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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.516

Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Baldo Prokurica Prokurica, José García Ruminot, Sergio Romero Pizarro, Alberto Espina Otero y Andrés Allamand Zavala. Fecha 16 de octubre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 355.

?PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DEL ESTADO DE PROPORCIONAR DEFENSA PENAL A LAS VICTIMAS DE DELITOS QUE NO PUEDAN PROCURARSELA POR SI MISMAS

1.-El Código Procesal Penal contiene un conjunto de normas cuyo objeto es regular la intervención del Tribunal (69 y siguientes), del Ministerio Público (77 y siguientes), del Imputado (93 y siguientes) y de la Víctima (108 y siguientes).

2.-En la investigación y juzgamiento de los delitos, es posible distinguir a lo menos los intereses de la comunidad del imputado y de la víctima.

3.- Las normas constitucionales y legales vigentes que se refieren a la materia tienden a velar por el respeto y la protección de los derechos tanto a la víctima como al imputado. En el caso de la víctima, el Tribunal como el Ministerio Público están obligados a brindarles protección y garantizarles el ejercicio de sus derechos. Así lo señalan, entre otras, las siguientes normas: artículo 83 de la Constitución Política de la República; artículo 6º del Código Procesal Penal; artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

4.- El artículo 109 del Código Procesal Penal enumera -en términos no taxativos- los derechos de la víctima en el proceso penal. Como resulta obvio, el pleno ejercicio de esos derechos supone que la víctima cuente con la debida asesoría legal y pueda ser representada por un abogado tanto durante la etapa de la investigación como en el juicio mismo. Incluso, el derecho a presentar querella (artículo 109 letra b) del Código Procesal Penal supone contar con la representación de un abogado.

5.- Ni la Constitución Política ni la ley aseguran de manera específica a la víctima el derecho a contar con asesoría legal y representación de un letrado en las distintas etapas del procedimiento. Esta situación contrasta con la del imputado, a quien sí se le garantiza ese derecho tanto por la Constitución Política (artículo 19 Nº 3 incisos 2º y 3º) como por el Código Procesal Penal (artículos 8º y 93 letra b), entre otros. Este derecho –desde el punto de vista de la obligación del Estado de proporcionar la asesoría y defensa jurídica- se materializa y concreta a través de la Defensoría Penal Pública.

En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública señala lo siguiente:

“La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado”.

6.- Si bien es posible sostener que los incisos 2º y 3º del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República no distinguen entre víctimas e imputados y podría afirmarse que tales derechos también se le aseguran por el Estado a las víctimas de delitos, lo cierto es que las normas de rango legal que se refieren a la materia, han reconocido sólo a los imputados el derecho a que el Estado les garantice asesoramiento y defensa jurídica cuando carecen de los medios para proporcionárselos (Código Procesal Penal y Ley Orgánica de la Defensoría Penal Pública).

7.- Todo lo anterior se traduce en una importante desigualdad en la forma de proteger y asegurar los derechos de la víctima y el imputado en el proceso penal. No debe olvidarse que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, pues sólo está obligado a brindarle protección, misma obligación que pesa sobre los Jueces de Garantía y la Policía.

8.- Según información emanada del Ministerio Público, durante el año 2006 ingresaron al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas de delitos, de las cuales sólo 26.105 fueron derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos, esto es, el 2,8% del total. Esta cantidad ínfima de víctimas sólo recibe atención correspondiente a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica, atención psicológica y protección.

Lo grave y desigual en relación con los imputados, es que ninguna de las 937.557 víctimas ingresadas el año 2006 tuvo defensoría legal por parte del Estado, mientras que todos aquellos imputados que así lo requirieron, la recibieron a través de la Defensoría Penal Pública.

9.- El presente proyecto de reforma constitucional pretende corregir esta situación de desigualdad ante la Ley entre víctimas e imputados, asegurando también a las primeras la posibilidad de contar con asesoramiento y defensa jurídica en todas las etapas del procedimiento penal. Este derecho debe asegurarlo el Estado respecto de las víctimas personas naturales que carezcan de los medios para poder procurarse por sí mismo la debida asesoría y defensa jurídica.

10.- Entendemos que esta obligación del Estado lo es respecto de las víctimas personas naturales, excluyéndose a las personas jurídicas de las que se supone que cuentan en un porcentaje significativo con la posibilidad de contratar los servicios de asesores jurídicos privados, si así lo estiman necesario para el resguardo de sus derechos e intereses.

11.- En el proyecto de reforma constitucional se introduce una modificación al inciso 2º del artículo 83 de la Carta Fundamental, reproduciendo, con las necesarias adecuaciones, el derecho que a los imputados reconoce el artículo 19 Nº 3 inciso 3º de la Constitución Política.

12.- Confiamos que esta iniciativa permitirá corregir a la brevedad esta situación de desigualdad y asegurar que tanto la víctima como el imputado puedan actuar en las diversas etapas de procedimiento y ejercer sus derechos en condiciones similares.

En mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Único: En el inciso 2º del artículo 83 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente oración: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurársela por sí mismas.”

Alberto Espina O.

Senador

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 10 de marzo, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 2. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.

BOLETÍN Nº 5.408-07.

HONOROBLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado por moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Baldo Prokuriça Prokuriça y Sergio Romero Pizarro.

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Cabe hacer presente que la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa legal, en atención a que el proyecto es de artículo único, según lo dispuesto en los artículos 127 y 36, inciso séptimo, del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, la Comisión propone al Senado discutirlo en general y en particular a la vez, en su debate en la Sala.

El presente proyecto no tiene urgencia para su tramitación y despacho.

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QUÓRUM DE APROBACIÓN

Se deja constancia que este proyecto de reforma constitucional requiere, para ser aprobado, el voto conforme de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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Concurrieron a la sesión en que se debatió y despachó el proyecto el Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, y el asesor de esa cartera, abogado señor Rodrigo García.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

La finalidad de este proyecto es establecer en la Constitución Política de la República una obligación para el Estado consistente en asegurar asesoría y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revistan caracteres de delito y que no puedan procurárselas por sí mismas.

2.- Moción

Los autores de la moción señalan en su presentación que en la investigación y juzgamiento de hechos que revisten caracteres de delito se distinguen, a lo menos, tres intereses preponderantes, a saber, el de la comunidad, el de la víctima y el del imputado por el hecho.

Agregan que la Constitución Política de la República y la ley obligan a los tribunales y al Ministerio Público a brindar protección y garantizar el ejercicio de los derechos de la víctima. Estos derechos están desarrollados por el legislador en el artículo 109 del Código Procesal Penal. Esa disposición establece el siguiente listado no taxativo de prerrogativas para el ofendido:

•Solicitar medidas de protección.

•Presentar querellas.

•Ejercer acciones civiles para perseguir la responsabilidad civil del imputado.

•Ser oída por el fiscal antes que ese funcionario solicite la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.

•Ser oída por el tribunal antes que este se pronuncie sobre el sobreseimiento o la absolución del imputado, o dicte otra resolución que ponga término al proceso.

•Impugnar la resolución que ordene el sobreseimiento o absuelva al imputado.

Salvo la primera medida, todas las demás requieren que la víctima tenga la posibilidad de representación por un abogado habilitado. Al respecto, cabe destacar que la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y la ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, expresamente establecen el derecho del imputado a asesoría jurídica letrada, si no está en condiciones de proporcionársela por sí mismo, pero no hay ninguna prescripción similar a favor de la víctima, aunque la Ley Fundamental, en su artículo 19º, Nº 3º, inciso segundo, establece que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma en que la ley señale, sin distinguir entre víctimas e imputados.

La moción agrega que esta asimetría entre el derecho a representación judicial de la víctima y del imputado no se resuelve por medio de la actuación del Ministerio Público, porque esta institución no representa los intereses del ofendido, sino los de la sociedad en su conjunto, y respecto del ofendido sólo está obligado a brindarle protección, obligación que también recae sobre el Juez de Garantía y la Policía.

Esta situación jurídica repercute en los hechos, pues según información emanada del Ministerio Público, en el año 2006 fueron contabilizadas 937.557 víctimas directas o indirectas de delitos, de las cuales sólo 26.105 fueron derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos. En cambio, la totalidad de los imputados que participaron en los delitos que impactaron a esas víctimas tuvieron asesoría jurídica contratada en forma particular o garantizada por el Estado.

Los autores de la moción señalan que el proyecto busca terminar con esta desigualdad entre víctimas e imputados, estableciendo una obligación del Estado consisten en asegurar a las personas naturales que sean víctimas de delitos acceso a la representación jurídica si no pueden costeárselas por sí mismas.

3.- Antecedentes Normativos

•Constitución Política de la República: artículo 19, Nº 3, que establece el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas. Para ello, la Carta Fundamental garantiza el acceso a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y prohíbe cualquier acto de la autoridad o de particulares que intente impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado que hubiere sido requerida. También está directamente relacionado con el proyecto el artículo 83, inciso segundo, que establece que el ofendido por el delito y las demás personas que señale la ley podrán ejercer la acción penal.

•Código Procesal Penal: artículos 6º, que establece la obligación de proteger a las víctimas; 8º, que señala el derecho del imputado a defensa jurídica, desde la primera actuación del procedimiento en su contra; 93, que establece los derechos y garantías del imputado; 102, que contempla el derecho del imputado a designar libremente a un defensor y garantiza asesoría jurídica gratuita a quien no pueda proporcionársela por si mismo; 108, que establece el concepto de víctima y su calidad de parte en el proceso penal, y 109, que señala los derechos de la víctima.

•Ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

•Ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública.

4.- Documento oficial del Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana.

Este documento, firmado a finales del año pasado por el Ejecutivo y parlamentarios representantes de todos los partidos políticos con presencia en el Congreso, contiene un acuerdo comprehensivo de reformas constitucionales y legales tendientes a mejorar la situación de la seguridad pública, y un calendario tentativo para la discusión y despacho de esas iniciativas. El segundo punto de dicho documento se refiere a la idea matriz del proyecto en informe y considera, en lo pertinente, lo siguiente:

•Establecer en la Constitución una obligación para el Estado consistente en proporcionar defensa penal gratuita a las víctimas de delitos que no puedan procurársela por sí mismas.

•Para cumplir con la obligación antes señalada, el Ejecutivo propondrá la creación de un órgano público responsable de tal tarea. Este nuevo órgano público será independiente del Gobierno y contará con las herramientas legales necesarias para establecer un sistema flexible de asistencia jurídica a las víctimas, que considere tanto organismos públicos como privados.

•Los beneficiarios del sistema serán las víctimas de delitos violentos, entre los que se identifican, a modo de ejemplo, el homicidio, el parricidio, el secuestro, la sustracción de menores, los delitos sexuales, el robo con violencia o intimación, y las lesiones graves comunes o proferidas en el contexto de una situación de violencia intrafamiliar.

5.-Estructura del proyecto

El proyecto consta de un artículo único que agrega una oración final al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, señaló que el Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, firmado al final del año pasado por el Gobierno y parlamentarios de todos los partidos con representación en el Congreso, señala que el derecho de las víctimas consiste en la defensa penal a cargo del Estado, cuando ellas no estén en condiciones de contratar directamente a un defensor y se trate de ciertos delitos especialmente violentos, entre los que se identifican, a modo de ejemplo, el homicidio, el parricidio, el secuestro, la sustracción de menores, los delitos sexuales, el robo con violencia o intimación, y las lesiones graves comunes o proferidas en el contexto de una situación de violencia intrafamiliar. Agregó que no se pretende establecer una garantía universal para todas las víctimas de todos los delitos, porque se debe evitar crear expectativas insatisfechas y dificultades de cobertura.

El abogado asesor del Ministro de Justicia, señor Rodrigo García, indicó que es posible perfeccionar el texto propuesto en la moción. En primer término, la redacción en cuestión es muy similar a la empleada en el artículo 19, Nº 3º, de la Carta Fundamental; el elemento nuevo que se agrega es que debe tratarse de víctimas que tengan la calidad de personas naturales. Una proposición en esa línea puede parecer como mera reiteración de la citada garantía fundamental, lo que puede dar lugar a interpretaciones equívocas.

El asesor especificó, además, que la proposición utiliza la palabra “víctima”, en vez de la expresión “ofendido”, que actualmente ocupa la Constitución Política de la República. Aunque estas dos voces están relacionadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal[1], ambas abarcan situaciones levemente diferentes, y la constitucionalización de la expresión “víctimas” podría generar problemas interpretativos y constitucionales, si posteriormente, por la vía legal, se pretende modificar el artículo 108 antes citado. Además, la expresión asesoría jurídica es demasiado amplia y poco específica, por lo que debería reemplazarse por “defensa jurídica”, que tiene un significado más preciso.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que comparte las motivaciones de los autores de la moción, pero tiene dudas sobre la ubicación que se le pretende dar a la disposición, pues, en estricto rigor, lo que se busca es especificar a favor de las víctimas la garantía constitucional que todos los ciudadanos tienen en lo relativo a la defensa judicial. Por esta razón, una reforma de este tipo debería estar precisamente en el capítulo consagrado en la Constitución Política de la República a las garantías constitucionales.

El Honorable Senador señor Espina presentó una indicación sustitutiva del texto de la moción, la que fue suscrita por todos los Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Espina argumentó que la modificación constitucional que se propone en la moción debe materializarse en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y no en el artículo 19, porque la primera de esta disposiciones es la que establece expresamente el derecho del ofendido a intentar la acción penal contra el imputado, y es lógico que a continuación, en el mismo artículo, se indique que el Estado garantiza el acceso a defensa jurídica para la víctima que no puede procurársela por sus propios medios pecuniarios. Además, debe considerarse que el artículo 19, Nº 3º, establece la garantía de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de la posición jurídica en la que se encuentran y que, en general, no es recomendable introducir modificaciones al Capítulo III, porque los derechos y garantías constitucionales que allí se establecen son uno de los pilares básicos de la institucionalidad y es mejor no alterar esas reglas esenciales para la convivencia política.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que es preferible ocupar las expresiones “asesoría” y “defensa” jurídica de forma conjunta, porque aunque es efectivo que el Acuerdo Político Legislativo citado por el señor Ministro de Justicia se refiere sólo a la defensa jurídica en caso de delitos graves, en la práctica acudirán todas las víctimas que lo necesiten, y en ese caso los ofendidos por delitos menos graves o los que sólo requieran ser asesorados jurídicamente porque les basta con la actuación judicial del Ministerio Público, deberán ser reconducidos a las instituciones que actualmente se dedican a este cometido, como son las Corporaciones de Asistencia Judicial, quedando amparados con defensa jurídica sólo las personas naturales que no puedan procurársela por sí mismas y que sean víctimas de delitos graves. Todo esto podrá ser especificado en la ley que desarrolle esta garantía.

Cerrado el debate, se procedió a votar en general la idea de legislar, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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Al tenor del debate antes reseñado y de la indicación sustitutiva presentada, fue sometido a votación en particular el proyecto en informe, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular el proyecto de reforma constitucional que se consigna a continuación:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 83 la siguiente oración, en punto seguido: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselas por sí mismas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, a 10 de marzo de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SI MISMA. BOLETÍN Nº 5.408-07.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer en la Constitución Política de la República una obligación para el Estado consistente en asegurar asesoría y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revistan caracteres de delito y que no puedan procurárselas por sí mismas.

II.ACUERDOS: se aprobó por unanimidad, en general y en particular, el proyecto en informe (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que incide en el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: este proyecto de reforma constitucional requiere, para ser aprobado, el voto conforme de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: no hay.

VI.INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Baldo Prokuriça Prokuriça y Sergio Romero Pizarro.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de octubre de 2007.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

O Constitución Política de la República: artículos 19, Nº 3º, y 83, inciso segundo.

O Código Procesal Penal: artículos 6º, 8º, 93, 102, 108 y 109.

O Ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

O Ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública.

Valparaíso, 10 de marzo de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1]“Artículo 108.- Concepto. Para los efectos de este Código se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan se considerará víctima: a) al cónyuge y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos y e) al adoptado o adoptante. Para los efectos de su intervención en el procedimiento la enumeración precedente constituye un orden de prelación de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

DEFENSA JURÍDICA DE VÍCTIMAS DE DELITOS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero, en primer trámite, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que sean víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero).

En primer trámite, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es establecer en la Carta Fundamental una obligación para el Estado, consistente en asegurarles asesoría y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revisten caracteres de delito y que no puedan procurárselas por sí mismas.

La Comisión discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

El texto propuesto por el referido órgano técnico se transcribe en el informe respectivo.

Finalmente, cabe destacar que la normativa requiere para su aprobación el pronunciamiento favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, es decir, 20 votos.

El señor COLOMA.-

¿Me permite plantear una cuestión reglamentaria, señor Presidente?

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Como se trata de una reforma constitucional que exige un alto quórum, solicito que se abra la votación.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se hará.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como estamos en la discusión general, pido que inmediatamente se fije un plazo para presentar indicaciones. Espero que no sea un término muy largo, y me parece que dos semanas vendrían bien.

El señor ORPIS.-

¡Votemos sin debate!

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Puede ser una semana o diez días.

¿El Honorable señor Espina desea plantear alguna proposición al respecto?

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley tiene solo un artículo, por lo que corresponde discutirlo en general y en particular a la vez.

El señor PIZARRO .-

Exactamente.

El señor ESPINA.-

Por lo demás, el Gobierno presentó una indicación sobre la base de un acuerdo con los Senadores de la Comisión.

No veo qué sentido tiene abrir el plazo a que se ha hecho referencia.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

La Secretaría me informa que, reglamentariamente, ello es posible, pues no porque la iniciativa tenga un solo artículo no se pueden presentar indicaciones.

Ahora, si la Sala no lo acordare así, considero que no se suscitará ningún problema y el proyecto quedará aprobado en general y en particular.

Si no hay objeciones, se procederá de ese modo.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , deseo consignar, previamente a la votación, que si se discute en general y en particular a la vez no habrá posibilidad de formular indicaciones.

Nosotros pedimos que se vote en general y, luego, se abra un plazo para presentarlas. De no ser así, me veré obligado a votar en contra.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

En votación la idea de legislar.

Por lo demás, esa fue la proposición del Honorable señor Coloma.

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , informaré a la Sala en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Perdón, Su Señoría. Se lleva a cabo la votación: solo puede fundamentar su pronunciamiento.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor GÓMEZ.-

Entonces, no lo haré.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo recordar, en primer lugar, que el proyecto corresponde a uno de los aspectos fundamentales del Acuerdo Político Legislativo suscrito a fines del año pasado entre el Gobierno, la Alianza y la Concertación y que se refiere a la situación en que se encuentran las víctimas de los delitos.

Es una materia comprendida de lleno en el área de la seguridad ciudadana, la cual, hasta el día de hoy, sigue siendo, según todas las encuestas, la principal preocupación de la opinión pública.

En la sesión de hoy en la mañana discutimos acerca del problema del dólar, tema extraordinariamente sensible y muy importante, pero debo hacer presente que el asunto que ahora nos ocupa también tiene una enorme relevancia -repito- para la opinión pública.

Entraré directamente al contenido de la reforma constitucional, la cual establece, por primera vez en nuestro país, la posibilidad de que las víctimas de delitos puedan tener un abogado que defienda sus derechos cuando no puedan procurárselo por sí mismas, esto es, por carecer de recursos para tal efecto.

Aquellos que han criticado la existencia de un abogado de las víctimas sostienen que esa función corresponde a los fiscales en el nuevo proceso penal. Sin embargo, el propio Fiscal Nacional ha expresado reiteradamente que ello no es así -y la norma legal que rige la materia también lo señala-, por cuanto el deber del Ministerio Público y de los fiscales se rige por el llamado "principio de objetividad". Lo anterior significa que se debe investigar con igual celo o acuciosidad lo que inculpa a una persona y lo que la absuelve.

Por lo tanto, se presenta un vacío legal que en una democracia resulta inaceptable: si una de las partes en conflicto tiene dinero, puede contratar un abogado y querellarse; pero si el afectado es una persona modesta, carente de recursos, entonces no tendrá la posibilidad de defenderse por sí mismo en el juicio.

En consecuencia, la desigualdad deriva no solo de una razón de carácter económico, sino, además, de que el acusado de un delito, el imputado, cuenta con un abogado financiado por el Estado. Y debo recordar que este gasta más de 60 millones de dólares en esas defensas.

Por su parte, las víctimas -considerando solamente los delitos graves, ascendieron el año pasado a cerca de 300 mil personas- quedan en la más absoluta indefensión, ya que el Ministerio Público no las representa. Incluso, es posible que los intereses sean absolutamente contrapuestos: el Ministerio Público puede estimar que el delito es uno, y la víctima, que es otro; el Ministerio Público puede considerar innecesario continuar con la investigación y la víctima puede querer proseguirla.

La reforma constitucional, entonces, establece el deber del Estado de otorgarles defensa jurídica a las víctimas, bajo dos condiciones: primero, la ley debe señalar cuáles son los delitos respecto de los cuales se puede ejercer el derecho de que se trata -evidentemente, la idea dice relación a aquellos de mayor reproche social o más graves-, y, en segundo lugar, debe disponer la forma mediante la cual se determinará cuándo una persona carece de recursos para defenderse y cuándo sí los posee.

El Gobierno se comprometió a enviar antes de fin de marzo el proyecto de ley que regulará la reforma constitucional. Ello no se cumplió. Sin embargo, el Ministro de Justicia nos ha informado que lo presentará en el transcurso de la presente semana, porque se encontraba afinando el costo de la iniciativa con el Ministerio de Hacienda.

Cabe señalar que se trata de un enorme avance en una de las áreas más sensibles en el país: permitir, en particular en el caso de las personas modestas, que se tenga derecho a una defensa al ser víctima de un delito grave y que se representen los intereses correspondientes. No es rol del fiscal ejercer esa función, quien actúa, como dije, sobre la base del principio de objetividad.

Además, en una democracia moderna es fundamental que ninguna persona que se vea sometida a un conflicto quede marginada de defender sus derechos a través de un representante legal -en este caso, un abogado-, porque, en la actualidad, si carece de recursos, queda en la más absoluta indefensión.

Por las razones expuestas, voto a favor de la idea de legislar y solicito a la Sala que se pronuncie en igual sentido.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente, ahora voy a fundar mi voto. Quería reivindicar el derecho de los Senadores que presidimos las Comisiones a poder informar los proyectos que se someten a nuestro conocimiento.

Tal como lo manifestó el Honorable señor Espina , el proyecto obedece a un acuerdo político entre el Gobierno y los parlamentarios de la Concertación y de la Alianza, en términos de buscar la posibilidad de que las víctimas tengan defensa penal.

En ese sentido, la iniciativa nos parece correcta, desde el punto de vista de lo que significa para una persona que acude al Ministerio Público, organismo que posee todas las facultades del mundo para poder representarla, pero que en la práctica resguarda el interés público, no el del particular o querellante, en este caso.

Por lo tanto, es razonable que exista una instancia que represente a quienes son víctimas de delitos. En nuestra institucionalidad ya hay una para los imputados, que es la Defensoría Penal Pública.

En consecuencia, el proyecto presenta esa virtud, que me parece importante.

Sin embargo, leí el artículo de un abogado del Instituto Libertad y Desarrollo en el cual se señala que se debe poner especial cuidado en que la introducción de un nuevo participante en el proceso no signifique, en definitiva, más burocracia para el afectado. Se indica que ya hay graves problemas cuando el ofendido se acerca a un fiscal, porque este a veces lo atiende y a veces no; en algunas oportunidades le entrega información y en otras se la niega. Luego debe presentarse ante el juez. Y resulta que ahora tendría que recurrir a otra instancia más.

Por eso, hay que poner ojo, pues varios especialistas afirman que el agregar un abogado más no necesariamente agilizará el proceso. Estamos hablando de profesionales prestados por el Estado, no de profesionales particulares. Por tanto, no es que el abogado vaya a ir a la casa de la víctima, sino que esta tendrá que dirigirse a una tercera oficina pública para poder ser atendida. A eso me estoy refiriendo.

De ahí que debemos tener cuidado con lo que estamos haciendo. No obstante, como se trata de una reforma constitucional, muchos de los aspectos que aborda podrán ser mejorados en el proyecto de ley que más adelante se tendrá que presentar.

Sin duda, estamos ante una muy buena iniciativa, que, tal como lo hice en la Comisión, voy a apoyar, pues me parece indispensable que exista certeza de que quienes son objeto de delitos contarán también con alguien que los represente, haciendo la advertencia de que ojalá eso no se transforme en un tercer o cuarto lugar donde tengan que concurrir.

He dicho.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, por cuanto entiendo que corrige una situación de cierto desequilibrio que quedó en la reforma procesal penal, en el sentido de que hoy los victimarios o presuntos victimarios disponen de asesoría o defensa pública, al contrario de lo que ocurre con los ofendidos. Y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho aquí en términos de que el fiscal representa el interés público, que no necesariamente coincide con el de la persona agredida.

Por eso, me parece que la iniciativa viene a equilibrar una dimensión que no fue suficientemente discutida cuando tratamos el nuevo código de enjuiciamiento criminal. Y creo que ese relativo desequilibrio genera la idea -me ha tocado constatarlo bastante en mi Región- de que el Estado muestra particular celo por la defensa jurídica de quienes aparecen acusados de cometer delitos, pero carece del mismo celo respecto de quienes son víctimas de ellos.

Así que concurro con entusiasmo a aprobar esta reforma constitucional. Entiendo que después habrá que ver cómo se organiza este derecho de los ciudadanos, lo cual constituye un segundo aspecto, distinto del que nos ocupa hoy. Porque la forma en que se articule la defensoría pública de las víctimas es todo un capítulo que habrá que discutir en su momento. Sin embargo, creo que damos un paso importante al establecer constitucionalmente este derecho.

Voto a favor.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, estamos ante un muy buen proyecto, absolutamente necesario, que voy a apoyar con decisión.

No obstante, quiero dejar de manifiesto otros hechos que ocurren en el día a día. Me refiero al caso de las personas que son víctimas de una agresión y que, producto de la gravedad de esta, terminan internadas en un hospital, lo cual les agrega un costo que el Estado no absorbe. No hay, como lo establece la Constitución, una garantía para que los ciudadanos transiten libremente por las calles. Quien es atacado en la vía pública muchas veces pierde el trabajo debido a una larga licencia producto de la gravedad de sus lesiones y, peor todavía, debe hacerse cargo de los costos de sus atenciones médicas.

Por eso, creo que el Estado debiera implementar un sistema -aprovecho la discusión de este proyecto para hacerlo presente- que proteja a las personas que han sido víctimas de un acto delictual. Tendría que haber una protección para que no fueran de su cargo los costos y gastos en que deben incurrir por concepto de atenciones médicas destinadas, muchas veces, a salvar sus propias vidas.

Señor Presidente, apoyo con mucho agrado este proyecto, porque tiene un muy buen propósito y porque soluciona, en parte, el problema de las víctimas.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente, nosotros vamos a respaldar esta reforma constitucional, que consideramos extremadamente importante.

Al respecto, consideramos justo hacer un reconocimiento al Gobierno y a los parlamentarios que participaron en la Comisión donde se gestó el Acuerdo en materia de Seguridad Ciudadana, porque acogieron en forma inmediata y con muy buena disposición esta reforma, así como el proyecto destinado a implementarla, que esperamos que pueda ingresar en los próximos días al Parlamento.

Sin embargo, quienes estamos más incorporados en el tema hemos visto que académicos muy versados que participaron en la creación del nuevo sistema procesal penal han levantado voces críticas con respecto a la incorporación de un sistema de defensoría de las víctimas, señalando que introduciría un elemento de incoherencia e inconsistencia y que no sería necesario, ya que para ello estaría el Ministerio Público. Pero, como muy bien lo explicaron varios señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Espina -, el Ministerio Público cumple una función más global, que recae en el interés de la sociedad más que en la defensa de las víctimas.

Además, hay un punto que deseo recalcar y que, a mi juicio, motiva fuertemente la necesidad de impulsar esta reforma. Y es que no se puede crear un sistema judicial -en este caso, un procedimiento penal- que discrimine en función de los recursos de las personas. En efecto, si la víctima de un delito dispone de los medios necesarios, recurrirá a la contratación de un abogado, a todo evento. No conozco a nadie que, teniendo recursos y habiendo sido víctima de un delito grave, se haya quedado confiada esperando la acción del fiscal.

Los abogados penalistas siguen existiendo y cada vez que alguien enfrenta un problema y tiene cómo pagarlos recurre a ellos. ¿Por qué? Porque sabe que va a disponer de una mejor opción de defender sus derechos ante los tribunales de justicia si, además de la acción del fiscal, cuenta con la asesoría de un abogado contratado para actuar dentro del proceso.

