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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.573

Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 28 de octubre, 2009. Mensaje en Sesión 63. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCION POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ.

SANTIAGO, 28 de octubre de 2009

MENSAJE Nº 1487-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de reforma constitucional destinado a modificar al Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, precepto que establece la existencia de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

I.ANTECEDENTES.

La naturaleza, condiciones y características particulares y únicas que dentro del territorio nacional poseen la Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández, motivaron la reforma constitucional que, en el año 2007, los calificó como “territorios especiales”. Ella dispuso que, para los efectos de su gobierno y administración, se regirán por los respectivos estatutos especiales contenidos en leyes orgánicas constitucionales.

Los dos territorios insulares mencionados son centro de interés científico internacional por sus singulares cualidades arqueológicas en un caso, y botánicas y biológicas en el otro. Cada uno de ellos ha sido objeto de declaraciones especiales de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. La Isla de Pascua fue declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández es Reserva Mundial de la Biósfera. Por lo mismo, una parte considerable de la superficie de ambos territorios especiales ha sido declarada Parque Nacional.

Por otra parte, es relevante para el interés nacional considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico; como también el hecho de que ellos aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva de mar chileno.

Asimismo, ambos territorios especiales poseen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la región y del resto del país.

1.Isla de Pascua.

El territorio de Isla de Pascua tiene una superficie de 166 km2, está situado en el Océano Pacífico a 3.750 Km. de Santiago y frente a la costa de Caldera. Con una población estimada de aproximadamente 4.537 habitantes, ubicados principalmente en el único centro poblado de la Isla, Hanga Roa, es considerado uno de los puntos más aislados del planeta.

Fue incorporada al territorio nacional el 9 de septiembre de 1888, conforme el Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán Policarpo Toro y el Ariki Atamu Tekena. El Estado de Chile les reconoció la calidad de ciudadanos a los habitantes de la Isla en el año 1966, con la promulgación de la ley Nº 16.441, conocida como Ley Pascua. Ello es la constatación de lo distinto del proceso de incorporación del territorio de Pascua y su gente a la historia de la Nación, lo cual pone de relieve su carácter diverso y especialísimo.

La gestión de este territorio insular es particularmente compleja debido, entre otras causas, a la riqueza arqueológica y natural única en el planeta, a su aislamiento geográfico (se trata de un espacio insular en medio del Océano Pacífico) y por estar habitado mayoritariamente por el pueblo rapa nui, el cual busca mayores espacios de participación y protección del patrimonio ambiental que habita.

2.Archipiélago Juan Fernández.

El Archipiélago Juan Fernández, ubicado en el Océano Pacifico, distante 775 Km. de Santiago, está conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara. En la Isla Robinson Crusoe, específicamente en Bahía Cumberland, se ubica el único centro poblado permanentemente: San Juan Bautista. Cuenta con una población estimada de aproximadamente 793 habitantes, con una actividad productiva dedicada principalmente a la pesca y al turismo.

Este Archipiélago destaca por la diversidad de su flora y fauna, presentando un 50% de especies endémicas.

3.Problemas ambientales.

Ambos territorios especiales insulares conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables, cuya protección, desarrollo y cautela requiere la adopción de una serie de acciones, tanto legislativas como administrativas, destinadas a controlar de mejor manera aquellos aspectos que influyen en el potencial y progresivo deterioro de los elementos en los que se sustenta su medio ambiente.

Entre los aspectos más significativos a controlar se encuentra el sostenido incremento de residentes en dichos territorios especiales, lo que afecta tanto la conservación de sus riquezas naturales como su sustentabilidad medioambientales.

Por ello, resulta completamente justificado establecer restricciones o limitaciones al acceso y permanencia de personas en la Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández; pero ello, al representar una afectación de los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del territorio nacional, garantizados expresamente en la Carta Fundamental, obliga a introducir las pertinentes modificaciones a nuestra Constitución Política.

La única forma de establecer medidas restrictivas a la libertad de locomoción en los citados territorios especiales insulares, es a través de una reforma a la Constitución Política, que establezca en forma expresa las causales que habiliten a regular, por vía legal, limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o definitiva de personas en tales territorios especiales.

II.LA LIBERTAD PERSONAL.

El artículo 19, Nº 7 de la Constitución Política de la República dispone que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; ….”. En otras palabras, ninguna persona necesita de un pase, pasaporte interno o permiso de autoridad alguna para fijar su residencia en algún punto de la República. Es lo que la doctrina ha denominado genéricamente como libertad personal o de locomoción, la cual está conformada, entre otras, por las libertades de circulación, permanencia y residencia dentro del territorio de Chile.

Debe tenerse presente que la libertad de locomoción es aquel derecho fundamental que permite a la persona trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional pudiendo asentarse temporal o permanentemente donde estime conveniente; como asimismo, entrar y salir libremente del país, pudiendo expatriarse si lo considera adecuado.

La libertad personal, como todas las demás libertades, puede ser objeto de restricciones, siempre que se cumpla con los supuestos que establece la propia Carta Fundamental.

Para analizar esto último, resulta pertinente consignar que el Tribunal Constitucional ha señalado, que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de los derechos constitucionales, deben reunir los requisitos de “determinación” y “especificidad”. El primero exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen, en forma concreta, en la norma legal; y el segundo requiere que la misma indique, de manera precisa, las medidas especiales que se puedan adoptar con tal finalidad. Por último, y tal como lo dispone la propia Carta, los derechos no podrán ser afectados en su esencia, ni se podrá imponerles condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Así lo dispone el artículo 19, Nº 26 de la Constitución, norma que asegura a todas las personas “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.

Cumplidas que sean dichas exigencias, es posible y lícito que el Poder Ejecutivo haga uso, incluso, de su potestad reglamentaria de ejecución, pormenorizando y particularizando, en los aspectos instrumentales, la norma para hacer así posible el mandato legal.

En consecuencia, en principio, la restricción debería ser materia de ley.

Sin embargo, creemos que en este caso por aplicación del principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional, no es posible restringir la libertad personal mediante una norma de rango legal o reglamentario.

En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Carta, el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas “sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública”, y siempre y cuando aquellas afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Adicionalmente, y siempre por mandato de la Constitución, algunos derechos y garantías reconocen ciertas limitaciones fundadas en situaciones diversas a las señaladas.

Como se aprecia, el establecimiento de medidas restrictivas de la libertad de locomoción en los territorios de Isla de Pascua y Juan Fernández, no constituye una de las limitaciones establecidas en nuestra Carta Fundamental a dicho derecho. Se requiere entonces reforma constitucional que habilite al legislador a establecer ciertas restricciones a esta garantía constitucional.

III.DERECHO COMPARADO.

Ahora bien, si se analiza el derecho comparado vigente, puede constatarse que, frente a situaciones de naturaleza similar, países como Ecuador y Colombia han regulado a nivel constitucional estas materias.

Es así como el artículo 258 de la Constitución Política del Ecuador del año 2008 dispone que “La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables”.

En el caso de Colombia, su Constitución dispone en su artículo 310 que “El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la asamblea departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior al 20% del valor total de dichas rentas”.

En consecuencia, y habida cuenta de los preceptos de la Constitución Política de Chile, pactos internacionales ratificados por nuestro país y soluciones implementadas en el derecho comparado, creemos que el mecanismo adecuado de solución jurídica, para una regulación migratoria que limite el libre tránsito o la permanencia y residencia; es el de reformar la Constitución Política de la República.

IV.APLICACIÓN DE CONVENIO 169 DE O.I.T.

El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales, dispone en su artículo 6º que “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Esta convención internacional fue suscrita y ratificada por el Estado de Chile, entrando en vigencia en nuestro ordenamiento interno el 15 de septiembre de 2009. Con el fin de regular los procedimientos de consulta y participación de los pueblos indígenas, el 4 de septiembre de 2009 se dictó el Decreto Supremo Nº 124 del Ministerio de Planificación. Esta norma fue publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2009.

Por estas razones, la reforma constitucional que someto a vuestra aprobación debía ser consultada a los pueblos originarios involucrados. En función de ello, el 24 de octubre del presente año se efectuó en el Territorio Especial de Isla de Pascua una consulta ciudadana destinada a conocer la opinión que el pueblo rapa nui tiene acerca de la presente iniciativa. Para preparar ello, el Ministerio del Interior diseñó un plan y cronograma del proceso, el cual fue validado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), tal cual lo establece el Decreto Supremo Nº 124 citado. Es así como, se realizaron reuniones de trabajo, tanto en el Territorio Especial de Isla de Pascua como en Santiago, en las cuales participaron dirigentes y representantes de la comunidad rapa nui. Asimismo, y con el fin de informar debidamente del proceso, se realizaron diversas video conferencias, entre autoridades del Ejecutivo y representantes del pueblo rapa nui, que prepararon la realización del acto plebiscitario con el que culminaría dicho proceso de consulta, así como una serie de talleres de trabajo en terreno.

En dicho acto plebiscitario de la consulta, y buscando aún mayores espacios de participación, se incluyó a todas las personas pertenecientes a la etnia rapa nui mayores de 18 años. Es decir, en aquella no participaron solamente las organizaciones relevantes, sino que pudieron expresar su opinión también todas las personas rapa nui que estuviesen contempladas en el padrón que al efecto lleva CONADI, según las disposiciones de la Ley Indígena.

En el acto plebiscitario se consultó al pueblo rapa nui, tanto en castellano como en lengua rapa nui, “¿Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable en Rapa Nui?”. El voto contenía dos opciones para los sufragantes: SI o NO. Participaron 704 personas, aprobando la opción de modificar la Carta Fundamental un 96.3% de los rapa nui consultados.

Los correspondientes antecedentes de este proceso consultivo se pondrán a disposición de los honorables señores parlamentarios para su debido conocimiento y consideración.

V.CONTENIDO DEL PROYECTO.

De conformidad con lo precedentemente expuesto, el presente proyecto de Reforma Constitucional que se somete a la consideración del H. Congreso Nacional, propone incorporar un nuevo inciso al actual texto del artículo 126 bis de la Constitución Política, a objeto de habilitar al legislador a que -con las finalidades expresas y determinadas que señala- pueda establecer ciertas restricciones a los derechos individuales que se indican.

Concretamente se dispone en el nuevo precepto constitucional que, en los territorios especiales que el artículo 126 bis establece es decir, exclusivamente los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández-, y con el propósito expreso de proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de dichos territorios, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o de residencia en dichos territorios. Asimismo, podrá limitarse la libre circulación de personas hacia dichas localidades. Lo anterior se deberá realizar sólo en los casos y en la forma que se establezca en una ley de carácter orgánico constitucional.

Por consiguiente, mediante el texto que se propone se deja constancia que la nueva disposición constitucional constituye una norma de naturaleza excepcional y especialísima, con un alcance claramente delimitado.

En consecuencia, tengo a bien remitir a la consideración de esa H. Corporación el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo Único.-Incorpórase en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“En dichos territorios, y con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

EDMUNDO PEREZ YOMA

Ministro del Interior

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro

Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 77. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 6.756-07.

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en un mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo; del Ministerio del Interior, el Subsecretario, señor Patricio Rosende; el Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio, señor Tomás Jordán; el asesor legislativo del Subsecretario, señor Leonardo Cid; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo Cabello; los asesores legislativos, señor Álvaro Villanueva y señor Darío Cabezas; de la Isla de Pascua, la Gobernadora, señora Carolina Hotu; la Alcaldesa, señora Luz Sazzo; el Presidente del Consejo de Ancianos, señor Alberto Hotus; del Concejo Comunal, las concejalas, señoras Marta Hotus, Amalia Olivares y Ximena Trengove; los concejales, señores Julio Araki y Carlos Mardones, y el Secretario Municipal, señor Paul Díaz; del Archipiélago Juan Fernández, el Alcalde, señor Leopoldo González; el consejero regional, señor Daniel Paredes; y del Centro de Estudios de Isla de Pascua y Oceanía de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, el arqueólogo señor Claudio Cristino.

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I.- OBJETIVO

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

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II.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Esta Comisión ha acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

III.- DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA

Proponemos, igualmente, que este proyecto de reforma constitucional de artículo único sea discutido en general y en particular a la vez, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

IV.- ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

4.2. De Hecho

Recuerda el mensaje con que ingresó a trámite legislativo este proyecto de reforma constitucional que las particulares condiciones de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández dieron origen a la reforma constitucional del año 2007, que los declaró “territorios especiales” regidos por estatutos contenidos en leyes orgánicas constitucionales.

Destaca, en seguida, el mensaje que esos territorios insulares presentan un especial interés científico internacional debido a sus singulares características arqueológicas (Isla de Pascua) y botánicas y biológicas (Archipiélago Juan Fernández), que han sido objeto de atención por la UNESCO: la Isla de Pascua fue declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández adquirió la condición de Reserva Mundial de la Biosfera. Gran parte de ambos territorios son, a su turno, parques nacionales. Concluye el mensaje, en este acápite, resaltando su importancia geopolítica por su ubicación en el Océano Pacífico y la circunstancia de generar, ambos, un espacio de zona económica exclusiva. Exhiben, además, un alto desarrollo turístico diferente al del resto del país.

En los siguientes párrafos el mensaje se ocupa de la descripción geográfica y política de estos territorios. Al efecto, recuerda que Isla de Pascua dista 3.700 kilómetros del continente americano frente a Caldera. Tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados y una población de aproximadamente 4.500 habitantes. El único centro poblado es Hanga Roa y tiene la particularidad de ser uno de los puntos geográficos más aislados del planeta.

Este territorio insular de altura fue incorporado al territorio chileno en septiembre de 1888, mediante el denominado “Acuerdo de Voluntades” suscrito, entre el Capitán de Fragata Policarpo Toro y el Ariki (rey) Atamu Tekena. Posteriormente, se reconoció a los pascuenses la condición de ciudadanos con la promulgación de la “Ley de Pascua”, (ley N° 16.441) de 1966.

Agrega el mensaje que dada las especiales características de la Isla (riqueza arqueológica, aislamiento geográfico) su administración es singularmente compleja, atendida también la naturaleza de la etnia rapanui que busca espacios de participación y protección para su patrimonio ambiental.

Por lo que hace al Archipiélago Juan Fernández, a 700 kilómetros del continente (frente a la costa de la V Región) conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara, tiene una población aproximada de 800 habitantes en el único centro poblado: San Juan Bautista. Sus principales actividades son la pesca y el turismo y se destaca por su flora y fauna, con un 50% de especies endémicas.

Se ocupa el mensaje a continuación de los problemas ambientales que aquejan a ambos territorios, señalando que la fragilidad y la vulnerabilidad de sus ecosistemas exigen medidas de protección, legales y administrativas para controlar los aspectos que más influyen en el deterioro de su medioambiente.

Uno de estos aspectos, explica el mensaje, es el sostenido incremento de residentes, en perjuicio de la conservación y sustentabilidad de sus riquezas naturales y medioambientales, de donde se justifica disponer de restricciones para el acceso y permanencia de personas en ambos territorios, para lo cual es menester una reforma constitucional que así lo declare pues tales medidas afectan la libre circulación y permanencia de las personas en determinados territorios, facultades que están expresamente garantizadas en la Constitución Política.

En un siguiente acápite, el mensaje analiza la libertad personal consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de nuestro territorio, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de él, con la sola condición de que se guarden las leyes y salvo el perjuicio de terceros.

Agrega el mensaje que la libertad personal puede ser objeto de restricciones siempre que éstas se atemperen a la Constitución Política; y a este efecto recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que la regulación de los derechos constitucionales debe ajustarse a dos condiciones: la determinación y la especialidad. La primera supone que el derecho afectado debe señalarse concretamente en la norma, y la segunda, que ésta precise las medidas que se van a adoptar con tal finalidad. Advierte, también, en este contexto, que por mandato constitucional (artículo 19 N° 26) los derechos no pueden ser afectados en su esencia, y tampoco es lícito imponer condiciones o tributos que impidan su libre ejercicio.

Señala en seguida el mensaje que cumplidas que sean las exigencias mencionadas, es permitido al Poder Ejecutivo reglamentar pormenorizadamente la norma que haga posible el mandato legal; o sea, las restricciones deben ser establecidas mediante ley.

No obstante, continúa el mensaje, el principio de supremacía constitucional impide, en el caso específico de que se trata, restringir la libertad mediante una norma legal o reglamentaria, pues de conformidad con el artículo 39 de la Carta Política los derechos constitucionales sólo pueden ser afectados bajo determinadas circunstancias, ninguna de las cuales habilita para establecer limitaciones a la libertad de locomoción en los territorios de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández. Corresponde, entonces, acudir a una reforma constitucional que permita al legislador imponer restricciones a este derecho en el caso que nos ocupa.

Seguidamente el mensaje analiza el derecho comparado en situaciones similares a la que es objeto de este proyecto.

Así, transcribe el artículo 258 de la Constitución Política del Ecuador, que en lo sustancial declara que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial de gobierno y que para la protección del distrito se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente. Los residentes permanentes tienen acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientales sustentables.

A su vez, el artículo 310 de la Constitución de Colombia dispone que el Archipiélago de San Andrés se regirá por las normas que en materia administrativa, de inmigración, de comercio exterior y otras que establezca el legislador. Agrega que por ley de quórum especial se puede limitar los derechos de circulación y de residencia, controlar la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a consideraciones especiales la enajenación de inmuebles para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas.

Examina, enseguida, el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que obliga a los gobiernos, al aplicar las normas de este convenio, a consultar a los pueblos interesados las medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar. Informa que este Convenio está vigente y complementado en Chile por el D.S. N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre la base de ambos instrumentos, continúa, el 24 de octubre pasado se practicó en la Isla de Pascua una consulta ciudadana para conocer la opinión del pueblo rapa nui acerca de esta iniciativa, previa preparación en la que intervinieron los Ministerios del Interior y Secretaría General de Gobierno; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y representantes de la comunidad pascuense.

En el referido plebiscito, en que se incluyó participar a todos los rapa nui mayores de 18 años, se consultó al pueblo en ambos idiomas, rapanui y castellano, si “Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable de RAPANUI”?. Con la participación de 704 personas, el 96,3% de los votantes aprobó la consulta formulada.

Finalmente, el mensaje se refiere al contenido de esta iniciativa, cual es incorporar un nuevo inciso al artículo 126 bis de la Constitución que preceptúa que en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá limitarse el ejercicio de los derechos de permanencia o de residencia en ellos y restringirse la libre circulación de personas hacia ambas localidades, en la forma como lo establezca una ley orgánica constitucional.

V.- OTROS ANTECEDENTES

Durante la tramitación de esta iniciativa, se allegaron a esta Comisión los documentos que se consignan a continuación, que contienen antecedentes históricos, sociológicos, geográficos y económicos de ambos territorios especiales. Estos antecedentes están a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión:

1.- Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la situación demográfica de Isla de Pascua;

2.- Un informe, también emanado de la Biblioteca del Congreso Nacional, que describe el capítulo “Estudios de Capacidad de Carga” del resumen ejecutivo del documento que se señalará a continuación;

3.- El estudio “Estrategias y Acciones para la conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos patrimoniales de Isla de Pascua”, realizado por la Corporación de Fomento de la Producción (FDI) – Ministerio Planificación- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;

4.- El documento “Chile, fundamental para la Isla de Pascua”, de que es autor el Presidente del Consejo de Ancianos de la etnia rapanui, señor Alberto Hotus Chávez, y

5.- Un informe del señor Claudio Cristino, Director del Centro de Estudios de Isla de Pascua y Oceanía de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, sobre los efectos de esta reforma.

VI.- ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto de reforma constitucional en informe, está estructurado en un artículo único que reproduce el contenido señalado precedentemente.

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VII.- DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA

En sesión de 1º de diciembre de 2009, la Comisión escuchó al Subsecretario del Interior, señor Patricio Rosende, quien señaló que el fundamento para la creación, el año 2007, de los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández fue la insularidad extrema de éstos. Por tanto, la mención de estos dos territorios que efectúa el artículo 126 bis de la Carta Fundamental es de carácter taxativa, constituyéndose así en una nueva categoría dentro de la división político administrativa del país, de naturaleza excepcional y especialísima.

Agregó que en materia ambiental, un 40% de la superficie de Isla de Pascua es parque nacional, creado en 1935. Asimismo, la Isla fue declarada por UNESCO como Patrimonio de la Humanidad en 1995. Junto a lo anterior, precisó que su riqueza arqueológica al aire libre es única en el mundo, constituyendo el turismo su principal actividad económica. También indicó que la capacidad de carga de Isla de Pascua podría encontrarse en el futuro en riesgo de saturación, como se acredita con un estudio efectuado por la Consultora Ámbar, que entregó a la Comisión.

Respecto del Archipiélago Juan Fernández, el señor Subsecretario señaló que desde 1935, un 97% de su superficie es parque nacional, habiendo sido declarado Reserva Mundial de la Biosfera por UNESCO en 1977. Junto a lo anterior, en materia ambiental el archipiélago presenta un 50% de especies endémicas, varias de las cuales se encuentran en amenaza de extinción debido a la introducción de plantas y animales exógenos, los cuales se han convertido en plagas, cual es el caso de la zarzamora, cabras y conejos. Asimismo, seis especies endémicas han desaparecido en los últimos años.

En síntesis, ambos territorios insulares son ecosistemas frágiles y vulnerables, que muestran un progresivo deterioro de los elementos que sustentan su medio ambiente.

Por otra parte, los avances en materia de conectividad han traído consigo un incremento del número de visitantes y residentes.

En el caso específico de Isla de Pascua, el año 1992 tenía 2.973 habitantes, el 2002 presentaba 3.978 personas y el 2012 tendría 5.167. Por tanto, su población habrá crecido un 86% en veinte años, período en el cual, en el nivel nacional, la población crecería sólo un 63%.

Por su parte, mientras en el año 1992 el Archipiélago Juan Fernández presentaba una población de 517 habitantes, al año 2002 mostraba 678; estimándose que el año 2012 alcanzará los 885 personas. Lo anterior supone que en el Archipiélago la población habrá crecido un 87% en veinte años, superando también las perspectivas de crecimiento poblacional del nivel nacional en el mismo período.

Para considerar los efectos jurídicos de la iniciativa del Ejecutivo, el señor Subsecretario citó el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La regla general es que toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. De esta forma, nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Por otro lado, precisó que esta norma ha de armonizarse con el artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pudiendo establecer la ley “… restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Una tercera disposición que es menester considerar es la del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile, que establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia, agregando que este derecho no podrá ser objeto de restricciones, “…salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros,…”.

De las normas citadas precedentemente, el señor Subsecretario concluyó que para restringir las libertades de circulación, residencia y permanencia en los territorios especiales por razones ambientales, es imprescindible modificar la Constitución Política, por cuanto las hipótesis de excepción consideradas tanto en la propia Constitución como en el Pacto Internacional citado, no incluyen la variable medioambiental.

Clarificado lo anterior, expuso ejemplos del derecho comparado en los cuales se han debido incorporar disposiciones en los textos constitucionales para restringir la libertad personal en territorios insulares, con el fin de proteger el medioambiente.

Primeramente, citó el caso de Ecuador. El artículo 258 de su Constitución ha establecido que “Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente”.

Por su parte, el artículo 310 de la Constitución de Colombia dispone que en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina “… se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago”.

A continuación, describió el texto del proyecto de reforma constitucional, que propone agregar un nuevo inciso al artículo 126 bis de la Carta Fundamental, estableciendo que, en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández “… con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”.

Lo anterior permitiría restringir el ejercicio del derecho de permanencia en ambos, entendiendo por ello estar en algún sitio cierto tiempo, es decir, hallarse o encontrarse en algún punto. En este ámbito, se podría limitar, por ejemplo, el número de turistas que ingresan a Ios territorios especiales.

Además, de aprobarse el proyecto de reforma constitucional, se podría restringir el ejercicio del derecho de residencia, entendiendo por ésta estar establecido en algún lugar, avecindarse o fijar la residencia, suponiendo un ánimo de radicarse durante cierto tiempo. Con ello, podría limitarse, por ejemplo, el número de personas que desean vivir en Pascua o Juan Fernández.

Asimismo, la reforma posibilitaría restringir el ejercicio de libre circulación hacia los territorios especiales, lo que comprendería la libertad de trasladarse desde el continente hacia las islas descritas, pudiendo imponerse al efecto restricciones tales como controles de ingresos obligatorios.

Posteriormente, el señor Subsecretario procedió a describir las ideas centrales que tendría la futura regulación legal sobre la materia. Al efecto, y de aprobarse la reforma constitucional, correspondería dictar normas orgánicas constitucionales para regular el ejercicio de los derechos que se restringirían. Primeramente, la legislación debería compatibilizar los principios de búsqueda de un desarrollo sustentable con la máxima libertad posible en el ejercicio de los derechos de circulación, permanencia y residencia. De esta forma, las futuras institucionalidades de gobierno y administración de los territorios especiales (Gobierno Insular en el caso de Isla de Pascua y Gobernación Territorial en el Archipiélago de Juan Fernández), deberían disponer de estudios de capacidad de carga cada cinco años. Sobre la base de esos estudios se dictarían resoluciones para disponer cupos máximos de transeúntes, turistas y residentes; teniendo aquéllas una vigencia quinquenal. Las Fuerzas de Policía, por su parte, se encargarían de fiscalizar el cumplimiento de las normas; mientras que la justicia ordinaria aplicaría las sanciones respectivas en caso de infracciones.

Finalmente, el señor Subsecretario informó a la Comisión que -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, instrumento ratificado por Chile y vigente en el ordenamiento jurídico interno- el Ejecutivo realizó una consulta en Isla de Pascua, pues la norma citada obliga a los Estados a preguntar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legales o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dado que en el territorio especial de Isla de Pascua reside un número considerable de personas pertenecientes a la etnia rapa nui, se efectuó allí el 24 de octubre de 2008 una consulta en la cual se preguntó, a personas mayores de 18 años inscritas en el registro que al efecto lleva la Oficina Provincial de CONADI, su opinión acerca de la idea matriz del presente proyecto de reforma constitucional. En el acto señalado participaron 704 personas, de las cuales 678 votaron por la opción SI, es decir, manifestaron estar de acuerdo con la idea matriz de la presente reforma, lo cual representa un 96.3% del total de las personas que participaron de la consulta.

Intervino a continuación el Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, señor Alberto Hotus, quien manifestó su parecer contrario a esta iniciativa, atendidas la historia de Isla de Pascua y la influencia benéfica que ha tenido en su desarrollo el Estado de Chile desde que este territorio se incorporó a nuestro país.

En efecto, continuó, ha sido por iniciativa de autoridades chilenas del ámbito político, militar e incluso eclesiástico, o con la contribución de ellas y de otros representantes de la sociedad civil, que la etnia rapanui empezó a beneficiarse con los aportes de la nación chilena, abriéndose paso hasta lo que es hoy, un pueblo reconocido mundialmente por sus atractivos turísticos y misterios arqueológicos que goza de plenos derechos en la modernidad.

Recordó, enseguida, el rapto masivo de isleños forzados a trabajar en las guaneras peruanas en la década de 1860. De un contingente que superaba el millar entre hombres, mujeres y niños, volvieron vivas a la isla sólo quince personas enfermas de lepra, viruela y tuberculosis, contaminando al resto de la población por la ausencia de medicamentos y medidas sanitarias que ahuyentaran o, al menos, atenuaran estas enfermedades. El Estado chileno asumió solidariamente el deber de llevar alivio a la comunidad y construyó un leprosario dotándolo con los elementos adecuados para proporcionar asistencia a los enfermos. Entre los retornados había representantes de las familias Puapúa A Maori Pakomio; Upaea Vaka Ariki; Makomakona Vaka Ariki; Ko Te Avoro y Roe Ure Paringi, que aún tienen descendencia en la Isla.

Agregó que desde el reconocimiento de los pascuenses como chilenos, la presencia del Estado se ha manifestado en múltiples otros beneficios, culminando en el año 1966 con la dictación de la Ley Pascua, que le reconoció a los isleños exenciones tributarias y otras de variada índole que los favorecieron con condiciones ventajosas.

Los ejemplos citados, expuso, revelan el deber de gratitud de la etnia rapanui con sus conciudadanos del continente. Estos últimos han de sentirse en el territorio insular con los mismos derechos y garantías que gozan para desplazarse por el resto del país o afincarse en determinado lugar, sin restricciones ni diferencias.

Arguyó que la presencia de delincuentes foráneos en la Isla tiene su correlación con la acción eficaz y decidida de Carabineros y la Policía de Investigaciones que han logrado reducir el efecto pernicioso de estas visitas indeseadas. Y en lo que respecta al incremento de la capacidad de carga por la acción de chilenos continentales, hizo notar que éste es igual o menor al que genera la población flotante de turistas extranjeros.

La discriminación, en tanto, que podría afectar a los chilenos continentales en sus garantías constitucionales vulneraría al menos dos tratados de derechos humanos, sembraría un germen de desunión en el cuerpo nacional y podría estimular al sector muy minoritario de la Isla que aspira a su independencia.

Insistió en que los problemas que hoy aquejan a la Isla en desmedro del medio ambiente, deben abordarse desde otras perspectivas, como por ejemplo, modificar la normativa sobre monumentos y parques nacionales y la ley indígena y readecuar las atribuciones de instituciones como CONAF y CONAMA, y no limitando o restringiendo la libertad de residencia o de circulación de los chilenos continentales. También sería altamente conveniente impedir la venta de tierras que, bajo determinadas circunstancias favorables para sus adquirentes, y en ocasiones con procedimientos irregulares, dejan desvalidas a las familias isleñas.

Recordó que el ingreso de los Estados Unidos a la Segunda Guerra Mundial generó una intensa actividad de la fuerza naval de ese país en la Isla, que devino en lugar de reaprovisionamiento de buques y de relevo de contingentes militares. Parecida situación se presentó durante la Guerra de Corea. En la época contemporánea y aún hoy se advierte la presencia de la NASA, que ha usado su territorio -según se ha conocido oficialmente- como lugar de aterrizaje del transbordador espacial.

Reiteró que tanto el rapto inescrupuloso de isleños para trabajar en las guaneras peruanas como el uso de ese territorio por los norteamericanos debieran ser puntos de referencia para exigir indemnizaciones a los gobiernos de esas nacionalidades, como legítima compensación por los menoscabos humanos, materiales y medioambientales que experimentó la etnia, y no amparar el deterioro del ambiente con restricciones a las libertades de circulación y residencia de los chilenos continentales que buena prueba de su contribución por el progreso del pueblo rapanui han dado.

Finalmente, llamó a prestar atención al inmenso territorio marítimo que genera la Isla de Pascua en el Océano Pacífico. Su presencia proyecta cerca de novecientos mil kilómetros cuadrados de zona económica, aporte que la Isla entrega al Estado de Chile para que ejerza soberanía. Esto también debiera ser nuestra preocupación preferente desde el punto de vista del medio ambiente por los insospechados recursos que una actividad responsable y conciente debe asumir en su aprovechamiento y resguardo.

A continuación, el Alcalde del Archipiélago Juan Fernández, señor Leopoldo González, expresó que el espíritu de esta reforma es, en el caso de Juan Fernández, anticiparse a futuros problemas que afecten la sustentabilidad ambiental, económica y cultural del territorio y de sus residentes, como producto del crecimiento de una inmigración descontrolada.

Existe consenso en el Honorable Concejo Municipal de Juan Fernández para apoyar y avanzar en este proyecto. La fragilidad del territorio y el ritmo de crecimiento poblacional experimentado en los últimos cinco años pueden conducir a serios problemas de infraestructura y equipamiento para atender una creciente inmigración como: atención médica, educación pre escolar, básica y media, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, residuos sólidos domiciliarios, terrenos para viviendas, equipamiento y esparcimiento, transporte continente-archipiélago, acceso preferente a los recursos naturales y actividades ambientalmente sustentables de esta comunidad.

Si bien estos problemas son similares a los de la Isla de Pascua y a los de los ejemplos de derecho comparado consignados en el mensaje presidencial, parece relevante destacar algunos matices y aspectos diferenciadores que deben considerarse a la hora de redactar la ley orgánica constitucional:

- La población de Juan Fernández no constituye una etnia o raza indígena, por lo que no hay homogeneidad racial diferenciadora para definir una condición de residencia.

- La tierra desafectada del parque en Juan Fernández no es del Estado. Es en su mayoría de propiedad privada. Y es de interés de los isleños que lo que queda de tierra estatal sólo sea entregada a residentes o instituciones de este territorio.

- No existe población nacida físicamente en el territorio por motivos de seguridad vital.

Los serios problemas ambientales al interior del Parque Nacional, que constituye un 96% del territorio, se deben principalmente a la falta de acción e inversión del Estado en los últimos 80 años, que ha llevado hasta la situación actual, en que se ha demostrado la necesidad de generar leyes que restrinjan los derechos de libertad de las personas.

Concluyó expresando que dada la condición de Reserva Mundial de la Biosfera que se reconoce al Archipiélago, sus habitantes están habilitados para actuar en beneficio del medio ambiente dando un ejemplo de desarrollo sostenible, y sólo resta el apoyo que debe proveer el Estado para que puedan asumir esa responsabilidad.

En la referida sesión, intervino también el Director del Centro de Estudios de Isla de Pascua y Oceanía de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, señor Claudio Cristino, quien hizo una exposición en la que examinó aspectos históricos, culturales y sociológicos que han incidido o determinado la actual situación que afecta a Isla de Pascua en relación con las materias que aborda este proyecto de reforma; las similitudes y diferencias que se advierten en estos mismos aspectos entre la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, y los eventuales efectos que podría generar la reforma. El extenso informe del señor Cristino está a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión. Consignamos a continuación una síntesis de la exposición mencionada y las conclusiones de su autor.

- Es explícito y claro que un estatuto especial para las islas es deseable en el contexto de asegurar su preservación y sustentabilidad. No es por el contrario muy claro que se esté propiciando una reforma constitucional para resolver un problema social que no tiene directa relación con el impacto del turismo y las actividades vinculadas a éste en el medioambiente.

- El Estado aparece como legitimando la discriminación en el seno de un grupo que es, por su desarrollo histórico, heterogéneo, multicultural y multiétnico, debiendo aquél hacerse cargo de todos.

- Los temores de una “asimilación” o desaparición de la cultura deben ser evaluados con parámetros reales. Las culturas no desaparecen, se transforman.

- El conflicto actual tiene también aristas políticas complejas, comparables a procesos similares en otras islas de Polinesia. La similitud de la historia política de Polinesia Francesa y la agenda contemporánea rapanui es extraordinaria y mucho se puede aprender de esa historia.

- El problema requiere de una visión global y opiniones fundadas que en muchos aspectos específicos, como la inmigración, ofrecen una perspectiva distinta de lo señalado por algunas autoridades.

- Hay dos notorios problemas que, si bien vinculados, deben ser considerados y estudiados separadamente.

El problema de la sustentabilidad de la Isla, la creciente afluencia de visitantes, los desarrollos que esto requiere y su impacto tanto en la Isla como en la comunidad constituyen una realidad indesmentible, que requiere de un estudio serio y acabado que permita alcanzar un equilibrio entre su importancia como actividad económica y su impacto en el medio ambiente y los modos de vida.

El problema de la inmigración de chilenos continentales es un problema mucho más complejo y con innumerables aristas que no hacen fácil conciliar acuerdos y encontrar soluciones políticas, económicas y sociales viables.

Considerando la composición histórica y contemporánea de la comunidad isleña, que sería regulada por esta nueva disposición, es claro que está eventual reforma y modificaciones específicas no pueden tener un carácter retroactivo, que afectaría sin duda la vida de innumerables personas que han hecho de Isla de Pascua su hogar.

Finalmente, en la sesión de 1º de diciembre pasado, se refirió a este proyecto de reforma constitucional el Consejero Regional de la V Región, señor Daniel Paredes, quien expresó que los habitantes del Archipiélago Juan Fernández están ajenos a conflictos etnicos entre la legislación y la costumbre. Agregó que este proyecto es una manifestación de la voluntad política del Ejecutivo de materializar las recomendaciones de diversos instrumentos internacionales, como por ejemplo, la Convención de Río sobre Desarrollo Sostenible. Agregó que la proposición de reforma es similar a la norma ecuatoriana (Ley Galápagos), que consigna un estatuto especial de administración de ese archipiélago.

Señaló, enseguida, que estos territorios insulares requieren de normas especiales de administración, y en ese sentido estimó como una medida de buen gobierno que en su oportunidad se dictara la “Ley Pascua”, lamentando que no se extendiera su aplicación al Archipiélago Juan Fernández. En todo caso, con el uso adecuado de la potestad reglamentaria se ha podido organizar el territorio y prever y resolver situaciones administrativas que tienen su particular naturaleza en la condición insular de este territorio que, por lo demás, genera una considerable superficie de zona económica exclusiva en el mar, lo cual constituye una significativa riqueza para el país.

Expresó también que para regular el acceso al Archipiélago no hay que proponer mayores restricciones. La actual normativa permitiría, por ejemplo, crear un organismo similar al Instituto Nacional Galápagos, que depende directamente del Ejecutivo y que es la entidad que genera el desarrollo político, social y económico de esos territorios, a la par que diseña y establece las barreras sanitarias para proteger su biodiversidad.

