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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.579

Proyecto de ley para la división de condominios de viviendas sociales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Nicolás Monckeberg Díaz, Patricio Alejandro Hales Dib, Carlos Montes Cisternas, Pepe Auth Stewart, Ramón Farías Ponce, Pedro Browne Urrejola y Osvaldo Andrade Lara. Fecha 06 de diciembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 108. Legislatura 358.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 14 de abril, 2011. Oficio en Sesión 15. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO PARA DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES (Boletín Nº 7.342-14).

SANTIAGO, abril 14 de 2011.-

Nº 033-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación sustitutiva que más adelante se señala, que tiene por objeto modificar el texto de proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

- Sustitúyese el texto del proyecto de ley de la referencia, por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Incorpórese en la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la dirección de obras municipales, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

Las propuestas de subdivisión de los referidos condominios, deberán constar en un plano suscrito por un profesional competente y ser aprobadas por los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal, o en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, en ambos casos protocolizada ante notario.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se origen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

MAGDALENA MATTE LECAROS

Ministra de Vivienda y Urbanismo

1.3. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2011. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 38. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES CON EL OBJETO DE FACILITAR SU ADMINISTRACIÓN.

BOLETÍN Nº 7342-14-1[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción del ex Diputado señor Gonzalo Uriarte y de los Diputados señores Carlos Montes, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Pedro Browne, Juan Luís Castro, Ramón Farías, Patricio Hales y Nicolás Monckeberg, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Renovar por un plazo de cinco años el procedimiento de subdivisión de terrenos y determinados espacios comunes de condominios sociales, contemplado en las disposiciones transitorias de la ley N° 20.168, con el propósito de facilitar su administración.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Los incisos primero y quinto del artículo 46 quáter, contenidos en el artículo único del texto aprobado tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por tratarse de nuevas facultades concedidas a las municipalidades y a su dirección de obras.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CLAUDIA NOGUEIRA Y DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO BROWNE, RENÉ MANUEL GARCÍA, JUAN CARLOS LATORRE, IVÁN NORAMBUENA Y PEDRO VELÁSQUEZ.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.

**********

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Pablo González y Juan Ignacio Correa, abogados asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES.-

Señalan los autores de la iniciativa que pese a que no existen estadísticas oficiales, cálculos especializados indican que en el país existirían más de un millón de unidades de viviendas sociales ubicadas en conjuntos habitacionales de este carácter.

Muchos de estos condominios presentan un grave deterioro a causa de la falta de organización de los vecinos y el insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de sus habitantes.

Entre las causas que dificultan la agrupación de sus habitantes y el desarrollo de iniciativas para promover su mejoramiento radica en el excesivo número de unidades de los que habitualmente están compuestos, como también, en muchos casos, de las diversas realidades existentes en su interior.

La normativa vigente reconoció la realidad de los condominios de viviendas sociales a partir de la ley N° 19.537, de 1997, que contiene un capítulo especial destinado a su regulación.

Asimismo, se comenzó a abordar los condominios de vivienda social como un objetivo de la política pública en la materia, creándose instrumentos tales como el Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios Sociales (Decreto 127, de 1998); el Programa de Mejoramiento de la Vivienda y su Entorno (D.S. Nº 84, de 2004); el Programa de Reparación de viviendas SERVIU (D.S. Nº 149, de 2005) y el Programa de Protección del Patrimonio Familiar (D.S. Nº 255, de 2006).

Por su parte, añaden, que la ley N° 20.168 complementó dichas disposiciones fijando un número máximo de unidades por conjunto y estableciendo, igualmente, medidas adicionales para mejorar su habitabilidad y fortalecer la organización vecinal y, con ello, fomentar su mejoramiento.

Este último texto legal contempló, también, en sus artículos 1º y 2º transitorios, un procedimiento especial destinado a permitir la división de los condominios de vivienda social, ya existentes, a unidades de 150 viviendas que hicieran posible una mejor administración y faciliten la constitución de organizaciones.

Dicho procedimiento tenía prevista una duración de tres años, el cual venció en febrero de 2010, sin que haya logrado cumplir cabalmente sus objetivos, atendida la cantidad de condominios existentes y su heterogeneidad, por lo que resulta necesario renovar sus disposiciones, bajo las mismas regulaciones actuales.

Adicionalmente, se propone incorporar una norma referida a los espacios comunes del respectivo condominio, permitiendo que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa para facilitar su administración y evitar que ella entorpezca la de las viviendas y su entorno más inmediato.

DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN.-

Consta de dos artículos.

Por su artículo 1º, se renueva por cinco años -a contar de la publicación de esta ley- el procedimiento de subdivisión de condominios sociales, establecido en los artículos transitorios de la ley N° 20.168.

Por su artículo 2° se permite, en casos calificados, solicitar la creación de una copropiedad diversa respecto de algunos bienes de dominio común del condominio social.

III- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que esta iniciativa representaba una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que habitan en conjuntos que representan más de un millón de unidades de viviendas sociales, muchos de los cuales con un grave deterioro de su infraestructura a causa de la falta de organización de los vecinos y el insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de sus habitantes, fortaleciera su organización vecinal, en términos tales que hiciera posible una mejor administración y, con ello, fomentar su mejoramiento. Asimismo, se consideró útil regular los espacios comunes del respectivo condominio, posibilitando que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa, también con el propósito de facilitar su administración, armonizando tales lugares con el de las viviendas y su entorno más inmediato.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

La totalidad de los artículos del proyecto en informe fueron objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos que, mediante la incorporación de un artículo 46 quáter en la ley N 19.537, hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y bienes comunes de condominios sociales que contempla, donde el director de obras municipales debe pronunciarse sobre la procedencia de la propuesta de subdivisión y, en su caso, dictar la resolución que así lo disponga; asimismo, otorga exención en el pago de los derechos municipales y concede privilegio de pobreza a los interesados en el pago de derechos arancelarios que correspondan.

