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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.521

Modifica la ley N° 19.628, de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Díaz Díaz, Jorge Burgos Varela, Alberto Robles Pantoja, Felipe Harboe Bascuñán, Guillermo Ceroni Fuentes, Carolina Goic Boroevic, María Antonieta Saa Díaz, Ramón Farías Ponce y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 22 de diciembre, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 113. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 116. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO (RANKING), SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ.

BOLETÍN Nº 6800-03-1[1]

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de las Diputadas señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y de los Diputados señores Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Alberto Robles, que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea objetiva, esto es, exacta, actualizada y veraz.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere de dicho trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO ARENAS (PRESIDENTE), MARCELO DÍAZ, CARLOS ABEL JARPA, JOSÉ MIGUEL ORTIZ, EUGENIO TUMA Y PATRICIO VALLESPÍN.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDÁN.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Consuelo Espinoza, asesora de la Subsecretaría de Hacienda y don Pablo Arriagada, abogado asesor del Ministerio de Hacienda.

II.- ANTECEDENTES.-

Relatan los patrocinantes de esta iniciativa que en agosto del año 1999, luego de seis años de ardua discusión parlamentaria, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal o protección de la vida privada, mas conocida como ley Dicom.

La referida legislación, tal como su denominación lo indica, consignó un marco normativo claro y preciso, estableciendo -básicamente- quiénes pueden hacer pública determinada información, cuál es la información que requiere autorización de su titular para ser publicada y qué información es pública y en consecuencia no requiere autorización del titular para su difusión, además de establecer plazos y procedimientos para la publicación de información vigente y caduca.

La ley Dicom, conocida de ésta manera por regular la actividad de una de las más grandes y principales empresas del país dedicadas al tratamiento de datos de carácter personal, se estructura sobre la base de conceptos cuya definición ha dado la misma ley. En efecto, y tal como ocurre con la ley de protección al consumidor, el legislador ha optado, en su artículo 2°, por definir las palabras que utiliza, de manera que sus normas deben ser entendidas e interpretadas atendiendo a tales conceptos, según lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, que establece que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal."

Agregan que si se analizan las normas sustantivas de la ley, contenidas en su título I, (arts. 4° al 11) que trata de la utilización de los datos personales, a la luz de las definiciones del título preliminar (arts. 1° al 3°) sólo cabe la posibilidad de entender que el tratamiento y publicación de información es únicamente de datos personales, es decir -según la definición legal- los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

La amplitud de la definición de "datos personales", -cualquier información- ha permitido a las empresas que realizan tratamiento de datos, incorporar dentro de éstos, aquellos referidos a las consultas sobre información de que son objeto los titulares de los datos. De esta manera, si los datos de una persona son consultados, tal consulta es considerada un nuevo dato que pasa a formar parte de la información de la persona.

Las empresas que realizan tratamiento de datos construyen, a partir de la información recolectada, los denominados predictores, ranking o score, que como su nombre lo indica, son instrumentos que permiten predecir el comportamiento futuro, por ejemplo, de un consumidor, sobre la base de su historial de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, su patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, dentro de las que además es considerada la cantidad de veces que terceros han consultado por su información.

En el caso particular de la empresa DICOM, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de 3 factores principales, a saber número de protestos que posee la persona, el número de morosidades y el número de consultas de sus antecedentes que se han realizado a Dicom sobre dicha persona. Este predictor se gradúa entre 0 y 1000 puntos, siendo 0 el más riesgoso y 1.000 el menos riesgoso.

Es posible que una persona que jamás ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo, sea calificada en nivel de riesgo alto, (325 puntos, en el predictor de Dicom) por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros.

El artículo 9° de la ley N° 19.628 establece que la información recolectada o aquella proveniente de fuentes accesibles al público, debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos, prescripción legal que claramente se ve alterada si se considera para la elaboración de un ranking u predictor de riesgo, un factor absolutamente ajeno al comportamiento o voluntad del titular.

Por su parte, la información sobre consultas, claramente no es de aquella calificada como información pública, y en consecuencia sólo podría ser utilizada en la medida que el titular lo autorizara expresamente. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sólo puede ser objeto de tratamiento, aquella información expresamente autorizada, ya sea por el titular de los datos o por la ley. La disposición legal establece que "no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios." de manera que, si las personas no han autorizado expresamente a Dicom para que utilice los datos relativos a la cantidad de personas o veces que ha consultado sobre sus antecedentes, el tratamiento de estos datos vulnera las normas del artículo 4 de la ley N° 19.628, siendo en consecuencia un acto ilegal.

Precisan que la situación planteada, además de injusta, por no corresponder a hechos imputables al titular de los datos, constituye una alteración de la realidad, pues muchas personas honestas y trabajadoras, que ejerciendo el legítimo derecho de cotizar, por ejemplo, un crédito hipotecario o de consumo con distintas entidades bancarias o financieras, incrementarán su riesgo, cada vez que estas entidades realicen las consultas, con las nefastas consecuencias para sus finanzas particulares, por negárseles los créditos u obtenerlos con tasas más altas, atendido el riesgo que representan para el sistema financiero, según el predictor de Dicom.

Incluso más, bien podría utilizarse esta herramienta de consulta para perjudicar el crédito o fama de cualquier persona, especialmente la de aquellas que realizan o ejercen funciones públicas. Un ministro de Estado, un juez de la República, un jefe de servicio, un parlamentario, un dirigente o representante empresarial podría caer víctima de estos predictores, y en consecuencia del escarnio público, si algún inescrupuloso consultara sólo 20 veces los antecedentes de esa persona, la que aparecería como riesgoso económicamente.

Se preguntan qué riesgo puede representar alguien quien no teniendo nunca un protesto ni morosidad alguna, sólo ha sido consultado por terceras personas Esta situación afecta a miles o millones de personas honestas, esforzadas, micro o pequeñas empresas, cuya subsistencia depende de su capacidad crediticia, y que este tipo de información antojadiza e irrelevante, puede marcar la diferencia entre el empleo o la cesantía, entre el emprendimiento o la frustración.

Sin perjuicio del actuar ilegal y arbitrario por parte de, a lo menos, la empresa Dicom, que utiliza para el tratamiento de los datos información con respecto a la cual no está autorizada por la ley, ni por los titulares de los datos, indican que les parece necesario reforzar las prescripciones de la ley 19.628, de manera que, ni aún con el consentimiento del titular, las empresas o persona que realizan tratamiento de datos personales puedan utilizar en la elaboración de sus predictores, la información acerca de las consultas que han realizado terceros sobre los datos de una persona.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de un artículo único, que modifica la ley N° N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea objetiva, esto es, exacta, actualizada y veraz.

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III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. En efecto, las empresas que realizan tratamiento de datos incorporan dentro de éstos los referidos a las consultas sobre información de que son objeto los titulares de los datos. De manera que si los datos de una persona son consultados, tal consulta es considerada un nuevo dato que pasa a formar parte de la información de la persona. Las empresas construyen, a partir de la información recolectada, los denominados predictores, ranking o score, que son instrumentos que permiten predecir el comportamiento futuro de un consumidor, sobre la base de su historial de comportamiento anterior. Se considera, además, su nivel educativo, su patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, dentro de las que se cuenta la cantidad de veces que terceros han consultado por su información. Se consideró que la situación planteada es por cierto injusta, ya que muchas personas honestas y trabajadoras, que ejerciendo el legítimo derecho de cotizar un crédito hipotecario o de consumo con distintas entidades bancarias o financieras, verán incrementado su riesgo, cada vez que éstas realicen sus consultas; con nefastas consecuencias para sus finanzas particulares, por negárseles los créditos u obtenerlos con tasas más altas, atendido el riesgo que representan para el sistema financiero, según el predictor de Dicom.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El artículo único, que prohíbe la confección de predictores o rankings de riesgo comercial que no se basen en información objetiva referida sólo a morosidad o protestos de las personas naturales o jurídicas y que establece como sanción por incumplimiento de esta disposición la eliminación de esa información, fue objeto de una indicación sustitutiva, aprobada por unanimidad, de los Diputados señores Arenas, Jarpa, Díaz, don Marcelo, Harboe, Ortiz, Tuma y Vallespín, que prohíbe en forma expresa y clara la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos, considerándose, a modo de sanción, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Díaz, don Marcelo; Jarpa, Ortiz, Tuma y Vallespin.

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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo único de la moción

ARTÍCULO ÚNICO: agregase el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley 19.628: "Prohíbase la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que no sean basados en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. Dichos predictores o ranking de riesgo no podrán incorporar variables distintas de las anteriores. Su infracción será sancionada con la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que demande el afectado al representante legal de la empresa que los realice”.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcese en el artículo 9º de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos. La infracción a estas prohibiciones dará derecho al titular de los datos a solicitar, a costo del infractor, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del que realice dichos ranking o predictores de riesgo comercial, o informe a terceros la cantidad de consultas de sus datos personales.”.”.

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Sala de la Comisión, a 06 de enero de 2010.

Tratado y acordado en sesión de fechas 05 de enero de 2010, con asistencia de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa; José Miguel Ortiz, Eugenio Tuma y Patricio Vallespín.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1]La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN RELACIÓN CON PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el diputado Eugenio Tuma.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 6800-03, sesión 113ª, en 22 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA .- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz, con urgencia calificada de “suma”.

Esta iniciativa del honorable diputado señor Felipe Harboe contó con el patrocinio de las diputadas señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y de los diputados señores Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Marcelo Díaz , Ramón Farías , Alberto Robles y Tuma .

Como ya saben los señores diputados, en 1999, tras una ardua discusión en el Congreso Nacional, fue publicada la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal -más conocida como la “ley Dicom”-, que regula la actividad de empresas dedicadas al tratamiento de datos de carácter personal. En ella se consigna un marco normativo preciso para el tratamiento y manejo de la información y se indica claramente cuándo puede ser dada a conocer. Además, se señalan plazos y procedimientos para la publicación de la información vigente y caduca.

No obstante ello, las empresas dedicadas al tratamiento de datos incorporan las consultas sobre información de que son objeto los titulares. De esta manera, si los datos de una persona son consultados, tal consulta es considerada un nuevo dato que pasa a formar parte de la información de la persona.

A partir de la información recolectada, las empresas construyen los denominados predictores, ranking o score, instrumentos que permiten predecir el comportamiento futuro de un consumidor o deudor, sobre la base de su historial de comportamiento anterior; además de su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos, endeudamiento y, entre otras variables, la cantidad de veces que terceros consultan por sus antecedentes.

En el caso particular de la empresa Dicom, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de tres factores principales: número de protestos que posee la persona, de morosidades y de consultas de sus antecedentes a Dicom. Este predictor se gradúa entre 0 y 1000 puntos, en que 0 es el más riesgoso y 1.000 el menos riesgoso.

La introducción de modificaciones a la ley Nº 19.628 se fundamenta en la necesidad de garantizar algo que parece obvio. Para la elaboración de sus predictores de riesgo, empresas como Dicom -hoy Equifax- consideran, además de los protestos y morosidades del titular, la cantidad de veces que otras personas han consultado por sus antecedentes durante los últimos tres meses. Es decir, mientras más consultas recibe un determinado RUT -que es el dato que se utiliza para individualizar a las personas-, su titular es castigado y se eleva su nivel de riesgo crediticio. De esa forma, si una persona cotiza el otorgamiento de un crédito en distintas entidades y cada una de éstas realiza la correspondiente consulta al Dicom, las últimas verificarán un nivel de riesgo que no se condice con la realidad, lo que determinará un encarecimiento del crédito, a través de una elevada tasa de interés relacionada con el mayor riesgo o, lisa y llanamente, la negativa a su otorgamiento.

Existen casos de personas cuyo nivel de riesgo es alto sólo porque se han consultado sus antecedentes en muchas oportunidades, sin tener morosidades ni protestos.

La urgencia de este proyecto radica en el hecho de que, por estos días, se están consultando los antecedentes de numerosos padres y apoderados que deben financiar las matrículas y aranceles de la educación superior o de otros establecimientos. Por esa razón, la Comisión también reconoce la voluntad expresada por el Gobierno, a través del ministro Viera-Gallo , en cuanto a comprender la importancia de este proyecto y calificar su urgencia de “suma”.

Así también, expreso mi reconocimiento a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que despachó la iniciativa el martes, por la extraordinaria celeridad en su tramitación.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Consuelo Espinoza , asesora de la Subsecretaría de Hacienda, y del señor Pablo Arriagada , asesor del Ministerio de Hacienda.

Durante su discusión en particular, el texto del artículo único del proyecto fue sustituido por una indicación aprobada por los diputados Arenas, Jarpa , Díaz, don Marcelo ; Harboe , Ortiz , Vallespín y quien habla, que prohíbe en forma expresa y clara la realización de ranking o predictores de riesgo comercial basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos, y se considera, a modo de sanción, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere trámite en la Comisión de Hacienda, y fue aprobado en forma unánime por los diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa, José Miguel Ortiz , Patricio Vallespín y Eugenio Tuma.

Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobarlo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero agradecer a las diputadas señoras María Antonieta Saa , Carolina Goic , Adriana Muñoz y a los diputados señores Eugenio Tuma , Guillermo Ceroni , Ramón Farías , Jorge Burgos , Marcelo Díaz , Alberto Robles y a varios otros que me acompañaron en esta iniciativa.

También agradezco al señor presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, diputado Gonzalo Arenas , quien tuvo la buena voluntad y disposición de someter a discusión con la mayor celeridad este proyecto de ley.

Durante mucho tiempo escuché sobre los perjuicios económicos, laborales y familiares que generaba el abuso y uso indiscriminado de información comercial de ciudadanos de parte de ciertas empresas. Fueron muchas dueñas de casas y padres los que, con cierta desesperación, pedían que limitáramos el uso de esa información, que les significaba una verdadera cadena perpetua a ser marginados del sistema comercial, del sistema crediticio y, lo peor, del mercado laboral.

En efecto, son miles las personas que han perdido oportunidades laborales por tener alguna morosidad o protesto, estar registrados en Dicom, en circunstancias de que hay una ley vigente, aprobada por la Cámara de Diputados, que prohíbe de manera expresa la discriminación por esa causal, lo que hoy, en la práctica, es letra muerta. Prueba de ello es que, hace unas semanas, debimos aprobar una segunda iniciativa que impone multas a aquellas empresas que discriminan a personas por tener morosidades y no las contratan.

¿Quién pensará que a la gente le gusta deber dinero o no pagar sus deudas o in-

cumplir las obligaciones? En general, los indicadores señalan que en Chile tenemos un buen nivel de pago, pero, obviamente, existen situaciones inesperadas e involuntarias que hacen casi imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas: una enfermedad catastrófica, la muerte del principal proveedor de la familia, un accidente, el desempleo o la adicción a las drogas de un miembro de la familia, ciertamente constituyen elementos que impactan negativamente y, muchas veces, de manera insuperable el patrimonio familiar o personal. En consecuencia, el afectado se ve obligado a incumplir sus obligaciones al priorizar la salud, la vida, el alimento o la educación de los menores.

Así y todo, estas empresas realizan rankings basados en la morosidad o protestos de las personas, probablemente eso sea correcto desde el punto de vista de la estabilidad financiera en la medida en que el uso de esa información sea adecuado y no se refleje en permanentes publicaciones que las denigren y, además, marginen del ámbito laboral, proyectando el círculo de la pobreza y, por tanto, aún más la imposibilidad de responder oportunamente al pago de las deudas.

Pero estamos frente a una situación todavía más grave. Nos referimos a personas -pequeños empresarios, pequeños comerciantes, trabajadores y trabajadoras o, incluso, cesantes- que jamás han tenido morosidad o protesto, que han hecho grandes esfuerzos por cumplir oportunamente sus deudas; sin embargo, respecto de ellas estas empresas realizan un ranking predictor que no se basa en un hecho de responsabilidad personal -morosidad o protesto-, sino ajena, la mera consulta de sus antecedentes por un tercero. Es decir, por la sola circunstancia de que alguien consulte los antecedentes de una persona, ésta queda inmediatamente incorporada en un ranking de riesgo cada día más alto. Con eso se rompe el principio básico del estado de derecho y de nuestro derecho civil, la responsabilidad por el hecho propio. Ciertamente, hay excepciones establecidas para la responsabilidad por el hecho ajeno; pero no podemos permitir que una persona sea calificada de riesgosa sólo porque sus antecedentes comerciales hayan sido consultados por entidades financieras, crediticias o de otro tipo.

La norma vigente puede prestarse para abusos tan extremos como, por ejemplo, que un grupo de personas se confabule para perjudicar comercialmente a una tercera mediante la realización de consultas simultáneas y permanentes sobre ésta durante tres meses. Con ello, aumentaría inmediatamente la calidad de riesgo de esa persona, quien, por ejemplo, podría, incluso, perder una alternativa laboral o provocar el rechazo de algún documento que respalde obligación. En definitiva, podría, incluso, aumentarle el costo de los créditos.

Desde el punto de vista práctico, se abusa en el uso de la información.

He presentado este proyecto principalmente porque hay muchos papás y mamás que durante estos meses deben entregar documentos para respaldar el pago de matrículas o mensualidades en el jardín infantil, el colegio o la universidad, pero algunos no son recibidos porque son considerados riesgosos.

Agradezco la celeridad en la tramitación de este proyecto de ley. Espero que terminemos con los abusos en el uso de información mercantil de las personas, porque, hoy, eso atenta contra la reactivación y, naturalmente, contra la economía de las personas más desposeídas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , felicito al diputado Harboe por este proyecto de ley que la Comisión de Economía tramitó rápidamente porque en verdad era muy útil y que apunta a los predictores, tema que más adelante vamos a tener que abordar con mayor globalidad, porque se entiende que cumplen con su finalidad en el análisis de riesgo en los créditos. Sin embargo, ya es una práctica habitual que otras instituciones, además de los organismos de créditos, los utilicen. Por ejemplo, es una herramienta para determinar si se admite a alguien en un colegio, universidad o que se usa en otras actividades que no dicen relación con el otorgamiento de créditos.

Ese tema es sumamente injusto, porque los parámetros que se utilizan en estos predictores no son muy elaborados. Nuestro mercado tampoco lo es, en consecuencia, sus predictores son pocos y, además, ocupan información muy gruesa. En otros países más desarrollados hay una variedad de predictores más especializada, por lo tanto, tienden a ser más justos o más acordes con la realidad de la información que se pide.

Por eso, con esta iniciativa se avanza en una materia importante, evitar que se baje el puntaje para que una persona sea objeto de crédito por culpa de terceros. Eso lo resuelve muy bien el proyecto de ley.

Con todo, le digo a los autores del proyecto que en el futuro habrá que regular más los denominados predictores, una herramienta técnica legítima que entrega información del eventual cliente al mercado, a fin de evitar que se cometan injusticias o atropellos, ya que en no pocas ocasiones, su utilización va más allá de evaluar el riesgo comercial en las operaciones de crédito.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto y felicito nuevamente a los autores de la moción.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, el proyecto en debate es oportuno y pertinente.

Nadie discute que el uso de información comercial es necesario y útil, pero única y exclusivamente para fines específicos, sea para acceder a un crédito o para emprender alguna otra iniciativa. Pero nos parece inapropiado cuando se le da otros usos que no corresponden.

Por eso, con el proyecto buscamos terminar con una injusticia, con una arbitrariedad, con una barrera de acceso al crédito absolutamente inaceptable, desde el punto de vista de su pertinencia. Nos parece que la evaluación del riesgo debe basarse en conductas de incumplimiento efectivamente verificables y no en la consulta que muchos hacen para saber si tal o cual persona es o no merecedora de determinado trabajo, como inadecuadamente se ha venido haciendo.

Si el predictor considera el número de protesto y de morosidades, es pertinente al objeto de consulta al informe comercial, pero no lo es cuando considera la variable relativa al número de consultas de los datos personales del consultado. El proyecto termina con esta odiosa discriminación.

Es bueno que haya parlamentarios atentos a eventuales vulneraciones de los derechos de las personas, en este caso, los diputados patrocinantes de la moción y, en especial su autor, el diputado Harboe.

Con todo, habrá que revisar la legislación correspondiente, y será parte de la discusión futura en la Comisión de Economía, porque a mi modo de ver no se está evaluando el riesgo circunscrito a las operaciones crediticias, sino el riesgo de la personas, o sea, un conjunto de atributos que no son pertinentes de ser considerados en este tipo de consultas.

La bancada de la Democracia Cristiana, que siempre tiene el foco en la justicia, en la asignación y el uso de los instrumentos,

apoyará de manera entusiasta el proyecto, cuyo texto fue perfeccionado en la Comisión, focalizándolo en lo que corresponde: prohibir el uso de las consultas reiteradas para la estimación de predictores, lo que constituye una barrera de entrada arbitraria e inaceptable.

Reitero el voto favorable de nuestra bancada para un proyecto que beneficiará a muchos chilenos y chilenas, que son discriminados por una mala aplicación metodológica.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , felicito al diputado señor Harboe por presentar esta iniciativa. Tal como señaló en su exposición, es mucha la gente, sobre todo en los sectores medios, que ven en el Dicom una suerte de carga muy importante. Este banco de datos es consultado a diario, principalmente sobre gente de los sectores medios, sea que matriculen a un hijo en la universidad, en el colegio, que postulen a un cargo en el sector público o simplemente vayan de compras.

El Dicom se ha convertido en una especie de padre omnipotente, que obliga a la persona a mantenerse dentro de cierto nivel de endeudamiento, de cierto nivel de pago de compromisos, etcétera; un padre severo, que ante cualquier problema, como quedar cesante y no pagar una deuda, le cierra el camino al crédito, incluso a cualquier trabajo, porque lo van a consultar en relación con su morosidad.

Por lo tanto, regular el tratamiento de la información personal que manejan las empresas del rubro es muy importante para la sociedad.

Lo que plantea el diputado Harboe es claro y oportuno. Con todo, es preciso mayor regulación, como decía el diputado Arenas, sobre todo porque el mal manejo de datos personales puede afectar injustamente a miles de personas, principalmente de clase media.

Como se ha dicho, el Dicom se consulta para todo, pero el número de veces que se consultan los antecedentes de una persona puede hacer variar su riesgo. Por ejemplo, el número de consultas sobre el Presidente de la Cámara de Diputados puede ser tan alto, que perfectamente lo puede afectar al momento de solicitar un crédito para pagar los gastos de su campaña.

Por eso, regular las variables en que se basan los predictores de ranking es un paso adelante.

Por último, es muy importante que la sanción a la infracción a la ley sea sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del representante legal de la empresa que los realice, toda vez que, por lo general, los bancos de datos se hacen los lesos y siguen usando la misma información.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, algunas situaciones del diario vivir calan hondo en los ciudadanos comunes, como también calan hondo en quienes debemos ser cuidadosos en nuestros quehaceres y que ostentamos cargos de responsabilidad.

De esa responsabilidad nace el proyecto en debate, a raíz de una información que publicó un medio de prensa nacional en el cual se consignaba el grado de confiabilidad comercial de algunos colegas parlamentarios, de acuerdo con la información predictiva que entregaba una de estas empresas que venden datos personales. Recuerdo que la sorpresa fue tal, que mi colega Felipe Harboe se indignó, por decir lo menos, y comenzó a trabajar en este proyecto.

He querido resaltar lo cuidadoso y responsable que es mi colega, que muchas veces podemos leer noticias o situaciones que nos afecten, pero de allí a elaborar un proyecto nos cuesta un poco. En este caso, la realidad la vi en el minuto en que apareció la noticia. Sin embargo, fue mi colega Felipe Harboe quien, de inmediato, dijo que esto no podía ser y nos embarco, por decirlo de alguna manera, en una situación de responsabilidad política.

Sólo quería destacar la responsabilidad de un parlamentario.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , considero un aporte limitar una variable para construir el predictor, como la cantidad de consultas sobre las morosidades, porque es relativamente absurda. Valoro que se haya hecho y que se apruebe, de ninguna manera votaré en contra, pero llevamos mucho tiempo discutiendo el tema y constatando que tenemos un sistema de calificación del riesgo de nuestra economía y de las personas muy primitivo. Incluso, en Estados Unidos el propio Dicom tiene un sistema infinitamente más sofisticado y elaborado. Nuestra economía, nuestro mercado de capitales y nivel de ingresos dan para otra calificación del riesgo y no sólo para consignar lo blanco o negro, si protesto o no protesto, si hay morosidad o no la hay, menos con un predictor absurdo de consultas.

En reiteradas ocasiones hemos insistido en que el sistema del score es mucho más representativo, porque toma en cuenta variables como la historia de pago de las personas, el patrimonio, los ingresos, el conjunto de gastos y deudas, en fin, considera globalmente a la persona y eso no se publica, sino que se traduce en una cifra. Esto no se puede referir sólo a la conducta negativa, como señaló el diputado Vallespín , y que fue lo que me llevó a intervenir.

En los sistemas de calificación de riesgos de personas más elaborados se toma el conjunto de la historia. Es tremendamente importante que la persona tenga una historia muy positiva, porque a veces, por una razón accidental, de viaje o de cualquiera otra índole, no paga algo y queda con morosidad, lo cual pasa a ser sancionado y mal visto. O sea, el sistema que tenemos es demasiado reduccionista y simplista. El problema no radica en que no existe la metodología, la técnica o los sistemas computacionales. Por el contrario, existen e incluso, se aplican a las empresas. Ha faltado voluntad política, sobretodo del Ejecutivo , no nuestra, lo cual hemos discutido muchas veces. Hay un proyecto del Ministerio de Hacienda que se discutió mucho -entiendo que ahora está en el Senado- y que se vincula con esta materia.

Entonces votaré a favor del proyecto, porque limita a un elemento negativo, pero el conjunto del sistema de calificación del riesgo de las personas que tenemos es muy primitivo y propio de una etapa que superamos hace rato. Debemos pasar a una etapa más sofisticada y que refleje realmente la situación y el riesgo efectivo de las personas. Además, como se ha planteado, esto no podría ser usado para fines distintos al riesgo del crédito, porque actualmente se usa para muchos otros. Entiendo que en el sistema de score mencionado por el diputado Tuma , el denominado Equifax, que se usa en Estados Unidos, las personas contratan a quien recopila los datos y a quien los califica. Hay cuatro o cinco entidades que lo hacen y a partir de eso dan la información a quien corresponda cuando solicita un crédito o realiza una operación en el mercado de capitales.

Rechazo el sistema de calificación de riesgo que tiene nuestra economía, porque es un atraso del mercado de capitales en relación con las personas. Es necesario que, de una vez por todas, pasemos a una etapa superior y para eso hay que recoger la experiencia internacional, la cual es bastante positiva.

Respecto de amortiguar el efecto de una variable tan absurda como el número de consultas, comparto la idea de que no se puedan tomar en cuenta, pero eso no resuelve el problema real de la calificación del riesgo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en 1993 -somos varios los diputados que estamos desde esa época- comenzó la discusión, que demoró seis años, de la denominada ley Dicom. Después de un largo y a veces tedioso debate, por cuanto las urgencias se demoraban y se presentaba una serie de indicaciones, se legisló sobre una materia que todos éramos partidarios de modificar: el famoso ex “Peneca Verde”. Eso culminó con la publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 19.628. Los parlamentarios tuvieron una destacada participación en las respectivas comisiones.

Recuerdo muy bien que la discusión de fondo era si la institución que actualmente maneja Dicom continuaría haciéndolo, porque se trataba de ingresos muy elevados, incluso multimillonarios.

En 1990, cuando se recuperó la democracia, se empezaron a formar comités de consumidores, los cuales expresaron algo muy concreto y real respecto de las personas que caían en mora y tenían protestos de cheques o letras de cambio. Como el cargo que se les hacía cuando pagaban esos documentos era tan elevado, podían pasar meses y a veces años sin que pudieran limpiar sus antecedentes en Dicom. Era un monopolio que significaba un gasto increíble, especialmente para los pequeños empresarios. Finalmente, se aprobó la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal o protección de la vida privada, legislación que consignó un marco normativo claro y preciso y permitió conocer cuál era la realidad de las personas cuando adquieren un compromiso comercial. No obstante, durante los últimos años nos hemos encontrado con algunas sorpresas.

Las deudas históricas, que debieran borrarse por ley, todavía eran parte de toda la industria financiera y bancaria del país, es decir, los deudores morosos estaban prácticamente estigmatizados para la obtención de cualquier tipo de crédito, porque se consignada la historia de los malos momentos que tuvieron. Eso les significó empezar a gastar y a crear otras sociedades para realizar alguna actividad económica.

Sin embargo, durante el último tiempo nos encontramos con la sorpresa, de lo cual se dio cuenta el colega Felipe Harboe , quien es diputado desde hace pocos meses y fue elegido con una gran votación en las últimas elecciones, de que había que presentar un proyecto para subsanar una especie de resquicio legal del que se estaba haciendo uso para saber si una persona era digna de obtener crédito, en circunstancias de que el negocio de las financieras y los bancos es prestar dinero, porque no lo hacen gratuitamente. Es cosa de analizar las tasas de interés de las tarjetas de crédito, materia que quedará pendiente para el próximo período legislativo que se inicia el 11 de marzo del presente año. En ese sentido, seremos terminantes al exigir que las tasas de interés deben bajar. El año recién pasado, después de la crisis económica de septiembre de 2008, nos encontramos con que el Banco Central bajó las tasas a niveles increíbles, pero el valor del dinero seguía elevado.

Considero que el tema se ha planteado muy bien, lo que demuestra una vez más el trabajo legislativo. Anteayer, junto con cinco diputados, presentamos una indicación sustitutiva para mejorar el proyecto, a fin de solucionar algo que nunca debió suceder.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , al igual que mis colegas, felicito al diputado Harboe por la iniciativa que ha presentado, de la cual me hizo partícipe. El proyecto busca equilibrar un poco más esta especie de gran policía que tenemos todos los chilenos: el Dicom. No me referiré al proyecto, porque todos los señores diputados han dicho de qué se trata y han destacado su importancia. En el fondo, se pretende regular una gran injusticia, pues cada vez que se consultan los antecedentes de una persona, se va elevando su nivel de riesgo. Incluso, eso podría llamar a hacer trampa y pedir a que se consulte cierto RUT para elevar el nivel de riesgo de una persona. Por eso, suscribí sin demora el proyecto.

Durante años, no meses, he recibido en mi página web distintas quejas y problemas que la gente presenta respecto de Dicom. Por ejemplo, las personas que por diversos motivos no han podido pagar el crédito universitario, hoy no tienen acceso a créditos para casas, bienes, etcétera; están absolutamente limitados, porque aparecen en Dicom.

La gente dice: “Quiero pagar, pero no me dan ninguna posibilidad de seguir adelante, debido a que existe esta especie de gran policía que me tiene encerrado o secuestrado y no me permite avanzar.”

Es importante que exista esta base de datos, pero considero que debemos hacer grandes cambios al sistema, que permitan un mejor manejo de la información y determinen a quién se entrega, para qué se entrega y cómo se accede a esa información.

Es una materia sobre la cual empezaré a trabajar este año, debido a la gran cantidad de correos e información que se solicita a través de mi página web.

Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor el proyecto y que nos meteremos en el tema mucho más profundamente para solucionar distintos problemas del sistema.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de enero, 2010. Oficio en Sesión 81. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 7 de enero de 2010

Oficio Nº 8504

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcese en el artículo 9º de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el siguiente inciso final, nuevo:

"Prohíbese la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos. La infracción a estas prohibiciones dará derecho al titular de los datos a solicitar, a costo del infractor, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del que realice dichos ranking o predictores de riesgo comercial, o informe a terceros la cantidad de consultas de sus datos personales.".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 16 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Economía en Sesión 3. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.

BOLETIN Nº 6.800-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y señores Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Alberto Robles.

La iniciativa en estudio inició su tramitación en el Senado el 12 de enero de 2010.

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Si bien el proyecto en informe es de artículo único, visto lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió y aprobó solamente en general y acordó proponer al Senado adoptar igual procedimiento.

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A las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el Fiscal, señor Eduardo Escalona Vásquez; el asesor legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos. De la Cámara de Comercio de Santiago A.G.: el Secretario General, señor Cristián García-Huidobro y el abogado, señor Francisco Arthur. De la Confederación Gremial Nacional Unida la la Mediana, Pequeña y Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile “CONUPIA”: el Presidente, don Pedro Davis, y don Ivan Vuskovic. De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.: el Fiscal, señor José Manuel Montes y el Gerente General Subrogante, señor Enrique Hasbún. De la empresa EQUIFAX: el Gerente General, señor Mario Godoy, el Gerente de Marketing Estratégico, señor Boris Strauss y el Fiscal, señor Absalón Valencia, los profesores de Estadística, señores Wilfredo Palma y Guido del Pino y la asesora comunicacional, señora Marcela Alt. El abogado señor Renato Jijena. De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Analista del Área Economía, señor Carlos Balladares Toledo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Analista, señor Juan Pablo Rodríguez. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado del Programa Legislativo, señor Daniel Montalva Armanet.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Consta de un artículo único, que modifica el artículo 9° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.

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CONSTANCIAS

La iniciativa en informe no contiene disposiciones para cuya aprobación se requiera un quórum especial ni que afecten alguna forma la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

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I. ANTECEDENTES LEGALES

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos

-El artículo 19, Nº 4º, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.

-La ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La moción original destaca que la ley N° 19.628 consignó un marco normativo claro y preciso, que define los diferentes tipos de datos relativos a las personas que son almacenados en bases de datos, automatizadas o no; qué información es pública y en consecuencia no requiere autorización del titular para su difusión; quienes pueden hacer pública determinada información; cuál es la información que requiere autorización de su titular para ser publicada y, además, establece plazos y procedimientos para la publicación, corrección y eliminación de información vigente y caduca.

Su artículo 2° define palabras y expresiones, de manera que las normas de dicho cuerpo legal deben ser entendidas e interpretadas atendiendo a tales conceptos, según lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, conforme al cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

La amplitud de la definición de "datos personales", ha permitido a las empresas que realizan tratamiento de datos incorporar entre éstos las consultas sobre información de que son objeto los titulares de los datos. De esta manera, si los datos de una persona son consultados, ello se considera un nuevo dato, que pasa a formar parte de la información sobre la persona.

Esas empresas construyen, a partir de la información recolectada, los denominados predictores, ranking o score, que, como su nombre lo indica, son instrumentos que aspiran a predecir el comportamiento futuro de una persona, sobre la base de su historia de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, incluyendo el número de veces que terceros han consultado por su información.

En el caso particular de la empresa DICOM, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de 3 factores principales, a saber, 1) el número de protestos que posee la persona; 2) el número de morosidades, y 3) el número de consultas de sus antecedentes. Este predictor se gradúa entre 0 y 1.000 puntos, siendo 0 el más riesgoso y 1.000 el menos riesgoso.

Es posible que una persona que jamás ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo, sea calificada en nivel de riesgo alto, por ejemplo, 325 puntos en el predictor de DICOM, por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros.

El artículo 9° de la ley N° 19.628 establece que la información recolectada o aquella proveniente de fuentes accesibles al público, debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos, prescripción legal que claramente se ve alterada si se emplea para la elaboración de un ranking o predictor de riesgo, un factor absolutamente ajeno al comportamiento o voluntad del titular.

Por otra parte, la información sobre consultas, claramente no es de aquella calificada como información pública, y en consecuencia sólo podría ser utilizada en la medida que el titular lo autorizara expresamente.

En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sólo puede ser objeto de tratamiento aquella información expresamente autorizada, ya sea por el titular de los datos o por la ley. La disposición legal establece que no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios. De manera que, si las personas no han autorizado expresamente a DICOM para que utilice los datos relativos a la cantidad de veces que se ha consultado sobre sus antecedentes, el tratamiento de esos datos vulnera las normas del artículo 4° de la ley N° 19.628, siendo en consecuencia un acto ilegal.

Precisan los suscriptores de la Moción que la situación planteada, además de injusta, por no corresponder a hechos imputables al titular de los datos, constituye una alteración de la realidad, pues muchas personas honestas y trabajadoras, ejerciendo el legítimo derecho de cotizar, por ejemplo, un crédito hipotecario o de consumo con distintas entidades bancarias o financieras, incrementarán su riesgo cada vez que esas entidades realicen las consultas de rigor, con nefastas consecuencias para sus finanzas particulares, si se les niega el crédito o lo obtienen a tasas más altas.

Incluso más, podría utilizarse esta herramienta de consulta para perjudicar el crédito o fama de cualquier persona, especialmente los de quienes realizan o ejercen funciones públicas. Un ministro de Estado, un juez, un jefe de servicio, un parlamentario, un dirigente o representante empresarial podría caer víctima de estos predictores, y, eventualmente, soportar el escarnio público, si algún inescrupuloso consultara sólo 20 veces sus antecedentes.

Cabe preguntarse qué riesgo puede presentar alguien que no ha tenido nunca un protesto ni incurrido en morosidad, cuyos datos han sido consultados por terceras personas Esta situación afecta a muchas personas honestas y esforzadas, micro o pequeños empresarios, cuya subsistencia depende de su capacidad crediticia, y este tipo de información antojadiza e irrelevante, puede marcar la diferencia entre el empleo o la cesantía, entre el emprendimiento o la frustración.

Señalan los diputados que, sin perjuicio de que el actuar de la empresa DICOM es ilegal y arbitrario, pues hace tratamiento de información no autorizada por la ley ni por los titulares de los datos, parece necesario reforzar las prescripciones de la ley N° 19.628, de manera que ni aún con el consentimiento del titular se pueda utilizar en la elaboración de predictores la información acerca de las consultas realizadas por terceros sobre los datos de una persona.

Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido un recurso de protección contra la empresa “DICOM EQUIFAX”, rol 3937-2010, en que recoge precisamente los fundamentos de la moción que inició el proyecto en informe, y ha fallado que el predictor de riesgo de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los número 2°, 4° y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y agrega la sentencia que, “no obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no puede omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida, con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo”, que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen”.

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- Sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García, Kuschel, Tuma y Zaldívar.

La Comisión sólo se pronunció en general sobre el proyecto de ley en informe, y recomienda al Senado hacer lo mismo, porque es necesario y conveniente introducir algunas precisiones en la redacción del precepto, a cuyo efecto es preciso abrir un plazo para que los colegisladores puedan formular las indicaciones que estimen del caso.

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Se transcribe a continuación el texto del proyecto de ley cuya aprobación sólo en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcese en el artículo 9º de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el siguiente inciso final, nuevo:

"Prohíbese la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos. La infracción a estas prohibiciones dará derecho al titular de los datos a solicitar, a costo del infractor, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del que realice dichos ranking o predictores de riesgo comercial, o informe a terceros la cantidad de consultas de sus datos personales.".".

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Acordado en sesiones de 5, 12 y 19 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Andrés Allamand Zabala, Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín, Y en sesión de 14 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ.

(BOLETIN Nº 6.800-03).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO APROBADO

POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea objetiva, esto es, exacta, actualizada y veraz.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y señores Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Alberto Robles.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes, con fecha 7 de enero de 2010.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de octubre de 2006.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 19, Nº 4º, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.

-La ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

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Valparaíso, 16 de marzo de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

EXACTITUD, ACTUALIZACIÓN Y VERACIDAD DE INFORMACIÓN DE PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Protección de la Vida Privada, para garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6800-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Informe de Comisión:

Economía: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es modificar el artículo 9o de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, estableciendo la prohibición de realizar rankings o predictores de riesgo comercial que se basen en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a determinado individuo.

La Comisión de Economía discutió el proyecto solo en general, en atención a que es necesario y conveniente introducir precisiones en su redacción, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Kuschel, Tuma y Andrés Zaldívar).

El texto propuesto se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis se encuentra en segundo trámite constitucional. Fue aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados, después del trámite en las respectivas Comisiones. Y lo mismo está ocurriendo en el Senado, donde la Comisión de Economía lo acogió en general.

La iniciativa busca resolver la arbitrariedad e injusticia en que incurren las empresas que manejan y administran información de datos económicos de las personas.

La ley No 19.628 establece un marco normativo suficientemente claro para identificar cuáles datos son públicos y cuáles solo pueden adquirir dicha calidad con la autorización del titular.

Sin embargo, la amplitud de la definición de "datos personales" ha permitido a las empresas que realizan tratamiento de datos construir, a partir de la información recolectada, los denominados predictores de riesgo -rankings o scores-, que, como su nombre lo indica, son instrumentos que aspiran a predecir el comportamiento futuro de un individuo sobre la base de la historia de su conducta anterior, considerando además su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, incluyendo el número de veces que terceros han consultado por su información.

En el caso particular de la empresa DICOM, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de tres factores principales: 1) el número de protestos que posee la persona; 2) el número de morosidades, y 3) el número de consultas de sus antecedentes por parte de terceros. Este predictor se gradúa de cero a mil puntos, siendo "cero" el más riesgoso y "mil" el menos riesgoso.

Es posible -se da el caso- que haya personas que jamás han tenido ni protestos ni morosidades pero que, por el solo hecho de haber recibido consultas respecto de su comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones, se les califica en un nivel de riesgo que en muchos casos ha impedido que accedan a un crédito en la banca, en financieras o en casas comerciales.

Por consiguiente, el proyecto persigue impedir que estas empresas recolectoras de datos o predictoras de riesgo utilicen factores que son absolutamente subjetivos, que no dependen del deudor. Esto sí se aplica cuando este último no cumple de manera oportuna una obligación, o cuando tiene un protesto o una morosidad. Pero no depende de él que terceros hagan consultas. Esto puede dañar. De hecho, se ha utilizado, al efectuar reiteradas consultas para menoscabar el prestigio y la honra de personas que nunca han caído en un incumplimiento, solo para aumentarles el riesgo. Eso ocurre mucho con los servidores públicos y con quienes poseen alguna connotación pública.

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra la empresa "DICOM EQUIFAX", en que recoge precisamente los fundamentos de la moción que inició el proyecto en informe, y ha fallado que el predictor de riesgo de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los números 2°, 4° y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Y agrega la sentencia que "no obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no puede omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida," -es decir, la empresa que informa respecto de los riesgos- "con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado `predictor de riesgo', que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen".

Señor Presidente , estamos ante un proyecto originado en moción de los Diputados señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y señores Felipe Harboe , Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Marcelo Díaz , Ramón Farías y Alberto Robles , y del Senador que habla, entonces Diputado .

La iniciativa se encuentra en segundo trámite. Y esperamos que sea apoyada, en función del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y de lo que ha acogido la Comisión de Economía.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , voy a argumentar en el mismo sentido del planteamiento formulado por el Senador Tuma, quien fue uno de los autores del proyecto presentado en la Cámara Baja cuando era Diputado .

En la Comisión, la unanimidad de sus miembros estimamos que debe regularse la utilización de determinados datos personales, sobre todo con relación a la llamada "predicción de riesgo".

Como bien señaló el Honorable colega, estas empresas muchas veces parten de elementos subjetivos para definir un hecho objetivo; es decir, si una persona es o no riesgosa en cuanto a su capacidad de crédito.

Por lo tanto, pensamos que, aparte de normar este aspecto, es necesario prohibir el empleo de esos parámetros para realizar tales predicciones.

Por lo demás, el reciente fallo de la Corte Suprema, a que se hizo referencia, va en la línea de lo aprobado en la Cámara de Diputados, que nuestra Comisión de Economía acogió en los mismos términos.

Ahora, dicho órgano técnico recomienda abrir un plazo para la recepción de indicaciones, más que nada para introducir algunas aclaraciones.

En lo personal, considero que el texto es suficiente tal como está. Sin embargo, es bueno que si algún colega desea precisar más el alcance del proyecto tenga la oportunidad de hacerlo en el lapso que se fije. Y si no se presentaran indicaciones, se dará por aprobado reglamentariamente.

Señor Presidente , urge despachar la iniciativa, ya que existe un reclamo bastante generalizado sobre la materia. Y ha habido expresiones públicas en las cuales, incluso, se le ha adjudicado al Senado cierta incapacidad para tratarla con la rapidez que corresponde.

Si bien el proyecto se originó en una moción, por lo cual no tuvo la posibilidad de que el Ejecutivo le colocara urgencia, sería conveniente despacharlo con premura.

Por ello, pido establecer un plazo breve para la formulación de indicaciones, de manera que la iniciativa vuelva cuanto antes a la Sala para su discusión en particular. Y así contribuiremos a que se transforme pronto en ley de la República.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , quiero anunciar la voluntad de los Senadores de Renovación Nacional de votar favorablemente el proyecto.

En verdad, resulta incomprensible que para elaborar predictores de riesgo financiero se considere, por ejemplo, el número de veces que una persona se cambia de casa o -peor aun- la cantidad de consultas que registra su RUT.

Todos sabemos que cuando alguien postula a un trabajo, las distintas empresas recaban antecedentes sobre las deudas que él pueda tener. Pero eso no lo transforma en más riesgoso.

Por lo tanto, esta iniciativa más el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que se mencionó, vienen a poner las cosas en su lugar.

A mi juicio, la medición de la capacidad financiera de una persona tiene que hacerse sobre la base de los ingresos que perciba, el endeudamiento que registre, su capacidad o incapacidad para contraer nuevos compromisos. Pero no como ocurre hoy. Porque el número de consultas al RUT no significa que tal persona sea mejor o peor pagadora, ni más ni menos riesgosa desde el punto de vista del cumplimiento de sus compromisos.

Concuerdo con los colegas Andrés Zaldívar y Tuma en cuanto a que se fije un plazo breve para presentar indicaciones. Podría ser hasta el mediodía del lunes venidero, de tal modo que, si las hubiere, la Comisión de Economía las analizara en su próxima sesión.

En realidad, se trata de un texto bastante simple. Lo único que queríamos revisar en el órgano técnico era que la redacción correspondiera exactamente al propósito que se persigue: que no se construyan predictores de riesgo sobre la base del número de consultas al rol único tributario de la gente.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , creo que este es un buen proyecto. Porque varias personas me han dicho: "Por el hecho de que han consultado sobre mi situación económica o laboral diez veces, ahora tengo un alto factor de riesgo. ¿Por qué consultan tanto?". Y solo por eso, prácticamente no les dan crédito o consideran que poseen elevados factores de riesgo.

Nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa y, por supuesto, la vamos a aprobar. Sin embargo, observamos que no contempla ninguna multa pecuniaria para quienes incurran en esta clase de faltas o abusos, salvo que el afectado ejerza algún tipo de acción, lo cual implica gasto y pérdida de tiempo.

Al igual que los colegas referidos, soy partidario de establecer un plazo breve para formular indicaciones. Y ojalá en ese término algún Senador presente alguna -yo también estudiaré tal posibilidad- en orden a que a aquellos que cometan abusos de esa índole se les aplique una sanción pecuniaria.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Quintana, Rossi, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Debemos establecer un plazo corto para presentar indicaciones.

¿Qué fecha sugiere, Senador señor Zaldívar?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

La próxima semana corresponde a trabajo en Regiones.

Entonces, propongo el lunes subsiguiente, a las 12.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta las 12 del lunes 4 de abril.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de abril, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ

BOLETÍN Nº 6.800-03

4-abril-2011.

Indicaciones

Artículo único

1.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:

“Prohíbese la realización de todo tipo de ranking o predictores de riesgo comercial que no estén basados únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción será sancionada con la eliminación inmediata de dicha información y con la indemnización de perjuicios que corresponda.”.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 11 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Economía en Sesión 18. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.

BOLETÍN Nº 6.800-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, que se encuentra en segundo trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y señores Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Alberto Robles.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Escalona Vásquez y el asesor legislativo señor Alejandro Arriagada Ríos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora señorita Francisca Navarro Moyano.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista señora Annette Hafner.

El asesor del Honorable Senador señor Tuma, señor Cristian Beltrán Gacitúa. La asesora del Honorable Senador señor García, señorita María José Salas Segura. El asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Daniel Siebert Parot.

- - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicación N° 1.

4) Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

5) Indicaciones rechazadas: no hay.

6) Indicaciones retiradas: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El artículo único del proyecto aprobado en general por el Senado dispone:

“Introdúcese en el artículo 9º de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el siguiente inciso final, nuevo:

"Prohíbese la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos. La infracción a estas prohibiciones dará derecho al titular de los datos a solicitar, a costo del infractor, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del que realice dichos ranking o predictores de riesgo comercial, o informe a terceros la cantidad de consultas de sus datos personales.".".

En relación a este artículo, se presentó una sola indicación, del Honorable Senador señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:

“Prohíbese la realización de todo tipo de ranking o predictores de riesgo comercial que no estén basados únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción será sancionada con la eliminación inmediata de dicha información y con la indemnización de perjuicios que corresponda.”.”.

El autor de la indicación explicó que ella se fundamenta en las consideraciones contenidas en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 31 de enero de 2011, recaído en el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Hernán Espinoza López en contra de Equifax Dicom. El fallo declara que los predictores de riesgo violentan garantías constitucionales y normas contenidas en tratados internacionales y los declara ilegales. La indicación no llega tan lejos y exige que los predictores se construyan sobre bases objetivas relativas a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La moción con que se dio inicio a la tramitación de esta iniciativa era del tenor de la indicación, pero el texto cambió durante su tramitación en la Cámara.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con lo señalado. El texto aprobado en general prohíbe y sanciona la realización de estos predictores que empleen variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, pero nada obsta a que se puedan utilizar otros elementos igualmente subjetivos. Debe prohibirse por ley, del modo que lo hace la indicación, que se establezcan variables de predicción de riesgos que no sean objetivas, como lo hacía el proyecto original.

En el mismo sentido se manifestó el Honorable Senador señor Zaldívar. El texto aprobado en general deja abierto un flanco que a futuro se puede traducir en la necesidad de dictar una nueva ley.

El Honorable Senador señor Espina consideró ilegal la existencia de este tipo de predictores. Es necesario eliminarlos, afirmó, porque no corresponden a la finalidad de la información que se debe considerar al otorgar un crédito. Podría haber un problema de constitucionalidad en esta norma, que excede de lo razonable en materia comercial, por lo que formula la debida reserva de constitucionalidad.

La información negativa existe, pero en base al comportamiento pasado de la persona no puede predecirse qué hará en el futuro. Quizás alguien con gran cantidad de protestos porque le fue mal en un negocio, acometa un nuevo emprendimiento, sea exitoso y cumpla oportunamente con sus obligaciones.

Solicitó aplazar la votación de la indicación a fin de estudiar el tema, especialmente atendido que la sentencia declara ilegal el predictor y obliga a eliminarlo. En caso contrario anunció que apoyaría la indicación, sin perjuicio de presentar más adelante un proyecto para eliminarlo.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eduardo Escalona informó que el Ejecutivo estima conveniente mantener el texto aprobado en general, que se refiere sólo a un tipo de predictor. El modelo actual de información comercial está construido sobre la base de la información negativa de las personas. Anunció el pronto envío de un proyecto que tiende a la consolidación de datos patrimoniales positivos y negativos, entendiendo los positivos como un activo de las personas. En ese nuevo escenario no sería recomendable restringir tanto la norma.

Consideró lícito que se realicen estimaciones estadísticas en base a elementos objetivos, pero no sólo restringido a moras o protestos; las empresas podrían diseñar otro tipo de instrumentos siempre que cumplan con utilizar información objetiva.

El Honorable Senador señor García destacó la claridad y fuerza del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que sentencia que el predictor de riesgo carece por completo de fundamento legal, que debe ser eliminado y que el responsable de la base de datos debiera hacerlo sin necesidad de requerimiento. También dejó expresa constancia la Corte de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida Dicom Equifax con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo”, que debiera ponerse término a dicha práctica, para evitar llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen.

El profesor de Derecho Informático de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Renato Jijena, agregó un elemento adicional que, en su opinión, es muy relevante. Estos predictores se realizan a espaldas de los predecidos utilizando datos que no fueron entregados para tal efecto. Las personas no tienen acceso a los parámetros en base a los cuales son evaluados ni la posibilidad de objetarlos o aclararlos.

Los Honorables Senadores presentes, con la reserva del Honorable Senador señor Espina, coincidieron en que el predictor de riesgo, de existir, debe basarse en el comportamiento de la persona en el cumplimiento de sus compromisos comerciales. Por ello la Comisión estuvo por aprobar la indicación y esperar que la información positiva se incorpore por ley al sistema de información crediticia y entonces se hagan las modificaciones pertinentes a la ley N° 19.628.

Se acordó también introducir un cambio formal en la indicación, sustituyendo la palabra inglesa “ranking” por las palabras castellanas “predicción” y “evaluación”.

-- Puesta en votación la indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Zaldívar.

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MODIFICACIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Economía propone introducir la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:

“Prohíbese la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a lo dispuesto en este inciso dará lugar a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y a la indemnización de perjuicios que corresponda.”.”. (Indicación N° 1, con modificaciones. Unanimidad 4X0)

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:

“Prohíbese la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a lo dispuesto en este inciso dará lugar a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y a la indemnización de perjuicios que corresponda.”.”.

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Acordado en sesión de fecha 11 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Alberto Espina Otero, José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

Valparaíso, 11 de mayo de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ.

(BOLETÍN Nº 6.800-03)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el artículo 9° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, a fin de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.

II ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y señores Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Alberto Robles.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala para su discusión en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-El artículo 19, número 4º, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.

-La ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

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Valparaíso, 11 de mayo de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EXACTITUD, ACTUALIZACIÓN Y VERACIDAD DE INFORMACIÓN DE PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz, con segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6800-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Economía (segundo): sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011.

Discusión:

Sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011 (se aprueba en general).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El proyecto fue aprobado en general en sesión del 22 de marzo de este año.

La Comisión deja constancia en su informe de haber sustituido el texto aprobado en general por el Senado por otro que establece la prohibición de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no se base en información objetiva relativa a las morosidades o a los protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informe. La infracción a esta prohibición dará lugar a la eliminación inmediata de esa información por parte del responsable de la base de datos y a la indemnización de perjuicios que corresponda.

La enmienda de la Comisión fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Espina, García, Tuma y Andrés Zaldívar). Por tanto, debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ha pedido la palabra el Senador señor García. Sin embargo, conforme a la tradición del Senado, se la daré primero al Presidente de la Comisión de Economía , Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , deseo manifestar que este proyecto también apunta a proteger al consumidor, esta vez de servicios financieros, mediante la regulación de los predictores de riesgo.

Normalmente, algunas empresas elaboran predicciones de riesgo basadas en hechos absolutamente subjetivos. Basta que se consulte varias veces el RUT de una persona para que su calificación de riesgo sea más o menos negativa.

Cabe destacar que el texto que se propone aprobar surgió de una indicación formulada por el Senador señor García , que va en la línea correcta. Y los integrantes de la Comisión -Honorables señores Tuma y Espina y el Senador que habla- lo secundamos.

En tal sentido, se plantea prohibir los predictores de riesgo, salvo que se efectúen sobre hechos objetivos relacionados con la morosidad o el protesto de las personas naturales o jurídicas en sus actos comerciales.

Ello significa terminar con los criterios subjetivos.

Es necesario dejar claro el punto para que mucha gente no siga viéndose afectada en sus actividades comerciales por el hecho de aparecer en predictores basados en elementos subjetivos.

En mi opinión, la iniciativa es buena, positiva.

Además, se originó en una moción de varios miembros de la Cámara de Diputados; entre ellos, el ahora Senador señor Tuma .

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tal como informó el Senador señor Andrés Zaldívar en su calidad de Presidente de la Comisión de Economía, el proyecto que nos ocupa se inició en una moción, fundamentalmente a raíz de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de comienzos de año...

El señor TUMA.- De 2009.

El señor GARCÍA.- De 2009, perdón.

Dicho tribunal examinó un recurso de protección presentado por un ciudadano a quien una institución financiera le negó un crédito por registrar un predictor de riesgo negativo. Sin embargo, esta persona nunca ha tenido un protesto; nunca ha tenido un retraso en el cumplimiento de sus compromisos comerciales. O sea, no había razón alguna para que su predictor de riesgo fuera negativo.

Luego de realizar averiguaciones, este ciudadano descubrió que el único motivo de su situación desfavorable era que su RUT había sido consultado en numerosas oportunidades. Y solo por eso su riesgo aparecía fuertemente incrementado, al extremo de que una institución financiera le negara el derecho a crédito.

Señor Presidente , el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señala -y de esto se hace cargo la iniciativa- que no es legítimo establecer predictores de riesgo. Porque es como jugar a las adivinanzas, a la futurología. Consiste en determinar, conforme a antecedentes enteramente subjetivos, si la persona va a cumplir sus compromisos financieros o no, cuál será su capacidad para ello.

Dicho fallo es categórico. Dictamina que no deben existir predictores de riesgo. ¡No deben existir!

La indicación aprobada en la Comisión dispone que los predictores de riesgo solo se pueden construir sobre la base de antecedentes objetivos, como los protestos y las morosidades. No es lo mismo una persona que tiene un protesto en un año, que otra que registra 100 en el mismo período. Obviamente, ahí cabe establecer una diferencia.

Además, señor Presidente , todos los integrantes de la Comisión creemos que estos predictores de riesgo finalmente son una derivación de la acumulación de información financiera.

Creo que esa información debe basarse en datos reales, concretos, como las morosidades o los protestos; y no simplemente en cuántas veces se consulta el RUT, cuántas veces se cambia de domicilio, u otro tipo de antecedentes que en numerosas oportunidades resultan vagos, imprecisos, y de los cuales no es posible deducir un comportamiento de pago.

El texto aprobado por la Comisión, señor Presidente , ha recibido críticas. Una de ellas se refiere a por qué construir predictores de riesgo solo en función de información negativa (protestos y morosidades); por qué no hacerlo también en función de información positiva, como el cumplimiento de los pagos, de los compromisos.

El punto es que tal información no existe. Habría que autorizar a todas las casas comerciales, a todas las instituciones financieras, para que no solo informaran las morosidades y los protestos, sino también los compromisos y los pagos de cada uno de los ciudadanos.

A mi juicio, esa información es gigantesca, y hoy no está disponible.

Por eso, optamos por insistir en la fórmula propuesta.

Otra crítica radica en que este proyecto incorpora a las personas jurídicas, pues dispone que se prohíbe la construcción de predictores de riesgo que no estén basados "en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas".

Y, dado que la ley N° 19.628 protege los datos de carácter personal, surge la duda de por qué incorporarlas.

La razón es esta: creemos que tampoco pueden construirse predictores de riesgo sobre la base de información subjetiva relativa a personas jurídicas. En esto también consideramos que la iniciativa constituye un tremendo avance.

Por consiguiente, agradezco la moción presentada, que ha dado lugar a la discusión de esta materia. Y le pido a la Sala que apruebe el texto que se propone en la misma forma en que lo hizo la Comisión de Economía.

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Seré breve, porque tanto el Presidente de la Comisión , el Senador señor Zaldívar , como el Honorable señor García han explicitado bastante bien los objetivos que persigue este proyecto.

Yo solo quiero hacer claridad respecto de lo que ocurriría si se despachara esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

Porque, originalmente, el proyecto prohibía que se usara cualquier indicador que no estuviera basado "en información objetiva relativa a las morosidades o protestos".

Y, con la aprobación de la indicación del Senador señor García en la Comisión, se recoge lo que los autores de la moción presentamos inicialmente en la Cámara Baja, por cuanto se establece: "Prohíbese la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas".

Lo señalo porque la Cámara de Diputados aprobó solo la prohibición de consignar predictores de riesgo comercial "basados en variables relativas a la frecuencia de consulta". Pero dejó abierta la posibilidad de que se introdujera como elemento de riesgo cualquier otra evaluación subjetiva, y no objetiva.

En consecuencia, celebro que la Comisión de Economía del Senado haya acogido esta iniciativa y que la Sala también tenga la disposición de hacerlo. Porque recoge lo planteado en la moción original en el sentido de no permitir que se consideren factores subjetivos para evaluar el riesgo.

Otra cuestión es cómo procesamos en el Congreso Nacional la necesidad de crear un marco regulatorio que impida que las personas que hayan tenido algún incumplimiento en sus obligaciones de pago se vean forzadas a quedarse en su casa, prácticamente enrejadas o aisladas, sin poder acceder al mundo laboral, al crédito o a la actividad empresarial.

Por eso, pienso que este es un paso importante, mientras el Parlamento decide cómo dar una señal potente en el tratamiento justo, equitativo y adecuado de los datos económicos de las personas.

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, resulta increíble que debamos establecer una ley especial para prohibir el abuso, la arbitrariedad que cometen estos organismos.

Aquí no estamos diciendo que no se publique la información relativa a un protesto o a un atraso en una u otra deuda. ¡No! Eso es legítimo. Lo que prohibimos es la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial basada en el número de consultas (cuatro, cinco, seis) a DICOM.

En mi zona muchas personas me han dicho: "Oiga, yo no tengo ninguna deuda, ningún protesto y, sin embargo, no me dan crédito porque han preguntado diez veces por mis antecedentes". Solo por ese motivo los bancos les cierran las puertas para darles algún crédito.

Entonces, yo celebro a los autores de este proyecto de ley.

Me parece increíble que tengamos que legislar sobre el particular, en circunstancias de que debiera ser una cuestión natural.

Porque los bancos o las instituciones financieras ven como algo negativo que se consulten en diez ocasiones los antecedentes comerciales de una persona o de una empresa. Pero no lo es; a lo mejor obedece a que se necesita conocer su solvencia para realizar un negocio. Sin embargo, por el solo hecho de que se pregunte muchas veces por los antecedentes comerciales de una persona, se la castiga, no se le da el crédito.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a esta ley en proyecto. Espero que realmente dé resultados, y que la gente sea defendida. Me parece ridículo que debamos hacerlo de esta manera. Pero, si en algo les podemos ayudar, con mucho agrado nos pronunciaremos a favor.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación la modificación acordada unánimemente por la Comisión de Economía.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Comisión de Economía (25 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 36. Legislatura 359.

?Valparaíso, 31 de mayo de 2011.

Nº 772/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz, correspondiente al Boletín Nº 6.800-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:”.

- Ha sustituido el inciso final propuesto por el que sigue:

“Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.504, de 7 de enero de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN RELACIÓN CON PREDICTORES DE RIESGO COMERCIAL. Tercer Trámite Constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6800-03, sesión 36ª, en 1 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor MELERO (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo hacer un reconocimiento a los coautores de la moción, las diputadas señoras Carolina Goic y María Antonieta Saa y los diputados señores Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Marcelo Díaz , Ramón Farías , Alberto Robles y el actual senador, entonces diputado , Eugenio Tuma.

La moción ingresó en 2009, como consecuencia de una serie de abusos, que se ejemplifican en el tratamiento que da una empresa a la administración de bases de datos personales, que se ha permitido clasificar a los ciudadanos de acuerdo con un ranking de riesgo elaborado en atención a diversas variables.

En todas las economías desarrolladas existen sistemas de registro de antecedentes comerciales y de predicción. Pero estos últimos se basan en modelos predictivos fundados en información objetiva. En nuestro país, con el objeto de constituir un modelo de negocio distinto, las empresas comenzaron a desarrollar modelos predictivos de riesgo, de acceso universal, en los que se consideraban elementos que nada tenían que ver con la condición objetiva de riesgo de cumplimientos mercantiles.

Así, por ejemplo, el actual sistema, liderado por la empresa Dicom Equifax, permite establecer la condición de riesgo de una persona sin siquiera haber tenido alguna deuda, morosidad o protesto, por el solo hecho de que un tercero consulte sus antecedentes comerciales. Es decir, una persona puede ser calificada de riesgosa por esa empresa -y esa información puede ser publicada urbi et orbi- sólo porque alguien haya consultado sus antecedentes comerciales. Es decir, a mayor consulta, más riesgo.

Esa situación ha llegado al absurdo y ha significado abusos. Por ejemplo, un grupo de personas se puede confabular para perjudicar el ranking de riesgo de un tercero mediante la realización de consultas masivas. Como a esta información se tiene acceso universal, eventualmente afecta no sólo el acceso al crédito, sino también el acceso al trabajo, a la educación y a las clínicas de salud, pues últimamente hemos visto cómo esas instituciones discriminan a pacientes por tener antecedentes en Dicom, contrariando el espíritu que el Congreso Nacional tuvo al eliminar el cheque en garantía. En definitiva, se comienzan a afectar derechos fundamentales. Por esa razón presentamos esta moción el 2009.

Agradezco a toda la Cámara de Diputados por aprobar unánimemente el proyecto, en 48 horas. Lamentablemente, debido al lobby de la empresa Dicom, durmió un año en la Comisión de Economía del Senado, donde los ejecutivos del Dicom se paseaban por los pasillos, diciendo que si se cambiaba el sistema la economía se iba a venir al suelo. Lo mismo nos dijeron cuando discutimos la ley del consumidor. Sin embargo, hoy, esa ley se ha ido perfeccionando y, contra todo lo que se decía, el comercio ha ido mejorando y los derechos de los ciudadanos y los consumidores han quedado protegidos.

Hoy, estamos en presencia del último trámite de un proyecto que va a beneficiar a millones de personas que, sin ser delincuentes ni frescas ni morosas, son consideradas riesgosas por el solo hecho de que alguien haya consultado sus antecedentes o por haber cambiado de domicilio o de teléfono.

¿Por qué ha de ser más riesgosa una persona que cambia de domicilio o de teléfono o cuyos antecedentes han sido consultados si vive del comercio? Lo que corresponde, entonces, es establecer un parámetro objetivo, para que sean consideradas riesgosas para el sistema de evaluación comercial y mercantil sólo aquellas personas que tienen morosidades o protestos acreditados de conformidad con lo que establece la ley.

El proyecto original establecía la prohibición de realizar cualquier tipo de modificación al sistema de antecedentes objetivos; es decir, circunscribía la discusión sólo a morosidades y protestos. Después, durante la tramitación en la Cámara de Diputados, el Gobierno de la época hizo una modificación que flexibilizó un poco el sistema. Y en el Senado, a través de una indicación parlamentaria, logramos reponer el sentido original.

Por lo tanto, hoy vuelve a esta Cámara de Diputados un texto apropiado y adecuado que espero que sea aprobado por la gran mayoría, ojalá por la unanimidad, de los parlamentarios.

No sé si las personas afectadas por Dicom son de un lado o de otro, si votan por tal o cual candidato. Lo que sí tengo claro es que hoy el sistema predictor de riesgo es el primer paso para regular los sistemas de administración de datos personales.

No es posible que se conculquen derechos fundamentales, como el acceso a la salud, a la educación y al trabajo por tener antecedentes comerciales y, lo que es peor, sin tener antecedentes comerciales. Con el predictor de riesgo también se deja fuera a millones de personas, generando pobreza y atentando contra las políticas públicas que todos los gobiernos han intentado aplicar para disminuir la desigualdad y aumentar los niveles de inclusión.

Por eso, voy a votar, entusiastamente, a favor de estas modificaciones, para que hoy, desde la Cámara de Diputados, sea despachado el proyecto y podamos contar rápidamente con una ley.

Más allá de lo que planteó la empresa Dicom en su minuto, a través de la portada del diario La Segunda, cuyo titular en la primera página decía: “Dicom cambia su predictor de riesgo”, en el sentido de que se adelanta a la legislación en un acto de buena voluntad, quiero informar que tengo en mi poder copia de muchos correos electrónicos que han llegado a muchos parlamentarios, en los que se hace lobby para evitar que hoy se apruebe este proyecto.

Espero que las diputadas y diputados, como ha sido tradicional, no cedan ante las presiones de una empresa que ha lucrado con el sufrimiento y la marginalidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente , si bien es cierto todos estamos de acuerdo en que las personas no podemos ser catalogadas de riesgosas porque consultan en mayor o menor medida nuestro RUT, también tenemos que considerar cómo va a impactar esta medida y de qué forma se podría manejar mejor.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara pretendía eliminar sólo uno de los factores: la utilización del número de consultas al RUT en la creación del predictor de riesgo financiero. Sin embargo, el Senado restringió el proyecto únicamente a la utilización de protestos y morosidades, impidiendo, con ello, que pueda incluirse cualquier otro factor, aunque fuese uno que beneficie a la población.

Entre esos factores se encuentra la información positiva que permite a una persona demostrar que ha tenido un buen comportamiento, más allá de algunas deudas ocasionales. Así, por ejemplo, podría darse la paradoja de que, si una persona tiene tres deudas pagadas y un protesto, tenga un predictor bajo, debido a que no se considera por ley su buen comportamiento crediticio. Como se aprecia, esta nueva redacción impactará, o puede impactar, negativamente en la economía. Al tener menos información disponible, los otorgadores de créditos, como los bancos, casas comerciales, cooperativas, posiblemente tendrán incertidumbres respecto del comportamiento de sus deudores. Por ello, quizás, impondrán tasas más altas en sus créditos, haciéndolos más caros e inaccesibles para mucha gente.

Eliminar diversos factores por ley implica la pérdida del poder predictivo para determinar la solvencia de los consumidores, restringe a las personas no bancarizadas el acceso a créditos, ya que sobre ellas no se tiene información; también limita el acceso al crédito a la población, ya que las tasas que se ofrecerán a los consumidores con buen riesgo de crédito no podrán ser competitivas, las que afectarán posiblemente el potencial de actividad económica. El mayor impacto de este proyecto pueden sufrirlo las pymes, que no poseen departamentos de crédito y conforman la gran masa de consumidores de créditos en Chile. Muchos pagarán por algunos pocos.

Si bien el proyecto del diputado Harboe es excelente en muchos aspectos, creo que cabe la posibilidad de poder debatir, conversar y analizar cómo se puede medir mejor a aquellas que sí han cumplido con todos sus créditos y deudas, para que también tengan la posibilidad de aparecer en un ranking, en el que no se clasifique a las personas por cuántas veces se le pincha su RUT, sino por cómo cumplen dentro del mercado.

Dejo planteada esta postura, para que se converse, independientemente de que este proyecto me parece un gran avance.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , la verdad la dijo el diputado Harboe : quienes estamos desde hace mucho tiempo preocupados del uso abusivo que se hace de la información del boletín comercial creemos que este proyecto va en la línea correcta, porque los abusos y la discrecionalidad en el uso de la información comercial -Dicom- son conocidos por todos, lo que limita los derechos de las personas.

Por lo tanto, cuando este proyecto dice, con mucha claridad, “Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa…” estamos acotando y diciendo que pueden predecir el comportamiento con datos objetivos y no con mezclas de datos o con presunciones respecto de cómo es el comportamiento, porque eso no es procedente.

Cuando como bancada decimos que nos parece que este proyecto va en la línea correcta y vamos a aprobarlo, estamos protegiendo a los consumidores y reduciendo la arbitrariedad y la discrecionalidad.

Esta iniciativa no tiene que ver con que la economía funcione bien o mal, porque para nada afecta su funcionamiento. Existen otros mecanismos para evaluar el riesgo de los consumidores que quieren hacer uso de tal o cual instrumento financiero.

Hoy, el hecho concreto -la gente que me escucha lo observa día a día- es que las bases de datos de nuestra información comercial circulan sin restricciones. Nuestros datos, muchas veces, se venden al mejor postor y la privacidad se ve gravemente afectada. La razón por la cual, muchas veces, la gente recibe llamadas telefónicas tiene relación con que la información fluye de manera indiscriminada, y a eso debemos ponerle coto.

Por lo tanto, éste es un primer paso. El boletín de información comercial debe ser acotado en su uso y ser destinado, básicamente, para operaciones crediticias. ¿Qué duda cabe de que la información positiva puede ser otro parámetro a considerar, pero poco tiene que ver con la discusión de este proyecto, que aborda un tema puntual, específico, en que un predictor claramente abusivo, que usa información que en muchos países es de carácter privado, deberá limitarse en su accionar? Eso es positivo para muchos chilenos y chilenas que están cansados de que su información sea consultada por cualquiera persona, para el uso que le dé la gana y, además, que la persona investigada salga afectada de esas definiciones.

Por eso, nos parece que el proyecto va en la línea correcta y, por ello, nos gustaría avanzar todavía más. Sería bueno que el Ejecutivo , cuyo representante no se encuentra presente en esta discusión, sepa y evalúe si le da o no apoyo a un proyecto radicado en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, en que hemos dicho con absoluta precisión cuándo se pueden usar los datos del boletín comercial para distintos tipos de acciones y cuándo no. Estamos acotando y resguardando el derecho a la privacidad de la información. Éste es un paso, pero no es suficiente.

De manera que queremos seguir discutiendo el proyecto en dicha Comisión y ojalá sacarlo adelante. La única manera de terminar con los abusos contra miles de chilenas y chilenos consumidores de instrumentos financieros y de otro tipo es acotar el ámbito de acción, a fin de que la información comercial sea usada sólo para fines establecidos específicamente en la ley, porque, de lo contrario, se prestará para abusos.

Estamos contentos de que el proyecto esté en la instancia final de decisión. También esperamos el apoyo de todos los diputados, para dar una señal clara en cuanto a que la información comercial no puede ser utilizada de cualquiera manera y, además, constituye una medida de protección a los consumidores.

Por lo tanto, anunciamos el voto favorable de toda nuestra bancada en un tema que, sin duda, marcará un antes y un después.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , este proyecto, que ha tenido una larga discusión, como recordaba el diputado Harboe , es propiamente una iniciativa de interés popular y de la ciudadanía.

Lo que se busca es evitar los abusos del mecanismo perteneciente a la empresa Dicom, por el cual cualquier tercero puede hurgar indiscriminadamente en los datos de las personas, y acotar los llamados predictores de riesgo, estableciendo que éstos tengan la mayor objetividad posible y se limite a cuestiones que puedan ser comprobables y no a factores basados en la suposición o en la creación artificial por la vía, por ejemplo, de las múltiples consultas sobre un mismo RUT para aumentar la calificación riesgosa, sea de una empresa o de una persona natural.

Con la modificación que introduce el Senado, se limita la arbitrariedad y la discrecionalidad y se aumenta la seguridad de las personas en cuanto a la protección de datos sensibles; asimismo, se asegura una mayor privacidad respecto de terceros.

En esta discusión no corresponde esgrimir el argumento en cuanto a la necesidad de legislar sobre la denominada información positiva, puesto que se contempla en un proyecto más completo que se está debatiendo en el Congreso Nacional.

A mí y a otros parlamentarios nos llegó una nota firmada por la abogada señora Marcela Alt , quien la remite desde el proveedor de correo electrónico “imaginaccion.cl”, en la que califica de inadecuada la decisión adoptada por el Senado, en el sentido de volver a la cuestión original del proyecto, cual es acotar lo que se puede considerar como factores a tomar en cuenta para la predicción de riesgos en los créditos.

Además, señala que eso provocará un problema, porque las personas no bancarizadas no tendrán acceso a los créditos, porque no existe información sobre ellas. Pero en la vida siempre hay una primera vez. Incluso, actualmente, mucha gente está fuera del sistema de crédito bancario y probablemente algún día empezará a acceder a él. Y el que puedan llegar a ser sujetos de bancarización y de crédito no tiene que ver con la artificiosa cuestión de los predictores de riesgo, que han traspasado el límite de lo razonable.

Por ejemplo, muchas empresas consideran como factor de riesgo el lugar donde se vive y estigmatizan a comunas, barrios y sectores completos de la población, porque viven en tal o cual parte y, en consecuencia, a su juicio, no son dignos de ser considerados como sujetos de crédito o bancarizables. Éste es un argumento realmente retrógrado y debería darle vergüenza a quien lo esgrimió.

Además, dice que el mayor impacto de este proyecto lo sufrirán las pymes, porque no poseen un departamento de créditos. O sea, no cuentan con un departamento dedicado a investigar la solvencia o insolvencia de la persona o empresa que pudiera demandarles créditos. Eso no es así. Lo más probable es que esas empresas igualmente puedan consultar, pero sobre factores de riesgo reales y no hipotéticos, discrecionales y arbitrarios.

Por lo mismo, los diputados socialistas aprobaremos la modificación introducida por el Senado, puesto que es ampliamente favorable a los sectores medios y populares del país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, el debate en curso representa la esencia de la arbitrariedad y de lo que se podría llamar autoritarismo del capital financiero respecto del funcionamiento de la vida en sociedad.

El hecho de que una persona sea calificada en un nivel de riesgo alto sólo por el hecho de ser objeto de consultas por parte de terceros, sin haber tenido morosidades ni protestos ni incumplimientos respecto de su endeudamiento con algún sistema comercial o financiero, constituye una exageración que la gente ha debido sufrir durante mucho tiempo.

No son suficientes las tremendas y usureras tasas de interés que afectan a las familias cuando asumen un crédito ni la presión indebida que sufren aquéllas cuando hacen sus compras regulares para asumir una tarjeta de crédito. Tampoco es suficiente la tasa de interés sobre la administración de esa tarjeta de crédito. Ahora, además, el sistema se da el gusto de calificar como persona de alto riesgo a quien tenga una conducta impecable desde el punto de vista de su endeudamiento en el sistema, pero que ha recibido consultas acerca de su situación financiera.

Ésa es la forma que toma lo que podemos denominar como el reinado del capital financiero y especulativo, que permite lo que sea sobre la base de que tiene en su mano el control de cómo funciona la actividad económica en cuanto a las transacciones comerciales. Entonces, dado que integraron a la inmensa mayoría de las personas a esa red de endeudamiento, por la vía de las tarjetas de crédito, hoy se sienten con el poder para hacer y deshacer. Francamente, eso no sólo es repudiable, sino que no puede ser aceptado por una institución del Estado que debe velar por los derechos de la inmensa mayoría, que en este caso son los acreedores de tal o cual actividad o rubro crediticio.

Calificar a las personas como de alto riesgo y debatir aquello en esta Cámara debiera dar luces, según lo indica el sentido común, de lo que se debe condenar y no se puede aceptar.

El alto riesgo está en el uso abusivo que hacen las empresas que centralizan información respecto de los niveles de endeudamiento y no en quienes, a pesar de no habérseles otorgado crédito alguno, se ven limitados para acceder al sistema crediticio en base a simples sospechas. Esto se debe a que está focalizado esencialmente en las personas de menores ingresos, en las más vulnerables, en las que, por distintas razones, son objeto de más consultas. Es la ratificación de un sistema de actividad económica y, particularmente, de intercambio comercial caracterizados por la discriminación y por la exclusión -o, mejor dicho, por la doble exclusión- de los sectores de menores ingresos.

¿Qué ocurrirá con alguien que contrae créditos, porque tiene solvencia para asumir sus compromisos comerciales, pero en el camino se le cruza una eventualidad absolutamente comprensible, como una seria afección de salud, que lo pone en la disyuntiva de elegir el destino de sus recursos: abonar a la deuda contraída o asumir la deuda que le exige a la familia, de manera urgente, el sistema de salud? Ese solo hecho implicaría caer en una morosidad transitoria, pero la razón que aconsejó adoptar la última opción es una justificación más que suficiente para que esa persona no figure en las listas de riesgo o de alto riesgo para los sistemas de información centralizada de las deudas comerciales. Este punto debiera ser abordado en algún momento.

Por lo tanto, estamos a favor de la propuesta, toda vez que prohíbe expresamente a las empresas de información centralizada de deudas comerciales realizar predicciones y evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva, es decir, la que resulta de una transacción comercial real, en la que una parte expresa su voluntad de asumir esa transacción a través de la opción de un crédito comercial. Actuar de otra manera es caer en una nueva manifestación de la cultura que impera en el país para tratar a los pobres, a los que se mira con desconfianza, como individuos que es necesario mantener fuera del sistema comercial y crediticio porque, aunque tengan buenos antecedentes, se les califica de potenciales deudores, de portadores de riesgo, como si fueran una epidemia.

En mi opinión, ésa es una expresión de atropello del capital financiero, que abusa del nivel de endeudamiento obligado a que se ha empujado a las familias chilenas. Desde esa perspectiva nos pronunciaremos en este debate.

A pesar de la aprobación del proyecto en discusión, aún nos quedará trabajo pendiente, ya que, ante determinados eventos, como los problemas de salud, un mínimo sentido de humanidad aconsejaría quedar como moroso ante un crédito comercial y dedicar esos recursos a, por ejemplo, una emergencia de salud, que debiera ser prioritario.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente , he querido intervenir en relación con el proyecto de ley, para poner un rostro a la discusión.

Daré a conocer a la honorable Cámara el caso de Evelyn, una joven madre que cayó en Dicom, como muchos chilenos, pero hizo el esfuerzo, reunió el dinero y pagó el total de su deuda. No obstante, quedó con un predictor de riesgo alto, lo que le impidió encontrar trabajo, ya que era considerada casi una delincuente, por lo que decidió poner un negocio de ropa para poder subsistir. Una vez al mes, compraba ropa y la pagaba con cheques.

El hecho de que figurara en Dicom y que pagara su mercadería con cheques, obligaba a sus proveedores a consultar su situación comercial en múltiples oportunidades, lo que aumentó su predictor de riesgo. Entonces, le empezó a pasar lo que le sucede a muchos chilenos: no pudo optar a un crédito hipotecario, puesto que, a pesar de que no tenía deudas, su predictor de riesgo era alto. Incluso, le negaron la compra de un teléfono celular. El colmo de los colmos le ocurrió cuando su pequeña hija sufrió una hemorragia rectal, por lo que, como cualquier madre, decidió llevarla de urgencia al hospital, donde le dijeron que no podían recibir un cheque de su cuenta -lo que sorprende, porque el Congreso Nacional legisló para prohibir la exigencia de ese documento en esos casos- porque tenía un predictor alto en Dicom. Su hija venía sangrando, su esposo no estaba y no contaba con nadie que tuviera buenos antecedentes para que firmara un cheque, lo cual retrasó mucho la atención de salud de su hija. Si la niñita hubiese venido grave y hubiese fallecido, ¿quién habría respondido? Insisto: la señora no tenía deuda, sino sólo un predictor de riesgo alto.

¿De qué le sirvió a la señora haber tenido buenos antecedentes que indicaban que ella pagaba todos los meses y que los cheques que entregaba para cubrir las compras del mes para su negocio eran siempre pagados? ¿De qué le sirvió tener esa buena información? Aquí se ha mencionado que habrá un problema, porque los buenos indicadores no van a ser considerados, lo que dañará a la gente que no está bancarizada. ¿De qué le sirvió a Evelyn ese buen antecedente, si un predictor de riesgo alto la perjudicó en todos los ámbitos de su vida e, incluso, puso en riesgo la vida de su hija?

Ella escribió una carta a Dicom Equifax, pero la empresa le contestó que no es posible eliminar las consultas al RUT por un asunto legal establecido en el artículo 5° de la ley 19.628, que dispone que frente a un requerimiento de datos personales mediante una red electrónica, deberá dejarse constancia de la individualización del requirente y que esas consultas permanecerán vigentes en el sistema por un plazo de seis meses.

Agregó que si la señora Evelyn quería realizar más consultas, debía comunicarse con la línea de atención del cliente a un número telefónico determinado.

Por lo tanto, en vista de esa realidad, el Congreso Nacional tiene la posibilidad y el imperativo ético de modificar la ley N° 19.628, que estamos discutiendo.

Lamentablemente, esta modificación no soluciona para nada el problema que viven más de 2 millones de chilenos que no encuentran trabajo por estar en Dicom, lo que se resuelve con un proyecto de ley que está en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, el cual incluirá los factores positivos de las personas que se preocupan de cancelar sus deudas.

En consecuencia, si existe preocupación en el Congreso Nacional por la ausencia del factor positivo en el predictor de riesgo, llamo a los miembros de dicha comisión para que legislen rápidamente para incluir ese factor, porque actualmente se está produciendo un abuso con los datos personales de la gente, porque este sistema tenía un fin comercial, pero no el de perjudicar a las personas en el acceso a la salud, al trabajo y en otros ámbitos de la vida, porque impide que las personas salgan de este círculo vicioso que sólo lleva a la pobreza.

Por lo tanto, espero que la Cámara de Diputados apruebe en forma unánime la propuesta del Senado, para que no ocurran más casos como los de Evelyn. Además, es conveniente que se avance rápido en el proyecto que está en tramitación en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, pues tiene que ir al Senado y todos sabemos lo que eso puede significar en la demora de su tramitación.

Al menos en el área de la salud, junto con el diputado Harboe , presentaremos un proyecto de ley -que esperamos sea calificado con discusión inmediata- para tratar de que se prohíba que en las clínicas se considere el Dicom para condicionar la atención de pacientes. No podemos demorarnos más allá de seis meses en su tramitación completa -generalmente, el proceso dura alrededor de dos años- para corregir este problema que pone en riesgo la vida de nuestros compatriotas por una discriminación de Dicom.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , es muy importante la modificación propuesta por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción en la Cámara, que modifica la ley N° 16.628, sobre protección de datos de carácter personal, que regula el predictor de riesgo, que llega a una solución muy lógica: que solamente los protestos y morosidades de los deudores serán reflejadas en el ranking o predictor de riesgo y no el número de consultas asociadas a un RUT determinado, como ocurre actualmente.

Felicito al diputado Felipe Harboe y a todos los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que durante mucho tiempo han luchado por actualizar en la legislación chilena una serie de tratados internacionales de protección de datos personales que nuestro país tiene la obligación de asimilar a la legislación interna. Éste es un primer paso.

Muchos diputados de la Democracia Cristiana queremos terminar con el predictor de riesgo, porque creemos que es un instrumento absolutamente odioso y distorsionador. Es obligación de cada entidad crediticia fiscalizar y constatar cuál es el perfil de riesgo de cada uno de sus deudores, y hoy existen instrumentos para hacerlo, sin necesidad de recurrir a un ranking tan odioso que determina el nivel de riesgo de una persona de acuerdo a la cantidad de consultas que se registren en el sistema.

Obviamente, las entidades crediticias tienen derecho a conocer el perfil de riesgo de las personas que solicitan un crédito, pero, en ese caso, será determinación de cada deudor revelar esa información a su acreedor, para que no sea materia de una suerte de tráfico de bases de datos personales, como ocurre actualmente, que se transan entre las casas comerciales, los bancos, las isapres, las AFP, etcétera, que, como todos sabemos, están en manos de los mismos grupos económicos. Ahora estamos dando un paso muy importante en el cumplimiento de los compromisos internacionales de nuestro país en cuanto a la protección de datos personales.

Queremos seguir avanzando. De hecho, presentamos al Presidente de la República un proyecto de ley liderado por el diputado Felipe Harboe , con participación de diputados de todas las bancadas. Además, reunimos más de un millón de firmas para pedir al Primer Mandatario que se termine definitivamente con el acceso universal al Dicom de cada deudor.

El testimonio de la diputada Karla Rubilar ha sido especialmente sensible respecto de cómo opera el predictor de riesgo en las clínicas privadas; pero vemos que esto también ocurre para contratar un teléfono celular, para acceder a un crédito solidario en las universidades e, incluso, para encontrar trabajo, situación que afecta a más de un millón de personas.

Aprovecho la ocasión para agradecer a todos los ciudadanos de Coquimbo que durante diez días estuvieron en el sector del Empalme, de Coquimbo, apoyando el proyecto con su firma, como también a los de Ovalle, de la provincia de Limarí. Con la diputada Adriana Muñoz pedimos el apoyo de la gente de esa provincia. La conciencia de nuestro país ha aumentado respecto de lo que significa la protección de datos personales; por fin nos ponemos a tono con los países más desarrollados.

Efectivamente, en los últimos días hemos sido testigos de un fuerte lobby desarrollado por parte del Dicom y de muchas empresas que lo tienen institucionalizado, que han querido influir en un número importante de parlamentarios para que rechacen el proyecto de ley.

Hoy, el país podrá ser testigo de quién es quién en la protección de datos personales y en la defensa de la clase media, de la cual sólo se habla en las campañas electorales, que está quedando fuera de la política de protección social del actual Gobierno, a la cual, con esta votación, una vez más, va a defender la bancada de diputados de la Democracia Cristiana.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , es muy interesante el comentario del diputado Matías Walker , que nos hace pensar que vamos en el camino correcto, como también lo fue la moción del ayer diputado, hoy senador, Eugenio Tuma , con el diputado Felipe Harboe , propulsores no tan sólo de este proyecto, sino también de varios otros que no han tenido cristalización positiva.

Después de escuchar las intervenciones de los diputados Schilling, Carmona y de la diputada Karla Rubilar, me alegra decir que vamos por buen camino.

Según Dicom , el país estaría en crisis, por las miles de personas consideradas de alto riesgo, que tienen morosidad, etcétera. Eso no nos hace bien como sociedad; si el país crece, todos queremos crecer.

En esta Cámara se han aprobado varios proyectos para regular la administración de la información, a fin de precaver la privacidad, así como el buen manejo de los datos de las personas y de las familias. El proyecto en discusión, en tercer trámite constitucional, apunta precisamente en esa dirección.

Al día de hoy, las empresas que manejan y lucran con los datos de las personas, de los chilenos y chilenas, han establecido los llamados predictores de riesgo, con los cuales determinan quiénes son más confiables para realizar algún tipo de operación comercial o entregarles determinadas responsabilidades. Uno de los predictores utilizados para determinar los riesgos es el nivel de consultas sobre una persona; ante una mayor cantidad de consultas, mayor es el riesgo que se le asigna. De acuerdo al criterio de la empresa que maneja los datos, por supuesto que íbamos al cadalso. Recuerdo perfectamente el énfasis que puso el diputado Harboe , especialmente en este punto, porque las empresas se consideraban capacitadas para afectar la honra y el honor de una persona al calificarla como peligrosa solamente por el sistema comercial de consulta.

El diputado Felipe Harboe me incitó enérgicamente a participar en el proyecto en discusión, que ahora está cristalizando, y que espero que sea aprobado por unanimidad, a pesar de algún comentario que no me agradó y que me hace presumir que no contaremos con la aprobación unánime.

Se pretende que sólo los datos objetivos, como morosidades o los malos comportamientos comerciales, sean considerados para el predictor de riesgo, de manera que otros factores no influyan para generar una mala calificación.

La modificación que introduce el Senado al texto aprobado por esta Cámara es más rigurosa. Me alegra que así sea, pues eso habla bien del inicio del proyecto, que se produjo en nuestra Corporación y, posteriormente, en segundo trámite constitucional, continuó en la Cámara Alta. Y en dicho trámite se hizo lo que corresponde: se mejoró el proyecto. No ocurrió lo que está sucediendo a diario -que incluso comenté ayer- sobre el inicio de una iniciativa. Cuando un proyecto ingresa por el Senado, se piensa que su tramitación será rápida, porque supuestamente la Cámara de Diputados no modifica lo que pudo haber corregido de dicha iniciativa.

En cuanto a la materia que nos ocupa, ahora ya no se permitirá calificar el riesgo comercial de una persona conforme al número de consultas de sus datos, puesto que se prohibirá la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. Se restringen la información y la calificación a la obtención de datos objetivos sobre protestos o morosidades y no de otras variables -he ahí el gran punto- como patrimonio, nivel educativo, ingresos o consultas anteriores. En su momento, todo ello era una base sólida para los predictores.

Por lo tanto, pienso que nos encontramos en el camino indicado. Ojalá los comentarios vertidos acá se transformen en la aprobación unánime de las modificaciones del Senado.

Sin duda, nos demoramos en la tramitación del proyecto, pero ya se está viendo la luz en una materia tan importante para la sociedad chilena.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los autores de este proyecto de ley que permite disminuir en parte la perversidad que hoy existe en todo lo relativo al sistema de calificación de riesgo de la gente en cuanto a los créditos.

Como aquí se ha señalado, sólo quedarán en el pasivo de las personas los protestos y las morosidades y no el número de consultas de sus antecedentes. Como lo manifestaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, esto busca hacer mayor justicia en materia crediticia. Sabemos la importancia que tiene el crédito hoy en nuestra sociedad, no sólo en el aspecto productivo, sino también en cuanto a salud, vivienda, etcétera, lo que involucra a nuestros ciudadanos y, especialmente, a las personas de menores ingresos.

La diputada Karla Rubilar fue elocuente al comentar el caso patético de una mujer que había pagado todas sus deudas y, sin embargo, aún aparecía como riesgosa, situación que le impedía funcionar laboralmente y, lo que es mucho más grave, resolver apremiantes problemas de salud.

Hoy, por diversas circunstancias, la gran mayoría de las personas debe recurrir al crédito, a veces en forma urgente debido, por ejemplo, a complicaciones de salud. En este sentido, creemos que el proyecto, que fue objeto de una modificación por parte del Senado, que esperamos sea aprobada por nuestros colegas, constituye un paso adelante en la dirección de terminar con el Dicom.

Acompañé al diputado Harboe a entregar una carta con más de un millón de firmas de personas que manifestaron que debiera terminarse con este sistema riesgoso, injusto, que atenta especialmente contra quienes tienen mayores necesidades.

La aprobación de este proyecto significa un avance en tal sentido. Pero, como ya se ha expresado, lo fundamental es que se tramite rápidamente la iniciativa vinculada a estas materias que se encuentra en estudio en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

Del mismo modo, quiero señalar la preocupación permanente que ha tenido el Parlamento, especialmente la Cámara de Diputados, para disminuir y terminar con los abusos que en la actualidad cometen los diferentes sistemas financieros.

Por todo lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores del presente proyecto, que ya lleva un buen tiempo de tramitación en el Parlamento, porque va en la dirección de lo que las personas esperan de nosotros.

Las últimas manifestaciones ciudadanas, como las expresiones de rechazo al proyecto HidroAysén y las movilizaciones estudiantiles, tienen un sustrato bastante más profundo. En ellas existe un cuestionamiento al modelo de desarrollo que hoy existe en Chile: tremendamente deshumanizado, estigmatizante y discriminador. El modelo ha generado un país con 10 dueños y 17 millones de verdaderos esclavos de los bancos, las casas comerciales, las AFP, las isapres, que están sobreendeudados y, además, en muchas ocasiones, criminalizados.

Esta sociedad de consumo permanentemente bombardea a los ciudadanos con ofertas, con créditos en condiciones injustas y, en algunas oportunidades, la gente, por distintas situaciones, como perder un empleo precario o vivir el “drama” de que uno de sus hijos entre a la educación superior o sufrir la tragedia de una enfermedad, debe endeudarse, ya sea para financiar la educación de ese hijo o el tratamiento de una enfermedad grave. Y cuando eso ocurre se genera una situación de verdadera estigmatización, en que, por estar en Dicom, muchas veces las personas no pueden acceder a beneficios sociales, son discriminadas para entrar a un trabajo o para tener acceso a otra oportunidad en la vida.

Pero ello es más dramático cuando se generan instrumentos realmente vergonzosos, como el predictor de riesgo, que no se basa en condiciones objetivas del comportamiento comercial de la persona; cuando ya no sólo es la morosidad o un protesto lo que puede clasificar a una persona como más o menos riesgosa, sino que son otros elementos, como las consultas que hace un banco o una institución financiera sobre sus antecedentes. O sea, una persona, que a veces tiene que golpear distintas puertas para, incluso, poder cotizar un crédito en mejores condiciones, por ese solo hecho se transforma en más riesgosa. Eso genera un gran círculo vicioso.

Hoy, tenemos el gran desafío de democratizar el acceso al crédito, de generar condiciones menos abusivas, más justas, especialmente para quienes tienen poca capacidad negociadora, para las personas, para las pequeñas empresas y, esencialmente, para los jóvenes. La verdad es que este proyecto es un avance significativo. No podemos permitir que se siga estigmatizando a las personas como riesgosas y, por tanto, hacerlas cargar una verdadera cruz por circunstancias ajenas a su comportamiento comercial.

El uso de la información de Dicom para fines distintos al riesgo para el acceso a un crédito es materia de otra iniciativa, y tenemos que abordarla en profundidad. Me refiero al principio de finalidad de la información. Pero este proyecto va en la dirección correcta y, por lo tanto, es importante que lo apoyemos, para dar una señal clara y categórica a esos ciudadanos que nos reclaman una preocupación preferencial por sus problemas cotidianos y para que sepan que en el Congreso Nacional estamos legislando para ellos.

Por eso, sería tremendamente grave rechazar el proyecto en la Cámara de Diputados, porque estaríamos dando la espalda a los ciudadanos, a las personas, a los consumidores, y significaría el triunfo de los poderosos, aquellos que utilizan cualquier artilugio para discriminar, estigmatizar y generar condiciones de abuso.

Por lo anterior, reitero mi felicitación a los autores de este proyecto de ley, que ha sido tramitado durante mucho tiempo en el Congreso Nacional, pero que hoy tenemos la oportunidad de aprobar para dar una señal clara a ese Chile que nos reclama una mayor preocupación por estos temas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al diputado Felipe Harboe, el autor intelectual de este proyecto y quien ha mantenido esta lucha con el Dicom desde hace bastante tiempo.

He acompañado al diputado Harboe en este proyecto como coautor dada la importancia que tiene para la población, sobre todo para la clase media, ya que es la que recibe más directamente el daño que provoca el Dicom a través del predictor de riesgo. Se trata de personas y de pequeños emprendedores que se ven expuestos a decisiones que se toman en el área económica y que finalmente afectan su calidad de vida.

Hace un momento escuchamos el testimonio dado a conocer por la diputada señora Karla Rubilar , pero, más allá de ese hecho dramático, el problema radica en cómo se concibe, desde el punto de vista de la economía, la posibilidad de que los chilenos podamos acceder o no a ciertos créditos o a tener ciertas posibilidades de desarrollo económico en nuestra sociedad.

Actualmente, el Dicom se ha convertido en una suerte de todopoderoso, que permite o no que una persona se endeude, pida crédito o tenga opciones desde un punto de vista crediticio en pro de su desarrollo. Pero si la persona está en Dicom, por cualquiera razón, real o no, da lo mismo porque, al final de cuentas, las personas correctas que cumplen sus compromisos y resuelven sus problemas en forma ética caen igual al Dicom, independientemente de las razones que las llevaron a ello. Lo único que hace un instrumento como este famoso predictor es afectar a las personas que, desde un punto de vista ético, quieren desarrollar una actividad económica racional y en buena forma.

Necesariamente, nuestra sociedad tiene que cambiar la forma de enfocar este tipo de temas y es justamente el Congreso Nacional donde tenemos que generar la regulación que el Estado debe dar a los distintos actores económicos para que en Chile la economía fluya en forma adecuada.

Ya lo han planteado otros parlamentarios: éste esun país donde las empresas, particularmente los bancos, cobran altísimos intereses. Hoy, el mejor negocio son los préstamos, y por eso quieren participar las cajas de compensación, el retail; hasta los pequeños productores también han llegado a tener tarjetas de crédito para los consumidores. Hoy, en Chile, el negocio más lucrativo es el de la banca -bien lo sabe el señor Lorenzini -, de las instituciones que conceden créditos, lo que ha significado que nuestra gente esté endeudada, quizás, más que en cualquier otro país de América Latina. Al final de cuentas, los chilenos estamos viviendo más bien del futuro que de lo que está pasando en el presente; pero no podemos seguir avanzando en esta sociedad de consumo -desde el punto de vista ético-, sin una regulación del Estado para no lesionar los intereses de las personas.

La bancada del Partido Radical va a votar a favor del proyecto de ley porque, tal como lo planteó el diputado Felipe Harboe, creemos que se avanza en proteger a la clase media y a los emprendedores respecto de sus valores y derechos y de cómo debe relacionar la sociedad en una regulación que permita el desarrollo de las potencialidades de las personas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero hacer un reconocimiento al trabajo parlamentario asociado a esta moción que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

Pocas veces tenemos espacio para debatir mociones parlamentarias y hoy la Sala ha dedicado bastante tiempo del Orden del Día a la discusión de una moción. Muy importante- por lo que merece un reconocimiento público el diputado Felipe Harboe y los restantes parlamentarios que lo han acompañado en esta iniciativa, la que, si hubiera sido resorte de la Cámara de Diputados, ya habría sido tratada, pero el lobby que se llevó a cabo por representantes de las empresas autorizadas, lamentablemente, ha demorado su despacho.

Quiero anunciar el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana para que esta iniciativa se convierta prontamente en ley, puesto que no es aceptable que datos no objetivos, como el número de consultas que se realizan, con el sistema vigente determine un riesgo mayor para una persona. Incluso, quien en forma consciente y responsable consulta en dos, tres o cuatro instituciones financieras sobre los costos de un crédito, la tierra, los seguros, etcétera, a fin de obtener una menor cuota, puede terminar castigado, porque las instituciones consultadas para la obtención del crédito van a pedir información del cliente a las bases de datos de empresas como Dicom u otras, lo que va a aumentar el número de consultas sobre esa persona, que lo único que está haciendo es actuar responsablemente para tomar su crédito. Es decir, la van a rechazar por no limitarse a una institución crediticia, sino que, por verificar el costo final de su posible crédito en varias instituciones. Así de absurdo es el funcionamiento del actual sistema. Por eso, no tiene ningún sentido que el número de consultas, los domicilios u otros antecedentes puedan ser, en definitiva, determinantes y predictores del riesgo asociado a una persona que solicita un crédito.

El proyecto propone limitarlo a datos objetivos, lo que sería muy bueno. Eso va en la línea correcta, en defensa de los consumidores, de la gente, frente al abuso que significa la posibilidad de gravar en exceso a una persona que contrata un crédito en Chile.

Algunos, extrañamente, han llegado a sostener que esto incluso podría aumentar el costo de los intereses por falta de antecedentes para determinar el riesgo de las personas. ¡Pero si no ha sido necesario que exista una disposición legal sobre la materia para que, por lo menos, tengamos un cuestionamiento claro respecto de las tasas de interés en el mercado nacional! En los diarios de hoy se anuncia con mucha pompa la rebaja del costo del crédito con aval del Estado para los estudiantes y sus familias, porque una empresa se ganó la licitación y, en lugar de UF más 5,7 por ciento, va a costar UF más 5,3 por ciento, porcentaje que no se paga ni siquiera por un crédito hipotecario. Con esta supuesta “espectacular” licitación, y digo supuesta licitación, porque no puedo entender que no se le haya entregado al Banco del Estado la misión de otorgar créditos con la menor tasa posible, para que la gente estudie; por el contrario, se llamó a licitación a la banca privada para que con la plata de todos los chilenos se les preste a los mismos chilenos para que sigan en la educación superior, con un mutuo en UF más el 5,3 por ciento de interés. Pero, resulta que, en este caso, no hay riesgo porque se trata de créditos con aval del Estado; el que compra las carteras aun antes de su vencimiento, lo que es un negocio seguro para los bancos privados, y aun así las tasas son altas.

Entonces, lo que se pretende decir es que va a faltar información y que las tasas pueden subir. Esto es, simplemente, un sinsentido. Lo que corresponde es que la información de las personas sea objetiva, por ejemplo, los protestos. Ésa es una información objetiva que puede determinar un riesgo concreto y preciso; pero el alto número de consultas sobre una persona no puede determinar la existencia de mayor riesgo. Es decir, hasta los consumidores responsables terminan siendo castigados.

Por eso, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado. La bancada demócrata cristiana y todos aquellos diputados que transversalmente se han ido sumando a la posibilidad de que en el sistema financiero existan datos objetivos y una mejor regulación para evitar abusos contra los consumidores, vamos a apoyar los proyectos que vayan en esa línea; es decir, que sean de utilidad, protejan y salvaguarden a los consumidores del país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente , sin duda, siempre existe incertidumbre sobre el comportamiento futuro de un cliente. Es necesario, entonces, que la toma de decisiones se apoye en un análisis racional y objetivo.

En los más diversos ámbitos, la clave está en considerar la probabilidad de que el cliente pague. Si ella es alta, es aconsejable otorgar el crédito; pero, si es baja, obviamente, lo más prudente es denegarlo. En los casos de probabilidades intermedias, la decisión depende, usualmente, de cada institución. A la probabilidad estimada se le otorga, habitualmente, un puntaje, para lo cual se establecen umbrales de corte que apoyan la decisión de conceder o rechazar un crédito.

La capacidad predictiva de un puntaje está relacionada, por cierto, con una clasificación correcta de buenos y malos clientes, la que, a su vez, depende de la calidad de la estimación de probabilidad de pago. Tal estimación se realiza explícita o implícitamente sobre la base de un análisis estadístico que, a su vez, depende de la aplicación de un modelo matemático a los datos disponibles. Todas las metodologías estadísticas que se usan para ajustar un modelo requieren decidir qué variables se incorporan al modelo y la forma en que se procederá.

Desde el punto de vista de la calidad predictiva, cuantos más factores se utilicen en el modelo, mejor será su comportamiento estadístico y, por ende, la estimación de la probabilidad de una correcta clasificación de los clientes en buenos y malos será más correcta. Naturalmente, para que un factor sea admisible requiere que pueda ser medido en forma objetiva. Cabe hacer notar que la inclusión o exclusión no son neutras. En efecto, siempre habrá un conjunto de personas favorecidas y otras perjudicadas. Por ejemplo, en el caso extremo de eliminar todos los factores, ello favorecería a los malos clientes.

Un punto importante, que no es estrictamente de naturaleza estadística, es que resulta aconsejable analizar el potencial efecto negativo que puede tener el hecho de incluir o excluir un factor determinado en ciertas poblaciones. Por otra parte, cabe destacar que un modelo podría incluir un factor que a primera vista aparezca como discriminatorio, por ejemplo, edad o condición económica del cliente. Sin embargo, este factor es universalmente empleado por las compañías de seguros para estimar el nivel de riesgo de los accidentes automovilísticos y su consecuente incidencia sobre el monto de las pólizas.

En resumen, desde mi punto de vista, estrictamente matemático y estadístico, resulta inadecuado circunscribirse a un conjunto predeterminado de factores en la construcción de un puntaje, excluyendo a priori los demás. Aparte de afectar la capacidad predictiva de un puntaje, puede introducir sesgos; además, es difícil anticipar que factores aceptables puedan resultar útiles en el futuro.

La Cámara de Diputados aprobó un texto que proponía eliminar las consultas al RUT, como factor predictivo; pero, el 11 de mayo de 2011, la Sala del Senado aprobó una modificación. El impacto de la nueva redacción perjudicará a los ciudadanos, ya que la información positiva quedará fuera de los contenidos en el predictor de riesgo financiero. Además, es contrario al proyecto de ley anunciado por el ministro de Economía , que incluirá la obligatoriedad de incorporar la información positiva en los reportes de los créditos.

El mismo ministro señaló en la Comisión que no está de acuerdo con la nueva redacción de la disposición, que dice: “Agrégase al artículo 9° de la ley N° 19.628, el siguiente inciso final:

Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.”

Incluir o eliminar diversos factores por ley, desde mi punto vista, implica la pérdida de poder predictivo para determinar la solvencia de los consumidores; se limita a las personas no bancarizadas para acceder a créditos, ya que no se tiene información sobre ellas, y también a la población para acceder a créditos, ya que las tasas que se ofrecerán a los consumidores con buen riesgo de crédito no podrán ser competitivas, lo que afectará el potencial de la actividad económica.

El mayor impacto de este proyecto lo sufrirán, evidentemente, como siempre, las pymes, por no poseer, por ejemplo, un departamento de crédito, y también la gran masa de consumidores de créditos del país que son personas de clase media; es decir, por unos pocos, pagarán muchos. Por ejemplo, en el caso de la revelación de la existencia de múltiples solicitudes de crédito simultáneas que podrían llegar a buen término y que, por tanto, podrían afectar la capacidad de pago de las personas. Las negociaciones pre contractuales de un crédito conllevan la evaluación del riesgo crediticio de la persona, para la cual es indispensable contar con la información adecuada, que no sería veraz si se omitiera un factor con poder predictivo.

La bancada de Renovación Nacional está de acuerdo con este proyecto de ley, aunque tenemos algunas aprensiones respecto de la modificación del Senado. Pero, sin duda, creemos que fortalecerá el rol que hoy cumplen los consumidores en relación con la toma de créditos en las instituciones financieras y bancos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en realidad, no puedo estar ajeno a esta discusión, porque, en algún momento, fui presidente de la Cámara de Comercio Detallista de Temuco y también presidente regional de La Araucanía .

Uno de los grandes problemas de las pymes es el acceso al crédito, indispensable para el pequeño emprendedor que requiere, precisamente, un capital para llevar adelante su emprendimiento. Nos encontramos, entonces, con una serie de limitaciones impuestas, en particular, por los bancos, que tienen una posición dominante, por lo tanto, son los que ponen las reglas del juego.

Hay que tratar de avanzar en una adecuada regulación para evitar las trabas con que se encuentran las pymes, y creo que este proyecto va en la dirección correcta, razón por la cual vamos a apoyarlo.

Quiero felicitar al diputado Harboe por la intervención que le ha cabido en el desarrollo de esta buena iniciativa que, en definitiva, va a prohibir la realización de todo tipo de predicciones y evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales y jurídicas de las cuales se informa.

La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.

La modificación del Senado apunta precisamente en la dirección que nosotros queríamos y desde ya señalo mi aprobación al proyecto. Asimismo, invito a mis camaradas de partido a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley de la siguiente manera:

El señor MELERO ( Presidente ).-

En votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de junio, 2011. Oficio en Sesión 25. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 8 de junio de 2011

Oficio Nº 9510

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz (boletín N° 6800-03).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 772/SEC/11, de 31 de mayo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de junio de 2011

Oficio Nº 9509

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción del Diputado señor Jorge Burgos Varela, de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y María Antonieta Saa Díaz, de los Diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Ramón Farías Ponce, Felipe Harboe Bascuñán, Alberto Robles Pantoja, y del ex Diputado señor Eugenio Tuma Zedán.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 9° de la ley N° 19.628 el siguiente inciso final:

“Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.521

Tipo Norma
:
Ley 20521
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028013&t=0
Fecha Promulgación
:
05-07-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27w0k
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ
Fecha Publicación
:
23-07-2011

LEY NÚM. 20.521

MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción del Diputado señor Jorge Burgos Varela, de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y María Antonieta Saa Díaz, de los Diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Ramón Farías Ponce, Felipe Harboe Bascuñán, Alberto Robles Pantoja, y del ex Diputado señor Eugenio Tuma Zedán

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 9º de la ley Nº 19.628 el siguiente inciso final:

    "Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.