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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.875

Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Felipe Harboe Bascuñán, Pedro Araya Guerrero, Isabel Allende Bussi y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 04 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 60. Legislatura 362.

Boletín N° 9.679-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Consideraciones previas

1. De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2013, ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país; de éstas, 1.366.467 corresponden a materias civiles, 402.151 a cobranza laboral y previsional, 568 al antiguo sistema criminal, 545.532 a asuntos de familia, 581.712 a procesos penales y 48.831 a laborales, lo que representa una leve disminución respecto al año 2012.

2. Cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial; uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una Corte de Apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el Presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial inmediatamente se asigna el tribunal y un número del rol. El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno y que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones; este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.

3. El sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez; sin embargo, adolece de un defecto y es que -en la práctica-entrega a las partes la elección del tribunal lo que, no sólo se aleja de lo deseable, sino que produce además una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados letras en lo civil, a lo largo de nuestro territorio nacional. En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder judicial existen, como consecuencia del señalado sistema de turno, diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.

4. El siguiente cuadro evidencia inequidad en la distribución de causas producida en 14 tribunales del país que funcionan bajo la regla del turno.

Vemos en la Tabla que un ejemplo de esta distorsión tiene lugar en la ciudad dé Copiapó, donde el 4° juzgado de letras de esa comuna registra 5.205 ingresos civiles, en tanto que el 1° juzgado copiapino, el número de ingresos asciende a 6.234, es decir, 1.029 causas de diferencia entre uno y otro.

Lo anterior contrasta con la realidad de aquellos juzgados en los que opera la regla de la distribución como podemos observar en el siguiente cuadro, construido con datos proporcionados por el Poder judicial.

Resulta pues evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Ello hace impostergable un cambio en el sistema, asegurando una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.

5. En razón de lo anterior, el proyecto de ley que se propone modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales erradicando de nuestro ordenamiento jurídico la regla del turno y aplicando la regla de la distribución en aquellos juzgados de letras ubicados en comunas o agrupación de comunas que no son asiento de una Corte de Apelaciones.

En atención a los antecedentes señalados se encomendará al 1° Juzgado Letras, de la cada comuna o agrupación de comunas, la distribución equitativa de las demandas o gestiones judiciales ingresadas, mediante un sistema informático idóneo.

Por lo anterior venimos en presentar, el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Modificase el Código Orgánico de Tribunales de la manera que a continuación se señala:

i) Sustitúyase el inciso primero, segundo y tercero del artículo 175 por los siguientes, pasando el inciso cuarto a ser tercero:

"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se hará a través de un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza y velando en todo caso por una distribución equitativa entre los distintos tribunales".

ii) Sustitúyase, en el artículo 179, la frase "No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" por "Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176".

iii) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 179 por el siguiente:

"En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago la distribución de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria, serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto".

iv) Elimínese el inciso tercero del artículo 179.

Artículo Segundo: Agregase el siguiente artículo transitorio número 17:

"La vigencia de esta ley será a partir de noventa días después de la fecha de su publicación".

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 04 de noviembre, 2014. Oficio

?Valparaíso, 4 de noviembre de 2014.

Nº 1.330/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al Boletín Nº 9.679-07.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 70. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

BOLETÍN N° 9.679-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Moción del Honorable Senador señor De Urresti, don Alfonso, en conjunto con los Honorables Senadores señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistió, especialmente invitado, el Profesor de Derecho Procesal y Doctor en Derecho, señor Oscar Silva.

Concurrieron el señor Diego Calderón, asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el señor Pablo Valladares, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el señor Héctor Mery, asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, participó el abogado analista señor Juan Pablo Cavada.

Estuvieron presentes el asesor legislativo del Honorable Senador Araya, señor Robert Angelbeck, y el asesor legislativo del Comité de Senadores PPD, señor Sebastián Abarca.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto en estudio tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las dos disposiciones que integran el proyecto se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. Por tal razón, tienen carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Cabe hacer presente que, por el motivo anteriormente consignado, el contenido de la iniciativa fue puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en los términos de los artículos 77 del Texto Constitucional y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Derecho Interno

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) Constitución Política de la República, Capítulo VI, Poder Judicial.

2) Código Orgánico de Tribunales; Título VII, La competencia; Párrafo 7, Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia.

3) Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 23 de abril de 2014, que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil.

4) La Comisión tuvo a la vista, además, el siguiente estudio evacuado por la Biblioteca del Congreso Nacional:

“Reglas de turno y distribución de causas del Código Orgánico de Tribunales y Moción que propone su modificación

Precisada la competencia absoluta y relativa de un juez de letras llamado a conocer de un asunto, puede ocurrir que existan dos o más jueces con igual jurisdicción en el lugar donde el asunto debe quedar radicado. Para estos casos, el Código Orgánico de Tribunales (COT) dispone de reglas de distribución de causas que distinguen si el tribunal se encuentra o no en un lugar de asiento de Corte de Apelaciones.

La regla para determinar la distribución de causas en comunas o agrupación de comunas de un lugar que no es asiento de Corte, que tenga más de un juez de letras, consiste en dividir el ejercicio de la jurisdicción mediante un turno semanal entre todos los jueces, comenzando por el más antiguo.

Por su parte, en los lugares de asiento de Corte donde exista más de un juez de letras, las demandas y gestiones judiciales deben ser presentadas a la secretaría de la Corte, para que designe el Presidente del tribunal a quien corresponderá su conocimiento, es decir, opera un sistema de distribución aleatorio.

El Boletín N° 9.679-07, en estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, propone reemplazar el actual sistema de distribución de causas por turnos, estableciendo un sistema informático idóneo, que aplicaría el primer juzgado de letras de cada comuna o agrupación de comunas.

La iniciativa se fundamenta en los efectos negativos del sistema del turno, que permite a las partes “elegir” el tribunal en el que presentarán su demanda, produciendo una distribución inequitativa de la carga de trabajo en tribunales equivalentes.

Introducción

Según Couture[1], la jurisdicción es “la facultad pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. En un sentido restringido, señala Casarino[2], la jurisdicción es la facultad que tiene el Poder Judicial de administrar justicia.

La competencia es definida por el artículo 108 del COT como “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Las reglas que determinan la jerarquía del tribunal y al tribunal específico que debe conocer dentro de esa jerarquía, corresponden a la competencia absoluta y relativa respectivamente.

En suma, jurisdicción y competencia son conceptos diferentes pero estrechamente relacionados. Así, todo tribunal tiene jurisdicción pero no necesariamente competencia y ésta última también puede definirse como la cantidad o grado de la jurisdicción que a cada tribunal corresponde[3] .

Precisada la competencia absoluta y relativa, puede presentarse la dificultad de que existan dos o más jueces con igual jurisdicción en el lugar donde el asunto debe quedar radicado[4].

En este informe se analiza específicamente la regla de distribución de causas aplicable a los jueces de competencia civil contenciosa y voluntaria, cuando existen dos o más de ellos con la misma jurisdicción. Asimismo, se aborda la naturaleza de las normas que regulan esta materia, la propuesta de modificación del Boletín N° 9.679-07, de eliminar el sistema de distribución por turno y, finalmente, se mencionan las principales normas relacionadas con la distribución de causas en otras materias, como procesal penal, justicia de familia y del trabajo.

I. Reglas para determinar el tribunal cuando existen dos o más jueces de la misma jurisdicción

Para determinar el sistema aplicable para determinar el tribunal que debe conocer de un asunto cuando existen dos o más con la misma jurisdicción, debe distinguirse si se trata de un asunto contencioso civil, de jurisdicción voluntaria o penal[5].

1. Asunto contencioso civil

Debe subdistinguirse si en el lugar donde existen dos o más jueces con igual jurisdicción, existe o no Corte de Apelaciones:

1.1. Si en el lugar no hay Corte de Apelaciones

Opera el sistema de turno. De acuerdo al artículo 175 del COT, en las comunas u agrupaciones de comunas donde exista más de un juez de letras, el ejercicio de la jurisdicción se dividirá mediante un sistema de turno entre todos los jueces, salvo que la ley determine a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.

El juez deberá conocer, hasta su conclusión, de todos los asuntos judiciales que se promuevan durante su turno. El turno se ejercerá por semanas, comenzando por el más antiguo y siguiendo los demás ese mismo criterio.

Las reglas del turno no se aplican en los siguientes casos[6]:

- Juzgados de garantía y tribunales de juicio oral. Se rigen por normas especiales (artículo 175, inciso final, y 15 del COT que se analiza más adelante).

- Juzgados de familia. Se rigen por las normas del COT sobre juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, en lo que sea compatible. Las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción exista más de un juzgado de familia, determinarán anualmente las normas de distribución de causas entre dichos juzgados (artículo 118, ley N° 19.968).

1.2. Si es un lugar de asiento de Corte de Apelaciones

Conforme al artículo 176 del COT, en los lugares de asiento de Corte donde exista más de un juez de letras en lo civil, las demandas y gestiones judiciales deben ser presentadas a la secretaría de la Corte, para que designe el juez a quien corresponderá su conocimiento. La designación es hecha por el presidente del tribunal, previa cuenta del secretario, dejando constancia del número asignado en un libro llevado para dicho efecto.

Se excepcionan de la regla de distribución, las siguientes situaciones[7] (artículos 178 y 179 del COT):

- Las demandas en juicios iniciados por medidas prejudiciales, preparatorias de la vía ejecutiva o por la notificación previa del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil (CPC)[8]. Corresponden al juez que hubiere sido anteriormente designado (artículo 178 del COT).

- Las gestiones suscitadas con motivo de un juicio ya iniciado. Corresponden al juez que conoció de ese juicio (artículo 178 del COT).

- Las gestiones a que dé lugar el cumplimiento de una sentencia, salvo el caso del artículo 114 del COT[9]. Corresponden al juez que la pronunció (artículos 178 del COT).

- El ejercicio de las facultades para proceder de oficio en determinados casos, así como el conocimiento de asuntos para dar cumplimiento a resoluciones de otros juzgados, tales como exhortos. Corresponden al juez de turno. En este último caso, si se trata de negocios derivados del conocimiento que otro juzgado tuviere de un asunto, podrá también ser ejercida por este (artículo 179 del COT).

2. Asuntos de jurisdicción voluntaria

En el caso de los asuntos de jurisdicción voluntaria, opera el sistema de turno, exista o no en el lugar Corte de Apelaciones (artículos 175 y 179 del COT), por ende, se aplican las reglas referidas en el número 1.1. precedente.

En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, el turno será ejercido simultáneamente por 5 jueces letrados, por semanas, iniciándose por el de mayor antigüedad (artículo 179 del COT).

II. Naturaleza de las reglas del turno y distribución de causas

Se discute en la doctrina si la naturaleza de las reglas en estudio son de orden público (ante su infracción podría pedirse nulidad de todo lo obrado, o bien, el mismo tribunal podría declararse absolutamente incompetente) o de interés privado (la parte sólo podría reclamar incompetencia relativa y, ante su silencio, operaría la prórroga de la competencia)[10].

En opinión de Casarino[11], se trata de normas de orden público en tanto persiguen obtener una mejor administración de justicia, mediante una equitativa distribución del trabajo de tribunales de igual jurisdicción y localidad. Confirma su tesis indicando que dicho es el criterio aplicado en la práctica por los jueces, quienes se abstienen de tramitar causas que no les corresponde conocer, sea porque no están de turno o porque no ha precedido distribución legal.

Oberg y Manso[12] añaden a la visión de Casarino otras opiniones, según las cuales:

- Se trataría de normas de competencia relativa y por consiguiente, renunciables, pues especifican el tribunal competente, dentro de una jerarquía determinada por las reglas de competencia absoluta, en consideración al lugar o territorio.

- No constituirían reglas de competencia, sino solo medidas de orden para una mejor distribución del trabajo, por lo que su omisión no importaría incompetencia del tribunal. En este sentido, indican que la jurisprudencia ha sostenido que las reglas del turno no constituyen regla de competencia, pues se trata de jueces de la misma jerarquía y competentes en igual grado, por lo que solo constituye una base de distribución de trabajo entre jueces de la misma jurisdicción.

III. Propuesta de la Moción que modifica distribución de causas

El Boletín N° 9.679-07 en estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, propone modificar las reglas de distribución de causas contenidas en el COT, analizadas precedentemente.

La propuesta encuentra su fundamento en la necesidad de erradicar el actual sistema de turno, por estimar que entrega a las partes la facultad de “elegir” el tribunal, lo que produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes.

Propone reemplazar el actual sistema de turnos por una regla de distribución de causas en los juzgados que no son asiento de Corte, mediante un sistema informático idóneo, que aplicaría el primer juzgado de letras de cada comuna o agrupación de comunas. Para ello, la iniciativa propone las siguientes modificaciones, algunas de las cuales se comentan:

a. Elimina los primeros tres incisos del artículo 175 del COT, que hacen referencia al sistema de turno.

b. En su lugar propone un sistema de distribución informático idóneo que deberá aplicar la secretaría del primer juzgado de letras de las comunas o agrupaciones de comunas donde hubiere más de un juez de letras. Regla que deberá aplicarse a los asuntos en que actualmente se aplica el turno.

c. Deja vigente el inciso final de artículo 175 del COT, manteniendo con ello la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia (artículo 118 de la ley N° 19.968, como se verá más adelante).

d. Agrega al COT un artículo transitorio de vigencia diferida de la ley, según el cual ésta entraría a regir a partir de los noventa días desde su publicación. Se sugiere, por técnica legislativa, precisar en dicho artículo las disposiciones específicas que se modifican en el COT para que la regla transitoria se aplique sólo a ellas.