Votaron a favor la Diputada señora Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Juan Carlos Latorre, Felipe Salaberry, Joaquín Tuma (en reemplazo del Diputado señor Patricio Hales), y Pedro Velásquez. Se abstuvo el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.

**********

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

La totalidad de los artículos de la moción fueron rechazados por mayoría de votos.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Renuévase por cinco años, a partir de la publicación de la presente ley, el procedimiento de división de condominios sociales a que se refieren los artículos transitorios de la ley 20.168. Dicho procedimiento se regulará por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas.

Artículo 2°.- En casos calificados, para facilitar su división y administración, podrá solicitarse la creación de una copropiedad diversa respecto de algunos bienes de dominio común, tales como estacionamientos, locales comerciales, sedes sociales, espacios deportivos y otros de aquéllos a los que se refiere la letra d) del numeral 3º del artículo 2º de la ley 19.537.”.

Votaron por el rechazo la Diputada señora Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Juan Carlos Latorre, Felipe Salaberry, Joaquín Tuma (en reemplazo del Diputado señor Patricio Hales), y Pedro Velásquez. Se abstuvo el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la dirección de obras municipales, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

Las propuestas de subdivisión de los referidos condominios, deberán constar en un plano suscrito por un profesional competente y ser aprobadas por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, en ambos casos protocolizada ante notario.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 01 de junio de 2011.

Tratado y acordado en sesiones de 05 de enero, 23 de marzo, 6 de abril, 18 de mayo, y 01 de junio de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Claudia Nogueira (Presidenta) y Denise Pascal y de los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Iván Norambuena y Pedro Velásquez. El Diputado don René Manuel García es reemplazado en una sesión por el Diputado señor Germán Becker.

Asisten además los Diputados señores Carlos Montes y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1]La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA FACILITAR ADMINISTRACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administración.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Juan Carlos Latorre.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7342-14, sesión 108ª, en 6 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 38ª, en 7 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LATORRE (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar el proyecto de ley que extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administración.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del ex diputado , hoy senador, señor Gonzalo Uriarte y de los diputados señores Carlos Montes , Osvaldo Andrade , Pepe Auth , Pedro Browne, Juan Luis Castro , Ramón Farías , Patricio Hales y Nicolás Monckeberg .

La idea matriz o fundamental del proyecto es renovar, por un plazo de cinco años, el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales, contemplado en las disposiciones transitorias de la ley N° 20.168, con el propósito de facilitar su administración.

Los incisos primero y quinto del artículo 46 quáter, contenidos en el artículo único del texto aprobado, tienen el carácter de orgánico constitucional, por tratarse de nuevas facultades concedidas a las municipalidades y a sus direcciones de obras.

Entre los antecedentes del proyecto, consensuado por todos los diputados, se consigna que en el país existirían más de un millón de unidades de viviendas sociales ubicadas en conjuntos habitacionales de ese carácter, muchos de los cuales presentan un nivel de deterioro evidente a causa de la falta de organización de sus vecinos y el insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las causas que dificultan la agrupación de sus habitantes y el desarrollo de iniciativas para promover su mejoramiento se pueden citar el excesivo número de unidades, como también, en muchos casos, las diversas realidades existentes en su interior.

La normativa vigente reconoció la realidad de los condominios de viviendas sociales y, a partir de la ley N° 19.537, de 1997, estableció un capítulo especial destinado a su regulación.

Asimismo, se establecieron, como un objetivo de las políticas públicas, ciertas normas que pudieran reglar la situación de los condominios de viviendas sociales, creándose el Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios Sociales, el Programa de Mejoramiento de la Vivienda y su Entorno, el Programa de Reparación de Viviendas Serviu y el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

Por su parte, la ley N° 20.168 vino a complementar dichas disposiciones, fijando un número máximo de unidades por conjunto y estableciendo, igualmente, medidas adicionales para mejorar su habitabilidad y fortalecer la organización vecinal y, con ello, fomentar su mejoramiento. Además, contempló, en sus artículos 1º y 2º transitorios, un procedimiento especial destinado a permitir la división de los condominios de vivienda social ya existentes a unidades de ciento cincuenta viviendas que hicieran posible una mejor administración y facilitar la constitución de organizaciones.

Este procedimiento establecido en dicha normativa tenía prevista una duración de tres años, el cual venció en febrero de 2010, sin que a la fecha se haya logrado cumplir cabalmente sus objetivos, por lo que resulta necesario renovar sus disposiciones y, adicionalmente, incorporar una norma referida a los espacios comunes del respectivo condominio, permitiendo que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa para facilitar su administración.

Esta iniciativa representa una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que habitan en conjuntos que representan más de un millón de unidades de viviendas sociales, muchos de los cuales tienen un grave deterioro de su infraestructura -según se expresó-, fortaleciera su organización vecinal en términos tales que hiciera posible una mejor administración.

Asimismo, se consideró útil regular los espacios comunes del respectivo condominio, posibilitando que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa, también con el propósito de facilitar su administración, armonizando tales lugares con el de las viviendas y su entorno más inmediato.

El Ejecutivo envió una indicación sustitutiva para establecer la incorporación del artículo 46 quáter en la ley N° 19.537, que hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y bienes comunes de condominios sociales que contempla, en el que el director de Obras Municipales debe pronunciarse sobre la procedencia de la propuesta de subdivisión y, en su caso, dictar la resolución que así lo disponga; asimismo, otorga exención en el pago de los derechos municipales y concede privilegio de pobreza a los interesados en el pago de derechos arancelarios que corresponda.

Cabe destacar que ahora se considera la exención en el pago de los derechos municipales, lo que no existía anteriormente y tenía un alto costo, considerando que este valor corresponde al 2 por ciento del avalúo fiscal del conjunto.