Agregó que la riqueza de flora y fauna del Archipiélago Juan Fernández, último bastión polinésico en el Pacífico Sur Oriental, lo hace un lugar parecido a un laboratorio al aire libre, idóneo para promover el turismo científico de utilidad para las Islas.

Finalmente, expresó que la economía de estos territorios insulares es frágil y requiere, por tanto, de un tratamiento como la de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla, que la estimule cuidando de establecer resguardos que impidan, por ejemplo, que por la vía del beneficio tributario se haga un mal aprovechamiento de las condiciones especiales que le acuerde la legislación.

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En sesión de 15 de diciembre pasado, la Comisión, recibió en audiencia a la señora Gobernadora de la Isla de Pascua, a la señora Alcaldesa de esa comuna y a su cuerpo de concejales.

Intervino, en primer término, la Gobernadora, señora Carolina Hotu, quien manifestó su acuerdo por el positivo impacto del proyecto en la comunidad isleña indicando el éxito obtenido por el Gobierno en la consulta indígena efectuada en el mes de octubre pasado con una aprobación superior al 96%, proceso conducido por el Subsecretario señor Patricio Rosende Lynch, y apoyado por profesionales de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y del Comité de Zonas Extremas. Dejó constancia que los temas relacionados con la migración no sólo nacen a propósito de la toma del aeropuerto, sino que existe una historia de trabajo y diálogo que se instala a partir de la constitución del grupo de personalidades en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos en el año 2002, que facilitó la tramitación de esta reforma que, reconociendo a la Isla como un territorio especial, permite hoy avanzar en la regulación de la migración.

A su turno, la Alcaldesa, señora Luz Sazzo, manifestó que un proyecto como el que convoca a esta reunión puede de su simple y primera lectura aparecer como infundado o injustificado. Sin embargo, si se analizan con detención los distintos factores, elementos y circunstancias que naturalmente han hecho, hacen y harán que Isla de Pascua sea única y por ende especial, no sólo en el contexto de la realidad nacional sino, mundial, entonces se justifica que también sea atendida de manera especial, con el único objeto de cuidarla, desarrollarla y preservarla con sus riquezas naturales y patrimoniales para las futuras generaciones.

La historia de la Isla enseña que ha debido afrontar a través del tiempo situaciones críticas cuya causa principal ha sido precisamente el sobre poblamiento.

Hoy es menester hacer frente al crecimiento descontrolado que intempestivamente ha experimentado la población permanente o habitual de la Isla, fenómeno que por su solo mérito pone en serio y grave riesgo el altamente frágil y delicado medio ambiente de Rapa Nui, y compromete su desarrollo sustentable.

Consignó, a continuación, los aspectos más relevantes que surgen como consecuencia directa del aumento poblacional señalado.

1.- Un descontrolado aumento de distintos residuos domiciliarios, debiendo considerarse que una persona residente permanente produce en promedio dos kilos de basura domiciliaria, que es depositada y acopiada en un vertedero o mejor dicho "basural", que sumado al hecho de la alta pluviometría hace que necesariamente los líquidos percolados penetren y escurran sin límites hacia las principales napas de agua subterránea, que es consumida por los habitantes de la isla.

Desde la perspectiva municipal y considerando su actual estructura y recursos, se deben realizar esfuerzos cada vez más significativos para atender en las condiciones anotadas este servicio de aseo domiciliario, lo que a no dudarse y de no mediar medidas eficaces el municipio simplemente se verá en la imposibilidad de ofrecer y cumplir.

2.- De igual manera la Isla ha sufrido un explosivo y descontrolado aumento en general del parque vehicular; una notoria y de iguales características existencia de servicio de taxis; la generación cada vez más creciente de residuos peligrosos (aceites, lubricantes, elementos contaminados con hidrocarburos, pilas, baterías, barnices, etc.), residuos derivados de demoliciones (restos de hormigón, restos de planchas - vulcanita e internit -, restos de cerámicas). Todos tienen idéntico y obligado destino que los anteriores.

3.- La inexistencia de una red de alcantarillado, sumado al hecho de la cada vez más creciente necesidad habitacional, ha derivado en la proliferación descontrolada de "pozos negros", cuyas aguas servidas sin tratamiento alguno también penetran y escurren al interior de la tierra, lo que se ve notoriamente facilitado por el hecho de la conformación natural del suelo de la isla (roca volcánica).

4.- Mayor demanda energética, la que sólo es provista por la empresa del Estado SASIPA, a través de la generación eléctrica con motores diesel. Este servicio ha demostrado no estar en condiciones de otorgarse de manera ininterrumpida y continua, a pesar de los visibles esfuerzos que cada día realizan los trabajadores y funcionarios de dicha empresa.

5.- Toda la estructura tanto administrativa como judicial de la isla ha sido diseñada para atender y servir a una realidad poblacional de la década de los años 1970 y 1980, respectivamente. De tal manera que, atendida la realidad de hoy, estos servicios se ven sobrepasados y en la imposibilidad de ejercer sus competencias de una manera adecuada a la población.

Directamente ligada a lo anterior, está la ubicación geográfica de Isla de Pascua. La mayoría de su población se ve en la imposibilidad de acudir a otras oficinas de esos servicios públicos, como ocurre con los vecinos de las demás comunas del país, por la escasa distancia que presentan en el continente unas de otras.

6.- El gran numero de sitios arqueológicos conocidos y muchos otros por conocer y descubrir, diseminados por toda la isla, lo cual constituye un patrimonio invaluable de nuestro país y de la humanidad.

Cuando existen condiciones naturales únicas e irrepetibles de un determinado lugar, se justifica por sí solo que se atienda de manera especial, tal como sucede con el territorio antártico, cuyas características, elementos y fundamentos de una tratativa especial son en gran medida compartidos con Isla de Pascua.

Medidas y objetivos como los que se contienen en el proyecto permitirán de manera necesaria y eficiente (ahora y no cuando ya sea tarde), crear las bases y fundamentos legislativos para que mediante acciones especificas y determinadas se cuide y proteja el medio ambiente de Rapa Nui, así como crear las condiciones para que su desarrollo sea sustentable, permanente y provechoso.

Finalmente, intervinieron en esta sesión los integrantes del Concejo Comunal. Consignamos, a continuación, una breve síntesis de sus planteamientos.

El Concejal señor Julio Araki manifestó que adhiere a lo expresado por la señora Alcaldesa, señalando además que los proyectos de infraestructura pública y privada atraen mano de obra calificada y no calificada, muchos de los cuales se quedan a vivir en la isla, ocasionando un choque cultural con la etnia, introduciendo costumbres negativas en la comunidad y pérdida de la identidad local, así como el fenómenos de la desconfianza a ese tipo de residentes. Ello hace necesaria la introducción de la norma propuesta, que permitirá restringir la residencia.

La Concejala señora Amelia Olivares manifestó indispensable el control sobre la capacidad de carga de la isla, por razones ambientales. Señaló que las obras de construcción traen aparejada mucha mano de obra foránea, que tiene una incidencia negativa en las costumbres habituales. La protección a la comunidad no debe distinguir entre habitantes de la etnia y continentales residentes; y el Gobierno debe hacer un esfuerzo por entregar mayor información a la comunidad residente sobre los alcances de la reforma.

La Concejala señora Ximena Trengove expresó su acuerdo favorable sobre el proyecto del Ejecutivo, indicando que ha habido un largo proceso de diálogo entre las autoridades nacionales y locales con la comunidad isleña. Se trata en lo fundamental de un tema de ordenamiento del territorio de la Isla, que no debe ser visto como una discriminación de los continentales.

La Concejala señora Marta Hotus manifestó estar de acuerdo con el proyecto de reforma, señalando que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo cual implica que para la Isla debe mantenerse una especial atención en la sustentabilidad del desarrollo y la protección al entorno natural y patrimonial.

Por último, el Concejal señor Carlos Mardones expresó su disposición favorable al proyecto del Ejecutivo, pues permitirá establecer controles al ingreso y residencia de las personas, lo que redundará en una mayor protección al patrimonio y a la cultura rapa nui. No debe existir una discriminación entre residentes de la etnia y residentes continentales, pero quienes lleguen deben respetar la cultura y la tradición locales.

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VIII.- IDEA DE LEGISLAR

Luego de escuchar las exposiciones transcritas y atendidos los fundamentos del mensaje y el contenido del proyecto, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Núñez (Presidente), Arancibia, Orpis y Sabag, prestó su aprobación en general y en particular al presente proyecto de reforma constitucional.

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En consecuencia, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general y en particular de esta iniciativa de reforma constitucional, en los mismos términos consignados en el proyecto del Ejecutivo. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“En dichos territorios, y con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

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Acordado en sesiones de 17 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Bianchi, Pérez Varela y Sabag; 1º de diciembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Bianchi y Sabag, y 15 de diciembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Arancibia (señor Pérez Varela); Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2009.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 6.756-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

II.ACUERDOS: Aprobar el proyecto de reforma en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de reforma constitucional está conformado por un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta Comisión ha acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de noviembre de 2009.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XLEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2009.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de reforma a la Carta Fundamental, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia y circulación en los territorios especiales señalados, con el propósito de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable.

La Comisión de Gobierno escuchó las opiniones del señor Subsecretario del Interior , del Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua , del Alcalde del Archipiélago Juan Fernández, del Director del Centro de Estudios de Isla de Pascua y Oceanía de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, del consejero regional de Valparaíso señor Daniel Paredes, de la Gobernadora y de la Alcaldesa de Isla de Pascua , y de los integrantes de su concejo comunal.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante (Senadores señores Núñez, Arancibia, Orpis y Sabag) aprobó el proyecto de reforma constitucional tanto en general cuanto en particular. Su texto figura en la página respectiva del informe.

Cabe tener presente que para acoger la iniciativa se requiere el pronunciamiento favorable de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, de 25.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , deseo informar acerca de los alcances del proyecto que modifica el artículo 126 bis de la Constitución.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tuvo en consideración las diversas opiniones que existen en Isla de Pascua sobre la materia: en primera instancia, las de quienes se oponían a la idea de que tanto ese lugar como el Archipiélago Juan Fernández tuvieran un estatuto especial, y posteriormente, las de la Alcaldesa , de la Gobernadora y del conjunto de sus concejales.

Todos ellos nos dieron a conocer sus puntos de vista.

¿Y qué nos dijeron básicamente? Que la Isla de Pascua está sufriendo un serio problema de deterioro ambiental; que todos los estudios realizados -incluidos los encargados por el Gobierno, pero también los de otra naturaleza- indican que la carga de la Isla está en un punto tal que pueden volver a ocurrir situaciones que en el pasado prácticamente diezmaron su población.

Por eso, incorporar una modificación constitucional que restrinja la habitación en esos territorios y, eventualmente, la libre circulación hacia ellos -es obvio que las normas específicas deberán establecerse por medio de una ley orgánica constitucional-, tanto a las autoridades isleñas como a los integrantes de la Comisión nos pareció absolutamente atendible.

Por cierto, nos damos cuenta de que, desde el punto de vista constitucional, no es fácil hacer tal enmienda, porque estamos hablando de darles una categoría especial a dos territorios. Pero no nos olvidemos de que en la última reforma a la Carta ya otorgamos al Archipiélago Juan Fernández y a la Isla de Pascua un estatuto especial. Eso existe.

En el caso del Archipiélago, no tuvimos ninguna dificultad al respecto, porque sus habitantes y autoridades -incluido su alcalde, quien tuvo la posibilidad de visitarnos, al igual que algunos concejales y otros personeros locales- nos indicaron que ellos hace bastante tiempo vienen advirtiendo a las autoridades nacionales de las dificultades que están sufriendo en muchos ámbitos, sobre todo en lo que dice relación al abastecimiento normal desde el continente, al problema de agua potable y al de tipo sanitario.

Ambos territorios especiales están sometidos a normas de carácter sanitario muy estrictas, dado el hecho de que sus habitantes no quieren contaminar el mar, por cuanto representa una fuente de riqueza extraordinariamente importante, en particular en el Archipiélago Juan Fernández .

Nos enteramos -dicho sea de paso- de la opinión del Honorable señor Arancibia , quien conoce muy bien tanto el Archipiélago como la Isla de Pascua. Él nos señaló que desde hace mucho tiempo se viene trabajando sobre la necesidad de que los continentales y las autoridades de Gobierno seamos más estrictos para evitar que los ecosistemas de dichos territorios sean alterados por un absurdo e irracional poblamiento, los cuales, por lo demás, ya han sufrido historias de depredación lamentablemente muy funestas para su desarrollo económico y la integridad de sus habitantes.

Por esa razón, después de analizar los antecedentes con mucha detención, los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado no tuvimos dudas en apoyar tanto en general cuanto en particular la incorporación de un inciso segundo al artículo 126 bis de la Constitución, para establecer con mayor claridad el carácter excepcional de ambos territorios insulares.

Hubo un largo debate entre nosotros por lo que significan las restricciones de rango constitucional que propone la iniciativa; por las modificaciones que podrían generarse en este plano; por el temor a que se piense que los isleños, sobre todo los pascuenses, no quieren la presencia de turistas en sus tierras. Por cierto, esa inquietud quedó absolutamente despejada, pues ellos comprenden que el 80 a 90 por ciento de la actividad económica de la Isla de Pascua depende del turismo. Pero desean que este sea efectivamente sustentable.

Y entregaré solo un dato, proveniente de las informaciones recabadas sobre la delicada situación de estas dos áreas geográficas de nuestro país. En la Isla de Pascua algunos sectores no debieran ser visitados por más de 74 personas al día. Son datos muy precisos. Es un lugar muy bello, al cual normalmente concurre mucha gente, cuyo número, según los isleños y los estudios realizados, no debería ser superior a esa cantidad. Eso significa una restricción; vale decir, que a la empresa turística encargada de llevar visitantes a la isla -normalmente de Europa y de Estados Unidos- le asiste una obligación que respetar: dadas las características de ella, no debiera recibir una suma excesiva de turistas.

¿Quiere decir esto que se está restringiendo el turismo? No, porque sería absurdo.

La toma del aeropuerto por los isleños hace poco fue impulsada por un pequeño sector, que todos conocemos. Cuando tratamos el estatuto especial para la Isla de Pascua -que modificó las disposiciones de la CORFO respecto a ella-, fuimos informados de la existencia de un grupo menor que quiere la independencia -entre comillas- de Rapa Nui. Ese grupo fue el que se tomó durante algunos días el aeropuerto, el cual, como todos saben, es estratégico no solo para los vuelos nacionales, sino también para los extranjeros. Pero se trata de un grupo absolutamente minoritario.

Por esa razón se convocó a un plebiscito o consulta a todos los habitantes de la isla. De los mil 400 isleños con derecho a voto, se pronunciaron cerca de 800. Y casi 90 por ciento manifestó que las medidas propuestas eran las adecuadas para asegurar efectivamente el futuro turístico de la isla y que la pesca y otras actividades son complementarias.

Y en el caso del Archipiélago Juan Fernández -reitero-, no hay absolutamente duda alguna. Y no es que sus habitantes tengan alguna razón étnica, religiosa o de otra naturaleza. Sencillamente, son connacionales. Muchos de ellos, con seguridad, nacieron en el continente; pero entienden perfectamente que, dados las características geográficas del lugar, lo delicado del medio ambiente y el desequilibrio de algunas de sus islas, resulta altamente atendible adoptar medidas para los efectos de que puedan seguir sobreviviendo y cuenten con una economía autosustentable.

Por las razones expuestas, nos pareció del todo aconsejable que la Sala considerara atentamente estos antecedentes y tuviera presente que ya en una oportunidad el Senado y la Cámara de Diputados confirieron tanto al archipiélago Juan Fernández como a la Isla de Pascua un estatuto especial en la Constitución Política.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , solo complementaré lo señalado por el Presidente de la Comisión , Honorable señor Núñez .

En la Isla de Pascua la población ascendía en 1992 a 2 mil 973 habitantes; en 2002, a 3 mil 978 personas. Y en 2012 sería de 5 mil 167. Esto significa 86 por ciento de crecimiento en veinte años, en circunstancias de que a nivel nacional el aumento de la población es bastante menor. Algo similar ocurre con Juan Fernández , donde el incremento es de 87 por ciento.

El Parlamento ya aprobó una reforma constitucional -traducida en el artículo 126 bis- que precisamente reconoce como territorios especiales a la Isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández . Y el proyecto en análisis complementa dicha norma en el siguiente sentido: "En dichos territorios, y con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva".

Es decir, hay un antecedente acerca de cómo el poblamiento y la residencia en esos territorios especiales han ido más allá de sus capacidades. Y, en vista de ello, se quiere complementar la disposición constitucional, para limitar la permanencia y la residencia en ellos. Será la ley orgánica la que deba establecer en detalle las condiciones en que podrán ejercerse las facultades consagradas en el mencionado precepto constitucional.

Personalmente me parecen atendibles las razones para incorporar este inciso segundo en el artículo 126 bis, cuya regulación tendrá que determinarla el Parlamento a través de la ley orgánica respectiva. Se trata de territorios acotados que reciben cada vez más visitantes y que poseen un límite en cuanto a su capacidad de residencia y de recepción de personas.

Por lo tanto, considero razonable la reforma constitucional propuesta, sin perjuicio de que las condiciones en que deberá plantearse este tipo de limitaciones sean consignadas en la ley orgánica.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el artículo 19, número 7º, de la Constitución garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

La regla general señala:

"a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;".

"b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;".

La Isla de Pascua pertenece a nuestro territorio. Y el proyecto de reforma constitucional en análisis pretende restringir la llegada masiva de visitantes nacionales y extranjeros y la residencia en ella. Por eso, el artículo único de la presente reforma dice: "En dichos territorios, y con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

No cabe duda de que el presente proyecto -como lo señaló el Senador Orpis- se refiere a un territorio especial, acerca del que nosotros aprobamos una modificación constitucional. Y lo sugerido ahora es su complementación. Se trata precisamente de proteger y favorecer la isla y no de perjudicarla.

Evidentemente no todos están de acuerdo sobre el particular.

El Presidente del Consejo de Ancianos , don Alberto Hotus , manifestó su parecer contrario a la iniciativa, atendidas la historia de la Isla de Pascua y la influencia benéfica del Estado en su desarrollo desde que dicho territorio se incorporó a nuestro país. Él manifestó que todo lo que es la isla se lo debe a Chile, preguntando por qué si en su oportunidad se desarrollaron y crecieron ahora se intenta colocar esta limitante.

También en la Comisión recibimos a la gobernadora, a la alcaldesa y a la totalidad de los concejales de Isla de Pascua, quienes se manifestaron de acuerdo con esta medida restrictiva, en atención a que se trata de un área demasiado pequeña. Pese al prestigio que posee Rapa Nui y al afán del mundo del turismo, no podría recibir una cantidad grande de personas, pues sería incapaz de soportarla. Desde luego, no cuenta con hoteles; no hay alcantarillado ni tratamiento de aguas servidas; tiene problemas con la basura, ya que no cuenta con lugares donde dejarla, en fin. Y si va a llegar una cantidad enorme de personas -se estima el número de habitantes en 5 mil 167 para el año 2012-, evidentemente, se generarán problemas de convivencia interna.

¿Y por qué los residentes han aumentado en forma ostensible en los últimos años? Se habla de que en la Isla de Pascua los nativos son muy generosos y amables. Por eso, generalmente, muchos de quienes van allá se quedan y se casan. Se trata de hombres y de mujeres del continente. Eso ha hecho que su población se haya incrementado de modo permanente.

Pero no cabe duda de que los pascuenses valoran y aprecian el turismo. ¡Viven de él! Por eso, este debe ser de selección; y que la gente pueda ir y permanecer dos o tres días, y no por más tiempo. Ese aspecto es el que debe regular y controlar esta reforma constitucional, la que posteriormente tiene que implementarse con otras leyes para determinar de qué manera operará.

Por eso, la alcaldesa, la gobernadora y los concejales de Rapa Nui estuvieron de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional en análisis, el que en la Comisión fue aprobado por unanimidad.

Con respecto al Presidente del Consejo de Ancianos, creo que en él hay más bien una gratitud hacia Chile, porque este siempre ha apoyado y respaldado a la isla.

Se ha dicho que esta restricción sería poco menos que algo inconveniente. Yo interpretaría eso más bien como un agradecimiento a nuestro país, en vez de estimarse que la reforma no es bien vista por algunos sectores.

La Comisión, después de escuchar a otras autoridades y a muchas personas, estuvo de acuerdo con la presente iniciativa, y la acogió por unanimidad. Esperamos que en la Sala cuente con el quórum necesario para su aprobación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en realidad, todos miramos con especial cariño los territorios de que versa esta reforma constitucional, particularmente el de la Isla de Pascua, por todo el significado que ella reviste en nuestra relación con el Pacífico y por tratarse de pueblos de origen polinésico que, al ser incorporados a nuestra jurisdicción, han dado a nuestro país cierta diversidad y mayor proyección.

Y entiendo la conveniencia de disponer de legislaciones adecuadas para trabajar zonas con peculiaridades especiales como las que todos sabemos que tiene la Isla de Pascua.

Sin embargo, hay algo que no logro entender bien en esta propuesta de reforma constitucional. Porque se dice que el problema central es que en estos años en ese territorio se han dado situaciones indeseables, que atentan contra su desarrollo sustentable; que hay un descontrolado aumento de distintos residuos domiciliarios; que se ha producido un explosivo incremento, en general, del parque vehicular; que no hay red de alcantarillado, proliferando los pozos negros; que se ha generado una mayor demanda energética, sin que esta se pueda satisfacer; que se cuenta con una estructura administrativa añeja, propia de los años 70 y 80. En fin, se describen diversas situaciones que justifican -según se plantea- esta reforma.

Pero lo que ella hace es limitar las visitas de personas que no son residentes naturales de la isla.

En consecuencia, podemos entender que la enmienda a la Carta es como la solución de don Otto: vender el sofá. Porque allí seguirá la falta de alcantarillado y de otros servicios públicos, pero ahora con menos visitantes. En cambio, pareciera que lo razonable sería disponer de energía eléctrica y resolver los problemas del desarrollo sustentable. Porque ellos no se solucionan como se intenta, sino con más desarrollo urbano y con inversiones.

No sé si con la sugerencia hecha vamos a limitar el futuro de Isla de Pascua.

Quisiera pensar que la situación de Pascua es muy distinta de la de Juan Fernández. Sin embargo, a ambos territorios los estamos metiendo en el mismo paquete.

Ignoro si lo que se plantea tiene sentido. La verdad es que faltan explicaciones, porque limitar la permanencia, la residencia y la libre circulación de personas son cuestiones mayores en el contexto constitucional. De modo que me parecería bueno contar con un poco más de antecedentes, por cuanto el diagnóstico no dice relación a la solución.

Entiendo lo relativo al desarrollo sustentable, sobre todo respecto de Isla de Pascua, que tiene un contexto acotado desde el punto de vista físico. Su capacidad de mantener poblaciones permanentes es, por lo mismo, limitada. Pero no sé si ello se resuelve con la fórmula propuesta.

Tal vez, no he entendido lo suficiente el tema; quizás las explicaciones todavía son parciales o podría ser que los miembros de la Comisión que estudió esta materia disponen de más antecedentes. Pero, francamente, no condice una cosa con la otra.

¡No vamos a solucionar el problema de desarrollo sustentable con limitaciones a la gente!

Se podrían construir edificios ecológicos, de mucha capacidad, con fines de carácter turístico y darles todas las posibilidades a sus moradores. Sin embargo, no sé si aquello es lo que desea el Presidente del Consejo de Ancianos , quien está en desacuerdo con la fórmula que se quiere llevar a cabo con esta reforma constitucional. Es posible que haya otros mecanismos para alcanzar el desarrollo sustentable, sin limitar la llegada de personas a la isla, la que significa una fuente de ingresos muy importante si se planifica bien.

Repito: a lo mejor sería bueno disponer de más antecedentes, porque se están incorporando restricciones a ciertos derechos que son parte ya no solo de la historia y la tradición de Chile, sino también del mundo. La globalización aumenta las posibilidades de circular. Pero es necesario cautelar el medio ambiente, lo que obviamente es prioritario, como también lo son los sitios arqueológicos. Quizás, es factible hacer ambas cosas. Pero no sé si la que estamos analizando sea la solución.

Deseo resaltar lo siguiente: tal vez, no he entendido lo suficientemente bien el proyecto o haya información de la que no dispongo. Además, desconozco si las razones dadas para la Isla de Pascua son las mismas que para Juan Fernández. Me parece que debe haber cierta diferencia. Puede que en la ley orgánica se puedan distinguir ambas situaciones. Porque dichas zonas geográficas no tienen el mismo atractivo internacional, ni igual presión, ni similar demanda, ni idéntico valor, ni los sitios arqueológicos, en fin.

Dejo planteada mi inquietud, porque me parece que, por el predicado de la reforma en el sentido de lograr una ventaja económica y un desarrollo sustentable, se limita la permanencia y la residencia en la Isla de Pascua y la libre circulación de personas hacia ella. No considero que la forma como se encuentra estructurada aquella desde el punto de vista lógico sea una solución racional, sobre todo por el nivel jerárquico de la naturaleza constitucional de la normativa.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , en el mismo orden de ideas expuestas por el Senador Larraín, siento que esta reforma no tiene el propósito de solucionar los problemas que grafican las causas de la situación existente. Entonces, me parece importante conocer de manera más detallada el desarrollo de tales sugerencias, porque, en la práctica, significan limitar el acceso de los connacionales a dichos territorios y, a lo mejor, debilitar en alguna medida nuestra soberanía en la Isla de Pascua -lo digo en términos muy eufemísticos-, lo que puede incluso estar en contra de la opinión del propio Presidente del Consejo de Ancianos .

Considero que esta es una materia de la mayor relevancia, y que la Comisión debiera encontrar alguna fórmula que, con el mismo propósito, no implique restringir por esta vía la situación actual. Porque quienes conocemos la realidad de la Isla de Pascua sabemos las limitaciones que podría tener la sobrepoblación que pudiera existir en ella en algún momento. Esa es una realidad.

Y vemos cómo todos los días se presentan problemas domésticos con alto nivel de exposición al riesgo.

Siento que deberíamos buscar alguna figura -para eso son estos debates generales- que permitiera resolver tales problemas a través de, por ejemplo, la creación de un parque nacional con determinada estructura o ciertas definiciones. Pero propiciar una reforma constitucional sin antes haber zanjado esas dificultades me parece un poco aventurado.

Por otra parte, no cabe duda de que sería importante que la Comisión de Constitución, frente a una reforma a la Carta como esta, emitiera un informe sobre la materia. Ojalá que pudiéramos adoptar algún acuerdo en ese sentido.

En todo caso, considero que necesitamos más antecedentes para resolver en mejor forma una situación que sabemos que es compleja.

Coincido con la Comisión de Gobierno en cuanto a que se debe buscar una fórmula de solución. Pero resulta que tal vez este no sea el camino indicado; podría haber otros.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , Rapa Nui o Isla de Pascua presenta características muy singulares. Se trata de un territorio insular extremadamente aislado que se encuentra a 3 mil 700 kilómetros de distancia y cuya población ha tenido un crecimiento explosivo que no responde a un incremento natural, sino que, en gran medida, se debe al ingreso a la comunidad de personas foráneas que, por distintas razones -de atractivo, del soporte económico que se ha ido generando, etcétera- se han incorporado a ella.

De ahí surge un problema, yo diría, de orden cultural.

Por una parte, se produce una alteración de lo que buscan cautelar los rapa nui: su patrimonio histórico, cultural y lingüístico; y por otra, dado que la Ley Indígena establece ciertas protecciones, particularmente respecto de los suelos, quienes se incorporan a la comunidad tienen dificultades para su sustentación; se generan problemas sociales de diferente tipo; se altera la forma regular de convivencia al interior de la familia.

Y surge una dificultad que no se ha mencionado, en mi opinión, con claridad.

En este caso no nos hallamos ante un problema medioambiental, ni de infraestructura, ni de implementación. Esos son antecedentes del problema, el cual, a mi juicio, es de orden cultural, étnico y del patrimonio cultural y turístico que se ve amenazado con esta presencia.

Ahora, se ha señalado que se pretende impedir las visitas. Muy por el contrario, es exactamente al revés. Se busca promover el más alto desarrollo turístico. De hecho, la Isla ya lo tiene: particularmente en los momentos de peak en su población, llegan a ser equivalentes un natural y un turista, de tal manera que la presión sobre los recursos pasa a ser de gran relevancia.

A lo anterior se agrega que existen serias dificultades desde la perspectiva de la infraestructura y la implementación. Se debe reconocer que Rapa Nui se encuentra abandonada en muchos aspectos. No tiene adecuada infraestructura hospitalaria. La de orden educacional público o estatal se ha ido debilitando, y continúa así día a día, por un sistema inadecuado que beneficia, por cierto, a la educación particular subvencionada. No cuenta con adecuada infraestructura vial; ni siquiera hay una circunvalación que permita circular en torno a la Isla; en muchos tramos no tiene pavimentación de ninguna naturaleza, ni algún estabilizado apropiado, lo cual produce alta polución. No posee recursos básicos como el agua, cuya disponibilidad es limitada. Y quizás lo más importante y grave: ni los residuos sólidos ni los líquidos pueden ser correctamente tratados. No existe infraestructura para ello.

De modo que una cosa es la carencia a la que se ha hecho mención, y otra, evitar que quienes viajan en plan turístico terminen arraigándose, sin acceso a la tierra ni a adecuadas condiciones, generando una población flotante muy inestable, muy irregular, desde toda perspectiva: económica, social, familiar, etcétera, lo cual provoca serias dificultades.

Esa es al menos mi percepción.

Llevo ya mucho tiempo en contacto con esa comunidad, asistiendo anualmente allí, y he podido percibir con total claridad que ellos no están en contra de que vaya gente. ¡Por Dios, qué absurdo más grande! Ellos reciben encantados la visita diaria de un avión, y a veces, de dos. El inconveniente radica en que, si esas personas comienzan a quedarse, sin posibilidades de tener acceso a la tierra, por la Ley Indígena, ni de acceder a una vivienda, se produce un problema social y económico de proporciones.

Eso es lo que se busca regular, en mi humilde percepción.

En ningún caso resulta adecuada la interpretación que aquí se ha dado: que se pretende limitar la circulación de la gente o evitar que se visite la Isla. Rapa Nui vive del turismo; de lo contrario, no habría cómo sustentarla.

Se deberían llevar a cabo muchas otras tareas, como desarrollar la pesquería. Hay grandes flotas internacionales pescando alrededor de Isla de Pascua sin que nadie las controle. Habría que implementar una serie de otros soportes; por ejemplo, la recuperación de la langosta de Isla de Pascua, que se encuentra en vías de desaparecer, precisamente por una explotación inadecuada. Y aprovecho de hacer un llamado público a las autoridades estatales pertinentes para que propicien algunas iniciativas al respecto.

En fin, quiero señalar que estoy a favor del proyecto. Creo que una comunidad como la rapa nui, de fuerte origen polinésico, que siempre está mirando hacia el Pacífico, a sus comunidades hermanas de la Polinesia, necesita mayor atención de las autoridades nacionales, las cuales deben entregarle herramientas que le permitan dar sustentabilidad a su desarrollo.

Una de ellas sería evitar, por la vía administrativa y de acuerdo a los marcos legales que establezca el Parlamento, que la población flotante permanezca en forma indefinida en su espacio territorial, de manera que, si el propósito del viaje es la visita, que esto se cumpla.

Entiendo que hay un cuestionamiento de orden constitucional. Comprendo perfectamente que la Carta Fundamental establece que a nadie se le puede limitar la circulación. Pero este constituye un caso especialísimo, pues se trata de un territorio insular con recursos limitados, que necesita asegurar la sustentabilidad de su desarrollo, que enfrenta serios inconvenientes. Por ejemplo, una gran dificultad es cómo eliminar los recursos sólidos, qué hacer con ellos. No hay ninguna política definida sobre el particular.

¿Cuál es el problema de la infraestructura de alcantarillado? Debido al sobrepoblamiento, se están contaminando las pocas napas de agua que existen.

En definitiva, este clamor de la comunidad rapa nui es un llamado de atención a la falta de preocupación y de oportunidad en la toma de medidas por parte de las autoridades del territorio nacional.

Por lo tanto, me parece muy positiva la iniciativa y la voy a apoyar. Y repito: en caso alguno puede prestarse a malas interpretaciones, ya que simplemente se busca cautelar el desarrollo sustentable permitiendo la más amplia circulación, acotada -repito: acotada- a un espacio. Ello es posible en múltiples casos -parques nacionales, etcétera-, y no veo por qué no podría practicarse en la Isla, máxime si lo piden sus naturales, los que constituyen el pueblo originario, los herederos de un valioso patrimonio histórico y cultural del cual Chile debiera sentirse ampliamente orgulloso.

He dicho.

El señor LETELIER.-

¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Una vez que termine la siguiente intervención veremos ese asunto.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la verdad es que tengo dudas personales sobre el mecanismo utilizado para resolver un problema que existe, en particular en Isla de Pascua.

Creo que el Honorable señor Cantero -tuve ocasión de conversarlo con el Senador señor Letelier - hizo una buena descripción de la realidad que allí se vive. Hay problemas y dificultades bastante graves con el agua dulce, como también medioambientales y de crecimiento sin infraestructura.

Pero el camino que se ha seguido para resolver tal situación es el de modificar la Constitución, estableciéndose para tal efecto que por ley se podrán restringir garantías fundamentales muy importantes, como lo son el derecho a residencia, a trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República sin limitación alguna, a la circulación. Todo esto queda entregado a la ley.

Y carezco de información que permita saber por qué se escogió esa vía y no otra.

En segundo lugar, no tengo claro que ello vaya a contribuir, finalmente, a un mayor grado de desarrollo de los territorios en cuestión. Incluso, en teoría, se podría producir el efecto contrario. Podría decirse: "Vamos a restringir el ingreso y la circulación de turistas y de personas que no tengan residencia o deseen quedarse en la Isla". Porque la reforma constitucional señala textualmente: "como asimismo el de libre circulación hacia ellos." O sea, una mayoría podría disponer, por ley, que no se puede ingresar a uno de estos lugares.

Entonces, la pregunta es si ese mecanismo resuelve los problemas de infraestructura que existen, o si, al revés, retrasa su solución. Porque, so pretexto de limitar el ingreso de gente a la Isla, a lo mejor se utiliza ese argumento para decir: "Miren, no vamos a destinar más recursos" -que el Estado de Chile nunca ha destinado en cantidad suficiente- "para ayudar al desarrollo y progreso de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández y su incorporación e integración más directa a nuestro territorio".

Por eso, señor Presidente , quisiera ver si la Comisión puede plantearnos alguna otra alternativa. A lo mejor no es necesaria una reforma constitucional, tema que no parece menor, porque se está modificando la Carta Fundamental y no sé si ese sea el mecanismo que permita resolver adecuadamente los problemas reales que existen.

Además, deseo pedir a la Mesa, ya sea de este Senado o del nuevo que se instale en el futuro próximo, que resolvamos algo. Porque hay una Comisión, llamada "de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento", cuyo papel es justamente analizar las reformas constitucionales. Entonces, me gustaría que definiéramos si las reformas constitucionales se ven en ese organismo técnico, cuáles sí y cuáles no. Quizás la decisión del Senado sea que la Comisión de Constitución no vea las reformas constitucionales y pase a llamarse "Comisión de Legislación, Justicia y Reglamento", o que sí debe hacerlo, pero solo en tales y cuales casos. Sin embargo, es menester pronunciarse.

Hay que tomar una decisión, porque así como existe una Comisión de Hacienda, una de Salud, una de Obras Públicas, una de Vivienda, especializadas en sus respectivas áreas -lo que me parece muy bien-, también existe una de Constitución, que precisamente tiene por objeto examinar los cambios a la Carta Fundamental, aunque no en forma exclusiva. Y así como un tema especializado es visto también por la Comisión de Hacienda en los aspectos que son de su competencia, un proyecto que signifique un cambio a la Ley Fundamental debe ser examinado igualmente por la Comisión de Constitución para que esta dimensione el impacto que tendrá en nuestra Carta Política.

Pero ese es un asunto de forma, no de fondo. En cuanto a este último, pediría que se planteara una alternativa distinta.

Leí el informe y no vi ningún análisis del impacto que la iniciativa produciría en nuestra Constitución.

Incluso -aun cuando vuelvo a insistir que no tengo una información acabada-, una de las personas mayormente vinculadas con la Isla, el señor Alberto Hotus, Presidente del Consejo de Ancianos , es, de acuerdo con el informe, contrario a este proyecto. Y luego aparece en dicho documento la opinión de concejales y, en general, de autoridades más bien políticas.

