Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.510

Modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías y conservadores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Osvaldo Andrade Lara. Fecha 01 de julio, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 46. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DEL PERSONAL DE NOTARÍAS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS.

BOLETIN N° 7033-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del señor Diputado don Osvaldo Andrade Lara, que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías, conservadores y archiveros.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán, y el asesor de esa Secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñan en notarías, conservadores y archiveros, la cual se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

2.- Normas de quórum especial: no existen en el proyecto normas de tal naturaleza.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: no existen normas que requieran estudio por parte de dicha Comisión.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

6.- Diputado Informante: se designó al señor Diputado don Osvaldo Andrade Lara.

ANTECEDENTES GENERALES.

El Código del Trabajo en su artículo 1°, señala en su inciso final que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de Notarios, Archiveros y Conservadores.

Posteriormente, la Ley 19.945, reiteró que a estos trabajadores les son aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo a fin de resolver diversos conflictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores.

Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, ha recibido en audiencia pública a los trabajadores de Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, los cuales expusieron que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titular de los mismos, los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo.

De esta forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior indicación aprobada, apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos por el Código del Trabajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4° ya mencionado.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñan en notarías, conservadores y archiveros.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único permanente del proyecto no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán; al asesor ministerial, don Francisco Del Río Correa; al señor Presidente del Capítulo Centro Sur de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, don Ernesto Montoya Peredo, y al señor representante de la Asociación Nacional de de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, don Armando Arancibia Calderón.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el artículo único permanente del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 3 de agosto del año en curso, por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry y Recondo, en reemplazo del Diputado señor Silva. Cabe hacer presente que el señor Presidente de la Comisión, Diputado Mario Bertolino Rendic, se inhabilitó de participar en la votación, en base a razones de índole familiar.

El Ejecutivo, por su parte, señaló que es preocupante que la falta de definición sobre el estatuto laboral aplicable a este tipo de trabajadores en algunas materias sensibles como lo son el ejercicio de derechos colectivos y las prestaciones por despido, implique su falta de protección para ejercer derechos que tienen el carácter de universales en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido señaló que, compartiendo el fundamento de la moción presentada para hacer aplicable el principio de continuidad de la empresa cuando cambia el titular del respectivo oficio, le parece que el texto de la indicación presentada perfecciona la iniciativa haciendo más claro el objetivo original.

Agregó, sumariamente, que en el caso de otros contratos que se caracterizan por el carácter intuitae personae como el de trabajadores de casa particular, el fallecimiento del jefe de hogar no constituye per se el fin de la relación laboral, trasladándose ella a los herederos que continúan habitando dicho hogar y siendo ellos solidariamente responsable de las obligaciones que hubieren quedado pendientes.

Asistieron a la Comisión, especialmente invitados, la Asociación Nacional de Notarios, Conservadores y Archiveros, quienes compartieron el interés del autor de la iniciativa en establecer un régimen laboral claro para sus trabajadores, y expresaron que se inscribe plenamente en lo que ha sido la política de ese organismo desde hace bastante tiempo.

Señaló dicha Asociación que resulta del todo importante esclarecer si sus oficios serán o no considerados como empresas para la legislación laboral, y que régimen laboral resulta aplicable a sus trabajadores y que, en ese contexto, la actividad legislativa ya tuvo un primer acercamiento en la ley interpretativa del año 2004, cuestión que –a su juicio- al parecer no resolvió la situación, originando una gran conflictividad judicial, la que, mayoritariamente, ha terminado en sentencias cuya orientación no ha sido precisamente la de la estabilidad laboral.

En su oportunidad el señor representante de los Notarios, Conservadores y Archiveros del Capítulo Centro Sur de la Asociación Nacional que los agrupa, manifestó que en la opinión de sus representados la relación con sus trabajadores es de confianza, particularmente en atención a las especificidades de las funciones que desarrollan, en un escenario que los acerca a la realidad de los y las trabajadoras de casa particular. Comparte la necesidad de aclarar la situación laboral de estos trabajadores, pero reconocen que la solución no sería otra que reconocer estos caracteres particulares que los distinguen.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar la necesaria adecuación al texto de las normas del Código del Trabajo con el objeto de establecer con claridad absoluta el estatuto laboral de los trabajadores que se desempeñan en las notarías, conservadores y archiveros del país.

Valoraron, asimismo, el hecho de que el proyecto da respuesta a situaciones concretas que la Comisión ha tenido la oportunidad de conocer en base a las audiencias que recibe, generando el valor de la inmediatez en el trabajo legislativo.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 3 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Art. 1°.- Agréguese la siguiente frase en el inciso final del art. 1° del Código del Trabajo, a continuación de la expresión "código" seguida por un punto seguido.

"En este sentido será aplicable a los oficios de notarios, conservadores y archiveros lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto de este código, considerando para estos efectos a tales oficios como empresa y a los notarios, conservadores y archiveros que se nombren en calidad de titulares o interinos como los nuevos empleadores".

Art. 2°.- Deróguese el art. 2° de la ley N° 19.945.”

-- Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Recondo y Salaberry, para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

“Agregase el siguiente inciso final al artículo 4° del Código del Trabajo:

De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo primero, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio en particular, se encuentren en dicha situación.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- “Agregase el siguiente inciso final al artículo 4° del Código del Trabajo:

“De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo primero, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”.”

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON OSVALDO ANDRADE LARA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 2010.

Acordado en sesiones de 13 y 27 de julio, y 3 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Saffirio; Silva; Urrutia, y Vilches.

Asimismo, asistió a la sesión del día 3 de agosto pasado, el Diputado señor Recondo, en reemplazo del señor Silva.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PERSONAL DE NOTARÍAS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de personal de nota-rías, conservadores y archiveros.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Osvaldo Andrade.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7033-13, sesión 46ª, en 1 de julio de 2010. Documentos de la cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 61ª, en 10 de agosto de 2010. Documentos de la cuenta N° 12.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ANDRADE (de pie).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de mi autoría, que modifica el Código del Trabajo en materia de personal de notarías, conservadores y archiveros.

Cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñan en notarías, conservadores y archiveros, la cual se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

El inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo señala que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarios, archiveros y conservadores.

Posteriormente, la ley 19.945 reiteró que a esos trabajadores les son aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo, a fin de resolver diversos conflictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores.

Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados ha recibido en audiencia pública a los trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, los cuales expusieron que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de notarías, archivos y conservadores, implicando ello que ante el cambio de los mismos los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo.

De esa forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior indicación aprobada apuntan a establecer que a esos trabajadores, al ser regidos por el Código del Trabajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4° ya mencionado.

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión en sesión ordinaria del 3 de agosto del año en curso, por la unanimidad de las diputadas y de los diputados presentes.

Cabe hacer presente que el presidente de la Comisión , Diputado Mario Bertolino Rendic , se inhabilitó de participar en la votación, basado en razones de índole familiar.

El Ejecutivo , por su parte, señaló que es preocupante que la falta de definición sobre el estatuto laboral aplicable a esos trabajadores en algunas materias sensibles, como el ejercicio de derechos colectivos y las prestaciones por despido, implique su falta de protección para ejercer derechos que tienen el carácter de universales en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

En ese sentido señaló que, compartiendo el fundamento de la moción presentada para hacer aplicable el principio de continuidad de la empresa cuando cambia el titular del respectivo oficio, le parece que el texto de la indicación presentada perfecciona la iniciativa haciendo más claro el objetivo original.

Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar la necesaria adecuación al texto de las normas del Código del Trabajo, con el objeto de establecer con claridad absoluta el estatuto laboral de los trabajadores que se desempeñan en las notarías, conservadores y archiveros del país.

Valoraron, asimismo, el hecho de que el proyecto da respuesta a situaciones concretas que la Comisión ha tenido la oportunidad de conocer en base a las audiencias que recibe, generando el valor de la inmediatez en el trabajo legislativo.

Por ello, y por las consideraciones que constan en el informe, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto que se contiene en el documento que los estimados colegas tienen en sus pupitres.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , siempre he dicho que es positivo darle no sólo una simple mirada a los proyectos que no tienen que ver con la Comisión de Hacienda; sin embargo, los problemas que se solucionan con proyectos siempre llevan una connotación económica. Es el caso del interesante proyecto que nuestro ex ministro del Trabajo , hoy diputado , ha logrado plantear solución a un problema que tiene años. No en vano nuestro colega Andrade ha sido considerado uno de los mejores ministros del Trabajo de los últimos tiempos.

Sé que muchos empleados de notarías, conservadores y archiveros están pendientes del proyecto. Por eso me he permitido también hacer uso de mi tiempo para hacerles saber mi aprobación al proyecto que significa también apoyarlos a ellos.

Por su intermedio, señora Presidenta , envío un saludo muy especial a quienes están viendo el canal de la Cámara de Diputados, sobre todo en el sur de Chile, en el distrito 54. A veces se dice que este canal no llega a la gente en los temas pertinentes. En este caso, tengo que decir que llega y que muchas veces, cuando se trata de problemas de nuestra ciudadanía, allí están escuchando los afectados.

El proyecto, al margen de que es moción del diputado Osvaldo Andrade , merece recordar que el inciso final del citado cuerpo legal señala que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarías, archiveros y conservadores, y que se regirán por las normas del Código del Trabajo.

Esta norma se incorporó a través de la ley N° 19.759, de 2001. Posteriormente, la ley N° 19.945 reiteró que a esos trabajadores les son aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo, a fin de resolver diversos conflictos que por esa razón se han trabado a lo largo de los años y en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores, en este caso, notarios y conservadores.

La ley N° 19.945 data de 2004, por lo tanto, imaginarán los colegas cuántos años han tenido que soportar esos trabajadores que en su momento fueron considerados trabajadores privados y que hoy, mediante la aprobación del proyecto, tenemos la oportunidad de darles el beneficio que consagra el Código del Trabajo.