IV. Normas legales relacionadas con disposiciones de distribución de causas del COT

1. Asuntos penales

En el antiguo sistema procesal penal, la determinación de la regla de distribución de causas o el turno dependía de la forma de iniciación del proceso (de oficio, denuncia o querella)[13].

En el nuevo sistema procesal penal, la distribución de causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realiza conforme a un procedimiento objetivo y general, aprobado en forma anual por el comité de jueces del juzgado, a propuesta del juez presidente o sólo por este último, según corresponda (artículo 15 del COT).

El inciso final del artículo 175 del COT, excluye de la aplicación del turno a los juzgados de garantía y de juicio oral en lo penal, indicando que éstos se rigen por normas especiales.

2. Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia (LTF)

El artículo 118 de la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia, en lo que respecta a normas orgánicas, hace aplicable a los juzgados de familia, en cuanto resulten compatibles, las normas del COT para los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal (artículo 175 inciso final del COT).

Asimismo, dispone que las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción exista más de un juzgado de familia, determinarán anualmente las normas de distribución de las causas entre los juzgados (artículo 118, inciso final, LTF).

3. Código del Trabajo

El artículo 418, inciso final, del Código del Trabajo[14] dispone que las normas que regirán para la distribución de las causas entre los juzgados de letras del trabajo de su jurisdicción, serán determinadas anualmente por la Corte de Apelaciones de Santiago[15].”.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Moción

La Moción con que se dio inicio a la tramitación del proyecto de ley en estudio, señala que, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2013 ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país, de las cuales 1.366.467 corresponden a materias civiles, 402.151 a cobranza laboral y previsional, 568 al antiguo sistema criminal, 545.532 a asuntos de familia, 581.712 a procesos penales y 48.831 a materias laborales, lo que representa una leve disminución respecto al año 2012.

Expresa que cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia.

Agrega que en lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil, el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial: uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una Corte de Apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el Presidente de la Corte respectiva, diariamente.

En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente y al momento de presentarse una demanda o cualquier otra gestión judicial, inmediatamente se le asigna el tribunal y un número del rol.

El otro criterio es la denominada regla del turno, que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones e implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.

Explica que el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez. Sin embargo, adolece de un defecto y es que -en la práctica- entrega a las partes la elección del tribunal, lo que no sólo se aleja de lo deseable, sino que produce además una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes.

Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas en los juzgados letras en lo civil a lo largo de nuestro territorio nacional.

En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial, existen, como consecuencia del señalado sistema de turno, diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otros de un mismo territorio jurisdiccional.

La Moción presenta el cuadro que se transcribe a continuación, manifestando que éste evidencia la inequidad en la distribución de causas producida en 14 tribunales del país que funcionan bajo la regla del turno:

Se hace notar que un ejemplo de esta distorsión tiene lugar en la ciudad de Copiapó, donde el 4° juzgado de letras de esa comuna registra 5.205 ingresos civiles, en tanto que en el 1er. juzgado copiapino, el número de ingresos asciende a 6.234, es decir, 1.029 causas de diferencia entre uno y otro.

Indica que lo anterior contrasta con la realidad de aquellos juzgados en los que opera la regla de la distribución, lo que puede observarse en el siguiente cuadro, construido con datos proporcionados por el Poder Judicial.

Los autores de la Moción sostienen que resulta, pues, evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Afirman que ello hace impostergable un cambio en el sistema, asegurando una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.

En razón de lo anterior, el proyecto de ley que se propone modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objetivo de erradicar de nuestro ordenamiento jurídico la regla del turno y aplicar el sistema de la distribución en aquellos juzgados de letras ubicados en comunas o agrupación de comunas que no son asiento de una Corte de Apelaciones. Se encomendará al Primer Juzgado de Letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas, la distribución equitativa de las demandas o gestiones judiciales ingresadas, lo que se realizará mediante un sistema informático idóneo. Por otra parte, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y aquellos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en general del proyecto en estudio, destacando el interés que éste ofrece, por cuanto pretende solucionar las dificultades que en este momento derivan de la aplicación del sistema de turnos en la asignación de las causas que ingresan a tramitación judicial. Hizo presente que esta iniciativa fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por relacionarse con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y que la respuesta del Máximo Tribunal aún no ha sido evacuada.

Puso de manifiesto, además, que este proyecto responde a una de las inquietudes centrales de la Comisión, en orden a modernizar y mejorar la tramitación de las causas que se radican en los tribunales. En este sentido, recordó que la Comisión también tiene a su cargo una iniciativa suscrita por sus cinco miembros titulares, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales y que está contenida en el Boletín N° 9.514-07.

A continuación, ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti, autor de la Moción en análisis.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que el proyecto tiene su fundamento en la sobrecarga de trabajo que tienen ciertos tribunales de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones, a consecuencia de la aplicación del sistema del turno. Explicó que dicho mecanismo favorece una inadecuada práctica, que implica que el demandante pueda virtualmente definir el tribunal que conocerá de su pretensión, eligiendo a aquel que le reportará resultados más benévolos.

Sostuvo que, considerada esta situación, pareció razonable plantear, como solución, el establecimiento de un mecanismo electrónico de distribución, que permitirá una distribución correcta y equitativa de las demandas o gestiones judiciales que ingresen y que quedará a cargo del primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

Informó, igualmente, que esta propuesta recoge el criterio y las inquietudes de diversos jueces de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones.

Hizo presente, finalmente, su interés por conocer la opinión de la Excma. Corte Suprema, la que aún no se ha recibido.

A continuación, la Comisión escuchó la opinión del profesor de Derecho Procesal, señor Óscar Silva, quien inició su intervención realizando observaciones generales respecto al proyecto de ley en discusión.

Consignó, en primer término, que le llama la atención que en las consideraciones previas de la Moción, se analice, dentro de la muestra allí consignada, a los tribunales de Arica y Copiapó, que son juzgados de ciudades que son asiento de Corte y en que opera el sistema de distribución.

Señaló, enseguida, que es efectivo que a raíz del sistema del turno se produce una especie de “forum shopping” interno, lo que implica que el justiciable y su abogado puedan seleccionar el tribunal donde presentarán su demanda y elegir, de este modo, a aquel que se estima que será más eficiente y que aplicará criterios más favorables para sus intereses. Ello, agregó, permite hacer una lectura adicional de la situación, que consiste en que se estima que el sistema de administración de justicia es deficiente.

Respecto al proyecto propiamente tal, señaló que se trata de una iniciativa orientada a equiparar la carga de trabajo de los tribunales, objetivo que consideró del todo válido.

Precisó, sin embargo, que si bien se busca optimizar el trabajo de los tribunales, el proyecto puede, al mismo tiempo, implicar que se generen obstáculos para los justiciables. Hizo presente que cuando un usuario utiliza la regla del turno, concurre una vez al tribunal, presenta la demanda y en el mismo acto se autoriza el poder. Advirtió que lo anterior no ocurriría si se aprueba el nuevo sistema de distribución en las ciudades que no son asiento de Corte de Apelaciones que tienen más de un tribunal, pues, con la modificación que se sugiere, la parte demandante deberá ir dos veces al tribunal, en un primer momento a presentar la demanda ante el primer juzgado de letras y, luego, a autorizar el poder en el tribunal en que se radique la causa.

Se preguntó por la complicación que ello significará para personas que tienen domicilio en lugares distantes, tanto del tribunal que hará la distribución como de aquél en que se radicará la causa.

Por otra parte, expresó que, de aprobarse el mecanismo de distribución propuesto por el proyecto, también es previsible que se produzca una sobrecarga administrativa para el personal del primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas. Ello, dijo, podría afectar el funcionamiento de dicho tribunal y causarle una congestión burocrática considerable.

Para enfrentar estas vicisitudes, sugirió contemplar en el proyecto una fórmula que permita la presentación electrónica de las demandas, coexistiendo con el sistema de presentación física que en este momento plantea el proyecto.

Hizo presente que este camino ya está permitido por el artículo cuarto del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 23 de abril de 2014, que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil. En efecto, agregó, esta regla, que comenzará a regir en enero del año 2015, ya considera la presentación electrónica de demandas.

Destacó que el mencionado precepto dispone lo siguiente:

“Cuarto. Presentación de escritos. Para la correcta implementación de la tramitación con carpeta exclusivamente digital en materia civil, se autoriza a los abogados el ingreso de demandas y escritos vía digital, a través del portal de internet del Poder Judicial. Las presentaciones y los documentos que se acompañen o incorporen a través del portal, deberán adjuntarse en formato computacional (Word o PDF), con la firma electrónica correspondiente.

Para hacer uso del sistema de ingreso de demandas y escritos vía digital, se hace necesaria la aceptación de las condiciones de uso establecidas en el sistema informático de tramitación.

Los documentos que se acompañen en original serán escaneados e ingresados digitalmente a la carpeta electrónica, tras lo cual serán guardados en custodia por el tribunal.”.

Señaló que a partir de enero del año 2015 deberá implementarse a nivel nacional un sistema de presentación electrónica de demandas, connotando que dicha variación no ha sido recogida por el Código de Procedimiento Civil ni por el Código Orgánico de Tribunales.

Manifestó que, en consecuencia, aprovechando esta posibilidad que la Corte Suprema ya ha contemplado en el referido Auto Acordado, sería interesante acoger, incluso como declaración de principios a nivel legal, la implementación progresiva de las tecnologías de la información en materia judicial. Al respecto, sugirió agregar un párrafo al artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, de manera de permitir en forma explícita la presentación electrónica de demandas.

Para dichos efecto, sugirió la siguiente modificación al texto del proyecto de ley, indicando que los cambios se destacan con negrita y subrayado:

"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará. Esta presentación podrá cumplirse, también, a través de medios electrónicos, según lo que disponga la Corte Suprema, mediante auto acordado dictado al efecto.

La designación antes mencionada se efectuará a través de un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de rol, según su naturaleza y velando en todo caso por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.".

Recomendó, al concluir, la conveniencia de consagrar a nivel legal lo que ya se plantea en el mencionado Auto Acordado y, de esta manera, actualizar el Código Orgánico de Tribunales y la administración de justicia en materia de presentación de demandas.

El Honorable Senador señor De Urresti valoró la exposición efectuada por el profesor señor Silva, señalando que ella ilustra y complementa adecuadamente el objetivo original que el proyecto persigue. Destacó que en ningún caso se debe legislar en función de entorpecer o limitar la labor práctica de los tribunales y de sus usuarios.

Igualmente, manifestó estar de acuerdo con la propuesta de redacción presentada por el profesor señor Silva.

En último término, preguntó cuál sería la solución para la sobrecarga laboral que se le produciría al primer juzgado de letras, que se encargaría de distribuir las causas, aun cuando anticipó que seguramente ella se verá aminorada por la aplicación del criterio consagrado por el mencionado Auto Acordado.

El profesor señor Silva sostuvo que el hecho de incorporar la presentación electrónica de demandas dentro del articulado, naturalmente solucionará el problema de la sobrecarga. Explicó que, presentada la demanda, el sistema le asigna de inmediato un número, produciéndose una relación directa entre éste y el usuario. Agregó que la experiencia indica que, habiendo un sistema informático, la concurrencia personal de los usuarios decae en forma perceptible. No obstante, precisó, si la persona no opta por este camino, sigue abierta la vía presencial para ingresar el libelo.

El asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery, destacó el interés del proyecto en estudio, aun cuando señaló que le asistían algunas inquietudes. Sugirió que, a pesar de que el Senado ya envió un oficio a la Corte Suprema solicitando su parecer respecto a la iniciativa en estudio, éste podría complementarse para los efectos de que dicha opinión también se refiera a la posibilidad de incluir la presentación electrónica de las demandas.

Agregó que son comprensibles las aprensiones que subyacen bajo esta iniciativa, no obstante que opinó que si bien el sistema actual permite que las partes elijan el tribunal donde su causa se radicará, ello no deriva de la mala fe, sino que se produce porque un tribunal puede funcionar y trabajar mejor que otro y también porque la profundidad del análisis de un sentenciador puede ser mayor que la de otro.

Coincidió, enseguida, con la lógica de la solución del doble camino planteada por el profesor señor Silva. Se preguntó, sin embargo, con cargo a qué criterio se efectuará la distribución de las causas, puntualizando que dicho punto no es abordado por el proyecto en discusión. Para estos efectos, indicó que el volumen de causas, la cifra de terminaciones y el número de términos por sentencia definitiva podrían ser buenos criterios a aplicar.

En todo caso, opinó que la respuesta de la Corte Suprema será de gran importancia para completar la tramitación de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor De Urresti precisó que lo que se busca con este proyecto no es tanto innovar, sino más bien normalizar una situación que está generando una distorsión. Añadió que debe eliminarse la posibilidad de que la elección del tribunal sea “a la carta”, dadas las dificultades ya analizadas, derivadas del actual sistema, el cual termina adjudicando un mayor volumen de trabajo al mejor tribunal, además de permitir que el demandante pueda prever la dictación de una sentencia en un determinado sentido.

Advirtió la importancia del Auto Acordado mencionado y apoyó la idea de complementar el oficio ya remitido a la Corte Suprema.

Resumió su parecer diciendo que lo que se busca es mejorar la distribución de las causas y dotar al sistema de una mayor objetividad, transparencia y modernidad.

En respuesta a la consulta del señor Mery, el profesor señor Silva sostuvo que no es necesario que el proyecto de ley precise en detalle los criterios que se aplicarán para hacer la distribución de las causas, porque ello ha sido regulado por auto acordados o circulares. Explicó que al texto legal solamente le corresponde proporcionar las reglas generales.

