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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.536

Sobre violencia escolar

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Cantero Ojeda, Ignacio Walker Prieto, Ricardo Lagos Weber, Andrés Chadwick Piñera y Andrés Allamand Zavala. Fecha 10 de agosto, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 358.

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 53. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre violencia escolar.

BOLETÍN Nº 7.123-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Ricardo Lagos Weber, y la Honorable Diputada, señora Denise Pascal.

En representación del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Joaquín Lavín; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Felipe Silva, el abogado Ismael Berguecio, el Coordinador de las Áreas de Supervisión-Asistencia Técnica Pedagógica de la División de Educación General-, señor Andrés Vargas y las Asesoras, señoras Trinidad Valdés y María Isabel Castrillo Costa.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores señores Felipe Rojas y señor Egle Zavala.

Del Servicio Nacional de Menores, SENAME: el Director Nacional, señor Francisco Estrada y el Asesor, señor Alexis Saavedra.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley busca regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos. Asimismo, pretende regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y establecer sanciones para los establecimientos educacionales, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que los dos artículos del presente proyecto de ley, deben aprobarse como normas de rango orgánico constitucional, por cuanto se refieren a los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas de aplicación general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Lo anterior en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

Del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF: el representante en Chile, señor Gary Stahl y el Consultor en el Área de Educación, señor Daniel Contreras.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor señor Felipe Rössler.

De la Fundación Paz Ciudadana, el Investigador, señor Jorge Varela.

Del Estudio Jurídico Espina, Zepeda & Acosta: el Abogado Penalista, señor Juan Domingo Acosta.

Del Colegio de Profesores: el Secretario General, señor Sergio Gajardo y el Director Nacional, señor Carlos Bastías.

Del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación: el Vicepresidente del Consejo, señor Miguel Castro y la Directora señora Victoria Cáceres.

De la Fundación PRO BONO: la Directora Ejecutiva, señora Marcela Fajardo y los Abogados, señores José Manuel Cruz y Nicolás Allamand.

De la Comunidad en Convivencia y de la Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de Economía Social, ACES: la Directora señora Magdalena Infante y el Gerente General de IBA Solutions, señor César Bórquez.

De la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile: la Directora del Departamento de Educación, señora Mónica LLaña.

De la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA): el Presidente señor Eduardo Catalán; el Vicepresidente, señor Yury Delgado; la Directora, señora Marisol Morales; el Vocero, señor Ismael Calderón; el estudiante, señor Sebastián Rojas y la Apoderada, señora Ana Arenas.

Del Colegio Hebreo de Viña del Mar: la Vicerrectora académica, señora Alicia Reyes y el Psicólogo, señor Carlos Castro.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Los artículos 1º y 19 números 1°, 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, también del Ministerio de Educación.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio al presente proyecto de ley, señala que en Chile la violencia escolar se ha ido transformando en un problema grave que urge abordar en todas sus dimensiones y en particular desde el punto de vista legislativo. En efecto, acota que Chile se ubica en el séptimo lugar de los países con más agresiones, de acuerdo a un ranking de la Organización de Naciones Unidas.

Sobre el particular, comenta que estudios de la Fundación Paz Ciudadana revelan que un 32% de los alumnos – entre 7 y 10 años - dice haber sido víctima de algún tipo de agresión sicológica o de intimidación por parte de sus compañeros de colegio. Por otra parte, informa que la UNICEF ha realizado estudios, en los cuales se señala que un 31% de los alumnos – entre 12 y 18 años – dice haberse sentido discriminado en su escuela y que un 85% de ellos declara haber sido víctimas de discriminación por parte de sus propios compañeros y que el 18% de los niños entre 12 y 18 dice haber sido víctima de maltrato, abuso o de amenaza en su colegio. Enseguida, recalca que los niños más afectados por este tipo de violencia, son aquellos cuyas edades fluctúan entre 12 y 13 años.

Posteriormente, trae a colación el último Estudio de Violencia en el Ámbito Escolar, del año 2008, realizado por el Ministerio del Interior, el cual arrojó que el 10,7% de los estudiantes se declara como víctimas de amenaza permanente y de discriminación. Según el mismo sondeo, precisa que más del 35% de los alumnos entre primero y segundo básico reconocieron presenciar algún tipo de agresión entre escolares, al menos una vez a la semana.

En cuanto a las cifras que maneja el Ministerio de Educación en esta materia, informa que durante este año ya se han recibido más de seiscientas denuncias por maltrato escolar y que uno de los casos de mayor conmoción pública ocurrió en el mes de abril del presente año, cuando el estudiante Vicente Gamboa, de tan sólo 7 años de edad, cayó por un ventanal mientras arrancaba de sus compañeros, lo que le provocó graves heridas en ambos brazos. Añade que la madre del menor, al momento del accidente, se encontraba en el colegio, planteando a sus directivos su preocupación por el constante hostigamiento que sufría su hijo.

Por otra parte, señala que uno de los primeros casos que impactó al país, acaeció el día 23 de noviembre del año 2006, en el cual se suicidó en la ciudad de Iquique la estudiante Pamela Pizarro, de tan sólo 13 años, porque no pudo resistir los continuos hostigamientos del que era víctima. Agrega que dos años después otro adolescente, de 15 años, murió ahorcado en el patio de su casa, porque tampoco pudo resistir las burlas y amenazas de sus compañeros de colegio.

Con respecto al concepto de acoso escolar, explica que éste tiene su origen en los estudios del noruego Dan Olweus, quien fue el primero en hablar de “bullying”, y lo definió “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor”. De acuerdo a esta definición, precisa que para estar en presencia de acoso escolar deben concurrir tres factores: intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.

Luego, arguye que es indispensable abordar este tema en nuestra legislación, ya que si bien la Ley General de Educación contempla derechos y deberes para todos los integrantes de la comunidad escolar en cuanto a la convivencia escolar, se hace imprescindible precisar y regular la forma en que esos derechos y deberes deben llevarse a la práctica.

Además, indica que en el mes de mayo del año 2008 un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificado por la Corte Suprema, confirmó el derecho que tiene un colegio para aplicar sanciones cuando ocurren casos de maltrato entre sus alumnos. En esa oportunidad, explica que la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó un recurso de protección presentado en contra del Colegio Alemán de Santiago, por el padre de un menor, que estando en primero medio fue expulsado de dicho colegio por haber proferido amenazas y agresiones a un compañero durante las vacaciones de verano, a través de un fotolog. A su respecto, comenta que los padres del menor expulsado alegaron que se había vulnerado la libertad de enseñanza de su hijo, porque había sido sancionado sin un debido proceso y por hechos ocurridos fuera del año escolar. No obstante de lo anterior, señala que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este recurso.

A continuación, cita dos considerandos del mencionado fallo, que en su opinión podrían servir de antecedente para el presente proyecto de ley, cuyos textos son los siguientes:

“...Séptimo: Que, en relación a la garantía constitucional alegada por la recurrente del artículo 19, Nº 11°, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de enseñanza, en el entendido de lo aludido por la actora, de que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, cabe hacer presente que dicha garantía está referida a las circunstancias de que los padres pueden escoger el lugar donde sus hijos estudien, pero éstos no puede obligar a una institución educacional el admitir alumnos que no respeten la estructura y reglamentación del colegio, de modo que la medida de expulsión debe ser fundada y tal como ocurre en la especie, el fundamento está sustentado en una falta gravísima cometida por el menor T.V.B., todo lo cual redunda en que el establecimiento educacional ha obrado ajustado a su normativa reglamentaria y su violación, ha implicado, necesariamente, la aplicación de una sanción, que en modo alguno podría significar una vulneración de la garantía constitucional precitada;

...Octavo: Que, de los antecedentes consta que la Sociedad Colegio Alemán de Santiago actuó dentro de sus estatutos y bajo el amparo del Reglamento de Convivencia para el Alumno, como también, la conducta desplegada por el alumno T.V.B., al calificar a su compañero de curso como negro, comunista y maricón, han significado conductas reprochables y antirreglamentarias y no sólo en el plano de la sana convivencia, sino también en un plano humano y educativo, que requiere que todo establecimiento educacional, repudie las manifiestas actitudes agresivas y amenazantes de sus educandos y en particular, la del citado T.V.B., en cuanto sus acciones de menoscabo y persecución a su compañero de curso, constituyen con su actuar, conductas discriminatorias y homofóbicas, las cuales de modo alguno pueden ser promovidas ni permitidas por establecimiento educacional alguno, circunstancias todas que llevarán a estos sentenciadores a rechazar el recurso deducido.”.

Enseguida, destaca que este fallo reconoce el derecho que tiene un establecimiento educacional para enfrentar un caso de hostigamiento y de acoso en contra de un alumno, y para aplicar sanciones.

Sin perjuicio del incidente antes relatado, observa que la gran mayoría de los casos de violencia escolar permanecen en la impunidad al interior de los colegios. Por tal motivo, señala que se ha presentado el presente proyecto de ley para regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica en la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, en especial los virtuales o cibernéticos.

Luego, afirma que si bien la responsabilidad primera recae en los colegios, que deben contar con herramientas para prevenir y sancionar dichas conductas, los padres deben ser parte activa de este proceso, porque tienen derecho a estar informados cuando su hijo es víctima de un caso de “bullying” y a su vez tienen el deber de informar al colegio cuando tomen conocimiento de algún caso de hostigamiento que esté ocurriendo entre los miembros de la comunidad escolar.

Bajo este contexto, recalca que este proyecto de ley busca regular la forma en que los colegios deben asumir este problema. Asimismo, precisa que establece sanciones para aquellos colegios, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el Honorable Senador señor Chadwick señaló que sin duda urge legislar sobre la violencia escolar, ya que de acuerdo a las cifras entregadas por la Fundación Paz Ciudadana, la UNICEF y el Ministerio de Educación la violencia al interior de los colegios ha aumentado considerablemente, aunque reconoció que legislar en esta materia es extremadamente complicado, por la dificultad de regular lo que sucede al interior de las escuelas.

Luego, indicó que la gran novedad de este proyecto de ley es que establece sanciones para aquellos establecimientos educacionales que no adoptasen medidas disciplinarias o correctivas frente a alguna denuncia de hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento o de acoso sostenido, ya sean en perjuicio de un alumno o de un profesor.

Asimismo, explicó que esta iniciativa plantea modificar el artículo 10 de la Ley General de Educación, en el cual se regulan los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar. En efecto, acotó que se propone agregar en la letra a) del artículo aludido el deber de los alumnos de evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido, entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación. Al mismo tiempo, sostuvo que se propone agregar en los literales c) y e), respectivamente, la obligación para los profesionales de la educación y para los equipos docentes directivos de evitar todo tipo de violencia, y en caso de detectar hechos constitutivos de violencia denunciarlos y sancionarlos.

Enseguida, destacó que este proyecto de ley define y precisa el concepto de violencia escolar, entendiendo por ésta “todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido entre los alumnos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales o cibernéticos”. Acotó que estos hechos de violencia deben tratarse de un acoso sostenido, que implique una cierta permanencia en el tiempo.

Por otra parte, señaló que este proyecto de ley plantea agregar dos artículos nuevos: el 15 B y el 15 C. Enseguida, explicó que el artículo 15 B busca promover al interior de los establecimientos educacionales una sana convivencia escolar, para lo cual se consagra la obligación de constituir un Comité de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del colegio, un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, el Presidente del Centro de Alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación. Recalcó que la idea de este Comité es promover una sana convivencia escolar y controlar la violencia al interior de los colegios.

En cuanto al artículo 15 C, comentó que éste prescribe que todos los establecimientos educacionales deberán incorporar dentro de sus reglamentos internos las diversas conductas que podrían constituir una falta a la sana convivencia, estableciendo además las sanciones que correspondan a cada caso, de acuerdo a la gravedad de cada una de las conductas tipificadas, las que podrían contemplar incluso hasta la expulsión de un alumno de un determinado establecimiento educacional.

Asimismo, señaló que el artículo 15 C establece que los profesores tendrán la obligación de denunciar todos los hechos de violencia de que tengan conocimiento a la dirección del colegio. Además, explicó que este artículo prescribe que la dirección del colegio deberá informar a los padres de los hechos de violencia de que está siendo objeto su hijo, obligación que también pesará sobre los padres y apoderados respecto de los actos de hostigamiento de que hayan tomado conocimiento. Agregó que si establecidos los hechos de violencia la dirección del establecimiento educacional no adoptase las medidas correctivas que correspondan, se le podrá aplicar una multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales y que en caso de reincidencia esta multa podría duplicarse.

Enseguida, informó que existe un fallo de la Excelentísima Corte Suprema en que se ratifica la medida disciplinaria adoptada por el Colegio Alemán de Santiago, en virtud de la cual se resolvió validar la expulsión de un alumno que durante sus vacaciones de verano subió a la web información injuriosa de otro alumno. Al respecto, precisó que este fallo es ejemplar, porque se trata de uno de los pocos casos en que un establecimiento educacional ha adoptado una medida concreta para sancionar la violencia escolar, ya que normalmente los establecimientos educacionales tienden a esquivar este problema. Por lo anterior, recalcó que este proyecto de ley establece la obligación de los profesores y de los directores de denunciar y de sancionar los hechos de violencia que sucedan en sus colegios. A mayor abundamiento, acotó que si no cumplen con estos deberes se les sancionará con multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales.

Finalmente, advirtió que esta iniciativa legal requiere de un artículo de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, en el cual se establezca la autoridad encargada de aplicar esta multa. Al respecto, opinó que esta función debería quedar en manos de la Superintendencia de Educación o de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

A continuación, el Honorable Senador señor Allamand comentó que la medida disciplinaria impuesta por el Colegio Alemán de Santiago, ratificada por la Excelentísima Corte Suprema, se refiere a un caso de violencia escolar que ocurrió fuera del colegio, por medios virtuales y durante las vacaciones de verano. Luego, indicó que la violencia escolar ya no se dirige únicamente a los alumnos, puesto que también está afectando a los profesores y a los asistentes de la educación.

Sobre este tema, trajo a colación la legislación del Reino Unido, en la cual se promueve la regulación de la violencia escolar, estableciendo normas al interior de los colegios y responsabilizando a todas las personas vinculadas a este tema.

Recalcó que con este proyecto de ley se obligará a los establecimientos educacionales a adoptar una actitud frente a la violencia escolar, tema que tiene preocupado a la autoridad, porque ya ha habido dos casos de suicidios. Sobre este mismo punto, indicó que el Estado debe evitar que estos hechos creen un precedente adverso.

El Honorable Senador señor Cantero luego de recordar que esta Comisión realizó un seminario para tratar este tema junto a todos los actores involucrados, reflexionó que afuera de los colegios existe un ambiente extremadamente agresivo, que surge a partir de la droga, que en su opinión ha incitado a nuestros jóvenes a actuar con violencia. En efecto, precisó que de acuerdo a las cifras entregadas por el Consejo Nacional para el control de estupefacientes (CONACE) más del cincuenta por ciento de los alumnos dice haber presenciado actos de violencia al interior de los establecimientos educacionales. Posteriormente, lamentó que en el ámbito educativo se ha tendido a ocultar este tipo de problemas.

En relación al presente proyecto de ley, manifestó su apoyo, por cuanto establece deberes concretos para los alumnos, los padres, los profesores, los asistentes de la educación y los equipos directivos. Además, valoró que esta iniciativa legal obligue a los colegios a sancionar los casos de violencia escolar. Posteriormente, propuso precisar qué debe entenderse por “actos de violencia sostenidos”, a fin de determinar cuántos hechos consecutivos se requieren para entender que se está ante un caso típico de violencia intraescolar.

La Asesora del Ministerio de Educación, señorita Trinidad Valdés, hizo presente que forma parte del programa del gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República el controlar la violencia escolar y el promover una convivencia sana al interior de los establecimientos educacionales. Luego, valoró el presente proyecto de ley, por cuanto concretiza los principios que consagra la Ley General de Educación en materia de convivencia escolar, especialmente porque establece las acciones que deben seguir los colegios cuando en su interior se produce un caso de violencia intraescolar, sin limitar su autonomía en la dictación de su reglamento interno. Además, indicó que en los casos más graves de violencia escolar también sería procedente la acción indemnizatoria y recomendó vincular este proyecto de ley con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, destacó que este proyecto de ley es la primera iniciativa que busca regular en forma precisa la violencia escolar. Luego, planteó invitar a un experto en Derecho Penal para que ilustre a la Comisión si el concepto que este proyecto de ley propone sobre la violencia escolar es el adecuado para tipificar este tipo de conducta. Asimismo, sugirió incluir expresamente a los asistentes de la educación dentro de los integrantes de la comunidad educativa que tienen la obligación de promover una convivencia sana al interior de los colegios.

En sesión posterior, el señor Ministro de Educación acompañó su exposición con un documento, en el que presentó las principales características del maltrato escolar.

Se deja constancia que el referido documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El señor Ministro de Educación señaló que entre los años 2009 y 2010 se ha producido un aumento considerable de las denuncias de maltrato escolar, las que han incrementado de 1.046 a 1.637 denuncias. Sobre el particular, precisó que durante el año 2010 la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación ha recibido 761 llamadas por maltrato psicológico y físico entre alumnos, y 876 por maltrato psicológico y físico de un adulto a un alumno.

Luego, aclaró que no todo maltrato es bullying y que el Ministerio de Educación está preocupado por el maltrato escolar en todas sus dimensiones. En cuanto al bullying, explicó que éste presenta las siguientes características: se origina en la discriminación, implica una asimetría de poder, conlleva una persistencia en el tiempo, una complicidad en la ley del silencio y no es un simple juego de niños.

Posteriormente, indicó que necesariamente para mejorar la calidad de la educación se requiere promover un ambiente sano y tolerante. Para esto, continuó, se debe generar la conciencia sobre los efectos nocivos del maltrato escolar, prevenirlo, denunciarlo y sancionarlo.

En relación al presente proyecto de ley, valoró que se establezca la obligación de los integrantes de la comunidad escolar de denunciarlo y de sancionarlo, y que se exija que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales regulen las conductas de maltrato escolar y consagren sanciones para dichas conductas. Asimismo, aprobó que se obligue a los colegios a denunciar, y a informar los hechos de violencia a los padres y apoderados del menor agredido, ya que normalmente los establecimientos educacionales tienden a esconder este tipo de situaciones. Enseguida, señaló que para facilitar la confección de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales el Ministerio de Educación elaborará una propuesta tipo de reglamento interno, que colocará a disposición de todos los colegios.

Finalmente, manifestó su apoyo a la presente iniciativa legal y anunció que el Ejecutivo le colocará urgencia, a fin de que en el mes de marzo del año 2011 nuestro país cuente con una legislación sobre el maltrato escolar.

Luego de la presentación del señor Ministro de Educación, el Honorable Senador señor Navarro señaló que la violencia escolar no es un tema que debe restringirse a los colegios, porque se trata de un problema de la sociedad y como tal consideró que hay que abordarlo en forma más amplia. En relación a los derechos de los estudiantes, comentó que presentará un proyecto de ley que crea el defensor del estudiante, a fin de que esta entidad vele por el respeto de sus garantías.

En cuanto al presente proyecto de ley, opinó que la sanción de multa aplicable a los establecimientos educacionales no sería muy efectiva, ya que consideró más apropiado que estas sanciones tengan un enfoque más educativo que sancionatorio. Posteriormente, manifestó su apoyo al nuevo artículo 15 C, porque establece la obligación de los profesores y de los directivos de los establecimientos educacionales de denunciar los hechos de violencia física y psicológica de que tengan conocimiento.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick agradeció al señor Ministro de Educación el interés que ha manifestado por este proyecto de ley. Enseguida, explicó que esta iniciativa legal modifica la Ley General de Educación, asumiendo al maltrato escolar como una conducta transversal que afecta a toda la comunidad escolar.

El Honorable Senador señor Lagos comentó que la violencia escolar está presente en todos los establecimientos educacionales, tanto públicos como privados, ya que nuestros alumnos normalmente son víctima de hostigamiento o de acoso por tener una orientación sexual distinta, por tener una postura política diversa o por presentar alguna discapacidad. Al respecto, arguyó que se debe promover que los estudiantes pierdan el temor a denunciar los hechos de violencia de que son víctima y también valoró que el señor Ministro de Educación incorpore dentro de su agenda política este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró que el Ejecutivo se comprometa a confeccionar un modelo de reglamento interno para todos los establecimientos educacionales y consultó si se capacitará a los profesores y a los asistentes de la educación en la prevención del maltrato escolar.

El señor Ministro de Educación indicó que el tema del maltrato escolar debe abordarse en todos sus aspectos y no restringirse sólo a la violencia entre los alumnos, porque el maltrato escolar también afecta a los docentes y a los asistentes de la educación. Por último, comprometió el patrocinio del Ejecutivo en todos los temas en que sea necesario.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Representante en Chile del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señor Gary Stahl, quien luego de manifestar su apoyo al presente proyecto de ley, trató los siguientes temas:

- La Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

- La necesidad de las escuelas de recibir apoyo en materia de convivencia escolar y de asumir su responsabilidad en la promoción de una sana convivencia.

- El reglamento escolar no puede ser una versión local del Código Penal y debe considerar un código de conductas debidamente valoradas, asegurar el debido proceso y proponer un conjunto de medidas preventivas de carácter educativas y no sólo sanciones.

- Fortalecimiento de los consejos escolares, como instancias de apoyo para gestionar y para resolver las dificultades de la convivencia escolar.

- Asumir que los problemas más graves de violencia escolar requieren de la coordinación con otras entidades.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego, la Comisión recibió en audiencia al Investigador de la Fundación Paz Ciudadana, señor Jorga Varela, quien abordó los siguientes tópicos:

- Deber del sistema escolar de asegurar el derecho de los niños y niñas a sentirse seguros en los establecimientos educacionales.

- Violencia escolar como un fenómeno transversal, que implica un trabajo integral y a largo plazo.

- Definición de los conceptos de violencia escolar, bullying y de convivencia escolar.

- Experiencias comparadas para tratar la violencia escolar: abordaje integral; prevención y promoción; prevención primaria, secundaria y terciaria; intervención temprana; énfasis en los temas de gestión de la disciplina, y fomento de los vínculos escuela y comunidad.

- Necesidad de que los reglamentos de convivencia escolar incorporen prácticas de gestión al interior de los establecimientos educacionales.

- Incorporar a la comunidad escolar en la confección del proyecto educativo y del reglamento interno.

- Propuestas al interior de los colegios: capacitación a docentes; informar a apoderados y fomentar el trabajo con las familias; supervisión en las áreas comunes, y coordinación con otros programas, como CONACE y Habilidades para la Vida.

- Medidas en la sala de clases: promoción de habilidades sociales; potenciar los vínculos sociales del grupo; generar autoconciencia en el grupo curso; romper la cultura del silencio; educar en derechos humanos, y relevar la figura del profesor.

- A nivel individual: trabajar con víctimas y victimarios, y con sus familias; contar con un protocolo de trabajo (identificación, atención y seguimiento), y prestar apoyo profesional.

- Desafíos: contar con profesionales de apoyo del área de la salud mental en las comunidades escolares; articulación de los programas enfocados en las escuelas, y capacitación de los profesores para abordar el tema de la convivencia escolar.

- Temas claves: crear un observatorio nacional; incentivar la evaluación de los programas e iniciativas; promoción de las campañas de sensibilización, y fortalecimiento de la formación inicial docente en estos temas.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Director Nacional del Colegio de Profesores, señor Carlos Bastías, quien desarrolló los siguientes temas:

- Aumento de las denuncias de los profesores que han sido víctimas de maltrato escolar. Fomento de una formación valórica y de respeto al profesor.

- Falta de capacitación de los profesores para abordar la violencia escolar.

- Escuela como un ambiente grato y tolerante.

- Obligación de denunciar de los docentes y creación de un defensor del profesor.

- Posicionar el tema del “bullying” y del “grooming” en la agenda pública y crear mesa de trabajo para abordar este tema.

Cabe hacer presente que su intervención consta en un documento que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Vicepresidente del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación, señor Miguel Castro, quien trató los siguientes puntos: regulación de la labor de los asistentes de la educación en materia de violencia escolar; capacitación de los asistentes de la educación, y fortalecimiento de los consejos escolares.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego, la Comisión recibió en audiencia al Abogado de la Fundación Probono, señor José Manuel Cruz, quien abordó los siguientes temas:

- Necesidad de regular el tema de la convivencia escolar. No se puede mejorar la calidad de la educación sin promover una convivencia armónica.

- Recomendación de aprobar una ley especial que regule la violencia escolar. Definir la sana convivencia en sentido amplio y tipificar las conductas prohibitivas. Delimitar el ámbito de acción de la violencia escolar: establecimiento educacional, fuera del colegio o período de vacaciones. Asimismo, determinar si caben también los acosos por medios virtuales o cibernéticos.

- Adoptar medidas para incentivar a los colegios y a toda la comunidad escolar a tomar conciencia sobre la necesidad de prevenir la violencia escolar. Prestar apoyo psicológico al niño agredido. Incluir en las escuelas de pedagogía una asignatura para enseñar a los docentes abordar el “bullying”.

- Con respecto al Comité de Sana Convivencia: precisar su ámbito de competencia. Estudiar la posibilidad de reemplazarlo por el consejo escolar.

- Procedimiento: actualizar los reglamentos internos e incorporar parámetros básicos del debido proceso (bilateralidad de la audiencia, confidencialidad y acceso a un proceso escrito, y entregar recursos para impugnar decisiones).

- Sanciones: claridad, precisión y agregar nuevas sanciones, y corregir su forma de aplicación.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que no le parece adecuado exigir por ley que el procedimiento para aplicar una sanción contra las conductas de maltrato escolar conste por escrito, porque en su opinión esto podrían desincentivar a los padres y apoderados a denunciar los hechos de violencia para evitar represalias de los directivos de los establecimientos educacionales o de la familia del estudiante agresor. Por otra parte, insistió en que este tema debe ser regulado como una modificación a la Ley General de Educación, por la jerarquía normativa de la ley N° 20.370 y porque agrega nuevos deberes a los miembros de la comunidad educativa.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME), señor Francisco Estrada, quien trató los siguientes puntos:

- Matonaje escolar o “bullying”: cambio cultural de la comunidad; búsqueda de identidad adolescente, y herramienta de conocimiento y para resolver los conflictos entre pares.

- No todos los reglamentos internos de los colegios se ajustan a la normativa vigente. No contienen normas sobre maltrato escolar.

- Recomendaciones para que los profesores enfrenten el acoso y el hostigamiento.

- Recomendaciones de la UNICEF para prevenir la violencia escolar.

- Programas del SENAME contra el matonaje escolar: Oficinas de Protección de Derechos (OPD) y Programas de Intervención Focalizada (atiende a niños agresores y agredidos).

- Valoró que se modifique la Ley General de Educación y aprobó el concepto de violencia escolar que propone este proyecto de ley.

- Proposición de crear en los colegios un registro para quejas y reclamos sobre maltrato escolar. Necesidad de informar a los padres y apoderados de la víctima. Incluir medidas de orientación de carácter terapéuticas para las víctimas y para los agresores.

- Reforzar las medidas preventivas: establecer horas de formación para la prevención de la violencia y solución pacífica de los conflictos, y realización de talleres para fortalecer la sana convivencia.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora de la Comunidad en Convivencia, señora Magdalena Infante, quien abordó los siguientes temas:

- La escuela como centro para educar en y para una cultura de paz.

- La cultura de paz: aprender a vivir juntos y aprender a convivir. Aplicación de una metodología flexible.

- Reto de la educación: trabajar una convivencia en positivo; promover la competencia emocional y social; solución pacífica de problemas interpersonales; ayuda y cooperación; aceptación de la diversidad e interculturalidad; participación ciudadana responsable y crítica.

Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA), señores Eduardo Catalán, Yury Delgado e Ismael Calderón, quienes abordaron los siguientes temas:

- Fortalecimiento de los consejos escolares, como garantes de una sana convivencia escolar.

- Asegurar el debido proceso en toda sanción que se imponga a un estudiante, debiendo contar con una instancia de apelación.

- Ampliación de la figura de los sujetos pasivos de la violencia escolar, incluyendo a los padres y a los apoderados.

- Presentación de un plan para evitar hechos de violencia en los colegios y en sus alrededores.

- Enfoque más preventivo que represivo de los planes contra el maltrato escolar. Prestar apoyo psicológico para los alumnos y trabajar en forma coordinada con el Ministerio de Salud.

Acompañaron su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Enseguida, la Directora del Departamento de Educación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, señora Mónica Llana, señaló que la violencia escolar es un fenómeno complejo y multidireccional, que se ha aumentado por un quiebre cultural, que ha provocado una confrontación profunda que se manifiesta en las estigmatizaciones de las personas. Bajo este contexto, acotó que para mejorar la convivencia escolar se requiere una reflexión acerca de la norma social. Además, sostuvo que se debe revisar el sentido de los proyectos educativos, porque ha perdido su real significado.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Abogado especialista en Derecho Penal, señor Juan Domingo Acosta, quien valoró la existencia de una voluntad política transversal para tratar este tema y manifestó su apoyó a la presente iniciativa legal, porque regula tanto la violencia física como la psicológica. No obstante lo anterior, sostuvo que este proyecto de ley debe ser revisado y mejorado.

En relación a los cambios propuestos para el artículo 10, letra a), de la Ley General de Educación, observó que se están utilizando verbos rectores que son sinónimos. En efecto, acotó que “hostigar” y “acosar” significan lo mismo, por cuanto ambos verbos implican el molestar a alguien con insistencia. Al respecto, arguyó que el verbo rector debe establecerse con precisión y claridad, porque determina cuándo se estará ante una conducta infractora. Posteriormente, consideró que podría ser redundante la referencia a los medios “virtuales o cibernéticos”, porque ambos conceptos apuntan a la misma idea.

Luego, reparó que el concepto de violencia escolar no considera las acciones en contra de un miembro de la comunidad escolar que se pudieran cometer fuera de un establecimiento educacional. Asimismo, acotó que no le claro si esta norma si está refiriendo sólo a la violencia ejercida sobre los alumnos o si también incluye a la violencia ejercida sobre los profesores, en su calidad de miembros de la comunidad educativa. Por otra parte, indicó que esta norma no precisa con claridad sobre quién pesará la obligación de denunciar los hechos de violencia que acaezcan en los establecimientos educacionales. Al respecto, opinó que esta obligación debería corresponder a la dirección del establecimiento educacional. En otro orden de ideas, señaló que debe concordarse este concepto de violencia escolar con lo prescrito en el artículo 15 C, nuevo.

En cuanto a las modificaciones que se proponen para el artículo 10, letra e), de la Ley General de Educación, advirtió que no se establece la obligación de los equipos directivos de denunciar las conductas de violencia escolar que sucedan dentro de los establecimientos educacionales Tampoco, continuó, queda claro si los docentes tienen la obligación de aplicar sanciones para las conductas tipificadas como violencia escolar, ya que los sujetos pasivos de la obligación de denunciar y de aplicar dichas sanciones son los profesionales de la educación.

Con respecto al inciso primero del artículo 15 B propuesto, reparó en que consagra un deber para la comunidad escolar de promover y de velar por una sana convivencia escolar. En su opinión lo más recomendable sería establecer obligaciones que pesen sobre sujetos de derechos y de obligaciones y no sobre entes ficticios, como la comunidad escolar.

En relación al inciso segundo del artículo 15 B propuesto, sostuvo que debe precisarse sobre quién pesará la obligación de constituir el Comité de Sana Convivencia y cuál sería la sanción en caso de contravenir este deber. Asimismo, observó que debe indicarse quién presidirá este organismo. En su opinión, este órgano debería ser presidido por el director del establecimiento educacional. Asimismo, señaló que no existe una norma que regule la elección de los representantes de los profesores, del centro de padres y apoderados, del centro de alumnos y de los asistentes de la educación. Además, indicó que debe precisarse si estos cargo serán renovables o no.

En cuanto al inciso primero, del artículo 15 C propuesto, señaló que prescribe que el Reglamento Interno deberá contener las conductas que constituyen una falta a la convivencia escolar y las sanciones correspondientes a estas conductas, debiendo graduarse sus penas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. Observó que esta graduación sería fundamental, porque el inciso segundo reconoce un tipo de graduación de las conductas al momento de determinar qué tipo de sanciones pueden aplicar los profesores y la dirección de un establecimiento educacional. Sobre esta misma idea, recomendó precisar en este proyecto de ley los criterios para cada una de estas graduaciones, aunque sea en términos muy genéricos.

En materia de sanciones, precisó que éstas también deberían tener un componente educativo y reparatorio, por lo cual propuso agregar esta doble finalidad en el inciso primero del artículo en comento. Asimismo, recomendó hacer una referencia a la Convención de los Derechos del Niño, a fin de fijar un límite para las sanciones que pueden contemplar los reglamentos internos de los establecimientos educacionales. Al mismo tiempo, sugirió abrirse a otras sanciones distintas a la expulsión de un alumno de un establecimiento educacional, como la suspensión o la condicionalidad de su matrícula.

Con respecto al inciso segundo, del artículo 15 C propuesto, señaló que de su lectura se entiende que los únicos sujetos activos de este tipo de conductas serían los alumnos, siendo que los profesores y los apoderados también pueden ser agresores.

En cuanto al inciso tercero, del artículo 15 C propuesto, acotó que debe aclararse quiénes son “los padres respectivos”, en el sentido de determinar si son los padres del niño agredido o del menor agresor. Y en lo referente a los incisos quinto y sexto del artículo 15 C nuevo, comentó que debe precisarse cuándo se producirá la reincidencia.

A continuación, se refirió a la normativa vigente que se vincula con esta materia. Sobre este particular, indicó que la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescente establece que todos los delitos en que las víctimas son menores de 18 años son delitos de acción penal pública, incluso los delitos que normalmente son concebidos como delitos de acción privada. Acotó que el artículo 175, letra e) del Código Procesal Penal consagra la obligación de los directores, inspectores y profesores de los establecimientos educacionales de denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones. De este modo, advirtió que actualmente la legislación vigente contempla la obligación de los directores, inspectores y profesores de denunciar los delitos que acaezcan dentro de un establecimiento educacional y en caso de incumplimiento de esta obligación el artículo 177 del citado Código establece que incurrirán en un falta sancionada, según lo previsto en el artículo 494 del Código Penal.

Posteriormente, enumeró los delitos que podrían cometerse en un establecimiento educacional, a saber: el porte de armas cortantes o punzantes dentro de un establecimiento educacional, tipificado en el artículo 288 bis; las amenazas consagradas en los artículos 296 y 297; el estupro y otros delitos sexuales regulados en los artículos 363 y siguientes; las lesiones leves del artículo 397, y las lesiones graves producto de una riña o pelea del artículo 402, todos del Código Penal.

Por último, sostuvo que la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, en su artículo 8° numeral 11) dispone que los Tribunales de Familia tendrán competencia para conocer las causas sobre maltrato cometidos en menores y adolescentes, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 16.608. A su vez, explicó que el artículo 62 de la ley N° 16.618 sanciona todo tipo de maltrato que resultare de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, que no estén comprendido en otras leyes y que el artículo 66 reitera la obligación de los maestros y de otras personas encargadas de la educación de los menores de denunciar los hechos constitutivos de maltrato sobre menores. Asimismo, indicó que el artículo 2320 del Código Civil prescribe que serán responsable civilmente los padres por los hechos de sus hijos menores de edad, y los jefes de los colegios y de las escuelas por los hechos de sus discípulos, mientras estén bajo su cuidado.

En sesión posterior, el Coordinador de las Áreas de Supervisión y Asistencia Técnica Pegadógica de la División de Educación General del Ministerio de Educación, señor Andrés Vargas, señaló que la comunidad educativa debe crear espacios armónicos, en donde los niños aprendan a relacionarse con otros. Acotó que la dirección del colegio tiene la obligación de procurar que el alumno estudie en un ambiente sano y de tolerancia, para ello precisó que debe elaborar un reglamento interno y disponer de personal encargado para velar por la sana convivencia. Asimismo, indicó que la convivencia y el maltrato escolar conllevan las acciones de educar, denunciar, prevenir, sancionar y de reparar. En relación al presente proyecto de ley, valoró que obligue a los directores de los establecimientos educacionales a intervenir y a reparar los hechos de violencia que ocurran en el ámbito escolar.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora María Isabel Castrillo, explicó que el “bullying” es una especie de maltrato escolar, que se refiere a la violencia entre pares y que sólo en algunos casos es penalizado. Al respecto, opinó que esto no obsta a ampliar el tipo de esta conducta, incluyendo a otros sujetos pasivos, como los profesores y los asistentes de la educación. Posteriormente, informó que el Ministerio de Educación cuenta con un Manual de Convivencia Escolar y un protocolo de acción frente a las denuncias de maltrato escolar.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente la necesidad de precisar el tipo de la conducta del “bullying”, definir los sujetos activos y pasivos y delimitar las sanciones a aplicar.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que este proyecto de ley modifica la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer la obligación de los miembros de la comunidad educativa de prevenir, denunciar y sancionar la violencia escolar. Asimismo, indicó que el foco del debate debe centrarse en determinar las conductas tipificadas como maltrato escolar, sus sanciones y los sujetos activos y pasivos. En relación al punto de los sujetos pasivos y activos, opinó que no sería recomendable restringir la violencia escolar sólo a los alumnos, puesto que se han dado un sinnúmero de casos de maltrato de los profesores o de los asistentes de la educación hacia los alumnos y viceversa. Por otra parte, precisó que en el reglamento interno deben indicarse las menciones básicas del debido proceso como presupuesto para la aplicación de una sanción, pero no caer en excesos de orden administrativo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín señaló que el tema de la violencia escolar es un tema real, que ha crecido en nuestra sociedad. Por esto, comentó que le parece positivo que este proyecto de ley intente regular esta materia, porque son muchos los niños y adolescentes que sufren a diario la violencia en el ámbito escolar.

Aclaró que este proyecto de ley no solamente sirve para poner este problema en el tapete, sino que también sirve para regular los deberes y las obligaciones en la Ley General de Educación de los escolares, los docentes, los asistentes de la educación y de los directivos, de manera de poder evitar que esta conducta prolifere, adoptando medidas para que los establecimientos educacionales sean verdaderas instancias de educación y de disciplina.

En tal sentido, indicó que la comunidad escolar tiene un rol fundamental en esta materia y asimismo señaló que este proyecto de ley debe poner término a la proliferación de acosos y de hostigamiento en el ámbito escolar. En lo fundamental, destacó que esta iniciativa legal establece que es deber de los integrantes de la comunidad escolar evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido entre alumnos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales o cibernéticos.

Por otra parte, estimó que no es recomendable seguir hablando de “bullying”, porque se trata de un término anglosajón y porque restringe el ámbito de aplicación de la violencia escolar al acoso y hostigamiento entre alumnos. Además, acotó que el presente proyecto de ley habla de violencia escolar en sentido amplio.

Luego, advirtió que no estamos ante un tipo penal, sino ante una obligación de conducta de ciertos miembros de la comunidad educativa. En efecto, arguyó que estima más conveniente consagrar el concepto de violencia escolar en términos más genéricos para no entrar en una tipificación penal. Asimismo, sostuvo que el artículo 15 B debe ser perfeccionado, por cuanto establece un deber para la comunidad escolar. Al respecto, señaló que únicamente se pueden establecer derechos y obligaciones para los sujetos de derechos y no para entes ficticios que no son personas jurídicas. Por último, precisó que el proyecto de ley es perfectible, pero que sin duda es una buena herramienta para mejorar la convivencia escolar.

El Coordinador de las Áreas de Supervisión y Asistencia Técnica Pegadógica de la División de Educación General del Ministerio de Educación advirtió que en el ámbito educativo es difícil ser preciso, porque se trata de un área en que se trabaja con personas y bajo este contexto aclaró que las comunidades educativas sí existen. Luego, hizo presente la necesidad de establecer sanciones de carácter educativo.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su inquietud respecto de la capacidad del Ministerio de Educación de promover una sana convivencia escolar. Posteriormente, citó un estudio del académico Jaime Retamal de la Universidad de Santiago de Chile, en el cual se cuestiona la objetividad de los resultados de las encuestas y bajo este contexto arguyó que probablemente se podría estar sobredimensionando el problema del “bullying”, ya que todas las encuestas que se han realizado sobre la materia podrían carecen de veracidad. Sobre el particular, reflexionó acerca de la verdadera magnitud del problema de la violencia escolar y sobre el rol del Ministerio de Educación en este tema. Por otra parte, opinó que no es conveniente penalizar, ni judicializar este tema, al contrario advirtió que debe utilizarse un enfoque más educativo centrado en la prevención y no en las sanciones. Por último, compartió la necesidad de coordinar al Ministerio de Educación con el Ministerio de Salud para abordar en forma conjunta la violencia escolar.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, insistió en regular el tema del matonaje, como una especie de violencia escolar, restringido al maltrato entre pares, ya que en su opinión entre los alumnos se da una relación asimétrica y el abuso de poder. Luego, manifestó su inclinación por acoger el concepto de bullying que adoptó el Estado Federal de Connecticut, cuyo tenor es el siguiente: “cualquier acto manifiesto realizado por un estudiante o un grupo de estudiantes en contra de otro estudiante, con la intención de ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo o intimidarlo, dentro del establecimiento educacional, en actividades patrocinadas por éste o dentro de los buses de transporte escolar, siempre que dichos actos se cometan más de una vez durante el año escolar.”. Agregó que a esta definición habría que incluirle la posibilidad de los acosos por medios cibernéticos.

Posteriormente, valoró que se esté rompiendo la ley del silencio y que los estudiantes se atrevan a denunciar los hechos de violencia. Luego, señaló que no se debe criminalizar el tema de la violencia escolar, porque queremos establecer un sistema educativo basado en la enseñanza, en el respecto de los derechos y en las responsabilidades de las autoridades educativas.

