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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.640

Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de septiembre, 2011. Mensaje en Sesión 78. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

SANTIAGO 05 de septiembre de 2011

MENSAJE Nº 119-359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DEDIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

I.ANTECEDENTES PRELIMINARES.

Como es bien sabido, nuestro país protagonizó hace más de dos décadas un proceso de transición desde el autoritarismo a la democracia considerado en muchos sentidos ejemplar y que, por lo mismo, ha sido generalmente objeto de orgullo dentro de nuestras fronteras y de reconocimiento más allá de ellas. Dicho proceso estuvo marcado por acuerdos amplios y un ritmo gradual, que le aseguraron un desarrollo pacífico y ordenado, así como un alto nivel de estabilidad a las nuevas instituciones conformadas. La aprobación de las leyes políticas a partir de 1987, el plebiscito presidencial de 1988, las reformas constitucionales acordadas y aprobadas por medio de otro plebiscito en 1989, las elecciones presidenciales y parlamentarias de ese mismo año, la transmisión pacífica del mando a un Presidente elegido en 1990 y la aprobación y celebración de elecciones municipales en 1992, son seguramente los hitos más remarcables de ese proceso.

Aunque por entonces se sostuvo que la transición había concluido, era evidente que aún faltaban muchas reformas para que la nuestra pudiera convertirse en una democracia homologable a las mejores del planeta. Tal cosa sólo aconteció en 2005, cuando se aprobó, fruto de un nuevo acuerdo amplio y transversal, un importante conjunto de modificaciones constitucionales. Entre ellas se contaron la que terminó con los senadores designados y vitalicios; aquélla que convirtió al Consejo de Seguridad Nacional en un órgano asesor del Presidente de la República; la que cambió la forma de designación de los miembros del Tribunal Constitucional, poniendo fin a la intervención en ella del Consejo de Seguridad Nacional, y la que eliminó la Inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros.

Sin embargo, la construcción democrática es una tarea que no puede darse nunca totalmente por concluida, pues siempre resulta necesario profundizar y perfeccionar dicho sistema político y ponerlo a tono con las nuevas exigencias que plantea cada generación.

Sin duda el funcionamiento de nuestra democracia a lo largo de los últimos veintiún años merece una evaluación muy positiva, dado que ha mostrado gran estabilidad, a la vez que la flexibilidad necesaria para evolucionar y permitir la alternancia entre diferentes coaliciones gobernantes, y ha servido para encauzar de modo generalmente exitoso el progreso del país.

No obstante lo recién afirmado, la urgente necesidad de seguir perfeccionando nuestras instituciones democráticas es hoy ampliamente aceptada. Los signos preocupantes son varios. Uno de ellos es la decreciente participación en los procesos electorales. Así, si en el plebiscito de 1988 votó el 88% de la población en edad de sufragar, en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2009 lo hizo sólo el 60%. Otro antecedente es el envejecimiento del padrón. Si en 1988 los menores de 30 años conformaban más de un tercio de los inscritos en los registros electorales, en 2009 habían pasado a menos de un décimo. Y, tal vez, el más inquietante de todos es el bajo nivel de confianza que las personas muestran hacia las diferentes instituciones políticas y, muy especialmente, hacia los partidos políticos.

La encuesta sobre Auditoría de la Democracia, efectuada por el Consorcio de Centros de Estudios entre septiembre y octubre de 2010, mostró que sólo un 15% de los chilenos tiene mucha o bastante confianza en los partidos políticos, mientras que en la encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC) de mayo del año curso, esa cifra llegó apenas al 11%.

Por otra parte, las recientes manifestaciones masivas que hemos visto en nuestro país, aunque son ciertamente un signo saludable de una democracia madura, con una ciudadanía exigente y empoderada, también han mostrado un preocupante deterioro de la función de intermediación entre las demandas e inquietudes de individuos y grupos y el Estado, que tradicionalmente han cumplido los partidos políticos y que es imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia.

Esta pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los partidos responde en buena medida a una cierta crisis de representatividad. En efecto, aunque los ciudadanos pueden tomar parte, a través de diferentes sistemas electorales, en la elección del Presidente de la República, de los Senadores y Diputados y de los Alcaldes y Concejales, a menudo tienen la impresión que sus opciones se restringen a aquellas que un reducido número de dirigentes políticos les presenta. Ello favorece la idea de una élite política más bien cerrada y con fuerte tendencia a la reproducción endogámica, a la que, a menudo injustamente, se percibe más interesada en la preservación de su propio poder que en el progreso del país.

Así, según la ya citada encuesta sobre Auditoría de la Democracia, un 46% “cree que la mayoría de los políticos están en la política sólo por lo que puedan obtener personalmente de ella”.

Por lo anterior, es fundamental volver a nuestras instituciones políticas más participativas y transparentes, para de ese modo incrementar la confianza de los ciudadanos en ellas y resolver la apuntada crisis de representatividad.

Tal objetivo no se conseguirá a través de una medida aislada y por eso el Gobierno ha preparado una completa agenda de reformas políticas, que incluye medidas como la inscripción automática y el voto voluntario, la elección directa de los Consejeros Regionales, la iniciativa ciudadana de ley y el incentivo a la realización de plebiscitos comunales. Esa agenda ofrece una buena ocasión para que el Congreso Nacional sea, una vez más, el lugar donde, luego de una amplia y razonada discusión, se fragüen los acuerdos necesarios para seguir perfeccionando nuestras instituciones políticas.

Pero, sin duda, una de las medidas que consideramos más relevantes para el cumplimiento del propósito deseado es la institución de un sistema de primarias voluntarias y vinculantes para la selección de los candidatos a la mayoría de los cargos de elección popular. Con ello se dará cumplimiento, por lo pronto, a lo establecido en el número 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al que la Ley de Reforma Constitucional N° 20.414, de 28 de diciembre de 2009, incorporó lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.”.

Las elecciones primarias, reguladas por ley, permitirán que la selección de candidatos se haga de un modo más trasparente, competitivo, y participativo. Los ciudadanos podrán conocer mejor el modo en que se escogen los candidatos, a menudo podrán expresar su voluntad dentro de tales procesos y previsiblemente se producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos, que abrirá a los partidos a las inquietudes de los ciudadanos y hará que éstos se sientan mejor representados.

En suma, un sistema de primarias para la selección de candidatos a cargos de elección popular, incrementará la libertad de elección de los ciudadanos, a la vez que contribuirá a una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a tales cargos, todo lo cual ofrecerá incentivos apropiados para el surgimiento de una dirigencia política mejor, más renovada y más sintonizada con la ciudadanía, lo que, a su turno, debería contribuir a contar con una democracia de mejor calidad.

Cabe destacar que el sistema de primarias que proponemos es, tal como prevé nuestra Constitución, voluntario, de modo que quedará entregada a la autonomía de cada partido la definición de las hipótesis en que ellas deberán realizarse, así como la decisión de someterse a ellas en cada ocasión. Será, de ese modo, la propia ciudadanía la que tendrá que evaluar cuánto pesará en la decisión de su voto el hecho que algunos candidatos hayan sido seleccionados de modo cupular y otros en forma participativa. Si los ciudadanos tienden a premiar efectivamente a los candidatos emanados de elecciones primarias, el sistema tenderá a generalizarse. En sus manos estará, por tanto, el derrotero que tomará la selección de candidatos en Chile. De esa manera la libertad de elección de los ciudadanos y la autonomía de los partidos resultarán perfectamente compatibilizadas.

Como se señalaba, la urgente tarea de mejorar la calidad de la política no se realizará a través de una medida aislada, sino por medio de un conjunto coherente de ellas. Y, más aún, no es sólo una cosa de reformas legales, sino también de actitudes y disposiciones humanas. El Gobierno presenta este proyecto con la convicción que entrega una de las herramientas más apropiadas y relevantes para conseguir una política a la altura de los desafíos de un país que tiene la oportunidad histórica de alcanzar el desarrollo en menos de una década.

II.DERECHO COMPARADO.

Actualmente, son diversas las legislaciones que contemplan en sus ordenamientos jurídicos un sistema de elecciones primarias para nominar a los candidatos a ciertos cargos de elección popular.

Así también, son varios los países que sin que este mecanismo se encuentre expresamente regulado en su legislación interna, lo han aplicado en determinadas elecciones como un proceso de selección de candidatos para una determinada elección. En este último caso, es decisión de cada partido el proceder a organizar estas elecciones como una forma de responder a ciertas demandas políticas o de orden interno de sus propias coaliciones, pero no existe una estructura orgánica contenida dentro de sus ordenamientos jurídicos.

Ahora bien, dentro de los países que se encuentran en la situación descrita primeramente, el caso de elecciones primarias más conocido es el de Estados Unidos, cuyo ordenamiento interno contempla para las elecciones presidenciales, un sistema de elecciones primarias indirectas, esto es, aquellas en que los ciudadanos eligen representantes que posteriormente votan en una convención por el candidato respectivo.

En términos generales lo que sucede en América Latina, se puede resumir de la siguiente manera:

a)Se encuentran por una parte aquellos países que ya han incorporado el sistema de primarias en su ordenamiento jurídico, como es el caso de países como Bolivia, Costa Rica, Honduras, Panamá, Paraguay, Uruguay, y recientemente Ecuador, Colombia y Argentina. En éste último caso, se incorporó el sistema mediante la ley N° 26.571 sobre Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad, el cual regula el mecanismo de elecciones primarias, las que fueron implementadas por primera vez, el día 14 agosto de 2011;

b)Aquellos países que no han incorporado la regulación relativa a las primarias en sus ordenamientos pero que sin embargo, han organizado procesos de primarias en sus elecciones, como es el caso de Chile; y, por último,

c)Aquellos países que cuya legislación no contempla el mecanismo de primarias, ni tampoco éstas se han llevado a efectos organizadas por voluntad de los partidos políticos, pero que se prevé que se realicen en los próximos procesos electorales, como es el caso de Venezuela.

En Europa por otra parte, países como Francia, el Reino Unido, España y Portugal, también han implementado este mecanismo pre-electoral.

III.OTRAS INICIATIVAS.

A la fecha, han sido diversas las iniciativas que se han presentado a tramitación en nuestro Congreso Nacional con propuestas para regular un sistema de elecciones primarias.

En concreto, la primera iniciativa consistió en un mensaje presidencial presentado el año 1998 (Boletín N° 2194-06).

Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2004 el diputado Esteban Valenzuela Van Treek presentó una nueva moción (Boletín N° 3720-06) la cual establecía la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. Actualmente también se encuentra archivada.

El 9 de octubre del 2008, los diputados Gabriel Ascencio, Guillermo Ceroni, Francisco Chahuán, Marcelo Diaz, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Sergio Ojeda y Jorge Tarud presentaron una nueva propuesta, la cual modificaba la ley N° 18.700 de votaciones populares y escrutinios, estableciendo que las elecciones primarias son el procedimiento a través del cual los partidos políticos o sus coaliciones, deben nominar a sus candidatos (Boletín N° 6150-06). Esta moción se encuentra en la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, para informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

Finalmente, con fecha 30 de mayo del 2008, se presentó a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establecía una nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos (Boletín N° 5887-06). Este proyecto regulaba, entre otras materias, un sistema de elecciones primarias al interior de los partidos políticos.

Ahora bien, considerando la importancia en si misma de la regulación relativa a las elecciones primarias, el Gobierno anterior optó por sacar del proyecto de ley que modificaba la ley de Partidos Políticos (el cual se encuentra actualmente archivado), las materias relativas a las elecciones primarias y presentar un nuevo proyecto que contuviese específicamente dicha regulación. Dado lo anterior, con fecha 29 de julio de 2009, se presentó a tramitación por parte del Ejecutivo un proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente del República (Boletín N° 6628-06). Este proyecto se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional, para informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.

El sistema que propone el proyecto de ley consiste en la organización de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos.

Los principales aspectos de la propuesta son los que se describen a continuación:

1.Ámbito de aplicación.

Las elecciones primarias se efectuarán cuando así lo determinen los organismos internos de los partidos políticos, conforme lo señalado en sus estatutos.

Como antecedente adicional, el proyecto de ley establece, en términos generales, que será el Consejo General el que adoptará la decisión de participar en una elección primaria.

2.Oportunidad de las Elecciones Primarias.

La elección primaria de Presidente de la República y Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República. Las referidas elecciones se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

La elección primaria de alcaldes, por su parte, deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

3.Normas supletorias.

Se aplicarán en carácter de supletorias de esta ley, en todo cuanto no sean contrarias y resulten pertinentes, las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y, de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4.Regulación de las Elecciones Primarias de Presidente de la República.

a)Los partidos políticos podrán participar en las elecciones primarias de Presidente de la República en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

b)En la elección conjunta de Presidente y Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

c)Al Consejo General de cada partido político le corresponderá la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección. Este deberá pronunciarse cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de sus miembros.

d)Será condición para poder participar, que el partido político o pacto electoral, inscriba - al menos – dos candidatos para cada cargo.

5.Regulación de las Elecciones Primarias de Parlamentarios.

a)En el caso de las elecciones parlamentarias, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar en forma individual o habiendo suscrito un pacto, conforme con las disposiciones establecidas en el proyecto de ley.

b)El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

c)Al Consejo General de cada partido político le corresponderá la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a parlamentarios, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones. Este deberá pronunciarse sobre lo anterior, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

El Consejo Regional, a su vez, deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido, elecciones primarias de parlamentarios en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de sus miembros.

d)Será condición para poder participar, que el partido político o pacto inscriba, al menos, tres o dos candidatos, conforme las distinciones establecidas en el proyecto.

6.Regulación de las Elecciones Primarias de Alcaldes.

a)Los partidos políticos podrán participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

b)El pacto para las elecciones de alcaldes deberá ser común para las otras elecciones municipales, abarcando todas las comunas.

c)La decisión de participar en elecciones primarias, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones será decisión del Consejo General de cada partido en conformidad con lo señalado precedentemente para las elecciones de parlamentarios.

d)Será condición para poder participar, que el partido político o pacto electoral, inscriba, al menos, dos candidatos para cada cargo.

7.Disposiciones comunes al proceso de elecciones primarias para elegir Presidente, Parlamentario o Alcalde.

a)Las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

b)Adicionalmente, el proyecto de ley señala que, junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar para cada territorio electoral, una norma que determine el padrón electoral y otra para determinar a los candidatos que en definitiva resultarán nominados luego de la elección.

c)Conforme con lo señalado precedentemente, la norma que determina el padrón electoral, deberá optar por contener alguna de las siguientes alternativas:

a.Sólo los militantes del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.b.Sólo los militantes del partido e independiente sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.c.Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.d.Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto e independientes sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.e.Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

d) Por otra parte, la norma que determina los candidatos que en definitiva resultarán nominados, deberá contener, en términos generales:

a.El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado, o cada uno de los candidatos más votados, según corresponda, para ser nominado como candidato definitivo sin más condición.b.El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado, o cada uno de los candidatos más votados, según corresponda, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que debe obtener respecto del candidato que le siga en votación (o que obtenga la tercera votación), para ser nominado como candidato definitivo.

e)Para la elección primaria conjunta de Presidente y Parlamentarios habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una cédula para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados. Las cédulas serán elaboradas por el Servicio Electoral.

f)En caso que un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar. En razón de ello, recibirá una sola cédula electoral para la elección primaria de Presidente de la República, una sola para la elección primaria de Senador, una sola para la elección primaria de Diputados, y una para la elección primaria de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

g)En caso de una elección primaria de Presidente de la República y, en el evento que todos los partidos o pactos electorales que participen hayan optado como norma para determinar su padrón electoral que el padrón este constituido por todos los electores inscritos con derecho a voto, habrá una sola cédula electoral que será única y común para todos los partidos políticos o pactos, comprenderá a todos los candidatos, y podrá el elector sufragar sólo por uno de los candidatos indicados en ella.

h)El Servicio Electoral determinará el número de Mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada Mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y en general todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con lo dispuesto en el proyecto de ley.

i)Así también, el Director del Servicio Electoral podrá reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para efectos de las elecciones primarias.

j)En las elecciones primarias, las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por sorteo, de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general ya sea de parlamentarios o municipal.

k)El sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.

l)Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional según corresponda, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales.

8.Disposiciones relativas al Gasto Electoral.

A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley 19.884, salvo lo dispuesto en el párrafo 2° del título I de la misma ley y en su título final.

Ahora bien, le es aplicable, en lo que respecta a los límites al gasto electoral que se aplicaran para este caso, éstos serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley 19.884, según se trate de cada tipo de elección.

Finalmente, para efectos de los límites a los aportes señalados en el párrafo 1° del Título II las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

9.Sanciones.

Se establece que las infracciones a lo dispuesto en esta ley, se sancionarán en conformidad con lo señalado en el Título VII de la ley 18.700, sobre “Sanciones y Procedimientos Judiciales”, en lo que fuera procedente.

Así también, el proyecto de ley señala que los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título VIII y IX de la ley 18.603, en lo que sea pertinente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.-La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2.-Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establezca esta ley.

TITULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de la Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y parlamentarios y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria de Presidente de la República y parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria de alcaldes deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4.-Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya inscrito candidaturas para las elecciones primarias de Presidente de la República, parlamentarios o alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan inscrito candidatos.

Para efecto de esta ley se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República a todas las circunscripciones electorales existentes, en el caso de la elección de senadores al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales, en el caso de la elección de diputados al territorio comprendido por el distrito electoral, y en el caso de la elección de alcaldes al territorio de la comuna.

Artículo 5.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29, de la Constitución Política de la República.

Artículo 6.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias.

Artículo 7.-Los partidos políticos podrán participar en las elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En el caso de las elecciones parlamentarias, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a)En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos;

b)En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c)En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos del pacto electoral.

En la elección conjunta de Presidente y parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de alcaldes deberá ser común para las otras elecciones municipales, abarcando todas las comunas.

Artículo 8.-Corresponderá al Consejo General de cada partido político, la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de sus miembros.

Artículo 9.-Corresponderá al Consejo General de cada partido político, la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de sus candidatos parlamentarios y alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido, elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de sus miembros.

Artículo 10.-La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se elijen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.-Será requisito para participar en la elección primaria de Presidente de la República y Alcalde, que el partido político o pacto electoral, declare e inscriba al menos dos candidatos para cada cargo.

Será requisito para participar en una elección primaria de parlamentario, que el partido político o pacto electoral declare e inscriba al menos tres candidatos para cada cargo, en el caso de las opciones a) y c) del inciso segundo del artículo 7, o al menos dos candidatos en el caso de la opción b) del mismo inciso.

Artículo 12.-El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios; y,

b)Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la Ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales, también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas señalado en el artículo 6 de la ley 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 43 o en la letra a) del artículo 45.

Artículo 13.-En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios; y,

b) Declaración de las candidaturas para la nominación de los cargos de parlamentarios o alcaldes para las elecciones primarias.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de parlamentarios o municipales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3 bis de la ley 18.700 o al artículo 110 de la ley 18.695, con ocasión de la inscripción de candidatos a parlamentarios o alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso, la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero de la Ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Inscripción de Candidaturas.

Artículo 14.-Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentarios y alcaldes para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.-Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un partido político que participe en forma individual, deberán ser militantes del partido. Podrán ser también independientes sin militancia, en el caso de las elecciones primarias para Presidente de la República y alcaldes, cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes, y en el caso de las elecciones parlamentarias cuando el partido haya suscrito un pacto electoral con otros partidos conforme al artículo 13.

Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un pacto electoral deberán ser militantes de cualquiera de los partidos integrantes del pacto o independientes sin militancia.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.

Artículo 16.-Junto con cada declaración de candidatura el partido político o el pacto electoral, deberán adjuntar para cada territorio electoral, una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, y otra norma para determinar a los candidatos nominados que se señala en el artículo 35.

Artículo 17.-La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados señalada en el artículo 7° de la Ley 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.-Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8 y 13 de la ley 18.700.

Tampoco requerirán de patrocinio de electores, las candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales de partidos políticos que no se encuentren constituidos en todas las regiones del país.

Artículo 19.-El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y en ningún caso en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la Ley 18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los padrones Electorales.

Artículo 20.-Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores con derecho a sufragio en su caso.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a)Sólo los militantes del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b)Sólo los militantes del partido e independiente sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c)Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d)Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto e independientes sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e)Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

Artículo 21.-El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores inscritos en el registro de la mesa.

El padrón contendrá para cada elector, los antecedentes de libro de registro electoral que corresponde a la mesa receptora de sufragios. Además señalará si el elector se encuentra con su inscripción vigente y si está habilitado para sufragar. En caso contrario, indicará en forma destacada su inhabilidad para sufragar indicando la causal.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará además un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptoras de sufragios.

Artículo 22.-El padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios, reemplazará en forma conjunta al libro de registro electoral correspondiente a la mesa receptoras de sufragios y al cuaderno de firmas que se señala en el artículo 62 de la ley 18.700.

Párrafo 5°

De las cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores.

Artículo 23.-Para la elección primaria conjunta de Presidente y Parlamentarios habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una cédula para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pacto electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral mediante sorteo.

La cédula electoral deberá indicar en forma destacada si en ella corresponde sufragar por uno o por dos candidatos.

Artículo 24.-Cuando de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud del inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio, una sola cédula electoral para la elección primaria de Presidente de la República, una sola para la elección primaria de Senador, una sola para la elección primaria de Diputados, y una para la elección primaria de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 25.-En el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir un solo candidato, conforme a la opción b) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir dos candidatos, conforme a las opciones a) y c) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por hasta dos de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En este último caso, y para efectos de lo señalado en el número 5) del artículo 71 de la ley 18.700, no se considerarán nulas las cédulas que contengan preferencias por hasta dos candidatos y sí lo serán las que contengan tres o más preferencias.

Artículo 26.-Tratándose de la elección primaria de Presidente de la República y en el evento que todos los partidos o pactos electorales que participen en dicha elección, hayan optado como norma para determinar su padrón electoral, la opción contenida en la letra e) del inciso segundo del artículo 20, esto es, que el padrón esté constituido por todos los electores inscritos con derecho a voto, habrá una sola cédula electoral que será única y común para todos los partidos políticos o pactos electorales, la que comprenderá a todos los candidatos, pudiendo el elector sufragar sólo por uno de los candidatos indicados en ella.

Párrafo 6°

Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas de Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados.

Artículo 27.-El Servicio Electoral determinará el número de Mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada Mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y en general todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 28.-Las Juntas Inscriptoras señaladas en la Ley 18.556 Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección.

Artículo 29.-Para las elecciones primarias, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero al séptimo y en el artículo 31 bis de la ley N° 18.700, relativos a la transmisión gratuita de propaganda electoral por los canales de televisión de libre recepción.

Así también, la publicación a la que se refiere el inciso primero del artículo 29 de la misma ley, se efectuará para estos efectos, en el sitio electrónico del Servicio Electoral.

Artículo 30.-El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la Ley 18.700, referente a reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar, en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la Ley 18.700 , se realizará el quincuagésimo día anterior a de la elección primaria.

Artículo 31.-En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.

Artículo 32.-El sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. No será aplicable a las elecciones primarias, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139, de la ley 18.700.

Artículo 33.-En las elecciones primarias, para identificar a los electores con derecho a sufragio, se les requerirá la presentación de su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, la que deberá encontrarse vigente.

No procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley 18.700.

Artículo 34.-La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la Ley 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria.

Artículo 35.-Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, una norma que permita determinar qué candidatos y en qué casos se considerarán nominados para la elección definitiva.

Artículo 36.-En el caso que corresponda nominar un sólo candidato para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:

a)El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;

b) El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado para ser nominado como candidato definitivo sin más condición; y,

c)El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que debe obtener respecto del candidato que le siga en votación, para ser nominado como candidato definitivo, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.

Artículo 37.-En el caso que corresponda nominar dos candidatos para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:

a)El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;

b) El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados para ser nominado como candidatos definitivos sin más condición; y,

c)El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que deberán obtener respecto del candidato que obtenga la tercera votación, para ser nominados como candidatos definitivos, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.

Artículo 38.-El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva, de Presidente de la República o de parlamentarios en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, que cumplan con las normas señaladas en los artículos 35, 36 y 37 anteriores según corresponda. En el caso de las elecciones primarias de alcaldes dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.

Artículo 39.-Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso en que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley 18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso en que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley 18.700.

Artículo 40.-En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional según corresponda, declaren por cualquier causa, la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 43 o en el inciso segundo del artículo 44 según corresponda.

Artículo 41.-El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo presentó como candidato o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo presentaron como candidato si correspondiere y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias.

Artículo 42.-Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la Ley 18.700 y en artículo 116 de la Ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de la reclamación alguna.

Artículo 43.-Si en la elección primaria de Presidente de la República o de alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 38, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá presentar otros candidatos. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 45.

Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare ningún candidato como nominado, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar su candidato, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

Artículo 44.-Si en la elección primaria de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos según lo dispuesto en el artículo 38, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá presentar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 45.

Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare como nominados, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35 o 36, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar a él o los candidatos parlamentarios faltantes, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

Artículo 45.-Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 38, fallece o renuncia a su candidatura por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley 18.700, y el artículo 107 de la ley 18.695, se procederá como sigue:

a)Si se trata de un candidato presidencial o para alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

b)Si se trata de un candidato al parlamento, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

Título III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 46.-A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley 19.884 en todo lo que no sea contrario a esta ley y en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 47.-Se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el día de la elección primaria.

Artículo 48.-Los límites al gasto electoral que se aplicaran en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4 de la ley 19.884 según se trate de cada tipo de elección.

Artículo 49.-Para efectos de los límites a los aportes señalados en el párrafo 1° del Título II las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 50.-Los actos en contravención a esta ley, se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley 18.700, en lo que fuera procedente.

Artículo 51.-Los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título VIII y IX de la ley 18.603, en lo que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 06 de diciembre, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 120. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ELECCIONES PRIMARIAS PARA CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN Nº 7911-06.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 16 de noviembre de 2011, calificándola de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es regular las elecciones primarias para elegir candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

b) El proyecto, en su totalidad, tiene el carácter de quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 y el inciso quinto del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

c) Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, los artículos 43, 45 y Segundo Transitorio.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados Becker (Presidente), Ascencio, Auth, Browne, Farías, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

e) Se designó Diputado Informante al señor Auth, don Pepe.

II.- ANTECEDENTES.

a) El Mensaje

A decir de éste, nuestro país protagonizó hace más de dos décadas un proceso de transición, desde el autoritarismo a la democracia, considerado en muchos sentidos ejemplar y que estuvo marcado por acuerdos amplios y un ritmo gradual, que le aseguraron un desarrollo pacífico y ordenado, así como un alto nivel de estabilidad a las nuevas instituciones conformadas. Así, conforme lo señalado por el Ejecutivo, la aprobación de las leyes políticas a partir de 1987, el plebiscito de 1988, las reformas constitucionales acordadas y aprobadas por medio de otro plebiscito al año siguiente, las elecciones presidenciales y parlamentarias de ese mismo año, la transmisión pacífica del mando a un Presidente elegido en 1990 y la aprobación y celebración de elecciones municipales en 1992, son los hitos más remarcables de destacados como dicho proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, aún faltaban muchas reformas para que la nuestra pudiera ser homologable a las mejores del planeta. Ello sólo tuvo lugar en 2005, cuando se aprobó, mediante un nuevo acuerdo amplio y transversal, un importante conjunto de modificaciones constitucionales, las que, a vía ejemplar, señala.

Sin embargo, agrega, la construcción democrática es una tarea que no puede darse nunca por concluida, puesto que resulta imperativo, constantemente, profundizar y perfeccionar dicho sistema político, adecuándolo a las nuevas exigencias que plantea cada generación.

Resalta el hecho que el funcionamiento de nuestra democracia, a lo largo de los últimos veintiún años, merece una evaluación muy positiva, en la medida que ha mostrado gran estabilidad, sin perjuicio de la flexibilidad necesaria para evolucionar y permitir la alternancia entre diferentes coaliciones gobernantes, y ha posibilitado encauzar el progreso del país. No obstante ello la ineludible necesidad de seguir perfeccionando nuestra institucionalidad democrática es hoy ampliamente aceptada, en atención a hechos que preocupan a la sociedad toda y que, señala a continuación.

a) La decreciente participación en los procesos electorales. Así, en el plebiscito de 1988 votó el 88% de la población en edad de sufragar, y en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2009 lo hizo sólo el 60%.

b) El envejecimiento del padrón. En 1988 los menores de 30 años conformaban más de un tercio de los inscritos en los registros electorales, y en 2009 habían pasado a menos de un décimo.

c) El bajo nivel de confianza hacia las diferentes instituciones políticas.

Este último hecho, lo califica como el más preocupante, haciendo referencia a la encuesta efectuada por el Consorcio de Centros de Estudios, entre septiembre y octubre de 2010, que arrojó como resultado que sólo un 15% tiene mucha o bastante confianza en los partidos políticos, en tanto, que la encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), de mayo del año curso, ese porcentaje descendió al 11%.

Las recientes manifestaciones masivas, las califica como un signo saludable de una democracia madura, con una ciudadanía exigente y empoderada, han mostrado, por otra parte, un preocupante deterioro de la función de intermediación que tradicionalmente han cumplido los partidos políticos y que resulta imprescindible.

El Ejecutivo atribuye, en buena medida, esta pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los partidos responde a una cierta crisis de representatividad. Puesto que, aunque los ciudadanos pueden tomar parte, en la elección de las principales autoridades, tienen la impresión, frecuentemente, que sus opciones se restringen a aquéllas que un reducido número de dirigentes políticos les presenta; lo que es percibido, injustamente, como que una élite política, cerrada y con fuerte tendencia a la reproducción endogámica, está más interesada en la preservación de su propio poder que en el progreso del país; citando, al efecto, una vez más, la encuesta sobre Auditoría de la Democracia, que señaló que un 46% “cree que la mayoría de los políticos están en la política sólo por lo que puedan obtener personalmente de ella”.

Atendido lo anterior, indica el Mensaje que resulta fundamental volver a nuestras instituciones políticas más participativas y transparentes; propósito que ha llevado el Gobierno ha preparar una completa agenda de reformas políticas, que incluye medidas como la inscripción automática y el voto voluntario, la elección directa de los Consejeros Regionales, la iniciativa ciudadana de ley y el incentivo a la realización de plebiscitos comunales; agenda que ofrece una buena ocasión para que el Congreso Nacional sea, una vez más, el lugar donde, luego de una amplia y razonada discusión, se fragüen los acuerdos necesarios para seguir perfeccionando nuestras instituciones políticas.

No obstante lo anterior, una de las medidas que considera el Ejecutivo más relevante para el cumplimiento del propósito deseado es la institución de un sistema de primarias, voluntarias y vinculantes, para la selección de los candidatos a la mayoría de los cargos de elección popular; dando, así, cumplimiento, a lo establecido en el número 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Tales elecciones primarias, reguladas por ley, permitirán que la selección de candidatos se haga de un modo más trasparente, competitivo y participativo; pudiendo los ciudadanos podrán conocer mejor el modo en que se escogen los candidatos; expresar su voluntad dentro de tales procesos, lo que producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos; y que abrirá los partidos a las inquietudes de los ciudadanos, haciendo que éstos se sientan mejor representados. Además, incrementará la libertad de elección de los ciudadanos, a la vez que contribuirá a una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a tales cargos, todo lo cual ofrecerá incentivos apropiados para el surgimiento de una dirigencia política más renovada y más sintonizada con la ciudadanía; lo que, a su turno, contribuiría a contar con una democracia de mejor calidad.

El sistema de primarias que se propone es –ratifica el Mensaje- tal como prevé nuestra Constitución, voluntario; quedando entregada a la autonomía de cada partido la definición de las hipótesis en que ellas deberán realizarse, así como la decisión de someterse a ellas en cada ocasión: por consiguiente será la propia ciudadanía la que tendrá que evaluar cuánto pesará en su decisión de voto el hecho que algunos candidatos hayan sido seleccionados de modo cupular y otros en forma participativa. De esa manera la libertad de elección de los ciudadanos y la autonomía de los partidos resultarán perfectamente compatibilizadas.

b) Derecho comparado

1. Estudio consignado en el Mensaje contenido en el Boletín N°6628-06

“La elección de candidatos para elecciones generales es efectuada en varios países del mundo. Importantes son las elecciones primarias celebradas en Estados Unidos, Italia, Francia, España, México, Brasil, Venezuela, Costa Rica, Paraguay y Uruguay.

En la mayoría de estos países se trata de un mecanismo de elección utilizado por alguno de los partidos políticos mayoritarios, sin que se encuentre regulado de manera orgánica en las Constituciones y leyes del país. Por regla general, es decisión de cada partido la de someter a los eventuales candidatos a la presidencia a una elección primaria para definir un único candidato del partido que compita en las elecciones generales del país.

Recientemente, las primarias han ido adquiriendo gran prestigio frente a la opinión pública como es el caso de las primarias que se celebran por el Partido Socialista Obrero español para elegir el candidato presidencial del partido. También destaca la consolidación que la práctica de las primarias ha adquirido en Honduras y México.

A continuación, se hará referencia a alguno de los países en los cuales existen o han existido elecciones primarias.

a) Estados Unidos

El sistema de elecciones primarias tiene su origen y un largo desarrollo en Estados Unidos. Estas elecciones se han ido regulando en cada uno de los estados, en leyes federales y en la Constitución, donde se han incorporado algunas enmiendas que se refieren a la materia (principalmente artículo 2 y enmienda 12).

En este país no sólo se celebran primarias para la elección del candidato presidencial sino que también para los candidatos a parlamentarios, alcaldes y gobernadores, entre otros.

Las elecciones primarias se celebran antes de la elección general y en ellas se decide quiénes serán los candidatos de un partido en la elección general. Los candidatos que ganan las primarias siguen en la ruta para representar a su partido en la elección general.

Desde principios del siglo XX, las elecciones primarias han sido el principal recurso electoral para escoger a los candidatos de los partidos. Con pocas excepciones, el triunfo en una elección primaria significa que el candidato será nominado por ese partido político para la elección general.

En pocos estados, los candidatos del partido no son elegidos en primarias sino en convenciones locales de nominación, ya sea por tradición o a criterio de cada partido político.

Después de las elecciones primarias o las convenciones, la elección general se realiza para determinar quién será elegido para ocupar el cargo. En la elección general, los votantes toman la decisión final al escoger entre los candidatos de los partidos que figuran en la papeleta de voto. En las listas de la elección general pueden figurar también candidatos independientes (los que no están afiliados a ningún partido político importante) que logran su inclusión en la lista presentando un número específico de firmas de sus partidarios, en lugar de usar el método tradicional de ganar elecciones primarias. Además, en algunos estados la papeleta de voto tiene un espacio en blanco para “escribir en él” nombres de candidatos no designados por los partidos ni impuestos a petición de sus partidarios. Se puede decir que esos candidatos son “autodesignados” y de vez en cuando ganan elecciones para cargos públicos.

Para la elección del Presidente en Estados Unidos se realiza una elección primaria donde se designan, por estados, delegados que serán los electores en la convención del partido. En esta convención se nomina al candidato presidencial del partido entre varios competidores. Con posterioridad se efectúa la elección general, donde el Colegio Electoral conformado por los electores de los distintos partidos elige al Presidente.

b) Italia

El 2005 por primera vez La Unión de partidos de centroizquierda (7 partidos, siendo los principales La Margarita y el Demócrata de Izquierda) celebró elecciones primarias para elegir su candidato a primer ministro para las elecciones generales del 2006, que competiría con Berlusconi, el candidato de derecha. En estas primarias podían participar como electores cualquier persona, quienes debían contribuir con un euro a la Unión. Se establecieron 9 mil mesas en distintos lugares del país y participaron cerca de cuatro millones de personas. Fue elegido como candidato de la coalición Romano Prodi

El 2007 el recién formado Partido Democrático de centro-izquierda, luego de la disolución de La Unión, celebró elecciones primarias para nominar a su líder. Resultó elegido Veltroni, quien fue derrotado nuevamente por Berlusconi.

Por su parte, la alianza conservadora, que reúne a los partidos de derecha, no realiza primarias.

c) Francia

Previo a las últimas elecciones generales francesas celebradas el 6 de mayo de 2007, se realizaron dos elecciones primarias de los partidos mayoritarios, el Partido Socialista Francés y la Unión por un Movimiento Popular, partido de derecha.

En las primarias del Partido Socialista se presentaron tres posibles candidatos, siendo elegida el 16 de noviembre de 2006, Ségolène Royal por un 60,62% de los votos. Por su parte La Unión contaba inicialmente con dos candidatos en las primarias, pero dos días antes de éstas se retiró uno de ellos, siendo elegido Nicolas Sarkozy con un 98,1% de los votos el 14 de enero de 2007. Estas elecciones primarias de la Unión se efectuaron por Internet por primera vez, en un plazo de 10 días.

En las elecciones generales corrieron 12 candidatos, siendo elegido en segunda vuelta, como sabemos, Nicolas Sarkozy.

d) Uruguay

Las elecciones primarias fueron incorporadas en el ordenamiento uruguayo con la reforma constitucional de 1997. Con esta reforma se establecieron “elecciones internas” donde cada partido elige su candidato presidencial y, de esta forma, se cambió radicalmente la tradición de los partidos de ese país de presentar múltiples candidatos presidenciales, lo que generaba atomización de los partidos e inestabilidad política.

El artículo 151 de la Constitución de Uruguay establece que: “El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.”

Por su parte el artículo 77, numeral 12 señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes…”

Las elecciones internas son secretas y no obligatorias, según disposición transitoria constitucional, Letra W. Estas elecciones son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales.

Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, sólo puede participar en las elecciones internas de un solo partido.

La ley que regula las elecciones internas por mandato de la Constitución es la Nº 17.063 de 1998.”.

2. Estudio complementario de la Biblioteca del Congreso.

“a.- Perú

La Constitución Política del Perú se limita a establecer en su artículo 35, que la ley establecerá normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos.

La Ley N° 28.094 sobre Partidos Políticos de 2003 vino a recoger este mandato constitucional y estableció la obligación de asegurar la democracia interna de los partidos, en orden a elegir a sus dirigentes y candidatos, organizado por un órgano electoral del propio partido político, apoyado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, autoridad máxima de todos los procesos electorales peruanos.

La Ley delega en cada órgano máximo de los partidos las reglas específicas, los mecanismo y hasta la modalidad de primarias, incluyendo si éstas serán abiertas o cerradas o si participarán en la elección nada más que los órganos partidarios. De cualquier modo, si es a través de voto universal, señala que debe ser voluntario, libre y secreto.

Debido a que la administración electoral recae en el mismo partido político, la Ley establece que éstos podrán contar con el apoyo y asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el planeamiento del proceso y cronograma, elaboración del padrón, la inscripción de candidatos, la elaboración de material, la publicidad electoral, la conformación de la mesa receptora de votos, el acta de votación, el escrutinio, la entrega de resultados, la resolución de impugnaciones y la proclamación de resultados. Su función consiste en asistir y apoyar técnicamente al órgano central del partido en cada una de las etapas, y su participación no es obligatoria, sino que a pedido de la organización política.

Existirán aportes públicos a los partidos, siempre que éste tenga representación en el Congreso.

b.- Argentina

La Ley N°25.611 publicada el año 2002, incorporó a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el artículo 29 bis, estableciendo que en los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas.

En relación al padrón electoral utilizado, es el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito el que lo confecciona y entrega a los partidos políticos o alianzas, el que incluye, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.

De acuerdo a lo dispuesto por la norma mencionada, el voto es secreto y voluntario. Los ciudadanos pueden votar en la elección interna abierta de sólo un partido o alianza.

La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hace por lista y es proclamada la candidatura de la lista presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Por otra parte, la proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realiza conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.

La reglamentación de estos procesos se encuentra estipulada en el Decreto 292/2005, el que entre otras materias dispone la creación de una Junta Electoral por partido que tiene por misión: verificar que los candidatos cumplan los requisitos exigidos, inscribir las listas de candidatos proclamados, oficializar las listas de precandidatos y las boletas que correspondan, efectuar el escrutinio provisional de la elección y una vez comunicados los resultados definitivos por la Justicia Federal con competencia electoral, aplicar el sistema electoral establecido en el Estatuto respectivo y proclamar los candidatos que resulten electos.

c) Colombia

En el caso colombiano, el artículo 107 de la Constitución Política, señala que “Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos”.

Además establece que en el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

De esta forma, el mecanismo democrático de consulta popular o interna para seleccionar a candidatos, solamente se propone como una posibilidad que queda a libre opción de los partidos

Por otra parte, la Ley 130 de 1994, sobre Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, señala que el Consejo Nacional Electoral determinará una sola fecha, distinta a las elecciones ordinarias, en la que se efectuarán, a cargo del Estado, las consultas populares que los partidos y movimientos políticos soliciten para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República, las gobernaciones y alcaldías.

También dispone que la organización electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral colabore en la realización de las consultas internas. El resultado de la consulta es obligatorio en la medida en que el partido o movimiento que la solicite así lo decida.

Conclusiones

La democracia interna en los Partidos Políticos, ha ido adquiriendo gran importancia en la Región Latinoamericana, en busca de legitimar y acercar a la ciudadanía este tipo de organizaciones, en pro de contribuir al funcionamiento de Estados democráticos.

Dentro de la democracia interna de los partidos se encuentran una serie de elementos, destacando la elección de candidatos para elecciones populares, como las presidenciales, parlamentarias y locales. Procedimiento que cada vez más transita desde la decisión de las cúpulas partidistas al de elecciones primarias.

En la experiencia extranjera se encuentran diversas combinaciones para la celebración de este tipo de elecciones. Elecciones abiertas o cerradas, con financiamiento público o privado, elecciones primarias simultáneas, votación voluntaria u obligatoria, supervisión del organismo electoral del país, intervención de tribunales electorales, entre otras.

El ordenamiento de este tipo de elecciones, se encuentra a nivel constitucional y legal, sin embargo en la mayoría de los ordenamientos finalmente se delega a los propios estatutos de los partidos la facultad de incorporar normas en materia de selección de candidatos.

En aquellos países en que la celebración de elecciones primarias no se encuentra explícitamente en la Constitución, si se establecen principios generales relacionados con la necesidad de asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.”.

c) Otras iniciativas

Por otra parte, el Mensaje hace una enumeración de las diversas iniciativas que se han presentado, a la fecha, a tramitación en nuestro Congreso Nacional, con propuestas para regular un sistema de elecciones primarias.

La primera de ellas consistió en un mensaje presidencial, presentado el año 1998 (Boletín N° 2194-06).

Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2004, el diputado Esteban Valenzuela Van Treek presentó una nueva moción (Boletín N° 3720-06), la cual establecía la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República.

El 9 de octubre del 2008, los diputados Gabriel Ascencio, Guillermo Ceroni, Francisco Chahuán, Marcelo Diaz, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Sergio Ojeda y Jorge Tarud presentaron una nueva propuesta, la cual modificaba la ley N° 18.700, estableciendo que las elecciones primarias son el procedimiento a través del cual los partidos políticos o sus coaliciones, deben nominar a sus candidatos (Boletín N° 6150-06).

Finalmente, con fecha 30 de mayo del 2008, se presentó a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establecía una nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos (Boletín N° 5887-06), el que regulaba, entre otras materias, un sistema de elecciones primarias al interior de los partidos políticos.

Atendida la importancia, en sí misma, de la regulación relativa a las elecciones primarias, el Gobierno anterior optó por sacar de este último del proyecto de ley las materias relativas a las elecciones primarias y presentar un nuevo proyecto que contuviese específicamente dicha regulación; presentando con fecha 29 de julio de 2009, a tramitación legislativa un nuevo proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente del República (Boletín N° 6628-06). Esta iniciativa se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional.

d) Normativa relacionada con el proyecto de ley.

El artículo 15 de la Constitución Política de la República establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Agregando, en su inciso segundo, que sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en ella.

Por su parte, el artículo 18 de la misma señala que habrá un sistema electoral público, y que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento y regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.

A su vez, el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Carta Magna, en lo relativo a los partidos políticos, prescribe que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que señala dicha ley.

En cumplimiento del mandato contenido en los mencionados preceptos de la Ley Fundamental, se han dictado, entre otras, la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (N° 18.700), la ley orgánica constitucional de los partidos políticos (N° 18.603), la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (N° 19.884).

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) En general

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1.- Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau; asistido por el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Sebastián Soto y por su Asesor Legislativo, señor Andrés Tagle.

Señaló que el contenido del proyecto en debate apunta a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 N°15, inciso quinto, del texto Constitucional, que dispone que será una ley orgánica constitucional la que establecerá un sistema de elecciones primarias voluntarias, que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular si así lo determinan, y cuyos resultados, sin embargo, serán vinculantes para estas colectividades; norma cuyo origen radica en una reforma constitucional, denominada “de calidad de la política”, que fuera publicada a inicios del año 2010, y que consagró constitucionalmente, tal como lo exigía un fallo del Tribunal Constitucional, la institución de las elecciones primarias, lo que motivó al Gobierno a presentar esta iniciativa legal.

Agregó que el proyecto establece que las primarias serán elecciones de carácter nacional, organizadas por el Servicio Electoral, a realizarse en una misma fecha para todo el país y para todos los partidos políticos y pactos a la vez, es decir, serán elecciones “simultáneas”. Salvo las excepciones que se señalan en el proyecto, a estas elecciones les serán aplicables, supletoriamente, las mismas leyes que regulan una elección general; esto es, la ley N°18.700, de votaciones populares y escrutinios, la ley N°18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, la ley N°18.603, de Partidos Políticos, y la ley N°19.884, de Gasto Electoral.

El primer aspecto a destacar, afirmó, es que en el proyecto se establece un calendario o fechas de realización de las primarias, las que tratándose de Presidente de la República y Parlamentarios se realizarán el decimoséptimo domingo anterior a la elección general respectiva, lo que, proyectado a la elección general a realizarse en noviembre del año 2013, correspondería al 21 de julio de ese año, y la fecha de la inscripción de la candidatura que resultare ganadora en la primaria, sería el 17 de agosto. Tratándose de Alcaldes, la primaria habrá de realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la elección general respectiva, es decir, correspondería al cuarto o quinto domingo de junio, o el primero de julio del año respectivo. El proyecto considera un período de campaña de setenta (70) días, que coincide con el plazo de inscripciones previo a la celebración de cada elección primaria.

Naturalmente, por tratarse de una modalidad voluntaria, si ningún partido político o pacto inscribe candidatos a elección primaria en el territorio electoral correspondiente, aquélla se suspende o simplemente no se realiza. Ahora bien, una vez adoptada por el partido político la decisión de participar en primarias, si se trata de Presidente de la Republica, o bien de Alcaldes, podrá participar en forma individual o en pacto para nominar un candidato. En cambio, en las primarias de parlamentarios, los partidos pueden participar en forma individual, sin pacto, para nominar a dos candidatos, o bien en forma individual, con pacto, para nominar a un candidato, o en pacto electoral para nominar a los dos candidatos del mismo. En todo caso, siempre se debe presentar, a lo menos, un candidato más de los que se nominan, es decir, dos (2) para Presidente o Alcalde y dos o tres (2 o 3) para parlamentarios.

Explicando la naturaleza voluntaria de este mecanismo electoral, detalló que para cada elección los partidos deben decidir no sólo si celebran primarias o participan en ellas, sino también determinar los territorios electorales en que participarán, los candidatos que presentarán, los padrones electorales que usarán, la norma para calificar a los candidatos nominados (por ejemplo, un porcentaje mínimo de votos, o una diferencia de votos respecto del segundo), si participan solos o en pacto electoral; pero, aclaró, que los pactos de primarias duran o se extienden hasta la elección general respectiva; a su vez, el pacto presidencial puede ser diferente del parlamentario y tanto éste como el pacto municipal rigen para todos los territorios electorales del país.

Las decisiones antes indicadas, al interior de los partidos, las toman los Consejos Generales respectivos, en conformidad a la ley N°18.603, de partidos políticos. Sin embargo, en el proyecto se dispone que el Consejo General debe pronunciarse respecto de la posibilidad de proceder a realizar primarias para Presidente, si así lo solicita la Directiva Central del partido, o bien el 10% de sus afiliados; a su vez, si se trata de primarias para parlamentarios y alcaldes, el Consejo General deberá pronunciarse si lo solicita la Directiva Central o el Consejo Regional correspondiente. Por su parte, este último debe pronunciarse respecto de la pertinencia de solicitar al Consejo General la realización de primarias, si así se lo solicita la Directiva Regional o el 10% de sus miembros. En suma, es un mecanismo escalonado para la toma de decisiones que, en último término, radica en el Consejo General de cada partido.

En cuanto a las cualidades que deben reunir los candidatos que se someterán a primarias, el proyecto establece las siguientes exigencias: si los partidos participan en forma individual en la primaria, los candidatos deben ser militantes; ahora bien, si en primarias de Presidente y Alcaldes se pactó con independientes, éstos también pueden ser candidatos; a su vez, si la primaria la realiza un pacto de partidos, los candidatos deben ser militantes de cualquiera de ellos, y también pueden serlo independientes. Además de las reglas anteriores, se dispone que los independientes no podrán participar en primarias, sin estar en pacto con partidos; y que en caso de participar en primarias según las reglas previas, los independientes no requieren firmas de patrocinios.

En otro orden, indicó que la declaración de candidaturas se realiza setenta días previos a la celebración de las respectivas elecciones primarias, ante el SERVEL, con las mismas formalidades que para una elección general, y el servicio acepta o rechaza tales declaraciones, antes de la elección.

En lo que respecta a la determinación de los padrones electorales, esto es, el universo de electores habilitados para participar en la elección primaria, los partidos o pactos deciden cuál será el padrón electoral que usarán para cada territorio electoral, teniendo como alternativa, las siguientes: sólo los militantes del partido, o bien éstos más independientes, si el partido participa en forma individual; sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto, o bien éstos más independientes; o incluso, todos los electores inscritos con derecho a sufragio, es decir un padrón universal, lo que constituirá una primaria “abierta”.

Informado de estas determinaciones, el SERVEL confeccionará el “padrón de la mesa”, indicando las primarias de partidos o pactos en que podrán votar los electores allí registrados. Esta intervención del SERVEL dota a las primarias, aquí reguladas, de un carácter oficial, al respaldarlas de fe pública. El señalado “padrón de la mesa” reemplazará al actual “libro de registro” y servirá, al mismo tiempo, de “cuaderno de firmas”.

Agregó que habrá Cédulas Electorales diferentes por primaria de cada partido o pacto, que serán confeccionadas por el SERVEL, y en ellas el orden de los candidatos y de los partidos se determinará por sorteo, tal como lo es en las elecciones generales. Es decir, el SERVEL no sólo da fe de la composición del padrón electoral sino, también, de los materiales e implementos que se usarán en la primaria, por ejemplo, la cédula. En primarias de Presidente habrá cédula común si todos los partidos y pactos optan por usar el padrón electoral completo, esto es, el universo total de los electores con derecho a sufragio (caso de primarias abiertas).

En lo que se refiere al proceso de votación, debido a que se pueden desarrollar primarias simultáneas, el elector podrá votar en una primaria de Presidente, una de Senador, una de Diputado y una de Alcalde, pero tendrá que elegir sólo una primaria si figura en más de un padrón. Ahora bien, el elector marcará sólo una preferencia en primarias de Presidente y Alcaldes y en el caso de parlamentarias podrá marcar dos preferencias si se nominan dos cargos.

En otro orden de cosas, agregó que, convocándose a primarias se suspende la inscripción en el SERVEL 70 días antes de ella y se reanuda el tercer día hábil siguiente de celebrada la elección; ello “congela” el padrón en el momento previo a la celebración de las primarias, con lo que se evitan comportamientos oportunistas en relación a los eventuales electores. A diferencia de las elecciones generales, en primarias no habrá lugar a franja política gratuita en medios, ni propaganda en televisión. El SERVEL estará facultado para “juntar” mesas receptoras en caso necesario, superando los 350 electores, según lo indique la experiencia de participación de la última elección, con el propósito de facilitar el proceso de primarias.

Los vocales de mesa necesarios para la realización de este tipo de elección serán tres (3) por mesa, sorteados por la Junta Electoral de entre los que ejercieron tal función en la última elección general realizada. La facultad de designar apoderados de mesa se otorga también a los candidatos y no sólo a los partidos. Al igual que en una elección general, el voto en primarias será personal, igualitario y secreto; además, será voluntario, no habiendo lugar a la aplicación de las sanciones que hoy la ley contempla respecto de quien, estando inscrito, no concurre a votar en una elección general, en la que, hasta hoy, el voto es obligatorio.

En lo relativo al proceso de calificación de las elecciones primarias, señaló que serán los partidos o pactos los que fijarán la norma de calificación de la elección, gozando en tal determinación de toda libertad, la que debe contemplar, necesariamente, un porcentaje mínimo de electores que debe participar para que la elección sea válida y vinculante; un porcentaje mínimo del total de votos emitidos a favor del ganador para que éste sea nominado sin más trámite y, además de lo anterior, una diferencia mínima en porcentaje de votos entre el ganador y el que le sigue, para ser nominado. Toda esta normativa está destinada a conceder libertad y flexibilidad a los partidos políticos y los pactos al momento de decidir una primaria, de forma de garantizar una importante participación en primarias reales y efectivas, evitando que el partido se vea compelido a nominar a un candidato que no sea representativo de la voluntad de su electorado, lo que sucedería si, por ejemplo, se activa una primaria artificialmente por un sector minoritario o la cúpula del partido. Se trata de establecer de forma previa, clara y conocida por los electores llamados a participar, las reglas que harán que una primaria sea válida y vinculante en sus resultados, de forma que el partido o pacto será obligado a respetar la voluntad manifestada en las primarias al momento de nominar sus candidatos a una elección general.

Destacó como un importante aspecto del proyecto, la disposición que establece que, al igual que en las elecciones generales, será el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) el órgano encargado de practicar el escrutinio, calificar la elección y proclamar a los nominados, según la norma que se hayan fijado los partidos o pactos; en el caso de elección primaria de Alcaldes, será el Tribunal Electoral Regional (TER). Aseguró que la participación de estas instituciones autónomas, órganos externos a los partidos políticos, revestirá al proceso de fe pública, garantizando al electorado que los candidatos nominados por los partidos a la respectiva elección general serán representativos de las bases.

En el proceso de primarias habrá también derecho a realizar los reclamos a que haya lugar, los que deberán quedar resueltos dentro de veinticinco (25) días después de ser realizada, plazo determinado por la fecha de declaración de la candidatura que debe hacer el partido o pacto, según dispone el proyecto.

En lo que dice relación con los efectos de una primaria válidamente celebrada, reiteró que ellos serán vinculantes, de forma que en caso de resultar candidatos nominados, aquellos que no lo fueron, es decir, que resultaron derrotados, no podrán presentarse como candidatos para el mismo cargo y territorio electoral, tal como expresamente lo prohíbe la norma constitucional del inciso quinto del N°15 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Igualmente, y éste es justamente el efecto buscado, el partido o pacto no podrá presentar a la elección general otro candidato que el que indique la primaria, salvo fallecimiento o renuncia del mismo. Si, por el contrario, desarrollada la primaria, no resultaren candidatos nominados o faltaren candidatos para cubrir todos los cupos que requiere la elección general respectiva, el partido o pacto podrá designarlos en conformidad a la ley, pudiendo recaer tal designación en quienes participaron en la primaria correspondiente, o en cualquier otra persona.

Agregó que, en lo que corresponda, respecto de las elecciones primarias rige y se aplica supletoriamente la ley N°18.884, de Gasto Electoral, salvo en lo que respecta al financiamiento público. Como norma especial se fija un límite al gasto electoral de la primaria correspondiente al 25% del límite de la elección general respectiva, toda vez que, para efectos de los límites al financiamiento privado, la elección primaria se considera parte de la elección general.

2.- Director del Servicio Electoral (SERVEL), señor Juan Ignacio García.

A modo de observaciones al proyecto de ley en general, señaló que en la etapa de elaboración, el proyecto fue consultado al SERVEL, algunas de cuyas observaciones fueron atendidas y están contenidas o resueltas en el texto que el Ejecutivo presenta ante esta Comisión. Se manifestó plenamente favorable a la idea de legislar para introducir en Chile el mecanismo de elecciones primarias, pues, entre otros méritos, favorece a la democracia interna de los partidos políticos. Sin embargo, agregó, hay todavía algunas observaciones que no aparecen resueltas en el texto, y en las que insistió:

Acusó, en primer término, un eventual problema en los plazos de aprobación, entrada en vigencia y aplicación de la ley, en caso de aprobarse el presente proyecto antes de marzo de 2012, pues éste determinaría que la fecha de realización de las próximas elecciones primarias sería el día 1 de julio de dicho año, debiendo suspenderse el proceso de inscripción en las Juntas Inscriptoras a partir del 21 de abril del mismo año, lo que acarrearía consecuencias en el funcionamiento del sistema electoral público respecto de las elecciones municipales del 28 de octubre de ese año, puesto que en los tres meses previos no habría posibilidades de inscripción manual, lo que se vería resuelto, sin embargo, si a la fecha estuviese ya en aplicación un mecanismo de inscripción automática (contenido en un proyecto de ley que, simultáneamente, se tramita ante el Senado).

Agregó que, debido a que el mecanismo de primarias aquí contemplado considera la elaboración de cédulas electorales distintas para cada partido político o pacto, en caso de ser muchos los que se sometan al mecanismo, obligaría al SERVEL a elaborar múltiples cédulas, lo que además implicará una complicación para el vocal, para el elector y dificultará conservar el secreto del voto. Sugirió, en cambio, adoptar una modalidad como la empleada en Argentina donde, pese a tratarse de primarias de múltiples pactos y partidos, se utilizó una cédula única, justamente, para garantizar el secreto del voto.

Solicitó que la terminología y técnica jurídica utilizada en el texto, sean análogas a aquéllas que el legislador ha empleado en los cuerpos normativos que se aplicarían a las elecciones primarias (leyes N°18.603, N°18.695 y N°18.700), de manera que sea posible la interpretación y aplicación armónica de los mismos. En tal sentido, sugirió reemplazar, cada vez que se utiliza, la voz "militante" por "afiliado", pues así los denomina la ley de partidos políticos; reemplazar, cuando se alude a elección primaria de “alcaldes”, singularizando esta última palabra; cambiar las referencias a "elección primaria de Presidente de la República, parlamentarios y de alcaldes" por las expresiones "elección primaria para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcalde".

También se requiere, en su opinión, revisar y completar en el texto del proyecto las referencias a otras leyes del sistema electoral público, indicando, además de su número, su denominación, tales como la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Sobre la determinación de quiénes ejercerán como vocales en estas elecciones, señaló que el hecho que el proyecto considere seleccionarlos de entre quienes hayan actuado como tales en las últimas elecciones generales, puede implicar que tal carga recaiga sobre ciudadanos sin interés alguno en participar en una actividad evidentemente partidista. Se arriesga, a su juicio, un rechazo de los designados a ejercer como vocal; a menos, agregó, que se contemple su adecuada remuneración a modo de compensación por la carga.

Concluyó, señalando que, salvo algunos defectos de redacción de simple corrección, y resueltos los puntos observados, entre los que consideró críticos el de la multiplicidad de cédulas electorales y el de la designación de vocales, el proyecto, a su modo de ver, en su globalidad es correcto y podría aplicarse respecto de las próximas elecciones municipales.

3.- Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau.

Indicó que la existencia de elecciones primarias, aún cuando sean voluntarias para los partidos políticos, pero cuyos resultados sean obligatorios o vinculantes, constituye un aporte al desarrollo de la institucionalidad democrática, que fortalece su legitimidad y representatividad; lo consideró un hito tan relevante en la historia electoral chilena, como lo fue la consagración de la elección directa, la eliminación del voto censitario, la incorporación del voto de la mujer o la rebaja de la edad para sufragar de los veintiuno a los dieciocho años. Explicó que la elección primaria es un mecanismo preelectoral mediante el cual los partidos políticos o coaliciones de ellos, adoptan una decisión —con intervención del electorado— sobre quién o quiénes han de ser sus candidatos en una próxima elección. Se trata, afirmó, de un instrumento de legitimación de la participación ciudadana, pues otorga a los electores un medio para decidir quién será el candidato a un determinado cargo de elección popular, en lugar que lo haga una cúpula política. Valoró el carácter voluntario que tendrán las primarias, lo que hace que nazca de la voluntad de cada partido, y no de una imposición legal, la decisión de someter a los electores esta determinación, en sintonía con la norma constitucional que reconoce las autonomías sociales. Agregó que el aspecto más positivo de esta iniciativa es que constituye un potente aporte a la institucionalidad democrática, en transparencia, competencia, representatividad y participación, que hará que los ciudadanos confíen más en el sistema político. El proyecto, a su juicio, se presenta, en general, bien ordenado y cubre todos los aspectos relativos a este sistema pre-electoral.

Refiriéndose someramente al contenido del proyecto de ley, describió las elecciones primarias aquí contempladas como un mecanismo que pueden utilizar los partidos políticos, si así lo deciden sus organismos internos, para nominar candidatos a Presidente de la República, Diputados, Senadores y Alcaldes. El partido que las realice queda obligado por sus resultados y los candidatos no nominados en la primaria no pueden presentarse como candidatos en la elección respectiva. Toda elección de este tipo estará a cargo del Servicio Electoral y tendrá lugar conjuntamente para todos los partidos y pactos, simultáneamente en todo el territorio nacional, si es presidencial (y parlamentaria en el distrito o circunscripción), o en la respectiva comuna si es municipal, el decimoséptimo domingo anterior a la elección que corresponda constitucionalmente. El plazo para inscribir las candidaturas a primarias es hasta las 24 horas del septuagésimo (70) día anterior al día en que se realice tal elección. Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidatura. Los candidatos pueden ser militantes del partido o de partidos entre los cuales se haya celebrado un pacto, o independientes que adhieran al pacto. Los partidos, al declarar las candidaturas ante el SERVEL, deberán señalar qué norma determina el padrón electoral (o nómina de electores participantes) y qué normas determinan a los candidatos nominados. En las primarias de pueden nombrar apoderados y tendrán derecho a votar en ellas (esto es, constituyen el padrón electoral), quienes sean definidos por los partidos políticos, en alguna de las siguientes alternativas: - sólo militantes del partido, que tengan derecho a sufragio (si el partido hace primarias unilateralmente); - sólo militantes del partido e independientes sin militancia (en el mismo caso anterior); - sólo los militantes de alguno de los partidos integrantes de un pacto (en caso de existir dicho pacto); - sólo militantes de alguno de los partidos integrantes del pacto, e independientes sin militancia, inscritos y con derecho a sufragio (en el mismo caso anterior); o - todos los electores con derecho a sufragio, inscritos en los registros electorales del SERVEL.

Cada mesa receptora tendrá un padrón electoral confeccionado por el SERVEL y en cada una habrá tres vocales elegidos por sorteo de entre quienes se hubieren desempeñado en la última elección parlamentaria o municipal. Cada partido o pacto presentará ante este servicio, para cada territorio electoral, la norma para considerar válida la elección y nominados a los candidatos “vencedores” en la primaria; así, si corresponde determinar sólo un candidato (Presidente o Alcalde), la norma propuesta por el partido deberá contemplar a lo menos: .- el porcentaje mínimo de electores que deberán participar; .- el porcentaje mínimo que debe alcanzar el candidato más votado, para resultar nominado, y .- si no se alcanzare el porcentaje antes indicado, se indicará la diferencia mínima sobre el segundo lugar, expresada en porcentaje; si, en cambio, corresponde determinar dos candidatos (diputados y senadores), la norma deberá contemplar, a lo menos: .- el porcentaje mínimo de electores que deberán participar; .- el porcentaje mínimo de cada uno de los dos candidatos más votados; y .- si no se alcanzare el porcentaje antes indicado, la diferencia porcentual mínima de cada uno de los dos más votados, respecto del que ocupe el tercer lugar. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) proclamará a los candidatos nominados en la primaria, y los Tribunales Electorales Regionales (TER), lo harán en el caso de la elección de alcaldes. Si el TRICEL declarare la nulidad de la primaria, no habrá nominaciones y se procederá a la inscripción de candidaturas conforme a las reglas generales; lo que también sucede si ningún candidato resulta triunfador, según los porcentajes exigidos por el propio partido o pacto. Los candidatos que resultaren nominados, se deberán inscribir ante el SERVEL para la elección respectiva.

Las elecciones primarias están sometidas a la ley de gasto electoral y, en ellas, se puede gastar hasta el 25% de lo que corresponde a la elección respectiva; esto es, la primaria se considerará parte de la elección definitiva. En caso de infracciones en una elección primaria se aplican las mismas sanciones y procedimientos de la ley general. Este proyecto, aprobado como ley, regirá tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. El gasto público que ocasione, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que no fuere suficiente, con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente a la fecha.

Así descrito, comentó su apreciación general sobre el proyecto que presenta el Gobierno, afirmando que constituye un instrumento pre-electoral que tiene el potencial de transformarse en una importante inyección a la democracia; aportando en transparencia, competencia, representatividad y participación, según lo señalan diversas encuestas de opinión. Este mecanismo, aseguró, abre un espacio para que los ciudadanos confíen más en el sistema político, y tomen conciencia de que, más allá de ser meros sufragantes en las elecciones generales —que en muchos casos no implica mucho más que votar en un verdadero plebiscito acerca del candidato impuesto—, son los actores claves en el proceso de determinación de los candidatos que competirán en la elección; es decir, habrá una mayor participación. Adicionalmente, el mecanismo puede aumentar la calidad de los candidatos, al hacerlos pasar por múltiples filtros, más allá del de las solas directivas partidarias, las que de todas maneras conservan un rol relevante; contará con la atención de los medios de comunicación, lo que es fundamental para el debate programático, entre otros méritos. Admitió que el proyecto generará discusión respecto de alguno de sus preceptos, como detallará más adelante, pero, tal como lo demuestra la experiencia norteamericana, el éxito de que se instale en Chile una verdadera “cultura de primarias”, dependerá del periodo previo de campaña es este tipo de elecciones que llevará a los diversos pre-candidatos a buscar apoyos en la comunidad, en activistas y militantes, directamente en sus casas, clubes y otras organizaciones; llevando al corazón mismo del electorado la deliberación acerca de los asuntos públicos más relevantes para la sociedad.

En términos específicos señaló que, si bien el proyecto de ley establece primarias voluntarias, se encuentra en la dirección correcta. Se observan, en su opinión, algunas inconsistencias que deberían subsanarse, como lo es la imposibilidad de participación del elector en más de una primaria, pese a tener el hipotético derecho a hacerlo. Tal situación la resuelve el artículo 24 del proyecto, obligando al elector que tenga derecho a participar simultáneamente en más de una elección primaria, a optar sólo por una de ellas. La hipótesis de “doble habilitación” se produce si, por ejemplo, un partido convoca a primarias cerradas (en la que sólo votan los militantes) y otro partido o pacto, conforme a las normas del proyecto, convoca a primarias abiertas (donde pueden votar todos los ciudadanos inscritos en los registros electorales), de modo que un militante del partido que convocó a primarias cerradas, además de hacerlo en éstas, tendría derecho a votar también en las primarias abiertas a que llamó otro partido; hay, incluso, otros supuestos en que se puede dar esta “doble habilitación”. El proyecto, sin embargo, le niega al votante la posibilidad de votar en ambas, y le obliga a elegir en cuál va a participar e, incluso, regula la forma de otorgarle, en tal caso, las respectivas cédulas para evitar que participe en más de una elección primaria. Sin embargo, en su opinión, no se advierte cuál es la razón para imponer esta limitación, en circunstancias que se trata de una persona que, conforme a la convocatoria, reúne requisitos para participar en ambas elecciones. No se ve un motivo claro, insistió, para limitar la participación ciudadana en más de una primaria.

Otro aspecto objetable, en su opinión, se presenta con la disposición del artículo 31 del proyecto de ley, que establece que en las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la junta electoral respectiva mediante sorteo, “de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal”. En consecuencia, podrían resultar nombradas personas que no pertenezcan a ninguno de los partidos que participan en la elección primaria, lo que supone el establecimiento de una carga pública, ya no respecto del sistema electoral, sino en beneficio del funcionamiento de un partido o pacto que es ajeno a la persona llamada a cumplir funciones de vocal. Es probable que la decisión de efectuar los nombramientos de vocales de entre todos los inscritos, sin distinción, se deba a que las juntas no conocen la militancia de las personas inscritas, que es reservada y sólo puede ser conocida por los militantes del respectivo partido; sin embargo, consideró más ecuánime que, tratándose de elecciones primarias, cualquiera persona pudiera eximirse de actuar como vocal, ante la junta electoral, sin expresión de causa. De esta forma, será preocupación de cada partido que haga primarias instruir a sus militantes para que acepten la designación de vocal de mesa. También, y por la misma razón, en las primarias se podría aceptar a quienes voluntariamente se propusieran para asumir como vocales o, incluso, sería también posible que cada partido propusiera a la junta electoral una nómina de —por ejemplo— diez militantes para efectuar el sorteo. Pero gravar a los independientes con esta carga, cuyo carácter público es discutible, aseguró, parece un exceso.

En tercer término, objetó las disposiciones que en el proyecto fijan los límites del gasto electoral aplicable a las primarias, asimilándolos a los establecidos para las elecciones generales. El proyecto, tratándose de primarias, limita -como ya se señaló- el gasto al 25% de los ítems indicados en el artículo 4° de la ley Nº 19.884, de gasto electoral, el que debería imputarse al total autorizado en dicha ley; así, de realizarse primarias, sólo un 75% quedaría disponible para le elección general respectiva, incluso en el caso que la primaria se declarare nula por el TRICEL o que ninguno de los candidatos obtuviere el porcentaje para ser nominado. Señaló que tal limitación del gasto electoral presenta el inconveniente de potenciar la opción de los que buscan la reelección, frente a quienes pretenden ingresar al parlamento o ganar una alcaldía.

Un último aspecto que observó dice relación con la voluntariedad del voto en general, consagrado por una reciente reforma constitucional, supeditada a la dictación de la ley orgánica constitucional sobre inscripción automática, de modo que mientras no se dicte dicha ley, el sufragio continúa siendo obligatorio. El proyecto en debate, sin embargo, adelantándose a la voluntariedad del voto, no considera sanciones que podrían aplicarse a quienes no concurran a votar a una elección primaria, estando convocados a ella, sean militantes de partido o bien independientes, en su caso.

4.- Directora del Programa “Calidad de la Política”, de la Fundación Chile 21, señora Gloria De la Fuente.

A modo de consideraciones preliminares al análisis del proyecto en debate, señaló que se vive un momento, si no de crisis, al menos de cierta complejidad de nuestro sistema político, cuyas causas pueden ser múltiples. Hace una década se viene observando en Chile cierto malestar “en” y no “con” la democracia que, si bien trae consigo una mejora en los estándares de vida, se acompaña de un malestar en la situación de los individuos en la sociedad. El sistema político, en su conjunto, afirmó, tiene problemas para procesar las demandas de una sociedad que se ha transformado, según múltiples estudios que muestran señales preocupantes en nuestro sistema político: sistemáticamente las encuestas CEP, PNUD (Auditoría a la Democracia), UDP, CERC y otras, muestran niveles bajos de confianza en las instituciones propias de la democracia, como son el Congreso, los partidos, los tribunales de justicia y el gobierno. Bajo nivel de simpatía respecto de los partidos políticos (LAPOP 2010, el más bajo de América Latina) y, en general, una visión muy negativa respecto de su labor y de los intereses a los que obedecen (Auditoría a la Democracia). Por lo tanto, la iniciativa en debate será relevante si consigue el efecto buscado de “volver a nuestras instituciones políticas más participativas y transparentes, para, de ese modo, incrementar la confianza de los ciudadanos en ellas y resolver la crisis de representatividad”. No obstante, afirmó, este proyecto por sí mismo no es suficiente y, en este contexto, su impacto y relevancia sólo se entiende en el marco más general de reformas políticas necesarias para evitar que la crisis de representación de nuestro sistema político se profundice.

En este sentido, tan relevante como la introducción del mecanismo de primarias, aseguró, es la inscripción automática, la reforma a los partidos políticos, la limitación a los mandatos, la iniciativa popular de ley, la reforma electoral, entre otros. La posibilidad real de crear efectos sustantivos y no sólo procedimentales en el sistema político dependerá del impacto que puede tener un conjunto de medidas y no sólo reformas o leyes parciales. Informó que la fundación Chile 21 elaboró, recientemente, un documento de diagnóstico y propuesta sobre estas materias que está contenido en el sitio web institucional (www.debatepublico21.cl).

Dicho lo anterior, procedió a revisar los argumentos más clásicos a favor y en contra de las primarias, algunas lecciones relevantes de la experiencia internacional respecto a la legislación de primarias, para, luego, manifestar los puntos fuertes y débiles de la iniciativa que se discute actualmente. Así, entre los efectos deseados y no deseados de las elecciones primarias, detalló que éstas son un mecanismo mediante el cual se resuelve la disputa política por la definición de candidatos al interior de un partido o coalición. En general, dicho mecanismo electoral es visto como una forma de dotar a los partidos y coaliciones de mayores índices de “democracia interna” y, en consecuencia, de otorgar al sistema político una mayor calidad democrática. Quienes sostienen una postura a favor de las elecciones primarias para la selección de candidatos, reconocen en ellas los siguientes efectos deseados: .-actúa como un mecanismo de democratización del sistema político y de fortalecimiento de la democracia interna de los partidos, que da al electorado y a los militantes el derecho a escoger; .-contribuiría a establecer reglas explícitas de competencia en el seno de las organizaciones partidistas, evitando, con ello, el clientelismo y la influencia de las máquinas partidarias; .-ante el descrédito en que ha caído la actividad política, la celebración de elecciones primarias puede contribuir a favorecer la imagen de los partidos frente a la opinión pública; .-también se supone que la celebración de primarias trae consigo un acercamiento de nuevos miembros, que sirve para renovar las agendas y cumplir mejor la labor de representación de intereses.

Dentro de los efectos no deseados respecto a la celebración de primarias, complementó, se reconoce: .-que existe la posibilidad de que sólo una minoría, extremadamente ideologizada, se sienta motivada a participar en ellas, ya sean cerradas o abiertas, con la consecuente poca representatividad de los resultados frente a la postura de la gran masa de militantes o ciudadanos; .- de ser así, aumenta la posibilidad del clientelismo y la influencia de la máquina partidaria; .- que alimentan las disputas internas en vez de favorecer la negociación y el diálogo; .- que debilitan la estructura partidista, al favorecer las candidaturas por sobre el programa; .- que el partido político encuentra problemas para cumplir con su rol de intermediario entre la sociedad civil y la esfera de la política, porque esta técnica de selección de candidatos produce dependencia de una opinión pública, cada vez más volátil e inestable, y relega el rol de los líderes partidarios.

Agregó que la experiencia internacional es diversa y los resultados de este tipo de procesos dependerán, en cada país, de otras condicionantes o características del sistema político, tales como, su sistema electoral, el número de partidos, el tipo de primarias que se realice, etc. Pese a que, habitualmente, se menciona el caso norteamericano como el paradigma en materia de realización de primarias, lo cierto es que su naturaleza es algo distinta: allí, los partidos en cada Estado eligen a sus delegados en primarias abiertas, cerradas o asambleas de votantes, que son quienes eligen al candidato y a su compañero de fórmula en la convención del partido; de esta manera, se trata más bien de un proceso de elección indirecta de candidatos. No existe evidencia científica contundente, argumentó, que permita sostener que países que implementen primarias tengan necesariamente mejores niveles de aprobación de los partidos. Así, también, cada primaria es una elección única al interior de un sistema político, cuyos efectos pueden ser variados. Además, la mayor parte de la literatura comparativa se concentra en la selección del candidato presidencial y muy poca en la referida a elecciones parlamentarias o de administraciones locales.

Recordó que, pese a no estar reguladas, en Chile sí hay experiencia en primarias y, a partir de allí, aseguró, puede haber algunas lecciones aprendidas. En particular, señaló que sólo la Concertación ha celebrado algunas elecciones primarias para la selección de su candidato presidencial: en 1993, para elegir entre Eduardo Frei y Ricardo Lagos; en 1999, entre Ricardo Lagos y Andrés Zaldívar, y el año 2009, de carácter parcial, sólo en la VI y VII regiones, entre José Antonio Gómez y Eduardo Frei. En cambio, agregó, no ha existido un mecanismo de selección de candidatos parlamentarios que se realice mediante una primaria, lo que ha significado trasladar un enorme poder a los equipos negociadores partidarios que definen las candidaturas y buscan maximizar sus resultados en la competencia electoral. Ello, unido a la limitación en el número de candidatos de nuestro sistema electoral y las características propias del mismo, genera un espacio limitado de competencia y, presumiblemente, un distanciamiento importante de los ciudadanos respecto al rol de su parlamentario. Algo similar sucede en la elección de alcaldes (que se separó de la de concejales el año 2004), donde el poder de los equipos negociadores es también muy relevante.

Resulta innegable, afirmó, que en Chile se conjugan algunos elementos de importancia que hacen altamente necesario legislar sobre el mecanismo de primarias: .-altos niveles de desconfianza y descrédito de los partidos políticos; .-bajos niveles de adhesión partidaria; .-grados crecientes de movilización social que no tienen expresión en los partidos políticos y que se expresan, más bien, de manera crítica sobre ellos; .-valoración, desde la ciudadanía, de un mecanismo de selección de candidatos más abierto.

Refiriéndose específicamente al proyecto de ley en debate, reconoció en él, como puntos fuertes: .-que las primarias sean voluntarias, pues permite que cada consejo general, comisión política o el organismo partidista que corresponda evalúe su pertinencia y el tipo de primaria que se realizará, siendo finalmente la ciudadanía quien juzgue si premia o castiga la elección del procedimiento de selección de candidatos; .-que sus efectos sean vinculantes, pues permite que las decisiones adoptadas sean respetadas y no un mero ejercicio, sin expresión electoral posterior; .-si bien, en general, se señala que el mecanismo de primarias debilita el rol de los dirigentes partidarios, ello queda medianamente resuelto a través del rol que se confiere a los partidos en la decisión de celebrarlas, en aquél que se confiere a las estructuras internas en su determinación, en la dictación de su norma y en la obligación de que las candidaturas independientes cuenten con el patrocinio de partidos o pactos; .-se establece un calendario y control de la administración del Estado para el proceso, lo que puede ayudar a hacer más transparente y generar legitimidad del proceso; .- parece positivo, también, que le sean aplicables las normas de la ley de financiamiento de la política, aunque con algunos reparos; -el período de campaña que establece puede ser útil, de no mediar excesivos personalismos, para el debate de ideas y la elaboración de programas en un tiempo que puede ser intenso; .-que la primaria presidencial y parlamentaria sean simultáneas, permite generar un espacio de anticipación de la correlación de fuerzas para un eventual próximo gobierno.

Por el contrario, como puntos débiles de la iniciativa, o cuestiones no resueltas en él, acusó las siguientes: .-se puede profundizar la brecha de género relativa a la participación de las mujeres en política, toda vez que las elecciones primarias parten de una realidad particular de las dinámicas internas de los partidos políticos, que es una desventaja estructural que privilegia a los hombres y que genera resultados favorables sustancialmente para ellos; .-si bien el proyecto contempla mecanismo de sanciones, lo cierto es que supone una capacidad de fiscalización que, hasta ahora, el SERVEL ha tenido dificultades de desarrollar y que requiere fortalecer; .-no se ha considerado el impacto de la inscripción automática en el padrón, puesto que, si se implementa el mecanismo de primarias, suponiendo que son abiertas, se aplicarían hoy en el marco de un universo electoral aún incierto; .-la inexistencia de franja u otro mecanismo de publicidad de campaña, puede ser una dificultad para que el debate en torno a primarias sea más de ideas; .-particularmente si se trata de primarias cerradas, la exhaustiva revisión del padrón de militantes es fundamental para evitar fraudes, .-se deben buscar sanciones o mecanismos específicos que disuadan a evitar el “acarreo”, el “clientelismo” y el excesivo personalismo.

A modo de conclusiones, señaló que la adopción de un mecanismo de elecciones primarias, por sí sola, no va a resolver la desconfianza de los ciudadanos respecto de los partidos; no necesariamente aumentará la militancia o se desbordarán las mesas de militantes deseosos de participar. No obstante, lo que sí es cierto, a su juicio, es que, en un momento determinante como éste, la adopción de procedimientos democráticos que permitan legitimar de mejor manera los procesos electorales, junto a otra serie de reformas que permitan corregir una serie de debilidades de nuestro sistema político, sólo pueden fortalecer la calidad de la política.

B) En particular

La iniciativa, que está compuesta de cinco Títulos, en los que se distribuyen cincuenta y un artículos permanentes, y que consulta, además, dos disposiciones de carácter transitorio, cuyo contenido se analizará a continuación, fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.

Título preliminar

Está integrado por dos artículos:

Artículo 1°

Éste tiene un carácter meramente declarativo, señalando que esta ley en proyecto establece y regula un sistema de elecciones primarias, al servicio de os partidos políticos, respecto de la nominación de candidatos a cargos de elección popular señalados por la ley.

La Comisión, aprobó por asentimiento unánime y si modificaciones (7x0) esta norma, con los votos de los señores Becker (Presidente); Auth; Estay; Rosales; Rubilar, doña Karla; Schilling y Ward.

Artículo 2°

Esta disposición consagra el carácter voluntario del proceso para los partidos políticos, exigiendo, al efecto, que así lo resuelvan sus órganos internos conforme lo establezcan sus estatutos y de acuerdo a la ley N° 18.603, en la designación de candidatos a Presidente de la República a parlamentarios y alcalde cumpliendo con las modalidades contenidas en esta ley.

La Comisión aprobó, por unanimidad y en los mismos términos (8x0) este artículo con los votos de los mismos señores Diputados, más el, del señor Lemus.

Título I

Éste, denominado “De las elecciones primarias”, consta de cuarenta y cuatro artículos, repartidos en ocho párrafos.

Párrafo 1°

Llamado “De la Realización de las Elecciones Primarias y su fecha”, comprende los artículos 3° al 6°.

Artículo 3°

Entrega al Servicio Electoral la responsabilidad de organizar una elección primaria conjunta para la designación de candidatos a Presidente de la República y parlamentarios y otra para el cargo de alcalde.

La primera de ellas habrá de ser de carácter nacional y a realizarse el 17° domingo precedente a la elección. Por su parte, la de alcaldes el 17° domingo previo a la fecha de las elecciones municipales.

Finalmente, preceptúa que tales elecciones primarias se deberán efectuar simultáneamente en las fechas señaladas para todos los candidatos de los partidos y pactos electorales que en ellas participen.

La Comisión prestó su aprobación a esta norma, por ocho votos y una abstención, conjuntamente con sendas indicaciones suscrita una de ellas por los señores Auth, Farías, Browne y Lemus, que sustituye la expresión “decimoséptimo domingo”, por las dos veces que aparece, por “vigésimo domingo”, relativa a la fecha anterior a la de la elección, de todas las mencionadas autoridades, para celebrar la primaria respectiva; y, la otra por el señor Becker, de carácter meramente formal. Lo hicieron a favor los mismos señores Diputados, con la abstención de la señora Hoffmann.

Artículo 4°

Aclara que lo indicado en la norma precedente tendrá aplicación en la medida que algún partido o pacto electoral de éstos haya inscrito candidatos para las elecciones primarias respectivas, conforme los procedimientos consultados en los artículos que señala de esta ley y que ellos hayan sido aceptados por el SERVEL.

A continuación, precisa que estas elecciones se llevarán a cabo sólo en los territorios electorales en que se encuentren inscritos los candidatos.

Por último, determina que el concepto “territorio electoral” comprenderá todas las circunscripciones electorales del país tratándose de la elección de Presidente de la República; las circunscripciones senatoriales respecto de la primaria de senador; el distrito para el caso de aquélla de diputados; y, finalmente, la comuna tratándose de la de alcaldes.

La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (9x0) por los ya señalados señores Diputados, incluida la señora Hoffmann, con una indicación meramente formal presentada por el señor Becker.

Artículo 5°

Excluye la posibilidad de efectuar primarias, tratándose de la nominación de candidaturas a Presidente de la República en caso de muerte de uno de los postulantes a la llamada “segunda vuelta”; al hallarse el Presidente electo impedido de asumir el cargo y dicho impedimento fuere absoluto o indefinido en su duración; y si vacare el cargo en referencia faltando dos años o más para la próxima elección (artículos 26, 28 y 29 de la Constitución).

La Comisión le prestó su aprobación, por unanimidad, con los votos de los mismos señores Diputados (9x0).

Artículo 6°

Esta disposición establece como normativa supletoria a las que se establece en la ley en proyecto para regular las elecciones primarias, aquélla contenida en las leyes Nos. 18.700; 18.556 y 18.695.

La Comisión también lo aprobó por unanimidad (9x0), por los mismos señores Diputados.

Párrafo 2°

Éste, denominado “De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias, comprende los artículos 7° al 13 (ambos inclusive).

Artículo 7°

Posibilita que los partidos políticos puedan efectuar elecciones primarias de Presidente de la República y alcalde individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes, conformando un pacto electoral, destinadas a designar un candidato por cargo en el territorio electoral respectivo.

Tratándose de elecciones parlamentarias, para cada territorio electoral, los partidos podrán hacerlo en alguna de las siguientes formas: a) Individualmente, sin pacto electoral, con el propósito de nombrar sus dos candidatos; b) Individualmente, con pacto electoral con otros partidos, a fin de determinar su propio candidato dentro de aquél; y c) En conjunto con otros partidos, existiendo pacto electoral, destinada a nominar los dos candidatos del pacto.

Luego, permite en la elección conjunta de Presidente y parlamentarios la existencia de un pacto electoral para la elección del primero de los cargos y de otro para las segundas.

Agrega que el pacto para las elecciones parlamentarias habrá de ser común, aplicable a todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

Finaliza, estableciendo una norma similar a la anterior tratándose de elecciones de alcaldes, refiriéndola, como es natural, a las comunas.

La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (9x0), conjuntamente con sendas indicaciones patrocinadas por el señor Becker, dos de carácter formal y la tercera que elimina en el inciso final la frase “para las otras, elecciones municipales”; esto es, que el pacto para nominación de candidatos a los cargos de alcalde, en el proceso de primarias será de carácter común, abarcando todas las comunas. Emitieron su voto en tal sentido los mismos señores Diputados.

Artículo 8°

Entrega a la decisión del Consejo General de cada partido determinar la participación de éste en una primaria destinada a la designación de su candidato a Presidente de la República, como, asimismo, hacerlo individualmente o a través de un pacto electoral. Igualmente, le corresponde la nominación de los candidatos para tal elección. Todo ello, a solicitud de la Directiva Central del partido o del 10% de sus miembros.

La Comisión le prestó su aprobación por unanimidad (10x0), en forma conjunta con una indicación del señor Becker que precisa que quienes pueden efectuar tal petición al Consejo General es la Directiva Central del Partido o el 10% de los miembros de aquél. Participaron en esta votación los precitados señores Diputados, además del señor Pérez, don Leopoldo.

Artículo 9°

Esta disposición, al igual que la precedente, encomienda al Consejo General de cada partido la determinación de participar en primarias para designar sus candidatos a parlamentarios y alcaldes, los territorios electorales en que se procederá, si se hará individualmente o integrando un pacto y la designación de los candidatos que participarán; todo ello, a solicitud de la Directiva Central del partido o su Consejo Regional respectivo.

Poner que el Consejo Regional pueda efectuar tal petición, se requiere que lo solicite la Directiva Regional correspondiente o un 10%, a lo menos, de sus miembros.

La Comisión lo aprobó también con una adecuación meramente formal patrocinada por el señor Becker, con los votos de los señores Becker (Presidente); Estay; Hoffmann, doña María José; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward; se abstuvieron los señores Auth y Lemus.

Artículo 10

Esta disposición aclara que decidir la realización de elecciones primarias puede efectuarse separadamente para designar el o los candidatos de cada cargo, no resultando obligatorio, por ende, involucrar en tal proceso a todos los cargos a elegir en una misma elección.

Además, señala que el proceso de primarias deberá comprender todo el territorio electoral correspondiente al cargo de que se trate.

La Comisión lo aprobó, sin variaciones, por asentimiento unánime, con los votos de todos los señores Diputados señalados respecto del artículo precedente (11X0).

Artículo 11

Establece como requisito ineludible para participar en una primaria de Presidente de la República y alcalde, que el partido o pacto declare e inscriba dos candidatos por cargo, a lo menos.

Tratándose de una elección primaria parlamentaria, se exige que el partido o pacto lo efectúe, a lo menos, con tres o dos candidatos, según sean las situaciones que indica.

La Comisión prestó su aprobación a esta norma, unánimemente (11X0), conjuntamente con cuatro indicaciones del señor Becker, dos de ellas meramente formales y las otras dos que elimina de ambos incisos la, expresión “e inscriba”; esto es, que el partido o pacto declare sus candidatos a primaria. Además, fueron presentados dos indicaciones por los señores Ascencio, Farías, Lemus, Ojeda, Schilling, que sustituye la referencia que se efectúa; en ambos incisos, al número fijo mínimo de candidatos que el partido o, pacto deberá presentar, para tales efectos, por cargo por la preceptuar que dicho número ha de ser superior al de cargos a definir. Participaron en dicha votación los mismos señores Diputados anteriormente señalados.

Artículo 12

Éste exige que el pacto para la elección de Presidente de la República sea formalizado ante el Director del Servicio Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo para realizar las declaraciones de candidaturas de elecciones primarias, señalando, a continuación, los documentos que habrán de ser acompañados.

Se agrega que dicho pacto se entenderá constituido desde la fecha que sea formalizado y que los partidos que lo integraren no podrán acordar otro, salvo que aquél sea dejado sin efecto antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas a las primarias, y siempre que se haya dado cumplimiento a las formalidades y en las circunstancias que precisa.

La Comisión lo aprobó por igual votación (11X0), emitida por los mismos señores Diputados, conjuntamente con sendas indicaciones del señor Becker; una, de carácter formal, y la otra que sustituye en el contenido del primero de los documentos exigidos en la letra a), la declaración de existencia de afinidad de principios, por una de orden más general contenida en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 13

Esta disposición se hace cargo del caso que dos o más partidos resuelvan conformar un pacto para enfrentar una elección parlamentaria o de alcaldes y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos vía primarias, exigiendo, al efecto -al igual que el artículo anterior- que tal pacto sea formalizado ante el Director del Servicio Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas establecido para estos efectos, además, acompañarse la documentación que detalla.

En estos casos, los pactos electorales se entenderán constituidos, también, a contar de la fecha de su formalización, y se entenderán vigentes hasta la finalización de la elección de que se trate. Por otra parte, exime de la necesidad de formalizar el pacto, con motivo de la inscripción de los candidatos de que se ocupa este artículo, cuya nominación no se haya efectuado a través del proceso de primarias, siendo suficiente que la declaración de candidatura sea suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos que lo integren.

En lo que respecta a las prohibiciones para que los partidos integrantes de un pacto puedan integrar otro; como, asimismo, aquellas situaciones excepcionales en que deje de existir tal impedimento, cumpliendo con los plazos, modalidades y circunstancias que lo hacen posible, esta norma prácticamente repite lo indicado, al efecto, en el artículo precedente.

La Comisión lo aprobó por unanimidad (11X0) y con los votos de los mismos señores Diputados, conjuntamente con una indicación meramente formal del señor Becker.

Párrafo 3°

Llamado “De la Inscripción de Candidaturas”, comprende los artículos 14 al 19, ambos inclusive.

Artículo 14

Preceptúa que las declaraciones de candidaturas para participar en las primarias de los cargos de que trata esta ley habrán de efectuarse, como tope máximo, basta las veinticuatro horas del día septuagésimo previo a la realización de aquéllas y que un candidato puede figurar sólo en una declaración.

La Comisión, por igual votación (11X0) le prestó su aprobación, incluida una adecuación formal patrocinada por el señor Becker.

Artículo 15

Exige que quien fuere designado por un partido que lo haga individualmente para participar en una elección primaria debe ser militante del mismo; agregando, que también podrán serlo los independientes, tratándose de candidatos a los cargos de Presidente de la República y alcaldes, siempre que el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes; como, igualmente en el caso de elecciones parlamentarias, cuando el partido haya suscrito un pacto con otros partidos en la situación de excepción ya vista al ocuparnos del artículo 13.

Su inciso segundo hace perentorio para los candidatos nominados por un pacto electoral para participar en una primaria, ser militantes de alguno de los partidos que lo integra o ser independientes sin militancia.

Finalmente, su inciso tercero, prohíbe la participación en primarias de candidaturas independientes que no hayan sido presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos.

La Comisión, asimismo, y por igual votación (11X0) lo aprobó, con una corrección formal suscrita por el señor Becker.

Artículo 16

Esta disposición hace obligatoria, para el partido o el pacto, al momento de cada declaración de candidatura, acompañar, para cada territorio electoral, una norma destinada a determinar el padrón electoral de que trata el artículo 20- que se analizará en su momento- y otra para individualizar a los candidatos designados, conforme se señala en el artículo 35.

La Comisión aprobó este artículo, conjuntamente con una indicación del señor Auth, que, por una parte, elimina la alusión que se hace “para cada territorio electoral” de la obligación de adjuntar una norma para fijar el padrón electoral (10X1), con el voto en contra del señor Ward, y, por otra, que posibilita que la norma exigida para determinar los candidatos nominados pueda ser diferente según la primaria de que se trate o votan favorablemente los señores Diputados ya indicados, además del señor Morales.

Artículo 17

Faculta que la declaración de encargados de trabajos electorales y de nominación de apoderados (artículo 7°, Ley de Votaciones Populares y Escrutinios) pueda efectuarse en forma separada, por cada candidatos, en todos los casos.

La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (12X0), sin variaciones y por los mismos señores Diputados señalados en último término.

Artículo 18

Exime a los candidatos independientes designados para participar en primarias, por los partidos o pactos, de los patrocinios exigidos por la Ley de Votaciones y Escrutinios (artículos 8 y 13, exención que hace extensiva a las candidaturas de partidos o de pactos de éstos que no se encuentren constituidos en todas las regiones.

La Comisión aprobó, igualmente, por idéntica votación (12X0), su inciso primero; siendo rechazado (10X2) su inciso segundo, que hace aplicable la misma exención a los partidos o pactos no constituidos en todo el país, al votar a su favor la señora Hoffmann, doña María José, y el señor Ward.

Artículo 19

Encomienda al SERVEL la tarea de verificar la observancia de los registros constitucionales y legales de cada una de las candidaturas, siempre en relación con la fecha de elección definitiva y no de la primaria, otorgándole al Director del Servicio un plazo de cinco días para que emita su pronunciamiento.

La Comisión lo aprobó por la misma votación (12X0), con la participación de todos los señores Diputados que lo hicieron respecto del artículo 17.

Párrafo 4°

Denominado “De los padrones Electorales”, consta de tres artículos (20 al 22).

Artículo 20

Obliga a cada partido o pacto que participe en elecciones primarias a presentar al SERVEL, para cada territorio electoral, al efectuar la declaración de candidaturas, la norma que regulará la determinación del padrón de los electores con derecho a sufragio que podrán participar.

A continuación, señala las distintas opciones de electores a determinar, que habrá de contener dicha norma.

La Comisión le prestó su aprobación unánime (9X0), conjuntamente con adecuaciones formales patrocinadas por el señor Becker, con los votos de los señores Becker (Presidente); Auth; Cardemil; Estay; Farías; Lemus; Ojeda, Rosales, y Schilling.

Artículo 21

Éste indica que será el SERVEL quien tendrá a su cargo la confección del padrón electoral de cada mesa, el que contendrá a los electores inscritos en el registro de ella, como, igualmente, respecto de cada uno de ellos, los antecedentes del libro de registro electoral correspondientes; además, señalará si el elector está o no habilitado para votar, sin perjuicio de otras menciones que se detallan.

La Comisión aprobó sin variaciones su texto, por asentimiento unánime, (10X0), con los votos de los señores Becker (Presidente); Auth; Cardemil; Estay; Farías; Lemus; Ojeda, Rosales, Salaberry y Schilling.

Artículo 22

Dispone que el padrón electoral de cada mesa receptora reemplazará al libro de registro electoral de la misma, como, también, al cuaderno de firmas.

La Comisión lo aprobó por igual votación.

Párrafo 5°

Titulado “De las cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores”, está integrado por cuatro artículos (23 al 26).

Artículo 23

Prescribe que en la primaria conjunta de Presidente y Parlamentarios las cédulas electorales serán distintas para uno y otros. Agrega que igual predicamento existirá para cada elección primaria de un partido o pacto.

Luego, indica que corresponderá al SERVEL la confección de las cédulas, en número suficiente en relación al número de electores correspondientes; como, igualmente, el orden de los candidatos, partidos políticos y sus códigos de identificación, lo que habrá de determinar por sorteo; e indicar, en forma destacada, si en ella corresponde votar por uno o dos candidatos.

La Comisión lo aprobó por igual votación, conjuntamente con sendas enmiendas formadas hechas presentes por el señor Becker.

Artículo 24

Se pone en el caso que, conforme al padrón electoral de la mesa receptora, una persona pueda sufragar en las primarias de más de un partido o pacto, exigiéndole optar por una de ellas; y, al efecto, recibirá una sola cédula para la elección primaria de que se trate.

La Comisión también, por asentimiento unánime (10X0) le prestó su aprobación, con una modificación meramente formal del señor Becker.

Artículo 25

Determina, claramente, el número de preferencias que podrá marcar el elector, distinguiendo entre las primarias de Presidente de la República y alcalde; de parlamentarios, cuando corresponde elegir un solo candidato; y de parlamentarios, correspondiendo elegir dos candidatos.

Esta norma fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por los señores Becker (Presidente), Auth, Cardemil, Estay, Farías, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward, aprobada con los votos (10x0) de los mismos señores Diputados, que dispone que en las elecciones primarias para nominar candidatos al cargo de Presidente de la República, Alcaldes y Parlamentarios, el votante deberá marcar una sola preferencia en la respectiva cédula.

Artículo 26

Distingue la situación en la cual se tratar de una elección primaria de Presidente y todos los partidos o pactos que participen en ella hayan optado porque el padrón esté constituido por todos los electores inscritos con derecho a sufragio, disponiendo que en tal evento existirá una sola y única cédula electoral, común para todos los partidos o pacto, que contendrá a todos los candidatos, pudiendo votarse sólo por uno de ellos.

La Comisión rechazó este artículo (9X1) votaron en contra los señores Becker (Presidente), Auth, Estay, Farías, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Salaberry. Lo hizo a favor el señor Cardemil.

Párrafo 6

Su encabezamiento reza “Inscripciones Electorales”, Propaganda, Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados” consta de ocho artículos (27 al 34).

Artículo 27 (actual 26)

Preceptúa que corresponderá al SERVEL determinar el número de mesas receptoras y de urnas, disponer los útiles necesarios, y fijar las normas relativas a la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y todo aquellos atingente al acto eleccionario, conforme lo dispone este párrafo.

La Comisión lo aprobó por los votos (9) de los señores Becker (Presidente), Auth, Cardemil, Estay, Farías, Lemus, Ojeda, Rosales, y Salaberry, con la abstención del señor Schilling.

Artículo 28 (actual 27)

Señala que las Juntas Inscriptoras suspenderán su funcionamiento setenta días previos al de una elección primaria, el que reanudarán el tercer día hábil siguiente al que ella se verificó.

La Comisión lo aprobó por los votos (8) de los señores Becker (Presidente), Auth, Cardemil, Estay, Ojeda, Rosales, Schilling y Salaberry, con la abstención de los señores Farías y Lemus.

Artículo 29 (actual 28)

No hace aplicable a las elecciones primarias la normativa referente a la transmisión gratuita de propaganda electoral por los canales de televisión, ni a la publicación a que obliga la Ley Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (artículos 29, 31 y 31 bis).

La Comisión lo aprobó por mayoría de votos (10X1), con los votos favorables de los señores Becker (Presidente), Auth, Cardemil, Estay, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales y Salaberry. Votó por su rechazo el señor Schilling.

Artículo 30 (actual 29)

Faculta al Director del SERVEL, tal como lo hace la ley N° 18.700, para reunir dos o más registros, transitoriamente, para las elecciones primarias, en una mesa receptora, cuando la experiencia lo aconseja, pudiendo superar los trescientos cincuenta electores.

Señala, por otra parte, que el número de mesas receptoras y los registros que correspondan a cada una, habrán de ser fijados cincuenta días antes de la elección primaria.

La Comisión le prestó su aprobación unánime (11X0), con la votación de todos los señores Diputados mencionados en el artículo anterior.

Artículo 31 (actual 30)

Preceptúa que en este tipo de elecciones las mesas se constituirán por tres vocales, designados en la forma que indica.

La Comisión le prestó su aprobación, con los votos (10) de los señores Becker (Presidente), Auth, Cardemil, Estay, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales y Schilling, y la abstención del señor Salaberry.

Artículo 32 (actual 31)

Este artículo dispone que el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, no resultando aplicable a las primarias aquella normativa que indica de la ley N°18.700 (artículos 60 y 139).

La Comisión la aprobó unánimemente (11X0), con los votos de todos los señores Diputados nombrados en el artículo anterior, conjuntamente con una indicación del señor Ojeda, que agrega que el sufragio además debe ser “informado”.

Artículo 33 (actual 32)

Prescribe que en las elecciones en referencia, el elector sólo deberá identificarse presentando su cédula de identidad vigente.

Fue aprobado por igual votación (11X0) y en los mismos términos.

Artículo 34 (actual 33)

Esta disposición hace extensiva la facultad que poseen los partidos políticos de designar sedes y apoderados, conforme los autoriza la ley N° 18.700, a los candidatos participantes en una elección primaria.

La Comisión procedió igual que en el artículo precedente.

Párrafo 7°

Éste, encabezado por el título “De la calificación de la Elección “Primaria”, está compuesto por siete artículos (35 al 41).

Artículo 35 (actual 34)

Obliga a cada partido político o pacto, participante en una primaria, a presentar al SERVEL, para cada territorio electoral, al declarar las candidaturas, una norma que posibilita decidir los candidatos y cómo serán considerados nominados para la elección definitiva.

La Comisión por idéntica votación (11X0), le prestó su aprobación, conjuntamente con una indicación de los señores Becker (Presidente), Auth, Farías, Lemus, Morales, Ojeda, Rosales y Schilling, con los votos de éstos, más los de los señores Cardemil, Estay y Salaberry, que le agrega un inciso segundo que preceptúa que tratándose de las elecciones parlamentarias, resultará (n) electa (s) la (las) mayor (es) votación (es) individual (es), según corresponda.

Artículo 36 (anterior)

Esta disposición se encarga en señalar los puntos, que habrá de contener la norma precitada, para el evento que el candidato a nominar sea sólo uno.

Artículo 37(anterior)

Este artículo cumple igual propósito que el anterior; pero, en este caso, los candidatos a nominar son dos.

La Comisión aprobó sendas indicaciones suscritas por los señores Becker (Presidente), Auth, Browne, Farías y Lemus, por igual votación aludida en los artículos previos (11X0), que eliminan los artículos 36 y 37 del Mensaje.

Artículo 38 (actual 35)

Hace de cargo del Tribunal Calificador de Elecciones la proclamación de los Candidatos que participarán en la elección definitiva para los cargos de Presidente o de parlamentarios, en cada territorio electoral, que hayan participado en las correspondientes primarias; tarea que encomienda al Tribunal Elector Regional tratándose del cargo de alcalde.

La Comisión le prestó su aprobación por idéntica votación (11X0).

Artículo 39 (actual 36).

Fija como plazo de término para el proceso de calificación y la determinación de los nominados a la elección definitiva, aquél comprendido dentro de los 25 días siguientes de la fecha de realización de la primaria de Presidente y parlamentarios, plazo que se reduce a 15 días tratándose de los alcaldes, el que amplía a 25 en caso de existir apelación. En todos los casos se establece que dichos términos no se verán afectados por haberse presentado reclamaciones de nulidad o peticiones de rectificación conforme a la ley electoral general.

Artículo 40 (actual 37)

Prescribe que la declaración de nulidad de la primaria de que se trate por parte del Tribunal Calificador de Elecciones o el TER, cualquiera sea la causa que la motivó, no hará que ella sea repetida, sino que producirá el efecto de que no hayan candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos o pactos actuar conforme se verá más adelante.

Artículo 41 (actual 38)

Señala que el acuerdo de proclamación de cada candidato nominado por parte del Tribunal Calificador o del TER, en su caso, deberá ser comunicado al SERVEL, al partido o a todos los que integran el pacto electoral que lo presentó como candidato y a este último.

Párrafo 8°

Cuyo epígrafe es “De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias”, comprende cuatro artículos (42 al 45).

Artículo 42 (actual 39)

Indica que los candidatos nominados, por uno y otro Tribunal, en razón de una elección primaria, deberán ser consideradas como candidaturas aceptadas, definitivamente, para todos los efectos legales, por parte del SERVEL, debiendo ser inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 43 (actual 40)

Preceptúa que al resultar nominado un candidato a Presidente o a alcalde, conforme lo visto al tratar el artículo 38 del proyecto, los demás candidatos que participaron sin éxito no podrán presentarse en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio; prohibición que hace extensiva al partido o pacto para presentar nuevos candidatos, salvo de producirse la situación prevista en el artículo 45 del proyecto en informe, que se analizará en su oportunidad.

El inciso segundo se hace cargo de la eventualidad contraria, esto es, si en dicha elección no hubiera nominación de candidato alguno, conforme lo posibilita el ya visto artículo 35 del proyecto, en cuyo caso el partido, el pacto y los partidos que lo integran pueden nominar su candidato, de acuerdo a sus estatutos y a la normativa vigente, a cualquier candidato, sea que haya participado o no en la primaria de que se trata.

Artículo 44 (actual 41)

Esta norma se hace cargo de la elección primaria de parlamentarios, en la cual se dan los mismos supuestos indicados en el artículo anterior, abordando tal situación en una forma muy similar a aquél.

Artículo 45 (actual42)

Se pone en el caso que uno de los candidatos nominados a la elección definitiva (artículo 38) falleciera o renunciara a su candidatura cumpliendo las formalidades que señala, antes de la declaración de las mismas, tratándose de un candidato presidencial y para alcalde, como, asimismo, para el Parlamento; en general, el partido político, el pacto o los partidos que lo integran, en su caso, pueden nominar a cualquier candidato, haya o no participado en la respectiva primaria.

Título III (actual II)

Trata “Del Gasto Electoral” y consta de cuatro artículos (46 al 49)

Artículo 46 (actual 43)

Hace aplicable a las elecciones primarias las normativas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (ley N° 18.884) en lo que le resulte aplicable y con las excepciones que detalla.

Artículo 47 (actual 44)

Define, para estos efectos, lo que habrá de entenderse por “período de campaña electoral”, como aquél comprendido entre el vencimiento del plazo para declarar las candidaturas a primarias y el día en que ella se efectúe.

Artículo 48 (actual 45)

Limita el gasto electoral de las primarias al 25% de los valores fijados también en forma definida en la referida ley N° 19.884 (artículo 46 del proyecto) para las elecciones de Presidente de la República, senador diputado, alcalde o concejal.

La Comisión prestó su aprobación al articulado comprendido entre los números 39 (actual 36) y éste, por unanimidad (11X0), con los votos de los mismos señores Diputados referidos en el artículo 31 (actual 30), sin variaciones, salvo adecuaciones de carácter formal suscritas por el señor Becker (Presidente). Por la misma votación acordó eliminar los incisos segundos de los artículos 43 y 44 del Mensaje, correspondientes a los nuevos artículos 40 y 41.