Entonces, me gustaría que los señores Senadores que conocen mejor el tema nos explicaran qué impacto producirá una enmienda de esta naturaleza en la Constitución y si se analizó la posibilidad de llevarla adelante a través de la vía legal y no mediante una modificación constitucional. Pero -repito- no veo en el informe ningún estudio de algún constitucionalista que nos indique qué efectos provocará aquella en nuestra Carta Fundamental.

Cuando se introduce una reforma de esta índole en la Constitución, que se contrapone a los derechos y garantías establecidos en su artículo 19, se empiezan a generar excepciones respecto de normas que son esenciales para el funcionamiento de nuestro sistema democrático.

Por eso, mi petición concreta es que...

El señor CANTERO .-

¿Me permite una interrupción?

El señor ESPINA.-

Sí, por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor NOVOA (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , considero extraordinariamente pertinente la petición del Senador señor Espina , toda vez que esta reforma se halla íntimamente ligada con un proyecto que desde hace tres años se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados -el Estatuto de Isla de Pascua- que recoge muchas de las materias que se han estado planteando. De modo que también suscribo la petición de que la iniciativa en debate vuelva a Comisión.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Hay dos peticiones concretas: una, someter a votación el proyecto, y otra, que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución. Obviamente, primero voy a someter a la consideración de la Sala esto último.

El señor NAVARRO.-

Terminemos el debate y votemos al final.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Hay una petición, de trámite, para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución. Así que no vale la pena continuar el debate...

El señor NAVARRO.-

¡No hemos debatido!

El señor NOVOA (Presidente).-

En definitiva, se ha solicitado que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución para un primer informe.

El señor NAVARRO.-

¡Antes, debemos concluir este debate!

El señor NOVOA (Presidente).-

Señor Senador, yo estoy dirigiendo la sesión.

Senador Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , sé que puede haber objeciones para que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución. Y sé que algunos desean que vuelva a la de Gobierno.

Para mí, lo correcto sería que ambos organismos trabajaran unidos para los efectos de ver tanto los aspectos constitucionales como los de fondo.

Por lo tanto, mi petición concreta es que el proyecto sea estudiado en conjunto por ambas Comisiones. Y, en subsidio, en caso de no aceptarse tal sugerencia, solicito que vuelva a la Comisión de Gobierno, para que en un nuevo informe nos dé a conocer los efectos constitucionales que atrae aparejados una norma como la que se está proponiendo.

Un dato: existía originalmente una disposición vigesimocuarta transitoria que establecía restricciones al derecho de circulación en Chile...

El señor NOVOA (Presidente).-

Señor Senador, hagamos la cosas en orden.

Se ha planteado que la iniciativa vuelva a Comisión.

Sobre este tema, tiene la palabra Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no tendría inconveniente en que ambas Comisiones trabajaran unidas.

Sin embargo, quiero aclarar lo siguiente.

El actual artículo 126 bis de la Constitución establece, concretamente, que la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández tendrán un estatuto especial desde el punto de vista de su gobierno y administración. Y lo que estamos analizando ahora es el inciso segundo que se propone agregar a dicho precepto, el cual pretende interpretar adecuadamente el que pasaría a ser inciso primero.

La primera cuestión apunta a que estamos frente a territorios especiales, con un gobierno y una administración distintos de los del resto de la administración política y administrativa del país, planteamiento que siempre ha sostenido la Comisión de Gobierno.

No hay ninguna razón para que este órgano técnico no pueda ver -siempre lo ha hecho- la creación de comunas, de provincias y de regiones.

Segundo: creo que las Comisiones nos merecemos un mínimo respeto. Y puedo asegurar que los integrantes de la de Gobierno analizaron con detención un legajo relativamente grueso -se lo podemos entregar a los Honorables colegas que lo deseen-, referente al informe de carácter científico tenido en consideración para dar el paso que dimos.

Y el paso concreto consiste en determinar, por primera vez -como lo hicieron en sus respectivas Cartas Fundamentales los ecuatorianos, con las Islas Galápagos, y los colombianos, con el Archipiélago de San Andrés-, que determinados territorios, por las características que poseen, necesitan contar con un estatuto especial, en particular para reglamentar su carga; vale decir, el número de personas que pueden transitar en esas islas, y el de habitantes susceptible de vivir en ellas y generar las condiciones para su supervivencia.

No se trata de nada excepcional. Los franceses han hecho prácticamente lo mismo con todos los archipiélagos que tienen desparramados en el Océano Índico y en el Pacífico.

Además, en el inciso primero del artículo 126 bis nosotros ya declaramos que el Archipiélago Juan Fernández y la Isla de Pascua son territorios especiales.

No tengo ningún inconveniente respecto a lo que se plantea, porque desde el punto de vista constitucional no debiéramos tener problema. El punto radica en si existe verdaderamente disposición no solo para otorgar un carácter especial a las islas en comento, sino también para establecer algunas restricciones -no prohibiciones- en cuanto a la circulación de personas que no habiten en ellas.

Reitero que no me opongo a que el proyecto vaya a Comisiones unidas de Constitución y de Gobierno.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no tengo objeción alguna a que la iniciativa sea analizada por las Comisiones unidas en su segundo informe. Pero sí soy partidario de que se vote hoy la idea de legislar acerca de una materia que resulta obvia no solo para islas y archipiélagos.

Me explico.

Machu Picchu se rige por una norma similar a la que se propone sobre la carga humana que se puede autorizar con relación a las visitas. Ello tiene que ver con la sustentabilidad de ciertos lugares declarados Patrimonio de la Humanidad.

Señor Presidente , como este proyecto de reforma constitucional requiere quórum especial para su aprobación, solicito que se abra la votación a fin de aprobarlo en general en esta ocasión, y que en el segundo informe vaya a Comisiones unidas.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , quienes hemos tenido la posibilidad de visitar la Isla de Pascua y conversar con sus habitantes sabemos que, independiente de la opinión del Presidente de Consejo de Ancianos , los consejeros indígenas que representan a la Isla en la CONADI han señalado reiteradamente la necesidad de restringir la presencia turística o "carga turística" en su territorio.

En 1992, Rapa Nui tenía 2 mil 973 habitantes; en 2002, 3 mil 978; y en 2012 tendrá 5 mil 167.

Aquí estamos analizando un elemento básico para su sobrevivencia cultural, humana, ecológica.

Quiero agregar que en Isla de Pascua se realizó una consulta, un plebiscito, donde participaron los rapanui mayores de 18 años. Y el 96,3 por ciento estuvo de acuerdo en modificar la Constitución para restringir el ejercicio del derecho a la libre circulación...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría, pero me gustaría conducir esta sesión de una forma lógica.

Se ha solicitado que el proyecto vuelva a Comisión.

Entonces, yo le pido que haga su exposición después de que se resuelva tal solicitud, porque si esta se aprueba, sería inoficiosa su argumentación.

El Presidente de la Comisión de Constitución propuso que ambas Comisiones sesionen unidas, y el Presidente de la de Gobierno señaló que no tiene inconveniente.

Debo señalar que a mi juicio es la mejor fórmula. Creo que se cometió un error al no enviar la iniciativa, en el primer trámite reglamentario, a las Comisiones de Constitución y de Gobierno, unidas. Porque, tratándose de reformas a la Carta Fundamental, la Comisión técnica es la de Constitución.

Así que, con su perdón, señor Senador , someteré al pronunciamiento de la Sala la solicitud de que el proyecto vaya a las Comisiones unidas de Constitución y de Gobierno para primer informe.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , entiendo que el Senador señor Letelier formuló una tercera proposición, en orden a votar en general el proyecto...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

No hay los votos suficientes para su aprobación, Su Señoría. Por lo tanto, sería riesgoso.

El señor GAZMURI.- Está bien.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Es preferible votar primero la petición a que hice mención, y después, lo otro.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el envío del proyecto a las Comisiones unidas de Gobierno y de Constitución para un nuevo primer informe (22 votos contra 3).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Girardi, Navarro y Orpis.

1.4. Primer Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 15 de marzo, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 4. Legislatura 358.

?NUEVO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 6.756-07.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en un mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el ex Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Patricio Rosende; el ex Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio, señor Tomás Jordán; el ex asesor, señor Leonardo Cid; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el ex Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo Cabello; el ex asesor legislativo, señor Álvaro Villanueva; de la Universidad de Chile, el académico, señor Francisco Zúñiga; de la Pontificia Universidad Católica, el académico, señor Arturo Fermandois; de la Universidad de Talca, el académico, señor Humberto Nogueira.

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I.- OBJETIVO

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

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II.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Las Comisiones unidas han acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

III.- DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA

Proponemos, igualmente, que este proyecto de reforma constitucional de artículo único sea discutido en general y en particular a la vez, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

IV.- CUESTIÓN PREVIA

En sesión de 21 de diciembre de 2009, se dio cuenta en la Sala de un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política, sobre los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, disponiéndose su estudio por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El referido proyecto agrega un inciso segundo al artículo 126 bis del texto constitucional que tiene por propósito habilitar al legislador orgánico constitucional para restringir el ejercicio de los derechos de permanencia, residencia y circulación en y hacia los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable.

El mensaje con que el Ejecutivo envió a trámite legislativo este proyecto señala que su justificación radica en los problemas ambientales que aquejan a ambos territorios y que la fragilidad de sus ecosistemas exige medidas de protección para controlar los aspectos que más influyen en el medio ambiente, uno de los cuales es el sostenido incremento de la población (sobrepoblación derivada del turismo y de nuevos residentes), en perjuicio de la conservación y sustentabilidad de sus riquezas naturales y medioambientales. Lo anterior justifica disponer de restricciones al acceso y permanencia de personas en ellos, lo cual importa una reforma constitucional que así lo declare pues tales medidas afectan la libre circulación, residencia y permanencia de las personas –libertad ambulatoria- en determinados territorios, facultades que están expresamente garantizadas en la Constitución.

En sesión de 22 de diciembre de 2009, la Sala conoció el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaído en este proyecto de reforma, mediante el cual proponía su aprobación en general y en particular sobre la base de las explicaciones e intervenciones contenidas en aquél. El debate que levantó el examen de esta iniciativa da cuenta de diversos antecedentes que se consignan a continuación, que motivaron un acuerdo por el que se dispuso que el proyecto fuera estudiado nuevamente por la Comisión mencionada y la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, como trámite previo al pronunciamiento del Senado respecto de la idea de legislar.

En la oportunidad señalada, se observó que ambos territorios especiales pueden reunir características de identidad propia, diferentes uno de otro, y sin embargo se propone regular su funcionamiento y desarrollo bajo un mismo estatuto; que en lugar de recurrir a una reforma constitucional que afecta garantías fundamentales tan importantes, tal vez sería conveniente un mayor esfuerzo y dotar a esos territorios con los medios que sirvan de solución o paliativo a los problemas que los aquejan; que las restricciones a la libertad ambulatoria podrían, eventualmente, afectar nuestra soberanía en Isla de Pascua y que , por último, en el aspecto de fondo y sin perjuicio de dar por establecida la necesidad de buscar una solución a los problemas que genera la sobrepoblación, arbitrar medidas tales como declarar parques nacionales estos territorios, en lugar de plantear una reforma constitucional relativa a garantías tan fundamentales como la libertad ambulatoria cuyos alcances no se precisan en su totalidad. Como cuestión formal se observó que esta materia, por su connotación constitucional, debió haber sido conocida además, en la discusión general, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Hacemos constar en este informe que los Profesores de Derecho Constitucional señores Huberto Nogueira y Francisco Zúñiga, acompañaron informes en derecho sobre la reforma constitucional señalada en el epígrafe, documentos que se encuentra a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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V.- ANTECEDENTES

5.1. De Derecho

Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

5.2. De Hecho

Recuerda el mensaje con que ingresó a trámite legislativo este proyecto de reforma constitucional que las particulares condiciones de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández dieron origen a la reforma constitucional del año 2007, que los declaró “territorios especiales” regidos por estatutos contenidos en leyes orgánicas constitucionales.

Destaca, en seguida, el mensaje que esos territorios insulares presentan un especial interés científico internacional debido a sus singulares características arqueológicas (Isla de Pascua) y botánicas y biológicas (Archipiélago Juan Fernández), que han sido objeto de atención por la UNESCO: la Isla de Pascua fue declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández adquirió la condición de Reserva Mundial de la Biosfera. Gran parte de ambos territorios son, a su turno, parques nacionales. Concluye el mensaje, en este acápite, resaltando su importancia geopolítica por su ubicación en el Océano Pacífico y la circunstancia de generar, ambos, un espacio de zona económica exclusiva. Exhiben, además, un alto desarrollo turístico diferente al del resto del país.

En los siguientes párrafos el mensaje se ocupa de la descripción geográfica y política de estos territorios. Al efecto, recuerda que Isla de Pascua dista 3.700 kilómetros del continente americano frente a Caldera. Tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados y una población de aproximadamente 4.500 habitantes. El único centro poblado es Hanga Roa y tiene la particularidad de ser uno de los puntos geográficos más aislados del planeta.

Este territorio insular de altura fue incorporado al territorio chileno en septiembre de 1888, mediante el denominado “Acuerdo de Voluntades” suscrito, entre el Capitán de Fragata Policarpo Toro y el Ariki (rey) Atamu Tekena. Posteriormente, se reconoció a los pascuenses la condición de ciudadanos con la promulgación de la “Ley de Pascua”, (ley N° 16.441) de 1966.

Agrega el mensaje que dada las especiales características de la Isla (riqueza arqueológica, aislamiento geográfico) su administración es singularmente compleja, atendida también la naturaleza de la etnia rapanui que busca espacios de participación y protección para su patrimonio ambiental.

Por lo que hace al Archipiélago Juan Fernández, a 700 kilómetros del continente (frente a la costa de la V Región) conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara, tiene una población aproximada de 800 habitantes en el único centro poblado: San Juan Bautista. Sus principales actividades son la pesca y el turismo y se destaca por su flora y fauna, con un 50% de especies endémicas.

Se ocupa el mensaje a continuación de los problemas ambientales que aquejan a ambos territorios, señalando que la fragilidad y la vulnerabilidad de sus ecosistemas exigen medidas de protección legales y administrativas para controlar los aspectos que más influyen en el deterioro de su medioambiente.

Uno de estos aspectos, explica el mensaje, es el sostenido incremento de residentes, en perjuicio de la conservación y sustentabilidad de sus riquezas naturales y medioambientales, de donde se justifica disponer de restricciones al acceso y permanencia de personas en ambos territorios, para lo cual es menester una reforma constitucional que así lo declare pues tales medidas afectan la libre circulación y permanencia de las personas en determinados territorios, facultades que están expresamente garantizadas en la Constitución Política.

En un siguiente acápite, el mensaje analiza la libertad personal consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de nuestro territorio, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de él, con la sola condición de que se guarden las leyes y salvo el perjuicio de terceros.

Agrega el mensaje que la libertad personal puede ser objeto de restricciones siempre que éstas se atemperen a la Constitución Política; y a este efecto recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que la regulación de los derechos constitucionales debe ajustarse a dos condiciones: la determinación y la especialidad. La primera supone que el derecho afectado debe señalarse concretamente en la norma, y la segunda, que ésta precise las medidas que se van a adoptar con tal finalidad. Advierte, también, en este contexto, que por mandato constitucional (artículo 19 N° 26) los derechos no pueden ser afectados en su esencia, y tampoco es lícito imponer condiciones o tributos que impidan su libre ejercicio.

Señala en seguida el mensaje que cumplidas que sean las exigencias mencionadas, es permitido al Poder Ejecutivo reglamentar pormenorizadamente la norma que haga posible el mandato legal; o sea, las restricciones deben ser establecidas mediante ley.

No obstante, continúa el mensaje, el principio de supremacía constitucional impide, en el caso específico de que se trata, restringir la libertad mediante una norma legal o reglamentaria, pues de conformidad con el artículo 39 de la Carta Política los derechos constitucionales sólo pueden ser afectados bajo determinadas circunstancias, ninguna de las cuales habilita para establecer limitaciones a la libertad de locomoción en los territorios de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández. Corresponde, entonces, acudir a una reforma constitucional que permita al legislador imponer restricciones a este derecho en el caso que nos ocupa.

Seguidamente el mensaje analiza el derecho comparado en situaciones similares a la que es objeto de este proyecto.

Así, transcribe el artículo 258 de la Constitución Política del Ecuador, que en lo sustancial declara que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial de gobierno y que para la protección del distrito se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente. Los residentes permanentes tienen acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientales sustentables.

A su vez, el artículo 310 de la Constitución de Colombia dispone que el Archipiélago de San Andrés se regirá por las normas que en materia administrativa, de inmigración, de comercio exterior y otras establezca el legislador. Agrega que por ley de quórum especial se puede limitar los derechos de circulación y de residencia, controlar la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a consideraciones especiales la enajenación de inmuebles para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas.

Examina, enseguida, el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que obliga a los gobiernos, al aplicar las normas de este convenio, a consultar a los pueblos interesados las medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar. Informa que este Convenio está vigente y complementado en Chile por el D.S. N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre la base de ambos instrumentos, continúa, el 24 de octubre pasado se practicó en la Isla de Pascua una consulta ciudadana para conocer la opinión del pueblo rapa nui acerca de esta iniciativa, previa preparación en la que intervinieron los Ministerios del Interior y Secretaría General de Gobierno; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y representantes de la comunidad pascuense.

En el referido plebiscito, en que se incluyó participar a todos los rapa nui mayores de 18 años, se consultó al pueblo en ambos idiomas, rapanui y castellano, si “Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable de RAPANUI”?. Con la participación de 704 personas, el 96,3% de los votantes aprobó la consulta formulada.

Finalmente, el mensaje se refiere al contenido de esta iniciativa, cual es incorporar un nuevo inciso al artículo 126 bis de la Constitución que preceptúa que en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá limitarse el ejercicio de los derechos de permanencia o de residencia en ellos y restringirse la libre circulación de personas hacia ambas localidades, en la forma como lo establezca una ley orgánica constitucional.

VI.- ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto de reforma constitucional en informe, está estructurado en un artículo único que reproduce el contenido señalado precedentemente.

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VI.- DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA

En sesión del 6 de enero pasado, el Honorable Senador señor Núñez, haciéndose cargo de la observación formal al proyecto formulada en la Sala, planteó que ha contabilizado dieciocho proyectos de reforma constitucional que no fueron conocidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación. Agregó que en relación con el proyecto en informe, el derecho comparado da cuenta de, al menos, tres países latinoamericanos que han incorporado a su legislación disposiciones de similar naturaleza: Brasil, Colombia y Ecuador; que las necesidades naturales de Isla de Pascua aconsejan una reflexión como la que materializa esta reforma, desde el punto de vista de su lejanía (tal vez el punto geográfico más aislado del planeta) y de su especial situación que arranca de ser un territorio reducido cuya población crece exponencialmente aumentando la precariedad de sus capacidades de carga.

En otro orden, manifestó que si bien entre las personas invitadas a dar su parecer sobre este asunto en la discusión general habida en la Comisión de Gobierno del Senado hubo unanimidad en torno a la justificación del proyecto en el Archipiélago Juan Fernández, tal unanimidad no se transmitió a Isla de Pascua, uno de cuyos representativos, el Presidente del Consejo de Anciano, señor Alberto Hotus, planteó su disconformidad aduciendo la inconveniencia de discriminar a los chilenos continentales en razón de la gratitud que se debe guardar a un país que ha hecho significativos esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los isleños. Agregó el señor Senador que el concejo municipal, con la excepción anotada, ha exteriorizado su apoyo al proyecto.

El Subsecretario del Interior, señor Patricio Rosende, señaló que el debate que ha generado este proyecto no es nuevo. En el año 2005 una comisión de personalidades hizo ver la urgencia y necesidad de controlar el problema medio ambiental; tema cuyo análisis se renovó el año 2007 con ocasión de la reforma constitucional que agregó el artículo 126 bis al texto político, sobre territorios especiales. En este aspecto, recordó las intervenciones de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia y Hosain Sabag, quienes analizaron este asunto también desde el punto de vista medio ambiental.

Expresó, en seguida, no compartir del todo que tras esta reforma subyace la toma del aeropuerto Mataveri por los isleños. En su opinión, esta iniciativa surge de la constatación, por ejemplo, del crecimiento poblacional que, en el caso de Isla de Pascua, en los últimos años ha sido del 80%. Lo que se pretende para estos territorios insulares extremos, continuó, es protegerlos mediante regulaciones que cautelen el medio ambiente y propendan a su desarrollo sustentable.

En seguida, señaló que la Isla de Pascua es una localidad geográfica única, dueña de un museo al aire libre también único, que alberga una etnia cuyo origen nadie ha podido precisar. El Archipiélago Juan Fernández, en tanto, constituye un ecosistema que responde a una flora y fauna endémicas, que requiere de soluciones especiales tal como ha ocurrido con las Islas Galápagos en Ecuador.

Lo anterior, unido a la capacidad de carga de Isla de Pascua que puede ser sobrepasada merced al aumento no previsto de su población, particularmente por efecto del turismo, aconseja establecer regulaciones especiales para preservar territorios, también especiales.

Finalmente, hizo presente que se ha optado por una reforma constitucional para abordar este asunto por razones de cautela jurídica y por estimar que ella es una propuesta idónea desde el punto de vista del propio texto constitucional. En efecto, la reforma sugiere la agregación de un nuevo inciso al artículo 126 bis de la Constitución, norma que permite regular el gobierno y la administración de dos territorios especiales perfectamente definidos mediante reglas distintas a las aplicables al resto del país. Luego, las restricciones que la iniciativa impone a la libertad de residencia, permanencia y circulación no se comunica a otras regiones o puntos geográficos, lo que permite afianzar su integridad. En seguida, y en relación con el mérito de la reforma, es la propia Constitución la que habilita una norma como la propuesta dentro de la restricción con que se debe abordar esta materia, al igual que lo hace con los estados de excepción constitucional, eventos en los cuales también autoriza afectar las garantías constitucionales. Finalmente, y siguiendo a la doctrina, se ha estimado que el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución permite, en beneficio del medio ambiente, afectar el derecho de propiedad y el derecho a emprender actividades económicas pero no extiende tal autorización a la libertad de residencia, permanencia y circulación.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Romero, quien coincidió con la idea manifestada en el debate de que los problemas que afectan a los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández deben abordarse en una legislación común.

Agregó que su preocupación respecto de esta materia dice relación con la soberanía que Chile ejerce sobre la Isla de Pascua y la constatación de iniciativas francesas para anexar este territorio a su comunidad de ultramar, como fue, por ejemplo, la edición de una estampilla postal que así lo evidenció.

En su opinión, continuó, para los efectos que el proyecto pretende tutelar no es necesaria un reforma constitucional sino implementar una legislación que permita, por ejemplo, declarar parques nacionales estos territorios especiales, con lo cual junto con afianzar la soberanía de Chile sobre Isla de Pascua, que data de 1884, se obtiene la misma finalidad que pretende el proyecto, esto es, darle sustentabilidad a ambos territorios y dotarlos de las herramientas jurídicas que protejan su ecosistema y morigeren las necesidades y carencias que los afectan por su lejanía del continente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick declaró que, en su opinión, el problema jurídico que plantea este proyecto es complejo. Junto con compartir la urgencia de buscar soluciones al problema que aqueja a ambos territorios, en su opinión es innecesaria un reforma constitucional pues el mismo efecto se logra ejerciendo la facultad que el artículo 19, Nº 8, de la Constitución reconoce al legislador cuando lo habilita para restringir determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente, siempre que las reglas que dicte no afecten los derechos en su esencia. Concluyó expresando no tener inconveniente en que se apruebe la reforma aunque, en su parecer, la finalidad propuesta puede lograrse mediante una ley.

A su turno, la Honorable Senadora señora Alvear hizo presente su opinión de consultar profesores de Derecho Constitucional para zanjar la cuestión de si es o no necesaria una reforma constitucional que habilite al legislador para imponer restricciones a la libertad de residencia, permanencia y circulación. Agregó que normalmente, cuando se levantan estos debates en el Parlamento, se busca la opinión de expertos que ilustren las decisiones que se adoptan. En el caso de que se trata, continuó, manifestó tener dudas acerca de sí el artículo 19 Nº 8 habilita al legislador para imponer restricciones al derecho de residencia o permanencia en cualquier lugar de la República o si, de contrario, es menester una reforma constitucional para ello. No obstante inclinarse por la opción de la ley, reiteró la conveniencia de convocar a expertos constitucionales que aclaren los planteamientos y observaciones de constitucionalidad que aquí se han formulado.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que a su juicio no está en duda la necesidad de resolver los problemas medioambientales que afectan a estos territorios especiales, pero lo hacen fuerza los argumentos que para esa finalidad relativizan la necesidad de una reforma constitucional. Puede ocurrir que resuelta que sea la reforma surjan después otros casos en que se proceda de la misma manera, pues nada obsta a que respecto de otros puntos geográficos se invoquen los mismos argumentos para proponer nuevas reformas.

Reiteró, finalmente, que la materia de la idea de legislar está en la necesidad de establecer reglas que impidan un mayor deterioro al medio ambiente en estos territorios especiales, necesidad que comparte cualquiera sea la vía que la materialice.

El Honorable Senador señor Gómez observó que este proyecto de reforma propone restricciones a una garantía fundamental, como es la facultad que tiene toda persona en el territorio nacional de residir, permanecer y trasladarse de un punto a otro. Aquí se persigue como objetivo restringir a cualquier chileno viajar a Isla de Pascua o al Archipiélago Juan Fernández o cumplir determinado requisito o condición para acceder y permanecer en esos territorios, todo lo cual, en su opinión, significa un fraccionamiento de derechos constitucionales.

Estimó que en este proceso puede advertirse un germen de independencia u otros efectos indeseados como por ejemplo, el de que, con los mismos argumentos, se invoque la protección de los santuarios balleneros en la zona austral para reclamar iguales restricciones.

Coincidió, finalmente, con el criterio de que conforme al artículo 19 Nº 8, es posible una solución legal o incluso el empleo de recursos administrativos para la cuestión medio ambiental sin que tales alternativas tengan que restringir derechos fundamentales.

El Honorable Senador señor Sabag advirtió que durante el debate en general de este proyecto en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la excepción de don Alberto Hotus, Presidente del Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua, hubo consenso en la necesidad de imponer restricciones al derecho de residencia, permanencia y circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Agregó que Isla de Pascua atrae el turismo mundial por sus tesoros arqueológicos y por el misterio que encierra el origen de su etnia; el Archipiélago Juan Fernández, en tanto, genera atracción por la riqueza de su flora y fauna, muchos de cuyos ejemplares constituyen especies endémicas. No obstante, la reducida superficie de ambos territorios provocan serios problemas respecto de su capacidad de carga habida consideración del incremento del turismo que, a su vez, exige nuevos servicios que ambos, Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, son incapaces de solventar y que acarrean como consecuencia, por ejemplo, la contaminación de las napas subterráneas al carecer de lugares donde depositar los residuos domiciliarios.

Agregó que esta nueva situación era la que había motivado al Ejecutivo para proponer este proyecto de reforma que, por los antecedentes que se ha recogido, es de toda conveniencia para preservar esos territorios. Ahora, continuó, si como ha quedado de manifiesto existen dudas acerca del camino más idóneo para plantear modalidades que puedan afectar el ejercicio de derechos tan fundamentales como la libertad ambulatoria, declaró coincidir con la Honorable Senadores señora Alvear en el sentido de consultar la opinión de especialistas en materia constitucional que ilustren a las Comisiones para informar adecuadamente a la Sala.

El Honorable Senador señor Pérez Varela planteó la necesidad de una política especial que se haga cargo de los problemas que afectan a estos territorios insulares y que, al parecer, habría un acuerdo de mayoría para proponer nuevas regulaciones al ejercicio del derecho de permanencia, residencia y circulación de ellos. Se discute, entonces, cuál será el instrumento adecuado.

Agregó que le hace fuerza los argumentos invocados por el Honorable Senador señor Orpis, en el sentido de ponderar la conveniencia de encausar las modalidades del ejercicio de estos derechos por la vía de una reforma constitucional, atendido el efecto del precedente, esto es, que frente a situaciones análogas se propongan también nuevas enmiendas al texto fundamental.

Se refirió, en seguida, a las intervenciones de las autoridades y representantes del estos territorios en las sesiones que celebró la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización respecto de este asunto. Particularmente la de la alcadesa de Isla de Pascua, señora Luz Sazzo, quien consignó los aspectos más relevantes que surgen como consecuencia de la sobrepoblación que los afecta: un aumento descontrolado de los residuos domiciliarios; incremento exponencial del parque vehicular y sus consecuencias de residuos peligrosos (aceites, lubricantes, pilas, baterías); la proliferación de “pozos negros” en ausencia de una red de alcantarillado; mayor demanda eléctrica, y otros de similar naturaleza para todo lo cual ha resultado insuficiente la actual estructura administrativa que incluye a estos territorios como parte de la V Región. Estas deficiencias han de abordarse, entonces, por la vía de un estatuto especial que provea las herramientas, mecanismos, recursos y procedimientos para superar estas necesidades.

No obstante, del debate de este asunto surgen dudas acerca del camino adecuado para lograrlo, concretamente acerca de si es necesaria o conveniente una reforma constitucional.

Al efecto, recuerda que hay otros puntos geográficos del país en que la libertad de circulación también está condicionada por particulares modalidades; lo mismo ocurre con otras actividades, como por ejemplo las limitaciones para construir obras en determinadas localidades. Reiteró que, en su opinión, la necesidad de instrumentos para superar estos problemas no admite mayores objeciones y, de contrario, lo que sí amerita un debate más a fondo es determinar cuál es el camino más adecuado para ese propósito.

Finalmente, se refirió a este asunto el Honorable Senador señor Muñoz Aburto, quien expresó compartir las observaciones que sobre esta materia se han formulado en esta sesión. Agregó que es difícil la aceptación conceptual de que los chilenos no puedan desplazarse libremente por el territorio nacional, impedimento cuya institucionalización podría servir de precedente para otras regiones o localidades que puedan acreditar fragilidad de sus ecosistemas o servicios públicos colapsados o en vías de colapsar por sobrepoblación o porque su capacidad de carga se ha colmado, y así invocar normas de excepción constitucional como la propuesta. Agregó que una norma de esa naturaleza afectaría sólo a los chilenos continentales y no a los isleños, quienes podrían desplazarse y permanecer libremente sin limitaciones y restricciones por el resto del territorio. Coincidió en la necesidad de profundizar el análisis constitucional de esta materia y buscar fórmulas que, atendida la necesidad de poner remedio a los desbordes que provoca la sobre población, concluya en opciones que no afecten el ejercicio de garantías fundamentales tales como son la residencia, la permanencia y la libre circulación por el territorio nacional.

Como conclusión de este debate, las Comisiones unidas acordaron invitar a profesores de Derecho Constitucional a una sesión especial para que las ilustren desde el punto de vista de la especificidad de esta materia de índole constitucional, con el fin de resolver acerca de si, a la luz de los antecedentes que han conocido y la urgencia de establecer regulaciones que permitan a la autoridad dar una solución al problema de sobre población que afecta a estos territorios especiales, es o no necesaria una reforma constitucional para restringir a las libertades involucradas o si, conforme al artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política, puede el legislador directamente arbitrar tal medida.

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En sesión del día 20 de enero de 2010, el profesor de Derecho Constitucional señor Francisco Zúñiga, expresó que el proyecto en informe aborda diversos aspectos conceptuales relativos a la libertad personal, al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a las limitaciones que emanan del artículo 19, número 7, letra a), de la Constitución Política, que tienen básicamente tres frentes:

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, el primer campo en que operan las limitaciones para la libertad ambulatoria o de circulación y la libertad de residencia, se da en el de las garantías a la seguridad personal, es decir, al conjunto de garantías constitucionales respecto de las cuales se dispongan medidas cautelares que limiten la libertad, como son el arraigo, la detención y la prisión preventiva.

Un segundo frente abordado por la Constitución Política dice relación con la limitación de la libertad ambulatoria que específicamente se da en el marco de lo que se denomina el derecho de excepción, que es un conjunto de estados de excepción constitucional que permiten restringir o limitar la libertad personal, y

El tercer frente en que la ley establece restricciones, es el que empece a personeros públicos, el que dice relación con el Estatuto Parlamentario, como por ejemplo la exigencia de residencia para ser elegido Diputado, como consecuencia de la reforma constitucional del año 2005. Con anterioridad a esa reforma la exigencia afectaba tanto a Senadores como a Diputados.

Abordando la cuestión que interesa a estas Comisiones unidas, en el sentido de si la limitación es materia de ley o de reforma constitucional, expresó que la competencia del poder constituyente derivado para introducir reformas a la Constitución Política no tiene límites de tipo material sino sólo formales, específicamente relativos a los quórum ordinarios y extraordinarios previstos en el Capítulo XV, es decir, no queda entregado a la competencia del poder constituyente derivado ningún campo de normación vedado y perfectamente la cuestión propuesta puede ser objeto de reforma constitucional.

Agregó que no obstante la precisión anterior, en el sentido de que la competencia del poder constituyente no tiene límites, en su opinión esta es una cuestión que puede ser abordada desde la perspectiva de la competencia del legislador. A pesar de que no sólo se limita la libertad ambulatoria y de residencia sino también otros derechos, como las libertades para adquirir bienes y desarrollar actividades económicas, que estarán limitadas indirectamente por el solo hecho de que se limite la libertad de circulación y de residencia. Las personas se desplazan de un punto a otro del país para desarrollar sus profesiones y emprendimientos, no sólo con afanes de turismo y recreación. Por tanto, es un plexo de libertades o derechos fundamentales que son limitados con motivo de normas específicas respecto de la libertad ambulatoria y de residencia referentes a estos territorios especiales.

Independientemente de la decisión del Congreso Nacional, en el sentido de que sea necesaria una reforma constitucional o que ésta sea una materia del dominio legal, lo relevante estriba en los estándares exigidos para que una regulación de fuente legal pueda legítimamente imponer limitaciones a la libertad personal y extender esa limitación a otros derechos fundamentales, como son la libertad de desarrollar actividades económicas o la de adquirir bienes.

Señaló que hay estándares garantistas de fuente constitucional y otros de fuente infraconstitucional, como por ejemplo, un tratado internacional de derechos humanos, caso en el cual opera la garantía consagrada en el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política.

En seguida, se refirió a los estándares a que debe someterse el legislador al limitar derechos fundamentales, primeramente a la garantía de contenido esencial incluida en el artículo 19, número 26, de la Constitución Política, que exige conservar, respecto del derecho constitucional regulado, un núcleo esencial que no puede ser tocado legítimamente por el legislador;

A lo anterior, agregó la garantía de legalidad formal y material, que significa que la única fuente de normación tratándose de derechos fundamentales es la ley en sentido formal, lo que excluye la legislación irregular como son los decretos leyes y la legislación delegada que se materializa mediante la dictación de decretos con fuerza de ley.

Además, explicó que en sentido material esa ley ha de reunir requisitos de generalidad, certeza y obligatoriedad, es decir, ha de ser materialmente una ley. Este estatuto, para que no sea fuente de discriminaciones, debe establecer un régimen general para todas las personas en relación con los territorios especiales; y así lo ha establecido el Tribunal Constitucional al exigir que la intervención que realice el legislador en materia de derechos fundamentales habrá de reunir estándares de especificidad y de determinación, es decir, está imponiendo una cierta racionalidad y un conjunto de atributos materiales a la ley para que esa intervención legislativa en el campo de los derechos fundamentales sea legítima.

En tercer lugar, cabe mencionar las garantías de legalidad material, que no están directamente incluidas en la Constitución sino en dos instrumentos internacionales: el artículo 123 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 223 del Pacto de San José de Costa Rica. Estas garantías de legalidad material buscan asegurar la razonabilidad de la voluntad del legislador y están constituidas por la seguridad nacional; la seguridad pública; el orden público; la salud pública; la moral pública; los derechos de terceros y la compatibilidad con los derechos asegurados en esos tratados. De esta forma, ambos preceptos enumeran un conjunto de estándares o causas que fundan en último término el ejercicio de una potestad legislativa legítima y razonable.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 224, considera una garantía de legalidad material que es autónoma y que autoriza la intervención en derechos fundamentales por razones de interés público; y los estándares garantistas consignados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José, se han citado para establecer que las limitaciones que el legislador impone en último término tienen como causa justificativa cualquiera de las nombradas o todas ellas.

Señaló en seguida, que todos los conceptos citados, tales como seguridad pública, seguridad nacional, salud, derechos, libertades, interés público, son lo que en doctrina se denomina “conceptos jurídicos indeterminados”, que sólo al legislador corresponde darles contenido, de manera que el control de constitucionalidad va a operar en una zona límite: hasta dónde puede llegar el legislador invocando una razón de interés público para limitar derechos fundamentales. Es el Congreso Nacional el competente para definir primero la razón de interés público, la razón de moral pública, de salud pública como título justificativo de la intervención del legislador limitando derechos.

Lo anterior, concluyó en este aspecto, es una lectura democrática de la correlación de poderes que la Constitución establece, operando el Tribunal Constitucional como garantía de “última ratio”.