Con respecto al presente proyecto de ley, destacó que establece que es deber de los integrantes de la comunidad educativa evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales o cibernéticos.

Por otra parte, valoró que los profesores y los equipos directivos de los establecimientos educacionales tengan el deber de evitar este tipo de conductas, y denunciarlas a objeto de aplicar las sanciones que correspondan. En efecto, señaló que será un deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia escolar, en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, para ello informó que se deberá constituir un Comité de la Sana Convivencia Escolar.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Larraín, Navarro, Quintana y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia del acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación de la idea de legislar del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación:

1.- Agrégase en el inciso segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar” y antes de la coma (,), la siguiente frase:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos”.

2.- Agréganse en el inciso segundo, de la letra c), entre la palabra “educativa” y el punto final (.), las siguientes frases:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar, denunciando dichas conductas y aplicando las sanciones cuando correspondan”.

3.- Agréganse en el inciso segundo, de la letra e) entre la palabra “conducen” y el punto final (.), las siguientes frases:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar que dirigen, aplicando las sanciones cuando correspondan.”.

Artículo 2º.- Agréganse en la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación los siguientes artículos 15 B y 15, nuevos:

“Artículo 15 B.- Constituirá un deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación.

Para estos efectos, se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y a falta de él, un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, y a falta de él, un representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación.

Este Comité deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar.

Artículo 15 C.- En el Reglamento Interno de cada establecimiento se deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose éstas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento.

Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar los hechos de violencia física y sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del Establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o de lo contrario dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad

La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo

Del mismo modo, los padres deberán informar a la Dirección del colegio, cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento.

Si establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto, y 6 y 8 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente) (Patricio Walker Prieto), Carlos Cantero Ojeda (Andrés Allamand Zavala), Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández), Alejandro Navarro Brain y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2010.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

(BOLETÍN Nº 7.123-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley busca regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos. Asimismo, pretende regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y establecer sanciones para los establecimientos educacionales, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los dos artículos del presente proyecto de ley, deben aprobarse como normas de rango orgánico constitucional, por cuanto se refieren a los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas de aplicación general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Lo anterior en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1º y 19 números 1°, 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, también del Ministerio de Educación.

Valparaíso, a 10 de septiembre de 2010.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS CONTRA VIOLENCIA ESCOLAR

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Chadwick, Lagos e Ignacio Walker, sobre violencia escolar, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7123-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Chadwick, Allamand, Cantero, Lagos y Walker, don Ignacio).

En primer trámite, sesión 41ª, en 10 de agosto de 2010.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Impedir y sancionar los casos de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, como también toda forma de hostigamiento y de acoso que se realice por cualquier medio, incluso el virtual o cibernético.

-Regular la forma en que los colegios deben asumir este problema.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Allamand, Larraín, Navarro, Quintana e Ignacio Walker).

El texto que se propone acordar en general se transcribe en la parte pertinente del boletín comparado.

Corresponde hacer presente que la iniciativa posee carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , deseo entregar una breve descripción acerca de los objetivos de este proyecto, presentado por los Senadores señores Ignacio Walker , Chadwick , Lagos, Cantero y quien habla.

Los fenómenos de violencia escolar, en sus distintas facetas, y en particular el fenómeno del bullying, han causado un natural revuelo en la opinión pública, principalmente por su persistencia y creciente gravedad.

Los autores de la iniciativa somos plenamente concientes de que una modificación legal no puede por sí misma resolver la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza.

Pero, al mismo tiempo, resulta importante señalar que hoy la normativa legal destinada a afrontarlo es, por así decirlo, extraordinariamente precaria.

En consecuencia, el objetivo central del proyecto consiste en fortalecer lo que podríamos denominar el "arsenal" jurídico y reglamentario existente para enfrentar los fenómenos de violencia en el ámbito escolar, y particularmente el bullying.

Insisto, señor Presidente , en que una iniciativa legal no puede por sí sola agotar las respuestas que la sociedad debe darle a este fenómeno. Resulta fundamental el rol de las familias, de los padres y apoderados, de los establecimientos educacionales y, por cierto, de los entes públicos, particularmente del Ministerio de Educación.

Asimismo, reviste importancia dejar establecido que el proyecto no tiene como propósito, bajo ninguna circunstancia, penalizar las fórmulas de maltrato escolar, sobre todo las de bullying, ya que cuando algunas de ellas traspasan el umbral de lo ilícito obviamente caen en el ámbito de la legislación penal respectiva. Básicamente, la iniciativa apunta a establecer normas que, de cierta manera, reglamentan o regulan la convivencia escolar para impedir que se produzcan estos fenómenos.

En rápida síntesis, el proyecto de ley persigue los siguientes objetivos:

En primer lugar, incorpora la figura del bullying o matonaje que hoy día -tal como he señalado- no se encuentra explícitamente comprendida en la normativa legal que dice relación con la convivencia al interior de la comunidad escolar. Es evidente que debemos dejar constancia de que los fenómenos de hostigamiento y de acoso que se realizan en forma reiterada cuando la víctima se encuentra en una situación de indefensión, y, además, cuando se ejercen por cualquier medio, forman parte de conductas que, a lo menos, debemos controlar.

Hago presente que hoy día las prácticas de bullying no solamente se realizan al interior de los establecimientos educacionales. Uno de los problemas crecientes que reviste este fenómeno estriba en que ellas se llevan a cabo a través de medios virtuales, de las llamadas "redes sociales" con efectos devastadores para sus víctimas.

En segundo término, el proyecto busca definir en forma adecuada los contornos de esta conducta y, simultáneamente, diferenciarla de aquellas -por así decirlo- más normales de violencia escolar.

Del mismo modo, cabe destacar que la iniciativa no se refiere únicamente a la violencia que se genera entre los estudiantes. Lamentablemente, al interior de las comunidades educativas de nuestro país -este es un fenómeno, por lo demás, de carácter mundial- estos hechos de agresión escolar se producen en distintas direcciones. Por ejemplo, se dan cuando profesores o asistentes de la educación son hostigados u objeto de actos de violencia física o psicológica por parte de los propios estudiantes.

También cabe advertir que dicho fenómeno se origina en sentido inverso. Ocurren casos específicos donde los profesionales de la educación y los asistentes del área incurren en conductas de maltrato hacia los estudiantes.

En consecuencia, observamos -por así decirlo- casos que consisten en agresiones cruzadas, es decir, aquellas que se producen horizontalmente entre los propios alumnos, y también en forma vertical, esto es, desde los alumnos hacia sus profesores y asistentes como también en sentido opuesto.

Por otra parte, el proyecto tiene por finalidad consagrar diversos mecanismos con el objeto de romper la denominada "ley del silencio". En particular, los actos de hostigamiento, matonaje y bullying florecen y se propagan debido a que los niveles de respuesta de los miembros de la comunidad escolar son bajos frente al fenómeno.

Algunos profesores, sea cual fuere la razón -no es del caso establecer aquí ninguna forma de enjuiciamiento-, cuando toman conocimiento de tales acciones que afectan a sus alumnos, o no los denuncian o carecen de mecanismos adecuados para hacerlos presentes a la autoridad respectiva.

Idéntica situación acontece con otros estudiantes, con los asistentes de la educación y también con padres y apoderados susceptibles de hallarse en cualquiera de ambas posiciones: pueden ser padres o apoderados de alumnos que son objeto de agresiones o, simultáneamente, de estudiantes que perpetran estas agresiones.

Por lo tanto, el concepto general del proyecto apunta a elevar los umbrales de responsabilidad de todos los actores capaces de prevenir y detener, ojalá en una etapa temprana, estos fenómenos de violencia.

Por último, señor Presidente , deseo formular dos consideraciones.

La iniciativa establece sanciones drásticas para los colegios que, frente a hechos de esta naturaleza, permanezcan en completa pasividad como también para aquellos que -como señalé- no actúen en forma oportuna y eficaz a los efectos de poner coto a tales acciones.

Al mismo tiempo, se entrega el respaldo legal adecuado a aquellos establecimientos educacionales que sí adoptan, conforme a sus reglamentos internos, las medidas necesarias para frenar los actos de maltrato, de violencia o de bullying que pueden recibir algunos alumnos de dichos colegios.

Además, cabe dejar constancia de que bajo ninguna circunstancia el proyecto tiene un cariz sancionatorio. Básicamente, tiende a establecer todos los mecanismos de prevención que permitan controlar estos fenómenos al interior de los establecimientos educacionales.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Educación, en especial durante el actual Gobierno, ha mostrado una actitud sumamente activa en esta materia. Las señales que el señor Ministro del ramo ha entregado en cuanto a su preocupación personal y directa respecto de estos fenómenos son, desde nuestro punto de vista, particularmente alentadoras.

Por lo tanto, lo que pretendemos es que dicha Cartera de Estado pueda seguir realizando, con todo el apoyo necesario, aquellas labores conducentes a frenar los actos de violencia que hoy día afectan la vida de muchos estudiantes en nuestro país.

Por último, señor Presidente , cabe recordar que el Gobierno le ha dado urgencia a la iniciativa legal en comento. La idea es que podamos imprimirle -este tema fue objeto de conversación en la Comisión de Educación- una tramitación expedita al proyecto en términos de lograr un objetivo bastante simple pero, a la vez, muy importante: que al inicio del próximo año escolar contemos con una normativa legal mucho mejor de la que tenemos hoy día, para enfrentar en todas sus facetas los fenómenos de violencia escolar.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, si no hay objeción, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Asimismo, propongo fijar la hora de término del Orden del Día de esta sesión a las 20.

¿Habría acuerdo?

El señor LONGUEIRA.- ¿Qué otras iniciativas quedan, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En la tabla figura el proyecto, iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, referente a la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.

Después, correspondería tratar la iniciativa que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y Sabag...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Ese exige rapidez!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Y los restantes son proyectos vinculados a la iniciativa sobre conductas terroristas, que ya despachamos anteriormente y que pasó a Comisión Mixta.

El señor LONGUEIRA.- Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Entonces, si le parece a la Sala, se fijará como hora de término del Orden del Día las 20.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide, para fundamentar su voto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, me alegro muchísimo de que se haya presentado este proyecto de ley y felicito a sus autores.

Como nos hallamos en la discusión general, solo me referiré a algunos puntos, pues espero con posterioridad formularle indicaciones durante el análisis en particular.

En los años 2006 y 2007, cuando formé parte de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología junto con los Senadores señores Cantero , Navarro y Chadwick , entre otros, organizamos un seminario en el cual participaron más de 30 personas vinculadas al ámbito escolar, especialmente al de la psiquiatría y psicología infantil.

En esa ocasión, se plantearon cerca de 30 propuestas que deberían incorporarse a la actual normativa legal relacionada con la educación, sobre todo en lo que respecta, de acuerdo a la conclusión de los participantes, a uno de los factores esenciales que constituían la causa de la gran violencia escolar que en aquel entonces -según esos cálculos- afectaba al 30 ó 32 por ciento de los jóvenes que cursaba la educación secundaria.

¿Qué se resolvió en cuanto a las ideas centrales que debíamos estudiar?

En primer lugar, entender que el problema de la violencia escolar es bastante más fuerte, duro y difícil de lo que pensamos; que reviste consecuencias muy graves y que no se circunscribe a una simple situación concreta en determinadas escuelas.

Segundo, que el fenómeno no proviene de los propios colegios, sino que cruza toda la sociedad chilena. Por lo tanto, lo que sucede es que los niños, especialmente de la primera y tierna infancia, vale decir, hasta el séptimo u octavo año, son mucho más proclives a captar los antivalores existentes en la comunidad nacional. Y en ello, específicamente, de acuerdo a lo que señalaba la doctora Herrera -en aquel momento, Presidenta de la Sociedad Chilena de Pediatría y de la Sociedad de Psiquiatría de la Infancia-, tiene que ver lo que significa la presencia de la televisión.

Hoy día, todas las personas que trabajan en esta materia consideran que la televisión es un factor esencial en la creación de un mundo donde la violencia ocupa un lugar concreto, fuerte, grave en la deformación de los jóvenes.

En Estados Unidos, hace diez años, y ahora en Chile con cifras muy similares, se calculaba que a los 13 años de edad un niño había visto en la televisión una cantidad aproximada de 10 mil a 13 mil asesinatos. La gran diferencia con el resto de la gente es que, en esas escenas, el menor no logra entender qué es realidad y qué es ficción y -lo que es peor- no distingue las razones éticas por las cuales mata un asesino o un defensor de la ley.

Esta es, tal vez, una de las cosas que más influyen en el niño, quien no comprende por qué, si se mata o se golpea a alguien en la televisión, ello no puede aceptarse que ocurra también en la escuela.

Señor Presidente , en definitiva, esta cuestión es mucho más profunda que la sola posibilidad de entregar atribuciones para promover la sana convivencia escolar. Me alegro de que se haya presentado el proyecto que nos ocupa, pero creo que es insuficiente. Por lo tanto, si bien lo votaré favorablemente, anuncio que le formularé indicaciones.

Además, haré llegar a la Comisión y a cada uno de los Honorables colegas este estudio que tengo en mi poder, producto de un gran esfuerzo que hizo el Senado en su oportunidad.

En el tiempo que me resta quiero señalar lo siguiente.

Nuestra sociedad es de por sí violenta. Y la cultura general del país es de violencia institucionalizada en distintos aspectos.

Veamos lo que acontece hoy.

Llevamos muchos días analizando el problema del terrorismo, que constituye una forma institucionalizada de violencia, por la cual la gente es repelida en diversos ámbitos: desde el Estado, por la violencia institucional que se produce en los mismos términos en que aquí se ha discutido la Ley Antiterrorista; y también desde la institucionalidad del poder económico, porque, quiérase o no, las personas que no lo poseen sienten una brutal presión debido a la fuerza con que aquel puede actuar desde el otro sentido.

Pero hay algo que es preciso entender. Hace aproximadamente 15 a 20 años presentamos, y se aprobó, un proyecto que dio origen a la Ley sobre Maltrato Infantil, porque ya en aquel entonces teníamos claro que existía una fuerte instancia en la cual los estudiantes y los jóvenes, particularmente hasta los 14 años, se sentían maltratados por sus padres o sus profesores o en las instituciones con que tenían relación, y que ese maltrato infantil producía maltratadores.

Es decir, el menor que se siente maltratado, incluso en la familia por sus padres, que es la mayor fuerza que cruza todos los sectores sociales, termina siendo un gran maltratador a quien puede hacer daño cuando tiene el vigor suficiente para lograrlo.

Eso se ha repetido en el tiempo. Y en la actualidad, a pesar de que en la ocasión aludida se nos dijo que estábamos hablando de cifras exageradamente altas, tenemos la confirmación de ello de acuerdo a los antecedentes que en la propia Comisión informante se nos entregaron.

Por lo tanto, la presencia de violencia institucional; la violencia que visualizamos en el país; la influencia de la televisión, donde no se pone coto a los programas que se transmiten, o por lo menos en aquella en la que participa el Estado, a fin de evitar tales excesos, tienen que ver con el problema de que se trata.

Días atrás, junto con otros Senadores, conversamos con el Presidente de Televisión Nacional y le planteamos la necesidad de realizar cambios en la materia. Y esos cambios tienen que provenir, no solo de la normativa que nosotros elaboramos para generar las instituciones de televisión o de exposiciones muy fuertes al oído o a la vista de los alumnos, sino también de la entrega de orientaciones positivas en cuanto al buen vivir.

Hemos reclamado eso de parte de la televisión pública, señalando que entre las obligaciones del Estado -sin caer en lo que pudiera ser una limitación del derecho de prensa- sí debe figurar una orientación a la televisión, abierta o cerrada, en general, la que está en deuda con la gente, con el país y muy especialmente con los niños.

El análisis de ello ha sido motivo de distintas intervenciones desde 1990 en adelante.

Como dije, señor Presidente , me alegro de que se haya presentado esta iniciativa. Y le voy a formular indicaciones. Además, haré llegar a todos los colegas el estudio que mencioné y que es bastante contundente.

Espero que podamos avanzar.

El Senador informante de la Comisión , que me precedió en el uso de la palabra, expresó -estando presente el señor Ministro - que el Ejecutivo le pondrá urgencia al proyecto. Lo celebro, para que podamos progresar. Pero, sí, el texto requiere profundas modificaciones, con el propósito de que efectivamente tenga incidencia en las políticas de educación y en las conductas generales que empecen a los niños cuando se encuentran en clases. De lo contrario, nada ganaremos con las obligaciones que pudiéramos establecer a los colegios o a sus directores.

Por último, señor Presidente , desearía que en algún momento la Comisión de Educación se abocara a renovar el estudio que hicimos en aquel entonces -en él hubo participación de profesionales médicos, psicólogos, del ámbito social, del Ejecutivo, de psiquiatras infantiles en forma muy especial-, revisarlo y adecuarlo a la realidad actual.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , por cierto, voy a apoyar la iniciativa, que presentamos con diversos colegas. Y hago mías las palabras del Honorable señor Allamand , quien a mi juicio describió correctamente el objetivo que con ella se persigue.

He escuchado con atención al Senador que me antecedió en el uso de la palabra: don Mariano Ruiz-Esquide , y creo que, en verdad, el proyecto puede ganar a partir de las indicaciones en el área y en la dirección que él mencionó.

Solo quiero resaltar que el texto recoge en parte los cambios que ha vivido la sociedad chilena en lo relativo al maltrato escolar, que hoy se denomina con la palabra anglosajona bullying, pero que antes se llamaba de distintas maneras: molestar, acosar, perseguir en los patios durante el recreo a aquellos que eran diferentes.

El proyecto busca hacerse cargo de lo que en Chile históricamente -cualquiera que haga memoria de su paso por un establecimiento educacional puede corroborarlo- fue la persecución a quienes, por alguna razón, eran distintos: a aquel que tenía sobrepeso, la tez más morenita, una inclinación u opción sexual diversa, que no se integraba o era tímido.

Los menores que exhibían alguna de dichas características eran objeto de maltrato. Y eso -como bien dijo el Honorable señor Ruiz-Esquide - al final redunda en que aquellos que fueron acosados terminen siendo adultos más débiles y que no generan un aporte.

Pero no es menos cierto que, pese a la ocurrencia de tales situaciones, que muchos de nosotros vivimos -quizás, algunos como víctimas; otros, como acosadores o, simplemente, como testigos-, los establecimientos educacionales no se hacían cargo del problema. La novedad de este proyecto es que en el futuro se les va a exigir investigarlo y no "hacer la vista gorda" respecto de lo que sucede en su interior.

Rescato todo lo que se ha planteado en esta Sala. Y pienso que, ciertamente, la violencia y el acoso escolar derivan de un problema familiar, de valores.

Sin embargo, es indudable que en el aspecto valórico no pueden dejar de tener responsabilidad los establecimientos educacionales.

¿Cuántas veces uno presenció cómo alguien era maltratado y el inspector o el profesor miraban para el techo o "hacían la vista gorda"?

Entonces, acá estamos diseñando una institucionalidad encargada de velar para que el recinto estudiantil, junto con instruir valóricamente, se encargue de lo que ocurre en su interior.

Por eso, señor Presidente , creo que este proyecto significa un avance. Espero que sea aprobado, para que cuando comience el próximo año escolar, en marzo de 2011, se cuente con una legislación que ayude a trabajar en torno a un problema que reviste importancia y que es sufrido a diario por miles de niños y jóvenes.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , cuando me correspondió presidir la Comisión de Educación del Senado, tuvimos un debate sobre el bullying. Realizamos un evento -a propuesta, entre otros, del colega Cantero - en la sede santiaguina de esta Corporación. Escuchamos a profesionales referirse (lo señaló el Senador Ruiz-Esquide) a las consecuencias derivadas de la sociedad violenta en que vivimos. Llegamos incluso a enterarnos de resultados científicos -bastante desconocidos para algunos- acerca de cómo el proceso de maduración física del cerebro varía según si las personas se hallan expuestas o no a situaciones de violencia a temprana edad.

Quiero, por ende, decir que estamos frente a una materia amplísima y que se requiere en primer término la voluntad del Congreso Nacional para profundizar en su estudio, más allá de esta iniciativa puntual, con relación a los fenómenos de violencia de la sociedad en que vivimos, donde, sin duda, los medios audiovisuales, y en particular la televisión, tienen un rol tremendamente fuerte en la formación de los niños y adolescentes.

Ahora, entiendo que este proyecto -lo valoro no solo por ser transversal sino también porque apunta al tratamiento de un asunto relevante- dice relación esencialmente a los cambios en el reglamento interno de cada establecimiento educacional más que a la parte declarativa de las primeras normas que se proponen. Ello, dado que para quienes participamos en la discusión de la LOCE -porque esa es la ley que se está modificando- resulta evidente que, en materia de deberes y derechos, es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad propender a una convivencia sana, sin violencia, mejor para sus habitantes.

La explicitación que se efectúa en el proyecto constituye un aporte, sin duda. Pero yo diría que la mayor contribución emana de los artículos 15 B y 15 C, nuevos, donde se propone regular en términos prácticos la existencia de un Comité que se haga cargo del problema en los establecimientos educacionales.

Creo que la integración de los elementos escolares en aquel órgano es aún deficiente. Yo apuntaría en particular a que en los colegios de enseñanza media la participación del alumnado fuese mayor que la planteada.

Empero, este es un aspecto complementario. La creación del Comité es lo relevante.

Atribuyo gran importancia a la incorporación en el reglamento interno de normas relacionadas tanto con la obligación de los profesores de denunciar los hechos de violencia como con la responsabilidad de la dirección del colegio cuando no toma medidas disciplinarias o correctivas.

La pregunta que cabe es si en el reglamento que se propone es también responsabilidad de los estudiantes denunciar los actos de violencia. Esto no figura en la moción, pero me parece que es uno de los aspectos que dicen relación a la corresponsabilidad.

No cabe duda, señor Presidente , de que la pedagogía utilizada en los establecimientos educacionales incide mucho en el tipo de comportamiento de la comunidad escolar. Algunos aplican una pedagogía en virtud de la cual se entrega confianza a alumnos y alumnas. No son los paradigmas competitivos existentes hoy día; no son despersonalizados como muchas de las opciones pedagógicas actuales, en que no se estimula el desarrollo del lado del cerebro que tiene que ver con la inteligencia afectiva -esto es muy significativo- y donde no hay violencia.

Por cierto, señor Presidente, voy a votar a favor.

Más aún, deseo manifestar que aquí se ha subestimado la violencia de profesores, en algunos casos, contra alumnos.

Aprovecho la ocasión para dar a conocer que, en la comuna de Chépica, una profesora amarró a un estudiante de 9 años en la sala de clases "para ejemplificar que era un niño desordenado". ¡Lo amarró, con conocimiento de la dirección, del departamento de educación, de todas las autoridades políticas comunales, y no tiene sanción!

Señor Presidente -y con esto termino-, me parece que deberemos establecer claramente el límite entre los actos de violencia, el bullying, y los elementos constitutivos de delitos.

Creo que allí existe un espacio que debe precisarse. Porque hay menores con responsabilidades penales. Cuando la violencia llega a grados mayores, ya no se trata de bullying en el sentido clásico, como muchos lo entendemos, sino de actos delictivos abiertamente. De modo que es necesaria una separación al respecto.

Y lo mismo cabe hacer en el caso de maltrato de profesores y de actos constitutivos de delitos, que también ocurren.

La Ley de Maltrato Infantil estableció un límite claro para determinar cuándo una conducta se transforma en delito.

Ahí surge un segundo elemento, señor Presidente.

Este proyecto nos parece muy positivo. Por tanto, lo votaremos a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , este asunto me ha preocupado en términos de promover la cultura de la no violencia activa.

Con los Diputados Joaquín Godoy y Tucapel Jiménez desarrollamos hace un par de años en la Región de Valparaíso una campaña para llamar justamente a la no violencia activa. Y, en forma conjunta, iniciamos otra en la comuna de Casablanca, para que los propios alumnos de los colegios municipalizados pintaran motivos alusivos a la prevención del bullying.

Este es un fenómeno creciente. Para comprobarlo, basta ver las cifras que exhibe el Ministerio de Educación: entre 2009 y el año en curso, las denuncias aumentaron de 1.046 a 1.637; en 2010 ha habido 761 por maltrato psicológico y físico entre alumnos y 876 por maltrato físico y psicológico de un adulto a un educando.

Ello nos debe llevar a reflexión sobre qué tipo de sociedad estamos construyendo.

En el mismo sentido, si bien existe hoy un marco jurídico que permite establecer algún tipo de sanciones, particularmente en lo relativo a los delitos de lesiones, no hay una legislación específica sobre este fenómeno creciente.

Ya hemos debido lamentar incluso pérdidas de vidas humanas en casos de menores que han sufrido acoso o bullying.

Por tanto, se trata de un problema que debe preocuparnos.

Los cambios que introduce el proyecto de ley en debate van en la dirección correcta al consignar que será obligatorio, cuando se tome conocimiento de hechos de tal naturaleza, no solo denunciarlos ante los profesores o la dirección del establecimiento educacional, sino también ponerlos en conocimiento de los padres y apoderados.

Al respecto, coincido con el Senador Letelier en que falta obligar a que los propios alumnos denuncien ese tipo de conductas. De modo que podremos mejorar la norma respectiva.

También me parece adecuado, por ejemplo, el establecimiento de un reglamento interno que determine qué conductas serán consideradas acoso o bullying.

La aplicación de sanciones a los colegios que no adopten medidas disciplinarias o correctivas para evitar el acoso o bullying también va en la dirección correcta.

En consecuencia, este proyecto procura satisfacer la necesidad ineludible de construir una sociedad que favorezca el diálogo y la no violencia activa.

Estamos ante un fenómeno preocupante, que debe importarnos como legisladores.

Por consiguiente, el llamado que hacemos, incluso a quienes están siguiendo la sesión por el Canal del Senado, es a poner este problema sobre la mesa, en el centro del debate público.

Junto con las campañas contra el bullying que estuvimos realizando en los colegios municipalizados de Casablanca, y también en la comuna de Concón, repartimos instructivos a los efectos de que los padres, tras percatarse de ciertas conductas de sus hijos, formularan las denuncias del caso cuando de alguna manera fueran resultantes de un acoso.

Hay otros fenómenos que hemos estado viendo en el último tiempo y que tienen bastante implicancia en términos de maltrato psicológico. Por ejemplo, el acoso por medios electrónicos, aspecto que también debiera ponerse en el debate público.

Señor Presidente , esta iniciativa va en la dirección correcta. Hemos realizado campañas sobre el particular. Y valoro la moción que le dio origen, pues se hace cargo de un problema preocupante y creciente en nuestro país.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , este proyecto me parece muy positivo, pues recoge una realidad que día a día se agudiza en el sistema educativo.

Además, coincide con una señal muy potente que entrega el Poder Judicial cuando, frente a un recurso presentado por un apoderado, establece que el colegio es corresponsable de la falta cometida por un alumno que ejerció bullying y, por ende, puede tomar medidas disciplinarias. En efecto, se expulsa a dicho estudiante; sus padres reclaman a la justicia, y la Corte de Apelaciones de Santiago determina que, dentro de los procesos disciplinarios, tal sanción es perfectamente coherente y legítima.

Considero que ese elemento potencia la efectividad de la normativa en análisis al poner en un justo equilibrio los derechos y los deberes.

Algo que a mí por lo menos me ha venido ejerciendo presión en la última década es observar cómo se exacerba el sentido del derecho y de qué manera se reclaman permanentemente los derechos pero sin que exista clara conciencia de que para tenerlos también hay que cumplir deberes y de que los derechos individuales terminan cuando se atropellan los de otras personas; en este caso, de integrantes de la comunidad educativa.

Eso, en primer lugar.

Lo segundo que estimo muy relevante en esta iniciativa, a la que me invitaron los Senadores Chadwick y Allamand -lo agradezco, porque se trata de un asunto que me ha preocupado desde larga , es que se considera asimismo el concepto de responsabilidad de lo que en el sistema educacional se denomina "comunidad educativa".

Así, distingue responsabilidades entre los directivos, los docentes, quienes apoyan el proceso educativo, los padres y apoderados y los alumnos.

Creo que eso resulta también muy significativo.

Opino que este proyecto de ley va a recibir indicaciones en el sentido expuesto por algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, particularmente por la experiencia que hemos acumulado en la Comisión de Educación.

Existe en el sistema educacional una gran falencia respecto a lo que en el ámbito médico corresponde al manejo emocional: cómo manejar emociones en la interacción de las relaciones humanas.

Además, se da cuenta -y ratifico su trascendencia- del manejo de medios, lo cual debe estar incorporado igualmente en el proceso educativo.

Las pantallas interactúan con nuestros hijos mucho más tiempo que nosotros, sus padres. En Chile, el promedio de un niño frente a la pantalla, sea del televisor o de un computador, interactuando en Internet, bordea las 4 horas.

¿Cómo, entonces, tomar conciencia del manejo de esa relación con un medio sin la asistencia de un adulto, de un padre o apoderado?

Para mí, eso también debiera pertenecer al ámbito de responsabilidad del proceso educacional.

Atribuyo gran relevancia, en el campo de la violencia escolar, a la distinción que se hace entre los aspectos físico y psicológico, cualesquiera que sean los medios utilizados, incluidos los virtuales y los cibernéticos.

En el último tiempo hemos conocido situaciones conmovedoras (dada la influencia de los medios y la presencia de menores frente a las pantallas), que han dañado aun la salud mental de muchos niños y niñas. Y sabemos incluso de hechos dramáticos en que algunos afectados se han quitado la vida.

Por consiguiente, estas cuestiones adquieren gran importancia.

Del artículo 15 B, nuevo, que se propone, yo enfatizaría cómo se define todo el proceso. Hay allí un concepto de comunidad escolar conforme al cual se entrega una responsabilidad a cada uno de los interactuantes. Se genera un Comité...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

¿Cuántos minutos necesita la Región de Antofagasta para continuar...?

El señor PROKURICA .- ¡Indefinidamente...!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¡No hay problema...!

El señor PROKURICA .- ¡Queremos escuchar a Su Señoría!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor CANTERO.- Le agradezco mucho, señor Presidente y coterráneo de nuestro norte querido.

En el reglamento interno se deberán establecer las distintas graduaciones de las conductas que constituyen falta a la sana convivencia (artículo 15 C, nuevo).

Se determina el rol de los profesores y de los padres, quienes habrán de hacer las denuncias del caso, y asimismo, el que les corresponderá a los establecimientos educacionales (particularmente a sus directores), que, de no cumplir sus responsabilidades en la materia, recibirán sanciones tanto en el ámbito económico como en el judicial.

Con todo, califico esta iniciativa de muy importante; valoro el respaldo que se le dio en la Comisión, y espero que en la Sala se apruebe, ojalá unánimemente.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Le daremos la palabra sin ningún problema al señor Ministro de Educación , ¡siempre y cuando reconsidere la decisión de no incluir un Liceo Bicentenario para la Región de Antofagasta...!

El señor ORPIS.- ¡Para todo el Norte Grande...!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Para todo el Norte Grande, como dice el Senador señor Orpis. Porque nos quedamos sin Liceos Bicentenario.

El señor LAVÍN ( Ministro de Educación ).- ¡Precisamente estaba leyendo un mensaje sobre el punto...!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor LAVÍN ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , por su intermedio, les pido a los señores Senadores el máximo de celeridad en el despacho de este proyecto.

La verdad es que él surgió de esta propia Corporación, y el Gobierno decidió ponerle urgencia.

El maltrato escolar -seré muy breve; no repetiré lo ya dicho- se ha transformado en un problema nacional. Y Sus Señorías así lo han visto a través de los medios de comunicación.

El Ministerio de Educación es el que recibe las denuncias. Nos ha llegado 60 por ciento más que el año anterior en materia de maltrato escolar.

Sin embargo, el bullying no es lo mismo que el maltrato escolar.

El bullying se refiere al maltrato entre pares, entre estudiantes.

El maltrato escolar tiene mayor amplitud. Es de alumnos a profesores; de profesores a educandos; de inspectores a estudiantes -como ha ocurrido recientemente-; de apoderados a maestros. O sea, se refiere a la comunidad escolar en general.

Creemos que el aumento de denuncias tiene que ver con el hecho de que ahora los niños y jóvenes están mucho más expuestos que en el pasado a los medios tecnológicos. De manera que hoy día todos los efectos de este fenómeno, que a lo mejor conocimos en nuestros colegios, se amplifican: todo se graba en video a través de celulares; se sube a Youtube; está en Facebook, y al final la comunidad escolar completa lo conoce. Entonces, la herida que infiere el maltrato psicológico, un sobrenombre hiriente, etcétera, se amplía mediante los medios tecnológicos.

Este proyecto da cuenta de tal problema. Y en la actualidad no existe ninguna legislación al respecto.

La iniciativa en debate le permite al Ministerio de Educación actuar. Hoy día no tenemos las herramientas para sancionar, por ejemplo, a un colegio que conoce un caso de bullying y, sin embargo, no se preocupa. Pasa el tiempo. Y, como normalmente el hilo se corta por la parte más delgada, el alumno debe retirarse; el papá tiene que incurrir en gastos de matrícula en otro lugar, y el colegio no hace nada. Hasta el momento no hay ninguna forma de sancionar a ese establecimiento.

Este proyecto permite hacerlo. Pero, al mismo tiempo, posibilita la prevención al exigir que se constituya un Comité de la Sana Convivencia Escolar; que haya en el colegio un encargado de la convivencia estudiantil y que todo el mundo sepa que a esa persona le llegan las denuncias; que exista la obligación de denunciar y de informar a los papás.

Observo todos los días que estos últimos plantean: "El colegio nunca me dijo nada. Todos lo sabían. El profesor también. Vieron cuando insultaron a mi hija, pero nunca me lo contaron."

Como es obvio, se debe investigar privadamente primero.

Y se llegaría a situaciones mayores, como sanciones y multas a los colegios, cuando fuera del caso.

En verdad, otros países disponen de legislaciones bastante modernas sobre la materia, y Chile, dada la situación que vive, tiene que hacer otro tanto, así que pido que se le dé el mayor apoyo posible a la iniciativa, señor Presidente .

Junto con algunos señores Senadores hemos contraído el compromiso de que el año escolar 2011 se inicie con una ley vigente sobre el maltrato escolar.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en la lectura del proyecto presentado por varios Honorables colegas se reconoce una realidad vigente en innumerables escuelas.

Al escuchar la intervención del Senador señor Letelier , entre otras, recordé una situación que se vive en una comuna de mi circunscripción, en donde, pese a la denuncia de los padres a la dirección de un colegio y al municipio, por tratarse de un plantel correspondiente a la esfera de este último, no ha habido reacción ni respuesta alguna.

Echo de menos en la iniciativa la incorporación de la responsabilidad de las direcciones de educación de las municipalidades, porque se deja todo solo en el ámbito de la dirección del establecimiento. Pienso que igualmente tiene que contemplarse el aspecto a que me refiero y la sanción a los municipios cuando no actúan y no responden a las denuncias que formulen los padres, con pruebas, del abuso y del maltrato que sufran los alumnos.

Durante la discusión particular, vamos a presentar la indicación pertinente, porque creo que ese factor asimismo debe ser considerado.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , estoy completamente convencida igualmente de la bondad de la iniciativa; pero deseo hacer un llamado de atención respecto de un elemento que las leyes no alcanzan a lograr, que es el aporte de la familia, a fin de reforzar una normativa de esta naturaleza.

Una cosa es legislar sobre los colegios, sobre la conducta de los alumnos, los profesores y el personal, así como respecto de las normas de reciprocidad que deben existir para todos, mas se plantea, asimismo, un asunto bastante importante relacionado con la autoridad, que es algo que escapa de los textos legales. Este último concepto va mucho más allá y tiene que ver también con la familia y con la forma como se ejerce horizontalmente, en la conversación, en el cariño mutuo, en el entendimiento, sobre todo en la etapa escolar, ya sea en niños menores, cuando están iniciando su preadolescencia, y después en el caso de los adolescentes. Son etapas distintas de la vida, que presentan distintas dificultades y bemoles.

Y, a la vez, los preadolescentes y los niños menores, sobre todo, se hallan muy expuestos hoy a las redes sociales, que reportan una serie de beneficios positivos en el mundo entero, pero también perjuicios cuando son mal utilizadas o se emplean para hacer daño.

Por esa razón, pienso que la fuerza del proyecto debe afirmarse bastante en la convocatoria a la familia, en términos de que esta se involucre mucho más en los procesos educativos de los niños.

Hace poco tiempo se realizó un encuentro en la Universidad Viña del Mar, ubicada en la comuna de Quillota, que es parte de la provincia del mismo nombre y de la circunscripción Cordillera, que represento en la Región de Valparaíso, y veíamos, por ejemplo, que en toda la Quinta Región, tanto en Costa como en Cordillera, los niños de la educación pública, municipalizada o subvencionada, muestran cifras rojas en términos de aprendizaje en matemática, así como en los resultados de las pruebas SIMCE y TIMMS, etcétera.

Ahí hay algo que va más allá de las buenas iniciativas de ley, de las modificaciones legales que podamos efectuar en el Senado, y que tiene que ver con comprometer a los padres en los procesos educativos, respecto al ejercicio de la autoridad, de la disciplina, en términos del trabajo bien hecho.

Por lo tanto, estos proyectos, en mi opinión, tienen fuerza en la medida en que se involucra a toda la comunidad y, en especial, a la familia, ya que representa un valor, sobre todo, la prédica con el ejemplo en el ejercicio de la autoridad. No me refiero a una facultad autoritaria, desde el punto de vista de su aplicación, sino comprensiva, acogedora, pero, a la vez, con normas y rayado de cancha claros, lo que dice relación a una de las razones por las cuales hoy se presenta tanto problema en materia de educación. Ello se ve reflejado en las cifras, en los resultados de gestión y, particularmente, en lo que arrojan las pruebas.

En consecuencia, aprovechando la presencia del Ministro señor Lavín , deseo consignar que considero muy pertinente favorecer todo aquello que permita que estas leyes también sean conocidas por los padres y los centros de padres, que sean motivo de conversación, de encuentro, a fin de poder aplicarlas realmente en conjunto, porque pienso que allí reside el éxito de una normativa de la naturaleza de la que nos ocupa.

Por todo lo expuesto, votaré a favor de la iniciativa en debate, desde luego.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , es bastante dramático tener que llegar a legislar sobre la violencia al interior de los colegios, como sucede con el proyecto en examen, porque uno esperaría que, en materia educacional, esa labor se refiriera a los aspectos académicos, de formación, de exigencia, de cómo tratamos de obtener mejores resultados. Creo que el que señalo es el punto más importante que debería llamarnos a reflexionar en el Senado.

Y ello ha obedecido a la reacción ante determinados hechos que han impactado a la opinión pública por el nivel de agresividad que se está viviendo en los establecimientos educacionales.

Si lo anterior se está dando en plena etapa formativa de los estudiantes, ¿qué esperamos de estas generaciones en el futuro? Pienso que esa es la pregunta pertinente.

Por lo tanto, lo más relevante de la iniciativa se encuentra en el artículo 2º, donde se contempla un Comité de la Sana Convivencia Escolar. Me parece que será esa instancia la que tenga que ir mucho más allá de la simple violencia física o psicológica en el interior de los colegios. El Senador que habla esperaría que dicho órgano se transformara en un punto de encuentro para abordar este tipo de circunstancias, las cuales, en forma tan dramática, como lo señalaba, se registran, no de manera excepcional, sino de un modo bastante masivo a nivel escolar. Hoy día se vive, al menos en determinados sectores, un clima de gran agresividad -repito- en los establecimientos.

El proyecto, entonces, más que enorgullecernos como sociedad, debería avergonzarnos por tener que legislar sobre la violencia en los menores de edad.

Juzgo que se deberían dar pasos mucho más radicales, no solo para denunciar tales hechos, sino también para tratar de formar y generar un clima distinto en toda la formación educacional, que se halla muy lejos de los ideales que muchos de nosotros esperamos en el caso de los colegios.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , deseo destacar la moción de los Senadores señores Chadwick , Allamand , Cantero , Lagos e Ignacio Walker , porque creo que, tal como quedó claramente determinado en el debate y en un seminario especial que la Comisión de Educación realizó para estudiar los fondos, la iniciativa representa algo más que una declaración de principios. Constituye un elemento que efectivamente estaba faltando dentro de la convivencia escolar y los planteles educacionales.

Y digo que es algo más que una declaración de principios porque les fija a estos últimos un conjunto de tareas que es tremendamente necesario establecer en su interior.

Creo que se contemplan aspectos muy importantes, como la creación...

El señor ORPIS.- La del Comité de la Sana Convivencia Escolar.

El señor QUINTANA.- Exactamente. Le asigno una gran importancia a este órgano, que se integraría con el Director del establecimiento, desde luego; el presidente del Centro de Padres y Apoderados; el presidente del Centro de Alumnos o alguien que estos determinen; un representante de los profesores y otro de los asistentes de la educación.

Es decir, se trata de la comunidad escolar, mas no volcada a sancionar. Tal vez, eso es importante dejarlo muy claro. El proyecto no busca solo castigar. Se considera, eso sí, algún tipo de sanción a los establecimientos -ello, por cierto, me preocupa, aunque, como han señalado los autores de la moción, no se busca penalizar- que puede ser un poco delicada.

Repito que instituir el Comité me parece un avance relevante.

Asimismo, se dispone que en el reglamento de cada establecimiento se deberán incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar.

Sin embargo, señor Presidente , tengo dudas respecto del inciso que señala: "Si establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales".