El proyecto fue aprobado con el voto de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Romilio Gutiérrez , Felipe Salaberry , Joaquín Tuma -en reemplazo del diputado señor Patricio Hales -, Pedro Velásquez y quien les habla. Se abstuvo el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

Por último, invito a todos los diputados y diputadas a aprobar el proyecto, porque ha alcanzado un gran consenso. No obstante, quiero dejar establecido que aún persiste el problema de la propuesta de subdivisión del condominio, ya que en la ley Nº 20.168, de 2007, era el director de Obras Municipales quien tenía esa responsabilidad, pero ahora la indicación sustitutiva del Ejecutivo la hace recaer en la comunidad, que debe contratar a un profesional competente, arquitecto, para tal efecto.

La responsabilidad del costo del proceso debe ser asumida por los copropietarios.

Asimismo, el proyecto deberá contar con la aprobación del 75 por ciento de los derechos del condominio en asamblea, lo que se acreditará mediante el acta de asamblea o el instrumento en que conste la aprobación reducida a escritura pública. Eventualmente, esto podría conllevar alguna aplicación práctica.

Por lo tanto, pido a mis colegas apoyar el proyecto de ley.

Por último, hago una mención especial al diputado Carlos Montes, quien siempre ha estado interesado en el tema. Esperamos que se recupere de su problema de salud y nos vuelva a acompañar prontamente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , parece haber poco entusiasmo respecto de un proyecto de ley que considero bastante bueno, porque los diputados podemos ver en terreno que las grandes unidades habitacionales no favorecen la buena convivencia y, a veces, cuesta mucho planificar las mejoras y efectuar la mantención de la propiedad común.

Respecto de las unidades más pequeñas, el diputado informante fue claro y preciso. Además, no necesitó rendir un informe mayor sobre un proyecto interesante e importante, que va a ayudar a vivir mejor a quienes viven en lugares con más de quinientas o seiscientas viviendas y donde muchas veces sus ocupantes tratan de llegar a un acuerdo que nunca se alcanza.

El proyecto, modificado con la indicación sustitutiva, establece la facultad permanente para efectuar la división de los condominios sociales. Obviamente, se debe contar con la aprobación del plano de subdivisión y el acuerdo del 75 por ciento de los derechos de los copropietarios del condominio social.

Hoy se calcula en más de un millón las viviendas acogidas a esa calidad y, por ende, el número de estos condominios se cuenta por miles. Si bien esas propiedades promueven un mayor compromiso de los vecinos en cuanto a organizarse y administrar la propiedad común, también contienen una serie de problemas cuando las unidades de condominio incluye demasiadas viviendas, pues, debido a su extensión, hacen difícil su administración y el cobro de los gastos comunes. Por ello, la administración de un condominio social equivale a dirigir un pequeño municipio. Entonces, tener unidades más manejables y gobernables es una buena alternativa, que es justamente lo que busca el proyecto.

Como parlamentarios, siempre somos interpelados por la ciudadanía respecto de cómo podemos mejorar este sistema; espero que con este proyecto -que no es tan simple, de acuerdo a su contenido- logremos entregar la respuesta que todos esperan, para que la buena convivencia y la capacidad de organización de los vecinos permitan sacar adelante las tareas comunes de la vida en copropiedad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Hago presente a la Sala que se han presentado indicaciones al proyecto de ley por parte de los diputados Carlos Montes y Carlos Abel Jarpa. Por lo tanto, luego del debate, el proyecto volverá a la Comisión.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , como se señaló, me abstuve cuando se votó el proyecto en la Comisión, porque considero que requiere de una mayor tramitación. Por esa razón, a solicitud del diputado Carlos Montes , presentamos cuatro indicaciones.

La primera persigue cambiar el epígrafe del proyecto, que actualmente señala que se extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administración. Nosotros proponemos que el nombre diga: “Para la división de condominios de viviendas sociales”.

El título original sólo habla de extender el plazo, pero utilizando el procedimiento de la ley preexistente. Pero el proyecto modifica el procedimiento y no fija el plazo y, en consecuencia, el epígrafe del proyecto debe expresar el actual contenido.

La segunda indicación tiene por objeto reemplazar los incisos segundo y tercero del artículo 46 quáter que propone incorporar el artículo único en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por los siguientes:

“Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la dirección de obras municipales la división de la copropiedad.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos del condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la dirección de obras municipales y requiere de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.”.

La indicación del Ejecutivo contiene sólo una modalidad para el proceso de división, que se refiere al 75 por ciento de los derechos del condominio, con un proyecto y plano acordados por ellos. Esta modalidad es muy difícil de lograr y constituye una fuerte barrera.

Por tal motivo, se propone que el 10 por ciento de los copropietarios pueda solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de división y que el municipio, por propia iniciativa, pueda proponer un plano de división que facilite la administración.

En consecuencia, nuestra propuesta contiene tres caminos para la división de los condominios de viviendas sociales.

Es importante señalar que la división no es sólo de los terrenos en que están emplazados los bienes comunes, sino que el gran problema es una división que establezca lotes con valores similares de los bienes comunes.

Si un condominio es propietario de un departamento, de una sede o de una cancha, el problema es valorizarlos para hacer una división equitativa por valores. No es correcto decidir la división de los terrenos. Esto explica, entonces, la siguiente indicación.

La tercera indicación busca suprimir en el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, la expresión “en ambos casos”, ya que no aporta nada. Lo importante es que el quórum quede protocolizado ante notario, cualquiera sea su modalidad.

Por último, la indicación número 4 busca reemplazar, en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, el texto que expresa “El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y dictará, si procediere, una resolución” por el siguiente: “El director de obras municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios, dictará si procediere una resolución”.

Con el diputado Carlos Montes estamos pidiendo que se traten esas indicaciones. En el caso de la última, la redacción original es confusa al mezclar la solicitud con el trámite de formalización de la aprobación. Esto se hace más confuso al agregar dos modalidades nuevas para la división.

Por lo tanto, hemos presentado esas cuatro indicaciones con el objeto de que el proyecto de ley vuelva a la Comisión para su correspondiente análisis.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solicito que las indicaciones sean ingresadas en los pupitres electrónicos, para revisarlas y entenderlas mejor.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Las indicaciones quedarán a disposición de los interesados, pero el proyecto volverá a Comisión.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, sin perjuicio de las indicaciones que han presentado los diputados Jarpa y Montes, quiero entregar mi opinión sobre este proyecto de ley.