Artículo 49

Los aportes para el financiamiento de las campañas, contenidos en las disposiciones pertinentes de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, también le resultan aplicables a las elecciones primarias, en la medida que los se efectúen para solventar éstas se entenderán que forman parte integrante de los límites fijados para las elecciones definitivas, esto es, se suman unos y otros aportes para tales efectos.

La Comisión aprobó, en votación divididas (10X1), en la que participaron los mismos señores Diputados, la eliminación de este artículo, lo que fue planteado en una indicación suscrita por los señores Ascencio, Farías, Ojeda, Schilling y Lemus. Votó en contra del rechazo el señor Schilling.

Título IV (actual III)

Su encabezamiento es “Sanciones” y la componen los artículos 50 y 51.

Artículo 50 (actual 46)

Éste remite las infracciones de la ley en proyecto a aquéllas contempladas en la ley sobre votaciones populares y escrutinios.

Artículo 51 (actual 47)

Sanciona a los partidos políticos que infrinjan esta normativa en la realización de elecciones primarias con la normativa que indica de la ley que los regula (N° 18.603), en lo que resultare aplicable en la especie.

Estos dos últimos artículos permanentes fueron aprobados por unanimidad (11X0), con los votos de los mismos señores Diputados señalados al referirnos al artículo 48 (actual 45).

Artículos Transitorios

Artículo primero

Dispone que esta ley entrará en rigor luego de tres meses que sea publicada.

Agrega, en su inciso segundo que, en lo que respecta a la elección municipal del año 2012, si existieren menos de 240 días entre la fecha de publicación de la ley y aquélla, la primaria para el cargo de alcalde se habrá de efectuar el 17° domingo anterior a dicha elección.

Esta disposición fue motivo de una indicación sustitutiva presentada y aprobada por asentimiento unánime (9X0), por los señores Becker (Presidente), Auth, Estay, Lemus, Ojeda, Pérez, Rosales, Schilling y Ward, que condiciona la entrada en vigencia de esta ley a que, a la fecha de ser publicada, restaren, a lo menos, doscientos diez días para que se efectúe la próxima elección general. En caso contrario, su entrada en rigor será a contar del primer día del mes posterior a, la última elección.

Artículo segundo

Señala que durante el primer año de vigencia el gasto que implique la aplicación de la ley en proyecto será financiado mediante reasignaciones que se efectúen en el presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que no resultare suficiente, con cargo a la Partida Tesoro Público.

La Comisión le prestó su aprobación por idéntica votación a la anterior (9X0).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

a) Se encuentran en esta situación los artículos del Mensaje, que se señalan a continuación (se alude a la numeración original del Mensaje):

- Inciso segundo del artículo 18, del siguiente tenor:

“Tampoco requerirán de patrocinio de electores, las candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales de partidos políticos que no se encuentren constituidos en todas las regiones del país.”.

- Artículo 26, del siguiente tenor:

“Artículo 26.-Tratándose de la elección primaria de Presidente de la República y en el evento que todos los partidos o pactos electorales que participen en dicha elección, hayan optado como norma para determinar su padrón electoral, la opción contenida en la letra e) del inciso segundo del artículo 20, esto es, que el padrón esté constituido por todos los electores inscritos con derecho a voto, habrá una sola cédula electoral que será única y común para todos los partidos políticos o pactos electorales, la que comprenderá a todos los candidatos, pudiendo el elector sufragar sólo por uno de los candidatos indicados en ella.”.

- Artículo 36, del siguiente tenor:

“Artículo 36.-En el caso que corresponda nominar un sólo candidato para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:

a)El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;

b) El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado para ser nominado como candidato definitivo sin más condición; y,

c)El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que debe obtener respecto del candidato que le siga en votación, para ser nominado como candidato definitivo, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.”.

- Artículo 37, del siguiente tenor:

“Artículo 37.-En el caso que corresponda nominar dos candidatos para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:

a)El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;

b) El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados para ser nominado como candidatos definitivos sin más condición; y,

c) El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que deberán obtener respecto del candidato que obtenga la tercera votación, para ser nominados como candidatos definitivos, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.”.

- Inciso segundo del artículo 43, del siguiente tenor:

“Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare ningún candidato como nominado, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar su candidato, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.”.

- Inciso segundo del artículo 44, del siguiente tenor:

“Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare como nominados, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35 o 36, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar a él o los candidatos parlamentarios faltantes, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.”.

- artículo 49, del siguiente tenor:

“Artículo 49.-Para efectos de los límites a los aportes señalados en el párrafo 1° del Título II las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.”.

b) En igual situación, por haber sido reemplazados en su integridad en virtud de una indicación sustitutiva, según se describió en el capítulo anterior de este Informe, se encuentran los siguientes artículos del Mensaje (según numeración original):

- Artículo 25, del siguiente tenor:

“Artículo 25.-En el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir un solo candidato, conforme a la opción b) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir dos candidatos, conforme a las opciones a) y c) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por hasta dos de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

En este último caso, y para efectos de lo señalado en el número 5) del artículo 71 de la ley 18.700, no se considerarán nulas las cédulas que contengan preferencias por hasta dos candidatos y sí lo serán las que contengan tres o más preferencias.”.

- Artículo 35, del siguiente tenor:

“Artículo 35.-Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, una norma que permita determinar qué candidatos y en qué casos se considerarán nominados para la elección definitiva.”.

- Artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial.”.

c) Fueron rechazadas, las siguientes indicaciones:

- Una indicación sustitutiva del artículo 2° del Mensaje, de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Shilling y Lemus, del siguiente tenor:

“Para sustituir el Artículo 2°, por el siguiente:

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde y otros cargos de elección popular, en la forma y condiciones que establezca esta ley.”.

- Una indicación sustitutiva del artículo 3° del Mensaje, de los mismos señores diputados señalados en el punto anterior, del siguiente tenor:

“Para sustituir el Artículo 3°, por el siguiente:

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y parlamentarios, otra para el cargo de Alcalde y otra para los cargos de elección popular que se les requieran.

La elección primaria de Presidente de la República y parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse 240 días antes de la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria de alcaldes y demás cargos de elección popular, deberá realizarse 180 días antes de la fecha de las elecciones respectivas.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.”.

- Una indicación de los diputados señores Auth, Farías, Browne y Lemus, sustitutiva del inciso final del artículo 7° del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para sustituir el inciso final del artículo 7 del proyecto, por el siguiente:

“En la elección conjunta de alcaldes y concejales, podrá haber un pacto electoral para las elecciones de alcaldes y otro diferente para las elecciones a concejales.”.”.

- Una indicación de los mismos señores diputados señalados en el punto anterior, respecto del artículo 8°, del siguiente tenor:

“Para modificar el artículo 8° en el siguiente sentido:

a) Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este articulo, cuando así lo solicite al menos un tercio de los integrantes la Directiva Central, o bien por al menos un tercio de los miembros del Consejo General.”

b)Introducir el siguiente inciso tercero:

“La solicitud presentada al Consejo General para la realización de Elecciones Primarias Presidenciales, realizada por al menos un 10% de los afiliados de un determinado Partido Político, será obligatoria para el Consejo General.”.”.

- Una indicación de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Shilling y Lemus, respecto del artículo 9° del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para introducir en el artículo 9 del proyecto las siguientes modificaciones:

a).- agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “alcaldes”, la frase “y otros cargos de elección popular”.

b).- sustituir en el inciso tercero, el guarismo 10 por el guarismo “25”.”.”.

- Una indicación de los diputados señores Auth, Farías, Browne, Lemus y Ojeda, respecto del artículo 9° del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para introducir en el artículo 9 del proyecto las siguientes modificaciones:

a).- reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o a lo menos un tercio de los miembros del consejo general. La solicitud presentada por el Consejo Regional para participar en elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en el respectivo territorio electoral de su jurisdicción, será obligatoria para el respectivo Consejo General.”.

b).- reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:

“El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre la realización de elecciones primarias elecciones primarias de Parlamentarios o Alcalde en algún territorio electoral de su jurisdicción cuando así lo solicite la directiva regional o al menos un 20% de los miembros del respectivo Consejo Regional”

c).- agregar el siguiente inciso cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la solicitud de elecciones primarias para la elección de alcalde o parlamentarios que sea presentada al Consejo Regional por al menos un 20% de los afiliados de un Partido Político en un determinado territorio electoral ya sea una comuna, distrito o circunscripción, será obligatoria para el Consejo Regional y General.”.”.

- Una indicación de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Shilling y Lemus, respecto del artículo 12 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para eliminar, en la letra a) del inciso primero del artículo 12, la frase “y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios;”.”.

- Una indicación de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Shilling y Lemus, respecto del artículo 13 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para eliminar, en la letra a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios;”.”.

- Una indicación de los diputados señores Auth, Browne y Lemus, respecto del artículo 15 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para introducir en el artículo 15 del proyecto las siguientes modificaciones:

a).- Eliminar el inciso primero

b).- Incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “en las elecciones primarias por un” la siguiente frase “partido político o por un”.”.

- Una indicación del Diputado señor Becker, respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para modificar el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase en el inciso 1° la frase “elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde” por “elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde”.

b) Reemplazase en el inciso 2° y en el inciso 3° la expresión “elecciones primarias de parlamentarios” por “elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios”.”.

- Una indicación de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Schilling y Lemus, respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 25.”

- Una indicación de los diputados señores Auth, Becker, Farías, Browne y Lemus, respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para reemplazar, en el inciso final del artículo 25, la frase “por hasta dos”, por la frase “por un”.”.

- Una indicación del diputado señor Schilling, respecto del artículo 29 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para eliminar, en el inciso primero del artículo 29, la expresión “no”.

- Una indicación de los diputados señores Ascencio, Farías, Ojeda, Schilling y Lemus, respecto del artículo 31 del Mensaje, del siguiente tenor:

“Para introducir en el artículo 31 del proyecto las siguientes modificaciones:

a).- sustituir, en el inciso primero, la frase “que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general ya sea de parlamentarios o municipal”, por la siguiente “que constituyen los electores habilitados de la mesa”.

b).- insertar, en el inciso segundo, entre las palabras “todos los” y “que correspondan”, la frase “electores habilitados”.”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Se encuentra en esta situación, únicamente una indicación, suscrita por las señoras Diputadas Saa, Sepúlveda, Girardi, Pascal, Muñoz, Vidal, Sabat y Molina, y por los diputados señores Accorsi y Harboe, del siguiente tenor:

“Para agregar el siguiente Artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis. Los partidos políticos deberán llevar en su nómina de candidatos a las elecciones primarias municipales y parlamentarias, a lo menos un 20% de candidatas. En el caso de las elecciones de diputados y senadores se refiere a la nómina nacional. En las elecciones primarias a Alcaldes, se considerará la nómina regional.

Se impondrá una multa de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales, al partido político que incumpliere lo dispuesto en el inciso precedente.”.”.

Presentada, la indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, por considerar que ella introduce una discriminación atentatoria contra el principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrado.

*******

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación candidatos a cargos de Presidente de la República, de Senador, de Diputado y de Alcalde en la forma y condiciones que establezca esta ley.

TITULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de la Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República a todas las circunscripciones electorales existentes, en el caso de la elección de Senadores al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales, en el caso de la elección de Diputados al territorio comprendido por el distrito electoral, y en el caso de la elección de Alcaldes al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias.

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos;

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos del pacto electoral.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político, la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido, elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de los miembros del mismo Consejo Regional.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se elijen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, que el partido político o pacto electoral, declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Será requisito para participar en una la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y,

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales, también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 42.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de Parlamentarios o Alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos Parlamentarios o Alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y,

b) Declaración de las candidaturas para la nominación de los cargos de Parlamentarios o de Alcaldes para las elecciones primarias.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3 bis de la ley N°18.700 o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la inscripción de candidatos a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso, la declaración de candidaturas suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos integrantes del pacto.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas.

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentarios y a Alcaldes para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un partido político que lo haga en forma individual, deberán ser afiliados del partido. Podrán ser también independientes sin militancia, en el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes, y en el caso de las elecciones parlamentarias cuando el partido haya suscrito un pacto electoral con otros partidos conforme al artículo 13.

Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un pacto electoral deberán ser afiliados de cualquiera de los partidos integrantes del pacto o independientes sin afiliación política.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura el partido político o el pacto electoral, deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N°18.700.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y en ningún caso en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los padrones Electorales.

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores con derecho a sufragio en su caso.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados del partido e independiente sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados de los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores inscritos en el registro de la mesa.

El padrón contendrá para cada elector, los antecedentes de libro de registro electoral que corresponde a la mesa receptora de sufragios. Además, señalará si el elector se encuentra con su inscripción vigente y si está habilitado para sufragar. En caso contrario, indicará en forma destacada su inhabilidad para sufragar indicando la causal.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptoras de sufragios.

Artículo 22.- El padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios, reemplazará, en forma conjunta, al libro de registro electoral correspondiente a la mesa receptoras de sufragios y al cuaderno de firmas que se señala en el artículo 62 de la ley N°18.700.

Párrafo 5°

De las cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores.

Artículo 23.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una cédula para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pacto electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 24.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud del inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio, una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador, una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputados, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios y de Alcalde el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas de Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados.

Artículo 26.- El Servicio Electoral determinará el número de Mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada Mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y en general todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 27.- Las Juntas Inscriptoras señaladas en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección.

Artículo 28.- Para las elecciones primarias, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 31, incisos primero al séptimo, y en el artículo 31 bis de la ley N°18.700, relativos a la transmisión gratuita de propaganda electoral por los canales de televisión de libre recepción.

Así, también, la publicación a la que se refiere el inciso primero del artículo 29 de la misma ley se efectuará, para estos efectos, en el sitio electrónico del Servicio Electoral.

Artículo 29.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar, en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N°18.700 , se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 30.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.

Artículo 31.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N°18.700.

Artículo 32.- En las elecciones primarias, para identificar a los electores con derecho a sufragio, se les requerirá la presentación de su cédula nacional de identidad o de su cédula de identidad para extranjeros, la que deberá encontrarse vigente.

No procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N°18.700.

Artículo 33.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria.

Artículo 34.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieran obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 35.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva, de Presidente de la República o de Parlamentarios en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.

Artículo 36.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Artículo 37.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 42, según corresponda.

Artículo 38.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias.

Artículo 39.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 40.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 34, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 42.

Artículo 41.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos según lo dispuesto en el artículo 34, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 42.

Artículo 42.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 34, fallece o renuncia a su candidatura por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o para Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Parlamento, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.

Título III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 43.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884 en todo lo que no sea contrario a esta ley y en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 44.- Se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 45.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N°19.884, según se trate de cada tipo de elección.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 46.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N°18.700, en lo que fuera procedente.

Artículo 47.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

En el evento que entre la fecha de la publicación de la ley y la fecha de la elección municipal correspondiente al año 2012 mediaren menos de 240 días, la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde se realizará el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de dicha elección municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 13 de septiembre, 3, 17 y 18 de octubre y 14, 15, 22 y 24 de noviembre de 2011, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Calderón, don Giovanni; Campos, don Cristián; Cardemil, don Alberto; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Harboe, don Felipe; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Montes, don Carlos; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Pérez, don Leopoldo; Rosales, don Joel; Rubilar, doña Karla; Salaberry, don Felipe; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 124. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN Nº 7.911-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicaciones a los artículos 7°, 8° y 9° de diversos señores parlamentarios.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad del articulado sometido a votación.

4.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristian Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Gestión Pública de la Dirección de Presupuestos; Andrés Tagle y Andrés Sotomayor, Asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Héctor Gallegos, Jefe de Sector de la Dirección de Presupuestos; Héctor Mery y Francisco Fierro, Asesores de la Fundación Jaime Guzmán, y Andrés Muñoz, Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de septiembre de 2011, señala que para determinar los costos asociados a este proyecto se ha definido un escenario que, de acuerdo a la experiencia histórica, podría ser considerado como el más probable y otro en que el gasto llega a su máximo.

En el caso primero; es decir, del escenario más probable, se ha asumido que en el proceso de primarias participan cuatro listas y el 50% del padrón electoral participa.

El gasto llegaría a su máximo si, de acuerdo a lo prescrito en la letra e) del artículo 20, artículo 23 y artículo 24 del proyecto de ley, existiese participación universal del padrón electoral y un total de 12 partidos a nivel nacional disputasen las elecciones.

Estimación de gastos correspondientes al escenario estimado como más probable:

A. Servicio Electoral: Incurrirá en gastos por un estimado de M$ 7.216.673 en una elección de alcaldes (como será en el año 2012) y de M$ 8.203.172 en las de Presidente y Parlamentarios (en el año 2013).

B. Control del orden público: este gasto ascendería a M$ 2.090.573 para la elección primaria de alcaldes (año 2012) e igual monto para las elecciones generales (año 2013), los cuales se desagregan a continuación:

C. Gastos del Tesoro Público: este gasto considera el pago a los vocales de mesa, cuya cifra se estima en M$ 1.260.000 en año de elecciones, cualquiera sea el tipo de estas:

Así el gasto total que implicaría el proyecto, bajo la hipótesis indicada es:

Estimación de gastos correspondiente al escenario de gasto máximo:

En este caso, los costos estimados se aumentan exclusivamente por el mayor número de cédulas impresas, manteniéndose constante el resto de los gastos.

Los costos del Servicio Electoral se estiman en esta situación en M$ 13.175.540 en una elección de primarias para Alcaldes y de M$ 20.624.874 en las de Presidente y Parlamentarios.

Con esto, el gasto total en una hipótesis de gasto máximo es el que sigue:

El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.

En el debate de la Comisión el Ministro señor Larroulet recordó que, al igual que el proyecto de ley sobre inscripción automática, el de elecciones primarias tiene rango orgánico constitucional y obedece a una reforma constitucional introducida en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet.

Destacó que el gran cambio que este proyecto introduce es que, en vez de que los partidos políticos efectúen elecciones primarias voluntarias, ahora se asigna un rol al Estado en ellas, siendo el encargado de proveer los medios para que se lleven a cabo y de dotar a estos procesos de la necesaria fe pública.

Hizo luego una breve reseña del contenido de la iniciativa, resaltando que no habría elecciones primarias para la nominación de candidatos a concejales porque en un sistema proporcional como el que los rige no se justifica y porque además serían de una complejidad enorme. Asimismo, destacó que el proyecto establece qué órganos de los partidos políticos son los habilitados para convocar a elecciones primarias, procurando evitar que se debilite la orgánica institucional de los mismos por la vía de ordenar el proceso, pero dando flexibilidad a las directivas partidistas para poder definir cómo se organizará internamente. Subrayó finalmente que las primarias serán siempre voluntarias en su origen, pero vinculantes en sus resultados.

Intervinieron sucesivamente los Diputados señores Godoy, Ortiz, Lorenzini y Jaramillo, suscitándose debate en torno a la excesiva hegemonía que en opinión de los dos últimos nombrados se otorga a los consejos generales de los partidos, en detrimento de las directivas regionales, para convocar a elecciones primarias y nominar a los candidatos.

El señor Andrés Tagle justificó lo anterior señalando que la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos establece que las decisiones sobre pactos electorales y candidatos deben provenir de los consejos generales. En tanto, las directivas regionales o el diez por ciento de los miembros de los consejos regionales podrán solicitar la realización de primarias en sus respectivos territorios, ya que, si éstos pudieran decidir al respecto, los consejos generales no podrían acordar pacto alguno, pues ello requiere flexibilidad para ceder comunas o distritos a los eventuales aliados del partido.

El Diputado señor Lorenzini planteó la necesidad de permitir la participación en las elecciones primarias de cualquier militante que cumpla determinados requisitos personales y de patrocinio ciudadano. De lo contrario, considera inútil la realización de procesos en que las directivas centrales de los partidos son soberanas para decidir quiénes postularán.

El Diputado señor Jaramillo planteó a su vez la conveniencia de dar alguna señal en el sentido de fortalecer la capacidad de decisión de los consejos regionales y efectuar una mejor distribución de los recursos financieros destinados a informática para que las regiones alejadas de los centros urbanos también cuenten con medios modernos en los procesos electorales.

El Ministro señor Larroulet destacó el avance que representa el proyecto con respecto a la situación actual, puesto que la directiva central o el 10% de los miembros de los consejos regionales podrá obligar al consejo general a pronunciarse sobre la convocatoria a elecciones primarias vinculantes. En cuanto a la nominación de los candidatos, observó que ella no puede ser arbitraria. Tendrá que hacerse conforme a los estatutos de los propios partidos, que podrán ser en adelante más o menos proclives a la realización de estos procesos electorales.

El señor Andrés Tagle señaló que la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos consagra también la obligación de hacer efectiva la democracia interna. Por lo demás, según la misma ley, los partidos que estén constituidos en regiones deben contar con consejos regionales que, a su vez, deben estar representados en los consejos generales, de modo tal que las decisiones sobre pactos y candidaturas no van a depender exclusivamente de criterios centralistas. En todo caso, el Gobierno está estudiando una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos para, entre otras cosas, fortalecer las estructuras regionales internas.

Finalmente, los Diputados señores Robles y Montes expresaron sus aprensiones respecto al sesgo que observan en el proyecto en contra de los partidos políticos chicos y los sectores independientes, lo cual se vería acrecentado con el sistema binominal actualmente vigente.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 43, 45 y segundo transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda agregó a su consideración las indicaciones parlamentarias formuladas a los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, en conformidad con el numeral 2° inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Diputado señor Godoy, don Joaquín (Presidente) propuso someter a votación las indicaciones por separado y luego el resto de las disposiciones de competencia de esta Comisión.

Artículo 7°

Indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles para modificar el artículo 7° del proyecto, de manera que se permita la presentación de diferentes pactos en la elección municipal para alcaldes y concejales y de esa forma la norma se mantenga en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del mismo artículo.

Elimínese el inciso final del artículo 7° del proyecto de ley y reemplácese de la manera que a continuación se señala.

“En la elección conjunta de alcaldes y concejales, podrá haber un pacto electoral para las elecciones de alcaldes y otro diferente para las elecciones de concejales.”.

Puesta en votación la indicación precedente, en una segunda votación, fue rechazada por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Silva, don Ernesto.

Artículo 8°

Indicación del Diputado señor Lorenzini para eliminar en el inciso primero del artículo 8° la siguiente frase “, y la nominación de los candidatos para dicha elección.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos en contra y 7 abstenciones. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Artículo 9°

Indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic y Montes para modificar el artículo 9° del proyecto, con la finalidad de permitir una participación activa de las regiones en la toma de decisiones partidarias, al hacer vinculante para el Consejo General la solicitud del Consejo Regional respecto de la realización de primarias en un territorio específico.

Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 9° del proyecto, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente.

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si un Consejo Regional acuerda realizar elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes para la nominación de sus candidatos en un territorio electoral de su jurisdicción, ya sea que se trate de una comuna, distrito o circunscripción, dicho acuerdo será obligatorio para el respectivo Consejo General.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos, y Santana, don Alejandro. Se abstuvieron los Diputados señores Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Indicación del Diputado señor Lorenzini para introducir en el artículo 9° las siguientes modificaciones:

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o a lo menos un tercio de los miembros del consejo general. La solicitud presentada por el Consejo Regional para participar en elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en el respectivo territorio electoral de su jurisdicción, será obligatoria para el respectivo Consejo General.”.

Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse sobre la realización de elecciones primarias de Parlamentarios o Alcalde en algún territorio electoral de su jurisdicción cuando así lo solicite la directiva regional o al menos un 20% de los de los miembros del respectivo Consejo Regional.”.

Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la solicitud de elecciones primarias para la elección de alcalde o parlamentarios que sea presentada al Consejo Regional por al menos un 20% de los afiliados de un Partido Político en un determinado territorio electoral ya sea una comuna, distrito o circunscripción, será obligatoria para el Consejo Regional y General.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 1 voto a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones. Votó por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Recondo, don Carlos. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el artículo 43 del proyecto, se establece que a las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884 en todo lo que no sea contrario a esta ley y en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título[1].

En el artículo 45, se dispone que los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N°19.884, según se trate de cada tipo de elección.

Por el artículo segundo transitorio, se señala que el gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Puestos en votación los artículos 43, 45 y segundo transitorio, fueron aprobados por 10 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 14, en Comité, y 20 de diciembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de diciembre de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1]La ley N° 19.884 sobre transparencia límite y control del gasto electoral establece en el párrafo 2° del Título II el financiamiento público para los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos y en el Título Final se introducen modificaciones a la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda son los señores Pepe Auth y Enrique Jaramillo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7911-06, sesión 78ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 120ª, en 13 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12

-Primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 124ª, en 21 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MELERO ( Presidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente , este proyecto de ley que establece un sistema de primarias para elegir candidatos a Presidente de la República , a alcaldes y a parlamentarios se inscribe, de acuerdo a lo que señala el Gobierno, en una agenda de reformas democratizadoras que buscan responder a señales inequívocas de agotamiento de la democracia.

La inclusión de todos en los padrones electorales, los plebiscitos comunales, la iniciativa popular de ley, la elección directa de gobiernos regionales -y estoy seguro que al país le gustaría ver también el cambio del sistema binominal- se inscriben en una agenda de reformas que pretenden lograr que los ciudadanos se sientan mejor representados, puesto que permite una selección más transparente, competitiva y participativa de los candidatos a cargos de elección popular.

Ésta es, en rigor, una deuda constitucional, puesto que la modificación al artículo 19, N° 15°, producto de la reforma a la Constitución del 28 de diciembre de 2009, dispone: ‘‘Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades,…”.

Así, una reforma constitucional de diciembre de 2009 comprometió una ley orgánica en esta materia, que hoy estamos discutiendo y -espero- nos encontramos cerca de aprobar.

Antes, en 1998, se envió un mensaje sobre la materia bajo del gobierno de Eduardo Frei; en 2004, el diputado Valenzuela presentó una moción; en 2008, los diputados Ascencio , Ceroni , Chahuán , Díaz , Escobar , Girardi , Jiménez , Ojeda y Tarud dieron inicio a otro proyecto.

Posteriormente, la entonces Presidenta Bachelet envió un proyecto de primarias como parte de la ley de Partidos Políticos; y en junio del 2009, remitió a este Parlamento un proyecto específico para elegir alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República en primarias.

El Gobierno de Sebastián Piñera decidió enviar a esta Cámara una nueva iniciativa, que ingresó el 6 de septiembre del año pasado. Nuestra Comisión trabajó intensamente en su análisis y perfeccionamiento antes de ocuparse del proyecto de ley sobre inscripción automática.

El proyecto en informe (boletín N° 7911-06) establece elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

Asimismo, debo informar que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, los diputados señores Becker ( Presidente ), Ascencio , Auth, Browne , Farías , Lemus , Ojeda , Rosales , Schilling y Ward.

A continuación, explicaré en qué consiste el proyecto, los aspectos en que fue perfeccionado y aquellos donde persisten diferentes puntos de vista.

En primer lugar, cabe recalcar que se trata del establecimiento de un sistema de primarias públicas. Es decir, dispone en el calendario del sistema electoral del país dos eventos oficiales denominados primarias, que se realizarán veinte domingos antes de la respectiva elección, sea ésta presidencial-parlamentaria o municipal.

Es decir, en el calendario electoral de Chile habrá dos nuevas elecciones: las primarias presidenciales-parlamentarias y las de alcaldes.

Cuando se afirma que se trata de una elección de carácter público, obviamente, significa que ella es de responsabilidad completa del Servicio Electoral, en términos similares a las de cualquiera otra elección, con la salvedad de que existen algunas simplificaciones, como la facultad del Servel de agrupar mesas -el diputado León sabe bien de eso-, que se requerirán sólo tres vocales por mesa para su funcionamiento y no se aplicará en su integridad la ley de control del gasto electoral, en el sentido de que no corresponderá la devolución fiscal por campaña, ni tampoco la franja televisiva.

Pero todo el proceso, como cédulas de votación, padrón, locales, recuento, etcétera, le corresponden al Servel y, luego, al Tribunal Electoral, que ha de calificar estas elecciones como cualquier otra elección oficial de Chile.

Un segundo elemento importante de señalar es que se trata de un solo momento electoral, pero, en rigor, son múltiples elecciones primarias; no es una única elección primaria, sino que tantas elecciones primarias como partidos o pactos políticos hayan decidido voluntariamente acogerse al sistema. Habrá un único proceso electoral, un mismo local, una misma urna, pero se tratará siempre de diferentes elecciones primarias, con padrones y cédula de votación propios.

Tanto es así que la Comisión quiso mantener esta filosofía y rechazó el planteamiento del Gobierno en cuanto a que, en caso de que todos los pactos eligieran el padrón más amplio, se hiciera una sola cédula de votación que incluyera a todos los candidatos. Ello fue rechazado por amplia mayoría, con un solo voto a favor, por considerarse que debía respetarse el principio de que se trataba no sólo de una, sino de varias elecciones primarias: una para cada pacto o partido.

Por supuesto, cada ciudadano -esto es muy significativo- podrá participar únicamente en una primaria para cada cargo de elección popular. O sea, si el elector se encuentra habilitado para votar en dos o en tres procesos de primarias y concurre a ejercer su derecho, tendrá que decidir en qué primaria presidencial y en qué primaria parlamentaria -si es que se realizan- participa.

Lo tercero es muy relevante, pues se trata de primarias vinculantes, que obligan a quienes participan, sean partidos o personas, a respetar el resultado. De hecho, quienes ganan una primaria quedarán automáticamente inscritos como candidatos al cargo de elección popular respectivo. En otras palabras, si alguien vence en una primaria presidencial no requiere reinscribirse, sino que quedará inscrito directamente como candidato oficial. Y quien participó y perdió dicha elección, resultará formalmente inhabilitado para postular a ese mismo cargo en ese mismo territorio.

En cuarto lugar, se introduce la figura del pacto electoral presidencial, es decir, diferentes partidos podrán hacer un pacto para elegir, en primarias, un candidato común a la Presidencia de la República. Actualmente, cada candidato presidencial sólo representa formalmente a su propio partido, aun cuando exista la ficción política de pactos detrás de las candidaturas presidenciales. O sea, desde el punto de vista formal, Sebastián Piñera fue inscrito por Renovación Nacional; Michelle Bachelet por el Partido Socialista; Eduardo Frei por la Democracia Cristiana, y Ricardo Lagos por el Partido por la Democracia, lo que indica que, formalmente, no fueron candidatos de sus pactos.

El proyecto establece la figura del pacto presidencial; es decir, un conjunto de partidos, que pueden elaborar distintas listas parlamentarias, puede ponerse de acuerdo para elegir un candidato común a la Presidencia de la República, junto con otros partidos y/o con personas independientes.

En cambio, para elegir candidatos a alcalde, el proyecto exige que sea un único y mismo pacto de alcaldes y concejales; es decir, el proyecto no admite -ése fue un punto de debate central- que distintas listas de candidatos a concejales se pongan de acuerdo para hacer primarias para elegir sólo a un candidato a alcalde. Esta diferencia -que para algunos de nosotros es inexplicable- se argumentó y al someterla a votación hubo un empate. La indicación fue repuesta por 32 diputados y 4 jefes de bancadas, para que sea votada en su momento.

En quinto lugar, las primarias son voluntarias, pero no son reversibles.

El proyecto original consideraba la posibilidad de que el pacto o los partidos fijaran condiciones de satisfacción para que las primarias fueran válidas, como, por ejemplo, una determinada tasa de participación o una determinada ventaja del primero sobre el segundo, etcétera. No obstante, por amplísima mayoría -creo que por unanimidad-, esa formulación fue rechazada y se estableció la irreversibilidad del proceso de primarias. Es decir, si voluntariamente un partido o un pacto definen resolver su candidatura en primarias, basta que ese candidato gane por un voto para que sea el candidato oficial, anulándose la reversibilidad del proceso de primarias, porque se considera que era una causal de debilitamiento de la necesaria legitimación del proceso de primarias el hecho de que hubiera una especie de carta guardada con determinadas condiciones a cumplir para que las primarias sean válidas.

En sexto lugar, ¿quién define si un partido se acoge o no al sistema de primarias? Este proyecto establece que el consejo general del partido va a ser quien defina si un partido se acoge o no al proceso de primarias. Según la ley N° 18.603, de partidos políticos, ésa es la instancia que actualmente elige a los candidatos. Esta iniciativa establece que la directiva central, los consejos regionales, o una baja proporción de consejeros generales le planteen al consejo general de determinado partido y lo obliguen a que ponga en discusión y votación la posibilidad de realizar primarias.

Aquí hay tres discusiones importantes, a propósito de quién define y cómo se define si se participa o no en el proceso de primarias. La primera es que si dejamos que una proporción importante de militantes de un partido obliga a realizar primarias. Por ejemplo, algunos pensamos que si el 20 por ciento de los militantes de un partido, a lo largo del país, pide que se realicen primarias, entonces eso debiera ser obligatorio para los consejos generales; otros piensan de manera distinta. En todo caso, esto fue votado en contra en la Comisión.

La segunda se refiere al imperio de los consejos regionales. Hay quienes creemos -esta propuesta obtuvo un empate en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización- que los consejos regionales deben ser soberanos respecto de la posibilidad de realizar primarias, en lo que respecta a su propio territorio. Es decir, si el consejo de la Región del Biobío, por ejemplo, define realizar primarias para elegir alcalde en Concepción, la mitad de los miembros de la Comisión opinamos que eso no se podría revertir por el consejo general. Entiendo que se va a presentar -si es que aún no se ha hecho- una indicación al respecto.

La tercera discusión que se esbozó en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, pero fue profundizada en la Comisión de Hacienda, fue sobre quién decide qué militantes pueden participar en el proceso de primarias. En el proyecto de ley se establece que es el partido o el pacto quien inscribe los candidatos; es decir, no son los militantes ni los independientes quienes pueden decir que se van a inscribir en tal o cual primaria, sino que son los mismos patrocinadores de la primaria quienes inscriben a los candidatos -tienen que ser más de uno, como condición mínima- y lo que aquí se está planteando como discusión es que debe haber posibilidades definidas en la ley. Algunos pensamos que más bien corresponde a la ley de partidos políticos -luego se va a discutir en el Congreso Nacional- definir normas que señalen con claridad las condiciones que debe cumplir un militante para inscribirse en las primarias que el partido ha decidido o un independiente para inscribirse en las primarias que un pacto ha definido.

En séptimo lugar, los partidos y los pactos tienen algunas libertades importantes a la hora de definir cómo se debe realizar el proceso de primarias. La primera libertad es definir si se realizan o no primarias; la segunda libertad es definir qué padrón van a ocupar, quiénes van a participar en esas primarias, pudiendo elegir entre un padrón más limitado, de los militantes, o un padrón de militantes más independientes; o si se trata de un pacto, de todos los militantes de los partidos que suscriben el pacto o de todos los militantes más los independientes o, derechamente, un proceso de primarias abiertas a todo el padrón electoral. Esa decisión la deberá adoptar el pacto o los partidos.

A mi juicio, en este punto hubo un cambio relevante respecto de lo que proponía el Gobierno, en el siguiente sentido. El proyecto original proponía que la definición del padrón fuera distinta, según el territorio de que se trate. Es decir, al candidato a alcalde en tal comuna lo podemos elegir con el padrón amplio; en cambio, a este otro, de otra comuna, lo podemos elegir con un padrón de militantes, y a este otro, con una tercera alternativa.

Se consideró, por unanimidad, que una vez que estuviera lista la definición del padrón por parte del partido o del pacto, se tenía que aplicar a todas las primarias del mismo carácter. Es decir, si se realizan primarias para elegir a alcaldes y se define que el padrón es abierto, entonces todas las primarias para elegir alcalde de ese partido o pacto han de ser con ese padrón, para evitar la tentación de discriminar entre unos y otros candidatos que pudieran estar protegidos con un padrón más limitado.

Cuando se realiza la elección primaria presidencial, una vez definida, participa todo el territorio involucrado en la candidatura. Me explico: si se realiza una elección primaria presidencial, ésta funciona en las 345 comunas y en las 527 circunscripciones electorales del país. No hay ninguna posibilidad de que un partido o pacto realice primarias y excluya a los electores de tal o cual territorio. Si se realizan primarias para elegir alcalde, sucede lo mismo. Todo el territorio involucrado en la representación del cargo de alcalde tiene que participar; lo mismo ocurre si se trata de una circunscripción senatorial o de un distrito.

Las primarias, sin embargo, son voluntarias; es decir, son los partidos o los pactos los que definen si las realizan o no. Al respecto, hubo un debate importante. Algunos creen que las primarias debieran ser obligatorias; pero el criterio del Ejecutivo -su argumentación está bien fundamentada- es que el uso de este mecanismo por parte de un sector político alentará a los demás a imitarlo, en la búsqueda del bien que generan, que es mejorar la legitimidad de las candidaturas, preservando la decisión de los partidos políticos.

¿Cuál es el itinerario de las elecciones primarias? La elección presidencial de 2013 será el domingo 17 de noviembre. El calendario establecido por la ley dispone que 140 días antes de la elección -es decir, veinte domingos antes de ese 17 de noviembre- se realizarán las elecciones primarias presidenciales por parte de quienes hayan decidido elegir a sus candidatos mediante este sistema. Esto significa, en la práctica, que deberían efectuarse el domingo 30 de junio de 2013.

La inscripción de las candidaturas y del pacto que compromete la realización de las primarias se puede hacer hasta 70 días antes de éstas, lo que significa, exactamente, el domingo 21 de abril de 2013, lo que, a su vez, significa que en abril de 2013 se iniciaría la campaña de las primarias presidenciales, que culminaría el domingo 30 de junio. La inscripción de los candidatos sería a mediados de agosto y la elección el 17 de noviembre.

Si nos atuviéramos a la ley, en las elecciones municipales, las primarias se realizarían el domingo 10 de junio y la inscripción de los candidatos, el 31 de marzo.

Ahora bien, si este proyecto de ley se aprobara hoy y posteriormente fuera al Senado, no se podrían cumplir los plazos señalados respecto de las próximas elecciones municipales. Por lo tanto, la Comisión aprobó por unanimidad un artículo primero transitorio que establece dos temas. Primero, que para que la ley entre en vigencia debe ser publicada en el Diario Oficial al menos 210 días antes de las elecciones municipales. De no ser así, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Segundo, establece que, de aprobarse con menos de 240 días antes de la elección -estamos hablando de ocho meses-, regirá para ésta el plazo de 17 domingos antes de su realización en lugar de los 20 domingos que dispone la normativa permanente. Esto significaría que las elecciones primarias públicas deberían realizarse el 1 de julio, y la inscripción de los candidatos, el 22 de abril. Como ustedes comprenderán, esto deja muy pocos días para que los consejos generales de los partidos políticos definan si van a hacer primarias y dónde las realizarán.

Finalmente, quiero hacer presente que esta iniciativa fue discutida simultáneamente con la que establece la inscripción automática y, por lo tanto, buena parte de su articulado se refiere a una ley que ya no existe, es decir, la que establecía la inscripción voluntaria. Por ejemplo, dicha ley fijaba períodos en los cuales el cierre de las inscripciones en los padrones regía durante la campaña de las primarias; ahora habrá que modificarlo para hacerlo compatible con la ley sobre inscripción automática.

En 1977, diversos diputados de distintos sectores políticos -recuerdo que el ministro lucía físicamente distinto, aunque intelectualmente igual- realizamos un seminario transversal sobre primarias en la institución que el ministro presidía entonces. Pero ha corrido mucha agua bajo el puente -de los arrepentidos será el reino de los cielos- y hoy estamos convergiendo en la necesidad de que Chile cuente con un instrumento distinto de legitimación de sus candidaturas a cargos de elección popular, abriéndole la puerta a la ciudadanía para que diga su palabra a la hora de que los partidos y los pactos designen a sus candidatos a cargos de elección popular.

La mayoría de la Comisión aprobó con entusiasmo este proyecto de ley y, naturalmente, espera que sea aprobado con las indicaciones que se han presentado durante su discusión.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

La iniciativa se originó en mensaje del Presidente de la República, con urgencia calificada de suma para su tramitación legislativa.

Durante la discusión del proyecto fueron rechazadas las indicaciones a los artículos 7°, 8° y 9°, y la totalidad de las disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad.

Asistieron a la Comisión los señores Cristián Larroulet , ministro Secretario General de la Presidencia ; Hermann von Gersdorff , subdirector de Racionalización y Gestión Pública de la Dirección de Presupuestos; Andrés Tagle y Andrés Sotomayor , asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Héctor Gallegos , jefe de sector de la Dirección de Presupuestos; Héctor Mery y Francisco Fierro , asesores de la Fundación Jaime Guzmán, y Andrés Muñoz , investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Como lo dice su nombre, el propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de septiembre de 2011, señala que para determinar los costos asociados a este proyecto se ha definido un escenario que, de acuerdo a la experiencia histórica, podría ser considerado como el más probable, y otro en que el gasto llega a su máximo.

En el primer caso -es decir, el escenario más probable-, se ha asumido que en el proceso de las primarias participan cuatro listas y el 50 por ciento del padrón electoral.

El gasto llegaría a su máximo si, de acuerdo a lo prescrito en la letra e) del artículo 20 y en los artículos 23 y 24 del proyecto de ley -son los artículos que nos correspondió estudiar por recomendación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización-, existiese participación universal del padrón electoral y un total de doce partidos a nivel nacional disputasen las elecciones.

El diputado Pepe Auth , informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, ya se refirió a la participación.

Estimación de los gastos correspondientes al escenario más probable:

Servicio Electoral: Incurrirá en gastos por un estimado de M$ 7.216.673 en una elección de alcaldes -como será la de 2012- y de M$ 8.203.172 en las de Presidente y parlamentarios, en 2013.

El desglose de estas cifras figura en el informe de la Comisión de Hacienda, en la estimación de gasto electoral para las primarias de candidatos a alcaldes, con un total de M$ 4.484.788.

En cuanto a la estimación del gasto electoral para las primarias de candidatos a Presidente y parlamentarios, representa un gasto total de M$ 5.597.781.

Se agrega el gasto referente al control del orden público, que ascendería a M$ 2.090.573 para la elección primaria de alcaldes -año 2012-, e igual monto para las elecciones primarias de candidatos a Presidente y parlamentarios.

Los gastos del Tesoro Público se estiman en M$ 1.260.000 en año de elecciones, cualquiera sea el tipo de estas.

Así, el gasto total que implicaría el proyecto, bajo la hipótesis indicada, es de M$ 7.835.362 para las elecciones primarias de candidatos a alcaldes y de M$ 8.947.755 para las elecciones primarias de candidatos a Presidente y parlamentarios.

Estimación de gastos correspondiente al escenario de gasto máximo:

En este caso, los costos estimados se aumentan exclusivamente por el mayor número de cédulas impresas, manteniéndose constante el resto de los gastos.

En esta situación, los costos del Servicio Electoral se estiman en M$ 13.175.540 en una elección de primarias para alcaldes y de M$ 20.624.874 en las de Presidente y parlamentarios.

Con esto, el gasto total, en una hipótesis de gasto máximo, es el que sigue:

Para las elecciones primarias de candidatos a alcaldes, de M$ 16.526.114, y para las elecciones primarias de candidatos a Presidente y Parlamentarios, de M$ 23.975.448.

Desglosada la última cifra, el Servicio Electoral, M$ 20.624.874 ; Orden Público , M$ 2.090.574, y Tesoro Público, M$ 1.260.000.

El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

En el debate de la Comisión, el ministro Larroulet recordó que, al igual que el proyecto sobre inscripción automática, el de elecciones primarias tiene rango orgánico constitucional y obedece a una reforma constitucional introducida en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet.

Destacó que el gran cambio que este proyecto introduce es que en vez de que los partidos políticos efectúen elecciones primarias voluntarias, ahora se asigna un rol al Estado en ellas, siendo el encargado de proveer los medios para que se lleven a cabo y de dotar a estos procesos de la necesaria fe pública, lo que la ciudadanía reclamaba.

Finalmente, subrayó que las primarias serán siempre voluntarias en su origen, pero vinculantes en sus resultados.

Intervinieron sucesivamente los diputados señores Godoy , Ortiz , Lorenzini y Jaramillo, suscitándose debate en torno a la excesiva hegemonía que, en opinión de los dos últimos nombrados, se otorga a los consejos generales de los partidos en detrimento de las directivas regionales, para convocar a elecciones primarias y nominar a los candidatos.

El señor Andrés Tagle justificó lo anterior y señaló que la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos establece que las decisiones sobre pactos electorales y candidatos deben provenir de los consejos generales, en tanto las directivas regionales o el diez por ciento de los miembros de los consejos regionales podrán solicitar la realización de primarias en sus respectivos territorios, ya que, si éstos pudieran decidir al respecto, los consejos generales no podrían acordar pacto alguno, pues ello requiere flexibilidad para ceder comunas o distritos a los eventuales aliados del partido.

El diputado Pablo Lorenzini planteó la necesidad de permitir la participación en las elecciones primarias de cualquier militante que cumpla determinados requisitos personales y de patrocinio ciudadano. De lo contrario, considera inútil la realización de procesos en que las directivas centrales de los partidos son soberanas para decidir quiénes postularán.

El diputado que habla planteó, a su vez, la conveniencia de dar alguna señal en el

sentido de fortalecer la capacidad de decisión de los consejos regionales y efectuar una mejor distribución de los recursos financieros destinados a informática, para que las regiones alejadas de los centros urbanos también cuenten con medios modernos en los procesos electorales.

El señor Andrés Tagle señaló que la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos consagra también la obligación de hacer efectiva la democracia interna.

Por lo demás, según la misma ley, los partidos que estén constituidos en regiones deben contar con consejos regionales que, a su vez, deben estar representados en los consejos generales, de modo que las decisiones sobre pactos y candidaturas no van a depender exclusivamente de criterios centralistas. En todo caso, el Gobierno está estudiando una reforma a la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos para, entre otras cosas, fortalecer las estructuras regionales internas.

Finalmente, los diputados Robles y Montes expresaron sus aprensiones respecto al sesgo que observan en el proyecto en contra de los partidos políticos chicos y los sectores independientes, lo cual se vería acrecentado con el sistema binominal actualmente vigente.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 43, 45 y segundo transitorio.

Por su parte, la Comisión de Hacienda agregó a su consideración las indicaciones parlamentarias formuladas a los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, en conformidad con el numeral 2°, inciso segundo, del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El diputado Joaquín Godoy , Presidente de la Comisión de Hacienda , propuso someter a votación las indicaciones por separado y luego el resto de las disposiciones de competencia de esta Comisión.

Las indicaciones a los artículos 7°, 8° y 9° fueron rechazadas. Al artículo 7°, por 6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones; al artículo 8°, por 5 votos en contra y 7 abstenciones, y al artículo 9°, por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

Las indicaciones del diputado Pablo Lorenzini , para introducir modificaciones a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9° fueron rechazadas por 1 voto a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones.

En cuanto a la votación de los artículos 43, 45 y segundo transitorio del proyecto, fueron aprobados por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 14, en Comité, y 20 de diciembre de 2011, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy ( Presidente ), Pepe Auth , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Ernesto Silva , Gastón Von Mühlenbrock y quien habla, Enrique Jaramillo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro Cristián Larroulet.

El señor LARROULET ( ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , en primer lugar me permito desear un feliz año 2012 a las señoras y señores diputados y que ojalá sea de mucho trabajo legislativo en beneficio de Chile, similar al año que acaba de terminar.

Sin duda, estamos en presencia de un proyecto de ley largamente debatido, que va en la dirección de perfeccionar y renovar nuestra democracia, que con el paso de los años ha ido perdiendo dinamismo, participación y se ha envejecido su padrón.

Por eso, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se propuso trabajar sobre un conjunto de reformas políticas, que me correspondió presentar hace algunos meses en una sesión especial de esta Cámara de diputados.

Tales reformas son muy profundas. Nos asiste la satisfacción de que dos ya fueron aprobadas: el cambio de fecha de las elecciones, para acercarlas más a fechas que acomoden a los ciudadanos, y la de inscripción automática, que actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional para el análisis de los aspectos constitucionales.

En el conjunto de reformas políticas pendientes figuran la facilitación de los plebiscitos comunales, las normas para aumentar la probidad en la función pública, la elección directa de los consejeros regionales, las modificaciones a la ley de transparencia y otras materias, en especial ésta: la consagración de un sistema de elecciones primarias voluntarias y vinculantes para elegir candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

Los diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda efectuaron una completa relación de la iniciativa. Por eso, no voy a referirme a ella. Sin embargo, voy a destacar algunos aspectos relevantes.

En primer lugar, y recogiendo lo señalado por el diputado Pepe Auth, quiero decir que esto viene de una discusión antigua, de hace muchos años, en la que nos tocó participar a muchos de los presentes, que el 28 de diciembre de 2009 se tradujo en una reforma a la Constitución que, expresamente, establece lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.”.

Hoy, después de meses de trabajo, precisamente estamos debatiendo la ley orgánica constitucional recién mencionada.

En segundo término, hay que mirar la experiencia comparada. El fenómeno de la desafección con la política o la pérdida de valorización del ciudadano de las instituciones políticas no ocurre sólo en Chile; es global. Por eso, la tendencia en muchos países es incorporar nuevas instituciones que faciliten la participación. Una de ellas es, precisamente, la que está en discusión: el mecanismo de primarias que permita al elector elegir al candidato que competirá por su partido o, si es independiente, en su calidad de independiente, en las próximas elecciones, sean de Presidente de la República , diputados, senadores o alcaldes.

Si analizamos los cambios democráticos de los últimos 25 años, verán cómo en América Latina se ha ido legislando en torno a la institucionalidad de las primarias. En Europa también ha ido tomando un creciente desarrollo. Todos sabemos que en Estados Unidos existe desde hace muchos años.

En tercer lugar, deseo expresar que la gracia del sistema de elecciones primarias -en todo caso, ya ha sido señalado- es que ayudan a que los procesos políticos sean más transparentes, competitivos -por lo tanto, facilitan la renovación- y participativos.

Así, por ejemplo, la experiencia demuestra que en los países en que se establece la institucionalidad de elecciones primarias, la participación política aumenta. Es el caso de la experiencia comparada de Estados Unidos, México y otros países que han incorporado las primarias.

Sin duda, eso ocurre debido a que ese mecanismo llama la atención del ciudadano, que siente que participa más y toma sus propias decisiones. También porque quien regula, realiza y organiza las primarias es el Servicio Electoral, un ente público, de manera que damos un paso sustancial en la dirección de un requisito fundamental para una buena democracia. Me refiero al requisito de la fe pública en torno a la realización correcta, justa y libremente informada de un proceso electoral.

Se señalaron los cambios que se introdujeron al proyecto original durante el debate habido en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo , al concurrir hoy a esta Sala manifiesta que está conteste con esas modificaciones, que fueron aprobadas por una amplia mayoría o por unanimidad. Por lo tanto, cuenta con un gran nivel de consenso, muy necesario para este cambio tan trascendente.

Para terminar, quiero valorar el trabajo parlamentario. Como ministro Secretario General de la Presidencia , mi propósito siempre ha sido reconocer el trabajo que realizan los parlamentarios en el estudio de cada proyecto de ley. Así lo comprometí alguna vez en esta Sala en las primeras oportunidades en que asistí.

Entre los que presentaron proyectos sobre elecciones primarias, algunos parlamentarios ya no están en el Congreso Nacional, como el ex diputado Esteban Valenzuela, quien, en 2004, presentó una moción para efectuar primarias para la designación de candidatos a cargos de elección popular. Otros diputados y senadores en ejercicio también han presentado mociones en ese sentido.

Asimismo, reconozco el trabajo exhaustivo en el análisis de esta iniciativa de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda.

Ojalá que sea aprobada por la más amplia mayoría, especialmente por dos razones.

Primero, porque debemos tener -creemos que al respecto existe un consenso amplio en el país- la institucionalidad de las primarias en funciones para las elecciones municipales de octubre de 2012.

Segundo, necesitamos que el proyecto pase a segundo trámite en el Senado y posteriormente a la revisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, una vez más, debemos tener presente los plazos, para tratar de acortarlos, a fin de que el país pueda, con orgullo, participar en las próximas elecciones municipales y que los partidos que así lo deseen utilicen este mecanismo de primarias para la elección de candidatos a alcaldes.

Muchas gracias.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , no puedo sino sentirme satisfecho y honrado por la presentación de este proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias, después de haber sido discutido en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

No voy a dar a conocer las indicaciones u observaciones presentadas, pero sí deseo señalar que cuando discutimos el tema de la inscripción automática y el voto voluntario dijimos que se trataba de una ley orgánica constitucional que tenía por objeto dar aplicación al artículo 18 de la Constitución Política de la República, que había sido reformada por la ley N° 20.347, de 4 de abril de 2009.

Con el proyecto en discusión, estamos en idénticas condiciones, ya que el artículo 19, Nº 15°, de la Constitución Política de la República señala que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizada por los partidos políticos para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular, en virtud de una reforma a la Carta Fundamental, la ley N° 20.414, de 4 de enero de 2010.

En consecuencia, este proyecto significará una ley orgánica constitucional que dará aplicación real y cabal a lo que señala el artículo de la Constitución antes mencionado.

Cabe hacer presente que el tema de las elecciones primarias fue discutido durante el 2009, gracias a un proyecto de ley presentado por la entonces Presidenta Bachelet , que nunca pudo terminarse. Sin embargo, podemos decir que durante su gobierno se modificó la Constitución Política para establecer las elecciones primarias como una manera de zanjar las decisiones internas de los partidos políticos respecto de la nominación de los candidatos a cargos de elección popular.

Por lo tanto, esto es producto de todo lo que ha estado ocurriendo: la crisis de representatividad, la necesidad de transparencia, de competencia, puesto que la gente clama por mayor participación; la inscripción automática y el voto voluntario también constituyen un gran paso. Sin duda, esta iniciativa constituye un paso histórico, por cuanto se podrán realizar elecciones organizadas por el Servicio Electoral en las fechas que señala la ley.

Las primarias son un instrumento electoral de participación y decisión ciudadana, en que los partidos políticos comparten el poder soberano de elegir sus candidatos para ser propuestos en las elecciones generales, con la ciudadanía o entre los partidos políticos. Es evidente que con esta iniciativa se rescata el derecho de la ciudadanía a intervenir en esos eventos. Estamos dando derecho a que la ciudadanía, los independientes o los partidos políticos intervengan en una elección que involucra a otro partido. Es desconcentrar el poder de las cúpulas partidistas que monopolizan decisiones que deben compartir con la gente.

Hemos tenido experiencias de hecho en elecciones primarias, pero de una manera informal, que ahora se busca legalizar o establecer en base a procedimientos.

Es indudable -como lo dijo el ministro - que esto legitima la autoridad del candidato, porque su elección viene desde la base y su nominación es hecha por la ciudadanía y los partidos. No hay duda de que ello evitará las componendas, las manipulaciones y movidas interesadas de grupos políticos o de referentes políticos internos, que no siempre eligen al mejor, sino al que representa sus intereses, a veces, mezquinos.

Por eso, somos enfáticos en plantear que ni los consejos regionales ni las directivas nacionales de un partido pueden negarse a la realización de elecciones primarias, cuando así lo decide el partido o sencillamente cuando se cumplan cabalmente los requisitos que la ley exige para tal efecto. En ese sentido, la ley es clara, y por eso estamos estableciendo procedimientos, porcentajes e instancias para su resolución, lo que también es importante.

Habiendo más de un candidato, es lógico que deba realizarse una primaria, aunque éstas son voluntarias, puesto que no se puede obligar a que éstas se realicen cuando no haya más de dos candidatos. Pero nada impide que se estimule o promueva la competencia para que ello se decida en primarias. Tampoco las instancias regionales o nacionales pueden desconocer los resultados de la elección llevada en cumplimiento a la ley.

Otro punto importante es que el proyecto va a solucionar un tremendo problema que existía en las primarias de hecho que se realizaban. Todos los candidatos conocerán sus derechos y deberes.

La Constitución Política de la República señala que aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Así nos evitamos los descuelgues y todos los problemas que se suscitan cuando un candidato no es designado.

Por lo tanto, las primarias serán algo serio, en que quien resulte elegido será el candidato, porque así lo establece la Constitución y la ley, al señalar que tendrá un carácter vinculante para la colectividad que utiliza este instrumento.

Es decir, las primarias constituyen una forma de recuperar parte de la confianza perdida por nuestros ciudadanos ante dos instituciones tan relevantes para la sociedad política, como el Congreso Nacional y los partidos políticos; un mecanismo apropiado para avanzar en la democratización de la vida pública y hacer más transparente la toma de las decisiones colectivas en Chile, especialmente respecto de nuestros principales representantes políticos.

Se tiende a romper con la disciplina centralista y elitista que nuestros partidos han impuesto históricamente a sus propios militantes y, por cierto, a los ciudadanos en general, como ha ocurrido, por ejemplo, en la nominación de candidatos a alcaldes y parlamentarios, muchas veces pasando a llevar intereses locales en aras de intereses de otra naturaleza.

El proyecto fomentará la introducción de ideas nuevas en el foro público, alentando el debate político y asegurando una mayor igualdad entre los diferentes ciudadanos, constituyendo un mecanismo valioso para resolver el proceso de recambio de las élites políticas, ahora que Chile comienza a abrir un cambio a los ciudadanos en general con el sistema de inscripción automática, con la que pueden surgir nuevos liderazgos, por lo que deben ofrecerse nuevos espacios de canalización.

Estamos ante un proyecto plausible, después de haber aprobado el proyecto de inscripción automática y voto voluntario. Además, a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización ya ingresó el proyecto sobre elección de los consejeros regionales, que seguramente prontamente comenzaremos a debatir, de tal forma que está planteado el cambio estructural del sistema electoral en nuestro país.

Quizás sea necesario pedir al ministro que apure el proyecto, que se encuentra en tramitación en el Senado, relacionado con el voto de los chilenos residentes en el extranjero, que también es importante, con el objeto de que podamos completar definitivamente el cambio del sistema.

Debido a que el proyecto no incluye en el sistema de elecciones primarias a los concejales y consejeros regionales, quedaría incompleto, porque es muy probable que en un partido político se presenten más candidatos que los cupos adjudicados, por lo que se hará necesario buscar una fórmula de selección. Objetivamente, la mejor manera de hacerlo es a través de elecciones primarias. Tengo entendido que se ha presentado una indicación al respecto.

Desde el primer día, incluso con el antiguo proyecto, fui de la opinión de que estas elecciones primarias también deberían incluir a los consejeros regionales y concejales, que serán electos por votación universal.

En este momento están fijadas elecciones primarias para elegir concejales en muchas partes. Por ejemplo, en mi distrito se han fijado elecciones primarias para candidaturas a concejales para el próximo 15 de enero. Por lo tanto, se hace necesario extender su aplicación respecto de las candidaturas a concejales y consejeros regionales.

Aparte de todas las objeciones existentes, que se darán a conocer a propósito de las indicaciones presentadas -que también he suscrito-, destaco las bondades del proyecto, porque constituye un gran paso adelante. Lo mismo sucedió con el proyecto sobre inscripción automática durante los años 2009, 2010 y 2011. En todo caso, ya está a punto de ver la luz la ley orgánica constitucional.

Finalmente, espero que el proyecto se despache pronto, ya que no disponemos de mucho tiempo, con el objeto de que su aplicación real y efectiva se materialice durante las próximas elecciones municipales.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en primer lugar deseo un feliz año 2012 al señor ministro Secretario General de la Presidencia , a los colegas y a los funcionarios de la Cámara de Diputados.

Estamos discutiendo un buen y gran proyecto, muy anhelado por la ciudadanía.

En el mensaje, el Ejecutivo se hace cargo de señalar los defectos que todavía persisten en nuestra democracia, como la baja participación ciudadana en el proceso político y la poca confianza en las instituciones públicas.

La desconfianza -según lo expresa el propio Ejecutivo en el mensaje- se debe a la crisis de representatividad, ya que los ciudadanos sienten que deben elegir entre pocas opciones y que los partidos políticos aparecen como una élite cerrada, que ofrecen pocos alternativas en cuanto a candidatos, en un proceso poco participativo y poco transparente. Por lo tanto, la gente no tiene mayores opciones.

Lo anterior hace fuerza respecto de un tema sobre el que hemos hablado muchas veces y que, afortunadamente, ahora tiende a hacerse realidad: la revisión del famoso sistema binominal.

Cuando hablamos de primarias y de voto voluntario, estamos intentando despertar el interés de la gente por participar. Esperamos que la ciudadanía sienta que quienes estamos en el Parlamento, en los municipios, etcétera, los representamos de verdad, y no piensen que hemos sido designados por algo o alguien, ya sea un partido político o, como ocurre en el caso de algunos partidos, por el presidente de un partido o por ciertas camarillas existentes en algunas de estas instancias, quienes determinan quiénes van a ser los parlamentarios, alcaldes o concejales del futuro.

El proyecto, que ha sido largamente esperado, nació a raíz de problemas derivados del sistema binominal. Como dije, con dicho sistema prácticamente se elige a personas designadas por los partidos políticos o por otros estamentos, lo que, muchas veces, tuerce la voluntad de la gente. Ese sistema muchas veces permite que el tercero de una lista salga elegido, y no otro que tenía más votos.

El reemplazo del sistema binominal, junto con el proyecto de ley sobre voto voluntario, que aprobamos a fines del año pasado, van a dar lugar a que la participación de los ciudadanos sea mayor y de mejor calidad. Además, implica un desafío para todos los candidatos, en cuanto a conquistar a las personas y llamarlas a ser responsables con el voto.

Con el voto voluntario, se puede caer en la promesa fácil, pero difícil de cumplir. Respecto de las primarias que se establecerían en todo el territorio de la República, que serían voluntarias, pero vinculantes, me parece un buen sistema, porque, de una u otra manera, va a lograr descomprimir el sistema binominal, se van a presentar más candidatos y van a competir abiertamente.

Quiero recalcar algo importante que dice relación con las elecciones primarias. Éstas deben ser iguales en todos los partidos. No se deberían establecer ¡ojo! diferencias entre unos y otros; no vaya a ocurrir que, de pronto, porque a algunos les conviene, se realice una primaria cerrada y participen militantes de un partido o de una coalición determinada y, en otro, se efectúe una primaria abierta.

La idea es tener una primaria abierta, con todos los candidatos en un mismo momento y en todo el país para ese partido, para esa coalición, sin diferencias. De lo contrario, se pueden hacer algunos “arreglines”, como se dice vulgarmente, entre algunas personas, a fin de favorecer a unos pocos.

En consideración a que todas las elecciones primarias deben ser iguales, que nos abrimos para lograr la presentación de una mayor cantidad de candidatos, queremos decirle a la ciudadanía que, en vez de criticarnos porque nos postulamos, se presenten quienes crean representar mejor, que participe más gente en las primarias. Ese es el llamado que debe hacerse. Así, vamos a tener candidatos mejor refrendados y una democracia más sólida para que las personas que van a llegar a la Presidencia , al Congreso Nacional, a las alcaldías, etcétera, sean las que en verdad hayan concitado la opinión y voluntad de muchísimos votantes.

Luego de haber participado en la Comisión de Gobierno Interior, y discutir el tema, me parece que estamos frente a un buen proyecto. Espero que lo aprobemos, ya que junto con la normativa que establece el voto voluntario, avanzaremos en el reemplazo del sistema binominal.

¡Ojo!, que no se nos quede atrás el famoso voto de los chilenos en el extranjero. Urge que dicha medida se implemente para que los chilenos que están en el extranjero, tan chilenos como nosotros, puedan votar para elegir Presidente de la República , parlamentarios, etcétera. Aunque vivan afuera, son chilenos. Sienten una ligazón y una responsabilidad con el país. Creo importante darles el derecho a votar, sobre todo ahora con el voto voluntario. Quien se sienta ligado con el país va a votar; quien no, va a ignorar la elección.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , quizá, este proyecto es uno de los más políticos que vamos a aprobar.

Digo que es político porque pone al alcance de los electores la posibilidad de pronunciarse sobre los candidatos.

Quiero expresar con claridad que, con este proyecto, el monopolio de los partidos políticos para designar a sus candidatos inicia un camino distinto.

Ha habido personas que han querido llegar al Parlamento o ser alcaldes, pero muchas veces los partidos les han cerrado el camino.

El proyecto abre las posibilidades a muchas personas a las que les gusta la política y el servicio público, pero que hoy no tienen ninguna chance de participación en esos ámbitos, porque no pertenecen a ningún partido político.

La iniciativa en discusión, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, tal vez descomprima el actual sistema electoral, porque en muchas oportunidades para cumplir con las disposiciones del sistema binominal se ha debido incorporar a algunos candidatos, y en otras, se hace estrecho para la participación de todos los candidatos. Por eso, es muy importante votar a favor el proyecto.

Como muy bien lo señaló el ministro Larroulet , la materia ha sido objeto de una larga discusión, de muchos años. Siempre se deba-tía si era posible llevar a cabo elecciones primarias para determinar a los respectivos candidatos. Algunas que se efectuaron para elegir candidato a la Presidencia de la República a veces fueron poco claras, puesto que su resultado se sabía antes de que se hicieran.

Asimismo, el proyecto fija el financiamiento del Estado para las elecciones primarias y faculta al Servicio Electoral para calificar y arbitrar las medidas necesarias con el objeto de que se cumpla con los plazos para la designación de las candidaturas que se presentarán a las elecciones primarias, lo cual constituye una muy buena manera de legitimar a los candidatos.

La transparencia de las elecciones primarias y el hecho de que sean vinculantes estimulará la participación de miles de personas en la definición de sus candidatos, lo cual otorgará legitimidad a los que resulten ganadores.

Este proyecto moderniza nuestra democracia y es un camino para que, mediante el voto popular, sean elegidos los mejores candidatos, realidad ante la cual los partidos políticos deben ceder. Por lo tanto, anuncio que votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , los procesos sociales, políticos y los cambios no son instantáneos, tampoco se deben detener, como lo ha hecho, desde hace mucho tiempo, la clase política dominante en Chile. Precisamente, por su falta de voluntad no se ha logrado profundizar nuestro sistema democrático. Los cambios han sido prácticamente nominales y se han efectuado a través de la famosa política de los acuerdos, a fin de hacer justicia “en la medida de lo posible” y también de democratizar nuestro país, con el propósito de asegurar la “estabilidad social” y la confianza de los inversionistas extranjeros. En fin, no faltan las razones y los pretextos para no caminar hacia una democracia realmente participativa.

Sin duda, ese estancamiento es culpa nuestra y de otros que estuvieron antes. Sin embargo, se sigue con la misma práctica de presentar proyectos a medias, casi decorativos, como sucedió en el gobierno anterior. Así ocurrió con una iniciativa emblemática que tuvimos junto con la compañera Michelle Bachelet y que usamos como elemento de campaña, que tenía por objeto el establecimiento de un nuevo sistema previsional. Pero ese gran proyecto, concebido por nuestra Presidenta , se fue desdibujando a través del tiempo, durante su debate en esta Sala y luego en el Senado.

Debido a eso, un grupo muy minoritario de diputados, en numerosas ocasiones, en la Comisión técnica respectiva, con el Ejecutivo de la época, con ministros y subsecretarios, tratamos de mantener la esencia del proyecto, pero, al final, nuestros intentos no tuvieron éxito y no quedó nada; la iniciativa hoy es ley, y simplemente se llama “perfeccionamiento del sistema previsional chileno”. Su tramitación empezó con muchas ganas y con tremendos titulares, pero el problema estuvo en la letra chica. En definitiva, tal como acostumbra el Presidente Piñera con sus iniciativas, no nos quedó nada en las manos.

El proyecto en discusión es más de lo mismo, porque sigue protegiendo a las vacas sagradas de la política chilena; se habla de participación real, pero eso no es efectivo. La iniciativa propone el establecimiento de elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, pero, en la práctica, eso continuará en manos de las cúpulas partidistas, de los dueños de los partidos. Dependerá de ellos si se realizan o no. Eso es lo que reclamo. El titular es bueno, pero a la hora de los “quiubos”, cuando lleguemos al terreno práctico, las cúpulas centralistas, de Santiago, decidirán, una vez más, quiénes serán, por ejemplo, los candidatos a parlamentarios por la región en la que está el distrito que represento, por Aysén. Desde Santiago , nuevamente, se determinará quiénes serán los candidatos a senadores y a diputados en las próximas elecciones, así como para alcalde en Puerto Montt, Chiloé y Magallanes.

Por lo tanto, se requiere una legislación de fondo para que realmente nuestro país se transforme y tenga un sistema democrático no tan sólo en las palabras, sino que también en la práctica. Eso pasa, como lo he dicho en muchas oportunidades desde esta tribuna, por terminar con el mal de todos los males, con el mal superior de la política chilena: la Constitución Política. Mientras no tengamos los cojones, la valentía, la transparencia y la decisión de cambiarla -constitución que fue impuesta por Pinochet a sangre y fuego, escasamente modificada por algunos Presidentes de la Concertación-, jamás vamos a tener un sistema realmente democrático, donde la gente, los trabajadores, el hombre y la mujer chilena, desde Arica a Punta Arenas, puedan participar y decidir quiénes van a ser sus representantes.

Hoy, es impopular criticar este proyecto, más aún votarlo en contra; pero acá todos sabemos cómo se “cuecen las habas”, cómo se manejan las cosas en la política. Insisto, serán las cúpulas de Santiago, el dueño o la familia, tanto de este partido o del otro, quien decidirá si tal persona puede participar legítimamente en una elección primaria. Este proyecto debería establecer primarias obligatorias, porque, reitero, el poder del nombramiento de los candidatos a concejales, a alcaldes, a diputados y senadores lo van a seguir teniendo los mismos de siempre. Eso no es democracia, eso es mantener el poder político y la decisión en los mismos que por mucho tiempo han tomado las decisiones para proteger sus intereses, incluso, personales y de familia.

En definitiva, esto es más de lo mismo. Por eso, aunque sea impopular, en este momento, anuncio mi voto en contra, porque creo que Chile, nuestro pueblo, no merece una ley a medias.

Aprovecho este primer discurso de 2012 para hacer un llamado a los diputados y diputadas, honorables de esta Sala, a terminar con el mal de todos los males. ¡Animémonos, tengamos los cojones y la valentía para proponer al Ejecutivo una nueva Constitución; crear una constituyente, juntar hombres sabios del país, de Derecha, de Izquierda y de Centro , desde Arica a Punta Arenas, a fin de que ellos, con la opinión del pueblo, de la gente, establezcan una nueva Constitución que, a la vez, sea avalada por un gran plebiscito popular, porque, en verdad, esto no nos sirve. Es cierto, las primarias van a tener un efecto vinculante; sería un hazmerreír si no fuese así. ¿Para qué sería?

En definitiva, voy a votar en contra de este proyecto.

¡Chile necesita una nueva Constitución!

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , hace bastante rato nuestro país está pidiendo más claridad, más participación y más transparencia en las decisiones políticas.

En la perspectiva del parecer de la ciudadanía en contra de las instituciones, y buscando alguna salida de carácter político al respecto, quiero comentar que el Partido Socialista se atrevió a hacer una elección primaria. Ésta no dice relación con este proyecto, sino que es una decisión interna del partido para establecerla como institución para elegir a sus candidatos a alcaldes.

Las siguientes diez comunas realizaron un proceso como se dispone en nuestros estatutos: Chépica , Rengo , Nancagua, Linares , Chiguayante, Contulmo , Coronel, Independencia, San José de Maipo y San Ramón. Participaron en estas diez elecciones primarias cerca de treinta mil electores. Debo hacer notar que, aproximadamente, el promedio de votantes fue cercano al 14 por ciento. En algunas comunas, incluso, la participación llegó al 18 por ciento.

Quiero poner énfasis en algo muy importante. En el caso de Chiguayante. En la elección participó el alcalde en ejercicio; la perdió en primera vuelta por un error en la cédula de votación. A la semana siguiente, se realizó una segunda vuelta donde votaron mil personas más. Es decir, hubo mayor participación.

Estas son elecciones establecidas en un acuerdo de carácter político-institucional, que se da un partido que se abre a la ciudadanía para que esta participe en una elección abierta; pero también conlleva problemas. La Concertación ya ha hecho algunos ejercicios para elegir a sus candidatos presidenciales con el inconveniente relacionado con el padrón electoral, el Tricel, los vocales, los apoderados, los locales para llevar a cabo esas elecciones primarias. Muchas de ellas se hicieron en locales que no eran públicos, sino arrendados, de manera que la ciudadanía pudiera participar y, en cierto modo, se transparentara una decisión política de nuestros partidos. Las elecciones primarias apuntan hacia esa dirección.

A todos nos habría gustado -al menos, a mi; tal vez, a otros, no- un proyecto de ley sobre elecciones primarias obligatorias, abiertas y simultáneas. Algunas de esas características se dan. Vamos a tener elecciones simultáneas. Así se establece. ¿Abiertas? Bueno, quienes aspiren a una mayor participación lo podrán hacer. Es decir, podrán pronunciarse todos los chilenos y chilenas. Pero, en algunos casos se va a trabajar con padrones reducidos a militantes, solo quienes están inscritos en los partidos políticos participantes, sin la participación de aquellos que puedan influir inadecuadamente en una elección. Por eso, lo simultáneo tiene algún sentido: que los partidos puedan participar y no influir en los demás. Pero, hay una debilidad: estas elecciones primarias no son obligatorias, porque puede ser que un pacto deje a la democracia centralizada en las decisiones del consejo general, de la comisión política, que es lo que se ha dado últimamente.

Este proyecto tenía un sentido y una aspiración: la participación efectiva de la gente, que de alguna manera se transparente para que los ciudadanos, que hoy colocan en jaque a las instituciones y, sobre todo, a los partidos políticos, participen. Este proyecto quedó cojo. Indudablemente, eso no está garantizado. Es decir, tendremos elecciones primarias por decisión de los consejos generales de los partidos políticos y no necesariamente por sus militantes. En la Comisión de Gobierno Interior se discutió con mucha fuerza la posibilidad de que algún porcentaje de los militantes del partido o sus consejos regionales tuvieran alguna participación vinculante al momento de tomarse una decisión respecto de este proceso. La idea es no dejar la decisión solo al centralismo del partido. Eso quedó en el aire, no fue resuelto.

Es cierto -el ministro está muy entusiasmado con la iniciativa- que nos estamos abriendo a reformas políticas. Este proyecto es una reforma. No obstante, podríamos haber tomado una decisión un poco más radical, como lo hicimos con el proyecto de inscripción automática y voto voluntario, que creo que es una de las medidas más radicales que hemos adoptado. En muchos países, como Argentina, se realizan elecciones primarias, pero son obligatorias para los electores. No es el caso nuestro. Hemos tomado una decisión en pos de la democracia, de la participación, de la transparencia y de la incorporación de electores, y establecimos la inscripción automática y el voto voluntario. Pero ello plantea un desafío para los partidos en relación con los cuatro millones y medio de chilenas y chilenos que participarán en este proceso.

Este proyecto sobre elecciones primarias es un paso adelante, pues fortalece y legitima a quienes participarán en ellas. Lo importante sería que los partidos políticos y todos tomemos en serio este proceso y lo establezcamos como obligatorio dentro de nuestras normativas internas. De ese modo, contaríamos con un mecanismo para resolver los problemas de participación e, incluso, de liderazgos, pues existen potenciales candidatos que muchas veces son tapados por liderazgos muy continuos, que no dejan espacio a quienes están abajo. En parte, el proyecto cumple el objetivo de solucionar aquello.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de mi bancada a esta iniciativa, porque constituye un paso adelante en el proceso de apertura a reformas políticas, que son inmensamente necesarias para nuestro sistema político.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , nuestra bancada quiere destacar la importancia del proyecto que, sin duda, aprobaremos esta mañana.

La iniciativa tiene la simplicidad y la claridad de lo trascendente. Con ella se da un paso mayor, sin aspavientos, en la modernización de nuestro sistema político, con una línea doctrinaria y conceptual absolutamente clara. En consecuencia, están claras la naturaleza y las características del sistema de primarias que el Gobierno ha propuesto, que la Comisión de Gobierno Interior despachó y que la Sala aprobará.

Se trata de elecciones primarias voluntarias, pero que serán vinculantes para los partidos y coaliciones que tomen la decisión soberana de llevarlas adelante. Se efectuarán en forma simultánea para elegir candidatos a Presidente de la República , a parlamentarios y a alcaldes, y serán financiadas por el Estado, de manera que cuando el partido o la coalición tomen la decisión voluntaria de impulsarlas, tendrán el apoyo del Estado, como corresponde ante una decisión ligada al bien común.

Es importante explicar cómo se gatilla la realización de elecciones primarias. De acuerdo con los artículos 8° y 9° del proyecto, el consejo general de cada partido decidirá la participación en una elección primaria para la nominación del candidato a Presidente de la República. El consejo general deberá pronunciarse a solicitud de la directiva central del partido o del 10 por ciento de sus miembros. En el caso de la designación de los candidatos a diputados, a senadores y a alcaldes, la decisión de participar en primarias también se entrega al consejo general, a solicitud de la directiva central del partido o del consejo regional respectivo. Para que el consejo regional pueda efectuar tal petición, se requiere que lo solicite la directiva regional del partido o un 10 por ciento, a lo menos, de sus miembros.

¿Quién lo resuelve? La autoridad máxima del partido. Según la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, el consejo general es la máxima autoridad democrática. Todos los partidos políticos, por ley, deben tenerlo, en él se toman todas las decisiones políticas y electorales importantes.

Las indicaciones cuya presentación se ha anunciado -probablemente tendremos que votarlas- apartan al proyecto de su clara definición doctrinaria. Me voy a referir a las dos principales.

Se ha propuesto que las elecciones primarias también se apliquen en la designación de candidatos a concejales. Nos parece un exceso, porque son muchos y para su elección existe amplia libertad. No ocurre lo mismo en el caso de las elecciones para cargos unipersonales o en las de diputados y senadores. En éstas -voy a usar una expresión coloquial- “hay muchas cuerdas para el trompo”. Existe una gran cantidad de interesados en ser candidatos, pero muy pocos logran serlo. Por tanto, es importante abrir para ellos el sistema de primarias. En el caso de los concejales -reitero-, son muchos los candidatos y es muy competitiva su elección.

Es importante ser claro en esta materia. En este momento, en que está de moda disparar contra el sistema binominal, quiero dejar asentado en la discusión que, a mi juicio, el proyecto afirma los aspectos positivos de ese sistema. El binominal ha sido criticado básicamente porque da lugar a la opacidad en la designación de los candidatos, ya que, según se dice, los partidos se arreglan para dicha designación, lo cual, en un sistema de coaliciones -Concertación o Coalición por el Cambio-, prácticamente define el resultado de la elección. En consecuencia, los demás quedan en el camino. El proyecto afirmará el sistema por la vía de facilitar la competencia al interior de los partidos o de los bloques. Por lo tanto, si se aplica bien, desaparecerá una de las principales objeciones al sistema binominal. Quedarán otras, pero esta, a lo menos, desaparecerá.

Anuncio que, con entusiasmo, votaremos favorablemente el proyecto de ley. Por muchos años se ha hablado de estos temas. Es especialmente importante para los diputados constatar que se están concretando anuncios que se hicieron durante muchos años. Le ha correspondido al Gobierno del Presidente Piñera, al Gobierno de la Coalición por el Cambio, al Gobierno de la Alianza por Chile, avanzar en una verdadera modernización del sistema electoral chileno. Ya aprobamos la inscripción automática y el voto voluntario; faltaba este gran paso que regula las elecciones primarias. De esta forma, facilitamos la competencia, de manera de ir terminado con la opacidad en las acciones de los partidos o coaliciones, en la designación de los candidatos a diferentes cargos de elección popular.

Para Renovación Nacional este debe ser el sistema para elegir el candidato de la Alianza por Chile que sucederá al Presidente Piñera. Lo que hizo la Concertación antaño, marcó un camino. Ahora, una ley de primarias permitirá desarrollar y proyectar el trabajo político de la Alianza por Chile.

Distinguidos diputados, me siento orgulloso y me place decirles que este Gobierno concreta las cosas que anuncia, y este proyecto, que recibirá una formidable votación en esta Cámara y espero que sea pronto ley de la República, corresponde a uno de esos anuncios.

Las grandes modernizaciones y avances surgen de la evolución y no de la revolución, surgen de corregir lo que están mal en el sistema, y este proyecto de primarias, que apoyamos con entusiasmo, es una corrección importante, valiosa y positiva para la modernización de nuestro sistema político.

He dicho.

El Señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , hay dos formas de nominar a los candidatos: por las regiones, por los militantes, por las personas que viven y sufren las consecuencias de tener un buen o mal diputado , senador o alcalde , o por las cúpulas, sentadas en un buen restaurante de Santiago, en torno a una exquisita cena, acompañada de un buen vino tinto o champaña. Entre tres o cuatro personas empiezan a completar el puzle, a mover las piezas del tablero de candidatos, desde Arica a Magallanes.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Hay muchos aquí -al parecer, al colega Schilling- que les gusta lo primero, pero otros, la gran mayoría, queremos la participación democrática de la gente, que las personas de las regiones elijan a sus candidatos, y el proyecto apunta en esa línea.

La iniciativa, con todos sus defectos, es la propuesta de reforma política más importante, toda vez que estamos transfiriendo soberanía y poder, desde las cúpulas partidarias, a las bases, a los militantes, a los que trabajan en las regiones.

No hay que tenerle miedo a la gente, no pensemos que los militantes de regiones, por estar aislados -algunos-, tienen menos capacidad para elegir, con buen juicio y criterio, a sus candidatos a diputados, senadores o alcaldes.

Señor Presidente, por su intermedio, le digo ministro que le quitemos el poder a las cúpulas partidarias y se lo entreguemos a las personas, a las bases. En esto estamos todos de acuerdo.

Comparto lo señalado por el diputado señor Lemus. Todos los presentes hemos expresado que las primarias son buenas. No he escuchado decir a ningún colega lo contrario. Entonces, si son buenas, ¿por qué no las hacemos obligatorias? Así, todos los partidos políticos deberían someterse a este escrutinio, a este veredicto, a esta voluntad de las bases regionales de los partidos políticos. Lo ideal es que sean obligatorias. Lo digo, porque se predica una cosa, pero se practica otra.

Por otro lado, un grupo grande de colegas presentamos indicación para traspasar parte de ese poder que se mantiene en el consejo general de los partidos políticos, a las bases; a los consejos regionales de los partidos, para que, cuando sientan la necesidad de definir entre dos o tres buenos candidatos, soliciten al consejo general la realización de una elección primaria regional vinculante para elegir al mejor. Espero que los colegas apoyen la indicación, porque esta es la forma de darle poder a las regiones y participación a la gente, la que durante muchos años ha debido aceptar, con impotencia y rabia, que desde Santiago les impongan los candidatos, sea porque son amigos del presidente del partido, o porque fueron a comer al fundo, etcétera.

Es deber de todo diputado, de todo senador y de todo alcalde preocuparse del electorado y ocuparse de la gente que vota por nosotros en regiones. Por eso, no debemos tenerle miedo a lo que determinen los consejos regionales de los partidos. Todo lo contrario, debemos cuidar a los militantes y representar a los electores que nos eligieron, defenderlos y poner en valor los problemas, por sobre otros temas que a veces no son de interés de la gente. Los militantes tienen que tener la prioridad; las bases de las regiones deben ser nuestro objetivo, para que ejerzan la soberanía popular.

Un amigo y colega señaló que las primarais regionales podían quebrar un pacto nacional. ¡Bueno! De eso se trata, de que la gente de las regiones seleccione a sus candidatos y no se les elija moviendo piezas de un tablero o completando un puzle, lo que, en definitiva, no representa a las bases ni a las regiones.

Sin perjuicio de eso, esta reforma política que establece un sistema de elecciones primarias, para que la gente elija a los candidatos, generará efectos importantes. Los partidos que opten por primarias serán privilegiados con el voto y el compromiso de la gente.

Por lo tanto, y aunque con defectos, toda vez que persiste la importancia de los centros, el proyecto avanza en la línea de traspasarle poder y participación a la ciudadanía y a las regiones. Por eso, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , este proyecto debería, quizás, inscribirse en el contexto de la crisis de representación política que cruza a la sociedad chilena, que siente que sus representantes no están en sintonía con las prioridades de los ciudadanos para hacer frente a los grandes problemas del país. Por eso, ese cuestionamiento directo y abierto a la institucionalidad política partidaria, pero también a la acción del Estado.

Entonces, si esa es la motivación de fondo, veamos cómo avanzamos con medidas concretas que aseguren a la ciudadanía que sus opiniones estarán representadas. Si bien es cierto, establecer primarias para definir candidaturas a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, asoma como un paso adelante, porque serán los ciudadanos quienes se pronuncien sobre las propuestas que hagan los partidos o conglomerados respecto de quiénes tienen las mejores capacidades para representar sus opiniones, también lo es que pueden quedarse en una suerte de simulación.

Por eso, me parece incompleto el proyecto, pues no alcanza coherencia plena al no formular una reforma al sistema electoral, toda vez que no solo queremos que los ciudadanos participen en la nominación de sus candidatos, sino también que se sientan mejor representados. Para lograrlo, tenemos que crear condiciones para que se manifieste la diversidad de corrientes de pensamiento de la ciudadanía. Mantener un sistema que impide su presencia en instituciones como el Congreso Nacional, es como decir: “Sí, señores, ustedes podrán nominar sus candidatos; pero, al fin de cuentas, sus pensamientos estarán ausente en los debates de Estado debido al sistema electoral.”

Entonces, trasladar el ejercicio democrático a la soberanía ciudadana no tendrá coherencia ni una consecuencia plena si no va acompañada de una reforma al sistema electoral vigente, que agrande las posibilidades y permita manifestar la diversidad de corrientes de pensamiento en el seno de las instituciones del Estado.

La facultad que tendrán los ciudadanos para definir candidaturas por la vía de primarias debe acompañarse de mecanismos de participación ciudadana para revocar los cargos de representación popular si a quien se entregó su adhesión se desvía de su compromiso programático y da vuelta la espalda a lo que prometió a los ciudadanos. Es decir, la facultad de que los ciudadanos que apoyaron a tal o cual para revocar un cargo de representación popular es una manera de cuidar el respeto que se debe tener por la soberanía ciudadana.

Un sistema que democratice plena y realmente las instituciones del país, también deberá estar vinculado a las elecciones de los consejeros regionales en forma universal y a la constitución de los gobiernos regionales, con el objeto de que los ciudadanos tengan la posibilidad de decidir sobre ello a lo largo y ancho del país, así como también respecto de las políticas regionales.

¿Existe algo que no aconseje la existencia del plebiscito vinculante frente a temas nacionales? ¿Qué tiene de antidemocrático ese mecanismo de consulta a la ciudadanía sobre grandes temas del país, como la educación y la salud pública? En consecuencia, el plebiscito también debería figurar en el proyecto.

¿Por qué sólo se puede establecer que los ciudadanos sean consultados para definir candidaturas por la vía de primarias y no la carta de navegación del país, es decir, la Constitución que nos rige?

Debemos incorporar estos temas si queremos que estas reformas tengan pleno sentido democrático y que la consulta no sea solo un ejercicio simulado que, a fin de cuentas, deje fuera del debate a una corriente o más por la falta de representación.

Sobre esa base podría tener sentido la consulta ciudadana para definir las candidaturas; de lo contrario, la proposición puede terminar siendo solo un mecanismo más que no resuelve la exclusión de algunos sectores, por lo tanto, nos entrega una falsa representación democrática.

Por ello, llamamos la atención sobre inscribir este debate en el intento de dar respuesta a la crisis que cruza a la ciudadanía en lo que se refiere a la representación política, ya que el proyecto no va al fondo del problema, porque mantiene intocado un sistema electoral que es la causa o una de las más importantes que han generado el distanciamiento ciudadano de las instituciones del Estado.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señor Presidente , me parece positivo este proyecto, porque es bueno y hace bien introducir más competencia en la política. Las personas que miran desde fuera el actual escenario critican la actividad política, la manera de seleccionar las autoridades, los espacios de participación, por lo que es bueno dar una señal como ésta. Me parece muy bien.

En ese sentido, estoy contento de que se concrete en este Gobierno de la Coalición por el Cambio una iniciativa que ampliará los mecanismos para que los ciudadanos elijan candidatos. En la práctica, es consagrar como idea de fondo el sistema de las primarias. De no aprobarse este proyecto, tal elección sigue radicada en el partido político, sin un proceso abierto de participación ciudadana, que a mí me gustaría que fuera más abierto de lo que se propone. Me parece que es momento de que la selección de los candidatos se haga mediante la participación ciudadana.

En segundo lugar, como han planteado otros diputados, la iniciativa se entiende en un contexto de remezón a la política chilena, porque se estableció la inscripción automática y el voto voluntario -lo que significa la incorporación de 4 millones y algo más de personas al padrón electoral- y ahora se aprobará la posibilidad de que los ciudadanos participen en la selección de sus candidatos. Estas son algunas de las muchas cosas que debemos hacer para avanzar.

Esta es una muy buena iniciativa, que, como tal, puede ser perfectible.

El ministro ha planteado que el proyecto debe seguir su tramitación en el Senado, pero algunos diputados han señalado que presentarán indicaciones durante el debate.

Quiero referirme a tres puntos.

El primero de ellos tiene que ver con la voluntariedad u obligatoriedad de las primarias.

La Constitución, mediante una reforma aprobada hace poco, consagró, en el número 15° del artículo 19, que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias.

He pensado mucho en estos días, y he llegado a la convicción de que, en el futuro, y gradualmente, las primarias para seleccionar a todos los candidatos deberían ser obligatorias. Considero que es un buen mecanismo para la democracia chilena.

Sin embargo, estoy dispuesto a votar favorablemente este proyecto que las incluye como voluntarias, porque así está establecido en la Constitución; pero hago un llamado al Ejecutivo y también a las distintas bancadas para que vayamos reflexionando y revisando el sistema, ya que con este cambio queremos aumentar la participación ciudadana, para seguir avanzando hacia mecanismos más vinculantes aún.

El segundo punto tiene que ver con la selección de los candidatos. De acuerdo con el proyecto de ley en discusión, para ser candidato a una primaria el postulante debe ser nominado por la autoridad del partido, en este caso, el consejo general o la denominación que tenga un órgano de esta naturaleza en la estructura de los distintos partidos, a propuesta de las directivas.

A mi juicio, debemos abrir más la participación ciudadana para la nominación de los candidatos. De hecho, sugiero considerar la utilización de mecanismos similares a los que se emplean cuando un independiente se quiere inscribir para una elección, por ejemplo, un porcentaje de firmas del padrón electoral, lo que evitaría que el consejo general de algún partido excluya a alguien que quiera desafiar a los candidatos existentes.

Por lo anterior, mi propuesta es que un militante activo de un partido pueda postular en una primaria si cuenta con al menos el 5 por ciento o el 10 por ciento de las firmas de los militantes de su partido. Esto resguardará la institucionalidad partidaria que se busca proteger con el proyecto, pero que abre las puertas a la participación y espacios para que más personas se entusiasmen. De lo contrario, lo que se propone va a quedar reducido a un grupo que tiene el poder de decidir los candidatos que van a participar en primarias. En la práctica, habrá una primaria de la primaria para lograr que la directiva y el consejo general incluya a un interesado en la primaria.

Repito, mi propuesta es abrir el mecanismo para que las personas, con ánimo y entusiasmo, tengan el espacio para ser candidatos. En ese sentido, una de las cuestiones que se puede modificar es el excesivo poder que mantienen los partidos para designar candidatos a primarias.

En tercer lugar, otro aspecto a mejorar en el mecanismo de selección es que hoy las primarias las deciden los consejos generales. Como bien dijo el diputado informante, también pueden ser a propuesta de la región, que no es vinculante para el consejo general.

Eso lo debatimos en la Comisión de Hacienda, aun cuando estudiábamos el tema financiero. Una sugerencia para salvar la inquietud de resguardar la fuerza regional y no entregarlo todo al centralismo es definir ciertos rangos. Por ejemplo, si una región acuerda con un quórum muy alto -dos tercios o más de los votos de esa región, de ese consejo regional-, su decisión no puede ser revertida por el consejo general. Se podría decir que la mayo-ría simple quizás no es suficiente y dé lugar a la intervención de un órgano superior. Entonces, si dos tercios de una región o una mayoría abrumadora proponen hacer primarias y ciertos candidatos, que eso no pueda ser reformado por el consejo general del partido.

En síntesis, hay tres elementos a mejorar.

1. Obligatoriedad o voluntariedad de la primaria. Hoy se plantea como voluntaria en la Constitución.

2. La posibilidad de que haya mayor libertad para inscribirse como candidato y no tener que contar con el visto bueno del consejo general ni el de la directiva.

3. La posibilidad de recoger la voluntad de las regiones mediante un acuerdo aprobado con un quórum más alto del que está establecido.

Quiero hacer algunas reflexiones de lo que creo va a implicar este proyecto de ley. Esto es como hacer un hoyo chiquitito a un embalse. No hace tanto daño, pero va a terminar por salir el agua. Es decir, lo propuesto va a abrir espacios a la participación y a la competencia. Hoy los jóvenes critican el sistema político y sienten que no hay espacios, pero aquí vienen. Es muy importante que hayan más formas para inscribirse como candidato y no depender solamente de una decisión de la directiva nacional o del consejo general de un partido.

Por lo tanto, los jóvenes deben saber que la política y la democracia abre espacios: inscripción automática, voto voluntario y primarias para elegir candidatos. Hoy existen más espacios para que ellos se puedan tomar Chile.

La primera reflexión: los sistemas políticos para avanzar dentro de un marco institucional requieren gradualidad. Esto da una señal potente y avanza ese sentido.

La segunda, la gradualidad debe ir acompañada de sistematicidad. O sea, no entenderíamos una reforma como ésta si no hubiera inscripción automática, voto voluntario, y más adelante una reforma a la ley de Partidos Políticos, cambio de las fechas de elecciones y modificaciones a la normativa sobre transparencia, y declaración de patrimonio e intereses; que se está discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Las democracias y los cambios políticos deben ser abordados con gradualidad y sistematicidad.

La tercera, este tipo de cambios debe basarse en instituciones sólidas. El diseño que se hace en este proyecto es de una institucionalidad sólida, pues refuerza el rol de los partidos dentro de un orden; entrega un rol público vinculante al Servicio Electoral (Servel); por último, se establece una institucionalidad que favorece la competencia y la participación.

En términos de selección de candidatos, hay mucho que mejorar en el proyecto de ley para que haya más apertura de espacios y de decisión regional y, en el futuro, ojalá, en los hechos y en el derecho, las primarias sean obligatorias y una forma de construir las candidaturas.

Se ha criticado el sistema binominal en relación con el modo de seleccionar candidatos; esta es una manera de abordarlo y creo que en eso reafirmo una estrategia que ha sido positiva para el país.

Espero que se avance rápidamente; que el Senado tramite este proyecto en un lapso adecuado y que el próximo año y en el futuro la aplicación de primarias sirva para incorporar a más personas a competir para ser candidatos a alcalde, diputado , senador y Presidente de la República.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , es un viejo anhelo abrir compuertas y terminar con el anillo de hierro de las oligarquías que resuelven de manera endogámica. Eso es conocido. Nosotros tenemos una experiencia. En 1993, contra todo evento, hicimos una primaria por inscripciones, en la que votaron 430 mil personas para nominar como candidato a Presidente de la República a Eduardo Frei , quien le ganó a Ricardo Lagos.

Luego, con Roberto León , fuimos coorganizadores de las primarias de 1999. Se trató de una primaria abierta, con participación de todos los militantes de los partidos de la Concertación e independientes. Esperábamos la participación de 600 mil personas y concurrieron un millón 430 mil personas a votar y a legitimar una candidatura presidencial. Cuando se abren diques de participación, la gente los ocupa con entusiasmo. La democracia exige mayor y no menor participación.

Coincido con mi colega Ernesto Silva -lo hemos conversado- en que sería mejor para el sistema político que las primarias sean obligatorias. Entendemos que no hay quórum suficiente para aprobar una iniciativa que establezca la obligatoriedad a todas las entidades políticas de elegir de cara a la ciudadanía sus candidatos a cargos de elección popular, pero recojo la disposición de reflexionar en el futuro para perfeccionar esta ley.

Tampoco me gusta que los partidos elijan padrones limitados cuando los hay más amplios. Sin embargo, comparto con el ministro Larroulet que será muy difícil para un partido o pacto convocar a una primaria con participación exclusiva de sus militantes cuando, al lado o al frente, los demás partidos abren la posibilidad de que todos los independientes participen de esa votación. Digo que va a ser difícil, pues el partido que solo permita participar a sus militantes va a empujar a sus adherentes y simpatizantes a votar en la primaria de aquellos que sí hayan abierto las compuertas.

También coincido con el diputado Silva, en cuanto a que las barreras de acceso planteadas en este proyecto de ley son demasiado elevadas, inaccesibles para el militante de base, para un dirigente cualquiera en una comuna cualquiera que quiere legítimamente, con un grupo de vecinos, aspirar a concurrir a una primaria para elegir el candidato a alcalde de su coalición.

Entiendo que hay experiencias de personas que han intentado infructuosamente hacer eso, porque el que decide, normalmente lo hace según lo que los organismos políticos indican: mantener lo que está.

Si queremos dar curso al cambio, a la dinámica de participación, naturalmente tenemos que rebajar las barreras de acceso. Recojo el guante y el compromiso del ministro Larroulet para resolver esto en una discusión reflexionada en la modernización de la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos , a fin de que en ella quede definido el modo democrático en que cada partido tiene que dar cauce a la voluntad de participación de sus militantes y simpatizantes.

Por último, quiero referirme a una cuestión ingrata. Lamentablemente, no está el ministro. Pero hay algo que no tiene explicación lógica, lo insinué en el informe y deseo abundar en ello.

Se establece la posibilidad de que distintos partidos y diferentes listas parlamentarias puedan organizarse en un pacto para elegir a un candidato común a la Presidencia de la República.

Sin embargo, esa misma realidad, que se acepta y se promueve para la Presidencia de la República , se frustra y se cancela para las candidaturas a alcalde. Es decir, distintos partidos y diversas listas de candidatos a concejales no podrían, según lo plantea este proyecto de ley, organizarse en un pacto para elegir de manera común un candidato único a alcalde.

Francamente, ese es un artículo con nombre y apellido. No tiene lógica que la ley nos obligue a hacer una martingala, porque, de todas maneras, existe un elemento informal que nos permitirá usar el mecanismo de las primarias públicas para elegir candidatos comunes, aun cuando se tengan distintas listas de candidatos.

Pero, ¡por favor!: legislemos no con la calculadora ni por el interés de bloquear las posibilidades del adversario; sino que para establecer un sistema de primarias que a todos nos permita, hoy y a futuro, usarlo de la manera más adecuada. No tiene ninguna lógica impedir que distintos partidos que tienen diferentes listas de candidatos a concejales no puedan ponerse de acuerdo para hacer una primaria que les posibilite elegir su candidato a alcalde de cara a la ciudadanía.

Hago un llamado a pensar en la mejor ley y no en aquella que más obstaculice a mi competidor; pensemos en la posibilidad de hacer primarias; legislemos mirando el interés de consolidar y revitalizar la democracia y no en la manera de sacar pequeñas ventajas electorales.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Antes de cerrar el debate y para plantear un asunto de constitucionalidad, tiene la palabra la diputada señora Saa.

La señora SAA.- Señor Presidente , con las diputadas Sepúlveda , Girardi , Pascal , Muñoz , Vidal , Sabat y Molina y los diputados Accorsi y Harboe presentamos una indicación para que en las elecciones primarias los partidos tengan la obligación de llevar candidatas mujeres y que, en el caso de no hacerlo, se les multe.

El Presidente de la Comisión declaró, sin discusión, inadmisible esta indicación porque introduce una discriminación atentatoria contra el principio constitucionalmente consagrado de igualdad ante la ley.

Doce países de América Latina y otras tantas naciones europeas tienen ley de Cuotas.

En Chile existe una diferencia: no es casualidad que en esta Corporación sólo seamos 18 diputadas, en circunstancias de que las mujeres somos más del 50 por ciento de los inscritos en los registros electorales.

Llegamos tarde a la política, porque se nos excluyó de ella durante muchos años. En Chile recién se nos incluyó alrededor en los años 50, durante el siglo pasado. Muy poco tiempo hemos sido ciudadanas.

Por eso, las leyes de Cuotas son importantes.

Las Naciones Unidas, en un convenio que Chile suscribió, y lo firmó el general Pinochet, señala que se tienen que tomar medidas temporales transitorias para que la desigualdad existente sea transformada.

El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, solamente le di la palabra para plantear una cuestión de constitucionalidad.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Con esto termino, señor Presidente.

Por su intermedio, señor Presidente , pregunto al Presidente de la Comisión por qué votó, entonces, a favor de la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), que introduce una discriminación positiva en favor de los alumnos más vulnerables. Ahí también se estaría vulnerando la Constitución.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MELERO ( Presidente ).- Informo a la Sala que el diputado señor Aldo Cornejo pidió expresamente a esta Mesa que lo reubicáramos en la lista de los diputados que harán uso de la palabra, pues debió asistir a una reunión durante este debate.

¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado por el diputado señor Cornejo y poder así cerrar el debate?

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , agradezco la buena disposición de los señores diputados para acceder a mi solicitud.

Solamente quiero comentar la intervención del diputado Ernesto Silva. Si uno la escucha con atención verá que es perfectamente posible avanzar en la generación de condiciones distintas para un efectivo proceso de reforma al sistema político chileno. El hecho de que plantee que habría preferido que las primarias fueran de carácter obligatorio -cosa que comparto- y que se mantiene el exceso de centralismo al relevar en el proceso de primarias a los partidos políticos y no a la ciudadanía, son afirmaciones muy positivas que en un futuro próximo podrían contribuir a perfeccionar ese sistema.

Quiero hacer una reflexión general sobre el proyecto.

Hace algunos días aprobamos el proyecto sobre inscripción automática, que va a significar que sobre 4 millones de nuevos electores se incorporen a los procesos electorales. Hoy votaremos el proyecto de ley de primarias, con todas las observaciones y comentarios que algunos señores diputados han realizado. Sin embargo, puede haber un supuesto equivocado -estoy convencido de que es así-, en el sentido de que a través de la inscripción automática estamos ampliando el universo electoral. Más personas van a poder votar, y, al mismo tiempo, buscamos implementar un sistema de primarias mediante el cual se van a elegir los candidatos -reitero- con todas las observaciones que aquí se han hecho. Con todo, desgraciadamente, no existe todavía -espero que en algún momento ello suceda- la disposición para mejorar lo que, a mi juicio, apunta a resolver la crisis de representación política que vive el país. Estamos mejorando los procedimientos de participación, pero no estamos abordando la materia fundamental, cual es la oferta electoral, la que seguirá restringida.

Estoy convencido de que si no abordamos con prontitud la reforma del sistema binominal y lo cambiamos por uno distinto, significará un desincentivo para los 4 millones y medio de chilenos que automáticamente pasarán a formar parte del Registro Electoral , puesto que deberán decidir entre los mismos candidatos, en un sistema que no fomenta la competencia electoral y en el que seguirán concentradas las principales decisiones en los partidos políticos.

En consecuencia, naturalmente, quiero valorar la inscripción automática; valoro -repito-, con las observaciones que aquí se han hecho, la inminente aprobación del proyecto de primarias, pero insisto en que nada sacamos con ir mejorando nuestro sistema político por partes si no abordamos el problema de fondo que, a mi juicio, tiene que ver con la representación política, con la igualdad del voto, que sólo es posible a través de la modificación del sistema binominal.

Creo que la mantención del binominal en esta elección municipal que se avecina y en la próxima elección parlamentaria y presidencial probablemente significará un desincentivo para que quienes le hemos facilitado la posibilidad de votar, porque la decisión, una vez más, se hallará concentrada en los partidos, en los pactos de omisión, en la no competencia entre las listas o al interior de las mismas.

Este debate demuestra que es perfectamente posible generar un consenso sobre la necesidad de reformar el sistema electoral para profundizar nuestra democracia.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

Honorable Sala, ha terminado el Orden del Día. Se procederá según lo acordado por los Comités.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, N° 15, de la Carta Fundamental.

Hago presente a la Sala que todas sus disposiciones tienen carácter de quórum orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bobadilla Muñoz Sergio; Norambuena Farías Iván; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Lorenzini Basso Pablo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Dado que el proyecto tiene calificación de discusión inmediata y no se ha pedido división de la votación, corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, con excepción de los artículos 3°, 7°, 9°, 14, 15, 20 y 28, por haber sido objeto de indicaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Norambuena Farías Iván; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 3°, para agregar al final del inciso primero las palabras “y concejal” después del vocablo “alcalde”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 3° original.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González Aldo; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Latorre Carmona Juan Carlos; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación presentada al artículo 7°, para eliminar en su inciso final el punto final (.) y reemplazarlo por una coma (,), seguida del siguiente párrafo: “Sin embargo, los partidos políticos que hubieren suscrito un pacto electoral para las elecciones primarias de alcaldes podrán conformar diferentes pactos electorales para las elecciones definitivas de concejales.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 7° original.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Ulloa Aguillón Jorge; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sepúlveda Orbenes Alejandra; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación presentada al artículo 9°, para reemplazar en su inciso primero la expresión: “Al Consejo General” por “A los respectivos Consejos Regionales”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Gar-cía García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Chahín Valenzuela Fuad; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Montes Cisternas Carlos; Sabat Fernández Marcela; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- Lamento informar que esta votación no corresponde, porque no me fijé que antes debemos votar otras indicaciones. Por consiguiente, esta votación se elimina y pasamos a votar la siguiente indicación al artículo 9°.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación presentada al artículo 9°, para agregar un inciso segundo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si un Consejo Regional acuerda realizar elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes para la nominación de sus candidatos en un territorio electoral de su jurisdicción, ya sea que se trate de una comuna, distrito o circunscripción, dicho acuerdo será obligatorio para el respectivo Consejo Regional.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Jiménez Fuentes Tucapel; Morales Muñoz Celso; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación presentada al artículo 9°, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o a lo menos un tercio de los miembros del consejo general. La solicitud presentada por el Consejo Regional para participar en elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en el respectivo territorio electoral de su jurisdicción, será obligatoria para el respectivo Consejo Regional.”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Girardi Lavín Cristina; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación para eliminar el inciso tercero del artículo 9°. El señor Secretario dará lectura al inciso tercero.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario General ).- “El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de los miembros del mismo Consejo Regional.”.

El señor MELERO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 87 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; Delmastro Naso Roberto; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos ^Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Muñoz D’Albora Adriana; Rojas Molina Manuel.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la siguiente indicación al artículo 9°, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse sobre la realización de elecciones primarias de parlamentarios o alcalde en algún territorio electoral de su jurisdicción cuando así lo solicite la directiva regional o al menos un 20 por ciento de los de los miembros del respectivo Consejo Regional.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Edwards Silva José Manuel; Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar otra indicación al artículo 9º, para agregar el siguiente inciso cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la solicitud de elecciones primarias para la elección de alcaldes o parlamentarios que sea presentada al Consejo Regional por al menos un 20 por ciento de los afiliados de un Partido Político en un determinado territorio electoral ya sea una comuna, distrito o circunscripción, será obligatoria para el Consejo Regional y General.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Girardi Lavín Cristina; Pascal Allende Denise; Santana Tirachini Alejandro; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 9º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Girardi Lavín Cristina; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 14, para reemplazar en su inciso primero el vocablo “veinticuatro” por “cuarenta y ocho”.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor MELERO (Presidente).- En votación el artículo 14.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve ^Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González Aldo; González Torres Rodrigo; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Girardi Lavín Cristina; Latorre Carmona Juan Carlos.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 15, para suprimir su inciso tercero, al cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- El inciso tercero del artículo 15 señala:

“No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.”