Me surgen interrogantes al respecto, porque, a pesar de todo el esfuerzo desplegado por la Comisión de Educación en orden a escuchar a distintos actores, uno de los que quedaron fuera es nada menos que la Asociación Chilena de Municipalidades y su Capítulo de Educación.

Algunos municipios cuentan efectivamente con planes de prevención para poder enfrentar el que, como bien se ha definido acá, constituye un problema severo en el comportamiento y dice relación a conductas reiteradas de acoso, matonaje e intimidación entre pares. Creo que es muy importante señalar este último elemento. Por ello, el concepto que algunos han dado contempla la reiteración y la intencionalidad, pero también se menciona la existencia de una posición asimétrica. Estimo que lo anterior no se refiere a un estudiante de más peso, de mayor estatura, respecto de otro más delgado o del más pequeño del curso. La situación se puede presentar entre alumnos de una misma condición corporal, física, intelectual, emocional, psicológica.

A mi juicio, este es un aspecto al que sería preciso darle más vueltas.

Sin perjuicio de aprobar en general la iniciativa, señor Presidente , me parece necesario escuchar a algunos actores que han estado trabajando en algunos municipios como los de Lo Prado y de Maipú. Los alcaldes han manifestado preocupación, no solo por tener algo que decir con relación a los proyectos de prevención en los que han trabajado, sino también por fijarse una multa únicamente por no sancionar, lo que juzgo que puede constituir un exceso.

Estudios realizados en algunas zonas del país demuestran que el castigo al estudiante agresor no da cuenta del drama que, muchas veces, este acarrea consigo. El joven probablemente trae violencia de su hogar, y, en tal sentido, el texto no apunta a las causas. Un muchacho de 10, 12, 14 ó 16 años que se encuentre en tal situación posiblemente ha aprendido en su entorno familiar que esa es la forma de resolver los conflictos, de modo que puede ser tan víctima como el agredido.

En ese aspecto, considero que es preciso analizar un poco más detenidamente el punto, como me lo señalaron muy bien estudiantes del Liceo Pablo Neruda, de Temuco, pertenecientes a un grupo de debate que concurrió incluso a una convocatoria...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Dispone de un minuto más, Su Señoría.

El señor QUINTANA.- Me refiero a Nataly del Pino, Pablo Montecinos , Nicolás Molinas , Johanna Araya , Michael Sáez , David Quilodrán y Pilar Curiqueo , siendo profesor encargado el señor Juan Jiménez Romero . Ellos participaron en un torneo de debate en el que la Biblioteca del Congreso Nacional los invitó a presentar justamente una "moción parlamentaria" y expusieron una especie de iniciativa para proponer -termino con esto, señor Presidente - "un sistema no punitivo de condicionamiento social y ético, de reinserción, tanto para la víctima como para el victimario, remodelando un sistema de enseñanza para rehabilitar de forma eficaz a ambas partes", es decir, a los dos niños.

Estimo que el hecho de que los propios estudiantes sugieran como rehabilitar a estos jóvenes es un paso mucho más importante y que debe ser un complemento del proyecto de ley en examen.

Desde luego, a este último vamos a aprobarlo en general, pero nos parece que en las indicaciones es preciso incorporar algunos aspectos en el sentido de lo que hemos planteado en el debate.

He dicho.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el martes 12 de octubre, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de octubre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR.

12/10/2010

BOLETÍN N° 7.123-04

INDICACIONES

1.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de una educación sexual, que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.”.

o o o o

ARTÍCULO 1°.-

NÚMERO 1.-

2.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“1.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), la siguiente oración final: “Constituirá, asimismo, un deber de los alumnos y alumnas abstenerse de ejercer todo acto de violencia escolar en contra de algún miembro de la comunidad escolar.”.”.

3.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en el texto propuesto, a continuación de “psicológica”, la frase “desde la educación preescolar”.

NÚMERO 2.-

4.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“2.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra c), la siguiente oración final: “Constituirán, asimismo, deberes de los profesionales de la educación abstenerse de ejercer todo acto de violencia escolar en contra de algún miembro de la comunidad escolar, denunciar dichas conductas a la Dirección, apenas tengan conocimiento de ellas, y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda.”.”.

5.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en el texto que se propone, a continuación de “cuando correspondan”, la frase “, haciendo manifiesto el problema del maltrato, discutirlo, generar espacios para escuchar a los alumnos e implementar estrategias de autocuidado”.

° ° ° °

6.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra f), la siguiente oración final: “Asimismo, deberán contratar psicólogos o psiquiatras infantiles cuando se constate la existencia de un establecimiento educacional con altos índices de violencia escolar.”.”.

° ° ° °

o o o o

7.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase el siguiente artículo 10 bis a la ley N° 20.370, General de Educación:

“Artículo 10 bis.- Los miembros de la comunidad educativa deberán contribuir a la promoción de un clima escolar de pleno respeto hacia sus distintos integrantes. Por ello, se prohíben los actos de maltrato, ya sea que consistan en una acción u omisión intencional, física o psicológica, realizados en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educacional, que creen un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o que dificulten o impidan, de cualquier manera, el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de quien lo recibe.

Revestirán especial gravedad las acciones de maltrato ocurridas entre alumnos y alumnas en las que exista asimetría de poder de cualquier naturaleza, así como la reiteración de dicha conducta.

Igualmente grave será el maltrato ejercido hacia cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, docente, asistente de la educación u otro.

Será deber de cada establecimiento educacional, establecer los protocolos de actuación, medidas pedagógicas y sanciones para las conductas de maltrato, según la ponderación de los antecedentes que se recopilen, todo lo cual deberá quedar incorporado al reglamento interno respectivo.

Los miembros de la comunidad educativa deberán informar a la dirección del establecimiento las situaciones de maltrato de las cuales tomen conocimiento.

Si establecido el maltrato la dirección del establecimiento no adoptare las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno establece, podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido y en la forma que prescribe el artículo 16 del presente cuerpo legal. Igual sanción se aplicará en caso de infracción a la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 15.”.”.

o o o o

ARTÍCULO 2°.-

Artículo 15 B.-

Inciso primero

8.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 B.- Constituirán deberes prioritarios de la comunidad escolar promover y velar por una sana convivencia escolar, en la que esté estrictamente prohibida toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación, como asimismo, promover y adoptar medidas necesarias para la adecuada reinserción del alumno agresor en la comunidad escolar.”.

9.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las frases “toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación”, por “todo acto de violencia escolar, entendiéndose por tal todo acto de violencia física o psicológica o de hostigamiento entre los miembros de la comunidad escolar, ya sea por sí mismo o en conjunto con otras personas, sean o no miembros de la comunidad escolar, dentro o fuera del establecimiento escolar, con la intención de ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo, intimidarlo o causarle daño, y siempre que dichos actos se cometan más de una vez durante la etapa escolar”.

10.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, diseñar programas de reparación del mal causado.”.

° ° ° °

11.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de la comisión de un acto de violencia escolar deberá denunciarlo de inmediato a la Dirección, sin perjuicio de los casos en que el reglamento los faculte para aplicar sanciones inmediatamente. La Dirección, a su vez, dará cuenta a la brevedad posible de la denuncia al comité a que se refiere el inciso siguiente.”.

° ° ° °

Inciso segundo

12.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos que cuenten con órganos especiales al efecto, entregarán a éstos la misión de promover la sana convivencia y la facultad de recibir y comunicar las situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan entre los integrantes de la comunidad escolar, para que arbitren las medidas que estimen pertinentes a fin de solucionar estos conflictos con arreglo a lo dispuesto en sus estatutos. El establecimiento mantendrá informada a la comunidad escolar de sus integrantes y de la forma en que se deben hacer presente al organismo los hechos constitutivos de violencia.”.

13.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir la frase “se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que” por “se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, u otra entidad de similares características que determine el establecimiento. El Comité”.

Inciso tercero

14.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Mientras el establecimiento no contemple en sus estatutos un órgano especial para los efectos señalados en el inciso anterior, éste se entenderá constituido, provisionalmente, por su director, quien deberá designar a un representante de los profesores, un representante de los padres o apoderados, un representante de los alumnos y un representante de los asistentes de la educación.”.

15.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir la frase “Este Comité deberá impulsar” por “Cualquiera sea la entidad por la que se opte, ésta deberá impulsar”.

16.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de “escolar”, las frases “, elaborando un sistema de detección temprana de la agresión, a fin de evitar el desarrollo de la violencia”.

17.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar, a continuación de “escolar”, la frase “, en especial aquellas que favorezcan el diálogo entre los alumnos, en el que ellos mismos sean quienes propongan las soluciones al conflicto”.

Artículo 15 C.-

18.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 C.- El reglamento interno de cada establecimiento deberá contemplar, en general, las conductas que constituyen actos de violencia escolar, graduándolas de más leve a más grave según el daño que causen al miembro de la comunidad escolar respectivo. Asimismo, señalará la sanción que corresponderá a cada una de éstas, incluyendo la expulsión del alumno o alumna o el término del contrato del profesional en ciertos eventos, y los casos en que el docente o profesional podrá aplicarla de inmediato. El reglamento indicará, además, la sanción que corresponderá aplicar al miembro de la comunidad escolar que no denuncie el acto de violencia escolar del que tuviere conocimiento.

Los apoderados que matriculen a su hijo o pupilo en el establecimiento escolar deberán recibir una copia del reglamento y aceptar expresamente su contenido y condiciones.

La Dirección del establecimiento tendrá la obligación de informar, de inmediato, a los apoderados del alumno o alumna que de alguna forma estuviere involucrado en un acto de violencia escolar, y adoptar las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos y aplicación de las sanciones. En caso de incumplimiento de lo anterior, corresponderá la aplicación de sanciones en conformidad al artículo 50. La multa podrá ser de hasta cien unidades tributarias mensuales.”.

19.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 C.- En el reglamento interno de cada establecimiento se deberán incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose éstas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento.

Sólo podrán ser considerados como falta grave a la sana convivencia escolar los ataques u hostigamientos violentos o agresivos por parte de un alumno o un grupo de ellos en contra de uno o varios de sus pares, que afecten seriamente la integridad física o psíquica de los mismos.

No constituirán faltas aquellos hechos, aspectos o situaciones del alumno que formen parte de la esfera de su intimidad, tales como sus afectos, gustos, preferencias, actividades, relaciones sociales, orientación sexual, política o religiosa. En ningún caso el estado de embarazo de una alumna constituirá una falta a la sana convivencia escolar.

Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar, fundadamente, los hechos de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves, podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o, de lo contrario, dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad.

La Dirección del colegio deberá llevar un registro escrito en el que consten las denuncias por situaciones de violencia escolar, sus fundamentos y la sanción aplicada. El director del establecimiento deberá adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales de los alumnos sancionados, garantizando la debida reserva de los mismos.

Ninguna sanción aplicada a un alumno podrá atentar contra su libertad, seguridad o integridad física, psíquica o moral. Asimismo, no podrán constituir sanciones aquellas que impliquen un trato humillante, vejatorio o degradante de la dignidad humana del alumno sancionado.

La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos, o a aquellas personas bajo cuya responsabilidad estuvieren los alumnos menores de edad, de cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo o los alumnos bajo cuya responsabilidad se encuentren.

Del mismo modo, los padres o aquellas personas bajo cuya responsabilidad o cuidado estuvieren los alumnos menores de edad, deberán informar a la Dirección del colegio de cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de su hijo o pupilos, según sea el caso.

Si establecidos fehacientemente por el comité los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del establecimiento no adoptase las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes, según prescriba el reglamento interno, podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 UTM, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia. Tratándose de escuelas, colegios o liceos municipales, dichas multas no podrán exceder las 10 UTM sin duplicación.

Los directores de establecimientos educacionales, antes de adoptar las sanciones correspondientes, deberán instruirse de los aspectos psicológicos, económicos y sociales del alumno, prestar ayuda profesional y educacional al alumno agresor, con el fin de propender a su reinserción en la comunidad escolar y adoptar las medidas necesarias para proteger al alumno agredido. Si agotados los esfuerzos no produjeren los resultados esperados, se procederá a adoptar las sanciones que de acuerdo a esta ley y reglamento interno del colegio fuere procedente aplicar.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación.”.

Inciso primero

20.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, luego de “gravedad”, la frase “, mediante una evaluación de la emocionalidad de los integrantes de la comunidad escolar”.

Inciso tercero

21.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“La Dirección del colegio informará a los padres respectivos acerca de cualquier situación de violencia física o psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo, o que esté siendo ejecutada por su hijo en contra de otro miembro de la comunidad escolar, de conformidad y en los términos señalados en sus estatutos.”.

o o o o

22.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ….- Modifícase el inciso primero del artículo 66 de la ley

N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, a continuación de “maltrato de menores”, la expresión “y de violencia escolar”.

2) Intercálase, a continuación de “maestros”, la frase “, a los sostenedores de establecimientos educacionales”.

Artículo ….- Intercálase, en la letra a) del inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, luego de “publicidad que”, la frase “inciten a la violencia o que”.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 78. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre violencia escolar.

BOLETÍN Nº 7.123-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Andrés Allamand Zavala.

Asimismo concurrieron, del Ministerio de Educación, la Abogada Asesora, señora María Isabel Castrillo y la Coordinadora de Resguardo de Derecho, señora Manuela Pérez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor José Francisco Acevedo.

De la Fundación Probono, el señor Nicolás Allamand y la señora Francisca Urroz.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Felipe Rössler.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto modifica la Ley General de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Lo anterior en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 21.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 3, 6, 10, 14, 15, 16, 20 y 22.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, incorpora el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de una educación sexual, que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.”.

Cabe hacer presente que el artículo 4° de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las personas y que corresponde a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos, al Estado el deber de otorgar especial protección a este derecho y, en general, a la comunidad el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, enumera todos los deberes que le competen al Estado en relación al ejercicio de este derecho.

- En votación la indicación número 1, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

El texto del numeral 1 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“1.- Agrégase en el inciso segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar” y antes de la coma (,), la siguiente frase:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Larraín, lo sustituye por el siguiente:

“1.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), la siguiente oración final:

“Constituirá, asimismo, un deber de los alumnos y alumnas abstenerse de ejercer todo acto de violencia escolar en contra de algún miembro de la comunidad escolar.”.”.

- En votación la indicación número 2, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone intercalar, en el texto propuesto, a continuación de “psicológica”, la frase “desde la educación preescolar”.

- En votación la indicación número 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Letra b)

El texto del artículo 10, literal b) de la Ley General de Educación, es el siguiente:

“b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio, acordó introducir las siguientes modificaciones a este literal:

“Intercalar, en el inciso primero de la letra b), a continuación de la expresión “éstos,” y “así como”, la siguiente oración:

“de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

Agregar, en el inciso segundo de la letra b), antes de su punto final (.) la siguiente oración:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.”.

Numeral 2

El texto del numeral 2 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“2.- Agréganse en el inciso segundo, de la letra c), entre la palabra “educativa” y el punto final (.), las siguientes frases:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar, denunciando dichas conductas y aplicando las sanciones cuando correspondan”.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Larraín, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra c), la siguiente oración final:

“Constituirán, asimismo, deberes de los profesionales de la educación abstenerse de ejercer todo acto de violencia escolar en contra de algún miembro de la comunidad escolar, denunciar dichas conductas a la Dirección, apenas tengan conocimiento de ellas, y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda.”.”.

- En votación la indicación número 4, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, plantea intercalar, en el texto que se propone, a continuación de “cuando correspondan”, la frase “, haciendo manifiesto el problema del maltrato, discutirlo, generar espacios para escuchar a los alumnos e implementar estrategias de autocuidado”.

- En votación la indicación número 5, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Letra d)

El texto del artículo 10, literal d) de la Ley General de Educación, es el siguiente:

“d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.”.

El Honorable Senador señor Allamand planteó agregar al inciso segundo de esta letra, la siguiente oración final:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio.”.

- En votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Numeral 3

El texto del numeral 3 aprobado en general por el Senado, es el siguiente:

“3.- Agréganse en el inciso segundo de la letra e) entre la palabra “conduce” y el punto final (.), las siguientes frases:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar que dirigen, aplicando las sanciones cuando correspondan”.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio, acordó reemplazar el texto que se propone agregar, anteriormente transcrito, por el siguiente:

“, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Agrégase, en el párrafo segundo de la letra f), la siguiente oración final:

“Asimismo, deberán contratar psicólogos o psiquiatras infantiles cuando se constate la existencia de un establecimiento educacional con altos índices de violencia escolar.”.”.

La letra f), del artículo 10, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 regula los derechos y deberes de los sostenedores de establecimientos educacionales.

- En votación la indicación número 6, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Chadwick, incorpora el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase el siguiente artículo 10 bis a la ley N° 20.370, General de Educación:

“Artículo 10 bis.- Los miembros de la comunidad educativa deberán contribuir a la promoción de un clima escolar de pleno respeto hacia sus distintos integrantes. Por ello, se prohíben los actos de maltrato, ya sea que consistan en una acción u omisión intencional, física o psicológica, realizados en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educacional, que creen un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o que dificulten o impidan, de cualquier manera, el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de quien lo recibe.

Revestirán especial gravedad las acciones de maltrato ocurridas entre alumnos y alumnas en las que exista asimetría de poder de cualquier naturaleza, así como la reiteración de dicha conducta.

Igualmente grave será el maltrato ejercido hacia cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, docente, asistente de la educación u otro.

Será deber de cada establecimiento educacional, establecer los protocolos de actuación, medidas pedagógicas y sanciones para las conductas de maltrato, según la ponderación de los antecedentes que se recopilen, todo lo cual deberá quedar incorporado al reglamento interno respectivo.

Los miembros de la comunidad educativa deberán informar a la dirección del establecimiento las situaciones de maltrato de las cuales tomen conocimiento.

Si establecido el maltrato la dirección del establecimiento no adoptare las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno establece, podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido y en la forma que prescribe el artículo 16 del presente cuerpo legal. Igual sanción se aplicará en caso de infracción a la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 15.”.”.

- En votación la indicación número 7, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Artículo 15

El artículo 15 de la Ley General de Educación se refiere a la obligación de los establecimientos educacionales de promover la participación de la comunidad escolar y en el caso de los colegios que reciben aportes del Estado la obligación de constituir un Consejo Escolar.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio, acordó modificar el artículo 15 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Intercalar en el inciso segundo entre “proyecto educativo”, y su frase final “y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”, la siguiente:

“, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

Y agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar, u otra entidad de similares características, que cumpla tales funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

Consecuencialmente queda modificado el artículo 15 de la Ley General de Educación y se elimina el artículo 15 B del proyecto aprobado en general por el Senado.

ARTÍCULO 2°

Artículo 15 B

Inciso primero

El texto del inciso primero, artículo 15 B aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 15 B.- Constituirá un deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación.”.

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, proponen sustituirlo por el siguiente

“Artículo 15 B.- Constituirán deberes prioritarios de la comunidad escolar promover y velar por una sana convivencia escolar, en la que esté estrictamente prohibida toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación, como asimismo, promover y adoptar medidas necesarias para la adecuada reinserción del alumno agresor en la comunidad escolar.”.

- En votación la indicación número 8, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La Indicación número 9, del Honorable Senador señor Larraín, plantea sustituir las frases “toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación”, por “todo acto de violencia escolar, entendiéndose por tal todo acto de violencia física o psicológica o de hostigamiento entre los miembros de la comunidad escolar, ya sea por sí mismo o en conjunto con otras personas, sean o no miembros de la comunidad escolar, dentro o fuera del establecimiento escolar, con la intención de ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo, intimidarlo o causarle daño, y siempre que dichos actos se cometan más de una vez durante la etapa escolar”.

- En votación la indicación número 9, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone agregar la siguiente oración final:

“Asimismo, diseñar programas de reparación del mal causado.”.

- En votación la indicación número 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Larraín, plantea intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de la comisión de un acto de violencia escolar deberá denunciarlo de inmediato a la Dirección, sin perjuicio de los casos en que el reglamento los faculte para aplicar sanciones inmediatamente. La Dirección, a su vez, dará cuenta a la brevedad posible de la denuncia al comité a que se refiere el inciso siguiente.”.

- En votación la indicación número 11, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Inciso segundo

El texto del inciso segundo, del artículo 15 B aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Para estos efectos, se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y a falta de él, un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, y a falta de él, un representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación.”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Larraín, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos que cuenten con órganos especiales al efecto, entregarán a éstos la misión de promover la sana convivencia y la facultad de recibir y comunicar las situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan entre los integrantes de la comunidad escolar, para que arbitren las medidas que estimen pertinentes a fin de solucionar estos conflictos con arreglo a lo dispuesto en sus estatutos. El establecimiento mantendrá informada a la comunidad escolar de sus integrantes y de la forma en que se deben hacer presente al organismo los hechos constitutivos de violencia.”.

- En votación la indicación número 12, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Chadwick, propone sustituir la frase “se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que” por “se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, u otra entidad de similares características que determine el establecimiento. El Comité”.

El Honorable Senador señor Allamand, señaló que en el caso de los establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado, no será obligatorio constituir un Comité de la Sana Convivencia Escolar, puesto que esta función será ejercida por los Consejos Escolares.

- Por consiguiente, la indicación número 13, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

El tenor literal del inciso tercero, del artículo 15 B, es el siguiente:

“Este Comité deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Larraín, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Mientras el establecimiento no contemple en sus estatutos un órgano especial para los efectos señalados en el inciso anterior, éste se entenderá constituido, provisionalmente, por su director, quien deberá designar a un representante de los profesores, un representante de los padres o apoderados, un representante de los alumnos y un representante de los asistentes de la educación.”.

- En votación la indicación número 14, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Chadwick, plantea sustituir la frase “Este Comité deberá impulsar” por “Cualquiera sea la entidad por la que se opte, ésta deberá impulsar”.

- En votación la indicación número 15, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone intercalar, a continuación de “escolar”, las frases “, elaborando un sistema de detección temprana de la agresión, a fin de evitar el desarrollo de la violencia”.

- En votación la indicación número 16, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 17, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, proponen intercalar, a continuación de “escolar”, la frase “, en especial aquellas que favorezcan el diálogo entre los alumnos, en el que ellos mismos sean quienes propongan las soluciones al conflicto”.

- La indicación número 17, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 15 de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Artículo 15 C

El texto del artículo 15 C aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 15 C.- En el Reglamento Interno de cada establecimiento se deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose éstas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento.

Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar los hechos de violencia física y sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del Establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o de lo contrario dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad

La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo

Del mismo modo, los padres deberán informar a la Dirección del colegio, cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento.

Si establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio acordó suprimir el artículo 15 C aprobado en general por el Senado, como consecuencia de las enmiendas introducidas al artículo 46, letra f), de la Ley General de Educación.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Larraín, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 C.- El reglamento interno de cada establecimiento deberá contemplar, en general, las conductas que constituyen actos de violencia escolar, graduándolas de más leve a más grave según el daño que causen al miembro de la comunidad escolar respectivo. Asimismo, señalará la sanción que corresponderá a cada una de éstas, incluyendo la expulsión del alumno o alumna o el término del contrato del profesional en ciertos eventos, y los casos en que el docente o profesional podrá aplicarla de inmediato. El reglamento indicará, además, la sanción que corresponderá aplicar al miembro de la comunidad escolar que no denuncie el acto de violencia escolar del que tuviere conocimiento.

Los apoderados que matriculen a su hijo o pupilo en el establecimiento escolar deberán recibir una copia del reglamento y aceptar expresamente su contenido y condiciones.

La Dirección del establecimiento tendrá la obligación de informar, de inmediato, a los apoderados del alumno o alumna que de alguna forma estuviere involucrado en un acto de violencia escolar, y adoptar las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos y aplicación de las sanciones. En caso de incumplimiento de lo anterior, corresponderá la aplicación de sanciones en conformidad al artículo 50. La multa podrá ser de hasta cien unidades tributarias mensuales.”.

- La indicación número 18, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 46, letra f), de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 19, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 C.- En el reglamento interno de cada establecimiento se deberán incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose éstas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento.

Sólo podrán ser considerados como falta grave a la sana convivencia escolar los ataques u hostigamientos violentos o agresivos por parte de un alumno o un grupo de ellos en contra de uno o varios de sus pares, que afecten seriamente la integridad física o psíquica de los mismos.

No constituirán faltas aquellos hechos, aspectos o situaciones del alumno que formen parte de la esfera de su intimidad, tales como sus afectos, gustos, preferencias, actividades, relaciones sociales, orientación sexual, política o religiosa. En ningún caso el estado de embarazo de una alumna constituirá una falta a la sana convivencia escolar.

Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar, fundadamente, los hechos de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves, podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o, de lo contrario, dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad.

La Dirección del colegio deberá llevar un registro escrito en el que consten las denuncias por situaciones de violencia escolar, sus fundamentos y la sanción aplicada. El director del establecimiento deberá adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales de los alumnos sancionados, garantizando la debida reserva de los mismos.

Ninguna sanción aplicada a un alumno podrá atentar contra su libertad, seguridad o integridad física, psíquica o moral. Asimismo, no podrán constituir sanciones aquellas que impliquen un trato humillante, vejatorio o degradante de la dignidad humana del alumno sancionado.

La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos, o a aquellas personas bajo cuya responsabilidad estuvieren los alumnos menores de edad, de cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo o los alumnos bajo cuya responsabilidad se encuentren.

Del mismo modo, los padres o aquellas personas bajo cuya responsabilidad o cuidado estuvieren los alumnos menores de edad, deberán informar a la Dirección del colegio de cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de su hijo o pupilos, según sea el caso.

Si establecidos fehacientemente por el comité los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del establecimiento no adoptase las medidas disciplinarias o correctivas correspondientes, según prescriba el reglamento interno, podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 UTM, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia. Tratándose de escuelas, colegios o liceos municipales, dichas multas no podrán exceder las 10 UTM sin duplicación.

Los directores de establecimientos educacionales, antes de adoptar las sanciones correspondientes, deberán instruirse de los aspectos psicológicos, económicos y sociales del alumno, prestar ayuda profesional y educacional al alumno agresor, con el fin de propender a su reinserción en la comunidad escolar y adoptar las medidas necesarias para proteger al alumno agredido. Si agotados los esfuerzos no produjeren los resultados esperados, se procederá a adoptar las sanciones que de acuerdo a esta ley y reglamento interno del colegio fuere procedente aplicar.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación.”.

- La indicación número 19, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las modificaciones formuladas al artículo 46, letra f), de la Ley General de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Inciso primero

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone intercalar, en el inciso primero del artículo 15 C, luego de “gravedad”, la frase “, mediante una evaluación de la emocionalidad de los integrantes de la comunidad escolar”.

- En votación la indicación número 20, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Larraín, plantea sustituirlo por el siguiente:

“La Dirección del colegio informará a los padres respectivos acerca de cualquier situación de violencia física o psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo, o que esté siendo ejecutada por su hijo en contra de otro miembro de la comunidad escolar, de conformidad y en los términos señalados en sus estatutos.”.

- La indicación número 21, fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en los acuerdos ya adoptados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, plantea incorporar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ….- Modifícase el inciso primero, del artículo 66 de la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, a continuación de “maltrato de menores”, la expresión “y de violencia escolar”.

2) Intercálase, a continuación de “maestros”, la frase “, a los sostenedores de establecimientos educacionales”.

Artículo ….- Intercálase, en la letra a) del inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, luego de “publicidad que”, la frase “inciten a la violencia o que”.”.

El inciso primero, del artículo 66 de la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, consagra el deber de denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores de todas aquellas personas que establecen las reglas generales del Código Procesal Penal, así como también de los maestros y de las otras personas encargadas de la educación de los menores.

Por su parte, el artículo 13, inciso primero, literal a), de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión establece la facultad del Consejo Nacional de Televisión de adoptar medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponde calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

- En votación la indicación número 22, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Walker, don Ignacio.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO 1°

Pasa a ser artículo único

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación:.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobado 4x0)

Numeral 1, nuevo

Agregar el siguiente numeral 1, nuevo:

“1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de una educación sexual, que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.”.

(Indicación N° 1, aprobada 4x0)

Numeral 1

Pasa a ser 2, con el siguiente texto:

“2.- Agréganse en el artículo 10 las siguientes modificaciones:

Intercálase en el inciso segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar” y antes de la coma (,), la siguiente frase:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra a), a continuación de su punto final (.), la siguiente oración:

“Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a esta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

Intercálase, en el inciso primero de la letra b), a continuación de la expresión “éstos,” y “así como”, la siguiente oración:

“de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra b), antes de su punto final (.) la siguiente oración:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agréganse en el inciso segundo, de la letra c), entre la palabra “educativa” y el punto final (.), las siguientes frases:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra d) antes de su punto final (.), la siguiente oración:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agrégase en el inciso segundo, de la letra e) entre la palabra “conducen” y el punto final (.), la siguiente oración:

“, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.”.

(Indicaciones N°s 2, 4 y 5 aprobadas 4x0)

Numeral 3, nuevo

Agregar el siguiente numeral nuevo:

“3.-Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente cuerpo legal.“.”.

(Indicación N° 7, aprobada 4x0)

Numeral 4, nuevo

Agregar el siguiente numeral 4, nuevo:

“Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre “proyecto educativo”, y su frase final “y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”, lo siguiente:

“, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar, u otra entidad de similares características, que cumpla tales funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.”.

(Indicaciones N°s 8, 9, 11, 12, 13 y 17, aprobadas 4x0)

Numeral 5, nuevo

Agregar el siguiente numeral 5, nuevo:

“5.- Reemplázase en el artículo 46, letra f), la coma (,) por un punto seguido (.) y las siguientes oraciones “y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”, por:

“Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

(Indicaciones N°s 18, 19 y 21, aprobadas 4x0)

ARTÍCULO 2°

Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobado 4x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de una educación sexual, que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”

2.- Agréganse en el artículo 10 las siguientes modificaciones:

Intercálase en el inciso segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar” y antes de la coma (,), la siguiente frase:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra a), a continuación de su punto final (.), la siguiente oración:

“Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a esta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

Intercálase, en el inciso primero de la letra b), a continuación de la expresión “éstos,” y “así como”, la siguiente oración:

“de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra b), antes de su punto final (.) la siguiente oración:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agréganse en el inciso segundo, de la letra c), entre la palabra “educativa” y el punto final (.), las siguientes frases:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

Agrégase, en el inciso segundo de la letra d) antes de su punto final (.), la siguiente oración:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Agrégase en el inciso segundo, de la letra e) entre la palabra “conducen” y el punto final (.), la siguiente oración:

“, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

3.-Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente cuerpo legal.“.

4.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre “proyecto educativo”, y su frase final “y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”, lo siguiente:

“, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar, u otra entidad de similares características, que cumpla tales funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

5.- Reemplázase en el artículo 46, letra f), la coma (,) por un punto seguido (.) y las siguientes oraciones “ y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”, por:

“Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

-.-.-

Acordado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2010

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

(BOLETÍN Nº 7.123-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley busca regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos. Asimismo, pretende regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y establecer sanciones para los establecimientos educacionales, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 y 2 Aprobadas con modificaciones 4x0.

3 Rechazada 4x0.

4 y 5 Aprobadas con modificaciones 4x0.

6 Rechazada 4x0.

7, 8 y 9 Aprobadas con modificaciones 4x0.

10 Rechazada 4x0.

11, 12 y 13 Aprobadas con modificaciones 4x0.

14, 15 y 16 Rechazadas 4x0.

17, 18 y 19 Aprobadas con modificaciones 4x0.

20 Rechazada 4x0.

21 Aprobada con modificaciones 4x0.

22 Rechazada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto modifica la Ley General de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Lo anterior en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1º y 19 números 1°, 10º y 11° de la Constitución Política de la República.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, también del Ministerio de Educación.

Valparaíso, a 15 de diciembre de 2010.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMAS CONTRA VIOLENCIA ESCOLAR

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Según lo acordado por la Sala al inicio de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Chadwick, Lagos y Walker (don Ignacio), sobre violencia escolar, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7123-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Chadwick, Allamand, Cantero, Lagos y Walker, don Ignacio).

En primer trámite, sesión 41ª, en 10 de agosto de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo), sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Discusión:

Sesión 55ª, en 28 de septiembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión de 28 de septiembre del año en curso.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deja constancia de haber efectuado diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acogidas en forma unánime.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, tales enmiendas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que haya indicaciones renovadas.

El boletín comparado transcribe en la tercera columna las modificaciones del segundo informe de la Comisión.

Finalmente, cabe tener presente que el artículo único de la iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como indicó el señor Secretario , la iniciativa se encuentra en discusión particular y la idea es despacharla sin discusión.

Además, recuerdo a la Sala que todas las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

El señor LONGUEIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , tengo una duda reglamentaria acerca del proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Hoy entraremos a la segunda discusión de dicha iniciativa.

¿Tenemos que despacharla en esta sesión o es necesario tomar algún acuerdo?

El señor PIZARRO (Presidente).- La discusión de la iniciativa parte en esta sesión y debemos despacharla hoy.

El señor LONGUEIRA.- Perfecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación las modificaciones de la Comisión.

Ruego a los señores Senadores emitir su voto, porque las normas de la iniciativa revisten carácter orgánico constitucional.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión de Educación (28 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor HORVATH.- Señor Presidente , ruego dejar testimonio de mi voto afirmativo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto del Senador señor Horvath.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 121. Legislatura 358.

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2010.

Nº 1.186/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.

2.- Efectúanse en el artículo 10 las siguientes modificaciones:

a) Intercálase en el párrafo segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”, y agrégase la siguiente oración final: “Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a ésta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

b) i. Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la expresión “así como”, la siguiente locución: “de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

ii. Intercálase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

c) Intercálase en el párrafo segundo de la letra c), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, lo siguiente: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

d) Intercálase en el párrafo segundo de la letra d), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

e) Agrégase en el párrafo segundo de la letra e), a continuación de la voz “conducen”, la siguiente frase: “, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.

4.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

5.- Reemplázase la letra f) del artículo 46, por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue en general con el voto afirmativo de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, el artículo único del proyecto se aprobó con los votos favorables de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Educación en Sesión 27. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR. BOLETIN N° 7123-04-1 (S).

____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La COMISIÓN DE EDUCACION, DEPORTES Y RECREACIÓN, pasa a informar en segundo trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Lagos Weber, Ignacio Walker Prieto y del ex Senador Andrés Allamand Zavala.

Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “discusión inmediata”, con fecha 10 de mayo de 2011.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Educación, don Joaquín Lavín Infante; el Subsecretario de Educación, don Fernando Rojas Ochagavía; la asesora jurídica del Ministerio de Educación, doña María Isabel Castrillo Costa; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, don Raúl Figueroa Salas; el Consultor de la UNESCO, don Ricardo Hevia Rivas; la Profesora Adjunta de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, doña Verónica López Leiva;; el Sicólogo, Investigador de la Universidad del Desarrollo y Fundación Paz Ciudadana, don Jorge Varela Torres; Profesora de la Pontificia Universidad Católica, doña Isidora Mena Edwards; de la Facultad de Humanidades del Departamento de Educación de la Universidad de Santiago, don Jaime Retamal Salazar; el Sociólogo, encargado de Planificación y Estudios & Servicios Profesionales, don Adrian Pereira Santana; Profesora de la Facultad de Psicología, de la Universidad Diego Portales, doña María Isabel Toledo Jofré; Director de Cátedra UNESCO en DD.HH. y Académico de la Academia de Humanismo Cristiano, don Abraham Magendzo Kolstrein; el Psicólogo Educacional y Director de la Carrera de Sicología de la Universidad Alberto Hurtado, don Christian Berger y el asesor e investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Luis Castro Paredes.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos. Asimismo, pretende regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y establecer sanciones para los establecimientos educacionales, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

2.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto modifica la Ley General de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental.

3.- Que este proyecto de ley no contiene normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

4.- Que la Comisión aprobó el proyecto de ley, en general, por la unanimidad de los Diputados señores Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Monsalve, Venegas y Verdugo, y señoras Hoffmann (Presidenta) y Saa.

5.- Que Diputado Informante fue designado el señor Rodrigo González Torres.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La imperiosa necesidad de legislar sobre la violencia escolar se ha dejado sentir más intensamente en los últimos años y, a diario, los medios de comunicación social dan cuenta de hechos que revisten las características de maltrato escolar, ya no sólo psicológico y físico entre los alumnos, sino que también han alcanzado a otros miembros de la comunidad escolar, que han conmovido la atención pública.

Al respecto hay que considerar que con anterioridad al proyecto en informe del Senado (Boletín 7123-04-S), se presentaron dos proyectos de ley: uno, originado en una moción de los Diputados señores Marcelo Díaz, Carlos Montes, Denise Pascal y ex Diputado y hoy Senador Fulvio Rossi, que establece obligaciones en el sistema escolar con el objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar ( Boletín N° 6772-04), y el otro, en moción de los diputados Sergio Aguiló, Osvaldo Andrade, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Denise Pascal, María Antonieta Saa, Gabriel Silber, Mario Venegas, que incluye normas de prevención del maltrato escolar en la Ley General de Educación (bullying). (Boletín Nº 6935).

Posteriormente, los Diputados señores Rodrigo González; Manuel Monsalve, Mario Venegas, Germán Verdugo, Gustavo Hasbún, Gabriel Silber, y las señoras Diputadas Cristina Girardi, María José Hoffmann y María Antonieta Saa, presentaron un proyecto de ley que establece una ley general sobre convivencia escolar (Boletín 7428-04).

En un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, a petición de esta Comisión, se hizo un análisis de las coincidencias y diferencias entre las primeras tres iniciativas legales que permiten observar que:

•Existen dos paradigmas subyacentes para enfrentar el problema de la violencia escolar y, en particular, el del bullying. Uno que pone énfasis en la prevención del maltrato escolar mediante mecanismos formativos. Otro que hace hincapié en el control del maltrato escolar, a través de la tipificación de conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones correspondientes y obligaciones para que los actores informen de manera responsable cuando ocurrieran estos hechos.

•Los proyectos tienden a adherir a estos paradigmas, aunque de forma diversa. El proyecto boletín N° 6935-04 suscribiría el primero de los paradigmas descritos, el proyecto boletín N° 7123-04-S se inscribiría en el segundo; mientras que el proyecto boletín N° 6772-04 más bien optaría por integrarlos.

•Los proyectos coinciden en que todos los establecimientos educacionales deben contar con un Reglamento Interno que tipifique las faltas a la convivencia escolar y sanciones correspondientes. Sin embargo, difieren en el rol estratégico de dicho reglamento. Para algunos proyectos (boletines Nºs 6772-04 y 6935-04), es indispensable que tal instrumento tenga como complemento necesario un instrumento formativo y preventivo conocido como Plan de Convivencia.

•De los tres proyectos de ley referidos al tema del maltrato o violencia escolar (boletines Nºs 6772-04, 6935-04 y 7123-04-S) que se encuentran en tramitación, sólo uno culminó el primer trámite constitucional en el Senado (boletín 7123-04-S) y es objeto de este segundo trámite constitucional, y que, de alguna manera, absorbería los dos proyectos de ley restantes que no han sido debatidos aún en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

A)Proyectos de ley referidos a Violencia o Maltrato Escolar

1. Proyecto de ley que establece obligaciones en el sistema escolar a objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar (Boletín Nº 6772-04)[1]

Ingresó el 25 de noviembre de 2009 a la Cámara de Diputados, originado en Moción, de los señores Diputados Marcelo Díaz, Carlos Montes, Denise Pascal, y ex Diputado y hoy Senador Fulvio Rossi. Se encuentra en primer trámite constitucional, habiendo pasado a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación para su discusión

El objetivo general de este proyecto es configurar una normativa especial[2] para regular una serie de conductas relacionadas con el maltrato escolar. En particular, se propone que los establecimientos educacionales adopten simultáneamente dos tipos de decisiones: a) Medidas de carácter preventivo, es decir, lineamientos para un adecuado desarrollo de las relaciones de convivencia en el establecimiento educacional, y b) Medidas de control, es decir, un sistema de sanciones administrativas aplicables al infractor por el propio establecimiento educacional.

2. Proyecto de Ley que incluye normas de prevención del maltrato escolar en la Ley General de Educación (bullying). (Boletín Nº 6935-04)[3]

Ingresó el 12 de mayo de 2010 a la Cámara de Diputados, originado en Moción de los Diputados Sergio Aguiló, Osvaldo Andrade, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Denise Pascal, María Antonieta Saa, Gabriel Silber y Mario Venegas. Se encuentra en primer trámite constitucional, habiendo pasado a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación para su discusión.

El objetivo general de este proyecto es regular de manera específica el “derecho-deber” que la Ley General de Educación consagra para los alumnos y alumnas en materia de convivencia escolar. Para ello, propone la obligación que todos los establecimientos educacionales cuenten con un reglamento interno que incluya un plan de convivencia escolar en orden a prevenir el maltrato escolar.

3. Proyecto de Ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04-S)[4]

Ingresó el 10 de agosto de 2010 al Senado, originado en Moción de los Senadores Carlos Cantero, Andrés Chadwick, Ricardo Lagos Weber Ignacio Walker, y del ex Senador Andrés Allamand. Se aprobó en primer trámite constitucional por el Senado el 22 de diciembre de 2010 y el 4 de enero del 2011 se dio cuenta en la Cámara de Diputados y pasó a conocimiento de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación.

El objetivo central del proyecto consiste en fortalecer el denominado “arsenal” jurídico y reglamentario existente para enfrentar los fenómenos de violencia en el ámbito escolar, y particularmente el bullying. Para ello, propone:

a)Establecer normas que regulen la convivencia escolar para impedir que se produzcan los fenómenos de violencia escolar.

b)Incorporar la figura del bullying o matonaje que no se encuentra explícitamente comprendida en la normativa legal que dice relación con la convivencia al interior de la comunidad escolar.

c)Definir en forma adecuada los contornos de la conducta de bullying o matonaje y, simultáneamente, diferenciarla de otras formas de violencia escolar.

d)Consagrar diversos mecanismos con el objeto de romper la denominada “ley del silencio”.

