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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.582

Modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO CON EL OBJETO DE FAVORECER LA RECONSTRUCCION.

Santiago, abril 29 de 2010.-

MENSAJE Nº 066-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción en áreas declaradas zonas de catástrofe con ocasión del terremoto y tsunami del pasado 27 de febrero.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1.La catástrofe del 27 de febrero pasado

El 27 de febrero pasado un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío-Bío y de la Araucanía y, posteriormente, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversas localidades costeras.

A consecuencia de ello cerca de quinientas personas perdieron la vida, aún existe un número no menor de personas desaparecidas y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada. Importantes ciudades fueron arrasadas, gravemente afectadas; pueblos enteros, desaparecieron. A nivel nacional, podemos señalar que más de 190 mil viviendas se derrumbaron o quedaron inhabitables.

2.Programa de Reconstrucción Nacional

El Gobierno que presido ha puesto en marcha el proceso de reconstrucción nacional, a través del Programa “Levantemos Chile”, que está orientado a reconstruir, con estándares más modernos y eficientes que los que existían, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, y edificios públicos que el terremoto y el maremoto destruyeron.

3.El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Reconstrucción

El proceso de reconstrucción nacional exige una participación activa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que prontamente las familias damnificadas puedan contar con una nueva vivienda o reparar aquellas que han sufrido daños mayores, para lo que esa Secretaría de Estado a puesto en marcha un conjunto de programas habitacionales y llamado a postular a sus subsidios en condiciones especiales. Sin embargo, su labor también está dirigida a buscar mecanismos que faciliten el proceso de reconstrucción por parte de a aquellas familias que, por su nivel socio-económico, no acceden a los subsidios estatales que están dirigidos a los sectores más vulnerables; para éstos efectos el presente proyecto de ley establece normas especiales para los permisos de construcción en las áreas afectadas por la catástrofe.

Por otra parte es necesario que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lidere el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbano, para resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y además evitar que, en el futuro, se emplacen construcciones en áreas de riesgo.

Lo anterior exige complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene esa Secretaría, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del DS. N° 1 (Interior) de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 y, además, suspender el otorgamiento de permisos de edificación en las áreas afectadas por el tsunami informadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Al efecto se proponen las correspondientes modificaciones.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1.Modificación al artículo 116 bis D) del DFL. N° 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para favorecer la reconstrucción se propone modificar el artículo 116 bis D) del DFL. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la modificación que se propone incorpora todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, lo que permite aplicar ese procedimiento no sólo a nuevas construcciones, sino que también a permisos de remodelación y reconstrucción.

2.-Modificación al artículo 27 del DS. N° 104 (Interior), de 1977 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 16.282.

Para facilitar la aprobación o modificación de los planos reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el DS. N° 150 (Interior), de 2010 y que como consecuencia del tsunami deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan claramente las áreas de riesgo de tsunami, se ha estimado necesario modificar el artículo 27 del DS. N° 104 (Interior), de 1977 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 16.282, a objeto de establecer claramente las exigencias que corresponde hacer para la aplicación del procedimiento simplificado regulado por el mencionado artículo 27 y evitar problemas de interpretación que pueden dificultar su aplicación.

3.Suspensión de permisos de construcción en áreas inundadas por el Tsunami informadas por el SHOA

Es necesario evitar que durante el proceso de aprobación de los mencionados instrumentos de planificación se inicien nuevas construcciones en áreas de alto riesgo, por lo que se propone suspender la obtención de permisos de construcción por 12 meses. La propuesta otorga facultades a las Direcciones de Obras Municipales, previa autorización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para autorizar excepcionalmente el otorgamiento de permisos de construcción en las áreas de menor riesgo, siempre que se contemplen medidas de seguridad suficientes.

4.Fija plazo a las Direcciones de Obras Municipales para otorgar certificados de daño o inhabitabilidad de una vivienda

Para efectos de la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los damnificados podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que se certifique en un plazo no superior a 30 días la condición de daño o inhabitabilidad de la vivienda.

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-Remplazase, en el inciso primero del artículo 116 bis D), del DFL. N° 458, de 1975, la expresión “nuevas construcciones” por “obras de edificación y urbanización”.

Artículo 2°.-Modifica el Artículo 27 del DS. N° 104 (interior), de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Titulo I de a ley 16.282, en lo siguiente:

1. Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“La modificación de los planes reguladores que acuerde la Municipalidad se regirán sólo por las disposiciones de este artículo y deberán contar con los siguientes antecedentes, Memoria Explicativa, que contendrá los antecedentes técnicos generales que sirvieron de base a las proposiciones y un estudio de riesgos, según el tipo de catástrofe que se trate; Ordenanza Local que contendrá las disposiciones generales reglamentarias pertinentes y Planos, que expresan gráficamente las disposiciones de la Ordenanza Local.”.

2. Agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto respectivamente:

“El procedimiento de aprobación de estos planes será el siguiente, no pudiendo hacerse otras exigencias a las contempladas:

a.Elaboración de la propuesta de modificación del plan regulador, por el Municipio o por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

b.Aprobación del Concejo Municipal de la propuesta de modificación con todos sus antecedentes.

c.Envío de la modificación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con todos los antecedentes y el acuerdo del Concejo Municipal, para su pronunciamiento, dentro del plazo establecido en el inciso primero de este artículo. Si fueran aprobadas se dictará de inmediato el Decreto Supremo respectivo.

Las modificaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrán realizarse en las zonas decretadas zona afectada por catástrofe por un plazo de cuatro años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la División de Desarrollo Urbano emitirá una Circular indicando las comunas en las será necesario modificar los Instrumentos de Planificación Territorial por haberse generado nuevas áreas de riesgo.”.

3. Agrega en el actual inciso tercero que ha pasado a ser cuarto a continuación de la expresión “aprobación” las expresiones “y contenidos”.

Artículo 3°.-Suspéndase el otorgamiento de permisos de construcción en los terrenos o partes de éstos que fueron inundados por el tsunami, en las áreas informadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) comprendidas en la zona afectada por catástrofe a que se refiere el DS. N° 150, del Ministerio del Interior, de 2010, con excepción de las obras de urbanización y defensas que se ejecuten por parte del Estado.

La suspensión dispuesta por la presente ley regirá hasta por doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Con todo, las Direcciones de Obras Municipales con autorización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán otorgar los permisos a que se refiere este artículo, previo estudio del proyecto respectivo y siempre que se contemplen medidas de seguridad suficientes.

Artículo 4°.-Para el sólo efecto de permitir la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en caso de catástrofe los damnificados podrán solicitar a la Dirección de Obras municipales correspondiente, que certifique en un plazo máximo de treinta días corridos desde presentada la solicitud, la condición de daño, o inhabitabilidad parcial o total de la vivienda, según corresponda. En caso que la inhabitabilidad signifique un peligro para los moradores la citada Dirección deberá informar la situación a las autoridades competentes.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

MAGDALENA MATTE LECAROS

Ministra de Vivienda y Urbanismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 14 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 122. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL FIN DE FAVORECER EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN (BOLETÍN N° 6918-14)

Santiago, 14 de diciembre de 2011.-

Nº 219-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.

I.FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN.

1.El proyecto de ley en trámite.

El Gobierno, con fecha 5 de mayo del año 2010, inició el trámite legislativo del proyecto de ley que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción (Boletín N° 6918-14), en áreas declaradas zonas de catástrofe con ocasión del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010. La iniciativa, se encuentra en actual primer trámite constitucional en la Cámara, para Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de esa Corporación.

Con todo, dado que la iniciativa original no ha logrado despejar las dificultades que se han observado en el proceso de reconstrucción, he resuelto introducir al proyecto de ley en actual trámite legislativo, las necesarias adecuaciones que permitan su pronto despacho por ese H. Congreso Nacional.

De esta manera, la indicación sustitutiva que someto a vuestra consideración, en lo fundamental, avanza en una mayor agilización del proceso de reconstrucción, estableciendo las normas que simplifican los procedimientos para obtener, por una parte, los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas, y por la otra, de los procedimientos para aprobar los planes reguladores o modificaciones de éstos en las áreas afectadas por la catástrofe de febrero de 2010, que no se consideraban en la iniciativa original.

2.Requerimientos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia reconstrucción.

La gigantesca tarea de reconstrucción ha exigido y exige una participación preponderante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por esta razón, esa Secretaría de Estado ha puesto en marcha un conjunto de programas habitacionales y llamados a postulación a subsidios en condiciones especiales. Asimismo, a través de la potestad reglamentaria que me confiere la Constitución y lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se han establecido normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción de construcciones que se realicen en las zonas afectadas por la catástrofe.

No obstante lo anterior, se hace necesario profundizar las modificaciones legales tendientes a crear mecanismos que faciliten el proceso de reconstrucción.

Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo continúe liderando el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbanístico, con el objeto de resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y se facilite la reinstalación de sus bases productivas.

Dentro de las dificultades a enfrentar en el proceso de reconstrucción se distinguen, por una parte, los procedimientos para obtener los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas y, por otra, los procedimientos para aprobar planes reguladores o modificaciones de estos en las localidades afectadas por la catástrofe.

La normativa legal vigente y los medios disponibles para obtener tales aprobaciones no resultan totalmente apropiados para satisfacer las necesidades generadas con ocasión de la catástrofe. En el caso de los permisos y recepciones de las construcciones, las respectivas Direcciones de Obras Municipales han visto multiplicarse las solicitudes, desde obras de gran envergadura hasta simples reparaciones de viviendas, sin que necesariamente cuenten con los medios profesionales y de infraestructura requeridos para hacer frente a la nueva demanda.

Asimismo, en el caso de las aprobaciones de los planes reguladores o sus modificaciones, con el objeto de adecuar las normas de las localidades afectadas, a la incorporación de nuevas áreas de riesgo y a las necesidades de implementar los planes de reconstrucción, es imprescindible simplificar los procedimientos aplicables sobre la materia. Lo anterior, especialmente con relación a los estudios y contenidos de los planes, de los sistemas de evaluación y los pronunciamientos de las distintas autoridades, normalmente exigibles en dicho proceso, cuando no existe la condición de urgencia derivada de una catástrofe. Situación similar ocurre en los casos de nuevos conjuntos habitacionales con subsidio estatal, cuando es necesario modificar los planes reguladores existentes para darles cabida.

Esta tarea exige, por una parte, entregar facultades a las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que puedan suplir a las Direcciones de Obras en los casos que sea necesario y, por otra parte, complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II.CONTENIDO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA.

1.Focalización de los procedimientos simplificados de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones.

Para favorecer la reconstrucción se propone reemplazar el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El nuevo artículo que se propone focaliza los procedimientos y requisitos simplificados en las nuevas construcciones que formen parte de los planes de reconstrucción o estén destinadas a reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Asimismo, faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo correspondientes a la zona declarada afectada por catástrofe, para otorgar los permisos y recepciones de construcciones en todos los casos que sea necesario, y aclara que para dichas autorizaciones no se requerirán pronunciamientos de otros organismos del Estado o requisitos adicionales que los contemplados en la Ordenanza General de la misma ley.

Adicionalmente acota la exención de derechos municipales solo para los permisos de regularización y de ampliación de viviendas sociales, modificando el texto actual que además incluía a las viviendas sociales nuevas, esto dado que es necesario que dichas viviendas, generalmente conjuntos de distintos tamaños, paguen derechos municipales en contraprestación a las labores de revisión e inspección que desarrollan las Direcciones de Obras Municipales.

2.Perfeccionamiento del procedimiento simplificado de aprobación y modificación de planes reguladores comunales en Zonas de Catástrofe.

Para facilitar la aprobación o modificación de los planes reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el decreto supremo N° 150, del Ministerio del Interior y Seguridad pública, de 2010 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2011, y que como consecuencia del maremoto deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación, que definan las nuevas áreas de riesgo y generen la normativa necesaria para incorporar las nuevas construcciones, se ha estimado necesario reemplazar el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de establecer claramente las condiciones para aplicar el procedimiento simplificado de que trata el citado artículo, junto con limitar las exigencias que corresponde hacer para la aprobación de estos planes reguladores especiales, evitando problemas de interpretación que pudieren dificultar su aplicación.

Para lograr lo anterior, se propone contemplar un plazo de 4 años para ingresar el proyecto de plan regulador o modificación a su fase de aprobación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considerando que solamente en los estudios de riesgo de las numerosas localidades afectadas se ocupan más de dos años, tanto por su complejidad como por la cantidad de estudios simultáneos que son requeridos.

3.Adecuación de las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en los procedimientos relacionados con catástrofe.

Para cumplir las tareas mencionadas en los dos puntos anteriores, es necesario coordinar las nuevas funciones con las atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en materia de otorgamiento de los permisos y recepciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe y de aprobación de modificaciones a áreas de riesgo y casos de obras menores de encauzamiento de aguas.

Adicionalmente se incorpora la función de autorizar proyectos tipo de edificaciones que luego puedan ser levantadas por los propietarios sin necesidad de contratar proyectos específicos, proyectos que se entregarán con todos sus planos y especificaciones técnicas, solucionando numerosos casos de construcciones en sitio propio y también en localidades de valor patrimonial arquitectónico, en las cuales se podrán aprobar proyectos tipo adecuados a la arquitectura propia del lugar. Estos proyectos tipo no se refieren solo a viviendas sino también podrán utilizarse para locales comerciales o talleres, por ejemplo en áreas centrales con fachada continua, permitiendo, junto con facilitar la reconstrucción por los propios residentes, mantener el valor urbanístico de la calle o sector.

Finalmente se da rango legal a las autorizaciones de viviendas industrializadas tipo que entrega la División Técnica del Ministerio, generalmente compuestas por elementos prefabricados que pueden ser armados en corto tiempo y en distintos lugares.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

En zonas declaradas zona afectada por catástrofe que involucren dos o más comunas, tales aprobaciones y recepciones podrán ser otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha del permiso, previo pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Asimismo, la Ordenanza General establecerá los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el presente artículo, en consideración a la magnitud de la catástrofe.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días, desde que fuere requerida para ello. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.

En el mismo plazo las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.”.

Artículo 2°.- Modifíquese el decreto ley N° 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:

1)Incorporese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”

2)Agréguese en el artículo 24, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo les corresponderá:

a) Otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.

b) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c)Autorizar modificaciones de trazados de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista.

d) Autorizar las modificaciones de cauces naturales o artificiales que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en los casos señalados en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Tales autorizaciones deberán contar con un informe previo favorable de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, con consulta a los correspondientes servicios, el cual deberá evacuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido el informe se entenderá informado favorablemente lo requerido. Las modificaciones a que se refiere esta letra quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.”.

