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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.532

Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de junio, 2011. Mensaje en Sesión 59. Legislatura 359.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578.

SANTIAGO, junio 17 de 2011.-

MENSAJE Nº 095-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y modifica el mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.

I.ANTECEDENTES.

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.

En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó, para el conjunto de esas instituciones, el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior parámetro definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578- obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado.

Asimismo, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite del 80% indicado anteriormente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

II.SITUACIÓN ACTUAL.

Al 31 de diciembre de 2010, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$31.887.766. Conforme a las estimaciones actuariales realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en M$43.598.000.

En efecto, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$14.611.260, M$11.848.427 y a M$ 5.428.079, respectivamente, al 31 de diciembre de 2010. Al mismo tiempo, se estima que las obligaciones a financiar con cargo a estos Fondos alcanzan M$16.724.000, M$18.703.000 y a M$8.171.000, en cada caso, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, de no incrementarse, ellos no serían suficientes para financiar las obligaciones por concepto de beneficios extraordinarios respecto de los actuales pensionados. Cabe hacer presente que en las estimaciones del valor de las obligaciones, no se incluyen gastos que se generarán por futuros beneficiarios que cumplan los requisitos para acceder a beneficios extraordinarios actualmente vigentes.

III.OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

Dada la situación descrita anteriormente, se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar del mes de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos, representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones ya mencionados, que está llamado a financiar.

Con el mismo objeto, se hace también conveniente que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un 100%, añadiendo además la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia pueda ser inferior al monto del año anterior

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa propone introducir modificaciones a la ley N° 19.578, en el sentido de extender hasta el 31 de agosto del año 2013 la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744.

Además, se fija como límite del Fondo de Contingencia, el monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO ÚNICO.-Modifícase la ley N° 19.578, de la siguiente manera:

1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21, el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

”La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.“, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio, la expresión "2011" por "2013".”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 65. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA COTIZACION EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578.

BOLETIN N° 7814-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la república que prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578. Este proyecto se encuentra calificado con urgencia de “discusión inmediata” desde el día 2 de agosto del año en curso.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña Maria José Zaldívar Larraín, y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra calificada con urgencia de “discusión inmediata” desde el día 2 de agosto de 2011.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry y Silva.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus normas deben ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas materias de seguridad social, según lo establece el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Nogueira, doña Claudia, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y a modificar el mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.

1.- Consideraciones preliminares.-

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada --determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad-- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.

En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó, para el conjunto de esas instituciones, el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior --parámetro definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578-- obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado.

Asimismo, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite del 80% indicado anteriormente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

2.- Situación actual.-

Según lo expone el Mensaje que contiene el proyecto en informe, al 31 de diciembre de 2010, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$ 31.887.766. Conforme a las estimaciones actuariales realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en M$ 43.598.000.

En efecto, señala, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$ 14.611.260, M$ 11.848.427 y a M$ 5.428.079, respectivamente, al 31 de diciembre de 2010. Al mismo tiempo, se estima que las obligaciones a financiar con cargo a estos Fondos alcanzan M$ 16.724.000, M$ 18.703.000 y a M$ 8.171.000, en cada caso, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, de no incrementarse, ellos no serían suficientes para financiar las obligaciones por concepto de beneficios extraordinarios respecto de los actuales pensionados.

Hace presente el Mensaje que, en las estimaciones del valor de las obligaciones, no se incluyen gastos que se generarán por futuros beneficiarios que cumplan los requisitos para acceder a beneficios extraordinarios actualmente vigentes.

3.- Objetivo del proyecto.-

Dada la situación descrita anteriormente, el Ejecutivo ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar del mes de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos, representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones ya mencionados, que está llamado a financiar.

Con el mismo objeto, se hace también conveniente, así lo expresa en el Mensaje, que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un 100%, añadiendo además la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia pueda ser inferior al monto del año anterior

4.- Contenido del proyecto.-

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa propone introducir modificaciones a la ley N° 19.578, en el sentido de extender hasta el 31 de agosto del año 2013 la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744.

Además, se fija como límite del Fondo de Contingencia, el monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y a modificar el mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único, que contiene dos numerales.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus normas deben ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas materias propias de seguridad social, según lo establece el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, a la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña María José Zaldívar Larraín y al señor Asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, todo el proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VII.- DISCUSION GENERAL.-

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 2 de agosto del año en curso, con el voto favorable (9) de la Diputadas señora Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade, Baltolu, Bertolino; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Silva. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo, tanto a través del señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, y de la señora Superintendenta de Seguridad Social, refrendaron los fundamentos contenidos en el Mensaje que dieron origen a este proyecto en informe, manifestando que se trata de una iniciativa legal de corte administrativo y que se requiere su aprobación con alguna urgencia para la buena marcha del sistema de pagos de las pensiones de invalidez.

En efecto, agregaron los representantes del Ejecutivo, el Fondo que acumula las cotizaciones extraordinarias del 0.05% de la remuneración del trabajador, viene a compensar contablemente a las entidades administradoras del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el saldo a enterar para financiar reajustes extraordinarios de pensiones de invalidez que en un determinado momento ha establecido la autoridad por ley, proveyendo, de esta manera, una fuente de recursos necesarios para el correcto financiamiento de dichas pensiones.

En este sentido, recalcaron, este proyecto persigue la renovación de una cotización de cargo del empleador que data de hace varios años y cuya fecha de vigencia vence a fines de agosto, por lo que se hace necesaria su renovación bajo los mismos argumentos que se han esgrimido en anteriores iniciativas similares.

Finalmente, el ejecutivo detalló los alcances de la idea matriz de este proyecto a través de una presentación expuesta por la señora Superintendenta de Seguridad Social que queda a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.

Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar del mes de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos, representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones que está llamado a financiar. Concordaron, asimismo, en la conveniencia de que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un 100%, añadiendo además la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia pueda ser inferior al monto del año anterior

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 2 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“ARTICULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 19.578, de la siguiente manera:

1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21, el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

”La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.“, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio, la expresión "2011" por "2013".”.

-- Sometido a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Andrade, Baltolu, Bertolino; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry, y Silva).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen en el proyecto disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 19.578, de la siguiente manera:

1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21, el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

”La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.“, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio, la expresión "2011" por "2013".”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA CLAUDIA NOGUEIRA FERNANDEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de agosto de 2011.

Acordado en sesión de 2 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 359.

?Valparaíso, 3 de agosto de 2011.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578 (Boletín Nº 7.814-13), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Presidente); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Durante el debate del proyecto, la Comision contó con la colaboración de la Superintendenta de Seguridad Social, señora María José Zaldivar, acompañada por el Jefe del Subdepartamento Actuarial de la Superintendencia, señor Emilio Torres; el Asesor de la misma, señor Pedro Contador, y el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río.