Me parece muy importante, porque es un dato de la causa, el hecho de que se pueda ampliar por cinco años el procedimiento de división de los condominios sociales.

Asimismo, considero también significativo que se solicite la creación de una copropiedad en cuanto a bienes comunes como estacionamientos, locales comerciales, sedes sociales, espacios deportivos y otros como aquellos a que se refiere la letra d) del numeral 3 del artículo 2° de la ley N° 19.537.

Todo lo que vaya en la perspectiva de apoyar la organización y el proceso de toma de decisiones de los vecinos vinculados a estos condominios es positivo, tanto más cuanto que la propuesta del artículo 2°, en el sentido de incorporar los estacionamientos, plazas, locales comerciales, etcétera, está directamente vinculada a la calidad de vida de quienes van a residir en dichos condominios; calidad de vida que está dada, primero, por tener vivienda propia, pero que no se completa si no hay precisiones que permitan imaginar la vida comunitaria de unidades vecinales como las planteadas. Hay muchas experiencias en el plano vecinal que muestran resultados importantes que dicen relación con la solidaridad entre vecinos, con iniciativas sociales de apoyo a las dificultades que tiene, por ejemplo, gente de la tercera edad, de personas postradas y con limitación de movimientos, de niñas y niños que, durante la jornada de sus padres, están en su residencia. Esta mismas experiencias sociales, con expresiones de solidaridad, se dan en muchas juntas de vecinos.

Habrá que apuntar también a prever los problemas que se producen en las poblaciones que se construyen en un contexto de irregularidades en lo que se refiere a la propiedad del terreno o a la poca claridad de las inmobiliarias, que después acarrean dificultades muy grandes que, incluso, terminan en procesos en tribunales, como las experiencias conocidas en poblaciones construidas, por ejemplo, en Puente Alto.

El hecho de no resolver correctamente estas situaciones genera secuelas legales muy complejas y que no siempre son de dominio de los vecinos para abordarlas en forma eficaz, tanto en tiempo como en soluciones, sin contar los problemas generados por desastres naturales como terremotos, inundaciones u otros.

Entre las cuestiones más frecuentes que afectan a los vecinos de viviendas sociales está la calidad de la construcción, problema que se transforma en dramas muy grandes; además, implica un desafío a esa construcción, diseño y planificación de condominio de unidades vecinales sociales cuando se producen desastres naturales, filtraciones de agua en ductos de desagüe, en sistemas eléctricos, en mobiliarios comunitarios, etcétera, que quedan en jaque ante este tipo de eventos que en el país no son tan eventuales, sino que, más bien, recurrentes. Sin embargo, el diseño de estos condominios no considera ese efecto regresivo que tendría en la calidad de vida alcanzada por la población, que debiera también preverse en la perspectiva de usar los tiempos que plantea el proyecto para prevenir, resolver y garantizar soluciones ante tales problemas a quienes son beneficiarios de dichas viviendas, de manera de que tengan la garantía de que su calidad de vida no se verá afectada sino por las circunstancias que afectan a cualquier persona vinculada a una casa o residencia.

Por eso, asumiendo las indicaciones que se han presentado, desde mi mirada, debiera avanzarse positivamente en la tramitación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administración.

Hago presente a la Sala que los incisos primero y quinto del artículo 46 quáter, contenidos en el artículo único del proyecto, tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, por tratarse de nuevas facultades que se conceden a las municipalidades y a sus direcciones de obras, por lo que, para su aprobación, requieren del voto favorable de las cuatro séptimo partes de los diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

El señor MELERO ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Epígrafe del proyecto

1.- De los Diputados señores Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa y Carlos Montes, para cambiar el epígrafe del proyecto por el siguiente:

“Para la división de condominios de viviendas sociales”.

Artículo Único

2.- De los Diputados señores Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa y Carlos Montes, para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 46 quater que propone incorporar el artículo único en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por los siguientes:

“Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división de la copropiedad.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, puede solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La Municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de Vivienda Social un Plano de División que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requiere de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.”.

3.- De los Diputados señores Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa y Carlos Montes, para eliminar en el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, del artículo 46 quater que propone incorporar el artículo único en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, la frase “en ambos casos”.

4.- De los Diputados señores Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa y Carlos Montes, para reemplazar en el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, del artículo 46 quater que propone incorporar el artículo único en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, la frase “El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y dictará, si procediere, una resolución”, por la frase “El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios, dictará si procediere una resolución”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 2011. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 58. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY PARA LA DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES[1].

BOLETÍN Nº 7342-14-2[2]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción del ex Diputado señor Gonzalo Uriarte y de los Diputados señores Carlos Montes, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Pedro Browne, Juan Luis Castro, Ramón Farías, Patricio Hales y Nicolás Monckeberg, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS:

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 41, de 14 de junio de 2011, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay artículos en la situación arriba descrita.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter, contenidos en el artículo único del texto aprobado tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por tratarse de nuevas facultades concedidas a las municipalidades y a su dirección de obras.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa:

Artículo único.

Este artículo que incorpora en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, un artículo 46 quáter, que hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y de ciertos bienes comunes de condominios de viviendas sociales, fue objeto de cuatro indicaciones complementarias presentadas en la Sala por los Diputados señores Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa y Carlos Montes, que posibilitan, además de la propuesta de subdivisión por parte de los copropietarios -aprobada por el 75% de los derechos en el condominio-, que el 10% de éstos pueda solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de subdivisión, como, asimismo, que la municipalidad, motu proprio, proponga un plano de división que facilite una mejor administración del condominio.

Este artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Juan Carlos Latorre e Iván Norambuena.

