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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.294

FACULTA A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gustavo Cardemil Alfaro y Félix Ernesto Iglesias Cortés. Fecha 04 de junio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1969.

64.-MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL Y DEL SEÑOR IGLESIAS

"Honorable Cámara:

La ley Nº 15.565, que creó la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, dispone en su artículo 6º, que corresponderá al Servicio Nacional dé Salud otorgar a los imponentes de esa Caja las prestaciones médicas inhospitalarias que necesitaren; para lo cual deberá efectuar los aportes fijados por sus estatutos.

El artículo 38 de los estatutos de la Caja, que fueron aprobados por Decreto Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concedió a los obreros imponentes un subsidio en los casos de enfermedad o accidente que no sea del trabajo.

Por su parte, el artículo 44 de los citados estatutos fijó los aportes que la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República debía hacer al Servicio Nacional de Salud para financiar las prestaciones médicas y hospitalarias y el pago de los subsidios.

La circunstancia de estar repartidos los imponentes de la Caja en todas las comunas del país dificulta el pago de los subsidios por enfermedad o por accidente, ya que, en muchas de ellas, no hay establecimientos del Servicio Nacional de Salud; lo cual obliga a esos imponentes a dirigirse a los lugares donde existen, con los consiguientes gastos y ausencias del trabajo.

Estos inconvenientes podrían subsanarse si se autorizara la cancelación de los subsidios ordenados por el Servicio Nacional de Salud por intermedio de las Municipalidades a las cuales prestan servicios los imponentes enfermos o accidentados. Las sumas pagadas por ellas por tal concepto serían compensadas con las que adeudan a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República a título de imposiciones; y, a su vez, ésta las compensaría con los aportes que debe hacer al Servicio Nacional de Salud que, en definitiva, es quien adeuda los subsidios.

En la forma expresada se obtendría el pago oportuno de los subsidios, prestándose así una más eficiente atención a los beneficiarios de ellos, al simplificarse el procedimiento.

Como las situaciones que afectan a las diferentes Municipalidades pueden ser distintas, es conveniente dejar entregada esta materia a la celebración de convenios, libremente pactados entre ellos, el Servicio Nacional de Salud y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.

Por las razones expuestas, propongo el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes".

(Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro. Ernesto Iglesias C."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

?99.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud Pública pasa a Informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cardemil e Iglesias, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago de subsidios por enfermedad.

Durante la discusión de la iniciativa en informe, la Comisión contó con la colaboración del señor Eugenio Fornés Ureta, Secretario General de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; de la señora Marta Matta, en representación de la Confederación Nacional de Municipalidades, y de los señores Amador Salinas, Eliberto Badilla, Andrés Sepúlveda, Carlos Cantillano y Oscar Pinochet, dirigentes de los obreros municipales del país.

El artículo 38 del decreto Nº 68, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 12 de febrero de 1965, que aprobó los Estatutos por los cuales se regirá la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, establece que el imponente que estuviere incapacitado para trabajar, por enfermedad o por accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad. Dispone, asimismo, que éste será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario.

Por otra parte, el artículo 6° de la ley Nº 15.565, estatuye que el Servicio Nacional de Salud otorgará esta clase de prestación, como también aquellas otras de carácter médico y hospitalarias señaladas en la ley Nº 10.383 a los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. A su vez, la institución previsional deberá, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto Nº 68 antes citado, aportar al Servicio Nacional de Salud el 2% de los salarios imponibles y subsidios y un 8% de las pensiones que pague.

Es decir, Honorable Cámara, se ha establecido en beneficio de los obreros municipales del país un subsidio por enfermedad o por accidente, que no sea del trabajo, el que deberá ser pagado por el Servicio Nacional de Salud.

Se ha podido observar en la práctica, que se producen atrasos en el pago de estos subsidios, motivados por la tramitación que deben seguir y, en otras oportunidades, por falta de medios económicos para hacerlo, derivada del retardo con que el Servicio Nacional de Salud recibe los aportes que deben cotizar los organismos de previsión. Se ha señalado, también, que por la naturaleza de las labores que efectúan los obreros municipales y la ubicación geográfica de los lugares donde deben realizarla, éstos deben viajar largas distancias para percibir el subsidio por enfermedad, ya que el Servicio Nacional de Salud tiene oficinas sólo en determinadas localidades.