En este trámite reglamentario, se planteó la necesidad de proceder a una reforma definitiva del sistema de financiamiento de los beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados de la ley Nº 16.744 que le dé estabilidad al mismo, para no tener que prorrogar cada cierto tiempo la vigencia de la cotización extraordinaria creada al efecto por la ley Nº 19.578. Sin perjuicio de ello, se estimó conveniente acoger la proposición del Ejecutivo para posibilitar que las mutualidades de empleadores logren superar el déficit que actualmente presentan los fondos de contingencia que deben formar con la referida cotización y dar tiempo así al debate de las modificaciones permanentes que se requieran.

Con todo, para que el vencimiento de la prórroga que el proyecto establece y la eventual revisión del sistema no coincidan con las actividades electorales que previsiblemente se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2013, se acordó con el Ejecutivo extender el plazo de vigencia de la aludida cotización extraordinaria hasta el 31 de diciembre de dicho año, comprometiéndose la Superintendenta de Seguridad Social a gestionar la presentación en Sala de la indicación correspondiente por parte de S.E. el Presidente de la República, la cual se dio por aprobada desde ya, ad referéndum.

Sometido a votación el artículo único del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Presidente); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero de la Dirección de Presupuestos de fecha 19 de julio de 2011, según el cual la aplicación de esta iniciativa no tiene costo fiscal adicional.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 66. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578 (Boletín Nº 7.814-13)

SANTIAGO, agosto 04 de 2011.-

Nº 151-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Para reemplazar su numeral 2), por el siguiente:

“2) Sustitúyase, en el inciso primero de su artículo sexto transitorio, la frase “hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente “hasta el 31 de marzo del año 2014”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

PRÓRROGA DE COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.578. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son la señora Claudia Nogueira y el señor Carlos Montes, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7814-13, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la cuenta N° 2.

-Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 63ª, en 3 agosto de 2011. Documentos de la cuenta N° 3

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 65ª., en 4 de agosto de 2011. Documentos de la cuenta N° 5

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la Ley N° 19.578.

Este proyecto se encuentra con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda ; la superintendenta de Seguridad Social, doña María José Zaldívar , y el asesor de esa secretaría de Estado, don Francisco Del Río .

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , quien ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05 por ciento, de cargo del empleador, a contar de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia que las mutualidades de empleadores están obligadas a mantener en virtud de la ley N° 19.578 y que tiene por objeto financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios, alcance un monto al menos similar al de los pasivos representados por dichos mejoramientos que está llamado a financiar, fijando, además, como límite de dicho Fondo de Contingencia, el monto que resulte mayor entre el ciento por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana y la diputada que habla, y los diputados señores Andrade , Baltolu , Bertolino , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry y Silva .

Tal como lo señala el informe que mis colegas tienen en su poder, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia principalmente a través de una cotización básica equivalente a un 0,90 por ciento de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada -determinada en función del riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad-, en un rango entre 0 y 6,80 por ciento, ambas de cargo del empleador. Desde 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.

En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció una cotización extraordinaria del 0,05 por ciento de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1 de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, precisamente, esta cotización extraordinaria que durante 2010 representó para el conjunto de esas instituciones el 54,8 por ciento del total de ingresos de los citados fondos. Por su parte, las mutualidades han contribuido con el 45,2 por ciento restante.

Ahora bien, cada una de las mutualidades debe destinar recursos al Fondo de Contingencia, hasta que se complete una suma equivalente al 80 por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior -parámetro definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578-, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. Asimismo, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite del 80 por ciento indicado anteriormente, las mutualidades de empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley, ello con la finalidad de respaldar con activos financieros la reserva de pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40 por ciento del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

En el transcurso de su discusión, el Ejecutivo , a través del Subsecretario del Trabajo , don Bruno Baranda Ferrán , y de la superintendenta de Seguridad Social, refrendaron los fundamentos contenidos en el mensaje que dieron origen a este proyecto en informe, manifestando que se trata de una iniciativa legal de corte administrativo y que se requiere su aprobación con alguna urgencia para la buena marcha del sistema de pagos de las pensiones de invalidez.

Agregaron los representantes del Ejecutivo que el Fondo, que acumula las cotizaciones extraordinarias del 0.05 por ciento de la remuneración del trabajador viene a compensar contablemente a las entidades administradoras del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el saldo a enterar para financiar reajustes extraordinarios de pensiones de invalidez que en un determinado momento ha establecido la autoridad por ley, proveyendo, de esta manera, una fuente de recursos necesarios para el correcto financiamiento de dichas pensiones.

En este sentido, recalcaron que este proyecto persigue la renovación de una cotización de cargo del empleador que data de hace varios años y cuya fecha de vigencia vence a fines de agosto, por lo que se hace necesaria su renovación bajo los mismos argumentos que se han esgrimido en anteriores iniciativas de similar propósito.

Finalmente, el ejecutivo detalló los alcances de la idea matriz de este proyecto a través de una presentación expuesta por la Superintendenta de Seguridad Social que se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados en la Secretaría de la Comisión.

Por su parte, las señoras y señores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05 por ciento, a contar de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones que está llamado a financiar. Concordaron, asimismo, en la conveniencia de que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80 por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un ciento por ciento, añadiendo, además, la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia pueda ser inferior al monto del año anterior.

Por último, en consideración a que las normas del proyecto regulan el ejercicio de materias propias de seguridad social, debe ser aprobado con quórum calificado, según lo establece el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar el proyecto en comento, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el debate del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de la Superintendenta de Seguridad Social, señora María José Zaldívar Larraín , y del asesor de dicha Secretaría de Estado , don Francisco Del Río Correa .

En la Comisión se planteó la necesidad de proceder a una reforma definitiva del sistema de financiamiento de los beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados de la ley N° 16.744 que le dé estabilidad al mismo, para no tener que prorrogar cada cierto tiempo la vigencia de la cotización extraordinaria creada al efecto por la ley N° 19.578, cada vez que se producen déficit, como ocurrió en este caso. En consecuencia, se extiende el plazo de vigencia de la aludida cotización extraordinaria. Nosotros acogimos la proposición del Ejecutivo para posibilitar que las mutualidades de empleadores logren superar el déficit que hoy presenta el Fondo de Contingencia, que se forma con la referida cotización, dándonos tiempo para introducir modificaciones más permanentes al sistema.

También asumimos la urgencia de discusión inmediata, debido a lo cual no tuvimos mucho tiempo para analizar el sistema con mayor detalle. La única indicación concreta que se comprometió a presentar el Ejecutivo y que hoy está incorporada en el proyecto, es que esta prórroga regirá hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de evitar que termine durante el período electoral.

El Fondo de Contingencia está destinado a solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los beneficios pecuniarios extraordinarios que se otorguen a los pensionados del seguro de la ley N° 16.744, que no se financia con ninguna cotización.

La utilización del Fondo de Contingencia tiene dos propósitos: financiar estos mejoramientos extraordinarios y formar activos representativos de incremento de las reservas de pensiones. Es decir, tiene que haber un fondo que permita sostenerlas durante un largo plazo. Por lo tanto, hay que destinar una parte del fondo a aumentar las reservas.