Recientemente, la Comisión de Trabajo de la Corporación recibió en audiencia pública a trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, quienes han señalado que a través de diversos fallos de la Corte Suprema se puso en duda la calidad de empresa, y al quedar la duda no se recibía el beneficio. Había jurisprudencia y disparidad de criterios muchas veces entre los supremos, quienes nunca votaron en forma unánime cuando se trató de esos problemas, siempre hubo distintas votaciones, distintas opiniones, sin lograr así un acuerdo final.

Ante el cambio de titular de los mismos, ¿por qué los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud de principios de continuidad de la empresa, consagrados en el artículo 4°?

Por tanto, las modificaciones parciales o totales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Entonces, como se habrá visualizado, la modificación no es baladí, no es cualquier cosa. Implica, derechamente, que continuarán en vigencia los contratos de trabajo, independientemente del cambio de los nuevos empleadores. He ahí la matriz del proyecto, según mi opinión. Se continúa como empresa si el empleador que se tenía como empresario deja de ser tal. Ése es el cambio profundo, por lo tanto, no queda alternativa ninguna.

El proyecto constituye una mejoría y debiera ser aprobado por unanimidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.

El señor SILVA.- Señora Presidenta, quiero mencionar algunas cosas del proyecto, muchas de las cuales ya fueron señaladas por el diputado informante.

En primer lugar, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto y participamos de la buena idea que ha tenido el autor de esta moción, contribuyendo a perfeccionarla en conjunto con el Ejecutivo.

Quiero mencionar cuatro puntos centrales. El primero se refiere al valor de las audiencias. Éste es un ejemplo donde estas instancias demuestran una oportunidad para identificar puntos mediante los cuales se puede perfeccionar la legislación.

Lo que hicimos acá fue tomar conocimiento, por la vía de las audiencias, de un problema que no había sido resuelto en legislaciones previas, relacionado con la continuidad de los funcionarios de notaría, y de otros servicios similares, cuando termina su trabajo activo el titular del cargo. En ese instante, se produce una situación que no les permite ejercer sus derechos individuales y, en algunos casos, colectivos. En ese sentido, el valor de la audiencia es rescatarlo y promoverlo en el proceso de la formación de la ley.

En segundo lugar, deseo valorar la disposición del diputado Andrade , autor de la moción, en cuanto a acoger la posibilidad de perfeccionar y resolver el problema por otra vía. Originalmente, se pensó introducir una modificación al artículo 1° del Código del Trabajo. Pero con el Ejecutivo y con el diputado Andrade encontramos la posibilidad de perfeccionarlo por la vía de una modificación al artículo 4°. Eso fue lo que finalmente se acordó, con una indicación suscrita por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En tercer lugar, aclaro que el Ejecutivo tuvo una opinión positiva acerca de esta iniciativa y, aun cuando no es parte del informe, el Ministerio de Justicia también manifestó su posición favorable en este tema.

Por todo lo anterior, y dado que se avanza de manera concreta y específica en la protección del trabajo de los funcionarios de notaría y resuelve algo que no había sido abordado en forma adecuada, nos parece un buen proyecto, por lo que lo votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.- Señora Presidenta , tal como lo señalaran el autor de la moción y el diputado Silva , este proyecto nace de una inquietud manifestada por los trabajadores de un sector de nuestra actividad productiva económica muchas veces sujeto a la incertidumbre, debido a los nombramientos de notarios, archiveros y conservadores.

Existía preocupación por lo que pasaba con la continuidad de su fuente laboral cuando cesaba el nombramiento de un titular o una notaría dejaba de funcionar. Incluso, algunas decisiones de los tribunales de justicia, en particular, de la Corte Suprema, no hacían exigibles determinados beneficios para esos trabajadores, principalmente en relación con su continuidad laboral.

Nuestro Código del Trabajo establece una serie de mecanismos cuando la relación laboral continúa o cuando se cambia un empleador dentro de una misma empresa.

En ese sentido, nos pareció razonable y valoramos la propuesta del diputado Osvaldo Andrade.

Tal como lo expresó el diputado Silva , nuestra bancada la votará favorablemente, pues representa un avance en el resguardo de los derechos laborales de un sector de nuestra actividad económica productiva, como son las personas que laboran en notarías, conservadores y archiveros. Si se cambia la titularidad de una notaría, de un conservador o de un archivero permite mantener la continuidad laboral de su personal. De ese modo, se establece en nuestra legislación la calidad de continuidad laboral y la categoría de empresa o de empleador.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , con una mano en el corazón, quiero felicitar al diputado Osvaldo Andrade por este proyecto de ley. Muchas veces, en algunas notarías me explicaron la situación que estaba pasando.

Por eso, me alegro mucho de que el colega haya presentado esta iniciativa, porque me contaba que no pudo arreglar este problema cuando fue ministro. O sea, que se podía solucionar siendo diputado y ninguno de los 120 que estamos aquí se dio cuenta que se podía hacer con un solo inciso, y muy bien puesto.

En consecuencia, los miles de funcionaros notariales que quedaban desprotegidos cuando se producían estos cambios, estarán muy agradecidos.

En una oportunidad, tuve una larga reunión con la gente de la notaría de Loncoche, la que me explicó el problema que hoy vamos a solucionar en parte con esta moción.

