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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.564

Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Alfonso De Urresti Longton, Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Ojeda Uribe, Joaquín Godoy Ibañez, Enrique Jaramillo Becker y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 01 de septiembre, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 359.

1.2. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2011. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 102. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS SOBRE EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN, QUE ESTABLECE LA LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE.

BOLETÍN N° 7897-22.

Honorable Cámara:

La COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS establecida por la H. Corporación para que se aboque al estudio de la actualización de toda la legislación relativa a los Voluntarios Bomberos, como asimismo para analizar la posibilidad de otorgarles mayores beneficios para llevar a cabo su misión mediante la incorporación de las iniciativas legales pertinentes, pasa a informar acerca de la moción de los Diputados señores Bobadilla Muñoz, don Sergio; Campos Jara, don Cristián; Cardemil Herrera, don Alberto; De Urresti Longton, don Alfonso; Godoy Ibáñez, don Joaquín; Hasbún Selume, don Gustavo; Jaramillo Becker, don Enrique; Martínez Labbé, don Rosauro; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Robles Pantoja, don Alberto; Ulloa Aguillón don Jorge; Van Rysselberghe Herrera, don Enrique, y Vilches Guzmán don Carlos, mediante la cual se propone establecer la Ley Marco de los Bomberos de Chile, calificada con urgencia “SUMA”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1°) Esta iniciativa legal no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación o ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

2°) La idea matriz de este proyecto es establecer una ley que regule la institucionalidad específica del Cuerpo de Bomberos de Chile.

3°) La moción fue aprobada, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes de la Comisión presentes, los señores: Bobadilla Muñoz, don Sergio; De Urresti Longton, don Alfonso; Hasbún Selume, don Gustavo; Jaramillo Becker, don Enrique; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Robles Pantoja, don Alberto; Ulloa Aguillón don Jorge, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique.

4°) Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado Ulloa Aguillón, don Jorge.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) Acerca de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

La organización de bomberos en Chile, nace en la ciudad de Valparaíso el 30 de junio del año 1851, cuando se funda el primer Cuerpo de Bomberos voluntarios, contando en sus inicios con cuatro compañías de bomberos. Históricamente se ha reconocido que los Cuerpos de Bomberos son creados para combatir los incendios que afectan los bienes de la comunidad y ponen en peligro la vida o la salud de las personas, y que así ha ocurrido desde los albores de la República; especialmente, a propósito de incendios catastróficos que, en su oportunidad, conmovieron la conciencia nacional, como ocurrió con el incendio de la Iglesia de la Compañía, el 8 de diciembre de 1863, en cuya memoria se ha levantado un monumento a las más de 2000 víctimas del siniestro, del cual esta Corporación tiene el honor de ser su actual custodio al estar levantado en los jardines aledaños a su sede recientemente restaurada en Santiago.

Fue precisamente este siniestro el que motivó que la ciudadanía se movilizara para formar Cuerpos de Bomberos en todo el país, a los cuales se incorporan los mejores valores de la juventud chilena: filantropía, aún con sacrificio de la vida si fuere necesario para ayudar al amenazado por el fuego. Hoy, no hay ciudad de Chile que no cuente con un Cuerpo de Bomberos. Son 311 los Cuerpos a lo largo del país y 38.000 los voluntarios enrolados en sus filas: bomberas y bomberos unidos por un ideal común, permanente e irrenunciable: servir voluntaria e incondicionalmente a la Comunidad en la protección de los bienes y vida de los habitantes de la ciudad, aún a riesgo de la propia vida del voluntario.

Este ejemplo de organización ciudadana es replicado a lo largo y ancho de nuestro país, organizándose luego y de manera sucesiva los Cuerpos de Bomberos de Ancud, Santiago, Copiapó, Valdivia, La Unión, etc.

Los Cuerpos de Bomberos se organizan bajo la figura jurídica de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica y sólo en el año 1970 se le reconoció el carácter de “servicio de utilidad pública”, al prescribir en el artículo 10 de la Ley Nº 17.328 que: “Declárese para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública..”; lo anterior fue ratificado por la ley Nº 18.959, de 1990, que en su artículo 17 dispone: “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada”. Este reconocimiento legislativo permitió al Estado de Chile asignar recursos anualmente para el funcionamiento y equipamiento de los Cuerpos de Bomberos.

Actualmente son 311 Cuerpos de Bomberos, que conformados por una o más compañías, prestan sus servicios en una comuna o agrupación de comunas, integrados por cerca de 38.000 bomberos voluntarios, de los cuales 4.000 son mujeres. Están distribuidos en 1.100 compañías de bomberos, organizados para prestar sus servicios voluntarios ante siniestros por incendio, agregando a poco andar, los rescates y salvamentos de personas, debiendo posteriormente asumir la atención de rescates vehiculares, subacuáticos, emergencias con materiales peligrosos y la atención de la población en situaciones de terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza, todo lo cual han realizado con singular rapidez y eficiencia.

La necesidad de contar con canales de comunicación adecuada con la autoridad, así como unificar criterios para lograr mejores equipamientos, capacitación y beneficios para accidentados, entre otros, lleva a los cuerpos de bomberos a agruparse y organizar la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la cual inicia su existencia en mayo de 1970 y obtiene su personalidad jurídica en junio de 1975, organización nacional al amparo de la cual se crea años más tarde la Academia Nacional de Bomberos, organismo encargado de la capacitación de los bomberos voluntarios de nuestro país.

Esta organización de los Bomberos de Chile a nivel nacional cuenta para su funcionamiento con sedes en cada una de las 15 regiones administrativas de nuestro país, instancia bajo las cuales se organizan y agrupan los cuerpos de bomberos existentes en cada una de las respectivas regiones, eligiendo a sus representantes para participar en las máximas instancias nacionales, esto es Directorio y Asamblea Nacional, instancia de discusión y decisión de la marcha general de los bomberos voluntarios de nuestro país.

B) Normativa aplicable a bomberos.

1) Disposiciones relativas a la formación de cuerpos de bomberos.

a) Ley N° 18.959 Determina Naturaleza Jurídica de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional. Conforme al artículo 17 de la ley 18.959, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

b) Decreto Supremo de Justicia Nº 110 de enero de 1979. Reglamento sobre concesión del beneficio de la personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones. Norma general obligatoria aplicable a los Cuerpos de Bomberos.

c) Decreto Supremo de Justicia Nº 663 de septiembre de 1998. Aprueba Estatuto Tipo para la formación de Cuerpos de Bomberos. Decreto fue rectificado por Decreto Supremo de Justicia Nº 991 de octubre de 1998.

2) Sobre rendiciones de cuenta y fiscalización de cuerpos de bomberos.

a) Ley N° 17.308, sobre Rendición de Cuentas que deben efectuar los Cuerpos de Bomberos de Chile. Conforme al artículo 14 Los Cuerpos de Bomberos para obtener la subvención fiscal respectiva, deben rendir previamente cuenta y someterla a aprobación del Intendente o Gobernador que corresponda, aprobación que deberá comunicarse a la Superintendencia de Valores y Seguros.

b) Ley N° 10.336, artículos 25 y 85 sobre Facultades Fiscalizadoras de la Contraloría General de la República. Del análisis de las señaladas disposiciones, a la Contraloría General de la República le corresponde fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos perciban por leyes permanentes como subvención o aporte estatal para un fin específico y determinado.

c) Artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 1.183 de septiembre de 1975, sobre Obligatoriedad de mantener vigencia de personalidad jurídica. Mediante esta norma legal modificada por el Decreto Ley Nº 1.382 de marzo de 1976, establece la obligatoriedad de las corporaciones y fundaciones, como requisito necesario para la obtención de donaciones y subvenciones, la de mantener vigente su personalidad jurídica.

d) Ley N° 19.862, crea Registros de Organizaciones No Gubernamentales Receptores de Fondos Públicos. Esta norma obliga a los distintos Servicios Públicos que transfieren recursos fiscales (Superintendencia de Valores y Seguros) a Organizaciones No Gubernamentales (Cuerpos de Bomberos) a que, como requisito previo a la transferencia de los fondos públicos, mantengan al día un registro público en el cual estén inscritos los organismos receptores de los fondos.

e) Decreto Supremo Hacienda Nº 375 de 3 de julio de 2003, aprueba Reglamento de la ley Nº 19.862, sobre ONG receptoras de fondos públicos. En base a las disposiciones contenidas en esta norma, la Superintendencia de Valores y Seguros crea y mantiene un Registro actualizado en el cual deben inscribirse los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de poder recibir los fondos públicos contemplados en la ley de presupuestos de la nación (subvenciones y ayudas extraordinarias).

f) Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 110 del Ministerio de Justicia de 17 enero de 1979. Establece facultades fiscalizadoras del Ministerio de Justicia. El artículo 36 del citado reglamento concede al Ministerio de Justicia, amplias facultades fiscalizadoras respecto de las Corporaciones y Fundaciones de derecho privado.

3) Normas sobre financiamiento de bomberos.

a) Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010. Contienen disposiciones generales y disposiciones relativas a la partida 08 de Hacienda y especialmente las Glosas de la Partida, particularmente otorgando facultades a la Junta Nacional para proponer la distribución de los recursos, efectuar las adquisiciones y sobre rendición de cuentas.

b) Circulares Nº 1702, 1703 y 1704 de la Superintendencia de Valores y Seguros, imparte instrucciones a los Cuerpos de Bomberos sobre rendición de cuentas de fondos públicos.

c) Circular 1899 de la Superintendencia de Valores y Seguros Circular mediante la cual se remite a los Cuerpos de Bomberos instrucciones de carácter general para confección y rendición de cuentas anuales exigidas en las glosas de la Ley de Presupuestos.

d) Artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que los Municipios podrán otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, las que no podrán exceder, en conjunto, del 7% del presupuesto municipal, salvo, entre otras, las destinadas a los Cuerpos de Bomberos, para lo cual el Alcalde requerirá el acuerdo favorable del Concejo Municipal.

4) Franquicias tributarias.

a) Decreto N° Ley 824, exime a los Cuerpos de Bomberos del pago de Impuesto a la Renta de Primera Categoría: De acuerdo a lo señalado en el artículo 40 Nº 4º del Decreto Ley N° 824 de 1974, estarán exentas del impuesto a la renta de primera categoría las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, quien en el ejercicio de dicha facultad determino a través de lo señalado en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 1007, del Ministerio de Hacienda de 1976, exentos del pago del impuesto a la renta de primera categoría, entre otras numerosas corporaciones y fundaciones de beneficencia, a los “Cuerpos de Bomberos con Personalidad Jurídica”.

b) Decreto Ley N° 3.475, exime del pago de Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas: Conforme a lo señalado en el artículo 23 Nº 7, del Decreto Ley Nº 3.475 de 29 de agosto de 1980, los Cuerpos de Bomberos están exentos de pago de los impuestos que establece dicha norma legal.

c) Decreto Ley N° 3.063 de agosto de 1980, exime del pago de Impuesto por Permisos de Circulación: De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 Nº 2 del Decreto Ley Nº 3.063, no requerirán permiso de circulación, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o a sus Compañías.

d) Decreto con Fuerza de Ley Nº1-1988 Hacienda de julio de 1998, fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, eximiendo a Cuerpos de Bomberos en 100% del pago de Impuesto Territorial a los Bienes Raíces: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la norma citada los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica, tienen una exención del 100% del impuesto territorial respecto de los bienes raíces de su propiedad (Anexo 1 del DFL Nº 1).

e) Decreto Ley N° 824 de 1974, permite deducir del pago del Impuesto a la Renta a las Donaciones efectuadas a los Cuerpos de Bomberos: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, Nº 7 del Decreto Ley Nº 824 de 1988, las donaciones que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6% del capital propio de la empresa, podrán deducirse del pago de impuesto, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos".

f) Decreto Ley N° 825 de 1974, exime del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Venta de Entradas a Espectáculos y Reuniones: Conforme a lo establecido por el artículo 12 letra E, Nº 1, letra c), están exentos del impuesto que regula los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y beneficios que se celebren a beneficio total y exclusivo de los Cuerpos de Bomberos y demás instituciones que indica, con las limitaciones que señala.

g) Decreto Ley N° 910 de 1975, rebaja de IVA por Construcción de Cuarteles de Bomberos. El artículo 21 del D.L. 910 sustituido en su texto por el artículo 5° de la Ley N° 18.630 otorga a las empresas constructoras gozan de derecho a un crédito especial, equivalente al 65% del monto del IVA recargado en las facturas que emitan por la venta de inmuebles para habitación o por contratos generales de construcción de inmuebles para habitación que no sean por administración, siempre que dichos inmuebles estén destinados a ciertos beneficiarios, entre los que se encuentran los Cuerpos de Bomberos.

5) Franquicias aduaneras.

a) Ley N° 18.483, permite la importación de carros bomba usados. Esta norma establece en su artículo 21 la prohibición de importar vehículos usados (los carros bomba nuevos no pagan derechos aduaneros, sin embargo están afectos al pago de IVA). En carácter excepcional la misma disposición autoriza la importación de carros bomba, carros escala y ambulancias usadas.

b) Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97 (Ordenanza General de Aduanas), permite que los carros bombas que hayan sido importados sujetos a alguna franquicia aduanera (donación) quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación.

6) Otras franquicias.

a) Ley N° 17.216, exime de Pago del Servicio Telefónico Básico a los Cuerpos de Bomberos (artículo único). Esta norma libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicio telefónico local medido, debiendo solo cancelar las llamadas de larga distancia. No se exceptúa el servicio telefonía móvil.

b) Ley N° 17.328, exime de pago de Energía eléctrica a los Cuerpos de Bomberos. El artículo 13 establece que los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

7) Sobre protección a bomberos.

a) Decreto Ley N° 1.757, de 31 de marzo de 1977: Confiere beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile por accidentes o enfermedades contraídas en actos de servicio.

b) Ley Nº 19.798, de 25 de abril de 2002. Mediante esta norma se introducen importantes modificaciones y mejoras al Decreto Ley N° 1.757 sobre accidentes de los bomberos en actos de servicio.

c) Ley N° 19.830, establece sanción para quienes impidan o dificulte la acción de Bomberos en actos de servicio y penaliza las falsas alarmas. Mediante esta ley se modifica el Código Penal estableciendo sanciones penales para quienes impidan o dificulte la acción de Bomberos en actos de servicio (artículo 269, inciso 2º) sanciona a quien diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (artículo 268 Bis).

d) Decreto con Fuerza de Ley 1-1971 Interior. Modifica la ley N° 16.282 mediante la cual introduce artículo 3º bis, que concede fuero laboral a los miembros de los Cuerpos de Bomberos enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior. Esta norma requiere previa autorización de la Institución a que pertenece el bombero, conservando la propiedad del empleo pero el pago de sus remuneraciones será facultativo para el empleador.

e) Ley N° 14.866, que establece el “Día del Bombero”. Mediante esta norma se instituye el 30 de junio de cada año como "el Día del Bombero" y ordena efectuar actos cívicos conmemorativos, en los establecimientos educacionales del país.

8) Sobre aspectos operativos de bomberos.

a) Ley N° 19.806 que modificó el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, “Ley de Seguros”, el cual establece la obligación que pesa sobre el Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores relacionadas con cualquier siniestro por incendio de enviar informe escrito al Ministerio Público, el cual debe cumplir con los requisitos que en ella se indica.

b) Decreto Supremo N° 733 del Ministerio del Interior de 1982, establece Reglamento de Incendios Forestales, mediante el cual se establece que la prevención y combate de incendios forestales es tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, la que ejerce a través de la Corporación Nacional Forestal. Igualmente, en caso de incendios forestales de gran magnitud la CONAF lo comunicará al Alcalde, Gobernador Provincial o Intendente Regional, quien calificará la emergencia y dispondrá los recursos que permitan la movilización urgente de los elementos humanos y materiales destinados a combatir dichos siniestros, e informará por el canal de Gobierno Interior, incluidos bomberos.

c) Decreto Supremo Nº 50 de los Ministerios de Interior, Defensa, Salud y Transportes, de marzo de 2002. Mediante esta norma se aprueba el “Manual ABC” o Manual de Operaciones Multi-Institucional ante Emergencias.

d) Ley N° 20.389. Faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones. Esta norma entrega a bomberos la facultad de inspeccionar las normas de seguridad contra incendio, informar de las infracciones a las direcciones de Obra y mantener información sobre los planes de evacuación.

e) Ley N° 20.078, mediante la cual se modificó el artículo 12 de la ley Nº 18.290 (ley de transito), disponiendo que para la conducción de vehículos de propiedad de Bomberos de Chile (cuerpos de bomberos), se requiere estar en posesión de licencia de conducir de la clase “F” y entrega a la Academia Nacional de Bomberos, a través del Decreto Supremo Nº 130 de 28 de agosto de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de dictar los cursos para poder obtener el certificado respectivo.

f) Ley N° 19.806 Normas Adecuatorias del sistema legal Chileno a la reforma procesal penal. Sustituyó los incisos primero y segundo del artículo 30 del Código Procesal Penal por el siguiente: “El Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores relacionadas con cualquier siniestro por incendio deberá enviar al Ministerio Público un informe escrito, en el que se individualizará el voluntario que dirigió dichas tareas; el lugar de ocurrencia y el estado en que se encontraba el bien afectado; una relación circunstanciada de las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones que, en vista de su conocimiento y experiencia, pudiere formular sobre el origen del incendio y las causas que lo provocaron”.

g) Decreto Supremo Nº 78-2009 del Ministerio de Salud, reglamenta el Almacenamiento de sustancia Peligrosas. Esta norma establece en su artículo 171 la obligación de entregar al Cuerpo de bomberos de la comuna copia del Plan de emergencias.

h) Plan Nacional de Emergencia. Reconoce y entrega funciones específicas a Bomberos, materia que también está normada en el Plan Accefor para Incendios Forestales.