Expresó, a continuación, que hay una circunstancia anexa a la cuestión que se ha solicitado informar, cual es el hecho de que el tratamiento de territorios especiales en América Latina y en el Derecho Internacional ha cobrado especial importancia. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente los instrumentos de Naciones Unidas y de la OIT, contiene diversas fuentes convencionales que se refieren a pueblos indígenas y su ligazón con el territorio y el medio ambiente en que habitan. Tratándose de la población originaria de Rapa Nui, hay un claro nexo entre el reconocimiento de fuente constitucional o legal de estos territorios especiales con la necesidad de proteger el medio ambiente en que vive esa etnia.

Desde la perspectiva del Derecho Comparado, particularmente del Derecho Latinoamericano, señaló que las constituciones más recientes, como las de Brasil, de Venezuela, de Ecuador y de Bolivia, se refieren precisamente al Estatuto de Pueblos Indígenas y admiten crecientemente la multinacionalidad y multiculturalidad, la definición “amerindia” de sus naciones y el reconocimiento de la lengua, las costumbres, los derechos de estos pueblos indígenas y la ligazón de estos pueblos a la tierra en que habitan y al medio ambiente en que están integrados. Este tema es una variable que no se puede dejar de considerar en un informe de esta naturaleza.

Si el parecer del Congreso Nacional, continuó, es que este asunto es de la competencia de la potestad constituyente derivada, es necesario señalar algunos alcances al texto que se ha remitido. En primer lugar, el artículo 126 bis, en los términos propuestos, debe ser coherente con la división hecha por el mismo constituyente derivado, puesto que la Constitución hace referencia a territorios especiales y no a territorios a secas; enseguida, la restricción de derechos fundamentales que contiene el proyecto de reforma debe referirse a las personas, específicamente a las personas naturales. En tercer lugar, los derechos fundamentales deben tener denominaciones usuales o congruentes. En Chile, las libertades señaladas tienen denominaciones consolidadas, como la libertad ambulatoria o de circulación, la libertad de residencia. En cuarto lugar, la remisión a los casos y formas que establezca la ley no justifica la determinación de una competencia legislativa a la ley orgánica constitucional. El proyecto refiere a la ley orgánica constitucional como la fuente idónea para regular una materia de esta naturaleza, lo que en su opinión es exorbitar el campo de la legislación orgánica constitucional. No ha sido infrecuente que diversas reformas constitucionales hayan caído en una suerte de crecimiento desmedido del ámbito de competencia del legislador orgánico constitucional. Esto es fuente de competencia del legislador ordinario, no hay ninguna razón para considerar que las limitaciones a los derechos fundamentales tengan su fuente en la legislación orgánica constitucional. La reserva del legislador orgánico constitucional contenidas en el Capítulo XIV de la Constitución Política, en particular los artículos 110, 113, 118, 119, 120 y 125, no dan pie para sostener esta posición. Además, en nuestro ordenamiento jurídico cuando la ley ha establecido limitaciones a la libertad personal con carácter permanente lo ha hecho por intermediación del legislador ordinario.

La ley Nº 19. 300 es, desde el punto de vista de su contenido, básicamente una ley ordinaria y también lo es el conjunto de leyes que conforman el enjuiciamiento criminal que reúne las garantías de la libertad personal a que se refiere el artículo 19, número 7, letra b). Por tanto, existe una razón de sistema para sostener que la referencia debe hacerse al legislador ordinario y no al legislador orgánico constitucional.

El legislador orgánico constitucional, concluyó, es un legislador de excepción y la legislación de mayoría es decir, la que exige mayores quórum de aprobación tiene una clara objeción desde el punto de vista del principio democrático.

Enseguida, el Profesor de Derecho Constitucional señor Humberto Nogueira manifestó que el proyecto de ley en debate alude de manera directa al ámbito de los derechos fundamentales, bloque que no sólo está compuesto por las garantías enunciadas en la Constitución Política, sino también, por aquellas reconocidas en los tratados internacionales ratificados por Chile, en el derecho consuetudinario internacional y en los principios de ius cogens, postura que ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en dos fallos: el primero sobre la ley de responsabilidad penal juvenil que incorporó la Convención de los Derechos del Niño como parámetro de control de constitucionalidad; el segundo protege el derecho a la identidad como un atributo reconocido implícitamente en nuestro ordenamiento constitucional por la vía de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A propósito de la eventual afectación del derecho a la libertad personal y el derecho a la libertad ambulatoria, y en la misma línea argumental del párrafo precedente, señaló que el artículo 19 N° 7 de la Constitución debe complementarse con los preceptos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que distinguen entre los conceptos de libertad personal y libertad ambulatoria. De esta manera, la libertad personal se entiende como libertad física, en tanto que la libertad ambulatoria se relaciona con el derecho para poder trasladarse y circular dentro del territorio nacional, cuestión a la que se refieren el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para la delimitación del contenido de estos derechos, el Profesor Nogueira expresó que es necesario identificar el ámbito de aplicación real de aplicación de las regulaciones que eventualmente pudieren limitar su ejercicio, puesto que ningún derecho, por fundamental que sea, es absoluto, puesto que siempre existirán otros bienes jurídicos que gozan de protección constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico existen límites generales y límites específicos a los derechos, estos últimos señalados de manera taxativa en cada uno de los preceptos que los reconocen. Tales límites son la seguridad nacional, la moral, el orden público la utilidad pública y la conservación ambiental. También existen límites implícitos, que autorizan al legislador para regular el contenido y ejercicio de algunos derechos fundamentales. En este sentido, recordó que el Tribunal Constitucional, si bien no se ha pronunciado de manera expresa, ha sostenido la doctrina de aceptación de los límites implícitos, como ocurrió en la sentencia rol N° 226, en que reconoció la existencia de derechos fundamentales aun cuando éstos no estén recogidos de manera expresa en el texto constitucional, siempre que no vulneren o afecten el contenido de los derechos consagrados en dicho texto.

Respecto de las limitaciones explícitas al ejercicio de los derechos fundamentales, la Constitución Política establece la garantía de la reserva de ley, que significa que sólo una ley puede fijar restricciones a las facultades que otorgan los derechos contenidos en el Capítulo III de la Carta Fundamental. También se considera el respeto por el contenido esencial de los derechos (artículo 19 N° 26 de la Constitución Política), que determina la obligación del legislador de no intervenir en la composición intrínseca del derecho fundamental de que se trate. El contenido esencial de los derechos, según dijo, es un concepto jurídico indeterminado que ha sido explicado desde tres perspectivas diferentes. La primera de ellas señala que sólo puede afectarse la periferia de protección, más no su contenido íntimo; la segunda es la del “contenido relativo del contenido esencial”, asimilando el contenido esencial del derecho al principio de proporcionalidad, por lo que toda limitación debe enfrentarse al test de aplicación de dicho principio. Finalmente, la tercera doctrina observa que el contenido esencial de los derechos queda delimitado cuando se hace una interpretación sistémica y unitaria de la Constitución, considerando cada uno de los derechos y bienes jurídicos constitucionales. En relación con esta materia, el Tribunal Constitucional ha precisado en diversos fallos su rechazo a que el legislador pueda regular los derechos fundamentales hasta extremos que imposibiliten la plenitud de su vigencia o compriman su contenido hasta puntos irreconciliables con su fisonomía.

En relación con lo enunciado en el párrafo anterior, recordó que la limitación restrictiva de un derecho consiste en reducir o modificar su ejercicio, estableciendo condiciones, modos o requisitos sin afectar su contenido esencial. De esta manera, continuó, el artículo 19 N°8 de la Constitución Política, en lo referente a la protección ambiental, habilita al legislador para restringir otros derechos fundamentales en virtud de dicho bien jurídico, idea que ha sido recogida por el Tribunal Constitucional al señalar que la ley puede fijar restricciones en el ejercicio de los derechos sólo con el objetivo preciso de proteger el medioambiente. De ahí que los límites que se determinen en la ley deben ser expresos, específicos y concretos, determinando de manera clara qué aspectos son los afectados.

Otro elemento importante en esta materia es, según dijo, la consideración del principio de proporcionalidad, que implica un análisis de la disposición legal restrictiva del derecho fundamental y el bien jurídico constitucional cautelado, considerando que los medios utilizados por el legislador sean conducentes para el logro del objetivo deseado y que el medio utilizado sea el idóneo para cumplir con el respeto de la esencia del derecho limitado. En este mismo análisis hay que tener presente el respeto por los bloques de constitucionalidad que integran además las normas del texto constitucional, cuestión que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como “control de convencionalidad”, en el cual todos los operadores jurídicos están obligados a revisar la coherencia y respeto por el sistema de derechos fundamentales vigente.

Sobre el tema referido, particularmente en lo que concierne a la libertad ambulatoria o de circulación, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas ha señalado que ésta se aplica en todo el territorio del Estado, incluso en el caso de Estados federados. Sin perjuicio de lo anterior, continuó, existe la posibilidad de restringirla siempre que se haga con respeto al principio de legalidad y que las restricciones no comprometan la esencia del derecho. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que los límites a esta libertad deben respetar la reserva legal y, además, considerar el principio de tipicidad, vale decir, que la restricción debe configurarse en un tipo establecido de manera previa a los eventuales límites. Recordó al efecto el caso “Ivon Neptuno con Haití”, en el cual la Corte Interamericana afirmó que no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho fundamental de circulación tenga su justificación en una disposición legal, sino que es necesario que la ley que lo cobija y su aplicación sean compatibles con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. Con ello, se confirma la exigencia de que los límites sean estrictos, concretos y respetuosos de los bloques de constitucionalidad.

En lo que respecta al proyecto de reforma constitucional, fue de opinión que dicha propuesta normativa incorpora un segundo bien jurídico constitucional (además del considerado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución) que hoy no está en el texto de la Constitución, cual es el desarrollo sustentable que habilitará futuras restricciones a diversas garantías. En esa línea, señaló que el texto propuesto debe enmendarse en el sentido de utilizar un lenguaje constitucional más preciso, considerando las limitaciones restrictivas de la libertad ambulatoria o de las de circulación o residencia. Llamó la atención en cuanto a que la libertad ambulatoria implica, además, la afectación de otros derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional, como es el caso de la libertad de trabajo artículo 19 N° 16), el de la libre iniciativa económica (artículo 19 N° 21) y el de la libertad para adquirir el dominio de cualquier tipo de bienes (artículo 19 N° 23). Por estas razones, estimó pertinente que, al incorporar un nuevo bien jurídico protegido en la Constitución (el desarrollo sustentable), sea una reforma constitucional la que habilite futuras restricciones que hoy no es posible llevar a cabo.

Continuando con el análisis del proyecto, el Profesor Nogueira afirmó que éste debe contar con algunas precisiones relativas a que las restricciones del derecho de libertad ambulatoria y sólo circunscribirse a los territorios enunciados, con el objeto de evitar toda ambigüedad que pueda llevar a restringir dicha garantía en otras zonas del país.

Sobre la remisión a una ley orgánica constitucional para determinar los casos y la forma de limitación, señaló que esto puede constituir en un mecanismo efectivo para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, tal como ocurre en otros ordenamientos democráticos del derecho comparado.

Finalmente expuso el Profesor de Derecho Constitucional señor Arturo Fermandois, quien se refirió a la oportunidad de que la restricción contenida en el proyecto de reforma constitucional se ejecute por una reforma constitucional o si, en cambio, sólo basta una ley. Sobre este tema, explicó que el artículo 126 bis de la Constitución no ofrece un respaldo suficiente para poder restringir los derechos fundamentales a los que se ha aludido durante el debate de esta iniciativa, puesto que de su redacción actual puede concluirse, a su juicio, que ésta se refiere sólo a asuntos de gobierno y administración. Por esa razón, debe ser el constituyente derivado quien se haga cargo de establecer las enmiendas pertinentes que habiliten la futura restricción de derechos fundamentales.

Concordando con el Profesor Nogueira, manifestó que la actual redacción del artículo 19 N° 8 no permite que sea el legislador ordinario quien regule el ejercicio de otros derechos fundamentales para el debido respeto del bien jurídico protegido en dicho numeral del artículo 19, puesto que, de ser así, podrían fijarse múltiples restricciones a la libertad ambulatoria o de residencia en numerosos territorios nacionales que presentan características especiales.

Por las razones enunciadas, coincidió con la propuesta contenida en el mensaje de que sea una reforma constitucional la que introduzca una norma como la pretendida, aunque sin la incorporación de un nuevo bien jurídico protegido (el desarrollo sustentable), pues para ello aún hace falta un debate que permita revisar su contenido en cuanto derecho fundamental.

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Concluidas las exposiciones de que hemos dado cuenta precedentemente, y a la luz de los antecedentes entregados por los señores Profesores invitados, las Comisiones unidas debatieron acerca de la idea de legislar respecto de este proyecto de reforma constitucional.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó precisar que si se omite el concepto del desarrollo sustentable se hace o no necesaria una reforma para los propósitos perseguidos. Expresó que por propia experiencia, en diversos puntos geográficos del territorio nacional, ha advertido limitaciones a la libertad ambulatoria por la vía administrativa, sin intervención del legislador, circunstancia que le hace fuerza para cuestionar la reforma propuesta.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que los conceptos de medio ambiente y desarrollo sustentable están ligados entre sí, pues no parece lógico que este último no haga referencia a otros aspectos de la vida económica o productiva que no sea el medio ambiente o a producir cuidando de no contaminar o no generar huella de carbono. Es posible que la ortodoxia legislativa aconseje desestimar los términos “desarrollo sustentable” en el proyecto, pero, en su concepto, tales expresiones debieron haber estado presente cuando la idea de la protección del medio ambiente fue incorporada en la Constitución.

El Honorable Senador señor Gómez estimó que la importancia de los bienes jurídicos comprometidos en el proyecto obligan a que sea el constituyente el que los regule y no la ley común, Enseguida, expresó que existen otros derechos constitucionales involucrados en esta reforma que el texto de ella no menciona. El derecho de permanecer o residir en determinado lugar habilita al individuo para trabajar, ser propietario o ejercer otras múltiples manifestaciones de su condición de sujeto de derechos. Consultó si sería o no posible, para resguardar la protección que se quiere en estos territorios especiales, en lugar de una reforma que acarrea la anomalía de neutralizar otros derechos constitucionales, establecer criterios de restricción, ya sean de aduana o de administración, para lograr el efecto que se pretende sin alterar otras libertades fundamentales.

A continuación, intervino el Subsecretario del Interior, señor Patricio Rosende, quien reiteró la necesidad de esta reforma. El proyecto, agregó, no establece restricciones a garantías fundamentales como son la libertad de locomoción; antes bien, propone una declaración incorporada a la Constitución que expresa que si se dan determinadas condiciones es posible formular tal restricción.

El concepto “desarrollo sustentable”, continuó, está definido en la ley Nº 19.300, sobre medio ambiente, como “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”. De la definición transcrita, surge como evidente que el desarrollo sustentable está vinculado al medio ambiente y se distingue de este último concepto en que el primero alude a una necesidad futura y el segundo al tiempo presente. Agregó que no obstante estar el Ejecutivo disponible para discutir las indicaciones que se formulen, es menester mantener la estructura del proyecto, de modo que a la declaración constitucional siga una ley orgánica que plantee las modalidades de restricción de estos derechos tan esenciales, pues le parece peligroso que ellos puedan ser alterados por mayorías circunstanciales como sería si se contuviesen en leyes ordinarias.

A su turno, el Profesor Nogueira fue de opinión que el concepto de desarrollo sustentable no es pacífico, puesto que está definido no sólo en la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente (aplicable en el derecho interno), sino que también en diversos tratados internacionales, razón por la cual habrá que tener presente dichas normativas a la hora de establecer nuevos bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política, con el objeto de guardar debido respeto a los bloques constitucionales a los cuales ya hizo mención.

Intervino a continuación el Honorable Senador señor Bianchi, quien observó que un aspecto que también surgirá con motivo de estas restricciones es el control y los efectos de la natalidad. En su opinión, la consideración de este factor es de esencial importancia para abordar esta materia, pues al analizar la capacidad de carga de estos territorios ha de incluirse también la proyección del volumen de población que ellos soportarán, todo lo cual genera una gran complejidad al momento de decidir hasta dónde puede llegar la adopción de medidas restrictivas.

El Profesor Fermandois estimó, a propósito de las últimas intervenciones, que la finalidad central de esta reforma es respaldar al legislador para que restrinja en términos muy especiales las libertades ambulatorias y de residencia en los territorios de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández. Otras libertades o derechos como podrían ser el de emprender alguna actividad económica, el derecho de propiedad o la libertad de trabajo habrán de someterse a las exigencias normales que rigen en el resto del país y no podrá el legislador, a su respecto, formular nuevas restricciones en las localidades mencionadas.

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Enseguida, las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, considerando las exposiciones y el debate transcrito, acordaron una nueva redacción para el inciso segundo propuesto en el mensaje, del siguiente tenor:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Sobre la incorporación de la expresión “los referidos”, las Comisiones unidas estimaron que dicho término enfatiza que los únicos territorios en que será posible la restricción de derechos serán los de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández.

En cuanto a la frase “propender a su desarrollo sustentable”, las Comisiones acordaron que su incorporación al texto constitucional contribuirá a una mayor protección y, con ello al fomento económico y social de dichas zonas patrimoniales y arqueológicas, en las cuales el principal atractivo no sólo está constituido por la naturaleza, sino también por creaciones del hombre, que no necesariamente pueden considerarse dentro del concepto de medioambiente. En otras palabras, como ambos territorios especiales contienen estas zonas, se estima necesario incluir la mencionada expresión (“propender a su desarrollo sustentable”) con el fin de extender el ámbito de protección de la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, tanto a elementos naturales como a la riqueza arqueológica y patrimonial existente en ellos.

Finalmente, se optó por remitir al legislador orgánico constitucional la regulación de las restricciones a la libertad ambulatoria (permanencia, residencia y circulación), pues un cuerpo legal de esa jerarquía, al requerir de un quórum más elevado para su aprobación da garantías de la permanencia de la norma en el tiempo; nace de un mayor consenso político y facilita un control adicional respecto de su constitucionalidad al tener que ser revisado por el Tribunal Constitucional.

La propuesta referida fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Núñez, Orpis, Muñoz Aburto y Sabag.

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VII.- ACUERDO

Luego de escuchar las exposiciones transcritas y atendidos los fundamentos del mensaje y el contenido del proyecto, las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Núñez, Orpis, Muñoz Aburto y Sabag, acordaron aprobar el proyecto de reforma constitucional contenido en el mensaje, sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Incorporáse en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.”.

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Acordado en sesiones del 6 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente), señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Romero (Espina) y Sabag; 20 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente), señora Alvear y señores Bianchi, Gómez, Orpis (Chadwick), Pérez Varela y Sabag, y 10 de marzo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente), señora Alvear y señores Chadwick, Muñoz Aburto, Orpis y Sabag.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 6.756-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES:

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

II.ACUERDOS: Aprobar el proyecto de reforma en general y en particular (7x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES:

El proyecto de reforma constitucional está conformado por un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Estas Comisiones han acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de noviembre de 2009.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XLEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

Valparaíso, 15 de marzo de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones unidas

1.5. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con nuevo primer informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.

Discusión:

Sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El principal propósito de la iniciativa es incorporar a la Carta Fundamental una norma que entrega a la ley orgánica constitucional respectiva el establecimiento de restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con la finalidad de proteger su medioambiente y de propender a su desarrollo sustentable.

Cabe recordar que el proyecto, en diciembre del año recién pasado, contó con un primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. En esa oportunidad, la Sala acordó que fuera analizado, en un nuevo primer informe, por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas. Estas concordaron proponer a la Sala la aprobación del proyecto de reforma constitucional, tanto en general cuanto en particular, con el texto que se consigna en la tercera columna del boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus pupitres.

Dicho acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Núñez, Orpis, Muñoz Aburto y Sabag.

Finalmente, corresponde tener presente que esta reforma constitucional requiere los votos conformes de 25 señores Senadores para su aprobación.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, la reforma constitucional que nos ocupa y que se refiere a los territorios especiales correspondientes a la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, que pertenecen a la sexta circunscripción que represento en el Senado, es de suma relevancia.

En efecto, el 30 de julio de 2007 entró en vigencia la ley N° 20.193, que reformó nuestra Carta Fundamental agregando a sus disposiciones el artículo 126 bis, que define a esas posesiones insulares como territorios especiales. Estableció asimismo que el gobierno y la administración de aquellos se regirán por las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Como estas aún no se promulgan, continúan rigiendo las normativas de gobierno y administración actuales, según lo ordena la disposición vigésima segunda transitoria, que también fue incorporada a la Carta Fundamental en virtud de la citada reforma.

El proyecto en análisis tiene por objeto restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en los referidos territorios especiales, como también el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable.

En las Comisiones que trataron la iniciativa hubo un interesante debate respecto de la legalidad de restringir esas garantías constitucionales, y de si bastaba para ello una reforma a la Carta Fundamental o si solo procedía una ley orgánica constitucional, o simplemente una normativa de carácter ordinario.

Por otra parte, se hizo necesario conciliar la coexistencia de dos garantías que nuestra Constitución consagra como tales, y resguarda plenamente su ejercicio, como lo son la libertad de desplazamiento y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Al respecto, quiero hacer algunas consideraciones previas.

El Archipiélago de Juan Fernández ha sido declarado Reserva Mundial de la Biósfera, y en él coexisten una flora y fauna de inmensa riqueza, que lo diferencian del resto del territorio continental de nuestro país.

Por su parte, Isla de Pascua, cuyas especiales características son de sobra conocidas por todos los chilenos, ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad, dada la riqueza arqueológica existente en ella.

Asimismo, ambos territorios exhiben un potencial turístico de un valor inmenso, que los hace ser objeto de visitas por parte de numerosos extranjeros que acuden de modo permanente a admirar sus bellezas.

En lo que al Archipiélago de Juan Fernández respecta, este fue afectado por el tsunami ocurrido inmediatamente después del terremoto del 27 de febrero de este año, con graves daños a bienes públicos y privados, debiéndose lamentar también la desaparición de siete personas. Actualmente, y gracias al empuje de sus habitantes, que son conducidos de manera muy eficiente por su alcalde, se ha dado inicio a faenas de reconstrucción mediante la ayuda que les está proporcionando el Supremo Gobierno a través de la intendencia regional y la gobernación provincial. Y, además, recibirán cooperación de países amigos y de organismos internacionales.

Pero tal reconstrucción, que ha de mantener las características propias del archipiélago, debe tener también como objetivo primordial la protección del medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, en los términos en que lo define expresamente la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por esa razón, en relación con dicho territorio, se justifica en forma plena, en nuestro concepto, la limitación a los derechos fundamentales de permanencia y residencia, como el de libre circulación, que se consagra en esta reforma cuya aprobación se nos demanda, ya que ello constituye una sana medida de resguardo al entorno ambiental que debe necesariamente preservarse en aquella hermosa posesión insular.

Y en lo referente a Isla de Pascua, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservarse su especial hábitat, que también es rico en especies botánicas muy particulares, como en fauna marina y terrestre, a lo que debe agregarse su característica de un verdadero museo abierto conformado por maravillosas piezas arqueológicas que se encuentran emplazadas en diversos sectores de su superficie y que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.

Entonces, de igual modo, se hace necesario, para proteger el entorno medioambiental de este Patrimonio de la Humanidad, restringir los derechos antes mencionados. Y ello de manera alguna puede considerarse una vulneración de las libertades constitucionales, por cuanto -como expresé- existe también como garantía fundamental en nuestra Constitución Política el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, constituyendo un deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.

Es de tanta importancia este derecho fundamental que la propia Constitución Política, en su artículo 19, número 8°, dispone que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.".

Y con esta reforma constitucional no hacemos sino ratificar lo que ya estableció con anterioridad el constituyente, al permitir que la ley -obviamente, ha de ser de rango orgánico constitucional- estatuya tales restricciones, que tienen precisamente el carácter de específicas y que, por ende, cumplen con el objetivo de proteger el medioambiente.

Tengo el inmenso privilegio de conocer vastamente los mencionados territorios insulares, por lo que puedo dar fe de su belleza geográfica, su rica flora y fauna y sus tesoros arqueológicos y entorno ambiental, que por lo mismo es menester preservar. Por ello, pido a todos los miembros de esta Honorable Sala que concurramos con nuestro voto afirmativo a la aprobación de la presente reforma constitucional, que es realmente necesaria para los nobles objetivos que pretende alcanzar.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, deseo dar a conocer el debate de fondo que surgió en las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El proyecto en estudio viene a complementar el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, que fue acogido por el Parlamento el año 2005 y que contempla la posibilidad de que en Chile se establezcan territorios especiales; en este caso, en Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la reforma constitucional que es objeto de discusión en este minuto, que dispone que en dichos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a un desarrollo sustentable, se podrá restringir el ejercicio de los derechos de permanencia y residencia, como asimismo el de libre circulación.

Ese es el punto central del debate.

En el seno de las Comisiones unidas existieron tres posturas.

Una de ellas señalaba que no era necesario consagrar aquella protección, porque el resguardo del medioambiente en ambos territorios se podía lograr a través del fortalecimiento de infraestructura, de obras de desarrollo. Y, por lo tanto, en general, algunos de sus miembros no eran partidarios de introducir una modificación o restricción de tipo legal.

Una segunda postura, que fue generalizada, consistía en que, dada la fragilidad del medioambiente en los dos territorios, era conveniente fijar tales restricciones. Pero la diferencia fundamental radicó en si bastaba que ellas fuesen establecidas por ley o, además, se requería una reforma constitucional.

La mayoría de los integrantes optamos -y aquí voy a entregar los fundamentos- por una reforma a la Carta.

Quienes sostuvieron que no era necesario esta última se ampararon en el artículo 19, número 8º, del Texto Fundamental, que contempla el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Y en su inciso segundo señala que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.".

Sin embargo, los que sostuvimos lo contrario señalamos que, si bien el artículo 19, número 8°, consagra la posibilidad de establecer aquello por ley, paralelamente había que considerar el artículo 19, número 7°, de la Constitución, que contempla de manera expresa el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Y en su letra a) señala que "Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.".

Lo anterior se halla complementado por el artículo 19, número 26°, que dispone que jamás se puede afectar los derechos en su esencia.

Aquí estamos, señor Presidente -y por eso considero primordial la reforma constitucional-, frente a la restricción de derechos muy fundamentales. El poder restringir absolutamente la posibilidad de entrar o salir de un territorio, de permanecer o no en él, de residir o no en él, son restricciones muy significativas. Por ende, deben quedar consignadas de manera expresa en la Constitución. Porque, si las dejamos simplemente en la ley, por esta misma vía el día de mañana será posible establecer territorios especiales en otras zonas del país, sean o no insulares, afectando libertades esenciales.

Este tratamiento debería ser del todo excepcional, señor Presidente . Y por eso las Comisiones unidas, unánimemente, se inclinaron a favor de una tercera tesis: limitar las mencionadas libertades en función del medioambiente, pero solo a través de una reforma a la Carta.

En consecuencia, aprobaremos el proyecto, considerando que las Comisiones unidas de Gobierno y de Constitución tuvieron muy buen criterio: restringir las referidas libertades en función del medioambiente, pero por razones muy excepcionales, las cuales deben incorporarse al Texto Fundamental y no meramente a la ley.

Tal fue, por lo demás, la opinión mayoritaria de los constitucionalistas -todos de prestigio- que asistieron a las Comisiones unidas, a quienes se hace referencia en el informe.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en primer término, quiero solicitar que se abra la votación, pues, como los Comités autorizaron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que funcione paralelamente con la Sala, aquella es la única forma de que sus miembros podamos cumplir el cometido que se nos entregó.

Con relación a las materias que aborda el proyecto que ocupa en este momento a la Sala, debo recordar que, como integrante de la Comisión de Constitución, figuro entre quienes plantearon dudas en cuanto a si para concretarlas se requería una reforma constitucional o bastaba aplicar la norma contenida en el artículo 19, N° 8, de la Carta (es decir, dejarlas sometidas a la ley).

Las Comisiones unidas escucharon a constitucionalistas invitados por ella.

Destaco al profesor Humberto Nogueira, quien, con gran claridad, expuso argumentos muy contundentes -se transcriben en el informe- para hacer presente la pertinencia de incorporar en la Carta un nuevo bien jurídico protegido, cual es el desarrollo sustentable, para lo cual, por cierto, se requiere una reforma constitucional que habilite las restricciones que hoy no pueden llevarse a cabo.

El profesor de Derecho Constitucional señor Arturo Fermandois planteó que tales materias deben derivar de una decisión del constituyente, quien ha de encargarse de las enmiendas que franqueen la limitación de derechos fundamentales.

Sobre el particular, en las Comisiones unidas se hizo ver con nitidez la importancia de la consagración constitucional, por una razón de carácter práctico, ya que pueden suscitarse en el Congreso Nacional diversas solicitudes en la misma línea que sigue la iniciativa que ahora nos ocupa.

Se estimó que los territorios en cuestión son especialmente excepcionales -no es el caso de otros lugares-, por lo que se justifica una reforma constitucional, la que de algún modo es un obstáculo para que otras zonas, simplemente a través de una ley, sean objeto de una consideración como la que se plantea.

Por consiguiente, se determinó que la reforma constitucional es una buena solución en el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .

Debo puntualizar que a las últimas sesiones de las Comisiones unidas asistieron el Alcalde y los Concejales de Juan Fernández, después del terremoto y del tsunami. Nos plantearon grandes expectativas en torno a la aprobación de esta reforma constitucional, por la situación vivida en el Archipiélago, y a la respuesta y a la señal que necesitan recibir del Senado.

Tras mis dudas sobre la materia, señor Presidente , luego de escuchar a los constitucionalistas y analizar los informes escritos y verbales que recibimos, llegué al convencimiento y a la conclusión de que es necesaria una reforma constitucional, en los términos en que se consigna en el texto que las Comisiones unidas le sugieren a la Sala. Porque -debo decirlo- la propuesta original del Ejecutivo adolecía de algunas imperfecciones, las que se corrigieron en dicho órgano técnico mediante una redacción, concordada con los constitucionalistas, donde se absuelven diversas dudas, como queda de manifiesto en el informe.

Por ello, votaré favorablemente, e invito a la Sala a proceder de igual forma.

Reitero mi solicitud de abrir la votación, por el motivo que explicité.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley de mucha relevancia.

Tras escuchar a quienes me antecedieron en el uso de la palabra y leer el mensaje del Ejecutivo, habiendo estado en Rapa Nui y conocido de cerca la realidad del Archipiélago Juan Fernández, debo decir que cae de madura -si se me permite una expresión coloquial- la necesidad de abordar esta materia.

Sin embargo, esta cuestión presenta, incluso para quienes no la han seguido de cerca, un conflicto de derechos que chocan: uno -lo hemos conocido desde siempre-, el derecho a residir y permanecer en el territorio y a circular libremente por él que les asiste a todos los chilenos, y también a los extranjeros; y otro, el derecho a vivir en un medioambiente sustentable y que permita el desarrollo de nuestras comunidades.

Siendo obvio aquello, señor Presidente , la respuesta no fue fácil.

A algunos de quienes nos estamos iniciando en el trabajo y en la responsabilidad legislativa nos tocó durante la campaña electoral ir a Isla de Pascua, donde esta era una materia muy debatida por los propios afectados. Mayoritariamente, querían una legislación especial que les reconociera sus características y, junto con ello, los dotara de herramientas que les posibilitara tener un medioambiente sustentable donde desarrollar su turismo, su pesca, y mantener sus tradiciones.

Pero al mismo tiempo, para la vasta cantidad de chilenos que también se sienten parte del Archipiélago Juan Fernández y de Isla de Pascua, las restricciones suenan en el continente como algo complejo, difícil de entender y digerir, pues, en último término, podrían buscarse otras fórmulas, como una adecuada legislación medioambiental, según explicó muy bien el Senador Orpis .

En mi concepto, aquí nos cabe hacernos cargo de la situación especial de que se trata. En parte, porque no somos los primeros que, como nación, debemos enfrentar un problema de tal índole. Otros países ya lo han hecho con antelación y de manera relativamente satisfactoria. El caso archirrepetido es el de Islas Galápagos, en Ecuador. Legislaciones como la francesa establecen criterios distintos para sus territorios de ultramar, por diversas consideraciones.

Pero aquí estamos hablando de derechos bien claros: a circulación, a residencia y permanencia.

Creo que el rango constitucional, complementando el artículo 126 bis de la Carta, no viene sino a hacer justicia y a dar poder real a lo ya establecido previamente mediante la modificación de 2004 ó 2005.

Ahora, pienso que esto habla bien -es lo que más llama la atención; y quiero que conste en la Versión Oficial- de una sociedad chilena que madura.

Hace 20 ó 30 años esta discusión habría sido imposible, porque entonces quizá no teníamos capacidad -como sociedad, como país- para entender que ciertos derechos inalienables y muy relevantes para nosotros, como el de circulación por el territorio nacional y el de residir y permanecer en cualquier parte de él, podían ser limitados. Y están siendo restringidos por una cuestión que hace 20 ó 30 años en Chile no era fundamental y no tenía la consideración debida, por diversas razones: la medioambiental.

En consecuencia, junto con dar mi voto afirmativo a esta modificación constitucional, quiero señalar que lo que debe motivarnos como reflexión es nuestra capacidad para ver que este país no es el mismo de hace 50 años y que podemos establecer limitaciones significativas a los derechos de circulación y de permanencia y residencia, en aras de proteger otro derecho relevante, que tal vez hace algún tiempo no era tan fundamental para nosotros: el de vivir en un medio ambiente sano.

Voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en el texto que proponen las Comisiones unidas se agregó al artículo único el concepto "sólo".

Pues bien, quiero hacerles una consulta a los señores Senadores constitucionalistas -al colega Chadwick, entre otros-, porque pueden ayudarme en una materia en la que me siento parcialmente inhabilitado para votar.

Quiero leer dicho precepto y pedir una explicación sobre sus consecuencias.

Dice que en los territorios pertinentes -Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández - "sólo podrá restringirse", en función del medioambiente y del desarrollo sustentable, "el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

Mi hermano vive en Isla de Pascua desde hace más de diez años; tiene dos hijas pascuenses.

¿Qué pasa si la población pascuense aumenta? ¿Qué sucede con los isleños que viven en el continente y desean volver a Rapa Nui?

Porque ocurre que el concepto de "derecho de permanencia" no está calificado. Y creo que este es uno de los vacíos de la propuesta que se nos hace.

Comparto el principio. En el debate general planteé que este mismo tipo de normas existen en otros lugares -Islas Galápagos , Machu Picchu - para fines turísticos. Soy partidario de ese concepto, pero siempre que no se afecte a la población indígena de los territorios correspondientes. Y el problema principal no es el Archipiélago Juan Fernández -por el momento-, sino Isla de Pascua.

Señor Presidente , temo que al interpretarse literalmente la norma, por la manera como está redactada -no me refiero a su espíritu-, mañana se le pueda decir a un pascuense que vino a estudiar a Valparaíso (amigo del Senador que habla, quien ha hecho una gran defensa de estos temas y al que seguramente se le representará el problema que se provoque) que no puede volver a la Isla.

Hay que clarificar ese punto, señor Presidente. Es lo único que quiero señalar.

Tengo la impresión de que, al tenor literal del artículo, tal vez deberíamos pedir segunda discusión o solicitar que el proyecto vuelva a las Comisiones unidas, para consignar la excepción -la idea de que la Cámara de Diputados arregle los problemas nunca me ha gustado; opino que nosotros debemos hacer nuestra pega- y evitar que la disposición afecte a los isleños oriundos de Pascua.

Dejo planteado el punto, señor Presidente, para tratar de no incurrir en un tremendo problema.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Honorable señor Orpis le solicita una interrupción, señor Senador.

El señor LETELIER.- De acuerdo, con la venia de la Mesa.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, solo deseo aclarar cuál fue el debate habido al interior de las Comisiones unidas.

Si el Senador Letelier lee el artículo que señaló, verá que la frase final dice: "en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.". O sea, ese cuerpo legal va a regular el punto.

¿Qué sentido tiene el término "sólo" (fue una de las rectificaciones solicitadas especialmente por los constitucionalistas)? Que, de no incluirse, las restricciones en comento podrían abrirse a todo tipo de derechos. Y, como se trata de derechos consagrados en el capítulo de las garantías constitucionales, es necesario acotar a cuáles afectan las limitaciones.

Por consiguiente, todo lo señalado por el Honorable señor Letelier es materia de la ley orgánica constitucional respectiva. Allí tendremos que consignar lo que él plantea.

El señor PIZARRO (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , me sentiría más cómodo si existiera unanimidad para dejar constancia en la historia de la ley de que en ningún caso se va a establecer restricción alguna en cuanto a la residencia o permanencia de un pascuense en la Isla. Porque esa es una cuestión más delicada.

Entendiendo que aquel es el espíritu -me gustaría escuchar a otros Senadores-, votaré a favor de esta reforma constitucional.

He sido partidario de consagrar la facultad de que se trata, señor Presidente, pero sobre la base de que no se afecte a los residentes pascuenses ni a los isleños que han debido emigrar temporalmente por razones de estudio, por ejemplo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, tengo la convicción de que esta norma es imprescindible y fundamental, precisamente para proteger a los pueblos originarios de Isla de Pascua.

Allí, la capacidad de carga del ecosistema se encuentra sobrepasada. Y, finalmente, todo lo que se está diciendo en esta Sala discurre en torno a la idea de proteger el medioambiente y los recursos esenciales para la vida de la propia comunidad.

Rapa Nui tiene problemas de desabastecimiento y contaminación de agua. Ha sufrido un proceso acumulativo de diferentes sustancias químicas tóxicas que han provocado dificultades complejas que están dañando la vida de las personas. Hay en la Isla un proceso de erosión (quienes la conocen pueden corroborarlo) muy relevante. A raíz de la actividad humana, y particularmente del turismo, se ha perdido una significativa cantidad de biodiversidad propia de Pascua.

Desde el punto de vista geológico, Rapa Nui es nueva. Como en todos los procesos geológicos de las islas, se generaron allí, evolutivamente, especies propias de ese territorio insular y que están en vías de extinción.

Por lo tanto, si queremos proteger el patrimonio de Rapa Nui como un baluarte que es parte de la imagen de Chile y, asimismo, salvaguardar la vida y la salud de la población, particularmente en el caso de los pueblos originarios, no queda más que reglar.

Ahora, aquí no estamos regulando a quienes conforman los pueblos originarios, sino a aquellos que llegan desde el continente (por ejemplo, a los turistas).

En todo caso, debo connotar que hoy es muy buen negocio para los jubilados de algunos países desarrollados comprar territorio o arrendar viviendas en lugares como Isla de Pascua para ir a vivir allí.

De ese tipo de situaciones, que ocasionan problemas como los explicitados, tenemos que hacernos cargo.

En muchos lugares con ecosistemas frágiles, como el de Isla de Pascua, se han establecido regulaciones extraordinariamente rigurosas, vinculadas con la capacidad de carga de ellos, para determinar su sustentabilidad y permitir la continuidad del desarrollo.

Lamentablemente, la historia de Chile en Rapa Nui es bastante dramática. Se trata de una Isla atormentada, que ha sufrido parte de nuestra indiferencia.

En el pasado habitaban en ella cientos de personas que fueron llevadas como esclavas -por ejemplo, por barcos peruanos- para extraer guano.

Por otro lado, se llevaron a todos los sacerdotes e intelectuales y, por ejemplo, no se pudo descifrar el código escrito.

Es una Isla que ha vivido una especie de tormento, señor Presidente.

Pienso que nosotros hemos tenido una muy mala práctica. Hemos hecho una mala aventura respecto a la valoración, al desarrollo y a la integración de las comunidades locales.

En consecuencia, creo que ha llegado el momento de empezar a pensar en el desarrollo y las potencialidades de Isla de Pascua.

Si no tomamos medidas como las que se están planteando, condenaremos al ecosistema de Rapa Nui a una gran degradación, que terminará dañando la salud y la vida de sus habitantes, a quienes se les hará el peor favor del mundo.

Por eso, para proteger justamente a los pueblos originarios y a sus comunidades, es fundamental contar con una normativa como la que se plantea.

Ahora, esta iniciativa en sí no resuelve todo el problema, que es bastante más profundo. Es parte de la solución, un instrumento. Se requiere una política sustantiva: de apoyo, de recursos, de capacitación; de estímulo a la cultura, a la identidad, etcétera. Pero todavía estamos muy lejos de lo que se necesita para resguardar como queremos un patrimonio cultural, social e histórico que es esencial para Chile.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , intervengo fundamentalmente para apoyar lo señalado por el Senador señor Letelier .

Creo que existe acuerdo unánime en que debemos propender a proteger el medioambiente y lo que reclaman los pascuenses respecto de su isla.

Creo que debe hacerse lo que planteó el Senador señor Letelier , pues, si se dispone la limitación de estos derechos, ello podría afectar a un pascuense con residencia en ese territorio. A este le podrían expresar arbitrariamente, en un momento dado: "Señor, los pascuenses que presenten tal tipo de condiciones no podrán permanecer o residir en la isla más de dos años.".

Entonces, creo que es preciso hacer la diferenciación y expresar que se podrá restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia de las personas que no sean originarias...

El señor LETELIER .- Que no sean rapanuis.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Así es.

No me convence la tesis relativa a la ley orgánica constitucional, porque si la norma de la Carta se halla redactada de la manera que conocemos, la primera podría decir precisamente este tipo de cosas. Y nosotros debemos preocuparnos de que en ella se legisle en la línea que creemos que corresponde.

Por eso, soy partidario de aclarar el punto en el precepto de la Constitución. Es preferible demorarse un poco más, pero que la disposición se dicte en forma clara y precisa a fin de evitar dificultades en el próximo tiempo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , estimados colegas, pienso que este es un asunto bastante más abierto y serio que la sola situación de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández .

Entiendo que se han tomado todas las medidas posibles, como se señaló aquí, para hacer constitucional cualquier restricción, sobre la base de que se necesita proteger a ambos territorios especiales. Pero, con franqueza, debo anunciar que me voy a abstener de votar el proyecto, porque me preocupa mucho que, por razones muy loables, se termine limitando, aun con todas las consideraciones que se contemplan, el acceso, el movimiento, el viaje a esos lugares. Ya han surgido distintos aspectos que al parecer ameritan, a juicio de algunos señores Senadores, un nuevo análisis.

En la duda, prefiero no pronunciarme, porque me violentaría mucho cualquier restricción al libre tránsito en nuestro país que derivara de la eventualidad de que la ley orgánica constitucional respectiva no fuese suficientemente clara y tajante. Porque el que nos ocupa es el marco constitucional, pero debe dictarse una normativa legal posterior.

Estimo que cometemos un error al no estudiar bien la cuestión en debate. Prima en mi visión de lo que tenemos que discutir el que se pueda restringir una libertad en estas condiciones, aunque sea por motivos tan loables como el cuidado del medioambiente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , me ha tocado participar en el análisis de la iniciativa en la Comisión de Gobierno.

Las garantías constitucionales les aseguran a todos la posibilidad de desplazarse libremente e instalarse en cualquier lugar del territorio nacional. Eso es parte consustancial de ser chileno y vivir en el país. Pero es evidente que en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández la superficie es limitada. Diría que carecen de la capacidad medioambiental y sanitaria para soportar una cantidad de habitantes que exceda ampliamente su población actual.

Si a la Isla de Pascua llegaran 10 mil personas más, por ejemplo, me pregunto cómo se solucionaría lo relativo al proceso de la basura, a la parte sanitaria. Si allá ni siquiera existe tratamiento de las aguas servidas. Tendría lugar un colapso. Por esas razones se plantea una restricción. Porque se perjudicaría el medioambiente y se causaría un problema sanitario, en la medida en que no es posible la instalación de un exceso de habitantes adicionales.

No se limitan las visitas, que podrán durar una semana o quince días.

Y no se trata solo de nacionales, sino también de extranjeros a los que les gusta la Isla de Pascua y desean vivir en ella, como lo han hecho muchos.

Entonces, la finalidad de la modificación de que se trata es -repito- una restricción, como lo señala el texto:

"En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

Naturalmente, la que estamos discutiendo es la reforma de la Carta, luego de lo cual una ley orgánica constitucional va a normar el acceso a cada uno de estos territorios y la permanencia en ellos.

Para todas las familias de Isla de Pascua o del Archipiélago Juan Fernández que aumenten sus integrantes no habrá limitación alguna, desde luego. La medida en debate dice relación al resto de los chilenos y a los extranjeros que quieran avecindarse en esos territorios.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en 2009, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena elaboró un informe que expresó, respecto de Isla de Pascua, que "la capacidad de carga máxima de turistas es rebasada en más de un 500 por ciento, pues de 10.000 turistas anuales que ella puede soportar, llegan 50.000 o más.".

Incluso, el Servicio Nacional de Turismo de la Quinta Región retiró el apoyo a la fiesta masiva en Rapa Nui para el eclipse de julio próximo, por la misma razón.

Es decir, estamos frente a un hecho claramente reconocido por la comunidad científica internacional y las autoridades de Gobierno: Isla de Pascua se encuentra sobrepasada.

Los chilenos hemos tratado muy mal a sus habitantes, como si hubieran sido esclavos. En la década de los sesenta se amarraba con alambre de púa, en la plaza pública, a quienes pugnaban por tener derecho a voz. Y eran confinados, al igual que un rebaño, sin poder siquiera recorrer su isla, destruyéndose, en definitiva, todo vestigio de su cultura. La Armada realizó una investigación y se tomaron decisiones, pero la verdad es que los hemos tratado pésimo.

Y eso se siente en cada una de las medidas que se adoptan. Incluso, recientemente, con la designación del Gobernador.

El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, señor Presidente , ratificado por el Congreso, dispone la realización de una consulta a los pueblos originarios respecto de toda tramitación de un proyecto de ley y, por cierto, de una reforma constitucional que les conciernan.

Es más -podemos debatir el punto-, creo que es deber del Congreso Nacional cumplir esa gestión, y no solo del Estado.

Quisiera saber si en la Comisión se consideró lo señalado por dicho instrumento internacional. Se presentarán apelaciones si ello no se hizo.

Como se lo dijimos a la señora Ministra , en su oportunidad, durante la discusión, la consulta a los pueblos originarios en cada materia que los involucre debe ser un método que el Estado aplique permanentemente en la tramitación de las leyes. Así lo establece de modo claro la disposición citada.

Si vamos a legislar para ellos, se les debe consultar de una manera metodológicamente orientada, con tiempo y sobre la base de formas de consenso.

En mi opinión, en el caso en estudio no basta el tipo de consulta que se ha hecho. Y si se hubiera realizado la que corresponde, el consenso habría sido claro: los habitantes de Rapa Nui quieren regular, limitar, el acceso de turistas.

Por eso, señor Presidente , el concepto de fondo es el de "capacidad de carga turística", muy utilizado en el campo de la ecología. Muchos autores lo definen como "el número máximo de visitantes que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por los visitantes.".

La Organización Mundial de Turismo ha señalado que "El concepto de capacidad de carga trata de establecer en términos mensurables el número de visitantes y el grado de desarrollo que es susceptible de alcanzarse sin que se produzcan situaciones perjudiciales para los recursos".

"Es la capacidad que se puede alcanzar sin daño físico para el medio natural y para el medio artificial.".

Es más, los especialistas no hablan solo de una capacidad de carga, sino de varias: ecológica-medioambiental, física, socioperceptual, económica y psicológica.

En definitiva, existe información científica que avala firmemente el que debe incorporarse en el campo del desarrollo turístico el concepto de "capacidad de carga", para el cuidado de nuestros recursos naturales y culturales.

El año pasado, señor Presidente , presenté una moción tendiente a modificar la ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para contemplar, en forma clara, el mencionado concepto como parte de las tareas de la Corporación Nacional Forestal. El proyecto fue declarado inadmisible.

Enviaré ese texto a los señores Senadores, porque finalmente se dictaría una reforma constitucional que tendría como base la aceptación de tal idea. Si expresamos que solo se puede restringir la residencia o permanencia en estos territorios insulares en los casos "que establezca la ley orgánica constitucional" y con el fin de preservar el medio ambiente, estamos introduciendo dicha noción sin haberla definido. Esto último debe hacerse, por lo tanto, en el cuerpo legal a que he hecho referencia, para prevenir la comisión de abusos o una extensión inapropiada de los alcances de la disposición.

Voy a pedir al Gobierno que patrocine la iniciativa a fin de que, juntamente con la reforma de la Carta, sea posible contar con una ley -en este caso, la que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas- que determine exactamente qué es "capacidad de carga" y cuál es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del precepto constitucional. Si en la Ley Fundamental establecemos limitaciones solo para estos efectos, alguna institución del Estado tendrá que asumirlas. Y, en mi opinión, tendría que ser la CONAF, o bien, el organismo que se determinara, ya que todos hemos reconocido que la Corporación se halla sobrepasada en su capacidad. Ella carece de la que resulta necesaria para fiscalizar.

Cuando discutimos el proyecto, señor Presidente , hicimos un énfasis: claramente, hemos legislado de manera especial para los territorios insulares. Lo anterior se advierte en el artículo 126 bis de la Carta Fundamental. Pero ellos no son solo Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , pues también deben considerarse las islas Santa María y Mocha , frente a las costas de Coronel y de Arauco, respectivamente. Y así como en el caso de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández se determinó en definitiva una dependencia central, quiero reclamar, tal como lo hice durante la discusión de la iniciativa, que otros territorios insulares sufren el mismo grado de aislamiento y falta de atención. Porque finalmente eso es en lo que reparan Juan Fernández e Isla de Pascua. Y es la situación, por cierto, de la isla Santa María .

Los municipios pobres no tienen cómo atender el territorio continental, menos aún el insular. Por tanto, un país que exhibe, como sostuvo un Diputado de Aysén , 23 mil kilómetros de costas en la Undécima Región; que cuenta con archipiélagos inmensos e islas repartidas por toda la superficie geográfico-marítima, claramente requiere una revisión.

Y lo he escuchado decir a los señores Senadores de la Quinta Región respecto del Archipiélago Juan Fernández y de la Isla de Pascua, pero resulta evidente que la dependencia política ya no radica en la Gobernación -salvo que me corrijan los miembros de la Comisión de Gobierno-, sino en el nivel central. Esa fue una modificación importante que obedeció a la búsqueda de una mayor relación política y social. Pienso que lo que aprobamos no se está cumpliendo. Así lo han reflejado los hechos que hemos conocido respecto de la designación de nuevas autoridades.

Y, más allá de la coyuntura política, la iniciativa en análisis, señor Presidente , viene a reafirmar una demanda permanente de los isleños, de sus organizaciones, de sus consejos de Ancianos y de la totalidad de los consejeros indígenas de la CONADI -particularmente, de Rafael Tuki- en el sentido de que efectivamente les otorguemos la posibilidad de establecer límites a la capacidad de carga turística de la Isla de Pascua antes de que sea demasiado tarde.

Por cierto, se podría decir que no gusta la redacción, que establece que "solo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.". Estamos votando una reforma de la Carta sin tener la ley orgánica constitucional a la cual se hace referencia. Muchas veces ha sucedido lo contrario: existe una ley orgánica constitucional y se dicta una reforma de la Carta.

Espero que la misma voluntad positiva para poder votar la modificación en estudio la expresemos al pronunciarnos sobre el proyecto de ley orgánica constitucional que establezca las condiciones y la forma de la restricción, de tal manera que la enmienda no quede en letra muerta. Desde luego, la idea es que, con fiscalización, con participación ciudadana, con debate en las instancias pertinentes, se haga efectiva la posibilidad de limitar la capacidad de carga y que el texto no sea "solo para la galería", como algunos señores parlamentarios lo han expuesto en este mismo Hemiciclo, en el sentido de dictarse una reforma constitucional sabiendo que no se va a cumplir.

Entiendo que votamos la iniciativa conscientes de que las autoridades de Isla de Pascua van a tener la posibilidad de plantear a las autoridades centrales la restricción del número de turistas con el objeto de preservar el medio ambiente, la cultura y la identidad de ese territorio del cual tanto nos hemos despreocupado como país.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily), y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Letelier.

El señor NAVARRO.- No alcancé a votar, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Quedará testimonio de la intención de Su Señoría en la Versión Oficial.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará el 5 de abril próximo como plazo para presentar indicaciones.

La señora MATTHEI.- ¡Pero cómo se van a formular, señor Presidente ...!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ya existen dos, señora Senadora.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no median objeciones, se acogerá la proposición de la Mesa.

--Así se acuerda.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

BOLETIN Nº 6.756-07

5-abril-2010.

Indicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y al Archipiélago Juan Fernández” por “, Archipiélago Juan Fernandez y cualquier otro territorio insular que una ley orgánica constitucional determine, estableciendo los criterios para tal calificación, debiendo considerar siempre el debido desarrollo social y económico del mismo.”.

b) Incorporánse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Con todo, tratándose del caso del territorio de Isla de Pascua, la referida ley orgánica constitucional deberá estarse a los preceptos, principios y procedimientos establecidos en el Convenio Nº 169, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y ratificado por Chile.”.

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse al artículo 126 bis de la Constitución Política de la República los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, en el territorio especial de Isla de Pascua se podrá restringir por la misma vía los derechos señalados, por razón de mantener la integridad cultural de los pueblos indígenas que ahí habitan ancestralmente.”.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los referidos territorios especiales se podrá restringir el ejercicio de la libertad ambulatoria, de circulación y de residencia, en la medida que sea necesario para proteger su patrimonio cultural y medio ambiente, bajo las condiciones y en la forma que establezca una ley orgánica constitucional.”.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

BOLETIN Nº 6.756-07 (II)

12-abril-2010.

Indicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y al Archipiélago Juan Fernández” por “, Archipiélago Juan Fernandez y cualquier otro territorio insular que una ley orgánica constitucional determine, estableciendo los criterios para tal calificación, debiendo considerar siempre el debido desarrollo social y económico del mismo.”.

b) Incorporánse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Con todo, tratándose del caso del territorio de Isla de Pascua, la referida ley orgánica constitucional deberá estarse a los preceptos, principios y procedimientos establecidos en el Convenio Nº 169, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y ratificado por Chile.”.

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse al artículo 126 bis de la Constitución Política de la República los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, en el territorio especial de Isla de Pascua se podrá restringir por la misma vía los derechos señalados, por razón de mantener la integridad cultural de los pueblos indígenas que ahí habitan ancestralmente.”.”.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los referidos territorios especiales se podrá restringir el ejercicio de la libertad ambulatoria, de circulación y de residencia, en la medida que sea necesario para proteger su patrimonio cultural y medio ambiente, bajo las condiciones y en la forma que establezca una ley orgánica constitucional.”.”.

4.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender al desarrollo sustentable de éste, sólo se podrá restringir el ejercicio del derecho de residencia. Para este último efecto, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que se restringirá el derecho de residencia, asegurando el resguardo de los demás derechos garantizados por esta Constitución.”.”.

5.-Del Honorable Senador señor Larraín, en subsidio de la indicación anterior, para sustituir, en el inciso segundo que se propone incorporar, las frases que siguen a la palabra “sólo”, por las siguientes: “podrá cobrarse una tasa especial al ingresar a ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”.

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1.8. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 18 de mayo, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 22. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 6.756-07.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen a honra emitir un segundo informe sobre el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en un mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Claudio Radonich, y el asesor legislativo de esa repartición, señor Rodrigo Cabello.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones unidas han acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 3, 4 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 1 y 2.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de reforma constitucional aprobado en general está estructurado en un artículo único que incorpora un nuevo inciso segundo al atículo 126 de la Constitución Política, que prescribe que para los territorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández sólo podrán restringirse los derechos de permanencia, residencia y libre circulación hacia ellos con el objeto de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable en los casos y en la forma que una ley orgánica constitucional determine.

En relación con la norma descrita se formularon cinco indicaciones, cuyo contenido y análisis describimos a continuación.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Navarro, sugiere, en su letra a), reemplazar en el inciso primero del artículo 126 de la Constitución la frase que declara como territorios especiales a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, por otra que incluya, además de los mencionados, a cualquier otro territorio insular que determine una ley orgánica constitucional según criterios que consideren el desarrollo social y económico del mismo.

En su literal b) incorpora dos nuevos incisos al referido artículo 126 bis. El primero de ellos agrega el mismo texto aprobado en general, el que declara que con el fin de proteger el medioambiente y el desarrollo sustentable en los terrirorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, podrán restringirse exclusivamente los derechos de permananecia, residencia y libre circulación hacia ellos en los casos que así lo determine la ley orgánica constitucional. A su turno, el nuevo inciso tercero dispone que la referida ley orgánica deberá observar los principios del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Respecto del contenido de esta indicación, las Comisiones unidas tuvieron presente que las normas del referido Convenio N° 169 están incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, y que en la tramitación de este proyecto hay constancia de haberse cumplido el procedimiento de consulta a la comunidad Rapa Nui exigido en este instrumento internacional.

Esta indicación fue declarada inadmisible, en razón de que los contenidos propuestos en ella exceden la idea matriz de la iniciativa, cual es facultar al legislador orgánico para que, con el objeto de proteger el medio ambiente, establezca restricciones a los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, y no a otros espacios territoriales.

La indicación Nº 2, también de autoría del Honorable Senador señor Navarro, incorpora dos nuevos incisos al artículo 126 de la Constitución (segundo y tercero). El nuevo inciso segundo consigna el mismo contenido de la norma aprobada en general. El inciso tercero señala que sin perjuicio de lo anterior, en la Isla de Pascua se podrá también limitar el ejercicio de esos derechos, con el objeto de mantener la integridad cultural de los pueblos indígenas que allí habitan.

Esta indicación también fue declarada inadmisible por las mismas razones expuestas respecto de la indicación Nº 1, esta vez porque extiende la restricción a otro bien jurídico no considerado en el texto del mensaje.

La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el texto aprobado en general por otro que incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 126 de la Constitución que autoriza restringir –por medio de una ley orgánica constitucional- el ejercicio de los derechos de libertad ambulatoria, circulación y de residencia con el objeto de proteger el patrimonio cultural y el medio ambiente.

Respecto de esta indicación, las Comisiones unidas fueron de parecer que incorporar un nuevo bien jurídico –“el patrimonio cultural”- también excede el objetivo central del proyecto, sin perjuicio de que tal consideración debe ser un elemento de juicio relevante al momento de establecer mecanismos de protección en los territorios especiales. En tal sentido este nuevo concepto ha de estar presente en la ley orgánica que desarrolle el contenido de esta reforma, pero no en el texto mismo de la Constitución.

Por la razón anotada, esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Cantero (dos votos), Chadwick, Sabag, Walker, don Patricio y Zaldívar (dos votos).

El Honorable Senador señor Larraín propone en la indicación Nº 4 reemplazar el texto aprobado en general por uno nuevo que prescribe que en los referidos territorios especiales sólo podrá limitarse el ejercicio del derecho de residencia, con el objeto de proteger el medioambiente, para cuyo efecto una ley orgánica regulará la forma de dicha limitación.

Respecto de esta indicación, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la “permanencia” –concepto que la indicación excluye– ha de entenderse en un sentido temporal, no definitivo, y necesario como antecedente de los controles de inmigración para efectos del resguardo del medioambiente y del desarrollo sustentable en los territorios especiales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero afirmó que el sentido de esta iniciativa es potenciar el cuidado del medioambiente, adecuando a esa consideración las actividades que se desarrollan en torno al turismo (permanencia), elemento fundamental para la economía de los territorios especiales.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Cantero (dos votos), Sabag, Walker, don Patricio y Zaldívar (dos votos). Votaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Chadwick y Pérez Varela.

Finalmente, la indicación Nº 5, también del Honorable Senador señor Larraín, reemplaza en el inciso segundo del texto aprobado en general las frases que siguen al vocablo “sólo” por otra que dispone que en los mencionados territorios especiales sólo podrá cobrarse una tasa especial al ingresar a ellos conforme lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva.

En razón del rechazo de la indicación anterior, y porque su contenido suprime la restricción de los derechos de residencia, permanencia y libre circulación, elementos propios de la idea matriz de este proyecto de reforma, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordaron rechazarla. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Cantero (dos votos), Chadwick, Pérez Varela, Sabag, Walker, don Patricio y Zaldívar (dos votos).

ACUERDO

Luego del debate precedentemente consignado, las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, resolvieron ratificar en sus mismos términos el texto del proyecto aprobado en general. Concurrieron a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Cantero (dos votos), Chadwick, Pérez Varela, Sabag, Walker, don Patricio y Zaldívar (dos votos).

Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Incorporáse en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.”.

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Acordado en sesión de 11 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sabag (Presidente), y señores Bianchi, Cantero (señor Bianchi), Chadwick, Pérez Varela, Walker y Zaldívar (señora Alvear).

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 6.756-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES:

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: inadmisible.

Indicación N° 2: inadmisible.

Indicación N° 3: rechazada por unanimidad, 7x0.

Indicación N° 4: rechazada por mayoría de votos, 6x2.

Indicación N° 5: rechazada por unanimidad, 8x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES:

El proyecto de reforma constitucional está conformado por un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto en informe, de aprobarse, debe serlo con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de noviembre de 2009.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión particular.

XLEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

Valparaíso, 18 de mayo de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones unidas

1.9. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.

Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Discusión:

Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa de reforma constitucional fue aprobada en general por Sus Señorías en sesión del 24 de marzo, y cuenta ahora con un segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, el cual deja constancia de que se presentaron cinco indicaciones, tres de las cuales fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.

En consecuencia, las Comisiones unidas resolvieron ratificar el texto aprobado en general, decisión que fue adoptada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cantero y Zaldívar -con dos votos cada uno- y señores Chadwick, Pérez Varela, Sabag y Patricio Walker.

Para la aprobación en particular del proyecto se requiere el voto conforme de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 25.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Como se acordó concluir el Orden del Día alrededor de las 17, lo razonable sería no votar la iniciativa en esta oportunidad, sino dar la palabra a quienes lo soliciten y continuar su análisis en una próxima sesión, a menos que alcanzáramos a debatirlo y votarlo en este lapso.

En la discusión particular, ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, en realidad hay muy poco que discutir.

Me tocó ser Presidente de las Comisiones unidas, donde participaron los señores Senadores que ya mencionó el Secretario General.

Allí se ratificó el texto aprobado en general por la Sala, pues todas las indicaciones presentadas fueron rechazadas por unanimidad, por lo que solicito a mis colegas proceder en los mismos términos.

En la oportunidad anterior ya tuvimos una larga discusión sobre esta materia. Lamentablemente, se requiere un alto quórum para aprobar la reforma, razón por la cual se podría abrir la votación si en los próximos minutos se reuniera el número suficiente para ello.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero recordar que el origen del proyecto dice relación a cómo generar mecanismos dentro de nuestro ordenamiento institucional para que en ciertos territorios, en particular Isla de Pascua -también el Archipiélago Juan Fernández , pero más pensando en la primera, que es la que originó el debate-, se protejan ecosistemas que son incapaces de recibir cierto nivel de carga y actividad humana. Se hacía referencia en especial a la basura. Y ello, porque se podría producir un flujo muy grande de connacionales a Rapa Nui, que tiene un ecosistema tremendamente frágil.

El sentido del debate, en la última fase en que lo dejamos, cuando se aceptó el principio o criterio de poder restringir la libertad de movimiento, derecho constitucional básico que comprende la permanencia, residencia y libre circulación de las personas, era evitar el absurdo de que a los pascuenses se les prohibiera volver a la Isla. Por supuesto, ahí existe la necesidad de diferenciar a quiénes se les puede restringir el citado derecho. Y entiendo que el texto que tenemos frente a nosotros no necesariamente garantiza aquello.

En una oportunidad anterior yo mismo planteé que estaba bien fijar la restricción solo para el ejercicio del derecho de permanencia, residencia -aunque este último es un concepto bastante ambiguo; no es el mismo para el caso de un extranjero- y libre circulación hacia Rapa Nui. La pregunta es: ¿se puede llegar a restringir a un o una pascuense el derecho de regresar a la Isla?

Esa es una de las implicancias que puede tener esta reforma constitucional. Lo quiero dejar sentado, pues no ha habido variación entre el texto original y el que ahora se somete a la consideración de la Sala.

Aquí hay abogados constitucionalistas con quienes, después de conversar el tema, concluimos que había un problema en la redacción.

Por eso, señor Presidente , antes de votar, ya sea hoy o en otra ocasión, me gustaría saber si el actual texto garantiza el ejercicio de aquel derecho a los oriundos de Isla de Pascua. Entiendo que la situación del Archipiélago Juan Fernández es distinta -reitero-, porque ahí no existen tierras de pueblos originarios.

Muchos hijos e hijas de rapanuis vienen al "Conti" -como le dicen ellos- a estudiar, a veces forman familia, pero la gran mayoría vuelve a la Isla. Y sería un absurdo que no pudieran hacerlo en virtud de ciertas normas establecidas por una ley orgánica constitucional. En mi opinión, lo que nunca pueda hacer una reforma es discriminar en contra de un o una pascuense respecto de su derecho a la libre circulación e impedirle volver a su tierra de origen.

Me gustaría dejar eso sentado, ya que el texto actual no es claro, compartiendo el principio -del cual soy partidario, como lo señalé en las dos ocasiones anteriores en que debatimos este asunto en la Sala- de limitar ciertos derechos constitucionales cuando se hallan comprometidos bienes superiores. Es lo que se hace en Machu Picchu, donde se encuentra limitada la carga humana que debe soportar en un año.

Por lo tanto, deseo consultar si la reforma restringe la libertad de movimiento de los pascuenses. De su tenor literal se desprende que sí lo hace y, por ende, su redacción es discutible.

Me gustaría que algún miembro de las Comisiones aclarara el punto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha informado que de las cinco indicaciones presentadas, tres fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.

En una ocasión anterior -estando presente la señora Ministra - pregunté si al confeccionar el proyecto de reforma constitucional había operado la exigencia de consultar en forma previa al pueblo rapanui, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 y, de haber sido así, si hubo conformidad con la norma que estamos analizando hoy día. Porque está claro y ampliamente debatido y asimilado que la consulta tiene que efectuarse sobre la base del texto que en definitiva constituirá la forma y el fondo de la reforma constitucional.

No sé si en las Comisiones se consideró el punto. Como se sabe, se llevó a cabo una consulta en la Isla, que fue cuestionada: por el procedimiento, por el método. Se dijo que la Conadi no utilizó el modo adecuado. Y esto requiere mayor prolijidad, pues se trata de una restricción de derechos, aunque basada en el bien común, que en este caso es el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable de Rapa Nui.

Es algo, por cierto, fortísimo: se restringe el derecho de acceso al territorio nacional a algunos compatriotas; es decir, no todos los chilenos podrán ingresar y permanecer en la Isla; tampoco los extranjeros.

He presentado un proyecto de ley para incorporar a nuestra normativa ambiental la "capacidad de carga" como un concepto medioambiental moderno, ya incluido en múltiples legislaciones, mediante el cual se establece cuántos turistas y cuánta infraestructura puede soportar determinado espacio territorial sin que se altere el medioambiente ni la cultura existente.

Me parece que si la consulta fue insuficiente, vamos a exponernos a la legítima concurrencia ante los tribunales internacionales de quienes puedan verse afectados.

Por lo tanto, quiero preguntar a los miembros de las Comisiones unidas o a los Senadores de la Circunscripción correspondiente si el texto definitivo que hoy se nos propone, después del respectivo debate, fue sometido a consulta de los interesados; si esta cumplió con los estándares mínimos que exige el Convenio N° 169 de la OIT, y si la comunidad de Rapa Nui se pronunció en forma favorable o negativa acerca de él.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , estamos frente a una reforma constitucional y, en consecuencia, a una norma que establece marcos amplios para operar y que tiene como idea matriz la limitación de los derechos de permanencia o residencia y de libre circulación en los territorios que indica, con objetivos bien precisos: por un lado, proteger el medio ambiente y, por otro, propender a su desarrollo sustentable.

La acepción de "desarrollo sustentable" es suficientemente amplia como para incorporar elementos económicos, sociales, culturales, medioambientales, etcétera. De tal manera que el inciso segundo que se incorpora al artículo 126 bis de la Carta Fundamental -donde, como es lógico, se establecen criterios de orden general- me parece preciso y adecuado, máxime cuando su inciso primero dispone -al igual que en la disposición que ahora se agrega-, que tales materias deberán ser reguladas por una ley orgánica constitucional.

Falta, en consecuencia, el paso siguiente: entrar al análisis específico de los criterios que orientarán el accionar en el sentido que establece esta norma genérica.

Por otra parte, me asiste la convicción de que en Isla de Pascua se hicieron las consultas pertinentes a la comunidad, la que se pronunció a través de votaciones y mediante los procedimientos adecuados. Además, hubo observadores externos que garantizaron el apropiado ejercicio de ese derecho, consagrado particularmente en los tratados internacionales y en el enfoque de la Ley Indígena.

Vale la pena destacar que este criterio es aplicable para dos escenarios: uno, para las comunidades que se hallan en el ámbito territorial de pueblos indígenas u originarios; y dos, para el caso de Juan Fernández en cualquier espacio, pues se rige por las normas comunes del Derecho, como cualquier otro territorio del país.

Por eso, me doy por satisfecho con la redacción propuesta y anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

Creo que la preocupación de la comunidad pascuense se orienta, esencialmente, a evitar la permanencia en su territorio de turistas que tienen solo la apariencia de tales, pero que carecen de los recursos y de la intención de permanecer en él para realizar las actividades propias del turismo, pues su propósito es, en realidad, instalarse allí.

¿Qué problemas surgen a raíz de dicha situación? Primero, un incremento de la población, el que ha sido y puede ser bastante descontrolado; segundo, esas personas no tienen acceso, por ejemplo, al derecho a la tierra, y tercero, al no contar con vínculos, desarrollan una relación social un tanto compleja, toda vez que presentan conductas bastante poco valoradas por el pueblo rapanui.

En resumen, lo que pretenden los pascuenses al solicitar este tipo de iniciativa no es limitar el turismo, ni mucho menos, pues este constituye la base económica que da sustentabilidad al desarrollo de la isla.

La dificultad no radica en los turistas, sino en la gente que se empieza a insertar, un poco artificiosamente, en la comunidad y, de esa manera, a alterar su sistema de vida, que se enmarca en las disposiciones de la Ley Indígena.

Reitero que me pronunciaré a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , deseo referirme a la modificación que durante el primer informe introdujeron las Comisiones unidas al texto primitivo y que consistió en incluir la palabra "sólo".

A mi modo de ver, la incorporación de tal adverbio creará problemas. Porque el inciso segundo, nuevo, expresa: "En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia".

Eso significa que para proteger el medio ambiente no se podrá tomar otra medida distinta.

Obviamente, pienso que la intención del legislador no fue limitar la disposición.

La redacción anterior: "...podrá restringirse el ejercicio de los derechos" era perfectamente clara. En cambio, con la ahora propuesta no sería factible restringir los permisos de edificación, la autorización para instalar industrias, en fin.

En consecuencia, señor Presidente , pido votar en forma separada el término "sólo".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a Su Señoría que hay una interpretación compleja desde el punto de vista de las facultades.

Al final de la sesión veremos las diversas preguntas que se han formulado.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- En todo caso, la sugerencia del Honorable señor Novoa no le quita ni le pone mayormente a la norma. Si se eliminara el vocablo "sólo", ella va a servir igual.

Señor Presidente , quiero responder la consulta del colega señor Navarro en orden a si al elaborar el proyecto se tuvo en cuenta el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El mensaje señala que dicho Convenio por supuesto obliga a los gobiernos, al aplicar sus normas, a consultar a los pueblos interesados las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.

Agrega que el Convenio está vigente y complementado en Chile por el decreto supremo N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre la base de ambos instrumentos, el 24 de octubre pasado se practicó en Isla de Pascua una consulta ciudadana para conocer la opinión del pueblo rapanui acerca de la iniciativa, previa preparación en la que intervinieron los Ministerios del Interior y Secretaría General de la Presidencia, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y representantes de la comunidad pascuense.

Añade que en el referido plebiscito, en el que se incluyó a todos los lugareños mayores de 18 años, se consultó al pueblo en rapanui y castellano, lo siguiente: "¿Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable en Rapa Nui?".

Informo al Senador señor Navarro que en ese acto participaron 704 personas. Y el 96,3 por ciento aprobó la opción de modificar la Carta Fundamental.

Así que esa pregunta ya está zanjada.

En seguida, debo expresar que las Comisiones unidas invitaron a importantes especialistas: los profesores de Derecho Constitucional señores Francisco Zúñiga , Humberto Nogueira y Arturo Fermandois , quienes estuvieron completamente de acuerdo con el texto que esta tarde se somete a consideración de la Sala.

El proyecto es necesario. Toda la gente que llega a Isla de Pascua se enamora de ella y quiere quedarse. Pero ese territorio no puede soportar la llegada de diez mil o veinte mil personas más.

¡De paseo o por turismo, sí pueden ir; pero radicarse allí no es admisible!

Además, como las isleñas son muy amorosas, los turistas que van quieren permanecer allí.

Por las razones expuestas, estimo absolutamente conveniente la limitación establecida en la presente reforma constitucional.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , cuando el proyecto fue tratado en general por esta Sala, dije que nos hallábamos ante una modificación de suma relevancia.

La presente reforma a la Carta Fundamental -como manifesté en su oportunidad y lo han expresado diversos señores Senadores precedentemente- tiene como finalidad, en forma excepcional, la restricción del ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en los referidos territorios especiales, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el objeto de procurar la protección del medio ambiente y su desarrollo sustentable.

Es por todos conocido que ambos territorios exhiben un gran valor turístico, por lo cual son permanentemente objeto de constantes visitas de turistas extranjeros y nacionales que acuden a admirar sus bellezas.

En la actualidad, los habitantes del Archipiélago Juan Fernández -muy bien liderados por su alcalde- se encuentran en plena marcha de las faenas de reconstrucción, debido al tsunami que los afectó el 27 de febrero pasado. Esas tareas, indudablemente, contemplarán la protección del medio ambiente y propenderán al desarrollo sustentable de la zona.

Por tal razón, en nuestro concepto se justifica plenamente en dichos territorios la limitación de los derechos fundamentales de permanencia y residencia, así como también la restricción del de libre circulación, hacia Juan Fernández e Isla de Pascua , por cuanto esta última, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservar su especial hábitat, rico en especies botánicas muy particulares y en fauna marina y terrestre, y conservar esa característica que la convierte en un verdadero museo abierto dotado de maravillosas piezas arqueológicas, emplazadas en diversos sectores de su superficie, que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.

Cabe destacar que se realizó una consulta a todos los habitantes de la Isla, quienes se manifestaron en forma contundente a favor de esta enmienda constitucional.

Por ello, pienso que el Congreso Nacional debe escuchar a los habitantes de una determinada zona del territorio nacional cuando estos, en un plebiscito abierto, participativo y que garantizó la posibilidad de preguntar en ambos idiomas, se pronuncian categóricamente a favor de una restricción de un derecho fundamental.

Estuve en Isla de Pascua y tanto la entonces gobernadora provincial como los actuales concejales y dirigentes expresaron la necesidad ineludible de aprobar una normativa como la que nos ocupa, toda vez que la carga física y de personas que pueden habitarla se ve vulnerada cuando turistas intentan quedarse allí para residir.

Del mismo modo, han surgido en ese territorio insular problemas medioambientales dignos de ser analizados, fundamentalmente el referido al suministro de aguas, por cuanto la contaminación de las napas subterráneas podría afectar en el futuro su sustentabilidad.

Asimismo, las dificultades derivadas de la capacidad de carga de los vertederos o de los residuos que se generan, también deben ser solucionadas a la brevedad tanto en el Archipiélago Juan Fernández como en la Isla de Pascua.

Finalmente, con la aprobación de la presente reforma, no hacemos sino ratificar lo establecido por el constituyente al permitir que la ley disponga restricciones que, por tener carácter de específicas, cumplen, por lo tanto, con el objetivo de proteger el medio ambiente.

En consecuencia, pido a mis Honorables colegas aprobar la iniciativa en la forma que se nos propone después de su segundo estudio en las Comisiones unidas, aun cuando considero que, en virtud de los argumentos vertidos por el Senador señor Novoa , resulta atendible la eliminación de la palabra "sólo", pues podría dar lugar a un error conceptual o de interpretación de la norma constitucional.

En resumen, por tratarse de una reforma que incide sobre territorios que represento en el Congreso Nacional, solicito a los señores Senadores dar su asentimiento al texto sugerido.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández son territorios insulares que, por sus características geográficas, ambientales y/o etnográficas, merecen un tratamiento diferenciado. Y me parece que algo de ello recogemos en esta reforma constitucional.

La preocupación manifestada tanto por las autoridades de Gobierno como por los pascuenses que habitan la isla radica en que la gran cantidad de turistas que periódicamente la recorren está amenazando el equilibrio ecológico y la mantención del medio ambiente, por cuanto van a colapsar los servicios básicos, sobre todo el agua potable y alcantarillado, sin considerar que dicho territorio tiene un límite para atender a determinado número de habitantes.

Por lo tanto, me parece lógico proteger el medio ambiente y tomar las medidas necesarias para que el avance y la visita de turistas puedan ser dosificados, de manera que los servicios no disminuyan y, al mismo tiempo, se resguarde el medio ambiente.

La preocupación de los nativos, más que al colapso de sus requerimientos básicos, dice relación a las personas que se instalan allá como residentes.

Me parece que en un territorio como la Isla de Pascua , limitado en cuanto a la capacidad de recibir a cierta cantidad de visitantes, aun cuando estos estén vinculados a la etnia rapanui, el Estado debería establecer una garantía, del mismo modo que ocurre en otras partes del mundo, para proteger a su población y, por supuesto, al territorio en que vive, especialmente aquel que presenta características especiales desde el punto de vista del medio ambiente.

Sin embargo, la aprensión que tenemos algunos parlamentarios para aprobar el artículo propuesto por las Comisiones unidas estriba en que podríamos estar procediendo con alguna falta de prudencia al fijar limitaciones a los derechos de los nativos o de aquellas personas que viven o tienen derecho a vivir allí.

El Senador señor Novoa planteó la eliminación del vocablo "sólo". En mi opinión, esa palabra debería figurar. Pero como se propone en el informe está mal puesta, por cuanto la posibilidad de adoptar determinadas acciones restrictivas se refiere únicamente a aquellas actividades que dicen relación a la residencia o circulación de personas y no a medidas destinadas a cautelar el medio ambiente.

Por eso concuerdo con Su Señoría en el sentido de que, con su actual redacción, el artículo puede atentar contra la protección del medio ambiente en Isla de Pascua.

En mi opinión, la intención de los redactores de la norma es que en los referidos territorios especiales solo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo.

Entonces, lo que deberíamos limitar son las razones por las cuales se va a limitar el derecho de quienes pretenden residir en esas zonas del país o circular en ellas, en la medida que afecten su entorno.

En consecuencia, señor Presidente , en virtud de los argumentos anteriormente señalados, deseo sugerir una redacción distinta del inciso que se añade al artículo 126 bis para recoger efectivamente lo que intentó proteger, esto es que, por razones medioambientales exclusivamente, es factible restringir el derecho de residencia, el de permanencia o el de libre circulación en tales territorios del país.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, la alternativa para acceder a su proposición es recabar el acuerdo unánime de la Sala o devolver el proyecto a Comisión. En tal sentido, la redacción que Su Señoría menciona debe ajustarse a una de las dos posibilidades.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estimo que el proyecto necesita ser aprobado. Ya lo analizamos en general.

En las Comisiones unidas discutimos la posibilidad de suprimir la palabra "sólo". En verdad, esta se colocó para los efectos de que no se creyera que se podían limitar otras garantías personales. Pero pienso que no habría ningún inconveniente en eliminarla, porque ese objetivo se cumpliría con el texto que quedaría una vez efectuado el cambio.

Eso sí, deseo hacerle presente al Senado, y también al Gobierno, que es necesario avanzar en la dictación de la ley orgánica constitucional que dotará de un estatuto especial a los territorios de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .

¿Por qué? Porque en estos momentos dicha isla -me referiré a ella en forma específica porque conozco su situación- se rige por un sistema regional según el cual depende de Valparaíso. Y los propios pascuenses no se sienten parte de la Quinta Región. Ellos creen que deben tener una relación más directa con el Ejecutivo . Así era primitivamente: Isla de Pascua, al igual que Arica en su tiempo, dependían de manera directa del Ministerio del Interior. Eran considerados una provincia, cuando se confundía provincia con intendencia.

En consecuencia, lo que debemos hacer -es la gran aspiración de los pascuenses- es analizar cómo dotarla de un estatuto especial. El anterior data de 1966, cuando se dictó una ley que le entregó toda una estructura de administración. Desde esa fecha no hemos aprobado una norma que rija realmente las relaciones entre Rapa Nui y el continente.

Reitero: el gran anhelo de los pascuenses es contar con un estatuto especial, que proteja su cultura, su isla, el medioambiente, pero que a la vez les permita desarrollarse.

Se trata de una materia que es necesario tener presente. Y me gustaría que tanto el Parlamento como el Ejecutivo se pusieran en actividad para traducir la disposición del artículo 126 bis de la Constitución en una norma que efectivamente tenga vigencia.

Por las razones expuestas, votaré que sí. Y esta exposición, a mi parecer, recoge las aspiraciones de los habitantes de Isla de Pascua.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , el primer debate que se produjo en el seno de las Comisiones unidas radicó en si esto debería ser materia de reforma constitucional o simplemente de ley. Y se llegó a la conclusión de que tenía que ser materia de enmienda a la Carta, pues se trata de una disposición excepcionalísima.

Lo normal en un país es que todos los habitantes puedan circular indistintamente por él. Pero los constitucionalistas estimaron que era pertinente restringir ciertas garantías, por tratarse de una norma muy excepcional, referida a dos territorios especiales.

Por lo tanto, si el día de mañana otros territorios cumplen esa condición, el procedimiento debería ser también excepcionalísimo y, en consecuencia, la limitación se tendría que efectuar solo vía reforma constitucional.

De otra parte, los derechos que se restringen han de estar absolutamente acotados. Y por eso se limitan a los de residencia o permanencia y al de libre circulación. Creo que este es el propósito final de la reforma. Y ojalá que en la ley orgánica se precisen con mucha exactitud los términos en que se restringirán ambos derechos, porque en un país debería ser excepcional el impedir entrar a un territorio o permanecer en él.

Ese era el objetivo de agregar la palabra "sólo", que ha generado polémica en el presente debate: que quedara lo suficientemente acotado a esos dos derechos. Es evidente que al sacar dicho término se mantiene el sentido de la norma. Simplemente los constitucionalistas opinaron en su oportunidad que en esta materia había que ser muy estricto y que, por consiguiente, resultaba pertinente colocar esa palabra. Así se consigna en el informe.

Ahora, fruto del debate, queda en evidencia que pueden provocarse distorsiones. Pero reitero que la norma busca en definitiva limitar únicamente esos dos derechos.

Señor Presidente, lo realmente importante es dejar consagrado que solo es posible establecer tales restricciones vía reforma constitucional y no mediante una ley común.

Lo normal es acceder a cualquier parte del país, permanecer en él o salir. Y por eso hay una referencia de carácter nominativo a esos territorios especiales.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, ha llegado la hora acordada para el término de esta sesión.

Se encuentran inscritos los Honorables señores Novoa y Lagos, quienes intervendrán en la próxima sesión ordinaria.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.10. Nuevo Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 13 de julio, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 35. Legislatura 358.

En Sesión 24 de fecha 08 de junio de 2010 Por acuerdo de Comités ratificado por la Sala se envía este proyecto de reforma constitucional a las Comisiones unidas de Gobierno y Constitución para un nuevo segundo informe.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 6.756-07.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen a honra emitir un nuevo segundo informe recaído en el proyecto señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en un mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que las Comisiones se abocaron al estudio de esta iniciativa asistió el asesor legislativo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Cabello Moscoso.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones unidas han acordado proponer a la Sala que el proyecto en informe, de aprobarse, lo sea con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

- - -

Recordamos que en el segundo informe que precede a este nuevo informe complementario se da cuenta que, para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se adoptaron los siguientes acuerdos respecto de las indicaciones formuladas en esa oportunidad.

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 3, 4 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 1 y 2.

- - -

En sesión de 8 de junio pasado, al debatirse en particular esta iniciativa, la Sala dispuso que volviera a las Comisiones unidas para un nuevo segundo informe, atendidos los planteamientos que en esa sesión se formularon y que dicen relación, básicamente, con dos aspectos.

Primero, las aprensiones que suscitó la norma del proyecto que restringe la libertad de locomoción en la Isla de Pascua para los pertenecientes a la etnia Rapanui que se ausentan de ese territorio por razones laborales, de estudios o de cualquier otra índole. A este respecto, se adujo que cualquiera sea la contingencia que afecte al medio ambiente en la Isla de Pascua no resulta natural inhibir o limitar este derecho constitucional a personas que han nacido o que se identifican tan estrechamente con esa etnia.

Segundo, que el adverbio de modo “sólo” que sigue a los conceptos “medio ambiente” y “desarrollo sustentable” y que tenía por propósito acentuar la restricción al derecho de permanencia, de residencia o de circulación en los territorios especiales, podría inducir al intérprete a concluir que tales conceptos –medio ambiente o desarrollo sustentable- quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.

- - -

En sesión de hoy, 13 de julio de 2010, las Comisiones unidas se abocaron nuevamente al estudio de esta iniciativa, acordando, por unanimidad, dejar la siguiente constancia en relación con la primera de las aprensiones formuladas. Dicha constancia sirve para expresar que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia Rapanui es una materia que si bien es legítima y procedente plantearla, su regulación deberá quedar entregada a la ley orgánica constitucional que la complemente.

En relación con la segunda de las aprensiones mencionadas, la misma unanimidad acordó suprimir la expresión “sólo” del texto del proyecto, en el entendido de que con tal supresión se salva la objeción formulada.

Concurrieron a estos acuerdos los Honorables Senadores señora Alvear y señores Bianchi, Chadwick, Larraín, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar, (artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

MODIFICACIÓN

Artículo único

Suprimir la expresión “sólo” que precede a la forma verbal “podrá”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 8x0).

- - -

En virtud de la relación precedente, el proyecto de reforma queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Incorporáse en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.”.

- - -

Acordado en sesión de 13 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sabag (Presidente), señora Alvear y señores Bianchi, Chadwick, Larraín, Pérez Varela, Walker (don Patricio) y Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 6.756-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES:

Incorporar una norma a la Constitución Política que faculte al legislador para establecer restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, con el propósito de proteger el medio ambiente.

II.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES:

El proyecto de reforma constitucional está conformado por un artículo único.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto en informe, de aprobarse, debe serlo con el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, pues no obstante que su incorporación se hace al artículo 126 bis de la Constitución Política, afecta garantías constitucionales consignadas en el Nº 7 del artículo 19 de ese texto constitucional.

IV.URGENCIA: simple.

V.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VI.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de noviembre de 2009.

VIII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión particular. Nuevo segundo informe

XLEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- Constitución Política, artículos 19, Nº 7, y 126 bis.

Valparaíso, 13 de julio de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones unidas

1.11. Discusión en Sala

Fecha 27 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con nuevo segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.

Gobierno y Constitución, unidas (nuevo), sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.

Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Gobierno y Constitución, unidas (nuevo segundo), sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.

Discusión:

Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general); 23ª, en 2 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que en sesión de 8 de junio del año en curso la Sala envió el proyecto a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, para la elaboración de un nuevo segundo informe.

En este se consignan los siguientes acuerdos:

1) Dejar constancia de que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia rapanui es una materia que, si bien es legítima y procede plantearla, deberá quedar regulada en la ley orgánica constitucional que la complemente, y

2) Suprimir del texto del proyecto la expresión "sólo", en el entendido de que, con su eliminación, se salva la objeción formulada en cuanto a que podría inducir al intérprete a concluir que los conceptos de medio ambiente o desarrollo sustentable quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.

Las Comisiones unidas adoptaron los referidos acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Bianchi, Chadwick, Larraín, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.

El señor NAVARRO.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, dado que es el único inscrito, ¿le parece que abramos la votación y usted fundamente su voto?

El señor NAVARRO.- No tengo inconveniente.

El señor SABAG.- Señor Presidente, deseo intervenir en mi calidad de Presidente de las Comisiones unidas.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, Su Señoría, por mi inadvertencia. Es que no aparece en el registro solicitando la palabra.

El señor NAVARRO.- Que el señor Senador dé el informe respectivo primero.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En ese caso, ¿habría acuerdo para cerrar del debate después de que intervenga el Honorable señor Sabag y proceder de inmediato a tomar la votación?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, como Presidente de las Comisiones unidas, quiero informar sobre la iniciativa.

En sesión de 8 de junio pasado la Sala decidió enviar el proyecto que hoy debatimos a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, para que resolvieran ciertos aspectos que, en opinión de algunos señores Senadores, no estaban claros.

El primero de ellos dice relación a la aprensión que suscitó la norma del proyecto que restringe la libertad de locomoción en Isla de Pascua a quienes pertenecen a la etnia rapanui y que se ausentan de ese territorio por razones laborales, de estudio o de cualquier otra índole.

Al respecto, se adujo que, cualquiera que fuera la contingencia que afecta al medio ambiente en Isla de Pascua, no resulta natural inhibir o limitar este derecho constitucional a personas que nacieron o que se identifican estrechamente con dicha etnia.

Sobre este punto, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas dejó constancia de que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia rapanui es una materia que, si bien es legítima y procede plantearla, deberá quedar regulada en la ley orgánica constitucional que la complemente.

El segundo aspecto apunta a que el adverbio de modo "sólo", que sigue a los conceptos "medio ambiente" y "desarrollo sustentable", que tenía por propósito acentuar la restricción del derecho de permanencia, de residencia o de circulación en los territorios especiales, podría inducir al intérprete a concluir que tales conceptos -"medio ambiente" o "desarrollo sustentable"- quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.

Sobre este punto, las Comisiones unidas acordaron por unanimidad eliminar la expresión "sólo" del texto del proyecto, en el entendido de que con tal supresión se salva la objeción formulada.

Es cuanto puedo informar sobre esta iniciativa que, como ya señalé, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

Naturalmente, votaré a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la iniciativa en debate ha sido exigida en forma reiterada por quienes habitan Rapa Nui.

Los habitantes de Isla de Pascua, como la conocen los chilenos, o Rapa Nui, como la llaman los indígenas o pueblos originarios que allí habitan desde antes de que llegara Policarpo Toro, han demandado que se resguarden y hagan efectivos los tratados y compromisos que el Estado de Chile no ha cumplido durante mucho tiempo, dejando a la Isla en un claro abandono.

Se trata de una medida administrativa que tiene por objeto proteger a la Isla de Pascua de una sobrecarga turística. En ella viven no más de 5 mil personas: la mitad es de origen rapanui y el resto son extranjeros, chilenos o continentales.

Debo señalar que la legislación actual no considera la capacidad de carga como un elemento a evaluar en la normativa ambiental. Y la pregunta que surge es cómo se va a fijar dicha capacidad cuando se limite el acceso a turistas o a empresas, si efectivamente la legislación medioambiental no la considera.

He presentado un proyecto de ley para incorporar el concepto de "capacidad de carga", que se encuentra incluido en todas las legislaciones ambientales de los países desarrollados, menos en la chilena.

En segundo término, es preciso considerar la incorporación al Convenio 169 de la OIT. Porque se trata de una Isla cuyos principales habitantes pertenecen a un pueblo originario, los cuales se hallan protegidos por dicho Tratado aprobado por Chile. Y en él se establecen mecanismos de consulta y de información a las personas que conforman la etnia rapanui.

Asimismo, intentamos que la limitación de la capacidad de carga no solo se circunscribiera a Rapa Nui y al Archipiélago Juan Fernández , sino también a un conjunto de islas del sur austral que deben ser protegidas.

En la Región de Aysén, en el sur de Chile, más de 23 mil kilómetros de costa presentan problemas concretos que requieren protección. Sin ir más lejos, la Isla Huafo, que en la actualidad se halla en la mira de empresas mineras, efectivamente necesita protección, como lo hemos venido solicitando de manera reiterada.

¿Vamos a proteger o no nuestro territorio insular? ¡Esa es la pregunta!

Nuestro territorio nacional insular no solo está constituido por Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández , sino por más de 23 mil kilómetros de costa existentes en el sur, como las islas Santa María y Mocha en la Región del Biobío y las que conforman el Archipiélago de Chiloé.

Por lo tanto, si bien concordamos en que este constituye un paso importante en la protección de los territorios insulares en cuanto a limitar la capacidad de carga para proteger el medio ambiente, la cultura y, en particular, la sobrevivencia de esas comunidades, espero que la ley orgánica constitucional que complementará esta materia y que será la encargada de fijar los contenidos, pueda ser consensuada a la brevedad.

Deseo consultar a los miembros de la Comisión de Constitución por qué tiene que ser una ley orgánica la que deba establecer esas limitaciones. Este asunto requerirá un gran debate y un gran consenso.

Me preocupa que esta reforma constitucional pueda brindar la condición para fijar esa limitante en Rapa Nui o en el Archipiélago Juan Fernández , como asimismo que la ley orgánica que la regule se extienda y en definitiva no se apruebe.

Cabe preguntarse, entonces, cuánto va a demorar el Congreso en despachar una normativa que regule y haga efectivo el derecho de permanencia y de residencia.

Votaré a favor de esta reforma constitucional, porque considero que la limitación del derecho de permanencia en la Isla constituye una necesidad propia de la subsistencia de la comunidad rapanui. No obstante, me preocupa que una ley orgánica vaya a fijar los contenidos, como asimismo el tiempo que nos demorará en despachar una normativa de esa índole, porque sin ella esta reforma carecerá de todo sentido y será vacía. Se requiere una ley que regule la capacidad de carga. Y se precisa modificar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para hacer efectiva dicha enmienda constitucional.

Voto a favor, con esas observaciones.

¡Patagonia, sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, en las dos discusiones anteriores sobre la materia que nos ocupa, manifesté mi inquietud en cuanto a que no se cercenaran los derechos de los rapanui a circular libremente hacia y desde su Isla.

Escuché atentamente lo expresado por el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Sabag . Pero también quiero consultar a los miembros de la de Constitución sobre esta materia.

Porque aquí se usan dos conceptos. El del ejercicio del derecho de permanencia o residencia, que no es lo mismo que el derecho de pertenencia.

Planteo lo anterior, porque el territorio de la Isla de Pascua tiene ciertas características, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, absolutamente distintas a otras áreas geográficas del país.

Yo entiendo que compartimos el criterio de que se pueden establecer restricciones -y lo digo para la historia de la ley- al desplazamiento, a la permanencia, a la residencia de quienes no son pascuenses, pero en ningún caso respecto de quienes lo son.

La reforma constitucional no deja en claro el punto. Y no se quiso agregar un segundo párrafo sobre el particular. Porque el concepto de residencia -como lo sabemos todos los integrantes de esta Sala- es de una ambigüedad muy amplia.

Es más. Es difícil que se plantee la restricción de la residencia a cualquiera que fije su domicilio, como si este fuera equivalente a la residencia. Se supone que para lograr esta última hay que cumplir ciertos requisitos.

Mi gran duda -y me gustaría escuchar a algunos Honorables colegas constitucionalistas- es si esta norma puede en algún momento, en la ley orgánica constitucional, prohibir que un pascuense o alguien perteneciente a la etnia rapanui vuelva a la Isla después de tener, por ejemplo, su residencia en Valparaíso, donde trabajó y se acogió a jubilación. ¿Es posible restringirle su derecho de residencia, de permanencia?

Entiendo que después de este debate, de acuerdo con la voluntad existente en la Sala -por eso es importante lo que va a quedar consignado en la historia de la ley-, en ningún caso se va a permitir que ley alguna impida volver a dicho territorio, que en su totalidad está reconocido como tierra indígena, a alguien de ascendencia rapanui.

Conforme a ese espíritu uno desearía plegarse a esta reforma constitucional. Pero, como digo, me gustaría oír a algunos de los constitucionalistas, ya que cuando escuché al Presidente de la Comisión -y lo digo con mucho respeto- no me quedó claro este aspecto.

Cuando se habla que el derecho de permanencia o de residencia se va a poder restringir, es preciso garantizar que ello no podrá aplicársele a un grupo de ciudadanos, por el hecho de pertenecer a la etnia rapanui.

Eso fue lo que motivó el nuevo segundo informe. Pero tanto en este como en el que entregó el Presidente de la Comisión no queda claro ese punto.

Y me encantaría que alguien lo esclareciera. Porque, de lo contrario, sería posible interpretar, generándose un conflicto político tremendo para los pascuenses, que aquí estamos aprobando una reforma constitucional en el sentido de que una ley orgánica podría restringirles el ejercicio de su derecho a permanecer o a residir en Rapa Nui.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tan solo deseo aclarar la inquietud manifestada en torno a que el artículo único expresa que en los territorios especiales, "con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo, el de libre circulación".

Se ha planteado la interrogante respecto del significado de cada uno de esos conceptos, y si eventualmente ello podría ser motivo de preocupación para los habitantes de Isla de Pascua.

Quiero señalar, señor Presidente , que esos tres conceptos están incluidos dentro del denominado "Derecho de Locomoción", y cada uno de ellos se halla definido doctrinariamente. De tal manera, lo que la ley orgánica constitucional pertinente tendrá que hacer respecto de la disposición que se establece en la Carta Fundamental, que como norma constitucional debe ser escueta, es sencillamente reglamentar, especificando los elementos doctrinarios relativos al Derecho de Locomoción comprendidos en los tres conceptos mencionados.

Voto favorablemente la iniciativa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el señor Letelier.

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de julio, 2010. Oficio en Sesión 56. Legislatura 358.

?Valparaíso, 27 de julio de 2010

Nº 545/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo Único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, el artículo único fue aprobado con los votos de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 23 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 78. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ (Boletín N° 6756-07).

SANTIAGO, 23 de agosto de 2011

Nº 171-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley de la referencia, originado por mensaje presentado con fecha 6 de noviembre de 2009; a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

-Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo Único.- Incorpórase en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.”.

Dios guarde a V.E,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

2.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de octubre, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 103. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CARTA POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ.

BOLETÍN N° 6756-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la entonces Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública; don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior; don Juan Francisco Galli Basili, asesor de ese Ministerio; don Rafael Bilbao Deramond, asesor del mismo Ministerio; don Claudio Radonich Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional; don Álvaro Villanueva Rojas, asesor jurídico de ese mismo Departamento y don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago.

La Comisión tuvo a la vista un texto sobre la materia enviado por el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago, señor Miguel Ángel Fernández González y un trabajo titulado “Reforma constitucional que regula la residencia, permanencia y traslado a Territorios Especiales” preparado por el abogado señor Rodrigo Bermúdez Soto del Área de Análisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos su trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 27 de octubre en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 12 del mismo mes.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central de la iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política, para permitir que por medio de la ley se establezcan en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández, restricciones de los derechos de permanencia o residencia y el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y procurar su desarrollo sustentable.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Baltolu, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Cristián Monckeberg y Squella.

2.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Aldo Cornejo González.

IV.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una reforma constitucional que afecta una norma ubicada en el capítulo XIV de dicha Carta Fundamental, requiere para su aprobación el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.

V.- ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje recuerda que la naturaleza, condiciones y características particulares y únicas que dentro del territorio nacional tienen la Isla de Pascua y el archipiélago de Juan Fernández, llevaron a la reforma constitucional del año 2007, que calificó dichos lugares como territorios especiales, disponiendo que para su gobierno y administración se establecerían estatutos específicos, contenidos en leyes de rango orgánico constitucional.

Agrega que ambos territorios constituyen centros de interés científico internacional por sus singulares cualidades arqueológicas, en el primer caso, y botánicas y biológicas en el segundo, habiendo sido declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO), Patrimonio de la Humanidad y Reserva Mundial de la Biósfera, respectivamente. Por la misma razón, gran parte de sus respectivos territorios han sido declarados parques nacionales.

A todo lo anterior, habría que agregar su ubicación estratégica en el Océano Pacífico y su importante aporte a la zona económica exclusiva del Mar Chileno, sin perjuicio, además, de su potencial turístico único y diferenciador.

Refiriéndose específicamente a la Isla de Pascua, señala que tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados, se encuentra en el Océano Pacífico, frente a las costas de Caldera y a 3750 kilómetros de Santiago. Tiene una población aproximada de 4537 personas, que se ubican principalmente en Hanga Roa, único poblado de la isla y es considerada como uno de los lugares más aislados de la Tierra.

Se incorporó a Chile en virtud del Acuerdo de Voluntades, suscrito el 9 de septiembre de 1888, entre el Ariki o Rey Atamu Tekena y el capitán Policarpo Toro y el Estado reconoció a sus habitantes la calidad de ciudadanos en el año 1966, mediante la ley N° 16.441, conocida como Ley Pascua. Agrega el Mensaje que lo especial de la incorporación al territorio chileno, coloca de relieve el carácter diverso y especialísimo de esta isla, siendo particularmente compleja su administración debido, principalmente, a su riqueza arqueológica y natural única en el planeta, su singular aislamiento y sus habitantes, pertenecientes mayoritariamente a la etnia rapa nui, los que pretenden más participación y protección de su patrimonio.

En cuanto al archipiélago de Juan Fernández, ubicado frente a Valparaíso, a 775 kilómetros de Santiago, compuesto por tres islas: Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara, de las cuales sólo en la primera existe un poblado permanente – San Juan Bautista – que cuenta con una población estimada de 793 personas, siendo sus principales actividades productivas la pesca y el turismo. Se caracteriza, asimismo, por la diversidad de su flora y fauna, con un 50% de especies endémicas.

Explica el Mensaje que ambos territorios conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en que sustentan su medio ambiente, señalando que entre estos factores el más significativo sería el sostenido incremento de residentes, que afecta tanto sus riquezas naturales como su sustentabilidad ambiental.

La razón señalada justifica establecer limitaciones o restricciones al acceso y permanencia de personas a esos territorios, pero como ello implica afectar los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del país, garantizados expresamente por la Constitución, obliga a introducir las correspondientes reformas constitucionales, como única medida que permita a la ley regular limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o permanente, de personas en dichos lugares.

Fundamenta, luego, el Mensaje la necesidad de una reforma constitucional para llevar a cabo estas medidas, señalando que el artículo 19 N° 7 consagra lo que la doctrina denomina como libertad personal o de locomoción, la que está conformada, entre otras, por las libertades de circulación, permanencia y residencia dentro del territorio nacional. Agrega que esta libertad es el derecho fundamental que permite a las personas trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional, pudiendo asentarse temporal o permanentemente donde estimen conveniente y pudiendo entrar y salir del país libremente.

Agrega que la libertad personal puede ser objeto, como todas las libertades, de restricciones, siempre que se cumplan los supuestos que la misma Constitución establece, señalando que al respecto cabe tener presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de derechos constitucionales, deben reunir los requisitos de determinación y especificidad, es decir, deben señalar concretamente los derechos que pueden ser afectados y deben indicar, con precisión, las medidas especiales que podrán adoptarse con tal finalidad.

A lo anterior, debe agregarse la prevención contenida en el N° 26 del artículo 19 de la Carta Política, es decir, que los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que establece o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Estas consideraciones llevan al Mensaje a concluir que las restricciones a estos derechos deben ser materia propia de ley, pero que por aplicación del principio de la jerarquía normativa y supremacía constitucional, no sería posible restringir la libertad personal sino mediante una reforma a la Carta Política, más aún si se tiene presente lo señalado en su artículo 39, que indica y describe las situaciones de excepción que permiten afectar los derechos y garantías que la Constitución asegura, entre las que no figura la restricción de la libertad personal o de locomoción en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández.

2.- Cita a continuación el Mensaje, antecedentes de derecho comparado, recordando los casos de Ecuador y de Colombia, en el que el primero contempla en su Constitución un régimen especial de gobierno para la provincia de Galápagos, en que con el propósito de proteger el patrimonio natural, establece para su administración un Consejo de Gobierno y, en el caso del distrito especial del mismo nombre, limita los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente, entregando a los residentes permanentes afectados por las restricciones, un acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Respecto de Colombia, su Constitución establece para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de las normas previstas en dicha Carta Política y en las leyes para los otros departamentos, normas especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico.

En base a lo anterior, el Congreso podrá limitar mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara, los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y condicionar especialmente la enajenación de inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos del Archipiélago.

3.- Finalmente, el Mensaje hace referencia a las obligaciones que impone al país el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el que se encuentra vigente en Chile desde el 15 de septiembre de 2009. De acuerdo al artículo 6° de este Convenio, los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicho procedimiento de consulta se reguló mediante el decreto N° 124, del Ministerio de Planificación, de 2009.

Conforme a lo señalado, el 24 de octubre de 2009 se efectuó en el Territorio Especial de Isla de Pascua una consulta para conocer la opinión del pueblo rapa nui acerca de esta iniciativa. En la preparación de dicha consulta y el cronograma de su realización, participaron los organismos representativos de la etnia, tal como lo exige el Convenio N° 169 y, en el acto plebiscitario mismo, se contempló no sólo a esos organismos sino a todos los miembros de ese pueblo mayores de 18 años, contemplados en el padrón que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ( CONADI), de acuerdo a las disposiciones de la Ley Indígena.

Termina el Mensaje señalando que participaron en total 704 personas, de las cuales un 96,3% se pronunció favorablemente a la reforma constitucional propuesta.

VI.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto, de artículo único, introduce un segundo inciso en el artículo 126 bis, el que declara territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández y señala que su gobierno y administración se regirá por estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

El nuevo inciso que se propone es del siguiente tenor:

“ En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

VII.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

1.- Don Álvaro Villanueva Rojas, asesor jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, recordó que la norma que se modificaba, es decir, el artículo 126 bis, había creado los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández en razón de su insularidad extrema y, en realidad, representaban una excepción a la lógica de la división político administrativa del país. Agregó que la misma norma encomendaba regular el gobierno y la administración de esos territorios a leyes de rango orgánico constitucional, pero que mientras no se dictaran, seguirían aplicándose en ellos las disposiciones comunes sobre la materia.

Precisó que la categoría de territorio especial, era de carácter excepcional y especialísimo y, si se atendía a los antecedentes de hecho que cimentaban estas modificaciones, se percibía que ello decía relación fundamentalmente con las riquezas naturales de dichas posesiones y con la fragilidad de las mismas.

Hizo presente que en el caso de Juan Fernández un 97% de la superficie del Archipiélago era parque nacional desde 1935; que había sido declarado Reserva Mundial de la Biósfera en 1977 y presentaba un 50% de especies endémicas, muchas de ellas en riesgo de extinción por la acción de plantas y animales introducidos como la zarzamora y los conejos y cabras. Del total de especies endémicas, seis habían desaparecido en los últimos años.

En el caso de Isla de Pascua, un 40% de su territorio era parque nacional desde 1935 y había sido declarada Patrimonio de la Humanidad en 1995, siendo su riqueza arqueológica al aire libre, única en el mundo.

Tratándose en ambos casos de ecosistemas frágiles, la cantidad de habitantes y las actividades económicas que en ellos es posible realizar, pueden poner en riesgo su desarrollo sustentable y, efectivamente, como consecuencia de la mejor conectividad, ha aumentado el número de residentes y de visitantes, registrándose un progresivo deterioro de los elementos que sustentan su medio ambiente.

Explicó que en Isla de Pascua, de un total de 2973 habitantes que había en 1992, se había llegado a 3978 en 2002, esperándose alcanzar los 5167 en 2012, lo que significaría un 86% de aumento en veinte años; en el caso del Archipiélago había 517 habitantes en 1992, se había llegado a 678 en 2002 y se esperaba un total de 885 para 2012, lo que equivaldría a un 87% de aumento en veinte años. Al respecto, señaló que en igual período, el incremento de la población nacional, sería de sólo 63%.

Argumentando, luego, a favor de la necesidad de una reforma a la Carta Política para establecer las restricciones pertinentes, recordó la garantía constitucional del derecho a la libertad personal contenida en el artículo 19 N° 7°, que permite residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse de uno a otro o entrar y salir del territorio, sin más restricciones que el respeto a las normas legales y salvo el perjuicio de terceros, como también el N° 8 del mismo artículo, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debiendo el Estado velar porque este derecho no sea afectado y facultando a la ley para establecer “restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Agregó que debido, precisamente, a las interpretaciones existentes sobre los alcances de las expresiones destacadas, se había sostenido no ser necesaria una reforma constitucional para los fines que se persiguen, pero se había concluido que la habilitación que el N° 8° del artículo 19 hacía a favor de la ley para establecer restricciones en defensa del medio ambiente, solamente alcanzaban al derecho de propiedad que las contemplaba expresamente para la protección del patrimonio ambiental ( artículo 19 N° 24, inciso segundo); al derecho a desarrollar cualquier actividad económica por cuanto debe respetar las normas legales que regulen la actividad (artículo 19 N° 21, inciso primero) , y al derecho de adquirir toda clase de bienes en cuanto puede fijar limitaciones o requisitos para su adquisición, uso y goce ( artículo 19 N° 23, inciso segundo).

Citó, en refuerzo de su argumentación a favor de una reforma constitucional, las opiniones del tratadista don Alejandro Silva Bascuñán, quien considera extremadamente excepcional el inciso segundo del N° 8° del artículo 19, lo que significa “ que las normas de su ley complementaria tendrán que concebirse y tratarse siempre con criterio restrictivo”, no pudiendo el legislador estar “facultado para afectar otros derechos”.

Igualmente, recordó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el que en su artículo 12 consagra el derecho que asiste a toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado, a circular libremente por él y escoger en la misma forma su residencia como también salir libremente de él, sin más restricciones que las previstas en la ley o que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas o los derechos y libertades de terceros, es decir, no contempla dentro de las restricciones las hipótesis de peligro medio ambiental, las que solamente pueden dar lugar a la afectación de los derechos ya señalados que son aquellos a los que se refiere el N° 8 del artículo 19.

Explicó, en seguida, que la reforma constitucional que se proponía tenía por objeto restringir tres derechos: el de permanencia, es decir, el hallarse en un lugar determinado durante cierto tiempo y que persigue limitar el número de turistas que ingresen a estos territorios especiales; el de residencia, es decir, el avecindamiento con el ánimo de radicarse por cierto tiempo, y que pretendería limitar el número de personas que desean vivir en estos territorios, y el de libre circulación hacia estos territorios, en otras palabras, el traslado desde el continente hacia las islas, lo que permitiría imponer restricciones como controles obligatorios de ingresos.

Con las restricciones señaladas, la reforma pretendería proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de estos territorios.

