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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.575

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Juan Luis Castro González, Pablo Lorenzini Basso, Felipe Harboe Bascuñán, Joaquín Tuma Zedán, Pedro Browne Urrejola, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Abel Jarpa Wevar, Joaquín Godoy Ibañez y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 22 de diciembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 120. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2011. Informe de Comisión de Economía en Sesión 50. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

BOLETÍN Nº 7392-03-1[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los Diputados señores Felipe Harboe, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini, Marco Antonio Núñez, Ricardo Rincón y Joaquín Tuma, que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Reforzar el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, esto es, que su manejo sólo esté referido a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere de dicho trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA CRISTINA GIRARDI Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO ARENAS, GUILLERMO CERONI, FUAD CHAHÍN, MARCELO DÍAZ (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR CARLOS MONTES), JOSÉ MANUEL EDWARDS, MIODRAG MARINOVIC, JOAQUÍN TUMA, PATRICIO VALLESPÍN Y PEDRO VELÁSQUEZ.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FELIPE HARBOE BASCUÑÁN.

**********

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las señoras Ximena Castillo y Alejandra Vega, Jefa y abogada del Departamento de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, respectivamente, y de don Raúl Arrieta, abogado.

II.- ANTECEDENTES.-

Señalan los autores de esta iniciativa que la legislación vigente sobre tratamiento de datos personales y protección de la vida privada se encuentra cuestionada en nuestro país hace muchos años. Es más, recuerdan que en esta Corporación es posible encontrar prácticamente una cincuentena de proyectos para legislar al respecto. Sin embargo, y sin la finalidad de obviar el tema de fondo, cual es, la lesión de los derechos fundamentales de millones de chilenos como consecuencia de la forma en que se tratan los datos personales, tanto por organismos públicos como por empresas privadas, es que hay una situación que es imprescindible resolver inmediatamente y que no es objeto de discusión dogmática.

Es el caso que en la actualidad cerca de cuatro millones de personas se encuentran en los registro del DICOM por diversas circunstancias de atrasos, moras o incumplimientos comerciales. Lamentablemente un sistema que es indispensable para la adecuada marcha de la economía y facilitar el acceso al crédito, ha desviado el propósito para el cual fue creado: evaluar el riesgo en el proceso de crédito.

Así, lo que se perseguía con la implementación de los sistemas de información comercial era que las instituciones que participaban en el otorgamiento de crédito pudieran tener claridad respecto al comportamiento de pago de una persona, de manera de poder anticipar su posible conducta en el cumplimiento de las obligaciones y con ello disminuir el riesgo de incobrabilidad. Empero, en la actualidad dichos registros se utilizan con finalidades totalmente diferentes, habiéndose convertido en una práctica generalizada, por ejemplo, que para acceder a un trabajo se consulte el DICOM del postulante y ello influya en la decisión de contratación. Así, hoy es posible afirmar que esta práctica ha terminado por afectar el ingreso al mercado laboral de cerca de un millón doscientas mil personas o -dicho en otros términos- hay un millón doscientos mil compatriotas que no encuentran trabajo por el solo hecho de estar en DICOM. Con ello se les condena a la marginalidad y a la consolidación de un estado de insolvencia al no poder proveerse de los recursos económicos que les permitan pagar sus deudas, iniciándose un círculo vicioso donde no les dan trabajo por estar en DICOM y, al mismo tiempo, no salen de dicho registro por no poder pagar sus deudas.

Agregan que lo anterior nos está conduciendo como país a un extremo de consecuencias sociales muy graves. En la actualidad el certificado de DICOM actúa como elemento de limitación de acceso al trabajo, acceso a la salud privada, colegios particulares subvencionados, fondos de fomento al emprendimiento y otras actividades del quehacer diario que, en la práctica, empobrecen no sólo al deudor directo, sino a sus familiar y condicionan el futuro de sus hijos. Junto a ello, es posible advertir como diariamente al ser utilizados estos registros para finalidades diferentes a las que orientaron su creación; en definitiva, se está permitiendo que se vulneren los derechos fundamentales de nuestros nacionales, empobreciendo el desarrollo de nuestra Democracia al no tener como Estado la capacidad de proteger a nuestros compatriotas y defender en el siglo XXI la plena vigencia de los derechos fundamentales.

Lo que se pretende, entonces, es dar protección a todas las personas, de manera que sus datos personales se utilicen de cara a ellos, en el marco de la legislación vigente, con pleno respeto de los principios internacionalmente reconocidos para el tratamiento de datos personales y, lo que es más importante, que los registros que se han creado para evaluar el proceso de crédito sean utilizados para dicho fin y no para otros. Por ello, junto con proteger a nuestros nacionales se permitirá que los sistemas de información comercial se fortalezcan y legitimen al convertirse en una fuente de oportunidades para las personas, como lo es el acceso al crédito, pero sin que por ello se lesionen los derechos más elementales de las mismas.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de seis artículos permanentes.

Por el artículo 1º se consagra el principio de finalidad que debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cual es, que sólo deba referirse a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

Por el artículo 2º se establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos.

Por el artículo 3º se impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales la obligación de implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales.

Por el artículo 4º se obliga a los responsables de los registros o bancos de datos personales a designar un agente que responda del tratamiento de los mismos, de forma tal que los titulares de éstos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos.

Por el artículo 5º se consagra la certificación para fines específicos que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo considerar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.

Por el artículo 6º, modificando la ley N° 19.628, se prohíbe a los responsables de los registros o bases de datos que comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente; y se rebaja, de siete días hábiles a setenta y dos horas, el plazo para que el acreedor avise al responsable del registro del hecho del pago o de la extinción de la obligación, por otro modo en que intervenga directamente el propio acreedor.

Por el artículo transitorio se establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

III.- INTERVENCIONES,

Doña Ximena Castillo, Jefa del Departamento de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, señaló que el Servicio siempre tendrá una opinión favorable respecto de un proyecto de ley que tenga por propósito elevar el nivel de protección de los consumidores.

Si bien actualmente la competencia del Servicio se encuentra limitada a que la afectación de los derechos de los titulares de datos se enmarque dentro de una relación de consumo, representa un gran adelanto que en el tratamiento de datos personales de carácter económico, bancario, financiero o comercial deba respetarse en forma irrestricta el principio de finalidad, esto es, que el manejo del dato sea sólo para la evaluación de riesgo en el proceso de crédito.

Otro aspecto a considerar como propicio es la modificación del artículo 17 de la ley N° 19.628, en el sentido de agregar en el inciso segundo que, junto con no poder comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, se incorpore también las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente, ya que en tal caso no existe propiamente morosidad.

Consideró un gran avance en la protección de los derechos del consumidor el que al efectuarse el pago o al extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste deba avisar tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, al responsable del registro o banco de datos que, en su oportunidad, comunicó el protesto o la morosidad, con el fin que consigne el nuevo dato, sin costo alguno para el deudor. La reducción del plazo -de 7 días hábiles a 72 horas-, es un gran beneficio para los titulares de datos, como también que dicha gestión sea sin cargo alguno para el deudor. Al contrario de lo que ocurre en el día de hoy, que debe efectuarse previo pago de la tarifa, si fuere procedente, con cargo a este último.

Don Raúl Arrieta, abogado, expresó que la legislación sobre tratamiento de datos está cuestionada. Existen cuatro millones de personas que se encuentran en sistemas de información comercial, tales como DICOM.

El objeto de los sistemas de información comercial se ha perdido como consecuencia del acceso indiscriminado a ellos; existe una discriminación con consecuencias sociales muy graves por el mal uso de los sistemas de información comercial (cesantía y vulneración de derechos fundamentales). Al respecto citó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de enero de 2011 (rol 3937-2010).

Destacó el gran avance en materia de protección de los derechos de los titulares de datos personales en materia económica que se logra a través de esta moción, que tiene por objeto limitar el uso de los datos de los sistemas comerciales para los fines para los cuales fueron recolectados.

El principio de finalidad, que es estrictamente la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, se debe aplicar en forma cabal. La comunicación de estos datos debe hacerse sólo a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, y que hayan implementado los principios de tratamiento de datos.

El onus probandi, en efecto, le corresponde a quien trata los datos; asimismo, es conveniente que los responsables de los bancos de datos deban designar un responsable de su tratamiento, ante quienes los titulares de datos pueden ejercer los derechos establecidos en la ley N° 19.628.

Se innova en orden a que se incorpora la imposibilidad de publicar obligaciones que hayan sido repactadas y que tengan modalidad pendiente, y se establece la obligación de comunicar al responsable del registro dentro de un plazo de 72 horas -en vez de siete días hábiles- como es en la actualidad, la información relativa al pago u otro modo de extinguir las obligaciones.

Don Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), consignó su opinión por escrito.

“Al respecto, lo primero que nos parece relevante hacer presente es que se trata de un proyecto de ley que en realidad no innova respecto al régimen jurídico existente en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y únicamente viene a precisar el alcance de la obligación de tratar los datos personales para los fines que fueron recolectados. Así, sin duda, se convierte en una poderosa herramienta a favor de los consumidores al limitar el acceso universal a los datos de las personas.

En segundo lugar, valoramos el que de una buena vez se establezca la obligación de los tratantes de datos de informar quién es el responsable del mismo, de manera de posibilitar que sea efectivo el que las personas puedan ejercer los derechos que contempla la ley para velar por el adecuado tratamiento de los datos. Actualmente, los costos transaccionales de los reclamos son tan altos que las personas optan por “someterse” a que quienes tratan datos hagan lo que quieran con los mismos. Soluciones como la establecida en el proyecto justamente reducen estos costos y posibilitan no sólo que los titulares de los datos accionen para lograr una adecuada tutela de sus derechos, sino también que organizaciones como la nuestra puedan velar por los intereses de sus asociados.

En tercer lugar, no podemos más que exaltar lo dispuesto en el artículo 5º, ya que por primera vez se comienza a advertir una convicción normativa de que los titulares de los datos son las personas y no quienes los tratan y, en tal sentido, que son los titulares quienes deben entregar sus datos a terceras personas que los requieran para fines diferentes que la evaluación del riesgo en el proceso de crédito. No hay nadie que pueda suplir la voluntad del titular de los datos y el consentimiento manifestado nunca puede ser genérico, debe hacerse para operaciones específicas. Reconocer una cuestión diferente supondría aceptar que las personas entreguen un “cheque en blanco” respecto a sus derechos fundamentales.

También consideramos una muy buena noticia para los consumidores el que se establezca la obligación de eliminar de los registros de morosidad a quienes hayan novado o repactado una obligación vencida, ya que desde el momento en que ocurrió dicha situación el consumidor ya no es un deudor de obligación vencida, hay nuevos plazos o condiciones que no la hacen actualmente exigible. Así, se terminará con una mala práctica que hoy algunos comercios realizan y que definitivamente van en desmedro del principio esencial de la protección de datos, de que la información sea veraz y capaz de reflejar verdaderamente la situación de una persona en un momento determinado.

Finalmente, en cuanto a la disposición primera transitoria estimamos que es una forma de compensación indirecta a los consumidores por el daño que les ha provocado la forma en que se ha transado la información comercial de las personas hasta ahora, de espalda a ellas y a toda la institucionalidad democrática de nuestro país.

Así, no tenemos más que pronunciarnos favorablemente en este proyecto, aunque junto a ello hacer presente que consideramos que únicamente se trata del primer paso que es necesario dar para lograr una debida protección de las personas en lo que a tratamiento de datos se refiere.”.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las observaciones planteadas por los invitados, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo conveniente reforzar el principio de finalidad en el tratamiento de datos para los cuales fueron recolectados, que no es otro que servir de indicador de riesgo en el proceso de otorgamiento de crédito. Asimismo, la obligación de los tratantes de datos de informar quién es el agente responsable de su manejo, facilita que las personas puedan ejercer sus derechos para velar por el adecuado tratamiento de los mismos. Abarata costos de reclamo y posibilita no sólo que los titulares de los datos accionen para lograr una adecuada tutela de sus derechos, sino también que organizaciones de consumidores puedan velar por los intereses de sus asociados. Queda establecido, también, en forma nítida que los titulares de los datos son las personas y no quienes los tratan y, en tal sentido, que son los titulares quienes deben proporcionar sus datos a terceras personas que los requieran para fines diferentes que la evaluación del riesgo en el proceso de crédito.

Se consideró del todo pertinente eliminar de los registros de morosidad a quienes hayan novado o repactado una obligación vencida, ya que desde el momento en que ocurrió dicha situación el consumidor ya no es un deudor de obligación vencida, hay nuevos plazos o condiciones que no la hacen actualmente exigible. Se terminará con una mala práctica que hoy algunos comercios realizan y que definitivamente van en desmedro del principio esencial de la protección de datos, de que la información sea veraz y capaz de reflejar verdaderamente la situación de una persona en un momento determinado.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por asentimiento unánime.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Los artículos 1º al 6º, que refuerzan el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, fueron aprobados, por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Ceroni, Chahín, Díaz (en reemplazo del Diputado señor Montes), Edwards, Marinovic, Tuma, Vallespín y Velásquez.

Se incorporó un artículo 7º, nuevo, al aprobarse, por unanimidad, una indicación de las Diputadas señoras Girardi, Rubilar y Zalaquett y de los Diputados señores Arenas, Ceroni, Chahín, Díaz, Edwards, Harboe, Marinovic, Sauerbaum, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez, que intercalando un inciso tercero en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, prohíbe a los prestadores de salud consultar sistemas de información comercial para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito para el otorgamiento de sus prestaciones y condicionar o restringir una atención de urgencia.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Ceroni, Chahín, Díaz (en reemplazo del Diputado señor Montes), Edwards, Marinovic, Sauerbaum, Tuma, Vallespín y Velásquez.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo Transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, no comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Ceroni, Chahín, Díaz (en reemplazo del Diputado señor Montes) y Vallespín. Por el rechazo los Diputados señores Arenas, Edwards y Marinovic. Se abstuvieron los Diputados señores Tuma y Velásquez.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3°.

En caso que los datos sean comunicados, el cedente de los mismos será solidariamente responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellos se haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y/o especiales.

Artículo 3º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerado por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será el responsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en el tratamiento de datos.

Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el certificado para fines especiales es aquella certificación que solicita el titular de los datos personales al responsable del registro o banco de datos, para presentarlo específicamente en alguna institución que se lo requiere para realizar un trámite o gestión determinada, quedando constancia de la finalidad, persona o institución a la cual se lo va a presentar.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

a).- Agrégase en el inciso segundo de su artículo 17, después del punto final (.), la siguiente oración:

“, ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.”

b).- Reemplázase el inciso segundo de su artículo 19, por el siguiente:

“Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, con el fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo alguno para el deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro medio; decisiones que deberá expresar por escrito.”

Artículo 7º.- Introdúcese en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito a que se refiere el inciso anterior. Así, no podrá utilizarse información de carácter comercial para condicionar o restringir una atención de urgencia.”.”.

**********

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2011.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 15 de marzo y 21 de junio de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

El Diputado señor Marcelo Díaz reemplazó al Diputado señor Carlos Montes.

Asiste además el Diputado don Felipe Harboe.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1]La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Modificación de la ley N° 19.628. Primer trámite constitucional.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Felipe Harboe.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7392-03, sesión 120ª, en 22 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 50ª, en 5 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, pues no pertenezco a ella, su deferencia de designarme diputado informante por ser uno de los mocionantes de este proyecto de ley.

En consecuencia, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 19.628, con el objeto de reforzar el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, esto es, que su manejo sólo esté referido a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

La iniciativa contenía seis artículos permanentes y un artículo transitorio, pero, como veremos en el informe, se agregó un artículo durante su tramitación.

La moción no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y fue aprobada en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz , en reemplazo del diputado Carlos Montes, José Manuel Edwards , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y Pedro Velásquez .

La Comisión, contó con la asistencia y colaboración de las señoras Ximena Castillo y Alejandra Vega , jefa y abogada del Departamento de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), respectivamente; y del abogado experto en derecho y tecnología, señor Raúl Arrieta Cortés .

Además, asistió el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), señor Hernán Calderón .

La iniciativa se funda en que la legislación vigente sobre tratamiento de datos personales y protección de la vida privada desde hace muchos años, se encuentra ampliamente cuestionada en nuestro país. De hecho, cabe recordar que en la propia Corporación es posible encontrar una cincuentena de proyectos destinados a legislar al respecto.

Sin embargo -sin la finalidad de obviar el tema de fondo, es decir, la lesión de los derechos fundamentales de millones de chilenos como consecuencia de la forma en que se tratan los datos personales tanto por organismos públicos como por empresas privadas-, hay una situación que es imprescindible resolver inmediatamente y que no es objeto de discusión dogmática:

En la actualidad cerca de cuatro millones de personas se encuentran en los registros del Dicom o de las empresas administradoras de datos comerciales por diversas circunstancias, atrasos, moras o incumplimientos comerciales. Lamentablemente, un sistema que es indispensable para la adecuada marcha de la economía y para facilitar el acceso al crédito ha desviado el sentido original para el cual fue creado: evaluar el riesgo en el proceso de colocación de créditos.

Lo que se perseguía originalmente con la implementación de los sistemas de información comercial era que las instituciones que participaban en el otorgamiento de créditos tuvieran claridad respecto al comportamiento de pago de una persona, de manera de anticipar su posible conducta en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y, con ello, reducir el riesgo de incobrabilidad y, por ende, de tasas. Pero en la actualidad dichos registros se utilizan con finalidades completamente diferentes. Por ejemplo, a pesar de la prohibición legal consagrada en la legislación laboral, se exigen certificados del Dicom del postulante para su ingreso a determinados puestos de trabajo, eso influye en la decisión de contratación, lo que afecta un derecho fundamental, el derecho al trabajo.

Hoy es posible afirmar que esa práctica ha terminado por afectar el ingreso al mercado laboral de cerca de un millón doscientas mil personas. Dicho en otros términos, alrededor de un millón doscientas mil personas que buscan trabajo no lo encuentra por estar en los registros del Dicom, lo cual parece una absoluta contradicción, toda vez que si queremos que las personas con morosidades tengan posibilidad de pagarlas, se les deben dar oportunidades laborales, pues al negárselas se les impide el pago y se genera un círculo vicioso.

Asimismo, diferentes parlamentarios, particularmente la diputada Karla Rubilar , han denunciado el condicionamiento de entidades públicas y privadas de atención en salud a la consulta de los antecedentes comerciales de quienes asumen los costos económicos, lo cual significa una nueva afectación de otro derecho fundamental, el acceso a la salud.

De igual forma, durante la discusión del proyecto en la Comisión también se citaron casos de discriminación en educación y en otros ámbitos de la vida cotidiana.

El proyecto consta de seis artículos permanentes.

El artículo 1º consagra el principio de finalidad que debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Ello significa que esa información sólo debe usarse para la evaluación de riesgo en el proceso de crédito.

El artículo 2º establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito. Además, consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos. Es decir, termina con la posibilidad del acceso universal a los antecedentes comerciales de las chilenas y chilenos.

El artículo 3º impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales la obligación de implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales que se hallan amparados por las legislaciones internacionales.

El artículo 4º obliga a los responsables de los registros o bancos de datos personales a designar un agente que responda por su tratamiento, de forma tal que los titulares puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos y exigir los cambios que corresponda.

El artículo 5º consagra la certificación para fines específicos que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo considerar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas. Es decir, el propio titular de los datos es quien tiene que solicitar los antecedentes y el certificado respectivo ante las administradoras de datos personales.

El artículo 6º, con la modificación a la ley N° 19.628, prohíbe a los responsables de los registros o bases de datos que comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Además, se rebaja de siete días hábiles a setenta y dos horas el plazo para que el acreedor avise al responsable del registro de datos el pago o la extinción de la obligación por otro modo en que intervenga directamente el propio acreedor.

El artículo transitorio establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a 2 millones 500 mil pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

Durante la discusión del proyecto intervino doña Ximena Castillo , jefa del Departamento de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, quien señaló que el Sernac siempre tendrá una opinión favorable respecto de un proyecto de ley que tenga por propósito elevar el nivel de protección de los consumidores.

A su vez, manifestó que si bien actualmente la competencia del Servicio se encuentra limitada a que la afectación de los derechos de los titulares de datos se enmarque dentro de una relación de consumo, representa un gran adelanto que en el tratamiento de datos personales de carácter económico, bancario, financiero o comercial deba respetarse en forma irrestricta el principio de finalidad, esto es, que el manejo del dato sea sólo para la evaluación de riesgo en el proceso de crédito.

Otro aspecto que destacó como propicio fue la modificación del artículo 17 de la ley N° 19.628, que agrega a la disposición del inciso segundo que señala que no podrá comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, lo siguiente: “ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.”.

Consideró un gran avance en la protección de los derechos del consumidor el que, al efectuarse el pago o al extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará del hecho, en el plazo máximo de 72 horas y no de siete días hábiles al responsable del registro para que se borren los antecedentes de las personas.

Luego, don Raúl Arrieta Cortés , abogado, expresó que la legislación sobre tratamiento de datos se encuentra cuestionada e hizo una exposición de derecho comparado respecto de la materia.

Destacó el gran avance en materia de protección de los derechos de los titulares de datos personales en materia económica que se logra a través de esta moción, que tiene por objeto limitar o circunscribir el uso de los datos de los sistemas comerciales a los fines para los cuales fueron recolectados.

Subrayó la implementación práctica del principio de finalidad. Estableció la importancia de innovar en el sentido de disminuir los tiempos de demora de la modificación del registro de deuda y su retiro cuando ésta haya sido pagada o extinguida.

Y don Hernán Calderón , presidente de la Conadecus , destacó que éste es un proyecto importante porque hay muchas personas afectadas por encontrarse en los registros del Dicom.

Finalmente, en cuanto a la discusión en general, se consideró del todo pertinente eliminar de los registros de morosidad a quienes hayan novado o repactado una obligación vencida.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por asentimiento unánime.

En la discusión particular, los artículos 1º a 6º fueron aprobados por unanimidad y sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Arenas , Ceroni , Chahín , Díaz (en reemplazo del diputado señor Montes), Edwards , Marinovic , Tuma , Vallespín y Velásquez .

Se incorporó un artículo 7º, nuevo, al aprobarse por unanimidad una indicación de las diputadas señoras Girardi , Rubilar y Zalaquett y de los diputados señores Arenas , Ceroni , Chahín , Díaz , Edwards , Harboe, Marinovic , Sauerbaum , Tuma , Vallespín , Van Rysselberghe y Velásquez que, intercalando un inciso tercero en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, prohíbe de manera expresa a los prestadores de salud consultar sistemas de información comercial para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito para el otorgamiento de sus prestaciones y condicionar o restringir una atención médica de urgencia.

Votaron a favor de dicha indicación la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Arenas , Ceroni , Chahín , Díaz , Edwards , Marinovic , Sauerbaum , Tuma , Vallespín y Velásquez .

Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión.

Fue rechazado el artículo transitorio que establecía la posibilidad de considerar la eliminación de morosidades del registro de personas que al 18 de septiembre de 2010 se le hayan hecho exigibles deudas de hasta dos millones y medios de pesos.

Votaron a favor de este artículo transitorio la señora Cristina Girardi y los diputados señores Ceroni , Chahín , Díaz y Vallespín . Rechazaron este artículo los diputados señores Arenas , Edwards y Marinovic ; se abstuvieron los diputados señores Tuma y Velásquez .

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, me alegro de que estemos discutiendo este proyecto.

Recuerdo que la Cámara celebró una sesión especial para tratar el tema, oportunidad en que el ministro de Hacienda se comprometió a avanzar en ello. Sin embargo, la discusión la hemos alentado varios diputados y diputadas, quienes entendemos la importancia que tiene para la ciudadanía avanzar en modificar el sistema del Dicom.

Debo aclarar que el proyecto en discusión no ha tenido urgencia ni respaldo del Ejecutivo. Espero que eso suceda en lo que resta de sus trámites legislativos, sobre todo, pensando en el gran número de personas que hoy se sienten con las manos atadas, ya que por estar en Dicom no pueden trabajar, tienen problemas para matricular a sus hijos en algunos colegios -como lo señalaba el diputado informante -, incluso, no reciben atención de salud. Es decir, hay un sistema que sienten que está por sobre ellos. De ahí la urgencia para el despacho de esta iniciativa.

Quiero destacar la campaña previa a la presentación de esta iniciativa. Es un ejemplo de cómo se incorpora a la ciudadanía en estas instancias, donde se juntó una gran cantidad de firmas. Más de un millón. Ahí debo destacar el trabajo realizado por el diputado Felipe Harboe y la capacidad que tuvo para convocar, en forma transversal, a un grupo de colegas para que nos hiciéramos cargo de este tema.

Ya se ha informado sobre los contenidos del proyecto. Lo que se busca es ir al fondo de un sistema que es injusto y no cumple con su finalidad, sino que excede todo aquello que significa evaluar datos para el otorgamiento de un crédito, además, de que una persona no tenga el control de cómo la información de una deuda pasa de una mano a otra y es utilizada para fines diferentes.

Nosotros queremos -así lo hemos hecho también respecto de otras mociones en las que hemos ido avanzando- limitar ese abuso. Creo que parte del descontento que hoy mucha gente manifiesta en las calles tiene que ver con un sistema que te supera y poco se relaciona con el esfuerzo que hacen muchas personas honestas y que trabajan día a día para salir adelante, pero que cuando quieren pedir un crédito hipotecario para pagar su casa y tienen que cancelar, además, los estudios de sus hijos, se encuentran con un sistema que es absolutamente injusto, que genera un círculo vicioso, no les dan trabajo porque están con una morosidad en Dicom y como están cesantes, no pueden pagarla. Es decir, se les cierran las puertas. Este proyecto le da salida a ese tipo de situaciones y reforma el sistema.

Ojalá que en su tramitación en el Senado -espero que hoy sea aprobada por la Cámara-, se reponga la indicación para eliminar del registro la deuda morosa que un número importante de personas hubieren tenido por un monto de hasta dos millones y medio de pesos al 18 de septiembre de 2010.

Desgraciadamente, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo no se contó con los votos necesarios para aprobar dicha indicación. Nosotros pensamos que en esa proposición también hay una señal importante, ya que no sólo se trata de modificar el sistema de aquí para adelante, sino, también, de dar la posibilidad a muchas personas que hoy están en Dicom de liberarse de ese negro antecedente; asimismo, de facilitar el trámite para borrar del registro a quienes hayan arreglado su morosidad; además, hacer responsables y sancionar a las personas que utilicen los datos personales en mala forma, todo lo cual, constituye un avance sustantivo.

Por ello, quiero dar a conocer el voto positivo y entusiasta de la bancada de la Democracia Cristiana. Asimismo, es importante destacar las campañas para recolectar firmas que realizaron algunos colegas en sus respectivos distritos, entre ellos, los diputados señores Chahín , Rincón , Saffirio , Torres, Ortiz , Vallespín y Latorre . También quiero agradecer a cada uno de los magallánicos que concurrieron a dar su apoyo a esta iniciativa.

En nombre de todos ellos, pido que la tramitación de esta moción sea lo más rápida posible para que esta muy buena iniciativa sea finalmente ley de la República.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , a mi juicio, hoy es un buen día para la Cámara de Diputados, ya que se está debatiendo un proyecto muy anhelado por muchas personas que han sufrido el mal uso de sus datos personales, lo que les ha coartado su vida y desarrollo.

En esta lucha, que aúna a millones de compatriotas, creo que corresponde ocupar un dicho que dice: al César, lo que es del César; a Dios, lo que es de Dios. No puedo seguir mi intervención sin reconocer la enorme labor del diputado Felipe Harboe . Desde que inició su trabajo en la Cámara de Diputados, tomó como bandera luchar en contra de esta herramienta que genera la más dura y difícil discriminación respecto de las personas, ya que no pueden trabajar para obtener un sueldo que les permita mantener a su familia y abastecerse de lo necesario para cubrir las necesidades más básicas. Por ello, hago un reconocimiento a su esfuerzo y trabajo.

Sé que hay otros colegas que también han sido impulsores de esta iniciativa, entre ellos, el diputado Gonzalo Arenas, pero este proyecto, cuando sea ley de la República, si debe llevar un nombre, probablemente debe ser el del diputado Felipe Harboe.

Este proyecto va a permitir algo que resulta paradójico: es que los datos personales sean personales. A pesar de lo básico que parece, lamentablemente, no es una realidad en nuestro país. Con esta iniciativa, las personas van a ser dueñas de sus datos personales y van a poder usarlos en fines comerciales, para lo que son realmente necesarios. Pero su uso no puede -como señalé en un proyecto anterior- limitar el acceso a la salud de las personas que pagan todos los meses su seguro de salud, que tienen coberturas enormes, a veces con una sola clínica y que al momento de requerir esa atención, se les niegue y -como dije en aquella oportunidad-, más aún, se les haga firmar un documento en el que se señala que se retiran voluntariamente de la clínica, al no poder ser atendidos por estar en Dicom.

También hay casos, como el del señor Nelson Cardemil , quien me pidió en forma especial que lo diera a conocer. Desde hace muchos años no ha podido trabajar por estar en Dicom, cuando lo único que quiere es trabajar. Gasta y gasta dinero en sacar su certificado de antecedentes, el cual está completamente limpio, y en ir a todas las entrevistas que lo llaman, pero es rechazado por estar en Dicom. Su situación es muy difícil, ya que tiene una pequeña hija que alimentar. Esos casos son los que no queremos volver a ver y los que impulsan el espíritu de este proyecto de ley.

Otra cosa importante de este proyecto es la obligación de sacar rápidamente a la gente del Dicom y no demorarse un largo tiempo. Hay que considerar que las personas hacen un gran esfuerzo para pagar sus deudas a fin de que sean eliminados del Dicom con la misma rapidez con la que los ingresaron. El tiempo se limita a 72 horas y no a siete días, como era antes, que parece lo mínimo, sobre todo, cuando la rapidez para registrar a las personas morosas al Dicom es enorme.

Asimismo, las clínicas no pueden cometer abusos en contra de la salud de las personas, mediante trampillas, porque cuando se discutió la ley, se buscó limitar tal situación. Lamentablemente, nos dimos cuenta de que, hecha la ley, hecha la trampa, y la forma de discriminar al final terminó siendo la consulta al Dicom.

Otro punto importante del proyecto es que se establezcan sanciones claras para los responsables por el inadecuado tratamiento de datos.

Sería importante emparejar la cancha y no sólo legislar de aquí para adelante, sino también, hacer un esfuerzo para atrás. Muy a título personal, creo que el perdonazo del Bicentenario para personas que no tienen una deuda muy alta y que no pudieron pagar por su cesantía, creo que no era un mal comienzo para empezar a administrar en mucho mejor forma los datos personales, porque si el sistema impidió que estas personas pudieran ponerse al día y pagar sus deudas, deberíamos hacer algo para que partan como corresponde en este nuevo sistema de protección de sus derechos y datos personales. Espero que podamos reponer esa indicación y logremos su aprobación.

Este es un gran día para los más de cuatro millones de chilenos que están en Dicom y que no son sinvergüenzas ni ladrones; muchos de ellos sufrieron graves problemas de cesantía, debido a lo cual no pudieron pagar. Lamentablemente, esto se transformó en un círculo vicioso que permitió que las personas siguieran endeudadas. Son muchas las personas que requieren ayuda y un empujón para salir adelante, trabajar día a día y mantener a sus familias.

Creo que hoy la Cámara de Diputados ha hecho bien su trabajo.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, ante todo, agradezco las intervenciones de las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero destacar que este es un gran día, un gran momento político y, sobre todo, social. Chile está inmerso en un ambiente de conflictos, de desunión, de falta de diálogo y de descrédito de la democracia representativa.

Dentro de las causales de este descrédito está, precisamente, el hecho que los ciudadanos consideran que gran parte de los políticos no están preocupados de los problemas que los afectan a diario. Tal vez, hay un poco de injusticia en ese juicio, porque cuando discutimos un proyecto de esta naturaleza y envergadura, reivindicamos la política como una forma de acoger y solucionar los problemas de los que más sufren.

En 2009, iniciamos un proceso, un camino de participación en torno a un sistema que constatamos que estaba haciendo sufrir a los chilenos y que, originalmente, fue concebido con el objeto de evaluar el riesgo para el proceso de crédito y para evitar que quienes colocan recursos sean defraudados. Pero, a los ojos de los políticos, el sistema había mutado a una especie de certificado de conducta de los chilenos, al punto de que hoy parece más grave tener Dicom que antecedentes penales. ¿Dónde están los valores jurídicamente protegidos? El Dicom afecta la propiedad de un recurso económico; los antecedentes penales, muchas veces, la vida; sin embargo, le damos más importancia a la propiedad.

Entonces, había llegado el momento de reflexionar. Quienes nos dedicamos a la política tenemos el deber ético de enfrentar con seriedad y responsabilidad estos temas. Cuando iniciamos la campaña previa a la iniciativa, algunos nos dijeron populistas; otros, que la emprendida era una batalla imposible. Si vamos a dar sólo las batallas que son posibles, quiere decir que no estamos a la altura de lo que la sociedad nos demanda; tenemos que dar las batallas difíciles y, en efecto, ésta lo ha sido porque hemos tenido que luchar contra el descrédito, a través de los medios de comunicación de una empresa poderosa y contra el lobby desenfrenado que, en reiteradas oportunidades, mandaba minutas a los parlamentarios para dilatar el despacho del proyecto.

Debo reconocer que en este proceso ha habido un acuerdo transversal, porque la convocatoria fue abierta, amplia. No sé si los cuatro millones de chilenas y chilenos que están en Dicom son de Derecha o de Izquierda, si son religiosos o no; me da lo mismo. Nuestro deber ético es legislar para la gran mayoría de los ciudadanos, y siento que hoy lo estamos haciendo respecto de un problema muy importante.

Hicimos una tremenda campaña ciudadana, a nivel nacional, de Arica a Punta Arenas; fuimos serios y responsables, usamos las redes sociales. Muchos diputados y diputadas que están aquí participaron activamente recolectando firmas en la calle. Muchos concejales y concejalas, alcaldes y alcaldesas y más de 1.200 voluntarios, a quienes no tuve el gusto de conocer personalmente, pero que confiaron en el proceso, mandaron sus antecedentes, trabajaron a través de las redes sociales y consiguieron 1.085.314 firmas, en ocho meses de campaña, desde Arica a Punta Arenas.

Desde este Hemiciclo les envío mi agradecimiento a esos más de 1.200 voluntarios y voluntarias que hicieron posible la materialización de esta cifra, porque esas personas confiaron en la política, en alguien que les decía: “Vamos a trabajar”. Pero, esa campaña no quedó ahí; se tradujo en algo concreto, en un proyecto de ley. Así, junto a importantes y destacados abogados, trabajamos en el diseño de un proyecto serio y responsable que nos permitiera decirle al país: “Tenemos pantalones largos en esta materia, porque vamos a proteger los datos personales de cada ciudadano.”.

Sepan ustedes que hoy, Chile está incumpliendo las normas de la OCDE al no proteger la vida privada de los chilenos. Ustedes se preguntarán, ¿qué importancia tiene eso? Mucha, y doy un ejemplo. Si en el marco de un proceso de investigación criminal un tribunal de Chile pidiera los antecedentes de un delincuente que se encuentra fuera de nuestra frontera, por ejemplo, en un país europeo, éste no nos entregaría los antecedentes requeridos porque consideraría que Chile no es un país seguro respecto del manejo de los datos personales de los ciudadanos. En consecuencia, tenemos un problema no sólo en el ámbito institucional y, por eso, es importante el paso que hoy estamos dando.

En primer lugar, este proyecto reconoce el derecho de las personas sobre sus datos personales. Es decir, cada ciudadano es dueño de sus datos, no la empresa que los administra. Eso es algo muy importante.

En segundo lugar, el proyecto establece en forma categórica que se termina el acceso universal a la información de terceros. ¿Qué significa esto? Que nunca más voy a poder pedir los antecedentes comerciales de otra persona a sus espaldas. Por ejemplo, si quiero los antecedentes personales del señor Presidente , se los pediré directamente, como corresponde, y él será libre de entregármelos o no. Por cierto, se salvaguarda a las instituciones bancarias y comerciales, porque su negocio, su giro, es la colocación de dinero, razón por la cual tienen derecho a conocer los antecedentes de los solicitantes de créditos.

Al terminar con el acceso universal, vamos a poner fin a una discriminación que hoy afecta a millones de chilenas y chilenos, que se ven imposibilitados de encontrar trabajo, de acceder a una atención de salud, de acceder a la educación, por tener antecedentes en Dicom. Hoy, vemos grandes manifestaciones estudiantiles: 110 mil jóvenes que son deudores del crédito universitario están en Dicom y no encuentran trabajo, lo que les impide pagar sus deudas. No se trata de defender a los “frescos” o delincuentes, como los catalogó la empresa en algún minuto, sino a personas honestas que, por alguna razón, no han podido pagar una deuda, no obstante tener la disposición de hacerlo. Pero, como digo, no encuentran trabajo; se lo niegan por tener Dicom. Con este proyecto de ley, nunca más debiera ocurrir eso.

En tercer lugar, quiero destacar que el proyecto zanja, además, la discusión producida entre el Ministerio de Economía y las empresas sobre la necesidad de sacar del registro del Dicom las deudas repactadas. Así lo redactamos transversalmente en 2009 y lo presentamos en 2010. Repito, se prohíbe la incorporación en Dicom de las deudas que han sido repactadas, porque cuando un consumidor repacta su deuda con una casa comercial, ésta no lo hace gratis, sino que le aplica mayor plazo, mayor interés o una multa. Ahora, si el deudor ha pagado, ¿por qué tiene que volver a ser sancionado, si ya ha repactado su deuda? El proyecto zanja esta discusión y termina con estos abusos.

De igual forma establece que cuando una persona, por cualquier medio, ha extinguido una obligación, la empresa acreedora tiene un plazo máximo de 72 horas para informar a la base de datos para que sea borrada de los registros, porque hay muchos chilenos y chilenas que pierden contratos, trabajos y oportunidades, porque la empresa a la cual ya le pagaron demora una eternidad en eliminar los antecedentes de los registros de Dicom.

Algunos dirán que al Dicom se le acaba el negocio. Nosotros estamos por defender a los ciudadanos, a los consumidores; por lo tanto, será responsabilidad de sus dueños estudiar un nuevo giro para su negocio. Lo más importante es que, con este proyecto de ley, estamos dando un tremendo salto en el mejoramiento de las condiciones sociales de nuestro país. Hoy, el Dicom es generador de marginalidad, de pobreza, de discriminación desde el punto de vista social y laboral.

Por eso, congratulo a cada una de las señoras diputadas y a los señores diputados, porque estamos debatiendo un tema transversal.

Quiero agradecer, también, públicamente, a pesar de nuestras legítimas diferencias, al Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, diputado Gonzalo Arenas , quien tuvo la voluntad, la disposición y el coraje de darle a este proyecto la urgencia que ameritaba, porque aquí mismo, en presencia de todos, los ministros de Hacienda y de Economía se comprometieron en acelerar la urgencia durante el mes de junio; estamos en agosto y nada de eso ha pasado. Pero no importa, el Parlamento es un órgano autónomo de representación de los ciudadanos. Más allá de la voluntad del Gobierno, hoy la convocatoria apunta a aprobar el proyecto, para que nunca más tengamos en nuestro país esta marginalidad, esta desigualdad y esta injusticia.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , felicito a los autores del proyecto. Ha sido un orgullo participar en la Comisión de Economía en su tramitación, que busca resguardar y defender los derechos de muchas personas afectadas por el uso de sus antecedentes comerciales.

Hace unas semanas un magallánico, padre de tres hijos, todos profesionales; un hombre de clase media, de esfuerzo, lamentablemente, por diversas circunstancias, en algún momento de su vida se atrasó en el pago de sus deudas, y por eso cayó en el Dicom.

El mal uso que se está haciendo en nuestro país de la información de cada uno de nosotros ha ocasionado que a él se le haya negado la oportunidad de acceder a un trabajo y a la salud.

Éste es un gran proyecto, y en él se dice que la información financiera de cada uno de los chilenos es de nuestra propiedad, no de las isapres, ni de las clínicas, ni de los bancos, ni de ninguna institución que pretenda lucrar mediante el conocimiento de nuestra situación financiera.

Valoro que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, y espero que con su aprobación en la Sala se termine con el mal uso de la información que hacen muchas instituciones.

Sin embargo, debemos avanzar un paso más, porque el proyecto no se hace cargo de la información que obra en poder de los bancos e instituciones financieras; debiéramos perfeccionar la iniciativa, y espero que eso se haga en el Senado, porque, finalmente, la información financiera es de propiedad privada, desde el más modesto de los trabajadores hasta el más importante; es propia, personal, pero ocurre que hay otras personas que están ganando dinero a costa de la utilización de esa información.

Valoro con mucho entusiasmo el proyecto, le daré mi voto favorable, para que se

resguarden los derechos de las personas, para que incorporemos también algunos otros elementos que no están incluidos en él.

Hace poco tiempo constatamos cómo la empresa Walmart renegoció las deudas impagas de muchos de sus clientes; sin embargo, a pesar de que esos clientes están activos en sus deudas por la renegociación, el señor Claudio Hohmann nos decía que se mantenían en Dicom, y que ellos, como empresa, tenían ese legítimo derecho, perjudicando a esos chilenos e impidiéndoles el acceso a crédito o a otras posibilidades.

Reitero que valoro el proyecto y que lo aprobaré con mucho entusiasmo. Espero, sí, que se mejore en el Senado.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención felicitando a los autores del proyecto, en especial al diputado Felipe Harboe , quien hace tiempo inició una campaña sobre la materia, de la cual también me siento partícipe. Estuvimos muchas veces con el diputado Vallespín en las calles de Puerto Montt, recolectando las firmas de más de un millón 800 mil chilenos para avanzar en la posibilidad de que Dicom deje de publicar los nombres de los deudores.

También quiero agradecer a toda la gente que nos colaboró en esta tarea; a mi equipo parlamentario, a concejales de las comunas que represento. Hicimos nuestra tarea en Fresia, Los Muermos , Llanquihue , Puerto Varas, Frutillar , Purranque, Puerto Octay, Puyehue y Río Negro.

Cuando estábamos recolectando firmas, muchos decían que era muy poco lo que se podía hacer, o creían que era populismo, como dijo el diputado Harboe , pero creemos que hoy estamos dando un paso importante para el país, quizás no fundamental y no lo que hubiesen querido todos los chilenos, cual es que se borraran sus antecedentes de Dicom, situación que les han impedido avanzar en su cotidianeidad, en encontrar trabajo, en tener mejor acceso a la salud.

El proyecto liderado por el diputado Felipe Harboe , fue explicado públicamente en cada una de las regiones que visitó, como en Osorno, por ejemplo, donde estuvimos junto con el concejal Baeza y un grupo de ciudadanos que nos apoyaron. En esa oportunidad él señaló algo muy cierto: cuando una persona contrae una deuda, por lo general lo hace porque puede y quiere pagarla; lamentablemente, hay ocasiones en que eventos inesperados le impiden el pago o simplemente se producen retrasos que los conducen al infierno, a ese túnel oscuro que es el Dicom. Una enfermedad catastrófica, o el accidente de algún familiar, o la muerte de un proveedor, o la cesantía, afectan la capacidad de pago de las personas. Y a esas personas, que son la gran mayoría, que sufren estos problemas, no se les puede considerar como delincuentes ni como “frescos”, como plantearon algunos que defendían la posición del Dicom.

El hecho de que existiera acceso universal a los antecedentes comerciales negativos estaba generando un tremendo problema social en el país, y creo que este proyecto ayuda enormemente a evitar el uso y abuso de la información de las personas.

En consecuencia, la gente que estaba en Dicom ni siquiera podía acceder a un teléfono. Para qué decir lo que sería acceder a un trabajo.

He recogido algunos testimonios en mi zona, en las redes sociales. Alguien señaló: “el Dicom representa para mí lo peor que me ha pasado en los últimos veinte años de mi vida. Hace tres años no pude pagar una cuenta, por lo que no he podido salir del sistema y no he podido encontrar un trabajo digno, porque lo primero que hace la empresa cuando voy a una entrevista es que espere en mi casa el llamado. Y yo sé que no me llamarán -señala una trabajadora de Puerto Varas- porque estoy en Dicom.”.

Tengo otro testimonio, esta vez de un trabajador fresiano: “La verdad es que cometí un error. Soy joven, llegaron a ofrecerme una tarjeta de crédito a la universidad, en circunstancias de que no tenía capacidad de pago. Por lo tanto, ya cuando salí de la universidad, porque no pude seguir estudiando, no pude pagar y hoy estoy en Dicom. Ha sido un calvario encontrar trabajo.”.

Podría seguir dando decenas de ejemplos de lo que ocurre en el día a día con este pernicioso mal de nuestra sociedad que es el Dicom.

Hoy día, a pesar de todos los problemas que enfrentamos, que ojalá se superen, por el bien del país, y que el Gobierno escuche los planteamientos de quienes legítimamente plantean sus posturas, estamos discutiendo un proyecto bueno, para los ciudadanos, hombres y mujeres, jóvenes y adultos. Es bueno, porque llegamos a un nivel de tal descrédito del famoso instrumento del Dicom y del uso y abuso de la información privilegiada, que era necesario que se le pusiera “el cascabel al gato”, como se dice en buen chileno.

Por ello, felicito al diputado Gonzalo Arenas , aunque pensamos totalmente diferente en algunos temas, por haberlo puesto en tabla. Sin duda, ha andado muy cuerdo en los últimos días.

Entre otras cosas, no puedo dejar de señalar que los planteamientos esgrimidos guardan estricta relación con la realidad que está viviendo Chile.

Muchas veces, hemos escuchado en nuestros distrito los testimonios de gente que llega con un familiar enfermo, a quienes, por el famoso Dicom, se le impide el acceso a las clínicas privadas o, con subterfugios, se le pide un cheque en garantía.

Ojalá que esta iniciativa, que permitirá, de una u otra manera, un manejo más personalizado de la información y, como dijo el diputado Felipe Harboe , que nunca más alguien pueda pedir a nuestras espaldas antecedentes comerciales, sea un avance y una protección para los chilenos.

Espero que la gente que siente temor por buscar trabajo o está desmotivada para ello, porque sabe que el Dicom lo perjudicará, sienta que este proyecto lo está ayudando. En ese sentido, se está dando una contribución importante a millones de chilenos.

No queremos que nunca más ocurran situaciones de discriminación y de aislamiento, debido a que sus datos comerciales los pueda manejar cualquiera, a sus espaldas.

Por lo tanto, este proyecto protege a los ciudadanos al darles elementos jurídicos para aliviar el drama del Dicom, desde el punto de vista de los antecedentes que hemos entregado.

Ojalá que en el futuro, y tal como lo han expresado muchos colegas, tengamos la posibilidad de que el Ejecutivo implemente una iniciativa, a fin de que podamos llegar a la “segunda patita”, como se dice en buen chileno, sobre este tema: me refiero a borrar ciertos antecedentes cuando ha pasado una cantidad de años, para mitigar en parte este drama.

Sabemos que ello no significa la extinción de la deuda, pero sí un alivio para la persona que quedó endeudada y comprometida, lo que se traduce en trastorno no sólo para la persona en forma individual, sino para todos los que la rodean.

Cuando el Dicom afecta, sus consecuencias recaen en toda la familia. Si el hijo cae a este boletín, los papás sufren. Generalmente, ocurren situaciones de este tipo, que redundan en serios y graves problemas.

Quiero destacar que hoy es un día tremendamente importante para el país, debido a que este proyecto constituye un avance sustancial en una materia muy problemática para miles y miles de chilenos que están en los registros de Dicom y cuyos datos eran mal utilizados, lo cual provocaba perjuicios permanentes, sobre todo en lo concerniente el acceso al trabajo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , estoy muy contento por haber llegado a esta instancia del proyecto, que viene a corregir un defecto endémico en nuestro sistema financiero que, en el fondo, es utilizar el famoso Dicom, o las deudas personales, para fines mucho más allá de lo cual está pensado como sistema.

El Dicom se ha convertido en una verdadera hoja de vida de las virtudes y defectos de un chileno en temas que van mucho más allá del análisis de crédito.

Por eso, establecer el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, sin duda, es la solución correcta para el uso de esta herramienta, útil y necesaria cuando se otorga un crédito.

No cabe duda que es menester ver bien a quién se le presta. En caso contrario, pueden ocurrir descalabros financieros como los conocidos en Estados Unidos con la crisis subprime.

La justa evaluación del crédito no puede llevar a que a propósito de ella se utilicen estos mecanismos para otros fines, sea para conseguir una atención de urgencia en un hospital, para matricular a un niño en una escuela o para conseguir trabajo. No es posible continuar cometiendo todos esos abusos con el famoso registro de deudas, lo que se trata de evitar con esta iniciativa.

El proyecto que llega a la Sala, si bien puede ser objeto de algunas perfecciones y precisiones, es bastante completo y puede ayudar a solucionar este problema, sin necesidad de meterse en la gran traba que existe para legislar sobre el tema de la deuda consolidada. El principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, muchas veces se ha tratado de incluir en una reforma más global de las deudas consolidadas. Sin embargo, un proyecto como el que hoy examinamos es de fácil tramitación, y meternos con las deudas consolidadas complicará las votaciones. Por eso, es bueno sacar el principio de finalidad de datos personales de esa idea general de legislación e incluirla sólo en ésta.

Como proyecto aislado, puede parecer que no cubre todas las situaciones de injusticia que se pueden dar en la protección de datos comerciales y personales. Sin embargo, adelanta mucho en la discusión y tiende a favorecer en mucho mayor grado una tramitación más rápida y más ágil en beneficio de todos los consumidores.

De manera similar a como lo hicimos durante su tramitación en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, con las precisiones y mejoras que se le introdujeron, daremos nuestro voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , se puede decir que estamos al final del largo recorrido que iniciamos con el diputado Felipe Harboe , quien lideró este proceso hace algún tiempo, durante el cual se recolectaron más de un millón de firmas en todo Chile.

En Puerto Montt, Calbuco , Maullín y otras localidades de mi región, donde trabajamos con el diputado Fidel Espinoza , recolectamos casi veinte mil firmas de gente que quería que el Dicom cambiara su esquema de funcionamiento, que necesitaba ser liberada de la prisión que significa este registro comercial para cuatro millones de chilenos y chilenas que pierden oportunidades por estar en esa situación.

Por eso, en la Comisión de Economía se dio una discusión en profundidad sobre esta iniciativa y se escuchó a todos los actores. Luego, concluimos que esto era bueno para el funcionamiento del sistema, que era bueno limitar el uso de la información personal, porque hoy se abusa de ella.

La información personal debiera ser un derecho resguardado con el máximo rigor. Sin embargo, hoy circula en las bases de datos y se vende al mejor postor, muchas veces, sin capacidad de control alguna de parte del afectado.

Por eso, no cabe duda de que este proyecto es proconsumidor. Así lo vimos en nuestra Comisión de Economía; por eso, se aprobaron prácticamente en forma unánime casi todos sus artículos. Hemos visto cómo el consumidor cotidianamente es abusado. Respecto de este tema, también lo era, porque sin su autorización esta información, insisto, fluye por todos lados.

Cuando decimos que el uso de la información y el tratamiento de datos personales deben apuntar sólo a la evaluación de riesgos en el proceso de créditos, estamos focalizando su utilización para las necesidades del sistema.

Efectivamente, puede existir un riesgo sistémico si en materia crediticia no se aplica el máximo rigor para la capacidad de endeudarse. Pero no es legítimo, ni responsable, ni ético, que ese mismo dato personal sea utilizado para limitar el acceso al trabajo. Si bien ello está legalmente prohibido, no tenemos cómo controlar el uso de las bases de datos para limitar el acceso al trabajo.

También es éticamente inaceptable que este instrumento sea utilizado para restringir el acceso a los establecimientos de salud. Por eso, en forma unánime, la Comisión incorporó una indicación para resguardar esa situación. Tampoco es ético limitar el acceso a los integrantes de una familia a los distintos establecimientos educacionales, a quienes también se les exige no estar en Dicom.

Por lo tanto, es una medida proconsumidor, un proyecto prociudadano, para garantizar y respetar el uso de la información privada. También es un proyecto prorrespeto de la privacidad de la información personal. La gente está cansada de recibir, en su hora de colación o cuando llega a su casa, llamadas de cientos de oferentes para ofrecer multiplicidad de productos, probablemente, fruto de una información que alguien vendió y que, supuestamente, es privada. Se ofrece cuanta cosa hay para que los chilenos se sigan endeudando, lo que genera más problemas a la familia.

Creo que el proyecto va en la línea correcta, porque busca abrir puertas y garantizar que la información privada tenga un fin exclusivo y no cualquier costo o precio para las personas.

Por lo tanto, espero que la Sala lo apruebe, en forma unánime, porque resguarda la privacidad de todos los ciudadanos.

Haremos un esfuerzo -otro desafío que queremos cumplir- por reponer el artículo transitorio que busca liberar de la prisión a estos cuatro millones de chilenos y chilenas que actualmente se encuentran en Dicom. Borrar, por una vez, a todas aquellas personas honestas y responsables que, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron seguir pagando, a fin de que, de una vez por todas, sean borrados del Dicom por deudas inferiores a dos millones quinientos mil pesos.

La Comisión de Economía hizo bien en legislar al respecto y aprobar el proyecto, al igual como lo hará esta Sala cuando apruebe, espero unánimemente, el término del uso de la información, como también la posibilidad de borrar, por una sola vez, a los cuatro millones de chilenos y chilenas que quieren volver a tener otra oportunidad en la vida.

Por las razones expuestas, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , cuando legislamos este tipo de proyectos, todas las personas se alegran y eso nos gratifica.

Todo el mundo habla y felicita a quienes dieron el segundo paso y se olvidan de que el primero lo dimos junto al diputado Tuma, hoy senador de la República, cuando discutimos la primera ley de Dicom.

Ahora bien, la pregunta que cabe hacerse, que es más o menos lo que planteó el diputado Vallespín -también se consideró en el primer proyecto que propusimos junto, repito, con el actual senador Tuma -, esto es si se cumplirá la ley que se promulgue. No sacamos nada con hacer leyes que no se van a cumplir. La gente tendrá un momento de alegría, pero seguirá marcada en Dicom. ¡Ése es el problema!

Se ha dicho que la información sólo podrá ser manejada por instituciones financieras. ¿Pero qué pasará cuando una persona vaya a buscar trabajo y se lo nieguen porque está en el Dicom, en circunstancias de que la información es privada y personal? Al final, las empresas igual mantendrán el Dicom bajo el escritorio para utilizarlo como subterfugio para ampararse. ¡Los hechos nos están indicando lo que debemos hacer! Suprimir el Dicom, como ocurría antiguamente, y que cada empresa se preocupe de sus clientes. Lo que no podemos permitir es que se traspase la responsabilidad a miles de ciudadanos que, en más de alguna ocasión, han sufrido una crisis económica, como todos alguna vez, o que los alumnos que estudian y no pueden pagar no puedan seguir sus estudios. ¡Sólo los flojos se salvan de no estar en Dicom! Lo he dicho en más de alguna oportunidad.

En más de alguna ocasión, muchos compatriotas han debido recurrir a una tarjeta de crédito para solucionar un problema económico, sabiendo que no van a poder pagar. Por otra parte ¿cómo va a ser justo que al alumno que egresa de la universidad le exijan que pague su tarjeta, si por estar en Dicom no puede conseguir trabajo para pagarla? Es decir, antes de comenzar su vida laboral ya está manchado.

Cuando las casas comerciales recorren las universidades para ofrecer tarjetas de créditos a esos niños que no tienen cómo pagar, los responsables son precisamente ellos y no los jóvenes, a quienes después extorsionan diciéndoles que si no pagan no los sacan del Dicom. Es ahí donde debemos apuntar nuestra preocupación.

El Dicom es como esos remedios que algunos parlamentarios o chilenos toman, de vez en cuando, como un vasodilatador. ¿Qué quiero decir con esto? Que el Dicom no específica cantidades. Me explico. Usted puede caer al sistema por sólo mil quinientos pesos, por ejemplo, por no pagar el TAG de una concesionaria. Sin embargo, en ese mismo momento usted está solicitando un préstamo para comprar una casa o pagar un crédito universitario. Al presentar ese impago la institución le niega el crédito, precisamente, por estar en Dicom. Al pedir los antecedentes para pagar la deuda, se encuentra con la sorpresa de que sólo debe mil quinientos pesos, pero ya ha sido enormemente perjudicado, pues el banco respectivo le ha negado el crédito ¡De qué estamos hablando! ¡Aquí no hay un tubo, sino que un embudo gigante que no tiene salida! ¡Todo es para Dicom y nada para el usuario! ¡Ése es el problema que debemos atacar como parlamentarios y avanzar sin temor!

Cuando vemos, por ejemplo, lo que está pasando con las manifestaciones ciudadanas, debemos preguntarnos qué es lo que nos quieren decir. Hay que escuchar lo que los estudiantes nos están diciendo. No consideremos a los revoltosos, encapuchados y delincuentes que hacen desórdenes, queman vehículos y asaltan edificios, que son los que realmente debieran estar en el Dicom de la delincuencia, por ser más peligrosos.

Lo que están haciendo los alumnos es parecido a lo que sucede con Dicom. Estamos de acuerdo en varias cosas. De los diez o doce puntos en cuestión, estamos de acuerdo en ocho. Sólo quedan dos o tres en disputa. Entonces, solucionémoslos para llegar a un acuerdo final. ¡El país no puede seguir con este ritmo de violencia!

Por último, felicito a todos y cada uno de los colegas que han dado este segundo paso, repito, después del que dimos con el senador Tuma , para sacar, de una vez por todas, a los chilenos de Dicom. Seguiremos peleando. Las instituciones financieras deben defenderse solas. ¡Lean los balances que tienen las “pobres” bancas del país! Parece que es al revés, entre más pobre está el país, más plata ganan los bancos. Las utilidades van de seiscientos a tres mil quinientos millones de dólares en los últimos tres meses!

Regulemos todo lo que signifique ir en ayuda de las personas, y las empresas, cualquiera sean éstas, que se defiendan solas. Que hagan su negocio como quieran hacerlo, pero no vengan a liquidar a cuatro millones de chilenos por conveniencias personales. A pesar de que estoy de acuerdo con las represas, las que son impulsadas por determinadas empresas, éstas no deben usar jamás el Dicom a espaldas de las personas.

El próximo lema o emblema que levantemos debiera ser: ¡Chile sin Dicom! Les aseguro que cuatro millones de chilenos van a estar con nosotros.

He dicho.

(Aplausos)

El señor MELERO (Presidente).- Quiero hacer presente que aún quedan algunos diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

Los autores del proyecto plantean votarlo hoy. Para ello, necesitamos cerrar el debate y pedir el asentimiento de la Sala para conocer y votar una indicación formulada por varios señores diputados.

¿Habría acuerdo para proceder así?

No hay acuerdo.

El señor ARENAS.- Pido la palabra.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , el problema radica en que el diputado señor Felipe Harboe formuló una indicación que ya fue rechazada por la Comisión. Por lo tanto, si se retira la indicación, se puede votar hoy el proyecto. Si se aprueba, pasaría al Senado. Esa indicación se discutió. ¡Para qué ponerla en discusión de nuevo! Como dije, fue rechazada por la Comisión. Si se retira, el proyecto se puede aprobar, porque todos lo apoyamos.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , lo más importante es que despachemos el proyecto. No estoy de acuerdo en que se coarte la posibilidad de votar si alguien no está de acuerdo con una indicación. Ello -repito- no me parece correcto. Pido que se vote y que la mayoría disponga. Si la mayo-ría quiere votarla, bien; si no, muy bien también. Pero, insisto, me parece complejo coartar la posibilidad de debatir la materia.

El señor MELERO ( Presidente ).- No corresponde entrar a debatir la materia. Se ha hecho un planteamiento. Voy a solicitar, una vez más, el asentimiento de la Sala para votar la indicación en general y después en particular. Los diputados pueden expresarse. No se pidió el cierre del debate, porque existía la posibilidad de seguir este procedimiento. Cada diputado tiene derecho a ejercerlo. Por lo tanto, no tengo más camino que recabar el asentimiento de la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , apoyamos el proyecto de ley, pero si vamos a empezar con el populismo de insistir en algo que ya se votó en contra en la Comisión, eso no es respetar los acuerdos.

La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡La Sala tiene derecho a expresarse!

El señor MELERO (Presidente).- Pido el asentimiento de la Sala, una vez más, para votar la indicación.

No hay acuerdo.

El proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

-o-

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Pido la palabra.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en relación con el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la situación de los depósitos de relaves mineros existentes en el país, quiero señalar que desde hace más de dos meses que figura en el cuarto lugar de la tabla de los jueves. Ello, parece ser publicidad engañosa, porque a la Comisión asistieron muchas organizaciones de pequeños mineros que están muy atentos a conocer las conclusiones del informe, las que son muy importantes y fueron acordadas por unanimidad. Considero injusto el trato a los integrantes de la Comisión, porque trabajaron bastante para emitir su informe. De ello ha transcurrido más de dos meses.

Pido, entonces, que el citado informe ocupe un lugar más honroso en una próxima tabla.

El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, vamos a hacer todos los esfuerzos necesarios para conocer ese informe con prontitud.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Modificación de la ley N° 19.628. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 7392-03, se inició en la sesión 69ª, en 11 de agosto de 2011, de la legislatura 359ª.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente, la legislación vigente sobre el tratamiento de datos personales y protección de la vida privada se encuentra cuestionada en el país desde hace muchos años. Es posible encontrar más de cincuenta proyectos presentados que buscan legislar al respecto.

Sin embargo, y sin obviar el tema de fondo, cual es la lesión de derechos fundamentales de millones de chilenos como consecuencia de la forma en que se tratan los datos personales, tanto por organismos públicos como por empresas privadas, existe una situación imprescindible de resolver inmediatamente, que no es objeto de discusión dogmática.

En la actualidad, cerca de 4 millones de personas se encuentran en los registros del Dicom por diversas circunstancias de atrasos, moras o incumplimientos comerciales.

Lamentablemente, un sistema que es indispensable para la adecuada marcha de la economía y que facilita el crédito ha desviado el propósito para el cual fue creado, que es evaluar el riesgo en el proceso de crédito.

Así, lo que se perseguía en la implementación de los sistemas de información comercial era que las instituciones que participaban en el otorgamiento de créditos pudieran tener claridad respecto del comportamiento de pago de una persona, de manera de anticipar una posible conducta en el cumplimiento de las obligaciones y, con ello, disminuir el riesgo de incobrabilidad.

En la actualidad, dichos registros se utilizan con finalidades totalmente diferentes, habiéndose convertido en una práctica generalizada. Por ejemplo, para acceder a un trabajo, se consulta el Dicom del postulante y ello influye en la decisión de contratación. Así, hoy es posible afirmar que esta práctica ha terminado por afectar el ingreso al mercado laboral de cerca de 1 millón 200 mil personas. En otros términos, tenemos 1 millón 200 mil compatriotas que no encuentran trabajo por el solo hecho de estar en Dicom. Con ello, se les condena a la marginalidad y a la consolidación de un estado de insolvencia, al no poder proveerse de los recursos económicos que les permitan pagar sus deudas, iniciándose un círculo vicioso, porque no se les da trabajo por estar en Dicom y, al mismo tiempo, no salen de dicho registro por no poder pagar sus deudas. Lo anterior, nos está conduciendo, como país, a un extremo de consecuencias sociales muy graves.

En la actualidad, el certificado de Dicom actúa como elemento de limitación de acceso al trabajo, a la salud privada, a los colegios particulares subvencionados, a los fondos de fomento al emprendimiento y otras actividades del quehacer diario, lo que, en la práctica, empobrecen no sólo al deudor directo, sino también a sus familias, y condicionan el futuro de sus hijos.

Junto con ello, es posible advertir cómo diariamente, al ser utilizados estos registros para finalidades diferentes a las que orientaron su creación, en definitiva se está permitiendo que se vulneren los derechos fundamentales de nuestros compatriotas, empobreciendo el desarrollo de nuestra democracia, al no tener como Estado la capacidad de proteger a nuestros compatriotas y defender, en el siglo XXI, la plena vigencia de los derechos fundamentales.

Lo que se pretende es dar protección a todas las personas, de manera que sus datos personales se utilicen de cara a ellos, en el marco de la legislación vigente, con pleno respeto de los principios internacionalmente reconocidos para el tratamiento de datos personales y, lo que es más importante, que los registros que se han creado para evaluar el proceso de crédito sean utilizados para dicho fin y no para otros.

Por ello, junto con proteger a nuestros nacionales, se permitirá que los sistemas de información comercial se fortalezcan y legitimen al convertirse en una fuente de oportunidades para las personas, como lo es el acceso al crédito, pero sin que por ello se lesionen los derechos más elementales de ellas mismas.

El proyecto ingresó al Congreso Nacional el 22 de diciembre de 2010 y pasó a la Comisión de Economía, a la cual pertenezco, y el 4 de julio emitió su primer informe.

La iniciativa viene a precisar el alcance de la obligación de tratar los datos personales para los fines que fueron recolectados e involucra importantes avances en la materia.

En primer término, se establece claramente la obligación de los tratantes de datos de informar quién es el responsable, por lo que el ejercicio de los derechos que contempla la ley para velar por el correcto tratamiento de los datos deja de ser letra muerta.

Con la regulación contenida en el proyecto, se reducen los altísimos costos de transacción actuales asociados a los reclamos, permitiendo que los titulares de los datos puedan accionar para lograr una tutela efectiva de sus derechos.

Del mismo modo, constituye un gran avance la consagración de la obligación de eliminar de los registros de morosidad a quienes hayan pactado o pagado una obligación vencida, lo cual resulta coherente jurídicamente, toda vez que, desde el momento en que ocurre esta situación, el consumidor ya no es deudor de obligación vencida al existir nuevos plazos o condiciones que no hacen la deuda actualmente exigible.

No obstante lo anterior, si bien debe reconocerse que la iniciativa representa una útil herramienta en favor de los consumidores, al limitar el acceso universal a los datos de las personas, sólo simboliza un primer paso a fin de lograr una debida protección de las personas en el tratamiento de sus datos.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la comisión técnica recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto en particular, en los términos propuestos por la comisión informante.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 46. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2011

Oficio Nº 9655

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3°.

En caso que los datos sean comunicados, el cedente de los mismos será solidariamente responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellos se haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y,o especiales.

Artículo 3º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerado por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será el responsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en el tratamiento de datos.

Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el certificado para fines especiales es aquella certificación que solicita el titular de los datos personales al responsable del registro o banco de datos, para presentarlo específicamente en alguna institución que se lo requiere para realizar un trámite o gestión determinada, quedando constancia de la finalidad, persona o institución a la cual se lo va a presentar.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

a).- Agrégase en el inciso segundo de su artículo 17, después del punto final (.) que pasa a ser coma(,) la siguiente oración:

"ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.".

b).- Reemplázase el inciso segundo de su artículo 19, por el siguiente:

"Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, con el fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo alguno para el deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro medio; decisiones que deberá expresar por escrito.".

Artículo 7º.- Introdúcese en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

"Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito a que se refiere el inciso anterior. Así, no podrá utilizarse información de carácter comercial para condicionar o restringir una atención de urgencia.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 17 de enero, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 90. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales.

BOLETÍN No 7.392-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Felipe Harboe, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini, Marco Antonio Núñez, Ricardo Rincón y Joaquín Tuma.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 30 de agosto de 2011, pasando a la Comisión de Economía.

Con fecha 14 de septiembre de 2011 la Comisión solicitó a la Sala autorización para discutir la iniciativa en general y particular, con ocasión del primer informe, a lo que la Sala accedió con esa misma fecha.

A una o más sesiones concurrieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Letelier, Ruiz-Esquide y Sabag, y los Honorables Diputados señores Hales y Harboe.

Asimismo, a una o más de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron las siguientes personas:

De Ministerio de Hacienda: El Coordinador de Política Microeconómica y Reforma del Estado, señor, Salvador Valdés Prieto; El Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno Guzmán; El asesor del Ministro en el área de Mercado Capitales, señor Felipe Bravo Leiva; el Asesor, señor Jaime Salas, y el Asesor Mercado Capitales, señor José Joaquín Fernández.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: El Subsecretario, señor Tomás Flores Jaña; El Asesor del Ministro, señor Alejandro Arriagada Ríos; el Asesor Legislativo señor Gabriel Jiménez Celsi.

De la Secretaria General de la Presidencia: Los analistas, señora Francisca Navarro Moyano, y señores Pedro Pablo Rossi y José Francisco Acevedo.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: El abogado asesor, señor Daniel Montalva Armanet.

De CIEPLAN: El Abogado Programa Legislativo, señor Sebastián Pavlovic Jeldres.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señora Anette Hafner y señor James Wilkins Binder.

El Profesor de Derecho Informático de la PUCV, señor Renato Jijena Leiva.

De Equifax Chile S.A.: El Gerente General, señor Mario Godoy Zanni; la abogado, Consultor Senior Asunto Públicos, Imaginación, señora Marcela Alt Hayal.

De la Empresa ORSAN: el Presidente, señor Johnny Lama Jamarne; el Gerente General, señor Asper Sarrás.

De la Empresa SIISA: Gerente General, señor Hans Hanckes Estefan.

Del Instituto Chileno de Derecho y Tecnología: los Consejeros señora Lorena Donoso Abarca y señor Raúl Arrieta Cortés.

De la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile: El Vice-presidente, señor Oscar Bruna Malbrán; El Presidente de la Federación Regional Valparaíso,

De la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo F.G.N.: El Asesor Legal, José Miguel Sarroca.

De la Cámara de Comercio de Santiago A.G.: El Secretario General, señor Cristián García-Huidobro Ruiz Tagle.

De la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar: El Gerente General, señor Renato de la Cerda Etchevers; El Fiscal Caja los Héroes, señor Carlos Lira Ramírez, y el Abogado Caja los Andes, señor Sergio Santibáñez Fuentes.

Del Comité Retail Financiero: El Gerente General, señor Claudio Ortiz Tello.

De la Fundación Jaime Guzmán: El asesor señor Gustavo Rosende.

Los asesores señora Carol Gibson (Honorable Senador señor Espina), y señores Eduardo Barros González (Honorable Senador señor Tuma), Cristián Valenzuela Lorca (Honorable Senador señor Zaldívar) y Tomás Monsalve (Honorable Senador señor Letelier).

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fortalecer el principio de finalidad, en materia de datos de carácter económico, bancario, comercial y financiero, estableciendo que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito, regulando las entidades a quienes se pueden comunicar estos datos y la forma en que sus titulares pueden acceder a ellos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

Señala la moción que la legislación vigente sobre tratamiento de datos personales y protección de la vida privada se encuentra cuestionada en nuestro país hace muchos años, existiendo una serie de iniciativas a fin de modificarla. La moción no busca abordar el tema de fondo sino resolver de inmediato una situación que afirman no es objeto de discusión dogmática. Actualmente cerca de 4 millones de personas se encuentran en los registro del DICOM por atrasos, moras o incumplimientos comerciales de distinta entidad; lamentablemente, un sistema que es indispensable para la adecuada marcha de la economía y facilitar el acceso al crédito, ha desviado el propósito para el cual fue creado, esto es, evaluar el riesgo en el proceso de crédito.

En efecto, la implementación de los sistemas de información comercial tuvo por objeto que las instituciones que participaban en el otorgamiento de crédito pudieran tener claridad respecto al comportamiento de pago de una persona, de manera de poder anticipar su posible conducta en el cumplimiento de las obligaciones y con ello disminuir el riesgo de incobrabilidad. Sin embargo, en la actualidad dichos registros se utilizan con finalidades totalmente diferentes, convirtiéndose en una práctica generalizada, por ejemplo, que para acceder a un trabajo se consulte el DICOM del postulante y ello influya en la decisión de contratación, afectando en consecuencia el ingreso al mercado laboral de cerca de un millón doscientas mil personas, condenándolos a la marginalidad y a la consolidación de un estado de insolvencia al no poder pagar sus deudas, iniciándose un círculo vicioso donde no les dan trabajo por estar en DICOM y al mismo tiempo no salen de dicho registro por no poder pagar sus deudas.

Las consecuencias sociales de lo señalado son bastante graves. Hoy el certificado de DICOM actúa como elemento de limitación de acceso al trabajo, acceso a la salud privada, colegios particulares subvencionados, fondos de fomento al emprendimiento y otras actividades del quehacer diario que, en la práctica empobrecen no sólo al deudor directo, sino a su familia y condicionan el futuro de sus niños.

Utilizando estos registros para finalidades diferentes a las que orientaron su creación, en definitiva se vulneran los derechos fundamentales de chilenos, empobreciendo el desarrollo de nuestra democracia.

Este proyecto, declaran sus autores, busca dar protección a todos los chilenos y chilenas, de manera que sus datos personales se traten de forma transparente, en el marco de la legislación vigente, con pleno respeto de los principios internacionalmente reconocidos para el tratamiento de datos personales y principalmente que los registros que se han creado para evaluar el proceso de crédito sean utilizados para dicho fin y no para otro.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Diputado señor Harboe, uno de los autores del proyecto en estudio, hizo una breve presentación de la iniciativa que según manifestó, tiene por tiene por objeto modificar la ley N° 19.628. Consideró relevante tener en cuenta dos antecedentes. En primer término, modificar nuestra legislación de protección de datos personales es un compromiso adquirido con la OCDE y respecto del que nuestro país está en deuda, siendo considerado por Europa como un país no seguro en materia de tratamiento de datos personales ya que la institucionalidad y la ley no garantizan la privacidad y la protección de los datos de las personas. Esto tiene consecuencias prácticas, como por ejemplo, cuando se ha solicitado en materias de seguridad el intercambio transfronterizo de datos de personas, ello ha sido negado precisamente por ser nuestro país considerado no seguro, lo que trae a la Fiscalía bastantes complicaciones.

El proyecto contemplaba originalmente 6 artículos permanentes y un artículo transitorio. En la Cámara de Diputados se incorporó un séptimo artículo permanente y el artículo transitorio fue rechazado.

En términos genéricos, el proyecto establece en el artículo 1°, el principio de finalidad del dato, esto es, que los datos personales que hoy se encuentran en manos de administradoras de bases de datos sólo pueden ser utilizados para un fin determinado, cual es la evaluación del riesgo del crédito, que fue el propósito original de la creación de registros sobre antecedentes comerciales. El artículo 2° circunscribe el ámbito de las instituciones que podrán consultar estos antecedentes comerciales, que serán sólo aquellas instituciones que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que participen en la evaluación del riesgo del crédito y además hayan implementado en el desarrollo de su actividad los principios contemplados en el artículo 3°. En su inciso segundo establece la responsabilidad solidaria del cedente de los datos personales por el mal uso que de ellos haga el cesionario, salvo que en la relación contractual entre cedente y cesionario se establezca un régimen de responsabilidad que se ponga en marcha ante el incumplimiento del cesionario.

El artículo 3° consagra un conjunto de principios, que son los que hoy inspiran la legislación internacional y a los que nos tenemos que adecuar para cumplir las normas de la OCDE, como son el principio de exactitud, finalidad, transparencia, no discriminación, etc, todos elementos que deberán ser considerados por el juez como un antecedente para determinar si existió o no diligencia en el tratamiento de datos personales, recayendo la carga de la prueba en quien administra los datos. El artículo 4° obliga a los administradores de los registros de bases de datos a designar a un responsable, para evitar que el ciudadano no sepa a quien recurrir en caso de malas informaciones o mal tratamiento de datos. El artículo 5° contempla la posibilidad que el titular de los datos deba presentarlos para fines distintos a la evaluación del riesgo en el proceso de crédito, caso en el que podrá solicitar una certificación para fines especiales, en los términos que allí se indica; es un certificado similar al de antecedentes penales que hoy sólo puede solicitar el titular y así se evita que circule y pueda obtenerlo cualquier persona. El artículo 6° establece la prohibición de incorporar en este registro las deudas repactadas, y en este punto el Honorable Diputado señor Harboe recordó la controversia suscitada entre el Ministro de Economía y algunas casas comerciales respecto a la legalidad de la incorporación, con esta norma se zanja esa discusión. Finalmente destacó que el artículo 7° es fruto de una indicación suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y establece la prohibición de condicionar la atención médica de urgencia en cualquier prestador de salud a la consulta de los antecedentes comerciales de las personas.

Reiteró que el objetivo final del proyecto es simplemente volver al sistema original, esto es, que los antecedentes comerciales de las personas deben ser reconocidos como propios de cada ciudadano y deben ser utilizados sólo para objetos propios de la evaluación del crédito, pues no se encuentra justificación alguna para que exista acceso universal a los mismos, generando discriminación en materia laboral, de salud y también educacional.

La Comisión resolvió escuchar a distintos actores relevantes en la materia:

EQUIFAX

El señor Mario Godoy, Gerente General de Equifax, dio a conocer algunos datos generales en relación a la empresa que representa y sus principales funciones, entre las que se destaca la elaboración de informes comerciales, los que resaltó tienen múltiples beneficios, tales como:

- Las empresas tienen acceso a información confiable e imparcial, para manejar de manera objetiva riesgos comerciales;

- Las solicitudes de crédito y otras actividades comerciales tales como seguros y arriendos, pueden ser procesadas de manera más rápida y eficiente;

- Las empresas aceptan cheques personales, porque pueden verificar el historial de cheques protestados del consumidor;

- Los consumidores pueden tener acceso al crédito en condiciones y tasas que reflejan de manera fidedigna el riesgo que ellos representan.

Afirmó que el proyecto de la referencia en principio impediría a Equifax elaborar en forma fidedigna estos informes, con los consiguientes perjuicios para una serie de entidades. Al respecto, estimó que hay consenso en Chile sobre la necesidad de mejorar la legislación sobre protección de datos personales y en ese sentido, Equifax comparte el espíritu del Boletín N° 7392-03, que consiste en definir los usos permitidos, promover prácticas transparentes de gestión de datos y facilitar el ejercicio de los derechos individuales. Sin perjuicio de ello, el proyecto presenta problemas técnicos en su articulado que se deben mejorar para lograr su finalidad, principalmente el uso de un lenguaje ambiguo; la denegación del acceso a la información a la mayoría de las empresas que otorgan crédito y otras actividades comerciales tales como seguros y arriendos, incluso si cumplen con los usos legítimos; se constituye en un incentivo a la circulación de información poco confiable y de manera poco segura y no señala un plazo de implementación.

Observó luego el articulado del proyecto. El artículo 1°, al señalar que la finalidad en el tratamiento de datos personales no puede ser otra que la evaluación del riesgo para el proceso del crédito es, como ya señaló, ambiguo, poco claro y deja fuera actividades habituales y necesarias como la verificación de cheques, revisión de antecedentes en forma previa a una compraventa o arriendo, verificación de domicilio para demandas, entre otras. Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, únicamente las 76 empresas reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán obtener informes comerciales, generando asimetría de información en el mercado crediticio, ya que todas las restantes empresas, la mayoría de los retails, todas las PYMES, Compañías de Seguros, Empresas Industriales, Corredores de Propiedades, Empresas de Factoring, Cajas de Compensación y Empresas de Servicio, deberán usar información no segura, poco confiable e inoportuna , incluso si la finalidad en su uso es la permitida por la ley.

El señor Godoy se mostró también contrario a la posibilidad que establece el artículo 5° del proyecto, en cuanto a que los titulares de los datos puedan solicitar una certificación para fines especiales, que deberá ser entregada considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. La información que circula en manos de los titulares de datos no es confiable porque puede ser manipulada y quizá no esté actualizada, las empresas no pueden procesar la información de manera eficiente para las evaluaciones de solicitudes de los consumidores y más aún, las copias impresas son intrínsecamente menos seguras que las versiones digitales.

Planteó que, con el propósito de subsanar estos problemas que ha puesto de relieve, se debiera definir con un lenguaje claro los usos permitidos de los informes comerciales contenidos en el artículo 1º, incluyendo todos los usos legítimos. Asimismo consideró pertinente y necesario eliminar el primer párrafo del artículo 2° y contemplar un plazo de implementación de 180 días. Asimismo, llamó a tener presente los restantes proyectos sobre la materia en actual tramitación, a fin que resulten armónicos entre sí.

Concluyó su presentación resaltando la necesidad de equilibrar tanto las expectativas de privacidad de los consumidores con sus expectativas comerciales, y las restricciones legales impuestas al mercado con las necesidades de eficiencia del mismo.

ORSAN

El Presidente de Orsan, señor Johnny Lamas, agradeció la invitación y destacó la importancia de los efectos que la iniciativa en discusión para todo el sector productivo real del país: sector industrial y comercial no regulado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que suma decenas de miles de empresas, especialmente medianas y pequeñas empresas. Orsan es una empresa de apoyo al giro comercial y crediticio de miles de empresas medianas y pequeñas que otorgan diariamente crédito a sus clientes y desde esa perspectiva afirmó que la aprobación del proyecto tendría un alto impacto en ellas, particularmente por el contenido de su artículo 2°.

Estas empresas medianas y pequeñas sólo pueden seguir concediendo créditos comerciales a sus clientes teniendo acceso a la información comercial de los mismos. Por ello en su parecer resulta preocupante la discrepancia existente entre el espíritu del proyecto de ley en estudio y su texto. En general, están plenamente de acuerdo con el proyecto en lo que respecta a que el uso de los datos de carácter financiero y comercial debe ser solo para efectos de evaluar riesgos de crédito, independientemente si son créditos financieros o créditos comerciales, toda vez que ambos suponen el compromiso del patrimonio del otorgante a favor del beneficiario. Es objetivo declarado del proyecto mejorar la protección de los datos de las personas, que se respeten sus derechos como titular de su información y regular su utilización para los fines en razón de los cuales se autoriza su almacenamiento.

Estimó que no constituye uno de los objetivos de la iniciativa que no se pueda evaluar adecuadamente los riesgos de crédito por parte de aquellos que los conceden como parte fundamental y esencial para poder llevar adelante su actividad empresarial. De aprobarse el artículo 2° en los términos propuestos, sólo los bancos y unas pocas instituciones financieras ligadas a grandes empresas del retail podrán tener acceso a la información comercial. Se dejaría fuera del acceso al sistema a los comercios locales de todo el país, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas de Compensación, Sociedades Administradoras de Créditos de Consumo no reguladas por la referida Superintendencia y a 200 mil empresas que otorgan crédito comercialmente, ya que venden con facturas con plazos de pago diferidos y conceden líneas de crédito comerciales para tales efectos a sus clientes habituales, como es el caso de proveedores de empresas constructoras, panaderías, pequeños almacenes.

Recalcó que si no se permite el acceso a dicha información, de manera controlada y respetando el principio de la finalidad del dato, a otros sectores que basan su operación en la venta de sus productos con pago diferido, se generará una discriminación que incluso podría calificarse de inconstitucional y arbitraria, que generaría pérdidas gigantescas en el sistema industrial y comercial no bancario.

Informó que estas aprehensiones fueron planteadas a uno de los autores del proyecto, Honorable Diputado señor Harboe, quien se mostró llano a perfeccionarlo. Propuso una fórmula de solución, modificando el artículo 2° de modo que se abra la posibilidad de que las otras empresas que otorgan crédito puedan también tener acceso, de manera controlada por la autoridad, a los datos necesarios para evaluar el riesgo de sus clientes. De lo contrario, sólo los bancos y unos pocos más tendrán acceso a esta información, lo que no se justifica y es contraproducente por cuanto generará ventajas competitivas a favor de los grandes conglomerados en perjuicio de cientos de miles de pequeños industriales, aumentando aún más la concentración económica existente y reduciendo la competencia en perjuicio directo de los consumidores.

El señor Lamas estimó que el respeto y cautela de los derechos de los titulares de los datos, sobre el uso acorde a la ley de su información personal, están debidamente resguardados por la ley N° 19.628, artículos 12, 13 y 14, y que la persona que estime que están siendo vulnerados sus derechos puede solicitar de manera gratuita a los buró de crédito la información sobre a quienes se han entregado sus datos, los fines para los cuales han sido enviados y la respectiva autorización entregada.

INSTITUTO CHILENO DE DERECHO Y TECNOLOGÍA

RAÚL ARRIETA

El señor Arrieta manifestó que se trata de un tema muy sensible y profundo, donde es fácil perderse en los aspectos técnicos asociados al mismo, y que es consecuencia de que nuestro país no cuenta con una regulación sobre datos personales sino sólo sobre datos de carácter económico, y más aún se trata de una regulación incompleta e imperfecta, lo que ha permitido que se cometan grandes abusos. Destacó que este proyecto parte su discusión como resultado de lo que ocurre en la realidad, como más de 4 millones de chilenos se ven afectados diariamente al estar incorporados en estos registros; tiene la virtud de no atentar contra los registros de este tipo, que sin duda son necesarios para el funcionamiento de la economía, sino que vela porque ellos sean utilizados para los fines para los que fueron creados. Es un avance dentro de la gran cantidad de problemas relacionados con la protección de datos que tenemos en nuestro país, tanto en instituciones públicas como privadas. El gran número de proyectos relativos a este tema revela un sentir generalizado en esa dirección.

La protección de datos tiene que ver, mundialmente, con el remedio para poner coto a la contaminación de las libertades de las personas que se produce como consecuencia del desarrollo tecnológico. Es importante tenerlo presente, porque los principios en los que se sustenta la protección de datos persiguen que sea el titular de los datos quien sepa que sus datos se están tratando y que los datos circulen con su consentimiento.

Compartió parte de los comentarios y observaciones que se han formulado al proyecto por expositores anteriores, es un texto que puede ser mejorado, generando un alcance más preciso en el artículo 2°, pues el objetivo principal es que los datos no se utilicen para fines diferentes a los que se declaran, esto es, la evaluación comercial del riesgo crediticio, independientemente de quien lo está haciendo. Pero es importante no dejar la puerta abierta para que se vuelvan a utilizar estos datos personales para fines distintos para los que fueron concebidos.

La iniciativa va en la senda correcta y contribuirá a resolver parte del problema, mientras se hacen en el país las reformas de fondo sobre la materia. Reiteró que lo perjudicial no es que existan sistemas de este tipo, empresas que procesen datos comerciales de las personas, sino que por la forma en que circulan los informes comerciales que elaboran y los datos personales contenidos en ellos, se vean afectados derechos fundamentales no sólo relativos a la vida privada de las personas, sino el derecho a la educación, al trabajo, a la salud. Por eso la protección de datos a nivel internacional se empieza a configurar como un derecho autónomo que busca generar una plataforma para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad de la información.

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El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Zaldívar, agradeció a los invitados y estimó que hay varias indicaciones que pueden ser recogidas.

El Honorable Diputado señor Harboe afirmó que no se trata de terminar con un sistema de información de riesgo, es importante contar con un sistema que permita distinguir a los buenos y los malos pagadores. Lo relevante es evitar que exista un mal uso del sistema, con afectación de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la salud y el trabajo, y un acceso universal a los antecedentes comerciales de los ciudadanos.

El país ha entendido que es necesario introducir modificaciones en este ámbito, y ya se han aprobado algunas iniciativas, como el Boletín N° 6800-03, hoy ley N° 20.521, iniciativa de la que también fue uno de los impulsores.

Continuó señalando que se ha argumentado por parte del Gerente de Equifax que la necesidad de información veraz y oportuna justifica, entre otras razones, la existencia de informes comerciales, y que el certificado en papel puede no ser oportuno, o ser falsificado. No obstante, manifestó encontrarse en condiciones de afirmar que la información que provee el sistema, a cualquier usuario que esté dispuesto a pagar, no es veraz ni oportuna, o al menos no lo es en todos los casos. Al respecto comunicó a la Comisión que, como un usuario cualquiera, solicitó información relativa a sus cinco integrantes, e hizo entrega en ese acto de los informes obtenidos a cada uno de ellos. El resultado no es otro que comprobar que la información está desactualizada, por ejemplo los domicilios no corresponden pues son muy antiguos, o algunas sociedades en las que algún Honorable Senador aparece como socio han sido ya disueltas. Por otra parte, el acceso universal pone en riesgo incluso la seguridad de las personas y derechos fundamentales. Debe existir un sistema de información comercial, pero para la finalidad correcta, que no es otra que la evaluación del riesgo del crédito.

El Honorable Senador señor Tuma consideró que existe una clara insuficiencia en la regulación de los datos personales en nuestro país. El proyecto en estudio es un aporte en ese sentido, aunque sólo se refiere al tema económico, financiero, y contiene una idea de legislar que ha sido unánime tanto en la Cámara de Diputados, como en los expositores y en la opinión pública. Estimó que las observaciones que se han formulado son pertinentes y serán abordadas, si se materializan como indicaciones, durante la discusión particular de la iniciativa.

Recordó que la Comisión ha hecho un estudio a fondo del tratamiento de datos, se elaboró un anteproyecto radicando la titularidad de los datos en las personas, que fue entregado al Ejecutivo.

Solicitó a la Comisión dar una señal, aprobando en general el proyecto.

El Honorable Senador señor Espina anunció su voto a favor de la idea de legislar. Manifestó que el tema de los datos personales es complejo y tiene muchas aristas, es indispensable una buena legislación. Hay que definir quiénes pueden ser poseedores de este tipo de información, con el propósito que se pueda obtener información de tipo comercial, económica, de una persona cuando quiera acceder un crédito, a fin de evaluar el riesgo que representa, eso es bueno y necesario para todos. Pero respecto de estos sistemas, hay que determinar si la información que se entrega es o no fidedigna, pues ha quedado de manifiesto que, cuando menos, se trata de información desactualizada, a la que pueden acceder terceros con un propósito distinto que aquel que se tuvo en miras al crear la base de datos. Por otra parte, en nuestro país se produce el fenómeno que una persona, por el hecho de ser incorporada a “Dicom”, sufre una serie de consecuencias, no sólo de tipo comercial sino también de índole laboral, entre otras. Más aún, puede pagar sus deudas y continuar apareciendo por un tiempo en el sistema, generándose un círculo vicioso del que es casi imposible salir. Un instrumento que tenía una finalidad positiva termina siendo un instrumento tremendamente negativo. Asimismo es relevante determinar claramente cuando una persona puede ser incorporada a “Dicom”.

El proyecto, por tanto, aborda una materia sin lugar a dudas relevante. A fin de perfeccionar la iniciativa propuso pedir a la Sala autorización para discutir el proyecto en general y en particular con ocasión del primer informe.

El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que esto podría implicar una demora en el despacho, pues aun cuando la Comisión lo apruebe en general y particular, la Sala abrirá un plazo de indicaciones y el proyecto volverá a la Comisión.

El Honorable Senador señor Novoa coincidió en la complejidad de la materia que se aborda. Muchos de las inquietudes planteadas por el Honorable Senador señor Espina están resueltas en el proyecto elaborado por la Comisión y presentado al Ejecutivo. Estuvo de acuerdo en el procedimiento propuesto en relación a esta iniciativa.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, informó que efectivamente el Ministerio de Economía, en base al anteproyecto elaborado y entregado por esta Comisión, formuló un proyecto de ley que se encuentra en consulta pública hasta el 20 de septiembre, habiéndose recibido ya varias observaciones, muchas desde el mundo especializado en datos personales, y una vez analizadas y si es procedente incorporadas, será presentado al Congreso probablemente durante el mes de octubre.

Coincidió con que el principio esencial es que las personas son dueñas de sus datos y son quienes eligen a quien se lo entregan.

La Comisión estuvo de acuerdo en solicitar a la Sala autorización para discutir este proyecto en general y particular, con ocasión del primer informe, lo que se hizo con fecha 14 de septiembre de 2011, accediendo la Sala a lo solicitado en esa misma oportunidad.

-- En votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Tuma y Zaldívar.

En las siguientes sesiones la Comisión continuó las audiencias en relación a esta iniciativa.

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RENATO JIJENA LEIVA

PROFESOR DE DERECHO INFORMÁTICO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

El señor Jijena manifestó que, de los artículos de la iniciativa, solo los tres primeros se relacionan directamente con la ley N° 19628, utilizando una técnica legislativa en su parecer inadecuada, pues se propone incorporar estas normas en una ley distinta y no modificar derechamente la ley sobre Protección de la Vida Privada.

El objetivo esencial del proyecto declarado públicamente, es evitar que en materia de otorgamiento de prestaciones de salud o de contratación de personas se discrimine en base a la situación patrimonial de insolvencia de la persona. La moción busca restringir la herramienta que otorga el sistema legal-comercial actual y el acceso a la información comercial negativa del acceso del mercado, para que sólo pueda ser consultada por la banca y otras entidades que otorgan créditos. Se promueve como la ley que pondrá fin en Chile al sistema de las empresas de informes comerciales, como “Dicom”. Este es el cambio más radical, se restringe la posibilidad que existe a esta fecha de que cualquier persona consulte o cualquier empresa informe o comunique información sobre morosidad o insolvencia de las personas naturales y jurídicas, contemplando la posibilidad que la persona solicite un certificado para fines específicos. Pero los emisores de facturas falsas, los giradores dolosos de cheques y los fuertemente endeudados van a eludir que se les pida al momento de celebrar un contrato, o buscarán a un proveedor o un prestador de servicios que no pida el certificado, al que perjudicarán.

Estimó que la solución propuesta no es la mejor para evitar los malos usos de la información comercial negativa que al sistema se informa. Si a esta fecha se detectan discriminaciones y perjuicios para una persona al acudir a una clínica, para un trabajador que no es contratado, para una familia al no ingresar a un colegio o para la negativa en la prestación de un servicio básico, deben sancionarse duramente esos abusos, estableciéndose multas y obligaciones de responder por escrito y fundadamente y creándose una institucionalidad al efecto. Dicho de otra forma: se debe evitar beneficiar a incumplidores y perjudicar a los que se benefician con la publicación de datos sobre insolvencia.

Se refirió luego pormenorizadamente a los artículos del proyecto. El artículo 1° explicita y repite de manera innecesaria lo establecido de manera general en el artículo 9° de la ley N° 19.628, a saber, que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. De cara a los datos del Título III, incurre en un error al señalar que la finalidad de su tratamiento no puede ser otro que "la evaluación de riesgo para el proceso de crédito", porque su finalidad esencial, además de lo ya señalado, es la de permitir asegurar el orden público económico mediante el conocimiento en la sociedad de la situación de morosidad o insolvencia de personas -y empresas, aun cuando la ley N° 19.628 no alude a estas últimas.

Manifestó que el orden público económico o la economía de una sociedad requieren estabilidad, y ella se logra con algún grado, limitado en el tiempo, de transparencia para las conductas que puedan perjudicar el comercio.

En cuanto a la determinación de quiénes podrán consultar y conocer la información sobre insolvencia patrimonial, expresó que el artículo 2° del proyecto es perjudicialmente restrictivo al disponer que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades que cumplan con los siguientes requisitos: entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3° .

Existen otras entidades o empresas que prestan servicios comerciales y que, aunque no otorgan créditos y no son reguladas por la referida Superintendencia, prestan servicios en el marco de la ley N° 19.496 y necesitan conocer la posible insolvencia de sus clientes y consumidores. Señaló algunos ejemplos, entre otros: un vendedor necesita saber si su comprador es habitué a girar cheques sin fondos que son protestados; un arrendador necesita saber si su eventual arrendatario es insolvente.

Por otra parte, es una nueva perspectiva afirmar que quien comunique los datos realizará una "cesión" de los mismos y será responsable del uso indebido que haga de ellos un "cesionario". A esta fecha, una comunicación mediante servicios de información comercial es precisamente un acto comercial independiente, objetivo y general, que prescinde y no genera responsabilidad de cara al uso indebido que se pueda hacer de ellos, como sería negando un trabajo o negando un servicio médico en una clínica de salud.

Agregó que lo dispuesto en el artículo 2° también se comprende en el Boletín N° 7886-03, actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados.

Siguiendo con el análisis de los artículos del proyecto, señaló que el artículo 3° explicita la necesidad de que los "responsables" de bases de datos cumplan con determinados principios que harán que su actuación se considere "diligente", lo cual deberá probarse por el propio responsable, pero omite aclarar el alcance de cada uno de ellos. Y menciona los siguientes principios: de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales.

El artículo 4° dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El artículo 5° dispone que en caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable de la base de datos "una certificación para fines especiales", que deberá entregarse considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él sistema.

El artículo 6° propone modificar el artículo 17 de la ley 19.628, disponiendo que no puedan comunicarse las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo sugiere se establezca que al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, con el fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo alguno para el deudor. Destacó que se mantiene lo vigente, esto es, que el deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro medio.

El señor Jijena finalmente se refirió al artículo 7°, que busca establecer que los prestadores de salud no puedan consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito. Afirmó que será sólo una declaración de principios; no se contemplan multas; el afectado sólo podría alegar lo que contempla el artículo 23 de la ley N° 19.628.

CONFEDERACIÓN DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

El Vicepresidente de la Confederación, señor Oscar Bruna Malbrán, formuló algunos comentarios puntuales. Señaló su acuerdo en que el acreedor tenga la obligación de informar a los organismos autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la cancelación de su deuda, sin costo, para cuyos efectos contará con un plazo de 72 horas. Coincidió también en el hecho que el interesado pueda solicitar un certificado de su deuda impaga, debiendo informarse de la deuda total para conocer su capacidad de pago y luego presentarlo en la entidad que estime conveniente, especialmente cuando se trate del sector de empresas de menor tamaño.

Agregó que el gremio que representa coincide plenamente con el espíritu de esta iniciativa, ya que es muy necesario el respecto en el tratamiento de datos personales, los cuales sólo podrán efectuarse a través de entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que participen de la evaluación del riesgo en el proceso de crédito a los interesados.

CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO F.G.N

El asesor legal de la Cámara, señor José Miguel Sarroca, dio a conocer la opinión de dicha entidad sobre el proyecto en estudio. Expresó que la Cámara Nacional de Comercio respalda las leyes que protegen la integridad de los datos y que garantizan que los datos crediticios sean utilizados para beneficio tanto de los titulares de los mismos, como de las empresas con las que ellos hacen negocios.

Manifestó que en ese sentido valoran el espíritu de la iniciativa, y formulan observaciones con el fin de mejorarla y lograr que cumpla con sus objetivos de la manera más eficaz y eficiente posible. Hizo un análisis detallado por artículo.

Respecto al artículo 1°, apoyan la idea que los datos crediticios sean utilizados para los propósitos adecuados, pero estimó que la frase “para evaluar el riesgo crediticio” no es clara ni está definida legalmente, lo cual crea incertidumbre acerca de cuáles son las actividades en particular que dicha frase abarca. La ley debería definir las actividades específicas que están permitidas dentro del alcance del artículo 1°, a fin de aclarar la forma en que podrían utilizarse los datos crediticios.

En relación al artículo 2°, respaldó exigir a las fuentes de datos y a los usuarios de datos que traten los datos en conformidad con la ley, objetivo que en su parecer se logra más eficazmente regulando los propósitos para los cuales podrían utilizarse los datos, no las empresas que tengan acceso a éstos. Prohibir a las empresas que usen los datos crediticios, aunque su uso cumpla con los requisitos legales, es contraproducente y erróneo desde el punto de vista económico, pues crea un sistema donde existen dos tipos de entidades que otorgan crédito: las que tiene acceso a los datos para mitigar sus riesgos y las que deben basarse solamente en los datos proporcionados por posibles solicitantes de créditos, y esto socava la competencia en el mercado.

La Cámara Nacional de Comercio respalda que a los burós de crédito se les exija adoptar y aplicar normas para la recopilación de datos crediticios desde las entidades que otorgan crédito y otras fuentes, políticas y procedimientos con el fin de proteger la integridad de los datos.

Los artículos 3° y 4°, por su parte, se refieren a las políticas de tratamiento de datos y responsabilidad. Manifestó el acuerdo de la Cámara, las políticas claras promueven un tratamiento abierto y transparente de los datos personales, inclusive los datos crediticios, y dichas políticas son más eficaces cuando una empresa designa a un alto gerente para que las supervise y están basadas en principios que, en general, todos los involucrados entienden. Puntualizó que los principios descritos en el artículo 3° deberían reflejar de manera más exacta los principios sobre protección de datos adoptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, lo que garantizará que todos los involucrados comprendan claramente el espíritu de los principios y tengan acceso a recursos que apoyen el desarrollo de sus políticas y prácticas.

El artículo 5°, con un procedimiento especial para que los sujetos de datos utilicen los datos para otros propósitos, parece razonable. Sin embargo, permitirles a las personas actuar como intermediarios y comunicar datos desde las bases de datos hacia los usuarios de datos, socava la integridad de los datos, ya que esto crea oportunidades que facilitan el fraude, el robo de identidad y otros usos inadecuados.

En ese sentido, garantizar que los datos sean comunicados directamente desde la base de datos al usuario de los datos tiene varios beneficios: no son susceptibles a manipulación indebida o pérdidas; se trata de los datos disponibles más actualizados, y permite una comunicación y procesamiento más eficientes y seguros de las solicitudes de crédito. Todos estos factores preservan la integridad de los datos al permitir que los usuarios de datos tengan acceso a datos precisos, que no han sido filtrados ni sujetos a sesgo alguno. El artículo 5°, del modo que está redactado, no promueve en su opinión los objetivos del proyecto, e introducirá incertidumbre y desconfianza en el mercado de datos.

Finalmente, respecto al artículo 6°, que se refiere a la actualización de la información, la Cámara es partidaria de exigir a cada empresa que trata datos crediticios que actualice los datos dentro de un período de tiempo razonable si toma conocimiento que han cambiado. Mantener la información lo suficientemente actualizada, de manera que respalde los propósitos para los cuales se usa, es un aspecto clave para la calidad de los datos. Es relevante en su parecer que el proyecto aborde el hecho de que los burós de crédito se basan en una cantidad significativa de información almacenada en bases de datos que ellas no controlan. Se debería distinguir claramente el rol y la responsabilidad de cada participante en el ciclo de vida de los datos en cuanto a la actualización de éstos.

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

El Secretario General, señor Cristián García-Huidobro, junto con agradecer la invitación, dio a conocer su parecer respecto de la moción en comento, la que estimó que aborda un aspecto tan solo parcial del tema tratado en forma íntegra por el proyecto de ley sobre tratamiento de la información comercial (Boletín N° 7886-03) que se tramita en la Cámara de Diputados.

En razón de lo anterior, manifestó el parecer de dicha Cámara en orden a que las materias abordadas en la moción debieran ser tratadas de una manera orgánica e íntegra, de modo que lo hace el citado proyecto del Ejecutivo, evitando de esa manera duplicar los esfuerzos encaminados a un mismo fin.

Sin perjuicio de lo anterior, y en referencia al texto del proyecto, manifestó que es, en su opinión, imprescindible remplazar su artículo 2°, en el sentido que la comunicación de los datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial no sólo pueda efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sino que a todos los otorgantes de crédito que operen en el país y que se sometan a los principios que el mismo proyecto plantea en su artículo 3°. El tenor del actual artículo 2° discrimina en forma abiertamente restrictiva en lo que toca a las entidades con derecho a acceso a los datos de que se trata, y significa favorecer a los bancos comerciales y a algunas casas comerciales, en desmedro de los demás agentes de créditos que operan en el mercado nacional. Agregó que en la actualidad las cajas de compensación, compañías de seguros, financieras automotrices y mutuarias hipotecarias, ocupan un lugar no despreciable en el mercado financiero. En el caso de las casas comerciales, la discriminación atenta contra empresas que por su modelo de negocio o por el volumen de sus operaciones no son fiscalizadas por la SBIF, pero en definitiva desarrollan el mismo negocio. Propuso una nueva redacción para el artículo 2°, en los siguientes términos:

“Artículo 2°: La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades aportantes de datos que hayan implementado los principios señalados en el artículo que sigue. A estos efectos se entenderá por aportantes de datos a los bancos comerciales, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, compañías de seguros, acreedores habituales de operaciones de créditos de dinero y operadores de leasing y factoring siempre que registren un monto anual promedio de créditos igual o superior al equivalente a Uf 100.000 y emisores y operadores de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.”

MINISTERIO DE HACIENDA

El asesor del Ministro de Hacienda en el área de Mercado Capitales, señor Jaime Salas, dio a conocer los principales aspectos del proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio (Boletín N° 7886-03), actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados, y se refirió a la forma como se relacionan sus contenidos con la iniciativa en estudio.

Hizo un breve diagnóstico del Sistema de Información Comercial en Chile, donde la información disponible es incompleta; el sistema funciona de manera fragmentada, sólo los bancos comparten entre sí información positiva de sus clientes; hay diversos agentes crediticios, que hoy simplemente no aportan información al sistema, ni comparten información entre sí ni con otros segmentos o proveedores de crédito; no existen garantías sobre la calidad información; la autorregulación del sistema en la actualidad, no entrega garantías de que éste funcione con los adecuados estándares de calidad, seguridad y veracidad; al existir multiplicidad de recopiladores de información, no existen garantías de que la información sea completa. Todo lo anterior se ve potenciado debido a que muchos acreedores no son aportantes de información al Sistema, como por ejemplo los administradores de Mutuos Hipotecarios.

Por otra parte, la existencia de una regulación sólo a nivel general, como es el caso de la ley N° 19.628, provoca vacíos, en términos de una insuficiente definición de los derechos de los titulares y los mecanismos para hacerlos exigibles. No existe control de parte de los titulares sobre sus datos en el sistema, estando disponibles tanto para los agentes crediticios como para cualquier persona que los requiera.

Existe evidencia de mal uso de la información comercial, (por ejemplo para fines laborales o de salud), debido a que resulta difícil hacer exigibles los derechos consagrados.

Existe entonces una regulación y fiscalización insuficiente y falta de regulación respecto de ciertos agentes. Tanto la información positiva como negativa fluye sin consentimiento del titular.

El señor Salas expresó que se necesitan hacer avances en términos institucionales, de manera de tener una infraestructura que asegure y permita un mejor funcionamiento del mercado del crédito. Es clave aumentar la información disponible en el mercado, en cantidad y calidad, y asegurar que exista una mayor competencia por parte de los oferentes de crédito en su búsqueda de clientes, lo que permitirá asignar más y mejor el crédito, a tasas de interés más competitivas y con una mejor administración de los riesgos crediticios.

La consolidación de la información de todos los otorgantes de crédito, va a permitir a las autoridades monetarias, fiscales y al regulador un mejor control de los riesgos sistémicos de la economía.

En consideración a lo expuesto, el Ejecutivo presentó a tramitación un proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio (Boletín 7886-03), que se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. El proyecto se centra en cuatro ejes y objetivos centrales:

1.- Reforzar los derechos de los titulares de los datos y establecer normas y principios básicos que resguarden la privacidad y el control de la información por parte de los titulares.

2.- Ampliar la información sobre obligaciones financieras y económicas que actualmente está disponible en el mercado. Agregando información sobre el buen comportamiento de pago de las personas y la incorporación de nuevos aportantes.

3.- Establecer una regulación orgánica y ordenada del sistema de información comercial e introducir mecanismos de control de calidad, seguridad y veracidad de los datos.

4.- Dotar a una instancia administrativa de las facultades necesarias para regular y fiscalizar a los agentes del sistema.

La iniciativa se estructura en seis títulos autónomos y modifica además la ley N°19.628, la Ley General de Bancos y el Código del Trabajo:

Destacó las características principales de la iniciativa:

- Se amplía la noción de titular de los datos, incluyendo a las personas jurídicas;

- Se extiende el concepto de información comercial, incluyendo no sólo a la deuda morosa o protestada, sino también a la información positiva;

- Se amplía el rango de instituciones obligadas a informar, de manera de incluir al comercio y otras instituciones que otorguen crédito, tales como compañías de seguro, casas comerciales, cajas de compensación, etc.

- Se crea un mecanismo único de recopilación de datos, denominado Sistema de Obligaciones Económicas (SOE). Este sistema tiene como objetivo consolidar y estandarizar la información sobre obligaciones económicas contraídas por el titular con todos los acreedores relevantes. La administración del SOE será licitada a privados por la entidad reguladora, que para todos los efectos será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

A esta base tendrán acceso los usuarios del sistema, comprendiendo a los aportantes, distribuidoras, titulares de los datos o terceros que requieran información dentro del marco legal.

Se requerirá el consentimiento expreso del titular de la información para comunicar información “negativa” o morosa de carácter financiero o crediticio a entidades distintas de los agentes crediticios que participen de la evaluación de riesgos de crédito, así como para tratar y comunicar a terceros información positiva o deuda vigente, independientemente de quien sea el destinatario de la misma.

- Se perfeccionan los derechos de los titulares relativos a la rectificación, aclaración y cancelación de datos.

- Se regulan las obligaciones de los aportantes de datos de obligaciones económicas al sistema central, estableciendo un registro de aportantes a cargo de la SBIF, quienes deberán comunicar al sistema la información sobre morosidades y la información positiva.

- Se establecen requisitos mínimos aplicables a las distribuidoras de información, quienes para operar como tales y acceder a la información del SOE, deberán constituirse como sociedades, registrarse ante la SBIF y cumplir con una serie de medidas de seguridad, auditorias periódicas, etc.

- Se dota a la SBIF de facultades normativas, reguladoras y de fiscalización necesarias, para asegurar la continuidad y confiabilidad del sistema, y el cumplimiento de las obligaciones básicas de los agentes participantes.

- El SERNAC será la instancia administrativa de reclamos de los titulares y el encargado de promover un entendimiento voluntario de acuerdo a sus atribuciones legales.

Luego el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas formuló comentarios y observaciones al proyecto de ley en estudio, respecto al que el Ministerio de Hacienda comparte la motivación, existiendo consenso acerca de la necesidad de mejorar la regulación respecto al tratamiento de datos de carácter económicos de las personas. Sin duda constituye un esfuerzo por evitar malos usos de la información comercial, tales como los relacionados con atenciones de salud, y se avanza en hacer más efectivo el respecto a los derechos de los titulares de los datos, estableciendo ciertas disposiciones al respecto.

Ambos proyectos establecen procedimientos efectivos para que los titulares puedan solicitar la actualización de su información. Sin embargo, la moción es excesivamente restrictiva respecto a los usos autorizados en relación a la información comercial y no se hace cargo de aspectos fundamentales que hacen necesaria una reforma en esta materia. Por otra parte, no puede abordar aspectos que el proyecto de ley trata de manera mucha más comprehensiva, dado que se trata de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En específico, sólo restringe el uso de la información, pero no constituye un avance significativo en relación a la necesidad de aumentar la cantidad y calidad de la información disponible y a mejorar la institucionalidad aplicable, con miras a asignar más y mejor el crédito, a tasas de interés más competitivas, y con una mejor administración de los riesgos crediticios.

Comparó en ciertos aspectos ambas iniciativas de ley:

La moción restringe el acceso a la información sobre datos de obligaciones económicas a las instituciones fiscalizadas por la SBIF, esto es Bancos y cooperativas más relevantes (con capital sobre 400.000UF). Con ello se excluye del sistema de información comercial a cientos de empresas que se dedican a evaluar riesgo de crédito. Por el contrario, el proyecto del Ejecutivo califica como aportantes, y en consecuencia pueden acceder a la información del sistema, a todos aquellos que se dediquen al negocio del crédito, sin importar la naturaleza de los mismos. De ese modo, están obligados a aportar información los bancos, las cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables , compañías de seguros, emisores y operadores de tarjetas de crédito bancarias o no bancarias, personas naturales y jurídicas que sean acreedores en forma habitual de operaciones de crédito de dinero, etc.

En relación a la finalidad en el uso de la información comercial, la moción restringe el uso de la información sobre datos exclusivamente para la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, por parte de los bancos y cooperativas fiscalizadas por la SBIF. El proyecto del Ejecutivo regula la finalidad en el uso de la información, de forma distinta según quien la solicite:

a) La regla general es que la información sobre obligaciones económicas morosas sea utilizada para fines de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la importancia de que el titular de los datos, pueda hacer uso de la información que exista sobre sí mismo para otros fines distintos de la evaluación de crédito, tales como arrendamiento de inmuebles, compraventas, presentación de aval, verificación de cheques, seguros, proveedores, etc.

Respecto del concepto de información comercial, la moción respecto a las certificaciones para fines especiales que regula, autoriza sólo la entrega de información sobre obligaciones vencidas y no pagadas, es decir información negativa. El proyecto del Ejecutivo una de las principales innovaciones que incorpora al tratamiento de los datos sobre obligaciones económicas en la legislación chilena, es la inclusión dentro del SOE de información positiva. Así mediante la información disponible sobre obligaciones al día las personas podrán utilizar, siempre que lo autoricen expresamente, su buen historial de crédito como colateral o garantía del crédito para acceder a mejores condiciones. En el mismo sentido, se amplía la noción de titular de los datos incluyendo no sólo a personas naturales, sino que también a personas jurídicas.

Asimismo, la moción restringe la comunicación de las obligaciones económicas en cuanto hayan sido repactadas y se encuentren con alguna morosidad pendiente, mientras que el proyecto del Ejecutivo, entendiendo que la existencia de información comercial incompleta, costosa de adquirir y desigualmente distribuida, distorsiona la operación de los mercados financieros- tiene por objetivo aumentar la cantidad de información disponible y no bloquear información relevante para el proceso de evaluación de riesgo de crédito, tal como son las obligaciones repactadas. Como contrapartida, se establecen una serie de resguardos que tienen por objeto asegurar la existencia de información completa y fidedigna, se establecen mecanismos efectivos de reclamación, se exigen autorizaciones expresas para utilizar para cualquier fin la información positiva y la información negativa para fines distintos del proceso de crédito, una institucionalidad ad-hoc para fiscalizar el cumplimiento de la ley y evitar malos usos, etc.

En definitiva, afirmó que el ya citado proyecto de ley que presentó el Ejecutivo en esta materia y que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados, es una iniciativa que tiene por objeto regular de forma comprehensiva e íntegramente el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio y en ese sentido, incorpora en sus propuestas con las diferencias señaladas anteriormente, todos y cada uno de los aspectos contemplados en la moción. En virtud de lo anterior, y en representación del Ministerio de Hacienda, recomendó la búsqueda de una fórmula que permita integrar en el Mensaje del Ejecutivo, actualmente en primer trámite constitucional, las propuestas de la moción que esta Comisión estime que no estén debidamente tratadas.

ASOCIACIÓN GREMIAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

El Gerente General de la Asociación, señor Renato de la Cerda, formuló comentarios al proyecto. En primer término, indicó que se limita el acceso sólo para evaluación riesgo en el proceso de crédito, restricción que afecta la posibilidad de conocer información para otras finalidades lícitas y necesarias. Citó algunos ejemplos: el artículo 2° inciso 6° del Código del Trabajo permite expresamente considerar dicha información para ciertas contrataciones (gerentes, cargos con custodia y administración de fondos); en el área de la administración del Estado, cargos con manejo de fondos, Poder Judicial, otros. El acceso a la información está restringido sólo a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando excluidas del acceso a la información las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entre otras entidades que otorgan créditos, lo que constituye en su parecer una discriminación arbitraria que infringe garantía constitucional artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

Las Cajas quedan en desigualdad de condiciones frente a otros actores del mercado financiero. Manifestó que el crédito social de las CCAF es una prestación de seguridad social, y que deben resguardar el Fondo Social para recuperar valores prestados. Tanto el Fondo Social como los excedentes se destinan a prestaciones gratuitas y bonificadas para bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de afiliados y sus familias. Como corporaciones sin fin de lucro no tienen posibilidad de recurrir a socios que aporten capital; por lo que la recuperación de valores es vital para su supervivencia, y la falta de acceso a información financiera de deudores impide una correcta evaluación de riesgos y las expone a pérdidas.

En relación a la información positiva de deudores, queda restringida incluso para el propio titular, no para entidades reguladas por la citada Superintendencia, lo que en su opinión se trata de otra discriminación arbitraria. El deudor no podría acreditar información positiva ante otras entidades o para demostrar su responsabilidad financiera para un arrendamiento, por ejemplo, y otras instituciones como las CCAF tampoco podrían conocer información positiva para evaluar a deudores.

Finalmente, estimó que este proyecto no es armónico con el Boletín N° 7886-03, de acuerdo al que las CCAF obligatoriamente son “aportantes” de información a la base de datos centralizada y deben inscribirse en la SBIF; sin embargo de acuerdo a la iniciativa en estudio no podrían acceder a la información de los deudores y a la información aportada por ellas y otros agentes. Por otra parte, los titulares de la información en el proyecto del Ejecutivo, pueden acceder a su propia información positiva, lo que el Boletín en estudio no les permite.

COMITÉ DE RETAIL FINANCIERO

El Gerente General del Comité de Retail Financiero, señor Claudio Ortiz comenzó señalando que los sistemas de información comercial son una herramienta fundamental para la buena marcha, desarrollo y correcta operación de los mercados, pues contienen información valiosísima para poder evaluar adecuadamente el riesgo en el otorgamiento de crédito.

Sin embargo, el sistema creado con información que contribuyera a la evaluación del riesgo de crédito de las personas ha derivado en usos que no guardan relación directa y en muchos casos ni siquiera indirecta con dicha finalidad. Esto puede afectar derechos de las personas y poner en duda la calidad y confianza en dichos sistemas. Ambas son cuestiones que amenazan la existencia de estos instrumentos, cuando lo que se necesita es justamente que gocen de buena salud, reputación y estabilidad en el tiempo.

Se refirió a algunas normas contenidas en la iniciativa en comento. En términos generales estimó que el proyecto va en la dirección correcta, porque apunta a focalizar que el uso de la información sea consistente con el fin que se tuvo a la vista a la hora de crear las bases de datos que sirven al sistema. No obstante, el artículo 2°, en lo que se refiere a los sujetos a los que alcanza el mismo, parece extremadamente restrictivo al permitir que el intercambio de datos personales únicamente sea realizado entre quienes se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Ello, junto con dejar fuera del acceso a la información a las empresas medianas del Retail y el comercio regional que no se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos.

En efecto, el artículo 2° del proyecto dispone que la comunicación de esta clase de datos "sólo podrá efectuarse" a: (i) a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, (ii) que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, y (iii) que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3°.

Recordó que existen otras entidades o empresas que prestan servicios comerciales y que, aunque no otorgan créditos y no son reguladas por la Superintendencia, prestan servicios en el marco de la ley N° 19.496 y necesitan conocer la posible insolvencia de sus clientes y/o consumidores. Por ello consideró que cabría establecer un trámite formal de anotación en un registro obligatorio, también administrado por la SBIF, y que habría que avanzar en la definición de que entidades o empresas podrían registrarse en esta especie de listado oficial habilitante para acceder a la información sobre insolvencia, mora o protestos.

Luego, respecto al artículo 6° referido a la imposibilidad de comunicarse deudas repactadas, modificando en este punto la ley N° 19.628, estimó que sólo debiera mantenerse lo relativo a las deudas repactadas pero que debiera suprimirse la frase final que alude a las obligaciones que se encuentren con alguna modalidad pendiente. Es decir, coincidió que se establezca esta limitación en caso de repactación y suscripción de un nuevo título de crédito que extinga y reemplace la obligación inicial, porque se modifican contractualmente las condiciones del crédito otorgado, la información sobre morosidad cambia y en consecuencia debe dejar de ser informada al sistema comercial en el contexto de lo que permitiría el artículo 17 de la ley N° 19.628. Lo que el artículo propuesto no considera es que existen otras situaciones comerciales en las cuales, sin suscribirse nuevos documentos de crédito y por ende sin que exista repactación de la deuda original, suelen modificarse las condiciones o las modalidades de pago, con el sólo objeto de beneficiar a los deudores, por ejemplo, para permitirles alternativamente al pago total -por ejemplo- el pago de abonos parciales, de pagos diferidos o de períodos de gracia a la deuda que está respaldada por el otorgamiento de una línea de crédito, misma -la deuda- que si bien es cierto está en proceso de normalización o de pago, no se ha cancelado en forma total. Se trata de casos en que jurídica y formalmente no ha existido repactación y no se han modificado las condiciones contractuales y económicas del crédito, y sería una carga para el acreedor el prohibirle la opción de haber informado al sistema comercial la situación de deuda impaga o de que una deuda no repactada a cuyo respecto sólo se ha facilitado su pago no pueda permanecer en el Boletín Comercial.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Con fecha 12 de octubre de 2011, la Comisión acordó fijar como plazo para presentar indicaciones al proyecto el 28 de octubre de 2011. Con posterioridad la Comisión abrió varios nuevos plazos para presentar indicaciones.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

ARTÍCULO 1°

1) De S.E el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada el siguiente artículo 17 Bis:

“Artículo 17° Bis.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el presente título, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, pudiendo utilizarse dichos datos únicamente para el cumplimiento de los fines para los cuales fueron recolectados o solicitados, salvo que provengan o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al público.”.”.

2) Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar, en el artículo 1º, después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de ello, si el titular de la información lo consiente expresamente, se podrá entregar esta información para efectos de la verificación de domicilio, historia crediticia, existencia de morosidad vigente, vigencia de cuenta corriente y de cheques, o para la suscripción de garantías personales.”

3) Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar un inciso segundo al artículo 1º del siguiente tenor:

“En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión escolar o universitaria, ingreso a un recinto asistencial o postulación a un cargo público.”

ARTÍCULO 2°

4) De S.E. el Presidente de la República para suprimirlo.

5) Del Honorable Senador señor Pérez Varela; y 6) Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades que, encontrándose inscritas en un registro que al efecto mantenga el responsable de administrar el Boletín Comercial, participen directamente de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3°, no pudiendo utilizarse los datos para un fin diverso de éste.”.

7) Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos debe estar regulada por una nómina de usos cuya administración será de responsabilidad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Este último podrá establecer los propósitos particulares para los que las entidades podrán usar directa e indirectamente la evaluación de riesgo en el proceso de otorgamiento de un crédito.

La comunicación de esta información se hará previa autorización del titular de los datos, la cual se podrá autenticar por medios electrónicos u otros que permitan de forma expedita dar fe sobre la voluntad favorable del titular de los datos. Quien acceda a los personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial en estas condiciones no podrá, a su vez, cederla o transferirla a cualquier título a un tercero. El cedente de la información no será responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que se haya procedido a la entrega de la información sin consentimiento del titular, o exista entre ellos un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y especiales.”.

8) Del Honorable Senador señor Zaldívar para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La comunicación de esta información se hará previa autorización específica del titular de los datos, la cual se podrá autenticar por medios electrónicos u otros que permitan dar fe sobre la voluntad favorable del titular de los datos. Quien acceda a los personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial en estas condiciones no podrá, a su vez (…)

El cedente de la información no será responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que se haya procedido a la entrega de la información sin consentimiento del titular, o exista entre ellos un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y, o especiales.”.

ARTÍCULO 3°

9) De S.E. el Presidente de la República para suprimirlo.

10) Del Honorable Senador Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°. Los responsables de los registros o bancos de datos deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de la OCDE, en cuanto a la calidad de los datos, especificación del propósito de la recogida de los datos, transparencia, responsabilidad y salvaguardia de la seguridad.”.

ARTÍCULO 4°

11) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:

”Artículo 4°.- Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 6° de la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada:

“Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce esta ley.”.”

12) Del Honorable Senador Zaldívar, para agregar, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“El responsable de tratamiento de datos debe contemplar los principios OCDE en todo momento en cuanto a calidad de los datos, responsabilidad y salvaguarda de la información.”.

ARTÍCULO 5°

13) De S.E. el Presidente de la República para suprimirlo.

14) Del Honorable Senador Zaldívar, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5°: En caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá entregar su consentimiento para la consulta de sus datos comerciales, financieros o económicos para los fines de la operación en la que esté interesado".

15) De Honorable Senador señor Zaldívar para agregar en el inciso segundo del artículo 5º, después del punto final (.) que pasa a ser seguido lo siguiente: “La persona o institución que reciba el certificado, se entenderá por este hecho facultada para confirmar la información con el responsable de ella que haya emitido la certificación.”.

ARTÍCULO 6°

16) Del Honorable Senador señor Tuma para agregar, en el artículo 6°, las siguientes letras a) y b) nuevas, pasando las actuales a ser c) y d), respectivamente, del siguiente tenor:

a) Agréguese en el artículo 2° la siguiente nueva letra d), pasando la actual d) a ser e) y así sucesivamente:

d) Dato apreciativo: Aquel elaborado por un tercero distinto al titular de os datos, a partir de la información que tiene de éste y donde lo esencial par a la construcción del dato es una fórmula elaborada por el tercero a partir de la elección del tipo de información a incluir en la base de cálculo y la determinación de un factor que se aplica a cada tipo de información utilizada, sumado a las reglas de procesamiento.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 4 pasando el segundo al ser tercero y así sucesivamente:

“Con todo los datos personales no podrán ser tratados para los efectos de realizar evaluaciones y apreciaciones de las personas, salvo que una ley lo autorice expresamente”.

17) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en la letra a) del artículo 6°, la frase “alguna modalidad pendiente” por la siguiente “sujetas a algún plazo o condición que no las haga exigibles”.

ARTÍCULO 7°

18) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, a continuación de la frase “prestadores de salud no podrán” el texto que se extiende hasta el punto final (.), por el siguiente: “condicionar atención de salud alguna a la entrega de información sobre obligaciones de carácter financiero, crediticio, económico o comercial.”.

Posteriormente la Comisión abrió nuevos plazos para presentar indicaciones, en los que se presentaron las siguientes:

19) Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituir el texto íntegro del proyecto por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada:

1. Remplazase el texto del Artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.

Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante

El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

2. Incorporase un Artículo 17 Bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17 Bis.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el presente título, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el siguiente artículo.

No obstante, los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, dentro del plazo establecido en el artículo 18°, podrán ser comunicados a entidades o personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, siempre que el titular de los datos, en un formulario especialmente habilitado que no podrá ser parte de otro contrato ni condición para la suscripción del mismo, consienta en ello de manera expresa y por escrito y en el que deberá quedar constancia de los datos que podrán ser comunicados, los destinatarios a los que se autoriza comunicar la información y la finalidad de la misma, copia del cual deberá ser entregado al titular de los datos.

En caso que los datos sean comunicados con infracción a lo señalado en el inciso anterior, el cedente de los mismos será solidariamente responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellos se haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los mismos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y,o especiales.

La infracción de cualquiera de estas obligaciones se conocerá y sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.

3. Incorporase un Artículo 17 Ter nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 17° Ter.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales a que se refiere este Título deberán en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerado por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será el responsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en el tratamiento de los mismos.

Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere este Título, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce esta ley.

4. Remplazase el texto del Artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19°.- El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente.

Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, con el fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo alguno para el deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro medio; decisiones que deberá expresar por escrito.

Quienes efectúen el tratamiento de datos personales provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público deberán modificar los datos en el mismo sentido tan pronto aquélla comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes. Si no les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que esté actualizada la información.

La infracción de cualquiera de estas obligaciones se conocerá y sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.”.

Artículo 2°.- Remplazase el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, por el siguiente:

Artículo 141.- Las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Establecimientos de Salud de carácter experimental. Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados.

Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención, ni condicionar o restringir atenciones de emergencia o urgencia a la entrega de información sobre obligaciones de carácter financiero, crediticio, económico o comercial. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia

20) Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar los artículos del proyecto en el siguiente sentido:

"Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido y a entidades que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y para eso sólo fin; siempre que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo siguiente.

En caso que los datos sean comunicados, el cedente de los mismos será solidariamente responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellos se haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y/o especiales.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los proceso de selección personal, admisión escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Artículo 3º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será el responsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en el tratamiento de datos.

A su vez, los responsables de los bancos de datos comerciales implementarán un sistema de registro en el que se consignará el acceso y entrega de estos antecedentes individualizando el nombre de quien los ha requerido, motivo, fecha, hora, responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar en forma gratuita la información consignada en dicho el registro durante los últimos 6 meses y por una sola vez.

Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el certificado para fines especiales es aquella certificación que solicita el titular de los datos personales al responsable del registro o banco de datos, para presentarlo específicamente en alguna institución que se lo requiere para realizar un trámite o gestión determinada, quedando constancia de la finalidad, persona o institución a la cual se lo va a presentar.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

a).- Agrégase en el inciso segundo de su artículo 17, después del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:

“autopistas concesionadas, ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.".

21) Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”

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A fin de consignar de la forma más clara posible el debate que se generó en relación a los distintos aspectos que aborda el proyecto, lo haremos en referencia a los artículos del texto despachado por la Cámara de Diputados, y a temas que surgieron durante la discusión. Se hace presente que los acuerdos logrados en el seno de la Comisión se plasmaron en una indicación sustitutiva del proyecto, suscrita por todos los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Economía, y que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes.

En términos generales, cabe señalar que las indicaciones presentadas al proyecto recogen en gran parte las observaciones formuladas por los parlamentarios y también los comentarios más relevantes de los distintos invitados que recibió la Comisión durante la tramitación de esta iniciativa, las que pretenden sistematizar.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas, señaló que efectivamente el sentido de la mayoría de las indicaciones presentadas es avanzar en la necesaria armonía con el proyecto que se discute en la Cámara de Diputados, relativo a los datos de carácter económico, conocido como de “consolidación de la deuda”, que regula en forma íntegra el tratamiento de la información comercial.

ARTÍCULOS 1° Y 2°

"Artículo 1º.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.”.

“Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad los principios señalados en el artículo 3°.

En caso que los datos sean comunicados, el cedente de los mismos será solidariamente responsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellos se haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cuales se hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y,o especiales.”.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas, manifestó que el proyecto en definitiva aterriza y hace más exigible, tratándose de la información comercial, el principio de finalidad que se encuentra ya consagrado en la ley N° 19.628.

Los Honorables Senadores coincidieron con lo planteado.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que, dado que el artículo 2° del texto despachado por la Cámara de Diputados constituye el corazón del proyecto, debería incorporarse como nuevos incisos del artículo 1°.

Una de las principales observaciones de los distintos invitados que expusieron en la Comisión dice relación con este artículo 2°, específicamente en cuanto a las entidades a las que se podrá comunicar los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628 y para qué fin, pues estimaron que el texto despachado por la Cámara de Diputados era muy restrictivo, al circunscribirlo sólo a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Honorable Senador señor Tuma consideró relevante graficar brevemente cómo va a funcionar el sistema. Es importante que las modificaciones que se introduzcan protejan a las personas y el principio de finalidad del dato, pero no se traduzcan en un entorpecimiento de la actividad comercial, especialmente tratándose de los más pequeños.

El Honorable Diputado señor Harboe explicó los aspectos fundamentales. El proyecto del año 1999, hoy ley N° 19.628, apuntó a regular la demanda de la información pública, la manera como las personas que querían acceder a información comercial podían hacerlo. Este proyecto tiene un enfoque distinto, se establece una regulación a partir de la oferta, pues el desarrollo tecnológico ha hecho imposible fiscalizar el acceso de las personas a la información comercial.

Ahora se trata que las empresas intermediarias que realizan oferta pública de estos antecedentes comerciales no puedan hacerlo sino para un fin determinado, que es la evaluación del riesgo de crédito.

Actualmente existen distintos generadores de información comercial como notarios, casas comerciales, el Fondo Nacional de Salud, etc, información que se centraliza en la Cámara Nacional de Comercio, la administra, sistematiza y luego vende a intermediarias, actualmente siete, que administran estos datos y la utilizan para distintos fines, algunas de las cuales venden la información al público. Recalcó que es acá donde se produce el gran cambio, no va a existir una oferta pública de los antecedentes comerciales de una persona infringiendo con ello el principio de finalidad, sólo podrán acceder a ella quienes evalúen riesgo en el proceso de crédito.

En otros casos, cuando por ejemplo el arrendador quiera acceder a los antecedentes comerciales de un eventual arrendatario, esa misma persona los podrá solicitar pues es la dueña de sus datos, o podrá consentir en que el otro los solicite, encontrándose reglamentado el consentimiento. Los datos no van a poder circular libremente.

En relación a la moción, hubo consenso en la Comisión en estimar que el artículo 2° era un poco restrictivo y discriminador, en cuanto sólo podían acceder a la información comercial las entidades que fueran reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Hay un conjunto de instituciones que evalúan crédito y no están reguladas por la citada Superintendencia, como las Cajas de Compensación, el comercio en general, entre otras. Por eso se amplió la norma, pero siempre con la restricción que viene dada por el principio de finalidad, es decir que la información se requiera para la evaluación del riesgo del crédito.

El principio de finalidad es reconocido a nivel mundial, está incluido en las directrices de la OCDE, y también contemplado en nuestra actual ley sobre la materia, la N° 19.628, pero sin aplicación práctica por la dificultad en la fiscalización.

El proyecto consagra el principio y luego indica quienes pueden acceder a la información. Reiteró que en este punto hay un cambio respecto del proyecto despachado por la Cámara, pues se amplía la norma a otros actores que evalúan riesgo de crédito.

En este punto, el Honorable Senador señor Tuma expresó su preocupación por la situación, a modo de ejemplo, del pequeño comerciante de provincia, que ocasionalmente requiere evaluar riesgo.

El Diputado señor Harboe explicó que, en esos casos, generalmente se trata de pagos con cheque, y los comerciantes recurren a Telecheque o instituciones similares, que se limitan a informar si ese cheque es válido y tiene fondos, no entregan información adicional. Tratándose por ejemplo de facturas, el pequeño comerciante podrá solicitar la información comercial a su contraparte, o suscribir un convenio con algún intermediario para obtener la información comercial, pues estará evaluando el riesgo del crédito, pero con prohibición expresa de utilizar la información para fines distintos. Y esta solicitud va a quedar registrada.

El Honorable Senador señor Espina, respecto a este punto, estimó indispensable que el texto que se despache no perjudique a los comerciantes más pequeños, como por ejemplo, un ferretero en Victoria, que no otorga crédito de manera formal por lo que de acuerdo a lo que se ha planteado, no podría acceder a este tipo de datos, pero sin embargo muchas veces se ve en la necesidad de conocer antecedentes comerciales de la persona a quién va a realizar una venta, por ejemplo a plazo. Efectivamente es posible que, de acuerdo al texto de las indicaciones presentadas, particularmente la indicación sustitutiva del Honorable Senador señor Tuma, este pequeño comerciante solicite al consumidor o cliente los antecedentes, que traiga el certificado para fines especiales, pero es claro que se trata de una norma que en el papel parece razonable, pero no operará en la práctica.

Hay que ser muy cuidadosos en que este artículo no termine beneficiando a las grandes empresas del retail, multitiendas, que podrán siempre acceder a los referidos datos de una persona pues, si compra por ejemplo con tarjeta, se trata efectivamente de un crédito y estaría autorizado de acuerdo a lo estudiado.

El Honorable Senador señor García también mostró su preocupación por el pequeño comerciante, en el mismo sentido que los Honorables Senadores señores Espina y Tuma. No es un evaluador de riesgo de crédito, pero en ocasiones requiere acceder a la información comercial de una persona. Hoy en día ello no representa una dificultad mayor pues compra la información, por ejemplo, en Equifax. Es peligroso dar un sentido tan restrictivo a la evaluación de riesgo de crédito que en definitiva se perjudique al comercio.

El Honorable Diputado señor Harboe reiteró que esa persona puede pedir la información a su contraparte, o pedir directamente la información a un intermediario, demostrando que la utilizará para evaluar el riesgo de un crédito. No se verán afectado en ese sentido, pero sí se les beneficiará en cuanto a deudores pues su información comercial no podrá circular libremente.

Consignó expresamente que en caso alguno este proyecto busca beneficiar a las grandes casas comerciales en perjuicio de los más pequeños, muy por el contrario, la iniciativa nace desde los más pequeños quienes se ven perjudicados muchas veces por tener sus antecedentes “manchados” al haber incumplido, por ejemplo, una o dos cuotas de un crédito, y ese dato personal circula libremente y sin ningún control de su parte, aun cuando haya, por ejemplo, pagado o repactado la deuda.

A fin de salvar el tema del pequeño comerciante, los Honorables Senadores coincidieron en establecer que la comunicación de los datos personales de carácter comercial, económico, bancario o comercial pueda efectuarse al comercio establecido, donde se comprendería a los pequeños comerciantes, y a las entidades que participen de la evaluación del riesgo en el proceso de crédito y para ese sólo fin.

El Honorable Senador señor Espina propuso especificar que se trata del “riesgo comercial”.

El asesor del Honorable Diputado señor Harboe, señor Raúl Arrieta, explicó que establecer genéricamente que quienes evalúen el riesgo “comercial” amplía la norma de manera excesiva.

En definitiva, los Honorables Senadores presentes acordaron establecer que el principio de finalidad, tratándose de este tipo de datos personales, se traduce en exclusivamente la evaluación del riesgo comercial y para el proceso de crédito, circunscribiéndolo de este modo.

En relación a los sujetos a quienes se les podrán comunicar estos datos, y a fin de contemplar no sólo a aquellos que otorgan crédito formal sino que también a los pequeños comerciantes que realizan múltiples operaciones en que requieren contar con antecedentes de su contraparte, como las comisiones de confianza, o venta a plazo (tres cheques por ejemplo), el Honorable Senador señor Zaldívar propuso la siguiente redacción, que fue aprobada por los Honorables Senadores presentes:

“La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para eso sólo fin.”.

Se eliminó la obligación de acreditar la implementación de los principios por la dificultad práctica que ello conllevaría.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Zaldívar propuso introducir un inciso final a estos artículos 1° y 2°, que se refunden en un artículo 1°, que prohíba expresamente exigir esta información en casos como los procesos de selección de personal, postulación a un cargo público, admisión escolar, entre otros. Si bien es cierto que el Código del Trabajo impide la discriminación en razón de antecedentes comerciales, esta norma va más allá, a la etapa previa de selección de personal. Además, la norma del Código del Trabajo es vulnerada dada la tecnología actual, porque es muy difícil controlar que el empleador “verifique el Dicom” como se dice coloquialmente, de su posible empleado, sin que él se entere. Lo mismo ocurre en los otros casos.

El Honorable Diputado señor Harboe destacó que, con esta nueva normativa, ello no será posible, pues ese empleador, o ese colegio, no tendrán acceso al sistema pues no forman parte de las entidades a quienes se podrán comunicar esta clase de datos personales.

En otro aspecto, la Comisión descartó la idea de establecer que el distribuidor de datos sea solidariamente responsable del mal uso que haga de los datos el cesionario, y que puedan eximirse de esta responsabilidad solidaria cumpliendo con los requisitos que ahí se señalan. Se trata de que exista interés en el cedente para que la información sea usada para los fines establecidos en la ley, pero los Honorables Senadores presentes consideraron que no era razonable, y además se traduciría en que los distribuidores de bancos de datos simplemente incorporarán al momento de la cesión de los datos una frase que los exima de responsabilidad.

° ° °

El Honorable Senador señor Espina destacó la necesidad de definir el concepto de distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, pues no se establece ni en este proyecto ni en la ley N° 19.628.

El asesor del Honorable Diputado señor Harboe, señor Raúl Arrieta, propuso la siguiente definición:

“Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.”.

Los Honorables Senadores presentes acordaron consagrar esta disposición en el artículo 2°, nuevo.

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ARTÍCULO 3°

“Artículo 3º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerado por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será el responsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en el tratamiento de datos.”.

El Honorable Diputado señor Harboe hizo presente que se trata de principios reconocidos a nivel internacional, los que se consignan son los establecidos por la Unión Europea. Se trata de dar al juez elementos para resolver.

El Honorable Senador señor García estimó que, a fin de uniformar los principios consignados en este texto con los establecidos en el proyecto del Ejecutivo que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados, que son los consagrados por la OCDE, habría que incorporar los faltantes, con lo que estuvo de acuerdo la Comisión.

El Honorable Senador señor Espina mostró su preocupación respecto de la diligencia que debe observar el distribuidor. El artículo 44 del Código Civil distingue tres tipos de culpa, señaló, y le parece que el distribuidor de estos registros o bases de datos debiera responder de culpa levísima.

El Honorable Diputado señor Harboe manifestó que no se trata de modificar el grado de culpa de que responde el distribuidor de registros o banco de datos a que se refiere este proyecto, sino de alterar las reglas sobre carga de la prueba. El titular de los datos sin duda tendrá menos recursos que el distribuidor, por ello se le exige a este último que pruebe que actuó con la diligencia debida.

El Honorable Senador señor Espina estuvo de acuerdo con esta idea, pero estimó que es necesario precisar la redacción. Hizo la siguiente propuesta:

“El distribuidor responsable del Registro de Banco de Datos Personales deberá probar que cumplió con los principios anteriores y actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos.”.

La Comisión discutió la posibilidad de agregar un inciso segundo, nuevo, a este artículo, que incorpore la idea propuesta por el Honorable Senador señor Tuma de establecer un registro de acceso

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas, hizo presente que una norma similar está contenida en el artículo 5° la ley N° 19.628.

El Honorable Diputado señor Harboe expresó que el artículo que se propone se diferencia del artículo 5° citado pues exige que el registro tenga, como elemento de su naturaleza, esta información.

Este mismo inciso establecería el derecho de los titulares de la información comercial a solicitar en forma gratuita la información consignada en dicho registro durante los últimos 12 meses. En principio la Comisión acordó que esta consulta la pudiera hacer gratuitamente el titular cada seis meses, pero posteriormente a propuesta del Honorable Senador señor Espina se resolvió considerar un plazo de cuatro meses, es decir, tres veces al año el titular de estos datos personales podrá consultar gratuitamente el registro, lo que permitirá también su actualización permanente.

El Honorable Diputado señor Harboe llamó la atención que el inciso primero debe referirse tanto a los responsables como a los distribuidores de bases de datos, a diferencia del inciso segundo que se incorporaría, que sólo se aplica a los distribuidores.

Los acuerdos de la Comisión en relación a este artículo se encuentran plasmados en el artículo 3° de la indicación sustitutiva que se consigna más adelante.

ARTÍCULO 4°

“Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

En relación a esta norma, el Honorable Diputado señor Harboe planteó que lo adecuado es hablar de “los distribuidores de los registros o bancos de datos personales”, que serán quienes designen a un responsable de dicho registro o banco.

ARTÍCULO 5°

“Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el certificado para fines especiales es aquella certificación que solicita el titular de los datos personales al responsable del registro o banco de datos, para presentarlo específicamente en alguna institución que se lo requiere para realizar un trámite o gestión determinada, quedando constancia de la finalidad, persona o institución a la cual se lo va a presentar.”.

En discusión, el Honorable Diputado señor Harboe explicó que la norma contenida en este artículo se refiere a las demás hipótesis no consideradas en los artículos anteriores del proyecto de ley, en las cuales los titulares de los datos requieran presentar información contenida en los registros o bancos de datos. En tal evento, el titular podrá solicitar personalmente al responsable de estos registros o bancos de datos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas.

Asimismo, y como un modo de garantizar el buen uso de tal disposición, el inciso segundo precisa que el certificado que se solicita deberá ser emitido para presentarlo específicamente en la institución que se lo requiere para realizar un trámite o gestión determinada, y que deberá quedar constancia de la finalidad, persona o institución a la cual se lo va a presentar. Todo lo anterior, con la objetivo de evitar al máximo la posibilidad de un uso distinto de la información contenida en el certificado.

Luego, el Honorable Senador señor Espina manifestó su posición favorable del sentido y finalidad del inciso primero de la disposición. Sin embargo, señaló que parecía del todo oportuno eliminar en el inciso primero el requisito de solicitar personalmente el referido certificado, toda vez que, en la práctica, personas no podrán realizar dicho trámite en persona, como consecuencia de diversos impedimentos, como enfermedad o ausencia del país, entre otros.

Luego señaló no estar de acuerdo con las exigencias impuestas en el inciso segundo, en el sentido que debe quedar constancia de la finalidad, persona o institución por la cual, o a la cual, el interesado lo va a presentar. En su parecer, esta disposición va demasiado lejos al imponer tal exigencia, puesto que se trata de una solicitud hecha por el propio titular de los datos, es decir su propio dueño.

La unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo con las observaciones formuladas por el Honorable Senador señor Espina.

° ° °

Más adelante en la discusión, el Honorable Diputado señor Harboe hizo presente que el proyecto original no contenía sanciones, porque, al inicio de la tramitación de su moción, estimó que un acuerdo sobre la materia podría demorar la tramitación del proyecto y en el entendido que ley a que dará lugar regulará la materia por un breve tiempo, puesto que ésta es abordada por el proyecto relativo a deuda consolidada, que está en tramitación en la Cámara de Diputados. Agregó que ha recibido señales de apoyo al proyecto de todos los sectores parlamentarios, y también de los representantes del Ejecutivo, por lo que hizo un llamado a la Comisión para incorporar, en este trámite constitucional y reglamentario, una norma referida a las infracciones a las normas de esta ley.

Al respecto, la unanimidad de la Comisión fue del parecer de contemplar una norma que remita en esta materia a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de aplicar, en lo que corresponda, sus normas sobre el conocimiento y sanciones a las infracciones que se cometan. La norma sobre este particular está contemplada en el artículo 6° de la indicación sustitutiva de los miembros de la Comisión de Economía, y, del mismo modo, en el proyecto aprobado en general y en particular por la Comisión.

° ° °

ARTÍCULO 6°

“Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

a).- Agrégase en el inciso segundo de su artículo 17, después del punto final (.) que pasa a ser coma(,) la siguiente oración:

"ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.".

b).- Reemplázase el inciso segundo de su artículo 19, por el siguiente:

"Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, con el fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo alguno para el deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro medio; decisiones que deberá expresar por escrito.".”.

El Honorable Diputado señor Harboe indicó que el sentido de la letra a) de este artículo del proyecto es impedir que sean comunicadas las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente, al igual como actualmente ocurre con la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios. Es decir, que también constituyan una excepción a la información que los responsables de los registro o bancos de datos puedan comunicar, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, por lo que sugirió aprobar esta parte de la disposición con modificaciones, para agregarla al final del inciso primero del referido artículo.

En discusión, hubo una acogida unánime de parte los integrantes de la Comisión, en los términos que se establecen en el proyecto despachado.

Asimismo, y también por unanimidad, la Comisión recogió una proposición de los Honorables Senadores señores Zaldívar y Tuma para que las deudas contraídas con concesionarias de autopistas por el uso de infraestructura se las asimile a la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicio de electricidad, agua, teléfono y gas.

Lo anterior también fue acogido por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 7°

Artículo 7º.- Introdúcese en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

"Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para los efectos de condicionar la suscripción de los instrumentos de crédito a que se refiere el inciso anterior. Así, no podrá utilizarse información de carácter comercial para condicionar o restringir una atención de urgencia.".".

El Honorable Diputado señor Harboe hizo presente que, en los hechos, en los casos de atenciones de urgencia no siempre se cumple la prohibición que impone la ley a los prestadores de salud de exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

Por lo anteriormente señalado, y con la finalidad de reforzar esta norma, el proyecto de ley contempla consagrar la prohibición para los prestadores de salud de consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para los efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

Lo señalado anteriormente fue acogido por la unanimidad de la Comisión, estimando del caso consagrar esta norma, con la redacción que se recoge en la indicación sustitutiva de la totalidad de los miembros de la Comisión, en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

° ° °

En cuanto a la entrada en vigencia de la ley, la Comisión estuvo por otorgar un plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, respecto a la obligación de los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, de contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 3°. Tal disposición está consagrada en el artículo transitorio de la indicación suscrita por la totalidad de los integrantes de la Comisión.

° ° °

De acuerdo lo expuesto, los Honorables Senadores señores Espina, García, Pérez Varela, Tuma y Zaldívar presentaron la siguiente indicación sustitutiva, signada con el número 22).

Suscrita la indicación sustitutiva por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores Tuma y Zaldívar procedieron a retiraron las indicaciones anteriores presentadas al proyecto.

En relación a las demás indicaciones presentadas al proyecto, y con la única finalidad de evitar confusiones en el debate y posterior interpretación en la historia del establecimiento de la ley, éstas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Zaldívar.

La referida indicación N° 22 es del siguiente tenor:

“Para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para ese sólo fin.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.

Artículo 3°.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.

Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Artículo 6°.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

- Sustitúyese en su inciso segundo, su punto final (.), por un punto y coma (;), e incorpórese a continuación lo siguiente:

“ni la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

Artículo 8°.- Agréguese en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.

Artículo Transitorio. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia en un plazo de seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

-- En votación, la precedente indicación fue aprobada, con algunas modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía propone aprobar en general:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para ese sólo fin.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre- escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.

Artículo 3°.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.

Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Artículo 6°.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

- sustitúyase en su inciso primero, su punto aparte (.), por una coma (,), e incorpórese a continuación lo siguiente:

“y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.

- Sustitúyese en su inciso segundo, su punto final (.), por un punto y coma (;), e incorpórese a continuación lo siguiente:

“tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

Artículo 8°. Agréguese en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.

Artículo Transitorio. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia en un plazo de seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - - - -

Acordado en sesiones de fechas 14 y 28 de septiembre, 12 de octubre, 21 de diciembre, de 2011, y 4, 11 y 16 de enero de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Víctor Pérez Varela (Jovino Novoa Vásquez, Gonzalo Uriarte Herrera) y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE FINALIDAD, EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

BOLETÍN N° 7392-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer el principio de finalidad en materia de datos de carácter económico, bancario, comercial y financiero, estableciendo que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito, regulando las entidades a quienes se pueden comunicar estos datos y la forma en que sus titulares pueden acceder a ellos.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (5x0) y particular (4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 8 artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Felipe Harboe, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini, Marco Antonio Núñez, Ricardo Rincón y Joaquín Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 30 de agosto de 2011, pasando a la Comisión de Economía. Con fecha 14 de septiembre de 2011 la Comisión solicitó a la Sala autorización para discutir la iniciativa en general y particular, con ocasión del primer informe, a lo que la Sala accedió con esa misma fecha.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

-Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.

Valparaíso, 17 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

2.2. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 18 de enero, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 91. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

BOLETÍN N° 7.392-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Felipe Harboe, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini, Marco Antonio Núñez, Ricardo Rincón y Joaquín Tuma.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 30 de agosto de 2011, pasando a la Comisión de Economía.

El Senado aprobó en general el proyecto es sesión del día de hoy, 18 de enero de 2012, y autorizó a la Comisión de Economía a sesionar inmediatamente, y en forma paralela a la Sesión de Sala, abriendo como plazo para presentar indicaciones hasta el término de la sesión de la Comisión.

- - -

A la sesión celebrada por la Comisión asistió, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Felipe Harboe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Los artículos 1° a 8° y el artículo transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: La única indicación presentada.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay.

4.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión conoció y debatió la única indicación presentada al proyecto.

Tal indicación fue presentada por los Honorables Senadores señoras Pérez San Martin y Rincón y señores Pérez Varela, Tuma y Zaldívar, y propone incorporar como artículo segundo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó estar de acuerdo con la finalidad de la indicación toda vez que favorecerá a pequeños deudores.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Pérez San Martin y señor Pérez Varela hicieron presente que en ningún caso se trata de un “perdonazo”, sino que, sencillamente no podrán comunicarse las obligaciones de un monto pequeño que se hayan hecho exigible y que se encuentren impagas.

En la misma línea de lo señalado anteriormente se manifestó el Honorable Senador señor Tuma.

--En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez San Martin y señores Pérez Varela, Tuma y Zaldívar.

Asimismo, acordó solicitar a la Sala informar verbalmente esta discusión en particular.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

--Contemplar como artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio, el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”. (Indicación única) (Unanimidad, 4X0).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para ese sólo fin.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.

Artículo 3°.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.

Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Artículo 6°.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

- sustitúyase en su inciso primero, su punto aparte (.), por una coma (,), e incorpórese a continuación lo siguiente:

“y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.

- Sustitúyese en su inciso segundo, su punto final (.), por un punto y coma (;), e incorpórese a continuación lo siguiente:

“tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

Artículo 8°. Agréguese en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.

Artículo primero transitorio. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia en un plazo de seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señor Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señores Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. BOLETÍN No 7.392-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Fortalecer el principio de finalidad, en materia de datos de carácter económico, bancario, comercial y financiero, estableciendo que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito, regulando las entidades a quienes se pueden comunicar estos datos y la forma en que sus titulares pueden acceder a ellos.

II. ACUERDOS:

Única indicación: Aprobada (Unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 8 artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Felipe Harboe, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini, Marco Antonio Núñez, Ricardo Rincón y Joaquín Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:

Inició su tramitación en el Senado el día 30 de agosto de 2011, pasando a la Comisión de Economía. Con fecha 14 de septiembre de 2011 la Comisión solicitó a la Sala autorización para discutir la iniciativa en general y particular, con ocasión del primer informe, a lo que la Sala accedió con esa misma fecha.

El Senado aprobó en general el proyecto es sesión del día de hoy, 18 de enero de 2012, y autorizó a la Comisión de Economía a sesionar inmediatamente, y en forma paralela a la Sesión de Sala, abriendo como plazo para presentar indicaciones hasta el término de la sesión de la Comisión.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

-Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.

Valparaíso, 18 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 359. Discusión General.

FORTALECIMIENTO DE PRINCIPIO DE FINALIDAD EN MATERIA DE DATOS DE CARÁCTER ECONÓMICO, BANCARIO, COMERCIAL Y FINANCIERO

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7392-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto individualizado fue discutido en general y en particular por la Comisión, la que deja constancia de que, en virtud de la presentación de una indicación sustitutiva, suscrita por todos sus integrantes, realizó diversas enmiendas a la iniciativa, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina, García, Tuma y Zaldívar.

No obstante haberse discutido en general y en particular, la Comisión de Economía propone solo su aprobación en general.

El texto despachado se puede consultar en la parte pertinente del boletín comparado.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Quiero precisar una información entregada a la Mesa, en el sentido de que se había llegado a un acuerdo para votarlo en general y particular.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la iniciativa en debate es el fruto de una elaboración conjunta de una moción de la Cámara Baja, del Diputado Felipe Harboe .

Hubo un trabajo de todos los Senadores integrantes de la Comisión y también de las autoridades de Gobierno, llegándose a una indicación sustitutiva, que es la que hoy día se presenta a la Sala. Se discutió en general y en particular. Y, por esa misma razón, quisiéramos que en su tratamiento se considerara tal aspecto.

En cuanto al contenido mismo de la iniciativa, creo que los señores Senadores están en conocimiento de la discusión permanente que hay sobre el uso que se hace de los datos personales. Muchas veces se utilizan para objetar la solicitud de alguien para entrar a un trabajo. En otras oportunidades, se les pide a los padres para una matrícula en un colegio, para la atención de salud, etcétera. O sea, se ha hecho un uso excesivo y abusivo de tales datos, con lo cual se entra a dañar la protección de la vida privada, materia que se encuentra regulada en la ley N° 19.628.

Mediante este proyecto se precisa, con toda claridad, que la información de los datos personales solo podrá solicitarse para fines específicos, como es el caso puntual de la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito; y que la comunicación de esta clase de datos solo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen en ese tipo de funciones.

También se establece, en el artículo 1°, que no se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión prescolar, escolar, educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Se determina, asimismo, que los distribuidores o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de solicitud, para tener realmente una regulación sobre cómo hacer uso de este tipo de datos.

En definitiva, yo diría que lo que se pretende es que este tipo de datos solo puedan utilizarse nada más que en operaciones de comercio o de evaluación de riesgo crediticio, determinándose en forma precisa y clara, que no se podrán demandar cuando se trate de atenciones de salud, como se dispone en el artículo 8° del proyecto.

De la misma manera quedan marginadas de este tipo de antecedentes las deudas generadas por prestación de servicios públicos, como cuentas de agua potable, etcétera, y se agrega el caso de las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de infraestructura.

En definitiva, en mi opinión, este es un proyecto iniciado en una moción del Diputado Harboe , quien tuvo una participación activa en la Comisión de Economía.

La indicación sustitutiva fue redactada y firmada de común acuerdo en la Comisión por la unanimidad de sus miembros, en la cual también participó el Gobierno, después de haber escuchado, por supuesto, a las partes que podrían estar involucradas en las disposiciones de esta legislación.

Por esas razones, creemos que se podría despachar el proyecto en general y en particular en la Sala, al igual que sucedió en la Comisión.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Por una cuestión de Reglamento, ha pedido la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, el punto reglamentario es el siguiente: no se puede privar a los Senadores del derecho de presentar indicaciones.

La Sala no ha visto el proyecto; es primera vez que se analiza.

El hecho de que la Comisión haya sido autorizada para discutir en general y en particular la iniciativa, solo habilita a los integrantes de ella para introducirle modificaciones, pero no al resto del Senado.

Por lo tanto, tendría que mediar acuerdo unánime de la Sala para discutirla en general y en particular, y yo no lo doy. Al revés: me gustaría mucho que se aprobara la idea de legislar y se diera un plazo para presentar indicaciones, aunque sea breve.

No me parece una buena práctica alterar el Reglamento.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Se ha hecho la sugerencia de fijar plazo para formular indicaciones, porque entiendo que no hay acuerdo unánime para despachar en particular la iniciativa.

El señor NOVOA.-

Hay que aprobarla primero en general.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Entiendo que la urgencia en su despacho obedece a que hay algunos interesados en que el proyecto sea ley antes de marzo. El problema, en términos prácticos, es que si no sucede así en esta sesión, la Cámara de Diputados no realizará el tercer trámite a tiempo para dar cumplimiento a ese deseo.

No sé si el Senador señor Novoa tiene una propuesta específica.

El señor NOVOA.-

Que se fije plazo para indicaciones.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, coincido con la importancia de este proyecto de ley y con la idea de tenerlo despachado lo antes posible.

Junto a otros colegas hemos repuesto una indicación rechazada en la Comisión -ya se presentó a la Secretaría-, que permite borrar de los registros de DICOM las deudas inferiores a dos millones y medio de pesos, por una sola vez. Creo que ello es relevante para los efectos laborales de los deudores.

Una iniciativa similar del actual Senador señor Tuma se tramitó el año 1999 y fue aprobada en esa oportunidad. Y, obviamente, me gustaría que pudiéramos despachar esta.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Hay una indicación renovada. Como se entiende que, frente al planteamiento hecho, no se va a votar en particular hoy el proyecto, iría a la Comisión.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , tiene razón el Senador señor Novoa desde el punto de vista reglamentario, en cuanto a que debe haber acuerdo unánime de la Sala para discutir en particular el proyecto. Es lo que estábamos requiriendo, basados en la unanimidad habida entre Gobierno, parlamentarios y autoridades que participaron en la materia.

Y en cuanto a la indicación que se ha renovado, a nuestro juicio, no se puede considerar, porque no es afín con la idea matriz del proyecto. Entendemos su finalidad; pero por adolecer de ese inconveniente no fue considerada. Si va a ser renovada, la Comisión tendría que resolverla en el mismo sentido.

Entiendo la objeción del Senador señor Novoa . Lo ideal hubiera sido que la ley entrara en vigencia en el mes de marzo, en atención al problema cuya solución es requerida persistentemente por la opinión pública, que critica la forma de tratamiento que se da a los datos personales por parte de las instituciones que otorgan este tipo de informaciones. Pero como no se puede, habrá que adecuarse a lo que corresponda.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , solo deseo manifestar mi apoyo al proyecto en debate; y yo también habría estado en la disposición de aprobarlo en general y en particular, junto con la indicación hecha.

Hemos visto abuso y cómo se ha perjudicado a muchas personas y familias, porque incluso, se mandan a DICOM las cuentas impagas de agua, de la luz y del peaje, lo que, en la práctica, es peor que una sanción penal de un tribunal.

Todas las otras deudas se extinguen o se borran con el tiempo. Pero las del Boletín Comercial persiguen a las personas casi de por vida. Por ello, mucha gente ha sido perjudicada en su fuente laboral: han sido despedidos o no han podido encontrar trabajo por el maldito DICOM, del que muchas veces se hace mal uso.

En todo caso, respeto el derecho de solicitar plazo para formular indicaciones, aunque sea breve. Nosotros vamos a volver a sesionar los días 30 y el 31. Dentro del lapso que queda, podríamos ver las indicaciones y tener listo el proyecto para su envío a la Cámara. O sea, el Senado no debe ser obstáculo para su despacho.

Pero reconozco que los colegas Senadores tienen todo el derecho de estudiarlo mayormente y hacer las indicaciones correspondientes.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , sobre la base de lo señalado por el Senador señor Zaldívar -tiene mucha razón en una parte de lo que manifestó-, quiero recordar -como lo han hecho otros colegas, especialmente la Honorable señora Rincón - que la indicación fue parte original del primer proyecto y tenía relación con su idea matriz.

Efectivamente, se requiere la unanimidad para tratar la iniciativa en general y particular; pero no veo quién pueda negarse a avanzar para que las mujeres y hombres de nuestro país, brutalmente discriminados por estar en DICOM -muchas veces por deudas inferiores a los dos millones y medio de pesos- puedan disfrutar del mencionado beneficio.

Yo creo que estamos llamados hoy día, por lo menos, a manifestarnos positivamente respecto de tal propuesta. Y espero que podamos tener la unanimidad para que miles de personas en Chile puedan tener acceso, a lo menos, a un trabajo y a que se les elimine esta tremenda discriminación de que son objeto por hallarse en DICOM.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Solo para efectos de información, debo señalar que la indicación que se denomina "renovada" no se votó en la Comisión, según el informe.

La señora RINCÓN.-

Fue votada.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , quiero valorar la moción del Diputado Felipe Harboe , porque recoge la aspiración de millones de personas que en la actualidad se ven afectadas en su vida cotidiana por estar en DICOM.

Muchísima gente que postula a un trabajo, incluso por concurso público, no es aceptada producto de DICOM, el cual la afecta no porque no quiera pagar sus deudas, sino porque, muchas veces, presenta un atraso en el pago a una casa comercial.

El señor BIANCHI.-

Gente de La Polar.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Para qué mencionar a los deudores de La Polar, como acota el Senador señor Bianchi ni a morosos por créditos de la enseñanza superior o por atrasarse en el pago del tag.

Y, por esa razón, este proyecto resume una aspiración general.

Estoy apoyando, de hecho, el proyecto del Diputado señor Harboe, porque me parece importante. Y lo hago con todo mi entusiasmo.

Creo que, entre nosotros, da lo mismo si un proyecto viene de un parlamentario de otro partido o sector político. ¡Ya está bueno de eso! ¡Hay que romper el paradigma en el que interesa de dónde viene la iniciativa! Si la presenta alguien de Gobierno y es buena, hay que aplaudirla y apoyarla. Si proviene de la Oposición y es buena, también hay que aplaudirla y apoyarla. Y eso es lo que estoy haciendo esta tarde.

Por esa razón, felicito -por su intermedio, señor Presidente - al Diputado señor Harboe . En mi opinión, este es un gran proyecto. En los últimos años él ha planteado a varios de nosotros ideas y propuestas para alimentar las disposiciones de la iniciativa y mejorarla. Le agradezco que nos haya consultado para engrandecer esta proposición legislativa, que recoge una aspiración de las personas.

Me parece que esto constituye un gran avance en la protección de los derechos ciudadanos. Porque la gente no solo ha de cumplir deberes -eso está muy bien-; también tiene derechos. Y dentro de estos se halla el no ser discriminado ni discriminada por tener deudas que no han podido ser pagadas o que, incluso habiendo sido canceladas, no se han eliminado del registro de DICOM, que tanta ingratitud, tanto malestar y tanto dolor causa a las familias chilenas.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , he recibido una enorme cantidad de correos en los que se me solicita votar a favor del proyecto. En realidad, no era necesario tantos, porque creo que resulta muy importante el establecimiento de criterios que no afecten a los ciudadanos con abusos, como los que comete dicha institución, que siempre ha generado problemas. Y, por supuesto, las dificultades las provoca a los que tienen menos posibilidades de resolverlas, aquellos que integran una lista de la cual es difícil salir, por las duras condiciones económicas que enfrentan.

Por eso creo que el asunto es relevante.

Ante ello, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento y de las prerrogativas del Senado, sería bueno llegar a un acuerdo para despachar la iniciativa, como se ha hecho en otras circunstancias. Por ejemplo, el Gobierno nos pidió que apuráramos el tranco respecto de los dos proyectos anteriores pues urgía promulgarlos. No hay duda de la trascendencia de la materia que nos ocupa porque, si se convierte en ley antes de marzo, varias personas se verán beneficiadas.

Por ello, sería importante buscar la forma de conseguir la unanimidad de la Sala para poder despachar la iniciativa. No veo qué cosas pueden ser más complejas o menos complejas.

Respecto al debate sobre si el contenido de la indicación en comento es o no parte de las ideas matrices, me parecería curioso que no lo fuera, en circunstancias de que se refiere a la institucionalidad que estamos discutiendo.

Sin perjuicio de lo anterior, considero que hay antecedentes suficientes para aceptar la indicación a la que se hizo mención. Eso lo determina finalmente la Mesa. Si lográramos el acuerdo de votarla, pediría al señor Presidente que la declare admisible.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

La Mesa no está en condiciones de declarar admisible o inadmisible tal indicación.

Aclaro que, según el informe de la Comisión -tengo que dar fe de él-, las indicaciones fueron retiradas en función de una indicación sustitutiva.

En todo caso, más allá de esa discusión, dado que por el momento no existe unanimidad -en tanto el Senador Novoa mantenga su objeción-, cualquiera podrá presentar indicaciones en la Comisión para su evaluación. No hay impedimento alguno para que esta indicación, firmada por varios colegas, sea tomada en cuenta en esa oportunidad.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero sumarme a lo expresado aquí en cuanto a que el proyecto, que efectivamente se originó en una moción, viene a dar respuesta a un anhelo muy sentido para muchísimas personas que, lamentablemente, han sido discriminadas y a las que de algún modo no se les ha respetado su vida privada.

La información que se registra en DICOM se supone que tiene un carácter económico-financiero y su finalidad es la de evaluar el riesgo comercial de alguien en un proceso de crédito, pero, en verdad, su uso se ha ido extendiendo abusivamente a una cantidad de otros beneficios y a los procesos de selección.

En la iniciativa explícitamente se propone que esta información no podrá ser empleada en los procesos de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica, etcétera.

Este asunto es sumamente importante.

Tal como se ha dicho en la Sala, en el último tiempo hemos presenciado dicho abuso contra muchas personas, quienes ven con impotencia cómo sus nombres aparecen en DICOM, lo cual les cierra las puertas a un eventual trabajo, a un crédito e, incluso, a ciertos beneficios.

Y la impotencia que el ciudadano siente es compartida, amplificada y potenciada cuando, además, nos enteramos de lo que, lamentablemente, ha pasado en los últimos tiempos, por ejemplo, con el caso de La Polar. Sus ejecutivos se dieron el gusto de hacer toda la operación que conocimos para elevar de manera absolutamente ficticia la cotización de las acciones, a fin de demostrar que tenían tremendos réditos, y con ello, hacer que los ingenuos invirtieran. Además, repactaron unilateralmente la deuda de una cantidad de gente que quedó aún más endeudada, materia que en este momento todavía está en juicio.

Al respecto, cabe señalar que algunos de los actuales ejecutivos de dicha multitienda -no hablo de los que están siendo procesados- han expresado su molestia por considerar que el Servicio Nacional del Consumidor ha sido demasiado duro. Yo me alegro -y lo reconozco, aunque se trate de una autoridad de este Gobierno- de que el Director del SERNAC haya llevado la voz cantante al presentar una demanda colectiva y exigir lo que corresponde: una indemnización para toda la gente afectada.

Volviendo a la materia que nos ocupa, señor Presidente , valga decir que la indicación aborda un anhelo muy sentido. Debiéramos votarla a favor.

Me cuesta entender que se diga que ella no corresponde a las ideas matrices del proyecto, cuando claramente apunta a favorecer situaciones tan importantes y legítimas. Lo digo tal cual.

Aquí está presente uno de los autores de la moción, el Diputado señor Harboe , quien argumenta que el contenido de la indicación estaba incorporado en el texto original y que la materia se vio en su oportunidad. Por lo tanto, no comprendo por qué se señala que ella no es admisible. Claramente forma parte de los contenidos de la iniciativa. Si es así -y contamos con el testimonio del señor Diputado , quien ha venido personalmente a hacer el seguimiento de este proyecto-, pido a la Sala que revisemos el punto y que se considere la indicación como parte del proyecto. Así, podremos despacharlo hoy.

En mi opinión, este asunto es de tremendo interés. Haríamos muy bien en dar la señal de que es posible avanzar en la defensa de este legítimo anhelo de mucha gente, que, como he dicho, ha sido más que abusada y que siente indefensión e impotencia frente al uso que hoy día se hace de los datos personales, que debieran ser estrictamente privados y reservados.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, a juicio de la bancada de la UDI, este es un gran proyecto.

En Chile, más de 4 millones de compatriotas están en los registros de DICOM, lamentablemente, por distintas razones (morosidades, atrasos o incumplimientos comerciales). Debido a ello, mucha gente se está viendo privada de poder acceder, en igualdad de oportunidades, a una infinidad de beneficios del Estado y, también, a oportunidades laborales.

Por esa razón, la iniciativa viene a llenar un vacío. Se hace cargo de una serie de distorsiones en las que cayó el sistema, y finalmente las corrige. Por eso el proyecto avanzó hasta poder ser votado en general y en particular.

Sin embargo, dada la situación reglamentaria, que ya se ha explicado suficientemente -me parece válida-, y las buenas ideas que surgieron en este debate para enriquecer aún más la iniciativa, pienso que lo salomónico es establecer un plazo breve pero prudente para presentar indicaciones, no más allá del lunes 30 de enero, a fin de que la Comisión estudie el proyecto ese mismo día en la tarde y la Sala lo apruebe en particular el martes 31.

Pero, para ello, necesitamos aprobar hoy la idea de legislar.

En consecuencia, señor Presidente, pido que votemos en general y adoptemos el acuerdo de fijar dicho plazo para avanzar y concluir con un buen proyecto.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , deseo hacer algunas precisiones porque considero que es mi deber como Presidente de la Comisión de Economía .

Es efectivo que el contenido de la indicación que se pidió renovar venía en el proyecto primitivo.

Lo que sucedió es que durante la discusión de este hubo una serie de cambios -yo no estuve la semana anterior-, lo que terminó en una indicación sustitutiva global, firmada por todos los integrantes de la Comisión, que recogió todas las observaciones hechas por los Senadores y el Ejecutivo en el transcurso del debate. Con ello se enmendó el articulado completo.

Al parecer, sobre esa base se entendió que el resto de las indicaciones quedaban retiradas o se dieron por no votadas.

Por tal razón, no sacamos nada con abrir discusión sobre esa materia si hay un punto reglamentario que impide despachar hoy día la iniciativa, salvo que se autorice a la Comisión para sesionar en paralelo con la Sala durante una hora con el propósito de analizar y votar la indicación pendiente, a fin de que el Senado se pronuncie hoy en particular.

No sé si ello es posible. Creo que es bastante difícil.

En caso contrario, cabe considerar la idea del Senador señor Uriarte: fijar como plazo para formular indicaciones hasta las 12 del lunes 30 de enero; citar a la Comisión ese mismo día en la tarde, y asumir el compromiso de poner el proyecto en el primer lugar de la tabla del 31 de enero.

Así, el Senado podría dar por cumplida su tarea en esta materia.

El señor WALKER (don Patricio).-

De acuerdo.

La señora RINCÓN.-

Conforme.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Se ha pedido la autorización para que la Comisión de Economía pueda funcionar en paralelo con la Sala a efectos de revisar las eventuales indicaciones a la presente iniciativa.

¿Habría acuerdo?

--Se autoriza.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Propongo poner de inmediato en votación la idea de legislar y pasar al siguiente proyecto, a la espera de lo que resuelva la Comisión de Economía.

¿Habría acuerdo de la Sala?

--Así se acuerda.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , ya que hemos cambiado el procedimiento de tramitación de la iniciativa y la Comisión se constituirá ahora, ¿por qué no esperamos el informe verbal de esta y luego votamos en general y en particular?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

No, porque de todas maneras hay que votar en general.

Creo que hacerlo ahora asegura que el proyecto se despache en el día de hoy.

El señor TUMA.-

Muy bien.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

La Comisión de Economía ha quedado autorizada para constituirse en paralelo con la Sala, a fin de analizar las indicaciones que se presenten en el transcurso de esta reunión.

El proyecto luego volverá a la Sala, si se llega a acuerdo, para su despacho en particular.

--Queda pendiente la tramitación del proyecto a la espera de lo que resuelva la Comisión de Economía.

- O -El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, con certificado de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7392-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Certificado de la Comisión de Economía: sesión 91ª, en 18 de enero de 2012.

Discusión:

Sesión 91ª, en 18 de enero de 2012 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa referida se aprobó en general durante esta sesión. Al respecto, se resolvió, primero, facultar a la Comisión de Economía para recibir y analizar una indicación, y segundo, votarla después en la Sala sin debate, tras un informe verbal del Honorable señor Zaldívar.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Para tal efecto, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , reunida la Comisión de Economía, conoció y votó una sola indicación, relacionada con la idea de que queden sin informe de DICOM las deudas a determinada fecha.

Ahora, no sé si es mejor que el señor Secretario lea esa indicación. Sería lo único que habría que votar, pues los restantes artículos no recibieron indicaciones y se aprobaron por unanimidad.

Por lo tanto, pido que se proceda a la lectura correspondiente, para después pronunciarnos sobre la norma transitoria introducida mediante la indicación en comento, que (repito) fue aprobada por la Comisión de Educación.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación consiste en agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:

"Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de 2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

"En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.".

Esa indicación fue tratada en la Comisión, que la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Pérez Varela , Tuma y Zaldívar .

Dicho órgano técnico acordó solicitar que se informe a la Sala verbalmente -ya se hizo- en la discusión particular.

Eso es lo que señala el certificado emitido por la Comisión, que en la parte pertinente consigna el texto del artículo que acabo de leer, el cual, de aprobarse, sería segundo transitorio.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, y después procederemos a la votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, la indicación se aprobó por unanimidad. O sea, si no hubiera ninguna observación, podríamos ratificar el acuerdo de la Comisión de Economía.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , existiendo unanimidad y haciendo referencia la indicación a la fecha en que se presentó originalmente el proyecto (septiembre de 2010), solo quiero sugerir su actualización al 31 de diciembre de 2011, a los efectos de beneficiar a quienes cayeron al DICOM en el entretanto.

La señora RINCÓN.-

Obvio.

El señor LARRAÍN.-

Es una cuestión solucionable por Secretaría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Si existiera acuerdo, señor Presidente , la Secretaría podría hacer el ajuste.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

¿Lo hay?

El señor TUMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se reemplazaría, entonces, la expresión "18 de septiembre de 2010" por "31 de diciembre de 2011".

El señor TUMA.-

Así es.

El señor GIRARDI (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión de Economía consistente en agregar un artículo segundo transitorio, nuevo.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo segundo transitorio, nuevo, sugerido por la Comisión de Economía, con la modificación relativa al cambio de fecha (23 votos favorables); el proyecto queda aprobado en particular, y su discusión, concluida en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Frei, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de enero, 2012. Oficio en Sesión 136. Legislatura 359.

?Valparaíso, 18 de enero de 2012.

Nº 97/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales, correspondiente al Boletín N° 7.392-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.-

Inciso primero

Lo ha modificado del siguiente modo:

- Ha reemplazado la expresión inicial “Tratándose del” por “Respecto al”.

- Ha suprimido la palabra “especialmente”.

- Ha sustituido la frase final “el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito”, por la siguiente: “el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito”.

o o o

Ha consultado, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.”.

o o o

Artículo 2°.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.”.

Artículo 3°.-

Lo ha sustituido por el que sigue:

Artículo 3°.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.”.

Artículo 4°.-

Ha reemplazado la frase inicial “Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere esta ley, deberán designar un responsable”, por la siguiente: “Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada”.

Artículo 5°.-

Inciso primero

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “personales”, lo siguiente: “de carácter económico, financiero, bancario o comercial,”.

- Ha suprimido el vocablo “personalmente”.

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

o o o

Ha incorporado, como artículo 6°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 6°.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

o o o

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 7°.- Modifícase el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “usuarios”, la siguiente frase final: “, y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “gas”, lo siguiente: “; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura”.”.

Artículo 7°.-

Ha pasado a ser artículo 8°, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.”.

o o o

Ha incorporado, como artículos primero y segundo transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.655, de 17 de agosto de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 139. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7392-03 sesión 136ª, en 19 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente, con varios diputados, dirigidos por el diputado Harboe, hemos tratado de hacer justicia a todas las personas endeudadas, respecto de las cuales Dicom no ha actuado bien.

Este registro comercial fue creado para evaluar el riesgo en el proceso de crédito. Ese era el norte del denominado Dicom. Pero la realidad dista enormemente de aquel objetivo. Hoy nos encontramos con que este registro es la principal fuente de ingresos para empresas privadas, que lucran con los datos personales de chilenos y chilenas, cuyo único delito ha sido contraer una deuda y caer en morosidad.

No desconocemos la falta que significa dejar de cumplir con las responsabilidades comerciales. Lo que pretendemos con la futura ley es que la persona que se encuentra en mora o que posee una deuda vigente no sea estigmatizada social ni comercialmente, que no sea privada de contratar servicios de carácter necesario, como los de salud, y que no se comercialicen ni vulneren sus derechos en relación al tratamiento de sus datos personales.

A la fecha, cuatro millones de nuestros compatriotas se encuentran en Dicom. Son cuatro millones de chilenos que se ven afectados de una u otra manera por el actual sistema, que ofrece sus datos al mejor postor; cuatro millones de personas que se sienten reflejadas con los fundamentos que inspiran este proyecto modificado por el Senado, cuatro millones de chilenos que buscan desesperadamente una alternativa y una solución. Pero es todo un país el que clama por un sistema que trate nuestros datos conforme a estándares internacionales y a normas comerciales y políticamente correctas.

Esta normativa significará un gran avance en materia financiera y comercial, ya que otorgará mayor protección y seguridad a los actores directos del rubro, una nueva oportunidad para los que han fallado y un gran paso para nuestra legislación.

Por lo expuesto, anuncio que apoyaremos las modificaciones del Senado a este proyecto, que fue el resultado de un largo trabajo realizado por muchos diputados, que beneficiará a esos cuatro millones de chilenos que hoy están registrados en Dicom.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presiente , muchas veces, por distintos motivos, las personas no pueden pagar sus deudas, lo que en el derecho es excepcional. Nuestro ordenamiento jurídico contempla medios a través de los cuales el acreedor puede hacer valer su crédito. Existen las medidas cautelares, las indemnizaciones de perjuicios, que pueden ser compensatorias o moratorias, y los derechos auxiliares del acreedor, como la acción pauliana o revocatoria, que se interpone en el caso de que el deudor, engañosamente, a través del fraude pauliano, traspase bienes a un tercero para eludir el pago de la deuda. El acreedor cuenta, además, con la acción oblicua o subrogatoria y con el beneficio de separación.

Estos medios jurídicos, que permiten al acreedor exigir el pago de la deuda por la vía de la justicia, lamentablemente han ido quedando de lado porque la práctica comercial ha impuesto un vicio en el procedimiento y, a través de la evaluación del riesgo en el proceso de crédito, ha ido estableciendo una verdadera muerte civil. No olvidemos que la muerte puede ser presunta o real. En este caso, se produce una verdadera muerte civil -hace muchos años el Código Civil la derogó-, toda vez que las personas que, debido a alguna morosidad o deuda figuran en un registro público de antecedentes comerciales, no pueden recurrir al sistema bancario, conseguir crédito en cualquier otra institución, ni organizar sus deudas.

Esto que se llama Dicom en realidad son los antecedentes comerciales de que dispone la Cámara de Comercio de Santiago, los cuales son obtenidos por empresas privadas, una de las cuales se llama Dicom. Esto, reitero, constituye la muerte civil de las personas que allí aparecen. Por eso, la iniciativa favorece a la clase media y particularmente a las pymes.

Llamo la atención sobre un asunto muy grave. Ocurre que hace pocos días, el 18 de enero del año en curso, la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la señora Rosa Myriam Hidalgo Aguirre , tecnóloga médica, quien no aparece en Dicom ni en los antecedentes comerciales que maneja la Cámara de Comercio de Santiago. Sin embargo, el banco Itaú le negó un crédito hipotecario por tener antecedentes comerciales. Ella dijo: ¡Cómo, si no los tengo! ¿Qué ocurrió? Descubrió que había un registro informal y clandestino de deudas en el que figura un conjunto de personas cuyas deudas prescribieron y que no aparecen registradas en Dicom. Eso no puede ser. La señora Hidalgo recurrió a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, donde le dijeron que efectivamente los bancos tienen una segunda pantalla, que no era muy legal, respecto de la cual la Superintendencia no podía hacer nada.

¿Cómo es posible que esto ocurra? Afortunadamente, la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acogió su recurso de protección y obligó a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar esa situación, y al banco que no quería dar el crédito a no tener presente ese antecedente, que correspondía a una situación de hace mucho tiempo y que ya estaba prescrita.

Con esta normativa, en parte, se beneficia a la clase media; pero queda pendiente abordar esta situación anómala -es necesario que se corrija- que he denunciado, respecto de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que es ilegal y arbitraria.

Por lo expuesto, dado que beneficiará a muchas personas, que favorecerá a las pymes y que pondrá un coto de justicia social en nuestro sistema comercial, votaré a favor el proyecto modificado por el Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , es una coincidencia muy afortunada que estemos concluyendo las sesiones de este año legislativo con el debate de las modificaciones del Senado a un proyecto de esta naturaleza.

También me parece importante reconocer y destacar el liderazgo del diputado Felipe Harboe en la tramitación de la futura ley. Es una idea que se convirtió en un movimiento ciudadano, que dio como resultado concreto la elaboración de un proyecto de ley que dará un alivio -como lo dijo el Presidente - a cientos de miles de deudores. Figurar en el Dicom ha constituido la muerte civil, como expresó el diputado Letelier , pues aparecer en dicho registro les genera problemas para acceder a un crédito, para postular a una universidad o a otra institución de educación superior, para recibir atención médica de urgencia, etcétera. Figurar en el Dicom se había convertido en la barrera de entrada a un conjunto de prestaciones sociales y constituía un acto de segregación social, económica, cultural e, incluso, médica.

Con el despacho de este proyecto, la Cámara de Diputados dará un mensaje claro y contundente en el sentido de que endeudarse no es un delito. Incluso, tampoco lo es fallar en el cumplimiento de una deuda. Hay personas que se endeudan precisamente porque pierden su empleo y hacen esfuerzos para cumplir con su obligación. Tratan de encontrar trabajo, pero para ellas Dicom constituía una barrera y un obstáculo insalvable para lograr su propósito. Era un círculo vicioso del que no se podía salir.

Este tipo de proyectos son los que los ciudadanos esperan de nosotros. En este tipo de iniciativas debemos trabajar fuertemente. Este es un paso. Ahora debemos abordar una reforma de fondo del sistema de información y legislar para proteger los datos de las personas, que incluyen también la vida económica.

Es digno de destacar el hecho de que se reunió un millón de firmas a lo largo del país para respaldar este proyecto, modificado por el Senado, que se convertirá en ley. Ello será un mensaje muy positivo para esos innumerables ciudadanos que han visto proscrita una parte de su vida como consecuencia de figurar en un boletín comercial.

He dicho.

El MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en este régimen ciento por ciento presidencial, de los proyectos de ley que presentamos los parlamentarios, son muy pocos los que llegan al trámite final.

Más aún, en un tema tan importante como es buscar una solución para esos miles de chilenos que, por diferentes circunstancias, no pudieron cumplir en algún momento con sus compromisos financieros y cayeron al mortal Dicom, ex Peneca Verde. Por este hecho, la sociedad y su entorno les cerraron las puertas. Aquí se han dado circunstancias dignas de Ripley. Mucha gente, que alguna vez tuvo problemas económicos, con seriedad y responsabilidad hizo esfuerzos para retomar sus actividades, su profesión o empleo, y así cumplir con los compromisos pendientes; sin embargo, siempre figura en los registros históricos que no pagó en un momento determinado.

Cuando hace varios meses mi colega diputado Felipe Harboe me planteó el tema, no dudé ningún instante en encabezar la recolección de firmas en el paseo peatonal de nuestra ciudad de Concepción, específicamente en Barros Arana con Aníbal Pinto, para borrar registros de Dicom. Como soy una persona que cree en el bien común y en el servicio público, le encargué a un par de personas que atendieran ese quiosco, haciéndome cargo, como corresponde, de todos los gastos. En ocho días juntamos más de 10 mil firmas. Como le consta a mi colega Harboe, lo hicimos con seriedad y responsabilidad.

Este es el momento para darles tranquilidad a esas más de 10 mil personas que creyeron en uno, que firmaron de inmediato, de quienes escuchamos muchos testimonios graves, problemas con cheques en el área de la salud o de la educación, con créditos de consumo, qué decir con las casas comerciales. A muchos les avisaban que habían sido seleccionados y que era cosa de presentarse con el carné de identidad para acceder a tal o cual crédito, pero no se daban cuenta de que las tasas de interés bordeaban la usura. Toda esa gente creyó en nosotros.

Felipe Harboe empezó una cruzada a lo largo de todo el país. Muchos colegas parlamentarios también asumimos el desafío. ¡Qué gratificante es poder decir que un proyecto de ley que elaboró un grupo de diputados, encabezado por Felipe Harboe, hoy está en su último trámite constitucional y que en los próximos días será ley de la República.

No más ese afiche de una persona que se cubre el rostro, en el cual se lee: “No quiero más taparme el rostro, sino que lo que deseo fervientemente es mirar a la cara a todas las personas y tener la posibilidad de presentarme a empleos, y que me midan por mis capacidades o estudios”.

Hoy, 23 de enero, es un gran día. Se abren las puertas para miles de chilenas y de chilenos.

Con esta normativa, todas las deudas inferiores a 2 millones 500 mil pesos, por ningún motivo podrán figurar en Dicom. De lo contrario, quienes así procedan tendrán problemas jurídicos. Estas son respuestas concretas, precisas, macizas a las demandas ciudadanas.

¡Qué importante es que la ciudadanía le haya dado la posibilidad de ser su representante popular, para hacer realidad esos sueños que anhelaba tanta gente!

Por eso, con muchas ganas, fuerza y convicción, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

Por último, agradezco a toda la gente que creyó en nosotros y vaya nuestro reconocimiento para el colega Felipe Harboe.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .- Señor Presidente , pienso que por tratarse de modificaciones del Senado no deberíamos ahondar en este proyecto que estamos analizando. Sin embargo, se trata de una respuesta muy importante y necesaria a una inquietud ciudadana. Por eso, en este último tramo antes de su despacho, algo hay que decir.

¿Cuánta agua ha pasado bajo los puentes, desde que el colega Eugenio Tuma nos pidió que nos sumáramos a terminar -no diría con la ilegalidad-, con la injusticia que se estaba cometiendo con miles de ciudadanos y ciudadanas de este país; a poner término a una suerte de barómetro de la moralidad y la probidad de las personas, ya que sus datos eran utilizados no solo al solicitar un crédito, sino también al postular a un trabajo, al matricular a los hijos o a los nietos o al acceder a beneficios estatales, como los aportes al emprendimiento? ¡Qué decir de los establecimientos de salud! En todo estaba el Dicom, un invitado que nadie logra entender cómo llegó hasta aquí.

Eran otros tiempos, hoy el afán de solucionar el problema que ha causado es transversal; por eso, con toda seguridad, la iniciativa será aprobada en forma unánime.

En aquel tiempo, cuando Eugenio Tuma -hablo de hace 10 años, más o menos- pretendía que se pusiera fin al mal uso que se daba de la información de las personas. Pero pasaron los años y, felizmente, un gran abogado y diputado , yo digo jurista de valía, Felipe Harboe , tomó la decisión de ir un poco más allá y no dejarlo en el camino, como nosotros lo habíamos hecho. Por eso, resulta gratificante que, por fin, estamos dando término a la tramitación de este proyecto, algunas de cuyas disposiciones fueron enriquecidas con el aporte de los senadores. Por ejemplo, en la enmienda al artículo 3° dispone que los titulares “de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.”

También se establece que no se podrá entregar información sobre alguna deuda que haya sido repactada. Analicemos lo interesante de esto. Obviamente allí no existe morosidad, sino que se trata de una nueva obligación. Sin embargo, aparecía informada como deuda repactada. La iniciativa también trae buenas noticias para los automovilistas usuarios del tag, que figuran con obligaciones impagas.

Por último, quiero destacar que se establece una especie de moratoria para los deudores cuyas deudas no superen los dos millones y medio de pesos. ¡Qué tranquilidad! ¡Qué tremendo paso da nuestra legislación en beneficio de las personas de la clase media que estaban afectados por la circulación de su información, lo que les impedía buscar trabajo o acceder a un crédito para paliar situaciones difíciles de la vida. Sin embargo, este maldito Dicom, como les digo, estaba en contra de la ciudadanía. No entendíamos que los grandes capitales, los bancos, impidieron que una iniciativa como la que discutimos se concretara. Ésa es la verdad.

Agradezco una vez más a los autores de esta iniciativa. Muchos fuimos parte de ella. Como dijo José Miguel Ortiz, se captaron miles de firmas en todas las regiones del país. Especial reconocimiento a Felipe Harboe.

El proyecto que verá la luz, ayudará a cientos de miles de chilenas y de chilenos afectados por la utilización abusiva de las bases de datos del llamado Dicom.

Gracias, estimados colegas por habernos entregado un proyecto de gran calidad en este último día.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , uno de los castigos más grandes en Francia es quitarle el carné de identidad a una persona para transformarla en paria. Ése es un castigo terrible y abusivo. Asimismo, el chileno que está en Dicom se transforma prácticamente en una carga para la sociedad, ya que no puede encontrar trabajo, ni comprar, ni tampoco acceder a créditos, por lo que no puede tener una vivienda.

Pero ¿es prudente despachar una iniciativa como ésta, que a la brevedad se convertirá en ley? Lo planteo porque hemos aprobado otras normativas sobre Dicom, de las cuales también soy autor; sin embargo, las instituciones bancarias y financieras siguen utilizando el boletín histórico bajo cuerda. Entonces, alabamos esto con todo entusiasmo, tenemos un millón de firmas, la gente está contenta, damos nuestros puntos de vista; pero las instituciones crediticias siguen ocupando el boletín histórico. En consecuencia, la ley pasa a ser letra muerta, porque ustedes son testigos de los reclamos de mucha gente, porque los funcionarios de los bancos les muestran en sus pantallas que están en Dicom, a pesar de que las personas les indican que ya pagaron esas deudas; sin embargo, sigue figurando en el boletín histórico, lo que no da confianza a los bancos para el otorgamiento de créditos.

El país pasó momentos muy difíciles durante la crisis económica, por lo que mucha gente se endeudó. No tenían otra alternativa, ya que una persona puede estar sin luz, sin agua y sin muchas otras cosas, pero no puede estar sin comer. En consecuencia, pidieron créditos y reventaron sus tarjetas por una razón lógica y justa, ya que, repito, no tenían otra alternativa. Así, esa gente se liquidó prácticamente de por vida por alimentar a sus familias.

Cuando uno ve esas tremendas injusticias que se producen por la actuación de Dicom, desea que existan sanciones drásticas para aplicarlas a la gente que ocupa el boletín histórico para otorgar crédito o contratar trabajadores.

Voy repetir lo que ya dije, solamente los flojos no están en Dicom. El que nunca ha trabajado, ni ha hecho nada, ni ha tenido un problema, indudablemente no figura en Dicom; pero a la persona trabajadora, emprendedora, que quiere sacar adelante a su familia, se le castiga brutalmente en vez de premiarlo, lo dejan empantanado y amarrado de pies y manos en Dicom.

Por lo tanto, ¡cómo no vamos a estar contentos con dar hoy una pequeña esperanza a esas personas que confiaron en que el Congreso Nacional los sacaría de ese atolladero en que los han tenido presos por muchos años!

¿Cuántos universitarios figuran en Dicom antes de salir de la universidad? ¿Cómo buscan trabajo con esos antecedentes? A esos jóvenes les dan tarjetas de crédito y acceso a los bancos, pero no tienen medios, lo que se suma a que los papás están colapsados por otras deudas. En consecuencia, los chiquillos quedan manchados con Dicom y más encima deben servir la deuda universitaria. En verdad, es un tremendo desastre.

Por lo tanto, echo de menos en el proyecto una multa drástica para las instituciones financieras o para cualquier persona que use el boletín histórico.

Muchas veces les dicen a esas personas: “Usted no tiene trabajo porque no pagó una deuda.” ¡Por favor! ¿Cómo van a pagar si no le damos la oportunidad de trabajar?

En consecuencia, estimo que éste es uno de los proyectos largamente esperado por las personas. Un millón de firmas no significa nada, porque 17 millones de chilenos estamos de acuerdo con el proyecto.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto con entusiasmo y con mucha fuerza, para que se acaben los abusos del sistema financiero con la gente de trabajo que ha tenido algún problema económico, a la que no les dan la oportunidad de salir adelante. ¡Eso, no tiene perdón de Dios! Parece que el dinero tiene mucho más valor que las personas, cuestión que debemos cambiar.

Por eso, Renovación Nacional votará muy entusiasmada a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Sin coartar el derecho de las señoras y de los señores diputados, la Mesa les solicita que acorten sus discursos, porque hay muchísima gente inscrita y debemos debatir, además, el proyecto sobre la reprogramación de los créditos universitarios.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , todos estamos contentos con la aprobación de un proyecto tan relevante para la ciudadanía y de terminar en forma emblemática esta etapa de la legislatura.

Quiero agradecer al diputado Felipe Harboe por habernos embarcado a muchos en esta campaña que se extendió desde Arica hasta Magallanes , lo que me consta, y también a todos los colegas que se sumaron transversalmente a ella.

En un principio nos preguntamos: ¿Conseguiremos algo o va a ocurrir lo que ha sucedido tantas veces cuando pedimos la firma a ciudadanos que confiaron en nosotros, pero sin tener la certeza de que esas firmas, ese respaldo terminaría en algo concreto que los beneficia o que, al menos, alivianara la situación en que se encontraban?

Sin embargo, hoy podré decir a los 6 mil magallánicos y magallánicas que firmaron para que se borrase a las personas que figuraban en la Dicom que efectivamente dimos el paso para modificar la legislación, con el objeto de que un sistema que excedió absolutamente su objetivo en la utilización de datos personales, de entrega, de venta y que discriminó respecto de esa información, se acote a lo que tiene que ser, es decir, a un sistema destinado a evaluar el riesgo de una persona cuando un banco le quiere entregar un crédito. Solamente eso. Desde ahora en adelante, esas personas serán propietarias de sus datos, por lo que no les rechazarán mágicamente un seguro, no las objetarán cuando postulen a un trabajo. Se terminarán esas historias que tantas veces hemos escuchado cada uno en nuestros distritos.

Agradezco especialmente al diputado Ricardo Rincón , quien fue uno de los autores del proyecto, así como a los diputados Vallespín , Ortiz y Chahín , y a todos los parlamentarios de mi bancada y de otras bancadas que participaron en la discusión del proyecto.

Señor Presidente , lo que estamos haciendo hoy es relevante no sólo porque significa una modificación legal importante, sino porque la iniciativa responde a una necesidad ciudadana y porque tuvo su origen en la gente, en la manifestación de más de un millón de chilenos que querían que avancemos en esta materia. Además, considero que valida la posibilidad de seguir tratando temas de interés para la mayoría de los ciudadanos, sumar voluntades transversales y actuar con celeridad hasta transformarlos en un texto legal. Asimismo, esto es importante para quienes están postulando a un trabajo, pero que no pueden acceder a él porque están en Dicom. Hoy, damos respuesta contundente a esas personas.

Señor Presidente , anuncio nuestro apoyo entusiasta a la iniciativa y esperamos que marque un hito respecto de la utilización de los datos personales y de ciertas prácticas del sistema financiero. Creo que hemos avanzado en forma importante para garantizar los derechos de los consumidores y restringir y castigar como corresponde prácticas de abusos que, desgraciadamente, hoy persisten en contra de personas que tienen menos información, como adultos mayores o dueñas de casa que se ven involucrados en situaciones que no aceptaron y de las cuales no tuvieron la suficiente información.

Espero que, junto con esto, haya una difusión importante de la ley para permitir su mejor implementación.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , evidentemente, estamos viviendo un hecho muy importante para miles y miles de personas que durante muchísimos años han tenido que sufrir lo que significa la discriminación de tener Dicom. Muchas personas que en un momento determinado no pueden pagar una deuda contraída quedan en este registro que, poco a poco, se convirtió en una especie de monstruo que se iba tragando a las personas y no las dejaba respirar ni avanzar para mejorar su calidad de vida. Hoy, este monstruo está siendo asfixiado y cambia su cara gracias a esta iniciativa.

Mi vecino de pupitre, Felipe Harboe -todos los han dicho- nos involucró a todos y nos hizo partícipes activos de esta gran campaña que se llevó a cabo en todo Chile, a fin de juntar firmas. En ese proceso, nos dimos cuenta de que la gente, espontáneamente, acudía a apoyar y a firmar para salir de Dicom. Explicábamos a la gente que esto no significaba olvidarse de la deuda, sino tener la certeza de que cuando una persona busque trabajo, cuando ingrese a un centro asistencial, ya no le pedirán el Dicom, y que a partir de la promulgación de la ley se terminará el círculo vicioso de no poder conseguir trabajo en la administración pública o en el sector privado, o que ya no podrá ocurrir la contingencia de no ser atendido en un centro asistencial debido a que no es confiable para pagar la prestación que ha solicitado. Por lo tanto, lo que se logra hoy es importante.

En estos días se ha generado una discusión política relacionada con el régimen excesivamente presidencialista que tiene Chile. El régimen constitucional que hoy vivimos no permite que buenas iniciativas parlamentarias vean la luz y que se ayude a distintos sectores de la comunidad. Éste es un ejemplo claro de que las iniciativas parlamentarias son exitosas. Muchos otros proyectos están en Tabla para ser examinados en distintas comisiones, pero debido a nuestro sistema político, al sistema -insisto- presidencialista, no logran ver la luz. Finalmente, lo que ello provoca es frustración en la comunidad y en los parlamentarios.

Por eso, hoy es un gran día, un muy buen día para los chilenos, para todas las personas que están en Dicom. Esas personas deben saber que pueden consultar gratuitamente sus antecedentes comerciales, no como sucedía antes, que había que pagar incluso para saber si uno estaba registrado en el Dicom, lo que constituía una “frescura”, por decirlo en buen chileno. Hoy no sólo los datos podrán ser consultados gratuitamente, sino que no podrán ser utilizados para fines diferentes de evaluar un crédito.

Con gusto hemos sido partícipes de este proyecto en su difusión, en la recolección de firmas. Ahora, con mucho gusto, vamos a votar a favor del proyecto. Esperamos que la Cámara de Diputados lo apruebe en forma unánime.

He dicho

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, me sumo a la valoración profunda del proyecto de ley.

La política y los políticos tenemos una mala imagen y parece que un factor muy importante es que la gente nos ve impotentes para solucionar diferentes materias de la vida cotidiana que afectan a las personas por años. Las antenas celulares, el multi-Rut, el dicom, son símbolos de lo que señalo.

La iniciativa garantiza que la información no se use mal, por decirlo en forma sencilla, especialmente en caso de selección de personal y otros objetivos. Quiero recordar que Eugenio Tuma , cuando presentó el proyecto, básicamente se centraba en el tema de selección de personal. Finalmente, las empresas encontraron distintas maneras de eludir la prohibición a través de redes privadas de información.

Valoro la iniciativa porque ahora pone mayores barreras y sanciones, a fin de evitar que esto ocurra. El problema de fondo es que en una economía de mercado como ésta tiene que haber un sistema maduro de calificación de riesgo. Hoy, tenemos un sistema donde las cosas son blancas o negras. Por ejemplo, quien se encuentra con una cuota atrasada está condenado para muchas cosas. Eso es lo primitivo del sistema Dicom.

En la Comisión de Economía se está discutiendo crear un sistema distinto que permita tratar con mucho más rigor toda esa información para responder a las necesidades de calificar el riesgo, pero por otro lado asegurar que eso tenga un uso autorizado por la persona. Mientras no se cree un sistema de calificación de riesgo, muchos van a tratar de eludir lo que plantea el proyecto, especialmente los bancos, los que podrían crear sus propios sistemas y redes de información. Sé que el proyecto en distintos aspectos trata de cerrar esa posibilidad, pero es claro que se intentará hacerlo.

Dada la importancia de la materia -creo que es tercera vez que legislamos esta materia-, propongo que, dentro del sistema de evaluación de la ley que ha implementado la Corporación, se haga un ejercicio de seguimiento de la iniciativa desde el primer día de promulgada. La idea es detectar las maneras que se utilizarán para eludirla. Si se pesquisan casos, será positivo incorporarlos en la evaluación de la ley, de modo de contribuir a buscar soluciones más globales y definitivas en esta materia.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , muchas gracias por su sugerencia.

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , toda la agitación social que hemos tenido durante el último año obedece a un cúmulo de causas. La gente está cansada de esperar que se solucionen sus problemas cotidianos, sus problemas de vida diaria, entre ellos temas tan importantes como el crédito universitario.

Con mucho orgullo señalo que yo estudié gracias al crédito fiscal. Cuando ingresé a la universidad hace poco se había cambiado el sistema según el cual cada uno pagaba lo que podía. Sabemos que muchas veces se falseaba la información; con todo, estoy agradecida por haber tenido esa oportunidad, pues creo que cuando a uno le cuestan las cosas, más las valora.

Hace aproximadamente doce años se tramitó un proyecto de ley para reprogramar el crédito universitario. Recuerdo que me había cambiado de ciudad y la universidad había perdido mi domicilio. Con todo, me acogí a esa reprogramación. La verdad es que fue tremenda. El monto de la deuda aumentó de una manera increíble. En vez de ser una solución para muchos de los que teníamos una deuda importante, fue un verdadero castigo.

El Gobierno del Presidente Piñera ha debido enfrentar algunas dificultades. Por ello, ver cómo paulatinamente se van acogiendo y resolviendo temas ciudadanos es algo que me llena de orgullo y me hace sentir bien.

Sé que estamos discutiendo el proyecto del Dicom, pero lo que he señalado no es menor. Lo relativo a los bancos y el Dicom también son temas ciudadanos. Y es tremendamente importante lo que se está haciendo hoy, en el sentido de permitir que la gente tenga otra oportunidad.

Tal como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el Dicom es una condena. Da lo mismo la situación: si se trata de una cuota morosa, del crédito universitario o de cualquier otra deuda, que puede ser mucho mayor, el Dicom trata a todos por igual.

Es efectivo que existe gente que se atrasa en el pago de sus deudas sólo por irresponsabilidad. Pero en cuanto a la mayoría de los chilenos, creo que dicho atraso obedece a causas de fuerza mayor. Nadie repara en la situación personal de cada uno de ellos, ni en si la persona quedó cesante o si existe algún problema de salud grave por la que una familia ha caído en mora en el pago de sus obligaciones económicas.

En consecuencia, insisto en que me siento orgullosa de que sea el Gobierno del Presidente Piñera quien acoja estas demandas ciudadanas, entre ellas el crédito fiscal y el problema del Dicom. Esperamos que el ministro de Economía aborde, por ejemplo, lo relativo a la tasa de interés máximo convencional; el anatocismo, es decir, el pago de interés sobre interés, etcétera. Existe una serie de materias extraordinariamente importantes para las personas, quienes se encuentran a la espera y que hoy nos están exigiendo que como Gobierno las solucionemos. También nos exigen que el Congreso se comporte a la altura de sus necesidades y de sus demandas ciudadanas.

Por último, nuevamente insisto, señor Presidente, en que me llena de orgullo el hecho de que estemos abordando asuntos como el que nos ocupa, que significan un alivio para el bolsillo de muchos chilenos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , sean mis primeras palabras para reconocer el enorme trabajo realizado en este proceso por el diputado Felipe Harboe , quien ha liderado un movimiento ciudadano. Tuve la oportunidad de acompañarlo a él y a otros colegas a La Moneda para presentar más de un millón de firmas de distintos compatriotas a lo largo de todo el país, que se comprometieron a apoyar dicha campaña para terminar con los abusos del Dicom.

Así, es bueno reconocer el trabajo del diputado Felipe Harboe , quien no solamente escuchó ese clamor ciudadano, sino que también le dio forma, a través de un excelente proyecto de ley que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales. Su señoría trabajó junto a un gran equipo de asesores jurídicos, que cabe destacar en este momento.

De igual forma, quiero agradecer a los miles de ciudadanos de la comuna de Coquimbo que nos apoyaron con su firma en esta campaña llamada “Yo firmo para borrar tu Dicom”. Estuvimos una semana juntando firmas en el sector de El Empalme. Asimismo, agradezco a los miles de habitantes de la comuna de Ovalle que también estamparon su firma para nuestra campaña, en el paseo peatonal. Estuvimos ahí también con la diputada Adriana Muñoz , para lograr un apoyo ciudadano importante para esta campaña en la provincia de Limarí.

Ya se explicitaron las bondades y los grandes avances del proyecto que debatimos. Simplemente, quiero hacer presente algunas consideraciones, porque hoy votaremos las modificaciones del Senado.

Considero importante la precisión de los alcances del principio de finalidad en materia de datos, entre otros, de carácter económico, mediante la incorporación de la noción de riesgo comercial. El proyecto no se refiere al riesgo del negocio emprendido, sino que exclusivamente al riesgo de mora o de incumplimiento de deudas contraídas en actuaciones comerciales que no son técnicamente crediticias, pero que encierran efectos similares, como la venta con pago diferido; el pago en cuotas, en instrumentos a plazo, etcétera. Además, la iniciativa prohíbe explícitamente la utilización de este tipo de información en los procesos de selección de personal; admisión preescolar, escolar o de educación superior; atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

El texto originalmente aprobado por la Cámara de Diputados establecía restricciones respecto de los posibles usuarios de la información comercial de deudas, pues requería que estuvieran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Hoy, ello ha sido reemplazado por una formulación más amplia, manteniéndose el objetivo de limitar el uso de esta información exclusivamente para los fines que corresponden.

El mencionado texto recogía la necesidad de que los responsables de bases de datos respetaran los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales. El nuevo texto se refiere en términos muy similares a los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales.

Celebramos, señor Presidente , como una saludable innovación la incorporación de un nuevo inciso que establece que “Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información.”.

Esto es lo importante: “Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.”.

Entre otras innovaciones, se ha incorporado a la regulación de las deudas de servicios básicos las contraídas por el uso de autopistas urbanas; además, se ha limitado la restricción inicialmente contemplada respecto del uso de este tipo de información para condicionar la atención de salud sólo a la afectación de atenciones de urgencia en términos similares a lo establecido hoy en cuanto a la exigencia de cheques u otros instrumentos.

Por último, señor Presidente , se han agregado normas vinculadas a la vigencia del proyecto. Se establece que entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diario Oficial. Es importante subrayar este aspecto, porque, a lo mejor, la gente cree que esto empezará a regir mañana.

Por otra parte se establece algo que habíamos propuesto muchos diputados, encabezados, por cierto, por el colega Harboe , en el primer trámite legislativo. El proyecto sanciona que “Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre del año 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $ 2.500.000 por concepto de capital,…”.

Ello es relevante; se debatió mucho. Recuerdo que cuando el diputado Harboe propuso el punto en primer trámite legislativo, señaló que así como se estaba estableciendo un indulto del bicentenario a personas que habían sido condenadas a una pena privativa de libertad, bien podríamos nosotros disponer un indulto bicentenario a los deudores del Dicom. Es importante señalar que eso no extingue la deuda, pero borra del registro los datos en cuanto a la morosidad de las deudas.

Por lo tanto, me siento orgulloso de haber formado parte de esta campaña y de apoyar hoy este proyecto de ley que termina definitivamente con los abusos del Dicom en nuestro país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , quiero felicitar al autor de esta iniciativa, básicamente, porque creo que aquí entra en juego algo más que el tema material y económico.

Desde un punto de vista antropológico, existe un concepto que se llama la muerte social y todas las sociedades tienen estrategias tácticas, dispositivos para crear y actuar sobre una comunidad, de modo de asegurar que los que pertenecen a ella tengan el bien y eviten su mal. Esto se denomina gubernamentalidad. Desde esta mirada, el principio es que cada miembro de esta comunidad no sólo sea parte, sino que se sienta parte de esta comunidad desde el bienestar y desde una relación sana que contribuye claramente al desarrollo de las personas y al desarrollo de esa sociedad.

Pero las sociedades también tienen mecanismos para excluir, sancionar, castigar y también para despojar. La muerte social ocurre cuando la persona es despojada de todo lo que es su capital simbólico y social. En cuanto a esto, en nuestro país el Dicom se ha convertido en un mecanismo que ha despojado a muchos de su capital social y se ha convertido en una máquina de estigmatización y exclusión.

Por eso, me alegro de que estemos tratando este proyecto de ley, que se inició con la idea de Felipe Harboe , de conseguir un millón de firmas en todo Chile para evitar que este mecanismo siguiera prosperando en desmedro de aquellos que han hecho un esfuerzo enorme por ser parte de esta sociedad, pero cada vez el Dicom los repele, los expulsa y los termina marginando en un rincón para que no puedan acceder a la educación, a la salud y al trabajo.

En definitiva, este proyecto viene a plantear lo que claramente hemos dicho: que estos mecanismos no contribuyen a la cohesión y al desarrollo de la comunidad.

Por eso, a través de este proyecto de ley, que espero sea ley de la República muy pronto, queremos lograr que las personas que sean parte de esta comunidad, tengan derechos por sobre los castigos que la sociedad les quiere imponer.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto de ley, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, es de profundo contenido social, porque la preocupación central está en las personas, está en los antecedentes de cada uno.

Quiero enfatizar en que el proyecto apunta en una dirección correcta, porque son miles los chilenos que han vivido el drama de optar a un trabajo y ser rechazados por tener una certificación de Dicom que los comprometía con deudas. Es una situación respecto de la cual los parlamentarios hemos conocido diversos casos, lo cual nos ha sensibilizado para presentar un proyecto de ley.

Además, esta iniciativa es una respuesta efectiva a una demanda social que permite terminar con el drama que significa para las personas tener que postergar la posibilidad de acceder a un trabajo o, lisa y llanamente, no poder optar a un crédito para la vivienda. Incluso -lo quiero decir con mucha franqueza-, a nosotros también nos tocó vivir situaciones en tal sentido. Eso ocurrió con el cambio de Gobierno, oportunidad en que se nos pidió el nombre de personas para ocupar mandos medios y muchas fueron rechazadas por tener Dicom. En Copiapó, hubo casos notables que, como se trata de situaciones personales, uno no tenía por qué saberlas. Así, hubo muchas personas que, desgraciadamente, en su pasado tuvieron deudas, quedaron registradas en Dicom y no pudieron acceder a un trabajo.

Por ello, en los articulados de este proyecto -quiero felicitar a su autor, el diputado Felipe Harboe - se resume la posibilidad cierta de devolver la dignidad a las personas y, tal vez, dar a muchos una oportunidad que antes no la tuvieron.

Por eso, con mucho entusiasmo, voy a votar a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , la verdad es que hoy es un gran día y, por intermedio de la Mesa, deseo señalar al diputado Felipe Harboe que hoy él tiene que estar muy contento.

Estamos ante un gran proyecto de ley que ha sido liderado por el diputado Felipe Harboe y al que nos hemos sumado en forma entusiasta parlamentarios de diferentes bancadas, en forma transversal, porque es importante que seamos capaces de apoyar una buena propuesta, independientemente de quien la lidere, más allá del color político de cada uno.

Cuando las personas nos piden ayuda no le preguntamos por quién votan; sólo representamos sus intereses. Eso es lo que ha logrado el diputado Felipe Harboe con este proyecto de ley. Asimismo, ha logrado despertar a la ciudadanía. No es menor que, a través del Movimiento Acción, haya liderado un recorrido por Chile y logrado más de un millón de firmas en apoyo de este proyecto de ley. Eso habla de que la gente quiere participar; cuando algo les importa, las personas están presentes. De eso es lo que, como parlamentarios, tenemos que darnos cuenta.

Este proyecto viene a hacer justicia. En esta ocasión, no puedo dejar de mencionar a don Nelson , quien, a pesar de ser operador de grúa horquilla y tener capacidades más que suficientes para trabajar -lo demostró en Sodimac durante quince años-, hasta hoy no ha encontrado “pega” por estar en Dicom; lo mismo sucede con la señora Jenny , quien me decía que tenía una angustia brutal, ya que, aun cuando con su marido son profesionales, no han podido encontrar trabajo por estar en Dicom; también está la señora María , que tuvo que llevar su guagua en brazos al servicio de urgencia, porque donde la llevó antes tenían predictor de Dicom y no la quisieron atender.

Ese tipo de historias que fuimos conociendo debe motivar a todos los parlamentarios a aprobar este proyecto para que luego se convierta en ley. Ésas son las cosas que verdaderamente importan.

Este proyecto viene a hacer justicia, porque el Dicom se creó para medir el riesgo crediticio de las personas y no para limitar su acceso al trabajo, a la educación preescolar, a los fondos de emprendimiento y a la atención de urgencia de las clínicas privadas; sin embargo, la entrega de información sobre las personas terminó siendo un negocio, vulnerando derechos fundamentales.

Este proyecto vuelve a situar las cosas en el lugar que corresponde. El Dicom es sólo para entregar información comercial crediticia. Además, tenemos derecho a saber quién nos consulta. Que nunca más las personas sean discriminadas por estar en Dicom, sobre todo, porque caían en un círculo vicioso de no encontrar trabajo y no poder pagar las deudas. No puede ser que en nuestro país sea más terrible estar en Dicom que ser delincuente y tener antecedentes penales. Digo esto porque cuando una persona tiene este tipo de antecedentes, es a ella a quien le piden el certificado de antecedentes; en cambio, el certificado de Dicom lo puede solicitar cualquier persona. Este proyecto de ley terminará con tal práctica, así como también con un montón de arbitrariedades: que no haya responsables de entregar y distribuir la información, que excluyan de Dicom a los afectados sólo después de una semana de haber pagado sus deudas, etcétera. Ahora, tendrán que eliminarlos de las bases de datos a las 72 horas de haber regularizado su situación. Es decir, este proyecto representa un sinnúmero de beneficios para las personas.

Hoy, la Cámara va a dar una lección sobre la forma en que un proyecto de ley se puede convertir en ley ciudadana, terminando con los abusos que se cometen con el Dicom.

Por eso, felicito de verdad al diputado Harboe , porque ésta será realmente una gran ley.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , voy a ser muy breve, en honor al gran listado de diputados que van a intervenir sobre este proyecto de importancia histórica para todo el país.

Los beneficios de la iniciativa son evidentes, puesto que se terminará con los abusos del Dicom, con su uso indebido en la atención de salud de urgencia, en la postulación a empleos públicos o privados, en el acceso a la educación, etcétera. Se trata de prohibir el traspaso a Dicom de los deudores del Tag, que ya tienen suficientes problemas y, por lo tanto, es un abuso enviarlos al Dicom.

Asimismo, permitirá que sean excluidas de Dicom las personas que han repactado su deuda y que, sin embargo, permanecen en él. Todos sabemos que, a través del tiempo, se ha desarrollado una especie de industria en torno a él, que se ha convertido en una suerte de certificado de antecedentes criminales, a veces, tan importante -incluso, a veces, mucho más- como el registro de delitos y faltas penales. Por último, también se ha transformado en uso indebido el hecho de que queden registradas en el Dicom las personas que formulan consultas y las razones por las cuales las efectúan.

En representación de la bancada del PPD, quiero hacer un reconocimiento formal y explícito ante todos los colegas presentes en este Hemiciclo al diputado que lideró esta iniciativa que, no obstante ser muy antigua, no logró transformarse en ley de la República. El mérito de Felipe Harboe es haber recogido esa larga lucha y haberla convertido en un proyecto de ley coherente, consistente y de gran relevancia jurídica y haber sido capaz de identificar un conjunto de problemas y haber propuesto un conjunto de soluciones.

Pero, tal vez, lo que marca la diferencia con otras iniciativas que no llegaron a buen puerto es que Felipe Harboe entendió que, para lograr adicionar la fuerza necesaria en la Cámara de Diputados y en el Senado, era menester transformar esta iniciativa en un movimiento ciudadano. Diría que el mayor mérito de Felipe Harboe es haber entendido que, el hecho de discutir una iniciativa en este Hemiciclo, considerando su relevancia o corrección jurídica o técnica, no puede transformarse en un medio de presión social. Obviamente, esto va a quedar registrado y por eso expreso el reconocimiento de nuestra bancada a uno de sus mejores parlamentarios: Felipe Harboe Bascuñán .

Por fin se aprobará este proyecto. Felizmente, el Senado incorporó algo que esta Cámara, tal vez por desconfianza o, derechamente, por oposición de los diputados de la Alianza, no había logrado incluir: el perdonazo a las personas que tengan deudas inferiores a dos millones y medio de pesos, al 31 de diciembre de 2011. Espero que hayan cambiado de opinión, y que voten a favor también esta modificación que beneficiará a cientos de miles de chilenos, de modo que el proyecto sea despachado y se convierta en ley después de haber sido aprobado por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, creo que los colegas ya se han referido a lo sustantivo del proyecto.

Por eso, sólo quiero recalcar que el movimiento que lideró Felipe Harboe se transformó en un movimiento nacional. En muchas partes, diversos diputados recogimos firmas. También lo hicimos en Puerto Montt.

Lo que buscábamos era limitar el uso indiscriminado -a veces ilegal y la mayoría de las veces inmoral- que hacía de esa información el Dicom o el Boletín Comercial, porque prácticamente para realizar cualquier trámite se exigía esa información. Este proyecto apunta a limitar ese uso, lo que va en la línea correcta. Además, me parece que el Senado lo perfeccionó.

Quiero decir a todos los colegas que la historia también es importante en la definición de estos temas. En verdad, se hicieron grandes esfuerzos para que este proyecto se aprobara mucho antes. Llevamos a La Moneda un millón de firmas, para que el Ejecutivo le fijara urgencia; sin embargo, no lo hizo. Pero conseguimos que el Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, el diputado Gonzalo Arenas , se abriera a la discusión del proyecto. Después, el proyecto llegó a la Sala, donde -también hay que decirlo, porque es parte de la historia de la ley- no logramos un apoyo concreto y unánime. Sí logramos avanzar en sus objetivos.