C) Necesidad de regulación legal específica.

El servicio de Bomberos en Chile, en términos generales, no se encuentra regulado por una norma legal que le confiera competencia específica, pese a que la función de bomberos forma parte de las labores de seguridad y protección civil que, por mandato constitucional, le corresponde al Estado. En la práctica ha sido la comunidad quien en carácter de coadyuvantes de la función del Estado lo ha hecho organizando y operando por más de 160 años a los Cuerpos de Bomberos, los cuales han sido creados al amparo de las disposiciones sobre las personas jurídicas sin fines de lucro que trata el Titulo XXXIII, del Libro I del Código Civil.

En efecto, la Constitución Política de la República señala en el artículo 1º que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y la familia. Asimismo, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el artículo 4º letra l), prescribe que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

Sin embargo, ha sido la propia comunidad quien siguiendo el ejemplo de otros países se ha organizado para asumir esas tareas a partir de la fundación de Cuerpos de los Bomberos en las diversas comunas del país, los cuales si bien en un comienzo tuvieron como función principal la protección de la vida y bienes frente al riesgo de incendio, han debido ir asumiendo paulatinamente en el tiempo diversas otras funciones, entre ellas, los rescates y salvamentos de personas, rescates vehiculares, materiales peligrosos, apoyo en terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza, todo lo cual han realizado con singular rapidez y eficiencia, lo que le ha valido el reconocimiento y gratitud de la comunidad nacional e internacional, siendo nuestro país uno de los pocos en el mundo en que el servicio bomberil es enteramente voluntario.

No obstante lo anterior existe una preocupación respecto a la fácil creación de Cuerpos de Bomberos, pues tras una simple tramitación de carácter formal ante el Ministerio de Justicia, obtienen su personalidad jurídica y actúan como tal, bastando para ello contar con un grupo de vecinos de buena voluntad, sin tener ni los medios ni el entrenamiento para ello y en no pocos casos existiendo ya otro cuerpo de bomberos equipado y entrenado en funciones dentro de la comuna o agrupación de comunas donde se pretende crear uno nuevo.

Si bien existe una normativa legal dispersa que otorga beneficios y confiere facultades especificas a los Cuerpos de Bomberos, tal como ocurre por ejemplo en materia de facultades inspectivas en materias referidas a cumplimiento de normas de seguridad contra incendio, o autorización para el otorgamiento de licencias de conducir especial clase “F” a través de la Academia Nacional, o la facultad para evacuar informes al Ministerio Publico sobre origen y causa de los incendios y otras tantas que les confieren franquicias tributarias, aduaneras o impositivas, no existe una normativa legal que, en atención a la especial naturaleza de las funciones que corresponde desempeñar a los Cuerpos de Bomberos, los reconozca y regule entregándoles competencias especificas, especialmente en materia de su creación y funcionamiento, facultando a determinados organismos para velar por su profesionalismo, integridad y competencia, como de igual manera respecto del uso racional de los recursos fiscales comprometidos en su financiamiento.

Por lo anterior es que en opinión de esta Comisión Especial resulta necesario dictar una ley marco, entregando entre otras atribuciones al Ministerio del Interior para que actúe como órgano a través del cual Bomberos se relacione con las autoridades de Gobierno, tanto a nivel nacional como regional, disponiendo que sea dicha secretaría de Estado quien transfiera los recursos fiscales y controle la correcta inversión de los mismos, así como disponer las acciones de fiscalización que sean pertinentes en caso de incumplimiento o desviación en el desarrollo de las funciones institucionales, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Ministerio de Justicia.

Así mismo, se entregan facultades a la Junta Nacional para velar por la marcha de los bomberos voluntarios, particularmente en materia de creación, funcionamiento y entrenamiento, de los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes, dándole facultades para que a petición de la autoridad de gobierno interior respectiva (Ministerio, Intendencias o Gobernaciones) en aquellos casos de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, elaborare informes sobre la situación y los eleve a la autoridad solicitante, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto o en su caso sea el Ministerio de Justicia quien en uso de sus facultades adopte las medidas que resulten en derecho procedentes.

De igual manera, a través del proyecto de ley se crean un Registro Nacional de bomberos voluntarios, uno de vehículos de bomberos, se le entregan facultades especiales a la Junta Nacional para coordinar las acciones de los Cuerpos de Bomberos y grupos especializados de estos en casos de inundación, terremoto u otra situación especial, así como para el envío de equipos enviados al extranjero a petición del Gobierno de Chile.

Por otra parte, se le da a la Academia Nacional de Bomberos facultades para determinar las competencias mínimas que debe cumplir en Chile cualquier persona para desempeñarse como bombero, esto con el fin de asegurar las competencias mínimas de sus voluntarios y así asegurar una respuesta profesional a las emergencias.

Finalmente, mediante sendas disposiciones transitorias se regulariza el dominio e inscripción de un número cercano a los quinientos vehículos de emergencia y de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que carecen de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

D) Antecedentes del anteproyecto de ley marco para bomberos.

Si bien es cierta que la iniciativa de ley en informe fue ingresada a tramitación en la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2011, la discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley marco data del año 2008 y se ha prolongado todos estos años. La idea original contemplaba algunas disposiciones referidas especialmente a financiamiento, que por disposición constitucional, requieren del patrocinio del Ejecutivo. No obstante los esfuerzos que hizo la Comisión durante todos estos años, no fue posible, por razones de diversa índole, contar con la colaboración y comprensión del anterior Gobierno, lo que, finalmente llevó a un grupo de diputados a presentar un proyecto de ley consensuado durante casi cuatro años, desprovisto de aquellas normas que deben tener su origen en el Presidente de la República.

En efecto, en la sesión celebrada el 5 de agosto de 2008, el señor Miguel Reyes Núñez, Presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, hizo entrega a la Comisión de un anteproyecto de ley marco para bomberos, en el cual se regulan aspectos tales como su naturaleza jurídica, organización, estructura, financiamiento, entre otros.

Asimismo, con el apoyo de la Biblioteca del Congreso Nacional y la Secretaría de la Comisión, se recopiló legislación comparada para permitir un estudio más amplio de los alcances del anteproyecto.

En el anteproyecto aludido se aborda la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos, sus objetivos, el órgano nacional superior que los dirige, su financiamiento, el control de los recursos públicos que la ley les asigna, la protección y beneficios que amparan a los voluntarios y algunos puntos referidos al derecho a retiro de los voluntarios, el control de calidad de las construcciones, el apoyo de los privados en casos de siniestros, la participación de los Bomberos en operaciones de rescate y traslado de heridos en casos de desastres naturales o incendios, y el apoyo de organismos públicos.

El anteproyecto presentado era del siguiente tenor:

“PROPUESTA PARA UNA LEY MARCO DE BOMBEROS DE CHILE

1) Definición y organización de los Cuerpos de Bomberos, de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y del Sistema Nacional de Bomberos: se propone un primer artículo, el cual a partir del texto del artículo 17 de la ley 18.959, defina a los Cuerpos de Bomberos de Chile y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, reconociendo que esta última tendrá el carácter de órgano técnico asesor. Asimismo debe reconocer la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos asociados a ésta forman el denominado “Sistema Nacional de Bomberos”.

De igual manera, dentro de la misma disposición debería considerarse una referencia a las Compañías y Brigadas de Bomberos, estableciendo que tales entidades son organismos dependientes de algún Cuerpo de Bomberos, debiendo siempre actuar encuadrados al amparo de los estatutos y reglamentos del cuerpo del cual forman parte y de modo alguno pueden ser reconocidos como organismos independientes.

En general, lo que se pretende junto con reconocer la naturaleza y particulares características de nuestra organización, es evitar que personas o grupos personas, por las razones o circunstancias que sean, a través de personerías jurídicas obtenidas al amparo de normas sobre organizaciones comunitarias, creen compañías, brigadas u otras organizaciones análogas para el desarrollo de acciones propias de competencia de bomberos.

El at. 17 ley 18.959 establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada.

2) Requisitos objetivos para la creación de nuevos Cuerpos de Bomberos

Actualmente, para la creación de un Cuerpo de Bomberos sólo se requiere que un grupo de personas reunidas al efecto, se adscriban al estatuto tipo para Cuerpos de Bomberos y den cumplimiento a los demás requisitos formales establecidos en el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979, para obtener del Ministerio señalado la aprobación de sus estatutos y la concesión del beneficio de la personalidad jurídica, sin importar, si entre los peticionarios se considera un numero prudente de personas en condiciones efectivas de prestar servicios, sin que se exija la acreditación de bienes y medios de subsistencia que permitan el efectivo cumplimiento del servicio que pretenden y lo que es peor aún, sin importar que en la comuna o ciudad donde pretende funcionar, el servicio bomberil esté siendo atendido de manera efectiva por una o más compañías de un Cuerpo de Bomberos ya reconocido. De esta manera hoy en día es posible encontrarse con la paradoja de que en una misma comuna exista más de un Cuerpo de Bomberos prestando servicio y como una manera de regular esta situación, el Ministerio de Justicia reconociendo la especial naturaleza y características del servicio bomberil, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del Reglamento de personas jurídicas, ante la solicitud de creación de nuevos Cuerpos de Bomberos y antes de resolver sobre su otorgamiento, ha estado requiriendo de la Junta Nacional, un informe fundado sobre la pertinencia de la creación de nuevos Cuerpos.

En esta materia, conviene tener presente que durante un extenso periodo de tiempo, existió una regulación objetiva específica para la creación de cuerpos de bomberos, la que estaba contenida en el Decreto Supremo de Justicia N° 4625 de 1944.

En definitiva, se propone la incorporación de un artículo que obligue que los Cuerpos de Bomberos que se organicen en el país y que soliciten el beneficio de la personalidad jurídica, deban cumplir además de los requisitos generales exigidos por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, con los siguientes requisitos especiales, los cuales deben ser previamente calificados y certificados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, dado su carácter de órgano técnico asesor.

a) Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se pretende disponga de un numero o cantidad mínima de personal capacitado y entrenado en condiciones de prestar servicios bomberiles, uno o más carros-bomba de una antigüedad no superior a x años, de las piezas de material menor que permita sus funciones (escalas, mangueras y pitones, etc.;).El numero de bomberos, características y cantidad de equipos y antigüedad de los carros bomba debe ser regulado por la Junta Nacional a través de un reglamento. La Junta Nacional deberá emitir los correspondientes certificados que acrediten su cumplimiento.

b) Que cuente con un local adecuado para la instalación y funcionamiento del Cuerpo y de la o las compañías que lo conformen.

c) Que a la solicitud respectiva se acompañen los comprobantes y certificados que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos anteriores y un cálculo de entradas que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación.

d) Que cuente con el informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, recomendando su creación y del Cuerpo de Bomberos que atienda la comuna o agrupación de comunas en donde pretende crearse.

3) Relación de Bomberos con la Autoridad Administrativa.

En virtud de las características y naturaleza de las funciones que desempeñan los Cuerpos de Bomberos, su condición de servicios de utilidad pública, estimamos pertinente que mediante una norma se establezca un vínculo de relación formal con la Autoridad Administrativa del país, la que en nuestra opinión debiera materializarse a través del Ministerio del Interior, toda vez que es precisamente a esa Secretaria de Estado a quien corresponde velar por todo lo concerniente a la seguridad pública y protección civil.

Atendido el carácter técnico especializado de las materias que debe regular el texto de la ley marco de bomberos, debiera incorporarse una disposición que obligue a que tanto el Ministerio del interior como el de Justicia u otras autoridades, en las materias de su competencia que digan relación con Bomberos, deban requerir la Asesoría Técnica de la Junta Nacional.

Cabe señalar que actualmente la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos deben canalizar sus inquietudes sobre organización y financiamiento con diversas autoridades e instituciones del sector público, entre las cuales pueden mencionarse el Ministerio de Justicia, la Dirección de Presupuestos, la Superintendencia de Valores y Seguros, etc.

En materia de aprobación de los balances se mantendría esta facultad radicada en Intendencias y Gobernaciones y en lo que respecta a fiscalización del uso de los mismos al órgano publico otorgante.

4) Financiamiento:

En materia de financiamiento de los Cuerpos de Bomberos, a través de la historia institucional éste ha provenido de distintas vías, siendo la principal de ella, durante al menos los primeros 50 años de existencia, la contribución o aporte directo de sus propios integrantes, pero con el paso del tiempo y dado el alto costo del equipamiento y requerimientos tecnológicos, hizo necesario recurrir a otras fuentes de financiamiento permanente para la obtención de recursos, entre ellos aportes especiales del Estado y de las Municipalidades, hasta que finalmente y partir de la ley N° 17328, se obtiene la incorporación como partida obligatoria de la ley de Presupuestos de la Nación, el financiamiento de los cuerpos de bomberos y de la Junta Nacional.

En atención a lo expuesto y a la necesidad de asegurar el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional se propone establecer una norma que recoja la disposición contenida en la ley 17.328, que considera el financiamiento de los cuerpos de bomberos y de la Junta Nacional como partida obligatoria de la ley de presupuestos de la nación.

De igual manera se estima pertinente que se establezca una norma que obligue a las Municipalidades a otorgar subvención al Cuerpo de Bomberos que presta servicio en su respectiva comuna.

Respecto al financiamiento de proyectos destinados a equipamiento y construcción de cuarteles de Cuerpos de Bomberos, actualmente a través de la presentación de proyectos ante los Gobiernos Regionales, ha sido posible acceder a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sin embargo el acceso a estos recursos queda entregado a la voluntad del gobierno regional de turno, por lo que se solicita establecer un porcentaje mínimo de los fondos.

La Norma legal debe garantizar el acceso preferente de los Cuerpos de Bomberos a dichos recursos fiscales, mediante el establecimiento de una glosa especial destinada al efecto y que deba ser priorizado por dichas instancias, por ejemplo destinando un porcentaje del Fondo Regional para financiar proyectos para equipamiento bomberil para Cuerpos de bomberos integrantes del “Sistema Nacional de Bomberos”.

5) Aspectos Operativos:

Establecer la obligatoriedad de que las empresas tengan planes de emergencia que las obligue a coordinarlos con los Cuerpos de bomberos que atienden el servicio en su respectiva comuna.

Ley de accidentados.

Dados los problemas observados con la SVS transferir la administración de la ley al Ministerio del Interior y mantener en la SVS sólo la recaudación de los recursos entre las compañías de seguros.”.

Las ideas contenidas en el anteproyecto fueron objeto de una extensa discusión por la Comisión Especial, que celebró numerosas audiencias destinadas a recabar la opinión de los cuerpos de bomberos del país y como se ha dicho anteriormente, se buscó también lograr el patrocinio del Ejecutivo que, como se verá más adelante, recién en el curso de este mes, fue comprometido por el actual Ministro del Interior.

E. Legislación comparada.

Resulta importante en el análisis que se haga de la situación de los bomberos en nuestro país, recurrir a la legislación comparada, para cuyo efecto, la Biblioteca del Congreso Nacional, aportó a la discusión un interesante informe en que se analiza las leyes generales en materia de bomberos, vigentes en Estados Unidos, Colombia y México. En concreto, se estudia: la consagración o no de un catálogo de conceptos, los criterios de clasificación aplicables, los requisitos para acceder al cargo, la institucionalidad con competencia en la materia, así como el establecimiento de deberes estatales expresos referidos al ámbito educativo de la prevención y control de los incendios.

Leyes generales en materia de bomberos.

El marco normativo, institucionalidad y requisitos, constituyen aspectos compartidos por los países analizados, sin perjuicio de las particularidades de cada sistema. Los principales ámbitos regulados por la legislación analizada son:

Conceptos. Se definen una serie de conceptos aplicables. En caso que dichas nociones no hayan sido definidas, los reglamentos que ejecutan estos cuerpos legales podrán precisarlas. Pueden haber bomberos para combatir incendios u otros desastres.

Clases. Se contemplan criterios de clasificación diversos. En algunos casos, ellos consideran la pertenencia o no a la Administración orgánica. En otros, las materias atendidas.

Requisitos. Se consagran referencias sobre los requisitos de los aspirantes a bomberos. Mayoritariamente, ellos son desarrollados por normativas reglamentarias.

Institucionalidad. Se establece la institucionalidad aplicable. En general, ella forma parte de la Administración del Estado, precisándose el carácter público del servicio.

Educación. Se consagran disposiciones expresas referidas al ámbito educativo, constituyendo uno de los instrumentos generales para la prevención y control en la materia.

El desarrollo de estos aspectos compartidos es el siguiente:

I. Conceptos

Las legislaciones en estudio suelen consagrar un catálogo de conceptos, relacionados con las disposiciones aplicables. En caso que dichas nociones no hayan sido definidas, los reglamentos que ejecutan estos cuerpos legales podrán asimismo precisarlas.

1. México.

En el caso de México, el servicio que prestan los bomberos es más amplio que en Estados Unidos, pues actúan no sólo cuando hay fuego, sino que frente a emergencias, riesgos y desastres.

