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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.535

Concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Javier Hernández Hernández, Sergio Correa de la Cerda, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, María Angélica Cristi Marfil, Felipe Salaberry Soto, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, Ramón Barros Montero y Julio Dittborn Cordua. Fecha 06 de octubre, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 85. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 30 de julio, 2010. Informe de Comisión de Familia en Sesión 58. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PERMISO A LAS MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO

Boletín N°6725-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, de los diputados señores Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos y Felipe Salaberry Soto, y de los ex diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Juan Masferrer Pellizzari.

Concurrió a dar su opinión la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, señora Ximena Vidal Asenjo.

Asimismo, asistió el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto:

La iniciativa propone ampliar los términos del permiso laboral consignado en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo[1] , a las madres que tengan un niño o niña con discapacidad, con el objeto de, por una parte, proteger a la madre trabajadora en las dificultades que enfrenta ante sus cuidados especiales y, por la otra, contribuir con la plena integración de las personas con discapacidad, armonizando sus normas con la legislación laboral.

2.- Normas de quórum especial:

No hay.

3.- Trámite de Hacienda:

El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.-Votación en general del proyecto:

La Comisión procedió a la aprobación de la idea de legislar, por la unanimidad de los integrantes presentes, señora diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta), Iván Norambuena Farías, Karla Rubilar Barahona y Marcelo Schilling Rodríguez.

5.-Artículos e indicaciones rechazadas:

No hay

6.- Diputada informante:

Señora María Angélica Cristi Marfil (Presidenta)

II.- ANTECEDENTES GENERALES

A.-DE HECHO

Fundamentos de la moción

Sus autores enmarcan la iniciativa en el cumplimiento de la normativa que prescribe el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el propósito de obtener su plena inclusión social y eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad; refuerzan la presentación, en el porcentaje importante de personas que presentan algún grado de discapacidad, cercana al 15% de la población total, de los cuales, la mitad tiene graves dificultades para realizar las actividades diarias como vestirse, comer o desplazarse, de manera que requieren de las ayudas necesarias propias, las que mayoritariamente recaen en sus familiares directos, y, particularmente, tratándose de hijos con discapacidad, en la madre.

Precisan, que sin embargo, en materia laboral no se consideran las situaciones que a diario deben enfrentar las madres trabajadoras que tienen hijos o hijas con discapacidad permanente a su cuidado, materia que la iniciativa pretende incorporar dentro del artículo 199 bis Código del Trabajo, referido a los permisos laborales para la atención y cuidado de hijos menores enfermos u hospitalizados, todo ello, en el contexto de armonizar las normas que favorecen a las personas con discapacidad con la protección de la maternidad que consagra el Código del Trabajo.

B.- DE DERECHO

Algunos conceptos contenidos en la nueva ley sobre la discapacidad, N°20.422, de 10 de febrero de 2010.

-Persona con discapacidad.- La anterior ley definía a la discapacidad desde la deficiencia y los obstáculos para la integración social de las personas con discapacidad: la actual, aplica el concepto CIF-OMS, según el cual la discapacidad es el resultado de la relación entre una condición de salud y factores contextuales, ya sean personales o ambientales, que devienen en restricciones de participación o limitaciones en el ejercicio de actividades esenciales de la vida diaria.

-Principios que informan la ley.- Se consagran cinco principios que deben orientar la interpretación de la norma y la acción estatal en materia de discapacidad: Vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, diálogo y participación social.

-Finalidad programas estatales.- La ley anterior priorizaba las carencias socioeconómicas de los destinatarios de estos programas. La actual, prioriza el objetivo de mejorar calidad de vida de las personas con discapacidad y en su ejecución prioriza la participación de la familia y la comunidad.

-Concepto de ayuda técnica.- La ley anterior colocaba el acento en el tratamiento de la deficiencia o discapacidad. La nueva, sigue el paradigma CIF-OMS, poniendo el acento en la funcionalidad y autonomía.

-Criterios uniformes de evaluación de la discapacidad.- Estos criterios no estaban presentes en la ley anterior, los que implican ahora que la valoración y calificación de la discapacidad deben efectuarse de conformidad con normas e instrumentos validados por la OMS y deben tener carácter uniforme para todo el país. Consagra derecho a la reevaluación.

-Enfoque funcional de la prevención y rehabilitación.- Desplaza el eje anterior desde la deficiencia, a la funcionalidad.

En materia de prevención, incorpora riesgos de carácter ambiental y consagra el derecho ciudadano a la información sobre conductas, lugares o condiciones que pueden producir discapacidad. En materia de rehabilitación, enfatiza su carácter integral, considera la participación de la familia y cuidadores y la rehabilitación con base comunitaria como estrategia preferente para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual propenderá a que desarrollen al máximo sus capacidades y aptitudes. No podrán ser sometidas, contra su voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos.

-Bases institucionales de la equiparación de oportunidades.- Incorpora concepto de equiparación de oportunidades, acciones u omisiones que la vulneran y el deber del Estado de garantizar condiciones de accesibilidad y no discriminación. Asimismo, el Estado debe suprimir, derogar o modificar las normas que vulneren la equiparación de oportunidades e implementar acciones de fomento y protección de la misma.

-Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADI. Incorpora nuevas funciones tendientes a ajustar la norma a la realidad de las políticas públicas en materia de equiparación de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad: proponer y ejecutar políticas, acciones de difusión y sensibilización; programas de inserción laboral; fortalecimiento de la organización de las personas con discapacidad; apoyo a la participación y diálogo social; velar por el cumplimiento de las normas que dicen relación con los derechos de las personas con discapacidad.

DEBERES DEL ESTADO

Dicho lo anterior, los principales deberes del Estado que se consignan en la ley N°20.422, y cuyas acciones deben ser satisfechos por los órganos y en la forma ella misma indica, las que suponen a su turno la dictación de una serie de reglamentos, se pueden resumir de la forma que sigue: Información de derechos y principios e información de planes y programas; Garantía de cumplimiento de los derechos y principios reconocidos en la ley; Promoción y fomento de sus principios; Certificación y Calificación de la discapacidad; Establecimiento de medidas contra la discriminación; Infraestructura estatal accesible y utilizable por personas con discapacidad; Subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas; Accesibilidad a los medios de transporte y fiscalización; Definición de un lenguaje de señas chileno; Acceso a la educación y adecuaciones para su participación en mediciones de calidad; Atención escolar en centros especializados; Promoción y desarrollo de ofertas educativas especiales; Inserción laboral; Información al Poder Legislativo (Comisiones de Trabajo) semestralmente sobre funcionamiento de programas existentes y resultado de las contrataciones. Discriminación positiva en procesos de selección de personal en organismos del estado, en iguales condiciones de mérito; Beneficios tributarios para la internación de vehículos; Institucionalidad vigente: Registro Nacional de la Discapacidad y Comité de Ministros para velar por el cumplimiento de las normas

III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Consta de un artículo único que propone introducir un nuevo inciso, como final, en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a las madres de niños discapacitados debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad”.

En consecuencia, el texto de la iniciativa comprende las siguientes consideraciones:

1.-Establece un permiso laboral en beneficio de la madre de niños discapacitados.

2.-La circunstancia de la discapacidad del menor deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.

3.-La madre tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.

4.-Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez, que la trabajadora que haga uso de este permiso deberá restituir el tiempo no trabajado imputándolos a su feriado anual o trabajando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que las partes acuerden libremente.

-Cuadro comparativo de los permisos por enfermedad regulados por el Código del Trabajo.

IV.- INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN

Señora Ximena Vidal Asenjo, Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad

Señaló que en el país las personas con discapacidad alcanzan a 2.068.072, lo que significa que el 12,9% de la poblacional presenta algún tipo de discapacidad y 1 de cada 8 chilenos se encuentran en este grupo más vulnerable de la sociedad.

En cuanto a la discapacidad por rango etáreo, la prevalencia de la discapacidad en personas entre 0 año y 18 años, es de un total de 163.015 personas, lo que equivale a un 3,5% de la población chilena con esa edad, al año 2004. Por su parte, la prevalencia para las personas mayores de 19 años, aumenta a un 16,8% de la población (1.905.057), lo que revela características diferentes de la discapacidad entre ambos grupos de edad.

En cuanto a los padres y madres de personas con discapacidad entre 0 y 18 años, y que se encuentran en edad productiva alcanza a 263.582.

Por su parte, la Directora destacó la iniciativa concordando en las horas compensatorias, pero solicitó hacerlo extensivo el beneficio a los cuidadores que define la ley sobre la discapacidad. Porque es indispensable que pueda ejercer el derecho quien realmente cuida a la persona con discapacidad, ya sea madre, padre u otro.

Igualmente coincidió en que las horas compensatorias permiten flexibilizar la realidad laboral de los cuidadores en beneficio de las familias.

Agradeció la iniciativa porque permite velar por los derechos de las personas con discapacidad en forma integral y transversal y la iniciativa apunta en el sentido correcto al mejorar su calidad de vida e integrar a la familia en sus cuidados.

Sobre la materia, propone dejar establecido en el inciso que se agrega, que el derecho será aplicable a la madre, padre o persona que tenga el cuidado personal de la persona con discapacidad o sea cuidador en los términos establecidos en el artículo 6°, letra d) de la ley N° 20422, inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, de menores con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad o siendo menores de 6 años cuenten con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Expresó que la iniciativa brinda mayor flexibilidad en la relación laboral, y en el fondo establece un permiso especial sin expresión de causa. Se debe considerar que el despido procede por inasistencia injustificada del trabajador, por lo que sería prudente resguardar de algún modo la acreditación de la circunstancia de la discapacidad ante el empleador, de forma que no se originen críticas por los eventuales conflictos entre trabajador y empleador en la utilización de este permiso, sobre todo en empresas de alta especialización o pequeñas empresas donde el anticipo de aviso del uso del permiso puede ser relevante.

V.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y votación del proyecto

1.-EN GENERAL

-Discusión

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron en cuanto a la idea de legislar de la moción en estudio, concordando plenamente con sus fundamentos porque consideraron que están acorde con las demás normas que la legislación laboral dispone respecto del caso de enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como asimismo, con lo preceptuado para la persona que tiene al menor bajo su tuición judicial y para los padres adoptivos, como igualmente, argumentaron que coincide con el proyecto recientemente aprobado por esta Comisión y que se encuentra en su Segundo Trámite Constitucional, respecto del permiso laboral que se concede a ambos padres en caso de que un menor de hasta 18 años de edad, requiere de cuidados y atenciones en su domicilio; y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.

Igualmente, destacaron que el proyecto apunte en el sentido de conciliar las normas de protección a la maternidad en el trabajo con las que favorecen a las personas con discapacidad.

-Votación

Por lo anterior, la Comisión procedió a aprobar el proyecto, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes diputadas señoras Cristi y Rubilar; y los diputados señores Barros, Norambuena, y Schilling.

2.- EN PARTICULAR

Durante el análisis del inciso que la iniciativa agrega en el artículo 199 bis, a saber, “Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a las madres de niños discapacitados debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad”, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en hacer extensivo el derecho a los padres, siguiendo la misma lógica de los proyectos sobre la materia aprobados con anterioridad y en la idea de entregarle también a los padres las herramientas para el cuidado compartido de los hijos.

En igual sentido, también valoraron y estuvieron por recoger la proposición hecha por la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, en cuanto colocar el acento en la persona que efectivamente tiene el cuidado personal del niño o niña con discapacidad, tal como define la Ley de la Discapacidad a los cuidadores, tengan o no vínculos de parentesco.

Por otra parte, debatieron sobre la conveniencia de considerar a las personas de más de 18 años, -edad que es la regla general para que los padres hagan uso del derecho-, cuando se trate de una discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

Asimismo, y recogiendo lo planteado por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los integrantes de la Comisión convinieron en que de la ausencia al trabajo se debería dar aviso al empleador, en los mismos términos que se hace con una licencia médica.

En definitiva, la Comisión concordó una indicación que complementa la materia propuesta con los puntos señalados, con el siguiente texto:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho”.

Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros, María Angélica Cristi (Presidenta), Carlos Abel Jarpa, Adriana Muñoz, Karla Rubilar, Marcela Sabat, Jorge Sabag, Marcelo Schilling y Mónica Zalaquet.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la señora Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos, que pasan a ser quinto, sexto y final, respectivamente, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.

Se designó Diputada Informante a la señora María Angélica Cristi Marfil (Presidenta)

Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2010.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 16 de junio y 7 y 28 de julio del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados que a continuación se indican: Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), Carlos Abel Jarpa Wewar, Adriana Muñoz D’Albora, Iván Norambuena Farías, Karla Rubilar Barahora, María Antonieta Saa Díaz, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquet Said.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Art. 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave aguda y con probable riesgo de muerte la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año distribuidas a elección de ella en jornadas completas parciales o combinación de ambas las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Si ambos padres son trabajadores dependientes cualquiera de ellos a elección de la madre podrá gozar del referido permiso. Con todo dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos a quien acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo o a horas extraordinarias. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador en forma de un día por mes lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERMISO A MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado

en moción, que concede permiso a las madres con hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.

Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Angélica Cristi.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6725-13, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Familia, sesión 58ª, en 3 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Familia, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que concede permiso para ausentarse del trabajo a las madres con hijos con discapacidad, originado en una moción de quien habla, de los diputados Ramón Barros , Javier Hernández , Patricio Melero , Jorge Sabag , Felipe Salaberry y de los ex diputados Sergio Correa y Juan Masferrer.

Concurrió a dar su opinión la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, señora Ximena Vidal Asenjo.

Asimismo, asistió el señor Francisco del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar los términos del permiso laboral consignado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, a las madres que tengan un niño o niña con discapacidad, con el objeto de, por una parte, proteger a la madre trabajadora en las dificultades que enfrenta ante sus cuidados especiales y, por otra, contribuir con la plena integración de las personas con discapacidad, armonizando sus normas con la legislación laboral.

En consecuencia, el texto del proyecto comprende las siguientes consideraciones:

1. Establece un permiso laboral en beneficio de la madre de niños con discapacidad.

2. La circunstancia de la discapacidad del menor deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.

3. La madre tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.

4. Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez que la trabajadora que haga uso de este permiso deberá restituir el tiempo no trabajado, imputándolo a su feriado anual o trabajando horas extraordinarias o de cualquier otra forma que acuerden las partes.

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión concordaron plenamente con la iniciativa, porque consideraron que está acorde con las demás normas de la legislación laboral sobre enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como con el proyecto recientemente aprobado por la Comisión de Familia, ya despachado por esta Sala y que se encuentra en su segundo trámite Constitucional, respecto del permiso laboral que se concede a ambos padres en caso de que un menor de hasta 18 años de edad, requiera de cuidados y atenciones en su domicilio, y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.

La Comisión también destacó que el proyecto apunte en el sentido correcto, al conciliar las normas de protección a la maternidad en el trabajo con las que favorecen a las personas con discapacidad, lo que favorecerá su inclusión.

La directora del Servicio Nacional de la Discapacidad señaló que en el país las personas con discapacidad alcanzan a 2.068.072, lo que significa que el 12,9 por ciento de la población presenta algún tipo de discapacidad y 1 de cada 8 chilenos se encuentra en este grupo más vulnerable de la sociedad.

Agregó, en cuanto a la discapacidad por rango etario, la prevalencia de la discapacidad en personas entre 0 y 18 años es de un total de 163.015 personas, lo que equivale a un 3,5 por ciento de la población chilena con esa edad al año 2004. Por su parte, la prevalencia para las personas de 19 años y más, aumenta a un 16,8 por ciento de la población, es decir, 1.905.057 personas, lo que revela características diferentes de la discapacidad entre ambos grupos de edad.

Respecto de los padres y madres de personas con discapacidad entre 0 y 18 años -a los cuales apunta el proyecto-, y que se encuentran en edad de trabajar alcanza a 263 mil y tantas personas.

La Comisión aprobó el proyecto, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas señoras Cristi, Rubilar , Zalaquett y los diputados señores Barros , Norambuena y Schilling.

En la discusión particular, los integrantes de la Comisión concordaron en que lo propuesto en la iniciativa era insuficiente y acordaron hacer extensivo el derecho a los padres; es decir, padre y madre indistintamente. Se sigue la misma lógica de los proyectos aprobados con anterioridad de entregar herramientas a los padres para el cuidado compartido de sus hijos.

De igual modo, recogieron la proposición de la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, en cuanto a colocar el acento en la persona que efectivamente tiene el cuidado personal del niño o niña con discapacidad, tal como define la ley a los cuidadores, tengan o no vínculos de parentesco.

Asimismo, la Comisión amplió el rango de edad a las personas de más de 18 años -edad que es la regla general para que los padres hagan uso del derecho-, cuando se trate de una discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, cuyos cuidados van mucho más allá de la edad que las personas con esas discapacidades tengan.

De la misma manera, la Comisión acordó en que de la ausencia al trabajo se debería dar aviso al empleador, en los mismos términos que se hace con una licencia médica.

En definitiva, la Comisión concordó una indicación que complementa la materia propuesta con los puntos señalados, con el siguiente texto:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho”.

Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas María Angélica Cristi ( Presidenta ), Adriana Muñoz , Karla Rubilar , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Mónica Zalaquett y los señores diputados Ramón Barros, Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag y Marcelo Schilling.

Quiero agradecer a la Secretaría y al equipo de trabajo de la Comisión por el apoyo y la eficiencia con que enfrentan las distintas materias.

Asimismo, a la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad señora Ximena Vidal Asenjo , por su participación y por enriquecer al proyecto con información y sugerencias para la concreción de lo que hoy informo a la Sala.