El señor MELERO ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO (Presidente).- En votación el artículo 15.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahín Valenzuela Fuad; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 20, para suprimir sus letras a) y c), a las cuales va a dar lectura el señor Secretario.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- El artículo 20 señala:

“La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

“a) Sólo los afiliados del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.”.

“c) Sólo los afiliados de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.”.

El señor MELERO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Latorre Carmona Juan ^Carlos; Montes Cisternas Carlos; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO (Presidente).- En votación el artículo 20.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve ^Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahín Valenzuela Fuad; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Norambuena Farías Iván; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; Núñez Lozano Marco Antonio.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación para suprimir el artículo 28.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil Ma-ría Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 28, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Gar-cía García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz Díaz Marcelo; Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet.

El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , agradezco la votación de la honorable Sala, porque permitió aprobar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre elecciones primarias voluntarias y vinculantes.

Muchos señores diputados señalaron en sus intervenciones que el proyecto fue muy esperado durante años.

Valoro el trabajo de la honorable Cámara, especialmente de las respectivas comisiones, a fin de despacharlo con prontitud. No puedo nombrar a cada uno de los señores diputados que participaron durante su tramitación, pero quiero destacar su esfuerzo y abnegación.

Además, valoro y quiero destacar que el proyecto aprobado forma parte de una agenda de reformas democráticas profundas que el Presidente Sebastián Piñera ha impulsado.

En las últimas tres semanas, la Cámara de Diputados ha aprobado dos iniciativas de ley muy sustantivas: la que establece la inscripción automática y el voto voluntario, y la que se ha aprobado en esta sesión, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

Por lo tanto, una vez más, quiero dar las gracias por el trabajo efectuado.

He dicho

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 2012. Oficio en Sesión 86. Legislatura 359.

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2012

Oficio Nº 9893

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7911-06.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de los miembros del mismo Consejo Regional.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se elijen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Será requisito para participar en una la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 41.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de Parlamentarios o Alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos a Parlamentario o Alcalde por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación de los cargos de Parlamentarios o de Alcaldes para las elecciones primarias.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la inscripción de candidatos a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un partido político que lo haga en forma individual, deberán estar afiliados al partido. Podrán ser también independientes sin militancia, en el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes; y en el caso de las elecciones parlamentarias, cuando el partido haya suscrito un pacto electoral con otros partidos conforme al artículo 13.

Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un pacto electoral deberán estar afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto, o ser independientes sin afiliación política.

No podrán participar en las elecciones primarias las candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N°18.700.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores con derecho a sufragio en su caso.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores inscritos en el registro de la mesa.

El padrón contendrá, para cada elector, los antecedentes del libro de registro electoral que corresponde a la mesa receptora de sufragios. Además, señalará si el elector se encuentra con su inscripción vigente y si está habilitado para sufragar. En caso contrario, indicará en forma destacada su inhabilidad para sufragar indicando la causal.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y el número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptoras de sufragios.

Artículo 22.- El padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios reemplazará, en forma conjunta, al libro de registro electoral correspondiente a la mesa receptora de sufragios y al cuaderno de firmas que se señala en el artículo 62 de la ley N°18.700.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 23.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 24.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 26.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto

eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 27.- Las Juntas Inscriptoras señaladas en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección.

Artículo 28.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N°18.700, se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 29.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.

Artículo 30.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N°18.700.

Artículo 31.- En las elecciones primarias, para identificar a los electores con derecho a sufragio, se les requerirá la presentación de su cédula nacional de identidad o de su cédula de identidad para extranjeros, la que deberá encontrarse vigente.

No procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N°18.700.

Artículo 32.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 33.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 34.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.

Artículo 35.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Artículo 36.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 41, según corresponda.

Artículo 37.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 38.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 39.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 33, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 41.

Artículo 40.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 33, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 41.

Artículo 41.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 33, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 42.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 43.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N°19.884, según el tipo de elección.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 45.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N°18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 46.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

En el evento que entre la fecha de la publicación de la ley y la de la elección municipal correspondiente al año 2012 mediaren menos de 240 días, la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde se realizará el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de dicha elección municipal.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Hago presente a V.E. que todos los artículos del proyecto fueron aprobados, en general, por 104 Diputados y, en particular, por 106; con excepción de los siguientes artículos, que fueron aprobados en particular con la votación que se indica: 3°, por 101 Diputados; 7° y 9°, por 87 Diputados; 14, por 97 Diputados; 15 y 20, por 86 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo preceptuado por el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 16 de abril, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 11. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

BOLETÍN N° 7.911-06.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Camilo Escalona y José Antonio Gómez.

Además, concurrieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet acompañado de sus asesores, señora Ana María Muñoz y señores Andrés Sotomayor y Andrés Tagle; el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García; la Presidenta del Partido por la Democracia, señora Carolina Tohá; el Presidente del Partido Demócrata Independiente, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma; el Presidente del Partido Socialdemócrata, Honorable Senador señor José Antonio Gómez; el Presidente del Partido Humanista, señor Efraín Osorio; el Presidente del Partido Igualdad, señor Lautaro Guanca; el Presidente del Partido Regionalista de los Independientes, señor Carlos Olivares; el Presidente del Partido Ecologista Verde, señor Alejandro San Martín; el abogado del Partido Demócrata Cristiano, señor Jorge Claissac; el representante del Partido Comunista, señor Juan Andrés Lagos, y el representante del Partido Progresista, señor Camilo Lagos.

I. OBJETIVO

Regular un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.

II. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19, N° 15, ambos de la Constitución Política.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

a) Constitución Política de la República.

b) Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

c) Ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

d) Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

e) Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

f) Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

3.2. De Hecho

El mensaje con que se inició este proyecto de ley expresa que el país experimentó hace más de dos décadas un proceso de transición, desde el autoritarismo a la democracia, que ha sido objeto de orgullo más allá de nuestras fronteras. Dicho proceso se gestó mediante acuerdos que fueron cumpliéndose gradualmente, asegurando un desarrollo pacífico y ordenado en la nueva institucionalidad democrática. La aprobación de las leyes políticas a contar del año 1987, así como las reformas constitucionales aprobadas en el año 1989 y los procesos electorales (presidenciales y parlamentarias) de ese mismo año culminaron, en el año 1990, con la entrega del mando a un gobierno democrático.

Pero, continúa el mensaje, el proceso descrito no había concluido con la transición a la democracia, pues era evidente que aún faltaban reformas para que el sistema democrático operara plenamente. Un hito importante en su consolidación ocurrió el año 2005, cuando se aprobó, fruto de un nuevo acuerdo amplio y transversal, un importante conjunto de modificaciones constitucionales. Entre ellas menciona la que terminó con los Senadores institucionales y vitalicios; la que transformó el Consejo de Seguridad Nacional en un órgano asesor del Presidente de la República; la que cambió la forma de designación de los miembros del Tribunal Constitucional poniendo fin a la intervención en ella del Consejo de Seguridad Nacional, y la que eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, el perfeccionamiento de la democracia es un proceso que no podría darse por concluido.

Luego de veintiún años de funcionamiento democrático del país, continúa el mensaje, la evaluación es positiva, puesto que sus grados de estabilidad y de flexibilidad han permitido que éste evolucione y haya alternancia entre diferentes coaliciones gobernantes, encauzando de manera exitosa el progreso del país.

No obstante lo anterior, existe la necesidad de perfeccionar la institucionalidad democrática.

De acuerdo con el mensaje, los signos preocupantes son varios, siendo uno de los más relevantes la decreciente participación ciudadana en los procesos electorales. Recuerda que en el plebiscito del año 1988 votó el 88% de la población en edad de sufragar, en tanto que en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009 lo hizo sólo el 60%. Otro antecedente es el envejecimiento del padrón. Si en el año 1988 los menores de 30 años conformaban más de un tercio de los inscritos en los registros electorales, en el año 2009 habían pasado a menos de un décimo. Y, tal vez, el más inquietante de todos, el bajo nivel de confianza ciudadana hacia las diferentes instituciones políticas, muy especialmente hacia los partidos políticos. Sobre este último punto, la encuesta “Auditoría de la Democracia”, efectuada por el Consorcio de Centros de Estudios entre los meses de septiembre y octubre de 2010, demostró que sólo un 15% de los chilenos tiene mucha o bastante confianza en los partidos políticos, mientras que en la encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC) de mayo de 2001, esa cifra llegó apenas al 11%.

Agrega el mensaje que las recientes manifestaciones consolidan el sistema democrático logrado por una ciudadanía exigente y empoderada, aunque también exhiben un preocupante deterioro de la función de intermediación entre las demandas sociales y el Estado, que tradicionalmente han cumplido los partidos políticos. Esta pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los partidos responde en buena medida a una cierta crisis de representatividad. En efecto, aunque los ciudadanos pueden tomar parte, a través de diferentes sistemas electorales en la elección del Presidente de la República, en la de Senadores y de Diputados y en la de los Alcaldes y Concejales, a menudo tienen la impresión de que sus opciones se restringen a aquellas que un reducido número de dirigentes políticos les presenta. Ello favorece la idea de una élite política más bien cerrada y con fuerte tendencia a la reproducción endogámica, a la que, a menudo injustamente, se le percibe más interesada en la preservación de su propio poder que en el progreso del país. Así, según la ya citada encuesta sobre Auditoría de la Democracia, un 46% cree que la mayoría de los políticos están en la política sólo por lo que puedan obtener personalmente de ella.

Por las razones expuestas -continúa el mensaje-, es fundamental entregar mayores niveles de participación y transparencia en los procesos electorales como herramienta para incrementar la confianza de los ciudadanos en materia de representatividad. Con tal objeto, el Ejecutivo ha dispuesto, entre otras medidas, una agenda de reformas políticas que incluye la inscripción automática de los electores y el voto voluntario, la elección directa de los consejeros regionales, la iniciativa ciudadana de ley y el incentivo a la realización de plebiscitos comunales.

Sin perjuicio de las medidas enunciadas, el Ejecutivo considera como una de las más relevantes la institucionalización de un sistema de primarias voluntarias y vinculantes para la selección de los candidatos a cargos de elección popular. Con ello se dará cumplimiento al número 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al que la ley de reforma constitucional N° 20.414, de 28 de diciembre de 2009, incorporó una disposición que preceptúa que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de primarias que podrá ser utilizado para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.

Agrega el mensaje que las elecciones primarias permitirán que la selección de candidatos se haga de manera competitiva, transparente y participativa, facilitando la renovación de las autoridades y dirigentes políticos. Así, las primarias incrementarán la libertad de elección de los ciudadanos y fomentarán la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos, ofreciendo incentivos apropiados para el surgimiento de una nueva dirigencia política sintonizada con las demandas ciudadanas.

El sistema de primarias propuesto por el mensaje es voluntario, entregando a los partidos la forma y modo en que deberán realizarse, así como la decisión de someterse a ellas. Será, de ese modo, la propia ciudadanía la que tendrá que evaluar cuánto pesará en la decisión de su voto el hecho de que algunos candidatos hayan sido seleccionados de modo cupular y otros en forma participativa. De esa manera la libertad de elección de los ciudadanos y la autonomía de los partidos resultarán perfectamente compatibilizadas.

Expresa el mensaje que el mecanismo de primarias para la elección de candidatos opera en otras legislaciones, distinguiendo entre aquellas que las reconocen de manera expresa y obligatoria de las que, sin establecerlas de manera expresa, las aplican en los procesos de elección de candidatos. En este último caso, es decisión de cada partido organizar estas elecciones como una forma de responder a ciertas demandas políticas o de orden interno de sus propias coaliciones, pero no existe una estructura orgánica contenida dentro de sus ordenamientos jurídicos. En el primer caso (reconocimiento expreso), la más conocida es la de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo ordenamiento considera para las elecciones presidenciales un sistema de elecciones primarias indirectas, esto es, aquellas en que los ciudadanos eligen representantes que posteriormente votan en una convención por un determinado candidato.

En América Latina, el mensaje distingue los siguientes casos:

a) Los países que ya han incorporado el sistema de primarias en su ordenamiento jurídico: Bolivia, Costa Rica, Honduras, Panamá, Paraguay, Uruguay, y recientemente Ecuador, Colombia y Argentina. En éste último caso, se incorporó el sistema mediante la ley N° 26.571, sobre Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad, que regula el mecanismo de elecciones primarias, las que fueron implementadas por primera vez el 14 de agosto de 2011;

b) Los que no han incorporado la regulación relativa a las primarias en sus ordenamientos pero que, sin embargo, han organizado procesos de primarias en sus elecciones, como es el caso de Chile y, por último,

c) Aquellos cuya legislación no incluye el mecanismo de primarias, ni tampoco éstas se han organizado por voluntad de los partidos políticos, pero que se prevé que se realicen en los próximos procesos electorales, como es el caso de Venezuela.

Finalmente, en Europa países como Francia, el Reino Unido, España y Portugal, también han implementado este mecanismo pre-electoral.

Recuerda el mensaje que esta iniciativa legal no es la primera que se presenta para su estudio en el Congreso Nacional. La primera de ellas es un mensaje presidencial del año 1998 (Boletín N° 2.194-06). Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2004, el Diputado señor Esteban Valenzuela Van Treek inició una moción (Boletín N° 3.720-06), que establecía la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. El 9 de octubre del 2008, los entonces Diputados señores Gabriel Ascencio, Guillermo Ceroni, Francisco Chahuán, Marcelo Diaz, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Sergio Ojeda y Jorge Tarud formularon una nueva propuesta, que modificaba la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo que la elección primaria es el procedimiento mediante el cual los partidos políticos o sus coaliciones nominan a sus candidatos (Boletín N° 6.150-06). Esta moción se encuentra en la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional para informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Con fecha 30 de mayo del 2008, se ingresó al Congreso Nacional un proyecto que establecía una nueva ley orgánica de partidos políticos (Boletín N° 5.887-06), que regula un sistema de elecciones primarias al interior de dichas colectividades. Por último, con fecha 29 de julio de 2009, continúa el mensaje, la anterior Administración propuso una iniciativa que establece elecciones primarias para alcaldes y concejales (Boletín N° 6.628-06), que se encuentra en primer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados. (Hace presente el mensaje que esta última iniciativa tiene su origen en el retiro del proyecto de ley que regula los partidos políticos, actualmente archivado).

IV. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Consignamos a continuación, en síntesis, una descripción general del proyecto despachado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara, conformado con un título preliminar y tres títulos que contienen cuarenta y seis artículos permanentes y dos artículos transitorios.

El Título Preliminar, artículos 1° y 2°, incorpora a la institucionalidad electoral las elecciones primarias en las que podrá participar la ciudadanía, organizadas por los partidos políticos, para nominar los candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Senador, de Diputado y de Alcalde.

El Título I, de las Elecciones Primarias, integrado a su vez con ocho párrafos, regula la organización y desarrollo de estos actos eleccionarios.

El Párrafo 1°, de la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha, artículos 3° al 6°, faculta al Servicio Electoral para organizar la elección primaria conjunta de Presidente de la República y de Parlamentarios y otra para los cargos de Alcaldes.

La primera, de carácter nacional, se realizará el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República y de Parlamentarios y la segunda el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales; y todas tendrán lugar en los respectivos territorios electorales (todo el territorio nacional en el caso de la elección de Presidente de la República, el territorio de la circunscripción senatorial, en la de Senadores, en el territorio del distrito electoral, en las de Diputados y en el de la comuna, en el de Alcalde), cuando previamente un partido o pacto de partidos haya declarado candidatos para las elecciones en que se nominen candidatos para esas elecciones.

Agrega este párrafo (artículo 5°) que las elecciones primarias no procederán para la nominación de candidatos a Presidente de la República en el caso de que la elección sea convocada en virtud del artículo 26, inciso cuarto, y artículo 29, inciso cuarto, de la Constitución Política (Uno o ambos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o vacancia del cargo faltando dos años o más para la próxima elección, respectivamente).

Finalmente, declara que es legislación supletoria para regular las elecciones primarias, la preceptiva de la ley de votaciones populares y escrutinios; la ley de inscripciones electorales y Servicio Electoral y la ley orgánica municipal.

El Párrafo 2°, de la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias, artículos 7° al 13, atribuye a los partidos políticos la facultad para participar en las elecciones primarias con el fin de nominar a los candidatos a los cargos ya mencionados, individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes por medio de pactos electorales.

Los artículos 7° al 10 se refieren a las modalidades a que pueden optar los partidos para la nominación de los cargos: individualmente, sin suscribir pactos electorales para determinar sus dos candidatos; individualmente, dentro de un pacto, para determinar su propio candidato; con otros partidos en un pacto para determinar los dos candidatos de este último.

Agregan estos preceptos que para las elecciones conjuntas de Presidente de la República y de Parlamentarios, podrán haber pactos diferenciados para uno y otros; y que el pacto para Parlamentarios y Alcaldes ha de ser común y abarcar todas las circunscripciones, distritos y comunas, en cada caso.

A continuación, esta preceptiva (artículo 8°) declara que corresponde al consejo general de cada partido, a solicitud de su junta directiva o del 10% de los miembros del consejo, decidir su participación en una elección primaria para Presidente de la República individualmente o en un pacto electoral, y la nominación de los candidatos. Igualmente, compete al consejo general la decisión de participar en elecciones primarias para nominar candidatos a Parlamentarios y Alcaldes, a solicitud de la directiva central o del consejo regional respectivo. A su vez, compete al consejo regional solicitar al consejo general la participación del partido en elecciones primarias de Parlamentarios y de Alcaldes en el territorio de su jurisdicción, a petición de la directiva regional o, al menos, el 10% de los miembros del consejo regional.

Agrega el artículo 10 que la decisión de participar en primarias puede estar referida separadamente para la nominación de candidatos a cada cargo, sin que sea obligatorio someter al proceso de primarias a todos los cargos que se elijan en una misma elección. Dicho proceso comprenderá todo el territorio electoral que corresponda al cargo del candidato nominado.

Enseguida, este párrafo exige como condición para participar en las elecciones primarias que el partido proponga un número superior de candidatos al de los cargos a elegir (artículo 11) y la presentación ante el Servicio Electoral de las siguientes declaraciones: una suscrita por los partidos integrantes del pacto en que conste su decisión de apoyar en la elección definitiva de Presidente de la República al candidato nominado en la elección primaria, y otras relativa a las candidaturas para la nominación a ese cargo en la elección primaria.

Además, este párrafo dispone que los partidos que hubieren constituido un pacto para la elección de Presidente de la República (se estima por tal la fecha de su formalización) no podrán acordar otro a menos que dejen sin efecto el primero antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas (artículo 12).

Finalmente el artículo 13 de este párrafo regula los pactos de partidos para la nominación de los candidatos a Parlamentarios y a Alcaldes en elecciones primarias.

En tal evento, el pacto se formalizará ante el Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas de las primarias mediante la presentación de los mismos documentos previstos en el artículo anterior.

Enseguida, consigna el mismo mecanismo que el del artículo precedente para regular el derecho de los partidos a optar por un pacto y para dejarlo sin efecto.

El Párrafo 3°, artículos 14 al 19, de la Declaración de Candidaturas, establece el procedimiento para formalizar estas últimas.

Al efecto, (artículo 14) dispone que estas declaraciones sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a la fecha de la elección primaria de Presidente de la República, de Parlamentarios y de Alcaldes. Los candidatos nominados (artículo 15) han de estar afiliados a un partido, pero podrán ser independientes en los casos de elecciones de Presidente de la República y de Alcaldes, cuando el partido haya suscrito el pacto sólo con independientes. En el caso de las elecciones parlamentarias, podrán ser independientes cuando el partido haya suscrito un pacto con otros partidos.

Enseguida, prohíbe a los independientes que no sean patrocinados por un partido participar en las elecciones primarias.

Este párrafo, finalmente, propone también normas para confeccionar el padrón electoral.

Al momento de la declaración de las candidaturas, el partido acompañará una norma que sirva para determinar el padrón electoral de cada elección (presidencial, parlamentaria o municipal). Además, este párrafo (artículo 17) dispone que la declaración de encargos de trabajos electorales y de nombramiento de apoderados podrá hacerse separadamente por cada candidato, aunque sean del mismo partido o pacto.

Agrega que los candidatos independientes no estarán obligados a requerir el patrocinio a que se refiere la ley de votaciones populares y escrutinios, al tiempo que entrega al Servicio Electoral la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos para optar a cada cargo. Dichos requisitos se evaluarán en relación con la elección definitiva; en ningún caso con relación a la fecha de las primarias.

El Párrafo 4°, artículos 20 a 22, de los Padrones Electorales, se refiere a la norma electoral ya mencionada, que tiene por objeto decidir las opciones de los partidos para conformar la mesa electoral en las primarias.

La primera opción posibilita la participación de electores afiliados al partido, inscritos con derecho a sufragio, que concurre individualmente;

La segunda, la de los afiliados al partido e independientes, inscritos con derecho a sufragio, que también concurra individualmente.

La tercera, a los afiliados a los partidos inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral;

La cuarta, a los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes, inscritos con derecho a sufragio, y

La quinta, todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

Seguidamente, este párrafo (artículo 21) consigna normas para confeccionar el padrón electoral (lo hace el Servicio Electoral); señala las elecciones respecto de las cuales el padrón operará y dispone que este último reemplaza el libro de registro electoral por mesa receptora y el cuaderno de firmas a que se refiere el artículo 62 de la ley de votaciones populares y escrutinios.

En lo que respecta al padrón electoral, el citado precepto declara que éste contendrá los antecedentes del libro de registro electoral del elector y la circunstancia de que su inscripción esté o no vigente.

El Párrafo 5°, artículos 23 a 25, de las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores, distingue las cédulas para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, que confeccionará el Servicio Electoral. El orden de los candidatos se determinará por sorteo.

A continuación, este párrafo regula la posibilidad de que un elector tenga derecho a sufragar en las primarias de más de un partido o pacto, caso en el cual deberá elegir la primaria en que quiere participar y recibirá una sola cédula para la primaria de Presidente de la República; otra para la de Senador, otra para la de Diputado y también otra para la de Alcalde, debiendo en cada una marcar preferencia por uno solo de los candidatos que aparezcan en la cédula.

El párrafo 6°, artículos 26 al 31, se refiere a las Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas Receptoras, Vocales, Acto Electoral y Apoderados.

Este párrafo apodera al Servicio Electoral para organizar las elecciones primarias (determinar las mesas receptoras, urnas, útiles electorales, normas sobre propaganda, votación, escrutinio) (artículo 26).

También previene que las juntas electorales suspenderán su funcionamiento desde el septuagésimo día anterior a una primaria hasta el tercer día hábil siguiente a esa elección (artículo 27).

Enseguida, el proyecto (artículo 28) faculta al Director del Servicio Electoral para ejercer la facultad que le confiere el artículo 37 de la ley de votaciones populares y escrutinios (reunir dos o más registros en una sola mesa receptora siempre que no se exceda de trescientos cincuenta inscripciones o reunir registros de varones y mujeres), transitoriamente para una elección primaria, que puede exceder de trescientos cincuenta inscripciones.

Los vocales de mesa serán designados (tres) por la junta electoral mediante sorteo, de entre los que se hayan desempeñado como tales en la última elección parlamentaria o municipal.

En este acápite, el proyecto también declara que el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario, y no procederá a su respecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y el artículo 139, ambos de la ley de votaciones populares y escrutinios (establecen la obligación de sufragar y la sanción por no hacerlo).

Los electores serán identificados mediante su cédula de identidad nacional o para extranjeros, que debe estar vigente. No procederá su identificación conforme al artículo 63 de la ley de votaciones populares. (Identificación del elector por un experto mediante el cotejo de su impresión digital con la estampada en su cédula de identidad).

Al concluir, este párrafo agrega que la facultad de los partidos para designar sedes y apoderados, se entienden también conferidas a los candidatos que participen en las primarias.

El Párrafo 7°, conformado por los artículos 33 a 37, regula la calificación de la elección primaria.

En las primarias de Presidente de la República y de Alcaldes será nominado el candidato que obtenga la mayor votación individual, y en las de Parlamentarios, la o las mayorías individuales, según corresponda (artículo 33).

Por otra parte, este párrafo faculta al Tribunal Calificador de Elecciones para proclamar a los candidatos nominados a Presidente de la República y a los Parlamentarios, En el caso de los Alcaldes, tal facultad corresponderá al Tribunal Electoral Regional (artículo 34).

Agrega el proyecto que el proceso de calificación, en el caso del Presidente de la República y de los Parlamentarios, concluirá dentro de los veinticinco días siguientes a la primaria, aun cuando se hayan formulado reclamaciones de nulidad o rectificación. En las elecciones de Alcaldes, la calificación de las primarias se finiquitará dentro de los quince días siguientes a la primaria de primera instancia y dentro de los veinticinco días siguientes de la primaria resultante de un recurso de apelación. En ambos casos tales plazos regirán aun cuando se hayan formulado reclamaciones de nulidad o rectificación. Las primarias de Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes no se repetirán aunque hayan sido declaradas nulas, caso en el cual no habrá candidatos nominados, debiendo procederse como se dirá al analizar el párrafo siguiente (artículos 35 y 36).

Concluye este párrafo declarando que el acuerdo del respectivo tribunal que proclame al candidato nominado se comunicará al Servicio Electoral, al partido que lo declaró candidato, a los partidos integrantes del pacto que hicieron lo mismo y al candidato nominado.

El Párrafo 8° trata de los efectos vinculantes de las elecciones primarias.

Dispone este párrafo, artículos 38 al 41, que los candidatos nominados serán considerados como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales e inscritos en el registro a que se refieren el artículo 19 de la ley de votaciones populares (Registro Especial de Candidaturas) y el artículo 116 de la ley municipal. (Registro Especial de Candidaturas Municipales). Los candidatos a Presidente de la República o a Alcalde que no resulten nominados no podrán serlo en la elección definitiva para el mismo cargo y territorio electoral. Ni el partido ni el pacto, en este caso, podrán declarar otras candidaturas, salvo la excepción consignada en el artículo 41. Lo mismo ocurrirá con los candidatos no nominados que participaron en una primaria parlamentaria en la cual el partido o pacto hubiere obtenido la totalidad de los cargos a elegir (artículos 39 y 40).

Finalmente, el artículo 41 regula los casos en que un candidato nominado fallece o renuncia a su candidatura, antes de la fecha de la declaración de candidaturas (candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes).

Si se trata de un candidato a Presidente de la República o Alcalde, el partido, el pacto y los partidos que lo integren podrán designar a cualquier candidato de su preferencia, incluso a los que participaron en la primaria.

En el caso de que el candidato nominado sea Parlamentario, el partido o el pacto podrán designar en reemplazo del candidato faltante a cualquier persona, incluyendo los candidatos que participaron en la primaria.

El Título II (aparece como Título III en el texto despachado por la Honorable Cámara), trata del gasto electoral en los artículos 42 a 44.

En este acápite (artículo 42) el proyecto declara que a las elecciones primarias les serán aplicables, en lo que les sea pertinente, las normas de la ley sobre gasto electoral (ley N° 19.884), salvo en lo relativo al período de campaña electoral que este proyecto define como el comprendido entre el día que venza el plazo para declarar las candidaturas de las primarias y el de esa elección, y en lo que respecta al límite al gasto electoral, que en el caso de las primarias éste será el equivalente al 25% de los valores consignados en la ley N° 19.884, según el tipo de elección.

El Título III (Título IV en el texto de la Honorable Cámara), (artículos 45 y 46), sanciona las contravenciones a esta ley con las penas señaladas en la ley de votaciones populares y escrutinios, y a los partidos políticos infractores de esta ley, con las consignadas en los Títulos VIII y IX de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.

El proyecto contiene, finalmente, dos artículos transitorios.

El primero establece la modalidad de su vigencia, esto es, a partir de su publicación siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la próxima elección general. En caso contrario, regirá desde el primer día del mes siguiente de celebradas esas elecciones. Agrega que si entre la publicación de esta ley y la elección municipal de 2012 mediaren menos de 240 días, la elección primaria de Alcaldes se realizará el décimoséptimo domingo anterior a esa elección.

El artículo segundo transitorio imputa el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año de su vigencia, a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que faltare, a la Partida Tesoro Público.

V. DEBATE EN GENERAL

En sesión de 10 de enero del año en curso, al iniciarse el debate de este proyecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, señaló que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, los partidos políticos podrán definir sus candidatos por la vía de las elecciones primarias, declarando de manera expresa que ésta es una opción voluntaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición, el proyecto en debate propone un sistema de primarias a través de elecciones nacionales organizadas por el Servicio Electoral (SERVEL) en una misma fecha, para todo el país, partidos políticos y pactos. Para este efecto regirán en lo que sea aplicable, salvo excepciones legales, los siguientes cuerpos normativos:

–Ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

–Ley N° 18.556, de inscripciones electorales.

–Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

–Ley N° 19.884, sobre límite del gasto electoral.

Recordó que con motivo de la reciente aprobación de la ley sobre inscripción automática y voto voluntario, el proyecto de ley en informe deberá experimentar algunas adecuaciones con el objeto de que todas las normas que se refieran a materias electorales sean concordantes.

Explicó, respecto de las fechas de las elecciones primarias, que el proyecto las unifica, con lo cual se distinguen dos situaciones:

Uno) para las elecciones presidenciales y parlamentarias será el vigésimo domingo anterior a la elección;

Dos) para las elecciones municipales (alcaldes) será el vigésimo domingo anterior a la elección. (No se consideran primarias para la elección de concejales, en razón de que no aparece necesario aumentar el número de candidatos por la posibilidad de presentar varias listas.).

Enseguida, expresó que en las elecciones primarias, tanto presidenciales como de alcaldes, se podrá participar en forma individual o en pacto con el objeto de nominar un candidato. Por otra parte, en las elecciones primarias para elegir candidatos al Parlamento se podrá participar en forma individual sin pacto para nominar dos candidatos; en forma individual con pacto para nominar un candidato, y en pacto electoral para nominar los dos candidatos del pacto.

Recordó que las decisiones al interior de los partidos políticos deben ser adoptadas por los consejos generales, como lo dispone la ley orgánica constitucional de partidos políticos. Para asegurar la democracia interna y la participación activa de los militantes de un partido político se ha establecido un mecanismo de modo que dicha instancia se pronuncie obligatoriamente respecto de la realización de elecciones primarias. Es decir, además de la posibilidad que tiene la directiva de convocar al consejo, también podrá hacerlo un 10% de los miembros de éste para que el propio consejo se pronuncie. Para el caso de las elecciones primarias de parlamentarios y alcaldes, el consejo general deberá pronunciarse si lo solicita la directiva central o el consejo regional correspondiente. Con el objeto de asegurar la participación regional, el consejo correspondiente deberá pronunciarse respecto de la solicitud de elecciones primarias de la directiva regional o el 10% de los miembros del consejo general.

Los candidatos que se presenten a las elecciones primarias -continuó-, pueden ser militantes de los partidos o independientes que hayan pactado con los partidos, no pudiendo hacerlo (los independientes) sin pacto con algún partido político.

Respecto de los independientes, destacó que se benefician con esta iniciativa legal pues no se exige firmas de patrocinios como lo es actualmente. Del mismo modo, si el independiente gana la primaria, tampoco deberá presentar las firmas de patrocinio para su candidatura definitiva pues se entiende que ha cumplido los requisitos de representatividad.

Por lo que hace a la declaración de candidaturas, explicó que no hay innovación, excepto que éste se realiza 70 días antes de las elecciones primarias y no los 90 días y el SERVEL acepta o rechaza las declaraciones antes de las primarias.

Enseguida, informó que el SERVEL confeccionará una cédula diferente por primaria de cada partido o pacto en la que el orden de candidatos y partidos se fijará por sorteos.

En materia de votación, el proyecto faculta al elector a votar en una primaria de Presidente, una de Senador, una de Diputado y una de Alcalde y precisa que sólo participa en una primaria si está en más de un padrón. Lo anterior, tiene por objeto de evitar que el elector participe en una primaria de su interés y, además, lo haga en otra primaria para votar al candidato que “más le conviene” de cara a la elección definitiva.

Hizo presente que en las primarias de Presidente y de Alcalde, el elector debe marcar una preferencia y, en las parlamentarias, dos preferencias si se nominan dos cargos, toda vez que un pacto puede hacer primarias para definir a sus dos candidatos.

Enseguida, explicó que para las primarias de Presidente habrá cédula común si todos los partidos y pactos optan por un padrón electoral completo: militantes e independientes.

A continuación, el señor Ministro hizo presente que el proyecto supone otras excepciones a las normas ya expuestas.

En efecto, se suspende el proceso de inscripción 70 días antes de la primaria y se reanuda el tercer día hábil siguiente, ya que en ese período se inscriben las candidaturas y se desarrolla la campaña.

En materia de propaganda, recordó que el proyecto original no permitía franja gratuita ni propaganda en televisión; sin embargo, la Cámara de Diputados eliminó aquella prohibición por lo que proceden ambas cargas.

Respecto de las mesas, se faculta al SERVEL para juntarlas superando los 350 electores según la experiencia de participación en la primaria anterior.

En cuanto a los vocales de mesas, el proyecto opta por la fórmula de tres vocales sorteados por una junta electoral de entre los que ejercieron en la última elección general. Sobre el particular, previno que si bien se han planteado dudas respecto a la razonabilidad de este criterio, la fórmula asegura la transparencia que debe tener un proceso financiado por el Estado y facilita la labor de los partidos para designar apoderados suficientes. Agregó que si bien es una carga considerable, la remuneración de los vocales aumenta al doble y asciende a $ 15.000.

Hizo presente, además, que el voto es personal, igualitario, secreto y voluntario.

Por otra parte, explicó que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el encargado de practicar el escrutinio, calificar la elección y proclamar los nominados, excepto en la elección de alcaldes cuyas funciones le corresponde a los Tribunales Electorales Regionales (TER).

El proyecto contempla la posibilidad de reclamo por parte de los afectados, los cuales, en cualquier caso, deben quedar resueltos en 25 días después de la primaria.

Enseguida, recordó que de conformidad con la Constitución Política, los efectos de las primarias son vinculantes, de tal forma que si hay candidatos nominados, los perdedores de la primaria están inhibidos de presentarse para el mismo cargo y territorio electoral. Adicionalmente, la primaria es vinculante para el partido o pacto pues sólo pueden presentar otro candidato en caso de fallecimiento o renuncia.

Para el efecto de que no haya candidatos nominados o faltan candidatos, continuó, el partido o pacto puede designarlos conforme a las reglas generales, pudiendo incluir a los que participaron en la primaria. Precisó también que los candidatos nominados por el TRICEL o el TER tienen la calidad de candidaturas aceptadas para todo efecto legal.

Por otra parte, recordó que el período de campaña es de 70 días previos a las elecciones primarias y en lo que respecta al gasto electoral, rige la ley N° 18.884 sobre límite del gasto electoral, salvo en lo relativo al financiamiento público, ya que si bien se financia el proceso, el Estado no financia las campañas. Destacó que se establece un límite al gasto electoral de la primaria y sólo se puede gastar un 25% del límite fijado para la elección definitiva.

El señor Ministro también hizo presente que en el proyecto original los aportes de privados se acumulaban para efectos de considerar el límite al aporte privado, circunstancia que fue eliminada durante su discusión en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con lo expuesto y a las adecuaciones que hay que realizar para compatibilizarlo con el proyecto de ley sobre inscripción automática, se comprometió a formular a la brevedad las indicaciones que permitan el correcto funcionamiento del sistema electoral del país, toda vez que ambos proyectos apuntan a incentivar la participación ciudadana y al fortalecimiento de la democracia.

Finalizada la exposición del señor Ministro, el Honorable Senador señor Rossi coincidió con el señor Ministro respecto de la relevancia de este proyecto, particularmente en lo que se refiere al funcionamiento de los partidos políticos en nuestro sistema político, y uno de los mecanismos que apunta a transparentar los procesos eleccionarios dentro de estas instituciones es, precisamente, las elecciones primarias. Manifestó ser partidario de primarias obligatorias, puesto que, a su juicio, es la única manera que los partidos políticos retomen el lugar que les corresponde en un sistema democrático, que, sumado a otras iniciativas como la elección directa de los consejeros regionales y el voto voluntario, no hacen sino afirmar la democracia como sistema en una sociedad que defiende sus derechos cada vez con mayor fuerza.

El Honorable Senador señor Bianchi declaró estar de acuerdo con una institucionalidad partidaria transparente, más aún cuando, según dijo, las estadísticas arrojan una escasa participación e identificación con estas instituciones en el país.

Respecto del proyecto, consultó por la aplicación de éste a las candidaturas independientes; y si las primarias se realizan de manera diferente de aquellas que están dirigidas a los partidos políticos, en el sentido de que deben cumplir el requisito previo de un determinado número de firmas. Si es así, continuó, el aumento del padrón electoral incluirá una nueva exigencia para las candidaturas independientes, pues se ampliaría el número de firmas requeridas de manera porcentual, por lo que se constituye una nueva barrera de entrada para estas candidaturas.

El Honorable Senador señor Sabag destacó el rol que juegan los partidos políticos dentro del sistema democrático, por lo que valoró la iniciativa en informe que fomenta la participación y la transparencia. Del mismo modo, recordó que la actual Administración retiró de trámite legislativo el proyecto de ley que reformaba la ley orgánica constitucional de partidos políticos, cuestión que, a su juicio, es fundamental para continuar el estudio de estas iniciativas. Solicitó por tanto la formulación de un nuevo proyecto sobre esta materia.

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En sesión de 17 de enero pasado expuso el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, quien expresó que el proyecto responde a las expectativas que los partidos políticos han señalado durante el debate. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que es necesario realizar adecuaciones para que pueda implementarse de manera correcta de acuerdo con la nueva ley de inscripción automática; de otra forma no será posible ejecutarlo. Destacó además que la iniciativa debe compatibilizarse con un aspecto central que implica la entrada en vigencia de la nueva ley de inscripción automática, como es la construcción del nuevo padrón electoral que, a la fecha, no existe. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que el nuevo padrón estará listo para las elecciones municipales del año 2012.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que las observaciones del Director del Servicio Electoral son de la mayor importancia, e implican un llamado a legislar con cautela en un tema que ha sido motivo de orgullo para el país, como es el funcionamiento de nuestro sistema electoral. Por esa razón, estimó que este proyecto debe entrar en vigencia para las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales; no para las elecciones municipales de este año. Lo anterior permitirá, dijo, construir el nuevo padrón considerando los cerca de cinco millones de nuevos electores que se incorporan de acuerdo con la nueva ley sobre inscripción automática.

La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que el contenido de este proyecto de ley es de la máxima relevancia para el fortalecimiento de la democracia, por cuanto introduce elementos que legitiman las elecciones primarias como un acto institucional (reconocido por la ley) de los partidos políticos, potenciando además el rol de éstos como interlocutores

El Honorable Senador señor Escalona formuló una propuesta relativa a los independientes, tema que, a su juicio, no está bien resuelto por el proyecto en debate. La indicación apunta a una mayor transparencia, participación y fiscalización del procedimiento y funcionamiento de las directivas de los partidos políticos y de sus consejos generales en relación con este tipo de candidaturas, y es del siguiente tenor:

- “Una vez constituido el o lo pactos electorales se procederá a conformar en el mismo acto un Consejo Directivo, el cual estará integrado por los Presidentes de los Partidos Políticos y Secretarios Generales que suscriben el o los pactos electorales. El Consejo Directivo se constituirá como tal para las elecciones primarias presidenciales, parlamentarias y de alcaldes.

La constitución del Consejo Directivo deberá notificarse por escrito y con la firma de cada integrante al Director del Servicio Electoral, en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la constitución.”.

- Sustituir el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente:

“La presentación de candidaturas independientes se efectuará por carta certificada dirigida a los integrantes del Consejo Directivo del Pacto Electoral, con copia al Director del Servicio Electoral, y requerirá el acuerdo de cada pacto electoral. Con tal motivo se convocará, previa notificación por escrito al Director del Servicio Electoral, una sesión del Consejo Directivo en que se procederá a definir la aceptación o rechazo de la candidatura, en sesión pública y con voto unipersonal, debiendo resolverse por mayoría simple.”.

Incorporar en el artículo 15 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“La resolución del Consejo Directivo podrá ser reconsiderada por éste, a petición del mismo Consejo o del candidato independiente que lo requiera. Con todo, la nueva resolución deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Directivo.”.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, señaló que para el caso de las elecciones presidenciales y parlamentarias, las candidaturas deberán presentarse suscritas por los presidentes y secretarios de partido que integren un pacto, como ha sido bajo la legislación vigente, quienes, además, pueden considerar la candidatura de un independiente. Además, existe otra facilidad para las candidaturas presidenciales independientes, cual es la de no exigir las firmas ciudadanas, de modo de suprimir una barrera de entrada a la competencia electoral.

La Honorable Senadora señora Allende valoró el contenido de este proyecto de ley, pues legitima las elecciones primarias reconociéndolas dentro de la institucionalidad, por lo que hay que ser rigurosos al momento de definir elementos tales como el padrón electoral, que fue uno de los asuntos más discutidos durante el debate del proyecto de ley sobre inscripción automática. Además, señaló que se han generado expectativas con este proyecto, por cuanto los partidos políticos ven en este tipo de elecciones (así como la ciudadanía) una nueva oportunidad de participación y transparencia en la elección de los candidatos que los representen.

El Honorable Senador señor Sabag llamó la atención respecto de la correcta definición tanto de los padrones electorales como de quienes participen en las primarias, pues, dijo, puede presentarse el caso de que una misma persona vote en dos o más primarias el mismo día, cuestión que podría generar resultados adulterados en estas elecciones.

El Director del Servicio Electoral explicó que estas elecciones primarias deben realizarse con todos los elementos que implica una elección, esto es, padrón (en este caso de los partidos políticos), fuerza pública, vocales (que pueden ser de un partido distinto del pacto en que se realiza la primaria), Servicio Electoral, inscripciones y Tribunales Electorales Regionales, entre otros. Esto implica que aún existen asuntos pendientes, tal como es el caso de quién anuncia los resultados de las mismas, cuestión que no está considerada en el proyecto (como tampoco el gasto informático que se requiere). Por esas razones, sugirió que durante la discusión particular se incorporen por parte del Ejecutivo las indicaciones que sean necesarias para su correcta implementación.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, señaló que el Ejecutivo examinará las aprensiones que se han hechos presentes durante el debate, con el objeto de formular las indicaciones que sean necesarias para la ejecución de este proyecto.

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Enseguida, la Comisión escuchó las exposiciones de los presidentes de los siguientes partidos políticos inscritos ante el Servicio Electoral:

Uno) Partido Progresista.

Dos) Partido Unión Demócrata Independiente.

Tres) Partido Igualdad.

Cuatro) Partido Radical Social Demócrata.

Cinco) Partido Humanista.

Seis) Partido Regionalista Independiente.

Siete) Partido Ecologista Verde.

Ocho) Partido Comunista.

Nueve) Partido por la Democracia.

Diez) Partido Demócrata Cristiano.

En primer lugar, el Vicepresidente del Partido Progresista, señor Camilo Lagos, valoró que el proyecto institucionalice las elecciones primarias con financiamiento público, fiscalización del Servicio Electoral y con carácter vinculante. Manifestó que los aspectos señalados apuntan al perfeccionamiento de la democracia, particularmente al de los partidos políticos en su rol de nexo entre la sociedad civil y el Estado.

Por otra parte, criticó el carácter voluntario de este mecanismo para los partidos políticos, toda vez que el artículo 2° de la iniciativa establece que estas instituciones podrán participar si así lo establecen sus órganos internos, lo que en su opinión potencia la opción de las cúpulas. Señaló ser partidario de la obligatoriedad de las elecciones primarias, puesto que, de lo contrario, los partidos simplemente pueden no acogerse a esta fórmula transformando la normativa en inaplicable. Para el caso de las candidaturas presidenciales, continuó, será el consejo general del partido el que decida si realizar o no elecciones primarias, que deberá pronunciarse, si así lo solicita la directiva o un 10% de los miembros del consejo. Lo anterior se traduce en la inexistencia de una instancia que permita a las bases de un partido político impulsar la realización de estas elecciones para el caso de las presidenciales, lo que reafirma, en su opinión, el carácter cupular de la norma. En el caso de las elecciones de alcaldes y parlamentarias existe mayor apertura, ya que la o las directivas regionales deberán solicitar al consejo regional dicha posibilidad. En cualquiera de los casos enunciados, lo único que se puede solicitar es que el consejo regional se pronuncie.

Por otra parte, indicó que el proyecto reafirma el contenido de la denominada ley “anti díscolos”, ya que los plazos que se contienen en la iniciativa se aplican conjuntamente para las primarias de elecciones parlamentarias y presidenciales y las de alcaldes se harán cinco meses antes de la elección respectiva, plazos que, en su opinión, dejan “capturados” a quienes renuncien a un partido político dentro de ellos. Los candidatos, por aplicación de la mencionada ley, deben renunciar un año antes de la elección respectiva.

A continuación solicitó al Ejecutivo ocuparse de los siguientes asuntos que, dijo, deben ser objeto de indicaciones para mejorar el contenido del proyecto de ley: a) configuración del padrón electoral; b) apertura de cupos por género, edad o etnias; c) financiamiento; d) propaganda electoral, y e) representatividad.

El Presidente de la Unión Demócrata Independiente, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma, expresó que esta iniciativa se enmarca dentro de una serie de reformas políticas impulsadas por este Gobierno, todas las cuales apuntan a un perfeccionamiento del sistema democrático, razón por la cual el partido al que representa las comparte.

Sobre el contenido del proyecto, se refirió, en primer lugar, al cambio que implica la iniciativa al trasladar el rol de los dirigentes de partidos, así como de sus instancias decisorias, a la ciudadanía, lo que, en su opinión, puede socavar la institucionalidad de los partidos, razón por la cual hizo un llamado a que se incorpore una norma que fomente el rol de estas instituciones con la debida cautela de promoción de la participación ciudadana.

En segundo término, explicó que el objeto de la ley N° 19.884, sobre límite y control del gasto electoral, era acortar los períodos de campaña y asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a campañas políticas por medio del financiamiento estatal. El proyecto en informe, continuó, va en un sentido diferente, toda vez que se aumenta de 90 a 170 días la campaña, a los que hay que sumar los 70 días previos a la elección primaria en que hay que declarar la candidatura, lo que arroja un total aproximado de 240 días. Sugirió revisar este asunto con el objeto de que el espíritu de la legislación electoral sea coherente.

Explicó que pueden presentarse asimetrías para el caso de un candidato que concurra a elecciones primarias y el que no lo haga, puesto que el primero podrá hacer campaña mucho antes de la elección. Consultó al Ejecutivo acerca del destino de los aportes de los candidatos que pierdan una elección primaria, puesto que, de acuerdo con el proyecto, serán objeto de financiamiento, asunto que, según dijo, estaba despejado desde el acuerdo político que dio lugar a la mencionada ley sobre límite del gasto electoral.

Finalmente, sugirió que esta iniciativa no entre en vigencia sino hasta las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, pues hay que realizar ajustes en el padrón electoral con motivo de la entrada en vigor de la ley que permite la inscripción automática.

El Presidente del Partido Igualdad, señor Lautaro Guanca, señaló ser el representante de una nueva generación de dirigentes y de partidos políticos que hace suya la lucha por una sociedad más justa y más participativa, generada al alero de la desconfianza y la poca transparencia en la toma de decisiones. En este sentido, destacó la importancia de los movimientos sociales de los últimos años, los que hay que considerar como la demostración fehaciente del descontento con las actuales estructuras de poder, por lo que llamó a estudiar nuevas formas de flexibilización que permiten enfrentar los desafíos que hoy ha hechos suyos la sociedad chilena.

Arguyó que tanto la Constitución Política como las leyes electorales no son sino la verificación de preceptos de amarre heredados del gobierno autoritario, las cuales no han sido objeto de modificaciones por el acomodo que significan para la actual clase política. Llamó la atención por el actual papel que, a su juicio, se le conoce al Servicio Electoral, que no es sino el encargado de llevar adelante los procesos electorales. Fue de opinión que dicha institución debe ser efectivo garante del ejercicio democrático, por lo que debe reformularse su generación y funciones para que cumpla el rol que, en su opinión, debe ejercer.

Afirmó que participar es compartir el poder, ejercicio que, según dijo, no se observa en la actual clase dirigente. En ese sentido, fue de opinión que el proyecto en debate sólo contribuye a fortalecer la actual arquitectura política que beneficia a quienes están hoy en el poder.

El Presidente del Partido Radical Social Demócrata, Honorable Senador señor José Antonio Gómez, expresó que la iniciativa en debate debe estar unida a otro tipo de modificaciones, tal como ocurre con el caso del voto voluntario y la reforma del sistema binominal, en que la apertura a la participación debe ir acompañada de un sistema proporcional.

Apuntó que el proyecto va en la dirección de profundizar la representación democrática, cuestión que hoy no ocurre, tal cual lo han demostrado las diversas manifestaciones sectoriales que han puesto en la agenda diversos temas. Concordó con la falta de representación a que se ha hecho alusión, toda vez que el sistema está construido para los grandes bloques políticos. En este sentido, señaló que deben impulsarse reformas tales como la inscripción automática, voto voluntario y elecciones primarias, todas las cuales avanzan en la profundización del sistema democrático.

Hizo un llamado a generar mayores espacios de participación en el ámbito comunal, particularmente por la implementación de plebiscitos participativos y vinculantes que ayuden a crear un escenario en que la comunidad sea partícipe de las decisiones que le incumben.

El señor Efraín Osorio, Presidente del Partido Humanista, criticó que en el mensaje de este proyecto de ley, el Ejecutivo se refiriera al antiguo régimen como “autoritarismo”, en circunstancias que, en su opinión, se trató de una dictadura que vulneró los derechos fundamentales, lo que se traduce en una manipulación histórica que es importante constatar en la historia de la tramitación de este proyecto de ley. Continuando con el mensaje, recordó que éste señala que la iniciativa en informe obedece a una “cierta crisis de representatividad”, lo que, según dijo, no es más que un eufemismo para referirse a una profunda crisis que este proyecto no ayuda a resolver.

También reprochó la actual institucionalidad democrática, por cuanto los nombramientos y financiamiento de los integrantes de algunos de los Poderes del Estado están supeditados al Ejecutivo y al Senado, lo que a su juicio deja en la indefensión a un número importante de ciudadanos. Además, esta situación genera intromisiones y presiones indebidas. Lo anterior se suma al lobby desarrollado por importantes grupos empresariales y a los resultados que arroja la aplicación del sistema binominal.

Todo lo anterior corrobora, según dijo, la profunda crisis de representatividad del actual sistema político, por lo que debe avanzarse en cambios profundos y sustanciales, como es el caso de la elección democrática de los jueces; la regulación del lobby; el reemplazo del sistema binominal por uno proporcional; limitación de la reelección de parlamentarios y alcaldes; la revocación del mandato; autonomía regional; modificación del sistema presidencial por uno parlamentario, y educación y salud gratuita y de calidad.

Respecto del proyecto de ley en debate, sugirió introducir enmiendas en los artículos 2 (incluir a los concejales en las elecciones primarias); 8 y 9 (debe ser obligación del consejo general el pronunciamiento sobre la participación y el tipo de primarias, así como bajar los mínimos para la inscripción de candidaturas); 12 (corrección de redacción); 13 (inclusión de concejales) y 15 (incluir la posibilidad de que un partido fuera de pacto lleve candidaturas independientes).

El Presidente del Partido Regionalista Independiente, señor Carlos Olivares, valoró el esfuerzo del Ejecutivo contenido en este proyecto de ley para transparentar la nominación de candidaturas alcaldicias, parlamentarias y presidenciales. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó dejar constancia de que en su partido se ve esta iniciativa no como un incentivo a los partidos políticos como entes aislados de la sociedad, sino que, más bien, como un impulso a la ciudadanía para decidir los candidatos que postulan a cargos de elección popular, sean o no militantes de un partido político.

Destacó que el Partido Regionalista Independiente es partidario del sentido del proyecto de ley en informe, pues constituye un paso importante para entregar mayores grados de transparencia a los proceso electorales, dando además fluidez a la participación ciudadana en la política, todo lo cual redunda en una profundización democrática del sistema político chileno.

Respecto del proyecto de ley, sugirió revisar los siguientes aspectos durante la discusión particular:

Uno) Facultar a los consejos regionales para decidir sobre elecciones primarias en el territorio de su competencia cuando la mayoría de sus miembros así lo estime.

Dos) Los resultados de la primaria deben ser vinculantes, sin desconocer su resultado.

Tres) La campaña electoral de una elección primaria es aquella comprendida desde el día que vence el plazo para declarar candidaturas y el de la propia elección primaria. Sugirió cambiar el plazo de término de la campaña, pues, a su juicio, puede levantar problemas de transparencia en el proceso que ésta dure hasta el mismo día de la elección.

El Presidente del Partido Ecologista Verde, señor Alejandro San Martín, explicó que el proyecto de ley sobre elecciones primarias se ubica dentro de un contexto nacional que abarca otras leyes que no van en el pretendido sentido de aumentar la participación en política, tal cual es el caso de la denominada “ley anti díscolos”, que no hace sino cerrar las oportunidades a quienes ya no se sienten representados por los partidos tradicionales.

Además, indicó que el proyecto es contradictorio si no va acompañado de la reforma del sistema binominal, ya que el sentido de las primarias es, precisamente, elegir un número cerrado de candidatos en un sistema pluripartidista, más no uno que asegura a dos bloques políticos la elección de uno más cargos. Esta es la razón, según dijo, que no justifica una primaria presidencial con sistema binominal, por cuanto la primera vuelta funciona propiamente como elección primaria.

Respecto del proyecto de ley, sugirió ocuparse de dos asuntos: el primero de ellos es el relativo al financiamiento de los partidos políticos (que hoy no cuentan con aporte estatal) y el acarreo de votantes para las primarias. En el primer caso, puede suceder que un militante o independiente financie una primaria con recursos propios, limitando la libertad del pacto o partido; en tanto que en el segundo se deben fijar sanciones claras; y también para quienes renuncien a sus candidaturas de manera injustificada.

Afirmó que el contenido de la iniciativa atenta en contra del empoderamiento de las bases y la ciudadanía, asegurando la posición de la clase dirigente. Además, no considera la fórmula de designación de candidatos del partido ni del pacto ni de los independientes, por lo que no existe un modo claro para que un militante de base acceda a una candidatura.

Finalmente, fue de opinión que se posibilita el hecho de que un candidato perdedor pueda ser reubicado en otra comuna, distrito o circunscripción donde no se hayan realizado elecciones primarias, vulnerando el derecho de autodeterminación de la ciudadanía.

La Presidenta del Partido por la Democracia, señora Carolina Tohá, valoró el sentido del proyecto en debate, pues entrega seguridad jurídica a una práctica que, al menos la Concertación de Partidos por la Democracia, ha desarrollado en reiteradas oportunidades y lo volverá a hacer en un próximo ejercicio para determinar los candidatos a las elecciones municipales de este año.

Explicó que, a su juicio, existen tres temas pendientes que deben ser resueltos para que esta iniciativa funcione de buena forma:

Uno) Reemplazar el sistema electoral, pues las elecciones primarias no suplen las falencias de éste.

Dos) Profundizar la autodeterminación de los partidos y su democracia interna, dotando al Servicio Electoral de un mayor poder fiscalizador en esta materia.

Tres) Mejorar el financiamiento en materia de campañas y precampañas electorales, de manera de terminar con las inequidades que pudieran provocarse respecto de las candidaturas.

Sobre el contenido del proyecto, hizo presente que contiene una contradicción que, en su opinión, no resulta comprensible de acuerdo con el objetivo perseguido por la iniciativa legal. Esta consiste en que podrán llevarse a cabo elecciones primarias para la elección presidencial diferentes a las que se ejecuten para él o los pactos parlamentarios, mientras que para las elecciones municipales no pueden realizarse, lo que obliga a estar en un mismo pacto.

Criticó también la incongruencia que existe entre los plazos considerados en la “ley anti díscolos” y los contenidos en esta iniciativa, pues se debe permitir que los partidos definan sus propios mecanismos para resolver previamente (en tiempo y forma) quienes serán las personas que accederán a las candidaturas a las elecciones primarias.

Solicitó al Ejecutivo considere indicaciones que mejoren la situación de las directivas regionales de los partidos políticos, con el objeto de que no sólo puedan proponer primarias, sino, también, definirlas como un mecanismo que ayude en la anhelada descentralización del país.

Hizo presente que el acarreo, tal cual se ha mencionado durante el debate, representa efectivamente una amenaza para el resultado de las elecciones primarias, por lo que sugirió que se implemente un subsidio al transporte público para las fechas de estas elecciones.

El representante del Partido Comunista, señor Juan Andrés Lagos, expresó que el proyecto sobre primarias se inscribe en el contexto de la profunda crisis de representación política que afecta al país. Existe, a su juicio, un cuestionamiento de la sociedad civil a la institucionalidad política del Estado y, en ese marco, a los partidos políticos que han tenido a su cargo la Administración del país durante los últimos años.

Manifestó que esta iniciativa no enfrenta el fondo de la situación, pues no considera un cambio total del sistema electoral vigente, ya que se pretende ampliar el procedimiento de elección de candidatos y de bloques políticos, sin introducir enmiendas al sistema general de participación ciudadana y al sistema binominal. Esto último, según dijo, agudizará la crisis institucional y enfrenta a las elecciones primarias a un contrasentido de lo que pretende: aumentar la participación de la sociedad en la definición de los candidatos.

Sugirió incorporar en este proyecto el plebiscito vinculante como ejercicio de la soberanía popular y la posibilidad de revocar los cargos de representación ciudadana. En este último caso, argumentó que el fundamento radica en la incoherencia entre los programas propuestos y la ejecución de los mismos.

Finalmente, el representante del Partido Demócrata Cristiano, señor Jorge Claissac, afirmó que el proyecto representa un importante avance para aumentar la participación de la ciudadanía en la selección de candidatos a los cargos de elección popular, abriendo la decisión más allá de los a veces estrechos círculos partidistas.

No obstante, expresó que no es este el proyecto que salvará las distancias que se aprecian entre la política y los ciudadanos; antes bien, es necesario incluir otras modificaciones que han sido recogidas en el reciente acuerdo entre los partidos Renovación Nacional y Democracia Cristiana, entre los cuales destacó los plebiscitos locales, la reforma de los gobiernos regionales, el cambio del sistema electoral binominal, la ley de partidos políticos o la transparencia en la actividad pública.

Respecto del contenido del proyecto de ley, sugirió que durante la discusión particular del mismo se analicen los siguientes aspectos:

1. En primer lugar, el artículo 5º debe ser aclarado en el sentido de que las primarias que no podrán realizarse en el caso de una elección extraordinaria de Presidente de la República, son aquellas regidas por “esta ley”, y que nada obsta a que se organicen otras diferentes en esos casos.

2. En el artículo 7º, debería incluirse en las elecciones primarias los pactos entre un partido e independientes, que con la actual redacción pareciera vedado “en conjunto con otros partidos y candidatos independientes”. En el mismo sentido debería revisarse el artículo 15, para consagrar los pactos de partidos e independientes en la elección presidencial. La determinación de los mecanismos y requisitos con los que se construye el pacto o se patrocinan candidaturas independientes al interior de él debe ser objeto de una determinación cuidadosa, de modo que no se impida en la práctica la participación de los no militantes.

3. El inciso segundo del artículo 8º consagra la posibilidad de que la directiva central de un partido o un 10% de sus militantes obliguen al consejo general a pronunciarse sobre la participación del partido en una primaria. La protección de la minoría ha de ser fortalecida, estableciendo mecanismos que, en determinadas circunstancias, obliguen al partido a participar conforme a ella.

4. Las normas del artículo 20, relativas a la conformación de los padrones electorales, debe reemplazarse por otra que garantice la participación de la ciudadanía y el secreto del sufragio. Es una mejor opción que exista un padrón único para todas las primarias que se realicen simultáneamente, que considere a todos los ciudadanos, utilizándose una cédula única con la que se puede votar en una cualquiera de las primarias que se están realizando, y no cédulas diferentes para cada elección, como dispone el artículo 23.

5. El artículo 27 debe revisarse para hacerlo concordante con la nueva institucionalidad electoral. Situación análoga ocurre con el artículo 30.

6. En materia de campañas electorales, las normas sobre gasto electoral, sus límites y el período de propaganda parecen razonables. Estimó que el límite que no debe cruzarse es, en materia de propaganda, el referido a la franja electoral televisiva, que no se justifica en una elección de esta naturaleza.

7. El artículo 45, relativo a las sanciones, no satisface los estándares mínimos de la potestad sancionatoria, toda vez que no indica cuáles son las conductas precisas que se juzgan infraccionales, ni asigna las sanciones pertinentes, haciendo remisión a normas contenidas en otro cuerpo legal.

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Al concluir el debate en general de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Sabag consultó por el costo que tendrán estas elecciones primarias, particularmente respecto de aquellas que no convoquen un gran número de electores, pues, según dijo, es una asignación importante de recursos que debe ser considerada en su mérito.

Los Honorables Senadores señores Bianchi y Zaldívar solicitaron al Ejecutivo estudiar los mecanismos que sean pertinentes para evitar el acarreo de votos en este tipo de elecciones, lo que puede traducirse en una vuelta a la práctica del cohecho, por lo que es un tema que no puede soslayarse al momento de legislar sobre este tema.

El Honorable Senador señor Rossi concordó con lo expresado por los Honorables Senadores señores Bianchi y Zaldívar, respecto de la ocurrencia del cohecho que puede presentarse en las comunas rurales, que constituyen buena parte del territorio del país.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larrolulet manifestó que este es un proyecto que ha sido solicitado por los distintos sectores políticos del país, por lo que es una necesidad aprobarlo a la brevedad, con el objeto de que la ciudadanía sepa que la política está preocupada de aumentar los grados de participación en el sistema democrático. Explicó que esta iniciativa debiera regir para las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, para lo cual hay que realizar adecuaciones, varias de las cuales han sido enunciadas por los señores Parlamentarios así como por los invitados a este debate. En el sentido indicado, anunció la presentación de indicaciones que, además de recoger las prevenciones a las que se ha hecho alusión, implican ajustes necesarios con la ley de inscripción automática y voto voluntario.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, explicó que el sentido de las indicaciones que serán presentadas durante la discusión particular estará determinado por los siguientes temas:

Uno) Adecuación de ciertas referencias y conceptos del proyecto a la nueva legislación sobre inscripción automática y voto voluntario. En este sentido se reemplaza la expresión “elector con derecho a sufragar” por la de “elector habilitado para sufragar” y se elimina la referencia a “registros electorales”.

Dos) Asimismo, las indicaciones tienen por objeto reincorporar las siguientes normas que fueron rechazadas en la Cámara de Diputados:

a) Límite al financiamiento privado de las campañas. En este sentido, para efectos de dichos límites, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

b) Franja electoral. No obstante que no es necesario excluir especialmente la no aplicación de la franja electoral en las elecciones primarias, dado que hay otras leyes que las excluyen sin hacer ningún tipo de excepción legal (ley orgánica constitucional de municipalidades), es necesario evitar interpretaciones e incorporar la exclusión de la franja electoral de modo explícito.

c) Participación de los independientes. Aun cuando el proyecto de ley establece que los independientes pueden participar en las primarias a través de un pacto electoral en conjunto con uno o más partidos políticos, o siendo designados como candidatos por los consejos de los partidos, se formularán indicaciones que especifiquen claramente dichas circunstancias

d) Fecha de las elecciones primarias. Eventualmente se modificará la fecha en que deban efectuarse las primarias.

Respecto del tema del acarreo y del cohecho, señaló que está expresamente sancionado por la legislación actual, la que sin perjuicio puede ser perfeccionada.

El Honorable Senador señor Rossi valoró que el Ejecutivo haya recogido las diversas observaciones que se hicieron al proyecto durante el debate en general. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que aún hay varios temas que quedan pendientes. Uno de ellos es la voluntariedad de las elecciones primarias, las que, a su juicio, debieren ser obligatorias, para lo que es necesaria una reforma constitucional. Además hay que precisar cuál y de qué forma se determinará la realización de primarias, simplificando los mecanismos para activarlas, ya que, de lo contrario, se va prestar para que las cúpulas decidan sin la participación ciudadana que persigue.

También solicitó al Ejecutivo que se incluya una franja electoral gratuita por televisión para todos los procesos electorales, puesto que con la entrada en vigencia del voto voluntario la ciudadanía ha de tener mayor acceso a la información de las candidaturas a cargos de elección popular.

Consultó también por el financiamiento público para las elecciones presidenciales.

El asesor señor Tagle explicó que no existe financiamiento público para las campañas primarias, sino que un límite al gasto electoral del 25% de la elección definitiva, asunto que no fue modificado en la Honorable Cámara.

El Honorable Senador señor Zaldívar sugirió estudiar un porcentaje mínimo de participación en las elecciones primarias con el objeto de que sean efectivamente vinculantes.

El Honorable Senador señor Gómez recordó que este es un sistema voluntario por mandato constitucional, por lo que la reglamentación debe ir en ese sentido. Manifestó su preocupación por los independientes que quieran participar en una elección presidencial o parlamentaria, particularmente por el hecho de la entrada en vigencia de la ley sobre inscripción automática y voto voluntario, toda vez que incrementó el universo electoral en cerca de cuatro millones de personas, aumentando la recolección de firmas. Solicitó al Ejecutivo estudiar la fórmula para enmendar este asunto.

El Honorable Senador señor Bianchi solicitó que se distinga claramente entre los independientes que desean formar parte de un pacto y quienes no lo hagan, puesto que estos últimos tienen su propia regulación, mientras que los primeros deben someterse a las normas contenidas en el proyecto en debate.

Requirió el compromiso del Ejecutivo para que regule el asunto del acarreo y el cohecho, con el objeto de que envíe un proyecto de ley para sancionar de manera drástica este tipo de prácticas que no hacen sino socavar el sistema democrático.

El Honorable Senador señor Zaldívar concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Bianchi, particularmente con la vigencia de la ley del voto voluntario. Solicitó incorporar también incorporar una norma que tienda a la igualdad en materia de financiamiento de la publicidad.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, apreció el valor del debate que se ha desarrollado respecto de este proyecto de ley, el que se ha recogido en buena parte en las indicaciones que presentará el Ejecutivo durante la discusión particular. Explicó que el sentido del proyecto apunta a la regulación de las primarias, por lo que otras observaciones, como es la función del Servicio Electoral, el cohecho y el financiamiento, deben ser abordadas en otros proyectos. Manifestó que el Ejecutivo está consciente de la nueva institucionalidad, definiendo un marco conceptual en las primarias, por lo que llamó la atención en la función que se les reconoce a los partidos políticos como entes fundamentales de la democracia.

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VI. ACUERDO

Habida consideración de la relación precedente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi, Jaime Orpis, Fulvio Rossi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar, acordó prestar su aprobación en general a la idea de legislar respecto de este proyecto de ley en los términos del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de los miembros del mismo Consejo Regional.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se elijen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Será requisito para participar en una la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N° 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 41.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de Parlamentarios o Alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos a Parlamentario o Alcalde por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación de los cargos de Parlamentarios o de Alcaldes para las elecciones primarias.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N° 18.700, o al artículo 110 de la ley N° 18.695, con ocasión de la inscripción de candidatos a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un partido político que lo haga en forma individual, deberán estar afiliados al partido. Podrán ser también independientes sin militancia, en el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes; y en el caso de las elecciones parlamentarias, cuando el partido haya suscrito un pacto electoral con otros partidos conforme al artículo 13.

Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un pacto electoral deberán estar afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto, o ser independientes sin afiliación política.

No podrán participar en las elecciones primarias las candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores con derecho a sufragio en su caso.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores inscritos en el registro de la mesa.

El padrón contendrá, para cada elector, los antecedentes del libro de registro electoral que corresponde a la mesa receptora de sufragios. Además, señalará si el elector se encuentra con su inscripción vigente y si está habilitado para sufragar. En caso contrario, indicará en forma destacada su inhabilidad para sufragar indicando la causal.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y el número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptoras de sufragios.

Artículo 22.- El padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios reemplazará, en forma conjunta, al libro de registro electoral correspondiente a la mesa receptora de sufragios y al cuaderno de firmas que se señala en el artículo 62 de la ley N° 18.700.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 23.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 24.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 26.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 27.- Las Juntas Inscriptoras señaladas en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección.

Artículo 28.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N° 18.700, referente a reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700, se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 29.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.

Artículo 30.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N° 18.700.

Artículo 31.- En las elecciones primarias, para identificar a los electores con derecho a sufragio, se les requerirá la presentación de su cédula nacional de identidad o de su cédula de identidad para extranjeros, la que deberá encontrarse vigente.

No procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 32.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N° 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 33.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 34.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.

Artículo 35.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Artículo 36.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 41, según corresponda.

Artículo 37.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 38.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en el artículo 116 de la ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 39.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 33, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 41.

Artículo 40.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 33, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 41.

Artículo 41.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 33, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N° 18.700, y en el artículo 107 de la ley N° 18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos. 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 42.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 43.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 45.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N° 18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 46.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

En el evento que entre la fecha de la publicación de la ley y la de la elección municipal correspondiente al año 2012 mediaren menos de 240 días, la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde se realizará el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de dicha elección municipal.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Fulvio Rossi y Hosain Sabag; 17 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 30 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Fulvio Rossi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar, y 10 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Jaime Orpis, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN N° 7.911-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Regular un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.

II. ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 46 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19, N° 15, ambos de la Constitución Política.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 3 de enero de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

c) Ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

d) Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

e) Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

f) Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Valparaíso, 16 de abril de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7911-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 4 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El propósito de la iniciativa es regular un sistema de elecciones primarias que pueda ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República , Senadores, Diputados y alcaldes.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Bianchi, Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe.

Cabe tener presente que la normativa es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 22 votos para ser acogida.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , prefiero intervenir después de mi Honorable colega Rossi, para que emita su informe como Presidente de la Comisión .

El señor ESCALONA (Presidente).- La dificultad radica en que hay varios inscritos antes.

El señor LARRAÍN.- ¡Lo que pasa es que es lento para pedir la palabra, pero es el Presidente del órgano técnico...!

La señora ALLENDE.- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el Honorable señor Gómez me acaba de plantear la posibilidad de abrir la votación. Dejo expuesta la consulta al respecto.

Quisiera destacarle a la Sala que este es un proyecto trascendental, diría. Tratándose de mejorar la calidad de la política, es una de las reformas más relevantes.

Si se lee el mensaje, cabe darse cuenta de que este se hace cargo justamente de la baja participación de los menores de 30 años, en particular, en los procesos electorales. En los años noventa ella registraba un nivel muy significativo y hoy día, por desgracia, ha disminuido muchísimo, lo que obedece, básicamente, a una pérdida de confianza de la ciudadanía en nosotros mismos, en lo que hacemos, en los partidos.

Por eso es que la iniciativa busca establecer un mecanismo de primarias abiertas, vinculantes, en el que mediaría la decisión del Consejo General de cada colectividad política. Evidentemente, en la discusión particular vamos a tener que buscar una fórmula para que no sea necesariamente la visión mayoritaria o preponderante o cupular del partido la que determine la necesidad del proceso, sino que pueda existir también, como algunos lo hemos planteado, cierta forma de activación a partir de un grupo de militantes.

Pero lo importante es que el proyecto permite resolver uno de los principales problemas que enfrentamos, que es el de la desconfianza, no solo de la ciudadanía, diría, sino también de los propios militantes. Estos, muchas veces, dudan de cómo se resuelven las diferencias al interior de un partido, en especial con relación a las cuestiones electorales.

Y, desde ese punto de vista, adquiere bastante relevancia el que se contemple un mecanismo conforme al cual el Servicio Electoral es el que organiza, establece el padrón y se hace cargo justamente de todo lo necesario para garantizar que el proceso sea transparente, riguroso y dé cuenta en forma fidedigna de lo que la gente manifieste el día de las elecciones. De hecho, las primarias se realizan en un solo día en los casos en que proceden.

Al interior de la Comisión se llevó a cabo un análisis bien significativo respecto de la voluntariedad o la obligatoriedad del instrumento en examen. Incluso se han presentado algunas reformas en orden a que las primarias presidenciales sean obligatorias.

Se ha abierto debate, asimismo, acerca de un financiamiento adicional o no. La iniciativa contempla un límite, pero en cuanto al considerado para la elección definitiva. Esta última se verificaría, en el caso de los comicios municipales en el año en curso, 17 semanas después de las primarias para la nominación de candidatos a alcalde.

También se discutió, tratándose de este tipo de procedimientos -y en la Cámara de Diputados se introdujeron modificaciones-, con relación a la publicidad o a la propaganda política en los medios televisivos.

El mecanismo se aplica -debí haberlo dicho al principio- respecto de los cargos de Presidente de la República, de parlamentario y de alcalde. No se contempla -en la sociedad se han planteado muchas inquietudes sobre el particular- respecto de los concejales.

Ha surgido una controversia en lo relativo a los independientes. Porque algunos de ellos han planteado reparos con mucho entusiasmo, ya que no les parece conveniente que se requiera el apoyo de un pacto o un partido para poder postular a una primaria, presidencial o en cualquier caso.

A nivel de concejales se puede tener un candidato a alcalde y llegar a un acuerdo en que existan un pacto o dos listas en apoyo a un candidato a jefe comunal. En el plano parlamentario y presidencial debiera operar más bien un sistema de omisión.

Así que, en términos generales, diría que este es un proyecto tremendamente importante para la calidad de la política, de la democracia; para el fortalecimiento de los partidos, de su institucionalidad; para acercar la política a la ciudadanía; para generar mecanismos participativos que legitimen la actividad pública.

Las colectividades políticas entregan poder, es cierto. Entiendo que en todas ellas se discutió mucho, antes de la presentación de la iniciativa, con relación a cuánto cedían. Pero creo que ganan profundamente cuando lo transfieren a la ciudadanía. Hay experiencias tremendamente exitosas en la materia.

A partir de la experiencia de las primarias de la Concertación, puedo comentar, para ir finalizando, que es posible percibir cuestiones importantes de abordar, las que tienen que ver con el financiamiento; con la existencia de una institucionalidad como el Servicio Electoral, obviamente, que garantiza el proceso, el que se lleve a cabo y que dé garantías a todos los sectores.

Otro de esos aspectos es el famoso "acarreo", que ocurre mucho en comunas chicas, adonde son trasladados ciudadanos de otras, y eso distorsiona la expresión de voluntad local, que se ve afectada directamente por la decisión que toman todos los participantes en el proceso electoral respectivo.

Varios señores Senadores han destacado la necesidad de contar con transporte público para facilitarle a la gente la participación en el proceso, de naturaleza voluntaria, al igual que el actual sistema electoral, de inscripción automática y voto voluntario.

Eso es lo que puedo informar, señor Presidente.

El señor ORPIS.- Me corresponde ahora el uso de la palabra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Senador señor Rossi planteó que se abriera la votación, pero debo informar a la Sala que son trece los inscritos, y, en consecuencia, el Orden del Día no alcanzaría a absorber tan desbordante interés.

El señor LARRAÍN .- Sería preciso llegar al término de la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- En efecto. Esta no podría ser interrumpida.

El señor LETELIER .- No hay acuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, este proyecto resulta fundamental para revitalizar la democracia a partir de los partidos políticos, lo cual es posible solo cuando la ciudadanía tiene una participación mucho más directa en la determinación de las candidaturas.

Ese es el valor de la presente iniciativa. Además, creo que viene en un momento muy oportuno, porque ante la demanda ciudadana de cada vez mayor participación, transparencia y competitividad, responde de manera eficaz.

Dicho eso, me voy a concentrar -obviamente, aprobaré la idea de legislar- en al menos tres aspectos que considero necesario perfeccionar.

El primero se refiere a cómo se gatillan las primarias y quiénes pueden ser nominados candidatos.

Actualmente, el proyecto contempla, en el caso de los aspirantes a candidatos presidenciales, que corresponderá al consejo general de cada partido la decisión de participar en las primarias, la nominación de los candidatos y la modalidad, cuando así lo solicite la directiva central del partido o un 10 por ciento de dicho consejo.

Tratándose de los aspirantes a candidaturas a parlamentario o a alcalde, la decisión también es tomada por el consejo general, definiendo los territorios electorales en que se participará, nominando a los candidatos y la modalidad, cuando así lo solicite la directiva central o el consejo regional que corresponda, a petición, en este último caso, de la directiva regional o de al menos el 10 por ciento del consejo regional.

¿A qué voy con este punto, señor Presidente ? A que considero fundamental que tal decisión no solo quede en manos de los consejos generales o de la directiva central, sobre todo en escenarios complejos. Por ejemplo, si un 30 por ciento de los miembros de un partido político solicita las primarias, la determinación de participar no puede quedar radicada solo en algunas estructuras, en ciertas cúpulas, que muchas veces son las que han impedido el pleno desarrollo de la democracia.

El segundo aspecto dice relación con quiénes pueden ser nominados candidatos. En lo personal, me parece que no se halla resuelto el mecanismo de primarias al interior de un pacto cuando los partidos ya han realizado sus primarias internas.

El tercero se refiere, desde mi punto de vista, a la necesidad de perfeccionar el artículo 24 de la iniciativa, porque no hay una justificación clara para impedir la participación ciudadana en más de una elección primaria, simultáneamente. Es una materia por resolver.

Un cuarto punto que merece observación es el artículo 31, que establece que en las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, designados por la junta electoral respectiva mediante sorteo, "de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal".

En tal caso, pueden resultar designados individuos que no pertenezcan a ninguno de los partidos que participen en la elección primaria, lo que supone el establecimiento de una carga pública, ya no respecto del sistema electoral, sino en beneficio del funcionamiento de un partido o pacto ajeno a la persona llamada a cumplir las funciones de vocal.

Señor Presidente , estos son algunos de los aspectos que habrá que perfeccionar y acerca de los cuales presentaré las indicaciones pertinentes en la discusión particular del proyecto.

No obstante lo anterior, creo que el mecanismo de primarias representa un avance significativo en el fortalecimiento de nuestra democracia, muy vinculado al tema de la participación ciudadana en las decisiones de los partidos. En la medida en que incorporemos dicha participación en la determinación de las colectividades políticas, no tengo la menor duda de que se terminará robusteciendo el sistema democrático.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , cuando se compara nuestro país con otros de Latinoamérica a través de índices internacionales que miden la democracia, nuestra situación siempre es favorable respecto del resto.

En efecto, no es extraño que sistemáticamente lideremos en la región, junto a Uruguay y Costa Rica, todos los rankings de calidad de la democracia o de desarrollo democrático que en forma anual realizan distintas instituciones y académicos internacionales.

Sin embargo, cuando encuestas reconocidas, como CEP-Adimark, CERC y otras, miden la percepción que los chilenos tienen respecto a la democracia que estamos viviendo, eso cambia radicalmente. Aparecen dudas, la sensación de que los partidos políticos no responden a las necesidades de la población, y, aún más, diversos planteamientos que, como lo manifestaron aquí los Senadores Rossi y Orpis , generan cierta incertidumbre en nuestro sistema democrático.

Transcurrido el tiempo, el Gobierno del Presidente Piñera ha ido cumpliendo los compromisos adquiridos durante la campaña para perfeccionar la democracia, generando mecanismos que permitan empoderar a la gente. Es cierto que, como expresaron otros colegas, algunos quisiéramos resolver todos los problemas de inmediato; pero debemos ir de a poco. Por eso, a los proyectos de inscripción automática y voto voluntario, ahora se suma este, sobre elecciones primarias.

Sin duda, la modificación propuesta en la última iniciativa ayuda a que las decisiones de los partidos sean más transparentes y democráticas. Además, creo que las elecciones primarias reguladas por ley permiten que la selección de candidatos se haga de un modo más transparente, competitivo y participativo. Los ciudadanos podrán conocer mejor la forma de escoger a los candidatos y, a menudo, expresar su voluntad dentro de tales procesos, los que, previsiblemente, producirán una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos, abriendo a las colectividades políticas a las inquietudes de los ciudadanos, quienes se sentirán mejor representados.

En el proyecto se establecen las siguientes características sobre las elecciones primarias:

-Serán voluntarias, ya que así lo dispone el artículo 19, N° 15, de la Constitución, organizadas por el Servicio Electoral y, por lo tanto, financiadas por el Estado.

Este es un tema muy importante, señor Presidente , porque el SERVEL se encuentra dentro de las instituciones con más prestigio en Chile, de modo que si dichas elecciones son vigiladas, supervisadas y organizadas por él, por supuesto que nadie tendrá ninguna duda de que serán limpias y transparentes.

-Podrán ser utilizadas para designar a los candidatos a Presidente de la República, a parlamentario y a alcalde. A los partidos les será posible utilizarlas en forma individual o con otros partidos y candidatos independientes.

-Se realizarán de manera simultánea a nivel nacional para todos los partidos y pactos.

-Para las candidaturas a alcalde, las primarias deberán efectuarse 20 semanas antes de las elecciones definitivas; y para los aspirantes a Presidente y a parlamentarios, 20 semanas antes de los comicios respectivos. Es decir, para las elecciones del 2013, la inscripción de candidaturas se cerrará el 21 de abril y las primarias se celebrarán el 30 de junio, ambas fechas de ese mismo año.

-Serán vinculantes para el partido o pacto, de suerte que este se hallará obligado a inscribir en la elección definitiva a los ganadores; y también serán vinculantes para quienes participen en ellas, toda vez que los que no resulten ganadores no podrán competir por ese cargo en el mismo territorio electoral.

Lo anterior transforma a las primarias en un procedimiento serio, que evitará lo que ocurre habitualmente con los partidos políticos y por lo que estos son tan criticados, pues a veces no logran controlar a quienes, no siendo militantes o siendo independientes, de alguna manera juegan a participar en procesos internos y que, de no resultar ganadores, igual se encumbran en una candidatura que saben que no tiene ningún destino, pero que provoca un efecto por fuera.

Por lo tanto, señor Presidente , vamos a aprobar este proyecto de ley, porque no nos cabe ninguna duda de que forma parte de los compromisos de perfeccionamiento que el Presidente Piñera adquirió y que hoy día van mejorando, poco a poco, el sistema democrático de nuestro país.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Coloma.

Esperamos con interés su intervención, señor Senador.

El señor COLOMA.- Muchas gracias por el interés, señor Presidente . Espero sensibilizarlo, porque usted a veces manifiesta un sentido público que a mi juicio debe llamarlo a la reflexión.

Me parece que este es uno de los proyectos más importantes en el ámbito político y, por tanto, amerita una consideración profunda acerca de sus efectos.

No pongo en duda los deseos, las aspiraciones, las motivaciones que hay detrás de él. Valoro que el Gobierno haya hecho un esfuerzo por modernizar la política en muchos aspectos, uno de los cuales tiene que ver con el tema de las elecciones primarias.

Comparto la idea de fondo, pero reconozco que cada vez tengo más incertidumbres que certezas acerca de los efectos prácticos de la iniciativa. Y por eso me parece muy relevante hacer ahora una reflexión general y en la discusión particular ver si podemos corregir algunos de los errores que a mi juicio -puedo estar equivocado- plantea el sistema propuesto.

En primer lugar, asumo que se trata de elecciones primarias voluntarias. Si alguien pretendiera imponer que este fuera el sistema único para definir a los candidatos, estaría vulnerando el sentido estricto de la palabra "primarias", que es una fórmula para elegir candidatos. Nunca olvidemos que los que definen finalmente a los elegidos son los ciudadanos, quienes jamás podrán estar sometidos a una imposición distinta desde el punto de vista de su derecho a voto.

Por esta vía se trata de generar un instrumento para permitir una suerte de legitimidad diferente con relación a las candidaturas. La idea de fondo es legitimar de otra manera la forma de elegir a los candidatos. Y lo que se plantea es traspasar esa decisión desde los dirigentes y los órganos internos de los partidos políticos que hoy día existen a los -entre comillas- ciudadanos.

Ese es el objetivo por el cual se busca crear una instancia de este tipo, que, obviamente, resta rol a los partidos. Eso nadie lo pone en duda. Sí me llama la atención que, habiendo dirigido uno de ellos durante cuatro años, tal hecho deje a tanta gente impávida, porque creo que si al final terminamos rompiendo o debilitando a los partidos los efectos para la democracia no serán los mejores.

Me sorprende que junto con un cambio de esta naturaleza no se incluya alguna norma que pretenda darles sentido a dichas colectividades. Hasta ahora, uno de ellos era elegir a los candidatos, el cual, con el sistema en estudio, queda disminuido en favor de los ciudadanos, a quienes se busca validar.

Primera pregunta: ¿es correcta esta forma de interpretar lo que va a ocurrir? Y perdonen que sea tan preciso respecto de situaciones internas, pero, desde mi perspectiva, algunas de las enseñanzas que dejaron las elecciones primarias de la Concertación y las realizadas en el ámbito internacional poco tiempo atrás -por ejemplo, las norteamericanas, que son interesantes como modelo- plantean algo distinto.

Lo que puede suceder -y este es un punto que yo por lo menos quiero situar arriba de la mesa- es que ese traspaso de decisión no se verifique desde los partidos hacia los ciudadanos, sino desde los partidos hacia minorías organizadas de ciudadanos, lo cual constituiría un efecto completamente diferente.

Yo oí algunas de las expresiones usadas -fueron públicas- por algunos de los participantes de las últimas primarias. Se habló de la importancia del dinero, de la importancia del acarreo, y se profirieron amenazas de no apoyar a uno de los ganadores por considerar que en su génesis se había producido una alteración de la voluntad ciudadana.

Algo similar ocurre en Estados Unidos. Este no es un fenómeno chileno, sino algo que hoy se debate en todas las universidades de ese país, donde se está revisando el sistema, que es centenario, para precisar en qué medida son los ciudadanos los que toman la decisión o si se está generando un efecto distinto, en cuanto a que con plata sería más fácil influir en la definición del candidato.

Y ahí está la médula del asunto, más que en la elección misma.

A veces, con recursos, para alguien es más fácil elegir al contrincante del candidato.

Se trata de una cuestión muy compleja. Y yo creo que se da: en una elección estrecha, yo, con recursos, podría influir en la designación de la persona que quiero que me enfrente.

El señor QUINTANA.- ¡A confesión de parte...!

El señor COLOMA.- ¡Momento! Es un tema que estuvo en la prensa pocos días atrás y pienso que debe ser tenido en consideración.

Entonces, hay ahí un primer punto que deseo instalar en el debate. Yo no creo en esta reflexión de que allí se produce un traspaso automático hacia la ciudadanía.

¿Que hay un debilitamiento de los partidos? No me cabe duda.

¿Que no es bueno? En mi opinión, no.

Y, adicionalmente, puede haber un traspaso a minorías organizadas, las que el día de mañana podrán ser de fanatismo político, de fanatismo religioso, en fin, no tengo idea lo que podrán ser, pero no serán los ciudadanos los que estén resolviendo. Las tasas de participación, en algunos casos, eran ínfimas.

Y les quiero decir -y es una mala noticia para los amigos de enfrente- que los resultados de sus últimas primarias le abrieron a nuestro sector oportunidades impensadas de obtener alcaldías que jamás habían estado en nuestra mira porque su candidato fuerte perdió. Y esto porque algunos, organizadamente, generaron un desenlace diferente.

La vida es así, pero lo que yo quiero resaltar es que ahí hay un asunto muy complicado.

El segundo punto se refiere a la igualdad de oportunidades. Y aquí deseo hacer una reflexión que va en un sentido amplio.

En la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral -todos los parlamentarios que estamos acá estuvimos presentes en su discusión, ya sea como Diputados o como Senadores-, se dio un gran paso para la igualdad de oportunidades -¡ojo!- acortando los períodos de campaña y originando un financiamiento público complementario.

Se redujo de 150 a 90 días el plazo de inscripción de candidaturas, considerando que ahí estaba la clave para no alargar las campañas y no gastar mucho más de lo que se podía suponer.

El proyecto en análisis, en la práctica -¡fíjense, Sus Señorías!- amplía a 240 días el período (que habíamos disminuido de 150 a 90) para la inscripción de candidatos a elecciones primarias.

Entonces, yo tiendo a pensar, otra vez, que existe un buen deseo, pero que la forma de llevarlo a cabo claramente beneficia a los que tienen más recursos, a los que tienen más aguante, a los que tienen más espacio para desarrollar, por ocho meses, una campaña en conformidad a la ley. Y ello implica ir en el sentido inverso de todo lo que habíamos generado en la ley anterior aprobada en el Congreso.

A mí me sorprende que esto suceda y que a nadie le importe mucho.

El tercer punto dice relación con la influencia del gasto electoral.

Si uno observa en detalle, ve, primero, que se va a producir una asimetría muy significativa entre el parlamentario o alcalde que ha participado en una primaria y aquel que no lo ha hecho, por una razón muy simple.

Voy a poner el caso de un Senador. A ver, en este momento estoy mirando al Senador Tuma, que podría repostular al cargo, y probablemente lo haga, porque ha hecho muchos méritos.

Si él va a la reelección, o el Senador Escalona, y no hay candidato en la primaria...

El señor PÉREZ VARELA .- ¡No! ¡Ahí sí va a haber!

El señor COLOMA.- ¡Estamos haciendo una simulación, colega!

Bueno, en ese caso, el Senador Tuma o el Senador Escalona solo van a poder pedir "Vote Escalona" o "Vote Tuma" los últimos 60 días de campaña. ¡Por ley!

Pero, si hay primarias en otro partido que no incluyan a ninguno de esos dos Senadores, los candidatos tendrán acceso a un financiamiento por parte de las empresas, de hasta el 25 por ciento del gasto, ocho meses antes. ¡Ocho meses antes!

Aquí está también el Senador Kuschel . Imaginemos que él participa en una elección primaria. Entonces, ocho meses antes nuestro colega podría gastar en su campaña para los efectos de ser elegido. En cambio, el Senador Escalona no lo podría hacer.

¡Eso es lo que sucederá con este sistema!

Y a mí no me parece que esa asimetría sea lógica en un mundo de igualdad de oportunidades, y menos aún respecto del espíritu de la ley, que el Gobierno de la Concertación pretendió resguardar -deseo valorarlo-, en el sentido de no dar espacio para que precandidatos -¡fíjense el detalle!- que no terminen siendo candidatos reciban dinero en exceso; o sea, tener mucho cuidado con el uso de los recursos durante ese período.

Pero con el sistema propuesto un candidato puede no sacar votos e igual recibir hasta el 25 por ciento del gasto previsto por ley. Recordemos que, como hubo un cambio en el número de electores,...

¿Me concede un minuto más, señor Presidente , para terminar?

El señor ESCALONA (Presidente).- Por supuesto.

El señor COLOMA.- Gracias.

Decía que, como hubo un cambio en el padrón electoral, el límite de gasto hoy día corresponde a cantidades muy altas.

Algunos podrán ser candidatos para el solo efecto de recibir recursos, subsidiados por el Estado, sin rendir las cuentas necesarias...

El señor QUINTANA .- ¡No es así!

El señor GÓMEZ .- ¡No!

El señor COLOMA.- Me refiero a las platas que aportan las empresas, las cuales reciben un beneficio fiscal. ¡El sistema es así, no es otro! No hablo del gasto directo.

El señor QUINTANA .- Ahí sí.

El señor COLOMA.- Es lo que cada candidato puede recaudar. Y eso tiene un límite: hasta el 25 por ciento de lo consignado en la ley Nº 19.884. En muchas Regiones ese porcentaje alcanza a 250 millones de pesos.

Y respecto de ello no hay control, lo que significa que el Estado, antes de la primaria, no sabrá cuánto le costará el proceso, porque dependerá de la cantidad de candidatos que se presenten.

Señor Presidente, entiendo la importancia de la renovación de la política, pero no comparto las situaciones descritas, las que, a mi juicio, confunden en vez de esclarecer.

Por ello, espero que el proyecto siga su curso y que, mediante la presentación de indicaciones, podamos superar estas dudas, las cuales, si no son resueltas, al final generarán más incertezas en la política.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , en primer lugar, me llama la atención que el mensaje -es bastante singular en un aspecto- entregue cifras realmente impactantes, que comparto. Son dolorosas por cuanto evidencian que cada vez es más decreciente la participación ciudadana.

A modo de ejemplo, se señala que, en el plebiscito de 1988, votó el 88 por ciento de la población en edad de sufragar; mientras que, en las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias, en 2009, lo hizo solo el 60 por ciento.

Otro dato que proporciona el mensaje es el envejecimiento del padrón electoral: en 1988, los menores de 30 años conformaban un tercio de los inscritos en los registros; en 2009, ese porcentaje disminuyó a menos del 10 por ciento.

Claramente, tales cifras golpean, pues demuestran que estamos en presencia de un proceso de menor participación.

Pero antes de ahondar en esa materia, hago presente que en el mensaje el Ejecutivo sostiene que, para volver a mayores niveles de participación y transparencia en los procesos electorales, ha dispuesto, como herramienta para incrementar la confianza de los ciudadanos -ya me haré cargo de este tema- y resolver la crisis de representatividad, una agenda de reformas políticas. Esta incluye medidas como la inscripción automática y el voto voluntario -esto ya fue aprobado-; la elección directa de los consejeros regionales -sinceramente, espero que esta iniciativa se despache lo antes posible, pero hay que ponerle urgencia para que, ojalá, sea una realidad en las próximas elecciones municipales-; la iniciativa ciudadana de ley, y el incentivo para la realización de plebiscitos comunales, en todo lo cual estoy de acuerdo.

Sin embargo, no se menciona una palabra respecto del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, iniciativa largamente anhelada. Fui autora de una moción en esta materia en 2005, pero los parlamentarios de la bancada de enfrente se opusieron. Jamás han querido legislar sobre el particular.

Seamos sinceros, como lo fue el Senador Coloma, quien habló con mucha franqueza acerca de las dudas que le merece el proyecto.

Hemos hablado más de alguna vez sobre el particular, y la UDI siempre se ha opuesto al derecho a voto de los chilenos en el exterior.

El señor COLOMA .- ¡Así es!

La señora ALLENDE.- Parece que el Ejecutivo , desafortunadamente, se está haciendo eco de esa posición, porque no menciona el punto en el mensaje. Ello, pese a que el Presidente Piñera -tengo que lamentar una vez más el que no cumpla- se comprometió con el Senador Ignacio Walker y conmigo a enviar un proyecto de ley sobre la materia.

Hemos tenido una larga negociación y negación -llamémoslo así- con el Gobierno en relación con las sugerencia que ha hecho. Porque una y otra vez han insistido en condicionar ese derecho a voto a situaciones bastante absurdas. La última de ellas implicaba exigir a los chilenos en el extranjero haber venido al país durante 18 días por año. ¡Calculen la discriminación económica que tal requisito significa! Por suerte, al parecer aquel entró en razón y se convenció de que esa condición era absurda. Por tanto, debería aprobarse esa iniciativa, si el Ejecutivo cumpliera su palabra y tuviera interés.

Además, lamento que no esté presente el Ministro Secretario General de la Presidencia , porque este era su compromiso: nosotros aprobábamos el proyecto de inscripción automática y voto voluntario, y el Gobierno, a cambio, enviaba a la Cámara de Diputados la iniciativa sobre derecho a voto de los chilenos en el extranjero. No se le ha dado urgencia a esta; no se está tramitando. El compromiso no se ha cumplido.

Una vez más el Ejecutivo decepciona a la comunidad chilena en el exterior, que hace mucho tiempo está esperando, con ansias, que se resuelva esta situación.

Y el sistema operaría de una manera muy simple: bastaría con registrarse en los consulados, los cuales, por cierto, son atendidos profesionalmente por diplomáticos de carrera. En este ámbito, una serie de elementos ya estaban listos, gracias a un proyecto que en su momento envió al Parlamento la Presidenta Bachelet .

Señor Presidente , para mí este asunto es muy importante. De hecho, acompañé a representantes del comité internacional Chile Somos Todos a entregar una carta al Presidente de la República , para recordarle su compromiso y solicitarle que lo cumpla.

Me preocupa que haya menor participación de la ciudadanía; me preocupa que esté envejeciendo el padrón electoral; me preocupa el descrédito creciente de la política, de los partidos políticos, del Parlamento. ¡Para qué mencionar el triste espectáculo que hemos dado en los últimos días, y que nos duele a todos! Con ello perdemos como país.

Asimismo, me impactan los resultados de una encuesta efectuada por la FLACSO que midió el funcionamiento interno de los partidos políticos y la distancia entre estos y la sociedad chilena, la cual es cada vez más significativa, como demuestra el estudio.

En él se muestran el fuerte nivel de críticas de que son objeto las colectividades políticas y, lo que es peor, la tremenda desconfianza de los ciudadanos hacia las instituciones del Estado, incluido, desde luego, el Congreso Nacional.

La falta de confianza en los partidos ha ido acrecentándose a tal punto que hoy día su credibilidad llega solamente al 7 por ciento.

Todo ello nos indica que no estamos legislando bien. Por tanto, debiéramos hacer más democráticas las decisiones.

No se trata solo de ver cómo elegir a los candidatos, sino de procurar dar más espacio a los ciudadanos para que participen en la elección de las candidaturas. Ese es el sentido de una primaria, y en esa dirección debemos apuntar.

En el análisis particular del proyecto -estamos en la discusión general-, será necesario perfeccionar el sistema.

Obviamente, el proceso debe ser organizado por el Servicio Electoral.

Además, las primarias -según se ha dicho hasta ahora- son voluntarias. Pero también deben ser simultáneas. Si no lo son, se corren algunos de los riesgos señalados por el Senador Coloma . Algo de ello ocurrió en las últimas primarias que, con mucho esfuerzo, organizó la Concertación.

Hago presente que estas fueron voluntarias y financiadas por todos nosotros.

En ciertos lugares, efectivamente participaron independientes de Derecha, quienes tenían el mayor interés en manipular el resultado de la primaria, con el propósito de, como muy bien dijo el colega -a confesión de parte, relevo de pruebas-, conseguir que ganara el candidato más débil. Así, se obtendría ventaja para la elección definitiva.

Es triste. Pero ocurrió. Y así fue reconocido en esta Sala.

Habrá que hacerse cargo de esa realidad.

Tal situación se evitaría si las primarias fueran simultáneas. Es lo que yo espero.

Ahora bien, como son voluntarias, confío en que los partidos políticos mostrarán más entusiasmo.

Yo sé que al Senador Coloma no le entusiasma la idea y que la UDI nunca ha participado en un proceso de primarias. Tienen otro sistema para designar candidatos.

El señor COLOMA .- ¡Pero somos el partido más grande!

La señora ALLENDE.- Con todo, nos haría bien dar ese salto.

Aquí también se habló del acarreo. Y es cierto que existe, Senador Coloma .

Pero, si en esta legislación no nos comprometemos a dar fondos para el traslado de la gente que vive en zonas rurales y aisladas, estaremos impidiendo una mayor participación. Porque, en un proceso de primarias, no tenemos derecho a exigir a las personas que gasten 3 mil, 4 mil, 6 mil pesos -dependiendo del lugar, muchas veces es muy grande la distancia por recorrer- para concurrir a votar en un proceso que es voluntario.

Por lo tanto, debiera estar garantizado el transporte en las zonas rurales. De lo contrario, el traslado de los votantes lo financiarán los candidatos, con lo cual, una vez más, se verá favorecido el que tenga más recursos. Esa es la realidad.

Por otra parte, estamos trabajando de una manera muy acotada. Aquí no hay una reforma profunda a los partidos políticos.

Ya es hora de decir las cosas como deben ser: una auténtica democracia no existe si los partidos políticos, que siguen siendo órganos mediadores, no tienen financiamiento. Sin ello, su existencia es absolutamente precaria, como ocurre en nuestro país.

Con mucha dificultad conseguimos una devolución por concepto de gastos en las elecciones. Pero no hay financiamiento público para los partidos políticos. En otros países se entregan recursos no solo a dichas colectividades, sino también a las fundaciones ligadas a ellas, que realizan actividades vinculadas con temas globales, locales, nacionales, en fin.

Eso no lo hemos entendido jamás. Y lo lamento, porque significa no darse cuenta de que uno debe extender la democracia y no disminuirla.

Además, no nos hacemos cargo de una cuestión muy importante: a los partidos políticos no les hace bien nuestro sistema binominal, pues este limita el número de candidatos. En el fondo, es una camisa de fuerza que, claramente, va en desmedro de tales conglomerados.

Necesitamos cambiar, de una vez por todas, el sistema binominal por uno proporcional corregido que permita, a lo menos, tener más candidaturas. Eso garantizará mayor legitimidad.

Son muchas las materias que deberemos abordar en particular.

Este es un paso. Yo voy a aprobar el proyecto. Me parece muy positivo. Pero estoy convencida de que será insuficiente, mientras no haya mayor transparencia en los financiamientos de las campañas y de los partidos; mientras no contemos con un Servicio Electoral más empoderado en sus funciones, para que, entre otras cosas, fiscalice los gastos electorales. Porque hasta ahora,...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Le daré un minuto adicional para que concluya.

La señora ALLENDE.- Gracias.

Porque hasta ahora ni siquiera lo puede hacer.

Todos sabemos que muchas veces se han sobrepasado los gastos en las campañas. Eso lo vemos porque es ostensible; pero al Servicio Electoral le es imposible fiscalizar, ya que no cuenta con suficientes funcionarios ni con atribuciones ni con el financiamiento adecuado.

Por lo tanto, señor Presidente , anuncio que mi voto será positivo. Con esto damos un paso, pero será todavía muy limitado si no es seguido de muchos otros.

Concluyo recordándole una vez más al Gobierno que cumpla su compromiso y que, de una vez por todas, entregue el derecho a voto a los chilenos en el exterior.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Antes de ceder la palabra al Honorable señor Bianchi -con su intervención se acabará el Orden del Día-, quiero dejar constancia de los inscritos para la próxima sesión.

Están anotados los Senadores señores Gómez , Quintana , Pérez (don Víctor) , señora Von Baer y señores Sabag , Pizarro , Navarro , Tuma , Escalona y Muñoz Aburto .

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , no puedo alegrarme más de lo que hoy día estamos discutiendo en general.

Este asunto guarda mucha relación con lo que ocurrió hace un par de años, cuando la Región de Magallanes rompió el sistema binominal. Porque así fue. Eso me permitió llegar a este Congreso. Sus habitantes entregaron un voto de confianza a alguien que no pertenecía ni había pertenecido a partidos políticos. De esa manera, mi Región me dio el honor de poderla representar a través del cargo que he ocupado en estos años.

Lo curioso, señor Presidente, es que, si bien no he militado en un partido político, yo creo en la necesidad imperiosa de fortalecer las estructuras partidarias.

Transcurridos ya algunos años de mi vida, me hubiese gustado mucho poder encantarme con tales colectividades. Es allí donde yo le puedo pasar la cuenta a quienes han dado una vida entera a esa identificación partidaria. Del mismo modo, la ciudadanía y el país ven muy lejano -¡muy lejano!- el deseo o el anhelo de participar en un conglomerado político.

Entonces, me pone muy contento que hoy día los partidos políticos permitan que se oxigene, que se ventile el sistema con la idea de organizar primarias, de aumentar la competencia, de abrirse a que ya no exista la situación tan particular en la que un grupo menor de personas tomaba las decisiones. Decían: "Esta Región te toca a ti, esta otra me la quedo yo; esta comuna es tuya, esta es mía", etcétera, etcétera. Y la gente veía cómo, por años de años, no tenía posibilidad alguna de participar, de entrar a competir con quienes están más ligados a las cúpulas de los partidos políticos.

No obstante, señor Presidente , yo creo absolutamente en la necesidad de fortalecer a los partidos políticos. No me imagino una democracia en Chile sin ellos.

De igual modo, a partir de hace un par de años, no la imagino sin la presencia de personas independientes. Mal que mal, hemos podido representar otras inquietudes y una manera de actuar en política. Humildemente, pienso que hemos hecho nuestra contribución a fortalecer aún más esta democracia, que a ratos se siente algo debilitada, pero que, precisamente gracias a proyectos de ley como el que nos ha hecho llegar el Gobierno en esta oportunidad, se está abriendo a una mejor posibilidad por la vía de las primarias.

Pero hay que respetar el resultado de las primarias, aunque no sean obligatorias.

La semana pasada me tocó ser testigo de las primarias de la Concertación en la Región de Magallanes, particularmente en la comuna de Punta Arenas. El proceso se iba a realizar antes, pero, a causa del aluvión, se postergó para el domingo recién pasado. Al día de hoy, entiendo que hay una persona ganadora por una diferencia mínima de 20 o 30 votos. ¡El punto es que igual se debe respetar el resultado! Sin embargo, se viven momentos complejos, porque quien perdió aún no ha saludado al candidato victorioso. La diferencia es muy poca. Algunos partidos dicen que esto hay que volverlo a realizar por tercera vez. En fin, la situación es difícil.

Pero estamos avanzando en la línea de despachar una normativa que permita reglamentar todo el proceso.

Además, hicimos ver al Ministro la necesidad imperiosa de tener cuidado en algo que podría darse: el cohecho. Esta amenaza, obviamente, nos preocupa. Y hemos elaborado un proyecto -espero entregarlo la próxima semana o la subsiguiente- para evitar que algunas personas, por la vía del dinero, puedan quedarse con los cargos, puedan comprar votos. Tal situación será sancionada. Así lo espero. Y el Ministro señaló que iba a acoger esa propuesta.

¿Cómo queda en la iniciativa en debate el mundo de las personas independientes?

Cuando se establecieron el voto voluntario y la inscripción automática, aumentó el padrón. En tal escenario, quienes somos independientes nos vemos obligados a juntar un 50 por ciento más de firmas. Está bien. Esa obligación yo, por lo menos, la asumo, porque pretendo mantenerme en esta condición de independencia. Si hemos hecho bien el trabajo, vamos a conseguir las firmas; si lo hemos hecho mal, no. Así de simple. Y yo asumo esa responsabilidad.

Entonces, nosotros, a diferencia de los miembros de los partidos políticos, tenemos un primer paso que resolver: obtener las firmas.

Por ello, es muy razonable que el proyecto apunte a que los partidos políticos hagan primarias. Y las personas independientes que se asocien con ellos para estos efectos deben estar sometidas a las mismas exigencias. En eso no hay discusión. Como también me parece razonable que quienes somos independientes y no estamos dentro de los partidos políticos, que ya tenemos la gran obligación de cumplir con la recolección de las firmas necesarias, no nos veamos forzados al sometimiento posterior de deber entrar a una primaria, porque eso ya sería una situación casi imposible de resolver y bastante compleja.

Quiero detenerme en las necesidades que aprecio en este proyecto, respecto a las cuales formularemos en su momento las indicaciones pertinentes.

En primer término, está lo relativo al transporte público. El voto es voluntario; debemos entusiasmar a la gente, más allá del discurso, con propuestas, con ideas. Y como se trata de un acto voluntario, para evitar el cohecho, la compra del voto, siento que es tremendamente necesario que el Estado habilite movilización pública gratuita en el proceso de primarias.

Asimismo, en cuanto a los canales de televisión, a la propaganda, tendrían que crearse espacios o franjas cuyo financiamiento fuera asumido por el Estado, de manera que todos contaran con las mismas posibilidades de participar, no solo aquel que es dueño de un medio de comunicación o que posee mucho dinero, lo cual le permite comprar más y más espacios, sino también el que no es dueño o quien no tiene cómo pagar.

Entonces, pienso que en ese ámbito nos queda mucho por avanzar.

A mí me parece que el mecanismo de las primarias lo anhelaba el país entero. Me alegro por ello. Y felicito además, sinceramente, el entusiasmo con que mis colegas Senadoras y Senadores han abordado esta materia, pues constituye una inyección a la vena, un balón gigante de oxígeno para la clase política. Obviamente, no tengo dudas de que esta iniciativa va a saldar por lo menos en parte la triste situación, el lamentable espectáculo del que todos hemos sido testigos en los últimos días y horas, que en nada contribuye al fortalecimiento de lo político.