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Cabe precisar que el representante del Ejecutivo aclaró que la posibilidad de subdividir condominios de viviendas sociales se refiere a los terrenos en los cuales se emplazan los edificios de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

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V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

No hay.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones que se hallen en el supuesto antes referido.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

A través de esta iniciativa, se incorpora un artículo 46 quáter en la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, en la forma referida en el punto IV.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requiere de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”.”.

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Se designó Diputado Informante al señor JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.

**********

Tratado y acordado en sesión de fecha 13 de julio de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Iván Norambuena, Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

Asisten, además, los Diputados señores Carlos Montes y Ricardo Rincón.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2011.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1]La Comisión acordó por unanimidad reemplazar el nombre original del proyecto por el que aparece en el encabezado de este informe.
[2]La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre división de condominios de viviendas sociales.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Juan Carlos Latorre.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº boletín N° 7342-14, se inició en la sesión 58ª, en 19 de julio de 2011, de la legislatura 359ª.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LATORRE (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar el proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales, iniciado moción de los diputados señores Montes, Andrade, Auth, Browne, Castro, Farías, Hales, Monckeberg, don Nicolás, y del ex diputado señor Uriarte.

Dada la naturaleza del proyecto, me limitaré a señalar que el proyecto consta de un artículo único que incorpora en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, un artículo 46 quáter que hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y de ciertos bienes comunes de condominios de viviendas sociales.

Durante su tramitación, los diputados Hales, Jarpa y Montes presentaron a la Sala indicaciones que complementan la moción y posibilitan, además de la propuesta de subdivisión por parte de los copropietarios, aprobada por el 75 por ciento de los dere-chos en el condominio, que el 10 por ciento de estos pueda solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de subdivisión, como asimismo que la municipalidad, motu proprio, proponga un plano de división que facilite una mejor administración del condominio.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, las diputadas Cristina Girardi y Claudia Nogueira, y los diputados Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Iván Norambuena y quien les habla, Juan Carlos Latorre.

Solamente para los efectos de dar por informado este proyecto de ley ante la Sala, me parece pertinente, puesto que se trata de un artículo único, leer su texto, que se explica por sí mismo y es bastante directo:

“Artículo único. Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requiere de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios, dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los inciso anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”.”.

Como se puede apreciar, este proyecto de ley es bastante claro y directo en su objetivo, por lo que, como diputado informante, me permito pedir a la Sala que lo apruebe como lo hizo la unanimidad de la Comisión.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales, con el objeto de facilitar su administración.

Hago presente a la Sala que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter, contenido en el artículo único del texto aprobado, tienen carácter orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por tratarse de nuevas facultades concedidas a las municipalidades y a sus direcciones de obras, por lo que para su aprobación requiere 68 voto afirmativos.

Asimismo, debo señalar que el proyecto que se someterá a votación hace permanente el procedimiento que contempla la subdivisión de terrenos y bienes comunes de condominios sociales.

Por esas razones, la comisión requiere cambiar el nombre original del proyecto por: “Proyecto de ley para la división de condominios de viviendas sociales.”

En votación particular el proyecto con la sugerencia de la comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 46. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2011

Oficio Nº 9660

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”

*******

Hago presente a V.E. que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que el artículo único del proyecto propone agregar en la ley N°19.537, fueron aprobados, en general, por 101 Diputadas y Diputados, de 120 en ejercicio, y en particular por 99, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 16 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 56. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la división de condominios de viviendas sociales.

BOLETÍN Nº 7.342-14

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del ex Diputado y actual Senador señor Gonzalo Uriarte, y de los Diputados señores Carlos Montes, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Pedro Browne, Juan Luís Castro, Ramón Farías, Patricio Hales y Nicolás Monckeberg.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto concurrieron, especialmente invitados, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Ignacio Correa, y la analista de la BCN, señora Verónica de la Paz.

No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, vuestra Comisión lo discutió sólo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo considere en estos mismos términos.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer en forma permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales -introducido por la ley N° 20.168, que modificó la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria-, con el propósito de facilitar su administración, disponiendo para ello la exención de los derechos municipales y la concesión del privilegio de pobreza para los interesados.

NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL

Los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter, contenido en el artículo único del proyecto de ley, tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, y artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la iniciativa señalan que pese a la carencia de estadísticas oficiales, algunos cálculos especializados indican que en el país existiría más de un millón de viviendas sociales ubicadas en conjuntos habitacionales.

Añaden que muchos de estos condominios presentan un grave deterioro debido a la falta de organización de los vecinos, sumado al insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Señalan que entre las causas que dificultan la agrupación de sus residentes y el desarrollo de iniciativas para promover su mejoramiento, se encuentra el excesivo número de unidades y las diversas realidades existentes en su interior.

Explican que nuestro ordenamiento jurídico reconoció la realidad de los condominios de viviendas sociales en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y que estos que comenzaron a ser considerados un objetivo de las políticas públicas con la creación de diversos instrumentos, tales como el Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios Sociales (Decreto N° 127, de 1998); el Programa de Mejoramiento de la Vivienda y su Entorno (D.S. Nº 84, de 2004); el Programa de Reparación de Viviendas SERVIU (D.S. Nº 149, de 2005), y el Programa de Protección del Patrimonio Familiar (D.S. Nº 255, de 2006).

Agregan que la ley N° 20.168 complementó dichas disposiciones, fijando un número máximo de unidades por conjunto, estableciendo, además, medidas adicionales para mejorar su habitabilidad y fortalecer la organización vecinal.

Indican que este último texto legal contempló, en sus artículos 1º y 2º transitorios, un procedimiento especial destinado a permitir la división de los condominios de viviendas sociales ya existentes, a unidades de 150 viviendas, que hicieran posible una mejor administración, facilitando la constitución de organizaciones.

Dicho procedimiento, aclaran, tenía prevista una duración de tres años, que venció en el mes de febrero de 2010, sin que se hayan cumplido cabalmente sus objetivos, atendida la cantidad de condominios existentes y su heterogeneidad. En consecuencia, a juicio de los autores de la iniciativa, es indispensable renovar estas disposiciones.