Desde esa perspectiva, no es justo ni es bueno para el esclarecimiento de la acción de la justicia que las víctimas que carecen de medios económicos se hallen privadas de cualquier asistencia del Estado para los efectos de poder defender sus derechos en igual o mejor posición que la de quienes tienen recursos.

Por lo tanto, creo que esta reforma presenta un profundo sentido social respecto de personas de escasos recursos que son víctimas de delitos -lamentablemente, son muchas en el país- y que, a diferencia de quienes sí poseen medios, en la actualidad no pueden contar con un abogado que les permita una mejor defensa de sus derechos.

Por eso, señor Presidente , concurrimos con nuestros votos favorables a la aprobación de esta iniciativa, esperando que el proyecto de ley que haga posible la implementación del sistema sea enviado lo más pronto posible.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional viene a llenar un vacío que existe en nuestro ordenamiento procesal, ya que, como bien se ha dicho aquí, no necesariamente los intereses perseguidos por el fiscal del Ministerio Público son coincidentes con los de la víctima. Muchas veces, más bien son complementarios.

Se trata de una reforma relevante, pues establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no poseen los medios económicos para contratar un abogado por sí mismas.

Aprovechando la presencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia -de quien, en definitiva, depende la agenda legislativa del Gobierno-, quiero consultar cuánto tiempo deberemos esperar para que se implemente el correspondiente proyecto de ley y, sobre todo, para que se contemplen fondos orientados a dar existencia a esta defensoría y asesoría jurídicas gratuitas.

Es muy importante que esta reforma constitucional no se quede en el espíritu ni en la letra, sino que se transforme en realidad. Y para ello necesitamos que el Ejecutivo disponga, mediante una iniciativa de ley, los recursos necesarios, porque, obviamente, su implementación requiere fondos públicos.

Por eso, señor Presidente, junto con votar a favor del proyecto, deseo, por su intermedio, formular estas consultas al Ministro señor Viera-Gallo.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, al parecer, la iniciativa tiene las bondades que aquí se han expuesto. Sin embargo, creo que contribuirá a alimentar la frondosidad burocrática de la justicia chilena, que ya alcanza un nivel muy preocupante.

Por otro lado, el consumo de recursos públicos que esta institución está llevando a cabo también es una materia que debe inquietarnos.

Con el desarrollo de los diversos proyectos concernientes al ámbito de la justicia, no sé hasta qué punto el país va a estar en condiciones de resistir presupuestariamente todo el nuevo desafío que tiene por delante.

En lo personal, me surge una duda acerca del rol de los fiscales. Aquí se ha dicho que cumplen una función distinta de la que ahora se atribuye al abogado defensor de las víctimas.

Considero que los delitos que afectan a las personas son materia de interés público. Por lo tanto, la actuación del fiscal, en los hechos, va en resguardo de las víctimas. Y aquello que investiga y pondera y las conclusiones a que arriba naturalmente deberían constituir una defensa de las afectadas.

Vistas así las cosas, la introducción de una nueva institución luce como algo que no resulta una necesidad imperiosa, de acuerdo al examen que acabo de hacer.

Yo siento que es un defecto del funcionamiento actual del sistema el que las víctimas estén quedando desprotegidas, porque la actuación del Ministerio Público tendría que ser, necesariamente, el resguardo que cumple satisfactoriamente con el anhelo de esas personas.

Esta es una iniciativa que de hecho ya cuenta con el amplio apoyo del Congreso Nacional, y, por lo tanto, habrá que ver si de verdad logra la finalidad que aquí se ha descrito. Pero, de todos modos, no puedo dejar de hacer patente mi inquietud en cuanto al volumen que, desde el punto de vista burocrático, está adquiriendo la justicia en nuestro país.

He dicho.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, las intervenciones de varios señores Senadores, entre ellas las de los Honorables señores Chadwick y Espina , me ahorran hacer comentarios más extensos.

Sin embargo, no he querido dejar de participar en el debate para subrayar la importancia de esta reforma constitucional. Ha sido un largo anhelo nuestro el que el sistema procesal penal, de reciente implementación, resuelva un problema que quedó en el vacío, referente a la situación de las víctimas.

Se subentendía -quizás todos lo percibimos así inicialmente- que el Ministerio Público -es decir, los fiscales- iba a tener, en la investigación de cualquier crimen o delito, especial preocupación por las víctimas, desde el punto de vista de su representación jurídica.

Los imputados disponen del servicio de la Defensoría Pública; por lo tanto, están cubiertos.

Sin embargo, los objetivos que persigue el fiscal público no son exactamente los mismos que los de la defensa jurídica de las víctimas. E incluso es posible que, por distintas razones, en algún momento sean divergentes.

En consecuencia, estamos ante una situación bastante injusta: el Estado le proporciona defensa al imputado, pero no al ofendido, cuestión que resulta bastante difícil de entender. Por eso, desde hace tiempo hemos venido planteando la necesidad de que las víctimas también tengan defensa.

Yo sé que esto genera inquietudes, desde el punto de vista teórico, respecto del modelo de justicia procesal penal, pero ellas no pueden ser superiores a la necesidad de dar la debida defensa a la víctima, más todavía si se considera lo que aquí se ha señalado en orden a que quien tiene recursos sí puede evitar ese problema y contratar un abogado que lo defienda. No obstante, la gente humilde que sufre las consecuencias de un delito, si el fiscal no hace suya la causa, simplemente queda en la indefensión, porque carece de medios para contratar un abogado.

En consecuencia, la reforma en debate, que hace explícita la conceptualización de la defensa jurídica contenida en el artículo 19 de la Carta, relativo a las garantías constitucionales, me parece que da un paso adelante al incorporar, en el capítulo correspondiente al Ministerio Público, la precisión indispensable sobre esta materia.

Por eso, señor Presidente , adherimos con mucho entusiasmo a la aprobación de este proyecto, que forma parte del acuerdo político que la Alianza por Chile suscribió con el Gobierno a iniciativa nuestra y que fue incorporado justamente porque reflejaba nuestra inquietud.

El Ejecutivo estaba muy interesado en sacar adelante el Ministerio de Seguridad Pública, donde -por así decirlo- hicimos la concesión de incorporarlo en la Cartera del Interior, aun cuando no respondía a nuestra idea, pues siempre hemos sido partidarios de crear un Ministerio separado que concentre todas esas tareas. Sin embargo, entendimos que era difícil hacerlo de esa manera y accedimos a lo que se nos proponía, teniendo en mente que este otro punto, aceptado por el Gobierno a raíz de la petición formulada por los Senadores y Diputados de la Alianza por Chile que participaron en la instancia pertinente, fuera recogido en la forma en que hoy empieza a materializarse.

Este es el primer paso para lograr que en Chile las víctimas tengan defensoría jurídica, independiente de su condición económica.

Esperamos que la legislación que la implemente se presente a la brevedad. En el día de ayer hablé con el señor Ministro de Justicia y me confirmó su voluntad de enviar cuanto antes el proyecto que hará realidad esta reforma constitucional.

Respaldamos con mucho entusiasmo esta primera etapa, y agradecemos el apoyo que el Gobierno ha prestado a nuestra propuesta, que ha sido muy anhelada desde hace mucho tiempo.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, se ha hablado de frondosidad burocrática y de ingentes recursos destinados a esta situación. Pero las cosas son lo que son y no lo que uno quiere o quisiera que sean. Lo cierto es que las víctimas están en la indefensión y quienes cometen los delitos tienen todo tipo de facilidades para su defensa en el sistema judicial. Y eso es una aberración.

Digamos las cosas por su nombre: este problema se generó no por obra y gracia del Espíritu Santo o de la Divina Providencia , sino por errores legislativos del Parlamento y por el impropio y, en mi opinión, poco acucioso trabajo del Ejecutivo en la materia.

Lo concreto es que la víctima de un delito se enfrenta a dos situaciones. Por una parte, el Estado entrega asesoría legal y defensoría penal al delincuente, al imputado, lo cual constituye ya un gran problema y una asimetría odiosa e injusta. Y, por otra -esto resulta tan grave como lo anterior o peor, según las circunstancias observadas en la realidad-, el ciudadano o la ciudadana víctima debe sufrir el comportamiento de un sistema formalista. Y los jueces han caído en el absurdo de exacerbar tal conducta. Recordemos el caso del individuo al que pillaron asaltando un banco, pero que, por no portar carné de identidad, soltaron en el acto.

Reitero: la ciudadanía ha debido tolerar, por un lado, aquella tremenda injusticia, asimetría, error u omisión en el trabajo legislativo de los colegisladores (tanto del Ejecutivo como del Parlamento) y, por el otro, una tendencia sobre la cual vale la pena llamar la atención de la población: un sistema con un extremado formalismo, tanto que cae en el absurdo, en el ridículo y -en realidad- en la estupidez. Porque, en el ejemplo anterior, pocas horas después el juez ordenó la detención del asaltante de bancos, a quien todavía andan buscando.

En consecuencia, me parece de toda justicia que reparemos esta omisión, este error, y entreguemos a las víctimas de los delitos, si lo requieren, la posibilidad de que el Estado les garantice defensa y asesoría jurídica, a fin de que puedan enfrentar los procesos judiciales.

Yo celebro esta iniciativa, porque la considero muy positiva.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, resulta del todo satisfactorio constatar que se interpretan cabalmente las inquietudes y los requerimientos de las personas, particularmente de las más modestas, cuando se busca establecer un parámetro para que la gente sienta que de verdad se hace justicia.

Cada vez que nos encontramos con situaciones delicadas, producto de delitos violentos, las personas -en especial, en televisión- se desahogan y reclaman justicia. Yo no sé si es un hecho recurrente, pero la madre de un hijo asesinado suele decir: "Lo único que quiero es justicia". Todos andan detrás de ese espíritu de justicia tan humano.

Sin embargo, cuando las víctimas no tienen los recursos económicos para impetrar un proceso como corresponde, naturalmente se produce no solo un desasosiego y una perturbación respecto de lo que debe entenderse por justicia, sino una suerte de resistencia a aceptar que la hay para unos y no para otros.

Creemos que con este proyecto se restablecen situaciones fundamentales para el ser humano.

Además, se plantea acotar esta idea a dos requisitos, a mi juicio, muy importantes: en primer lugar, que las víctimas no estén en condiciones de contratar directamente a un defensor -esto resulta primordial-, porque justamente se trata de proveer a aquellas de los medios de defensa necesarios; y, en segundo término, que los delitos involucrados tengan un carácter violento, entre los cuales se identifican a modo de ejemplo el homicidio, el parricidio, el secuestro, la sustracción de menores, los delitos sexuales, el robo con violencia e intimidación y las lesiones graves, comunes o proferidas en el contexto de una situación de violencia intrafamiliar.

Estimo correcto que acotemos esta situación, pues no cabe la menor duda de que sería imposible satisfacer los requerimientos ciudadanos si quedara abierto el beneficio a cualquier tipo de delito.

Por eso, señor Presidente, quienes suscribimos la iniciativa de reforma constitucional agradecemos la acogida que el Senado le está dando.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 29 señores Senadores.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , agradezco la votación del proyecto que, al igual que la iniciativa anterior, también interesa al Gobierno.

Y aprovecho de responder al Senador señor García , quien hizo una consulta respecto de cuándo el Gobierno enviaría la iniciativa que implemente esta reforma. Pues bien, esperamos hacerlo en los próximos ocho días.

Esa es nuestra voluntad. Confiamos en obtener los recursos necesarios para concretar tal propósito.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

El Honorable señor Espina propone como plazo para formular indicaciones el día 7 de abril, a las 12 horas.

¿Habría acuerdo?

--Se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de abril, 2008. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SÍ MISMAS.

BOLETIN N° 5.408-07

7-abril-2008.

Indicaciones

ARTICULO ÚNICO

1.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir la oración que se agrega al final del inciso segundo del artículo 83, por la siguiente: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará, aún antes de la formalización, asesoramiento y defensa jurídica a mujeres y hombres, cualquiera sea su edad, que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de abril, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por si mismas.

BOLETÍN Nº 5.408-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado por moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Baldo Prokuriça Prokuriça y Sergio Romero Pizarro.

A la sesión en que se estudió este proyecto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Jefe de la División Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer, señor Marco Rendón, y la abogada asesora de dicha repartición, señora Alicia Candia.

A la fecha de su despacho por la Comisión y a la de elaboración de este informe, el proyecto no tenía urgencia para su discusión y aprobación.

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QUÓRUM DE APROBACIÓN

Se deja constancia de que este proyecto de reforma constitucional requiere, para ser aprobado, el voto conforme de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la única indicación formulada al artículo único del proyecto fue rechazada.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

La finalidad de este proyecto es establecer en la Constitución Política de la República una obligación para el Estado consistente en asegurar asesoría y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revistan caracteres de delito y que no puedan procurárselas por sí mismas.

2.-Estructura del Proyecto

Un artículo único, que agrega una oración al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

Están relacionados con el proyecto informado los siguientes cuerpos normativos:

• Constitución Política de la República: artículo 19, Nº 3º, que establece el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas. Para ello, la Carta Fundamental garantiza el acceso a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y prohíbe cualquier acto de la autoridad o de particulares que intente impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado que hubiere sido requerida. También está directamente relacionado con el proyecto el artículo 83, inciso segundo, que establece que el ofendido por el delito y las demás personas que señale la ley podrán ejercer la acción penal.

• Código Procesal Penal: artículos 6º, que establece la obligación de proteger a las víctimas; 7º, que señala que se entenderá por imputado y por primera actuación del procedimiento; 8º, que señala el derecho del imputado a defensa jurídica, desde la primera actuación del procedimiento en su contra; 93, que establece los derechos y garantías del imputado; 102, que contempla el derecho del imputado a designar libremente a un defensor y garantiza asesoría jurídica gratuita a quien no pueda proporcionársela por si mismo; 108, que establece el concepto de víctima y su calidad de parte en el proceso penal y, 109, que señala los derechos de la víctima.

• Ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

• Ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública.

• Artículo 55 del Código Civil, que define quienes son personas naturales.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Con fecha 2 de abril del presente año la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de la suma, por 29 votos favorables, y abrió un plazo de indicaciones que venció el día 7 de abril de 2008. Dentro de dicho lapso se presentó una única indicación, por el Honorable Senador señor Pedro Muñoz Aburto. A continuación se reseña la discusión y el acuerdo sobre esa indicación.

ARTÍCULO ÚNICO

Inserta una oración final en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. El inciso primero de esa disposición establece que el Ministerio Público es el único órgano público facultado para investigar los hechos constitutivos de delito y las circunstancias que acrediten la participación punible o la inocencia de los imputados. Agrega que, si las circunstancias de la investigación lo ameritan, este órgano público podrá ejercer la acción penal contra el o los imputados en los hechos investigados.

El inciso segundo de la disposición señala que el ofendido por el ilícito y los otros titulares que establezca la legislación también podrán ejercer la acción penal.

La modificación consiste en agregar una oración final al inciso segundo, del siguiente tenor: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselas por sí mismas.”.

Indicación Nº 1)

Del Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, para reemplazar la oración propuesta por otra, que repite la idea del texto aprobado en general y agrega que el derecho a asesoramiento y defensa procederá incluso antes de la formalización[1], y que los titulares de este derecho serán los hombres y mujeres víctimas de delitos, cualquiera sea su edad.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer, abogado señor Marco Rendón, expresó que el proyecto en discusión es una oportunidad cierta para mejorar la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito de la justicia penal.

El funcionario observó que la formulación aprobada en general especifica que serán las personas naturales víctimas de delitos quienes tendrán el derecho a asesoramiento y defensa jurídica. Introducir por esta vía en la Constitución el concepto de “persona natural” generará, de manera indirecta, problemas de interpretación constitucional, porque algún hermeneuta de nuestra ley fundamental puede extrapolar esta situación, indicando que en este caso el legislador constitucional quiso hacer la salvedad de que el derecho contenido en este proyecto se otorgaba sólo a las personas naturales, pero en los demás casos, al no haber hecho dicha especificación, puede concluirse que otros derechos y prerrogativas que reconoce la Constitución también son aplicables a las personas jurídicas. Por esta razón, es mejor reemplazar la expresión “personas naturales” por la frase “mujeres y hombres, cualquiera sea su edad”, porque así se salva el problema antes mencionado y se reconoce, constitucionalmente, que los hombres y las mujeres son víctimas de hechos delictivos de distinta especie que, a veces, no reciben el mismo grado de atención por parte del Ministerio Público.

En relación con la parte de la indicación que especifica que el derecho a asesoramiento y defensa jurídica corresponderá a las víctimas, cualquiera sea su edad, el funcionario expresó que esta idea resuelve el problema de los menores de edad que son victimizados por sus representantes legales. Al efecto, el artículo 19 de la ley que creó los tribunales de familia regula pormenorizadamente la situación[2], estableciendo una forma de nombrar un representante judicial al menor, en caso de que exista conflicto de intereses con quien le corresponde ser su representante legal. En el Código Procesal Penal no hay una norma de ésta índole y los jueces de garantía, ocupando los principios generales que obligan a dar protección a la víctima, han aplicado, por analogía, la legislación de familia, pero es mucho mejor que este tema quede zanjado en la norma constitucional.

El Honorable Senador señor Espina indicó que este proyecto es parte del Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, firmado por el Ejecutivo y representantes de todos los partidos con representación parlamentaria. Según los calendarios tentativos allí convenidos, la tramitación de esta iniciativa está muy atrasada. Agregó que el texto aprobado en general por la Sala del Senado fue discutido y concordado latamente en la Comisión, cuyos miembros pertenecen a partidos que representan casi la totalidad del espectro político del Senado, y con el señor Ministro de Justicia. Por otra parte, las modificaciones planteadas en la indicación son netamente reglamentarias, no aportan ningún elemento nuevo y pasan por alto el hecho de que el texto aprobado en general establece que la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se ejercerá el derecho a la asesoría y defensa de las víctimas. Argumentó que será en la discusión de esa ley donde deberán plantearse las regulaciones propuestas en la indicación.

El Honorable Senador señor Vásquez agregó que si se hacen las distinciones que propone la indicación sería menester agregar a los ancianos, a los indígenas y a otros subconjuntos de la población. Proceder de esa forma sería abandonar el concepto genérico de “persona”, que ocupa el enunciado del artículo 19 de la Constitución Política de la República, opción técnico legislativa de dudosa utilidad. Por otra parte, el artículo 55 del Código Civil[3] define qué se entiende por persona natural, por lo que, habiendo una definición legal, no es necesario entrar en ningún tipo de interpretación.

La Honorable Senadora señora Alvear anunció su voto en contra, dejando expresa constancia de que la disposición aprobada en general señala con claridad que será la ley la que determinará los casos y la forma en que se va a otorgar la asesoría y la defensa jurídica, y cualquiera especificación que se quiera hacer deberá contemplarse en esa ley. Los demás miembros de la Comisión hicieron suya la constancia señalada por Su Señoría.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Vásquez.

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En consecuencia, la Comisión propone aprobar el proyecto de reforma constitucional en los mismos términos consignados en nuestro primer informe, que a continuación se transcriben:

"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 83 la siguiente oración, en punto seguido: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselas por sí mismas.”.”.

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Acordado en sesión efectuada el día 9 de abril de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guillermo Vásquez Úbeda (Presidente accidental), señora María Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera y Alberto Espina Otero.

Valparaíso, 16 de abril de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SI MISMAS.

BOLETÍN Nº 5.408-07

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: establecer en la Constitución Política de la República una obligación para el Estado consistente en asegurar asesoría y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revistan caracteres de delito y que no puedan procurárselas por sí mismas.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que agrega una oración al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto debe ser aprobado por las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, conforme al artículo 127 de la Carta Fundamental.

IV. URGENCIA: no tiene.

V. INICIATIVA y ORIGEN: moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Baldo Prokuriça Prokuriça y Sergio Romero Pizarro.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de octubre de 2007.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX. CUERPOS NORMATIVOS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

• Constitución Política de la República: artículos 19, Nº 3º y 83, inciso segundo, que establece que el ofendido por el delito y las demás personas que señale la ley podrán ejercer la acción penal.

• Código Procesal Penal: artículos 6º, 7º, 8º, 93, 102, 108 y 109.

• Ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

• Ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública.

• Código Civil, artículo 55.

X. ACUERDO:

• Indicación Nº 1, rechazada, 4x0.

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Valparaíso, 16 de abril de 2008

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Artículo 7º del Código Procesal Penal: “Calidad de imputado. Las facultades derechos y garantías que la Constitución Política de la República este Código y otras leyes reconocen al imputado podrán hacerse valer por la persona a quién se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquier diligencia o gestión sea de investigación de carácter cautelar o de otra especie que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal el ministerio público o la policía en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.”. Artículo 229 del Código Procesal Penal: “Concepto de formalización. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado en presencia del juez de garantía de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.”.
[2] Artículo 19 ley Nº 19.968: “Representación. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños niñas adolescentes o incapaces el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados. El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa promoción o protección de sus derechos en los casos en que carezcan de representante legal o cuando por motivos fundados el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación. La persona así designada será el curador ad litem del niño niña adolescente o incapaz por el solo ministerio de la ley y su representación se extenderá a todas las actuaciones del juicio. De la falta de designación del representante de que trata este artículo podrán reclamar las instituciones mencionadas en el inciso segundo o cualquier persona que tenga interés en ello. En los casos del inciso segundo del artículo 332 del Código Civil aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado por el solo ministerio de la ley para demandar cobrar y percibir alimentos de quien corresponda en interés del alimentario sin perjuicio del derecho de éste para actuar personalmente si lo estima conveniente. Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive.”.
[3] “Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad sexo estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.”

1.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 356. Discusión Particular. Pendiente.

DEFENSA JURÍDICA DE VÍCTIMAS DE DELITOS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Espina, García, Prokurica y Romero, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que sean víctimas de delitos y no puedan procurárselas por sí mismas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero).

En primer trámite, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.

Constitución (segundo), sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

Discusión:

Sesión 7ª, en 2 de abril de 2008 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 2 de abril recién pasado.

La Comisión deja constancia de que se presentó una sola indicación, cuyo autor fue el Senador señor Muñoz Aburto, la cual resultó rechazada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Alvear y Honorables señores Chadwick, Espina y Vásquez, por lo que propone aprobar en particular la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada en general.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna el artículo 83 de la Carta Fundamental y la modificación que sugiere el texto en debate.

Finalmente, cabe tener presente que el proyecto requiere para su aprobación el pronunciamiento favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente, tal como expresó el señor Secretario , el proyecto fue aprobado en particular por la unanimidad de la Comisión.

En atención a que se necesita un quórum especial, solicito que se cierre el debate y se vote el asunto en el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá en los términos expresados por el Honorable señor Gómez.

Acordado.

--Queda aplazada la votación del proyecto para la próxima sesión ordinaria.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

DEFENSA JURÍDICA DE VÍCTIMAS DE DELITOS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las persona naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero).

En primer trámite, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.

Constitución (segundo), sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 2 de abril de 2008 (se aprueba en general); 16ª, en 30 de abril de 2008 (queda pendiente su votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Como Sus Señorías recordarán, en sesión de 30 de abril recién pasado se cerró el debate sobre el proyecto. Por lo tanto, ahora corresponde votarlo en particular.

Es preciso hacer notar que la Comisión de Constitución, en su segundo informe, propone aprobar la iniciativa en los mismos términos en que fue acogida en general, es decir, por unanimidad, puesto que la única indicación presentada fue rechazada.

El proyecto requiere para su aprobación de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio. Por lo tanto, teniendo en consideración los permisos constitucionales, en este momento se necesitan 22 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NARANJO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Se halla cerrado el debate sobre este proyecto, Su Señoría. Estamos en votación.

¿Desea fundamentar el voto, señor Senador?

El señor NARANJO.-

Quería opinar acerca de otra materia.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Una vez terminado este asunto, Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Muy bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos), y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Naranjo, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , solo deseo valorar la aprobación unánime de este proyecto de reforma constitucional, que es parte del Acuerdo de Seguridad Pública suscrito entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y todas las fuerzas con representación parlamentaria.

El Ejecutivo envió una iniciativa a la Cámara de Diputados la semana recién pasada, que crea el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, lo cual permite llevar a la práctica la garantía constitucional que Sus Señorías han aprobado. Aquel operará mediante un consejo técnico que determinará en qué casos se justifica otorgar esa representación legal. Se trata de delitos de especial gravedad o en los que existan diferencias sustanciales entre la víctima y el fiscal a cargo de la investigación.

Por lo tanto, junto con valorar la aprobación unánime de esta iniciativa, quiero señalar que la garantía constitucional que se incorporará en la Carta Fundamental va a tener -ojalá pronto con la voluntad de Sus Señorías- una expresión legal que se materializará en un beneficio práctico en favor de las víctimas de delitos de mayor gravedad.

Muchas gracias.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 2008. Oficio en Sesión 26. Legislatura 356.

?Valparaíso, 6 de mayo de 2008.

Nº 476/SEC/08

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 33 en ejercicio, y, en particular, con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a la exigencia de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, establecida en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 104. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA, A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDAN PROCURÁSELAS POR SÍ MISMAS.

BOLETÍN N° 5408-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Baldo Prokurica Prokurica y Sergio Romero Pizarro.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó, durante el período parlamentario pasado, con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, don José Antonio Viera Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia, don Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia; don Rodrigo García Espinoza, abogado asesor del Ministerio de Justicia, doña Claudia Castelleti Font, Subjefa del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, don Sergio Lillo Montero, Gerente de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional y doña Ángela Chávez, profesional de la División de Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional.

En el actual período parlamentario, colaboraron con la Comisión don Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia, don Juan Francisco Galli Basili, abogado asesor del Ministerio del Interior, doña Paulina González Vergara, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, doña María Ester Torres Hidalgo, abogada asesor del mismo Ministerio, don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional en las Universidades de Los Andes y de las Américas y Decano de la Facultad de Derecho de esta última, y don Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

Para el despacho de esta iniciativa S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 26 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 11 de noviembre recién pasado.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política para encomendar a la ley que establezca los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica, a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselos por sí mismas.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

a.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad con los votos de los Diputados señora Soto y señores Cardemil, Ceroni, Díaz, Harboe y Nicolás Monckeberg, posteriormente ratificada en la misma forma unánime ya en el actual período parlamentario, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella.

b.- Que la disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

c.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.-DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.

IV.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, la disposición única del proyecto, en cuanto modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Política, ambas normas ubicadas en el capítulo III, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.

V.- ANTECEDENTES.

Los autores de la moción mencionan distintos artículos del Código Procesal Penal que tienen por objeto regular la intervención del tribunal, del Ministerio Público, del imputado y de la víctima en la investigación y juzgamiento de los delitos, pudiendo distinguirse en ese procedimiento, a lo menos, los intereses de la comunidad, del imputado y de la víctima.

En efecto, las distintas disposiciones constitucionales y legales que se refieren a esta materia, velan tanto por el respeto y la protección de los derechos de la víctima como los del imputado. En el caso de la primera, normas tales como el artículo 83 de la Constitución, el artículo 6° del Código Procesal Penal, el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, obligan a los tribunales y al Ministerio Público a brindarle protección y garantizarle el ejercicio de sus derechos.

Agregan que el artículo 109 del Código Procesal Penal enumera, por la vía ejemplar, los derechos de la víctima en el proceso penal, incluido el de presentar querella, todo lo que supone contar con la asesoría legal y la representación de un abogado durante la etapa de la investigación y en el juicio mismo. Sin embargo, ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría ni la asistencia de un letrado, situación que contrasta con la del imputado a quien si se le garantiza la asistencia como se desprende, entre otros, de los artículos 19 N° 3, incisos segundo y tercero de la Constitución y artículos 8° y 93, letra b) del Código Procesal Penal, derecho que se materializa por medio de la Defensoría Penal Pública, entidad que, de acuerdo al artículo 2° de su ley orgánica, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

Añaden que si bien los incisos segundo y tercero del N° 3 del artículo 19 de la Carta Política, no hacen distingos entre imputado y víctima y, por lo mismo, podría afirmarse que tales derechos se garantizan también a esta última, lo cierto es que las disposiciones legales que rigen la materia solamente reconocen al imputado la asesoría y defensa jurídica cuando carece de los medios para proporcionárselas por sí mismo. Lo anterior consagra un importante desnivel en la forma de proteger los derechos de uno y de otra, cuestión que lleva a recordar que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima sino que únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, sólo debe brindarle protección.