El artículo 5 de la Ley del heroico cuerpo de bomberos del distrito federal (Ciudad de México) consagra un catálogo de conceptos, precisando el sentido y alcance que se le debe atribuir a las nociones que la misma regulación utiliza. Entre otras, estas nociones comprenden los conceptos de bombero, emergencia cotidiana y desastre.

Bombero se define como un “servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres” (artículo 5, I);

Emergencia cotidiana es el “evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas por parte del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, para minimizar sus consecuencias y acabarlas” (artículo 5, V), y

Finalmente, se entiende por desastre la “interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios” (artículo 5, III).

2. Estados Unidos

El § 2203 del Capítulo 49, Título 15 del U.S. Code consagra algunas definiciones, relacionadas con la materia en estudio. Entre ellas, la del servicio de incendios.

El concepto se define a partir de la finalidad del servicio. En este sentido, comprende toda organización, en cualquier Estado, consistente en personal y equipamiento que tenga por fin proteger la propiedad y mantener la seguridad y el bienestar del público de los peligros del fuego.

II. Clasificaciones

No todos los cuerpos de bomberos siguen una misma regulación. Las legislaciones clasifican a los bomberos según criterios diversos. Entre ellos, la percepción o no de remuneraciones y su finalidad general o específica.

1. México

El artículo 5, I y I bis de la Ley del heroico cuerpo de bomberos del distrito federal, define de manera separada los conceptos de bombero y bombero forestal. Por ello, clasifican la función, según la especificidad de las materias que deberán atenderse:

a. El bombero se define como un “servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres” (artículo 5, I).

b. Por su parte, es bombero forestal el “miembro de un cuerpo de salvaguarda del medio ambiente, altamente especializado, encargado de la prevención, combate y extinción de incendios en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental que se encuentran en el territorio del Distrito Federal” (artículo 5, I bis).

2. Colombia

El artículo 7 de la ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones, consagra la clasificación de bomberos oficiales y voluntarios. Esta disposición establece:

“Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denomina cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas”.

III. Requisitos

Las leyes generales en materia de bomberos pueden consagrar los requisitos que deberán reunir quienes aspiren al cargo. Sin embargo, en la generalidad de los casos, estos requisitos han sido regulados parcialmente por ley, remitiéndose a un reglamento en lo no previsto por ella.

1. México

El artículo 40 de la Ley del heroico cuerpo de bomberos del distrito federal dispone: “Para tener la calidad de bombero, es necesario contar por lo menos, con certificado emitido por la Academia de Bomberos y con el nombramiento que le expida el Director General, además de cumplir con las demás disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

En caso de ausencia del Director General, la Junta de Gobierno deberá emitir el nombramiento que corresponda.”.

2. Colombia

El artículo 25 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones, establece que “son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia: (…) l) Fijar los requisitos técnicos y las calidades mínimas que deban reunir quienes aspiren a los diferentes cargos dentro de los Cuerpos de Bomberos. De acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales, fijar las necesidades mínimas y máximas para la permanencia de personal como bomberos activos en operaciones de control de incendios y demás calamidades, de competencia de los Cuerpos de Bomberos;”

3. Estados Unidos

El § 2206 del Capítulo 49, Título 15 del U.S. Code establece la Academia Nacional para la Prevención y Control de Incendios.

La finalidad de la academia es desarrollar profesionales de los servicios de incendios, así como de otras personas relacionadas con la prevención y el control de estas actividades.

La regulación de la academia contempla una serie de atribuciones para el Director y el Superintendente relacionadas con los candidatos al cuerpo de bomberos. Es facultad del Superintendente desarrollar y revisar antecedentes curriculares, estándares de admisión y desempeño, así como criterios para la obtención de premios y certificaciones.

IV. Institucionalidad

La generalidad de las legislaciones marco aplicables precisan la voluntad del legislador de constituir un servicio público de carácter administrativo. Este servicio se atribuye a la responsabilidad del Estado, debido a la necesidad de asegurar el acceso y la continuidad del servicio.

1. México

El artículo 2 de la Ley del heroico cuerpo de bomberos del distrito federal dispone: “En los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil.

El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá autonomía operativa y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta Ley le confiera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

2. Colombia

El artículo 2 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones establece: “La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios”.

3. Estados Unidos

El control de incendios se consagra como competencia de la Administración de incendios de los Estados Unidos. Así lo establece el § 2204 del Capítulo 49, Título 15 del U.S. Code.

La Agencia depende del Departamento de Comercio. Su Administrador se establece como el jerarca del servicio, debiendo ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, con acuerdo del Senado. Su dependencia se establece con el Director del Servicio.

V. Educación

Las legislaciones suelen consagrar disposiciones expresas referidas al ámbito educativo. La educación contra incendios, constituye uno de los instrumentos generales, consagrados por las legislaciones en estudio, para conseguir una finalidad de prevención y control en la materia.

1. México

El artículo 19 de la Ley del heroico cuerpo de bomberos del distrito federal establece, como facultad del Director de la Academia de Bomberos, “establecer y mantener relación con instituciones de educación superior, investigadores y especialistas en materia de Protección Civil y tratamiento de fugas, derrames, entre otras actividades, así como con organismos públicos y privados que puedan aportar conocimientos y técnicas avanzadas para las labores del Organismo”.

2. Estados Unidos

El § 2205 del Capítulo 49, Título 15 del U.S. Code –denominado de Educación Pública– establece, como competencia del Administrador, llevar a cabo un procedimiento de educación, destinado a superar la indiferencia del público en relación al fuego y su prevención. Esta competencia comprende, pero no se agota, en publicaciones, elaboración de material audiovisual, presentaciones y demostraciones.

Las labores de educación adquieren principal énfasis en aquellos grupos particularmente vulnerables a los riesgos del fuego. Es, finalmente, labor del Administrador, decidir acerca de los medio más aptos para conseguir la finalidad de educación pretendida por ley.

III. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY.

La moción consta de catorce artículos permanentes y dos artículos transitorios, referidos a las materias que pasan a detallarse:

El artículo 1° dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Esta norma es la transcripción del artículo 17 de la ley 18.956, que le reconoció a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional el carácter de servicios de utilidad pública y que explica el hecho de que bomberos reciba financiamiento fiscal.

El artículo 2°, establece que los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Esta norma recoge la sentida aspiración de los Cuerpos de Bomberos, al reconocer un sistema nacional y establecer sus competencias especificas hoy dispersas en normas de diferente rango legal y reglamentario, entre otras el Decreto Exento Nº 50 del 6 de de marzo de 2006 del Ministerio de Transportes.

El artículo 3° dispone que existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII, Libro 1 del Código Civil.

Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

a) Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios;

b) Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles;

c) Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio, y

d) Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En esta norma, reconociendo la existencia de la garantía constitucional de la libertad de asociación establecida en el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política del Estado, el proyecto establece una especial regulación para la creación de Cuerpos de Bomberos atendida la especial naturaleza de la función de servicio público que estos desarrollan, estableciendo el cumplimiento de especiales requisitos que garanticen el funcionamiento y sostenimiento de los Cuerpos de bomberos en el tiempo, pero sin limitar el derecho de asociación.

Esta disposición tiene por objeto evitar una proliferación de Cuerpos de Bomberos en nuestro país, reponiendo una antigua norma contenida en el Decreto Supremo de Justicia N° 4625 de 1944, norma que contenía el denominado “Reglamento para Concesión de Personalidad Jurídica a los Cuerpos de Bomberos”, y que establecía, de manera clara y precisa, que sin perjuicio de dar cumplimiento a los requisitos de carácter general, los interesados en la formación de un Cuerpo de Bomberos, debían cumplir en forma previa y efectiva con requerimientos, objetivos de orden material, tal como consta de su artículo 1° que establece:

“Los Cuerpos de Bomberos que se organicen en el país y que soliciten el beneficio de la personalidad jurídica deberán cumplir, además de los requisitos generales exigidos por el Reglamento sobre Concesión de personalidad jurídica, los siguientes requisitos especiales:

a) Que en la ciudad o comuna respectiva no existan instituciones análogas en funciones o ya autorizadas;

b) Que la Compañía solicitante este compuesta por un mínimum de veinte voluntarios activos;

c) Que estos veinte voluntarios elijan un Directorio provisorio compuesto por un Director, un Capitán, un Secretario y un Tesorero;

d) Que se disponga de un carro-bomba a lo menos y de un material mínimo de escalas mangueras y pistones;

e) Que cuente con un local adecuado para la instalación del Cuerpo o de las Compañías;

f) A la solicitud deben acompañarse los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos anteriores y un cálculo de entradas que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación.”.

Adicionalmente al reponer esta norma se evitan una duplicación de gastos, se utilizan mejor los recursos, se disminuyen los riesgos de confrontaciones por cuestiones de competencia entre distintos cuerpos etc.

En la práctica existen 311 Cuerpos de Bomberos con un total de 1100 compañías de bomberos que atienden los requerimientos de las 356 comunas que existen en el país, algunos de ellos atiendes dos o más comunas y en algunos casos existen dos o más cuerpos que atienden una misma comuna, siendo el caso más patético por los continuos conflictos el de la comuna de Alto Hospicio que es atendida por dos Cuerpos de Bomberos, uno de ellos casi totalmente carente de equipos y recursos, que concentra o recibe a bomberos eliminados de otros cuerpos de bomberos por motivos disciplinarios.

El artículo 4° establece que en atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.

La razón de este artículo obedece a que bomberos forma parte activa del sistema de protección civil que depende del Ministerio del Interior y los gobiernos regionales le aportan recursos a través de proyectos FNDR y controlan el correcto uso de sus fondos públicos a través de la revisión anual de sus rendiciones de cuentas. Actualmente se relacionan a través de Hacienda, Interior, Superintendencia de Valores y Seguros etc.

El artículo 5° señala que en las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

En la actualidad existen numerosas normas que entregan esta facultad a bomberos, además por la naturaleza de sus funciones cuenta con numerosos expertos en estos temas. Así por ejemplo, la ley 20.389 que faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad contra incendio. En muchos casos son requeridos por las Direcciones de Obras municipales previo a la entrega de patentes comerciales o a la aprobación de cambio de destino de la propiedad.

Adicionalmente el artículo 30 del DFL 251 de 1931 Reglamento de Seguros, otorga facultades a bomberos para informar a cerca de la causa y origen de un incendio al Ministerio Publico.

El artículo 6° dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

b) Con las donaciones o apodes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

c) Con los bienes que conforman su patrimonio.

Este artículo recoge disposiciones insertas en los propios estatutos de los cuerpos de bomberos y le da un carácter de obligación legal al hecho de que las recaudaciones de los cuerpos de Bomberos sean obligatoriamente utilizados en el cumplimiento de los fines.

El artículo 7° dispone que corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.

Esta norma recoge las disposiciones de los artículos 25 y 85 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República que la faculta para verificar la correcta inversión de los fondos públicos entregados a organismos privados, de las glosas de la partida 08 de la ley de presupuestos de la nación y del artículo 14 de la ley 17.308.- eliminando de paso la actual injerencia de la Superintendencia de Valores y Seguros en los procesos de fiscalización del uso de los recursos públicos, servicio este ultimo de carácter técnico en materias de valores y seguros que nada tienen que ver con las emergencias y los servicios que presta bomberos lo que dificulta las relaciones de dicho organismo con Bomberos.

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.

El contenido de esta norma está actualmente incorporado en las glosas de la ley de presupuestos de la nación.

El artículo 8° establece que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

En la actualidad no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de coordinación, salvo en las bases de licitación de carreteras publicas licitadas donde se exige a las autopistas observar las normas del Decreto 50 MOP (ABC de la Emergencia) y las obliga a cooperar con Bomberos, en casos de accidentes.

En el decreto supremo Nº 78 de 2009 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas, se obliga a las empresas a tener a disposición de bomberos un plan de emergencias.

El artículo 9° prescribe que serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Esta disposición tiene su fundamento en el hecho de que en la actualidad los equipos (carros bomba, escalas, mangueras, uniformes y otros materiales para el combate de los incendios y otras emergencias pueden ser embargados en caso de que los Cuerpos de bomberos sean condenados en juicios por accidentes de tránsito o juicios laborales de ex trabajadores, dejando en estos casos en complejas situaciones al Cuerpo de bomberos y poniendo en riesgo la continuidad del servicio bomberil en una comuna o localidad determinada.

El artículo 10 dispone que en caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva, la adopción de medidas que estime pertinente para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

Suele ocurrir que algunos integrantes de cuerpos de bomberos caen en infracciones a sus normas estatutarias y/o reglamentarias poniendo en riesgo el servicio de emergencia, amparándose para impedir cualquier acción destinada a su control o revisión, en la autonomía que les confiere el hecho de ser corporaciones de derecho privado, dejando sometida a la voluntad de sus integrantes el aceptar o no la aplicación de medidas correctivas o soluciones de parte de la Junta Nacional.

Esta norma entrega facultades a la autoridad pública nacional regional o provincial y la faculta para pedir a la Junta Nacional como organismo técnico superior de bomberos realizar acciones de inspección, informes y proponer soluciones a los problemas detectados manteniendo la potestad de aplicación de medidas correctivas en el Ministerio de Justicia en virtud de las facultades conferidas por el Título XXXIII del libro I del Código Civil.

El artículo 11 establece que habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.

Este artículo es necesario para conocer qué personas desempeñan la función de bomberos en nuestro país y así poder acceder a los beneficios del DL 1.757 de 1977.

El artículo 12 señala que se crea un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.

De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

Actualmente no existe un registro que permita conocer con exactitud la existencia del número total de vehículos de bomberos y proyectar y planificar sus recambios o renovaciones en el tiempo.

No siendo a la fecha obligatoria la entrega de información estadística resulta muy difícil poder planificar los aportes, mejorar la distribución de recursos según demanda y mejorar o acortar las brechas entre los diferentes cuerpos de bomberos, además de desarrollar campañas de prevención.

El artículo 13 establece que en caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.

Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

De la experiencia del terremoto de febrero de 2010, surge la necesidad de establecer regulaciones legales para ordenar el desplazamiento de los equipos de bomberos especializados. Esta norma esta en concordancia con la decisión de aplicar los protocolos de Naciones Unidas e Insarag para la atención de emergencias por desastres que está aplicando Bomberos de Chile.

El artículo 14 dispone que Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Hoy no existe ninguna norma que imponga la necesidad de capacitar para servir, es absolutamente necesario y congruente con los desarrollos tecnológicos y las necesidades de eficacia y eficiencia del servicio bomberil, que todas las personas que deseen desempeñar la función de bomberos voluntario reciban una capacitación previa que asegure que al concurrir a emergencias tendrán competencias mínimas que garanticen un desempeño adecuado y seguro, resguardando la vida y bienes de las personas y de los propios voluntarios.

El artículo primero transitorio indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.

Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como N° de motor, N° de chasis, color, de fabricación, etc., otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tiene su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.

2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

Esta disposición tiene por objeto poder regularizar (inscribir en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados una parte importante del parque de carros bomba y otros vehículos de emergencia (aproximadamente unos 500 vehículos), fundamentalmente adquiridos entre 1977 y 1999 que a la fecha no cuentan con dicha documentación, principalmente porque no fueron inscritos en su oportunidad por los respectivos Cuerpos de Bomberos, no teniendo documentación actual (la mayoría de estos vehículos fueron importados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile).

Finalmente el artículo segundo transitorio dispone que los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre cada año.

Esta disposición debe relacionarse con el artículo 12 del proyecto.

IV.- DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN.

A) En la discusión general.

Durante el análisis general del proyecto, aparte de las opiniones que emitieron los Diputados miembros de la Comisión, se escuchó a los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: los señores Miguel Reyes, Presidente; En calidad de invitados, asistieron el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes Núñez; el Jefe de Gabinete de Bomberos de Chile, don Leonardo Saleh Sabat y el abogado, asesor don Fernando Recio Palma.

El señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos) destacó que esta moción es fruto de un trabajo consensuado entre sus autores y la Junta Nacional de Bomberos, a través de las diversas reuniones sostenidas con la Comisión. En ese sentido, explicó que una de las principales virtudes de la iniciativa legal es haber sido analizada en extenso por la Comisión durante casi tres años.

A continuación se refirió a la importancia de contar prontamente con la aprobación del proyecto, debido a que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, promulgada el 4 de febrero de 2011, entra en vigencia el 13 de febrero de 2012. Explicó que esta ley modifica la normativa actualmente vigente en el Código Civil para las corporaciones y fundaciones; el Título I de este cuerpo legal establece una nueva regulación y procedimiento de constitución para las asociaciones sin fines de lucro, entregando a las municipalidades su control.

En base a esta nueva normativa, indicó, en una misma región podrán existir dos o tres cuerpos de bomberos distintos, circunstancia que puede producir una descoordinación que redundaría en una falta de atención a la ciudadanía en casos de emergencia.

En seguida el señor RECIO (abogado asesor de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile) profundizó sobre los problemas que puede traer aparejado el hecho de entregar a las municipalidades la constitución de cuerpos de bomberos independientes, cuya visación corresponderá al Secretario Municipal.

El señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos) agregó que el proyecto en estudio requiere de dos indicaciones del Ejecutivo por cuanto se trata del financiamiento, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin embargo, aclaró que no existirá mayor gasto público, ya que actualmente existen tres menciones a bomberos en la ley de presupuestos de cada año, y la propuesta es trasladar su contenido a este proyecto de ley.