Por desgracia, lo digo con mucha desilusión, ningún proyecto tiene efecto retroactivo. Luego, a miles de funcionarios no se les podrá arreglar el problema. Lo lamentamos tremendamente, porque era muy preocupante la situación de una persona que llevaba muchos años en este trabajo y quedaba totalmente desprotegida. Sobre todo, porque la gente de las notarías, conservadores y archivos trabaja por generaciones, por años ahí.

Voy a poner un ejemplo bastante burdo, pero que entenderán muy bien. Un funcionario entraba a trabajar a los 30 años, el notario era designado a los 40 ó 45 años y se iba a los 75. Es decir, el personal tenía sobre 60 años, no jubilaba y cuando cambiaban de notario, quedaba desamparado. Lo peor es que a esa edad nadie da trabajo a una persona.

Por eso, con mucho entusiasmo y amor, pensando justamente en nuestros funcionarios que han padecido esta desprotección por tantos años, casi por toda una vida, más de 30 años sin protección, la que fue suprimida en un período legislativo en el cual había pocos legisladores, que eran cuatro. Reconozco que es bueno que se vuelva a implementar esta ley.

Reitero mis felicitaciones al colega Andrade y anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías, conservadores y archivos.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Harboe Bascuñán Felipe.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señora Presidenta , se me olvidó que estoy pareada y voté. Lo hago presente para que se borre mi voto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Así se hará, señora diputada .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 55. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 16 de septiembre de 2010.

Oficio Nº 9007

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Agregase el siguiente inciso final en el artículo 4° del Código del Trabajo:

"De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador."

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 06 de abril, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 7. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías y conservadores.

BOLETÍN Nº 7.033-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la primera sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río, la abogada de la Unidad Legislativa y de Estudios, señora María Cristina Gajardo; y el asesor del Subsecretario del Trabajo, señor Edmundo Piffre.

Del mismo modo, asistieron, del Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, el Secretario, señor Mario Soñez; el Tesorero, señor Mir Pincheira; el Director, señor Ricardo Soñez, y el funcionario, señor Mario Pincheira; y del Sindicato Nacional Interempresa de Notarias, Conservadores y Archiveros Judiciales, el Presidente, señor Elías Albanon.

A la sesión celebrada con fecha 6 de abril de 2011, concurrieron, la actual Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet, acompañada por el asesor legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo respecto de los trabajadores que se desempeñan en notarías, archivos y conservadores.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- La ley N° 19.945, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarias y archiveros.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina el proyecto de ley en informe, en fundamento de su propuesta, señala que en nuestro sistema jurídico la situación de los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarios, conservadores y archiveros, ha sido objeto de permanente preocupación, tal como lo demuestran las reformas introducidas por las leyes Nos 19.759 y 19.945.

Agrega que, si bien este último cuerpo legal estableció que las normas del Código del Trabajo son aplicables a este grupo de trabajadores, la jurisprudencia ha resuelto de un modo diverso la interpretación de tales disposiciones, al no considerar estos oficios en el concepto de empresa.

Por estas razones, continúa, resulta aconsejable efectuar las modificaciones legales pertinentes a fin de ratificar las decisiones de la autoridad administrativa, en cuanto a entender que dichos oficios son los empleadores de estos trabajadores. Concluye la Moción señalando que, en ese mismo sentido, se ha manifestado la propia Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4° del Código del Trabajo:

“De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio incide en el artículo 4° del Código del Trabajo, el cual establece, en el carácter de presunción de derecho, quienes representan al empleador y, por tanto, lo obligan para con los trabajadores. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la presente iniciativa legal, se transcribe a continuación la norma en referencia.

“Artículo 4°. Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”.

Asimismo, la norma propuesta por la iniciativa de ley en análisis, se remite al inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo, cuyo texto dispone que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”.

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, el Honorable Diputado señor Andrade, en su calidad de autor de la Moción que lo origina, se refirió a los principales aspectos de la iniciativa y explicó los fundamentos de la misma.

En primer lugar, señaló que el artículo 1° del Código del Trabajo, en su inciso final, hace una referencia expresa a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarías, archivos y conservadores, estableciendo que ellos se regirán por las normas de dicho Código. Sin embargo, advirtió, la aplicación práctica de esa disposición, ha dado lugar a interpretaciones que se orientan en sentido contrario.

Recordó que, ante esa realidad, el Congreso Nacional se hizo cargo de dicha problemática y dictó una ley con carácter interpretativo, mediante la cual el legislador declaró que el citado artículo 1° “debe interpretarse y aplicarse de tal forma que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.”.

No obstante lo anterior, agregó, existen fallos de la Excelentísima Corte Suprema que se han pronunciado en un sentido diverso, y han señalado que, en estos casos, la relación laboral se traba entre los empleados y el respectivo notario, archivero o conservador, quienes, si bien serían los empleadores, no constituirían una empresa propiamente tal en los términos del Código del Trabajo. Por consiguiente, añadió, si la titularidad de la respectiva notaría, archivo o conservador llega a su fin y cambia, los contratos de trabajo suscritos por el empleador -que es una persona natural cuyo desempeño en el cargo concluyó-, deberían, del mismo modo, terminar. De esta forma, subrayó, no hay continuidad en los vínculos laborales, con toda la precariedad que ello significa en el ejercicio de los derechos correlativos.