Citan, en seguida, antecedentes emanados del Ministerio Público según los cuales en el año 2006 habrían ingresado al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas, de las cuales solamente 26.105 habrían sido derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos, en otras palabras, un 2,8% del total habría recibido atención, la que se reduce a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica y psicológica y protección, pero no asesoría o defensoría legal, en contraste con la situación de los imputados que, a su requerimiento, recibieron tal asistencia de parte de la Defensoría Penal Pública.

Lo anterior lleva a los patrocinantes a presentar este proyecto de reforma constitucional con el ánimo de corregir el desnivel entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.

Terminan señalando que para los efectos anteriores, modifican el artículo 83 de la Carta Política, introduciéndole, con las adecuaciones pertinentes, una norma que reproduce el derecho que el artículo 19 N° 3 de la misma reconoce a los imputados, pero circunscrito únicamente a las personas naturales que carezcan de los medios para procurarse por sí asesoría y defensa jurídica, excluyendo a las personas jurídicas por cuanto se supone que éstas están en condiciones de proveer a su defensa.

VI.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

1.- Don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, hizo presente que esta reforma constitucional tenía por objeto garantizar a las víctimas de determinados delitos, la correspondiente representación jurídica, conforme al acuerdo marco en materia de seguridad ciudadana, alcanzado en el año 2007, entre el Gobierno y el Congreso. Agregó que este proyecto tenía su correlato en una iniciativa de reciente ingreso a esta Cámara, que creaba un Fondo para la representación legal de víctimas de delitos graves, que daría aplicación material a esta reforma constitucional y que se había acordado estudiar conjuntamente con otra iniciativa, pronta a presentarse al examen parlamentario, que crearía el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica.

Explicó que se trataba de una moción parlamentaria que, conforme al acuerdo de seguridad ciudadana mencionado, había contado con la colaboración del Gobierno y que pretendía agregar a la norma constitucional que entrega al ofendido por el delito y demás personas que señale la ley, la posibilidad de ejercer la acción penal por medio de una querella. Establecía para ello un compromiso institucional que obligaba al Estado a otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos, pero que no están en condiciones de procurárselos por sí mismas.

Ante la consulta que se le hiciera acerca de la razón de agregar esta nueva disposición en el artículo 83, en circunstancias que la nueva institucionalidad que se crearía no dependería del Ministerio Público, pareciendo más acertado ubicarla en el número 3° del artículo 19, argumentó que se había optado por la primera norma mencionada porque ésta establecía expresamente el derecho del ofendido a intentar la acción penal en contra del imputado, pareciendo, por tanto, lógico que, a continuación, la misma norma constitucional garantizara el ejercicio de esa acción a quienes no pudieran costearla con sus medios. Por otra parte, el número 3° del artículo 19 garantizaba el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, sin consideración a su posición jurídica, por lo que, de acuerdo al parecer de diferentes expertos, ello podría generar una multiplicidad de querellantes particulares, afectando la eficacia del sistema penal.

2.- Doña Claudia Castelleti Font, Subjefa del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, inició su intervención haciendo presente que el mecanismo de asistencia jurídica a las víctimas que esta reforma constitucional pretende que se haga efectiva, solamente podrá concretarse por medio de una ley de iniciativa exclusiva presidencial, conforme lo dispone el artículo 65 N° 2 de la Carta Política.

En lo que se refiere directamente al contenido de los fundamentos de la iniciativa, sostuvo no ser efectivo que el Estado no proporcionara asistencia jurídica a las víctimas, por cuanto existen actualmente servicios de atención a quienes lo son de delitos violentos, como son las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, los Centros y Unidades de la Corporación de Asistencia Judicial y los Centros de Asistencia a Víctimas del Ministerio del Interior, los que en conjunto manejan un presupuesto anual de $ 3.535.202.000.- Explicó que estos organismos entregaban servicios de atención, reparación psicológica y de salud, orientación y solamente uno de ellos, la Corporación de Asistencia Judicial, representación judicial.

Creía necesario, en forma previa, evaluar y conocer los resultados de evaluaciones anteriores, acerca de los niveles de satisfacción de los usuarios de estos servicios, así como su eficiencia, todo lo que permitiría conocer las necesidades no cubiertas por éstos. Igualmente, pensaba que antes de crear un Fondo de Representación de las Víctimas, lo lógico era indagar si resultaba posible atender las demandas de las víctimas de delitos violentos por estos mismos servicios, ya sea por la vía de introducirles algún ajuste o asignándoles más recursos. Al efecto, recordó que las Unidades de Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, habían recibido un importante incremento en su presupuesto, por lo que parecía prudente esperar un tiempo para hacer una evaluación antes de establecer un nuevo modelo.

En cuanto a la afirmación de que el Ministerio Público solamente estaba obligado a brindar protección a las víctimas conforme lo señalado en el artículo 78 del Código Procesal Penal, señaló que no era efectivo porque dicha norma establecía un deber amplio de información y protección, debiendo los fiscales no sólo adoptar medidas de protección sino también facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir lo más posible las perturbaciones que puedan ocasionarles los trámites en que deban intervenir. Al efecto, enumeró las actividades que los fiscales deben efectuar a favor de las víctimas como son las de entregarles información acerca del curso y resultado del procedimiento, sus derechos y forma de ejercerlos; ordenar por sí mismo o solicitar al tribunal las medidas de protección tanto de la víctima como de su familia frente a amenazas u hostigamientos; informarle sobre su derecho a indemnización civil, forma de impetrarla y remisión de los antecedentes al organismo encargado de la representación civil de la misma, y, por último, escucharla antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su término.

Lo anterior la llevó a afirmar que la mayoría de los requerimientos de las víctimas ya se encuentran atendidos a nivel normativo, pero concordó en que no existían suficientes estudios acerca de sus necesidades concretas, agregando que de un análisis realizado por la abogada señora Karen Lundquist, se desprende que una de las necesidades más importantes de las víctimas en el proceso penal y, a la vez, fuente de insatisfacción cuando no es atendida, sería la necesidad de información acerca de su caso, del proceso penal mismo, de sus derechos y las posibles formas de término, informaciones todas que, de acuerdo al estudio, podrían enfrentarse con un abogado destinado exclusivamente a la atención de la víctima desde el interior del Ministerio Público (victim advocate).

Otra de las necesidades importantes de las víctimas conforme el citado estudio, sería la necesidad de obtener reparación, por cuanto no serían tan adversariales o vengativas como suele creerse, sino que muchas veces preferirían una reparación en lugar de una pena. De aquí, entonces, que crea necesario ampliar los mecanismos de justicia restaurativa en el proceso penal.

Por otra parte, creía procedente atender las opiniones de las personas en general en cuanto sienten temor de ser posibles víctimas, pero ello debía ser secundario, concentrándose la atención en las necesidades de la víctima concreta y no potencial, para lo cual estimaba necesario la realización de estudios sobre las necesidades de las víctimas, en que muchas veces la consideración de las urgencias económicas o de protección, suelen tener más importancia que el ejercicio de la acción penal. Agregó que de acuerdo a los fundamentos del proyecto, no se promovía el asesoramiento en materia de justicia restaurativa, vale decir, el establecimiento de medidas tales como la mediación penal, el servicio en beneficio de la comunidad y otras, todas las que habían demostrado ser muy útiles en las legislaciones que las contemplaban. Debería evaluarse, al momento de decidir nombrar un abogado a la víctima, el beneficio que podría recibir de la aplicación de medidas restaurativas, el que podría ser mayor que el costo de participar en el proceso penal por los efectos de victimización secundaria, pudiendo resultar conveniente derivarla a programas de mediación penal. Esta forma de proceder podría traducirse en que a) la víctima satisfecha no intervenga como querellante en el proceso y, por ende, no requiera abogado; b) que el imputado repare y pueda, por lo mismo, verse favorecido con una atenuante de responsabilidad y c) no debiera mencionarse la posibilidad de fracaso en el juicio a fin de no afectar la voluntariedad en el consentimiento de las partes.

Por otra parte, recordó que dentro de la lógica del proceso adversarial, la reserva del Estado del ejercicio del derecho sancionador tiene como fundamento evitar las venganzas privadas. Por lo anterior, parecería normal que la reacción del ofendido no respondiera a estándares de objetividad y discrepara de la acusación del Ministerio Público, sin mayores fundamentos jurídicos o fácticos, llevando a que sus pretensiones no fueran acogidas por el juez. Lo anterior redundaría en que la figura del abogado que se pusiera al servicio de la víctima, podría dar origen a expectativas irreales que al no ser cumplidas darían lugar a mayor insatisfacción y frustración en ésta.

Igualmente, señaló que uno de los fundamentos de la intervención protagónica de la víctima dentro del procedimiento penal, decía relación con funciones de control externo y contrapeso de las actuaciones del Ministerio Público, a fin de evitar reacciones rutinarias de éste o que infringieran sus deberes funcionarios, pero este control podía dar lugar a situaciones problemáticas como en el caso del forzamiento de la acusación a que se refiere el artículo 258 del Código Procesal Penal, en que el querellante particular se opone a la solicitud de sobreseimiento del fiscal; en este caso, el control absoluto de la acción penal pública corresponde al particular, lo que excede el marco del interés privado al constituirse en el medio para la aplicación de una pena que cumple funciones públicas.

Al respecto, creía, sobre la base de la reflexión anterior, que el criterio para la designación de abogado de la víctima debería ser muy restrictivo, por cuanto, por un lado un funcionario pagado por el Estado – el fiscal – tomaría la decisión de no continuar el procedimiento y, por el otro lado, otro funcionario, también pagado por el Estado, discreparía de esa decisión por no satisfacer los intereses de la víctima, lo que tornaría en superfluo el trabajo del primero y se traduciría en un despilfarro de los recursos fiscales. Asimismo, desde el momento en que por esta vía el Estado refuerza la intervención del querellante particular, habrá dos acusadores en el procedimiento penal, uno de los cuales no estará ligado al principio de objetividad, posibilitándose así la generación de una desigualdad de posiciones que afectaría la existencia de un procedimiento racional y justo, lo que vulneraría la garantía del debido proceso.

c.- Don Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia partió señalando que el Ejecutivo se encontraba trabajando en la propuesta orientada a la materialización de esta reforma constitucional. Señaló haber recibido con cierta frecuencia agrupaciones de víctimas haciendo presente su malestar por la sensación de desamparo en que se sentirían, por cuanto el sistema procesal penal privilegiaría a los victimarios en desmedro de los ofendidos, cuestionamiento que preocupaba al Ministerio desde el punto de vista de la necesidad de velar por un sano equilibrio entre los derechos de las partes del proceso penal. Respecto a esta misma sensación, señaló que era el Ministerio Público el organismo que más cuestionamientos levantaba en el nuevo sistema de justicia penal, no por su gestión, sino por su insuficiente acogida a las víctimas, reparo que, en realidad, no debería alcanzarle por cuanto la lógica de su labor estaba regida por el principio de la objetividad, el que no exige una identificación entre sus intereses y los de la víctima, pero que constituía la base del factor de desconfianza que muchas personas abrigaban a su respecto.

Agregó que en la búsqueda de solución a este problema, el Ejecutivo no compartía la idea de modificar el Código Procesal Penal, por el riesgo que se corría si se otorgaran a la víctima mayores facultades que las que ya tiene en lo que respecta a la iniciativa de la persecución penal, en lo que se refiere a alterar los equilibrios establecidos y al monopolio de dicha persecución que corresponde al Ministerio Público, pero sin que lo anterior significara desconocer la conveniencia de garantizar lo mejor posible el ejercicio de sus derechos por parte de la víctima y, en su caso, del querellante, a fin de que no pase este reconocimiento de ser una mera declaración programática.

Refiriéndose a las entidades que prestan actualmente asistencia a las víctimas, señaló que las Corporaciones de Asistencia Judicial habían desarrollado los Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos y, a su vez, el Ministerio del Interior contaba con una oficina que proporcionaba, fundamentalmente, orientación jurídica y psicológica, pudiendo, en casos calificados, asumir la representación de las víctimas y deducir las correspondientes querellas.

En cuanto a la forma de llevar a cabo la asistencia jurídica a las víctimas, señaló que se habían explorado dos posibilidades: la primera radicando la responsabilidad en el Ministerio Público por la vía de fortalecer las unidades de atención de víctimas, salida que se desechó por la existencia de una cierta dicotomía de intereses entre el órgano persecutor y la víctima, como también por la circunstancia de encontrarse afincada en la cultura social un determinado concepto acerca de las funciones del Ministerio Público. La segunda, dando continuidad a una idea proveniente de la anterior Administración, consistía en la formación de un fondo nacional para la contratación de abogados por la vía de licitaciones y en cuyo esquema se consultaba un consejo en que participarían el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, con un modelo similar al de la Defensoría Penal Pública. Finalmente, desechadas ambas posibilidades, se optó por racionalizar los esfuerzos públicos dispersos reformando íntegramente las Corporaciones de Asistencia Judicial. Esta medida, que consideraba potenciar y aumentar la cantidad de Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, focalizando la atención en la determinación de quienes serán los beneficiarios y cuáles serán los delitos comprendidos en su accionar, justificaba, a su juicio, la aprobación de la modificación constitucional que se proponía.

d.- Don Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se refirió al estado de avance del proyecto que reforma las Corporaciones de Asistencia Judicial y su vinculación con esta iniciativa, señalando que ya se había culminado con la fase de diagnóstico de las cuatro corporaciones existentes en el país, es decir, la de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, la de la Región de Valparaíso, la de la Región Metropolitana y la de la Región del Bío-Bío y a partir de la realidad detectada, se había analizado su funcionamiento con miras a brindar un mejor servicio en lo que respecta a la asistencia jurídica en materias de familia, civil, laboral, mediación, resolución alternativa de conflictos y en lo que se refiere a la situación de las víctimas.

Explicó que la reforma que se planteaba se basaría en los siguientes puntos fundamentales:

1.- La profesionalización del servicio, de tal modo que tanto la asistencia jurídica como la asesoría sería proporcionada por profesionales, cambiando la situación existente en que un 30 ó 35% de la atención es prestada por postulantes.

2.- La focalización del servicio en los sectores más desmejorados de la población, sin perjuicio de poder ofrecerlo también a quienes cuentan con medios suficientes, mediante un sistema de copago.

3.- La especialización de los profesionales que prestan el servicio, para lo cual se potenciarán los lineamientos actuales de las Corporaciones las que se han especializado en cuestiones laborales y en atención a las víctimas, incluyendo también los asuntos de familia, civiles y la resolución alternativa de conflictos.

4.- El establecimiento de un sistema de evaluación y control, de modo que las prestaciones dispensadas por las Corporaciones estén sujetas a un control de gestión por parte de los usuarios, de tal manera de permitir a éstos evaluar si los servicios recibidos cumplen con las condiciones ofrecidas.

Precisó, asimismo, que el mencionado proyecto de modernización de las Corporaciones tenía pendiente aún la elaboración del informe financiero.

Hizo presente que los Centros de Atención de Víctimas de Delitos Violentos prestan un servicio idéntico al que proporcionan los centros de atención del Ministerio del Interior y, similar en parte al que entregan las unidades de atención de Víctimas del Ministerio Público, circunstancia que demostraría la existencia de una oferta disgregada de atención, por lo que asignaba gran importancia a esta reforma constitucional, ya que permitiría aumentar y fortalecer la especialización del servicio e incrementar su cobertura, de tal manera de evitar la centralización en las capitales regionales. Igualmente, se pretendía garantizar en forma efectiva el conocimiento de sus derechos y deberes por parte de las víctimas, de tal manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Política y colocar así a éstas en un plano de igualdad frente al victimario y al Ministerio Público, en caso de no coincidir sus intereses con los de la institución persecutora.

En lo que se refiere al diseño de las Corporaciones, precisó que la de la Región Metropolitana abarca el 40% de la oferta de servicio de asistencia judicial en el país; la del Bío-Bío, el 25% y las de Valparaíso y de Tarapacá y Antofagasta un porcentaje bastante menor. Señaló que contaban con un total de 1948 funcionarios de los cuales alrededor de 800 eran abogados, pero su debilidad más notoria estaba representada por la desigual distribución de profesionales en términos de cobertura geográfica y por el cumplimiento de jornada, puesto que cerca del 70% de los profesionales estaba contratado por media jornada, características que impedían otorgar un servicio de calidad. En atención a lo anterior, la modernización de las Corporaciones no significaba necesariamente un aumento de plantas sino, más bien, lograr eficiencia en las existentes.

Asimismo, el mayor trabajo de las Corporaciones no correspondía a la representación judicial, sino a requerimientos de información y orientación, prestaciones de carácter universal no focalizadas, las que triplicaban el número de causas vigentes patrocinadas por estas instituciones, las que anualmente atienden a 325.000 personas, de las cuales solamente un tercio inicia juicio.

Ante consultas formuladas, reconoció la existencia en ocasiones de significativas listas de espera de atención, cuestión que se enfrentaría por la vía de revisar los modelos de prestación en términos de cobertura geográfica, inspirándose, por ejemplo, en el sistema de la Defensoría Penal Pública. Agregó que en lo que se refería al proyecto de modernización de las Corporaciones, se habían tenido en cuenta experiencias sacadas del derecho comparado, resolviéndose al efecto instaurar un modelo que mantenía los servicios de orientación e información en su condición de universales sin focalización, por cuanto se parte de la base que es necesario que los ciudadanos tengan conocimiento oportuno y completo de sus derechos y, en materia de representación judicial, se estudiaba establecer un modelo mixto, con una cobertura institucional y otra externalizada, dependiendo la determinación del porcentaje de una y otra de los recursos que se destinen de acuerdo al informe financiero. En todo caso, los servicios de representación judicial en materia de víctimas, serían otorgados en forma institucional en atención a su gravedad y trascendencia, agregando que la prestación de estos servicios es de carácter integral en los actuales Centros de Atención de Víctimas, por cuanto no sólo hay abogados sino también psicólogos y asistentes sociales, trabajo que se pretendía fortalecer.

e.- Don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, empezó señalando que el proyecto pretendía imponer al Estado una obligación genérica y poco determinada, consistente en otorgar asesoría y defensa jurídica a las personas víctimas de delitos que no puedan procurárselas por sí mismas. Al respecto, se preguntó cuál sería la base de este nuevo deber ¿ acaso un apoyo que se debe a las personas en razón de tener ellas un derecho fundamental, de carácter social, que las haría acreedoras a dichas prestaciones, o, simplemente, se trataría de prestaciones legales asumidas por el Estado en base a las demandas ciudadanas o a consideraciones de políticas públicas?

Contestándose su propia interrogante, señaló que si fuera la primera posibilidad, es decir, la existencia de un derecho fundamental a favor de las víctimas, recordó que el propósito de la moción era restablecer la igualdad de derechos entre imputados y víctimas, en otras palabras, tal como se reconoce al imputado un conjunto de prerrogativas en virtud de su derecho fundamental al debido proceso, igualmente habría que conceder un conjunto más o menos equivalentes de derechos a la víctima, en razón de que ésta tendría el derecho fundamental de igual acceso a la justicia.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto se justificaría porque tanto la doctrina como la jurisprudencia e incluso el legislador, habrían entendido que tratándose de cuestiones penales, el N° 3 del artículo 19 comprendería solamente al imputado y no al ofendido. En tal caso, parecería que lo lógico sería incluir la propuesta en el mismo N° 3, puesto que si se tratara de derechos fundamentales, debería agregarse en la norma que trata de su protección y promoción.

Creía, por otra parte, que sería conveniente que los congresales tuvieran a la vista el proyecto que concretaría esta reforma constitucional, sin perjuicio de que, además, por el hecho de no existir un plazo para implementar la reforma, ésta quedaría entregada a la voluntad del gobierno de turno o a la disponibilidad financiera, con el riesgo cierto de que por no haber un correlato entre lo que dice la Constitución y la realidad, surgiera el derecho ciudadano de reclamar ante los tribunales o ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Sostuvo la necesidad de precisar más el contenido del derecho que se establecía, por cuanto no estaba claro si se agotaba con la asistencia letrada o comprendía, además, apoyo psicológico o social. A su juicio, un derecho fundamental constituía un límite al actuar del legislador en cuanto le imponía, en términos positivos, una serie de obligaciones de acción y, en términos negativos, definiendo un sector vedado que no puede invadir. Por lo mismo, una reforma constitucional que entrega un cheque en blanco al legislador, no le fijaría ni límite ni freno a su accionar.

Por lo anterior, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, le parecía que la propuesta era insuficiente y que su ubicación en el texto constitucional era inadecuada.

En lo que se refería a la segunda posibilidad, es decir, se trataría de simples obligaciones legales asumidas por el Estado en base a las demandas ciudadanas o a consideraciones de políticas públicas, hizo presente que el objetivo principal de las constituciones políticas es reconocer y proteger los derechos fundamentales, pero ello no opta a que puedan adoptar ciertas definiciones en materia de políticas públicas, como por ejemplo, la descentralización y autonomía del Banco Central o del Ministerio Público.

Además de estas consideraciones puramente constitucionales, sostuvo, citando un trabajo del profesor de la Universidad Austral señor Andrés Bordalí, que las víctimas no tienen derecho a un juicio oral y público en nuestro ordenamiento, por cuanto para ello se requeriría modificar la Constitución y crear un mecanismo de enjuiciamiento acusatorio puro, como existió en el pasado, en los tiempos de la Roma republicana y que, en otras palabras, significaría convertir la persecución penal pública en privada, algo que no se aviene con nuestro texto fundamental.

Continuando con la cita del profesor señor Bordalí, señaló que la introducción del Ministerio Público en la Constitución, comportó un compromiso entre el modelo original del Ejecutivo, que destacaba por su clara preeminencia pública y oficial y el interés del legislador en dar una mayor participación a la víctima en el enjuiciamiento criminal, compromiso que comprendía alejar toda concepción exclusivamente estatal, pública y oficial del enjuiciamiento criminal así como privatista o acusatoria pura del mismo, lo que se traduce en la participación de la víctima en la actividad persecutoria penal que debe llevar adelante el Ministerio Público. No obstante, participación no es lo mismo que tener la titularidad en el enjuiciamiento penal, algo a que no da derecho nuestra Constitución.

De lo anterior, concluye que si bien las víctimas siempre tienen derecho a deducir su pretensión civil ante los juzgados penales o civiles y a obtener una respuesta judicial a esa pretensión, si desean obtener un castigo para el agresor, necesitarán que el Ministerio Público formalice y lleve a juicio a ese sujeto.

Igualmente, señaló que por lo menos en dieciséis oportunidades se había solicitado al Tribunal Constitucional que determinara si el equilibrio al que llegó el legislador en el marco de la reforma procesal penal, satisfacía adecuadamente el marco de la Constitución, siendo la respuesta invariable en el sentido que era satisfactorio, por lo que quienes claman por la inconstitucionalidad de tal equilibrio, deberán probarlo suficientemente.

Creía que incorporar la propuesta en el artículo 83 se traduciría en introducir un cambio fundamental en el proceso penal, salvo que el proyecto no pasara de ser un alarde puramente retórico y no se desarrollara en una iniciativa que entregara a la víctima un asesoramiento significativo. Dentro de esta misma idea, propuso analizar trabajos realizados sobre la participación del querellante en juicios penales, citando el efectuado por el juez del Quinto Tribunal Oral en lo Penal, señor Danilo Báez, el que efectúa un análisis de la utilidad que presta a las víctimas el contar con un abogado que les entregue un servicio remunerado, en el que demuestra que no hay en ello ventaja alguna.

Señaló creer que la solución al problema de las víctimas no residía en la obligación del Estado de proporcionarles un querellante particular, quien tiene una participación menor en el proceso penal, sino más bien en cuestiones relacionadas con asistencia social, económica y psicológica, para lo cual no habría necesidad de modificar la Constitución y, por lo mismo, pensaba que la reforma que se proponía, en cuanto podría crear falsas expectativas, podría constituirse en un factor de frustración.

f.- Don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, precisó que la consulta que se le había dirigido pretendía aclarar dos puntos: 1° si la reforma propuesta tenía un carácter reiterativo y, en consecuencia, si era o no necesaria su incorporación en el texto constitucional, y 2° de ser necesaria tal reforma, cuál debería ser su ubicación en el articulado.

Respecto del primer punto, recordó que durante el debate en el Senado, se había señalado que la incorporación de esta propuesta en el artículo 83 podía ser una reiteración de lo ya establecido en el artículo 19 N° 3, el que dispone que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

A su parecer, tal observación tenía sentido pero no resultaba relevante, porque si bien la propuesta parecía reiterar derechos ya considerados, ello no era nuevo en la Carta Política como lo demostraba el N° 2 del artículo 19, que señala que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias, cuestión que repite después el N° 22 de ese mismo artículo. Tal reiteración no resultaba dañosa, sino que, por lo contrario, reforzaba la protección del derecho, razón por la que creía que la modificación constitucional no sería excesiva.

En lo que se refiere a la ubicación, señaló que la propuesta agregaba un inciso segundo en el artículo 83 que establece lo siguiente: “ Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”, texto que le traía a la mente un fallo del Tribunal Constitucional en que pronunciándose acerca de la inaplicabilidad del artículo 230 del Código Procesal Penal, resolvía que la posibilidad de querellarse por parte del ofendido o víctima constituía un derecho fundamental, relacionado con el acceso a la justicia, con la tutela judicial efectiva y con el debido proceso, entre otros.

No obstante, en la Revista de Derecho de la Universidad Austral, el profesor señor Bordalí, académico de esa casa de estudios, sostenía que el derecho a querellarse previsto en el nuevo sistema procesal penal, no era un derecho propiamente tal sino que un deber del Estado de permitir que el ofendido tuviera siempre la posibilidad de llevar su controversia ante el juez natural. La persecución penal siempre correspondería al Estado por lo que no constituiría un derecho del ofendido a querellarse.

De acuerdo a lo anterior, la ubicación de esta propuesta en el capítulo III, disiparía toda duda y quedaría claro que sería un derecho del ofendido el accionar penalmente. En todo caso, cualquiera fuera la decisión que se adoptara, a la que no daba mayor relevancia, quedaría establecido un mandato al legislador para agregar este nuevo inciso.

A su parecer, creía que, en todo caso, lo más conveniente era incorporar la propuesta en el artículo 83 por cuanto las víctimas deben tener la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva, tal como lo señaló en el fallo citado el Tribunal Constitucional, quien sostuvo que tal derecho aparecía consagrado claramente por la Constitución.

Dijo creer necesario enfatizar en el derecho que todos tienen a accionar para perseguir criminalmente a quienes los han ofendido y si se carece de medios para ello, el Estado debería solventar esta necesidad.

Por último, hizo presente que no obstante lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19, ningún Gobierno había entendido que ello implicaba la promoción de una legislación para apoyar la defensa de las víctimas.

VII.- TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

El texto propuesto por el Senado agrega un párrafo final en el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política, norma que en sus dos primeros incisos señala lo siguiente:

“Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.”.

El Senado agrega a este segundo inciso el siguiente párrafo final:

“Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.

VIII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Discusión general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, los Diputados señores Burgos y Harboe, recordando que esta iniciativa formaba parte del llamado Acuerdo Político Legislativo sobre Seguridad Ciudadana o Agenda Antidelincuencia, plantearon la conveniencia de conocer, antes de pronunciarse en general, los lineamientos básicos del proyecto de ley con que el Ejecutivo desarrollaría esta reforma, agregando el segundo que en la discusión de ese Acuerdo se habían planteado tres temas relevantes: en primer lugar, la institucionalidad del organismo encargado de la defensa de la víctima y su dependencia y si se trataba de un derecho de aquella o una obligación del Estado, cuestión que se habría zanjado por la vía de encomendar la defensa de las víctimas a un organismo autónomo del Gobierno; en segundo lugar, el catálogo de delitos que daría lugar a la asistencia, la que beneficiaría a las víctimas de delitos violentos, tales como homicidio, parricidio, secuestro, sustracción de menores, delitos sexuales, robo con violencia o intimidación y lesiones graves, tanto como delito común como en el contexto de violencia intrafamiliar; en tercer lugar, el tipo de cobertura que comprendería, es decir, si sería puramente jurídica o generalizada, comprensiva, además, de los aspectos social y psicológico.

Recibidas en términos generales las correspondientes explicaciones, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Soto y señores Cardemil, Ceroni, Díaz, Harboe y Nicolás Monckeberg. Posteriormente, la Comisión, luego de conocer de parte del actual Gobierno los lineamientos generales del proyecto de ley que desarrollaría esta reforma, precisando que sería por la vía de modificar y fortalecer las Corporaciones de Asistencia Judicial, procedió a ratificar la decisión aprobatoria, también por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella.

b.- Discusión en particular.