Por su trascendencia, dignidad e inclusión de las personas con discapacidad, solicitamos a los diputados y diputadas aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER .- Tiene la palabra la diputada Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , considero tremendamente pertinente el cambio que el proyecto propone a la ley, ya que está en plena sintonía con la línea que busca compatibilizar de mejor manera la vida familiar con la laboral de miles de mujeres, porque permite dar un paso real en la integración de personas con discapacidad.

Según la Organización Mundial de la Salud, el 15 por ciento de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados. En Chile, la realidad no es muy distinta. De acuerdo a cifras oficiales, en nuestro país existen 2.068.000 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa al 12,8 por ciento de la población total. De este grupo, sólo el 3 por ciento es profesional, los restantes son dependientes de un tutor o familiar.

Así también, poco más de un millón de personas con discapacidad tiene graves dificultades para realizar por sí mismos acciones consideradas rutinarias, como vestirse, comer o desplazarse. En muchos de estos casos, los cuidados recaen en los familiares directos, especialmente en la madre, lo que aumenta la dificultad para que concilie la vida laboral con su rol de mamá. Es justamente sobre este punto donde la iniciativa quiere generar un cambio y reconocer las permanentes dificultades que debe enfrentar la madre de una persona con discapacidad.

La ley N° 20.422, sobre la discapacidad, consagra cinco principios que deben orientar la interpretación de la norma y la acción estatal en materia de discapacidad: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, diálogo y participación social. Sin embargo, en nuestro país esto aún no se cumple de forma cabal. Una muestra de ello es que en el universo de alrededor de 1.625.000 personas con discapacidad en edad de trabajar, existe cerca de un 90 por ciento de cesantía. Del 10 por ciento activo laboralmente, sólo un 1 por ciento lo hace en un trabajo con contrato; el 9 por ciento restante se desempeña en trabajos informales.

Día a día, cientos de familias que tienen entre los suyos un discapacitado deben enfrentar dificultades en áreas tan diversas como la educación, la economía, el trabajo, el transporte o el acceso a edificios públicos. Todo esto sólo viene a demostrar que, pese a los avances, aún estamos en deuda de políticas públicas que realmente mejoren la calidad de vida de quienes tienen capacidades distintas.

Ante este escenario, se hace innegable ver la labor que desempeñan las miles de madres de personas con discapacidad, quienes no sólo tienen que luchar como cualquier mamá por sacar adelante a sus hijos, sino que, además, deben pelear para que realmente sean incluidos en la sociedad.

Cada uno de nosotros tiene la obligación de transformar a Chile en un país más justo e inclusivo, que dé espacio y oportunidades a todos por igual. De nada nos sirve dictar leyes que den más opciones a las personas con discapacidad si limitamos el cuidado que pueden recibir.

Por todo lo antes señalado, es fundamental apoyar firmemente esta iniciativa para avanzar en el camino de la inclusión y la compatibilización del mundo laboral con el familiar.

He dicho.

El señor BECKER.- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , he estimado necesario no aportar, pero sí decir algo sobre este proyecto que debería hacernos meditar.

Iniciativas como la que nos ocupa nos unen. Se trata de proyectos de real seriedad y honestidad del sentimiento puro que cada uno de nosotros tiene como legislador.

Situaciones como la ocurrida minutos atrás no deberían presentarse como diferencias en este Hemiciclo.

Doy vuelta la página, y ahora nos encontramos todos unidos en este proyecto.

La diputada Mónica Zalaquett mencionó que el 15 por ciento de la población chilena tiene algún grado de discapacidad.

Gracias por los antecedentes.

También agradezco y saludo a quienes hicieron posible este proyecto de ley.

Recuerdo haber comentado eso con dos grandes amigos que ya no son diputados, pues decidieron irse al descanso: Juan Masferrer y Sergio Correa. Me unió mucha amistad con ellos, por eso los menciono, pues también son autores de la iniciativa que nos ocupa, como lo señala el informe.

Señalo lo anterior para que ojalá los ánimos extraños en nuestra compostura y opiniones no interfieran en algo tan especial como el pronto despacho del proyecto en discusión, que dice relación con el 15 por ciento de la población.

No hace mucho tiempo en esta Sala debatimos una modificación al Código del Trabajo. Se introdujo un artículo nuevo, el 199 bis, a fin de establecer un permiso especial para el padre o madre de un menor de 18 que requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable peligro de muerte.

En la Comisión de Hacienda, también se discutió una idea, sin que se haya materializado un proyecto. Ayer, una vez más, el diputado Montes hizo referencia a aquello. El colega consultó al subsecretario de Previsión Social cuándo íbamos a legislar respecto de las personas de hasta 18 años de edad que no son discapacitados mentales, sino físicos -no pueden moverse o valerse por sí mismos- y no tienen pensión.

Si aquí estuviera presente alguien del Ejecutivo debería llevarse como mandato concretar esa idea, que nació, como ya dije, hace muchos años en la Comisión de Hacienda y fue reiterada ayer por el diputado Carlos Montes.

Este proyecto -felicito al diputado Ramón Barros , quien también es autor de la iniciativa- viene a salvar una probable omisión de la anterior modificación al Código del Trabajo mediante la incorporación al goce del permiso laboral contemplado en dicha disposición a la persona que tenga a su cuidado un menor que sufra algún grado de discapacidad y esté debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o, tratándose de un menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo mismo se aplicará respecto de quienes tengan a su cuidado un mayor de 18 años con discapacidad mental.

El artículo 199 bis del Código del Trabajo establece además que el permiso en comento puede ser hasta por diez jornadas ordinarias de trabajo al año, las cuales, por supuesto, deberán ser compensadas con cargo al feriado anual del trabajador, con horas extraordinarias o en cualquier otra forma que acuerden las partes.

El proyecto acoge el espíritu que ha imperado en la Cámara desde que se dictó la ley sobre Igualdad de Oportunidades o Inclusión Social de Personas con Discapacidad, para evitar la discriminación y darles mayores posibilidades a fin de que se integren en la vida nacional.

En este caso, se otorgan las facilidades necesarias para que quienes tengan a su cuidado personas discapacitadas tengan la posibilidad de organizar de mejor manera sus jornadas laborales con el objeto de que puedan acompañar al discapacitado en aquellas oportunidades en que éste requiera mayor atención, por ejemplo, cuando deba asistir a algún tipo de tratamiento durante la jornada laboral de su cuidador.

Es muy propio de nuestra idiosincrasia sentir lo que está sucediendo con los discapacitados, pero nuestra legislación sobre esa materia todavía es muy débil.

Por lo tanto, este proyecto cumple con el objetivo establecido en sus ideas matrices. Por ello, no hay duda de será aprobado.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , empiezo mi intervención felicitando a los autores de esta moción, que propone extender un derecho tan merecido a los trabajadores que tienen a su cuidado personas con discapacidad.

Para mí son tremendamente importantes los proyectos que buscan proteger a las personas son discapacidad, porque las comunas que represento, Recoleta e Independencia, y la de San Carlos, que representa el diputado Sabag, son las que reúnen la mayor cantidad de personas con algún grado de discapacidad.

Por lo tanto, con mucha alegría y satisfacción votaré a favor proyectos de este tipo.

La iniciativa fue objeto de una discusión tremendamente enriquecedora en la Comisión de Familia de esta Corporación. Contribuyeron a ella diversos organismos públicos, como el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En primer término, es necesario entender cabalmente el mecanismo que contempla la norma que estamos modificando a fin de comprender la importancia real de las enmiendas propuestas en esta iniciativa legal.

En efecto, el artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuya modificación se propone, considera el derecho que tienen los trabajadores para tomar un permiso de hasta diez jornadas laborales en el lapso de un año calendario, a fin de atender los requerimientos que se deriven de la enfermedad grave de un hijo, o bien de la necesidad de ambos padres para acompañar la hospitalización de un menor.

Este permiso no es pagado por el empleador, sino que el trabajador tiene a su disposición varias alternativas para compensar el tiempo utilizado, como la devolución en diversas jornadas, la imputación a su feriado anual, o bien, mediante descuentos a sus remuneraciones.

El referido derecho se encuentra en armonía con otros que establece nuestra legislación, tales como la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año, o el permiso pagado al padre por nacimiento de un hijo.

Es preciso aclarar que la extensión del permiso laboral que hoy tratamos no significa que los padres de menores discapacitados no tuvieran con anterioridad derecho a este mecanismo. Lo que la propuesta hace no es sólo aplicar dicho beneficio en caso de enfermedad grave del menor, sino también permitir, en caso de urgencia, como la falta o la falla ocasional de las personas que tienen el cuidado del menor, que el trabajador pueda asumir dicha tarea con tranquilidad.

Del mismo modo, podemos enfrentarnos al caso de que el trabajador requiera acompañar al menor discapacitado a rehabilitación o a algún tipo de examen, para cuyo traslado haya dificultades, etcétera.

De alguna manera, la norma propuesta viene a suplir esta falta, puesto que las personas con discapacidad necesitan del auxilio que sólo sus padres y cuidadores pueden darles.

Más allá de los contenidos técnicos reseñados, debo decir con satisfacción que este tipo de propuestas avanza inequívocamente en la elevación de los estándares de trabajo decente en nuestra legislación, permitiendo humanizar la relación laboral sin que ello signifique imponer cargas pecuniarias en forma periódica a los empleadores que en su mayoría son pequeños y medianos.

Es evidente que en la relación laboral normal la lógica de negociación continua que inspira el ejercicio de derechos por parte del trabajador, así como la exigencia del cumplimiento de obligaciones por parte del empleador, permiten decir que si un trabajador tiene problemas un día determinado para cuidar a su hijo discapacitado, se podrá llegar a un entendimiento a fin de recuperar esas horas y facilitar así la compatibilización de la jornada laboral con la productividad de la empresa y las obligaciones familiares.

Sin embargo, el mayor valor que significa este acuerdo cotidiano y común, que nadie pensaría que se encuentra al margen de un conflicto, es que la sociedad entera, a través de una ley, envíe señales al mundo del trabajo en orden a indicar que el camino correcto es avanzar en este tipo de entendimientos, para hacer más real la armonización entre la vida familiar y la vida laboral.

En estas consideraciones se encuentra una base fundamental que debe inspirar nuestra legislación laboral y es aquella que apunta a que el trabajador, en el desempeño de su empleo, es una persona que debe ser tratada en forma integral, como un conjunto de facultades intelectuales y sobre todo afectivas, sujeto a tensiones económicas, familiares y sociales.

El trabajador no es divisible ni es propio pedirle que deje afuera de la empresa las angustias de su vida y de su familia. La humanización del trabajo consiste en entender eso y transformarlo en acuerdos y normas que provoquen un avance en cambios culturales que tan urgentemente necesitamos en esta sociedad.

El trabajador no sólo aporta en capacidades al proceso productivo, sino que interviene definitivamente a través de todas sus características. Esa es la diferencia radical entre considerar al trabajador como una persona y no meramente como capital humano.

Sin embargo, es preciso señalar a esta Sala que todos estos avances en el marco de la relación laboral se han ido generando en el tiempo a impulsos irregulares y sin una mayor coordinación y sistematicidad. Somos muchos los parlamentarios que hemos concurrido entusiastamente a suscribir y votar proyectos que amplían los derechos del trabajador en relación con la vida familiar; pero se echa de menos una regulación sistematizada de esta materia que dé cuenta real de las condiciones laborales en que se desempeñan nuestros trabajadores.

Hoy celebramos esta iniciativa, pero nos gustaría que el Gobierno avance en una mejor regulación de un concepto global de humanización de la relación laboral que permita que el trabajador sienta una mayor inclusión social y, a la vez, que no se debiliten las bases de la productividad de las empresas. Se trata de un desafío actual, vigente y urgente, propio de nuestro siglo, en que las personas deben concentrar los esfuerzos de las políticas sociales. Y el Congreso Nacional no puede quedarse al margen de este debate y de las soluciones que sobre ello sean más razonables.

Junto con invitar a los colegas a votar favorablemente esta iniciativa, hago un llamado a avanzar en el logro de mayores estándares laborales en materia familiar. Nuestra bancada entiende que los trabajadores esperan de nosotros una tarea de esta magnitud y seriedad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, voy a dar mi apoyo a esta iniciativa que pretende la plena integración de las personas con discapacidad.

En Chile hay cerca de dos millones de personas afectadas por algún tipo de discapacidad. Desde 1990 se han ido dando importantes pasos para su integración, primero, con la normativa legal que se dictó durante el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin y, posteriormente, con la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, que fue aprobada el 10 de febrero de 2010 y que adecua toda nuestra legislación a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Lo que hace esta moción es adecuar el Código del Trabajo para que los padres de los niños o de las personas con discapacidad también tengan derecho a este permiso laboral, lo cual da cuenta de la nueva realidad legislativa y de estos dos millones de chilenos que están registrados, que no incluye a los padres, que son los que deben cuidar y estar permanentemente junto a sus hijos. Esta es una realidad de la cual se hace cargo este proyecto, puesto que son los padres trabajadores los que deben ausentarse de sus labores para cuidar a sus hijos.

La moción se refería a una idea muy buena, pero con una redacción bastante deficiente, puesto que sólo hablaba de la madre. Pero, como ha dicho la diputada Nogueira , en la Comisión de Familia la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), señora Ximena Vidal Asenjo , hizo un importante aporte y nos ayudó a lograr una redacción mucho más inclusiva. Parte de cuyo texto es el siguiente:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N°20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad ,…”

Ahí es donde debemos reconocer nuestra debilidad, puesto que de los dos millones de chilenos que tienen algún tipo de discapacidad, no más de ciento cincuenta mil están inscritos en dicho Registro. Por lo demás, si no mejoramos la infraestructura de los edificios a los cuales deben concurrir las personas para inscribirse, muchas no tienen rampas para el acceso de discapacitados -lo discutimos en la Comisión con el diputado Barros -, cuando este proyecto se transforme en ley de la República va a tener una aplicación limitada.

Por eso, con la directora del Senadis y los miembros de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados hemos convenido en dar todo nuestro apoyo para que las personas con algún tipo de discapacidad sean debidamente registradas.

En la Comisión también se analizó la conveniencia de considerar a las personas de más de 18 con discapacidad mental por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

Extraordinariamente importante es el cambio de enfoque que la ley N° 20.422 ha dado a la discapacidad, en cuanto a que no significa una deficiencia, por lo tanto, lo que debemos adecuar es el entorno para que las personas con discapacidad se integren debidamente a nuestro mundo laboral, cultural, etcétera.

En ese sentido, quiero citar al gran científico inglés Stephen Hawking , quien, a pesar de su severa discapacidad, ha hecho grandes aportes a la ciencia; asimismo, Ludwig van Beethoven , quien también tenía una discapacidad que no le impidió componer las sinfonías que trascendieron en el tiempo.

Por eso, en este nuevo enfoque es realmente trascendente abrir las puertas y las barreras en el transporte y en las viviendas para que las personas con discapacidad puedan integrarse.

Llamo a todos los parlamentarios a apoyar este proyecto de ley, ya que constituye un avance en la integración social de esos dos millones de chilenos que tienen algún grado de discapacidad, aunque muchas veces son sus padres los que deben hacerse cargo de esta situación, lo que debe ser facilitado en el mundo del trabajo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente , el proyecto tiene que ver con la igualdad de oportunidades, de avanzar en nuestra legislación hacia la plena inclusión y a la eliminación de formas de discriminación fundadas en la discapacidad.

Por lo tanto, me siento orgulloso de ser uno de sus autores.

La moción pretende dar cumplimiento a la normativa que prescribe el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante el perfeccionamiento de la legislación laboral en tal sentido.

Para cumplir dicho fin, la iniciativa propone otorgar a la madre, al padre o persona cuidadora de un menor con discapacidad, los mismos beneficios que establece el artículo 199 bis del código del Trabajo para una madre trabajadora cuando la salud de un niño menor de 18 años requiere su cuidado personal. Asimismo, para mayores de 18 años con discapacidad mental por causas psíquicas, intelectuales o multidéficit.

La iniciativa promueve la participación de la familia en el cuidado de los discapacitados y contribuye a concretar aun más los principales deberes del Estado que se consignan en la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

En función de lo anterior, tanto el tipo de permiso como las causales frente a las que opera y la forma de retribuirlo, son plenamente concordantes con los objetivos planteados y no hacen incurrir en costo adicional al Estado ni a los particulares.

Quiero destacar que a veces se lucha por legislar sobre materias que a uno lo tocan en lo personal. Por ello, adquiere mayor sentido que una iniciativa se tramite rápidamente. Así sucede con este proyecto, que ingresó en octubre de 2009 y la sala ya lo está debatiendo.

Cabe hacer presente la valentía y la fuerza de la Presidenta de la Comisión , diputada señora María Angélica Cristi , quien prácticamente a diez meses de presentado el proyecto y a pesar de no haber sido visto en ninguna instancia de la Cámara de Diputados, solicitó que fuera remitido a la Comisión de Familia, a la que ingresó en junio de este año, y ya en los primeros días de agosto, la Sala lo está discutiendo. Por eso es tan importante que quien encabeza una comisión tenga la fuerza y el liderazgo para llevar adelante un proyecto, si no, quizás -y no es una crítica a la Comisión de Trabajo-, en este caso podrían haber pasado años sin discutirlo por la enorme cantidad de proyectos que debe estudiar dicha Comisión.

Por eso, agradezco a los miembros de la Comisión, entre los que se encuentran el diputado Schilling , las diputadas señoras Adriana Muñoz , María Antonieta Saa , Marcela Sabat , Mónica Zalaquett , Karla Rubilar ; nuestra presidenta, diputada María Angélica Cristi ; los diputados Sabag , Norambuena y Jarpa , quienes dieron el acuerdo para proceder de esa forma.