El proyecto en informe tiende, en consecuencia, a hacer más expedita la tramitación de los subsidios de enfermedad. No innova en cuanto al fondo de la legislación vigente, sino que respecto al pago del mismo.

Cabe hacer presente que, tanto el señor Secretario General de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República como la señora representante de la Confederación de Municipalidades y la directiva sindical de los obreros municipales, manifestaron estar plenamente de acuerdo con lo que dispone la iniciativa en examen, pues ella tiene por objeto sólo agilizar la tramitación para la percepción de los subsidios.

Agregaron que ya se había producido acuerdo entre las partes para celebrar convenios, los que, incluso, fueron redactados y sometidos a la tramitación de la Contraloría General de la República, organismo que los objetó expresando que era necesaria una autorización legal para operar en tal sentido.

El artículo único de que consta el proyecto, viene, precisamente, a dar sanción legal a estos convenios, pues faculta a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales para celebrarlos para el pago del subsidio por enfermedad o por accidente que no sea del trabajo.

Como se ha dicho, la filosofía de la iniciativa es la de establecer un procedimiento más ágil y flexible que permita a los obreros municipales recibir oportunamente los subsidios referidos. Para este efecto, las Municipalidades podrán pagarlos directamente a sus obreros, descontando estas cantidades de los aportes que deben realizar al instituto previsional, el que procederá a rebajarlo de los aportes mensuales que deba enterar al Servicio Nacional de Salud.

Este sistema no altera en absoluto el procedimiento previo o examen de salud propiamente tal, ya que el obrero deberá dirigirse siempre al Servicio Nacional de Salud para obtener las licencias médicas respectivas, y sólo mediante las órdenes de pago que les sean extendidas por el Hospital o Consultorio correspondiente podrá recurrir de pago al habilitado de la Municipalidad en que trabaja.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Salud Pública prestó su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.

Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Frei, Jáuregui, señorita Lacoste; Monckeberg, Ríos, don Héctor; Sabat y Scarella.

Se designó Diputado informante al señor Jáuregui.

(Fdo.) : Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACULTASE A LAS MUNICIPALIDADES, AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA PARA PAGAR SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para el pago de subsidios por enfermedades.

El señor Secretario dará lectura al proyecto.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo único. Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

"El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes".

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

En votación el proyecto de ley.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

30.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES, AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y A LA CAJA DE PREVISIÓN DE LOS OBREROS MUNICIPALES, PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?7.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES, AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y A LAS CAJAS DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES, PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud Pública pasa a informaros acerca del proyecto de ley indicado en el rubro.

En virtud del artículo 38 del decreto Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprobó los Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República- y del artículo 6º de la ley Nº 15.565, se estableció un subsidio por enfermedad o por accidente, que no sea del trabajo, en favor de los obreros municipales de la República.

Dicho beneficio es pagado por el Servicio Nacional de Salud, institución que recibe las cotizaciones correspondientes de la Caja de Previsión citada.

Ha podido observarse que, en la práctica, se producen atrasos en el otorgamiento de estas prestaciones, motivados -fundamentalmente- por los trámites que requiere su concesión y por la circunstancia de que el Servicio Nacional de Salud sólo tiene oficinas en determinadas localidades, alejadas muchas veces del lugar de trabajo de los beneficiarios.

La iniciativa de ley en informe tiene por objeto facilitar la percepción del subsidio, concediendo a las Municipalidades, a la referida Caja de Previsión y al Servicio Nacional de Salud la autorización necesaria para celebrar convenios con tal fin.

Según lo expresado por personeros de las instituciones señaladas en la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto en estudio posibilitará que las Municipalidades paguen directamente a los obreros el beneficio, descontando las cantidades correspondientes de los aportes que están obligados a realizar en favor de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, la que -a su vez- rebajará los montos respectivos de sus aportes mensuales al Servicio Nacional de Salud.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la iniciativa.