En efecto, la Partida del Ministerio de Hacienda, establece en el Capitulo 08, Programa 02 de apoyo a cuerpos de bomberos. Este Programa contiene los siguientes ítems:

1.- Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos (financiamiento de gastos propios de funcionamiento tales como combustibles, lubricantes, telefonistas, cuarteleros, etc.).

2.- Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos (se otorgan a los cuerpos de bomberos para reparar daños del material mayor, carros bomba, cuarteles y adquisiciones de material.

3.- Inversiones de Cuerpos de Bomberos, destinados a adquirir bienes que incrementen el patrimonio, entre otros, material mayor y menor.

4.- Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos. Los administra la JNCB para adquirir equipos y material mayor y menor.

5.- Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos. Los administra la JNCB para adquirir equipos y material mayor y menor.

6.- Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes (JNCB, Consejos Regionales y Academia Nacional entre otros).

En la misma línea del financiamiento, informó que bomberos está trabajando en conjunto con la Dirección de Presupuestos (DIPRES) para lograr un mejor uso de los recursos que se entregan a dicha entidad. En materia de construcción, se ha aceptado por DIPRES y la Subsecretaría de Desarrollo Regional los “cuarteles tipo”, elaborados por la Junta Nacional de Bomberos, que tienen por objeto optimizar el uso de infraestructura, estableciéndose estándares que varían según el número de habitantes de la respectiva comuna: 1000 habitantes con una superficie de 300 metros cuadrados y 400.000 habitantes con una superficie de 600 a 700 metros cuadrados.

Consultado por el Diputado NORAMBUENA respecto de qué sentido tiene evitar la formación de nuevos cuerpos de bomberos, explicó que hoy prácticamente todas la comunas del país cuentan con un cuerpo de bomberos debidamente equipados. Existen, además, casos como Alto Hospicio y Puerto Montt en que hay más de un cuerpo, lo que hace que existan, por una parte bomberos preparados y con los equipos necesarios, y por otra, personas que teniendo muy buena voluntad carecen de la preparación necesaria para enfrentar incendios y otras emergencias similares. Señaló, además, que en muchos casos estas personas se interesan por crear nuevos cuerpos después de haber sido expulsados de Bomberos de Chile.

Como contrapartida, el cuerpo de bomberos hace un esfuerzo permanente por mejorar sus equipamientos y por ello en la actualidad existen varios proyectos pendientes en los gobiernos regionales para la adquisición de material mayor, que corresponde fundamentalmente a carros bomba. Se calcula que con estas medidas en un plazo de cinco años todas las compañías contarán con equipos móviles adecuados y relativamente nuevos, terminado así con la situación de algunas compañías que cuentan con vehículos de 20 o más años de antigüedad.

El Diputado ULLOA, explicó que la ley N° 20.500 se aprobó pensando en las organizaciones comunitarias, permitiendo por ello la creación de corporaciones de derecho privado, entre las cuales cabría la creación de un cuerpo de bomberos. Por ello, apoyó la necesidad de aprobar con prontitud esta iniciativa legal para que, en su calidad de norma especial, prime sobre la ley N° 20.500, limitándose la proliferación de cuerpos de bomberos independientes.

El Diputado DE URRESTI coincidió en la necesidad de limitar la formación de cuerpos de bomberos independientes, ya que, señaló, no en todos los casos éstos se conforman con personas que han sido expulsadas del cuerpo de bomberos, sino que en muchos casos se trata de personas interesadas en el servicio público que consideran que cuentan con los medios necesarios para enfrentar las labores de bomberos. Desgraciadamente, esta situación no hace otra cosa que dividir a la comunidad creando conflictos entre los diversos barrios o sectores donde se organizan. En atención a lo anterior consultó si la aprobación de este proyecto, en relación a las normas de la ley N° 20.500 que entrará en vigencia en febrero de 2012, garantiza absolutamente que no perdiera la identidad del cuerpo de bomberos.

El señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos), en respuesta al diputado De Urresti, indicó que la ley N° 20.500, norma todo lo que se relaciona con corporaciones y fundaciones. La diferencia entre cualquier corporación y el cuerpo de bomberos es que este último es una entidad de servicio público que trabaja en el ámbito de la seguridad, lo que implica personal debidamente entrenado y equipado. Por ejemplo, la vestimenta adecuada de un bombero tiene un costo aproximado de $ 2.000.000.

Por lo anterior, estima que la aprobación de este proyecto sí garantiza la identidad especial de bomberos, por cuanto el artículo 3° hace aplicable la normativa del Código Civil, y no la ley N° 20.500, al señalar que existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII, Libro 1 del Código Civil. Agrega la norma que quienes soliciten personalidad jurídica en estos términos, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que acredite el cumplimiento de los requisitos que el mismo cuerpo legal establece. Destacó que esto pondría a Chile en situación equivalente a otros países donde se regula en cuerpos jurídicos específicos la institucionalidad de bomberos.

Por lo anterior, en relación a una propuesta de modificación propuesta por el Diputado BOBADILLA, para redactar un proyecto modificatorio de la ley N° 20.500, como alternativo a este proyecto, de ley se manifestó en desacuerdo porque podría a llevar a confusión en la interpretación de las normas.

El señor SALEH (Jefe de Gabinete del Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile) destacó la necesidad de contar con una normativa clara que establezca, por ejemplo, la ubicación de una bomba en relación a un cierto número de habitantes y cuál debe ser la distancia que debe existir entre una y otra compañía de bomberos. Destacó la labor realizada con DIPRES en el establecimiento de criterios técnicos para la asignación de material mayor o carros bombas para las ciudades dependiendo del tamaño de éstas, mencionando un decreto que ya se encuentra vigente. Además, menciono el tema de los cuarteles en el que existe un trabajo conjunto con el Ministerio de Planificación y Cooperación (actual Ministerio de Desarrollo Social), para lograr una estandarización.

Por otra parte, informó que se está llevando adelante un catastro entre las compañías de bomberos existentes para poder determinar la brecha existente entre aquellas que cuentan con equipamiento necesario y las que carecen de toda la implementación requerida.

Terminado el debate se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bobadilla Muñoz, don Sergio; De Urresti Longton, don Alfonso; Hasbún Selume, don Gustavo; Jaramillo Becker, don Enrique; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Robles Pantoja, don Alberto; Ulloa Aguillón don Jorge, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique.

B) En la discusión particular.

En el debate en particular hubo consenso general en la necesidad imperiosa de avanzar en la institucionalidad de los bomberos de Chile, y de dar una satisfacción aquellos miles de hombres que constituyen una organización de servicio público que no sólo es admirada en el país sino que su prestigio ha trascendido las fronteras de Chile.

El diputado señor DE URRESTI reconoció y valoró que el ministro Hinzpeter sea el primer secretario de Estado que concurre a esta Comisión, considerando aún a los gobiernos de la Concertación.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior) señaló, en primer término, que el gobierno y en particular él mismo están en disposición de ayudar a sacar adelante esta iniciativa legal, reconociendo el gran esfuerzo realizado por el Cuerpo de Bomberos y por los autores del proyecto.

En respuesta a una consulta efectuada por el Diputado señor De Urrresti, en cuanto a la necesidad de traspasar la reglamentación del financiamiento de bomberos desde la Ley de Presupuesto hacia una ley de carácter permanente, señaló que es un aspecto que, aunque parece de toda lógica, requiere ser analizado en conjunto con la Dirección de Presupuesto (DIPRES) respecto a sus implicancias presupuestarias.

En seguida consultó a los representantes del Cuerpo de Bomberos y a los Diputados integrantes de la Comisión cuáles son los temas que no fueron incorporados en este proyecto de ley y que requieren indicaciones del Ejecutivo por tratarse de materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Al respecto el señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos) expuso que se trataba de dos normas que contenía el anteproyecto original presentado por el Cuerpo de Bomberos a la Comisión.

En primer lugar, el artículo 4° original, señalaba “En consideración a las características y naturaleza de las funciones que comprende el Sistema Nacional de Bomberos, en especial su condición de servicio de utilidad pública, su relación con la autoridad de gobierno, será a través del Ministerio del Interior, quién además será el órgano encargado de la transferencia de los recursos públicos que contemple la ley de presupuesto. La relación con las autoridades de gobierno en las regiones y provincias será a través de los Intendentes Regionales y de los Gobernadores Provinciales respectivamente”.

Explicó que la diferencia de esta norma con el artículo 4° del proyecto en estudio es que esta última norma sólo establece que el Sistema Nacional de Bomberos se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio del Interior, es decir, no contempla la transferencia de fondos a través de dicha cartera.

En segundo lugar, en el artículo 6° del proyecto que regula las fuentes de financiamiento de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, se eliminó la mención de: los aportes que anualmente contemple la Ley de Presupuesto de la Nación, el 5% de ingreso anual del Fondo Común Municipal y un porcentaje del Fondo de Desarrollo Regional, que no podrá ser inferior a un 5% de su monto anual.

Por tratarse de una ley marco, el señor REYES insistió en la necesidad que el financiamiento quede regulado en esta normativa legal, reconociendo que los aportes que hace el Estado se reciben desde más de cuarenta años.

El diputado señor ULLOA reconoció que no ha sido fácil la relación de la Comisión con el Ejecutivo, por lo cual valora muy positivamente la presencia del Ministro del Interior en esta sesión. Si, lamenta que bomberos no tenga en la actualidad una ley marco que regule su actividad en nuestro país, no obstante tratarse de una organización de utilidad pública y se le mire como cualquier ente de derecho privado, lo que permitiría que en cualquier comuna o ciudad se creen más cuerpos de bomberos.

En relación con la dependencia del cuerpo de bomberos, señaló que existe una “dependencia rara”, que viene de la Superintendencia de Valores y Seguros y de otras disposiciones legales que lo relacionan con el Ministerio del Interior y la Contraloría General de la República.

Por su parte, el diputado señor OJEDA señaló que la comunidad está expectante, esperanzada y optimista de cuál será la suerte de este proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Bomberos n desde el año 2008 y que los gobiernos anteriores no supieron darle la importancia que tiene.

A continuación el ministro señor HINZPETER preguntó si el Cuerpo de Bomberos era considerado sujeto de crédito para el sistema financiero, a lo cual el señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos) contestó negativamente, indicando que sólo excepcionalmente se han obtenido créditos bancarios en virtud de la amistad que puede existir entre miembros del Cuerpo de Bomberos y gerentes de bancos.

El diputado señor JARAMILLO se refirió al dolor que sienten los parlamentarios frente a los requerimientos que les formulan los bomberos en todo el país, que para hacer frente a sus obligaciones frente a la comunidad deben estar continuamente realizando rifas o colectas públicas.

El diputado señor HASBÚN se refirió a la especialización que los bomberos han ido adquiriendo en su actividad de bien público, que los ha convertido en una institución absolutamente imprescindible, y no obstante su labor se ve comprometida por no contar con los recursos económicos que les demanda los servicios otorgados a la comunidad.

Asimismo pidió al Ministro del Interior que no sólo le su patrocinio a la iniciativa en estudio, sino que se le asigne la urgencia que se requiere en su tramitación.

El diputado señor VAN RYSSELBERGHE recordó la larga tramitación que ha tenido este proyecto de ley e insistió en la necesidad de acelerar su tramitación en vista de la pronta entrada en vigencia de la ley N° 20.500.

Respecto de una consulta formulada por el ministro señor Hinzpeter, relativa a la forma cómo funciona la asignación de recursos por dividendos no cobrados[1] y qué montos ha recibido bomberos por este concepto, el señor REYES (Presidente de la Junta Nacional de Bomberos) informó que, como consecuencia de la aplicación del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, Bomberos de Chile recién está obteniendo recursos después de pesquisas de más de diez años de las respectivas prescripciones, ascendiendo aproximadamente a tres mil millones de pesos al año, que si se dividen entre los distintos cuerpos, cada uno recibe aproximadamente un millón de pesos. Por lo anterior, la Junta acordó distribuir estos recursos de acuerdo a los requerimientos de cada cuerpo, lo que ha permitido la adquisición de vehículos mayores pero no soluciona el principal problema que son los gastos operacionales.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior), manifestó que, respecto de las dos materias que deben ser patrocinadas por el Ejecutivo, considera que el traspaso de la dependencia del Cuerpo de Bomberos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le parece absolutamente comprensible, por cuanto a dicha cartera le corresponden las emergencias y, en términos personales, sería un orgullo que se incorpore a bomberos, al igual que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Respecto de la partida de la Ley de Presupuestos que asigna recursos a Bomberos de Chile y la solicitud para incorporarla en la ley marco, comprometió su apoyo un vez que cuente con el informe técnico que solicitará a la Dirección de Presupuesto.

Por último, manifestó su preocupación por la inembargabilidad que establece la iniciativa legal respecto de las propiedades que pertenecen a bomberos, porque eso significa dejarlos absolutamente fuera del sistema crediticio, por carecer de respaldo para adquirir obligaciones financieras.

- Puesto en votación única la totalidad de los artículos del proyecto, estos fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señores Bobadilla, De Urresti, Hasbún, Jaramillo, Norambuena, Ojeda, Robles (Presidente) Ulloa y Van Rysselberghe.

V.- PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión Especial de Bomberos recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII, Libro 1 del Código Civil.

Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios;

Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles;

Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio;

Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Artículo 4°.- En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.

Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

Con los bienes que conforman su patrimonio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10°.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva, la adopción de medidas que estime pertinente para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

Artículo 11.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.

Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.

De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.

Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Artículo Primero Transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.

Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como N° de motor, N° de chasis, color, de fabricación, etc., otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tiene su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la

Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre cada año

Discutido y despachado en sesiones celebradas el 5, 13 y 19 de octubre de 2011, con asistencia de los señores Diputados Bobadilla Muñoz, don Sergio; De Urresti Longton, don Alfonso; Hasbún Selume, don Gustavo; Jaramillo Becker, don Enrique; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Robles Pantoja, don Alberto; Ulloa Aguillón, don Jorge; Van Rysselberghe Herrera, don Enrique.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de octubre de 2011.

Hernán Almendras Carrasco,

Abogado, Secretario de la Comisión.

INDICE

INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS SOBRE EL PROYECTO DE LEY, INCIADO EN MOCIÓN, QUE ESTABLECE LA LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS...1

II.- ANTECEDENTES GENERALES...2

A.Acerca del cuerpo de Bomberos de Chile

B.Normativa aplicable a bomberos...4

1.Disposiciones relativas a la formación de cuerpos de bomberos.

2.Sobre rendiciones de cuenta y fiscalización de cuerpos de bomberos.

3.Normas sobre financiamiento de bomberos...5

4.Franquicias tributarias...6

5.Franquicias aduaneras...7

6.Otras franquicias...8

7.Sobre protección a bomberos.

8.Sobre aspectos operativos de bomberos...9

C.Necesidad de regulación legal específica...10

D.Antecedentes del Anteproyecto de Ley Marco para Bomberos...13

E.Legislación comparada...17

III.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY...23

IV.- DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN...31

A.En la discusión general...31

B.En la discusión particular...36

V.- PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN...40

[1] El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas (D.S. Nº 587 de 1982) dispone que “Los dineros no cobrados por los herederos o legatarios a que se refieren los artículos anteriores y los provenientes de dividendos u otros beneficios en efectivo o de repartos por devolución de capital que de conformidad a la ley pertenezcan a los Cuerpos de Bomberos de Chile se pondrán por las sociedades a disposición de la Junta Coordinadora Nacional de Bomberos quién prorrateará y pagará dichos dineros a los Cuerpos de Bomberos de Chile.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE LEY MARCO PARA BOMBEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la Ley Marco para Bomberos de Chile.

Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités, el uso de la palabra se limitará a tres minutos por bancada, con un tratamiento máximo de 30 minutos.

Diputado informante de la Comisión Especial de Bomberos es el señor Jorge Ulloa.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7897-22, sesión 77ª, en 1 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 102ª, en 2 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente , debo decir con profundo orgullo que la Comisión Especial de Bomberos, que nuestra Corporación resolvió crear para que estudiara iniciativas administrativas y/o legales en beneficio de Bomberos de Chile, generó el proyecto de ley que voy a informar a continuación.

Además, el Ejecutivo tuvo a bien fijarle la suma urgencia que le solicitamos. La iniciativa dice relación, fundamentalmente con el establecimiento de una Ley Marco de los Bomberos de Chile.

Como bien saben los colegas, Bomberos de Chile se organiza bajo la figura jurídica de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica. Sólo en 1970 se le reconoció el carácter de servicio de utilidad pública, lo que fue ratificado por la ley Nº 18.959, de 1990, que en su artículo 17 dispone: “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada”.

Este reconocimiento permitió al Estado de Chile asignar recursos anualmente para el funcionamiento y equipamiento de los Cuerpos de Bomberos.

Existe una preocupación respecto a la fácil creación de Cuerpos de Bomberos, pues tras una simple tramitación de carácter formal ante el Ministerio de Justicia, grupos de personas obtienen personalidad jurídica y actúan como tales. Basta para ello contar con un grupo de vecinos de buena voluntad, la gran mayoría de los cuales no tienen ni los medios ni el entrenamiento necesarios para asumir la función. En no pocos casos ya existe un cuerpo de bomberos equipado y entrenado en funciones dentro de la comuna o agrupación de comunas donde se pretende crear uno nuevo.