¿Cómo se financia el Fondo de Contingencia? Con el aporte de los empleadores, con el 0,05 por ciento de cotización extraordinaria y con el aporte de las mutuales, que tiene dos dimensiones: la diferencia entre un gasto de pensión equivalente y un gasto ajustado de pensiones, y con el 0,25 por ciento correspondiente al ingreso por concepto de cotización. Teóricamente, el Estado también puede aportar, pero no lo ha hecho.

En 2010, la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de las mutualidades, es decir, el aporte de los empleadores, el 54,8 por ciento del total del Fondo de Contingencia. Por su parte, las mutualidades contribuyeron con el 45,2 por ciento.

Pero, el Fondo tiene un límite. Una vez que alcanza el 80 por ciento del gasto ajustado de pensiones del año anterior, los recursos excedentarios que se originan en todas las fuentes de financiamiento que he mencionado, deben destinarse a respaldar el Fondo de Reserva de Pensiones, por medio de inversiones en instrumentos financieros.

Esto es tremendamente importante porque, en el sistema de pensiones, cada gasto comprometido debe tener un porcentaje equivalente de reservas para sostenerlo en el tiempo. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos que en ese momento sean excedentarios se destinan al financiamiento del seguro de esta ley.

Al revisar los antecedentes, podemos ver que, hoy, el Fondo de Contingencia presentaría déficit si se le descuentan los capitales representativos por incremento extraordinario de pensiones. Podemos ver que la Asociación Chilena de Seguridad tiene 2.113 miles de millones de pesos de déficit; las mutuales de seguridad, 6.855 miles de millones de pesos, y el Instituto de Seguridad del Trabajo, 2.743 miles de millones de pesos. En total, el déficit alcanza a 11.711 miles de millones de pesos.

¿Qué propone el proyecto? Prorrogar la cotización extraordinaria por otros dos años. Dado que existen estas diferencias que he señalado, es necesario, a través del mecanismo que se ha empleado anteriormente, extenderlo por otros dos años, tiempo suficiente para cubrir el déficit y poner el Fondo al día con los gastos correspondientes.

Por otra parte, se aumenta el límite del Fondo de Contingencia, correspondiente al 80 por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones. Para asegurar que el Fondo alcance un valor similar a los pasivos que debe financiar, se propone aumentar el valor exigido para el Fondo de Contingencia, hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el ciento por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente al 31 de diciembre.

Esto es lo fundamental del proyecto. Es una iniciativa bien específica y focalizada; los procedimientos no tienen mayor novedad; sólo se trata de extender, con pequeñas modificaciones, lo que ya existía. Insisto en que la Comisión está preocupada de discutir el sistema de mutualidades y una forma permanente de financiarlas.

En la Comisión, se plantearon distintas dudas y preocupaciones. La verdad es que esto se ve reforzado por recientes informes, que muestran que, en torno a la Asociación Chilena de Seguridad se ha formado una red de empresas, a partir de los fondos de la Asociación Chilena de Seguridad. Se va creando una cadena de empresas ligadas y favorecidas por este negocio, que pertenece a muchos familiares de los directivos y hay preocupación por la escasa inversión en aumento de la capacidad de atención de la oferta y, a su vez, de la capacidad ociosa que existe.

Hay cierta coincidencia entre todos, en cuanto a que este problema debe ser discutido y a que se requiere una reforma más profunda, debate que no podemos eludir. El Gobierno nos planteó que está pensando en otras modificaciones, y quedamos a la espera de que ello ocurra.

Finalmente, respecto de los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero de Hacienda señala que no tiene costo fiscal adicional. Por cierto, no se refiere a sus ingresos y egresos; simplemente, señala que no hay gasto público vinculado al proyecto y, por lo tanto, tienen cero costo adicional.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , ante todo, quiero decir que en la Comisión de Hacienda hubo una discusión amplia e enriquecedora. Incluso, algunos colegas reclamaron por la urgencia de discusión inmediata de que fue objeto el proyecto. Se dijo que era la urgencia más adecuada y que, a futuro, será necesario conversar antes con el Ejecutivo para que proyectos de esta naturaleza no sean calificados con esa urgencia, porque ello impide que los integrantes de las comisiones den su opinión. Lo mismo rige, por supuesto, para la Sala.

Decía que en la Comisión de Hacienda hubo una discusión bastante interesante. Sin embargo, dicha Comisión sólo emitió un certificado, que no puede dejar muy conformes a quienes participamos en ella.

Acabamos escuchar el informe que entregó el diputado Carlos Montes , que si bien no es diferente, resulta muy enriquecedor para la discusión que tendremos en la Sala. Su informe nada tiene que ver con el certificado emitido por la Comisión de Hacienda. Lo digo para que, a futuro, no llevemos a cabo una discusión tan simple, por no disponer de los antecedentes necesarios. Es una de mis preocupaciones relacionadas con proyectos que tienen que ver con problemas financieros y que, muchas veces, involucran a trabajadores. No es el caso de éste, pero, puede suceder, y en otras oportunidades involucran al Estado, es decir, la plata de todos los chilenos.

Aparte de la discusión propiamente tal, no hay nada tan poco motivador para un legislador que tener que estar permanentemente prorrogando la vigencia de normativas legales, que fueron dictadas para que tuvieran vigencia por un tiempo determinado; pero, como el problema persiste, es necesario prorrogar su vigencia. No es interesante volver a discutir la misma materia, prórroga tras prórroga, porque ésta no es la única que hemos aprobado este año. Me refiero, en particular, a la Comisión de Hacienda, que ha debido tratar la prórroga de diversas normativas. Cada vez, es necesario ir renovando la vigencia de algunas disposiciones, para tapar el hoyo que genera la norma que deja de regir.

Es lo que ha sucedido, también, con la cotización extraordinaria que establece la ley sobre accidentes del trabajo que, de aprobarse el proyecto en discusión, estaría siendo prorrogada por tercera vez desde su creación, allá por 1998.

Esta cotización extraordinaria, de cargo del empleador, según la historia de la ley, fue concebida como una forma de obtener los recursos que se requieren para el Fondo de Contingencia de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo, que en un momento llegaron a ser deficitarios para las mutuales de seguridad. Es curioso que en la actualidad las mutuales no tengan ese déficit. Sin embargo, transcurridos casi 13 años desde su establecimiento, con varias prórrogas, el problema de déficit aún no se soluciona y tiende a perpetuarse, ya que, de acuerdo con los antecedentes aportados a la Comisión de Hacienda, la cotización cubre cerca del 55 por ciento de los recursos que van a los fondos de contingencia.

Durante la discusión, el diputado Montes señaló que existió un compromiso del Ejecutivo de efectuar una reforma definitiva del sistema de financiamiento de los beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados de la ley N° 16.744, que dé estabilidad al mismo, para no tener que prorrogar cada cierto tiempo la vigencia de la cotización extraordinaria consagrada al efecto por la ley N° 19.578. Considero más que necesario proceder de esa manera a la brevedad, ya que si vamos a tener que prorrogar cada dos años la vigencia de la ley, es mejor buscar una solución definitiva para resolver el déficit de los fondos de contingencia, pues de lo contrario se afectará la naturaleza misma de las leyes que tienen la característica de ser permanentes en el tiempo.