Apunto, señor Presidente , a que tenemos una democracia, un sistema político. A algunos puede no gustarle; a otros puede agradarle. Es lo que nos rige y debemos defenderlo. Y lo dice alguien que, si bien no está dentro de las estructuras partidarias, siente que el fortalecimiento de aquellas es un deber ciudadano para seguir manteniendo una sana democracia que nos permita, como país y como Estado, avanzar en los grandes temas.

En consecuencia, el proyecto en debate representa un adelanto tremendamente significativo, que contará, por supuesto, con mi voto favorable en su discusión general.

Tengo dudas con respecto al límite de 25 por ciento que se le fija al gasto electoral para las primarias. Estimo que hay que bajarlo. De lo contrario, volverá a ganar el que ponga más dinero. Y créame, señor Presidente , que en Regiones hay personajes con mucho dinero, quienes ven en esto la posibilidad de tener más y más poder a través de los cargos pertinentes.

Por lo tanto, me parece adecuado, para garantizar una mayor igualdad, disminuir ese tope de 25 por ciento.

Vamos a aprobar la idea de legislar, y luego presentaremos las indicaciones respectivas.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminado el Orden del Día.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A continuación, corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7911-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 4 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012.

Discusión:

Sesión 13ª, en 18 de abril de 2012 (queda pendiente la discusión general).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Informo a la Sala que en la sesión anterior quedaron inscritos para intervenir, en el siguiente orden, los Senadores señores Gómez, Quintana, Pérez Varela, señora Von Baer y señores Sabag, Pizarro, Navarro, Tuma, Escalona, Muñoz Aburto y Lagos.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Continúa la discusión general del proyecto.

El señor LARRAÍN.- ¿Por qué no se funda el voto, señor Presidente?

El señor ESPINA.- Pido la palabra.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, solo deseo solicitarle que abra la votación.

Tenemos una Comisión Mixta a las 19:30, donde se verá el proyecto sobre discriminación. Además, es probable que otros organismos también funcionen.

Por eso, se podría proceder de esa forma, pues, de lo contrario, fracasaría dicha Comisión, lo que provocaría un problema.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Señor Senador, hay una lista con alrededor de diez Senadores inscritos para intervenir.

El señor ESPINA.- Pero se podría abrir la votación.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- No alcanzaríamos, porque habría que respetar el derecho de todos los señores Senadores.

De cualquier modo, consulto a la Sala respecto de la solicitud que se ha formulado para abrir la votación a partir de este momento.

No existe unanimidad y, en todo caso, yo tampoco la daría.

El señor ESPINA.- Siendo así, señor Presidente , quiero hacer notar que no podrá funcionar la Comisión Mixta que tratará el proyecto sobre discriminación.

Lo digo únicamente para que después, cuando lleguemos a la discusión de esa iniciativa y se postergue la votación, no lo planteemos como un problema.

Para mí, abrir la votación ahora es una solución.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Reglamentariamente, si hay diez o quince inscritos, la discusión puede extenderse por dos horas y tanto, a lo menos.

Por consiguiente, no podemos abrir la votación. Porque desde ese momento tendríamos que sesionar hasta el término de las intervenciones, sin considerar que además podría haber fundamentaciones de voto.

Yo entiendo lo interesante que es el proyecto y la urgencia para su despacho. Hemos participado con bastante fuerza para sacarlo adelante, pero el realismo es el que tiene que llevarnos a cómo debe ser tratado.

Podemos comenzar el debate ahora y continuarlo en la próxima sesión. Con eso ya avanzaríamos. Pero abrir la votación ahora resulta imposible: significaría de tres a tres horas y media más de sesión.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- La Mesa concuerda con lo expuesto por el Senador señor Zaldívar.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Está bien, señor Presidente , pero, si usted abre la votación y otorga el tiempo de fundamentación de voto a quienes se han inscrito, zanjamos la inquietud planteada por el Senador Zaldívar, que tiene razón si se aplica el procedimiento normal.

Sin embargo, de utilizarse el procedimiento que he sugerido, bien podríamos despachar el proyecto, sobre el cual ya tuvimos una larga discusión en la sesión pasada.

La efectividad, desde el punto de vista del trabajo del Senado, se ve favorecida en la medida que vayamos despachando los proyectos que ya se han debatido. Porque, si esta fuera la primera vez que tratamos esta iniciativa, yo le encontraría razón al colega Zaldívar . Pero, habiéndola ya analizado, los que quedan inscritos podrían fundamentar su voto, con lo cual daríamos tiempo para resolver otras materias. Y en la próxima sesión podríamos trabajar más.

Existe la propuesta de un señor Senador para aumentar el trabajo legislativo con más días de sesiones. Yo creo que nuestra labor sería más efectiva si no nos repitiéramos tanto en los discursos y nos concentráramos, en este caso, en la fundamentación del voto.

Yo sugiero abrir la votación y dar los cinco minutos para la fundamentación del voto a los que se hallan inscritos. Y creo que con eso zanjamos el problema.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Señor Senador, como se ha dicho, hay once inscritos, y la verdad es que los tiempos no dan.

Tendríamos que someter su propuesta a votación, si usted o algún Comité así lo solicita. Sin embargo, como ya indicó el Senador señor Zaldívar , en ese caso tendríamos que quedarnos hasta agotar la votación, para lo cual no creo que exista consenso en la Sala.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , yo soy una de las personas que desean intervenir. Soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero no estoy en el primer lugar, sino en uno de los últimos.

Entonces, lo propuesto me obligaría a permanecer en la Sala para fundamentar mi voto, lo cual resulta incompatible con mi calidad de integrante de la Comisión de Constitución, ya que en tal condición asumimos el compromiso de despachar en el día de hoy el proyecto antidiscriminación en la respectiva Comisión Mixta.

Por lo tanto, considero que lo lógico sería continuar con las intervenciones de los Senadores inscritos y el próximo martes proceder a votar la iniciativa, sin perjuicio de dar la posibilidad de intervenir a quienes no lo podamos hacer hoy día.

De lo contrario -repito-, me tendría que quedar "pegada" aquí, en la Sala. Así que, por favor, pido que hagamos lo correcto: continuar el debate y permitirnos funcionar en la Comisión Mixta para despachar la iniciativa mencionada.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Así se hará, señora Senadora.

No hay acuerdo para abrir la votación.

Conforme a la lista de inscritos, le corresponde intervenir al Senador señor Gómez, quien no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , me parece bien la decisión adoptada en orden a votar en general el proyecto la próxima semana y no alterar los tiempos de los oradores en esta discusión, dada la importancia que aquel reviste.

La Concertación viene saliendo de un proceso de elecciones primarias y bien vale la pena compartir acá esa experiencia.

Hace tan solo tres años esa labor era realizada por el nivel central de la coalición, probablemente con el criterio conocido como uti possidetis (el que tiene, mantiene), de tal manera que no había gran participación de los partidos ni mucho menos de la gente.

Por lo tanto, las elecciones primarias efectuadas el 1° de abril último constituyeron un sistema ejemplar, acerca del cual naturalmente hay que sacar lecciones.

Fue un proceso en que hubo comunas donde la participación del padrón electoral alcanzó 46 por ciento de los inscritos, sin aplicar la proyección hecha hace poco por el SERVEL y que el país ha conocido, sobre los inscritos en relación con la inscripción automática y el voto voluntario.

Creo que la Concertación deberá ver cómo recoge los aspectos más importantes de las elecciones primarias, llevadas adelante mediante un sistema convencional privado. De ahí la relevancia y la legitimidad del acto realizado, el que, por cierto, no estuvo exento de dificultades.

En algunas comunas del sur hubo gran aglomeración de personas y problemas con los padrones. Sin embargo, ello se resolvió en forma óptima, pues finalmente entre los vocales de mesa se impuso el sentido común y dividieron los padrones con el fin de hacer más ejecutivo el proceso.

Pero debemos recoger ese acto exitoso, por un lado, y por otro, experiencias como las primarias, también convencionales privadas, que realizamos para definir la candidatura presidencial pasada, que no fue un mecanismo muy afortunado, como han señalado distintos sectores de la Concertación.

Estimo que es preciso considerar lo esencial de esas experiencias y ver cómo las podemos insertar durante la discusión particular de este proyecto.

Respecto a la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, que también se incluye en la iniciativa, al igual que la de Presidente de la República y de parlamentarios, me asaltan un par de dudas sobre la efectuada recientemente por la Concertación en más de 140 comunas. Ellas tienen que ver, por una parte, con la facilidad para realizar el acto mismo. Porque bastaban unas pocas firmas para que un candidato desafiara al alcalde. Pero, como se sabe, la inmensa mayoría de los alcaldes triunfó, salvo 14 casos en el país, en que los desafiantes ganaron a los que se encuentran en ejercicio.

Entonces, sugeriría revisar la extremada facilidad con que se pudo participar en las elecciones primarias. Y por eso es necesario incorporar en el proyecto que ellas serán un proceso "voluntario".

Me parece que ese es un elemento muy importante, porque quizás existan otros mecanismos para resolver las candidaturas. Puede que en determinada situación sea posible despejar el asunto a través de una negociación o de cualquier otro sistema convencional. En consecuencia, no es conveniente dejar las primarias como un recurso de última ratio. ¡No! Si efectivamente creemos que son necesarias y un partido establece un pacto o un subpacto con otras colectividades, bueno, deberá someterse a ellas. Y ahí radica la importancia del carácter voluntario del proceso.

Por otra parte, su carácter vinculante es fundamental. Porque, con relación a las recientes primarias de la Concertación, a mí no me cabe duda alguna de que la gran mayoría de los candidatos que perdieron van a respetar el resultado, porque previamente hubo un compromiso notarial de los partidos, independiente de quienes suscribieron los pactos.

Sin embargo, hoy día nada dificultaría que pudiera surgir un personaje que, habiendo perdido, dijera: "Igual voy a participar en la elección", aunque deshonre su palabra y todo lo que eso significa.

Por lo tanto, es imprescindible cautelar bien ese aspecto. Y ello se logra en la forma como está planteado el proyecto: un postulante que pierda en las primarias, por ninguna circunstancia podrá inscribir después su candidatura, porque el que gane quedará automáticamente inscrito -así lo dispone la iniciativa- para la elección correspondiente.

Hay un punto que me llama la atención y que no se halla debidamente resuelto: el de situaciones eventuales o fortuitas que puedan ocurrir. Por ejemplo, el que un candidato gane la elección primaria y luego presente problemas de salud o de inhabilidad o incompatibilidad que tal vez no se advirtieron al momento de la inscripción, pero que sí repercutirán en el momento de la elección pública. Eso no se despeja en el texto.

¿Qué sucederá en tal caso? ¿Será el candidato perdedor el que participe en la elección pública correspondiente? El asunto no es de fácil resolución. Y también se presenta con el reemplazo de los independientes.

El Ministro Larroulet me está mirando. Seguramente ya tiene en mente alguna solución. La conversaremos.

Entonces, dejo planteado el punto como un tema por abordar.

Desde luego, con relación a esta herramienta que hoy estamos consagrando, la de elecciones primarias voluntarias, el financiamiento no es algo menor. Y va a quedar a cargo del SERVEL.

El que las primarias sean para alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República, obviamente es algo que está dentro de lo razonable.

Lo digo, porque a propósito de la elección de concejales que se aproxima, en muchos lugares del país los candidatos estiman que los cupos son pocos -en la Oposición tendremos dos listas- y desearían también elecciones primarias. Pienso que ello sería muy difícil de lograr. Y el que fueran simultáneas constituiría otro problema, sobre todo cuando por ahí se han conocido algunas denuncias en cuanto a que personas de la Alianza por el Cambio, de la Derecha, habrían apoyado a candidatos de la Oposición.

En verdad, eso es absurdo. Y, para ser muy serios en este debate, no creo que en las recientes primarias haya habido algún candidato, ganador o perdedor, que no tuviera entre sus votantes a algún piñerista o a alguien que en los últimos comicios apoyó a la Alianza.

El acuerdo lo permitía. Lo que no admitía era que militantes de partidos ajenos a la Concertación -que en este caso realizó la primaria-, pudiesen votar, por ejemplo de la UDI o de Renovación Nacional. Y eso se logró a cabalidad. No se encuentra en discusión.

Expreso lo anterior, porque con lo que sí hubo problemas en dichas primarias fue con los mecanismos de resolución ante impugnaciones. Y voy a poner, con todas sus letras, el ejemplo de Purín, donde sucedió una cosa absurda: hubo un ganador claro, por 12 o 14 votos, o los que hayan sido. Algunos señores objetaron el proceso manifestando: "No, es que aquí hubo gente de Derecha que votó por él". Pero ningún militante de partidos de la Derecha pudo haber votado por el ganador. Era absolutamente inadmisible que ocurriera eso, porque en el padrón no aparecía el nombre.

Y todavía no se resuelve el problema, porque se arguye que no coinciden los números ni los padrones. Y las cajas respectivas todavía permanecen en los buses, en Santiago.

En consecuencia, ante hechos subjetivos como ese, se requieren mecanismos de resolución. Y es fundamental que pongamos atención a ello, pues aquí, naturalmente, está involucrada la fe pública en un proceso nada menos que de elecciones primarias, donde el postulante que pierde se va para la casa, por lo cual aquella debe quedar debidamente resguardada.

El que las primarias sean vinculantes -repito- es de suma trascendencia, para que quien gane sea el candidato que pase al proceso definitorio, que es la elección pública.

Y el hecho de que sean simultáneas significa que la totalidad de los partidos y todas las coaliciones participarán en el mismo momento.

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que le hace bien a la democracia -me alegro de que el Gobierno le haya puesto "suma urgencia"- y que data de hace mucho tiempo.

Y en materia de elecciones primarias presidenciales, tenemos que ser capaces de resguardar la participación de los candidatos independientes, pero no de cualesquiera, sino de aquellos que compartan el ideario, la doctrina, el programa de la coalición o de la colectividad con la cual suscriba el pacto o subpacto que lo incluya. No pueden ser primarias que terminen excluyendo a candidatos, sino sumándolos; pero -insisto- no a cualquier independiente.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque es una buena noticia para la democracia que los partidos políticos se desprendan de poder.

En efecto, en cualquier elección primaria dichas colectividades entregan poder. Y aparece tremendamente sano para la democracia el que estén dispuestos a salir de las cuatro manzanas de Santiago; de oficinas con harto humo -ahora ya no se puede fumar en ellas-, donde se tomaban este tipo de decisiones y "se despostaba el animal" -para hablar clarito-, y en que se decía "tal Partido, tal comuna". Y eso nunca más, porque a contar de hoy día esa decisión quedará radicada en los ciudadanos.

Pienso que ese es un tema tremendamente importante en materia de calidad de la política.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- De acuerdo al estricto orden de inscritos, le corresponde hacer uso de la palabra al Honorable señor Gómez; sin embargo, hago presente que estamos a cuatro minutos del término del Orden del Día y, por tanto, el señor Senador no alcanzará a cumplir el tiempo reglamentario de diez minutos que le corresponden para su intervención.

En consecuencia, sugiero que el resto de los inscritos -los enumero: Senadores señores Gómez, Pérez Varela, Sabag, Pizarro, Navarro, Tuma, Escalona, Muñoz Aburto y Lagos- queden pendientes para la próxima sesión en que continúe la discusión general del proyecto.

El señor GÓMEZ.- No tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Entonces, así se procederá.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Corresponde continuar con el tratamiento del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7911-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 4 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012.

Discusión:

Sesiones 13ª y 14ª, en 18 de abril y 2 de mayo de 2012, respectivamente (queda pendiente la discusión general).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que se requieren 22 votos favorables para la aprobación de la iniciativa.

Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Gómez, Pérez Varela , Sabag , Pizarro , Navarro , Tuma , Escalona , Muñoz Aburto , Lagos y Zaldívar.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Me imagino que, con esta lista de oradores, escucharemos intervenciones de altísimo nivel...!

Puede intervenir el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Muchas gracias, señor Presidente , sobre todo por la presentación. Trataremos de estar al nivel de las expectativas que Su Señoría genera.

Pedí la palabra porque me asiste la convicción de que un proyecto de ley que permita la definición democrática de los competidores en las diversas instancias electorales es muy relevante.

Tenemos claro que la credibilidad de la política es bastante baja. Las últimas encuestas son lapidarias, desde el punto de vista de la apreciación pública de las instituciones. Y eso debiera llevar a que nos preocupáramos de lo que está sucediendo con la confianza en el Congreso, en el Gobierno, en el propio Presidente de la República , como institución, que registra bajas valoraciones. En general, diría que existe una percepción muy negativa.

Es preciso efectuar, entonces, cambios profundos. Entre ellos, por supuesto, debiéramos pensar en una nueva Constitución, en el término del sistema binominal, en limitar las relecciones, en muchos aspectos que son de necesidad política. Resulta conveniente una señal pública de que no nos encontramos en la situación referida en el propio mensaje, donde se señala que un porcentaje alto de los ciudadanos considera que quienes están en la política, como los parlamentarios, lo hacen por intereses personales y no por sustentar una visión distinta y querer influir en la modificación de las estructuras del Estado. Media en verdad un cuadro difícil y que se ha de abordar de alguna manera. Por eso digo que este es un paso importante.

Además, se rompe con algo muy complejo en el mundo político: el famoso "tiene-mantiene". Por muchos años se ha aplicado, en la reelección de parlamentarios, alcaldes o concejales, la fórmula de que los partidos con los cupos se los reparten, y, en definitiva, quienes han ocupado históricamente los cargos se mantienen en ellos por no existir la posibilidad cierta de un mecanismo que permita que sean enfrentados por terceros adversarios no pertenecientes a las cúpulas ni a las maquinarias partidarias. Estimo importante una elección primaria regulada de la forma establecida por el proyecto de ley, pues genera una democratización de quienes llegan finalmente al Congreso.

La Concertación realizó primarias en 142 comunas, con el esfuerzo solo de las colectividades políticas participantes. Fue un ejercicio democrático de interés, y se debatió y votó, con aspectos buenos y malos; pero esperamos que se puedan verificar correcciones al determinarse criterios en una ley.

Sobre esa base, me parece que hay materias que debemos abordar durante la discusión particular del proyecto.

Por ejemplo, se contempla un elemento preocupante: la posibilidad de un financiamiento con un límite de 25 por ciento. Eso significa una cantidad grande de recursos que pueden ser obtenidos de terceros para poder participar en las primarias. Y algunos tienen más o menos capacidad para conseguirlos. Nosotros esperamos que no se verifiquen en las primarias las diferencias en los dineros que terceros puedan aportar.

En mi concepto, se debiera establecer un porcentaje menor. Creo que lo razonable es que toda esta clase de actividades políticas en que se van a elegir autoridades debieran contar con un financiamiento público. Con eso, ello sería transparente. Pero sabemos que resulta difícil llegar a tales acuerdos.

Estimo muy complejo permitir que se logre ese monto gigantesco de recursos para las primarias.

Y debieran existir sanciones drásticas y precisas. El que excediera el tope tendría que enfrentar también la posibilidad de la sanción de perder el cargo. Los recursos que obtuviera y desembolsase el ganador en las primarias se deberían considerar dentro del gasto que se efectúe finalmente en la elección posterior, cuando sea candidato. Si no, iremos aumentando el uso del dinero en la política. Creo que tenemos que regular el punto de manera precisa.

El proyecto asimismo exhibe algunas deficiencias que es necesario abordar.

El dinero va a permitir mayor o menor publicidad: más paletas, más espacios en radio, etcétera. Y aquí no se halla establecido el derecho, que debiera existir en el caso de primarias de gran magnitud, como las presidenciales, de poder usar el espectro público de comunicaciones.

Los canales de televisión no son un negocio particular; utilizan un espectro que se considera bien nacional de uso público. Ante ello, en materias políticas de tal envergadura debiera fijarse la obligación de proporcionar el tiempo televisivo suficiente para que los candidatos puedan dar a conocer sus propuestas a toda la ciudadanía, en lugar de que ello se haga sobre la base del dinero que estos posean o de las definiciones o los intereses de dichos medios para entregar información.

Creo que es necesario abordar el asunto, más aún si la participación de la gente es voluntaria. Ello -y hay que tener conciencia de que hemos generado un cambio profundo- puede implicar mucha votación o poca votación. Dependerá de si existe o no la voluntad de dar a conocer a la opinión pública las diversas posturas que están en juego en el proceso eleccionario.

Señor Presidente , otro tema central en el sistema de primarias o de cualquier elección es lo relativo al acarreo, lo cual requiere soluciones que no son fáciles.

Por lo menos, se debe facilitar el traslado de la gente para evitar prácticas reñidas con la ley. El Senador señor Bianchi presentó un proyecto -yo también lo firmé- sobre esta materia. En el caso de que este no tuviere éxito, habría que establecer un incentivo -lo planteamos cuando discutimos la iniciativa sobre voto voluntario y debiera considerarse en el texto que nos ocupa-, consistente en que la movilización fuera gratis el día de la elección, sea esta primaria o definitiva.

De ese modo, el ciudadano que quiera participar se sube al transporte público y va a votar con tranquilidad, sin la preocupación de tener que gastar cierta cantidad de pesos -sobre todo si se trata de personas de escasos recursos- en ir al lugar de votación para elegir a quienes serán sus representantes.

Debiera incluirse ese incentivo en el proyecto de todas maneras.

Por último, señor Presidente -se me acaba el tiempo y ¡no sé si he logrado cumplir las expectativas que usted tenía...!-, es necesario legislar sobre el cohecho.

En la iniciativa del Honorable señor Bianchi se aborda esta materia también, pero igual hay que incorporarla en la propuesta legislativa en análisis.

El cohecho, en una elección voluntaria -todas tendrán este carácter-, puede convertirse en un elemento muy complejo de enfrentar. El país ya vivió una situación a este respecto. Basta recordar historias que dicen que a la gente se le daba un zapato y, después de votar por el candidato que los llevaba, se le entregaba el otro.

Resolver tal asunto es central.

Si estamos realizando cambios profundos, es para que las cosas mejoren y no para terminar discutiendo quién acarreó más votantes o quién cohechó, deslegitimando así el sistema.

Señor Presidente , como se me acaba el tiempo, solo agregaré que voy a votar favorablemente la idea de legislar porque me parece que la iniciativa introduce una modificación muy importante, que permitirá solucionar problemas políticos democráticamente y no a través de los mecanismos partidarios, que a veces no son tan abiertos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡El Ministro Secretario General de la Presidencia subrogante me mandó una nota valorando su intervención, señor Senador...!

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , inicio mi intervención señalando que votaré a favor del proyecto de ley, presentado por el Gobierno del Presidente Piñera, porque abre un debate extraordinariamente necesario e importante.

Todos los señores Senadores lo han expresado: hay una serie de falencias y dificultades en nuestra vida democrática que afectan el prestigio de los partidos políticos y de quienes ejercen funciones públicas. Por lo tanto, somos los principales interesados en adoptar medidas que reviertan la situación que hoy vivimos, de desgaste ante la ciudadanía y de lejanía con el elector, lo cual se ve reflejado dramáticamente en las encuestas realizadas en el último tiempo, que muestran un profundo rechazo a instituciones como el Senado y la Cámara de Diputados por parte de la población.

Por consiguiente, me parece oportuno que, a propósito de esta iniciativa, podamos debatir e intercambiar opiniones con el objeto de determinar cuáles son las medidas reales que debemos tomar.

Al respecto, en el conjunto de normas establecidas para perfeccionar nuestra democracia (las relativas al voto voluntario, a la inscripción automática, a los plebiscitos comunales, a la elección de los consejeros regionales, al fortalecimiento de los GORE y al Sistema de Elecciones Primarias, que ahora analizamos), echo de menos el que no se haya abordado una tarea, a mi juicio, básica y fundamental: modificar de modo sustancial la Ley de Partidos Políticos.

En definitiva, el centro en torno al cual van moviéndose las distintas opciones tiene que ver con cómo los partidos políticos toman sus decisiones, cómo los partidos políticos actúan frente a la sociedad, cómo los partidos políticos se presentan ante la ciudadanía. Pero hemos mantenido su actual estructura jurídica, respecto de la cual, sin mayor debate, podríamos coincidir que es extraordinariamente precaria.

¿Y cuál es la facultad más importante de un partido político? Poner a disposición de la ciudadanía a hombres y mujeres para que esta resuelva democráticamente sobre sus candidaturas. Se trata de hombres y mujeres que reflejan o representan el pensamiento de ese conglomerado.

Hoy día estamos traspasando ese derecho, esa responsabilidad del partido a la ciudadanía. A través del mecanismo de primarias, se pondrá a disposición del electorado a distintas personas, y los que ganen estas elecciones muchas veces no representarán el ideario de la colectividad política. En ese sentido debemos tener cuidado.

Por ello, si bien hay que avanzar en las materias que he mencionado, la modificación de la Ley de Partidos Políticos adquiere una urgencia fundamental.

Los partidos ya no serán los que pondrán a disposición de la ciudadanía a quienes los representarán en los eventos electorales. Con el Sistema de Elecciones Primarias -más allá de los requisitos establecidos en el proyecto, que, sin duda, analizaremos en profundidad en la discusión en particular-, será la participación ciudadana la que determinará la suerte de los candidatos.

Por lo tanto, si no se regula adecuadamente la institucionalidad de los partidos, va a quedar en evidencia la precariedad en que se encuentran hoy día. Y tendremos colectividades políticas con mayores dificultades, porque, además, ni siquiera contarán con la facultad de poner a disposición de la ciudadanía a las personas que verdaderamente representen su ideario.

Considero esencial discutir muy a fondo las diferentes materias.

Recién escuchamos al Senador Gómez referirse a lo relativo a la reelección de los parlamentarios. Sobre el particular no tengo una opinión definitiva. Me inclino cada vez más por la idea de que haya reelecciones acotadas en el tiempo.

Nuestro Senado se renueva en más de un tercio cada cuatro años. Por lo tanto, no se puede decir que aquí se anquilosan las personas y se mantienen durante años. Los que están cuentan con el favor popular, con el respeto de los ciudadanos, con las mayores votaciones. Pero -reitero- cada cuatro años más de un tercio de los Senadores y la totalidad de los Diputados ven renovado su mandato por parte de la ciudadanía.

Por ende, no es ese el problema fundamental, no es esa la dificultad a la cual nos vemos enfrentados.

Por ello, señor Presidente, es muy importante que en este debate analicemos verdaderamente las causas de la situación en que nos encontramos y la manera de revertirla.

No nos podemos equivocar y tomar medidas colaterales sin atacar el centro del problema: la organización de los partidos y la forma de sacar a estos de la precariedad en que hoy día se hallan en materia no solo de representatividad, sino también de financiamiento -asunto que resulta imprescindible abordar- y de transparencia.

Creo que, mientras las colectividades políticas no cuenten con un financiamiento público serio, claramente objetivo, no discriminatorio, los problemas de transparencia al interior de ellas continuarán.

Solo en la medida que resolvamos ese aspecto, con financiamiento público tanto para los actos electorales a los cuales nos vemos enfrentados como para la vida cotidiana de los partidos, podremos exigir transparencia.

Y con la transparencia se dará un paso de gran relevancia para que los conglomerados políticos -no digo que de inmediato más del 5 por ciento de los ciudadanos se va a inscribir en ellos masivamente- sean vistos por la gente con respetabilidad y credibilidad.

Vamos a contar con un sistema de elecciones primarias. Se dictó ya la ley de inscripción automática y voto voluntario. Pero, sin una enmienda adecuada a la legislación sobre los partidos políticos, sin normas que los fortalezcan, estos tendrán cada vez más precariedad y se verán más debilitados.

Al final, para el desarrollo de la política se requieren partidos fuertes, potentes, transparentes, que en verdad puedan interpretar apropiadamente el sentir de la ciudadanía y sean las corrientes de opinión, los que generen el pensamiento, los que impulsen y profundicen las modificaciones que precisa la sociedad.

Partidos débiles llevan, en definitiva, a democracias débiles o a caudillismos, que hacen muy mal a la vida democrática de los países. Cuando las colectividades políticas son reemplazadas por caudillos, a la larga los que sufren son los ciudadanos, la democracia y la representatividad de la gente.

Aquí, en Sudamérica, hay algunos ejemplos -se ríe el Senador Navarro- en que el caudillismo ha debilitado a los partidos políticos de manera tal que los derechos de los ciudadanos se ponen en riesgo.

En síntesis, señor Presidente , es vital y esencial que nos aboquemos, a la mayor brevedad, a estructurar una nueva ley orgánica de partidos políticos que los saque de la precariedad en que hoy se encuentran: una que les dé transparencia, financiamiento público y que los fortalezca para que enfrenten los grandes desafíos que actualmente tiene la sociedad.

He dicho.

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El señor ROSSI.- ¿Me permite plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, solicito recabar la anuencia del Senado para que las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, puedan sesionar paralelamente con la Sala, de 18 a 20.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si les parece a los señores Senadores, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , la iniciativa en debate se originó en mensaje del Ejecutivo; contiene normas de carácter orgánico constitucional, y fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En el mensaje se explica que el proyecto responde a la necesidad de evitar la apatía ciudadana y de promover la participación de la gente, además de fomentar la transparencia en la elección de los postulantes a cargos de sufragio popular, entregando al Servicio Electoral la tarea de organizar primarias para nominar los candidatos en dos eventos: uno para Presidente de la República y parlamentarios, y otro para alcaldes.

Del mismo modo, se otorga a las colectividades políticas la facultad de presentar candidatos propios o en pacto con otras fuerzas o con independientes. Y se precisa que los independientes que no sean patrocinados por un partido no podrán, lógicamente, competir en las primarias.

Junto con regular todo el proceso, se establece de modo taxativo que los partidos no podrán llevar a la elección definitiva candidatos distintos de los ganadores en las primarias, así como la prohibición de que compitan los postulantes que hayan perdido en estas.

Sin perjuicio de considerar que aún hay materias pendientes para el perfeccionamiento del sistema democrático, la mayoría de las colectividades políticas considera positivo este proyecto de ley. En efecto, la Comisión invitó a todos los presidentes de partido, y quienes concurrieron emitieron una opinión favorable al texto y anunciaron que propondrán indicaciones cuando corresponda.

El Ejecutivo anticipó que presentará indicaciones formales, a fin de adecuar la normativa a la que establece el voto voluntario e incorporar asuntos de fondo, como limitar los gastos y precisar tanto lo relativo a la propaganda, excluyendo para este caso la franja televisiva, como ciertos aspectos de la participación de los independientes.

Señor Presidente , tal como señalaron algunos colegas, es fundamental que el Ejecutivo envíe un proyecto para modificar la Ley de Partidos Políticos -nosotros anteriormente estábamos conociendo uno sobre la materia-; de hecho, esa fue una de las primeras solicitudes que hicimos a este Gobierno. Quedó de mandarlo dentro de un año. Ya han pasado dos años, y todavía no llega.

Nosotros consideramos que la enmienda a dicha legislación es esencial porque todos los postulantes a cargos de relevancia en nuestra nación surgen de los partidos políticos. Pero estos constituyen hoy día la institución más desprestigiada de todas. Ello obedece a que, al no existir una normativa que regule la designación de candidatos por parte de las distintas colectividades, se producen luchas internas que provocan problemas notorios, por cuanto no se respetan las reglas mínimas de transparencia.

Ese es el motivo por el cual hemos reclamado al Ejecutivo una iniciativa en tal sentido, la que sin duda puede contribuir a mejorar la imagen de los partidos políticos.

Señor Presidente, ya se han efectuado algunas elecciones primarias en el país. Y es menester sacar lecciones de ellas.

¿Qué pasa cuando en tales procesos participa un reducido número de ciudadanos? Lo vimos en la primaria municipal realizada por la Concertación para elegir el candidato a alcalde de Santiago. ¡No votaron ni 2 mil personas! En otras comunas de Chile sufragaron 7 mil, 8 mil, 15 mil ciudadanos. ¡Pero en la ciudad más importante del país votó una cantidad mínima!

¿Es vinculante el resultado de una primaria si el número de participantes es muy pequeño? Tal situación, a mi juicio, debe aclararse, aunque el texto de la iniciativa ya señala que será vinculante. Pero los partidos decidirán voluntariamente si son parte de tal proceso. Si ya resolvieron la nominación de sus candidatos, ¡para qué van a ir a primarias!

Además, con el afán de postular en una elección donde participará toda la ciudadanía, muchos candidatos compiten primero en una lucha interna en su propio partido político, la cual ya es muy reñida -para emplear una palabra suave, porque a veces es muy "sangrienta"-; después en las primarias con los demás miembros de la Alianza o de la Concertación, y posteriormente, en la elección definitiva, para definir quiénes ocuparán los cargos.

Entonces, los candidatos se definirán luego de ¡tres elecciones!, lo que implica incurrir en ¡tres gastos! En cada uno de dichos procesos el desgaste será enorme. Creo que eso también debe tomarse en cuenta.

Por otro lado, para las elecciones de alcaldes en algunas comunas se presentan dos candidatos de no mucha figuración. En tales casos, en lugar de convocar a toda una comuna a votar en primarias, nombrando vocales de mesa y pagándoles lo que corresponde, ¿no sería posible que los partidos pidieran la realización de una encuesta por parte del Servicio Electoral?

Si se tratara de una encuesta seria, financiada por el Estado y efectuada por el SERVEL, las colectividades políticas sin duda la acatarían, y se evitaría el tremendo despliegue que significa nombrar vocales de mesa para elecciones que no revisten tanta importancia ni requieren movilizar a gran parte de la ciudadanía.

En la iniciativa de ley en análisis también se presenta la necesidad de descentralizar los partidos políticos. Porque todo queda centrado en los comités o consejos nacionales de las colectividades. ¿Y por qué los consejos regionales no pueden decidir cuáles candidatos se van a presentar? ¡Todo lo determinan los consejos nacionales!

Si en el texto se habla de la participación en los consejos regionales de los partidos políticos, a mi juicio, deberíamos dar a aquellos, mediante la presentación de indicaciones, mayores facultades.

Asimismo, diversos colegas se han referido a los acarreos de personas, lo que provoca acusaciones posteriores. Y, en la última primaria que tuvimos, se habló de acarreos por parte de los candidatos. Sin embargo, quiero recordar que en la ley sobre voto voluntario ese acto no está permitido. Yo lo hice presente aquí cuando aprobamos esa normativa. Entonces, si no se admite transportar a la gente a los lugares de votación, el Estado debe responsabilizarse y colocar los vehículos, sobre todo en los sectores rurales. A veces pone uno o dos buses para una comuna rural completa con miles de habitantes. Por eso los candidatos contratan el resto de los medios de transporte necesarios. Pero, como se ha planteado hoy día, eso estará penado.

¿Cuál es la solución, entonces?

En este caso, estamos como el perro del hortelano: se impedirá que los candidatos lleven a los electores a votar y el Estado no entrega los recursos correspondientes para hacerlo.

Se ha sugerido aquí que ese día el transporte público sea absolutamente gratuito para todos. ¡Ideal! ¡Ahora busquemos la manera cómo pagar por tal servicio! El objetivo es que el día del evento todo el mundo tenga facilidades para sufragar.

Señor Presidente, pienso que esta iniciativa constituye un avance.

Siempre se acusa a los partidos políticos de designar a los candidatos entre cuatro paredes. Ahora estamos dando la oportunidad para que participe la ciudadanía. Ojalá todo el electorado concurra y que el proceso sea claro, transparente y limpio.

Naturalmente, votaré a favor del proyecto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Comité UDI solicitó a la Mesa que pidiera autorización de la Sala para abrir la votación.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, deseo enfocar el proyecto de una manera distinta.

Después de escuchar la argumentación dada por los distintos colegas y de leer el primer informe de la Comisión sobre la iniciativa, uno se pregunta por qué tenemos que hacer primarias. ¿Por qué parecen tan necesarias? Y la respuesta lógica es: "Porque necesitamos mayor participación ciudadana". Pero, ¿mayor participación ciudadana en qué? En la toma de decisiones en los distintos niveles políticos.

¿Cuáles son esos niveles políticos para los efectos de las candidaturas? Las definiciones o las decisiones de los partidos cuando deben enfrentar una elección.

Entonces, tengo la impresión de que discutir lo de las primarias es como empezar a "orillar" en la búsqueda de una solución, la cual el Gobierno debería haber propiciado de una vez por todas.

¿Cuál es el tema de fondo?

El sistema binominal -el cual complica la acción de los partidos- impide la participación ciudadana plena, como lo han mencionado aquí varios estimados colegas. Tal sistema se ha transformado en una camisa de fuerza para el régimen democrático.

Actualmente se reclama que no hay participación ciudadana, que las personas elegidas para determinados cargos se repiten en ellos y que los partidos toman las decisiones. Pero eso ocurre porque el sistema electoral obliga a las colectividades políticas a llevar muy pocos candidatos. Y ello debido a que se eligen dos diputados por distrito y dos senadores por circunscripción. Además, como el binominal exige formar listas, se efectúa un pacto parlamentario que crea un problema al no poder expresarse la diversidad de candidaturas, de movimientos, de partidos, de pensamientos, a fin de que la opinión pública o la ciudadanía decida al momento de la elección definitiva. Es ahí donde empieza el problema, el cual es bastante grave

En definitiva, se fuerza sobremanera que en una lista parlamentaria única vayan dos candidatos. Si cada partido enfrentara la elección en forma separada, no elegiría a nadie, porque, de acuerdo al sistema binominal, solo las dos listas mayoritarias obtienen representantes. Ahí comienzan las dificultades. Ese es el verdadero problema de la democracia chilena y que la ha ido desgastando.

Lo que en cierto momento parecía razonable o atractivo para algunos -porque el binominal obligó a constituir dos bloques mayoritarios que dieron estabilidad a una democracia incipiente- hoy día se ha transformado en una bomba de tiempo o una de racimo que ya está explotando de manera demasiado trágica.

Por lo tanto, el sistema binominal es el problema más grave que afecta a las colectividades políticas.

Cuando uno habla de primarias, se cree que eso representa la solución. Pero pronto empieza a aparecer una enorme cantidad de inconvenientes, siendo el primero de ellos el binominal: ¿Qué vamos a elegir en las primarias, o quiénes se presentarán en ellas? ¿Los candidatos surgirán de los partidos, de los movimientos? ¿Esos van a ir a primarias? ¿Van a ir a las primarias personas que provengan de un pacto o de una coalición que tenga una visión distinta de la sociedad?

O sea, así como ahora cumplimos un objetivo político de tener representantes únicos de la Oposición en todas las comunas de Chile, ¿tendríamos que hacer primarias, por ejemplo, para elegir candidatos a concejales, a diputados, a senadores, donde participen todos los que se sientan parte de la Oposición o del Gobierno? Entonces, podrían concurrir no solo los inscritos en determinado partido o coalición, sino también quienes se sientan identificados con su doctrina.

¿Se competirá en igualdad de condiciones y así se van a conformar los pactos electorales? Siguiendo la lógica del sistema binominal, dichos pactos electorales ¿darán un respaldo político real al futuro Gobierno?

Yo creo que no, y por una razón muy sencilla.

Si se llegara a realizar una primaria amplia, por ejemplo, para elegir en el distrito de Santiago los candidatos de la lista de la Oposición, se presentarían uno o dos de la Democracia Cristiana; dos o tres del PPD; un radical; uno de Juntos Podemos; otro del PRO, del MAS, del MAIZ, etcétera. Es decir, para designar a los dos candidatos de la Oposición, habrá una competencia entre 8 a 10 fuerzas, movimientos o candidaturas, completamente distintos. Y luego de la primaria, ¿quién garantizará que los ganadores van a responder después a la lógica de pacto y que apoyarán al que sea elegido candidato a Presidente de la República para la próxima elección? ¡Nadie!

Tampoco se asegura que el resto de los partidos o movimientos que pierdan respaldarán a los candidatos. Porque no habrá una lógica partidaria, sino más bien candidaturas individuales.

Me parece que lo que podría ser una buena idea -o sea, avanzar hacia la participación ciudadana- lo estamos enfocando de mala manera. Las primarias no son un objetivo político ni un fin en sí mismas. Pero pueden ser un instrumento para tomar decisiones en forma amplificada, en vez de que sean adoptadas por las directivas partidarias. Sin embargo, no es factible llegar a niveles en que, además, no haya control respecto a la ideología de quienes participan en el proceso.

¿Cuál fue el cuestionamiento en muchas comunas durante las últimas primarias que nosotros celebramos voluntariamente? Que en el acto participarían adherentes de la Derecha, a fin de influir en la elección de la Concertación. ¿Por qué? Porque les interesaba que triunfara el candidato más débil. Y, además, dada la voluntariedad del voto y que el universo que vota es pequeño -según se ha sostenido acá-, lo que va a ocurrir es que influirán en el resultado quienes no tienen la misma visión de los candidatos a los cuales se quiere nominar.

Entonces, estamos en un problema serio. Y a mí me parece que este no es el camino adecuado para resolver lo tocante a la participación ciudadana.

Se ha hablado acá del financiamiento. Miremos la experiencia de otros países. Panamá, por ejemplo, tiene primarias vinculantes y obligatorias; participan todos los partidos el mismo día. Y si alguien va a esa nación, se dará cuenta de que las campañas de primarias para elegir a los candidatos que irán a la elección definitiva son tres veces más caras que esta última. Cuando digo "caras" estoy hablando de millones de dólares. Y me refiero a las candidaturas a parlamentarios.

El caso de Uruguay es un poco distinto, porque tiene un sistema de elección proporcional. Ellos han logrado una fórmula que les permite participar dentro del denominado "Frente Amplio", y dentro de los partidos, con los llamados "lemas" y "sublemas". En definitiva, juntan los votos y eligen de acuerdo a una cierta representación. Pero, de todas maneras, es una complicación grande para ellos. Y se ha transformado en un problema que a la larga va debilitando a los partidos, como bien decía antes, creo, el Senador Pérez Varela.

Señor Presidente , tengo la sensación de que aquí, para variar, nos estamos yendo por las ramas y evitando el debate de fondo. Es decir, si queremos tener una democracia fuerte, con participación ciudadana, representativa, donde los electores puedan elegir entre varios o entre muchos; en que los movimientos, los partidos políticos que se vayan formando o desarrollando puedan participar y competir; en que los electores tengan tantos candidatos como cargos por llenar, de uno, dos, tres, cuatro o cinco partidos políticos.

Esa es otra de las dificultades que enfrentamos. Ella se solucionaría si los partidos pudieran llevar cuatro, cinco o seis candidatos en cada uno de los distritos, con lo cual tendríamos candidaturas representativas del mundo político, cultural, deportivo, social, intelectual. Cada partido sabrá, como era antes, si lleva diversidad de aspirantes donde los electores puedan escoger.

Yo sé que en proyectos como este uno tiene que votar a favor la idea de legislar, pero francamente creo que estamos eludiendo la cuestión de fondo. Con esto no es mucho lo que vamos a avanzar y, más bien, vamos a agravar los problemas de credibilidad que nos afectan.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , una de las primeras preguntas que uno debe hacerse cuando al Gobierno le interesa un proyecto, le pone prioridad y hay consenso entre la Concertación y la Derecha, es por qué sucede esto último.

Una segunda interrogante es si este proyecto efectivamente requiere urgencia y si es prioritario hoy día para Chile. Porque es preciso aclarar que no debemos hablar de "primarias ciudadanas". Esta es una primaria para los partidos políticos. Lo que viene tras esta iniciativa es un torrente de primarias, con lo que se va a desvirtuar el concepto de participación ciudadana. En definitiva, tampoco los que emitan sus preferencias van a seleccionar a los candidatos a Presidente de la República ni a parlamentarios, porque se van a gestar dentro de los partidos políticos, los que, a pesar de su gran y lamentable desprestigio, siguen teniendo poder al manejar, por cierto, el mecanismo.

Yo creo que esta no es una ley de primarias, sino la "ley Allamand-Golborne-Longueira". ¿Por qué el Gobierno la plantea? Porque enfrenta un gran problema de gobernabilidad: tiene a tres Ministros presidenciables que van por el país anunciando candidaturas a más de un año y medio de la próxima elección presidencial. Y ahí están Golborne y Allamand ; la UDI y RN, y por los palos aparece también Pablo Longueira , reclamando su sitial.

¿Cómo resuelve el Gobierno la carrera de los presidenciables cuando el Jefe del Estado tiene 26 por ciento de aprobación y los Ministros, sobre el 70 por ciento? No estamos ante el síndrome del "pato cojo", porque este ya se encuentra en silla de ruedas. Claramente, el Gobierno no va a remontar y los candidatos presidenciales buscarán distanciarse de él. O sea, espero que los postulantes a alcaldes de RN y de la UDI se saquen la foto con el Presidente Piñera. ¡Los desafío a ello! Si no, nosotros les vamos a hacer el afiche.

Señor Presidente , este es un proyecto que carece de urgencia para la ciudadanía, y que no tiene el concepto de primarias. ¿Cuál es ese concepto? Elegir y ser elegido. ¿Puede cualquier ciudadano ser candidato a Diputado , según el articulado? No, pues es un proyecto para los partidos políticos y no para la ciudadanía.

Entonces, por no tener prioridad política ni ser una iniciativa que integre a los ciudadanos, solo pueden explicarse su urgencia, la premura y el transpirar diario de Larroulet por el afán de resolver el lío al Gobierno de qué hacer con tres presidenciables, en plena carrera, en momentos en que muestra una marcada debilidad.

Por cierto, esta normativa puede solucionar no solo el problema Allamand-Golborne-Longueira, sino que, de paso, le asesta un golpe a la Oposición. Es decir, la Derecha hará uso de la ley para solucionar su conflicto político; pero, además, deja en incómoda posición a la Concertación, que tendrá que decir a la ex Presidenta Bachelet -con 60 o 70 por ciento de apoyo en las encuestas-: "Si quiere volver, debe someterse a primarias, porque está la ley". Entonces, los partidos de Gobierno van a superar su conflicto con las primarias, pero después vendrá la cuestión de saber quién es más demócrata: el que hace primarias o el que no las hace.

A mi juicio, el asunto debiera ser evaluado por la Oposición. Estimo que esto no tiene prioridad alguna para la ciudadanía. Aquí debiéramos estar discutiendo la reforma tributaria, en la cual aquella hizo una propuesta que significa 6 mil o 7 mil millones de dólares; o la reforma educacional, porque no la hay. El proyecto del CAE lo único que hace es poner una mochila por 15 o 20 años a los jóvenes para que estudien.

Es decir, la iniciativa sobre primarias es irreal.

Señor Presidente , el Senador señor Sabag dijo que en la Comisión se invitó a todos los presidentes de partidos para opinar sobre este proyecto. "A confesión de parte, relevo de prueba". ¡Porque a los únicos que se llamó fue a aquellos! No a la ciudadanía, ni organizada ni desorganizada.

Asimismo, el colega afirmó que el proyecto obedece a la ausencia de normativa interna de los partidos políticos. Estos, si quieren primarias, las pueden hacer. Algunos las han realizado. Depende de la voluntad, y ello puede ser normado. El mismo articulado de la iniciativa señala que es una herramienta para incrementar la confianza de los ciudadanos en materia de representatividad.

Quiero asegurar algo: esto solo va a aumentar la desconfianza de los ciudadanos, porque el problema no es cómo se eligen los candidatos. Aquí ya se ha dicho que el problema es el binominal. Y el MAS no va a apoyar ninguna reforma al sistema de partidos políticos si no se enfrenta el punto de fondo, que es el binominal.

¿Qué ha dicho el ex Presidente Lagos ? Afirmó el año 92 y lo ha reiterado recientemente, que el binominal es el cáncer del sistema político en Chile. Entonces, algunos quieren establecer las primarias para curar un simple resfriado. Porque, de todo el desprestigio de los partidos políticos, el mecanismo de cómo nominar los candidatos no es lo principal. El problema real, de fondo, es cómo se eligen estos; en definitiva, cómo se reparte la representatividad.

Me preguntan por qué los parlamentarios no resuelven lo relativo a la gratuidad en la educación, reclamado durante siete meses por los universitarios y los "pingüinos", que paralizaron sus actividades y sacrificaron el año escolar, en un movimiento apoyado por el 80 por ciento de los chilenos. Bueno, porque el Gobierno dijo que lo llevaría al Parlamento. Y con 80 por ciento de la ciudadanía que quiere gratuidad y 20 por ciento que respalda al Gobierno, la iniciativa llegó al Congreso. Pero aquí somos 50 y 50. No es la representatividad que quiere la ciudadanía. Si aquella fuera lo que la gente desea, deberíamos ser 80/20, 70/30. Pero estamos en mitad y mitad. Por eso, el Gobierno elige el escenario parlamentario para dirimir el problema de la educación.

El señor CANTERO .-

Hay independientes también.

El señor NAVARRO.-

Y hay un porcentaje de independientes -entre los que se encuentran los Senadores señores Bianchi y Cantero (este renunció a su partido, como lo hice yo cuando opté por armar un conglomerado político en un sistema en donde ello es tremendamente complejo)- que ha actuado de manera muy digna.

Señor Presidente , por un reciente acuerdo entre la Democracia Cristiana y Renovación Nacional, se hizo una propuesta de reforma, en donde se señala incluso la posibilidad de tener un Primer Ministro. Y el Presidente Piñera ha dado respuesta diciendo que Chile tiene otras prioridades más urgentes. Esto es lo que ha señalado frente a la eventualidad de modificar el sistema en su conjunto.

El Senador Pizarro expresó que Panamá realiza primarias; esto es efectivo, pero no tiene binominal. También dijo que en Uruguay hay un sistema parecido al de las primarias, lo cual es correcto, pero tampoco cuenta con binominal.

En consecuencia, en Chile existe un duopolio de la Derecha y la Concertación en el sistema binominal. Y no las veo con las ganas, con la convicción de reconocer que este modelo -como dijo el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar - es un cáncer que está matando la política al hacer que 33 por ciento sea igual a 66 por ciento. ¡Ello no es representación ciudadana!

Es por eso, entonces, que esta iniciativa solo se discute con los presidentes de los partidos políticos.

Es por eso que hoy día en la mañana, cuando analizamos el proyecto de ley sobre televisión digital y algunos levantamos la mano para defender que en el Consejo Nacional de Televisión deben estar los ciudadanos, el acuerdo final fue que ellos no lo estén. ¡No hay participación ni representatividad!

El Congreso Nacional asume, por sí y ante sí, la representación que se halla vedada a la ciudadanía por el sistema binominal y, a lo largo del tiempo, ello ha beneficiado primero a la Concertación y luego a la Derecha, porque el sistema binominal opera para ambos lados y establece el duopolio del poder en el Parlamento.

Señor Presidente , debiéramos discutir de verdad una reforma profunda al sistema político, porque las primarias o cómo se eligen los candidatos no es su principal problema. ¡El cáncer del sistema político y de los partidos políticos -tal como afirmó el ex Presidente Lagos - es el sistema binominal que, además, es único en el mundo!

Yo desafío a mis colegas a que me digan dónde más existe un modelo como el chileno, dónde hay una copia de él para favorecer la estabilidad democrática. La UDI dice que este sistema le ha dado estabilidad a la política. ¡Claro! Se la dio entre quienes lo integran, pero ha provocado una tremenda inestabilidad en la relación entre el sujeto social y el sujeto político, y la distancia entre ambos crece cada día más. Esta es la tesis de Gabriel Salazar.

Ello se originó porque la oligarquía se tomó el poder y porque, entre un Ejecutivo que es un monarca presidencial y un Parlamento que, a la vez, se encuentra sobrerrepresentado y maneja el duopolio del binominal, nos hemos encerrado en una burbuja que nos hace muy mal. Y esto puede terminar en un gran reventón social.

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de este proyecto, porque lo único que resuelve es el problema de los precandidatos presidenciales de la Derecha -debiera llamarse "Ley Allamand-Golborne", y , de paso -esto lo digo desde la perspectiva del MAS-, logra contrariar a la Concertación diciéndole a la mejor candidata que hoy día registra dicho conglomerado -no es mi candidata, pues no estoy disponible para votar por alguien que no sostenga un programa de Gobierno revolucionario, de cambios profundos en materia educacional, de servicios o en el ámbito político- que la Oposición, una vez más, está contribuyendo a resolverle el problema a la Derecha, dejando de lado las demandas de los ciudadanos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

Anuncio mi voto en contra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Confieso, Senador señor Navarro, que me ha sorprendido con su rechazo tan marcado, tan fuerte.

El señor PROKURICA.- ¡Es que viene llegando de Cuba, señor Presidente...!

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual informa que aprobó la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07) (con urgencia calificada de "suma").

--Queda para tabla.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , lo que hemos estado presenciando en Chile y también en el resto del mundo es cómo los ciudadanos ya no se conforman solamente con elegir. Hoy día la democracia pasa de ser representativa a ser deliberativa, y tiene completa justificación el que busquemos un sucedáneo al binominal ante la incapacidad del sistema político para otorgar o crear un modelo electoral proporcional representativo.

Recuerdo que en los tiempos de la antigua democracia en las elecciones parlamentarias se elegían diez diputados por la provincia de Cautín, y las listas se conformaban con cinco, seis, siete y hasta diez candidatos. ¡Para qué queríamos celebrar primarias si a los partidos les faltaban candidatos y algunas listas solo llevaban dos o tres!

Entonces, concuerdo con los que aquí han planteado que el punto no radica en cómo regulamos las primarias, sino en cómo propiciamos una elección representativa abierta, donde los ciudadanos que deseen presentarse como candidatos puedan hacerlo -los que saquen dos votos vean que lograron esos votos, y también los que obtengan 20 mil- y los cargos se llenen por orden de votación, que es lo más simple. ¡Eso es de sentido común! ¡Si este modelo obligado de dos candidatos por distrito, que no permite más postulantes por coalición, está forzando el sistema por una conveniencia clara de un sector político, que dice: "Mire, voy a tener el 50 por ciento del Congreso con un tercio de los votos"! Para un lado o para el otro, eso es sumamente injusto. Y se agrega: "¡Ah! Es que el sistema es estable". ¡Claro que lo es! ¡Pero miren lo que tenemos hoy día! Nunca Chile había tenido un modelo político, económico y social más inestable que el actual.

Las movilizaciones que se desarrollan a lo largo de todo el país, que no se detienen y no terminarán con la elección municipal, tienen que ver con ese fenómeno. Y no las vamos a evitar con elecciones primarias, porque seguirá rigiendo un sistema absolutamente arbitrario, amañado, injusto, que no es representativo y que impide hacer las transformaciones que el país y las mayorías requieren.

Asimismo, los altos quórums que se impusieron obedecen, precisamente, a que no era posible alcanzarlos si no mediaban acuerdos. Y siempre está presente el que se debe llegar a ellos. Pero cuando no hay consenso, ¿cómo las mayorías hacen valer su posición? Las democracias deben ser favorables a que las mayorías puedan decidir y no a mantener un sistema amañado a la existencia de acuerdos porque, al final, si no los alcanzamos, tenemos el resultado que hoy vemos: una sociedad infeliz que, a pesar de haber ingresado a la OCDE, de obtener buenos resultados en la economía, protesta porque las personas no se encuentran contentas con el sistema de salud, con la educación, con la previsión y, en definitiva, con el modelo de distribución de los ingresos.

¡Ese es el resultado de un sistema democrático que no los representa!

En consecuencia, cuando hablamos de las primarias, estamos buscando un sucedáneo para ver cómo mejoramos un poquito la legitimidad de quienes representamos a la ciudadanía en el Congreso. Pero el tema de fondo no se resuelve de esa manera, sino con una transformación del sistema político y del binominal.

Opino que aquí nos estamos engañando solos y haciéndonos trampa en solitario, pues creemos que abriendo una modalidad de competencia de primarias -cualquier manera de participación ciudadana en la elección o selección de los candidatos es muchísimo mejor que lo que hacen los partidos entre cuatro paredes o en los pasillos- resolveremos el problema de representación, de legitimidad de los candidatos o autoridades y de participación de la ciudadanía.

Esta iniciativa que posibilita las primarias apunta a resolver las dificultades de los partidos, pero no las de los ciudadanos. A pesar de ello, la votaré favorablemente.

Ayer veíamos cómo se cotiza el prestigio de los parlamentarios en la opinión pública: nos encontramos un poquito mejor -¡un poquito mejor!- que los narcotraficantes.

Eso tiene que ver con la falta de satisfacción en el rol que desempeñan la política y las instituciones para atender las demandas ciudadanas. Somos incapaces de resolverlas, porque no vemos el tema de fondo y estamos preocupados de solucionar los problemas de los políticos, de los partidos, y este proyecto sobre primarias, otra vez, solo apunta a atender los conflictos de esos conglomerados.

Reitero que la iniciativa constituye un avance en la legitimidad y en el perfeccionamiento del sistema, pero que no resuelve el problema de fondo. No obstante, me pronunciaré a favor en consideración a que la experiencia recogida en las primarias demostró que es tremendamente motivadora para la participación, porque los candidatos tienen que contactarse con los ciudadanos, decirles cuáles son sus propuestas, conversar respecto de su proyecto político. Y, en definitiva, estamos volviendo a cultivar el diálogo con los ciudadanos, el contacto permanente con ellos.

Creo que el ejercicio de las primarias tiene ese mérito y que, en definitiva, es mejor que el Estado intervenga regulando y garantizando que las personas puedan participar en igualdad de condiciones en la selección de sus candidatos, a fin de que los postulantes con más recursos no alteren la balanza de los resultados porque disponen de dinero para movilización u otros compromisos. Vale decir, aquel debería velar por que ninguno de los candidatos intentara seducir, mediante ciertos regalos o dádivas, la voluntad de los ciudadanos, especialmente en un proceso como el que se plantea, que hasta ahora solo ha sido voluntario y en donde el Estado no ejerce ninguna regulación ni existe ley alguna que ayude a garantizar esa ecuanimidad.

Por tanto, siendo este proyecto un avance, no resuelve el problema de fondo. Pero lo votaré favorablemente para que se perfeccione en cierta medida el modo de selección de los candidatos.

Quiero invitar, en particular a las bancadas de enfrente, a reflexionar en que el cambio del sistema binominal se encuentra en manos de ellos, más que en las nuestras, porque nosotros siempre hemos sido partidarios de hacerlo, y ahí están nuestros votos.

Si ustedes no lo quieren modificar por distintos motivos, que pueden ser muy válidos, asuman entonces la responsabilidad del enorme desprestigio que nos estaremos echando encima como Parlamento, como políticos y como representantes de los ciudadanos, por la conveniencia de mantener un mecanismo que atenta contra la voluntad popular y la proporcionalidad, que deben hallarse reflejadas adecuadamente en el Congreso.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palaba el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, esta iniciativa avanza en el perfeccionamiento de la actividad política.

Es cierta la crítica que aquí se ha formulado en cuanto a que la ampliación de la participación ciudadana y la incorporación de nuevos sectores al sistema político tienen hoy una traba muy severa: la vigencia del sistema binominal.

Pienso que eso, desde nuestra perspectiva, no merece ningún tipo de objeción ni de réplica. Incluso el propio oficialismo, específicamente el Partido Renovación Nacional, ha suscrito un acuerdo con la Democracia Cristiana tendiente a explorar una eventual propuesta de modificación a dicho mecanismo.

Por tanto, la conciencia de que eso constituye una traba para la participación social va más allá de quienes tradicionalmente han rechazado el sistema binominal, y abarca también nuevos sectores, algunos de los cuales hoy día están en el ejercicio del Gobierno. Más aún, según entiendo, el propio Presidente de la República es partidario de reemplazar ese instrumento. Sin embargo, tropieza con el desacuerdo del principal partido de su coalición: la Unión Demócrata Independiente, cuyo peso parlamentario obviamente la induce a sostener una actitud de fuerte y categórico rechazo a modificar el binominal.

Para ser franco, señor Presidente , en esta materia soy pesimista, porque aquel sistema ha contribuido fuertemente a que la UDI tenga el peso parlamentario que hoy posee. La bancada de Diputados de ese partido, que es muy poderosa y casi triplica a la de Renovación Nacional, se asienta en el funcionamiento de dicho mecanismo. Por eso, es muy difícil pedirle que acceda a facilitar las cosas en el seno del Gobierno y a entregarle consenso al Primer Mandatario para el envío de un proyecto de ley tendiente a cambiar el binominal, que es un instrumento esencial de su fuerza en el Congreso. Todos sabemos que la fuerza política de la UDI se instala en aquella. En varias ocasiones ha planteado un veto al interior del Ejecutivo. De hecho, en estos días estamos a la espera de la iniciativa que modifica el mecanismo de financiamiento de los combustibles precisamente porque esa colectividad ha empujado respecto de ese punto, y el Gobierno se encuentra en serias dificultades al no tener el acuerdo de su principal partido.

O sea, la fuerza política de la UDI se halla asociada a su fuerza parlamentaria, y esta se relaciona directamente con el sistema binominal.

Entonces, señor Presidente , siento que es necesario mirar las cosas con precisión y rigor, porque no considero que sea válido extender la crítica al conjunto del sistema político en lo referente a ese mecanismo de elección.

A pesar de que puede ser controvertido que un partido de la Concertación, como la Democracia Cristiana, entre en una relación bilateral con Renovación Nacional con vistas a una propuesta vinculada al sistema binominal, yo he saludado esa posibilidad, por cuanto estimo que lo más importante es lograr una alternativa que permita modificarlo, y con eso abrir las puertas a la participación ciudadana.

No comparto, eso sí, conforme a los contactos habidos entre ambos partidos, la idea de instalar en Chile un Primer Ministro -es decir, que coexistan un Presidente de la República y una autoridad de esa índole-, toda vez que eso significaría establecer un Estado bicéfalo, con dos conducciones, con dos cabezas, lo que sería fatal. Incluso, hay una mirada completamente equivocada de lo que es el sistema parlamentario actual, porque se piensa que él tiene una doble conducción. Y no es así.

El caso de España es sumamente claro: la conducción del Estado, la Jefatura del Gobierno, radica en el Primer Ministro. En eso no hay ningún tipo de duda. Y lo que se insinúa acá, en cuanto a que el Presidente de la República vea los asuntos ligados a las relaciones exteriores y a la defensa, mientras el Jefe del Gobierno los temas internos, de la administración del Estado y de la economía, no tiene sustento alguno.

Ello, francamente, es un ejercicio de pizarra que no presenta ningún vínculo con la realidad, partiendo, en primer lugar, por el tema del Presupuesto.

¿Quién resolvería lo relativo al Presupuesto? ¿El Presidente de la República , que se aboca a las materias de defensa, o el Primer Ministro , que se ocupa de los asuntos de Gobierno interior y de la economía? ¡Eso ya no tendría solución!

Me parece que para América Latina instalar gobiernos con dos cabezas está, sinceramente, fuera de lugar, y en el caso de Chile resultaría fatal. Si a nuestro Estado, que es pequeño y tiene todas las debilidades que posee, más encima le establecemos dos jefaturas, ¡ahí sí que, definitivamente, mejor nos dedicamos a otra cosa!

Pero, en el espíritu de buscar la modificación del sistema binominal, sí considero que los contactos habidos son valiosos. Y, ojalá, den fruto. En todo caso, lo más importante es que la propia Unión Demócrata Independiente se convenza de facilitar las cosas, porque es tanto el peso que hoy posee en el Gobierno que, si dicho Partido no se allana a buscar una alternativa, francamente creo que la actual Administración no estará en condiciones de enviar el proyecto de ley para modificar el sistema binominal.

Ahora bien, con relación al tema de las primarias, soy decidido partidario de consignar ese mecanismo de elección para las candidaturas presidenciales, parlamentarias y alcaldicias. Como lo dispone esta iniciativa legal, corresponderá a cada Partido soberanamente la decisión de participar en ese proceso. Si ello se masifica, se legitima y se genera la concurrencia de centenares de miles de ciudadanos y ciudadanas, no me cabe ninguna duda de que todas las colectividades políticas van a confluir en elecciones primarias. Porque será la legitimidad de ese sistema la que al final ponga en marcha la ley. Si, por el contrario, tal ejercicio convoca a una cantidad escasa o esmirriada de electores, naturalmente que el proceso se desvalorizará y no alcanzará la importancia o la envergadura que se espera de él.

Sin embargo, desde mi punto de vista, no hay peor experiencia que la de negarse a lo que se reconoce como un instrumento que sí favorece y amplía la participación de las personas en la designación de las candidaturas, sobre todo para Presidente de la República.

Por ello, entiendo lo que señaló el Senador Navarro, en el sentido de que, dado el estado de cosas que hoy existe en la Alianza de Gobierno, el que haya primarias legales se transforma en un cauce para resolver lo relativo al candidato que la represente en las próximas elecciones presidenciales.

Sin embargo, no por esa razón hay que negar este instrumento. En el caso nuestro -esto es, los partidos de la Oposición, en su conjunto-, para decirlo derechamente, es tan o más importante que se realicen elecciones primarias legales.

No obstante, uno de los factores esenciales de este proceso es contar con los recursos necesarios para garantizar que se efectúe a lo largo y ancho del país y que exista un sistema electoral que posibilite que la gente acuda a votar con confianza y en la seguridad de que el resultado será el que fluirá de las urnas. Y, para tal efecto, una elección primaria legal le entrega a millones de personas la garantía y certeza de que así ocurrirá.

Le solicito al señor Ministro que nos acompaña en la Sala que examine dos cosas en relación con las elecciones primarias y generales.

En aquellos lugares donde se lleven a cabo elecciones primarias -aun cuando si son presidenciales deberían implementarse en todo Chile- tiene que haber movilización gratuita. Ese es el instrumento mediante el cual se enfrenta el tema del "acarreo". Podemos hacer discursos contra este último, pero la movilización gratuita constituye un elemento fundamental para contrarrestarlo.

En segundo lugar, tenemos el gasto.

Las primarias no son, desde luego, las elecciones generales, pero deberían contemplar también un porcentaje de financiamiento público. Acá se usa un mecanismo que permite que un porcentaje del gasto público de la elección posterior se pueda cargar a la primaria. O sea, es una especie de crédito. No obstante, ello no resuelve el problema, pues las desventajas que se podrían generar entre distintas candidaturas respecto de la cantidad de recursos factibles de movilizar terminarían afectando la legitimidad del proceso. Ojalá, cuando se ponga en marcha una alternativa de esta naturaleza, se originen las condiciones para que todos compitan, si no de igual manera, en forma lo menos desigual posible.

El factor recurso (dinero) podría ser, a la postre, algo que atentara contra la legitimidad. Por eso, el hecho de contar con un mecanismo de financiamiento público, junto con facilitar la movilización gratuita el día en que se realicen las elecciones primarias y generales, contribuirán poderosamente al proceso.

Ahora que hemos establecido el voto voluntario, ello representa una necesidad fundamental.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , Honorables colegas, nuestro país recuperó su democracia en el año 1990, tras una larga y cruel dictadura. Aunque hoy parezca lejano en el recuerdo, la transición no fue fácil. Debieron sortearse múltiples escollos, el principal de los cuales fue contar con una institucionalidad que no permitía el ejercicio de la soberanía, pues estaba diseñada para la mantención del régimen militar.

Hoy permanecen algunos resabios: en lo político, el sistema electoral binominal; en lo social, una marcada visión privatista, con impacto en servicios sociales como la educación, la salud y la previsión, y también en el modelo económico.

La perseverancia de la Concertación y la paulatina apertura de la Oposición, permitieron, desde los años 90, ir rompiendo con los enclaves autoritarios. No fue fácil. Muchos acuerdos se diluyeron por el camino y muchas propuestas, tan básicas como terminar con los Senadores designados, solo pudieron prosperar hace unos años.

Pero no nos quedamos ahí. Propusimos algunas innovaciones más profundas destinadas a ampliar la participación ciudadana. Una de ellas fue la idea de establecer un sistema de elecciones primarias abiertas para elegir a los candidatos a cargos de elección popular, especialmente en el ámbito presidencial.

No fue posible hacerlo por ley, con financiamiento y facilidades. Lo hicimos fuera de ella. Millones de chilenos y chilenas nos acompañaron en varias ocasiones a decidir quién sería nuestro abanderado y posterior Presidente de la República.

Hace pocos días dimos un nuevo paso al realizar primarias abiertas con el objeto de elegir a nuestros candidatos para los próximos comicios municipales. Y también, como Partido, elegiremos a nuestros propios candidatos a concejales en primarias abiertas.

Estamos convencidos de que es un proceso de participación ciudadana irreversible, que debe consolidarse y extenderse. Mejor aún si tenemos respaldo institucional y legal.

Serán así los propios ciudadanos, en cada comuna, distrito, o circunscripción, aunque no sean militantes de los partidos, quienes seleccionen a los hombres y mujeres que postularán a cargos públicos, terminando con el monopolio de las cúpulas partidarias.

Valoramos, en ese sentido, que partidarios del actual Gobierno, que en años anteriores manifestaron reticencias frente a este tipo de procesos, hoy lo avalen. Más interesante aún ha sido comprobar que incluso hoy lo promueven con entusiasmo para zanjar sus propias diferencias.

Estamos convencidos de que la instalación de un sistema de primarias es un aporte a nuestra democracia. Ello permitirá contar con una ciudadanía más participativa.

Posibilitará, asimismo, que más chilenos se acerquen al quehacer público, ya no como invitados a refrendar las decisiones de los partidos, sino como gestores de las postulaciones y plataformas programáticas.

Facilitará también que los ciudadanos opinen y promuevan no solo las candidaturas, sino también sus propuestas, en lugar de dejar que las decisiones sean tomadas entre unos pocos.

Todo ello habla de una democracia que se consolida y se fortalece, lo que nos llena de orgullo tras haber participado, hace ya casi un cuarto de siglo, en la gesta que significó devolver a Chile este sistema de Gobierno que, aun con imperfecciones, es ciertamente aquel que mejor asegura los derechos de todos.

Esperamos que, además de estas elecciones primarias, en el futuro próximo podamos ver materializados otros acuerdos que avancen en este perfeccionamiento, como el voto de los chilenos en el exterior y, especialmente, el fin del sistema binominal, que constituye una traba a la soberanía popular, dificulta la expresión de las mayorías e introduce disputas y tensiones en las coaliciones.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ALVARADO ( Ministro Secretario General de la Presidencia subrogante ).-

Señor Presidente , ante todo, para el Ejecutivo es importante la discusión en general de este proyecto de ley. Este se inserta, indudablemente, en la agenda democrática de nuestro Gobierno, donde uno de los pasos más relevantes fue la reciente publicación y puesta en marcha, en febrero recién pasado, de la normativa que introduce la inscripción automática y el voto voluntario, la cual incrementa de manera significativa la cantidad de personas que pueden sufragar, en caso de que así lo estimen voluntariamente, en las próximas elecciones municipales, parlamentarias o presidenciales.

Pensamos que ese cambio reviste mucha transcendencia e importancia, no solo por la cantidad de gente que incorpora a los procesos electorales, sino también porque al ser de carácter voluntario motiva o hace fuerza para que el discurso político se torne más atractivo e incentive dicha participación.

La iniciativa en debate, que establece el sistema de elecciones primarias, forma parte -reitero- de la agenda democrática. Esta última, entre otros proyectos que se discuten en el Parlamento, también contempla la elección de los consejeros regionales (CORES), que hoy se vota en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados; aquel que modifica o mejora los plebiscitos comunales y otros sobre transparencia, en fin.

Aquí estamos cumpliendo con un mandato constitucional emanado de una reforma aprobada en 2009 y que estableció que una ley orgánica iba a definir los procedimientos para llevar adelante el proceso de las elecciones primarias, de carácter voluntario y vinculante.

Sin lugar a dudas, procesos de estas características constituyen pasos importantes, desde el punto de vista de la participación ciudadana. Hacen que la decisión que tengan que tomar los partidos respecto de sus candidatos pueda ser sometida, de una u otra manera, a la consideración de la ciudadanía. Eso, indudablemente, abre un espacio, y serán los propios militantes de las colectividades políticas y sus simpatizantes quienes, a través de los consejos regionales, hagan presente la necesidad de realizar elecciones de carácter primario, sin perjuicio de que sean los partidos los que, en definitiva, adopten la decisión de llevarlas adelante o no.

En resumen, señor Presidente , pensamos que el nuevo sistema hará el proceso más transparente, más abierto, más participativo.

Ahora, ¿por qué establecerlo en una ley, se preguntarán algunos, si ya muchos partidos o sectores políticos lo han puesto en práctica? Sin lugar a dudas, una legislación permite dar certeza a estos procesos, así como garantizar que todos participen en las mismas condiciones; además, facilita la labor de los partidos, ya que el Estado pasa a hacerse cargo de la organización.

Pensamos que el proyecto sobre elecciones primarias constituye una contribución importante, un progreso no menor. Y nos parece que resulta conveniente avanzar rápido en su despacho, porque es evidente que efectuar este debate con la tranquilidad de no tener un proceso electoral encima facilita la discusión y permite intercambiar puntos de vista.

Yo, señor Presidente , he tomado debida nota de los conceptos emitidos acá orientados al mejoramiento del sistema, como los referidos al transporte, al financiamiento y a otras materias. Por supuesto, en el análisis particular cada uno tendrá el legítimo derecho a exponer sus argumentos y plantear las razones por las cuales considera necesario profundizar algún tipo de modificación, y el Ejecutivo , por su lado, podrá expresar su postura frente a los temas que se han señalado aquí de manera específica.

Así que, señor Presidente -y con esto termino-, valorando que en el día de hoy la Sala del Senado esté discutiendo una iniciativa que perfeccionará el sistema democrático de nuestro país, no tengo ninguna duda, por las opiniones que aquí he escuchado, de que ella será aprobada de manera prácticamente unánime esta tarde.

Muchas gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , me voy a referir a la idea de las primarias que aquí se ha estado analizando.

Nosotros, en Renovación Nacional, hemos practicado dicho sistema en varias oportunidades, con resultados, digamos, combinados: entre malos y buenos; regulares.

Quizás yo pueda hablar con alguna autoridad sobre esta materia, diciendo de entrada, eso sí, que esto de las primarias no me parece que sea un pretexto o una diablura para resolver problemas de los partidos políticos. Al contrario, pienso que es una manera de abrir la discusión, de abrir la participación -que muchos echan de menos-; es una buena forma u oportunidad, como se ha demostrado en sistemas más maduros que el nuestro, políticamente hablando, de que los temas ciudadanos afloren, de que intervengan más personas, de que se oigan opiniones diversas, y de que ese debate se realice en un ambiente menos tensionado del que suele haber en una época electoral o preelectoral.

Por supuesto, las condiciones en que se lleven a cabo las primarias tendrán que ser definidas en el proyecto; pero, en todo caso, estas deberán contar con respaldo estatal, con cierto grado de obligatoriedad, y con la seguridad de que su resultado será legal y respetado.

Se ha hablado con mucho entusiasmo del desprestigio de la política. Pues bien, en esta materia existen variaciones: hay modas, hay humores; sin embargo, se debe admitir que la política no está muy prestigiada.

Efectivamente, en Renovación Nacional estimamos que el mecanismo planteado tiene que estar limitado y no ser universal, pues, de otro modo, pasaríamos en primarias, con todos los problemas que estas conllevan: no son fáciles de administrar; habría una seguidilla de ellas. Para la elección presidencial y quizás para otras elecciones uninominales puedan ser viables.

Por otra parte, el diagnóstico normalmente invocado es que el sistema binominal crea una suerte de claustrofobia política que da sobrerrepresentación a quienes obtienen el 34 por ciento de los votos -no el 33 por ciento, como alguien dijo-. Yo, al contrario, pienso que dicho modelo posee una gran virtud, cual es la de permitir la representación de las minorías, una de las condiciones más valiosas dentro de un sistema republicano con base democrática.

Ahora, nosotros, en Renovación Nacional, hemos hecho empeños por prestigiar la actividad política. Algunos dirán que han sido un fracaso. Es posible, pero el año 2006 le entregamos un informe bastante completo al Gobierno de la Presidenta Bachelet. Recuerdo muy bien la fecha: 2 de octubre, cuando fuimos con el Senador Prokurica y se lo entregamos personalísimamente al señor Ministro del Interior. Yo tengo la sospecha de que ese informe, que tenía 42 páginas de conclusiones y 180 de anexos, fue directamente conducido a la máquina picadora de papel. ¡Porque no ocurrió nada!

En esa oportunidad, nosotros tratamos de abordar una de las grandes causas del desprestigio de la política en Chile: el intervencionismo electoral dirigido desde el Ejecutivo , que produjo mucho pero mucho perjuicio. Hoy se derraman lágrimas de cocodrilo en torno al desprestigio de la política. ¡Cuánto, sin embargo, se hizo por desprestigiarla!

En la Octava Región, de donde emana la elección de un Senador que intervino hace poco rato, ocurrió un milagro, solo comparable al de los evangélicos, a los de la época apostólica: la multiplicación de los panes. El 47 por ciento de los recursos destinados a programas de generación de empleo del país completo se gastó en una de las dos "Octavas". ¡Una cosa absolutamente prodigiosa! Todos sabemos que esa zona tiene algunos problemas de empleo, pero nunca pensamos que hubieran llegado a esa profundidad.

Entonces, yo digo: no hablemos con tanta furia del sistema binominal. Tratemos de sanear algunos vicios anteriores. Yo, de repente, escucho unas fulminaciones que emanan desde las bancadas del frente -sin nombrar a nadie; estoy siendo bien educado- sobre el binominal, precisamente de Senadores que resultaron elegidos gracias a sus compañeros de lista, y que si no hubiera sido por ellos no hubiesen resultado elegidos.

El señor LAGOS.- ¡Pero fueron "elegidos", al menos...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡Claro, efectivamente!

El señor LAGOS.- ¡Usted ni siquiera es "designado": es "autodesignado"...!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Llamo al orden a Sus Señorías.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Es muy pertinente lo que comenta el Senador Lagos, señor Presidente.

¡Hay gente que llega a la política con ventaja, por la vía de la herencia sanguínea, por el lado paterno, en particular...!

En fin...

El señor LAGOS.- ¡Pero fui electo, y no por plata!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡No! ¡Si en mi caso salió gratis, don Ricardo!

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Llamo al orden a los señores Senadores,

El señor LARRAÍN (don Carlos).- En todo caso, si fuera por plata, ¡era mía, no fiscal!

El señor LAGOS.- ¡Heredada!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Pero eso no es malo: es capital ahorrado, y no por la vía de desempeñar cargos públicos.

En fin.

Don Camilo Escalona se ha referido a la propuesta de Renovación Nacional de abrir un tanto el sistema de elección. Yo creo, firmemente, que ha llegado el momento de abrir, en cierta forma, el sistema electoral. Hay personas que piensan lo contrario. Lo admirable es que los mayores beneficiados con el binominal han sido los Gobiernos de la Concertación, y de manera muy clara.

Ahora, ¿por qué atacar tanto la idea de tener un primer ministro ? Yo me atrevo a pensar que es una buena idea: permitiría una mejor gestión del Estado. Y no se trata de una institución completamente loca, ajena a la realidad. Hay muchos países donde las funciones se dividen para que el trabajo del Estado sea más eficaz.

El bicefalismo a que alude don Camilo Escalona no viene al caso. Lo que pasa es que, en la mentalidad socialista, el número uno es mágico: todo tiene que ser uno; uno y todo. Siempre es el doble o nada en lo político. Y yo creo que eso no es así: que existen los medios tonos; que en política hay que ir combinando distintos factores.

Por ello, puede ser útil la colaboración de un primer ministro activo que ayude en la gestión cotidiana.

Tampoco deja de sorprender este desvelo por la unidad en las decisiones presupuestarias que invocó hace poco rato un Senador. Porque en esta misma Sala muchas veces he escuchado hablar del intento de que el Parlamento decida los ítems presupuestarios en sus más ínfimos detalles.

Por lo tanto, no veo ahí un problema.

En todo caso, me parece que las elecciones primarias pueden ayudarnos a crear un ambiente ciudadano más activo, más interesado en las cuestiones generales, donde se discutan las cosas en un plan constructivo. Y no debiera temérseles tanto.

Ahora, ¿deben tener respaldo estatal? Deben tenerlo.

No está presente en la Sala el Subsecretario. No es que el Ejecutivo tenga muy en cuenta lo que le dicen los propios partidos que lo ayudan, pero estimo que será necesario el apoyo del Estado, sin duda (con intervención del SERVEL, con financiamiento público), para que el sistema sea de alguna utilidad general.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Siguiendo el estricto orden de inscripción, tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , este proyecto de ley, que establece un sistema de elecciones primarias, es un paso importante. Como hemos escuchado a lo largo de distintas intervenciones, no resuelve la falta de profundización de nuestra democracia. Pero, si vemos lo que hemos recorrido desde el año 90 a la fecha, es razonable. En ese período hicimos una transición difícil, compleja. Para él, numerosas personas, como muchos de aquellos que están sentados en las bancas del frente, aspiraban a contar con el General Pinochet en el Gobierno por ocho años más. Y me refiero en particular a quien me antecedió en el uso de la palabra, el Senador autodesignado Carlos Larraín.

En ese esquema, caminamos por una institucionalidad que se nos fue haciendo estrecha, que empezó a hacer agua. Y recién en 2005, quince años después de haber recuperado la democracia, pudimos terminar con los Senadores designados y con los Senadores vitalicios; con la inamovilidad de los Comandantes en Jefe...

¡Aprovechamos de despedir al Senador Carlos Larraín, quien se retira en este minuto...!

Le pediría que se quedara, porque quisiera responder a sus apreciaciones.

Decía, señor Presidente, que en 2005 se hizo una reforma constitucional relevante, pero que no pudo dar cuenta de los principales problemas que aquejaban a nuestro sistema democrático por la falta de representatividad.

Y cuando digo "falta de representatividad", ¿de qué estoy hablando?

En el año 89, 90, cuando recuperamos la democracia, participó el 80 por ciento de la población en edad de sufragar; en la última elección, solo 60 por ciento.

Hay un envejecimiento del padrón. El año 88 los menores de 30 años conformaban más de un tercio de los inscritos en los registros electorales; en 2009 habían pasado a menos de 10 por ciento.

Por último, cabe destacar como falta de representatividad el hecho de que cada vez se inscribía menos gente porque el sistema era voluntario. Y se produjo lo que tiende a ocurrir en muchas sociedades: la existencia de gran desigualdad. Así, en seis o siete comunas de Chile aumentó la inscripción, voluntariamente: Las Condes, La Dehesa, Lo Barnechea , Vitacura, Providencia, Santiago y Viña del Mar. ¿Y qué tienen ellas en común? Que son las comunas ricas, donde habita la gente a la que le va mejor en la vida, en las que los ciudadanos conocen de la importancia del voto.

Las personas acomodadas son conscientes de la relevancia del sufragio, saben que con él hacen la diferencia. En cambio, los jóvenes de los sectores más vulnerables, más modestos, tienen una percepción en el sentido de que la política no hace la diferencia.

Cuando digo "falta de representatividad" también estoy hablando de que en este Senado hace tres semanas discutimos un proyecto sobre la interrupción del embarazo en circunstancias muy especiales y, no obstante que 60 por ciento de los chilenos (la mayoría mujeres) expresaron su deseo de que se legislara al respecto, aquí, en esta Sala, la idea de legislar fue rechazada por un 40 por ciento. ¿Por qué? Porque lo que sucede en la calle no se traduce adentro de esta Corporación.

El sistema binominal, ciertamente, es un punto significativo. Es lo medular. Es un cáncer -como decía el Senador Navarro, citando al ex Presidente Lagos -, porque distorsiona; porque permite jugar al statu quo, a conservar lo que hay, a que cualquier avance solo sea con el visto bueno de un sector que durante 20 años siempre fue minoría -salvo en la última elección- y, no obstante, tuvo el poder de veto ante todo progreso y cambio relevante en nuestra democracia.

El señor CANTERO .- Perdón, señor Senador, pero necesito pedirle una interrupción.

¿Me la concede?

El señor LAGOS.- Sí, señor.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO .- Solo quiero, señor Presidente , solicitar autorización para que la Comisión de Educación sesione paralelamente con el Senado.

Y agradezco la gentileza del Honorable señor Lagos.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ). ¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , el sistema binominal, entonces, constituye un abuso: sabiéndose que en la transición a la democracia la Derecha iba a perder el Gobierno, se buscaba un empate. En consecuencia, se ideó un sistema en virtud del cual el 34 por ciento es igual al 65 por ciento.

Es un mecanismo injusto, a ratos aun para la Derecha.

En la Quinta Región, por ejemplo, si bien obtuve la primera mayoría, mi lista -entre comillas- representó 40 por ciento de los votos. En cambio, Francisco Chahuán y el ahora Ministro Lavín lograron 56 por ciento. Por cierto, 56 por ciento es más que 40 por ciento. Pero cuando, vistiendo flor de terno, llegamos con el colega Chahuán a jurar como Senadores en marzo de 2010 valíamos lo mismo. O sea, el 56 por ciento vale igual que el 40 por ciento.

Eso es una distorsión en cualquier parte del mundo. Y lo que señaló acá como situación particular ocurrió en Chile durante 20 años.

Se trata, pues, de un sistema que desnaturaliza.

Siempre hemos planteado un mecanismo más proporcional. Y los ejemplos vinculados con el proyecto sobre interrupción del embarazo, con el rol del Estado, con lo que debe hacerse en materia de tributos se repetirán acá. Porque el Gobierno, teniendo iniciativa exclusiva en materia de modificación de los tributos, debe, conforme al sistema binominal, contar con una "mosca", con un visto bueno; y lo mismo ocurre con las demás materias, sean de quórum especial o de quórum simple. Tal sucedió a lo largo de 15 años con los Senadores designados y con los vitalicios.

Por consiguiente, me queda claro que el sistema binominal es nuestro gran problema.

Pero el proyecto de ley sobre elecciones primarias, a mi juicio, constituye un paso importante, que debe fortalecerse.

Es verdad: las primarias se han hecho voluntariamente. Y en Chile las inventamos nosotros, desde la Concertación: la modesta entre Lagos Escobar y Frei Ruiz-Tagle en 1993; la más ambiciosa de 1999, entre Lagos Escobar y el Senador Andrés Zaldívar , y la que casi tuvimos entre Michelle Bachelet y Soledad Alvear.

Nosotros somos conscientes de la relevancia de las elecciones primarias. Pero una legislación sobre la materia permitirá dar seguridad y tranquilidad al proceso eleccionario.

La consulta "¿Quién quiere que sea el próximo alcalde?", que como Oposición formulamos en 140 comunas, es un hecho histórico en Chile; no tiene precedentes, y significará que la próxima vez, dentro de 4 años, cuando de la elección de alcalde se trate, va a votar el doble de gente que hoy, pues se sabrá que las primarias eran de verdad, tanto más cuanto que la persona que ganó en Valparaíso o en Cartagena figuró en la papeleta tras participar en la instancia respectiva.

A nivel presidencial el efecto es más relevante aún, pues las elecciones primarias ayudan a despejar numerosas inquietudes.

He escuchado muchas afirmaciones. Por mi parte, debo decir que sí creo que las primarias van a ayudar. Incluso a la Derecha -no me cabe ninguna duda-, que todo lo ha hecho entre cuatro paredes.

El señor PROKURICA.- ¡Fuimos los primeros en hacer primarias!

El señor LAGOS.-¡Nunca han efectuado ninguna, señor Senador ! ¡Cuando hagan una, me avisan y conversamos!

El señor PROKURICA .- ¡Haga memoria!

El señor LAGOS.- Entonces, como jamás han efectuado una primaria, la legislación en proyecto puede ayudarlos. ¡Y bienvenida si los ayuda! Pero de ningún modo yo voy a bloquear una primaria que permitirá consultarles a los chilenos "Quién quiere que sea su candidato".

Desde el punto de vista coyuntural, la ley sobre elecciones primarias va a venir bien. Y ojalá se use el año próximo para determinar las candidaturas presidenciales, al menos en la Oposición.

Y paso un mensaje acá, porque creo profundamente en ello: la ex Presidenta Bachelet es, lejos, la persona mejor aspectada para ganar la próxima elección, con primarias o sin ellas; va a depender de su deseo de participar y de lo que diga la gente. Pero tengo clara una cosa: si la ex Presidenta Bachelet , que es la mejor aspectada, participa en las primarias, las consolidará y legitimará para el futuro. Porque si quien está mejor aspectado; el que podría ganar pampeada la primaria; aquel que podría preguntar "¿Y por qué voy a ir a primarias si tengo todo este apoyo?" se somete a ella, legitima el sistema para el futuro y nos despeja una serie de inquietudes con respecto a la forma como se participa en política en Chile.

Por último, señor Presidente , quiero decirle por su intermedio al Senador Carlos Larraín que, en mi concepto, alguien debe tener un poquito más de pudor a la hora de hablar de representatividad, de poder del dinero, de corrupción pública. Porque él ni siquiera fue designado -y lo digo con todo respeto-: se autodesignó, pues votó por sí mismo.

¿Porque quiénes votan cuando hay que remplazar a un Senador? La dirigencia del partido pertinente.

Entonces, se debe tener un poco más de respeto por aquellos que nos hemos ganado un espacio en el Senado.

Si algo influyó en que Ricardo Lagos Weber fuera Senador la circunstancia de llevar el nombre de Ricardo Lagos, ¡bienvenido sea! Quiere decir que al menos algunos chilenos lo tienen en alta estima, o bien, que ¡viven profundamente engañados...!

Pero no puede pretender descalificar tal hecho alguien que hace uso y abuso de la palabra; que denuesta permanentemente; para quien todo es chirigota y debe ir acompañado siempre de un chiste hiriente o ser dicho de manera ofensiva.

Esas personas le causan mal a nuestra política. Y, más encima, hacen uso y abuso del dinero.

El poder del dinero -se comenta siempre- alinea a partidos, a Diputados; apoya campañas.

Lo digo aquí, en este Hemiciclo, señor Presidente : me parece que ese Senador respira por la herida cuando ataca al binominal. Porque si hay alguien que rompió ese sistema, como nadie lo hizo alguna vez, fue el Senador Navarro, en la Región del Biobío.

Ojalá el Senador Carlos Larraín alguna vez concurra a una elección. Muy probablemente lo hará en la Décima Región. Y ahí estaremos, para fiscalizar cuánto va a gastar en su campaña senatorial.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Está inscrito a continuación el Senador señor Andrés Zaldívar, quien no se halla en la Sala.

El turno siguiente corresponde al Senador señor Hernán Larraín, a quien dejo con la palabra.

El señor LARRAÍN.- El colega Coloma me pidió una interrupción, señor Presidente. Se la concedo gustoso, con la venia de la Mesa.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , solo quiero pedir autorización para que la Comisión de Agricultura sesione simultáneamente con la Sala a partir de las 7 de la tarde a fin de tratar importantes materias que tenemos en tabla.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Debo puntualizar que ya autorizamos a la Comisión de Educación para funcionar paralelamente con la Sala; sus miembros no están presentes. De modo que, si acordamos lo mismo en el caso de la de Agricultura, esta sesión sufrirá un gran ausentismo.

El señor URIARTE.- ¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?

El señor ESPINA.- Abra la votación.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Someto a consideración la solicitud del Senador señor Coloma en orden a autorizar a la Comisión de Agricultura para sesionar simultáneamente con la Sala.

--Así se acuerda.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , ¿por qué no abre la votación?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , yo quisiera referirme a este proyecto. Pero, inevitablemente -alguien dijo "Un fantasma recorre Europa"-, un fantasma recorre Chile desde hace muchos años: el sistema electoral binominal. Y, como aquí se ha hecho tanta mención de él, no puedo dejar de referirme al punto.

Debo recordar que las primarias no solo dicen relación con las elecciones parlamentarias: también están llamadas a aplicarse en las elecciones de alcaldes y de Presidente de la República.

Por consiguiente, no se trata de un debate acerca del sistema binominal.

Sin embargo, ya que se hace mención del punto, voy a señalar algunas cosas sobre el particular.

En primer término, aquí se ha sostenido que el sistema binominal sería una de las razones por las cuales la política está desprestigiada en Chile.

A decir verdad, se me ocurren una docena de razones por las que la política está desacreditada en nuestro país. Y probablemente ese sistema electoral no sea una de ellas.

Porque si efectuamos un análisis y le preguntamos a la gente lo que siente de corazón, van a aparecer muchos motivos. Algunos son de nuestra responsabilidad; y por ello hemos sido muy mal evaluados. El último episodio, el de las asignaciones parlamentarias, significó una caída estrepitosa de nuestro ya bajo prestigio parlamentario.

Aprovecho que se hallan en la Sala miembros de la otra rama del Congreso Nacional para decir que los Diputados que atacan a Senadores o los Senadores que atacan a Diputados se equivocan cuando creen que se traspasa la responsabilidad al otro, porque en tales situaciones el daño es institucional.

Por eso, hay que tener mucho cuidado con las instituciones tanto de la Cámara de Diputados cuanto del Senado, porque constituyen nuestro patrimonio, del que somos responsables.

Ese tipo de situaciones, más muchas otras, son las que están provocando el descrédito de la política. No es el sistema electoral binominal, sino más bien la forma como estamos desarrollando nuestra acción.

Existe hoy una crisis de representatividad; no cabe la menor duda. Cuando, como ha sucedido en el último tiempo, los ciudadanos escogen para expresar sus inquietudes el camino de las movilizaciones y no el de la representación política -no solo parlamentaria, ni tampoco necesariamente alcaldicia o de gobierno-, es porque no se sienten representados por nadie. Y los juicios a través de los cuales emiten sus opiniones no distinguen a las coaliciones políticas.

Porque es cierto que en la última encuesta el Presidente Piñera obtuvo una aprobación muy baja, la peor de su historia: 26 por ciento; pero la Concertación -lo digo con todo respeto- logró 19 por ciento. Así que si lo del Primer Mandatario es muy malo, lo de la Oposición es un poquito peor. Y eso es todavía mucho más grave; porque, si lo analizamos desde el punto de vista de los Diputados y Senadores, tenemos una calificación incluso menor que la de la Concertación.

Entonces, basta de usar el fantasma del binominal para entretenernos cada tanto tiempo y culpar a ese mecanismo de todos los problemas.

En segundo lugar, pareciera que en Chile existe un solo sistema electoral: el binominal. Si un extranjero llegara a nuestro país y oyera el debate político, creería que solo tenemos ese mecanismo electoral.

Aquí hay cuatro sistemas electorales: uno para Presidente de la República; otro para parlamentarios; un tercero para alcaldes, y un cuarto para concejales.

Por lo tanto, tratemos de no pensar que todo está malo por uno de ellos.

Ahora, si el binominal fuera malo, yo me preguntaría qué ha pasado que en todo este período, desde que se instaló, no ha existido nunca (repito: nunca) un proyecto claro de la Concertación, de la Oposición o de quien sea que diga: "Por este sistema queremos remplazar el binominal".

Porque una cosa siempre es fácil: criticar el sistema electoral.

Empero, no hay sistemas electorales perfectos.

Si hubiera uno proporcional, probablemente nosotros tendríamos un discurso contrario a él. Pero si no propusiéramos una alternativa, nuestra objeción no valdría.

El sistema electoral proporcional adolece también de muchos defectos; no es perfecto.

Entonces, los países poseen un sistema mayoritario o sistemas proporcionales. No hay dos sistemas electorales iguales. En Chile tenemos cuatro. Y cada nación cuenta con el suyo. No hay, por tanto, un sistema óptimo.

Ahora, con todos sus defectos, el sistema binominal ha significado algunas ventajas.

Creo que estaremos de acuerdo en que para los primeros años que siguieron a un período muy difícil, como lo fue el que medió entre 1973 y 1990, la configuración de mayorías le dio a Chile estabilidad, aspecto clave para que los países funcionen.

Por consiguiente, es tiempo de que dejen de lado las críticas y se pongan alguna vez de acuerdo en un sistema alternativo al binominal, para que el país conozca, en vez de reparos a ese mecanismo, propuestas concretas conducentes a reemplazarlo. Porque hasta la fecha oímos las críticas, pero nada sabemos de las alternativas.

Pienso que, para pronunciarse sobre el punto, sería responsable saber cuál es el sistema de reemplazo que se plantea.

Por último, en esta materia se ha atribuido bastante responsabilidad a la Unión Demócrata Independiente.

Yo debo decir que la UDI ha sido perjudicada y beneficiada por el sistema binominal. Porque en los primeros tiempos, desde el año 90 hasta el 2000, aproximadamente, le iba muy mal en los comicios parlamentarios; obtuvo muy pocos congresales. En efecto, en la primera elección consiguió 14 Diputados; en la última, 40.

¿Pero a qué se debió eso? ¿Al sistema electoral o a que los ciudadanos prefirieron votar por nosotros y no por otros?

Y el crecimiento experimentado por nuestro partido ni siquiera ha sido a costa de Renovación Nacional. No, mis amigos, se ha logrado a costa de la Concertación. Se ha verificado sobre la base de electores de ese conglomerado, porque es donde hemos captado el descontento de la gente.

Así como un día sacamos muy poco, porque Renovación Nacional nos ganaba en la línea directa de la competitividad interna del sistema, después crecimos -porque esta última colectividad ha mantenido su votación histórica, de alrededor de un millón de votos- gracias a otro sector político.

En consecuencia, no es un problema del mecanismo electoral, sino de la gente, que un día vota por alguien, y otro, en forma distinta.

Y por ahí dicen que, por la misma razón, el mejor sistema en la materia es el que no cambia, al funcionar como una misma vara para medir en distintas circunstancias. Ello permite observar la evolución política, la evolución registrada en todos los sectores.

Considero que estamos peleando contra un fantasma que sería bueno dejar de lado. Y la única manera de lograrlo es con la presentación de un proyecto de ley. Realmente emplazo a los interesados para que lo hagan de una vez por todas y a no seguir por el camino fácil de la crítica.

Mi interés ha sido intervenir acerca de la iniciativa sobre las primarias. Voy a ser muy breve.

Solo deseo valorar el que podamos recurrir hoy a un mecanismo de esta naturaleza: voluntario en su opción, pero vinculante en su determinación, para elegir un candidato. Eso da más transparencia, más competitividad, más participación.

Y, por esa vía, podremos abrir los partidos a las inquietudes ciudadanas y avanzar un poco en el cierre de las brechas relacionadas con la crisis de representatividad que está sufriendo el sistema político.

Pienso que, en definitiva, el desafío que va a imponernos el sistema de primarias contribuirá a mejorar la imagen de los partidos que lo ocupen, a poner más ideas en el debate, a que los ciudadanos intervengan con mayor fuerza en el proceso y a lograr, simplemente, que la participación en las elecciones también aumente, porque la experiencia internacional demuestra que la motivación generada por el desarrollo del proceso previo determina ese resultado.

Y como este último ha sido nuestro problema, si sumamos la inscripción automática, el voto voluntario y el mecanismo en examen para definir los candidatos a parlamentarios, a alcaldes y a Presidente , pienso que ello puede redundar en un saldo extremadamente beneficioso para la evolución política chilena.

Por los motivos mencionados, voy a aprobar la iniciativa con mucho interés.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , más que sacarnos cuentas entre nosotros u obtener alguna victoria pírrica, inmediatista, en el debate, creo que tenemos que observar lo que está ocurriendo en el país para tratar de contextualizar la discusión.

Las cosas están pasando por el lado del sistema político. Es lo que se advierte al tener presente lo que significaron el año pasado el movimiento de los universitarios; las movilizaciones de Aysén, de Magallanes, de Calama.

Me acuerdo, con cierta impotencia, que los estudiantes nos hacían casi un favor al venir a la Comisión de Educación a plantear sus puntos de vista. Y se llevaba a cabo toda una discusión acerca de si acudirían o no al Congreso Nacional. Desgraciadamente, en el caso de Aysén, en el de Magallanes, pasó lo mismo.

Entonces, más que obtener ventajas del tema y "pegarle" al otro, tenemos que asumirlo en serio. Porque se hallan en juego la democracia representativa, la democracia de instituciones, la institucionalidad democrática.

Cuando las instituciones no funcionan; cuando la gente las ve lejanas, incapaces de absorber, de canalizar, de procesar, en términos pacíficos, eficaces, los requerimientos ciudadanos, las demandas económico-sociales, simplemente deja de creer, y se genera un problema de legitimidad. Y ello afecta a la democracia representativa y la gobernabilidad democrática.

Esta última la definía muy bien Edgardo Boeninger : capacidad del sistema político para canalizar, absorber y resolver, en términos pacíficos y eficaces, las demandas ciudadanas en el ámbito económico y social. Así lo señalaba ese hombre preclaro.

Si no queremos que las cosas pasen por el lado; si no queremos que en Chile surjan un Mesías, un populista, un Chávez, un Fujimori, hemos de tomar en serio la necesidad de introducir reformas políticas relevantes, a fin de que las instituciones democráticas representen a las personas.

Comparto con mi Honorable colega Hernán Larraín que el desprestigio de las instituciones, de la política y de nosotros no obedece únicamente al sistema binominal. Pero este constituye una de las cuestiones. Y es importante. Porque la gente siente que existe una "camisa de fuerza", que las mayorías son iguales que las minorías, que resulta difícil ganarle al mecanismo: doblar. Aunque sea autorreferente, me tocó conseguirlo en tres oportunidades, en la Cuarta Región, con mi compañero de lista. ¡Y por Dios que fue difícil! Porque hay una "camisa de fuerza" -repito- que es fundamental modificar.

De ahí que alcanzar un acuerdo para tal efecto es urgente, impostergable y necesario. No podemos seguirlo dilatando. Porque es legítimo que algunos digan: "Somos partidarios del binominal". Coincido en que ello no es antidemocrático. Otros propugnarán un sistema uninominal, o bien, uno proporcional. Pero las personas no se sienten representadas hoy día por sus autoridades, entre otras cosas, por el mecanismo para elegirlas. Insisto en que es preciso cambiarlo. Reitero que tenemos que llegar a un acuerdo. Algunos plantean un modelo proporcional corregido. Se requiere buscar una fórmula que permita que la gente vuelva a creer, a sentirse representada por nosotros, por las instituciones, por el Congreso. Si no -repito-, la democracia representativa, la gobernabilidad, van a seguir siendo afectadas.

¡Que las mayorías no sean iguales que las minorías! Hoy tenemos leyes orgánicas constitucionales en materias importantes y se exigen cuatro séptimos de los Senadores y Diputados en ejercicio para aprobarlas. ¿Qué significa eso? Inmovilismo. Las mayorías se hallan sujetas al veto de las minorías.

Elección de los consejos regionales. ¡Por Dios que sería importante que los eligieran, no los concejales -con todo respeto-, sino la ciudadanía! ¡Que tuvieran que dar cuenta; que tuvieran que escuchar a la población de las Regiones antes de votar para priorizar proyectos!

Plebiscitos comunales. ¡Cuánto nos gustaría -represento a la Región de Aysén- que asuntos importantes, como las centrales hidroeléctricas, se decidieran por plebiscitos vinculantes! ¡Que la gente tuviera voz y voto, y no fuese espectadora de una decisión que probablemente se toma en La Moneda, entre cuatro paredes!

Reemplazo de los parlamentarios. Naturalmente, tienen que celebrarse elecciones complementarias, a mi juicio, y que la gente defina al respecto. Soy partidario de prohibir derechamente que los gobiernos saquen parlamentarios para nombrarlos Ministros.

Inscripción automática y voto voluntario. Dimos un paso relevante. Falta que puedan votar los chilenos que viven en el extranjero. Ahí media una deuda del Gobierno. Hay un compromiso del Presidente Piñera , asumido, según entiendo, en Estados Unidos, en campaña, con la Honorable señora Allende y otros Senadores. Me parece fundamental que la cuestión se aborde y que se legisle.

Y, finalmente, primarias voluntarias, abiertas y vinculantes. Hemos dado todo un rodeo para llegar al proyecto de ley en examen, del cual soy partidario.

Aquí se ha planteado lo relativo a los independientes. Ellos pueden participar en las primarias. Me parece lógico que tenga que contarse con un visto bueno de las coaliciones políticas. El proceso tiene que verificarse entre fuerzas afines, convergentes. Una persona que no comparta los valores, principios y programas de un determinado conglomerado no puede ir a una primaria. Es mejor que se presente como independiente, que reúna las firmas y que vaya a la primera vuelta. Se tiene que dejar en claro, entonces, que pueden participar personas en esa condición.

Cabe precisar que los candidatos -y es la gran ventaja del proyecto de ley- no serán escogidos entre cuatro paredes ni designados, como muchas veces ha ocurrido, en Santiago. Serán elegidos por la gente y tendrán, por lo tanto, más legitimidad.

Creo que ello no es suficiente. No me parece lógico que vaya un solo candidato por partido, dos por coalición. En las elecciones municipales, parlamentarias, en fin, debieran poder participar varios por cupo.

También está lo relativo a limitar la reelección.

Son muchos los temas que podríamos desarrollar.

Por mi parte, votaré a favor del proyecto. Estimo importante que sea posible elegir candidatos a alcalde, a Diputado , a Senador y a Presidente de la República mediante el mecanismo en estudio. Más allá de que le convenga o no a un determinado sector, creo en las primarias. Pienso que le hacen bien a la democracia; que ayudan a la educación cívica y a que la gente esté requiriendo permanentemente respuestas y propuestas a quienes se presenten.

Sin embargo, me parece que todo lo que estamos haciendo -inscripción automática, voto voluntario, elección directa de los CORES por la ciudadanía, la iniciativa en debate- resulta completamente insuficiente si no modificamos el sistema binominal.

Insisto en que si no lo cambiamos las cosas seguirán pasando por el lado. Lo que sucederá es que la gente nos continuará viendo como irrelevantes y seguiremos aumentando tanto la lejanía con la ciudadanía como el desprestigio.

Por lo tanto, formulo un llamado a tomar la medida a que hago referencia y a que llevemos adelante las reformas políticas de fondo.

Sobre el particular, una vez nos dijeron en La Moneda: "A la Concertación le interesan los temas políticos, no los de la gente". ¡Ambos se encuentran íntimamente ligados! Porque si se ven distantes la democracia representativa, las instituciones, lo que se afecta es la gobernabilidad, la capacidad del sistema político para resolver las demandas económicas, sociales, ciudadanas, que las personas quieren que sean solucionadas, en efecto, por un ente representativo, legitimado. Por desgracia, eso no está ocurriendo hoy.

En consecuencia, repito mi modesto requerimiento. Busquemos la fórmula entre todos. Si existe disposición, seremos capaces de concretar esa reforma fundamental para fortalecer la democracia representativa y la gobernabilidad democrática.

Por lo expuesto, votaré a favor.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Los Comités Radical Social Demócrata, Movimiento Amplio Social y Unión Demócrata Independiente han solicitado la apertura de la votación.

Si le parece a la Sala, así se hará.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , quiero aportar de manera breve algunas ideas acerca de la materia en debate, que me parece de principal importancia para perfeccionar el sistema político y nuestra democracia.

La primera vez que se realizaron primarias en Chile fue en 1993. Obedecieron a un acuerdo entre los dos candidatos de la Concertación: don Ricardo Lagos y quien habla, el que fue largamente discutido, con oposición interna y externa. Votaron alrededor de 600 mil personas: 300 mil eran militantes de partidos; otras 300 mil se inscribieron especialmente con ese objetivo. Creo que constituyó una experiencia trascendente, positiva, y que hoy está cobrando relevancia ante la posibilidad de que la ley en proyecto contemple esa clase de elecciones.

Posteriormente, se efectuaron primarias en 1999, cuando votaron sobre el millón 200 mil personas.

En 2005 no se verificaron, pues la candidata señora María Soledad Alvear se retiró y le dio su apoyo a la señora Michelle Bachelet.

Y todos conocemos lo sucedido en el último tiempo en las distintas primarias llevadas a cabo para las candidaturas a alcalde.