El texto de la iniciativa establece un permiso laboral a beneficio de la madre del discapacitado. La circunstancia de la discapacidad del menor deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad ; la madre tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, y lo que disponen las normas propuestas no implicará gasto para el fisco ni para los empleadores, toda vez que la trabajadora que haga uso de ese permiso deberá restituir el tiempo no trabajado mediante imputación a su feriado anual, con horas extraordinarias o a través de cualquier forma que las partes acuerden libremente.

El diputado Sabag se refirió a un tema muy importante y que dice relación con el Registro Nacional de la Discapacidad. Cuando uno toca temas relacionados es importante hacer alusión a esto.

Estuve reunido con agrupaciones de discapacitados de mi distrito, del valle de Colchagua, a quienes aprovecho de mandar un saludo, porque sé que esperan esta legislación. Ellos me manifestaban lo complejo que resulta para ellos la inscripción de los niños en ese Registro, a veces con viajes que duran dos, tres o cuatro horas, para ir al Compin en Rancagua. Lo mismo debe ocurrir en otras regiones del país, y muchas veces pierden días completos en viajes para trámites excesivamente centralistas y burocráticos.

El cuidado de esos niños, la abnegación y el esfuerzo de sus padres, no se condice con la frialdad con que deben acreditar la discapacidad de sus hijos ante una comisión con tal nivel de centralismo, que quiere viajes extensos, que a veces les hacen perder un día entero.

En su visita a la Comisión le hicimos ver a la directora que habría que buscar una fórmula para facilitar los procesos, ya sea a través de sistemas locales de salud, de manera que la gente pueda, en un proceso simple -no tenemos por qué agregarle un calvario adicional a la madre o al padre de un niño discapacitado-, cumplir con las exigencias de la ley. En definitiva, que el sistema se descentralice y desburocratice, lo que facilitará la incorporación de todos los discapacitados del país al Registro Nacional de la Discapacidad.

Con todo, hago un llamado a que aprobemos un proyecto hermoso, que no tiene que ver con politiquería, sino que aúna las voluntades de todos y como bien expresó el diputado Jaramillo , a quien agradezco sus palabras, ennoblecen la labor parlamentaria. Si además uno ha sido invitado como autor del proyecto, se siente orgulloso y espera que sea aprobado en forma unánime, por cuanto constituye un avance, aunque pequeño, pero paso a paso avanzaremos en la atención que los discapacitados y sus padres requieren de nosotros.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han argumentado de sobra respecto de lo importante de consensuar y construir una mejor legislación en materia de discapacidad. El país la está adecuando a convenios internacionales, que nos actualizan y nos permiten consagrar un tratamiento no discriminatorio de los discapacitados, que constituyen casi un 15 por ciento de la población.

Felicito a los autores de la iniciativa y espero que sea apoyada en forma transversal por todas las bancadas, puesto que los diputados conocemos en nuestros distritos -vaya mi reconocimiento a muchas organizaciones de la ciudad de Valdivia- a madres con las cuales nos hemos reunido y nos hemos dado cuenta de los tremendos esfuerzos que hacen para compatibilizar el trabajo con el cuidado, compartido con sus parejas, muchas veces con sus familias, de un niño discapacitado, alguien que quizás los va a acompañar toda la vida.

Hace un par de días, una madre de un discapacitado me preguntaba qué iba a ocurrir cuando ella ya no estuviera. Esa es una preocupación de los padres de esos menores.

El proyecto avanza hacia una institucionalidad que proteja, como Estado, a los discapacitados y a sus respectivos padres.

Me habría gustado contar con la presencia de la directora del Senadis, de manera de armonizar y avanzar en proyectos como el que nos convoca, en los cuales alcanzamos absoluto consenso.

Del testimonio de quienes han intervenido, queda de manifiesto que nos duele escuchar lo que mucha gente padece con sus hijos discapacitados.

Quiero hacer una recomendación a la Comisión de Trabajo, tal como lo conversé hace minutos con el diputado Andrade : considerar como un elemento de las negociaciones colectivas el otorgamiento de permiso a los beneficiarios del proyecto para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.

Con esto quiero decir que el día de mañana, cuando en una empresa haya un porcentaje de trabajadoras o trabajadores con hijos menores discapacitados, la negociación que haga el empleador con ellos no sea sólo una relación directa, sino que cuente con el respaldo de su organización sindical, de manera de lograr mayor cobertura.

El ideal sería que el empleador también participara y colaborara en facilitar la vida a esos trabajadores, y para que las jornadas laborales, que se van a compensar, puedan ser negociada en forma colectiva.

Deberíamos seguir avanzando, a fin de que estas modificaciones que se proponen introducir al artículo 199 bis del Código del Trabajo también sean derechos y ojalá los puedan establecer de manera permanente en los contratos de trabajo mediante la negociación colectiva.

Debemos avanzar hacia la instauración de una institucionalidad como corresponde, que cruce todos los organismos del Estado.

En la legislatura anterior nos sentimos orgullosos de avanzar en el perfeccionamiento de la ley de discapacidad. Fui miembro de la Comisión Especial que se creó para ese fin. Hoy, podemos ver esos adelantos plasmados en muchos lugares, como en los edificios públicos con accesos asegurados, en la capacidad de movilidad de los discapacitados o en los montos de los fondos a distribuir.

Debemos seguir avanzando y consagrando derechos, pero, especialmente, debe tener un Estado y una sociedad, preocupada de sus discapacitados.

Reitero mis felicitaciones a los autores de la iniciativa. Anuncio nuestro apoyo y el deseo de seguir trabajando de la misma manera como lo han hecho con este proyecto.

Con este consenso, iremos resguardando y ampliando los derechos del trabajador o trabajadora, a fin de que no tengan que enfrentar el asunto solos con su empleador, y el día de mañana también forme parte de la negociación colectiva.

Éste es un muy buen mensaje para miles de madres y padres, que gran parte de sus vidas las dedican, con mucho amor, al cuidado de sus hijos con discapacidad.

No me cabe duda de que esta iniciativa es un gran avance. Felicitaciones a sus autores, y sigamos adelante para que en lo posible estos derechos sean muy extendidos y, de esa manera, mejoremos la calidad de vida a miles y miles de personas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta , el proyecto me gusta y voy a votarlo favorablemente. Creo que ningún parlamentario ni ciudadano podría estar en su contra.

Sin embargo, deseo hacer una reflexión sobre otros puntos en relación con el mismo tema. Me gustaría formular un llamado a pensar acerca de lo que queremos y necesitamos como sociedad en este aspecto.

También fui parte de la Comisión Especial de Discapacidad -lo digo con mucho orgullo- cuando se tramitaron las modificaciones a la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Hicimos una labor muy a conciencia, escuchamos organizaciones de personas con discapacidad, trabajamos codo a codo y en forma transversal con el Fondo -en ese momento-Nacional de la Discapacidad, y logramos acuerdos y avances importantes.

No obstante, quiero plantear un punto no menor. Lamentablemente -quizás es algo propio de nuestra calidad de seres humanos-, los cambios sociales no se producen por ley, porque la aplicación de una norma como ésta, o como muchas otras, no depende exclusivamente de la existencia de la norma, sino de la toma de conciencia por parte de la ciudadanía, de un involucramiento profundo de los empleadores, a fin de que no vean a la mamá como una mujer cacho, como suele suceder, más aún si es madre de un niño con discapacidad. Ésa es una expresión que se escucha con frecuencia.

Hoy hablamos mucho acerca de integrar a la mujer al mundo del trabajo y de compatibilizar el trabajo y la familia. Es un tema que se debate todos los días, pero a la hora de que esto se haga realidad, seguimos teniendo problemas. Por una parte, subsiste una visión muy machista en la que sólo importan “mi mujer”, “mi hermana”, “mi mamá” o “mi hija”. Pero el resto constituye un estorbo en el trabajo. Necesitamos un poco más de generosidad. Eso no pasa sólo con los varones empleadores o en cargos directivos. También ocurre con las mujeres en esas mismas funciones.

Por lo tanto, si esta norma es realidad, la mamá de un chico con discapacidad, que requiera cuidados con cierta frecuencia, dependerá de la voluntad y comprensión de su empleador, de su jefe, de la empatía hacia lo que significa una familia con discapacidad.

Detrás de un niño, adolescente o adulto con discapacidad, toda una familia gira en torno a ese ser. Por lo general, esa familia lo pasa mal. Y si carece de recursos, es peor.

Voy a entregar otro ejemplo, para que se entienda el problema. No obstante la aprobación de la ley a que hice referencia, cuando paseamos por nuestras ciudades nos encontramos con que tanto en los edificios públicos como en las escuelas hay muchas dificultades para el desplazamiento de las personas en silla de ruedas o con alguna discapacidad, para que puedan desenvolverse con cierto grado de independencia. He visto rampas con tal grado de inclinación que obligan a tener fuertes bíceps para lograr subir con una silla de rueda.

¡Para qué hablar de las viviendas! En los conjuntos habitacionales se reserva cierto porcentaje para las personas con discapacidad. Sin embargo, en muchas ocasiones, por la puerta de esas viviendas no pasa una silla de ruedas. Los baños tampoco tienen el espacio suficiente. Estoy hablando de sillas de ruedas comunes y corrientes. A menudo, no cabe una persona en silla de ruedas en el baño de una vivienda social.

Entonces, debemos pasar del discurso a la acción, a que los organismos fiscalizadores hagan su trabajo. Miremos los estacionamientos públicos, sea en las calles, malls o en cualquier lugar. Usualmente, se puede apreciar que cualquier persona, hombre o mujer, ocupa los estacionamientos reservados para discapacitados o para mujeres embarazadas. Le da lo mismo.

Es bueno legislar sobre materias que benefician a muchos seres humanos. En las comisiones, a veces soñamos que con una ley podemos facilitar la vida a las personas. Pero se necesita algo más que la ley, como voluntad y conciencia, lo que requiere un esfuerzo que va mucho más allá de los legisladores. Diariamente, deberíamos preocuparnos por entender lo que significa tener en la familia a una persona con discapacidad.

Durante el período legislativo pasado, en diversas oportunidades oficié al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que se otorgara pase escolar al padre o madre de un niño discapacitado. Santiago, por ejemplo, es una ciudad en la que uno se puede desplazar con relativa facilidad, pese al Transantiago. Sin embargo, en las regiones, sólo en las ciudades más grandes o en las capitales regionales existen centros u organizaciones destinadas al apoyo de niños con discapacidad. En muchas comunas y localidades pequeñas, el acceso a esas organizaciones y escuelas especiales se hace material y económicamente imposible, porque una mamá no cuenta con recursos para desplazarse hasta ese centro y llevar y traer al niño todos los días. Hasta hoy no he recibido una respuesta concreta del Ministerio.

Sin embargo, voy a enviar un nuevo oficio a esta nueva administración, para que no se haga oídos sordos a un tema tan importante como éste, porque las personas con discapacidad, particularmente los niños, requieren de una oportunidad para desarrollar sus potencialidades al máximo.

Por lo tanto, corresponde a la sociedad entregarles esa oportunidad; no sólo de los legisladores ni del Estado, sino de todos quienes conforman la sociedad.

Les aseguro que la vida de las personas discapacitadas que residen en regiones, en comunas pequeñas y, especialmente, en los sectores rurales es bastante más difícil que las que habitan en las grandes ciudades.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señora Presidenta , hoy, esta honorable Corporación desarrolla en paralelo una importante discusión sobre la discapacidad.

Varios parlamentarios, entre los que destaco a Pepe Auth, han reflexionado esta mañana respecto de la discapacidad, con el objeto de incorporar en el debate el criterio de destacados profesores que han abordado temas tan importantes como la ciudad versus discapacitados, discapacidad y responsabilidad social del Estado, discapacidad y derecho al transporte, discapacidad y diseño universal.

Este proyecto de ley amplía el derecho de las familias que, a raíz de una desgracia natural, necesitan que la madre de un discapacitado goce de un permiso adicional en su lugar de trabajo.

La incorporación de un nuevo inciso final al artículo 199 bis del Código del Trabajo permite que la sociedad dé pasos importantes.

Respecto de los discapacitados de la regiones afectadas, particularmente de Talcahuano, que hoy habitan una ciudad poco amable para desplazarse, con una tremenda deuda en cuanto al transporte, porque no se vislumbra la posibilidad de contar con un transporte público que acoja sus demandas, hoy se está dando un paso importante, ya que la modificación propuesta -que seguramente se aprobará en forma unánime- permitirá que las madres de discapacitados gocen de un permiso adicional para atender a sus hijos.

Por lo tanto, junto con valorar la iniciativa, felicito a sus autores, y espero que la bancada del Partido por la Democracia la vote favorablemente, porque hace justicia a un sector poco escuchado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señora Presidenta , ojalá todas las bancadas emitan su opinión sobre un tema tan importante: el de la discapacidad.

Las personas afectadas por ese problema, tanto física como mentalmente, conforman más del 10 por ciento de la población, de manera que merecen nuestra atención. Siempre hemos buscado la forma de lograr que la discriminación no afecte a esas ciudadanas y ciudadanos.

Algunas discapacidades físicas imposibilitan el trabajo diario o la integración social.

Hoy celebramos un nuevo avance en la Cámara de Diputados tendiente a conseguir la igualdad de derechos para los discapacitados.

Como dijo la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, la discapacidad afecta a toda la familia, y no sólo a la persona que la padece, porque, de una u otra forma, todos sus integrantes se involucran en el cuidado y el sufrimiento del afectado.

Felicito a quienes presentaron esta moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.

Queda claro que el permiso laboral entrega igualdad de derechos a las madres de hijos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad , y las autoriza para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, para ocuparse de su hijo con problemas. Ellas tendrán que restituir el tiempo con horas extraordinarias o con cargo a los días de sus vacaciones, con el objeto de no incurrir en gastos para el Estado, ni tampoco para el empresario.

Así, entonces, estamos reconociendo, más allá del tema económico, un derecho absolutamente humano y necesario para la armonía de la familia.

Por lo tanto, la bancada del Partido Radical votará favorablemente el proyecto, a fin de otorgar este permiso laboral a las madres.

Este permiso también se hará efectivo -estoy convencido- a los padres de hijos con discapacidad que trabajen y necesiten ausentarse para atender sus múltiples necesidades en el hogar, acudir a consultas médicas o hacer algún trámite que se deba realizar en horario laboral.

Por lo tanto, con el objeto de que el permiso laboral a las madres con hijos con discapacidad se haga realidad, votaré favorablemente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , me he emocionado por la reacción de mis colegas frente a un proyecto que presenta una realidad humana dolorosa: los problemas que deben enfrentar los padres con hijos discapacitados.

En Chile, miles de familias conviven con ese problema, ya que los discapacitados llegan a alrededor de 2 millones, y dicha condición aumenta con la edad.

Cuando iniciamos el tratamiento del proyecto, pensamos en los menores, pero la directora del nuevo Senadis , persona muy eficiente y que ha asumido en forma muy seria y promisoria el tema de la discapacidad, nos sugirió que extendiéramos el permiso a los padres y a las madres para cuidar a los hijos en caso de que no tuvieran quien los cuide, por un tiempo equivalente a diez jornadas de trabajo, porque la discapacidad aumenta con los años y una madre no puede abandonar a un hijo -no importa la edad que tenga-, un ser absolutamente incapaz de mantenerse por sí mismo, y dejarlo desamparado ante una situación tan dramática. Por lo tanto, consideramos que era una buena idea.

¿Por qué me he emocionado tanto? Porque en la Cámara se han presentado muchas iniciativas sobre la discapacidad, pero ahora siento que todos los diputados y diputadas, cuando se toca el tema de la discapacidad, están contestes, unidos, porque queremos ayudar y hacer propuestas. Esto ha sucedido durante estos años, en que hemos adherido a convenciones internacionales sobre los derechos de los discapacitados -la diputada Marisol Turres viajó a firmar este acuerdo a Nueva York- y hemos aprobado dos reformas para apoyar la discapacidad.

Pero debo agregar que, pese a esas buenas intenciones, en la práctica, en muchas oportunidades no se llevan a cabo.

En los últimos años, a pesar de las reformas y convenios, el Estado todavía no cubre los espacios para atender la discapacidad, que obviamente afecta con más fuerza a los más pobres. En las familias más pobres y en los sectores con menores recursos hay más discapacitados y reciben menos apoyo y ayuda.

El tema me emocionó porque la sesión comenzó en forma muy violenta y agresiva. Más allá de que estén de acuerdo con nuestra posición o con la de los diputados que pusieron el tema en el tapete, en esta Sala se creó un ambiente horrible. Entonces, emociona cuando dejamos de lado las diferencias, la agresión, la rivalidad e imposibilidad de ponernos de acuerdo para olvidar el pasado y mirar el futuro, y nos tomamos de las manos y nos unimos frente a los verdaderos problemas de los chilenos, que es la verdadera razón por la cual estamos en esta Cámara y por la cual debemos ser capaces de enaltecer la política. ¿Cómo no va a ser enaltecedor, positivo e importante que todos los diputados nos pongamos de acuerdo para luchar y apoyar a los hermanos más desvalidos, que, sin duda, son las personas discapacitadas y las más pobres?

Por eso me había emocionado. Ojalá siempre fuera así; quizás es un sueño imposible, pero todos debemos aspirar a él, como un objetivo prioritario. Para eso nos eligió la gente: para que nos preocupemos de sus problemas.

Espero que el nuevo servicio preocupado de la discapacidad -que, incluso, cambió de nombre, de Fonadis a Senadis- cumpla sus objetivos.