Por último, se refirió a las obligaciones que impone al país el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que lo impele a la realización, en cumplimiento de sus disposiciones, de la consulta o plebiscito a los habitantes de la etnia rapa nui en Isla de Pascua y al resultado del mismo, en los términos ya señalados en el capítulo Antecedentes de este informe.

2.- Don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile, inició su intervención señalando que el ejercicio de la función constituyente está sujeto a ciertas limitaciones como el respecto a la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, de modo tal que ninguna reforma constitucional puede materializarse sin atenerse a tal principio. Por ello estimaba fundamental analizar esta iniciativa desde la perspectiva de la afectación del derecho a la locomoción, a fin de determinar si la reforma que se propone es concordante con la naturaleza del hombre y presenta un grado de intensidad y proporcionalidad aceptable. Por ello resultaba de primera importancia analizar si era estrictamente necesario efectuar esta reforma, la que afectaba derechos de la más alta importancia, o bien, si sería posible restringir otros derechos fundamentales de menor entidad, que no afectan tanto la dignidad de las personas y su desenvolvimiento, tales como el derecho a la propiedad, la libertad de apropiación, el derecho al libre emprendimiento y la libertad de trabajo, a fin de solucionar los problemas que atañen a la Isla de Pascua. En tal sentido, podría pensarse en fórmulas alternativas como el establecimiento de parques nacionales y la imposición de limitaciones a la densidad en la construcción.

Planteó que si se estimara necesaria la realización de esta reforma, debería analizarse el nivel de intensidad que podría alcanzar la restricción que se impone al derecho a la locomoción, para lo cual deberían ordenarse las garantías de acuerdo con la importancia que tienen, asignando mayor relevancia a las que se vinculan más estrechamente a la dignidad y a la capacidad de desenvolverse en la sociedad, como es, precisamente, el derecho a la locomoción, que sería superior a la conservación del medio ambiente y al derecho a la propiedad.

No obstante, los derechos que, en un sentido abstracto, son de menor entidad, igualmente son susceptibles de protección y pueden servir de fundamento para establecer restricciones a los de mayor jerarquía, en la medida que éstas no sean de gran relevancia, no afecten su esencia ni causen grave perjuicio a la persona afectada y siempre que sean estrictamente necesarias para la consecución del fin que se persigue, es decir, en este caso, proteger el medio ambiente.

Por ello, ante la disyuntiva de consagrar estas limitaciones mediante una reforma constitucional o hacerlo mediante una disposición puramente legal al amparo del artículo 19 N° 8, señaló que había que tener en consideración que si bien esta última norma permitía establecer ciertas restricciones a derechos o libertades fundamentales, el análisis de la historia fidedigna de la Constitución, conducía a establecer que no se extendían a derechos de la entidad de la libertad de locomoción, por cuanto aunque no se mencionen en esa norma los derechos que pueden ser afectados, no podrían, sin una cierta especificidad o determinación, quedar al arbitrio del legislador determinar qué derechos afecta, concluyendo que solamente permitiría restringir el derecho a la propiedad, la libertad de apropiación y la libertad de emprendimiento. De ahí, entonces, la necesidad de una reforma constitucional, agregando que la fórmula empleada constituía una efectiva garantía para la protección de este derecho, toda vez que la norma constitucional que se propone se remite a una ley orgánica constitucional, la que está sujeta, obligatoriamente, a control de constitucionalidad.

Sostuvo, asimismo, que esta reforma debería considerarse como una solución de “última ratio”, es decir, emplearse por no ser posible recurrir a otro medio, por lo que creía que la ley orgánica constitucional que la desarrollara, debería contemplar mecanismos de protección jurisdiccional, es decir, consultar recursos ante los tribunales ante posibles discriminaciones o aplicaciones arbitrarias de las restricciones que estableciera.

A su juicio, creía que en lugar de la reforma, podría recurrirse a mecanismos que le parecían más idóneos para conseguir la protección del medio ambiente en estos territorios insulares. Así, el N° 24 del artículo 19, permitía establecer restricciones al derecho de propiedad en función de la conservación del patrimonio ambiental. En base a esta norma, podrían configurarse limitaciones en materia de construcción, densidad, existencia de parques nacionales y de protección ecológica de ciertos sectores. Asimismo, entendía que la sobreexplotación de la Isla se relacionaba con el ejercicio de actividades económicas, todas las que podrían restringirse en virtud de una ley, por lo que consideraba que sería factible recurrir a otras soluciones para enfrentar el problema, sin tener que afectar la libertad de locomoción. Recordó, por último, que en otros países se había optado por aplicar una tasa por el ingreso a sectores que se deseaba proteger, solución que le parecía de una intensidad menor y más en armonía con la protección de los derechos fundamentales, que el otorgamiento de facultades a la autoridad para restringir la libertad de acceso a un determinado lugar.

Finalmente, refiriéndose al quórum necesario para la aprobación de una reforma constitucional como la que se proponía, señaló que aún cuando la ubicación del artículo 126 bis en el capítulo XIV de la Constitución, llevaba a exigir solamente el acuerdo de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, creía debía requerirse los dos tercios por cuanto la reforma decía relación con las garantías constitucionales, para cuya modificación se requería ese quórum.

3.- Don Miguel Ángel Fernández González, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile, en la minuta que remitió a la Comisión, señala que de acuerdo al Mensaje, los fundamentos de la reforma constitucional se encontrarían en las restricciones que el proyecto propondría, las que al representar una afectación de los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del territorio nacional, garantizados expresamente en la Carta Fundamental, obligarían a introducir en ella las pertinentes modificaciones. El mismo Mensaje agrega que la única forma de establecer medidas restrictivas a la libertad de locomoción en los citados territorios especiales insulares, sería a través de una reforma a la Constitución Política, que establezca en forma expresa las causales que habiliten a regular, por vía legal, limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o definitiva, de personas en tales territorios especiales.

Efectúa, en seguida, un paralelo entre el texto propuesto por el Mensaje y la indicación sustitutiva remitida a la Comisión con fecha 23 de agosto de 2011, calificando sus diferencias de sustanciales, señalando que el primero, con la finalidad de proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de ambos territorios, autoriza al legislador orgánico constitucional para restringir los derechos de permanencia o residencia, como asimismo, el de libre circulación hacia ellos, es decir, para que tales derechos sean limitados en su desenvolvimiento.

La indicación, en cambio, no confiere autorización al legislador para que señale los casos y formas en que el derecho a la libertad personal puede restringirse, sino sólo para determinar cómo se ejercerá, esta vez, por medio de una ley de quórum calificado.

En opinión del señor Fernández, ninguna de las soluciones propuestas requiere de una reforma constitucional para materializarse.

En efecto, en lo que se refiere a las restricciones a la libertad personal, si la finalidad de esa restricción es la protección del medio ambiente, el inciso segundo del N° 8° del artículo 19 haría innecesaria la reforma, toda vez que dispone que la “ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”, pudiendo tratarse del derecho a la libertad personal, lo cual guardaría consistencia con que la letra a) del N° 7° del artículo 19, establezca el derecho de las personas a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.

Agrega que, ciertamente, la ley que establezca tales limitaciones, de quórum simple, debe cumplir con los requisitos señalados en el N° 8°, es decir, debe tratarse de restricciones específicas, aplicables a derechos o libertades precisos y determinados y con la finalidad de proteger el medio ambiente, cumpliendo, además, con las condiciones de densidad y profundidad exigidos por la jurisprudencia constitucional.

En lo tocante a lo propuesto por la indicación sustitutiva, es decir, la forma cómo se ejercerá la libertad personal en esos territorios, tampoco sería necesaria la reforma constitucional para que el legislador regule la manera como se ejercerá ese derecho, por cuanto cómo ya señaló, la letra a) del N° 7° del artículo 19, indica que ese derecho se ejerce a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.

Cita, a continuación, el profesor señor Fernández como ejemplo de que se pueden establecer disposiciones legales diversas para estos territorios especiales, el decreto ley N° 2285, de 1979, que establece normas sobre títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua, en cuya fundamentación se argumenta que las características particulares que presentan en la Isla de Pascua los problemas relativos a la constitución del dominio, así como el interés turístico de su territorio y la necesidad de preservar su valor arqueológico, cultural e histórico, aconsejan dictar normas especiales, distintas de las que rigen la administración y disposición de bienes del Estado en el resto del país.

Recuerda, por último, el informante, la legislación sobre parques nacionales, ya que parte importante de Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández tienen tal calidad. Agrega que la ley N° 18.362 define en su artículo 5° a los parques nacionales como áreas generalmente extensas, en que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo y cuya finalidad es su preservación. Su artículo 15 da a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, que ejerzan funciones de carácter inspectivo, una serie de atribuciones para velar por el resguardo e integridad de estas áreas, y su artículo 25 establece un conjunto de prohibiciones destinadas a evitar el deterioro de estos parques y reglamenta el ingreso a ellos mediante un cobro.

Termina su informe el profesor Fernández señalando que, de acuerdo a lo dicho, existe una ley que regula la protección de parques y áreas silvestres protegidas y que puede servir para alcanzar los objetivos que se persiguen con este proyecto, aunque recuerda que esta legislación no se encuentra aún vigente, salvo su artículo 15.

VIII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Nuevas intervenciones recibidas por la Comisión.

a.- El señor Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior, explicó que se presentaría una indicación para sustituir el proyecto aprobado por el Senado, el cual difería de aquél en los siguientes aspectos:

1.- en primer lugar, el proyecto original asociaba las restricciones a las garantías constitucionales de los derechos de permanencia o residencia en esos territorios y a la libre circulación hacia ellos, a cuestiones de orden ambiental y de desarrollo sustentable. La nueva propuesta asociaría estas restricciones a la condición de insularidad extrema de ambos territorios, por cuanto ese es el elemento que las hace necesarias y una de cuyas consecuencias es la afectación del medio ambiente. Agregó que sostener que la necesidad de las restricciones se funda en la protección del medio ambiente, significa, en realidad, confundir los fundamentos con los efectos. Si no fuera así, podría argumentarse que en cualquier lugar del territorio, aun cuando no tenga la condición de especial, podrían restringirse las garantías constitucionales so pretexto de proteger el medio ambiente.

2.- en segundo lugar, la redacción de la norma partiría refiriéndose en forma directa e imperativa a los derechos que se restringen, y

3.- en tercer lugar, las restricciones ya no se expresarían en leyes orgánicas constitucionales sino de quórum calificado, por cuanto no dirían relación con el gobierno y administración de esos territorios, materias que de acuerdo al actual inciso primero del artículo 126 bis, requieren de ese tipo de legislación.

Ante la insistencia de algunos Diputados como los señores Burgos, Díaz, Cristián Monckeberg y Schilling por conocer los lineamientos generales de las leyes de quórum calificado que se aplicarían en estos territorios, expresó que en el caso de la Isla de Pascua, existía consenso entre quienes impulsaban esta legislación en ese territorio, acerca de que dicha normativa podría contener las siguientes líneas generales:

1.- Se definiría el concepto de categorías migratorias, distinguiendo entre:

a.- residentes permanentes, entre los que se incluiría a la población rapa nui, los nacidos en la Isla y quienes tienen con ellos relación de parentesco;

b.- residentes temporales conformados por personas que cumplen funciones públicas en la Isla y sus familiares, quienes tienen derecho a permanecer mientras se mantengan tales funciones y quienes tengan una relación contractual definida en ese territorio, con la misma limitación,

c.- turistas, es decir quienes están de paso en la isla. Su residencia es temporal, no pueden ejercer funciones remuneradas y deben pagar un tributo o tasa por su ingreso.

2.- Se determinaría la institucionalidad encargada de administrar las categorías migratorias señaladas. Al respecto, explicó que se pensaba no establecer una institucionalidad especial sino dejarla en manos de las gobernaciones que son quienes están actualmente a cargo de ello.

3.- Se establecería un tributo especial asociado al ingreso a dicho territorio. Hizo presente que en el año 2010 habían ingresado a la isla aproximadamente setenta mil turistas, lo que representaba una carga considerable en los aspectos sanitario y ambiental, por lo que parecía legítimo exigir una contribución para paliar los efectos de su presencia en el territorio. Agregó que los recursos que se captaran serían administrados por el gobierno local y se destinarían a materias ambientales y a preservar el patrimonio arqueológico.

b.- El señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública, señaló que la consideración de la insularidad oceánica extrema de ambos territorios, había sido la motivación fundamental para otorgarles la calidad de especiales, los cuales no sólo representaban para Chile un gran valor económico por sus riquezas, sino también por sus tradiciones y en el caso de la Isla de Pascua, por su etnia.

A partir de las consideraciones señaladas, se pretendía ahora brindarles estatutos de territorios protegidos como sucedía en Ecuador y Colombia con las islas Galápagos y San Andrés, respectivamente, las que poseían riquezas patrimoniales, arqueológicas y de población nativa muy valiosas, pero que constituyen espacios muy precarios en cuanto a equilibrio, de tal manera que una afluencia significativa de población, altera su ecosistema y afecta su patrimonio arquitectónico en virtud de una serie de externalidades negativas.

Agregó que sobre la base de tales realidades y conforme lo dispuesto en el artículo 126 bis, se había analizado la posibilidad de crear, mediante ley, un estatuto especial para el gobierno y administración de estas posesiones y se había abordado el tema del flujo migratorio, por cuanto, prácticamente para todo emprendimiento, se contrata mano de obra foránea que, en razón de las bondades propias de tales territorios, se radica en ellos.

Explicó que el flujo migratorio comprende los derechos de traslado, residencia y permanencia, el cual debe limitarse a fin de desincentivar los incrementos poblacionales en estos lugares, el que supera con creces la situación que se genera en el resto del país. Agregó que, según estimaciones, la población del país crecería en los últimos veinte años entre el 50% y el 60%, en tanto que en ambas islas el crecimiento se elevaría por sobre el 80%, lo que es la consecuencia de que un alto porcentaje de los turistas que llegan a ellas, deciden quedarse y lo mismo sucede con los trabajadores temporales quienes extienden su permanencia por años.

Señaló que si bien el interés por instalarse podría ser considerado positivo, no podía obviarse el problema del agua, que había llegado a transformarse en un recurso muy escaso, como también la acumulación de basuras y la pérdida del patrimonio rupestre.

Hizo presente que en otros países se cobraba un derecho por el ingreso a este tipo de territorios, como sucedía por ejemplo desde hace algunos años con las ruinas de Machu Pichu, notándose, en cambio, en aquellos en que no se efectuaba cobro alguno, un cierto decaimiento.

Reseñó, en seguida, en los términos ya expuestos por el Subsecretario señor Ubilla, la existencia de categorías de personas en las islas, agregando además de los ya nombrados, es decir, residentes permanentes, residentes temporales y turistas, el de los transeúntes, que son quienes ingresan por un tiempo determinado en virtud de la escala que realiza en ellas el avión que los transporta.

En el caso de la Isla de Pascua, señaló que el crecimiento desmedido de la población, provocaba problemas delicados de gobernabilidad, en razón de su insularidad extrema que la separa a gran distancia del continente y del hecho de contar con una única pista de aterrizaje.

Ante una consulta, precisó que se elaborará un estatuto especial para cada isla puesto que se trata de territorios diferentes, con una ubicación y calificación distintas, ya que la Isla de Pascua ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad y Juan Fernández Reserva Mundial de la Biosfera, sin perjuicio, además, de la existencia en la primera de un pueblo originario característico, lo que se traducirá en un nivel de mayor protección que la que se asigne al Archipiélago.

Explicó, asimismo, que no se había avanzado en la redacción de un anteproyecto toda vez que, en el caso de Isla de Pascua, las obligaciones contraídas por el país en virtud del Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, implicaban consultar el articulado a la población rapa nui antes de someterla a la aprobación del Congreso, de tal manera que sería un contrasentido dar a conocer su texto a la Comisión, ya que éste podría ser declarado ilegal por organismos internacionales. Más aún, en caso de tal rechazo, podrían formularse cargos de incumplimiento al Gobierno por haberse basado en un texto fallido para obtener la aprobación de la reforma constitucional.

Sobre este punto, señaló que uno de los aspectos más conflictivos sería el cobro de una tasa por el ingreso a la isla, ya que deberá determinarse si se cobra tanto a chilenos como a extranjeros o sólo a estos últimos. En todo caso, dado que entre el 70% y el 80% de las personas que visitan la isla son extranjeras, podría estimarse innecesario cobrar a los nacionales.

Por último, en lo referente a la necesidad de una reforma constitucional para llevar adelante esta propuesta, recordó que el N° 26 del artículo 19 de la Carta Política, señalaba que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que establece o que los limiten en los casos que ella autorice, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer tributos, condiciones o exigencias que impidan su libre ejercicio, por lo que como precisamente se trataba que una ley de quórum calificado impusiera tales condiciones o exigencias, parecía necesaria para ello la existencia de una habilitación especial en la misma Constitución.

Asimismo, y sobre este mismo punto, el asesor señor Juan Francisco Galli Basili, haciéndose cargo de algunas objeciones acerca de la necesidad de una reforma constitucional para concretar los fines perseguidos por esta iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 19 N° 7°, letra a), que garantiza el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, “ a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, señaló que la ley a que hacía alusión esta norma, era una de carácter general que no podría hacer discriminación alguna respecto de territorios especiales que existen en el país. De aquí, entonces, que se requiriera una autorización constitucional para otorgar un tratamiento diferenciado a tales territorios en lo que se refiere al ejercicio de este derecho.

2.- Discusión general y particular.

El artículo único del proyecto agrega un inciso segundo en el artículo 126 bis del siguiente tenor:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

En razón de haberse agotado prácticamente ya el debate sobre esta materia, el Presidente de la Comisión, Diputado señor Cardemil, incluyó este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, razón por la que se lo discutió en general y en particular a la vez.

El Diputado señor Burgos dio a conocer su disponibilidad para apoyar la iniciativa, por cuanto los representantes del Ejecutivo habían asegurado que las leyes que habrán de dictarse para el desarrollo de esta reforma una vez aprobada, no afectarán los derechos de las personas que actualmente residen en esos territorios, cualquiera sea su origen, es decir, se trate de chilenos continentales o de la etnia rapa nui, que hayan decidido constituir su residencia en ellos y, más aún, hayan efectuado inversiones o emprendido negocios en esas islas. Agregó que concordaba con la necesidad de regular el turismo en la zona y la concesión de ciertos permisos de residencia a fin de paliar los problemas de saturación y medio ambientales, pero lo anterior no podía perjudicar en lo más mínimo los derechos y expectativas de desarrollo de quienes ya residían, especialmente por el hecho de tratarse de territorios nacionales, de tal manera que no podrían hacerse en ellos diferencias arbitrarias en atención al origen de las personas.

Por último, quiso saber cuales serían las razones para que las leyes que desarrollarán esta iniciativa, deban ser de quórum calificado.

El Diputado señor Ceroni reflexionó acerca de que el origen de esta indicación, obedecía al escaso apoyo que había suscitado la forma originalmente propuesta para la restricción de los derechos de residir y circular libremente dentro de tales territorios y que se consideraba atentatoria de la libertad de locomoción. Por eso la nueva propuesta entregaba el mandato de regular adecuadamente dicha libertad, compatibilizándola con otros importantes derechos, forma que daba más garantías para efectos de apoyarla. La exigencia de un quórum más elevado para esta legislación especial, obedecía a la necesidad de contar con un amplio respaldo en el Congreso.

Los representantes del Ejecutivo reiteraron que las leyes de quórum calificado que deberán dictarse, no afectarán los derechos de los actuales residentes, rigiendo sólo para lo futuro, señalando que si bien la situación en ambas posesiones era de cierta vulnerabilidad, no se apreciaba un estado de crisis que justificara alterar el actual estado de cosas ni menos afectar los derechos adquiridos que la misma Constitución garantiza a los propietarios de inmuebles en ambos territorios y, en general, a quienes residen en ellos. Recordaron que no se restringía el derecho a la propiedad sino sólo se regulaba la forma del ejercicio de los derechos de residencia, permanencia y libre circulación.

Explicaron que como se trataba de regular una situación específica, se había optado porque se la aprobara con una mayoría especial, como, por lo demás, sucedía con la regulación de otras garantías constitucionales. y, era precisamente la consideración de la mucha importancia que tenía el citado derecho a la libertad personal, lo que imponía que la regulación de su ejercicio en estos territorios especiales, se efectuara por medio de una ley de quórum calificado.

Finalmente, el Diputado señor Eluchans, por razones de forma, sugirió sustituir las expresiones “se ejercerán en” por “ se ejercerán respecto de”, propuesta que la Comisión acogió.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación sustitutiva, conjuntamente con la modificación formal, tanto en general como en particular, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Baltolu, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Cristián Monckeberg y Squella.

IX.- MODIFICACIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Ha sustituido el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

*****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

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Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 2011.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 27 de octubre de 2010; 22 de junio, 12 y 26 de septiembre y 20 de octubre de 2011 con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Alberto Cardemil Herrera (Presidentes), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz y Cristián Monckeberg Bruner asistieron los Diputados señores Cristián Letelier Aguilar y Nino Baltolu Rasera; Matías Walker Prieto, Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Bertolino Rendic, respectivamente.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2011. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 116. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA CARTA POLÍTICA, SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

BOLETÍN N° 6756-07 (S)-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Turismo pasa a dar cumplimiento a lo requerido por la Sala respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación.

En efecto, mediante oficio N° 9077, de 2 de noviembre de 2010, la Corporación acordó que el proyecto de reforma constitucional señalado fuera tramitado a esta Comisión, una vez que fuera informado por la de Constitución, Legislación y Justicia, con el propósito de que se pronunciara, exclusivamente, sobre aquellas materias que digan relación con el turismo.

Es así como la mencionada Comisión, con fecha 20 de octubre próximo pasado, emitió su informe, el cual fue recepcionado el 2 de noviembre en curso por ésta.

En cumplimiento del mandato otorgado por la Sala, esta Comisión Especial analizó el contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia, la cual introdujo modificaciones al texto propuesto por el Senado, cuya forma y contenido es plenamente compartido por los señores Diputados integrantes de esta Comisión, al igual que las referencias y consideraciones contenidas en dicho informe; concluyendo que, por la generalidad, propia de una norma a ser introducida en la Carta Fundamental como inciso segundo al artículo 126 bis de la misma, y por la remisión que, expresamente efectúa, para hacer operable las limitaciones al ejercicio de los derechos que con ella se posibilitan, a leyes especiales de quórum calificado que en el futuro se dicten, hacen inoficiosa, en esta instancia, la práctica de un nuevo estudio sobre el particular, reservándose esta Comisión para emitir sus propios puntos de vista cuando sean presentados a trámite las iniciativas legislativas a que se hace referencia en la reforma constitucional en curso y que sí, naturalmente, tendrán incidencia, entre otras , en aquellas materias propias de la actividad turística.

Por las razones expuestas, esta Comisión aprobó, por asentimiento unánime, tanto en general como en particular, con los votos de los señores Rivas (Presidente), Bauer, De Urresti, Estay y Vallespín, y en los mismos términos, el texto sometido a su conocimiento, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado”.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor Rivas, don Gaspar.

Tratado y acordado, según consta en el acta respectiva, en sesión de 23 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Rivas, don Gaspar (Presidente); Bauer, don Eugenio; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Rosales, don Joel; Sandoval, don David; y Vallespín, don Patricio.

Sala de la Comisión, 25 de noviembre de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 359. Discusión General. Se rechaza.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y Especial de Turismo, son los señores Aldo Cornejo y Gaspar Rivas, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6756-07 (S), sesión 56ª, en 28 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 103ª, en 2 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión Especial de Turismo, sesión 116ª, en 28 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MELERO ( Presidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.

El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente, antes de entregar el informe, quiero decir unas palabras previas.

No soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero el diputado Aldo Cornejo y la bancada de la Democracia Cristiana tuvieron la deferencia de permitirme entregar este informe, porque este proyecto tiene que ver con el distrito N° 13, específicamente con el territorio insular de Isla de Pascua y con el Archipiélago Juan Fernández . Por lo tanto, les agradezco mucho su deferencia.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , originado en un mensaje de S.E. la entonces Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria .

La idea central de la iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política, para permitir que, por medio de la ley, se establezcan en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández , restricciones de los derechos de permanencia o residencia, y de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y procurar su desarrollo sustentable.

Para los efectos de lo establecido en los números 3° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Que la idea de legislar se aprobó por unanimidad, con los votos de los diputados señores Baltolu , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .

2. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

En cuanto a los antecedentes generales, el mensaje recuerda que la naturaleza, condiciones y características particulares y únicas que dentro del territorio nacional tienen la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , llevaron a la reforma constitucional del año 2007, que calificó dichos lugares como territorios especiales, disponiendo que para su gobierno y administración se establecerían estatutos específicos, contenidos en leyes de rango orgánico constitucional.

Agrega que ambos territorios constituyen centros de interés científico internacional por sus singulares cualidades arqueológicas, en el primer caso, y botánicas y biológicas, en el segundo, habiendo sido declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (Unesco), Patrimonio de la Humanidad y Reserva Mundial de la Biósfera, respectivamente. Por la misma razón, gran parte de sus respectivos territorios han sido declarados parques nacionales.

A todo lo anterior, habría que agregar su ubicación estratégica en el Océano Pacífico y su importante aporte a la zona económica exclusiva del Mar Chileno, sin perjuicio, además, de su potencial turístico único y diferenciador.

Refiriéndose específicamente a la Isla de Pascua , señala que tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados, se encuentra en el Océano Pacífico, frente a las costas de Caldera y a 3.750 kilómetros de Santiago. Tiene una población aproximada de 4.537 personas, que se ubican principalmente en Hanga Roa, único poblado de la isla, y es considerada como uno de los lugares más aislados de la Tierra.

Se incorporó a Chile en virtud del Acuerdo de Voluntades, suscrito el 9 de septiembre de 1888, entre el Ariki o Rey Atamu Tekena y el capitán Policarpo Toro , y el Estado reconoció a sus habitantes la calidad de ciudadanos en el año 1966, mediante la ley N° 16.441, conocida como Ley Pascua. Agrega el Mensaje que lo especial de la incorporación al territorio chileno, coloca de relieve el carácter diverso y especialísimo de esta isla, siendo particularmente compleja su administración, debido, principalmente, a su riqueza arqueológica y natural única en el planeta, su singular aislamiento y sus habitantes, pertenecientes mayoritariamente a la etnia rapa nui, los que pretenden más participación y protección de su patrimonio.

En cuanto al Archipiélago Juan Fernández , ubicado frente a Valparaíso, a 775 kilómetros de Santiago, está compuesto por tres islas: Robinson Crusoe , Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara , de las cuales sólo en la primera existe un poblado permanente -San Juan Bautista - que cuenta con una población estimada de 793 personas, siendo sus principales actividades productivas la pesca y el turismo. Se caracteriza, asimismo, por la diversidad de su flora y fauna, con 50 por ciento de especies endémicas.

Explica el mensaje que ambos territorios conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en que sustentan su medio ambiente, señalando que entre estos factores el más significativo sería el sostenido incremento de residentes, que afecta tanto sus riquezas naturales como su sustentabilidad ambiental.

La razón señalada justifica establecer limitaciones o restricciones al acceso y permanencia de personas a esos territorios, pero como ello implica afectar los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del país, garantizados expresamente por la Constitución, obliga a introducir las correspondientes reformas constitucionales, como única medida que permita a la ley regular limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o permanente, de personas en dichos lugares.

Fundamenta, luego, el mensaje la necesidad de una reforma constitucional para llevar a cabo estas medidas, señalando que el artículo 19, N° 7°, consagra lo que la doctrina denomina como libertad personal o de locomoción, la que está conformada, entre otras, por las libertades de circulación, permanencia y residencia dentro del territorio nacional. Agrega que esta libertad es el derecho fundamental que permite a las personas trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional, pudiendo asentarse de manera temporal o permanente donde estimen conveniente y pudiendo entrar y salir del país libremente.

Agrega que la libertad personal puede ser objeto, como todas las libertades, de restricciones, siempre que se cumplan los supuestos que la misma Constitución establece, señalando que al respecto cabe tener presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de derechos constitucionales, deben reunir los requisitos de determinación y especificidad; es decir, deben señalar concretamente los derechos que pueden ser afectados y deben indicar, con precisión, las medidas especiales que podrán adoptarse con tal finalidad.

A lo anterior, debe agregarse la prevención contenida en el número 26º del artículo 19 de la Carta Política, es decir, que los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que establece o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Estas consideraciones llevan al mensaje a concluir que las restricciones a estos derechos deben ser materias propias de ley, pero que, por aplicación del principio de la jerarquía normativa y supremacía constitucional, no sería posible restringir la libertad personal sino mediante una reforma a la Carta Política, más aún si se tiene presente lo señalado en su artículo 39, que indica y describe las situaciones de excepción que permiten afectar los derechos y garantías que la Constitución asegura, entre las que no figura la restricción de la libertad personal o de locomoción en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández .

El mensaje cita antecedentes de derecho comparado, recordando los casos de Ecuador y de Colombia. El primero contempla, en su Constitución, un régimen especial de gobierno para la provincia de Galápagos. Con el propósito de proteger el patrimonio natural, establece para su administración un Consejo de Gobierno, y, en el caso del distrito especial del mismo nombre, limita los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente, entregando a los residentes permanentes afectados por las restricciones, un acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Respecto del proyecto aprobado por el Senado, puedo señalar que el artículo único introduce un segundo inciso en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, que declara territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , y señala que su gobierno y administración se regirá por estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

Respecto de la discusión general y particular, cabe señalar que el artículo único agrega un inciso segundo en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda aprobar el proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para rendir el informe de la Comisión Especial de Turismo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas.

El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Turismo, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .

En efecto, mediante oficio N° 9.077, de 2 de noviembre de 2010, la Corporación acordó que el proyecto de reforma constitucional señalado fuera tramitado a esta Comisión, una vez que fuera informado por la de Constitución, Legislación y Justicia, con el propósito de que se pronunciara exclusivamente sobre aquellas materias que digan relación con el turismo.

Así, el 20 de octubre pasado, la mencionada Comisión emitió su informe, el cual fue recibido el 2 de noviembre en curso por ésta.

En cumplimiento del mandato otorgado por la Sala, la Comisión Especial analizó el contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia, la cual introdujo modificaciones al texto propuesto por el Senado, cuya forma y contenido son plenamente compartidos por los diputados integrantes de esta Comisión, al igual que las referencias y consideraciones contenidas en dicho informe, y concluyó que, por la generalidad, propia de una norma a ser introducida en la Carta Fundamental como inciso segundo del artículo 126 bis de la misma, y por la remisión que expresamente efectúa para hacer operable las limitaciones al ejercicio de los derechos que con ella se posibilitan a leyes especiales de quórum calificado que en el futuro se dicten, hacen inoficiosa, en esta instancia, la práctica de un nuevo estudio sobre el particular, reservándose esta Comisión emitir sus propios puntos de vista cuando sean presentados a trámite las iniciativas legislativas a que se hace referencia en la reforma constitucional en curso, y que naturalmente tendrán incidencia, entre otras, en aquellas materias propias de la actividad turística.

Por las razones expuestas, esta Comisión aprobó, por asentimiento unánime, tanto en general como en particular, con los votos de los señores Rivas ( Presidente ), Bauer , De Urresti , Estay y Vallespín , y en los mismos términos, el texto sometido a su conocimiento y que es del siguiente tenor:

Proyecto de Reforma Constitucional:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado”.

Se designó diputado informante al señor Rivas, don Gaspar.

Tratado y acordado, según consta en el acta respectiva, en sesión de 23 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Rivas, don Gaspar ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; De Urresti, don Alfonso ; Estay, don Enrique ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David , y Vallespín, don Patricio .

Es cuanto puedo informar.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , resulta preocupante abordar un proyecto de esta naturaleza, porque, desde mi punto de vista, afecta una de las garantías constitucionales más importantes: el derecho a la libertad personal.

El artículo 19 de la Constitución Política de la República es un catálogo de deberes y derechos constitucionales. En su número 7º establece que asegura a todas las personas: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.”.

La letra a) del artículo 7º, se refiere al tema vinculado a este proyecto de reforma. Señala: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;”.

Si uno lee en detalle los fundamentos del proyecto de reforma constitucional, se da cuenta de que hay un intento de restringir la garantía constitucional de la libertad personal y el derecho de residir y permanecer el tiempo que uno desee, con absoluta libertad, en cualquier lugar del territorio nacional, con el objeto de proteger, desde el punto de vista ambiental, una zona específica de nuestro territorio.

Entonces, cuando el análisis se hace desde el punto de vista de las categorías de los derechos que estamos defendiendo o que queremos salvaguardar, evidentemente las libertades personales resultan de un nivel y obligatoriedad muchísimo más importantes que la de los temas ambientales.

Para justificar el proyecto, se señala que ambos territorios -en referencia a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández - especiales insulares conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables, que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en los que se sustenta su medio ambiente. El mensaje agrega que entre esos factores, el más significativo sería el sostenido incremento de residentes. ¡Curiosa fundamentación para restringir la libertad de desplazamiento en nuestro país!

Sobre la base de ese argumento, quiero preguntar a mis distinguidos colegas diputados si alguien, en forma razonable, podría, sostener que la Región Metropolitana no está hacinada desde el punto de vista poblacional o que es ambientalmente sustentable. A partir de ese mismo argumento, me gustaría saber si alguien podría negar el derecho de pedir que en mi región, la de La Araucanía -afectada ambientalmente en forma severa por la masiva presencia de las industrias forestales, que también y, del mismo modo, han dañado la cultura mapuche, -uno de los pueblos originarios más importantes de nuestro país, tan importante como el rapanui-, se aplicara el mismo criterio para restringir el libre acceso, la circulación y la permanencia de las personas. Asimismo, quiero saber si alguien podría plantear igual restricción respecto de la Región Metropolitana. ¡Por Dios! ¡A todas luces, eso resulta un absurdo incalificable!

¿Qué ocurrirá si aprobamos el proyecto? Tal vez, soy uno de los pocos chilenos que tiene la suerte de haber conocido Rapa Nui. Sin embargo, si se aprobara la iniciativa, probablemente, tendría que tramitar visa en la Cancillería para viajar a Rapa Nui, a una parte del territorio de la república.

Lo que busca el proyecto es agregar un inciso segundo al artículo 126 bis de la Constitución Política. ¿Qué señala el artículo 126 bis?: “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

Hasta donde tengo entendido, esa norma no ha pasado de ser una simple declaración de intenciones, porque las leyes orgánicas constitucionales a que se refiere no han sido dictadas. Entonces, ¿por qué se deben limitar las libertades personales, en circunstancias de que, mediante una ley orgánica constitucional podemos establecer todas las normas que queramos para proteger los ecosistemas de Isla de Pascua y de Juan Fernández , sin que ello implique restricción al libre desplazamiento de los ciudadanos por ese territorio?

Existen otras alternativas, por ejemplo, establecer mecanismos de manejo particulares y especiales respecto del recurso arqueológico de Rapa Nui; también normas especiales para proteger el recurso vulcanológico y la cultura pascuense. En fin, podemos hacerlo de mil formas, sin necesidad de restringir las libertades personales.

Por lo tanto, tengo la impresión de que el proyecto de reforma constitucional que estamos debatiendo responde más bien a un esfuerzo por incorporar una norma en la Constitución Política, la cual quedaría con las mismas características del actual artículo 126 bis, es decir, se trataría de una simple declaración de intenciones, con el objeto exclusivo de resolver un conflicto eventual, potencial, ascendente, tal vez político, con la etnia pascuense. No me parece razonable ni constitucionalmente aceptable que bajo el pretexto de la protección de un ecosistema se restrinja una libertad personal, en circunstancias de que tenemos muchos mecanismos adicionales que nos permitirían, sin limitar las libertades personales, proteger en plenitud los ecosistemas y las diferentes culturas de los distintos grupos, pueblos y minorías étnicas del país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente , el diputado Saffirio ha señalado que con lo que dispone el proyecto se restringe una garantía que entrega a todos los chilenos la Constitución Política. Sin embargo, lo que propone la iniciativa no es hacer un intento, sino efectuar un cambio en la Carta Fundamental para dar una condición especial tanto a Isla de Pascua como al Archipiélago Juan Fernández .

Hacer una comparación entre la Región de La Araucanía, la Región Metropolitana y las dos islas me parece que es comparar peras con manzanas, lo cual no corresponde y debería saberlo el diputado señor Saffirio , quien ha tenido la suerte, al igual que quien habla, de estar en nuestros territorios insulares. Lo que ocurre en este caso es muy sencillo, pero, a la vez, muy complejo. Es sencillo porque resulta muy fácil determinar los problemas que estamos teniendo en esos dos territorios, ya que están a la vista.

¿Qué podemos aprender de otras experiencias, cuando la gente se ha dado cuenta de que hay que proteger determinados patrimonios que no solamente pertenecen a un país, sino a todo el mundo? Lo que se ha hecho en otros lugares, justamente tratarlos como tal. Así ha ocurrido con las islas Galápagos , que son una reserva natural de la biósfera. En ese caso, se prohibió que sean habitadas y se limitó la entrada y salida, porque el impacto que provoca el ser humano sobre su ecosistema es muy potente.