Durante el debate, la discusión se centró en la ubicación que debería tener esta reforma en el texto constitucional, señalando el Diputado señor Harboe que la que proponía el Senado no parecía la más acertada, por cuanto el fundamento de la modificación que se planteaba arrancaba del Acuerdo Político, el cual pretendía garantizar a los ciudadanos el derecho a ser representados judicialmente y tener un grado de reparación cuando fueren víctimas de delitos violentos, finalidad que no podría conseguirse sobre la base del texto que se proponía porque circunscribía la satisfacción de dicha finalidad no a un ente autónomo distinto del Ministerio Público sino que a éste mismo, organismo que no puede otorgar protección a las víctimas porque ello sería una función que no correspondería a su origen estructural.

El Diputado señor Burgos junto con apreciar los anuncios del Ejecutivo en el sentido de que la asesoría y defensa jurídica de las víctimas se buscaría por el lado del aumento del apoyo financiero y, probablemente, del personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, como también que se evitaría introducir modificaciones que alteraran el sistema de persecución penal hasta el punto de provocarle daños, sostuvo que desde el momento en que el artículo 19 de la Constitución establecía en su párrafo primero, que toda persona tendría derecho a defensa jurídica en la forma que señale la ley, y su párrafo tercero que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos, dado el amplio sentido que tendría el concepto de “defensa jurídica”, al que no se pone limitación alguna, llevarían a sostener que la reforma propuesta no sería necesaria para la consecución de los objetivos que se persiguen, pero que si se llegase al convencimiento de que resulta indispensable, creía debía mejorarse la redacción e incorporar una norma similar a la del artículo 19 N° 3 y no modificar el artículo 83.

Por otra parte, denotó la existencia de una asimetría entre víctimas y victimarios, señalando que ella radicaba en que estos últimos contaban con un aparato estatal que servía de contrapeso al Ministerio Público, como era la Defensoría Penal Pública, para cuya creación no había sido necesaria una reforma constitucional. Insistió en que si se optaba por la reforma para consagrar expresamente el derecho a defensa de las víctimas, debería también aprovecharse la oportunidad para hacer lo mismo con los victimarios a fin de dar sustento constitucional a la Defensoría Penal.

El Diputado señor Araya creía, asimismo, innecesaria la reforma constitucional para el logro de los propósitos perseguidos, por cuanto el artículo 19 N° 3 al referirse al derecho a la defensa jurídica, no hacía distingo alguno respecto del beneficiario y la misma circunstancia de la existencia de diversos programas de apoyo a las víctimas, demostrarían el carácter superfluo de la reforma. En todo caso, si se considerara indispensable tal modificación constitucional, ésta debería quedar en el N°3 del artículo 19 y no en el artículo 83, el que está referido a la creación del Ministerio Público y a la función de persecución penal y nada tiene que ver con el amparo a las víctimas en un juicio penal.

Creyó necesario, además, para complementar esta reforma, efectuar algunas modificaciones en el Código Procesal Penal, toda vez que corresponde exclusivamente al fiscal solicitar la formalización de la investigación, circunstancia que condiciona al querellante particular el cual sólo tiene cabida en el proceso una vez verificada ésta, de tal manera que de decidir el fiscal no formalizar, impediría la actuación del querellante, lo que se contrapondría a los objetivos perseguidos por esta iniciativa.

Los representantes del Ejecutivo reconocieron que los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución eran de amplia cobertura, pero al incorporarse en el texto constitucional por la ley N° 19.519 el capítulo VII que trata del Ministerio Público e incluir en el inciso primero del nuevo artículo 83, la obligación de adoptar medidas para proteger a las víctimas, se había entendido que el derecho a defensa jurídica que consagraba el primero no alcanzaba a las víctimas, por cuanto a éstas se aplicarían las garantías específicas propias de la nueva estructura penal. Asimismo, el Senado había optado por esta ubicación por cuanto el inciso segundo del citado artículo 83, establecía que tanto el ofendido por el delito como las demás personas que la ley determinara, podrían ejercer la acción penal, por lo que parecía oportuno y adecuado que, a partir de esa idea, se regulara lo referente a la asistencia jurídica gratuita a que tendrían derecho las víctimas.

En todo caso, pensaban que la ubicación de la reforma en cualquiera de las dos disposiciones parecía tener lógica, por lo que se mostraban abiertos a analizarlo, pero insistiendo en la conveniencia de acogerla aun cuando pudiera considerársela reiterativa, en atención a la connotación pública que suponía el hecho de que dos poderes del Estado estaban dispuestos a hacerse cargo de la situación de las víctimas.

Sobre la base de lo anterior y habiéndose alcanzado acuerdo acerca de ubicar la reforma en el artículo 19 N° 3, el Diputado señor Burgos elaboró una primera propuesta que sirvió de base al debate y que, en lo esencial, difería de lo que en definitiva se propuso, en lo siguiente:

1° en el orden propuesto para las modificaciones que se introducen en el artículo 19 por estimar más lógico aludir primero al derecho de todo imputado a contar con un abogado defensor y luego al de la víctima de tener asesoría jurídica, y

2° por estimar innecesaria la inclusión de la palabra “naturales” que sigue a la expresión “personas”, por cuanto nuestra legislación penal en materia de víctimas solamente considera a la persona natural y no a la jurídica.

La Comisión, siguiendo en estos dos puntos a los Diputados señores Eluchans y Harboe, acordó mantener el orden propuesto como una forma de realzar la situación de las víctimas las que hoy no se sentían parte del sistema procesal penal e incluir la expresión “naturales” a continuación de la palabra “personas”, por la conveniencia de restringir sus alcances por cuanto el artículo 19 establecía también derechos que podrían favorecer a personas jurídicas

Finalmente se llegó al siguiente texto de consenso:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

“1.- Modifícase el artículo 19 número 3° de la Constitución Política de la República:

a.- Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán del asesoramiento jurídico gratuito, a efectos de ejercer la acción penal que le reconoce esta Constitución y las leyes.”.

b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

“Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno dentro de la oportunidad establecida por la ley.”.

2.- Sustitúyese en el artículo 20 inciso primero, a continuación del numeral 3° la expresión “inciso cuarto” por la siguiente:“inciso quinto”.

Los representantes del Ejecutivo, ante algunas consultas relacionadas con los términos empleados, explicaron que el empleo de la palabra “víctima” en lugar del término “ofendido”, obedecía al carácter genérico de la primera puesto que no siempre ambas expresiones coincidían como sucedía en los casos de muerte del ofendido en que se considera víctima, entre otros, al cónyuge e hijos; que en el texto que se propondría para desarrollar esta reforma se estudiaría un sistema de copago para poder ofrecer los servicios de defensa a las víctimas que contaran con recursos pero no suficientes para financiar su propio defensor y que la asesoría más amplia que la estrictamente jurídica se prestaba actualmente por las oficinas del Ministerio del Interior y por los Centros de Atención de Víctimas, omitiéndose mencionarla en esta reforma para no crear expectativas que pudieran frustrarse en el tiempo.

En lo que se refería al nuevo inciso cuarto agregado a este artículo por la letra b.-, señalaron que ello obedecía a la conveniencia, tal como se había propuesto en el transcurso del debate, de dar un respaldo constitucional a la Defensoría Penal Pública.

Por último, explicaron que la modificación que se introducía al artículo 20 no era más que una concordancia para mantener la referencia a una de las causales que hoy fundamenta el recurso de protección, alterada por el cambio de orden de los incisos del artículo 19.

Finalmente, la Comisión, al igual como se hace en el inciso tercero del artículo 19 y con el objeto de evitar interpretaciones, acordó emplear en la letra a.- del texto que se propone, los términos “asesoramiento y defensa jurídica”, procediendo, en consecuencia, los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Díaz, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella a presentar la siguiente indicación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

“1.- Modifícase el artículo 19 número 3° de la Constitución Política de la República:

a.- Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán del asesoramiento y defensa jurídica gratuita, a efectos de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.

b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

“Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”.

2.- Sustitúyese en el artículo 20 inciso primero, a continuación del numeral 3° la expresión “inciso cuarto” por la siguiente:“inciso quinto”.

Se aprobó la indicación por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1.- Modifícase el artículo 19 número 3° en el siguiente sentido:

a.- Agrégase en el inciso tercero, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:

“La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.

b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

“Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”.

2.- Sustitúyense en el artículo 20, inciso primero, la primera vez que figuran, los términos “inciso cuarto” por “inciso quinto”.

*****

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2010

Acordado en sesiones de fechas 8 de octubre de 2008; 7 y 14 de abril de 2009, y 1 de junio, 2, 9 y 11 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda, Laura Soto González y Pedro Araya Guerrero (Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Ricardo Rincón González, Eduardo Saffirio Suárez y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los Diputados señores Jorge Burgos Varela y Marcelo Díaz Díaz asistieron a algunas de las sesiones los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Marcelo Schilling Rodríguez.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A VÍCTIMAS DE DELITOS. Segundo trámite constitucional.

La señora, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 5408-07, sesión 26ª, en 8 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 104ª, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 19.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TURRES, doña Marisol (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores señores Allamand , Espina , García Ruminot y Prokurica , y del ex senador señor Romero , que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.

Los autores de la moción hacen presente que ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría y asistencia de un letrado, situación que contrasta con la del imputado, a quien sí se le garantiza la asistencia jurídica, como se desprende, entre otros, de los artículos 19, N° 3°, incisos segundo y tercero, de la Constitución, y artículos 8° y 93, letra b), del Código Procesal Penal, derecho que se materializa por medio de la Defensoría Penal Pública, entidad que, de acuerdo con el artículo 2° de su ley orgánica, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

Los senadores autores de la moción añaden que, si bien los incisos segundo y tercero del N° 3° del artículo 19 de la Carta Política no hacen distingos entre imputado y víctima, y que, por lo mismo, podría afirmarse que tales derechos se garantizan también a esta última, lo cierto es que las disposiciones legales que rigen la materia solamente reconocen al imputado la asesoría y defensa jurídica cuando carece de los medios para proporcionárselas por sí mismo. Lo anterior consagra un importante desnivel en la forma de proteger los derechos de uno y de otra.

Además, hacen presente que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, sino que únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, debe brindarle protección.

De acuerdo con antecedentes emanados del Ministerio Público, en 2006 habrían ingresado al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas, de las cuales solamente 26.105 habrían sido derivadas a las unidades regionales de atención de víctimas y testigos. En otras palabras, sólo 2,8 por ciento del total habría recibido atención, la que se reduce a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica y psicológica, y protección, pero no a asesoría o defensoría legal, en contraste con la situación de los imputados que, a su requerimiento, recibieron tal asistencia de parte de la Defensoría Penal Pública.

En virtud de lo expuesto, presentaron este proyecto de reforma constitucional, con el ánimo de corregir el desnivel entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.

El texto aprobado por el Senado reproduce el derecho que el artículo 19, N° 3°, de la Constitución, reconoce a los imputados, pero circunscrito únicamente a las personas naturales que carezcan de los medios para procurarse por sí asesoría y defensa jurídica, excluyendo a las personas jurídicas, por cuanto se supone que éstas están en condiciones de proveer a su defensa.

Así, se incorpora al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución, ubicado en el Capítulo relativo al Ministerio Público, la siguiente oración final:

“Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión recibió a autoridades de la pasada y de la actual administración; a representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, y a académicos de diversas casas de estudios.

Los principales aspectos que se debatieron fueron: fundamentos de la reforma propuesta, ubicación de la norma en la Carta Fundamental y forma de implementar la reforma en la práctica. Si bien este último aspecto no fue resuelto con esta modificación, sí se dejó constancia de la alternativa por la que optó el Ejecutivo .

Respecto del primer punto, hubo quienes sostuvieron que no era efectivo que el Estado no proporcionara asistencia jurídica a las víctimas, por cuanto existen servicios de atención a quienes son víctimas de delitos violentos, como las unidades regionales de atención de víctimas y testigos del Ministerio Público, los centros y unidades de la Corporación de Asistencia Judicial y los centros de asistencia a víctimas del Ministerio del Interior.

Asimismo, se argumentó que no es efectivo que el Ministerio Público solamente esté obligado a brindar protección a las víctimas, conforme lo señalado en el artículo 78 del Código Procesal Penal, dado que dicha norma establece un deber amplio de información y protección, debiendo los fiscales no sólo adoptar medidas de protección, sino también facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir lo más posible las perturbaciones que puedan ocasionarles los trámites en que deban intervenir.

En virtud de éstas y otras consideraciones, se señaló que el criterio para la designación de abogado de la víctima debería ser muy restrictivo, por cuanto, por un lado, un funcionario pagado por el Estado -el fiscal- tomaría la decisión de no continuar el procedimiento, y por el otro, otro funcionario, también pagado por el Estado, discreparía de esa decisión por no satisfacer los intereses de la víctima, lo que tornaría superfluo el trabajo del primero y se traduciría en un despilfarro de los recursos fiscales. Asimismo, desde el momento en que por esta vía el Estado refuerce la intervención del querellante particular, habrá dos acusadores en el procedimiento penal, uno de los cuales no estará ligado al principio de objetividad, posibilitándose así la generación de una desigualdad de posiciones que afectaría la existencia de un procedimiento racional y justo, lo que vulneraría la garantía del debido proceso.

Otros defendieron los fundamentos que sirven de base a esta enmienda, señalando que en las víctimas existe una sensación de desamparo, por cuanto el sistema procesal penal privilegiaría a los victimarios en desmedro de los ofendidos. Respecto de esta sensación, se afirmó que es el Ministerio Público el organismo que más cuestionamientos levanta en el nuevo sistema de justicia penal, no por su gestión, sino por su insuficiente acogida a las víctimas, reparo que no debería alcanzarle, por cuanto la lógica de su labor está regida por el principio de la objetividad, que no exige una identificación entre sus intereses y los de la víctima, pero que constituía la base del factor de desconfianza que muchas personas abrigan a su respecto.

En relación con la ubicación de la norma propuesta, en la Comisión se discutió si incluir este nuevo derecho en el artículo propuesto por el Senado, que incorpora la norma propuesta en el artículo 83, referido al Ministerio Público, o bien incorporarlo en el artículo 19, N° 3° de la Constitución.

Los representantes del Ejecutivo reconocieron que los términos del artículo 19, N° 3°, son de amplia cobertura, pero al incorporarse en el texto constitucional, por la ley N° 19.519, en el Capítulo VII, que trata del Ministerio Público, y al incluir, en el inciso primero del nuevo artículo 83, la obligación de adoptar medidas para proteger a las víctimas, se había entendido que el derecho a defensa jurídica que consagraba el primero no alcanzaba a las víctimas, por cuanto a éstas se aplicarían las garantías específicas propias de la nueva estructura penal. Asimismo, el Senado había optado por incorporar la norma propuesta en esa ubicación, por cuanto el inciso segundo del citado artículo 83, establece que tanto el ofendido por el delito como las demás personas que la ley determinara, podrían ejercer la acción penal, por lo que parecía oportuno y adecuado que, a partir de esa idea, se regulara lo referente a la asistencia jurídica gratuita a que tendrían derecho las víctimas.

Luego de un largo debate, la Comisión optó por modificar lo propuesto por el Senado e incorporó la norma en el artículo 19, N°3°, de la Constitución. Así, se propone agregar en el inciso tercero la siguiente oración: “El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán del asesoramiento y defensa jurídica gratuita, a efectos de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.

Asimismo se acordó intercalar un nuevo inciso cuarto, que dispone: “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”. Esta última modificación responde a la conveniencia de otorgar un respaldo constitucional a la Defensoría Penal Pública.

Por otra parte, cabe consignar que fue motivo de larga discusión la forma de llevar a cabo la asistencia jurídica a las víctimas, vale decir, la manera en que se implementará esta reforma constitucional.

En un principio se exploraron dos posibilidades: la primera, radicando la responsabilidad en el Ministerio Público por la vía de fortalecer las unidades de atención de víctimas, salida que se desechó por la existencia de una cierta dicotomía de intereses entre el órgano persecutor y la víctima, como también por la circunstancia de encontrarse afincado en la cultura social un determinado concepto acerca de las funciones del Ministerio Público. La segunda, dando continuidad a una idea proveniente de la anterior administración, consistía en la formación de un fondo nacional para la contratación de abogados por la vía de licitaciones y en cuyo esquema se consultaba un consejo en que participarían el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, con un modelo similar al de la Defensoría Penal Pública. Finalmente, desechadas ambas posibilidades, se optó por racionalizar los esfuerzos públicos dispersos, reformando íntegramente las corporaciones de asistencia judicial.

Por último, cabe hacer presente que la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes.

El señor BULNES ( ministro de Justicia ).- Señora Presidenta , como bien señaló la diputada informante , este proyecto de reforma constitucional, que surgió como una iniciativa de senadores -fue aprobado por unanimidad en la Cámara Alta-, busca consagrar un tema que ha sido de recurrente preocupación, cual es atender la situación de las víctimas de delitos. Muchos diputados han concurrido al Ministerio de Justicia para hacerme ver la preocupación que existe en parte de la ciudadanía, que siente que, muchas veces, la víctima del delito queda postergada en nuestro sistema de justicia penal y que no tiene la suficiente atención ni la consiguiente consideración al momento de perseguir las responsabilidades.

La iniciativa busca, precisamente, esa consideración. Lo que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados fue revisar la consagración del derecho de las víctimas a obtener defensa penal y asesoría jurídica gratuita, en el caso de que no puedan procurárselas por sí mismas. Sin embargo, modificó la ubicación de esa norma, que originalmente estaba en el artículo 83 de la Constitución, por estimar procedente llevarla al capítulo de las garantías, específicamente al artículo 19, N° 3°, donde se regula la asistencia jurídica, y, adicionalmente, estimó necesario consagrar el derecho de toda persona que es imputada a gozar de asistencia jurídica.

Quiero hacer presente que al momento de resolverse en la Comisión de Constitución la votación unánime de esta reforma constitucional, con los cambios que he comentado, jugó un papel fundamental el hecho de ver la forma cómo ella se concretará, porque una cosa es consagrar en nuestro máximo texto que las víctimas tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, y otra, plantearse cómo la vamos a materializar. Lo que hace la Constitución es simplemente remitir a la ley esta materia para que dé sentido y materialidad a la defensa jurídica. En ese sentido, en la Comisión de Constitución planteé -para que esto no quedara a nivel de formulación teórica, aun cuando tiene un valor por sí mismo- que lo que estamos haciendo es reformar las corporaciones de asistencia judicial, a fin de llevarlas a otra calidad de estándar y atención, precisamente para hacernos cargo, entre otras cosas, de entregar asistencia jurídica gratuita a las personas que sean víctimas de delitos.

¿En qué estamos pensando? En un servicio mucho más profesionalizado, en el cual la atención a las víctimas sea prestada fundamentalmente a través de abogados y no de postulantes o egresados de derecho. Adicionalmente, que su cobertura sea a nivel nacional y de manera mucho más potente, es decir que las oficinas de atención de víctimas estén radicadas no sólo en las capitales regionales, porque Chile es mucho más que sus capitales regionales. También, en que existan estándares uniformes de prestación de servicios. Hoy existen cuatro corporaciones de asistencia judicial que no responden a una visión unitaria, y eso también explica la disparidad de servicios.

Quiero hacer presente que es nuestra preocupación que la asistencia jurídica gratuita a las víctimas alcance no sólo a las personas que carecen completamente de recursos y que están en una situación más vulnerable, sino también a la clase media, que, muchas veces, es postergada de estas políticas de ayuda. Por eso, en la reformulación de la asistencia jurídica gratuita, estamos pensando introducir una modalidad de copago, en términos de que las personas que puedan financiar en parte la defensa jurídica, pero no tengan todos los medios para materializarla, obtengan del Estado un subsidio. De esa manera, ellas, al aportar con una proporción, podrán contar con un abogado que las represente.

¿Por qué creemos importante que exista un abogado que las represente; que las víctimas tengan ese derecho? Porque nuestro sistema procesal penal reconoce derechos a las víctimas, como el de presentar acusación en el evento de que quieran tomar ese camino y no sólo descansar en los esfuerzos que hagan los fiscales. Si son querellantes, tienen el derecho a presentar pruebas, a oponerse a las suspensiones condicionales del procedimiento y a los juicios abreviados e, incluso, a plantear una teoría del caso distinta de la que está manejando el Ministerio Público, la fiscalía. Tan importante como los anteriores, tienen derecho a forzar la acusación, aun cuando el fiscal no quiera efectuarla.

Creo que esta futura reforma constitucional, que ha suscitado unánime consenso, es un paso decisivo para el prestigio de nuestro sistema de justicia penal. Si no atendemos suficientemente la situación de la víctima, el sistema de justicia penal siempre estará sujeto a un natural escrutinio. De los distintos desafíos que enfrentamos hoy, este es el fundamental, porque la justicia penal está para dar satisfacción a las víctimas y repararlas en el dolor y daño que sufren. Por lo tanto, mientras no se aborde, nuestro sistema no adquirirá toda la relevancia e inimpugnabilidad que uno espera.

Por lo tanto, solicito a todos los diputados prestar su apoyo a este proyecto de reforma con la misma convicción y unanimidad con que lo hicieron los integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara y, en su momento, el Senado.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , la Comisión de Constitución estudió este proyecto de reforma constitucional, teniendo presente que las constituciones son principios que se consagran y que el Estado debe resguardar y lograr desarrollar.

Lo que estamos haciendo hoy es, quizás, la profundización de lo que establece nuestra Constitución en su artículo 19, N° 3°, que consagra una serie de garantías que tienen que ver con los temas judiciales. En esa línea, la actual redacción del artículo 19, N° 3°, garantiza a las personas la igual protección de sus derechos y la asistencia jurídica en caso de ser necesaria.

Este principio se ha materializado básicamente de dos formas. La primera -quizás donde es más notable es en el caso de la reforma procesal penal- dice relación con que a los autores de un delito, el Estado les garantiza de manera gratuita o por medio de un copago, en el caso de los que puedan costearlo, la presencia de un abogado en el juicio penal para que represente sus derechos.

La segunda forma es lo que tradicionalmente se ha conocido, es decir, mediante las corporaciones de asistencia judicial, que atienden las personas de más escasos recursos en las causas de carácter civil, laboral y de familia.

Sin perjuicio de ello, actualmente nuestro sistema de justicia, a través de diversos programas que tienen el Ministerio del Interior, algunos municipios e intendencias, e incluso el Ministerio de Justicia, otorga asistencia jurídica a víctimas de delitos violentos. Ello, porque cuando se pensó la reforma procesal penal, no se consagró originalmente la participación de abogados que defendieran a las víctimas.

Al respecto, quiero hacer un poco de memoria, que nos puede llevar a entender el sentido de la reforma que hoy se propone votar en esta Sala. En su momento se pensó que la figura del fiscal del Ministerio Público iba a tener tal fuerza, capacidad legal y autoridad, que se hacía absolutamente necesario que la persona que iba a ser perseguida por el Ministerio Público pudiera contar con un abogado que la defendiera. En un comienzo se entendió que el Ministerio Público, si bien es cierto representa a la sociedad en su conjunto en la persecución penal, también debía representar a las víctimas de delitos. Con el transcurso de los años y dado el funcionamiento de la reforma procesal penal, me queda la impresión de que, debido a la sobrecarga de trabajo que hoy tiene el Ministerio Público, la representación de las víctimas fue quedando de lado. Hoy, en la práctica, dicho Ministerio, una vez que recibe la denuncia de un delito, inicia las acciones correspondientes, hace la investigación, formaliza y lleva juicios, pero, respecto de su propia actuación, muchas veces no toma en consideración la opinión de la víctima. Sin duda, eso ha llevado a que las víctimas de delitos muchas veces se sientan abandonadas, pese a que cuentan con todo el respaldo del Ministerio Público, ente constitucional encargado de llevar adelante la persecución penal. Eso explica el surgimiento de este proyecto de reforma constitucional.

En la Comisión sostuve -me hago cargo de ello- que la reforma no es tan necesaria, porque con la actual redacción del artículo 19, número 3°, perfectamente se puede crear una defensoría de las víctimas. Pero, como señalé al inicio de mi intervención, las constituciones son declaraciones de principios que el Estado debe proteger y realizar. Por lo tanto, hoy estamos haciendo una nueva declaración de principios para que las víctimas de delitos -en especial cuando se trata de delitos violentos- dispongan, con cargo al fisco, de abogados que los representen ante el Ministerio Público. Esta es una buena reforma, en la medida en que consagra un principio efectivo y que se ha ido desarrollando en el transcurso del tiempo.

Cabe hacer presente que, a mi juicio, la reforma tendrá un problema práctico, que manifesté en la Comisión de Constitución. Quizás llegó el momento, después de diez años de vigencia del Código Procesal Penal, de revisar cómo ha funcionado en general la institucionalidad del nuevo proceso penal. Hoy, no sacamos nada con que las víctimas tengan un abogado pagado por el Estado, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional en estudio o con la modificación legal que el ministro de Justicia anunció que se hará a las corporaciones de asistencia judicial, si el Ministerio Público sigue teniendo el control de la investigación en forma absoluta. Si durante una investigación dicho ministerio decide no formalizar a un sujeto que presumiblemente cometió un delito, ahí termina tal investigación. Por mucho que la víctima de un delito violento cuente con un abogado por alguna de esas vías o con un querellante en forma particular, no podrá hacer absolutamente nada, porque actualmente la formalización es una verdadera cortapisa del Ministerio Público para que los abogados particulares o querellantes particulares puedan participar eficazmente en el juicio penal. Éste es uno de los grandes temas de los cuales hay que empezar a preocuparse, es decir, de la forma de limitar esa facultad del Ministerio Público, en el entendido de que él dirige la investigación. Eso se ha prestado para un doble juego, ya que muchas veces, sobre todo debido a la recarga de trabajo, no se formaliza en relación con investigaciones no tan complejas o ello demora, lo cual impide a los querellantes particulares actuar de mejor manera y defender los derechos de las víctimas en el juicio penal.

Entonces, mi impresión es que la reforma en estudio y la relativa a las corporaciones de asistencia judicial deben ir de la mano de la revisión del Código Procesal Penal en cuanto a las atribuciones exclusivas que hoy tiene el Ministerio Público en materia de formalización.

Otro tema del que habrá que hacerse cargo es de relevar el rol del querellante particular. Hoy, si se produce la formalización, éste puede plantear una teoría del caso; pero, llegado el momento, el Ministerio Público puede decidir no perseverar en la investigación o buscar una salida alternativa. Si se quiere forzar la acusación e ir a juicio, muchas veces el Ministerio Público, en la práctica, no entrega la prueba que ha reunido en la investigación. Entonces, se debe ir con los medios de prueba reunidos durante la investigación, los cuales muchas veces son escasos, dado que el querellante particular no tiene las mismas facultades para solicitar algunas diligencias, que sí puede pedir el Ministerio Público, las cuales son absolutamente necesarias para el esclarecimiento de los delitos.

Por último, reiteró que es una muy buena reforma, porque consagra un principio y se hace cargo de un sentimiento de desamparo que afecta a las víctimas de delitos. Una vez que entre en vigencia, lograremos que el Estado pueda representar a las víctimas de delitos. Sin embargo, quiero hacer presente que, al cabo de diez años de su entrada en vigencia, es necesario revisar el funcionamiento del Código Procesal Penal y las situaciones en las que el Ministerio Público se quedará con la llave de las investigaciones.

Reitero, pese a que la reforma en estudio es muy buena, será una mera declaración de principios y puede generar mucha frustración si no existe un contrapeso que permita al querellante particular tener un rol más activo en la nueva investigación del proceso penal.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta , por su intermedio, saludo al ministro de Justicia , quien nos acompaña en esta sesión.

Entrando en materia, deseo expresar mi más profunda alegría por algo que hace algunos años veíamos como un sueño en relación con una gran falencia de la reforma procesal penal, pero que hoy comienza a materializarse.

Deseo referirme a un artículo aparecido en el diario El Llanquihue, el jueves 16 de diciembre de 2004, cuando se cumplía el primer año de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región de Los Lagos, previamente a su entrada en vigencia en Santiago. Por cierto, Chile es un país centralista, y mientras la reforma aún no llegaba a Santiago, en las regiones se comenzó a vivir el tremendo desbalance entre la atención que recibe el imputado y la que hasta hoy recibe la víctima en el nuevo sistema procesal penal. De acuerdo con el informe leído hace un rato y según lo planteado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, queda de manifiesto esa tremenda diferencia, consistente en que el imputado, desde el minuto en que la investigación es dirigida en su contra, goza de respaldo por parte del Estado, que le proporciona un abogado para que defienda sus derechos. Sin embargo, la víctima queda un poco relegada a la capacidad del fiscal para investigar y llegar hasta el fondo en el respectivo caso. Al comienzo de mi intervención expresé mi alegría, porque hasta hoy sólo hemos visto esfuerzos parciales de algunos organismos que representan a personas cuando sus casos tienen alguna connotación pública. Por lo tanto, la gran mayoría de las víctimas, cuyos casos no aparecen en la prensa, quedan en la más absoluta indefensión.