A continuación, y también unánimemente, acogió una indicación de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Bossay, para modificar el artículo 44 de la ley Nª 15.076.

La disposición citada dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hubieren servido cargos que imponen la obligación de servicio de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos de ella al término de dicho plazo, conservando los derechos que esas funciones les concedían.

Se ha interpretado que dicho beneficio no favorece a los funcionarios que a pesar de haber prestado servicio de guardia nocturna y en días festivos por más de 20 años, han sido promovidos a otros cargos, que no implican tales obligaciones.

La indicación tiene por objeto modificar la norma con el fin de hacerla extensiva también a estos últimos profesionales.

En virtud de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º, sin enmiendas.

Agregar, a continuación, el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:

"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.".".

De conformidad con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

"Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:

"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.".".

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 1970.

Acordado en sesiones de 27 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Morales y Olguín, y de 8 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Noemi y Olguín.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD POR MUNICIPALIDADES, SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y CAJA DE OBREROS MUNICIPALES. OFICIO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales para celebrar convenios sobre el pago de subsidios por enfermedad.

La Comisión de Salud Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela ( presidente), Carrera, Noemi y Olguín, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con modificaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 36ª, en 13 de enero de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Juliet para consignar el siguiente artículo nuevo: "A aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en labores específicas como médicos sin estar en posesión del título en el Servicio Nacional de Salud, Beneficencia, Seguro Obligatorio u otras Instituciones similares, y que posteriormente hayan obtenido el título profesional y estén en funciones en el Servicio Nacional de Salud, se les computará el tiempo servido para tener derecho a percibir quinquenios y otros beneficios previsionales contemplados en la ley 15.076".

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa declara improcedente la indicación, por no tener patrocinio del Ejecutivo.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Solicito oficiar al Ejecutivo para que ese precepto sea incluido en la primera iniciativa sobre la materia que se someta a la consideración del Congreso.

Según ¡me expresó el Honorable señor Juliet, su indicación tiende a regularizar la situación de personal médico involuntariamente omitido en las disposiciones legales vigentes.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.

Acordado.

-Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de enero, 1970. Oficio en Sesión 30. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.-OFICIO DEL SENADO

"N° 1114.- Santiago, 16 de enero de 1970.

En seguida, ha agregado el siguiente proyecto de ley que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales, para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°, sin modificaciones.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 2°:

"Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 44 de la ley N° 15.076 por el siguiente:

"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., respuesta a vuestro oficio N° 197, de fecha 16 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. - Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor MERCADO ( Presidente). -

En segundo lugar de la Tabla, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad.

-Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 8-(69)-S.

El señor MERCADO ( Presidente). -

En discusión particular la modificación contenida en la página 2, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

El Senado ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 2º-Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:

"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

"Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplemente, a contrata o interino".

El señor MERCADO ( Presidente). -

Ofrezco la palabra.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente). -

. Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Héctor).-

Nada más que para confirmar lo aprobado por el Senado. Es de estricta justicia que todos los profesionales médicos puedan acogerse a estas franquicias.

El señor MERCADO ( Presidente). -

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito la venia de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.

Acordado.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

(El proyecto despachado al Presidente de la República, se hizo en los términos que se indican:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º-Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.

Artículo 2º- Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:

"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.".".

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 27 de enero, 1970. Oficio en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

El que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión, y

El que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad.

-Se manda archivarlos.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.294

Tipo Norma
:
Ley 17294
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28898&t=0
Fecha Promulgación
:
13-02-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjb
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Título
:
FACULTA A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA PARA CELEBRARLOS CONVENIOS QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
28-02-1970

FACULTA A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS QUE SEÑALA

   aprobación al siguiente,

   Artículo 1.°- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo N° 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

   El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.

   Artículo 2.°- Reemplázase el artículo 44 de la ley N° 15.076 por el siguiente:

   "Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años, hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

   Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, trece de Febrero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay (Ministro de Salud Pública y del Trabajo y Previsión Social Subrogante).- Patricio Rojas S.

   Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U., Marcial Zegers Gandarillas, Subsecretario de Salud Pública.