Realizada esta salvedad, la bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación al proyecto, porque constituye un beneficio que los trabajadores podrían perder de no otorgarse la prórroga solicitada.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , parece absolutamente necesario prorrogar la cotización extraordinaria del 0,05 por ciento que se le está pidiendo a los empleadores, según la indicación del Ejecutivo , hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quiero aprovechar la circunstancia de discutir la iniciativa para incorporar algunas visiones, dado que durante los últimos veinte años, según entiendo, no hemos tenido la posibilidad de discutir una ley que permita cambiar y reenfocar la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, particularmente por una razón muy sencilla.

Como todos sabemos, las mutuales han hecho un extraordinario aporte a la disminución de las tasas de accidentabilidad laboral en el país. Antes de la existencia de la ley de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, las tasas de mortalidad y accidentabilidad laboral eran realmente altas, y Chile exhibía tasas que superaban con creces las de otros países de Latinoamérica.

La ley N° 19.578 introdujo una modificación de tal envergadura, que ha logrado una visión de Estado desde el punto de vista social, y le ha entregado recursos a mutuales que han desarrollado su acción principalmente en la prevención de accidentes del trabajo, pero también desarrollando un área curativa, en particular del trauma, y preventiva, en relación con enfermedades profesionales, que han logrado disminuir la tasa de accidentabilidad en forma realmente significativa, lo que ha permitido que las mutuales tengan recursos para crear infraestructura sanitaria, en particular hospitales y clínicas dedicados a atender las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, con un objetivo no sólo de prevención, área donde lo hacen muy bien, sino que también de curación de enfermedades profesionales.

A mi entender, el trabajo de las mutuales ha sido exitoso, porque han hecho bien su pega. Podemos tener diferencias respecto de cómo utilizan los recursos en su gestión, pero dado que se trata de instituciones sin fines de lucro, que pueden ser fiscalizadas en el uso de sus recursos, es evidente que han significado un aporte al país.

Sin embargo, en los últimos años se ha producido algo preocupante. Una de las cosas que caracterizaba a las mutuales era la red de infraestructuras creada a lo largo del país, dedicada a atender los accidentes del trabajo, en clínicas de muy alto nivel, con profesionales idóneos y traumatólogos en todo el país. Pero, en los últimos años ha ocurrido que esas clínicas y establecimientos hospitalarios han tenido mucha menor ocupación en accidentes del trabajo, con una enorme cantidad de camas desocupadas, lo que ha ocasionado que se abriera el espacio para que esos establecimientos entraran en el mundo privado y otorgaran servicios como clínicas privadas. Tanto es así que, incluso, en algún minuto se llegó a pensar en dar la posibilidad de que esas clínicas, que fueron creadas para la atención de accidentes del trabajo, del trauma laboral, pudieran atender como maternidades, lo que llevó a que las mutuales, gestionadas desde un punto de vista privado, decidieran contar con cierto número de camas para atender los accidentes del trabajo, pero también prestaran servicios e hicieran negocios -por decirlo de alguna manera- al ocupar sus infraestructuras para otros fines. De ese modo, empezaron a convenir acuerdos con otras mutuales o derechamente con clínicas privadas, para constituir consorcios que hoy prácticamente se dedican a la actividad privada en gran parte del país.

A mi juicio, ello constituye un despropósito de la ley y de la utilización de la infraestructura con que se cuenta en la actualidad.

Durante mucho tiempo he sostenido que la infraestructura de las mutuales debiera enfocarse a atender el trauma en Chile. Cuando digo el trauma, me refiero a que la ley de las mutuales debiera reformularse para que no sólo se haga cargo de los accidentes del trabajo, sino que también de todo tipo de accidentes, por ejemplo, en el hogar, en los establecimientos educacionales, en el tránsito, etcétera.

Estamos conscientes de que la primera causa de mortalidad de los menores de 40 años son los accidentes del tránsito, y ocurre que los hospitales públicos no tienen la suficiente capacidad operativa para tratar el trauma en la misma forma en que lo tratan las clínicas y los hospitales de las mutuales.

Hoy, los seguros de accidentes de tránsito se le entregan a compañías de seguros que no hacen nada de prevención y ni siquiera cubren el total de los accidentes. Esos recursos, que todos los chilenos que tenemos vehículos debemos pagar, van a los fondos de las compañías de seguros, sin que eso sea una necesidad real. Si esos recursos, en vez de darlos a las compañías de seguros los entregáramos a las mutuales y les encargáramos hacerse cargo de todos los accidentes del tránsito, otra sería la forma de responder a una situación que en Chile es muy grave, porque las mutuales son empresas que tienen experiencia suficiente en prevención y han dedicado gran parte de su gestión a ello, a fin de disminuir los costos de accidentabilidad.

Por lo tanto, el hecho de que las mutuales se hagan cargo de la atención de los accidentes del tránsito permitiría contar, por un lado, con prevención, y por otro, con una institucionalidad sanitaria con la expertise suficiente para tratar los accidentes, con traumatólogos, especialistas, pabellones, etcétera, en todo el país.

Lo mismo ocurre respecto de los accidentes escolares. ¿A dónde se dirigen los escolares cuando sufren un accidente? Principalmente, a los hospitales públicos, que normalmente están sobrecargados con la demanda normal desde el punto de vista institucional, en circunstancias de que las mutuales tienen capacidad ociosa en sus establecimientos para hacerse cargo de este tema.

Por eso, junto con prorrogar la cotización extraordinaria, sería muy importante que buscáramos la forma de perfeccionar la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto, es muy necesario que se utilice en mayor porcentaje la institucionalidad de que dispone el país.

Con los recursos que se aportan, con los que se obtienen por concepto del seguro obligatorio en caso de accidentes del tránsito, con los que el Estado otorga para la seguridad escolar y los traumas en el hogar, deberíamos establecer una institucionalidad mucho más eficiente y rápida, dedicada al trauma en su conjunto, con mejor capacidad operativa y profesionales preparados para ello, porque, en general, se trata de un problema que se maneja en forma bastante deficitaria en las instituciones públicas.

Anuncio nuestra aprobación al proyecto y a la indicación para extender hasta el 31 de marzo de 2014 la vigencia de la referida cotización extraordinaria.

Asimismo, considero que es razonable que el Ejecutivo incorpore una mirada distinta a la ley N° 19.578, dado que él tiene las herramientas necesarias para introducir cambios en materia de seguridad social.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en los últimos días, encuestas de opinión llevadas a cabo por institutos que se ganan la vida a través de la evaluación de los poderes del Estado, de la visión que tiene la población de ellos, han dejado a estos a muy mal traer, sobre todo al Legislativo. Seguramente, se debe a que desde el 11 de marzo de 1990, su sede está en Valparaíso, no en Santiago, la capital de Chile. Lo digo con mucho respeto, porque soy un provinciano de tomo y lomo.