Es necesario que todas las normas aprobadas en el Congreso, en las cuales han trabajado tantos diputados, que siempre han estado preocupados del tema -lo reconozco-, lleguen a ser una realidad; que en la ley de Presupuestos se incrementen los recursos para el Senadis, porque el del Fonadis siempre fue una vergüenza, porque quedaba a la cola de los presupuestos para los distintos servicios sociales. Basta de eso. Debemos avanzar en ese sentido y hay que corregir todas las falencias que se han planteado, como la desigualdad de oportunidades y el incumplimiento de tantas leyes vigentes.

¿Cuántas veces hemos tratado en esta Cámara proyectos de ley que obligan a los servicios públicos y a las distintas instancias del país a que cumplan la normativa y que se facilite el acceso de las personas con discapacidad a, por ejemplo, el Metro y la locomoción colectiva? Es un verdadero drama para muchos padres llevar a sus hijos a rehabilitación, porque, si la ambulancia del consultorio no lo puede hacer, porque está siempre ocupada, no pueden asistir. Entonces, son muchas las áreas relacionadas con la discapacidad sobre las cuales es urgente e importante preocuparse como país.

Sin duda, entre los muchos problemas que pueden tener los chilenos, como dijeron la diputada Marisol Turres y el diputado Meza, cuando hay un discapacitado, es la familia entera la que se ve afectada. Si existen más de 2 millones de discapacitados en el país, entonces cerca de 8 millones de chilenos sufren, de una forma u otra, por no poder atender a sus hijos.

Me alegra que esta modesta, sencilla y simple iniciativa demuestre toda la solidaridad, entusiasmo y sentimiento de esta Cámara por la discapacidad. Espero que eso podamos hacerlo carne en muchos más proyectos que, de una vez por todas, ayuden a esas familias y personas que, de alguna manera, han sido desfavorecidas por la naturaleza o por la vida.

Agradezco a los colegas que han sido partícipes de este proyecto. Insisto en que sería enaltecedor que en esta Cámara, algún día, dejemos de lado nuestras diferencias y coincidamos en una gran causa.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , con la aprobación de este proyecto, la Cámara de Diputados puede hacer gala de su humanidad. Incluso, no debiera haber ninguna dificultad para hacer esta demostración, por cuanto las facilidades que se dan a los padres o cuidadores de personas con discapacidad, o que han sufrido accidentes graves o padecen enfermedades terminales, no se cargan a las empresas, sino al propio trabajador, ya sea por la vía de la restitución de las horas no trabajadas en beneficio del cuidado de las personas discapacitadas o, incluso, con parte de sus remuneraciones, cuando el tiempo del que pueden disponer es insuficiente, de acuerdo a lo que establece el proyecto.

Por lo mismo, hasta los diputados o bancadas que más frecuentemente defienden los intereses empresariales tienen ahora la oportunidad de hacer un gesto que en otras ocasiones les cuesta muchísimo.

Como ya explicó el diputado De Urresti , de la bancada socialista, votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.- Señora Presidenta , como decía la diputada María Angélica Cristi , estamos discutiendo este proyecto con otro ánimo, porque hablamos de una situación que afecta a muchas personas: nuestros discapacitados.

En la Región de Los Ríos, muchas veces se han acercado a preguntarme qué hacemos para ayudarlos. Las cifras son duras. De acuerdo con lo informado por la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, 2.068.072 personas -es decir, prácticamente el 13 por ciento de la población- presentan algún grado de discapacidad, tanto leve, moderada o severa. Uno de cada ocho chilenos se encuentra en este grupo más vulnerable de la sociedad. Realmente, son impactantes las cifras. Es un problema absolutamente transversal en todo el país.

Este proyecto avanza en la dirección correcta, independientemente de que, por un lado, esté la letra de la ley y, por otro, la actitud y conducta de la sociedad respecto a nuestros discapacitados. Es importante crear conciencia. Muchas veces hemos visto, en reportajes televisivos, a personas que ni siquiera se acercan a ayudar a un no vidente a cruzar la calle. Es un problema de cultura, de conducta, porque hay que tener presente que a todos nos puede ocurrir y que, de una u otra forma, todos tenemos algún familiar que sufre un problema de discapacidad.

Este proyecto apunta a algo tan importante como es integrar a las familias en los cuidados, a personas que están haciéndose cargo de personas discapacitadas que, a veces, no son de la familia, pero que requieren de un gran reconocimiento de nuestra sociedad.

Por eso, todo lo que se puede hacer es poco, por lo que hay que crear mucha más conciencia, sobre todo en las autoridades, para que se puedan tomar las medidas necesarias en forma transversal, como también en los distintos ministerios que puedan ayudar a modificar muchas leyes y acuerdos que, hasta el momento, han sido letra muerta, porque no se aplican.

Tenemos que ser más perseverantes, más exigentes y poner plazos para realizar cambios importantes en infraestructura, por ejemplo, que permitan a esas personas desenvolverse planamente en sociedad, independiente de su grado de discapacidad.

Proyectos como éste son los que unen, son los que concitan consenso, pero nada sacamos con lograr acuerdos si no somos capaces de que se apliquen en la realidad. Por eso, es importante que durante la discusión del Presupuesto de la Nación para el 2011, que ya comenzó en la Comisión Mixta de Presupuestos, el Ejecutivo entregue su visión y dé señales claras y fuertes respecto de lo que considera que los ministerios deben aportar a uno de cada ocho chilenos que actualmente padece alguna discapacidad.

Es muy importante que quienes están abocados al análisis del Presupuesto consultemos a la autoridad política qué está haciendo cada ministerio por la discapacidad y que defina las deudas pendientes y describa las acciones que no se han llevado a cabo, a fin de considerarlas como prioritarias. No queremos quedarnos sólo en palabras de buena crianza. Nada sacamos con modificar la ley si no llegamos a buen puerto respecto de lo que reclaman nuestros discapacitados en las regiones, cuando nos detienen en la calle para conversar.

Por último, felicito a los autores de la iniciativa, particularmente a la diputada señora María Angélica Cristi , quien ha llevado la bandera de lucha para sacar adelante este proyecto, que de seguro tendrá una aprobación unánime, dando así una señal potente a la sociedad y a las autoridades de gobierno, para que se dispongan los recursos necesarios para realizar obras de infraestructura importantes, que hagan mucho más amigable la vida en sociedad de nuestros discapacitados.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.- Señora Presidenta , no puedo más que iniciar mis palabras felicitando a los autores de este proyecto y a mis colegas por la discusión que se ha desarrollado en la Sala.

Estamos ante una iniciativa muy bien inspirada. Aunque ha disminuido la discriminación en Chile y se han ido imponiendo los principios de igualdad, todavía existen situaciones ocultas, por lo que es fundamental visibilizar aquella realidad, para romper con la desigualdad.

Más que hablar de discapacidad, me gusta referirme a personas con capacidades diferentes. A nivel mundial, se procura imponer este concepto para evitar que la propia denominación contenga un principio discriminatorio.

Mi experiencia personal y laboral, como médico, me han dado la oportunidad de conocer a mucha gente con capacidades físicas y mentales diferentes.

Más allá de las campañas solidarias que se realizan anualmente o cada cierto tiempo en el país, en el transcurrir de los días nos olvidamos de que el problema traspasa una mera campaña solidaria.

Por eso, todo lo que implique concientizar al país sobre ese tipo de situaciones es valioso, y ése es el espíritu que nos debiera iluminar como diputados. Cuando se traspasa esa conciencia y se la transforma en una estructura legal, se empieza a plasmar un país que avanza hacia la madurez en temas que, a mi modo de ver, son trascendentes.

Por tales razones, reitero mis felicitaciones a quienes impulsaron esta iniciativa y también a mis colegas por el debate que se ha desarrollado en esta Sala.

Para construir un país y una sociedad más tolerante y más justa, necesitamos seguir avanzando en iniciativas de esta naturaleza. Debemos ser capaces de traspasar los límites que muchas veces nos separan y nos dividen, especialmente en iniciativas de esta naturaleza, que la ciudadanía nos pide a gritos.

Creo en una sociedad más humana y libre de todo tipo de discriminaciones.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque creo que el proyecto va en la línea correcta de lo que Chile, nuestro querido país, requiere.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señora Presidenta, con gusto aprobaremos el proyecto, toda vez que corrige una suerte de abandono en que se encuentran los padres para hacer frente a los cuidados especiales que requieren los hijos con discapacidad.

Espero que, de ahora en adelante, la tramitación de este proyecto sea rápida, sobre todo porque hay consenso y porque nos permite disminuir esa discriminación que afecta los derechos de las personas con discapacidad.

Tenemos que reconocer que la discapacidad puede estar presente en toda etapa de la vida. Hoy existe un subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, consistente en una asignación; pero otras discapacidades no tienen beneficios de tipo monetario directos del Estado. Sin duda, el problema es presupuestario, porque los recursos involucrados son muchos; pero en algún minuto tendremos que reconocer que debemos ayudar, desde el momento mismo del nacimiento, a las personas que, por voluntad externa y por el destino, nacen con algún grado de discapacidad.

Nuestra sociedad y el Congreso Nacional tienen que estudiar, de manera seria, la forma de extender los subsidios a las otras discapacidades, porque actualmente se entregan a la discapacidad mental, pero limitados a los menores de 18 años. Todo lo que hagamos en esta dirección disminuirá la brecha de desigualdad que a diario deben enfrentar esas personas junto a sus familias.

El proyecto en debate es perfectamente compatible con el que nos presentará en las próximas semanas el Sernam relacionado con el posnatal. La futura iniciativa deberá dar a la madre de un hijo nacido con discapacidad el mismo tratamiento preferencial que se contempla en la moción en debate.

Por todas esas razones, votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señora Presidenta , en mi condición de médico y miembro de la Comisión de Familia me es muy grato anunciar mi voto favorable, tal como lo hice en la Comisión, cuando votamos en general y en particular el artículo sustitutivo.

Tal como han dicho mis antecesores, el proyecto de ley concilia el trabajo de los padres o de los tutores con el cuidado de menores con discapacidad. Lo mismo se aplicará tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit. Creo que los pasos que estamos dando para ir mejorando las condiciones de quienes hoy se encuentran con limitaciones son muy importantes, tanto para aquellos que las sufren, como también para sus padres y demás familiares.

Felicito a los autores de la moción, así como también el trabajo que hicimos en la Comisión, junto a la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad.

En este proyecto de ley sólo se consideraba a las madres, pero ahora se han incluido a los padres y a los tutores. También se logró extender -reitero- el beneficio a los mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En el país existen más de 2 millones -el 12,9 por ciento- de personas discapacitadas y, lamentablemente, son muy pocas las que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. ¿Por qué señalo esto? Porque, para poder hacer uso del beneficio, que consiste en el derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, se debe estar inscrito en ese registro. Debemos hacer todos los esfuerzos para permitir que las personas que hoy sufren una discapacidad estén inscritas, con el objeto de que puedan hacer uso del beneficio.

Reitero mis felicitaciones a los autores de este proyecto de ley. Me siento satisfecho con el trabajo que desarrollamos en la Comisión todas las personas que lo aprobamos. Espero que pronto sea ley de la República.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente, como ya se ha dicho, el proyecto es positivo; viene a perfeccionar un beneficio que ya existía.

En múltiples oportunidades he señalado que la idea de perfeccionar las normas vigentes es un gran avance, no sólo en esta materia, sino también en muchas otras. Más que elaborar nuevas leyes, deberíamos perfeccionar las que tenemos, para adecuarlas a la realidad actual. Muchas veces, las leyes vigentes, lamentablemente, son letra muerta. En este caso, pretendemos que las disposiciones de este proyecto no se conviertan en letra muerta, sino en la posibilidad cierta de ayudar a quienes realmente lo necesitan.

Hoy estamos analizando un tema que nos conmueve a todos. Asimismo, nos conmueve cuando la Teletón hace un llamado a la solidaridad del país para poder seguir desarrollando su labor. Quienes hemos tenido la dicha de participar en esa institución como profesionales -tengo esa satisfacción-, sabemos que cumple a cabalidad su rol protagónico en el proceso de rehabilitación, en que la participación activa de la familia es un pilar importante para alcanzar ese objetivo.

Pero la Teletón no lo es todo. Hay muchos otros centros que están ayudando a buscar la mejor manera de rehabilitarse. Por consiguiente, modificar y perfeccionar una ley existente con el fin de ampliar un beneficio para que los padres y las madres atiendan a sus hijos, me parece que es el camino correcto que ha asumido esta Cámara.

Quiero hacer un reconocimiento a los autores de este proyecto, especialmente a dos personas, grandes amigos, que lucharon por este propósito: los diputados Juan Masferrer y Sergio Correa. Ellos entendieron la situación que les explicamos y lucharon, en sus períodos legislativos, para que este proyecto de ley fuera una realidad que beneficiara a los discapacitados.

Por lo tanto, debemos seguir avanzando en la tarea que ha emprendido doña María Angélica Cristi , con la participación de los parlamentarios que hoy seguimos en este Hemiciclo, para alcanzar las metas que pretende este proyecto.

Pero también hay que poner el acento en algunos aspectos claros y de sentido común en los que nuestra sociedad está deficiente. Hoy existen barreras sociales y, por mucho que exista una norma legal, lamentablemente, la incultura que significa no aceptar a una persona con discapacidad al final provoca que las leyes sean letra muerta. Esas barreras sociales deben ser destruidas con una conducta cultural de cada uno de nosotros, a fin de enfrentar el tema y ayudar a los discapacitados.

También tenemos barreras desde el punto de vista de la infraestructura y equipamiento. ¿Cuántas veces hemos dicho que, cuando se construya el edificio de un servicio público, un centro recreativo, un estadio o una población, se dejen los espacios, en las calles, avenidas, ascensores, etcétera, para la instalación de los elementos de desplazamiento de los discapacitados?

Como alguien expresó, los discapacitados no son menos que nosotros. Ellos sólo no tienen ciertas capacidades. Nosotros tampoco tenemos todas las capacidades, a pesar de creer que las tenemos íntegramente. Cuando observamos a un niño con síndrome de Down, con parálisis cerebral o autista, constatamos que tiene sentimientos que muchas veces nosotros no tenemos. Es conmovedor ver la forma en que un niño con síndrome de Down entrega amor y se relaciona con el mundo.

El hecho de cambiar nuestra mentalidad y perfeccionar las leyes es un avance importante.

También se puede ayudar con otro tipo de beneficios. Una de las aspiraciones del Congreso Nacional es que el país se mueva, que tenga actividad física, que haga deporte, porque hoy, sin duda, tenemos un problema que en el futuro puede ocasionar una discapacidad a nuestros jóvenes: el sobrepeso y la obesidad de nuestra juventud, por el sedentarismo.

Por otro lado, en el plano deportivo, los discapacitados se encuentran con muchas dificultades. Por ejemplo, es muy complicado importar sillas especiales de competición para que nuestros jóvenes participen en las olimpiadas paraolímpicas. Lamentablemente, hay muchas trabas impositivas para traer elementos que beneficien el desarrollo de la actividad deportiva.

También existen obstáculos para que una familia lleve a su hijo a la rehabilitación. Lamentablemente, la ley sólo otorga el beneficio al niño, para que tenga un vehículo, sea su dueño y poco menos que lo conduzca. No se ha dado la posibilidad de que el beneficio de tener un vehículo con condiciones óptimas para desplazar al niño con discapacidad lo tenga la familia, para trasladarlo a un centro de rehabilitación como corresponde.

Basta con ver el famoso Transantiago, en que ni siquiera funcionan los sistemas para ingresar las sillas de ruedas. Para qué hablar de las regiones, donde no hay absolutamente nada.

Hicimos un experimento para saber cuánto nos demorábamos y cuál era la voluntad de los choferes de la locomoción colectiva para trasladar a los niños discapacitados desde la Teletón de Antofagasta, que está al sur de dicha ciudad, hasta El Mercurio, que queda en el centro de Antofagasta. Nos demoramos casi más de dos horas, porque las micros no paraban, no había facilidades para subir las sillas de ruedas y nos encontramos con un sinnúmero de problemas y de barreras. En consecuencia, si no se produce un cambio en estas conductas, un cambio cultural respecto de este tema, poco o nada vamos a avanzar.

Por lo tanto, quienes trabajamos profesionalmente con el tema de la discapacidad nos sentimos muy halagados, porque hoy podemos ver un avance y un perfeccionamiento de la ley vigente.

Por lo anterior, anuncio mi voto favorable al proyecto.

Vaya nuestro recuerdo para dos grandes amigos, Juan Masferrer y Sergio Correa , coautores de la iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente, siempre valoraremos una iniciativa que se preocupe de la discapacidad o de la diversidad que existe en nuestra sociedad.

Sin embargo, con esa misma convicción señaló que el proyecto es muy parcial, dado que podríamos haber definido una política mucho más integral como Estado, porque se trata de una normativa que incorpore, con una mirada de sociedad inclusiva y no excluyente, a todos quienes constituyen la sociedad chilena. Dentro de ella hay una gran cantidad de personas que denominamos discapacitados o que tienen capacidades diferentes. El Estado debe asumir este hecho e incluirlos a todos.

En consecuencia, dado que la iniciativa es un aliciente muy significativo, de acuerdo con las intervenciones que he escuchado, lo que es muy bueno, me gustaría que discutiéramos las políticas de empleo, de transporte, de deportes y de salud de los discapacitados, sin remitirnos sólo a cuando el discapacitado está enfermo, cuando está resfriado, con fiebre o con alguna dolencia grave, porque tenemos que hacernos a la idea de que cuando se produce la discapacidad, no estamos frente a personas enfermas, sino con expectativas distintas. Así como tratamos como personas plenas e integrales a quienes tienen expectativas de vida menores por alguna afección a un órgano vital, debemos hacer lo mismo con los discapacitados y ayudarlos con políticas de Estado, porque no existe una política de educación que dé preferencia y potencie la incorporación de ellos a la actividad educativa, como tampoco la hay, como señalé, una política laboral que los beneficie.