Aludí el artículo del diario El Llanquihue, porque en esa oportunidad, en dicho medio, hice presente la gran falencia que tenía la reforma procesal penal.

Asimismo, tras asumir como diputada , el 22 de abril de 2006 votamos un proyecto de acuerdo mediante el cual solicitamos a la administración anterior que buscara la manera de hacer justicia a favor de las víctimas de delitos. Pedimos que se reformaran las corporaciones de asistencia judicial y se creara un sistema nacional de asistencia jurídica, para enfrentar todas las reformas que se estaban llevando a cabo en materia judicial en el país. Ello, porque veíamos que era imposible que las corporaciones de asistencia judicial se hiciera cargo de todo eso, atendida la escasez de recursos tanto económicos como humanos.

Durante estos años, hemos conocido esfuerzos realizados por el Sernam y el Sename en esta materia y, de alguna manera, el Ministerio Público también ha tratado de atender a las víctimas de delitos. Sobre todo, quiero hacer un reconocimiento a las unidades de atención de víctimas de delitos violentos de las corporaciones de asistencia judicial, existentes prácticamente en todas las regiones. No cabe duda de que su esfuerzo es insuficiente. En el caso de la Región de Los Lagos, las víctimas de delitos violentos sólo pueden ser atendidas en la ciudad de Puerto Montt. Sin embargo, un pequeño grupo de profesionales realiza su trabajo y esfuerzo para entregar una atención multidisciplinaria. Es decir, cuando llega una víctima de un delito violento, ella es atendida no sólo desde el punto de vista judicial, sino que también recibe asistencia social y psicológica.

Me alegra la noticia que entregó el ministro de Justicia de este Gobierno -por el que tanto trabajamos para que pudiera regir los destinos del país durante este período-, quien acogió la idea, la apoyó con fuerza y ha buscado los acuerdos, pero, además, ha encontrado la mejor forma de materializarla el día de mañana: mediante una reforma a las corporaciones de asistencia judicial. Ellas tienen muchos problemas y hay que hacerse cargo de eso. En el caso de la Región de Los Lagos, ella depende de la del Biobío. Es necesario hacer cambios para tener a profesionales idóneos en las corporaciones y controlar que cumplan su jornada laboral, con el fin de que el trabajo en ellas no descanse sólo en los postulantes, es decir, en egresados de derecho que están haciendo su práctica profesional. Eso es todo un desafío.

Queremos contar con corporaciones de asistencia judicial fortalecidas y con profesionales dedicados de lleno a representar los derechos de las personas más vulnerables de la sociedad, para que las víctimas se sientan acogidas y reciban la atención que merecen. Me refiero a quienes son víctimas de delitos no sólo en las grandes ciudades, sino también en las ciudades más pequeñas, como Maullín, Calbuco y Cochamó, del distrito que represento, de manera que sean atendidas como corresponde. Así, quien sea víctima de un delito violento en cualquier rincón de nuestro país, tendrá la tranquilidad de que, al menos, se hará justicia, y de que el Estado pondrá el mismo esfuerzo para que el imputado tenga un debido proceso y para que los derechos de la víctima sean representados como corresponde, anhelo de toda persona y de toda familia víctima de un delito.

Creemos que la labor de un abogado que proporcionará más antecedentes que ayuden al Ministerio Público a ahondar en la investigación, disminuirá la sensación de inseguridad que existe en nuestro país.

Quizás esto no será la panacea, tampoco puedo estar segura de que disminuirán los índices de delincuencia, ya que eso requiere de una reforma profunda en las conciencias de las personas, de una reforma en la educación, de una reforma en cosas que van mucho más allá y que son de largo plazo. Pero sí es muy importante que, a partir de un momento dado, bajo el Gobierno del Presidente Piñera, las personas puedan dormir un poco más tranquilas al saber que contarán con alguien que las apoyará y acogerá cuando sean víctimas de algún delito.

Reitero mis agradecimientos y mi reconocimiento al ministro de Justicia y al Presidente Piñera por acoger esta reforma constitucional, por haberle dado urgencia y por haberle dado forma, ya que, por fin, las víctimas serán representadas por un abogado en los respectivos juicios.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señora Presidenta , por su intermedio, saludo al ministro de Justicia , don Felipe Bulnes , que hoy nos acompaña en esta sesión.

Resulta impresionante la reflexión y la impresión que han causado en millones de ciudadanos de nuestro país los trágicos acontecimientos suscitados con ocasión del incendio de la cárcel de San Miguel, donde 81 compatriotas perdieron la vida.

La visión general de los chilenos es la constatación de un hecho respecto del cual las iglesias católica y evangélica venían reflexionando desde hace mucho tiempo, cual es la crisis carcelaria como réplica de las enormes desigualdades existentes en nuestro país, que se verifica una vez más a raíz de estos lamentables acontecimientos. La percepción de los chilenos es que no sólo existe una salud para los ricos y otra para los pobres, una educación para los que tienen más y otro tipo de educación para los que tienen menos, sino que también existe una justicia para los que tienen más y otro tipo de justicia absolutamente distinta para los que tienen menos.

Apoyamos el proyecto de reforma constitucional, porque asegurar el derecho a la debida asistencia letrada y asesoría jurídica de todas las víctimas de delitos en la propia Constitución Política de la República es la concreción del principio de igualdad ante la ley, en este caso, respecto de la defensa jurídica de las víctimas de un delito, de la forma en que está definido en el artículo 108 del Código Procesal Penal, que considera víctima “al ofendido por el delito”.

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considera víctima:

a) al cónyuge y a los hijos;

b) a los ascendientes;

c) al conviviente;

d) a los hermanos, y

e) al adoptado o adoptante.”

Esta reforma constitucional en tramitación hace bien en encomendar a la ley que establezca los medios de otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselos por sí mismas, con lo que también se cumple el rol subsidiario que le corresponde al Estado en cuanto a asegurar la igualdad en el acceso a la justicia, consagrado por el artículo 19, número 3°, de la Constitución. Reitero, ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría o la asistencia de un letrado, por lo que dicha garantía constitucional pasa a ser letra muerta cuando la víctima no puede querellarse en el nuevo proceso penal por no contar con un abogado particular. Es muy importante que ello ocurra, porque, tal como lo ha señalado el señor ministro , el querellante y la víctima tienen derechos que no tiene el resto de los intervinientes en el proceso penal.

Señora Presidenta , cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra reforma procesal penal existe la figura del querellante, distinta de la figura del Ministerio Público, mientras que en otros ordenamientos jurídicos no se admite la intervención del querellante particular dentro del proceso penal. Creemos que fue una buena idea y un éxito de la reforma procesal penal.

Por lo tanto, es muy importante que el Estado garantice el derecho de las víctimas a la asistencia letrada, porque, como se ha señalado, en nuestro proceso penal, las víctimas tienen derecho a presentar querellas, a forzar la acusación, a oponerse a la suspensión condicional del procedimiento, a oponerse a las facultades de los fiscales de no perseverar.

Ahora viene una nueva discusión: de qué manera se concretará esta asesoría y asistencia jurídica de un letrado a la víctima. Se han planteado dos opciones: crear una Defensoría Nacional de la Víctima, parecida a la Defensoría Nacional Pública, que tiene el mandato constitucional y legal de asesorar y prestar asistencia letrada en juicios a los imputados de un delito, o reforzar derechamente las atribuciones que tienen el Ministerio Público y las fiscalías.

Dentro de la primera posibilidad, se ha planteado establecer una especie de fondo económico para que las víctimas de delitos que no tengan los recursos necesarios, puedan escoger, de entre un número de abogados querellantes, un profesional que las represente en el juicio respectivo.

Sin duda, deberemos realizar esa discusión después de aprobar este proyecto de reforma constitucional. Esperamos, señora Presidenta , que el respectivo proyecto también sea conocido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados.

De esta forma, habremos completado un perfeccionamiento del nuevo proceso penal, que, debemos decirlo, ha sido exitoso en cuanto a resguardar un debido proceso a los imputados de delitos y a respetar el principio de inocencia.

Cabe recordar que tras la implementación de la reforma procesal penal, el 75 por ciento de los internos que sufren privación de libertad se encuentran en esa situación en la medida en que han sido condenados por un tribunal por la comisión de un delito. Antes de la reforma, a comienzos de la democracia, en la década de los 90, el 70 por ciento de las personas privadas de libertad se encontraban en esa condición en calidad de sometidas a proceso, en el marco del antiguo procedimiento penal, lo que, sin duda, no garantizaba el principio de inocencia.

Vamos a apoyar la iniciativa de reforma constitucional, porque, de esta forma, daremos un paso concreto para garantizar la igualdad de todos los chilenos ante la ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , el proyecto de reforma constitucional en discusión es de una importancia trascendental.

Para miles de chilenos y chilenas, especialmente de los sectores más modestos, incluso de Peñalolén, una de las comunas del distrito que represento, se les hace terriblemente difícil su defensa en calidad de víctimas. Los principales motivos de consulta, por lo menos en mi distrito, dicen relación con problemas de información y de apoyo. Tanto es así, que muchos diputados debemos contar con un asesor jurídico para apoyar a las personas ante problemas tan diversos como accidentes, destrucción de su propiedad, violación de un hijo, secuestro, asesinato, porque no tienen dónde acudir.

En el informe se menciona la existencia de centros de asistencia a víctimas del Ministerio del Interior, de unidades de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público, etcétera. ¿Dónde están esas unidades? Al menos, las personas de mi distrito no tienen a quién recurrir. Durante años, se ha contado con una asistencia judicial tibia, que ayuda en alguna forma, pero jamás a víctimas de delitos penales, que son los que con más fuerza afectan a la ciudadanía.

Escuché al ministro . De sus palabras entiendo que parte de la nueva reforma, que establece asistencia para las víctimas, tiene que ver con una modificación de la asistencia jurídica en las comunas. Eso me parece fundamental, como asimismo que se cuente con atención de abogados y no de estudiantes que trabajan con la mejor voluntad, pero que al poco tiempo dejan las causas tras cumplir los seis meses de su práctica. Hay buena disposición y voluntad, pero no resuelve el problema.

Un antecedente importante que proporcionó el Ministerio Público dice relación con la existencia de casi un millón de víctimas directas e indirectas, de las cuales sólo el 2,8 por ciento ha recibido atención.

Me pregunto -sé que todos estamos sensibles por el dramático incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel- cuántas personas detenidas son inocentes. Quizás esa cifra es difícil de determinar hoy, pero me imagino que entre los detenidos, hacinados en las cárceles, hay muchos inocentes que no tuvieron debida defensa. Si hubiesen contado con ella, a lo mejor no estarían en la cárcel. Leí en la prensa que el ministro habría propuesto la creación de jueces de control de ejecución de penas. Eso permitiría beneficiar a personas condenadas que claman por su libertad porque dicen ser inocentes, que no fueron atendidas por defensores públicos. Una madre me dijo que su hijo de veinte años está condenado a catorce años de cárcel, porque fue acusado de estar involucrado en un asalto. Él nunca estuvo en el lugar del asalto; existen treinta testigos de eso, lo que no fue considerado en su causa. ¡Cómo puede ser posible! Las víctimas más modestas, pero también las de clase media que no tienen cómo pagar un abogado, están en una indefensión increíble. Es muy difícil comprender por qué, cuando se hizo la reforma procesal penal y se creó el Ministerio Público, se estableció la necesidad de contar con defensa solamente para los delincuentes, no para las víctimas. Hay personas que argumentan en contra, diciendo que los fiscales están para defender a las víctimas. Pregunto, ¿cuántas víctimas de delitos han podido tener una audiencia con el fiscal? Sé de muchas a las cuales el fiscal nunca las ha querido recibir. Entonces, ¿cómo se puede sostener que es suficiente con los fiscales?

Estamos ante una gran reforma. Muchos parlamentarios, como la diputada señora Turres, han sido persistentes en pedir que las víctimas cuenten con defensa. Por eso, me alegro de que este proyecto de reforma constitucional la establezca, y espero que pronto se convierta en ley.

Aprovecho la presencia del ministro para plantear la necesidad de revisar el funcionamiento de la Defensoría Penal Pública, que debe defender a los supuestos delincuentes. Al respecto, la defensora nacional, siempre ha hecho presente la cantidad de personas inocentes condenadas. Hay muchas personas que debieron haber sido defendidas por los defensores públicos y hoy están condenadas. En ese sentido, cabe tener presente que la cantidad de testigos falsos que mienten, la cantidad de prevaricación existente en los tribunales, la cantidad de gente que no dice la verdad.

Por otro lado, es necesario revisar a fondo las causas por las cuales las víctimas finalmente terminan sin respuesta y en la más absoluta indefensión.

Me alegro de que hoy se discuta este proyecto y espero que a la brevedad se convierta en ley de la República, para que en nuestro país la justicia sea cada día mejor para todos los chilenos, en especial para víctimas y condenados inocentes.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.

El señor CERONI.- Señora Presidenta , sé que la iniciativa en discusión no es el tema central, pues todos tenemos gran preocupación por el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público…

(Aplausos en las tribunas)

No hay duda de que quienes nos acompañan en las tribunas están nerviosos, porque desean que dicha iniciativa se someta a la discusión, pero es bueno que sepan que la Cámara, a través de su Comisión de Hacienda, está trabajando para lograr un buen resultado, de manera que el Gobierno no sea tan tacaño en el reajuste propuesto.

(Aplausos en las tribunas)

Entrando en materia, se somete a discusión una iniciativa que, evidentemente, es de gran significación para la ciudadanía, porque aborda la situación de desprotección de las víctimas de delitos. Al respecto, el sentir ciudadano se ha hecho presente desde hace mucho tiempo.

La iniciativa apunta en la línea correcta y una vez que se convierta en ley, posibilitará que las víctimas tengan una adecuada representación legal en el proceso penal y que sus derechos queden legítimamente plasmados mediante una defensa penal y una asesoría jurídica, con la posibilidad, incluso, de querellarse.

En la discusión del proyecto se plantearon muchas posiciones. Algunos mencionaron que, tal como está nuestra Constitución, se halla totalmente consagrada la posibilidad de que la víctima tenga la defensa adecuada.

Se manifestó que el Ministerio Público tiene la obligación de ordenar la investigación del delito, pero, además, la de proteger a las víctimas, entregarles la información adecuada acerca del curso del proceso y el resultado del procedimiento; hacerles ver sus derechos, orientarlas respecto de la forma de como encaminar la gestión para defenderse de buena manera, etcétera.

Pero, en la práctica, ello no ha funcionado adecuadamente. Y uno lo entiende, porque el Ministerio Público debe llevar a cabo la investigación en forma lo más objetiva posible, sin involucrarse con intereses de ninguna especie. Eso ha creado en la víctima la sensación de no estar debidamente atendida en el proceso penal. Además, el Ministerio Público, muchas veces no le presta el tiempo suficiente a la víctima, ni siquiera para orientarla debidamente o informarle del curso del proceso. Eso sucede en la práctica.

Por eso, esta iniciativa va encaminada en la línea correcta, de representar mejor los derechos de la víctima.

Por supuesto, no se trata de decir que el imputado no tenga defensa. Por el contrario, su defensa también es fundamental. Si queremos tener una justicia adecuada, el imputado debe tener una defensa como corresponde. Por eso, insistimos en que se trata de un derecho que no puede tocarse bajo ningún punto de vista, pues todo imputado, para su defensa, tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado. Ésa es la única forma de lograr el equilibrio justo que debe darse como resultado de la actuación de la justicia.

Pero ese derecho también debe conseguirse a favor de las víctimas, de manera que puedan contar con abogados del sistema de defensa jurídica, y con la posibilidad de querellarse para así hacer valer sus derechos. A mi juicio, la iniciativa ayudará a terminar con una tremenda desigualdad que existe en nuestro país, porque las personas de recursos pueden contratar abogados, querellarse y, con eso, muchas veces defender bien sus intereses, lo que no pueden hacer las que no tienen recursos, que quedan en una situación muy desmedrada.

Ahora, para que se pueda plasmar bien toda esta muy buena consagración de derechos, es necesario hacer una buena ley que aterrice los principios que se establecen en la Constitución, en orden a que la víctima cuente con defensa penal y asesoría jurídica, y con la posibilidad de querellarse. Para eso debe haber abogados y todo un sistema que proteja los derechos de la víctima.

En ese sentido, me parece muy acertada la proposición del ministro de Justicia , en cuanto a que las corporaciones de asistencia judicial se hagan cargo de esa tarea. Al respecto, me parece muy importante destacar lo que señaló el ministro : no se trata de seguir con la práctica que se ha llevado a cabo en dichas corporaciones, donde la defensa se halla entregada a estudiantes en práctica. Ello no significa despreciar la gestión del estudiante, pero, lógicamente, para defender en forma adecuada a una víctima en un proceso penal se debe contar con un abogado. Y se nos garantizó que abogados, no estudiantes, representarán los derechos de las víctimas en los procesos a los efectos de que ellas sean debidamente representadas.

Esta futura reforma constitucional será de gran significación, porque permitirá poner término a la indefensión en que se sienten las víctimas de delitos y logrará que la justicia en nuestro país avance cada día más.

Si hoy dicha reforma estuviera vigente, sería muy distinta la situación en materia de defensa de los derechos de las familias de las víctimas del incendio de la cárcel de San Miguel. Ellas deberán tener abogados que representen sus derechos en contra del Estado, ya que éste no ha cumplido con una obligación esencial, cual es proporcionar una vida digna a todos quienes se encuentran condenados por algún delito. No hay que olvidar que los derechos de las personas jamás se extinguen, ni siquiera por haber cometido un ilícito. Allí, el Estado, la sociedad entera, todos nosotros, sin distinción de gobierno alguno, hemos fallado. Por lo tanto, es el momento en que debemos responder a las familias de las víctimas con una defensa, que debería proporcionar el Estado, para que se les indemnice adecuadamente por la tremenda tragedia ocurrida, que afecta a tantos hogares.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , muchas veces, en las encuestas de opinión se pone una mala nota al Congreso Nacional -a la Cámara y al Senado-, con una acusación que se repite: estar desvinculado de los problemas reales de la gente, de los problemas auténticos y sensibles de la comunidad.

Aquí sucede lo contrario. Nos encontramos discutiendo un proyecto de reforma constitucional que dice relación con una aspiración muy sentida, muy necesaria, que surge de la comunidad cada vez que los diputados y los senadores estamos en terreno y tomamos contacto con los problemas reales de la gente: que el Estado establezca, reconozca e implemente un sistema efectivo de ayuda y apoyo a las víctimas de la delincuencia.

Porque es evidente que aquí hay una asimetría. Hay un juez, un tribunal que resuelve, un fiscal que representa el interés general, una defensoría del imputado que tiene todos los elementos, toda la infraestructura y toda la plata para defender los legítimos derechos del delincuente -que los tiene-; pero de la víctima, que es el “pariente pobre” del sistema, nadie se acuerda.

Eso hay que corregirlo y es lo que están haciendo el Gobierno y los senadores mocionantes de este proyecto de reforma constitucional, que va a contar con todo nuestro apoyo.

Ayer en la tarde se lanzó un interesante libro del cual es autora la senadora Soledad Alvear . Estuvieron presentes en dicho lanzamiento el ministro de Justicia , que hoy nos acompaña, muchos parlamentarios y, por supuesto, la gente más connotada del mundo del derecho y de los tribunales superiores de justicia. Allí se llegó a una conclusión unánime: que esta reforma procesal penal, que ha dado tantos beneficios a Chile es necesario pensarla en dos aspectos que hay que mejorar: uno, obviamente, es la política carcelaria y el establecimiento de un sistema de cumplimiento efectivo de medidas alternativas de libertad, y el otro, precisamente el que hoy debatimos, es decir, la necesidad de implementar un sistema de defensoría de las víctimas de la delincuencia.

Por eso vamos a legislar positivamente.

Señora Presidenta , es importante lo que aquí se ha mencionado. En otros sistemas acusatorios, la víctima no tiene el derecho de contratar un abogado, un representante, un letrado. Por lo tanto, le compete exclusivamente al Estado el rol activo en el proceso, principalmente si se trata de delitos de acción pública.

A mi juicio, fue una decisión importante -creo que se resolvió bien por parte de quienes tuvimos que votar e implementar legalmente la reforma procesal penal- mantener el derecho propio, que en realidad es de un sistema inquisitivo antiguo, en el sentido de que las víctimas pudieran tener un abogado -aun cuando las características del nuevo proceso se asimilaban casi en su totalidad a un sistema judicial moderno- y mantener en el fiscal el rol de protector, pero dotándolo del principio de objetividad, muchas veces incompatible con los intereses directos de las víctimas. Esta es una buena solución, pero, a la vez, representa un problema, que hoy estamos solucionando.

Quienes hace algunos días acompañamos al Presidente de la República en su viaje de Estado a Colombia y Ecuador, tuvimos ocasión de conversar con los jueces de los tribunales superiores de justicia y con parlamentarios colombianos, quienes nos comentaron que la reforma procesal que ellos implementaron quedó sin esta institución, es decir, las víctimas quedaron impedidas de nombrar un abogado, lo que está ocasionando una gran cantidad de problemas. Asimismo, nos hicieron ver la necesidad de corregir esta decisión que a todas luces ellos estimaban equivocada.

En mi opinión, nosotros estuvimos bien, acertados, correctos en plantear la idea de que la víctima, además de estar representada por el fiscal -el cual tendrá el monopolio de la acción penal-, tiene el derecho a contar con un abogado que incoe acciones en defensa de sus derechos, que plantee lo que el fiscal tiene que hacer o no hacer.

Pero se nos ha producido una asimetría. Hoy, quienes tienen dinero para pagar un abogado pueden actuar a través del letrado, quien presiona constantemente al fiscal, incluso, colabora con él; pero el que no tiene plata ni recursos, queda sujeto al monopolio de la acción penal y de lo que haga o no haga el fiscal, lo que está generando una situación que la gente siente injusta.

De ahí la importancia del proyecto, al cual vamos a dar nuestro apoyo.

Hacia el futuro, hay dos temas que nos gustaría que fueran quedando claros para la concreción de la ley orgánica que le dé carne a esta reforma.

En primer lugar, la defensoría gratuita que se propone brindar a las víctimas debe ser un derecho exclusivo y excluyente; exclusivo, para quienes no tienen dinero para pagar un abogado -los más pobres, los hermanos más desposeídos-, y excluyente, solo para determinados delitos. Habrá que analizar qué delitos, ilícitos violentos, violencia intrafamiliar.

Estos aspectos deberán ser regulados en la ley tal cual lo ordena el constituyente, conforme al texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que expresa: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuita, ...”.

En segundo lugar, si bien hasta ahora la discusión de fondo en el Congreso Nacional se ha centrado en la ubicación de la nueva disposición constitucional, el tema de fondo está en cómo se va a implementar la defensoría de las víctimas, y si con la creación de un nuevo organismo de defensoría penal de las víctimas, o en unidades especializadas dentro del propio Ministerio Público, o en las hoy minusvaloradas y menospreciadas corporaciones de asistencia judicial que -en el Ministerio de Justicia se están llevando a cabo reformulaciones- obviamente, vamos a tener que reforzar si queremos que esa sea la solución. No me cierro a ninguna de las tres alternativas, siempre y cuando estén bien elaboradas e implementadas. Tenemos que analizar y debatir cada una de ellas para resolver cuál es la mejor institución que debe quedar en la ley.

Por último, todo esto va a ser letra muerta si no están los recursos suficientes para ello. Tal como decía el diputado Guillermo Ceroni , hoy tenemos que resolver sobre un reajuste. Eso es plata fiscal, plata que tiene que ir a los servidores públicos y tiene que ser lo más posible.

(Aplausos)

Pero también tenemos que dejar claro que ésta no es la única necesidad del Estado. Por ejemplo, para solucionar en buena forma la cuestión que discutimos, las corporaciones de asistencia judicial o la institución que se determine, tendrá que contar con recursos públicos suficientes. Ese es el drama de la definición de la política, siempre tener que resolver necesidades y problemas múltiples con escasos recursos.

En ese sentido, porque reconozco que estamos en manos de un Gobierno serio, que piensa las cosas y que se plantea con responsabilidad, estoy tranquilo y seguro de que, tanto respecto al reajuste de sueldos como a las otras demandas de recursos fiscales -entre ellas, una tan importante como tener una buena institucionalidad para defender a las víctimas de los delitos-, los Poderes Ejecutivo y Legislativo vamos a llegar a buenas decisiones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta, para variar, voy a estar en desacuerdo con todos mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Ochenta y una personas murieron de la forma más horrible en una cárcel chilena. No hemos aprendido nada. Hemos modificado el Código Penal para tipificar más delitos y asignarles las correspondientes penas; hemos dictado leyes para aumentar la dotación de personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones; hemos aprobado una reforma procesal penal. Al respecto, señalo a la Sala que participé en sus primeras discusiones, pero, poco después, y lo digo con mucho orgullo, me resté de ellas e hice un vaticinio. Después de ver a los representantes de las instituciones honorables que se encontraban ahí, me di cuenta de que no iba a ser un sistema garantista para ningún imputado, sino que, por el contrario, iba a ser bastante eficaz para encarcelar a la gente.

Lamentablemente, la historia me dio la razón. El sistema inquisitivo horroroso -como lo calificaban-, al cual todos le hicimos críticas bastante fundadas, por no garantizar el derecho a la debida defensa, con un juez imparcial, fue reemplazado, y de 23.000 personas privadas de libertad en el primero, se pasó a 53.000 en el segundo. Es decir, este sistema garantista, que iba a defender de mejor manera los derechos de los imputados, terminó encarcelando casi al triple de las personas que se encontraban privadas de libertad con antelación, cuando regía el sistema “horroroso” como se calificaba al sistema penal inquisitivo.

Eso ocurre por la sencilla razón de que todos pusimos el acento en el derecho penal sustantivo, en el derecho procesal, pero se nos olvidó una “colita”: el sistema carcelario. Nadie consideró las cárceles y las transformamos en un verdadero vertedero humano. Nos preocupamos de que se encarcela a personas, de aumentar las penas, los delitos, el número de policías; creamos un sistema procesal que, al final, ha sido muy eficaz -ahora se nos dice que el Ministerio Público no es eficaz, tenemos la oportunidad de comentarlo acá- pero, en definitiva, nos olvidamos de algo que era relevante: cuando el juez dicta el fallo, no se preocupa de decir en qué lugar debe quedar internada la persona, no le importa y se desentiende; el abogado defensor, una vez pronunciada la sentencia, no se preocupa de ver en qué lugar va a ir a dar el condenado, no le importa y lo deja en manos de Gendarmería, como ésta tiene un problema de hacinamiento, la persona queda en cualquier lado.

Lo que propone esta iniciativa, dar asesoría a las víctimas, a mi entender, está consagrado en N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política. Lo puedo decir con todas sus letras, porque conozco la materia. Fui abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y, en reiteradas ocasiones, presenté querellas en representación de las víctimas. Es decir, es algo que se hace en las corporaciones de asistencia judicial. El problema radica en que los postulantes no pueden actuar en el nuevo sistema procesal penal, porque sólo pueden intervenir abogados. Pero, como digo, las corporaciones de asistencia judicial asesoran a las víctimas.

El problema es que con este proyecto se distorsiona profundamente el sistema penal acusatorio que creamos. La gente tiene que saber que este sistema es parecido al norteamericano, en el cual el Estado persigue y un abogado defiende; es todo lo que hay, no participa nadie más. La figura del querellante distorsiona completamente el sistema. Ahora, al permitir que la víctima disponga de asesoría y defensa, vamos a romper la igualdad de armas, que es fundamental en un proceso penal. Con esto se genera una ruptura del proceso penal y el derecho al debido proceso, en que hay un ente persecutor: el Estado chileno. Entonces, al permitir que un ente privado, un querellante, también intervenga, estaríamos, incluso, privatizando la persecución penal, lo que no es conveniente porque distorsiona todo el sistema.

Escuché decir a un diputado que hoy existe una asimetría. Para mí, el colega jamás ha ido a un tribunal, porque la única asimetría que existe es en perjuicio del imputado; quiero que se me entienda bien: en perjuicio del imputado. En la actualidad, el Ministerio Público tiene un presupuesto millonario, mientras que la Defensoría Penal Pública, que es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia -ni siquiera es autónomo-, sólo recibe minucias. En consecuencia, no hay igualdad de armas.