Por esa razón, en opinión de esta Comisión Especial, resultó necesario dictar una ley marco que otorgue atribuciones al Ministerio del Interior para que actúe como órgano a través del cual Bomberos se relacione con las autoridades de Gobierno, tanto a nivel nacional como regional, disponiendo que dicha secretaría de Estado transfiera los recursos fiscales y controle la correcta inversión de los mismos, así como disponer las acciones de fiscalización pertinentes en caso de incumplimiento o desviación en el desarrollo de las funciones institucionales, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Ministerio de Justicia.

Por ello, en la normativa propuesta se entregan facultades a la Junta Nacional para velar por la marcha de los bomberos voluntarios, particularmente en materia de creación, funcionamiento y entrenamiento de los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes; se crea un Registro Nacional de bomberos voluntarios y uno de vehículos de bomberos; se le entregan facultades especiales a la Junta Nacional para coordinar las acciones de los Cuerpos de Bomberos y grupos especializados en casos de emergencias gravísimas, así como para el envío de equipos enviados al extranjero a petición del Gobierno de Chile.

Por otra parte, se faculta a la Academia Nacional de Bomberos para determinar las competencias mínimas que debe cumplir en Chile cualquiera persona para desempeñarse como bombero, con el fin de asegurar las competencias mínimas de sus voluntarios y asegurar una respuesta profesional a las emergencias.

Finalmente, mediante sendas disposiciones transitorias se regulariza el dominio e inscripción de un número cercano a quinientos vehículos de emergencia propiedad de los Cuerpos de Bomberos, los que carecen de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .

Si bien la iniciativa en informe fue ingresada a tramitación en la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2011, la discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley marco data de 2008 y se ha prolongado todos estos años.

La idea original considera algunas disposiciones referidas especialmente a financiamiento, que por disposición constitucional requieren del patrocinio del Ejecutivo. No obstante los esfuerzos que hizo la Comisión durante todos estos años, no fue posible, por razones de diversa índole, contar con la colaboración y comprensión del Gobierno, lo que finalmente llevó a un grupo de diputados a presentar un proyecto de ley consensuado durante casi cuatro años, desprovisto de aquellas normas que deben tener origen en el Presidente de la República .

Cabe señalar que el ministro Secretario General de la Presidencia me acaba de informar que, por instrucciones del ministro del Interior, esas indicaciones vienen en camino y se van a incorporar a la tramitación de este proyecto.

El proyecto aborda la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos; sus objetivos, el órgano nacional superior que los dirige, su financiamiento, el control de los recursos públicos que la ley les asigna, la protección y beneficios que amparan a los voluntarios y algunos puntos referidos al derecho a retiro de los voluntarios, el control de calidad de las construcciones, el apoyo de los privados en casos de siniestros, la participación de los bomberos en operaciones de rescate y traslado de heridos en casos de desastres naturales o incendios, y el apoyo de organismos públicos.

En cuanto al contenido y estructura del proyecto, consta de catorce artículos permanentes y dos artículos transitorios, referidos a las materias detalladas y que para una mejor comprensión están latamente descritos en el informe que obra en poder de los señores diputados.

Durante el análisis general del proyecto, aparte de las opiniones que emitieron los diputados miembros de la Comisión, se escuchó a los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, pero también escuchamos a representantes regionales de las distintas juntas en Chile, quienes destacaron que esta moción es fruto de un trabajo consensuado a través de las diversas reuniones sostenidas con la Comisión.

En ese sentido, una de las principales virtudes de la iniciativa es haber sido analizada in extenso por la Comisión durante casi tres años.

Una de las materias analizadas fue la necesidad de contar prontamente con la aprobación del proyecto, debido a que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, promulgada el 4 de febrero de 2011, entra en vigencia el 13 de febrero de 2012. Esta ley modifica la normativa vigente en el Código Civil para las corporaciones y fundaciones; específicamente contiene una nueva regulación y procedimiento de constitución para las asociaciones sin fines de lucro, entregando a las municipalidades su control.

En base a esta nueva normativa, en una misma región podrán existir dos o tres cuerpos de bomberos distintos, circunstancia que puede producir una descoordinación que redundaría en una falta de atención a la ciudadanía en casos de emergencia.

Finalmente, quiero hacer presente que el proyecto en estudio requiere de dos indicaciones del Ejecutivo, que ya ha señalado que enviará por instrucciones del ministro Hinzpeter y del Presidente de la República , por lo que se daría total y completo cumplimiento al proyecto íntegramente creado por la Comisión. Al respecto, el ministro del Interior señaló que el Gobierno, y en particular él mismo, están en disposición de ayudar a sacar adelante esta iniciativa, reconociendo el gran esfuerzo realizado por el Cuerpo de Bomberos y por los autores del proyecto.

Agregó que, respecto de las dos materias que deben ser patrocinadas por el Ejecutivo , consideraba que el traspaso de la dependencia del Cuerpo de Bomberos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública le parecía comprensible, por cuanto a dicha Cartera le corresponden las emergencias y, en términos personales, sería un orgullo que se incorpore a bomberos, al igual que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Respecto de la partida de la Ley de Presupuestos que asigna recursos a Bomberos de Chile y la solicitud para incorporarla en la Ley Marco, comprometió su apoyo, el que acaba de reiterar el ministro Secretario General de la Presidencia.

Por último, valoro la absoluta unanimidad de los miembros de la Comisión Especial de Bomberos en relación con la aprobación del proyecto. Para quienes tenemos el honor de integrar esta Comisión, es un orgullo trabajar en ella, básicamente porque jamás hemos tenido diferencias respecto de cómo cubrir las necesidades de bomberos.

Termino saludando al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, don Miguel Reyes, quien se encuentra en las tribunas, junto a su asesor jurídico. Para ellos está destinado este proyecto de ley marco que busca beneficiar a Bomberos de Chile, todo lo cual redundará en un bien para la comunidad.

Por eso, instamos a los señores diputados a aprobarlo por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- En el nombre de la Mesa y de la Cámara, quiero saludar y destacar la presencia en la tribuna de honor de don Miguel Reyes, superintendente de Bomberos de Chile , y de don Fernando Rezzio, asesor jurídico de la misma institución.

Bienvenidos a la discusión de este proyecto de ley que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , mi intervención es a nombre del colega Sergio Ojeda y de toda mi bancada, que lo único que hace es pensar en estos verdaderos servidores públicos.

Quiero decir que una vez más ha ocurrido algo inédito dentro de la Cámara de Diputados. Un grupo de parlamentarios, actuando como hombres de Estado y no en función de nuestra legítima posición política -en eso vaya un reconocimiento especial a Octavio Hinzpeter , por tener la capacidad de aglutinarnos-, formamos una Comisión Especial de Bomberos en la Cámara de Diputados.

Nos constituimos en forma transversal. El primer compromiso que adquirimos fue nunca hacer una votación inconsulta, sino llegar a un acuerdo a través del diálogo, que es la esencia de la democracia.

Hemos cumplido ese compromiso hasta el día de hoy. Más aún, las presidencias se han nombrado en función de obtener lo mejor para Bomberos de Chile, pues se lo merecen todo. Son 311 cuerpos de bomberos a lo largo del país, integrados por 38 mil voluntarios, de los cuales 4 mil son mujeres.

El tema de fondo es la ley marco de los Bomberos de Chile. Es vital, porque se necesita un cuerpo legal como reconocimiento definitivo para estos actores que están presentes en todas las tragedias, siniestros y calamidades.

El ejemplo más palpable es el del terremoto de febrero de 2010. Ellos hicieron la conducción en mis tres comunas: Chiguayante, Concepción y San Pedro de La Paz; es decir, la infraestructura es de servicio público.

La Comisión Especial de Bomberos ha sido artífice especial del logro de muchas garantías. Años atrás, por ser el único diputado de Hacienda , me encomendaron una misión en representación de esa Comisión, ocasión en que se subieron en casi 300 por ciento los montepíos a las viudas cuyos maridos murieron en actos de servicio. Fuera de eso, hay una serie de otras franquicias.

Pero lo más importante es que ingresen las indicaciones que anunció mi colega y amigo, Jorge Ulloa, porque son el corazón del proyecto, tienen que ver con el financiamiento. En el resto estamos todos de acuerdo.

Por eso, formulo un llamado a ingresar esas indicaciones -todo sea por los bomberos- y anuncio nuestro apoyo al proyecto que establece la ley marco para Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , con alegría vamos a tratar este proyecto que establece una ley marco para Bomberos de Chile, que ha concitado un apoyo transversal, dada la importancia que reviste para nuestros ciudadanos.

Somos uno de los pocos países en que los bomberos son voluntarios y, últimamente, han ingresado mujeres. Eso es muy importante, porque vamos en el camino de la igualdad en todos los ámbitos.

Las provincias de Talagante y Melipilla y, prácticamente, todas las comunas tienen cuerpos de bomberos que, con gran sacrificio, realizan su trabajo.

Como expresó el diputado Ortiz, lo que nos falta es encontrar un financiamiento del Estado competente para la función que cumplen.

No es bueno ver a los bomberos en las carreteras, en las calles o en los cruces de caminos con un tarrito, pidiendo dinero para solventar sus gastos. Conversando con nosotros, nos han dicho que podríamos conseguir fondos a través de los gobiernos regionales para ese fin.

En el caso de Melipilla, hemos logrado financiar, mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), nuevos cuarteles, que están en proceso de construcción. Pero no cabe duda de que se necesitan más cuarteles en otras zonas.

Bomberos debe tener la dignidad que le corresponde. Es denigrante que soliciten fondos a través de colectas, rifas o bingos para solventar los gastos propios de la institución o enfrentar situaciones personales, o de sus familiares, cuando alguno cae en una situación de riesgo.

El Estado, más que el actual Gobierno, debe a estas personas otorgar un financiamiento adecuado, porque han salvado muchas vidas.

En la Autopista del Sol y en la Carretera 68 son los primeros que llegan en caso de un accidente. Hace un año, ellos se hicieron cargo de las víctimas de la Autopista del Sol. Se arriesgaron y entraron contra del tráfico para rescatar a la gente; a pesar de los esfuerzos, murieron veinte personas.

El Cuerpo de Bomberos debe contar con esta legislación y con otras para que trabajen como voluntarios y lograr sus objetivos: servicio público sin esperar remuneración alguna.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar al presidente nacional de la Junta de Bomberos de Chile , señor Miguel Reyes Núñez .

Desde el 30 de junio de 1851, Bomberos de Chile está al servicio del país. Son más de 150 años. Es una institución que está en el alma de los chilenos. Tal vez, sea la más prestigiosa de nuestra República, porque sus más de 38 mil voluntarios, hombres y mujeres, sus más de 1.100 compañías de bomberos y sus más de 311 cuerpos de bomberos sirven a la patria en forma voluntaria. Entregan su tiempo, su disposición, incluso su vida, para asistir a su prójimo de manera absolutamente voluntaria.

Si hay un acto de altruismo, de caridad, de solidaridad que se entrega por parte de una institución, diría que Bomberos de Chile está en el pináculo.

Por eso, después de tantos años, cuando aún los cuerpos de bomberos se organizan mediante corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica -sólo hace poco más de 30 años se les reconoció el carácter de servicio de utilidad pública-, en pleno siglo XXI, recién los estamos dotando, a instancias de la Junta Nacional de Bomberos y de su presidente , de un cuerpo jurídico y de un marco institucional para que Bomberos de Chile pueda desarrollar sus actividades bajo el alero de la institucionalidad republicana.

Un refrán dice: “No se puede ser radical sin ser también bombero”. Por lo tanto, el Partido Radical se siente orgulloso de cumplir con las actividades relacionadas con los bomberos. No ha habido ni habrá un radical que no pertenezca a un cuerpo de bomberos. Ser radical y bombero va en la sangre.

En nombre de los diputados señores Carlos Abel Jarpa , José Pérez , Fernando Meza , Marcos Espinosa y de quien habla, pido, con todas mis fuerzas e ímpetu, que votemos favorablemente el proyecto, a fin de crear un marco jurídico para Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , quiero saludar al Presidente Nacional de la Junta de Bomberos , hombre de Florida, perteneciente al distrito 45, que represento en este Hemiciclo, y expresarle que los diputados de regiones nos sentimos orgullosos de que personas, también de regiones, lleguen a ser máximas autoridades de Bomberos de Chile

Reciba, entonces, don Miguel Reyes, mi reconocimiento y saludo afectuoso, por pertenecer a Florida, comuna de la cual me siento orgulloso de representar en el Parlamento.

En segundo término, estimo urgente aprobar el proyecto porque, como dijo el presidente de la Junta Nacional de Bomberos en una de sus innumerables visitas a la Comisión, la ley Nº 20.500 entrará en vigencia el 13 de febrero y permitirá que en las regiones exista más de un cuerpo de bomberos. Esto, sin duda, puede traer consigo serias dificultades para la coordinación del trabajo de las distintas compañías.

Por lo tanto, resulta vital que el proyecto se apruebe y comience su vigencia antes de esa fecha. De lo contrario, habrá muchas dificultades en el trabajo operativo de Bomberos.

Hago un llamado a actuar como se hizo en la Comisión, donde el diputado señor José Miguel Ortiz trabajó de común acuerdo con la directiva de la Junta Nacional de Bomberos.

Este proyecto, entonces, es producto del trabajo coordinado y sistematizado de la Junta Nacional de Bomberos y de los demás bomberos que sirven a lo largo del país.

En la Comisión Especial se aprobó el proyecto por unanimidad. Espero que la Sala lo ratifique.

Por lo tanto, invito a todos mis colegas a votar favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, saludo a la Junta Nacional de Bomberos por su persistencia en resguardar la seguridad de todos los chilenos.

Quiero destacar, también, la labor de su presidente, señor Miguel Reyes, quien nos acompaña en las tribunas.

Este proyecto, tan anhelado por los bomberos y parlamentarios de la Comisión Especial de Bomberos, constituye uno de los principales pilares del sistema de protección civil.

Bomberos de Chile, a través de su historia, ha logrado consolidarse como una de las instituciones mejor organizadas de la sociedad. Además, en las estadísticas aparece como una de las preferidas. Por lo tanto, reviste gran importancia que la institución cuente con una ley marco, como la que deseamos despachar.

Quiero destacar, también, la buena voluntad de la Cámara de Diputados para legislar y dar una mejor institucionalidad a nuestros bomberos. Esperamos que nuestro actuar sirva como un incentivo al Poder Ejecutivo y que las normas que se requieren para asegurar un financiamiento permanente y suficiente se incorporen como partida en la Ley de Presupuestos.

Estamos echando de menos el patrocinio del Ejecutivo. Me gustó escuchar al colega Jorge Ulloa decir que el Ejecutivo se va a hacer parte con indicaciones en algunos minutos.

Quise expresar mi malestar con el Poder Ejecutivo . Pero debo reconocer a mi colega Jorge Ulloa , en cuyas palabras confío, y señalar que el comentario, un tanto negativo sobre el Ejecutivo , me inducen a retrotraerme.

Me alegra el reconocimiento del Gobierno de Chile a quienes aparecen hoy en primer lugar de aceptación ciudadana: Bomberos de Chile. Agradezco a su Junta Nacional por haber posicionado a su gente en uno de los lugares más destacados de la sociedad chilena.

Para la Comisión Especial revistió especial preocupación aprobar la ley marco, ya que va a resguardar la legalidad de quienes sirven a Chile ad honorem. ¡Ésos son los Bomberos de Chile y su Junta Nacional, que los dirige!

¡Felicitaciones a Bomberos. Chile agradece que cumplan su deber con la sociedad!

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , como mis colegas, quiero saludar a don Miguel Reyes , mi presidente , porque soy voluntaria de la 1ª Compañía de Bomberos de Pichidegua.

Además, quiero agradecer, en forma muy especial, los recursos enviados a la 2ª Compañía de Bomberos de Pichidegua después del último terremoto. La Junta Nacional de Bomberos también entregó un aporte especial, que no hubiésemos podido conseguir sin su gran generosidad.

También la Junta Nacional hizo un buen diagnóstico sobre la situación que viven las distintas compañías. En Pichidegua, tras el terremoto del 27 de febrero del 2010, invirtió más de 300 millones de pesos para construir un cuartel, que tuve la oportunidad de inaugurar con el presidente nacional y con el presidente regional .

Nos alegra mucho contar con este proyecto, elaborado con esfuerzo y acuciosidad por nuestros colegas de la Comisión Especial de Bomberos, de la cual fui miembro hace un tiempo.

En mi zona, el Cuerpo de Bomberos fue el primero en concurrir el día del terremoto -aproximadamente a las 03.30 de la madrugada- en auxilio de la población que perdía sus casas. En tal oportunidad, también ayudó a facilitar los accesos y el abastecimiento de agua.

Quiero destacar la gran capacidad de movilización del Cuerpo Bomberos, cuyos voluntarios muchas veces postergaron sus intereses familiares para estar en terreno socorriendo a las familias que más lo necesitaban.

Como la diputada Denise Pascal, agradezco la participación en accidentes. En mi región hemos tenido muchos, como el reciente ocurrido en Tinguiririca.

Por lo tanto, nos alegra que no lleguen sólo las indicaciones, sino también los recursos a Bomberos, porque van a permitir diversificar sus funciones, por ejemplo, las relacionadas con el rescate urbano. A partir del terremoto y de los accidentes de tránsito, sobre todo los que ocurren en la carretera 5 Sur, tuvimos que aprender materias relacionadas con ese tipo especial de ayuda. En esas vías -también en la carretera de la fruta, cuya construcción espero que sea consensuada con la comunidad- se pueden producir accidentes muy complicados, debido al tránsito de contaminantes peligrosos, problema que no hemos podido abordar y en cuya solución debemos seguir trabajando, sobre todo en lo que dice relación con la especialización de equipos para el combate de ese tipo de siniestros.