Entonces, llamo la atención y pido tomar nota de esto a una sociedad que no puede aceptar ningún sesgo de apartheid respecto de quienes tienen problemas de discapacidad.

Todos tenemos vínculos con pequeños clubes o círculos que forman, motu proprio, ellos mismos, donde nos plantean los dramas que sufren por cuestiones que son básicas para cualquier otra persona, como es el traslado, ya que no todos los supermercados y centros comerciales cumplen con la ley que los obliga a tener rampas de acceso para los discapacitados; y si las tienen, no las usan, y si las usan, están en mal estado.

Entonces, podemos aprobar la iniciativa propuesta, pero cometería un error si no pongo énfasis en la importancia de una política de atención, de preocupación, que integre de verdad, en todas sus dimensiones, a chilenas y chilenos que tienen alguna discapacidad, porque esa situación no empieza ni termina con la posibilidad de que la mamá cuide a esa persona cuando está enferma. Además, estimo que debieran contemplarse otras medidas complementarias, como bonos extras en las remuneraciones de los padres o cuidadores de personas discapacitadas, ya que tienen gastos, en los que otros padres no incurren, para los cuales muchas veces no tienen financiamiento.

Debiéramos integrar a quienes tienen discapacidad de nacimiento o adquirida. Hay muchas discapacidades que se producen por enfermedades laborales. Para qué dar ejemplos patéticos, como la amputación de la pierna de ese minero en la mina San José , ocurrida a principios de julio de este año. ¿Cuál es la política que se le aplica a esa persona una vez que queda discapacitado a causa de un accidente laboral? ¿O a la gente que en el trabajo minero adquiere silicosis, que empieza a limitar su capacidad de movimiento?

Por lo tanto, no debemos quedar contentos con esta medida puntual, a mi juicio, valorable, pero absolutamente insuficiente, porque no resuelve el problema.

En consecuencia, me gustaría que, una vez que aprobáramos esta iniciativa, tomáramos el compromiso de elaborar una política más integral, que genere obligaciones al Estado chileno respecto de sus habitantes, incluyendo a los discapacitados, con el objeto de que no sean obras de caridad de alguien que las entrega porque tiene mucha plata. Ésta es una responsabilidad del Estado. Ellos tienen derecho a exigir al Estado que los atienda, y si el Estado no les cumple, que puedan demandarlo ante los tribunales.

He señalado esto, porque es la expectativa que los discapacitados de mi región tienen sobre lo que debiera ser una legislación que los beneficie y sobre lo que debiera plantear un parlamentario que los representa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señor Presidente, me alegro por esta iniciativa y felicito a los colegas que la presentaron, porque contribuye a mejorar la condición del mundo de la discapacidad.

Sin embargo, quiero hacerme cargo de algunos comentarios que se han hecho y recordar lo que hemos realizado en la Cámara de Diputados sobre esta materia.

Aprobamos un proyecto de ley de Discapacidad que contempla muchos de los temas que se están planteando ahora, como educación, salud, acceso a lo que se denominan ayudas técnicas. Esa iniciativa está en el Senado y esperamos su pronto despacho.

Este proyecto es importante, porque significa un gran apoyo al trabajo incansable de las mujeres de Chile. En mi trayectoria de treinta años como médico, me tocó trabajar mucho con niños con discapacidad. Por ejemplo, recuerdo a un paciente cuyo padre lo llevaba a los controles y se preocupaba de él.

Éste es un proyecto que beneficia directa y mayoritariamente a las mujeres, porque son ellas las que se encargan del cuidado de esos niños.

Además, el 80 por ciento de las parejas o de los matrimonios que tienen un niño con una alta discapacidad, como una parálisis cerebral, termina rompiendo el vínculo. Por lo tanto, es necesario que las personas que están a su cargo tengan algunas facilidades.

Es muy importante pedir al Gobierno que ponga urgencia al proyecto de ley sobre discapacidad que está en trámite en el Senado, porque va a permitir tener más instrumentos para enfrentar este drama.

Hasta hace pocos años, la calificación de discapacidad era disímil y gracias a la Comisión de Discapacidad se normó el tema, ya que no era igual en Arica, en Punta Arenas ni en Santiago. Hoy, la calificación de la discapacidad es homogénea en todo Chile. Esto es parte de una gran casa que debemos construir en favor del mundo de la discapacidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, los argumentos de las diputadas y diputados dan cuenta de las virtudes del proyecto, del respaldo transversal y, por supuesto, el de la bancada de la Democracia Cristiana.

Es un tremendo avance. Me sumo a las palabras del diputado Accorsi en términos de que ojalá avancemos en otras iniciativas en que la Cámara ha hecho un esfuerzo importante, específicamente en la ley de discapacidad.

Pero hay otras propuestas que debemos impulsar. Hace unos días discutimos, a propósito de la extensión del posnatal a seis meses, lo importante que es para las familias que tienen niños con capacidades distintas tener un período de posnatal más extenso garantizado por ley, que permita disponer del tiempo y dedicación que se requieren en situaciones en que hay mayor dificultad y se necesitan otros apoyos.

De alguna manera, se ha generado consenso en que es necesario modificar la legislación, ojalá lo antes posible, a fin de dar instrumentos a familias para abordar de mejor manera este desafío, para que, con cariño, se dé el debido resguardo y posibilidades de desarrollo e integración a niñas y niños que, más que discapacitados, tienen capacidades distintas.

Respecto del permiso que hoy estamos ampliando a las familias, hace algún tiempo trabajamos una propuesta que no pudimos presentar, porque implica financiamiento público y, por lo tanto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , que tiene que ver con perfeccionar el permiso señalado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo. Tal como se ha recordado, otorga la posibilidad de utilizar diez jornadas ordinarias en caso de un accidente grave de un hijo menor de 18 años de edad o de una enfermedad terminal que pueda tener riesgo de muerte o con causa de muerte.

En su momento, cuando era diputado Patricio Walker , elaboramos una propuesta en conjunto con la Sociedad Chilena de Pediatría, sobre todo con los especialistas en oncología infantil, quienes destacaron lo insuficiente que resulta este permiso, que, además, tiene que ser restituido con días de vacaciones o, incluso, con descuentos si no alcanzan los días de vacaciones.

¿Cómo garantiza el Estado que los padres puedan estar con sus hijos ante una situación tan dolorosa para la familia como una enfermedad terminal? Ahí tenemos un tema pendiente. Hemos discutido el asunto al interior de la Comisión de Familia, hemos generado distintas propuestas y se justifica que exista algún aporte estatal, algún subsidio, sobre todo para garantizar el derecho de la familia a disponer de ese tiempo ante una situación tan dura como enfrentar la muerte de un hijo. Incluso, muchas veces, la compañía de los padres es parte importante del tratamiento. Así no se tiene que recurrir -como sucede hoy- a licencias por salud mental o tomar la determinación de dejar de trabajar por acompañar en ese último período al hijo o hija.

Dejo planteado este tema en la discusión, porque hay que abordarlo, para analizar también cómo se otorga protección a las familias que viven esa situación tan dolorosa.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , el artículo 5° de la ley N° 20.422, sobre discapacidad, define qué es una persona con discapacidad, y dice: “Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes con el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

En definitiva, el artículo señala que la discapacidad no proviene muchas veces de las personas que tienen algún problema físico o mental, sino del entorno y de la sociedad en que se generan los impedimentos. Es muy difícil definir qué es una persona discapacitada. Se han eliminado términos como “inválido” o con otras connotaciones. El discapacitado tampoco muestra realmente lo que es una persona que sufre alguna discapacidad. Aparentemente, una persona discapacitada tiene todas sus capacidades interrumpidas, pero las personas con discapacidad tienen muchas otras capacidades, posibilidades y fortalezas. Por lo tanto, la discapacidad tampoco hoy connota lo que es una persona que tiene o presenta alguna discapacidad.

Hace un rato escuché el relato de una persona discapacitada. La ley señala que, frente a un trabajo en el sector público, en igualdad de condiciones, se debe dar prioridad a quien tiene alguna discapacidad, lo que es muy bonito en el papel, pero en la práctica no se aplica. De hecho, a esa persona ni siquiera la dejaron presentar el currículo. O sea, las barreras que genera nuestra sociedad para que las personas con alguna discapacidad puedan desarrollarse son infinitas, y nosotros somos responsables de eliminar tales barreras.

Como decía el diputado Carmona , este proyecto no soluciona todo el tema. La ley N° 20.422 tampoco va a solucionar todo el problema si no generamos instancias como las que discutimos ahora: que los padres o personas a cargo de niños, o personas o hijos con discapacidad puedan efectivamente hacerse cargo de su cuidado, que tengan derecho a trabajar y que no se vean en la necesidad de dejar sus trabajos para cuidar a sus hijos con discapacidad.

La iniciativa no es todo lo que quisiéramos, pero tampoco lo vamos a lograr si la sociedad sigue colocando barreras a esas personas, a pesar de las leyes que seamos capaces de aprobar.

No es la persona la que tiene la discapacidad. Estoy convencida de que la sociedad es discapacitada para acoger a las personas que a veces tienen alguna diferencia o algún impedimento.

En ese sentido, considero que este proyecto de ley sí colabora y hace un esfuerzo para que en los lugares de trabajo se les dé la posibilidad a los papás o a las personas que tienen a su cargo niños o hijos con discapacidad de realizar su tarea de mejor manera que la actual.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa. Además, señalo a los demás diputados que, como no solucionaremos todos los problemas, deberemos trabajar hasta cambiar culturalmente a nuestra sociedad en cuanto a nuestra mirada y a nuestro trato para con las personas que tienen alguna discapacidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Presidente , sólo quiero dejar constancia de mi decidida voluntad de apoyar este proyecto, del mismo modo en que lo hará el resto de mis colegas, porque, si hablamos de discapacidad y de generar condiciones para que las personas que se encuentran en esa situación puedan incorporarse a la sociedad, sin duda, nadie podría oponerse.

Mi único reparo respecto de la iniciativa se refiere a que ella establece que el tiempo que utilice el padre o la madre trabajadora para el cuidado de un discapacitado será restituido con cargo a las vacaciones, entre otras alternativas.

Creo que ello no debería haber sido así. Pero debido a que esa condición ya está establecida en el proyecto, para no demorar su tramitación, debemos aprobarlo en esos términos.

Por lo tanto, al igual que el resto de los colegas, manifiesto mi entusiasmo y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , al igual que el colega Bobadilla , felicito a los autores del proyecto y anuncio mi voto favorable.

Asimismo, aprovecho de decir que la expresión que debiéramos utilizar y la empleada por el área que se ocupa de esos menores es la de personas con capacidades diferentes.

Además del problema de los permisos laborales, las madres de esos niños enfrentan otras dificultades, como el transporte. Actualmente, cuando un niño con características especiales, con capacidades diferentes, debe trasladarse, por ejemplo, en locomoción colectiva, tiene la posibilidad de contar con un pase, pero no su madre. Naturalmente, en muchos casos esos menores no pueden valerse por sí solos.

Por lo tanto, ahí también existe otra área en la cual, al menos en lo personal, me voy a adentrar. A la comisión respectiva le haré la sugerencia de que se estudie qué aporte legislativo podemos realizar para avanzar en la solución de ese problema.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 43. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 12 de agosto de 2010

Oficio Nº 8936

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

"Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.".".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 08 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 41. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.

BOLETÍN Nº 6.725-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil, y señores Ramón Barros Montero, Sergio Correa De la Cerda, Julio Dittborn Cordúa, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mülehnbrock Zamora.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi Marfil. Asimismo, concurrió la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet, acompañada por el asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado, señor Francisco Del Río.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los términos del artículo 199 bis del Código del Trabajo, para los padres, o la persona que tenga el cuidado personal, o que sea el cuidador -de conformidad a la ley N° 20.422-, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años, con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina el proyecto de ley en informe, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

En primer lugar, recuerda que la ley N° 19.284 regula los derechos de las personas con discapacidad. Dicho texto legal, agrega, tiene por objetivo promover la plena integración de las personas con discapacidad, orientándose en torno al principio de equiparación de oportunidades, estableciendo acciones estatales de prevención y de rehabilitación. Entre las primeras, acota, están aquellas cuyo propósito es evitar las causas de las deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad. Las segundas, en tanto, tienen por objeto permitir que las personas que tienen una discapacidad, accedan a las prestaciones y servicios necesarios para su recuperación funcional y su mantenimiento.

Sin embargo, advierte la Moción, a pesar de los grandes avances que se han logrado en esta materia, resulta necesario revisar esta normativa para actualizarla a nuevos desafíos. Explica que diversos factores influyen en esta apreciación, entre ellos, principalmente, el porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad en nuestro país, el cual alcanza una cifra cercana al 15% de la población total. De ellos, puntualiza, la mitad tiene una disminución severa o graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como, por ejemplo, vestirse, comer y desplazarse.

Por lo anterior, destaca, resulta muy importante que, en un marco universal de cultura y respeto de los derechos humanos, se coloque el acento ahora sobre el entorno social y no sobre las deficiencias de las personas, construyendo una mirada que reconozca y valore la diversidad, al mismo tiempo que enfatice la efectiva igualdad de oportunidades para todos. En este sentido, agrega, Chile requiere eliminar paulatinamente las dificultades que aún existen para la plena integración de los discapacitados, consecuente con lo establecido en la ley N° 19.284.

Uno de estos obstáculos, acota, lo constituye la propia regulación laboral, la cual no siempre toma en consideración las situaciones que viven a diario los trabajadores que tienen hijos con deficiencias de este tipo y que requieren de cuidados especiales.

Además, la tendencia natural en la protección de los menores por parte de sus padres, es cada vez más amplia en nuestra legislación. Así, nuestro Código del Trabajo ha sido complementado en diversas ocasiones para ir perfeccionando algunos mecanismos que permitan la protección y cuidado de los menores por parte de sus padres. En ese contexto, concluye, resulta pertinente considerar dentro del concepto de cuidado, además de las enfermedades o accidentes, la discapacidad permanente. Ello, además, estaría en plena armonía con la citada ley N° 19.284, en cuanto al apoyo que debe brindarse a las personas con discapacidad.

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Cabe hacer presente que, con posterioridad al despacho de este proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, la ley N° 20.422 -que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2010-, mediante su artículo 82, derogó la ley N° 19.284, que establecía normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, y a la cual hace referencia la Moción en sus fundamentos, con excepción de sus artículos 21, 25-A a 25-F, ambos inclusive, y 65, los que, por disposición del nuevo texto normativo sobre la materia, se entienden vigentes para todos los efectos legales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio incide en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, el cual regula el permiso contemplado en favor de la trabajadora -y, en determinados casos, del trabajador- para ausentarse de su lugar de trabajo, cuando la salud de un hijo, menor de 18 años de edad, requiera la atención personal de sus padres. Para una más adecuada comprensión de las modificaciones propuestas por la presente iniciativa legal, se transcribe a continuación la norma en referencia.

“Artículo 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.

Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.

En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.”.

Asimismo, es dable señalar que el artículo 6° de la ley N° 20.422, contempla las respectivas definiciones legales para los efectos de la normativa que ella contiene. En lo que a esta iniciativa legal concierne, la letra d) del mencionado precepto, consigna la noción de “cuidador” en los siguientes términos:

“d) Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.”.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Honorable Diputada señora Cristi, en su calidad de coautora del mismo, explicó sus principales aspectos y los fundamentos en los que se sustenta.

Sobre el particular, destacó, en primer lugar, que esta propuesta legislativa reviste especial importancia para las familias donde hay un hijo afectado por una discapacidad, particularmente en razón de que se trata de personas que no son autovalentes y, por tanto, requieren los cuidados de alguien que los asista en forma permanente. Sin embargo, añadió, la vida cotidiana a veces presenta inconvenientes que dificultan o impiden esos cuidados y, en tales casos, resulta imperioso que los padres de estos menores permanezcan junto a sus hijos, a fin de socorrerlos y atenderlos debidamente.

En ese contexto, agregó, la iniciativa en análisis hace procedente para estos casos el permiso especial contemplado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, el cual autoriza a la madre trabajadora -y, en determinadas circunstancias, al padre trabajador- para ausentarse del trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres en razón de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o de enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Dicho permiso, al tenor de la norma en comento, puede extenderse por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de la madre en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Por otra parte, las circunstancias del accidente o enfermedad deben ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Ahora bien, conforme a la iniciativa en examen, el referido permiso se estaría replicando en el caso de los menores con discapacidad, asimilando su situación a la de los hijos que sufren un accidente o padecen una enfermedad grave, con riesgo vital.

Puso especial énfasis en señalar que esta iniciativa legal recibió un amplio respaldo en la Honorable Cámara de Diputados, donde la opinión unánime estimó que contemplar este permiso también para el caso de los hijos discapacitados resulta no sólo necesario, sino que, además, de toda justicia. Hizo presente que en nuestro país hay más de 2.000.000 de personas discapacitadas, de las cuales, más de 160.000 son menores.

Recordó, asimismo, que durante el primer trámite constitucional, la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señora Ximena Rivas Asenjo, planteó la pertinencia de establecer este permiso no sólo respecto de los menores con discapacidad, sino que, en general, en relación a todas las personas discapacitadas, toda vez que, en realidad, los discapacitados, con independencia de su edad, no pueden valerse por sí mismos.

Finalmente, destacó que este proyecto de ley fue muy bien recibido entre las familias que enfrentan esta compleja situación, porque, según manifestaron en su oportunidad, ello refleja una preocupación que, hasta ahora, no había existido en este orden.