He sido partidario desde siempre del mecanismo de que se trata, pero, desgraciadamente, en este caso específico no voy a aprobar la idea de legislar, sino que me abstendré, esperando que el proyecto sea mejorado en la etapa siguiente.

Como se ha sostenido aquí repetidamente, me parece que el cambio fundamental en el sistema político es el reemplazo del binominal. No necesito enfatizar al respecto, porque los argumentos ya se han entregado majaderamente y no los repetiré. A mi juicio, mientras no efectuemos esa modificación, las elecciones primarias pasarán a ser un sustituto o un arreglo para resolver el asunto, el cual complica a todos los partidos y también, hoy día, a los sectores de Gobierno.

Experiencias de primarias se registran en distintos lugares. El año pasado me tocó estar presente en las celebradas en Argentina y en Uruguay. Como se ha mencionado, también se llevan a cabo en Panamá y otros países. Hay una práctica internacional en la materia. Y asimismo se realizan en el mundo desarrollado.

Me parece que una legislación como la que estamos discutiendo comprende tres elementos fundamentales: que sean vinculantes, lo que todos comprendemos; que sean obligatorias, y que se celebren todas el mismo día. Sin esas tres condiciones, el mecanismo no funciona. Y si el Congreso aprueba el sistema como se encuentra establecido en el proyecto, a mediano plazo se tornará completamente insuficiente, innecesario, y se perderá el objetivo central de la modificación legal.

Se ha planteado in extenso lo relativo a los recursos para las campañas, que es algo esencial. Si no media un sistema público de financiamiento, no se lograrán la relevancia que se necesita, las facilidades para que los ciudadanos puedan participar, en fin.

Comparto muchas de las razones expuestas aquí, pero, en definitiva, reitero -y deseo ser bastante conciso- que las primarias deben ser obligatorias y vinculantes, además de desarrollarse el mismo día. Si ello no se contempla en la iniciativa, no se conseguirá el resultado de fortalecer la democracia y la política, y de que los ciudadanos sean escuchados. La situación se va a prestar para una y mil tergiversaciones, influencias desmedidas, etcétera. Todas las experiencias internacionales demuestran la necesidad de los tres elementos señalados. Esa es la única solución para darle nitidez, claridad y transparencia al sistema político y al perfeccionamiento de nuestra democracia, incluido, lógicamente, el cambio del sistema binominal.

Eso es lo que quería aportar al debate.

Por lo manifestado, me abstengo, esperando la introducción de rectificaciones en el curso de la discusión particular, porque sé que habrá mayoría para aprobar en general la iniciativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Le corresponde el uso de la palabra al Senador señor Chahuán, quien no se encuentra en la Sala.

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , durante el debate se han desarrollado muchas argumentaciones sobre diferentes materias relacionadas con el proyecto.

Lo primero que deseo consignar es que en la Comisión lo despachamos en general, mas ya lo hicimos objeto de algunas observaciones. Pero creo que especialmente en esta sesión se ha enfocado la materia en lo que considero neurálgico: la modificación del sistema político en relación con el mecanismo electoral. En mi concepto, la mayor exigencia de primarias pasa por el hecho de que no contamos con un modelo proporcional.

Tratándose de comicios unipersonales, estas últimas resultan indiscutibles, con sistema binominal o sin él. Me parece perfectamente lógico y necesario que el candidato presidencial salga de ellas.

Lo mismo puede extenderse a los alcaldes, cargos que también se encuentran en ese caso.

Sin embargo, cuando entramos a la definición de los candidatos a parlamentario, en que las elecciones son pluripersonales, el mecanismo empieza a ser de difícil aplicación. Por eso, cuando existía el sistema proporcional -ya lo manifestaron algunos señores Senadores- nadie pensó siquiera en primarias. ¿Por qué? Porque estas tenían lugar en los mismos comicios.

Como bien se señaló, en la provincia de Cautín, en Temuco, se elegían diez Diputados. En lo que se llamaba "Primer Distrito", en Santiago, dieciocho. En los distritos, cinco, en general, salvo dos o tres excepciones.

Además, luego de la denominada "reforma Rogers", del año 53, los partidos estaban obligados a presentar listas completas y no se permitía el pacto entre coaliciones políticas. Por lo tanto, cada partido debía presentar listas con 5, 10 o 15 candidatos, lo cual hacía innecesaria una primaria. Ella se concretaba en la misma elección.

Recuerdo que, en la elección a diputados de 1965 -yo era parte del Gobierno del Presidente Frei Montalva- por el Primer Distrito de Santiago, el Partido Demócrata Cristiano obtuvo once cupos en total: un joven de apenas 24 años ( Luis Maira ), dos mujeres y ocho candidatos más, entre los cuales había profesionales y dirigentes sindicales. Ello se resolvió en una contienda electoral, donde los ciudadanos eligieron, dentro de los 18 candidatos que presentó cada partido, a quienes los representaban.

En la realidad actual con el sistema binominal, lo propuesto va a provocar una serie de dificultades. Cuando analicemos en particular el proyecto, chocaremos mucho con lo relativo a los pactos electorales.

Hay una norma que plantea que el 10 por ciento de los miembros del Consejo General o la Directiva Central de cada partido puede exigirle a dicho Consejo que se pronuncie respecto a la necesidad de realizar primarias para nominar candidato a Presidente. Y lo mismo ocurre a nivel regional. ¿Qué pasa si el pacto electoral nomina por exclusión -"yo voy en esta circunscripción o en este distrito y no voy en el otro"- y el movimiento regional presiona por realizar primarias? ¡Ello puede destruir todos los pactos!

Por eso el sistema propuesto entra en conflicto cuando se trata de elecciones pluripersonales. En las unipersonales aquel es perfectamente aplicable.

Tendremos que ver de qué manera corregir eso.

Por otro lado, se encuentra lo relativo a la participación ciudadana en las elecciones primarias.

Creo que se debe fijar un porcentaje de participación para que el resultado de la primaria sea realmente vinculante. No puede serlo si vota menos del 3, 4 o 5 por ciento de la ciudadanía.

Debemos revisar esa materia.

Otro asunto que me preocupa -y plantearé una sugerencia al respecto- se refiere al voto voluntario en las elecciones primarias con relación al llamado "acarreo"; o sea, a promover que el elector vaya a sufragar sin estar obligado a ello.

Se habla de poner a disposición todos los medios necesarios para que la gente pueda movilizarse a los lugares de votación.

Estoy pensando, fundamentalmente, en la realidad de los sectores rurales. En nuestro sistema electoral los centros de votación están muy concentrados. Hay comunas donde la gente tiene que desplazarse 30 o 40 kilómetros para ir a votar, cuando perfectamente podría estudiarse la posibilidad de aumentar el número de locales de sufragio. En una comuna rural, a lo mejor es factible instalar cuatro o cinco mesas de votación más, en áreas donde exista mayor concentración de votos -en escuelas, por ejemplo-, con lo cual se facilita que las personas puedan acceder al lugar de votación por encontrarse más cerca de sus casas.

Pongo el caso de la comuna de San Clemente. Una persona que necesita llegar de Cipreses al centro de la comuna, donde se halla la escuela en la que debe sufragar, tiene que salir de su casa a las 6 o 7 de la mañana, siempre que le pongan movilización, y luego de votar, debe esperar hasta que lo lleven de vuelta a su hogar, ubicado a 30 o 40 kilómetros de distancia.

Eso sucede en muchas partes de nuestros sectores rurales, lo que seguramente es muy distinto de lo ocurre en las áreas urbanas.

Por lo tanto, debiera estudiarse la alternativa de abrir más locales de votación, a fin de facilitar una mayor accesibilidad para concurrir a votar.

Considerando que el voto es voluntario, una persona que se encuentra a 30 o 40 kilómetros de su mesa de sufragio y que debe pagar mil o mil 500 pesos en movilización, en mi opinión, no irá a votar, a menos que sea muy bien presionada -en todo sentido- para subirse a un transporte que la lleve al local donde vota.

En concreto, cuando corresponda plantearemos al Gobierno que estudie la posibilidad de abrir más lugares de votación; sobre todo, en los sectores rurales.

Otro problema que tendremos que abordar es lo relativo al financiamiento y a la igualdad de oportunidades entre los candidatos que participen en las elecciones primarias.

Esta es una materia muy delicada.

Por lo que vi en las últimas primarias, que fueron voluntarias, el gasto en que incurrieron los candidatos de uno y otro lado fue muy significativo. En algunas ciudades, pusieron gigantografías en espacios publicitarios, lo que es de alto costo. ¡Y no una, sino varias! A eso, hay que sumar lo relativo a la movilización de los electores y otras propagandas.

Por lo tanto, se debe buscar la manera de reglamentar la situación para limitar el gasto y para facilitar algún tipo de publicidad, que le permita al candidato acceder al electorado sin verse obligado a efectuar un gasto, que después tendrá que repetir cuando se realice la elección definitiva.

El otro asunto que deberemos analizar, sobre todo con el voto voluntario, dice relación con la posibilidad de efectuar una campaña de orden cívico para promover que la gente sufrague. En primarias no existe franja electoral -y me parece bien que no la haya-, pero el Gobierno o la autoridad electoral debería llevar a cabo una campaña -perfectamente podría ser en televisión- para motivar la participación de las personas en las elecciones. Hablo, por supuesto, de campañas neutras, no en favor de uno u otro candidato.

En cuanto al voto voluntario, en especial en esta primera etapa en que se pone en práctica el sistema, tenemos que buscar la manera de que la gente tome conciencia de la necesidad de ir a votar tanto en las primarias como en los comicios definitivos.

Por todas esas razones, voy a votar a favor de la idea de legislar.

Sin embargo, debemos hacer una revisión mucho más a fondo del sistema de primarias para que sea un mecanismo real de participación ciudadana, sin que provoque limitaciones desde el punto de vista electoral.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, en lo personal siento que este proyecto, que en el fondo es una copia de prácticas políticas utilizadas en otros lugares del planeta, no garantiza la legitimidad de nuestro sistema político.

Si con este mecanismo se quiere asentar la legitimidad del sistema político, no lo vamos a lograr. Ello, sin perjuicio de que lo propuesto en la iniciativa puede ayudar, pero solo si se dan otros contenidos, otras prácticas, otras realidades.

Las elecciones primarias, en un país como Estados Unidos, donde se realizan en forma más masiva, son simultáneas y vinculantes. Y eso aquí no se quiere hacer.

Necesitamos un modelo que permita evitar lo que vivió la Concertación en las primarias para la nominación de candidatos a alcaldes: que amigos de la vereda de enfrente -no los colegas de la Alianza, pero sí personas adscritas a sus partidos- votaron en ese proceso, distorsionando sin duda el sentido de este.

También se distorsiona gravemente la razón de las elecciones primarias si no se cuenta con un financiamiento claro, como lo relativo al traslado.

Reconozco que la iniciativa apunta en la dirección correcta. Sin embargo, tengo tantas dudas como certezas respecto al texto que estamos conociendo.

Ya me siento responsable de un error cometido: aprobar la norma sobre voto voluntario. Creo que es uno de los mayores desaciertos institucionales en que hemos incurrido en los últimos años. Por eso, junto con otros colegas, presentaremos un proyecto para que el voto vuelva a ser obligatorio. La inscripción automática y el voto voluntario van a causar un tremendo daño a la legitimidad del sistema político nacional. ¡Tremendo! Y, por cierto, la estructura del proceso electoral incide en dicha legitimidad.

Yo siempre he sido crítico del sistema binominal. Nunca me he visto beneficiado por él. Y no creo en el argumento que algunos esgrimen ("Les ha servido a los dos lados, a los dos sectores políticos, a las dos grandes coaliciones") para sostener que no es tan malo. Tal argumento no contribuye, ni en lo más mínimo, a resolver la crisis de legitimidad del sistema político nacional.

Yo no sé si la razón de ello sea, como dijo el Senador Patricio Walker , porque la sociedad camina por fuera. A mi juicio, no es eso lo que ocurre en Chile. El problema se debe más bien a otro fenómeno: a un cambio extremadamente acelerado en la composición social de nuestro país, con una clase media emergente, que es la que está protestando y que tiene expectativas de satisfacción inmediata estimuladas e incentivadas por esta sociedad neoliberal de consumo.

Evidentemente, ese segmento social no es el que más necesita del sistema político ni del Estado. Se trata de personas que muchas veces sienten que el Estado no les aporta nada y, como están abocadas a proyectos individualistas, poco les importa el rol colectivo que aquel cumple.

Señor Presidente, me asisten dudas sobre el sentido y alcance de los diferentes tipos de primarias que se busca regular. Yo soy partidario de implementar un sistema progresivo y no uno como el propuesto, donde se nominan candidatos respecto de todas las autoridades en forma simultánea. Esto constituye un tremendo error, porque no permite un proceso de ensayo en el fortalecimiento de la institucionalidad del país.

Creo que esa es una decisión errada, como lo fue -repito- la que adoptamos en cuanto al voto voluntario, juicio que, en mi concepto, comparte más de la mitad de los miembros del Senado. Además, he conversado con precandidatos presidenciales de la Oposición que son partidarios del sufragio obligatorio, porque se dan cuenta de que el voluntario es malo para el sistema político.

No tengo convicción de que este proyecto sea adecuado. Apunta en la dirección correcta, pero junta en un mismo cuerpo legal, sin ninguna gradualidad, sin ningún tipo de progresión, elecciones que son de naturaleza distinta.

Muchos se preguntan -se lo escuchamos al distinguido Senador Andrés Zaldívar - ¿qué pasará con las primarias cuando existan pactos electorales? Uno podría entender la realización de primarias al interior de un partido o de una coalición, pero ¿cómo operará el proceso cuando haya un sistema de listas? Eso no existe en ningún país del mundo, por una razón: porque las primarias no se aplican a un sistema de lista. Yo siento que quizá no hubo una reflexión adecuada al respecto.

No voy a entrar a discutir sobre el cambio del sistema binominal. Espero que la Derecha asuma que tenemos un problema político en el país.

Chile ha cerrado el ciclo político que permitió la transición. Se agotó. Los pactos políticos e institucionales y el pacto fiscal que se construyeron para llevar a cabo la transición se acabaron. Ahora se necesita un nuevo acuerdo nacional, el que, a mi juicio, debería concretarse a través de una Asamblea Constituyente. Y no cabe duda alguna de que uno de los elementos de ese nuevo pacto político, social y fiscal es la estructura del sistema político representativo.

El proyecto -repito- apunta en la dirección correcta en tanto otorga mayor legitimidad al sistema político, pero siento que se ha elaborado de una forma un poquito precipitada. Y eso me preocupa.

Señor Presidente , yo no voy a votar en contra de la iniciativa, pues ya dije que se orienta en un sentido correcto. Pero parece que se quisiera despachar con cierta velocidad solo para decir en el discurso del 21 de mayo: "¡Miren! Aprobamos el proyecto de elecciones primarias. Tenemos un sistema más democrático", en circunstancias de que en ningún lugar del mundo se ha demostrado que tal sistema es más democrático que otros procesos.

Además -lo más importante-, no tengo la convicción de que con él se vayan a resolver los problemas de legitimidad que se evidencian.

Para definir a los candidatos en elecciones unipersonales, sin duda será útil; en un sistema de listas, me parece de difícil aplicación; en el caso de pactos y subpactos, será impracticable. En los dos últimos casos, más que ayudar, va a generar tensiones.

Señor Presidente , anuncio que me abstendré en la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , pienso que los temas políticos, como los que hoy estamos discutiendo, deberían ser muchísimo más relevados en el Senado. A veces tenemos la exigencia de abordar proyectos que son importantes para muchas personas, pero que no van al fondo del problema que afecta a Chile.

Hoy el diagnóstico es compartido: hay tres áreas de la población en las cuales las dos coaliciones (la de Gobierno y la de Oposición), apenas alcanzan a cubrir el 50 por ciento de las preferencias. Y el otro 50 por ciento no tiene interés, no le importa lo que sucede en el país y manifiesta un rechazo casi genérico contra toda norma de autoridad. En este ámbito, se encuentra, naturalmente, el Congreso Nacional. Y eso configura un muy mal escenario para cualquier situación futura.

Si concordamos en ello, uno debería preguntarse por qué se produce tal fenómeno. Y, más allá de todos los argumentos, hay dos que resultan claves: primero, la falta absoluta de una convicción ética en el comportamiento personal, lo que también se lleva a la política chilena, y segundo, los problemas -no gastaré tiempo en explicarlos, pues ya todos los han señalado- referentes a la falta de representatividad y que tienen, por lo tanto, diversos elementos que -aunque los cambios por realizar en cada una de las leyes vigentes pudieran ayudar- no se pueden llevar a cabo sin una enmienda completa.

Por eso yo también me voy a abstener en esta ocasión. Y lo haré por creer que el proyecto es un avance, sin perjuicio de lo que uno puede precisar como defectos intrínsecos para su aprobación.

El primero de ellos tiene un valor relativo: esta no es la solución para el problema político chileno. Nada más que político.

El segundo es un hecho claro, que en comunidades pequeñas se ha notado hasta la saciedad. Quiero poner como ejemplo la comuna de Pemuco, donde la Concertación ha obtenido 56 por ciento en las elecciones anteriores y el Gobierno, la Derecha o la Alianza, 44 por ciento, de un total significativo de aproximadamente 3 mil personas que votaron. Sin embargo, en las recientes primarias participaron 2 mil 200 a 2 mil 300 electores, los que superan con creces los votos recibidos antes por la coalición que triunfó. En ese caso, ganó un candidato de la Concertación que fue "por fuera".

Entonces, debemos corregir ciertos defectos.

Además, lo anterior está claramente ligado a otros asuntos que están en discusión en Chile. Por ejemplo, el sistema binominal -a diferencia de lo que piensan ciertos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- no es un fantasma, sino una realidad objetiva, con tres aristas tremendamente negativas. La primera es que transforma en adversario no al contrincante electoral, sino al propio compañero de lista. Y eso es nefasto para un proyecto político que aspira a una mayor representatividad. Por eso algunos parlamentarios son electos con muchos menos votos que otros, lo cual produce una distorsión.

La segunda es que el binominal no da representatividad a todo el país. No es que queramos tener 40 partidos políticos como en alguna oportunidad sucedió por allá en el año 1952, lo cual es también una dispersión malsana. Aquí las colectividades hemos tenido que hacer algunas concesiones arbitrarias dedicadas absolutamente a resolver el problema puntual de partidos que quedaban fuera del sistema al no adquirir esa legitimidad electoral por la vía de la propia ley.

Y la tercera consiste en que debe reconocerse que el binominal es una de las causas esenciales en las ideas de las personas y en la comunidad nacional y un argumento para decir que ni el Senado ni ninguna otra institución son verdaderamente representativas. Esa es una de las grandes crisis que tenemos.

Por lo tanto, hay que resolver muchas otras cosas.

En vista de eso, me voy a abstener porque, si bien avanzamos, pienso que llegó la hora en que debemos dejar de jugar al mal menor -que es lo que hemos hecho durante mucho tiempo- e ir al fondo de la cuestión, y decidir en virtud del sistema electoral y de la representatividad existente, buena o mala. Pero hay que resolver los problemas, como el del binominal, porque -insisto- es absolutamente malsano.

Por otra parte, debemos solucionar lo relativo a la cantidad exagerada de dinero. Las cifras finales de las elecciones anteriores muestran que Chile es uno de los países donde se gastan más recursos económicos por votante. Y eso es por completo nefasto también, debido a que pudre las conciencias de las personas.

Tenemos que arreglar, asimismo, el sistema de los partidos políticos, con la finalidad de que la ética del comportamiento y algún mecanismo que pudiéramos buscar y discutir, pudieran transformar lo que hoy es un dechado de defectos en una cosa más virtuosa. Porque las tiendas políticas tienen una triple condición que nadie puede reemplazar: orientar y hacer pedagogía ideológica, resolver conflictos y hacer que en Chile haya realmente un debate político.

No solo tenemos que mejorar la situación de los partidos políticos, sino también cambiar los sistemas. Cuando una colectividad -lo hemos discutido con varias personas- presenta un candidato que, en definitiva, resulta elegido por sus propias virtudes y defectos y también por los de su partido, y esa persona abandona su colectividad durante el ejercicio del cargo, no puede volver a ser candidato ni tener la misma representatividad. Con nombres y apellidos, todos lo sabemos.

Por lo tanto, mientras no mejoremos esa parte, no vamos a tener compostura en el sistema político.

Entre paréntesis, el proyecto de ley aprobado -presentado por el camarada Andrés Zaldívar -, efectivamente, al cambiar los plazos de separación del partido madre, mejoró algo la situación, pero no es el camino. Creo que la persona que se va de un partido político tiene que perder el cargo para el cual fue electo. El que se diga que se vota por las personas no dice la verdad. Lo que sucede es mixto.

Señor Presidente, creo derechamente que, si decimos ahora que vamos a resolver todos los problemas, nos vamos a engañar a nosotros mismos, al pensar que lo estamos haciendo, cuando en realidad no es así.

Entonces, los señores Senadores tendrán que dar su punto de vista respecto del binominal, el problema del dinero, las visiones que se están dando e, incluso, la discusión de fondo sobre si cambiamos el sistema presidencial o no, para determinar cuál es la mejor fórmula. Pero no los podemos soslayar, porque, por ejemplo, estamos dándonos cuenta de que el sistema presidencial tiene rigideces que nos están agobiando en la medida que en Chile, como en todo el Occidente, se producen cambios para una mayor representatividad y participación de la gente.

Señor Presidente , excúsenme que diga con mucha franqueza que hay un poco de agotamiento cuando, después de varios años de estar jugando permanentemente en todas las áreas a resolver una situación precisa o a compensarla con la solución de otra, en definitiva, nunca vamos al fondo de las cuestiones y nos enredamos sin necesidad, lo que, a mi juicio, es un gran riesgo.

Finalmente, así como hace muchos años hubo que llegar a un acuerdo nacional para enfrentar ciertos problemas, estimo honestamente que llegó el momento en que debe haber una suerte de acuerdo nacional entre la Oposición y todas las instituciones para avanzar. Porque la sensación de controversia exagerada, de indignación a veces sin razón y de rebeldía sin causa y en otras con justificación, nos debe hacer pensar responsablemente frente a lo que se nos viene a futuro.

Me abstengo.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Debido a la cantidad de señores Senadores que están trabajando en Comisiones, quiero pedir, ahora que hay quórum, el acuerdo de la Sala para enviar un mensaje unánime de solidaridad al Rector de la Universidad de Santiago, don Juan Manuel Zolezzi, y de condena al atentado incendiario de que fue objeto en la sede de dicho plantel, que significó la destrucción del vehículo fiscal de la rectoría, expresando que el Senado lo respalda ante esta condenable e inaceptable acción de violencia y amedrentamiento en su contra.

Si le parece a la Sala, se enviará en esos términos.

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Concluye la lista de inscritos el Senador señor Chahuán.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el importante proyecto de ley que esta tarde nos convoca constituye un ansiado avance en la democratización de los partidos políticos, como asimismo en el empoderamiento de la ciudadanía, que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha sabido encauzar, como parte de su agenda de perfeccionamiento democrático.

Como se expone en el mensaje, la ciudadanía ha ido experimentando una pérdida de confianza en las instituciones políticas, particularmente en los partidos de diverso signo. Ello se debe a que hay la percepción de que la clase política es cerrada y que por eso un reducido número de dirigentes siempre se repite, los cuales van deambulando por los diversos cargos, tanto de elección popular como de designación presidencial, sin permitir una renovación de los liderazgos, que se perpetúan y anquilosan.

Tal impresión ha provocado una innegable crisis de representatividad popular, de legitimidad democrática; y quienes participamos en la actividad política estamos obligados a revertirla, para que haya mayores niveles de participación y transparencia en los procesos electorales.

Este proyecto está orientado precisamente en esa dirección, pero debe ser complementado con otros que más adelante también han de transformarse en ley, a los que he dedicado el mayor empeño durante mi trayectoria parlamentaria para que lleguen a ser realidad, tales como la iniciativa popular de ley, que hemos trabajado junto a distintos parlamentarios que hoy día están en este hemiciclo; la elección popular de los consejeros regionales, y el límite a la reelección indefinida de parlamentarios, alcaldes y concejales.

Las elecciones primarias que se nos proponen en este proyecto permitirán, precisamente, que haya renovación de dirigentes, en un marco de transparencia y legítima competencia, con igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos de representación popular.

La inscripción electoral automática -cuyo proyecto de ley fue de nuestro patrocinio y contó con nuestro decidido apoyo- ha aumentado exponencialmente el padrón electoral, dándose el caso de comunas en que los votantes se han incrementado en forma dramática, como Valparaíso y Viña del Mar, pertenecientes a la Circunscripción que represento en el Senado.

Debemos incentivar, entonces, a esos miles de jóvenes que han pasado a formar parte de la fuerza electoral, para que se motiven por la actividad política y vayan conformando la generación de recambio en la dirigencia, que necesariamente debe producirse.

De esa forma revitalizaremos la democracia de los partidos, permitiendo que tales colectividades jueguen un rol fundamental en el sistema democrático representativo que rige en nuestro país. Asimismo, se logrará que los electores asuman, como parte de sus principios y valores, que tan relevante como el ejercicio libre del derecho a sufragio es el poder participar en la determinación de los nombres de las personas que formarán parte de la cédula de votación.

No más elección de candidatos entre cuatro paredes. Al contrario, deben ser los ciudadanos de las respectivas comunas, distritos o circunscripciones los que participen en la designación de los respectivos candidatos.

El sistema propuesto en el proyecto que analizamos es de elecciones primarias, de carácter voluntario pero vinculantes, tanto para los partidos como para los candidatos que participen en ellas.

De esta forma, como acertadamente se sostiene en el mensaje, quedarán perfectamente compatibilizadas la libertad de elección de los ciudadanos y la autonomía de los partidos.

Para la elaboración de esta iniciativa se han considerado los mecanismos de elecciones primarias existentes en las legislaciones de otros países, que han tenido buenos resultados. De igual modo, se han tenido a la vista diversas mociones presentadas anteriormente sobre esta materia, de carácter transversal, en una de las cuales tengo la calidad de coautor -fue presentada durante mi período de Diputado -, ya que la implementación de este sistema es un anhelo de larga data.

Este instrumento constituirá, sin lugar a dudas, un potente incentivo a nuestra democracia, precisamente donde más se requiere: en la transparencia, la participación y la competencia. Los ciudadanos se transformarán en actores claves en el proceso de determinación de los candidatos que competirán en las elecciones, con lo cual se obtendrá una mayor confiabilidad en el sistema político, que hoy aparece tan deteriorado en la opinión generalizada de nuestra comunidad.

En síntesis, tenemos que crear lo que se denomina la "cultura de primarias", para que nuestro sistema electoral salga fortalecido y deje de percibirse como la actividad de una clase cerrada, donde los candidatos se designan en forma cupular, para que los ciudadanos pasen a tener una real participación, propia de una sociedad exigente y demandante, que es lo que constituye el empoderamiento.

Tengo plena conciencia de que se hace necesario aclarar y modificar algunas de sus disposiciones, para que el proyecto sea el reflejo fiel de lo que nuestra sociedad requiere, y en este sentido son muy valiosos los aportes que han hecho llegar al debate los diversos partidos políticos.

Asimismo, valoro la disposición y compromiso de los representantes del Gobierno en términos de introducir las indicaciones necesarias durante su discusión en particular.

En ese orden de ideas, estimo que los comicios para las primarias deben efectuarse 25 domingos antes de la elección presidencial. Para ello, presentaré una indicación apenas se abra el proceso, para que prontamente los ciudadanos sepan cuáles son los candidatos que están en la cancha.

Del mismo modo, considero muy oportunas las aseveraciones formuladas por el Senador señor Zaldívar en la Sala, las que dicen relación particularmente al establecimiento de un umbral para los efectos de darles el carácter de vinculantes a las primarias. Creo que eso también le aporta legitimidad al proceso.

Respecto de lo que señalaba el Senador señor Ruiz-Esquide en el sentido de evitar que los recursos económicos con los que se cuente en la campaña sean finalmente determinantes en un proceso electoral, hay una mala noticia, pues con la inscripción automática y el voto voluntario creció el límite del gasto electoral en forma exponencial. Por tanto, ahí también habrá que realizar todas las modificaciones legales pertinentes, para los efectos de que sean las cualidades, las capacidades de los candidatos y los sueños y esperanzas que ellos logren despertar en la opinión pública lo que sea determinante para elegirlos y no el dinero de que dispongan.

Señor Presidente , este proyecto de ley es valioso. Como he señalado, en la Cámara de Diputados presenté una iniciativa sobre esta materia y contribuí en la Comisión que estudió el cambio de régimen político, que le tocó presidir en su oportunidad a Marco Enríquez-Ominami. Ese articulado proponía, dentro de sus elementos importantes, establecer un nuevo equilibrio entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, por otra parte, un mayor empoderamiento ciudadano. Y este no solo estaba dado fundamentalmente por un sistema para permitir que la ciudadanía tomara un mayor control de la gestión de los dos Poderes del Estado, sino también para que fueran los ciudadanos quienes contribuyeran en forma activa a generar los candidatos para las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales.

En ese contexto, Renovación Nacional ha considerado que este es un elemento determinante. De hecho, forma parte del acuerdo que suscribimos con la Democracia Cristiana respecto de modificaciones sustantivas que debíamos realizar al régimen político para los efectos de avanzar en reformas que logren finalmente generar el entusiasmo ciudadano, la adhesión permanente al régimen democrático, que es lo que nos inspira a seguir trabajando con miras a motivar también a los ciudadanos para que se sientan parte de los procesos políticos y de los cambios sociales a través del voto y de la democracia activa y participativa.

Creo no equivocarme al sostener que existe el ánimo de aprobar la idea de legislar en esta materia, dada la importancia que reviste para nuestro sistema democrático, de modo que sea realmente representativo, por lo cual me sumo con mucho entusiasmo al voto de aprobación de este proyecto que nuestro Gobierno, el del Presidente Sebastián Piñera , está impulsando y hará realidad para dar cumplimiento a su Programa, en orden a fortalecer la participación ciudadana.

Ha sido el nuestro, el Gobierno del Presidente Piñera, el que, en definitiva, ha puesto una agenda de perfeccionamiento del sistema democrático, y que Renovación Nacional ha estado dispuesta a generar puentes -en este caso, con la Democracia Cristiana- para posibilitar que no solamente la presente reforma, sino también tantas otras que se hallan incorporadas en nuestro acuerdo se concreten y permitan generar mayor adhesión ciudadana al régimen democrático, cuya falta nos empece.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría ha sido tan elocuente que despertó el interés del Senador señor Espina por intervenir, quien se inscribió al final de la lista de oradores.

Tiene la palabra.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , usted bien lo ha dicho: mal que mal, parte importante de nuestro trabajo es dejar testimonio en la historia fidedigna de la ley de nuestra opinión sobre un tema muy relevante, como lo es el perfeccionamiento del sistema democrático.

El primer aspecto que deseo señalar es que parte importante de la mala evaluación o del llamado "desprestigio" que afecta a la política es culpa de los propios parlamentarios. Porque, cuando escucho el debate que se realiza habitualmente en este Hemiciclo o lo veo en los medios de comunicación, observo que no hay parlamentario que deje de sostener que el sistema se encuentra desprestigiado, pero ninguno destaca lo mucho que el Senado, la Cámara de Diputados, los Gobiernos, los políticos han hecho por el país.

Ocurre que una fracción relevante de los que ocupamos estas bancas y de aquellos que ya no lo hacen contribuyeron a que se produjera una transición hacia la democracia ejemplar en el mundo entero. Esto se realizó en momentos en que Chile se hallaba polarizado en forma aguda, cuando la mayoría de las transiciones tienden a fracasar o frustrarse porque los sistemas políticos no funcionan bien o porque las economías se derrumban.

Aquí, en Chile, Senadores y Diputados que ingresaron al Parlamento en 1990, dirigentes políticos de la Concertación, de la Alianza Democrática, de la Centroderecha, del Movimiento Unión Nacional, del Frente Nacional del Trabajo, de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, e independientes construimos un acuerdo político que en el mundo es citado como ejemplo del paso de una dictadura militar a un régimen democrático en orden -por supuesto, con dificultades-, que finalmente logró constituir una democracia consolidada.

La regla general dice que los militares abandonan el poder porque este se les arrebata, porque el sistema económico entra en una crisis total o porque se producen verdaderas convulsiones sociales que los hacen caer.

En Chile, quienes gobernaban en aquel entonces entregaron el poder, nuestra institucionalidad se respetó y los dirigentes políticos tuvieron el talento y la capacidad para llevar adelante un proceso de transición ejemplar.

¡Nadie lo recuerda! ¡Nadie lo destaca!

Yo, a lo menos, me siento orgulloso -y creo que también muchos parlamentarios de mi partido- por haber contribuido, junto con otros, a desarrollar una transición a la democracia de tales características.

Señor Presidente , críticas más o críticas menos, si uno compara a nuestro país con el resto del mundo -especialmente con Europa, donde se habla, a veces con demasiado entusiasmo, del "milagro que Chile ha logrado" en momentos en que se sufre una de las crisis más profundas y hay naciones que deben ser intervenidas porque sus economías están quebradas-, se observa que consolidamos un modelo económico que nos permite crecer -por supuesto, hay problemas- al 6 y medio o 7 por ciento anual; generar 700 mil puestos de trabajo; avanzar en la red de protección social; impulsar cambios en el modelo educacional, como pocos países lo han hecho; tener finanzas equilibradas y no estar endeudado. Ello no sucede con democracias más antiguas, que hoy día se encuentran en bancarrota o al borde de esta.

Y eso no es fruto de la casualidad, sino de la existencia de una clase política responsable que, más allá de sus defectos, ha sido capaz de poner a Chile -unos en el Gobierno, otros en la Oposición- a la altura de una nación que progresa, que no se ha estancado ni entrado en un abismo, como sucede con países supuestamente más avanzados que el nuestro.

Hemos creado instituciones sólidas. En Chile, el Parlamento funciona; los tribunales de justicia funcionan; las policías funcionan; el Gobierno funciona; el Banco Central funciona; el Servicio de Impuestos Internos funciona; las municipalidades, salvo contadas excepciones, funcionan. ¿Significa que no hay problemas? ¿Significa que estoy cerrando los ojos frente a las demandas sociales? ¡No! Simplemente, aprovecho este espacio para reivindicar el trabajo que hacemos.

Pero como nosotros mismos no somos capaces de indicarle a la gente lo que hemos hecho, caemos en una especie de profecía autocumplida. Si los propios actores políticos creen que ganan popularidad por desprestigiar nuestro sistema, les quiero decir que no solamente no lo hacen, sino que además -miren las encuestas- la pierden cada vez más. Porque nadie tiene el coraje, la decisión y la valentía de mostrar las cosas que hemos realizado bien, lo cual no significa desconocer aquellas en que pudimos hacerlo mejor o en que nos equivocamos.

En consecuencia, señor Presidente , reivindico la labor de la política chilena no solo desde el retorno a la democracia, sino también a través de nuestra vida independiente.

Por otra parte, quiero expresar que nosotros logramos un cambio de fondo en Chile: la inscripción automática y el voto voluntario. A mí me correspondió, junto con la Senadora Lily Pérez y otros Senadores, patrocinar esa iniciativa legal desde el punto de vista de las reformas constitucionales.

El hecho de que cuatro millones y medio de jóvenes queden inscritos para participar en las elecciones constituye un cambio enorme en lo que respecta a la forma como los candidatos deberán enfrentar al electorado, a la ciudadanía, por cuanto tendrán que concentrarse en atraer la confianza, la voluntad de los jóvenes, quienes, por ser tan pocos los que se inscribían en los registros, cada vez se hallaban más marginados de las políticas públicas y sociales.

Además, el voto voluntario, que algunos critican y del cual soy partidario, me parece que será un gran incentivo para atraer los sufragios de la ciudadanía, en vez de que alguien crea que es más o menos demócrata porque debe concurrir a votar, ya que si no lo hace se le cursará una multa.

Por lo tanto, la inscripción automática y el voto voluntario representan un gran avance, como se expresará en las próximas elecciones.

Si disminuye o no el número de votantes, señores parlamentarios, dependerá de la calidad de los candidatos, de lo reñidas y competitivas que sean las elecciones. Y ese será un parámetro que los medirá a todos. Por lo tanto, reitero que la inscripción automática y el voto voluntario constituyen un adelanto enorme.

El tema del sistema electoral, por cierto, es controvertido. Son tan democráticos los sistemas mayoritarios como los proporcionales. Chile tiene un modelo mayoritario atenuado.

Sin embargo, debo recordarles a quienes creen que yéndose a un sistema proporcional lograrán una democracia más confiable, con mayor adhesión ciudadana, que gran parte de los países de Europa tienen hoy día modelos proporcionales y registran un descrédito superior al que afecta a Chile y uno de los más elevados en el mundo.

¡Vayan a España! Ahí existe un régimen proporcional. ¡O a Grecia! ¿En cuántos países hay regímenes proporcionales? Entonces, si alguien piensa que esa es la panacea para resolver el prestigio de la política, se halla equivocado.

Por cierto, deberemos discutir de qué manera se mejora el sistema, se logra la representación de las minorías, se consigue elegir gobiernos amplios, grandes y cómo podemos fortalecer las coaliciones.

Sin embargo, también es efectivo que, hasta ahora, nadie ha definido si lo mejor en uno u otro país es el sistema mayoritario, que apunta a elegir un solo candidato por distrito o circunscripción, o uno proporcional, donde se eligen muchos postulantes por distrito y circunscripción.

Como me queda poco tiempo, señor Presidente, solo quiero agregar que soy absolutamente partidario del sistema de primarias, porque lo considero clave para la legitimidad de los candidatos.

Estimo que es factible perfeccionar la presente iniciativa en muchos aspectos. Entre ellos, en cuanto a que un grupo de militantes pueda manifestarle a la directiva de su partido que tiene un candidato, y que no sea posible vetarlo por el hecho de querer competir.

No me parece correcto que el consejo general o la directiva de un partido puedan impedir que un número significativo de militantes en un distrito, circunscripción o comuna puedan presentar el día de mañana un candidato para que compita con quienes se encuentran en el ejercicio del cargo. Eso implicaría la existencia de militantes de segunda categoría. Si se reúne un porcentaje de militantes que resulte realmente representativo de determinada voluntad dentro de un partido para ir a una competencia, debe poder presentar candidatos en cualquier nivel de que se trate: Alcaldes, Concejales, Diputados, Senadores o Presidente de la República.

Y respecto de si la primaria es vinculante...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.- Le pido un minuto más, señor Presidente , para no dejar inconclusa mi idea.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.- Gracias, señor Presidente.

En cuanto a si la primaria es obligatoria, eso ya lo resolvimos en la Constitución.

Entonces, a mí me sorprende que aprobemos reformas, las aplaudamos y al poco tiempo las critiquemos.

La Carta Fundamental, en su artículo 19, número 15°, señala: "Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos".

¿Por qué "podrá" y no "deberá"? Porque puede darse la circunstancia de que haya un candidato y nadie quiera competir con él. En este caso, ¿con quién se haría una elección primaria? ¿Solo? Ello no es posible.

En consecuencia, la ley debe permitir que los militantes puedan exigir una elección -y esto es ser vinculante- a fin de que el candidato que ellos postulen desafíe e intente ganarle a otro que ejerza un cargo, que se reúna una cantidad importante de firmas o de número de militantes para garantizar que la postulación es seria, vinculante, y, obviamente, que existan todos los resguardos para que participen sin que el día de mañana una maquinaria interna impida una elección abierta, democrática, como corresponde.

Y deseo terminar señalando lo siguiente, señor Presidente:

Espero que mis distinguidos colegas gasten, a lo menos, una parte de su tiempo en difundir y destacar lo mucho que los políticos han realizado por nuestro país durante décadas, con un enorme esfuerzo. Han cometido errores, como todos los seres humanos, pero su accionar ha permitido contar hoy día con un país que muchos envidian en comparación a las realidades que otros viven. Y esto no significa dejar de reconocer que tenemos bastantes desafíos por vencer.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Han intervenido todos los inscritos. Pero el Senador señor Navarro ha pedido fundamentar su voto.

Tiene la palabra.

El señor ESPINA.- ¿Otra vez...?

El señor NAVARRO.- Es un derecho de todos los Senadores el fundar el voto. Hay quienes lo ejercen y otros no. Yo lo voy a hacer.

Señor Presidente , existe un interesante artículo de "El Ciudadano", donde Alejandro González Llaguno hace una observación sobre el tema que ha dominado el debate, que no es el relativo a este proyecto de elecciones de primarias, porque aquí hemos hablado del sistema binominal, de la política y de la pésima evaluación de esta por la ciudadanía.

Él nos revela que el concepto de "oligarquía electoral", el duopolio Concertación-Alianza, ha terminado por imponerse; que hay distorsiones que genera el sistema binominal con relación a la voluntad del soberano (o sea, del pueblo); que todos los partidos del duopolio político se han beneficiado o perjudicado en una u otra elección con el actual sistema.

"El ´pacto duopólico´ -dice González Llaguno - entre las elecciones del ´89 y del 2009 nunca han bajado de los 115 diputados. En el ´89 sacan 117 de los 120 en competencia, en el ´93 logran todos (es decir, 120), en el ´97 llegan a los 116, en el 2001 y 2005 a 119 en cada elección y sólo 115 en las últimas del 2009. El binominal permite, por tanto, que siempre tengan sobre-representación. Las cifras muestran que en el ´89 tienen 14 diputados más de los que les correspondería en un sistema proporcional; esa cifra llega a nueve en el ´93, a doce en el ´97, a nueve en el 2001 y a diez en el 2005 y en el 2009. Números que, sin duda, hubiesen cambiado la historia legislativa del país; sobre todo, si el análisis lo hacemos al interior de cada pacto".

¿Y cómo es eso? Según González Llaguno , en las parlamentarias de 1989 se registra un empate. De este modo, con el 85,7 por ciento, ambos pactos logran 117 Diputados, correspondiéndoles solo 103. Catorce Diputados más, siete para cada uno. En las parlamentarias de 1993 gana la Derecha: los dos pactos, con el 92,1 por ciento, consiguen los 120 cupos en competencia. En las parlamentarias de 1997 triunfa la Concertación: ambos pactos, con el 86,7 por ciento, alcanzan 116 cupos, doce más de los que obtendrían en un pacto proporcional. En las parlamentarias del 2001 se produce un empate: los dos pactos, con el 92,2 por ciento, logran 119 cupos, nueve más de los que les corresponderían en un sistema proporcional, que serían 110 Diputados. En 2005 gana la Derecha: ambos pactos, con el 90,5 por ciento, consiguen 119 cupos, nueve más de los que alcanzarían en un sistema proporcional, es decir, 109 Diputados. En las parlamentarias de 2009 triunfa la Derecha: los dos pactos, con 87,8 por ciento, logran 115 cupos, diez más de los que les corresponderían en un sistema proporcional, que serían 105 Diputados.

Y agrega González Llaguno : "Ambos ganan. Pero, de las seis elecciones hay dos empates (1989 y 2001), un triunfo de la concertación (1997) y tres de la derecha (1993, 2005 y 2009). La derecha es la más beneficiada con el sistema binominal, y la más porfiada para cambiarlo.

"Por tanto, de un total de 720 cupos (6 elecciones) sólo en 14 oportunidades se elige un candidato que no pertenece al ´duopolio binominal´. Sólo en el 1,9% de las veces se ha elegido un candidato que no pertenece a la Concertación ni a la derecha". Repito: ¡Solo en el 1,9 por ciento de las veces se ha elegido un candidato que no pertenece ni a la Concertación ni a la Derecha!

Termina señalando González Llaguno que "El ahogo ciudadano es brutal. El cambio es urgente. El problema, es que las llaves las tienen los dueños del duopolio".

Señor Presidente, he anunciado claramente mi voto en contra de este proyecto. Esta es la "Ley Allamand-Golborne".

Cuando se trató de dar más poder a los ciudadanos -ley de consulta ciudadana municipal-, subimos del 5 al 10 por ciento el padrón electoral y decidimos que la gente pagara la elección. Pero hoy día estamos estableciendo que los partidos políticos podrán realizar elección primaria. ¿Y quién la financiará? El Estado, con el 25 por ciento de los fondos que corresponderían al aporte de las elecciones definitivas.

Ello, por cierto, solo consolida el sistema binominal.

Y, entonces, los discursos de crítica a ese mecanismo, las abstenciones, no sirven. La normativa que estamos analizando únicamente va a ratificar un escenario binominal que se tornará inmodificable.

Señor Presidente , el Senador Carlos Larraín, que no está presente, cuestionó un asunto referido a la Octava Región. Y, al respecto, debo decir con mucho orgullo que ¡quebramos el binominal en la Región del Biobío!

Por otra parte, quiero manifestarle al Senador Pérez Varela , quien tampoco se encuentra en la Sala, que la mayoría de los cupos de empleo están en Arauco, en la Circunscripción Cordillera. El 70 por ciento de ellos no se encuentra en la Circunscripción Costa.

Por último, deseo manifestar que en esta discusión debería haber, ojalá, una participación mucho más amplia de la ciudadanía, que no ha existido. Solo han intervenido los partidos políticos, sin que haya opinado la gente. Y sigo sintiendo que cometemos nuevamente un gran error, que caemos en una especie de esquizofrenia: ¡Decimos que queremos que las personas participen, pero debatimos solo entre los políticos lo que nos interesa a los políticos! Esto no significa criticar a la clase política -con mucho orgullo, digo que soy un político-; únicamente quiero señalar que mejor que decir es hacer, y esta vez, lamentablemente, no lo estamos haciendo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Temía que no recordara la frase referida a la nueva Constitución, señor Senador. Me alegra que lo haya hecho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos contra 1 y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Frei (don Eduardo), Letelier y Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

Como en este momento no hay quórum en la Sala, eso se resolverá mañana.

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a Secretaría.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de junio, 2012. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN Nº 7.911-06

08.06.12

INDICACIONES

ARTÍCULO 3°.-

Inciso segundo

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “vigésimo” por “decimoséptimo”.

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 3.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar el término “vigésimo” por “decimoquinto”.

Inciso tercero

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “vigésimo” por “decimoséptimo”.

5.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 6.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir el vocablo “vigésimo” por “decimoquinto”.

ARTÍCULO 6°.-

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la letra “y” después del último punto y coma (;); y, para agregar a continuación de la palabra “Municipalidades” la frase “; y, de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos”.

8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “Municipalidades”, lo siguiente: “y de la ley N° 19.844 sobre transparencia, límite y control de gasto electoral”.

ARTÍCULO 7°.-

o o o o o

9.- De la Honorable Senadora señora Rincón; 10.- del Honorable Senador señor Gómez, y 11.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Las candidaturas independientes podrán participar en elecciones primarias para elegir Presidente de la República en los términos señalados en el inciso final del artículo 15.”.

o o o o o

Inciso segundo

Letra b)

12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 13.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituirla por la siguiente:

“b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otro u otros partidos y/o con uno o más candidatos independientes, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.”.

o o o o o

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.”.

o o o o o

15.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 16.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Ninguna persona podrá participar simultáneamente en más de una de las elecciones primarias que se realicen en el país para elegir el cargo de Alcalde. Asimismo, ninguna persona podrá participar simultáneamente en más de una de las elecciones primarias para el cargo de Parlamentario y de Presidente de la República.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°.-

Inciso segundo

17.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 18.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituirlo por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido, un 10% de los miembros de dicho Consejo o el 10% de los militantes del partido político respectivo.”.

o o o o o

19.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 20.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para consultar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El Consejo General deberá declarar su decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de su candidato a Presidente de la República y resolver si dicha primaria se realizará en forma individual o por medio de un pacto electoral, en un mismo acto, y a más tardar el septuagésimo día anterior a aquél en que se debe efectuar la declaración de candidaturas. Respecto de la nominación de candidatos para dicha elección, se estará a las normas establecidas en el párrafo 3° de la presente ley.”.

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 22.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del tenor siguiente:

“En el caso que el Consejo General opte por convocar a elecciones primarias presidenciales en forma individual, bastará un 20% de sus integrantes para presentar un candidato a la nómina que se convoca para estos efectos.”.

o o o o o

23.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar como inciso final, nuevo, el siguiente:

“En el caso que el Consejo General apruebe realizar elecciones primarias presidenciales en pacto electoral, podrá formar parte de esta primaria un independiente sin afiliación política. Para ello deberá presentar la firma de un 10% de los militantes de todos los partidos que conforman el pacto. Con todo, las firmas correspondientes a militantes de un mismo partido no podrán exceder del 50% del total de firmas requeridas. Cumpliendo este requisito, el Servicio Electoral contará con un plazo de 5 días para revisar la validez de las firmas presentadas y, de ser estimadas válidas, el independiente deberá formar parte de la nómina de candidatos de dicha elección primaria del pacto electoral.”.

o o o o o

24.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar como inciso final, nuevo, el siguiente:

“En el caso que el Consejo General apruebe realizar elecciones primarias presidenciales en pacto electoral, podrá formar parte de esta primaria un independiente sin afiliación política. El Servicio Electoral contará con un plazo de 5 días para revisar la validez de las firmas presentadas y, de ser estimadas válidas, el independiente deberá formar parte de la nómina de candidatos de dicha elección primaria del pacto electoral.”.

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ARTÍCULO 9°.-

Inciso segundo

25.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 26.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido, el 10% de los militantes de un partido político pertenecientes al territorio electoral respectivo, o el Consejo Regional que corresponda.”.

Inciso tercero

27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar el guarismo “10%” por “50%”.

28.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar la expresión “un 10%” , por “la mayoría”.

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29.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 30.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“En el caso que el Consejo General opte por convocar a elecciones primarias en forma individual para un territorio electoral determinado, bastará un 10% de sus integrantes para incluir un candidato a la nómina que se convoca para dicho territorio.”.

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31.- Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar como artículo 10, nuevo, el siguiente:

“Artículo 10.- Una vez constituido el o los pactos electorales se procederá a conformar en el mismo acto un Consejo Directivo, el cual estará integrado por los Presidentes de los Partidos Políticos y Secretarios Generales que suscriben el o los pactos electorales. El Consejo Directivo se constituirá como tal para las elecciones primarias presidenciales, parlamentarias y de alcaldes.

La constitución del Consejo Directivo deberá notificarse por escrito y con la firma de cada integrante al Director del Servicio Electoral, en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la constitución.”.

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ARTÍCULO 11.-

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral, declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.”.

Inciso primero

33.- De la Honorable Senadora señora Rincón; 34.- del Honorable Senador señor Gómez, y 35.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, para intercalar, a continuación del vocablo “definir”, lo siguiente: “, o que se inscriba una candidatura independiente en los términos del inciso final del artículo 15 para la elección primaria de Presidente de la República”.

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36.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar como artículo 11 bis, nuevo, el siguiente.

“Artículo 11 bis.- Será requisito para participar en una elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y Alcaldes que las declaraciones e inscripciones de candidaturas de los partido políticos o pactos electorales, no podrán incluir más de un 60 por ciento de personas de un mismo sexo.

Igualmente, la ley que regulará el financiamiento público para las elecciones primarias deberá incluir un mecanismo de acción afirmativa necesario para el fortalecimiento de lo prescrito en el inciso anterior.

El Servicio Electoral, dentro de los tres días siguientes a la declaración de las respectivas candidaturas, deberá declarar si dichas declaraciones se encuentran ajustadas a lo dispuesto en los incisos anteriores, debiendo en caso de infracción rechazar el total de las candidaturas declaradas por el referido partido político o pacto electoral.

En tal caso, los partidos políticos o los pactos electorales, respectivamente, deberán corregir sus declaraciones dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de rechazo, de manera que éstas cumplan con el porcentaje máximo establecido en este artículo.

Las declaraciones que en definitiva se ajusten al porcentaje establecido se mantendrán vigentes y no serán invalidadas.”.

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ARTÍCULO 12.-

Inciso primero

Letra a)

37.- De la Honorable Senadora señora Rincón; 38.- del Honorable Senador señor Gómez, y 39.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, para sustituir la conjunción “y” que sigue a la palabra “presidentes” por una coma (,), y para intercalar, a continuación de la palabra “políticos”, lo siguiente: “y candidatos independientes,”.

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la locución “partidos políticos”, la expresión “e independientes”.

Inciso segundo

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “partidos políticos”, las dos veces que aparece, la locución “e independientes”.

ARTÍCULO 13.-

Inciso primero

42.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de Parlamentarios o Alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos Parlamentarios o Alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

Inciso segundo

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “inscripción de candidatos” por “declaración de candidaturas”.

44.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”.

ARTÍCULO 14.-

Inciso primero

45.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir el vocablo “septuagésimo” por “trigésimo”.

ARTÍCULO 15.-

46.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes sin afiliación política.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador, deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.”.

Inciso primero

47.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 48.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar la locución “sólo con independientes” por “con otro u otros partidos y uno o más independientes o sólo con uno o más independientes”.

Inciso tercero

49.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“No podrán participar en las elecciones primarias las candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales, debiendo observarse en todo caso lo dispuesto en el artículo 8° inciso final.”.

50.- Del Honorable Senador señor Escalona, para reemplazarlo por el que sigue:

“La presentación de candidaturas independientes se hará por escrito ante cada uno de los integrantes del Consejo Directivo del Pacto Electoral, con copia al Director del Servicio Electoral, y requerirá el acuerdo de cada pacto electoral. Con tal motivo se convocará, previa notificación por escrito al Director del Servicio Electoral, una sesión del Consejo Directivo en que se procederá a definir la aceptación o rechazo de la candidatura, en sesión pública y con voto unipersonal, debiendo resolverse por mayoría simple.”.

51.- De la Honorable Senadora señora Rincón; 52.- del Honorable Senador señor Gómez, y 53.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, tratándose de elecciones primarias para elegir Presidente de la República, en las que intervenga un pacto electoral, podrán participar candidaturas independientes sin patrocinio de un partido político o pacto electoral, siempre que cuenten con el número de patrocinantes que exigen los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y suscriban la declaración que establezca el referido pacto electoral.”.

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54.- Del Honorable Senador señor Escalona, para agregar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“La resolución del Consejo Directivo podrá ser reconsiderada por éste, a petición del mismo Consejo o del candidato independiente que lo requiera. Con todo, la nueva resolución deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Directivo.”.

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ARTÍCULO 16.-

55.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura el partido político o el pacto electoral, deberá adjuntar, para cada territorio electoral y por cada elección, una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20 y otra que establezca el porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos, conforme a lo señalado en el artículo 33.”.

56.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar la siguiente oración: “Todos los partidos a la hora de definir mecanismos para seleccionar y nominar candidatos para competir en elecciones primarias velarán por promover el equilibrio de género entre sus candidatos, es decir, no podrán presentar listas con candidaturas de un mismo sexo, más aún, aquellos que cuenten con medidas internas de acción afirmativa, quienes deberán respetar dichas normas para la selección de sus candidaturas para las primarias.”.

ARTÍCULO 18.-

57.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la conjunción “o”, la expresión “que integren”, y para agregar, después de la locución “ley N° 18.700”, la frase “, y en el artículo 112 de la ley N° 18.695”.

ARTÍCULO 20.-

Inciso primero

58.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “con derecho a sufragio en su caso”, por “habilitados para sufragar en cada una de ellas”.

Inciso segundo

59.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en las letras a), b), c) y d) la locución “inscritos con derecho a sufragio” por la frase “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.

60.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra e), la locución “inscritos con derecho a sufragio” por “habilitados para sufragar”.

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61.- De la Honorable Senadora señora Rincón; 62.- del Honorable Senador señor Gómez, y 63.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente inscrita según la forma señalada en el inciso final del artículo 15, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras d) o e) del presente artículo.”.

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ARTÍCULO 21.-

Inciso primero

64.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “inscritos en el registro de la mesa” por el siguiente texto: “habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al septuagésimo día anterior a aquel que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Título II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”.

Inciso segundo

65.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“El padrón contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.”.

Inciso tercero

66.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior”, por “en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior”.

ARTÍCULO 22.-

67.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 24.-

Inciso primero

68.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “tenga derecho a sufragar”, por “se encuentre habilitado para sufragar”.

Párrafo 6°.-

69.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar su epígrafe por el siguiente:

“Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados”.

ARTÍCULO 27.-

70.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 28.-

Inciso primero

71.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la locución “registros en una mesa” por la palabra “mesas”.

Inciso segundo

72.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700,”.

ARTÍCULO 29.-

Inciso primero

73.- Del Honorable Senador señor Bianchi; 74.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 75.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 29.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, sobre la base de una nómina de diez militantes por mesa, que presente el o los partidos políticos que hayan decidido convocar a elecciones primarias.”.

76.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “tres vocales,”, la frase “sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos,”.

Inciso segundo

77.- Del Honorable Senador señor Bianchi; 78.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 79.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos aquellos militantes propuestos por los partidos políticos que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.”.

80.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la locución “o registros”.

ARTÍCULO 30.-

81.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la segunda oración.

ARTÍCULO 31.-

Inciso primero

82.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

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83.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar como artículo 31, nuevo, el siguiente:

“Artículo 31.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, una norma que indique el porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos.”.

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84.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un artículo 32 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 32 bis.- Los Gobiernos Regionales deberán disponer el día de realización de la elección primaria, de los medios de transporte que sean necesarios para trasladar en forma gratuita a los electores con derecho a sufragio que deban trasladarse desde comunas de población inferior a 5.000 habitantes a otra comuna para emitir su sufragio.

Asimismo deberán disponer al interior de cada comuna de un sistema gratuito de transporte para trasladar a los electores que tengan derecho a algún beneficio social del Estado, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.”.

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ARTÍCULO 33.-

Inciso primero

85.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “individual”, la frase “siempre que se haya cumplido con la norma establecida en el artículo anterior”.

Inciso segundo

86.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “corresponda”, la frase “siempre que se haya cumplido con la norma establecida en el artículo anterior”.

ARTÍCULO 34.-

87.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “Tribunal Electoral Regional”, la locución “, respectivo”.

ARTÍCULO 35.-

Inciso primero

88.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir el término “veinticinco” por “diez”.

Inciso segundo

89.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar las palabras “quince” por “siete” y “veinticinco” por “diez”.

ARTÍCULO 41.-

90.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la frase “renuncia a su candidatura”, la siguiente: “ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitiva,”.

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91.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar un Título III, nuevo, con el epígrafe “Plazos”, constituido por el siguiente artículo:

“Artículo….- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.”.

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ARTÍCULO 43.-

92.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 93.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar la frase “el de la elección primaria” por “hasta tres días antes de aquél en que se verifique la elección primaria”.

ARTÍCULO 44.-

94.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 15% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. En el caso de un candidato nominado mediante el procedimiento establecido en la presente ley, el monto del gasto electoral declarado por dicho candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva. Cada candidato nominado deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.”.

95.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10%.

Con todo, este límite se elevará hasta el 20% respecto de los candidatos que estén compitiendo con aquél que actualmente detente el cargo de parlamentario o alcalde, salvo que dichos candidatos hayan anteriormente ejercido el cargo de Presidente de la República, parlamentario o alcalde, para quienes regirá el límite del inciso anterior.”.

96.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 44.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4º de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato nominado deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato nominado se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.”.

97.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir el guarismo “25%” por “10%”.

98.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar el guarismo “25%” por “15%”.

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99.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para efectos de promover una representación equilibrada entre mujeres y hombres, las mujeres que participen en elecciones primarias recibirán para el financiamiento de sus campañas el doble del aporte económico estatal que corresponda a los hombres.".

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100.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar como artículo 45 el siguiente:

“Artículo 45.- Las primarias reguladas conforme a esta ley, deberán ser financiadas por el Estado con sujeción a las normas establecidas en la ley N° 19.884 sobre transparencia y gasto electoral.”.

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101.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar el siguiente artículo 46, nuevo:

“Artículo 46.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 31 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la siguiente oración final: “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias.”.

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102.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar como artículo 47, nuevo, el que sigue:

“Artículo 47.- Ningún candidato, partido político o pacto acogido a la presente ley, podrá proporcionar servicios gratuitos o pagados de transporte de personas el día de las elecciones primarias con el objetivo de trasladar de manera masiva electores a los lugares de votación. Quien incurra en dicha conducta será castigado con la pena establecida en el artículo 137 inciso primero de la ley Nº 18.700.

Corresponderá al Servicio Electoral acoger y resolver las denuncias por las infracciones establecidas en este artículo, y ejercer la acción para perseguir la responsabilidad penal en que incurran los candidatos, partidos políticos o pacto acogido a la presente ley por la no observancia de lo señalado en este artículo.”.

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103.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar como artículo 47, nuevo, el que sigue:

“Artículo 47.- Los candidatos nominados que infrinjan el límite máximo de gasto electoral permitido, serán sancionados con la pérdida de la nominación, En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41.”.

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104.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un artículo 47, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 47.- El candidato que trasladare con medios propios, directos o indirectos, electores al interior de una misma comuna o desde una comuna a otra, será sancionado con la anulación automática de un 10 por ciento de los votos emitidos a su favor.”.

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105.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un artículo 48, nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo 48.- Modifícase la ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios de la manera que sigue:

1.- Sustitúyese el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- El que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y la multa del duplo al cuádruplo del o los derechos o beneficios que hubiese ofrecido o pagado.

Se presumirá que incurre en esta conducta el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una Mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante. Se presumirá igualmente de aquel que prestare directa o indirectamente servicios de traslado o transporte, con el fin de inducir de cualquier forma el voto.

La persona que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo y la multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio que se le hubiere ofrecido o pagado. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.".

2.- Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 61 de la ley N ° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

“Los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe y sin portar celulares, aparatos o dispositivos, que permitan el almacenamiento, reproducción o transmisión de datos, ya sea por medio de imagen, video u otro mecanismo; que sirva para dichos fines. De ser el votante portador de alguno de estos aparatos, se le conminará a que lo deje en custodia en la mesa de votación, hasta que haya dado término a su proceso de sufragio.”.”.

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106.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente Título V, nuevo:

“Título V

Disposiciones Finales

Artículo 48.-

El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.

Artículo 49.-

Ningún candidato, partido político o pacto podrá proporcionar servicios gratuitos, o pagados de transporte de personas el día de las elecciones primarias con el objeto de trasladar masivamente electores a los lugares de votación.

Quien incurra en dicha conducta será castigado con la pena establecida en el artículo 137 inciso primero de la ley N° 18.700.

Artículo 50.-

Modifícase la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del siguiente modo:

a) En el artículo 31:

i. Introdúcese en el inciso primero, a continuación del punto final (,) que pasa a ser seguido la siguiente frase: “En el caso de las elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, Diputados y Senadores, esta obligación regirá desde el décimo séptimo y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos inclusive.”.

ii. Introdúcese en el inciso segundo, a continuación de la frase “en partes iguales, a cada uno de los candidatos” la siguiente: “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias.”.

Artículo 51.-

Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, de la siguiente manera:

1) Reemplázase en el inciso segundo, las dos veces que aparece, la palabra “inscritos” por “electores".

2) Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo y el séptimo octavo:

"Los valores indicados en los incisos precedentes se calcularán en base a los electores que hayan votado en el proceso eleccionario inmediatamente anterior al que se deba efectuar el cálculo.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Inciso primero

107.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “210”, por “240”.

Inciso segundo

108.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 31 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

BOLETÍN N° 7.911-06.

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que esta Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Ximena Rincón y señores José Antonio Gómez e Ignacio Walker, y la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa. Además, concurrieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet; el Director Nacional del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García; el Jefe de la División Relaciones Políticas y los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Radonich, y señora Ana María Muñoz y señores Andrés Sotomayor y Andrés Tagle, respectivamente; el Coordinador Programa Legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo de la Corporación de Estudios para Latinoamérica, señora Macarena Lobos; la abogada del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Teresa Muñoz; la Directora Ejecutiva y la Coordinadora de Programa de Comunidad Mujer, señoras Alejandra Sepúlveda y Maricel Sauterel, respectivamente; la Coordinadora del Observatorio de Género y Equidad, señora Teresa Valdés; la Presidenta y la asesora de la Corporación Humanas, señoras Carolina Carrera y Camila Maturana, respectivamente; el Decano de la Facultad de Gobierno de la Universidad del Desarrollo, señor Eugenio Guzmán; el Presidente y el Director de la Asociación Nacional de Televisión, señores Ernesto Corona y Bernardo Donoso, respectivamente; el Gerente de la Asociación Regional de Canales de Televisión, señor Rodrigo Moreno, y los representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, señora Marcela Ríos y señor Pablo Galarce.

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OBJETIVO

Regular un sistema de elecciones primarias que emplearán los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19, N° 15, ambos de la Constitución Política.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los signados con los números 4°, 5°, 17, 19, 23 (pasa a ser 22), 25 (pasa a ser 24), 26 (pasa a ser 25), 32 (pasa a ser 30), 36 (pasa a ser 34), 37 (pasa a ser 35), 39 (pasa a ser 37), 40 (pasa a ser 38), 45 (pasa a ser 44), 46 (pasa a ser 45) y artículo segundo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 1, 4, 7, 14, 32, 40, 41, 43, 44, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, 80, 81, 82, 87, 90, 91, 106 y 106A (artículo 48) y 108.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 37, 38, 39, 40A, 42, 46, 56, 57, 61, 61A, 62, 63, 96, 97, 99A, 99B, 99D (inciso primero), 105 (N° 1) y 106 y 106A (artículo 51, N° 1).

4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 2, 3, 5, 5 A, 5B, 6, 8, 9, 10, 10A, 11, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 24B, 24C, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 35A, 36 (incisos primero, cuarto y quinto), 45, 50, 51, 52, 53, 54, 54A, 55, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 83, 85, 86, 88, 89, 89A, 92, 93, 94, 98, 99D (inciso tercero), 99E (artículo 44 ter), 102 (inciso primero), 105 (N° 2), 106 y 106A (artículo 49), 106 y 106A (artículo 50) y 106 y 106A (artículo 51, N° 2).

5.- Indicaciones retiradas: las de los números 1A, 1B, 12, 13, 15, 16, 16A, 19, 23, 24A, 27, 47, 48, 49, 54B, 54C, 95, 99C, 104 y 107.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 36 (incisos segundo y tercero), 84, 84A, 99, 99D (inciso segundo), 99E (artículo 44 bis), 100, 101, 102 (inciso segundo), 103 y 104A.

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DEBATE PREVIO AL TRATAMIENTO DE LAS INDICACIONES

Al iniciarse la discusión particular de este proyecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, expresó que las indicaciones del Ejecutivo estaban orientadas a despejar las observaciones que se han planteado respecto de las siguientes materias:

Uno) Adecuaciones a la ley de inscripción automática y voto voluntario.

Con la vigencia de la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y voto voluntario, se modificaron normas electorales que requieren de ajustes para evitar incongruencias. Así, por ejemplo, ha de reemplazarse la oración “elector con derecho a sufragar” por la frase “elector habilitado para sufragar”, con lo cual se reconoce la voluntariedad del voto; también se suprime la expresión “registros electorales”, pues todas las personas mayores de 18 años que cumplan con los requisitos impuestos por la ley están automáticamente incorporadas al sufragio.

Dos) Reincorporación de normas rechazadas en la Honorable Cámara de Diputados.

Se repone la referencia a los límites del financiamiento privado de las campañas. En este sentido, y para efectos de dichos límites, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

Respecto del financiamiento privado, el señor Ministro explicó que existen límites a los aportes de las personas (naturales o jurídicas), de modo que ninguna persona puede aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de los candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento en el de candidatos a diputado o senador, y de dos mil unidades de fomento para las candidaturas presidenciales. La indicación del Ejecutivo considera la elección primaria como parte de la elección definitiva con el objeto de aplicar los límites descritos. Lo contrario (tal como se aprobó la norma por la Cámara) puede prestarse para interpretaciones erróneas, en el sentido de que los aportes se duplican, lo que beneficiaría a quienes realizan primarias respecto de quienes no se someten a dicho procedimiento.

Agregó que en virtud del carácter vinculante de los resultados de las elecciones primarias, se restablece la obligación de los partidos políticos o pactos de presentar -para cada territorio electoral y por cada tipo de elección-, junto con la declaración de la respectiva candidatura, un padrón electoral que establezca el porcentaje mínimo de electores que participarán en la elección primaria para resolver la nominación de sus candidatos.

Señaló que un tema que ha generado interés en la discusión de esta iniciativa es la participación de los independientes. Sobre este asunto, expresó que aun cuando el proyecto permite a los independientes participar en las primarias por medio de un pacto electoral en conjunto con uno o más partidos políticos, o designados como candidatos por los consejos de los partidos, el Ejecutivo está disponible para discutir indicaciones que regularicen de mejor forma este tema. En este mismo sentido, destacó el rol que cumplen los partidos políticos en un sistema democrático, por lo que la participación de los independientes no debe atentar en contra de su función, sino que, de contrario, han de constituir un mecanismo de renovación y fomento de la participación ciudadana.

A continuación, el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, coincidió con las adecuaciones incluidas en las indicaciones del Ejecutivo para armonizar la legislación electoral, considerando la vigencia de la ley sobre inscripción automática y voto voluntario.

Enseguida se refirió a los plazos. Sobre este asunto, señaló que éstos han de ser extensos para facilitar el correcto desempeño del Servicio Electoral. Las situaciones más extremas podrían presentarse con el desarrollo de primarias en las 345 comunas del país, para el caso de las elecciones municipales, o de los 120 diputados, en el caso de las elecciones parlamentarias, lo que implicaría un importante despliegue de funcionarios y la confección de material electoral, situación que, a su juicio, no está prevista en este proyecto de ley. (Para un mejor funcionamiento del Servicio, sugirió la posibilidad de crear instituciones de carácter regional). Además, es necesario tener presente los plazos establecidos para que actúe la justicia electoral, razón que también obliga, en su opinión, a la ampliación de los plazos consignados en este proyecto.

Sugirió que una forma de agilizar los procesos es contar con una efectiva descentralización electoral, lo que ayudaría a que cada una de las zonas subnacionales pudiera funcionar sin la dependencia del Servicio en Santiago.

En otro aspecto, recordó que es la ley de partidos políticos la que regula la organización interna de esas entidades, por lo que es en ese cuerpo legal donde deben introducirse las modificaciones concernientes a la composición y registro de los consejos generales y consejos regionales de los partidos. Agregó que el Servicio Electoral no tiene el conocimiento del total de los consejos que están en funcionamiento, y considerando que en la iniciativa en debate se les entrega poder resolutivo para las elecciones primarias, sería útil introducir enmiendas que permitan una mejor relación entre los partidos políticos, sus organismos internos y el Servicio Electoral.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su voluntad de avanzar en este proyecto teniendo presente el importante rol que tienen los partidos políticos. En su opinión, una regulación amplia en materia de elecciones primarias podría fomentar la disgregación de esas colectividades y con ello la captura de los partidos por grupos minoritarios con amplios recursos económicos, los que, en definitiva, terminarían definiendo las candidaturas, cuestión que atenta contra el espíritu de esta iniciativa. Por esa razón, solicitó que el estudio de este proyecto considere la necesaria delimitación del ámbito de competencia de las elecciones primarias.

Respecto de este último aspecto, este proyecto debe precisar la aplicación del mecanismo de primarias por los partidos políticos y por las coaliciones, respectivamente. Señaló como ejemplo las elecciones presidenciales en que un partido decida realizar elecciones primarias para elegir su candidato en circunstancias de que, al mismo tiempo, la coalición también opte por dicho mecanismo, lo que puede provocar confusión en la aplicación del sistema respecto de cuantas elecciones primarias deban efectuarse, por lo que instó a que ello sea resuelto en su oportunidad.

Se refirió enseguida a los plazos contenidos en la iniciativa y su relación con el financiamiento público de las campañas electorales. Expresó que uno de los fundamentos de la ley sobre límite y control del gasto electoral fue, precisamente, disminuir la influencia del dinero en las elecciones, con el objeto de abrir la mayor participación en las mismas. Mientras menos duren las campañas más opción tienen quienes disponen de menos recursos, razón por la cual se redujo a 90 días el plazo de campaña. Hizo presente que si a esos 90 días se le suman los 70 considerados para la elección primaria, se puede terminar con períodos electorales cercanos a los 160 días o más (casi 240 días) si se consideran otras ampliaciones por reclamos u otros factores, lo que a su juicio escapa al espíritu de la legislación sobre financiamiento del gasto electoral y, además, implica estar en un estado de campaña permanente que no fortalece el sistema democrático, sino que, más bien, lo perjudica. Ante ese escenario, declaró ser partidario que los plazos se reduzcan de manera importante, con el objeto de mantener la certeza y la seriedad del sistema electoral de nuestro país, características que han sido reconocidas a nivel internacional.

A propósito de los recursos, expuso que hay una diferencia entre quienes concurren a elecciones primarias versus los que no lo hacen, en razón de que los primeros pueden acudir aproximadamente ocho meses antes de la elección al financiamiento privado, en tanto que los segundos no tendrán esa posibilidad, lo que genera una asimetría en cuanto a las condiciones de competitividad. Sobre esta misma materia, solicitó incorporar una norma que obligue a rendir cuentas detalladas de quienes reciben aportes privados, pues esos montos influyen en rebajas de impuestos, afectando indirectamente los recursos fiscales.

El Honorable Senador señor Bianchi valoró el sentido del proyecto en debate, particularmente por la situación que hoy enfrenta la política en nuestro país, donde el descontento no sólo se presenta en encuestas de opinión sino en las calles y en el sentir de una ciudadanía que no se siente representada. En ese sentido, llamó al Ejecutivo a trabajar en indicaciones que ayuden a que el proyecto perturbe la influencia de grupos minoritarios en regiones que, con grandes recursos, logran montar estructuras que anulan la participación ciudadana, capturando con ello cargos y otras posiciones de poder.

Respecto del contenido del proyecto, señaló que está dirigido a los partidos políticos, especialmente para que estos se transformen en instituciones efectivas en su rol de representación ciudadana con la inclusión del mecanismo de primarias. Recordó que los independientes que no están ligados a un partido o a un pacto, tienen su propia primaria, cual es la recolección de firmas que la nueva legislación hace más gravosa al aumentar la exigencia de las firmas de ciudadanos patrocinantes.

Atendidos los argumentos enunciados, manifestó su voluntad de aportar de manera que este proyecto sea aprobado en un plazo razonable; escuchar a los actores que sean necesarios y estudiar los mecanismos que permitan que los partidos políticos retomen el papel de representatividad ciudadana.

Enseguida, el Honorable Senador señor Sabag expresó que el rol de los partidos políticos ha de ser fortalecido con la implementación de este proyecto de ley. Concordó con el Honorable Senador Bianchi en que esta iniciativa constituye una especial oportunidad para convocar a un gran número de personas a determinar quiénes serán los candidatos de un partido o conglomerado, lo que generará mayor apertura de estas instituciones para su reposicionamiento democrático.

Solicitó al Ejecutivo estudiar fórmulas que impidan que un candidato independiente participe en una elección primaria de un conglomerado diferente del cual proviene, cuestión que tiene directa relación con la transparencia del sistema democrático, pues podría darse la situación que un candidato independiente de la oposición participara en una primaria oficialista (o viceversa), con el solo objeto de causar un perjuicio en el proceso.

Recordó que una materia que está íntimamente ligada al proyecto en debate es la nueva regulación de los partidos políticos, iniciativa que fuera retirada el año 2011, sin que hasta la fecha se haya renovado. Solicitó al Ejecutivo ingresar a la brevedad una reforma integral a la ley de partidos políticos, con el objeto de que junto al proyecto sobre primarias se fortalezca la institucionalidad democrática del país.

Concordó, finalmente, con los planteamientos que se han formulado respecto de la delimitación del ámbito de aplicación de las elecciones primarias, del financiamiento y de la reducción de los plazos consignados en la iniciativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar anunció su voluntad de avanzar en este proyecto que constituye, en líneas generales, un perfeccionamiento de la institucionalidad de los partidos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, estimó que hubiere sido más ordenado considerar en primer lugar la ley de partidos políticos, luego el sistema electoral y finalizar con las elecciones primarias.

Valoró la sugerencia del Honorable Senador señor Coloma respecto del rol de los partidos políticos en democracia y el excesivo número de elecciones al que puede verse enfrentada la ciudadanía. Esto último, dijo, termina por erosionar la participación en vez de fomentarla. Recordó que en muy pocos países del mundo existen legislaciones sobre primarias, y las que se celebran en Estados Unidos responden a otro contexto, constituyendo las primarias la verdadera elección. En Chile, dado el sistema electoral, es difícil utilizar la elección como primaria, particularmente en las elecciones parlamentarias, en que opera el sistema binominal (a diferencia de las elecciones presidenciales y de alcaldes, que son unipersonales).

Al igual que otros señores Senadores, solicitó al Ejecutivo estudiar fórmulas para delimitar el ámbito de aplicación de las primarias y la reducción de los plazos, ya que de otra forma pueden presentarse situaciones confusas.

En materia de aportes, fue de opinión que en las primarias no debiera existir aporte, ni público ni privado, en razón de que quien no va a elecciones primarias queda en una situación de desventaja respecto de quien sí lo hace. Distinto sería si se anticipara el 25% del aporte privado al partido para que financie su elección primaria.

Sobre las candidaturas independientes, sugirió crear comités que funcionen institucionalmente dentro de los pactos de partidos, con el objeto de que se integren como tales a la institucionalidad. Dichos comités se constituirían por escritura pública suscrita por un determinado número de ciudadanos, indicando cuál es el cargo al que se postula y el partido político o pacto electoral respecto del cual se desea concurrir. De esta forma queda a salvo una de las prevenciones que se han hecho durante el debate de este asunto, en el sentido de que el candidato de una coalición no participe en la elección primaria de otra con el fin de tergiversar el resultado de la misma. Además, en su opinión, esta fórmula asegura la participación de los candidatos independientes en la determinación de los candidatos de los partidos políticos o de una coalición.

El Honorable Senador señor Rossi propuso que para la eventual asimetría competitiva que se produzca entre los candidatos que concurren a una primaria respecto de los que no lo hacen, podría autorizarse a estos últimos para hacer campaña al mismo tiempo que se desarrolla la de la elección primaria. Con ello, ambos pueden acceder al financiamiento y al posicionamiento ciudadano que en la situación considerada por el proyecto no se da.

A propósito de los independientes, manifestó su conformidad con la fórmula propuesta del Honorable Senador señor Zaldívar, pues toda coalición política espera que sea un militante el que represente sus ideas en una elección. Así, y como la declaración del carácter de independiente es unilateral respecto de la condición del candidato, tiene que concurrir y competir dentro de la institucionalidad partidaria o dentro de un pacto, de modo que el apoyo que genere sea validado democráticamente por una opción política.

Finalmente, coincidió con otros señores Senadores en que han de instituirse normas que apunten a la mayor transparencia en materia de gastos electorales y su relación con los plazos de las campañas, con el objeto de que se asegure la igualdad de oportunidades en las elecciones primarias.

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Con fecha 12 y 13 de junio de 2012, la Sala del Senado autorizó la presentación de nuevas indicaciones hasta los días 8 y 18 de junio, respectivamente, las que se han asignado correlativamente a las del Boletín de Indicaciones confeccionado por la Secretaría del Senado.

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En sesión de 19 de junio de 2012, la Comisión inició el estudio en particular de la iniciativa.

Consignamos a continuación las normas del proyecto sobre las cuales recayeron las indicaciones formuladas, el contenido de éstas y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Este precepto del texto aprobado en general por la Sala declara que el propósito de esta ley es establecer un sistema de elecciones primarias para la nominación de los candidatos de los partidos políticos a los cargos de elección popular que determine la ley, en virtud del N° 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

La indicación N° 1A, suscrita por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar, reemplaza el artículo 1° con otro que conceptúa la elección primaria como un tipo de votación popular debidamente convocada por un partido o pacto electoral, que permite a los ciudadanos participar democráticamente en la determinación de sus candidatos oficiales.

Esta indicación fue retirada por el Honorable Senador señor Zaldívar con autorización de sus coautores.

Artículo 2°

Esta norma del texto aprobado en general atribuye a los partidos políticos, autorizados por sus órganos internos, la facultad de participar en elecciones primarias para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

La indicación N° 1B, de los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, propone sustituir los artículos 1° y 2° reseñados por otros que:

- El primero. Declara que esta ley regula un sistema de elecciones primarias que emplean los partidos políticos para nominar los candidatos al cargo de Presidente de la República.

- El segundo. Reproduce el texto del artículo 2° ya resumido, pero omite mencionar a los cargos de senador, diputado y alcalde.

A propósito de esta indicación, el Honorable Senador señor Zaldívar comentó que ella persigue que las primarias sólo se apliquen a las elecciones presidenciales, pues las elecciones parlamentarias son de resorte propio de los partidos políticos. Con la indicación descrita, se delimita el ámbito de aplicación de las primarias, impidiendo un escenario permanente de campaña.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, manifestó que el Ejecutivo no comparte la indicación formulada por los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, toda vez que el objetivo del proyecto es fomentar la mayor participación de los partidos políticos en la determinación de sus candidatos, no sólo para las elecciones presidenciales, sino, también, para las elecciones parlamentarias y de alcaldes. No se consideró a los concejales pues cuentan con un sistema electoral proporcional. Recordó que este proyecto es una indicación sustitutiva de una iniciativa presentada en su momento por el entonces Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma, que precisamente se refería a todas las elecciones enunciadas.

Señaló que de acuerdo con las encuestas de opinión que hoy se conocen, como también al sentimiento ciudadano y lo expresado por algunos señores Senadores durante este debate, el Parlamento hoy no goza de altos índices de aprobación, lo que se enlaza con la apreciación de los partidos políticos y del sistema democrático en general. Por esa razón, valoró que las elecciones primarias también sean aplicables a la nominación de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y al cargo de alcalde.

En tercer lugar, destacó que el proyecto de ley en debate tiende a fomentar el rol de los partidos políticos, lo que se logra con una mayor participación ciudadana en la institucionalidad de esos conglomerados.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que si hoy funcionara el sistema original de la Constitución de 1980 (sin la existencia de pactos electorales), sólo los partidos políticos podrían presentar sus candidatos. En ese sentido, hay un avance en la constitución de pactos, pues generan equilibrios en el espectro político. Desde esa perspectiva, cuestionó la marginación de los concejales en este tipo de elecciones.

Atendido el argumento precedente, sugirió que los partidos políticos suscriban un “Protocolo de Primarias”, que determine los mecanismos para que la organización interna de las colectividades fijen los porcentajes de participación y convocatorias en estas elecciones.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, precisó que la inquietud planteada queda superada por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del proyecto, que dispone que en la elección primaria para los cargos de parlamentarios, los partido políticos podrán participar en forma individual; en pacto con otros partidos o en conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral. En la elección conjunta de Presidente y de parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones parlamentarias y otro diferente para las presidenciales.

Por su parte, el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, hizo presente la dificultad de que las elecciones primarias se realicen en un solo día, toda vez que eso dificulta no sólo la confección del material electoral, sino, también, su distribución y fiscalización.

Posteriormente, avanzado el estudio del proyecto, esta indicación fue retirada por sus autores.

Artículo 3°

Este precepto aprobado en general encarga al Servicio Electoral la organización de las elecciones primarias para nominar candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcaldes.

En un inciso segundo dispone que la elección primaria para la determinación de los candidatos a Presidente de la República y de parlamentarios será nacional y se realizará el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

El inciso tercero establece que la primaria para nominar a los alcaldes se celebrará el vigésimo domingo anterior a las elecciones municipales.

Las indicaciones N°s. 1 y 4, de S.E. el Presidente de la República, proponen reemplazar en los incisos segundo y tercero, el vocablo “vigésimo” por “décimo séptimo”.

Las indicaciones N°s. 2 y 5, del Honorable Senador señor Bianchi, y N°s. 3 y 6, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela sustituyen el mismo vocablo “vigésimo”, por “décimo quinto”, también en los mencionados incisos.

Finalmente, en lo que concierne a este artículo, las indicaciones N°s. 5A y 5B, del Honorable Senador señor Chahuan, remplazan en los incisos segundo y tercero el vocablo “vigésimo” por “vigésimo quinto”, respectivamente.

En relación con la indicación N° 1, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, expresó que esta indicación repone el texto del proyecto original, disponiendo plazos que permiten a todo el sistema electoral (partidos políticos, Servicio Electoral y justicia electoral) funcionar adecuadamente, en materia de declaración de candidaturas, inscripción, reclamos e impresión de material electoral, entre otras.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que el plazo para realizar campañas sigue siendo amplio, particularmente considerando que -tal como señaló en otra oportunidad- uno de los objetivos de la ley sobre límite y control del gasto electoral es el de rebajar el período. Recordó que para las elecciones presidenciales el problema puede acentuarse, toda vez que las campañas comenzarán seis meses antes (en caso de aprobarse esta indicación), lo que debilita la figura presidencial en la etapa final del período. Por las razones indicadas, solicitó estudiar una fórmula para restringir el período de campaña en las elecciones primarias.

El Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, hizo ver que los plazos considerados en el proyecto se ajustan a las necesidades de esa repartición, especialmente en lo que respecta al número de candidatos que pueden presentarse si acaso -por ejemplo- todos los cargos al Parlamento se resuelven por este mecanismo.

El Honorable Senador señor Bianchi distinguió dos situaciones: la de los candidatos que actualmente ejercen el cargo versus quienes no lo hacen. En el caso de los primeros, las campañas debieran durar el menor tiempo posible, en tanto que para los segundos éstas tendrían que ser de la mayor amplitud. Sugirió estudiar una fórmula para que plazos de las campañas sean efectivamente cumplidos (30 días antes de la elección), por lo que la solución a este problema está, según dijo, no en este proyecto de ley, sino en reformar la ley de elecciones. Lo anterior asegura la igualdad de oportunidades para todos quienes concurran a una elección.

Las indicaciones N°s. 1 y 4 fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Bianchi y Coloma, en tanto que las indicaciones N°s. 2, 3, 5 y 6 resultaron rechazadas con la misma votación inversa.

Las indicaciones N°s. 5A y 5B se rechazaron con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 6°

Declara que para las elecciones primarias regirán las disposiciones de esta ley y, en lo que les sean aplicables, las de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios; las de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de inscripciones electorales y Servicio Electoral, y las de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

La indicación N° 7, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar a las mencionadas leyes la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, y la indicación N° 8, de la Honorable Senadora señora Rincón, la ley N° 19.844, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.

La indicación N° 7 fue aprobada con la misma unanimidad con que se rechazaron las indicaciones N°s. 5A y 5B. La indicación N° 8 fue rechazada con igual quórum.

Artículo 7°

Prescribe que los partidos políticos podrán participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de alcalde individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral.

Enseguida, el inciso segundo del proyecto aprobado en general establece, en su letra b), que en la elección primaria para la nominación de parlamentarios, por cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar “en forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos” con el fin de determinar su propio candidato dentro del pacto.

Las indicaciones N°s. 9, de la Honorable Senadora señora Rincón; 10 y 10A, del Honorable Senador señor Gómez, y 11, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, sugieren la incorporación de un inciso segundo, nuevo, en este artículo que dispone que las candidaturas independientes podrán participar en las elecciones primarias para la elección de Presidente de la República, en los términos señalados en el inciso final del artículo 15. (Indicaciones N°s. 51, 52 y 53).

Las indicaciones N°s. 12, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 13, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reemplazan el literal b) con otro que preceptúa que los partidos podrán participar en esas elecciones en forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otro u otros partidos y/o con uno o más candidatos independientes, con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

Por lo que hace a la indicación N° 10A, el Honorable Senador señor Gómez explicó que el sentido de esta indicación es permitir la participación de independientes en elecciones primarias de partidos políticos o de pactos. Para ello, quienes quieran participar de estos procesos en esa condición, deberán cumplir dos requisitos: a) recolectar las firmas que exige la ley, y b) suscribir un documento programático con la coalición que pretenden representar.

Declaró que el objetivo de esta ley es fomentar la participación de los partidos políticos y rescatar su rol de representación ciudadana, y el contenido de la indicación apunta precisamente a abrir la opción de que nuevas ideas y nuevas personas accedan a cargos de elección popular, de modo que entregar la posibilidad de que sean los partidos los que patrocinen candidaturas independientes no es la mejor fórmula para cumplir el propósito enunciado.

El Honorable Senador señor Zaldívar valoró el sentido de la indicación, pero precisó que las elecciones primarias están orientadas a los partidos políticos, no a los independientes. Recordó que este tema está regulado y existen requisitos para que postulen a todo tipo de elecciones. Sí puede ocurrir que a un partido le interese que un independiente lo represente en una elección, pero para ello habrá de ajustarse a los mecanismos que se están definiendo en este proyecto.

El Honorable Senador señor Bianchi concordó con el Honorable Senador señor Zaldívar en el sentido de que las elecciones primarias están pensadas para los partidos políticos, razón por la cual si un independiente quiere participar en dicho proceso electoral invocando un partido o pacto, debe someterse a las reglas que rigen a los militantes de la correspondiente coalición.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi recordó que es la propia Constitución Política la que reconoce a las primarias como un mecanismo voluntario que puede ser ejercido por los partidos políticos o por las coaliciones, de manera que su ámbito de aplicación radica, precisamente, en los partidos políticos. Así, el proceso de primarias permite que un partido político o una agrupación de partidos en pacto llegue con un solo candidato a la elección definitiva, por lo que si un independiente decide participar deberá ajustarse a la regulación considerada en este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que en el sistema electoral chileno existen dos vías para participar en elecciones: por medio de los partidos políticos (militantes) o por medio de la reunión de un porcentaje de firmas (independientes). Por esa razón, la indicación formulada por el Honorable Senador señor Gómez se aleja del sentido de participación en las elecciones, pues cualquier independiente con un número de firmas podría postular su candidatura, con lo cual los partidos políticos pierden toda razón de ser en su rol de representación. Lo anterior no obsta a que un partido patrocine a un independiente que cumpla con los requisitos establecidos en este proyecto para participar en una primaria.

Las indicaciones N°s. 9, 10, 10A y 11 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, y las indicaciones N°s. 12 y 13 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Coloma con autorización de los Honorables Senadores señores Pérez Varela y Larraín, don Hernán.

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A continuación, en la indicación N° 14, el Ejecutivo sugiere incorporar un inciso final, nuevo, en el artículo 7°, que prescribe que los independientes podrán participar en las elecciones primarias nominados por un partido o como integrantes de un pacto electoral.

Esta indicación fue aprobada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

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En las indicaciones N°s. 15, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela y 16, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, también se propone agregar un nuevo inciso final al artículo 7°, que prohíbe a toda persona participar simultáneamente en más de una elección primaria para elegir candidato a alcalde, parlamentario o Presidente de la República.

En la indicación N° 16A, los Honorables Senadores señores Pizarro y Zaldívar proponen sustituir el artículo 7° por los siguientes artículos 7°, 7° bis y 7° ter.

El nuevo artículo 7° obliga a los partidos que quieran convocar a una elección primaria a suscribir una declaración formal que así lo exprese. Agrega que la declaración será suscrita por los presidentes y secretarios generales del o de los partidos que concurren a la convocatoria y por los representantes de los comités de candidatura independientes que consignamos enseguida en el nuevo artículo 7° bis.

Agrega este nuevo artículo 7° que la declaración contendrá la nómina de todos los candidatos y la opción de exigir o no un umbral mínimo de participación electoral obligatorio, el cual no podrá ser superior al 5% de los ciudadanos con derecho a voto en el territorio correspondiente al cargo que se elegirá. La declaración será ratificada por el consejo o los consejos generales del partido o partidos según sea si concurren individualmente o en pacto a la convocatoria.

El artículo 7° bis prescribe que los independientes interesados en presentar su propio candidato en la primaria de un partido o pacto habrán de constituir un comité de candidatura independiente, mediante escritura pública suscrita por diez ciudadanos independientes con derecho a sufragio, en la que constará la individualización del candidato, el cargo para el cual se le postula, el partido o pacto en el que exista voluntad para concurrir conjuntamente a la primaria y el ciudadano que representará al comité en los trámites a que se refiere esta ley. El comité deberá acreditar el 40% del total de firmas requeridas para postular a un independiente en la elección de que se trate.

Finalmente, este precepto declara que un comité de candidatura independiente sólo puede patrocinar un candidato, el cual deberá ser también independiente.

El artículo 7° ter contenido en la indicación regula la forma cómo pueden participar los partidos políticos en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a parlamentarios por cada territorio electoral:

a) Individualmente, sin pacto y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) Individualmente, habiendo suscrito un pacto para determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) Conjuntamente con otros partidos para determinar los dos candidatos del pacto.

Agrega en un inciso segundo que en la elección conjunta de Presidente de la República y de parlamentarios podrá existir un pacto para la elección presidencial y otro para la de parlamentarios. Este último será común y abarcará todas las circunscripciones y distritos. El de alcaldes también será común, comprendiendo todas las comunas.

Las indicaciones N°s. 15 y 16 fueron retiradas por el Honorable Senador señor Coloma, con autorización de su coautor, la primera, y de su autor, la segunda. No obstante el retiro de estas indicaciones, hacemos presente que su contenido está recogido en el nuevo artículo 24 del proyecto, según se verá en su oportunidad.

La indicación N° 16A fue retirada por el Honorable Senador señor Zaldívar con autorización de sus coautores.

Artículo 8°

Este precepto aprobado en general atribuye al consejo general de cada partido la facultad de decidir su participación en una elección para la nominación de su candidato a Presidente de la República, en forma individual o mediante un pacto, y la nominación de los candidatos para esa elección.

En su inciso segundo dispone que el consejo general se pronunciará respecto de estas decisiones cuando así lo solicite la directiva central o un 10% de los miembros del consejo.

Las indicaciones N°s. 17, del Honorable Senador señor Bianchi, y 18, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, agregan como solicitantes “al 10% de los militantes del partido.”.

Al considerarse estas indicaciones, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el porcentaje propuesto (10%) puede provocar distorsiones en los órganos regulares de los partidos políticos. El consejo general de un partido debe tener autonomía para resolver, por lo que entregar poder decisorio a mayorías bajas -como es el caso propuesto- debilita a los organismos que han sido democráticamente elegidos por los militantes.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Zaldívar, toda vez que una de las facultades propias de las directivas de los partidos políticos consiste en llamar al consejo general para resolver las cuestiones importantes que afecten a la colectividad, por lo que entregar esa potestad al 10% de los militantes puede introducir, en su opinión, distorsiones en la generación de candidaturas y captura de las directivas.

El Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, hizo presente que el guarismo 10% de los militantes de un partido hace difícil la aplicación del precepto, particularmente considerando que los partidos políticos con mayor número de adherentes inscritos llegan a casi 100.000 personas, por lo que el 10% significa que 10.000 personas planteen la solicitud a la que se refiere la indicación. Sugirió que sean los estatutos de los partidos los que definan sus propios mecanismos de elecciones primarias, como lo preceptúa el artículo segundo de este proyecto de ley.

El Honorable Senador Rossi valoró el contenido de la indicación, pues en ocasiones algunas directivas de partido actúan sin considerar a sus bases, de modo que es legítimo que un número de militantes solicite a la directiva que se pronuncie sobre la posibilidad de realizar primarias, lo cual no significa efectuarlas. Sólo se trata de una petición que deberá ser resuelta de manera democrática. Concordó con la sugerencia del señor Director del Servicio Electoral, para que sean los estatutos de los partidos los que definan los mecanismos de participación de los militantes en estas decisiones.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó hacer constar en el informe su opinión de que es la ley de partidos políticos la que debe contener las normas que regulen la organización y funcionamiento de estas agrupaciones. Del mismo modo, hizo presente que, atendida la sugerencia del señor Director del Servicio Electoral, han de ser los estatutos de los partidos los que definan el procedimiento para realizar elecciones primarias.

Estas indicaciones N°s. 17 y 18 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Sabag y Zaldívar; el voto a favor del Honorable Senador señor Bianchi y la abstención del Honorable Senador señor Rossi.

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Enseguida, las indicaciones N°s. 19 y 20, de los mismos autores de las precedentes, intercalan un inciso tercero, nuevo, al artículo 8°, que reconoce competencia al consejo general del partido para declarar su decisión de participar en elecciones primarias respecto de la nominación de su candidato a Presidente de la República y disponer si la primaria será individual o en pacto, en un mismo acto y a más tardar el septuagésimo día anterior al día en que han de declararse las candidaturas.

En la nominación de candidatos para esa elección se estará a las normas del párrafo 3° de esta ley.

La indicación N° 19 fue retirada por su autor, en tanto que la indicación N° 20 resultó rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto a favor del Honorable Senador señor Bianchi.

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Por su parte, las indicaciones N°s. 21, del Honorable Senador señor Bianchi, y 22, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, agregan un inciso cuarto, nuevo, al artículo 8°, que prescribe que si el consejo nacional opta por convocar a elecciones primarias presidenciales en forma individual, bastará un 20% de sus integrantes para presentar un candidato.

Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto a favor del Honorable Senador señor Bianchi.

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En la indicación N° 23, el Honorable Senador señor Bianchi incorpora un nuevo inciso final al artículo 8° que permite formar parte de la elección primaria presidencial en pacto electoral de partidos a los independientes, para lo cual el postulante ha de obtener el respaldo del 10% de los militantes de todos los partidos del pacto, pero las firmas de un mismo partido no pueden exceder del 50% de todas las requeridas. El Servicio Electoral tendrá cinco días de plazo para revisar las firmas y, si son válidas, el independiente formará parte de la nómina de candidatos a la primaria dentro del pacto.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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La indicación N° 24, de autoría del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, también agrega un inciso final al artículo 8° que, al igual que el precedente, autoriza a los independientes para formar parte de un pacto y otorga la misma atribución y el mismo plazo al Servicio Electoral para revisar la validez de las firmas.

Esta indicación resultó rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.

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Enseguida, en la indicación N° 24A, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar proponen reemplazar los artículos 8°, 9° y 10 del proyecto por un nuevo artículo 8°, alterándose en consecuencia la enumeración correlativa del resto del articulado hacia adelante, que regula la convocatoria a elecciones primarias por un partido político.

(El artículo 9° se describe en el acápite siguiente y el artículo 10 permite que el proceso de convocar a elecciones primarias pueda hacerse separadamente para cada cargo de elección popular. No es obligatorio incluir en un mismo proceso a todos los cargos a elegir en esa misma elección. Agrega, finalmente, que la elección primaria debe abarcar todo el territorio que corresponda al cargo a elegir).

El referido nuevo precepto (el que reemplaza los artículos 8°, 9° y 10), conformado con tres incisos (el inciso segundo, a su vez, subdividido en cuatro literales) dispone que la convocatoria se adoptará en una sesión del consejo general del partido especialmente citada (inciso primero), y sólo se entenderá confirmada la decisión de participar en una primaria cuando éste adopte los siguientes acuerdos: a) manifestar su voluntad de participar en la primaria; b) si la convocatoria la formula un pacto de partidos o comités independientes el consejo consentirá en asociarse con los otros partidos del pactos; c) ratificar el listado de candidatos propios y los de los otros partidos y comités integrantes del pacto; d) definir si el resultado de la primaria será obligatoriamente vinculante para el partido en el caso de que la participación ciudadana alcance o no un determinado nivel (inciso segundo). El inciso tercero y final declara que el consejo general se constituirá en sesión para los efectos de este artículo cuando así lo determine la directiva central del partido o lo solicite el 10% de los miembros del consejo.

La indicación N° 24B, de la Honorable Senadora señora Allende, sustituye en el inciso segundo del artículo 8° aprobado en general el guarismo “10%” por “5%”; y la indicación N° 24C, de su misma autoría, agrega un inciso final al citado artículo 8° que permite a un independiente sin afiliación política participar en una primaria presidencial que apruebe celebrar en pacto el consejo general de un partido.

La indicación N° 24A fue retirada por el Honorable Senador señor Zaldívar con autorización de sus coautores; la indicación N° 24B, rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Sabag y Zaldívar, el voto favorable del Honorable Senador señor Rossi y la abstención del Honorable Senador señor Bianchi y, finalmente, la indicación N° 24C resultó rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 9°

Este precepto aprobado en general regula similar materia que la del artículo anterior, referida esta vez a las elecciones primarias para la nominación de candidatos a parlamentarios y a alcaldes.

En los tres incisos que lo conforman, el primero reconoce autoridad al consejo general del partido para adoptar la decisión de participar en una elección primaria con el fin de determinar los candidatos al Parlamento y a los cargos de alcalde, los territorios electorales en que participará y la forma cómo lo hará: individualmente o integrando un pacto, y la nominación de los candidatos.

El segundo inciso impone al consejo general la obligación de pronunciarse respecto de esa decisión cuando se lo solicite la directiva o un consejo regional.

El inciso tercero establece que al consejo regional corresponde solicitar al consejo general la realización de primarias de parlamentarios y alcaldes en territorios de su jurisdicción, a requerimiento de la directiva regional del partido o de un 10% de los miembros del consejo regional.

Las indicaciones N°s. 25 del Honorable Senador señor Bianchi, y 26, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, respectivamente, reemplazan el inciso segundo con otro que habilita al consejo general para pronunciarse sobre las decisiones de que trata este artículo, a solicitud de la directiva central, del 10% de los militantes del partido en el territorio electoral respectivo o del consejo regional correspondiente.

En las indicaciones N°s. 27, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 28, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, se reemplaza el guarismo “10%” por “50%”, en la indicación N° 27, y por las palabras “la mayoría”, en la N° 28.

Las indicaciones N°s. 25 y 26 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar; la indicación N° 27, retirada por el Honorable Senador señor Coloma con autorización de su coautor, y la indicación N° 28 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Hacemos presente que la indicación N° 27 dio lugar a un debate en que se discutió la conveniencia de mantener o no el porcentaje del 10% de los miembros del consejo regional del partido para solicitar al consejo general la celebración de primarias como lo expresa el inciso tercero, o aumentar el quórum como lo hace la indicación para resaltar la importancia de otra opción. La unanimidad de la Comisión, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, suprimió el referido inciso, lo que dio lugar al retiro de la indicación pues tal supresión logra el efecto de eliminar el porcentaje del 10% (Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar).

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En las indicaciones N°s. 29, del Honorable Senador señor Bianchi, y 30, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, respectivamente, se agrega al artículo 9° un inciso cuarto, nuevo, que dispone que si el consejo general opta por convocar a elecciones primarias individualmente para un territorio determinado, bastará un 10% de sus integrantes para incluir un candidato en la respectiva nómina.

Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar. Se pronunció a favor de ellas el Honorable Senador señor Bianchi.

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La indicación N° 31, de autoría del Honorable Senador señor Escalona, propone intercalar en el proyecto aprobado en general un artículo 10, nuevo, que declara que tras la constitución del pacto o pactos electorales, se conformará un consejo directivo integrado por los presidentes y secretarios generales de los partidos del pacto o pactos. El consejo directivo se constituirá para las elecciones primarias presidenciales, parlamentarias y de alcaldes.

Agrega en un inciso segundo que la constitución del consejo se notificará por escrito al Servicio Electoral, en un plazo no inferior a tres días hábiles desde su constitución.

Esta indicación fue unánimemente rechazada por la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar. La Comisión, con la misma unanimidad, acordó hacer constar en el informe que no obstante el rechazo de esta indicación, la materia que ella regula guarda relación con el contenido del nuevo artículo 12 aprobado, según se verá en su oportunidad.

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Artículo 11

En lo que compete a este informe, el inciso primero de este artículo del proyecto aprobado en general establece como requisito para participar en una elección primaria de Presidente de la República y de alcalde, que el partido o pacto declare un número superior de candidatos a los cargos a definir.

En la indicación N° 32, de S.E. el Presidente de la República, sugiere un texto sustitutivo que reproduce la misma idea del texto del mensaje, pero omite mencionar la frase “los cargos de Presidente de la República y de alcalde”; que emplea el texto sustituido.

Por su parte, las indicaciones N°s. 33, de la Honorable Senadora señora Rincón; 34 y 35A, del Honorable Senador señor Gómez, y 35, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, intercalan a continuación de la fórmula verbal “definir” la oración “o que se inscriba una candidatura independiente en los términos del inciso final del artículo 15 para la elección primaria de Presidente de la República”.

Respecto de las indicaciones N°s. 33, 34, 35 y 35A, el Honorable Senador señor Coloma recordó que tal como se han sancionado otras indicaciones con similar contenido, éstas deben ser rechazadas, pues permiten a los independientes inscribir candidaturas incluso en contra de un partido político que integra un pacto.

La indicación N° 32 contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, en tanto que las indicaciones N°s. 33, 34, 35 y 35A fueron rechazadas con la misma votación.

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A continuación, el Honorable Senador señor Rossi, en la indicación N° 36, propone la incorporación de un artículo 11 bis, nuevo, constituido por cinco incisos, mediante los cuales:

- El inciso primero. Prohíbe a los partidos o pactos incluir en las declaraciones de candidaturas más de un sesenta por ciento de personas del mismo sexo;

- El segundo. Dispone que la ley que regule el financiamiento público de las elecciones primarias considerará un mecanismo para fortalecer la prohibición precedente (mecanismo de acción positiva).

- El tercero. Encarga al Servicio Electoral constatar si las declaraciones de candidaturas cumplen la condición anterior, debiendo, en caso de infracción, rechazarlas.

- El cuarto. Reconoce a los partidos y pactos la opción de corregir sus declaraciones (dentro de los cinco días siguientes a la resolución del rechazo), para ajustarse al porcentaje del 60% fijado en el inciso primero.

- Finalmente, el quinto precisa que las declaraciones que se ajusten al porcentaje señalado no serán invalidadas.

Al considerarse esta indicación, la representante de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda, manifestó que el objetivo del proyecto en debate consiste, principalmente, en promover la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos de elección popular. Sin perjuicio del objetivo descrito, señaló que en el mensaje no se hace alusión a la subrrepresentación femenina, lo que trae como consecuencia que el texto del proyecto tampoco contenga normas que se refieran al tema.

Explicó que diversos factores influyen en limitar el acceso de mujeres a cargos de elección popular, sobre los cuales el proyecto en debate no se pronuncia. Entre ellos señaló los siguientes:

Uno) La decisión de quienes son candidatos sigue en manos de las cúpulas de los partidos políticos.

Dos) Aumento de los plazos de campaña (elección primaria y definitiva en al ámbito presidencial, parlamentario o de alcalde), lo que a su juicio desincentiva la participación femenina. Sobre este punto, precisó que es importante contar con el apoyo de los partidos políticos, instituciones que no disponen en sus estructuras con mecanismos de fomento a la paridad de género.

Tres) Alza en los costos. La iniciativa en debate no considera el financiamiento público para el desarrollo de las campañas en las elecciones primarias, elemento que también, según dijo, atenta en contra de la participación de las mujeres en política.

Propuso indicaciones que obliguen a los partidos a presentar candidatos con equilibrio de género (cuotas); incorporar en sus estatutos medidas afirmativas internas; prohibir inscripción de listas de un sexo único, y consagrar el financiamiento público.

A continuación, intervino la señora Carolina Carreras, en representación de la Corporación Humanas (adjuntó un documento común con el Observatorio de Género y Equidad), quien explicó que ha sido una preocupación permanente de los organismos internacionales la incorporación de mujeres en los cargos públicos, en especial en las disposiciones contenidas en la Convención para la Eliminación de la Discriminación (artículos 4.1 y 7°), que preceptúan que “los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres, particularmente en el derecho a sufragio; en la formulación y ejecución de políticas gubernamentales y en la participación en organizaciones no gubernamentales.”