B)Análisis comparado de los tres proyectos de ley sobre violencia o maltrato escolar.

Para sintetizar los contenidos de los tres proyectos de ley se seleccionaron cuatro categorías de análisis: énfasis, instrumentos propuestos, rol de los actores y organización requerida. La síntesis de contenidos se despliega en la tabla 1.

Lo anteriormente expuesto permite concluir lo siguiente:

•Los proyectos de ley analizados coinciden en que todos los establecimientos educacionales deben contar con un reglamento interno[5] que tipifique faltas a la convivencia y sanciones correspondientes.

En particular, los proyectos (boletines Nºs 6772-04 y 7123-04-S) concuerdan en que las sanciones pueden llegar a la expulsión del alumno. Sin embargo, el proyecto boletín 6935-04 propone medidas de reparación del daño moral causado, como la presentación pública de excusas.

•Sin embargo, la diferencia sustancial reside en el rol estratégico que le asignan a dicho reglamento. Para el proyecto de ley (boletín Nº 7123-04-S) que se encuentra más avanzado en su tramitación, parece ser suficiente con que los colegios cuenten con un buen reglamento interno con las especificaciones antes indicadas. En cambio, para los restantes proyectos (boletines Nº 6772-04 y 6935-04), los establecimientos educacionales junto con contar con un reglamento interno deben desarrollar un Plan de Convivencia, entendido como un instrumento formativo y preventivo de conductas de violencia.

Este Plan de Convivencia incluiría acciones de capacitación de profesionales y asistentes de la educación e instancias de colaboración de los actores adultos para educar a los alumnos y alumnas en buenas prácticas de convivencia.

•En este sentido, es posible inferir que subyacen dos paradigmas para enfrentar el problema de la violencia escolar y, en particular, el del bullying. Uno, pone énfasis en la prevención del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas, destinadas a que los alumnos aprendan a vivir juntos. Esto implicaría por ejemplo, que los docentes y asistentes estén preparados para la resolución de conflictos. El otro paradigma hace hincapié en el control del maltrato escolar, a través de la tipificación de conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones correspondientes y obligaciones para que los actores informen de manera responsable cuando ocurrieran estos hechos.

Estos paradigmas no necesariamente se oponen. Se observan componentes que podrían integrarse y configurar un tercer paradigma. Por ejemplo, la propuesta de contar con un plan de convivencia, como instrumento orientado a la prevención mediante el desarrollo de capacidades, puede ser un buen complemento de la propuesta de contar con un reglamento interno, como instrumento orientado a la aplicación de sanciones cuando se verifiquen conductas constitutivas de maltrato en general y bullying en particular.

De hecho, es posible observar que el proyecto de ley boletín Nº 6772-04, contempla componentes de ambos paradigmas para abordar simultáneamente el problema de la violencia escolar: a) prevención formativa, para evitar la ocurrencia de conductas de maltrato, b) control, para tomar medidas cuando se produzcan actos de violencia escolar.

C)Seminario-Taller. “Violencia Escolar: una mirada desde la investigación y los actores educativos”.

En noviembre del 2010, se realizó el Seminario-Taller, denominado “Violencia Escolar: una mirada desde la investigación y los actores educativos”, realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional y la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, con el patrocinio de la Universidad de Playa Ancha.

En este Seminario participaron reconocidos especialistas que se abocaron a exponer sobre los orígenes y causas de la violencia, las formas en que ella se expresa, las metodologías exitosas, las normas de convivencia, la actitud de la escuela, el rol de la familia, la comunidad, los medios de comunicación social y, en especial, de los profesores[6] .

D)Proyecto de ley que establece una ley general sobre convivencia escolar (Boletín N° 7428-04).

Posteriormente a la presentación de los tres proyectos de ley, el 11 de enero de 2011, los Diputados señores Rodrigo González, Manuel Monsalve, Mario Venegas, Germán Verdugo, Gustavo Hasbún, Gabriel Silber, y las señoras Diputadas Cristina Girardi, María José Hoffmann, y María Antonieta Saa, presentaron un proyecto de ley que establece una ley general sobre convivencia escolar.

La idea matriz de este proyecto, es generar una Ley General de Convivencia Escolar que establezca definiciones conceptuales claras sobre lo que es convivencia escolar y precisar lo que debe entenderse como actos atentatorios a ella, incluido el caso extremo del acoso. Asimismo, establecer una institucionalidad de estímulo de la buena convivencia escolar e instrumentos de acción para la comunidad escolar. Por último, se contemplan dispositivos consistentes en medidas socioeducativas y también disciplinarias, que buscan en base a los principios de responsabilización y reparación de las víctimas, enfrentar las situaciones de conflicto al interior de los establecimientos o fuera de ellos, como ocurre en los casos de acoso escolar mediante dispositivos telefónicos o Internet.

E)Designación de Subcomisión.

En el contexto del estudio habido en esta Comisión, después de haber celebrado numerosas audiencias públicas -cuyos antecedentes se contienen en la discusión general del proyecto-, se estimó conducente nombrar una Subcomisión, integrada por la Diputada señora Cristina Girardi y los Diputados señores Germán Becker, Rodrigo González y Manuel Rojas, para consensuar un texto que recogiera las distintas posiciones que se habían hecho presente en la discusión.

Esta Subcomisión celebró varias reuniones, en las cuales participaron, además, representantes del Ministerio de Educación y se contó con la valiosa participación de asesores de los distintos parlamentarios. De este trabajo emanaron indicaciones que en la discusión particular contaron con el apoyo de los integrantes de la Comisión, pero también se hicieron presentes las diferencias en cuanto a tres materias en particular:

1) Crear en cada establecimiento educacional que recibe subvenciones y/o aportes del Estado un Comité de Convivencia Escolar, con la finalidad exclusiva de promover la buena convivencia y prevenir situaciones de violencia escolar. Este Comité lo integrarían representantes de los diversos actores de la comunidad educativa, tales como: docentes, padres, alumnos, asistentes de la educación y sostenedor[7][1]. Esta propuesta no prosperó considerándose que el Consejo Escolar podría cumplir con esta finalidad.

2) Asimismo, surgió la idea que el Comité mencionado en el punto anterior, formulara un Plan de Trabajo Anual, con acciones y metas concretas de capacitación, sensibilización, u otras pertinentes con su finalidad. Esta idea se desechó considerándose que compete al sostenedor evaluar la conveniencia y factibilidad de contar con dicho plan.

3) Generar un Reglamento Propio de Convivencia Escolar, distinto del Reglamento Interno que debe existir en cada Establecimiento Educacional, que involucre a los distintos actores de la comunidad educativa en su elaboración y destaque la importancia de la convivencia como fin en sí mismo y condición esencial en orden a garantizar un clima propicio para la calidad de los aprendizajes. Igualmente, esta idea se rechazó por cuanto significaría duplicar o sobre regular aspectos que podrían estar contenidos en el Reglamento Interno.

A este respecto, hay que tener presente que la opinión de mayoría, compartida por el Ministerio de Educación, fue evitar que la Ley General de Educación contuviera disposiciones que corresponden al marco reglamentario de toda ley.

III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Señalan los autores de la moción que en Chile la violencia escolar se ha ido transformando en un problema grave que urge abordar en todas sus dimensiones y en particular desde el punto de vista legislativo. Al respecto, estudios realizados por la Fundación Paz Ciudadana señalan que un 32% de los alumnos (niños y niñas entre 7 y 10 años) dice haber sido víctimas de agresiones sicológicas e intimidación por parte de sus compañeros de escuela. De éstos, alrededor de un 13% lo ha sido “a veces” o “frecuentemente”.

La UNICEF, por su parte, tiene estudios que señalan que un 31% de alumnos (niños y niñas entre 12 y 18 años) se han sentido discriminados “a veces o siempre” en su escuela. Un 85% de ellos dice que quienes los discriminan son sus propios compañeros. Ese mismo estudio arroja que un 18% de niños y niñas entre 12 y 18 dice haber sido víctima de maltrato, abuso o amenaza por parte de sus compañeros, a veces (14%) y frecuentemente (2%). Los que más han sufrido este tipo de violencia son los niños y niñas de 12 y 13 años.

En Chile, según el último Estudio de Violencia en el Ámbito Escolar (2008) realizado por el Ministerio del Interior, el 10,7% de los estudiantes se declaran víctimas de amenaza permanente y discriminación. Según el mismo sondeo, más del 35% de los alumnos entre primero y segundo básico declararon percibir agresiones entre escolares al menos una vez a la semana. Chile se ubica según ranking de la Organización de Naciones Unidas en el séptimo lugar de los países con más agresiones de este tipo. Las cifras del MINEDUC, en esta materia, son elocuentes: sólo en lo que va del año 2010 se han recibido más de 600 denuncias por maltrato escolar.

El concepto de acoso escolar, según estudios de la Fundación Paz Ciudadana, tiene su origen en los estudios del noruego Dan Olweus (1998), que fue el primero en hablar de “bullying”, y es definido “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor”. Es decir, deben concurrir tres factores para estar en presencia de acoso escolar: Intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.

Reconocen los autores de la iniciativa que es indispensable abordar este tema en nuestra legislación. Si bien la Ley General de Educación contempla derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad escolar en cuanto a la convivencia escolar, se hace imprescindible precisar y regular la forma en que esos derechos y deberes deben llevarse a la práctica.

Fundados, además, en una serie de antecedentes de hecho que han afectado a alumnos y en fallos judiciales que han reconocido el derecho que tiene un colegio a enfrentar un caso de hostigamiento y acoso en contra de un alumno y aplicar las sanciones por drásticas que sean, a pesar de que son numerosos los casos de violencia escolar que permanecen en la impunidad al interior de los colegios, los senadores antes señalados presentaron a trámite legislativo el proyecto de ley en informe, para regular, impedir, prevenir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica en la comunidad escolar sino también toda forma de hostigamiento y acoso que hoy se realiza por cualquier medio, en especial los virtuales o cibernéticos.

Por último, señalan los autores que si bien la responsabilidad primera recae en los colegios que deben tener formas de prevenir y sancionar dichas conductas, los padres deben ser parte activa de ese proceso. Tienen derecho a estar informados cuando su hijo sea víctima de un caso de “bullying” (que quizás él mismo no se ha atrevido a denunciar por temor a mayores represalias), y tienen el deber también de informar al colegio cuando sean ellos quienes tomen conocimiento de casos de hostigamiento que estén ocurriendo entre miembros de la comunidad escolar.

Este proyecto de ley, en definitiva, busca regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y, aI mismo tiempo, establecer sanciones para aquellos colegios, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un artículo único, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación.

El texto del proyecto es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.

2.- Efectúanse en el artículo 10 las siguientes modificaciones:

a) Intercálase en el párrafo segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”, y agrégase la siguiente oración final: “Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a ésta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

b) i. Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la expresión “así como”, la siguiente locución: “de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

ii. Intercálase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

c) Intercálase en el párrafo segundo de la letra c), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, lo siguiente: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

d) Intercálase en el párrafo segundo de la letra d), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

e) Agrégase en el párrafo segundo de la letra e), a continuación de la voz “conducen”, la siguiente frase: “, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.

4.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

5.- Reemplázase la letra f) del artículo 46, por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

V.- DISCUSION GENERAL.

La Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días 4, 11 y 18 de enero; 1, 8, 15 y 22 de marzo, y 5 de abril de 201, sometió a discusión general el proyecto de ley.

A continuación se hace una relación sucinta de los acápites principales de las exposiciones realizadas en el curso de la discusión general, que permitieron enriquecer el conocimiento de la iniciativa en estudio.

El Ministro de Educación, señor Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación, inició su exposición señalando que en el año escolar 2010 las denuncias de maltrato subieron en un 73% con respecto al año 2009, de 2.030 a 3508 casos. Explicó que en opinión del Ministerio, si bien no existían datos para comprobarlo, los medios tecnológicos como celulares, internet y las redes sociales como facebook han agravado la situación para los niños que son víctimas de violencia escolar, aumentando el nivel de humillación.

Agregó que existen distintos tipos de maltrato escolar- psicológico entre alumnos, físico entre alumnos, psicológico de adulto a alumno y físico de adulto a alumno- y por eso el proyecto de ley en comento se refiere al maltrato en términos genéricos. Aclaró que en las denuncias recibidas por el Mineduc no está contemplado el maltrato físico de alumnos a adultos porque se denuncia mucho menos; no obstante el Colegio de Profesores ha señalado que recibe por lo menos dos denuncias a la semana.

Aclaró que no todo maltrato escolar constituye bullying, ya que este último se caracteriza porque se produce entre pares, con persistencia en el tiempo, en “asimetría” de poder, y existe una complicidad entre los alumnos (ley del silencio).

Explicó a continuación que la calidad de la educación requiere un ambiente sano y tolerante. Esto ha quedado demostrado, indicó, con los resultados de la prueba SIMCE, que muestran que existe una relación entre la disciplina en la sala de clases, que tiene que ver con la convivencia, y los resultados de los alumnos. Mientras más sano es el ambiente escolar son mejores los resultados obtenidos por los alumnos. Este ambiente escolar, recalcó es responsabilidad de toda la comunidad educativa, alumnos, docentes, apoderados, sostenedor, asistentes de la educación

En este sentido se considera necesario, y lo reafirma el proyecto de ley, un manual de convivencia escrito construido con la participación y el consenso de toda la comunidad escolar. Además, se requiere la presencia de encargados de convivencia con horas disponibles para realizar este trabajo; programas de estudio que incorporen el desarrollo de habilidades y competencias tendientes a una sana convivencia; un plan de mejoramiento en convivencia escolar y un compromiso de los padres en esta materia.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, destacó los siguientes aspectos:

- llena un vacío legal;

- define el bullying e incluye el maltrato escolar por medios tecnológicos y cibernéticos;

- establece que los miembros de la comunidad escolar tienen el derecho y el deber de promover y desarrollar un ambiente sano;

- se establece un debido proceso (para agresor y agredido), con etapas de inicio, notificación, audiencia, período de prueba, reserva de la investigación y resolución;

- crea la obligación de denunciar e informar a apoderados (y al colegio);

- una vez acreditado el maltrato si el colegio no toma medidas es sancionado, con hasta 50 UTM, y en caso que se repita la falta, la multa puede llegar hasta 100 UTM;

- se considera especialmente grave la agresión a profesores, asistentes de la educación y directores;

- reglamentos de convivencia más exigentes, y

- se refuerza rol Consejo Escolar o, si éste no existe se crea el Comité de Sana Convivencia.

La Profesora Adjunta de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Verónica López, explicó que la violencia escolar y el bullying no son lo mismo, caracterizándose este último por cuatro elementos: persistencia en el tiempo, intención de hacer daño, violencia física o psicológica (esta última puede producirse por exclusión) y desigualdad de poder. Si bien los estudios efectuados en Chile inicialmente no hacían esta distinción, el año 2009 un estudio del MINEDUC concluyó que se presentaba un 10,7% de víctimas de bullying entre los alumnos encuestados, porcentaje que es menor a los porcentajes detectados en estudios internacionales que hablan de un 15% a un 20%.

A continuación, se refirió al Estudio Fondecyt N° 11080055 “¿Es la cognición social mediadora del comportamiento adaptativo? cuya elaboración le correspondió. Explicó que la finalidad de este estudio fue conocer la influencia diferenciada de variables sociales (nivel socioeconómico), culturales (prácticas culturales), relacionales (clima de aula y clima familiar) e individuales (cognición social) sobre las conductas de intimidación y victimización de alumnos de 7° y 8° año básico, para identificar elementos específicos de intervención y prevención.

El primer objetivo específico del estudio que se fijó, fue caracterizar la frecuencia y tipo de conductas de intimidación y victimización en estudiantes de 7º y 8º año básico, según nivel socioeconómico. Los resultados demostraron que el 9% de los estudiantes señaló haber sido agredido muchas veces o casi todos los días, siendo más frecuente en varones; además, el porcentaje de intimidación no varía por nivel socioeconómico, lo que sí varía es la percepción de victimización y las acciones que ellos realizan.

Por su parte, el segundo objetivo fijado, esto es, determinar la influencia de variables relacionales e individuales sobre las conductas de intimidación y victimización de alumnos de 7º y 8º año básico de nivel socioeconómico bajo, según sexo, demostró que el clima de aula y el clima familiar están asociados a menos conductas de agresión y victimización. La cognición social (específicamente teoría de la mente) no logra explicar la diferencia entre estudiantes que agreden, son víctimas, agreden y son víctimas, y otros. Este análisis sí permitió concluir que mientras mejor es el clima del aula, menor victimización perciben los alumnos y que un clima de familia donde se expresan emociones y se fomenta la autonomía incide en menor agresión y victimización.

Por último, el tercer objetivo específico del estudio, es decir, identificar y caracterizar las prácticas cotidianas simbólicas y discursivas en la interacción entre los actores educativos que influyen en la violencia escolar en el nivel socioeconómico bajo, conluyó que existe una alta estigmatización hacia sectores vulnerables y una tendencia a la individualización hacia ciertos estudiantes en particular y externalización, es decir la escuela busca mecanismo externos para solucionar la violencia. El clima escolar y el clima de aula son variables contextuales que inciden en el aprendizaje y en la agresión entre escolares.

En referencia al Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (SERCE), elaborado pro Unesco, que explica la importancia del clima escolar, estableciendo que es la variable más importante para explicar el desempeño escolar, señaló que la medición de esta variable se definió señalando que “el índice de clima escolar que considera aspectos relacionados con el agrado y la tranquilidad que siente el estudiante cuando se encuentra en la escuela, el grado de pertenencia a la institución y la relación con sus compañeros. Además incluye la dedicación y atención que siente el estudiante le prestan sus docentes, la disciplina de los estudiantes en el aula y la violencia verbal y física que ocurre en la institución”.

Con respecto a los aspectos que se deben tener en cuenta para políticas públicas en materia de educación, señaló que el clima escolar y el clima de aula son variables contextuales que inciden en el aprendizaje y en la agresión entre escolares. Sin embargo, las reformas educativas no han contemplado diseño de políticas orientadas al clima escolar ni al clima de aula, lo que crea una injusticia social grande, al no transformarse los resultados de las investigaciones en diseños coherentes de políticas escolares y en la formación de profesores.

En cuanto a la forma de abordar el fenómeno de la violencia escolar, explicó que una política escolar centrada en la denuncia tiene los siguientes riesgos: no favorece el adecuado clima escolar dentro de un colegio; des-responsabiliza a la escuela de su potencial de acción preventivo; focaliza la acción en la intervención de terceros (carabineros, jueces, psicólogos) y no en la escuela y hace primeras las acciones legalistas que tienden a la exclusión, por sobre las acciones de promoción y prevención que tienden a la inclusión.

Recomendó, en este sentido, aprovechar los dispositivos legales para promover una gestión de la convivencia que incluya: mecanismos para la gestión autónoma de la convivencia; participación de la comunidad educativa en las decisiones respecto de la convivencia y de la violencia en la escuela; empoderamiento de los profesores para trabajar los temas al interior de la sala de clases; medidas de inclusión de los alumnos que a la escuela le resultan más difíciles (problemas de aprendizaje, problemas de conducta); inclusión y diálogo en vez de castigo y denuncia y cuidado con la externalización de las responsabilidades.

El Consultor de la UNESCO, señor Ricardo Hevia, al inicio de su intervención, refiriéndose al problema de la violencia escolar, señaló que en los medios de prensa se la identifica con el bullying. Explicó que éste es sólo una de las ocho formas distintas que adquiere la violencia escolar; otras formas son la disrupción en las aulas, los problemas de disciplina (transgresión de normas de convivencia), el vandalismo, la agresión física, el acoso sexual, el absentismo y la deserción, y el fraude (copia, plagio). Tres son las principales características del bullying: la intencionalidad de hacer daño, lo persistencia en el tiempo y el abuso de poder.

Añadió que, en su opinión, lo más grave de esta situación es que la comunidad educativa no asume la responsabilidad para actuar frente a la violencia escolar: directores, profesores, padres y estudiantes temen denunciarla porque no saben cómo enfrentarla, y con qué recursos y apoyo de especialistas cuentan. En los colegios se simplifica el diagnóstico y por tanto también las soluciones. Por ejemplo, si se cree que la violencia es originada principalmente por niños y jóvenes desadaptados, la solución es ofrecerles tratamientos clínicos individualizados; si la violencia se cree que es un problema de seguridad y de incumplimiento de normas, la solución es sancionar y tomar medidas represivas. La investigación internacional sobre los factores asociados al rendimiento (entre ellos el Primer y Segundo Estudio del Laboratorio de Medición de la Calidad de la Educación, UNESCO) ha demostrado con mucha contundencia que el mejor predictor de éxito escolar es un clima de convivencia sano, inclusivo y participativo en el aula y en la escuela.

Por lo expuesto, indicó que el objetivo central de una ley que procure atacar la violencia escolar debiera consistir en apoyar o los equipos directivos de las escuelas para fortalecer la buena convivencia escolar y movilizar a la comunidad en función de prevenir y/o resolver los problemas de violencia. Dicha ley debiera apoyar a las escuelas para convertirlas en lugares seguros; transformarlas en espacios de convivencia amables que favorezcan el aprendizaje de todos; proteger a las víctimas de la violencia aumentando los factores de protección sobre ellas para que aprendan a enfrentar sus miedos y conflictos; y ayudar a los agresores a cambiar sus pautas de conducta.

Explicó a continuación que frente a la violencia escolar conviene distinguir tres estrategias diferentes:

a) A largo plazo: Estrategias de prevención orientadas hacia toda la comunidad escolar y con la participación de todos.

La estrategia más importante para prevenir la violencia es construir una política de buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar y en todos los niveles: en el aula, en la organización escolar y en la relación con las instituciones de la comunidad local.

En la experiencia internacional, tres líneas de acción han demostrado ser las más eficaces como estrategias de prevención: la gestión democrática de la convivencia, el trabajo académico en cooperación y la educación emocional y ética.

Lo que más ha dado resultados ha sido la creación de una institucionalidad al interior de la escuela que se hace cargo de la convivencia, cuyas funciones son: evaluar los niveles y focos de conflictos; planificar y supervisar medidas de prevención; desarrollar actividades formativas con padres y estudiantes; organizar equipos de mediación, etc. Esta institucionalidad tiene que tener atribuciones claras y personal con dedicación de tiempo. No se trata de crear "comités" de asesores, ni tampoco se pueden delegar estas funciones sólo en los Consejos Escolares. Más bien se trata de crear una institucionalidad equivalente en rango y poder de decisión a lo que son las Unidades Técnico Pedagógicas (UTP).

b) A mediano plazo: Estrategias que se preocupen de aquellos grupos de estudiantes en situación de mayor vulnerabilidad y peligro de desarrollar conductas violentas.

La estrategia que más ha dado resultado indicó, es la de formar mediadores escolares con capacidad de intervenir entre sus pares cuando los conflictos recién afloran.

c) A corto plazo: Estrategias que involucren acciones específicas para aquellas personas que ya han demostrado ser agresores y/o agredidos.

En esta estrategia han demostrado ser efectivos programas destinados al desarrollo de la asertividad en las víctimas del bullying, o a quienes se ve como los más proclives a ser violentados por sus compañeros. También son importantes los programas de atención clínica a los estudiantes que muestren ser más agresivos y que estén identificados por sus pares como agresores. Entre estos programas han resultado eficaces aquellos que se preocupan por el desarrollo de la empatía en los agresores, dado que la mayoría de ellos posee bloqueos emocionales severos.

Concluyó su exposición señalando los siguientes factores, que en su opinión, debiera enfatizar una ley que promueva la convivencia y combata la violencia escolar:

A) Fomentar la creación de instituciones operativas que estimulen y supervisen la convivencia en las escuelas.

B) Ofrecer apoyo técnico y recursos financieros desde el nivel central del Ministerio de Educación para que las escuelas y municipios puedan demandar ayuda a instituciones acreditadas para implementar estrategias de acción que mejoren la convivencia escolar.

C) Exigir que los Proyectos Educativos Institucionales contemplen estrategias diferenciadas para prevenir la violencia y mejorar la convivencia escolar. Los Consejos Escolares debieran tener especial preocupación para evaluar y hace seguimiento de estas estrategias y planes de acción.

D) Las estrategias para favorecer la convivencia escolar debieran operar con una racionalidad pedagógica más que con una lógica judicial, clínica o policial.

E) Cuando una comunidad educativa ha caído en acciones de excesiva violencia no se la debiera sancionar quitándole recursos. En cambio, debería ofrecérsele apoyo técnico especializado para que puedan superar y canalizar positivamente las situaciones de conflicto que son inevitables en toda institución.

F) Finalmente, las autoridades del poder central debieran poder intervenir con equipos técnicos, ya sea del propio Ministerio o de entidades acreditadas para estos fines, a aquellas escuelas que muestran reiteradas reincidencias de casos de violencia o que no pueden superar agudos conflictos de convivencia escolar. Estas intervenciones debieran extenderse por el período de tiempo que se necesite para generar competencias en los equipos directivos y docentes de aquellos establecimientos, y dejar instaladas y en funcionamiento las unidades técnicas de convivencia que puedan restablecer el clima escolar adecuado para el aprendizaje.

El señor Jaime Retamal, de la Facultad de Humanidades del Departamento de Educación de la Universidad de Santiago, sostuvo que la violencia escolar no es igual en cada país, ya que tiene formas, figuras, causas y frecuencias de gran diversidad, con múltiples factores interactuando –en unos lugares- en unas dimensiones de la vida escolar – y en otros- efectivamente en otras dimensiones.

Agregó que la investigación comparada actualizada nos permite relativizar y racionalizar, y lamentablemente -aunque es posible entenderlo- todos los fundamentos de hecho del proyecto de ley en análisis pueden ser cuestionados severamente.

En primer lugar se cree saber en qué consiste la violencia escolar y se la denomina “bullying”, reduciéndola a violencia en la escuela, simplificando un fenómeno complejo. Se deforma el enfoque (creándose un prejuicio) y se lee, sin atención crítica, un sinnúmero de paper que utilizan frases como “La confrontación con el bullying […] es desafortunadamente común en la vida diaria de la escuela”, “el bullying es la forma más común de violencia en las escuelas”, “la victimización entre pares, en la forma del bullying, es un factor especialmente relevante de considerar debido a la frecuencia con la que se produce [… y por ello] es importante comprender mejor la influencia de la repetición de la victimización en el funcionamiento psicológico y educativo”.

Explicó que los factores del bullying tradicionalmente han sido tres: la intención de infringir daño y sufrimiento, la imposición de un sufrimiento repetitivo y persistente y la existencia de un desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima.

En cuanto a los estudios efectuados en esta materia señalo que Éric Debarbieux y Catherine Blaya (2005-2010) en Francia han insistido desde hace tiempo que las intervenciones efectivas en violencia escolar no se deben reducir a factores individuales de riesgo sino a factores socio-comunitarios de protección. Por su parte Ron Avi Astor en Israel y Rami Benbenishty en Estados Unidos (2005) demostraron que el fenómeno se explica más por todas esas variables que circundan el contexto escolar que a aquellas denominadas intraescolares. Por su parte, Philippe Vienne (2009) en Bélgica, demostró que la violencia escolar no debe ser criminalizada sino tratada desde un paradigma sociológico amplio que no reduzca el fenómeno a pura delincuencia. Por último Walter Funk, hace ya varios años en Alemania, ha demostrado mediante clusters que la violencia escolar está más asociada a procesos sociales que afectan el mundo escolar que a comportamientos de mala conducta individuales de los escolares.

Refirió en seguida “The Effectiveness of School-Based Violence Prevention Programs for Reducing Disruptive and Aggressive Behavior” (Wilson y Lipsey, 2006), que llevan a concluir que un ethos positivo posee a lo menos 5 criterios-factores:

1. Sentimiento de ser objeto de atención

2. Sentimiento de justicia y equidad (Cuerpo directivo y de profesores comparten valores comunes y principios claros de gestión de comportamientos y de buenas relaciones interpersonales)

3. Sentimiento de competencia y capacidad

4. Sentimiento de orgullo

5. Sentimiento de satisfacción general de la escuela

Concluyó señalando que lo que corresponde hasta lograr los objetivos señalados es, en materia de investigación, avanzar en: un enfoque que supere el estructuralismo criminológico (más hermenéutica, más fenomenología, más teoría crítica); la creación de instrumentos ad-hoc (self-report más que peer nomination) y en la ampliación cualitativa.

En cuanto al establecimiento de una política pública, ésta debe contemplar los siguientes aspectos esenciales: promoción de una re-estructuración curricular de los objetivos fundamentales transversales; creación de un ambicioso plan de innovación educativo-pedagógica y gestión del conocimiento escolar y de un gran fondo de financiamiento para la creación de programas locales de gestión de la convivencia escolar, el clima escolar y la violencia escolar; creación junto a las universidades de un programa de formación para profesores y directores en la gestión de la convivencia escolar, el clima escolar y la violencia escolar; promoción desde el centro de investigación del MINEDUC de una base de datos cuantitativa y cualitativa en vistas a entregar información (local/contextual) a los padres, profesores y directores.

La Profesora de la Pontificia Universidad Católica, señora Isidora Mena, explicó que la convivencia escolar incide en la violencia escolar pero también en el aprendizaje propiamente tal, por ello es fundamental entender el fenómeno de una sana convivencia escolar.

Los factores que conforman una sana convivencia son varios, y se focaliza en un factor derivado de la cobertura total de alumnos lo que significa que ingresan al sistema niños con problemas familiares y que por ende no recibirán una formación adecuada en el seno de su familia. Estos niños no están formados en una convivencia pacífica y no presentan obediencia hacia sus profesores. Otro factor que debe tenerse presente, es que se ha demostrado que colegios aburridos, traen como consecuencia el mal comportamiento de los alumnos.

Sin embargo, agregó, de estos niños provenientes de familias problemáticas existe un porcentaje que sí son obedientes a sus profesores, lo que lleva a concluir que el esfuerzo debe realizarse por la escuela.

Desde el punto de vista de la convivencia escolar es necesario formar a los niños. Destacó en ese sentido la experiencia internacional que ha usado el modelo de establecimiento de normas de convivencia, pero enfocado hacia un modelo formativo más que represivo. La aplicación de un modelo de este tipo requiere un sistema pedagógico pero también implica un sistema sancionatorio frente a la transgresión de la norma.

Explicó que no es el bullying lo que debe sancionarse, sino que el empujón que da un niño a otro en el kinder. Se debe parar tempranamente la conducta y explicar la situación de manera que los niños no queden con una sensación de rabia e impotencia frente al llamado de atención que se les realiza.

Para lograr lo anterior, indicó, es necesario dar un contexto a esta forma de actuación a través de una política pública que rija su funcionamiento. Destacó que en ese sentido, en Chile el Consejo de Curso cumple ese objetivo y por lo tanto debe resguardarse esa instancia de diálogo. En la actualidad el profesor jefe tiene dos horas, una para reunión de apoderados y otra para Consejo de Curso con los alumnos, lo que se hace insuficiente.

Por último, destacó la necesidad de que las mallas curriculares de pedagogía contemplen materias que permitan al profesor contar con herramientas para lograr una sana convivencia escolar en sus respectivas aulas.

El Sicólogo e Investigador de la Universidad del Desarrollo y Fundación Paz Ciudadana, señor Jorge Varela Torres, inició su exposición señalando que como aspectos previos se deben tener en cuenta los siguientes:

1° Es un derecho estar seguro en el colegio para los niños, niñas y adolescentes. Es responsabilidad del sistema escolar brindar ese espacio.

2° La violencia escolar es un fenómeno transversal a la realidad nacional, territorial y social, lo cual implica un trabajo integral y a largo plazo.

3° Si bien están asociados, es importante reconocer las diferencias entre violencia escolar, bullying y convivencia escolar. La violencia escolar es toda acción incluida dentro del ámbito de influencia de la escuela, que por acto directo u omisión, ya sea en grado de amenaza o efectivo, tiene la intencionalidad de dañar al otro (ya sea un individuo, grupo o comunidad) o que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte o daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (Krug et al., 2003). Bullying, en cambio, es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques. Esta acción es negativa e intencionada. Sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios (Olweus, 1998). La convivencia escolar, por su parte, es la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional (...) incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción (MINEDUC, 2002).

Destacó que el proyecto de ley debería contemplar los tres conceptos señalados y por ende pensar en un abordaje más integral y amplio, que tenga en cuenta fenómenos emergentes (ciberbullying). 12% víctimas agresiones por algún medio tecnológico (internet, msn y celulares con fotos).

En seguida se refirió a las normativas en la experiencia comparada (Europa), indicando que en la comunidad europea, 47% de sus países tienen normativas legales en torno al tema, pero sólo 68% de ellos cuenta con materiales de circulación nacional de apoyo. Su aporte va en el mensaje público e incentivo a las comunidades escolares en abordar el tema (Ananiadou & Smith, 2002).

La experiencia comparada tiene diversos modelos:

a) Abordajes multi niveles (individual, curso, escuela, familia, infraestructura). Es decir, el desarrollo de estrategias de intervención requiere el trabajo en los distintos sistemas escolares de forma simultánea y complementaria (Sugai et al., 2000; Mertz, 2006; Pepler et al., 2004; Chaux, 2003; Rigby et al., 2004; Turnbull et al., 2002; Sugai & Horner, 2006; Sprague & Golly, 2005; Farrington, 1993).

b) Prevención y promoción. Es decir, prevenir la manifestación de conductas negativas con sus respectivas externalizaciones, junto con promover resultados positivos esperados para la comunidad escolar (Berger, 2008; Chaux, 2003; Rigby et al., 2004; Ortega et al., 2003; Orpinas & Horne, 2006; Farrington, 1993).

c) Prevención primaria, secundaria y terciaria. Es importante desarrollar estrategias para todos los alumnos, de carácter universal, pero también algunas estrategias de vayan dirigidas a aquellos estudiantes requieren de un trabajo más focalizado, ya sea grupal o individual, con profesionales pertinentes según corresponda (Chaux, 2003; Sugai et al, 2000; Sugai, 2003; Sugai & Horner, 2006; Sugai, 2007; Sprague & Walker, 2000, 2005; Turnbull et al., 2002).

d) Intervenir tan temprano como sea posible. Se sabe el impacto que tiene la educación inicial y la prevención temprana. Mientras más temprano comience la estrategia, mayores serán sus resultados (Gottfredson, 1997; Berger, 2008).

e) Énfasis en temas de gestión de la disciplina. Esto implica tener en cuenta aquellos componentes de gestión mínimos para que la intervención resulte: liderazgo directivo, un equipo de coordinación a cargo, buena planificación (diagnóstico y evaluación), destinar tiempo y recursos, entrenar a los docentes y proyectarse a largo plazo (Welsh, 2007; Gottfredson, 1997; Gottfredson et al., 2002; Ortega et al., 2003; Sugai, 2007).

f) Vínculos escuela-comunidad. Es importante que las intervenciones salgan de la escuela como exclusivo campo de intervención e incorporen a la comunidad como un factor más de incidencia, para aumentar también su impacto (Vanderschueren & Lunecke, 2004).

g) Incorporar intervenciones fuera del ámbito estudiantil. Es importante ampliar la intervención, más allá del ámbito estudiantil y entender el fenómeno no como un problema exclusivo de estudiantes, sino donde también participan de forma directa o indirecta otros agentes de la comunidad escolar (Pepler et al., 2004; Vanderschueren & Lunecke, 2004).

Por último, destacó los temas claves que deben seguir potenciándose en nuestro país, indicando las siguientes materias:

- Fortalecer las instancias de investigación y encuentros académicos regionales que permitan instalar espacios de discusión, consenso y difusión acerca de este fenómeno.

- Alianzas con universidades y centros de investigación, vía programas públicos o privados, que permitan contar con permanente información científica sobre el fenómeno.

- Realización de congresos, foros, encuentros, de forma permanente para el intercambio de experiencia y conocimientos entre los expertos y las autoridades.

- La creación de un Cleering House sobre prevención de violencia escolar, financiado y liderado por organismos internacionales que permitan darle sustentabilidad en el tiempo.

- Creación de una revista de investigación e innovación a nivel regional que sistematice, publique y difunda investigaciones locales en la materia.

- Fortalecer la formación inicial, docente y continua para educadores en la materia, por medio de cursos en el currículo de su formación.

- Creación de un observatorio regional con un instrumento común que permita hacer comparaciones entre los países, al interior de éstos y fuera de la región.

- Creación de revistas especializadas en la materia, junto con congresos y redes científicas.

- Base de datos que permita a centros de estudios y universidades generar más conocimiento al respecto para que alimente la toma de decisiones en la materia.

- Desarrollar políticas públicas que integren la promoción, prevención y la intervención reactiva (en todos sus niveles) al mismo tiempo, es decir que pueda responder a demandas generales y universales, pero al mismo tiempo, que pueda focalizar su trabajo.

- Las políticas gubernamentales deben estar ligadas a ONG, universidades y/o fundaciones, tanto en el desarrollo de modelos e investigación, como en la ejecución de proyectos de intervención. La experiencia comparada con países como Noruega, Canadá y España da cuenta de la efectividad de interactuar con instituciones extra sistema que presenten modelos efectivos de intervención (Krauskopf, 2006; Plan 2008).

- Impulsar la participación del sector privado, que hasta el momento solo ha tenido un rol menor en términos de financiamiento y desarrollo.

- Impulsar la creación de grupo de asesores gubernamentales en la materia.

- Evaluar las estrategias de intervención rigurosamente para saber si tiene o no resultados.

- La creación de una banco de programas efectivos a nivel regional.

- Concurso regional sobre buenas prácticas, que permita incentivar la sistematización y difusión de iniciativas regionales.

- Portal en línea que reúna información sobre distintas programas y proyectos para abordar en la región (mantener y potenciar el portal de convivencia escolar del Mineduc).

- Seguir estudiando el fenómeno (Encuesta nacional de violencia en el ámbito escolar -ENVAE- 2005; 2007; 2009).

El sociólogo señor Adrián Pereira Santana, Encargado de Planificación y Estudios Sociales de P&S Servicios Profesionales y miembro del Observatorio de Violencia Escolar, inició su exposición, señalando que en el año 2009 “P&S”, realizó el “Estudio acerca de presencia de formación específica en materias de Violencia Escolar a estudiantes de carreras de pedagogía”, entendiendo que los docentes deben estar preparados para gestionar pedagógicamente los fenómenos que ocurren al interior de los establecimientos educacionales. En el mismo sentido, hoy el tema de violencia escolar debe ser enfrentado por los directores de los establecimientos educacionales, quienes en su mayoría son docentes.

Dicho estudio consistió en la revisión de la totalidad de las mallas curriculares de las 314 carreras de pedagogía ofrecidas para el año 2009, dictadas en 59 instituciones de educación superior -48 Universidades y 11 Institutos profesionales-. Explicó que los resultados observados en dicho estudio demostraron que del total de carreras revisadas, sólo 16 de ellas consideraban la incorporación de asignaturas, o cátedras, directamente relacionadas con materias de Violencia Escolar, Convivencia Escolar, Gestión del Clima Escolar o similares, lo que corresponde sólo a un 5,10% del total de las mallas curriculares de pedagogía. Agregó que, al ampliar el criterio de inclusión e incorporar asignaturas indirectamente relacionadas con la temática -como “Formación Valórica y Humana”, “Trastornos emocionales y conductuales”, entre otros-, se alcanzó una cifra de 50 carreras que incorporan cátedras de este tipo (incluyendo las 16 directamente relacionadas), es decir, un 15,92% de las carreras incluyen la violencia escolar en su formación inicial.

Se concluye del referido estudio la necesidad de incorporar el tema de la violencia escolar en la formación universitaria de los pedagogos, para lo que se requiere de la voluntad de los cuerpos docentes universitarios y de la decisión política del Estado de incorporarlo como eje fundamental, tanto para los estudiantes de pregrado como para la especialización.

A continuación se refirió a las conclusiones obtenidas del análisis de la evolución de las dos Encuestas de Violencia Escolar, realizadas por los Ministerios del Interior y de Educación, conjuntamente los años 2005 y 2007. Mientras se observa una mantención elevada en los datos de percepción de violencia, existe una disminución abrupta en el autoreporte tanto de victimización como de agresión.

Estos fenómenos, explicó, darían cuenta de un proceso de externalización/naturalización de la violencia existente entre miembros de una comunidad escolar, es decir, lo que se observa ocurre a otros, dado que el concepto inconsciente de violencia, se refiere a casos mediáticamente denunciados, permanentes y/o graves. Entonces, los fenómenos cotidianos de agresión y violencia que son experimentados por los actores de la comunidad educativa, son minimizados, e incluso invisibilizados al momento de declarar sus vivencias (tanto de víctimas y agresores), al ser considerados como menores en comparación con las situaciones presentadas públicamente a través de los medios de comunicación. En este sentido es relevante que se generen herramientas de promoción y prevención que permitan visibilizar nuevamente los fenómenos, evitando que sean considerados como naturales o normales entre los actores de la comunidad escolar.

Finalmente, se refirió específicamente al proyecto de ley, concluyendo los siguientes aspectos:

1) Se hace necesario incorporar a todos los actores de la comunidad educativa en el análisis de la violencia, incorporando a los Asistentes de la Educación y otros actores de la comunidad. En este sentido señaló que la obligación (contenida en esta iniciativa legal) de poner en conocimiento de las autoridades del establecimiento educacional los hechos de violencia escolar, debe ser aplicable a toda la comunidad educativa. No sólo debe informarse a los padres del agresor, sino también a los padres de la víctima y a los compañeros de curso.

