Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.537

Relativo al uso del pabellón patrio.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 03 de agosto, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 358.

?Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Longueira, relativo al uso de la Bandera Nacional.

Boletín Nº 7.095-06

Las banderas de los pueblos son objetos que por su profundo significado simbólico ameritan un grado especial de reconocimiento y respeto. Al transcurrir la historia, la bandera de un estado político se convierte no sólo en insignia de su gobierno sino en una extensión del mismo pueblo que lo ha construido.

En nuestra legislación la bandera, está consagrada como Emblema Nacional en la Constitución Política del Estado en su artículo 2° que establece que “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la república y el himno nacional”. Asimismo, el artículo 22° exige que “Todo habitante de la república debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”. Este mayor respeto de que es acreedora la bandera nacional, ha sido interpretado de forma restrictiva por nuestro ordenamiento jurídico, visión que ha llevado a que existan leyes en que se le priva al ciudadano común el poder usar la bandera nacional libremente. De hecho en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio del Interior de Chile, sobre el uso de los Emblemas Nacionales, establece que “Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.”

Por el contrario, en legislaciones comparadas sus ordenamientos jurídicos han adoptado normativas que sostienen que la bandera pertenece a todos los ciudadanos, quienes pueden usarla libremente con el debido respeto que esta se merece. Esto lleva a tolerar que las banderas sean usadas de diversas maneras, que reflejan el apego del pueblo a este tipo de emblemas. Aún así, es importante que toda persona reconozca y honre las banderas y muy especialmente aquella de la nación de la cual es ciudadano o ciudadana. Aún desde posturas de disidencia u oposición, el trato grosero y la actitud de desprecio contra los símbolos nacionales dice más del carácter de la persona que los lleva a cabo, que de la supuesta justicia de la causa que los lleva a hacerlo. Los funcionarios públicos deben primeros en dar el ejemplo.

Por estas razones estimo necesario la dictación del siguiente proyecto de ley.

Proyecto de ley

Artículo 1°

“Toda persona y reunión de personas, podrá usar para fines públicos o privados la Bandera Nacional, en cualquier fecha, con el debido respeto, evitando ultrajar y ofender la Bandera Nacional.

La Bandera Nacional deberá izarse obligatoriamente y al tope los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre.

Los Intendentes y Gobernadores en el territorio de su jurisdicción deberán velar por el buen uso establecido en la presente Ley”.

Artículo 2°

La violación de lo preceptuado en el artículo precedente autorizará al Intendente o Gobernador para condenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.

Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la ley de Seguridad Interior del Estado.

PABLO LONGUEIRA MONTES, SENADOR

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 07 de septiembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 358.

?Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Bianchi, sobre izamiento del pabellón nacional.

Boletín Nº 7.195-06

Nuestra Constitución Política, establece en su artículo 2°, que nuestra bandera nacional constituye un emblema nacional, junto al escudo de armas de la República y el himno nacional.

La bandera es un símbolo de nuestra identidad como nación, por lo que nos identifica ante la comunidad internacional, como distintiva de quienes tenemos el orgullo y el privilegio de ser chilenos.

Por esta misma razón, estimamos, por una parte, que las condiciones para su uso, deben estar fijadas en una norma de rango legal, y por otra, que se permita hacer uso de la bandera nacional, no solo en algunas ocasiones, sino que cuando cualquier ciudadano estime necesario hacerlo, manteniendo el debido respeto a este importante símbolo.

En la actualidad, el uso de la bandera nacional solamente está reglamentado en dos cuerpos normativos, que aún subsisten, y que son el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 del Ministerio de Hacienda, del año 1959, que fija el texto de la orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y el Decreto Supremo Nº 1534, de 1967, del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso.

En el artículo 2° de este último texto reglamentario, no se permite a personas o reunión de personas, salvo que cuenten con la debida autorización, usar la bandera nacional en fechas distintas a los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que su izamiento en edificios públicos y particulares se hace obligatorio y al tope.

Una norma similar ya se había introducido en el artículo 80 del citado Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de 1959, salvo que en esta disposición se faculta a los Intendentes y Gobernadores ordenar o permitir el uso o izamiento del Pabellón Nacional en el territorio de su jurisdicción, con previa autorización del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que exista motivo justificado y no se trate de efemérides patrias en que corresponda hacerlo en todo el país.

Estimamos que sin perjuicio de mantenerse la obligatoriedad de izarse la bandera nacional en las efemérides patrias ya mencionadas debe permitirse que cualquier persona o grupo pueda izarla al tope, en cualquier fecha del año, debiendo velar por el respeto a este emblema nacional de tanta significación para el país, y que las infracciones al buen uso y respeto por la bandera nacional, da origen a las sanciones legales pertinentes.

Para dicho efecto, se hace necesario derogar además los incisos primero y segundo del artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de 1959, ya citado, y el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 1543, ya aludido precedentemente.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1° “La Bandera Nacional debe izarse al tope, en los edificios particulares y públicos del país, los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre de cada año. Sin perjuicio de esta obligación, cualquier persona o grupo de personas podrá izar al tope la bandera nacional, en cualquier fecha del año, manteniendo el debido respeto por este emblema nacional, debiendo responder legalmente por los actos de ultraje en que incurriere respecto de su uso”.

Artículo 2° “Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de Hacienda de 1959 y el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 1534 de Interior, de 1967”.

FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN, SENADOR.

1.3. Mensaje

Fecha 25 de octubre, 2010. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL USO O IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL.

SANTIAGO, octubre 25 de 2010.-

MENSAJE Nº 359-358/

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que autoriza el uso o izamiento de la Bandera Nacional y deroga lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885.

I. ANTECEDENTES.

Es de todos sabido que la Bandera Nacional está presente en cada una de las celebraciones de nuestro país. Nuestro emblema nacional nos acompaña en los triunfos deportivos, fiestas patrias y otros momentos importantes en los que mediante este símbolo se representa el sentir e identificación de todo un pueblo.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley dispone que no siempre es posible usar o izar el Pabellón Nacional sin infringir las disposiciones legales que regulan la materia. A este respecto la regulación vigente sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional establece que existen ciertas festividades en las que ésta deberá utilizarse de manera obligatoria y en lo que respecta al resto del año, siempre que se quiera usar o izar la Bandera se requerirá de autorización previa de la autoridad competente, la que se concederá por motivos fundados.

De más está decir, que esta disposición ha caído en desuso y hoy se hace uso de la bandera en diversas circunstancias en que los chilenos nos vemos en la necesidad de expresar el amor por nuestra patria.

1. Normativa aplicable.

El artículo 2° de la Constitución Política de la República establece que son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Así también, el artículo 22 de la Carta Fundamental señala que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.

Ahora bien, en particular la regulación sobre esta materia está contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885, el cual en su artículo 80 norma el uso o izamiento de la Bandera Nacional, disponiendo entre otras cosas, que nadie podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización, la cual deberá otorgarse por los Intendentes y Gobernadores con autorización previa del Ministerio del Interior y siempre cuando haya motivo justificado.

Por otra parte, el Decreto Supremo N° 1.534 de 18 de octubre de 1967, del Ministerio del Interior, sobre el uso de los Emblemas Nacionales, actualizó y refundió las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Entre las normas a que hace mención este decreto se encuentra la ley N° 2.597 del 11 de enero de 1912, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda. La citada norma señala entre otras cosas que, “La Bandera de la República de Chile se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul. Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.”

Por otra parte, en lo que respecta a las oportunidades en que tiene lugar el izamiento de nuestra bandera nacional, el artículo 2° del referido decreto señala lo siguiente:

“Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.

Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope o a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del mismo decreto y del libro uso de la escarapela o cucarda.”

Conforme con las disposiciones señaladas precedentemente, si se pretende izar la bandera nacional en una oportunidad distinta a los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, se deberá contar con el permiso de los Intendentes o Gobernadores, previa autorización del Ministerio del Interior, la que se otorgará en los casos que concurra un motivo justificado.

2. Iniciativas en tramitación en el Congreso Nacional.

Son diversas las iniciativas relativas al uso o izamiento de la Bandera Nacional, que se han presentado a tramitación en nuestro Congreso Nacional. Al respecto, cabe hacer presente que existen mociones sobre la materia que ya se encuentran archivadas. Este es el caso de los boletines números 2234-04, 3359-04 y 4849-06 de fechas 8 de septiembre de 1998, 11 de septiembre de 2003 y18 de enero de 2007 respectivamente.

Por otra parte, las mociones que se encuentran actualmente en tramitación son las siguientes:

a) Proyecto de ley sobre Izamiento del Pabellón Nacional (Boletín N° 7195-06) presentado con fecha 7 de septiembre de 2010, el que se encuentra actualmente en el Senado en su primer trámite constitucional, para informe de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Este proyecto de ley autoriza el izamiento de la Bandera Nacional en cualquier fecha del año, con la condición de guardar siempre el debido respeto a este emblema patrio y sin perjuicio de que en determinadas oportunidades seguirá siendo obligatorio su uso.

Señala además que quien cometiere algún ultraje respecto de la bandera responderá legalmente por ello.

La presente moción fue promovida por los H. Senadores señores Carlos Bianchi y Francisco Chahuán.

b) Proyecto de ley que Regula el uso de la Bandera Nacional (Boletín 7177-06) presentado con fecha 2 de septiembre de 2010, el que se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional, para informe de Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El referido proyecto de ley por una parte, reconoce que en determinadas fechas es obligatorio el uso de la bandera y, por otra, autoriza a cualquier persona, grupo de personas o instituciones públicas y privadas a izar y utilizar la bandera sin ningún tipo de autorización, quedando obligadas tales personas a resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso.

Establece además, que las autoridades regionales, provinciales y locales, pueden disponer el izamiento de la bandera para la celebración de efemérides locales.

Asimismo y con el fin de fomentar el correcto uso de la Bandera Nacional, se establece la prohibición del uso de banderas chilenas que contengan frases, u otra clase de símbolos. Además, se establece la responsabilidad de los administradores de edificios públicos o privados que mantengan permanentemente izada una bandera de velar por que la respectiva bandera se encuentre en buen estado de conservación.

Finalmente, se contempla una norma de excepción relativa a la utilización de la bandera en sectores fronterizos o de difícil acceso.

La presente moción fue promovida por los H. Diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Javier Hernández, Miodrag Marinovic, Patricio Melero, Iván Norambuena, Manuel Rojas, René Saffirio, David Sandoval, Pedro Velásquez y Carlos Vilches.

c) Proyecto de ley relativo al uso de la Bandera Nacional (Boletín 7095-06) presentado con fecha 3 de agosto de 2010, el que se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional, para primer informe de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El mencionado proyecto regula en términos similares el uso ciudadano de la Bandera Nacional que el referido previamente, estableciendo sanciones en el caso del ultraje o mal uso de la misma.

La presente moción fue promovida por EL H. Senador Pablo Longueira.

d) Proyecto de ley que autoriza el uso ciudadano de la Bandera Nacional (Boletín N° 5110-06) presentado con fecha 12 de junio de 2007, el que se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional para el primer informe de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La idea matriz de la iniciativa legal es permitir a los ciudadanos el uso de la Bandera Nacional en cualquier día del año, sin necesidad de recabar permiso a la autoridad competente, manteniendo siempre la solemnidad y simbolismo de dicho emblema patrio.

La presente moción fue promovida por los señores Claudio Alvarado, Rodrigo Alvarez, Eugenio Bauer, Alejandro García Huidobro, Javier Hernández, Darío Paya, Roberto Sepúlveda, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia y Felipe Ward.

El Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación por regular sobre la materia de los parlamentarios a los que se ha hecho referencia precedentemente, promoviendo y permitiendo mediante las diversas iniciativas mencionadas, el uso ciudadano de la Bandera Nacional.

II. OBJETO DEL PROYECTO.

Como hemos señalado, desde hace ya algunos años se vienen sucediendo diversas iniciativas parlamentarias todas con un mismo objeto, el cual consiste en modificar las condiciones vigentes que permiten o disponen, según sea el caso, el uso o izamiento de la Bandera Nacional y permitir por tanto, en cualquier época del año, el uso ciudadano de este emblema patrio.

Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el Decreto Exento N° 2850 de 17 de agosto del 2010 del Ministerio del Interior, se dispuso el izamiento al tope de la Bandera Nacional en los edificios públicos de todo el territorio patrio durante el mes de septiembre del año 2010 y se permitió por el mismo periodo el uso e izamiento del Pabellón Nacional en los edificios y residencias particulares. Lo anterior, “considerando (que) la celebración del Bicentenario de la República de Chile, atendida su significación histórica y en tanto instancia de conmemoración que convoca a todos sus habitantes, constituye una oportunidad adecuada y meritoria” para ello.

Por lo anterior, y reconociendo en este símbolo patrio un elemento de clara identificación nacional, es que vengo en proponer una nueva regulación relativa al uso e izamiento de la Bandera Nacional y derogar el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, en lo referente al uso e izamiento de la Bandera Nacional en el sentido que se expone a continuación.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Se establece que la presente ley autoriza el uso o izamiento de la Bandera Nacional conforme se indica en las disposiciones que ella contiene y se reconoce como uno de los emblemas nacionales, según así lo dispone el artículo 2° de nuestra Carta Fundamental, junto con el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Se señala además que la forma o características del Pabellón Nacional son las contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

El proyecto de ley indica que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse en los edificios y residencias particulares en cualquier época del año, manteniendo siempre el debido respeto que a todo emblema nacional se le debe y observando las disposiciones que norman su correcto uso. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se trate de efemérides patrias o haya un motivo justificado, y que corresponda hacerlo en todo el país, caso en el cual el uso o izamiento de la bandera nacional será determinado por un decreto supremo.

En todo caso, el uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen en estas instituciones.

El proyecto de ley entrega la fiscalización de estas disposiciones a Carabineros quienes deberán realizar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

Asimismo, el proyecto dispone que el infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local.

Todo ello, sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado en la Ley de Seguridad Interior del Estado o en el Código de Justicia Militar.

Finalmente, se deroga el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Constitución Política de la República, es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso.

Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de aquellas oportunidades en que su uso o izamiento sea obligatorio por tratarse de efemérides patrias o exista otro motivo justificado, según lo determine un decreto supremo.

En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas dictadas de conformidad con esta ley, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo. El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

OSCAR IZURIETA FERRER

Ministro de Defensa (S)

1.4. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de julio, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 35. Legislatura 359.

Por acuerdo de Comité de fecha 11 de enero de 2011 se refunde el Boletín 7273-06 con los Boletines 7095-06 y 7195-06.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que regulan el uso del pabellón patrio.

BOLETINES Nºs. 7.095-06, 7.195-06 y 7.273-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar los proyectos de ley señalados en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciados respectivamente en una moción del Honorable Senador señor Longueira; otra de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán y en un mensaje de S.E el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Defensa Nacional, señor Andrés Allamand y su asesor jurídico, señor Andrés Tavolari, y el ex Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, y su asesor jurídico, señor Felipe de Pujadas.

- - -

I. OBJETIVO

Autorizar el uso o izamiento de la Bandera Nacional o Pabellón Patrio en cualquier tiempo sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el N° 3 del artículo 7° del texto que se propondrá al final de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues entrega una nueva atribución al Consejo Regional, materia que de conformidad con la Constitución Política ha de ser regulada por normas de esa jerarquía.

III. CUESTIÓN PREVIA

Hacemos presente que con fecha 11 de enero de 2011, la Sala del Senado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refundió en un solo texto el contenido de los proyectos de ley incluidos en los boletines N°s. 7.095-06; 7.195-06, y 7.273-06, y autorizó tratar estos asuntos en discusión general y particular a la vez.

Además, prevenimos que para el estudio de estas iniciativas la Comisión consideró otro proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados sobre el uso ciudadano de la Bandera Nacional, que no pudo ser refundido con los mencionados por encontrarse en un trámite constitucional diferente.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela y Cucarda.

3.- Ley N° 18.287, sobre juzgados de Policía Local.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica constitucional del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885.

4.2. De Hecho

La primera de las mociones mencionadas, de autoría del Honorable Senador señor Longueira (Boletín N° 7.095-06), expresa que las banderas tienen un profundo significado simbólico, por lo que ameritan un grado especial de respeto y reconocimiento. Recuerda que en nuestra legislación, la Bandera tiene reconocimiento constitucional en los artículos 2° y 22 de nuestra Carta Fundamental que han sido objeto de interpretaciones restrictivas, privando a los ciudadanos (por vía legal) el uso del emblema. A mayor abundamiento, cita el artículo segundo del decreto supremo N° 1.534, del Ministerio del Interior, sobre el Uso de Emblemas Nacionales, que dispone que sólo se podrá izar la Bandera los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, sin que pueda usarse en público y enarbolarse en otras épocas del año (salvo autorización en contrario).

Agrega que en el derecho comparado se observan numerosas disposiciones que permiten el uso de las banderas, lo que refleja el apego de los pueblos a estos símbolos, uso que siempre deberá hacerse con respeto y consideración.

- - -

En el mismo orden, la moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán (Boletín N° 7.195-06) declara que la Constitución reconoce en la Bandera un emblema nacional, transformándola en un símbolo que une al país y lo identifica ante la comunidad internacional. Por ello, continúa, las condiciones para su uso deben establecerse en una norma legal que asegure, a su vez, la libertad y el debido respeto a los emblemas patrios.

Expresa la moción que sólo dos cuerpos normativos se refieren a este tema: el ya mencionado decreto supremo N° 1.534 y el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. El artículo 80 de este último replica la norma del artículo 22 del decreto N° 1.534, salvo en la facultad que se le entrega a intendentes y gobernadores para permitir el uso o izamiento del Pabellón Nacional en el territorio de su jurisdicción, previo conocimiento del Ministerio del Interior, cuando exista motivo justificado y no se trate de efemérides en que sea obligatorio hacerlo.

Por las razones indicadas, la iniciativa persigue que la Bandera pueda usarse e izarse a tope en cualquier época del año, velando siempre porque se la trate con respeto.

- - -

A su turno, el texto aprobado por la Honorable Cámara tuvo su origen en una moción de los Honorables Diputados señores Bahuer, García-Huidobro, Hernández, Paya, Sepúlveda, Ulloa, Urrutia y Ward y de los ex Diputados señores Alvarado, Alvarez y Paya que, al igual que las descritas en los párrafos precedentes, alude a la Bandera Nacional como un emblema que distingue la identidad de un país y permite su singularización en el contexto internacional. Agrega que el artículo segundo de nuestra Constitución la considera, en conjunto con el Escudo y el Himno Nacional, como un símbolo patrio. Su regulación legal está contenida en el decreto supremo N° 1.534, que obliga a su uso o izamiento los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, cuestión que, según estiman sus autores, restringe su uso.

Destacan que es usual que en festejos que impliquen unión nacional se enarbole la Bandera como símbolo representativo del país, por lo que se hace necesario flexibilizar la regulación existente para usarla o izarla en otras fechas distintas a las enunciadas, sin perder por ello el respeto y veneración que se le debe.

- - -

Finalmente, el mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín N° 7.273-06) señala que la Bandera está presente en cada una de las celebraciones del país, representando la identificación de todo un pueblo. Sin perjuicio de ello, la ley prohíbe su uso o izamiento libre, estableciendo sólo algunas oportunidades en que dicho uso o izamiento son obligatorios, como ocurre con las fechas del 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Esta norma -declara el mensaje- ha caído en desuso, puesto que la Bandera Nacional se utiliza en diversas épocas y circunstancias que van más allá de las fechas enunciadas.

El mensaje recuerda, al igual que las mociones, que el artículo 2° de la Constitución establece que son símbolos nacionales la Bandera, el Escudo y el Himno. Además, su artículo 22 prescribe que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Señala, también, que la regulación legal de esta materia se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, disponiendo en su artículo 80 que nadie podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización de los intendentes o gobernadores, previa consulta al Ministerio del Interior. Por otra parte, continúa, el decreto supremo N° 1.534, de 1967, actualizó y refundió las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al respecto, prescribiendo que la Bandera sólo podrá utilizarse los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre (uso obligatorio); en otros casos, serán los intendentes y gobernadores quienes autoricen el uso o izamiento a tope o a media asta en el territorio de su jurisdicción (previa autorización del Ministerio del Interior), siempre que exista motivo justificado.

Se refiere enseguida el mensaje a las iniciativas que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso Nacional sobre esta materia, todas las cuales coinciden en su idea matriz: proyecto de ley que regula el uso de la Bandera Nacional (Boletín N° 7.177-06), que está en su primer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados (Comisión de Gobierno Interior); y los ya referidos proyectos de los Boletines N°s 7.095-06, 7.195-065 y 5.110-06, aprobado este último por la Honorable Cámara en su primer trámite.

El objeto del proyecto del Ejecutivo, según reza el mensaje, consiste en modificar las condiciones vigentes que permiten el uso o izamiento de la Bandera Nacional, autorizando su uso ciudadano en cualquier época del año. Hace presente que con fecha 17 de agosto de 2010, por la vía del decreto exento N° 2.850, se dispuso el izamiento a tope de la Bandera Nacional en los edificios públicos de todo el territorio patrio durante el mes de septiembre de ese año, autorizándolo también para los edificios y residencias particulares, en razón de la celebración del Bicentenario de la República.

Respecto del contenido de la iniciativa, el mensaje expresa que se autoriza el uso o izamiento de la Bandera reconociéndola como uno de los emblemas nacionales, según lo dispone el artículo 2° de nuestra Carta Fundamental, junto con el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Señala además que la forma o características del Pabellón Nacional son las contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Señala también que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse en los edificios y residencias particulares en cualquier época del año, manteniendo siempre el debido respeto que a todo emblema patrio se debe y observando las disposiciones sobre su uso. Lo anterior es sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se trate de efemérides patrias o haya un motivo justificado, y que corresponda hacerlo en todo el país, caso en el cual el uso o izamiento de la Bandera Nacional será dispuesto por un decreto supremo. En todo caso, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustarán a las normas reglamentarias que rigen en estas instituciones.

La iniciativa entrega la fiscalización de estas disposiciones a Carabineros de Chile, quienes deberán realizar la denuncia correspondiente ante el juzgado de Policía Local respectivo.

Asimismo, el proyecto dispone que el infractor será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado en la Ley de Seguridad Interior del Estado o en el Código de Justicia Militar.

Finalmente, se deroga el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda.

Por las razones expuestas, y reconociendo en la Bandera un símbolo de identificación nacional, manifiesta el mensaje que se hace necesaria una nueva regulación para el uso o izamiento de la Bandera Nacional, facilitando una mayor flexibilidad que permita a los ciudadanos manifestarse.

- - -

VI. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LAS INICIATIVAS

En sesión de 4 de enero de 2011, el ex Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, señaló que el artículo 2° de la Constitución Política de la República establece que son emblemas nacionales la Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Recordó que el artículo 22 de la Carta Fundamental señala que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales, y respecto de la regulación de esta materia, expresó que ella está contenida en el decreto con fuerza de ley N° 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885. En su artículo 80 esta regulación dispone que nadie podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización, la cual deberá otorgarse por los intendentes y gobernadores previo consentimiento del Ministerio del Interior y siempre que haya motivo justificado. Por otra parte, el decreto supremo N° 1.534 de 18 de octubre de 1967, del Ministerio del Interior, sobre el uso de los Emblemas Nacionales, actualizó y refundió las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre este asunto.

Conforme con las disposiciones señaladas precedentemente, agregó, si se pretende izar la bandera nacional en una oportunidad distinta a los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, se habrá de contar con el permiso del respectivo intendentes o gobernador, quien y previa visación del Ministerio del Interior, la otorgará en los casos que concurra un motivo justificado.

Señaló que el proyecto del Ejecutivo recoge diversas iniciativas de origen transversal que permiten el uso e izamiento de la Bandera Nacional en cualquier época del año -todas coincidentes en sus fundamentos-, manteniendo la obligación del izamiento los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. En este sentido, el texto del mensaje sistematiza los contenidos de las iniciativas en debate y agrega una norma relativa a la forma y características de la Bandera, que queda entregada a las disposiciones de la ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda. Faculta también a Carabineros de Chile para la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ley, denunciando a los infractores a los juzgados de Policía Local los cuales podrán imponer una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Sabag consultó por la situación de los sectores que actualmente tienen como giro comercial la reproducción de prendas de vestir u otras figuras con la Bandera Nacional.

