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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.873

Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada, Nicolás Monckeberg Díaz, Pepe Auth Stewart, Pedro Browne Urrejola, Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Arturo Squella Ovalle y Germán Becker Alvear. Fecha 12 de marzo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 363.

Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016

Boletín N°9925-07

Fundamentos:

Si bien la democracia no es solo cuestión de elecciones y participación política, resulta imposible concebirla sin prácticas electorales que periódicamente, designen a nuestras autoridades a partir del voto libre de los ciudadanos. En efecto, tan estrecha es la vinculación entre procesos electorales y democracia, que la celebración de elecciones libres es sin duda el elemento esencial de los regímenes democráticos modernos.

Esto ha traído consigo una expansión del fenómeno electoral, que redunda en que hoy la mayor cercanía entre la ciudadanía y el sistema político, tenga lugar con ocasión de la elección popular de nuestros representantes.

Los procesos electorales, son sin lugar a dudas, los que dotan de legitimidad a los gobiernos que son electos a través de estos. Este es un principio que se ha ido afianzando con el tiempo, tanto en la esfera nacional como internacional, donde gobiernos que no sean fruto de la deliberación popular en las urnas, cuentan a priori con la calificación de ilegítimos o antidemocráticos.

Por otra parte, todo sistema democrático que se precie de tal, debe contar con altos niveles de participación ciudadana cada vez que se celebren comicios electorales. Sin lugar a dudas, el hecho que la ciudadanía se involucre en los procesos electorales, es lo que permite a una democracia fortalecerse y a los gobernantes legitimarse en el poder. Este es precisamente el punto que ha preocupado intensamente a la academia y a los gobiernos de muchas partes del mundo, atendido el bajo nivel de participación en los sistemas voluntarios, o los grandes niveles de abstención –ya sea por marginación del padrón electoral o por la emisión de votos blancos y nulos- en aquellos donde el voto es obligatorio; tal como ocurría en Chile hasta hace pocos años atrás.

En efecto, en muchos países, con el objeto de estimular la participación ciudadana en los procesos electorales, lo que se han hecho es diseñar fórmulas que hagan más accesible el acto electoral al ciudadano, ya sea mediante información o mecanismos administrativos.

En este sentido, recientemente la ley sobre Voto Voluntario e Inscripción Automática, intentó hacerse cargo del problema en nuestro país, atendido el hecho que casi una tercera parte de los chilenos en edad de votar no estaban inscritos en los registros electorales. A ello, hay que agregarle la creciente cantidad de votos blancos y nulos, lo que nos permite concluir que casi la mitad de los chilenos no emitían preferencia a través de su sufragio. La preocupación del legislador nacional por aportar a la solución de este problema, queda de manifiesto con la sola lectura de los fundamentos del Mensaje:

“El diagnóstico es claro. Que nuestra democracia está perdiendo fuerza, es una realidad. Que nuestra democracia está envejeciendo, es una realidad. Y que nuestra democracia se está alejando de la ciudadanía, también, y desgraciadamente, es una realidad.

Y es objetivo de mi Gobierno que la participación de los chilenos en las decisiones públicas sea cada día más activa. Se trata de una meta que debe estar presente en cada una de nuestras instituciones, puesto que un rol activo de la ciudadanía en aquellas decisiones, contribuye a que, tanto a nivel de Gobierno Central como a nivel de gobiernos regionales y con especial énfasis en los gobiernos comunales, se posibilite que cada ciudadano tome las riendas de su propio destino.”

En la línea de estimular la participación, y evitar que las autoridades a quienes se les encomiende el ejercicio del poder político, sean producto de comicios en los que solo una representación minoritaria de la ciudadanía exprese su preferencia; es nuestra intención cambiar la fecha de la elección municipal del año 2016, una semana antes de lo dispuesto por la ley. En efecto, el artículo 106 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las elecciones municipales tengan lugar el último domingo de Octubre, en este caso, el 30 de octubre del año 2016. Lo anterior, supone que muchos chilenos emigren de sus respectivas comunas, aprovechando que el día lunes siguiente es festivo, lo que mermaría considerablemente la pretensión manifiesta de todos los sectores políticos del país, de incentivar la participación masiva en los procesos electorales.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpórase a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente disposición transitoria:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.

Osvaldo Andrade Lara

Diputado de la República

Cristián Monckeberg Bruner

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL PROPÓSITO DE ADELANTAR LA FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.925-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Cornejo, don Aldo; Monckeberg, don Nicolás; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena Rincón, la Subsecretaria de dicha cartera, señora Patricia Silva; el asesor legislativo del mismo ministerio, señor Tomás Jordán; la Subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera y la asesora jurídica de la misma institución, doña Andrea González.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de anticipar las elecciones municipales del 2016, con el objeto de incentivar una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Reviste este carácter el artículo único del proyecto, en cuanto establece una excepción de carácter transitoria al artículo 106 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, norma que fuera calificada como orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional, en sentencia rol N°310, del 26 de julio de 2000.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 85ª, de 7 de abril de 2015, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Monckeberg, don Cristián.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos de la moción.

Señalan los mocionantes que, si bien la democracia no es solo cuestión de elecciones y participación política, resulta imposible concebirla sin prácticas electorales que periódicamente, designen a nuestras autoridades a partir del voto libre de los ciudadanos. En efecto, tan estrecha es la vinculación entre procesos electorales y democracia, que la celebración de elecciones libres es sin duda el elemento esencial de los regímenes democráticos modernos.

Agregan que esto ha traído consigo una expansión del fenómeno electoral, que redunda en que hoy la mayor cercanía entre la ciudadanía y el sistema político, tenga lugar con ocasión de la elección popular de nuestros representantes.

Añaden que los procesos electorales, son sin lugar a dudas, los que dotan de legitimidad a los gobiernos que son electos a través de estos. Este es un principio que se ha ido afianzando con el tiempo, tanto en la esfera nacional como internacional, donde gobiernos que no sean fruto de la deliberación popular en las urnas, cuentan a priori con la calificación de ilegítimos o antidemocráticos.

Mencionan que, por otra parte, todo sistema democrático que se precie de tal, debe contar con altos niveles de participación ciudadana cada vez que se celebren comicios electorales. Sin lugar a dudas, el hecho que la ciudadanía se involucre en los procesos electorales, es lo que permite a una democracia fortalecerse y a los gobernantes legitimarse en el poder. Este es precisamente el punto que ha preocupado intensamente a la academia y a los gobiernos de muchas partes del mundo, atendido el bajo nivel de participación en los sistemas voluntarios, o los grandes niveles de abstención –ya sea por marginación del padrón electoral o por la emisión de votos blancos y nulos- en aquellos donde el voto es obligatorio; tal como ocurría en Chile hasta hace pocos años atrás.

En efecto, en muchos países, con el objeto de estimular la participación ciudadana en los procesos electorales, lo que se han hecho es diseñar fórmulas que hagan más accesible el acto electoral al ciudadano, ya sea mediante información o mecanismos administrativos.

Manifiestan los autores que, en este sentido, recientemente la ley sobre Voto Voluntario e Inscripción Automática, intentó hacerse cargo del problema en nuestro país, atendido el hecho que casi una tercera parte de los chilenos en edad de votar no estaban inscritos en los registros electorales. A ello, hay que agregarle la creciente cantidad de votos blancos y nulos, lo que nos permite concluir que casi la mitad de los chilenos no emitían preferencia a través de su sufragio. La preocupación del legislador nacional por aportar a la solución de este problema, queda de manifiesto con la sola lectura de los fundamentos del Mensaje:

“El diagnóstico es claro. Que nuestra democracia está perdiendo fuerza, es una realidad. Que nuestra democracia está envejeciendo, es una realidad. Y que nuestra democracia se está alejando de la ciudadanía, también, y desgraciadamente, es una realidad.

Y es objetivo de mi Gobierno que la participación de los chilenos en las decisiones públicas sea cada día más activa. Se trata de una meta que debe estar presente en cada una de nuestras instituciones, puesto que un rol activo de la ciudadanía en aquellas decisiones, contribuye a que, tanto a nivel de Gobierno Central como a nivel de gobiernos regionales y con especial énfasis en los gobiernos comunales, se posibilite que cada ciudadano tome las riendas de su propio destino.”.

Finalmente, expresan que en la línea de estimular la participación, y evitar que las autoridades a quienes se les encomiende el ejercicio del poder político, sean producto de comicios en los que solo una representación minoritaria de la ciudadanía exprese su preferencia; es nuestra intención cambiar la fecha de la elección municipal del año 2016, una semana antes de lo dispuesto por la ley. En efecto, el artículo 106 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las elecciones municipales tengan lugar el último domingo de Octubre, en este caso, el 30 de octubre del año 2016. Lo anterior, supone que muchos chilenos emigren de sus respectivas comunas, aprovechando que el día lunes siguiente es festivo, lo que mermaría considerablemente la pretensión manifiesta de todos los sectores políticos del país, de incentivar la participación masiva en los procesos electorales.