Por las razones señaladas, apoyaremos con mucha fuerza el proyecto, pero esperamos que también se entreguen recursos a Bomberos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente , el espíritu de trabajo que hubo en la Comisión Especial de Bomberos para el tratamiento del proyecto de ley en discusión es la forma en que a uno le gustaría que se hiciera política en el país. La iniciativa nos ha unido a todos, y en ella trabajaron, indistintamente, diputados de nuestro sector, de la Concertación e independientes. Quiero destacar el ánimo que ha habido detrás del impulso del proyecto, el cual, a nuestro juicio, representa un logro trascendental, porque establece un marco regulatorio para Bomberos de Chile.

No haré una apología respecto del rol maravilloso y fundamental que cumple Bomberos, porque muchos de mis colegas ya lo han señalado. Simplemente, quiero plantear que para mí es un orgullo que la primera compañía de bomberos haya sido fundada en mi ciudad, Valparaíso . En mi caso, eso representa un compromiso doble.

Lo más relevante es que la iniciativa sienta las bases para que en el futuro el Estado haga el aporte que Bomberos se merece para que pueda seguir con el trabajo fundamental que lleva a cabo.

Creo que ha llegado el momento en el que debemos tomar una decisión como país respecto de muchas materias en las cuales Bomberos, en numerosas ocasiones, debe generar recursos de sus propios bolsillos para acudir en auxilio de la comunidad.

En ese sentido, sin perjuicio de que el proyecto establece la ley marco que regula la institucionalidad de Bomberos de Chile -se trata de un avance muy relevante-, creo que el Gobierno ha entendido la importancia que tiene la institución, lo que nos permitirá dar un segundo paso adelante en una materia que para nosotros es fundamental.

En consecuencia, quiero señalar que comprometemos el voto favorable de nuestra bancada a la iniciativa, en especial el del diputado señor René Manuel García , quien sé que la apoyará con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , junto con saludar al presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile , señor Miguel Reyes , expreso mi satisfacción por el tratamiento de este proyecto de ley, el que no me cabe duda que será respaldado en forma unánime, pues se trata de una iniciativa que fue discutida con mucha profundidad y con un espíritu muy positivo en la Comisión Especial de Bomberos.

En esa Comisión, tal como lo señaló el diputado señor Godoy , escuchamos distintas opiniones, entre ellas, obviamente, la de la directiva de la Junta Nacional de Bomberos, con el objeto de elaborar y perfeccionar un proyecto de ley que, sin duda alguna, será un referente a nivel nacional.

La iniciativa permitirá seguir avanzando en la consolidación de lo que hemos llamado Sistema Nacional de Bomberos, cuyo propósito será integrar el conjunto de normas, a veces dispersas, vigentes en el país, referidas a Bomberos, en materia de protección por accidentes y enfermedades, franquicias y financiamiento. Asimismo, lo que se busca es determinar la manera en que se puede asegurar y resguardar el gasto operacional que permita dar continuidad y planificación al trabajo de la institución, así como el establecimiento de un registro nacional de voluntarios y del material operativo de Bomberos que facilite la coordinación para hacer frente a catástrofes.

Nos sentimos orgullosos de concurrir con nuestro voto a la aprobación de un proyecto que fue ampliamente discutido en la Comisión Especial de Bomberos, de la cual soy integrante, pero también me siento orgulloso de ser voluntario de la Segunda Compañía de Bomberos de Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, a la que aprovecho de enviar mis saludos. Con lo señalado también interpreto a la diputada señora Clemira Pacheco , quien también es voluntaria en Coronel, puesto que me ha planteado una serie de indicaciones y de sugerencias sobre el proyecto.

Como -reitero- no me cabe duda que la iniciativa será aprobada por unanimidad, a partir de hoy vamos a contar con un cuerpo legal que establece el sistema integrado de Bomberos, el cual nos permitirá dar una señal como país sobre la importancia que tiene Bomberos de Chile a lo largo y ancho del territorio, lo que no sólo dice relación con la colaboración, el avance o el esfuerzo de determinados cuerpos de Bomberos: lo que queremos lograr es la capacidad de integrar a la institución, a fin de que nuestros bomberos sean reconocidos y que cuenten con un sistema de planificación, de control de su administración, de inversión de sus recursos y de dotación de sus cuarteles. Eso es lo que hará posible el proyecto en discusión.

Sin embargo, debemos seguir avanzando. Vamos a esperar las indicaciones del Ejecutivo , las que no me cabe duda que serán presentadas. Cuando se trabaja con coherencia, de manera coordinada y cuando los gobiernos regionales ayudan a la adquisición del material que requiere la institución, sin duda que vamos por buen camino.

Por las razones señaladas, votaremos a favor el proyecto, porque no me cabe duda que a través de sus disposiciones se dará la dignidad que corresponde a Bomberos de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente, estamos absolutamente de acuerdo con que se regule la forma de crear cuerpos de bomberos, con el objeto de mantener su integridad y centralidad y como una forma de cautelar su calidad de servicio de utilidad pública.

Lo único que quiero expresar, pero no como algo en contra de la iniciativa, sino como una especie de advertencia, es que no se debe atentar, de ninguna manera, contra la voluntad que expresan muchas personas por integrarse al Cuerpo de Bomberos.

A partir de lo que conozco, sé que Bomberos hará todo el esfuerzo necesario por captar a quienes quieran ser voluntarios, sin ningún tipo de razón que lo impida. Creo que eso hará aún mucho más grande y mejor al cuerpo de Bomberos, el cual, como todos aquí han señalado, es una institución que se ha ganado el prestigio y el cariño de toda la población.

Represento a comunas muy modestas, de manera que conozco el esfuerzo que hace Bomberos -somos parte de ello- para comprar materiales como cascos, guantes, elementos más modernos y carros bomba. En ese sentido, espero que las indicaciones del Ejecutivo , las que no sé si conoceremos antes de que se vote el proyecto en discusión, ayudarán, por ejemplo, a comprar el carro bomba que está luchando por adquirir la compañía de bomberos Austria, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, o si permitirán una intervención mucho más directa en una comuna como Lo Espejo, en la que ha habido dos incendios seguidos que han convertido en cenizas a veintidós casas, siniestros que han dejado a personas muy humildes sin sus inmuebles y sin los elementos básicos para vivir.

Por lo tanto, creo que es de vital importancia que a la regulación que establece la iniciativa para el cuerpo de Bomberos se agregue la participación del Estado en la entrega del financiamiento suficiente para que Bomberos pueda desenvolverse de la misma manera en que lo ha hecho hasta ahora, pero con más elementos para hacer más eficiente su labor.

Por lo tanto, la bancada del Partido Comunista votará a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , sólo quiero señalar que hablo en representación de muchos de mis colegas de la UDI, en particular de los diputados señores Von Mühlenbrock , Salaberry y Moreira , así como del Presidente de la Corporación , diputado señor Patricio Melero .

Los diputados de la UDI nos sentimos muy contentos y satisfechos, porque la Comisión Especial de Bomberos, como ha sido la tradición, ha llegado y ha arribado a una propuesta que no sólo es importante, sino que lo que hace, en suma, es dar un cuerpo normativo para Bomberos de Chile, para lo cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos.

A través de esa creación, se da a la organización de Bomberos, que es una organización de suyo muy individual, el enfoque sistémico que requiere para estar a la altura de los desafíos que hoy existen.

En la actualidad, los bomberos han dejado de ser los caballeros del fuego y están convertidos en profesionales de la emergencia. Ya no sólo es el combate contra el fuego nuestro principal enemigo, sino también la atención de todo tipo de accidentes carreteros, incluso aquellos que involucran materiales peligrosos o estructuras colapsadas, como las que se vieron después del último terremoto.

De manera que es relevante que hayamos llegado a esto; pero, más importante aún -no sólo lo señaló el ministro del Interior , sino también el ministro Larroulet - es el hecho de que los dos artículos que se requieren, referidos al artículo 4° original, van a ser patrocinados por el Ejecutivo y establecerán lo siguiente: primero, que en atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el sistema nacional de bomberos se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio del Interior. El segundo se referirá a la dependencia del financiamiento. Hoy, el financiamiento es una cosa extraña, porque, si bien está definida en la Ley de Presupuestos, no existe una voluntad legislada, en este caso, que indique a qué órgano le corresponde financiar las operaciones de bomberos. Quiero hacer notar que en el gasto de operaciones, el financiamiento del Estado es de alrededor de un tercio del costo de dichas operaciones. Los otros dos tercios deben ser conseguidos por los bomberos.

Éste es un gran proyecto y necesitamos despacharlo rápido. Por ello, lo vamos a apoyar con entusiasmo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Se ha cumplido el tiempo destinado a Fácil Despacho. Por consiguiente, se cierra el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en moción, que establece la Ley Marco para Bomberos de Chile.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente, estoy pareado con el diputado señor Van Rysselberghe. Lo advierto, para que se retire mi voto.

El señor MELERO ( Presidente ).- Así se hará, señor diputado 

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de noviembre, 2011. Oficio en Sesión 78. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2011

Oficio Nº 9843

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7897-22.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y,o privados.

Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios.

2.- Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.

3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.

4.- Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Artículo 4°.- En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

- Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2° de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio.

- Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades.

- Con los bienes que conforman su patrimonio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y,o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

Artículo 11.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.

Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.

De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.

Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.

Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como número de motor, número de chasis, color, año de fabricación, etcétera, otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tenga su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.

2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

Artículo Segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE BOMBEROS DE CHILE

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile, con informe oral de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7897-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 30 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización (verbal): sesión 84ª, en 21 de diciembre de 2011.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta la última semana de enero de 2012.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de enero, 2012. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE.

09.01.12

BOLETÍN Nº 7.897-22

INDICACIONES

ARTÍCULO 4°.-

1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”.

ARTÍCULO 6°.-

2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2° de esta ley.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;

b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

d) Con los bienes que conforman su patrimonio.”.

ARTÍCULO 7°.-

Inciso primero

3.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por siguiente:

“Artículo 7°.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Inciso segundo

4.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuenta anual de sus ingresos y gastos”, y la coma (,) que la sucede, por: “Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente,”.

5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, a continuación de la expresión “siguiente,” la locución “a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva”, por “a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de Abril”.

o o o o o

6.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

7.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar como artículo tercero transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.”.

o o o o o

8.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la partida 08, Capítulo 08, programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757 y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”.

o o o o o

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE BOMBEROS DE CHILE

El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la ley marco de los bomberos de Chile.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7897-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 30 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización (verbal): sesión 84ª, en 21 de diciembre de 2011.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo) (verbal): 87ª, en 10 de enero de 2012.

Discusión:

Sesión 84ª, en 21 de diciembre de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Respecto de esta iniciativa, se acordó que habrá tres minutos para cada Comité que quiera hacer uso de la palabra.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para que rinda un informe verbal sobre esta iniciativa.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , la Cámara de Diputados nos hizo llegar un proyecto denominado "Ley Marco de los Bomberos de Chile", que tiene como objeto fundamental constituir el Sistema Nacional de Bomberos, el cual estará integrado por los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. De tal manera que se da un marco jurídico a los cuerpos de bomberos en su accionar.

En segundo lugar, los cuerpos de bomberos integrantes del Sistema Nacional tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Señor Presidente , diría que en estos dos primeros artículos que leí se encuentra el elemento central de esta iniciativa, aprobada en forma unánime por la Cámara de Diputados.

La creación del Sistema Nacional de Bomberos es, a nuestro juicio, un paso fundamental, que tendrá un rol también esencial cuando discutamos el proyecto de ley sobre protección civil. Y dicho Sistema estará integrado a ello.

Junto con la aprobación de la Cámara de Diputados, del Senado en general y de la Comisión de Gobierno, que despachó el proyecto en forma unánime, el Ejecutivo presentó alrededor de siete indicaciones, que vienen a complementar muy adecuadamente las normas de este Sistema Nacional de Bomberos.

Entre las más relevantes, se halla la que recae en el artículo 4° de este proyecto, que tiene por objeto precisar que el Ministerio del Interior será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de los cuerpos de bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración.

Esta norma podría parecer de Perogrullo, u obvia. Pero no era tan así, porque toda la legislación, por una razón histórica, estaba relacionada con la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que incluso cuando discutíamos en la Ley de Presupuestos los recursos de Bomberos, las normas relativas a su financiamiento iban al presupuesto de dicha Superintendencia.

Por lo tanto, aquí se coloca la realidad. La coordinación de los bomberos en las acciones de bien público que desarrollan de Arica a Magallanes siempre se hace a través del Ministerio del Interior, de las Intendencias Regionales, de las Gobernaciones Provinciales. De tal modo que este cuerpo legal viene a dar el sustento jurídico a una realidad, cuestión que se ha trabajado adecuadamente.

La segunda indicación presentada por el Gobierno tiene por finalidad determinar con claridad las fuentes de financiamiento de estas entidades: los fondos que considere la Ley de Presupuestos de cada año; los aportes que reciban de los gobiernos regionales y de las municipalidades; los ingresos por servicios prestados a terceros que no sean la atención de incendios o accidentes de tránsito; donaciones o aportes que reciban de otras personas, y los bienes que conforman su patrimonio.

Por lo tanto, a través de una ley, se va a estructurar adecuadamente todo lo que dice relación con el financiamiento. Y el Sistema Nacional, que estará integrado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y por los cuerpos de bomberos, tendrá que regirse en lo relativo a su financiamiento, a sus recursos, por las normas establecidas en esta ley en proyecto.

También se establece mediante las indicaciones del Ejecutivo que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos deberán rendir cuenta respecto de la inversión de los fondos que les sean dispuestos en la Ley de Presupuestos. ¿Y a quién? A la Subsecretaría del Interior y a las Intendencias y Gobernaciones respectivas.

En consecuencia, señor Presidente , se normaliza de manera adecuada la relación del Estado, del Gobierno, con una institución fundamental para la República, que es esencial para la tranquilidad ciudadana: los cuerpos de bomberos.

Las demás indicaciones -me referiré a ellas escuetamente por el breve tiempo de que dispongo para rendir este informe- que el Ejecutivo presentó dicen relación con adecuar otras normas para que la institucionalidad con la que se van a regir los cuerpos de bomberos, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, esté acorde con esta iniciativa legal. Por ejemplo, eliminar toda la normativa referente a la Superintendencia de Valores y Seguros que mencioné.

Señor Presidente , lo que hoy está discutiendo el Senado es un hecho relevante, porque una institución tan señera, tan fundamental, como los Bomberos de nuestro país, tendrá un cuerpo legal, un sistema, se hallarán bajo una regulación legal, que verdaderamente les va a permitir desarrollar con mucho mayor autonomía y disciplina una actividad esencial para todos y cada uno de nosotros.

Por consiguiente, como Senador informante de la Comisión de Gobierno , llamo a Sus Señorías a aprobar unánimemente este proyecto.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Entonces, como se señaló, daremos tres minutos por Comité.

Ha pedido la palabra el Senador señor Sabag a nombre del Comité Demócrata Cristiano.

El señor SABAG.- Señor Presidente , aunque parezca increíble, Bomberos de Chile, institución con más de cien años al servicio del país, no disponía de una normativa que los rigiera.

Y ahora último, a raíz de la ley N° 20.500 (sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública), se estableció con que basta que las instituciones se inscriban en los registros de las municipalidades para que obtengan personalidad jurídica en forma inmediata. Y eso, por supuesto, iba a producir una gran distorsión en la organización de los cuerpos de bomberos.

Por eso, se activó este proyecto de ley en la Cámara de Diputados -llevaba cerca de cinco años-, donde existe una Comisión especial de Bomberos que estudió esta nueva normativa que regirá a la mencionada institución.

La semana pasada aprobamos la iniciativa en forma unánime en la Sala del Senado y hoy la acogimos también por unanimidad en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Estábamos a la espera de que el Ejecutivo presentara las indicaciones correspondientes. Al final, formuló ocho, las cuales, en el fondo, vienen un poco a cambiar la relación de Bomberos con las instituciones del Estado.

Hasta hoy, lo hacía a través del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia pertinente, cuando lo lógico y normal es que sea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la Subsecretaría del Interior, el que se entienda y relacione con ellos.

Creo que todos tenemos la mejor opinión acerca de Bomberos de Chile, institución que suma varios mártires, quienes han entregado su vida sirviendo voluntariamente a la patria, y que constituye un ejemplo para las entidades bomberiles del mundo.

Por lo tanto, nuestra disposición siempre ha sido respaldarlos y ayudarlos con generosidad.

Actualmente, los aportes a bomberos que hacen los gobiernos regionales y las municipalidades resultan mucho más significativos que los del Gobierno central. Y aquí se han establecido las normas sobre dónde se rinden las cuentas: a los gobiernos regionales, a las intendencias y al Ministerio del Interior.

Además, con la presente normativa queda mucho más clara, más expedita la relación de este importante cuerpo de voluntarios del país con el Ejecutivo , la cual se llevará a cabo a través del Ministerio del Interior.