El Honorable Senador Zaldívar valoró las iniciativas que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso Nacional, como también la propuesta del Ejecutivo que sistematiza y agrega nuevos elementos. Sin perjuicio de lo anterior, fue de opinión que el texto propuesto en el mensaje requiere de precisiones en la redacción de algunas normas, como es la comprensión correcta del vocablo “izar”, puesto que en diversas ocasiones se cuelgan las banderas desde balcones.

El ex Ministro de Defensa Nacional, señor Ravinet, respecto de la consulta del Honorable Senador señor Sabag, expresó que el proyecto en debate se refiere al uso del Emblema Nacional en cuanto símbolo patrio que puede exponerse públicamente en un mástil en edificios públicos y particulares. Además, sugirió estudiar la posibilidad de dictar un reglamento que considere otras situaciones diferentes de las contenidas en este proyecto. También concordó con el Honorable Senador señor Zaldívar en que puede mejorarse la redacción de algunas normas, particularmente en lo relativo a las situaciones en que las banderas son usadas en balcones u otros sitios, por lo que se comprometió a proponer indicaciones en ese sentido.

Por su parte, el Ministro de Defensa Nacional señor Andrés Allamand, envió la siguiente minuta que da cuenta de su intervención en la Comisión:

“El proyecto de ley persigue reflejar una realidad innegable: la Bandera Nacional es un elemento con el que los chilenos se identifican y que utilizan en determinadas circunstancias, para manifestar su alegría. Es así que, por ejemplo, acostumbramos a observar cómo el país se llena de banderas cuando nuestros deportistas logran un triunfo relevante. De esta forma, a través de la Bandera Nacional, los chilenos se identifican con su país. Esto es muy valioso, porque más allá de la norma legal que la reconoce como símbolo patrio, dicha identificación realmente ocurre en la práctica.

Sin embargo, por una norma de fines de los años 50, el uso ciudadano de la Bandera Nacional se encuentra prohibido. Como es evidente, esta norma ha quedado completamente desfasada. Por lo demás, en el ámbito comparado ocurre algo similar: la mayor parte de los países reconoce el uso ciudadano de sus respectivas banderas y, francamente, no existe razón alguna para que no ocurra lo mismo en Chile.

Por otra parte, las distintas regiones se han ido dotando de sus propias banderas, porque en ellas también existe un sentimiento de identidad que es importante reflejar. Se trata de un sentimiento de identidad regional que es absolutamente compatible la identidad nacional, por lo que también estimamos necesario reconocer, en este proyecto de ley, a las banderas regionales. Para este efecto, presentaremos una indicación que modifique las facultades de los gobiernos regionales y de los gobernadores para que guarden coherencia con el resto del proyecto.

Cabe destacar que el uso que se hace de la Bandera por parte de la ciudadanía es, en la enorme mayoría de los casos, correcto y adecuado, siendo muy difícil recordar episodios en que se haya hecho un mal uso de ella. Sin perjuicio, resulta necesario reconocer que el mal uso, cuando ocurre, debe ser sancionado.

Así, mediante este proyecto, queremos derogar el artículo 80, del DFL 22, de 1959, que prohíbe el uso ciudadano de la Bandera Nacional, permitiendo que ella pueda ser usada en toda ocasión, sin perjuicio de ciertas efemérides en que su uso debe ser obligatorio.”.

- - -

Con el mérito de los fundamentos de las mociones y del mensaje y de las intervenciones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Rossi, Sabag y Zaldívar, aprobó la idea de legislar respecto de estos proyectos de ley.

- - -

VII. CONTENIDO DE LAS MOCIONES

Consignamos, a continuación, el contenido de las mociones para, posteriormente, abocarnos a su discusión particular que comprende el contenido de aquéllas y el de las indicaciones que se plantearon durante el debate.

Ambas mociones, las signadas con los números 7.095-06 y 7.195-06 del Honorable Senador señor Longueira y de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán, respectivamente, se estructuran en dos artículos.

El artículo 1° de la primera de las mociones -de autoría del Honorable Senador señor Longueira- conformado con tres incisos, declara que la Bandera Nacional se puede usar, para fines públicos y privados y en cualquier fecha, con el debido respeto y evitando todo ultraje u ofensa.

Enseguida, inciso segundo, impone como obligación ciudadana izar al tope el Pabellón Patrio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre.

El inciso tercero entrega a intendentes y gobernadores la función de velar por el buen uso de esta autorización.

El artículo 2° de este texto preceptúa que la violación de las disposiciones precedentes es título suficiente para que el intendente o gobernador ordene el retiro del Emblema sin perjuicio de las sanciones que procedan. Si la violación constituyera ultraje, la sanción se impondrá conforme a las normas de la Ley de Seguridad del Estado.

Por su parte, el artículo 1° de la moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán contiene tres preceptos: el primero obliga el izamiento al tope de la Bandera Nacional, en edificios públicos y privados, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. El segundo autoriza el izamiento del Pabellón Patrio por toda persona y en cualquier fecha y el tercero previene que esta autorización debe ejercerse con respeto, respondiendo las personas por los actos de ultraje en que incurrieren.

El artículo 2° de esta iniciativa propone la derogación de los incisos primero y segundo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, de Hacienda, de 1959, y el artículo 2° del decreto supremo N° 1.534, de Interior, de 1967.

(Los primeros de los preceptos mencionados prohíben el uso particular de la Bandera Nacional sin autorización y facultan a intendentes y gobernadores, para permitir su uso, previo visto bueno del Ministerio del Interior, cuando se estime justificado y no corresponda hacerlo por tratarse de efemérides patrias.

El tercer precepto también prohíbe el uso particular de la Bandera Nacional con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio su izamiento (inciso primero).

Su inciso segundo reproduce la facultad de intendentes y gobernadores para permitir el uso del Pabellón en la forma establecida en las normas anteriores.

VIII. TEXTO DEL MENSAJE

Consignamos a continuación el texto del mensaje que sirvió de referencia al proyecto que se propondrá al final, que incluye, en su caso, el contenido de las mociones ya descritas, una indicación del Ejecutivo que sugiere enmiendas a la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional y los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Define la Bandera Nacional, invocando la Constitución Política, como un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

La Comisión aprobó este texto pero eliminó la mención que le hace a la Constitución Política.

(Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar).

Artículo 2°

Su inciso primero autoriza el uso o izamiento de la Bandera Nacional sin autorización previa, en cualquier fecha, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las normas que regulan su uso. (Artículo 1° de ambas mociones).

Agrega en un inciso segundo, que la autorización anterior en sin perjuicio del uso o izamiento obligatorio del Pabellón en el caso de las efemérides patrias u otro motivo justificado, de acuerdo con el reglamento. (Artículo 1° de ambas mociones).

El inciso tercero de este artículo dispone que el Pabellón se enarbolará en una asta izada al tope, salvo que un decreto supremo determine otra forma de uso o izamiento.

En su inciso cuarto, remite el uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a las normas reglamentarias de esas instituciones.

La Comisión redujo este artículo a tres incisos que regulan la autorización del uso o izamiento de la Bandera libremente; su uso o izamiento obligatorio y el que hagan de ella las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

De la forma dicha, el primer nuevo inciso reproduce el del texto del mensaje pero suprime la frase que restringe el uso o izamiento del Pabellón “en cualquier época del año”.

El segundo nuevo inciso recoge en términos resumidos la idea contenida en el inciso segundo del mensaje, esto es, se limita a declarar que el uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El tercer nuevo inciso declara que el uso del Pabellón por las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a la normativa reglamentaria de esas instituciones.

Finalmente, en lo tocante a este artículo 2°, el precepto de reemplazo que propondrá la Comisión suprime la norma del mensaje que obligaba a enarbolar el Pabellón en una asta.

(Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar).

- - -

Enseguida, acogiendo una sugerencia del Honorable Senador señor Bianchi, que se declaró admisible, la Comisión introdujo un artículo 3°, nuevo, que regula el uso o izamiento de las banderas regionales. El referido precepto reconoce estos pabellones y dispone que ellos se usarán o izarán conjuntamente con la Bandera Nacional en los actos oficiales; y entendiendo que hay fechas o acontecimientos de marcada connotación regional o local, autoriza el libre uso o izamiento de las banderas regionales en otros actos, no oficiales, en la forma o con las modalidades que establezca el reglamento.

(Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar).

- - -

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 4°.

Este precepto del mensaje, conformado con dos incisos, faculta a Carabineros para fiscalizar las normas de esta ley y sus reglamentos, denunciando las infracciones al juez de Policía Local, las que serán castigadas con multas de una a cinco unidades tributarias mensuales. El procedimiento será el sancionado por la ley N° 18.287 sobre procedimientos en los juzgados de Policía Local (inciso primero).

El inciso segundo dispone que la sanción pecuniaria del inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de ultraje previsto en la Ley de Seguridad del Estado y en el Código de Justicia Militar. (Artículo 2° moción del Honorable Senador señor Longueira).

La Comisión desagregó este artículo en dos artículos 4° y 5°, nuevos, que se refieren, respectivamente a las facultades de fiscalización que el proyecto del mensaje entrega a Carabineros y, el segundo, a la penalidad por los delitos o infracciones a las normas que regulan el uso del Pabellón Patrio.

Por lo que hace al primero, incorporó una norma que declara que Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento de la Bandera Nacional, con lo cual este último texto difiere del mensaje que los facultaba, además para denunciar las infracciones al juzgado de Policía Local. (Se incorpora al proyecto como nuevo artículo 4°).

(Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar).

En lo que concierne a la mención que el texto del mensaje hace a la Ley de Seguridad del Estado y al Código de Justicia Militar, el texto de la Comisión -artículo 5°- innova en el sentido de que declara que además del delito de ultraje previsto en la letra b) del artículo 6° de la Ley de Seguridad del Estado, sancionado con presidio o relegación menores en los grados medio a máximo, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio con el propósito de causar escarnio es castigado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

(Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar).

Reabierto el debate en sesión de 12 de julio conforme lo autoriza el artículo 185 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó reemplazar la multa de hasta diez unidades tributarias mensuales acordada en la primera discusión por la pena de presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a medio. De este modo, el ilícito del escarnio -mofa o burla hecha con la intención de afrentar- queda incluido en el mismo fuero penal que el delito de ultraje a la Bandera (injuria) consignado en la Ley de Seguridad del Estado, pero con una penalidad menor: de 61 días a 541 días frente a los 541 días a 3 años con que se sanciona el delito de ultraje. Al acordar este reemplazo, es decir, al asignar al mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio con el propósito de causar escarnio, el carácter de simple delito, la Comisión estimó que no procede consultar a la Excma. Corte Suprema al tenor del artículo 77 de la Constitución Política, pues en lugar de disponer nuevas atribuciones para los jueces, el proyecto se limita a configurar un delito cuyo juzgamiento por esencia corresponde a la justicia criminal.

(El texto de reemplazo fue aprobado con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela y la abstención del Honorable Senador señor Sabag).

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 6°.

Finalmente, este precepto del mensaje deroga el artículo 80 del D.F.L. N°22, de 1959, del Ministerio de Hacienda (prohíbe a los particulares enarbolar el Pabellón Nacional en fechas que no sean efemérides patrias, sin previa autorización del intendente o del gobernador).

Indicación del Ejecutivo

Enseguida, el Ejecutivo propone en su indicación reemplazar la atribución que el artículo 4°, letra f), de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (D.F.L. N° 1, de Interior, de 2005) le entrega al gobernador provincial, cual es la de disponer o autorizar el izamiento del Pabellón en su jurisdicción y permitir el enarbolamiento de pabellón extranjero, en los casos que autorice la ley.

El texto de reemplazo -que se incorpora al proyecto como nuevo artículo 7°- le confiere al gobernador la función de velar por el buen uso de la Bandera establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

Por último, la indicación propone una enmienda formal al final de la letra h) del artículo 20 del texto orgánico constitucional sobre Gobierno Regional (establece las atribuciones del Gobierno Regional), con el fin de incorporar en el mencionado artículo una letra final -letra j)- que establece como atribución de los Gobiernos Regionales aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad al reglamento que establece el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.

La Comisión prestó su aprobación a esta indicación modificatoria de la ley de Gobierno y Administración Regional con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables senadores señores Bianchi, Sabag y Zaldívar.