2.- Contenido del proyecto.

El proyecto de ley en informe contiene un artículo único que incorpora a la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, un artículo 6° transitorio que dispone que no obstante lo dispuesto en el artículo 106 de dicho cuerpo legal, la próxima elección será el día 23 de octubre de 2016.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 85ª, de fecha 7 de abril del 2015, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena Rincón, señaló que la moción fue revisada por el comité político del Supremo Gobierno y se estimó que no había inconveniente en su aprobación y desarrollo de su trámite legislativo.

La Subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera, señaló que el servicio que representa no visualiza contratiempo alguno, desde los puntos de vista fácticos, técnicos o presupuestarios para su aplicación.

La única observación que hizo presente es el hecho que adelantar la fecha de las próximas elecciones municipales producirá la anticipación de la realización de los procesos de elecciones primarias y de las fechas para las afiliaciones o desafiliaciones a los partidos políticos.

Al respecto, acompañó un proyecto de cronograma de todos los procesos electorales involucrados, considerando la nueva fecha propuesta en el proyecto de ley en discusión.

“PROYECTO CRONOGRAMA ELECCIONES 2016 MODIFICA FECHA DE LA ELECCION DEFINITIVA ARTÍCULO 106, LEY N° 18.695.

ELECCIÓN PRIMARIA ALCALDES DOMINGO 05 DE JUNIO DE 2016

Art. 3, Ley N° 20.640

-CRONOGRAMA PRELIMINAR-

OCTUBRE 2015

SÁBADO 24 Vence el plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 25 Vence el plazo para que los partidos políticos realicen el primer cierre de sus registros generales de afiliados. Art. 9, Ley N° 18.700.

VIERNES 30 Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.

DICIEMBRE 2015

MIÉRCOLES 16 Vence plazo para que el Servicio Electoral determine por resolución los límites de los gastos electorales permitidos para las elecciones primarias de alcaldes. Art. 4°, Ley N° 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley N° 20.640.

FEBRERO 2016

SÁBADO 06 Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

ABRIL 2016

MIÉRCOLES 06 El Servicio Electoral determina los locales de votación, en que funcionarán las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, Ley 18.700

A las 24 horas vence plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias, y también, para que presenten la norma para determinar el padrón electoral a utilizar. Arts. 14, 15 y 16, Ley N°20.640.

JUEVES 07 Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, el nombramiento de Jefes de Fuerza. Art.111, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

SÁBADO 09 A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales. Art. 23, Ley N°18.700 y Arts. 6 y 22, Ley N° 20.640, y Art. 114, Ley N°18.695.

LUNES 11 Vence el plazo para que el Servicio Electoral acepte o rechace las candidaturas. Art. 19, Ley N°20.640.

Director del Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 14 Vence plazo para publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 17, Ley N°18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 16 El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios que se fusionarán, según lo establecido en el Art. 26, Ley N° 20.640.

MARTES 19 Vence plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de la resolución que acepta o rechaza las candidaturas, ante la Justicia Electoral. Art. 115, Ley N°18.695 y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 21 Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley Nº 18.700.

A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

A partir de esta fecha, los Encargados Electorales deben someter ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados. Art. 162, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

VIERNES 22 Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo de la Justicia Electoral, si lo hubiere, los Directores Regionales del Servicio Electoral procederán a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19, Ley N°18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

MAYO 2016

VIERNES 06 Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:

a) Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41, inciso 5º, 81 y 82, Ley N°18.700, y Art. 27, Ley N°20.640;

b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N°18.700, y Art. 6, Ley N°20.640; y

c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N°18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

SÁBADO 14 Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N°18.700 y. Art. 6 y 39, Ley N° 20.640.

LUNES 16 A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 17 A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 18 A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 19 A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 21 Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de los vocales remplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art. 46, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

Servicio Electoral entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29 inciso 2°, Ley N°18.700 y Art. 6, Ley N°20.640.

Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 25 Publicación en el Diario Oficial de resolución que determina las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 31 El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 28 y 29, Ley N°18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUNIO 2016

JUEVES 02 A las 24:00 horas, termina el período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

VIERNES 03 Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°20.640.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 09:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 04 Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 49, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

DOMINGO 05 ELECCIONES PRIMARIAS ALCALDES, Art. 3, Ley N° 20.640

Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones. Art. 54, incisos 1°y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

LUNES 06 A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 08 El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

A las 10:00 horas se reúnen los Tribunales Electorales Regionales para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Cada Tribunal comienza a sesionar diariamente para el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados, lo que deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, o dentro de veinticinco días en caso de apelación. Arts. 31, y 32, Ley N° 20.640, y Art. 100, Ley N°18.700.

Vence el plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes retiren los elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 09 Las Municipalidades inician el retiro de los elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2° y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

VIERNES 17 Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley N° 19.884.

LUNES 20 Vence plazo para que concluya en primera instancia, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2°, Ley N° 20.640.

JUEVES 30 Vence plazo para que concluya, en caso de apelación, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2°, Ley N° 20.640.

JULIO 2016

LUNES 18 Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten declaración de ingresos y gastos electorales efectuados al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley N° 20.640.

OCTUBRE 2016

JUEVES 13 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales, o para que disponga la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Arts. 42 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley N° 20.640.

ELECCIONES MUNICIPALES DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2016

Artículo 106, Ley N° 18.695

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

- PRELIMINAR –

OCTUBRE 2015

SÁBADO 24 Vence el plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 25 Vence el plazo para que los partidos políticos realicen el primer cierre de sus registros generales de afiliados. Art. 9, Ley N° 18.700.

VIERNES 30 Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.

MARZO 2016

MIÉRCOLES 23 Vence plazo para publicar en el Diario Oficial la resolución que determina las cantidades mínimas de patrocinantes para candidaturas independientes a alcalde o concejal. Art. 112, inciso 3º, Ley Nº 18.695.

ABRIL 2016

SÁBADO 02 Vence plazo para publicar en el Diario Oficial la Resolución que determina el número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. Art. 72, inciso 3º, Ley Nº 18.695.

MAYO 2016

MARTES 03 Vence plazo para que el Servicio Electoral determine por resolución los límites al gastos electorales permitidos para las elecciones Municipales, por tipo de elección. Art. 4°, Ley N° 19.884.

MIÉRCOLES 25 Vence el plazo para que los partidos políticos realicen el segundo cierre de sus registros generales de afiliados. Art. 9, Ley N° 18.700.

LUNES 30 Vence plazo para que partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral el segundo cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las declaraciones de candidaturas. Art. 9, Ley Nº 18.700.

JUNIO 2016

VIERNES 24 Último día para solicitar cambios de domicilio electoral. Arts. 25 y 28, Ley N° 18.556.

SÁBADO 25 Suspensión de actualizaciones y modificaciones de las inscripciones electorales. Art. 28, Ley Nº 18.556.

Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

JULIO 2016

LUNES 25 Vencimiento de plazo para declaración de candidaturas a alcaldes y concejales, formalización de pactos y subpactos electorales, designación de encargados de trabajos electorales, Administradores Generales Electorales y de Administradores Electorales. Artículos 107, 108, 109, 110, Ley Nº 18.695, y Artículos 3, 3 bis, inciso 4º, y 7, Ley Nº 18.700.

Comienzo período de campaña electoral. Art. 3, Ley Nº 19.884 (exceptúese la propaganda electoral indicada en los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 18.700).

JUEVES 28 A las 9:00 horas en audiencia pública, el Director del Servicio Electoral realizará el sorteo para determinar el orden de precedencia de las listas en la respectiva cédula electoral. Art. 114 Ley Nº 18.695 y Art. 23, Ley Nº 18.700.

AGOSTO 2016

JUEVES 04 Vence plazo para publicación en un diario en cada región, la resolución del respectivo Director Regional que acepta o rechaza candidaturas. Art. 115, Ley Nº 18.695.

MARTES 09 Último día para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de resolución de aceptación y rechazo de candidaturas, ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. Art. 115 inciso 2º, Ley Nº 18.695.

VIERNES 12 Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo 115 de la Ley N° 18.695 o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral, procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.

MIÉRCOLES 24 El Servicio Electoral determina para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Art. 52 inciso 1°, Ley N° 18.700.

El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web el Padrón Electoral con carácter de auditado y nómina auditada de electores inhabilitados para sufragar. Art. 32, Ley N° 18.556.