Artículo 3°.-Modifíquese el Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:

1)Reemplácese el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 4 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2)Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

Artículo 4°.-Deróguese el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 4 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1), de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación la misma en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO PÉREZ MACKENNA

Ministro de Vivienda y Urbanismo

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Obras Públicas

MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA

Ministra del Medio Ambiente

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de enero, 2012. Oficio en Sesión 135. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL FIN DE FAVORECER EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN (BOLETÍN N° 6918-14)

Santiago, 17 de enero de 2012.-

Nº 429-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, reemplazado por la indicación sustitutiva contenida en el Mensaje Presidencial N° 219-359, de 14 de diciembre de 2011, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1º

1) Para modificar en el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza, de la siguiente forma:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la palabra “reconstrucción” la expresión “regionales o municipales”.

b) Reemplácese su inciso segundo, por el siguiente:

“Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a)Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales, no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente;

b)Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 km de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.”.

c) Reemplácese el inciso tercero, por el siguiente:

“Para los efectos del inciso anterior la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.”.

d) Intercálese el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catástro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.”.

e) Intercálese en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, entre los vocablos “Ministerial” y podrá”, la expresión “de Vivienda y Urbanismo”.

f) Reemplácese el actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el diario oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.”.

g) Reemplácese en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, las oraciones “los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días, desde que fuere requerida para ello. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.”, por la siguiente: “podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.”.

h) Intercálese a continuación del actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, el siguiente inciso noveno, nuevo, pasando el actual inciso octavo, a ser inciso décimo:

“Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.”.

i) Reemplácese en el actual inciso octavo, que pasó a ser inciso décimo, la frase “En el mismo plazo”, por la siguiente oración: ”Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo”.

j) Agréguese el siguiente inciso decimo primero, nuevo:

“El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.”.

AL ARTÍCULO 2º

2) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúzcanse en el decreto ley N° 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las siguientes enmiendas:

1) Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:

a) Intercálese en el inciso segundo de la letra m), a continuación de la expresión “y m),” la expresión “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládese el inciso segundo de la letra m), al final del artículo, pasando a ser su inciso.

c) Incorpórense las siguientes letras ñ) y o), nuevas:

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”.”.

2) Agréguese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) Modifíquese el artículo 24, en el siguiente sentido:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “y m)”, la expresión “ m), ñ) y o)”.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.”.

AL ARTÍCULO 3º

3) Para introducir en su numeral 1), el nuevo artículo 27, que se reemplaza en la ley N°16.282, las siguientes enmiendas:

a) Modifíquese el inciso primero, del siguiente modo:

i) Intercálese, a continuación de la expresión “planes reguladores”, la expresión “, planes seccionales”.

ii) Intercálese, a continuación del segundo vocablo “catástrofe”, la frase “o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal”.

b) Modifíquese su inciso cuarto, de la siguiente forma:

i) Reemplácese el número “4”, por el número “2”.

ii) Agréguese a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.”.

c) Intercálese en el inciso quinto, a continuación del vocablo “modificaciones,”, la frase “a solicitud de la Municipalidad respectiva,”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

3) Para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplácese el número “4”, por el número “2”.

b)Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D)de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO PÉREZ MACKENNA

Ministro de Vivienda y Urbanismo

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Obras Públicas

1.4. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2012. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 137. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO CON EL OBJETO DE FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN. BOLETÍN Nº 6918-14[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a modificar diversos textos legales relacionados con vivienda y urbanismo, con el propósito de favorecer la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan tal carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

La Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras Diputadas y señores Diputados presentes en la votación. Concurrieron con su voto afirmativo las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Cristina Girardi (que reemplazó en esta sesión al Diputado señor Pepe Auth) y los Diputados señores Gonzalo Uriarte (Presidente), Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Roberto León, Juan Carlos Latorre, Juan Lobos, Iván Norambuena y Pedro Velásquez.

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado informante al señor Juan Carlos Latorre.

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II.- ANTECEDENTES GENERALES.

a) Descripción del Mensaje y sus fundamentos.

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República recuerda que el 27 de febrero de 2010 un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío-Bío y de la Araucanía y, posteriormente, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversas localidades costeras.

A consecuencia de ello, agrega, cerca de quinientas personas perdieron la vida, y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada. Importantes ciudades fueron arrasadas, gravemente afectadas; pueblos enteros, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas se derrumbaron o quedaron inhabitables.

En el Mensaje se señaló que el Gobierno puso en marcha el proceso de reconstrucción nacional, a través del Programa “Levantemos Chile”, que está orientado a reconstruir, con estándares más modernos y eficientes que los que existían, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, y edificios públicos que el terremoto y el maremoto destruyeron.

El proceso de reconstrucción nacional, se afirmó, exige una participación activa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que prontamente las familias damnificadas puedan contar con una nueva vivienda o reparar aquellas que han sufrido daños mayores.

Por otra parte, sostuvo, resulta necesario que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lidere el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbano, para resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y, además, evitar que, en el futuro, se emplacen construcciones en áreas de riesgo. Lo anterior exige complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene esa Secretaría, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del decreto supremo N° 104 (Interior) de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 y, además, suspender el otorgamiento de permisos de edificación en las áreas afectadas por el tsunami informadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).

Para favorecer la reconstrucción se propone modificar el artículo 116 bis D) del DFL. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la modificación que se propone incorpora todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, lo que permite aplicar ese procedimiento no sólo a nuevas construcciones, sino que también a permisos de remodelación y reconstrucción.

Además, para facilitar la aprobación o modificación de los planos reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el DS. N° 150 (Interior), de 2010 y que como consecuencia del tsunami deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan claramente las áreas de riesgo de tsunami, se ha estimado necesario modificar el artículo 27 del DS. N° 104 (Interior), de 1977 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 16.282, a objeto de establecer claramente las exigencias que corresponde hacer para la aplicación del procedimiento simplificado regulado por el mencionado artículo 27 y evitar problemas de interpretación que pueden dificultar su aplicación.

Por otra parte, para evitar que durante el proceso de aprobación de los mencionados instrumentos de planificación se inicien nuevas construcciones en áreas de alto riesgo, se propone suspender la obtención de permisos de construcción por 12 meses. La propuesta otorga facultades a las Direcciones de Obras Municipales, previa autorización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para autorizar excepcionalmente el otorgamiento de permisos de construcción en las áreas de menor riesgo, siempre que se contemplen medidas de seguridad suficientes.

Adicionalmente, para efectos de la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los damnificados podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que se certifique en un plazo no superior a 30 días la condición de daño o inhabitabilidad de la vivienda.

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En el análisis del Mensaje que dio inicio a este proyecto de ley, la Comisión procedió a escuchar al ex Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, don Andrés Iacobelli; a la asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Carolina Arrau; a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Fernando Herrera García, Presidente de la Comisión de Urbanismo y Gonzalo Bustos Carbone, Coordinador Legal; al Alcalde de la I. Municipalidad de Talcahuano, don Gastón Saavedra Chandía; a don Marcelo Tokman, y a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción de la Región de Tarapacá, señores Jorge Pantoja, Presidente, Gonzalo Bustos, Fiscal, y René Lardinois, Coordinador Legal.

La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, procediendo a aprobar en general esta iniciativa en la sesión ordinaria Nº 6, celebrada el miércoles 12 de mayo de 2010.

Una vez escuchados los invitados, el Ejecutivo estimó necesario modificar algunos aspectos del proyecto presentado y se comprometió a presentar una indicación sustitutiva, de manera que su tramitación quedó suspendida después de la sesión 9ª, de 9 de junio de 2010.

Con fecha 15 de diciembre de 2011, el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva que, si bien mantiene las ideas matrices o fundamentales del proyecto original, difiere en aspectos importantes del contenido inicial, razón por la cual este informe se centrará fundamentalmente en la referida indicación.

b) Indicación sustitutiva.

Al fundamentar la indicación sustitutiva el Ejecutivo sostuvo que, dado que la iniciativa original no logró despejar las dificultades que se han observado en el proceso de reconstrucción, se resolvió introducir al proyecto las necesarias adecuaciones que permitan su pronto despacho.

Explicó que la indicación, en lo fundamental, avanza en una mayor agilización del proceso de reconstrucción, estableciendo las normas que simplifican los procedimientos para obtener, por una parte, los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas, y por la otra, de los procedimientos para aprobar los planes reguladores o modificaciones de éstos en las áreas afectadas por la catástrofe de febrero de 2010, que no se consideraban en la iniciativa original.

Indicó que la gigantesca tarea de reconstrucción ha exigido y exige una participación preponderante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por esta razón, esa Secretaría de Estado ha puesto en marcha un conjunto de programas habitacionales y llamados a postulación a subsidios en condiciones especiales. Asimismo, a través de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución y lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se han establecido normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción de construcciones que se realicen en las zonas afectadas por la catástrofe.

Manifestó que, sin perjuicio de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo continúe liderando el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbanístico, con el objeto de resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y se facilite la reinstalación de sus bases productivas, se hace necesario profundizar las modificaciones legales tendientes a crear mecanismos que faciliten el proceso de reconstrucción.

Añadió que dentro de las dificultades a enfrentar en el proceso de reconstrucción se distinguen, por una parte, los procedimientos para obtener los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas y, por otra, los procedimientos para aprobar planes reguladores o modificaciones de estos en las localidades afectadas por la catástrofe.

Se afirmó que la normativa legal vigente y los medios disponibles para obtener tales aprobaciones no resultan totalmente apropiados para satisfacer las necesidades generadas con ocasión de la catástrofe. En el caso de los permisos y recepciones de las construcciones, las respectivas Direcciones de Obras Municipales han visto multiplicarse las solicitudes, desde obras de gran envergadura hasta simples reparaciones de viviendas, sin que necesariamente cuenten con los medios profesionales y de infraestructura requeridos para hacer frente a la nueva demanda.

Asimismo, se sostuvo que es imprescindible simplificar los procedimientos aplicables para aprobar los planes reguladores o sus modificaciones, con el objeto de adecuar las normas de las localidades afectadas a la incorporación de nuevas áreas de riesgo y a las necesidades de implementar los planes de reconstrucción.

Lo anterior, se especificó, es requerido especialmente en los estudios y contenidos de los planes, de los sistemas de evaluación y los pronunciamientos de las distintas autoridades, normalmente exigibles en dicho proceso, cuando no existe la condición de urgencia derivada de una catástrofe. Situación similar ocurre en los casos de nuevos conjuntos habitacionales con subsidio estatal, cuando es necesario modificar los planes reguladores existentes para darles cabida.

Se expresó por el Ejecutivo que esta tarea exige, por una parte, entregar facultades a las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que puedan suplir a las Direcciones de Obras en los casos que sea necesario y, por otra parte, complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Al explicarse el contenido específico de la indicación sustitutiva se afirmó que se propone reemplazar el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El nuevo artículo que se propone focaliza los procedimientos y requisitos simplificados en las nuevas construcciones que formen parte de los planes de reconstrucción o estén destinadas a reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Asimismo, se faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo correspondientes a la zona declarada afectada por catástrofe, para otorgar los permisos y recepciones de construcciones en todos los casos que sea necesario, y aclara que para dichas autorizaciones no se requerirán pronunciamientos de otros organismos del Estado o requisitos adicionales que los contemplados en la Ordenanza General de la misma ley.

Adicionalmente, la indicación acota la exención de derechos municipales sólo para los permisos de regularización y de ampliación de viviendas sociales, modificando el texto actual que además incluía a las viviendas sociales nuevas, esto dado que es necesario que dichas viviendas, generalmente conjuntos de distintos tamaños, paguen derechos municipales en contraprestación a las labores de revisión e inspección que desarrollan las Direcciones de Obras Municipales.

Además, para facilitar la aprobación o modificación de los planes reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2011, y que como consecuencia del maremoto deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan las nuevas áreas de riesgo y generen la normativa necesaria para incorporar las nuevas construcciones, se ha estimado necesario reemplazar el artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de establecer claramente las condiciones para aplicar el procedimiento simplificado de que trata el citado artículo, junto con limitar las exigencias que corresponde hacer para la aprobación de estos planes reguladores especiales, evitando problemas de interpretación que pudieren dificultar su aplicación.

Para lograr lo anterior, se propone contemplar un plazo de 4 años para ingresar el proyecto de plan regulador o modificación a su fase de aprobación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considerando que solamente en los estudios de riesgo de las numerosas localidades afectadas se ocupan más de dos años, tanto por su complejidad como por la cantidad de estudios simultáneos que son requeridos.

Por otra parte, expresó el Ejecutivo que para cumplir las tareas mencionadas anteriormente, es necesario coordinar las nuevas funciones con las atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en materia de otorgamiento de los permisos y recepciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe y de aprobación de modificaciones a áreas de riesgo y casos de obras menores de encauzamiento de aguas.

Adicionalmente, se incorpora la función de autorizar proyectos tipo de edificaciones que luego puedan ser levantadas por los propietarios sin necesidad de contratar proyectos específicos, proyectos que se entregarán con todos sus planos y especificaciones técnicas, solucionando numerosos casos de construcciones en sitio propio y también en localidades de valor patrimonial arquitectónico, en las cuales se podrán aprobar proyectos tipo adecuados a la arquitectura propia del lugar. Estos proyectos tipo no se refieren solo a viviendas sino también podrán utilizarse para locales comerciales o talleres, por ejemplo en áreas centrales con fachada continua, permitiendo, junto con facilitar la reconstrucción por los propios residentes, mantener el valor urbanístico de la calle o sector.

Finalmente, se da rango legal a las autorizaciones de viviendas industrializadas tipo que entrega la División Técnica del Ministerio, generalmente compuestas por elementos prefabricados que pueden ser armados en corto tiempo y en distintos lugares.

c) Exposición del Ejecutivo acerca de los alcances de la indicación sustitutiva, en sesión 60 celebrada el 14 de diciembre de 2012.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) señaló que la indicación sustitutiva presentada por el gobierno tiene como objetivo perfeccionar la actual legislación con el fin de agilizar el proceso de reconstrucción, fundamentalmente en dos materias: la obtención de permisos de edificación y de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, los que no se alcanzarán a regularizar en el plazo establecido por la legislación vigente, que es de dos años, por el tiempo que toma el estudio de riesgo y demás aspectos técnicos necesarios para su modificación.

El señor Ugarte (asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que en Chile la legislación de urbanismo y construcciones y sus posteriores modificaciones son hijas de los terremotos.

Agregó que la indicación sustitutiva tiene por objeto modificar, básicamente, dos normas legales: la ley Nº 16.282 también conocida como Ley de Catástrofe y la ley Nº 20.251.

La primera, indicó, es de fecha 18 de julio de 1965 y fue dictada a raíz del terremoto de La Ligua, de intensidad 7,6 grados Richter, acaecido el 28 de marzo de 1965, dejando 101.000 damnificados, 27.000 viviendas dañadas o destruidas.

La citada ley estableció normas y procedimientos simplificados para que las Municipalidades pudieran modificar sus planos reguladores en la zona de catástrofe; para aprobar planes reguladores en comunas sin plan regulador y, además, estableció un plazo de 2 años para aplicar este procedimiento simplificado contado desde la fecha del decreto que declara zona de catástrofe.

La segunda ley, esto es, la Nº 20.251, de fecha 4 de marzo del año 2008, fue dictada a raíz del terremoto de Tocopilla, de intensidad 7,7 grados Richter, ocurrido el día 14 de noviembre de 2007, con 18.000 damnificados, 6.500 viviendas dañadas o destruidas. En ella, se incorporó un nuevo artículo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el cual se facultó a la Ordenanza General para establecer normas y procedimientos simplificados para los permisos y recepción de construcciones en la zona de catástrofe, y, además, eximió del pago de derechos municipales a las regularizaciones y permisos de viviendas sociales en la zona de catástrofe.

Añadió que frente a la envergadura del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010, de intensidad 8,8 grados Richter, con 1.200.000 damnificados, 220.000 viviendas seriamente dañadas o destruidas, es necesario y urgente facilitar los procedimientos administrativos y requisitos exigidos por la legislación vigente para reconstruir o levantar nuevas construcciones destinadas a reponer aquellas destruidas o gravemente dañadas en la catástrofe.