- - -

En consecuencia, y cual se anunció al iniciarse este informe, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de los proyectos de ley iniciados en mociones del Honorable Senador señor Longueira, Boletín N° 7.095-06, y de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán, Boletín N° 7.195-06, y en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, Boletín N° 7.273-06, refundidos, en la forma de que da cuenta el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 7°.- Modíficase el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4°, por la siguiente:

“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.”.

2. Elimínase la conjunción “e” después de la coma (,) al final de la letra h) del artículo 20, y agrégase la conjunción “y” después de la coma (,) al final de la letra i) del mismo artículo.

3. Agrégase al final del artículo 20 la siguiente letra j), nueva:

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad al reglamento que establece el artículo 2° de la ley sobre el uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag (Presidente), Carlos Kuschel (Carlos Bianchi), Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar; 22 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi y Hosain Sabag; 5 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 3 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente Accidental), Fulvio Rossi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 5 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag (Presidente Accidental), Carlos Bianchi y Andrés Zaldívar, y 12 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2011.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN EL USO DEL PABELLÓN PATRIO

(BOLETINES Nºs. 7.095-06, 7.195-06 y 7.273-06 refundidos)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Autorizar el uso o izamiento de la Bandera Nacional o Pabellón Patrio en cualquier tiempo sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular estas iniciativas. (Idea de legislar: unanimidad 3x0. Discusión particular: unanimidad 3x0, con excepción del artículo 3°, que fue aprobado por 2 votos a favor y 1 abstención).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:Consta de 7 artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que el N° 3 del artículo 7° del texto que se propondrá al final de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues entrega una nueva atribución al Consejo Regional, materia que de conformidad con la Constitución Política ha de ser regulada por normas de esa jerarquía.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República y mociones parlamentarias.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2010 (Boletín N° 7.095-06); 7 de septiembre de 2010 (Boletín N° 7.195-06) y 26 de octubre de 2010 (Boletín N° 7.273-06).

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela y Cucarda.

3.- Ley N° 18.287, sobre juzgados de Policía Local.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica constitucional del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885.

Valparaíso, 15 de julio de 2011.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE USO DE PABELLÓN PATRIO

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en dos mociones -una de los Honorables señores Bianchi y Chahuán y otra del entonces Senador señor Longueira- y en un mensaje del Ejecutivo , en primer trámite constitucional, relativo al uso del pabellón patrio, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre los proyectos de ley (7273-06, 7095-06 y 7195-06) en primer trámite, figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

1) Proyecto (mensaje Ejecutivo ): sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010).

2) Proyecto (moción Senador señor Longueira): sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

3) Proyecto (moción Senadores señores Bianchi y Chahuán): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En sesión de 11 de enero del año en curso, la Sala autorizó refundir las tres iniciativas recién mencionadas y discutirlas en general y particular en la Comisión con motivo del primer informe.

El objetivo principal del proyecto es autorizar el uso o izamiento de la bandera nacional o pabellón patrio en cualquier tiempo sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.

Asimismo, se establece que en los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán izarse conjuntamente con la bandera nacional o pabellón patrio.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Rossi, Sabag y Andrés Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión realizó diversas enmiendas, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Sabag y Andrés Zaldívar.

El texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala figura en el primer informe de la Comisión.

Finalmente, cabe hacer presente que el número 3 del artículo 7º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , intervengo también en nombre de la Comisión de Gobierno. Su Presidente , el Honorable señor Pérez Varela , me ha pedido que proceda de esa manera.

El proyecto de ley que hoy discutimos refunde tres iniciativas en primer trámite constitucional en el Senado: una moción del entonces Senador señor Longueira , una moción de los Honorables señores Bianchi y Chahuán y un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echenique .

Su objetivo es autorizar el uso e izamiento de la bandera nacional en cualquier tiempo y sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.

Con fecha 4 de enero de 2011, la Sala del Senado autorizó que dichas iniciativas (boletines N°s 7.095-06, 7.195-06 y 7.273-06) se refundieran, dando cumplimiento al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Luego, el 11 de enero del mismo año, los Comités autorizaron discutir este proyecto en general y en particular.

Para el estudio del articulado en debate, la Comisión consideró, además de los boletines enunciados, un texto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados sobre el uso ciudadano de la bandera nacional, el cual, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -esto es, encontrarse en la misma fase de tramitación-, no pudo ser refundido.

Durante el debate en general y en particular de la iniciativa intervinieron el ex Ministro de Defensa Nacional señor Jaime Ravinet y el actual Ministro de esa Cartera , señor Andrés Allamand . Ambos coincidieron en los propósitos que persiguen las mociones y el mensaje, y en el intercambio de ideas que se generó surgió un nuevo texto que recoge los planteamientos de todas las iniciativas y que se resume en la normativa aprobada, cuyas prescripciones autorizan el uso o izamiento del pabellón nacional sin restricción alguna, pero guardando el respeto y la consideración que se le debe.

En todo caso, el texto que proponemos mantiene como obligatorio el uso o izamiento del pabellón en las efemérides oficiales, que son, como ya se ha señalado, el 21 de mayo y el 18 y el 19 de septiembre.

El proyecto también declara que el uso o izamiento de nuestro pabellón por las Fuerzas Armadas y de Orden se regulará por las normas que rigen los protocolos de esas Instituciones y que dicho uso o izamiento en las Regiones podrá hacerse conjuntamente con los pabellones o banderas regionales.

Por otra parte, la iniciativa entrega la fiscalización de esta materia a Carabineros, y sanciona como simple delito el uso indebido causando escarnio, figura que se atempera a otro tipo penal, también relativo al uso del pabellón patrio, consignado en la Ley de Seguridad del Estado, como es el ultraje, que se castiga con una pena un grado mayor a la que proponemos aquí.

Finalmente, el proyecto que nos ocupa, junto con derogar las normas que prohíben el izamiento del pabellón en otras fechas que las de las efemérides oficiales ya referidas, entrega nuevas facultades al gobernador para velar por el buen uso que se haga de este derecho que hoy día estamos reconociendo, al tiempo que entrega facultades a los consejos regionales para aprobar las banderas, escudos e himnos regionales.

Como ya se ha dicho, esta normativa fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno y solicitamos a los Honorables colegas que la aprueben en la misma forma.

Gracias, señor Presidente.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Hay una solicitud para aprobar la iniciativa también en particular, con la misma votación anterior, dejándose constancia del número de votos emitidos.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

--Se aprueba en particular el proyecto (24 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de julio, 2011. Oficio en Sesión 60. Legislatura 359.

?Valparaíso, 20 de julio de 2011.

Nº 952/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente a los Boletines números 7.273-06, 7.095-06 y 7.195-06, refundidos:

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:

“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra j):

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, la letra j) propuesta en el literal b) del número 2 del artículo 7° del proyecto fue aprobada, asimismo, con los votos de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 65. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO AL USO DEL PABELLÓN PATRIO

BOLETINES N°s 7095-06, 7195-06 y 7273-06 (Refundidos) (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar los proyectos de ley refundidos individualizados en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, correspondientes a los Boletines también señalados, originados en sendas mociones patrocinadas por el H. Senador Longueira, la primera de ellas, y por los H. Senadores Bianchi y Chahuán, la segunda. El último Boletín indicado corresponde a un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este informe constará de los capítulos que pasan a desarrollarse.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Cabe hacer presente que la fusión de los tres proyectos en referencia fue acordado por la Sala del Senado, conforme a lo preceptuado en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Se debe hacer mención al hecho que también se encontraba pendiente en dicha rama del Parlamento otra moción, de similar alcance que las señaladas fusionadas iniciativas, patrocinada por los Diputados del período anterior señores Ward, don Felipe; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Javier; Paya, don Darío; Sepúlveda, don Roberto; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio; (Boletín N° 5110-06), que ya había cumplido su primer trámite constitucional en esta Cámara, pero que no pudo ser refundido con los mencionados proyectos por encontrarse en distinto estado de tramitación, conforme lo exige, al efecto, el referido artículo 17 A.

El propósito de tales iniciativas no es otro que el de modificar la normativa vigente relativa al uso o izamiento de la Bandera Nacional, posibilitando su uso ciudadano en cualquier época del año, objetivo que es recogido por el texto presidencial.

Así, este último preceptúa que se autoriza el uso o izamiento de la Bandera reconociéndola como uno de los emblemas nacionales, según lo dispone el artículo 2° de nuestra Carta Fundamental, junto con el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Señala, además, que la forma o características del Pabellón Nacional son las contenidas en la ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Hace presente, además, que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse en los edificios y residencias particulares en cualquier época del año, manteniendo siempre el debido respeto que a todo emblema patrio se debe y observando las disposiciones sobre su uso. Ello, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se trate de efemérides patrias o haya un motivo justificado, y que corresponda hacerlo en todo el país, lo que será dispuesto por decreto supremo.

Asimismo, dispone que el infractor será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, las que se harán efectivas en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287; sin perjuicio de las sanciones penales que resulten aplicables en caso de ultraje, delito tipificado en la Ley de Seguridad Interior del Estado y en el Código de Justicia Militar.

En tal virtud, expresa, se hace necesaria una nueva regulación para el uso e izamiento de la Bandera Nacional.

II.-RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El texto propuesto por la Cámara de origen consta de siete artículos.

Artículo 1°.- Invocando lo preceptuado en el artículo 2° de la Carta Fundamental, señala que la Bandera Nacional constituye uno de nuestros emblemas nacionales, cuya forma y características las estatuye la ley N° 2.597.

Artículo 2°.- Autoriza a que pueda usarse o izarse en cualquier época, sin más, velando siempre por el respeto que se le debe y observando las normas relativas a su uso correcto. Ello, sin perjuicio que deba hacerse obligatoriamente tratándose de efemérides patrias u otro motivo que lo justifique dispuesto por el reglamento; agregando, que el uso del pabellón por parte de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública se regirá por el ordenamiento que les es propio.

Artículo 3°.- Dispone que en los actos oficiales, las banderas o pabellones regionales debieran usarse o izarse en forma conjunta con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. Tratándose de otro tipo de actos, éllos se regirán por lo que disponga el reglamento.

Artículo 4°.- Entrega a Carabineros de Chile la fiscalización de la normativa vigente en la materia.

Artículo 5°.- La Ley sobre Seguridad del Estado, en la letra b) de su artículo 6°, consulta como delito el ultraje público de la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional. La norma que se propone, no obstante lo señalado, castiga con presidio menor en grado mínimo a medio el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio efectuado con el ánimo de causar escarnio.

Artículo 6°.- Deroga el artículo 80 del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior.

Artículo 7°.- Introduce dos modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

Consulta la facultad del gobernador de “velar” por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en este proyecto de ley y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

Incorpora como nueva atribución del gobierno regional la de aprobar las banderas, los escudos e himnos regionales, conforme lo determine el reglamento respectivo.

III.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y ACUERDOS ADOPTADOS.-

Para abordar el conocimiento del proyecto en cuestión, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Defensa Nacional quien señaló que, el proyecto, que compila diversas iniciativas legales en la materia, fue objeto, durante su primer trámite constitucional ante el Senado, de una serie de indicaciones para perfeccionarlo. Señaló que, en la actualidad, existe un desfase entre la normativa vigente y la práctica o la realidad, de forma que la normativa en la materia ha caído prácticamente en desuso; esta normativa prohíbe, en amplios términos, el uso de los emblemas patrios, en particular de la bandera o pabellón, y por otra parte hace obligatorio su uso en fechas determinadas o efemérides; sin embargo, la ciudadanía realiza un empleo más libre de la bandera e himno nacional, el que, de ser sancionado en conformidad a la normativa vigente, acarrearía situaciones absurdas como, por ejemplo, la de impedir o bien sancionar el izamiento de la bandera en eventos deportivos.

El proyecto presentado, aseguró, busca volver las cosas a un “orden natural”, autorizando ampliamente y sin requisitos previos el uso voluntario de los emblemas en cualquier fecha o época del año, manteniendo únicamente como fechas obligatorias las de 21 de mayo y de 18 y 19 de septiembre; únicamente, precisó, se impone la condición de que el empleo de los emblemas, se realice con el debido respeto.