He comenzado con este preámbulo porque en 1968, los diputados y los senadores de la época dieron vida a lo que se publicó en el Diario Oficial como la ley de accidentes del trabajo, la cual, después de muchos años, aún está vigente. Eso significa que este Poder del Estado ha cumplido sus funciones.

Algunos se preguntarán si se han introducido mejoras a dicha normativa. Al respecto, puedo decir que en 1998 se introdujeron modificaciones importantísimas, no obstante ser una legislación eficiente, positiva y que brindaba tratamiento y rehabilitación a trabajadores pertenecientes a las mutualidades para su recuperación.

Con el aporte de empleadores y trabajadores, se crearon grandes infraestructuras, actualizadas desde el punto de vista médico y científico. En ese sentido, puedo dar fe de lo que significó el hospital respectivo de Concepción, que siempre ha estado a la vanguardia.

Mediante la modificación de 1998 se creó el Fondo de Contingencia. Muchos fuimos partidarios de que una parte importantísima de él se financiara con aportes de los empleadores. Asimismo, tal como lo expresó el diputado Montes en representación de la Comisión de Hacienda, en esa reforma fijamos los aportes del Estado.

En ese año, llegamos a la conclusión de que habría déficit para dar cumplimiento a los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios.

Por eso, en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda concordamos en la necesidad de establecer una cotización extraordinaria de 0,05 por ciento de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. Hicimos una proyección para cuando la ley entrara en régimen. Se formaría un fondo para cubrir las obligaciones establecidas.

Pero, ¿qué pasó? La vigencia de la cotización extraordinaria de 0,05 por ciento terminaba en 2004, por lo cual se prorrogó por cuatro años. En 2008, cuando sacamos las cuentas, concluimos que los números no cuadraban. Por eso, se aprobó otra prórroga, que vence el 31 de agosto de este año.

Hago esta relación para que, ojalá la opinión pública, a través de estos distinguidos y respetados analistas políticos que se ganan la vida mediante las encuestas, se dé cuenta de lo que significa el mejoramiento de las leyes.

En la Comisión de Hacienda, los parlamentarios presentes planteamos que no era bueno prorrogar por dos años la vigencia de dicha cotización extraordinaria, porque la discusión del respectivo proyecto coincidiría con el proceso electoral, época en que cambia el ambiente legislativo.

Por eso, acordamos, por unanimidad, solicitar al Ejecutivo que la prórroga se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, con posterioridad algunos parlamentarios volvimos a conversar con el Ejecutivo . Al respecto, reconozco que hubo la mejor disposición de la gente de Hacienda y, especialmente, de la ministra del Trabajo y Previsión Social, la ex diputada y ex senadora señora Evelyn Matthei . En ese sentido, anuncio que ingresó una indicación, aprobada ad referendum en la Comisión de Hacienda, mediante la cual la prórroga se extiende hasta el 31 de marzo de 2014.

¡Ese es trabajo serio! Sin embargo, no es destacado por esos grandes eruditos que analizan el ámbito político. Quería recalcar eso, porque, reitero, es un trabajo serio y respetable.

El Fondo de Contingencia se destina a solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios extraordinarios que se otorgan a los pensionados del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, no financiados con cotizaciones ordinarias. Dicho Fondo se emplea para financiar el costo, en el tiempo, de los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios de esos pensionados. También para respaldar con activos financieros el incremento de la Reserva de Pensiones.

La prórroga de la vigencia de la cotización extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2014, servirá para que la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo cumplan con las obligaciones que deben financiar.

Se ha dicho que algunos parlamentarios somos antiempresarios; pero no, somos diputados de la República y legislamos para el país. Lo que estamos haciendo es tratar de solucionar el problema de las mutuales para que cumplan con la obligación establecida en la ley.

Asimismo, se busca aumentar el límite del Fondo de Contingencia. En efecto, se estableció que resulta conveniente que la exigencia vigente de destinar recursos a dicho Fondo hasta que se complete una suma equivalente al 80 por ciento del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente al ciento por ciento de ese gasto, añadiendo, además, la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia puede ser inferior al monto del año anterior.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, instancias en las cuales se contó con la concurrencia de diferentes técnicos expertos en la materia. Por lo tanto, es necesario aprobar la iniciativa en general y en particular, a fin de cumplir a la brevedad con su tramitación legislativa, de manera que no se produzca un desfase en relación con la cotización extraordinaria del 0,05 por ciento de las remuneraciones, de cargo del empleador.

Ahora bien, tal como dijo mi gran amigo el diputado Enrique Jaramillo, el informe financiero es bastante especial, porque habla de los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, en circunstancias de que la aplicación del proyecto no tiene costo fiscal adicional.

Finalmente, deseo plantear que el tema de las mutualidades deberá ser estudiado más adelante.

Por las razones expuestas, anuncio nuestro voto favorable en general y en particular.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente, este proyecto, analizado en las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, constituye un gran aporte para actualizar los beneficios de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto, aprovecho la oportunidad, al igual que el diputado Ortiz, de hacer un reconocimiento al diputado Jaramillo.

El proyecto prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria de 0,005 por ciento para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos, representados por mejoramiento extraordinarios de pensiones de trabajadores que han tenido la desgracia de sufrir un accidente o una enfermedad profesional. La iniciativa se origina en un mensaje del Presidente de la República , Sebastián Piñera , y su objetivo, reitero, es prorrogar la vigencia de dicha cotización extraordinaria del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modificar la ley N° 19.578.

Sin embargo, después de escuchar con atención el debate, hay algunas observaciones y alcances que no comparto. Así, por ejemplo, del diputado Alberto Robles hizo una crítica al señalar que mutuales, como la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo, han creado una actividad para entregar servicio a particulares.

Efectivamente, estas instituciones han puesto parte del tiempo de sus hospitales y clínicas a disposición del sistema de salud, lo cual va en el camino correcto. Es cosa de ver las licitaciones que han presentado para bajar las listas de espera del sistema público de salud. ¡Cómo no va a ser bueno, si con eso se ha beneficiado a tanta gente! Debemos hablar con claridad. ¡Me parece un error hacer una crítica a este beneficio! Por eso, cada uno en lo suyo. A mi juicio, dicho colega, que es médico, se ha equivocado al emitir ese juicio.

Después, él dijo que parte de los accidentes originados en otras áreas, por ejemplo, en el tránsito o en el transporte escolar, deberían ser atendidos por estos establecimientos de salud. Por lo tanto, claramente existe una contradicción en sus palabras, y es bueno expresarlo para tener mayor claridad en el debate.

En síntesis, se trata de una buena iniciativa de ley, y gracias a la indicación a que se refirió el diputado Ortiz , se prorrogará la vigencia de la mencionada cotización extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2014.

Como va en el camino correcto, desde ya anuncio mi voto favorable al proyecto que, entre otras cosas, permitirá que la ley siga plenamente vigente y, así, se cumpla con los compromisos a favor de los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta legislación entrega seguridad. En efecto, la calidad de la atención que brindan los profesionales a los trabajadores por concepto de aplicación de esta ley, nos permite decir, con orgullo, que hemos sido imitados en el extranjero.