Comienza el plazo de diez días para reclamación del Padrón Electoral auditado ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda al domicilio electoral de la persona. Art. 47 y 48, Ley N° 18.556.

JUEVES 25 Publicación en Diario Oficial de nombramientos de Jefes de Fuerza. Art. 111, Ley Nº 18.700.

SEPTIEMBRE 2016

SÁBADO 03 El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, la lista de los locales estatales que hubiere designado y que se utilizarán en la elección, a fin de que los encargados de los mismos, procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado. Art. 52 inciso 6°, Ley N° 18.700.

Se finaliza el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona. Arts. 47 y 48, Ley N° 18.556.

JUEVES 08 Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley Nº 18.700.

A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

A partir de esta fecha, los encargados electorales de los candidatos presentan ante el Director del Servicio Electoral el formato de carpeta y credenciales que usarán los apoderados, para su aprobación. Art. 162, Ley N° 18.700.

VIERNES 23 A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:

a) Designación de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41, inciso 5º, 81 y 82, Ley N°18.700;

b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N°18.700; y

c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N°18.700.

Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.

OCTUBRE 2016

SÁBADO 01 El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados, miembros integrantes de Colegios Escrutadores y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegios Escrutadores, y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43 inciso 1°, 52 inciso 5°, 54 y 82, Ley Nº 18.700.

LUNES 03 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MARTES 04 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MIÉRCOLES 05 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

JUEVES 06 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y miembro de Colegio Escrutador. Art. 44, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 08 Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores. Art. 46, inciso 1º y 2º, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley Nº 18.700.

LUNES 10 Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, las ubicaciones de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157, inciso 4º, Ley Nº 18.700.

MARTES 11 Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 16 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7, Ley Nº 18.700.

MARTES 18 Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación. Art. 29, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

OCTUBRE 2016

JUEVES 20 A las 24 horas se pone término al período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.

VIERNES 21 Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley Nº 18.700.

A las 9:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, inciso 1ºy 4°, Ley Nº 18.700.

Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 22 El Servicio Electoral pone a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, para recibir por parte del Servicio Electoral, la capacitación la que será obligatoria respecto de aquellos que ejerzan por primera vez dicha función. Art. 49, Ley Nº 18.700.

Desde las 9:00 horas y al menos hasta las 18 horas funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54 inc. 4°, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 23 ELECCIONES MUNICIPALES.

Art. 106 Ley Nº 18.695.

Oficinas Electorales funcionan desde las siete de la mañana. Art. 54, inciso 4º, Ley Nº 18.700.

Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 57, Ley Nº 18.700.

El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 175 bis, inciso 1°, Ley N° 18.700.

A las 18 horas y siempre que no hubieren algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700.

A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional. Art. 175 bis, Ley N° 18.700.

LUNES 24 A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los lugares que hubieren designado las Juntas Electorales correspondientes. El delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contiene las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragios del local de votación donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

MIÉRCOLES 26 El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida de que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700.

A las 10:00 horas, reunión de Tribunales Electorales Regionales a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Art. 119 Ley Nº 18.695 y Art. 100, Ley Nº 18.700.

Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley Nº 18.700.

JUEVES 27 Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 29 Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Art. 97 inciso 2°, Ley N° 18.700 y art. 119, Ley Nº 18.695.

NOVIEMBRE 2016

MARTES 08 Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley Nº 19.884.

DICIEMBRE 2016

MARTES 06 Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten cuentas generales de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Art. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884.

MARZO 2017

MIÉRCOLES 01 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales, o para que disponga la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Art. 42 y 52 de la Ley Nº 19.884.”.

2.- Discusión Particular.

Artículo único

Sometido a votación sin debate se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la Subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera y la asesora jurídica de la misma institución, doña Andrea González.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente disposición transitoria:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.

Tratado y acordado en sesiones de 6 y 7 de abril de 2015 con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente); Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2015.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

ADELANTAMIENTO DE FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9925-07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del 2016.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Cristián Monckeberg .

Antecedentes:

-Moción, sesión 2ª de la presente legislatura, en 12 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 11ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Auth, don Pepe ; Becker, don Germán ; Browne, don Pedro ; Cornejo, don Aldo ; Monckeberg, don Nicolás ; Monckeberg, don Cristián ; Rincón, don Ricardo ; Soto, don Leonardo , y Squella, don Arturo , que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016.

La idea matriz o fundamental del proyecto es anticipar las elecciones municipales del 2016, con el objeto de incentivar una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

Durante la discusión general, la subdirectora del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera , señaló que el Servicio que representa no visualiza contratiempo alguno desde los puntos de vista fácticos, técnicos o presupuestarios para su aplicación.

La única observación que hizo presente se refiere al hecho de que adelantar la fecha de las próximas elecciones municipales producirá la anticipación de la realización de los procesos de elecciones primarias y de las fechas para las afiliaciones o desafiliaciones a los partidos políticos.

Por tales razones, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto en informe y recomienda a la Sala obrar en los mismos términos.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, a mi modo de ver, esta iniciativa es un traje a la medida para la Región Metropolitana, y seguramente muchos se preguntarán por qué. A propósito de que la elección municipal cae en día feriado, en fin de semana largo, se ha dicho que mucha gente va a salir de vacaciones durante esos días.

En efecto, es muy probable que personas de la Región Metropolitana salgan de vacaciones durante esos días, pero no ocurre lo mismo con la gente de regiones. Por el contrario, muchas personas de regiones que trabajan o estudian en la Región Metropolitana o en Santiago necesitan los fines de semana largos para desplazarse a los distintos lugares donde deberán ejercer su derecho a votar; es exactamente al revés de lo que ocurre con la gente de Santiago.

Por eso me extraña que firmen esta moción diputados de regiones, en circunstancias de que la gente que las habita es favorecida por los fines de semana largos, porque, como dije, las personas que estudian o que trabajan en la Región Metropolitana pueden viajar en esos fines de semana a sus regiones, donde no solo están con sus familiares, sino que también pueden ejercer su derecho a voto.

En las elecciones presidencial y parlamentarias pasadas fue muy poca gente a votar. A muchos les pregunté por qué no lo hicieron. Me contestaron que estudiaban o trabajaban en Santiago, por lo que les resultaba completamente imposible recorrer 350 o 400 kilómetros de distancia para ir a votar. Agregaron que sí podrían hacerlo si dispusieran de tres o cuatro días, porque no solo van a votar, sino que además aprovechan de ver a sus familiares.

Por eso no estoy de acuerdo con adelantar la elección municipal porque se presume que irá poca gente a votar. Efectivamente, votará menos gente en Santiago, pero va a ocurrir exactamente lo contrario en provincias, donde votarán muchos más electores que los que lo hicieron antes.

Entonces, no me parece conveniente adecuar esta fecha para beneficiar a una región determinada, en desmedro de todo el resto de las regiones del país. Estoy absolutamente en contra de esta moción, porque lo único que hace, como dije, es beneficiar a los electores de la Región Metropolitana y perjudicar a los votantes de regiones.

Por eso, anuncio que votaré en contra del proyecto. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, creo que este es un buen proyecto.

Discrepo del diputado Ignacio Urrutia , porque no se puede llegar al reduccionismo de decir que los santiaguinos y que toda la gente de provincia que trabaja en Santiago sale de la Región Metropolitana los fines de semana largos. Eso no corresponde a la realidad, pues el 60 por ciento de los chilenos no vive en la Región Metropolitana y la inmensa mayoría de la población de la Región Metropolitana vive y vota en su propia región.

Puede haber una pequeña y marginal cantidad de gente que tenga más facilidad para desplazarse en un fin de semana largo; pero, obviamente, la tendencia mayoritaria en esas fechas es a salir de sus lugares de residencia y no a quedarse.

Por lo tanto, es una buena idea ayudar a que participe la mayor cantidad de electores en nuestras elecciones.

Por otra parte, no dejaría que el proyecto cambiara la fecha única y exclusivamente para una elección. Quizás podríamos formular una indicación para adelantar para el domingo inmediatamente anterior cualquier elección cuando caiga en un fin de semana largo, primarias o definitivas, sean presidencial, parlamentarias, de consejeros regionales o municipales, con lo que nos evitaríamos estar legislando cada vez que se produce tal situación.

Es evidente que los flujos de personas de todas las grandes ciudades del país es hacia afuera de las mismas durante los fines de semana largos y no hacia adentro; no es que llegue más gente de la propia región, sino que llegan visitantes, porque las familias aprovechan esos días para descansar o salir fuera de la región.

Por lo tanto, creo que el proyecto está muy bien inspirado, porque es correcto dar todas las facilidades para que la mayor cantidad de gente posible vote.

Ojalá también pudiésemos avanzar en otras medidas, como el voto electrónico, para las próximas elecciones. De esa manera colaboraríamos para que los chilenos pudiesen votar en cualquier punto del país, independientemente de donde estén inscritos. Pero creo que eso es materia de otra discusión, aunque considero que también contribuiría a que tuviésemos una mayor cantidad de votantes en las próximas elecciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley es muy simple, pues adelanta las elecciones municipales de 2016 en una semana, al día domingo anterior al fijado por la ley, para no hacerlas coincidir con un fin de semana largo, como el que tendremos a fines de octubre del próximo año.

Esta propuesta, que me parece muy necesaria, fue presentada con mucha antelación para evitar los contratiempos en la próxima elección municipal.

La respuesta del gobierno y del Servicio Electoral al proyecto fue claramente positiva. Lo mismo ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde esta moción fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.

Asimismo, acuso recibo de un oficio del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, alcalde Christian Vittori , quien, en representación de la inmensa mayoría de los alcaldes del país, respalda esta moción, para evitar la posible abstención electoral que se produciría en la elección municipal del próximo año.

Tenemos que hacer todos los esfuerzos necesarios para reencantar a la gente en las próximas elecciones. Parte de ese trabajo es remover esta barrera que se va a presentar, la que, sin duda, puede aumentar la abstención electoral en 2016. Todos los parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, deben asumir el compromiso para fortalecer nuestra democracia.

Por lo tanto, llamo a los colegas a aprobar esta modificación que adelanta la fecha de la elección municipal del próximo año.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, me parece que la mirada que se da en el proyecto a la elección municipal es muy estrecha, ya que esta requiere una corrección mucho más profunda, que no dice relación necesariamente con las fechas.

Chile es llamado a una elección municipal en la que normalmente los electores votan por personas. Así, observamos que en comunas donde los diputados de los partidos políticos tradicionales sacan una gran mayoría, los alcaldes de oposición también obtienen muchos votos. Y uno tiene que interpretar estos hechos, más que tratar de cambiar fechas.

No obstante, votaré a favor del proyecto; pero creo que tenemos que cambiar el foco para despolitizar las elecciones municipales. Los concejales y las municipalidades no tienen por qué estar sometidos solo a una elección de orden político. Perfectamente, podría realizarse una elección escalonada en función de los climas del país, para evitar esta captura que hacemos nosotros de una elección que tiene un significado distinto, en que se elige a las autoridades locales.

Considero que este tema no puede ser tratado en una sesión como esta. En consecuencia, considero que mucha gente votará, independientemente de las fechas, cuando seamos capaces de dar a la elección municipal la connotación que tiene, cual es elegir a autoridades locales, y evitar politizarlas al máximo, ya que la misma gente nos demuestra con su voto cruzado que no quiere tener a un representante de un partido, sino a verdaderas autoridades que hagan bien la pega por su gente, más allá del color político que ellas representen.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, suscribí la iniciativa y la comparto; en consecuencia, la votaré a favor.

Aclarado eso, quiero concentrarme en la necesidad de transformar el modo de votar para que no tengamos que buscar la fecha más adecuada para votar ante un fin de semana largo o un día de feriado.

Francamente, no hay ninguna razón técnica o, mejor dicho, tecnológica que impida que uno vote en el lugar más cercano de donde está trabajando o viviendo. Si implementáramos el dispositivo electrónico en las urnas, podríamos lograr que nadie en Chile tuviera que caminar más de cinco cuadras para concurrir a votar, porque bastaría con que la persona colocara su dedo en el dispositivo respectivo para verificar su identificación, tal como lo hacemos en los pupitres electrónicos ubicados en esta Sala. Por lo tanto, ese sistema podría ser usado para ser identificado como elector y para que aparezca en pantalla el voto de Maipú, aunque la persona esté en Algarrobo o trabajando en Punta Arenas.

La falta de participación que se observa en la actualidad por supuesto que tiene que ver con las insatisfacciones que genera la política, pero también con el costo que se impone a los electores para cumplir con ese trámite. En todo caso, quiero aclarar que no soy de los arrepentidos del voto voluntario, porque creo que eso es trasladar nuestra propia responsabilidad a la ciudadanía. Es nuestra responsabilidad que la gente vaya a votar, y eso se logra haciendo mejor política, por un lado, pero también haciendo más fácil y barata la participación.

Por lo tanto, quiero aprovechar la presencia del ministro de Educación en la Sala para señalar al gobierno que es indispensable analizar con urgencia la posibilidad de implementar el voto electrónico, de manera que todos los chilenos puedan votar en el lugar más cercano a aquel en que se encuentren, sea este su lugar de trabajo o de residencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día. El debate de este proyecto de ley queda pendiente para una próxima sesión ordinaria. Para la continuación de la discusión se respetará el orden de inscripción.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADELANTO DE FECHA DE ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9925-07) [CONTINUACIÓN]

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales de 2016.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se rindió en la sesión 13ª de la presente legislatura, en 15 de abril de 2015.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estamos en un momento en el que todos miran los diarios con atención, como nunca, salvo el día después de las elecciones para revisar cuántos votos han sacado los parlamentarios. Este proyecto de ley tiene alguna relación con ello.

He escuchado voces irresponsables que han pedido, incluso, llamar a elecciones parlamentarias en forma anticipada, con lo que se pondría fin, lisa y llanamente, a la actual composición del Congreso Nacional. En el siglo XXI, en un país como el nuestro, que tiene cultura, es improcedente aquello que con tanto énfasis da a conocer el periodismo.

Qué falta de respeto a la democracia, a la cual -no es el momento de comentarlo- a todos nos costó mucho regresar. No voy a hablar sobre los atropellos, sin perjuicio de que es un tema que debemos zanjar.

El momento político por el que atraviesa el país ha generado un gran desapego hacia la política. Quienes somos parte de ella, pensamos que no es bueno seguir dilatando la discusión respecto de si lo hemos hecho bien o mal. Esto debe zanjarse. Debemos ser parte de esta tremenda responsabilidad. No en vano quienes estamos acá representamos a Chile, a la opinión del país.

A veces, los proyectos no tienen un fundamento mayor que justifique su presentación. Pero esta iniciativa, de fácil tramitación, se sustenta en una situación escondida tras un velo, que debemos comentar.

Tenemos un panorama electoral preocupante: si solo un porcentaje minoritario de ciudadanos con derecho a voto participa en las elecciones, tendremos autoridades elegidas con pocos sufragios, por lo que verán debilitada su representatividad ante la comunidad.

El proyecto de ley en estudio se sustenta por sí mismo. Considero de toda lógica que las elecciones municipales se realicen una semana antes de la fecha originalmente establecida, ya que esta corresponde a un fin de semana largo. Todos sabemos que los chilenos aprovechan los fines de semana largos para trasladarse de un lugar a otro, por ejemplo, a visitar a familiares. Todo ello indica que podría haber gran abstención y poca participación en las próximas elecciones municipales. Seríamos irresponsables si no tomáramos en cuenta esa circunstancia.

Por lo expuesto, considero que debemos aprobar este proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, este proyecto, que fue tratado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en tabla de Fácil Despacho y que fue aprobado por unanimidad, tiene por objeto adelantar las elecciones municipales para el domingo 23 de octubre de 2016. Como se sabe, originalmente estaban establecidas para el 30 de octubre, fecha inserta dentro de un fin de semana largo.

Como dije, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la comisión. Sin embargo, durante el debate en la Sala surgieron algunas voces que pusieron en duda la viabilidad de esta iniciativa, pues señalaron que estaba hecha a la medida de los electores de la Región Metropolitana, en perjuicio de quienes viven en regiones.

En verdad, no es así. Hay varios elementos que respaldan el hecho de que el proyecto de ley busca un interés nacional. En primer término, teniendo a la vista los efectos de las dos elecciones realizadas con voto voluntario, para todos es sabido el bajo interés que ha demostrado el electorado en participar en las elecciones. Algo nos hace presumir que esa abstención se va a incrementar en las próximas elecciones.

Por eso, debemos poner en práctica todo lo que esté a nuestro alcance para evitar aquello, por supuesto sin alterar la calidad de voluntario del voto. Una medida en ese sentido es dar facilidades a las personas para que voten.

Además, existe un factor adicional a tener en cuenta: todos tenemos la posibilidad de elegir si participamos o no en la elección; pero quienes son llamados a participar activamente como vocales de mesa no tienen esa opción. Para ellos también sería injusto no cambiar la fecha de la elección municipal.

Es un dato que debe tenerse a la vista, toda vez que el principal argumento que se ha dado para justificar la iniciativa es el hecho de que muchas personas que viven en la Región Metropolitana por razones de trabajo o de estudio, perderían el fin de semana largo que les permitiría volver a su casa de origen en regiones por quedarse a votar. Sin embargo, actualmente existe una situación distinta a la que ocurría con anterioridad a la aprobación de la ley sobre inscripción automática y voto voluntario, cual es que los electores pueden inscribirse donde viven, donde trabajan o donde estudian. Por tanto, el referido argumento se diluye y, a mi juicio, carece de profundidad desde la perspectiva de que podría influir a favor de las personas que votan o viven en la Región Metropolitana, versus las que viven en el resto de la regiones.

Un último aspecto que tuvimos a la vista es que el último fin de semana de octubre es un fin de semana largo, ya que el 31 de ese mes se celebra el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. Para todos es conocida la importancia de esa celebración para un segmento significativo de la población.

En consecuencia, mezclar ese día con una jornada de elecciones, que para los intereses de la nación son fundamentales, y poner ambos eventos a competir, sin atender la importancia que representa para los miembros de la Iglesia evangélica la celebración de su día, no creo que sea lo más adecuado, sobre todo si existe la posibilidad de adelantar la elección en una semana.

A mi juicio, lo único que habría hecho inviable el proyecto es que de alguna manera alterara el cronograma establecido por el Servel para la elección que nos ocupa, el cual parte muchos meses antes del día de la votación. Por lo mismo, durante el debate de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la subdirectora jurídica del Servicio Electoral manifestó que adelantar la votación en una semana no implicaba dificultad alguna para esa institución y que el acto eleccionario se podría desarrollar de la mejor forma, tal como ha ocurrido con todas las elecciones municipales anteriores.

En consecuencia, llamo a todos los colegas a aprobar la iniciativa en discusión, porque creo que le hace bien al país y ayudará a mejorar los niveles de participación en las elecciones municipales que se realizarán el próximo año.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio) .-

Señor Presidente, decidí intervenir nuevamente porque tengo la impresión de que con mi discurso anterior no logré convencer a nadie, ni siquiera a los colegas de mi bancada que representan a distritos de regiones.

Quizá si argumento de manera distinta, finalmente logre persuadir a alguien en esta Sala de que estamos debatiendo un mal proyecto.

Es cierto que debemos hacer todo lo posible para dar las mayores facilidades posibles a la gente para que pueda concurrir a sufragar. En el caso de los ciudadanos de regiones, eso ocurre precisamente cuando las elecciones coinciden con un fin de semana largo, porque aprovechan la oportunidad no solo para votar, sino también para visitar a sus familias.

Muchos electores de regiones viven o trabajan en los grandes centros urbanos, principalmente en la capital.

Quien me antecedió en el uso de la palabra, mi querido amigo el diputado Arturo Squella , planteó que la ley vigente permite cambiarse de lugar de inscripción y, por tanto, de votación. Es cierto, se puede cambiar el lugar de votación; pero si antes la gente ni siquiera quería inscribirse, ahora menos querrá ir a cambiar su inscripción para votar en otra comuna.

Tenemos claro que debemos dar todas las facilidades necesarias para que la gente participe. Precisamente por eso se estableció el sistema de inscripción automática. La gente no quiere realizar ese tipo de trámites; así que mientras no contemos con un sistema que permita que la gente no tenga necesidad de concurrir a las juntas electorales para cambiar su inscripción, seguirá votando en su lugar de origen, aquel donde obtuvieron su última cédula de identidad, que es donde están inscritos para efectos electorales.

Por tanto, si queremos dar facilidades a la gente de provincias, lo mejor es mantener el día de votación ese fin de semana largo. Con los electores de provincias ocurre exactamente lo contrario a lo que pasa con los de la Región Metropolitana. Muchos de los habitantes de la capital se van de vacaciones esos días y, por lo tanto, no votan. Ellos prefieren que las elecciones se realicen los fines de semana normales, porque no salen de la ciudad y pueden quedarse a votar. Eso no pasa con la gente de regiones.

Por ello, este puede ser un muy buen proyecto para la gente de las ciudades grandes, principalmente de la Región Metropolitana, pero es muy malo para la gente de provincias.

Ojalá se pudiera hacer lo que mencionó el diputado Pepe Auth la semana pasada, cuando dijo que lo lógico sería contar con un sistema que permita que cada ciudadano ejerza su derecho a sufragio en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentre al momento de la votación, y pueda votar, mediante un sistema computacional, por los candidatos del lugar en que se encuentra inscrito. Así, por ejemplo, si uno está en Arica el día de la elección, pero está inscrito en Osorno, podría sufragar en Arica por un candidato de Osorno. Un sistema computacional de esas características sería lo ideal, pero no lo tenemos. En consecuencia, los electores obligadamente deben concurrir a votar al lugar donde están inscritos.

No sé si mis argumentos convencen a alguien, pero no importa. Yo votaré en contra el proyecto, así que por lo menos habrá un voto en contra. Quizá algún diputado de regiones se convenza de lo mismo y también termine votando en contra.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, lamento comunicarle al diputado Ignacio Urrutia que no logró convencerme, porque sigo considerando importante realizar este cambio, de manera que solicito a la Sala que apoye el adelanto de las elecciones municipales de 2016.

A la luz de lo que fueron las cifras de participación en las elecciones municipales de 2012 y de las elecciones presidencial, parlamentaria y de cores de 2013, queda claro que, no obstante el gran aumento del padrón electoral, fruto de la inscripción automática, votó mucho menos gente que cuando existía voto obligatorio. Eso nos debe hacer reflexionar.

Creo importante que, por un lado, el gobierno, con campañas publicitarias adecuadas, y por otro, el Congreso Nacional, mediante la aprobación de leyes, tengan siempre en perspectiva lo relevante que es incentivar al máximo la participación ciudadana, ya que ello da mucho más valor y respaldo a la representación de la ciudadanía, tanto en el Congreso Nacional como a nivel de los consejos regionales y de los municipios, a lo largo y ancho del país.

Por ello, me parece absolutamente positivo el proyecto en debate, ya que está claro que por la fecha en que corresponde realizar la elección municipal de 2016, al coincidir con un fin de semana largo en el que se celebran el Día de las Iglesias Evangélicas y la festividad religiosa de Todos los Santos, es bastante predecible que mucha gente saldrá de sus ciudades en busca de un merecido descanso o a seguir los ritos que le corresponde, lo que significará que, simplemente, no cumplirá con el importante deber cívico de elegir a sus autoridades municipales.

Este proyecto debiera aprobarse por unanimidad, ya que adelantar la elección municipal nos permitirá contar con un mayor número de votantes en dicha ocasión. Sin embargo, insisto en que el gobierno debiera realizar campañas que destaquen la importancia que tiene participar en los actos eleccionarios. Eso no lo hemos visto hasta ahora, no obstante que me parece una buena forma de ayudar a que la ciudadanía valore la importancia del voto, más aún cuando encuestas señalan que solo el 45 por ciento de los consultados aseguraron estar dispuestos a votar en las próximas elecciones comunales. La esperanza de mayor participación viene dada por el porcentaje de los que señalaron que podrían hacerlo, pues alcanza al 25 por ciento de los encuestados.

Por lo tanto, al aprobar esta modificación legal, estaremos tomando una medida concreta para incentivar la participación en las elecciones o, más bien, para eliminar un factor que influiría directamente en una mayor abstención. Sobre todo es importante para el porcentaje de ciudadanos que manifiesta que aún no ha decidido si asistirá a sufragar.

Invito a mis estimados colegas a entregar una señal clara a la ciudadanía, mediante la aprobación del proyecto por unanimidad, en cuanto a que nos interesa su participación y que nos jugamos por ella.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

El último diputado inscrito para participar en este debate es el señor Gabriel Boric , pero no se encuentra en Sala.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del 2016.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, pues trata materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Rivas Sánchez Gaspar ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Urrutia Bonilla Ignacio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo María José ; Rathgeb Schifferli Jorge .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el artículo único del proyecto con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional respectivo.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de abril, 2015. Oficio en Sesión 12. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 21 de abril de 2015

Oficio Nº 11.836

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, correspondiente al boletín N°9925-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 95 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 08 de julio, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 35. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016.

BOLETÍN Nº 9.925-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner, respecto del cual no se ha hecho presente urgencia para su despacho.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Patricia Silva, y los Asesores, señoras María José Solano y Cristina Vio y señores Gabriel de la Fuente, Sergio Herrera, Hugo Arias y Exequiel Silva.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Rafael Hernández.

- El Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera y el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe tiene como objetivo anticipar las elecciones municipales del año 2016, con el objeto de incentivar una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de carácter orgánico constitucional, por cuanto establece una excepción de carácter transitoria al artículo 106 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades.