Por último, manifiestan que la Moción propone incorporar una norma referida a los espacios comunes del respectivo condominio, permitiendo que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa para facilitar su administración.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que las estimaciones indican que más de un millón de personas vive en conjuntos habitacionales con un excesivo número de unidades (de hasta 238.822 unidades).

Advirtió que muchos de estos condominios presentan un grave deterioro debido a la falta de organización de los vecinos, ya que las diversas realidades existentes en su interior dificultan su agrupación e impiden su mejoramiento.

Sostuvo que originalmente la iniciativa en estudio se denominó “proyecto de ley que extiende el plazo para la división de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administración”, y que posteriormente fue modificada por el de “proyecto de ley para la división de condominios de viviendas sociales”, por cuanto una indicación sustitutiva del Ejecutivo -presentada en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados- reemplazó aspectos de fondo del proyecto.

Destacó que la ley N° 20.168, -que modificó la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales- dispuso, en su artículo 1° transitorio, un plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley, para que los copropietarios solicitaran la subdivisión respectiva, período que venció el 14 de febrero de 2010.

Manifestó que el referido cuerpo normativo centró toda la responsabilidad del procedimiento divisorio en el Director de Obras Municipales, quien tenía la obligación de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud efectuada por los copropietarios, y confeccionar el plano correspondiente. Dicha situación, expresó, constituyó un obstáculo para la aplicación efectiva de esta ley.

Añadió que la iniciativa en estudio prescribe tres vías para solicitar la subdivisión de condominios de viviendas sociales: mediante una propuesta que efectúe un porcentaje de copropietarios que conste en un plano suscrito por un profesional competente; por una solicitud realizada por un número de interesados -10%- ante la Dirección de Obras Municipales para que elabore una propuesta de división y, finalmente, que el municipio, de propia iniciativa, proponga a los copropietarios un plano divisorio. En todos los casos la propuesta debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

Hizo presente que el proyecto deja claramente establecido que las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza y las de los instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a la subdivisión de los condominios efectuada conforme a este nuevo procedimiento.

Finalmente, acotó, la iniciativa considera la exención del pago de los derechos municipales que pudieran devengarse respecto de estas actuaciones y establece, además, el privilegio de pobreza para los interesados, para el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros.

La Honorable Senadora señora Pérez consultó si la atribución contemplada en el proyecto de ley para que el Director de Obras Municipales proponga un plano divisorio a los condominios, es una facultad o una obligación, a lo que el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que el texto del articulado lo dispone en forma facultativa, al usar la expresión verbal “podrá”.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que la exigencia de que los condominios sociales no puedan contar con más de 150 unidades, también es un requisito que dice relación con la necesidad de efectuar el estudio de impacto ambiental de un proyecto habitacional. Por ello, señaló, para evitar este estudio se presentan los proyectos divididos en etapas que no sobrepasen dicho número de unidades.

El referido asesor acompañó -a modo informativo-, un listado de condominios de viviendas sociales, individualizados por Región. Se hace presente que este documento se contiene en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier expresó su conformidad con la idea de legislar sobre la materia; sin embargo, advirtió que existen algunos aspectos del proyecto de ley que deben ser perfeccionados mediante la presentación de indicaciones durante la discusión en particular del mismo. Entre ellas, mencionó el alto porcentaje -del 75% de los derechos del condominio,- requerido para la aprobación de algunas propuestas o planos, considerando que el citado quórum debe ser calculado sobre la base de la totalidad de las unidades que conforman una agrupación de viviendas sociales, es decir, antes de efectuada la subdivisión.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Letelier, Sabag y Tuma.

- - -

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martín, y señores Juan Pablo Letelier Morel y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2011.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la división de condominios de viviendas sociales. (BOLETÍN Nº 7.342-14).

I. OBETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer en forma permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales -introducido por la ley N° 20.168, que modificó la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria-, con el propósito de facilitar su administración, disponiendo para ello la exención de los derechos municipales y la concesión del privilegio de pobreza para los interesados.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter, contenidos en el artículo único del proyecto de ley, tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, y artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del ex Diputado y actual Senador señor Gonzalo Uriarte y de los Diputados señores Carlos Montes, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Pedro Browne, Juan Luís Castro, Ramón Farías, Patricio Hales y Nicolás Monckeberg.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de agosto de 2011.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Valparaíso, a 16 de septiembre de 2011.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo determinado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la división de condominios de viviendas sociales, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7342-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Gómez pueda dirigir la sesión por un momento.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la finalidad de este proyecto de ley, que se inició en una moción, se encuentra en segundo trámite constitucional y consta de un artículo único, es permitir que los grandes conglomerados de viviendas sociales y, en general, los condominios de esta naturaleza cuenten con una administración que pueda administrar -valga la redundancia- de mejor manera estas agrupaciones.

Hay conjuntos conformados por mil o 2 mil viviendas cuya administración, en verdad, constituye un obstáculo más que una facilidad.

Lo que hace la presente iniciativa legal es, entonces, poner mínimos quórums para que la comunidad pueda, una vez que los cumpla, subdividir su administración a través de la autorización de la Dirección de Obras Municipales.

Se establece que, alternativamente, el 10 por ciento de los copropietarios podrá pedir a la DOM que elabore una propuesta de división, la cual, junto con su correspondiente plano, deberá ser aprobada por el 75 por ciento de los derechos del condominio.

En definitiva, señor Presidente , respecto de la iniciativa en estudio, que ya fue aprobada en la Cámara y acogida por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, se recomienda someterla a votación y aprobarla en este acto.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Debo comunicar a la Sala que en la reunión de Comités se acordó que hablaran solo dos Senadores para los efectos de cumplir con la norma de Fácil Despacho.

Así que le concederé la palabra al Honorable señor García y después se votará.

El señor WALKER (don Ignacio).- Abramos la votación.

El señor TUMA.- Votemos, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- ¿Por qué no votamos nomás?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se ha solicitado abrir la votación.