Señaló que, durante el primer trámite constitucional, concurrieron a la Cámara de Diputados los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, con motivo de la preocupación que nuevamente surgió en torno a este tema. En esa oportunidad, dichos personeros manifestaron la inquietud que estas resoluciones del Máximo Tribunal generan en el sector, toda vez que tales decisiones judiciales colocan a estos trabajadores en una compleja situación laboral y los dejan en la más completa indefensión.

Fue así que, en un primer momento, se propuso incorporar en el mismo artículo 1° del Código del Trabajo, una norma que estableciera en forma expresa el carácter de “empresa” de las notarías, archivos y conservadores y, consecuencialmente, por esa vía, resguardar y garantizar los derechos de los trabajadores en su globalidad.

Sin embargo, añadió, durante el análisis de la iniciativa en la Cámara de Diputados, se concluyó que era más adecuado introducir una modificación en el artículo 4° del mencionado Código, ya que éste se refiere al “empleador”, con lo cual la normativa resultaría más eficaz para los efectos pretendidos. De esta forma, el proyecto de ley aprobado, contempla una norma que establece que los derechos y obligaciones emanados de los contratos laborales de estos trabajadores o de los instrumentos colectivos de los cuales formen parte, no se alterarán en razón del “cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador”.

Por consiguiente, puntualizó, el objetivo de esta iniciativa es preservar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarías, archivos y conservadores, sin perjuicio de los cambios que se produzcan -por diversas causas- en la titularidad de tales funciones registrales.

Concluyó su intervención señalando que el Ejecutivo ha participado activamente en el estudio de este proyecto de ley y, además, comparte su propuesta legislativa.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que, efectivamente, el Ejecutivo colaboró en la adecuación del texto despachado por la Cámara de Diputados, sobre la base de las sugerencias formuladas durante su estudio, tras lo cual se arribó al proyecto que, en su actual redacción, fue aprobado por unanimidad en el primer trámite constitucional.

Agregó que, para el Ejecutivo, lo más importante en esta materia es que quede claramente establecido el régimen jurídico al cual están adscritos estos trabajadores, toda vez que el problema surge, precisamente, porque los fallos de la Excelentísima Corte Suprema han dejado a este sector en una situación de total indefinición en cuanto al estatuto laboral que lo rige. En efecto, explicó, no se trata de funcionarios públicos, tampoco son auxiliares de la Administración de Justicia y, además, no son considerados trabajadores del sector privado, con lo cual parecen no quedar sujetos a sistema legal alguno, conforme al cual ejercer sus derechos. Lo anterior ocurre, apuntó, a pesar de que dichos trabajadores firman sus contratos de trabajo con un notario, archivero o conservador cuyo oficio, en el fondo, constituye una verdadera empresa y que es la empleadora de los mismos.

Recordó que, la norma del inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo, fue establecida justamente a raíz de los problemas que se habían generado en esta materia y que fueron planteados por el sindicato de trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Así, la nueva norma consagrada en dicha oportunidad, vino a regularizar la situación de estos empleados, los cuales contaron, desde entonces, con un estatuto jurídico al alero del cual poder hacer efectivos sus derechos, tanto individuales como colectivos. De hecho, añadió, a la presente fecha, ya han desarrollado varios procesos de negociación colectiva y sus relaciones laborales han operado con normalidad.

Sin embargo, advirtió, la problemática subsiste respecto de los restantes conservadores, notarías y archivos, producto de lo cual el tema se ha judicializado, derivando en los fallos del Máximo Tribunal a los que se ha hecho referencia y que, en cierto modo, resultan contradictorios tanto con el tenor literal como con el espíritu de la ley. En razón de lo anterior, añadió, la presente iniciativa legal es un nuevo intento por esclarecer la situación jurídico-laboral de este grupo de trabajadores de nuestro país.

Enseguida, la Comisión debatió en torno a este tema en los términos que se consignan a continuación.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó quién suscribe el respectivo contrato de trabajo. Ello, subrayó, permitirá dilucidar entre quiénes se establece la relación laboral en estos casos.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que el contrato laboral se celebra entre el trabajador y el notario, archivero o conservador correspondiente, que es propietario de una empresa que se llama notaría, archivo o conservador, la cual reviste, por tanto, la calidad de empleador.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su preocupación por cuanto, en los hechos, también ocurre que, cuando un nuevo notario o conservador es nombrado, al asumir la respectiva titularidad debe hacerse cargo de una notaría o conservador en pésimo estado de funcionamiento, con equipos insuficientes o con personal no calificado o excesivo, entre otros problemas. Sin embargo, el titular anterior, que es el que ha percibido todos los ingresos producto de esta actividad, simplemente no cumple las obligaciones que le cabían en su calidad de tal, y éstas pasan al nuevo titular, quien no siempre cuenta con los recursos necesarios para enfrentar dichas responsabilidades y, peor aún, debiendo asumir un cargo al cual accede por haber sido nombrado. Distinto es, por ejemplo, el caso de quien adquiere una empresa, por cuanto, para ello, previamente efectúa los estudios de rigor, tras los cuales, asume tanto los activos como los pasivos empresariales, con pleno conocimiento de lo que éstos representan en el negocio que adquiere.