Finalmente, el ambiente que se respira en esta Sala nos permite adelantar que se contará con el voto favorable de los diputados de Oposición y de Gobierno para aprobar una iniciativa que beneficiará a miles de pensionados del país.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , estamos debatiendo el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, que prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

A nosotros -supongo que a todos los colegas- nos preocupa el peligro que en este momento corren los pensionados del seguro social acogidos a la ley N° 16.744, quienes, de no aprobarse el proyecto, verían amenazado el pago de mejoramientos extraordinarios de sus pensiones y de otros beneficios pecuniarios extraordinarios.

A quienes están viendo esta sesión por el canal de televisión de la Cámara de Diputados, les digo que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia a través de una cotización adicional del 0,90 por ciento de las remuneraciones imponibles de los trabajadores. A ella se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función del riesgo presunto, es decir, del mayor o menor peligro al que pueden verse expuestos los trabajadores asegurados. Finalmente, se estableció una cotización extraordinaria, equivalente al 0,05 por ciento de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, para financiar las mejoras extraordinarias de pensiones y otros beneficios pecuniarios extraordinarios.

Cabe señalar que la vigencia de esta cotización extraordinaria vence el 31 de agosto del presente año. En el caso de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.774, los recursos provenientes de dicha cotización de 0,05 por ciento que aporta el empleador, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es dicha cotización extraordinaria. En efecto, en 2010 representó para dichas instituciones el 54,8 por ciento del total de ingresos del citado fondo. Por su parte, las mutualidades de Chile aportan con el 45,2 por ciento restante.

Señor Presidente , al 31 de diciembre de 2010, el total de dinero acumulado en los fondos de contingencias ascendía a 31.887 millones 766 mil pesos. Quiero poner énfasis en esa suma, porque es inferior a la necesaria para pagar las pensiones y los beneficios extraordinarios otrogados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en 43.598 millones de pesos. Es decir, hay un déficit que sólo se superará si autorizamos la prórroga de la vigencia de la cotización extraordinaria. De lo contrario, los dineros en caja serán totalmente insuficientes para satisfacer las obligaciones a favor de los pensionados del seguro social de la ley Nº 16.744.

Entonces, el proyecto propone modificar la ley inicial y extender hasta el 31 de agosto de 2013 -así figuraba en la propuesta original- la cotización extraordinaria del seguro social, de cargo de los empleadores.

Debemos entregar estabilidad en esta materia. No puede ser que cada uno, dos o tres años, nos veamos obligados a legislar para efectuar la prórroga de un beneficio que, a todas luces, resulta necesario. Se trata de avanzar y no de retroceder en los derechos de los trabajadores. Si se estableció este Fondo de Contingencia para ayudar a solucionar la inmensa cantidad de accidentes del trabajo que existen en distintas actividades técnico-profesionales, no es posible tener déficits en los recursos necesarios para financiar estas atenciones a través de las mutualidades o de otros servicios de salud. Para lograr esa estabilidad, debemos reformar el financiamiento.

Suscribo la idea del diputado señor Alberto Robles , en el sentido de que el Estado debe hacerse cargo de una red profesionalizada, o ayudar a las mutuales, que hacen muy bien su trabajo -no tengo quejas en tal sentido-, a fin de que se profesionalice aún más su labor y que a lo largo y ancho del país exista una red de atención para los afectados por accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo.

Es necesario que en Chile se ponga especial atención en la formación de estos profesionales; que exista de verdad la medicina del trabajo como una especialidad del más alto nivel, tal como sucede en países más desarrollados que Chile.

Por eso, es necesario que el Estado se haga cargo de esta necesidad. En este país, que crece de manera rápida y sostenida, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales ocurren a diario no sólo en los rubros minero, siderúrgico, agrícola, sino en todo tipo de actividades técnicas y en otros sectores.

Es necesario crear una red nacional de clínicas. Pueden ser las mismas de las mutualidades, pero con la participación del Estado, en el sentido de proveerlas, a través de créditos blandos o de aportes directos, de toda la tecnología para beneficiar a los esforzados trabajadores y a quienes, después de un largo tiempo de exposición al trabajo docente, también sufren enfermedades profesionales, las cuales no son consideradas como tales.

Por lo tanto, se hace más necesario que nunca prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria. Asimismo, debemos ser capaces de establecer un financiamiento para el Fondo de Contingencia, y de modernizar y equipar como corresponde, una red de clínicas que atiendan a quienes sufren accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por último, anuncio que la bancada del Partido Radical va a aprobar con todas sus fuerzas el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.578. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 7814-13, se inició en la sesión 66ª, en 9 de agosto de 2011, de la legislatura 359ª.

El señor MELERO (Presidente).- Hago presente a la Sala que sus normas son de quórum calificado.

Por lo tanto, para su aprobación requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto, en conjunto con la indicación de su excelencia el Presidente de la República que extiende hasta el 31 de marzo de 2014 la vigencia de la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 42. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2011

Oficio Nº 9633

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

1)Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

”La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.”, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente: “hasta el 31 de marzo del año 2014”.”.

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado en general por 95 votos, y en particular por 99 votos, en ambos casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 66 inciso tercero de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 16 de agosto, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 45. Legislatura 359.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.

BOLETÍN Nº 7.814-13

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Evelyn Matthei; el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias; y el asesor legislativo, señor Francisco del Río.

De la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendenta, señora María José Zaldívar; y el Jefe del Subdepartamento Actuarial, señor Emilio Torres.

De la Corporación de Estudios para América Latina (CIEPLAN), la abogada, señorita Macarena Lobos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora, señorita María Soledad Larenas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala.

El asesor del Honorable Senador señor Escalona, señor Jaime Romero.

La asesora de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Labibe Yunha.

- - -

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 10 de agosto de 2011, acordó que el proyecto de ley fuera analizado por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

Cabe señalar, asimismo, que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestras Comisiones unidas discutieron la iniciativa en general y particular.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal tiene por objeto prorrogar la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modificar la ley N° 19.578, que concedió aumento a las pensiones y estableció su financiamiento.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley en informe debe ser aprobado con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República da cuenta, en primer lugar, de que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada -determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. A dicha fuente de financiamiento, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 agregó, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido seguro social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria, que durante el año 2010 representó, para el conjunto de esas instituciones, el 54,8% del total de ingresos, respondiendo el 45,2% restante a la contribución de las Mutualidades.

Cada una de dichas Mutualidades debe destinar recursos al Fondo de Contingencia, hasta completar una suma equivalente al 80% del gasto ajustado de pensiones del año anterior -parámetro definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578-, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado.

Asimismo, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite del 80% indicado precedentemente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de ellas debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones, al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Enseguida, reseña el mensaje la situación actual, por la que al 31 de diciembre de 2010, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$31.887.766. Conforme a las estimaciones actuariales realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del seguro social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en M$43.598.000.