Les recuerdo a Sus Señorías que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional. Hago la aclaración porque algunos señores Senadores están saliendo y entrando a la Sala.

¿Habría acuerdo para ello?

La señora ALVEAR.- Sí.

El señor SABAG.- Sí, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Entonces, en votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , no intervendré. Probablemente, por un error quedé inscrito de la vez anterior.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- En ese caso, le concedo la palabra al Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Seré muy breve, señor Presidente ,

En la Comisión de Vivienda aprobamos por unanimidad esta iniciativa. Y, tal como lo señaló el Senador Tuma , Presidente de la mencionada instancia, ella tuvo su origen en una moción del ex Diputado y actual Senador Gonzalo Uriarte y de los Diputados señores Carlos Montes , Osvaldo Andrade , Pepe Auth , Pedro Browne , José Luis Castro , Ramón Farías , Patricio Hales y Nicolás Monckeberg .

Su objetivo fundamental es establecer en forma permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales -introducido por la ley N° 20.168, que modificó la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria-, con el propósito de facilitar su administración, disponiendo para ello la exención de derechos municipales y la concesión del privilegio de pobreza para los interesados.

El Ejecutivo manifestó también su pleno acuerdo con este proyecto, señalando que más de un millón de personas vive en conjuntos habitacionales con un excesivo número de viviendas (de hasta 238.822 unidades). Y, naturalmente, muchos de estos condominios presentan un grave deterioro debido a la falta de organización de los vecinos, ya que las diversas realidades existentes en su interior dificultan su agrupación e impiden su mejoramiento.

Por tales razones, se ha presentado este proyecto de ley con el fin de permitir la subdivisión de dichos condominios y de dejarlos con un máximo de 150 unidades, para que su administración sea más eficiente y los vecinos puedan preocuparse de su mantención, dado que hoy día se hallan ampliamente deteriorados.

La iniciativa ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y, como dije, acogida en forma unánime por nuestra Comisión de Vivienda. De manera que pedimos su aprobación en general, con el objeto de que se le puedan formular indicaciones dentro de un plazo prudencial.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se deja constancia, al mismo tiempo, de la intención de voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez.

Consulto a los miembros de la Comisión de Vivienda qué plazo de indicaciones consideran razonable.

Senador Tuma.

El señor TUMA.- Que sea breve: quince días.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- ¿Les parece que sea hasta el lunes 5 de diciembre?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Una semana más, señor Presidente .

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Entonces, el 12 de diciembre, a las 12.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Las indicaciones deberán presentarse en la Secretaría.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

DIVISIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- El Senado, en sesión de 22 de noviembre, aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre división de condominios de viviendas sociales. Cumplido el plazo fijado para formular indicaciones, no se presentó ninguna, por lo que corresponde darlo por aprobado también en particular, a menos que se solicite un nuevo plazo para efectuarlas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7342-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesión 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (se aprueba en general).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter contenido en el artículo único tienen rango orgánico constitucional, por lo que debe dejarse constancia del quórum respectivo.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido (27 votos).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 125. Legislatura 359.

?Valparaíso, 20 de diciembre de 2011

Nº 1.500/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley para la división de condominios de viviendas sociales, correspondiente al Boletín N° 7.342-14.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter propuesto por el artículo único del proyecto fueron aprobados con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.660, de 17 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de diciembre, 2011. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 10 de enero 2012.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2011

Oficio Nº 9883

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales, correspondiente al boletín Nº 7342-14.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”.”.

Dios guarde a V. E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 10 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de enero de 2012

Oficio Nº 9907

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre división de condominios de viviendas sociales, correspondiente al boletín N° 7342-14. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al recibirse el oficio N° 531-359, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega en la ley N°19.537 por el artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general los tres incisos mencionados con el voto favorable de 101 Diputados, de 120 en ejercicio; y, en particular, con el voto afirmativo de 99 Diputados, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, aprobó en general las citadas normas con el voto favorable de 30 Senadores, de 37 en ejercicio; y, en particular, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de 36 en ejercicio.

*********

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de enero, 2012. Oficio en Sesión 140. Legislatura 359.

?Santiago, veintiséis de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9907, de 10 de enero de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 11 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales, Boletín N° 7342-14, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega en la Ley N° 19.537 por el artículo único del aludido proyecto de ley;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

QUINTO.- Que los preceptos del artículo 46 quáter, que se agrega en la Ley N° 19.537 por el artículo único del proyecto de ley remitido, que han sido sometidos a control de constitucionalidad, disponen:

-Inciso primero:

“Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.”

-Inciso quinto:

“La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.”

-Inciso séptimo:

“El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.”;

SEXTO.- Que las disposiciones transcritas en el considerando anterior son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contemplada en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Lo anterior, toda vez que conceden nuevas atribuciones propias de dicho cuerpo legal a los municipios. Por lo demás, de conformidad a la jurisprudencia de esta Magistratura, “las funciones y atribuciones sustantivas del Director de Obras Municipales son cuestiones reguladas por una ley orgánica constitucional” (sentencia Rol N° 437);

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las normas a que se hace referencia en el considerando quinto de esta sentencia fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad, y

OCTAVO.- Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando quinto de la presente sentencia no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega en la Ley N° 19.537 por el artículo único del proyecto sometido a control, son orgánicos y constitucionales.

Se previene que los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán e Iván Aróstica Maldonado, fueron partidarios, además, de ejercer el control preventivo de constitucionalidad, a que alude el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución, a las disposiciones contenidas en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y octavo del artículo 46 quáter, agregado por la Ley N° 19.537, por el artículo único del proyecto de ley en examen, considerándolas como orgánicas y constitucionales. Fundamentan lo anterior en lo resuelto por la sentencia Rol N° 700 de esta Magistratura, teniendo en consideración que en aquel pronunciamiento se declaró orgánico y constitucional lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.168, disposición que vino a regular hasta el año 2010, en similares términos, las materias tratadas por los aludidos incisos, sin que existan nuevos antecedentes que justifiquen un cambio jurisprudencial en lo que a aquella calificación atañe.