Ante esa realidad, agregó, sería importante resguardar que cada titular de estos cargos responda por las obligaciones que le empecen en razón de su propio desempeño. Para ello, por ejemplo, sería pertinente analizar la posibilidad de aplicar un sistema similar al que rige para los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales, mediante una cuenta que se forma con una cotización mensual obligatoria, se genera un fondo contra el cual se pueden hacer efectivos los derechos de tales trabajadores. Lo propio podría contemplarse respecto de estos empleados, estableciendo una cotización que deba pagar cada notario, archivero o conservador mientras ejerce la respectiva función, constituyendo una cuenta con cargo a la cual se puedan pagar, por ejemplo, las indemnizaciones a que haya lugar. De esta forma, añadió, cada titular sería responsable por las obligaciones generadas durante el período de su propio desempeño, y quien ocupe posteriormente estos cargos tras ser nombrado, deberá asumir sólo los compromisos que se devenguen a partir de dicho nombramiento, en lugar de tener que cumplir las deudas heredadas del titular anterior.

Insistió en la necesidad de buscar una fórmula para que cada titular responda por las obligaciones que se generen en su respectivo período. De este modo, no debería haber sumas impagas que asumir tras la llegada de un nuevo titular. Para ello, reiteró, parece interesante el mecanismo de una cotización obligatoria que conforme un fondo destinado a solventar este tipo de obligaciones, tal como acontece en relación a los trabajadores de casa particular.

El Honorable Diputado señor Andrade apuntó que, adoptar este sistema para estos casos, sería equivalente a establecer una indemnización a todo evento, lo cual, si bien resulta una alternativa interesante, conlleva analizar otros aspectos que involucraría esta materia. Así, por ejemplo, es necesario considerar que, de acuerdo a nuestro régimen legal, cuando un contrato de trabajo termina, la regla general es que el trabajador no tenga derecho a indemnización alguna, salvo que se encuentre en algunas de las causales legales que hacen procedente tal beneficio, lo que, además, debe ser previamente acreditado. De esta forma, añadió, habría que constituir formalmente una obligación que, en principio, no existe para el empleador, razón por la cual podría resultar complejo garantizar a todo evento una prestación pecuniaria que aún no está claro si procederá. Por consiguiente, acotó, la fórmula propuesta, no obstante que amerita ser estudiada, no es fácil de reproducir pura y simplemente en el tema que nos ocupa.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que en algunas notarías, incluso, el empleado es dueño de su propio escritorio y computador, lo que revela la compleja situación laboral que afecta a estos trabajadores y a la forma en que desempeñan sus funciones.

La señora abogada de la Unidad Legislativa y de Estudios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aclaró que el artículo 148 del Código del Trabajo, establece un principio de continuidad en la responsabilidad del empleador en el caso de los trabajadores de casa particular. En efecto, explicó, dicha norma dispone que “Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.”. En consecuencia, apuntó, en este caso se optó por una responsabilidad exigible a quienes suceden al empleador que contrató los servicios, aplicando un principio de continuidad.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que, otra alternativa, podría ser establecer la obligación de notarías, archivos y conservadores, de llevar un registro contable, anual o semestral, de sus estados financieros, de modo que, cuando se abra la postulación a tales cargos, los interesados puedan conocer de antemano la real situación económica del oficio cuya titularidad está vacante. Añadió que estas funciones están bajo la potestad disciplinaria de la Excelentísima Corte Suprema y, por tanto, sería factible imponerles una exigencia de tal naturaleza. De esta forma, quien quiera acceder a este tipo de cargos, conocerá la información necesaria que le permitirá decidir si postular o no a los mismos, tal como quien resuelve si adquiere o no una empresa, teniendo a la vista todos sus activos y pasivos. Se procuraría, así, cierta transparencia sobre el nivel de obligaciones de la respectiva notaría, archivo o conservador.

La Honorable Senadora señora Matthei reiteró que su preocupación apunta a que las obligaciones deban ser cumplidas por quien era titular mientras esas obligaciones se devengaron, de modo que, cuando haga dejación de su cargo, las cuentas queden completamente saldadas y quien asuma la titularidad respectiva, deba hacerse cargo sólo de lo que se adeude en lo sucesivo. Señaló que, en todo caso, es importante que se analicen estas materias a fin de alcanzar una solución que resuelva la problemática que en este orden se ha presentado y, para ello, anotó, sin duda que es necesario establecer mayores exigencias en torno al cumplimiento de las obligaciones que pesan tanto sobre el antiguo como el nuevo empleador, para que cada uno sea responsable respecto de las obligaciones que efectivamente le empecen.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes del Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y del Sindicato Nacional Interempresa de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales, quienes explicaron la situación laboral que actualmente les afecta, así como también expusieron sus observaciones en torno al proyecto de ley en estudio y formularon sus planteamientos sobre la materia.