2) La responsabilidad institucional es un eje central del proceso. Estudios recientes demuestran que muchos establecimientos, en vez de hacerse cargo del problema de violencia, han contratado profesionales externos produciéndose un fenómeno de externalización de la violencia. Este fenómeno de la externalización es más perjudicial que el hecho de no hacer nada por parte de los colegios; lo que se requiere es que el establecimiento en su conjunto se haga cargo del problema.

3) El hecho de considerar como sanción la expulsión puede confrontarse con otras normas, como por ejemplo el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos. La expulsión del sistema escolar, además, es un riesgo para la conformación de trayectorias de vida de los estudiantes sancionados. La correlación entre no conclusión de estudios formales- por expulsión o decisión personal- y criminalidad ha sido estudiada latamente en criminología.

4) La promoción y prevención han resultado ser más eficientes que la sanción en la mayor parte de las temáticas, incluida la violencia en los establecimientos escolares, especialmente porque incorporan a toda la comunidad escolar.

5) La generación de un Comité de la sana convivencia, implicaría que existe una convivencia enferma. Parece más conveniente hablar de una buena convivencia, en el entendido que convivencia es “vivir con otros”, proceso en el cual se producirán conflictos que deben ser solucionados institucionalmente por todos, para lo cual es necesario entregar a los docentes las herramientas para que los conflictos sean gestionados pedagógicamente.

La señora María Isabel Toledo, Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad Diego Portales, planteó que antes de referirse a la violencia escolar, es necesario analizar el fenómeno de la violencia en general, para lo cual citó el informe de Desarrollo Humano en Chile del año 1998, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Respecto a este informe el autor Norbert Lechner ha señalado que se estaría construyendo una “sociedad del miedo”, como consecuencia del proceso histórico que experimentó Latinoamérica con gobiernos autoritarios. Esto significa que en la sociedad se ha instalado “un miedo al otro” que se traduce finalmente en reacciones agresivas, de rabia y odio.

Por otra parte, indicó que era necesario recordar el rol homogenizador que ha cumplido la escuela en nuestro país, en una sociedad que demanda diversidad y por lo tanto se genera violencia. La escuela se estructura como generadora de normas de manera unívoca por la autoridad, no obstante la experiencia de generación de reglas con participación de los alumnos ha demostrado ser exitosa.

Una fuente de violencia que llega a la escuela, explicó, es la conciencia plena que los alumnos tienen de la desigualdad social y aquella derivada de la existencia de una sociedad de consumo que genera altos niveles de competencia. En el mismo sentido, mencionó que otra fuente de violencia en el ambiente escolar es el malestar del cuerpo docente por sus condiciones de trabajo.

A continuación explicó que se ha olvidado que la agresividad como tal es una condición de la calidad de ser humano, entendida como una respuesta a una situación de amenaza. La diversidad de las personas generan conflictos y por lo tanto no se trata de eliminarlos sino que de gestionarlos.

Un tipo específico de violencia lo constituye, la intimidación, acoso o bullying, que se presenta no sólo en el ámbito escolar sino que en todos los espacios, incluso en el laboral, en el que prevalecen las relaciones sociales.

Destacó que para evitar la violencia se debe trabajar en el mejoramiento del clima escolar, y en ese sentido, las escuelas deben responder a las necesidades que la sociedad plantea.

Respecto al proyecto de ley en estudio, indicó que se parte de una concepción del alumno como un menor incapaz, (enfoque tradicional) y no como una persona sujeto de derecho y de aprendizaje. Se observa un exceso de normatividad y ausencia de programas preventivos. En cuanto a la creación de un Comité de convivencia escolar, éste debe estar integrado por toda la comunidad escolar, incluyendo a las personas que trabajan con los niños sin ser parte del establecimiento educacional (personal externalizado).

Recalcó que lo que se debe cambiar por parte de toda la comunidad educativa son las relaciones y por lo tanto la escuela no puede transformarse en un espacio punitivo. A la escuela le corresponde la educación en cuanto a las relaciones y también en relación con la gestión de las emociones; por lo tanto el proceso educativo no puede basarse en sanciones, lo que no obsta a que existan normas. La acción de la escuela no puede ser reactiva (control y castigo) sino que preventiva, con una intervención coherente de los docentes. La única manera de educar sujetos es creando confianza. El rol de la escuela no es castigar sino que crear sujetos autónomos y autorregulables.

Los estudios han demostrado que en los colegios donde el profesor gestiona un buen clima escolar y los alumnos se sienten apoyados por sus padres y profesores, los niveles de violencia bajan.

La violencia es el resultado de tipo de interacciones violentas y no necesariamente de personas violentas, y en ese sentido son víctimas todos los intervinientes no sólo quien recibe la agresión, y además en muchos casos los victimarios responden a situaciones de violencia familiar.

Por su parte, el Director de Cátedra UNESCO en Derechos Humanos y Académico de la Academia de Humanismo Cristiano, señor Abraham Magendzo Kolstrein, enfatizó que es necesario considerar que la convivencia escolar requiere de instrumentos institucionales bien afiatados, como por ejemplo reglamentos, plan y comité de buena convivencia escolar. Recalcó que la creación de este tipo de herramientas al interior de los establecimientos escolares requiere de recursos para su implementación, a través de licitaciones orientadas a expertos en materia de educación.

Si bien la ausencia de violencia ayuda a una buena convivencia escolar, ésta se conforma con relaciones interpersonales dentro de la escuela, y la relación del establecimiento con su entorno sociocultural. La cultura jerárquica y autoritaria presente en las escuelas de nuestro país es una condicionante que determina los modelos de convivencia escolar. El establecer la convivencia sólo en base a normativa e instituciones se basa conceptualmente en una visión reduccionista. La convivencia escolar se consolida en la creación de un capital social y emocional de redes de confianza mutua y de apoyo entre los miembros de la comunidad educativa, lo que, según se ha demostrado por estudios en la materia, hace disminuir los niveles de violencia escolar.

Destacó que los niños deben entender que el bullying es una violación a los derechos humanos y no sólo a la dignidad humana que afecta no sólo a las personas sino que al cuerpo social. Por ello no sólo debe considerarse a las víctimas, sino que una iniciativa legal en la materia debe mencionar y hacerse cargo también de los victimarios, quienes deben ser atendidos al igual que todos los intervinientes directos o indirectos en este fenómeno.

Concluyó señalando que es necesario entender de manera integral las relaciones subyacentes en el acoso escolar, como relaciones de poder, que comprometen intervenciones que van más allá de la pura denuncia, tales como la atención de la víctima y la puesta en marcha inmediata de acciones socioeducativas, pero a partir del análisis de esas relaciones de poder y cuáles son las causas que hacen al victimario generarlas.

El Psicólogo Educacional y Director de la Carrera de Sicología de la Universidad Alberto Hurtado, señor Christian Berger, sostuvo que la evidencia internacional es creciente respecto de qué tipo de programa es efectivo para enfrentar la violencia escolar. Se trata de programas en que se constituyen marcos reguladores, involucran a todo la comunidad educativa de manera activa y participativa, generan redes sociales de confianza, cuentan con soporte administrativo y se plantean a partir de modelos de convivencia.

Los programas exitosos tienen como resultado indirecto la disminución de violencia, pero no se plantean como objetivo central la violencia sino la conformación de comunidades sanas. De la misma forma, explicó, la evidencia muestra que las intervenciones centradas en lo punitivo, y que se focalizan en castigar las conductas violentas, no presentan resultados positivos.

A continuación, indicó que el análisis de la realidad local (y también internacional) identifica algunas dificultades para instalar este tipo de perspectiva, que se sintetizan en: poca valoración del tema convivencia y desarrollo socioemocional en los contextos educativos, en comparación con los aspectos académicos; insuficiencias en la formación de los adultos responsables y cultura imperante que valida y naturaliza la violencia.

Refiriéndose a la violencia como fenómeno, aclaró que es una forma de convivencia y de resolución de conflictos, que está naturalizada y validada, que tiene sentido para los actores por la obtención de estatus social, de una posición en el grupo, la conformación de una identidad y la sensación de control sobre los otros, sobre el contexto, y en último término sobre la propia vida.

El rol de los adultos es, a su juicio, generar un contexto sano y protegido donde se puedan desarrollar relaciones positivas y favorecer el desarrollo socioemocional integral y pleno.

Por su parte, una ley en esta materia debería entregar a los adultos los recursos y facultades necesarios, establecer un marco de principios orientadores de convivencia escolar y entregar un modelo que constituya un referente a las instituciones escolares.

En relación al contenido del proyecto de ley en estudio comentó en primer lugar el Comité de la Sana Convivencia, señalando que es necesario darle recursos y respaldo administrativo. Esto debe complementarse con capacitación para definir la convivencia deseada lo que permite a los estudiantes visualizar y construir modelos de comunidad y sociedad.

En cuanto al reglamento y su contenido, indicó que la tipificación de faltas y graduación según su gravedad parece muy difícil. Resultaría más pertinente un reglamento que establezca líneas directrices sobre la convivencia esperada, y las faltas debieran determinarse en función de constituir obstáculos para ello. Por otra parte, resulta conveniente definir en positivo el tipo de convivencia deseada, porque permite a los estudiantes saber que se espera de ellos, e ilumina las formas de relación positiva sin focalizarse en lo negativo.

Concluyó su exposición indicando las siguientes orientaciones operacionales:

- Establecer la necesidad de que los colegios definan un plan anual de convivencia.

- Intencionar el curriculum en términos de una convivencia sana y positiva

- Formación docente inicial y continua en estos temas

- Necesidad de contar con protocolos de acción frente a situaciones difíciles y/o que transgredan el reglamento

- Establecer mapas de progreso y estándares en temas relacionados con la convivencia y el desarrollo socioemocional.

El Subsecretario de Educación señor Fernando Rojas Ochagavía, en su exposición, destacó la importancia de contar con herramientas que permitan que los establecimientos escolares actúen frente al problema de la violencia escolar, primero en forma preventiva, y también a través de medidas paliativas para mitigar el daño sicosocial que significa este fenómeno, llegando incluso a la adopción de medidas más extremas en los casos en que no se logre otra solución.

A continuación explicó que el texto del proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, fue bastante concordado con el Ministerio de Educación. En este sentido, hizo hincapié en la importancia de de crear instrumentos legales, para que los establecimientos educacionales puedan enfrentar adecuadamente las situaciones de violencia; asimismo el proyecto de ley en comento vendría a llenar un vació legal en cuanto a establecer directrices que hagan a los colegios ser más pro activos en la prevención de estas situaciones, no obstante respetando su autonomía.

Por último, destacó la importancia de reflejar en una norma especial la sanción para el caso de agresiones cometidas contra un docente o asistente de la educación, por parte de algún integrante de la comunidad escolar.

Sometido a votación general, el proyecto de ley fue aprobado por 12 votos a favor de los Diputados señores Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Monsalve, Venegas y Verdugo, y señoras Hoffmann (Presidenta) y Saa; ninguno en contra y ninguna abstención.

VI.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión destinó su última sesión -3 de mayo de 2011- a discutir en particular el proyecto en los términos siguientes.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.

Indicación N° 1

De los Diputados señores Aguiló, Díaz y Monsalve, para sustituir el numeral 1 del artículo único del proyecto por el siguiente:

1° Agréguense los siguientes incisos undécimo, duodécimo y decimotercero nuevos.

"Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar. Para estos efectos, los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Convivencia Escolar que contemple, entre otras materias, formación del profesorado, actividades de ocio y tiempo libre, presentación de experiencias, apoyo documental y técnico, colaboración en los Consejos Escolares, designación y liberación horaria del coordinador del programa, participación de las familias, como herramientas para la prevención y tratamiento de los fenómenos de maltrato escolar.

El Plan debe ser elaborado y aprobado por toda la comunidad educativa. Una vez entrado en vigencia debe ponerse en conocimiento de todos los padres y apoderados de los alumnos y será de obligado cumplimiento para todos los alumnos.

El Plan deberá ser revisado periódicamente en consulta con la comunidad educativa".

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por siete votos en contra, de los diputados señores Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez y de la Diputada señora Hoffmann; cinco votos a favor de los diputados señores Aguiló, González, Monsalve y Silber y la diputada señora Saa y ninguna abstención.

Indicación N° 2

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa, en el numeral 1, que agrega un inciso undécimo en el artículo 4º, para reemplazar la palabra “sana” por “buena”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor, de los diputados señores Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez, y de las Diputadas señoras Hoffmann y Saa; tres votos en contra de los Diputados señores Aguiló, Monsalve y Silber y ninguna abstención.

Puesto en votación el numeral 1 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

2.- Efectúanse en el artículo 10 las siguientes modificaciones:

a) Intercálase en el párrafo segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”, y agrégase la siguiente oración final: “Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a ésta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

b) i. Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la expresión “así como”, la siguiente locución: “de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

ii. Intercálase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

c) Intercálase en el párrafo segundo de la letra c), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, lo siguiente: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

d) Intercálase en el párrafo segundo de la letra d), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

e) Agrégase en el párrafo segundo de la letra e), a continuación de la voz “conducen”, la siguiente frase: “, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

Indicación N° 3

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para eliminar en el numeral 2 del artículo único las letras a), b), c), d) y e).

Los Diputados patrocinantes de las indicaciones N° 3 y 4, explicaron que la razón que justifica la eliminación de los numerales 2 y 3 del artículo único del proyecto, obedece a que el contenido de dichos numerales se traslada a un nuevo Párrafo Tercero del Título Preliminar, denominado “Convivencia escolar”.

Puesta en votación la indicación para eliminar el numeral 2 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

3.- Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.

Indicación N° 4

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para eliminar el numeral 3 del artículo único.

Puesta en votación la indicación para eliminar el numeral 3 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

4.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

Indicación N° 5

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para reemplazar el numeral 4 letra a) que modifica el artículo 15 por el siguiente:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título”.

Puesta en votación la indicación para reemplazar el numeral 4 letra a) del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 6

De los Diputados señores Aguiló, Díaz y Monsalve, para sustituir en el numeral 4, la letra b) por la siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior y en el plan de convivencia escolar a que se refiere el art. 4° de la presente ley"

Puesta en votación la indicación para sustituir el numeral 4 letra b) del artículo único, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez; cuatro votos a favor de los Diputados señores Aguiló, González, Monsalve y Silber, y una abstención de la Diputada señora Saa.

Puesto en votación el numeral 4 letra b) del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast y Rojas y señora Saa.

Indicación N° 7

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar en el Título Preliminar del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación, un nuevo Párrafo Tercero denominado “Convivencia Escolar”.

Los autores de las indicaciones N° 7 a 12, ambas inclusive, las fundamentaron señalando que lo que se busca es sistematizar todas aquellas normas que se refieren a la convivencia escolar, definiendo lo que se entiende por convivencia y acoso escolar, respectivamente y fijando además el rol de establecimiento educacional en la materia.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 8

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar un nuevo artículo 16º A que disponga lo siguiente:

“Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 9

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar un nuevo artículo 16 B que disponga lo siguiente:

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

Esta indicación, según sus autores, tiene como fundamento los siguientes aspectos:

a) Se considera importante dejar claramente establecido que se considerará acoso escolar la agresión u hostigamiento que realiza un estudiante a otro estudiante.

b) Parece razonable eliminar el concepto de víctima del proyecto, ya que esta figura es propia del proceso penal, contenido en el Código Procesal Penal.

c) Por último, mediante este nuevo artículo 16 B se mejora la definición sobre acoso escolar que contiene el numeral 2 del artículo único.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 10

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar un nuevo artículo 16 C que disponga lo siguiente:

“Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 11

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar un nuevo artículo 16 D que disponga lo siguiente:

“Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal”.

Según explicaron los patrocinantes de la indicación, el nuevo artículo 16 D reproduce y mejora el artículo 10 bis propuesto por el proyecto de ley, que se elimina mediante la aprobación de la indicación N° 4.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 12

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para agregar un nuevo artículo 16 E que disponga lo siguiente:

“El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto”.

El objetivo de este nuevo artículo 16 E, de acuerdo a lo indicado por los parlamentarios autores de la indicación, es que la capacitación que se entregue para la promoción de buena convivencia escolar se financie con los fondos de la ley de Subvención Escolar Preferencial.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Silber y Pérez, y señoras Hoffmann y Saa.

Indicación N° 13

De los Diputados señores Aguiló, González, Monsalve, Silber y de las Diputadas señoras Girardi y Saa para incorporar el siguiente artículo 16 A.

“Artículo16 A.- La buena convivencia escolar supone la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, una interrelación positiva entre ellos y el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Es deber del Estado, en tanto garante de derechos humanos, incluyendo los de integridad física y psicológica, promover la buena convivencia escolar; para ello deberá:

a) Implementar una política pública y un plan nacional que considere la mantención de un sistema actualizado de información y monitoreo de las políticas de convivencia escolar, mediante la aplicación de estudios, encuestas y registros estadísticos, así como promover el desarrollo de investigaciones, seminarios y encuentros que permitan entregar a las comunidades orientaciones e información pertinente y en forma continua.

b) Asegurar apoyo técnico a las escuelas la generación de estrategias de intervención y la capacitación de los miembros de la comunidad escolar.

c) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos de convivencia.

d) Incorporar los estándares de calidad referidos a la convivencia escolar en todos los procesos de evaluación del sistema escolar.

e) Desarrollar y financiar estrategias de prevención, erradicación de la violencia y campañas de promoción y difusión de la buena convivencia escolar, y

f) Coordinar acciones integrales intersectoriales para la reparación de los efectos y daños generados por la violencia, tanto para el afectado como para reorientar, reeducar, rehabilitar a los agresores, particularmente cuando son menores de edad.

El Diputado González explicó que esta indicación difiere de la N° 8, que también propone un nuevo artículo 16 A, en cuanto en esta propuesta se establecen explícitamente obligaciones para el Estado. Añadió que, precisamente, éste fue un aspecto en que la subcomisión encargada de proponer a la Comisión un texto consensuado de indicaciones, no llegó a acuerdo.

Por su parte, la Diputada Girardi explicó que desde la perspectiva de los derechos humanos, distintos instrumentos internacionales y, particularmente la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen la obligación inexcusable del Estado de brindar protección a toda la población menor de 18 años. A esta obligación, recalcó, se suman otras obligaciones de actuación del Estado y sus agentes como consecuencia de una educación con financiamiento público.

El proyecto establece obligaciones amplias y de manera general para el Estado, no siendo claro qué significan y cómo se expresan estas en la práctica. Por lo anterior, esta indicación propone una especificación de las obligaciones que debe asumir el Estado, especialmente en cuanto al financiamiento de campañas de promoción de la buena convivencia escolar, prevención y reparación de violencia escolar.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por siete votos en contra de los Diputados señores, Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez y de la Diputada señora Hoffmann; cinco votos a favor de los diputados señores Aguiló, González, Monsalve y Silber y de la diputada señora Saa, y ninguna abstención.

Indicación N° 14

De los Diputados señores Aguiló, González, Monsalve, Silber y de las Diputadas señoras Girardi y Saa para incorporar los siguientes artículos 16 F, 16 G y 16 H.

“Artículo 16 F.- Existirá en todos los establecimientos educacionales un Comité de Convivencia Escolar, integrado por el Director, el Inspector, el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, un asistente, y un representante de los padres y apoderados, elegidos estos últimos, entre sus pares. En los establecimientos de enseñanza media, se incorporará además a un representante de los alumnos que deberá ser elegido por el alumnado. Este Comité estará a cargo de ejecutar las acciones y actividades descritas en el Plan Anual de Convivencia Escolar.

El Comité elegirá entre sus miembros a un secretario ejecutivo quien será el responsable de coordinarlo. El docente que desempeñe estas funciones contará con la dedicación horaria necesaria para desempeñar estas funciones.

El Diputado González, explicó que la indicación propone establecer de manera obligatoria para todos los establecimiento escolares, independientemente de si cuentan o no con un Consejo Escolar, un Comité de Convivencia Escolar, con representación de todos los sectores que pertenecen a un establecimiento, a cargo de un docente que tendrá entre sus funciones un tiempo específico para esta función.

En esta materia, indicó, no se logró acuerdo en la subcomisión que analizó el proyecto, y este texto propuesto se contrapone con el numeral 4 letra b) previamente aprobado, mediante el cual se crea el Comité sólo para aquellos establecimientos que no cuenten con Consejo Escolar, y sin establecer claramente un encargado.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Raúl Figueroa, explicó que el texto del proyecto, en su numeral 4 letra b), entrega el tema de la convivencia escolar a los Consejos Escolares, instituciones que ya existen y que fueron creadas para hacerse cargo de los temas que afectan a cada colegio. Precisó que el objetivo que se tuvo en vista para esa redacción, fue utilizar las herramientas que ya existen y crear nuevos órganos sólo en caso de no existir el Consejo, ya que la creación excesiva de nuevos elementos en el sistema puede llevar, en la práctica a su ineficacia.

Artículo 16 G.- Los establecimientos de educación pre básica, básica y media, deberán contar con un Reglamento de Convivencia Escolar, en el marco de su proyecto educativo, que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y definición de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias formativas correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

En todo caso, en la aplicación de estas medidas deberán asegurarse el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República.

La autoridad establecerá un Reglamento Tipo de Convivencia Escolar, que será de aplicación supletoria, para el caso en que los establecimientos educacionales no hubieren aprobado su Reglamento de Convivencia Escolar.

La Diputada Saa destacó la necesidad de contar con un Comité encargado de supervisar la convivencia escolar, dictar un reglamento específico en la materia y velar por su cumplimiento, con intervención de padres, alumnos, directivos y docentes. Fundamentó de esta manera los nuevos artículos 16 F y 16 G, que además recogerían la opinión de expertos quienes plantearon la necesidad de que la comunidad escolar como un todo se haga carga de lograr una buena convivencia escolar.

Artículo 16 H.- El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la sana convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

Con todo, los docentes de aula deberán destinar al menos una hora pedagógica a la semana al desarrollo de acciones de fomento de la sana convivencia y prevención de la violencia escolar.”

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores, Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast y Rojas y de la Diputada señora Hoffmann; cinco votos a favor de los diputados señores Aguiló, González, Monsalve y Silber y de la diputada señora Saa, y ninguna abstención.

5.- Reemplázase la letra f) del artículo 46, por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

Indicación N° 15

De los Diputados señores Becker, Bobadilla, Calderón, González, Gutiérrez, Kast, Rojas y Verdugo, y de las Diputadas señoras Girardi, Hoffmann y Saa para reemplazar el numeral 5 que reemplaza la letra f) del artículo 46 por lo siguiente:

“Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”.

Los autores de la indicación explicaron que en relación con el texto del proyecto de ley, la letra f) que se propone para el artículo 46, dispone expresamente el margen en que podrán aplicarse las medidas disciplinarias, reemplaza sanciones por medidas disciplinarias a la vez que sustituye la expulsión por cancelación de matrícula.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, Kast y Rojas y señora Saa.

VII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Indicación N° 1

De los Diputados señores Aguiló, Díaz y Monsalve, para sustituir el numeral 1 del artículo único del proyecto por el siguiente:

1° Agréguense los siguientes incisos undécimo, duodécimo y decimotercero nuevos.

"Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar. Para estos efectos, los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Convivencia Escolar que contemple, entre otras materias, formación del profesorado, actividades de ocio y tiempo libre, presentación de experiencias, apoyo documental y técnico, colaboración en los Consejos Escolares, designación y liberación horaria del coordinador del programa, participación de las familias, como herramientas para la prevención y tratamiento de los fenómenos de maltrato escolar.

El Plan debe ser elaborado y aprobado por toda la comunidad educativa. Una vez entrado en vigencia debe ponerse en conocimiento de todos los padres y apoderados de los alumnos y será de obligado cumplimiento para todos los alumnos.

El Plan deberá ser revisado periódicamente en consulta con la comunidad educativa".

Votaron en contra los Diputados señores Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez y de la Diputada señora Hoffmann.

Indicación N° 6

De los Diputados señores Aguiló, Díaz y Monsalve, para sustituir en el numeral 4, la letra b) por la siguiente:

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior y en el plan de convivencia escolar a que se refiere el art. 4° de la presente ley"

Votaron en contra los Diputados señores Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez.

Indicación N° 13

De los Diputados señores Aguiló, González, Monsalve, Silber y de las Diputadas señoras Girardi y Saa para incorporar el siguiente artículo 16 A.

“Articulo 16 A.- La buena convivencia escolar supone la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, una interrelación positiva entre ellos y el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Es deber del Estado, en tanto garante de derechos humanos, incluyendo los de integridad física y psicológica, promover la buena convivencia escolar; para ello deberá:

a) Implementar una política pública y un plan nacional que considere la mantención de un sistema actualizado de información y monitoreo de las políticas de convivencia escolar, mediante la aplicación de estudios, encuestas y registros estadísticos, así como promover el desarrollo de investigaciones, seminarios y encuentros que permitan entregar a las comunidades orientaciones e información pertinente y en forma continua.

b) Asegurar apoyo técnico a las escuelas la generación de estrategias de intervención y la capacitación de los miembros de la comunidad escolar.

c) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos de convivencia.

d) Incorporar los estándares de calidad referidos a la convivencia escolar en todos los procesos de evaluación del sistema escolar.

e) Desarrollar y financiar estrategias de prevención, erradicación de la violencia y campañas de promoción y difusión de la buena convivencia escolar, y

f) Coordinar acciones integrales intersectoriales para la reparación de los efectos y daños generados por la violencia, tanto para el afectado como para reorientar, reeducar, rehabilitar a los agresores, particularmente cuando son menores de edad.

Votaron en contra los Diputados señores, Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast, Rojas y Pérez y la Diputada señora Hoffmann.

Indicación N° 14

De los Diputados señores Aguiló, González, Monsalve, Silber y de las Diputadas señoras Girardi y Saa para incorporar los siguientes artículos 16 F, 16 G Y 16 H.

“Artículo 16 F.- Existirá en todos los establecimientos educacionales un Comité de Convivencia Escolar, integrado por el Director, el Inspector, el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, un asistente, y un representante de los padres y apoderados, elegidos estos últimos, entre sus pares. En los establecimientos de enseñanza media, se incorporará además a un representante de los alumnos que deberá ser elegido por el alumnado. Este Comité estará a cargo de ejecutar las acciones y actividades descritas en el Plan Anual de Convivencia Escolar.

El Comité elegirá entre sus miembros a un secretario ejecutivo quien será el responsable de coordinarlo. El docente que desempeñe estas funciones contará con la dedicación horaria necesaria para desempeñar estas funciones.

Artículo 16 G.- Los establecimientos de educación pre básica, básica y media, deberán contar con un Reglamento de Convivencia Escolar, en el marco de su proyecto educativo, que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y definición de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias formativas correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

En todo caso, en la aplicación de estas medidas deberán asegurarse el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República.

La autoridad establecerá un Reglamento Tipo de Convivencia Escolar, que será de aplicación supletoria, para el caso en que los establecimientos educacionales no hubieren aprobado su Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo 16 H.- El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la sana convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

Con todo los docentes de aula deberán destinar al menos una hora pedagógica a la semana al desarrollo de acciones de fomento de la sana convivencia y prevención de la violencia escolar.”

Votaron en contra los Diputados señores, Becker, Bobadilla, Gutiérrez, Kast y Rojas y la Diputada señora Hoffmann.

Como consecuencia de todo lo expuesto y de aprobarse las propuestas formuladas por la Comisión, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una buena convivencia escolar y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.

2.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.

3.- Agregase en el Título Preliminar, como nuevo Párrafo Tercero, denominado “Convivencia Escolar”, el siguiente.

“Artículo 16º A.- Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B.- Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C.- Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D.- Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E.- El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.”

4.- Reemplázase la letra f) del artículo 46, por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.

Discutido y despachado en sesiones de los días 4, 11 y 18 de enero; 1, 8, 15 y 22 de marzo, 5 y 19 de abril, y 3 de mayo de 2011, celebradas bajo las presidencias del Diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz y de la Diputada señora María José Hoffmann Opazo, con la asistencia de la Diputadas señorita María Antonieta Saa Díaz y de los Diputados señores Germán Becker Alvear, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pinto, José Antonio Kast Rodríguez, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina,. Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto.

Asistieron, además, a algunas de sus sesiones, la Diputada señora Cristina Girardi Lavín y los Diputados señores Alfonso De Urresti Longton y Carlos Montes Cisternas.

En reemplazo del Diputado señor Germán Verdugo Soto, en una de las sesiones, asistió el Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen.

SALA DE LA COMISION, a 10 de mayo de 2011.

Hernán Almendras Carrasco

Abogado Secretario de la Comisión

INDICE

I.- Constancias reglamentarias previas...2

II.- Antecedentes generales...2

A) Proyectos de ley referidos a violencia o maltrato escolar...4

B) Análisis comparado de los tres proyectos de ley sobre violencia o maltrato escolar...5

C) Seminario-Taller. “Violencia Escolar: una mirada desde la investigación y los actores educativos”...8

D) Proyecto de ley que establece una ley general sobre convivencia escolar (Boletín N° 7428-04)...8

E) Designación de Subcomisión...9

III.- Fundamentos del proyecto aprobado por el Senado...10

IV.- Contenido del proyecto...12

V.- Discusión general...14

VI.- Discusión particular...33

VII.- Artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión...45

[1] Boletín 6772. Disponible en: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7169&prmBL=6772-04 (Mayo 2011)
[2] Este proyecto –formulado antes de la promulgación de la LGE— aclara que se trata de una normativa especial en espera de la promulgación de la LGE.
[3] Boletín 6935. Disponible en: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7336&prmBL=6935-04 (Mayo 2011)
[4] Boletín 7123. Disponible en: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7525&prmBL=7123-04 (Mayo 2011)
[5] Este enfoque coincidiría asimismo con la estrategia del gobierno que ha dispuesto un Reglamento Interno Tipo que sirva de pauta y orientación para la convivencia escolar de cada establecimiento educacional sobre convivencia escolar. Disponible en: http://www.mineduc.cl/biblio/documento/201009131508470.Reglamento%20Final%20(11%209)1-1.pdf (Mayo 2011)
[6] La Universidad de Playa Ancha recogió los trabajos de los diez panelistas del evento y editó el libro Violencia Escolar: una mirada desde la investigación y los actores educativos que acaba de ser presentado a la opinión pública. Diseño e impresión de la Universidad de Playa Ancha Valparaíso diciembre de 2010.
[7] Para cumplir con su propósito se reuniría con una periodicidad semanal o quincenal que le permita tomar el pulso de la convivencia escolar en los distintos ámbitos de interacción: aula patios y otros espacios.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR. Segundo trámite constitucional.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre violencia escolar.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación es el señor Rodrigo González.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7123-04, sesión 121ª, en 4 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 20.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GONZÁLEZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre violencia escolar, el cual tuvo su origen en una moción de los senadores Cantero , Chadwick , Lagos y Walker , y del ex senador Allamand .

Para el despacho de esta iniciativa, con fecha 10 de mayo de 2011 se ha hecho presente la urgencia, en carácter de discusión inmediata.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

La idea matriz o fundamental del proyecto es regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y psicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sea virtual o cibernético, al interior de los establecimientos educacionales.

Asimismo, el proyecto pretende regular la forma en que los colegios deben asumir este problema y establecer sanciones para los establecimientos educacionales en los que habiéndose acreditado un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesarios.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, el artículo único del presente proyecto debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto modifica la Ley General de Educación.

La iniciativa no contiene normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

La Comisión aprobó el proyecto en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aguiló , Becker , Bobadilla , González , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Kast , Monsalve , Venegas y Verdugo, y señoras María José Hoffmann ( Presidenta de la Comisión), y María Antonieta Saa .

Antecedentes generales del proyecto.

La violencia escolar es un tema que, desde hace muchos años, preocupa a la comunidad y al mundo de la educación. Por eso, han existido distintos proyectos que se han presentado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Al respecto, hay que considerar que con anterioridad al proyecto en informe, se presentaron dos proyectos: uno, originado en una moción de los diputados señores Marcelo Díaz , Carlos Montes , de la diputada señora Denise Pascal y del ex diputado y hoy senador Fulvio Rossi , que establece obligaciones en el sistema escolar con el objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar; el otro, originado en moción de los diputados señores Sergio Aguiló , Osvaldo Andrade , Rodrigo González, Tucapel Jiménez , Gabriel Silber y Mario Venegas , y de las diputadas señoras Adriana Muñoz , Clemira Pacheco , Denise Pascal y María Antonieta Saa , que incluye normas de prevención del maltrato escolar en la Ley General de Educación.

Además de esos proyectos, durante la discusión del proyecto en comento, los diputados señores Rodrigo González, Manuel Monsalve , Mario Venegas , Germán Verdugo , Gustavo Hasbún y Gabriel Silber , y las diputadas señoras Cristina Girardi , María José Hoffmann y María Antonieta Saa , presentaron un proyecto de ley que establece una ley general sobre convivencia escolar, originado tras un seminario sobre violencia escolar y convivencia escolar que se desarrolló en la Cámara de Diputados, con el patrocinio de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Universidad de Playa Ancha, el cual contó con la participación de numerosos y muy calificados expertos.

Para el estudio de la iniciativa legal que conocemos hoy, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: don Joaquín Lavín, ministro de Educación; don Fernando Rojas, subsecretario de Educación; don Ricardo Hevia, consultor de la Unesco; doña Verónica López, profesora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; don Jorge Varela, investigador de la Universidad del Desarrollo; doña Isidora Mena, profesora de la Pontificia Universidad Católica; don Jaime Retamal, del Departamento de Educación de la Universidad de Santiago; don Adrián Pereira, encargado de Planificación y Estudios de P&S Servicios Profesionales y miembro del Observatorio de Violencia Escolar; doña María Isabel Toledo, profesora de la Universidad Diego Portales; don Abraham Magendzo, director de Cátedra de la Unesco y profesor de la Academia de Humanismo Cristiano; don Christian Berger, psicólogo educacional y director de la Carrera de Sicología de la Universidad Alberto Hurtado.

El proyecto fue objeto de intenso debate al interior de la Comisión durante numerosas sesiones. Se contó con una voluntad y disposición general de las señoras diputadas y de los señores diputados, en el sentido de avanzar en una materia que tiene tanta importancia y relevancia al interior de los establecimientos educacionales y que, algunas veces, se expresa sólo en forma exagerada en los medios de comunicación que informan sobre bullying. Al respecto, cabe precisar que esto constituye una realidad cotidiana en las escuelas, puesto que los conflictos son parte de la convivencia humana, y, por lo tanto, es necesario que en la escuela, que es una entidad compleja, aprendamos a manejarlos, a dirigirlos y, sobre todo, a tratarlos en forma educativa.

Hace pocos días, un inspector amarró a un niño; jóvenes atacaron con materiales duros y herramientas a niños; parvularias agredieron a niños en una escuela; personas de la PDI ingresaron y humillaron a niñas en otra escuela. En suma, todos los días se están produciendo situaciones de agresión.

Cuando en la Comisión nos abocamos al estudio de este tema, nos dimos cuenta de que el problema no se refiere sólo a situaciones puntuales, sino que se encuentra generalizado en las escuelas.

Corresponde, entonces, que se dicte una legislación que aborde el tema en profundidad y de manera adecuada, para que se adopten medidas no sólo respecto del bullying, es decir, sobre formas de maltrato entre estudiantes, sino en relación con todas las formas de violencia que se expresan en las escuelas y que se dan entre los distintos actores de la comunidad escolar, por ejemplo, entre profesores, entre profesores y alumnos, entre profesores y asistentes de la educación, entre padres y apoderados todos los cuales también protagonizan situaciones de conflicto. En suma, todos los temas que involucren violencia deben ser regulados, a fin de que la escuela los trate de manera adecuada.

Existen dos paradigmas en relación con esta materia. Uno, como se expone en el informe, pone el énfasis en la prevención del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas, destinados especialmente a mejorar la convivencia, a que los alumnos aprendan a vivir juntos.

El otro paradigma hace hincapié en que este tipo de problemas debiera resolverse sobre la base de la tipificación de conductas constitutivas de violencia, y establece sanciones y obligaciones para que los actores informen de manera responsable cuando ocurran estos hechos.

En la Comisión, intentamos superar ambos paradigmas y buscar una forma que permita abordarlos en forma conjunta. En este contexto, planteamos el proyecto que voy a informar a continuación. Pero antes, voy a dar a conocer que se designó una Subcomisión para tratar las diferencias que subsistieron en la Comisión durante el debate. Dicha instancia estuvo constituida por los diputados señores Germán Becker y Manuel Rojas , por la diputada señora Cristina Girardi y por quien les habla.

La mayor parte de los artículos de la iniciativa en estudio fue aprobada por unanimidad, salvo un caso respecto del cual estamos conversando la posibilidad de presentar una indicación que supere las discrepancias.

Ahora, me voy a referir al contenido de las principales disposiciones que se abordan en el proyecto.

En primer lugar, se determina que es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una buena convivencia escolar. Tal política debe estar en concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento. Al respecto, se establece la obligación del conjunto del establecimiento -no sólo de algunos actores, como el director, el psicólogo, personas especializadas, padres y apoderados, alumnos y, en especial, profesores, asistentes de la educación y dirección del establecimiento-, de asumir los temas de la convivencia escolar y, por lo tanto, abordar los problemas de violencia que puedan producirse.

En forma totalmente consensuada, se determina que se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa en la búsqueda de generar un clima escolar de aprendizaje que mejore, sobre todo, la calidad de la educación.

Se define el acoso escolar.

Se puntualiza que tanto alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia.

Se especifica que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica que se cometa por cualquier medio contra de algún estudiante integrante de la comunidad educativa, que sea realizada por quien detenta una posición de autoridad al respectivo establecimiento. Asimismo, se establece que dicha comunidad deberá tomar medidas en forma permanente para abordar este tipo de temas.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar sobre las situaciones de violencia física o psicológica que afecten a algún alumno miembro de la comunidad educativa.

El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares recibirán capacitación para formarse en esta materia.

Por último, también por consenso, se estableció como nuevo requisito que los establecimientos educacionales deberán contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en esta materia, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento.

Sobre estas materias hubo completo acuerdo en la Comisión. Sólo se hizo un debate más a fondo sobre los instrumentos a utilizar al interior de las escuelas para impulsar la convivencia escolar.

Gracias al trabajo de la Comisión se transformó la iniciativa que venía del Senado. Así, se establece un nuevo Párrafo Tercero, denominado “Convivencia Escolar”, en el Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación.

Se trata de un gran aporte, pues en lugar de ser un proyecto sobre violencia escolar, se transformó en un nuevo Párrafo de la citada norma, denominado “Convivencia Escolar”. De manera que se pone el acento en la necesidad de construir las mejores condiciones para el aprendizaje de los niños y de generar un clima de inclusión y de participación en las escuelas, como el camino más adecuado para evitar o morigerar los problemas de violencia que puedan producirse en los establecimientos educacionales.

En relación con esta materia y, específicamente respecto de los instrumentos por utilizar, existió un debate y, finalmente, se acordó que será necesario contar con un reglamento y con dos instrumentos en los establecimientos: el Consejo Escolar -en los establecimientos que lo poseen- como el instrumento a través del cual se desarrollarán todas las acciones de convivencia escolar. En el caso de los establecimientos que no posean Consejo Escolar, deberán constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar.

Aclaro que se cambió la denominación “Sana Convivencia”, que venía del Senado, por “Buena Convivencia”. Se estimó que es mejor esta expresión, debido al carácter más universal que tiene la palabra “buena” aplicada a la convivencia, para calificar el desarrollo de los climas escolares favorables a los aprendizajes.

A propósito de esto, algunos diputados plantearon que sería necesario crear un Comité de Convivencia Escolar, generar un encargado o responsable de esta materia y, además, contar con un plan de gestión al interior de los establecimientos.

La respectiva indicación se votó, pero se rechazó. Se aprobó sólo la constitución del Consejo Escolar, así como el reglamento interno y el conjunto de normas a que me he referido.

Sin embargo, en las conversaciones sostenidas con posterioridad hemos ido acercando opiniones para llegar a un consenso. La Presidenta de la Comisión y colegas seguramente así lo corroborarán cuando intervengan. La idea es lograr instrumentos para la gestión y el trabajo práctico al interior de las escuelas, de manera que éstas cuenten con las herramientas para abordar esos problemas.

Por último, quiero hacer un especial reconocimiento al trabajo desarrollado por la Comisión, que fue realizado con mucha seriedad y dedicación por parte de todos sus integrantes. Cabe destacar que se hizo hincapié en la búsqueda de acuerdos, labor muy bien dirigida por su Presidenta , la diputada María José Hoffmann .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , para mí es una alegría estar tratando este proyecto en la Sala, por cuanto trata de una materia respecto de la cual venimos trabajando desde hace muchos años.

Al respecto, he presentado tres iniciativas de ley. He conversado con diferentes ministros de Educación que ha tenido nuestro país. Al último, señor Lavín , le entregué copia de los proyectos que presenté.

Me parece de suma importancia que hoy estemos tratando el tema. La materia se trató transversalmente en la Ley General de Educación, que en su artículo 10, letra a) estableció lo siguiente: “Los alumnos y alumnas tienen derecho… a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos”.

Asimismo, dicha disposición establece: “Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa;”.

En el momento de tramitar la iniciativa que después se convirtió en la LEGE, creímos que ello era suficiente para cambiar la situación que se vive en los establecimientos educacionales. Sin embargo, vemos que es necesario regular de manera más exhaustiva este derecho-deber de los alumnos y alumnas, como de todo el plantel educacional, de manera que los criterios contenidos en la Ley General de Educación no se conviertan sólo en una declaración de principios, para lo cual es necesario establecer directrices claras y precisas que tengan como objetivo principal educar en materia de maltrato escolar y prevenir esas conductas.