Por eso, es un avance que el Senado lo haya perfeccionado y mejorado, estableciendo que el Dicom sólo puede ser utilizado para evaluar el riesgo comercial en la concesión de créditos. Al explicitarse que no podrá ser utilizado en los procesos de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público, se resuelve el problema que plantearon los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Pero también es bueno, porque forma parte de la historia fidedigna de la ley, que se sepa que cuando se votó el artículo transitorio que apuntaba a liberar de una condena a cuatro millones de chilenos, la Cámara de Diputados no lo aprobó, porque la mayoría de los diputados de la UDI votaron en contra, probablemente porque estaban desinformados, porque no sabían lo que significaba o porque no sabían que, de una u otra forma, esta disposición liberaría a las personas que están en el Dicom, transformándolas en ciudadanos que podrán recuperar su prestigio y su historia.

Creo que éste es un momento importante; pero hay que dejar las cosas claras, porque son parte de la historia fidedigna de la ley. Repito que no se le fijó urgencia, lo que habría permitido aprobar el proyecto con anterioridad. Si no se hubiera perseverado -corresponde resaltarlo-, no habríamos logrado ese objetivo.

El diputado Harboe también planteó, con mucha preocupación, que había que reponer dicho artículo en la Sala del Senado. Junto con el diputado Ricardo Rincón hablamos con la senadora Ximena Rincón sobre la materia, para que presentara una indicación en tal sentido, la cual fue aprobada, lo que permitió que se incluyera en el proyecto y volviera a esta Cámara.

Por lo tanto, hay una historia que también tiene que ver con quienes, por convicción y consecuencia, siempre trataron de sacar ese punto adelante, y otros que, probablemente, al ver que era imposible no seguir avanzando, se sumaron -es positivo que así sea-, porque su aprobación unánime da cuenta de que la historia se puede cambiar cuando existe perseverancia y convicción.

Quiero decir claramente que queda pendiente la tarea que le corresponde al Gobierno; tal vez por eso se explique que no se le fijara urgencia al proyecto. Hay que rescatar los contenidos de la iniciativa, y como va a ser ley de la República, el Ejecutivo debe hacer las adecuaciones pertinentes en otro proyecto que se está discutiendo, relacionado con deuda consolidada y protección de datos personales. La base está en este proyecto, que será ley de la República. Ahora, esperamos que el Ejecutivo lo haga.

Quiero dar un solo ejemplo. En el proyecto de ley que he señalado el Gobierno propone que sólo una vez en el año una persona podrá solicitar, en forma gratuita, información sobre sus antecedentes comerciales. Este proyecto habla de cuatro veces. De manera que eso debe ser modificado, porque, de lo contrario, habría una clara incongruencia.

Por cierto, quedan otros temas pendientes, porque la gente puede volver a caer en el Dicom si no modificamos la ley. Por ejemplo, la bancada democratacristiana presentó un proyecto de ley para que los acreedores no tengan la facultad de acelerar las deudas. Esto significa que cuando una chilena o un chileno se atrasa un mes en pagar su deuda, se la aceleran y le cobran el total. Ahora, si no repacta sobre la base de dar un pie significativo, vuelve a caer en el Dicom. Esos temas siguen pendientes y están presentados en las Comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento y Desarrollo.

También quiero destacar otra incongruencia: que organizaciones del deporte establecen, en las bases de concursos del Fondeporte, el uso del Dicom. Eso es completamente incongruente, sobre todo cuando el Congreso Nacional está legislando para limitar el uso del Dicom. No puede ser que en las bases de los concursos del Fondeporte, en el componente que trata de los convenios, se dice que no podrán suscribir el convenio -lo leo textual, para que los colegas se den cuenta de que hay una situación absolutamente inaceptable- aquellos dirigentes del club deportivo que estén en el Boletín Comercial. ¡Por favor!

Justo ahora que el Congreso está legislando para limitar el uso de la información del Boletín Comercial, ninguna institución pública puede pedirlo para suscribir un convenio en representación del club deportivo; es decir, ni siquiera es personal.

Ésas son las incongruencias que hay que corregir. Por lo tanto, queda tarea pendiente para el Gobierno, para hacer coherente lo que aquí se plantea con otros cuerpos legales, para que en las políticas públicas se dejen de plantear estas exigencias. Hoy es un día importante, pero debe ser corroborado y complementado con coherencia sistémica en los otros cuerpos legales que aún siguen considerando el Dicom como un elemento que limita el derecho de las personas.

Agradezco el liderazgo del diputado Harboe en la materia y anuncio que nos sumaremos con fuerza y convicción a las modificaciones del Senado, porque siempre apoyamos esa posición.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités, trataremos este proyecto hasta las 12.30 horas, restringiendo el uso de la palabra a tres minutos por diputado, salvo el diputado Harboe, quien, en su calidad de autor de la iniciativa, tendrá tiempo adicional.

A las 12.30 horas cerraremos el debate, iniciaremos el tratamiento del informe de las Comisiones Unidas de Educación y de Hacienda sobre el proyecto de reprogramación de créditos universitarios, y a las 13 horas se votarán ambos proyectos.

Tiene la palabra el diputado René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , no estoy muy de acuerdo con felicitar a las personas cuando cumplen con su deber. En el Congreso Nacional, nuestra obligación es legislar para el pueblo. Sin embargo, en esta oportunidad, voy a felicitar a mi amigo el diputado Felipe Harboe porque recogió una demanda popular de muchos años; logró conciliar diferencias políticas e ideológicas, incluso de intereses, y reunió 1.086.314 firmas de apoyo a este objetivo. En Aysén también cooperamos con nuestras firmas.

Por eso, luciré con orgullo y con alegría este trofeo en mi escritorio, porque fuimos parte de esta campaña que encabezó nuestro compañero Felipe Harboe , a quien felicito de manera entusiasta.

La gente que está en Dicom se siente como que tuviese lepra, porque la asocian con estafadores o delincuentes. Sin duda, todos los que están o alguna vez estuvieron -también estuve- en Dicom son discriminados. Por lo tanto, éste era un proyecto muy necesario para que la gente no tenga restricciones de ningún tipo, ni en el trabajo, porque antes eran discriminados por estar en Dicom.

Ahora bien, ¿cuál es el trasfondo en todo esto? ¿Por qué la gente se endeuda? Indudablemente, porque los intereses usureros de la banca privada y de las financieras llevan a que las personas se endeuden, y algunos no tienen más alternativa que endeudarse para cubrir necesidades de salud, de enfermedades, por situaciones de vida o muerte y no precisamente porque se vayan de vacaciones a Cancún.

Por lo tanto, para apegarme a la instrucción del señor Presidente de hablar tres minutos, sólo quiero agregar que considero que el proyecto va a beneficiar a todos los chilenos, desde Arica a Punta Arenas, y no tengo la menor duda de que será aprobado por unanimidad.

Esta iniciativa es un principio en la defensa de los chilenos ante la gran banca privada.

Reitero mis felicitaciones al compañero Harboe y anuncio mi voto de apoyo a este gran proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.- Señor Presidente , lamento la restricción de tiempo para intervenir en el debate del proyecto, porque, a la luz de algunas intervenciones realizadas, se hace necesario recordar parte de la historia del proyecto. Lo digo con cierta pena, porque, a propósito de este proyecto, algunos diputados pretenden señalar que desde la UDI o desde la Alianza no quisimos avanzar en la discusión de la iniciativa.

El Boletín Comercial, el “Peneca Verde”, el “Libro Gordo de Petete”, para algunos, o el “Libro Maldito”, para otros, tiene una larga historia.

Permítanme recordar que fue un grupo de diputados de esta bancada el que, a propósito de la discriminación en el uso de la información comercial, principalmente para aquellos chilenos y chilenas que buscaban empleo, que se transformaba en una verdadera barrera para conseguir trabajo, propusimos que la información en un período de cesantía, acotado en un período de tiempo, de meses, pudiese restringirse mientras se mantenía una situación de desempleo; es decir, acotábamos el uso de la información para lo que correspondía el Boletín Comercial, para los agentes económicos, pero no para discriminar en la contratación de una persona, toda vez que nuestra propia legislación ya establecía que no se usara esa información para los efectos de ofrecer un empleo.

Además, quería señalar que, con orgullo, sentíamos que habíamos clavado una primera bandera para que el Dicom no se transformara en una barrera para las chilenas y los chilenos que buscaban trabajo y que, por esa misma razón, se encontraban imposibilitados de encontrarlo.

A partir de esa realidad, nuevos parlamentarios, que habían sido autoridades de Gobierno, se incorporaron al Congreso Nacional y mejoraron la normativa vigente.

Los diputados Auth y Vallespín planteaban una suerte de incongruencia nuestra, en circunstancias de que fuimos nosotros los que planteamos esta mejora para el uso de la información del Dicom. La autoridad de la época pensaba que una suerte de black out de la información, de cierre de información para un determinado uso -como, por ejemplo, esta suerte de perdonazo que incorporó el Senado-, podía ser malentendida. Así lo señalaba la autoridad de la época.

Para todos es un orgullo haber participado, incluso con anterioridad a este proyecto, en el intento de que el Dicom sea usado correctamente.

Insisto en que lamento la restricción en el uso de la palabra, pero entiendo que se trata de un acuerdo de Comités.

Espero que lo votemos favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pedí la palabra antes del acuerdo de Comités que la restringe a tres minutos, así que me voy a tomar los minutos que corresponden.

Valoro y felicito el trabajo del diputado Felipe Harboe . Este proyecto va a tener un impacto enorme en una inmensa cantidad de chilenos. Más de cuatro millones de chilenos viven hoy una verdadera esclavitud moderna a través del Dicom, mediante el cual las empresas pretenden garantizar el pago de sus obligaciones, hipotecando la honra de las personas. Pretenden garantizar el pago de sus obligaciones, pero no a través de los mecanismos que les franquea la ley, sino impidiendo a una gran cantidad de chilenos y chilenas optar a beneficios sociales, ingresar a un establecimiento educacional, recibir una prestación médica, transformándolos, en la práctica, en ciudadanos de segunda categoría.

Hoy, parece menos gravoso tener un antecedente penal que una deuda; es más fácil la eliminación de esos antecedentes penales que salir del boletín de registro comercial.

En la mayoría de los casos, tales deudas no se deben a que estemos frente a estafadores o sinvergüenzas, sino a personas que por distintas razones, en algún momento, no pudieron seguir pagando, ya sea porque perdieron su trabajo, tuvieron que enfrentar una enfermedad catastrófica o simplemente porque debieron priorizar la educación a sus hijos.

Por ese solo hecho, hasta hoy se les estigmatiza y se les discrimina en distintas áreas, como en el acceso a la vivienda, a la salud o a la educación.

Por eso, me alegro de que mediante esta iniciativa se proteja el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, y que los antecedentes comerciales sólo puedan ser consultados por las instituciones comerciales y financieras para los efectos de evaluar créditos, y no para establecer barreras discriminatorias en el acceso a distintos derechos y beneficios.

También quiero señalar que en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo impulsamos, con mucha fuerza, la eliminación, por una sola vez, de los antecedentes comerciales de aquellos deudores de montos de hasta dos millones y medios de pesos. Sin embargo, perdimos en la Sala en el primer trámite. Por fortuna, esa situación se revirtió, porque el Senado la repuso.

Al respecto, quiero formular un llamado a los colegas de Gobierno, que muchas veces dicen representar a la clase media. Ésta es una forma clara de hacerlo, de no darle la espalda, para lo cual se necesita aprobar el proyecto tal cual viene del Senado. De una vez por todas, deberíamos entregar una señal contundente de que queremos aliviar la carga a nuestra tan agobiada clase media.

Por eso, pedimos un respaldo íntegro a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , no deberíamos olvidar que desde 2001 a la fecha hay 25 mociones que tratan el tema de las deudas y del Dicom, tema que afecta a la gente más modesta.

La tarjeta de crédito, introducida alrededor de 1980, hoy es un mecanismo de sobrevida. La gente no se endeuda por una lavadora o una cocina, sino porque necesita salud, colegios, comer y vestirse.

Por lo tanto, la base de esta iniciativa establece que esos antecedentes no sean requeridos para postular a un trabajo, ingresar a un colegio, universidad o para cubrir una atención de salud de urgencia. Sin embargo, no cabe duda de que este avance es limitado, por lo que debemos seguir legislando sobre este tema para proteger a la gente.

Se dice que no estarán en la base de datos o no se pedirán los antecedentes de los deudores que no excedan los 2 millones quinientos mil pesos, en circunstancias de que en Chile hay 17 millones de tarjetas de crédito, con las que se va repactando mensualmente, según las necesidades de vida.

Las deudas que se adquieren a través de las repactaciones o por motivos comerciales o por figurar en el Dicom quedan estampadas en el Registro Histórico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si bien no se podrá exigir para las situaciones anteriores, no cabe duda de que, ante cualquiera solicitud de crédito, surgirá la información contenida en el Registro Histórico , que será consultado por los bancos y casas comerciales, porque ellos buscan la forma de defenderse.

De esa manera, nuevamente, se afectará a quienes tienen la necesidad de recurrir a este sistema, sea por el adelanto de una cantidad de dinero que se ofrece para vacaciones -todos tienen derecho a gozar de vacaciones- o cuando los niños van a entrar al colegio. Muchas veces, las personas solicitan un crédito, pero al poco tiempo quedan sin trabajo y, por lo tanto, no pueden cubrir la deuda.

Junto con avanzar con esta iniciativa tan importante, también debemos mirar hacia adelante para ver cómo se protege a la gente más vulnerable para que no sea afectada con el hecho de quedar en un registro histórico por su deuda.

Felicito a los autores de esta moción, por la que todos trabajamos, pero sin duda debemos continuar avanzando en la situación que vive nuestro país al respecto y, además, buscar la manera de borrar la deuda histórica que mantiene la Superintendencia.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente , para mí es muy grato anunciar nuestra votación favorable al proyecto, porque lo más importante es que beneficiará a 4 millones de personas.

Junto con ello, también esperamos que se apruebe el perdonazo del Bicentenario, que permitirá borrar del Dicom a las personas con una deuda inferior a los 2 millones y medio de pesos, el que, por supuesto, no elimina la deuda.

Sin embargo, lo más relevante es la forma en que se genera este proyecto. Así como algunas leyes llevan el nombre de algunas personas, ésta será conocida como la “ley Harboe”, porque con el liderazgo del diputado Felipe Harboe logramos reunir más de 1 millón de firmas.

En el distrito que represento, integrado por las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Pinto , San Ignacio , Pemuco, El Carmen y Yungay, reunimos más de 10 mil firmas. Es decir, este proyecto ha dejado de manifiesto el liderazgo de nuestro colega Harboe , pero también ha contado con la participación de la ciudadanía, que señaló que se debía modificar la normativa relativa al uso de los datos personales.

Lo más importante es que serán beneficiados los sectores más vulnerables que aparecen en el Dicom, que han llegado a esa situación por diversas circunstancias, sin tener la intención de no cancelar la deuda. Eso trae como consecuencia la inhabilitación de esas personas para enfrentar sus problemas de salud y sus requerimientos de educación, entre otros.

Por eso, me parece muy importante que hoy se haya puesto en discusión este proyecto. Esperamos que se apruebe por amplía mayoría, porque nos interesa que comience a regir antes del mes de marzo.

Por otro lado, también se verán beneficiadas las personas que desean acceder a créditos hipotecarios, que antes se veían impedidas de hacerlo por estar en el Dicom. También serán beneficiadas las personas que buscan trabajo, las pymes y micropymes.

Finalmente, felicito al diputado Harboe por esta iniciativa, cuya tramitación en el Congreso Nacional ha sido muy importante. Seguramente, en pocos minutos más será votada favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, primero, voy a comenzar por decir lo que no me parece adecuado, para concluir con lo que realmente me parece correcto e importante.

No me parece adecuado haber tenido que escuchar tres o cuatro expresiones para tratar de sacar provecho político, lo que constituye una pequeñez, en el sentido de insistir si éste o aquél hizo más o menos o si se restó o no en algún minuto. Lo importante es el beneficio que entregará esta futura norma. La pequeñez es lo que le hace mal a la política de nuestro país.

En pocos minutos más, tendremos que votar un proyecto que beneficiará socialmente a millones de chilenos, que mejorará su calidad de vida y les dará una oportunidad que por muchos años no tuvieron, independientemente de que esto no se haya hecho en los últimos veinte o treinta años. Lo importante es que ahora se hizo.

Hoy es un día de gloria para el diputado Harboe.

(Aplausos)

Aunque soy un diputado de Derecha y derecho, no tengo complejo alguno en reconocer el mérito de un diputado de la Concertación. Por ello, a los colegas que me están mirando con mala cara les digo que no hay que tener complejo en reconocer las capacidades del adversario.

(Aplausos)

Supongo que esos aplausos son para mí.

Dije que era un día de gloria para el diputado Harboe porque en los veinte años que llevo en la Cámara de Diputados jamás ha-bía visto que tanto parlamentario homenajeara a otro de esta manera, y eso es bueno. Las cosas hay que decirlas como son.

En segundo lugar, quiero decir que todos los senadores de la UDI votaron a favor, y los diputados de la UDI harán lo mismo. ¡Eso es lo importante!

Lo que la ciudadanía busca es justamente este tipo de proyectos. Muchas veces nos entrabamos en disputas sobre reformas políticas, las primarias, el voto voluntario u otras situaciones, discusiones que precisamente no le hacen bien a la política. Por lo tanto, este tipo de iniciativas reivindican al Parlamento. Hoy por ti y mañana por nosotros, para que sigamos adelante en un clima mucho más cordial, como el que hemos tenido en este último año.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO ( Presidente ).- Saludo en forma muy especial al señor Alejandro Vega y a la directiva del Movimiento Acción, que participó activamente en este proyecto, y a la organización Vigías del Patrimonio, presidida por la señora Claudia Cervantes, y a todos los vecinos y vecinas de esa comuna que hoy han querido acompañar al diputado Harboe en un día en que la Cámara de Diputados aprobará un proyecto tan importante.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , agradezco las palabras expresadas, no sólo del diputado Moreira , sino de todos los diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra y que también han aportado a este proceso.

Hoy es un día muy importante para la política, para la Cámara de Diputados, para mí -por qué no decirlo- y para el equipo que lideró la campaña. Pero muy especialmente lo es para miles de familias chilenas. Los abusos del Dicom llegan a su fin y eso es obra de la política y del Congreso Nacional.

(Aplausos)

El Parlamento se viste de gala para defender a los casi cuatro millones de chilenos y chilenas que se encuentran en los registros del Dicom. Han sido muchos años de uso y de abusos de los datos comerciales de las personas. En una economía que promueve el consumo, no parece adecuado que quien tenga un tropiezo deba enfrentar una condena económica y social perpetua. No son compatibles los constantes llamados de todos los sectores a la innovación y al emprendimiento con un sistema que, a la primera caída -natural de toda innovación-, no da posibilidad de ponerse de pie, sino que lo aplasta como el peor de los defraudadores.

Seguramente, ni Steve Jobs , ni Mark Zuckerberg o el mismo Carlos Slim habrían logrado lo que obtuvieron si en sus países hubiese existido un Dicom con la regulación que hoy existe en Chile, porque ellos, como todo innovador, corrieron riesgos, se cayeron muchas veces, pero también el sistema les permitió levantarse, y lo lograron.

El sistema nació originalmente para evaluar el riesgo del crédito y distinguir entre los buenos y los malos pagadores, pero el tiempo, la ambición desmedida y la desregulación permitieron que esto se transformara en un verdadero certificado de conducta, capaz de cercenar de la manera más bestial derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República: el acceso al trabajo, a la educación, a la salud y muchos otros que fueron afectados en su esencia al condicionarlos a un certificado de una empresa privada como Dicom y otras distribuidoras de datos.

Son miles de familias las que viven y han vivido angustiadas por las deudas, angustia que aumenta aun más al saber que éstas han de ser públicas y tener conciencia de que el verdugo social que las persigue los perseguirá por siempre por el solo hecho de atrasarse en unas cuotas de la casa comercial o, lo que es peor, por haber tenido algún incumplimiento mercantil en el pasado.

No es aceptable el doble estándar en nuestra sociedad; debe provocarnos. En el Chile de hoy existe un disvalor entre la vida y la propiedad que se refleja en muchas normas, y también en este ámbito; no es la excepción.

Lo digo con dolor: en nuestro país un criminal puede, después de diez años de cumplida su condena, borrar sus antecedentes penales por una vez en la vida, pero un ciudadano honesto, un emprendedor arriesgado o un innovador que tropieza no puede borrar una deuda, porque los bancos las mantienen ocultas en registros históricos. Entonces, la deuda parece más grave que un crimen. ¡No señores! Como legisladores y como representantes ciudadanos, esto debiera provocarnos. La vida y la integridad de las personas deben estar siempre por sobre la propiedad, por muy preciada que ésta sea.

Cuando en 2009 comenzamos esta cruzada, muchos nos decían que no lo lograríamos. Pensaban que era una campaña más sin ningún destino, como tantas otras que se habían hecho. “Son muy poderosos”, “no lo lograrán”, nos decían algunas personas. Aquí mismo hubo colegas que no quisieron sumarse a la campaña por el temor al fracaso y al costo político. Pero no nos importó; seguimos adelante.

Usando las redes sociales, logramos reunir a 1.236 voluntarios y voluntarias en todo Chile, bajo un concepto: No más abusos del Dicom. Una muestra de confianza recíproca nos ligó en una noble cruzada, desde Arica a Punta Arenas. A esos voluntarios anónimos, que probablemente hoy nos están viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados y de los streaming que estamos realizando, vayan mis agradecimientos por su incansable y desinteresado trabajo en terreno.

Luego, fueron algunos rostros de la televisión los que también nos ayudaron a montar esta campaña viral. Agradezco a Julio César Rodríguez , Marisela Santibáñez , Erto Pantoja , Teresita Reyes , entre otros, que confiaron en nuestro trabajo y ayudaron a sumar esfuerzos.

Hubo un momento de inflexión en la campaña. Fue el compromiso adquirido por diputados y diputadas, senadores y senadoras que, con su experiencia en terreno, sensibilidad y trabajo, dieron un nuevo impulso a la campaña: Orlando Vargas , Felipe Ward , Marcos Espinosa , Marcelo Díaz , Matías Walker , Adriana Muñoz , Gonzalo Uriarte, Marco Antonio Núñez , Rodrigo González, Ricardo Lagos Weber , Lily Pérez, Juan Luis Castro , Ricardo Rincón , Ximena Rincón , José Miguel Ortiz , Carlos Abel Jarpa , Joaquín y Eugenio Tuma , Fuad Chahín , Patricio Vallespín , Fidel Espinoza , Alfonso de Urresti , René Alinco , Carolina Goic , María Antonieta Saa , Ramón Farías , Jorge Burgos , Karla Rubilar , Mónica Zalaquett , Pedro Browne y Osvaldo Andrade , entre otros. Juntos logramos juntar 1.086.314 firmas de apoyo al proyecto.

(Aplausos)

Luego se sumaron más parlamentarios. Poco a poco, fuimos ganando la confianza de más parlamentarios. Juan Carlos Latorre , Iván Moreira y muchos otros también se sumaron a la campaña. Ciertamente, pagaré los costos por no mencionarlos a todos. Siempre se me olvidan algunos.

Gracias a todos.

Luego, con un equipo de abogados, a quienes aprovecho de agradecer, nos abocamos a hacer un buen proyecto. Debía ser serio, responsable, no populista, basado en la experiencia internacional y con aplicación de los principios y normas de protección de datos personales, fundados en principios de la Unión Europea y la OCDE; un proyecto que pusiera en el centro a la persona y sus derechos.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 22 de diciembre del 2010.

¡Cómo no recordar cuando, en este Hemiciclo, para graficar la urgencia e injusticia del sistema, en un momento de desesperación le mostré al entonces ministro de Economía , Juan Andrés Fontaine , su informe del Dicom! Nos enteramos de sus haberes y de sus sociedades. Graficamos ahí, en la autoridad, lo que sufren millones de compatriotas a diario, cuando, a sus espaldas, consultan sus datos para categorizarlos y, también, para discriminarlos.

Gracias a los buenos oficios de los integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y, en particular, de su presidente , el diputado UDI señor Gonzalo Arenas , logramos su pronto despacho, el 17 de agosto del 2011. Con 96 votos a favor y 0, en contra, la Cámara de Diputados despachaba el proyecto al Senado. Hubo una votación que reflejó una mayoría abrumadora y transversal, de la cual me enorgullezco, al observar que este Hemiciclo no fue permeable al intenso lobby desplegado en los pasillos de la Corporación por la empresa afectada y por algunos otros agentes de la industria.

Gracias a toda la Cámara de Diputados.

En el Senado se introdujeron modificaciones que perfeccionaron el proyecto, y otras que lo relativizaron. Pero, en el conjunto de ellas, la idea matriz de la protección de las personas y de sus datos personales se mantuvo. Fue despachado recientemente por la Cámara Alta, el 18 de enero de 2012, por 23 votos a favor y 0 en contra.

Hubo unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional, lo que demuestra que se trata de un proyecto serio, responsable, justo y necesario, que echa por tierra los catastróficos presagios sobre los que advertía Equifax en su lobby, así como los representantes de la industria de tratamiento de datos que recorrían los pasillos del Congreso Nacional.

Hoy, la Cámara de Diputados recibe, en su último trámite constitucional, un proyecto que cambiará la forma de usar y comunicar los datos comerciales de las personas; que pone reglas al acceso de los mismos y los condiciona sólo para la evaluación de riesgo de créditos, terminando con la posibilidad de acceder a ellos a terceros que no realicen este tipo de evaluaciones.

El proyecto, junto con reconocer que los datos pertenecen a cada ciudadano, establece que aquellos quedan sujetos a la regla de mayor protección.

Se consagra el principio de finalidad del dato. Es decir, se entiende que los administradores y distribuidores de registros o bancos de datos, sólo pueden permitir el acceso a dichos datos a quienes realicen la actividad de evaluación de riesgo de crédito y no a terceras personas.

El señor MELERO ( Presidente ).- Resta sólo un minuto a su señoría.

El señor HARBOE.- Se prohíbe expresamente la consulta de antecedentes comerciales de personas a entidades distintas de los evaluadores de riesgo de créditos.

Se prohíbe acceder a estos datos y usarlos para discriminar en contrataciones en los sectores público y privado. Nunca más se podrá consultar al Dicom para condicionar el acceso a un puesto de trabajo.

De igual forma, se prohíbe la consulta para condicionar la atención médica de urgencia en clínicas y hospitales. Así, nunca más una mamá o un papá deberán sufrir la negativa de atención de urgencia a un hijo por el solo hecho de estar en Dicom.

Se termina con la posibilidad de condicionar las matrículas a la educación preescolar, escolar y superior a los antecedentes del Dicom.

Se prohíbe incorporar en los registros de bases de datos las deudas repactadas, porque si alguien se atrasó en alguna cuota y la repacta, no parece justo que lo mantengan en el sistema de deudas comerciales.

Se termina con la incorporación al Dicom de las deudas originadas por el uso de tag en rutas concesionadas.

El señor MELERO ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor HARBOE.- ¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor MELERO ( Presidente ).- Sí, señor diputado .

El señor HARBOE.- Muchas gracias.

No parece justo, entonces, que se utilicen los datos comerciales para fines distintos.

Se establece, además, que las empresas generadoras de datos deben, en un plazo máximo de 72 horas, contado desde el pago, sacar los antecedentes del Dicom. A contar de la publicación de la ley en tramitación, todos los chilenos y las chilenas podrán pedir gratuitamente tres veces en el año el certificado de sus propios antecedentes.

Por último, la norma que se somete a consideración de la Sala contempla excepcionalmente que todas aquellas personas que al 31 de diciembre de 2011 figuren en los registros de deudas con morosidades inferiores a 2 millones 500 mil pesos por concepto de capital, serán borrados de los registros de deuda para permitir que puedan pagarlas y, así, facilitar su pronto reemprendimiento.

(Aplausos)

Estimados diputados y diputadas, como pocas veces en este período, estamos en presencia de un proyecto que va al corazón de la desigualdad y en apoyo de los más desposeídos.

Estamos en una sociedad subprime, sobreendeudada, y tenemos que avanzar en temas de fondo. Esto es un avance. Falta mucho. Esta Corporación, paralelamente, está discutiendo proyectos relativos a la consolidación de deudas y protección de datos. Ciertamente, es positivo que el mercado cuente con información; pero ella tiene que ir en protección de las personas y no de determinada industria.

Señor Presidente, hoy nos acompañan muchos vecinos y vecinas de la comuna de Santiago, muchos de los cuales participaron

activamente en nuestra cruzada de respaldo ciudadano a esta iniciativa. Vayan a ellos mis agradecimientos por su trabajo y confianza.

Gracias a todos por permitir hacer realidad esto que parecía imposible, y convertir en ley permanente la protección de las personas. Gracias por permitirme concretar un proyecto que renueva el sentido de mi función legislativa. Gracias por avanzar en la regulación para disminuir las desigualdades.

Falta mucho por hacer; pero hoy, cuando finalizamos el período legislativo, podemos decir con propiedad que, con el proyecto, hemos contribuido a proteger a más de cuatro millones de personas y a las familias más desposeídas de nuestro país. Por eso, gracias a todos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de enero, 2012. Oficio en Sesión 92. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 24 de enero de 2012

Oficio Nº 9951

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales, boletín Nº 7392-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 97/SEC/12, de 18 de enero de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 24 de enero de 2012

Oficio Nº 9950

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Diputados señores Felipe Harboe Bascuñán; Pedro Browne Urrejola; Juan Luis Castro González; Joaquín Godoy Ibáñez; Carlos Abel Jarpa Wevar; Pablo Lorenzini Basso; Marco Antonio Núñez Lozano; Ricardo Rincón Gonzalez; Joaquín Tuma Zedan, y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.

La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.

Artículo 3°.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.

Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Artículo 6°.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “usuarios”, la siguiente frase final: “, y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “gas”, lo siguiente: “; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura”.

Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.575

Tipo Norma
:
Ley 20575
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1037366&t=0
Fecha Promulgación
:
14-02-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddl
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
ESTABLECE EL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Fecha Publicación
:
17-02-2012

LEY NÚM. 20.575

ESTABLECE EL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Felipe Harboe Bascuñán; Pedro Browne Urrejola; Juan Luis Castro González; Joaquín Godoy Ibáñez; Carlos Abel Jarpa Wevar; Pablo Lorenzini Basso; Marco Antonio Núñez Lozano; Ricardo Rincón González; Joaquín Tuma Zedan, y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.

    La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.

    En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

    Artículo 2º.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.

    Artículo 3º.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Corresponderá al distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.

    Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titulares de la información comercial tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema durante los últimos doce meses.

    Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

    Artículo 6º.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Artículo 7º.- Modifícase el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

    a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "usuarios", la siguiente frase final: ", y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente".

    b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo "gas", lo siguiente: "; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura".

    Artículo 8º.- Agrégase, en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

    En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de febrero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Christian Delso Sepúlveda, Subsecretario (S) de Economía y Empresas de Menor Tamaño.