Destacó que en lo que el proyecto innova es en el reconocimiento de las banderas, escudos e himnos regionales, que hasta la fecha carecen de una consagración legal; considerando su uso en conformidad a un reglamento que se dictará el efecto.

Concluyó el Ministro señor Allamand, señalando que se trata de un proyecto muy simple, que contó con amplia aprobación en su trámite ante el Senado, e instó a los integrantes de la Comisión a aprobarlo en los mismos términos propuestos.

IV.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUÉLLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.-

En la primera de las situaciones indicadas fue aprobada la letra j), propuesta en la letra b) del N° 2 del artículo 7° de la iniciativa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, criterio que es compartido por esta Comisión.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.-

No existen disposiciones que deben cumplir este trámite.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.-

No hay.

VII.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.-

La Comisión no introdujo modificación alguna al texto aprobado por el Senado.

VIII.-TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.-

De conformidad a lo señalado en el presente informe, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización prestó su aprobación, por unanimidad, tanto a la idea de legislar sobre la materia, como a cada uno de los artículos que integran la iniciativa, con los votos de los señores Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe viene en proponer a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:

“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra j):

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 2 de agosto de 2011, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DEL USO DEL PABELLÓN PATRIO. Segundo trámite constitucional.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones refundidos, con urgencia calificada de suma, que regula el uso del pabellón patrio.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Joel Rosales.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, Boletín N° 7273-06, sesión 60ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 65ª, en 4 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROSALES (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, me corresponde informar sobre el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, relativo al uso del pabellón patrio.

La iniciativa se originó en dos mociones y un mensaje, refundidos.

La primera moción, patrocinada por el entonces senador Pablo Longueira ; la segunda, patrocinada por señores Carlos Bianchi y Francisco Chahuán .

Cabe hacer presente que la fusión de los tres proyectos en referencia fue acordada por la Sala del Senado conforme con lo preceptuado en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Se debe hacer mención al hecho de que también se encontraba pendiente en dicha rama del Parlamento otra moción, de similar alcance al de las iniciativas fusionadas, patrocinada por los siguientes diputados del período anterior: señores Ward, don Felipe ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Bauer, don Eugenio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Paya, don Darío ; Sepúlveda, don Roberto ; Ulloa, don Jorge , y Urrutia, don Ignacio (boletín N° 5110-06), que ya había cumplido su primer trámite constitucional en la Cámara, pero que no pudo ser refundida con los mencionados proyectos por encontrarse en distinto estado de tramitación, conforme lo exige, al efecto, el referido artículo 17A.

El propósito de tales iniciativas no es otro que modificar la normativa vigente relativa al uso o izamiento de la bandera nacional, posibilitando su uso ciudadano en cualquier época del año, objetivo que es recogido por el texto presidencial. Así, este último preceptúa que se autoriza el uso o izamiento de la bandera, reconociéndola como uno de los emblemas nacionales, según lo dispone el artículo 2° de nuestra Carta Fundamental, junto con el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Señala, además, que la forma o características del pabellón nacional están contenidas en la ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la bandera nacional, de la banda presidencial y de la escarapela o cucarda.

Hace presente, además, que la bandera nacional podrá usarse o izarse en los edificios y residencias particulares en cualquier época del año, manteniendo siempre el debido respeto que se debe a todo emblema patrio, y observando las disposiciones sobre su uso. Ello, sin perjuicio de las oportunidades en que se trate de efemérides patrias o cuando haya un motivo justificado, y que corresponda hacerlo en todo el país, lo que será dispuesto por decreto supremo.

Asimismo, dispone que el infractor será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, las que se harán efectivas en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, sin perjuicio de las sanciones penales que resulten aplicables en caso de ultraje, delito tipificado en la ley de seguridad interior del Estado y en el Código de Justicia Militar.

El artículo 3° del proyecto aprobado por el Senado dispone que en los actos oficiales, las banderas o pabellones regionales debieran usarse o izarse en forma conjunta con la bandera nacional o pabellón patrio. Tratándose de otro tipo de actos, ellos se regirán por lo que disponga el reglamento.

Por el artículo 4° se entrega a Carabineros de Chile la fiscalización de la normativa vigente en la materia.

El artículo 5° establece que la ley sobre seguridad del Estado, en la letra b) de su artículo 6°, consulta como delito el ultraje público de la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional. No obstante lo señalado, la norma que se propone castiga con presidio menor, en sus grados mínimos a medio, el mal uso o uso indebido del pabellón patrio efectuado con el ánimo de causar escarnio.

Finalmente, el artículo 7° introduce dos modificaciones a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del siguiente tenor:

a) Consulta la facultad del gobernador de “velar” por el buen uso de la bandera nacional establecido en este proyecto de ley y permite el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

b) Incorpora como nueva atribución del gobierno regional la de aprobar las banderas, los escudos y los himnos regionales, conforme lo determine el reglamento respectivo.

Para abordar el conocimiento del proyecto en cuestión, la Comisión contó con la colaboración del señor ministro de Defensa Nacional , quien expresó que el proyecto, que compila diversas iniciativas legales sobre la materia, fue objeto, durante su primer trámite constitucional en el Senado, de una serie de indicaciones a fin de perfeccionarlo. Dijo que, en la actualidad, existe un desfase entre la normativa vigente y la realidad, de forma que dicha normativa ha caído prácticamente en desuso, puesto que prohíbe, en amplios términos, el uso de los emblemas patrios, en particular de la bandera o pabellón, y, además, hace obligatorio su uso en fechas determinadas o efemérides. Sin embargo, la ciudadanía realiza un empleo más libre de la bandera y del himno nacional, que, de ser sancionado en conformidad con la normativa vigente, acarrearía situaciones absurdas, como, por ejemplo, impedir o bien sancionar el izamiento de la bandera en eventos deportivos.

Aseguró que el proyecto presentado apunta a volver las cosas a un “orden natural”, autorizando ampliamente y sin requisitos previos el uso voluntario de los emblemas en cualquier fecha o época del año, manteniendo únicamente como fechas obligatorias el 21 de Mayo y el 18 y 19 de Septiembre. Precisó que únicamente se impone la condición de que el empleo de los emblemas se realice con el debido respeto.

Destacó que el proyecto innova en el reconocimiento de las banderas, los escudos y los himnos regionales, que hasta la fecha carecen de una consagración legal, considerando su uso en conformidad a un reglamento que se dictará al efecto.

El ministro señor Allamand concluyó manifestando que se trata de un proyecto muy simple, que contó con amplia aprobación durante su trámite en el Senado, e instó a los integrantes de la Comisión a aprobarlo en los mismos términos propuestos.

Cabe agregar que el Senado calificó como norma orgánica constitucional la letra j), propuesta en la letra b) del N° 2 del artículo 7° de la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, criterio que fue compartido por la Comisión.

Por último, la Comisión de Gobierno Inte-rior y Regionalización prestó su aprobación, por unanimidad, tanto a la idea de legislar sobre la materia como a cada uno de los artículos que integran la iniciativa, sin modificaciones, con los votos de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Farías, don Ramón ; de la señora Hoffmann , doña María José ; y de los señores Lemus, don Luis ; Ojeda, don Sergio ; Schilling, don Marcelo ; Ward, don Felipe , y Rosales, don Joel.

Es todo cuando puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , este proyecto es muy sencillo, pero de una profunda significación patriótica y de gran contenido para los chilenos, porque se trata de autorizar ampliamente el izamiento de nuestro pabellón patrio en edificios y residencias particulares en cualquier época del año, lo cual no ocurre en la actualidad, por cuanto solamente debe ser izado por determinados estamentos o instituciones, y en fechas establecidas. El hecho de hacerlo en otras oportunidades constituye una infracción a la normativa vigente.

Mediante la iniciativa en estudio, se posibilita que todos puedan exteriorizar su patriotismo e identidad con Chile a través del izamiento del pabellón patrio en sus residencias o edificios. Así como la cueca se baila en todas las épocas del año, en diferentes festividades; así como el escudo se instala en diversos lugares y el himno se canta en diversas ocasiones, no hay justificación alguna para que nuestro pabellón patrio no pueda ser usado en las mismas condiciones.

Esto existe en otras latitudes. En efecto, en Estados Unidos de América y otros países se despliega el pabellón patrio en los edificios. No es que queramos imitarlos en esta materia, pero creemos que debe posibilitarse el izamiento o la exhibición del pabellón patrio a los residentes, a los propietarios y a los chilenos en general que, de manera natural y espontánea, deseen hacerlo.

Este proyecto se justifica plenamente. Llama la atención que se esté tramitando desde 2006, es decir, hace cinco años. No presenta mayor complejidad, pero va al fondo del sentimiento que los chilenos, los patriotas, quieren exteriorizar de alguna manera.

Felicito a los parlamentarios que suscribieron esta moción, porque -reitero- abre la posibilidad de que pueda exhibirse el pabellón patrio cuando se desee, en residencias, edificios y otros lugares, por supuesto -como se indica en el proyecto-, cumpliendo con las normas que regulan su izamiento, con las salvedades que el proyecto establece cuando se traté de efemérides patrias u otro motivo que lo justifique.

Por lo tanto, podremos usar o izar nuestro pabellón patrio cuando lo deseemos o cuando haya que celebrar algún acontecimiento. La gente, en forma espontánea, podrá usarlo sin ningún tipo de restricción o prohibición.

Señor Presidente , finalmente anunció mi voto favorable al proyecto. En la Comisión de Gobierno Interior todos estuvimos por aprobarlo, y la exposición del diputado informante , señor Juan Rosales , fue completísima y muy ilustrativa sobre los objetivos de la iniciativa.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente , este sencillo proyecto pretende adecuar la normativa vigente a la práctica, en materia del correcto uso del pabellón patrio.

La norma señala que la bandera nacional debe izarse los días de aniversario patrio; es decir, 21 de Mayo y 18 y 19 de Septiembre de cada año. Sin embargo, la ciudadanía hoy la usa en distintas circunstancias. En tal virtud, el proyecto pretende facilitar su uso, pero siempre guardando el debido respeto por nuestro emblema patrio.

Otro aspecto importante del proyecto es el reconocimiento legal de banderas, escudos e himnos regionales. Esto es muy importante, sobre todo para la gente de regiones, porque a partir de ahora, en intendencias, gobernaciones y edificios municipales, se podrán izar los emblemas regionales junto al pabellón patrio.

Con todo, quiero referirme a un aspecto muy extraño e ilógico de la tramitación legislativa. Hace varios meses, esta Cámara aprobó un proyecto de características muy similares al que hoy estamos conociendo. Se envío al Senado, que debió considerarlo en segundo trámite constitucional. Sin embargo, la Cámara Alta no lo hizo e inició la tramitación de otra moción, de un grupo de senadores, en primer trámite constitucional. Como resultado, hoy conocemos la iniciativa en estudio, en segundo trámite constitucional.

A mi juicio, es necesario hacer ver al Senado que esa forma de legislar resulta bastante extraña y poco lógica. Cuando se trata de iniciativas de características similares, lo lógico sería continuar con la tramitación de la aprobada en el primer trámite constitucional, en este caso, la que despachó esta Cámara, y no iniciar la tramitación de un nuevo proyecto, que ahora nos envían como una gran novedad.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la mesa tomó nota de su petición.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILO.- Señor Presidente , soy de esas personas que agradece haber nacido en una ciudad del sur y haber sido educado por un modesto profesor primario normalista, de aquellos de entonces. Lo digo, porque se me inculcó el amor por nuestro pabellón patrio, por nuestra bandera. Lamentablemente, en el proyecto nada se dice sobre este sentimiento por el pabellón patrio. El amor por nuestra bandera nacional debe nacer en la escuela, en el inicio de la educación de nuestros hijos, de nuestros nietos, tal como ocurrió ayer con nosotros. Allí es donde nace el amor por emblema patrio. Hago este comentario para que en el registro fidedigno de la historia de la ley quede consignado que el amor por la bandera nacional debe nacer en los colegios.

A ninguno de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra les escuché referirse a este sentimiento. Tampoco al diputado informante, señor Joel Rosales, a quien felicito por su contundente informe, que, entiendo, es el primero desde que asumió.