Atendidas las consideraciones anteriores, hizo un llamado a aprobar la iniciativa legal en examen a la brevedad posible.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social manifestó que el Ejecutivo comparte la propuesta legislativa en trámite, en cuanto ella contempla un permiso para aquellas personas que están al cuidado de un menor con discapacidad y respecto de las cuales la vida diaria y doméstica muchas veces impone dificultades que complican aún más esa ya compleja tarea. Parece razonable, entonces, que ellas puedan acceder a un permiso que los autorice para no presentarse a trabajar, incluso sin aviso previo, pero restituyendo después el tiempo de ausencia con horas extraordinarias de trabajo, con el feriado anual o con días administrativos, según las distintas alternativas que al efecto consigna la normativa vigente y que, conforme a esta iniciativa, también serían aplicables en estos casos.

Sin perjuicio de lo anterior, continuó, sería necesario revisar quiénes serán las personas a las cuales se intenta favorecer, precisando los sujetos protegidos y que harán procedente el permiso. Así, añadió, sería pertinente analizar si existen distintos tipos de discapacidades y respecto de cuáles de ellas será admisible el permiso en cuestión. Definir, por ejemplo, si esta norma se aplicará cuando se trate de un menor que padece una sordera aun cuando ella no represente un riesgo para su vida, o si, por el contrario, esta regulación apuntará sólo a las discapacidades más graves. Otra situación que podría darse y generar dudas, prosiguió, es la de un joven mayor de 18 años que sufra una depresión severa y que esté bajo el riesgo latente de atentar contra su vida, caso en el cual la permanente presencia de los padres resulta fundamental. Allí no hay una discapacidad, pero sin duda que se trataría de una circunstancia psicológica grave, de cuidado y que habría que atender con urgencia. Por consiguiente, apuntó, ante la infinidad de posibilidades que podrían registrarse en los hechos, sería preciso aclarar en la ley a qué tipo de discapacidad nos estaremos refiriendo para la procedencia de este permiso. Ello, concluyó, sería un resguardo de que la normativa propuesta se orientará hacia quienes efectivamente se intenta proteger, esclareciendo que no será aplicable a los casos que queden al margen de su verdadero sentido y alcance.

La Honorable Diputada señora Cristi indicó que este tema fue ampliamente discutido y analizado durante el primer trámite constitucional y, justamente por ello, la norma quedó redactada en términos tales que quedaran incluidas en el universo de beneficiarios, las personas que puedan ser calificadas como “no valentes”, es decir, aquellas que no puedan valerse o sostenerse por sí mismas. Es por ello, añadió, que la disposición en análisis, en lo pertinente, señala: “Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.”.

No obstante, agregó, ello no obsta a que se incorpore en el texto legal alguna mención aclaratoria, que despeje toda duda y consigne expresamente que debe tratarse de personas no valentes para los efectos de otorgar el permiso en referencia.

Graficando la trascendencia de la regulación que se propone, indicó que, de acuerdo a los datos estadísticos, en nuestro país hay 26.891 menores con discapacidad severa, 111.000 en grado de leve y 24.000 en el de moderada. Entre los mayores de edad, en tanto, con discapacidad severa hay 377.051 personas y con moderada 489.000.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, complementando lo señalado, sostuvo que la incorporación en la ley de una expresión equivalente a “personas no valentes”, estaría en sintonía con el elemento ordenador del artículo 199 bis del Código del Trabajo, que es la norma que se propone modificar para estos efectos. Ello, explicó, por cuanto la primera parte de dicho precepto se refiere a los casos de menores que requieren “la atención personal de sus padres”, en tanto que la norma que se agregaría dispone que “Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a …”, lo cual podría conducir a un importante grado de judicialización de estos asuntos, toda vez que sólo por la vía judicial se establecería finalmente cuando se está o no en presencia de una situación que dé lugar a la aplicación de los mismos derechos y en igualdad de condiciones. En cambio, si se incorpora en la ley una distinción entre “valente” y “no valente”, o si se reproducen los términos técnicos que contemple la ley sobre discapacidad o la nomenclatura que utilice el propio SENADIS, ello ayudaría mucho a clarificar la aplicación de la norma.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social agregó que, un segundo tema de su preocupación, surge con motivo de lo dispuesto en el inciso sexto propuesto por la iniciativa, conforme al cual el permiso “se aplicará también, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.”. En este caso, apuntó, no se advierte con claridad si las causas de la discapacidad mental han de ser sólo las mencionadas o si, por el contrario, tendrán cabida también otras causales, como por ejemplo, reiteró, una depresión severa que afecte a un joven mayor de 18 años de edad, quien, si bien no padecería de una discapacidad mental, enfrentaría una condición psicológica compleja que, incluso, lo puede conducir al suicidio, evento en el cual, insistió, la presencia de los padres es de vital importancia y de toda necesidad. Sin embargo, añadió, esta hipótesis podría ampliar en demasía los casos en los que el permiso sería aplicable y, por tanto, resulta necesario revisar en detalle el universo de personas que se desea proteger con esta nueva normativa.

Ante este escenario, añadió, parece conveniente escuchar a algunos especialistas que puedan ilustrar el debate en esta materia, a fin de generar una regulación que sea una contribución para quienes efectivamente la necesitan.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la norma legal vigente ya trata los casos de “enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte”, aun cuando, advirtió, ella sólo está referida a los menores de edad. Conforme a ello, parece razonable analizar el caso de los mayores de edad que estén en situación similar. Ahora bien, subrayó, la idea matriz del presente proyecto de ley considera incorporar en el régimen de este permiso especial tanto a los padres como a las personas que tienen a su cuidado menores con discapacidad, y el cuidador, para estos efectos, está incluso definido en la ley. Es decir, apuntó, no se trata sólo de incluir en este sistema a quienes padecen una discapacidad, sino que también a quienes están cargo de su cuidado. Sin embargo, advirtió, respecto a las personas que tienen una discapacidad, surgirían ciertas dudas en cuanto a quiénes se estaría refiriendo específicamente la norma, por lo que sería necesario revisar algunas nociones como, por ejemplo, la de “autovalencia”. Señaló que la realidad suele superar todas las hipótesis y así, por ejemplo, podría darse el caso de una persona ciega que, siendo autovalente, se enferme y, en esas circunstancias, requiera la atención personal de sus padres. Es decir, las posibilidades a analizar pueden ser innumerables y, en consecuencia, parece pertinente escuchar la opinión de especialistas que esclarezcan las inquietudes manifestadas sobre el tema.

La Honorable Diputada señora Cristi aclaró que la norma propuesta, en su primera parte, aborda el caso de los menores de edad que tienen una discapacidad, en tanto que, en su segunda parte, se refiere a los mayores de edad que padezcan una discapacidad mental, ya sea en forma permanente o temporal, al disponer que el permiso también se aplicará cuando ella obedezca a “causa psíquica o intelectual y multidéficit”. Es decir, nuevamente la norma alude a la situación de quienes no pueden valerse por sí mismos.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que la actual redacción de la norma en examen podría no resultar tan clara y dar lugar a cierta confusión. Para evitar dudas interpretativas, entonces, sería necesario revisar la iniciativa con la colaboración de especialistas y entidades vinculadas al tema, como por ejemplo, el Servicio Nacional de la Discapacidad. Ello, apuntó, para ilustrar el debate en forma previa a emitir un pronunciamiento sobre el particular. Asimismo, sugirió encomendar al Ejecutivo el estudio de esta materia para formular una propuesta, aunando los esfuerzos que permitan perfeccionar el proyecto de ley en trámite.

Los restantes miembros presentes de la Comisión compartieron las referidas sugerencias.

Conforme a lo anterior, en la sesión siguiente, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social presentó a la Comisión una propuesta para mejorar el texto del proyecto de ley y recoger las inquietudes planteadas durante el debate. Destacó que, al tenor de la petición formulada al Ejecutivo a este respecto, el Ministerio que encabeza analizó la materia con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), en su calidad de entidad técnica y especializada en el tema. Así, apuntó, la propuesta que se anuncia es fruto de un esmerado trabajo conjunto.

Previamente, reiteró que el Ejecutivo comparte el propósito de la iniciativa en estudio y los fundamentos que la justifican. Señaló que, quienes tienen un hijo con discapacidad, efectivamente enfrentan muchas dificultades para el desenvolvimiento regular de su vida diaria y, por tanto, realmente necesitan contar con ciertas prerrogativas que faciliten dicha tarea, como por ejemplo, este permiso especial que contempla el proyecto de ley en examen. Subrayó que, ante estos casos, los empleadores -y la sociedad toda-, deben comprender que los problemas, los inconvenientes o los imprevistos acontecen y que es importante otorgar cierta flexibilidad a los padres para resolverlos sin desatender indebidamente su trabajo.

Enseguida, explicó que de acuerdo al análisis efectuado, el Ejecutivo desea proponer una modificación al texto en estudio para señalar que el permiso en cuestión no sólo procederá tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, sino que también respecto de quienes presenten una dependencia severa de sus padres o de las personas que los cuidan y atienden. Con ello, apuntó, la ley se haría cargo de una situación real, ya que incluiría a aquellas personas que, no obstante ser mayores de edad, no pueden valerse por sí mismas atendida su discapacidad y requieren la permanente asistencia de sus padres, lo cual hace necesario que éstos cuenten con un permiso que puedan aplicar para resolver las dificultades que les impone la vida cotidiana.

Por último, advirtió, dado que la ley contempla mecanismos de devolución de estos días no trabajados -mediante su imputación al feriado anual o a días administrativos, con trabajo en jornadas extraordinarias o, incluso, con descuentos en las remuneraciones-, es dable esperar que no se produzca un uso irresponsable o un abuso de este derecho, motivo por el cual, indicó, la iniciativa no debería generar reparos o aprensiones en dicho sentido.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que el proyecto de ley en informe propone ampliar el permiso especial que actualmente contempla para la madre -y en ciertos casos, el padre-, cuyo hijo requiera su atención personal con motivo de un accidente o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, para ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas laborales al año, tiempo que debe ser restituido de acuerdo a los mecanismos que al efecto también establece la ley.

Añadió que, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, entre otras modificaciones, extendió este permiso al caso de las personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit. Ahora bien, acotó, la sugerencia del Ejecutivo es agregar entre estos casos, a quienes presenten una “dependencia severa”, esto es, que se trate de una situación en la que no exista otro medio que la asistencia externa para el cuidado de las necesidades básicas del discapacitado. De esta forma, apuntó, se recogería la inquietud manifestada en este debate en cuanto al real universo de destinatarios de esta ley, aclarando que la normativa se orientaría más bien a quienes no son “autovalentes”. Lo anterior, a fin de evitar dudas interpretativas y un mal uso de la ley, por cuanto hay personas que, si bien padecen una discapacidad, son igualmente autovalentes -como, por ejemplo, un sordomudo-, y, por tanto, a ellas no estaría dirigida la hipótesis legal. El tema, informó, cuyo estudio fue encomendado por esta Comisión al Ejecutivo, fue revisado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Servicio Nacional de la Discapacidad, y la conclusión fue que, para esclarecer la norma en dicho aspecto, sería pertinente incorporar en la regulación a quienes enfrentan una “dependencia severa” de las personas que los cuidan y asisten.

Por consiguiente, la ley, en el caso de los mayores de 18 años de edad, ya no se circunscribiría a la discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, sino que se referiría, en forma más amplia y mediante la expresión “dependencia severa”, a la ausencia de autovalencia. Para tales efectos, precisó, sería necesario enmendar en dicho sentido el nuevo inciso sexto que la iniciativa propone agregar al artículo 199 bis del Código del Trabajo.

Finalmente, aclaró dos puntos relevantes. El primero, que la señalada dependencia severa no opera como un calificativo de las causas de discapacidad mental ya consignadas en la ley -causa psíquica o intelectual y multidéficit-, las cuales, por definición, apuntan a quienes no son autovalentes, sino que hace alusión a otras causas de discapacidad, distintas a las mencionadas y que motivan esta falta de autovalencia. El segundo asunto, es que el inciso sexto en cuestión sólo aborda la situación de los mayores de 18 años, toda vez que, en el caso de los menores de edad, el derecho no es discutido y procede en tanto los niños estén inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad o, siendo menores de seis años, tengan la determinación diagnóstica del médico tratante.

A continuación, el debate parlamentario se desarrolló en los siguientes términos.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó cuál es la cifra o el porcentaje de madres trabajadoras que se encontrarían en la situación a que se refiere el proyecto de ley. Asimismo, preguntó cuál es el rango de ingresos que perciben estas personas. Sería importante, subrayó, considerar estos aspectos a fin de no generar efectos no deseados que terminen perjudicando a quienes se pretende beneficiar.

Sobre el particular, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social aclaró que en esta materia los datos más bien se registran en función de los menores. Así, el Registro Nacional de la Discapacidad tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que al efecto señala la ley y, por tanto, no consigna la identidad de los padres de estas personas. Por consiguiente, no se dispone de un dato exacto en cuanto a la cantidad de madres trabajadoras que se encuentran en esta situación o los ingresos que perciben.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Cristi señaló que, sin perjuicio de lo anterior, es posible estimar la cantidad de personas que podrían acceder a este beneficio a partir de los datos aportados -durante el primer trámite constitucional- por la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, señora Ximena Rivas Asenjo. En efecto, acotó, de acuerdo a dichos antecedentes, en nuestro país hay más de 2.000.000 de personas discapacitadas, de las cuales 163.000 son menores de edad con discapacidad severa y, por tanto, son dependientes absolutos. Respecto de los mayores de 18 años, añadió, la cifra es menor, a lo que se suma el hecho de que estas personas, en muchos casos, logran ser autovalentes. Si se considera, además, que sólo el 38% de las madres trabajan remuneradamente -muchas no lo hacen, precisamente, porque tienen un hijo con discapacidad y no cuentan con una red de apoyo-, es factible sostener que el universo de beneficiarios no es numeroso, lo que disminuye también las posibilidades de abuso del derecho.

Asimismo, apuntó, el beneficio procede tratándose de personas inscritas en el mencionado Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Es decir, se contemplan diversas exigencias que reducen el riesgo de mal uso del permiso en cuestión.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló compartir la inquietud en cuanto a que la normativa no dé lugar a usos indebidos del beneficio que se contempla y, en ese sentido, se manifestó de acuerdo con enmendar la iniciativa en aras de su perfeccionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que hace ya más de un año el Senado prestó su aprobación a un proyecto de ley, de su autoría, recaído en el mismo artículo 199 bis del Código del Trabajo que ahora se analiza, y cuyo objetivo es establecer para el trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los mismos términos contemplados en el mencionado artículo 199 bis.

Sin embargo, añadió, dicha iniciativa -que actualmente cumple su segundo trámite constitucional-, aún se encuentra pendiente para su estudio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Recalcó que dicho proyecto se orienta en la misma línea de conceder este permiso especial al trabajador cuyo cónyuge o conviviente padece una enfermedad grave o sufrió un accidente y se encuentra al borde de la muerte. Añadió que dicha propuesta legislativa también se ocupó de la preocupación permanente de evitar el abuso del derecho y, así, el beneficio fue considerado en los mismos términos que se contempla respecto de los hijos menores de edad. Se trata, pues, de dos iniciativas inspiradas en un mismo sentido, otorgando el permiso del artículo 199 bis del Código del Trabajo, la primera, al trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera sus cuidados en razón de un accidente o enfermedad grave y con riesgo de muerte, y la segunda, en actual análisis, a los padres o cuidadores de un menor con discapacidad.

Reiteró que, a pesar del tiempo transcurrido, el referido proyecto todavía está pendiente en la Cámara Revisora. Atendido lo anterior, solicitó a la Honorable Diputada señora Cristi su colaboración para agilizar la tramitación de dicha iniciativa a fin de darle pronto despacho.

Por último, solicitó al Ejecutivo considerar la posibilidad de asignar urgencia para la tramitación parlamentaria de proyectos de ley como los señalados, que tienen un marcado carácter social y cuya demora en ser estudiados y despachados sólo posterga la consagración de este tipo de prerrogativas que podrían beneficiar a nuestra comunidad.

La Honorable Diputada señora Cristi subrayó que esta iniciativa de ley, desde su propuesta original, se ocupó de otorgar el permiso especial de que tratamos con motivo del cuidado personal que requieren los menores de edad que padecen una discapacidad, refiriéndose al efecto a quienes están inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, o a quienes, siendo menores de seis años, cuenten con la determinación diagnóstica del médico tratante. Luego, continuó, a sugerencia de la señora Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, se incorporó a los mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, y multidéficit. Ahora, a propuesta del Ejecutivo, se incluiría en este universo a quienes evidencian una dependencia severa de sus cuidadores. En este último caso, apuntó, la sugerencia responde a la inquietud manifestada durante el debate realizado en esta Comisión, en orden a esclarecer el carácter de la discapacidad que daría lugar al beneficio en cuestión.

No obstante lo anterior, recalcó, aun así no se trata de un conglomerado numeroso de personas toda vez que, de acuerdo a las estadísticas, no es cuantiosa la cifra de compatriotas que se encontraría en tales circunstancias y a quienes les sería aplicable la normativa.

Desde esa perspectiva, acotó, la propuesta del proyecto no resulta excesiva ni desmedida y, por tanto, no debería haber aprensiones en dicho sentido, así como tampoco respecto de los eventuales abusos del derecho dado que, a mayor abundamiento, la misma norma vigente contempla los mecanismos de devolución de los días no trabajados en virtud de este permiso.

Así las cosas, concluyó, sería muy importante dar pronta aprobación a la iniciativa de ley, dado el beneficio que ella significa para personas cuya vida cotidiana se desenvuelve en condiciones de suyo muy complejas.