Analizando el ya señalado Auto Acordado sobre tramitación electrónica de causas en los tribunales civiles, el Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto la conveniencia de avanzar en la tramitación del ya referido proyecto de ley que versa sobre esta materia y que fuera elaborado por los miembros de la Comisión. Expresó que dicha iniciativa se trabajó conjuntamente con la Corte Suprema y que vendría a complementar el propósito perseguido por el proyecto en discusión.

El Honorable Senador señor Espina expresó que apoyaría el proyecto en estudio, aun cuando sugirió la posibilidad de esperar la respuesta de la Corte Suprema antes de ponerlo en votación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que ha quedado claro en esta discusión el diagnóstico que dio origen al proyecto, en cuanto a que es necesario mejorar los mecanismos de distribución de causas, de manera de establecer un camino que sea más objetivo.

Por otra parte, atendiendo a los razonamientos que se han expresado, coincidió con la conveniencia de incorporar al proyecto la posibilidad de presentar las demandas en forma electrónica, estableciéndola como una vía paralela a la concurrencia personal del interesado.

Por tal razón, planteó la pertinencia de complementar la petición presentada a la Corte Suprema, de manera que, en lo posible, el Máximo Tribunal también se pronuncie sobre dicha proposición.

Hubo acuerdo de parte de los restantes miembros de la Comisión en torno a esta idea.

Finalizado el debate, el proyecto fue puesto en votación en general.

Sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia del acuerdo anteriormente adoptado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se hará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y velándose, en todo caso, por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.".

2) Modifícase el artículo 179 en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase inicial "No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" por "Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago la distribución de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria, serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto.".

c) Elimínase el inciso tercero.

Artículo 2°.- Agrégase al Código Orgánico de Tribunales, como artículo transitorio número 17, nuevo, el que sigue:

"Artículo 17.- Las enmiendas introducidas a los artículos 175 y 179 entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de publicación de la respectiva ley.".”. (Unanimidad, 4 x 0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero y Felipe Harboe Bascuñán (Presidente).

Sala de la Comisión, 21 de noviembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Boletín N° 9.679-07

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

II.- ACUERDOS: aprobación en general: unanimidad, 4 x 0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los dos preceptos que integran la iniciativa se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, por lo que tienen carácter orgánico constitucional. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Por el mismo motivo, el proyecto fue puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo prescrito por los artículos 77 del Texto Constitucional y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Honorable Senador señor De Urresti, en conjunto con los Honorables Senadores señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de noviembre de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión y votación en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, Capítulo VI, Poder Judicial.

2) Código Orgánico de Tribunales; Título VII, La competencia; Párrafo 7, Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia.

3) Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 23 de abril de 2014, que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil.

Valparaíso, 21 de noviembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

[1] Citado en Oberg Yañez Héctor y Manso Villalón Macarena. “Derecho Procesal Orgánico”. 3ª edición. Editorial Abeledo Perrot. 2011. Santiago de Chile. p. 19.
[2] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal”. T. I 6ª edición Editorial Jurídica de Chile 2007 Chile p. 34.
[3] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 127.
[4] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 147.
[5] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 147.
[6] Oberg Yañez Héctor y Manso Villalón Macarena. “Derecho Procesal Orgánico”. 3ª edición. Editorial AbeledoPerrot. 2011. Santiago de Chile. p.48 y sgtes.
[7] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 148.
[8] Artículo 758 CPC: “Para hacer efectivo el pago de la hipoteca cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal se notificará previamente al poseedor señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada.”.
[9] Artículo 114 COT: “Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito.”.
[10] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 149.
[11] Ibídem.
[12] Oberg Yañez Héctor y Manso Villalón Macarena. “Derecho Procesal Orgánico”. Ob. Cit. Los autores plantean las diversas posturas sobre la temática.
[13] Casarino Viterbo Mario. “Manual de Derecho Procesal” p. 148.
[14] Cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
[15] Así fue introducido al artículo 418 del Código del Trabajo por el artículo 14 de la Ley N° 20.022 que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 30 de diciembre, 2014. Oficio

?Oficio N° 124-2014

INFORME PROYECTO DE LEY 32-2014

Antecedente: Boletín N° 9679-07

Santiago, 30 de diciembre de 2014

Por Oficio N° 1330/SEC/14, recibido el 4 de noviembre de 2014, la Presidenta del Honorable Senado, doña Isabel Allende Bussi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gündelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo

Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

"Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 1330/SEC/14, recibido el 4 de noviembre de 2014, la Presidenta del Honorable Senado, doña Isabel Allende Bussi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (Boletín 9679-07);

Segundo: Que la iniciativa legal se basa en un estudio de los ingresos civiles en los tribunales de letras, especialmente en aquellos lugares en que la competencia se divide en dos o más tribunales de un mismo territorio jurisdiccional y en la que se observa que, tratándose de tribunales ubicados en una comuna asiento de Corte de Apelaciones, la distribución de los asuntos contenciosos civiles se hace más equitativa entre los distintos tribunales de dicha comuna, lo que no ocurre en aquellos territorios en la que existiendo más de un tribunal y no siendo asiento de Corte de Apelaciones la regla de turno provoca un desequilibrio de ingresos entre dichos juzgados, producido, según la moción, porque los abogados pueden elegir el tribunal que estiman más conveniente a sus intereses, lo que distorsiona el trabajo de los mismos juzgados. Al efecto, se presenta un cuadro estadístico que daría cuenta de dicha distorsión en los tribunales que utilizan el sistema de turno, dentro de los cuales se incluyó por error algunos que son asientos de Corte como son los de Arica y Copiapó y al parecer se refiere a cuestiones judiciales no contenciosas en las que se utiliza el turno para su distribución. Agrega, que considerando que el sistema actual de distribución de causas es más objetivo porque el método computacional es más preciso, lo que actualmente ocurre en los tribunales asientos de Corte de Apelaciones, se propone la eliminación de la regla de turno y mantener en todo el sistema de ingreso de causas civiles la regla de distribución de asuntos para todas aquellas comunas en que funciones dos o más tribunales;

Tercero: Que la moción propone la modificación del Código Orgánico de Tribunales en los siguientes términos:

a) Sustituye los incisos primero, segundo y tercero, por dos nuevos incisos, pasando el cuarto a ser tercero: "En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaria del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se hará a través de un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza y velando en todo caso por una distribución equitativa entre los distintos tribunales".

b) Sustituye, en el artículo 179, la frase: "No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" por "Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176".

c) Sustituye el inciso segundo del artículo 179 por el siguiente: "En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago la distribución de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria, serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto", y

d) Elimina el inciso tercero del artículo 179.

Se agrega que la vigencia de esta ley será partir de noventa días después de la fecha de su publicación.

Con posterioridad se recibió del mismo Senado un nuevo oficio relacionado con el proyecto de ley en estudio, por el cual se propone una complementación en el sentido de agregar a la modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso primero, la agregación final de la siguiente moción: "Esta presentación podrá cumplirse, también, a través de medios electrónicos, según lo que disponga la Corte Suprema, mediante auto acordado dictado al efecto." Y sustituyendo el inciso segundo, en el siguiente sentido: "La designación antes mencionada se efectuará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de rol, según su naturaleza, y velándose, en todo caso, por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.";

Cuarto: Que como advierte en el proyecto, las normas legales sobre la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia, en lo contencioso, contempla dos sistemas atendiendo a la comuna asiento de Corte de Apelaciones y en aquellas que no lo sean, siempre que ambos territorios existan más de un juzgado. En el primer caso, la distribución de los asuntos se efectúa de la manera que expresa el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales y para lo cual la distribución se hace desde la Corte de Apelaciones, hoy en día a través de un sistema computacional que entrega de manera equitativa las causas a los tribunales de letras. En los demás casos, según el artículo 175 la distribución se efectúa a través del turno semanal. Tratándose de otras materias, el artículo 179 dispone que en los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales (exhortos) y la jurisdicción voluntaria, se emplea la regla de turno cualquiera sea la ubicación del tribunal. Agregando que para el caso de Santiago, los asuntos voluntarios, serán distribuidos según la regla del turno en cinco juzgados de dicha ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del código aludido;

Quinto: Que la reforma en comento, con la complementación posteriormente agregada, establece, modificándose el artículo 175, un nuevo sistema de distribución de causas basado en el mismo método de los asuntos que debe conocer un tribunal de asiento de Corte de Apelaciones, o sea, disponiendo que toda demanda o gestión judicial que debiera ser conocida en la comuna o agrupaciones de comunas en que existan más de un juez, deberá ser presentada en la secretaría del primer juzgado de letras, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará. Para lo cual, permite la utilización de medios electrónicos, según lo disponga la Corte Suprema mediante auto acordado dictado al efecto, agregando que la designación se efectuará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de rol, según su naturaleza y velándose, en todo caso, por un distribución equitativa entre los distintos tribunales, de manera que en materia contenciosa civil se termina en el país con la regla del turno semanal;

Sexto: Que en la modificación del artículo 179, se pretende adecuar los asuntos de cumplimiento de resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales o de la jurisdicción voluntaria a la regla de distribución a que se refiere el artículo 176, eliminándose de este modo el sistema de turno también para estas materias modificándose el inciso primero, además, elimina el inciso tercero, quedando éste contenido en el inciso segundo con la idea que en la Corte de Santiago la distribución de estos asuntos se haga entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto. Hay que advertir que por Auto Acordado de dicha Corte de 9 de diciembre de 1991 se dispuso: "A contar del 2 de marzo de 1992, todas las demandas y demás materias propias del turno o no afectas actualmente a distribución, de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de causas de los asuntos voluntarios se presentan también en secretaría de la Corte de esta ciudad, para su incorporación y registro en los libros respectivos y para su distribución entre los juzgados de turno en la semana de su presentación" sistema que ha dado buen resultado y permite de este modo una distribución más equitativa, y parece aconsejable que se mantenga el criterio de la Corte, de modo que se adecue la ley a esta regulación;

Séptimo: Que las reglas anteriores se han considerado normas administrativas de distribución de asuntos judiciales, en los casos en que una comuna, cuyo juez sería competente de acuerdo a las reglas especiales de la competencia, existan dos o más tribunales y, por lo tanto, potencialmente competentes para conocer de una materia de carácter jurisdiccional. De manera que el legislador ideó el sistema de distribución de competencias, sobre la base de distribución de causas en tribunales comunas asientos de Cortes de Apelaciones y del turno en los demás casos.

En este sentido el proyecto trata de darle al sistema de distribución de causas una mayor igualdad en los asuntos que se presentan a los tribunales, lo que parece bastante razonable al mantener un solo sistema de distribución de demandas o gestiones, cuando se trate de comunas en que existan más de un tribunal, con prescindencia que sea o no asiento de Corte de Apelaciones y por cierto, evitará la manipulación que las partes puedan hacer en torno a la elección de un tribunal para el conocimiento de un asunto, siendo de este modo más transparente y objetivo el sistema, de modo que la reforma pretendida parece acertada;

Octavo: Que de este modo no se observa reparos para informar favorablemente el proyecto en cuestión, salvo indicar que debiera también dárseles mayor operatividad a las Cortes de Apelaciones y Suprema para que en las mismas situaciones de pluralidad de tribunales en una misma comuna o agrupación de comunas y conforme a un Auto Acordado puedan disponer, en materia de demandas ejecutivas una distribución más racional, especialmente en Santiago, sin perjuicio de repetir en otras ciudades, de modo que un número específico de tribunales civiles se avoquen, de acuerdo a una distribución generada en la Corte de Apelaciones, al conocimiento de estos asuntos de modo de liberar a los restantes de estos juicios que son masivos pero de mínima complejidad pero que de alguna manera alteran el debido conocimiento, en plazo razonable, de las demás cuestiones contenciosas de mayor complejidad, tema que según la Dirección de Estudios algunos parlamentarios estarían de acuerdo en hacerlo.

En todo caso, la inclusión de una nueva disposición transitoria, la N° 17, no viene al caso, puesto que ésta establece que la ley que se proyecta empezará a regir noventa días después de la fecha de su publicación, lo que es propio de la vigencia de las normas que se modifican por medio de la moción y se pueden incluir de dicho modo, como lo es usual en esta materia.

Además, falta una norma que haga aplicable este nuevo sistema en todos los casos en que leyes especiales establezcan la regla del turno.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley que modifica los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria. Ofíciese (...).

PL-32-2010".

Saluda atentamente a V.S.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.679-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros):

En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 70ª, en 26 de noviembre de 2014.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo de la iniciativa es asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

La Comisión de Constitución discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe.

Cabe destacar que las dos disposiciones del proyecto son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 19 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , la iniciativa que comenzamos a estudiar tiene origen en una moción de quien habla, en conjunto con los Senadores señora Allende y señores Araya y Quinteros.

En ella analizamos los sistemas que el Código Orgánico de Tribunales prevé en la actualidad para distribuir los asuntos que deben ser conocidos por los juzgados de letras en lo civil, uno de los cuales es la regla de la distribución, que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones y consiste en la distribución directa que realiza diariamente el Presidente de la Corte respectiva. En la práctica, esta tarea se realiza en forma computacional, de manera que al momento de presentarse una demanda o de realizarse cualquier otra gestión judicial inmediatamente se le asigna un tribunal y un número de rol.

El otro criterio es la denominada regla del turno, que funciona en los juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones, y consiste en la distribución por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de determinada materia en un mismo territorio.

La experiencia muestra que aun cuando el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, por su claridad y sencillez, adolece de un defecto: en la práctica, entrega a las partes la elección del tribunal, lo que no solo lo aleja de lo deseable, sino que produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre los tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas en los juzgados de letras en lo civil a lo largo del país, los cuales muestran diferencias desproporcionadas en su carga laboral, lo que contrasta con la realidad de aquellos en que opera la regla de la distribución.

