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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.319

CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS MISIONERAS DE LA CARIDAD OBRA DON ORIONE, PARA INTERNAR LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS A LAS ESCUELAS PARTICULARES N° 290 MATER DEI, Y N° 164 'CARMEN ARRIARAN', DE SANTIAGO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Blanca Adelina Retamal Contreras. Fecha 15 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1969.

38.-MOCION DE LA SEÑORA RETAMAL

"Honorable Cámara:

La Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, desarrolla en la comuna de Maipú una labor docente y social de enorme importancia, pues su acción se centraliza en el plano educacional, dando importancia a los sectores de más bajos ingresos; aparte de la enorme labor educacional mencionada, la labor de orientación y capacitación social que desarrolla en los organismos comunitarios, hacen de esta Congregación, un aporte extraordinario a la educación, orientación, desarrollo y promoción de la comuna de Maipú.

Con el objeto de poder dinamizar su labor y poder abarcar un campo de acción más vasto, y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad una acción más expedita, adquirirán dos vehículos tipo furgón, que les servirán para trasladar incluso, niños a sitios de esparcimiento, como asimismo de material de trabajo. Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Autorízase la importación y liberación del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciban por las Aduanas, de dos vehículos Super Custom Handi-Busto G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, y destinados a la Escuelas Particulares Nº 290 Mater Dei y Nº 164 Carmen Arriarán, de Santiago.

Si dentro del plazo de 5 años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley los libera, quedando solidariamente responsable de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

(Fdo.): Blanca Rematal C. "

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 26 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1969.

56.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda emite su informe respecto del proyecto de ley, originado en una moción de la señora Retamal, que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione.

La Comisión no tuvo reparos en aprobar por unanimidad este proyecto de ley, habida especial consideración a la importante contribución que entrega a la comunidad la institución religiosa a quien se favorece con la liberación; reconoció, además como se expresa en la moción, el extraordinario aporte a la educación, a la orientación y al desarrollo y promoción comunitarios que hace la referida Congregación. Por estos motivos dio su asentimiento para el despacho de esta iniciativa legal.

No obstante, con el propósito de mantener el principio de que estas liberaciones no pueden significar el desfinanciamiento paulatino de instituciones estatales que intervienen o participan en el proceso de internación de especies importadas al país, y como lo ha hecho en repetidas oportunidades, la Comisión eliminó la frase de la moción que hace extensiva la liberación al pago de los derechos "de almacenaje y de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones".

Atendidas las razones y antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Dei" y Nº 164 "Carmen Arriarán", de Santiago".

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 20 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo ; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

IMPORTACION DE DOS VEHICULOS DESTINADOS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD, OBRA DON ORIONE

El señor CLAVEL.-

¿Cuántos proyectos quedan que tratar, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Queda todavía el proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física.

Corresponde tratar ahora el proyecto que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 100(69)2, es el siguiente:

"Artículo único. Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozado 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Dei" y Nº 164 "Carmen Arriarán", de Santiago. "

Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.”.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación el proyecto, que consta de un solo artículo.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

24.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA INTERNACIÓN LIBERADA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CONGREGACIÓN DE PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G. M. C. De Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obras don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Lei" y Nº164 "Carmen Arriarán", de Santiago.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado.Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 30 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1970.

11INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA INTERNACION LIBERADA DE DOS VEHICULOS DESTINADOS A LA CONGREGACION DE PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD.

Honorable Senado:

La Congregación mencionada en el rubro dirige la obra "Don Orione", de enorme importancia por la trascendental labor docente y social que realiza en el campo educacional y, especialmente, respecto de personas que sufren problemas de adaptación al medio social.

La Comisión de Hacienda, conocedora de estos antecedentes, acordó, por unanimidad, proponeros aprobar el proyecto de ley en informe que autoriza la importación y libera del pago de derechos a dos vehículos destinados a esta orden para ser usados en dos de las Escuelas que mantiene.

Si estos vehículos se enajenan antes del plazo de cinco años o se les da un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos de los cuales se les libera.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra y Bulnes.

(Fdo.): Pedro Correa Opuso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTINADOS A CONGREGACION DE PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la internación liberada de derechos de dos vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1°, en 14 de octubre de 1969.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 18°, en 30 de junio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Baltra y Bulnes Sanfuentes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un solo artículo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

-Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de julio, 1970. Oficio en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

9.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8.555.- Santiago, 8 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la internación liberada de dos vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 211, de fecha 16 de septiembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.319

Tipo Norma
:
Ley 17319
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28916&t=0
Fecha Promulgación
:
31-07-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxut
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS MISIONERAS DE LA CARIDAD OBRA DON ORIONE, PARA INTERNAR LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS A LAS ESCUELAS PARTICULARES N° 290 MATER DEI, Y N° 164 "CARMEN ARRIARAN", DE SANTIAGO
Fecha Publicación
:
11-08-1970

   CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS MISIONERAS DE LA CARIDAD OBRA DON ORIONE, PARA INTERNAR LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS A LAS ESCUELAS PARTICULARES N° 290 "MATER DEI", Y N° 164 "CARMEN ARRIARAN", DE SANTIAGO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "ARTICULO UNICO Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos "Super Custom Handi-Bus G.M.C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares N° 290 "Mater Dei" y N° 164 "Carmen Arriarán", de Santiago.

   Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, treinta y uno de julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar.