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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.539

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Carlos Olivares Zepeda, Carolina Goic Boroevic, Patricio Walker Prieto, Jaime Mulet Martínez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Eduardo Saffirio Suárez, Sergio Aguiló Melo, Mario Venegas Cárdenas y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 13 de junio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 355.

?Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales

Boletín N° 5116-13

FUNDAMENTOS

El Código del Trabajo de nuestro país establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

Las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

La presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

Las propuestas contenidas en esta iniciativa y las razones que las fundamentan son las siguientes:

El artículo 18 del Código del Trabajo prohíbe a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las veintidós y las siete horas.

Esta norma no está en concordancia con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N°6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. Así se hace presente en una observación individual sobre el Convenio publicada este año 2007 por la comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del la OIT, al hacerse presente que "el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menos de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio prevé un período de once horas consecutivas que comprenden el intervalo entre las 10 de la noche Y las 5 de la mañana”.

Por su parte el artículo 227 del Decreto Supremo N° 655, Reglamento de higiene y seguridad industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 7 horas. De modo tal que a nivel reglamentario se establece un período de 11 horas consecutivas de inactividad laboral de los menores.

De este modo, resulta razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para consagrar legalmente la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas.

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:

a)Sustitúyase en el inciso primero las expresiones "que se ejecuten " por las siguientes: "por un período de once horas consecutivas, que comprenderá el intervalo que media".

b)Derógase el inciso segundo.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 07 de junio, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 41. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

BOLETIN N° 5116-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex Diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales. Este proyecto se encuentra calificado con urgencia “simple” desde el día 2 de junio del año en curso.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, el señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, la señora Directora del Trabajo, doña Maria Cecilia Sanchez, y el asesor de esa Secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex Diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, y se encuentra calificada con urgencia “simple” desde el día 2 de junio de 2011.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don Eduardo; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Goic, doña Carolina, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, con el objeto de perfeccionar sus disposiciones para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

1.- Consideraciones preliminares.-

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (2003), de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajaban con remuneración, más del 50% lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, un 53.7% no asistía a la escuela, y los que asistían tenían problemas de rendimiento. A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Unico de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el SENAME, entre junio de 2003 y diciembre de 2010, se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas. Un 32,7% se encontró en trabajos peligrosos por condiciones, un 32,6% se estimó en explotación sexual comercial, seguido de un 15,5 % utilizado en actividades ilícitas y un 11,7% en trabajos peligrosos por su naturaleza; un 7,5% se identificó en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo un 58,8% son hombres, un 71,5% tiene 15 y más años de edad. El 51,8% estaría desescolarizado.

2.- Marco normativo.-

El trabajo infantil suele ser definido como aquel “trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.

Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo, se refiere, esencialmente, al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

2.1.- Ambito internacional.-

El trabajo infantil como definición legal, se establece en el ámbito internacional en diversos Convenios de la O.I.T., algunos con carácter sectorial, siendo el más importante es el Convenio N° 138, sobre la edad mínima, que se aplica a todos los sectores de la actividad económica, el cual fue ratificado por Chile el año 1999, y por la Recomendación 146 del mismo Organismo. Al ratificarlo, los Estados Miembros se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños por debajo de una determinada edad y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, siendo uno de los elementos de esta política nacional la fijación de una edad mínima que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a los quince años.

Asimismo, el trabajo infantil se encuentra regulado en el Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile el año 2000, y la Recomendación N° 190, que, entre sus acápites, establece los criterios para definir los trabajos peligrosos y entre los cuales se encuentran los que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, obliga a los Estados que la ratifiquen, entre otras cosas, a proteger a los niños de la explotación económica y de todo trabajo susceptible de comprometer su educación o de poner en peligro su salud o bienestar.

2.2.- Ambito nacional.-

Como lo señala la propia moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

En el ámbito normativo nacional dichas normas se encuentran consagradas en los artículos 13 al 18 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, que disponen lo siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.

Artículo 14.- Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

El empleador que contratare a un menor de veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Artículo 17.- Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.

Artículo 18.- Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.

A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

Asimismo, el artículo 227 del Decreto Supremo N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 07 horas. Del mismo modo, el D.S. N° 50, de 2007, incorporó un listado de trabajos peligrosos y aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

3.- Objetivo del Proyecto.-

No obstante lo dispuesto en el artículo 18 transcrito precedentemente, su contenido no está en concordancia, como lo sostiene la moción que da origen a este informe, con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. Así se hace presente en una observación individual sobre el Convenio publicada el año 2007 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, al hacerse presente que dicho artículo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menos de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio dispone un período de once horas consecutivas que comprenden el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.

Por su parte, el artículo 227 del Decreto Supremo N° 655, que contiene el Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 07 horas. De modo tal que a nivel reglamentario se establece un período de 11 horas consecutivas de inactividad laboral de los menores.

De este modo, resulta razonable, a juicio de los autores de la moción, modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas. Con ello se cumple efectivamente con el artículo 3 del Convenio N° 6 de la OIT, y se generan aquellas condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.

Asimismo, los autores de la moción proponen, derogar el inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que, desde la perspectiva de los derechos al acceso a la educación y al descanso, no se justifica la distinción actualmente sostenida por el legislador que discrimina entre niños (hombres) mayores de 16 años y menores de 18 años y niñas (mujeres) en el mismo tramo de edad y aquellos niños y niñas menores de 16 años en general.

4.- Contenido del proyecto original.-

El proyecto original se estructura sobre la base de un artículo único por el cual se introducen dos modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo y que encuentran contenidas en dos letras. Por su letra a) se sustituye en su inciso primero las expresiones “que se ejecuten” por las expresiones “por un período de once horas consecutivas, que comprenderá el intervalo que media”, y por su letra b) se deroga su inciso segundo.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es extender la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, al señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, a la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez, al señor Asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa, al Encargado de Protección Legal de UNICEFF, don Nicolás Espejo Yaksic, y a la Coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la O.I.T., doña María Jesús Silva.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio del año en curso, con el voto favorable (9) de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Bertolino; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva y Vilches. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo, tanto a través de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, como del Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, y de la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez, compartieron los fundamentos contenidos en la moción que dio origen a este proyecto en informe, haciendo hincapié que viene a adecuar nuestra principal normativa interna en materia de trabajo infantil con el Convenio N° 6 de la O.I.T. sobre trabajo nocturno de los menores (industria) ratificado por nuestro país.

Tanto el Encargado de Protección Legal de UNICEFF, don Nicolás Espejo Yaksic, como la Coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la O.I.T., doña María Jesús Silva, señalaron que la propuesta avanza correctamente hacia el cumplimiento de parte del Estado de Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, como de los Convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la O.I.T. Asimismo, hicieron entrega de minutas que contienen el trabajo que sobre el particular han realizado ambas organizaciones en la materia, el que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores parlamentarios y público en general.

Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a dar congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales suscritos por nuestro país, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original y de las que se da cuenta más adelante.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 7 de junio de 2011, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyase, en el inciso primero las expresiones “que se ejecuten” por las siguientes: “por un período de once horas consecutivas, que comprenderá el intervalo que media”.

Las señoras Goic, doña Carolina; y Vidal, doña Ximena; y los señores Saffirio y Salaberry, presentaron indicación para sustituir la letra a) del proyecto por la siguiente:

a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:

“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.

- Sometida a votación fue aprobada por 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abtención.

- (Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Saffirio, Salaberry y Silva. En contra lo hicieron los señores Bertolino y Monckeberg, don Nicolás. Se abstuvo la señora Muñoz, doña Adriana).

Sostuvieron los autores de esta indicación que era más conveniente y quedaba más explicitada la prohibición si se reemplazaba en su totalidad el inciso primero del artículo 18, a diferencia de la proposición original que solamente introducía el lapso de tiempo en que esa prohibición regiría.

b) Derógase el inciso segundo.

- Sometido a votación fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; y Vidal, doña Ximena, y los señores Bertolino, Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry y Silva.

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:

“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.

b) Derógase el inciso segundo.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de junio de 2011.

Acordado en sesiones de 31 de mayo y 7 de junio del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva; y Vilches.

Asistieron, asimismo, a dichas sesiones la señora Pacheco, doña Clemira, y el señor Alinco, don René.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 5116-13, sesión 35ª., en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 41ª, en 14 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco del Río Correa ; el encargado de Protección Legal del Programa de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia (Unicef), señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Sepúlveda , doña Alejandra ; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , con el objeto de perfeccionar las disposiciones de dicho de Código para proteger a los menores de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

El proyecto fue aprobado en general por nueve votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Bertolino, don Mario ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto , y Vilches, don Carlos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, de 2003, de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajaban con remuneración, más del 50 por ciento lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, el 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que lo hacían, presentaban severos problemas de rendimiento escolar.

A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010, se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas. El 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, dada la naturaleza de sus propias condiciones; el 32,6 por ciento se estimó en condición de explotación sexual comercial; el 15,5 por ciento era utilizado en actividades ilícitas; el 11,7 por ciento, en trabajos peligrosos por su naturaleza, y el 7,5 por ciento se identificó en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, el 58,8 por ciento son hombres, el 71,5 por ciento tiene 15 y más años de edad, y el 51,8 por ciento está desescolarizado.

El trabajo infantil suele ser definido como aquel “que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.

Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo, se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente su escolaridad, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

En el ámbito normativo nacional, dichas normas se encuentran consagradas en los artículos 13 al 18 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, y se encuentran transcritas en el informe.

Asimismo, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas.

Del mismo modo, el decreto supremo N° 50, de 2007, incorporó un listado de trabajos peligrosos y aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

De este modo, resulta razonable, a juicio de los autores de la moción, modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas. De esta forma, se cumple efectivamente con el artículo 3 del Convenio N° 6 de la OIT, y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.

Asimismo, los autores de la moción proponen derogar el inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que, desde la perspectiva de los derechos al acceso a la educación y al descanso, no se justifica la distinción actualmente sostenida por el legislador que discrimina entre niños varones mayores de 16 años y menores de 18 años y niñas en el mismo tramo de edad, y los niños y niñas menores de 16 años en general.

Debo hacer presente a mis colegas que, a juicio de la Comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo , tanto a través de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , como del subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán , y de la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez , compartieron los fundamentos contenidos en la moción que dio origen al proyecto en informe. Hicieron hincapié en que viene a adecuar nuestra principal normativa interna en materia de trabajo infantil con el Convenio N° 6 de la OIT, sobre trabajo nocturno de los menores, ratificado por nuestro país.

Tanto el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , como la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva , señalaron que la propuesta avanza correctamente hacia el cumplimiento por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de los Convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la OIT

Asimismo, hicieron entrega de minutas que contienen el trabajo que sobre el particular han realizado ambas organizaciones en la materia, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores parlamentarios y del público en general.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a dar congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales suscritos por nuestro país.

Sin perjuicio de lo indicado, en su discusión particular aprobaron una indicación sustitutiva del inciso primero del artículo 18 del Código del Trabajo. Asimismo, se aprobó la derogación del inciso segundo de dicho artículo, en la forma que da cuenta el informe que la honorable Sala tiene en su poder.

En definitiva, el proyecto, de artículo único, quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.

b) Derógase el inciso segundo.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , deseo destacar el trabajo efectuado por varios colegas y algunos ex colegas. La idea nació especialmente de nuestras parlamentarias. Al respecto, escuché con mucho entusiasmo a mi colega Adriana Muñoz en la oportunidad en que nos dio a conocer el proyecto.

Pasaron algunos años, y hoy día agradezco, personalmente y también en nombre de mi bancada, a los diputados y diputadas -en especial a la colega Adriana Muñoz - que en su momento hicieron posible la tramitación de esta iniciativa.

El proyecto es de una magnitud que no apreciamos tan fácilmente. Se trata, nada más y nada menos, de algo que debemos tener en cuenta y que vemos a diario: el trabajo infantil nocturno.

Con este proyecto se pretende prohibir el trabajo nocturno de menores. Difícil tarea para un país que crece y que a veces no entiende que realmente va hacia el desarrollo.

Cuando transitamos de noche por la calle, muchas veces vemos que quienes nos atienden en almacenes o supermercados son jóvenes.

El proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas.

Mediante la iniciativa se busca concordar nuestra legislación con lo que establece el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Nocturno de los Menores.

También es necesario considerar lo relativo a las nuevas resoluciones de la referida Organización, materia sobre la cual nos informarán los parlamentarios que asistieron a esa instancia.

Ojalá que esta vez sea un poquito más dura la opinión que tenga la OIT en cuanto al trabajo de menores.

Sin ánimo de cuestionar la intención válida de los colegas, en el sentido de armonizar nuestra legislación con las normas internacionales, pienso que aquí hay un tema más de fondo y que dice mucha relación con lo que discutimos ayer en la sesión especial.

El asunto es por qué en nuestro país ciertos menores deben trabajar y por qué algunos tienen que hacerlo de noche. Creo que la respuesta “cae de cajón”. En Chile, niños y adolescentes se ven obligados a trabajar porque el ingreso de sus familias no alcanza para su sustento. Así, niños y niñas tienen que salir a la calle a buscar ese sustento, con el consecuente abandono de actividades que deben ser prioritarias para nuestros menores, como el estudio.

Nuestros programas sociales son, quizás, los de mayor envergadura a nivel de los países subdesarrollados, de los países emergentes, donde, según dicen, nos encontramos.

Pero, ¿a quién llega ese apoyo social del Estado? A la indigencia y la pobreza extrema.

Al respecto, se hacen comparaciones en orden a que no debemos subir tanto el salario mínimo porque existen muchas ayudas sociales. Sin embargo, quien recibe el salario mínimo, lisa y llanamente no cuenta con esos beneficios sociales.

En cuanto a la iniciativa en estudio, cuando hablamos del trabajo de niños durante la noche, nos referimos a una etapa del día en que ellos debieran estar descansando para, al día siguiente, dedicarse a sus tareas cotidianas en plenitud, es decir, al estudio, a su educación.

Aquí estamos hablando no sólo de trabajo, sino de explotación infantil, es decir, del aprovechamiento del trabajo de los niños para fines económicos, pero más allá de lo permitido.

Ello no debería ser una realidad en Chile, donde nos jactamos de contarnos entre los países de la OCDE, los cuales tienen educación y salud gratuita. Y nosotros creemos todavía que estamos en la OCDE. Es un decir.

Sin embargo, así es la realidad. De lo contrario, no, sería necesario legislar sobre el particular.

De acuerdo a las estadísticas, alrededor de 200 mil niños trabajan en nuestro país. Por eso, si se pretende autorizar este trabajo, debe regularse.

La explotación de menores conlleva a que ellos abandonen las tareas consustanciales a su condición de niñas y niños. Todo ello, sin mencionar el trabajo en ocupaciones intolerables o peligrosas, lo cual, a mi juicio, ya no es materia de legislación laboral, sino penal.

Personalmente, pienso que en algunos casos la incorporación de los niños y niñas al mundo laboral no es una mala experiencia, si se trata de educar y socializar para una mejor comprensión de la realidad. Pero en esta iniciativa se busca evitar el trabajo que realizan niños mayoritariamente por necesidad, negligencia o explotación paternal. Curioso el caso, pero es así. Por lo tanto, no puedo sino concordar con la iniciativa.

Pero, reitero, la mayor razón para la realización de este tipo trabajo es la falta de ingresos suficientes para las familias, lo que se relaciona con esos 180 mil pesos que hoy el Estado de Chile considera suficientes. Por supuesto, ninguno de los presentes en la Sala considerará que una remuneración de 180 mil pesos es suficiente y digna para las familias que viven en la marginación y la pobreza en nuestro país.

Por último, reitero mis agradecimientos a los autores de la iniciativa, para la cual, ciertamente, anuncio mi apoyo irrestricto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones del diputado Jaramillo a los autores de este gran proyecto que, sin duda, permitirá que Chile sea un país más justo, con niños a quienes se les respeta sus derechos. También felicito a la diputada Adriana Muñoz.

El proyecto apunta a modificar la reglamentación relativa a la prohibición del trabajo nocturno de los menores con el objeto de aumentar sus rangos de protección en actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, tanto en establecimientos comerciales como industriales.

En el trabajo de la Comisión y tras las audiencias de diversos invitados, la Secretaría, en un trabajo de recopilación de antecedentes acerca de los contornos estadísticos de esta iniciativa legal, nos ha remarcado que de los 196 mil niños entre 5 y 17 años que trabajan con remuneración, más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos. El 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que asistían, tenían problemas de rendimiento. A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010 se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas: 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, 32,6 por ciento se estimó en explotación sexual y comercial, 15,5 por ciento utilizados en actividades ilícitas, 11,7 por ciento en trabajos peligrosos por su naturaleza, 7,5 por ciento en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, 58,8 por ciento son hombres, 71,5 por ciento tiene 15 años de edad y más, 51 por ciento se encuentra desescolarizado.

Bajo los estándares en que hoy se encuentra nuestro país, eso es francamente intolerable. ¡Cómo puede un país que pertenece a la OCDE y en pleno siglo XXI, permitirse estas cifras!

El trabajo infantil suele ser definido como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño e interfiere en su escolarización, ya sea privándolo de la oportunidad de ir a la escuela, obligándolo a abandonar prematuramente las aulas o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

La moción que hoy debatimos, sin duda, avanza en un sentido correcto para delimitar las horas y extensión del trabajo de los menores de 18 años de edad, pero el mayor valor de esta iniciativa es poner en el debate público una realidad con la que convive nuestro sistema productivo, que se refiere a los cuestionamientos sobre la pertinencia del trabajo de los menores de edad.

Partimos de la base de que es enormemente preferible y rentable para una sociedad que los menores no solamente no deban trabajar, sino que puedan contar con todas las garantías para completar su educación primaria y secundaria, así como su capacitación para el empleo. Es en esta edad en la que es más eficiente la adquisición de las habilidades laborales y una cultura del trabajo. Si ésta es la dirección que nuestra sociedad debe tomar, podemos decir que nuestra legislación ha avanzado tímidamente en este sentido.

En efecto, el Código del Trabajo, en sus artículos 13 al 18, dispone que los menores de 18 años y mayores de 15 años, pueden ser contratados sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y su desarrollo. A la vez, deben contar con autorización expresa de las personas o instituciones que tengan a su cargo al menor o, a falta de ellas, del inspector del trabajo respectivo. Además, deben acreditar haber terminado o encontrarse cursando su educación media o básica. En estos casos, no pueden desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar y, en ningún caso, pueden trabajar más de ocho horas diarias.

Según se analizó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dado que lo dispuesto en el artículo 18 del Código del Trabajo no está en concordancia con el Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo nocturno de los menores -me refiero a la industria-, el cual fue ratificado por Chile. Por eso, los autores de la moción proponen modificar el citado artículo 18 para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas, asunto que hoy se encuentra consagrado sólo a nivel reglamentario. En este rango, ubica la citada prohibición entre las 22.00 horas y las 7.00 de la mañana, debiendo respetar un período continuo de descanso de, a lo menos, once horas.

Con ello, se cumple efectivamente con el Convenio N°6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con la enseñanza, la recreación y las otras formas mínimas de vida digna.

Sin embargo, debemos anotar que nuestro desafío, tanto del Gobierno como de la Oposición, no se encuentra en ir tratando de adecuarnos a los estándares mínimos exigibles en un país civilizado. Por el contrario, debemos avanzar hacia un modelo de desarrollo que integre una conciencia clara sobre el objetivo socialmente aceptable que debe informar el grupo de personas entre 15 y 18 años de edad, que no es otro que la preparación para la vida adulta, tanto desde una perspectiva valórica y de crecimiento personal armónico y protegido, como desde una perspectiva productiva, que apunta a desarrollar sus facultades cognitivas y de aprendizaje de acuerdo con las exigencias de una sociedad moderna y globalizada. Este desafío, que duda cabe, requiere de mucho trabajo, pero es parte importante de una visión nueva y renovada del derecho laboral y del mundo del trabajo.

Esta nueva visión implica dar una mirada integral a un conjunto de reformas que es necesario introducir en nuestra legislación del trabajo, permitiendo que una mayor protección a los menores esté acompañada de una eficiente fiscalización. Junto a ello, se debe dar a nuestra regulación legal una mirada sectorial que permita diferenciar las actividades que naturalmente tienden a utilizar mano de obra de menores de edad. Este trabajo se acompaña también de una visión enfocada en el reemplazo de dicha mano de obra por trabajos realizados por mayores de edad, lo cual implica, necesariamente, observar con cuidado si estamos ubicando eficientemente los incentivos a la contratación y los costos laborales asociados a ella.

Es evidente que si aceptamos que un menor trabaja por una necesidad de complementar los ingresos familiares, debemos entonces revisar si los instrumentos de contratación y negociación colectiva, que permiten mayores beneficios e ingresos a los trabajadores, tienen la cobertura necesaria para este efecto.

En fin, el tema objeto de esta moción, que llamo a aprobar sin reservas, nos abre un inmenso desafío regulatorio que debe tener como horizonte una vida mejor para los niños, de manera de poder construir un mejor país para los adultos.

Quiero terminar mis palabras recordando una canción de Mercedes Sosa sobre este tema, que debemos recordar a cada instante, en la cual expresa que es honra de los hombres proteger lo que crece. Por ello, no debe estar la niñez dispersa en las calles, porque, entonces las manos son inútiles fardos, y el corazón apenas una mala palabra.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , este proyecto es muy bueno y se encamina a lo que el Congreso Nacional ha hecho en otras ocasiones, por ejemplo, cuando se reglamentó el trabajo de los menores en los circos. Creo que esta moción también constituye un avance.

Comparto la argumentación de la diputada Claudia Nogueira , en términos de que el bien jurídico que se quiere proteger es el menor. Si vemos cómo ha ido evolucionando nuestra legislación, podremos apreciar que se ha avanzado en ese sentido, lo que es muy positivo.

Concuerdo plenamente con la derogación del inciso segundo del artículo 18 del Código del Trabajo, porque dicha norma prioriza la productividad y el beneficio económico versus el beneficio del niño. Por lo tanto, creo que los autores del proyecto hacen bien al proponer su derogación, porque nunca debemos anteponer el desarrollo económico al desarrollo de los menores. En eso, todos estamos de acuerdo.

Junto con el diputado Saffirio , vamos a presentar una indicación, porque todas las cuestiones valóricas relacionadas con la educación, el descanso y la recreación que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , chocan con la redacción de la letra a) del artículo 1°. En efecto, dicha norma prohíbe el trabajo nocturno de los menores de dieciocho años de edad, pero establece que si los menores tienen la autorización del papá o de la mamá, no hay problema. Esto no me cuadra, porque si queremos proteger a los menores, debemos hacerlo a todo evento, sin hacer distingos. No podemos permitir que haya niños clase A, protegidos, y niños clase B, que sí pueden trabajar, en la medida en que con ello ayuden a sus padres. Esto no nos cuadra con el concepto que queremos dejar muy bien establecido, que se relaciona con el bien jurídico que se busca proteger: los menores.

A mi juicio, estamos avanzando en la línea correcta, pero considero que el proyecto debe volver a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de que evalúe los argumentos que fundamentan la indicación que vamos a presentar con el diputado Saffirio. Reitero, si queremos proteger a los niños, debemos incluirlos a todos y no permitir que haya niños de segunda clase, que sí podrán seguir trabajando en la noche, en la medida en que lo hagan con familiares.

Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa porque es muy buena; pero, como digo, vamos a presentar una indicación, en los términos que he señalado y por las razones que he expuesto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , al revisar quiénes fueron los autores de esta inicativa, recordaba lo fructífera que fue la labor que realizamos, hace varios años -la moción es antigua-, un grupo de diputados que trabajamos en esta materia. La diputada Carolina Goic invitó a suscribir la iniciativa, entre otros, a los diputados Venegas , Ascencio y a quien habla, y a los ex diputados Mulet y Olivares. Sólo faltó el diputado Pedro Araya , que también formó ese fructífero grupo de diputados que presentamos diversas mociones relacionadas con la protección de los menores.

Concuerdo con lo planteado por el diputado Roberto León. Después de conocer la opinión de los menores y de sus familias y de escuchar lo que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , cabe preguntarse, ¿por qué los niños deben trabajar? ¿Es necesario modificar la legislación laboral para que puedan trabajar, a fin de complementar el ingreso familiar?

Hace unos días, en un reportaje se hablaba de los niños que trabajan con sus padres en la feria, con el objeto de ayudarlos. Ellos decían que no se avergüenzan de trabajar porque es necesario para el sustento de la familia, y que, además, están acostumbrados a hacerlo desde muy pequeños.

Comparto lo manifestado por el diputado Roberto León , en cuanto a que lo más importante es determinar cómo proteger a la infancia, a los niños. Sin embargo, tratamos de establecer la norma con cierta plasticidad, pensando precisamente en los hogares que necesitan complementar sus ingresos. No se trata de que los niños estén obligados a hacerlo -es lo que nos manifestaron en su momento-, sino de tratar de lograr ese complemento y, así, ayudar a sus familias.

Vamos a aprobar la indicación a que se refirió el diputado Roberto León ; pero lo que más nos interesa es que el proyecto se convierta en ley lo antes posible. Con ello, el Congreso Nacional contribuirá a algo que me interesa mucho, cual es la forma en que vamos entregando, de alguna forma, luces sociales y cambios culturales que nos permitan pensar en un país distinto.

Por eso, acojo las palabras de la diputada Claudia Nogueira , en cuanto a que, con ocasión de la discusión de este proyecto, debemos hacernos un cuestionamiento que tiene que ver con la forma en que podemos proteger a la infancia. A propósito del proyecto de salario mínimo que tendremos que discutir, de las negociaciones colectivas, que son muy importantes para mejorar los salarios, y de la forma en que podemos proteger a los trabajadores, debemos entender que, en la medida en que la familia tenga un salario estable y consistente que le permita sostenerse, iremos terminando con el trabajo de los menores.

Para terminar, si la Sala lo acuerda así, espero que podamos votar la indicación junto con el proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, en su momento voy a requerir el acuerdo de la Sala en tal sentido.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la tensión que existe entre la realidad laboral de los menores de edad y los derechos humanos, tal como lo han expresado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es materia de este proyecto de ley.

No podemos negar la realidad, porque las cifras así lo indican. Son miles los niños y niñas que trabajan en actividades económicas intolerables y peligrosas. Estamos hablando de explotación sexual y comercial, de trabajos peligrosos y de actividades ilícitas. Otros niños y los jóvenes trabajan por distintos motivos, que también deberían extinguirse en el tiempo.

Para hacernos cargo de este problema, hay una batería de acciones políticas, económicas, sociales y culturales que se deben adoptar continuamente: mejorar la distribución del ingreso, la educación y la información de todas las dimensiones de este problema.

Hoy, estamos colaborando con un granito de arena al modificar el Código del Trabajo, con el objeto de limitar los horarios laborales nocturnos de los jóvenes que tienen derecho a trabajar. Eso es lo que estamos discutiendo. Lo digo porque, de repente, nos subimos por el chorro y pretendemos que estamos solucionando todo el problema, pero no es así. Es algo muy específico. Felicitamos a los autores de la moción, porque encontraron la forma de enmarcar la norma de acuerdo a lo que hoy sucede con el trabajo nocturno de los menores.

Como dijo el diputado Enrique Jaramillo, el proyecto de ley que estamos discutiendo nos conecta con el problema de fondo: un sistema económico que no se hace cargo debidamente de los marginados de la sociedad, manteniendo cifras duras en relación con el trabajo infantil intolerable, entre otras cosas.

El proyecto va en la dirección correcta. Quiero recordar que los Estados miembros de la OIT, entre los cuales está Chile, se han comprometido a implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños de hasta determinada edad, y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Uno de los elementos de esta política nacional debe ser la fijación de una edad mínima, que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.

Esta iniciativa está en ese contexto, y así lo explicaron la diputada informante , Carolina Goic , y la diputada Claudia Nogueira.

Antes de terminar mi intervención, quiero manifestar que la preocupación que hizo presente el diputado Roberto León es absolutamente válida; pero, ella no se soluciona con este proyecto de ley. Es una cuestión mucho más de fondo y hay que seguir discutiendo el tema. Considero que, tal como está redactado, el proyecto avanza; pero, circunscribiéndose sólo a lo que establece su texto.

Por eso, invito a los colegas a votarlo favorablemente, después de la interesante discusión que hemos llevado a cabo, tanto en la Sala, como en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, se originó en una moción cuyos contenidos apuntan a proteger a los menores de edad.

Lo señalo con tanta claridad, porque aquí no se está prohibiendo el trabajo habitual que muchos jóvenes deben hacer durante el día.

El proyecto, que modifica el Código del Trabajo, se refiere específicamente a la protección de los niños del trabajo nocturno. Su artículo único señala: “Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.”

En la Sala ha habido intervenciones que señalan que no es coherente que un niño, menor de 18 años, con la autorización de sus padres o tutores, pueda efectuar algunos trabajos.

Comparto la idea de que tiene que protegerse la infancia y tal vez imponer normas más rígidas, pero ellas también pueden ser contradictorias con los derechos de los padres de autorizar que un menor de 17, 16 ó 15 años pueda trabajar.

Estimo absolutamente posible aprobar el proyecto en las condiciones en que se encuentra, que, dicho sea de paso, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El proyecto consagra una medida, una protección hacia los menores, absolutamente favorable.

Pero quiero agregar que en los países desarrollados, que tienen mayor capacidad de generación de empleo, hay posibilidades de trabajo para niños en muchas actividades durante el día, bajo normas que favorecen ese trabajo, que es el pago por horas, no por jornadas completas, sino por dos, tres o cuatro horas, lo que permite a muchos jóvenes estudiantes universitarios, trabajar en la cafetería, por ejemplo, durante algunas horas del día, y con el dinero obtenido por ese trabajo pagan sus estudios. He visto en varios países esa situación, por eso creo que en nuestro país no está vetada ni eliminada la posibilidad de que muchos jóvenes puedan trabajar y ayudarse con ello.

En esta Sala hay muchos parlamentarios que trabajaron desde antes de los 18 años para costearse sus estudios o ayudar a solventar los gastos de su familia.

Por eso, debemos legislar en la dirección correcta, como hace el proyecto en análisis, pero no debemos rigidizar las normas laborales de manera que se transformen en letra muerta.

Aprobaré el proyecto, para que continúe su tramitación en el Senado, de manera que resguardemos a los niños, a la infancia, del trabajo nocturno.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, porque han captado la inquietud y la necesidad social de proteger a los niños, a los menores de edad, del trabajo nocturno.

En la Cámara de Diputados se han presentado diferentes mociones que tienden a proteger a los menores de edad de la realización de trabajo. Sabemos cuál es la orientación que nos anima a actuar siempre en beneficio de ese grupo social. Tenemos como base la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, cuyo artículo 2° es enfático en señalar que todas las leyes atenderán al interés superior del niño, de protegerlo en todas sus formas, física, mental, moral, espiritual y social, dándole la formación y la educación en los tiempos, épocas y circunstancias que corresponden.

En la Sala se ha abordado de manera especial el trabajo nocturno de los menores de edad, y el proyecto modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, estableciendo la prohibición del trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 7 horas, de once horas consecutivas.

Desde luego, aquí se han esbozado algunos argumentos que exigen mayor profundidad para abordar el problema. Todos los tratados internacionales y dictámenes en materia laboral en el país tienden a proteger y a dar un tratamiento al menor no sólo de palabras y dictámenes, porque cuando trabaja se le priva de la oportunidad de ir a la escuela, se le obliga a abandonar los estudios, ocasionándole un grave daño, porque se le saca del lugar que le corresponde como niño, dentro de sus pares, o sencillamente se le exige que combine la escuela con el trabajo, lo que tampoco es positivo.

Debemos tener siempre presente la protección de los derechos del niño, pero, además, propender a su formación. Hay que obtener la completa protección del menor que trabaja. En ese sentido, el Estado chileno debe responder y acatar todos los convenios internacionales, sobre todo el Convenio N° 138 de la OIT, relativo a la edad mínima que se aplica a todos los sectores de la actividad económica, y todos los estados se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños por debajo de una determinada edad.

Además, existen otras recomendaciones, como el Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile en 2000, que define los trabajos peligrosos y en condiciones bastante indignas para los menores.

También está la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que obliga a los estados que la ratifiquen a proteger a los niños de la explotación económica y de todo trabajo susceptible de

comprometer su educación o de poner en peligro su salud o bienestar.

Ésos son los temas más relevantes dentro de nuestra función legislativa, además de crear las condiciones de educación y de formación para ello, pero en materia laboral debemos propender a que el niño esté exento o alejado de todo riesgo de explotación o de que se le pueda imprimir una dirección distinta de la que le corresponde, que es, justamente, su educación y formación.

Hay muchas cosas más que podemos hacer, pero no por ello dejaremos de valorar el proyecto, que modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, pues constituye una manera de proteger a los menores.

La cifra de trabajo da cuenta de 196 mil niños, de entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones indignas, y más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos.

También existen otros índices más escalofriantes aún de explotación de niños, como consecuencia de la pobreza, de la destrucción del hogar, de la disociación del hogar producida por problemas familiares que dejan abandonados a los niños.

Nuestra obligación como legisladores es la de establecer las pautas y crear condiciones dirigidas a proteger el trabajo del menor, para que esto se haga en las condiciones dignas que corresponde.

Por eso, anuncio mi voto favorable en respuesta a esa gran cantidad de niños que uno ve trabajando y, a veces, por nada.

Ésta es una de las oportunidades en las que, como legisladores, debemos estar prestos para dar una solución al respecto. También exigimos una supervigilancia de los organismos que cautelan los derechos laborales, como de la Dirección del Trabajo y de otros, porque la ley puede ser muy buena, podemos tener excelente voluntad para

hacer las cosas, pero debe ser complementada con una buena fiscalización.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hace bastante años la diputada Carolina Goic , junto a otros colegas, me invitó a participar en la elaboración de este proyecto de ley para poner de nuevo en el debate legislativo el tema del trabajo infantil.

En verdad, en nuestro país existe una realidad lamentable. Cifras oficiales nos hablan de que entre los años 2003 y 2010 más de tres mil niños, niñas y adolescentes trabajaban en actividades económicas intolerables y peligrosas.

Esas cifras hablan muy mal de la calidad del país y de la sociedad que estamos construyendo.

Cuando debatimos el salario mínimo, cuando ayer poníamos atención a las profundas desigualdades sociales y económicas que existen y los niveles vergonzosos en que estamos instalados a nivel internacional dentro de los grupos de países con mayor desigualdad, comprobamos que éste es un resultado inmediato, lamentable y triste por la forma de construir una sociedad desigual, de la que todos somos responsables.

Habla mal de un país la mala calidad de vida de sus niños, niñas y adolescentes. El trabajo infantil daña profundamente su proyecto de vida y su dignidad. Las malas condiciones en que se da, no les permite realizarse en el futuro como personas.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social realizó una labor muy importante con este proyecto. Quedó de manifiesto que tenemos un interés decidido en revisar nuestra legislación y actualizarla, coordinarla y armonizarla con los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de trabajo, en particular con el infantil.

Si esos principios generales que se afirman en los convenios y en las resoluciones internacionales no se traducen en la ley nacional, esa adhesión no pasa de ser un mero discurso, que no repercute en la legislación interna.

El esfuerzo realizado por la diputada Goic y el grupo de diputados que hemos trabajado en esta iniciativa, muestra la clara decisión de que un país no sólo debe adherir en forma lírica o abstracta a los tratados internacionales, sino que los debe transformar en realidad concreta en las normativas internas.

Sin embargo, el avance en materia de trabajo infantil es escaso y lento. Me abstuve en la indicación. En cuanto al trabajo infantil, tengo la sensación de que dejamos un espacio abierto en el ámbito familiar.

Cuando nos hemos dedicado mucho tiempo a estudiar la situación de la familia, nos damos cuenta de que en ésta se llevan a efecto tratos y formas de violencia muy duras y crudas. Gracias al esfuerzo que los legisladores venimos desarrollando desde los años 90, en especial las mujeres, se ha hecho visible la violencia que se vive al interior del hogar.

Por eso, me provoca cierta resistencia dejar sin normativa el hecho de que los menores de 18 años puedan hacer trabajo nocturno cuando se realiza en el ámbito familiar.

Por esa razón, me abstuve en la votación de la indicación. Por cierto, es una gran iniciativa, la voté a favor, trabajé en ella. Pero es importante dar señales más decididas en la búsqueda de eliminar toda forma de trabajo infantil.

Desde la ley, podemos dar señales. Sabemos que la cultura es muy resistente; que las leyes siempre se desregulan y no se cumplen, porque la forma como se organiza económicamente una sociedad resiste a la instalación de normas de justicia y de trato digno de las personas, en este caso de los niños, niñas y adolescentes.

Es muy relevante seguir avanzando; pero es lento y escaso. Me quedo con la preocupación de qué sucederá en el ámbito de las relaciones familiares, porque en ese contexto, incluso, hemos tenido que hacer leyes contra la violencia familiar, hasta para proteger a los niños y a los adultos mayores.

No me quedo tranquila, porque sé que también sucederán formas de explotación y abuso de los niños y niñas que se desempeñarán en trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, aunque sea con sus padres.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella.

El señor SQUELLA.- Señor Presidente , no sacamos nada con que la Constitución disponga que la educación básica y media sea obligatoria si es que desde el punto de vista costo-oportunidad hay niños que para superar la pobreza y colaborar con su familia a engrosar su escuálido presupuesto, se ven en la necesidad de trabajar.

Por lo mismo, celebro profundamente que hoy estemos discutiendo y, en un rato más, aprobando esta modificación legal. Pero tengo algunas dudas, las que en ningún caso comprometen mi aprobación al proyecto. Me encantaría que después que haga uso de la palabra, algún autor de la moción las aclare.

En primer término, no sé si durante la discusión se habrá trabajado la idea de ser un poco más amplio desde el punto de vista de la prohibición, porque se habla de “establecimientos industriales y comerciales”.

Acá existen dos puntos que, a mi juicio, están dejando espacios para burlar el espíritu de la ley. El primero es que se puede trabajar en lugares que no son los establecimientos. Se pueden prestar servicios desde la misma casa. De esa manera, se estaría burlando la prohibición, por mucho que esté en el resguardo del hogar.

Recordemos que lo que nos preocupa de los jóvenes, lo que estamos defendiendo, en este caso, y en función de lo que citaba de la Constitución, es que ellos, al menos los menores de 18 años, se aboquen a la obligación de educarse, en el sentido de que eso los sacará de la pobreza.

Por ende, si permitimos que realicen trabajos fuera de establecimientos industriales y comerciales, tendríamos algún grado de burla de la ley.

El segundo punto consiste en que se debe tener presente que existen otros servicios, otras labores que no necesariamente son industriales o comerciales. Desde esa perspectiva, también se podría burlar la ley o generar ciertos espacios que de alguna forma no permitan a los niños abocarse al estudio.

Entiendo que una excepción consignada en la modificación se refiere a la familia, y es la que ha despertado mayor discusión o duda. Comparto eso, porque todos sabemos la realidad de muchas familias. Lamentablemente, existen padres abusadores que jamás se van a preocupar de la educación de sus hijos. Sin embargo, frente a ese hecho, debemos ver cuál es la regla general y cuál es la excepción.

Desde ese punto de vista, gracias a Dios, la excepción es que existan padres abusadores, y si ponemos en contraposición el hecho de que por una norma absoluta podríamos estar generando un quiebre familiar entre padres e hijos, considero adecuada la excepción que contempla la modificación.

También me gustaría plantear algunas dudas respecto de si se analizaron los casos de algunos liceos técnicos que realizan ciertas prácticas nocturnas, en el entendido de que estén dentro del ámbito de la educación propiamente tal. De ser así, no estaríamos remando en contra del valor que estamos resguardando.

Por último, no sacamos nada con hacer modificaciones legales si no tenemos una fiscalización adecuada. Desde el mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social se planteó la posibilidad de fortalecer la fiscalización. Por lo demás, la propia ministra dijo que era necesario fortalecerla, lo que también es parte de lo que se debe revisar y observar en la Comisión para modificaciones futuras.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, a veces, recurrir a los tratados internacionales, convenios o diferentes artículos legales, hace perder el sentido de determinados proyectos.

La iniciativa en cuestión, que tuvimos el gusto de presentar hace algunos años con un grupo de diputados, tenía un propósito muy claro, que además es el centro de la discusión: proteger a los niños y niñas del trabajo infantil. Como ya fueron citados todos los elementos, no los voy a repetir, pero están relacionados con convenios, tratados y legislación en general que, específicamente, se refieren única y exclusivamente al trabajo infantil.

Por desgracia, estamos hablando de una realidad país, por el desarrollo en que nos encontramos, con los niveles de desigualdad que aún existen y que constatamos en la sesión especial que se llevó a cabo ayer, en el sentido de que son demasiados los casos de menores que -y me incluyo- deben comenzar a trabajar desde pequeños. Y se lo puedo demostrar señor Fidel Espinoza , porque no pertenezco al grupo de los privilegiados.

Como decía, somos muchos los que tuvimos que comenzar a trabajar a temprana edad para ayudar a nuestras familias. Por eso, aprovecho la oportunidad de hacerme cargo de un aspecto que también se tocó, a pesar de que acá hay muchos abogados que son particularmente celosos de los elementos jurídicos.

Entiendo el razonamiento de que el bien jurídico a defender es el niño y que se establecen dos categorías: aquellos que trabajan para una empresa o un empresario y aquellos que trabajan en el negocio familiar, que también considero válido, porque en el momento de presentar el proyecto creímos que era necesario hacer esta distinción. Ustedes comprenderán que no es lo mismo ver a un niño trabajando en un supermercado o en una industria para un empresario durante toda la noche que verlo trabajando en el negocio familiar. Son muchas las pymes o microempresas en donde lo que el niño hace -como hice yo en su momento- es ayudar a sus padres para llevar mayores ingresos al hogar. Y me enorgullezco de ello, porque lo entendía como una responsabilidad mía. Además, la pobreza sólo se ataca con trabajo. Por lo menos, así me lo enseñó mi padre.

Son muchos los niños que se encuentran en esta situación, pero también existen padres que aman a sus hijos, como todos quienes estamos acá. Por eso, mi padre nunca me explotó. Al contrario, siempre estuvo preocupado de que primero debía estudiar, que es precisamente lo que queremos proteger con el proyecto. ¿Cómo es posible que un niño, que es obligado a trabajar durante la noche, al día siguiente deba cumplir con su deber principal, que es estudiar, si ni siquiera ha tenido un descanso como corresponde? Ése es el tema. Así de simple, pero así de profunda es la idea matriz del proyecto.

También se dice que hay padres explotadores. ¿Alguien estaría en condiciones de decir si esa es la norma o la excepción? Por supuesto, es la excepción. Existen cuerpos legales que sancionan acciones de esa naturaleza. Por eso es necesario hacer la distinción entre empresa familiar, cuando el padre, obligado por las circunstancias o la necesidad, le pide a un hijo que lo ayude. En ese caso, estamos hablando de una empresa familiar, del típico negocio de barrio o pequeño taller, como el que tenía mi padre cuando trabajaba después de la jornada laboral para hacer algunas horas extras. Por eso, debemos tener cuidado de no provocar un daño, por extremar la norma. Estoy cierto que ese padre que le pide a un hijo que lo ayude lo hará sólo por un par de horas. Jamás lo obligará a trabajar desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana, si sabe que al día siguiente debe asistir al colegio, porque para todos los padres, sin distinción alguna, el legado más preciado que podemos dejar a nuestros hijos es la educación.

Me gustaría aportar los elementos que se tuvieron a la vista cuando se planteó esta modificación legal.

Por otra parte, el diputado Squella tiene razón cuando señala que resulta ser muy ambiguo el tema de los establecimientos industriales y comerciales. Además, deja abierta la puerta para que -perdonen la expresión- hecha la ley, hecha la trampa. Creo que mis colegas abogados podrían ayudar en ello.

Tampoco creo que tenga relación con las prácticas nocturnas que se realizan en los liceos técnicos, que por lo demás son escasísimas. En esos casos, estamos hablando de prácticas que están reguladas, normadas y supervigiladas por el establecimiento -que debe hacerse responsable de ellas- y no de trabajos remunerados. En todo caso, si alguien debe realizar una práctica durante la noche, por ejemplo, en un liceo comercial, con toda seguridad, al día siguiente no tendrá que realizar una actividad escolar.

En cuanto a la fiscalización adecuada, obviamente la ley no puede hacerse cargo de todo. Para eso existe una institucionalidad y elementos que, una vez consagrada la norma, se cumplan.

Por las razones expuestas, los llamo a aprobar el proyecto, porque, insisto, hay que proteger a nuestros niños de este abuso que significa trabajar en actividades y horarios nocturnos.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores por la iniciativa, que suscribimos plenamente.

Creo que el título de la película debiera ser “Ferocidad del mercado”. Por eso, debemos hacer este tipo de leyes, para proteger a la gente, a los clientes, a los usuarios, a los trabajadores y, en este caso, a los niños.

Con mucho dolor escuchábamos hace pocos días hablar al ministro de Minería y Energía , a propósito de este desastre de La Polar, de los delincuentes de cuello y corbata, que calificaban que lo que había ocurrido había sido un pequeño accidente, en vez de hablar sobre la desprotección en que quedaron las personas que solicitaron un préstamo en esa empresa.

Pero, ¿qué tiene que ver ese caso con el proyecto?

Creo que mucho, porque hoy tenemos a muchos trabajadores, clientes y niños indefensos.

Se habla de que el mercado debe regularlo todo, pero éste es cruel, porque le interesa sólo producir, sin importarle a quien elimina, y a qué precio o costo.

Respecto de la multitienda La Polar, una persona me dijo que había ganado 500 millones -no sé si pesos o dólares- de una sola pasada por la venta de sus acciones, dejando en la indefensión a quienes compraron una plancha de 15 mil ó 20 mil pesos y ahora adeudan muchísima plata.

En este país, la indefensión de los ciudadanos es tal que debemos protegerlos a como dé lugar.

Por lo tanto, debemos aprobar, con todas nuestras fuerzas, este proyecto, porque, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, los niños no deben trabajar, sino excepcionalmente en labores propias de la temporada de verano. De esa forma, se les permite ingresar al mundo del trabajo ejecutando labores simples, con el objeto de obtener un poco de dinero para pasar sus vacaciones. No queremos que suceda, como hoy, que los niños trabajen para llevar el sustento a sus familias, pagar su almuerzo, su locomoción o educación.

El problema descrito denota que nuestra sociedad se encuentra mal, porque no protege a los niños. Por lo tanto, resulta razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años por un período de once horas, y que comprenderá, además, el intervalo que media entre las 22.00 y las 7.00 horas.

Asimismo, apoyo la derogación del inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que establece la posibilidad de exceptuar de la prohibición a los menores de 16 años en las industrias y comercios que determine un reglamento, siempre que se trate de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y noche. Es muy importante la derogación de ese inciso, porque no permite la trampa -como dijo alguien: “hecha la ley, hecha la trampa”-, para hacer trabajar a los chiquillos en la noche, porque se exceptúa por ley.

La extensión de la prohibición del trabajo nocturno a once horas consecutivas, que comprende el intervalo antes indicado, no hace más que concordar la normativa con el artículo 18, del Código del Trabajo; con el artículo 3º, Párrafo I del Convenio Nº 6 de la OIT, sobre el trabajo nocturno de los menores, y que fue ratificado por Chile. Además, cautela el desarrollo de los menores, garantizando su adecuado descanso nocturno.

En este orden de ideas, el suscrito quiere dejar constancia de que la presente modificación no altera el intervalo de tiempo que establece el artículo 227, del decreto supremo Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, que establece la prohibición para los menores de dieciocho años de todo trabajo nocturno, entendiéndose como tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas, de modo que dicho reglamento es plenamente concordante con la norma que se modifica.

Sin embargo, no ocurre igual respecto de la distribución del intervalo de tiempo en los establecimientos comerciales, donde sólo se debe respetar el período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas, quedando sujeta la distribución de las restantes dos horas al acuerdo entre las partes, pues la actividad comercial requiere de estos márgenes de flexibilidad que permiten adecuarse a las distintas necesidades de su actividad.

La derogación del inciso segundo tiene como finalidad no permitir ninguna excepción al trabajo nocturno, como dije, de menores en establecimientos industriales y comerciales que no sean aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Por lo menos, estamos eliminando esta factibilidad.

Me asalta la duda, como dijo un señor diputado, respecto del trabajo de familia, porque, aunque sean miembros de ella, los niños igualmente deben tener el derecho a no trabajar.

En consecuencia, anuncio que voy a apoyar, con mucha fuerza ésta, y otras iniciativas, que apuntan a proteger a los trabajadores, a la familia y a los niños; es decir, a quienes se sientan desprotegidos, en respuesta a lo que puede deducirse de las declaraciones de personeros del Gobierno que francamente dan pena.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque considero que apunta en el sentido correcto.

Muchas veces, el sentido común es el menos frecuente de todos. No logro entender a mi antecesor en el uso de la palabra respecto de qué tiene que ver el proyecto sobre protección a los niños con las actuaciones u omisiones del Gobierno en el caso de La Polar.

Hay personas que no pierden la oportunidad de enredar los proyectos con posiciones ideológicas. Como dije, no entiendo qué tiene que ver con el caso de La Polar, salvo que el proyecto pretende impedir que los niños trabajen durante la madrugada o en la noche en La Polar, es decir, cuando sus locales estén cerrados.

El proyecto tiene mucho sentido común, porque protege a los menores. Por otro lado, hace una salvedad para que puedan trabajar en pequeñas empresas o en locales comerciales familiares. Respecto de la familia, es interesante que los hijos puedan aportar al desarrollo económico de ella, como también que puedan financiar sus estudios con las debidas regulaciones.

Por lo tanto, junto con reiterar mis felicitaciones a los autores, voy a votar favorablemente el proyecto, porque considero que avanza en lo que todos queremos.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo voté favorablemente el proyecto.

Sin embargo, el debate tiene por objeto recoger las opiniones de otros parlamentarios. Lo peor que le puede ocurrir a una persona, es creer que su opinión es siempre inmutable y constituye una verdad absoluta.

Luego de conversar con el diputado Roberto León , quien planteó el tema del trabajo familiar, considero que sus argumentos me han hecho fuerza. Esto, porque el trabajo familiar suele ocultar niveles de explotación que comienzan con la petición del padre, de la madre, o de ambos -en familias disfuncionales-, con el objeto de realizar trabajos y proveer a la familia de una ayuda mínima, pero que, con el paso del tiempo, se transforman en una de las más crueles formas de explotación, porque se hace recaer gradualmente sobre los hombros de un menor la responsabilidad del financiamiento de las obligaciones mínimas del hogar. Es decir, cuando el padre o la madre no cuentan con una fuente de ingresos permanente.

Lo anterior, es particularmente grave, porque sabemos de las inmorales y aberrantes desigualdades sociales en que viven los habitantes de nuestro país, las enormes distancias que existen entre los grupos de mayores y de menores ingresos. Y mi percepción es que un menor o una menor que trabaja gradualmente -lo dice la Unicef-, la tendencia natural es a incrementar su tiempo en ese trabajo y disminuirlo en sus estudios hasta concluir el proceso con el abandono de su escolaridad. Un menor o una menor que trabaja en esas condiciones será irremediablemente un adulto pobre.

Además, estamos hablando sólo del trabajo nocturno, del período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, que es el tiempo mínimo que se puede pretender para el descanso de un menor o una menor si queremos que pueda rendir como corresponde en sus obligaciones escolares. No estamos prohibiendo el trabajo de los menores en toda la extensión de la jornada, sino que estableciendo una norma específica en el sentido de que ellos no trabajen en el período que media en ese tramo diario.

Quiero sí hacer una referencia, porque es importante que quede para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Ya lo señaló el diputado Venegas : esta norma no puede afectar a aquellos menores que, en su proceso de formación educacional deben cumplir prácticas profesionales que pudieran extenderse durante esa jornada, porque eso escapa al concepto de trabajo contenido en el Código del ramo; está comprendido en sus propias responsabilidades, en lo que es su formación educacional o profesional.

Señor Presidente , concluyo en que, por lo menos, desde el punto de vista personal, pretendo ayudar a construir una sociedad en que los niños tengan sólo dos obligaciones: estudiar y jugar. Toda otra responsabilidad que les atribuyamos escapa absolutamente a cualquiera de los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia.

Por ello, me he sumado con entusiasmo a la indicación formulada en conjunto con el diputado León. Y, por ello, también formularé una nueva indicación que permita excluir de la norma a aquellos estudiantes que están realizando sus prácticas profesionales.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Muchas gracias, señor Presidente.

Esta mañana, las intervenciones de los colegas parlamentarios han sido categóricas respecto a la pertinencia e importancia, primero, de discutir y, posteriormente, aprobar esta iniciativa que, como han planteado con bastante fuerza, viene a hacer cuerpo la necesidad de homologar la legislación chilena con aquellos tratados internacionales que el país ha firmado y establecido en función de los derechos de los niños. Dichos tratados, en definitiva, nos llevan, entre otras cosas, a plantear la gran necesidad de disponer de criterios que permitan, como decía recién, homologar una situación que hoy ha sufrido algunos desajustes, cual es la cantidad de horas que se destinan a este tipo de trabajos.

Es así como esta mañana se ha señalado con mucha fuerza que la Organización Internacional del Trabajo establece ciertos criterios que han sido ratificados por Chile.

En una observación individual, publicada en 2007 por la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, se hace presente que el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños menores de dieciocho años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio dispone un período de once horas consecutivas, que comprende el intervalo que media entre las 20 horas y las 7 de la mañana.

Entonces, desde ese punto de vista, considero que es de gran importancia poder apoyar y aprobar esta iniciativa que representa un avance importante en temas que, como país, hemos concordado. Por eso, esta semana, cuando se modificó al Código del Trabajo, planteamos con firmeza a la ministra Evelyn Matthei que era inconcebible que en todos los avances sobre materias laborales, en los últimos años -y usted mismo, señor Presidente , lo hizo notar públicamente en su momento-, ha habido retrocesos, como lo ocurrido esta semana con los cálculos acerca de los finiquitos de los trabajadores, en los que la Dirección del Trabajo dictaminó la eliminación de los ítems de colación y movilización. A Dios gracias, ayer la ministra nos ha informado que el gobierno ha retrocedido en esa medida y va a presentar un proyecto de ley en el sentido de mantener firmes los avances de los trabajadores chilenos.

En relación al trabajo de menores de edad, obviamente, el país debe legislar con el propósito de salvaguardar que éste se ajuste a las legislaciones internacionales que, con mucha fuerza, han ido constituyendo derechos importantes en el mundo respecto a los menores.

En Chile, existen realidades bastante complejas. Quiero que los colegas parlamentarios sepan que en mi región, por ejemplo, hay empresas, como las pesqueras y salmoneras, que funcionan de noche y abusan de las mujeres, con el consiguiente perjuicio para los hijos menores y lactantes -situación que he denunciado en la Cámara de Diputados-, porque esos niños son retirados a las 3 ó 4 de la mañana, lo que también constituye una vulneración de los derechos del niño, por los trastornos del sueño que generan y todo lo que ello implica. Esa situación sigue ocurriendo hoy, con la reactivación que ha tenido la actividad salmonera.

Hago un llamado al gobierno a fin de que la ministra del Sernam y los organismos pertinentes velen para que esas situaciones no ocurran. Eso es tan grave como el trabajo de un menor de quince o catorce años. Hemos visto que, aunque se produzca un temporal, granice y la temperatura descienda a bajo cero, las madres salen de sus turnos a las 2 ó 3 de la mañana y deben pasar a buscar a sus guaguas a salas cunas que las empresas financian para que esas jóvenes madres, que son más productivas, trabajen de noche y generen mayores recursos económicos para las empresas. Insisto en que eso sigue ocurriendo, no obstante las denuncias que hemos realizado.

Este proyecto constituye un avance, pero también me gustaría que legisláramos sobre esas materias y que se prohíba, por ejemplo, que menores lactantes tengan que estar en esas salas cunas en esos horarios nocturnos, porque eso también significa una transgresión grave a las convenciones internacionales que el país ha suscrito.

Sin el ánimo de desviarme del proyecto en discusión, reitero que lo considero valioso y representa un avance importante porque homologa nuestra legislación a la normativa internacional que ha marcado la pauta en materia de protección de los derechos de los menores.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , espero que se considere el sincero respeto que tengo por los autores del proyecto -las diputadas Carolina Goic , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda ; los diputados Aguiló , Ascencio y Venegas , y los ex diputados Mulet , Olivares y Patricio Walker - cuando me oponga a las materias que aquí se han señalado, porque no quisiera que el entusiasmo y la pasión de mi intervención se interpreten como juicios contrarios a dichos autores.

En el transcurso del debate, se presentó una indicación que, a mi juicio, transformó el sentido de protección de la infancia.

He presentado una indicación para eliminar, en el inciso sustitutivo que se propone, la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.

Es más, sólo aprobaré el proyecto si se elimina esa frase. De lo contrario, lo votaré en contra, porque es tremendamente delicado autorizar el trabajo infantil nocturno aunque los menores trabajen con miembros de la familia y bajo la autoridad de ellos. No es garantía plena de protección a los niños respecto del abuso laboral el hecho de que el negocio sea familiar ni que los padres autoricen el trabajo de los hijos.

Alguien dijo que los casos de padres abusadores son excepcionales, pero se olvida que lo que tenemos que proteger es a los niños, a la infancia. La virtud de la ley tiene que ser la protección de un determinado bien, que, en este caso, son los niños. No importa si la conducta que los afecta es mayoritaria o minoritaria. Cuando se legisló para castigar a un violador, no se hizo pensando en que si la mayoría de los chilenos son o no violadores. Cuando se legisla para proteger a los niños del abuso familiar, no se parte de la base de que la mayoría de los padres son abusadores o no; sólo se piensa en protegerlos, en cuidarlos.

Muchos de los abusos infantiles suelen ser promovidos por los padres y en la propia familia. Es verdad que hoy no son la mayoría de los padres, pero hace algunos años no lo era. Por ejemplo, hubo que crear una ley para que los niños pudieran aprender a leer y escribir. Los padres de familia no mandaban a los niños al colegio, sino que los dejaban en casa para que los ayudaran en los quehaceres del campo o del negocio. Hubo que obligarlos a mandar a sus hijos a la escuela. De lo contrario, Carabineros los retiraba de las familias para que pudieran aprender a leer y escribir.

Repito que aprobaré el proyecto sólo si se elimina esa autorización para que los niños trabajen en actividades de tipo familiar.

Existen muchas actividades comerciales en las que los niños son abusados. Están los almacenes familiares, los quioscos que venden dulces, los repartidores de diario, talleres familiares, etcétera. ¡Para qué decir los casos en el campo, en el ámbito rural, donde es casi una obligación natural para la familia que el niño ayude al sembrado, colabore en la cosecha o en la guarda de animales! No importa si es al atardecer o al amanecer, si se trata del cuidado de animales.

Es públicamente conocida la abusiva participación laboral de los niños en Asia y en África. Alguien puede insistir y argumentar que esa conducta es excepcional en Chile, que la mayoría de los padres no actúa así. No importa; mientras haya un niño abusado laboralmente, los legisladores deberemos sentirnos orgullosos por el honor de haber aprobado una norma para situaciones de excepción, aunque sean pocos los casos de menores abusados.

Existen casos brutales de abuso de niñitas, de niñas adolescentes, de menores. En las mujeres, el abuso es peor que en los hombres.

A veces se produce un verdadero chantaje emocional: “Te quiero, porque me ayudas, y si me ayudas, te quiero más”. “Mi amor de padre es más fuerte si tú me ayudas en mi trabajo, porque es el trabajo de la familia”. ¡Qué cosa tan deformativa!

Alguien afirmó que debemos procurar que no se produzcan quiebres en la relación entre padre e hijos, porque tal vez el niño y el padre quieren trabajar juntos y la ley estaría conculcando esa voluntad mutua de realizar ciertas actividades. Muchas veces hemos escuchado que a las niñitas se les celebra, como mérito, como prueba de amor y de cariño, la ayuda al padre o a la madre en su trabajo.

¿Y si la mamá tiene un café topless o alguna actividad al borde de la prostitución y se invita a la niñita a que baile en las noches? Seguramente, me va a responder que esos casos son excepcionales. ¿Y por qué no voy proteger con la ley esa excepción? Si aprobamos el inciso sustitutivo tal como viene, estaremos diciéndoles a esos padres, a la letra, por escrito y con nuestro voto favorable, que contrate a su hija y la tenga trabajando en una actividad, no importa cuál, porque basta que sea propia de la familia, porque eso no estará prohibido.

Algunos dirán que mi ejemplo sobre la explotación infantil en un café topless es extremo y aberrante. Conforme. No lo considere. Pero les digo que para recolectar frutos, para sembrar, para que la niñita salga a arrear ganado, que no tiene nada que ver con la sexualidad ni con un café topless, también existe el chantaje emocional. La prueba del cariño es colaborar y, entonces, la niña ayuda y coopera con la familia.

Lo que vamos a aprobar no es cualquier actividad laboral, sino trabajo nocturno, y yo me opongo al trabajo nocturno de los menores. He conversado con algunos de los autores del proyecto y me han señalado que están pensando en eliminar la frase en cuestión. Por eso, yo invito a eliminarla derechamente.

A principios del siglo XX, muchos padres no dejaban que los niños fueran a la escuela. Hubo que obligarlos a ello; de lo contrario, se los quitaba Carabineros para llevar los niños a la escuela.

Muchas veces escuchamos a nuestros padres decir que hacía bien aplicarles un correctivo a los niños. Pero el mundo cambió y hoy se considera una situación excepcional y aberrante. La violencia familiar parte por pegarle a un niño. Pero muchas veces escuchamos decir que “la letra con sangre entra”. Y los padres que aprobaban esa conducta decían que estaba bien que el profesor le pegara un poco al niño, porque una cachetada bien dada, oportuna, hace bien. ¿Qué vamos a escuchar cuando le digan al niño o a la niña que tiene que ir a trabajar de noche? Hemos escuchado expresiones como: “la cachetada oportuna ayuda”, “hay golpes que los niños se merecen, porque faltaron el respeto”, etcétera. ¿Y quiénes lo dicen? Quienes más se han sentido autorizados para ello han sido justamente los padres, los mismos a quienes les estamos diciendo que pueden hacer trabajar a sus hijos de noche, porque se lo vamos autorizar por ley si el negocio es de la familia. ¡Cualquier negocio, lo que sea, todo lo que permite la imaginación! Insisto en que se trata de trabajo nocturno.

En este Hemiciclo hemos resuelto que los menores no pueden ser encarcelados, porque son diferentes. Pues bien, tan diferentes son que no deben trabajar de noche ni menos ser sometidos a explotación laboral.

Tal como está concebido el proyecto, bien podría hacerse bailar a las niñas, a las hijas y quizás hasta las sobrinas si la familia tiene un local de espectáculo nocturno. ¿Por qué? Porque el negocio es de la familia y porque estaría autorizado por los padres.

Nosotros tenemos la obligación de trabajar en pos de proteger a la infancia. Y si existe el peligro de abusos, aunque sean situaciones excepcionales y no mayoritarias, la posibilidad de que un niño pueda ser abusado no debería contar con nuestro voto.

Por tanto, propongo aprobar el proyecto sólo si se elimina del inciso sustitutivo que se propone la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.

¡Nunca debe permitirse el trabajo nocturno para los niños! ¡Nunca! ¡Eso sí es avanzar en la protección de la infancia!

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , como autora del proyecto, haré un poco de historia para clarificar algunos conceptos.

La iniciativa la presenté hace algunos años y, en su momento, pedí a varios diputados que lo suscribieran. Surgió a raíz de la discusión de un proyecto que presentó en ese entonces el senador José Ruiz de Giorgio que establecía que cuando los menores de 18 años tenían que trabajar, excepcionalmente, debía garantizarse su continuidad como estudiante. Esa modificación parecía del todo razonable, pero no estaba contenida en nuestro Código del Trabajo. Por consiguiente, para que hoy un menor pueda trabajar, excepcionalmente, debe garantizarse su continuidad de estudios, en la educación media o, en algunos casos, en la educación básica, cuando se están nivelando estudios.

Ese proyecto estaba en tercer trámite y no fue posible incorporar nuevas indicaciones relacionadas con el tema, que es lo mismo que ha pasado en esta discusión: se empiezan a incorporar otras aristas de una problemática sobre la cual todos compartimos una misma opinión, cual es que los menores no deben trabajar. Por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios, no sólo en nuestra legislación, porque también implica un tema cultural que debe asumir la familia para proteger a sus niños, niñas y adolecentes, quienes deben tener como principal objetivo -así lo han planteado también otros colegas- el estudiar y vivir tranquilamente su niñez.

Como dice una amiga que trabaja desde hace muchos años en esta área, muchas veces contratar a niños es una fórmula para abaratar costos, lo que ha quedado demostrado en múltiples experiencias y estudios. En la minoría de las veces, no hay abusos. Entonces, uno se pregunta por qué ese empleador no contrata al padre o a la madre de ese niño. Esta situación se reitera mucho en las faenas agrícolas, donde los menores aparecen como mano de obra más barata.

El proyecto busca aportar, básicamente, en un aspecto: en adecuar nuestra legislación a lo que establecen los tratados internaciones que hemos suscrito como país, lo que parece del todo razonable. Los tratados de la OIT respecto del trabajo infantil establecen un período de once horas para la definición de trabajo nocturno.

Aquí no estamos buscando incentivar el trabajo nocturno ni abrir una puerta a esa práctica. Por el contrario, queremos que nuestra legislación sea más restrictiva, porque el texto de nuestro Código del Trabajo señala hoy un intervalo menor a once horas para la definición de trabajo nocturno en que los menores de 18 años no pueden trabajar. Ésa es la idea matriz del proyecto, además de eliminar la excepción que permite trabajar a los menores de entre 16 y 18 años.

En la discusión en la Comisión hubo algunas diferencias respecto de limitar el intervalo de once horas, en el sentido de dejarlo estricto entre las 20.00 y las 7.00 horas o dejar un margen para definir ese lapso, que fue la alternativa por la que finalmente optamos.

Entonces, el proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas. ¿Por qué? Surgieron algunos ejemplos, como el de un adolescente de 16 años que durante diciembre o las vacaciones puede trabajar en alguna actividad que no agreda su salud, que no lo ponga en riesgo, como un centro comercial, hasta las 21.00 horas. Pensamos que en esos casos la norma sería muy estricta si establecíamos que las once horas se contabilizaran a partir de las 20.00 horas. Ésa fue la discusión que se produjo en la Comisión.

Debo ser muy franca y señalar que la excepción respecto de la familia no fue tratada. Me parece fantástico que hoy, cuando continuamos el debate en la Sala, podamos seguir perfeccionando el proyecto. De hecho, he suscrito la indicación presentada por los diputados señores Saffirio y León , que busca eliminar esa excepción para quienes trabajen con miembros de la familia, que estén bajo la autoridad de uno de los padres. Me parece que esa indicación va absolutamente en la línea de lo que hemos estado planteando. Debemos establecer normas muy claras, ya que, a esa hora, los niños deben estar durmiendo, descansando, por lo que debemos eliminar las posibilidades de abuso que se pudieran dar, incluso, al interior de la familia. Hemos conocido casos dramáticos al respecto.

Señor Presidente , le pido que recabe la unanimidad para votar hoy la indicación, a fin de que el proyecto no vuelva a la Comisión. Este proyecto lleva un par de años en la Cámara y las intervenciones que hemos escuchado dan cuenta de que todos queremos avanzar y que la iniciativa efectivamente se transforme pronto en ley de la república.

Por otra parte, quiero informarles que, en paralelo, estamos discutiendo otro proyecto que limita el trabajo de los menores en cabarés y espectáculos vivos. Cuando se lee el Código del Trabajo, llama la atención que permita, por excepción, que niños puedan trabajar en un cabaré. Personalmente, cuando leí esa disposición, dije: “Eso no puede ser, debemos modificarla”. Por esa razón, presenté el proyecto.

Debe existir una regulación muy clara para que los menores de 18 años no sólo no puedan participar en un espectáculo o cabaré, sino tampoco realizar trabajos como, por ejemplo, de mesero en esos lugares, porque no son adecuados para los niños, incluso de acuerdo a la normativa sobre el tabaco. Entonces, parece razonable que adecuemos nuestro Código del Trabajo.

El proyecto sólo contiene un artículo y estamos buscando una mejor redacción para que cumpla con los objetivos propuestos. Espero que en los próximos días también podamos discutirlo en la Sala.

¿Por qué agrego estos antecedentes? Para que los colegas sepan que hemos estado trabajando en el tema. Me preocupa que el tema se malinterprete y se piense que queremos permitir que los niños trabajen durante la noche cuando se trate de un negocio familiar. Nos se trata de eso. Además, eso está establecido hoy en nuestra legislación.

Mi intención y la de los colegas que suscribieron el proyecto es, justamente, proteger a los niños y niñas, para que no estén obligados a realizar trabajos. Éste es uno de varios proyectos que apuntan en esa línea y que implican la continuidad de la discusión que en su momento comenzó el senador José Ruiz de Giorgio.

Finalmente, quiero señalar que debemos comprometernos más allá del trabajo legislativo. Podemos elaborar normativas mucho más restrictivas -de hecho, esto sucede regularmente con nuestro Código del Trabajo-, pero es imposible fiscalizar la realidad de cada uno de los hogares. Entonces, debemos sumarnos a todas las campañas que tengan que ver con la educación y comprometer a otros actores: al colegio, al profesor, al consultorio, a un vecino, etcétera. Las redes sociales también pueden ayudar a proteger a los menores y a denunciar las situaciones de abusos, para que efectivamente se puedan cautelar los derechos de los niños.

Es importante la mayor fiscalización, pero estoy convencida de que jamás será suficiente si no avanzamos en entender que los niños no deben trabajar y que sus padres deben tener las oportunidades de trabajo para darles mejores condiciones de estudio y mejor calidad de vida a sus hijos.

Agradezco el respaldo que distintos colegas han dado a este proyecto. Me alegro de que estemos retomando esta discusión.

Se ha planteado la realidad de otros países, que es aun más dramática que la de Chile, pero eso no significa que en el país no se produzcan situaciones de abuso, que ocurren a diario y que ponen en riesgo la salud y la integridad de los menores de 18 años.

Espero que podamos votar la indicación en la Sala, para que el proyecto no vuelva a Comisión y no se dilate su tramitación.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , en verdad, en principio no iba a intervenir, porque éste es uno de los pocos proyectos que se deberían aprobar sin discusión alguna, pero me hizo mucho sentido escuchar las palabras del diputado Hales , porque en la discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social participaron representantes de la Unicef y de la OIT. En esa oportunidad, nadie se dio cuenta del detalle en la indicación presentada, por lo que me parece correcto perfeccionar el proyecto.

El diputado Hales fue muy claro y entregó algunos ejemplos ilustrativos, por cuanto el joven que trabaja de noche, por muy familiar o hijo que sea, igual verá afectados sus estudios y no rendirá de manera óptima o, probablemente, dejará de estudiar. Los niños y jóvenes deben vivir su etapa de infancia y de adolescencia y estudiar, pero no trabajar.

Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas a que aprueben la indicación que se presentará, que entiendo está firmada por varios colegas.

No sólo estamos legislando en favor de los niños, sino que también estamos adecuando nuestras normas al Convenio N° 6 sobre el trabajo nocturno, de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene mucho prestigio. Por lo tanto, estamos dando dos pasos: primero, protegemos a los niños y, segundo, nos adecuamos a dicho Convenio.

Uno de los puntos más importantes que se han expresado durante la discusión, aparte de la indicación que presentará el diputado Hales , es el cambio cultural al que se refirió la diputada Carolina Goic , porque efectivamente nos llenamos de leyes, pero cuesta mucho implementar la fiscalización. Por lo tanto, lo más importante es el cambio cultural que debemos desarrollar en el país, que no se logra a través de una ley, y que seguramente tomará más tiempo. No obstante, debemos aprobar este proyecto, porque constituye un avance importante para Chile.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG .- Señor Presidente , apoyo esta iniciativa, puesto que los jóvenes están expuestos a muchas amenazas, como la droga y otros vicios, pero también el trabajo nocturno de los menores atenta contra un bien básico, cual es la salud de los jóvenes, y perjudica la educación, puesto que los menores de 18 años de edad deben centrar sus energías principalmente en el proceso educativo, que mañana les permitirá revertir la desigual distribución del ingreso en el país.

Por eso, se debiera prohibir el trabajo nocturno de menores, incluso cuando se realiza en empresas familiares, puesto que, como indicó el diputado Hales , hay situaciones en las que los hijos ingresan en ambientes inadecuados que perturban su armónico desarrollo psicosocial, incluso con el consentimiento de sus padres. Esa situación de explotación de los jóvenes se da precisamente porque tienen un mayor índice de desempleo, lo que, ciertamente, es un incentivo para abusar de ellos. En ese sentido, como legisladores, debemos poner los límites para que los jóvenes vayan por el camino de la educación y la capacitación.

También es cierto que los menores de 18 años pueden trabajar, como muchos de nosotros lo hemos hecho. Eso sirve como un proceso de capacitación y de ayuda a la familia, pero en jornadas diurnas no afecta el desarrollo armónico de los jóvenes.

Por lo tanto, apoyaré esta iniciativa y las indicaciones de la diputada Goic y del diputado Hales , porque, como padre de cuatro hijas, no quiero que ellas bailen en algún cabaré. Aunque los menores tengan el consentimiento de sus padres, eso no ayuda al desarrollo armónico de la familia.

Felicito a los autores de la iniciativa, porque vamos en la dirección correcta y estamos poniendo al día nuestra legislación con los tratados internacionales suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

Después estableceré el procedimiento para tratar las indicaciones que se han presentado.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la comisión recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve enavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO ( Presidente ).- Los diputados señores René Saffirio y Roberto León y las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron indicación para eliminar del inciso que se propone el siguiente texto: “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.

Idéntica indicación presentó también el diputado señor Patricio Hales.

Para tramitar esta indicación se requiere la votación favorable de dos tercios de los diputados presentes o de la unanimidad de la Sala, según lo establece el artículo 130 del Reglamento.

¿Habría acuerdo para omitir el segundo informe de la comisión y considerar de inmediato las indicaciones?

Acordado.

En votación particular las indicaciones señaladas, que eliminan del inciso consignado en la letra a) la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Farías Ponce Ramón; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar.

El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del articulado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena ^Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de junio, 2011. Oficio en Sesión 27. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 16 de junio de 2011.

Oficio Nº 9526

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.".

b) Derógase el inciso segundo.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 29 de julio, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

BOLETÍN Nº 5.116-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Sergio Aguiló Melo, Gabriel Ascencio Mansilla y Mario Venegas Cárdenas, y los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Walker Prieto, con urgencia calificada de “simple”.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Diputada señora Carolina Goic Boroevic.

Asimismo, concurrió la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet, acompañada por el asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado, señor Francisco Del Río Correa.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años de edad en establecimientos industriales y comerciales, explicitando que el período de tal prohibición será de once horas consecutivas, el cual deberá comprender, al menos, el lapso de tiempo que media entre las veintidós y las siete horas.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- El decreto supremo N° 655, de 1941, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales, especialmente su artículo 227.

3.- El decreto supremo N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

4.- El Convenio N° 6, relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada el 29 de octubre de 1919 y ratificado por Chile el 15 de septiembre de 1925. Este Convenio fue revisado mediante el Convenio N° 90, adoptado con fecha 10 de julio de 1948.

5.- El Convenio N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 26 de junio de 1973 y ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999.

6.- El Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 17 de junio de 1999 y ratificado por Chile el 17 de julio de 2000.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que inicia el presente proyecto de ley expone como sus fundamentos los siguientes:

Señala que nuestro Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con el trabajo de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

Agrega que dichas normas protectoras han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

Subraya que, orientada en el mismo sentido, esta iniciativa legal busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

Explica que el artículo 18 del Código del Trabajo prohíbe a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las veintidós y las siete horas.

Sin embargo, advierte, esta norma no está en concordancia con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile. Añade que así se hace presente en una observación individual sobre dicho Convenio, publicada el año 2007 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en la cual se señala que “el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menos de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio prevé un período de once horas consecutivas que comprenden el intervalo entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.”.

Por su parte, continúa la Moción, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, que contiene el Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de edad, de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20:00 y las 07:00 horas. De este modo, acota, a nivel reglamentario sí se contempla un período de once horas consecutivas de inactividad laboral de los menores.

Por consiguiente, concluye, resulta razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para consagrar legalmente la extensión de dicha prohibición de trabajo nocturno de los menores por las referidas once horas.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.".

b) Derógase el inciso segundo.".

Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio incide en el artículo 18 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo nocturno a los menores de edad. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la presente iniciativa legal, se transcribe a continuación la norma en referencia:

“Artículo 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.

A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

Asimismo, cabe mencionar que el artículo 227 del decreto supremo N° 655, de 1941, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales, dispone expresamente sobre esta materia:

“Artículo 227. Los menores de dieciocho años y las mujeres, no podrán efectuar trabajo nocturno en establecimientos industriales, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las veinte y las siete horas, salvo que se trate de establecimientos en que trabajen únicamente miembros de una misma familia bajo la autoridad de uno de ellos.”.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Honorable Diputada señora Goic, en su calidad de coautora de la iniciativa, explicó sus principales aspectos y los fundamentos de la misma.

Señaló que la propuesta legislativa persigue adecuar la normativa de nuestro Código del Trabajo a los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile en materia de trabajo nocturno de los menores de edad. En efecto, explicó, de conformidad a los convenios celebrados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo nocturno está prohibido para los menores por el lapso de once horas. Sin embargo, agregó, al tenor de nuestra legislación vigente, tal prohibición se extiende actualmente entre las 22:00 y las 07:00 horas. Así, para ajustar nuestra reglamentación a la normativa internacional, la iniciativa establece expresamente que la referida prohibición se extiende por once horas, dentro de las cuales ha de comprenderse, a lo menos, el período que media entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Otra modificación que considera el proyecto, añadió, dice relación con la eliminación de las excepciones que actualmente contempla el artículo 18 del Código del Trabajo. La primera de ellas, consignada en el inciso primero, que excluye el caso de las industrias y comercios en que trabajen únicamente miembros de la familia y bajo la autoridad de uno de ellos. Lo anterior, explicó, por cuanto, tras un extenso debate sobre el particular, se estimó que no existe en verdad razón alguna para hacer una salvedad en dicho sentido, ya que ello no se justifica en el sólo hecho de prestar los servicios junto a la familia y bajo la dirección de uno de sus integrantes.

La segunda excepción, contenida en inciso segundo del mismo artículo, excluye de la prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche. Esta norma, apuntó, es derogada por el proyecto de ley.

A continuación, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo comparte la propuesta de esta iniciativa de ley y que así fue manifestado durante el primer trámite constitucional. El objetivo trazado, añadió, dice relación con hacer concordante nuestro Código del Trabajo con la normativa emanada de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajo nocturno de los menores y a la cual Chile ha adherido. Para ello, el proyecto de ley en examen introduce los ajustes necesarios de modo que el lapso de tiempo en que tal trabajo quede prohibido sea efectivamente de once horas, rango dentro del cual, a lo menos, deberá contemplarse el período que se extiende desde las 22:00 hasta las 07:00 horas.

Aclaró que la respectiva prohibición ya existe en nuestro Código laboral, pero considerando al efecto el lapso entre las 22:00 y las 07:00 horas, lo que significa un rango de 9 horas. Es por ello, subrayó, que se armoniza nuestra norma interna con los convenios internacionales bajo la fórmula mencionada, esto es, estableciendo expresamente un período de once horas, dentro del cual se abarque, a lo menos, el tiempo entre las diez de la noche y las siete de la mañana. Además, agregó, ello otorga cierta flexibilidad a la normativa, de modo que, de acuerdo a la actividad de que se trate, el horario respectivo se pueda adelantar o retrasar, iniciando o terminando la jornada laboral según lo que sea necesario, pero siempre respetando la prohibición de prestación de servicios durante la noche.

El entonces Senador señor Longueira advirtió que en esta materia parece pertinente tener en vista la nueva normativa que se pretende establecer -mediante otros proyectos de ley en actual tramitación-, para regular los servicios que prestan los empaquetadores en supermercados, ya que muchos de ellos son precisamente menores de edad y, además, se desempeñan más allá de las 22:00 horas en función del horario de atención del respectivo establecimiento. Por consiguiente, añadió, es preciso considerar esta situación por si eventualmente fuera necesario generar en dicha regulación una excepción referida a la prohibición que aquí se trata.

La Honorable Diputada señora Goic señaló que, precisamente revisando casos como el mencionado, durante el primer trámite constitucional se estimó que, sin perjuicio de explicitar en la ley que la prohibición del trabajo nocturno se extiende por once horas, sería pertinente establecer asimismo que el rango a respetar en razón de tal prohibición sería, a lo menos, entre las 22:00 y las 07:00 horas, a fin de dar cierta flexibilidad horaria que permitiera salvar las situaciones especiales -como la de los jóvenes que se desempeñan en el empaque de los supermercados-, evitando complicaciones con motivo de la irrestricta aplicación de la ley.

Finalmente, los miembros presentes de la Comisión estuvieron contestes en que, sin perjuicio de compartir el propósito perseguido por la iniciativa legal, resultaba pertinente un nuevo análisis de la misma.

De acuerdo a lo anterior, en la sesión siguiente prosiguió el debate en torno a la materia, según se consigna a continuación.

En primer lugar, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se refirió a una nueva modificación que sería necesario incorporar a la normativa en estudio. Explicó que, como se ha dicho, el proyecto de ley recae sobre el artículo 18 del Código del Trabajo que contempla la prohibición del trabajo nocturno para los menores de edad durante el período de nueve horas que se extiende entre las 22:00 y las 07:00 horas. Los convenios internacionales ratificados por nuestro país, en tanto, indican que la referida prohibición debe comprender un lapso de once horas y, por consiguiente, la iniciativa de ley en examen adecua nuestra legislación a la normativa internacional a la cual Chile ha adherido. De esta forma, enfatizó, se explicita que la señalada prohibición rige por once horas, tiempo que deberá abarcar el rango que media entre las 22:00 y las 07:00 horas, a lo menos. Ello daría, además, cierta flexibilidad que permitiría ajustar en una o dos horas ya sea el inicio o el término del horario nocturno, según la actividad de que se trate.

Ahora bien, continuó, las dos excepciones que respecto de esta prohibición actualmente contempla el artículo 18 del Código del Trabajo, fueron eliminadas en la Cámara de Diputados tras modificar el inciso primero y derogar el inciso segundo de la norma antedicha. No obstante, advirtió, se mantuvo vigente el inciso final del precepto en cuestión, el cual hace aplicable las exigencias el artículo 13 del mismo Código a los casos de excepción que ahora han sido suprimidos. En razón de ello, añadió, ya no se justificaría en verdad tal remisión al artículo 13, por cuanto la prohibición, en los términos que propone la iniciativa, no admitiría excepción alguna.

Explicó que la citada norma del artículo 13 es la disposición rectora en esta materia al establecer el régimen al cual se encuentra sujeto el trabajo de los menores de edad. En lo que a este análisis concierne, el inciso segundo de dicho artículo prescribe, entre otras materias, la obligación de certificar el cumplimiento escolar o la limitación de la jornada laboral en 30 horas semanales y en 8 horas diarias, así como también contempla un conjunto de autorizaciones que deben mediar para permitir el trabajo de los menores. Por consiguiente, esta norma regula la prestación de servicios por parte de menores entre 15 y 18 años de edad, en cuanto ello es permitido, mientras que la norma del artículo 18 se ocupa de prohibir el trabajo nocturno de los mismos. En ese contexto, la remisión al artículo 13 por parte del inciso final del artículo 18 se vuelve redundante e innecesaria, en la medida que las excepciones a la prohibición han sido eliminadas y la disposición que rige la materia contempla los casos y condiciones en que tal trabajo es permitido por la ley.

Conforme a lo anterior, acotó, se justificaría suprimir también el inciso final del citado artículo 18, como un ajuste o enmienda de concordancia, para la debida correspondencia y armonía de la normativa en cuestión.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Goic reiteró que se trata de una propuesta legislativa muy simple, que sólo busca adecuar nuestra legislación laboral a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que Chile ha suscrito y ratificado en materia de trabajo infantil.

Recordó que, durante el primer trámite constitucional, uno de los puntos mayormente analizados fue si el tramo de las referidas once horas debía establecerse en forma fija o si, por el contrario, se podía contemplar cierta flexibilidad horaria que permitiera ajustar en un par de horas el rango de tiempo sujeto a la prohibición. Lo anterior, pensando justamente en algunas actividades que se desarrollan en horarios especiales, como por ejemplo, los servicios prestados por los empaquetadores en los supermercados o en otros establecimientos de comercio durante la época previa a Navidad. Señaló que esta última fue la opción mayoritaria y, por tanto, la que prevaleció al enmendar la norma, pues se estimó que lo más razonable era contemplar un cierto margen para no generar una rigidez innecesaria en la ley por la vía de establecer un horario fijo, sobre todo considerando que ello no perjudicará a los menores toda vez que la posibilidad de emplearse y obtener algunos recursos económicos sólo les está permitida en tanto se ocupen en actividades ligeras y no riesgosas. En ese marco de protección, enfatizó, se encuadran las enmiendas propuestas.

En cuanto a la nueva modificación referida por el Ejecutivo, señaló que, tras revisarla, es posible constatar que es una adecuación del texto normativo, que lo hace más ordenado pero sin alterar el asunto de fondo que tratamos. En ese entendido, expresó coincidir con la mencionada sugerencia.

Finalmente, recordó que esta iniciativa legal fue presentada a tramitación después de haberse cursado el proyecto de ley -de autoría del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio-, mediante el cual se estableció la obligación de certificar que los menores entre 15 y 18 años de edad se encuentran en el sistema educacional, la que está consignada en el antes citado artículo 13 del Código del Trabajo. Indicó que, como dicho proyecto se encontraba en su fase final de tramitación, se presentó en forma separada esta iniciativa relativa a la prohibición del trabajo nocturno de los menores de edad. Asimismo, informó que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados recientemente ha aprobado, en primer trámite constitucional, otra iniciativa legal también relacionada con el trabajo de los menores pero en el ámbito de los espectáculos, la cual, por tanto, será sometida a la consideración del Senado en su oportunidad. Todos estos proyectos de ley, apuntó, están orientados a perfeccionar la normativa referida al trabajo de los menores de edad en aras de la debida protección de los mismos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi planteó su preocupación en torno a la situación de los menores de edad que prácticamente son obligados a trabajar durante la noche y, en muchos casos, por sus propios padres. Señaló que estos niños viven una cruda y difícil realidad que no puede dejarnos indiferente como sociedad, debiendo ser un tema país que concite el esfuerzo de todos en la tarea de su solución. Se trata, apuntó, de menores que están en la calle, de noche, vendiendo flores, chocolates u otros productos, absolutamente expuestos a toda clase de peligros, entre ellos, la delincuencia, la prostitución o la drogadicción, lo que los mantiene en una situación de permanente riesgo social. Son forzados a trabajar y, si no obtienen el dinero que les exigen sus propios padres o quienes están a su cargo, son severamente castigados. Esto, enfatizó, no puede continuar. Son jóvenes que, por tanto, necesitan ayuda urgente para superar la condición en la que se encuentran, recibir educación y acceder a un futuro mejor. Es, sin duda, una verdadera tarea de Estado y, en ese contexto, hizo un llamado al Ejecutivo para enfrentar y resolver este grave problema.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social manifestó su plena coincidencia con lo señalado y expresó la total disposición del Ejecutivo para revisar este problema que afecta a nuestro país y buscar soluciones que le pongan fin.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó su inquietud en cuanto a la eliminación del inciso final del artículo 18 del Código del Trabajo, señalando que ello se justificaría sólo en la medida que efectivamente no continúe vigente ninguna excepción a la prohibición del trabajo nocturno de los menores, por cuanto, de lo contrario, podría ser necesario mantener la remisión al artículo 13.

La Honorable Diputada señora Goic aclaró que las dos excepciones contempladas en el artículo 18 citado fueron eliminadas durante el primer trámite constitucional. La primera de ellas, consignada en el inciso primero de la norma, fue suprimida por la Sala de la Cámara de Diputados, por cuanto se consideró que una excepción basada en que el trabajo se ejecute junto a la familia carecía de fundamento. Además, ello se orientaría en la misma línea de la preocupación expresada por el Honorable Senador señor Bianchi ya que, en muchos casos, los mayores abusos se registran justamente en los trabajos que se desarrollan con otros miembros de la familia. La segunda salvedad, contenida en el inciso segundo, fue eliminada con la aprobación del proyecto por parte de la Comisión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la que acogió en este punto la Moción originalmente presentada. De ambas modificaciones, apuntó, da cuenta el texto sometido a la consideración de la Cámara Revisora en este segundo trámite constitucional.

Finalmente, tras el análisis desarrollado, la Comisión coincidió con el propósito de la iniciativa legal en estudio, por cuanto ella no sólo permite adecuar nuestra legislación laboral a los Convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile en esta materia, sino que, además, resulta acorde con el espíritu de las normas de protección referidas al trabajo de los menores de edad.

- Por consiguiente, puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

A continuación, a la luz del debate efectuado -y especialmente en razón de la aclaración más arriba consignada-, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto, suscribieron y formularon una indicación del siguiente tenor:

“Para agregar al artículo único del proyecto, la siguiente letra c), nueva:

“c) Para suprimir su inciso tercero.”.”.

Los miembros presentes de la Comisión estuvieron contestes en la pertinencia de eliminar el inciso final del artículo 18 del Código del Trabajo, suprimiendo así la referencia al artículo 13, por ser ella innecesaria al tenor de las modificaciones contempladas por la iniciativa legal en informe.

- Puesta en votación la indicación en estudio, fue aprobada, con enmiendas de carácter meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Letra b)

Eliminar el punto final (.) y las comillas (”) que lo anteceden.

(Unanimidad, 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

Letra c), nueva

Incorporar como tal, la que sigue:

“c) Suprímase el inciso tercero.”.”.

(Indicación aprobada por unanimidad, 4x0)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.

b) Derógase el inciso segundo.

c) Suprímase el inciso tercero.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental), y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes.

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

(Boletín Nº 5.116-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años de edad en establecimientos industriales y comerciales, explicitando que el período de tal prohibición será de once horas consecutivas, el cual deberá comprender, al menos, el lapso de tiempo que media entre las veintidós y las siete horas.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Sergio Aguiló Melo, Gabriel Ascencio Mansilla y Mario Venegas Cárdenas, y los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Walker Prieto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (53x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de junio de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código del Trabajo.

2.- El decreto supremo N° 655, de 1941, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales, especialmente su artículo 227.

3.- El decreto supremo N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

4.- El Convenio N° 6, relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada el 29 de octubre de 1919, y ratificado por Chile el 15 de septiembre de 1925. Este Convenio fue revisado mediante el Convenio N° 90, adoptado con fecha 10 de julio de 1948.

5.- El Convenio N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 26 de junio de 1973 y ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999.

6.- El Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 17 de junio de 1999 y ratificado por Chile el 17 de julio de 2000.

Valparaíso, 29 de julio de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Laboral en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5116-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 21 de junio de 2011.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto es extender la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años en establecimientos industriales y comerciales, explicitándose que el período de tal prohibición será de 11 horas consecutivas y deberá comprender, al menos, el lapso que media entre las 22 y las 7.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que discutió la iniciativa en general y particular por ser de artículo único, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

En cuanto a la discusión particular, dicho órgano técnico realizó al texto despachado por la Cámara de Diputados una sola enmienda, consistente en suprimir el inciso tercero del artículo 18 del Código del Trabajo, atendido que dicha Corporación eliminó las excepciones a la prohibición de trabajo nocturno. Esta modificación fue acordada por la unanimidad ya señalada.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , presentamos pocos días atrás un proyecto de acuerdo a fin de que el Primer Mandatario instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores y, en este caso, a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social para que, a la mayor brevedad posible y en el contexto de la tramitación de la iniciativa legal sobre prohibición de la labor nocturna de menores en establecimientos industriales y comerciales, Chile ratifique el Convenio 79 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Trabajo Nocturno de Menores, que data de 1946.

Es conveniente cumplir también el trámite con todos estos instrumentos de la OIT, lo que ha hecho el mundo entero. Los tratados internacionales en que Chile lo verifique adquieren la condición de ley de la República, y ello lo creo muy necesario en el caso que nos ocupa.

En nuestro país, 107 mil 676 niños y adolescentes, de hasta 17 años, realizan labores inaceptables y corresponden al 3 por ciento del total del tramo de esa edad.

Los niños aquí están trabajando.

Chile ratificó el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y en el año 2000 se enmendó la ley Nº 19.684, que modificó el Código Laboral, aumentándose de 14 a 15 años la edad mínima legal para desarrollar un trabajo por adolescentes.

Tal actividad siempre dignifica. Para quienes hemos tenido la posibilidad de desarrollarla desde temprana edad, siempre ha representado un beneficio, una experiencia, una contribución a los ingresos familiares. Si hay trabajo, tiene que efectuarse en forma digna.

Sigue pendiente la cuestión de los empaquetadores de supermercado, señor Presidente . Ahí están. ¡Pagan 500 pesos por trabajar! De esa manera eluden las cadenas de dichos establecimientos, del retail, la responsabilidad contractual si se registran accidentes. Ellos costean hasta su chaqueta. Se la tienen que poner y la ropa es de su cargo.

Hemos presentado diversas mociones al respecto. El Senador señor Chahuán ha insistido en el mismo sentido de que la situación se tiene que regular. No puede existir un trabajo adolescente si es preciso pagar por realizarlo y dotarse de su propia ropa de labor, y si el empleador, por prestarse un servicio, no resguarda ninguna de las condiciones mínimas de seguridad.

En mayo de 2003 se promulgó la reforma constitucional que establece la enseñanza media obligatoria y gratuita y entrega al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a dicho nivel educacional para todos los chilenos, hasta los 21 años de edad. De este modo, el Gobierno buscaba un mínimo de 12 años de escolaridad en los niños. Y ello significa también un paso fundamental hacia la erradicación del trabajo infantil y la retención en el sistema escolar. Además, el punto afecta directamente a los requisitos para contratar contenidos en el Código Laboral.

Se puede compatibilizar trabajo y estudio. La idea es que ningún adolescente tuviera que hacerlo. Ojalá todos pudieran dedicar su tiempo al estudio. Pero no es así. En miles y miles de hogares, ellos representan una fuente alternativa de ingresos al núcleo familiar, sin lo cual no es posible la subsistencia.

Con relación al trabajo infantil y adolescente en el sector informal de la economía y a las peores formas de labor infantil, la legislación aplicable es la que regula la protección de los niños y sus derechos, contenida en la Ley de Menores -la Nº 16.618, de 1967-, modificada en 2002 por la Nº 19.806.

Sin embargo, existen aspectos pendientes. La normativa en la materia es demasiado judicializada, es decir, siempre se requiere autorización de un tribunal para llevar a cabo una actividad. Respecto del trabajo infantil nocturno, se debería dotar a la administración de mayores facultades para fiscalizar las faenas y de más recursos para terminar con la inaceptable labor en la calle.

Lo anterior significa fortalecer la Dirección del Trabajo, señor Presidente . Ojalá que, aprobada la iniciativa en debate -creo que va a ser por unanimidad-, apliquemos en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos el criterio de dotar de más fiscalizadores al Ministerio del ramo, de dotar de los recursos necesarios para que la ley se cumpla. Si no se aumenta el número de ellos en la calle, esto último no ocurrirá y los niños seguirán trabajando de noche, y, a veces, en condiciones inadmisibles.

Se requiere coherencia. Espero que el Senado la tenga cuando tratemos, con motivo del Presupuesto, lo relativo a la Dirección del Trabajo y que abriguemos la certeza de que se contará con fiscalizadores para que la iniciativa que estamos aprobando se cumpla y se proteja a los menores.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora, señor Presidente!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- ¡Le faltó la educación pública, Su Señoría...! ¡La tiene abandonada...!

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, nos parece de suma importancia el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración, iniciado en moción de varios Diputados, ya que constituye una adecuación de nuestra legislación interna a los convenios internacionales que el país ha suscrito sobre protección de menores, en lo que respecta a eventuales actividades laborales.

Coincido con el Senador señor Navarro en que el punto dice relación con un Chile "invisibilizado" y en que se requiere, en efecto, más fiscalización y, por tanto, más Estado, no solo para velar por los derechos vulnerados de menores, sino también, adicionalmente, por darles dignidad.

En tal sentido, deseo felicitar una iniciativa de mi Honorable colega Bianchi y agradecer que me haya invitado, justamente, a firmar una moción que hemos ido empujando y que creo que va a ser pronto ley de la República, la cual dice relación con una materia a la que el Senador señor Navarro también se refirió: la posibilidad de entregarle dignidad a la labor de los empaquetadores de supermercado. Ello se vincula con el Chile real, con el Chile "invisibilizado", con el Chile que solo algunos quieren ver.

Concuerdo plenamente con que debe prohibirse el trabajo nocturno de los menores de 18 años en establecimientos comerciales e industriales. Y la medida, de una duración mínima de once horas consecutivas, debe abarcar, obligatoriamente y como mínimo, el período que media entre las 22 y las 7 del día siguiente.

Creemos que se da un paso importante al regularse esa labor sobre todo en establecimientos comerciales, especialmente en supermercados o recintos similares, donde el desempeño de los empaquetadores se verifica en jornadas que, muchas veces, exceden de las 22.

Similar prohibición rige, como señalamos, con relación a establecimientos industriales, en los que, además de tener que laborar en jornadas nocturnas, se les asignan a menudo trabajos pesados a los jóvenes menores de 18 años, lo que, indudablemente, constituye una doble carga en su actividad laboral.

Resulta indiscutible, entonces, que la iniciativa que nos ocupa representa un gran avance en la materia, por lo cual votaré a favor, y les pido a mis Honorables colegas que hagan otro tanto.

El asunto asimismo dice relación con el costo al cual generamos crecimiento económico, que nunca debe ser a expensas del trabajo poco digno de menores de edad. Y, en ese mismo contexto, el proyecto de ley justamente apunta, no solo a darles oportunidades de ingreso, sino también dignidad.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , partiré haciendo una precisión: uno de los autores de la regulación de la actividad de los empaquetadores ha sido el Senador señor Bianchi , y lo hemos acompañado otros integrantes de la Comisión de Trabajo.

La iniciativa en discusión prohíbe la labor nocturna de los menores de 18 años de edad en establecimientos industriales y comerciales y explicita que el período de la medida se extenderá por once horas consecutivas, lo que deberá comprender al menos el lapso de tiempo que media entre las 22 y las 7.

Para contextualizar el debate, me parece necesario señalar que el Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la labor de menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

Dichas normas protectoras han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

El artículo 18 de dicho ordenamiento prohíbe a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22 y las 7. Sin embargo, la disposición no se halla en concordancia con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6, sobre trabajo nocturno de los menores en la industria, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile hace ya varios años.

Así se hace presente en una observación individual sobre dicho instrumento, publicada en 2007 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la cual señala que "el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menos de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio prevé un período de once horas consecutivas que comprende el intervalo entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.".

Por otra parte, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, del Ministerio del Trabajo, que contiene el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición de toda labor nocturna para los menores de 18 años de edad, entendiéndose por tal la que se ejecute entre las 20 y las 7. De este modo, a nivel reglamentario sí se contempla un período de once horas consecutivas de inactividad laboral respecto de ellos.

Otra modificación que considera el proyecto dice relación con la eliminación de las excepciones que actualmente contempla el artículo 18 del Código del Trabajo.

La primera de ellas, consignada en el inciso primero, excluye el caso de las industrias y comercios en que únicamente se desempeñen miembros de la familia y bajo la autoridad de uno de ellos. Tras un extenso debate sobre el particular, se estimó que, en verdad, no existe razón alguna para hacer una salvedad en tal sentido, la que no se justifica por el solo hecho de prestarse servicios junto a la familia y bajo la dirección de uno de sus integrantes.

Señor Presidente , estimados colegas, la eliminación del trabajo infantil en nuestro país y en el mundo entero es un gran anhelo de todos los que somos representantes populares. Si bien es cierto que es necesario reconocer los importantes avances experimentados en el último tiempo por Chile en la materia, aún constituye un imperativo moral y ético el avanzar decididamente en eliminar todas las formas que asume.

En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que conoció el proyecto, el Senador señor Bianchi manifestó su preocupación -que compartimos- por los menores de edad que prácticamente son obligados a trabajar durante la noche y, en muchos casos, por sus propios padres. Ellos viven una cruda y difícil realidad que no puede dejarnos indiferentes como sociedad, lo que debe ser un tema de país que concite el esfuerzo de todos en la tarea de solucionarlo. Se trata de niños que deambulan por las calles vendiendo flores o chocolates, cuidando autos, etcétera, completamente expuestos a múltiples peligros, entre ellos la delincuencia, la prostitución o la drogadicción, lo que los mantiene en situación de permanente riesgo social. Forzados a trabajar, son severamente castigados si no obtienen el dinero que les exigen sus propios progenitores o las personas a cuyo cargo se hallan.

Esto no puede continuar. Son jóvenes que necesitan ayuda urgente para superar la condición en que se encuentran, recibir educación y acceder a un futuro mejor. Es una verdadera tarea de Estado, sin duda. Y, en ese contexto, hago un llamado al Ejecutivo, al Congreso y a la sociedad para enfrentar y resolver tan grave problema.

Hoy, por lo tanto, no solo son de nuestra responsabilidad los empaquetadores de supermercado, quienes, por cierto, conforman un sector importante que requiere nuestra atención. En ese sentido, además del proyecto de ley del Honorable señor Bianchi existe la iniciativa presentada por la Senadora señora Allende , la cual tiene por objeto regular en la materia y terminar con los abusos, a fin de que no pueda llegarse a cobrar por el esfuerzo adicional que permite incrementar el ingreso de los hogares.

Con la aprobación de la normativa en análisis daremos hoy un paso importante para actualizar nuestra legislación y promover el respeto de los derechos de niños y niñas que se ven expuestos al grave flagelo del trabajo infantil. Pero, sin lugar a dudas, ello no es suficiente y quedan tareas pendientes.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión acogió en forma unánime el proyecto de ley.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , me alegra sobremanera la labor que ha venido desarrollando el Senado y, en particular, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que me honro en integrar.

Allí, efectivamente, se registró unanimidad con relación al texto que nos ocupa. Nos preocupó muchísimo el proyecto proveniente de la Cámara de Diputados e hicimos todos los esfuerzos posibles por traerlo cuanto antes a la Sala y poderlo votar.

Deseo expresar en esta oportunidad mi reconocimiento a los Senadores señor Chahuán , señoras Lily Pérez y Rincón, señor Muñoz Aburto , señora Allende y señor Gómez por su activa participación en el estudio de iniciativas legales de mi autoría.

Hemos tratado de ir buscando mecanismos tendientes a proteger a jóvenes en situación de altísima vulnerabilidad. Lo más probable es que pronto avanzaremos en el proyecto que apunta a terminar con la espantosa realidad que deben enfrentar numerosos muchachos que hoy desempeñan una labor importante, particularmente en el caso de los empaquetadores de supermercado. Estos no solo deben pagar para trabajar; no solo han tenido prohibido el acceso, por ejemplo, a los servicios sanitarios, así como también al interior del establecimiento para alimentarse; sino que también deben comprar su uniforme y no cuentan con ningún respaldo en salud y en lo previsional. Y como muchos de ellos se desempeñan para pagar sus estudios, el día de mañana serán adultos con una experiencia laboral lamentable que podría repetirse perfectamente.

En esa línea, hemos realizado los mayores esfuerzos para hacer ver al Ejecutivo que la materia requiere urgencia; que tiene que ser abordada cuanto antes a fin de revertir la complicada condición de estos jóvenes.

Ahora, respecto de los menores, en la penúltima reunión de la Comisión contamos con la presencia de la Ministra del Trabajo y se analizó la prohibición -por eso, me hace mucho sentido lo expuesto por mi Honorable colega Rincón- de que laboren en horario nocturno, hoy sometida a votación.

Señor Presidente , creo que todos nosotros -¡todos!- hemos sido testigos de lo que ocurre a lo largo del país: niñas y niños salen a vender en la noche, si no dulces, flores, y adultos obtienen provecho económico de utilizarlos. O bien, algunas madres o personas mayores responsables de esas criaturas mendigan a esas horas con ellas, a menudo acompañadas de guaguas o de pequeños de muy corta edad.

Nosotros le pedimos encarecidamente a la señora Ministra aplicar mano dura al respecto, para dejar de ver tan lamentable y triste espectáculo.

Uno se da cuenta de que gran cantidad de jóvenes, de niños o niñitas de 6, 7, 8, 10 o 12 años, trabajan de noche ¿repito- vendiendo flores, dulces, confites, o, simplemente, mendigan.

¡Eso es absolutamente inaceptable!

Por ello, es bueno avanzar en la materia que nos ocupa, pero el Estado tiene que dar una garantía total para el resguardo de criaturas en manos de inescrupulosos -con frecuencia, familiares, madres o padres- que, por desgracia, abusan de ellas y las utilizan en forma vergonzosa, lo cual, en definitiva, les causa un daño irreversible.

Así que bien por el proyecto de ley. Lo aprobaremos. Pero es preciso seguir avanzando en la misma línea.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , coincido con lo expresado por los colegas que han intervenido con anterioridad, en el sentido de que estimo que, como país, todavía estamos en deuda en cuanto a dictar una mejor legislación y, por cierto, lograr una mayor fiscalización de la prohibición del trabajo nocturno de menores de 18 años en establecimientos industriales y comerciales, "con excepción" -dispone la norma vigente- "de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.".

En este último caso se debe tener cuidado, ya que puede tratarse de una situación distinta, pero que a veces también se presta para abusos. Y ello me genera algunas dudas, porque, naturalmente, se podría decir que allí se colabora, mas igualmente es cierto que a menudo existe una suerte de obligación. En verdad, sería deseable que no hubiera ningún tipo de trabajo infantil, porque uno sueña con que los jóvenes estudien y no necesariamente tengan que laborar.

Ahora, el proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años enfrenta el impedimento será de once horas consecutivas, como ya se ha dicho, lo que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las 22 y las 7.

Me parece bien. Es un avance.

Ojalá suscribamos otros convenios de la Organización Internacional del Trabajo que se preocupan de la labor infantil, lo que nos hace mucha falta.

Ahora, el Honorable señor Bianchi y otros colegas mencionaban una situación distinta a la que nos ocupa -la iniciativa en análisis se refiere solo a la prohibición del trabajo nocturno- y que se relaciona con la realidad que afecta a muchísimos jóvenes que trabajan como empaquetadores en los supermercados.

En este momento, se encuentran en discusión en la Comisión de Trabajo -sin duda efectuará una muy buena labor- los dos proyectos sobre la materia a que se ha hecho mención. Y hay diferencia entre ellos.

A mi juicio, en el caso aludido sí existe una relación contractual, aunque los supermercados siempre la han desconocido. Y debiéramos procurar que ella quedara consignada. En ese sentido, tenemos que agregar un capítulo nuevo para que los muchachos que se desempeñen en los supermercados (en empaque y venta de productos) estén sujetos a las normas legales pertinentes y, en particular, al Código del Trabajo.

Lo curioso es que los supermercados niegan tal vinculación y, además, la consiguen por la vía de una tercera empresa, que supuestamente no contrata a los jóvenes, pero sí los regula. Entonces, nos hallamos ante una situación absurda: estos deben pagar por su uniforme y por acceder al empleo, cumplir ciertos horarios, someterse a determinadas regulaciones y prohibiciones -a algunos ni siquiera se les permitía usar los servicios higiénicos-, en circunstancias de que los supermercados siempre han negado una relación laboral con ellos.

En mi opinión, estamos frente a uno de los mayores abusos.

Ello me motivó a presentar la moción respectiva.

Creo que no podemos ser indiferentes ante tal situación. Ya está bueno de cierta tolerancia social frente al abuso cotidiano que han ejercido los supermercados por años contra ese tipo de jóvenes.

En consecuencia, espero que la Comisión de Trabajo -no lo dudo- realice una muy buena labor. Ya veremos cómo se tramitarán dos iniciativas que, pese a sus diferencias, apuntan hacia un objetivo común: evitar el abuso hacia determinado segmento de la población.

Y agrego un paréntesis.

Se ha dicho que los empaquetadores que reciban alguna beca la perderían si se les contratara. ¡No! Nos preocupamos especialmente de poner en la moción pertinente que los jóvenes no serán afectados en caso de contar con becas u otros beneficios.

Pero lo importante es que no seamos tolerantes frente a una situación de hecho en la que se desconoce una clara relación laboral. Me parece completamente absurdo sostener que no existe tal vinculación, en circunstancias de que sí la hay.

Volviendo al asunto principal, pienso que el país debiera avanzar lo máximo posible en la línea de desterrar todo tipo de trabajo infantil, como lo hacen todas las naciones que adhieren a las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, votaré a favor del proyecto que busca evitar el trabajo nocturno de menores.

A la pasada, se mencionaron situaciones de otro tipo.

Entiendo que la Cámara de Diputados analiza una iniciativa sobre participación de menores en espectáculos, los cuales laboran en condiciones diferentes. Sin embargo, no nos corresponde debatir esa materia ahora.

Lo que sí nos concierne en este momento es votar una idea de legislar que representa un avance.

Mi voto es positivo.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , me gustaría plantear ciertas preguntas e inquietudes que me nacen de la discusión habida sobre la materia. Agradecería que algún miembro de la Comisión de Trabajo, si fuera posible, me las aclarara.

Lo primero es señalar que estoy de acuerdo con la idea matriz de la iniciativa. Nadie quiere, como se ha dicho en la Sala, que los menores de edad desarrollen trabajos, más aún si estos deben hacerse de noche. Por ello, comparto absolutamente el espíritu del proyecto.

Pero me surgen ciertas dudas.

Una es que se propone eliminar del artículo 18 del Código del Trabajo la excepción referida a los jóvenes que trabajen con miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos.

Estoy pensando en la realidad de muchas familias que tienen pequeños comercios en zonas rurales, en barrios, donde los hijos y los padres deben compartir el esfuerzo y frecuentemente laborar de noche.

El Senador señor Prokurica me plantea que idéntica situación ocurre en actividades o faenas que implican horarios en que los jóvenes tienen que colaborar con la familia. En el sector rural eso se da con mucha frecuencia.

Me pregunto también -se lo comenté a la Honorable señora Rincón- qué sucede con los menores de edad que se desarrollan como cantantes, artistas de espectáculos o de circo. Tales actividades son profesionales y generan un comercio. Se producen espectáculos por los cuales se paga, transformándose estos en el sustento diario de los artistas. Por lo tanto, existe ahí una relación comercial fuerte.

Y los circos funcionan en la noche.

La señora ALVEAR.-

Lo mismo sucede con los cantantes en televisión.

El señor PIZARRO.-

Efectivamente, los cantantes jóvenes suelen presentarse en televisión en la noche. Los vemos actuar después de las 10, 11, 12 de la noche, y de la una de la madrugada.

También quisiera saber qué pasa con los jóvenes deportistas profesionales, normalmente de alto rendimiento, que desarrollan sus actividades en campeonatos o en espectáculos deportivos pagados. Pienso, por ejemplo, en la cantidad de horas que deben dedicar las jóvenes gimnastas -niñas de 8, 10, 15 años- a su plan profesional de preparación, muchas de las cuales, además, trabajan. O en los jóvenes futbolistas que deben concentrarse matiné, vermú y noche antes de jugar un partido programado a las 10, 11, 12 de la noche.

Entonces, compartiendo absolutamente el criterio del proyecto, sería bueno -la Senadora señora Allende aludía a otras iniciativas con relación al trabajo infantil en espectáculos- que acotáramos totalmente los alcances del proyecto que nos ocupa. De lo contrario, habrá que ser más cuidadosos respecto de la eliminación introducida al artículo 18 del Código Laboral, referida a la excepción de los jóvenes que trabajan únicamente con miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Porque ahí creo que estamos perjudicando a esos muchachos y a sus familias.

Por otro lado, si un padre no es capaz de responder de manera criteriosa o humana -llamémoslo así- respecto de lo que hace o no su hijo, no sacamos nada con aprobar miles de leyes. Frente a la mendicidad o al abuso de menores, lisa y llanamente, nos hallamos ante una situación diferente. Ahí no estamos hablando de una actividad laboral donde existe cierta relación comercial o se cumplen determinados horarios.

Dejo planteadas esas dudas, señor Presidente. Si alguien las pudiera aclarar, sería muy importante para mí.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , al igual que al Senador señor Pizarro , también me llama la atención la eliminación, en el artículo 18 del Código del Trabajo, de la oración que dice: "con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos".

Nosotros sabemos de muchos emprendimientos familiares en los que un joven de 16 o 17 años labora junto con sus padres o abuelos. Y entrar a prohibir tal tipo de actividades finalmente provocará que esos pequeños negocios tengan que incurrir en faltas o en infracciones a la ley, en circunstancias de que ello está muy lejos de su intención.

La verdad es que muchos de esos emprendimientos no serían exitosos o no podrían desarrollarse de no contar con el apoyo del trabajo de los jóvenes, el cual -digámoslo- también contribuye a su formación de ellos en principios, en valores, en buenas conductas.

Asimismo, me llama la atención el efecto de agregar la siguiente oración al inciso primero del artículo 18: "El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas".

Como ese intervalo suma nueve horas y se propone que los jóvenes no puedan trabajar de noche al menos once consecutivas, cabe concluir que tampoco les sería posible laborar a partir de las 8 o 9 de la mañana. Difícilmente uno puede sostener que este es trabajo nocturno.

Y, al revés, también estaríamos prohibiendo el ingreso al trabajo a las 19 o 20 horas. Ahí, dependiendo un poco de la época del año, se podría señalar que se trata de trabajo nocturno o no.

En definitiva, ya que la iniciativa debe volver a la Comisión para el debate particular, sugiero que se revise su redacción. Si bien comparto plenamente lo que aquí se ha expuesto, creo que el texto, en su forma actual, es enredado, defectuoso, poco claro. Casi preferiría que, en caso de mantenerse las once horas de prohibición, dijéramos: "Para estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que va de tal a cual hora". Ello me parece mucho más comprensible que exigir que los jóvenes no trabajen durante once horas consecutivas determinando un período que solo suma nueve.

Esas son mis observaciones, señor Presidente, para la discusión en particular del proyecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , el Senador señor García me ahorra buena parte de mi intervención.

Creo que la iniciativa efectivamente tiene una dificultad de redacción. Pero eso lo veremos una vez que la Comisión de Trabajo analice la materia en particular.

Ahora estamos votando la idea de legislar.

Aun considerando los puntos planteados por el Honorable señor Pizarro , que me parecen relevantes, sobre todo en lo relativo a las jornadas laborales y al rol de ayuda que los hijos muchas veces cumplen con sus padres en las zonas rurales, pienso que es valioso el proyecto de ley, cuyo debate ha sido encabezado por el Senador señor Bianchi junto a varios colegas (señor Chahuán , señora Rincón, entre otros).

En mi opinión, el espíritu de la iniciativa es muy, muy positivo, no solamente porque va en la línea del sentido común, sino también por la señal que el Senado da con ello: una preocupación mayor por la precariedad del trabajo, especialmente de los jóvenes.