Por lo anterior, se torna necesario introducir un cambio a este sistema, de manera de asegurar una distribución de la carga laboral más objetiva y equitativa entre los juzgados con una misma competencia territorial.

Con tal propósito, el proyecto en estudio modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales a fin de erradicar de nuestro ordenamiento jurídico el criterio del turno y de aplicar, en su lugar, la regla de la distribución en juzgados de letras ubicados en comunas o agrupación de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones. Para estos efectos, se establece que el Primer Juzgado de Letras de la comuna o agrupación de comunas hará dicha distribución mediante un sistema informático idóneo, velando por lograr una asignación equitativa entre los diversos tribunales.

Esta iniciativa, que responde a una de las inquietudes centrales que guían el trabajo de la Comisión de Constitución, apunta a modernizar y mejorar la administración de justicia, y fue analizada con la participación del académico procesalista y doctor en Derecho señor Oscar Silva.

El profesor Silva valoró el principio que se persigue y coincidió en que, efectivamente, en este momento el sistema de turno favorece una especie de "forum shopping", dado que, en el fondo, el justiciable y su abogado pueden seleccionar el tribunal donde se sustanciará su demanda y elegir, de este modo, a aquel que consideren más eficiente y que evacue una sentencia más acorde a sus pretensiones.

Para perfeccionar este proyecto, el profesor Silva sugirió contemplar también una fórmula que permita la presentación electrónica de las demandas, la que coexistiría con el método de presentación física que en este momento se plantea. Explicó que este camino ya se encuentra allanado por un Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil, que comenzó a regir en enero del presente año.

Así, el Código Orgánico de Tribunales acogerá una fórmula ya aceptada por el Máximo Tribunal, y abrirá paso a la implementación progresiva de las tecnologías de la información en materia judicial.

Al respecto, cabe señalar, señor Presidente , que está en discusión un proyecto sobre tramitación electrónica dentro del Poder Judicial, al cual hemos formulado indicaciones, que será un gran avance.

A la vez, este mecanismo evitará el riesgo de sobrecarga al Primer Juzgado de Letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas, lo que no obsta a que el interesado continuará disponiendo de la posibilidad de presentar su demanda en forma personal.

Hubo consenso entre los miembros de la Comisión en cuanto a la pertinencia de la iniciativa y de la propuesta recién explicada. En todo caso, se hizo presente la conveniencia de conocer el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, el cual fue favorable, y así fue informado en la Comisión, sin perjuicio de que se sugirieron algunos ajustes complementarios.

Con esos elementos, en la discusión en particular podremos llegar a un texto perfeccionado, que sin duda dará una solución adecuada al tema ya referido de la distribución de causas.

Debo informar que este proyecto fue votado a favor por todos los integrantes de la Comisión de Constitución.

Creemos fundamental, en la perspectiva de la modernización, de la tramitación y, principalmente, de la distribución de las causas, votar a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor LARRAÍN.-

Pido que se abra la votación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, el proyecto que ahora votamos es otro más dentro de una serie de iniciativas que buscan perfeccionar la justicia civil como antesala para la gran reforma procesal civil que todos esperamos.

Si bien se trata de temas que pueden parecer bastantes técnicos, al igual que la iniciativa sobre tramitación electrónica que votamos en días pasados, no debemos olvidar que todas estas reformas permiten una mejor administración de justicia, a fin de lograr mayor cercanía entre la justicia y la ciudadanía.

Actualmente, tenemos dos sistemas de distribución de causas en nuestros tribunales nacionales: la regla de los turnos, los cuales se ejercen por semanas entre los distintos tribunales civiles de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones; y la regla de distribución de causas propiamente tal, que implica que la Corte de Apelaciones respectiva sea la que distribuya a qué tribunal, dentro de la comuna de su asiento, corresponderá el conocimiento de determinado asunto judicial.

Como se puede apreciar, la regla de los turnos permite lo que en algunas áreas del Derecho se denomina el "forum shopping", que consiste en elegir el tribunal más conveniente para demandar, por ejemplo, por las estadísticas favorables a fallar en cierto sentido. Ello trae como consecuencia, o efecto adverso adicional, una desigual distribución del trabajo entre los diversos tribunales de la agrupación de comunas.

El presente proyecto busca eliminar el fenómeno recién descrito, al suprimir la facultad de las personas para elegir ante qué tribunal se quiere demandar, lo cual trae beneficios en materia de igual aplicación de la ley y distribución equitativa de trabajo entre los distintos tribunales.

Con todo, en conversaciones sostenidas con la Corte Suprema sobre esta iniciativa, se ha planteado la posibilidad de ampliar su alcance en el sentido de radicar determinadas causas en ciertos tribunales, haciendo una distribución especializada por materias.

Eso no es algo completamente innovador en nuestra legislación, ya que existe en el caso de las causas de quiebra o de reorganización, y permite una justicia especializada más rápida, un descongestionamiento del sistema judicial y, en general, una mejor administración de justicia.

Por consiguiente, junto con anunciar mi voto favorable, formulo un llamado a la Sala a aprobar esta iniciativa para que, sumada a otras que van en esta misma línea, logremos una justicia más cercana a la ciudadanía, una justicia más rápida y mejor, y de esta forma vayamos adelantando pasos a la espera de la aprobación de la nueva justicia civil.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tal cual se ha dicho, este proyecto es muy sencillo pero tiene un enorme significado y causará mucha repercusión. Hoy día, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Tribunales, en comunas o agrupaciones de comunas donde hubiere más de un juez de letras, las causas se reparten, según dispone el artículo 175, a través de un turno entre todos los jueces. Esto quiere decir que dos o más jueces que existan en esa comuna o agrupación de comunas periódicamente vayan recibiendo las causas que lleguen en el período correspondiente.

Lo anterior se presta para que, por ejemplo, algunos que consideren que ciertos jueces son más generosos que otros esperen el turno de estos para presentar las causas. También para que, de pronto, en determinado período, con otro juez de turno, lleguen muchas causas, y en el período siguiente, con uno diferente, no se presenten tantas.

Por lo tanto, se presta también para una distribución inequitativa. Y hay juzgados con muchísima más labor que otros, producto, precisamente, de lo que acabo de señalar.

Con la presente proposición se erradica el actual sistema de turnos utilizado para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial y se permite, a través de un sistema informático, que aplicará el primer juzgado de la respectiva comuna o de la agrupación de comunas, una distribución equitativa de causas entre distintos tribunales.

A mí me parece que este mecanismo garantiza, sin lugar a dudas, una mayor justicia, imparcial y objetiva ante todo. No se va a poder esperar el turno del juez eventualmente más favorable a la causa y no se producirán recargas o concentraciones de causas en un juzgado por sobre otro.

Eso permitirá más justicia, más imparcialidad y más equidad en el trabajo de los distintos juzgados.

Por tales consideraciones, que son -como se puede apreciar- muy sencillas pero de enorme impacto, aprobamos en la Comisión la iniciativa presentada por un grupo de Senadores, a quienes felicitamos por el trabajo efectuado, y hoy día lo hacemos en la Sala.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en estudio busca resolver en especial un problema transversalmente reconocido por los diferentes sectores políticos y, también, por la Academia Judicial y la Barra de Abogados, como es la inicua distribución que se manifiesta respecto de aquellos asuntos conocidos por los juzgados de letras en lo civil.

En general, ello responde a la existencia de dos criterios aplicables, a la luz del Código Orgánico de Tribunales, para la asignación del trabajo judicial: las denominadas "reglas de la distribución" y "reglas del turno". Pero, en particular, la inequidad surge a partir del segundo criterio en cuestión y de las disfuncionalidades que este conlleva.

Teniendo en cuenta un cuidadoso estudio en relación con las reglas del turno, el cual rige en aquellas comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones, es posible constatar y destacar dos urgentes problemáticas.

En primer lugar, en aquellas comunas o grupos de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones, como ocurre en la ciudad de Los Ángeles, resulta evidente la discrecionalidad de las partes en un juicio -la actora, en rigor- en cuanto a la posibilidad de seleccionar al tribunal donde presentar la demanda.

Las críticas vinculadas a dicha discrecionalidad se inclinan, incluso en doctrina, en el sentido de que aquella elección pueda depender de una eventual ponderación de criterios mayormente favorables para los intereses de la parte actora, toda vez que la regla del turno ha dado paso a una especie de "forum shopping". Sin embargo, aun compartiendo tan objetiva y realista crítica, creo oportuno señalar que la gravedad puede ir incluso más allá y acariciar el límite infranqueable de la igualdad ante la ley para las partes en una causa.

En efecto, si una persona ha de demandar, por ejemplo, en la ciudad de Chillán, se aplicará la regla de la distribución, es decir, será la Corte de Apelaciones la que determinará el tribunal que deba conocer de aquel litigio. No obstante, si esa misma persona ha de litigar en Los Ángeles o en la provincia de Arauco, que no son asiento de Corte, regirá entonces la regla del turno. Es decir, podrá -entre comillas- esperar o elegir el tribunal que le brinde mayor tranquilidad.

En segundo término, ha quedado demostrado, a partir del estudio cuantitativo del presente proyecto de ley, que la regla del turno materializa una evidente sobrecarga para algunos tribunales dentro de un mismo territorio jurisdiccional, en tanto que otros quedan con menor cantidad de causas. Esto también atenta contra una correcta gestión de aquellas y genera una sobrecarga de trabajo impresentable para muchos jueces que deben soportar la regla del turno.

La eliminación de esa regla y, en sustitución, la aplicación de un criterio objetivo basado en la regla de la distribución, coadyuvado por un sistema informático transparente, idóneo, permitirá no solo subsanar los problemas de la inequidad en la distribución y sobrecarga de trabajo para algunos tribunales, sino además que podamos anticiparnos a un problema que aqueja a muchas de las democracias occidentales: la excesiva duración de los procesos que una extrema sobrecarga en los juzgados conlleva y las repercusiones negativas de dicho trámite respecto de nuestros conciudadanos.

En tal sentido, permítanme citar la Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre, a través de la cual se reconoce el derecho de toda persona a una razonable duración de los procesos en los que se ve involucrada. Esa disposición, obviamente, se ve alterada o afectada cuando existe una sobrecarga laboral que impide a los jueces y funcionarios, por más esfuerzos que hagan, sacar delante de manera oportuna la administración de justicia.

En conclusión, señor Presidente , el presente proyecto de ley no solo resuelve problemas inmediatos que aquejan al sistema de administración de justicia, sino que también eleva los estándares de modernidad y agilidad esperados para el sistema judicial de un país como el nuestro, que pretende ingresar en el restringido grupo de naciones desarrolladas.

Así las cosas, esta iniciativa, junto con buscar mejorar el trabajo judicial, apunta a racionalizar la operatividad de los juzgados civiles, principalmente en lo tocante a la tramitación de juicios ejecutivos, que en la actualidad alcanza al 85 por ciento del total de causas civiles ventiladas en los tribunales, cifra que en Santiago puede incluso ser superior.

Al respecto, señor Presidente , quiero hacer una acotación al margen y recordar algunos datos decidores del actual sistema de justicia civil.

El ingreso judicial, en el ámbito civil, superó el año 2012 los 2 millones 100 mil causas. De estas, aproximadamente 85 por ciento corresponde a juicios ejecutivos, de los que solo en 17 por ciento se dedujeron excepciones por parte del ejecutado (vale decir, se cuestionó la validez, exigibilidad, eficacia o vigencia de la obligación).

Cada uno de los 224 tribunales civiles que existen en el país deberá fallar anualmente, ejercer jurisdicción, en no menos de 2 mil 760 causas; o sea, tendrá que resolver cerca de 230 procesos al mes.

Las cifras indicadas contrastan con las actuales (2014), ya que cada juez civil, bien o mal, debe atender anualmente 9 mil 375 causas, lo que significa 781 al mes, sin considerar el ingreso acumulado.

Tales cantidades globales demuestran, por una parte, el ingente número de causas ventiladas en la judicatura civil, lo que hace absolutamente necesaria la creación de un sistema de distribución equitativo para el trabajo judicial y no seguir ahondando en la desproporción que con la actual regla del turno se produce entre los diversos juzgados civiles que ejercen jurisdicción en comunas o grupos de comunas que no son asiento de Corte.

Aquellas cifras, analizadas de manera profunda con ocasión del estudio del Código Procesal Civil, indican lo conveniente que resulta la pequeña reforma que este proyecto de ley plantea, ya que permitirá racionalizar y mejorar la gestión del trabajo judicial. Sin embargo, bajo ningún respecto debemos creer que con esta iniciativa se subsanarán todas las falencias existentes, pues ella contribuirá someramente a corregir defectos de fondo que afectan al sistema de justicia civil.

Consultada la Corte Suprema sobre el particular, ha señalado que "no se observan reparos para informar favorablemente el proyecto en cuestión".

En consecuencia, queda claro que la iniciativa legal en análisis responde a una necesidad que observa el propio Tribunal Superior. No obstante, este va más allá y plantea también la conveniencia "de dárseles mayor operatividad a las Cortes de Apelaciones y Suprema para que en las mismas situaciones de pluralidad de tribunales en una misma comuna o agrupación de comunas y conforme a un Auto Acordado puedan disponer, en materia de demandas ejecutivas una distribución más racional, especialmente en Santiago, sin perjuicio de repetir en otras ciudades, de modo que un número específico de tribunales civiles se avoquen, de acuerdo a una distribución generada en la Corte de Apelaciones, al conocimiento de estos asuntos de modo de liberar a los restantes de estos juicios que son masivos pero de mínima complejidad pero que de alguna manera alteran el debido conocimiento, en plazo razonable, de las demás cuestiones contenciosas de mayor complejidad". Hasta ahí la cita.