Según el enunciado precedente, diversos países han implementado mecanismos tendientes a corregir el déficit de participación política de las mujeres, como es el caso de las reformas constitucionales en Argentina, del año 1994; en Ecuador, del año 2008; en Bolivia, del año 2009, y en Perú, del año 2005. En el caso de nuestro país, señaló que la baja participación de las mujeres en los espacios públicos constituye uno de los principales problemas del sistema democrático, pues obstaculiza la adecuada representación de sus intereses en las decisiones públicas, dificultando la igualdad de derechos asegurada en la Constitución Política. Hizo presente que esta situación fue representada en el año 1999 por el Comité de Derechos Humanos que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instancia que declaró “la notable insuficiencia de la participación de la mujer en la vida política, el servicio público y el Poder Judicial” por lo que recomendó que “el Estado adopte las medidas para mejorar la participación de las mujeres por medio de programas de acción afirmativa”. En el mismo sentido, el año 2006, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer criticó “que la participación de la mujer en el Parlamento, en los municipios y en el servicio exterior siga siendo escasa”. Recordó también que en el año 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que “la subrrepresentación de la mujer es evidente en el Poder Legislativo, donde los porcentajes de participación de las mujeres se encuentran por debajo del promedio mundial”.

Respecto del contenido del proyecto en debate, explicó que éste no se hace cargo de tres temas relevantes para el fomento de la participación política de la mujer, como son el financiamiento, los costos diferenciados y el sistema de elecciones primarias.

Financiamiento. El apoyo económico es importante para participar en procesos eleccionarios, particularmente en primarias, que exigen una campaña previa, razón por la cual se hace necesario que el Estado entregue fondos para ese objetivo. Señaló que en Chile la brecha de ingresos entre hombres y mujeres es de un 30%, lo que es un indicador de las diferencias que existen -desde el punto de vista económico- para participar en procesos electorales.

Costos diferenciados. Hizo presente que de acuerdo a un estudio realizado en Canadá, las mujeres gastan un 10% más que los hombres, lo cual se relaciona con los costos en que deben incurrir para compensar las responsabilidades que generalmente tienen a su cargo, como es el caso del cuidado de los hijos y del hogar.

Sistema de elección de primarias. Generalmente, continuó, son las directivas de los partidos las que definen los candidatos a las elecciones, instancias en que las mujeres tienen una muy baja representación. Por esa razón, sugirió que el sistema electoral incorpore la participación equilibrada en todos los procesos de elección y sancione su incumplimiento, como, asimismo, que los partidos establezcan en sus estatutos acciones afirmativas considerando los efectos diferenciados de cada una de las elecciones para lograr una real y sustantiva incorporación de las mujeres en los espacios públicos.

El profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad del Desarrollo, señor Eugenio Guzmán, se refirió al proceso de elecciones primarias y a la participación de mujeres en la política, temas que, en su opinión, deben analizarse por separado. En esa línea, explicó que la literatura más reciente sobre el funcionamiento de las leyes de cuota da cuenta que en sistemas en que se obliga a llevar un porcentaje de mujeres (30%) en las elecciones (México), dicha obligación no es aplicable en los procesos de primarias, lo que implica que ambos temas deben ser revisados en debates distintos.

A propósito de la participación de mujeres en la política y su relación con la de los hombres, señaló que buena parte de los países que integran la OCDE -salvo Francia- no cuentan con leyes de cuota. Los países que sí cuentan con este tipo de legislación arrojan una característica común: dificultad en su desarrollo democrático. Afirmó que no existen antecedentes empíricos que aseguren que las leyes de cuota aseguren o aumenten la participación de las mujeres en política, razón por la cual hay que estudiar otros mecanismos para lograr el objetivo perseguido.

Según lo expuesto, el instrumento no es una ley de cuotas, sino generar mayores incentivos para que las mujeres participen en política. Sugirió que una herramienta puede ser el subsidio a las campañas de mujeres, que presenta ventajas desde el punto de vista del apoyo que puede brindar el Estado a la participación femenina.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que la paridad de género es relevante en todo ámbito, tanto en el público como en el privado. Compartió diversas afirmaciones sugeridas por las organizaciones que defienden esta causa, particularmente las que se refieren a las cuotas y a la igualdad de remuneraciones de hombres y mujeres en el mismo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que una ley de cuotas debe ser discutida en forma separada de este proyecto e incluirse dentro de una reforma sistémica al proceso electoral vigente en Chile y a la ley que rige los partidos políticos, lo que no obsta a que en este proyecto contenga una disposición que obligue a los partidos políticos a considerar en sus estatutos normas que los obliguen a fomentar la paridad de género.

Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma valoró la participación de las mujeres en política, aunque no comparte la forma cómo se está proponiendo su implementación. Señaló que la mejor manera de fomentar esa participación es que las mujeres compitan de igual a igual, pues tienen las mismas opciones que cualquier candidato en una elección popular. Recordó que tanto el Partido Demócrata Cristiano como el Socialista tienen herramientas de paridad de género, en tanto que ni la Unión Demócrata Independiente ni Renovación Nacional cuentan con dichas herramientas, pero, a la inversa de lo que pudiera arrojar la aplicación del mecanismo, estas últimas agrupaciones tienen un mayor número de mujeres en cargos de elección popular.

Sin perjuicio de lo anterior, declaró ser partidario de buscar un mecanismo que fomente la necesaria participación de la mujer en los asuntos públicos, especialmente incentivos o subsidios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Rossi manifestó la relevancia de incorporar más mujeres en cargos de elección popular, puesto que de acuerdo con las cifras que se han presentado, Chile está retrasado en esta materia. Por esa razón, y junto con la discusión de una ley de cuotas, es importante incluir en este proyecto de ley preceptos como los contenidos en las indicaciones N°s. 36 y 56, pues persiguen que para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios y alcaldes, las declaraciones e inscripciones de candidaturas de los partidos políticos o pactos electorales no puedan incluir más de un 60% de personas de un mismo sexo. Del mismo modo, habrá de considerarse un mecanismo de acción afirmativa que asegure un incentivo para el financiamiento de las campañas de las mujeres.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que la participación femenina en la política es un asunto que va más allá de una norma que obligue a asegurar un número de cupos a las mujeres. Se declaró partidario de fomentar dicha participación, pero por la vía del mérito, por cuanto las mujeres tienen facultades especiales que les permiten desarrollarse en la actividad pública, particularmente por su visión y fuerza de voluntad.

Concordó que esta es una materia que debe ser discutida en el Parlamento, pero en un proyecto diferente.

Hizo presente que en su circunscripción senatorial las dirigencias de nivel local (dirigencias sociales) están compuestas en su mayoría por mujeres, lo que demuestra que no es necesaria una ley de cuotas para fomentar su participación.

Concluyó afirmando que es la ley de partidos políticos el instrumento adecuado para obligar a estas asociaciones a fomentar la paridad de género.

Esta indicación N° 36 fue objeto de votación dividida. Los incisos primero, cuarto y quinto fueron rechazados en virtud del artículo 182 del Reglamento. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y Sabag, se abstuvo el Honorable Senador señor Zaldívar y votó a favor de ellos el Honorable Senador señor Rossi. Los incisos segundo y tercero fueron declarados inadmisibles por versar sobre materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

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Artículo 12

Esta norma aprobada en general, en lo pertinente a este informe, dispone que el pacto electoral para la elección de Presidente de la República debe formalizarse antes del cierre del plazo para declarar candidaturas de elecciones primarias, con los documentos que menciona en dos literales:

El literal a) se refiere a una declaración de los presidentes y secretarios generales de los partidos del pacto, que debe expresar tal decisión (concurrir en pacto a la elección de Presidente de la República) y de apoyar en la elección definitiva al que gane las elecciones primarias. Dicha declaración consignará, además, las exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley de votaciones populares. (Establece el plazo y modalidades para formalizar el pacto electoral).

El literal b) incorpora como documento del pacto una declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República en la elección primaria.

El inciso segundo de este precepto aprobado en general establece que el pacto para la elección de Presidente de la República se entiende constituido desde su formalización, quedándole prohibido a los partidos que lo integran acordar otro, a menos que dejen sin efecto el primero. Agrega que tal eventualidad (dejar sin efecto el pacto) sólo procede antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre que se dé cumplimiento al inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.603 y que haya acuerdo unánime al efecto. El acuerdo se comunicará al Servicio Electoral por los partidos antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas. (El mencionado artículo 29, en lo pertinente, obliga a ratificar por los afiliados del partido la aprobación o retiro de un pacto electoral).

Las indicaciones N°s. 37, de la Honorable Senadora señora Rincón, 38, del Honorable Senador señor Gómez, y 39 de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, en lo que respecta al literal a) del inciso primero, proponen agregar a los candidatos independientes como suscriptores de la declaración de que trata esa letra. La indicación N° 40, de S.E. el Presidente de la República, sugiere igual agregación.

En la indicación N° 40A, el Honorable Senador señor Gómez, propone enmiendas formales en el literal a) del inciso primero de este artículo para después incluir a los candidatos independientes como suscriptores del acuerdo a que se refiere esa letra.

La indicación N° 41, también de S.E. el Presidente de la República, intercala las voces “e independientes” las dos veces que aparece en el inciso segundo, a continuación de la locución “partidos políticos”.

Las indicaciones N°s. 37, 38, 39, 40, 40A y 41 resultaron aprobadas unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, subsumidas en la indicación N° 40, las indicaciones N°s. 38, 39 y 40A.

Además, atendida la participación que estas indicaciones aprobadas reconocen a los candidatos independientes en los pactos electorales, la Comisión, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, incorporó un inciso final al artículo 12 que los faculta para hacerse representar en el pacto por una o dos personas que actuarán conjuntamente, designación que se practicará por escritura pública (Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar).

Finalmente, con la misma unanimidad y también autorizada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión sustituyó en el inciso tercero de este artículo el guarismo “41” por “39”, de modo de adecuar la numeración del articulado del proyecto a las supresiones que se han aprobado.

Artículo 13

Este precepto del texto aprobado en general regula la presentación de los documentos que se han de acompañar a las declaraciones de candidaturas a parlamentarios y alcaldes en las elecciones primarias en que participen partidos políticos integrando un pacto electoral.

(El artículo precedente propone igual regulación en relación con las elecciones de Presidente de la República).

En los literales a) y b) del inciso primero de este artículo se reproducen, adecuándolos a las elecciones de parlamentarios y alcaldes a que se han de aplicar, las mismas reglas consignadas en los literales a) y b) del artículo 12, y el inciso segundo se atempera al inciso segundo del artículo 12 respecto de las elecciones de parlamentarios y alcaldes, con las siguientes modalidades específicas: los pactos se entenderán constituidos desde su formulación hasta el término de la elección definitiva. Además, en caso de que la nominación de los candidatos a alcaldes y concejales o parlamentarios no se haya hecho por medio de elecciones primarias, no será necesario formalizar el pacto, bastando solamente la declaración de las candidaturas por los presidentes y secretarios integrantes del pacto.

Finalmente, el inciso tercero prohíbe a los partidos celebrar más de un pacto, salvo que el acordado se deje sin efecto antes del vencimiento para declarar candidaturas en elecciones primarias, todo lo cual debe ser puesto en conocimiento del Servicio Electoral.

En la indicación N° 42, S.E. el Presidente de la República reemplaza el inciso primero con otro que establece que el pacto electoral que incluya elecciones primarias en el caso de las elecciones de parlamentarios y alcaldes, se formalizará ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para las declaraciones de candidaturas de esas elecciones primarias, por medio de una presentación suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos y de los independientes integrantes del pacto, en que conste su voluntad de apoyar a los candidatos nominados por la primaria a las elecciones definitivas y cumplan, además, las exigencias consignadas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley de votaciones populares.

La indicación N° 43, también de S.E. el Presidente de la República, sustituye en el inciso segundo las expresiones “inscripción de candidatos” por “declaración de candidaturas”.

La indicación N° 44, del mismo autor de las precedentes agrega al inciso segundo una oración final que declara que los subpactos electorales en las elecciones de concejales podrá efectuarse después de las elecciones primarias de alcaldes, dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la ley orgánica de municipalidades. (Nonagésimo día anterior a la elección).

Estas indicaciones N°s. 42, 43 y 44 también resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar. La indicación N° 44, en tanto regula una materia ajena a las candidaturas a que se refiere este proyecto, (subpactos para la elección de concejales) se estimó admisible y necesaria para distinguir esas candidaturas de las candidaturas de alcalde y no someterlas a los mismos plazos de estas últimas en el marco de las elecciones primarias. Además, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, acordó hacer una referencia en el nuevo inciso primero de este artículo al artículo 14, con el propósito de darle mayor certeza y precisión a la norma.

Artículo 14

Este artículo aprobado en general dispone, también en lo pertinente, que las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes para participar en una elección primaria podrán hacerse hasta el septuagésimo día anterior a aquél en que se realice la elección primaria.

La indicación N° 45 de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela reemplaza el vocablo “septuagésimo” por “trigésimo”.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que el contenido de esta indicación, al igual que otras formuladas por él al proyecto, apunta a reducir los tiempos de campaña, tal cual lo expuso al comenzar el debate de esta iniciativa.

El Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, recordó que este tema se debatió en su oportunidad y que el plazo contenido en este proyecto (70 días) está ligado a los siguientes aspectos de todo proceso electoral:

Uno) Reclamación previa de la declaración de candidaturas en los tribunales electorales regionales y Tribunal Calificador de Elecciones.

Dos) Plazo para la impresión de las cédulas de votación (se imprimen para cada elección primaria).

Considerando lo expresado, el señor Director declaró que no se pueden acortar aún más los plazos, como lo sugiere la indicación.

El Honorable Senador señor Gómez hizo presente que la regulación de las elecciones primarias al interior de cada partido político debe quedar entregada a dichas instituciones, por lo que consideró excesivo que este proyecto de ley se refiera a todos los elementos orgánicos y de desarrollo de las elecciones en esas asociaciones. En este sentido, el proyecto no puede resolver los problemas internos de los partidos, lo cual es propio de la ley de partidos políticos.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, manifestó que el proyecto persigue que en una sola fecha sea el Estado, por medio del Servicio Electoral, el que provea de los elementos necesarios para el desarrollo de elecciones primarias. A ello, continuó, es importante incorporar un elemento relevante en todo proceso eleccionario: la fe pública.

El Honorable Senador señor Bianchi comentó que un aspecto que no se ha considerado en el debate, y que dice relación directa con la autonomía y funcionamiento de los partidos, es, precisamente, la ley de partidos políticos. El proyecto que establecía un nuevo marco en esa materia fue retirado por el Ejecutivo, con el compromiso de presentar una nueva propuesta para que sea conocida por esta Comisión, lo que a la fecha aún no ocurre. De acuerdo con ello, sugirió ordenar la discusión en el sentido de resolver primero las modificaciones a la ley de partidos políticos, para luego estudiar el mecanismo de elecciones primarias.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Rossi, Sabag y Zaldívar. Se pronunció a favor de ella el Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 15

El proyecto de ley aprobado en general, en esta norma, obliga a los candidatos que participen en una elección primaria de un partido que lo haga individualmente, a afiliarse a ese partido. No obstante, en el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República o de alcalde, los candidatos podrán ser independientes cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con estos últimos. En el caso de las elecciones parlamentarias los candidatos podrán ser independientes cuando hayan suscrito un pacto con otros partidos, de conformidad con el artículo 13.

El inciso segundo declara que los candidatos nominados para elecciones primarias por un pacto deberán estar afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o ser independientes sin afiliación partidaria.

El inciso tercero de este precepto prohíbe participar en las elecciones primarias a los independientes que no sean patrocinados por partidos políticos o pactos.

En la indicación N° 46, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar este artículo por otro integrado con tres incisos que se resumen a continuación.

El inciso primero declara que los candidatos nominados por un partido para participar en elecciones primarias han de ser afiliados al partido o ser independientes sin afiliación partidaria.

El inciso segundo exige que los nominados por un partido que participe individualmente en las elecciones primarias para los cargos parlamentarios deberán ser siempre afiliados al partido, como lo ordena el inciso segundo del artículo 4° de la ley de votaciones populares y escrutinios.

El inciso tercero, nuevo, prohíbe las candidaturas independientes en las elecciones primarias que no sean nominadas por partidos o que no integren pactos.

En las indicaciones N°s. 47, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 48, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, se propone reemplazar en el inciso primero del texto aprobado en general la frase “sólo con independientes” por “con otro u otros partidos y uno o más independientes o sólo con uno o más independientes.”.

La indicación N° 49, del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye el inciso tercero del artículo 15 aprobado en general con otro que prohíbe las candidaturas independientes que no sean patrocinadas por partidos o pactos, participar en elecciones primarias, “debiendo observarse en todo caso lo dispuesto en el artículo 8°, inciso final”. (Habilita al consejo general para decidir la participación del partido en una elección primaria de Presidente de la República, cuando le solicite su directiva central; el 10% de los miembros del consejo o el 10% de los militantes del partido). (Indicación N° 17).

La indicación N° 50, del Honorable Senador señor Escalona, propone reemplazar el inciso tercero con otro que prescribe que la presentación de candidaturas independientes se hará por escrito ante cada integrante del consejo directivo del pacto y requerirá de su acuerdo (del pacto). Para ese efecto se convocará a una sesión del consejo en que se definirá por simple mayoría la aceptación o rechazo de las candidaturas, en sesión pública y con votos unipersonales. (Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple).

Las indicaciones N°s. 51, de la Honorable Senadora señora Rincón; 52 y 54A del Honorable Senador señor Gómez, y 53 de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, agregan al final del inciso tercero una norma que prescribe que en el caso de las elecciones primarias para Presidente de la República, en pacto electoral, podrán participar candidatos independientes sin patrocinio de un partido o pacto, siempre que cuenten con el número de patrocinantes consignado en los artículos 8° y 13 de la ley de votaciones, y suscriban la declaración que establezca el pacto.

A propósito de la indicación N° 46, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, expresó que el sentido de esta indicación (en la parte que propone un nuevo inciso segundo para el artículo 15 del proyecto) está en sintonía con lo dispuesto en la ley orgánica sobre votaciones populares y escrutinios, pues en las elecciones parlamentarias los partidos sólo presentan como candidatos a quienes sean militantes, lo que no ocurre en el caso de los pactos en que sí pueden llevar candidaturas independientes apoyadas por los partidos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Ejecutivo por el período previo en que una persona debe tener la calidad de independiente para participar en una elección primaria.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, respondió que ese plazo es de un año antes de la elección definitiva, no de la primaria.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que la norma que existe y la que se integra en este proyecto por medio de la indicación descrita no admite la participación de independientes, pues sólo la permite en la medida en que los partidos pacten, lo que atenta en contra del objetivo del proyecto de la participación política y renovación de los partidos políticos.

Seguidamente, en lo que respecta a las indicaciones N°s. 51, 52, 53 y 54A, señaló que los independientes han de cumplir requisitos mínimos para participar en una elección primaria, tales como la suscripción de un documento de adhesión al partido o coalición de que se trate; reunión de firmas que sustenten la presentación, y que el pacto lo acepte. Cumplidas estas condiciones, no existen obstáculos para que un independiente pueda participar en un proceso de elecciones primarias.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que en caso de que el pacto acepte al independiente, el requisito de la reunión de firmas pierde oportunidad. Aún más, la participación de independientes se logrará en la medida de reducir los requisitos para ello, por lo que declaró ser partidario sólo de la aceptación del pacto y la firma del documento de adhesión.

La indicación N° 46 fue aprobada con una enmienda formal (se suprimió la oración “sin afiliación partidaria” escrita en el inciso primero), con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto en contra del Honorable Senador señor Bianchi; las indicaciones N°s. 47, 48 y 49 fueron retiradas las dos primeras por el Honorable Senador señor Coloma con autorización de sus demás autores y por el Honorable Senador señor Bianchi, la tercera; la indicación N° 50 fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, y las indicaciones N°s. 51, 52, 53 y 54A, rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar y la abstención del Honorable Senador señor Bianchi.

En la indicación N° 54, el Honorable Senador señor Escalona incorpora un inciso cuarto a este precepto que declara que la resolución del consejo directivo podrá ser reconsiderada de oficio o a petición de un candidato independiente. La nueva resolución deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo directivo.

Finalmente este precepto -artículo 15- fue objeto de las indicaciones N°s. 54B y 54C.

La indicación N° 54B, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar propone suprimir el inciso tercero de este precepto.

La indicación N° 54C, de los mismos autores de la precedente, agrega a este artículo los siguientes dos incisos, nuevos:

El primero. Que los independientes que postulan un candidato para la elección primaria de Presidente de la República a que convocará un partido o pacto deberán previamente conformar un comité de candidatura independiente, que se constituirá por escritura pública suscrita por diez ciudadanos independientes con derecho a sufragio con la individualización del candidato (deber ser ciudadano independiente); el partido o pacto con el que se quiere concurrir a la primaria y el representante del comité para efectos de esta ley. Agrega que el comité ha de acreditar el 25% de las firmas exigidas para postular un candidato independiente a la elección de que se trate.

El segundo. Limita a un solo candidato el patrocinio de un comité independiente. Dicho candidato debe ser, también, independiente.

La indicación N° 54 fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar, y las indicaciones N°s. 54B y 54C fueron retiradas por el Honorable Senador señor Zaldívar con autorización de sus coautores.

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Artículo 16

Este artículo del texto aprobado en general prevé que a cada declaración de candidatura, el partido o pacto adjuntará una norma para determinar el padrón electoral a que se refiere el artículo 20, que puede ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

En la indicación N° 55, S.E. el Presidente de la República sustituye este precepto con otro que reproduce la misma idea pero que precisa que esta obligación de incluir una norma para determinar el padrón electoral es para cada territorio electoral y por cada elección. Agrega que también debe adjuntarse otra norma que establezca el porcentaje mínimo de electores que participarán en la primaria que deba definir la nominación de candidatos.

En la indicación N° 56, la Honorable Senadora señora Rincón incorpora a este artículo aprobado en general un precepto que declara que los partidos políticos, al definir los mecanismos para seleccionar y nominar candidatos en las elecciones primarias, velarán por el equilibrio de género, no pudiendo presentar listas con personas de un mismo sexo, y los que dispongan de medidas internas de acción afirmativa deberán respetarlas en la selección de sus candidaturas.

La indicación N° 55 fue primeramente aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar en los mismos términos propuestos. Reabierto el debate conforme lo autoriza el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar. Razones: 1. Porque siendo las primarias eventos electorales voluntariamente consentidos y convocados por los partidos políticos, no parece conveniente que la ley les imponga limitantes a la determinación de los padrones electorales. 2. Porque podría un partido político establecer límites irrisorios que desvirtuarían el propósito de estas elecciones y 3. Porque tratándose de obligaciones impuestas a los partidos la regulación de estas materias, esta norma, de aceptarse, debería quedar consignada en la ley de partidos políticos.

En relación con la indicación N° 56 la Honorable Senadora señora Rincón manifestó que el sentido de la indicación en debate, así como otras sobre el tema de la discriminación positiva, tiene por objeto fomentar la participación de la mujer en política. Explicó que de acuerdo con disposiciones constitucionales y tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país, las normas sobre igualdad de género no han sido incorporadas como corresponde, lo que, a su juicio, implica un incumplimiento constitucional.

Expresó que el argumento de que la ley de cuotas deba ser considerada en un proyecto diferente al de las elecciones primarias, no es convincente, toda vez que la iniciativa en debate persigue, precisamente, renovar la forma de determinación de los candidatos a cargos de representación, sea para las elecciones presidenciales, parlamentarias o de alcaldes.

Enseguida, explicó que el número de mujeres que hoy participan en política no representa efectivamente lo que está ocurriendo en nuestro país, razón por la cual esta indicación, así como otras formuladas al proyecto (las de los N°s. 36 y 99), persiguen suprimir las barreras para la participación femenina en política.

A propósito del contenido de la indicación, señaló que ésta postula que los partidos políticos aseguren la promoción del equilibrio de género en la determinación de sus candidatos. Sugirió que la indicación puede ser reformulada con una nueva redacción y complementada con una propuesta de la organización “Comunidad Mujer”, de incluir en los estatutos partidarios una norma que resguarde ese equilibrio.

La indicación N° 56 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi y Zaldívar, enmendada en el sentido de que se suprimió de su texto la obligación que éste imponía a los partidos políticos de velar por el equilibrio de género al confeccionar las listas de candidatos y la prohibición de presentar listas de personas de un mismo sexo, pues esta última imposición no está comprendida entre las condiciones que la Constitución y la ley establecen para postular y ser elegido en cargos de elección popular.

Artículo 18

Por lo que compete a este informe, declara que los candidatos independientes nominados por partidos o “pactos electorales” para participar en elecciones primarias no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley de votaciones populares. (El artículo 8° regula la determinación del número de patrocinantes de las candidaturas parlamentarias independientes y el artículo 13, la de las candidaturas a Presidente de la República).

En la indicación N° 57, S.E. el Presidente de la República propone incluir las palabras “que integren” entre la conjunción “o” y “pactos electorales” y agregar al final “y en el artículo 112 de la ley N° 18.695”. (Exige el patrocinio del 0,5% de los electores en la votación más reciente para declarar candidaturas independientes de alcalde y concejal).

Esta indicación resultó aprobada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 20

Obliga a los partidos y pactos que participen en elecciones primarias de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcaldes a presentar al Servicio Electoral, junto con las declaraciones de candidaturas, la norma cómo se determinará el padrón electoral de electores con derecho a sufragio.

En su inciso segundo dispone que la referida norma deberá considerar algunas de las opciones que enseguida enuncia en cinco literales, los cuales, al referirse a las diversas alternativas, disponen que los electores deben estar inscritos con derecho a sufragio en su caso (literales a), b), c), d) y e)).

En la indicación N° 58, el Ejecutivo sugiere reemplazar en el inciso primero la frase “con derecho a sufragio en su caso” por “habilitados para sufragar en cada una de ellas” (primaria presidencial, parlamentaria o de alcalde).

En la indicación N° 59, de la misma autoría precedente, se reemplaza la frase subrayada, en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo por la oración “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”, y en la indicación N° 60, también de S.E. el Presidente de la República, en lo que respecta a la letra d) de dicho precepto la mencionada frase se sustituye por “habilitados para sufragar”.

A continuación, las indicaciones N°s. 61, de la Honorable Senadora señora Rincón; 61A y 62, del Honorable Senador señor Gómez, y 63, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, agregan un inciso final nuevo a este artículo que dispone, en el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en las cuales concurran candidaturas independientes inscritas en la forma señalada en el inciso final del artículo 15 (indicaciones N°s. 51, 52, y 53), que los partidos o pactos podrán elegir como normas las contenidas en las letras d) o e) de este artículo (pueden optar los afiliados a los partidos e independientes de un pacto o todos los electores inscritos, respectivamente).

El Honorable Senador señor Zaldívar valoró el sentido de las indicaciones que se refieren a la confección del padrón de las elecciones primarias en que exista una candidatura independiente, caso en el cual los partidos o pactos sólo podrán determinar el padrón electoral de acuerdo con las letras d) o e) del artículo 20. Dichos literales dicen relación con los afiliados a los partidos políticos integrantes del pacto o independientes con derecho a sufragio (pacto electoral) y a todos los electores con derecho a sufragio. Sugirió que, en caso de aprobarse la indicación, se incorpore la letra b) del mencionado artículo, de modo de incluir a los afiliados al partido e independientes sin afiliación política con derecho a sufragio (en el caso de que el partido participe en forma individual).

El Honorable Senador señor Coloma distinguió entre quienes pueden ser candidatos y quienes integran el padrón electoral que conformarán los partidos para las elecciones primarias. En ese sentido, el texto aprobado por la Honorable Cámara determina de manera clara la confección del padrón para cada una de las elecciones, que, sumadas a las modificaciones incorporadas por las indicaciones N°s. 58, 59 y 60 ya relacionadas, hacen innecesaria la incorporación de una norma como la contenida en las indicaciones en debate. Además, concordó con el Honorable Senador señor Zaldívar en incorporar el literal b) a este nuevo inciso.

El Honorable Senador señor Sabag hizo presente que las indicaciones fomentan la participación de independientes en la determinación de los candidatos de los partidos políticos o pactos, cuestión que se acomoda a uno de los objetivos de este proyecto de ley, cual es la renovación de los mecanismos de los partidos para la elección de sus representantes.

Las indicaciones N°s. 58, 59 y 60 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, en tanto que las indicaciones N°s. 61, 61A, 62 y 63 lo fueron con los votos de los Honorables Senadores señores Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma. (Las indicaciones N°s. 61, 61A, 62 y 63 fueron aprobadas con modificaciones con el fin de agregar la letra b) de manera de incorporar a las modalidades que consigna este nuevo inciso a los partidos que participan en las primarias individualmente. Además, en relación con el “artículo 15” propuesto en estas indicaciones, se reemplazó el guarismo “15” por “7”, que es el precepto que prevaleció y que permite participar a los independientes en las primarias de Presidente de la República y de alcalde, cuando sean nominados por los partidos o pactos.

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Artículo 21

Este precepto aprobado en general encarga al Servicio Electoral la confección del padrón electoral de cada mesa receptora, que contendrá a los inscritos en el registro de la mesa.

En el inciso segundo prescribe que el padrón consignará por cada elector los antecedentes electorales que correspondan a la mesa. Se dejará también constancia de que el elector tiene su inscripción vigente y que está habilitado para votar, o su inhabilidad indicando la causal.

En relación con los electores habilitados, el inciso tercero dispone que el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos en que tiene derecho a sufragio conforme a la norma que se refiere el artículo anterior. Además, tendrá un espacio para la firma y número de serie de la cédula por cada primaria que se celebre en el territorio electoral que corresponda a la mesa.

En la indicación N° 64, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la frase “inscritos en el registro de la mesa” que emplea el inciso primero por las oraciones “habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al septuagésimo día anterior a aquel que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de inscripciones electorales y Servicio Electoral.”.

(Los referidos títulos regulan la inscripción electoral, se refieren al orden público en el día de la elección y establecen las sanciones a los infractores de la normativa de esa ley).

La indicación N° 65, también de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar el inciso segundo de este artículo con otro que sólo declara que el padrón contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

La indicación N° 66, del mismo autor de las precedentes, reemplaza en el inciso tercero la frase “en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior,” por “en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior”.

Las tres indicaciones recaídas en este artículo N°s. 64, 65 y 66 resultaron aprobadas unánimemente con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 22

Esta norma aprobada en general prescribe que el padrón de cada mesa reemplazará el libro de registro que corresponda a la mesa y el cuaderno de firmas a que se refiere el artículo 62 de la ley de votaciones populares y escrutinios.

La indicación N° 67, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimirlo, proposición que fue aprobada por la Comisión con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 23

Pasa a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 24

Pasa a ser artículo 23.

En su inciso primero (que es el atinente a este informe) previene que cuando un elector tenga derecho a sufragar en las primarias de más de un partido o pacto, deberá elegir en cuál de ellas lo hará.

La indicación N° 68, de S.E. el Presidente de la República, sugiere reemplazar la frase “tenga derecho a sufragar” por “se encuentre habilitado para sufragar”.

Esta indicación contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

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Artículos 25 y 26

Pasan a ser artículos 24 y 25, respectivamente, sin enmiendas.

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A continuación del artículo 25 (pasa a ser artículo 24), el texto aprobado en general incluye un epígrafe que reza “Párrafo 6”, “Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados”, y la indicación N° 69, de S.E. el Presidente de la República, sugiere reemplazarlo por “Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados”, lo cual fue aprobado con la misma unanimidad de la indicación precedente.

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Artículo 27

Esta norma aprobada en general establece que las juntas inscriptoras suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección. La indicación N° 70, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimirlo, proposición que también contó con el asentimiento de la Comisión que se la prestó con la unanimidad de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

Artículo 28

Pasa a ser artículo 26.

Este precepto aprobado en general faculta al Director del Servicio Electoral para aplicar la atribución señalada en el artículo 37 de la ley de votaciones y escrutinios (reunir dos o más registros electorales en una sola mesa), transitoriamente para elecciones primarias cuando lo estime necesario. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

En su inciso segundo, dispone que la determinación de mesas (la hace el Director del Registro Electoral) y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700, se harán el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Las indicaciones N°s. 71 y 72, ambas de S.E. el Presidente de la República, proponen:

La primera, reemplazar en el inciso primero las palabras “registros en una mesa” por la palabra “mesas”, y la segunda, suprimir la frase subrayada en el inciso segundo.

Ambas indicaciones resultaron aprobadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, con una enmienda formal la primera.

Artículo 29

Pasa a ser artículo 27.

Establece en su inciso primero que en las elecciones primarias las mesas quedan constituidas con tres vocales designados por la junta electoral, mediante sorteo de entre los que hayan desempeñado el mismo cargo en la última elección general (de parlamentarios o municipales).

El inciso segundo de este artículo señala que para los efectos del inciso precedente y en el caso de que se aplique el artículo anterior, la junta electoral elegirá a los tres vocales por sorteo, de entre todos los de las mesas o registros que se reunieron en una sola.

Las indicaciones N°s. 73, del Honorable Senador señor Bianchi; 74, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 75, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reemplazan el inciso primero con otro que establece que la elección de los vocales (tres) por sorteo que haga la junta electoral debe ser sobre la base de una nómina de diez militantes por mesa que presenten los partidos que decidieron celebrar elecciones primarias.

La indicación N° 76, de S.E. el Presidente de la República, también recae en el inciso primero y propone intercalar, a continuación de las palabras “tres vocales”, la frase “sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos,”.

Las indicaciones N°s. 77, del Honorable Senador señor Bianchi; 78, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 79, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sugieren sustituir el inciso segundo con otro que dispone que en el caso del artículo anterior (la fusión de dos o más registros en una mesa), la Junta elegirá tres vocales por sorteo de entre los militantes propuestos por los partidos, que corresponden a las mesas o registros que se reunieron en una sola mesa.

La indicación N° 80, de S.E. el Presidente de la República, suprime en el inciso segundo las palabras “o registros”.

Las indicaciones N°s. 73, 74, 75, 77, 78 y 79 fueron rechazadas con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Rossi y Sabag y el voto a favor de la Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto que las indicaciones N°s. 76 y 80 fueron aprobadas con la unanimidad de los mismos señora y señores Senadores.

Artículo 30

Pasa a ser artículo 28.

Esta norma del proyecto aprobado en general declara que el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario; y que no se aplicarán a las elecciones primarias el inciso segundo del artículo 60 y el artículo 139, ambos de la ley de votaciones y escrutinios. (Se refieren al voto obligatorio).

La indicación N° 81, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimir la frase subrayada; y fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag.

Artículo 31

Pasa a ser artículo 29.

En su inciso primero, dispone que en las elecciones primarias los electores se identificarán con su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros, ambas vigentes.

Agrega, en su inciso segundo, que no procederá la identificación de electores en los términos del artículo 63 de la ley de votaciones populares. (Identificación mediante informe de expertos).

En la indicación N° 82, S.E. el Presidente de la República sugiere la supresión del inciso primero, proposición que también contó con el asentimiento de la Comisión, que se lo prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag. Seguidamente, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar incorporaron a este nuevo artículo único la oración inicial “En las elecciones primarias,” con el fin de explicitar en mejor forma la prohibición.

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Seguidamente, S.E. el Presidente de la República, en la indicación N° 83, agrega como nuevo artículo 31 una norma que obliga a cada partido o pacto que participe en primarias a presentar al Servicio Electoral, por cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, una norma que indique el porcentaje mínimo de electores que participará en dicha elección para resolver la nominación de candidatos.

Esta indicación se aprobó unánimemente en un primer debate con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer, Rossi y Sabag. Posteriormente, y por las mismas razones que explican el rechazo de la indicación N° 55, se reabrió debate de esta indicación N° 83, resultando también rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar.

Artículo 32

Pasa a ser artículo 30, sin enmiendas.

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La indicación N° 84, del Honorable Senador señor Bianchi, también propone un nuevo artículo, el 32 bis, que obliga a los gobiernos regionales a disponer de medios de transporte gratuitos para los electores de comunas con población inferior a 5.000 habitantes con el fin de trasladarse a otra para emitir su sufragio.

Agrega, además, en un inciso segundo, que al interior de cada comuna también se dispondrá de transporte gratuito para los electores que gocen de algún beneficio social, de acuerdo con la ficha de protección social.

Finalmente, en la indicación N° 84A, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar también sugieren la intercalación de un artículo 32 bis, nuevo, que obliga al Servicio Electoral a disponer medios de traslado para los electores hasta los locales de votación, efecto para el cual queda habilitado para suscribir convenios con las empresas de transporte público.

Estas indicaciones N°s. 84 y 84A fueron declaradas inadmisibles por versar sobre materias que la Constitución Política reserva a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. No obstante, durante su análisis el Ejecutivo anunció su disposición para estudiar fórmulas que satisfagan los propósitos que persiguen.

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Artículo 33

Pasa a ser artículo 31.

Declara nominado para la elección definitiva, en el caso de elecciones presidenciales y de alcalde, al candidato que obtenga la mayor votación individual (inciso primero).

En el caso de las elecciones parlamentarias -inciso segundo- se elegirá a la o a las mayores individuales, según corresponda.

En la indicación N° 85, S.E. el Presidente de la República intercala en el inciso primero, a continuación del término “individual” la frase “siempre que se haya cumplido con la norma establecida en el artículo anterior”.

La indicación N° 86, de la misma autoría que la precedente, reproduce igual frase en el inciso segundo, después de la forma verbal “corresponda”.

(El artículo anterior -artículo 32 del texto aprobado en general que pasa a ser artículo 30- expresa que la facultad de los partidos para designar roles y apoderados, se entiende conferida a cada candidato que participe en una primaria).

Las indicaciones N°s. 85 y 86, con el mismo predicamento de las razones N°s. 55 y 83, fueron primeramente aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer, Rossi y Sabag, y posteriormente, reabierto el debate, resultaron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar.

Artículo 34

Pasa a ser artículo 32.

Atribuye al Tribunal Calificador de Elecciones la potestad de proclamar como candidatos nominados a la elección definitiva de Presidente de la República o de parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido o pacto, de conformidad con el artículo anterior. En el caso de los alcaldes, la proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.

En la indicación N° 87, S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de las expresiones “Tribunal Electoral Regional” la palabra “respectivo”, agregación que fue acogida por la Comisión que la aprobó con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag.

Artículo 35

Pasa a ser artículo 33.

Esta norma aprobada en general dispone que en las elecciones primarias de Presidente de la República y de parlamentarios la calificación y determinación de los nominados debe concluir dentro de los veinticinco días siguientes a la primaria, aún en el caso de que se hayan formulado reclamaciones de nulidad o de rectificación.

En su inciso segundo prescribe que en las elecciones primarias de alcaldes, tal proceso de calificación y determinación de candidatos nominados concluirá dentro de los quince días siguientes a la primaria o veinticinco días, también después desde la primaria, en el caso de apelación, todo lo cual se entiende, al igual que en el inciso precedente, aun cuando se hayan presentado reclamaciones de nulidad o rectificación.

En la indicación N° 88, los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela reemplazan en el inciso primero el término “veinticinco” por “diez”, y en la indicación N° 89, los mismos autores sustituyen en el inciso segundo las palabras “quince” por “siete” y “veinticinco” por “diez”.

Ambas indicaciones N°s. 88 y 89, fueron rechazadas con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Rossi y Sabag. Se pronunció a favor de ellas, la Honorable Senadora señora Von Baer.

Artículo 36

Pasa a ser artículo 34, sin enmiendas.

Artículo 37

Pasa a ser artículo 35, sin enmiendas.

Artículo 38

Pasa a ser artículo 36.

Este texto del proyecto aprobado en general dispone que los candidatos nominados por el tribunal electoral regional o por el Tribunal Calificador de Elecciones, en una elección primaria, serán aceptados como tales por el Servicio Electoral debiendo ser inscritos en el registro a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en el artículo 116 de la ley N° 18.695 (ley municipal) y no podrán ser objeto de reclamaciones.

En la indicación N° 89A, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar proponen reemplazar este artículo con otro que reproduce la misma materia, pero agrega como exigencia la consignada en el artículo 8° , letra e). (Se refiere al precepto propuesto en la indicación N° 24A, de los mismos señores Senadores autores de esta indicación N° 89A, que obliga a los partidos que han decidido convocar a una elección primaria a definir si la obligación de acatar su resultados queda o no supeditada a un determinado nivel de participación ciudadana).

La indicación N° 89A resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag toda vez que el presupuesto del nuevo artículo 38 era el consignado en el nuevo artículo 8° propuesto en la indicación N° 24A, que fue retirada del debate.

Artículos 39 y 40

Pasan a ser artículos 37 y 38, respectivamente, con la sola enmienda, en ambos preceptos, de reemplazar los guarismos “33” por “31” y “41” por “39”. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación (Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar).

Artículo 41

Pasa a ser artículo 39.

Esta norma aprobada en general, en lo pertinente a este informe, preceptúa que si un candidato nominado fallece o renuncia a su candidatura después de su nominación y antes de la declaración, se seguirá el procedimiento que regula a continuación.

En la indicación N° 90, S.E. el Presidente de la República propone intercalar a continuación de la frase “renuncia a su candidatura” la oración “ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidatura definitiva,”; y fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag. Además, se enmendó el inciso primero de este artículo 39 reemplazando la mención que hacía al “artículo 33” por otra al “artículo 31”, atendiendo la nueva numeración del articulado en razón de la supresión de dos artículos previos.

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A continuación, S.E. el Presidente de la República, en la indicación N° 91, intercala un Título III, nuevo, con el epígrafe “Plazos”, constituido por un solo artículo (nuevo artículo 40) que declara que los plazos establecidos en esta ley serán de días corridos, indicación que también resultó aprobada con la misma unanimidad que la precedente (Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag).

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Artículo 42

Pasa a ser artículo 41, sin enmiendas.

Artículo 43

Pasa a ser artículo 42.

Este artículo del proyecto aprobado en general define el período de campaña electoral como aquel comprendido entre el día que venza el plazo de declaración de candidaturas para las elecciones primarias y el de la elección primaria.

En las indicaciones N°s. 92, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, y 93, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, se reemplaza la frase “el de la elección primaria” por “hasta tres días antes de aquél en que se verifique la elección primaria”.

Estas indicaciones fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Sabag.

Artículo 44

Pasa a ser artículo 43.

Este precepto aprobado en general prescribe que en las elecciones primarias el gasto electoral permitido será el equivalente al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre el límite y control del gasto electoral, según el tipo de elección (límites al gasto en las elecciones de Presidente de la República; senador; diputado; alcalde y concejal).

La indicación N° 94, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza con otro que declara que dicho gasto será equivalente al 15% de los valores señalados en el artículo 4° de esa ley. Agrega que en el caso de un candidato nominado mediante el procedimiento establecido en la presente ley, el monto del gasto electoral declarado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva. Los nominados deberán hacer una declaración jurada del gasto efectuado.

En la indicación N° 95, el Honorable Senador señor Bianchi sustituye el texto aprobado en general con otra norma que dispone que los límites al gasto electoral en las elecciones primarias serán equivalentes al 10%. Este límite se elevará al 20% respecto de los candidatos que compitan con otro que actualmente desempeñe el cargo de alcalde o parlamentario, salvo que esos candidatos hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, parlamentario o alcalde, caso en el cual se mantendrá el límite del 10%.

Las indicaciones N°s. 96 y 99A, de los Honorables Senadores señores Coloma y Gómez, propone reemplazar el artículo 44 con una disposición que limita el gasto de las elecciones primarias al 10% de los valores consignados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Agrega que cada nominado hará una declaración jurada del gasto efectuado, y que en el caso de los candidatos nominados el monto efectivamente gastado se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

La indicación N° 97, de los Honorables Senadores señores Coloma y Pérez Varela, sustituye en el artículo 44 aprobado en general el guarismo “25%” por “10%”.

La indicación N° 98, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, rebaja ese guarismo al “15%”.

A continuación, en la indicación N° 99, la Honorable Senadora señora Rincón propone agregar a este artículo un nuevo inciso segundo que dispone, para promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres, que en las elecciones primarias las mujeres recibirán para financiar sus campañas el doble del aporte económico estatal que corresponda a los hombres.

La indicación N° 99B, del Honorable Senador señor Coloma, propone agregar un inciso final al texto del artículo 44 que declara, para efectos del límite a los aportes privados a que se refiere el artículo 9° de la ley sobre gasto electoral, que las elecciones primarias se entenderán formar parte de la elección definitiva.

La indicación N° 99C, del Honorable Senador señor Bianchi, reproduce el texto de la indicación N° 95, pero agrega un inciso final al artículo sustitutivo que señala que los porcentajes a que se refieren los incisos precedentes serán rebajados en lo efectivamente utilizado, del máximo autorizado para la correspondiente elección, de modo que sólo quede disponible para la elección definitiva la diferencia entre el gasto autorizado menos la cuota gastada en la elección primaria.

A continuación, la Honorable Senadora señora Allende, en la indicación N° 99D, también limita el gasto electoral en las elecciones primarias al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, debiendo cada candidato, mediante una declaración jurada ante el Servicio Electoral, señalar en detalle los gastos. Esta declaración se publicará en un sitio web establecido para este efecto.

Agrega en un inciso segundo que el gasto electoral considerará un subsidio para financiar campañas de candidatas mujeres con el fin de estimular su participación y, finalmente, (inciso tercero), prohíbe el día de la elección primaria el servicio de transporte gratuito a los lugares de votación, salvas las excepciones autorizadas por las leyes, bajo apercibimiento de multa de 200 a 1000 unidades tributarias mensuales u otras sanciones.

Las indicaciones N°s. 94 y 98 fueron rechazadas con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Rossi y Sabag; las indicaciones N°s. 95 y 99C fueron retiradas por el Honorable Senador señor Bianchi; la indicación N° 96 resultó aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, con una enmienda de mera forma y otra que se hace cargo de la indicación N° 99B, según se dirá enseguida; la indicación N° 97 se aprobó subsumida en la indicación N° 96, con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar; las indicaciones N°s. 99A y 99D resultaron también aprobadas subsumidas en la indicación N° 96, con el mismo quórum de ésta, (con excepción del inciso segundo del artículo que propone la indicación N° 99D, que fue declarado inadmisible por versar sobre materias reservadas a la iniciativa del Ejecutivo. El inciso tercero de dicho artículo resultó rechazado con la unanimidad de los Honorables Senadores señores Coloma, Rossi y Zaldívar). La indicación N° 99 fue declarada inadmisible por versar sobre materias propias de la iniciativa del Ejecutivo. Finalmente, la indicación N° 99B resultó aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, con la sola enmienda de incorporarla al proyecto como nuevo inciso tercero del artículo 43 definitivo.

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En la indicación N° 99E, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro y Zaldívar agregan dos artículos 44 bis y ter.

El primero faculta al partido o pacto que haya participado en una elección primaria a obtener del Fisco un reembolso por los gastos en que hubiere incurrido, cuyo valor total se calculará sobre la base de la cantidad de ciudadanos que hubiere sufragado, correspondiendo 0,005 UF por cada sufragio.

Si el reembolso beneficia a un pacto, cada partido recibirá la proporción señalada en la declaración constitutiva del pacto. A falta de esa declaración, concurrirán todos en partes iguales.

En un inciso tercero, este artículo 44 bis prescribe que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la primaria, el Servicio Electoral comunicará a la Tesorería General de la República el número de ciudadanos que sufragó en la primaria convocada por un partido o pacto y la forma cómo debe hacerse el reembolso. La Tesorería General de la República tendrá el plazo de 30 días contados desde esa comunicación para efectuar los respectivos pagos.

El artículo 44 ter previene que en el caso de elecciones primarias presidenciales, y sin perjuicio de otras coberturas, los canales de televisión abierta proveerán gratuitamente un espacio entre las 21 y las 23 horas, para que en días distintos cada partido o pacto organice debates entre sus candidatos. Estos debates se transmitirán con una antelación de entre 7 y 15 días de la fecha de la primaria.

La indicación N° 99E se consideró en votación dividida.

Por lo que hace a su primera parte, que propone un nuevo artículo 44 bis, fue declarada inadmisible pues incide en materias cuya iniciativa corresponde al Presidente de la República. Respecto de la segunda parte, que incorpora al proyecto un artículo 44 ter, esta indicación fue aprobada en un primer debate con una nueva redacción -artículo 44 en el proyecto- que dispone que para las primarias de Presidente de la República, y sin perjuicio de otras coberturas, los canales de televisión destinarán gratuitamente, entre las 21 y 23 horas, para que en días distintos, se transmitan programas de debate entre candidatos de un mismo partido o pacto. Agrega, en un inciso segundo, que para tal efecto los canales de televisión determinarán en conjunto con los partidos y pactos, en coordinación con el Consejo Nacional de Televisión, los días de las transmisiones, entre los 7 y los 15 días anteriores a la primaria. El nuevo texto, así redactado, que se estimó admisible, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Rossi, Sabag y Zaldívar y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

Reabierto el debate de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento del Senado, la Comisión recibió en audiencia al Presidente directiva de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), quien concurrió acompañado por el Director de esa Asociación señor Bernado Donoso y por el Gerente de la Asociación Regional de Canales de Televisión, señor Rodrigo Moreno, quienes adjuntaron el documento que a continuación se transcribe:

“En relación con la propuesta de incorporar al proyecto de ley de primarias la obligación para los canales de TV abierta de organizar en forma gratuita debates en el caso de los procesos de primarias presidenciales, es posible formular las siguientes objeciones de constitucionalidad:

1. Las obligaciones impuestas a la TV abierta en materia de contribución al proceso democrático, particularmente la franja gratuita de propaganda electoral, está asociada a limitaciones que se han impuesto a los canales de libre recepción basadas en la función social de la propiedad, atendido el interés general que se entiende involucrado en los procesos electorales generales de carácter obligatorios, así como en los plebiscitos, de conformidad a la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Este interés general dice relación con la posibilidad de que tanto los partidos políticos como los independientes puedan dirigirse en igualdad de condiciones a la ciudadanía con sus planteamientos y, en consecuencia, esta última pueda sufragar debidamente informada acerca de las distintas propuestas electorales disponibles.

2. Las primarias, en cambio, no corresponden a procesos eleccionarios generales ni vinculantes. Se trata, en cambio, de procesos particulares destinados a seleccionar candidatos para futuras contiendas electorales, esencialmente partidarios, y que no tiene carácter de obligatorios. En consecuencia, no se advierte en la especie un interés general que justifique razonablemente una limitación de esta naturaleza, en relación con los canales de televisión abierta. Por lo tanto, imponer el referido debate, constituye una limitación que no resulta compatible con el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad y que no se justifica en una función pública de ésta que pudiera invocarse. Aún más, el mecanismo podría ser usado mañosamente para ganar espacio de TV por personas que se inscriben como precandidatas en primarias sólo para ganar espacio comunicacional y no con intenciones verdaderas de servir los cargos correspondientes.

3. La imposición de debates televisivos gratuitos en procesos de primarias presidenciales constituye una vulneración de las garantías contemplados en el artículo 19, Nº 20, en relación con el Nº 2 del mismo. El primero impone la igual repartición de las cargas públicas y, el segundo, consagra el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. El principio de igualdad ante la ley supone dar igual tratamiento jurídico a todos los que se encuentran en una misma situación. Este principio de rompe cuando se pretende imponer, sin fundamentos plausible para ello, la exigencia de debate obligatorio únicamente a los canales de libre recepción, dejando excluidos a los permisionarios de servicios limitados (TV por cable, satelital, etc.), sin considerar, asimismo, a otros medios de comunicación social masivos que tampoco quedan sujetos a esta carga, no obstante su condición de concesionarios de telecomunicaciones, tal como acontece con las radioemisoras.

4. Las limitaciones que se impongan a la TV abierta deben ser razonables y moderadas. Al respecto, debe tenerse presente que por la naturaleza de las primarias, que son actos esencialmente partidarios, podemos vernos enfrentados a una avalancha de primarias presidenciales organizadas por distintos partidos o coaliciones políticas, en cada una de las cuales los canales de libre recepción estarían obligados legalmente a tener que organizar debate televisivos gratuitos. Ello supone una carga manifiestamente desproporcionada para los canales tanto en términos de espacio en sus parrillas programáticas como de carga financiera. Esta nueva carga, vendría además, a sumarse a otras ya existentes como la franja televisiva gratuita, las horas de programación cultural, entre otras.

5. Imponer a los canales de TV abierta la exigencia de organizar debates televisados, dice relación con el funcionamiento de las concesiones televisivas, cuestión que le corresponde fiscalizar al CNTV y a la SUBTEL. Por lo tanto, se trata de una materia que únicamente corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.”.

Puesta nuevamente en votación la indicación N° 99E, en los términos de la nueva redacción ya transcrita, la Comisión acordó:

1. Rechazar el inciso primero que ésta proponía para el artículo 44 del proyecto, que prescribe que en el caso de elección primaria para la nominación de candidato a Presidente de la República los canales de televisión destinarán gratuitamente un espacio entre las 21:00 y las 23:00 horas, para transmitir programas de debate entre los candidatos de un mismo partido o pacto (Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Sabag y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Rossi).

2. Por lo que hace al inciso segundo del referido precepto, que dispone que los canales de televisión abierta conjuntamente con los pactos o partidos y en coordinación con el Consejo Nacional de Televisión, fijarán los días en que se efectuarán las transmisiones y la modalidad de debate entre los candidatos, éste resultó rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma y Sabag. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Rossi y Zaldívar.

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Artículos 45 y 46

Pasan a ser artículos 44 y 45, respectivamente, sin enmiendas.

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Enseguida, la Honorable Senadora señora Rincón, en las indicaciones N°s. 100, 101 y 102, incorpora tres nuevos artículos, que respectivamente disponen:

- El primero, que las elecciones primarias a que se refiere esta ley serán financiadas por el Estado con arreglo a la ley sobre transparencia y límite del gasto electoral;

- El segundo, que agrega al inciso tercero del artículo 31 de la ley de votaciones populares una norma que reza “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias”. (El inciso tercero del artículo 31 mencionado fija el tiempo de duración de la propaganda televisiva previa a la elección presidencial y a la segunda vuelta).

- El tercero, que prohíbe a los candidatos, partidos y pactos dar servicio gratuito o remunerado de transporte de personas el día de la elección primaria para trasladar electores a votar y sanciona el incumplimiento de esta prohibición con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Agrega en un inciso segundo que será atribución del Servicio Electoral acoger denuncias por esta infracción y ejercer la acción penal subsecuente.

Las indicaciones N°s. 100 y 101 fueron declaradas inadmisibles en razón de su iniciativa, que corresponde al Ejecutivo, en tanto que la indicación N° 102 fue objeto de los siguientes acuerdos: 1. El nuevo inciso primero del artículo que propone fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Coloma y Zaldívar. Se pronunció en su favor, el Honorable Senador señor Rossi. El inciso segundo de dicho precepto, que apodera al Servicio Electoral para ejercer la acción penal respecto de las denuncias por infracciones a este artículo, fue declarado inadmisible pues versa sobre asuntos cuya iniciativa de ley pertenece exclusivamente al Ejecutivo.

No obstante la declaración de inadmisibilidad de la indicación N° 102, el Honorable Senador señor Bianchi solicitó al Ejecutivo investigar los hechos ocurridos en la Región de Magallanes (comunas de Laguna Blanca, San Gregorio y Río Verde) en que se han detectado más votantes que habitantes, lo que vulnera los principios inspiradores del sistema electoral.

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En las indicaciones N°s. 103 y 104A, el Honorable Senador señor Gómez, también propone la incorporación de un artículo 47, nuevo, que sanciona con la pérdida de su nominación a los candidatos que infrinjan el límite máximo del gasto electoral, caso en el cual se aplicará el artículo 41 (39). (Regula las situaciones en que un candidato nominado fallece o renuncia a su candidatura).

Ambas indicaciones N°s. 103 y 104A fueron declaradas inadmisibles pues importan una inhabilidad no considerada en la Constitución Política.

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La indicación N° 104, del Honorable Senador señor Bianchi, agrega un artículo 47, nuevo, que castiga con la anulación del 10% de los votos emitidos a su favor al candidato que traslade con medios propios, directos o indirectos, a electores al interior de una comuna o desde una comuna a otra.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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Seguidamente, en la indicación N° 105, el mismo autor de la precedente sugiere consignar un artículo 48, nuevo, a este proyecto de ley, que propone dos enmiendas a la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

La primera, numeral 1, sustituye su artículo 137 con otro que castiga con presidio menor en su grado medio a máximo y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o beneficios que hubiere ofrecido o pagado, al que solicitare votos por pago, dádiva o promesa de dinero, u otra recompensa o cohecho.

En su inciso segundo, esta norma presume que incurre en la conducta descrita en el inciso precedente el que acompaña a un elector hasta un radio de veinte metros de la mesa, salvo discapacitados, con excepción de los casos de delito flagrante. Igual presunción se aplicará al que preste directa o indirectamente transporte para inducir el voto.

El inciso tercero de esta nueva disposición declara que el que vendiere su voto o sufragare por dádiva, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa del duplo al cuádruplo del beneficio obtenido u ofrecido. Se presumirá esta conducta en el caso del elector que al sufragar sea sorprendido empleando procedimientos o medios para dejar constancia de su preferencia.

La segunda enmienda -numeral 2- propone agregar un nuevo inciso segundo al artículo 61 de esa ley, que impone a los miembros de la mesa receptora de sufragios, apoderados y a la autoridad la obligación de cuidar que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompañe o portando dispositivos de imagen, video u otros mecanismos que sirvan para el almacenamiento, reproducción o transmisión de datos. El elector deberá dejar en custodia el dispositivo en la mesa de votación hasta que concluya su sufragio.

El numeral 1 de esta indicación fue aprobado con las siguientes enmiendas:

1. Se extendió el delito que tipifica actualmente el artículo 137 de la ley de votaciones populares a las elecciones primarias, de modo de uniformar ambos eventos electorales en las materias de que trata este delito.

2. Se establecieron como penas de los delitos que la indicación propone, las consignadas en el texto vigente de la ley N° 18.556 en sus artículos 53 y 54. (Este texto está contenido en el artículo 1° de la ley N° 20.568).

Del modo dicho, se castiga con presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM e inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos al que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare de cualquier forma a un elector.

Igualmente, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 UTM, al que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva.

3. Se incluyó un precepto (inciso tercero) que declara que se presume que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo el caso de los discapacitados.

Este numeral 1 de la indicación N° 105 fue aprobado con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi y Zaldívar. (El precepto correspondiente se incorpora al proyecto como nuevo artículo 46).

Finalmente, el numeral 2 de esta indicación N° 105 fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma y Rossi.

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En la indicación N° 106 y 106A, el Honorable Senador señor Gómez incorpora un nuevo Título V a esta ley, Disposiciones Finales, conformado por los artículos 48, 49, 50 y 51 que disponen:

El nuevo artículo 48, que el transporte público concesionado funcionará gratuitamente el día de la primaria; y será obligación del concesionario asegurar la continuidad del servicio.

El nuevo artículo 49 prohíbe a los candidatos, partidos o pactos dar servicio de transporte, gratuito o pagado, el día de las elecciones primarias para trasladar electores a los lugares de votación, bajo la sanción prevista en el inciso primero del artículo 137 de la ley de votaciones (presidio menor en su grado mínimo a medio).

El nuevo artículo 50 introduce enmiendas al artículo 31 de la ley de votaciones populares y escrutinios.

Dicho precepto, en los incisos primero y segundo, se refiere y regula el tiempo de duración de la propaganda electoral por estaciones de televisión de libre recepción en las elecciones presidenciales y parlamentarias y en los plebiscitos.

La primera enmienda agrega en su inciso primero una norma que declara que en el caso de primarias para Presidente de la República o parlamentarios, esta obligación (de destinar gratuitamente espacios para transmisión de propaganda) regirá desde el décimo séptimo hasta el tercer día anterior a la elección.

La segunda intercala la frase “La misma regla anterior se aplicará en el caso de las elecciones primarias”, en el inciso tercero, a continuación de la frase “en partes iguales, a cada uno de los candidatos”. (El precepto que se modifica expresa que para la elección de Presidente de la República, los tiempos de veinte o treinta minutos a que aluden los incisos anteriores corresponderán, en partes iguales, a cada uno de los candidatos).

Finalmente, por lo que atañe a este nuevo capítulo propuesto en la indicación N° 106, el artículo 51, nuevo, modifica el artículo 4° de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral en los siguientes aspectos:

1) Reemplaza en el inciso segundo las palabras “inscritos” por “electores” las dos veces que aparece. (El referido inciso fija el límite del gasto electoral de las candidaturas a senador).

2) Intercala un inciso sexto, nuevo, que declara que los valores indicados en los incisos precedentes se calcularán sobre la base de los electores que hayan votado en las elecciones inmediatamente anteriores a la que se deba efectuar el cálculo. (Los incisos anteriores fijan el límite del gasto electoral para las elecciones presidenciales, de parlamentarios, alcaldes y concejales).

Respecto del artículo 48 contenido en la indicación, el Honorable Senador señor Gómez expresó que el transporte público concesionado realiza una función pública, toda vez que lo que se concede es la ejecución de un servicio público, como es el transporte. En ese sentido, estimó que el contenido de la indicación no sólo es admisible, sino que, además, ayuda a evitar el acarreo de votos y fomenta la participación.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que el contenido del mencionado artículo 48 atenta en contra del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, esto es, el principio de la libertad económica. Los contratos concesionados de transporte público, si bien ejercen una función pública, son contratos, razón por la cual la única manera de imponer nuevas cargas u obligaciones es mediante la modificación de esos acuerdos. No puede una ley imponer una carga sobreviniente a un contrato que ya está en ejecución.

Solicitó hacer constar en el informe que, en caso de aprobarse esta indicación, ejercerá uso de su facultad de recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre este precepto.

Las indicaciones N°s. 106 y 106A, de igual tenor ambas, fueron objeto de los siguientes acuerdos:

1. La parte que propone un nuevo artículo 48 fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi y Rossi y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma (nuevo artículo 47);

2. La que incorpora a este proyecto un nuevo artículo 49, rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma y Rossi.

3. La que sugiere el nuevo artículo 50, rechazada con la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar, y

4. La del nuevo artículo 51, a su vez, fue objeto de los siguientes acuerdos: El N° 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar con una enmienda formal (nuevo artículo 48).

El N° 2 fue rechazado con la misma votación.

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Artículos transitorios

Artículo 1°

Esta norma del texto aprobado en general dispone que esta ley regirá a partir de su publicación siempre que a esa fecha falten al menos 210 días para la próxima elección general. De lo contrario, entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de la elección (inciso primero).

Agrega en un inciso segundo que en el evento de que entre la publicación de esta ley y la de la elección municipal del año 2012 mediare menos de 240 días, la primaria de alcalde se celebrará el decimoséptimo domingo anterior a esa elección.

En la indicación N° 107, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar en el inciso primero el guarismo “210” por “240”, y en la indicación N° 108, suprimir el inciso segundo.

La indicación N° 107 fue retirada y la indicación N° 108 aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Rossi, Sabag y Zaldívar.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar constancia en este informe que el Ejecutivo mantiene pendiente su compromiso respecto de la presentación del voto de los chilenos en el extranjero, compromiso que asumiera durante la discusión del proyecto de ley sobre voto voluntario e inscripción automática.

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CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3°

Incisos segundo y tercero

Reemplazar el vocablo “vigésimo” escrito en cada inciso por la voz “decimoséptimo”.

(Indicaciones N°s 1 y 4. Mayoría de votos 3x2).

Artículo 6°

Reemplazar el punto y coma (;) y la conjunción “y” que siguen a la palabra “Electoral” por una coma (,), y agregar a continuación de la voz “Municipalidades” la frase “y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos”.

(Indicación N° 7. Unanimidad 5x0).

Artículo 7°

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Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.”.

(Indicación N° 14. Unanimidad 5x0).

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Artículo 9°

Suprimir su inciso tercero.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

Artículo 11

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.”.

(Indicación N° 32. Unanimidad 5x0).

Artículo 12

Inciso primero

Letra a)

Introducir las siguientes enmiendas:

Intercalar entre las palabras “partidos políticos” e “integrantes”, los vocablos “e independientes”.

(Indicaciones N°s. 37, 38, 39, 40 y 40A. Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Intercalar a continuación de la expresión “partidos políticos” la locución “e independientes” las dos veces que aparece.

(Indicación N° 41. Unanimidad 5x0).

Inciso tercero

Reemplazar el guarismo “41” por “39”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

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Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo, podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0).

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Artículo 13

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

(Indicación N° 42. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Introducir las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar la expresión “inscripción de candidatos” por “declaración de candidaturas”.

Dos) Sustituir el punto final por un punto seguido (.) e incorporar la siguiente oración final: “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”.

(Indicaciones N°s. 43 y 44. Unanimidad 5x0).

Artículo 15

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador, deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.”.

(Indicación N° 46. Mayoría de votos 4x1).

Artículo 16

Incorporar el siguiente inciso segundo:

“Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa, procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.”.

(Indicación N° 56. Unanimidad 4x0).

Artículo 18

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.”.

(Indicación N° 57. Unanimidad 4x0).

Artículo 20

Inciso primero

Sustituir la frase “con derecho a sufragio en su caso” por “habilitados para sufragar en cada una de ellas”.

(Indicación N° 58. Unanimidad 4x0).

Inciso segundo

Reemplazar en los literales a), b) c) y d) la frase “inscritos con derecho a sufragio” por la oración “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.

(Indicación N° 59. Unanimidad 4x0).

Letra e)

Sustituir la locución “inscritos con derecho a sufragio” por “habilitados para sufragar”.

(Indicación N° 60. Unanimidad 4x0).

- - -

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.”.

(Indicaciones N°s. 61, 61A, 62 y 63. Mayoría de votos 3x1).

- - -

Artículo 21

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al septuagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.”.

(Indicaciones N°s 64, 65 y 66. Unanimidad 3x0).

Artículo 22

Suprimirlo.

(Indicación N° 67. Unanimidad 4x0).

Artículo 23

Pasa a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 24

Pasa a ser artículo 23.

Inciso primero

Reemplazar la frase “tenga derecho a sufragar” por “se encuentre habilitado para sufragar”.

(Indicación N° 68. Unanimidad 4x0).

Artículo 25

Pasa a ser artículo 24, sin enmiendas.

Párrafo 6°

Sustituir su epígrafe por el siguiente:

“Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados”

(Indicación N° 69. Unanimidad 4x0).

Artículo 26

Pasa a ser artículo 25, sin enmiendas.

Artículo 27

Suprimirlo.

(Indicación N° 70. Unanimidad 4x0).

Artículo 28

Pasa a ser artículo 26.

Inciso primero

Reemplazar la oración “registros en una mesa” por la palabras “mesas”.

(Indicación N° 71. Unanimidad 4x0).

Inciso segundo

Suprimir la frase “y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700,”.

(Indicación N° 72. Unanimidad 4x0).

Artículo 29

Pasa a ser artículo 27.

Inciso primero

Intercalar a continuación de la expresión “tres vocales”, la frase “sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos,”.

(Indicación N° 76. Unanimidad 3x0).

Inciso segundo

Suprimir las palabras “o registros”.

(Indicación N° 80. Unanimidad 3x0).

Artículo 30

Pasa a ser artículo 28.

Suprimir la oración “No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N° 18.700.”.

(Indicación N° 81. Unanimidad 3x0.

Artículo 31

Pasa a ser artículo 29.

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.”.

(Indicación N° 82. Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Artículos 32 y 33

Pasan a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 34

Pasa a ser artículo 32.

Intercalar a continuación de la expresión “Tribunal Electoral Regional” la palabra “respectivo”.

(Indicación N° 87. Unanimidad 3x0).

Artículo 35

Pasa a ser artículo 33, sin enmiendas.

Artículo 36

Pasa a ser artículo 34.

Reemplazar el guarismo “41” por “39”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Artículos 37 y 38

Pasan a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 39

Pasa a ser artículo 37.

Reemplazar los guarismos “33” y “41” por “31” y “39”, respectivamente.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Artículo 40

Pasa a ser artículo 38.

Reemplazar los guarismos “33” y “41” por “31” y “39”, respectivamente.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Artículo 41

Pasa a ser artículo 39.

Sustituir el guarismo “33” por “31” e intercalar a continuación de la frase “renuncia a su candidatura” la siguiente oración “ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas,”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Indicación N° 90. Unanimidad 3x0).

- - -

Incorporar el siguiente artículo 40, nuevo:

“Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.”.

(Indicación N° 91. Unanimidad 3x0).

- - -

Artículo 42

Pasa a ser artículo 41, sin enmiendas.

Artículo 43

Pasa a ser artículo 42, sin enmiendas.

Artículo 44

Pasa a ser artículo 43.

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.”.

(Indicaciones N°s 96, 97, 99A, 99B y 99D (inciso primero del artículo propuesto). Unanimidad 5x0).

Artículos 45 y 46

Pasan a ser artículos 44 y 45, respectivamente, sin enmiendas.

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Incorporar los siguientes artículos 46, 47 y 48, nuevos:

“Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

En cualquiera elección popular, primaria o definitiva, se presumirá que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

(Indicación N° 105 (N° 1). Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 4x0).

“Artículo 47.- El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de las elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.”.

(Indicaciones 106 y 106A. Mayoría de votos 2x1.)

“Artículo 48.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 18.884, sobre límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos” por “electores” todas las veces que aparece.”.

(Indicaciones 106 y 106A. Unanimidad 4x0.).

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero

Inciso segundo

Suprimirlo.

(Indicación N° 108. Unanimidad 4x0).

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Con el mérito de las modificaciones descritas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N° 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 39.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo, podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N° 18.700, o al artículo 110 de la ley N° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador, deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa, procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al septuagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N° 18.700, de reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N° 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 31.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 32.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 33.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Artículo 34.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 39, según corresponda.

Artículo 35.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 36.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en el artículo 116 de la ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 31, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 38.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 31, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 39.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 31, fallece, o renuncia a su candidatura ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas, por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N° 18.700, y en el artículo 107 de la ley N° 18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos. 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 41.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 42.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N° 18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

En cualquiera elección popular, primaria o definitiva, se presumirá que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.- El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de las elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.

Artículo 48.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 18.884, sobre límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos” por “electores” todas las veces que aparece.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de junio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 19 de junio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 3 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi; Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 10 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 17 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 30 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 31 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi (Presidente), señora Ena Von Baer (Jaime Orpis), Carlos Bianchi, Víctor Pérez Varela (Jaime Orpis) y Hosain Sabag; 6 de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 7 de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 14 de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente Accidental), Carlos Bianchi y Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis) y 29 de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma (Jaime Orpis), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, 31 de agosto de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN N° 7.911-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Regular un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 1A: Retirada.

Indicación N° 1B: Retirada.

Indicación N° 2: Rechazada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 3: Rechazada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 4: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 5: Rechazada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 5A: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 5B: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 6: Rechazada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 7: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 8: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 9: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 10: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 10A: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 11: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 12: Retirada.

Indicación N° 13: Retirada.

Indicación N° 14: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 15: Retirada.

Indicación N° 16: Retirada.

Indicación N° 16A: Retirada.

Indicación N° 17: Rechazada (mayoría de votos 3x1x1 abstención).

Indicación N° 18: Rechazada (mayoría de votos 3x1x1 abstención).

Indicación N° 19: Retirada.

Indicación N° 20: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 21: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 22: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 23: Retirada.

Indicación N° 24: Rechazada (mayoría de votos 4x1 abstención).

Indicación N° 24A: Retirada.

Indicación N° 24B: Rechazada (mayoría de votos 3x1x1 abstención).

Indicación N° 24C: Rechazada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 25: Rechazada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 26: Rechazada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 27: Retirada.

Indicación N° 28: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 29: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 30: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 31: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 32: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 33: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 34: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 35: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 35A: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 36: Incisos primero, cuarto y quinto: rechazados (mayoría de votos 2x1x1 abstención). Incisos segundo y tercero: inadmisibles.

Indicación N° 37: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 38: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 39: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 40: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 40A: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 41: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 42: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 43: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 44: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 45: Rechazada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 46: Aprobada (mayoría de votos 4x1).

Indicación N° 47: Retirada.

Indicación N° 48: Retirada.

Indicación N° 49: Retirada.

Indicación N° 50: Rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 51: Rechazada (mayoría de votos 4x1 abstención).

Indicación N° 52: Rechazada (mayoría de votos 4x1 abstención).

Indicación N° 53: Rechazada (mayoría de votos 4x1 abstención).

Indicación N° 54: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 54A: Rechazada (mayoría de votos 4x1 abstención).

Indicación N° 54B: Retirada.

Indicación N° 54C: Retirada.

Indicación N° 55: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 56: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 57: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 58: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 59: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 60: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 61: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 61A: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 62: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 63: Aprobada (mayoría de votos 3x1).

Indicación N° 64: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 65: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 66: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 67: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 68: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 69: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 70: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 71: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 72: Aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 73: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 74: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 75: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 76: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 77: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 78: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 79: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 80: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 81: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 82: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 83: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 84: Inadmisible.

Indicación N° 84A: Inadmisible.

Indicación N° 85: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 86: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 87: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 88: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 89: Rechazada (mayoría de votos 2x1).

Indicación N° 89A: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 90: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 91: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 92: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 93: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 94: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 95: Retirada.

Indicación N° 96: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 97: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 98: Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación N° 99: Inadmisible.

Indicación N° 99A: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 99B: Aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 99C: Retirada.

Indicación N° 99D: Inciso primero: aprobado (unanimidad 5x0). Inciso segundo: inadmisible. Inciso tercero: rechazado (unanimidad 3x0).

Indicación N° 99E: Artículo 44 bis: inadmisible. Artículo 44 ter, primera parte: rechazado (mayoría de votos 4x1 abstención) y segunda parte: rechazado (mayoría de votos 3x2).

Indicación N° 100: Inadmisible.

Indicación N° 101: Inadmisible.

Indicación N° 102: Inciso primero: rechazado (mayoría de votos 2x1). Inciso segundo: inadmisible.

Indicación N° 103: Inadmisible.

Indicación N° 104: Retirada.

Indicación N° 104A: Inadmisible.

Indicación N° 105: N° 1: aprobado (unanimidad 4x0). N° 2: rechazado (unanimidad 3x0).

Indicación N° 106: Nuevo artículo 48: aprobado (mayoría de votos 2x1). Nuevo artículo 49: rechazado (unanimidad 3x0). Nuevo artículo 50: rechazado (unanimidad 5x0). Nuevo artículo 51, N° 1: aprobado (unanimidad 4x0). N° 2: rechazado (unanimidad 4x0).

Indicación N° 106A: Nuevo artículo 48: aprobado (mayoría de votos 2x1). Nuevo artículo 49: rechazado (unanimidad 3x0). Nuevo artículo 50: rechazado (unanimidad 5x0). Nuevo artículo 51, N° 1: aprobado (unanimidad 4x0). N° 2: rechazado (unanimidad 4x0).

Indicación N° 107: Retirada.

Indicación N° 108: Aprobada (unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 48 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19, N° 15, ambos de la Constitución Política.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 3 de enero de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

c) Ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

d) Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

e) Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

f) Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Valparaíso, 31 de agosto de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

ÍNDICE

1. Objetivo…2

2. Normas de quórum…2

3. Cuadro artículo 124 del Reglamento de la Corporación…2

4. Debate previo…3

5. Discusión particular…8

6. Capítulo de modificaciones…56

7. Texto del proyecto de ley…66

8. Resumen ejecutivo…80

2.7. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 360.

?CERTIFICADO

Certifico que los días 11 y 12 de septiembre de 2012, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes (Boletín N° 7.911-06).

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Coloma y Sabag.

Del mismo modo, concurrieron:

En representación del Ejecutivo, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Larroulet; y los asesores, señoritas Constanza Castillo, Ana María Muñoz, Carol Parada y Elizabeth Soto, y señores Pedro Pablo Rossi, Andrés Sotomayor y Andrés Tagle. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Gestión Pública, señor Herman von Gersdoff.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la asesora del Programa Legislativo, señorita María Teresa Muñoz.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista del Área Económica, señor Andrés Muñoz.

Del Centro de Estudios del Desarrollo, la asesora, señorita Johanna Villablanca.

El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Regular un sistema de elecciones primarias que emplearán los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3°; 21; 22; 25; 44; 45; 46; 47 y segundo transitorio del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Se hace presente que, sin perjuicio del estricto pronunciamiento sobre materias de su competencia, la Comisión de Hacienda efectuó enmiendas en dos disposiciones que no se insertan dentro de aquélla: los artículos 14 y 39.

En el primer caso, para hacerlo concordante con una modificación acordada en relación con el artículo 3°. En el segundo, para el solo efecto de corregir la redacción de su inciso primero. Ambas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Artículo 3°

La Comisión acordó sustituir, en los incisos segundo y tercero, la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Cabe hacer presente que al aprobar la modificación a que se ha hecho referencia, se acordó también que el plazo para efectuar la declaración de candidaturas, venza el sexagésimo día anterior al día de la elección primaria, y no el septuagésimo como había sido aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe. Tal acuerdo, que se replica para los artículos 14 y 21, como se dará cuenta en su oportunidad, fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Puesto en votación el resto del artículo 3°, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 21

Tal como se señalara, la Comisión acordó, unánimemente, sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo”.

Puesto en votación el resto del artículo 21, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 22, 25, 44 y 45

Fueron aprobados por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 46

La Comisión acordó agregar, en el inciso segundo del artículo 137 que se propone, la misma presunción de la figura de cohecho prevista originalmente por dicha disposición de la ley N° 18.700.

Del mismo modo, acordó efectuar una enmienda de redacción, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones, en el inciso tercero del artículo 137.

Ambos acuerdos fueron adoptados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Puesto en votación el resto del artículo 46, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 47

El Honorable Senador señor Novoa declaró inadmisibles, en lo que concierne a la propuesta de funcionamiento gratuito del transporte público concesionado el día de la primaria y la obligación del concesionario para asegurar la continuidad del servicio, las indicaciones números 106 y 106A formuladas al proyecto, que resultaran aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, dando lugar al artículo 47 del texto sometido a consideración de la Comisión de Hacienda.

Fundó dicha declaración en que siendo de origen parlamentario ambas indicaciones, al establecer una carga sobre los concesionarios de transporte, el Estado debiera hacerse responsable de indemnizar oportuna y adecuadamente el menoscabo en el patrimonio de los particulares afectados. Esto, desde luego, importaría disponer de recursos fiscales e impactaría en que, hacia el futuro, los contratos de concesión debieran obligatoriamente incluir una cláusula de ese tipo, cuestiones ambas que se insertan dentro de las exclusivas facultades de administración financiera y presupuestaria que asisten al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, el artículo 47 fue eliminado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Fue aprobado, con una enmienda meramente formal, por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de septiembre de 2011, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El proyecto de Ley tiene por objetivo establecer y regular un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

2. En lo que se refiere a las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, éstas serán de carácter nacional y deberán realizarse el primer domingo del mes de Julio del año en que corresponda elección de Presidente de la República, para todos los candidatos de todos los partidos políticos y pactos electorales que participen en ella. El Servicio Electoral (SERVEL) deberá elaborar una cédula para elección de Presidente de la República y otra para la de Senadores y de Diputados.

3. En cuanto a las elecciones primarias de Alcaldes, deberá realizarse el segundo domingo del mes de Junio del año en que corresponda elecciones municipales y será el SERVEL quien la organice, debiendo realizarse simultáneamente en la fecha indicada para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley irroga gastos de acuerdo al proceso de elección primaria que corresponda en cada año (Presidente y Parlamentarios o Alcaldes). Para determinar los costos asociados a este proyecto se ha definido un escenario que, de acuerdo a la experiencia histórica, podría ser considerado como el más probable y otro en que el gasto llega a su máximo.

En el caso primero; es decir, del escenario más probable, se ha asumido que en el proceso de primarias participan cuatro listas y el 50% del padrón electoral participa.

El gasto llegaría a su máximo si, de acuerdo a lo prescrito en la letra e) del artículo 20, artículo 23 y artículo 24 del proyecto de ley existiese participación universal del padrón electoral y un total de 12 partidos a nivel nacional disputasen las elecciones.

Estimación de gastos correspondiente al escenario estimado como más probable:

A.- Servicio Electoral: Incurrirá en gastos por un estimado de M$ 7.216.673 en una elección de alcaldes (como será en el año 2012) y de M$ 8.203.172 en las de Presidente y Parlamentarios (en el año 2013).

B. Control del orden público: este gasto ascendería a M$ 2.090.573 para la elección primaria de alcaldes (año 2012) e igual monto para las elecciones generales (año 2013), los cuales se desagregan a continuación:

C. Gastos del Tesoro Público: este gasto considera el pago a los vocales de mesa, cuya cifra se estima en M$ 1.260.000 en año de elecciones, cualquiera sea el tipo de estas:

-Estimación de gasto vocales de mesa elección primaria candidatos a Alcaldes: MS 1.260.000

-Estimación de gasto vocales de mesas elección primaria candidatos a Presidente y Parlamentarios: MS 1.260.000

Así el gasto total que implicaría el proyecto, bajo la hipótesis indicada es:

Estimación de gastos correspondiente al escenario de gasto máximo:

En este caso, los costos estimados se aumentan exclusivamente por el mayor número de cédulas impresas, manteniéndose constante el resto de los gastos. Los costos del Servicio Electoral se estiman en esta situación en M$ 13.175.540 en una elección de primarias para Alcaldes y de M$ 20.624.874 en las de Presidente y Parlamentarios.

Con esto, el gasto total en una hipótesis de gasto máximo es el que sigue:

El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe:

Artículo 3°

Inciso segundo

Sustituir la palabra la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”.

Inciso tercero

Sustituir la palabra la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 14

Inciso primero

Sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 21

Inciso primero

Sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 39

Inciso primero

Sustituir la oración “ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas, por medio de una declaración ante notario”, por: “por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 46

Artículo 137

Inciso segundo

Agregar, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser punto seguido (“.”), la siguiente oración: “Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Inciso tercero

Intercalar, entre “se presumirá” y la preposición “que”, lo siguiente: “, además,” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 47

Suprimirlo (Declaración de inadmisibilidad indicaciones números 106 y 106A, en lo pertinente).

Artículo 48

Pasó a ser artículo 47, sin enmiendas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Intercalar, entre “Interior” e “y”, lo siguiente: “y Seguridad Pública” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Con el mérito de las modificaciones descritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N° 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 39.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo, podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N° 18.700, o al artículo 110 de la ley N° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador, deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa, procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N° 18.700, de reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N° 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 31.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 32.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 33.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Artículo 34.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 39, según corresponda.

Artículo 35.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 36.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en el artículo 116 de la ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 31, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 38.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 31, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 39.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 31, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N° 18.700, y en el artículo 107 de la ley N° 18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos. 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 41.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 42.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N° 18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquiera elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 18.884, sobre límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos” por “electores” todas las veces que aparece.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental), señora Ximena Rincón González y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, 12 de septiembre de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

2.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

BOLETÍN N° 7.911-06.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Coloma y Sabag, y el Honorable Diputado señor Monckeberg, don Nicolás.

Del mismo modo, concurrieron:

En representación del Ejecutivo, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Larroulet; y los asesores, señoritas Constanza Castillo, Ana María Muñoz, Carol Parada y Elizabeth Soto, y señores Pedro Pablo Rossi, Andrés Sotomayor y Andrés Tagle. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Gestión Pública, señor Herman von Gersdoff.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la asesora del Programa Legislativo, señorita María Teresa Muñoz.

Del Centro de Estudios del Desarrollo, la asesora, señorita Johanna Villablanca.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica, la asesora, señorita Macarena Lobos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista del Área Económica, señor Andrés Muñoz.

El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega.

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OBJETIVO

Regular un sistema de elecciones primarias que emplearán los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe: artículos 3°, 14, 21, 39, 46, 47 (que lo eliminó), 48 y segundo transitorio.

En todos los casos, con excepción de la recaída en el artículo 47, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En el caso del artículo 47, en mérito de la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones que le dieron origen.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet, manifestó que la génesis del proyecto de ley se encuentra en la reforma constitucional aprobada bajo la administración de la ex Presidenta señora Bachelet, que incorporó, en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, el deber de establecer, mediante ley orgánica constitucional, un sistema de elecciones primarias con carácter vinculante. Con base en dicha norma constitucional, la finalidad de la iniciativa en estudio es permitir que la ciudadanía pueda elegir a quienes serán sus candidatos en las elecciones que se verificarán en tres niveles, a saber: de alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. Para ello se ha diseñado un esquema que no implique debilitar la institucionalidad de los partidos políticos, actores a los que se reconoce un rol decisivo en el fortalecimiento del sistema democrático.

Más concretamente, subrayó, los principales elementos del proyecto de ley son los siguientes:

- Fecha de las elecciones primarias. El proyecto original del Ejecutivo la situaba en el decimoséptimo domingo anterior a la elección correspondiente. La Cámara de Diputados, empero, en primer trámite constitucional, aprobó fijarla en el vigésimo domingo previo. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, a su turno, estuvo con la propuesta del Ejecutivo.

- Participación de independientes. Podrán participar en las primarias, incorporados a través de un partido político o de un pacto electoral.

- Decisiones al interior de los partidos políticos. En consonancia con lo dispuesto en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, corresponde al Consejo General de dichas entidades pronunciarse acerca de participación en elecciones primarias, pactos electorales, candidatos, territorios, etc.

- Padrones electorales. Podrán integrarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades: sólo militantes de los partidos, militantes o independientes, militantes de partidos integrantes de un pacto, militantes integrantes de un pacto más independientes, o todos los electores habilitados para sufragar. Su confección corresponderá al Servicio Electoral (SERVEL)

Dando cuenta de la relevancia que para el mejoramiento de la democracia suponen las primarias, destacó, el Estado será el encargado, a través del SERVEL, de organizar las elecciones y asumir sus ´costos. Gracias a la participación de esta institución, sumada al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), se estará resguardando la fe pública ínsita en cada proceso eleccionario.

- Efecto vinculante. Quien resulte electo en la primaria, deberá ser candidato en la elección general que se verificará posteriormente. Y quien no resulte electo, no podrá presentarse más tarde como candidato para el mismo cargo y territorio electoral por el que fuera derrotado.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó por el fundamento de la preferencia del Ejecutivo por que la primaria tenga lugar 17 semanas, y no 20, antes de la pertinente elección.

El Ministro señor Larroulet indicó que no debe perderse de vista que se está proponiendo la creación de una institucionalidad permanente, no enfocada exclusivamente en la elección presidencial y parlamentaria del año 2013. Así, en el contexto además de períodos presidenciales breves como es el caso chileno, tradicionalmente es en torno al mes de mayo que se produce el lanzamiento de candidaturas.

Llevado todo esto al caso concreto de la aludida elección que se verificará en 2013, prosiguió, implicaría que la primaria que tendría lugar 17 semanas antes sería el 21 de julio de ese año, y la inscripción debiera realizarse en el mes de mayo del mismo. De acuerdo con lo aprobado por la Cámara de Diputados, en tanto, la primaria sería el 30 de junio, y la inscripción de candidaturas, en el mes de abril.

Con todo, culminó, la determinación del plazo es un asunto respecto del cual el Ejecutivo se encuentra llano a buscar acuerdos.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó si la nueva regulación que se propone para las primarias alterará en algo las fechas en que las autoridades que ejercen determinados cargos y deseen postularse a Presidente de la República, parlamentario o alcalde, según el caso, deberán renunciar a aquéllos.

El asesor del Ministro, señor Andrés Tagle, explicó que en nada se innova, a través del presente proyecto de ley, respecto de la situación de las referidas autoridades, quienes deberán atenerse a los mismos requisitos hoy vigentes.

El Honorable Senador señor Frei observó que en relación con las elecciones primarias se hacen presentes diversos problemas. Entre ellos, que existiendo dos coaliciones, sólo una de ellas lleve a cabo el proceso, mientras la otra simplemente nomina a su candidato, lo que da lugar a que los militantes de esta última concurran a votar en aquél, pudiendo, a la postre, ser factor de interferencia en sus resultados. Así, graficó, aconteció en las recientes primarias para alcaldes que realizara la Concertación de Partidos por la Democracia, en las que militantes de partidos oficialistas fueron a votar por los candidatos más débiles, con el objeto de potenciarlos de cara a las elecciones que se verificarán en octubre del presente año.

Otras dificultades, agregó, estarían dadas por el hecho que exista la posibilidad de realizar primarias solamente en determinadas circunscripciones senatoriales y no en todas, por ejemplo, y porque sea cada partido político o pacto el que defina su universo electoral.

El Ministro señor Larroulet expresó que debe tenerse presente que sin perjuicio de la facultad que se otorga al ciudadano para participar en la nominación de sus candidatos, serán siempre los partidos políticos los encargados de determinar el marco en que dicha participación acontecerá. Porque la Constitución Política así lo consagra, desde luego, pero también porque la voluntad política del Gobierno es que la nueva institucionalidad no debilite a los partidos.

El asesor del Ministro, señor Tagle, manifestó que los candidatos independientes pueden incorporarse al proceso de elección primaria por dos vías: porque lo nomina un partido político o por ser incluidos en un pacto electoral. En este último caso, puso de relieve, se requiere el consentimiento unánime de todos los partidos integrantes del pacto.

En relación con los padrones electorales, por otra parte, señaló que cada partido político o pacto electoral escoge el suyo, limitándolo sólo a militantes, ampliándolo a independientes sin afiliación política o incluyendo a todos los habilitados para sufragar. Con todo, advirtió, existe una relevante restricción: el elector independiente que forme parte de más de un padrón, deberá optar y ejercer su derecho solamente en una de las elecciones primarias.

El Honorable Senador señor Novoa consignó que, en todo caso, tratándose de una elección primaria para Presidente de la República, si el partido político o el pacto electoral incluye a un candidato independiente, se hace obligatorio que el padrón electoral se amplíe a los electores independientes sin filiación política o a todos los electores habilitados para sufragar.

El asesor del Ministro, señor Tagle, apuntó que la especificación señalada por el Honorable Senador señor Novoa, fue introducida durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en segundo informe. En efecto, tal era el tenor de las indicaciones números 61, 61A, 62 y 63, aprobadas en dicha instancia.

De acuerdo con lo que se ha venido explicando, el Honorable Senador señor Lagos razonó que, entonces, tratándose de una elección primaria parlamentaria, aun cuando un candidato independiente tome parte en ella, será facultad del respectivo partido político o pacto electoral decidir si convoca solamente a militantes o también a electores independientes.

El asesor del Ministro, señor Tagle, añadió que en el caso de parlamentarios, por ejemplo, la primaria puede servir para determinar sus dos candidatos, en el caso de un partido político; o para definir el único o los dos candidatos, en el de un pacto electoral.

El sentido de la iniciativa, resaltó, es ofrecer un sistema integral en el que los partidos políticos y pactos electorales puedan resolver todas sus candidaturas en una elección general organizada por el SERVEL.

En materia de gasto electoral, en tanto, indicó que la iniciativa no comprende financiamiento público. Lo que sí se mantiene es el límite de 10% del total señalado para gastar en una candidatura a Presidente de la República, senador, diputado o alcalde en el artículo 4° de la ley N° 19.884. De cualquier manera, la suma que finalmente cada candidato gaste en la primaria, será imputada al monto total a que tiene derecho en la elección definitiva para el cargo de que se trate.

El Honorable Senador señor Frei insistió en el problema que representa la posibilidad de que los independientes no afiliados a partido político alguno, puedan concurrir a votar en la elección primaria que lleve a cabo una determinada coalición, cuando la otra no se someta al mismo procedimiento. En tal caso, hizo ver, no podrán optar entre una u otra. De ahí que la manera de precaver ese tipo de situaciones, sea establecer que el sistema de primarias sea obligatorio para todos, tal como acontece, por ejemplo, en Argentina y Uruguay.

El Honorable Senador señor Novoa acotó que lo que no se puede hacer, en casos como el descrito por el Honorable Senado señor Frei, es seleccionar a los independientes sin afiliación partidista. O se incluye a todos o a ninguno, excepción hecha de la primaria presidencial en que se presenta un candidato independiente, pues la inclusión de los electores independientes se hace obligatoria.

El Ministro señor Larroulet hizo hincapié en que es la propia Constitución la que dispone el carácter voluntario de las elecciones primarias, además de vinculante. Del mismo modo, sostuvo que, en opinión del Ejecutivo, el recurso a todo evento al mecanismo de primarias, más que fortalecer, debilita la institucionalidad de los partidos políticos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3°; 21; 22; 25; 44; 45; 46; 47 y segundo transitorio del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Se hace presente que sin perjuicio del estricto pronunciamiento sobre materias de su competencia, la Comisión de Hacienda efectuó enmiendas en dos disposiciones que no se insertan dentro de aquélla: los artículos 14 y 39.

En el primer caso, para hacerlo concordante con una modificación acordada en relación con el artículo 3°. En el segundo, para el solo efecto de corregir la redacción de su inciso primero. De ambas enmiendas se da cuenta oportunamente en el presente informe.

A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda:

Artículo 3°

Este precepto encarga al Servicio Electoral la organización de las elecciones primarias para nominar candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcaldes.

Agrega, en su inciso segundo, que la elección primaria para la determinación de los candidatos a Presidente de la República y de parlamentarios tendrá carácter nacional, y se realizará el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

En su inciso tercero establece que la primaria para nominar a los alcaldes se celebrará, asimismo, el decimoséptimo domingo anterior a las elecciones municipales.

En su inciso final dispone que las elecciones primarias se realizarán simultáneamente, en las fechas indicadas, para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

En virtud de la aprobación de las indicaciones números 1 y 4, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización introdujo una enmienda en los incisos segundo y tercero, consistente en que la elección primaria tenga lugar el decimoséptimo domingo previo a la elección del cargo de Presidente y parlamentarios, y a la elección municipal, respectivamente, en lugar del vigésimo, como preveía el texto aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Coloma dio a conocer a los integrantes de la Comisión que, con posterioridad al despacho de la iniciativa por parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en segundo informe, diversas conversaciones sostenidas con los integrantes de esta última han permitido arribar a un acuerdo en el sentido de ratificar el criterio de la Cámara de Diputados para la fecha en que deben tener lugar las elecciones primarias. Esto es, señaló, que sea el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección presidencial, parlamentaria o edilicia, y no el decimoséptimo, la oportunidad en que deben ser celebradas.

El Ministro señor Larroulet expresó la concurrencia del Ejecutivo al acuerdo citado por el Honorable Senador señor Coloma.

La Comisión acordó sustituir, en los incisos segundo y tercero, la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Cabe hacer presente que al aprobar la precedente modificación, se acordó también que el plazo para efectuar la declaración de candidaturas venza el sexagésimo día anterior al día de la elección primaria, y no el septuagésimo como había sido aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe. Tal acuerdo, que se replica para los artículos 14 y 21, fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Puesto en votación el resto del artículo 3°, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

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Articulo 14

Enseguida, cual se hiciera presente precedentemente con ocasión del acuerdo alcanzado respecto del artículo 3° del proyecto, la Comisión estuvo conteste en sustituir, en el inciso primero del artículo 14, relativo a las declaraciones de candidaturas, la expresión “septuagésimo” por “sexagésimo”.

Lo hizo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

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Artículo 21

Prescribe en su inciso primero que el Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios. Dicho padrón contendrá los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio al septuagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (relativos al padrón electoral y su auditoría, y a las reclamaciones, respectivamente).

En el inciso segundo añade que el padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, de acuerdo con el inciso tercero, el padrón deberá señalar las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo 20 del proyecto. Contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Cabe señalar que este artículo fue resultado de la aprobación de las indicaciones números 64, 65 y 66 en el trámite seguido ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, que reemplazó al originalmente previsto en el texto despachado en general por el Senado.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Rincón, el asesor del Ministro, señor Tagle, explicó que lo que se excluye de la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, es el proceso de auditoría del padrón electoral y el derecho a reclamar por haber sido omitido del mismo, ambas cuestiones establecidas en la ley N° 18.556.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó de qué manera se atenderá, entonces, a los problemas de alta complejidad que puedan suscitarse con motivo de una elección primaria.

El Ministro señor Larroulet indicó que por la entrada en vigencia de la ley N°20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, la salvaguarda de la fe pública se ha radicado, precisamente, en la inscripción automática, que por sí misma ha dado lugar a un padrón electoral para el que, además, se han contemplado dos auditorías. Es este padrón el que se utilizará como base para determinar el que se utilizará en las primarias. En cuanto a los reclamos, en tanto, regirá la norma general.

Tal como se señalara con motivo de la aprobación de las enmiendas recaídas en el artículo 3°, la Comisión acordó sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo” en el inciso primero del artículo 21. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Puesto en votación el resto del artículo 21, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 22

Dispone que para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá, agrega el inciso segundo, una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

De acuerdo con el inciso tercero, las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20 (relativa en la forma en que se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas).

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación, finalmente, serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

El artículo 22, que era artículo 23 en el texto despachado en general por el Senado, fue aprobado sin enmiendas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Artículo 25

Preceptúa que el Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

El artículo 25, que era artículo 26 en el texto aprobado en general por el Senado, fue aprobado sin enmiendas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Los artículos 22 y 25 fueron aprobados por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Enseguida, la Comisión tuvo presente que el artículo 41 del proyecto de ley despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, si bien hace aplicables a la iniciativa las disposiciones de la ley N° 19.884, excluye de modo expreso el financiamiento público de las campañas electorales, contenido en el párrafo 2° del Título II de dicho cuerpo legal. Esto importa que las elecciones primarias que el proyecto en estudio propone, no podrán ser objeto de financiamiento público.

En consonancia con lo expuesto, la Comisión de Hacienda no debió pronunciarse acerca del contenido del aludido artículo 41, ni tampoco del de los artículos 42 y 43, todos los cuales conforman el Título III, del Gasto Electoral, aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que sin perjuicio de lo precedentemente señalado, el criterio de no otorgar financiamiento fiscal a las elecciones primarias debe ser revisado. Si el objetivo que se persigue es aumentar y perfeccionar los canales de expresión democrática en nuestro país, lo esperable sería que el Estado contribuyera financieramente a ese fin.

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Artículo 39

A continuación, la Comisión efectuó una enmienda de redacción en el inciso primero del artículo 39 aprobado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, de la que se dará cuenta en su oportunidad. Este artículo indica cómo debe procederse en caso de fallecimiento o renuncia del candidato que ya ha sido nominado.

Lo hizo en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Artículo 44

Preceptúa que los actos en contravención a la ley que el presente proyecto propone, se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII (De las Sanciones y Procedimientos Judiciales) de la ley N° 18.700, en lo que fuere procedente.

El artículo 44, que era artículo 45 en el texto despachado en general por el Senado, fue aprobado sin enmiendas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Artículo 45

Dispone que a los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII (De las Sanciones) y IX (De los Tribunales y de las Normas de Procedimiento) de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.

El artículo 45, que era artículo 46 en el texto despachado en general por el Senado, fue aprobado sin enmiendas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Los artículos 44 y 45 fueron aprobados por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 46

Sustituye el artículo 137 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

En cualquiera elección popular, primaria o definitiva, se presumirá que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

El artículo 46 fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud de la aprobación de la indicación número 105 (N°1) y de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que el texto del inciso segundo del artículo 137 despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, no incluyó la presunción de cohecho que sí contiene el artículo 137 en vigencia de la ley N° 18.700. Esa presunción, sin embargo, debe continuar formando parte de la ley y no ser eliminada de la misma, cuestión en la que coinciden no sólo los integrantes de la precitada Comisión del Senado, sino también el Ejecutivo.

La Comisión acordó agregar, en el inciso segundo del artículo 137 que se propone, la misma presunción de la figura de cohecho prevista originalmente por dicha disposición de la ley N° 18.700. Lo hizo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Frei, Lagos y Novoa.

Sin perjuicio de la aprobación de la reseñada enmienda, que simplemente mantiene la vigencia de una disposición que en la actualidad rige, la Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia que la responsabilidad penal no puede ser objeto de presunción.

Del mismo modo, en consonancia con la modificación concordada para el inciso segundo, y con la misma votación, la Comisión efectuó una enmienda de redacción, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones, en el inciso tercero del artículo 137.

Puesto en votación el resto del artículo 46, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 47

Establece el funcionamiento gratuito del transporte público concesionado de pasajeros el día de las elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario, agrega, asegurar la continuidad del servicio de transporte.

El artículo 47 fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud de la aprobación, en lo pertinente, de las indicaciones números 106 y 106A.

El Honorable Senador señor Novoa (Presidente Accidental de la Comisión) declaró inadmisibles, en lo que concierne a la propuesta de funcionamiento gratuito del transporte público concesionado el día de la primaria y la obligación del concesionario para asegurar la continuidad del servicio, las indicaciones números 106 y 106A formuladas al proyecto, que resultaran aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, dando lugar al artículo 47 del texto sometido a consideración de la Comisión de Hacienda.

Fundó dicha declaración en que siendo de origen parlamentario ambas indicaciones, al establecer una carga sobre los concesionarios de transporte, el Estado debiera hacerse responsable de indemnizar oportuna y adecuadamente el menoscabo en el patrimonio de los particulares afectados. Esto, desde luego, importaría disponer de recursos fiscales e impactaría en que, hacia el futuro, los contratos de concesión debieran obligatoriamente incluir una cláusula de ese tipo, cuestiones ambas que se insertan dentro de las exclusivas facultades de administración financiera y presupuestaria que asisten al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, el artículo 47 fue suprimido.

Sin perjuicio de la precedente declaración de inadmisibilidad, el Honorable Senador señor Frei consignó que la pregunta de fondo es si el Ejecutivo se encuentra o no dispuesto a contribuir para financiar el traslado de los electores el día de las elecciones.

El Ministro señor Larroulet manifestó que además de ser inadmisible, la propuesta en comento conllevaría una serie de inconvenientes operativos. En todo caso, resaltó, subsiste el mecanismo que tradicionalmente ha funcionado a nivel de las intendencias a lo largo del país, que proveen transporte, fundamentalmente, en las zonas rurales y de población de escasos recursos.

El Honorable Senador señor Lagos observó que, entonces, la realidad es que el Ejecutivo no ha juzgado pertinente innovar, respecto de la situación actual, con miras a aumentar o facilitar las condiciones en que la ciudadanía se transporte los días de elecciones. Esto, no obstante la existencia de un relevante y novedoso antecedente, el voto voluntario, que puede significar la eventualidad de que muchos electores no tengan la disposición de concurrir a votar en el proceso de que se trate, particularmente en el caso de aquellas familias más vulnerables o que viven en zonas más alejadas de los centros de votación. En presencia de una situación nueva, en consecuencia, nada nuevo se propone.

El Ministro señor Larroulet puso de relieve que lo que se espera es que sin perjuicio de la voluntariedad del voto, con el nuevo modelo de inscripción automática aumente la participación electoral. Y, de cualquier manera, se mantendrá la política, seguida por el Ejecutivo a lo largo de muchos años, de valerse de los gobiernos regionales para facilitar el transporte a quienes más lo requieran.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo ver que, con todo, a lo largo del país y sobre todo en zonas rurales, persiste la inquietud de la ciudadanía por contar con apoyo para hacer uso del transporte público los días que se celebren elecciones. El tema, anunció, será planteado con motivo de la discusión presupuestaria que se avecina, al igual que la posibilidad de establecer que en esos mismos días los servicios públicos atiendan con normalidad para la realización de trámites. Esto último, con el objeto de otorgar un incentivo a los electores al momento de incurrir a votar, cuestión que se avizora necesaria de cara a la entrada en vigencia del sistema de voto voluntario.

Hizo presente, finalmente, que la conocida como ley del Transantiago contempla un subsidio nacional al transporte público, que podría ser utilizado, justamente, para un proceso eleccionario como el de las primarias.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que debe tenerse en consideración que el proyecto de ley en estudio sólo aborda las elecciones primarias, y no las elecciones generales. Respecto de estas últimas, coincidió con la procedencia de analizar medidas que faciliten el traslado de la generalidad de la población. En cuanto a las primeras, hizo ver que su naturaleza misma es más bien de voluntariedad, en el sentido que son los realmente interesados quienes concurren a ellas.

Del mismo modo, resaltó que es bastante claro que una disposición como la que contempla el artículo 47 del proyecto de ley, debe tener su origen en una indicación patrocinada exclusivamente por el Presidente de la República.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Dispone que el gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.

Fue aprobado, con una enmienda meramente formal, por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Kuschel, Lagos y Novoa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de septiembre de 2011, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El proyecto de Ley tiene por objetivo establecer y regular un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

2. En lo que se refiere a las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, éstas serán de carácter nacional y deberán realizarse el primer domingo del mes de Julio del año en que corresponda elección de Presidente de la República, para todos los candidatos de todos los partidos políticos y pactos electorales que participen en ella. El Servicio Electoral (SERVEL) deberá elaborar una cédula para elección de Presidente de la República y otra para la de Senadores y de Diputados.

3. En cuanto a las elecciones primarias de Alcaldes, deberá realizarse el segundo domingo del mes de Junio del año en que corresponda elecciones municipales y será el SERVEL quien la organice, debiendo realizarse simultáneamente en la fecha indicada para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley irroga gastos de acuerdo al proceso de elección primaria que corresponda en cada año (Presidente y Parlamentarios o Alcaldes). Para determinar los costos asociados a este proyecto se ha definido un escenario que, de acuerdo a la experiencia histórica, podría ser considerado como el más probable y otro en que el gasto llega a su máximo.

En el caso primero; es decir, del escenario más probable, se ha asumido que en el proceso de primarias participan cuatro listas y el 50% del padrón electoral participa.

El gasto llegaría a su máximo si, de acuerdo a lo prescrito en la letra e) del artículo 20, artículo 23 y artículo 24 del proyecto de ley existiese participación universal del padrón electoral y un total de 12 partidos a nivel nacional disputasen las elecciones.

Estimación de gastos correspondiente al escenario estimado como más probable:

A.- Servicio Electoral: Incurrirá en gastos por un estimado de M$ 7.216.673 en una elección de alcaldes (como será en el año 2012) y de M$ 8.203.172 en las de Presidente y Parlamentarios (en el año 2013).

B. Control del orden público: este gasto ascendería a M$ 2.090.573 para la elección primaria de alcaldes (año 2012) e igual monto para las elecciones generales (año 2013), los cuales se desagregan a continuación:

C. Gastos del Tesoro Público: este gasto considera el pago a los vocales de mesa, cuya cifra se estima en M$ 1.260.000 en año de elecciones, cualquiera sea el tipo de estas:

Así el gasto total que implicaría el proyecto, bajo la hipótesis indicada es:

Estimación de gastos correspondiente al escenario de gasto máximo:

En este caso, los costos estimados se aumentan exclusivamente por el mayor número de cédulas impresas, manteniéndose constante el resto de los gastos. Los costos del Servicio Electoral se estiman en esta situación en M$ 13.175.540 en una elección de primarias para Alcaldes y de M$ 20.624.874 en las de Presidente y Parlamentarios.

Con esto, el gasto total en una hipótesis de gasto máximo es el que sigue:

El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe:

Artículo 3°

Inciso segundo

Sustituir la palabra la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”.

Inciso tercero

Sustituir la palabra la palabra “decimoséptimo” por “vigésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 14

Inciso primero

Sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 21

Inciso primero

Sustituir la voz “septuagésimo” por “sexagésimo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 39

Inciso primero

Sustituir la oración “ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas, por medio de una declaración ante notario”, por: “por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 46

Artículo 137

Inciso segundo

Agregar, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser punto seguido (“.”), la siguiente oración: “Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Inciso tercero

Intercalar, entre “se presumirá” y la preposición “que”, lo siguiente: “, además,” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 47

Suprimirlo (Declaración de inadmisibilidad indicaciones números 106 y 106A, en lo pertinente).