Estimó que también se hacen necesarias nuevas construcciones para fomentar actividades productivas y de turismo, como asimismo, ajustar los planes reguladores de las ciudades, pueblos y localidades afectadas para dar cabida a las nuevas construcciones, determinar áreas de riesgo para su instalación y fomentar actividades e inversiones en áreas deprimidas.

Sin embargo, dijo, en la actualidad y bajo el imperio de las leyes mencionadas ocurre, en primer término, que en Chile toda nueva construcción debe obtener, previo a su inicio, un permiso de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. A pesar de las facilidades entregadas por la ley de Tocopilla de 2008, las Direcciones de Obras, en muchos casos, no están preparadas para acoger la cantidad de permisos de construcción que se necesitan, y los requisitos a cumplir son excesivos.

En segundo término, explicó, la elaboración y aprobación de los planes reguladores que son necesarios en localidades que no lo tenían, y las modificaciones de las que si contaban con uno, a pesar de la ley de catástrofes de 1965, deben cumplir todos los requisitos y procedimientos establecidos por las leyes vigentes. A esta fecha, comentó, están en elaboración 47 planes reguladores, no más de 6 alcanzarán a aprobarse dentro del plazo de dos años establecido en dicha ley, que vence el 27 de febrero próximo.

Finalmente, sostuvo que el análisis de cada una de las propuestas de esta indicación sustitutiva se hará en la discusión de los artículos respectivos.

III.- INTERVENCIÓN DE LOS INVITADOS.

Una vez recibida la indicación sustitutiva, la Comisión acordó realizar una sesión especial en la ciudad de Santiago para escuchar la opinión de diversos invitados, cuyo testimonio se expone a continuación:

1) La señora Mariana Concha Mathiesen, Directora de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, entregó su opinión específicamente acerca de la modificación planteada en la propuesta de indicación sustitutiva que alude a las solicitudes de modificación de cauces naturales o artificiales menores.

Destacó que fue la dirección de Obras Hidráulicas (DOH), la que solicitó se acotara este procedimiento simplificado sólo para los casos de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, esto es, para cauces menores y no alcanza a las obras de mayor envergadura contenidas en el artículo 294 del Código de Aguas.

Tales autorizaciones, dijo, deberán contar con un informe previo, favorable, de la respectiva SEREMI de Obras Públicas. El texto original que les fue presentado por el Ministerio de Vivienda hablaba de autorización de la SEREMI de esa cartera, el que fue cambiado por el informe favorable de la respectiva Dirección General de Obras Públicas, al que además se le agregó: “con consulta a los correspondientes servicios”, con lo cual se quiere aludir a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas que son los organismos que normalmente aprueban las modificaciones de cauces y de las bocatomas.

Afirmó que el trámite deberá evacuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Esta fue otra modificación a la indicación que, en su texto original, hablaba de días a secas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere emitido dicho el informe, se entenderá informado favorablemente.

Añadió que las modificaciones a que se refiere esta letra estarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Explicó que la última frase de la propuesta trata de salvaguardar los derechos de quienes pueden verse afectados por el hecho de que se esté saltando el procedimiento establecido en el Código de Aguas, el que comprende la solicitud y su respectiva publicación, de manera que las personas pueden enterarse de la existencia de estos pedimentos.

2) El señor Carlos Rojas Contreras, Director de Obras Municipales de Santa Cruz, expresó que ha analizado el proyecto de ley en varias oportunidades y, en términos generales, concuerdan con la idea de legislar en esta materia. Sin embargo, no están de acuerdo en que la iniciativa le entregue a la SEREMI, las facultades que son propias de los Directores de Obras.

Propuso que, en vez de traspasar facultades de la Dirección de Obras a las SEREMIS, se refuercen los elementos humanos y tecnológicos de las respectivas Direcciones de Obras Municipales (DOM), a fin de abordar oportunamente las solicitudes que se presenten y que estén motivadas por catástrofes naturales.

Señaló que existen municipalidades muy pobres que no tienen Directores de Obras o sólo tienen uno por media jornada. Son municipios que han sido golpeados por el terremoto del 27 de febrero y no tienen apoyo de ninguna especie.

Otro tema que le preocupa es la lentitud en la entrega de los subsidios, básicamente producto por la carencia de profesionales que se ocupen de ellos.

Del mismo modo, destacó, existen una serie de trámites administrativos que requieren de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Todos los permisos de obras deben pasar por dicho trámite, que es lento, y no en todas las ocasiones se requeriría pasar por dicho control. Cree necesario que existan disposiciones que excepcionen de dicho trámite en casos concretos como el que se está abordando por la Comisión.

3) El señor Fernando Herrera, Presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción, manifestó que para favorecer la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto, se propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), específicamente en su artículo 116 bis D), que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Explicó que con este objetivo, el proyecto de Ley, en su artículo primero, originalmente modificaba el citado artículo 116 bis D), cambiando la expresión "nuevas construcciones" por la frase "obras de edificación y urbanización", con lo que el citado artículo permitía, a través de este procedimiento simplificado, no sólo aprobar nuevas construcciones, sino que, al ser genérico, se incorporan todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, incluyendo permisos de remodelación y reconstrucción.

Por su parte, la indicación sustitutiva restringe esta facultad sólo a obras que estén dentro de los planes de reconstrucción o hubiesen resultado dañadas, no cubriendo nuevas obras. Lo anterior parece de toda lógica, sin embargo se debe considerar también la posibilidad de construir nuevas obras en nuevos terrenos, si se destinan a familias cuyas viviendas hubiesen resultado dañadas. Si lo anterior se incluye dentro de los "planes de reconstrucción", se sugiere explicitarlo de mejor manera en la redacción del artículo. Si no está incluido, la Cámara Chilena de la Construcción sugiere que se incluya, por ser una eficaz herramienta para facilitar la reconstrucción.

Respecto del inciso segundo, se sugiere especificar que, cuando se refiere a "tales aprobaciones", se trata de la aprobación de los permisos de edificación.

Adicionalmente, observó que en el inciso sexto del artículo propuesto se señala que la Ordenanza establecerá los plazos en que se aplicarán las disposiciones, “en consideración a la magnitud de la catástrofe”. Lo anterior parece bastante difícil de medir, indicó, además de hacer necesaria una tabla de magnitudes de las cuales dependerá el plazo. Se sugiere que, en este caso, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción defina libremente los plazos, lo que daría mayor certeza jurídica por cuanto se conocerían los plazos “ex ante”, y no daría lugar a interpretaciones respecto de la medición de la magnitud de la catástrofe.

El inciso siguiente, expresó, hace referencia a que en los proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, los Servicios de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) podrán proponer al Ministerio, a través de la respectiva SEREMI, las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos, debiendo el Ministerio aprobar dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva.

En la práctica, entiende que se trata de la aplicación de las facultades del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que estima que no es necesario legislar sobre la materia, salvo que se pretenda entregar facultades distintas a las contempladas en dicho artículo, caso en el cual, se deben mencionar expresamente de modo de no dejar lugar a interpretaciones.

Añadió que en el inciso final se deja fuera de la exención del pago de derechos municipales a los permisos de obra de las viviendas de menos de 520 UF. No se entiende la razón por la que se elimina el beneficio, cuando en situación de catástrofe se hace absolutamente necesario. Por el contrario, se mantiene para regularizaciones y ampliaciones, hechos que no necesariamente contribuyen a superar la emergencia.

Finalmente, sobre este punto, destacó que la propuesta es positiva, en el sentido que permitirá mayor celeridad en el otorgamiento de los permisos de construcción, es importante insistir en que el país necesita mejorar la eficiencia de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), para contar siempre con procesos expeditos de aprobación y regularización, de tal forma que no sea necesario aplicar mecanismos de excepción en situaciones de catástrofe, concluyó.

Refiriéndose a la reforma propuesta al artículo 27 del decreto supremo N° 104, de 1977, que fija el texto refundido de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, dijo que, en general, están de acuerdo con la propuesta por cuanto el procedimiento propuesto es más claro y expedito.

Destacó que la exigencia de aprobación por parte del Presidente de la República haría posible que no se requieran permisos sectoriales, que en caso de una resolución del MINVU de todos modos se requieren al no poder obligar a otros Ministerios a entregar las autorizaciones.

Por otra parte, indicó que la Cámara Chilena de la Construcción comparte la modificación contenida en el inciso tercero del artículo propuesto, por cuanto cambia al especialista antisísmico por un profesional especialista que debe estudiar los riesgos.

Al referirse a las nuevas atribuciones que se otorgan al Ministerio de Vivienda y urbanismo, recordó que se modifica el artículo 16 del decreto ley Nº 1.305, entregando a las Direcciones Técnicas la atribución de autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.

Manifestó que esta facultad puede servir para eliminar la aprobación uno a uno, con lo que se acelera el proceso de reconstrucción. Sin embargo, estiman que se debe utilizar sólo para reconstrucción en sitio propio, y no en construcción en nuevos terrenos, donde los proyectos deben cumplir con todas las especificaciones técnicas que establece la reglamentación vigente. Asimismo, no se debe descartar la posibilidad que las certificaciones las entreguen también entidades técnicas privadas.

Por otra parte, al comentar las modificaciones al artículo 24 donde se señala, entre otras atribuciones, que corresponderá a la SEREMI autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones, se remitió a los comentarios efectuados en el punto anterior.

4) El Señor Patricio Bernal Aguayo, Arquitecto y Director de Obras Municipales de San Pedro de la Paz, entregó su opinión por escrito, señalando que la iniciativa, en ninguno de sus puntos, exime al Municipio y a la Dirección de Obras de las obligaciones que impone la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, donde señala por ejemplo, en su Párrafo 2, Funciones y Atribuciones, Artículo 3: "Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:"... "b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;"... y "e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo,...". Y en su artículo 24 indica "A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:"... "a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:"...

Agregó que sería necesario practicar una modificación a lo que esta ley establece, de manera de dar cabida a un artículo explícito que indique que la participación del Municipio y la Dirección de Obras en los casos que señale el Artículo 1° del mencionado proyecto de ley, se limitarán sólo a la recepción de los antecedentes que sean derivados desde la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien asumirá el rol y las responsabilidades hasta este momento exclusivo de las Direcciones de Obras Municipales.

Añadió que la participación del Municipio y la Dirección de Obras Municipales en la planificación de la ciudad es irrenunciable, por lo tanto, los aspectos señalados en relación a las aprobaciones de nuevos planos reguladores, sus posibles modificaciones, permisos de Loteos, Urbanizaciones o permisos de Edificación de cualquier envergadura deben pasar obligatoriamente por el análisis, revisión y aprobación del Director de Obras, quien debe aprobarlos si cumplen con el instrumento de Planificación, con las disposiciones de la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando las excepciones que la modificación normativa pueda aportar para lograr el fin de acelerar y hacer más expedito el proceso de reconstrucción del país.

Sostuvo, además, que la conformación de nuevas vías, la creación de espacios públicos, los proyectos de conjuntos habitacionales, edificios de equipamiento y servicios, la creación de redes energéticas, viales, sistemas sanitarios y otras intervenciones no pueden eximirse de estudios de especialidad, y de la revisión y fiscalización de la autoridad comunal, quien tiene la obligación legal y el deber moral de ocuparse de la comuna y su territorio, haciendo respetar las condiciones que la ley impone, velar por los intereses, el bienestar, y la seguridad de sus habitantes y su paisaje, según lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5) El señor Enrique Barba, representante del Colegio de Arquitectos de Chile, señaló que el objeto del proyecto de ley es dar mayor rapidez y crear procedimientos simplificados. Para ello se le dan ciertas facultades al SEREMI, lo que permite hacer el trámite rápido y expedito en ciertos casos, aprovechando la normativa existente, ya que lo que se propone tiene aplicación cuando la Dirección de Obras Municipales no aprueba un proyecto dentro de cierto plazo.

Propone especificar mejor las causales por las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda tiene la facultad de aprobar proyectos en donde el Director de Obras Municipales no tiene ninguna capacidad para hacerlo. Es partidario es que de que de todas maneras se le consulte su opinión antes de su aprobación.

Respecto de los planes reguladores también se contempla una disposición parecida a la de la aprobación de los proyectos, en términos de que en aquellas Municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo para la respectiva Municipalidad.

IV) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se hace presente que durante el análisis de la indicación sustitutiva, el Ejecutivo estuvo representado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna; el Subsecretario de dicha cartera, señor Juan Carlos Jobet; el Coordinador Nacional del Programa de Reconstrucción de Vivienda del MINVU, Pablo Ivelic; y de los asesores señores Juan Ignacio Correa, José Ramón Ugarte.

La indicación sustitutiva consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria. A continuación se efectúa una relación de la discusión particular desarrollada en la Comisión y los acuerdos adoptados.

“Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

En zonas declaradas zona afectada por catástrofe que involucren dos o más comunas, tales aprobaciones y recepciones podrán ser otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha del permiso, previo pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Asimismo, la Ordenanza General establecerá los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el presente artículo, en consideración a la magnitud de la catástrofe.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días, desde que fuere requerida para ello. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.

En el mismo plazo las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.”.

El señor Ugarte (asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que esta norma tiene como objetivo facultar a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que otorguen permisos de construcción y recepciones de obras de reconstrucción o reposición. La idea es que el personal de las SEREMIS del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no reemplace a los Directores de Obras, sino que más bien en aquellos lugares en que las Direcciones de Obras estén sobrepasadas por la cantidad de permisos y recepciones que tengan que emitir, pueda actuar en subsidio la SEREMI, incluso, pudiendo nombrar delegados para tales fines, sobre todo en aquellas localidades más alejadas a fin de que se puedan hacer los trámites en terreno y así evitar que tengan que acudir a hacer todos los trámites a la ciudad capital.

Adicionalmente, explicó, la norma pretende acotar la aplicación de las normas especiales y el procedimiento simplificado a las construcciones relacionadas con la catástrofe, esto es, aquellas que formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe. Esto fue producto del terremoto de Tocopilla donde la ley fue muy amplia al aplicar el procedimiento simplificado a “nuevas construcciones”, lo que ha dado pie para que empresas constructoras ingresen proyectos nuevos, que no tienen relación con la catástrofe, solicitando la aplicación del procedimiento simplificado.

Añadió que, además, se permiten excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semi-rural, como son en el caso de caletas y en el valle de Colchagua. El caso más típico, explicó, son la construcción de soleras y calzadas en lugares o poblados semi rurales que solo tienen veredas y la calle es de tierra estabilizada. En tales casos, señaló, sería absurdo exigir, en caso de reconstrucción por catástrofe, el tener que pavimentar todo el poblado.

Al ser requerido por la Diputada señora Nogueira respecto a la simplificación de los procedimientos para la reconstrucción, precisó que éstos no persiguen disminuir los estándares en la calidad de la construcción, que ya están definidos en la ordenanza general de construcciones, sino más bien, en corregir en la ley que se dictó después de la catástrofe en Tocopilla, una disposición que establece la simplificación de los permisos de obra para “nuevas construcciones”, sin hacer mención a que dichas obras nuevas se relacionen o liguen con la catástrofe. Así, hoy día llegan permisos de obras de edificios de departamentos que no tienen nada que ver con la catástrofe y se aprovechan de esta disposición para obtener simplificadamente los permisos de construcción.

Sostuvo que con esta simplificación, por ejemplo, se evita hacer el estudio de impacto vial. La razón de ello es simplemente porque se está reconstruyendo algo que ya existía.