(Aplausos en las tribunas).

¿Acaso pretenden decirme que habrá igualdad de armas, cuando, por un lado, esté el Ministerio Público y el abogado querellante, es decir, el defensor de la víctima, y, por otro, solo el abogado defensor del imputado? Esto rompe totalmente el sistema acusatorio, lo raja de arriba abajo, lo destruye, y fractura el derecho al debido proceso. No es posible que amparemos lo que hoy se plantea. Tal como en su momento dije que no apoyaba la reforma procesal penal, porque lo único que haría sería aumentar el número de personas privadas de libertad, y no me equivoqué, ahora les aseguro que de convertirse en ley el proyecto, va a ocurrir lo mismo. Incluso, vamos a tener un gran problema, con dos abogados, habrá más personas imputadas, sin condena, privadas de libertad; es decir, va a aumentar su número. El Fiscal y el abogado querellante, los dos contra el abogado de la Defensoría Penal Pública, que depende del Ministerio de Justicia; porque no se quiso crear un órgano autónomo, independiente del Estado. Hasta hoy, los mapuches imputados se han negado a reconocer la Defensoría Penal Mapuche. ¿Por qué? Porque es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

De aprobarse este proyecto, se romperá el principio de igualdad de armas y hará tiras el sistema acusatorio. Para que lo sepan bien, según el derecho penal comparado, salvo en un caso, en el sistema acusatorio no existe la figura del querellante. Efectivamente, por regla general, en el derecho penal internacional no existe. En el sistema penal acusatorio, que copiamos de Estados Unidos, no existe la figura del querellante.

Por eso, me preocupa que estemos discutiendo esta reforma, en circunstancias de que la Constitución consagra el derecho a la asistencia jurídica. Ahora, el problema es que estamos partiendo de una premisa falsa. El Ministerio Público representa a la sociedad que formamos todos, cada uno de nosotros es parte de ella.

(Aplausos en las tribunas).

Por lo tanto, cuando el Ministerio Público persigue la responsabilidad penal, lo hace en nombre de la sociedad y de cada uno de nosotros; no es necesario asignarle un abogado a la víctima para que ayude al ente persecutorio. De manera que al agregar un querellante, doblamos el esfuerzo persecutorio para encarcelar personas. Este proyecto de ley debió haber sido presentado en un contexto distinto, porque le puedo asegurar al ministro que, si se aprueba, sólo lograremos que haya más gente privada de libertad. ¿Por qué? Porque estaremos reforzando el esfuerzo persecutorio.

Todos han dicho que esta iniciativa va en la línea de lo que prometió el Presidente Piñera . ¿Y qué dijo? Que iba a ponerle candado a la puerta giratoria. Este proyecto va, precisamente, en esa línea. ¿Por qué? Porque les interesa que la gente pueda disponer, aparte del Ministerio Público -por lo demás, está colapsado-, de un abogado. Hoy, el Ministerio Público no puede atender bien a las víctimas, aunque debería hacerlo. Cuando uno, como abogado, concurre a sus oficinas y pide hora para hablar con el fiscal, se la dan para un mes más. ¡Pero, ése es un problema del Ministerio Público! Entonces, no nos vengan a hacer aprobar proyectos para tapar su ineficiencia en la atención. Como digo, es un problema distinto enmendarle la plana mediante una ley que permitirá que la víctima tenga un abogado querellante.

El Ministerio Público, por el Estado, debe tener especial preocupación por la víctima. Lamentablemente, con este proyecto de ley estamos haciendo algo que no corresponde. La asistencia jurídica gratuita a la víctima ya está consagrada en nuestra Constitución. Puedo dar testimonio de que se han presentado querellas -personalmente, actué como querellante- en virtud del nuevo sistema procesal penal, a través de las corporaciones de asistencia judicial. Es decir, este proyecto no es novedoso.

Pero sí resulta preocupante -quiero insistir en ello- que estemos discutiendo este proyecto en el contexto de las 81 personas muertas en una forma tan terrible y dolorosa, porque eso sólo hará que más personas sean encarceladas; en circunstancias de que deberíamos estar debatiendo cómo mejoramos nuestro sistema penitenciario. En ello debemos canalizar nuestro esfuerzo intelectual para ver cómo solucionar un problema grave y real.

Hoy, nuestra población penal sobrepasa las cien mil personas: 53 mil en el sistema cerrado, y el resto en el sistema semicerrado. No podemos seguir tolerando este problema ni discutiendo reformas constitucionales que nos agotan y que desvirtúan el sistema acusatorio. Estamos de acuerdo en que haya un sistema acusatorio; pero debe existir igualdad de armas, la que se está destruye como consecuencia de la introducción de un abogado querellante dentro de dicho proceso.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , a mi juicio, este proyecto crea la figura jurídica del defensor público de la víctima, la cual es innecesaria, puesto que el derecho a la asistencia jurídica está garantizado en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política.

La iniciativa, de origen en una moción de varios senadores, tiene su trasfondo en que algunos parlamentarios se han hecho eco de la opinión pública o, mejor dicho, de los medios de comunicación, que, un poco histéricamente, han instalado en el país un discurso securitario y han creado un clima de alarma pública en relación con la delincuencia, cuyo propósito es pedir más jueces, más penas, más cárceles, más policías, más represión.

Este clima, creado por actores políticos que están detrás del origen del proyecto, amplificado por los medios de comunicación, ha contribuido enormemente a la desgracia que acaba de suceder en la Cárcel de San Miguel pues ha sido un factor importante en la generación de las condiciones de hacinamiento que facilitaron esa desgracia.

Afortunadamente, al parecer se han dado cuenta de lo erróneo de seguir dándole vueltas a la misma manilla y ya se empieza a escuchar en los noticieros de televisión y en las entrevistas, en el silencio de los parlamentarios que están detrás de ese discurso securitario y un poco histérico sobre la delincuencia, que las cosas hay que meditarlas mejor y abordar los problemas de fondo, como revisar el Código Penal, que tiene una serie de incoherencias en la catalogación de las penas por los delitos, haciendo a veces más grave el robo de una gallina que un asesinato. También hay que poner énfasis en cuestiones que se habían olvidado, como la necesidad de rehabilitación, porque si aceptamos que el delito y la delincuencia tienen un origen social, en un error de la organización de la sociedad, ésta no sólo tiene derecho a castigar al delincuente, sino que también tiene la obligación de velar por su rehabilitación y reinserción, puesto que el error no radica en el individuo, sino que en la sociedad.

El año pasado se discutió un proyecto que amplió la planta de Gendarmería en cinco mil cargos. En esa oportunidad, me resistí a la aprobación sin más de la iniciativa, porque no venía implementada con mayores recursos para cumplir con programas de rehabilitación; ni para psicólogos, ni asistentes sociales; ni dinero para hacer convenios con empresas u otras instituciones que permitan la formación laboral de los presos y su posterior reinserción.

Si bien la figura jurídica que se crea mediante el proyecto es innecesaria, salvo las incomodidades que le generará a la Fiscalía en tanto representa a la víctima, a la sociedad y al Estado en la persecución del delito, aprobarlo no provocará daños mayores. Tal vez incida un poco más en ahondar en el ya escandaloso grado de hacinamiento en las cárceles.

Respecto de una intervención que proponía que el defensor público de las víctimas fuera exclusivamente para quienes carecen de recursos para contratar esos servicios -no olvidemos, como dijo el ministro Felipe Bulnes , que será la Corporación de Asistencia Judicial, que en la actualidad existe, sólo que profesionalizada-, esperamos que se cumpla con ello, por lo demás, ya presta ese servicio, como ha dicho el diputado Hugo Gutiérrez .

Sin embargo, del discurso del diputado Cardemil me pareció entender que él proponía que también fuera excluyente y que el defensor no podía actuar por la víctima en delitos relacionados con violencia intrafamiliar. No sé si el diputado Cardemil se expresó mal o si es efectivamente como lo entendí, caso en el cual encuentro una aberración decir que la mujer o el hombre golpeados no tienen derecho a defensoría para perseguir la responsabilidad penal correspondiente.

Si es así, por su intermedio, señor Presidente , pido al diputado Cardemil que aclare su punto de vista, puesto que parece un absurdo completo lo que entendí que él sostuvo.

Con esas reservas, aprobaré el proyecto, a pesar de que es más bien irrelevante.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , sean mis primeras palabras para desear que ojalá el proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público llegue a buen término.

(Aplausos)

Sin embargo, en cuanto a la iniciativa en discusión, mal llamada defensoría de las víctimas, porque con esta reforma constitucional no se crea ninguna defensoría, sino, simplemente, se establece un principio en sede constitucional, como lo señaló el diputado Burgos . Su objeto es consagrar la defensa gratuita de las víctimas; al mismo tiempo, la imposibilidad del imputado de renunciar a la defensa, hecho relevante que no estaba en la reforma que venía del Senado.

Son dos principios claves y trascendentes que ahora, en justa medida, se propone consignar en la Carta Fundamental.

Para abordar esta discusión deberíamos remontarnos a lo que fue el antiguo Código de Procedimiento Penal. A principios de 1900, se decía que el sistema que se estaba implementando no era el óptimo, porque era inquisitivo, injusto, en el que el juez cumplía múltiples roles y no se llegaba a buen término.

Pues bien, una de las razones que se dio en ese minuto para no crear un sistema distinto fue que el país no estaba preparado presupuestariamente para llevar adelante una reforma de la magnitud de la que se implementó en los años recién pasados, en los gobiernos anteriores, la reforma procesal penal, la que estableció la Defensoría. Todos tienen muy claro su rol y objetivos, y la Fiscalía, cuyo trabajo fundamental es llevar adelante la investigación y cumplir un papel acusatorio.

Al mismo tiempo, otro cometido que se le entrega es la defensa, atención y protección de las víctimas. De hecho, así lo señala el artículo 83 de la Constitución cuando desarrolla el concepto de Ministerio Público.

Pero esta tímida función que se le asignaba a esa entidad, fue eliminada por el antiguo fiscal nacional cuando señaló en los primeros discursos para rendir cuenta de la gestión del Ministerio Público, que no eran abogados de las víctimas. Es decir, de ahí en adelante se habla de ejercer una doctrina que dice relación con su rol acusatorio, investigador, que se desprende de su papel de atención de abogados de víctimas.

Con ello, se inicia una enorme discusión respecto de la inequidad que se estaba produciendo en el nuevo proceso penal: por un lado, la defensoría legítima, justa y necesaria del imputado, que antes no existía, y, por otro, el Ministerio Público, que investiga, pero que, según palabras del propio fiscal nacional, no cumple el rol de atención de víctimas o de sus abogados.

Entonces, surge esta nueva reforma constitucional en el Senado, una buena iniciativa de senadores de Renovación Nacional y de otros partidos.

Uno de los puntos que revisamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue su ubicación. A nuestro entender, el artículo 83 de la Carta Fundamental no era el más adecuado para la relevancia de lo que queríamos señalar. Al respecto, se acordó incorporarla a su Capítulo III de la Constitución Política, que, como todos sabemos, se refiere a los derechos y deberes constitucionales, a fin de establecer lo que dijimos anteriormente: que las víctimas tengan una defensa jurídica gratuita y, al mismo tiempo, agregar una idea -bienvenida sea- de los parlamentarios de Oposición, que dice relación con la imposibilidad del imputado de renunciar a la defensa jurídica gratuita.

Por consiguiente, son dos conceptos relevantes que quedarán establecidos en la Constitución Política de la República. El problema es que nos estamos llenando de principios constitucionales, lo que, quizá, ha sido la tónica de las últimas reformas, que no han tenido un desarrollo armónico en la legislación. Ojalá, ésta no siga ese camino.

El ministro de Justicia se tomó un tiempo, necesario y justificado, porque la Comisión se lo pidió, para exponer sus planteamientos de cómo el Ejecutivo pretende desarrollar este concepto. En otras palabras, cómo concretarlo adecuadamente. Se planteó que sería la Corporación de Asistencia Judicial la que cumple en parte ese rol, que se va a modernizar, a profesionalizar y a focalizar en los sectores más vulnerables, que va a especializar a sus profesionales, que hoy, en su gran mayoría, son alumnos en práctica. Con ello, obtendrá un mayor número de profesionales en ejercicio de su título y, al mismo tiempo, un mejor sistema de evaluación y control, según señala el propio señor Claudio Valdivia , director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. En definitiva, asumiría las funciones que significan la inclusión de esos conceptos en la Constitución Política.

Por lo tanto, ahí ciframos nuestras esperanzas. Creemos que la Corporación de Asistencia Judicial tiene que llevar adelante un rol distinto y modernizador respecto de lo que ha sido su función en materia de víctimas.

Otra cuestión que también estudiamos en la Comisión y que hemos hecho presente -además viene incorporado en el proyecto, que también fue analizado en la legislatura anterior-, se refiere a que las víctimas no sólo requieren asistencia jurídica gratuita -porque también hay puntos que son relevantes y que se tendrán presente al momento de modificar la ley de la Corporación de Asistencia Judicial-, sino también otras cosas.

Cuando en la legislatura anterior nos correspondió estudiar el tema en la Comisión de Seguridad Ciudadana, precisamente, se habló de un planteamiento de personas que han estudiado la materia, en el sentido de que la defensa jurídica no es el punto central que las víctimas requieren o solicitan. Es más, muchas veces, desde el punto de vista estadístico, la defensa jurídica a cargo de un abogado particular no es más eficiente que la actuación del Ministerio Público. Por lo tanto, lo que las víctimas también requieren es atención psicológica, ayuda psicosocial respecto de la gravedad o de las consecuencias de haber sido víctima de un delito. Me parece que es un tema relevante que también debe estar reflejado en la nueva Corporación de Asistencia Judicial. Es decir, no sólo asistencia jurídica gratuita, que es necesaria, sino que, además, debe existir ayuda psicológica a las víctimas.

Al mismo tiempo, los roles que deberá cumplir esta nueva Corporación de Asistencia Judicial deben generar expectativas positivas. No puede ser que, al cabo de dos, tres o cuatro años, una reforma no logre lo que las víctimas o lo que la sociedad ha solicitado. Ojalá, y estamos confiados en ello, el Gobierno lleve adelante la reforma que todos esperamos, con una mejor coordinación entre los actuales servicios del Estado en la atención de las víctimas. De hecho, existen unidades regionales de atención de víctimas del Ministerio Público, de la Corporación de Asistencia Judicial y el Centro de Atención de Víctimas del Ministerio del Interior. Estos tres programas, de las instituciones señaladas, deben coordinarse de la mejor manera posible a fin de que la ayuda a las víctimas sea eficiente. Es sabido que existen recursos que se están gastando en ello, pero no en forma coordinada ni tampoco de la mejor manera.

La importancia de esta reforma no está dada sólo por lo que aprobemos hoy y que se incorporará a la Constitución, sino que por la sustancial reforma que se hará a la Corporación de Asistencia Judicial, por el rol más eficiente que deberá cumplir, por la evaluación de su gestión, que será más profesional y focalizada, precisamente, en las personas más vulnerables.

Por último, anuncio que mi bancada apoyará la reforma, porque creemos que va por un muy buen camino. Tampoco soy de los que piensa que el sistema procesal que se creó se va a desarmar por completo o que haya que restarse de las discusiones, sino más bien en que debemos proponer las mejores ideas y confiar en que vamos a sacar adelante una reforma muy esperada y anhelada por toda la ciudadanía.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura, sin suspender la sesión.

La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡No al chantaje del Gobierno señora Presidenta !

El señor BECKER (Vicepresidente).- Informo a la Sala y a las tribunas que el reajuste se está negociando.

La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡No se está negociando! ¡Se está chanta-jeando!

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Solicito mantener silencio para continuar la discusión del proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , solicito tener paciencia a quienes nos acompañan en las tribunas. Supongo que esta espera es para lograr una respuesta satisfactoria sobre el reajuste.

“Ardiente Paciencia”, como dijo nuestro poeta. Por nuestra parte debemos tratar de resolver los problemas de la gente.

Después de escuchar a los colegas que han intervenido en la discusión de la mañana, estoy completamente segura de que se están haciendo los intentos políticos necesarios para alcanzar el acuerdo que todos queremos.

También, luego de escuchar a los diputados abogados, además, de aprender sobre el mundo jurídico, quiero plantear que no sé si me alegro tanto con este proyecto, pues falta tanta justicia en nuestro país.

Como dijo el diputado Guillermo Ceroni , los trabajadores públicos esperan un reajuste digno y de acuerdo con los índices económicos alcanzados por el país.

No voy a hacer comentarios específicos sobre los puntos mencionados por el diputa-

do Alberto Cardemil en cuanto a discusión. Dejo ese tema a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque ahí hay diferencias políticas.

En cuanto a las apariencias y a las apreciaciones políticas sobre este Gobierno y su seriedad, difiero abiertamente del diputado Alberto Cardemil . Por su intermedio, señor Presidente , este Gobierno es poco serio para enfrentar los conflictos políticos y sociales, pero es muy capaz para manejarse en el tema mediático.

Con la intervención del diputado señor Hugo Gutiérrez hemos aprendido de las contradicciones y tensiones en nuestro sistema de justicia, pero no nos podemos quedar en la insuficiencia e inoperancia de la asistencia judicial, hay que mejorarla.

La idea de legislar se aprobará hoy, pero, como sabemos, es un clamor ciudadano que el Estado se haga cargo de una reforma integral de la justicia. Es una exigencia de nuestros tiempos. Este proyecto se focaliza sólo en un aspecto de la tarea titánica de entregar una justicia pertinente, ágil y eficiente.

No podemos olvidar que, con la reforma, hemos dado grandes pasos en la justicia penal.

También hemos avanzado algo en la justicia laboral, aunque falta mucho por hacer.

En todo caso, desde el punto de vista de las urgencias para garantizar la buena justicia que requerimos como sociedad, no me parece que sea tan relevante el proyecto que revisamos esta mañana. En nuestros días, es imperativo que miremos y reformulemos las políticas integrales para estar a la altura de las exigencias de justicia.

Sin embargo, mejorar la línea de protección a las víctimas de delitos es una tarea que ha estado pendiente en el tiempo.

En el marco del llamado de atención tan violento que viviéramos por el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel la semana pasada, hoy vemos que este proyecto apunta a otra dimensión de la justicia, en el sentido contrario, pero igualmente necesario. A pesar de que las medidas legales siempre son insuficientes para entregar una respuesta adecuada, es decir, eficaz, eficiente, de justicia igualitaria, son herramientas útiles que mejoran, en este caso, la protección de las víctimas. Pero, no olvidemos que la tarea pendiente es inmensa. Se requiere más recursos financieros y mejor gestión pública para cubrir las líneas de protección, de prevención y de control de la justicia, no sólo dimensionada hacia la seguridad pública, con la que se relaciona este proyecto, sino hacia la justicia social que necesitamos construir entre todos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Gracias, señor Presidente .

Luego de lo que he oído esta mañana, quiero hacer una pequeña reflexión.

No debemos olvidar que todo sistema es perfectible. Aquí nadie ha tratado de hacer ver que lo que existe es malo, o en lo que no se ha avanzado, pero, indudablemente, insisto, es perfectible y, en este minuto, las víctimas sienten que podrían estar más acogidas por el Estado.

Estoy feliz porque hoy se va a despachar la reforma constitucional que finalmente, va a equiparar el desequilibrio que existe entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.

De que asumí como diputada por Maipú , Cerrillos y Estación Central, he podido percibir diariamente cómo las víctimas de la delincuencia se sienten desamparadas, desinformadas y, muchas veces, excluidas del sistema existente. Claramente, no existe un equilibrio entre los intervinientes en el proceso penal. Tengo certeza de que el Ministerio Público ha puesto todo su esfuerzo en dar protección y asesoría a las víctimas; pero, lamentablemente, no ha sido suficiente, toda vez que éste no representa los derechos de la víctima, sino que, únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, sólo debe brindarle protección.

Asimismo, dotar a la Corporación de Asistencia Judicial con mayores recursos y personas, y también modernizarla, es una efectiva solución para nuestro objetivo, a fin de que pueda otorgar de mejor manera orientación jurídica y sicológica a las víctimas, además de asumir su representación y deducir las correspondientes querellas.

Este proyecto de reforma constitucional se hace cargo del 97,8 por ciento de víctimas que no se derivó a una unidad especializada que atendiera sus requerimientos tanto jurídicos como sicológicos; además, solucionar la latente desigualdad existente en nuestro sistema procesal penal, al consagrar expresamente en nuestra Carta Fundamental, dentro de las garantías constitucionales, el derecho a una asesoría y defensa jurídica gratuitas.

Para concluir, quiero hacer notar que las encuestas siguen indicando que la delincuencia es una de las principales preocupaciones de los chilenos y tenemos claro que para combatirla se requiere un programa de mediano y largo plazo; pero en ese camino no podemos dejar en el desamparo a quienes son víctima de ella. El Estado debe hacerse cargo de su efectiva defensa y es nuestro deber, como parlamentarios, legislar al respecto.

Quiero agradecer a los senadores, diputados y, en especial, a la diputada Turres, quien, desde 2004 viene impulsando este proyecto; sobre todo, al ministro de Justicia, quien lo hizo suyo, dándole la debida urgencia para que hoy lo podamos despachar.

Con la aprobación de esta reforma, damos un gran paso que beneficiará a miles de chilenos y chilenas que diariamente se ven afectados por la delincuencia.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en 1990, heredamos un sistema judicial penal en que las víctimas debían valerse por sí mismas. La relación era de víctima contra victimario y, además, contra el sistema. En consecuencia, muchas veces, la víctima era revictimizada, o víctima dos veces, del delito que la afectaba y, además, del sistema judicial. Todas aquellas personas que en algún minuto de su vida fueron víctimas de algún delito o a los abogados que tramitaron en el sistema de procedimiento penal antiguo, saben -teníamos conciencia de ello- del abandono más absoluto de los afectados por los ilícitos. Era la propia víctima quien tenía que deambular por los tribunales para perseguir a los victimarios, ya que no existía una institución pública encargada de darles protección. Era la misma víctima la que debía luchar contra la discrecionalidad de las resoluciones judiciales propias de los sistemas que se amparan en el secretismo, como sucedía con el anterior.

Desde 1999, la revolución judicial denominada “reforma procesal penal”, claramente, cambió el paradigma del procedimiento penal. De la escrituración a la oralidad; del secretismo a la publicidad; del abandono de la víctima al apoyo, y de la inexistencia del persecutor a la existencia de un fiscal encargado de perseguir los delitos. En definitiva, el sistema cambió considerablemente.

No obstante lo señalado, a diez años de la implementación de la reforma procesal penal, es dable observar que se requieren ciertos perfeccionamientos, porque, hoy, muchas veces vemos la diferencia que existe entre la aspiración del Ministerio Público y la de las víctimas. Por ello, en primer lugar, quiero celebrar que discutamos un proyecto que acordamos durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha sido perfeccionado durante el actual, principalmente en el trámite parlamentario. Pero también es necesario precisar que lo que hoy aprobaremos es un proyecto de reforma constitucional que, en el futuro, requerirá de la aprobación de una ley que establezca la institucionalidad, que se encargará de dar la debida protección, y aplicación práctica.

El proyecto original, moción de senadores, ubicaba a esta mal llamada defensoría más bien se trata de asesoría a las víctimas- en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, capítulo VII, Ministerio Público. Pero, a nuestro juicio, los señores senadores cometían un profundo error, porque el Ministerio Público, tal como lo señaló su fiscal nacional en reiteradas oportunidades -y lo ha demostrado la práctica-, no es el representante de las víctimas, sino de la sociedad y, muchas veces, las decisiones persecutorias de los fiscales son abiertamente contradictorias con los derechos o aspiraciones de las víctimas o sus familiares. Por ejemplo, los primeros pueden decidir soberanamente no perseverar en la persecución de un determinado delito, las víctimas se frustran por ello y aumenta su descrédito ante el sistema. Por esa razón, por amplia mayoría, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, cambió la ubicación de la norma -que no es casual- del Capítulo VII, Ministerio Público, al Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales. ¿Por qué? A través de este cambio, que no es sólo de orden, sino más bien de concepción, queremos que nuestro país asegure a las personas naturales víctimas de delitos, al igual como garantiza otros derechos, el derecho a asesoría y defensa jurídica gratuitas. Por eso, en el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales de la Carta Fundamental, se modifica el artículo 19, número 3°, en el sentido de agregar, en su inciso tercero, sustituyendo el punto aparte, por lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Es decir, estamos dando protección constitucional a las personas naturales víctimas de delito.

También, en conjunto con los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especificamos la condición de persona natural -lo reitero en la Sala, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, con el objeto de evitar que las personas jurídicas, en virtud de las normas aprobadas recientemente, como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amparen en esta garantía para exigir el derecho a asesoría.

Además, el proyecto establece la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado.

Por último, reitero el compromiso de apoyo a las víctimas de delitos, particularmente a esas madres, padres o familiares de niños que han sido víctimas de hechos delictivos violentos. Con esta reforma constitucional se concreta esa promesa que hicimos hace varios años y que, por diferencias políticas, habíamos demorado su cumplimiento.

Por eso, concurriré con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , aunque tengo ciertas dudas sobre la necesidad de una reforma constitucional para crear un sistema de asesoría jurídica a las víctimas de delitos, me parece que el proyecto es una señal importante y positiva para avanzar hacia la consolidación de nuestro sistema democrático, en cuanto se busca asegurar a chilenas y chilenos el acceso justo e igualitario a la justicia.

Para su materialización, esta reforma constitucional requiere la creación de un sistema de asesoría a las víctimas, un servicio público -es lo que corresponde- que permita el acceso igualitario a la justicia.

El interés de la sociedad, representado por el Ministerio Público, no siempre está en la misma línea del interés de la víctima, que muchas veces tiene derechos distintos y que ¡por Dios que le cuesta ejercer!, sobre todo a quienes no pueden pagar a un abogado particular.

Por eso, junto con otorgar asesoría jurídica a las víctimas, es necesario reformar el Código Procesal Penal, a fin de mejorar sus derechos. Si bien a través de la asesoría jurídica que reciba, podrán evitar el archivo provisional de la causa o solicitar diligencias que les permitan sostener la acusación, entre otras acciones, todavía deben sortear una barrera que hasta ahora es insalvable: la formalización es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público. Por lo tanto, es importante que el querellante pueda forzar esa decisión.

Por último, para un acceso igualitario a la justicia se requiere una reforma mucho más integral. No es posible que miles de chilenas y de chilenos víctimas de delitos no tengan ninguna posibilidad de acceder a un tribunal por la falta de recursos para pagar a un abogado. Muchas veces las víctimas quedan en manos de alumnos que realizan su práctica que, lamentablemente, al cabo de seis meses, cuando la terminan, todo empieza de nuevo.

Es fundamental avanzar hacia la profesionalización y especialización de la defensa jurídica de chilenos y chilenas. Por eso, esta reforma constitucional, que está bien orientada, necesariamente debe estar acompañada de una reforma integral y profunda a las corporaciones de asistencia judicial, de manera de transformarlas en un servicio público que garantice acceso jurídico gratuito, profesional y especializado a chilenos y chilenas, a fin de terminar con esa discriminación odiosa que todavía priva a miles de compatriotas del derecho constitucional de acceso a la justicia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , nosotros vamos a respaldar esta reforma, aunque entendemos que es necesario un debate sustantivo sobre el modo como el país aborda los temas vinculados a la delincuencia. Los lamentables y trágicos acontecimientos sucedidos en la cárcel de San Miguel nos obligan a repensar lo hecho y lo que estamos haciendo para combatir la delincuencia.

En el último tiempo hemos legislado por la presión mediática de la demanda ciudadana, incitada muchas veces desde las tribunas políticas y con el respaldo de los medios de comunicación. Esa presión pide castigo para los delincuentes y eso se resuelve por la vía del atajo: meter gente a las cárceles. Pero eso es no hacerse cargo de la real dimensión, preocupación y naturaleza de nuestro derecho penal.

Ayer asistimos al lanzamiento del libro “Diálogos sobre la Reforma Procesal Penal. Gestación de una Política Pública”, de la senadora Soledad Alvear y del profesor Rafael Blanco, en el que se dan cuenta de los debates que se suscitaron en los orígenes de la reforma procesal penal, que cambió de raíz nuestro procedimiento penal. Plantean, por ejemplo, el esfuerzo trasversal, con sentido de Estado, que se realizó para arribar a una reforma que modificó de manera radical el modo de impartir la justicia penal.