Parece importante que se lograra legislar sobre la materia, pero aún subsisten dudas. Si no trabajamos desde la edad más temprana con los niños, es decir, desde el jardín infantil, en los inicios de su convivencia escolar, resultará cada vez más difícil cambiar sus hábitos, más aún si ya los tienen establecidos, sobre todo en el caso de los niños más grandes.

Desde la etapa preescolar, debemos preocuparnos y saber qué sucede en materia de violencia, conocer la situación que viven los niños en sus hogares, pues, muchas veces, la violencia tiene su origen en la relación que existe en sus casas y comunidades.

Es importante todo lo que se plantea en la iniciativa y cómo se avanza en la materia. Algunos aspectos que resultan fundamental son la convivencia escolar, la capacitación permanente de profesionales y asistentes de la educación en materia de orientación y manejo de conflictos, y la creación de las instancias que se estimen pertinentes, a fin de reforzar la comunicación y cooperación entre padres, profesores y alumnos. En verdad, resulta esencial erradicar este problema, que estamos viendo constantemente en los establecimientos educacionales.

Ahora bien, poco se logrará si en el presupuesto anual no se incluye un ítem destinado, por un lado, a la contratación de profesionales del área de la psicología que cuenten con alguna especialidad en el tratamiento de niños y adolescentes, a fin de que colaboren de manera permanente con la comunidad de profesores en la detección temprana de las conductas que podrían entenderse comprendidas dentro de este fenómeno y en la detección de los múltiples factores que podrían explicar el abuso, y, por otro, a fomentar en los colegios, liceos, escuelas y establecimientos educacionales, la realización de talleres, charlas, actividades reflexivas o cualquier otra instancia de diálogo a favor de niños y adolescentes, a fin de que tomen conciencia de la dimensión de este fenómeno y de sus consecuencias.

Las escuelas públicas tratan de contar con apoyo psicológico, pero su presupuesto no les permite tener psicólogos o psicólogas dedicados ciento por ciento a ellas, que muchas veces superan los mil quinientos alumnos.

Ello nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de que en el próximo presupuesto de la Nación exista un ítem dentro del área de educación, destinado a la contratación de esos profesionales.

Asimismo, en relación con herramientas tecnológicas, como internet u otros medios masivos de comunicación que eventualmente puedan utilizarse para la difusión de estas conductas, es necesario que exista preocupación a fin de que se entienda cuál debe ser su buen uso.

Por último, también constituye una preocupación conocer la forma como se tratan los niños en Facebook. Se trata de una preocupación que existe dentro del ámbito escolar. Sin embargo, muchas veces ocurre que emplean estos medios personas que pertenecen no sólo al ámbito de la educación, sino a una sociedad que los instiga a tratarse así, situación que constatamos hace algún tiempo cuando vimos en Youtube videos realmente preocupantes.

Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los niños, las niñas y los adolescentes en la correcta utilización de las herramientas tecnológicas de que disponen, de acuerdo con los principios generales que inspiran el proyecto educativo de país, también nos asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos los que contribuyan a la difusión o distribución del material que contenga conductas de maltrato físico o verbal que involucre a un menor de 18 años, a fin de evitar la exacerbación del fenómeno y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias. Por eso, hace prácticamente dos años presenté una iniciativa de ley en este sentido, a fin de establecer en el Código Penal un tipo delictivo respecto de conductas que puedan calificarse como cyberbullying.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Recuerdo a la Sala que, dado que se encuentra calificado con discusión inmediata, cada diputado tiene derecho a dos discursos, de cinco minutos cada uno.

Tiene la palabra la diputada señora Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , muchas veces se critica a la política y a esta Cámara por estar alejadas de la realidad de los ciudadanos. Hoy, tenemos la oportunidad de aprobar un muy buen proyecto, pero, además, de demostrar a nuestros electores que estamos atentos a los cambios sociales y a las nuevas necesidades que vamos enfrentando como país.

Todas las semanas estamos viendo casos dramáticos de violencia escolar. En mi última semana distrital, me correspondió acompañar a tres familias afectadas por esta situación. Lamentablemente, muchos colegios esconden estos casos, a veces por temor y otras porque no saben cómo enfrentarlos.

El proyecto, que refleja la sintonía en relación con las preocupaciones de los chilenos, tuvo su origen en el Senado, donde fue liderado por el senador Chadwick y el entonces senador Allamand . La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados trabajó por más de tres meses en su estudio, período en el cual recibió a expertos en la materia y, además, constituyó una subcomisión especial, en la cual se enriquecieron muchos aspectos del proyecto.

La esencia de la iniciativa es que agrega en la Ley General de Educación -por eso se necesita quórum especial-, como un deber del Estado, procurar que todos los establecimientos educacionales cuenten con una política de promoción de una buena convivencia escolar.

Existen críticas en el sentido de que el proyecto establecería aspectos muy punitivos y sancionadores. Por una parte es cierto; pero, necesitamos dar una señalar también en ese sentido. Hoy, ante cualquier caso de agresión contra un niño, el ministerio no cuenta con ninguna herramienta ni atribución para sancionar. Cabe señalar, que las sanciones que se establecen en el proyecto son las mismas que ya están consagradas en el artículo 16 de la Ley General de Educación, las cuales se expresan en multas en UTM para aquellos colegios que escondan este tipo de conductas. Por lo tanto, si un niño es agredido y violentado en sus derechos, estará más protegido, y el establecimiento que no tome las medidas necesarias recibirá la sanción correspondiente. Ello permitirá favorecer y promover el término de las conductas no deseadas, pero especialmente poner en conocimiento de los padres estos hechos.

Sería un error pensar en un reglamento que fuera un verdadero Código Penal para los colegios. Nada más lejos del espíritu de esta futura ley, pues lo que se busca es establecer instancias y mecanismos de diálogo para resolver tempranamente cualquier acción de violencia. Ese es el aspecto más relevante del proyecto.

Aquí, nos hacemos cargo de un tremendo vacío legal, pero lo relevante, lo que está en el corazón del proyecto, es que permitirá generar las condiciones a fin de promover un buen clima escolar, organizar la convivencia y crear un ambiente favorable para la formación de personas. Con el proyecto, sancionamos; también nos hacemos cargo de la gestión de las emociones; de cómo el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar deberán ser capaces de generar los programas para enfrentar la violencia escolar, de acuerdo con cada proyecto educativo.

Este tema es muy relevante. En la Comisión quisimos fijar límites respecto de hasta dónde podía llegar la intromisión en cada colegio. Quisimos ser muy respetuosos de cada proyecto educativo y del espíritu y la forma de organizarse de cada establecimiento.

Por lo tanto, se exige una norma por parte del Estado, pero también se entrega libertad para que cada colegio pueda organizarse y elaborar su propio proyecto de convivencia escolar.

Una de las premisas más repetidas en las exposiciones de los expertos versaba sobre la imposibilidad de eliminar la violencia, dado que es parte de la naturaleza humana; pero nos expresaron que sí podemos generar las condiciones para ayudar a prevenir y enfrentar la violencia.

Queremos que una vez que el proyecto se convierta en ley de la República, la violencia no sea más un método válido de solución de conflictos.

El proyecto hace un reconocimiento de la nueva realidad que deben enfrentar nuestros niños, por lo cual debe contar con la flexibilidad correspondiente. Todos los días estamos viendo distintas formas de ejercer violencia escolar, a través del cyberbullying o de las formas que se dan a conocer en los medios de comunicación.

La encuesta publicada por el Ministerio de Educación -aquí destaco el importante rol de dicha cartera- plantea que 86 por ciento de los encuestados reconoce la existencia de insultos entre los niños y que las burlas ocurren casi siempre; 55 por ciento identifica las amenazas y 71 por ciento da a conocer la existencia de peleas.

Esto es grave; no podemos aceptar que en colegio alguno se escondan estos casos y no se enfrenten, y que los niños queden en la indefensión más absurda e injusta.

En las tribunas de la Cámara se encuentra Belén , acompañada por Rosita , su mamá, ambas de Cartagena. Durante meses, Belén fue víctima de agresiones psicológicas y físicas. La invitamos porque tuvo la valentía de contar su caso, pese a que no contó con el respaldo necesario de parte de su colegio. Ella y su madre podrán comprobar que la Cámara de Diputados se hace cargo de ese problema social. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, Belén contará con una herramienta más para defenderse.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes del proyecto?

En primer lugar, que ningún colegio pueda esconder algún caso de violencia. Con este proyecto, vamos a iniciar un camino para que toda la comunidad se organice mediante un plan para enfrentar la violencia escolar, y también para que se ayude a reconocer los signos de violencia. Por lo tanto, en esta labor se involucrarán padres, profesores, estudiantes, directivos, codocentes, etcétera. Es muy relevante, porque es necesario incorporar a toda la comunidad educativa, convirtiendo a sus integrantes en agentes de prevención. Además, se establece con la obligación de informar a las familias.

Otro aspecto fundamental es que establece la obligación de que los establecimientos educacionales cuenten con un reglamento interno que regule la convivencia escolar. Esta obligación constituye una condición para entregar el reconocimiento oficial que otorga el Ministerio de Educación. Esto es muy importante, porque se refiere a la responsabilidad del Estado, el cual no debiera entregar su reconocimiento a los colegios que no cuenten con un plan de convivencia escolar.

Asimismo, se aclaran y definen dos conceptos claves: el acoso escolar y la convivencia escolar. Al respecto, en la Comisión se introdujo una importante modificación al proyecto original.

Nos pareció clave explicitar esos conceptos a fin de no dejar espacio a dudas ni vacíos legales.

También se incorpora la capacitación respecto de la promoción de la buena convivencia y el manejo de conflictos. Esto es fundamental. Recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) podrán destinarse a fondos creados exclusivamente para enfrentar y prevenir la violencia escolar.

Quiero destacar el trabajo de la Comisión de Educación -integrantes, secretarios, asesores, etcétera- y también la colaboración del Ministerio de Educación, órgano que fue clave para lograr los acuerdos.

Quiero ser muy enfática en señalar que luego de esta discusión, el proyecto puede ser aún más enriquecido.

Hago un llamado a valorar el trabajo del Senado, donde el proyecto se aprobó por unanimidad. También pido reconocer la labor de la Comisión de Educación, instancia en la cual se presentaron quince indicaciones, muchas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad. En ella existió un trabajo de varios meses, muy consensuado y transversal. De ello es testigo el diputado señor Rodrigo González .

Quiero destacar el trabajo del Ministerio de Educación, que patrocinó el proyecto y prestó toda su colaboración y asesoría desde el primer día, a fin de sacarlo adelante y generar los acuerdos necesarios.

Debo reconocer que el Gobierno ha avanzado en un aspecto muy integral, al presentar programas paralelos a las iniciativas que se tramitan en la Cámara, como el contrato que se quiere hacer con los padres. Por lo tanto, es necesario hacer un reconocimiento, en el sentido de que el Gobierno ha asumido como propio y se ha hecho cargo de enfrentar un problema tan duro como es la violencia o bullying a que están sometidos los niños.

En consecuencia, mi reconocimiento al equipo del Ministerio de Educación, al ministro de esa cartera, señor Joaquín Lavín , y también al Presidente de la República , señor Sebastián Piñera .

Tenemos que avanzar más, e incluir indicaciones o nuevos proyectos, a fin de incorporar esta materia en los textos escolares de los alumnos y de los profesores.

Por último, en el afán de seguir colaborando con una mirada de país, los integrantes de la Comisión de Educación presentamos una indicación, que esperamos se apruebe por unanimidad, a fin de establecer la existencia de un encargado de convivencia y de un plan de gestión. Por tanto, queremos enriquecer el proyecto.

Señor Presidente , estamos avanzando; queremos cambiar el paradigma; queremos que el niño más popular sea el que promueva una sana convivencia, no el más violento. De esa manera, formaremos niños íntegros en nuestro país.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Pido a su señoría que haga llegar sus indicaciones a la Mesa.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, lo que estamos debatiendo y nos proponemos sancionar hoy reviste, a mi juicio, la mayor de las importancias. En efecto, pretendemos legislar acerca de una de las dimensiones clave en el proceso de educar seres humanos. Me refiero a la convivencia pacífica y respetuosa entre las personas, al respeto por las ideas de los otros. Se trata de una labor que, por supuesto, resulta clave en la escuela.

Antes de referirme al proyecto, quiero hacer algunas reflexiones a fin de valorar el esfuerzo que se ha hecho, lo que nos mueve a solicitar su aprobación.

Luego de escuchar a numerosos expertos en la Comisión y de conocer el informe de la misma, llegamos a la conclusión de que hubo una colisión entre paradigmas distintos. A nuestro juicio, el proyecto elaborado por senadores tiene una visión reduccionista, en el sentido de que pretende atacar el tema de la violencia escolar con medidas esencialmente punitivas. En efecto, entiende que existe una falta frente a la cual se deben aplicar sanciones.

Varios de nosotros creemos en un paradigma más holístico y sistémico, y tenemos la firme convicción de que la violencia escolar o bullying -ya hablaremos al respecto desde el punto de vista conceptual- no es ni más ni menos que la expresión -un síntoma, para hablar en jerga médica- de un problema mayor que es la convivencia escolar. Por eso, incorporamos el concepto de convivencia escolar, aspecto sobre el cual deben ocuparse la escuela y la unidad educativa. Si existe una buena convivencia escolar, probablemente la violencia psicológica o física, una de cuyas expresiones es el bullying, tenderá a desaparecer en la escuela.

Pero quiero decir algo importante, en este ánimo reflexivo: ¡Ojo con aquellos que creen que el paraíso o el ideal es la falta de conflictos y que hay que tomar medidas para que estos desaparezcan! La verdad es que el conflicto es parte de la vida humana, de las sociedades. Además, es una condición que permite aprendizajes para la vida. Una cosa deseable en los niños y las niñas es que aprendan a resolver conflictos, pero de manera pacífica, dialogante, reflexiva, y no con el uso de la violencia. Por eso, reitero, ¡ojo con aquellos que creen que hay que normar para terminar con los conflictos en las escuelas, puesto que son parte de la vida! Creo que debemos hacernos cargo de eso.

La buena convivencia, como se describe en este proyecto, se basa en la autoridad; pero una autoridad que no se da por decreto ni por norma, sino que se gana entre los distintos actores de la comunidad educativa, léase directores, profesores, etcétera. La auténtica autoridad es conferida por otros, quienes reconocen un valor y atributos especiales. Si eso no se da en la práctica, si eso no ocurre como una manera de hacer al interior de la escuela, no sacamos nada con legislar y hacer la más perfecta de las leyes. La buena convivencia será fruto de que los niños y los jóvenes sientan que sus maestros, los directivos, también sus padres, les están abriendo mundos y oportunidades desde el respeto a su singularidad; porque, muchas veces, nuestra escuela es autoritaria y nuestra sociedad es autoritaria, y muchos explican la violencia por ese autoritarismo que se da en distintos momentos de nuestra convivencia.

Es más, cabría preguntarse por qué la violencia; por qué esta cosa nueva que, además, la llevan al Facebook, la pasan por Twitter, hacen gala de esos actos. ¿No será acaso una expresión de la violencia que existe en la comunidad? ¿No será acaso también que es un exceso poner en el centro y convertir en becerro de oro la competencia? ¿Por qué las niñas se golpean y se maltratan? Muchas veces, por un compañerito. ¿Por qué lo hacen los jóvenes? Porque compiten por ser el mejor y el más simpático en el grupo de amigos.

Hago una reflexión en este terreno, porque somos los adultos quienes estamos enviando esos mensajes a los que pretendemos educar.

Lograremos buena convivencia y respeto sólo si los jóvenes, los niños y las niñas realmente reconocen autoridad en aquellos que deben tenerla. Al respecto, voy a citar a un destacado hombre, quien dijo lo siguiente: “He recibido un honor demasiado grande, que no he buscado ni pedido. Pero cuando supe la noticia, pensé primero en mi madre y después en usted. Sin usted, sin la mano afectuosa que tendió al niño pobre que era yo, sin su enseñanza y su ejemplo, no hubiese sucedido nada de todo esto. No es que dé demasiada importancia a un honor de este tipo. Pero ofrece, por lo menos, la oportunidad de decirle lo que usted ha sido y sigue siendo para mí, y de corroborarle que sus esfuerzos, su trabajo y el corazón generoso que usted puso en ello continúan siempre vivos en uno de sus pequeños escolares, que, pese a los años, no ha dejado de ser su alumno agradecido”. Esto lo escribió, Albert Camus en 1957, cuando recibió el Premio Nobel de Literatura, como muestra de gratitud hacia su profesor.

Ese tipo de convivencia y de relación es la que quisiéramos. Todos tenemos un profesor -yo lo tengo- que quedó grabado en el corazón y en el alma por lo que significó en el proceso de nuestro desarrollo. Todos, especialmente quienes hemos alcanzado a lo largo de los años algún nivel de éxito, sabemos que hay profesores muy importantes en nuestras vidas.

Por eso, la principal discusión versó sobre la convivencia, lo que enriqueció el proyecto. Al respecto, existió voluntad del Ministerio de Educación y de los distintos actores de la Comisión para salir de esa visión un tanto reduccionista de la que hablaba inicialmente, y entregar una más amplia y sistémica. En ese sentido, agradezco a los colegas que participaron en la subcomisión, porque mejoraron significativamente este proyecto.

Tengo que hacer otra observación. Siempre se hace referencia a la disciplina. Cabría preguntarse qué entendemos por ésta, porque, al final de cuentas, es un juicio de valor. Recientemente, cuando se entregaron los datos del Simce, se habló de buena disciplina. La cuestión es cómo definir lo que se entiende por una buena disciplina, porque podemos tener miradas absolutamente distintas.

Este proyecto de ley se hace cargo de un tema sobre el cual, sin duda, debemos legislar. La mejor demostración es que existen varios proyectos de ley presentados antes de la iniciativa que conocemos hoy, originada en el Senado. Nosotros, como consecuencia de esta mirada que pusimos en la discusión, presentamos un proyecto sobre convivencia escolar, dentro de este paradigma más amplio que mencionamos. En ese sentido, estuvimos todos unidos, diputados de Gobierno y de Oposición, gracias a la diligente dirección de la presidenta de la Comisión.

Lo que tenemos acá es un aporte importante, pero creemos que todavía hay que seguir avanzando. Cuando discutimos la LEGE, que fue bastante innovadora, porque estableció principios doctrinarios, etcétera, nos olvidamos de este tema -hay que reconocerlo- que es de actualidad.

Por tanto, señor Presidente, hay buenos argumentos para pedir a mis colegas que tengan a bien apoyar este proyecto, porque, a pesar de sus limitaciones, significa un avance, porque se hace cargo de un problema que existe en la actualidad.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente, ya se han mencionado las bondades de este proyecto. Al respecto, es muy gratificante constatar, una vez más, que en la medida en que somos capaces de dialogar y buscar acuerdos, llegamos a los objetivos esperados, cuales son sacar buenas leyes que resuelvan problemas y conflictos.

En este sentido, valoro muy sinceramente el aporte de cada uno de los integrantes de la Comisión y de los asesores que participaron en la discusión. Asimismo, valoro la importancia que dio el Ministerio de Educación a la iniciativa, el cual demostró gran flexibilidad y apertura para abordar esta materia, de manera de alcanzar una solución a los graves problemas que a diario conocemos.

Pero lo más importante -aquí, de alguna manera, se ha señalado- es cómo vemos la convivencia escolar en este proyecto, es decir, desde la perspectiva de una educación formativa, a contrario sensu de otra más bien punitiva o sancionadora.

Desde ese punto de vista, considerando la solución a los problemas de la violencia a través de una buena convivencia escolar, que se puede lograr mediante la educación formativa de nuestros alumnos, sin duda podemos abarcar una solución mucho más amplia de lo que se esperaba al comienzo, es decir, tratar simplemente de aminorar o erradicar de los establecimientos la práctica del bullying.

Valoro un aspecto que, en lo personal, siempre ha sido básico y fundamental en lo que se refiera a la educación. Me refiero a la autonomía de las unidades educativas, la que este proyecto se reconoce ampliamente, a través del reglamento interno que dichas unidades debe darse, en el que considerarán, de acuerdo con sus realidades y necesidades, las políticas de prevención que estimen necesarias y adecuadas para abordar los problemas que se presentan al interior de la escuela. Asimismo, se busca prevenir que los conflictos lleguen a soluciones de carácter violento, porque también es parte de la educación formativa enseñar a los alumnos a resolver sus conflictos en forma pacífica.

Tenemos, entonces, que los establecimientos deberán contar con un reglamento interno, el cual, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar.

Además, ese reglamento establecerá las medidas disciplinarias, que irán desde medidas pedagógicas hasta la cancelación de la matricula.

Eso tiene un valor fundamental, porque la unidad educativa deberá analizar los riesgos a que está expuesta -son diferentes, dependiendo del sector donde se ubica el establecimiento educacional- y las necesidades de sus alumnos. Por eso, asigno especial importancia a este aspecto. Además, lo relaciono con la disposición contenida en la Ley de Subvención Escolar Preferencial, que considera la convivencia escolar como un tema que se puede resolver, solucionar o considerar mediante la inversión de los recursos que esa ley otorga.

Desde esa perspectiva, el plan de mejoramiento educativo que deben presentar los establecimientos para gastar esos recursos, y el reglamento a que hice referencia, que deberá considerar las medidas pedagógicas, las políticas de prevención y las medidas disciplinarias, son dos criterios importantes para abordar este tema.

La indicación que presentamos para que en cada establecimiento exista un encargado de convivencia y un plan de gestión, es fundamental para aterrizar todo lo que el proyecto plantea en cuanto a políticas, conductas y medidas que se deban adoptar. Es necesario que exista una persona responsable, que rinda cuentas de este trabajo, que es extraordinariamente importante.

Por último, valoro una vez más el trabajo que realizó la Comisión, el aporte que hizo cada uno de sus integrantes y la flexibilidad del Ministerio de Educación para que estos acuerdos pudieran concretarse.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , el tema en debate es fundamental, habida consideración de que la educación no sólo apunta a saber escribir y saber lenguaje y matemáticas, sino que se relaciona con la formación de personas íntegras, críticas, que quieran superarse y convivir en una sociedad de paz.

La educación es la mejor expresión de saber convivir. Sin embargo, tenemos una sociedad que no sabe convivir. En efecto, esta semana hemos sido testigos de cómo las fuerzas policiales del Estado reprimieron violentamente a ciudadanos que manifestaban su opinión sobre un tema. Eso es no saber convivir. Para todos es tremendamente importante saber convivir, y nuestras escuelas deben enseñar a vivir con los demás. Nuestra sociedad está dañada. Es muy preocupante lo que pasa en nuestras poblaciones. El otro día, en Conchalí, murió una señora que recibió una “bala loca” mientras cocinaba. Se trataba de una balacera entre jóvenes. ¿Por qué? Porque los jóvenes no tienen nada que hacer. Un tercio de jóvenes no tiene qué hacer: no estudian ni trabajan.

Preocupa, entonces, que en los colegios no se esté enseñando al respecto. En muchos países se aplican programas de educación emocional. Hacia este tipo de educación debiéramos enfocarnos.

El de hoy es un paso importante, pero debemos ser capaces de lograr que en los colegios, cada alumno y cada alumna vea en el otro y en la otra a una persona y no una cosa. Cosificar a la gente es parte de una mala convivencia.

Por eso, este proyecto es bueno, y puede avanzar más. Con todo, lamento que entre los acuerdos no haya estado la creación de un comité de convivencia en los colegios -tarea que le vamos a dar al Consejo Escolar-, toda vez que es muy importante que exista un encargado del plan anual de gestión.

Hay algo que no me calza, y lamento no haberlo expresado en forma clara en la Comisión. En el proyecto, se propone agregar en el artículo 4° de la ley N° 20.370, un inciso undécimo, nuevo, que señala lo siguiente: “Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una buena convivencia escolar” -estupendo- “y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento”. ¿Qué tiene que ver la educación sexual con la convivencia escolar? ¿Está asociada la educación sexual a una mala convivencia? Tenemos normada la educación sexual. El Ministerio está a cargo de eso; existe una ley, pero es necesario contar con los respectivos recursos, como le insistimos al ministro durante la discusión del último proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público. Lamentablemente, no lo obtuvo. El Ministerio ha escogido varios programas, unos bastante buenos, otros bastante negadores de la sexualidad. En fin, los colegios elegirán; pero no hay presupuesto.

Retomo, no podemos incluir la disposición a la que me referí, porque nada tiene que ver con las ideas matrices del proyecto. Por eso, presenté indicación para suprimir la locución “y de educación sexual” que figura en el citado inciso undécimo, nuevo.

Insisto, es un buen proyecto, hemos estado todos de acuerdo, y ojalá su implementación se transforme en tarea fundamental en los colegios. Algo así como ese contrato de honor que mandaron el ministro de Educación y el Presidente a todos los apoderados de Chile, lo que ha desconcertado a mucha gente, y gran parte de ella se pregunta por qué tiene que firmar y mandar esto al Ministerio. ¿Van a hacer una gran base de datos? No quiero pensar mal, pero, ojo, no tendría por qué ir “la colita” de esto al Ministerio. Por consiguiente, debe existir supervisión del Gobierno.

Debemos implementar proyectos de educación emocional, sobre todo en los malos colegios. En Estados Unidos, han dado buen resultado. Trabajemos en eso, porque con el daño que tienen los niños y niñas de todos los sectores sociales, no va a ser tan fácil lograr una buena convivencia.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, valoro todo lo señalado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Este proyecto se hace cargo de una situación tremendamente compleja que se está viviendo en los establecimientos educacionales a lo largo de todo el país y, por cierto, en Magallanes. Tenemos que analizar las causas del problema que, en parte, se consideran en este proyecto de ley.

Me pregunto si la convivencia de la que se está hablando es la causa o el efecto. ¿De qué manera involucramos en forma integral a la comunidad educativa en el desarrollo y educación de nuestros niños?

Primero, en el debate se ha expresado que los alumnos tienen derechos, pero es fundamental que ellos también tengan cabal conocimiento de sus deberes respecto del sistema educacional y de la comunidad educativa.

A los profesores hay que darles herramientas, de las que hoy no disponen completamente para que desarrollen su labor formativa y educativa, de modo de imponer el conocimiento y la disciplina que lleven a una sana convivencia al interior de los colegios. Los asistentes de la educación también son parte importante de la comunidad educativa.

Pero en esto hay un tema fundamental: los apoderados tienen la obligación de participar y hacerse parte de la comunidad educativa. Hoy, con mucha tranquilidad, muchos padres y apoderados van a dejar a los niños a la escuela como para deshacerse de ellos durante cierto tiempo del día y entregar todo el peso y la responsabilidad de la formación a los profesores y a quienes trabajan en los establecimientos educacionales. Por lo tanto, me parece fundamental que los padres y apoderados se hagan cargo de la real responsabilidad que tienen en la educación de sus hijos y, de esa forma, reimplantar la disciplina, el respeto, el orden y volver a valorar principios importantes que hacen que nuestra educación sea de mejor calidad cada día.

La base de la indisciplina -aquí concuerdo con el diputado Venegas- es el debilitamiento de la autoridad docente en los establecimientos educacionales. Se han debilitado pilares fundamentales de las maestras y los maestros para imponerse: el conocimiento, la fuerza de la educación de todo aquello que deben transmitirle a los alumnos, fundamentalmente el respeto de los jóvenes hacia nuestros adultos -es esencial rescatar ese principio- y al docente como modelo de rol y testimonio de vida.

La violencia que observamos tiene un claro origen en el relajamiento de la disciplina y de las normas de convivencia, lo que se traduce en consecuencias absolutamente perniciosas para la calidad de nuestra educación.

La violencia que se vive en los colegios genera una menor calidad de la enseñanza de nuestros jóvenes y ello implica que, una vez que egresen, tengan menores oportunidades para desempeñarse en el mundo del trabajo.

Con preocupación vemos las agresiones a los docentes y asistentes de la educación por los mismos estudiantes de la comunidad educativa. Por eso, es importante este proyecto y varias otras acciones que han ido desarrollando los parlamentarios.

En cuanto al aumento de la violencia al interior de los colegios, el 14,9 por ciento de los docentes y el 11,1 por ciento de los asistentes de la educación, declaró haber sido agredido por los alumnos al interior de sus establecimientos educacionales. Entonces, algo está pasando. Por consiguiente, este proyecto, que se hace cargo de la violencia en los establecimientos, es fundamental, importante y oportuno.

En el marco de tramitación de la iniciativa sobre calidad y equidad de la educación, este parlamentario y otros diputados logramos introducir dos indicaciones que quiero compartir con los colegas, pues tienen relación con el tema de la violencia.

La primera, para agregar un artículo 8° bis nuevo, que señala: “Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”. Con esto, también se pretende propender a la sana convivencia, de la cual hemos hablado.

Hubo otra indicación similar para agregar el artículo 4° bis, donde se señala lo mismo para los asistentes de la educación, quienes son parte de la comunidad educativa.

Por eso, valoro el proyecto y lo votaremos favorablemente, con la indicación cuya presentación anunció la diputada Hoffmann, porque da una nueva herramienta a los actores de la comunidad educativa para imponer la disciplina, el respeto y el orden al interior de los establecimientos.

Quiero destacar especialmente la letra f) del artículo 4°, que se refiere a contar con un reglamento interno que respete las autonomías de cada uno de los establecimientos educacionales y, por lo tanto, permite que cada uno adecue su propia realidad a la convivencia que busca dentro del colegio, que dice expresamente: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.”

¿Qué hace este proyecto? Da una herramienta a los directores, a los profesores y a la comunidad educativa para volver a imprimir disciplina, para restablecer el orden y el respeto al interior de los establecimientos educacionales.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , se ha dicho que mi Región de Tarapacá tiene una de las tasas más altas de bullying y, de acuerdo con el Ministerio Público, en Iquique han aumentado los delitos de lesiones. Esto lo señalo, porque quiero hacer algunas interesantes precisiones respecto de este proyecto.

Primero, la violencia escolar no es un fenómeno aislado. Lo que pasa en la escuela es imagen de lo que ocurre en una sociedad. Si es profundamente discriminatoria, intolerante, desigual, sin duda, eso se repite en los colegios. El fenómeno no es aislado y da cuenta del tipo de sociedad que estamos construyendo.

En nuestra sociedad, la solución de los conflictos pasa por la violencia, por la fuerza. Aquí escuchamos lindas palabras sobre los cambios de paradigmas, el respeto al otro y a las ideas del otro, que justamente son los principios que inspiran este proyecto para hacernos más tolerantes.

Pero no debemos dejar de pensar que la institucionalidad que hoy tenemos, incluida la Constitución Política de la República, surgió de un acto descarado y descarnado de violencia física y psicológica en contra de miles y miles de chilenos, a los cuales se les aplicó la más horrenda fuerza y violencia.

En consecuencia, ante la violencia que existe en los colegios, aparentemente preferimos cerrar los ojos y hablar de paradigmas nuevos y del respeto al otro en los colegios, y olvidar que la violencia más descarada ha sido la forma en que se han resuelto los conflictos en nuestra sociedad. Mientras no seamos capaces de solucionar el gran problema de que los conflictos sociales no se resuelven con la eliminación del otro, con la desaparición del otro o el maltrato del otro, mal podemos pretender solucionar el conflicto en las escuelas. Mientras algunos de los que hacemos la política en este país tengan el convencimiento de que la solución a los problemas pasa por el exterminio del que no piensa como él, malamente podremos cambiar los problemas que hoy se generan en los colegios.

Además, hay que tener presente que las denuncias se dan tanto en establecimientos públicos como en los subvencionados y pagados, lo cual demuestra que este conflicto no es exclusivo de la educación, sino que refleja un malestar social.

La violencia escolar no sólo es entre los alumnos, sino que la viven los docentes, paradocentes y directivos, en definitiva, toda la comunidad educativa.

No debemos pretender resolver este drama social con la creación de nuevos tipos penales o imponiendo sanciones. No es el camino correcto pensar que la violencia escolar se soluciona con la configuración de nuevas faltas y sus sanciones. Es una equivocación insistir en que la violencia se termina con más violencia. Ya lo hemos experimentado en forma permanente en esta sociedad que nos ha tocado vivir, en la que, lamentablemente, la minoría armada ha pretendido solucionar los conflictos con la fuerza. Esa no es la solución.

¿Qué nos demuestra el aumento de la violencia escolar? Que una política impuesta y errática en educación no sólo tiene consecuencias en la enseñanza o en el aprendizaje, sino que también en la convivencia escolar.

La búsqueda de soluciones para terminar con la violencia escolar requiere de todos y todas, estudiantes, padres y apoderados, profesores y directivos.

Es necesario pensar en la escuela de estos tiempos, en el tipo de estudiante que está en las aulas y en las nuevas herramientas que deben tener los futuros profesores, antes de formular propuestas que no tendrán impacto alguno en la práctica. Por lo tanto, se trata de abordar seriamente la violencia en las escuelas.

Entre 2002 y 2005, la investigadora Ana María Zerón , de la Pontificia Universidad Católica de Chile, realizó entrevistas grupales y aplicó un cuestionario a alumnos de enseñanza media de 22 colegios de Santiago de distinta condición socioeconómica. Las respuestas de los más de noventa jóvenes que intervinieron en los focus group y de los casi 1.500 que participaron en la encuesta contradicen la percepción pública que hay frente al tema de la violencia escolar. Los casos de victimización grave, es decir, la combinación de situaciones de chantaje, robo, agresiones físicas y verbales y exclusión, son muy pocos comparados con los de otros países. Además, no se reportan más víctimas en los colegios municipales pobres que en los establecimientos educacionales privados de altos recursos. Sin duda, es una situación muy rara para la especialista formada como educadora en Francia. En otros países, generalmente los colegios que acogen a la población considerada difícil, tales como inmigrantes o jóvenes de familias muy pobres, tienen muchos más alumnos que se declaran víctimas. Esa especialista señala: “A pesar de que no nos damos cuenta, vivimos en una escuela relativamente pacífica. El nivel de victimización en los colegios es bajo comparado con otros países.”

Pero, a pesar de que pocos jóvenes consideran que son violentos o que son violentados en el colegio, lo preocupante es que la percepción global de violencia es alta. Y nuevamente aquí nos unimos a la percepción que a veces tiene la gente respecto de ser víctima de delitos, que es mucho mayor que los ilícitos que se cometen. Uno se aboca a dar soluciones legislativas cuando, en definitiva, puede que la sensibilidad existente esté desbordando lo que realmente se requiere.

El estudio de esa destacada profesional también muestra que si bien la victimización es transversal, hay diferencias en el clima y en la convivencia entre los colegios pagados y los municipalizados. Los alumnos de escasos recursos observan mayor violencia, son más críticos del clima social en sus establecimientos, perciben un ambiente más deteriorado, reconocen que los profesores son mal remunerados y que viven estresados y, al mismo tiempo, dicen que no los respetan como sujetos y que no se valora su aporte.

Además, como miembros de familias de escaso capital cultural y social, sienten que su situación es injusta y paradójica. Por un lado, está el discurso público, que pone énfasis en la modernización y desarrollo de la escuela y en el alumno como sujeto de su educación, y, por otro, una realidad cotidiana en la sala de clases y en el trabajo que les es totalmente adversa.

En este contexto de desesperanza, el sentido de la violencia es la rebelión, explica la investigadora. En cambio, para los estudiantes de colegios pagados, la violencia escolar es un problema de la cultura popular, considerada como vulgar y marginal. Ella dice: “Es así y no va a cambiar. Hay una especie de conformismo con el statu quo”. Además, agrega: “Ahí tienen que ver los medios de comunicación. La violencia escolar es antes que todo en los colegios municipales una agresión espectacular contra el profesor o contra el pobre niño acosado por matones hijos de delincuentes. Es una simplificación.”. Se quiere hacer ver que en los colegios municipalizados hay un permanente matonaje de hijos de delincuentes y de gente pobre que asuelan las escuelas, lo cual no es verdad.

Los jóvenes, que en general son conformistas con las reglas del juego del colegio y las exigencias de los padres, viven el “carrete” y el desborde fuera. Hay desprotección en ambos lados, pero de diferente naturaleza: una, frente al desempleo, a la pobreza y a la falta de oportunidades y, otra, que se vincula con la delincuencia y la excesiva competencia en el mundo del trabajo. “Ese hiperindividualismo, que tiene mucho que ver con la soledad y el riesgo de ser atacado, también nos habla de una vulnerabilidad y de un sentimiento existencial de angustia frente a la vida futura”, sostiene la especialista.

Por último, es necesario señalar que toda solución coherente debe implicar un esfuerzo del país, el cual, desde el fondo del problema, se ocupe de resolver el flagelo de la violencia en todos los ámbitos de la vida. Creemos que el Estado, a través del Ministerio de Educación, debe establecer públicamente un compromiso con la paz escolar, en el que se mencione, entre otros aspectos, una mayor inversión de recursos, vía presupuesto, para programas especiales de superación de los contextos de violencia escolar y la instalación de equipos multidisciplinarios que apoyen la labor docente en el tratamiento de estos temas. Junto con ello, se debe poner fin a la campaña contra los profesores y las escuelas pobres, y apoyarlos en su labor formativa del futuro de Chile, es decir, de nuestros niños y niñas.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , el planteamiento que hagamos en esta Sala dependerá del sentimiento o quizá del estigma con el que miremos el problema.

Quienes trabajamos en la subcomisión que analizó el tema, valoramos que lo hayamos hecho transversalmente. Aquí hay un problema social y debemos abordarlo, más allá de lo que ocurrió; debemos estar unidos para buscar y acordar soluciones, que es lo que estamos haciendo en esta discusión legislativa. Tenemos que entender qué se está viviendo. Nadie puede negar que la violencia escolar ha existido siempre, como sucedió cuando fuimos estudiantes; pero hay que hacer una diferencia, hoy nos enfrentamos al bullying, palabra extraña, traída de otras latitudes, que se ha plasmado en el proceso educativo actual. El proyecto que votaremos hoy es un paso importante en la materia, lo que se debe reconocer por todos los sectores.

Nos habría gustado explorar muchas otras más variables para profundizar nuestro conocimiento sobre el tema y las medidas que se deben adoptar, pero fue un paso consensuado, al que unos y otros pusimos legítimo interés para avanzar. Hemos presentado las últimas indicaciones en ese entendido, en avanzar consensuadamente sobre la materia, por lo que nos llama la atención que un grupo de parlamentarios que, aunque está en su legítimo derecho, haya presentado otras indicaciones que no cuentan con el consenso que todos queríamos.

Más allá de eso, quiero destacar que el proyecto entrega mecanismos y elementos que pueden ser utilizados para enfrentar el problema, porque profesores e, incluso, directores no sabían cómo actuar.

Tenemos que diferenciar violencia escolar del bullying.

La violencia escolar puede no ser permanente, pero sí el bullying, el que puede ser psicológico o físico.

En consecuencia, el proyecto propone un marco regulatorio sobre el tema. Al respecto, como dijo un diputado , debemos señalarle claramente a nuestros alumnos que no sólo tienen derechos, sino que también deberes.

Basados en este concepto y en este contexto, vale la pena avanzar para encontrar los mecanismos que favorezcan el proceso educativo, que, como he reiterado mil veces, no es sólo cognitivo, sino de formación integral, para que el alumno salga al mundo laboral con las capacidades y las competencias necesarias. Por eso estamos hablando de convivencia escolar, concepto mucho más amplio que el bullying, que es un acoso que permanece en el tiempo.

Leí en la prensa de Antofagasta, mi región, que aumentó el matonaje. Los expertos nos señalan que hay factores que influyen en las conductas escolares y en el proceso educativo -con lo que uno puede estar de acuerdo o no-, por ejemplo, culturales, económicos, materiales, porque enseñar en un aula que no tiene las condiciones mínimas puede resultar explosivo para los alumnos, que quieren asistir a establecimientos similares a los de los colegios particulares subvencionados.

Hemos hecho un trabajo muy responsable y hemos buscado los consensos para avanzar. Perfeccionamos la moción que envió el Senado, la que será parte de la ley general de Educación, cuestión que me parece muy importante.

El marco regulatorio propuesto permitirá a las personas que corresponda poner en práctica las acciones que procedan para actuar en caso de violencia. Será la línea conductora a seguir.

Debemos tener claro que el mundo actual es muy diferente al que vivimos nosotros. Un señor diputado señaló muy claramente lo que significa la existencia del youtube, la internet, los celulares. En la actualidad, se considera un éxito captar una imagen violenta y subirla a la internet. En consecuencia, debemos buscar los mecanismos para actuar frente a esos hechos.

Por lo tanto, así como nuestros jóvenes nos exigen legítimamente el respeto a sus derechos, también debemos decirles que tienen deberes en el proceso educativo, el que, insisto, debe ser integral, por lo que los padres y apoderados no pueden abstraerse, sino que participar activamente en él. No culpemos sólo a los profesores de lo que está ocurriendo con los jóvenes, pues los padres y apoderados tenemos mucha responsabilidad de lo que sucede con la conducta de nuestros hijos. En consecuencia, este plan de gestión, que se desarrollará anualmente, deberá involucrar a todos los actores del proceso educativo.

Para permitir que otros colegas participen y emitan sus opiniones respecto del proyecto, sólo quiero agregar que me siento satisfecho de haber sido miembro de la subcomisión técnica que analizó el tema y que quedamos a disposición de nuestros colegas. Esperamos haber contribuido en la búsqueda de una solución concreta al bullying. Deseamos que se genere una sana convivencia escolar, que permita desarrollar el proceso educativo en las condiciones que todos queremos.

Por lo tanto, anuncio los votos favorables de la UDI al proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , constantemente estamos legislando sobre la violencia en los distintos ámbitos y áreas de la sociedad. Por ejemplo, sobre la violencia en los estadios, la violencia intrafamiliar, la violencia en contra de los adultos mayores y, ahora, la violencia escolar, lo que nos indica que esta última no es la única, está situada en un contexto social, en una historia, por lo que debemos asumirla como Estado y enfrentarla como corresponde.