En el caso de los empaquetadores, es posible dar diversos ejemplos de abusos. Muchos reportajes de medios de comunicación han puesto el dedo en la llaga a este respecto. Hemos visto que esos jóvenes tienen que pagar para que otros administren sus horas de trabajo. Algunos ni siquiera pueden utilizar los baños de los lugares donde prestan sus servicios, sobre todo cuando el supermercado está ubicado dentro de un mall, en fin. Hay numerosos ejemplos de lo precario que resulta este tipo de trabajo.

Por esa razón, es muy importante votar a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de presentar después las indicaciones que correspondan para salvar aspectos como el señalado por el Honorable señor Pizarro .

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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Pido la autorización del Senado para que las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones puedan funcionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 18, para analizar el proyecto que regula instalación de antenas.

--Así se acuerda.

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El señor GIRARDI ( Presidente ).- En seguida, solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Pizarro me reemplace en la testera, ya que tengo una reunión con el Presidente de la Cámara de Diputados.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Pizarro, en calidad de Presidente accidental.

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El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que el debate ha sido muy importante. Incluso varios colegas que no pertenecen a la Comisión de Trabajo han entregado observaciones muy pertinentes.

Ya pronuncié mi voto a favor de la idea de legislar.

Es evidente que el proyecto volverá al órgano técnico para analizar las indicaciones que se formulen.

La ley habla de "dieciséis años". Pero en los sectores rurales a esa edad los hombres ya están formados, son maceteados. Y aquí se les está prohibiendo trabajar. Muchas veces, en familias con una madre viuda o enferma, el sustento del hogar son jóvenes de 16 o 17 años.

Por lo tanto, habrá que darle una vuelta a este punto, sin perjuicio de votar favorablemente la iniciativa en general.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me surge la siguiente duda.

Si bien hay claridad respecto de la idea general, que nos parece positiva, han surgido diversas inquietudes, en especial la relativa a la contradicción aparente en el horario que señaló el Senador García . Claramente ahí hay un error.

Lo que no entiendo es cómo podemos votar en general un proyecto que es de artículo único. Si lo acogimos, también quedará aprobado en particular.

Pido a la Mesa que me resuelva esa duda.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- Debemos terminar la votación en general de la iniciativa. En estricto rigor, habría que votarla también en particular; pero, por acuerdo de la Sala, puede volver a la Comisión.

En ese caso, se abrirá un plazo para formular las indicaciones...

La señora ALLENDE.- De acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-... que permitan -entiendo que se aprobarían por unanimidad- aclarar o perfeccionar la propuesta hecha por los Senadores señor Bianchi y señora Lily Pérez.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , la Senadora señora Allende tiene razón: el proyecto es de artículo único; o sea, debiera votarse en general y en particular.

Ahora, como casi todos ya hemos votado, sería factible proceder como indica el señor Presidente : dar por aprobada solo la idea de legislar y abrir un plazo para la formulación de indicaciones.

Me atrevo a sugerir a la Mesa que, para perfeccionar el texto propuesto, lo mejor sería que volviera a la Comisión de Trabajo, sin votarlo en general. Ahí se corregirá y después retorna a la Sala para su votación en general y particular.

El señor NOVOA .- No estoy de acuerdo.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- No se puede, estimado colega, pues ya estamos en votación, y tenemos el resultado.

Pero no hay complicación. Para los efectos buscados es lo mismo: aprobamos en general el proyecto -así se consigna en la votación hasta el momento- y se envía de nuevo a la Comisión para su análisis en particular, fijando un plazo breve de indicaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , las intervenciones anteriores me ahorran bastantes comentarios.

Quiero insistir en que no se vote el proyecto hoy, porque, como se ha dicho, es de artículo único, por lo que debe despacharse en general y particular. Además, porque han surgido graves dudas, como las planteadas por el Senador señor García y usted mismo, señor Presidente .

¿Qué ocurre con los menores que laboran en establecimientos comerciales o industriales que pertenecen a su propia familia? Sinceramente, esa situación no la previmos en la Comisión de Trabajo.

La iniciativa constituye una adecuación a las normas internacionales. La prohibición de trabajo nocturno a los menores ya está establecida en nuestro Código. Lo único que se hace aquí es aumentarla de nueve a once horas para adecuarla a lo resuelto por la Organización Internacional del Trabajo.

De allí que yo insista en que el proyecto vuelva a Comisión. Lo vamos a revisar, y ojalá lo perfeccionemos para que todos los Senadores se sientan identificados con él y lo aprueben.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , creo que hay unanimidad por parte de los miembros de la Comisión en que la iniciativa vuelva a ser estudiada por ella.

Pero deseo precisar dos cosas.

La primera -y esto lo conversamos con los Senadores señor García y señora Lily Pérez - se refiere al horario que figura en el artículo único, que es copia de la normativa internacional. Creo que, a lo menos, esas horas deben ser consideradas. Para enterar un total de 11 horas, la jornada tendría que extenderse hacia atrás o hacia adelante. No se entiende. Pero ese margen debe quedar considerado sí o sí en la ley.

La segunda es que resulta conveniente precisar que la excepción existente en el Código del Trabajo fue eliminada mediante una indicación presentada en la Cámara Baja por Diputados de la Comisión de Familia, porque obviamente no la consideraba el proyecto original. Fue recogida por la Sala de esa Corporación.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- Señores Senadores, hay algo que no se puede hacer desde el punto de vista reglamentario: suspender la votación, por cuanto ya se encuentra abierta. Y como el deseo de todos es aprobar el proyecto y hay la voluntad de devolverlo a la Comisión, se daría por concluida la votación y aprobada la iniciativa, debiendo fijarse plazo para presentar indicaciones.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

¿Qué sugieren los miembros de la Comisión de Trabajo?

¿Habría acuerdo para que sea hasta el 29 de agosto, a las 12?

Acordado.

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El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Me informa Secretaría que se han presentado dos proyectos de acuerdo suscritos por distintos Senadores, quienes solicitan el consentimiento de la Sala para que haya un pronunciamiento de ellos al final del Orden del Día.

Pido al Senador señor Ruiz-Esquide -autor de una de las iniciativas junto a muchos otros Honorables colegas- que explicite la presentada por ellos; después que haga lo propio el Senador señor Quintana con la suya, para finalmente tomar una resolución.

El señor PROKURICA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Pido que también se vote el proyecto de acuerdo relacionado con el Premio Nacional de las Artes Plásticas, que es muy simple.

Lo suscribimos un grupo de parlamentarios de todos los sectores políticos.

Se trata de una propuesta para que se entregue dicho premio al pintor Claudio Bravo, recientemente fallecido. Y nos gustaría que también fuera considerada ahora.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Ese proyecto de acuerdo acaba de llegar a la Mesa. Y se me informa que es posible incorporarlo a los otros dos.

Por lo tanto, ofrezco la palabra al Senador señor Ruiz-Esquide para que explique su iniciativa vinculada a una materia de salud.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo que hemos presentado diversos Senadores de distintas bancadas tiene por objeto solicitar tres cosas al Gobierno.

Primero, evitar que de alguna manera se licite el traslado de residuos del mineral El Teniente hacia la Octava Región para enterrarlos allí, lo cual significa que, por el derramamiento o contaminación de aquellos, corran peligro también otras provincias de la Sexta y Séptima Regiones.

Segundo, consideramos que llegó la hora de implementar una política real sobre el particular en manos del Estado, de la comunidad o de alguna organización, y que permita que no sea simplemente un problema de costo o de ahorro eventual de algunas empresas, porque tal situación genera en definitiva -es lo que pasó en CODELCO- un peligro para la salud por el hecho de que se transporta arsénico.

Y tercero, dado que por el momento estamos de acuerdo con CODELCO en alguna medida, postergar la licitación, hasta tener aclarada la situación.

Por tales razones, pedimos que, si hay unanimidad, el proyecto de acuerdo sea votado hoy día.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- Recuerdo a los señores Senadores que la idea es solicitar la autorización de la Sala a fin de votar las tres iniciativas al término del Orden del Día. Para ello se ha pedido una breve fundamentación por parte de quienes las han presentado, nada más que para que se conozca su contenido y se dé el consentimiento.

Después seguiremos con los proyectos de la tabla. Hay dos de ellos que tienen quórum de ley orgánica. Así que tenemos que agilizar el asunto porque, además, se autorizó el funcionamiento de dos Comisiones.

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- En cuanto al proyecto de acuerdo que he presentado junto con los Senadores señora Rincón, señores Navarro, Tuma y varios otros, simplemente deseo insistir en la necesidad de regular lo referente a la consulta relacionada con el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Como se sabe, Chile es signatario de ese instrumento internacional. Sin embargo, hoy día ocurre que varias comunidades del país han estado rechazando la consulta que se les formula respecto de distintas materias.

Este es un proyecto que, si bien fue rechazado en la sesión de ayer por una diferencia de 2 votos, aborda una materia que, a mi juicio, requiere de un debate mucho más profundo.

Simplemente, estamos pidiendo al Gobierno que se pueda regular la materia.

Dicho asunto fue discutido arduamente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pero no hay claridad sobre el particular. La Biblioteca del Congreso Nacional, incluso, ha emitido sendos pronunciamientos en orden a que resulta importante regular aquel aspecto. Y la forma como se está haciendo por parte del Ejecutivo evidentemente que no es satisfactoria.

Por lo tanto, señor Presidente, insisto en la necesidad de que la iniciativa sea votada de nuevo hoy.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).- ¿Habría acuerdo para que, de manera excepcional, los tres proyectos sean votados al término del Orden del Día y antes del inicio de Incidentes?

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde dar por aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de diversos señores Diputados, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, por no haber sido objeto de indicaciones en el plazo establecido para tal efecto.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5116-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 21 de junio de 2011.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.

Discusión:

Sesión 40ª, en 3 de agosto de 2011 (se aprueba en general).

--Queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 76. Legislatura 359.

?Valparaíso, 30 de agosto de 2011.

Nº 1140/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, correspondiente al Boletín N° 5.116-13, con la siguiente enmienda:

Artículo único.-

Ha consultado como letra c), nueva, la que sigue:

“c) Suprímese el inciso tercero.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.526, de 16 de junio de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición de trabajo nocturno de los menores de edad en los establecimientos industriales y comerciales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 5116-13, sesión 76ª, en 31 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , sólo intervengo para explicar el sentido que tuvieron las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.

La moción original proponía derogar la excepción que establece el inciso segundo del artículo 18 del Código del Trabajo, que permite a los menores de dieciocho años trabajar durante la noche en establecimientos industriales y comerciales, con el objeto de concordar dicho artículo con los tratados que ha firmado nuestro país con la OIT, en materia de trabajo infantil y, sobre todo, respecto del trabajo nocturno ejercido por menores.

Sin embargo, durante la discusión en la Sala se presentó una indicación que eliminaba, además, otra excepción que persistía en el inciso primero del artículo 18, que mantenía la posibilidad de que menores de dieciocho años trabajasen durante la noche en establecimientos en que laborasen únicamente miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos, lo que automáticamente hace que el inciso tercero del artículo 18 pierda sentido, por cuanto se refería a esa excepción.

El Senado eliminó dicho inciso tercero, que señala que, respecto de esos menores que estaban exceptuados para trabajar de noche, tenía que cumplirse lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, que les garantiza la continuidad de sus estudios.

Esto no es más que un cambio formal que completa el sentido de la indicación que aprobamos en la Cámara hace algún tiempo y que coincide absolutamente con el espíritu de la moción, cual es establecer que los menores de dieciocho años no pueden trabajar durante la noche. Además, queda establecido con mucha claridad el intervalo de once horas consecutivas que se considera trabajo nocturno, que va entre las 22 horas y las 7 horas, tal como lo señala el tratado que nuestro país ha ratificado en materia de trabajo nocturno con la Organización Internacional del Trabajo.

Espero que el proyecto, con esa modificación, se promulgue rápidamente como ley de la República, ya que permitirá proteger a nuestros adolescentes de realidades que, desgraciadamente, se siguen dando, como el que niños trabajen en horas en que debieran estar durmiendo. En muchos de esos casos, debieran ser los padres cesantes de los niños que realizan esas labores nocturnas quienes debieran ocupar esos puestos, para que ciertos empleadores no consideren a nuestros niños como mano de obra barata y más fácil de utilizar, ya que no entienden lo que significa para un niño estar sometido a determinados trabajos, más todavía si ellos se deben realizar en horarios inadecuados para los menores.

Por lo tanto, sólo pido votar favorablemente la modificación. Agradezco al Senado el respaldo a la moción y su rápida tramitación.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la moción fue presentada en 2007 por las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda ; por los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio y Mario Venegas , y por los ex diputados señores Jaime Mulet , Carlos Olivares y Patricio Walker .

Como dijo la diputada Carolina Goic , estamos contentos al homologar nuestra legislación laboral con la legislación internacional que la Organización de las Naciones Unidas ha implementado a través de la Organización Internacional del Trabajo. Así como nos estamos poniendo al día en este tipo de proyectos de ley que modifican el Código del Trabajo, debemos ir concordando completamente nuestra legislación laboral con la que existe en el resto del mundo.

Como dijo la diputada Goic, el proyecto busca aumentar las horas de descanso para los jóvenes de nuestro país que tienen que trabajar en el mercado laboral, con el objeto de que no sean explotados y cuiden su salud y su integridad.

Por lo tanto, estamos de acuerdo con la modificación del Senado y esperamos que la Cámara la vote favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.- Señor Presidente , junto con anunciar el voto favorable de nuestra bancada a la modificación introducida por el Senado, quiero referirme en forma muy breve a las razones que tuvo el Ejecutivo para incorporarla, luego de advertir una omisión en que incurrió esta Cámara.

En efecto, el proyecto de ley, de iniciativa de varias señoras y señores diputados de la Comisión de Trabajo, entre otros, las señoras Goic , Muñoz , y Sepúlveda , adecua nuestra legislación a la normativa internacional vigente, principalmente el Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo, referido al trabajo nocturno de los menores.

La moción discutida y aprobada por dicha Comisión permitirá regular el trabajo de los menores de edad y los intervalos de descanso que tienen con la eliminación de algunas excepciones en nuestro Código del Trabajo para hacer compatible nuestra legislación con la normativa internacional.

Así, se eliminan dos excepciones al descanso nocturno: una, relativa al trabajo con parientes y, la otra, sobre los mayores de 16 años.

Sin embargo, subsistió un inciso del artículo 18 del Código del Trabajo que provocó que el Senado, mediante una indicación del Poder Ejecutivo , efectuara la modificación correspondiente, por lo que el texto del proyecto quedó redactado -los señores diputados lo tienen a la vista- en el sentido de que el trabajo de cualquier menor de 18 años quedará sujeto a la reglamentación del artículo 13, que establece el régimen de autorización, la jornada y el deber de cumplimiento escolar, toda vez que nosotros ya habíamos legislado para el mejor cumplimiento de la etapa escolar de nuestros menores.

El artículo 18 del mencionado Código determina la prohibición del trabajo nocturno en los menores por un espacio de 11 horas consecutivas, esto es, el lapso de tiempo que media entre las 22 horas y las 7 horas.

La modificación propuesta por el Senado de la República, a instancias de una indicación del Ejecutivo , mejora el presente proyecto y, tal como lo señaló una de sus autoras -la diputada Goic -, nos pone a la vanguardia en materia de protección del trabajo infantil.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la enmienda del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Diputado señor Hales, ¿sigue pareado?

El señor HALES.- Señor Presidente , la diputada Nogueira me dijo que empezaba en la primera sesión de esta semana. A lo mejor, me equivoqué con el cambio habido, en el sentido de hacer hoy, lunes, la sesión del jueves. Probablemente, eso no estaba contemplado.

El señor MELERO (Presidente).- El pareo que tiene la Mesa señala que es hasta hoy.

El señor HALES.- Bueno, ya que no está la diputada , respetémoslo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Muchas gracias, señor diputado .

Entonces, dada la aclaración, vamos a borrar su voto.

Aprobada la modificación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 54. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2011

Oficio Nº 9707

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales. (Boletín N° 5116-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1140/SEC/11, de 30 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2011.

Oficio Nº 9706

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gabriel Ascencio Mansilla, y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez; Carlos Olivares Zepeda; Eduardo Saffirio Suárez, y Patricio Walker Prieto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.".

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.539

Tipo Norma
:
Ley 20539
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030767&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwxq
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Fecha Publicación
:
06-10-2011

Ley NÚM. 20.539

PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gabriel Ascencio Mansilla, y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez; Carlos Olivares Zepeda; Eduardo Saffirio Suárez, y Patricio Walker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.".

    b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.