2.- Ley N° 18.700 orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3.- Ley N° 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral.

4.- Ley N° 20.640 que Establece el Sistema a de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

5.- Ley N° 18.556 orgánica constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción, que da origen a este proyecto de ley, señala que no es posible concebir la democracia sin prácticas electorales que periódicamente designen a nuestras autoridades a partir del voto libre de los ciudadanos. En efecto, tan estrecha es la vinculación entre procesos electorales y democracia que la celebración de elecciones libres es, sin duda, el elemento esencial de los regímenes democráticos modernos.

Enseguida destaca que ha habido una expansión del fenómeno electoral que redunda en que hoy la mayor cercanía entre la ciudadanía y el sistema político tiene lugar con ocasión de la elección popular de nuestros representantes.

En este sentido, enfatiza que los procesos electorales son los que dotan de legitimidad a los gobiernos que son electos a través de estos, lo que constituye un principio que se ha ido afianzando con el tiempo, tanto en la esfera nacional como internacional, donde gobiernos que no sean fruto de la deliberación popular en las urnas, cuentan a priori con la calificación de ilegítimos o antidemocráticos.

Luego, hace presente que todo sistema democrático, que se precie de tal, debe contar con altos niveles de participación ciudadana cada vez que se celebren comicios, ya que el hecho que la ciudadanía se involucre en los procesos electorales es lo que permite a una democracia fortalecerse y a los gobernantes legitimarse en el poder.

Dado lo anterior lo que se ha hecho es diseñar fórmulas que hagan más accesible el acto electoral al ciudadano, ya sea mediante información o mecanismos administrativos, con el objeto de estimular la participación ciudadana en los procesos electorales.

Frente a este escenario, continúa la moción, se propone estimular la participación con el objeto de evitar que las autoridades a quienes se les encomiende el ejercicio del poder político, sean producto de comicios en los que solo una representación minoritaria de la ciudadanía exprese su preferencia.

Finalmente, considerando los antecedentes señalados, plantea cambiar la fecha de la elección municipal del año 2016 para una semana antes de lo dispuesto por la ley, toda vez que el artículo 106 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las elecciones municipales tengan lugar el último domingo de octubre, en este caso, el 30 de octubre del año 2016, fecha que supone que muchos chilenos emigren de sus respectivas comunas, aprovechando que el día lunes siguiente es festivo, lo que mermaría considerablemente la pretensión manifiesta de todos los sectores políticos del país, de incentivar la participación masiva en los procesos electorales.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar los efectos del artículo 106 de la ley N°18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, el cual señala: “Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo mes de octubre.”.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe vuestra Comisión tuvo presente, en primer término, que tanto el día lunes 31 de octubre como el martes 1 de noviembre del año 2016 serán días feriados.

Enseguida, el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Nicolás Eyzaguirre enfatizó que el Ejecutivo comparte el criterio planteado en la expresión de motivos de la moción respecto de la importancia de fomentar la más amplia participación ciudadana en los procesos electorales, así como la solución propuesta en el sentido de adelantar en una semana las elecciones municipales del año 2016, lo que resulta perfectamente razonable y justificado si se considera que en el año calendario 2016 el lunes y martes siguientes a la fecha en que ella debiera celebrase son días feriados.

En síntesis, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con la aprobación del proyecto en informe.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que todos comparten la intención de fomentar la participación ciudadana en las elecciones, pero que le parecería preferible buscar una solución más permanente para este tipo de inconvenientes y para todos los procesos electorales, pues la iniciativa en estudio da una solución transitoria y sólo para el problema que se presenta en las próximas elecciones municipales en que los días inmediatamente siguientes son festivos. Agregó que, por ejemplo, podría explorarse una modificación al artículo 106 estableciendo que las elecciones deben celebrarse el tercer domingo del mes de octubre.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que aún compartiendo la inquietud antes señalada era necesario tener presente que una solución distinta y aplicable a todos los procesos electorales debería plasmarse en un proyecto de ley distinto a la iniciativa en discusión, con normas permanentes en que es necesario un mayor estudio con los entes especializados, como el Servicio Electoral, por ejemplo.

De esa forma, agregó, se podría satisfacer la necesidad de buscar una solución general y más amplia, que permitiera salvar los diversos inconvenientes que la experiencia indica que se presentan respecto de las fechas de las elecciones, que son de diversa índole, lo que permitiría conocer con gran antelación la fecha exacta de las elecciones y las circunstancias específicas que podrían originar una pequeña variación.

Atendiendo los planteamientos anteriores la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó al Ejecutivo que se realice un estudio sobre el particular, que permita sistematizar las fechas de todos los procesos electorales y de las circunstancias que hagan operar excepciones preestablecidas como, en este caso, en que al último domingo del mes -en que debería celebrarse la elección- le suceden dos días feriados.

El señor Ministro expresó su acuerdo con las preocupaciones expuestas, y manifestó su propósito de estudiar una solución más general para todos los procesos electorales que permita detectar eventuales interacciones indeseables, como la existencia de feriados junto a fechas de elección, de tal manera de proponer una solución más general que la considerada en esta iniciativa, que tiene el propósito de facilitar la participación en las elecciones municipales del año 2016.

- Cerrado el debate, y sometido a votación en general y en particular, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Acordado en sesiones celebrada el día 8 de Julio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta accidental), y señores Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL PROPÓSITO DE ADELANTAR LA FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016.

(BOLETIN Nº 9.925-07)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Anticipar las elecciones municipales del 2016, con el objeto de incentivar una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de carácter orgánico constitucional, por cuanto establece una excepción de carácter transitoria al artículo 106 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 95 votos a favor y 3 votos en contra. Hubo 2 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N°18.695 orgánica constitucional de Municipalidades. 2.- Ley N°18.700 orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3.- Ley N° 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral. 4.- Ley N°20.640 que Establece el Sistema a de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, y 5.- Ley N°18.556 orgánica constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso, 8 de Julio de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADELANTAMIENTO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.925-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 22 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 15 de julio de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo que se persigue es incentivar una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

La Comisión discutió la iniciativa en general y en particular, al ser esta de artículo único, y la acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Quinteros y Zaldívar, en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que dicha disposición debe ser sancionada como norma de rango orgánico constitucional, ya que establece una excepción de carácter transitorio al artículo 106 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo tanto, requiere 21 votos para su aprobación.

El texto propuesto se consigna en el informe.

Nada más.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En discusión general y particular a la vez.

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, pido abrir la votación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

El señor COLOMA.- Lo estamos haciendo en todos los casos. No sé si es un buen sistema...

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , el proyecto es extraordinariamente bienintencionado respecto de establecer las mejores condiciones para que los ciudadanos puedan concurrir a las urnas y sufragar. Efectivamente, las elecciones municipales deberían tener lugar el último domingo de octubre de 2016, o sea, el día 30, pues se supone que muchas personas emigrarán de sus respectivas comunas para aprovechar que el lunes será festivo, lo que mermaría considerablemente la pretensión manifiesta de incentivar una asistencia masiva a los comicios.

El Senador que habla se va a pronunciar a favor, por juzgar que es preciso facilitar la participación. Sin embargo, pretender que ello se logrará al cambiar la fecha es un grave error. Soy partidario de que el transporte público sea ese día de cargo del Estado, gratuito. Si efectivamente existe interés en contar con la gente, no la sometamos a pagar, además, para ir a sufragar por algunos señores pésimamente evaluados.

Si se quisiera establecer en Chile una nueva Constitución, como lo espero, debiéramos establecer derechos y deberes. Entre los primeros cabe mencionar:

-Derecho a un referéndum revocatorio, esto es, la persona elige y puede revocar el mandato.

-Derecho a un plebiscito vinculante.

-Derecho a la representación de los pueblos originarios.

-Derecho a un ombudsman, defensor del pueblo.

-Derecho a elegir y a ser elegido, sobre la base de cautelarse que cada persona pueda aspirar a un cargo de representación popular, sin ningún tipo de distingo.

Se financian las campañas y los candidatos, pero cabe recordar que en los comicios también hay un elector. Los recursos se hallan dirigidos hoy día solo al postulante. Los ciudadanos no tienen ninguna posibilidad de disponer de ellos para efectuar una campaña propia a fin de pedirles a quienes se presentan, no jingles, afiches o gigantografías, sino contenidos.

Por mi parte, voy a abogar, cuando llegue la ocasión de discutir, para que en las elecciones exista un financiamiento también respecto de la sociedad civil, con el objeto de que esta pueda organizarse y exigirle al candidato que deje de pasar jingles en la radio y exponga de verdad lo que quiere hacer, con establecimiento de compromisos.