Por último, expresó su disposición a colaborar para agilizar el trámite parlamentario en la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley mencionado por el Honorable Senador señor Bianchi, referido a la misma materia y que persigue contemplar este permiso al trabajador cuyo cónyuge o conviviente se encuentre en riesgo de muerte en razón de un accidente o de una enfermedad grave o terminal en su fase final. Señaló que tal propuesta se inspira en el mismo espíritu de la presente y, sin duda, amerita igual respaldo.

Finalmente, la Comisión resolvió lo que sigue.

En primer lugar, los miembros presentes de la Comisión estuvieron contestes en apoyar la idea de legislar, al coincidir con el objetivo de la iniciativa y con el fundamento que la sustenta. Las personas con discapacidad, ya sea menores de edad o mayores de 18 años pero que no puedan valerse por sí mismas, sin duda que requieren de permanentes cuidados especiales y, ante la necesidad y urgencia que imponen los imprevistos o una situación involuntaria que hay que atender, la ley laboral debe contemplar las herramientas que permitan enfrentar tales dificultades pero sin incurrir en un incumplimiento laboral. Ello, subrayaron, humaniza las relaciones de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, coincidieron en la pertinencia de perfeccionar el proyecto de ley en estudio a fin de que el instrumento que contempla sea un efectivo aporte a la problemática que se intenta resolver.

Así, compartieron la propuesta del Ejecutivo en la medida que ella recoge la inquietud expresada para aclarar en el texto de la ley qué tipo de discapacidad habilitará para impetrar el beneficio laboral que se consagra, cuando se trate de personas discapacitadas mayores de edad.

Atendido lo anterior, los integrantes presentes de la Comisión acordaron incorporar en el inciso sexto que el proyecto propone incorporar al artículo 199 bis del Código del Trabajo, una mención que haga expresa referencia a las personas que, siendo mayores de edad, presenten una dependencia severa de quienes los cuidan y asisten.

Coincidieron, igualmente, en que el plazo de 48 horas contemplado por el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, podría resultar un término demasiado extenso para los efectos de dar aviso al empleador, toda vez que ello implica aceptar la posibilidad de que el trabajador no se presente en su lugar de trabajo, de improviso y sin comunicar a su empleador el motivo de su inasistencia hasta prácticamente dos días después, lo cual no parece del todo razonable. Es lógico, apuntaron, que el empleador deba tomar conocimiento oportuno de dicha circunstancia. Lo contrario, incluso, podría ser especialmente riesgoso para el propio trabajador si se considera que, de acuerdo al Código del Trabajo, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, constituye una causal de despido sin derecho a indemnización alguna.

Recordaron asimismo que, si bien existe un plazo similar para la presentación de las licencias médicas ante el empleador, por lo general, en tales circunstancias, el trabajador da inmediato aviso de su ausencia laboral y, luego, dentro del plazo legal, acompaña el documento médico justificativo de la misma. En el caso que ahora se trata, resultaría prudente que, haciendo uso de este permiso, se informe de ello oportunamente al empleador. Para tales efectos, entonces, parece más adecuado establecer un plazo máximo de 24 horas.

Conforme a lo anterior, la Comisión acordó reemplazar, en el inciso séptimo que la iniciativa incorpora al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el lapso de 48 horas propuesto, por otro de 24 horas al efecto.

- Por consiguiente, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

- Enseguida, sometido a votación el artículo único de la iniciativa legal, con las modificaciones reseñadas precedentemente y otras de carácter meramente formal, fue aprobado con la misma unanimidad antes consignada.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Modificarlo del modo que sigue:

En el inciso sexto que este artículo incorpora al artículo 199 bis del Código del Trabajo:

- Reemplazar, a continuación de la palabra “intelectual”, la conjunción “y” por una coma (,).

- Sustituir el punto final (.) por una coma (,), y agregar a continuación lo siguiente: “o bien presenten dependencia severa.”.

(Unanimidad, 3x0)

En el inciso séptimo que se propone para el artículo 199 bis del Código del Trabajo: reemplazar el guarismo “48” por “24”.

(Unanimidad, 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o bien presenten dependencia severa.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 8 de junio y 3 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PERMISO A LAS MADRES DE HIJOS DISCAPACITADOS PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO.

(Boletín Nº 6.725-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los términos del artículo 199 bis del Código del Trabajo, para los padres, o la persona que tenga el cuidado personal, o que sea el cuidador -de conformidad a la ley N° 20.422-, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años, con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o bien presenten dependencia severa.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil, y señores Ramón Barros Montero, Sergio Correa De la Cerda, Julio Dittborn Cordúa, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mülehnbrock Zamora.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (73x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de agosto de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El Código del Trabajo, y 2.- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Valparaíso, 8 de agosto de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERMISO A PADRES O A CUIDADORES DE MENORES DISCAPACITADOS PARA AUSENTARSE DE TRABAJO

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6725-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 41ª, en 9 de agosto de 2011.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas, para los padres o quien tenga a su cargo el cuidado personal de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o, siendo menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años con discapacidad mental o que presenten dependencia severa.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y le dio aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto).

En cuanto a la discusión particular, realizó tres enmiendas, las que fueron acordadas también unánimemente por los señores Senadores ya mencionados.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, donde se transcribe el texto que se propone a la Sala.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, la iniciativa que estamos analizando busca establecer el derecho a un permiso a fin de ausentarse del trabajo, en los mismos términos del artículo 199 bis del Código Laboral, para los padres o el cuidador -conforme a la ley Nº 20.422- de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o, si es menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

El proyecto de ley incide en el artículo 199 bis del Código Laboral, el cual regula el permiso contemplado a favor de la trabajadora -y, en determinados casos, del trabajador- para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de un hijo menor de 18 años de edad requiera la atención personal de sus padres.

En la discusión de la iniciativa contamos con la presencia de la Diputada María Angélica Cristi , en su calidad de autora, quien nos explicó sus principales aspectos y los fundamentos en que se sustenta.

La propuesta legislativa reviste especial importancia para las familias donde hay un hijo afectado por una discapacidad, particularmente en razón de que se trata de personas no autovalentes y, por tanto, necesitan los cuidados de alguien en forma permanente.

Sin embargo, la vida cotidiana presenta a veces inconvenientes que dificultan o impiden esa asistencia y, en tales casos, resulta imperioso que los padres de estos menores permanezcan junto a ellos, con el fin de socorrerlos y atenderlos debidamente.

La iniciativa legal en discusión hace procedente para esas situaciones el permiso especial contemplado en el artículo 199 bis del Código Laboral, el cual autoriza a la madre trabajadora -y, en determinadas circunstancias, al padre trabajador- para ausentase del trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus progenitores en razón de un accidente grave, o de una enfermedad terminal en su fase final, o de una enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.

Dicho permiso, al tenor de la norma en comento, puede extenderse por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de la madre en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Este tiempo DEBE SER RESTITUIDO de acuerdo a los mecanismos que al efecto también establece la ley, esto es, mediante su imputación al feriado anual o a días administrativos, con trabajo en jornadas extraordinarias o, incluso, con descuentos en las remuneraciones.

Durante la tramitación de este proyecto la Ministra del Trabajo reiteró que el Ejecutivo comparte su propósito y los fundamentos que lo justifican.

Quienes tienen un hijo con discapacidad, efectivamente enfrentan muchas dificultades para el desenvolvimiento regular de su vida cotidiana y, por tanto, necesitan contar con ciertas prerrogativas que faciliten dicha tarea, como el permiso especial en cuestión.

En tal virtud, el Gobierno propuso una modificación al texto aprobado consistente en señalar que dicho permiso no solo procederá tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, sino también respecto de quienes presenten una dependencia severa de sus padres o de las personas que los cuidan.

Con ello, según se apuntó, la ley se haría cargo de una situación real, ya que incluiría a los individuos que, no obstante ser mayores de edad, no pueden valerse por sí mismos atendida su discapacidad y precisan la permanente asistencia de sus progenitores.

Los miembros de la Comisión, por tanto, estuvimos contestes en apoyar la idea de legislar al coincidir con el objetivo de la iniciativa y con el fundamento que la sustenta.

Sin perjuicio de lo anterior, concordamos con la pertinencia de perfeccionar el proyecto en estudio a fin de que el instrumento que contempla constituya un efectivo aporte a la problemática que se intenta resolver.

Así, compartimos la propuesta del Ejecutivo en la medida que ella recoge la inquietud expresada en el sentido de aclarar en el texto de la iniciativa qué tipo de discapacidad habilitará para impetrar el beneficio laboral que se consagra, cuando se trate de discapacitados mayores de edad.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión acordamos incorporar en el inciso sexto que el proyecto propone agregar al artículo 199 bis del Código del Trabajo una mención que haga expresa referencia a las personas que, siendo mayores de edad, presenten una dependencia severa de quienes los cuidan y asisten.

Otro tema en que coincidimos con el Ejecutivo dice relación con que el plazo de 48 horas contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados podría resultar demasiado extenso para los efectos de dar aviso al empleador, toda vez que ello implicaría aceptar la posibilidad de que el trabajador no se presentara a cumplir sus labores de improviso y sin comunicar el motivo de su inasistencia hasta prácticamente dos días después.

Consideramos lógico que el empleador tome conocimiento oportuno de dicha circunstancia. Lo contrario podría ser especialmente riesgoso para el propio trabajador si se considera que, de acuerdo al Código Laboral, su no concurrencia al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos constituye una causal de despido sin derecho a indemnización alguna.

En consecuencia, parece más adecuado establecer un plazo máximo de 24 horas.

Conforme a lo anterior, la Comisión resolvió reemplazar, en el inciso séptimo que la iniciativa propone incorporar al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el lapso de 48 horas por el de 24.

Señor Presidente, estimo que los aportes legislativos del Ejecutivo en esta materia han sido muy importantes para mejorar la redacción del proyecto en análisis, a fin de tratar de abarcar la mayor cantidad de beneficiarios.

En Chile hay más de dos millones de personas discapacitadas, de las cuales más de 160 mil son menores de edad. Según los datos del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), en nuestro país hay 26 mil 891 menores con discapacidad severa, 111 mil en grado de leve y 24 mil en el de moderada. En tanto, entre los mayores de edad, hay 377 mil 51 personas con discapacidad severa, y 489 mil con moderada.

Todos los que nos encontramos en esta Sala sabemos que una discapacidad va asociada muchas veces a vulnerabilidad, y en algunas ocasiones, a condiciones de pobreza.

Mediante la normativa en debate les damos estabilidad laboral y certeza jurídica a los padres de hijos discapacitados, quienes podrán contar con cierta cantidad de días y horas, imputables a sus vacaciones, en caso de que un miembro directo de su familia padezca una enfermedad grave.

Creo que la presente iniciativa, de la Diputada señora Cristi , merece nuestro respaldo. Por ello, la Comisión la aprobó. Y, desde ya, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, pues varios señores Senadores deben concurrir a Comisiones.

Acordado.

Cerrado el debate

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , la presente iniciativa, formulada por la Diputada señora Cristi , me parece tremendamente necesaria.

A la vez, desde el punto de vista de la protección del trabajo para las mujeres, en este caso concreto para las madres de menores con discapacidad, no conlleva ningún riesgo mayor en el sentido de que no puedan acceder a empleos o de que sean eventualmente discriminadas frente a una mamá que no sufra el problema que las afecta.

Menciono lo anterior porque el artículo 199 bis del Código del Trabajo consagra que el tiempo no laborado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual, desarrollando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes.

El nuevo derecho que se establece para los padres que tengan a su cuidado personal un menor con discapacidad, debidamente registrado en el Servicio Nacional de la Discapacidad o con determinación diagnóstica del médico tratante, al encuadrarse en lo que dispone el referido artículo 199 bis, resulta enteramente plausible.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Solicito que se pronuncien quienes aún no lo han hecho. Varios colegas están en Comisiones.

¿Se encuentra aquí algún miembro de la Comisión de Trabajo? Al parecer, no.

Si me lo permite la Sala, deseo formular una consulta técnica, legal.

Se plantea el concepto de la discapacidad, que va a guiarse por el Código del Trabajo, de quienes "presenten dependencia severa". Es decir, se dispone que el beneficio también se aplicará "tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o bien presenten dependencia severa.".

¿Eso está definido en alguna ley?

El señor PROKURICA.- Sí.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Dejo la pregunta, porque no sé si eso aparece en la ley sobre discapacidad.

El señor PROKURICA.- La misma frase está en el Código del Trabajo. Pero hay que revisar el punto de todas maneras.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

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El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez, para un asunto de Reglamento.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , debo concurrir a la Comisión de Minería y no quiero dejar de mencionar lo siguiente, pues lo estuve comentando con el Honorable señor García .

En nuestra Corporación nunca se ha dado la circunstancia de que se vote por un Senador que no está en la Sala. Y en el caso particular del proyecto de acuerdo sobre consultas indígenas se cometió una equivocación.

Lo quiero explicar porque creo que resulta importante, para que no quede en la historia de nuestra institución que ocurrió un hecho que debe ser investigado, cuando no es así.

En el Diario de Sesiones del Senado de la sesión 40ª, de la Legislatura 359ª, efectivamente se señala que votaron por la negativa la señora Pérez ( doña Lily ) y los señores Coloma , García , Kuschel , Larraín (don Hernán ) y Uriarte . Y la verdad es que quien votó en este caso fue el Honorable señor García-Huidobro .

Por eso se produjo una confusión, en el sentido de que el Senador señor García pensó que había aparecido votando él.

Revisamos la votación, y en el documento que tengo en mi poder por supuesto no figura el Honorable señor García . Quería dejar constancia de ello.

En consecuencia, la investigación cuya realización habíamos planteado no es necesaria, pues el asunto se encuentra totalmente aclarado.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En tal virtud, recabo la autorización de la Sala para que se elimine de la Versión Oficial de la presente sesión cualquier referencia que pudiese llevar a confusión sobre la materia.

--Así se acuerda.

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El señor LETELIER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el siguiente proyecto del Orden del Día.

El señor COLOMA.- Quedan cinco minutos para el inicio de la sesión de la Comisión de Educación.

El señor LAGOS.- Tenemos que concurrir a ella.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- La iniciativa es bastante sencilla y se podría despachar en los próximos doce minutos. Como es de quórum calificado, necesita para su aprobación los votos favorables de la mayoría de los Senadores en ejercicio: 20 votos.

Su texto se refiere a la explotación artesanal de los recursos pesqueros en la Región de Los Ríos.

El señor KUSCHEL.- ¡Es inconstitucional! ¡Atenta contra la libertad de trabajo!

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 72. Legislatura 359.

?Valparaíso, 16 de agosto de 2011.

Nº 1093/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo, correspondiente al Boletín N° 6.725-13, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

- Ha reemplazado, en el inciso sexto que propone, la conjunción “y” por una coma (,), e intercalado a continuación del vocablo multidéficit la locución “o bien presenten dependencia severa”.

- Ha sustituido, en el inciso séptimo que propone, el guarismo “48” por “24”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.936, de 12 de agosto de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERMISO A MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, originado en moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.

Hago presente a la Sala que el Senado solo incorporó dos enmiendas a la iniciativa: una muy simple, cual es el reemplazo, en el inciso sexto, del artículo único, de la conjunción “y” por una coma “(,)”; y, la otra, en el inciso séptimo, rebaja el plazo para dar aviso al empleador en caso de ausencia del trabajo, de 48 a 24 horas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6725-13, sesión 72ª, en 17 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada señora Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , hace unos meses la Cámara aprobó por unanimidad este proyecto que tiene como objeto otorgar al padre, a la madre o a la persona cuidadora de un menor con discapacidad los mismos beneficios que el artículo 199 bis del Código del Trabajo concede a la madre trabajadora cuando la salud de un menor de 18 años requiere su cuidado personal; iguales derechos considera para las personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

El Senado también aprobó, por unanimidad, la idea de que los padres o cuidadores de una persona con multidéficit pudieran acogerse a los mismos beneficios que tienen los padres de niños enfermos.

Cambia la acepción de discapacitado, entendiendo por tal ahora a la persona incapaz de valerse por sí misma por tener una serie de discapacidades.

Por último, el Senado modificó el plazo para dar aviso al empleador de la ausencia al trabajo, de 48 a 24 horas.

Espero que las enmiendas del Senado al proyecto, que tuvo una muy buena acogida tanto en la Cámara como en el Senado, hoy sean aprobadas, porque realmente significa un reconocimiento y un apoyo muy importante a los padres de personas discapacitadas, tanto menores como mayores de edad, que en algún momento de su vida, a pesar de no estar enfermas, sino por su condición de discapacidad, no pueden quedarse solas.

Por eso, ruego a la Sala aprobar las modificaciones del Senado con el mismo entusiasmo de la primera votación del proyecto.

Si queda alguna duda en la materia, la contestaría cuando sea planteada.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente , el 6 de octubre de 2009 ingresó a tramitación este proyecto que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo; hoy, espero que se aprueben las modificaciones que le introdujo el Senado, para que pronto se convierta en ley.

La iniciativa se concretó gracias al concurso de muchos diputados, a partir de su permanente diálogo y contacto con grupos de discapacitados. Estoy cierto de que en los distintos distritos muchos colegas que no son autores del proyecto han tenido la misma aproximación con ellos.

El proyecto pretende dar cumplimiento a la normativa que prescribe el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad mediante el perfeccionamiento de la legislación laboral vigente.

Para esos efectos, se entiende la discapacidad como el resultado de la relación entre una condición de salud y factores contextuales, ya sean personales o ambientales, que devienen en restricciones de participación o limitaciones en el ejercicio de actividades esenciales de la vida diaria. Además, no se limita a las personas carentes desde el punto de vista socioeconómico.