La Diputada señora Girardi señaló que, no obstante que los SEREMIS puedan tener la facultad de otorgar permisos de construcción y nombrar delegados, lo importante es que no se pierda la coordinación con los municipios, pues en definitiva, las reconstrucciones que se hagan, igual van a quedar bajo la administración de las Municipalidades. Sería oportuno, indicó, que las SEREMIS cuenten, al menos, con el visto bueno de las Municipalidades.

Planteó que, según la redacción del proyecto de ley, reconstrucción sólo implicaría reponer lo que se cayó. Pero qué ocurre, preguntó, si lo que se pretende es no sólo reconstruir lo que está en el suelo, sino que edificar una construcción nueva que mejore la calidad de vida de la localidad, que permita dar un mayor realce al sector.

Indicó que cobra importancia la forma como se van a filtrar los proyectos para la reconstrucción, los criterios con que se van a seleccionar, para no solo reconstruir sino que para mejorar lo que existía, sin que existan abusos, como sería, por ejemplo, el construir una central hidroeléctrica donde no lo había, un club de yates, una cadena hotelera, etc.

Sostuvo que de aplicarse excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semi-rural, la participación de las personas es muy importante, debido a que esta puede ser la oportunidad esperada hace mucho tiempo de mejorar el entorno del sector y, en este sentido, las personas que viven allí tienen derecho a ser escuchadas.

Refiriéndose a la simplificación de los requisitos para elaborar y aprobar los planes reguladores, reiteró que, previamente, deben ser escuchadas las comunidades locales.

Finalmente, señaló que, respecto de los planos reguladores, le preocupa mucho que se pueda obviar el estudio de impacto ambiental, aún cuando esté sólo restringido a la reconstrucción o reposición en caso de catástrofe. Teme que esto se pueda prestar para abusos.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó que esta iniciativa busca simplificar los procesos y evitar los estudios de impacto vial o ambiental donde no se requieren por que ya existen.

No obstante, afirmó, se tomarán las medidas para controlar que estas facultades o excepciones sólo se den para el tema que los convoca, que es la reconstrucción o reposición de inmuebles ante catástrofes.

Agregó que hoy día se puede modificar un plan regulador sin tener que consultarle a la comunidad y eso, indicó, se está corrigiendo al señalar que frente a cambios del plan regulador se debe consultar al Consejo Municipal, además de hacer difusión por 30 días de dichas modificaciones para que la comunidad pueda hacer valer sus observaciones.

Por otro lado, indicó, las SEREMI, al otorgar un permiso, deben cumplir con toda la normativa vigente y, además, circunscribir su actuación a la catástrofe y a la reconstrucción.

La idea, explicó, es que los permisos no se demoren excesivamente, sobretodo en zonas de catástrofe donde la solicitud de ellos aumenta en un 250%. La idea es facilitar el trabajo al Director de Obras Municipales.

El Diputado señor Gutiérrez expresó su preocupación por las atribuciones que se otorga a la SEREMI y su relación con los gobiernos locales.

Advirtió que los delegados realizan su trabajo y después se retiran dejando a las Municipalidades a cargo de las posteriores decisiones.

Además, dijo, se requiere tener claridad acerca de la forma en que se relaciona este delegado de la SEREMI con el Servicio de la Vivienda y Urbanismo. Hoy se tiene a dos autoridades regionales que no necesariamente forman equipo.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) indicó que la relación entre SEREMI y SERVIU es algo que escapa a los alcances de este proyecto.

Respecto a los posibles conflictos y a la relación entre un delegado del SEREMI y la Municipalidad, concuerda que es algo que se puede afinar en el proyecto.

El Diputado señor Latorre expresó que este proyecto es muy complejo y le llama la atención que entregue este nivel de atribuciones a un Secretario Regional Ministerial. Esto no se había visto antes, sobre todo si se considera que no hay un SEREMI en Chile que tenga más atribuciones que el de Vivienda.

Señaló que no está de acuerdo en que se traspasen las facultades de las Direcciones de Obras Municipales a las SEREMI, puesto que no es algo menor.

Manifestó que puede quedar la impresión de que parte importante de la demora en el proceso de la reconstrucción es culpa de los Directores de Obras, pero ello no es efectivo ya que ellos no cuentan con infraestructura ni el personal necesario para resolver los permisos de edificación que se les presentan en este tipo de situaciones de excepción.

Propuso que la facultad que se otorgue a las SEREMI sea sólo bajo determinadas circunstancias bien acotadas. Entregarles una facultad de esa envergadura sin que tenga participación el municipio es un despropósito.

El Diputado señor Browne concordó con la finalidad de la iniciativa y las facultades que se le dan al SEREMI, que en muchos casos ya las tiene. Esto permite la reconstrucción ante catástrofes con agilidad y prontitud y no quedar entrampados con permisos administrativos burocráticos.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que la facultad de los SEREMI de vivienda de otorgar permisos de edificación está en la Ley General de Urbanismo y Construcciones desde hace 80 años en aquellos lugares donde no hay Director de Obras, pues no todas las comunas los tienen. Esa labor la ha llevado históricamente el SEREMI de Obras Públicas y luego, después del año 1965, la ha tenido a su cargo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus SEREMIS, por tanto, no es una materia ajena esta vinculación entre la Dirección de Obras Municipales (DOM) y SEREMI de Vivienda.

Afirmó que el problema no son las DOM, sino que la falta de personal y de equipamiento para abordar la cantidad de solicitudes de permiso que deben manejar en una situación de catástrofe.

El Diputado señor Latorre indicó que una de las fallas del sistema de reconstrucción es, precisamente, que el gobierno ha actuado centralizadamente y sin participación de la población. Si lo hubiese hecho en estrecha coordinación con las autoridades municipales, las que además, tienen un Consejo Municipal y un Director de Obras, la realidad sería muy distinta.

Agregó que aquí no se debe eludir al Director de Obras. El procedimiento simplificado debe contemplar perentoriamente la participación del DOM y sólo en el caso que éste requiera de ayuda prestarle asistencia. En vez de saltarse al DOM, es mejor que se refuerce su rol.

El Diputado señor Montes sostuvo que las generalizaciones en materias de excepción no son buenas y prefiere que el tema se vaya acotando.

Advirtió que la lógica de las normas permanentes es tener ciudades más consistentes, más equilibradas, con participación, pero la lógica de la excepcionalidad es resolver situaciones lo más consistente posible con la norma permanente, de manera que mientras más acotada sea esta normativa en cuanto a tiempo, aspectos, lugares y a la responsabilidad política, mucho mejor.

Sostuvo que antes, esto se resolvía directamente por el SERVIU o por el MINVU, lo que, ante una emergencia o catástrofe, simplemente construían sin planos, ni proyectos, ni nada, eso se veía después donde lentamente se iba regularizando.

El Diputado señor León cree necesario reforzar el trabajo de las direcciones de obras municipales.

El señor Juan Carlos Jobet (Subsecretario de Vivienda y Urbanismo), contestando al Diputado señor Latorre, explicó que la idea del gobierno no es centralizar sino que, por el contrario, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha hecho esfuerzos importantes para descentralizar la toma de decisiones.

Concuerda que no es prudente pasar toda la responsabilidad al SERVIU en la aprobación de los permisos de edificación. Al respecto, propone que se le otorgue un plazo a la Dirección de Obras Municipales, por ejemplo de 30 días y, si en ese término no hay pronunciamiento, el expediente podría pasar a la SEREMI. Lo mismo, podría hacerse respecto de aquellas localidades alejadas de la sede de la DOM.

Respecto de lo señalado por el Diputado señor Montes, expresó compartir su preocupación en cuanto a que una excepcionalidad muy general puede provocar problemas, por tal razón propone que en la ordenanza se puedan definir las aéreas en que se puede aplicar, las materias específicas a regir y que eso sea público, de conocimiento de la comunidad.

Finalmente, explicó que la SEREMI hizo un catastro de todos los proyectos de reconstrucción, con mención del estado de tramitación en que se encuentran, constatándose que el problema específico por el cual no se avanzaba en dichos proyectos era porque las DOM no han podido cubrir toda la demanda que se produce producto de la catástrofe.

Respondiendo la consulta del Diputado señor León, que se refiere al reforzamiento de los municipios para solucionar los problemas de escasez de recursos humanos y estructurales que permitan cubrir una emergencia ante una catástrofe, dijo que no es factible por cuanto la realidad de cada municipio es distinta. En términos generales, todos necesitan de más o menos recursos y el asignárselos no garantiza celeridad y eficiencia frente a una emergencia, que es lo que este proyecto busca satisfacer. Además, agregó, desde el punto de vista técnico no es llegar y contratar más profesionales para la DOM, ya que ello necesita un periodo de capacitación y perfeccionamiento que no se construye de la noche a la mañana, sin mencionar que encontrar profesionales en cada municipio donde se requiere, tampoco es tarea fácil.

El Diputado señor Hales hizo presente la necesidad de lograr mayor precisión y acotamiento en el artículo 116 bis D), donde se habla de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

Preguntó qué se entiende por “zonas”, qué proyectos van a formar parte de los planes de reconstrucción, dónde esta formalizado el plan de reconstrucción, si se refiere al plan nacional de reconstrucción, cómo se filtran los proyectos y que pasa con los que pretenden abusar de este procedimiento simplificado.

Señaló que aquí existe una frontera entre negocio y abuso que entiende que no está resuelta.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), en la sesión 63, de 4 de enero de 2012, anunció que el Ejecutivo se encontraba preparando una modificación a la indicación sustitutiva en análisis con el objeto de recoger los cuestionamientos y propuestas realizadas durante la discusión efectuada. En particular, respecto de este artículo 1º, recordó que en sesiones anteriores se manifestaron dos inquietudes. Una de ellas decía relación con la necesidad de acotar los términos de las facultades extraordinarias que se estaban otorgando a través de este proyecto de ley, las que están circunscritas al ámbito de la reconstrucción frente a una catástrofe de envergadura. La segunda dice relación con el posible mal uso de las facultades extraordinarias que se entregan en este proyecto de ley.

Respecto del primer tema, destinado a limitar los alcances de las atribuciones extraordinarias, dijo que se incorporan modificaciones referidas a la facultad que se entrega a la SEREMI de Vivienda para otorgar permisos y recepcionar obras, la que procederá sólo después de haber pasado la solicitud respectiva por la Dirección de Obras Municipales.

En este sentido, expresó que los permisos y recepciones de obras podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la ley, o se encuentren con observaciones que no correspondan de acuerdo a la normativa vigente, como también respecto de obras ubicadas en localidades distantes a más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

En el primer caso, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de Obras Municipales respectivo, quién tendrá 5 días hábiles para responder y señalar las razones que impidieron su pronunciamiento oportuno.

Añadió que otra materia importante es la reducción a dos años del plazo de vigencia para estas medidas extraordinarias. En el proyecto original el Presidente de la República mediante Decreto Supremo podía fijar el plazo en que iban a regir estas disposiciones especiales. Ahora se redujo a dos años, con la posibilidad de que el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, lo pueda prorrogar hasta por dos años más, por una sola vez.

Adicionalmente, explicó, se modifica la atribución que se estaba entregando a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pronunciarse acerca de modificaciones de cauces, las que deberán contar con un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. La innovación consiste en que ahora se le da un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse a la DOH y siempre en el entendido que se trata de cauces menores como se indica en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

Un segundo tema en que se innova se refiere al eventual mal uso que se pueda dar a este procedimiento simplificado.

Recordó que el artículo actual de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dictado a raíz del terremoto de Tocopilla, señala que se pueden aprobar nuevas construcciones siempre que se realicen en zonas que hubieren sido, previamente, decretadas zona afectada por catástrofe. Ahora se agrega la exigencia de que “formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.”

Con esta modificación, explicó, es difícil que alguien pueda construir una obra nueva que no diga relación con el terremoto.

El Diputado señor Latorre, refiriéndose a la situación de aquellas localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales, estimó que debería establecerse como condición el hecho que sea la propia Municipalidad la que pida ayuda. Es decir, que no opere la SEREMI simplemente porque supone que para esas localidades distantes existe una incapacidad de la DOM para actuar.

El Diputado señor Hales sostuvo que sería bueno que se especificara en esta norma si los planes de reconstrucción son regionales o municipales.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que se buscaría la fórmula de incorporar en la propuesta definitiva las observaciones de los Diputados Latorre y Hales.

Posteriormente, el Diputado señor Montes indicó que sería bueno agregar la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo para que, frente a un proyecto sólido y contundente que sea importante para la comunidad, pueda aprobarlo incluso saltándose las normas, si es necesario. Esto sería bueno decirlo en alguna parte.

En sesión 65, celebrada con fecha 18 de enero de 2012, el Ejecutivo presentó formalmente las indicaciones que recogen la discusión desarrollada y cuyo texto definitivo para el artículo 1º es el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales, no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente;

b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 km de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catástro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el diario oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la presente ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.”.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) destacó que el texto de la indicación que se acompaña incorpora una sugerencia planteada por el Diputado señor Montes, en términos de que el Ministro tenga la facultad de aprobar proyectos de interés público.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que el primer cambio surgió como una precisión a las materias a que se refieren los planes de reconstrucción, donde antes se aludía a los planes nacionales que, por ser muy amplios, ahora se les agregó el apellido de “regionales o municipales” quedando acotada la esfera de acción de estos procedimientos simplificados de reconstrucción.

La segunda modificación se refiere al inciso 3° del artículo 116 bis D), que se realizó a petición del Diputado señor Latorre en relación a las facultades que se le entregan a la SEREMI del MINVU para el otorgamiento de los permisos de edificación, en el caso de las localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales, de manera que eso no fuera de forma automática sino que siempre se actuara en subsidio, donde se compruebe que la DOM no es capaz de llegar o no es capaz de atender las solicitudes es decir, la SEREMI, antes de otorgar el permiso, debe consultar a la DOM respectiva y preguntar por qué sucede esto de que no haya podido ejercer bien su función.

El Diputado señor Latorre consultó al Ejecutivo respecto de la palabra “plan”, ubicada en el artículo116 bis D). Le interesa saber si cuando se habla de “planes de reconstrucción regionales o municipales”, se está refiriendo a un instrumento que existe, es decir, si el Ejecutivo en algún momento entregó un plan y qué pasó con ese plan.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) respondió que esto se soluciona en la parte final del inciso primero del artículo 116 bis D), donde se dice “…reponer construcciones dañadas por la catástrofe”, en que simplemente se repone lo dañado, esté o no en algún plan.

Afirmó que existen cerca de 27 planes de reconstrucción estratégico sustentable que se hicieron en las localidades del borde costero, más Talca y Curicó. Este proceso fue bastante difundido, amplio, con participación ciudadana y consulta pública que fueron aprobados por los municipios y esos planes, hoy día, están en Talca y Curicó y en 25 localidades del borde costero y también, están en proceso de implementación, 101 planes de impacto más local que involucran una parte, incluso, de una avenida o una calle. Estas obras adicionales están recogidas en estos planes.

El Diputado señor Hales, recoge lo señalado por el Diputado señor Latorre respecto de los planes, en términos de cómo se puede hacer para que esto no se preste para abusos. Además, tampoco se quiere que si llega un determinado empresario y desea hacer negocio en la zona de reconstrucción, se le niegue dicha posibilidad.

Agregó que en un comienzo se hablaba de planes nacionales y él sugirió que se agregara planes regionales, para que haya una cierta identificación con las regiones. Explica que lo que pretende es que esto quede lo más acotado posible sin ser demasiado estricto al punto que los empresarios inversionistas no quieran participar en las zonas de catástrofe.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) aclaró que la idea es que los planes sean complementados con la ordenanza general de esta ley la que podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción.