Es decir, vamos a mejorar la participación cuando contemos de verdad con un conjunto de derechos ciudadanos que hagan más transparentes los comicios; cuando terminemos con la donación de empresas privadas -ello nunca debió ocurrir- a las campañas políticas; cuando exista la posibilidad real de exigirles a los candidatos un programa, un compromiso real con lo que van a realizar.

En definitiva, soy de los que creen que enfrentamos una crisis política de participación, de representación y de legitimidad, por cuanto seis de cada diez chilenos se marginan de votar en las elecciones municipales. Algunos alcaldes han sido elegidos con el setenta por ciento de los sufragios, pero del cuarenta que efectivamente votó.

Lo que planteo es una pequeña luz de lo que podemos hacer, pero dista kilómetros y kilómetros de lo que en realidad se requiere para perfeccionar la participación en ese ámbito. Desde ya, es preciso terminar con el feudalismo comunal. Los alcaldes son verdaderos señores feudales y concentran todo el poder. Los concejales pesan como cabritas, como plumas.

La concentración excesiva del poder en los jefes comunales, así como la monarquía presidencial, no es la mejor fórmula. Ese sí que es un modelo atrasado, arcaico.

Me pronunciaré a favor -repito-, porque efectivamente vamos a dar un paso en el sentido de facilitarles la vida a las personas.

Estoy disponible para discutir sobre la vuelta al voto obligatorio, pero abordemos también derechos del ciudadano como los que he enunciado. Se trata de derechos y de deberes. Pero eso hoy día no existe, y creo que es un tanto abusivo exigirle a la gente que vaya a votar, además, en las actuales condiciones de la política nacional.

Si contribuye a que se sufrague por ser ello necesario para elegir ojalá a los mejores, apoyaré el mecanismo de facilitación de la votación en las elecciones municipales.

Espero que prontamente se pueda sufragar en ellas a los catorce años o a los dieciséis, porque estimo que es preciso incentivar la participación juvenil y existe un derecho que no tiene por qué limitarse a los dieciocho años.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Ello, aunque a algunos no les guste.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Y lo de los médicos cubanos...?

El señor NAVARRO.-

¡Lo estamos trabajando con la señora Ministra ...!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , este es un proyecto simple, pero no por eso menos relevante. Se originó en una moción transversal de Diputados tendiente a cambiar en forma transitoria, con relación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el día de las elecciones de alcaldes y concejales que se celebrarán el próximo año.

Hago hincapié en la transitoriedad por hallarse establecido para tal efecto el domingo 30 de octubre, anterior a los feriados del 1° y 2 de noviembre, de modo que resulta altamente probable que muchas personas no se encuentren en casa o salgan de viaje ese fin de semana.

Considerando la vigencia del sistema de sufragio voluntario, la disminución de la concurrencia a los últimos comicios y los estudios a nivel internacional en el sentido de que el día establecido para celebrarlos provoca un efecto en la participación, los Diputados proponen cambiar la fecha de las elecciones municipales del próximo año para que de esa manera sea posible asegurar una mayor cantidad de votantes.

Los integrantes de la Comisión de Gobierno apoyamos la moción, porque estimamos tremendamente relevante la posibilidad de facilitar la asistencia del máximo de ciudadanos que sea posible a dichos comicios. Estos últimos revisten un carácter muy significativo: es ahí donde se elige a los alcaldes y al concejo municipal, o sea, al Gobierno más cercano a las personas.

En general, es un acto con una participación electoral importante, pero menor que en el caso del Presidente de la República, por lo que juzgamos trascendente evitar que ella siga cayendo. En este sentido, votamos unánimemente a favor de la iniciativa y creemos que es preciso respaldarla.

Sin embargo, al mismo tiempo consideramos que el Gobierno debiera estudiar un ordenamiento no transitorio, sino permanente, en cuanto a establecer, a través de una reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que si se determina que las elecciones se celebren justo un domingo y este sea anterior o posterior a un feriado largo, ellas se cambien automáticamente para el domingo siguiente. La idea es no tener que estar solucionando siempre un problema de calendario en la verificación de comicios municipales, parlamentarios o presidenciales.

Le pedimos al Ejecutivo que analicemos en conjunto una modificación sobre el particular.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, la verdad es que la promulgación de la ley N° 20.568 -y coincido en ello con el Senador señor Navarro - provocó efectos complejos desde el punto de vista de la participación democrática. En las elecciones municipales de 2012, las primeras en que se estrenó el mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario, solo participaron 5 millones 770 mil electores, de un padrón electoral de 13 millones 404 mil, o sea, el 43 por ciento.

A mi juicio, varios elementos inciden en que la política se vea lejana, en que se concluya que un esfuerzo por votar no cambiará las cosas.

Algunos le echaron la culpa por mucho tiempo al sistema anterior. En una oportunidad le escuché a un alcalde decir: "Quedé fuera por el binominal", en circunstancias de que este último no se aplicaba en el caso de los comicios municipales.

Se invocaban muchos argumentos sobre el particular.

Estimo que el proyecto va en una línea correcta. Creo que no solucionará el problema total, pero es preciso ir facilitando la posibilidad de que la gente participe en los procesos democráticos.

El Senador Navarro encuentra que nuestro sistema concentra mucho el poder y es muy presidencialista. No puedo coincidir con él en eso.

Por lo demás, yo veo que apoya el sistema cubano o el de Venezuela, que más que presidencialistas son dictaduras en donde no hay otra opinión, en donde a la oposición se la barre o se la mete a la cárcel.

El señor NAVARRO .-

¡Diecinueve elecciones ganadas por el proyecto bolivariano!

El señor PROKURICA.-

Por mi parte, creo que tenemos que avanzar en distintas áreas, como por ejemplo, en poner movilización gratuita para los sectores rurales y, también -se ha planteado aquí-, para la gente que vive en las ciudades grandes y a la que desplazarse le significa un costo importante, para hacer de esto una fiesta nacional, como era históricamente.

Antes, por lo menos en mi Región, ese día era especial: la gente se ponía su mejor traje para ir a votar. Poco a poco eso se fue perdiendo y el proceso se fue transformando en una cosa difícil y, a veces, como se ha señalado acá, en un acto que no incidía en nada.

Renovación Nacional va a respaldar este proyecto, porque avanza en la línea de hacer más cercana la votación y de lograr que esta no sea una cuestión traumática, que se lleve a cabo en días donde la gente quiere descansar y en que, por lo tanto, no está "ni ahí" con participar.

Pero hay muchos otros elementos que debemos tomar en cuenta si queremos que los chilenos concurran a las elecciones y que en nuestra democracia los candidatos salgan elegidos con votaciones importantes y mayor participación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidente, la Senadora Von Baer, quien es miembro de la Comisión de Gobierno, ya explicó la razón por la cual se hace este anticipo de fecha: por el hecho de que el 30 de octubre cae inmediatamente antes de un feriado que es muy tradicional en el país, etcétera.

Yo estoy de acuerdo con ella: el proyecto no soluciona el problema en forma permanente -a lo mejor siempre vamos a tener alguna dificultad- y tampoco consigue garantizar una mayor participación ciudadana, que es el fondo del asunto.

Aquí falta mucha más cultura cívica; falta motivación para que la gente participe en las elecciones. Tenemos que modernizar aún más nuestro sistema electoral y llegar realmente al voto electrónico. Pero también debemos hacer algo que nos enseña la experiencia, sobre todo en los sectores rurales: crear más colegios electorales. No puede ser que ellos estén concentrados en radios de distancia muy grandes.

El señor PROKURICA .-

¡50 kilómetros!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

En el sector rural -en el minero debe de suceder lo mismo- muchas veces la persona tiene que trasladarse 30, 40 kilómetros...

El señor PROKURICA .-

¡O 50!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Claro. Y está obligada a pagar un bus para llegar a la votación, y después debe volver, ocupando un tiempo que a lo mejor le habría gustado destinar a sus propias actividades.

Entonces, aquí hay un punto esencial: es necesario que existan más colegios electorales, de tal manera que se le facilite a la persona el acceso al lugar de votación, para que no sea una dificultad el llegar a él y ejercer el derecho ciudadano.

Personalmente, creo que también nos ha dañado el voto voluntario. Respeto a los que piensen diferente, pero a mi juicio el voto voluntario ha provocado una relajación. Porque incluso la gente más modesta, cuando veía que esto era una obligación ciudadana -ellos tienen un concepto muy fuerte sobre el particular-, no dejaba de cumplirla.

Pero ahora la persona dice: "Bueno, por qué voy a ir si me van a obligar a pagar dos mil pesos de ida y dos mil pesos de vuelta, y además tendré que almorzar antes de volver". Y, desde su punto de vista, ha perdido el tiempo.