Por eso aprobamos por unanimidad el proyecto en la Comisión. Y le hemos dado un trato sumamente exprés: acogimos la idea de legislar la semana pasada y hoy lo estamos despachando definitivamente. Y no me cabe ninguna duda de que la Cámara de Diputados cumplirá con el último trámite mañana.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier a nombre del Comité Socialista.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , este trabajo comenzó -hay que reconocerlo- en la Cámara de Diputados, donde hace varios años se formó una Comisión especial -la presidió, entre otros, el Diputado señor Ulloa - que ha trabajado muy lealmente en el debate de distintas iniciativas acerca de situaciones que afectan a este importante y prestigioso voluntariado del país, que tiene más de 160 años de presencia y actividad permanente en el territorio nacional.

En sus primeros tiempos, la discusión versaba sobre cómo garantizar financiamiento y, mediante la Superintendencia pertinente, asegurar que se pagaran los accidentes.

Posteriormente, se evolucionó hacia esta ley marco.

En primer término, quiero reconocer el trabajo de los Diputados y también el del Senado, pero que ha ido muy de la mano de esta tremenda institución que es Bomberos de Chile.

El establecimiento de una ley marco permite no solo reunir en un cuerpo legal normativas dispersas y darle cierta racionalidad a un debate posterior que se necesitará respecto a otras leyes, sino, por sobre todo, que se definan ciertas jerarquías y reglas básicas entre la sociedad y la mencionada institución.

Esto, hoy, reviste una tremenda importancia. Porque resulta muy relevante clarificar quién determina el proceso de constitución de un cuerpo de bomberos; quién estipula, en particular, la formación de una brigada o compañía; bajo qué estructura se rige una institución por excelencia jerárquica; cómo se vinculan estas entidades a nivel territorial con los consejos regionales y, por cierto, con la Junta Nacional, y a la vez, cómo una institucionalidad con miles y miles de voluntarios a lo largo del país se relaciona con el Estado, en particular el Ministerio de Interior y la ONEMI, y, en ocasiones, con otros organismos que combaten incendios, como las brigadas forestales de la CONAF.

Señor Presidente, somos varios los que hemos querido que este proyecto avance rápido, porque lo entendemos justo y merecido. Pero también es necesario sacarlo con celeridad para evitar ciertas distorsiones.

Junto con anunciar que los integrantes de la bancada del Partido Socialista vamos a votar a favor de la iniciativa con interés y con compromiso, asimismo queremos plantear que, en algún momento, debemos complementarla con formas de financiamiento, que son muy importantes.

Representamos con el Senador señor García-Huidobro a una de las Regiones que más aporta a Bomberos de Chile en maquinaria pesada, en cuarteles, no bajando en ningún año de una cifra de ocho ceros.

¿Qué dice, Senador señor Sabag?

El señor SABAG .- Son miles de millones.

El señor LETELIER.- Exactamente, todos los años la Sexta Región aporta miles de millones de pesos, y me siento muy contento de que así sea.

La Región del Libertador General Bernardo O'Higgins posee 33 comunas, en 32 de las cuales hay cuerpos de bomberos que funcionan en forma regular.

Señor Presidente , después necesitamos precisar otras normas, que dicen relación a cómo aseguramos el financiamiento cuando haya un accidentado y a que la Superintendencia correspondiente cumpla en los plazos necesarios, porque con los voluntariados, a lo menos, debemos tener como sociedad una reacción colectiva de solidaridad.

Vamos a votar a favor.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán a nombre del Comité Renovación Nacional.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , me siento particularmente honrado de que por fin se haya podido despachar un proyecto de ley que regula y establece un marco jurídico para Bomberos de Chile.

La iniciativa tuvo su origen en una Comisión especial que solicitamos junto con los actuales Senadores señores Quintana y Tuma .

Con el primero de los nombrados nos tocó integrar su labor cotidiana y después de un trabajo arduo, semana tras semana -Su Señoría lo recordará- y con presencia de la Junta Nacional, se fue articulando esta trama jurídica, a los efectos de poder establecer un marco legal para Bomberos de Chile.

Tal como lo señalaba el Honorable señor Letelier , dicha Comisión especial fue presidida por el Diputado señor Ulloa . Durante seis meses estuvimos trabajando y le llevamos el proyecto a La Moneda a la ex Presidenta Michelle Bachelet para que lo enviara al Congreso Nacional.

La iniciativa establece un Sistema Nacional de Bomberos; un marco jurídico; la relación de los cuerpos de bomberos con la respectiva Superintendencia, y la coordinación nacional con el Gobierno, con responsabilidad en el Ministerio del Interior.

Quiero hacer un reconocimiento a la mencionada Comisión especial, en virtud de la cual surgieron proyectos importantes sobre la materia.

Por ejemplo, aquellos que buscaban declarar inembargables determinados bienes de los cuerpos de bomberos. Tuvimos ocasión de presentarlos después de que algunas compañías sufrieran el embargo de los carros con que prestaban sus servicios.

También acudimos frente a la eventualidad de que las compañías aseguradoras restaran de los seguros a los cuerpos de bomberos.

Asimismo, se abordó la situación que se produce ante la ausencia de un marco jurídico que regule la relación de los cuerpos de bomberos y la Superintendencia respectiva, por conflictos que pudieran existir entre ellos.

En tal sentido, quiero rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile, uno de los pocos voluntarios en el mundo, que presta sus servicios de manera muy abnegada, sin muchos recursos materiales ni económicos. En efecto, en reiteradas ocasiones vemos que los bomberos salen a la calle prácticamente a pedir limosna...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Puede concluir la intervención.

El señor CHAHUÁN.- Gracias, señor Presidente.

Decía que los bomberos salen a la calle prácticamente a pedir limosna para estar en condiciones de atender a la ciudadanía.

En ese contexto, el Cuerpo de Bomberos de Chile merece un reconocimiento.

Más aún: en la formulación de la ley marco en proyecto les consultamos si dábamos el paso hacia su profesionalización, y señalaron que por ningún motivo, pues uno de los aspectos por los cuales se sienten orgullosos es justamente la voluntariedad del servicio que les prestan a todos los chilenos.

Por eso, los bomberos merecen un justo homenaje.

Señor Presidente, aprovecho los diez segundos que me restan para felicitar el trabajo compartido que llevamos adelante con el Senador Lagos en torno al proyecto sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Muchas gracias.

-

El señor LAGOS.- Gracias, Senador Chahuán. Es el nacimiento de una nueva relación: ¡el hombre nuevo...!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en nombre de la UDI, valoro el tremendo trabajo que se realizó con Bomberos de Chile a fin de tener una ley marco de esta institución.

En este momento nos acompaña don Miguel Reyes, Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Precisamente el sábado recién pasado, con motivo de la celebración de los cien años de la Cuarta Compañía de Rancagua, se conversó sobre el tema y se habló de la urgencia de las votaciones que habrían de efectuarse hoy en el Senado y mañana -¡Dios quiera!- en la Cámara de Diputados. Ello, porque en la actualidad es perfectamente posible la existencia de inscripciones y de cuerpos de bomberos con miembros que en muchos casos han sido expulsados de la institución. De modo que resulta fundamental que este proyecto pase a la Cámara Baja mañana, al objeto de que sea ley de la república en los próximos días.

Valoro esta tremenda labor, que presidió en la otra rama del Congreso el Diputado Ulloa, hombre que se ha esforzado, que ha trabajado junto con la institución y ha sido un bombero ejemplar.

Yo tengo la suerte de participar en la Tercera Compañía de Rancagua, que el 8 de diciembre próximo cumplirá cien años de labor al servicio de nuestra comunidad.

En nombre de la UDI, señor Presidente, valoro el trabajo tanto de la Comisión del Senado cuanto de la Cámara de Diputados para que Bomberos reciba el reconocimiento legal que merece.

Como bien manifestaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el hecho de que los bomberos quieran seguir sirviendo en forma gratuita y voluntaria a todos nuestros ciudadanos es el mejor ejemplo de la solidaridad y el heroísmo de numerosas personas que han perecido por salvar la vida o los bienes de sus semejantes.

Señor Presidente , se han vivido momentos difíciles en los últimos días. El fuego ha sido uno de los problemas serios sufridos por nuestro país. La justicia deberá investigar, pues hay focos de incendios originados en forma absolutamente "poco voluntaria", por decir lo menos. Y hoy tenemos víctimas fatales: siete chilenos que murieron combatiendo contra las llamas y defendiendo nuestros bosques.

En tal sentido, rindo un homenaje a Bomberos de Chile. Estamos orgullosos de esa institución. Y espero que mañana la Cámara de Diputados también apruebe este gran proyecto marco.

En nombre de la UDI, felicito a sus miembros y les manifiesto que votaremos a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , también concurrí con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de Ley Marco para Bomberos.

Cuando se habla de los servidores públicos, una de las instituciones que sin lugar a dudas llevan la delantera es Bomberos. Sus voluntarios otorgan un verdadero servicio público a nuestro país y salvan vidas arriesgando la propia.

Pero hay abusos. Y los hice ver durante la discusión de la iniciativa.

Por ejemplo, producto de la eficacia de los bomberos, la gran beneficiada es la industria de los seguros. En la medida que ellos son más eficaces, las compañías aseguradoras ganan más plata, y mucha. Pero el aporte de estas es mínimo -lo han expresado algunas autoridades de Bomberos; otras señalan algo distinto-, comparado con la contribución que les hace la institución en comento.

Es en ese punto donde espero que avancemos hacia una ley que posibilite, en justicia, que un porcentaje de las millonarias utilidades obtenidas por las empresas aseguradoras contribuya al financiamiento de a lo menos parte de las actividades que llevan adelante los distintos cuerpos de bomberos en nuestro país.

Obviamente, concurriré con mi voto afirmativo. Y, tal como el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, rindo homenaje a la referida institución.

Me tocó presenciar la enorme labor de Bomberos en el combate del incendio que afectó al parque nacional Torres del Paine . Fue una faena enorme, que se llevó a cabo con la participación de efectivos de Argentina y otros países que lucharon con los nuestros permanentemente, hora tras hora, contra el devastador siniestro.

Una vez más, tributo un merecido homenaje a esa noble institución, donde se encuentran las verdaderas y los verdaderos servidores públicos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Para rendir el informe verbal de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , en esta iniciativa se presentó una indicación del Ejecutivo sobre los aportes que Bomberos recibe de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de acuerdo a la ley vigente.

Tengo aquí el informe financiero correspondiente, que se remite a esos puntos. En él se señala que la indicación "Incorpora dos artículos transitorios nuevos, el tercero establece que la Subsecretaría del Interior asumirá las actuales atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. El cuarto se refiere a la autorización al Presidente de la República para conformar, mediante uno o más decretos, el presupuesto de Bomberos en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

Y en cuanto al efecto del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, el mencionado documento aclara que la indicación no irroga mayor gasto fiscal debido a que solo se contemplan reasignaciones de recursos entre diferentes Partidas ya aprobadas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el informe financiero, para que quedara incorporado a la iniciativa de Ley Marco de Bomberos y esta fuera remitida a la Cámara de Diputados para su despacho definitivo el día de mañana.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Gracias, señor Senador.

Si le parece a la Sala, abriré la votación, aun cuando faltan las intervenciones de los Honorables señores Gómez y Quintana.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Previo a eso, debo informarles a Sus Señorías que, según me señaló la Secretaría de la Comisión, el artículo 6°, letra a), del proyecto es de rango orgánico constitucional, porque se refiere a los consejos regionales y a las municipalidades.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , aprobamos esta iniciativa en un momento de especial sensibilidad, a raíz de un incendio devastador -como dijo el Senador García-Huidobro -, pero al mismo tiempo trágico. Se trata de uno de los siniestros más infaustos de los últimos años, pues cobró la vida de siete brigadistas forestales en la Región de La Araucanía, que represento en el Senado.

Ese incendio se originó en la provincia de Cautín. Para ser preciso, en la comuna de Carahue, que representan los colegas Tuma y García . Y sus víctimas fatales son de mi zona: La Araucanía norte.

Por cierto, es un momento de mucho dolor en la Región.

Al aprobarse hoy este proyecto se establecen para los bomberos exigencias mayores, estándares mucho más altos, lo que por cierto reviste gran significación.

No es fácil para una institución privada como Bomberos de Chile, que cumple una función pública, someterse a un régimen de tales características, a un sistema tan completo como el diseñado en esta iniciativa.

Ya señaló el colega Chahuán que, cuando ambos éramos Diputados, iniciamos la discusión sobre esta materia, incluso como autores de la idea original, en la Comisión especial que funcionaba al efecto en la Cámara Baja, órgano técnico que, entre otras tareas, debió ayudar a la Junta Nacional de Bomberos en la resolución de cuestiones tan relevantes como el pago de primas puestas en duda por la Superintendencia, que hasta ahora ha tenido un rol tutelar con relación a los cuerpos de bomberos; el papel de los cuarteleros, y una serie de aspectos en que claramente se requería ley.

Por eso, saludo la presencia de los Cuerpos de Bomberos, representados por el Presidente de la Junta Nacional , don Miguel Reyes.

Ellos saben bien del trabajo acucioso hecho por la Cámara de Diputados, el cual se continuó en la Comisión de Gobierno del Senado, que debió revisar el proyecto que nos ocupa y el conjunto de las indicaciones que se le formularon.

Ahora, al igual que el colega Víctor Pérez , quiero destacar el artículo 2°, pues percibo que ahí se expresa nítidamente la misión: "Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos , tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y,o privados.".

Considero relevante ese precepto, que se halla bastante relacionado con los incendios del sur ocurridos durante los últimos días, donde los bomberos dejaron de manifiesto que para afrontar las emergencias tienen más competencia, cuentan con mayor experiencia, al igual que CONAF y muchas empresas privadas.

Reviste significación que, asimismo, podamos escuchar cuanto puede decir Bomberos, cuya capacidad investigativa es muy destacable.

Este proyecto aporta mucho a Bomberos de Chile en el ámbito de la transparencia.

Entidades como la Contraloría, las gobernaciones y las intendencias habrán de fiscalizar los recursos públicos que recibe dicha institución.

En el articulado se aborda muy bien lo concerniente a las donaciones. Y asimismo, la modalidad para el otorgamiento de personalidad jurídica. Es decir, no podrá constituirse cualquier brigada; de lo contrario, habría que disponer de infraestructura, carros, registro especial en el Servicio de Registro Civil.

En fin, señor Presidente, el proyecto es bastante completo. Contiene un sistema único -como manifestaron varios Senadores- para una institución a la que, en mi concepto, se debe seguir apoyando y escuchando.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , es notable la actividad que realizan voluntariamente a lo largo de Chile los miles de bomberos existentes en todas las comunas. Ello pone de manifiesto la importancia que la tantas veces nombrada institución reviste para la vida cotidiana de los habitantes.

Por consiguiente, cada vez que se aprueba un proyecto de ley vinculado con el Cuerpo de Bomberos uno siente satisfacción, pues ello envuelve un reconocimiento a una labor no impuesta y al riesgo que implica enfrentarse voluntariamente a enormes peligros para salvar vidas y bienes, como sucede hoy, cuando el país es testigo de una dolorosa catástrofe derivada de incendios que ya provocaron la muerte de siete muchachos de una brigada forestal -no eran bomberos- que realizaban su función en condiciones bastante precarias, según han informado los propios medios.

Entonces, hay allí una cuestión muy de fondo.

Ahora, señor Presidente , quiero ir en una dirección bien específica -y le solicitaría al Ejecutivo que avanzara hacia ella-: es inadmisible que año tras año el Cuerpo de Bomberos deba salir a las calles para pedir recursos.

Pienso que, frente a una institución tan importante como esa, debería mediar una definición de Estado a los efectos de dotarla de los dineros necesarios para llevar a cabo su actividad voluntaria, en sus diversas especialidades.

Hay cosas demasiado ilógicas, como la de muchas veces tener que pedir recursos para salvar situaciones que competen al Estado.

Por ejemplo, es inentendible que todavía los peajes no sean gratis para los bomberos y las unidades de emergencia. El Senador Prokurica presentó un proyecto de ley sobre el particular; ojalá que se tramite con la urgencia requerida.

Cada cierto tiempo nos encontramos con situaciones como aquella: se denuncian públicamente; nos escandalizamos ante ellas, pero no se resuelven.

Por eso, siendo este un momento importante para el Cuerpo de Bomberos, debo connotar que quedan pendientes tareas muy significativas, sobre todo en lo concerniente al otorgamiento de recursos y al establecimiento de condiciones de seguridad para los miles de jóvenes, hombres y mujeres, que desarrollan su trabajo voluntario a lo largo de nuestro país.

Por eso, un homenaje a dicha institución y mi complacencia por la aprobación de la ley en proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (31 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido respecto de las normas que individualizó oportunamente el señor Secretario General .

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de enero, 2012. Oficio en Sesión 130. Legislatura 359.

?Valparaíso, 10 de enero de 2012.

Nº 47/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece ley marco de los Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín N° 7.897-22, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”.

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;

b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

d) Con los bienes que conforman su patrimonio.”.

Artículo 7º

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Inciso segundo

a) Ha reemplazado la frase inicial “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuenta anual de sus ingresos y gastos,”, por la siguiente: “Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente,”.

b) Ha sustituido la expresión final “a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva”, por “a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.”.

o o o

Ha agregado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o

Ha consultado, como artículos tercero y cuarto transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.

Artículo Cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, la letra a) del artículo 6º permanente se aprobó con los votos de 31 Senadores, de un total de 35 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.843, de 30 de noviembre de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROYECTO DE LEY MARCO PARA BOMBEROS DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Por acuerdo, de los Comités, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile.