Lo que en la práctica plantea el Máximo Tribunal, que sin duda será analizado en el seno de la Comisión, es una idea que ayudaría a mejorar el trabajo de los juzgados civiles, ya que se permite a las Cortes de Apelaciones ordenar que ciertos juzgados civiles solo conozcan causas ejecutivas. De esta forma se descongestionarían otros tribunales, que se avocarían a las demás causas civiles, y se apuntaría a la especialización y a la generación de jurisprudencia de instancia más robusta.

Señor Presidente , no puedo obviar un requerimiento, un anhelo, un sueño y también una petición expresa que se ha planteado en Los Ángeles, provincia de Biobío.

En conjunto con el Senador Víctor Pérez hemos manifestado al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia que, de una vez por todas, se resuelva la instalación de una Corte de Apelaciones en aquella ciudad con el objeto de consignar la regla de la distribución y, adicionalmente, evitar que las personas que viven ahí y que deseen recurrir a la justicia para restablecer el imperio del Derecho deban acudir o a la Corte de Apelaciones de Concepción o a la de Chillán.

Quiero ser enfático en la imperiosa necesidad de retomar la discusión de la reforma procesal civil, pues una vez que se adopten definiciones políticas definitivas, especialmente en materia de ejecución, sin duda el gran taco de nuestro sistema civil se podrá despejar y se alcanzará el ansiado equilibrio entre la justicia y la celeridad.

Señor Presidente , por su intermedio, queremos solicitar al Gobierno que termine los estudios orgánicos destinados a darle continuidad a la reforma de la justicia civil, ya que el Congreso Nacional despacha a diario nuevos derechos sustantivos, nuevos derechos y garantías, los que, a la hora de interpretarse o de colisionarse, requieren la participación jurisdiccional. Y si una justicia no es oportuna, muchas veces llega atrasada y no cumple el rol para el cual fue creada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra al Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , indudablemente, el proyecto que estamos discutiendo apunta en el sentido correcto en un tema importante: la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas que tienen más de un juzgado civil.

Además, resuelve adecuadamente las dificultades que generaba el actual sistema de turnos.

No voy a ahondar en lo que expresaron los señores Senadores Harboe y Larraín con relación a ese tema, porque, a mi juicio, sus palabras explican apropiadamente la finalidad de esta iniciativa de ley.

Sin duda, resulta esencial seguir avanzando en la modernización de nuestra justicia civil.

Hoy se produce una serie de inequidades en los tribunales que no son asiento de Corte de Apelaciones. En efecto, esos jueces sufren una discriminación evidente: un juzgado de asiento de Corte cuenta con un régimen remuneracional distinto respecto de un tribunal que no lo es. Pero se dan ejemplos que muestran que el número de causas en este último a veces es superior al que se tramita en el primer caso.

Ello provoca una situación anómala, que motiva a los magistrados a postular en exceso a los juzgados de asiento de Corte. Y la diferencia radica solamente en razones de carácter administrativo.

Urge resolver lo anterior para terminar con una discriminación absolutamente arbitraria y sin sentido lógico. ¡Ambos son juzgados civiles! ¡Ambos reciben causas! ¡Ambos resuelven acerca de los derechos de las personas!

El hecho de que un tribunal civil esté ubicado en un territorio donde hay o no Corte de Apelaciones es un asunto completamente distinto, que nada tiene que ver con la función propia de ese juzgado.

Por otra parte, se observan otros casos complejos -los he constatado en la Región del Biobío-, que no se solucionan cambiando el sistema de turnos por un método informático de distribución.

Me refiero a los tribunales de jurisdicción común. Por ejemplo, el juzgado de la comuna de Lebu, capital de la provincia de Arauco, atiende no solo los temas civiles, sino también los laborales, los de familia y, eventualmente, los penales.

Por lo tanto, ese juez debe seguir distintos procedimientos: el lunes atiende materias de jurisdicción civil aplicando las normas del Código de Procedimiento Civil; el martes genera audiencias públicas en el ámbito laboral; el miércoles tramita causas usando el procedimiento de los juzgados de familia, etcétera.

Ello provoca una situación de inequidad para los ciudadanos de ese lugar, quienes cuentan con un solo juez para atender diversos tipos de procesos.

Se hace necesario pedir a las autoridades -al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia- un esfuerzo para adoptar las medidas que permitan que dicha capital de provincia y otras comunas de significación en el país que se hallan en similar situación no queden sujetas a una suerte de denegación de justicia, por la eternización de los procesos.

Uno no puede responsabilizar solo al juez por el exceso de trabajo que debe enfrentar en las distintas materias.

Me parece adecuado el proyecto que estamos aprobando -espero, por unanimidad-, porque supera las dificultades que genera el sistema de turnos, las cuales han sido señaladas aquí con claridad.

Pero esta también debiera ser la oportunidad para solicitarle al Ministerio de Justicia que solucione otros problemas relativos a la justicia civil.

Uno de ellos es la diferencia entre la remuneración entre los magistrados según pertenezcan a tribunales con o sin asiento de Corte. Esto constituye una discriminación arbitraria. De seguro, más de algún señor Senador habrá sostenido reuniones o conversaciones con jueces, quienes le habrán planteado que la diferencia entre unos y otros es absolutamente ficticia.

El otro problema es la situación de las comunas -en particular, las capitales de provincia, como Lebu- que tienen juzgados de jurisdicción común (un solo juez atendiendo distintos tipos de causas). Ello provoca que los habitantes de esos territorios vean la justicia como una entidad extraordinariamente lenta, que no resuelve adecuadamente sus necesidades judiciales.

En la provincia de Arauco, me ha tocado ser testigo de juicios de carácter laboral interminables.

Urge abordar tales situaciones; más aún, cuando estamos haciendo fuerte hincapié en los derechos de las personas. En la sociedad son los tribunales los que tienen que garantizar estos derechos. Se requieren juzgados no solo competentes, con facultades, sino también con capacidad humana, técnica y logística, con el fin de atender oportunamente a los ciudadanos.

En consecuencia, votaremos favorablemente este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 20 de abril.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, debo informarles que en sesión del 31 de marzo se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, iniciativa respecto de la cual no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto.

De consiguiente, corresponde darlo por aprobado en particular, salvo que se pidiera un nuevo plazo de indicaciones.

Ahora bien, dos de los artículos del proyecto son de rango orgánico constitucional, por lo que habría que dejar constancia del quórum.

En este momento hay 26 Senadores en la Sala.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.679-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros):

En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 70ª, en 26 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesión 4ª, en 31 de marzo de 2015 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Como no se han presentado indicaciones ni se ha pedido abrir un nuevo plazo para formularlas, corresponde dar por aprobada la iniciativa también en particular.

--Se aprueba en particular el proyecto, reglamentariamente, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 21. Legislatura 363.

Valparaíso, 6 de mayo de 2015.

Nº 113/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.679-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza y, en todo caso, velando por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Modifícase el artículo 179, en la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los asuntos que tengan por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados y los asuntos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre los cinco tribunales que estén de turno semanalmente para tal efecto.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en el Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 34 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley fueron aprobados con los votos de 26 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente (A) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGANICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.679-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de la senadora señora Allende, doña Isabel y los senadores señores Araya, don Pedro; De Urresti, don Alfonso; Harboe, don Felipe y Quinteros, don Rabindranath.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días para afinar su tramitación, término que vence el día 2 de julio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 2 de junio, recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; del Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; del asesor legislativo de dicha cartera de Estado, señor Felipe Rayo; de la Directora y la Secretaria General de la Asociación Nacional de Magistrados, señoras Leonor Cohen y Vania Boutaud, respectivamente, y del Director(S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Zvonimir Koporcic.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

2) Quórum de votación.

El H. Senado señaló que las dos disposiciones que integran el proyecto se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. Por tal razón, tienen carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores diputados en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las ya conocidas por la Corte.

Vuestra Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento, deja constancia que no hay normas incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por dicha Corte y que fueran consultadas por el H. Senado, mediante oficio Nº 1.330/SEC/14, de fecha 4 de noviembre de 2014.

La Excma. Corte Suprema respondió, el día 6 de enero del año en curso, mediante oficio N°124-2014.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 104ª, de fecha 4 de junio del 2015, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Coloma, don Juan Antonio.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción que de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2013, ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país; de éstas, 1.366.467 corresponden a materias civiles, 402.151 a cobranza laboral y previsional, 568 al antiguo sistema criminal, 545.532 a asuntos de familia, 581.712 a procesos penales y 48.831 a laborales, lo que representa una leve disminución respecto al año 2012.

Añaden que, cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial; uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una Corte de Apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el Presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial inmediatamente se asigna el tribunal y un número del rol. El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno y que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones; este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.

Mencionan que el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez; sin embargo, adolece de un defecto y es que -en la práctica-entrega a las partes la elección del tribunal lo que, no sólo se aleja de lo deseable, sino que produce además una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados letras en lo civil, a lo largo de nuestro territorio nacional. En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial existen, como consecuencia del señalado sistema de turno, diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.

Agregan que, el siguiente cuadro evidencia inequidad en la distribución de causas producida en 14 tribunales del país que funcionan bajo la regla del turno.

En ella, es posible apreciar que un ejemplo de esta distorsión tiene lugar en la ciudad dé Copiapó, donde el 4° juzgado de letras de esa comuna registra 5.205 ingresos civiles, en tanto que el 1° juzgado copiapino, el número de ingresos asciende a 6.234, es decir, 1.029 causas de diferencia entre uno y otro.

Lo anterior contrasta con la realidad de aquellos juzgados en los que opera la regla de la distribución como podemos observar en el siguiente cuadro, construido con datos proporcionados por el Poder judicial.

Finalmente, señalan que resulta pues evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Ello hace impostergable un cambio en el sistema, asegurando una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que contiene las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Elimina los primeros tres incisos del artículo 175 del COT, que hacen referencia al sistema de turno.

2. En su lugar propone un sistema de distribución informático idóneo que deberá aplicar la secretaría del primer juzgado de letras de las comunas o agrupaciones de comunas donde hubiere más de un juez de letras. Regla que deberá aplicarse a los asuntos en que actualmente se aplica el turno.

3. Deja vigente el inciso final de artículo 175 del COT, manteniendo con ello la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia (artículo 118 de la ley N° 19.968, como se verá más adelante).

4. Agrega al COT un artículo transitorio de vigencia diferida de la ley, según el cual ésta entraría a regir a partir de los noventa días desde su publicación.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1.- Discusión General.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 104ª de fecha 4 de junio del 2015, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.

Durante ella, la Directora de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Leonor Cohen, expresó que comparte el contenido de esta iniciativa. Manifestó que constituye una reivindicación de todos los tribunales el que exista una similar distribución de la carga de trabajo. Los autores de la moción detectaron una desigual repartición de ella, la que se debe a que principalmente en los asuntos voluntarios, donde rige la regla del turno, los abogados eligen los tribunales que funcionan de mejor manera.

La distribución per se tampoco constituía la solución ideal. Si los abogados desean elegir tribunales en comunas asiento de Corte, no deben esperar una semana para ello, sino varias más, pero siempre cuentan con la posibilidad de optar. Por ello, en tales tribunales se nota menos la desigual repartición de la carga de trabajo.

En relación con el articulado, sostuvo que se propone incorporar en el inciso segundo del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales el velar por una distribución equitativa. Al respecto estimó que tal distribución equitativa debe ser una obligación de la secretaría del Primer Juzgado de Letras y no un mero principio.

El diputado señor Ceroni hizo presente que puede ocurrir que aunque se otorgue un similar número de causas a cada tribunal, la entidad o dificultad de cada una de ellas puede ser diversa, por lo que la igual repartición de la carga de trabajo puede no alcanzarse.

El diputado señor Andrade preguntó la opinión del Ejecutivo sobre la observación formulada por la Corte Suprema, en orden a otorgarle mayor operatividad a las Cortes para que en las mismas situaciones de pluralidad de tribunales en una misma comuna o agrupación de comunas y conforme a un Auto Acordado puedan disponer, en materia de demandas ejecutivas una distribución más racional, de modo que un número específico de tribunales civiles se avoquen, de acuerdo a una distribución generada en la Corte de Apelaciones, al conocimiento de estos asuntos de modo de liberar a los restantes juicios que son masivos de mínima complejidad, pero que de alguna manera alteran el debido conocimiento, en plazo razonable, de las demás cuestiones de mayor dificultad.

La señora Cohen destacó que su Asociación se ha manifestado en contra cada vez que la Corte Suprema ha pretendido regular por un auto acordado una materia que es propia de ley.

El Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez valoró la iniciativa. Su objeto es privar a las partes de la facultad de elegir el tribunal que conocerá de la causa. Junto con evitar el llamado “forum shopping” se procura hacer más eficiente el funcionamiento del sistema judicial.

Por otra parte, efectuó las siguientes observaciones:

a) En la modificación que se efectúa al artículo 179, sugirió incorporar una referencia al artículo 175, de modo de evitar que se excluya a los tribunales que no son asiento de Corte. Si no se incorpora la referencia al artículo 175 se obligará a las personas a concurrir ante la Corte para distribuir la causa, la que se encuentra en una comuna diversa del tribunal. Para favorecer el acceso a la justicia recomendó incluir expresamente a los tribunales que no son asiento de Corte.

b) El proyecto propone incorporar una regla especial para los tribunales de Santiago, en el inciso segundo del artículo 179. Al respecto estimó que si la idea es terminar con los turnos, debe llevarse a cabo esa medida para todo Chile.

2.- Discusión Particular.

Artículo único

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para:

1.- Sustituir en el numeral 1) la oración “y, en todo caso, velando por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.” por la siguiente: “.En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2.- Sustituir el literal a) del numeral 2) por el siguiente:

“a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.”

3.- Suprimir el literal b) del numeral 2).