En efecto, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan, al 31 de diciembre del año pasado, saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$14.611.260, M$11.848.427 y a M$ 5.428.079, respectivamente. Al mismo tiempo, se estima que las obligaciones a financiar con cargo a estos Fondos alcanzan M$16.724.000, M$18.703.000 y a M$8.171.000, en cada caso, también al 31 de diciembre de 2010, por lo que, de no incrementarse, ellos no serían suficientes para financiar las obligaciones por concepto de beneficios extraordinarios respecto de los actuales pensionados. Cabe hacer presente que en las estimaciones del valor de las obligaciones, no se incluyen gastos que se generarán por futuros beneficiarios que cumplan los requisitos para acceder a beneficios extraordinarios actualmente vigentes.

En virtud del escenario reseñado, refiere el mensaje que se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar del mes de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones ya mencionados, que está llamado a financiar.

Con el mismo objeto, se hace también conveniente que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del gasto ajustado de pensiones del año anterior, se aumente a un 100%, añadiendo además la restricción de que en ningún caso el Fondo de Contingencia pueda ser inferior al monto del año anterior

Para todo ello, la iniciativa propone introducir modificaciones a la ley N° 19.578, extendiendo hasta el 31 de agosto del año 2013 la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, y fija como límite del Fondo de Contingencia, el monto que resulte mayor entre el 100% del gasto ajustado de pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

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DISCUSIÓN

Las Comisiones unidas tuvieron en consideración el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo artículo único incorpora las siguientes modificaciones en la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

1)Reemplaza en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

“La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.”, y

2) Reemplaza en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente: “hasta el 31 de marzo del año 2014”.”

La Honorable Senadora señora Rincón hizo ver que la prórroga de la cotización extraordinaria que el presente proyecto contiene había sido, a su vez, prorrogada en anteriores ocasiones, siempre por períodos de cuatro años. En esta ocasión, en cambio, el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República extendía el beneficio sólo por dos años, hasta el 31 de agosto de 2013, término que en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2014. Fijar en esta última fecha la expiración de la prórroga, profundizó, va a exigir un pronunciamiento muy rápido por parte del nuevo gobierno que en el mismo mes ha de asumir. Consultó sobre el fundamento de dichas enmiendas.

Del mismo modo, hizo referencia a la obligación de las mutualidades de destinar recursos al Fondo de Contingencia, que actualmente se extiende al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, y se propone en el proyecto aumente al monto que resulte mayor entre el 100% del referido Gasto y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior. Preguntó por la motivación de este aumento, y si entre los instrumentos financieros en que pueden ser invertidos tales fondos se encuentran los bonos de casas comerciales.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó que se explicara por qué en lugar de un sistema más estable de cuatro años, se ha optado por otro de menor duración para la prórroga de la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

El Honorable Senador señor Escalona consultó por los resguardos que deben adoptarse para la inversión de los recursos del Fondo de Contingencia, que, de acuerdo con el número 2. de la letra A del artículo 21 de la ley N° 19.578, debe hacerse exclusivamente en los instrumentos financieros de las letras a), b), c), d), e) y k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, resaltó, teniendo en especial consideración el por todos conocido conflicto suscitado en las empresas La Polar.

Enseguida, la Superintendenta de Seguridad Social, señora María José Zaldívar efectuó una presentación del siguiente tenor:

Problema que busca solucionar el proyecto de ley

- Para financiar algunos mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro de la Ley N° 16.744, que no son financiados con la cotización ordinaria a este Seguro, el año 1998 se estableció una cotización extraordinaria de 0,05% de cargo del empleador. Con esta cotización se forma un Fondo, que se destina a cubrir esas obligaciones.

- La vigencia de la cotización extraordinaria se prorrogó los años 2004 y 2008, pues el Fondo no alcanzaba el monto deseado.

- Se hace necesario prorrogarla una vez más, ya que este Fondo aún muestra un déficit respecto a las reservas necesarias.

Fondo de Contingencia

Fondo destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro de la Ley N° 16.744, no financiados con cotización ordinaria.

Utilización del Fondo de Contingencia

- Financiar el costo, en el tiempo, de los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

- Financiar la formación de activos representativos de incrementos de la reserva de pensiones, originado en la obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia de mejoramientos extraordinarios.

El año 2010 la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de las Mutualidades, el 54,8% del total de ingresos al FC. Las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.

GPE: Corresponde al monto mayor entre:

a) La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el porcentaje que represente el IC (cotizaciones básica y adicional más los intereses y reajustes de las mismas) del año correspondiente respecto del IC del año precedente, y

b) El monto del GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del ejercicio y por el porcentaje que represente el número total de pensionados al 31 de diciembre del año respecto del número total de pensionados existentes a igual fecha del año anterior.

GAP: Corresponde a la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

a) La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y

b) La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Límite del Fondo de Contingencia

Una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el 80% del valor del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, los recursos excedentarios que se originen en sus distintas fuentes de financiamiento, deben destinarse a respaldar el Fondo de Reserva de Pensiones por medio de inversiones en instrumentos financieros, hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

INSUFICIENCIA DEL FONDO

Capitales Representativos por Incrementos Extraordinarios de Pensiones (CRIEP) con las Tabla de Mortalidad MI-2006 y B-2006 y tasa de interés del 4%. Incluye pensiones orfandad mayores de 18 años y viudas menores de 45 años (no incluye futuros beneficiarios).

En la actualidad, todas las mutualidades registran deficiencias en sus Fondos de Contingencia.

Propuesta

1.- Prorrogar la cotización extraordinaria por 2 años más. Dado que las obligaciones extraordinarias de la MUSEG y del IST superan al Fondo de Contingencia en MM$6.855 y MM$2.743, respectivamente, y que, además, los ingresos de sus respectivos FC (derivados de la cotización extraordinaria y de sus propios aportes), sólo alcanzaron los MM$4.249 y MM$1.875, dos años de cotización extraordinaria permitirían cerrar el déficit de reservas. Ello también permite solventar el faltante de la ACHS, que asciende a MM$2.113.

2.- Aumentar el límite del FC, el cual corresponde al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones. Para asegurar que el FC alcance un valor similar a los pasivos -actualmente estimados- que debe financiar, se propone aumentar el valor exigido para el Fondo de Contingencia al monto que resulte mayor entre el 100% del GAP del año anterior y el monto vigente al 31 de diciembre del año anterior.

De esta manera, se evita que la ley permita que se puedan desafectar fondos ya constituidos para el Fondo de Contingencia. Y, al mismo tiempo, se aumenta de 80% al 100% para que en dos años se puedan alcanzar los fondos necesarios y no se requiera prorrogar nuevamente el Fondo.

En cuanto a la fecha en que termina la prórroga que se propone, explicó que se debe a que, en el trámite seguido en la Cámara de Diputados, se hizo ver la inconveniencia de que expirara el 31 de agosto de 2013, en medio de la campaña presidencial que entonces se estará desarrollando. Tal fue la argumentación en virtud de la cual el Ejecutivo se allanó a aplazar el vencimiento.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei, agregó que el objetivo final de la iniciativa es que con las cotizaciones extraordinarias se garantice razonablemente el pago de las obligaciones futuras, mas sin que se acumulen recursos sin un sentido. A juicio del Ejecutivo, con dos años de prórroga de dichas cotizaciones resulta suficiente para el antes señalado objetivo, lo que no obsta a que pueda analizarse la conveniencia de su extensión.