Lo mismo ocurre en Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández . Los problemas que aquejan a ambos territorios se producen por los líquidos percolados, por el manejo de la basura, por la generación de energía y de alimentos. Esos problemas se han suscitado no solamente porque en ellos vive gente de la etnia rapanui, en el caso de Isla de Pascua, sino porque mucha gente ha migrado del continente a Juan Fernández y hacia Isla de Pascua, pues le resulta muy interesante quedarse a vivir en esas zonas. Ese es el gran problema.

Voy a hacer una comparación con lo que sucede en Valparaíso. El Cerro Concepción tiene una capacidad hotelera que permite alojar a determinada cantidad de gente. Por lo tanto, el tema turístico está resuelto; puede recibir un número determinado de turistas. Lo mismo ocurre en Isla de Pascua. Sin embargo, es distinto cuando se habla de la capacidad que hay para que la gente se quede a vivir en ese lugar, porque hay un límite, por más que queramos mejorar la infraestructura, a diferencia de lo que pasa a lo largo de nuestro territorio continental, en el cual si queremos extender la población en una región podemos hacerlo en la medida en que mejoremos las condiciones básicas de vida que se necesita en determinada población. Eso es algo que en la Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández no se puede hacer, porque hay un límite de territorio. Hay una imposibilidad física que impide hacerlo.

Además, esto tiene un segundo sentido que es fundamental: proteger algo que no solamente es patrimonio nuestro, sino del mundo y de las nuevas generaciones. Por eso, la Presidenta Bachelet no abordó este tema de fondo, sino que lo hizo con un cambio en la Constitución, calificando a estos dos territorios como insulares especiales, con una condición distinta. Pero, ahora no sólo falta regular lo que estamos hablando, sino, también, aterrizar en el significado de territorios insulares especiales. En Isla de Pascua hay pagos de contribuciones que no se hacen, por lo tanto, hay un incentivo para que la gente se quede a vivir allí. Hoy, eso va en contra de lo que queremos lograr, cual es mantener esos territorios con limitaciones físicas e insalvables.

En representación de mi distrito, Valparaíso , Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , apelo a que los parlamentarios se den cuenta de que no queremos hacer una diferencia porque sí. Respeto las libertades individuales. Además, desde este sillón, uno está para, ojalá, profundizarlas. Es algo de la esencia. Pero, en este caso particular, hay que hacer un esfuerzo superior. No es porque haya una diferencia entre las etnias mapuche y la rapanui; ése no es el punto. Disponemos de espacio físico y podemos dar un trato distinto a aquella etnia que reside en nuestro territorio continental. Pero, en el caso de las islas, por lo menos, con la tecnología que hoy tenemos, eso es prácticamente imposible.

Por eso, espero que los parlamentarios se den cuenta de la importancia de esta proposición, sobre todo, porque hemos visto que en otros lugares, donde realmente quieren hacer esta defensa, la han efectuado de un modo muy similar, que es lo que ocurre en las islas Galápagos . Si la fórmula usada no se hubiera generado, hoy no podríamos disfrutar de la flora y la fauna que existe en esos lugares.

Por lo tanto, hago un llamado a la Sala para que podamos, al igual como se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aprobar el que, a mi juicio, es un muy buen proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto desarrolla el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República que aprobamos en el período legislativo anterior. Dicho artículo establece, textualmente: “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”

Hoy, se somete a discusión precisamente esta norma con la cual se pretende establecer regulaciones en cuanto a la permanencia o residencia en esos territorios. Es una norma de desarrollo, que viene a consagrar la particularidad de esos territorios, en especial, desde el ámbito de la carga ecológica y de población que tiene cada uno de ellos.

Lo conversamos y discutimos en el período legislativo pasado, a propósito de la reforma constitucional y, ahora, en esta normativa. Se sigue el ejemplo de lo que hizo la república del Ecuador con las islas Galápagos , territorio único por su biodiversidad, en cuanto a disponer de una capacidad de carga ambiental y de población, que estamos reproduciendo en relación a nuestros dos territorios insulares.

Aquí, reitero, hay una norma de desarrollo que, si bien restringe derechos y ciertas libertades, como la permanencia y residencia, es coherente con la protección medioambiental, territorial y con la particularidad que tienen, especialmente, los pueblos originarios en la Isla de Pascua. En el caso del Archipiélago Juan Fernández , con la biodiversidad, con el gran número de especies endémicas que existe allí.

Desde el punto de vista jurídico y de la evolución constitucional, para desarrollar la norma del artículo 126 bis de la Carta Fundamental, es esencial contar con una ley orgánica. Si no tenemos una regulación de la residencia y permanencia de una serie de ciudadanos que se radican o permanecen en la isla, que generan una carga mayor a la que puede aceptar ese territorio, vamos a tener inconvenientes. Se plantea una norma constitucional similar a la de otros estados que han hecho bien las cosas en sus territorios insulares -por ejemplo, en las islas Galápagos -, en la protección medioambiental.

Por eso, es importante, desde el punto de vista del desarrollo de la norma, hacer primar esas garantías, esos principios y aprobar este proyecto que, insisto, será de gran beneficio para esos territorios de la República.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , obviamente, a nadie le gusta aprobar una reforma constitucional que restrinja derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos, como muy bien se ha dicho, en artículos importantes de la Carta Fundamental, especialmente si esta restricción está referida al derecho a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia cualquier lugar de la República, que tenemos y está todos los chilenos garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución.

Desgraciadamente, esto que es así, una afirmación en la cual insistimos, respecto a nuestro importante territorio de Isla de Pascua se va a tener que introducir una limitación, una corrección. Isla de Pascua se está hundiendo por la imposibilidad de regular el flujo migratorio hacia ella, de establecer quiénes son residentes temporales o definitivos. Isla de Pascua es un museo al aire libre, un activo de la humanidad, y se está destruyendo, cada vez es más caro sostenerla, y, no hay dinero para mantenerla, ni para conservar su riqueza patrimonial; solo los datos sobre la extracción de basura son impresionantes. Este problema no es único de Isla de Pascua. En lugares semejantes, como las islas Galápagos , ocurrió la misma situación. Entonces, el Estado chileno debe tomar medidas y regularla.

Habrá que definir, como lo explicó el Ministerio del Interior, conceptos de categorías migratorias.

Una va a ser la de residentes permanentes, que incluirá a la población rapanui -a los nacidos en la isla- y a quienes tienen relación de parentesco con ellos, quienes tendrán visa de residencia definitiva.

Otra categoría va a ser la de residentes temporales, que se refieren a las personas que cumplen funciones públicas en la isla -hay muchos- y sus familiares, los cuales van a tener derecho a permanecer mientras se mantengan en tales funciones. Asimismo, quienes tengan una relación contractual definida en ese territorio, con la misma limitación.

Otra categoría va a ser la de turistas, quienes podrán estar de paso por determinados días en la isla. No podrán ejercer funciones remuneradas y deberán pagar un tributo o tasa por su ingreso.

Además, habrá que establecer la institucionalidad encargada de administrar las categorías migratorias señaladas. La idea es fortalecer la provincia de Isla de Pascua y dejar en manos de la gobernación de la isla la administración de dicha institucionalidad.

Por último, habrá que establecer un tributo especial asociado al ingreso a dicho territorio, para proteger y mantener adecuadamente la riqueza patrimonial de Isla de Pascua. En 2010 ingresaron 70 mil turistas, lo que implica una carga sanitaria y ambiental gigantesca. Es legítimo exigir una contribución para paliar los efectos de su presencia en el lugar.

Desgraciadamente, para todo lo señalado hay que hacer una reforma constitucional. No hay otra forma de limitar el derecho a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política, sino mediante una reforma, la que remitirá a una ley orgánica -al respecto fuimos insistentes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- las disposiciones sobre esta política migratoria.

Esta es una aspiración sentida por las etnias de Isla de Pascua y reiteradamente planteada al Ministerio del Interior y al Congreso Nacional. Como Presidente de la Comisión de Constitución recibí en un par de oportunidades a sus representantes, quienes indicaron, pidieron e insistieron en la urgencia de esta norma. De manera que lo que hoy hará la Cámara de Diputados es dar un paso importante para mantener en debida forma un patrimonio que es un destino turístico mundial, una carta de presentación para Chile en el mundo y que es extraordinariamente importante desde el punto de vista de su proyección geopolítica y geoestratégica.

Nos habría gustado otra fórmula, a fin de permitir al Estado definir esta política migratoria tan importante para Isla de Pascua y Juan Fernández , pero sólo es posible mediante una reforma constitucional.

En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pido a la Sala que vote favorablemente este proyecto de reforma constitucional, para cuya aprobación se requiere un quórum alto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .- Señor Presidente , esta reforma constitucional restringe uno de los derechos fundamentales que tenemos todos los chilenos y chilenas: la libertad personal. Si ese derecho se menoscaba, tienen que señalarse los criterios para ello.

Me parece que dejar entregadas a una ley de quórum especial las restricciones a la libertad ambulatoria no es el camino más adecuado. Esta reforma constitucional debió haber indicado cuáles son los criterios en virtud de los cuales se va a limitar la libertad ambulatoria.

Reitero, entregar a una ley la restricción de nuestro derecho más relevante, el derecho a la libertad, que nos da sustancia como seres humanos y nos permite desplegar nuestra dignidad, no es lo más adecuado.

Por lo que se ha señalado, los criterios son dos. Uno, la sustentabilidad medioambiental de esos territorios. Qué duda cabe de que el uso y abuso de la actividad turística genera graves problemáticas en ellos. El segundo, el respeto a la propiedad ancestral indígena. Por lo tanto, se debió haber señalado con suma claridad que la libertad ambulatoria se restringe en función de esos dos criterios.

Pero, lamentablemente, no se indican los criterios. Como las restricciones de esos derechos quedarán entregadas a una ley orgánica, el día de mañana se podría establecer que uno de los criterios es la seguridad nacional. Es decir, podría estimarse que esos territorios pueden convertirse en una base naval, porque así lo permite una ley de rango menor al de la Constitución Política. Sin duda, eso preocupa.

Existe una norma suficientemente categórica y clara en el artículo 126 bis de la Constitución Política, que dispone que una ley orgánica constitucional regirá la administración y gobierno de esos territorios. En realidad, la aspiración de los rapanui es contar con un estatuto autónomo. Este proyecto es un mal resquicio y una mala fórmula para no darles lo que solicitan. Ellos piden una forma de autogobierno, de autogestión. El proyecto es un sucedáneo; no es lo que ellos quieren. Los rapanui desean gobernarse y determinar quiénes pueden o no residir en su isla, quiénes pueden o no quedarse. ¡Démosle gobierno a Isla de Pascua, a los rapanui, para que decidan cómo satisfacer lo que buscan como pueblo!

Hoy estamos ante una fórmula alambicada y torpe, que no responderá a lo que el pueblo rapanui espera del Parlamento.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, para cuya aprobación de requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es, ochenta votos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

vier; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Ja- Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Morales Muñoz Celso; Saffirio Espinoza René; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Pizarro Orlando.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 13 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 81. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2011

Oficio Nº 9850

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión N°118, de 30 de noviembre pasado, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, correspondiente al boletín N° 6756-07 (S).

En razón de lo anterior, en sesión celebrada el día de hoy esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República

- don Aldo Cornejo

- don Edmundo Eluchans

- don Ramón Farías

- don Joaquín Godoy

- doña María José Hoffmann

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 545/SEC/10, de 27 de julio de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 26 de diciembre, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 85. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 6.756-07.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Por acuerdo de 30 de noviembre pasado y mediante oficio N° 9.850, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de la idea de legislar respecto del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Convocada por el señor Presidente del Senado e integrada por los Honorables Senadores señores Bianchi, Cantero, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar y por los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Cornejo, Eluchans, Farías y Godoy, la Comisión Mixta se constituyó el día 21 de diciembre de 2011 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

Hacemos presente que a la sesión que la Comisión Mixta celebró para ocuparse de este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, el asesor de ese Ministerio, señor Juan Francisco Galli; la gobernadora de Isla de Pascua, señora Carmen Cardinali; el Comisionado Especial para Isla de Pascua, señor Carlos Llancaqueo; la concejal de la municipalidad de Isla de Pascua, señora Ximena Trengove; la consejera regional de la V Región, señora María Cristina Pizarro; el integrante de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA), señor José Raru, y el consejero de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Rafael Tuki.

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QUORUM CALIFICADO Y URGENCIA

Prevenimos que de conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política, el proyecto de reforma constitucional en informe, de aprobarse, debe serlo con el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio pues no obstante que la norma que propone se incorpora al artículo 126 bis de dicho texto constitucional, afecta garantías constitucionales consignadas en el N° 7 del artículo 19 de la Carta Política. Además, dejamos constancia que la iniciativa tiene urgencia calificada de “suma”.

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DESCRIPCIÓN DEL TEXTO RECHAZADO POR LA HONORABLE

CÁMARA Y DEBATE DE LA COMISIÓN MIXTA

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional incorporó un inciso segundo, nuevo, al artículo 126 bis de la Constitución Política, disposición que declara como territorios especiales a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, cuyo gobierno y administración se regirá por los estatutos que establezcan las respectivas leyes orgánicas constitucionales.

El nuevo inciso segundo propuesto por el Senado en el primer trámite constitucional, preceptuaba que en los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el derecho a la permanencia, de residencia y de libre circulación hacia ellos en los casos y formas previstas en la respectiva ley orgánica constitucional.

La norma descrita en el párrafo precedente fue rechazada en general por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

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Al iniciarse el debate en la Comisión Mixta, el Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, señaló que en el segundo trámite constitucional de este proyecto de reforma, el Ejecutivo propuso una indicación sustitutiva de la norma aprobada por el Honorable Senado que elimina la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable como justificación para afectar la libertad personal de residir y permanecer en los Territorios Especiales y trasladarse desde y hacia los mismos.

La indicación pretendía evitar dar mayor jerarquía al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación con respecto a la libertad personal, situación que podría interpretarse de la redacción original.

Agregó que el objetivo de la reforma constitucional es permitir que se regule el derecho a la libre circulación y permanencia de personas desde y hacia los Territorios Especiales, sobre la base del mismo principio que inspiró la creación de éstos, es decir, la vulnerabilidad que genera su insularidad oceánica extrema. Dicha vulnerabilidad no sólo genera riesgos ambientales sino también pone en peligro el patrimonio cultural, histórico y arqueológico de tales territorios afectando, en el caso de Isla de Pascua, al pueblo originario que lo habita. Así, el fundamento de la restricción de derechos está en esta condición excepcionalísima de insularidad oceánica extrema y no en la mera protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable.

Por otra parte, la indicación perseguía impedir que se utilice la fundamentación original como precedente para que otras zonas, que también estimen que su medio ambiente o desarrollo sustentable debe ser protegido, busquen que se reforme la Constitución para autorizar restricciones a la libertad y derechos de los ciudadanos.

Además, la indicación sugería modificar el quórum de aprobación de la ley que regule el ejercicio de los derechos a trasladarse desde y hacia los Territorios Especiales y permanecer en ellos, eliminando la referencia a una ley orgánica constitucional y, en su reemplazo, proponiendo una ley de quórum calificado.

La naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales, continuó, no es regular el ejercicio de derechos sino la de crear los órganos esenciales del Estado y su regulación. Es por ello que el inciso primero del artículo 126 bis, se remite a una ley orgánica constitucional para referirse al gobierno y a la administración de los Territorios Especiales y el inciso segundo que se pretende incorporar a una ley de quórum calificado para regular determinados derechos. Así ha sido la práctica del constituyente en normas que se refieren el ejercicio de derechos fundamentales, como es, por ejemplo, la que regula las excepciones al principio de publicidad de los actos públicos, lo cual se entrega a una ley de quórum calificado. El quórum especial consagrado para este tipo de ley, se justifica en la medida en que se trate de una ley que podrá restringir derechos fundamentales.

Finalmente, hizo presente que el proyecto de reforma constitucional enviado en su oportunidad por la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, fue consultado de acuerdo al Convenio N° 169 de la OIT, que obliga a los Estados a requerir la opinión de los pueblos indígenas cada vez que se consideren medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Recordó que esta obligación está contenida en el artículo sexto del mencionado convenio, que obliga a los gobiernos a solicitar el parecer de los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados a sus instituciones representativas y, además, señalar los medios por los cuales esos pueblos pueden participar libremente en la adopción de decisiones por medio de instituciones representativas que sean responsables de las políticas y programas que les conciernen.

De esta manera, concluyó, la iniciativa en informe ya fue sometida a la consideración del pueblo Rapa Nui, por lo que en su opinión no es necesaria una nueva consulta si la Comisión Mixta opta por la indicación que se conoció en la Honorable Cámara en el segundo trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Bianchi coincidió con la postura del Ejecutivo para resolver el problema que hoy aqueja a la Isla de Pascua, particularmente por la sobrepoblación que afluye las temporadas altas, que supera muchas veces su capacidad de carga. En este aspecto, concordó con el fundamento de la nueva indicación, es decir, que sea la condición de territorio especial el motivo para disponer la restricción a la garantía de residencia y desplazamiento de las personas.

Agregó además que, en su opinión, tal condición de territorio especial ha de ser tomada en consideración en la estructuración de una política especial en materia laboral respecto de las actividades que se desarrollan en la Isla, especialmente en lo que concierne a los funcionarios públicos que han de gozar de beneficios que se atemperen a su extrema insularidad.

El Honorable Diputado señor Eluchans también manifestó su acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de que la limitación de los derechos de residencia, permanencia y desplazamiento debe establecerse en función de la condición de territorios especiales según lo prescriba una ley de quórum calificado que regule su ejercicio.

El Honorable Senador señor Zaldívar se pronunció por la propuesta de la indicación del Ejecutivo, en orden a establecer una norma en la Constitución que limite los derechos de residencia, permanencia y traslación en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio en la forma sugerida. Propuso que esta iniciativa se apruebe a la brevedad, pues constituye un antiguo anhelo del pueblo Rapa Nui, que traerá diversos beneficios a la comunidad entre los cuales están la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

El Honorable Diputado señor Cornejo manifestó su disposición a aprobar el texto despachado por el Senado, pues hace referencia al desarrollo sustentable y al cuidado del medioambiente como fundamento de la limitación de las garantías constitucionales, cuestión que no cumple la mención a la condición de “territorios especiales”. Además, hizo presente que el alto número de visitantes que recibe la Isla de Pascua ha provocado externalidades negativas en materia medioambiental, por lo que estimó necesario que su resguardo quede establecido de manera expresa en la Constitución Política.

Señaló que en una conversación sostenida previamente con representantes de la Isla de Pascua, éstos afirmaron que el texto consultado de acuerdo lo previene el Convenio N° 169 de la OIT es el que aprobó el Senado, de manera que es importante que se zanje de manera correcta este tema. Esto es, que si de aprobarse un texto diferente del consultado debe o no realizarse un nuevo referendo.

El Honorable Senador señor Sabag recordó que este asunto se discutió largamente, tanto en la las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado como en la Sala de esta Corporación, lo que dio como resultado un texto que efectivamente tiene como fundamento, para limitar determinadas garantías, el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable. Sin perjuicio de lo anterior, estimó adecuada la nueva propuesta de que el inciso segundo limite los derechos de residencia, permanencia y traslación en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, en la forma propuesta en la indicación del Ejecutivo a que se ha hecho mención.

El Honorable Senador señor Cantero expresó que el artículo 126 bis de la Constitución Política declara como territorios especiales a la Isla de Pascua y al Archipiélago de Juan Fernández, y que para su gobierno y administración habrá que estar a los prescrito en los estatutos especiales que establezcan las respectivas leyes orgánicas constitucionales, lo que significa, en su opinión, que el objetivo de proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable ya está considerado en el texto constitucional. De esta forma, la discusión se centra en el tipo de ley que limitará las garantías constitucionales, esto es, si ha de ser de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. A su juicio, una norma de quórum calificado cumple con el objetivo descrito, por lo que estuvo de acuerdo con la propuesta del señor Ministro.

Respecto de las dudas que se han planteado en relación con la consulta al pueblo Rapa Nui, estimó que la que se realizó en su oportunidad considera también las ideas contenidas en el nuevo texto que se ha planteado.

El Honorable Diputado señor Godoy señaló que de acuerdo a conversaciones que ha sostenido con representantes de la Isla de Pascua, el texto aprobado por el Senado satisface las expectativas de los habitantes de dicho territorio, pues establece los fundamentos de la limitación. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que las ideas expresadas tanto por el señor Ministro como por otros señores Parlamentarios en torno a limitar el derecho de permanencia, traslado y residencia por medio de una ley de quórum calificado, también cumplen con ese objetivo.

El Honorable Diputado señor Farías solicitó se precise si una nueva propuesta legislativa que modifica la Constitución en el sentido indicado, requiere o no de otra consulta al pueblo Rapa Nui de acuerdo con el Convenio N° 169 de la OIT, que es un mecanismo que exterioriza el respeto a los pueblos originarios y a sus costumbres, y que adquiere especial relevancia en el caso de Isla de Pascua, dadas sus condiciones de insularidad.

La Honorable Diputada señora Hoffmann hizo presente la necesidad de resguardar el medio ambiente y el desarrollo sustentable en la Isla de Pascua, lo que también se logra con la redacción de la indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados. Informó que una de las razones del rechazo del texto del Senado fue la focalización a esa sola causal la condición para acordar las restricciones a determinadas garantías constitucionales.

El Honorable Senador señor Pérez Varela hizo notar la predisposición favorable de la Comisión Mixta para aprobar la indicación del Ejecutivo que se debatió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, que permite regular la garantía de residencia y desplazamiento en estos territorios especiales de manera más flexible y de acuerdo con su naturaleza insular.

Finalmente, y respecto de las consultas formuladas por algunos señores Parlamentarios respecto de la obligación contenida en el Convenio N° 169 de la OIT, el señor Ministro señaló que ésta ya fue realizada en su oportunidad y que la indicación que se propone como reemplazo del texto del Senado cubre la idea matriz que se tuvo en vista para legislar, por lo que no es necesario un nuevo referendo que refleje la voluntad de la comunidad Rapa Nui.

Por las razones enunciadas, solicitó a la Comisión Mixta aprobar la indicación del Ejecutivo formulada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, toda vez que permite un trato especial en los territorios especiales en relación con el límite de garantías constitucionales por medio de una ley de quórum calificado.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

Concluido el debate, la Comisión Mixta se abocó a la indicación que se ha mencionado, que es del siguiente tenor:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

Sometida a votación esta propuesta, resultó aprobada por mayoría de votos: votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Cantero, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar y los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Eluchans, Farías y Godoy, con constancia de que se estimó que la norma aprobada no requiere de una nueva consulta, pues se refiere a los mismos asuntos que fueron sometidos a la consideración de la comunidad Rapa Nui antes de enviar este proyecto de reforma constitucional a trámite legislativo. Votó en contra del texto propuesto el Honorable Diputado señor Cornejo.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia y como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir al Honorable Senado y a la Honorable Cámara de Diputados acoger la propuesta sustitutiva del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado. Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite, rechazado por la Cámara de Diputados, y la redacción de reemplazo propuesta por la Comisión Mixta. El texto de esta última es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.

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Acordado en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Carlos Cantero (señor Bianchi), Hosain Sabag y Andrés Zaldívar y de los Honorables Diputados señora María José Hoffmann y señores Aldo Cornejo, Edmundo Eluchans, Ramón Farías y Joaquín Godoy.

Sala de la Comisión, a 26 de diciembre de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión Mixta

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Según lo acordado también por los Comités, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 81ª, en 14 de diciembre de 2011.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.

Gobierno y Constitución, unidas, (nuevo), sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.

Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Gobierno y Constitución, unidas (nuevo segundo), sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.

Mixta: sesión 85ª, en 3 de enero de 2012.

Discusión:

Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general); 23ª, en 2 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular); 36ª, en 27 de julio de 2010.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La divergencia suscitada entre ambas ramas del Parlamento deriva del rechazo de la idea de legislar por parte de la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

El Senado, en el primer trámite, incorporó un inciso segundo, nuevo, al mencionado artículo 126 bis, que declara como territorios especiales a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, que permitía restringir el derecho de permanencia, de residencia y de libre circulación hacia ellos con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, propone sustituir esta disposición por otra que establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el N° 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.

La Comisión acordó esta proposición por 8 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Senadores señores Cantero, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar (don Andrés) y los Diputados señora Hoffmann y señores Eluchans, Farías y Godoy, y en contra, el Diputado señor Cornejo.

La Comisión Mixta deja constancia de que la norma aprobada no requeriría de una nueva consulta, pues se refiere a los mismos asuntos que fueron sometidos a la consideración de la comunidad rapanui en su oportunidad.

El texto propuesto en el artículo único requiere, para su aprobación, 23 votos favorables, esto es, las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, puesto que, según la Comisión Mixta, no obstante que la norma que propone se agrega al artículo 126 bis de la Carta Fundamental, afecta garantías constitucionales consignadas en el mencionado N° 7° del artículo 19.

La proposición de la Comisión Mixta figura en la cuarta columna del boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

El señor GIRARDI (Presidente).- Pondré en votación la propuesta.

El señor CANTERO .- ¿Por qué no va a dar la palabra, señor Presidente ?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Estamos frente a un asunto que se acordó tratar como si fuera de Fácil Despacho, por lo que podrían intervenir solamente dos Senadores.

Han pedido la palabra los Honorables señores Letelier y Cantero. Para respetar el acuerdo y avanzar, los demás interesados en hablar podrían incorporar sus discursos.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el acuerdo de Comités, adoptado a sugerencia del Senador Letelier, fue que cada uno de ellos pudiera ocupar hasta 3 minutos. Y yo pido que se respete ese acuerdo.

El señor GIRARDI (Presidente).- Esa resolución se tomó respecto del proyecto relativo a Bomberos.

El señor LARRAÍN.- Cierto. Solo en lo referente a esa iniciativa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Yo les solicito respetar los acuerdos porque, de lo contrario, no podremos avanzar.

Si quieren, podemos darles la palabra a dos miembros de la Comisión de Gobierno o a un orador por Comité.

El señor CHAHUÁN.- O a los Senadores de la Región donde se encuentran ubicados los territorios especiales.

El señor CANTERO.- Yo renuncio al uso de la palabra.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- ¿Qué les parece que intervengan los Senadores Chahuán y Lagos, ambos representantes de la Quinta Región?

Si no hay objeción, le daré la palabra primero al Honorable señor Chahuán .

El señor LETELIER .- Deseo hablar, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Y luego, al Senador señor Letelier .

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, tal como señalé en la oportunidad anterior en que debatimos sobre el asunto, esta reforma constitucional, que se refiere a los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , pertenecientes a la Sexta Circunscripción, que represento en el Senado, es de suma importancia, por lo que se hace necesario que la aprobemos a la mayor brevedad.

El proyecto tiene por objeto restringir el ejercicio de los derechos de permanencia y de residencia en los referidos territorios especiales, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medioambiente, propender a su desarrollo sustentable y, al mismo tiempo, resguardar el patrimonio histórico y arqueológico de dichas posesiones insulares.

La indicación sustitutiva que ha introducido el Poder Ejecutivo ha salvado los reparos que existían respecto a la legalidad de restringir esas garantías constitucionales y a si bastaba para ello una reforma a la Carta Fundamental o si solo procedía una ley orgánica constitucional o una ley de carácter ordinario.

Señor Presidente , el Archipiélago Juan Fernández ha sido declarado Reserva Mundial de la Biósfera, y en él coexisten una flora y una fauna de inmensa diversidad que lo diferencia del territorio continental de nuestro país.

Por su parte, la Isla de Pascua, o Rapa Nui, cuyas especiales características son de sobra conocidas por todos los chilenos, ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad, dada su riqueza arqueológica.

Asimismo, ambos territorios exhiben un potencial turístico de un valor inmenso, que los hace ser objeto de visitas por parte de numerosos extranjeros que acuden de modo regular a admirar sus bellezas.

En lo que al Archipiélago Juan Fernández respecta, fue afectado por el tsunami ocurrido inmediatamente después del terremoto del 27 de febrero del año antepasado, que provocó graves daños a bienes públicos y privados, debiéndose lamentar, además, la desaparición de siete personas.

Actualmente y gracias al empuje de sus habitantes, que son muy eficientemente conducidos por su alcalde , se están efectuado las faenas de reconstrucción mediante la ayuda que les proporciona el Supremo Gobierno a través de la intendencia y de la gobernación.

Pero esa reconstrucción, que ha de mantener las características propias del archipiélago, debe tener también como objetivo primordial proteger el medioambiente y propender al desarrollo sustentable, en los términos en que lo define expresamente la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por tal razón, con relación a dicho territorio, se justifica plenamente, en nuestro concepto, la limitación a los derechos fundamentales de permanencia, de residencia y de libre circulación que se consagra en esta reforma cuya aprobación se nos demanda, ya que ello constituye una sana medida de resguardo al entorno ambiental que debe necesariamente preservarse en aquella hermosa posesión insular.

Y en lo referente a Isla de Pascua, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservarse su especial hábitat, que es rico tanto en especies botánicas muy particulares como en fauna marina y terrestre, a lo que debe agregarse la característica de ser un verdadero museo abierto, conformado por maravillosas piezas arqueológicas que se encuentran emplazadas en diversos sectores de su superficie y que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.

Es de tanta importancia ese derecho fundamental, que la propia Constitución Política, en su artículo 19, N° 8°, dispone: "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

Hago presente que en 1930 la población de Isla de Pascua era de unos 500 habitantes. Hoy el último censo nos dice que en ella viven más de 5 mil 500 personas.

En la actualidad, claramente Rapa Nui presenta un problema de capacidad de carga en términos ambientales: no dispone de alcantarillado y tampoco de un vertedero. Por tanto, en ella existe un riesgo serio de ver contaminadas sus napas subterráneas, elemento vital para sus habitantes.

Por eso cabe señalar que con esta reforma constitucional no hacemos sino ratificar lo que ya estableció con anterioridad el constituyente, al permitir que la ley -obviamente, ha de ser de rango orgánico constitucional- estatuya tales restricciones, que tienen un carácter específico y que, por ende, cumplen con el objetivo de proteger el medioambiente.

Por lo mismo, pido a los colegas que aprueben el informe de la Comisión Mixta relativo a un proyecto que ha impulsado en esta oportunidad el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera -la iniciativa fue presentada con anterioridad, pero la actual Administración fue la que le dio el impulso para ser votada hoy-, porque va a ir en beneficio directo de los habitantes de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández .

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Le doy la palabra al Senador Letelier o al Senador Lagos?

El señor LAGOS.- Señor Presidente , yo voy a ser muy breve.

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede intervenir solo uno de los dos.

Ese fue el compromiso.

El señor LAGOS.- Es que no me voy a demorar más de 15 segundos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Letelier, a quien puede pedirle una interrupción.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , con su venia, le concedo la interrupción al Honorable señor Lagos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, Señor Senador.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , entendiendo que el espíritu es tratar esta materia como si fuera de Fácil Despacho, solo quiero decir que voy a apoyar el proyecto, pues lo he empujado con fuerza.

Creo que lo acordado por la Comisión Mixta ayuda a resolver el problema inicial que se nos planteó. Pero me parece que quedará muy abierto el asunto relativo a quién va a calificar las condiciones en las cuales vamos a limitar el derecho de tránsito.

Dicho eso, le devuelvo la palabra al Senador señor Letelier, quien tiene un punto de fondo que manifestar respecto de la iniciativa.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Retoma el uso de la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, lo primero es agradecer al pueblo rapanui por haber puesto esta materia en el debate. Si hoy abordamos una reforma constitucional, es porque esa comunidad manifestó su inquietud por la dramática situación que se vive en una isla que queda a más de 2 mil 700 kilómetros de Chile continental.

Dicha comunidad tiene escasez de agua dulce y ha sufrido una migración creciente de personas hacia la isla. Tal situación la ha facilitado muchas veces el mismo Estado, directa o indirectamente, a través del envío de funcionarios públicos.

Por ende, resulta muy importante entender el origen de la iniciativa: el pueblo rapanui, a través de sus autoridades, levantó una bandera de lucha para poner un freno a la migración, lo que nos ha llevado a este punto para legislar.

La propuesta de la Comisión Mixta que vamos a votar, a mi juicio, constituye un retroceso con relación al planteamiento original. El proyecto aprobado por el Senado señalaba: "En los referidos territorios especiales," -mi preocupación es la Isla de Pascua- "con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos".

Ese texto es explícito en cuanto a las causales, por lo que me gusta más que el que se somete a nuestra consideración, que remite a las leyes especiales de quórum calificado que deberán dictarse.

Prefiero la propuesta original, pues expresa que Rapa Nui tiene un problema de sustentabilidad medioambiental. ¡Porque una isla en medio del Pacífico no puede resistir cualquier población!

A ello se suma un concepto que estaba implícito en el texto de la Cámara Alta: la sustentabilidad de la cultura rapanui, de su comunidad, de su lenguaje, de su identidad.

Por eso yo era partidario de la proposición inicial.

Entiendo que otros defiendan un concepto distinto en esta materia. Por eso el informe de la Comisión Mixta presenta un texto alternativo, que señala: "Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios" -los especiales- "en la forma que determinen las leyes especiales".

Hay una diferencia entre incluir las causales en la Constitución y remitirlas a una ley menor. Es distinto si el Congreso precisa lo que queremos defender: la sustentabilidad de una comunidad que vive en medio del Pacífico.

En la norma propuesta no se concreta ese pronunciamiento. No se está comprendiendo, a mi juicio, por qué era necesaria esta reforma constitucional.

Por cierto, en las leyes especiales que se deberán dictar a este efecto se tendrán que definir otras materias. Por ejemplo, si los funcionarios públicos que se encuentran en Isla de Pascua pueden desarrollar actividades económicas cuando están trabajando allá, que es una de las causales que hoy provocan distorsiones, por cuanto les quitan fuentes de trabajo a los pascuenses.

Habrá que preguntarse, a la hora de debatir la normativa legal pertinente: ¿Qué se entiende por "residir"? ¿Quiénes van a tener derecho a residencia permanente en la Isla? ¿Solo los pascuenses? ¿También sus hijos, aunque uno de los padres sea del continente y no pertenezca a la etnia? ¿Y qué pasará con quienes han residido en la isla durante 20 años?

Son otros los conceptos que deberían estar en dichas leyes especiales, después de que en la Constitución se precisara por qué se restringe el derecho constitucional de la libertad de circulación en esos territorios.

Señor Presidente, reitero que el texto original era mejor.

En todo caso, voy a respaldar esta iniciativa de reforma constitucional porque considero que igual servirá al propósito que levantó la comunidad pascuense, reflejado en las opiniones que la gobernadora señora Carmen Cardinali recogió en varias ocasiones.

Estimo que esto es un avance.

Sin embargo, espero que en la tramitación de las leyes especiales se entienda que una de las causales principales es defender la sustentabilidad de la cultura rapanui, defenderla en su plenitud, y que de la misma forma podamos restringir el que personas se desplacen a la Isla para quitarles la fuente de trabajo, para copar espacios que deberían ser propios de la comunidad.

Esta reforma constitucional -como digo- ha sido gracias a las movilizaciones, a las demandas del pueblo pascuense.

Creo que habría sido mejor el texto que aprobamos originalmente.

Empero, voy a aprobar el que se nos presenta ahora, que es producto de la Comisión Mixta. Espero que en la ley orgánica defendamos la identidad del pueblo rapanui.

Voto que sí.

El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- No hay tiempo, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- A Su Señoría le restan aún 10 segundos. ¡Es para conocer el trabajo compartido con el Senador Lagos...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Señor Presidente, simplemente, por su intermedio, agradezco a todos los Senadores el apoyo que se le ha brindado a este proyecto. Es una reforma constitucional que nos ha parecido -y entiendo que también al Senado- significativa e importante, que establece un estatuto migratorio para Isla de Pascua.

Así que cumplo con agradecer en nombre del Gobierno el respaldo recibido por esta iniciativa.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de enero, 2012. Oficio en Sesión 130. Legislatura 359.

?Valparaíso, 10 de enero de 2012.

Nº 46/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, correspondiente al Boletín N° 6.756-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 133. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletín N° 6756-07, sesión 130ª, en 11 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de reforma constitucional cuya urgencia ha sido calificada de suma, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de los dos tercios de las señoras y señores diputados en ejercicio, esto es, 79 votos.

Hago presente que el honorable Senado aprobó dicha proposición.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2012. Oficio en Sesión 90. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 17 de enero de 2012

Oficio Nº 9926

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, boletín N° 6756-07.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 95 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 46/SEC/12 de 10 de enero de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de enero, 2012. Oficio

?Valparaíso, 19 de enero de 2012

Nº 106/SEC/12

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.573

Tipo Norma
:
Ley 20573
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1037692&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx58
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
Fecha Publicación
:
06-03-2012

LEY NÚM. 20.573

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente reforma constitucional

    Proyecto de reforma constitucional

    "Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 1 de febrero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.