Por último, para el registro fidedigno de la historia de la ley, quiero reiterar que el amor por nuestro emblema patrio debe nacer en las escuelas, en el inicio de nuestro andar en la vida, cuando comenzamos a estudiar en la educación primaria.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , el proyecto en debate regula una realidad innegable y que se viene dando en nuestro país en forma permanente durante los últimos años. Me refiero al uso de la bandera nacional en determinadas circunstancias. Particularmente, se la usa mucho en gestas deportivas, cuando se defienden los colores patrios, y el público enarbola banderas chilenas para celebrar o apoyar.

Es importante que la ley se ponga a tono con lo que ocurre en el país, porque, en estricto rigor, el emblema patrio no se puede utilizar en actos de ese tipo. Por eso, con el proyecto se está reconociendo una práctica ciudadana, lo que me parece sumamente racional.

Quiero enfocar mi intervención en el reconocimiento legal que hace el proyecto de los pabellones regionales. En el caso de la Región de Atacama, existe una desde hace dos siglos, cuando a fines del siglo XIX, Pedro León Galló izó la bandera para de-sarrollar el movimiento constitucionalista. Esa bandera, que hoy rige los destinos de Atacama, es la que se iza en forma bastante más general en las ciudades de la Región de Atacama.

Hoy, existen banderas regionales, lo que demuestra identidad respecto de los territorios regionales, del patrimonio histórico de cada una de las regiones. Por eso me parece muy importante que las banderas regionales tengan la misma facilidad de uso que se plantea para la bandera nacional.

Entiendo que el proyecto fue calificado con urgencia simple no suma. Por ello, quiero formular una indicación al artículo 3°, para que, en relación con las banderas regionales, se siga el mismo procedimiento que respecto de la bandera nacional, de manera que puedan usarse o izarse sin autorización previa, siempre que sea conjuntamente con la bandera nacional. Eso me parece lógico.

El artículo 3° no lo plantea con esa claridad, por lo que el uso de la bandera regional puede interpretarse en forma más restrictiva. Al respecto, me parece que no debería existir ningún tipo de restricción, sino sólo la que establece el artículo, en el sentido de que la bandera regional deberá izarse conjuntamente con la bandera nacional o pabellón patrio, porque es evidente que a todos los chilenos nos interesa recalcar nuestra identidad nacional, pero, también y conjuntamente, nuestra identidad regional. En ese plano, a mi modesto modo de entender, desde el punto de vista regionalista, el artículo 3° debe indicar que las banderas o pabellones regionales deberán usarse conjuntamente con la bandera nacional, en las mismas ocasiones en que ella sea utilizada.

Por ello, voy a presentar la indicación pertinente, porque creo que también es necesario dar valor a la mirada regionalista.

Hace algún tiempo, un filósofo importante a nivel internacional mostró que en un mundo globalizado, donde toda la información prácticamente es instantánea, la economía es global e internacional, las compañías -desde el punto de vista económico-, se movilizan por todo el orbe, sin distinción alguna, y las personas tienen distintos grados de pertenencia, lo único que hace cable a tierra con las distintas culturas y ciudadanos es la pertenencia al territorio. En otras palabras, lo que dijo ese filósofo es que hay que tener una mirada global, pero también una pertenencia local.

Desde el punto de vista del territorio, la pertenencia local se hace en la comuna; lo regional, en cuanto al patrimonio cultural de una población más circunscrita, en la región, y, por supuesto, también está lo nacional.

Por ello, me parece absolutamente necesario que las banderas y pabellones regionales puedan ser usados o izados de la misma forma que la bandera nacional.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , me sumo a las opiniones del diputado Robles , en el sentido de que en aquellos territorios que se identifican con un emblema o bandera, se genera una situación similar frente al pabellón nacional, en términos de garantías legales.

Por definición constitucional, nuestro país es unitario, pero regionalizado. Es un país que debería avanzar crecientemente a tener identidad territorial y administrativa, y en eso los emblemas regionales son importantes.

La Región de Los Ríos es nueva, pero en ella también se ha dado la discusión para generar un emblema que identifique a la ciudadanía y difundirlo en la comunidad.

No tenemos un emblema regional, como el que señaló el diputado Robles , pero sí una bandera de la ciudad, un fuerte símbolo identitario de los ciudadanos, por sus colores y formas. En esa línea, estoy absolutamente de acuerdo con esta iniciativa, que nació de la fusión de determinadas mociones y un mensaje del Ejecutivo , para resaltar el Pabellón Patrio a lo largo y ancho de Chile, a fin de que sea efectivamente izado y un referente para las distintas comunidades.

La bandera es de todos. No es patrimonio de ningún sector social, sino un símbolo de identidad. Pero, creo que es importante destacar el concepto regionalizado de nuestro país, avanzar hacia esas identidades y generar símbolos que identifiquen a los territorios.

Hoy, vemos en la comunidad internacional que la Unión Europea se ha establecido como una entidad supraestatal y, por ejemplo, en España, uno de los países que la integran, izan la bandera de la Unión Europea, la bandera del Estado español y la bandera de la comunidad autónoma o región española. Eso genera una vinculación y una forma para que la ciudadanía entienda, valore y se identifique con su territorio.

Voy a suscribir la indicación que el diputado Robles va a presentar al artículo 3°, que señala: En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Además, el artículo 4° señala: “Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.” Claramente, para los que vivimos en regiones y nos identificamos con esos territorios, se está generando un vacío, una diferencia entre distintos emblemas que es importante sea modificada por ley.

Espero que el proyecto vuelva a la Comisión y se despache a la brevedad, porque creo que avanza en el camino correcto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , al leer el articulado, uno constata, sin lugar a dudas, que se trata de un proyecto de ley simple que corrige disposiciones que son abiertamente incomprensibles, como determinar y fijar fechas específicas para izar el pabellón nacional. No podemos sino que estar muy de acuerdo con entregar la posibilidad de que el pabellón nacional pueda usarse o izarse a discreción, independientemente de la fecha o el motivo de celebración.

Respaldo este proyecto de ley, pero creo que se debió haber incorporado en su tramitación el paso por la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados.

Como lo expresaron los diputados señores Robles y De Urresti , hay ciertas consideraciones que no sólo tienen que ver con lo formal o las disposiciones legales y reglamentarias, sino con procesos identitarios, con sentidos de pertenencia. A mi juicio, la discusión que se hubiese producido en la Comisión de Cultura y de las Artes habría planteado una corrección en ese sentido.

A pesar de que Chile es un país unitario -los historiadores y los sociólogos así lo definen-, no podemos abstraernos de la identidad que hay en las regiones. Incluso, me atrevo a decir que trasciende el ámbito de lo regional y pasa a lo macrorregional. Hay ciertos símbolos, iconos, banderas y emblemas que representan no sólo a una comunidad determinada, sino que trascienden sus límites geográficos, pues tienen que ver con procesos culturales que, a veces, son hasta milenarios, como es el caso de la bandera que identifica a las comunidades licán antai, en la zona norte del país, que tienen una bandera propia.

En ese sentido, creo que en la discusión faltó la incorporación de una mirada distinta de lo reglamentario y legal, que podría haber dado la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados.

Como se trata de un proyecto que no fue calificado con urgencia de discusión inmediata, considero razonable pedir el asentimiento para que sea discutido en la Comisión de Cultura y de las Artes antes de su aprobación en la Sala, para lo cual se podría fijar un plazo no más allá de una o dos semanas, con el objeto de corregir el artículo 3°, para incorporar el uso de banderas e íconos que identifican a ciertas comunidades, con la misma libertad que el pabellón patrio y no vinculado a lo que determine un reglamento.

Reitero, el proyecto de ley corrige una cuestión que nos parece de Perogrullo, de justicia y de lógica. Por ejemplo, mañana celebraremos el Día Nacional del Minero. ¡Qué mejor excusa para izar el pabellón nacional que conmemorar y celebrar a quienes trabajan en la minería, actividad económica que sigue siendo la más importante del país!

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de ley que tiene por objeto fundamental regular el uso o el izamiento del pabellón patrio.

El proyecto de ley dice relación con nuestros emblemas nacionales: el himno nacional, el escudo de armas de la República de Chile y la bandera nacional.

¡Cuánta falta hace que las chilenas y los chilenos reciban desde su más tierna infancia lo que otrora se entregó a nuestras generaciones, una educación cívica que parta por el respeto al orden vigente y a las personas, por la tolerancia hacia quienes piensan distinto, por aunar criterios y reunirnos en torno a una nacionalidad, a la diversificada y plural realidad cultural chilena!

La bandera es uno de los emblemas más frecuentemente recurridos para lograrlo, sobre todo en efemérides y en actos oficiales, para simbolizar lo que es Chile, la patria.

Por cierto, la iniciativa va más allá de lo que hoy se permite respecto del uso de los emblemas patrios, ya que dice que la bandera nacional podrá izarse en cualquier momento, sin autorización previa, en cualquier casa, edificio público, en las escuelas o donde la gente quiera manifestar su jolgorio del momento, en su actividad o en su fiesta local, comunal o regional.

A los radicales nos parece correcto y de suma necesidad que se autorice el izamiento del pabellón patrio sin autorización previa en actividades de localidades del país que, por cierto, tienen connotación patriótica.

Como dice el proyecto, también podrán izarse las banderas regionales.

En la indicación que presentará el diputado Robles y que vamos a suscribir prácticamente la mayoría de los diputados que hemos hablado, es necesario incluir a las banderas de los pueblos originarios. Por ejemplo, el pueblo mapuche, que represento en el Parlamento, tiene su propia bandera y emblemas, los que se izan junto con la bandera nacional en los actos de los no mapuches.

Por lo tanto, me parece de suma necesidad que el artículo 3° del proyecto de ley, también considere la autorización legal de izar -por eso es necesario aprobar la indicación que vamos a presentar-, las banderas de los pueblos originarios en los actos que correspondan, junto a la bandera chilena, pues lejos de dividir a la nación chilena, estas actitudes nos va a unir más; unos y otros vamos a respetarnos más y contribuiremos a que la cultura y las costumbres de distintas regiones, comunas y pueblos, en esta multiculturalidad que hay en Chile, se acerquen y se sientan parte de este territorio que nos pertenece a todos.

Por lo tanto, los diputados del Partido Radical votarán favorablemente el proyecto, pero nuestra indicación también debe ser recogida y aprobada, porque así se permitirá el izamiento de las banderas de los pueblos originarios.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , el proyecto no me entusiasma, por lo que lo votaré en contra. Más allá de la buena intención de los mocionantes, considero que su artículo 5° adolece de un inconveniente en un tema bastante central. Dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Aparentemente, la norma no hace un reenvío a la ley, sino que, más bien, fija un tipo penal. Pero me parece que la forma en que se propone esa conducta ilícita es de una amplitud que verdaderamente la convierte en una ley penal en blanco y afectaría el principio de reserva. Quienes consideran loable el proyecto y quieren que contemple adecuadamente el delito, tienen dos caminos: uno, no tipificarlo, y hacer una remisión exclusiva a la ley de seguridad del Estado, y el otro, si se pretende insistir en tipificarlo en esta iniciativa, debe hacerse de una manera que se baste a sí misma, con el objeto de que el ilícito tipificado pase los controles de constitucionalidad y de legalidad. Pero por la amplitud de “con el propósito de causar escarnio” resultará imposible o tendrá grandes dificultades para configurarse judicialmente.

Por lo tanto, hago esa prevención, más allá de mi posición negativa respecto del proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, coincido con lo dicho por el diputado Burgos.

En general, me parece que el proyecto mejora la regulación que existe en el país sobre la utilización de la bandera. Me parece francamente incomprensible que todavía tengamos restricciones hasta lo indecible respecto de cuándo izar la bandera y de cómo hacerlo. Considero que eso hace que nuestro emblema termine transformándose en algo ajeno, sobre lo cual pesa más bien una carga o una obligación, que una identidad, porque no me imagino a nadie tratando de condenar a un hincha, que concurre a una actividad deportiva, por la forma de utilizar la bandera que, en estricto rigor, la ley no permite. En cierto sentido, el proyecto regulariza algo que de facto viene ocurriendo y, por tanto, las normas restrictivas que actualmente establece la ley sobre el uso de la bandera, no se cumplen. Me parece positivo que se normalice, deshisterice y desneurotice la relación entre los ciudadanos y la bandera.