En primer lugar, explicaron que, tras el terremoto sufrido en nuestro país el 27 febrero de 2010, y que afectó severamente a la región del Bío-Bío, los trabajadores del sector debieron enfrentar otra desgracia, cual fue, la de haber quedado cesantes al ser despedidos de sus puestos de trabajo, condición que, la mayoría de ellos, aún mantiene. Esto les ha significado tener que asumir una situación económica crítica, con cuantiosas deudas que no han podido pagar, incluso, en muchos casos, debiendo retirar a sus hijos de las universidades ante la incapacidad de solventar los estudios superiores. Peor aún, subrayaron, no tienen siquiera expectativas de ser contratados nuevamente en el mediado plazo, con lo cual no sólo se agrava su situación, sino que, además, hace más incierto aún su futuro laboral. Así, muchos de ellos han debido buscar nuevas fuentes de empleo en otras ciudades, debiendo trasladarse y dejar sus hogares, con todo el costo personal y familiar que eso implica.

Agregaron que, todo lo anterior recrudece, si se considera que los fallos pronunciados con anterioridad por la Excelentísima Corte Suprema, han sido desfavorables a las pretensiones de los trabajadores que se han desempeñado en el área, quienes han visto vulnerados sus derechos laborales, a pesar de las normas legales que expresamente rigen la materia.

Señalaron, asimismo, que en el caso del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, quedaron cesantes 61 funcionarios, tras el fallecimiento del titular del ramo. El Conservador que lo sucedió en el cargo, en calidad de interino, contrató nuevo personal y no mantuvo los contratos laborales vigentes hasta esa fecha, quedando desempleados trabajadores que contaban ya con más de 30 años de servicios. Otro tanto aconteció en Talcahuano, donde los funcionarios también fueron despedidos luego que el terremoto y maremoto destruyeran las dependencias del oficio respectivo. La misma situación se ha replicado en otras ciudades, como por ejemplo, Valparaíso.

El problema, por tanto, se ha acrecentado a nivel de país, y ha significado grandes sacrificios para estos trabajadores, no sólo de tipo económico, sino que también de índole personal y familiar.

Ante esta dramática realidad, agregaron, el proyecto de ley en estudio representa una vía de solución al grave problema que enfrentan. Sin embargo, a su juicio, sería necesario que, además, esta nueva normativa fuera establecida con carácter retroactivo, toda vez que, de ese modo, sus disposiciones también alcanzarían a las situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia, entre las cuales están los casos precedentemente reseñados. Explicaron que próximamente se cursarán las causas judiciales en las cuales se revisarán dichos casos y, para que les sea aplicable la nueva regulación, sería preciso que ésta tenga el rango de retroactiva. Por consiguiente, solicitaron a la Comisión considerar este planteamiento a fin de analizar la posibilidad de dar dicho carácter a la norma en estudio.

Concluyeron su intervención señalando que, como organización, han recurrido a diversas instancias a fin de hacer presente la situación que les afecta. Así, apuntaron, no sólo han asistido a esta sesión, sino que también concurrieron a la Cámara de Diputados y, más aún, plantearon su preocupación ante la propia Excelentísima Corte Suprema.

Finalmente, la Comisión tuvo presente las siguientes consideraciones. En primer término, recordó que, con anterioridad, ya se han dictado normas tendientes a esclarecer cuál es el régimen jurídico que rige las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en notarías, archivos y conservadores. Así, mediante la ley N° 19.759, fue incorporado el inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo, estableciendo expresamente que dichos trabajadores “se regirán por las normas de este Código.”. Luego, la ley N° 19.945, aclarando el sentido y alcance de la mencionada disposición, reiteró que estos trabajadores están sujetos al régimen laboral del Código del Trabajo. De este modo, la norma del citado artículo 1°, más su ley interpretativa, deberían ser suficientes para ilustrar la resolución de los asuntos que en este orden se promuevan a nivel judicial.

Sin embargo, a raíz de la interpretación y aplicación que de estas normas han hecho nuestros tribunales de justicia, ha sido necesario proponer y analizar este nuevo proyecto de ley, a fin de esclarecer otra vez esta materia. No obstante, dicha iniciativa legal contempla al efecto una norma que no ha sido concebida con carácter retroactivo, y sus disposiciones, por tanto, sólo regirán para lo futuro, sin afectar a las situaciones acaecidas con anterioridad a su establecimiento. A mayor abundamiento, de acuerdo a nuestro sistema jurídico procesal, los casos sometidos a la consideración judicial deben ser resueltos conforme a las normas vigentes a la época en que las respectivas demandas son interpuestas y acogidas a tramitación y, por consiguiente, la nueva normativa -hoy en proyecto-, no incidiría en la resolución de las mismas.