Entonces, creo sinceramente que hay que tener más educación cívica. Y ojalá que se pudiera reponer el voto obligatorio. En seguida, tiene que haber un mayor número de colegios electorales, que estén más al alcance de la gente. Y habría que ver cómo hacerlo de manera de no perder control sobre el sistema electoral.

Pero este es un tema que el país debe afrontar con la visión de que estamos en otros tiempos, no en la época en que se iba con toda comodidad, se marcaba el voto y uno se quedaba comentando el acto electoral, etcétera.

Yo voto a favor del proyecto, pero insisto: no creo que vaya a solucionar el problema que queremos solucionar.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, en la misma línea de lo señalado por el Senador Zaldívar, llama la atención que en este proyecto solo estemos trasladando una fecha desde un fin de semana largo, donde tenemos el riesgo cierto de menor participación, a uno normal, sin ir al tema de fondo.

A propósito de los lugares de votación o colegios electorales -"circunscripción electoral" es el término técnico-, quiero señalar que aumentarlos no tiene ningún costo. En la Región de Los Ríos hemos conseguido 11 circunscripciones electorales en los últimos meses, en localidades tan alejadas como Puerto Nuevo, en La Unión; Crucero, en Río Bueno; Pelchuquín y Ciruelos, en San José de la Mariquina, entre otras.

Entonces, claramente hay una desidia del SERVEL en esta materia. Basta un análisis geográfico para advertir que en los distintos territorios existen importantes núcleos urbanos que, sin ser capitales de comuna, poseen una concentración significativa de ciudadanos, a los que muchas veces podemos ahorrarles 40, 50 kilómetros de traslado. Y ello es aún más relevante en el caso de la ruralidad.

Me decía la gente de Puerto Nuevo, en la Unión: "Senador, no solo necesitamos dinero para trasladarnos los 45 kilómetros, sino también para almorzar y estar todo el día en la ciudad donde se realiza la votación, y luego hay que esperar el bus para regresar".

O sea, no podemos pedirles tanto a los ciudadanos, ni tampoco parece apropiado recargar a la Administración, especialmente a las gobernaciones, con la provisión de buses para este efecto.

Por tanto, no hay una mirada que se haga cargo del problema.

Yo valoro a los Diputados que presentaron esta moción. Pero echo de menos una visión integral de parte del Ejecutivo para efectos de incorporar otros elementos en ella.

Insisto: por mi experiencia en la Región de Los Ríos, puedo señalar que las nuevas circunscripciones electorales no tienen ningún costo, más allá de las publicaciones en el diario correspondiente y del trabajo de terreno donde se establece en definitiva el polígono de dónde van a concurrir los ciudadanos.

Al haber inscripción automática, simplemente se establece el padrón electoral y se utilizan las mismas escuelas. Generalmente, en estos lugares ya hay un establecimiento educacional y un servicio de Carabineros o policial cerca, y eso ayuda enormemente.

Además, de esta manera se reivindica el localismo desde el punto de vista de la votación, especialmente en las elecciones municipales, donde claramente concejales o representantes de ese territorio pugnan por tener representación respecto al equilibrio de toda la comuna.

Hemos hablado acá de distintas normas constitucionales o legales que tienen que ser implementadas. Yo he patrocinado un proyecto, junto a varios Senadores, para reponer el voto obligatorio. Creo que esa es una discusión legítima. Si no alcanzamos la mayoría, lo entenderemos. Pero es un debate necesario.

Tenemos también un avance en educación cívica, y no me cabe duda de que la Presidenta Bachelet lo va a expandir el próximo año: se trata de formar a los ciudadanos e inculcarles la importancia de concurrir a votar.

Eso ayuda, pero, por favor, la creación de más circunscripciones electorales no tiene ningún costo. Basta simplemente la voluntad del Estado de entender que la mayor participación es fundamental para la legitimidad de las autoridades. Y eso también involucra al conjunto de ciudadanos.

Esperemos que con la nueva Constitución, con la asamblea constituyente las elecciones efectivamente involucren a toda la ciudadanía y podamos contar con el voto electrónico, que es algo que pugna hoy día con el desarrollo del país y que perfectamente podría estar implementado.

Pero también debe existir una mirada hacia la ruralidad, hacia aquellos territorios que representamos, donde, sin lugar a dudas, la mayor cantidad de circunscripciones electorales -de locales de votación, en definitiva- acerca a los ciudadanos a estos procesos.

Voy a votar a favor, pero reitero la solicitud de mayor involucramiento por parte del Ejecutivo para solucionar el tema de las elecciones municipales o de cualquier otra elección hacia el futuro.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron a favor las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Montes.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 73. Legislatura 363.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2015.

Nº 232/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, correspondiente al Boletín N° 9.925-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.836, de 21 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 73. Legislatura 363.

S.E. la Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de octubre de 2015.

VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.115

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley al proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, correspondiente al boletín N°9925-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de octubre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.122

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, originado en moción de los diputados señores Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Aldo Cornejo González, Nicolás Monckeberg Díaz, Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle, correspondiente al boletín N°9925-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1040-363, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 95 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, en tanto, el Senado aprobó el artículo único del proyecto de ley, sin modificaciones, por 30 votos a favor, de 37 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.115, de 30 de septiembre de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1040-363.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 84. Legislatura 363.

Santiao, 16 de octubre de 2015

OFICIO N° 785-2015

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENT DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remite a V.E., copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de octubre del 2015, en el proceso Rol N° 2.911-15-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, corresponiente al boletín N° 9925-07.

Saluda atentamente a V.E.

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

AVDA. PEDRO MONTT S/N

VALPARAÍSO.-

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 12.122, de 6 de octubre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016 (Boletín Nº9925-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único.

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero de la presente sentencia, disponen:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”;

II.- DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República dispone que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”;

SEXTO.- Que el artículo 119, inciso primero, de la Constitución Política de la República dispone que “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.”;

III.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY REFERIDAS A MATERIAS PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO.- Que el artículo único del proyecto de ley sometido a conocimiento de este Tribunal, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República, por cuanto, como lo señalara esta Magistratura anteriormente, “de acuerdo con dicho precepto, una ley de esa naturaleza ha de regular la forma en que deben realizarse los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la Carta Fundamental” (Rol Nº 332, de 17 de julio de 2001, cons. 5º). En este sentido, la determinación de la fecha del acto electoral se asocia a un conjunto de otras materias orgánico constitucionales propias del proceso electoral;

OCTAVO.- Que, de igual forma, el artículo único del proyecto de ley sometido a conocimiento de este Tribunal, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 119, inciso primero, de la Constitución Política de la República, por cuanto, la fijación de la fecha del acto eleccionario es parte de la determinación de la forma de elegir al alcalde. En este orden, cabe tener presente que este Tribunal calificó como propio de dicha ley orgánica constitucional el texto del artículo que el proyecto de ley sometido a control modifica transitoriamente, en sentencia Rol Nº 310, de 26 de julio de 2000.

IV.- NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.

NOVENO.- Que la norma del artículo único del proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, es constitucional y así se declarará;

V.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO.- Que consta de autos que la norma sometida a control de constitucionalidad, a que se ha hecho referencia en el considerando séptimo de la presente sentencia, no fueron objeto de cuestiones de constitucionalidad;

VI.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

UNDÉCIMO.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 18, inciso primero, y 119, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

1. Que el artículo único del proyecto sometido a control, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2911-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, el Ministro señor Carlos Carmona Santander, y con la asistencia de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de octubre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de octubre de 2015

Oficio Nº12.141

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.122, de 6 de octubre de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Aldo Cornejo González, Nicolás Monckeberg Díaz, Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, correspondiente al boletín N°9925-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°785-2015, de 16 de octubre de 2015, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que el artículo único del proyecto de ley sometido a control es propio de ley orgánica constitucional y constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.”.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.873

Tipo Norma
:
Ley 20873
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083246&t=0
Fecha Promulgación
:
26-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd28
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ADELANTA LA FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016
Fecha Publicación
:
02-11-2015

   

LEY NÚM. 20.873

     

ADELANTA LA FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Aldo Cornejo González, Nicolás Monckeberg Díaz, Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6º transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    "Artículo 6º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.".".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 26 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016, correspondiente al boletín Nº 9925-07

     

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley señalado, y que esta Magistratura, por sentencia de 15 de octubre de 2015, en el proceso Rol Nº 2911- 15-CPR,

     

    Se declara:

     

    1. Que el artículo único del proyecto sometido a control, que agrega un nuevo artículo 6º transitorio a la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, es constitucional.

     

    Santiago, 16 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.