Sometidos a votación el artículo único, conjuntamente con la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.

Por la misma votación se sustituyó en el artículo transitorio la palabra “el” que precede a “Código Orgánico de Tribunales” por la siguiente frase: “los artículos 175 y 179 del”.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No existen artículos ni indicaciones en tal sentido.

V. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Modifícase el artículo 179, en la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.

b) Elimínase el inciso tercero.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

**************

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de junio de 2015, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente); Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2015.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9679?07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que se encuentra presente en la Sala la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco .

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 36ª de la presente legislatura, en 16 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra de Justicia.

En representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, iniciado en moción de la senadora señora Isabel Allende y de los senadores señores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros .

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

Los autores de la moción señalan que, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el 2013 ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país. De estas, 1.366.467 corresponden a materias civiles; 402.151, a cobranza laboral y previsional; 568, al antiguo sistema criminal; 545.532, a asuntos de familia; 581.712, a procesos penales, y 48.831, a laborales, lo que representa una leve disminución respecto del 2012.

Añaden que cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los juzgados de letras en lo civil, el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial: uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una corte de apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente, y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial, inmediatamente se asigna el tribunal y un número de rol.

El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno, que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. Este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.

Mencionan que el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez. Sin embargo, presenta un defecto: que, en la práctica, entrega a las partes la elección del tribunal, lo cual no solo se aleja de lo deseable, sino que además produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados de letras en lo civil a lo largo de nuestro territorio nacional.

En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial, como consecuencia del señalado sistema de turno, existen diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.

Finalmente, señalan que resulta evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Esto hace impostergable un cambio en el sistema, para asegurar una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.

Por último, cabe señalar que la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó el texto propuesto por el Senado con las siguientes enmiendas:

a) En la modificación que se efectúa al artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, se incorpora una referencia al artículo 175, de modo de evitar que se excluya a los tribunales que no son asiento de corte, y

b) Se suprime el literal b) del numeral 2) para hacer extensiva la regla especial para los tribunales de Santiago al resto de los tribunales del país.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, sin pretender ser una persona muy entendida en materia de la justicia que tenemos en este país, en que siempre reclamamos por las injusticias en que incurren aquellos que están encargados de aplicarla -espero que me disculpen quienes han sido magistrados, pero es la opinión de la ciudadanía, basada en los ejemplos que han visto, que no es precisamente lo que esperan como aplicación de justicia en el país-, el proyecto deja en claro que, aun cuando la justicia se rige por las mismas leyes, estas no siempre se aplican con idéntico criterio, lo cual queda demostrado en el actual sistema de distribución de causas en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones.

En estos lugares existe el sistema del turno, de manera que en una semana ingresan las causas a un juzgado, pero a la semana siguiente a otro distinto, y así sucesivamente. Este sistema, que en teoría permite dosificar el ingreso de causas a los diversos juzgados de la comuna, en la práctica no ha resultado como se esperaba -que me corrijan los colegas abogados si me equivoco-, porque un actor en un juicio -me refiero a los juristas busca el tribunal que más le acomode o que tenga una tendencia a fallar de acuerdo con los intereses que él representa. Puede que parezca impropio lo que estoy diciendo, pero, al escuchar a la gente, esas son sus opiniones.

Los abogados dicen: “Quiero que mi causa vaya a tal o cual tribunal”. Con tal objetivo, esperan que se encuentre de turno ese tribunal para ingresar su petición. Esta situación fue muy común cuando existía la nulidad matrimonial, porque había jueces que la aceptaban y otros que no lo hacían. Entonces, se esperaba el turno del tribunal que generalmente las aceptaba. Eso sucedió hasta que llegó la modernidad a Chile y se promulgó la ley de divorcio.

Por todo lo anterior, se justifica plenamente esta modificación al Código Orgánico de Tribunales, tal como lo explicó el diputado informante, porque distribuye de mejor manera la carga de trabajo entre los distintos tribunales de una comuna. Entonces, la elección de los mismos no queda al arbitrio de las partes, sino que será obra del azar. A partir de esta modificación, el azar jugará un papel importante en la justicia en cuanto a la determinación de quién conocerá cada causa presentada.

Sin ser un conocedor acabado del sistema judicial, creo que esta modificación permitirá seguir modernizando nuestro arcaico sistema de juzgamiento civil.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a un proyecto que pareciera ser muy simple, pero que es de gran trascendencia para quienes buscan justicia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy conocemos tiene su origen en una moción de la senadora Isabel Allende y de los senadores De Urresti , Araya , Harboe y Quinteros , y propone un nuevo sistema de distribución de causas, esto es, una nueva forma de determinar qué tribunal específico debe conocer un asunto cuando en el mismo lugar o comuna existen varios juzgados especializados en la misma materia.

La situación es conocida y consiste, básicamente, en que el Código Orgánico de Tribunales establece dos procedimientos para asignar una causa que verse sobre relaciones de derecho privado.

El primero es la regla de la distribución, que opera en el caso de aquellos juzgados que ejercen su jurisdicción en una comuna o agrupación de comunas donde no tenga su asiento o domicilio una corte de apelaciones. Al respecto, la legislación vigente otorga la potestad al presidente de cada corte -en la práctica, mediante un sistema automático computacional para asignar de manera directa el juzgado específico que debe conocer un asunto entre partes.

El segundo, denominado regla del turno, se aplica para aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. En este sistema, la distribución o determinación específica del juzgado competente se realiza por turno, que es una programación semanal previamente conocida por las partes, que distribuye entre los diversos juzgados competentes para conocer una misma materia en un mismo territorio.

Si bien el viejo y querido sistema del turno siempre ha sido valorado por su sencillez y por su eventual ahorro de tiempo en nuestros sobrecargados tribunales civiles, es por todos sabido que las partes, especialmente aquellas con mejor acceso a abogados especialistas -y que, por tanto, cuentan con mayores recursos-, ocupan el sistema en función de sus propios intereses y estrategias judiciales para, en definitiva, elegir qué tribunal es el más favorable a sus posiciones jurídicas y que será el que finalmente conocerá el caso.

Quiero ser claro. Nos asiste la absoluta convicción de la imparcialidad y competencia de todos y de cada uno de nuestros tribunales civiles. Sin embargo, la obligación del legislador es cerrar cualquier puerta que pueda cuestionar uno de los elementos clave de un juicio, como la determinación del tribunal específico que conocerá el asunto, que no puede ser una decisión de las partes interesadas, sino del propio sistema judicial.

En consecuencia, llamo a aprobar esta reforma que elimina los tres incisos del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, referidos al sistema de turno, y que propone su reemplazo por un sistema de distribución informático idóneo como el que se aplica en comunas asiento de corte de apelaciones, lo cual va a descomprimir y a equilibrar la carga de trabajo en nuestros tribunales con competencia en lo civil, lo que contribuirá, además, a garantizar un mejor acceso y oportunidad de los ciudadanos y las ciudadanas a la justicia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, el proyecto en discusión es muy interesante, pues, aunque trata un aspecto técnico, también tiene un efecto práctico muy interesante y es muy favorable en la búsqueda de que la justicia también esté dentro de las prioridades en materia de transparencia y de probidad. Recordemos que la dama de la justicia es representada con una venda en los ojos para que la identidad y la condición de las personas no influyan en su resolución.

Este proyecto tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.

En cuanto a la competencia absoluta y relativa de un juez de letras llamado a conocer un asunto, puede ocurrir que existan dos o más jueces con igual jurisdicción en el lugar donde el asunto debe quedar radicado. Para estos casos, el Código Orgánico de Tribunales dispone de reglas de distribución de causas que distinguen si el tribunal se encuentra o no en un lugar de asiento de corte de apelaciones.

La regla para determinar la distribución de causas en comunas o agrupaciones de comunas de un lugar que no es asiento de corte que tenga más de un juez de letras consiste en dividir el ejercicio de la jurisdicción mediante un turno semanal entre todos los jueces, comenzando por aquel más antiguo.

Por su parte, en los lugares de asiento de corte, donde existe más de un juez de letras, las demandas y gestiones judiciales deben ser presentadas a la secretaría de la corte para que el presidente del tribunal designe a quién corresponde su conocimiento; es decir, actualmente opera un sistema de distribución aleatorio, generado a través de un sistema computacional.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento incorpora las siguientes modificaciones con la finalidad de asegurar una distribución equitativa de la labor judicial. Es así que en el artículo 175 sustituye los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, y el actual inciso cuarto pasa a ser tercero:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

También se modifica el artículo 179, mediante el reemplazo, en el inciso primero, de la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.

También se elimina el inciso tercero y, por último, se agrega un artículo transitorio que señala: “Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Considero conveniente que este proyecto sea aprobado porque su finalidad es terminar con los efectos negativos del sistema de turnos, pues en la actualidad las partes pueden elegir el tribunal en el que presentarán su demanda, a fin de tener un conocimiento más acabado, de acuerdo a los fallos de esos tribunales, para definir si su demanda tendrá un resultado positivo o negativo. Al mismo tiempo, permite una distribución equitativa de carga de trabajo en tribunales equivalentes.

Por esta razón, y en el entendido de que en este proceso de modernización de la justicia se incorpora la transparencia y la probidad, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Justicia.

La reforma procesal penal y su diseño para la Región Metropolitana supuso calcular una estimación de ingreso de causas que consideró un número determinado de juzgados de garantía y tribunales orales para atender así un gran número de causas que se estimaba arribarían al sistema.

A diez años de la entrada en vigencia de la reforma en la capital, se pudo constatar que el sistema podía atender eficientemente la demanda con menos magistrados, razón por la cual, pese a existir cargos disponibles, 77 de ellos no fueron llenados.

Por lo tanto, de alguna manera, este proyecto viene a hacerse cargo de una revisión de la situación a nivel nacional, y resuelve, a nuestro entender con buen criterio, una situación en la cual las planificaciones hechas al iniciarse el diseño de la reforma no calzaron con la realidad de la demanda de intervención judicial.

Lo interesante es que el mensaje entiende que, en lugar de suprimir los cargos y aparentar así que el Poder Judicial es capaz de ahorrar recursos al fisco -lo que, si bien a primera vista parece eficiente, en definitiva constituiría un abandono del deber de jurisdicción-, ha preferido analizar en qué lugares la demanda ciudadana aparece insatisfecha.

Así, nos parece que la reforma que se pretende introducir al Código Orgánico de Tribunales trae buenas noticias para múltiples juzgados y distintas comunas del país, lo que satisfará necesidades en territorios densamente poblados en los últimos años o donde el acceso a la justicia era imposible, como es el caso de Cabo de Hornos.

Por la información proporcionada tanto por la Corte Suprema como por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se constata que se necesitan 186 nuevos jueces a nivel nacional. Aunque la demanda de nuevos tribunales no se encuentra cabalmente satisfecha, la distribución de 77 nuevos cargos contribuye de manera importante a hacer frente al problema.

En las condiciones señaladas, nos parece que estamos ante un buen proyecto. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se considerarán aprobados los artículos único y transitorio con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobados.

Despachado el proyecto.

Felicitaciones a la señora ministra de Justicia.

-Aplausos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de julio, 2015. Oficio en Sesión 34. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 8 de julio de 2015

Oficio Nº 11.990

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al boletín N°9679-07 (S), con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

- Ha sustituido la oración “y, en todo caso, velando por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.” por la siguiente: “. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

Número 2

- Ha reemplazado su literal a) por el siguiente:

“a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso,”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.”.

- Ha suprimido el literal b).

ARTÍCULO TRANSITORIO

- Ha remplazado el pronombre “el”, que precede a la frase “Código Orgánico de Tribunales”, por “los artículos 175 y 179 del”.

*******************

Este proyecto fue aprobado en general, con el voto favorable de 109 diputados, de un total de 118 en ejercicio. En particular, el artículo único y el artículo transitorio fueron aprobados con el voto afirmativo de 109 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*******************

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°113/SEC/15, de 6 de mayo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de julio, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

BOLETÍN N° 9.679-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, en conjunto con los Honorables Senadores señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros, en tercer trámite constitucional en esta Corporación. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por la Sala del Senado en sesión del día 14 de julio del año en curso.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, por el Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Javiera Blanco; el Jefe de la División Jurídica, señor Roberto Godoy; la asesora señora Alejandra Seguel; el abogado señor Felipe Rayo, y la Jefa de Prensa, señora Claudia Sánchez.

En representación de la Excelentísima Corte Suprema concurrieron el Jefe de Proyecto Jurídico del Departamento de Informática, señor Francisco Páez, y los abogados señores Rodrigo Silva, Javier Maturana y Alejandro Soto.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, participó el abogado analista señor Juan Pablo Cavada. Por la Secretaría General de la Presidencia concurrió la asesora señora Tania Larraín.

Estuvieron presentes los asesores legislativos del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck, y del Comité de Senadores PPD, señor Sebastián Abarca. Igualmente, participaron los asesores legislativos señores Héctor Mery, de la Fundación Jaime Guzmán, Cristián Arancibia, de la Honorable Senadora Allende, y señor José Becerra. Estuvo presente, además, la periodista del Honorable Senador de Urresti, señora María Soledad Ojeda.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto en estudio tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes, erradicando el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial y estableciendo, en su lugar, un método informático de distribución.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al numeral 1) y a la letra a) del numeral 2), del artículo único del proyecto, así como al artículo transitorio –que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar-, se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. Por tal razón, tienen carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

El mismo criterio sería aplicable en caso de aprobarse las enmiendas que la Honorable Cámara de Diputados propone al literal b) del número 2) del señalado artículo único, que la Comisión propone rechazar.