Acordada la calificación de orgánica constitucional respecto de los incisos quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega a la Ley N° 19.537, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, en atención a las siguientes consideraciones:

1. Que la mayoría dispone que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega a la Ley N° 19.537, por el artículo único del proyecto sometido a control, es orgánica y constitucional.

La primera de estas disposiciones faculta a los municipios para subdividir condominios de viviendas sociales. La segunda, faculta al director de obras municipales para que proponga a los condominios un plano de división, lo que requiere la aprobación del 75% de los derechos del condominio. La tercera de las disposiciones establece que aprobadas las modificaciones, el director de obras debe dictar una resolución que disponga la subdivisión, después de lo cual debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, conjuntamente con el plano respectivo;

2. Que el fallo se apoya en dos precedentes. Por un lado, en la sentencia rol 700/2007, emitida a raíz de una modificación a la Ley N° 19.537, con un propósito semejante, sobre todo en el artículo transitorio, con el proyecto en análisis. Por la otra, se apoya en la sentencia 437/2005, en el que se señaló que las funciones y atribuciones sustantivas del Director de Obras, son cuestiones reguladas por una ley orgánica constitucional;

3. Que no tenemos dificultades en aceptar que es propio de ley orgánica la facultad que se otorga a los municipios de subdividir condominios de viviendas sociales. Es una atribución; es una facultad nueva. Se enmarca dentro del ámbito propio de la ley orgánica de municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución. Discrepamos de la calificación de orgánica constitucional de la atribución que se da al Director de Obras;

4. Que en dos sentencias recientes, los roles 2138/2011 y 2139/2011, se ha discrepado de la calificación de orgánica de facultades que esos proyectos entregaban a la Dirección de Obras, hecha en esas resoluciones;

5. Que consideramos que no es propio de ley orgánico constitucional la facultad, en primer lugar, porque la Constitución establece que es materia de ley orgánica constitucional determinar “las funciones y atribuciones de las municipalidades” (artículo 118, inciso quinto, Constitución).

Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades vigente faculta a los municipios, a través del Director de Obras Municipales, para dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales (artículo 24). En este sentido, el proyecto de ley no innova respecto de estas materias; sólo reitera facultades que hoy día tiene la Dirección de Obras, no modificando ni derogando dichas atribuciones. Ello ha sido considerado por esta Magistratura como propio de ley simple (STC Rol 437/2005). Recordemos que de acuerdo a la Ley N° 19.537, el condominio es “un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos”; que los condominios están integrados por inmuebles (artículo 1°) y que se consideran condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales (artículo 35). Son predios, en el lenguaje del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

6. Que, en segundo lugar, este Tribunal ha dicho respecto de la ley orgánica en general, a propósito, precisamente, del control obligatorio de una modificación a la Ley de Municipalidades, lo siguiente. Por de pronto, que estas leyes sólo regulan “aspectos de importancia fundamental para la vida en sociedad”; por lo mismo, “sólo deben contemplar la estructura básica, el contenido sustancial de la institución que están llamados a regular”; los aspectos no esenciales deben quedar excluidos de su ámbito, porque ellas, en manera alguna, deben llevarnos a extender su competencia “más allá de lo necesario y permitido por la Constitución”, ya que la hacerlo, “privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación, o derogación” (STC Rol 277/98). Enseguida, este Tribunal ha señalado que si las materias que aborda la regulación “no dicen relación con el quehacer propio, normal y permanente que estos órganos están llamados a desarrollar” (STC Rol 277/98) el asunto es propio de ley simple.

Ello se ve ratificado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades que, en su artículo 5°, distingue entre funciones esenciales y no esenciales, siendo estas últimas materias de ley simple.

Por lo mismo, no todo lo que establezca atribuciones para los municipios, es propio de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 118 de la Constitución. El mismo distingo existe en la Constitución a propósito de la ley orgánica de los tribunales, pues hay potestades que caen en el ámbito de le Ley Orgánica del artículo 77 y otras que caen en el ámbito de la ley simple del artículo 63 N° 3 de la Constitución;

7. Que estos disidentes consideran que las potestades que regula el proyecto de ley bajo control, no mira a la esencia de las atribuciones del Director de Obras, pues estas se mantienen inalterables en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es en este cuerpo legal donde se entrega la facultad de subdividir;

7. Que, en tercer lugar, el inciso quinto y séptimo, establecen reglas de procedimiento administrativo: la de proponer un plano de división y la de aprobar la subdivisión. Por lo mismo, son materias de ley simple (artículo 63 N° 18);

8. Que, conforme a los razonamientos anteriores, para estos disidentes, las atribuciones que el proyecto entrega al Director de Obras, son propias de ley simple, y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las disidencias, sus autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2164-12-CPR.

Se certifica que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente sentencia pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de enero de 2012

Oficio Nº 9954

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9.907, de 10 de enero de 2012, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales (Boletín N° 7342-14), por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

“Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.”.”.

*****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.579

Tipo Norma
:
Ley 20579
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1037722&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czkx
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
SOBRE DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
Fecha Publicación
:
07-03-2012

LEY NÚM. 20.579

SOBRE DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Pedro Browne Urrejola, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce, Patricio Hales Dib, Nicolás Monckeberg Díaz, Carlos Montes Cisternas y del ex Diputado, actual Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente artículo 46 quáter:

    "Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

    Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

    Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

    El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

    La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

    Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

    El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

    Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

    Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo. Asimismo, los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales. (Boletín Nº 7342-14)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene, y que por sentencia de 26 de enero de 2012 en los autos Rol Nº 2.164-12-CPR.

    Se resuelve:

    Que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega en la ley Nº 19.537 por el artículo único del proyecto sometido a control, son orgánicos y constitucionales.

    Santiago, 26 de enero de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.