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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.520

Crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Burgos Varela, Mónica Beatriz Zalaquett Said, Carlos Montes Cisternas, Jorge Ulloa Aguillón, Joaquín Godoy Ibañez y Aldo Cornejo González. Fecha 18 de noviembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 103. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 108. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS EN LOS SECTORES MEDIOS.

BOLETÍN Nº 7320-14-1[1]

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Jorge Burgos, Aldo Cornejo, Joaquín Godoy Carlos Montes, José Miguel Ortíz y Jorge Ulloa, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Rebajar el quórum para adoptar acuerdos tratándose de materias que deben abordarse en sesiones extraordinarias -números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria-, en los casos de edificios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO URIARTE (PRESIDENTE), GERMÁN BECKER (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON PEDRO BROWNE), RENÉ MANUEL GARCÍA, JUAN LOBOS Y JOAQUÍN TUMA (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON ORLANDO VARGAS). SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Juan Pablo González, abogado asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES.

Los patrocinantes de la iniciativa expresan que el terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, además de generar grandes pérdidas humanas y materiales, ha planteado problemáticas muy complejas de resolver para los copropietarios de condominios que no fueron consideradas en la legislación común en su oportunidad, precisamente por tratarse de cuestiones excepcionales.

Es así como, luego de esta tragedia, los copropietarios gravemente afectados por el sismo, han debido resolver cómo seguir adelante, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente se hayan contratado. Sin embargo, la ley vigente ha enervado las decisiones, ya que en tiempos de normalidad los acuerdos sobre estas materias -que deben tratarse en sesiones extraordinarias- requieren de un quórum de aprobación de setenta y cinco por ciento de los derechos del condominio, lo que en la práctica ha demostrado ser muy alto.

Destacan que en la Ley de Presupuestos para el año 2011, se contempla una glosa especial que resuelve y facilita estos trámites, pero sólo en lo que dice relación con los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto de febrero pasado, disponiendo que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciendo una excepción a la norma general.

Con el objeto de dar una solución a los copropietarios de condominios pertenecientes a sectores medios, y conforme a lo ya descrito, proponen establecer una norma transitoria para los condominios afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.

DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN.-

Consta de un artículo único, que rebaja el quórum de votación para adoptar acuerdos a la mayoría de los derechos en el condominio, cuando se trate de materias contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria, a saber: modificación del reglamento de copropiedad; cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de los derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común; enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio; petición a la Dirección de Obras Municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación, y construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Y se verifique, además, de manera copulativa, la condición de ser un condominio gravemente afectado por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Siendo un hecho público y notorio las graves consecuencias producidas en el ámbito de la vivienda por el terremoto y posterior tsunami de 27 de febrero pasado, se estimó del todo conveniente que para resolver la compleja situación en la que quedaron, en especial, los copropietarios de condominios, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades, o cobrar y aplicar los seguros que, eventualmente, habían contratado, era necesario de manera excepcional rebajar los quórum de votación para lograr acuerdos en tal sentido, puesto que el actual - setenta y cinco por ciento de los derechos del condominio-, en la práctica era muy alto y entrababa o dificultaba el nivel decisional con que se debía contar para hacer frente de modo ágil y oportuno a los problemas suscitados con ocasión de este último evento catastrófico que soportó el país.

En la Ley de Presupuestos para el año 2011, se contempla una glosa especial que resuelve y facilita los trámites, pero sólo en lo que dice relación con los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto de febrero pasado, disponiendo que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciéndose, también, una excepción a la norma general. No se divisa inconveniente alguno, entonces, para aplicar igual criterio en relación con los otros condominios de nuestro país que resultaron igualmente afectados.

Puesta en votación general la idea de legislar se APRUEBA por mayoría de votos.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único.

Este artículo, que rebaja el quórum para adoptar acuerdos tratándose de materias que deben abordarse en sesiones extraordinarias -números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria-, en los casos de edificios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente, fue objeto de una indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y de los Diputados señores René Manuel García, Germán Becker, Patricio Hales, Carlos Montes, Joaquín Tuma, Gonzalo Uriarte, y Carlos Vilches, aprobada por mayoría de votos, que precisa que en estos casos los acuerdos se deben adoptar por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, y que dicho quórum bastará para constituir la sesión extraordinaria -la exigencia actual es de un ochenta por ciento-.

Votaron a favor la Diputada señora Denise Pascal y los Diputados señores Germán Becker (en reemplazo del Diputado señor Pedro Browne), René Manuel García, Juan Lobos, Joaquín Tuma (en reemplazo del Diputado señor Orlando Vargas), y Gonzalo Uriarte. Se abstuvo el Diputado señor Juan Carlos Latorre.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo único del proyecto.

"Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por la mayoría de los derechos en el condominio. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

Votaron por el rechazo la Diputada señora Denise Pascal y los Diputados señores Germán Becker (en reemplazo del Diputado señor Pedro Browne), René Manuel García, Juan Lobos y Joaquín Tuma (en reemplazo del Diputado señor Orlando Vargas). Gonzalo Uriarte. Se abstuvo el Diputado señor Juan Carlos Latorre.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

SALA DE LA COMISIÓN, a 03 de diciembre de 2010.

Tratado y acordado en sesión de fecha 02 de diciembre de 2010, con asistencia de la Diputada señora Denise Pascal y de los Diputados señores Gonzalo Uriarte (Presidente), René Manuel García, Patricio Hales, Juan Carlos Latorre, Juan Lobos, Joaquín Tuma (en reemplazo del Diputado Vargas) y Carlos Viches (en reemplazo de la Diputada Nogueira).

Asisten además la Diputada señora Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, Rodrigo González y Carlos Montes.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1]La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE COPROPIETARIOS EN LOS SECTORES MEDIOS. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción y con urgencia calificada de suma, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Carlos Montes.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7320-14, sesión 103ª, en 18 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Documentos de la Cuenta N° 5 , de esta sesión.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONTES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de suma, que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de la diputada señora Mónica Zalaquett y de los diputados señores Jorge Burgos , Aldo Cornejo , Jorge Ulloa , Joaquín Godoy , José Miguel Ortiz y Carlos Montes. Hay que agregar como autor de la moción al diputado Pepe Auth , quien no pudo firmarla por estar fuera del país.

La idea matriz o fundamental del proyecto es rebajar el quórum para adoptar acuerdos tratándose de materias que deben abordarse en sesiones extraordinarias -números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria-, en los casos de edificios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero de 2010, y en los que se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

El proyecto no contiene normas de quórum calificado o de carácter orgánico constitucional ni trámite con urgencia, y fue aprobado en general por mayoría de votos.

Es bien sabido que el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero de 2010, además de generar grandes pérdidas humanas y materiales, ha planteado problemáticas muy complejas de resolver, tratándose especialmente de los copropietarios de condominios que no fueron considerados en la legislación común en su oportunidad, precisamente por tratarse de cuestiones excepcionales.

Los copropietarios que resultaron gravemente afectados por el sismo han debido resolver cómo seguir adelante, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente se hayan contratado. Sin embargo, la ley vigente ha enervado las decisiones, ya que en tiempos de normalidad los acuerdos sobre estas materias -que deben tratarse en sesiones extraordinarias- requieren un quórum de aprobación de 75 por ciento de los derechos del condominio, lo que en la práctica ha demostrado ser tremendamente alto y ha generado inmovilidad, dificultad para actuar e, incluso, para tramitar y cobrar los seguros.

En la Ley de Presupuestos para el 2011 se contempla una glosa especial que resuelve y facilita esos trámites, pero sólo en lo que dice relación con los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto de febrero pasado, disponiendo que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciendo una excepción a la norma general.

Con el objeto de dar una solución a los copropietarios de condominios pertenecientes a copropiedades que no son condominios de vivienda social, corresponde establecer una norma transitoria para los que fueron afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

La iniciativa de ley que se propone consta de un artículo único, que rebaja el quórum de votación para adoptar acuerdos a la mayoría de los derechos en el condominio, cuando se trate de materias contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria, a saber: modificación del reglamento de copropiedad; cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de los derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común; enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio; petición a la dirección de obras municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación, y construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Y se verifique, además, de manera copulativa, la condición de ser un condominio gravemente afectado por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

Siendo un hecho público y notorio las graves consecuencias producidas en el ámbito de la vivienda por el terremoto, se estimó del todo conveniente que para resolver la compleja situación en la que quedaron, en especial, los copropietarios de condominios, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente habían contratado, era necesario rebajar de manera excepcional los quórum de votación para lograr acuerdos en tal sentido, puesto que el actual, de 75 por ciento de los derechos del condominio, en la práctica es muy alto y entraba o dificulta el nivel decisional con que se debe contar para hacer frente de modo ágil y oportuno a los problemas suscitados.

Esta moción fue perfeccionada mediante una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal , y los diputados señores Gonzalo Uriarte , Germán Becker , Carlos Vilches , Joaquín Tuma , Patricio Hales , René Manuel García y quien habla, aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados mencionados y se abstuvo el diputado Juan Carlos Latorre .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado Montes por invitarme a patrocinar el proyecto.

El tema surgió durante la discusión que tuvimos en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con ocasión del análisis de las partidas del Ministerio de Vivienda, a raíz de lo planteado por el diputado Montes en el informe respecto de la situación que hoy aqueja a muchos copropietarios afectados por el terremoto.

En dicha Comisión se hizo una amplia discusión y se presentaron varias propuestas. Una de ellas iba más allá de la formulada por el diputado Montes y otros señores diputados, en el sentido de entregar la posibilidad de que cualquier propietario pudiera arreglar parte de su inmueble sin importar la forma como afectare a otros copropietarios. Por lo tanto, creo que el colega Montes tuvo una muy buena propuesta intermedia, la cual rebaja los quórum y permite que el resto de los copropietarios tenga participación en la toma de decisiones, que muchas veces también les afectarán.

En consecuencia, con la mayor fuerza pido a la Sala la aprobación del proyecto. Se trata de una muy buena idea, por lo cual agradezco que el Gobierno hiciera suyo el proyecto y lo calificara con suma urgencia.

Por eso, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el diputado Joaquín Godoy , quiero respaldar la iniciativa, porque responde a un problema real, cual es la dificultad que tienen, de acuerdo con las normas actuales, los copropietarios de inmuebles de clase media. Al respecto, cabe señalar que para los condominios de viviendas sociales acabamos de aprobar una ley que permite a los copropietarios tomar resoluciones con mayor facilidad respecto de lo que hoy establece la normativa y los reglamentos, en el entendido de que se trata de una situación de excepción.

Quiero exponer los casos de los copropietarios de los edificios “ Don Tristán , “Hermanos Carrera” y “Don Luis”, quienes han debido negociar colectivamente con los bancos y las aseguradoras. En ese sentido, la principal dificultad con la que se han encontrado dice relación con el elevadísimo quórum para la toma de decisiones que establece la ley.

Por esa razón, invito a votar favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , nunca me ha gustado vestirme con ropa ajena, por lo que quiero ser muy claro en decir que el proyecto de ley fue idea del diputado señor Carlos Montes , a quien le gustan mucho los temas de vivienda y de hacienda. Él invitó a nuestros amigos y colegas Jorge Burgos , Aldo Cornejo , Joaquín Godoy , Mónica Zalaquett , Jorge Ulloa , Pepe Auth y a quien les habla, José Miguel Ortiz, para

que firmásemos como coautores de la iniciativa, que busca resolver un problema originado el 27 de febrero pasado.