También es correcto y adecuado permitir y dar relevancia a la existencia de otras banderas, como las regionales y las de pueblos originarios, como el mapuche. ¡Si este es un estado plurinacional, con distintas etnias y pueblos originarios reconocidos, que tienen su emblema! Eso sienta las bases de un país que se reconoce en su diversidad. Hasta ahí, estamos de acuerdo.

Sin embargo, no me parece razonable que este proyecto cree un nuevo delito por la utilización de la bandera. A mi juicio, de manera absurda establece una pena elevadísima -que no tiene ninguna justificación- para aplicar a quienes cometan el nuevo ilícito que se quiere crear como parece ser costumbre en nuestra forma de legislar; cuando creamos o relajamos una nueva obligación, inmediatamente tipificamos otro delito.

Además, en este caso se trata de un delito -como bien ha dicho el diputado Burgos - de una vaguedad en su determinación que francamente no se sabe de qué estamos hablando, es decir, una ley penal en blanco. No se desprende del texto del proyecto de ley cuál sería el mal uso o uso indebido de la bandera.

Por eso, pido votación separada respecto de esa norma en particular, pues me parece dudoso el objeto de tutela y contrario a las tipificaciones de un estado que se pretende democrático. Más bien, es un delito que se enmarca en la línea del modelo en que el Estado -en lo sustancial- y las personas son accidentes y lo que se quiere es la veneración de los símbolos, cuando la bandera en realidad representa a los ciudadanos que forman parte de ese Estado. Entonces, no me queda claro ni siquiera cuál es el bien jurídico protegido.

Vamos a votar en contra de esa norma.

Asimismo, es atentatorio contra otro derecho consagrado en la Constitución, que es la libertad de expresión, que también puede relacionarse con los símbolos. De lo contrario, deberíamos reponer el desacato y un conjunto de delitos para garantizar derechos que son más importantes como es la libertad de expresión.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate que se ha producido respecto del proyecto de ley en discusión.

Se ha anunciado la presentación de una indicación a fin de que exista la misma regulación para el uso de las banderas de los pueblos originarios.

Ojalá que este Hemiciclo actúe en la forma más seria posible, porque la bandera nacional o el pabellón patrio es uno solo y lo tenemos que respetar; por eso, se está regulando su uso o izamiento. ¿Cuándo y dónde se tiene que hacer? Eso es irreemplazable.

En tal sentido, la indicación que se ha anunciado no corresponde en esta oportunidad, aunque he sido una persona que he defendido, incluso en normativas aprobadas en el Congreso Nacional, el reconocimiento de todos los pueblos originarios, que son la raíz de nuestro país. Sin embargo, el pabellón patrio es uno solo y debemos regular su izamiento.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , sólo quiero recordar una información que es bueno tener presente.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado que quemar la bandera es una forma de expresión protegida por la primera enmienda (Texas v/s Johnsons 1989). Sólo lo cito como antecedente, porque a la hora de legislar sobre la materia debemos tener presente los derechos de los ciudadanos, que son los que tienen valor e importan. El Estado es el continente, lo importante es el contenido.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , quiero agregar un aspecto al que olvidé referirme en mi primera intervención.

Aparte de lo que reiteraba el diputado Díaz , en cuanto a la forma en que está fraseado el tipo penal que se agrega, virtualmente hace que sea una cuestión bastante en blanco y de un subjetivismo absoluto, “con el propósito de causar escarnio”.

Muchas veces hemos visto -se podrá estar de acuerdo o no- que comunidades que se sienten abandonadas, en este y en otros gobiernos, cuestión que ha ocurrido durante mucho tiempo, tienden, por ejemplo, a levantar como bandera un papel negro o bajar la bandera. Ello puede ser reprochable, pero de ahí a que constituya un tipo delictual con pena corporal, me parece complejo.

Lo digo, porque, según el artículo 5°, hasta el día de hoy, el tipo penal está establecido en la ley de seguridad del Estado. El Presidente sabe que no cualquiera puede accionar y pedir la aplicación de esta ley, sino determinadas personas: el ministro del Interior , el gobernador -en algunos casos-, el jefe de plaza, el Ministerio Público, en fin. Pero si en este texto se incorpora otro ilícito a continuación, distinto, y no se establece una inhibición en el accionar, sino que lo deja como norma común, esa opción la va a tener cualquiera, lo que es más grave todavía. Como decía el diputado Díaz , y con un verbo rector indefinido, desde el punto de vista de la aplicación práctica del derecho, se hace muy complejo su configuración.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.

El señor BALTOLU.- Señor Presidente , para todos debe ser muy importante este proyecto de ley, pues representa los sentimientos de los chilenos, especialmente de la gente de Arica, ciudad fronteriza. Para nosotros es un orgullo tener la bandera nacional durante todo el día en el Morro de Arica, y en los edificios públicos. Con esto, cada ciudadano ariqueño tiene más presente su ciudadanía chilena que a veces se le olvida a muchos centralistas y también que Arica es Chile.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DEL USO DEL PABELLÓN PATRIO. Segundo trámite constitucional. (Votación).

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo tramite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y mociones refundidos, y con urgencia calificada de suma, que regula el uso del pabellón patrio.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en los boletines Nºs 7273-06, 7095-06 y 7195-06, se inició en la sesión 66ª, en 9 de agosto de 2011, de la legislatura 359ª.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hales para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor HALES.- Señor Presidente , en el informe que se entrega a la Sala respecto del proyecto de ley relativo al uso del Pabellón Patrio, se citan expresiones del señor Andrés Allamand, ministro de Defensa . La Comisión de Gobierno Interior hizo bien en invitarlo, dada la materia que trataba el proyecto; pero, me parece que, habiendo entendido la Comisión de Gobierno Interior la importancia de la iniciativa y su relación con la defensa, sería importante, si la Sala no lo considera mal, que el proyecto pasara, por tiempo limitado, no más de dos sesiones, a la Comisión de Defensa, sobre todo porque la Comisión de Gobierno Interior consideró importante escuchar al ministro de Defensa , toda vez que el artículo 2° del proyecto establece claramente la relación entre los imperativos de la futura ley y ciertas normas reglamentarias de las Fuerzas Armadas, que son materias propias de la Comisión de Defensa.

Por eso, sin un ánimo ofensivo hacia la Comisión de Gobierno Interior ni pensar despectivamente de que no son capaces de tratar todas las materias, sino simplemente, porque la iniciativa es de cierta especialidad, pido a la Mesa que recabe la unanimidad de la Sala, a pesar de la suma urgencia, para que el proyecto pueda ser tratado por la Comisión de Defensa.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Recuerdo a la Sala que ayer se cerró el debate de la moción que regula el uso del Pabellón Patrio, y quedó pendiente su votación para la sesión de hoy. Durante la discusión, el diputado señor Robles planteó que el proyecto fuera visto por la Comisión de Cultura y de las Artes. Hoy el diputado señor Hales, ya cerrado el debate, pero haciendo legítimo uso del Reglamento, pide que también vaya a la Comisión de Defensa.

Ambas peticiones requieren la unanimidad de los señores diputados para su aprobación, puesto que fue la Sala la que resolvió que el proyecto fuera solo conocido por la Comisión de Gobierno Interior.

Además, les hago presente que la urgencia de esta moción vence el próximo 17 de agosto, es decir, inmediatamente después del feriado del lunes 15.

Esa es la situación, honorable Cámara.

¿Habría acuerdo para que la Comisión de Cultura estudie el proyecto?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para que el proyecto fuera visto por la Comisión de Defensa?

No hay acuerdo.

Se deja constancia de que la letra b) del numeral 2 del artículo 7° debe ser aprobada con el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

Hago presente a la Sala que la Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera el honorable Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Burgos Varela Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- Recabo el asentimiento unánime de la Sala para votar una indicación nueva, sustitutiva del artículo 3°, del siguiente tenor: “Artículo 3°.- Las banderas o pabellones regionales, banderas y emblemas de los pueblos originarios y banderas comunales podrán usarse o izarse sin autorización previa. Con todo, en los actos oficiales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio”.

¿Habría unanimidad para votar la indicación?

No hay unanimidad.

Corresponde votar en particular el proyecto, salvo el artículo 5°, cuya votación separada ha sido solicitada, y el artículo 7°, número 2, letra b), que tiene carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el artículo 5° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 46 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el artículo 7°, número 2, letra b), que tiene carácter orgánico constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Andrade Lara Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 44. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 10 de agosto de 2011

Oficio Nº 9636

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto que regula el uso del pabellón patrio (boletines N°s 7273-06, 7195-06 y 7095-06) con la siguiente enmienda:

Artículo 5°.-

Lo ha rechazado.

Hago presente a V.E. que la letra b) del N° 2 del artículo 7°, fue aprobada en general, con el voto favorable de 95 Diputados, en tanto que en particular, por el voto a favor de 88 Diputados, en ambos casos de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 952/SEC/11, de 20 de julio de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE USO DE PABELLÓN PATRIO

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al uso del pabellón patrio, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7273-06, 7095-06 y 7195-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

1) Proyecto (mensaje del Ejecutivo ): sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010.

2) Proyecto (moción Senador señor Longueira): sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

3) Proyecto (moción Senadores señores Bianchi y Chahuán): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.

Discusión:

Sesión 36ª, en 20 de julio de 2011 (se aprueba en general y en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A esta iniciativa, que inició su tramitación en el Senado, la Cámara de Diputados le introdujo una sola enmienda, consistente en rechazar el artículo 5°. Tal disposición sanciona con presidio menor, en su grado mínimo a medio, el mal uso o uso indebido del pabellón patrio con el propósito de causar escarnio.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado sobre la materia.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión la modificación.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , esperamos que esta iniciativa sea tratada efectivamente como si fuera de Fácil Despacho.

En el primer trámite constitucional el Senado la aprobó por unanimidad, pero la otra rama legislativa rechazó el artículo 5°.

La Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización analizó el texto y sus integrantes estamos absolutamente de acuerdo en aceptar el rechazo de dicho precepto, porque en realidad la pena para quien hiciera mal uso de la bandera nacional era muy dura: un año a 3 años y un día de presidio.

El señor BIANCHI .- ¡Un poquito mucho!

El señor SABAG.- Así es. Era como mucho.

En consecuencia, estamos totalmente de acuerdo con la enmienda propuesta por la Cámara Baja y esperamos que se vote en forma inmediata.

El señor BIANCHI.- "Si le parece", señor Presidente .

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda sugerida por la Cámara de Diputados, consistente en rechazar el artículo 5º (28 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 72. Legislatura 359.

?Valparaíso, 16 de agosto de 2011.

Nº 1083/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula el uso del pabellón patrio, correspondiente a los Boletines N°s 7.273-06, 7.195-06 y 7.095-06, refundidos.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.636, de 10 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de agosto, 2011. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 16 de agosto de 2011.

Nº 1090/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 6°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:

“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra j):

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio

?Valparaíso, 17 de agosto de 2011.

Nº1098/SEC/11

AS.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional relativo al uso del pabellón patrio, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 354-359, de 17 de agosto de 2011, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, la letra j) propuesta en el literal b) del número 2 del artículo 7° del proyecto fue aprobada, asimismo, con los votos de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, la letra b) del número 2 del artículo 7° fue aprobada en general con el voto favorable de 95 Diputados, en tanto que, en particular, por el voto a favor de 88 Diputados, en ambos casos de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 354-359, de S.E. el Presidente de la República, de 17 de agosto de 2011; del oficio número 952/SEC/11, del Senado, de 20 de julio de 2011, y del oficio número 9.636, de la Honorable Cámara de Diputados, de 10 de agosto de 2011.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto se envía a control de constitucionalidad respecto de la letra j) propuesta en el literal b) del número 2 del artículo 6° del proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 79. Legislatura 359.

?Santiago, 1 de septiembre de 2011.

OFICIO N° 6.519

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de septiembre de 2011 en los autos Rol N° 2060-11-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio (Boletín N° 7.273-06). Asimismo, acompaño el proyecto original remitido a esta Magistratura.

Dios guarde a V.E.