En la sesión siguiente, celebrada con fecha 6 de abril de 2011, la actual Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que, revisado nuevamente este tema, el Ejecutivo comparte la propuesta de la iniciativa en estudio, en la medida que no es aceptable que un grupo de trabajadores quede en la más completa indefensión a pesar de lo que establece el texto expreso de la ley. Desde esa perspectiva, añadió, resulta necesario esclarecer que las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo también son aplicables a los trabajadores del sector y, por tanto, sus derechos laborales deben ser respetados al tenor de las mismas.

Señaló que, a mayor abundamiento, el artículo 4° del Código laboral, en su inciso segundo, dispone expresamente que “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”. Destacó que esta disposición justamente aborda la situación que aquí se trata, es decir, que el cambio en la titularidad de una notaría, archivo o conservador, no debe afectar los derechos laborales de quienes se desempeñan en dichos oficios, comprendiendo entre tales derechos tanto los emanados de los contratos individuales como de los instrumentos colectivos de trabajo, los cuales, al efecto, entonces, han de mantener su vigencia y continuidad con el respectivo nuevo empleador, esto es, en la especie, con el nuevo titular de la correspondiente notaría, archivo o conservador.

Por su parte, los miembros de la Comisión recordaron que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso final, del Código del Trabajo “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”. Por consiguiente, coincidieron en que la norma propuesta por la iniciativa en análisis, viene a confirmar lo que ya señala la normativa laboral, esclareciendo, una vez más, las dudas interpretativas a que ella pudiera dar lugar. Apuntaron, asimismo, que los problemas suscitados en este ámbito y que han motivado la preocupación de los trabajadores del sector, dicen relación con la interpretación y aplicación de las normas citadas por parte de los Tribunales de Justicia, quienes han estimado que el señalado cambio de titularidad en notarías, archivos y conservadores, afecta a los respectivos contratos laborales, toda vez que estos oficios no responden al concepto de empresa que contempla ley y, por tanto, no se configuraría la continuidad laboral reclamada. Sin embargo, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que el texto y el espíritu de la ley dicen lo contrario, al igual que la intención del legislador, ya que siempre ha estado en vista la idea de que estos trabajadores, en cuanto tales, sí están cubiertos por las normas del Código del Trabajo y, en consecuencia, están protegidos por sus disposiciones, las que les son plenamente aplicables.

Conforme a lo anterior, y atendido que el proyecto de ley refuerza tal idea, los miembros de la Comisión estimaron pertinente aprobar la iniciativa, en aras de la recta aplicación del régimen laboral respecto de los trabajadores que prestan servicios en notarías, archivos y conservadores, a fin de salvar la actual desprotección en la que éstos se encuentran con motivo de la interpretación bajo la cual los Tribunales de Justicia han aplicado estas normas.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, García, Kuschel y Muñoz Aburto.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4° del Código del Trabajo:

“De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech y Carlos Ignacio Kuschel Silva; y en sesión celebrada el día 6 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DEL PERSONAL DE NOTARÍAS Y CONSERVADORES.

(Boletín Nº 7.033-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo respecto de los trabajadores que se desempeñan en notarías, archivos y conservadores.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Honorable Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 68 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención (68x1 abstención).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El Código del Trabajo, y 2.- La ley N° 19.945, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarias y archiveros.

Valparaíso, 6 de abril de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PERSONAL DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías y conservadores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7033-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55ª, en 28 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es agregar un inciso final al artículo 4° del Código del Trabajo para garantizar los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo de los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores en el caso de cambio del titular en cada uno de ellos.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Rincón y señores Bianchi, García, Kuschel y Muñoz Aburto. El texto pertinente es similar al despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y puede consultarse en el respectivo informe.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo establece lo siguiente: "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.".

El problema es que se han producido fallos disímiles en los tribunales, porque el nuevo titular de una notaría, por ejemplo, por no tener relación con sus trabajadores, los despide.

Lo que se pidió -la Cámara de Diputados lo aprobó en septiembre del año pasado- fue agregar el siguiente inciso final al artículo 4°: "De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.".

No es más que una aclaración de lo que ya existe, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente).- La tiene, señor Senador

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , conforme a las normas reglamentarias de esta Corporación, manifiesto mi inhabilidad para votar el proyecto de ley que nos ocupa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Conforme.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y un pareo) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Longueira, Muñoz Aburto, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Walker (don Ignacio).

El señor LETELIER.- Solicito que se considere mi pronunciamiento afirmativo, señor Presidente .

El señor CANTERO.- Y el mío también.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Senadores señores Letelier y Cantero.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de abril, 2011. Oficio en Sesión 11. Legislatura 359.

?Valparaíso, 6 de abril de 2011.

Nº 408/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías y conservadores, correspondiente al Boletín N° 7.033-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.007, de 16 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de abril, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de abril de 2011.

Oficio Nº 9407

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción del Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4° del Código del Trabajo:

"De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador."

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.510

Tipo Norma
:
Ley 20510
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024851&t=0
Fecha Promulgación
:
18-04-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27z26
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DEL PERSONAL DE NOTARÍAS Y CONSERVADORES
Fecha Publicación
:
28-04-2011

LEY NÚM. 20.510

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DEL PERSONAL DE NOTARÍAS Y CONSERVADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción del Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4º del Código del Trabajo:

    "De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.