Tal como dijo un diputado , la violencia escolar existe desde hace tiempo, pero ahora es más compleja, más reiterada, más peligrosa. La palabra bullying fue usada por primera vez en 1998, por el noruego Dan Olweus , quien comenzó a estudiar científicamente el fenómeno.

Estamos en presencia de la violencia escolar o bullying, palabra inglesa que grafica una penosa realidad en Chile y en el mundo, el acoso escolar. El proyecto pretende regular y evitar las conductas violentas de los alumnos. Éste también es un tema de derechos humanos, porque la Declaración Universal de los Derechos del Niño insta a los estados a establecer condiciones de armonía en la vida del niño e imponer medidas de protección especiales para desarrollarse y formarse como personas, en condiciones de libertad y dignidad.

Como parte del Estado, el Poder Legislativo , está asumiendo la responsabilidad de regular esta situación para terminar con el clima de violencia dentro de los establecimientos educacionales. Como dice el proyecto, para promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, creando para ello diferentes instituciones, como el Comité de Sana Convivencia Escolar.

En este sentido, el proyecto señala: “Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una buena convivencia escolar”, lo que creo muy acertado.

El bullying es una conducta violenta; a veces, brutal; a veces, una simple broma o una simple ironía, pero casi siempre tiene efectos psicológicos sobre la persona y la víctima. Se define de diferentes maneras, aunque es lo mismo, pero siempre tiene un rasgo común, un hostigamiento escolar, un acto de matonaje, cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico de manera reiterada. Se hace porque el abusador se considera superior para aplastar o menoscabar a otro niño con características distintas, más pasivas. Es una especie de tortura metódica y sistemática -como lo dice la definición- y se pretende con ella la intimidación de la víctima. Es un verdadero abuso de poder por la superioridad física o temperamental del abusador.

En 2010, las denuncias aumentaron un 73 por ciento respecto de 2002, con 3.500 denuncias por bullyng. Eso es grave y hay que terminarlo, pero no con medidas absolutamente coercitivas, sancionatorias, ya que la conducta del niño, con su inocencia, de repente no es medida. La mejor forma de combatir el bullyng -expresaron los entendidos en un seminario que se hizo en mi ciudad- es generar espacios escolares para la democracia y trabajar por el valor de la tolerancia. Enseñarles a los niños que hay otros valores, que hay otras virtudes, la convivencia, la amistad, el amor, la fraternidad y la solidaridad por sobre los vicios y los elementos más negativos.

El niño cuando llega a la escuela no sabe leer, no tiene los conocimientos que posteriormente se le van a entregar; de la misma manera sabemos que el niño no nace violento, se hace violento. A lo mejor, nosotros permitimos las condiciones para la violencia. Por eso, felicito y reconozco el esfuerzo de la Comisión de Educación para establecer sistemas y mecanismos, a fin de generar un ambiente de cordialidad, de convivencia escolar. La iniciativa dispone que en todos los establecimientos educacionales deberá crearse el Comité de Convivencia Escolar, para promover y prevenir hechos de violencia y también para establecer un reglamento que regule las relaciones entre el colegio y los distintos actores de la comunidad escolar. Aquí tiene que haber una acción mancomunada tanto de los alumnos como de los profesores, de los apoderados y de todo el mundo relacionado con la educación.

Pero surge la pregunta ¿lograremos crear un ambiente de tranquilidad, seguridad y respeto para los alumnos con el clima de violencia que existe fuera de los colegios? Porque la violencia no se origina dentro de los colegios, los niños la llevan en la mente, con los ejemplos de la casa, de la calle o de los medios de comunicación, que todos los días transmiten imágenes de mucha violencia. En una película, mientras más malo sea el jovencito, mejor es. Contribuyen también los medios electrónicos, las computadoras que están en sus dormitorios. Eso también hay que combatirlo. La violencia ya se ha generado cuando llega a los establecimientos educacionales. Hoy, hay alejamiento y frialdad, distancia entre los padres y apoderados con sus hijos, no existe comunicación ni transmisión de sugerencias y consejos; el padre no sabe qué está pasando, el colegio no sabe qué está haciendo el niño. Por ello, todo eso debe considerarse en la elaboración del reglamento y en los Comités de Convivencia.

El clima de violencia no sólo se termina con la ley, sino que deben procurarse mecanismos para que los padres tengan mayor conocimiento de lo que sucede con sus hijos. La ley es como un elemento pedagógico que enseña, para que la gente sepa que no se debe hacer tal conducta, pero también debe entregar medidas sancionatorias que creo están de acuerdo con la calidad, naturaleza y edad de los niños; debe tener carácter pedagógico y disciplinario a fin de impedir que se siga generando este clima de violencia.

La gravedad del tema se traduce en el efecto que provoca la violencia en los niños por la relación directa entre el clima escolar y el aprendizaje. Es un efecto muy dañino, como un aplastamiento, como una neutralización en la capacidad de ser de un niño; el temor, que crea una especie de complejo, lleva al niño a bajar su porcentaje de aprendizaje.

La violencia es un signo de nuestros tiempos que debemos enfrentar con mecanismos efectivos. Los niños aprenden, siguen ejemplos o se estimulan por hechos de violencia con los que se identifican. Hoy día podemos juzgar, graficar o describir la violencia entre los niños, entre los estudiantes, pero también hay violencia de los profesores sobre los estudiantes, de los adultos sobre los estudiantes. Esos son malos ejemplos, sobre todo en el caso del profesor, que es la imagen, el símbolo y el ejemplo que los jóvenes siguen.

Daré mi aprobación al proyecto. Va en una muy buena dirección, porque asigna a los colegios la responsabilidad de promover y desarrollar un ambiente sano, establecer sus propios reglamentos internos que tipificarán la falta de convivencia escolar, también considerarán fórmulas de convivencia y la manera de resolver los temas, prevenir o terminar con la violencia escolar.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , en la discusión del proyecto avanzamos mucho en entender un concepto un poco más amplio de lo que es la violencia y no sólo quedarnos en el bullyng. Pero también es importante decir y reconocer, la voluntad de la presidenta de abrir el debate para reflexionar sobre un tema que no sólo atañe a las escuelas sino a la sociedad en su conjunto.

Todos escuchamos de los expertos que efectivamente lo que ocurre hoy en las escuelas es lo que sucede en nuestra sociedad. Si bien la violencia en los colegios -como han dicho muchos- siempre ha existido, hoy tiene un carácter mucho más agresivo y sistemático que, en definitiva, es lo que nos preocupa.

Es necesario señalar que Chile es una sociedad cada vez más violenta y cada vez más segregada, discriminatoria e injusta. Hace poco aparecimos otra vez en un ranking vergonzoso. Junto con Perú somos los países que tienen el sistema escolar más segregado en el mundo, lo que algo nos tiene que decir, alguna llamada de atención debe provocar en nosotros. Además, somos uno de los países con más presos en nuestras cárceles. O sea, no sólo se trata de imponer disciplina, porque hay algo mucho más profundo que está fallando.

Si se reflexiona respecto del rol de la educación en una sociedad, basta ir a las comunidades más primitivas donde el objeto del sistema de enseñanza, por más primitivas que sean, incluyendo los rituales, la trasmisión, el gesto, la imitación, será siempre integrar, incluir, acoger a todos y a cada de sus miembros. En ese contexto, es impensable enseñarles sólo a algunos o de manera diferente a unos y a otros. Esa discriminación se leería o se vería como un acto que atentaría profundamente en contra de la comunidad, por lo tanto, como un acto significativamente violento. Iría claramente en contra del objetivo que se persigue, que es mantener la comunidad, asegurar la convivencia y la relación entre sus miembros.

Ése debe ser el rol de la educación. Pienso que nuestros antepasados lo entendieron bastante mejor que nosotros.

Incluir, integrar, contener, acompañar son conceptos que deben estar en la base de cualquier sistema educativo.

En Chile estamos muy lejos de esos conceptos; por el contrario, nos encontramos en un sistema altamente excluyente, por el dinero, por el mercado. Esa es una forma institucionalizada de violencia, es violencia de Estado y violencia social. Discriminar y estigmatizar son, en sí mismo, acciones de violencia.

Por su intermedio, señor Presidente , aprovecho la presencia del ministro de Educación para expresar que en nuestro país hace rato -y esto no es responsabilidad de él- se viene usando la información para señalar, para apuntar con el dedo, para acusar, para que quede muy grabado en la retina la imagen, por ejemplo, dónde se ubican determinadas escuelas y qué concentran. Así, tenemos el mapa del Simce, donde las escuelas rojas aparecen bien claritas, y el mapa de las escuelas con mayor bullying. Ahora tenemos información que indica que las escuelas más pobres son las que tienen peores resultados en el Simce, mayor número de casos de bullying, incluso, más obesidad.

Esto es casi como una suerte de acoso y hostigamiento en contra de las escuelas.

Eso es bullying de Estado, violencia de Estado. Eso es lo que se ha venido haciendo con nuestras escuelas. Eso concuerda con la misma definición de bullying de este proyecto: acosar, hostigar en forma permanente, discriminar y estigmatizar. A mi juicio, aquí hay un error de fondo.

Si analizamos esto desde el punto de vista de los psiquiatras, nos daremos cuenta de que cuando uno entrega mensajes de doble vínculo genera estructuras esquizofrénicas. Por un lado, aquí decimos que queremos proteger a los alumnos y luchar contra la violencia en las escuelas, mientras que, por el otro, nuestros mensajes como Estado y como sociedad son cada vez más violentos y discriminatorios.

El psiquiatra francés Boris Cyrulnik estuvo en un campo de concentración cuando niño y fue testigo de la muerte de sus padres y de su familia. Hoy es un experto a nivel mundial en el desarrollo del concepto de resiliencia, que se define como aquella facultad y posibilidad que tienen las personas, sobre todo los niños, de superar situaciones traumáticas. Pero para que esto ocurra, esos niños deben encontrar afecto. El más mínimo gesto, por ejemplo, decir: “Tú existes en mi espíritu y lo que tú haces es importante para mí” se supone que ilumina un pedazo del mundo y lo vuelve sensible a un tipo de conocimiento abstracto. Si no hay alguien que reconozca la existencia y el valor que tienen esos niños, resulta muy difícil lograr que se produzca la resiliencia.

Cyrulnik afirma también que existen culturas donde la resiliencia no es pensable, porque la organización social no la hace posible. Al respecto, considero que Chile está en ese caso y no posibilita la existencia de niños resilientes, porque los estamos estigmatizando y diciéndoles: “Ustedes no nos importan”. Ese es el mensaje más violento que podemos darles.

Hoy estamos legislando sobre el bullying en las escuelas. Al respecto, hago un llamado a los colegas para que también reflexionemos sobre el bullying que hacemos como sociedad al discriminar, al segregar a las escuelas y al decirle a esos niños que asisten a ellas: “Ustedes no importan.”.

Si no logramos revertir la situación -a lo mejor esto será una burbuja en alguna escuela-, vamos a seguir reproduciendo la violencia en nuestra sociedad, en nuestro Estado y en nuestras escuelas.

Debemos apelar a la coherencia y no enviar mensajes de doble vínculo; no podemos convertirnos en esquizofrénicos. Tenemos que dar una señal clara y decirles a todos los niños de Chile que nos importan. En definitiva, no habrá violencia en la medida que no exista discriminación ni segregación.

Ése es el aprendizaje que se produce a partir de la conversación y el debate que tuvimos en la Comisión.

Es muy importante empezar desde la educación, desde lo más básico a enfrentar aquellos elementos que nos construyen como sociedad violenta. Pero debemos ir más allá de este mensaje y plantear que como sociedad tenemos muchos asuntos pendientes, uno de ellos, la discriminación y la segregación entre nuestras escuelas.

Espero que éste sea el camino correcto -a lo mejor no están las condiciones- para que tengamos una sociedad cada vez menos violenta.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero señalar tres aspectos.

En primer lugar, votaré a favor del proyecto en general. Pero quiero señalar que no es razonable que los diputados dispongan de tan poco espacio de tiempo para participar en el debate de la iniciativa, ya que su urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.

En particular, creo que hay muchas materias que podrían ser matizadas. Pero me preocupa algo que plantearon la señora María Antonieta Saa y el señor Hugo Gutiérrez : el haber incorporado la educación sexual al proyecto.

Lo que está ocurriendo en materia de educación sexual en los colegios es demasiado complejo y la materia no tiene nada que ver con el resto de la iniciativa, sino que requiere un análisis y propuestas específicas.

El otro día estuve en un cabildo de niños y un chico de diez años me dijo que creía que el problema de su hermano era que a los nueve años estaba teniendo demasiadas relaciones sexuales. Quedé helado, porque la verdad es que uno no conoce la situación. Hay un mundo sexual de los niños que es muy complicado. Considero un despropósito incorporar esta materia en un proyecto de violencia escolar. Éste no es un tema de debate público, queda en la privacidad de cada colegio, lo cual no es conveniente.

Me parece erróneo mezclar las materias. La educación sexual no debe incluirse en el artículo 1° de la iniciativa en comento. Al respecto, he suscrito la indicación de la diputada María Antonieta Saa .

El sexo y la violencia tienen alguna relación. En las cárceles, uno de los factores más fuertes de la violencia tiene que ver con el tema sexual. Pero llevarlo al nivel infantil, escolar, no está bien, no es adecuado. Insisto, a mi juicio, fue un error incorporar lo relativo a educación sexual en la iniciativa.

En segundo lugar, llama la atención que cuando se legisla sobre esta materia como que todo recién está comenzando. No sé si el ministro vio el informe sobre lo que ocurrió con los planes de convivencia en los colegios, creados precisamente para atacar el mismo problema.

Me correspondió asistir al colegio de los Padres Franceses a un encuentro entre establecimientos que tenían consejo y planes de convivencia cuando Ricardo Lagos era Presidente de Chile . Mariana Aylwin fue quien llevó adelante ese gran programa. Me parece necesario considerarlo porque allí hubo experiencias bastante ricas.

Leí el informe de la Comisión. Entre paréntesis, quiero felicitar a quienes lo elaboraron, pues como pocos informes es muy completo, muy macizo. A veces dan ganas de que los informes sean firmados por sus autores, para que se sepa quién los hizo realmente.

En tercer lugar, en la misma línea de lo planteado recién por la diputada Cristina Girardi , resulta muy difícil sostener que no se debe contar con un sistema de control respecto de las conductas que desbordan, de las acciones violentas, del bullying, etcétera. Estoy de acuerdo con la prevención y las medidas de control por la vía de fortalecer los procesos y de construir convivencia. En ese sentido, me parece bien el proyecto. Pero, debemos preguntarnos si con esto estamos enfrentando las causas basales de los problemas, si vamos a actuar sobre el origen de las cosas o las vamos a contener. El problema está en el tipo de sociedad que tenemos y en el enfoque de competencia, porque la escuela y la educación que expresan a la sociedad, no sólo actúa respecto de la sociedad, sino que la expresa. Y una sociedad con la estructura de sentidos y valores como la que tenemos, sin lugar a dudas, tiene mucho espacio para esto.

Más todavía. El argumento principal que tienen los padres para retirar a sus hijos de las escuelas municipales es la violencia, el conflicto; lo que está directamente asociado a la segregación, a transformar ciertos colegios en verdaderos ghettos de niños, de familias con mucho más complejidades. Eso, a mi juicio, constituye una crueldad que ha cometido la sociedad y cuyo origen es la segregación por nivel de recursos, lo que ha dado origen a una situación de la cual nos vamos a arrepentir muchísimo, porque eso está generando seres humanos con una serie de dificultades que la escuela no está ayudando a superar.

Entonces, si esto no está atacando las causas más basales del problema, es una especie de muleta para contener un problema complejo. El tema de fondo es el enfoque más global de la escuela, pero esto es una muleta de la escuela, la cual, si quiere actuar respecto de la sociedad y no sólo expresarla, tiene que elaborar un proyecto de escuela cuya base sea la formación humanista y no tener una visión tan reduccionista en cuanto a que lenguaje y matemáticas es lo único. Muchas veces he planteado el tema. A un niño que vive en una población donde hay mucho conflicto y dificultad para estar con otro, que pertenece a una familia con padres que llegan agotados del trabajo y que va a la escuela, no se le puede decir que lo único importante es matemática y lenguaje. He hecho clases en colegios municipales y he advertido que hay niños que nunca han conversado con otros, no se han identificado ni reconocido en lo que son el uno y el otro, ni han interactuado a partir de eso. Solo abrir un espacio más humano entre los niños producto de un enfoque de la escuela, genera una potencialidad inmensa.

Entonces, no se trata solo de crear métodos en esto, sino que el enfoque global de la escuela tiene que ser para formar seres humanos. Este no es un problema de Derecha o Izquierda, sino que de la tecnocracia y los humanistas. Creo que la tecnocracia ha hecho mucho daño, porque ha reducido las escuelas, sobre todo en los sectores que más lo requieren, a ciertos procesos cognitivos que por sí solos no se pueden abordar bien, porque el niño que tiene más desarrollo global es mejor para lenguaje y para las matemáticas. Cuando al director del Grange School le preguntan cómo se explica los resultados de ese establecimiento en el Simce, responde que es porque ahí hacen mucho deporte. ¿Cuáles serían los resultados en un colegio municipal si el deporte fuera parte del proceso de formación del niño y no una actividad aislada? Me gustaría saberlo.

La diputada Cristina Girardi ha dicho muy bien que el debate es más filosófico y tiene que ver con qué es la educación en el mundo moderno. Si no comprendemos lo que están viviendo los niños, mal podemos educar; si no comprendemos el proceso, el mundo de los niños, mal se puede educar; si la escuela quiere imponer un modelo sin asumirlos tal como son, estamos provocando choques de distinta naturaleza.

Quiero reivindicar como maneras de enfrentar la formación humana todo lo que tiene que ver con el deporte, la actividad cultural, los diálogos entre estudiantes, los valores, en definitiva, lo importante es la construcción de sentidos y la canalización de la energía que tienen los niños, que es fundamental. Los colegios de los Legionarios de Cristo tienen un enfoque humanista más amplio de los seres humanos y no reduccionista; los que pertenecen al Opus Dei también entienden este enfoque. Entonces, no hay razón para tener esta visión reduccionista. Hace unos días le decía al propio arzobispo Ezzati que cómo la Iglesia avala para otro un modelo educativo que no quiere tener para sí misma.

El debate se ha centrado en qué es la educación en el mundo actual. La violencia y el bullying son algunas expresiones. No solo ocurre en Chile, porque la tecnocracia está produciendo el mismo daño en varios países. En lugar de reencontrarse con lo que están viviendo los seres humanos y, a partir de eso, desarrollar procesos de formación, educación, socialización, etcétera, se actúa en un sentido más bien reduccionista. Cuestión que entiende cualquiera que es educador. Además, si el Ministerio de Educación incorpora el semáforo para caricaturizar los colegios, esto se agudiza. Además, se agrega un debate curricular. Es importante conocer los ajustes que se están haciendo, ya que se quiere reducir al mínimo la malla de todos los colegios y que cada uno defina su proyecto, lo que va absolutamente en contra de la educación pública. Esto se trató de hacer durante la dictadura, pero los profesores lo resistieron, ahora quieren hacer lo mismo.

Entonces, el hecho de no estar en estos debates, a veces tiende a agudizar las causas más basales de los fenómenos y problemas.

Por eso, voy a votar a favor de esta iniciativa, aun cuando sé que es una muleta para un sistema, pero el origen del problema está en nuestra sociedad, especialmente en un proyecto de escuela que no responde a lo que los niños son y a la formación humana e integral que requieren, no solo se necesita lenguaje y matemáticas para tener posibilidades de desarrollarse como seres humanos más globales.

Aquí nos metimos a toda carrera en un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, sin posibilidad de que la Sala intervenga como corresponde en un problema tremendamente complejo e importante.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero destacar tres aspectos fundamentales.

Primero, el proyecto establece una institucionalidad respecto de la violencia escolar. Considera los principios y la Declaración de los Derechos del Niño, esta última dispone que todos los Estados deben entregar una debida protección al niño.

En seguida, la ley N° 19.968, sobre Juzgados de Familia, consagra la obligación del juez de actuar de oficio cuando algún niño sea víctima de un hecho que le cause una anormalidad en su convivencia.

Luego, la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal establece la obligatoriedad de los profesores, de los apoderados y, en general, de los colegios, de denunciar los delitos que se cometen al interior de un establecimiento educacional.

Tengo mucha esperanza en el Comité de Buena Convivencia Escolar, cuya creación establece esta iniciativa que votaremos favorablemente, toda vez que, incluso, pueden actuar los alumnos. Hace pocos días, supimos de una niñita de escasos ocho años que era la mediadora en el colegio, la que recomponía las relaciones entre los alumnos, un ejercicio comunitario bastante notable. Por eso, creo que el Comité de Buena Convivencia de cada establecimiento educacional es bastante notable.

En cuanto a la educación y los valores fundamentales -a lo que se han referido algunos diputados- que se deben entregar en las aulas, está el respeto, que debe emanar y permanecer en las escuelas, en los liceos y colegios en general, entre profesores, entre profesores y alumnos y entre los alumnos. Ese es un valor fundamental y debe prevalecer en la sociedad en general.

Finalmente, a mi juicio, la iniciativa va en una buena dirección, pero reconozco que es insuficiente. Los padres de familia sabemos que, después del colegio, nuestros hijos se dedican mucho a la tecnología, a ver las plataformas virtuales en las que aparece acoso escolar, es decir, el ciberbullying. Tenemos que avanzar próximamente en regular eso para sancionar ciertas conductas que son absolutamente indeseadas y que atacan la tranquilidad y la sana convivencia entre los escolares.

Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcos Espinoza.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , sin lugar a dudas, estamos frente a un proyecto de ley que viene a asumir y, de alguna manera, a tomar en consideración un fenómeno que, lamentablemente, de acuerdo con las estadísticas que se manejan, ha tenido un crecimiento exponencial y cuyas cifras son elocuentes.

Creemos que el fenómeno del bullying o matonaje o violencia escolar es uno de los problemas más graves que debemos enfrentar como sociedad, no sólo para mejorar la calidad de nuestra educación, sino también para que el clima en el cual se entregan los contenidos y se desarrollan los currículos en los establecimientos educacionales sea el más adecuado y, por qué no decirlo, el óptimo.

De acuerdo a los antecedentes que se manejan estadísticamente en nuestro sistema educacional, uno de cada tres alumnos de 5° básico es víctima de acoso psicológico o físico, el triple que en Suecia y el doble que en Canadá. Según un estudio de la Unesco, Chile es el país con peor clima escolar de toda Latinoamérica. Asimismo, sabemos que el peak de las denuncias se produce entre los diez y los trece años, es decir, en plena etapa formativa valórica de nuestros alumnos, de nuestros niños.

En lo que va transcurrido de este año, el Ministerio de Educación ha recibido cerca de 57 por ciento más de denuncias que en igual período del año pasado. Lo anterior quiere decir que cerca de ocho niños al día son víctimas de maltrato escolar, lo que, indudablemente, es motivo de mucha preocupación. Estamos -¿por qué no decirlo?- ante un hecho extremadamente grave y delicado.

Tanta ha sido la violencia, que hemos conocido casos en que algunos niños, enfrentados a esta agresión verbal o física llamada bullying, han tomado la dramática decisión de autoeliminarse.

Si bien el proyecto mejora en muchos aspectos la realidad que se vive en las unidades educativas, queremos enriquecerlo y mejorarlo con un conjunto de indicaciones que presentamos como bancada radical, acompañados por diputados de otras bancadas, con el objeto de que se establezca una verdadera política nacional contra estos abusos y de que se guíe a los padres y a toda la comunidad escolar sobre la forma en que se debe enfrentar este creciente problema.

Las indicaciones primera y segunda están orientadas a establecer una concordancia con los fines y principios generales del sistema educativo. Así, la primera incluye en el artículo 2° de la Ley General de Educación el desarrollo pacífico dentro de una educación formativa y la segunda introduce en el artículo 3° la no violencia como principio básico y fundante del sistema educativo.

En las indicaciones tercera y cuarta se establecen responsabilidades tajantes para los directores y personas que detenten poder dentro de los establecimientos educativos, ya que como el hecho de practicar la violencia contra ellos adquiere mayor gravedad, es preciso que también se hagan responsables de las situaciones que puedan ocurrir dentro de los establecimientos educacionales a su cargo.

La cuarta indicación hace mención a los artículos 2.320, del Código Civil, que se refiere a la responsabilidad extracontractual de los directores de establecimientos por actos que causen daños a sus subordinados y pupilos, y al artículo 175, letra e), del Código Penal, que establece el deber de denunciar a quienes tienen la responsabilidad, es decir, los directores de colegios y establecimientos educacionales. Como se trata de dos normas que están vigentes en nuestra legislación y van de la mano con el tema que aquí tratamos, es necesario concordarlas expresamente.

Además, quiero mencionar la indicación al artículo 46 -entiendo que hoy es el artículo 82- de la Ley General de Educación, con el fin de que sea el propio Ministerio de Educación el que dicte un decreto supremo que establezca los criterios generales de convivencia escolar, medidas de actuación y tipos de sanciones por incumplimiento del protocolo establecido, con el objeto de evitar o reparar situaciones de violencia escolar, las que deberán ser incluidas en los reglamentos internos de cada establecimiento.

Otra indicación dice relación con la necesidad de que el Estado de Chile, en su rol de protector, se haga presente en el proceso de elaboración de cada reglamento interno de convivencia escolar, porque puede ocurrir -no me cabe duda de ello- que los establecimientos educacionales se laven las manos -por decirlo de alguna manera- ante este tema, tal como ha sucedido hasta ahora, cuestión que expreso con mucho pesar. El Estado debe involucrarse, y ello debe quedar plasmado en la ley; es decir, el Ministerio debe hacerse cargo, al menos, de los parámetros generales relacionados con el tema de la convivencia escolar.

Quiero hacer presente la necesidad que existe de establecer plazos para que las medidas antibullying sean implantadas en nuestro sistema educativo. Por ello, presentamos una indicación que incluye límites temporales, tanto para el Ministerio de Educación, que debe dictar los reglamentos que corresponda, como para los establecimientos educacionales para que puedan elaborar, lo antes posible, sus respectivos reglamentos internos.

Por último, pido a los colegas diputados y diputadas que analicen las indicaciones que hemos presentado, que no tienen otro fin que enriquecer mucho más y otorgar mayor seguridad al proyecto de ley sobre convivencia y violencia escolar, problema que, como acabo de mencionar, cada día estamos viendo con mayor preocupación en las escuelas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Educación.

El señor LAVÍN ( ministro de Educación ).- Señor Presidente , sólo quiero agradecer el excelente trabajo realizado por la Presidenta de la Comisión de Educación y por todos sus integrantes.

Con este proyecto, Chile se está poniendo al día en una materia en la que hacía falta que nos actualizáramos. No existía legislación sobre el tema y el Ministerio de Educación no tenía la facultad de intervenir cuando un colegio no toma en serio el tema del bullying.

Esta iniciativa constituirá una herramienta muy importante para resolver un problema que se presenta como grave y serio en nuestros colegios.

Muchas gracias.

El señor MELERO ( Presidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para que los diputados que no pudieron intervenir en la discusión del proyecto, señores Bobadilla, Gutiérrez, don Romilio; Rincón, Lorenzini, Jaramillo, González, Harboe, Monsalve, Schilling y Espinoza, don Fidel, puedan insertar sus discursos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Señores diputados, en sus pupitres electrónicos está la pauta de votación del proyecto, para que la sigan en detalle.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre violencia escolar.

Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto, en cuanto modifica la Ley General de Educación, es norma de rango orgánico constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, número 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, por lo que su aprobación requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

El señor Secretario informará sobre los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Existe un pareo entre los diputados señores Ceroni y Urrutia.

El señor MELERO (Presidente).- En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen ^Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Antes de proceder a la votación en particular del proyecto, hago presente a la Sala que se han formulado indicaciones, la mayoría de las cuales se refieren a disposiciones de la Ley General de Educación, que no estaban consideradas en el proyecto.

Por ser aditivas, se votarán al final.

Asimismo, se han presentado dos indicaciones referidas al artículo 10° bis, que el texto del Senado propone agregar a la Ley General de Educación, que también se votarán al final, en la medida en que se apruebe el artículo 10° bis.

En votación particular las modificaciones propuestas por la Comisión de Educación, con excepción de los números 1 y 2, letra b), del artículo único y de la supresión del artículo 10° bis.

Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el número 1 del artículo único, conjuntamente con la indicación de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Cristina Girardi, y de los diputados señores Juan Luis Castro, Carlos Montes, Pepe Auth, Cristián Campos, Jorge Burgos y Hugo Gutiérrez, que busca excluir la frase “y de educación sexual”, después de la frase “convivencia escolar”, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el número 1 del artículo único en la forma propuesta por la Comisión de Educación y que se encuentra en la página 2 del comparado, para cuya aprobación también se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor MELERO( Presidente ).- En votación particular el número 2, letra b), del artículo único, mediante el cual se agrega un inciso tercero, nuevo, en el artículo 15 de la Ley General de Educación, conjuntamente con una indicación de las diputadas señoras María José Hoffmann, María Antonieta Saa y Cristina Girardi, y de los diputados señores Rodrigo González, Manuel Rojas, Sergio Aguiló, Mario Venegas, Carlos Montes, Germán Verdugo y Sergio Bobadilla, para sustituir la frase “crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior”, por el siguiente texto: “crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Silber Romo Gabriel.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación N° 1, de los diputados señores Marcos Espinosa, Fernando Meza, Alberto Robles y Enrique Jaramillo y de la diputada señora Cristina Girardi, para agregar, en el artículo 2° de la Ley General de Educación, entre las palabras “tolerante” y “solidaria”, el vocablo “pacífica”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor:

Norambuena Farías Iván.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación N° 2, de los diputados señores Marcos Espinosa, Fernando Meza, Alberto Robles, Enrique Jaramillo y de la diputada señora Cristina Girardi, para agregar, en el artículo 3° de la Ley General de Educación, la siguiente letra m), nueva.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , quiero dejar muy en claro que el trabajo de la Comisión y las indicaciones se presentaron en conjunto entre la Oposición y la Alianza. Por lo tanto, hago un llamado a respetar esos acuerdos, porque no me parece justo que se aprueben sólo algunas.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señora diputada , no es un tema reglamentario.

En votación la indicación para agregar, en el artículo 3° de la Ley General de Educación, la siguiente letra m), nueva: “No violencia: El sistema debe procurar la no violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento en contra de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, con motivo de mantener una convivencia escolar sana y pacífica.”.

Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Tuma Zedan Joaquín.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular la supresión del artículo 10 bis.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , ¿quién presentó esa indicación?

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Secretario me aclara que la Comisión propone la supresión del artículo 10 bis aprobado por el Senado.

La Sala debe pronunciarse si aprueba o no esa supresión.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MELERO (Presidente).- Se propone suprimir una proposición del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , para tener claridad ¿ésta es una proposición de la Comisión de Educación o de un grupo de diputados, lo que es diferente?

El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, la supresión es una propuesta de la Comisión de la Cámara de Diputados.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente , en la Comisión la suprimimos.

El señor MELERO (Presidente).- Eso es lo que justamente propone la Comisión y la Sala debe pronunciarse sobre esa proposición.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , dentro del acuerdo figuraba la supresión de ese artículo que aprobó el Senado.

El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a explicar el tenor de lo que se va a votar para que todos tengan claridad.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente , la supresión fue aprobada en la Comisión.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- El Senado aprobó que se agregara un artículo 10 bis, nuevo, y la Comisión de Educación propone su supresión. Por lo tanto, se requiere el pronunciamiento de la Sala para aceptar o rechazar la proposición de la Comisión

El señor MONTES.- Señor Presidente , para no cometer algún error involuntario, ¿es posible que alguien explique por qué se propone su supresión? Se trata de una materia importante.

El señor MELERO (Presidente).- Excepcionalmente, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann para explicar ese punto.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , la indicación que estamos votando es la número 3, que no es parte del proyecto del Senado ni de las propuestas de la Comisión. Es parte de las indicaciones del diputado Robles y otros señores diputados.

El señor BECKER .- ¡No!

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , ¿me permite explicar lo que ocurre con ese artículo?

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , ese artículo fue reemplazado por los artículos 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E, que son encabezados por el Párrafo Tercero, denominado “Convivencia Escolar”, que figuran en el numeral 3 del artículo único que aprobó la Comisión, y que van antecedidos por el artículo 16.

Por esa razón, la Comisión propone su supresión.

El señor MELERO (Presidente).- Es correcto lo que ha explicado el diputado González.

Quienes voten a favor, aprueban la supresión, y quienes votan en contra, la rechazan.

En votación la supresión del artículo 10 bis.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada la supresión.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Indicación de los diputados Marcos Espinosa, Fernando Meza, Alberto Robles, Enrique Jaramillo y Cristina GirardiRequiere 69 votos para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.

El señor MELERO ( Presidente ).- Indicación N° 6, de los diputados Espinosa, Meza, Robles, Jaramillo y Cristina Girardi, para agregar, en el artículo 46 de la ley General de Educación, el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la letra f), el Ministerio de Educación establecerá mediante decreto supremo los criterios generales de convivencia escolar, medidas de actuación y tipos de sanciones al incumplimiento del protocolo establecido, con el fin de evitar o reparar situaciones de violencia escolar sea física o psicológica, las que deberán ser incluidas dentro de los reglamentos internos de cada establecimiento.”.

Su aprobación requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González Ricardo; Walker Prieto Matías.

 El señor MELERO ( Presidente ).- Indicación N° 7, de los diputados señores Marcos Espinosa, Meza, Robles, Jaramillo y de la diputada señora Cristina Girardi“En el caso de las denuncias por hechos que hayan constituido violencia física o psicológica que haya afectado a alumnos, podrán presentarse directamente los padres, apoderados, tutores o representantes legales de los alumnos afectados ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, a fin de que se investigue y se apliquen las sanciones pertinentes. La forma y los requisitos de la denuncia se regularán mediante reglamento del Ministerio de Educación para tales efectos.”.

Su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Indicación N° 8, de los diputados Marcos Espinosa, Meza, Robles, Jaramillo y de la diputada Cristina Girardi“d) Aprobar los reglamentos internos elaborados con objeto de respetar la convivencia escolar y evitar todo tipo de violencia física o psicológica que se practique dentro o fuera del establecimiento educativo y en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.”.

Para su aprobación, se requiere el voto favorable de 69 diputados y diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación número 9, de los diputados señores Marcos Espinosa, Fernando Meza, Alberto Robles y Enrique Jaramillo y de la diputada señora Cristina Girardi, para incluir el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio: El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 90 días a contar de la publicación de esta ley, para elaborar los reglamentos establecidos en los artículos 46 y 50 de la LEGE.

Una vez dictados los reglamentos indicados en el inciso anterior, los establecimientos educacionales tendrán un plazo de 90 días para elaborar su propio reglamento interno, el que someterán a aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la LEGE.”.

Para su aprobación, se requiere el voto favorable de 69 diputados y diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO ( Presidente ).- Finalmente, corresponde votar la indicación de las diputadas señoras María José Hoffmann, María Antonieta Saa y Cristiana Girardi y de los diputados señores Rodrigo González, Manuel Rojas, Sergio Aguiló, Mario Venegas, Carlos Montes y Romilio Gutiérrez“Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.”.

Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 69 diputados y diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Recondo Lavanderos Carlos

.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 18. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 11 de mayo de 2011

Oficio Nº 9463

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, sobre violencia escolar, boletín N° 7123-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Número 1.-

Lo ha rechazado.

Número 2.-

Lo ha eliminado.

Número 3.-

Lo ha suprimido.

Número 4.-

Ha pasado a ser número 1.-

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

"a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: "promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título".".

Letra b)

Ha sustituido la oración "crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior" por la siguiente: "crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión".

Número 2.-, nuevo.

Ha agregado un número 2.- nuevo, del siguiente tenor:

"2.- Agrégase en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°, nuevo:

"Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

Número 5.-

Ha pasado a ser número 3.-

Ha sustituido la letra f) que se propone, por la siguiente:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

Artículo transitorio, nuevo.

Ha agregado el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".

*********

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, en general con el voto a favor de 103 Diputados, en tanto que en particular, fue aprobado por la misma cantidad de votos, con excepción de la letra b) del número 4.-, que ha pasado a ser 1.-, que fue aprobada con el voto a favor de 97 Diputados, y el artículo transitorio, nuevo, que fue aprobado por 94 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.186/SEC/10, de 22 de diciembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de julio, 2011. Informe de Comisión de Educación en Sesión 37. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre violencia escolar.

BOLETÍN Nº 7.123-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Cantero, Lagos y Walker, don Ignacio y de los ex Senadores señores Allamand y Chadwick.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José Antonio Gómez y los Honorables Diputados señores Edmundo Eluchans y Romilio Gutiérrez.

Asimismo, concurrieron el Ministro de Educación, señor Felipe Bulnes, acompañado del Subsecretario, señor Fernando Rojas, del Jefe de la División Jurídica, señor Raúl Figueroa y del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Germán Subercaseaux; los asesores de la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo CIEPLAN, señora Macarena Lobos y señores Pedro Montt y Gregory Elacqua; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Mario Poblete; la asesora de Educación 2020 señora Patricia Schaulsohn, y el asesor del Honorable Senador señor Quintana, señor Alberto Espinoza.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados recaídas en el artículo único del proyecto de ley, y que vuestra Comisión, asimismo, proponer aprobar, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, número 11), inciso quinto, de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo establece el inciso segundo del artículo 66, de la Carta Fundamental.

- - -

DISCUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

Es necesario señalar, a modo de introducción, que el proyecto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, constaba de un artículo único, el cual se desglosaba en cinco numerales, y cuya finalidad era modificar la ley N° 20.370, Ley General de Educación (LEGE), con el objetivo de precisar, en primer término, el deber del Estado de procurar que cada establecimiento educacional contara con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de educación sexual que guarde concordancia con el proyecto educativo del establecimiento educacional (Numeral 1.)

En ese contexto, se incorporaron diversas enmiendas en lo relativo a los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar (artículo 10 LEGE), para prohibir cualquier tipo de agresión u hostigamiento dentro o fuera del establecimiento y cualquier tipo de violencia psíquica o psicológica y se dispuso la creación de una Comité de Sana Convivencia Escolar en aquellos establecimientos que no contaran con un Consejo Escolar.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, modificó la estructura del proyecto – consideró un artículo único desglosado en 3 numerales y un artículo transitorio - de manera de sistematizar las normas que se refieren a la convivencia escolar en un nuevo párrafo 3° que se incorpora al Título premilitar de la LEGE, definiendo lo que se entiende por convivencia y acoso escolar y fijando el rol del establecimiento sobre la materia. Asimismo, consideró la creación de una Comisión de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley (artículo transitorio) y eliminó la definición programática que se había hecho en el artículo 4° de la LEGE respecto del rol específico del Estado en esta materia.

o o o

Previo al análisis de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe en el segundo trámite constitucional, los representantes del Ejecutivo y los señores Senadores asistentes a la sesión, expusieron sus puntos de vista acerca de los cambios propuestos, según se consigna a continuación.

El Subsecretario de Educación, precisó, en primer término, que las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados no influían radicalmente en los aspectos de fondo del proyecto, el que mantuvo el propósito y los mecanismos adoptados en el primer trámite constitucional, para lograr los objetivos que se buscaban con la iniciativa.

En otro orden de materias, y ante las dudas expuestas por algunos señores Senadores en cuanto a la prioridad que tiene esta iniciativa de ley en el contexto de la agenda educacional del país, puntualizó no compartir esa apreciación, ya que este proyecto tiene un alto significado para enfrentar un grave problema que ha aquejado a la educación chilena por un tiempo prolongado.

En razón de lo anterior, instó a que se aprobaran la enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el menor plazo posible.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en ese mismo sentido, expresó que el proyecto había sido perfeccionado durante su tramitación en la Cámara de Diputados, por lo que concordaba con los expuesto por el señor Subsecretario de Educación en orden a que las enmiendas no modificaban el texto de la iniciativa en lo sustantivo, por lo que estimada que la Comisión debía brindar su apoyo a las mismas e informarlas favorablemente.

En este mismo orden de ideas, manifestó la necesidad de aprobar con celeridad esta iniciativa del ley ya que ella reviste importancia para la sociedad chilena, que se ha visto expuesta a graves casos de violencia escolar, que la obligan a enfrentar este problema y dar una adecuada respuesta a sus implicancias.

El Honorable Senador señor Quintana, sin perjuicio de expresar su concordancia con las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, consultó sobre la eliminación de la norma que establecía que el Estado debía procurar que los establecimientos educacionales contaran con políticas de promoción de una sana convivencia escolar y educación sexual, disposición que el Senado había contemplado en el número 1) del artículo único del proyecto.

La Asesora de la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo CIEPLAN, señora Lobos, explicó que dicha supresión tuvo por finalidad eliminar la referencia a la enseñanza de índole sexual, no porque careciera de importancia, sino por cuanto la materia tratada en este proyecto de ley se dirigía a otro ámbito, la violencia escolar.

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Figueroa, señaló que, además de lo expuesto precedentemente, la eliminación de este numeral no afecta las obligaciones que tiene el Estado en esta materia, toda vez que los establecimientos educacionales deben considerar estos contenidos para los efectos de obtener el reconocimiento oficial por parte del mismo. A mayor abundamiento, añadió, los establecimientos deben establecer una política específica para afrontar el tema de la convivencia escolar en su reglamento interno y el Estado, de acuerdo a las prescripciones de la Ley General de Educación, debe siempre velar por que se cumplan y mantengan estos requisitos para el reconocimiento oficial.[1]

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en ese mismo orden de ideas, precisó que la eliminación de este numeral había contado con el acuerdo de todos los sectores políticos representados en la Cámara de Diputados.