RAÚL BERTELSEN REPETTO

Presidente

MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

DON GUIDO GIRARDI LAVÍN

SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO

Santiago, primero de septiembre de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 1098/SEC/11, recibido en esta Magistratura con fecha 19 de agosto de 2011, el Senado de la República ha remitido el proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra j) introducida por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto;

SEGUNDO.- Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 113 de la Carta Fundamental, en relación al Gobierno y Administración Regional, señala:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.”;

QUINTO.- Que la norma del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, dispone:

Artículo 6°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

(...) 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

(...) b) Agrégase la siguiente letra j):

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.";

SEXTO.- Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) que es agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley sometido a control, desde la forma verbal “Aprobar” hasta el adjetivo “regionales,”, incide en las atribuciones del Consejo Regional, por lo que es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional a que se refiere el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política.

SÉPTIMO.- Que la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) introducida por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley bajo análisis, desde la frase "en conformidad" hasta el adjetivo “Nacional.”, no es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando precedente ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto, en examen preventivo de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que la norma contenida en la primera parte de la letra j) añadida por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley remitido no es contraria a la Constitución Política;

NOVENO.- Que consta en autos que la norma propia de ley orgánica constitucional contenida en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ella, no se suscitó cuestión de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, y 113, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1° Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley remitido, desde “en conformidad” hasta “Nacional,”, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

2°. Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley remitido, desde “Aprobar” hasta “regionales,”, es constitucional.

Los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y José Antonio Viera-Gallo Quesney concurren a la sentencia, previniendo que tienen, además, en cuenta lo siguiente:

1.- Que las banderas e himnos regionales no son emblemas nacionales al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política. Ello se aviene con el carácter unitario del Estado, consagrado en el artículo 3° de la Carta Fundamental, que no puede verse afectado por el desarrollo de la regionalización auspiciado por el inciso segundo de dicha norma constitucional.

Por tanto, Chile como república tiene una sola bandera nacional, un escudo de armas y un himno patrio.

Los símbolos regionales, provinciales o comunales, que reflejan las identidades particulares, no tienen fundamento constitucional directo, como sí lo tienen los emblemas nacionales, aun cuando la ley pueda regular, como en este caso, la forma en que los Gobiernos Regionales los adoptan y su uso en ceremonias y actos oficiales.

Los símbolos regionales tienen una jerarquía diferente a los emblemas nacionales;

2.- Que, siguiendo lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución, no se puede sostener que resulte necesario regular por ley la forma de establecer y usar los símbolos locales. Nada impide que las provincias o las comunas, a través de su organización correspondiente, aprueben la existencia de banderas, escudos o himnos y dispongan normas sobre su uso, siempre que sean respetuosos del ordenamiento jurídico.

Efectivamente, según el artículo 63, N° 6), de la Carta Fundamental, sólo por ley se puede modificar la forma o características de los emblemas nacionales. Nada dice dicha norma respecto de los símbolos regionales, provinciales o locales, y no parece razonable que esta materia pueda quedar comprendida en el numeral 20) del mismo artículo, que se refiere a “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”;

3.- Que lo dicho anteriormente queda corroborado por el actuar de muchas regiones, provincias y comunas que han aprobado y regulado el uso de emblemas locales, sin necesidad de que una ley expresa las autorizara para hacerlo.

Por tanto, de la dictación de la norma contenida en el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no puede colegirse que para el futuro quedaría vedado a provincias y comunas seguir la misma práctica que hasta ahora han tenido.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander concurren a la sentencia, pero previenen en el sentido de que estiman que la totalidad de la disposición contenida en la letra j) introducida en el artículo 20 de la Ley N° 19.175 por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional a que se refiere el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, y es, por cierto, constitucional, por las siguientes razones:

1. Que el proyecto de ley tiene un doble propósito. Por una parte, regula el uso e izamiento de la bandera nacional como emblema nacional (artículos 1° a 5°). Por la otra, faculta a los gobiernos regionales para aprobar banderas, escudos e himnos regionales (artículo 6°);

2. Que, en lo que se refiere al primer punto, el proyecto cambia el sistema vigente en la actualidad sobre uso e izamiento de la bandera nacional. En efecto, para usar en público la bandera y enarbolarla en edificios públicos o particulares, se requiere autorización previa (artículo 80, D.F.L. N° 22, 1959, Ministerio de Hacienda). Dicha autorización la entrega el gobernador provincial (artículo 4°, letra f), Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional). El proyecto cambia este sistema por uno en que el uso y el izamiento del pabellón nacional no requieren autorización previa (artículo 2° del proyecto). No obstante este cambio de sistema, el proyecto establece ciertas regulaciones en cuanto a dicho uso. Por de pronto, se debe resguardar el respeto a la bandera y observar las disposiciones que reglamenten su uso e izamiento (artículo 2°). Enseguida, dicho uso o izamiento puede ser obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento (artículo 2°, inciso segundo). También, Carabineros de Chile debe fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio (artículo 4°).

Para lograr tal propósito, el proyecto, de un lado, se encarga de derogar la facultad consagrada en el artículo 80 del D.F.L. N° 22, citado (artículo 5°) . Del otro, modifica la facultad del gobernador de conferir la autorización para uso o izamiento, por una destinada a velar por el buen uso de la Bandera Nacional (artículo 6°, N° 1).

Todas estas materias son propias de ley simple (artículo 63, N° 6, y 116, Constitución);

3. Que, en lo que se refiere al segundo aspecto, el proyecto modifica la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, entregando una nueva facultad al Gobierno Regional -agregando al efecto una nueva letra al artículo 20 de dicho cuerpo normativo- para “aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso e izamiento de la Bandera Nacional”;

4. Que esta facultad es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 113 de la Constitución.

En primer lugar, porque las facultades del artículo 20 de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, donde se inserta la letra que se agrega por el proyecto, fueron consideradas como propias de ley orgánica por esta Magistratura en la sentencias roles N° 155, de 3 de noviembre de 1992, y N° 341, de 15 de noviembre de 2001.

En segundo lugar, porque consideramos que dicha facultad es propia de los consejos regionales, pues su ejercicio se debe expresar en un reglamento regional. La aprobación de la bandera, escudos e himnos implica definir dos cosas: sus formas y características y una parte de su uso; la otra se regula nacionalmente. Ello se hace por una norma de esta naturaleza. Es decir, en una norma general y obligatoria en la región respectiva (artículo 16, letra d) , Ley de Gobierno y Administración Regional). Y sujeta a todo el procedimiento propio de la aprobación de estas normas, esto es, proposición del intendente (artículo 24, letra g), aprobación del consejo (artículo 36, letra b), toma de razón por la Contraloría y publicación en el Diario Oficial (artículo 16, letra d). Por lo demás, así ha operado la creación de los emblemas regionales hasta ahora. Es decir, mediante reglamentos regionales se han creado y definido sus características (por ejemplo, Resolución N° 42, de 1996, del Gobierno regional de la XII Región, que promulga el Reglamento de Símbolos Expresivos de Identidad Regional).

Se trata, en consecuencia, de una materia orgánica no porque regule un emblema nacional. La facultad que se entrega es para crear banderas, escudos e himnos regionales. Por lo demás, de acuerdo a la Constitución, los emblemas nacionales se distinguen, por de pronto, porque están listados. El artículo 2° de la Constitución señala que son emblemas nacionales: “la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”. No hay otros; entre ellos, no está la bandera regional. Enseguida, porque la forma y características de éstos son materias propias de ley, no de facultad administrativa; y no materia de una ley orgánica, sino de ley simple (artículo 63, N° 6, Constitución). Asimismo, porque los emblemas de este tipo son nacionales, es decir, rigen en todo el territorio, no en una región determinada. Finalmente, porque todo habitante de la República debe respeto a sus emblemas nacionales (artículo 22, Constitución).

Se trata de una materia orgánica, entonces, porque atribuye una facultad al gobierno regional;

5. Que, por otra parte, consideramos que toda la facultad que la letra configura es orgánica constitucional, y no sólo la primera parte, por las siguientes razones. En primer lugar, porque la aprobación y el uso de las banderas regionales forman un solo todo en la atribución que entrega el legislador; no son facultades distintas;

6. Que, en segundo lugar, porque si la aprobación de estas banderas se realiza por reglamento regional, éstos están subordinados no sólo a la normativa legal nacional, sino a los reglamentos supremos (artículos 16, letra d), y 20, letra a), de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional).

Esto es justamente lo que hace la segunda parte de la letra j) que se agrega al artículo 20. Esta subordina el uso de estas banderas a la regulación que se haga sobre el uso o izamiento de la Bandera Nacional.

Dicho de otra forma, como todo reglamento regional, está sometido a la normativa que dicta el Presidente de la República, y eso fue considerado como propio de ley orgánica en las sentencias Rol N° 155/1992. La norma analizada se estructura de la misma forma, pues somete el ejercicio de la facultad a la regulación administrativa nacional dictada por el Presidente de la República. Por lo mismo, debe ser también orgánica;

7. Que, en tercer lugar, el vínculo que se establece con la normativa nacional es esencial para la facultad que se entrega, por la forma en que se regula el uso o izamiento de las banderas regionales en los artículos 2° a 4° del proyecto, esto es, asociado a la Bandera Nacional. Ello limita o condiciona la atribución;

8. Que, en efecto, el uso o izamiento de las banderas regionales puede ser conjunto o separado de la Bandera Nacional; y puede también ser facultativo u obligatorio.

El proyecto establece que, en los actos oficiales, los pabellones regionales deben usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional (artículo 3°). En este caso, como se observa, hay obligación de uso o izamiento en conjunto con la Bandera Nacional. Recordemos que el uso o izamiento del pabellón nacional está sujeto a un reglamento (artículo 2°).

Pero en los demás actos, es decir en los que no son oficiales, los pabellones regionales deben usarse o izarse “en la forma que determine el reglamento” (artículo 3°). Este decreto supremo puede establecer izamientos voluntarios u obligatorios, conjunta o separadamente con la Bandera;

9. Que, entonces, la ley orgánica faculta a los gobiernos regionales para que creen banderas regionales y regulen en parte el uso de ellas. El otro uso se regula nacionalmente. Se trata, en consecuencia, de una facultad condicionada, porque las banderas regionales pueden usarse conjuntamente con la Bandera Nacional. Y ese uso e izamiento simultáneo no se regula regionalmente, sino en todo el país por un reglamento dictado por el Presidente de la República. Ello determina que toda la facultad sea orgánica constitucional, pues la facultad de uso e izamiento no puede separarse de la de creación de la bandera regional. Se trata, por tanto, de una limitación estructural de la facultad del gobierno regional. Sin perjuicio de la facultad propia que se le da, ésta debe subordinarse a la normativa nacional. De ahí su carácter orgánico.

10. Que, finalmente, no está demás recordar que aun cuando se sostuviera que sólo es materia de ley orgánica constitucional aquélla que confiere una nueva atribución al gobierno regional, la jurisprudencia de este Tribunal se ha encargado de precisar que los elementos complementarios indispensables de una ley orgánica constitucional también forman parte de ésta (Sentencia rol N° 11, considerando 4°) . De este modo, en la medida que la segunda parte de la letra j) que se agrega al artículo 20 de la ley sobre Gobierno y Administración Regional indica la forma en que se ejercerá la nueva atribución que se confiere a los gobiernos regionales, debe entenderse también como parte de la ley orgánica constitucional aludida.

Redactaron la sentencia y sus prevenciones los Ministros que la suscriben y las sustentan, respectivamente.

Devuélvase el proyecto de ley al Senado, rubricado en cada una de sus páginas por la Secretaría del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 2060-11 CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de septiembre, 2011. Oficio

?Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.

Nº 1174/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 6°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:

“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra j):

“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 6.519, de 1° de septiembre de 2011, comunicó que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2 del artículo 6° del proyecto es constitucional, y que no emitió pronunciamiento respecto de la norma contenida en la segunda parte del literal, por no ser dicho precepto propio de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa tuvo su origen en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.537

Tipo Norma
:
Ley 20537
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030317&t=0
Fecha Promulgación
:
16-09-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy87
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Título
:
SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO
Fecha Publicación
:
03-10-2011

LEY NÚM. 20.537

SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

    Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

    Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

    El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

    Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

    Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

    Artículo 5º.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

    Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

    l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente:

    "f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;".

    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

    a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e" por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión ", y".

    b) Agrégase la siguiente letra j):

    "j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley relativo al uso del Pabellón Patrio (Boletín Nº 7273-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia de 1 de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2060-11-CPR.

    Se declara:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "en conformidad" hasta "Nacional.", en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

    2º. Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "Aprobar" hasta "regionales,", es constitucional.

    Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.