- - -

A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

Introduce las modificaciones que a continuación se señalan en el Código Orgánico de Tribunales:

Número 1)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza y, en todo caso, velando por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la oración final del segundo de los incisos transcritos, que dice: “y, en todo caso, velando por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”, por la siguiente: “. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a este número 1), por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Número 2)

Introduce distintas modificaciones al artículo 179 del mismo Código.

Letra a)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal la que sigue:

“ a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la reemplazó por la siguiente:

“a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso,”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a esta letra a), por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Letra b)

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó como tal la que sigue:

“b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los asuntos que tengan por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados y los asuntos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre los cinco tribunales que estén de turno semanalmente para tal efecto.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió este literal b).

Al analizar la supresión propuesta, los miembros de la Comisión constataron que ello provoca, como consecuencia, que se mantenga del inciso segundo vigente del artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, norma que de manera evidente no guarda armonía con el propósito que persigue la iniciativa. En efecto, su texto dispone que “La jurisdicción en estos casos será ejercida por el juez letrado de turno, a menos que se trate de negocios derivados del conocimiento que otro juzgado tuviere de un determinado asunto, en cuyo caso la jurisdicción podrá también ser ejercida por éste.”.

Se tuvo presente que en la Cámara de Diputados, el propósito de las enmiendas que se introdujeron al señalado artículo 179 consistió en instaurar el nuevo sistema de distribución también para los asuntos de jurisdicción voluntaria y para aquellos que tengan por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados, sin excepción. Por ello, el hecho de mantener cualquier alusión al sistema de turnos resultaría improcedente.

La Comisión coincidió con el objetivo de fondo planteado por la Cámara de Diputados en cuanto a uniformar el sistema de distribución para la totalidad de las causas. Advirtió que, en consecuencia, en este caso la enmienda debería haber consistido en suprimir el inciso segundo del referido artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales y no en suprimir el literal b) del numeral 2) en estudio, lo que provoca como resultado, como se ha dicho, la mantención de dicho inciso segundo.

En consecuencia, se estimó pertinente rechazar esta enmienda, de manera que la discrepancia resultante entre ambas Cámaras pueda ser examinada y resuelta por una Comisión Mixta.

- Por la razón anterior, la Comisión desechó la modificación introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Letra c)

El Senado, en primer trámite constitucional, eliminó el inciso tercero del ya referido artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados mantuvo esta enmienda.

Artículo transitorio

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó como tal el que sigue:

“Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en el Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó el pronombre “el”, que precede a la frase “Código Orgánico de Tribunales”, por “los artículos 175 y 179 del”.

- Analizada esta enmienda, fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite:

Artículo único

Número 1)

Aprobar la enmienda propuesta. (Unanimidad, 4 x 0).

Número 2)

Letra a)

Aprobar la modificación propuesta. (Unanimidad, 4 x 0).

Letra b)

Rechazar la supresión propuesta. (Unanimidad, 4 x 0).

Artículo transitorio

Aprobar la modificación propuesta. (Unanimidad, 4 x 0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de julio de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Felipe Harboe Bascuñán y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, 21 de julio de 2015.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.679-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros):

En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

En tercer trámite, sesión 34ª, en 14 de julio de 2015.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 70ª, en 26 de noviembre de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 36ª, en 21 de julio de 2015.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 31 de marzo de 2015 (se aprueba en general); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa inició su tramitación en el Senado.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó cuatro enmiendas al texto que despacharon Sus Señorías.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín), aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara Baja, con excepción de la recaída en la letra b) del número 2) del artículo único, que sugiere rechazar.

En caso de que la Sala acuerde acoger la propuesta de la referida Comisión, las enmiendas recaídas en el numeral 1) y en la letra a) del numeral 2) del artículo único y la introducida al artículo transitorio deben aprobarse con a lo menos 21 votos favorables, porque inciden en normas de rango orgánico constitucional.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben, en la segunda columna, el texto que aprobó el Senado; en la tercera, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Les hago presente a Sus Señorías que se votará el informe de la Comisión de Constitución. Por consiguiente, si se está de acuerdo con él, automáticamente queda rechazada la enmienda de la Cámara Baja que dicho órgano técnico propone desechar y el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor De Urresti , debo decirle a la Sala que se acordó tratar esta materia como si fuera de Fácil Despacho en la idea de aprobar lo que resolvió el referido órgano técnico y enviar la iniciativa a Comisión Mixta, para entrar pronto al análisis del proyecto sobre planta de personal del Ministerio de Educación, que figura en el primer lugar de la tabla de hoy.

Entonces, les pido por favor a Sus Señorías que se autorrestrinjan en las intervenciones, por cierto si lo tienen a bien.

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , como informó el señor Secretario , el proyecto en estudio persigue el propósito claro y preciso de asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes, lo que se logrará erradicando el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial y estableciendo en su lugar un nuevo método informático para aquel efecto.

Su texto es muy breve: consta de un artículo único permanente y de uno transitorio.

En el tercer trámite constitucional, la Comisión de Constitución aprobó las enmiendas introducidas en el segundo trámite por la Cámara de Diputados, pues coincidió con el propósito de igualar la aplicación del nuevo sistema de distribución a los asuntos contenciosos y a los no contenciosos.

Sin embargo, pudimos advertir que la propuesta recaída en la letra d) del número 2) del artículo único induce a error, porque da lugar a que se mantenga el inciso segundo del artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, norma que debería suprimirse, ya que no guarda armonía con el propósito ya explicado.

En consecuencia, con la finalidad de posibilitar que tal situación se precise y aclare, nuestra Comisión resolvió, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazar la modificación que introdujo la Cámara de Diputados, lo que permitirá la formación de una Comisión Mixta que podrá subsanar la discrepancia surgida.

Esa es la propuesta que, con la votación explicitada, la Comisión de Constitución formula a la Sala del Senado.

En tal sentido, habría que efectuar una sola votación y aprobar el informe, que rechaza la ya individualizada enmienda de la Cámara Baja.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Haremos una sola votación.

Les reitero a Sus Señorías que para aprobar el informe de la Comisión de Constitución y, en consecuencia, enviar el proyecto a Comisión Mixta se requieren a lo menos 21 votos favorables.

En votación el informe.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dejándose constancia, para los efectos del quórum exigido, de que 22 Senadoras y Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Osandón, Pérez Varela, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de julio, 2015. Oficio en Sesión 52. Legislatura 363.

Valparaíso, 22 de julio de 2015.

Nº 168/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al Boletín N° 9.679-07, con excepción de la recaída en la letra b) del número 2) del artículo único, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los números 1) y 2), letra a), del artículo único de la iniciativa, y en el artículo transitorio fueron aprobadas con el voto conforme de 22 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.990, de 8 de julio de 2015.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 13 de agosto, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 44. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria

BOLETÍN N° 9.679-07

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción presentada ante el Senado por el Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, en conjunto con la Honorable Senadora señora Isabel Allende y los Honorables Senadores señores Pedro Araya, Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros, con urgencia calificada de suma.

- - -

En sesión de 22 de julio de 2015, el Senado, como Cámara de Origen de la iniciativa en estudio y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de su Reglamento, designó como integrantes de esta Comisión Mixta a los señores Senadores que conforman su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los Honorables Senadores señores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha de 23 de julio del mismo año, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni, Juan Antonio Coloma, Cristián Mönckeberg, René Saffirio y Leonardo Soto.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de agosto de 2015, con la asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Hernán Larraín y los Honorables Diputados señores Juan Antonio Coloma, Cristián Monckeberg y Leonardo Soto.

En dicha oportunidad, se eligió como Presidente al Honorable Senador señor Alfonso De Urresti.

A la señalada sesión asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Jefe de la División Jurídica, señor Roberto Godoy; la Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios, señora María Ester Torres, y los abogados asesores, señores Felipe Rayo e Ignacio Castillo.

Participó, igualmente, el abogado de la Dirección de Estudios de la Excma. Corte Suprema, señor Alejandro Soto.

Concurrieron, además, los asesores legislativos del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega, y del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Lewis.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta, las enmiendas que se propondrán en este informe, inciden en normas que se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. Por tal razón, tienen carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN MIXTA

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor De Urresti, dio por iniciado el análisis de las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley en estudio.

Explicó que se trata, fundamentalmente, de una única divergencia, que deriva de lo siguiente:

Artículo único del proyecto

Introduce un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Número 2

Este numeral modifica el artículo 179 del señalado Código, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 179. No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176 el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales, ni los asuntos de jurisdicción voluntaria.

La jurisdicción en estos casos será ejercida por el juez letrado de turno, a menos que se trate de negocios derivados del conocimiento que otro juzgado tuviere de un determinado asunto, en cuyo caso la jurisdicción podrá también ser ejercida por éste.

Asimismo, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago el turno para el conocimiento de los asuntos de que trata el presente artículo y demás que leyes especiales dispongan será ejercido simultáneamente por cinco jueces letrados en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 175.”.

Letra b)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal la siguiente:

“b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los asuntos que tengan por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados y los asuntos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre los cinco tribunales que estén de turno semanalmente para tal efecto.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió este literal b).

En el Senado, en tercer trámite constitucional, al analizarse la supresión propuesta, se constató que ella provocaba, como consecuencia, que se mantuviera el inciso segundo vigente del artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, norma que de manera evidente no guarda armonía con el propósito que persigue la iniciativa y que, además, mantendría una alusión al sistema de turno, que es el que justamente se pretende suprimir.

Se tuvo presente que en la Cámara de Diputados, el propósito de las enmiendas que se introdujeron al señalado artículo 179 consistió en instaurar en todo el territorio, sin ninguna excepción, el nuevo sistema de distribución para los asuntos de jurisdicción voluntaria y para aquellos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados. Así se consignó en el correspondiente informe, en el cual se explica que dicha idea fue recogida por una indicación parlamentaria, la cual, sin embargo, induce a error puesto que en lugar de proponer la supresión del inciso segundo vigente del artículo 179, propone suprimir el literal b) del número 2) del artículo único del proyecto.

Resultando improcedente la mantención del actual inciso segundo del artículo 179 y al haberse producido coincidencia en el Senado en cuanto al ya explicado propósito de la Cámara de Diputados, se estimó pertinente rechazar esta enmienda, de manera que la discrepancia resultante entre ambas Cámaras pudiera ser examinada y resuelta por una Comisión Mixta.

Por la razón anterior, en tercer trámite constitucional el Senado desechó la modificación introducida por la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta se abocó al análisis de la divergencia producida.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor De Urresti, recordó el objetivo de fondo perseguido por la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional de este proyecto, que consiste en uniformar la aplicación del nuevo sistema de distribución de causas a todos los asuntos -sean ellos contenciosos o voluntarios o también asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales-, y en la totalidad del territorio. Hizo presente que, en tercer trámite constitucional, el Senado consideró razonable esta premisa y adhirió a ella.

Analizada la situación por parte de los restantes miembros presentes de la Comisión Mixta, se constató que el sistema excepcional de distribución de causas que el Senado había propuesto mediante el inciso que quedaría como segundo del artículo 179 para el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejaba de tener justificación, por lo que procedía suprimirlo.

Se connotó, enseguida, que efectivamente la supresión de la enmienda del Senado que la Cámara de Diputados acordó en segundo trámite constitucional, arroja, como resultado, la supervivencia del inciso segundo vigente de dicho precepto, el que provoca confusión y tampoco guarda armonía con el criterio central de eliminar todo vestigio del sistema de turno.

En consecuencia, para solucionar esta dificultad y con el ánimo de eliminar definitivamente cualquier mención a la regla del turno en esta disposición, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor De Urresti, sugirió, como forma de solucionar la discrepancia suscitada, proponer a ambas Cámaras una enmienda destinada derechamente a suprimir el inciso segundo vigente del artículo 179.

Hubo pleno acuerdo entre los restantes miembros presentes de la Comisión Mixta en torno a esta propuesta.

Enseguida, analizada la procedencia de requerir nuevamente la opinión de la Excma. Corte Suprema en relación a la enmienda que se propondrá, el Honorable Senador señor Larraín señaló que el cambio que se está aprobando no importa una modificación sustancial en relación al texto anterior, el cual ya fue conocido por el Máximo Tribunal. En efecto, añadió, la Excma. Corte Suprema ya se pronunció sobre la materia objeto de la presente discusión cuando el Senado le remitió el proyecto en primer trámite constitucional. Por ello, dijo que carecía de sentido volver a consultarle, puesto que su criterio en relación al punto en estudio ya se conoce.

El Honorable Diputado señor Soto coincidió con lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín, añadiendo que las alternativas en análisis en cuanto al precepto en estudio ya están en conocimiento del Tribunal Supremo, de manera que no habiendo una innovación de fondo, no es necesario solicitarle un nuevo pronunciamiento.

Hubo consenso de parte de los restantes miembros presentes de la Comisión Mixta en torno a este parecer, poniéndose de manifiesto, además, que en las sesiones en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados consensuó el criterio central de eliminar toda excepción a la aplicación del nuevo sistema de distribución, se contó con la participación de representantes del Poder Judicial.

En consecuencia, la supresión propuesta fue aprobada por los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Enseguida, se revisaron las modificaciones que tendrán los tres incisos que integran el artículo 179, advirtiéndose que, como resultado de ellas, se modificará el primero y se eliminarán los dos siguientes. En atención a lo anterior y con el objetivo de utilizar una mejor técnica legislativa, se acordó proponer a ambas Corporaciones una sola enmienda a este precepto, que lo reemplace por el inciso único que resultará de su inciso primero modificado.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta apoyaron esta resolución.

A continuación, a instancias de los representantes del Ministerio de Justicia que participaron en la sesión, se analizó la conveniencia de incorporar una enmienda adicional al artículo único del proyecto, para modificar el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de manera de mencionar, en su primera frase, el artículo 175, conjuntamente con el artículo 176.