Agregó que no obstante la preponderancia que se le asigna a la educación sexual en el sistema educativo chileno - y que queda comprendida en los objetivos transversales mínimos – el proyecto de ley en análisis tiene un objetivo diferente que es enfrentar y sancionar los casos de violencia que se producen en los establecimientos educacionales.

El Honorable Senador señor Cantero, en una línea de análisis similar a la que se ha expuesto, señaló que los cambios introducidos por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional no introducen alteraciones profundas a las ideas matrices de la Moción que dio inicio a este proyecto, de la que es coautor, por lo que sugirió su aprobación, en especial, en virtud de la importancia que puede significar para el normal desarrollo de la vida estudiantil en el país.

En ese mismo orden de ideas, expresó que esta normativa tenía por objeto servir como guía preventiva a los estudiantes y establecimientos educacionales, más que darle un carácter punitivo a los hechos de violencia que se produjeran. En tal sentido, manifestó que los alumnos no sólo tienen derechos, sino que también obligaciones que cumplir, entre las cuales se comprende mantener una buena convivencia escolar, por lo que un actuar en sentido contrario reiteradamente podría traer aparejada la aplicación de sanciones, incluso, la cancelación de la matrícula.

El Honorable Senador señor Quintana consultó si esta modificación implicaría, necesariamente, variar también la malla curricular de los establecimientos educacionales, debiendo incluir, por ejemplo, horas de enseñanza específica sobre la materia.

El Subsecretario de Educación señor Rojas expresó que ésto no implicaría necesariamente una reforma curricular, dado que estas materias, hoy en día, son parte de los objetivos transversales del proceso de formación y educativo desde la primera infancia. Estos tópicos serían parte de los programas educativos, sin perjuicio de lo cual se haría exigible a los colegios establecer en sus reglamentos políticas que comprendan medidas preventivas, paliativas, correctivas e incluso sancionatorias de ser necesarias ante eventos de violencia a nivel escolar.

Señaló que, asimismo, la iniciativa de ley en informe contempla aspectos relevantes para una adecuada convivencia escolar, como es el respeto a los profesores y la disciplina en el establecimiento.

El Ministro de Educación señor Bulnes expresó que la temática que trata de enfrentar este proyecto de ley ha sido de su interés y preocupación desde el ejercicio de su anterior cargo, como Ministro de Justicia, por lo que su reciente llegada a esta Secretaría de Estado no le impide tener una opinión formada sobre el particular. Añadió que, por lo mismo, en su oportunidad discutió esta problemática con el anterior Ministro del ramo, señor Lavín.

Señaló que resulta esencial introducir en la legislación nacional las reformas necesarias para encausar las situaciones de violencia que se han producido en los establecimientos educacionales, para, al mismo tiempo, ir generando el cambio cultural indispensable que lleve a las nuevas conductas, ya que varios establecimientos han interpretado que no forma parte de sus deberes atender estos problemas de manera prioritaria.

En ese sentido, agregó, en reiteradas ocasiones se le han acercado apoderados de niños que han vivido este tipo de experiencias, señalándole que en sus colegios no se le da a este tema la importancia que requiere. Según la información que ha recibido, los establecimientos respectivos han argumentado que los problemas que enfrentan algunos niños en estos establecimientos se debe más bien al hecho de que el colegio no es para ese niño o viceversa, más que aceptar que se trata de una situación de violencia que requiere el debido tratamiento y solución.

Concluyó sus comentarios señalando que espera la pronta aprobación de esta iniciativa, por cuanto entiende que sólo a través de una ley puede remediarse este problema social que se ha extendido por largo tiempo entre nuestros estudiantes.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín expresó que las opiniones positivas que han expuesto algunos de los autores de la Moción que dio inicio a este proyecto, y de las enmiendas que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, hace necesario informarlo favorablemente a la Sala para su votación y pronta promulgación como ley, ya que, como se ha señalado, las modificaciones no inciden en aspectos sustantivos y por lo tanto no se justifica extender la tramitación del mismo.

Agregó que dichas modificaciones van en la misma dirección de la iniciativa aprobada por el Senado en el primer trámite constitucional, es decir, intentan dar solución a un problema que por años ha estado arraigado a las conductas de los estudiantes en el país, y que merece un pronto pronunciamiento del legislador.

El Honorable Senador señor Quintana, finalmente, destacó que las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados resaltan el carácter preventivo del proyecto, más que enfatizar las posibles sanciones que pueden aplicarse en caso de existir hechos de violencia, las que, de todas formas, permanecen en la iniciativa, y resaltó que en esta materia no sólo se requiere de una modificación legal, sino que, fundamentalmente, de un cambio cultural.

Por otra parte, resaltó que la regulación que se contempla en este proyecto va en directa relación con lo que postula el artículo 8° de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial. Dicho precepto establece, dentro de las áreas que debe contemplar el Plan de Mejoramiento Educativo, la referida a la convivencia escolar, y recordó que durante el estudio de las indicaciones formuladas a esa iniciativa, ha puesto especial énfasis en mantener las cuatro áreas que contempla la ley, de manera de salvaguardar el crecimiento integral de los alumnos, que requiere, necesariamente, enfocar el esfuerzo en dicha área[2] .

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A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Sobre el particular, cabe hacer presente que los argumentos y explicaciones que se han transcrito precedentemente sirven de fundamento a la votación efectuada respecto de cada una de las enmiendas planteadas.

Artículo Único

El proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras introducen las modificaciones que se pasan a transcribir en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación.

Número 1)

El Senado, en primer trámite constitucional, agregó al artículo 4° el siguiente inciso undécimo, nuevo:

Es deber del Estado procurar que cada establecimiento educacional cuente con una política de promoción de una sana convivencia escolar y de educación sexual que guarden concordancia con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó este número.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó esta modificación.

Número 2)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó las siguiente modificaciones al artículo 10:

a) Intercálase en el párrafo segundo, de la letra a), a continuación de la palabra “escolar”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”, y agrégase la siguiente oración final: “Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de agresión u hostigamiento reiterados, realizados dentro o fuera del establecimiento, en forma individual o colectiva en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de la indefensión de la víctima, que le provoque a ésta maltrato, humillación, temor, quebranto u otro efecto de similares características, cualquiera sea el medio empleado, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.”.

b) i. Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la expresión “así como”, la siguiente locución: “de toda acción violenta, física o psicológica, agresión u hostigamiento que los involucre,”.

ii. Intercálase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

c) Intercálase en el párrafo segundo de la letra c), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, lo siguiente: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio y aplicar las sanciones que correspondan, cuando proceda, conforme al Reglamento Interno”.

d) Intercálase en el párrafo segundo de la letra d), a continuación de la expresión “comunidad educativa”, la siguiente frase: “y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio”.

e) Agrégase en el párrafo segundo de la letra e), a continuación de la voz “conducen”, la siguiente frase: “, y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó este numeral.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó esta modificación.

Número 3)

El Senado, en primer trámite constitucional, agregó el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro.

Los padres, madres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de la educación y los miembros de los equipos docentes directivos deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó esta modificación.

Número 4)

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones al artículo 15.

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la sana convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 10,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consignó este numeral como número 1), con las siguientes modificaciones:

Letra a)

La sustituyó por la siguiente:

"a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: "promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título".”.

Letra b)

Reemplazó la oración "crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior" por la siguiente: "crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión".”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó el numeral propuesto por la Honorable Cámara de Diputados en la forma transcrita.

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Seguidamente, la Honorable Cámara de Diputados, intercaló el siguiente número 2, nuevo.

Número 2)

"2.- Agrégase en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°, nuevo:

"Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó la modificación en la forma transcrita.

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Número 5)

El Senado, en el primer trámite constitucional, reemplazó la letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación, por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las sanciones correspondientes a tales conductas, que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento. En todo caso, dicho reglamento deberá garantizar el justo procedimiento y no podrá contravenir la normativa vigente.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, consideró este numeral como número 3), con la siguiente letra f) para el artículo 46:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó esta modificación.

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Finalmente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín, Quintana y Walker, don Ignacio, aprobó el artículo transitorio propuesto.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado en el Senado en el primer trámite constitucional (Unanimidad 4x0).

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A título meramente ilustrativo, y en caso de aprobarse la proposición efectuada por vuestra Comisión, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

"a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: "promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título".".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo, deberán crear Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión".

"2.- Agrégase en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°, nuevo:

"Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como, también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46, por la siguiente:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

"Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".

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Acordado en las sesión celebrada el día 19 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Hernán Larraín Fernández e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(BOLETÍN Nº 7.372-04)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO: regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y sicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, incluidos los tecnológicos. Asimismo, define lo que se entiende por convivencia y acoso escolar, fija el rol del establecimiento sobre la materia y considera la creación de una Comisión de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características.

II. ACUERDOS: Las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único, que se desglosa en tres numerales, y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al artículo único del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Cantero, Lagos y Walker, don Ignacio, y de los ex Senadores señores Allamand y Chadwick.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: tercero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2010.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y artículo 63 numeral 5) y

2.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación

Valparaíso, a 26 de julio de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] La materia está regulada en la nueva letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación que se consigna en el número 5) del artículo único que aprobó el Senado y que la Honorable Cámara de Diputados lo consideró como numeral 3) (ver pág.11 de este informe)
[2] Cabe hacer presente que de conformidad a este artículo el Plan de Mejoramiento Educativo debe incluir orientaciones o acciones en las áreas de gestión del currículum de liderazgo escolar de convivencia escolar y de gestión de recursos.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMAS CONTRA VIOLENCIA ESCOLAR

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre violencia escolar, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7123-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Chadwick, Allamand, Cantero, Lagos y Walker, don Ignacio).

En primer trámite, sesión 41ª, en 10 de agosto de 2010.

En tercer trámite constitucional, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo), sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (tercer trámite): sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 28 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 79ª, en 22 de diciembre de 2010 (se aprueba en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Sala debe abocarse a la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a la iniciativa legal en examen, la cual se originó en moción de los Honorables señores Cantero, Lagos y Walker (don Ignacio) y de los entonces Senadores señores Allamand y Chadwick.

Dichas modificaciones, incorporadas en el segundo trámite constitucional, fueron aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, tal como se consigna en el informe que Sus Señorías tienen en sus escritorios, conforme a una decisión adoptada por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables señores Cantero, Larraín (don Hernán), Quintana y Walker (don Ignacio).

Cabe consignar que todas las enmiendas requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones.

Tiene la palabra al Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el proyecto en análisis obedece a una antiquísima necesidad, ante lo que se ha ido observando en educación, y tiende a evitar el maltrato y la forma grosera en que, de repente, un alumno es atacado por superiores, incluso por profesores o administrativos, o por niños con mayor fuerza, lo que ha obligado, en algunos casos, hasta al retiro en determinados colegios.

Entiendo que en este debate nos pronunciaremos en general y en particular, y solo deseo formular algunas observaciones sobre la materia.

La primera de ellas apunta a preguntarse, independientemente de que la situación se registre en los colegios, por qué tiene lugar de tal modo y por qué han aumentado tanto la dureza entre los escolares y la forma brutal en que las personas mayores se relacionan en ciertas oportunidades.

Mi sensación -y lo he dicho muchas veces- es que hoy día impera en toda la sociedad una violencia que ha surgido más fuertemente dentro de lo que representa el modelo capitalista, el cual ordena que la regla de oro, en definitiva, es la competitividad. Y esta última se exagera en determinados momentos, al punto de que se transmite con una fuerza increíble, obviamente, a través de los medios de comunicación. Está probado que, en Chile, cualquier niño, hasta los 13 años, ha visto alrededor de 10 mil a 12 mil actos de violencia en programas de televisión.

Ello obliga a pensar en el efecto que se provoca. En España se llegó a algo que parece bastante curioso, dadas las condiciones de plenísima libertad en la televisión que ese país ha exhibido en los últimos años. Se concluyó que era necesario aplicar lo que se llamó, en su tiempo, "autocensura" o una suerte de precaución frente a la programación chatarra.

¿Qué significó lo anterior? Que los canales, el Colegio de Periodistas y las instituciones gubernamentales, tanto nacionales como regionales o provinciales, celebraron un pacto en orden a evitar al máximo la violencia, ya que es una de las consecuencias más graves en la medida en que los niños, al menos hasta los 13 o 14 años, por mucho que cuenten con un discernimiento adecuado, carecen de una noción exacta -y ello se ha probado en estudios bastante exhaustivos- acerca de cuál es la verdad entre lo que ven y la realidad objetiva, o la concordancia de ambas cosas. Y eso ha llevado a que exista una especie de violencia inducida.

Es algo que también se aprecia en la situación que se presenta en nuestra sociedad. Y lo estamos viendo en estos días de una manera bastante clara. La violencia es parte de la comunidad internacional, y en Chile no escapamos al fenómeno.

La cuestión se traduce, entonces, en que es necesario formar de un modo distinto a los jóvenes, quienes pueden llegar, con una orientación adecuada, a una suerte de precaución, de prevención del maltrato.

Hace muchos años -entre 1993 y 2000- presentamos, junto con otros Senadores, un proyecto sobre maltrato infantil. Y una de las cosas que logramos fue que se contemplaran todas las situaciones conocidas en ese momento acerca de la manera de evaluar o estudiar tal conducta.

Sin embargo, no conseguimos que se dispusieran clases sobre derechos humanos, que se determinara una formación sobre el respeto por la gente en los estudiantes y los colegios.

Entiendo que todavía anda circulando otra iniciativa que también ayuda en la materia.

Pero, para acortar el debate, basta señalar que, al parecer, todos votaremos a favor de las enmiendas propuestas.

La iniciativa constituye un avance importante, porque lo que no se hace de niño...

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Termino en seguida, señor Presidente.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene un minuto adicional.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Gracias.

Como digo, lo que no se hace de niño guarda relación con lo que sucede en el período posnatal. La esencia del proyecto sobre tal materia es dar a los menores durante su primer semestre de vida -y ojalá más tiempo, hasta dos o tres años, en otros aspectos- la suficiente capacidad para variar su forma de vida y su correlación endocrinológica, lo que puede cambiar las conductas de los niños.

Por eso, vamos a votar favorablemente.

En todo caso, señor Presidente, si no se hacen sonar los timbres desde ya, no alcanzaremos el quórum requerido.

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Que se abra la votación!

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Así es!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Sí, abrámosla!

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Dado que hay dos Comisiones sesionando en paralelo con la Sala, tenemos dos opciones: suspender la votación hasta más tarde -habría que fijar una hora para votar y pasar al próximo proyecto- o abrirla.

El señor WALKER (don Ignacio).- Votemos ahora.

El señor LARRAÍN.- Y que se avise a las Comisiones.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, abriremos la votación y se pedirá a los miembros de las Comisiones que vengan a emitir su pronunciamiento.

En votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo hacer una consulta a la Secretaría.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.- ¿Existe un texto comparado de esta iniciativa? Porque lo que tengo en mi escritorio es solo el informe del proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre violencia escolar.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Vamos a formular la consulta.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Secretaría solo tiene el informe.

El señor ESPINA.- En ese caso, para una mejor comprensión de los proyectos, sería de mucha utilidad hacia el futuro contar con un texto comparado donde apareciera la legislación vigente, el proyecto despachado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Esa es la manera más fácil de darse cuenta de los cambios experimentados por la iniciativa.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- La Mesa comparte plenamente su juicio, señor Senador. Por eso estamos solicitando una explicación al Secretario de la Comisión de Educación.

Me acaban de precisar la información: el comparado existe y se encuentra en el sistema electrónico. Ello obedece a una de las medidas que se han tomado para "salvar los árboles"; es decir, para consumir menos papel.

De ser necesario, se puede imprimir. Pero está disponible en el sistema computacional.

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker, para fundar su voto.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solo quiero reiterar la importancia del proyecto que nos ocupa.

Soy coautor de la moción respectiva, la que debe mucho a la labor desarrollada en esta Corporación por el ex Senador señor Allamand.

La tramitación de la iniciativa ha tenido una trayectoria, a mi parecer, bastante virtuosa. Empezamos con una mentalidad, como suele ocurrir en estos casos, sancionatoria (cómo castigar el bullying, el matonaje, el hostigamiento, de ocurrencia diaria en los 11 mil establecimientos educacionales -o en la mayoría de ellos- y que afectan especialmente a los niños), y pasamos a una lógica que, aunque tiene algo de punitivo, aspira a instaurar una nueva cultura al interior de los colegios del país.

Hay mucha conciencia de nuestra cultura y, en materia educacional, de los derechos, pero poca conciencia de los deberes y las obligaciones.

Este proyecto de ley plantea un conjunto de deberes y obligaciones -además de los derechos garantizados a nivel constitucional y legal- a los distintos estamentos que componen la comunidad escolar: a los directores, a los órganos directivos, a los profesores, a los padres y apoderados, y en especial, a los alumnos y las alumnas, quienes suelen ser sujetos tanto activos como pasivos de una ignominia que sufren a diario -en forma anónima, por lo general- miles de niños y niñas en Chile.

Entonces, el primer aporte de la iniciativa es llamar la atención sobre la necesidad de reforzar los deberes y las obligaciones, junto con los derechos, al interior de los 11 mil establecimientos educativos.

En segundo lugar, se dispone que cada uno de ellos cuente con un reglamento que vele por la convivencia escolar y que contenga los derechos y, sobre todo, los deberes y las obligaciones de los distintos actores. Además, se requieren protocolos de actuación: ¿Qué hacer cuando alguien tiene información acerca de un caso de hostigamiento, de matonaje, de bullying? ¿Cuáles derechos y deberes operan en tal situación? ¿Ante quién se debe reportar el hecho?

Esos son algunos de los aspectos que el proyecto propone incluir en los reglamentos.

Y en tercer término, aunque no es lo medular, también se consideran sanciones -especialmente, multas-, para cuando los derechos y las obligaciones consagradas en esta futura ley sean infringidos al interior de un establecimiento educacional.

Por lo tanto, por primera vez en la historia de Chile se legisla en esta materia, más que para sancionar -reitero: la propuesta es un texto bastante preventivo y disuasivo-, para formar una nueva cultura que rija la convivencia escolar en los colegios.

Por ello, celebro que la iniciativa se haya aprobado en el primer trámite constitucional en el Senado.

Insisto: este proyecto se inició en una moción. No todos los días aprobamos propuestas legislativas con este origen.

Creo que la Cámara de Diputados, que actuó en este caso como Cámara revisora, hizo aportes muy significativos en el segundo trámite constitucional, especialmente en la dirección, más que de sancionar, de prevenir, introduciendo incentivos que apunten a desarrollar buenas prácticas en los establecimientos educacionales.

En este tercer trámite, estamos concluyendo el debate de una iniciativa muy esperada por la comunidad escolar.

A diario vemos reportajes, sobre todo en televisión, acerca de cómo se pasa a llevar la integridad sicológica de los niños; cómo se les inhibe y humilla a través de diversas formas de matonaje, hostigamiento o bullying al interior de los recintos educacionales.

Por lo tanto, llamo a la Corporación a aprobar el proyecto para que se convierta en ley, normativa que será muy bienvenida por la sociedad, en general, y no solo por la comunidad educativa, y que apunta a sentar las bases y a incentivar el surgimiento de una nueva cultura de sana convivencia escolar tendiente a evitar -erradicar, en lo posible- la violencia escolar.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo formularles una consulta a los autores de la moción. Entiendo que el único presente en la Sala es el Senador señor Ignacio Walker.

La Cámara de Diputados eliminó varias disposiciones aprobadas por el Senado. Quiero que alguien me explique el fundamento de ello, porque no queda claro en el informe.

Si revisamos el comparado, veremos que la Cámara Baja -salvo que esté leyendo muy mal el texto- rechazó íntegramente los números 1, 2 y 3. Es decir, quedaron fuera las seis primeras páginas de dicho documento.

Y el primer precepto que se modifica es el número 4, letra a): se propone intercalar, en el inciso segundo del artículo 15 de la ley, a continuación de la expresión "proyecto educativo", la oración "promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título".

Aprovecho, señor Presidente, de hacer una sugerencia respecto de la elaboración de los comparados.

Pienso que nuestros informes son muy difíciles de entender. De verdad. He tratado, durante todos estos años, sin ningún éxito, de que los comparados en tercer trámite contengan una columna donde aparezca el texto final propuesto.

A cualquier persona que lea la tercera columna del comparado del presente proyecto ("Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados") le costará comprender cómo quedará el articulado en definitiva. Y muchos de estos textos llegan a manos de la prensa, de terceras personas, de estudiantes interesados, en fin.

¡Resulta muy difícil entender las leyes!

Por lo tanto, señor Presidente, como tema aparte, sugiero que en los comparados se agregue una columna que contenga el texto final, incluidas las enmiendas propuestas por la Cámara Baja. Así, cualquier persona (joven, profesor) que analice la iniciativa podrá entender lo que se plantea. Si no, le resultará muy difícil comprenderlo.

Sin perjuicio de ello, solicito que alguien me clarifique las razones que tuvo la Cámara de Diputados para modificar sustancialmente lo aprobado por el Senado y agregar el párrafo 3° "Convivencia Escolar".

De los autores del proyecto, al único que veo en la Sala es al Senador señor Ignacio Walker. No sé si él, o la Secretaría en subsidio, pudiera explicar el punto.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, por supuesto, voy a respaldar el proyecto, que la Comisión de Educación estudió en profundidad.

Son varios los autores de la moción pertinente: Senadores señores Ignacio Walker y Cantero, y el ex Senador señor Allamand, entre otros.

La iniciativa efectivamente experimentó muchas modificaciones, y no solo en la Cámara de Diputados, sino también en el Senado.

El texto original estaba planteado más bien en términos punitivos, lo que es importante por cuanto hay que ver cómo limitar los comportamientos de maltratos producidos entre pares. Y recalco: es entre pares; no se trata de cualquier tipo de violencia, de abuso sistemático, reiterado, psicológico.

En un primer momento -insisto-, sobre la base de la premisa de que había que ponerle atajo a esto de una vez por todas, se pensó en medidas más bien persecutorias.

Sin embargo, como estamos hablando de escolares, el carácter preventivo que se le fue dando a la iniciativa mejoró su texto.

Ahora ingresa a la Sala uno de los autores de la moción, el Senador señor Cantero, quien podrá responder con mayor propiedad las preguntas del Honorable señor Espina.

Señor Presidente, simplemente quiero señalar que el proyecto, tal como quedó redactado, permitirá cautelar el bien protegido que nos interesa: la integridad física y psicológica de los estudiantes.

Además, pienso que es muy importante haber mantenido intactas en la discusión las cuatro áreas a las que se les pueden asignar recursos. Me refiero a las que contempla la iniciativa sobre subvención escolar preferencial, que la Comisión de Educación despachó hace tan solo seis días.

El Gobierno quería modificar precisamente la concerniente a la convivencia escolar y quedarse solo con una de las áreas. Naturalmente todos los municipios, los sostenedores educacionales iban a optar, entre las cuatro categorías, por aquella que les garantizara mayor flexibilidad presupuestaria, que es la de gestión de recursos, pues esta les permitiría contratar profesores, en fin.

Pues bien, junto con el Senador señor Ignacio Walker, insistimos mucho en la necesidad de mantener firme el área de convivencia escolar, lo cual posibilita que el proyecto tenga una expresión en términos de recursos; es decir, habrá fondos para que el Consejo Escolar en cada recinto educacional no sea letra muerta. Me refiero al órgano que estará integrado, entre otros, por el director del establecimiento, por un profesor designado entre sus pares, por el presidente del centro de padres y apoderados y por el presidente del centro de alumnos.

Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa apunta en la dirección de frenar la agresión escolar, conocida como "bullying".

Encuestas recientes de la Organización Mundial de la Salud sitúan a Chile entre los países donde más está creciendo tal fenómeno. Se habla de que el bullying, especialmente hacia los más chicos, bordea el 40 por ciento. Esta cifra es muy alta para una nación como la nuestra.

Esta materia forma parte también de los asuntos que la sociedad chilena está debatiendo como uno de los graves problemas que tenemos en educación. Es probable que la convivencia escolar sea un asunto no medible, distinto de lo que sucede con las asignaturas y las calificaciones, pero igual es relevante para la promoción de valores y para lo que recibe finalmente el estudiante en su proceso formativo.

En consecuencia, que el menor lleve adelante su proceso educacional sin la amenaza de tener en forma permanente un compañero que lo hostigue, golpee o dañe psicológicamente constituye un bien jurídico importante y una garantía que debe otorgar nuestro sistema escolar.

En tal sentido, señor Presidente, el proyecto es tremendamente necesario.

Por eso, con todo gusto, voto a favor las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, también deseo manifestar mi aprobación a la iniciativa y felicitar a los autores de la moción, todos miembros de la Comisión de Educación en su momento.

Además, el proyecto contó con el apoyo del Ministerio de Educación.

Me tocó participar en algunas reuniones donde se discutió el asunto, por lo que puedo decir que se ha hecho un trabajo bastante serio.

El bullying -desgraciadamente, no hemos castellanizado la palabra- es una especie de maltrato particular.

El señor WALKER (don Ignacio).- De matonaje.

El señor LARRAÍN.- Exactamente, constituye una suerte de matonaje, que revela conductas de agresión física o psicológica que se repiten en el tiempo y que, como tales, son un atentado al sentido de la dimensión formativa que tienen los establecimientos educacionales por definición.

Y, por lo tanto, no podemos como sociedad permanecer indiferentes a una situación que se ha ido intensificando y multiplicando.

Al final, no nos es factible dejar de pensar que la convivencia escolar es en sí misma una forma de aprendizaje progresivo y permanente.

En el caso particular que nos ocupa, debemos entender que el bullying constituye una forma de discriminación. Es un grupo el que discrimina en contra de otros por distintas razones: por su aspecto físico, por sus habilidades intelectuales, etcétera, que lamentablemente terminan por implicar una cadena de complicidad, de silencio de los partícipes, sobre hechos que afectan a otros alumnos. Y a veces, incluso, ante la mirada de un profesor que los tolera o no es capaz de tomar medidas al respecto.

Por cierto, al no hacer nada y al callar, se convierten en cómplices.

Debemos asumir esta situación y sancionarla por un camino efectivo.

El proyecto en análisis permite al Ministerio de Educación intervenir y multar a los colegios que no tomen en serio el bullying, pero también deja a estos la capacidad de reglamentar y sancionar de distintas maneras tales conductas.

Resulta interesante constatar que efectivamente el bullying ya no es, por desgracia, un fenómeno episódico, sino que se ha convertido en una conducta mucho más extendida de lo que uno pudiera imaginar.

De acuerdo a una encuesta hecha por el Ministerio de Educación en 2010 -la primera que se aplica para conocer cifras reales de este fenómeno- el 86 por ciento de los alumnos encuestados declararon haber presenciado frecuentemente insultos y burlas; el 71 por ciento ha visto peleas; el 69 por ciento dice que se cometen robos o hurtos en la sala de clases; el 60 por ciento señaló que sus compañeros rompen o dañan infraestructura del colegio en que estudian; el 50 por ciento reconoció haber recibido amenazas y hostigamiento.

Es decir, no hablamos de situaciones menores, sino de hechos bastante más extendidos y generalizados.

Por ese mismo motivo, considero muy necesario y urgente asumir esta realidad y buscar caminos que permitan abordarla. Es parte del proceso educativo.

Ello no se ha hecho, y por eso esta iniciativa y el apoyo que ha recibido del Gobierno nos llevan a pensar que se está trabajando como corresponde: parlamentarios que se hacen responsables de esta situación y una autoridad que apoya y da más fundamentos a un proyecto que estoy seguro contribuirá a reducir este fenómeno que, desgraciadamente, se ha instalado entre los estudiantes chilenos.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, es muy grato ver cómo una iniciativa de esta naturaleza llega al término de su tramitación.

Quiero recordar que los principales impulsores de ella fueron dos parlamentarios que hoy se desempeñan como Ministros: los entonces Senadores señores Chadwick y Allamand. Ellos fueron los primeros que levantaron una iniciativa concreta y que buscaron respaldo en esta línea.

Vaya para estos, entonces, el reconocimiento. Porque el proyecto en debate -como digo, llega ya a su fase final de tramitación- constituye un valioso aporte, pues permite entender el enfoque de la violencia escolar dentro de la comunidad educativa; establece responsabilidades; incorpora definiciones que me parecen oportunas y positivas, toda vez que, como se señaló, hay un ambiente de violencia escolar exacerbado, que por lo demás parece ser un fenómeno creciente y al cual de una vez por todas debemos regular y ponerle coto.

Lo que busca esta normativa es que toda acción violenta física o psicológica, agresión u hostigamiento que involucre a un miembro de la comunidad educativa sea sancionado. También establece que revestirá particular gravedad cuando aquella sea realizada por personas que cumplan algún rol de autoridad dentro del establecimiento. Asimismo, dispone que se sancionará al colegio que no tome debida nota ni adopte las medidas pertinentes y correctivas. También se crea un Comité de Buena Convivencia Escolar, el cual debe estar inserto dentro del marco del proyecto educativo y que tiene por objeto promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento.

Me parece que las definiciones sobre convivencia escolar contenidas en el artículo 16 son muy pertinentes; colaboran mucho al entendimiento y la comprensión.

Seguramente, en el ejercicio de estas normas iremos observando alguna necesidad de corrección. Y eso será siempre útil.

Entonces, señor Presidente, quiero expresar mi alegría por observar que en un plazo bastante breve esta iniciativa va a terminar su tramitación.

Con todo -lo deseo manifestar-, como desafío hacia delante hay una cuestión que no está siendo considerada con la atención requerida: la violencia que observamos en los programas de televisión fundamentalmente. Son por lo menos tres las horas en que las pantallas interactúan con nuestros niños.

En esa línea, me parece que tendremos que hacer esfuerzos para volver a cautelar el tiempo que los menores pasan frente a la televisión en el horario familiar, en particular el espacio infantil.

Desde esa perspectiva, quizás el desafío mayor tiene que ver -y esto es simplemente prospectivo, porque no se halla contenido en el proyecto de ley en discusión, pero pienso que constituye una cuestión interesante de considerar- con lo que especialistas en estas materias califican como "el manejo de emociones en el ámbito escolar".

Nuestros niños no son educados respecto a cómo manejar las emociones.

Hemos visto precisamente en estos días incluso a toda la estructura educacional actuando en la calle. Y observamos violencia. Por cierto, acción y reacción, pues aquí tampoco se trata de caricaturizar a ningún sector.

Lo concreto es que hemos observado el enfoque dual: el esfuerzo claramente intencionado de determinados miembros de la comunidad educativa por mantener un espacio de expresión ciudadana en paz, en armonía, con simpatía, con empatía respecto de las ideas que buscan defender; y el accionar de otros, que pueden ser minoritarios, pero causan un efecto tremendamente violento en la comunidad nacional, que expresan sus sentimientos con una virulencia y violencia inusitadas.

Lo que resulta más paradójico es que estos últimos son los que claman al cielo por sus derechos; pero no están dispuestos a respetar los de los demás.

Esa cuestión me parece muy interesante.

Especialistas del ámbito educativo y también del área de salud mental del Ministerio de Salud nos recomendaban considerar hacia el futuro el introducir en el ámbito de la sala de clases lo que se ha denominado como "una instrucción para el manejo de las emociones", que permita mejorar la interacción social entre los miembros de la comunidad educativa.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar el voto el Senador señor Orpis

El señor ORPIS.- Señor Presidente, en mi opinión, este proyecto es tremendamente oportuno. Y al aprobarlo, quiero plantear una reflexión: estamos abordando lo relativo a la violencia a nivel escolar. Pero esto es la expresión de algo mucho más profundo.

La pregunta que uno debería hacerse es: ¿La violencia se está generando solo a nivel escolar?

Yo creo que no.

Me explico: cuando uno ve a través de distintas imágenes a niños resolver los conflictos por la vía de la violencia, debe comprender que ello ocurre porque al final estamos viviendo en una sociedad profundamente violenta, que ha llegado incluso al nivel escolar.

Yo, simplemente, quiero llamar la atención sobre el particular.

Hoy día, si uno observa lo que ocurre en ciertos barrios a lo largo del país, se da cuenta de que los problemas allí se resuelven y se imponen territorios a través de la violencia. El código es la amenaza, el chantaje.

Esa es la conducta normal que se expresa en las relaciones personales. Y cuando la violencia pasa a ser el método habitual para solucionar las diferencias de la vida en comunidad, tiene distintas expresiones en los diversos ámbitos, siendo uno de ellos el escolar.

A mi juicio, el asunto va mucho más allá de la esfera educacional, porque se ha instalado en amplios sectores de la comunidad, que definitivamente han decido desarrollar su vida en común utilizando la violencia. Y lo que vemos en el nivel escolar no es nada más que el efecto de ello. Ahora, si esa violencia se expresa en tal plano, es porque normalmente también la hay en la casa, en la familia, en el barrio.

Por lo tanto, esta reflexión deberíamos extenderla mucho más allá de abordar el bullying en este proyecto. Resulta evidente la importancia de analizar tal problema a nivel escolar, porque allí es precisamente donde se forman las personas. Y, en consecuencia, al colocarlo en el terreno legislativo, se le está dando una prioridad significativa.

Sin embargo, se deben abrir los ojos, porque la violencia trasciende el ámbito estudiantil, como expresión de algo mucho más profundo que se está viviendo en la comunidad y en la sociedad toda.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto favorable a las enmiendas introducidas al proyecto con algunas reflexiones, que se añaden a las ya realizadas.

Lo de la violencia escolar, efectivamente, viene a ser como un espejo de ciertos patrones culturales que se están desarrollando en la vida social.

Yo durante muchos años hice clases, alrededor de 18 o 19 años. Y la verdad es que el ambiente en las escuelas, cuando decidí no continuar, se veía muy deteriorado comparado con el de hace 16 o 18 años, cuando empecé a notar un cambio en el modelo de conducta que había hasta ese momento.

Por eso, a mi juicio, el énfasis debe estar hoy día puesto en lo que ocurre en la sala de clases.

No cabe duda de que el rol de la escuela contemporánea se ha visto acrecentado por la ocurrencia -así lo hemos presenciado- de un fenómeno muy doloroso: la virtual desaparición de la estructura familiar. Entonces, en la medida en que ella disminuía, o -mejor dicho- se filtraba, el papel de la escuela se agrandaba.

En consecuencia, todo lo que pueda conducir a una mejor convivencia en los establecimientos educacionales se debe tratar de apuntalar.

Por eso también duele que, a veces, el propio gremio de los profesores no entienda que debe sustentar y acentuar el valor de la ley. La conducta individual, por supuesto, puede asociarse al recto uso de la razón, pudiendo esta ir sola, acompañada de la religión o combinada con otros factores como familia-escuela-profesor. Pero el rol del educador es determinante.

De ahí, entonces, que los profesores deben respetar y proteger la legislación vigente, lo que resulta muy importante.

Hemos visto estos días algunos episodios que nos hacen dudar acerca de la convicción del propio profesorado acerca de lo necesario que es contar con un marco legal dentro del cual desarrollar su tarea.

Solo me resta agregar que votaré a favor de las enmiendas, con mucho gusto. Y confío en que ellas conduzcan a un mejor desarrollo de la labor de los profesores en el aula.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputados (31 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 68. Legislatura 359.

?Valparaíso, 9 de agosto de 2011.

Nº 1047/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre violencia escolar, correspondiente al Boletín N° 7.123-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dichas enmiendas fueron aprobadas con el voto conforme de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.463, de 11 de mayo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de agosto, 2011. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 10 de agosto de 2011.

Nº 1054/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°:

“Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.”.

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de agosto, 2011. Oficio

?Valparaíso, 11 de agosto de 2011.

Nº1058/SEC/11

AS.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre violencia escolar, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 346-359, de 10 de agosto de 2011, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, el artículo único del proyecto se aprobó con los votos favorables de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el artículo único del proyecto con el voto a favor de 103 Diputados, en tanto que en particular fue aprobado por la misma cantidad de votos, con excepción de la letra b) del número 4, que pasó a ser número 1, que fue aprobada con el voto a favor de 97 Diputados, y el artículo transitorio, nuevo, que fue aprobado por 94 Diputados, en todos los casos respecto de 107 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados con el voto conforme de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 346-359, de S.E. el Presidente de la República, de 10 de agosto de 2011; de los oficios números 1.186/SEC/10 y 1.047/SEC/11, del Senado, de 22 de diciembre de 2010 y de 9 de agosto de 2011, respectivamente, y del oficio número 9.463, de la Honorable Cámara de Diputados, de 11 de mayo de 2011.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto se envía a control de constitucionalidad respecto de las normas del artículo único permanente y el artículo transitorio.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 79. Legislatura 359.

?Santiago, 1° de septiembre de 2011

OFICIO Nº 6.564

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO. SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1° de septiembre de 2011 en los autos Rol N° 2.055-11-CPR, proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín N° 7.123-04). Asimismo, la sentencia ordena devolver el texto original del proyecto sometido a control de constitucionalidad, motivo por el cual adjunto dicho documento.

Dios guarde a V.E.

RAÚL BERTELSEN REPETTO

Presidente

MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

AS.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO

DON GUIDO GIRARDI LAVÍN

SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO

Santiago, primero de septiembre de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 1058, recibido en esta Magistratura el 12 de agosto de 2011, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín N° 7.123-04, sobre violencia escolar, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos único permanente y transitorio del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 19, número 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental señala:

"Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel";

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para su control preventivo de constitucionalidad establecen:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título,".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°:

"Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atente/3 en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarías correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.";

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que la norma del número 3.- del artículo único del proyecto sometido a control, al modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación, en lo relativo a los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 19, número 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a "los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales", como ya lo ha declarado esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1363, de fecha 28 de julio de 2009;

SÉPTIMO.- Que, en la medida que no alteran los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, las demás normas del proyecto sometido a control no regulan materias propias de ley orgánica constitucional, motivo por el cual este Tribunal no emitirá pronunciamiento preventivo de constitucionalidad respecto de los números 1.- y 2.- de su artículo único permanente ni tampoco respecto de su artículo transitorio.

En efecto, el número 1.- del artículo único permanente asigna una nueva función a los Consejos Escolares y dispone la creación de los Comités de Buena Convivencia Escolar y de los encargados de dicha materia en cada establecimiento educacional, sancionándose el incumplimiento de estos preceptos con las multas establecidas por el artículo 16 del mismo Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación, conforme a lo que se prevé en el artículo 16 D introducido por el numeral 2.- del mismo artículo único. Cabe tener presente, además, que la entrada en vigencia de las normas que introduce el número 1. - del artículo único permanente del proyecto se regula en el artículo transitorio.

Por otra parte, el número 2.- del proyecto de ley sometido a examen establece normas sustantivas de convivencia escolar, regulando derechos y deberes de los distintos sujetos del proceso educativo;

OCTAVO.- Que consta en autos que las normas sometidas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que la norma contenida en el número 3.- del artículo único permanente, única del proyecto en examen que reviste naturaleza orgánica constitucional según se ha dejado establecido en el motivo sexto de esta sentencia, no es contraria a la Constitución Política de la República.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 19, número 11°, inciso quinto, 66, inciso segundo, y 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

Se previene que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurre a las decisiones contenidas en la parte resolutiva de la presente sentencia, con el añadido que, respecto de la declaración referida al artículo único., número 3.-, del proyecto de ley examinado, fue de la tesis de estimar dicha norma como propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso final del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución Política, en el entendido que "las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar", que deberán ser incorporadas por el reglamento interno a que dicha norma alude, deben entenderse referidas a aquellas situaciones contempladas en los artículos 16 B y 16 D, incorporados a la Ley General de Educación por el número 2.- del artículo único del proyecto de ley sometido a control. Lo anterior, a objeto de dar debido cumplimiento a los principios de tipicidad y legalidad aplicables al derecho administrativo sancionador al tenor de lo establecido en el artículo 19, N° 3°, incisos séptimo y octavo, de la Carta Fundamental y según ha sostenido reiteradamente esta Magistratura en sentencias roles N°s 244-96, 480-06, 1245-08 y 1518-09.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad de la norma sometida a examen, en la medida que otorga potestades punitivas a los responsables de un establecimiento escolar privado, que pueden llegar hasta la cancelación de la matrícula, sanción que implica la privación del derecho fundamental a la educación, consagrado por la propia Carta Fundamental. En el mismo sentido, una sanción de esa entidad y con el estatuto contenido en la norma en comento, no supera ningún examen de proporcionalidad posible, al amparar la pérdida de la escolaridad por decisión de un privado sin establecerse parámetro alguno de racionalidad e idoneidad de la medida en la ley que permite su aplicación. De la misma forma, los estándares constitucionales de tipicidad y legalidad de la sanción no se cumplen en tanto será el propio dueño del establecimiento quien unilateralmente los fijará, sin control ni límite alguno, todo lo cual atenta en contra del conjunto de garantías del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose al efecto.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención y la disidencia, sus respectivos autores.

Rol N° 2055-2011-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de septiembre, 2011. Oficio

?Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.

Nº 1175/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título,”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°:

“Párrafo 3°

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.”.

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 6.564, de 1° de septiembre de 2011, comunicó que la norma del número 3 del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional y que no emitió pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1 y 2 ni respecto del artículo transitorio por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.536

Tipo Norma
:
Ley 20536
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030087&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddr
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Fecha Publicación
:
17-09-2011

LEY NÚM. 20.536

SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

    1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

    a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

    2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

    "Párrafo 3º

    Convivencia Escolar

    Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

    Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

    Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

    Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

    Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

    Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

    Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

    3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

    "f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

    Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.

    Se declara:

    1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

    2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.