Según lo acordado por los comités, para la discusión de las modificaciones del Senado, cada bancada dispondrá de tres minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7897-22. Documentos de la Cuenta N° 6, de este boletín de sesiones.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sin duda, éste es un día de gran satisfacción para Bomberos de Chile.

Este especial momento parlamentario me trae a la memoria la espera del mundo católico -lo digo con mucho respeto por todas las creencias- cada vez que se nombra un nuevo Papa. En este caso, puedo decir lo mismo: salió humo blanco.

Esta iniciativa es el resultado del arduo trabajo que realizamos y de la gran tolerancia del directorio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, algunos de cuyos representantes están presentes en las tribunas. Junto con saludarlos, les digo, de parte de los diputados que integran la Comisión Especial de Bomberos: misión cumplida; hemos hecho lo que querían los bomberos y toda la ciudadanía.

Los bomberos se preocupan de la seguridad de la ciudadanía. Pues bien, con este proyecto les damos satisfacción y tranquilidad. Lo fundamental de las modificaciones del Senado al proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile es que su presupuesto estará incorporado en una Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros serán asumidas por la Subsecretaría del Interior; es decir, todo lo que tiene que ver con los aspectos jurídicos y administrativos serán de responsabilidad de esa Subsecretaría.

No es todo lo que quisieran ellos y lo que quisiéramos los integrantes de la Comisión Especial de Bomberos; pero, a la instancia que tiene que ver con la seguridad de la población, le satisface en gran medida. Sin embargo, podemos mejorar la normativa; lo importante era sacar adelante este proyecto.

Respecto del presupuesto, considero que todavía es escaso. Por ejemplo, proporcionalmente, los aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a Bomberos de Chile son superiores a los que entrega el Gobierno central, incluso, en el muy especial tiempo posterior al terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

Por eso, la Comisión Especial de Bomberos que trató el proyecto, tiene una gran tarea pendiente para el futuro cercano.

Hoy, el financiamiento para Bomberos de Chile está incluido, como ellos querían, en la Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Bien por ellos.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , en beneficio del tiempo, voy a ser muy breve.

Sólo quiero manifestar mi profunda alegría por la tramitación de este proyecto porque, sin duda, era largamente esperado por los bomberos de nuestro país.

Como integrante de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara, participé activamente en la tramitación de esta iniciativa, que recoge algo que es esencial: dar vida legal a Bomberos de Chile, que exista un marco jurídico que reglamente su actuación. En este sentido, es una tremenda contribución que nuestro Presidente haya comprometido los recursos necesarios para que los bomberos puedan llevar a cabo su cometido.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , como decía el diputado señor Jaramillo , esta es una buena noticia para alrededor de 38 mil hombres y mujeres de Chile. Ahora, los chicos buenos estarán incorporados, por primera vez, en la legislación como un sistema.

Mediante este proyecto se crea el Sistema Nacional de Bomberos, y en atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a la naturaleza de sus funciones, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Nuestra Corporación siempre ha brindado el más grande apoyo a Bomberos de Chile. Quiero saludar especialmente al presidente nacional de la institución, don Miguel Reyes Núñez , que se encuentra en las tribunas con dos de sus asesores jurídicos.

La propuesta que la Cámara hizo, que fue acogida por el gobierno, ahora la recibimos de vuelta del Senado, donde el Ejecutivo incorporó normas que le son privativas, relacionadas con el financiamiento, que era lo que esperábamos y habíamos acordado con el ministro del Interior , en nombre del Presidente de la República .

Para terminar, me siento feliz y orgulloso de que el Presidente Sebastián Piñera haya cumplido con su compromiso de contribuir a a la tramitación de un proyecto de ley en el que hemos trabajado más de tres años con los integrantes de la Comisión Especial creada por la Corporación, en la que jamás hemos tenido discrepancias respecto de cómo enfrentar la colaboración a bomberos de Chile.

Desde la perspectiva de los diputados miembros de la Comisión Especial, hemos cumplido y nos sentimos satisfechos por el buen trabajo realizado.

Estoy feliz por los Bomberos de Chile y llamo a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Saludo al presidente nacional de Bomberos de Chile y a quienes lo acompañan en las tribunas.

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero expresar mi profunda satisfacción, alegría y honor por haber participado en la tramitación de este proyecto, que es una de las grandes aspiraciones y anhelos del Cuerpo de Bomberos de Chile, como también de quienes integramos la Comisión Especial de Bomberos.

El proyecto simboliza el sello, la culminación de un proceso.

Los bomberos de Chile merecen este proyecto de ley marco, porque constituyen un servicio de utilidad pública, actúan con nobleza, no reciben pago, son voluntarios; en esas circunstancias, el Estado debe reconocer su labor.

El Senado estableció una glosa -nosotros lo solicitamos- en el presupuesto, de manera que los bomberos contarán con un financiamiento anual para desarrollar su labor.

Además, el Senado consagró la coordinación del Ministerio del Interior con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, lo que es muy importante, porque le da mayor jerarquía y seriedad al trabajo de bomberos en terreno.

Asimismo, ahora las partidas pasan de la glosa de la Superintendencia de Valores y Seguros al Ministerio del Interior, lo que, sin duda, es beneficioso para bomberos, porque se clarifica el financiamiento, la rendición de cuentas y las cuentas anuales.

No podemos estar más satisfechos, sin embargo, queremos también tener la seguridad de que los recursos, el financiamiento que recibirá Bomberos será suficiente para cubrir todas sus necesidades, más aun cuando el progreso, el desarrollo social e industrial ha traído nuevos desafíos que requieren más recursos para enfrentarlos.

La bancada de la Democracia Cristiana aprobará las modificaciones del Senado, porque es la culminación, el sello definitivo del Congreso Nacional al proyecto, que constará con el aporte de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, a quien saludo a través de la persona de su Presidente , señor Miguel Reyes , quien se encuentra en las tribunas, que constituyó una contribución magnífica, trascendente, para llevar adelante el proyecto y terminar su tramitación, lo que será el orgullo del Congreso Nacional y de los Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente, saludo a Bomberos de Chile en la figura de su presidente nacional, don Miguel Reyes, que se encuentra en las tribunas.

Agradezco el trabajo de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, que después de más de tres años de labor ha logrado avanzar en términos significativos y contar con un proyecto para establecer una ley marco para Bomberos de Chile.

La iniciativa se trabajó durante años en la Comisión, bajo la Presidencia de destacados diputados, con un solo afán: que Bomberos de Chile no solo cuente con una ley marco, sino que tenga el reconocimiento del Congreso Nacional y del Estado por la labor que desarrollan por más de 160 años, luego de su nacimiento a la vida institucional en Valparaíso.

El trabajo desarrollado en la Comisión que ahora presido, fue bastante importante y, finalmente, el azar de la historia permite a los parlamentarios que presentamos la moción, modificada por el Senado, despachar un proyecto, respecto del cual la primera idea era que el Ejecutivo lo patrocinara.

A fin de cuentas, una de las decisiones que se adoptó fue que avanzáramos rápidamente, porque el tiempo apremiaba y requeríamos que el Congreso Nacional, el Estado de Chile, reconociera a Bomberos de Chile para que la institucionalidad funcionara en forma adecuada y los bomberos no corrieran riesgos ni tuvieran dificultades en su formación con una ley que se implementará en los próximos días.

Agradezco muy especialmente a la Mesa de la Corporación, que priorizó el proyecto y nos permitió dar los pasos necesarios para que primero se aprobara en la Cámara de Diputados; luego, en el Senado, que actuó en forma rápida, ya que en menos de tres semanas sacó adelante el proyecto. En ese trámite se incorporó una indicación que el Ejecutivo se allanó a presentar para que Bomberos de Chile dependa del Ministerio del Interior y tenga un financiamiento asignado en la Ley de Presupuestos.

También agradezco a la Mesa, porque ayer atendió nuestra petición de incorporar las modificaciones del Senado al proyecto en la Tabla de la sesión de hoy, con el objeto de que sea ley de la República lo más rápido posible, ojalá antes de que termine el mes de enero.

Por eso, no me cabe más que destacar la labor de todos los diputados de la Comisión, como también la labor que llevó adelante el presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Por cierto, agradezco de antemano la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hoy es un día muy importante para todos y cada uno de los bomberos que a lo largo de Chile han esperado durante mucho tiempo una ley marco.

Es un buen día para los más de 36 mil voluntarios de todo Chile, pero también es tremendamente relevante para el conjunto de ciudadanos que reciben los servicios que prestan de manera voluntaria y desinteresada los bomberos que en cada una de las comunas, en cada lugar del territorio, en cada apartada ciudad, concurren a enfrentar los siniestros que se presentan.

No tenemos tiempo para explicar qué significa que Bomberos de Chile cuente con una ley marco -ya lo hemos hecho presente en la Comisión y en las distintas instancias- que por primera vez le da una institucionalidad que regula, que ordena, y que la Ley de Presupuestos le asigna recursos para funcionar y desarrollarse.

Es importante destacar, en la persona del presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, don Miguel Reyes, quien se encuentra en las tribunas, la labor tenaz, con todo su equipo, para llevar adelante esta iniciativa, que necesitó el patrocinio del Ejecutivo y que de manera transversal fue apoyada en la Comisión.

Firmamos el proyecto, fuimos autores de la moción que ha generado consenso y que, sin duda, significará mejor funcionamiento, proyección, coordinación del trabajo y, además, contar con un financiamiento especial que les permitirá la renovación de material, planificar y tener mejor cobertura.

También es importante lo que se avanza en la coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero también es fundamental la vinculación con los gobiernos regionales.

Si no tenemos gobiernos regionales fuertes que entiendan lo que los distintos cuerpos de bomberos, necesitan en infraestructura y dotación de material, no avanzaremos. Sin duda, con esta ley lo conseguiremos.

Reitero, hoy es un día alegre para esta institución compuesta por 36 mil voluntarios, con la futura ley, pondremos en el centro del reconocimiento nacional a Bomberos de Chile.

Por eso, vaya un saludo a todos los voluntarios, a través del presidente de la Junta Nacional , presente en las tribunas, que hago extensivo a la Segunda Compañía de Las Ánimas de Valdivia, de la cual soy voluntario.

La aprobación de las modificaciones del Senado por unanimidad será un gran respaldo a Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , quiero decir una cosa que no se ha expresado: el Estado va a 150 y tantos años atrás en relación con lo que han hecho los bomberos por el país. Por lo tanto, hoy se comienza a pagar la deuda histórica que se tenía con esta institución.

La pregunta es cuántos miles y miles de millones de pesos se ha ahorrado el Estado por el solo hecho de que los bomberos no tengan un sueldo.

En ninguna parte del mundo los bomberos trabajan gratis; en Chile sí, lo que es digno de destacar.

Hoy, celebramos el despacho de una iniciativa largamente esperada por Bomberos de Chile.

En verdad, el país debe estar agradecido de sus bomberos. Esta iniciativa debió haber sido ley mucho antes. Los gobiernos debieran haber sido conscientes de que esta institución forma parte del patrimonio nacional, y hay que cuidarla.

Ahora, voy a referirme a otro problema que deben enfrentar los bomberos. ¿Cómo va a ser justo que hoy deban andar mendigando para conseguir una casa para sus cuarteleros? ¿No sería lógico que postularan al Serviu por una casa dentro de su recinto para sus cuarteleros?

Hay muchas cosas que se deben considerar para que los bomberos tengan la oportunidad de seguir creciendo y sirviendo al país.

Hay cuarteles que se caen solos, bomberos que trabajan con baldes, como en el siglo pasado.

En consecuencia, es importante dotar a los cuerpos de bomberos de la infraestructura necesaria para que puedan cumplir su tremenda misión.

Hace pocos días, lamentamos la pérdida de siete brigadistas. Al respecto, pedí el envío de un oficio al ministro del Interior , a fin de que otorgue financiamiento a Bomberos para contratar gente especializada a fin de que les imparta cursos a los brigadistas sobre la labor que deben realizar.

¿Cómo va a ser justo que, a veces, los bomberos dependan de la buena voluntad de particulares para financiar lo que tanto favorece a miles y miles de chilenos?

¿Cómo va a ser justo que las compañías de seguros ahorren miles de millones de pesos, porque bomberos apaga los siniestros y ni siquiera les den un peso a ellos?

Por eso, me parece que si bien esta iniciativa es justa, llegó 150 años tarde. El país debió preocuparse desde un principio del financiamiento del trabajo de bomberos.

Todos comentamos esta situación y creemos que hoy se está pagando una deuda histórica con los bomberos. Yo también soy socio honorario de la Primera Compañía de Bomberos de Cunco . Parece que todos tenemos corazón de bombero, pero pocos tienen corazón para ayudarlos.

Por eso, espero que ahora que tendrán su financiamiento, sirvan al país con las mismas ganas que lo han hecho siempre.

¡Gracias, Presidente Piñera , por pagar la deuda histórica de los gobiernos del país con el Cuerpo de Bomberos de Chile!

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente, es de justicia aprobar -esperamos que lo sea por unanimidad- una iniciativa como ésta; por lo tanto, vamos a votarla favorablemente.

No voy a dar recomendaciones a Bomberos. Desde el punto de vista humano y tecnológico, tiene la capacidad suficiente para realizar todas las adecuaciones que se precisen a fin de que la labor de esta institución, tan prestigiosa, sea cada día mejor.

El proyecto de ley marco lo único que hace es entregar una base para un mejor desempeño.

En los últimos años han ocurrido una serie de hechos, el terremoto del 27 de febrero, el gran incendio en la cárcel de San Miguel, en 2010 y los incendios de esta temporada veraniega, todos esos hechos han causado conmoción nacional y bomberos ha jugado un papel principal. Queda demostrado que Bomberos siempre trata de cumplir con su responsabilidad, con enorme esfuerzo y voluntad. Es algo reconocido por la población, sin distinción política ni de ninguna índole.

Por lo tanto, para enfrentar las situaciones que vive el país, incluso para prever mayores desgracias que muchas veces se producen por no contar con los elementos suficientes para combatir los siniestros, dotar a bomberos con las herramientas que le otorga esta normativa marco, incidirá en que un mejor servicio de estos voluntarios, que con tanto esfuerzo, incluso sacrificando a veces horas de descanso o reuniones con su familia, siempre están dispuestos a cumplir, como lo han demostrado a lo largo de la historia.

Por lo que me ha tocado relacionarme con diferentes cuerpos de bomberos del distrito que represento, puedo decir que es muy merecido lo que se está haciendo. Ahí uno ve el esfuerzo que deben realizar para dotarse de infraestructura, carros, cascos, escaleras, elementos químicos, etcétera.

Si esta ley marco ayuda a lograr eso, sin perder el carácter de voluntario del Cuerpo de Bomberos, será una satisfacción.

Creo que es uno de los votos favorables que con más agrado daremos en esta Corporación.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece la ley marco de Bomberos de Chile, con excepción de la letra a) del artículo 6°, que ha sido calificada como norma con carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar la letra a) del artículo 6°, que por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional, requiere del voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

Agradecemos la presencia del presidente nacional de Cuerpos de Bomberos , don Miguel Reyes; de su jefe de gabinete, don Leonardo Saleh, y del abogado asesor, don Fernando Recio.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de enero, 2012. Oficio en Sesión 90. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 11 de enero de 2012

Oficio Nº 9917

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, boletín Nº 7897-22.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 47/SEC/12, de 10 de enero de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de enero de 2012

Oficio Nº 9916

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz; Alfonso De Urresti Longton; Joaquín Godoy Ibáñez; Gustavo Hasbún Selume; Enrique Jaramillo Becker; Iván Norambuena Farías; Sergio Ojeda Uribe; José Miguel Ortiz Novoa; Alberto Robles Pantoja, y Jorge Ulloa Aguillón, correspondiente al boletín N° 7897-22.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y,o privados.

Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios.

2.- Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.

3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.

4.- Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;

b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

d) Con los bienes que conforman su patrimonio.

Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.

Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.

Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y,o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

Artículo 11.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.

Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.

De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.

Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que, a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.

Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como número de motor, número de chasis, color, año de fabricación, etcétera, otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tenga su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.

2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

Artículo Segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.

Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.

Artículo Cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.564

Tipo Norma
:
Ley 20564
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1036936&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddm
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
03-02-2012

LEY NÚM. 20.564

ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz; Alfonso De Urresti Longton; Joaquín Godoy Ibáñez; Gustavo Hasbún Selume; Enrique Jaramillo Becker; Iván Norambuena Farías; Sergio Ojeda Uribe; José Miguel Ortiz Novoa; Alberto Robles Pantoja y Jorge Ulloa Aguillón,

     Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

    Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

    Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

    Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

    1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios.

    2.- Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.

    3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.

    4.- Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

   

    El cumplimiento de los requisitos señalados, deberá ser calificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

    Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la Administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.

    Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.

   

    Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

    a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;

    b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

    c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

    d) Con los bienes que conforman su patrimonio.

    Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

   

    Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.

   

    Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.

    Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

    Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 10.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a el o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.

    Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto. Copia del informe será remitida al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.

    Artículo 11.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos.

    Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.

    De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

    Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.

    Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

    Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que, a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.

   

    Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

    1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como número de motor, número de chasis, color, año de fabricación, etcétera, otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tenga su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.

    2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.

    Artículo segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.

    Artículo tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos", serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.

    Artículo cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

   

    Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

   

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.