Se explicó que esta enmienda era necesaria para unificar la aplicación de los criterios centrales que el proyecto consagra y establecer, en este caso, que, tratándose de las situaciones comprendidas en el ya mencionado artículo 178, ellas serán de competencia del juez que hubiere sido designado anteriormente, trátese o no de un lugar que sea asiento de Corte, que son las eventualidades que regulan los artículos 175 y 176.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta concordaron con esta sugerencia.

En último término, se advirtió la necesidad de complementar el artículo transitorio del proyecto, agregando a los preceptos que allí se mencionan, una alusión al artículo 178.

Al igual que en los casos anteriores, esta sugerencia fue apoyada por los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Puestas en votación, tanto las propuestas referidas al artículo 178 y 179 como aquella relativa al artículo transitorio, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín y los Honorables Diputados señores Coloma, Monckeberg y Soto.

- - -

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

° ° °

Número 2), nuevo

Incorporar, como tal, el siguiente, pasando el actual número 2) a ser 3):

“2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176”, seguida de una coma (,), por “los artículos 175 y 176”, seguida de una coma (,).

° ° °

Número 2), que pasa a ser 3)

Reemplazarlo por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 179 por el que sigue:

“Artículo 179. Estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.”.”.

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales, entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176”, seguida de una coma (,), por “los artículos 175 y 176”, seguida de una coma (,).

3) Sustitúyese el artículo 179 por el que sigue:

“Artículo 179. Estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.”.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2015, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti (Presidente), Felipe Harboe y Hernán Larraín y Honorables Diputados señores Juan Antonio Coloma, Cristián Monckeberg y Leonardo Soto.

Sala de la Comisión Mixta, a 13 de agosto de 2015.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.679-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros):

En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

En tercer trámite, sesión 34ª, en 14 de julio de 2015.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 70ª, en 26 de noviembre de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 36ª, en 21 de julio de 2015.

Mixta: sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 31 de marzo de 2015 (se aprueba en general); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aprueba en particular); 37ª, en 22 de julio de 2015 (se aprueba informe de Comisión de Constitución y pasa a Comisión Mixta).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámara deriva del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de una enmienda que introdujo la Cámara de Diputados.

El Senado, en primer trámite constitucional, efectuó un conjunto de enmiendas, mediante un artículo único, al Código Orgánico de tribunales.

El numeral 2 del artículo único modifica el artículo 179 del señalado Código. La letra b) aprobada por la Cámara Alta sustituye el inciso segundo por un precepto que dispone que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago los asuntos que tengan por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados y los asuntos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre los cinco tribunales que estén de turno semanalmente para tal efecto.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió ese literal b).

En el Senado, durante el tercer trámite constitucional, al analizarse la eliminación propuesta, se constató que ella provocaba como consecuencia que se mantuviera el inciso segundo del artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, lo que no guarda armonía con el propósito que persigue la iniciativa.

La Comisión Mixta, para solucionar tal dificultad, y con el ánimo de eliminar definitivamente cualquier mención a la regla del turno en la referida disposición, acordó suprimir el inciso segundo del artículo 179.

Al advertirse que como resultado de las modificaciones que tendrán los tres incisos que integran el artículo 179 se modificaría el primero y se eliminarían los dos siguientes, se acordó proponer a ambas Corporaciones una sola enmienda a dicho precepto, que lo remplace por el inciso único que resultará de su inciso primero modificado.

Asimismo, se incorporó una enmienda adicional al artículo único del proyecto, para modificar el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales de manera de mencionar en su primera frase tanto el artículo 175 como el 176, a los efectos de unificar la aplicación de los criterios centrales que consagra la iniciativa.

Por último, se complementó el artículo transitorio del proyecto agregando a los preceptos que allí se mencionan una alusión al artículo 178.

La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín, y Diputados señores Coloma, Monckeberg y Soto.

Cabe hacer presente que la propuesta que formula la Comisión Mixta es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.

La proposición de la Comisión Mixta figura en la última columna del boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Esta es una materia de fácil resolución.

¿Les parece que abramos la votación?

El señor PÉREZ VARELA.-

Conforme.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

Les pido a Sus Señorías avisar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, quienes en este minuto están en la primera de ellas con los Ministros del ramo, imagino que viendo los proyectos laborales.

El señor PROKURICA.-

¡Pero si la reforma laboral está tan bien hecha...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La proposición pertinente fue aprobada por unanimidad.

Se trata de un informe de Comisión Mixta. O sea, no se puede modificar su contenido.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER.-

Yo, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Falta también el pronunciamiento del Honorable señor Moreira.

Repito: ¿alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 27 señoras Senadoras y señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Los Honorables señores Allamand y De Urresti dejan constancia de su intención de voto a favor.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 64. Legislatura 363.

?Valparaíso, 1 de septiembre de 2015.

Nº 203/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al Boletín N° 9.679-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente a los numerales 2) y 3) del artículo único y al artículo transitorio del proyecto de ley, con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 9679?07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 64ª de la presente legislatura, en 2 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra para hablar sobre el proyecto de ley.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, no se marcó mi voto en el tablero electrónico.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Quedará consignado en el acta, señor diputado.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 50. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.083

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al boletín N°9679-07.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto afirmativo de 89 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº203/SEC/15, de 1 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de septiembre, 2015. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 3 de septiembre de 2015.

Nº 210/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176,”, por la siguiente: “los artículos 175 y 176,”.

3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue:

“Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.”.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de septiembre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 4 de septiembre de 2015.

Nº 211/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 912-363, de 4 de septiembre de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 34 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley fueron aprobados con los votos de 26 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, este proyecto fue aprobado en general, con el voto favorable de 109 Diputados, de un total de 118 en ejercicio. En particular, el artículo único y el artículo transitorio fueron aprobados con el voto afirmativo de 109 Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de la recaída en la letra b) del número 2) del artículo único, que rechazó, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas recaídas en los números 1) y 2), letra a), del artículo único de la iniciativa, y en el artículo transitorio fueron aprobadas con el voto conforme de 22 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente, en el Senado la proposición de la referida Comisión Mixta fue aprobada, en lo referente a los numerales 2) y 3) del artículo único y al artículo transitorio del proyecto de ley, con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, comunicó que dicha proposición fue aprobada con el voto afirmativo de 89 Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 912-363, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 4 de septiembre de 2015; de los oficios números 113/SEC/15, 168/SEC/15 y 203/SEC/15, del Senado, de fechas 6 de mayo de 2015, 22 de julio de 2015 y 1 de septiembre de 2015, respectivamente, y de los oficios números 11.990 y 12.083, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 8 de julio de 2015 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 124-2014, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 30 de diciembre de 2014, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 63. Legislatura 363.

?Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 211/SEC/15, de 4 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (Boletín N° 9679-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de todo el proyecto, el que cuenta con un artículo único y un artículo transitorio;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.

CUARTO.- Que el proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176,”, por la siguiente: “los artículos 175 y 176,”.

3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue:

“Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.”.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

(…)

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO.- Que las disposiciones del proyecto sometido a control están comprendidas dentro de las materias que la Constitución Política ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política;

SÉPTIMO.- Que, en el mismo sentido, ya se ha pronunciado esta Magistratura Constitucional en sus sentencias roles N°s 304, 340, 418, 442, 1243 y 2649, en todas las cuales se declaró que las disposiciones de los proyectos de ley que regulan la distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los órganos jurisdiccionales, son propias de la ley orgánica constitucional aludida;

OCTAVO.- Que la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 77 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (ver en este sentido, sentencia Rol N° 271, de 6 de marzo de 1998, cons. 14°). Cuestión, la anterior, que deja en claro la misma Carta Política, al determinar, en su artículo 7°, que los órganos del Estado sólo obran válidamente “si actúan dentro de su competencia”, esto es, ejerciendo exclusivamente las atribuciones que les confieren la Constitución o las leyes;

NOVENO.- Que, sobre lo base de lo afirmado, cabe puntualizar que las normas introducidas por el proyecto se insertan en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales, relativo precisamente a la “Competencia” que corresponde a los órganos jurisdiccionales, en razón del elemento territorial que sirve de base para delimitar el ejercicio de sus atribuciones;

DÉCIMO.- Que tal ubicación se comprende, desde el momento que ordenan las competencias de los Tribunales de Justicia, al habilitarlos para actualizar sus funciones, comoquiera que las causas y asuntos a los que se avoquen serán determinadas por el sistema de distribución que establecen;

DECIMOPRIMERO.- Que la adecuada distribución de la carga de trabajo entre los órganos jurisdiccionales, finalidad que tuvo en miras el legislador para su dictación, no merma lo antedicho pues, justamente, el logro de aquella es lo que anima la consagración de las reglas sobre competencia.

Más aún, del texto de la Constitución Política se colige que dicha finalidad ha de caracterizar a las referidas reglas, al prevenir, en el inciso primero de su artículo 77, que “una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”;

DECIMOSEGUNDO.- Que, cabe agregar, respecto al artículo transitorio del proyecto de ley examinado, que en tanto se refiere a la entrada en vigencia del ejercicio de atribuciones de los tribunales de justicia, también ha de calificarse como norma que regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución; máxime, si éste, en su inciso final, caracteriza a la preceptiva sobre vigencia de atribuciones como propias de dicha ley, disponiendo acerca de su vigencia que “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.”;

DECIMOTERCERO.- Que, por lo demás, parte de la doctrina autorizada se ha pronunciado en el sentido ya expuesto, aclarando que las normas sobre distribución de causas son normas de competencia relativa cuyo elemento determinante es el territorio (véase al respecto Juan Colombo Campbell, “La Competencia”, Editorial Jurídica, Santiago, año 2004, página 259);

V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS SUJETAS A CONTROL.

DECIMOCUARTO.- Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las disposiciones del proyecto consultado fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la misma;

V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOQUINTO.- Que consta de autos que no se suscitó cuestión de constitucionalidad respecto de las normas del proyecto sometido a control;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero, segundo y séptimo, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido para su control, esto es, su artículo único y su artículo transitorio, son constitucionales.

Acordada, en cuanto a la calificación de Ley Orgánica del proyecto, con el voto en contra del Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y del Ministro señor Gonzalo García Pino, quienes sostuvieron lo siguiente:

1°. Que el proyecto de ley tiene por objeto alterar la regla del turno para distribuir la carga de causas en las comunas o agrupaciones de comunas donde hubiera más de un juez de letras, que no fueran asiento de corte (artículo 175, Código Orgánico de Tribunales).

Dicha regla implica que el juez de turno debe conocer de todos los asuntos judiciales que se promuevan en ella, hasta su total conclusión. Dicho turno se ejerce por semanas y le corresponde al juez más antiguo (artículo 175, Código Orgánico de Tribunales).

En cambio, en los lugares de asiento de Corte, la distribución de causas cuando hay más de un juzgado civil, se hace por el Presidente del tribunal, previa cuenta dada por el Secretario, asignando a cada causa un número de orden (artículo 176, Código Orgánico de Tribunales);

2°. Que el proyecto cambia la regla del turno por un nuevo sistema. Este consiste en que las demandas o gestiones judiciales deberán presentarse ante la Secretaría del Primer Juzgado de Letras. La distribución entre los distintos juzgados se efectuará mediante un sistema informático idóneo, debiendo velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales;

3°. Que debemos resolver si esa modificación a los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales, son o no materia de ley orgánica;

4°. Que para tomar una decisión en esa materia, hay que establecer algunos criterios interpretativos que guiarán nuestra decisión. En primer lugar, las leyes orgánicas en nuestro sistema son excepcionales, porque la regla general es la ley común (STC 160/1992, 260/1997). Como tales, deben interpretarse de manera restrictiva (STC 293/1999 y 304/2000). En segundo lugar, las leyes orgánicas deben abarcar sólo lo esencial de ciertas instituciones básicas. Lo demás debe quedar entregado a la ley común (STC 255/1997). En tercer lugar, es materia de ley común, de acuerdo al artículo 63 de la Constitución, todos aquellos asuntos que sean objeto de codificación (artículo 63 N° 3);

5°. Que lo propio de la ley orgánica del artículo 77 es todo lo que tenga que ver con la organización y atribuciones de los tribunales;

6°. Que consideramos que la regla del turno no es propiamente tal una regla de competencia. Por de pronto, se trata de jueces de la misma jerarquía, competentes en igual grado. Se trata más bien de una medida de orden para la mejor distribución del trabajo. Es una norma exclusivamente para fines económicos y administrativos.

Asimismo, no se trata de una norma que regule la constitución básica del Poder Judicial.

Por lo demás, ésa es la interpretación que ya hizo esta Magistratura de la regla del turno a partir de la STC 171/1993.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2893-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Ministro, señor Alan Bronfman Vargas.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de octubre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 20 de octubre de 2015.

Nº 253/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

“Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176,”, por la siguiente: “los artículos 175 y 176,”.

3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue:

“Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.”.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 778-2015, de 15 de octubre de 2015, comunicó que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido para su control, esto es, su artículo único y su artículo transitorio, son constitucionales.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.875

Tipo Norma
:
Ley 20875
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083612&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd26
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Fecha Publicación
:
06-11-2015

LEY NÚM. 20.875

     

MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

     

    1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

     

    "Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

    Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.".

     

    2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión "el artículo 176,", por la siguiente: "los artículos 175 y 176,".

     

    3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue:

    "Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.".

     

    Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al Boletín Nº 9679-07

     

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del mismo, y por sentencia de 15 de octubre de 2015, en los autos Rol Nº 2893-15-CPR,

     

    Se declara:

     

    Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido para su control, esto es, su artículo único y su artículo transitorio, son constitucionales.

     

    Santiago, 15 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.