El resguardo de los recursos del Fondo, a su vez, está dado por el hecho de que sólo sea posible invertirlos en instrumentos de renta fija.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en la importancia de conocer claramente cuáles son los instrumentos sobre los que puede recaer la inversión de los recursos del Fondo de Contingencia.

La señora Superintendenta de Seguridad Social expresó que, por una parte, está lo dispuesto por la letra A del artículo 21 de la ley N° 19.578, en orden a que los activos representativos del Fondo de Contingencia deben estar constituidos exclusivamente en los antes citados literales a), b), c), d), e) y k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por otra, lo contemplado en una circular de la Superintendencia, en el sentido de establecer límites máximos de inversión en tales instrumentos y límites máximos por emisor. Así, por ejemplo, para títulos emitidos por la Tesorería General de la República y el Banco Central, el límite es de 70%; y para bonos de empresas públicas y privadas y efectos de comercio, si bien inicialmente era de 30%, ha sido rebajado a 5%.

La Comisión tuvo presente, al efecto, el encabezado del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 y de los pertinentes literales:

“Artículo 45.- Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras.

Los recursos del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de los depósitos en cuenta corriente a que se refiere el artículo 46, deberán ser invertidos en:

a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

c) Títulos garantizados por instituciones financieras;

d) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

e) Bonos de empresas públicas y privadas;

k) Otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central de Chile;”.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, añadió que el modelo con arreglo al cual se han fijado los límites de inversión, ha sido el existente para los fondos de pensiones. En aras de su perfeccionamiento, la señora Ministra del Trabajo ha oficiado al Consejo Técnico de Inversiones y a la Superintendencia de Pensiones, para que emitan su opinión acerca de la conveniencia o no de modificar los límites máximos de inversión por emisor, tanto en instrumentos de renta fija como de renta variable.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social hizo hincapié en que los de las letras a), b), c), d), e) y k) antes detalladas, corresponden todos a instrumentos de renta fija, lo que, en todo caso, no equivale a que el riesgo sea igual a 0, toda vez que si una empresa quiebra, es igualmente posible que los tenedores de bonos pierdan su inversión. De lo que se trata, finalmente, es de que las inversiones puedan ser diversificadas y, con ello, aminorados los riesgos.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que con motivo del conflicto de las empresas La Polar, se tomó conocimiento de la existencia de una circular de la Superintendencia de Pensiones que obligaba a diversificar la cartera de inversiones de los fondos. Se puso en evidencia, en consecuencia, que la diversificación también expone al riesgo, por lo que resulta plausible la preocupación de que, por la presente iniciativa legal, se estén colocando en el mercado, no exentas de riesgo, mayores cantidades de recursos que deben destinarse al pago de obligaciones futuras por parte de las mutualidades.

La alternativa, más bien, debiera estar dada por no ampliar las reservas, como el presente proyecto hace.

En relación con los resguardos de inversiones, el señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que han sido materia de continuo aprendizaje, de lo que dan cuenta los numerosos ajustes de que han sido objeto los pertinentes preceptos del decreto ley N° 3.500. De manera que, de parte del Ejecutivo, existe la disposición necesaria para, en la medida que el análisis de los antecedentes así lo aconseje, efectuar las enmiendas que sean necesarias para aumentar los estándares de resguardo. Esto último, con todo, excede el propósito central de la iniciativa legal en estudio, a saber, la prórroga de la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto al aumento del porcentaje del aporte al Fondo de Contingencia, expresó que su explicación no es otra que los recursos hoy disponibles son insuficientes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Escalona, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que no es interés del Ejecutivo realizar modificaciones sobre los instrumentos del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 sobre los que hoy se pueden invertir los activos del Fondo de Contingencia, ni, en definitiva, agregar la posibilidad de renta variable.

En votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores, Escalona, Frei, Kuschel (como miembro de ambas Comisiones), Muñoz y Uriarte (como miembro de ambas Comisiones).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de julio de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El proyecto de ley que se presenta tiene por objetivo, en primer lugar, prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 y, en segundo lugar, establecer un mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.

En relación con el primer objetivo se debe señalar que la mantención de esta cotización extraordinaria resulta ser indispensable para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos que está llamado a financiar. De no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744.

Respecto del segundo objetivo y de manera concordante con lo señalado anteriormente, en el sentido de contar con recursos equilibrados con los pasivos a financiar, resulta conveniente que la exigencia vigente de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un 100% de ese gasto, añadiendo además la restricción que en ningún caso el Fondo de Contingencia puede ser inferior al monto del año anterior.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La aplicación de este proyecto de ley no tiene costo fiscal adicional.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

1)Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

“La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.”, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente: “hasta el 31 de marzo del año 2014”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto, Ricardo Lagos Weber y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2011

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578.

BOLETÍN Nº 7.814-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorrogar la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modificar la ley N° 19.578, que concedió aumento a las pensiones y estableció su financiamiento.

II.ACUERDOS: aprobado en general y particular (Unanimidad 8x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley en informe debe ser aprobado con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2011.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 95 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

Valparaíso, a 16 de agosto de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Conforme a lo acordado hace un momento por la Sala, se pondrá directamente en votación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7814-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 10 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas: sesión 45ª, en 17 de agosto de 2011.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los objetivos de la iniciativa son, en primer lugar, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2014 la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05 por ciento de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual vence el 31 del mes en curso, y, en segundo término, establecer un mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia de las mutualidades de empleadores.

Las Comisiones unidas discutieron el proyecto en general y en particular, y le dieron su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Escalona, Frei (don Eduardo), Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte.

Los Honorables señores Kuschel y Uriarte participaron como integrantes de ambas Comisiones.

El texto propuesto a la Sala para su aprobación es el mismo que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa requiere para ser acogida el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento a favor 30 señores Senadores.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se consigna la intención de voto a favor del proyecto por parte de la Honorable señora Rincón.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MATTHEI ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Solo deseo agradecerles a usted, señor Presidente , y a todos los señores Senadores por el despacho de la iniciativa.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Gracias, señora Ministra .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 74. Legislatura 359.

?Valparaíso, 17 de agosto de 2011

Nº 1095/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578, correspondiente al Boletín N° 7.814-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.633, de 10 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de agosto, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2011

Oficio Nº 9663

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

”La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.”, y

2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente: “hasta el 31 de marzo del año 2014”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.532

Tipo Norma
:
Ley 20532
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028970&t=0
Fecha Promulgación
:
24-08-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27vv1
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICA LA LEY Nº19.578
Fecha Publicación
:
30-08-2011

LEY NÚM. 20.532

PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICA LA LEY Nº19.578

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

    1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

    "La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.", y

    2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011", por la siguiente: "hasta el 31 de marzo del año 2014".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.