Una de las principales afirmaciones que hicieron ayer quienes comentaron el libro y también sus autores, se refirió a la preservación de los pilares fundamentales que inspiran la reforma procesal penal, sin perjuicio de las modificaciones necesarias de hacer con el tiempo a esta reforma que está próxima a cumplir una década.

La idea original de la reforma en debate estuvo centrada en una lógica que pudo alterar esos fundamentos de la reforma procesal penal. Recordemos que optamos por un sistema en el que la persecución penal no está entregada a las víctimas sino al Ministerio Público, institución creada especialmente para estos efectos y que goza de alto nivel de autonomía institucional y funcional para cumplir con su mandato, más allá de la contingencia y de la presión política del momento.

Es comprensible y razonable que la ciudadanía demande de sus autoridades públicas mayor celo, rigor y eficiencia en el combate a la delincuencia. Lo que no es razonable es que corramos de manera desesperada para dar respuestas, que muchas veces sólo son atajos que conducen a malos resultados, a fin de hacernos cargo de esa demanda que hoy se expresa en los primeros lugares de las preocupaciones ciudadanas.

Desde esa lógica, los cambios que hicimos a esta reforma constitucional en la Comisión de Constitución, con la buena disposición del ministro de Justicia , tienen por objeto no desnaturalizar las instituciones que dan vida a la reforma procesal penal.

Desde esa perspectiva, espero que cuando desarrollemos esta reforma constitucional, no la materialicemos, como bien dijo el diputado señor Chahín , en la creación de nuevas instituciones ni en la modificación de uno de los pilares fundamentales de la reforma procesal penal: la asignación al Ministerio Público de la responsabilidad de la persecución penal, sino en un cambio sustancial, por ejemplo, en la Corporación de Asistencia Judicial, toda vez que el espíritu de esta reforma es que haya una institución pública -que ya existe- para concretarla. De hecho, en su momento, como bien se recordó, en uno de los debates de la Comisión de Constitución, el ministro concurrió acompañado del director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana para dar cuenta de las modificaciones que esperaban hacer a esta institución. Pero, eso no significa que va a variar el rol que juega el Ministerio Público.

Además, creo que esto nos obliga a realizar otra reforma que es bien importante, que lleva mucho tiempo esperando y que espero que este Gobierno la concrete. Aquí hay una expresión de voluntad del ministro Bulnes y me parece importante requerir su opinión, ya que está presente en la Sala. No debemos cometer errores. Independientemente de la superficie carcelaria que seamos capaces de construir, modular o permanente, como algunos han anunciado, al ritmo de condena y de internación provisoria de chilenos y chilenas que delinquen o que infringen la ley, no va a haber superficie carcelaria que aguante.

Eso también depende de nuestra propia responsabilidad y conducta, porque si estamos convencidos de que la forma de conquistar puntos en las encuestas o hacernos cargo de la expresión de preocupación ciudadana es por la vía de sancionar cada delito con una pena de cárcel, claramente, hechos como los que vimos en San Miguel se pueden repetir.

Como dije, es una reforma importante y estos debates requieren serenidad y tranquilidad. Hoy, en el ámbito de la persecución penal contamos con una institución que tiene la capacidad y herramientas para actuar: el Ministerio Público, con un fiscal nacional que es nombrado a través de un procedimiento que garantiza una amplia transversalidad, la participación tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo , y que también cuenta con la autonomía y solvencia institucional para ser un legítimo actor del debate sobre la política criminal en nuestro país.

Pero, en el otro lado, el de la defensa, no tenemos la misma igualdad de armas y de elementos claves del proceso penal, porque no contamos, por ejemplo, con una Defensoría Penal Pública que goce del mismo estatus.

Es más, aquí hay que hacer un reconocimiento a los ministros de Justicia , al actual y a los anteriores, porque hemos podido contar con la activa participación de la defensora en el debate sobre lo que ha ocurrido en Chile en el último tiempo, la que jurídicamente está supervigilada por el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Es decir, en la actualidad, podríamos tener a una defensora nacional en silencio, amordazada, sin participar en el debate y en la política criminal si así lo quisiera el gobierno de turno.

Vuelvo a decir, afortunadamente, ni este Gobierno ni los anteriores, desde la creación de esta figura, le han impedido a la defensora Penal Pública jugar el papel que le corresponde.

Eso es fundamental, porque la reforma en discusión nace, a mi juicio, más bien en la preocupación por atender algo que está en la sensación, en la temperatura ambiente ciudadana: que las víctimas no tienen protección. Puede que no tengan protección en alguna medida, que carezcan de orientación, pero la protección está contenida, por ejemplo, en la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Siento que esta reforma, el debate que estamos iniciando en la Comisión de Constitución sobre dos proyectos de modificación de la ley que establece un sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes -uno, de diputados de la UDI, y otro, que presentamos con el diputado Jorge Burgos -, más la discusión de fondo sobre la reforma penitenciaria que se debe hacer en Chile y el debate sobre la autonomía de la Defensoría Penal Pública, nos permitirán, a quienes tenemos responsabilidades políticas y públicas, discutir respecto de cuáles son las verdaderas estrategias para hacernos cargo de la preocupación ciudadana por la delincuencia en Chile. No solo se trata de cárcel y de instituciones que entreguen orientación y asesoría. Lo que se requiere también es combatir las causas de la delincuencia y entender que, así como hoy estamos discutiendo en la Comisión de Constitución un proyecto sobre penas alternativas a las privativas de libertad, lo que un país debe tener para enfrentar de manera adecuada las demandas de seguridad ciudadana que exige la gente, es serenidad, mesura y sentido de Estado.

Creo que llegó la hora de que nos pongamos serios, que dejemos de legislar con el termómetro de las encuestas en esta materia y que empecemos a tomar decisiones pensando de verdad en el futuro de Chile en estos asuntos.

Fuimos muy pocos los que hace algunos años, cuando también producto de la presión mediática nos vimos sometidos a la votación de la entrada en vigor anticipada de la ley que estableció un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, sostuvimos en esta Sala que las condiciones institucionales necesarias no estaban listas y que la ley había sido modificada de manera negativa por la agenda corta respaldada por el Congreso. Por eso, votamos en contra y hoy la queremos modificar.

Creo que al calor de la presión mediática y de las encuestas, hemos cometido demasiados errores en los últimos años, que costaron la vida a 81 personas. También hemos incurrido en serios errores en materia legislativa. Un Código Penal que se expresa con claridad en sus prioridades, en el que hay delitos contra la propiedad a los que se les han asignado penas más altas que a ilícitos contra las personas, habla de cómo estamos mirando nuestro sistema de justicia penal en su conjunto, cómo se protegen los derechos fundamentales de las personas y cómo resolvemos la demanda por mayor justicia frente a los que infringen la ley penal.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.

Hago presente a la Sala que, por tratarse de una reforma constitucional que recae en el Capítulo III de la Constitución, se requiere para su aprobación del voto afirmativo de los dos tercios de las diputadas y diputados en ejercicio, esto es, 80 votos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se declarará también aprobado en particular, con la

misma votación, y se dejará constancia de haberse logrado el quórum constitucional requerido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

En virtud de lo acordado, no se tratarán proyectos de acuerdo ni habrá Incidentes.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 77. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 14 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9156

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de ese H. Senado que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica, a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas, boletín N°5408-07, con la siguiente enmienda:

Artículo único.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1. Modifícase el artículo 19 número 3° en el siguiente sentido:

a.- Agrégase en el inciso tercero, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.), lo siguiente:

"La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".

b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

"Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.".

2.- Sustitúyense en el artículo 20, inciso primero, la primera vez que figuran, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 476/SEC/08, de 6 de mayo de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 19 de abril, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.

BOLETÍN Nº 5.408-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José García Ruminot y Baldo Prokuriça Prokuriça y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Sergio Romero Pizarro, que se encuentra en tercer trámite constitucional.

A la sesión en que la Comisión analizó este tema asistieron, además de sus miembros, por el Ministerio de Justicia, el Ministro señor Felipe Bulnes; la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Paulina González, y el Jefe de la División de Defensa Social del mismo Ministerio, señor Sebastián Valenzuela.

Concurrieron, asimismo, el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago; el asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Daniel Siebert, y el asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola.

Participaron, también, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Cristián García-Huidobro y Juan Pablo Rodríguez.

Igualmente, asistió el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que en caso de aprobarse las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, sobre Derechos y Deberes Constitucionales. Lo anterior, en virtud de lo establecido por el artículo 127 de la Carta Fundamental.

- - -

A continuación, se efectúa una relación de la modificación introducida por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto del artículo único del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, consignándose, además, el acuerdo adoptado por la Comisión respecto de ella.

Artículo único

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo único del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó dicho artículo único por el que se transcribe a continuación:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1. Modifícase el artículo 19 número 3° en el siguiente sentido:

a.- Agrégase en el inciso tercero, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.), lo siguiente:

"La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".

b.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

"Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.".

2.- Sustitúyense en el artículo 20, inciso primero, la primera vez que figuran, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".".

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, dio inicio al debate, haciendo notar las diferencias que presentan las propuestas aprobadas por ambas Cámaras durante los dos primeros trámites constitucionales y la distinta ubicación que éstas tendrían dentro de la Carta Fundamental, de lo cual también derivaría una modificación del quórum requerido para su aprobación.

En primer término, ofreció la palabra al Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes.

El mencionado Secretario de Estado expresó que la iniciativa en estudio ha concitado un amplio consenso tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, pues ambas Corporaciones han apoyado el propósito de establecer en la Carta Fundamental la obligación de proporcionar asesoría y defensa jurídica a las personas que han sido víctimas de delitos y que no disponen de medios para costearlas por sí mismas.

En cuanto a la ubicación que esta enmienda debería tener dentro de la Constitución Política, señaló que durante la discusión realizada en la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, se tuvo presente que el Senado proponía incorporarla en el artículo 83 de la Carta Fundamental, que consagra la existencia del Ministerio Público y sus atribuciones y establece el derecho del ofendido y de las demás personas que la ley determine a ejercer igualmente la acción penal. Agregó que, después de analizar este punto, la Cámara de Diputados prefirió ubicar dicha enmienda en el numeral 3º del artículo 19, referido a la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas.

Puntualizó que en esa Corporación se consultó a algunos constitucionalistas sobre esta materia y que hubo opiniones en favor de la ubicación que en definitiva se estableció. Agregó que también el Ejecutivo dio su beneplácito a tal opción, entendiendo que, de este modo, la reforma planteada se integraría de manera más sistemática en la Carta Fundamental.

Explicó que, tal como se señalara precedentemente, esta decisión representa un cambio en el quórum de aprobación de la iniciativa, pues al incidir en el Capítulo III de la Constitución Política, relativo a las garantías fundamentales de las personas, requerirá del voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, a diferencia de la propuesta del Senado, que exigía del voto afirmativo de los tres quintos de dichos Parlamentarios. Señaló que lo anterior no preocupa al Ejecutivo, porque, como lo señalara anteriormente, este proyecto ha recibido un vasto apoyo de parte de los distintos sectores políticos.

Connotó que, además de la proposición original en beneficio de las víctimas, la Cámara de Diputados consagró el derecho del imputado a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado, con lo cual se contemplará en la Carta Fundamental un principio ya recogido por la normativa que regula la Defensoría Penal Pública. Indicó que, en efecto, el artículo 2º de la ley N° 19.718 establece que la señalada institución tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado.

A continuación, el señor Ministro hizo presente que en aquel debate también se analizaron las distintas fórmulas que podrían aplicarse para poner en práctica la enmienda constitucional en estudio. Informó que, en esta materia, se consideraron tres posibilidades.

La primera se orientaba a reforzar el Ministerio Público, cuyas responsabilidades están definidas por la Carta Fundamental y cuya estructura ya comprende una División de Atención a las Víctimas y Testigos. Señaló que esta alternativa fue desechada, pues el Ministerio Público está regido por un criterio de objetividad, que, en principio, podría impedirle asumir completamente los intereses de la víctima si ellos se contraponen con el mérito de la investigación. Prosiguió expresando que la segunda alternativa consistía en crear un fondo para financiar la defensa de las víctimas y un consejo para administrarlo, idea que también fue descartada porque suponía establecer un nuevo actor dentro del sistema de justicia penal, lo que podría desordenar su funcionamiento.

Explicó que la fórmula que concitó mayor apoyo fue la de operar a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Manifestó que actualmente existen, al interior de esas Corporaciones, veinticuatro centros de atención de víctimas de delitos violentos, dieciocho centros comunes, cinco unidades y un centro especializado en la protección de los derechos del niño. Indicó que estos centros prestan atención a través de abogados titulados y no de egresados de la carrera de Derecho y que han logrado muy buenos resultados.

Informó que la idea es aumentar el número de estos centros hasta llegar a cuarenta y cinco a nivel nacional e incluirlos como parte de la oferta de la nueva institución que en el futuro reemplazará a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Sostuvo que éstas serán agrupadas en un solo servicio, que dispondrá de abogados titulados y no, como ocurre hoy, de postulantes, de manera que su desempeño se centrará no tanto en los aspectos clínicos de la atención jurídica, sino más bien en la satisfacción de la obligación de proporcionar asistencia jurídica gratuita que la Constitución Política impone al Estado.

Finalizó su intervención señalando que la Administración anterior emprendió algunos esfuerzos orientados a la protección de las víctimas de delitos violentos y que, en la actualidad, las Carteras de Justicia y del Interior y Seguridad Pública han coordinado sus programas, de forma tal que la segunda de estas Secretarías de Estado está en condiciones de proporcionarles orientación y apoyo psicológico y de derivarlas a las Corporaciones de Asistencia Judicial para recibir asesoría jurídica, facilitar su intervención en el proceso penal y ejercer, dentro de aquél, los demás derechos que el ordenamiento jurídico les confiere.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su acuerdo con los términos en que la Cámara de Diputados acogió la reforma constitucional en estudio, los que consideró positivos. También coincidió con la ubicación que se le dio a la misma dentro de la Carta Fundamental, recordando que durante el primer trámite constitucional en el Senado también se contempló la posibilidad de situarla en el Capítulo III, como en definitiva se hizo en el segundo trámite constitucional.

Asimismo, connotó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados refleja adecuadamente los términos del Acuerdo Político Legislativo en Materia de Seguridad Pública alcanzado por el Gobierno y los partidos políticos con representación en el Parlamento en el año 2007, en el cual justamente se consignó el propósito de consagrar en la Carta Fundamental la obligación del Estado de proporcionar defensa penal gratuita a las víctimas de delitos que no puedan costearla por sí mismas.

Por estas razones, resolvió apoyar la proposición de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consideró adecuada la reformulación del proyecto efectuada por la Cámara de Diputados y, a la vez, congratuló al Honorable Senador señor Espina por la autoría de la iniciativa.

Destacó la incorporación de la ya aludida garantía a favor del imputado, la cual, dijo, reforzará la equivalencia que debe existir entre la situación de la víctima y la de éste en materia de protección de sus derechos. Por otra parte, resaltó el hecho de que esta nueva redacción asegure expresamente a las víctimas la gratuidad de la asesoría y defensa jurídica.

Añadió que también considera apropiada la idea de fortalecer y profesionalizar las Corporaciones de Asistencia Judicial. No obstante, llamó la atención en cuanto a precaver el riesgo de que ello se haga a costa de disminuir los aportes destinados a la ya mencionada División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Sostuvo que ésta cumple una labor muy apropiada, más aun si se consideran los escasos recursos con que cuenta en materia logística y de personal. Igualmente, observó que también otras reparticiones del Ministerio Público han mostrado un preocupante déficit en estos rubros, lo que ameritaría una especial atención por parte del Ejecutivo.

Finalmente, expresó que apoyaría la redacción propuesta por la Cámara de Diputados para la reforma constitucional en estudio.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, manifestó su coincidencia con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, por cuanto, a su juicio, éste consagra de mejor manera los objetivos que se buscaron con la iniciativa en análisis.

Enseguida, examinó las distintas fórmulas expuestas por el señor Ministro de Justicia para poner en ejecución la garantía constitucional que se estaría incorporando a la Carta Fundamental en favor de las víctimas de delitos.

En primer lugar, descartó la posibilidad de crear una nueva institución que se encargue de la defensa de las víctimas, pues ello podría alterar el sistema procesal penal. Luego, coincidió con lo manifestado por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en orden a que es necesario asignar mayores recursos a la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, de manera que esa entidad pueda cumplir a cabalidad sus funciones.

En cuanto a las Corporaciones de Asistencia Judicial, hizo presente que ellas han llevado a cabo con éxito proyectos piloto de mediación, los que han facilitado la superación de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales. Señaló que, sin embargo, debe cuidarse que éstas desempeñen a cabalidad su cometido como instituciones encargadas de hacer efectivo el derecho constitucional a la defensa jurídica gratuita de quienes no pueden solventarla.

Puso de manifiesto que, en todo caso, las inquietudes anteriormente señaladas podrán ser examinadas en profundidad al momento de discutirse en el Parlamento las correspondientes iniciativas legales.

El señor Ministro de Justicia informó que se encuentra en fase de preparación en el Ejecutivo un anteproyecto de ley destinado a fortalecer el Ministerio Público, el que permitirá atender las observaciones planteadas en relación con esta institución por los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

- Finalizado el debate y sometida a votación la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Espina y Walker, don Patricio.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis la enmienda introducida por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional al proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de abril de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Alberto Espina Otero y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DEFENSA JURÍDICA DE VÍCTIMAS DE DELITOS

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Siguiendo con el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y no pueden procurársela por sí mismas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, García, Prokurica y Romero):

En primer trámite, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

En tercer trámite, sesión 77ª, en 15 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución: sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.

Constitución (segundo): sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

Constitución (tercer trámite): sesión 13ª, en 3 de mayo de 2011.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 2 de abril de 2008 (se aprueba en general); 16ª, en 30 de abril de 2008 (queda pendiente su votación); 17ª, en 6 de mayo de 2008 (se aprueba en particular).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa se inició en moción de los Honorables señores Espina, García y Prokurica y de los ex Senadores señores Allamand y Romero.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó el proyecto despachado por el Senado e introdujo modificaciones al artículo 19 de la Carta Fundamental, en el número que se refiere a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, estableciendo que la ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas y que todo imputado de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad indicada por la ley.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la enmienda realizada por la otra rama del Parlamento por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Espina y Patricio Walker).

Hago presente que la modificación de la Cámara de Diputados requiere para su aprobación el voto favorable de 24 señores Senadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión el cambio introducido.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , este proyecto de reforma constitucional pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en tercer trámite constitucional, por lo cual nos correspondió conocer las enmiendas que la Cámara de Diputados efectuó en el segundo trámite al texto aprobado por el Senado.

Como sabemos, la iniciativa, originada en moción de los Honorables señores Alberto Espina , José García , Baldo Prokurica y de los ex Senadores señores Andrés Allamand y Sergio Romero , busca, como propósito central, establecer en la Carta la obligación de proporcionar asesoría y defensa jurídica a las personas que han sido víctimas de delitos y que no disponen de los medios para costearla por sí mismas.

Debo hacer notar que si bien ambas Corporaciones acogieron esta enmienda constitucional, hubo diferencias acerca de la ubicación que tendría dentro del Texto Fundamental, de la cual, como sabemos, deriva el quórum requerido para su aprobación.

Así, mientras el Senado la incluyó en el artículo 83, que consagra la existencia del Ministerio Público y sus atribuciones y establece el derecho del ofendido y de las demás personas que la ley determine a ejercer la acción penal, la Cámara de Diputados prefirió ubicarla en el numeral 3° del artículo 19, referido a la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas.

Cabe destacar, además, que la Cámara Baja complementó el texto de nuestra Corporación con otra enmienda destinada a consagrar el derecho del imputado a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado, instaurando así en la Carta Fundamental un principio ya recogido por la normativa que regula la Defensoría Penal Pública.

Asimismo, en relación con las víctimas, la nueva redacción les asegura en forma expresa la gratuidad de la asesoría y la defensa jurídica a que tendrán derecho.

La Comisión de Constitución realizó su análisis y consideró adecuada la reformulación del proyecto efectuada por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, destacando que, de este modo, la reforma planteada se integrará de manera más sistemática en la Carta Fundamental.

Por estas razones, el órgano técnico, por la unanimidad de sus miembros presentes, resolvió apoyar el texto propuesto por la Cámara de Diputados y recomendar a la Sala proceder en iguales términos.

Finalmente, debo hacer presente que en la Comisión se analizaron con el señor Ministro de Justicia -quien asistió a sus sesiones- distintas fórmulas que podrían aplicarse para poner en ejecución la garantía constitucional que se está incorporando a la Carta Fundamental en favor de las víctimas de delitos, entre las cuales la más idónea parece ser la de confiar esta tarea a las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Se resaltó que dichas instituciones están logrando muy buenos resultados prácticos y que debe avanzarse en el propósito de fortalecerlas.

Naturalmente, las diversas inquietudes que se plantearon en esta oportunidad podrán examinarse una vez que se discutan en el Parlamento las correspondientes iniciativas legales.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Para no intervenir de nuevo, voy a agregar de inmediato un comentario de carácter personal.

A mi juicio, luego de la tramitación en ambas Cámaras, el proyecto efectivamente ha mejorado.

Al mismo tiempo, me deja tranquila la respuesta del señor Ministro de Justicia en la Comisión en cuanto a la necesidad de fortalecer a las Corporaciones de Asistencia Judicial, que son los órganos que ofrecen asesoría jurídica gratuita a quienes no tienen la posibilidad de contratar a un abogado.

Es evidente que tales entidades requieren modificaciones bastante profundas. Y espero que muy pronto estemos en condiciones de conocerlas en la Sala del Senado, para que la nueva garantía constitucional se concrete en la práctica en favor de las personas más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Gracias, señor Presidente .

Esta reforma constitucional, como bien explicaba la Honorable señora Alvear , se viene gestando desde el año 2007.

Había sido aprobada en líneas generales conforme a un texto que la situaba en el artículo 83 de la Carta Fundamental. Este año se reimpulsó la materia y se trabajó en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados en una adecuación que, sin alterar la finalidad perseguida, cual es consagrar, desde la perspectiva constitucional, el derecho de las víctimas a contar con asesoría jurídica gratuita para poder ejercer las acciones que la misma Carta Fundamental les reconoce, cambió la reforma de ubicación, trasladándola al artículo 19, número 3°, dentro de las garantías constitucionales que regulan el derecho a defensa. Concordamos con esta modificación, que nos pareció más acertada desde un punto de vista orgánico.

Asimismo, cabe destacar, como ya lo hizo la Senadora Alvear, que se agregó como parte de la enmienda algo que no estaba en nuestra Carta Política, aun cuando ya formaba parte del espíritu tácito del constituyente: reconocer que toda persona imputada de delito también tiene derecho a asistencia jurídica gratuita en el evento de que no pueda procurarse un abogado por sus propios medios.

Finalmente, y más allá de ese cambio orgánico, que no altera la esencia de lo que en su momento aprobó este Senado, deseo recordar que en la Cámara de Diputados se discutió también la manera como el Ejecutivo piensa implementar o hacer efectiva esta garantía constitucional que la reforma entrega a la ley.

Como bien se indicó, nuestra idea no es crear un órgano distinto -lo cual podría afectar el sano funcionamiento del Ministerio Público y la reforma procesal penal-, sino fortalecer el sistema de las Corporaciones de Asistencia Judicial, que ya está operativo. Para eso estamos trabajando en una importante enmienda que vamos a presentar al Congreso Nacional durante este año. Y su objetivo es, básicamente, profundizar el trabajo realizado por los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI), que funcionan cien por ciento con profesionales y no con egresados de Derecho.

Vamos a seguir estudiando esa idea, que fue parte de las cosas que conversamos en la Cámara de Diputados y que planteo ahora en el Senado, como lo hicimos en su Comisión de Constitución.

También nos comprometimos a presentar una iniciativa en orden a reformular las Corporaciones de Asistencia Judicial, de manera que esta reforma al Texto Fundamental no quede plasmada simplemente como una aspiración entregada a la ley y que jamás se concrete, sino que, por el contrario, tenga una materialidad en la cual hacerse efectiva.

Señor Presidente , estamos convencidos de que la reforma constitucional en análisis, largamente anhelada, está en sintonía con lo que espera la ciudadanía: que se reconozca también ese derecho a las víctimas.

Por lo tanto, estamos convencidos de que lo efectuado tanto por esta Corporación como por la Cámara de Diputados va en la dirección correcta.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Solicito autorización para abrir la votación.

El señor LARRAÍN.- Conforme, pero si se conserva el tiempo de las intervenciones.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.

--Así se acuerda.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , ante todo, quiero agradecer a quienes nos invitaron a participar en este proyecto -en particular, al Senador señor Espina , quien trabajó principalmente en su elaboración- y destacar que su objetivo es establecer en la Constitución Política de la República la obligación de que el Estado asegure defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de hechos que revisten el carácter de delitos y que no disponen de los medios económicos para procurárselas.

El debate acerca de la defensa jurídica de las víctimas evidencia uno de los problemas de nuestro sistema procesal penal, cual es la incompatibilidad de los dos roles que asume el fiscal: el de investigador y acusador, y el de defensor de las víctimas.

Ese problema surge al incorporar en un sistema acusador el derecho de la víctima a querellarse. En otros sistemas acusatorios, el afectado carece de tal derecho y le compete exclusivamente al Estado el rol activo en el proceso, en especial si se trata de delitos de acción pública.

Pues bien, fue decisión de quienes implementaron legalmente la reforma el mantener ese derecho, propio de un sistema inquisitivo antiguo -aun cuando las características del nuevo proceso se asimilaban casi en su totalidad a las de un procedimiento judicial moderno-, radicado en el fiscal, quien ha de cumplir el rol de protector, pero dotándolo del principio de objetividad, a menudo incompatible con los intereses directos de las víctimas.

A raíz de lo anterior se suscitó, ya en los primeros años de la reforma, una suerte de insatisfacción de las víctimas con el sistema, pues en muchas ocasiones querían una solución distinta a la que resultaba más conveniente para el fiscal y para el sistema. Por ejemplo, el procedimiento abreviado o la salida alternativa por lo general no implican la pena más alta aplicable, lo que genera el alejamiento y desconfianza del ofendido. Las personas que tienen dinero para pagar un abogado siempre actúan a través de este, quien presiona de manera constante al fiscal y colabora con él, lo que genera una situación desigual e injusta. Y es precisamente aquí donde radica la importancia del proyecto.

El Código Procesal Penal contiene un conjunto de normas cuya finalidad es regular la intervención del tribunal, del Ministerio Público, del imputado y de la víctima. Y en la investigación y juzgamiento de los delitos es posible distinguir, a lo menos, los intereses de la comunidad, los del imputado y los de la víctima.

Las normas constitucionales y legales vigentes que se refieren a la materia tienden a velar por el respeto y la protección de los derechos tanto de la víctima como del imputado. Y en el caso de aquella el tribunal y el Ministerio Público se hallan obligados a brindarle protección y a garantizarle el ejercicio de sus derechos. Así lo disponen, entre otros, los siguientes artículos: 83 de la Constitución Política de la República; 6° del Código Procesal Penal; 14, letra a), del Código Orgánico de Tribunales, y 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

No obstante lo anterior, ni la Carta Fundamental ni la ley aseguran al afectado por un delito, de modo específico, el derecho a contar con asesoría legal y representación por un letrado en las distintas etapas del procedimiento.

La situación descrita contrasta con la del imputado, a quien se le garantiza ese derecho tanto por el artículo 19, incisos segundo y tercero del número 3° de la Constitución Política cuanto por los artículos 8° y 93, letra b), entre otros, del Código Procesal Penal. Y tal derecho -desde el punto de vista de la obligación del Estado de proporcionarle asesoría jurídica y defensa penal- se materializa y concreta a través de la Defensoría Penal Pública.

En efecto, el artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, señala lo siguiente: "La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.".

Si bien es factible que los incisos segundo y tercero del número 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República no distinguen entre víctimas e imputados y que podría afirmarse que tales derechos también se aseguran a las víctimas de delitos, lo cierto es que las normas de rango legal relativas a la materia han reconocido solo a los imputados el derecho a que el Estado les garantice asesoramiento jurídico y defensa penal cuando carecen de los medios para proporcionárselos.

Todo lo anterior se traduce en una gran desigualdad en la forma de proteger y asegurar los derechos de la víctima y del imputado en el proceso penal. No debe olvidarse que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, pues solo está obligado a brindarle protección, y que esta misma obligación pesa sobre los jueces de garantía y las policías.