El Diputado señor Hales sostuvo que sería bueno que, además, de establecer los “planes regionales” se indicara a qué tipo de proyectos se les aplicarán las facilidades que establezca la ordenanza.

El Diputado señor León expresó que todo el mundo quiere que esto avance rápido y el Ministro cree que los planes están avanzando en las comunas, lo que no es efectivo y es lo más parecido a cero.

Agregó que hoy se puede tener definición de plan y es efectivo que existen planes con participación ciudadana, pero la reconstrucción del Hospital de Curicó, que era lo más importante para los curicanos, lleva dos años que se van a cumplir el 27 de febrero próximo y el Gobierno aún no toma la decisión de dónde se va a construir el hospital.

La Diputada señora Girardi sostuvo que ella ha manifestado su preocupación respecto de los proyectos que se van a considerar como parte de estos planes de reconstrucción y que tienen que ver, en definitiva, con cuáles de ellos van a quedar excluidos de ciertos trámites e, incluso, de pagar derechos y otros beneficios.

Agregó que dentro de estos planes pueden venir proyectos de inversionistas privados que pueden ser buenos para el desarrollo de la localidad, pero debería quedar claro ellos no se podrán acoger a las facilidades del resto de las inversiones públicas que haga el Ministerio de Vivienda.

El Diputado señor García estimó que no tiene importancia si el inversionista es o no privado, pues lo importante es que haya trabajo y que la obra se haga.

Añadió que los planes son nacionales que aterrizan en los regionales y éstos, a su vez, designarán a qué comuna se va, pero las comunas no pueden mandar los planes regionales, ni estos a los nacionales, por tanto, esto va en un perfecto orden. Por ejemplo, indicó, en la Región de La Araucanía hay 32 comunas, pero son 4, 5 o 6 las comunas afectadas, por tanto, no es para toda la región ni para todas las comunas, sino que sólo para la reconstrucción.

Sometido a votación la Comisión aprobó el texto final propuesto por el Ejecutivo para el artículo 1º del proyecto por doce votos a favor.

Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García), Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

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Artículo 2°.- Modifíquese el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:

1) Incorpórese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”

2) Agréguese en el artículo 24, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo les corresponderá:

a) Otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.

b) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) Autorizar modificaciones de trazados de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista.

d) Autorizar las modificaciones de cauces naturales o artificiales que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en los casos señalados en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Tales autorizaciones deberán contar con un informe previo favorable de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, con consulta a los correspondientes servicios, el cual deberá evacuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido el informe se entenderá informado favorablemente lo requerido. Las modificaciones a que se refiere esta letra quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.”.

El señor Ugarte (Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que esta disposición contempla un procedimiento expedito para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.

Recordó que el Código de Aguas establece que cualquier modificación de cauces debe pasar por una aprobación previa, antes del permiso de edificación, emanado de la DOH incluyéndose en esta aprobación, incluso, los cauces y canales menores de regadío, lo que implica que cualquier conjunto habitacional que se quiera emplazar en un terreno donde existe un canal, debe contar en forma previa a la edificación, con este permiso de la DOH, el cual demora, aproximadamente, 6 meses.

Lo que se propone, explicó, es otorgar en el proyecto de ley una facultad a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que, con la opinión de la DOH, que debe ser emitida en un plazo de 15 días, resuelva aprobar el proyecto de loteo o conjunto de viviendas sin tener que esperar la tramitación completa del estudio de modificación de cauce.

Expresó que esta disposición coordina las materias anteriores con las distintas atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus diferentes divisiones y SEREMIS, contempladas en el decreto ley Nº 1.305. Como ejemplo, señaló la incorporación de la facultad para aprobar “viviendas industrializadas tipo” (prefabricadas), que si bien es un mecanismo bastante usado no está sancionado en la ley, como atribución de la división técnica del Ministerio, el que las viviendas industrializadas puedan tener la autorización del mismo y, con esto, queden habilitadas para obtener el permiso de edificación sin la necesidad de revisar el expediente ni contar con la firma de los profesionales respectivos, como ocurre en el caso de una vivienda nueva normal.

Adicionalmente, destacó los “proyectos arquitectónicos tipo” (áreas patrimoniales, casas interiores, equipamiento caletas) que son repetibles, pero para situaciones específicas, no industrializados, como son las zonas patrimoniales en donde sus casas cumplen con un perfill arquitectónico tipo que puede irse replicando en cada una de ellas.

La Diputada señora Girardi, al referirse a la idea de simplificar el procedimiento para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), expresó su preocupación de que esto pueda causar un impacto distinto al esperado, debido a la realidad actual de sequías en el país.

Indicó que este punto debiera ser abordado desde un punto de vista sistémico e integral con agricultura y riego, ya que las modificaciones de los cauces tienen impacto ambiental y quizás, la excesiva simplificación, puedan afectar al sector negativamente.

El Diputado señor Latorre indicó que le parece absolutamente improcedente que se le deje al SEREMI de Vivienda la posibilidad de resolver las modificaciones de cauces, sean mayores o menores. La responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas no se puede eludir, por algo la ley les entrega a ellos esa facultad.

Sostuvo que la responsabilidad de aprobar o no una modificación de un cauce debe permanecer en la DOH y no, por el sólo hecho de transcurrir un plazo, esta responsabilidad se traslade a la SEREMI de Vivienda.

Finalmente, ilustró a la Comisión sobre varios ejemplos en que ha habido inundaciones y anegamientos debido a que estos ductos, que se instalan bajo las carreteras para permitir la continuidad del cauce, colapsan en el invierno, con lo cual quiso graficar la importancia de que la participación del organismo especializado en la materia sea irrenunciable.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), explicó que el plazo de tres semanas es para el pronunciamiento de la SEREMI de Obras Públicas. El gobierno entiende que no todas las modificaciones de cauces son lo mismo, por eso es que aquí se aluden sólo a cauces menores. Ahora bien, si el SEREMI de Obras Públicas, en dicho plazo, tiene algún reparo que formular y se trata de un tema que no puede resolverse en el plazo de las tres semanas, es tan simple como emitir su informe desfavorable porque se necesitan mayores estudios, o por la causa que sea, y eso produce la no habilitación de poder continuar con el trámite del permiso de edificación y dará tiempo para solucionar las observaciones.

En sesión Nº 63, celebrada en 4 de enero, hizo presente que el Ejecutivo propondrá modificar el artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el fin de incorporar las siguientes letras ñ) y o), nuevas:

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”

Sostuvo que sólo se hizo un cambio de orden de las disposiciones “ñ” y “o” más bien respondiendo a una buena técnica legislativa, pero es exactamente el mismo texto que estaba en el proyecto original.

Señaló que la letra “ñ” dice relación con agregar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación del SERVIU, de acuerdo a los requisitos que establezca la ordenanza.

Respecto de la letra “o”, señaló que, en toda el área de catástrofe, el MINVU contrató estudios de riesgo para incorporarlos en los planes reguladores, los que miden la posibilidad de inundación por tsunami o grafican donde existen fallas geológicas y que emergieron como consecuencia del terremoto del 27 de febrero. Tales estudios han sido hechos por universidades locales y, en muchos de ellos, la delimitación de las zonas de riesgo es bastante amplia, por tanto, lo que se pretende con esta letra es permitir que en dichas zonas de riesgo, después de un estudio más acabado, se pueda edificar determinados tipos de construcción.

El Diputado señor Montes expresó que las normas de excepción implican medidas y facultades de excepción, en cambio esta disposición es permanente. La letra “ñ” habla de “proyectos tipo” y esto es muy amplio. Debería acotarse a “proyectos de edificación” y podría servir harto siempre que la Dirección de Obras Municipales apruebe el proyecto respectivo.

En la letra “o”, afirmó que resulta muy complicado que en el plazo de 15 días alguien pueda revisar las zonas de riesgo y modificaciones de las zonas de riesgo.

El Diputado señor Latorre sostuvo que el Ministerio sabe donde tiene o no estudios de riesgo. Por tanto, entiende que la consulta está referida a una zona que ya está estudiada.

Destacó que el Ministerio de Obras Públicas tiene elaborados sus mapas de riesgo ya que es imposible que lo haga con motivo de una consulta y, en ese entendido, el Ministerio puede evacuar dicho informe en el plazo indicado señalando si se puedo o no construir.

El Diputado señor Montes explicó que la relación facultad–responsabilidad es básica. Eso tiene que quedar claro.

Añadió que si se trata de normas permanentes, la Dirección de Obras Municipales debe participar de los proyectos tipos.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó que se aclarará en el texto definitivo que el plazo de 15 días se aplica sólo en el caso de catástrofe.

El texto final propuesto por el Ejecutivo para el artículo 2º, presentado formalmente en la sesión 65, celebrada el 18 de enero de 2012, es el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúzcanse en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las siguientes enmiendas:

1) Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:

a) Intercálese en el inciso segundo de la letra m), a continuación de la expresión “y m),” la expresión “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládese el inciso segundo de la letra m), al final del artículo, pasando a ser su inciso final.

c) Incorpórense las siguientes letras ñ) y o), nuevas:

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”.

2) Agréguese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) Modifíquese el artículo 24, en el siguiente sentido:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “y m)”, la expresión “ m), ñ) y o)”.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) afirmó que se incluye en este texto final una modificación a este artículo 2°, en su letra o), que fue una observación que, con toda razón hizo el Diputado Montes, referida al plazo de 15 días hábiles para el pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas (MOP), plazo que tiene su lógica sólo para los efectos de la reconstrucción y no para situaciones de normalidad y, como lo que se está modificando son las competencias propias de las SEREMIS del MINVU y, por tanto, es una norma permanente, había que aclarar este punto, en términos que el plazo es sólo aplicable para el caso del artículo 116 bis D) de la LGUC, que es el que aplica sólo en el caso de catástrofe.

Al comenzar la discusión de este artículo, el Diputado señor Latorre, comentó que el fin de semana se informó que los profesionales de apoyo que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo contrató para las Direcciones de Obras Municipales de las comunas de emergencia, terminaron su contrato a fines de diciembre. Agregó, que dicho personal es el que finalmente va a ser transferido en apoyo a este proyecto de ley.

Sostuvo que estos antecedentes debieron estar presentes al momento de discutir este proyecto, por cuanto, lo que han querido es que se refuercen las Direcciones de Obras Municipales. No obstante, continuó, si el Ministerio está pidiendo la aprobación de un proyecto que agiliza el trabajo en los municipios, y lo hace con una iniciativa legal que le entrega mayores atribuciones al SEREMI, y después, le quita el personal a los municipios, parece ser un contrasentido.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) afirmó que a la gran mayoría de esos profesionales se les va cambiar su contrato y van a continuar trabajando en la reconstrucción en una función diferente. Se tiene que adecuar la estructura organizacional a fin de que los proyectos se inicien oportunamente, que los damnificados tengan una debida atención, que exista un control más acucioso de los proyectos, de su estado de avance y de que cumplan con todas las especificaciones técnicas.

Explicó que la gran mayoría de esos profesionales se van a recontratar desde el propio SERVIU, de las delegaciones provinciales y de la SEREMI con el objeto de que apoyen en el control de los proyectos que es necesario llevar adelante.

Agregó que su trabajo original era atender a los damnificados, otorgar los certificados de inhabitabilidad y que las familias tuvieran un subsidio, y ese proceso culminó a fines de diciembre.

Esa es la razón por la que se cambia el peso de la gestión desde los damnificados y la obtención del subsidio a un control de ejecución de los proyectos. Agregó que la gran mayoría de esos profesionales van a seguir trabajando en el SERVIU, en las delegaciones provinciales o en la SEREMI.

Manifestó que otro punto que ha conversado con los Directores del SERVIU es que, en caso de ser necesario, esos profesionales continúen apoyando a las Direcciones de Obras, por tanto, no existe la idea de debilitar a las DOM, sino sólo un cambio de énfasis.

El Diputado señor León, señaló que no le parece bien que “se desvista un santo para vestir a otro”. La reconstrucción es una situación de emergencia y requiere el compromiso del Ministro para que, si, en seis meses, esto no avanza porque se mejoró por un lado, pero se debilitó por el otro, que el MINVU esté dispuesto a reforzar más aún los equipos que sean necesarios.

La Diputada señora Pascal, indicó que esto es alarmante. Cambiar del nivel local a personas que estaban ayudando para pasarlos al nivel central dentro de la región o dentro de la provincia y a depender de otra institución que es del Estado, realmente es preocupante, más aún cuando no tenían dicha información.

Agregó, que si se hubiera informado que estos fondos que estaban destinados para contratar profesionales para apoyar a los municipios, sobre todo los más rurales, y hoy día sin saberlo, se enteran por el Diputado señor Latorre, que iban a ser cambiados, habrían podido reaccionar al respecto. Que no se haya dicho nada le parece una falta de respeto.

La Diputada señora Girardi, expresó que cuando un Ministerio a nivel central apoya a un municipio que no tiene recursos, eso es siempre bienvenido por que los municipios muchas veces carecen de todos los profesionales que se necesitan.

Mencionó que no le queda clara la razón por la cual a estos profesionales se les da otra función y no se quedan en el municipio ya que ahí llega la gente, ahí llegan los proyectos y allí se construye lo que quiere la comunidad, además los trabajos que siguen y que son parte de este proyecto de ley, van a ser a nivel local, entonces no tiene sentido que sean llevados ahora al nivel central, para después volver al local.

El Diputado señor Gutiérrez, manifestó que esto no es una materia nueva, por cuanto los Alcaldes de su distrito le advirtieron de esta situación hace bastante tiempo atrás, puesto que el propio ministerio les dio la alternativa de justificar si alguno de estos profesionales que habían ingresado por esta vía, podían quedarse por el tiempo que fuera necesario para la Municipalidad cumpliendo las funciones originales.

Mencionó que esto tiene que ver con la ansiedad particular y propia de cada uno de los municipios y, también que estos profesionales pasan a cumplir otras funciones, que si bien son necesarias en el municipio, no son las que originaron su contratación.

Afirmó que le parece adecuado lo planteado por el Diputado señor León, en orden a que el Ministerio revise esta situación, ya que algunos Alcaldes han manifestado su intención de quedarse con algunos de estos profesionales para funciones específicas.

El Diputado señor Salaberry destacó que la discusión de este tipo de proyectos tiene excepcionalidades que están referidas a la situación especial que vivió nuestro país a raíz del terremoto y la posterior reconstrucción.

En la normalidad, explicó, está de acuerdo con que la mayoría de las funciones y atribuciones estén en el ámbito local, pero en la excepcionalidad de un momento post terremoto y sumado a lo indicado en el mensaje que tiene por objeto favorecer la reconstrucción, el hecho de que se le den más atribuciones al gobierno central no le parece grave, visto la transitoriedad de esta situación.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que la contratación de hasta dos profesionales por cada municipio fue una iniciativa propia del MINVU, con la idea de apoyar a los municipios.

Destacó que se van a necesitar profesionales que estén encima de la EGIS y de las empresas constructoras, porque el peso de la reconstrucción va estar ahí. Explicó que en el mes de enero se termina el proceso de los subsidios y tienen que tener un presupuesto de inicio de obras y de control de gestión y, si para eso, es necesario reforzar a un Director de Obras, se hará, pero ahora le corresponde al SERVIU y a la SEREMI fiscalizar la ejecución oportuna de las obras y que éstos vayan según lo indicado en los contratos, para que los estados de pago se cursen como corresponde y a esto hay que sumarle que como Ministerio tienen miles de obras que están en esta condición. A eso obedece el cambio, agregó.

El Diputado señor Latorre, sostuvo que este proyecto está inspirado en un criterio distinto al que él piensa posibilita de mejor manera abordar una emergencia. Agregó que él ha sostenido que esta iniciativa tiene por objeto mejorar desde el centro hacia las comunas, que se está reforzando la estructura regional, provincial y desde ahí se mejora la situación a nivel local.

Explicó que para él esa no es la mejor línea de acción, ya que si se quiere reforzar a los municipios, lo mejor es apoyarlos a ellos directamente. Destacó que en su distrito tiene 14 comunas, muchas de ellas vulnerables en la capacidad profesional y en la manera de abordar los problemas.

Solicitó un compromiso formal al Ministro en este aspecto y en términos que se va a revisar esta situación de sacar a los dos profesionales que trabajaban de apoyo en los municipios.

El señor Pérez Mackenna (Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que la responsabilidad de la reconstrucción se carga permanentemente en el Gobierno y en el Ministerio y muy poco en las comunas. Por ello, lo que se busca es hacer más eficiente el proceso y si existe alguna comuna en particular que no tenga la posibilidad de cumplir con sus funciones y requiere de apoyo por supuesto que se le dará.

Sin embargo, dijo, lo que el Gobierno ha visto es la necesidad de reforzar las delegaciones provinciales porque la intención es hacer un control férreo de los proyectos que se inicien y que se cumpla con todo lo que dicen los contratos.

Sometido a votación el artículo 2º del proyecto de ley, la Comisión acordó aprobarlo por doce votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García), Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal.

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Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:

1) Reemplácese el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 4 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo) explicó que esta disposición reemplaza al artículo 27 de la Ley de Catástrofes y tiene como objetivo la aplicación de un procedimiento simplificado para modificar los planes reguladores comunales con motivo de catástrofe, cosa que la ley actual no tiene.

Explicó que esta norma se refiere a modificaciones de planes reguladores, o bien a la elaboración de planes reguladores en localidades que nunca lo han tenido, con un procedimiento simplificado que culmina con un Decreto Supremo dictado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo a nombre del Presidente de la República. Es decir, se pasa por todas las etapas de control y de toma de razón de la Contraloría para verificar si el tipo de ajuste es en respuesta de la catástrofe y no a otra cosa.

Indicó que los planes reguladores establecen el territorio que abarcan y lo primero que tienen que hacer en su formulación es definir la línea de borde que va a separar lo que es urbano de lo que es rural. Este artículo lo que hace es simplificar el procedimiento en el sentido de que hay localidades en que le basta con dos o tres normas y nada más para regular todo lo que tienen que regular sin introducirse en la casuística.

Esto produce un ordenamiento territorial objetivo y a más largo plazo que la simple aplicación de la facultad que tiene la SEREMI a través de ir aprobando proyecto a proyecto como ocurre con el área rural.

Sostuvo que esta materia es de gran interés para muchas de las Municipalidades, ya que en la actualidad hay 47 planos reguladores que están en formulación o modificación en las zonas de catástrofe y cuyo plazo se les vence el próximo 27 de febrero. Algunos de ellos se quedan sin ninguna posibilidad de terminar el trámite.

El Diputado señor Hales señala que aquí debería agregarse también el plan seccional.

El Ejecutivo, acogiendo las propuestas de la Comisión sometió a su aprobación el siguiente texto final para el artículo 3º:

“Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:

1) Reemplácese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la citada ordenanza, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expuso que en el artículo 3° del proyecto de ley, cuando se refiere al artículo 27 de la ley N° 16.282, se introdujo una precisión que se manifestó por los Diputados en relación a incluir en la su redacción, cuando se habla de los mecanismos simplificados para los ajustes de los Planes Reguladores en las zonas de catástrofe, los vocablos “planes seccionales”, para atender aquellas localidades que no tienen plano regulador y el plan seccional es una versión simplificada del Plan Regulador Comunal.

Finalmente, en el mismo artículo 27, se agregó en la definición de cuando se aplica este procedimiento simplificado para ajustar los planos reguladores, para ser consistente con la misma definición que se puso en el artículo 116 bis D), una frase que dice “…o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.”

El Diputado señor León, mencionó que le preocupa la redacción de la parte final del artículo 27. El hecho que diga que no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado, podría generar problemas ambientales.

El Diputado señor Hales destacó que lo que se está haciendo es evidentemente una situación de excepción y lo que plantea el Diputado León, él también lo había mencionado en sesiones pasadas.

Agregó que aquí se están estableciendo excepcionalidades y si para la reconstrucción se requiere una autoridad cercana al autoritarismo, afirmó que él la apoya, de lo contrario esto no funciona.

Afirmó que, de alguna forma, se han limitado las atribuciones al agregar la palabra “regional o municipal” a los planos de reconstrucción, ya que, en su redacción original era muy vago y ambiguo. Destacó que este cambio no elimina todo el riesgo que existe en la tomas de decisiones, pero por lo menos lo aminora y que tales riesgos es necesario asumirlos si se quieren normas de excepción para situaciones de excepción.

La Diputada señora Girardi comparte lo indicado por el Diputado señor León respecto del tema ambiental. De hecho, explicó, hoy día los planes reguladores tienen que estar sujetos al tema estratégico que está en la ley del medio ambiente, según esta norma del proyecto de ley, esto no tendría ninguna aplicación ni incidencia.

Por esa razón, comentó, le solicitó en su momento al Ministro que se incluyera la consulta ciudadana por el plazo de 30 días cuando se va a modificar un plan regulador. El mejor fiscalizador, en esta materia, es la propia comunidad.

Sometido a votación el artículo 3º del proyecto de ley, la Comisión acordó aprobarlo por doce votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García), Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal.

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Artículo 4°.- Deróguese el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

El artículo 4º fue aprobado sin debate por doce votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García), Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal.

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DISPOSICION TRANSITORIA

“Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 4 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación la misma en el Diario Oficial.

En sesión 65, celebrada el 18 de enero de 2012, el Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplácese el número “4”, por el número “2”.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.

Sometido a votación el artículo transitorio, con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo fue aprobado por trece votos a favor, con pequeñas modificaciones formales de redacción.

Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi, Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García), Felipe Salaberry y Pedro Velásquez.

En consecuencia el texto final aprobado por la Comisión para el artículo transitorio es el siguiente:

“Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación la misma en el Diario Oficial.

Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 116 bis D) del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales, no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente;

b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el diario oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

“Artículo 2°.- Introdúzcanse en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las siguientes enmiendas:

1) Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:

a) Intercálese en el inciso segundo de la letra m), a continuación de la expresión “y m),” la expresión “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládese el inciso segundo de la letra m), al final del artículo, pasando a ser su inciso final.

c) Incorpórense las siguientes letras ñ) y o), nuevas:

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”.

2) Agréguese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) Modifíquese el artículo 24, en el siguiente sentido:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “y m)”, la expresión “ m), ñ) y o)”.

b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.”

“Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:

1) Reemplácese el artículo 27 por el siguiente:

Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

Artículo 4°.- Deróguese el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación la misma en el Diario Oficial.

Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.

Sala de Comisión, a 18 enero de 2012.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 5, 12 y 19 de mayo, 2 y 9 de junio de 2010; 23 de noviembre, 14, 19 y 21 de diciembre de 2011 y 4, 11 y 18 de enero de 2012, con la asistencia de las Diputadas señoras Claudia Nogueira (Presidenta), Denise Pascal y Cristina Girardi y de los Diputados señores Pepe Auth, Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Juan Lobos (QEPD), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Felipe Salaberry, Gonzalo Uriarte (ex Presidente) y Pedro Velásquez.

Asistieron, además, los Diputados señores Roberto Delmastro, Leopoldo Pérez y Carlos Montes.

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario abogado de la Comisión

[1]La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE VIVIENDA Y URBANISMO PARA FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, ha llegado la hora de término de la sesión y tenemos el acuerdo de despachar los proyectos de ley calificados con discusión inmediata. Sin embargo, falta el último, que modifica las disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción, que fue aprobado por una amplísima mayoría en la Comisión; sólo hubo una abstención.

El señor HALES.- Fue aprobado en general por unanimidad, señor Presidente.

El señor MELERO ( Presidente ).- Fue aprobado por unanimidad, me corrige el diputado Hales.

Por eso, propongo a la Sala que el diputado señor Latorre dé cuenta del informe y lo votemos sin discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , sólo quiero hacer presente que he dado mi acuerdo con renuencia, con resistencia, porque en realidad hay pocas ocasiones en que tenemos la posibilidad de que quede tan explícita nuestra oposición constructiva, como ocurrió con este proyecto.

Deseo destacar el espíritu constructivo que mostró la Oposición respecto de este proyecto.

El señor MELERO (Presidente).- Entonces, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Juan Carlos Latorre.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6918-14, sesión 19ª, en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LATORRE (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

El proyecto ingresó a esta Corporación en mayo de 2010.

Su idea matriz se orienta a modificar diversos textos legales relacionados con vivienda y urbanismo, con el propósito de favorecer y agilizar la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010.

La Comisión compartió sus fundamentos y la necesidad de legislar en esta materia, procediendo a aprobar en general esta iniciativa, por la unanimidad de los diputados, el miércoles 12 de mayo de 2010.

Luego de que la Comisión escuchara a diversos invitados acerca del contenido y alcance del proyecto, el Ejecutivo , muy ágilmente, estimó oportuno preparar una indicación sustitutiva al mensaje original, quedando suspendida su tramitación después de la sesión 9ª, de 9 de junio de 2010.

Con fecha 15 de diciembre de 2011 -es decir, después de bastante tiempo de haberse aprobado en general el proyecto y de que el Gobierno anunciara el envío de una indicación sustitutiva-, el Ejecutivo ingresó la mencionada indicación sustitutiva que, si bien mantiene las ideas matrices o funda-

mentales del proyecto original, difiere en aspectos importantes del contenido inicial, razón por la cual el informe de la Comisión se centró básicamente en la referida indicación.

Los representantes del Gobierno manifestaron que la indicación, en lo fundamental, avanza en una mayor agilización del proceso de reconstrucción, estableciendo las normas que simplifican los procedimientos para obtener los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas, y los procedimientos para aprobar los planes reguladores o modificaciones de éstos en las áreas afectadas por la catástrofe de febrero de 2010.

Se afirmó que la normativa legal vigente y los medios disponibles para obtener tales aprobaciones no resultan totalmente apropiados para satisfacer las necesidades generadas con ocasión de la catástrofe. En el caso de los permisos y recepciones de las construcciones, las respectivas direcciones de obras municipales han visto multiplicar las solicitudes, desde obras de gran envergadura hasta simples reparaciones de viviendas, sin que necesariamente cuenten con los medios profesionales y de infraestructura requeridos para hacer frente a la nueva demanda.

Asimismo, se indicó que resulta imprescindible simplificar los procedimientos aplicables para aprobar los planes reguladores o sus modificaciones, con el objeto de adecuar las normas de las localidades afectadas a la incorporación de nuevas áreas de riesgo y a las necesidades de implementar los planes de reconstrucción.

Se expresó por el Ejecutivo que esta tarea exige, por una parte, entregar facultades a las secretarías regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que puedan suplir a las direcciones de obras en los casos en que sea necesario y, por otra, complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Ingresada la indicación sustitutiva, la Comisión requirió la opinión de diversos invitados cuyos testimonios se detallan en la página diez y siguientes del informe que se encuentra en poder de los honorables diputados y diputadas.

Hago presente que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado, como tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En la discusión particular, en tanto, no hubo indicaciones rechazadas ni tampoco indicaciones declaradas inadmisibles.

Contenido del proyecto.

El proyecto aprobado por la Comisión consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.

Es necesario destacar que el texto inicial de la indicación sustitutiva sufrió varias modificaciones producto de los aportes de los miembros de la Comisión. En este sentido, quiero destacar que es un proyecto que el Ejecutivo aceptó modificar, por lo que, con fecha 18 de enero, presentó una indicación que recoge nuestros alcances.

El artículo 1º del proyecto reemplaza el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud de la cual se permite que la Ordenanza General de esa ley establezca procedimientos simplificados de aprobación y recepción de obras en zonas afectadas por catástrofes.

La normativa que se incorpora en el proyecto tiene como objetivo facultar a las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo para que otorguen estos permisos y recepciones de obras cuando se trate de solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la ley o se encuentren con observaciones que no correspondan de acuerdo a la normativa vigente, como también respecto de obras ubicadas en localidades distantes a más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

En esos casos, la correspondiente Secretaría Regional Ministerial, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del director de Obras Municipales respectivo.

Adicionalmente, la disposición pretende acotar la aplicación de las normas especiales y el procedimiento simplificado a las construcciones relacionadas con la catástrofe; esto es, aquellas que formen parte de los planes de reconstrucción regional o municipal o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe. Esta medida persigue evitar que se aplique el procedimiento simplificado a nuevos proyectos que no tienen relación con la catástrofe.

Por otra parte, se dispone que las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, de acuerdo con las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos. El Ejecutivo puso como ejemplo el caso de la construcción de soleras y calzadas en lugares o poblados semirrurales que sólo tienen veredas y la calle es de tierra estabilizada, en que no parece apropiado exigir, para la reconstrucción, que se pavimente todo el poblado.

Las disposiciones extraordinarias que se contemplan en este artículo tendrán un plazo de vigencia de dos años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Se específica, además, que las solicitudes de modificación de cauces menores, a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarios para ejecutar obras de edificación o urbanización en los casos de que trata este artículo, deberán contar con un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá ser evacuado en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones.

Finalmente, se faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”, el que pasará a formar parte de las nuevas construcciones contempladas en los planes de reconstrucción regional o municipal.

El artículo 2º del proyecto, en tanto, modifica el decreto ley N° 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregando dos nuevas atribuciones a la División de Desarrollo Urbano de ese ministerio.

La primera de ellas dice relación con autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La segunda se refiere a la posibilidad de autorizar modificaciones de áreas de riesgo.

Además, se incorpora entre las facultades de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional el autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.

Por último, en su artículo 24, se incluye entre las atribuciones de cada seremi de Vivienda y Urbanismo el otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El artículo 3º, por su parte, reemplaza el artículo 27 de ley Nº 16.282, conocida también como Ley de Catástrofes, dictada con motivo del terremoto de La Ligua de 1965, estableciendo un procedimiento simplificado para modificar los planes reguladores comunales con motivo de catástrofe, cosa que la ley actual no tiene.

En virtud de esta disposición, a solicitud de una municipalidad de una zona afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos que sean necesarios para resolver las dificultades que se hayan originado por esa situación o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.

Se establece, además, que en caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

Por último, se incorpora un artículo 27 bis, por el cual se faculta a las municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe para permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción. Esta norma se encontraba ya contemplada en el inciso final del actual artículo 27.

El artículo 4° deroga el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.251, en virtud del cual se dispuso que lo regulado en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones será aplicable a las zonas decretadas como zonas afectadas por catástrofes por un plazo de seis años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Como ya señalé, el proyecto de ley fue aprobado en general en mayo del 2010, y la mayoría de las disposiciones fue aprobada en particular por 12 votos a favor y 1 abstención.

Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira , y los diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez -que reemplazó al diputado señor René Manuel García -, Felipe Salaberry , Pedro Velásquez y quien habla, Juan Carlos Latorre. Se abstuvo la señora Denise Pascal .

Como pueden apreciar, se trata de un proyecto de ley que entrega atribuciones a los seremis y aumenta la responsabilidad del ministro para agilizar el proceso de reconstrucción.

La Comisión, después de estudiar y de hacer sus aportes sustanciales, pide a la honorable Sala aprobar el proyecto de ley a fin de agilizar la reconstrucción.

He dicho.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, calificado con urgencia de discusión inmediata, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo.

El señor PÉREZ ( ministro de Vivienda y Urbanismo)- Señor Presidente , el proyecto aprobado es muy positivo, pues permitirá agilizar tanto la obtención de permisos de edificación, las recepciones de permisos de obras para la reconstrucción como la actualización de planos reguladores, que con la legislación actual habrían tardado mucho tiempo. Con el procedimiento actual se habrían actualizado sólo cuatro o cinco de ellos.

Agradezco a los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en particular a su Presidenta , así como a los diputados de la Oposición que la integran, los señores Hales, Latorre y Montes, cuyas contribuciones permitieron mejorar el proyecto, como la facultad extraordinaria que se aplica después del plazo que tiene la Dirección de Obras para proceder al procedimiento simplificado en el caso de proyectos de reconstrucción o que formen parte de los planes de reconstrucción y la facultad extraordinaria de la cual se dota al ministro de Vivienda y Urbanismo para incorporar proyectos que tengan particularidades especiales en casos excepcionales de catástrofe.

Reitero mi agradecimiento a los diputados de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados por el gran aporte que hicieron al proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2012. Oficio en Sesión 92. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 23 de enero de 2012

Oficio Nº 9948

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 6918- 14.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1) En el artículo 12:

a) Reemplázase en el inciso segundo de la letra m) la expresión “y m),” por “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládase el inciso segundo de la letra m), pasando a ser su inciso final.

c) Incorpóranse las siguientes letras ñ) y o):

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular.”.

2) En el artículo 16:

a)Reemplázase en la letra j) la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue, por un punto y coma (;).

b)Sustitúyese en la letra k) el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,).

c) Agrégase la siguiente letra l):

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) En el artículo 24:

a) Reemplázase en su inciso único, que pasa a ser primero, la expresión “y m)”, por “m), ñ) y o)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27°- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis°- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 06 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 95. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

BOLETÍN Nº 6.918-14.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Rodrigo Pérez; el Asesor, señor José Ramón Ugarte y el Asesor Legislativo, señor Juan Ignacio Correa. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Primer Vicepresidente, Alcalde de La Granja, señor Claudio Arriagada; el Concejal de La Reina, Presidente de la Comisión Técnica de Vivienda y Urbanismo, señor José Manuel Palacios; los Abogados, señores Marcelo Segura, Malik Mograby y Roberto Delpin. Además, concurrieron el Asesor del Honorable Senador señor Tuma, señor Eduardo González y el Asesor del Honorable Senador señor Letelier, señor Tomás Monsalve.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto modificar diversos textos legales relacionados con materias de vivienda y urbanismo, con el propósito de favorecer el proceso de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto que afectó al país el 27 de febrero del año 2010.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2.- Decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

3.- Ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

4.- Ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

5.- Decreto supremo N° 150, de 2010, y decreto supremo N° 148, de 2011, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República recuerda que el 27 de febrero de 2010 un terremoto de 8,8 grados en la Escala de Richter afectó a la zona central y sur de Chile (Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bio-Bío y de La Araucanía) y, posteriormente, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversas localidades costeras.

Añade que cerca de 500 personas perdieron la vida, y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada. Advierte que importantes ciudades fueron arrasadas y gravemente afectadas y que pueblos enteros desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas se derrumbaron o quedaron inhabitables.

Señala que el Gobierno puso en marcha el proceso de reconstrucción nacional, mediante el Programa “Levantemos Chile”, orientado a reconstruir, con estándares modernos y eficientes, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, y edificios públicos destruidos por el terremoto y maremoto.

Afirma que el proceso de reconstrucción nacional exige una participación activa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que las familias damnificadas puedan contar a la brevedad con una nueva vivienda o reparar aquellas que resultaron dañadas.

Sostiene que resulta necesario que dicha Secretaría de Estado lidere el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbano, para resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y, además, evitar que en el futuro se emplacen construcciones en áreas de riesgo. Lo anterior, aclara, exige complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene esa Secretaría, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282 y, además, suspender el otorgamiento de permisos de edificación en las áreas afectadas por el tsunami informadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).

Para favorecer la reconstrucción, el Mensaje propone modificar el artículo 116 bis D) del DFL N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Explica que la enmienda incorpora todas las obras de edificación y de urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por una catástrofe, lo que permite aplicar ese procedimiento no sólo a nuevas construcciones, sino que también a permisos de remodelación y de reconstrucción.

Añade que para facilitar la aprobación o la modificación de los planos reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe, establecida por el D.S. N° 150, del Ministerio de Interior, de 2010, y que como consecuencia del tsunami deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan claramente las áreas de riesgo de tsunami, se ha estimado necesario modificar el artículo 27 del DS N° 104, del Ministerio de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.282, a objeto de establecer claramente las exigencias que corresponde hacer para la aplicación del procedimiento simplificado regulado por el artículo 27 y obviar problemas de interpretación que puedan dificultar su aplicación.

Asimismo, para evitar que durante el proceso de aprobación de los mencionados instrumentos de planificación se inicien nuevas construcciones en áreas de alto riesgo, se propone suspender la obtención de permisos de construcción por 12 meses. La propuesta otorga, además, facultades a las Direcciones de Obras Municipales, previa autorización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para autorizar excepcionalmente el otorgamiento de permisos de construcción en las áreas de menor riesgo, siempre que se contemplen medidas de seguridad suficientes.

Finalmente, para efectos de la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los damnificados podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que se certifique en un plazo no superior a 30 días la condición de daño o inhabitabilidad de la vivienda.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo se refirió a los aspectos más destacados del proyecto de ley en estudio, precisando que su principal objetivo es agilizar el proceso de reconstrucción, fundamentalmente en cuanto a la obtención de permisos de edificación, de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores.

Informó que la iniciativa fue enriquecida y perfeccionada durante su tramitación legislativa en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, mediante la presentación de sendas indicaciones sustitutivas que recogieron las observaciones efectuadas por los señores parlamentarios e invitados.

El señor Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el proyecto de ley modifica diversos cuerpos normativos, entre ellos, la ley N° 16.282, dictada como consecuencia del terremoto de La Ligua del año 1965, que significó 101.000 damnificados y 27.000 viviendas dañadas o destruidas. Manifestó que dicha ley estableció normas y procedimientos simplificados para modificar planes reguladores en la zona de catástrofe; permitió aprobar planes reguladores de comunas sin plan regulador, y dispuso un plazo de 2 años para aplicar el procedimiento.

Posteriormente, manifestó, se dictó la ley N° 20.251, con ocasión del sismo de Tocopilla del año 2007, que reportó 18.000 damnificados y 6.500 viviendas dañadas o destruidas, que incorporó un nuevo artículo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando a la Ordenanza General para establecer normas y procedimientos simplificados para los permisos y recepciones de construcciones en la zona de catástrofe y eximió del pago de derechos municipales a las regularizaciones y permisos de viviendas sociales localizadas en dicha área.

Connotó que debido a la envergadura del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, que significó 1.200.000 damnificados y 220.00 viviendas seriamente dañadas o destruidas, se tornó necesario y urgente facilitar los procedimientos administrativos y requisitos exigidos por la legislación para:

- Reconstruir o levantar nuevas construcciones destinadas a reponer las que fueron destruidas o gravemente dañadas en la catástrofe, y nuevas construcciones para fomentar actividades productivas y de turismo (Planes de Reconstrucción).

- Ajustar los planes reguladores de las ciudades, pueblos y localidades afectadas, para dar cabida a las nuevas construcciones; determinar áreas de riesgo para la instalación de construcciones, y fomentar actividades e inversiones en áreas deprimidas (Planes de Reconstrucción).

Recordó que en Chile toda construcción nueva debe obtener, previo a su inicio, un permiso de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Añadió que a pesar de las facilidades entregadas por la ley N° 20.251, las Direcciones de Obras, en muchos casos, no están preparadas para acoger la cantidad de permisos de construcción que se necesitan, además que los requisitos exigidos son excesivos.

Por otra parte, advirtió que la elaboración y aprobación de los planes reguladores para las localidades que no los tenían, y las modificaciones requeridas para las que sí contaban con uno, a pesar de la agilización dispuesta en ley N° 16.282, están sometidas a una serie de requisitos. Informó que a la fecha están en elaboración 47 planes reguladores y no más de 6 alcanzarán a aprobarse dentro del plazo de 2 años establecido en dicha ley.

En consideración a lo anterior, explicó que el proyecto de ley propone modificar diversos textos legales con los siguientes objetivos:

1) Facultar a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo para que a falta de pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales otorguen permisos de construcción y de recepción de obras de reconstrucción o de reposición, y puedan nombrar delegados con plenas facultades para ello, en los lugares que se requiera (artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

2) Acotar la aplicación de las normas especiales y el procedimiento simplificado a las construcciones relacionadas con la catástrofe.

3) Permitir excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semirural (caso de caletas y el Valle de Colchagua).

4) Establecer un procedimiento expedito para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP.

5) Coordinar las materias anteriores con las atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su propia ley, contenida en el decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo la facultad para aprobar “viviendas industrializadas tipo” (prefabricadas) y “proyectos tipo” (áreas patrimoniales, casas interiores, equipamiento caletas).

6) Simplificar los requisitos para elaborar y aprobar los planes reguladores nuevos o las modificaciones de planes reguladores que sean necesarios, otorgando un plazo de 2 años, renovable por una vez, para presentar el plan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su posterior aprobación mediante decreto supremo (artículo 27 de la ley N° 16.282).

7) Facultar a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo para elaborar los planes reguladores o las modificaciones de los mismos, en el caso de municipalidades que no tengan los recursos.

Connotó que mediante una indicación sustitutiva presentada en la Cámara de Diputados, se introdujo una serie de enmiendas al texto original del proyecto de ley, orientadas en el siguiente sentido:

1) Se limitó la facultad de otorgar permisos por parte de la SEREMI, y se hizo aplicable sólo cuando la Dirección de Obras no se hubiere pronunciado o cuando se trate de localidades apartadas.

2) Se acotó el plazo de vigencia de la ley a 2 años, prorrogable por una sola vez, hasta por el mismo período.

3) Se mantuvo la atribución para aprobar modificaciones de cauces menores sólo en la Dirección de Obras Hidráulicas, estableciendo un plazo máximo para su pronunciamiento de 15 días hábiles.

4) Se incorporó la facultad para que el Ministro de Vivienda y Urbanismo pueda calificar un proyecto determinado como “de interés público”.

5) Se añadió la posibilidad de usar un mecanismo simplificado para modificar planes reguladores en una zona de catástrofe, cuando se trate de normas para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.

El Honorable Senador señor Tuma formuló las siguientes interrogantes: si las facultades otorgadas por la iniciativa a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo sólo operarán cuando la Dirección de Obras no pueda satisfacer la carga de trabajo que tiene asignada; si dichos Organismos Ministeriales Regionales cuentan con los recursos humanos y financieros para afrontar estas nuevas atribuciones y, finalmente, si se están adoptando las medidas necesarias para fortalecer a las Direcciones de Obras Municipales en la agilización de los procesos de reconstrucción.

El señor Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la Cartera está trabajando en reforzar y dotar de los medios necesarios tanto a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo como a las Direcciones de Obras Municipales, con el objeto de agilizar la reconstrucción. Agregó que las facultades que la iniciativa delega en dichos Organismos Regionales son atribuciones que no son ajenas a su quehacer cotidiano.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo hizo presente que el proyecto de ley también persigue agilizar la aprobación de proyectos sociales tipo, que se replican en diversas comunas. Citó como ejemplo la "Villa Galvarino”, cuyos modelos de edificios se han construido en distintas localidades. Esto, destacó, constituirá un real aporte a la economía de escala, por la repetición de los respectivos proyectos.

La Honorable Senadora señora Pérez opinó que la iniciativa en estudio significará un beneficio para los municipios, considerando los conflictos recurrentes que existen entre la alcaldía y el concejo con las Direcciones de Obras correspondientes. Añadió que muchas veces los Directores de Obras tienen opiniones técnicas que no coinciden con las decisiones políticas adoptadas por los alcaldes.

El Honorable Senador señor Uriarte expresó que el contenido del proyecto, en cuanto al traspaso de atribuciones de los Directores de Obras Municipales a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo, constituye un aspecto innovador y un soporte importante para el proceso de reconstrucción.

Propuso extender esta idea al resto de las regiones del país, independientemente de si han sido víctimas de fenómenos naturales, ya que municipios pequeños poseen tal precariedad administrativa, técnica y financiera en sus Direcciones de Obras, que les impide un buen desempeño en este ámbito.

Recomendó analizar un nuevo estatuto para dichas Direcciones, estableciendo un régimen de responsabilidades claro y definido -actualmente inexistente-, que considere la colaboración de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo advirtió que el proyecto de ley está acotado al tema de las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010, y en ayuda al proceso de reconstrucción. Informó que recientemente ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputado una iniciativa de ley sobre calidad de la construcción, que contiene incentivos para que las Direcciones de Obras Municipales actúen dentro de los plazos legales, disponiendo un sistema de sanciones a sus transgresores.

Finalmente, en cuanto al mecanismo para modificar planes reguladores contenido en la iniciativa, aclaró que lo que se busca es contar con un instrumento expedito para ello, sin obviar que las modificaciones a los planes reguladores deben ser aprobadas por el Alcalde, en conjunto con el Concejo Municipal, y previa consulta pública.

El señor Alcalde de La Granja y Primer Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades expresó que efectivamente se producen controversias entre los alcaldes y sus concejos con las Direcciones de Obras Municipales, debido a la falta de un estatuto que regule las responsabilidades de estas entidades técnicas.

Consideró que el proyecto de ley es razonable y beneficioso; sin embargo, para manifestar una opinión más fundada, estimó que la Asociación debería analizar con mayor detalle este tema.

El Honorable Senador señor Letelier anunció su voto a favor de la idea de legislar. No obstante, solicitó al señor Ministro la posibilidad de añadir otras materias al proyecto de ley, que favorecerán aún más la agilización del proceso de reconstrucción.

Hizo presente que la iniciativa estuvo cerca de dos años en tramitación en la Cámara de Diputados, en circunstancias de que la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado aprobará en general el proyecto de ley en una sola sesión. Ello, para destacar el rol activo del sector político opositor en apoyo al proceso de reconstrucción del país.

El Honorable Senador señor Uriarte solicitó enviar un oficio a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, informando de las palabras vertidas por el Honorable Senador señor Letelier.

El Honorable Senador señor Sabag adhirió al planteamiento efectuado por el Honorable Senador señor Letelier, en orden a incluir otros aspectos en el proyecto de ley que enriquecerían su contenido, con miras a otorgar celeridad al proceso de reconstrucción, destacando el ánimo de la Comisión por apoyar este tipo de iniciativas.

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Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez, y señores Letelier, Sabag, Tuma y Uriarte.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1) En el artículo 12:

a) Reemplázase en el inciso segundo de la letra m) la expresión “y m),” por “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládase el inciso segundo de la letra m), pasando a ser su inciso final.

c) Incorpóranse las siguientes letras ñ) y o):

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular.”.