La clase media del país, que es un nivel social emergente, se ha formado fundamentalmente en estos, no quiero decir veinte años, sino que hablemos de los últimos veinticinco años. Hoy, en siete familias de cada diez, uno de sus miembros estudia en la universidad por primera vez. Así, tras mucho esfuerzo y sacrificio personal, y financiero de sus padres y de todo su entorno familiar, esos jóvenes se reciben como profesionales y, como es lógico, tratan de cumplir con el sueño de la casa propia.

En el caso de mi ciudad de Concepción, el terremoto del 27 de febrero, que para mí sigue siendo un cataclismo, golpeó de manera muy fuerte a la clase media, que no recibe ningún apoyo del Estado, y a nuestros adultos mayores, quienes accedieron, hace veinte, veinticinco o treinta años, a una casa de la Corvi, de la Corhabit o gracias a un préstamo hipotecario obtenido de alguna de las cajas de previsión, antes de la reforma previsional. Finalmente, cuando llegaron al término de su vida de trabajo, muchos de ellos se compraron un departamento para vivir.

Esos adultos mayores reciben cero subsidio del Estado, porque son dueños de una segunda vivienda. Al respecto, no hay que olvidar que la primera casa, que arrendaban para pagar los dividendos de su departamento, en muchos casos se cayó, por lo que algunos tuvieron que volver a la casa de uno de sus hijos. Es decir, esos dos sectores sociales emblemáticos en Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz -comunes pertenecientes a mi distrito-, pero también en Talcahuano, Hualpén, Penco y Tomé, vale decir, en toda la provincia de Concepción, han sufrido en carne propia una situación dramática.

En Concepción, tenemos el caso del edificio Plaza del Río, respecto del cual se anunció su completa demolición; no obstante, la mayor parte de los dueños de los departamentos siguen pagando sus dividendos, ya que sólo el 10 por ciento obtuvo el certificado de inhabitabilidad después del terremoto, lo que no ocurrió con el resto. Es decir, quieren demolerles el edificio, pero el 90 por ciento no tiene ninguna posibilidad de acceder al pago del seguro, por lo que esos propietarios quedarán sin departamento, pero deben seguir pagando los dividendos. Es la cosa más increíble del mundo.

Una situación similar viven los dueños de los departamentos del edificio Alto Arauco, que está en la calle Los Carreras, de nuestra ciudad de Concepción.

Lo mismo sucede con el edificio Centro Mayor, ubicado en la calle Freire, la que hasta hace poco estaba cortada precisamente por el deterioro del edificio y de otro que cayó en frente. Después de tanto insistir, se tomaron algunas providencias para abrir la calle al tránsito vehicular.

Algo similar acontece en el edificio Plaza Mayor, ubicado en calle Castellón al llegar a Manuel Rodríguez .

En todos estos casos se da el hecho de que el 70 por ciento de los afectados son profesionales jóvenes y el 30 por ciento son adultos mayores.

En consecuencia, el proyecto de ley en estudio es un avance para buscar soluciones reales y efectivas en beneficio de los afectados.

Deseo hacer un reconocimiento a la diligencia con que lo analizó la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, ya que lo estamos discutiendo en la Sala en su primer trámite constitucional, a pesar de que fue presentado hace pocos días.

Hago un llamado a los colegas parlamentarios a prestarle su aprobación para que entreguemos una señal potente al respecto, porque estas injusticias afectan a gente de todas las zonas de catástrofe. Aun más, acabamos de aprobar la Ley de Presupuestos para 2011, en la cual se contempla una glosa especial que resuelve y facilita estos trámites, pero sólo para los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.

Con el objeto de dar una solución rápida y efectiva a los copropietarios de los condominios pertenecientes, repito, a los sectores medios, profesionales jóvenes y nuestros adultos mayores, y conforme a lo que he descrito, proponemos una norma transitoria para los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, que rebaja el quórum de votación para adoptar acuerdos a la mayoría de los derechos en el condominio, cuando se trate de materias contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, a saber: modificación del reglamento de copropiedad, cambio de destino de las unidades del condominio, constitución de los derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio; petición a la dirección de obras municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación, y construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Además, debe verificarse de manera copulativa, la condición de ser un condominio gravemente afectado por el terremoto del 27 de febrero de 2010, y donde se hubiera decretado su evacuación transitoria o permanente.

Por intermedio del señor Presidente , agradezco a quienes me otorgaron la posibilidad de expresar mi opinión sobre esta materia, porque formará parte de la historia fidedigna del proyecto de ley, originado en una moción. En todo caso, es nuestro deber y obligación solucionar los problemas que se presentaron después del 27 de febrero.

El proyecto representa un avance y un reconocimiento a la esforzada clase media, respecto de la cual, en la última elección todos los candidatos a la presidencia de la República señalaron que sería su preocupación fundamental, porque los subsidios, los aportes y los beneficios se otorgan a los sectores más vulnerables, pero se olvidan de esa clase media que paga sus impuestos religiosamente, que hace país y que muchas veces crea más empleo.

Es por eso que, en nombre de la bancada Demócrata Cristiana y, en forma especial, en el de dos coautores del proyecto, los camaradas Jorge Burgos y Aldo Cornejo, anuncio nuestros votos favorables en general y en particular al proyecto de ley.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , sin duda, la iniciativa ayudará a acelerar el proceso de reconstrucción de la infraestructura dañada por efectos del terremoto del 27 de febrero. Por ejemplo, en mi región existen muchos problemas en materia de copropiedad, y con este tipo de soluciones se avanzará en lo que necesitamos. Por eso, felicito a los autores de la moción porque va en el sentido correcto.

En la Villa Cordillera se vive una de las situaciones más complejas de mi región. Una vez que el proyecto se convierta en ley, se podrá avanzar rápidamente en la toma de decisiones para su demolición y en la posterior entrega de subsidios para la construcción de viviendas definitivas en forma de sus copropietarios, ojalá a más tardar en diciembre de 2011.

Por eso, valoro el instrumento que se establece mediante el proyecto, y espero que el Senado le preste su aprobación lo antes posible, a fin de reconstruir a la brevedad.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

Hago presente a la Sala que el artículo único es propio de ley común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 73. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 6 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9146

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 85. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios.

BOLETÍN Nº 7.320-14

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón y Mónica Zalaquett Said, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto concurrió la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Carolina Arrau.

No obstante que se trata de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión os propone discutirlo sólo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Rebajar el quórum para adoptar acuerdos sobre materias que deben tratarse en sesiones extraordinarias, contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los casos de condominios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere ordenado su evacuación transitoria o permanente.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Artículo 17

“Artículo 17.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1. Modificación del reglamento de copropiedad.

2. Cambio de destino de las unidades del condominio.

3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.

5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.

6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.

11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos.

Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18. La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la Moción expresan que el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado han generado grandes pérdidas humanas y materiales, además de problemas complejos de resolver para los copropietarios de condominios que no fueron considerados en la legislación común en su momento, precisamente por tratarse de cuestiones excepcionales.

Añaden que luego de esta tragedia, los copropietarios gravemente afectados por el sismo han debido resolver cómo seguir adelante, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente se hayan contratado. Sin embargo, acotan, la ley vigente ha dificultado las decisiones, ya que en tiempos de normalidad los acuerdos sobre estas materias -que deben tratarse en sesiones extraordinarias- requieren de un quórum de aprobación de setenta y cinco por ciento de los derechos del condominio, que en la práctica ha demostrado ser muy alto.

Destacan que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 se contempla una glosa especial que resuelve y facilita estos trámites, pero sólo respecto de los condominios de viviendas sociales afectados por dicha catástrofe, disponiendo que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciendo una excepción a la norma general.

Connotan que con el objeto de dar una solución a los copropietarios de condominios afectados pertenecientes a sectores medios, conforme a lo ya descrito, proponen establecer una norma transitoria para este efecto.

Por último, señalan que el proyecto de ley consta de un artículo único que rebaja el quórum de votación para adoptar acuerdos -a la mayoría de los derechos en el condominio-, cuando se trate de materias contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establecen aspectos como la modificación del reglamento de copropiedad; el cambio de destino de las unidades del condominio; la constitución de los derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común; la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; la reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio; la petición a la Dirección de Obras Municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación, y las construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Para efectuar la referida rebaja se deberá verificar, de manera copulativa, la condición de ser un condominio gravemente afectado por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, en el que se haya ordenado su evacuación transitoria o permanente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que esta Secretaría de Estado comparte la apreciación tenida en cuenta por los autores de la Moción, en el sentido de que un quórum muy alto de copropietarios para adoptar decisiones urgentes constituye una dificultad que debiera ser corregida para hacer frente, de modo ágil y oportuno, a los problemas suscitados en estos inmuebles por la catástrofe de 27 de febrero pasado.

A esto, agregó, debe sumarse la circunstancia de que, tal como se dijo durante la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados, en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, se contempla una glosa que resuelve y facilita los trámites tratándose de condominios de viviendas sociales afectados por los mencionados terremoto y maremoto, disponiendo que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la asamblea, excepcionado la norma general.

De esta manera, acotó, el Ministerio no divisa inconveniente alguno para aplicar similar criterio respecto de otros condominios que resultaron igualmente afectados.

El Honorable Senador señor Letelier no estuvo de acuerdo con la denominación de esta iniciativa de ley, en cuanto a limitarla a copropietarios de sectores medios.

Miembros de la Comisión, junto con manifestar su respaldo al proyecto, hicieron presente la necesidad de introducirle algunas precisiones, con la finalidad de evitar dudas en la aplicación de la norma.

Así, plantearon que con respecto a la exigencia de condominios “en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente”, es imprescindible establecer qué autoridad hará cumplir esta diligencia.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo propuso utilizar un criterio similar al contenido en el artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que entrega a las Direcciones de Obras Municipales la facultad de determinar las mejoras o reparaciones que deben hacer los propietarios de establecimientos industriales, comerciales o de edificios de cualquier índole, que no ofrezcan garantías de salubridad, higiene o seguridad.

Del mismo modo, el Honorable Senador señor Pérez sugirió incorporar una referencia a los copropietarios que podrán concurrir a adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en lo relativo al estado de pago de los gastos comunes.

Finalmente, la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente la conveniencia de fijar un plazo de vigencia de la ley, que podría ser dos años, con el objeto de evitar un eventual mal uso de sus preceptos, considerando la excepcionalidad de la norma.

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Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Letelier, Pérez Varela, Sabag y Tuma.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley, en los mismos términos que fue despachado por la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Lily Pérez San Martín, y señores Víctor Pérez Varela, Hosaín Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán (Presidente Accidental).

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios. BOLETÍN Nº 7.320-14

I.PRINCIPALES OBETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: rebajar el quórum para adoptar acuerdos sobre materias que deben tratarse en sesiones extraordinarias, contempladas en los números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los casos de condominios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón y Mónica Zalaquett Said.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de diciembre de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Valparaíso, a 11 de enero de 2010

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

MECANISMO TRANSITORIO PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN CONDOMINIOS AFECTADOS POR TERREMOTO Y MAREMOTO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo transitorio para la adopción de acuerdos de copropietarios en sectores medios, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7320-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo principal de la iniciativa es rebajar el quórum para adoptar acuerdos en materias que deben tratarse en sesiones extraordinarias, según lo dispone la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los casos de condominios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y el maremoto de 2010 y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto solo en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señora Lily Pérez y señores Letelier, Pérez Varela, Sabag y Tuma. Su texto, que es igual al despachado por la Cámara de Diputados, se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela, para fundar el voto.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , esta iniciativa, que llega desde la Cámara de Diputados, responde a la realidad que enfrentan muchos condominios por los daños que les provocó el terremoto.

Por lo tanto, a mi juicio, avanza en la línea correcta al posibilitar que, a través de una asamblea de copropietarios, se adopten resoluciones fundamentales, como las contempladas en los numerales 1 a 7 del artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria: cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de derechos de uso y goce; enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común.

Se trata de un sinnúmero de decisiones que los copropietarios deben tomar. Y me parece que este proyecto apunta en la dirección correcta.

Eso sí, en la discusión particular habrá que formular indicaciones, porque se debe determinar cuándo las personas con derecho a participar en la asamblea tienen que estar al día en el pago de los gastos comunes.

Es decir, hay que permitir la más amplia participación en tales decisiones. Y si en la iniciativa no se modifica la norma de carácter general en la materia, muchas personas podrían no hallarse habilitadas para intervenir en las asambleas o dar quórum para su celebración o para adoptar acuerdos.

Actualmente, la ley exige que la gente se encuentre al día en el pago de los gastos comunes al momento de la asamblea. Y aquí nos vemos enfrentados a una serie de condominios que quedaron destruidos, semidestruidos o inhabitables. Por lo tanto, sus propietarios cancelaron los gastos comunes por última vez en enero de 2010.

En consecuencia, la única modificación que debiéramos incorporar durante la discusión particular sería establecer que, para tener derecho a participar en las asambleas -o sea, para dar quórum y tomar acuerdos-, las personas estén al día en el pago de los gastos comunes hasta enero de 2010. De lo contrario, se restringirá en demasía la intervención de los copropietarios en la solución de problemas fundamentales.

Me ha correspondido estar presente en asambleas de condominios destruidos, donde se han adoptado decisiones esenciales -por ejemplo, respecto a seguros y edificación de bienes comunes-, y para ello se requiere la más amplia participación.

Por ende, la única dificultad del proyecto radica, a mi juicio, en que no innova con respecto al requisito de la fecha para el pago de los gastos comunes. Debiera fijarse una en enero de 2010, a fin de permitir mayor asistencia a las asambleas de copropietarios.

La iniciativa, en general, va en la línea correcta. Es absolutamente necesaria e indispensable. Y con esa sola modificación, al momento de debatirla en particular, daremos una respuesta adecuada a cientos de copropietarios que hoy todavía ven sus edificios destruidos y avanzan muy lentamente en la solución de una serie de problemas provocados por el terremoto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Les pido a los Honorables señores Horvath y Gómez, quienes no han votado, que tengan a bien emitir su voto.

El señor CANTERO.- ¡Hay un servicio personalizado...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ese siempre ha sido mi estilo, Su Señoría. Darles la oportunidad a los Senadores de expresar sus más íntimos deseos respecto a los proyectos.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, para fundamentar el voto.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo quiero plantear un asunto reglamentario, en el sentido de pedirle a la Secretaría que nos oriente sobre un punto.

Nosotros analizamos con prontitud esta iniciativa, y esperamos despacharla antes de fin de mes, por cuanto no presenta las mismas dificultades que un proyecto anterior. Simplemente facilita el proceso de toma de decisiones en los conjuntos habitacionales o condominios afectados por el terremoto.

Ahora bien, la iniciativa en estudio induce a un equívoco, y me gustaría que la Secretaría nos orientara al respecto.

Me explico.

A los colegas de la Cámara de Diputados se les ocurrió establecer un concepto legal que no existe: el de "copropietarios en los sectores medios". Porque la definición que hay es la de "copropietarios de viviendas sociales". Existen copropietarios de diferentes orígenes económicos, y ello no dice relación con el valor de la propiedad.

En tal sentido, mi consulta es si tenemos facultad para modificar los títulos de los proyectos. Yo pienso que sí. Pero, en la práctica, se ha entendido que no se puede cambiar el nombre colocado por la Cámara de origen. He buscado la norma reglamentaria pertinente, y no la he encontrado.

Lo digo porque el concepto de "sectores medios" tiene que ver con el ingreso de la gente, lo cual corresponde a una discusión socioeconómica, y no a una relacionada con la propiedad. Puede haber una persona con muchos recursos que viva en una mediagua, u otra con recursos medios, que lo haga en una casa de gran valor, recibida en herencia.

En todo caso, no quiero entrar en ese debate ni pensar que las facultades que vamos a establecer sobre la copropiedad estarán restringidas a alguien en particular. Porque es factible que existan copropiedades afectadas por el terremoto pertenecientes a gente que vaya más allá de los -entre comillas- "sectores medios", y entiendo que deseamos que esta iniciativa se aplique a todos.

Por ello hago la consulta. Repito que en el texto de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no figura el concepto antes mencionado, y creo que el Senado de la República no debiera acuñar términos que no corresponden.

Voto a favor del proyecto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El señor Secretario responderá la consulta que se le formuló.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En realidad, se ha aludido a un aspecto eminentemente práctico, ya que la denominación o la suma de los proyectos la establece la Oficina de Partes de la Cámara de origen, lo cual, junto con el número del boletín, permite identificarlos a lo largo de toda la tramitación y evitar su confusión.

No obstante, existen precedentes de que el órgano técnico respectivo haya propuesto cambiar el título de una iniciativa, y de que se accediera a ello. De tal manera que es perfectamente posible que la Comisión de Vivienda pida que se coloque una suma más adecuada al contenido del proyecto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muchas gracias.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor).

Votaron la señora Alvear y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

Si les pareciera, sería el 7 de marzo.

El señor LETELIER.- Sugiero la próxima semana, señor Presidente . Esta iniciativa no presenta dificultades, y es muy urgente despacharla para permitir la reconstrucción.

Podría ser el martes o el lunes, al final del día.

El señor NOVOA.- El 17 de enero.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el lunes 17 de enero, a las 17.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de enero, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS.

BOLETÍN N° 7.320-14

17/01/2011

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios que fueron evacuados permanentemente como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los condominios afectados por la citada catástrofe, aun cuando no se hubiere ordenado su evacuación permanente, sólo en el caso que la Dirección de Obras Municipales respectiva determine, por resolución fundada, que el edificio no ofrece las debidas garantías de salubridad.

Lo dispuesto en esta ley será también aplicable a los condominios emplazados en zonas respecto de las cuales el Presidente de la República hubiere decretado estado de catástrofe, por un plazo de tres años contado desde la dictación del respectivo decreto.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 10 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 1. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios.

BOLETÍN Nº 7.320-14

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón y Mónica Zalaquett Said, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el abogado asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de la indicación presentada al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

Dispone lo siguiente:

"Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Larraín, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios que fueron evacuados permanentemente como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley No. 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación.

Lo dispuesto en inciso anterior se aplicará a los condominios afectados por la citada catástrofe, aun cuando no se hubiere ordenado su evacuación permanente, sólo en el caso que la Dirección de Obras Municipales respectiva determine, por resolución fundada, que el edificio no ofrece las debidas garantías de salubridad.

Lo dispuesto en esta ley será también aplicable a los condominios emplazados en zonas respecto de las cuales el Presidente de la República hubiere decretado estado de catástrofe, por un plazo de tres años contado desde la dictación del respectivo decreto.”.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que la Cartera que representa comparte el contenido de la indicación en estudio, y propuso utilizar en su texto un criterio similar al del artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de determinar quién ordenará la evacuación permanente o transitoria de los condominios afectados por el terremoto. Explicó que el precepto entrega a las Direcciones de Obras Municipales la facultad de determinar las mejoras o reparaciones que deben hacer los propietarios de establecimientos industriales, comerciales o de edificios de cualquier índole, que no ofrezcan garantías de salubridad, higiene o seguridad.

El Honorable Senador señor Letelier resaltó las principales diferencias entre el texto del proyecto de ley aprobado en general y el de la indicación. Señaló que existen condominios que fueron evacuados sin haber sufrido daños importantes o graves, como las edificaciones situadas en zonas de riesgo.

Advirtió que, además, la indicación no establece cuál será el órgano encargado de ordenar la evacuación permanente de un condominio afectado y, por otra parte, se otorga una nueva atribución a las Direcciones de Obras Municipales, que es la relativa a determinar si el edificio no ofrece las debidas garantías de salubridad para los casos de los condominios en los que no se hubiese decretado la evacuación permanente. Acotó que la autoridad sanitaria es la llamada a emitir un pronunciamiento especializado en esta materia.

Consultó cuáles son las regiones emplazadas en las zonas que el Presidente de la República decretó en estado de catástrofe.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que en el Decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, fueron incluidas las Regiones V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió identificar en el articulado de la iniciativa las regiones que fueron declaradas en dicho estado de excepción constitucional, para dejar establecido claramente las zonas en que se aplicará la iniciativa.

Posteriormente, la Comisión lo consideró innecesario, por cuanto están individualizadas en el decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior.

El Honorable Senador señor Letelier aconsejó obviar la diferencia que hace la indicación en cuanto a los condominios que fueron evacuados permanentemente y aquellos que no lo fueron, reemplazándola por la declaración de inhabitabilidad. Recomendó, además, por las razones ya consignadas, eliminar la calificación por parte de la Direcciones de Obras Municipales cuando los condominios, en los que no se hubiese ordenado su evacuación permanente, no ofrezcan las debidas garantías de salubridad, por cuanto se estaría confiriendo una nueva función a estas reparticiones.

Precisó que en la actualidad no existe ninguna entidad que posea la facultad de ordenar la evacuación permanente o transitoria de un edificio en las circunstancias señaladas en la iniciativa.

Aclaró que sólo con una orden de demolición se puede ordenar evacuar una edificación, y que la declaración de habitabilidad no identifica el grado del daño sufrido por una propiedad.

El Honorable Senador señor Tuma propuso considerar la terminología utilizada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que alude a un “estudio de riesgo”, para determinar qué condominios podrán acogerse a la ley.

El Honorable Senador señor García recomendó conservar las frases finales del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, relativas a las materias administrativas sobre liquidación de seguros, y a la protocolización del acta notarial firmada por los copropietarios asistentes para acreditar el quórum requerido.

Los miembros de la Comisión estuvieron contestes en extender los beneficios de este proyecto de ley a los condominios que fueron declarados inhabitables por la Dirección de Obras Municipales respectiva, sin entrar a diferencias entre aquellos que fueron evacuados permanentemente de aquellos que no lo fueron, como lo propone la indicación.

Lo anterior, tomando en consideración lo expresado por el Honorable Senador señor Letelier, en cuanto a que en la actualidad dicha repartición municipal posee la atribución de declarar inhabitable una edificación y, además, porque con esta propuesta se obvia la calificación de las garantías de salubridad por parte de esas Direcciones, dispuesta en la indicación, lo cual tiene los inconveniente ya señalados.

Conforme al fundamento anterior, la Comisión acordó eliminar el inciso segundo de la indicación. Además, resolvió sustituir su inciso tercero con el fin de contemplar un plazo de vigencia de la ley.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar estos quórum bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. (Indicación número 1, unanimidad 3x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar estos quórum bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), José García Ruminot, Eugenio Tuma Zedán y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2011.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.(BOLETÍN Nº 7.320-14).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: rebajar el quórum para adoptar acuerdos tratándose de materias que deben abordarse en sesiones extraordinarias -números 1 al 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria-, o presentaciones de naturaleza administrativa relativas a liquidación de seguros, en los casos de condominios cuyas unidades hayan sido declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS: Indicación número 1, aprobada con modificaciones (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón y Mónica Zalaquett Said.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Valparaíso, 10 de marzo de 2011.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 359. Discusión Particular. Pendiente.

MECANISMO TRANSITORIO PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN CONDOMINIOS AFECTADOS POR TERREMOTO Y MAREMOTO

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7320-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesión 86ª, en 12 de enero de 2011 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa se aprobó en general en sesión de 12 de enero pasado.

En su segundo informe la Comisión deja constancia de que se presentó una sola indicación, para sustituir el artículo único, la que fue aprobada, con algunas enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte.

Dicha modificación consiste, principalmente, en establecer que los copropietarios de condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto del año pasado, podrán adoptar los acuerdos, respecto de materias que deben abordarse en sesiones extraordinarias, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio.

Asimismo, dispone que la ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cabe recordar que las enmiendas acogidas por unanimidad en el órgano técnico deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite que se discuta alguna de ellas.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto de ley, que viene a llenar un vacío que se produjo respecto de numerosas familias de clase media que viven en departamentos, que todavía están pagando, situados en edificios incluso no muy antiguos pero que sufrieron tal nivel de daños con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010 que debieron ser declarados inhabitables. Y la rebaja de quórums prevista por esta iniciativa se requiere precisamente para que los copropietarios puedan emprender distintas acciones y tomar diversas decisiones con relación al futuro de sus viviendas.

Por lo tanto, creo que se trata de una medida tremendamente significativa.

Sé que numerosas familias de Viña del Mar, Valparaíso , Santiago , Concepción están afectadas por la situación que se procura resolver, pues muchas veces no se logra juntar a todos los copropietarios y, al no reunirse los quórums exigidos para el efecto por el reglamento de copropiedad, es imposible adoptar determinadas decisiones.

Pensando que la ley en proyecto va a ser muy útil para tomar una resolución definitiva acerca de qué ocurrirá con los edificios y los departamentos en cuestión, reitero nuestra votación favorable.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , después del terremoto que asoló a las Regiones del Maule, del Biobío y de La Araucanía, principalmente, y afectó a parte importante del resto del país, son innumerables los casos en que la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria ha debido ser revisada y, en muchas ocasiones, recién conocida por los copropietarios.

Tenemos un grave problema de difusión de esa normativa legal.

Uno piensa que quien compra una vivienda ubicada dentro de un condominio o en un edificio sabe que se rige por una ley. Sin embargo, acerca de esta hay amplio desconocimiento.

En la gran mayoría de los casos no existe una adecuada divulgación de dicha legislación. Al inicio de la venta, la empresa constructora establece un reglamento y fija condiciones especiales susceptibles de modificación con posterioridad.

Tenemos una tarea pendiente. Hay que determinar qué institución del Estado trabajará firmemente en generar una difusión particular sobre los derechos de los copropietarios de casas en condominios o de departamentos en edificios de altura, que se regulan sobre la base de compartir espacios comunes, en fin.

Señor Presidente , ahora estamos facilitando todo un proceso conducente a la toma de decisiones en el ámbito de la reconstrucción para que las empresas aseguradoras respondan, pues en algunos casos han demorado bastante más de la cuenta.

Ha habido sanciones especiales. Hemos concurrido con varios copropietarios a la superintendencia respectiva para hacer las denuncias.

Siento que si la modificación en debate, como lo han manifestado los Senadores en la Sala, contribuye a facilitar todos los procedimientos y trámites habilitantes para restaurar los bienes destruidos y posibilita que las compañías aseguradoras cumplan lo contratado, esta iniciativa legal será un paso adelante.

Ahora bien, me gustaría que alguien me explicara por qué a la ley en proyecto se le da vigencia de tres años.

Uno podría preguntarse: ¿Demorará tres años el pago de los seguros? ¿No es necesaria una modificación permanente a la ley? ¿Una norma permanente debiera generar respuestas especiales cuando existieran condiciones especiales?

Aprobar una disposición transitoria, con vigencia por solo tres años, nos pone frente al evento de que, si ocurre otra catástrofe -nadie la quiere, nadie la desea-, tendremos que modificar de nuevo la ley.

Entonces, mi pregunta a la Comisión que analizó el proyecto es por qué se establece una vigencia de tres años y no una norma permanente para casos excepcionales, de manera que no debamos modificar la ley ante situaciones como las que motivaron la enmienda que hoy día estamos realizando.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este proyecto -lo estudiamos en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, a la cual pertenezco-, como se ha señalado, crea un mecanismo transitorio para la adopción de acuerdos de copropietarios de sectores medios.

Se contempla en él un artículo único que pretende modificar el quórum para adoptar acuerdos en los condominios gravemente afectados por el terremoto y el tsunami del 27 de febrero de 2010 y que hubieren sido declarados inhabitables.

En consecuencia, la iniciativa modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El plazo de la ley en proyecto es por tres años, y esta solo tendrá vigor en las viviendas emplazadas en las Regiones que se hubiesen declarado en estado de catástrofe: Quinta, Sexta, Séptima , Octava, Novena y Metropolitana.

Reitero: se trata de una legislación especial, aplicable únicamente en las zonas que fueron objeto de tal declaración.

La idea es permitir que, en los condominios declarados inhabitables a consecuencia del terremoto, los copropietarios puedan adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 17, números 1 a 7, de la ley Nº 19.537 por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea y para las presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes.

En los hechos, este proyecto rebaja del 80 al 50 por ciento de los copropietarios el quórum para las materias señaladas en los ya referidos números 1 al 7.

Para acreditar los quórums bastará con el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, "protocolizada ante notario" (no suscrita ante notario o reducida a escritura pública); o sea, será suficiente agregarla al final del protocolo del notario.

En la Comisión de Vivienda aprobamos por unanimidad esta iniciativa. De manera que les pedimos a nuestros colegas que la acojan en la misma forma, pues el terremoto ocurrió hace más de un año y todavía muchos condominios presentan los problemas descritos.

He dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , efectivamente, este proyecto es muy necesario.

Desde el terremoto, ha pasado ya más de un año -como dijo el Senador señor Sabag -, y mucha gente no ve solución a los problemas que enfrenta en los condominios.

Por más voluntad que se ponga, incluso por el propio Gobierno, situaciones como las descritas constituyen hoy trabas que debemos tratar de aliviar para permitir que los copropietarios afectados recuperen sus viviendas.

El único objeto de mi intervención es instar nuevamente al Ejecutivo a que estudie la posibilidad de establecer el subsidio colectivo, porque, muchas veces, con el individual la reconstrucción en edificios se hace muy difícil, sobre todo cuando se trata de reparación.

Para esos casos -tal vez son pocos, pero la medida es necesaria- debiera haber un subsidio colectivo destinado a la restauración de la estructura misma del edificio, de manera que la reparación de cada departamento sea hecha por su propietario, con cargo a aquel.

En numerosas situaciones todavía se discute si los edificios serán declarados habitables o inhabitables.

En la población Manuel Larraín , de Talca -en total son 18 edificios-, se ha generado un conflicto muy grande. ¿Por qué? Porque algunas personas son propietarias de más de un departamento en el mismo edificio, no porque sean gente rica -muchos son jubilados-, sino porque adquirieron otra vivienda con el fin de hacer una pequeña inversión de renta. Sin embargo, el hecho de tener dos propiedades las deja fuera de la posibilidad de acceder a subsidio. Y, como no cuentan con este y existen cien o más propietarios, no se puede lograr la reparación de la estructura.

Entonces, vuelvo a insistir en la necesidad de estudiar la posibilidad de que haya subsidios colectivos para ese tipo de emergencias, pero no como norma permanente. Porque, según dije durante la sesión especial sobre reconstrucción que celebró el Senado, ante situaciones excepcionales hay que aplicar normas excepcionales.

Y reitero: creo que el Parlamento debiera estar en condiciones incluso de entregarle facultades extraordinarias al Gobierno para que se eliminen todas las trabas que se presentan en la tramitación, aplicación y operación de los subsidios.

Cabe mencionar lo relativo a las sucesiones, a las posesiones de hecho.

Hoy día se está llevando a cabo un proceso de expropiación en el borde costero. Por supuesto, algunas personas tienen títulos porque regularizaron varias propiedades ubicadas en esa área. En muchos casos se trata de propiedades provenientes, no de sucesión ni de compraventa, sino de transferencias o concesiones hechas por el Fisco a particulares. Algunos pudieron regularizar oportunamente el dominio y, por lo tanto, tienen derecho a reclamar indemnización. Pero a numerosos otros poseedores de terrenos, a veces por decenas de años, si se los expropia, el Estado no podrá pagarles nada porque no acreditan dominio.

En consecuencia, se debería buscar una salida a todas esas situaciones.

Me parece muy bien este proyecto de ley, por cuanto significa un avance en el sentido de que facilita las soluciones. Pero -insisto- lo concerniente a la reconstrucción requiere normas excepcionales para resolver problemas también excepcionales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Vivienda, y ahora como su Presidente , daré mi opinión acerca de este proyecto, que, a mi juicio, se traduce en un problema menos para muchísimas familias que hoy no pueden acceder a la reparación de sus viviendas porque la norma general sobre administración de bienes comunes establece que los copropietarios deberán reunir altos quórums -en algunos casos, hasta cuatro quintos de los derechos del condominio- para tomar una decisión que importa modificar la estructura de un edificio o hacer en él una restauración mayor.

Lo anterior, de hecho, está ocurriendo en muchas partes del país con edificios o construcciones dañados por el terremoto y que se declararon inhabitables.

Tal como lo indica su redacción, el artículo único se refiere a las propiedades que fueron declaradas inhabitables. No se está otorgando la facultad de bajar el quórum en términos generales. Es solo -reitero- para las propiedades que cumplan el requisito de haber recibido daños con motivo del terremoto y haber sido objeto de tal declaración.

El Senador Navarro consultó por qué se fijaba un plazo tan largo.

En verdad, no se trata únicamente de la recuperación de los seguros, sino también de la realización de las reparaciones. Y es factible que una comunidad no disponga de los recursos indispensables para ejecutarlas y que las decisiones se tomen al cabo de un año y medio o de dos o tres años.

Fijamos el plazo de tres años para la vigencia de la ley en proyecto -es un norte bastante largo- en la esperanza de que en ese período sea posible que la mayoría absoluta de los comuneros tome todos los acuerdos a que se refiere el artículo único. Y con eso se resolverán muchísimos problemas que actualmente les impiden a los afectados por el terremoto reconstruir sus viviendas.

Con relación a la sugerencia hecha por el Senador Zaldívar, creo que excepcionalmente, para casos de edificios donde hay bienes comunes y que resultaron dañados por el terremoto, el Estado debería prever un subsidio colectivo que beneficiara a muchos copropietarios que no tienen cómo aportar al resto de la comunidad los dineros necesarios para la reparación.

Si bajamos el quórum pero algunos comuneros no disponen de los recursos requeridos para reparar, por ejemplo, la caja de escaleras o el ascensor, ¿quién efectuará los aportes en reemplazo de esas personas?

En determinados casos y cuando haya justificación desde los puntos de vista social y económico, debería otorgarse un subsidio, pero para que sea recibido, no por los copropietarios, sino por conjunto habitacional.

Termino señalando, señor Presidente , que este proyecto no solo baja en forma transitoria el quórum con que la comunidad debe adoptar ciertos acuerdos, sino que se enmarca dentro de los lineamientos de la reconstrucción, la que no se efectúa únicamente con recursos, sino también con cambios de la modalidad legislativa a los efectos de facilitarles la vida a quienes colectivamente desean efectuar las reparaciones necesarias pero hasta ahora, por razones administrativas y de impedimentos de la legislación, no pueden hacerlo.

Por tanto, invito a votar a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , este proyecto, en la mayoría de los casos a que se refiere -numerales 1 a 7 del artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria-, resuelve adecuadamente diversos problemas que hoy día viven copropietarios de un condominio que fueron afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Empero, tengo la impresión de que, conforme al texto final que estamos tratando, en lo que respecta a las "presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes", al requerirse un quórum de mayoría absoluta de los propietarios se está subiendo la exigencia a ese trámite.

Lo anterior, porque todas las resoluciones de carácter administrativo que deban resolver los copropietarios se adoptan en una sesión ordinaria o en una extraordinaria. Y las sesiones ordinarias tienen un quórum distinto, mucho menor; de hecho, para las aprobaciones en segunda citación se considera a los copropietarios que concurran.

Ahora bien, al requerirse la mayoría absoluta de los copropietarios, al trámite administrativo de la liquidación de los seguros le estamos subiendo la exigencia.

¡Ojo!

Este proyecto resuelve adecuadamente los numerales 1 al 7 del artículo 17, vinculados con resoluciones que se deben tomar en asambleas extraordinarias. Pero el trámite administrativo de la liquidación de seguros se halla dentro de las resoluciones que se adoptan en asambleas ordinarias. Entonces, a este respecto se está subiendo el quórum.

El señor NAVARRO.-

¿Se está subiendo?

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, en el caso del trámite administrativo de la liquidación de seguros, en que para la resolución basta la sesión ordinaria. Y, en segunda citación, la aprobación puede tener lugar con el pronunciamiento de la mayoría de los copropietarios que concurran. Sin embargo, aquí se exige un quórum de mayoría absoluta.

Por ende, considero pertinente buscar la unanimidad que nos permita solucionar ese punto, pues se está incurriendo en un error técnico.

Insisto: el proyecto aborda bien lo relativo a las materias que deben resolverse en asamblea extraordinaria. Pero lo concerniente a las cuestiones administrativas vinculadas con los seguros se puede solucionar en asambleas ordinarias, en las cuales el quórum es mucho más benigno.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , sin entrar al fondo del planteamiento formulado por el Senador Víctor Pérez, estimo que no se necesita ni indicación ni acuerdo unánime. Solo bastaría con pedir votación separada de la frase que dice "Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa...".

El señor TUMA .-

Así es.

El señor NOVOA .-

O sea, si efectivamente se está elevando el requisito para que surtan efecto las liquidaciones de seguros, bastaría con solicitar que esa frase se votara separadamente, y, al no quedar aprobada, se resolvería el problema referido por el Senador señor Pérez Varela .

En todo caso, lo dejo pedido, porque podría ser la forma de solución si efectivamente la situación es tal como la expone Su Señoría.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , me sumo al planteamiento del Senador señor Novoa en orden a una votación separada.

Estábamos viendo que otra alternativa podrían ser las indicaciones, porque el Honorable señor Pérez Varela tiene razón. Estimo que el proyecto presenta un par de problemas.

El primero de ellos lo puntualizó el Senador señor Navarro . Me parece que los tres años van a ser insuficientes. Lo he visto en algunas comunas de la Región que represento -en Angol y, particularmente, en Traiguén, afectadas de manera seria-, donde esta es una más de las dificultades que los vecinos en copropiedad tienen que asumir al momento de tomar decisiones. No es la principal, por cierto.

Me parece que, a lo mejor, seis meses atrás no estábamos viendo la situación, y, probablemente, en un año más van a surgir otras que se relacionen con la forma como los vecinos han de resolver. Aquí -lo expresó bien mi Honorable colega Tuma -, la decisión puede ser, a veces, si reconstruir o no. Y, en verdad, los quórums se han transformado en un obstáculo.

En Temuco, por ejemplo, es bastante conocido el caso de las dos torres en calle Thiers que se le colapsaron a una empresa de la Región del Biobío que las construyó -la cual, entre paréntesis, está ganando hoy día muchas licitaciones en el plano local-, y una de las cuestiones planteadas, en definitiva, fue que los vecinos partieron para otros lados, con toda la desolación que significó haber vivido el terremoto del 27 de febrero del año recién pasado, y que les ha costado mucho juntarse. Es lo que han dicho.

Entonces, se trata de una dificultad adicional a las muchas que han tenido que padecer los afectados.

Por lo tanto, me parece que la modificación relacionada con los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley Nº 19.537 se orienta en un sentido de facilitar las cosas al permitir, mediante el quórum de la mayoría absoluta, que los vecinos enfrenten una traba menos para la toma de decisiones.

Pero cabe insistir en que ello va a ser insuficiente. Ha transcurrido más de un año del terremoto y en muchos lugares aún no se hace nada, de tal forma que en dos o tres años más, a mi juicio, vamos a encontrarnos frente a la necesidad de ampliar el plazo. Es algo que debió quedar indefinido.

En segundo lugar, con relación a lo planteado por el Senador señor Pérez Varela , estamos elevando los quórums, efectivamente. Vamos a dificultar la resolución de los aspectos de liquidación y administrativos que las aseguradoras también han expuesto como un impedimento.

Creo que, de todos modos, esta es una iniciativa que tenemos que aprobar. Constituye un avance importante -reitero- en un ámbito que no habíamos apreciado previamente y da cuenta de la voluntad del Senado de llevar adelante todas las modificaciones de orden legislativo necesarias para que el proceso de reconstrucción avance de una manera ojalá un poco más rápida.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, pienso que se está generando una confusión en el debate del proyecto y que ella es inconducente.

Voy a partir de atrás para adelante.

Respecto al plazo, los tres años son para que las personas puedan tomar las decisiones que se necesitan. En verdad, es un término bastante laxo. La mayoría de los condominios quieren resolver hoy, pero la gran traba es el quórum de constitución para tomar acuerdos. Lo que hace la iniciativa es facilitarlo.

Por su intermedio, señor Presidente , deseo compartir con los señores Senadores que manifestaron la inquietud respectiva que la experiencia, durante toda la discusión -incluso, esta se ha alargado-, es que el plazo no configura el problema, el cual radica, en los condominios, en los quórums de constitución. El proyecto, procedente de la Cámara de Diputados, viene precisamente a resolver este primer punto.

Lo segundo que incluye el texto en estudio es lo relativo a cuáles son los beneficiarios. La redacción original, que consideraba a "los condominios gravemente afectados", se relativizó. Se eliminó el concepto de que hubieran sido evacuados transitoria o permanentemente, por no existir un instrumento jurídico para verificarlo. Es decir, se elaboró una redacción de forma tal que sea posible acogerse al procedimiento en el caso de todos "aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables", lo que sí corresponde a un verificador legal. Ello permite identificar en cuáles se puede usar.

Y respecto a la inquietud manifestada por el Honorable señor Pérez Varela , mantenemos una diferencia de interpretación sobre si el sistema genera o no mayores dificultades. En ningún caso significa un perjuicio. En ningún caso dificulta que las personas resuelvan sobre los seguros. ¡Disculpen, Sus Señorías, pero ese no es el punto!

Lo que hace la ley en proyecto es facilitar el proceso de constitución. Y en muchos condominios el proceso de toma de decisión requiere el acuerdo del 80 por ciento de los propietarios y no de la mayoría. Lo que se hace ahora es reducir los quórums en uno y otro caso. Y la forma como está redactado el texto incluso facilita, con mucho, la configuración de las mayorías al permitirse que se delegue la representación de propietarios en otros. Aquí se facilitan -repito- los quórums mencionados, y mi impresión es que así resulta más expedito.

Si hubiera dudas, señor Presidente , sugiero pedir segunda discusión y que el texto se traiga mañana nuevamente a la Sala, para poder despejar la interrogante que entiendo que se le plantea al Senador señor Pérez Varela , porque lo que queremos todos es resolver bien. La cuestión se puede despejar en concreto en la Comisión de Vivienda.

He dicho.

El señor NAVARRO.-

Que quede para segunda discusión, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , estimo realmente que existe una confusión, y, a lo mejor, la Comisión podría presentar una redacción más detallada mañana, porque el artículo único del proyecto hace referencia a los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley Nº 19.537, pero no se modifica el inciso cuarto del artículo 19 de ese cuerpo legal, norma que expresa lo siguiente:

"Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios.".

Por lo tanto, esa parte no ha sido tocada y se mantiene plenamente vigente.

Pienso que valdría la pena que pudiéramos estudiar el asunto en la Comisión de Vivienda, señor Presidente , pero no sé si mañana habrá tiempo para hacerlo.

Gracias.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MECANISMO TRANSITORIO PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN CONDOMINIOS AFECTADOS POR TERREMOTO Y MAREMOTO

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma". El asunto fue objeto de una petición de segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7320-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesiones 86ª, en 12 de enero de 2011 (se aprueba en general); 4ª, en 22 de marzo de 2011 (queda para segunda discusión).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En la Comisión se registró consenso en orden a un pronunciamiento sobre el texto en su totalidad, menos una parte determinada, que después se votaría en contra.

Se procederá en esa forma.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo único, salvo en lo relativo a los seguros.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Secretaría entiende, sobre la base de la solicitud de votación separada formulada ayer, que esta última se refiere, conforme a la redacción de la norma en el comparado que se halla en poder de los señores Senadores, a la frase "Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes.".

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Los que deseen mantenerla tienen que pronunciarse a favor; los que estén por suprimirla -esa es la recomendación de la Comisión-, en contra.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 23 votos en contra, se rechaza la frase, quedando aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Alvear y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 8. Legislatura 359.

?Valparaíso, 23 de marzo de 2011.

Nº 358/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, correspondiente al Boletín Nº 7.320-14, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Ha sustituido su único inciso por el siguiente inciso primero:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010 podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Para acreditar este quórum bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.”.

o o o

Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

o o o

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.738, de 13 de mayo de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 359. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS ENTRE COPROPIETARIOS EN SECTORES MEDIOS. Tercer trámite constitucional. Integración de la Comisión Mixta.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción y con urgencia calificada de suma, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios:

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7320-14. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , tengo bastantes dudas acerca de si aprobar o no las modificaciones del Senado. Su aprobación significará que el proyecto pasará a ser ley. Por lo tanto, todas las personas afectadas que viven en copropiedad -fundamentalmente, las de sectores medios, porque la Ley de Presupuestos incorporó una norma para las viviendas sociales-, se verán favorecidos con la reducción del quórum para los efectos de tomar decisiones y operar respecto de las empresas de seguro.

Sin embargo, el Senado disminuyó los beneficiarios de esta norma de excepción. En el primer trámite constitucional, la Cámara, en el artículo único dispuso: “En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente,…”. El Senado reemplazó dicho texto por el siguiente: “Los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables...”. En consecuencia, de partida la evacuación transitoria queda cuestionada como posibilidad de acogerse a esta norma.

Entiendo que el hablar de propiedades declaradas inhabitables se apunta a los departamentos o edificios respecto de los cuales no queda más que demoler. Ese concepto podría extenderse a los que son reparables en condiciones muy especiales, después de un cambio estructural. Pero, normalmente, sobre todo para viviendas, se entiende aquellas que no son reparables.

Me cuesta entender la razón del Senado para disminuir los beneficiarios.

Los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que se refieren a las asambleas extraordinarias, establecen una asistencia del 80 por ciento para su constitución, y, para aprobar algo, un quórum de 75 por ciento. Por lo tanto, para tomar decisiones, se necesita cerca del 56 ó 57 por ciento. En el texto de la Cámara, el quórum se reduce a 50 por ciento. Es decir, no se está haciendo una cosa tan extrema. No se constituyen con el 80 por ciento, sino con el 50 por ciento; pero requieren el 50 por ciento para tomar decisiones.

Estoy tratando de consultar a un abogado para aclarar el punto. Hay muchos edificios no declarados inhabitables, pero que están muy dañados y requieren esta norma. En ese caso, lo único que tendría sentido es que el

proyecto fuera a comisión mixta para ampliar la cantidad de beneficiarios, ya que el Senado, por alguna razón que no conocemos, la disminuyó.

Tengo esa duda. No sé si Secretaría podría ayudar a clarificar este asunto, porque en este momento no se encuentra don Pablo Oneto , quien en su momento nos asesoró.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , tuve el privilegio de trabajar con el diputado Montes en este proyecto, que busca facilitar la posibilidad de arreglar los condominios más dañados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. Pero queda la duda, porque la modificación del Senado reduce ostensiblemente el número de beneficiarios.

Por otra parte, no tengo claro si además de lo que ya se ha señalado, no rebaja los quórum necesarios para tomar las decisiones que los copropietarios requieren con algún grado de urgencia.

Por eso, al igual que el diputado Montes , pido que Secretaría nos informe sobre esta situación. Al parecer, por alguna razón que se desconoce, con esta modificación el Senado estaría reduciendo el número de beneficiarios.

Hay muchos edificios en una situación muy compleja, en especial en nuestra región. Por esa razón, es necesario despachar el proyecto a la brevedad, pero para que se transforme en una futura ley útil, y no que termine siendo una dificultad o reduzca el número de potenciales beneficiarios.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , no sé en qué estaba pensando el Senado cuando hizo las modificaciones, porque no tienen ningún sentido. La idea inicial apuntaba a reparar departamentos dañados, no los que cuentan con certificado de inhabitabilidad. El Serviu distingue claramente estas dos situaciones.

Por lo tanto, si queremos que se despache un buen proyecto -considerando que la idea original era precisamente encontrar una solución en materia de reparación, de manera de lograr un acuerdo entre vecinos de condominios que se vieron afectados por el terremoto de 27 de febrero de 2010-, pido votar en contra las modificaciones del Senado, con el objeto de ir a comisión mixta y, en dicha instancia, explicar a los senadores el verdadero sentido de la moción parlamentaria. De hecho, si se baja el quórum a 50 por ciento, me parece bien, pero con la restricción relativa al certificado de inhabitabilidad se perdería absolutamente el sentido de la moción y, en consecuencia, la iniciativa no tendría nada que ver con el espíritu del legislador ni con el pensamiento de las personas con las cuales conversamos para redactar la moción.

La otra solución sería no votar hoy y tratar de buscar alguna solución con nuestros asesores. Sin embargo, después de conversar con el diputado señor Montes, pienso que podríamos votar en contra las modificaciones del Senado, a fin de ir a Comisión Mixta. De lo contrario, el proyecto no tendría sentido alguno.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , después de observar nuevamente los antecedentes, creo que una posible solución sería -como dice la diputada Sepúlveda - no votar hoy, sino en la próxima sesión, a fin de clarificar el alcance del término “inhabitable”, de manera de saber si se refiere a lo que no se puede usar nunca más y hay que demolerlo, o bien a un daño transitorio, pero irreparable. Si logramos clarificar el punto en cuanto a que dicho término tiene un sentido más amplio, podríamos aprobar las modificaciones del Senado y evitar ir a comisión mixta.

Por lo tanto, sugiero a la Mesa postergar la votación hasta la próxima sesión, a fin de realizar las consultas pertinentes.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , si el alcance fuera el planteado por el diputado señor Montes, sería interesante dejarlo establecido en la futura ley y no en el espíritu del legislador. Lo digo, porque cuando uno va a regiones, se da cuenta de que el certificado de inhabitabilidad es absolutamente estricto, más aún llegado el momento de postular a otra vivienda.

Si establecemos en la ley la aclaración de lo que significa el concepto de inhabitabilidad, estaría dispuesta a compartir el criterio del diputado señor Montes. Sin embargo, eso también significaría ir a comisión mixta.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente , la inhabitabilidad de los inmuebles es declarada por las respectivas direcciones de obras de las municipalidades una vez que se ha comprobado que el inmueble es irreparable. Por lo tanto, una vez declarada la inhabitabilidad, lo único que procede es la demolición del inmueble.

Por consiguiente, propongo votar en contra las modificaciones del Senado para ir a la brevedad a comisión mixta.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Existe una proposición del diputado señor Montes y de la diputada señora Sepúlveda para postergar la votación para la próxima sesión.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Por lo tanto, se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 79 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Melero Abaroa Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley con los diputados señores Jorge Ulloa, Carlos Montes, Juan Carlos Latorre, Patricio Hales y Pedro Browne.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 24 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 6. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 24 de marzo de 2011

Oficio Nº 9393

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, boletín N° 7320-14.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Pedro Browne Urrejola.

-don Patricio Hales Dib.

-don Juan Carlos Latorre Carmona.

-don Carlos Montes Cisternas.

-don Jorge Ulloa Aguillón

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 358/SEC/11, de 23 de marzo de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de mayo, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 31. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios.

BOLETÍN Nº 7.320-14

_________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión del día 24 de marzo pasado, designó como integrantes de esta Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Jorge Ulloa Aguillón.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el 5 de abril de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de mayo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Hosaín Sabag Castillo, Eugenio Tuma Zedán y Gonzalo Uriarte Herrera, y de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Jorge Ulloa Aguillón. En dicha oportunidad se eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

A las sesiones en que se consideró este asunto concurrió el asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Ignacio Correa.

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Artículo único

En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó un artículo único, del siguiente tenor:

"Artículo único.- En los condominios gravemente afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, y en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente, los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de le ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, serán adoptados por los copropietarios que representen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea. Igual exigencia, será respecto de aquellas presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes. Para acreditar los quórum establecidos anteriormente, bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.".

El Senado, en segundo trámite constitucional, acordó sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010 podrán adoptar los acuerdos a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la respectiva asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Para acreditar este quórum bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes a la asamblea que se cite al efecto, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

La modificación anterior tuvo por objeto reemplazar la forma de determinar los condominios afectados por la catástrofe que serán beneficiados con la normativa para la rebaja de quórum, sustituyendo a los que fueron gravemente afectados y evacuados en forma transitoria o permanente, por aquéllos que hayan sido declarados inhabitables.

Además, se eliminó, dentro de las materias favorecidas, las de naturaleza administrativa relacionada con los seguros comprometidos sobre los bienes comunes, por ser asuntos que pueden ser tratados en una asamblea ordinaria, que exige un quórum menor que el propuesto en la iniciativa.

Finalmente, se añadió un inciso segundo, nuevo, para disponer un plazo de vigencia de la ley, que no estaba contemplado en el texto aprobado en primer trámite constitucional.

La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del artículo.

El Honorable Senador señor Tuma explicó las principales divergencias suscitadas entre ambas Cámaras sobre el proyecto de ley en estudio.

El Honorable Diputado señor Latorre hizo presente que la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados tiene por objeto flexibilizar la adopción de acuerdos respecto de los condominios que resultaron dañados por el terremoto y maremoto pasados, para efectos de la reparación y cobro de seguros de los bienes comunes.

Solicitó explicar por qué el Senado suprimió la oración que hace aplicable la rebaja de los quórum a las presentaciones de naturaleza administrativa que digan relación con la liquidación de los seguros comprometidos sobre los bienes comunes, ya que éste constituiría, en su opinión, un aspecto fundamental del proyecto.

El Honorable Senador señor Tuma explicó que durante la discusión en particular de la iniciativa en la Sala del Senado, el Honorable Senador señor Pérez hizo notar que las materias contenidas en la oración eliminada, relativas a la liquidación de seguros, son objeto de asambleas ordinarias, por esta razón el proyecto de ley aumentaba el quórum en este ámbito, produciendo el efecto contrario a su finalidad.

El Honorable Diputado señor Hales manifestó que no existe una definición técnica que permita determinar si un condominio fue afectado gravemente por el terremoto pasado; por ello, expresó entender el propósito del Sendo al enmendar la iniciativa y utilizar el vocablo “inhabitabilidad”. Sin embargo, añadió que este concepto no abarca todos los tipos de daños, como el comercial, por ejemplo, que pudo significar para un propietario los perjuicios producidos en su propiedad.

Advirtió que de mantenerse la expresión “condominios gravemente afectados”, por su carácter ambiguo y no técnico, podría traer como consecuencia la solicitud de nulidad judicial de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios.

Añadió que los Directores de Obras Municipales son muy cuidadosos en declarar la inhabitabilidad, por lo que recomendó utilizar la expresión de propiedades de condominio que “resultaron dañadas por el terremoto”.

Citó el caso de algunos departamentos ubicados en la calle Presidente Riesco en la ciudad de Santiago, cuyos bienes comunes no han podido ser reparados debido a la imposibilidad de alcanzar los quórum exigidos.

El Honorable Diputado señor Ulloa llamó a tener presente que el proyecto de ley en estudio contiene una norma excepcional que persigue facilitar la aprobación de acuerdos en los condominios que resultaron dañados por el terremoto, referido a los bienes comunes; por esto, no le resultaron comprensibles las modificaciones introducidas por el Senado.

El Honorable Diputados señor Montes expresó que el concepto de “inhabitabilidad” es muy rígido y las Direcciones de Obras Municipales son reacias a declararla. Recomendó utilizar la expresión referida al daño, tal como lo sugirió el Honorable Diputado señor Hales.

Opinó que la rebaja de quórum contemplada en el proyecto de ley no es determinante ni significativa, en comparación con el quórum establecido en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El Honorable Diputado señor Hales reiteró la conveniencia de utilizar un término amplio, como el de “daño”, de manera que los propios copropietarios sean quienes definan la existencia y magnitud del mismo.

El Honorable Senador señor Tuma replicó que, de acuerdo a su parecer, sería necesario contar con una certificación o verificación formal de la existencia del daño para evitar una aplicación abusiva de la norma. En este caso, añadió, el Director de Obras Municipales respectivo debería acreditar la dimensión de los perjuicios. Aclaró que para que proceda la aplicación de este precepto, el daño sufrido por el inmueble debe ser de cierta magnitud e importancia.

El Honorable Diputado señor Hales recordó que el proyecto de ley regula una situación de excepción y transitoria, con un plazo de vigencia categórico.

Insistió en la conveniencia de utilizar en el texto del articulado la expresión única de “daño”, obviando la de “inhabitabilidad”, ya que las Direcciones de Obras evitan declararla por cuanto dicha certificación produce efectos sobre los seguros comprometidos en el inmueble afectado y para las empresas constructoras que participaron en su edificación. Esta situación, añadió, tornaría más engorrosa y lenta la adopción de acuerdos en las asambleas de copropietarios.

El Honorable Diputado señor Ulloa, en un principio, no estuvo conteste en agregar la inhabitabilidad al precepto en estudio, como lo hizo el Senado. Además, destacó que se siguen produciendo innumerables situaciones nocivas para los comuneros en este tipo de casos, mientras no se dicte la ley a que dará origen esta iniciativa.

Apoyó la idea de que fueran los propios copropietarios quienes determinen la existencia y magnitud del daño sufrido por un inmueble producto del terremoto pasado.

El Honorable Diputado señor Browne adhirió a los planteamientos vertidos por el Honorable Diputado señor Ulloa, enfatizando los beneficios que representará la aprobación de esta norma de excepción, que permitirá flexibilizar la adopción de acuerdos para la reparación o demolición de bienes comunes.

El Honorable Diputado señor Montes llamó a tener cautela y a adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitar el mal uso de este ordenamiento extraordinario, ya que en virtud del mismo, por ejemplo, una asamblea podría llegar a enajenar bienes comunes o a modificar el reglamento respectivo, materias contenidas en los numerales 1 al 7 del artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Para ello, sugirió precisar que la rebaja de quórum será para adoptar resoluciones sobre las materias contenidas en los mencionados numerales del artículo indicado, siempre que digan relación con los efectos del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.

El asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aconsejó modificar la frase final del inciso primero del artículo único del proyecto de ley, con el fin de establecer que para la acreditación del quórum bastará el acta suscrita por todos los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos respectivos, protocolizada ante notario.

Lo anterior, explicó, tiene por objeto precaver que copropietarios asistentes a la asamblea correspondiente y que no estén conformes con los acuerdos aprobados, se nieguen a suscribir el acta de asistencia, e impidan que se cumpla con el requisito que prescribe la ley.

La Comisión Mixta concordó en los siguientes planteamientos: acoger la expresión condominios dañados, eliminando el término inhabitabilidad; que la rebaja de quórum para las materias dispuestas en los numerales 1 a 7 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sea aplicable siempre y cuando estén relacionadas con los daños producidos por la catástrofe del 27 de febrero de 2010 -a modo de evitar el mal uso de esta normativa- y, finalmente, aceptar el planteamiento del asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para modificar la forma de acreditación del quórum.

En una sesión posterior, miembros de la Comisión estuvieron contestes en que los mencionados numerales del artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria se refieren a materias extremadamente relevantes dentro de una comunidad, como son la modificación del reglamento de copropiedad; el cambio de destino de las unidades del condominio; la constitución de los derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común; la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; la reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio; la petición a la Dirección de Obras Municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación, y las construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

En consideración a la trascendencia de esas materias, y a fin de evitar un eventual uso abusivo de la norma en discusión -al requerirse un quórum menor al contemplado en el señalado artículo 17-, la Comisión resolvió circunscribir el precepto a la adopción de acuerdos sobre el número 5 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, esto es, reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio, y a aquellas materias que necesariamente requieran ser modificadas para implementar los acuerdos sobre este numeral, y siempre que digan relación con los efectos de la catástrofe de febrero de 2010.

El Honorable Diputado señor Ulloa solicitó dejar constancia que esta propuesta permitirá solucionar el problema de copropietarios que no han podido reparar o demoler bienes comunes por falta de quórum en la asamblea respectiva, siempre que se trate de daños producidos por el sismo o el maremoto del año pasado.

En consecuencia, la Comisión Mixta acordó, proponer la sustitución del artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel y Hosaín Sabag Castillo, y de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Patricio Hales Dib, Carlos Montes Cisternas y Jorge Ulloa Aguillón.

- - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

“Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. (Unanimidad 7x0).

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel y Hosaín Sabag Castillo, y de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Jorge Ulloa Aguillón

Sala de la Comisión Mixta, a 12 de mayo de 2011.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE COPROPIETARIOS EN SECTORES MEDIOS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el Orden del Día, corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7320-14, sesión 31ª, 17 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , sin duda, el terremoto que asoló al país afectó gravemente a un sinnúmero de viviendas, sobre todo de comunidades y edificios y, lamentablemente, nuestra legislación, por razones lógicas, no estaba adecuada para enfrentar de manera oportuna y eficaz esta situación.

Cuando se producen daños en comunidades y edificios -no viviendas sociales-, se requiere que se efectúen los arreglos lo antes posible para volver a habitar, en algunos casos, y para reparar espacios comunes, en otros.

Nuestra legislación exige un quórum superior al 75 por ciento de los propietarios o personas con derecho a voto para adoptar acuerdos; pero todos sabemos que es extremadamente difícil reunir ese quórum exigido por la ley.

Entonces, la intención de realizar gran parte de las reparaciones que requieren hacer los copropietarios se ve frustrada porque no logran reunir dicho quórum. Por eso, en su oportunidad, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que establecía una reducción temporal de los quórum exigidos, a fin de poder llevar adelante las reparaciones.

Las modificaciones establecían que las comunidades podían adoptar acuerdos con un número menor de las personas que participaran en las asambleas. Entonces, se generó una discusión con el Senado, toda vez que éste aprobó una modificación que circunscribía esta excepción de quórum sólo para el caso de los edificios o copropiedades inmobiliarias que hubieren sido declarados inhabitables, excluyendo a los edificios dañados, respecto de los cuales no existía un decreto de inhabitabilidad. En la práctica, esto significaba que parte importante de las personas que habitaban edificios que tenían daños mayores, aunque no declarados inhabitables, no estarían afectas a esta excepción de los quórum.

Luego, la Comisión Mixta de diputados y senadores, finalmente, logró consensuar una redacción, a mi juicio, apropiada.

El artículo único establece: “Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010,” -es decir, se circunscribe a los daños producidos con ocasión de dichos desastres naturales- “podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Es decir, será una norma de aplicación práctica, que solucionará los problemas de un conjunto de personas que hoy, a un año del terremoto, todavía no pueden efectuar reparaciones debido a que no han podido ponerse de acuerdo, por el enorme número de copropietarios que exige la ley vigente para tal efecto.

En la comuna de Santiago, que represento junto con el diputado Alberto Cardemil , tenemos un número importante de edificios dañados que, aunque no han sido declarados inhabitables, aún no han sido reparados, debido a los altos quórum exigidos, lo que impide adoptar acuerdos en tal sentido.

La redacción que le dio la Comisión Mixta al artículo único es la apropiada y solucionará un problema práctico relacionado con las reparaciones que, a un año del terremoto, lamentablemente, todavía no se han podido realizar.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , a pesar de que no estuve en la Comisión Mixta, creo que el resumen efectuado por el diputado Felipe Harboe ha sido bastante ilustrativo. Sin embargo, quiero enfatizar algunas de las cosas que ha señalado.

El objetivo de esta moción, de la cual somos autores diputados de distintas bancadas, es facilitar la toma de decisiones en los condominios, particularmente en los que fueron afectados por el terremoto y maremoto de febrero del año pasado.

La ley vigente exige un 80 por ciento de los copropietarios para que puedan constituirse, de los cuales el 75 por ciento debe estar de acuerdo con las decisiones que se adopten. Estos quórum tan altos apuntan a proteger a las minorías en las decisiones cotidianas, relacionadas con la administración, la propiedad y la gestión de los bienes comunes, los gastos, etcétera, dentro de las copropiedades inmobiliarias, porque es muy fácil que ellas puedan ser pasadas a llevar. Es lo habitual. Entonces, lo que hace el proyecto es rebajar significativamente los quórum a mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los derechos de la copropiedad.

El proyecto fue a Comisión Mixta porque el Senado planteó que sólo podrían acogerse a esta norma de excepción las propiedades declaradas inhabitables; pero, después de conversar con algunos directores de Obras Municipales, llegamos a la conclusión de que “inhabitable” es un concepto demasiado rígido, estricto, debido a lo cual buena parte de las propiedades dañadas parcialmente o aquellas que las direcciones de obras consideraran que no era fácil ni pertinente declarar inhabitables al final no podrían adaptarse a las nuevas condiciones. Ésa fue la razón por la cual el proyecto fue a Comisión Mixta.

Además, durante el debate habido en dicha Comisión surgió otro tema: que era necesario evitar que esta nueva situación generara abusos y que, por lo tanto, había que dejar claramente establecido que esta excepción sólo regiría para situaciones relacionadas con los daños producidos por el terremoto o el maremoto.

Después de un par de sesiones, la Comisión Mixta llegó a esta fórmula de solución que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes. Creemos que esta modificación va a agilizar mucho las decisiones relacionadas con distintos problemas. Incluso, sabemos que hay seguros que no han podido ser cobrados por los copropietarios, porque no existía acuerdo sobre la forma de gestionarlos. Creemos que esta nueva norma facilitará las cosas y permitirá que muchos condominios de distintas comunas del país puedan resolver sus problemas.

Por lo anterior, solicito a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta, ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , tal como lo manifestó con mucha exactitud el diputado Carlos Montes , uno de los principales autores del proyecto, y en nombre de la bancada de la UDI y como otro de los autores del proyecto, tenemos absolutamente claro que una de las grandes dificultades que tenían los copropietarios, que se rigen por la ley sobre copropiedad inmobiliaria, para tomar decisiones relacionadas con los arreglos de sus condominios o edificios, era el alto quórum que se exigía para tal efecto.

Tengo claro que sin esta nueva norma aprobada por la Comisión Mixta sería inviable cualquiera posibilidad de adoptar las medidas pertinentes y que muchas comunidades de copropietarios salgan del letargo en que se encuentran, precisamente por el motivo mencionado: una norma que hace una exigencia no sólo desmedida, sino, en la práctica, inaplicable.

Por esa razón presentamos esta moción y por lo mismo en la Comisión Mixta hubo acuerdo unánime para establecer que esta norma se aplicará en forma transitoria, porque tendrá una vigencia de tres años, y está dedicada exclusivamente a las situaciones relacionadas con la catástrofe que sufrió nuestro país el 27 de febrero de 2010.

Por eso, es urgente aprobar el proyecto. Aquí mismo, en Viña del Mar, a muchos de nosotros nos han abordado personas que viven en edificios que sufrieron daños por el terremoto y que no pueden adoptar decisiones, porque la norma en vigencia establece un quórum demasiado alto y se hace inviable su aplicación.

En consecuencia, es urgente que todos -como dijo el diputado Carlos Montes- aprobemos la propuesta de la Comisión Mixta, ojalá por unanimidad.

La bancada de la Unión Demócrata Independiente adhiere en forma entusiasta al informe de la Comisión Mixta y la vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , quienes representamos a las regiones más afectadas por la catástrofe nos hemos encontrado con temas muy complicados y difíciles de resolver, especialmente por la situación de los sectores medios, que gracias a un gran esfuerzo familiar han adquirido una propiedad, particularmente en blocks de departamentos, quienes, de la noche a la mañana, después del 27 de febrero del año pasado, se enfrentaron a una cruel realidad.

Desde el instante en que juramos nuevamente, el 11 de marzo de 2010, prácticamente todos los parlamentarios hemos hecho nuestro mejor esfuerzo, porque de verdad creemos en el bien común. En este caso, los parlamentarios de la Región del Biobío nos hemos esmerado en solucionar, por ejemplo, un problema que en los meses posteriores al terremoto fue muy complicado: el pago de los seguros involucrados. Al respecto, he acuñado una frase: las compañías de seguros son muy rápidas para cobrar, pero muy difíciles para pagar.

Junto con el diputado Ricardo Rincón nos entrevistamos con el ministro de Hacienda , quien hizo posible una reunión con el superintendente de Valores y Seguros. En esa reunión, nos enteramos de que las compañías aseguradoras contaban con un plazo de hasta 90 días para pagar los seguros. Pero en casos excepcionales, la Superintendencia está facultada para otorgar 90 días más de plazo a las aseguradoras para liquidar los seguros respectivos.

Muchas compañías de seguros aprovecharon esa situación, y en lugar de liquidar los seguros en 90 días, lo hicieron en 180, generando una larga espera, llena de dificultades y problemas para los miles de propietarios que perdieron su vivienda, los cuales se vieron forzados a arrendar o permanecer en casa de familiares.

En esas circunstancias, se presenta este proyecto que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios de los sectores medios.

Me alegro muchísimo de que la Comisión Mixta, una vez más, piense en cómo resolver de la mejor forma los problemas de la gente y que este Poder del Estado actúe en forma autónoma e independiente.

En la semana distrital que acaba de terminar, en la cual los parlamentarios tuvimos oportunidad de escuchar a la gente y atender sus solicitudes, no menos de cuatro personas, propietarias de departamentos de diferentes edificios, me plantearon que debido al alto quórum necesario para alcanzar acuerdos no habían podido solicitar la liquidación de sus seguros. Más aún -tengo que plan-tearlo-, lo peor es que en un edificio de alrededor de 120 departamentos, una empresa, que no es de la región, que participa en muchas licitaciones de construcciones a lo largo del país, por rara casualidad, al parecer, le solucionó el problema a alrededor de 40 propietarios, dejando en el aire a los otros 80, que nunca han podido reunir el quórum necesario de 75 por ciento, con un mínimo de 80 por ciento de asistencia. Eso es contrario a toda lógica, atenta contra la igualdad y constituye una abierta discriminación.

Por eso, me parece que este proyecto apunta en el sentido correcto y va a ser una muy buena noticia, tanto para mi Región del Biobío como para las otras regiones que fueron tan afectadas por el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.

El sábado pasado, recibí a un grupo de propietarios de un edificio de 36 departamentos, que me pidió una audiencia. El tema que me plantearon fue, precisamente, el del quórum. En ese caso, la empresa inmobiliaria que construyó el edificio trató de llegar a un acuerdo con el mínimo de propietarios, para que no alcanzaran el quórum requerido. Ahora, con la aprobación del proyecto, el quórum simple va a significar un avance real y efectivo.

Es por eso que con mucha fuerza vamos a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque ayudará a solucionar un tema muy candente y preocupante, que afecta a muchas personas de las regiones afectadas por el terremoto y posterior tsunami del año pasado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 22. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2011

Oficio Nº 9493

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios, en los sectores medios, contenido en el boletín N° 7320-14.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MECANISMO TRANSITORIO PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN CONDOMINIOS AFECTADOS POR TERREMOTO Y MAREMOTO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En primer lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7320-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 6ª, en 5 de abril de 2011.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Mixta: sesión 23ª, en 7 de junio de 2011.

Discusión:

Sesiones 86ª, en 12 de enero de 2011 (se aprueba en general); 4ª, en 22 de marzo de 2011 (queda para segunda discusión); 5ª, en 23 de marzo de 2011 (se aprueba en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La controversia entre ambas Cámaras del Congreso se suscitó por el rechazo de la enmienda realizada por el Senado al texto despachado por la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta propone, como forma de salvar dicha diferencia, aprobar un texto que posibilita la adopción de acuerdos de los copropietarios de condominios dañados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, respecto de las materias contenidas en el número 5 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, esto es, reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio, siempre que digan relación con la aludida catástrofe.

Para acreditar el quórum bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

La Comisión Mixta adoptó esta resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Tuma, Letelier y Sabag y Diputados señores Browne, Hales, Montes y Ulloa.

Cabe señalar que la proposición de la Comisión Mixta fue aprobada por la Cámara de Diputados en sesión del 31 de mayo pasado.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Presidente de dicho órgano, Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , como indicó el señor Secretario en su relación, la Comisión Mixta llegó a un acuerdo unánime para conciliar las diferentes posiciones entre ambas Cámaras, y aprobó un texto que permite a un conjunto de copropietarios adoptar acuerdos en una serie de materias, como la reparación de un condominio.

En la actualidad, para tal efecto la ley exige un quórum de 75 por ciento. La iniciativa dispone bajarlo a la mayoría absoluta (50 por ciento más uno) de los derechos del condominio.

En todo caso, la redacción de la norma permite interpretar claramente quiénes serán los beneficiarios, a objeto de que no se abuse de ella, a la vez que se garantice su uso para lo que el legislador la diseñó.

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó una disposición que señalaba que la rebaja en el quórum operaría en los condominios gravemente afectados por el terremoto. En verdad, se encuentra bastante generalizado el término "gravemente afectados"; por tanto, no hay cómo definirlo.

Por otro lado, en el Senado acordamos que aquello se podría hacer en propiedades declaradas inhabitables. Sin embargo, no todas estas necesitan una reparación de parte de los comuneros.

En consecuencia, la Comisión Mixta concordó una norma que establece la rebaja del quórum para adoptar acuerdos únicamente para fines de reparación a todos los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Hubo unanimidad en tal propuesta, en razón de la necesidad de facilitar la reconstrucción de esos condominios, siempre en armonía con la normativa vigente. Porque se limitó el beneficio solo para los efectos de dicha catástrofe y no para cambiar reglamentos o resolver otras materias.

Por consiguiente, invito a la Sala a aprobar unánimemente el informe de la Comisión Mixta.

Anuncio mi voto a favor.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , la iniciativa, cuyo informe de Comisión Mixta ahora discutimos en el Senado, resulta de primera necesidad para todas las zonas devastadas por el terremoto, donde condominios y edificios fueron dañados.

Ante ello, los copropietarios han debido usar las normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria al objeto de resolver cuestiones fundamentales, como demoliciones, autorizaciones varias, seguros. Pero la legislación que opera para la generalidad provoca dificultades y obstáculos para quienes viven una situación de emergencia, como la que sufrieron, en particular, los habitantes de la Octava Región.

Señor Presidente , creo que, al final, el informe de la Comisión le da la razón a lo señalado por el Senado. Porque la Cámara de Diputados aprobó originalmente un texto que tenía una dificultad de carácter técnico: establecía un quórum superior para ciertas materias que la ley había regulado con otro inferior; por ejemplo, todo lo relativo a la liquidación de seguros sobre los bienes de la copropiedad.

Nuestra Corporación logró detectar ese error y modificó lo que la Cámara Baja había despachado. En el fondo se estaba proponiendo algo en sentido contrario al objetivo del proyecto: facilitar la aplicación de las normas de la Ley de Copropiedad a fin de que los copropietarios de edificios de condominios siniestrados pudieran resolver los problemas con quórums más benignos, tanto para la constitución de asambleas como para la resolución de las controversias.

En definitiva, para materias tan significativas como la liquidación de seguros, se fijaban quórums adicionales. Sin duda, esta no era la intención de los señores Diputados. Pero, por una cuestión técnica, la redacción de la disposición quedó incorrecta.

A mi juicio, la Comisión Mixta resuelve el problema, pues coloca a disposición de cientos de copropietarios normas adecuadas para acelerar todo lo relacionado con las decisiones que deban tomar al objeto de demoler o reparar los condominios, e incluso, para incorporar recursos públicos a estos fines.

Por ende, creo que el Senado, al aprobar hoy lo propuesto en el informe, está entregando un instrumento necesario y apropiado para quienes han sufrido la pérdida -en muchos casos- de su único bien, producto del terremoto del 27 de febrero del año pasado.

Por eso, anuncio nuestro voto favorable, señor Presidente .

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , pienso que las razones dadas son suficientemente fuertes como para que aprobemos la iniciativa lo más rápido posible.

Esa es la petición que formulo a la Sala.

Me parece que todo ya está dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , coincidiendo con lo expresado por los señores Senadores que me antecedieron, creo que el proyecto en debate es absolutamente necesario para afrontar la situación de emergencia producida después del terremoto y maremoto del año pasado con relación a los edificios en condominios.

No se puede aplicar la norma general establecida en la ley N° 19.537 respecto de los quórums para adoptar acuerdos sobre materias vinculadas a los efectos de dicha catástrofe, como reparación de daños y cobro de seguros, tal cual aquí se ha señalado.

Pero quiero llamar la atención del Senado sobre otro aspecto.

Nuestro país se halla sujeto permanentemente a este tipo de situaciones extraordinarias, derivadas de catástrofes naturales. Cada cierto tiempo estamos expuestos a ellas. Sería lógico, entonces, que hubiera una legislación que se aplicara automáticamente -por decreto del Presidente de la República o como se dispusiere- en esos momentos de emergencia, ya sea que afecte al país en su conjunto o a determinado territorio.

Démonos cuenta de que han transcurrido 16 meses y recién estamos legislando para que haya una norma de excepción con relación a estas materias, normativa que con seguridad esperan hoy cientos de copropietarios para solucionar sus problemas.

Por esa razón llamo la atención de la Sala.

Ojalá pudiéramos establecer con el Gobierno una legislación para afrontar las situaciones de catástrofe en el país, y no solo sobre lo que nos ocupa. Hay otras realidades que hemos verificado en terreno.

La gente que sufrió daños por el terremoto, que perdió sus viviendas, no ha sido exenta del pago de contribuciones de bienes raíces. Siguen pagando hoy día dicho impuesto por el mismo monto que registraba la propiedad antes de la destrucción. Se les ha dicho que en ese caso lo que valía era el terreno y que la construcción casi no tenía valor.

Recuerdo que en 1965 hubo un terremoto de magnitud y que por sus efectos se dictó una legislación que estimo debiera ser revisada -la ley 16.282, actualmente vigente-, que se aplicó en varias partes con ocasión del último sismo. Pero habría que actualizarla.

En la mencionada ley se establecían diversos procedimientos: cómo efectuar la confiscación de los bienes necesarios para afrontar la emergencia; de qué manera facultar automáticamente al Presidente de la República para eximir del pago de impuestos, de contribuciones y otros gravámenes a las personas afectadas; en qué forma pagar indemnizaciones. Y se instituían procedimientos especiales.

Hoy día, en muchas partes no pueden acceder a los subsidios de viviendas ni estos se pueden aplicar, porque no hemos proporcionado un tratamiento excepcional, salvo una modificación para otorgar facultades al Ministerio de Bienes Nacionales en relación con las personas que tienen sus viviendas en una comunidad. A ellas no se les da el subsidio sin antes acreditar la propiedad. Y lo lógico sería que una norma excepcional posibilitara que en ese caso los beneficios se entregaran, en términos reales, para construir en el terreno afectado por el terremoto, y que la propiedad quedara afecta a las normas de sucesión y no que hubiera una sola persona como titular.

Es decir, podríamos estudiar y afinar un poco la inteligencia para que, frente a una situación de catástrofe, la autoridad pueda actuar automáticamente a fin de solucionar los problemas con cierta rapidez.

¿Qué pasa actualmente? A 16 meses del sismo -y les pido que vayan a los territorios afectados para comprobarlo-, estamos casi igual que el día posterior al terremoto, sobre todo en materia de vivienda.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Con la autorización de la Sala, haré un comentario desde la testera.

Cuando en la Comisión de Vivienda y Urbanismo se analizó el título del proyecto, se indicó -para evitar una mala comprensión al respecto- que él no beneficia solo a los copropietarios de los sectores medios, sino a los copropietarios en general. La legislación no consigna el concepto "copropietarios de sectores medios". Y se habló en la Comisión que no debía aparecer en la suma de la iniciativa que se despache en definitiva que se beneficia solo la toma de decisiones de los copropietarios, independientemente de su situación socioeconómica.

-En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de junio, 2011. Oficio en Sesión 39. Legislatura 359.

?Valparaíso, 7 de junio de 2011.

Nº 792/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios, correspondiente al Boletín N° 7.320-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.493, de 31 de mayo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de junio de 2011.

Oficio Nº 9508

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Carlos Montes Cisternas; Jorge Burgos Varela; Aldo Cornejo González; Joaquín Godoy Ibáñez; José Miguel Ortiz Novoa; Jorge Ulloa Aguillón, y de la Diputada señora Mónica Zalaquett Said.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.520

Tipo Norma
:
Ley 20520
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1027698&t=0
Fecha Promulgación
:
07-07-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27q6w
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS
Fecha Publicación
:
15-07-2011

LEY NÚM. 20.520

CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Carlos Montes Cisternas; Jorge Burgos Varela; Aldo Cornejo González; Joaquín Godoy Ibáñez; José Miguel Ortiz Novoa; Jorge Ulloa Aguillón, y de la Diputada señora Mónica Zalaquett Said

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

    Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

    Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.