Según información emanada del Ministerio Público, durante el año 2006 ingresó al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas de delitos, de las cuales solo 26.105 fueron derivadas a las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos; vale decir, el 2,8 por ciento. Y esta ínfima cantidad de víctimas solo recibe ayuda correspondiente a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica y psicológica, y protección.

Lo grave y desigual en relación con los imputados es que de las 937.557 víctimas ingresadas en el 2006, ya referidas, ninguna tuvo asesoría legal por parte del Estado, mientras que todos los imputados que la requirieron la recibieron a través de la Defensoría Penal Pública.

El proyecto de reforma constitucional que nos ocupa pretende corregir esta situación de desigualdad ante la ley entre víctimas e imputados, asegurando también a las primeras la posibilidad de contar con asesoramiento y defensa jurídica en todas las etapas del procedimiento penal.

El Estado deberá asegurar ese derecho respecto de las personas naturales que carezcan de recursos para procurarse por sí mismas la debida asesoría y defensa.

Por ello, señor Presidente , considero que la modificación constitucional en análisis es de extraordinaria relevancia, porque muchas veces quienes son parte de un proceso en el nuevo sistema procesal penal quedan insatisfechos al ver que al delincuente el Estado le proporciona atención jurídica mediante un abogado de la Defensoría Penal Pública y, en cambio, la víctima o su hijo o un familiar que ha sido objeto de un delito no cuenta con ella.

Reitero: este es un proyecto importante, sumamente necesario. Y por eso, solicito su aprobación -ojalá unánime- por el Senado.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , nos encontramos analizando una reforma constitucional de enorme trascendencia. En cierto sentido, uno podría pensar que no sería necesaria, porque el inciso tercero del número 3° del artículo 19 de la Constitución establece: "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.". Es decir, la función de entregar asesoría jurídica en el ámbito penal a quienes carecen de los recursos para financiarla estaría satisfecha, o debería estarlo.

Por lo demás, ello forma parte de una cierta tradición que mantiene sobre todo el Colegio de Abogados, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, con el propósito de otorgar asesoría gratuita ante los tribunales de justicia a aquellos que la requieran. Sin embargo, la que tradicionalmente se ha otorgado en el ámbito penal no es del todo efectiva.

Por eso, con la reforma procesal penal, tal situación tuvo un nuevo enfoque, por cuanto se entendió, desde su aprobación, que la asistencia jurídica debe concentrarse en la persona imputada ante el juez de garantía por el fiscal del Ministerio Público. ¿Por qué? Porque se pensó en la necesidad de contar con una contrapartida en el nuevo proceso penal entre el fiscal, que investigaba y acusaba, y el imputado que requería defensa. En ese sentido, la ayuda que el Estado otorga desde entonces se ha dirigido a aquellos imputados en algún proceso penal o en determinada investigación que sigue el Ministerio Público. Por tanto, la misión de apoyo ha sido efectiva.

¿Qué pasa, sin embargo, con las víctimas? Se suponía que la preocupación por ellas quedaba recogida desde el momento que la persecución criminal encargada a un organismo constitucional como el Ministerio Público les daba plenas garantías de que sus intereses serían cubiertos.

No obstante, con el correr del tiempo, se pudo apreciar que eso no ocurría así, porque el Ministerio Público, según lo prescrito en la Constitución, es un organismo cuyo propósito apunta a dirigir "en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.".

En consecuencia, al tenor del texto constitucional no se desprende que el Ministerio Público tenga como misión defender los intereses de las víctimas, sino investigar los hechos constitutivos de delito y la participación punible que, de ser acreditada, deberá dar inicio a la acción pública.

Asimismo, el artículo 83, inciso primero, de la Carta Fundamental consagra: "De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos", que no es exactamente lo mismo que defender sus derechos, su mirada, su percepción de lo que involucra el acto ilícito que las ha afectado.

Por lo tanto, de hecho, las víctimas que carecen de recursos y que no pueden contratar a un abogado por sí mismas no tienen en el Ministerio Público un representante, dado que su misión es realizar la investigación, más allá de la visión que sobre ese particular puedan tener las víctimas.

En tal sentido, se origina aquí una razón de indefensión en quienes han sido objeto de actos ilícitos cuando carecen de recursos para procurarse defensa por sí mismos.

Adicionalmente, es dable puntualizar que, en virtud de la aplicación práctica de algunos principios establecidos en la reforma procesal penal, esta situación se acentúa aún más. En efecto, la aplicación que hacen los fiscales del principio de oportunidad provoca que una cantidad considerable de delitos queden sin persecución, lo cual significa que las víctimas, por no contar con el dinero necesario, no pueden tener la asesoría de un profesional ni tampoco el Estado está en condiciones de prestarles los servicios de un abogado para defenderlas.

En resumen, tanto por la forma como se desarrolló la reforma procesal penal, en el sentido de que el Ministerio Público no es el abogado de las víctimas, como por el ejercicio del principio de oportunidad que deja muchos delitos o actos ilícitos impunes, las personas afectadas que carecen de recursos y no pueden financiar una defensa judicial por sus propios medios quedan en total indefensión.

Ese es el problema que pretende revisar la reforma constitucional presentada por un grupo de colegas de Renovación Nacional -los entonces Senadores Andrés Allamand y Sergio Romero , y los Honorables señores Espina , García y Prokurica -, a quienes felicitamos por su iniciativa.

Por otra parte, hemos venido levantando este planteamiento desde hace mucho tiempo. Y cuando durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet buscamos consensos para resolver problemas pendientes en materia de seguridad pública, entre otras cosas, uno de los puntos incluidos fue el que finalmente se logró entre dicha Administración y la Oposición de entonces en la línea de incluir la defensoría de las víctimas dentro del sistema de protección legal.

Es decir, se trata de una visión que se arrastra desde hace algunos años -esta iniciativa data de 2007-, sobre la base del Acuerdo de Seguridad entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y la Oposición de la época, que nos tocó representar, a través del cual se establecieron la conveniencia y la necesidad de incorporar en el Texto Constitucional los principios a que me he referido.

Y lo que hicieron los Senadores que mencioné fue presentar un proyecto que originalmente contenía una modificación al artículo 83 de la Constitución, referido al Ministerio Público. Pero, como una manera de ordenar y de hacer razonable su texto, la Cámara de Diputados con posterioridad incorporó en el artículo 19, número 3º, inciso tercero, la precisión de que debe agregarse la defensoría de las personas naturales en el ámbito penal -esto es, cuando sean víctimas de delitos- para disponer de asesoría jurídica gratuita en los términos que señale la ley.

Por esos motivos, señor Presidente , pienso que esta es una aspiración muy sentida en el país. La experiencia que recogemos en nuestras propias oficinas y, en general, en las Regiones que representamos muestra que la sensación de muchas víctimas es que la legislación no les entrega los mismos beneficios que a los imputados; es decir, los culpables, los responsables de los delitos que las han perjudicado. ¡Ellos sí -el autor, cómplice o encubridor- tienen defensa, pero los afectados no!

Esa sensación no me parece razonable, justa ni forma parte de los objetivos de la reforma procesal penal. Por tanto, resulta imprescindible corregirla.

Así, el Ministerio Público podrá seguir con toda libertad en su ámbito de investigación con la imparcialidad que requiere. Habitualmente podrán confundirse sus intereses con los de las víctimas, pero no siempre. Y por eso ellas podrán contar, por la vía antes descrita, con la defensoría necesaria para asegurar la representación de sus derechos.

De este modo, se logra equilibrio, equiparidad de las partes, en el proceso penal y, con ello, se resuelve una inquietud ciudadana que veía en esa indefensión una enorme injusticia.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , deseo dejar constancia de mi agrado por votar la presente reforma constitucional, pues durante muchos años hemos escuchado las intervenciones del Senador señor Espina sobre la injusticia e inequidad que se producía en el proceso penal, las cuales se reparan con la iniciativa que Su Señoría ha presentado junto con los ex Senadores señores Allamand y Romero y nuestros actuales colegas señores Prokurica y García .

Nosotros vemos que los delincuentes atacan a las personas, las dejan sometidas a una depresión tremenda y les provocan una humillación muy grande. ¡Y ante un hecho que prácticamente les cayó del cielo, más encima tienen que defenderse! Sin embargo, muchas víctimas no cuentan con los recursos económicos necesarios y quedan en completa indefensión.

Esta reforma constitucional subsana algo que resultaba muy lamentable, según indicaron varios colegas y como lo ha manifestado especialmente en esta Sala el Senador Espina en reiteradas oportunidades. Espero que con eso Su Señoría quede más tranquilo, porque se está haciendo justicia a un sector importante del país.

Dice la nueva norma: "La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".

Por medio de esta disposición, a muchas personas que fueron víctimas de un atraco o de una humillación -como hemos visto en los diarios y en otros medios de comunicación-, a consecuencia de lo cual quedaron deprimidas y adoloridas, el Parlamento les está diciendo: "Señores, ustedes también serán escuchados y tendrán el respaldo que el Estado de Chile está obligado a darles".

Por las razones expuestas, señor Presidente, voto a favor esta reforma constitucional con mucho agrado.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , este es un proyecto que el Senador señor Espina viene impulsando desde hace muchos años. Afortunadamente, hoy lo votamos en la Sala.

La verdad es que el derecho a la defensa jurídica de las víctimas ya se encuentra consagrado en el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental; pero en la práctica solo funciona para quienes cuentan con recursos para contratar a un abogado y para las personas que son asesoradas por las Corporaciones de Asistencia Judicial, que atienden una cantidad limitada de ciudadanos.

Lo más relevante de la reforma constitucional en votación es que contempla una norma que es perentoria. No habla de "podrá". Dice: "La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas," -destaco "gratuitas"- "a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".

Además, es importante indicar que tal derecho se consigna como irrenunciable. ¡Irrenunciable!

Cabe resaltar que se precisa un amplio quórum para incorporar las enmiendas propuestas, dado que ellas recaen en el Capítulo III de la Constitución Política. Según su artículo 127, para aprobar la reforma se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.

En realidad, ha habido consenso sobre el particular. El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Se abrió discusión acerca de si convenía incorporar las enmiendas en el artículo 83 de la Carta, relativo al Ministerio Público. Pero, en verdad, tiene mucha más potencia, más fuerza, incluirlas en el Capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Asimismo, señor Presidente , junto con aprobar la reforma, es importante apoyar -esto lo planteamos con la Senadora señora Alvear - la labor de la División de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, como una medida complementaria. Nunca tenemos que olvidarnos de ello.

Y se debe respaldar más a las Corporaciones de Asistencia Judicial. El Ministro Bulnes nos decía que ya hay 45 sedes funcionando a largo y ancho de Chile.

Es relevante que se esté caminando en la lógica de que sean abogados titulados quienes defiendan a las víctimas de delito. Recuerdo que, cuando hacíamos la práctica en tales corporaciones -constituía un requisito para titularse-, los más beneficiados éramos los postulantes. Las pobres personas que uno atendía, probablemente, no contaban con el mejor defensor.

Me parece de gran transcendencia que el Ministro apunte a profesionalizar las Corporaciones de Asistencia Judicial a fin de que sean abogados titulados quienes defiendan a la gente. ¡No puede ser que una persona, por carecer de recursos, deba conformarse con la labor de un postulante!

Naturalmente, es importante ese cambio a nivel de políticas públicas.

Por supuesto, en esta materia debe haber un principio de bilateralidad. Hoy día quien que comete delito efectivamente tiene derecho a ser defendido. Pero lo lógico es que también la víctima cuente con tal posibilidad, con financiamiento del Estado. Solo así existirá cierta simetría en la situación de ambas personas.

Falta conocer, señor Presidente , una vez aprobada esta reforma constitucional, el contenido del proyecto de ley que materializará y hará carne en la práctica el derecho a defensa de la víctima. En la Comisión de Constitución esperamos trabajar pronto en la correspondiente iniciativa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , de frentón, creo que esta reforma constitucional es innecesaria. Y fundamentaré mi posición en la siguiente razón y en algunos hechos.

Existe el malentendido de que el delincuente tiene protección, apoyo jurídico, y la víctima no. Pero sucede que la principal pretensión de esta última es que se establezcan las responsabilidades de quien cometió el delito. Por lo tanto, aquí no estamos ante una situación de indefensión o de impunidad.

A mi juicio, el proyecto de ley viene a dudar de la institucionalidad vigente.

Por algo, cuando se analizó la reforma procesal penal -impulsada por la Senadora señora Alvear , en ese tiempo Ministra de Justicia -, dicho asunto nunca estuvo en discusión. Y no existen ahora antecedentes estadísticos que fuercen tal debate, en absoluto.

Con esta iniciativa se pretende presentar hacia afuera que nuestra institucionalidad va a brindar protección a las víctimas, como si no la tuvieran.

Al respecto, ha habido aprensiones de parte de todos los organismos del Estado del ámbito jurisdiccional: de la Fiscalía, de los jueces de garantía y de la propia Defensoría.

Todos los estudios señalan que la incorporación del querellante particular en el proceso penal -porque, en definitiva, eso plantea el proyecto- no genera un impacto significativo.

Según una investigación realizada entre los años 2005 y 2006 en las comunas de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, en casi todos los juicios en que participó el querellante particular terminó adhiriendo total o parcialmente a la acusación hecha por el fiscal.

Lo mismo se desprende de un estudio efectuado por jueces de tribunales orales en lo penal de distintos lugares del país, donde la eficacia del querellante particular es puesta en tela de juicio por completo. Solo en el 2 por ciento de los casos este obtuvo un resultado favorable desde el punto de vista de su pretensión jurídica. Es tan bajo el número que resulta cuestionable que ello sea fruto de su intervención. En mi opinión, tal porcentaje está dentro de lo que cabría denominar "margen de error".

Hay quienes creen que lo planteado podría ser incluso contraproducente y contrario al espíritu que anima a los autores de la iniciativa, el cual es muy loable. Eso yo lo entiendo.

Según el estudio antes referido, solo en el 3,5 por ciento de las causas en que el fiscal decide no perseverar o solicita el sobreseimiento, el querellante -particular, en este caso; o sea, el abogado que el Estado pondrá a disposición de la víctima- ejerce su derecho a forzar la acusación.

En definitiva, yo diría que la incorporación del querellante particular en el sistema es completamente marginal en términos de impacto. Espero que de aquí a un año las cifras, demuestren algo distinto.

Por otra parte, cabe señalar que la Fiscalía -como bien recordó la Senadora señora Alvear - cuenta con la División de Atención a Víctimas y Testigos. Ha tenido desde siempre dicho departamento, encargado de atender a la víctima en diversos aspectos -sociales, psicológicos-, lo que da cuenta de la vulnerabilidad en que esta queda. Por ende, no queda desprotegida.

Pero la persecución penal -insisto- la hace el fiscal.

En atención a lo expuesto, esta reforma constitucional de alguna manera insinuaría que los fiscales no estarían haciendo bien su pega. Y yo no tengo ninguna razón para sustentar algo así.

El sistema de la reforma procesal penal ha funcionado extraordinariamente bien en nuestro país. Los datos son evidentes al respecto. El propio Ministro de Justicia así lo ha expresado. De hecho, en los últimos diez años se ha duplicado la cantidad de personas condenadas a prisión, lo cual refuerza la idea de que los cambios que debemos realizar no van en la dirección que se propone.

Sin embargo, comparto los criterios y las prevenciones que la Cámara de Diputados hizo en la materia.

Aquí no se plantea crear un órgano adicional, sino fortalecer la labor de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Se brinda una oportunidad para perfeccionarlas -en ellas hoy los abogados terminan la carrera antes de titularse-, pues están bastante venidas a menos. Considerando, además, la reforma civil que viene, esta es una posibilidad clara para reorientarlas y potenciarlas.

En definitiva, señor Presidente, votaré a favor de la reforma constitucional.

En primer lugar, porque lo que abunda no daña. Insisto: las modificaciones introducidas por la Cámara Baja, que centran la propuesta en reforzar la Defensoría, pueden ser una oportunidad, aunque no creo que ello vaya a cambiar las cosas. Quizás en uno o dos años estaremos exactamente con los mismos indicadores.

Y en segundo término, porque las víctimas de menores ingresos tienen menos posibilidades de contar con un abogado querellante, a diferencia de quienes poseen mayores recursos, que sí pueden contratar a tal profesional. Ello ha ocurrido en numerosos casos; por ejemplo, en el juicio contra "La Quintrala".

Reitero: este proyecto de ninguna manera generará un resultado adverso. Sin embargo, su impacto es bastante dudoso.

A mi modo de ver, hay otras materias en las cuales debiésemos concentrar nuestro accionar si queremos reformar la justicia.

Aprovecho de señalar -no veo al Ministro de Justicia en este momento en la Sala- que las modificaciones introducidas el año pasado al Código de Justicia Militar y a la Ley Antiterrorista para terminar con el doble juzgamiento son claramente insuficientes. No lo digo yo, sino el Instituto Nacional de Derechos Humanos, muchos abogados y el propio Presidente de la Corte Suprema, quien manifiesta que se debe seguir perfeccionando la normativa vigente.

Yo creo que hay que terminar con la Ley Antiterrorista.

Hace algunos días, el Presidente del Senado -en un hecho inédito, histórico- visitó en la cárcel de Angol a los comuneros mapuches en huelga de hambre, quienes están siendo procesados con doble juzgamiento. Pese a que el Tribunal Militar de Valdivia resolvió absolverlos, su situación todavía está pendiente.

En consecuencia, los cambios en materia procesal debieran apuntar en otra dirección: en garantizar un juicio justo a todos los chilenos.

Ello significa poner atención en lo que está pasando en el "caso bombas" y sacar lecciones al respecto, a fin de asegurar procesos judiciales adecuados. Implica terminar con el empleo de testigos protegidos, porque tal práctica no propicia un juicio justo. Y garantizarlo debiese ser una aspiración del Senado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer término y en calidad de autor de la moción -junto con los Honorables señores García y Prokurica y los entonces Senadores señores Allamand y Romero -, quiero agradecer muy sinceramente a todos los parlamentarios que han apoyado la iniciativa.

Esta reforma constitucional requiere, para su aprobación, el quórum más alto que establece la Carta Fundamental: dos tercios de los Senadores en ejercicio.

No habría sido posible discutir el proyecto en la Sala si los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no hubieran tenido la disposición, la voluntad y el interés de estudiarlo a fondo, de modificar su texto original y de votarlo a favor.

Lo mismo digo respecto de la Cámara de Diputados. En conjunto con el señor Ministro de Justicia le introdujeron una modificación sustantiva, manteniendo el espíritu de la iniciativa.

Por supuesto, también valoro la labor de esta Sala, que, más allá de legítimas diferencias políticas, se está pronunciando a favor de lo propuesto por la Comisión. Con mucha sinceridad, agradezco a Sus Señorías.

Quienes hemos sido autores de mociones sabemos lo difícil que es lograr la aprobación de los proyectos en este sistema presidencial, más aún, cuando se trata de una reforma constitucional.

Acepto las aprensiones manifestadas sobre la materia. Sin embargo, rebatiré los argumentos entregados por quienes sostienen que la defensoría penal propuesta para las víctimas no resulta necesaria.

Lo primero que se sostiene es que los fiscales representan los intereses de la sociedad, que no pueden ser otros que los mismos de las víctimas.

Nuestro sistema penal está integrado por tres partes: por un juez de garantía, que debe resguardar los derechos constitucionales de las personas en juicio; por un defensor público, cuya función es defender al imputado, intentando demostrar su inocencia o aminorar su responsabilidad penal, según corresponda, y por un fiscal, quien, por representar al Estado, tiene como propósito, como se ha dicho, defender a la víctima.

En este último punto, señor Presidente , quiero hacer la primera corrección: ello no es así en nuestro sistema.

En Chile los fiscales están regidos por el principio de objetividad. Al respecto, el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público señala expresamente: "En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.".

Por consiguiente, ¿cómo podría ser representante de la víctima alguien cuya función es investigar con igual preocupación si el acusado del delito es culpable o inocente? No imagino un defensor -para plantearlo de manera inversa- al que se le dé la atribución de investigar con el mismo celo si su cliente es culpable o inocente.

El rol de determinar si el imputado tiene o no responsabilidad en el delito no le corresponde al defensor. A este le compete defenderlo. La finalidad, en cambio, del fiscal es investigar los hechos que inculpan al acusado, pero, con la misma fuerza, también los que lo eximan de responsabilidad.

Por lo tanto, la víctima queda en desamparo. Nadie defiende sus derechos más allá de toda otra consideración.

El famoso y distinguido profesor de Derecho Penal don Alberto Binder, uno de los principales ideólogos de las reformas procesales penales en Latinoamérica, como la nuestra, dijo lo siguiente: el Estado "ha fracasado en su intento de subrogar el interés de la víctima, porque lo único que se ha logrado es que la víctima expropiada de su conflicto, no sea atendida por el Estado y deba sacrificar sus intereses a un dudoso interés general".

Además, sobre el 70 por ciento de las causas por delito grave en Chile -como la de robo con violencia- termina en el archivo provisional. Significa que el fiscal, luego de hacer la investigación respectiva, decidió archivarla. ¿Cuántas de esas causas se habrían archivado si la víctima del delito hubiese contado con un abogado que defendiera sus derechos?

Pero más grave aún es que el sistema de justicia chileno es absolutamente discriminatorio -como expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- con la gente modesta. Porque hoy día no está prohibido el querellante particular. Si alguien cuenta con medios económicos, puede contratar un abogado. En tal caso, este actuará en el proceso junto con el fiscal y el defensor público. Sin embargo, si se trata de una persona de escasos recursos, de familia humilde, no puede tener abogado.

No concibo un sistema judicial democrático en que las personas se someten al Derecho de la siguiente forma: el imputado de un delito recibe defensa pagada por el Estado; el fiscal investiga, con igual responsabilidad, si aquel es inocente o culpable; la víctima que cuenta con dinero tiene derecho a defensoría en el juicio, pero quien carece de plata no puede acceder a un abogado defensor propio.

Tal sistema resulta absolutamente discriminatorio con la gente de escasos recursos -es una inmensa mayoría-, a la que no le es posible pagar un abogado.

En consecuencia, creo que esta iniciativa viene a poner justicia ante una situación que no se compadece con la forma como se halla concebido nuestro sistema procesal penal.

Ahora bien, el proyecto de reforma constitucional establece que la ley señalará los casos -incluso, para delitos graves- y establecerá dónde se dará esta asesoría gratuita, en qué términos y con qué características.

Para concluir, señor Presidente, daré un ejemplo.

Durante 2006, según información aportada entonces por el Ministerio Público -no la tengo actualizada; por eso me remito a la de ese año-, en nuestro país hubo un total de 937 mil víctimas. De ellas, se derivaron a las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) solo a 26 mil, que corresponde al 2,8 por ciento. O sea, el 97,2 por ciento restante no recibió ningún tipo de atención, de asesoría psicológica ni de protección.

En cuanto a los delitos graves, los de mayor connotación social, la cifra de víctimas ascendió a 357 mil. Aproximadamente, 21 mil fueron atendidas por las URAVIT, lo que equivale solo al 5,9 por ciento del total.

Considero que la presente iniciativa nos dará la oportunidad de completar el paquete de la reforma procesal penal, que fue iniciada por los Gobiernos anteriores y que debe ser perfeccionada...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor ESPINA.- ¿Puede darme 30 segundos más, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Por supuesto.

Puede continuar.

El señor ESPINA.- Muchas gracias.

Por esa razón, creo que esta reforma constitucional es necesaria. Hace justicia y va en apoyo de las personas más humildes, quienes quedan en la indefensión cuando sufren un delito.

Muchas de ellas -todos lo sabemos, a pesar de ser partidarios del actual sistema- a veces juegan al "compra huevos": no les avisan de sus citaciones; tienen que estar corriendo de un lugar a otro; en caso de delitos sexuales deben ir al Servicio Médico Legal, donde no los atienden, en fin.

Hay una cuestión de gestión. A mi juicio, si la víctima cuenta con un defensor, este apurará muchos de esos trámites.

Por último, solo me cabe reiterar mis muy sinceros agradecimientos a todos los Senadores y las Senadoras que se han pronunciado a favor de esta iniciativa, la cual en definitiva pertenece a esta Alta Cámara y al Congreso, en general, porque los proyectos no se aprueban si los Senadores no concurren con sus votos afirmativos, sobre todo cuando se trata de una reforma constitucional que precisa tan alto quórum.

Espero que, cuando nos toque debatir la propuesta legislativa que regulará lo planteado en esta reforma, podamos buscar el mejor procedimiento para que exista una defensoría penal gratuita para quienes no cuentan con recursos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, al igual que quienes me antecedieron en el uso de la palabra, voy a votar favorablemente.

Pero quiero presentar quizás una dimensión distinta del problema.

Desde mi punto de vista, un sistema penal debe garantizar dos cosas: la adecuada defensa jurídica y, en segundo lugar, la defensa de las víctimas de los delitos.

Si ninguno de esos dos presupuestos se cumple, el sistema va perdiendo legitimidad, y particularmente en lo que se refiere a las víctimas.

La reforma procesal penal fue un paso gigantesco. Sin analizar lo relativo a la doctrina, la razón por la que se crea el Ministerio Público es, precisamente, la defensa de las víctimas. De lo contrario, la Defensoría se habría establecido de inmediato.

Pero, desde mi perspectiva, están ocurriendo en la práctica dos hechos que hacen necesaria esta reforma constitucional.

Uno es el archivo provisional. Ahí hay un problema serio. En la actualidad, prácticamente 30 ó 40 por ciento de las causas se archivan. Y esto último lo hace el Ministerio Público por sí y ante sí.

¿Y cuáles son esas causas, si uno empieza a ver el detalle? En general, son las que se denominan, muchas veces, "causas menores", y que corresponden a la mayoría de los delitos de ordinaria ocurrencia. Y cuando el Ministerio Público decide archivarlas, por sí y ante sí, existen miles de víctimas a través del país que se sienten completamente indefensas.

Se han hecho esfuerzos y se debería avanzar sobre el particular. Este es un asunto que será menester abordar, incluso desde un punto de vista legislativo.

Segundo elemento que hace necesaria esta reforma. Yo he analizado la situación en que se encuentra la Fiscalía, y también lo he conversado en reuniones que he tenido con el Fiscal. Y puedo decir que, con frecuencia, el origen del archivo provisional radica en que muchas fiscalías se encuentran completamente sobrepasadas, colapsadas. Es decir, la cantidad de fiscales en relación con el número de causas es del todo insuficiente. Yo espero que el Ejecutivo se haga cargo de este problema, que ya se ha conversado con el Ministerio Público, para fortalecer definitivamente la Fiscalía.

Por eso, señor Presidente , creo necesaria esta iniciativa. Porque, ante un delito, lo que jamás debe ocurrir es que una víctima no tenga la posibilidad de defenderse. Y, en la actualidad, los que de todas maneras pueden hacerlo son las víctimas que disponen de recursos, pero no necesariamente las más desprotegidas, las más humildes, las más pobres, porque a estas, frente a un archivo provisional, no les queda otra opción que aceptar el cierre de la causa.

¿Qué va a permitir este proyecto de reforma constitucional en definitiva? Que, independientemente de la condición social de las personas, siempre esté asegurada una adecuada defensa jurídica de quienes son víctimas de un delito. Por eso, me parece absolutamente necesaria su aprobación.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 32. Legislatura 359.

?Valparaíso, 17 de mayo de 2011.

Nº 725/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas, correspondiente al Boletín N° 5.408-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la modificación fue aprobada con el voto a favor de 30 Senadores, de un total de 36 en ejercicio. De esta manera se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.156, de 14 de diciembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2012. Oficio

?Valparaíso, 17 de mayo de 2011.

Nº 726/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el número 3° del artículo 19:

a.- Agrégase en el párrafo tercero la siguiente oración: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.

b.- Intercálase el siguiente párrafo cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

“Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”.

2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, la primera vez que figura, la expresión “inciso cuarto” por “inciso quinto”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José García Ruminot y Baldo Prokurica Prokurica y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Sergio Romero Pizarro.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.516

Tipo Norma
:
Ley 20516
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1027573&t=0
Fecha Promulgación
:
24-06-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx12
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SÍ MISMAS
Fecha Publicación
:
11-07-2011

LEY NÚM. 20.516

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SÍ MISMAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José García Ruminot y Baldo Prokurica Prokurica y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Sergio Romero Pizarro.

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

    1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el número 3º del artículo 19:

    a.- Agrégase en el párrafo tercero la siguiente oración: "La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".

    b.- Intercálase el siguiente párrafo cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

    "Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.".

    2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, la primera vez que figura, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.