Artículo 48

Pasó a ser artículo 47, sin enmiendas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Intercalar, entre “Interior” e “y”, lo siguiente: “y Seguridad Pública” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Con el mérito de las modificaciones descritas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N° 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 39.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo, podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N° 18.700, o al artículo 110 de la ley N° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador, deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa, procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N° 18.700, de reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N° 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 31.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 32.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 33.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.

Artículo 34.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 39, según corresponda.

Artículo 35.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 36.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en el artículo 116 de la ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 31, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 38.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 31, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 39.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 31, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N° 18.700, y en el artículo 107 de la ley N° 18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos. 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 41.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 42.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N° 18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquiera elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquiera elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.- Reemplázase en el artículo 4° de la ley N° 18.884, sobre límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos” por “electores” todas las veces que aparece.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental), señora Ximena Rincón González y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, 12 de septiembre de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.

BOLETÍN N° 7.911-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Regular un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.

II. ACUERDOS:

Artículo 3° aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

enmiendasaprobadas(unanimidad 5x0).

Artículo 14enmiendaaprobada(unanimidad 5x0).

Artículo 21aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

enmiendaaprobada(unanimidad 5x0).

Artículo 22aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

Artículo 25 aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

Artículo 39enmiendaaprobada(unanimidad 5x0).

Artículo 44 aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

Artículo 45 aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

Artículo 46aprobado mayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

enmiendaaprobada(unanimidad 5x0).

Artículo segundo transitorio aprobado con enmiendamayoría de votos (4 a favor x 1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 47 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con los artículos 18 y 19, N° 15, ambos de la Constitución Política.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 3 de enero de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

c) Ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.

d) Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

e) Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

f) Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7911-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 4 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 50ª, en 12 de septiembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 50ª, en 12 de septiembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 13ª y 14ª, en 18 de abril y 2 de mayo de 2012, respectivamente (queda pendiente la discusión general); 15ª, en 8 de mayo de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 8 de mayo de 2012.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 4º, 5º, 17, 19, 23 (pasa a ser 22); 25 (pasa a ser 24); 26 (pasa a ser 25); 32 (pasa a ser 30); 36 (pasa a ser 34); 37 (pasa a ser 35); 39 (pasa a ser 37); 40 (pasa a ser 38); 45 (pasa a ser 44) y 46 (pasa a ser 45), y el artículo segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Esas disposiciones, excepto el artículo segundo transitorio, que fue modificado por la Comisión de Hacienda, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los Senadores presentes, solicite su discusión y votación.

Finalmente, cabe dejar constancia de que el proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 20 votos favorables.

El señor ESCALONA (Presidente).- Doy la bienvenida al señor Ministro del Interior, quien ha llegado a la Sala.

Estamos en antecedentes de que usted viene por la iniciativa sobre responsabilidad ante daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos.

Haremos todo lo posible por tratarlo, señor Ministro , pero su colega Larroulet les ha colocado urgencia a los proyectos de primarias y del SIPCO. En consecuencia, ante dicha determinación, nada podemos hacer desde la Mesa.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Le agradezco la delicadeza, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

En discusión particular el proyecto.

Está inscrito el Senador señor Ruiz-Esquide.

No se encuentra en la Sala.

El señor COLOMA.- ¿Se da por aprobado el resto del articulado?

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde dar por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Si le parece a la Sala,...

El señor LETELIER.- ¿Cuáles serían, señor Presidente?

El señor NOVOA.- Todos están en el informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se tiene que dejar constancia del quórum. De modo que procederemos a tocar los timbres, ya que en este momento no hay 20 Senadores en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Ya que el Senador Quintana quiere alguna explicación, se la vamos a dar, señor Presidente.

La verdad es que estamos en la discusión en particular de un proyecto tremendamente importante, porque -y de hecho veo hartos jóvenes en la tribuna- una de las tantas razones por las cuales los partidos políticos han caído en cierto descrédito en la opinión de la ciudadanía, que les ha perdido confianza, es la forma en que presentan y seleccionan su oferta electoral.

De hecho, ni siquiera los militantes de los partidos políticos -y yo soy miembro de uno- están muy conformes, porque muchas veces las reglas no son claras, no son iguales para todos ni se mantienen en el tiempo.

Por lo tanto, esta iniciativa busca recuperar la confianza de la ciudadanía en los partidos políticos, porque sin partidos políticos no hay política y sin política no hay democracia.

Desde esa perspectiva, este proyecto de ley, después de mucho debate, instaura un mecanismo que, conforme a la Constitución, podrá ser usado por los partidos y coaliciones. Y digo "podrá" porque, si alguien quisiera plantear este mecanismo como obligatorio, debiese impulsar un cambio constitucional. Recordemos que hubo mociones antes de la reforma constitucional. Se terminó en el Tribunal Constitucional. Después se hicieron los cambios en la Carta Fundamental. Se estableció que se podría, y eso tenía que quedar en la iniciativa de ley que hoy día se somete a discusión de la Sala.

Ahora, este mecanismo, si bien es cierto que es voluntario, es vinculante. Y eso reviste mucha importancia. "Vinculante" significa que la persona que pierde la elección no puede presentarse al mismo cargo en el mismo territorio. Pero, evidentemente, podría participar en otro territorio, lo que representa un cambio respecto de como llegó el proyecto desde la Cámara de Diputados. No tendría sentido inhibir a una persona que participa en un proceso electoral democrático, en primarias, y se somete al resultado, de participar en otro lugar.

Eso, por un lado.

Otro aspecto que prescribe el proyecto -y también hubo mucho debate sobre el particular- es cómo se gatilla el proceso: si a solicitud de un porcentaje de militantes del partido, si a nivel regional. Al final, son los consejos generales de los partidos los que deberán tomar la decisión de si van a aplicar las primarias en cierto territorio, en un determinado proceso electoral. Y eso a solicitud, sea de los consejos regionales, sea de la directiva nacional.

Hubo mucha discusión también respecto del tema de los independientes. Este proyecto de ley incluye la posibilidad de que ellos participen como representantes de un partido o de una coalición. Y se pueden hacer representar, también, por una o dos personas en todas las reuniones que tengan que ver con el devenir de la coalición en aspectos programáticos, políticos, en fin...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Rossi, excúseme que lo interrumpa, pero ya tenemos el quórum necesario para realizar la votación.

El señor ROSSI.- Sí, por supuesto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quisiera reiterar, entonces, para los efectos reglamentarios, que los artículos 4°, 5°, 17, 19, 23 (pasa a ser 22), 25 (pasa a ser 24), 26 (pasa a ser 25), 32 (pasa a ser 30), 36 (pasa a ser 34), 37 (pasa a ser 35), 39 (pasa a ser 37), 40 (pasa a ser 38), 45 (pasa a ser 44), 46 (pasa a ser 45) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, si le parece a la Sala, se darán por aprobados.

El señor FREI (don Eduardo) .- Con mi abstención.

El señor LETELIER.- Y la mía, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Conforme.

--Se aprueban los artículos antes mencionados (22 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Rossi, puede continuar.

El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente.

Es importante que la Sala sepa que también se discutió mucho respecto, por ejemplo, de cuánto puede gastar un candidato en las primarias. Finalmente se acordó, como fórmula, hasta un 10 por ciento de lo que podría gastar en la elección definitiva, y eso se suma a lo que invierta en esta última. No es un monto adicional.

En este punto hubo posturas distintas, pero la verdad es que se trató de privilegiar el que haya menos gasto y no más gasto.

Otro tema muy discutido fue la franja electoral. En definitiva, se establece que el Consejo Nacional de Televisión, con los partidos, los canales, deberá definir un espacio para el debate y la difusión de ideas, más que una franja electoral propiamente tal. Pesó mucho que, si hay franja electoral, eso sería una discriminación a favor de quienes participan de las primarias y en contra de quienes deciden no tomar parte en ellas. O sea, el candidato que se presenta a la elección definitiva sin primarias no tiene derecho a franja electoral y estimamos que eso era, de alguna manera, no emparejar la cancha, sino todo lo contrario.

En seguida, también fue objeto de debate lo relativo a los tiempos. Yo, en verdad, nunca le di demasiada importancia a los plazos. Porque lo peor que podemos hacer es legislar conforme a la coyuntura. Y yo sé que de todos los sectores políticos -y me incluyo- cada grupo trata de llevar agua a su molino. No obstante, uno tiene que legislar pensando no en esta elección sino en las que vienen y de aquí a 20 o 30 años. No queremos estar revisando esta normativa -cuando sea aprobada- todos los días.

Ahora, el hecho de que se lleve a cabo el proceso en 20 semanas, que es el acuerdo, me parece bastante razonable, considerando que se modifica también el plazo para inscribir las candidaturas. Antes eran 70 días previo a la elección; hoy son 60 días. O sea, el plazo se acorta en 10 días. Eran 90 y se ha ido abreviando, con la idea, justamente, de que el proceso electoral en globo dure, más o menos, un semestre. O sea, se dispone de 60 días para las declaraciones de candidaturas en el Servicio Electoral. En ese lapso este tiene tiempo para evaluar las eventuales inhabilidades que afecten a los candidatos.

Mucha gente me planteaba: "Bueno, ¿y algún partido puede hacer sus propias primarias?" Claro que sí. Pero el tema de fondo es qué partido o coalición de partidos va a optar por esa vía si dispone de un sistema que está siendo administrado, gestionado y garantizado por el Servicio Electoral y el TRICEL.

La verdad es que Chile tiene un patrimonio muy importante respecto de la transparencia de sus procesos electorales. Rara vez ha habido problemas con una cédula en alguna mesa. En general, el SERVEL da plena garantía a todos los sectores políticos. Es un patrimonio que debemos cuidar y, por lo mismo, siento que en general los partidos que quieran hacer primarias van a utilizar el proceso que estamos hoy día votando y que les ofrece el Estado, con toda la confianza que generan tanto el SERVEL como el TRICEL, que evalúa los resultados ex post.

Siempre cuando hablamos del tiempo de que dispone el SERVEL para evaluar las candidaturas es importante decir que en Chile todo el sistema de calificación de estas últimas se lleva a cabo ex ante. En otros países uno puede estar sentado en el pupitre hoy día hablando y lo sacan de este porque después de las elecciones se demuestra que tenía una inhabilidad. Nuestro sistema funciona ex ante, y yo creo que es más bien una virtud que una desventaja.

Se me va yendo el tiempo. Solo deseo agregar que vamos a renovar una indicación de género, porque considero importante que haya un mecanismo de acción positiva para fomentar la participación de mujeres en política. Legitima, creo yo, a una democracia el hecho de que haya más mujeres en política. No es una excusa que no exista una ley de cuotas para no introducir un mecanismo de acción positiva acá. Porque también uno podría decir que no es necesario, si tuviésemos un sistema electoral distinto al binominal, hacer primarias en las parlamentarias. Porque, aquellas serían la elección definitiva. Sin embargo, como no tenemos eso, como la ley de cuotas se rechazó en la Cámara de Diputados, un grupo de Senadores pensamos que era importante presentar esta indicación en la Comisión. Se rechazó en votación dividida, pero la vamos a renovar hoy día.

De igual manera, en la Comisión de Hacienda se declaró inadmisible un artículo aprobado en la Comisión de Gobierno. El Presidente de la primera, el Senador Novoa, declaró inadmisible el tema de la gratuidad del transporte público, iniciativa que también tendía a emparejar la cancha, a permitir que toda la gente pueda ir a votar, independientemente de su condición socioeconómica. Y me parece, señor Secretario , que hay que renovar esa indicación, pues, si bien es cierto que la Comisión de Hacienda la declaró inadmisible, la de Gobierno la consideró admisible.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Concluyó su intervención, Senador Rossi?

El señor ROSSI.- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Entonces, puede intervenir el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- No estoy inscrito.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- En mi caso, hubo una sobredosis de carga emocional y se encendió el micrófono.

El señor ESCALONA (Presidente).- Eso es explicable.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , los sondeos de opinión pública y las manifestaciones que podemos ver casi a diario en las calles, nos muestran el descontento de diversos sectores sociales, entre ellos los estudiantes, los profesores, los pueblos originarios; en fin, gente que nos pide más autonomía para las Regiones y que dan cuenta de cierta crisis de los partidos políticos y de las instituciones del Estado.

El Presidente de la Comisión de Gobierno partió señalando que este es un instrumento con el cual se pretende recuperar la confianza, la credibilidad.

La verdad es que yo pienso que es importante que exista la institución de las primarias, algo que en nuestra cultura política prácticamente ha sido más bien de excepción. Sin embargo, me parece positivo.

En la Concertación hemos tenido primarias para designar nuestras candidaturas presidenciales, no siempre han sido bien logradas, como ocurrió la última vez, pero en ocasiones anteriores sí funcionaron. Por ello, considero relevante contar con aquel instrumento.

Ahora, no sé si con él vamos a recuperar la credibilidad o a subsanar la confianza que hemos perdido, pues creo que hay razones más profundas. Lamentablemente, un proyecto como el que nos ocupa y que comparto, dado que considero trascendente efectuar primarias a fin de nominar las candidaturas presidenciales, las parlamentarias y las de alcaldes, no aborda algunas materias que sí influyen en la crisis de nuestros partidos, de la representación del sistema político, como es, entre otras, el binominal.

El día que logremos cambiar la camisa de fuerza que implica el sistema binominal y la incapacidad de llevar más candidatos, estoy segura de que vamos a recuperar una dosis de credibilidad que hoy día no tenemos.

Si uno revisa encuestas como la de FLACSO sobre el funcionamiento interno de los partidos políticos, hecha en 2007, también constata la distancia entre estos y la sociedad chilena.

Dicho todo eso, señor Presidente , estimo importante que al menos nos dotemos de este instrumento, pero que no le demos la virtud mágica de hacernos recuperar lo que hemos ido perdiendo en forma gradual por la falta de representación política, con la ausencia de espacios reales de participación.

A mi juicio, Chile carece de lo más esencial: instrumentos que permitan que la ciudadanía tenga opción de opinar. Aquí no se reconoce el derecho a plebiscito, no existe iniciativa popular de ley, no hay consultas o referendos, es decir, hemos excluido a la ciudadanía de su derecho a opinar. Y esa es una de las raíces profundas de las insatisfacciones.

Con todo, ya que este punto se halla acotado, me voy a referir al tema de las primarias.

Considero importante que se haya llegado a un acuerdo, como señaló el Presidente de la Comisión , en el sentido de que las primarias se realizarán el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección; de que sean los consejos generales de cada partido (a petición de la directiva o del 10 por ciento de los miembros de dicho Consejo, para la elección de Presidente de la República , y la directiva o el consejo regional, para los parlamentarios y alcaldes), los que tomen la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de candidaturas, como ya hemos señalado.

También es relevante que los independientes puedan participar y que sean nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Asimismo, reviste importancia el hecho de que una vez habido los resultados estos sean vinculantes. Es decir, no sería comprensible, por muy voluntaria que sea la primaria, que el resultado no fuera vinculante. Ello constituiría una burla a la ciudadanía. Y si pretendemos ir haciendo una cultura que avance en tal sentido, naturalmente eso es algo que importa.

Señor Presidente, me referiré a dos asuntos más.

Me parece doloroso y una equivocación que no se hayan aceptado los mecanismos de cuotas para promover la participación de las mujeres en política. Que se nos diga que para tal efecto se requiere una ley de cuotas -ley de cuotas que jamás (¡jamás!) hemos logrado que se apruebe en el Parlamento- lo encuentro lamentable. Tuvimos la oportunidad de hacerlo y todavía la tenemos. Aquí hay una indicación en tal sentido y, por lo mismo, llamo a mis colegas para que la aprueben con el objeto de que vayamos avanzando en lo que hasta ahora es la subrepresentación de las mujeres, aspecto en el que Chile se halla bajo la media no solo en nuestra región, sino en el mundo (la Unión Interparlamentaria así también lo demuestra con sus estadísticas). Únicamente los países que tienen mecanismos de cuotas logran un mayor equilibrio. Por eso, estimo que debiéramos avanzar en esa línea.

Asimismo, es doloroso que se haya rechazado -espero que se pueda reponer a través de una indicación- el hecho de no pagar el transporte el día de las elecciones primarias. Nosotros hemos establecido el voto voluntario, del cual he sido partidaria sabiendo que tiene un componente complejo. Sé que para una familia de escasos recursos, que está alejada del centro de votación, costear tres o cuatro pasajes puede constituir un elemento contrario para su participación. Sin embargo, con todo, no me voy a echar para atrás, pues sigo manteniendo la idea del voto voluntario. No obstante, estimo que no corresponde que no hayamos podido resolver dicho aspecto.

La Concertación propuso hacer primarias voluntarias y las llevamos a cabo en más de 200 comunas a fin de resolver las candidaturas a alcaldes o alcaldesas. Y les quiero decir que fue un buen ejercicio, a pesar de que creo que tiene un componente vicioso extremo. Descubrimos en muchos casos que podía ganar esa primaria la persona con más capacidad de "acarreo", como se dice tranquilamente. Y eso atenta en forma absoluta en contra de un resultado verdaderamente democrático. No es aceptable que ello influya en el resultado de una candidatura cuando deben ser los ciudadanos quienes se pronuncien, pero, al final de cuentas, gana quien tiene más capacidad para pagar transporte.

Mi proposición es que ojalá se pueda reponer la indicación que ya había sido aprobada en la Comisión de Gobierno y que luego pasó a la de Hacienda. No me queda claro lo que ocurrió y espero que el señor Secretario esclarezca el punto, pues confío en que se pueda reponer.

Termino señalando lo siguiente.

Lamento que se haya rechazado la franja de propaganda electoral en la televisión abierta para las primarias. Me parece que era una cuestión importante.

Del mismo modo, creo que es relevante que el límite del gasto electoral para las elecciones primarias sea de 10 por ciento y que se rebaje del monto total autorizado.

Señor Presidente , estamos discutiendo acerca de las elecciones primarias como forma de mecanismo de mayor participación. Por lo tanto, no puedo dejar de manifestar lo que esta mañana señalamos junto con los Senadores señora Alvear y señor Lagos: es una vergüenza que Chile todavía no entregue derecho a voto a los chilenos en el exterior. Ojalá que ahora, en septiembre, cuando todos queremos celebrar nuestra Independencia y las Fiestas Patrias, el Gobierno se allane a cumplir lo que prometió hace dos años. Espero que en este mes de la patria, las palabras se respeten.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , dentro del escaso tiempo de que dispongo, en mi calidad de allegado a la Comisión de Gobierno, porque no soy miembro permanente de ella, sino que concurrí dado el proyecto que se trataba -y lo digo muy de corazón-, quiero felicitar a su Presidente , Senador Fulvio Rossi , a los colegas Andrés Zaldívar , Hosaín Sabag y Carlos Bianchi , porque me tocó ver un espíritu que hace rato no apreciaba en torno a discusiones que podrían generar divisiones políticas muy atendibles.

Debo señalar, para formarse una mejor opinión, que se presentaron 108 indicaciones a esta iniciativa, las cuales fueron analizadas con mucha profundidad y sentido público. De ellas, 48 fueron aprobadas, es decir, se hizo un esfuerzo. Y la inmensa mayoría -no todas- se acogieron por unanimidad. Hubo espacio para tener legítimas discrepancias y me parece bien que sea así.

Yo creo que aquí estamos haciendo un esfuerzo por instalar un medio -y es muy importante subrayarlo- para que, en el caso de las candidaturas presidenciales, parlamentarias o de alcaldes, los partidos puedan voluntariamente recurrir a una consulta ciudadana a efectos de tomar una mejor decisión.

No me cabe duda de que, desde la perspectiva de un partido, tal determinación no es fácil, porque de alguna manera se trata de un desprendimiento de poder, lo que siempre resulta difícil y solo se hace en función de un bien estimado común para mejorar la participación en ciertos momentos, casos o situaciones.

Nunca he creído que las primarias sean un fin en sí mismas. No hace más democrático a un partido o a una coalición la realización de mayor número de primarias. Tampoco ello les da más legitimidad: la legitimidad emana de los votos que sacan los candidatos en una elección.

Me parece que ese es un principio básico que siempre debe respetarse.

No obstante, creo que aquí se instala de buena manera el referido instrumento: para permitir la participación ciudadana.

Dentro de ello, quiero destacar una resolución final respecto a la única materia -no sé si la más complicada- en que no había existido un acuerdo importante.

Con los Senadores Rossi , Sabag , Chahuán y Gómez elaboramos una fórmula, que finalmente fructificó, destinada a establecer plazo para las primarias.

Para que nos ubiquemos -lo señalo para la historia de la ley-, debo puntualizar que las elecciones primarias conducentes a nominar candidatos a Parlamentarios y a Presidente de la República se realizarán 20 semanas antes de la fecha de la elección de este, o sea, el 30 de junio de 2013, y al acortar el plazo de aquellas las candidaturas estarán instaladas el 1° de mayo.

Me parece que aquella es una fórmula realista.

Quiero dejar claro que a mí me habría gustado reducir esos plazos -y formulé una proposición sobre el particular-, porque pienso que en gobiernos breves, de 48 meses, cuando se instalan períodos de 7 a 8 meses para primarias presidenciales y parlamentarias y de igual duración para primarias municipales se incurre en una amplitud excesiva: 17 meses.

Aquí redujimos algo: estamos hablando de 14 a 14 meses y medio.

Creo que eso también es mucho. Pero, como no tuvimos los votos suficientes para aprobar una fórmula más breve, llegamos al acuerdo mencionado, probablemente imperfecto, pero con un mérito: el de que al final las cosas se hacen por grandes mayorías.

Yo nunca pensé que este tipo de cosas, pensadas a 30 años, se iban a ganar o a perder por un voto.

Entonces, me parece bien la existencia de una mayoría amplia, porque, de alguna manera, todos aparecen desplegando un esfuerzo por generar un sistema que funcione.

Señor Presidente, dos breves comentarios acerca de algunas indicaciones.

Con respecto al planteamiento de la Senadora Allende sobre cuotas para promover la participación de las mujeres en política, debo señalar que la Comisión analizó el punto.

Y aquí quiero hacer una reflexión.

Ante todo, yo no creo en las cuotas. Porque, al final, el partido que me tocó dirigir, que no las prevé, es el que tiene más mujeres electas.

Y quiero dar una información: en la próxima elección municipal, la colectividad que lleva más candidatas a alcaldesa es, lejos, la UDI, donde (reitero) no existen cuotas.

Entonces, siento que el camino no va por ahí.

Entiendo la preocupación de la Senadora Allende. Pero hay un problema que deseo plantear: establecer un sistema de cuotas en las primarias es inviable.

Y voy a poner un ejemplo.

Conforme a la norma en comento, ¿qué habría pasado con la primaria que Michelle Bachelet le ganó a Soledad Alvear? No habría podido realizarse, pues se trataba de personas del mismo sexo. Y aquí se requiere...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

El señor COLOMA.- ¿Me permite concluir, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡En esa parte no le voy a dar más tiempo...!

El señor COLOMA.- ¡No le gustó el ejemplo al Presidente ...!

Bueno, lo voy a cambiar: según la referida norma, la primaria entre los Senadores Gómez y Frei tampoco habría podido realizarse.

Señor Presidente , en una ley de primarias uno puede buscar resultados globales. No estoy de acuerdo, pero lo entiendo. Mas una norma de tal naturaleza habría impedido primarias entre dos candidatos muy valiosos, como los Senadores Gómez y Frei, o entre dos candidatas muy valiosas, como la Senadora Alvear y Michelle Bachelet .

Es un ejemplo de por qué se rechazó la indicación respectiva.

De otro lado, la indicación vinculada con el transporte de electores me parece claramente inadmisible.

En resumen, señor Presidente , valoro el esfuerzo hecho. Y valoro sobre todo el empeño inagotable del Ministro Larroulet por convocarnos una y otra vez. Al final, él puede tener la tranquilidad de que está logrando una amplia mayoría ante un proyecto cuya aprobación parecía muy difícil.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , estamos votando el tan esperado proyecto sobre mecanismo de elecciones primarias, que también incluye contenidos de más fondo.

Quiero, en representación de los Senadores de Renovación Nacional, manifestar nuestra conformidad con lo que se ha hecho, con el resultado que se registró.

Algunas de las normas que figuran en esta iniciativa, a nuestro parecer, van a ayudar grandemente al proceso electoral; más todavía, al proceso político.

Suscribo lo dicho en esta Sala en cuanto a que aquí hay un acto de generosidad por parte de los partidos políticos, ya que en cierta medida lo que estamos aprobando disminuye su esfera de influencia.

Pero pienso que si las cosas se conducen con altura de miras, con la intervención del Estado a través del Servicio Electoral, con financiamiento público, podrán disminuir las posibilidades de malutilizar el sistema de primarias.

Nosotros realizamos una en el pasado. Fue un proceso oneroso y con un resultado no muy célebre, porque votaron más bien quienes no debían votar y no aquellos que tenían que hacerlo.

Por lo tanto, deseo expresar nuestra alegría por la aprobación final de este proyecto.

Pensamos que se establece un mecanismo que puede validar la política a los ojos del electorado.

Estamos ante el dilema de cómo interesar en el proceso político a una porción mayor de los nacionales, para que se conviertan en ciudadanos a tiempo completo. Y creemos que aquí hay una manera de lograrlo.

Si en un proceso inteligente de primarias se ponen en discusión materias de interés general, podremos quizás interesar a quienes hasta la fecha se mantienen pasivos.

¿Tendremos más o menos impuestos? ¿El Estado debe crecer, o no debe crecer tanto, o debe crecer lo menos posible, o debe ser mejor administrado? ¿Habrá o no constituyente, o simplemente nos atenemos a la Carta vigente, como lo hicieron los Presidentes de la Concertación durante 20 años, y se realizan las modificaciones convenientes, necesarias y votadas en un ámbito conocido, como lo es el Parlamento?

Todo eso podría, pensamos nosotros, revitalizar el proceso político. Y por ello hemos impulsado esta iniciativa.

Creo que procede agradecerle al Ministro señor Larroulet su empeño. A pesar de algunas vacilaciones que hubo a mitad de camino, hemos salido adelante con el mecanismo de las primarias. Y -repito- estamos satisfechos.

Ahora, se habló de la posibilidad de crear una cuota para estimular la participación femenina en política.

En Renovación Nacional, varios de nosotros -al respecto, no puedo hablar por todo el mundo- consideramos buena la idea de fomentar la participación de las mujeres en política, no en cuanto minoría, pues, por lo demás, son mayoría.

En un informe que elaboró en 2006 el Senador Prokurica, con ayuda de otras personas -entre ellas, yo-, se hablaba de "subvencionar" la participación femenina en las elecciones aumentando la contribución del Fisco a las candidatas que resultaran ganadoras -porque tampoco se trata de atiborrar las listas con nombres femeninos-, y no -repito- por ser minoría (como dije, son mayoría), sino simplemente por su condición de mujeres, por lo que las mujeres valen y por lo que aportan al proceso político.

Pero, en fin, estimo que las primarias no son el marco adecuado para concretar la idea de incentivar la participación femenina en política. Pero si se llega a plantear nuevamente, comprometo al menos mi apoyo personal. Porque valoramos esa participación.

Desde luego, puedo decir que Renovación Nacional tiene una alta cuota de mujeres que participan en el nivel municipal. En las listas actuales llevamos cerca de 30 por ciento de candidatas. Y creo que, hoy por hoy, somos el partido con más concejalas. Ello prueba que tratamos de llevar en nuestras listas a personas valiosas.

Anuncio, pues, que estamos a favor de este proyecto, agradecidos por el resultado obtenido. Y esperamos que todos, de común acuerdo, tal como se logró hacer avanzar esta iniciativa, apliquemos el sistema de primarias con cordura, con sensatez, para revitalizar nuestro proceso político.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, a todos nos interesa fomentar la participación ciudadana. Y el sistema propuesto contribuye presuntamente a ello.

Lamento que en la discusión habida sobre esta materia no exista consenso para que las primarias sean simultáneas y vinculantes.

El señor COLOMA .- ¡Son vinculantes!

El señor LETELIER.- Mi querido colega no me dejó terminar la frase: simultáneas, vinculantes y de carácter obligatorio.

¿Por qué? Porque en la Oposición, donde sí impulsamos procesos de primarias, hemos sido testigos de cómo actores de otros sectores políticos procuran influir en los resultados. Y eso, más allá de hablar muy mal de quienes así proceden, en última instancia deforma la voluntad ciudadana y genera cálculos que distorsionan lo que debería ser un elemento fortalecedor de la democracia.

Siento que este proyecto deja abierto dicho tema como una de sus grandes insuficiencias.

Si el mundo del Centro y el de la Izquierda mantienen un pacto, creo que de ninguna forma deben ejercer influencia en una primaria en que participen candidatos de la Alianza por Chile. Considero nefasto que lo hagan.

El instrumento adoptado para tratar de evitar aquello consiste en que los propios partidos definan el padrón que se va a usar.

Empero, abrigo ciertas dudas. El sistema es una forma de contar con una participación ciudadana regulada, acotada, pero tiene una distorsión. Es lo único que a mí me preocupa.

Asimismo, me asalta una inquietud sobre las redacciones que se utilizan y la forma como se van a interpretar, pues no son claras.

Por ejemplo, se habla de que la elección primaria para nominar candidatos a Presidente de la República y parlamentarios "será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República ". Pero en otra parte se usa una nomenclatura distinta: se dice "vigésimo domingo". Entonces, el concepto "vigésimo" sin apellido puede prestarse mañana para diferentes interpretaciones. No se especifica si es domingo o semana. Y entiendo, por lo que he consultado, que no siempre la acepción puede ser la misma.

En todo caso, reconozco que, más allá de las dudas sobre un texto específico, se trata de un esfuerzo para asegurar que se realicen elecciones primarias.

Tengo, sí, una duda en lo relativo a la decisión de hacer una primaria parlamentaria.

En el segundo párrafo que aparece en la página 7 del comparado se dice literalmente que "El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones...".

Si es un pacto para "todas", se entiende que no se pueden evitar algunas. Eso indica el sentido común. Sin embargo, yo creo que la norma debiera referirse a los lugares donde cada partido, consejo o pacto decida realizar primarias.

Quiero apuntar a lo menos a esas dos situaciones en que quizás la redacción puede prestarse para confusión.

Mi tercera inquietud, señor Presidente, dice relación con el gasto electoral.

Aquí se propone un gasto para las elecciones primarias, pero a la vez se imputa a las definitivas.

No me parece una buena fórmula. Tampoco la estimo correcta. Porque se trata de dos elecciones absolutamente distintas. Y tengo la impresión de que la redacción sugerida beneficia a los sectores con más acceso a los recursos económicos, en perjuicio de quienes tienen menos llegada a ellos.

Voy a poner un ejemplo.

El Senador Coloma va a primarias en la circunscripción pertinente,...

El señor COLOMA .- ¡Y arrasa...!

El señor LETELIER.-... y su rival, no. El Senador Coloma debe juntar las monedas para su campaña. Así las cosas, en la elección definitiva su contrincante, que no tuvo primarias, queda en situación de desigualdad ante la ley.

El señor COLOMA .- Las campañas ayudan.

El señor LETELIER.- Sí: pero en ese caso son campañas distintas.

Dejo planteado el punto porque me asaltan dudas.

Ahora, donde sí tengo serios reparos o inquietudes es en lo relativo a la locomoción. Porque lo que no debería ocurrir sería que las elecciones se definieran por acarreo.

Como aquí no hay una norma que les prohíba a los candidatos financiar el transporte de los electores y que determine que hacerlo es causal de inhabilidad -este podría ser el otro camino: que constituya delito efectuar ese tipo de financiamiento-, pienso que debería existir financiamiento público, de modo tal que haya transparencia.

En lo que respecta a la participación femenina, patrocinamos una indicación...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor LETELIER.- Muchas gracias.

Decía, señor Presidente , que patrocinamos una indicación a aquel respecto. Y la firmé para que se reiniciara el debate sobre la materia.

No me gusta -debo decirlo- la fórmula que se plantea ahí. Pero, sin duda, siento que el país necesita buscar mecanismos para integrar en los procesos electorales a la mayoría que constituyen las mujeres.

En ningún país donde ellas son mayoría su participación supera el 30 por ciento. Hay razones más bien sociológicas de por qué hasta la fecha ocurre eso en nuestras comunidades.

Lo cierto es que, en tal sentido, la situación actual de Chile se halla lejos de ser adecuada.

Por tanto, aquí hay al menos un compromiso. Probablemente no tengamos la fuerza para aprobar la indicación, pero queremos plantear el punto como una necesidad cuya satisfacción se encuentra pendiente.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , seré muy breve, pues ya se ha manifestado prácticamente todo.

"Los problemas de la democracia se resuelven con más y mejor democracia", dijo alguien por ahí.

Considero que ese espíritu se recoge en este y en otros proyectos en la perspectiva de una reforma político-institucional.

Por lo tanto, sin ser una panacea -como bien se ha expresado-, constituye un paso importante en la dirección correcta y -lo más significativo- una forma de fortalecer a los partidos políticos.

Yo creo en una democracia de partidos, en una democracia de instituciones.

Incluso, aquí se les da a los partidos la facultad de establecer cómo se conformará el padrón electoral para cualquiera de las elecciones en comento: de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

También es una forma de fortalecer los pactos electorales.

Chile tiene, desde el surgimiento del sistema de partidos, en 1856, con la famosa "cuestión del sacristán", una historia de multipartidismo permanente.

Es cierto que en algunos momentos se ha abusado de esta práctica excesivamente aliancista (en los años 50, época del Presidente Ibáñez , en fin). Pero la combinación de partidos políticos bien establecidos, con pactos electorales que recojan las grandes corrientes de opinión, es virtuosa.

Por lo tanto, dentro de un sistema multipartidista siempre deberá haber normas para permitir que las colectividades políticas puedan sumar fuerzas según distintos grados de afinidades: programáticas, políticas, etcétera.

Se establece que el sistema es voluntario. Por consiguiente, solo se aplicará en los territorios electorales donde así lo decidan los partidos políticos, en sus consejos generales o en los órganos equivalentes.

Se dispone una fecha simultánea. En este caso -y valoro el acuerdo- será, tratándose de las primarias presidencial y parlamentaria, el 30 de junio del próximo año -es decir, el vigésimo domingo anterior a la elección del 17 de noviembre-, lo que da un plazo de 60 días de campaña para aquellas, comenzando el 1° de mayo, tiempo perfectamente razonable.

Asimismo, se resuelve bien la cuestión de los independientes.

Primero, por una razón constitucional. Obviamente, ellos deben concurrir en igualdad de condiciones que los partidos políticos.

Pero seamos claros: las primarias van principalmente en beneficio de las colectividades y de las coaliciones políticas. Y de lo que se trata es de establecer un incentivo para generar democráticamente los candidatos a cargos de representación popular, excluido, como sabemos, el de concejal.

Por cierto, un independiente, para participar en primarias, debe ser nominado por un partido o como integrante de un pacto electoral. Por así decirlo, "por invitación". Y eso es lógico, porque lo que establece la primaria en todos los países del mundo donde se practica -no son tantos- es justamente un mecanismo para facilitar a los partidos políticos la generación democrática de sus candidaturas.

Yo quiero decir, señor Presidente , que este proyecto de ley viene a coronar un esfuerzo que hemos desplegado desde el mundo de la Concertación desde 1993 hasta este año. En 1993 hicimos una especie de plan piloto al realizar la primera primaria de este tipo, cuando Eduardo Frei Ruiz-Tagle fue elegido candidato de la Concertación. Participaron cerca de 500 mil personas. Ello se verificó a pulso, sin ley en la materia y sin financiamiento público.

Después dimos otro paso, en 1999, cuando el ganador de la primaria fue Ricardo Lagos. Participaron un millón 300 mil personas, lo que fue verdaderamente notable.

Algunos partidos -entre ellos, el que represento: la Democracia Cristiana- llevaron a cabo el 15 de enero recién pasado una primaria en 60 comunas, nuevamente sin ley en la materia y sin financiamiento público, en la que votaron 60 mil personas. Era pleno verano. Y en la realizada por la Concertación el 1º de abril en 130 comunas votaron 320 mil personas.

¿Qué quiero decir con eso? Que existen el ánimo y el deseo de intervenir en los procesos electorales y, sobre todo, de generar democráticamente las candidaturas.

Por eso, anuncio mi voto a favor. Felicito a todos los miembros de las Comisiones que han concurrido al estudio de la materia.

El mecanismo solo tiene sentido si lo consideramos en la perspectiva de la reforma político-institucional que requiere nuestro país para avanzar hacia la plena democracia. Ello se relaciona con el Acuerdo Nacional para la Transición hacia la Plena Democracia, de agosto de 1985, convocado por el Arzobispo de Santiago , monseñor Juan Francisco Fresno . Todavía estamos tratando de llegar a buen puerto. Se trata de la plena democracia en términos de una democracia representativa, de una democracia de instituciones.

Al respecto, una verdadera reforma político-institucional, uno de cuyos aspectos centrales es la ley en proyecto sobre las primarias, debe enfrentar la cuestión de una Carta que, a mi juicio, carece de la legitimidad suficiente; de un régimen político empatado por el sistema binominal, principalmente, y de un permanente veto de la minoría, que impide lo esencial, como lo es el que la democracia es el gobierno de la mayoría.

Por lo tanto, termino invitando a las fuerzas políticas de Gobierno y de Oposición a avanzar en la reforma político-institucional que pueda conducirnos a cumplir la promesa de agosto de 1985.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Pérez.

Luego intervendrá el Senador señor Gómez, para que esté atento.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , hemos llegado por fin a la iniciativa legal que establece el mecanismo de primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

Quiero aportar algunas cosas.

Este es un proyecto del Gobierno del Presidente Piñera que estuvo contemplado siempre dentro de las propuestas planteadas por el candidato durante su campaña, que ha sido parte de nuestro Programa de Gobierno y que creo que mejora nuestra democracia, ya que fortalece y promueve la participación de las personas. Se trata de primarias abiertas, accesibles a la gente.

En primer lugar, quisiera subrayar que el mecanismo es muy sano para nuestro régimen político.

Y me gustaría que prontamente se materializara algo que perdimos con mi Honorable colega Chahuán cuando fuimos Diputados y que ahora se halla de nuevo en discusión, cual es la restricción de las reelecciones permanentes. Estimamos que esa medida, en el caso de todos los representantes populares, sería un gran avance en nuestra democracia. Darle tiraje a la chimenea permitirá, sin duda, que más personas, más jóvenes, más mujeres, más gente proveniente de distintos mundos, participen en política y que no terminemos eligiendo a los mismos de siempre. Pienso que ello es muy importante. Por lo tanto, estimo que tenemos que avanzar después en dicha limitación, no solo respecto de Senadores y Diputados, sino también de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales el día en que estos sean elegidos en forma democrática.

También me gustaría aportar mi opinión en el sentido de que me parece indispensable que al llevar a cabo reformas políticas avancemos también en el cambio del mecanismo electoral vigente, que es el binominal, y en el sistema de reemplazo, así como también en incentivos para que más mujeres participen en política.

Durante muchos años, estuve convencida de que bastaba con el mérito, con la inteligencia, con trabajar constantemente como una hormiguita. Pero eso no era suficiente. Estaba equivocada. Después de todo lo que he vivido y visto, estoy cierta de que es así. Es preciso -repito- generar incentivos.

Lleva años de tramitación una iniciativa sobre cuotas para mujeres. Eso no quiere decir que les quitarán cupos a candidatos hombres, sino que van a tener igualdad de condiciones para competir en todas las elecciones populares. Ello me parece muy relevante.

El Presidente de la República se halla bastante comprometido con la idea. Espero que uno de los legados políticos de nuestro Gobierno sea el de aumentar la incorporación de ellas. Y, desde ese punto de vista, todo lo que sea estimular su participación resulta muy positivo.

Por lo tanto, dentro del proyecto mencionado también existe un incentivo para que los partidos políticos presenten más mujeres, pero sobre la base de que resulten elegidas. Porque, obviamente, no se trata tampoco de llevarlas solo por el hecho de hacerlo, sino de que reúnan las competencias necesarias para ocupar los cargos.

Y de ahí paso a hacer una observación acerca del lenguaje del proyecto. El texto hace referencia al " Presidente de la República ", a "Parlamentarios", a "Senadores", a "Diputados" y a "Alcaldes", nunca a la " Presidenta de la República ", a "Senadoras", a "Diputadas", a "Alcaldesas".

A mi juicio, el lenguaje da visibilidad también a las personas, y, en este caso, estoy segura de que ello es importante. Sé que el Gobierno va a estar de acuerdo con la observación que estoy formulando, porque una de las cosas que se han hecho en su período -precisamente el lunes pasado el Primer Mandatario nos convocó en La Moneda a un grupo de mujeres para conmemorar los 60 años del voto femenino en las elecciones presidenciales- ha sido fortalecer la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, al mundo social, al mundo académico, al mundo de la empresa, y asimismo crear incentivos para su participación política.

Estimo trascendental darle visibilidad a que las mujeres tengan un rol en las candidaturas y me gustaría que ello fuera incorporado en el lenguaje. Si es necesario presentar una indicación, lo haremos. Pero me parece importante considerar el punto.

Espero que en un futuro muy próximo tengamos la posibilidad de limitar las reelecciones a dos períodos, de incorporar leyes de cuotas para mujeres y de promover cambios al sistema electoral actual, que juzgo realmente muy agotado.

Pienso que este es un gran proyecto. Felicito al Gobierno. Y, obviamente, mi voto es a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , primero, nobleza obliga: el Ministro señor Larroulet ha sido un impulsor de la iniciativa. Y la verdad es que hemos sostenido hartas discusiones y peleas en torno del texto, pero el que hoy día estamos viendo es un buen resultado, porque finalmente se permite enfrentar a quienes están desempeñando la función. Pueden venir otros de fuera para intentar postular a un cargo de elección popular a través de primarias.

Escuchaba mencionar ciertas desigualdades respecto de cómo se pudiera eventualmente intervenir, por ejemplo, en las elecciones. Considero que esto último sería muy difícil en la medida en que se registrara una participación masiva, ya que, obviamente, la posibilidad de personas de signos distintos solo se daría en el caso de independientes y no militantes de partido. Por lo tanto, creo que media un buen resguardo con el sistema que se plantea, desde el punto de vista de que son comicios abiertos, competitivos, nacionales y que permiten realmente la competencia.

¿Qué es lo que me preocupa, en todo caso, ya que no hemos logrado convencer al Gobierno para los efectos de que la primaria cuente con la cobertura necesaria? Es algo que tiene que ver, fundamentalmente, con no haberse aceptado el establecimiento de una franja electoral. Podría haber sido pequeña -no tendría por qué ser como la presidencial-, pero habría permitido, sin ninguna duda, no por la buena voluntad de los medios de comunicación ni por el interés que puedan tener en uno u otro candidato, plantear las ideas frente a la opinión pública en forma igualitaria. Lo anterior, desgraciadamente, no fue aprobado, y no existe, por supuesto, ni va a existir una paridad de condiciones en los candidatos, porque, como es evidente, algunos van a poder obtener más recursos que otros.

Con el Honorable señor Coloma hicimos un esfuerzo -cabe reconocerlo también en nuestro trabajo- en orden a evitar que pudiera ser usado el 25 por ciento de los valores señalados en la ley sobre el gasto electoral. Lo bajamos al 10 por ciento del límite en una elección presidencial -ello significa bastante-, pero no todos tienen la posibilidad de recibir apoyos. Y eso sí que es complejo.

Por eso, sigo creyendo que es preciso que exista al menos la obligación de que todos los canales que ocupan un espectro público -todos, no solo Televisión Nacional- cumplan funciones públicas. Y cuando se va a discutir respecto de una candidatura presidencial y sobre ideas, necesariamente debiera abrirse la posibilidad de que la franja en las primarias respectivas sea también obligatoria. Ello, a lo mejor no con los minutos establecidos -insisto- para el caso de los comicios definitivos, pero por lo menos se presentaría esa alternativa.

Lo otro que resulta preocupante y que sí implica una dificultad -y pido que se vote la inadmisibilidad planteada por la Comisión de Hacienda, cuyo criterio difiere del aplicado por la Comisión de Gobierno- se refiere a la locomoción gratuita con la que debiera contarse en las elecciones de toda candidatura. ¿Por qué? Porque ahí sí que se van a verificar el cohecho, el empleo de recursos y el acarreo para votar.

Y por eso es importante para quienes van a participar en primarias y en comicios la medida que acabo de señalar. En efecto, rigen la inscripción automática y la votación voluntaria. Si se pide a la gente que vaya a votar por los políticos, significa que va a hacerlo siempre y cuando tenga la convicción de que es necesario. Pero, como no existe educación cívica, también sacada de un proyecto que presentamos, ella no sabe la importancia que el acto reviste ni abriga un convencimiento en tal sentido. Y para llevarlo a cabo, más encima, vamos a obligarla a pagar el pasaje en micro, que es caro, cuando era posible establecer el criterio de la locomoción gratuita.

Se trata de un servicio concesionado. No media ninguna razón para que la indicación respectiva haya sido declarada inadmisible. Por lo tanto, pido que la Sala se pronuncie sobre el particular -porque se eliminó el artículo 47 aprobado por la Comisión de Gobierno- y determine para el día de las primarias, en definitiva, la gratuidad a que he hecho referencia.

Lo anterior es indispensable. Si no, se registrarán una baja votación, acarreo y la presentación de más candidatos por parte de quienes dispongan de más plata y aprovechen mejor las condiciones.

Por eso, estimo imprescindible la votación.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, no cabe la menor duda de que la oxigenación de la política es una prioridad nacional.

En consecuencia, el Gobierno del Presidente Piñera ha cumplido la palabra empeñada. Y ello, no solo con el establecimiento de un sistema de primarias, sino, adicionalmente, con el de un nuevo régimen de inscripción automática y voto voluntario.

Felicito el esfuerzo desplegado por el Ministro señor Larroulet para sacar adelante el proyecto en debate, ya que inició conversaciones con todos los sectores, tanto al interior de la Coalición como también con la Oposición.

Asimismo, deseo agradecer a los Senadores señores Rossi y Gómez , con los que estuvimos trabajando en estas materias; Lagos, con quien tratamos en algún momento lo relativo a algunas indicaciones que pudiéramos haber presentado; Coloma y Carlos Larraín , que también participó en las conversaciones, porque estimamos completamente necesario que las decisiones no se tomaran entre cuatro paredes, sino abrirlas a la gente.

En ese contexto, fue justamente el Gobierno del Presidente Piñera el que sacó adelante la iniciativa, lo que era una larga aspiración. Ello va en la línea correcta, en la línea de poder establecer las condiciones para acercar las decisiones a las personas.

Hay mucho más por hacer.

Y quiero citar al respecto el acuerdo para modificar nuestra institucionalidad que suscribimos con la Democracia Cristiana y lo que dice relación con el límite de la relección indefinida de Diputados, Senadores, alcaldes y concejales, que incluso ha sido materia de proyectos de ley que presentamos con los Honorables señora Pérez y señor Prokurica cuando integramos la otra rama del Congreso.

Lo mismo puede decirse respecto al informe de la Comisión encabezada por este último señor Senador , que hacía referencia incluso a aumentar la participación de la mujer en política, lo que ya ha sido reseñado por mi Honorable colega Carlos Larraín .

A lo anterior se suman la búsqueda de fórmulas para mejorar el sistema electoral -la inscripción automática y el voto voluntario ya fueron aprobados- y el establecimiento de la iniciativa popular de ley, proyectos que incluso ya hemos presentado y que esperamos que el Ejecutivo les ponga urgencia en algún momento.

Tampoco cabe olvidar el propósito de facilitar los plebiscitos comunales. Y quiero felicitar nuevamente al Gobierno del Presidente Piñera sobre el particular.

Entonces, tenemos un diagnóstico compartido: es necesario oxigenar la política, oxigenar nuestra democracia.

Hay cifras que mueven a la preocupación. El que solo el 26 por ciento de los jóvenes, según la encuesta del año 2010 del Instituto Nacional de la Juventud, se sienta satisfecho con el régimen democrático y lo aprecie es inquietante. ¡Solo un 26 por ciento! Eso dice relación con que este último ha perdido adhesión en las nuevas generaciones.

Y el llamado es también a los propios actores políticos, a que seamos responsables en los diálogos, en los debates. Es preciso pensar que tenemos que cuidar la democracia, porque esta es entre todos.

¿Qué dispone la normativa sobre las primarias?

El acuerdo que logramos transversalmente va a permitir que no solo exista voluntad política para verificarlas, sino también los tiempos para que sean factibles. Y, en ese sentido, la idea de 20 domingos antes de la elección presidencial para llevarlas a cabo nos parece un término completamente razonable, sobre todo cuando se encuentra instalado un sistema de inscripción automática y de voto voluntario.

Es muy importante la legitimidad de la representación política. No podemos arriesgarnos a una alta abstención en una elección presidencial. Y, por lo mismo, es necesario contar con suficiente tiempo para que la ciudadanía se permee de las propuestas de los candidatos.

El plazo del 30 de junio para la realización de las primarias presidenciales, aplicables el próximo año, conlleva el de los 60 días anteriores para la declaración de candidaturas. Ello se logró comprimir. Se había pensado en 70 días, inicialmente. En consecuencia, ya en el mes de abril vamos a tener instalados los candidatos para los próximos comicios presidenciales, en el caso de aquellas coaliciones que decidan hacer primarias, los que van a lograr finalmente disponer de tiempo suficiente para los efectos de poder interiorizar a la ciudadanía de sus propuestas.

Y ojalá que esta última pueda acompañarnos en el proceso de primarias, para darle legitimidad a la representación política.

Entre varios aspectos que se consideraron, uno de ellos fue objeto de una especial atención. ¿Qué porcentaje de participación debiera registrar una primaria para ser válida? Ello fue ampliamente debatido en la Comisión y es una materia que no se incorporó finalmente, pero esperamos que se pueda implementar cuando se tenga un ritmo en este tipo de participación política.

Este es un buen proyecto, señor Presidente . Cabe agradecer al Ministro señor Larroulet por su labor y al Presidente Sebastián Piñera por cumplir la palabra empeñada. El Gobierno se ha ceñido a su propósito de mejorar la política y oxigenarla.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- No anunciaré que voy a ser breve, señor Presidente , porque ello nunca se verifica. Prefiero sorprender...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aquí manda el Reglamento, Su Señoría.

El señor LAGOS.- Solo expresaré, primero, que votaré a favor de la iniciativa, sin lugar a dudas.

Creo que se ha hecho un tremendo esfuerzo, entre otros por el Senado y el Gobierno.

Se ha mencionado la participación del Ministro señor Larroulet . No voy a dejar de consignarla. Estimo que hizo un buen trabajo.

Me parece, además, que es preciso honrar los compromisos. Y aquí se cumplió uno presidencial -también hay que decirlo-, que permitió materializar algo importante.

Me salto todo lo relativo a las preocupaciones que existen o a los déficits que tendría este proyecto sobre elecciones primarias, porque muchos de ellos se refieren a temas que no están directamente relacionados con lo que la presente iniciativa pretende regular.

Yo no puedo esperar que el proyecto en estudio se haga cargo de otros asuntos que debemos abordar, sabiendo que no podrán ser resueltos por esta propuesta legislativa.

¿Y qué persigue la iniciativa que nos ocupa? Dar un marco y una plataforma institucional a la decisión que tomaran los partidos políticos de consultarle a la ciudadanía acerca de resoluciones que hasta hace poco generalmente se adoptaban en forma interna.

Una premisa fundamental, que comparto con el Gobierno, es que lo único que este proyecto no podía hacer era debilitar a los partidos políticos, pues estos, en mi opinión y en la de muchos otros, son esenciales en un régimen democrático.

En consecuencia, había que buscar una fórmula que permitiera a dichas colectividades, desprendiéndose de parte de su poder -sin duda, lo tienen- o de sus atribuciones -porque la palabra "poder" suena tan fea, tan abusiva-, trasladar a los ciudadanos ciertas decisiones que hasta hace poco se tomaban en el interior de cada uno de ellas.

En esa forma operaban los partidos políticos.

En esa perspectiva uno debe entender las modificaciones que se plantean: se le fija un rol al SERVEL; se establecen plazos; se consigna una regulación para los independientes. Todo ello apunta, a mi juicio, a construir una mejor democracia.

Dicho lo anterior, también hay que reivindicar algunas cosas. Es el minuto para hacerlo.

La presentación de esta iniciativa fue un compromiso presidencial. Y yo lo reconozco.

Pero quienes también impulsamos fuertemente esta idea fuimos los que llevamos a la práctica el sistema de primarias; por tanto, sabemos cuáles son los déficits que presenta.

Nosotros, como Concertación, comenzamos con las primarias allá por el año 1993, cuando actuales parlamentarios todavía estaban en el colegio, como el Senador Chahuán, que es un joven de la política chilena.

El señor CHAHUÁN.- ¿En el colegio...?

El señor LAGOS.- Creo que en el 93 usted, colega, aún estaba en el colegio.

El señor PROKURICA .- ¡Adulteró el carné de identidad, entonces...!

El señor LAGOS.- ¡No! ¡Estoy inventando...!

Lo que quiero decir es que la coalición a la que pertenezco tiene una tradición antigua en esto.

En 1999 realizamos otra elección primaria. En ella, como señaló el Senador Ignacio Walker , participaron un millón 400 mil personas. Fue una primaria abierta, en la cual se excluyó solamente a quienes tenían carné de militantes de partidos que no eran de las filas de la Concertación. Y punto.

Entonces, como hemos hecho primarias, sabemos cuáles son los déficits.

En la misma forma, de otra elección primaria que llevamos a cabo a comienzos de este año, también sacamos lecciones. Pero, pese a que no fue de las mejores, igual la efectuamos.

Además, hicimos primarias municipales. ¡Esto es inédito! En 144 de las 345 comunas de Chile se consultó a los ciudadanos a quién querían como candidato a alcalde de la Oposición. ¡Inédito! Y también sacamos conclusiones. ¿Cuáles? Por ejemplo, la preocupación por el hecho de que personas no afines a una coalición participen en dicha elección para tratar de alterar el resultado.

Como dijo el Senador Gómez, eso puede tener un impacto -y no menor- solamente en comunidades pequeñas, donde vote poca gente. En esos lugares quienes no son adherentes de cierta visión podrían interferir y distorsionar el resultado final.

Sin embargo, no por eso dejaré de aprobar este proyecto.

En todo caso, si este no existiera, los que consideramos importantes las elecciones primarias de todas maneras seguiríamos realizándolas.

En consecuencia, si bien existían problemas antes de la iniciativa sobre elecciones primarias, no porque esta se transforme en ley necesariamente se van a resolver. Pero no por esto voy a dejar de aprobar este instrumento, que es muy valioso.

Señor Presidente , me restan escasos segundos. Los aprovecharé para expresar que aún está pendiente lo relativo al voto de los chilenos en el extranjero.

Si de honrar compromisos presidenciales se trata, apoyé el que han cumplido ahora el Presidente de la República y el Gobierno. Sin embargo, todavía están al debe en la promesa de permitir que puedan votar los chilenos en el exterior.

El Senador Coloma aludía al buen clima y a la buena disposición que ha habido para la discusión del proyecto que nos ocupa. Yo valoro eso. Pero cabe preguntarse: ¿por qué no hay buena disposición y buen clima para garantizar a todos los chilenos que viven en el extranjero que podrán votar en una elección presidencial?

Se me va a acabar el tiempo. Tendré que solicitar un minuto adicional, que no pensaba pedir.

¿Me lo concede, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría había dicho que no lo iba a necesitar.

El señor LAGOS.- ¡Para que vea que la gente no siempre finaliza cuando se lo propone!

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

Concluya la idea, señor Senador.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , quiero señalar -lo digo seriamente- que con relación al voto de los chilenos en el exterior se expresó un compromiso acá.

El Ministro Larroulet , en este mismo Hemiciclo, cuando se analizó la iniciativa sobre inscripción automática y voto voluntario, se comprometió a que aquel proyecto se enviaría prontamente y que tendríamos la posibilidad de discutirlo y votarlo. Así figura, al menos, en la Versión Oficial correspondiente. Y eso no ha ocurrido.

La visita del Presidente de la República a Sídney hace poco, donde se reunió con una comunidad de chilenos muy grande, habría sido la ocasión propicia para, junto con saludarlos, decirles: "He cumplido y en la próxima elección presidencial ustedes, que forman una gran comunidad, van a poder votar".

Si no hay buen clima en esa materia, uno tiende a sospechar que tal vez hay un sector político que tiene suspicacias respecto a los compatriotas que viven fuera del país. Y eso sí que le hace mal a la república.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A usted, señor Senador, por no trascender de ese último minuto.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno, dirigida por el Senador señor Rossi , en muchas sesiones trabajamos intensamente todas las indicaciones para sacarlas adelante y llegar con un buen texto a la Sala, previo paso, por supuesto, por la Comisión de Hacienda, para el estudio de las normas de su competencia.

Cabe destacar que siempre contamos con la participación del Ministro Secretario General de la Presidencia , quien no faltó a ninguna reunión y estuvo acompañado de sus asesores técnicos y del Director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García .

Además, asistieron diversos parlamentarios y Presidentes de partidos políticos: el de la Democracia Cristiana, don Ignacio Walker; el del Partido Radical, el de la UDI, en fin.

Invitamos a todos los Presidentes de las colectividades políticas para que dieran su opinión al respecto, pues consideramos que se trata de un proyecto relevante, el cual busca facilitar, fundamentalmente, la participación de la ciudadanía en la designación de los candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República .

Con ello no se seguirá sosteniendo que todo lo resolvemos entre cuatro paredes; que no se toma en cuenta a la ciudadanía, y que esta solo después conoce los nombres de los candidatos, sin haber tenido siquiera una mínima participación.

Aprobamos esta iniciativa en la Comisión por considerar trascendental la participación de los ciudadanos.

El texto nos ha merecido muchas observaciones, y las hicimos presentes durante su análisis. En el debate, el representante del Ejecutivo se apresuraba -con toda razón- a señalar: "Es voluntaria. Si usted tiene dificultades, entonces ¡no vaya a la elección primaria!".

Me merece reparos el hecho de que se seleccione a los candidatos a diputados y senadores para que vayan dos por cada lista. ¡Así estamos consolidando el sistema binominal!

Ello difiere de lo que sucedía con un sistema proporcional. Yo participé en las últimas elecciones con este mecanismo, efectuadas hace ya muchos años, cuando los postulantes al Parlamento se elegían por provincias. Recuerdo que en Concepción se elegía a 9 Diputados y a 5 Senadores. Y cada partido político podía llevar 9 candidatos a Diputados y 5 candidatos a Senadores. Entonces, había una gama muy grande de nombres para que la ciudadanía pudiera elegir. En cambio, ahora son solo uno o dos por partido, y muchas veces se repiten los mismos. Incluso, hay militantes que nunca han podido votar por candidatos de su colectividad.

Por supuesto que esa observación conlleva una aspiración: terminar con el sistema binominal y buscar un mecanismo de elección más llevadero y que no sea traumático para los propios candidatos. En la actualidad, el verdadero competidor es el propio compañero de lista.

En todo caso, yo no he tenido esa experiencia. Una sola vez postulé solo y todas las demás, con un compañero de lista, pero siempre salimos elegidos los dos. O sea, en las respectivas elecciones doblamos para Diputados y también para Senadores.

En consecuencia, yo no he sufrido el trauma de competir con un compañero de lista. Pero sé que lo han vivido muchos candidatos. Prácticamente las zancadillas se hacían entre ellos, sin buscar sacar adelante su posición política o lo que representaba su conglomerado.

Con todo, estimo que este proyecto implica un gran avance.

Debo señalar, además, que en la Comisión se habló mucho acerca de la participación de la mujer. Se formularon varias indicaciones sobre el particular. Pero la mayoría de sus miembros consideró que esta no era la ocasión de legislar sobre la materia, porque ello afectaría solo a los partidos que realizaran elecciones primarias. A estos se les obligaría a inscribir determinada cuota de candidatas y a las colectividades que resolvieran no participar en el proceso no les cabría cumplir dicha obligación legal.

Por esa razón, nosotros estimamos más pertinente, si fuera procedente, que se propusiera tal idea en otra iniciativa de ley especial.

Respecto a los candidatos independientes, por supuesto que tienen que contar con todas las facilidades. ¡Queremos que ellos participen! Pero si desean postularse por algún conglomerado, ya sea de la Concertación o la Alianza, deben obtener la aprobación de los partidos respectivos, sobre todo, si son candidatos a la Presidencia de la República .

Sabemos que ya hay varios posibles candidatos o precandidatos. Y cualquiera podría decir: "Yo quiero competir en la lista de la Alianza". En tal caso, esta coalición tendría que aceptarlo para que compita con los candidatos militantes de sus respectivos partidos políticos.

Lo mismo puede ocurrir en la Concertación. Hay muchos postulantes; algunos independientes. Si estos desean participar por la lista de dicho conglomerado, es evidente que se exigirá el pronunciamiento favorable de las colectividades que la integran.

En definitiva, señor Presidente, estamos avanzando en esta materia.

Debo recordarle al señor Ministro que hay dos compromisos pendientes:

-El voto de los chilenos en el exterior. Él se comprometió claramente a sacar adelante este proyecto, pero todavía no se ha presentado al Parlamento.

-Y la modificación a la Ley de Partidos Políticos. Nosotros deseamos fortalecer sus normas. ¡Porque los más desprestigiados en la actualidad son los partidos políticos! Por tanto, necesitamos una legislación fuerte, clara, que les proporcione financiamiento y les otorgue validez, por cuanto las colectividades políticas constituyen la base de todo sistema democrático.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , qué duda cabe de que este proyecto del Presidente Piñera mejora la democracia y transparenta el actuar de los partidos políticos.

A mi juicio, hay que agradecer el envío de esta iniciativa y el que haya recibido un apoyo transversal.

Y se deben hacer los reconocimientos pertinentes. Digo esto, porque, cuando escucho lo señalado por algunos señores parlamentarios de la Oposición, siento que ocurre algo parecido a lo que uno ve cuando recorre el mundo.

Como saben Sus Señorías, vengo llegando de un viaje internacional con el Presidente de la República . Es francamente motivo de orgullo percibir cómo el resto de los países ve nuestra democracia. El Primer Mandatario ha podido expresar logros, como el crecimiento económico, la generación de empleos, la estabilidad política y otras cosas más.

El señor ROSSI .- ¡La alta pobreza!

El señor PROKURICA.- Pero aparecieron dos personas con banderas del Che Guevara , y eso fue lo que mostró la prensa respecto de una gira realmente estupenda, en la que hubo una participación de primer nivel de los representantes de los sectores invitados y, por supuesto, del Gobierno del Presidente Piñera.

Por eso no puedo dejar de reconocer, en la tramitación de este proyecto de ley, el trabajo del Ministro Larroulet , quien ha logrado convencer a moros y cristianos de la necesidad de empujar esta idea para sacarla adelante. Esta iniciativa, como sostuvieron algunos señores Senadores, beneficia a la democracia y a las personas que podrán participar en la elección de los candidatos. Pero, también, favorece a los partidos políticos.

Señor Presidente , con las elecciones primarias estas colectividades entregan parte de sus actuales competencias para nominar a los candidatos. Creo que gran parte del desprestigio de los partidos políticos se ha producido, precisamente, porque en la decisión para seleccionar a los postulantes siempre había menos gente que cupos a ocupar.

Y toda la gente, a veces con razón -en muchas ocasiones, yo diría, sin razón-, sale a reclamar, a gritar a los cuatro vientos que aquí hay cosas turbias, oscuras y que ello no ayuda a la transparencia del proceso electoral. Pero el proyecto no puede ocuparse de todos esos elementos.

Por eso voy a referirme, a pesar de que los Honorables señores Carlos Larraín y Chahuán ya lo hicieron, a un informe del Instituto Libertad, elaborado en 2006 y repetido en junio del presente año a solicitud del Presidente de Renovación Nacional , en el cual hacemos propuestas para mejorar la democracia. En ellas está incluida, por supuesto, la posibilidad de usar el mecanismo de primarias.

Pese a las sugerencias planteadas -hay que llevarlas a cabo-, nuestra democracia está bien calificada en todos los sectores y en todas partes del mundo. Es cosa de percibir cómo nos ven desde el extranjero. Por lo mismo, llama la atención que algunos aquí solo destaquen las cosas malas, que existen, por cierto, como en cualquier obra hecha por el hombre.

Dentro de las medidas propuestas en el referido informe, está prohibir el nombramiento de los parlamentarios como ministros. Pienso que esa práctica solo ha desprestigiado la democracia. Se trata de candidatos que son elegidos como parlamentarios y, luego, se les nombra en otros cargos, lo que causa que la ciudadanía se sienta frustrada. Además, después los partidos deben nombrar al reemplazante. ¡Un doble desprestigio que han debido sufrir muchos de ellos sin tener arte ni parte!

Otra idea es que en la Constitución se establezca un sistema que exija que las elecciones al interior de los partidos -las de las mesas, de las directivas- sean sobre la base de "un militante, un voto". Ello hoy día ocurre en pocas colectividades políticas. Por eso muchos militantes dicen: "Yo no participo, porque aquí hay un grupo que tiene tomado el partido, y siempre está eligiendo a los mismos".

También se debe aumentar la transparencia de los partidos políticos, haciéndoles aplicables normas similares a las que rigen los órganos del Estado, ya sea activa y pasivamente, conforme al artículo 8° de la Constitución.

Asimismo, sería bueno crear mecanismos de fiscalización efectiva respecto de la prohibición de financiamiento a los partidos desde el extranjero. Actualmente vemos cómo algunos candidatos gastan enormes cantidades de dinero, y uno sabe que no podrían hacerlo sin haber recibido recursos desde el exterior.

Se recomienda, además, limitar la reelección indefinida de las autoridades. Ello no debiera aplicarse solo a los cargos parlamentarios...

Señor Presidente , ¿me concede un minuto más?

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúe, señor Senador.

El señor PROKURICA.- Gracias.

Decía que esa medida no debiera aplicarse únicamente a los Senadores y Diputados, sino también a alcaldes, concejales, dirigentes sindicales y de partidos políticos.

Algunas personas llevan 30 años de presidente o de secretario general de sus partidos. ¡Cómo es posible eso! ¡Quién participa de una organización en la que los dirigentes son siempre los mismos!

Se propone prohibir los candidatos "blindados". En el sistema binominal, un partido lleva un solo postulante; entonces, la ciudadanía no tiene dónde elegir. Hemos planteado modificaciones al binominal para que en las elecciones vayan 2, 4 y 6 candidatos a parlamentarios...

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA.- Pido un minuto más, señor Presidente , para concluir mi intervención.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lo tiene, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Gracias.

Se busca que la gente pueda elegir entre varios nombres.

En cuanto a la participación femenina en política, planteamos la posibilidad de que se premie a los partidos que logren que más mujeres terminen siendo electas. Tocante a las cuotas de participación para mujeres, no estoy en contra. Me parece bien que se apliquen por un tiempo, como ha ocurrido en otras partes.

También es importante la formación ciudadana. Hoy día es muy desconocida la labor de los partidos y de los parlamentarios.

Finalmente, hago presente que los alcaldes necesitan mayor presupuesto para que todas las nuevas responsabilidades que se les entregan vayan acompañadas de un financiamiento que les permitan cumplirlas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en primer lugar, expreso mis felicitaciones al Ministro señor Larroulet por su dedicación a este proyecto. Y quiero hacerlo en forma explícita, porque considero importante el hecho de que un Secretario de Estado se aboque a reformas políticas que no son tan populares ni generan tantos aplausos en la opinión pública, pero que sí resultan fundamentales para el perfeccionamiento de nuestra democracia.

Y no hablo solo de esta iniciativa, sino también de tantas otras que se necesitan para prestigiar la democracia y fortalecer el sistema político a fin de que podamos realmente recuperar la credibilidad del país en dicho sistema.

Con mucha franqueza, señor Presidente , afirmo que soy partidaria de las elecciones presidenciales a través de primarias obligatorias y vinculantes para todos los partidos políticos o conglomerados; celebradas en un mismo día; financiadas y, al mismo tiempo, supervisadas por el Registro Electoral; no voluntarias, sino obligatorias. Todo ello evitaría lo dicho por varios colegas que han intervenido con antelación, en cuanto a que las decisiones se resuelvan por secretaría.

De esa manera tendríamos un proceso electoral que podría facilitar la expresión de los ciudadanos para elegir los precandidatos o precandidatas presidenciales. Creo que eso sería lo mejor, pero lamentablemente, no lo dispone este proyecto. Sin embargo, debo reconocer que constituye un avance.

Siempre, frente a lo óptimo que en la vida queremos y a la posibilidad de dar un paso en aras del logro que se pretende alcanzar, uno tiene que optar entre quedarse como está o caminar en la dirección deseada. Esta es la disyuntiva que enfrentamos tantas veces los parlamentarios cuando debemos pronunciarnos.

Por cierto, votaré a favor del proyecto.

Quiero recordar que respecto de esta iniciativa, así como también cuando en el Parlamento votamos lo relativo a la inscripción automática y al voto voluntario, se rechazó, lamentablemente, la idea de que se impartiera educación cívica obligatoria y se desestimó la posibilidad de que hubiera servicio de locomoción colectiva gratuita el día de las elecciones.

Junto con el Senador Chahuán, hablamos con el Ministro Errázuriz para que se repusiera una indicación, que también fue desechada en su oportunidad, y presentamos un proyecto tendiente a restituir la norma que establecía la locomoción gratuita para ese día, con el objeto de que todas las personas que deseen ir a votar voluntariamente puedan hacerlo, sin que se lo impida el no contar con recursos económicos.

Señor Presidente , estuve en la comuna de La Florida -lo señalé como ejemplo el otro día-, donde una persona y su familia ganan, en total, solo un ingreso mínimo; no obstante, a cada uno de sus integrantes les costaría 2 mil pesos movilizarse para ir a votar, si se tratase de cuatro personas. ¿Esa familia podrá desembolsar 8 mil pesos para acudir a sufragar en circunstancias de que percibe tal cantidad de recursos?

¡Ellos quieren ir a votar! ¡Y es justo que lo hagan!

En la misma circunscripción que represento, gran parte de las personas que viven en Las Condes -no todas- pueden hacerlo porque tienen vehículo. ¿Es justo que solo quienes cuenten con recursos vayan a votar y que otros, por razones económicas, no puedan hacerlo?

Entonces, si el voto es voluntario, demos la posibilidad a todos de que participen, independiente de si cuentan o no con recursos. De esa manera fortalecemos el sistema democrático.

Dado que no se aprobó en esta iniciativa legal lo que planteamos -no es una idea original del Senador Chahuán ni mía- y que fuera discutido acá a propósito del voto voluntario y la inscripción automática, apelo, en consecuencia -lo pedimos con toda humildad-, a que ello se traduzca en ley.

El Ministro Larroulet el día de hoy me ha señalado que el Gobierno le va a dar patrocinio -de lo que me alegro- a la iniciativa legal presentada para prohibir la entrega de regalos -¡de regalos!- en períodos de campaña electoral -vale decir, plasmas, el pago de las cuentas de luz y de agua-, porque las elecciones deben ganarse con ideas, con propuestas, con programas y no con regalos, que es una forma de cohecho moderno.

Me gustaría también -como lo han dicho otros colegas- que pudiésemos dar un tremendo regalo de Fiestas Patrias a los chilenos que viven en el extranjero, diciéndoles que van a tener la posibilidad de votar en los próximos comicios presidenciales. Porque todos somos iguales ante la ley, como lo dice la Constitución Política de la República. Sea que vivamos en Chile o en otro país, tenemos el derecho a voto. No hay ciudadanos de primera y de segunda clase.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en verdad, más que un análisis pormenorizado de las normas que finalmente se han discutido y acordado en la Comisión de Gobierno, deseo manifestar mi satisfacción por el hecho de que el proyecto en análisis se encuentre en este grado de aprobación final.

Al respecto, quiero felicitar el trabajo realizado por ese órgano de estudio.

Pienso que en el texto había diferencias que no eran tan trascendentales. Lo cierto es que muchas de sus disposiciones son discutibles, como el que sean 15, 17 o 25 semanas. Lo importante es que esta materia no se defina en función de la próxima elección o de conveniencias personales, sino en lo que resulte más razonable para el país. Por eso, producto de un acuerdo, se deben consensuar las posiciones, porque esta normativa está llamada a regir no únicamente en los siguientes comicios, sino también en muchos otros.

En ese mismo sentido, considero que el tener primarias constituye una señal muy fuerte para avanzar en la solución de los problemas reales de nuestro sistema político.

Algunos creen que dicho sistema sufre de una enfermedad terminal y llaman a asambleas para partir de cero. A mi juicio, ese es un error, por cuanto no solamente genera la sensación de una imagen de inestabilidad jurídica y política muy grande del país en el exterior, sino además porque eso no es real.

No estamos frente a una enfermedad terminal. Por lo tanto, no se justifica esa visión extrema de asambleísmo. Pero tampoco podemos pensar que no debe hacerse nada, porque no hay problemas. Estos existen, al igual que vicios; malas prácticas en el sistema político; falta de competitividad y de representatividad; no sabemos cómo funcionan debidamente los partidos políticos -hay una caja oscura en ello-; a veces surgen conflictos de interés a través del lobby, cuyas actuaciones todavía no han sido reguladas por ley. En fin, son numerosas las situaciones.

Afortunadamente, el Gobierno ha logrado en muchos sentidos incorporar en una agenda estos temas y, a la vez, ha planteado soluciones, como esta, que a mi juicio nos permiten pensar que con buen criterio, con sentido común y sobre todo con disposición a entender que estos son problemas compartidos y no estrictamente de un sector o de otro, se puede dar respuesta a la ciudadanía en sus demandas sociales en torno a mejorar el sistema político.

El tener primarias permitirá incorporar mecanismos competitivos de elección al interior de las colectividades y de las coaliciones. Eso me parece sano para los partidos, para que se termine la sensación de que muchos de los candidatos se eligen a dedo y para que quien desee participar pueda hacerlo, con exigencias que, obviamente, garanticen cierta representatividad mínima.

Pienso que este es el camino para el asunto en debate y para varios otros que podrían configurar un conjunto de reformas políticas, la mayoría de las cuales están ya en proceso legislativo. Y creo que sería bueno acelerarlo -así se lo manifesté al Ministro Larroulet , quien ha coordinado todas las acciones del Gobierno en esta materia-, porque me parece que sería positivo que, antes de que termine la actual Administración, ese conjunto de reformas políticas estuviera implementado, conforme a un consenso, que es difícil pero necesario.

En algunas materias, la imposición de la mayoría no resulta sana ni recomendable. Esta es una de ellas.

Valoro el esfuerzo realizado para tener primarias que permitan elegir candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes; que sean voluntarias y sus resultados vinculantes.

Eso, en los términos en que aquí se ha definido, me parece valioso. Por eso, apoyaré las normas propuestas por la Comisión de Gobierno.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, creo en las primarias universales, obligatorias y vinculantes y todas el mismo día, como dijo la Senadora Alvear.

Reconozco que hay una gran aspiración hoy día de sumarse a un avance, el cual es importante pero que, a mi juicio, adolece de una falencia fundamental que hemos visto en todas las primarias que hemos realizado en el último tiempo.

Prácticamente, en todos mis cargos de representación popular participé en dicho proceso. Lo hicimos por primera vez en 1993 cuando fui elegido Presidente de mi partido con votación universal de sus militantes.

Asimismo, he visto en diversas situaciones interferencias entre las distintas coaliciones y partidos por no haberse celebrado primarias el mismo día. Así ocurrió en 2009 y también en las primarias comunales del mes de abril del año en curso en casi todos los lugares en que se realizaron.

Y eso me preocupa, porque -como dijo el Senador Hernán Larraín - hay un clima de desprestigio de la política, partidos cerrados, etcétera.

Este proyecto establece que el padrón para la elección lo va a definir la propia colectividad. ¿Cuánta gente milita en los partidos? Trescientas mil a cuatrocientas mil personas dentro de un universo electoral que supera los 12 millones de votantes. El próximo año, por lo que se ve, no habrá cambios al binominal y, por tanto, cada coalición tendrá que tomar sus decisiones en función de eso.

¿Estarán dispuestos los partidos políticos a abrir el sistema para elegir sus candidatos a parlamentarios mediante este mecanismo o los van a designar a dedo? Lo más probable es que escojan esta última opción, pues no van a correr riesgos.

Espero equivocarme. Como en tantas otras oportunidades, nos felicitamos. El avance es importante, pero hay aquí un tema central. El hecho de que no se realicen primarias simultáneas para Presidente de la República en las dos o tres coaliciones más importantes del país -o en los grupos que aparezcan- significará una interferencia permanente en la materia y lo mismo va a pasar con las candidaturas parlamentarias en relación con los independientes.

Sumado a lo anterior, debemos considerar el financiamiento, el acceso y el traslado de las personas durante el día de las elecciones, aspectos fundamentales para asegurar la participación de la gente.

Si vamos a tener votaciones voluntarias, la gente difícilmente va a hacer el esfuerzo económico, sobre todo en las comunas rurales, para acudir a una primaria que, en muchos casos, va a ser acotada. Y -como dije- si estas no se efectúan en forma simultánea, obligatoria, vinculante y durante el mismo día, se va a prestar para interferencias que, en definitiva, más que prestigiar al sistema, lo invalidan.

Por lo tanto, quería expresar mi opinión, porque en diversas oportunidades -así lo he manifestado permanentemente-, los problemas del año 2009 y también los del 1º de abril de este año se prestaron para interferencias notorias.

Espero que en esta ocasión no repitamos algunos de los errores que cometimos en otras ocasiones al no asumir la integralidad del tema.

Por todo lo anterior, señor Presidente, me abstuve en las distintas votaciones que llevó a cabo la Comisión de Hacienda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario para explicar el alcance de la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en primer término, habría que pronunciarse respecto de las enmiendas acordadas en forma unánime en las Comisiones, todas las cuales, por tener carácter orgánico constitucional, requieren 20 votos favorables para su aprobación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acoger la solicitud formulada por la Senadora señora Lily Pérez, con el objeto de incorporar en el articulado del proyecto el género femenino. Quedaría: " Presidente y Presidenta ", "parlamentarios y parlamentarias", "alcaldes y alcaldesas", "concejales y concejalas".

¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN (don Carlos).- No.

El señor NOVOA.- No.

El señor PIZARRO.- Sí, señor Presidente.

La señora ALVEAR.- Sí.

La señora RINCÓN.- De acuerdo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si no hay acuerdo unánime, no es posible.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , como no hay acuerdo, me parece que el asunto no se puede resolver en este proyecto. Debiéramos abordarlo en general en todas las leyes, por cuanto se trata de una cuestión que atraviesa toda la legislación.

El señor NOVOA.- Y hay que cambiar la Constitución, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Entonces, independiente de la opinión que se tenga con relación al proyecto, invito a la Mesa a que estudie el asunto desde otra perspectiva -no es posible discutirlo en este caso- para dar una mirada más general al problema.

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa estudiará el caso, señor Senador.

De todas maneras, no hay acuerdo para acceder a la solicitud de la Senadora señora Lily Pérez.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como decía, señores Senadores, corresponde pronunciarse acerca de las enmiendas que fueron acogidas unánimemente en ambas Comisiones. Después, se procederá a votar aquellas disposiciones respecto de las cuales no hubo unanimidad, incluida la inadmisibilidad declarada en la Comisión de Hacienda -se ha pedido votación de ello- de una norma que se aprobó en la de Gobierno y que, por consiguiente, está suprimida.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Las proposiciones unánimes ya fueron formalizadas, pues yo interrumpí al Senador señor Rossi para aprobarlas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las normas que se aprobaron son las que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en el segundo informe.

Ahora, corresponde votar las enmiendas acogidas en forma unánime.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Cuáles serían, señor Secretario ?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Son muchísimas y fueron hechas por ambas Comisiones.

Las que no fueron aprobadas por unanimidad deben votarse separadamente.

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , hay que votar todas las modificaciones unánimes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ya se votaron, señor Senador.

El señor NOVOA.- No, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- Sí, se votaron.

El señor LARRAÍN.- ¡No se puede hacer en un solo acto!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La primera votación fue respecto de aquellas disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones.

El señor NOVOA.- ¡Entonces, las otras no se han votado!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Efectivamente, señor Senador.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Precisé al inicio del debate que interrumpí al Senador señor Rossi para someter a la consideración de la Sala el acuerdo para aprobar todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, lo que el Secretario nos señala ahora es que están pendientes las enmiendas aprobadas unánimemente por las Comisiones que, al decir de él, son innumerables.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, ellas se votarán en conjunto.

El señor LARRAÍN.- Eso es.

La señora RINCÓN.- Muy bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Acordado.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor y una abstención, se aprueban las enmiendas propuestas unánimemente por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag y Uriarte.

Se abstuvo el señor Frei (don Eduardo).

El señor WALKER (don Ignacio).- Agregue mi voto afirmativo, señor Presidente , por favor.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de su intención de voto favorable, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma para un asunto de Reglamento.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , deseo hacer una pequeña sugerencia. Concuerdo en que cuando usted interrumpió al Senador Rossi realizó lo que planteó hace unos momentos.

Ahora, aquí hay votaciones divididas. Y propongo lo siguiente: que se aprueben todas, menos la relativa a la inadmisibilidad que se declaró en la Comisión de Hacienda -entiendo que hubo petición especial de votación sobre el particular-; y que las indicaciones renovadas, si las hubiera, se discutan.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hay una.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, estoy en desacuerdo con una de las frases que usted utilizó: "que se discutan". Porque hemos reiterado un debate prácticamente en general, trascendiendo lo establecido en el Reglamento. Y lo que corresponde ahora es votar.

El señor LARRAÍN.- Muy bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se someterían a pronunciamiento las enmiendas acogidas con votación dividida en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, con excepción de aquella que incorpora un artículo 11 bis, que fue objeto de indicación renovada.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Cuál es ese artículo?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo aclarar que la Comisión de Gobierno declaró inadmisibles los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis nuevo propuesto. Se ha renovado una indicación solamente en cuanto a los incisos primero, cuarto y quinto, que pasarían a ser segundo y tercero.

Estos dicen lo siguiente:

"Será requisito para participar en una elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y Alcaldes que las declaraciones e inscripciones de candidaturas de los partidos políticos o pactos electorales, no podrán incluir más de un 60 por ciento de personas de un mismo sexo.

"En tal caso, los partidos políticos o los pactos electorales, respectivamente, deberán corregir sus declaraciones dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de rechazo, de manera que éstas cumplan con el porcentaje máximo establecido en este artículo.

"Las declaraciones que en definitiva se ajusten al porcentaje establecido se mantendrán vigentes y no serán invalidadas".

El señor ESCALONA (Presidente).- Ella se refiere al tema de las cuotas. Propone una relación de género de 60 a 40.

Es de quórum calificado. ¿Cuántos votos se necesitan para su aprobación, señor Secretario ?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Veinte votos favorables.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (13 votos contra 13).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela y Uriarte.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana, Rossi y Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se requerían 20 votos afirmativos para la aprobación.

El señor PIZARRO.- Falta mi pronunciamiento, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de su intención de voto favorable, señor Senador.

El señor LAGOS.- ¡Les faltó decorum a los que votaron que no...!

El señor NOVOA.- ¡La norma era demagógica...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En conformidad a lo solicitado, corresponde votar ahora las enmiendas tanto de la Comisión de Gobierno como de la Comisión de Hacienda que no fueron aprobadas unánimemente.

¿Eso fue lo pedido por el Honorable señor Coloma?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Coloma, el Secretario se está dirigiendo a usted. Le pido que le preste atención.

El señor COLOMA.- Estaba muy atento...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No tanto, a juzgar por su reacción...

El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo planteé que lo que quedaba por votar era lo relativo a la inadmisibilidad que declaró la Comisión de Hacienda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con relación a la votación que se pidió sobre la inadmisibilidad, ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 43 del comparado. La Comisión de Gobierno aprobó dos indicaciones, por 2 votos contra 1, que dieron lugar al artículo 47, que dice:

"El transporte público concesionado de pasajeros funcionará de manera gratuita el día de elecciones primarias. Será obligación de cada concesionario asegurar la continuidad del servicio de transporte.".

Por su parte, la Comisión de Hacienda declaró inadmisibles las indicaciones, como consta en el informe. De consiguiente, la disposición quedó suprimida.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la admisibilidad de las indicaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , este artículo tiene varios problemas de fondo, como el establecer una discriminación entre el transporte concesionado y el no concesionado y, además, fijar una carga especial para un sector. Pero yo no quiero centrarme en ello, sino más bien, en la inadmisibilidad de forma.

En tal sentido, las indicaciones fueron presentadas por parlamentarios y, a mi juicio, recaen sobre materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En primer lugar, esta norma, obviamente, implica un gasto fiscal. Porque estamos frente a una expropiación regulatoria que tiene que ser indemnizada. Vale decir, si se quiere hacer efectiva la disposición que obliga al transporte público concesionado a operar gratuitamente, debe ser indemnizado. No hay ninguna razón legal para justificar una norma de ese tipo.

En segundo término, si se pretende que esto se aplique a las concesiones que en el futuro se dicten, se estará obligando a la Administración a incluir bases en la concesión, cosa que tampoco se encuentra dentro de las facultades parlamentarias.

Finalmente, aunque no lo expresé así en la Comisión, esto no tiene nada que ver con las ideas matrices del proyecto.

Por eso, creo que las indicaciones son inadmisibles, y así lo declaré en la Comisión de Hacienda, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , la posibilidad de que el Parlamento adopte un criterio para establecer claramente la gratuidad de la locomoción colectiva el día de las elecciones no es algo que no corresponda, pues se trata de un servicio concesionado. Y, al igual como prevalece el criterio de que las concesiones televisivas tienen la obligación de soportar una carga pública, en el sentido de transmitir las campañas electorales sin mediar pago ni compensación alguna del Estado, el transporte público, que se ha entregado en concesión a particulares, perfectamente puede verse sujeto a lo mismo, pues ello nunca ha sido declarado inconstitucional o inadmisible.

Además, si el Congreso decidiera que es posible instaurar una norma como la que propone la Comisión de Gobierno, probablemente el Tribunal Constitucional debería determinar si ello procede o no. Pero nosotros no tenemos por qué inhibirnos de establecer criterios orientados al bien público. No estamos hablando de hacer un regalo a terceros, ni de un acto expropiatorio, sino de que el día de las elecciones, para que la gente cuente con la facilidad de trasladarse a fin de ejercer un derecho tan importante como el voto, haya gratuidad en el transporte público de parte de quienes hoy día tienen su concesión.

Por lo tanto, existiendo una disposición clara en cuanto a que las concesiones televisivas tienen la obligación de transmitir gratuitamente las franjas electorales, y no habiéndose nunca declarado ello inadmisible ni inconstitucional, no existe razón alguna para que la norma en comento, respecto a la cual se dan las mismas condiciones, se declare inadmisible.

En consecuencia, señor Presidente, pido que se vote.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tenemos claro que se ha solicitado votar, Su Señoría.

No me es posible objetar su petición, pues está en su derecho reglamentario.

Se hallan inscritos para intervenir, en primer lugar, el Senador señor Espina y, en seguida, el Honorable señor Hernán Larraín.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , seré muy breve.

Si esta norma se rechaza, quienes la propician van a señalar que los que nos manifestamos en contra no queremos que exista transporte público gratuito. Y eso no es verdad.

No tengo ningún problema en que mañana se incluya una disposición, patrocinada por el Ejecutivo, que establezca un subsidio directo a todo el transporte -sobre todo al concesionado, que es privado- para que realmente todos los chilenos puedan viajar gratis el día de las elecciones.

Sin embargo, estoy viendo que a propósito de esta norma se va a decir que quienes nos pronunciamos en contra no queremos que la gente acuda a votar en forma gratuita. Y esto no es verdad.

Lo que ocurre es que se trata de una disposición inconstitucional.

Yo sé, señor Presidente , por ciertas señales que se advierten, que no todos quieren respetar la Constitución. Pero quiero decir que esta norma evidentemente significa gastos para el Estado, porque hay contratos de concesiones, suscritos y firmados entre el Estado de Chile y particulares, que no establecen que en días de elecciones deban prestar sus servicios en forma gratuita.

Entonces, estamos modificando un contrato suscrito legalmente entre el Estado de Chile y un concesionario, ante lo cual este último podría argumentar que se han cambiado sus condiciones y, por tanto, pedir que el Estado lo indemnizara por los gastos que ello le significara.

Lo que se persigue en el fondo es que el día de las elecciones la gente pueda trasladarse en forma gratuita, lo cual me parece bueno, especialmente para las personas modestas o que viven en zonas rurales, donde hay muchas dificultades para movilizarse. Pero ello debe hacerse como corresponde, o sea, mediante una norma que establezca que ese día se va a subsidiar a los particulares -muchas veces se trata de personas de escasos recursos que también viven en zonas rurales, o de familias de clase media que tienen una pequeña pyme dedicada al transporte- a quienes ahora se pretende imponer por ley una carga absolutamente inconstitucional e injusta. Y no veo que se señale que el Estado los va a indemnizar.

El señor PROKURICA .- Y rige solo para las ciudades grandes.

El señor ESPINA.- Además, tal como me expresa el Senador Prokurica, esta disposición es aplicable solo en las ciudades grandes, porque en las chicas no existen servicios concesionados públicos, sino modestas empresas privadas.

Entonces, pido que en este tipo de normas hagamos un esfuerzo por legislar -aceptando que podemos tener distintos puntos de vista- de una forma que realmente resuelva el problema, y no para tratar de ganar en un debate político.

Repito que no tengo ningún inconveniente para que en su momento podamos aprobar una disposición, con el patrocinio respectivo, para resolver el problema de la locomoción en su conjunto. Pero dudo que haya un constitucionalista que pueda dejar de señalar que la que ahora nos ocupa es absolutamente inconstitucional, pues altera contratos vigentes y no establece mecanismos de indemnización. Esto significa cargarle gastos al Estado, para lo cual no se cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.

Por lo tanto, señor Presidente , sin perjuicio de que el objetivo que se persigue es lograr gratuidad en el transporte, esto se pretende hacer de forma indebida. Lo que corresponde es dictar una disposición que facilite el transporte el día de las elecciones no solo a las personas de aquellos lugares donde existen concesiones. Porque lo que se propone es de lo más injusto para las Regiones: en algunas zonas no hay servicios públicos concesionados, ¿y qué podría hacer la persona que debiera concurrir a votar desde un lugar apartado? ¡No tendría ningún derecho!

En consecuencia, señor Presidente, en razón de la inconstitucionalidad de esta norma y haciendo la prevención anterior, anuncio que nosotros votaremos en contra.

El señor COLOMA.- ¡Votemos!

El señor CHAHUÁN.- Sí, señor Presidente .

La señora ALLENDE.- Que se vote.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lamentablemente se despertaron las pasiones, y hay varios señores Senadores inscritos.

Todos tienen derecho a intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín, salvo que decida no hacer uso de la palabra.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , si los cuatro inscritos renuncian a su derecho a hablar, yo también haré lo mismo. Pero si alguien va a intervenir, usaré de la palabra.

El señor CHAHUÁN.- Renunciemos.

El señor COLOMA.- Yo renuncio.

El señor GIRARDI.- Yo también.

El señor LARRAÍN.- ¿Renunciamos?

El señor LAGOS.- Yo no.

El señor LARRAÍN.- ¿No renuncia a hablar, Senador Lagos?

El señor LAGOS.- Voy a hablar poco.

El señor LARRAÍN.- Entonces, yo tampoco lo hago, en vista de que don Ricardo Lagos no se suma a la solidaridad requerida.

Señor Presidente , creo que esta materia se debe analizar desde una perspectiva formal. Las inadmisibilidades no se declaran por razones de fondo, porque determinada disposición esté en desacuerdo con preceptos específicos de la Constitución, desde el punto de vista material.

Solo se pueden declarar inadmisibles las normas que, desde un punto de vista formal, durante la tramitación legislativa hayan sido alteradas. Y, sin lugar a dudas, aquí hay algunas que lo han sido, cuestión que ya señaló el Senador Novoa de manera bastante clara.

Se trata de materias que van a significar gasto económico, porque si se obliga a una empresa concesionaria a transportar gratuitamente a los pasajeros, ella va a exigir el pago del servicio prestado, lo cual va a implicar, inevitablemente, un gasto fiscal.

En seguida, a las empresas de transportes que reciban una concesión en el futuro se les estará imponiendo una carga que la ley no establece, y ello es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De otra parte, comparto el criterio de que aquí estamos fuera de la idea matriz del proyecto.

Por tanto, la norma es evidentemente inconstitucional, y es inadmisible por donde se la mire.

El tema de fondo que hay que analizar dice relación con un problema real que no se resuelve con esta disposición. En la Región del Maule no hay servicios concesionados de transportes, por ejemplo. Entonces, de aplicarse lo que se propone, algunas Regiones verían solucionado su problema, pero otras no.

Les pido que tengamos sentido común y que hagamos algo distinto: retiremos las indicaciones y solicitémosle al Ejecutivo que implemente un sistema como el que ahora se utiliza de hecho.

En nuestra Región, sobre todo en las comunas rurales, hace rato que los municipios ponen micros a disposición de distintos sectores. Se trata de buses municipales a los que pueden subir todas las personas que lo deseen (no se trata de acarreos políticos, aunque siempre habrá alguno, por más que se quiera evitar).

Me parece que este es el camino: que el Estado subsidie a las comunas, sobre todo a las más necesitadas de transporte público, para que el día de las elecciones puedan ofrecerles ese tipo de servicios a las comunidades.

Considero que no procede establecer obligaciones de esta naturaleza de manera improvisada, tal como lo hace la norma aprobada por la Comisión de Gobierno, que aparte de los problemas de inadmisibilidad, presenta inconvenientes de fondo en cuanto a su lógica, al generar una discriminación muy grande. Y, en caso de aprobarse, voy a salir a protestar por discriminar a una Región.

Por lo tanto, evitemos esta situación, evitemos conflictos innecesarios, y pongámonos de acuerdo para pedirle al Ejecutivo que se subsidie el transporte ese día a través de los municipios, que son los que conocen dónde están los sectores que requieren este servicio.

En definitiva, si se va a votar la norma propuesta por la Comisión de Gobierno espero que se haga con sentido común, con justificación jurídica y, por lo tanto, se declare inadmisible. Pero -como digo- el problema de fondo puede resolverse mediante un acuerdo, en el que le solicitemos al Ejecutivo implementar mecanismos de subvención, establecidos por las comunas, para los sectores más apartados, en donde la gente no tiene cómo trasladarse a los lugares de votación.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos, quien mantuvo su inscripción.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , en primer término, cuando uno asume como parlamentario, jura o promete observar la Constitución y las leyes, de acuerdo a como uno las entiende y las interpreta.

En este caso, para mí este precepto es inadmisible.

Y voy a seguir ese criterio, señor Presidente, lo cual no significa que no tenga comentarios que realizar o que no pueda hacerme cargo de las cuestiones que se dicen en la Sala.

El Senador Espina sostuvo que nosotros queremos poner este asunto en votación, para que se rechace y así pasarles la carga a ellos diciendo después que la Derecha no quiso transporte gratuito para el día de la elección.

Esa es una interpretación.

Es lo mismo que podría suceder si rechazo el proyecto relativo al SIPCO, porque encuentre que se trata de una mala política.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados lo rechazó en su momento, y al día siguiente el Ejecutivo le quitó la urgencia. Lo dejó botado 4 meses y recién ahora le puso "discusión inmediata" para que entrara al Senado, lo discutiera la Comisión de Hacienda y la Sala se pronunciara a continuación.

Entonces, si rechazamos la iniciativa, ¿qué va a pasar? Van a decir que la Concertación no quiso aprobar la rebaja de las bencinas para las Fiestas Patrias.

Yo podría pensar aquello.

El señor PIZARRO .- ¡Ya lo dijeron!

El señor LAGOS.- Me hago cargo de ello, señor Presidente, porque eso sí es populismo barato.

Ahora, hay aquí una segunda materia de fondo.

En la Comisión se le preguntó al Ministro Larroulet dos veces, porque la primera vez no quedó tan clara su respuesta, o tal vez yo no me expresé bien, lo siguiente: ¿Hay voluntad del Gobierno -entendiendo que es discutible que una norma de ese carácter puede ser inadmisible- para disponer de un sistema que se haga cargo del transporte el día de las elecciones? Y su respuesta fue: "No pretendemos cambiar lo que existe hoy día".

Insistí: ¿Pero harán una modificación? Porque actualmente las intendencias cuentan con ciertos recursos para ayudar a la gente de zonas rurales o apartadas a trasladarse. Lo que ocurre es que ahora existe un elemento nuevo, que no existía en Chile. ¿Cuál?: la votación voluntaria.

Antes, cuando el voto era obligatorio, las familias de sectores alejados tenían un incentivo, entre comillas, para concurrir a votar. Hoy el sufragio es voluntario.

Entonces, hay un hecho nuevo.

Y ante ello, la pregunta es si el Gobierno hará algo distinto o seguirá con la política actual. Y la respuesta del Ministro fue: "Vamos a seguir igual".

¿Y cuál es el drama real? Que, más allá de que se haya aprobado la voluntariedad del voto, la gente más acomodada tiene más conciencia de clase y sabe que el voto hace la diferencia.

Porque en la última elección presidencial, en 2009, ¿en qué comunas aumentaron más las inscripciones voluntarias? Vitacura, Lo Barnechea -La Dehesa-, Las Condes , Providencia , Ñuñoa , Santiago . ¿Qué tienen en común? Lucas. ¿Y con qué están asociadas esas lucas? Entre otras cosas, con mayor educación, porque es gente a la que le ha ido mejor en la vida.

Los hijos de quienes viven en esas comunas saben que el voto hace la diferencia; en cambio, en las zonas vulnerables, no.

Por consiguiente, junto con hacer la pega bien para que la ciudadanía se interese en la política, debemos asumir que, al establecer el voto voluntario, es probable que vayan menos personas a votar.

Por eso, se presentaron las indicaciones que dieron origen al precepto en debate.

Yo no voy a aprobar algo que en conciencia estimo inadmisible por ser inconstitucional. Pero el asunto de fondo es otro, como lo señaló el Senador Larraín . Y ante eso, el Ministro fue categórico: "El Gobierno no va a hacer nada en esta materia". ¡Nada! Va a continuar tal cual.

Frente a ello, mi único razonamiento es que no me parece justo, porque la realidad cambió. Hoy día el voto es voluntario, no obligatorio. Por lo tanto, habrá un número importante de chilenos que tal vez no irán a votar, por muchas razones, entre otras, económicas.

Y la pregunta es si el Estado de Chile, si la clase política, se harán cargo de ello.

Ese es el trasfondo de la norma. Por eso se produjo este debate.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LARRAÍN.- ¿Qué se vota, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Está en votación la admisibilidad de las indicaciones.

El señor LARRAÍN.- ¿Cómo se vota, señor Presidente?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, está en votación la admisibilidad de las indicaciones números 106 y 106A, en lo pertinente.

En consecuencia, los que estén de acuerdo con la admisibilidad de ellas deben votar que sí y quienes estimen que son inadmisibles han de pronunciarse negativamente.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se declaran inadmisibles las indicaciones números 106 y 106A, en lo pertinente (16 votos en contra, 5 a favor, 2 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Uriarte.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Gómez, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.

Se abstuvieron los señores Girardi y Quintana.

No votaron, por estar pareados, los señores Frei (don Eduardo) y García-Huidobro.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ahora se seguirá el orden establecido por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, en relación con las enmiendas que no tuvieron aprobación unánime. Porque no todas las aprobaciones fueron coincidentes.

Esperamos que la mayor parte lo sean.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el artículo 3° del proyecto, la Comisión de Gobierno efectuó una modificación a los incisos segundo y tercero, relativos a la fecha de la elección primaria, para remplazar el vocablo "vigésimo" escrito en cada inciso por la voz "decimoséptimo".

Por su parte, la Comisión de Hacienda, aprobó sustituir en el inciso tercero la palabra "decimoséptimo" por "vigésimo".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión de Hacienda?

--Se aprueba (25 votos afirmativos).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, con respecto al artículo 15, la Comisión de Gobierno aprobó por mayoría de votos (cuatro votos contra uno) el siguiente inciso tercero: "No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.".

El señor COLOMA.- ¿Qué aprobó la Comisión de Hacienda?

El señor ESCALONA (Presidente).- Lo mismo, señor Senador.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No hay modificación alguna. Lo que pasa es que la enmienda fue aprobada solo por mayoría en la Comisión de Gobierno.

Por eso debe votarse.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en ratificar lo propuesto?

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , justamente el objetivo de mi planteamiento anterior, porque todos estuvimos de acuerdo en la Comisión, era que todas estas proposiciones se dieran por aprobadas. Si no, tendríamos que ir una por una.

Hay un amplio acuerdo sobre ello.

Así que sugiero dar todo por aprobado. Las materias pendientes ya se votaron separadamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, la Secretaría estima que no todas las situaciones son iguales.

El señor COLOMA.- Pero aquí, por ejemplo, dónde radica la diferencia entre lo aprobado por la Comisión de Gobierno y lo propuesto por la de Hacienda.

El señor ESCALONA (Presidente).- En este caso, no hay ninguna.

Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará dejándose constancia del quórum requerido.

--Se aprueba (24 votos a favor).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en el artículo 20 la Comisión de Gobierno ha incorporado un inciso final, nuevo. Dicha enmienda fue aprobada por mayoría de votos (3 votos contra uno). Y la Comisión de Hacienda no le realizó modificación alguna.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba (24 votos a favor).

El señor COLOMA.- ¿No son todas iguales las situaciones que quedan por dilucidar?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Coloma, la Secretaría estima, por razones de corrección del proceso legislativo, que las votaciones deben hacerse una a una, porque no son similares.

La señora ALLENDE.- Estoy de acuerdo con el Senador Coloma, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa se va a guiar por el criterio de la Secretaría.

El señor COLOMA.- ¿Es inmutable dicha resolución?

El señor ESCALONA (Presidente).- En este caso, sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hay ahora una situación donde no es idéntico lo que resolvieron las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

En el artículo 41, que pasa a ser 39, la Comisión de Gobierno aprobó lo siguiente: "Sustituir el guarismo "33" por "31" e intercalar a continuación de la frase "renuncia a su candidatura" la siguiente oración "ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas,".

Esta enmienda fue aprobada por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, propone: "Sustituir la oración "ante el Servicio Electoral, después de su nominación y hasta la fecha de la declaración de candidaturas definitivas, por medio de una declaración ante notario", por: "por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral".

El señor NOVOA.- ¡La Comisión de Hacienda también lo resolvió por unanimidad!

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí, es unánime.

El señor LARRAÍN.- Les recuerdo a Sus Señorías que siempre se vota la modificación del último informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero la Secretaría debe constatar la votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará lo resuelto por la Comisión de Hacienda con los pronunciamientos favorables de los 24 señores Senadores presentes en la Sala.

--Se aprueba el artículo 41, que pasa a ser 39 (24 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , quiero agradecer al Senado por la aprobación del presente proyecto de ley de primarias. Nos falta solo el trámite en la Cámara de Diputados, que esperamos cumplir de aquí a mañana, a fin de que el país disponga de esta importante nueva institucionalidad para perfeccionar nuestra democracia.

Diversos señores Senadores han expresado lo relevante que resulta contar con una democracia sólida, sana, prestigiada, para el funcionamiento de una nación.

Deseo manifestar que esta es una tarea del Presidente Sebastián Piñera y de su Gobierno, donde desde el primer día planteamos como objetivo principal el perfeccionamiento de nuestra democracia, siempre sobre la base de dos ejes centrales:

Primero: ayudar y fomentar la participación de la ciudadanía. Ella hoy día quiere intervenir mucho más activamente en los procesos sociales y políticos.

Desde esa perspectiva, debo informar con satisfacción que en este momento ya tenemos dos leyes aprobadas: la primera regirá en la próxima elección de alcaldes y concejales. Y estamos ad portas de sacar una más: acaba de funcionar la Comisión Mixta, para poner de acuerdo a la Cámara con el Senado, sobre plebiscitos y consultas de carácter comunal. Por lo tanto, en pocas semanas vamos a tener aprobada esta importante instancia para facilitar la participación ciudadana.

Y, asimismo, nos hallamos a un paso de despachar esta iniciativa sobre primarias, que también será un aporte sustancial.

El segundo eje de perfeccionamiento de la democracia presente en nuestro programa de Gobierno es un conjunto de proyectos de ley que apuntan en la dirección de la transparencia.

Participación y transparencia van a permitir, a nuestro juicio, avanzar sustantivamente en la confianza en las instituciones políticas.

Le quiero decir al Honorable Senado que en los próximos 18 meses vamos a tener una agenda relacionada con la materia en comento muy intensa.

Hay un proyecto de probidad pública que se halla hace bastante tiempo en esta Corporación, y vamos a acelerar su tramitación.

En la Cámara de Diputados se encuentra la iniciativa que regula el lobby, un proyecto sobre transparencia y otro relacionado con la transparencia en los municipios, los que también van a avanzar prontamente en los próximos meses.

En suma, estamos llevando adelante una reforma razonable, que apunta en la dirección...

El señor QUINTANA .- ¿Dónde se halla el proyecto sobre transparencia?

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- En la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, señor Senador.

Termino reiterando que estas son las reformas que el país necesita -se podrán buscar otras si hay un alto nivel de consenso y de acuerdo -, las cuales, efectivamente, van a perfeccionar nuestra democracia y nos van a permitir seguir avanzando por un camino de perfeccionamiento pero también de moderación.

A propósito de lo anterior, quiero llamar la atención sobre el reciente informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que muestra que casi 78 por ciento de los chilenos se halla satisfecho con su vida, pero que, a la vez, hace una crítica profunda a las instituciones políticas. Y a eso estamos atendiendo: aquí no hay cambios que signifiquen poner en cuestionamiento las oportunidades de progreso que, cada día más, tienen los chilenos ni el perfeccionamiento de nuestras instituciones.

Reitero el agradecimiento al Senado, pero en especial a los miembros de la Comisión de Gobierno -no daré nombres (aquí la gente se puede ofender), pero todos saben a quiénes me refiero- y también a la Comisión de Hacienda, por su oportuno y pronto despacho del presente proyecto de ley.

He dicho.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2012. Oficio en Sesión 81. Legislatura 360.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2012

Nº 887/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, correspondiente al Boletín Nº 7.911-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo 6°

Lo ha modificado de la siguiente manera:

- Ha sustituido la expresión “; y”, que sigue a la palabra “Electoral”, por una coma (,).

- Ha agregado, a continuación de la voz “Municipalidades”, la siguiente frase final: “y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos”.

Artículo 7°

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.”.

o o o

Artículo 9°

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Artículo 11

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.”.

Artículo 12

Inciso primero

Letra a)

Ha intercalado, a continuación de las palabras “partidos políticos”, los vocablos “y por los independientes”.

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación de la expresión “partidos políticos”, la primera vez que aparece, la locución “e independientes” y, después de la segunda vez que figura, las palabras “y por los independientes”.

Inciso tercero

Ha sustituido el guarismo “41” por “39”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.”.

o o o

Artículo 13

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

Inciso segundo

Lo ha modificado del modo que sigue:

- Ha reemplazado la expresión “inscripción de candidatos” por “declaración de candidaturas”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”.

Artículo 14

Inciso primero

Ha sustituido la palabra “septuagésimo” por “sexagésimo”.

Artículo 15

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.”.

Artículo 16

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.”.

o o o

Artículo 18

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.”.

Artículo 20

Inciso primero

Ha sustituido la frase “con derecho a sufragio en su caso”, por “habilitados para sufragar en cada una de ellas”.

Inciso segundo

Letras a), b) c) y d)

Ha reemplazado la frase “inscritos con derecho a sufragio”, por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.