2) En el artículo 16:

a) Reemplázase en la letra j) la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue, por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese en la letra k) el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,).

c) Agrégase la siguiente letra l):

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) En el artículo 24:

a) Reemplázase en su inciso único, que pasa a ser primero, la expresión “y m)”, por “m), ñ) y o)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27°- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis°- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martín, y señores Juan Pablo Letelier Morel, Hosaín Sabag Castillo y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2012.

Milena Karelovic Ríos.

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO CON EL OBJETO DE FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN (BOLETÍN Nº 6918-14).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar diversos textos legales relacionados con materias de vivienda y urbanismo, con el propósito de favorecer el proceso de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto que afectó al país el 27 de febrero del año 2010.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por unanimidad (89 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de enero de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

- Ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

- Ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

- Decreto supremo N° 150, de 2010, y decreto supremo N° 148, de 2011, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Valparaíso, a 6 de marzo de 2012.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES LEGALES EN PRO DE RECONSTRUCCIÓN

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Según lo recién resuelto, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo al objeto de favorecer la reconstrucción, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6918-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 95ª, en 7 de marzo de 2012.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (23 votos favorables), fijándose plazo para presentar indicaciones hasta las 13 del lunes 19 de marzo.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

El señor LAGOS.- Por favor, agregue mi voto favorable, señor Presidente .

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Lagos.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES LEGALES EN PRO DE RECONSTRUCCIÓN

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Antes de seguir con la tabla, debemos resolver sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6918-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 95ª, en 7 de marzo de 2012.

Discusión:

Sesión 95ª, en 7 de marzo de 2012 (se aprueba en general).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señoras y señores Senadores, en sesión del 7 de marzo de 2012 se aprobó en general el proyecto de ley ya individualizado, respecto del cual no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que correspondería darlo por aprobado también en particular, a menos que se solicitara un nuevo plazo para presentar indicaciones.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular.

--El proyecto queda aprobado en particular.

)----------(

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , en primer lugar, lo felicito por la nueva función que ahora desempeña. Espero que le vaya muy bien para beneficio de todos.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Gracias.

El señor PIZARRO.- Quiero formular una consulta a la Mesa.

Quince Senadores de mi partido solicitamos realizar una sesión extraordinaria para mañana, de 12 a 14, a fin de iniciar el debate acerca de los proyectos relacionados con el aborto.

En la reunión de Comités se dijo que las tres iniciativas sobre la materia se pondrían en un lugar preferente dentro de la tabla de la sesión de la tarde. Nosotros, independiente de ello, planteamos la necesidad de desarrollar un debate con más tiempo.

Entiendo que es decisión de la Mesa citar a la sesión, y quisiera conocer el criterio de la que se acaba de constituir, si es que ya tiene uno al respecto.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Señor Senador , de acuerdo al artículo 66 del Reglamento, se puede citar ahora a la sesión extraordinaria solicitada.

El señor COLOMA.- ¿Los Comités no vieron este asunto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Hay quórum para hacerlo. Si hubiera unanimidad, así se resolvería.

Sin embargo, entiendo que hay un acuerdo de Comités sobre el punto. Y eso bastaría.

El señor COLOMA.- Señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Por tanto, la daríamos por convocada, aun cuando ya estaba citada. Solo la estaríamos ratificando.

Habría que fijar la hora. Se propone de 12 a 14.

El señor PIZARRO.- La petición es distinta, señor Presidente. Perdone que lo interrumpa.

Nosotros estamos haciendo uso de una atribución reglamentaria, porque en la reunión de Comités algunas bancadas no dieron el acuerdo para realizar una sesión extraordinaria. Y tampoco tuvimos la unanimidad para incorporar al debate el proyecto presentado por algunos Senadores de mi partido.

Por eso, hacemos uso del Reglamento, que establece que a lo menos un tercio de los Senadores en ejercicio puede solicitar la realización de una sesión extraordinaria para un efecto determinado.

La facultad de la Mesa es para fijar la hora de la sesión. No está en debate ni es necesario que vea la Sala esa petición. Es la Mesa -repito- la que tiene que resolverla. Así que yo le pido, señor Presidente , que acceda a lo que estamos pidiendo, que es celebrar dicha sesión el día de mañana, de 12 a 14.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, entiendo la solicitud planteada.

Lo único que quiero sugerir es que, como este asunto fue tratado por los Comités, que tomaron una resolución -la desconozco-, y hay Comisiones trabajando simultáneamente con la Sala, a lo menos esperemos que los jefes de Comité lleguen para que nos ilustren acerca de las decisiones adoptadas en esta materia.

Comprendo que es un derecho el que un tercio de los Senadores en ejercicio solicite la realización de una sesión extraordinaria. No sé si la petición se presentó formalmente. Y, en tal caso, la Presidencia podrá citarla para mañana, pasado mañana o el viernes. No lo sé.

Sin embargo, en el mejor espíritu, me parece que lo recomendable sería no adoptar ahora una resolución, a fin de conocer, de parte de los jefes de Comité, lo que se habló en la reunión -reitero que no sé cuál fue la naturaleza de lo allí debatido-, para así decidir si votar a favor o en contra de lo solicitado.

No veo en qué afecta esperar diez minutos para preguntarles a los Comités la naturaleza del debate que tuvieron.

El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, Senador Coloma.

Le daré la palabra al señor Secretario para que señale los efectos del artículo 66 del Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Son dos situaciones.

La semana pasada, la Sala acordó que se pusieran en un lugar preferente del Orden del Día de este miércoles los tres proyectos referidos al aborto, que estuvieron en la tabla de la sesión anterior.

Sin perjuicio de ello, Comités que representan al número de Senadores en ejercicio que exige el Reglamento, de acuerdo con su artículo 66, han solicitado que se efectúe mañana una sesión extraordinaria, de 12 a 14.

Y, en conformidad a esa disposición, la sesión "debe" celebrarse, pues ese verbo se emplea en la norma reglamentaria.

Por ende, el señor Presidente procedería a la citación, sin perjuicio de que comience la discusión en la mañana y continúe en la sesión de la tarde, como se planteó en reunión de Comités.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- De acuerdo con el tenor literal del artículo 66 del Reglamento se citará a sesión extraordinaria para mañana miércoles 21, de 12 a 14.

El señor COLOMA.- ¿Se va a votar?

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy probablemente.

Señor Secretario , ¿el alcance de la disposición permite efectuar la votación en el curso de esa sesión extraordinaria, o aquella debe quedar para la sesión ordinaria de la tarde?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La verdad es que, en cualquier discusión general de una iniciativa, el cierre del debate depende del número de Senadores que intervengan. Lo más probable es que, por su horario, no se alcancen a votar los proyectos en la sesión de la mañana.

No existe un acuerdo en cuanto a ver las iniciativas hasta el total despacho de la idea de legislar.

Por lo tanto, dependerá de lo que suceda en la Sala en la sesión extraordinaria, salvo que se adoptara un acuerdo unánime para votar.

El señor ESCALONA (Presidente).- En caso de que el debate concluya, no hay ningún impedimento para comenzar la votación.

El señor COLOMA.- Pero se puede pedir su aplazamiento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es, conforme a las atribuciones normales de los Comités.

En suma, si el debate terminara, sería perfectamente posible proceder a la votación, excepto que mediara una solicitud para su aplazamiento.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , excúseme, pero el diálogo ha sido poco claro.

Entiendo que hay dos puntos en discusión aquí: uno, la solicitud del jefe del Comité Demócrata Cristiano relativa a la realización de una sesión extraordinaria mañana, de 12 a 14, para debatir el aborto terapéutico, con la obligación, fijada por el propio texto de la citación, de que no se vote nada; y el otro, que en la tarde la Mesa debería colocar los proyectos sobre el aborto en lugar preferente de la tabla -cuya interpretación deberá definir el Presidente - para seguir con la discusión formal de ellos y luego votar.

Si Su Señoría me escuchara...

El señor ESCALONA (Presidente).- Adelante.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Lo iba a felicitar, pero, como no me oye, ¡no lo felicito...!

Como decía, en la tarde iniciaremos la sesión para eventualmente votar las iniciativas en la forma en que se pongan de acuerdo los Comités. Porque ahí también existe una segunda confusión.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, no es que no haya querido escucharlo. Lo que ocurre es que el señor Secretario me estaba señalando el efecto reglamentario. Y el artículo 66, es bastante claro.

En caso de que la discusión concluya, ninguna disposición en dicha normativa impide que se vote.

Por lo tanto, su conclusión de que no se vota, se desprenderá del curso del debate que tendrá lugar mañana, aunque sea imprecisa.

Pero es así: si la discusión concluye y no media una petición de aplazamiento, entonces corresponde iniciar la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , entiendo la confusión porque, obviamente, la Mesa cambió.

Lo que sucedió en la reunión de Comités lo ha expresado bien el Secretario : la bancada democratacristiana pidió el acuerdo de los Comités para dos asuntos.

Primero, señalamos que es nuestro interés y decisión política discutir abiertamente los distintos proyectos referidos al tema del aborto. Y lo hicimos con intención política, porque se han hecho juicios de valor diciendo que no existe ánimo en el Senado para debatir sobre esta materia. Como nosotros sí queremos que se discuta, solicitamos contar con más horas para realizar el debate, porque es sensible, delicado, con muchas connotaciones, situación que compartió el resto de los Comités. Todos desean intervenir, dar a conocer sus puntos de vista, y para eso se necesita tiempo.

Para nadie es un misterio que ya hemos corrido varias veces esta discusión. Y la opinión pública entiende que, o por responsabilidad del Gobierno -que pone urgencia a otros proyectos- o porque los parlamentarios no queremos, el tema no se debate.

Esa es la primera razón por la cual requerimos la unanimidad de los Comités para que se citara a una sesión especial. Pero no hubo acuerdo para ello.

Por tal motivo, señor Presidente , comuniqué en esa reunión que íbamos a solicitar igual, en virtud del Reglamento, la celebración de una sesión extraordinaria, que es a la que usted ha convocado para mañana, de 12 a 14.

Ahí se iniciará la discusión. Y, como en todo proyecto, si el debate terminara -como ha expresado bien el Secretario-, se procedería a votar. En caso de que en algún momento se llegara a producir la situación -lo dudo, porque la mayoría los Senadores va a intervenir y seguramente se va a ocupar mucho tiempo, incluso toda la tarde- de que se agote la discusión y se deba proceder a la votación, el Comité UDI nos comunicó -lo sabemos y lo entendemos claramente- que va a pedir su aplazamiento.

Por lo tanto, no hay problema respecto de la inquietud del Senador Coloma.

¿Cuál es la razón que dan?

¡No es que sean malos, como uno intrínsecamente cree que son siempre...!

Lo que ocurre es que algunos Senadores no están, pues andan en visita institucional con el Presidente de la República y, lógicamente, también quieren dejar sentado su punto de vista.

Nuestra segunda petición fue que se incorporara al debate de mañana un proyecto que tiene características muy similares, presentado por Senadores de la Democracia Cristiana, que no se encuentra informado por la Comisión de Salud y que no está contenido en el informe de las tres iniciativas que vamos a analizar.

¿Por qué lo planteamos? Porque se trata de un proyecto absolutamente atingente, que representa mejor nuestra postura, y porque nos parecía lógico que se diera la unanimidad para obviar el informe de la Comisión y que pasara a discutirse directamente en la Sala.

Esa petición tampoco fue aceptada por los Comités. Por lo tanto, lamentablemente, mañana vamos a realizar el debate sobre tres proyectos sabiendo que existe otro más en la Comisión.

Esa es la situación.

Ahora, entendemos todos los puntos de vista.

Pero, por favor, tengan la tranquilidad de que mañana la discusión -no cabe duda- va a ser enriquecedora para la opinión pública y de que cada cual tendrá todo el tiempo necesario para expresar su parecer.

Esos fueron los acuerdos.

Y pensamos, además, que hay un cierto fair play entre los Comités, que no lo pasará a llevar nadie.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , la intervención del Senador Pizarro aclaró el sentido de las dos sesiones de mañana. Porque, sin duda, había una confusión.

Entiendo que la sesión extraordinaria solicitada por el Honorable colega Pizarro, en representación de un tercio de los Senadores, es distinta de la acordada por los Comités; que ha quedado sin efecto.

Por lo tanto, la que primaría sería la sesión que los Comités acordaron para mañana, entre las 12 y 14.

Es muy importante clarificar que la sesión de mañana temprano es la que acordaron hoy los Comités

El señor PIZARRO.- Esa no fue nuestra petición.

Los Comités acordaron poner dichos proyectos en un lugar preferente en la tabla de la tarde.

El señor PÉREZ VARELA.- Por lo tanto, tendríamos tres sesiones distintas.

El señor PIZARRO.- Solo dos.

El señor PÉREZ VARELA.- Entonces, serían dos...

El señor PIZARRO.- Así es.

El señor PÉREZ VARELA.-... Primero, la extraordinaria que ha solicitado el Comité Demócrata Cristiano, y después, la ordinaria de la tarde, a la cual estamos citados de manera preferente para votar.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Así es, señor Senador, salvo que un Comité pida aplazamiento de la votación, como ya hemos señalado.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 5. Legislatura 360.

?Valparaíso, 20 de marzo de 2012

Nº 281/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción, correspondiente al Boletín N° 6.918-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.948, de 23 de enero de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2012

Oficio Nº 10000

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°6918-14.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1) En el artículo 12:

a) Reemplázase en el inciso segundo de la letra m) la expresión “y m),” por “, m), ñ) y o),”.

b) Trasládase el inciso segundo de la letra m), pasando a ser su inciso final.

c) Incorpóranse las siguientes letras ñ) y o):

“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular.”.

2) En el artículo 16:

a)Reemplázase en la letra j) la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue, por un punto y coma (;).

b)Sustitúyese en la letra k) el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,).

c) Agrégase la siguiente letra l):

“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.

3) En el artículo 24:

a) Reemplázase en su inciso único, que pasa a ser primero, la expresión “y m)”, por “m), ñ) y o)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27°- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis°- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.582

Tipo Norma
:
Ley 20582
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1039656&t=0
Fecha Promulgación
:
13-04-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0mg
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA NORMAS LEGALES DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN
Fecha Publicación
:
04-05-2012

LEY NÚM. 20.582

MODIFICA NORMAS LEGALES DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

    "Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.

    Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a)   Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

b)   Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

    Para los efectos del inciso anterior, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de Obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.

    Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.

    Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

    Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

    Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

    Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

    Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.

    El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de "proyecto de interés público". Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

    1) En el artículo 12:

a)   Reemplázase en el inciso segundo de la letra m) la expresión "y m)," por ", m), ñ) y o),".

b)   Trasládase el inciso segundo de la letra m), pasando a ser su inciso final.

c)   Incorpóranse las siguientes letras ñ) y o):

    "ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Vivienda y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular.".

    2) En el artículo 16:

a)   Reemplázase en la letra j) la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;).

b)   Sustitúyese en la letra k) el punto aparte (.) por la conjunción "y", antecedida de una coma (,).

c)   Agrégase la siguiente letra l):

"l)  Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.".

    3) En el artículo 24:

a)   Reemplázase en su inciso único, que pasa a ser primero, la expresión "y m)", por "m), ñ) y o)".

b)   Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.".

    "Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior:

    1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27º- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

    El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

    Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

    No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

    En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

    El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

    "Artículo 27º bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.".

    Artículo 4º.- Derógase el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

    Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo Nº 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo Nº 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, que se reemplaza por el artículo 3º, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

    Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1º de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de abril de 2012.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministro de Medio Ambiente.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.