Letra e)

Ha sustituido la locución “inscritos con derecho a sufragio”, por “habilitados para sufragar”.

o o o

Ha consultado, como inciso final, nuevo, el siguiente:

“En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.”.

o o o

Artículo 21

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.”.

Artículo 22

Lo ha suprimido.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 23, reemplazándose, en el inciso primero, la frase “tenga derecho a sufragar”, por “se encuentre habilitado para sufragar”.

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 24, sin modificaciones.

Párrafo 6°

Ha sustituido su epígrafe por el siguiente:

“Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados”.

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 25, sin enmiendas.

Artículo 27

Lo ha suprimido.

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 26, modificado de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha reemplazado la locución “registros en una mesa receptora”, por las palabras “mesas receptoras”.

Inciso segundo

Ha eliminado la frase “y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700,”.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 27, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “tres vocales,”, la frase “sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos,”.

Inciso segundo

Ha suprimido las palabras “o registros”.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 28, suprimiéndose la oración final “No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N° 18.700.”.

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.”.

Artículos 32 y 33

Han pasado a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 32, intercalándose, a continuación de la expresión “Tribunal Electoral Regional”, la palabra “respectivo”.

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 33, sin enmiendas.

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 34, reemplazándose el guarismo “41” por “39”.

Artículos 37 y 38

Han pasado a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 37, reemplazándose los guarismos “33” y “41”, por “31” y “39”, respectivamente.

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 38, sustituyéndose los guarismos “33” y “41”, por “31” y “39”, respectivamente.

Artículo 41

Ha pasado a ser artículo 39, modificado del modo que sigue:

- Ha sustituido la referencia al “artículo 33”, por otra al “artículo 31”.

- Ha sustituido la frase “por medio de una declaración ante notario”, por la siguiente: “por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral”.

o o o

Ha incorporado el siguiente Título II y el artículo 40 que lo conforma, nuevos:

“TÍTULO II

PLAZOS

Artículo 40.-

Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.”.

o o o

Artículos 42 y 43

Han pasado a ser artículos 41 y 42, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 43, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.”.

Artículos 45 y 46

Han pasado a ser artículos 44 y 45, respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha contemplado, como artículos 46 y 47, nuevos, los siguientes:

“Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.-

Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos”, las tres veces que aparece, por “electores”.”.

o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

Artículo segundo

Ha incorporado, a continuación de la expresión “Ministerio del Interior”, las palabras “y Seguridad Pública”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación:

1) Los artículos 4º, 5º, 17, 19, 22, 24, 25, 30, 34, 35, 37, 38, 44 y 45, por 22 votos a favor.

2) Los artículos 1, 2, 8, 10, 15, 20, inciso final, 31, 33, 36, 39, 41 y 42, y el artículo primero transitorio, por 24 votos favorables.

3) El artículo 3º, por 25 votos a favor.

4) Los artículos 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, incisos primero y segundo, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 40, 43, 46 y 47, y el artículo segundo transitorio, por 27 votos favorables.

En todos los casos respecto de un total de 35 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.893, de 3 de enero de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES. Tercer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7911-06, sesión 81ª, en 13 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , casi exactamente nueve meses después vuelve a esta Sala un proyecto que despachamos el 2 de enero pasado. Y vuelve con pequeñas modificaciones, francamente decepcionantes, considerando el tiempo que dedicó el Senado a este trabajo. La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputado solo necesitó un tercio de ese tiempo para su tratamiento. Cabe recordar que, en su oportunidad, la Cámara aprobó el proyecto por amplia mayoría.

Las modificaciones del Senado podría resumirlas en lo siguiente:

En primer lugar, se mantuvo la distancia de tiempo que media entre la primaria y la elección definitiva, tal como lo propuso la Cámara, es decir, 20 domingos. Se introdujo una pequeña modificación al reducir de 70 a 60 días, con el visto bueno del Servel, el tiempo que media entre el momento de la inscripción de los candidatos y el momento de la elección primaria. Eso significa que la elección primaria presidencial se efectuaría el 30 de junio, y la inscripción de los candidatos, en esta vuelta, el 1 de mayo.

La segunda modificación del Senado dice relación con los independientes. Señala que los candidatos independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral. Es decir, los independientes suscriben el pacto de primaria al igual que los demás partidos y compiten en calidad de independientes, sin necesidad de patrocinio de un partido específico.

La tercera modificación relevante tiene que ver con la reducción del límite de gasto en la campaña de primaria. La Cámara de Diputados aprobó en su oportunidad que el límite al gasto electoral sería equivalente al 25 por ciento de los valores correspondientes a la elección general. El Senado redujo este límite a 10 por ciento. Es decir, se podrá gastar en la primaria la décima parte de los recursos. Esto tiene consonancia con la ausencia de financiamiento público y, por lo tanto, con la idea de limitar la influencia del dinero en la elección.

En cuarto lugar -probablemente la más importante de las modificaciones-, se introduce un artículo 137 nuevo en la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reemplaza al vigente. Esta disposición dice relación con el cohecho. La modificación del Senado aumenta las condenas a esta nefasta práctica que uno creía desaparecida, pero que sigue plenamente vigente.

Habría preferido que el Senado estableciera la franja televisiva para todos los partidos y para todos los candidatos. Me habría gustado que la elección primaria, dado que se inscribe en el itinerario como una más de la estructura electoral chilena, también gozara completamente de la ley de financiamiento y, por lo tanto, se produjera la devolución fiscal por voto, cosa que no está considerada. Por último, me habría gustado que el Gobierno resolviera esa disonancia entre el tratamiento de la elección presidencial y la de alcalde. En la primera, los partidos, en conjunto con otros partidos conformando un pacto electoral, pueden elegir un candidato único a la presidencia de la República . En cambio, y no entiendo por qué, en la elección de alcaldes, los distintos pactos de concejales no pueden ponerse de acuerdo para elegir un solo candidato a alcalde en primaria. Así las cosas, cada lista de concejales está obligada a tener su propio candidato a alcalde.

Pero más allá de esas objeciones, será muy importante la señal que hoy demos en el Congreso, es decir, ratificar lo que hicimos hace nueve meses en esta misma Sala, cuando aprobamos por amplia mayoría el proyecto que, en global, es muy relevante para la democracia chilena. Por supuesto, lo es menos que el necesario cambio del sistema binominal y, probablemente, que la necesaria flexibilización del régimen político. Pero, incluso así, no cabe duda de que pasar de las salas llenas de humo, donde cuatro jinetes, dirigentes de partidos, toman decisiones leyendo encuestas o escuchando a sus consejos regionales, a entregarle a la ciudadanía la decisión de quienes son los representantes de los partidos y de las coaliciones en las elecciones generales, es un avance democrático importante. En la coyuntura actual, ello despejará definitivamente -lo que constituye un acto de sanidad para el sistema político- cuándo, dónde y cómo se elegirán los candidatos presidenciales. Así, los ministros podrán calcular con mayor precisión cuándo deben salirse definitivamente de sus cargos para iniciar sus precampañas y cambiar lo que parece bien difícil modificar; otros, probablemente, definirán cuándo es el momento de hacer las maletas para regresar a Chile o cuándo salir a recorrer el país para romper la inercia actual.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado al proyecto, de modo de no demorar ni un minuto más el derecho de la ciudadanía a saber cuándo, dónde y cómo se elegirán los nuevos líderes nacionales.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , antes que todo, quiero hacer una aclaración. La prensa deslizó que este proyecto modificado por el Senado no se pudo tratar la semana previa a Fiestas Patrias porque -según dichos del ministro Larroulet , quien está presente en la Sala- no había quorum para sesionar. Este tipo de afirmaciones no le hacen bien a la Corporación, más aún cuando, como lo sabe muy bien el señor Presidente , eso no es efectivo, ya que la Corporación sesionó hasta el último día, jueves incluido. Usted estuvo presente, señor Presidente , al igual que quien habla y todos los parlamentarios de todas las bancadas y de todos los partidos que dieron el quorum necesario para sesionar y sancionar los proyectos que figuraban en la Tabla.

Sin embargo, los dichos del ministro presente en la Sala dieron a entender que no había quorum para tramitar este proyecto de ley. Eso le hace mal a la imagen de un Poder del Estado. Creo que eso no corresponde. Esa situación amerita las justas explicaciones del ministro , toda vez que lo que señaló a los medios de prensa no fue lo que sucedió. Lo que ocurrió fue que el proyecto no estaba en Tabla, como consta al señor Presidente . Al no estar en Tabla y al no haberse conversado para incluirlo en ella, su tratamiento en esa ocasión requería la unanimidad de la Sala, lo que es una cosa total y absolutamente distinta a la señalada por el ministro , ya que existía el quorum que permitió sesionar y que se aprobaran los proyectos de ley correspondientes.

Dicho lo anterior, agradezco la deferencia que tuvo el señor Presidente de inscribirme para intervenir en el debate, toda vez que debo concurrir posteriormente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He señalado permanentemente que el proyecto de ley, si bien es una contribución, no resulta suficiente. Es un avance, porque es mejor que lo que existe en la actualidad, ya que, como ha dicho el diputado Auth , las dirigencias máximas de los partidos tienen no sólo todo el abanico de posibilidades de negociación, sino que además pueden excluir candidatos a su arbitrio, sin fundamento ni explicación sobre sus decisiones. Ello genera una no sana y poco transparente alternativa de selección de candidatos al interior de los partidos políticos, salvo en el caso de los dirigentes cuyos partidos han establecido y respetan procedimientos detallados de inscripción y de selección de candidaturas. Con el proyecto se pretende mejorar lo que hoy existe, toda vez que este marco legal valida las primarias y permite que el Servicio Electoral intervenga en las mismas, el cual, como todos sabemos, está en proceso de modernización, lo que es bienvenido y contribuye a mejorar el sistema.

He dicho que la iniciativa es insuficiente e, incluso, he deslizado que es “reguleque”, porque si bien es un avance, faltan elementos que deberían estar presentes.

En primer lugar, no podemos considerar como primarias -lo dijimos en el primer trámite constitucional- el hecho de que un partido, coalición o pacto decida hacer primarias con los inscritos de sus respectivos partidos políticos. Si bien ello es legítimo, no constituye una primaria, sino que es el procedimiento regular de selección de candidaturas o de tomas de decisión al interior de cualquiera organización y no sólo de los partidos políticos. Un militante, un voto; un inscrito en una organización, un voto para decidir lo que sea necesario. Pero eso no constituye una primaria. Siempre se ha entendido por primaria el que los partidos se abran a la participación de independientes que convoquen o tengan la posibilidad de convocar a la ciudadanía para que ella pueda participar del proceso de selección de los candidatos del partido o del sector afín a sus ideas o que más pudiera interpretarlo.

Por lo tanto, ¡ojo!, cuando las alternativas son facultativas, es perfectamente posible que un partido o una coalición no las asuman. Esa es otra crítica que hemos hecho. Que sean facultativas implicaría que podríamos estar ante una primaria que no es tal, que genera la imagen de una primaria, pero que, en los hechos, no es tal cuando se materializa.

Entiendo que ese artículo fue ratificado por el Senado y, por lo tanto, en este tercer trámite constitucional no tendríamos posibilidad alguna para intervenirlo.

En segundo lugar, hemos hecho otra crítica, en el sentido de que no se pueden subsumir las primarias. Estas deben tener la mayor visibilidad pública, si es que queremos en definitiva que la ciudadanía participe. En ese sentido, nos parece importante que el Estado contribuya al financiamiento de las mismas. Como dijo mi colega que me precedió, el financiamiento ya es bajo, y la modificación del Senado lo ha disminuido aún más.

Por lo tanto, solicito a la Mesa que dicha norma sea votada separadamente, porque tenemos la posibilidad de aprobar o de rechazar todas las propuestas del Senado. Si bien es cierto hay algunos aportes que tendríamos que refrendar por obvios, hay otras modificaciones que constituyen un retroceso a juicio de muchos parlamentarios. Porque si la Cámara aprobó un porcentaje de financiamiento estatal, cuyo objetivo es muy evidente: impedir la insana intromisión o el incordio que significan los recursos económicos, sobre todo cuando se está decidiendo respecto de candidatos de un sector determinado -aun cuando es un principio aplicable a la política en general; de ahí que existe el financiamiento de las campañas políticas en nuestro país-, no deberíamos aprobar la rebaja propuesta. Por lo tanto, debemos votar separadamente la norma modificada por el Senado que, según entiendo, es el artículo 43.

En tercer lugar, otro tema por el que consideramos deficitario el proyecto -perfectamente se pudo avanzar mucho más al respecto; creemos que en la Comisión Mixta ello se logrará- se refiere a la franja electoral gratuita de televisión. La iniciativa del Ejecutivo establecía una norma de prohibición de la misma y de no aplicación en el primer trámite constitucional, la que votamos trasversalmente en contra. El Senado mantuvo la propuesta del Ejecutivo , en términos de subsumir, de hacer desaparecer o de que no sea visible el debate en torno a las primarias de los distintos sectores. Considero que en el caso de la primaria presidencial es simplemente un despropósito. Las primarías, del sector que sea -porque esto no es un tema de un partido político, sino que es una institución, es transversal-, están abiertas a todos, y deberían tener una visibilidad, una publicidad, una exposición garantizada y una información adecuada y garantizada por el Estado, sobre todo si se trata de una primaria presidencial de cualquier sector, bloque, coalición o partido. Eso tampoco figura en las modificaciones del Senado.

Por lo tanto, solicito que la Mesa determine los artículos que se relacionan con esa materia y que deben ser votados separadamente, ya que se reagruparon, fusionaron y agregaron muchos artículos durante el primer y el segundo trámites constitucionales, a los que deberán agregarse los artículos que las bancadas de Oposición soliciten que también se voten separadamente.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente, el proyecto que establece primarias para determinar los candidatos en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de alcaldes perfecciona la elección de nuestros representantes.

Sabemos, y coincido con lo expresado por el diputado Auth, que una de las situaciones que también contribuye al desprestigio de la política es la forma en que se designan los candidatos a los diferentes cargos. Ello se hace entre cuatro partidos, esto es, entre cuatro o dos presidentes designan a los diferentes candidatos, pasando por encima de la voluntad ciudadana.

Por eso, este proyecto que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos que señala viene en solucionar estos problemas.

Existen ejemplos al respecto. Ha habido casos en que, una vez realizadas las primarias para nominar a candidatos a parlamentarios, sus resultados han sido desconocidos.

Solo traigo a colación -es importante que cada uno haga lo propio con su partido- lo que ocurrió con nuestro ex diputado Samuel Venegas, quien junto con Rosa González es uno de los dos parlamentarios que han salido electos como independientes.

Luego de eso, Samuel Venegas ingresó a nuestro partido. Sin embargo, después de ganar las primarias internas, se desconoció el resultado.

Situaciones como la descrita se solucionarán con este proyecto.

Por supuesto, quedaron pendientes asuntos que nos parecen muy importantes. No se aprobaron las indicaciones presentadas por nuestro senador José Antonio Gómez , en términos de disponer la gratuidad del traslado en los vehículos del transporte público en las primarias. Es fundamental en este tipo de elecciones que las personas tengan la posibilidad de llegar a los lugares de votación para emitir su voto.

Otro aspecto relevante, para que se lleve a cabo una sana competencia entre los candidatos, es el relativo a la franja electoral televisiva.

Todo ello ha quedado pendiente en esta iniciativa modificada por el Senado.

Asimismo, es muy significativo lo concerniente a los gastos efectuados en las campañas políticas. Es un aspecto que debemos mejorar. Creo que las personas que sobrepasan el gasto electoral permitido deberían perder su cargo, y no como ocurre hoy, que solo se devuelven los gastos realizados en función de los votos obtenidos.

Un aspecto que en la actualidad altera la voluntad y la posibilidad de que ciudadanos con menores recursos participen en igualdad de condiciones en los procesos eleccionarios en nuestro país son los altos gastos en que se incurre en algunas campañas.

Por lo expuesto, considero que las elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes constituye un importante avance. En consecuencia, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado a esta iniciativa.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente , este proyecto que institucionaliza las elecciones primarias en los cargos de elección popular que indica estuvo más de ocho meses radicado en el Senado. Nosotros nos demoramos aproximadamente tres meses en estudiarlo. Se está haciendo habitual que la Cámara Alta demore entre dos o tres veces lo que demora la Cámara de Diputados en despachar una iniciativa.

La verdad es que las modificaciones que le introdujo el Senado al proyecto fueron bastante pequeñas. La más importante fue la inclusión de los independientes para que pudieran participar en las primarias. Me parece una buena modificación, y estamos disponibles para votarla a favor.

Otra enmienda de dicha cámara es la rebaja del límite al gasto electoral en las primarias. La Cámara de Diputados aprobó como límite el equivalente al 25 por ciento del gasto electoral establecido por ley. El Senado lo redujo al 10 por ciento. Quizás fue un poco exagerado rebajarlo a ese porcentaje; sin embargo, también estamos disponibles para aprobar dicha modificación, dado que lo importante es despachar este proyecto a la brevedad.

El Senado realizó otras adecuaciones vinculadas con la Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario a los efectos de que esta iniciativa quede coherente con esa nueva legislación.

A modo de información para la gente que está siguiendo el debate, señalo que el itinerario presidencial del 2013 quedó de la siguiente manera: La fecha límite de inscripción de los candidatos para las elecciones primarias es el 1 de mayo, lo que nos parece bastante razonable; la fecha de realización de las primarias es el 30 de junio; la fecha de la inscripción de candidaturas para la elección presidencial, el 19 de agosto, y la elección presidencial, el 17 de noviembre. La segunda vuelta será el 15 de diciembre.

Debemos recordar que aprobamos una reforma para cambiar la fecha de las elecciones presidenciales de modo que no pasaran de un año a otro.

Para Renovación Nacional este proyecto modificado por el Senado es muy importante, y recomendamos su aprobación. De hecho, toda la bancada le dará su voto afirmativo a fin de que no vaya a Comisión Mixta, porque creemos que ese trámite no aportará mucho a la legislación y solo la retrasará.

Asimismo, es un proyecto importante para el Gobierno. Se halla inserto en una ambiciosa agenda de reformas políticas que ha llevado a cabo el Gobierno del Presidente Piñera, entre las cuales podemos destacar la concerniente a la inscripción automática y el voto voluntario, muy requerida por la ciudadanía, y otras que se están tramitando actualmente, como la de plebiscitos comunales -la veremos a las 12 del día de hoy en Comisión Mixta- y la de elección directa de consejeros regionales, que ya se tramitó en esta Sala y respecto de la cual estamos intentando llegar a un acuerdo, dado que modifica una ley orgánica constitucional, para tener los votos para su aprobación, de modo de posibilitar la elección de consejeros regionales para el próximo año, al menos por una vez en forma paralela a las parlamentarias, y, de ahí en adelante, a las elecciones de alcaldes y concejales. Esperamos avanzar en la elección directa de los consejeros regionales.

Sin embargo, la Concertación siempre ve el vaso “medio vacío”; en este caso, “un cuarto vacío”. Porque siempre critican que no se hacen los cambios al sistema binominal. Debo señalar que también estamos avanzando en eso, y hay comisiones que se encuentran estudiando la forma de poder llegar a un acuerdo para realizar tales cambios.

Así, este es el Gobierno que más reformas políticas ha llevado a cabo, el que más se ha atrevido a avanzar en tal sentido.

El proyecto que debatimos también es muy importante para la opinión pública. Revisé una encuesta realizada por varias empresas especializadas en la materia: Cieplan , Libertad y Desarrollo, PNUD, ProyectAmérica, CEP. Ella arrojó que el 75 por ciento de los encuestados prefiere el mecanismo de las primarias para nominar a los candidatos de los partidos políticos para los distintos cargos de elección popular.

Por lo tanto, se trata de un proyecto que interesa a la ciudadanía. A la gente le inte-resa poder elegir a sus candidatos, a las personas que van a postular a los cargos de representación popular.

Esta iniciativa modificada por el Senado también es tremendamente significativa para Renovación Nacional. Como partido de Gobierno, creemos que la mejor forma para elegir a nuestros candidatos, especialmente a los presidenciales, es a través de una primaria abierta que permita votar a todos los ciudadanos, de modo de poder elegir al candidato de la Alianza por Chile para la elección del próximo Presidente de la República .

Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto. Ojalá que la Sala en su conjunto las apruebe, de modo que esta futura ley sea una realidad lo antes posible.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , la discusión de este proyecto, que hoy recibimos en tercer trámite constitucional y que fuera despachado por la Cámara el día 3 de enero del presente año, es una de las más relevantes del último tiempo por cuanto forma parte de todas las adecuaciones institucionales que Chile espera para profundizar su democracia y aumentar la participación activa de la ciudadanía en los procesos eleccionarios y en la definición de sus autoridades: Presidente de la República , senadores, diputados y alcaldes. En este sentido, como Congreso Nacional, aprobamos el proyecto de ley que establece la inscripción automática y el voto voluntario de todos los ciudadanos chilenos y extranjeros con residencia definitiva.

Nadie puede discutir que con este proyecto avanzamos hacia una profundización de la democracia y reaccionamos en razón de los tiempos que vivimos. Ahora nos queda por delante avanzar en otras reformas políticas, como es la eliminación del sistema binominal y la construcción de acuerdos al interior de los propios partidos, sobre todo de la UDI, que es donde más existe oposición e inquietud sobre la eliminación de dicho sistema, ya que de repente dicen que sí a su eliminación, pero sabemos que al interior de esa colectividad hay bastante resistencia a ello.

Además, esperamos discutir prontamente proyectos como el que establece el voto de los chilenos en el extranjero, el que limita la reelección de las autoridades políticas y, en general, todo proyecto que nos permita avanzar hacia la inclusión de la ciudadanía en los procesos democráticos y hacia su reencantamiento con sus instituciones. Esta última es una tarea bastante compleja, a la luz de las encuestas que hemos visto en el último tiempo, pues han demostrado cómo instituciones tan importantes y trascendentes como el propio Congreso Nacional han ido perdiendo credibilidad ante la ciudadanía. Senadores y diputados ya que no tenemos credibilidad.

Por ello es importante hacer estas reformas políticas profundas, de modo que la gente se sienta parte del proceso de elección de sus autoridades, como el Presidente de la República , diputados, senadores y alcaldes. Nada va a cambiar mientras no logremos estos cambios políticos profundos.

Aquellos que en el pasado dijeron que a la gente no le importaba la eliminación del sistema binominal o la votación de los chilenos que están en el extranjero, hoy deben estar bastante preocupados de ese discurso -maldito, diría yo-, porque el hecho de no abordar esos aspectos ha contribuido a la forma cómo la gente ve las instituciones que son esenciales para la democracia. Si no existe un Congreso Nacional que sea representativo de las personas, no hay democracia; cuando no hay democracia, hay dictadura, y todos sabemos lo que ocurre en una dictadura: los ciudadanos no pueden tomar decisiones porque son impuestas desde arriba.

Por eso es tan importante este proyecto modificado por el Senado sobre elecciones primarias, ya que constituye un primer paso para el engranaje que estamos construyendo, más democrático y cercano a la gente. Es importante que los consejos generales de los partidos políticos puedan acordar elecciones primarias para elegir a sus candidatos, y es muy importante que en las elecciones también puedan participar candidatos independientes, lo cual cuenta con nuestro apoyo. No obstante, tenemos que perfeccionar lo que se refiere a la ley de cuotas, ya que es un tema que aún queda en el aire en el proyecto.

Por eso, anuncio mi aprobación a las modificaciones del Senado a esta iniciativa y creo que mi bancada también lo hará en forma mayoritaria.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , este proyecto de ley constituye un hito histórico en el trabajo legislativo del Congreso Nacional, porque es un tema trascendente que importa a la ciudadanía. Por ello, le estamos dando esta merecida connotación e importancia.

Quiero precisar al colega Germán Becker , con mucho afecto, que en este proyecto nosotros vemos el vaso a medio llenar y no el vaso medio vacío, aunque, en rigor, lo que está vacío también puede ser importante. A estas alturas, no podemos oponernos a un proyecto que ha sido tramitado por las Comisiones de Gobierno Interior de ambas ramas del Poder Legislativo .

Tal como decía un colega hace un rato y como ha ocurrido en varias oportunidades, el Senado tuvo nueve meses para tramitar este proyecto, a diferencia de lo que ocurrió en la Cámara de Diputados, en que solo dispusimos de un mes para tratarlo, debido a que siempre nos ponen urgencia.

Quienes tenemos nociones de Derecho, hemos aprendido a entender el Estado de derecho con varios elementos, entre los cuales está la generación periódica de las autoridades, práctica que democratiza nuestra institucionalidad. Sin embargo, estimamos que se ha ido imponiendo otra fórmula adicional: la generación democrática y participativa de los candidatos que después se elegirán por sufragio universal. En este caso, estamos en presencia de un proyecto de ley que le da una real y efectiva participación a la ciudadanía y viene a subsanar y resolver un gran problema que hoy se nos presenta: la falta de credibilidad y la crisis de representatividad que hoy existe en el país. La participación ciudadana y las movilizaciones sociales han desbordado los moldes clásicos de la política, porque entienden que no han tenido la participación que corresponde.

En cierta forma, a través de este proyecto de ley, se generan las condiciones para que se produzca esa participación, porque le da mayor transparencia al proceso de elección de los candidatos, con más competencia, ya que los ciudadanos van a poder conocer el modo en que se eligen las personas que después van a postular a un cargo de elección popular. Por ello, este proyecto representa, en parte, una solución al sistema en lo que respecta a la crisis de representación, ya que lo tiende a mejorar, aun cuando pienso que eso no se va a lograr totalmente solo a través de esta iniciativa de ley.

El Senado le introdujo algunas modificaciones al proyecto, que permiten una mayor participación de los independientes, lo cual consideramos justo. Además, se reducen los límites al gasto electoral, desde un 25 al 10 por ciento, detalle que no vamos a discutir a estas alturas de la tramitación de la iniciativa. También se agrega la sanción al cohecho a quienes incurran en la compra de votos a través de diferentes maneras, artilugios o subterfugios. Asimismo, se hacen objeciones en cuanto a que no hay una franja televisiva.

En lo personal, a través de toda la discusión desarrollada, he criticado, por ejemplo, la no inclusión de los concejales y los consejeros, pero se me ha dicho que esto debe ser materia de una reforma a la ley orgánica constitucional de Municipalidades y de Gobierno y Administración Regional. Además, me preocupa el hecho de que no sea obligatorio. En todo caso, creemos que en la práctica se va a imponer, porque las obligaciones no solamente son legales, sino también cívicas y de carácter moral.

De forma que estamos en presencia de un proyecto que no podemos calificar como tal, porque las leyes no son perfectas, aunque sí son perfectibles y pueden modificarse, derogarse o reemplazarse por otras. Esta iniciativa estructurará un sistema que se ha venido aplicando, aunque en forma muy precaria y no obligatoria. En mi caso, he participado en varias elecciones primarias al interior de mi partido, de manera que tengo experiencia en la materia, y ella me indica que hay que reglamentarlas y establecer ciertos parámetros. Ahora, el hecho de que sea el Servicio Electoral el organismo que deberá organizarlas le dará mayor seriedad y efectividad al proceso.

Sin duda, habríamos preferido una gran reforma política, bien estructurada y no aprobar soluciones parciales, de parche, que podrían originar un desequilibrio si legislamos de esta manera, lo que se contradice con el objetivo que buscamos.

Estamos conformes con este proyecto, porque permitirá que la ciudadanía tenga mayor participación y evitará que los partidos políticos monopolicen e intervengan en la nominación de los candidatos. Además, complementará las otras modificaciones que hemos venido realizando hasta ahora, como, por ejemplo, la inscripción automática y el voto voluntario, lo que hará que los resultados de las próximas elecciones de alcaldes y concejales sean inciertos. Sin embargo, esperamos que el espíritu cívico de los ciudadanos prevalezca por sobre la voluntariedad que establece la ley y que concurran a votar. Lo mismo sucederá cuando se efectúen consultas populares y elecciones complementarias, mecanismo tan propio de los chilenos, que siempre ha sido manejado por los partidos políticos. También hay que considerar el derecho a voto de los chilenos que viven en el extranjero, la elección directa de los consejeros regionales y de los intendentes, etcétera. Por último, tenemos el proyecto que limita el número de períodos a los que pueden postular los parlamentarios, los alcaldes, los concejales y todos los que aspiren a ocupar un cargo de elección popular. Todas éstas son reformas que apuntan a modernizar nuestro Estado, a mejorar la representatividad y a dar mayor solidez a nuestras instituciones públicas.

Por lo tanto, voy a votar a favor las modificaciones del Senado, porque entiendo que van en la dirección correcta. Sin embargo, no podemos dejar de enviar un mensaje a quienes están conversando para llegar a un acuerdo respecto de las leyes políticas pendientes, como es la reforma del sistema binominal, que en estos 22 años no hemos sido capaces de cambiar, no obstante ser un sistema perverso, que no representa la correlación de fuerzas políticas existentes en el país. Además, desincentiva y desmotiva a los electores, porque saben que en determinado distrito la lista ganadora elegirá, por ejemplo, un diputado , y la perdedora, elegirá otro, de manera que no se ofrece nada especial que atraiga a los votantes, en particular a los jóvenes.

Con las observaciones que he planteado, espero que las modificaciones del Senado sean aprobadas, de manera que se conviertan en ley y empiecen a aplicarse como corresponde.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , el proyecto que estamos discutiendo en tercer trámite constitucional corresponde a uno de los compromisos contraídos por el Gobierno, para avanzar en el mecanismo de las elecciones primarias que nuestra tan vapuleada democracia exigía.

No sé si este mecanismo solucionará los problemas de representatividad, porque todos sabemos que los partidos políticos de nuestro país tienen una estructura definida que les permite asumir un rol protagónico en la búsqueda y designación de los candidatos que participan en las elecciones populares.

Aquí se ha dicho, insistentemente, que es necesario cambiar todo; pero no sé si será representativo elegir en forma directa, por ejemplo, a los consejeros regionales. ¿Por qué? Porque una de sus funciones es destinar recursos para proyectos prioritarios que van en beneficio de las distintas regiones. Entonces, no vaya a ser cosa que mañana, por tratarse de políticas que beneficien más a un sector, se bloquee algún proyecto que favorezca a la comunidad.

La primera duda que surge en esta materia es que no queda claro que la aplicación de este mecanismo solucionará definitivamente lo relacionado con la representatividad. Hoy, debemos velar para que todos los que representamos a la gente, todos los que están dispuestos a entrar en el servicio público, a través de una elección popular, sean los más idóneos, los que mejor representen a sus comunidades. Entonces, más que evitar que los candidatos sean elegidos entre cuatro paredes, las elecciones primarias permitirán que las bases decidan democráticamente cuando haya dos o más candidatos.

Este proyecto se relaciona también con los recursos necesarios para financiar las elecciones primarias. Lo mejor de todo es que se efectuará una primaria genérica que nos permitirá decidir si participamos en una u otra elección, considerando el conglomerado político al que deseemos representar. Este proyecto, que establece las elecciones primarias cuando haya dos o más candidatos, es una solución para la representatividad política que los ciudadanos están reclamando. De manera que este proyecto es un paso adelante en esta materia.

Quiero destacar que esta iniciativa corresponde a uno de los compromisos asumidos por el gobierno, relacionado con la representatividad política en el Congreso Nacional. Ya cumplió con el establecimiento de la inscripción automática y el voto voluntario. Algunos parlamentarios han manifestado la necesidad de cambiar el sistema binominal. En realidad, podemos encontrarle muchos peros; sin embargo, nadie podría negar que ha permitido que exista una estabilidad política que nos ha permitido avanzar en otras materias. Por cierto, es necesario perfeccionarlo; pero, eliminarlo de la noche a la mañana, hablar de una asamblea constituyente y de refundar nuestras sólidas bases democráticas, como alguien dijo por ahí, no son más que ideas trasnochadas de algunos personeros que solo quieren tener unos minutos más en la televisión.

Reitero que con este proyecto estamos dando un paso adelante, lo que no quiere decir que vamos a ganar la carrera democrática, porque esta se gana en las urnas, donde los electores deciden por cuál candidato van a votar. Más allá de las aprensiones que podamos tener respecto del camino que hemos seguido, anuncio que vamos a contribuir con nuestros votos favorables a la aprobación de las modificaciones del Senado, toda vez que existía un compromiso del Gobierno en relación con el perfeccionamiento de nuestra democracia.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , este proyecto se discutió ampliamente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

No tenemos mayores observaciones a las modificaciones introducidas por el Senado, porque son mínimas; por lo tanto, como bancada, apoyaremos íntegramente el proyecto presentado a esta Cámara.

Para nosotros es muy importante que se hayan establecido las elecciones primarias como un elemento necesario dentro de las reformas políticas. Con este proyecto se empiezan a resolver algunos problemas de liderazgo que se presentaban claramente en las comunas, en las regiones y a nivel de país. De esta forma, le estamos dando una institucionalidad a una práctica política que ya se ha utilizado. De hecho, la Concertación -en particular, el Partido Socialista- ha celebrado elecciones primarias exitosamente. Los partidos políticos nos hemos tenido que dar una cierta forma de llevar a cabo este tipo de elecciones primarias, pero como acuerdo entre nosotros y no con una institucionalidad como la que queda establecida en este proyecto. Eso es lo relevante de esta iniciativa: da la posibilidad institucional de que los partidos políticos, los pactos electorales, incluso con la participación de los independientes, puedan llevar a cabo este tipo de elección para seleccionar a sus candidatos.

Ahora bien, nos hubiera parecido relevante que estas elecciones primarias se hubiesen establecido como una obligación. De todas maneras, se ha dejado establecido que son los consejos generales de los partidos políticos los que tomarán la decisión de llevar a cabo una elección primaria en forma previa a una elección popular. Se establece que se requiere que un número importante de los miembros del Consejo General -10 por ciento- soliciten que, al menos, se discuta el tema, pero se necesita la mayoría para su aprobación. Lo mismo va a ocurrir en los consejos regionales partidarios cuando se deban tomar decisiones para resolver conflictos de liderazgo en las propias regiones y comunas.

Los consejos regionales podrán establecer una prerrogativa, en el sentido de pedir al consejo general la discusión de esas elecciones primarias en un territorio determinado.

Para el Partido Socialista, una reforma de verdad, en serio, debería haber contemplado que las elecciones primarias fuesen obligatorias, al menos en la elección más importante para el país: la elección presidencial. Estimamos que se debería haber establecido aquello -además, sería una buena señal- para demostrar que estamos por transparentar los procesos y las decisiones que toman los partidos políticos para, por ejemplo, establecer los pactos electorales. En definitiva, la realización de elecciones primarias para la elección presidencial debió haber sido de carácter obligatorio.

Algunos países, como la vecina Argentina, realizan estos procesos de elecciones primarias, pero son obligatorias. Por tanto, pasan a ser parte del proceso electoral y de la elección de los candidatos. Todos ellos deben someterse a una elección primaria, que es una demostración de que esos liderazgos son aprobados por los adherentes y por la comunidad en general.

Hoy hemos dado un pasito, pero podríamos habernos arriesgado a dar un paso mayor. Es un asunto pendiente que se lo debemos a esta democracia que estamos construyendo.

También me hubiese gustado que se incluyera el tema de la franja electoral en televisión. En este proyecto se debería haber incluido la posibilidad de que la franja televisiva difundiese un proceso tan importante como las elecciones primarias, por las decisiones que se toman; lamentablemente, no fue así.

Esas son las dos observaciones que tenemos como bancada, aunque, en general, consideramos que constituye un avance importante dentro de las reformas políticas y, por lo tanto, vamos a aprobar íntegramente el proyecto.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , este proyecto de ley obedece a una vieja aspiración democrática, pero, debido a que no existía la voluntad política de los partidos de Derecha, no se avanzó en esa dirección en nuestros gobiernos. Digamos las cosas como son: hoy, estamos viendo este avance gracias a la ciudadanía movilizada por estos temas.

Mi intervención pretende formular algunas observaciones respecto de la dimensión de género de este proyecto. En ese sentido, quiero manifestar mi reconocimiento a que en el artículo 16 se haya explicitado la acción afirmativa de los partidos como forma de resaltar la participación de las mujeres en política.

Desde el punto de vista de género, me interesa hacer una observación en cuanto a la redacción del proyecto, porque no se habla de candidatos y de candidatas. Para algunos, tal vez, esta observación específica puede ser catalogada de pequeña o de poco importante, pero a mi juicio tiene mucha relevancia. Es sabido que, desde la formalidad de nuestras convicciones, cada paso que damos en esa dirección colabora a hacer justicia frente a las desigualdades que persisten en nuestro sistema político.

Por eso, hago un llamado a las comisiones del Parlamento y al Ejecutivo para realizar las acciones necesarias, en cuanto a la forma y el fondo, sobre el tema de género en las políticas públicas que trabajamos y que atraviesan todos los temas relevantes para nuestra sociedad. Por lo tanto, es importante tomar en cuenta estas observaciones.

Quiero aprovechar esta oportunidad en que revisamos las modificaciones del Senado a esta iniciativa que establece el sistema de elecciones primarias para hacer un llamado a los partidos políticos que no cuentan con medidas de acción positiva para sus candidatas, a objeto de que las incorporen, porque en este proyecto de ley todo es voluntario. Entonces, en la medida en que todo es voluntario, tenemos que hacer un llamado para que los partidos avancen en la aplicación de medidas de equilibrio en cuanto a la representación política.

La legislación comparada sobre participación de mujeres y de hombres en el sistema político de los países avanzados nos señala que tienen, como promedio, entre 25 y 35 por ciento de participación de mujeres en política; en cambio, nuestro país, que pretende ser avanzado, tiene sólo 14,4 por ciento de representación femenina en las elecciones municipales y poco más de 13 por ciento en el Congreso Nacional. Por eso, llamo la atención sobre este tema a propósito de este proyecto, porque las elecciones primarias son una herramienta que produce más democracia en los sistemas electorales, y este proyecto va en esa dirección. Por ello, anuncio que votaremos a favor.

Sin embargo, todavía nos falta ponernos de acuerdo en el cambio al sistema binominal, porque esa modificación es más profunda y responde a las exigencias de los ciudadanos y ciudadanas de hoy. “¿Cuándo, Chile, cuándo…?”, decía Pablo Neruda . Lo repito hoy: ¿cuándo daremos los pasos para las transformaciones necesarias en el país, que la ciudadanía exige? Para ello, debemos reformar la Constitución.

Espero que, más temprano que tarde, seamos capaces de dar señales en este sentido, más allá de los anuncios y de las palabras que nos gusta pronunciar en los medios de comunicación. Necesitamos los signos y sus significantes que nos harán un país verdaderamente democrático, que se ocupe de buscar las interacciones que permitan garantizar mejor los derechos económicos, sociales y culturales de todos y de todas.

Reconozco que las modificaciones del Senado apuntan a lograr este equilibrio que gritamos con mucha más voz, para avanzar en otros proyectos de ley que aún están pendientes.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra al diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de Renovación Nacional, manifiesto nuestra satisfacción y apoyo decidido a este excelente proyecto de ley, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, que serán voluntarias, oficiales, formales y vinculantes.

Como lo hemos dicho a través de toda su tramitación, se trata de un instrumento extraordinariamente importante para mejorar la representatividad de las instituciones chilenas, para reafirmar la República y el sistema democrático representativo.

Mediante este mecanismo, será posible que los partidos y las coaliciones recojan el apoyo ciudadano y definan, en forma perfectamente democrática, abierta y pública, sus candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República .

Esta reforma importante y la que estableció la inscripción automática y el voto voluntario son obras concretas de avance en el perfeccionamiento institucional del país.

Obras son amores y no buenas razones; hechos y no palabras. Podemos decir con mucho orgullo que, de esta manera, el Gobierno del Presidente Piñera, de la Coalición por el Cambio, concreta ideas y proyectos que por mucho tiempo estuvieron presentes y buscaban su formulación legal.

Renovación Nacional celebra especialmente este día porque, en forma clara y contundente, ha planteado siempre su apoyo a este mecanismo legal de primarias, que tiene un extraordinario sentido institucional y político para el futuro de nuestro partido, de nuestra coalición y de la política chilena.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro Cristián Larroulet .

Con este proyecto de ley, se ha intentado afirmar caminos viables de participación de las mujeres en la política. Los colegas deben recordar que cuando presenté una indicación al respecto, que establecía algo aceptado en el mundo entero, el presidente de la Comisión la declaró inconstitucional.

En la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979, firmada en Chile por el dictador Pinochet, se expresa que es lícito crear caminos de igualdad de facto, ya que la desigualdad es muy fuerte en la sociedad.

En Chile, tenemos el triste récord de ser uno de los países con menos mujeres en la toma de decisiones políticas. Repuntamos un poco con la Presidenta Michelle Bachelet , debido a que ella defendió la paridad en los cargos de ministras, subsecretarias, etcétera. Indicaba que a las mujeres les correspondía esa participación, porque somos la mitad del país. Por ende, debemos contar con una representación clara. La humanidad y la ciudadanía no están compuestas por puros hombres, sino por mujeres y hombres.

Por otro lado, en el Senado, el senador Fulvio Rossi presentó una indicación para fijar un porcentaje para candidatas a elecciones primarias. ¿Qué pasó? Por supuesto, con la tradicional cultura misógina y discriminatoria hacia las mujeres, el Senado la rechazó y se acordó presentar otra indicación, que se aprobó y que viene en el proyecto, en el sentido de que los partidos que tuviesen establecidos porcentajes en sus estatutos se verían obligados a respetar esas proporciones. ¡No estoy de acuerdo con eso!

Aun cuando las primarias tienen todo un contenido democrático, si no son obligatorias y carecen de financiamiento, son absolutamente atentatorias contra las candidaturas de las mujeres.

No hay mujer, a no ser que tenga una fortuna personal o un esposo con dinero, que sea capaz de ir a primarias y, con posterioridad, a una elección. Dejémonos de bromas; todos sabemos que el dinero es factor determinante. Ayer, en el decano de la prensa, el diario El Mercurio, comprobé que un candidato a concejal tiene dinero para contratar una página entera. Me refiero al hermano del señor Ward .

¿Qué ventaja tiene Carolina Echeverría , mi candidata de Lo Barnechea, que junta peso a peso para competir frente a un candidato que publica una página entera en un diario de opinión que se lee mucho en esa comuna? ¡Ninguna! ¿Cuánto cuesta la publicación de esa página? ¿Tres, cuatro o cinco millones de pesos? No lo sé.

Entonces, las desventajas democráticas son horrorosas, y en las elecciones primarias, que tienen un contenido democrático, son peores para las mujeres.

No sé hasta cuándo tendremos que esperar para que haya una participación real de las mujeres en nuestro querido Chile. Y no hablo de las mujeres con apellidos importantes, algo relevante como herramienta política, sino de aquellas que se la juegan en lo social, que son excelentes y que deberían estar sentadas en el Congreso Nacional, a fin de que el país fuese mejor. ¡Qué desprecio al aporte del 52 por ciento de la ciudadanía!

Por eso, llamo a dar un paso más en la tramitación de esta iniciativa. Llamo a votar en contra de las modificaciones del Senado y a tratar de obtener un acuerdo mejor para ese 52 por ciento de la ciudadanía en la Comisión Mixta.

Le pido al ministro que no me mire con esa cara, como diciendo “¡por Dios, lo que está planteando!”, porque tenemos derechos y no queremos más atropellos para ese 52 por ciento de la población.

Hemos dado ejemplos de que las mujeres contribuimos en política, y lo hacemos muy bien. Tenemos una ex Presidenta de la República querida por toda la ciudadanía. Las mujeres que llegamos a este hemiciclo tenemos el porcentaje mayor de elegibilidad; es decir, la ciudadanía vota más por nosotras. Eso está científicamente comprobado con los estudios respectivos. Entonces, ¿por qué poner obstáculos para que sean electas más mujeres? En caso contrario, estaremos destinadas a llegar solo porque somos casadas, hermanas o hijas de “alguien”. ¿Y quién es ese “alguien”? ¡Un varón que se ha destacado en el ámbito político! ¡Esto no es democrático!

Queremos que aquí estén no sólo los González , sino también los Pérez Mackenna . El ministro de Vivienda y Urbanismo ahora se quita el apellido Mackenna , para parecer más democrático.

Por eso, invito a los colegas a votar en contra de las modificaciones del Senado, a fin de lograr mayores garantías en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , este proyecto de ley es absolutamente indispensable. Así como en muchas oportunidades los ciudadanos se sienten secuestrados por un modelo económico concentrador, en que el país es manejado por diez familias dueñas de todo, de los bancos, de los supermercados, del retail, de las farmacias, etcétera, y donde el resto se siente absolutamente esclavo de las AFP, de las isapres, de los bancos y de las tarjetas de crédito, también somos testigos de un verdadero secuestro político, porque la gente se da cuenta de que hay pocos espacios de participación y de que es fundamental perfeccionar nuestra democracia.

Hoy estamos ante una crisis, o al borde de una crisis de representatividad en el sistema político. Por supuesto, esa crisis nos afecta particularmente a nosotros. Y mientras no seamos capaces de efectuar los cambios largamente prometidos a nuestro sistema electoral para terminar con este poder absoluto de los partidos políticos para decidir los cargos y los cupos parlamentarios, con un sistema binominal que genera muy poco espacio para la participación y para generar nuevas opciones, resulta indispensable avanzar en un sistema de elecciones primarias que permita, al menos, morigerar los efectos nocivos de este sistema, para que no sean las cúpulas de los partidos políticos, generalmente desde Santiago y de espaldas a los ciudadanos, quienes tomen la decisión de definir quiénes van a representar a determinados partidos o coalición en las circunscripciones y en los distritos del país.

Tenemos que ser capaces de darle más poder a la gente y debemos hacerlo de manera institucional. Lo digo con autoridad moral, porque soy vicepresidente de la Democracia Cristiana, el partido que ha realizado más primarias. Efectivamente, hizo más primarias para decidir los candidatos de la Democracia Cristiana que la sumatoria de todo el resto de los partidos políticos. Hicimos primarias para elegir a nuestros candidatos a alcaldes y concejales; después fuimos a una segunda primaria para decidir quién era el candidato a alcalde único de la Oposición en las distintas comunas.

Pero para que no se produzcan ciertas prácticas que terminen cuestionando los procedimientos cuando se hacen de manera voluntaria, sin la regulación ni la institucionalidad que corresponde, es necesario contar con un sistema regulado, voluntario, pero claramente reglado, donde estén claramente definidos el procedimiento y las reglas del juego, y para que los partidos políticos que tienen un compromiso real con la descentralización y con la democracia permitan que los electores decidan quiénes son los candidatos que los representan en las elecciones y no sea una decisión que tomen las cúpulas de los partidos políticos.

Creemos que son importantes algunas de las modificaciones realizadas por el Senado. Es cierto -lo dijo el diputado Pepe Auth- que son cambios menores y que transcurrió un tiempo considerable (nueve meses) en el Senado para la envergadura de los cambios, pero valoro, por ejemplo, lo que se hizo para facilitar la participación de los independientes, para que no necesiten el patrocinio de un partido, sino la formación de un pacto electoral para que puedan participar de las primarias.

También valoro que se mejore la tipificación del delito de cohecho y que se establezcan ciertas presunciones. Creo que esto es muy importante, y debiéramos ir más allá todavía, porque siguen existiendo prácticas de cohecho indirecto. Hemos visto que los regalos de campaña se transforman en hechos habituales, que muchas veces terminan generando una inducción al voto y, por lo tanto, se transforman en una forma moderna de cohecho que tenemos que sancionar, porque debemos ser respetuosos de la libertad y de la autonomía de la voluntad de las personas al momento de votar.

En síntesis, este proyecto contiene algunos déficits. Nos gustaría mejorar las normas respecto del financiamiento y que hubiera franja televisiva para que los candidatos retadores a los que están en el cargo tengan igualdad de posibilidades. Cuando no hay franja electoral en un período de campaña breve, hay una ventaja para quien ocupa un determinado cargo, porque es más conocido, está en propiedad del cargo y, por lo tanto, una franja electoral hubiese permitido que los retadores tuvieran más posibilidades ante el retado en una elección primaria.

Respecto de algunos aspectos del financiamiento, comparto lo dicho por la diputada señora María Antonieta Saa . Si queremos dar señales de discriminación positiva, por ejemplo, debemos mejorar el nivel de financiamiento a las mujeres, para incentivar su participación política. También consideramos indispensable que esto no lo podemos seguir dilatando.

Hay varios otros temas pendientes en la agenda de reformas institucionales. Por ejemplo, queremos despejar el tema de la elección de los consejeros regionales. Es necesario aprobar la reforma constitucional para prorrogarles el mandato por un año, para que en la próxima elección parlamentaria y presidencial tengamos una elección directa de nuestros consejeros regionales.

Tenemos que exigir que en el Congreso Nacional debatamos y votemos un proyecto de reforma al sistema binominal para, al menos, saber quién es quién. Más allá del discurso, ¿quiénes están disponibles para cambiar y modificar un sistema electoral agotado, que ha generado esta crisis de representatividad que hace que, lamentablemente, el Parlamento sea una de las instituciones que goza de menores niveles de prestigio ante la ciudadanía?

Tenemos que hacernos cargo de esta agenda para mejorar la calidad de la política y de la democracia. Eso nos va a permitir blindar nuestras instituciones y garantizar estabilidad democrática y paz social.

Por eso, sin perjuicio de tener plena conciencia que el proyecto contiene ciertos déficits, me parece que es urgente que lo aprobemos. Por lo tanto, lo vamos a respaldar en la votación.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet .

Estamos frente a un proyecto de ley que ha dormido en la conciencia de los parlamentarios y parlamentarias desde hace muchos años. Se trata de una iniciativa deseada por la inmensa mayoría de la ciudadanía, porque gran parte del desprestigio de la política tiene que ver con la visión que la gente tiene sobre cómo solucionamos los problemas de representatividad política. En la búsqueda de la democratización más profunda en cuanto a la elección de los candidatos a representar a la ciudadanía, gran parte de la responsabilidad recae en el Ejecutivo -en el actual y también en los anteriores- y en los parlamentarios.

La democracia se amplía solamente con más democracia. Y este proyecto de ley busca ese objetivo. Indudablemente, se le pueden hacer algunos reparos. Pero queremos ver el vaso medio lleno y no medio vacío, en momentos en que observamos con tristeza cómo el dinero suple, muchas veces, las voluntades, los conocimientos y la disposición de algunos parlamentarios o de algunos candidatos a Presidente de la República o a alcalde. Por lo tanto, se hace necesario implementar este mecanismo de primarias, que tiene que bregar para que no sea el dinero el que triunfe por encima de las ideas y que permita equiparar las opciones de la gente que aspira a ser alcalde, parlamentario o Presidente de la República .

Me pregunto: ¿no habría sido también más interesante haber incluido en estas primarias a los consejeros regionales? Los cores van a ser elegidos en elección popular y van a estar en la misma situación que los candidatos a alcaldes, a parlamentarios y a Presidente de la República . Si esas personas aspiran a tener esa responsabilidad, importantísima a la hora de distribuir los ingresos que el Estado entrega a cada región, ellos también deberían someterse al mecanismo de primarias para conseguir el mejor consejero o la mejor consejera regional en cada región, de la misma manera que estas primarias apuntan a elegir a los mejores parlamentarios y parlamentarias.

Acojo el planteamiento de la diputada señora María Antonieta Saa , por lo que me habría gustado que se hubiera establecido un cierto aseguramiento económico en estos casos.

Como diputados de la bancada del Partido Radical, para nosotros es molesto que no se hayan acogido las indicaciones presentadas en su momento por el senador José Antonio Gómez , tendientes a que el pasaje de la locomoción colectiva fuera gratuito el día de las elecciones, para evitar el denominado “acarreo”, que ha sido la tónica permanente en la política chilena, que significa que, por una parte, hay más voluntades en torno a una determinada opción, pero, por otra, que hay muchas voluntades que llegan acarreadas, porque otras personas no tienen la posibilidad de participar, por razones económicas.

El senador José Antonio Gómez también presentó una indicación para contemplar una franja televisiva que permita equiparar las opciones de cada uno de los candidatos, ante el problema -insisto- del dinero, que sobra en algunos bolsillos y falta en otros.

Como dije al inicio de mi intervención, los diputados radicales vemos el vaso medio lleno y no medio vacío. Por lo tanto, el proyecto será aprobado por nuestra bancada.

Tal vez alguien podría decir que esto no tiene mucho que ver con el proyecto de primarias presentado por el Ejecutivo. Pero hace mucha falta que con estas primarias también lleguen a este Hemiciclo, a la Presidencia de la República y a las alcaldías personas con más tolerancia, que entiendan que no tenemos la obligación de pensar todos de la misma manera en torno a un proyecto o a una situación determinada. Ojalá sean electas personas capaces de reflejar las aspiraciones ciudadanas de un Chile más unido y más justo, pero también de un país en que se permita discrepar y plantear otras opiniones distintas, para buscar entre todos, con respeto, con tolerancia y con educación, la mejor fórmula para conseguir el desarrollo del país, en la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todas las chilenas y todos los chilenos.

Sin duda, quedan muchas tareas pendientes. Estas primarias que se avecinan y las de las décadas siguientes buscarán a esas personas. ¡Dios quiera -como dicen los ateos- que ellas se sienten en estos pupitres con la obligación de buscar acuerdos en beneficio del país y no una permanente confrontación, que muchas veces no es de ideas, sino sólo de intereses partidarios o personales!

De manera que votaremos a favor del proyecto. Ojalá que algún día se termine con la barrera del dinero y la democracia chilena vuelva a ser un ejemplo, como lo fue en el pasado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro Cristián Larroulet.

El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , como señaló el diputado Sergio Ojeda, integrante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, hoy estamos -espero que sea así- en el trámite final de un hito legislativo histórico.

Este proyecto sobre elecciones primarias significará un cambio profundo en la institucionalidad política del país. Todos conocemos -y a todos nos preocupa- el nivel de deterioro que se ha ido produciendo en la confianza en las principales instituciones políticas durante los últimos años, situación que debemos corregir y detener para caminar por una senda diferente.

Para ello, el Presidente Sebastián Piñera planteó dos grandes líneas de acción en su programa de gobierno: primero, la construcción de confianza en las instituciones políticas mediante una mayor transparencia, y segundo, que exista más participación. Hoy estamos ante un proyecto que persigue concretar el segundo de dichos objetivos; es decir, generar mayor participación de la ciudadanía para elegir a sus candidatos a alcaldes, a diputados, a senadores y a Presidente de la República .

De acuerdo con la experiencia internacional, en las democracias más solidas existe la institucionalidad de las elecciones primarias. En todos los países en que se ha permitido el funcionamiento de primarias la participación de la ciudadanía ha crecido en los procesos políticos. En Chile, queremos ver replicada esa experiencia.

La iniciativa en estudio consagra que las elecciones primarias podrán ser organizadas por el Servicio Electoral con su nueva institucionalidad. De esa forma daremos certeza jurídica y confianza al ciudadano, militante o independiente que desee participar en primarias y competir con el incumbente que hoy es alcalde, diputado o senador, o bien con algún candidato a la Presidencia de la República . Cuando la iniciativa se convierta en ley, se facilitará el proceso de participación.

Pero ello se facilitará no solo a través de la certeza jurídica y la confianza. En efecto, el costo de organizar elecciones primarias es muy alto, por lo cual será asumido por el Estado, mediante el Servicio Electoral.

En suma, estamos dando un paso que, sin duda, es histórico. De aprobarse las modificaciones del Senado, el próximo año tendremos elecciones primarias para diputados, senadores y Presidente de la República . La inscripción de las primarias se deberá hacer sesenta días antes de su realización, y ellas se celebrarán el 30 de junio. Lo mismo ocurrirá en el caso de las elecciones primarias para alcaldes, que se realizarán el 12 de junio de 2016.

Las modificaciones introducidas por el Senado son mínimas en relación con el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Una de las más importante es el tema que concitó mayor debate- dice relación con la fecha de celebración de las primarias. El Senado, gracias a un acuerdo transversal, ratificó el 30 de junio, pero realizó un cambio que perfecciona la normativa, en el sentido de modificar el plazo de inscripción de las candidaturas, que ahora será hasta las veinticuatro horas del sexagésimo -no del septuagésimo, como aprobó la Cámara- día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria. De esa manera, los candidatos podrán inscribirse hasta sesenta días antes de la primaria, no setenta días, como indicaba el texto aprobado por la Cámara. Eso significa que el próximo año no se podrán inscribir después del 1 de mayo.

Otro aspecto importante de las modificaciones del Senado es el perfeccionamiento de la participación de los independientes en las primarias, a través de su organización y de la presentación de sus candidatos.

Asimismo, para entregar mayores garantías a los independientes que vayan en un pacto, se restringe la libertad de los partidos en la definición de quiénes participarán como electores en la primaria. Estarán obligados a ser electores militantes e independientes.

Se permite el gasto electoral, que será regulado por un monto determinado. Por eso, si hoy se niega esa posibilidad, se estará debilitando la oportunidad de acogerse a las normas sobre gasto electoral que hoy existen.

Además -aquí se ha mencionado varias veces-, el proyecto perfecciona las sanciones al cohecho, equipara las penas de las leyes Nos 18.700 y 18.556; incorpora la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, y hace aplicables esas normas a las primarias.

En suma, señor Presidente, estamos terminando el análisis de un proyecto que, cuando se convierta en ley, hará un aporte significativo al perfeccionamiento de la democracia chilena, al establecer de manera legal el mecanismo de primarias.

También hay que recordar que este proyecto tiene que ir al Tribunal Constitucional; por eso es muy importante su pronta aprobación. Mientras más rápido se despache, mayor certeza jurídica relevante existirá para los debates presidenciales y parlamentarios que tendrán lugar el próximo año.

Deseo agradecer a todos los diputados que participaron activamente en el estudio de esta futura legislación.

Por último, espero la pronta aprobación de las modificaciones del Senado a esta iniciativa que, cuando sea ley de la república, ayudará a mejorar nuestra democracia, y al hacerlo, ayudará al desarrollo del país, al progreso de todos, a la justicia y a la paz social.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, N° 15°, de la Constitución, con excepción de las recaídas en los artículos 9°, 11 y 44, respecto de las cuales se solicitó votación separada.

Hago presente a la Sala que las disposiciones del proyecto son de rango orgánico constitucional, por lo cual, para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 67 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación al artículo 9° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Rincón González Ricardo

.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones propuestas por el Senado al artículo 11 del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Rincón González Ricardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones propuestas por el Senado al artículo 44 del proyecto, que pasa a ser artículo 43.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Rincón González Ricardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Isasi Barbieri Marta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 52. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2012

Oficio Nº 10387

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, correspondiente al boletín Nº7911-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 887/SEC/12, de 12 de septiembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de octubre, 2012. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 04 de octubre de 2012.

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2012

Oficio Nº 10386

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, correspondiente al boletín Nº 7911-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 39.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto

eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 31.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 32.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 33.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Artículo 34.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 39, según corresponda.

Artículo 35.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 36.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 31, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 38.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 31, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 39.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 31, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

TÍTULO II

PLAZOS

Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 41.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 42.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N°18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos”, las tres veces que aparece, por “electores”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de octubre, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2012

Oficio Nº 10394

AS. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, correspondiente al boletín N°7911-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al recibirse el oficio N°305-360, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general los artículos 1° al 39; 41 al 45; y 1° y 2° transitorios, con el voto favorable de 104 Diputados; y, en particular, con el voto afirmativo de 106 Diputados, con excepción de los siguientes artículos, que lo fueron con la votación que se indica: 3°, por 101 Diputados; 7° y 9°, por 87 Diputados; 14, por 97 Diputados; 15 y 20, por 86 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto con el voto afirmativo de 29 Senadores, de 38 en ejercicio. En particular, aprobó los siguientes artículos de la forma que pasa a consignarse: 1°, 2°, 8°, 10, 31, 33, 36, 41 y 42, por 24 votos; 3°, por 25 votos; 4°, 5°, 17, 19, 22, 24, 30, 35, 44 y 45, por 22 votos; en todos los casos de 35 en ejercicio. A su turno, aprobó, con enmiendas, los siguientes artículos, y con la votación que se indica: 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 16 ,18, 20 incisos primero y segundo, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 32 y 43 permanentes, y el artículo segundo transitorio, por 27 votos; los artículos 15, 20 inciso final y 39 permanentes, y el artículo primero transitorio, por 24 votos; y los artículos 25 (incluyendo la modificación del epígrafe que lo antecede), 34, 37 y 38, por 22 votos, de 35 senadores en ejercicio.

Por último, el H. Senado incorporó los artículos 40 (incluyendo el epígrafe del Título que lo antecede), 46 y 47, que fueron aprobados por 27 votos, también de 35 en ejercicio.

En el tercer trámite, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones y los artículos nuevos incorporados por el H. Senado por 93 votos, con excepción de aquellas enmiendas recaídas en los artículos 9°, 11 y 43, que fueron aprobadas por 87, 90 y 86 votos, respectivamente; en todos los casos de 117 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de noviembre, 2012. Oficio en Sesión 108. Legislatura 360.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.394, de 4 de octubre de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes (Boletín N° 7911-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

QUINTO.- Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SEXTO.- Que el inciso primero del artículo 95 de la Constitución Política dispone:

“Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.”;

II.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SÉPTIMO.- Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 39.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.

Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 31.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 32.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 33.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Artículo 34.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 39, según corresponda.

Artículo 35.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 36.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 31, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 38.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 31, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 39.

Artículo 39.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 31, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

TÍTULO II

PLAZOS

Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 41.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 42.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N°18.700, en lo que fuere procedente.

Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 47.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos”, las tres veces que aparece, por “electores”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.”;

III.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a sexto de esta sentencia;

NOVENO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 47, y primero transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público; sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política;

DÉCIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 32 a 36 del proyecto de ley remitido, son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso primero del artículo 95 de la Ley Fundamental;

IV.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOPRIMERO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 3°; 4°, salvo su inciso final; 5° a 24; 25, salvo en la parte que dispone “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”; 26 a 28; 30 a 43; 46; 47 y primero transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política;

V.NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA.

DECIMOSEGUNDO.- Que la disposición contenida en el inciso final del artículo 4° del proyecto de ley remitido se declarará conforme con la Constitución, en el entendido de que, para efectos de la elección de Alcaldes, el territorio electoral comprende el territorio de la comuna o agrupación de comunas que son administradas por la respectiva Municipalidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

VI.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONALES.

DECIMOTERCERO.- Que la disposición contenida en el artículo 25 del proyecto de ley remitido establece que “el Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.”;

DECIMOCUARTO.- Que, como se observa, la norma entrega una potestad normativa al Servicio Electoral para regular ciertos aspectos de la elección.

Dichos aspectos son definidos de dos maneras. Por una parte, de manera específica. La normativa que debe dictar el Servicio Electoral se refiere a “la propaganda electoral”, “la votación” y “el escrutinio”. Por la otra, de manera genérica, el proyecto señala que le corresponde al Servicio Electoral dictar normas sobre, “en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”;

DECIMOQUINTO.- Que este Tribunal Constitucional no encuentra reproche en que se entregue potestad normativa a un servicio público. Diversas normas de la Constitución se refieren a esta posibilidad. Por de pronto, el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, establece que es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, determinar “las atribuciones de los servicios públicos”. Entre esas facultades puede estar la de dictar normas. La Constitución faculta, entonces, a la ley para conferir esta potestad a dicho servicio. La potestad normativa, por tanto, requiere texto expreso. No es inherente a la jefatura, como puede ser la de dictar instrucciones. Enseguida, la Constitución se refiere a esta potestad normativa cuando regula la toma de razón. Esta recae en decretos y resoluciones (artículo 99). Estas son las órdenes escritas, sobre asuntos de su competencia, que dictan las autoridades dotadas de poder de decisión (artículo 3°, inciso quinto, Ley N° 19.880). Finalmente, la Constitución se refiere a la potestad normativa de órganos distintos al Presidente de la República cuando regula la potestad normativa de los municipios (artículo 119, inciso segundo) y de los gobiernos regionales (artículo 113);

DECIMOSEXTO.- Que, como toda potestad normativa secundaria, debe sujetarse a la Constitución, a la ley y a la normativa reglamentaria que dicte el Presidente de la República. También sólo puede pormenorizar o detallar, sin innovar, lo establecido en la ley;

DECIMOSÉPTIMO.- Que tampoco considera esta Magistratura que haya inconveniente en que exista esta potestad normativa para pormenorizar o detallar asuntos que están regulados en una ley orgánica. Estas leyes, si bien deben abordar ciertas materias y, en tal sentido, se rigen por el principio de competencia, y están sujetas a una superlegalidad de forma, por requerir un quórum más alto de aprobación que las leyes comunes, y estar sujetas al control preventivo de constitucionalidad de esta Magistratura, no dejan de ser leyes, pues emanan de la potestad legislativa. En tal sentido, pueden requerir de pormenorización o detalle a cargo de una normativa secundaria;

DECIMOCTAVO.- Que, por otra parte, la norma analizada establece ciertas restricciones al Servicio Electoral. Desde luego, la normativa secundaria debe dictarse “en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo”. También la facultad se encuentra dentro de un párrafo específico (el 6° del Título I del proyecto);

DECIMONOVENO.- Que, sin embargo, esta potestad normativa conferida al Servicio Electoral se da en un contexto especial, dada la forma en que el proyecto definió el marco jurídico que rige a las elecciones primarias, en el artículo 6°. Ahí se remitió “en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable”, a las leyes N°s 18.700, 18.556, 18.695 y 18.603. Por lo mismo, deja un amplio margen para que dicha potestad normativa pueda definir lo que sea aplicable de ellas;

VIGÉSIMO.- Que, en este sentido, tal potestad normativa, que permite que se pueda regular por el Servicio Electoral, entre otras materias, “en general todo aquello relativo al acto eleccionario”, vulnera la Constitución;

VIGESIMOPRIMERO.- Que tal vulneración se produce, en primer lugar, porque la Constitución manda que sea “una ley orgánica constitucional” la que establezca “un sistema de elecciones primarias”. En tal sentido, el legislador orgánico debe precisar qué normas son las que regulan estas elecciones. Es la ley orgánica la que debe establecer el régimen jurídico de las primarias, no dejando en manos del Servicio Electoral definir ese marco jurídico en aspectos esenciales. El legislador puede establecer ese todo armónico y sistemático directamente o remitiendo a otras disposiciones legales. Pero no puede confiar esa tarea a la autoridad administrativa. En segundo lugar, tal potestad deslegaliza un ámbito que la Constitución reservó a la competencia del legislador orgánico. Cuando la Constitución encarga a la ley orgánica regular algo, el legislador debe hacerlo, sin que quepa que la potestad normativa secundaria pueda llenar ese vacío, pues ésta es de pormenorización o detalle de un contenido que la ley, en lo medular, ya reguló. Recordemos que ni siquiera el decreto con fuerza de ley cabe en materias propias de ley orgánica constitucional (artículo 64 de la Ley Suprema). Menos puede hacerlo una normativa que no es ni siquiera de rango legal;

VIGESIMOSEGUNDO.- Que, en consecuencia, para este Tribunal la frase: “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”, es inconstitucional, y así se declarará;

VIGESIMOTERCERO.- Que la disposición contenida en el artículo 29 del proyecto de ley remitido excluye la aplicación del artículo 63 de la Ley N° 18.700, relativo a la identificación de electores, al proceso de primarias;

VIGESIMOCUARTO.- Que el artículo 63 citado, en lo pertinente, dispone que:

“Si a juicio de la mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampa en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros”.

Adicionalmente, dicho precepto dispone la modalidad en que este problema debe ser resuelto;

VIGESIMOQUINTO.- Que consideramos que dicha exclusión es inconstitucional, en primer lugar, porque no es razonable que el peso de la organización electoral en la mesa de sufragio resida en ciudadanos en el ejercicio de una carga pública (los vocales) y, al mismo tiempo, se exonere a un organismo del Estado de un deber crucial de identificación del elector;

VIGESIMOSEXTO.- Que, en segundo lugar, la norma permite la ausencia de un órgano del Estado en un momento crítico de un proceso electoral: reconocerle a ciudadanos el derecho a sufragio dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Carta Fundamental;

VIGESIMOSÉPTIMO.- Que, en tercer lugar, la necesidad de identificarse mediante recursos técnicos es más relevante en elecciones primarias simultáneas, que necesariamente llevan a que la persona pueda votar una sola vez, excluyéndose de las otras;

VIGESIMOCTAVO.- Que, en síntesis, consideramos que la norma establece una exclusión que puede afectar el ejercicio de derechos políticos inherentes a la condición de ciudadano, establecidos en la Constitución;

VIGESIMONOVENO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 45 del proyecto de ley remitido, respectivamente, disponen:

“Artículo 44.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N°18.700, en lo que fuere procedente.”

“Artículo 45.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos VIII y IX de la ley N°18.603, en lo que corresponda.”;

TRIGÉSIMO.- Que, como se observa, dichos preceptos regulan las sanciones que pueden aplicarse durante el proceso eleccionario de las elecciones primarias y las sanciones que puedan aplicarse a los partidos políticos.

Pero lo hacen de una manera especial, porque remiten a lo señalado en la Ley N° 18.700, en los artículos 124 a 153 A, o a lo establecido en los Títulos VIII y IX de la Ley N° 18.603. En estas disposiciones se establecen faltas y delitos y el procedimiento para perseguir la responsabilidad consiguiente.

Sin embargo, esa remisión no es íntegra, sino que es “en lo que fuere procedente” o “en lo que corresponda”;

TRIGESIMOPRIMERO.- Que no le incumbe a esta Magistratura establecer si determinados hechos son o no constitutivos de falta o delito;

TRIGESIMOSEGUNDO.- Que, sin embargo, sí le compete examinar si esa remisión es lícita.

En efecto, si bien es posible que una ley remita a otra ley para los efectos de definir la conducta prohibida y su sanción (leyes penales en blanco impropias), no es lícito constitucionalmente que no se precise con claridad cuáles son las conductas lícitas y las prohibidas de esa remisión.

Esto es lo que ocurre en la remisión que se hace al Título VII de la Ley N° 18.700, al utilizar la expresión “en lo que fuere procedente”. Y lo que se hace con la remisión a los Títulos VIII y IX de la Ley N° 18.603, “en lo que corresponda”;

TRIGESIMOTERCERO.- Que los destinatarios de una norma que establece sanciones por faltas y delitos, deben saber con antelación y con seguridad jurídica qué conductas se les pueden reprochar si las llegan a cometer; deben poder obtener del texto normativo la representación cabal de la conducta. La tipicidad exige el conocimiento anticipado por las personas del comportamiento que la ley sanciona. La legalidad de la sanción y la tipicidad son garantías que no pueden obviarse, ni aun en este tipo de leyes. Más todavía si entre las disposiciones remitidas hay algunas que configuran delitos. La función garantista de una ley cierta y expresa, en que la conducta que se sanciona esté no solamente descrita sino que pueda ser identificada con total claridad, se vería seriamente afectada si las personas no saben con precisión la conducta punible.

Las normas contenidas en los artículos 44 y 45 del proyecto de ley bajo análisis tampoco cumplen con el requisito constitucional tantas veces declarado por este Tribunal Constitucional en el sentido de que todo tipo penal debe establecer, a lo menos, el núcleo esencial de la conducta punible, cuestión que no acontece en la especie, toda vez que las normas referidas no determinan suficientemente dicha conducta punible, ni siquiera en sus rasgos esenciales;

TRIGESIMOCUARTO.- Que el legislador no puede realizar una remisión de la naturaleza de la contenida en la norma que se analiza, que introduce una incertidumbre, insubsanable, al disponer que se van a sancionar delitos y faltas “en lo que fuere procedente”.

Si bien el legislador puede permitir que el juez desentrañe el sentido de una norma, incluso, interpretando los elementos normativos del tipo penal, no puede no establecer de manera cierta cuáles son las conductas reprochables. En tal sentido, debe precisar qué disposiciones se aplican y cuáles no de la ley remitida, sin incorporar en la norma de remisión elementos abiertos, que pueden generar confusión, ambigüedad o incertidumbre en la configuración de la conducta punible;

TRIGESIMOQUINTO.- Que, por los motivos señalados, consideramos que los artículos 44 y 45 del proyecto infringen el inciso final del artículo 19, N° 3, de la Constitución Política y, en consecuencia, son, en su integridad, inconstitucionales y, por lo tanto, deben ser suprimidos del proyecto de ley.

VII.NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

TRIGESIMOSEXTO.- Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido, por no ser propia de las leyes orgánicas constitucionales señaladas en los considerandos cuarto a sexto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales establecidas por la Constitución Política de la República;

VIII.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGESIMOSÉPTIMO.- Que consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 3°; 4°, salvo su inciso final; 5° a 24; 25, salvo en la parte que dispone “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”; 26 a 28; 30 a 43; 46; 47, y primero transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

2°. Que la disposición contenida en el inciso final del artículo 4° del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que, para efectos de la elección de Alcaldes, el territorio electoral comprende el territorio de la comuna o agrupación de comunas que son administradas por la respectiva Municipalidad.

3°. Que las disposiciones contenidas en los artículos 25, en la parte que dispone “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”; 29, 44 y 45 del proyecto de ley remitido, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse de su texto.

4°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido, por no ser dicho precepto propio de ley orgánica constitucional.

Acordada la declaración de conformidad con la Constitución del artículo 27 del proyecto de ley sometido a control, con el voto en contra de los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente subrogante) y Hernán Vodanovic Schnake, quienes estuvieron por declararlo inconstitucional.

Hicieron presente que, para fundar su voto, reiteraban los motivos que expresaran en sentencia de 19 de enero de este año (Rol 2152), cuando sostuvieron igual posición al considerar que resulta contrario a la voluntariedad del sufragio, consagrada en el artículo 15 de la Carta Fundamental, imponer a las personas la carga de desempeñarse como vocal de una mesa receptora de sufragios, sin admitirse, al mismo tiempo, que puedan excusarse de desempeñar dicha función ejerciendo su derecho a no tomar parte del respectivo proceso eleccionario, objeción que se ve reforzada, en esta ocasión, por tratarse de elecciones primarias, restringidas al quehacer de uno o más partidos políticos, cuya existencia está fundada en la libertad de asociación, asegurada por el numeral 15 del artículo 19 de la Constitución, que garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación ni, consecuentemente, a trabajar para el cumplimiento de sus fines.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad de la frase “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”, contenida en el artículo 25 del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado, quienes estuvieron por declarar que dicho precepto legal es orgánico y constitucional, sobre la base de las siguientes razones:

1°) Que, en efecto, con posterioridad a la sentencia Rol N° 279, donde este Tribunal razonó en la materia sobre la base del artículo 15 constitucional, es posible advertir que la Constitución y las pertinentes leyes derivadas han sido objeto de consecuentes reformas, encaminadas a regular de manera separada dos especies diferentes dentro del género común de las “votaciones populares”: unas que son definitivas y otras que son primarias.

Mientras a las elecciones definitivas les alcanza íntegramente el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental, a las elecciones primarias se les aplica la segunda oración del párrafo quinto del N° 15 del artículo 19 del texto supremo, en los términos incorporados por la Ley de Reforma Constitucional N° 20.414;

2°) Que el precitado artículo 18, inciso 1°, prevé que una ley orgánica constitucional determinará la “organización y funcionamiento” de un sistema electoral público, la que asimismo regulará “la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución”.

En su virtud, y tal como entendió este Tribunal en sentencia Rol N° 53 (considerandos 3° al 5°), la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, con todo detalle “regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios” (artículo 1°, en lo que interesa).

3°) Que, por ende, debiendo bastarse a sí misma en estos aspectos, la Ley N° 18.700 trata minuciosamente de los “Actos Preparatorios de las Elecciones” (Título I) para acceder a aquellos cargos públicos que son de elección popular. Reglando, entre otros asuntos, “la Propaganda y Publicidad” (Párrafo 6°, artículos 30-35), “las Mesas Receptoras de Sufragios” (Párrafo 7°, artículos 36-38), “la Constitución de las Mesas receptoras” (Párrafo 9°, artículos 48- 51), “los Locales de Votación” (Párrafo 10°, artículos 52-54), y “los Útiles Electorales” (Párrafo 11°, artículos 55-56).

Aborda a continuación todos los pormenores relativos al “Acto Electoral” (Título II), tales como los concernientes a “la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios” (Párrafo 1°, artículos 57-59), a “la Votación” (Párrafo 2°, artículos 60-68), y al “Escrutinio por Mesas” (Párrafo 3°, artículos 69-74);

4°) Que, con menos amplitud respecto a las materias que encomienda legalizar, el mencionado artículo 19, N° 15, en la segunda oración del párrafo quinto, solo dispone que “Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa misma elección, al respectivo cargo”.

Porque este tipo de comicios facultativos no posee igual trascendencia que aquellas elecciones periódicas que comprometen las bases de la institucionalidad (Rol N° 53, considerandos 4° y 5°), es que el constituyente optó aquí por confiar al desarrollo posterior de la ley solo lo concerniente al “sistema” de elecciones primarias, vale decir, sus principios básicos y reglas generales, pero -por contraste con el citado inciso primero del artículo 18 constitucional- sin hacer extensiva esta ley a la “organización” ni a “la forma en que se realizarán” tales procesos;

5°) Que, dentro de este amplio margen y sin una experiencia previa que fuera prudente petrificar en una ley orgánica constitucional, el artículo 3° del proyecto, en el Párrafo 1° sobre “la realización” de las elecciones primarias, encarga al Servicio Electoral “organizar” dichas votaciones, esto es, ordenar las actividades conducentes a su efectiva concreción dentro del aludido marco constitucional y legal.

De donde se entiende claramente que, más adelante, el artículo 25 faculte al mismo organismo para dictar las normas administrativas e instrucciones que permitan materializar estos procesos de nominación, tal como puede hacerlo actualmente el Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 67, letra e), de la Ley N° 18.556. Atribución ésta que, por lo demás, puede recibir plena aplicación y que no se ve menoscabada por la inconstitucionalidad con que se disiente, habida cuenta de la remisión que a dicho cuerpo legal efectúa el artículo 6° del proyecto;

6°) Que, por último, no puede sostenerse la inconstitucionalidad del artículo 25 del proyecto por ser incongruente con el artículo 6° del mismo. Menos cuando se entiende que este último se remite a la Ley N° 18.700, precisamente porque -de suyo- las elecciones primarias no se rigen por dicha ley, desde que sería superfluo e innecesario hacer aplicable un régimen jurídico a situaciones que por sí mismas están afectas a él.

En esta lógica del proyecto, entonces, las elecciones primarias se habrían de “organizar” por el Servicio Electoral conforme a las normas de esta ley dictada en virtud del N° 15 del artículo 19 constitucional (artículo 1°); a las disposiciones de la remitida Ley N° 18.700, en lo compatible e inútil de repetir por razones de economía legislativa (artículo 6°), y a las reglas adoptadas por el directorio de esa institución, en los aspectos administrativos específicos para las que han sido habilitadas (artículo 25°).

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29 del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres y de los Ministros señores José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado, quienes estuvieron por declarar que dicho precepto legal es orgánico y constitucional, sobre la base de las siguientes razones:

1°. Que la mayoría hace residir la inconstitucionalidad del artículo 29 del proyecto de ley sometido a control en la circunstancia de que asigna el peso de la organización electoral referente a las elecciones primarias en las Mesas Receptoras de Sufragios exonerando a un organismo del Estado de un deber crucial como es la identificación del elector;

2°. Que el argumento indicado no pasa de ser una consideración de mérito sobre la obra del legislador que no puede ser cuestionada por esta Magistratura Constitucional, porque conforme a su jurisprudencia reiterada, “el control jurisdiccional que ejerce limita en el mérito del acto impugnado o controlado. En efecto, en este contexto, esta Corte ha afirmado que el Tribunal Constitucional no legisla ni administra (…).” (STC roles N°s 616/2007, considerando 22° y 786/2007, considerando 31°);

3°. Que, por lo demás, este Tribunal no objetó la constitucionalidad de una norma similar, incluida en la Ley N° 20.183, que incorporó a la Ley N° 18.700 el denominado “voto asistido”, según la cual “en caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente (de la mesa receptora de sufragios) consultará a los vocales para adoptar su decisión final” (artículo 61, inciso tercero, parte final). En efecto, en sentencia recaída en el Rol N° 745/2007, este Tribunal aprobó la constitucionalidad de la norma citada “en el entendido que el presidente de la mesa receptora de sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un elector sea asistido en el acto de votar en la cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar tal acto de manera autónoma.” (Énfasis agregado). En dicho supuesto, si el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios no otorga tal autorización, podría estimarse afectado el ejercicio del derecho de sufragio, lo que el Tribunal no observó en aquella oportunidad, por lo que estos Ministros disidentes estiman que no cabe aplicar criterios diferentes para situaciones similares;

4°. Que, precisamente, la mayoría de esta Magistratura considera que la ausencia de un órgano del Estado, que permita la identificación del elector, en caso de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, puede afectar el ejercicio de derechos políticos inherentes a la condición de ciudadano, que establece la Constitución, como es el caso del derecho de sufragio;

5°. Que, sobre el particular, debe tenerse presente que la posible arbitrariedad con que pudiera actuar la Mesa Receptora de Sufragios en esta materia se ve claramente contrarrestada con las sanciones que establece, para los miembros de dichas Mesas, el artículo 132, especialmente en sus numerales 4) y 8), de la Ley N° 18.700, expresamente aplicable en la especie por disposición del artículo 44 del proyecto de ley examinado, lo que, en concepto de quienes suscriben este voto es suficiente garantía del cabal y adecuado ejercicio del derecho de sufragio sin que se vea afectada la constitucionalidad del artículo 29 del proyecto de ley de que se trata.

6°. Que, a mayor abundamiento, debe consignarse que la decisión de excluir a los expertos en las elecciones primarias ha sido tomada por los poderes colegisladores dentro del ejercicio de sus facultades constitucionales, de modo tal que, no obstante que pueda hacerse un juicio de mérito acerca de la conveniencia o inconveniencia de la opción adoptada por el legislador orgánico constitucional, ello no constituye una cuestión de constitucionalidad ni transforma al precepto en comento en contrario a la Carta Fundamental;

7°. Que, por último, no está demás tener presente que el mismo legislador ha establecido en el proyecto bajo examen un procedimiento para la determinación de los padrones electorales en que intervienen los partidos políticos o pactos electorales respectivos y el Servicio Electoral, debiendo éste último configurar el padrón definitivo. Luego, por ejemplo, el proyecto dispone que el padrón contendrá sólo los nombres y apellidos del elector y su número de rol único nacional, simplificando así el padrón y aplicando una regla especial por sobre las normas de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Ello, al igual que la exclusión de los expertos en identificación, es una decisión soberana del legislador que persigue simplificar los procesos de elecciones primarias, opción que cuestionable o no en su mérito, no acarrea efectos inconstitucionales.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de la oración del artículo 37 del proyecto, que señala “y territorio electoral”, por las siguientes razones:

1. Que el artículo 37 del proyecto sometido a control establece los efectos vinculantes de las elecciones primarias. Estos se traducen en que los resultados producen dos efectos. Por una parte, los candidatos que participaron en la primaria y que no resultaron nominados, no pueden presentarse como candidatos a la elección definitiva por el mismo cargo. Hay en este efecto una dimensión positiva y otra negativa. La positiva es que el ganador del proceso es el candidato del partido o del pacto. La negativa es que el perdedor no puede ser candidato. Por la otra, el partido político o el pacto electoral puede declarar como candidatos otros distintos a los que resultaron ganadores del proceso eleccionario;

2. Que la Constitución, al momento de regular el sistema de elecciones primarias, lo hace de dos maneras. De un lado, establece directamente ciertos elementos. Del otro, remite a una ley orgánica establecer dicho sistema.

Entre los elementos que la Constitución regula expresamente está el de los efectos vinculantes. El artículo 19 N° 15, inciso quinto, establece que “aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias, no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.”;

3. Que, como se observa, la Constitución establece una serie de restricciones para el efecto negativo de participar en una primaria. La primera es que el candidato perdedor (“aquellos que no resulten elegidos”) no pueden ser candidatos. La segunda es que el efecto negativo se limita a la elección que sucede a la primaria, no a otras que pueden venir después. La Constitución dice que la prohibición es “en esa elección”. La tercera restricción es que el perdedor no puede ser candidato “al respectivo cargo”;

4. Que el proyecto de ley, en el artículo 37, agrega otra limitación a la señalada. Consiste en que el candidato perdedor no puede ser candidato no sólo en esa elección y al cargo que postuló, sino también únicamente en el “territorio electoral” correspondiente;

5. Que, como se constata de una simple lectura, la expresión “territorio electoral” no está entre las restricciones que establece la Constitución;

6. Que la expresión “territorio electoral” es definida por el inciso final del artículo 4° del proyecto. Expresamente, la norma señala:

“Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.”;

7. Que el efecto de agregar esta expresión en el artículo 37 es que el candidato perdedor puede ser candidato en las elecciones definitivas en otro territorio electoral, distinto a aquél en que participó en primaria. Ello tiene aplicación tratándose de pre- candidatos a senadores, a diputados y alcaldes. Estos, si pierden una primaria en la respectiva circunscripción, distrito o comuna, podrán ser candidatos en otra distinta. No se aplica al precandidato a Presidente de la República, porque en su caso el territorio electoral es todo el país. No tiene, por tanto, un territorio alternativo donde postular;

8. Que para analizar si este agregado que hace la norma en análisis es legítimo desde el punto de vista constitucional, hay que considerar ciertas variables del sistema de primarias que el proyecto define. En primer lugar, participar o no en las primarias en un acto voluntario, tanto para los partidos como para los candidatos (artículos 1° y 2°). En segundo lugar, las primarias son simultáneas para todos los candidatos de los partidos y pactos que participen en ellas. Es decir, se realizan de manera conjunta en todo el país (artículo 3°). En tercer lugar, la elección primaria es una votación popular. Así lo estableció esta Magistratura en la STC 279/1998; y así lo consagra el propio proyecto, al distinguir, en su artículo 46, dos tipos de elecciones populares: la primaria y la definitiva. Eso explica muchos de los elementos del sistema de elecciones primarias, como que intervengan organismos públicos en su organización (el Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones) (artículos 3° y 31), así como que se establezca la existencia de vocales con función obligatoria (artículo 27), etc.;

9. Que, así las cosas, consideramos que el agregado que el artículo hace a la norma constitucional, la vulnera, en primer lugar, porque relativiza la inhabilidad. Mientras la Constitución establece que no pueden ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo, la ley agrega que esa prohibición es solamente aplicable en el territorio electoral en que el candidato participó en primaria. Es decir, la norma permite que quien perdió en una elección primaria en una determinada circunscripción, distrito o comuna, pueda ir en la elección definitiva como candidato, si lo hace en otro territorio electoral.

En segundo lugar, afecta la seriedad del proceso, al que se ingresa voluntariamente, utilizando bienes y recursos del Estado. Si la Constitución establece que no pueden ser candidatos los perdedores, la ley no puede abrir una puerta para que sí puedan hacerlo por otra vía.

El respeto hacia la inhabilidad de los perdedores es uno de los pilares del sistema de elecciones primarias. No puede permitirse que el legislador perfore dicho sistema, estableciendo una variable que la Constitución no contempla, pues ello equivaldría a su reforma sin cumplir el quórum requerido al efecto;

10. Que, en mérito de lo anterior, consideramos que dicho precepto es inconstitucional.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 44 y 45 del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, quienes estuvieron por declarar que dichos preceptos legales son orgánicos y constitucionales, sobre la base de las siguientes razones:

1°. Que las oraciones “Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la Ley N° 18.700, en lo que fuere procedente” y “A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley, o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Título VIII y IX de la Ley N° 18.603, en lo que corresponda”, contenidas en los artículos 44 y 45 del proyecto de ley examinado, no carecen de la tipicidad necesaria para cumplir el estándar constitucional. En efecto, de la lectura de los preceptos contenidos en el proyecto de ley de que se trata se desprenden los distintos deberes que se asignan a los partidos políticos que opten por realizar elecciones primarias para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios y de alcaldes, por lo que queda claro que es la infracción de esos deberes la que será conocida, en su caso, por un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones designado por sorteo, por aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.603, a la que se remite expresamente el artículo 45 que se comenta. En lo que se refiere al artículo 44, por su parte, es clara asimismo la remisión al Título VII de la Ley N° 18.700 que establece las diferentes sanciones para quienes intervengan en los actos electorales incumpliendo los deberes inherentes a su actuación;

2°. Que las expresiones “en lo que fuere procedente” y “en lo que corresponda”, incluidas en los artículos 44 y 45 aludidos, sólo tienen por objeto clarificar que la remisión a las normas de las leyes N°s 18.700 y 18.603 se efectuará teniendo presente las particularidades de las elecciones primarias en forma concordante con lo dispuesto en el artículo 6° del mismo proyecto de ley consultado, lo que no merece a estos disidentes objeciones de constitucionalidad;

3°. Que, a mayor abundamiento, quienes suscriben este voto consideran que las remisiones normativas que efectúan los artículos 44 y 45 del proyecto de ley consultado se realizan a otras normas con el mismo rango de ley -leyes N°s 18.700 y 18.603-, tanto para la determinación de las penas correspondientes como del tribunal y del procedimiento aplicable para imponerlas, lo que no infringe la Carta Fundamental, en la medida que el principio de legalidad que debe imperar en materia penal se encuentra bien resguardado,

4°. Que, por lo expresado, estos Ministros estuvieron por declarar la constitucionalidad de los artículos 44 y 45 del proyecto de ley de que se trata.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 6° del proyecto, por las siguientes razones:

1. Que la Constitución establece que sea una ley orgánica la que establezca “un sistema de elecciones primarias”;

2. Que, para cumplir ese mandato, el proyecto recurre a dos mecanismos. Por una parte, establece él mismo, directamente, una regulación. Por la otra, establece indirectamente una regulación, por la vía de remitir a otras leyes vigentes;

3. Que la remisión a las leyes vigentes se hace por dos vías. En primer lugar, se remite específicamente a ciertos párrafos o artículos de ciertas leyes para hacerlos aplicables o para excluirlos. En segundo lugar, remite genéricamente a ciertas leyes, pero estableciendo cláusulas de salvaguardia (“en todo lo que no sea contrario a ella” o “en lo que le sea aplicable”);

4. Que, entonces, el sistema de elecciones primarias que la Constitución le encarga a la ley orgánica regular, el proyecto lo hace sobre normas propias y normas remitidas;

5. Que el hecho de recurrir a la remisión no es una excepción en este tipo de legislación electoral. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 105, remite íntegramente a las disposiciones de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, a la Ley Orgánica de Partidos Políticos y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Y también utiliza la excepción genérica de “en todo lo que no sea contrario a esta ley”;

6. Que tal remisión, incluso con la excepción genérica, se justifica en la medida que la elección de alcaldes y concejales es una elección popular definitiva. Por lo mismo, se aplica en plenitud la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios;

7. Que no sucede lo mismo con el sistema de elecciones primarias. Estas, si bien son elecciones populares, no son exactamente iguales a las elecciones populares definitivas;

8. Que el artículo 6° del proyecto establece lo siguiente:

“Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.”;

9. Que, como se observa, la disposición establece el régimen jurídico que rige a las elecciones primarias, pues establece cuáles son las normas supletorias de lo que el proyecto no regula expresamente;

10. Que mientras en una serie de disposiciones el mismo proyecto va remitiendo para incluir o excluir a ciertas disposiciones específicas de dichos cuerpos normativos (por ejemplo, respecto de la Ley N° 18.700, los artículos 13, 15, 17, 18, 19, 26, 29, 30, 33, 36, 39 y 44 remiten a normas precisas de ella. En relación a la Ley N° 18.695, hay remisiones expresas en los artículos 13, 18, 36 y 39. Respecto de la Ley N° 19.884, hay remisiones expresas en los artículos 41 y 43), en la disposición que se analiza la remisión es genérica, pues se aplican dichos cuerpos normativos “en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable”;

11. Que consideramos que dicha remisión no se ajusta a la Constitución. En primer lugar, porque no cumple el mandato del artículo 19, N° 15, de la misma Carta Fundamental, que obliga a la ley orgánica a establecer un sistema de elecciones primarias. Ello exige que el marco jurídico que lo regule no pueda generar incertidumbre. No puede haber un marco claro y preciso si no se conoce con precisión qué preceptos de las leyes remitidas lo regularán o quién va a decidir qué precepto de estas leyes no es contrario o le resulta aplicable.

En segundo lugar, cuando la Constitución establece una ley orgánica, define las materias que puede abordar. Esta definición puede ser abierta o cerrada. Pero el legislador debe abordar la regulación de esas materias en lo medular. De lo contrario, no cumple el encargo de la Constitución de complementar sus mandatos de manera armónica y sistemática;

12. Que, por lo antes expuesto, consideramos que el artículo 6° del proyecto es inconstitucional.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de la remisión parcial que el artículo 41 del proyecto analizado hace a la Ley N° 19.884, por las siguientes razones:

1. Que el proyecto establece tres tipos de regulaciones diferentes para el gasto electoral en las elecciones primarias. En primer lugar, hay aspectos que el proyecto regula directamente. Así sucede con lo que se entiende por “período de campaña electoral” (artículo 42) y el “límite del gasto electoral” (artículo 43). En segundo lugar, hay normas que excluye de su aplicación expresamente. Así sucede con el párrafo 2°, del Título II de la Ley N° 19.884. En dicho párrafo se establece el financiamiento público de las campañas. Por lo mismo, éste no existe en las elecciones primarias. En tercer lugar, están las disposiciones de la Ley N° 19.884, que se aplican “en todo lo que no sea contrario a esta ley” y “en lo que le sea aplicable”;

2. Que, para estos disidentes, la remisión que se hace a la Ley N° 19.884, “en todo lo que no sea contrario a esta ley” y “en lo que le sea aplicable”, es inconstitucional, en primer lugar, porque no cumple el mandato del artículo 19, N° 15, de la misma Carta Fundamental, que obliga a la ley orgánica a establecer un sistema de elecciones primarias. Ello exige que el marco jurídico que la regule no pueda generar incertidumbre. No puede haber un marco claro y preciso si no se conoce con precisión qué precepto de la ley remitida la regulará o quién va a decidir qué precepto de esta ley es o no contrario o le es aplicable. Más todavía, si hay sanciones por eventuales incumplimientos de reglas que no han sido definidas con precisión y claridad.

En segundo lugar, cuando la Constitución establece una ley orgánica, define las materias que puede abordar. Esta definición puede ser abierta o cerrada. Pero el legislador debe abordar la regulación de esas materias en lo medular. De lo contrario, no cumple el encargo de la Constitución de complementar sus mandatos de manera armónica y sistemática.

En tercer lugar, no puede existir incertidumbre sobre el marco jurídico que rige a una elección popular. Sobre todo, si consideramos que las primarias son un tipo especial de elección popular, sin precedentes en nuestra práctica política. Nunca antes se ha hecho una elección primaria reglada por el legislador. Por lo mismo, no existen usos, prácticas o costumbres que ayuden a delinear las disposiciones que la rigen;

3. Que, por las razones señaladas, estos disidentes consideran que la remisión que hace el artículo 41 a la Ley N° 19.884, para que se aplique “en todo lo que no sea contrario a esta ley y en lo que le sea aplicable”, es inconstitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por estimar inconstitucional la parte final del inciso primero del artículo 43 del proyecto de ley, en virtud de las siguientes razones:

1. Que la disposición reprochada de inconstitucionalidad indica que cada “candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado”. La norma completa dispone que la elección primaria es parte de una elección definitiva. Para ello sitúa en un 10% el límite al gasto electoral en relación a la elección definitiva y dependiendo de su naturaleza, según lo establece la LOC N° 19.884, sobre transparencia, control y gasto electoral;

2. Que la parte medular de esta disposición no puede ser objetada de inconstitucional, puesto que constituye una ventaja para un candidato nominado en primaria el hecho de haber participado electoralmente en ella, con todas las consecuencias que ello implica en el libre ejercicio de oportunidades electorales, que luego se compensa con la rebaja de los límites máximos de gasto electoral.

Sin embargo, para estos Ministros es inconstitucional la disposición mediante la cual se establece un mecanismo de rendición unilateral de gasto realizada por cada candidato por declaración jurada, pues elimina, en los hechos, la compensación del 10%;

3. Que, en efecto, este mecanismo de rendición de gasto electoral es contrario a la regla general de la Ley N° 19.884, que establece un sistema de rendición de gastos realmente efectuados. El método por el cual este proyecto de ley pretende hacer efectiva la rendición de gasto electoral en la elección primaria, es opaco en sí mismo, puesto que basta la sola voluntad manifestada del candidato para dar por cierto un determinado gasto electoral efectuado;

4. Que esta objeción no importa un reproche previo y subjetivo a la rendición de gasto que realizarán los candidatos que participarán en primarias, sino que es la disposición misma la que los pone en una posición de opacidad, no tolerada por la Carta Fundamental;

5. Que la disposición es inconstitucional, en primer lugar, porque excluye la regla general de gasto electoral de la Ley N° 19.884 en materia de rendición de cuentas. Se crea, por tanto, un régimen privilegiado;

6. Que, en segundo lugar, la norma afecta el artículo 18 de la Carta Fundamental, en cuanto se debe garantizar siempre “la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”. En efecto, un independiente y un candidato de partidos o pactos electorales que no hayan participado en primarias, tiene un límite de gasto definido en el 100% de los valores que establece la Ley N° 19.884. En cambio, un candidato nominado en primarias tendrá un límite real de un 90% de autorización máxima de gasto. Esta diferencia justificada se diluye si es que la rendición de gasto depende sólo de la voluntad del candidato seleccionado en primarias afectando, con ello, la justicia de las reglas de competencia en igualdad de condiciones entre los respectivos candidatos en la elección definitiva;

7. Que, para graficar lo anterior, baste el siguiente ejemplo. El límite del gasto electoral en una elección para Presidente de la República es de 0,03 unidades de fomento por cada elector perteneciente al territorio electoral, sumado a lo que el respectivo partido político que respalda la candidatura puede aportar, que es igual a un tercio del gasto de su candidato. Que, consideradas estas variables y los datos disponibles de los electores inscritos a nivel nacional en la última elección de alcaldes y concejales, según datos del Servicio Electoral, el límite máximo que puede gastar un candidato a Presidente de la República es aproximadamente de $12.206.625.496.

Esta norma, per se, puede implicar una autorización legal para rendir fictamente aproximadamente $1.220.662.549. Esta cifra es un indicador de gasto y no hay norma que permita comprobar si ese fue el gasto efectivamente realizado por el candidato en primarias, más que su propia manifestación de voluntad establecida en una declaración jurada;

8. Que, en tercer lugar, se vulnera el artículo 18 de la Constitución, que establece “un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral”. El constituyente, en la ley de reforma constitucional N° 20.337, dispuso, al acentuar el concepto de transparencia, que el mandato legislativo fuera amplio pero respetuoso de esa condición de transparencia y exigiendo “su control”. Entonces, el constituyente enmarca la interpositio legislatoris con el deber de respetar su contenido mínimo. Y cuando una norma permite total opacidad, impidiendo el control de transparencia, no puede sino ser contraria a lo que la Constitución manda;

9. Que, por todas estas razones, consideramos que la regla del artículo 43, que permite una declaración de cuentas vía una declaración jurada, es inconstitucional.

Los Ministros señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Domingo Hernández Emparanza estuvieron por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 2° del proyecto, previniendo que la presente ley no agota el mandato constitucional del artículo 19, N° 15, pues sólo se refiere a ciertos cargos de elección popular y no a todos ellos, como ordena ese precepto. Efectivamente, en el cuerpo legal no hay normas de primarias relativas a la elección de los concejales y los consejeros regionales, lo que deberá ser abordado por una ley orgánica constitucional de carácter complementario.

Los Ministros señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Domingo Hernández Emparanza estuvieron por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 4°, inciso primero, del proyecto, en el entendido que cuando la norma se refiere a los pactos de los partidos políticos, comprende a todas las especies de tales pactos, o sea, a los pactos que los partidos políticos pueden suscribir entre sí y a los que ellos pueden establecer con independientes.

Los Ministros señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Gonzalo García Pino estuvieron por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 7°, incisos cuarto y quinto, del proyecto, en el entendido que dichos incisos, al exigir que los pactos para las elecciones parlamentarias y de Alcaldes deban ser de carácter nacional abarcando todas las circunscripciones y distritos o bien todas las comunas, no puede excluir los pactos que un partido o agrupación de partidos pueda establecer con un partido de carácter regional en los territorios en que éste tenga vigencia legal, o con independientes.

El Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney estuvo por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 8°, inciso primero, del proyecto, en el entendido que el Consejo General de un partido político puede postular a las primarias para elegir al candidato a la Presidencia de la República a varias personas, sean militantes suyos o de otros partidos con los cuales tenga un pacto electoral, o un independiente.

El Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney estuvo por declarar inconstitucional el artículo 15, inciso segundo, del proyecto, toda vez que, siendo los partidos políticos una especie de cuerpos intermedios de especial relevancia para el funcionamiento de la democracia, ellos deben ser respetados en su autonomía y la ley debe regular sólo aquellas materias que sean indispensables para que puedan cumplir bien su función, y teniendo, además, en cuenta que el artículo 18 de la Constitución Política prescribe que la ley orgánica que regule el sistema electoral público “garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”, resulta contraria a la Carta Fundamental la restricción estipulada por el inciso segundo del artículo 15, al señalar que cuando un partido individualmente someta a primarias la elección de sus candidatos a senadores y diputados, pueda presentar sólo postulantes que pertenezcan a sus filas, excluyendo arbitrariamente a los independientes. Permitir esta limitación puede traer como consecuencia, en muchos casos, que se cierre una puerta de entrada para que un independiente pueda competir en igualdad de condiciones con militantes de partidos para ser elegido en definitiva senador o diputado, con lo cual se contraviene la Constitución Política.

El Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney estuvo por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 16, inciso segundo, del proyecto, en el entendido que lo prescrito en dicho precepto en orden a que los partidos deben proceder conforme a sus estatutos cuando éstos dispongan medidas de acción afirmativa al seleccionar sus candidatos, debe entenderse en el contexto de la normativa legal sobre partidos políticos, en especial el artículo 28 de la Ley N° 18.603, que prescribe que, en caso de controversia, es el Tribunal Supremo del partido el órgano llamado a resolver tales disputas o desacuerdos, ya que forma parte de su competencia interpretar los estatutos y reglamentos y controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas.

El Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney estuvo por aprobar como orgánico y constitucional el artículo 39 del proyecto, en el entendido que se procederá en igual modo en caso de que a un candidato que hubiese sido electo en una primaria, le sobreviniere un impedimento legal para postular en definitiva al cargo para el cual fue designado candidato, todo ello por lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley.

Redactaron la sentencia y sus prevenciones y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2324-12-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por sus Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de noviembre, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2012

Oficio Nº 10489

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por Oficio Nº 10.394, de 4 de octubre de 2012, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes (boletín Nº 7911-06), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 7941, de fecha 20 de noviembre del año en curso, del cual se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional, con excepción de las siguientes disposiciones, que ha declarado inconstitucionales y que, por consiguiente, han sido eliminadas de su texto: artículo 25, en la parte que dispone “; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”; y los artículos 29, 44 y 45.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Párrafo 1°

De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Párrafo 2°

De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 38.

Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Párrafo 3°

De la Declaración de Candidaturas

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.

Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

Párrafo 4°

De los Padrones Electorales

Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar.

En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Párrafo 5°

De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

Párrafo 6°

Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Acto Electoral y Apoderados

Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Artículo 29.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

Párrafo 7°

De la Calificación de la Elección Primaria

Artículo 30.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

Artículo 31.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Artículo 32.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

Artículo 33.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 38, según corresponda.

Artículo 34.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

Párrafo 8°

De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

Artículo 35.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 36.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 30, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 38.

Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 30, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 38.

Artículo 38.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

TÍTULO II

PLAZOS

Artículo 39.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

TÍTULO III

DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 40.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

Artículo 41.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

Artículo 42.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

TÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:

“Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Artículo 44.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos”, las tres veces que aparece, por “electores”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia referida.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.640

Tipo Norma
:
Ley 20640
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1046533&t=0
Fecha Promulgación
:
29-11-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y5q
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES
Fecha Publicación
:
06-12-2012

LEY NÚM. 20.640

ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

    Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

    TÍTULO I

    DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

    Párrafo 1°

    De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha

    Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

    La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

    La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

    Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.

    Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

    Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

    Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

    Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

    Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

    Párrafo 2°

    De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias

    Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

    En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

    a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.

    b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.

    c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.

    En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.

    El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.

    El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.

    Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

    Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

    El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.

    Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.

    El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.

    Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se eligen en una misma elección.

    El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.

    Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.

    Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:

    a) Declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República, de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y

    b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.

    El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos e independientes que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos y por los independientes de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

    El pacto electoral para las elecciones presidenciales también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N°18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 38.

    Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.

    Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto. Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.

    Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

    Párrafo 3°

    De la Declaración de Candidaturas

    Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.

    Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.

    Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.

    En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.

    Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.

    Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.

    Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 7° de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aun en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.

    Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N°18.700 y 112 de la ley N°18.695.

    Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.

    El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.

    El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días.

    Párrafo 4°

    De los Padrones Electorales

    Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

    La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:

    a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

    b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

    c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

    d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

    e) Todos los electores habilitados para sufragar.

    En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.

    Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquel que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.

    Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.

    Párrafo 5°

    De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores

    Artículo 22.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios, habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una para la elección de Presidente de la República, y otra para la de Senadores y de Diputados.

    Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.

    Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pactos electorales en la norma señalada en el artículo 20.

    El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.

    Artículo 23.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.

    En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador; una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.

    Artículo 24.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentario y de Alcalde, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.

    Párrafo 6°

    Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Acto Electoral y Apoderados

    Artículo 25.- El Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.

    Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.

    La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.

    Artículo 27.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.

    En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.

    Artículo 28.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

    Artículo 29.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.

    Párrafo 7°

    De la Calificación de la Elección Primaria

    Artículo 30.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.

    En el caso de las elecciones parlamentarias, será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.

    Artículo 31.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva de Presidente de la República o de Parlamentarios, en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

    Artículo 32.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96y 97 de la ley N°18.700.

    Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N°18.700.

    Artículo 33.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, ésta no podrá repetirse. En tal caso, no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 38, según corresponda.

    Artículo 34.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.

    Párrafo 8°

    De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias

    Artículo 35.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

    Artículo 36.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de Alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 30, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 38.

    Artículo 37.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 30, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 38.

    Artículo 38.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:

    a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

    b) Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

    TÍTULO II

    PLAZOS

    Artículo 39.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.

    TÍTULO III

    DEL GASTO ELECTORAL

    Artículo 40.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.

    Artículo 41.- Se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.

    Artículo 42.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.

    En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.

    Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

    TÍTULO IV

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:

    "Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

    El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

    En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.".

    Artículo 44.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra "inscritos", las tres veces que aparece, por "electores".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.

    Artículo segundo.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de noviembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sebastián Soto Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. (Boletín Nº 7911-06).

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 20 de noviembre de 2012 en los autos Rol Nº 2.324-12-CPR.

    Se resuelve:

    1º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º a 3º; 4º, salvo su inciso final; 5º a 24; 25, salvo en la parte que dispone "; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario"; 26 a 28; 30 a 43; 46; 47, y primero transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    2º. Que la disposición contenida en el inciso final del artículo 4º del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que, para efectos de la elección de Alcaldes, el territorio electoral comprende el territorio de la comuna o agrupación de comunas que son administradas por la respectiva Municipalidad.

    3º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 25, en la parte que dispone "; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario"; 29, 44 y 45 del proyecto de ley remitido, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse de su texto.

    4º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido, por no ser dicho precepto propio de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 20 de noviembre de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.