Para cumplir su fin, la iniciativa propone otorgar a la madre, al padre o a la persona cuidadora de un menor con discapacidad los mismos beneficios que el artículo 199 bis concede a la madre trabajadora cuando la salud de un hijo menor de 18 años requiere su cuidado personal. Asimismo, para los mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

El artículo 199 bis del Código del Trabajo otorga a la madre, al padre o a quien acredite la tuición o el cuidado el derecho para ausentarse de su trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiere la atención personal de sus padres, tutor o curador, por alguna de las siguientes causales: accidente grave, enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Este permiso consiste en el derecho de ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, las cuales podrán ser distribuidas a elección del beneficiario, las que se entenderán como trabajadas para todos los efectos legales.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante cualquiera de las siguientes alternativas: imputación a su próximo feriado anual, horas extraordinarias o de cualquier forma que convengan las partes.

La iniciativa en comento pretende otorgar el mismo derecho a los padres, tutores, curadores o cuidadores, en los términos de la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados o de un menor de 6 años que tenga un diagnóstico similar acreditado por el médico tratante. Asimismo, busca hacer extensivo el beneficio a lo señalado anteriormente: cuando tengan a su cuidado un mayor de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

En ambos casos, de la ausencia al trabajo debe darse aviso al empleador dentro de las 24 horas -según la modificación del Senado-, siguientes al ejercicio del derecho.

El Senado dispuso que gozarán del mismo derecho las personas que tengan bajo su cuidado un mayor de 18 años que presente dependencia severa, además de restringir a 24 horas el plazo del beneficiario para dar aviso al empleador sobre su ausencia al trabajo.

En términos generales, consideramos que el proyecto avanza correctamente, toda vez que promueve la participación de la familia en el cuidado de personas con discapacidad y contribuye a concretar aún más los principales deberes de Estado que se consignan en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Es necesario que el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) avance en algún mecanismo que facilite la inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad . Actualmente, producto de las distancias, quienes viven en comunas rurales tienen muchas dificultades para inscribir a sus hijos con discapacidad y, en la práctica, la única fórmula que tienen es acercarse a las capitales regionales, lo que hace que, normalmente, el trámite no se realice.

Por lo tanto, sería bueno que la institución dispusiera puntos de inscripción en las comunas más alejadas de las capitales regionales; de lo contrario, sólo van a acceder a este beneficio quienes viven más cerca del lugar, o en las capitales regionales. Actualmente, hay personas que, no pueden ejercer los derechos por las dificultades para inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad .

Agradezco al diputado Jorge Sabag y a la diputada Carolina Goic su cooperación y flexibilidad en la tramitación de este proyecto en la Comisión de Familia; asimismo, agradezco a la Presidenta de la Comisión de ese entonces, la diputada señora María Angélica Cristi , ya que es una iniciativa necesaria, muy hermosa y que apunta a la esencia de lo que es la Comisión de Familia en la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, espero que el proyecto sea aprobado por la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este proyecto ya fue discutido por la Cámara de Diputados y ahora vuelve del Senado con un par de modificaciones que, sin duda, lo enriquecen.

Su contenido se explica por su denominación: “concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo”.

La iniciativa extiende el derecho establecido en el actual artículo 199 bis del Código del Trabajo, por una parte, para proteger a la madre trabajadora que tiene un hijo discapacitado ante las dificultades que debe enfrentar por los cuidados especiales que necesita y, por otra, para contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad, armonizando la actual normativa que regula sus derechos con la legislación laboral. De este modo, lo que se pretende es proteger a la madre, al niño y, en definitiva, a la familia.

Por lo tanto, la bancada de diputados socialistas va a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente , en mi condición de miembro de la Comisión de Familia y también como médico, me es muy grato dar a conocer el apoyo de la bancada del Partido Radical a la modificación introducida por el Senado al proyecto, ya que viene a fortalecer a la familia que se ve afectada por los problemas que debe enfrentar al tener un hijo con discapacidad.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido según lo señalado por el artículo 199 bis del Código del Trabajo.

Junto con anunciar el voto favorable de toda mi bancada a la modificación del Senado al proyecto, quiero reiterar mis felicitaciones a sus autores y a quienes colaboraron con su aporte al enriquecimiento del mismo.

Espero que prontamente este proyecto sea ley de la República para que los padres que tienen hijos con discapacidad puedan hacer uso de este derecho.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente, no cabe duda de que legislar para garantizar los derechos en favor de las personas con discapacidad no sólo es loable, sino que es aconsejable y, en algunos casos, reviste urgencia.

En la Comisión de Superación de la Pobreza de la Cámara de Diputados también se abordaron otros temas que se relacionan con servicios vinculados al Ministerio de Planificación. Ello incluye la interacción con el Servicio Nacional de la Discapacidad ( Senadis ) para abordar problemas vinculados con las personas con discapacidad.

En el intercambio de opiniones que hemos realizado al respecto hay una coincidencia, diría que absoluta, sobre la necesidad de avanzar en un cuerpo sistematizado y sintetizado en todo lo que se refiere a las personas con discapacidad, o sea, en la elaboración de una normativa integral que aborde todas las temáticas vinculadas con lo que está en discusión en este momento.

En ese intercambio de opiniones bastante directo y respetuoso que hubo en el seno de la Comisión, las propias autoridades del Senadis reconocieron que a pesar de existir legislación para asegurar cupos de trabajo a personas con discapacidad y también para que los espacios públicos garanticen su movilidad, en ese servicio no trabajan personas con discapacidad y que tanto en el Servicio como en el Ministerio no existe la infraestructura adecuada que garantice la movilidad de ellos.

Ello lo debemos relacionar con la necesidad de avanzar para construir una legislación que asuma todas las diversidades a fin de que las personas con discapacidad tengan una vida plena.

En cuanto a lo que se disiente, en primer lugar quiero manifestar mi acuerdo. Todo lo que vaya en esa dirección, debe contar con la aprobación de los miembros de esta Corporación.

En segundo lugar, es bueno señalar que se trata de los padres y madres que tienen hijos con discapacidad. Aun así, en un debate mayor, debería ampliarse no sólo a los padres, sino también a las personas que explícita y formalmente tienen a su cargo a personas con discapacidad, porque las consideraciones del permiso laboral para los padres que tienen hijos con discapacidad van a significar una evaluación de por qué estos padres tienen un permiso distinto al normal y regular. Ello, porque el estar vinculado familiarmente o tener a su cargo a personas o niños con discapacidad, supone una exigencia mayor que para otros trabajadores.

Por eso, sería bueno formular una política pública que ayude a las madres de hijos discapacitados, que son jefas de hogar y que no desarrollan una actividad laboral con contrato fijo o formal. Creo que, vía una política de Estado, podrían recibir, en forma análoga al permiso para ausentarse del trabajo, una preocupación material de los órganos del Estado, por la labor tan potente, significativa y digna que realizan, en particular, las madres jefas de hogar para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sobre todo, cuando están en su etapa de formación, es decir, cuando son niños.

Por eso, anuncio nuestros votos favorables a la modificación del Senado, con las consideraciones que me gustaría que estuvieran presentes en otro momento, con el objeto de elaborar una legislación integral relacionada con las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , la sociedad chilena del siglo XXI enfrenta tremendos desafíos. Uno de ellos es abordar de manera integral el problema de la discapacidad. ¡Tenemos tanto que avanzar sobre este tema!

Lo primero es reconocer que, para lograr su adecuado tratamiento, estamos frente a un problema social que requiere una mirada integral. Así, resulta fundamental enfocarse en la persona con discapacidad para diagnosticar, tratarla y rehabilitarla, no sólo en el aspecto físico, sino, también, psicológica y emocionalmente. Junto con esto -aquí es donde debemos avanzar más aún-, no podemos dejar de considerar a la comunidad en la que se insertan o a la que pertenecen la persona discapacitada y su familia.

En primer lugar, la persona con discapacidad debe encontrar refugio y apoyo en la familia; es allí donde, en primera instancia, deberán respetarse y hacerse respetar sus derechos, trabajar su valoración, su identidad y su dignidad como persona. Luego, el discapacitado tendrá que insertarse en la comunidad, la que deberá estar preparada, no sólo con la infraestructura que le permita acceder a los buses y a los edificios públicos, sino que también deberá acogerlo integralmente y generar las condiciones para su adecuado desenvolvimiento. Entonces, según lo que se hace al interior de la familia, la sociedad, a través de sus instituciones, organizaciones y de cada uno de nosotros, determinará cómo ese niño, joven o adulto con discapacidad se moverá en el mundo y la gratificación que encontrará en ello.

Cuando se presentan estos proyectos de ley, me doy cuenta de cuánto camino nos falta por recorrer en materia de discapacidad, y me pregunto cómo nadie había reparado en la situación de esos miles de niños que necesitan más presencia de sus madres o de sus cuidadores. ¿Cómo no prever la realidad de tantas familias que se ven enfrentadas a la difícil situación de cuidar a un niño discapacitado y, al mismo tiempo, generar los ingresos para costear sus tratamientos? ¿Cómo compatibilizar ambas cosas? Estos son nuestros desafíos.

Desde esa perspectiva, iniciativas como ésta representan un paso adelante, pero no son suficientes. ¿Cuánto estamos haciendo para crear condiciones que permitan, especialmente a las mujeres, acceder a trabajos con mayor flexibilidad, de manera de compatibilizar en mejor forma su rol de madres con su desarrollo laboral? Seamos sinceros: acceder a estos permisos facilita las cosas, pero no las soluciona del todo. Una madre o un cuidador de un niño con discapacidad tiene que acompañarlo en su rutina diaria, en sus atenciones médicas, en sus visitas a psicólogos o a centros de rehabilitación. Con un sistema laboral tan rígido, que tiende a la jornada completa, ¿qué opciones tiene esa madre? Pocas, muy pocas. ¿Qué significa esto? Mayor vulnerabilidad. Estoy de acuerdo con este proyecto, pero tenemos un enorme desafío por delante.

Por eso, les pido al Gobierno y a todos mis colegas legisladores mayor atención, voluntad y presupuesto para los dos millones de discapacitados de nuestro país. Para ser un país desarrollado, no basta con llegar a 20 mil dólares per cápita; sino que debemos tener una sociedad más justa y equitativa, en la cual se reconozca el aporte que hace al país cada uno de nosotros. En eso, no nos podemos equivocar; en eso, tenemos que avanzar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , éste es un proyecto de interés porque aborda efectivamente un problema real: la relación de la familia con sus hijos con discapacidad que excede, con mucho, el límite de 18 años, debido a su alto grado de dependencia. Asimismo, nos invita a reflexionar sobre la manera inefectiva e insuficiente en que está actuando el Estado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y asegurar la igualdad de oportunidades frente a la integración social y laboral.

Aprovecho esta ocasión para invitar a los colegas a reflexionar sobre los efectos de la legislación que favorece, en particular, la integración laboral de las personas con discapacidad porque, al parecer, han sido cercanos a cero.

No obstante estar a favor de esta iniciativa, quiero llamar la atención sobre la modificación introducida por el Senado, que consiste en reducir de 48 a 24 horas el plazo que establece el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados para dar aviso de la ausencia al trabajo. Esto, bajo el supuesto de que 48 horas sería peligroso para el trabajador, puesto que podría motivar su despido.

En realidad, no logro entender la lógica del Senado que, para disminuir el riesgo de despido limita ese plazo solo a 24 horas, con todos los problemas que esto implica para una madre o un padre cuyo hijo tiene alguna discapacidad. La ley vigente establece que si el trabajador no avisa dentro de 48 horas puede ser despedido; en consecuencia, si reemplazamos 48 horas por 24, lo que va a quedar establecido es que, si un trabajador no avisa dentro de este lapso, podrá ser despedido. Entonces, a mi modesto entender, lo que estamos haciendo, so pretexto de reducir el riesgo de despido, es aumentarlo.

Por lo tanto, voy a votar en contra esa modificación del Senado, porque incrementa en forma considerable el riesgo de despido del trabajador, al conminarlo a dar aviso de la situación que afecta al hijo con discapacidad dentro del plazo señalado. Por lo demás, estamos alterando una norma general del Código del Trabajo que establece que de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.

En consecuencia, pido votación separada de esa modificación del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente, debatimos en su tercer trámite constitucional el proyecto de ley que concede permiso a las madres o a los padres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.

Desde que soy parlamentario, hemos despachado muchas iniciativas tendientes a mejorar la vida y facilitar la integración social y económica de los discapacitados.

En Chile, entre el 10 y el 15 por ciento de la población padece algún grado de discapacidad. En la Región de La Araucanía esos niveles se disparan, las razones serán estudiadas por los especialistas en la materia.

Entonces, los autores del proyecto -el Presidente de la Corporación , diputado señor Patricio Melero , el diputado Sabag , los ex diputados Masferrer y Correa , los diputados Barros , Hernández , Salaberry y la diputada señora María Angélica Cristi - merecen ser felicitados no sólo por la Cámara, sino que por todo el país, más allá del porcentaje de discapacitados que será favorecido por lo que dispone.

El proyecto complementa en gran medida lo avanzado a través del artículo 199 bis del Código del Trabajo, para extender el derecho a ausentarse del trabajo a las madres trabajadoras de hijos menores con enfermedades o accidentes graves a aquellas cuyos hijos tienen alguna discapacidad.

El diputado Auth señalaba su disconformidad con una de las modificaciones del Senado, en el sentido de rebajar de 48 a 24 horas el plazo para dar aviso al empleador del ejercicio de este derecho.

Lo que se persigue con eso es evitar el fraude, porque cuando se trata de una enfermedad grave, tan pronto se diagnostica por el médico, el trabajador debe dar aviso de inmediato al empleador sobre la situación que afecta al hijo y de que está ejerciendo el derecho de ausentarse del trabajo.

Ausentarse del trabajo debe ser una prerrogativa, como establece, tanto para el padre como para la madre, y debe ser ésta la que decida cuál de los dos progenitores se hará cargo del cuidado del hijo con un nivel determinado de discapacidad, no cualquier discapacidad va a dar lugar que uno de sus progenitores se ausente del trabajo, debe tratarse de una enfermedad que origine dependencia severa.

También se señala que es absolutamente posible obtener el permiso para todos los padres de hijos menores de seis años, solo con la presentación de la determinación diagnóstica del médico tratante.

En el caso de los hijos entre seis y 18 años, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad y portar el carné que así lo acredite.

El proyecto hace hincapié en la discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, con lo cual estamos dejando de lado algunas discapacidades menores, que no requieren necesariamente la intervención de los progenitores.

Por lo tanto, tal como dijo la diputada señora Mónica Zalaquett , hemos hecho harto, pero cada vez que hacemos algo nos damos cuenta de que falta un largo camino por recorrer. En Chile todavía no se aplica la ley sobre discapacidades, no todas las instituciones gubernamentales tienen facilidades de acceso para los discapacitados; todavía no se ha implementado en los semáforos el aviso auditivo para los discapacitados con niveles importantes de ceguera; todavía no se incorpora la obligación -y esto es motivo de un próximo proyecto- de que todas las empresas, públicas y privadas, incorporen como norma un porcentaje de puestos de trabajo para los discapacitados en condiciones de ejercerlos.

El camino es extenso, pero el proyecto constituye un paso más en la búsqueda de la dignidad y de la incorporación social de los discapacitados, que muchas veces nos llevan a pensar que el nivel de discapacidad de la población, en general, impide la integración de este grupo del 10 al 15 por ciento de Chile.

Aprobaremos con entusiasmo el proyecto, a la espera de que seamos capaces de seguir mejorando las condiciones de vida de esta importante parte de la población chilena.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , lamentablemente, no podré votar porque estoy pareado, pero quiero dejar expresa constancia de mi apoyo y mi reconocimiento a los autores de la moción.

Los discapacitados merecen no sólo nuestra preocupación, sino que nos ocupemos de generar las condiciones para que en la práctica se haga realidad lo establecido en la Constitución, en el sentido de que el Estado debe garantizar su plena integración.

Sabemos que el proyecto no va a resolver los graves problemas de integración que tienen los discapacitados a lo largo del país, pero es una señal importante de que el Congreso Nacional aspira a mejorar las condiciones de vida que deben enfrentar a diario.

Reitero mi reconocimiento a los autores de la moción y mi respaldo a esta iniciativa que constituye una contribución a la plena integración de los discapacitados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el diputado Sergio Bobadilla me interpreta fielmente, no en vano he dicho siempre que soy un crítico constructivo de la forma de legislar.

El proyecto no debe pasar inadvertido, porque es de suma importancia. Lo novedoso es que concede permiso para ausentarse de su trabajo a quien tenga a su cuidado -interesante aseveración- a un menor discapacitado. Eso me parece de una profundidad enorme y hay que reconocer esa proposición.

Cuando se legisla, nunca está de más, solicitar la publicidad respectiva en los medios correspondientes, en este caso, en los servicios hospitalarios.

El proyecto tiene una enorme importancia, porque habla de nuestra capacidad como país de avanzar hacia el desarrollo que tanto anhelamos todos.

El diputado Auth señaló su discrepancia con la modificación del Senado que sustituye el guarismo “48” por “24”. Esa enmienda no me parece y ha sido poco comentada por quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Esa modificación nos echa a perder el proyecto. No olvidemos que hablamos de quienes están al cuidado de discapacitados, de personas que quizás en 24 horas no puedan dar aviso al trabajo. Muchas veces la gente que no tiene ese problema no puede avisar en las primeras 24 horas de su ausencia al trabajo, con mucha mayor razón puede pasarle a quienes están a cargo de discapacitados.

Por lo tanto, anuncio mi decisión de votar en contra de esa modificación del Senado y de pedir votación separada de dicha modificación.

Deseo agregar que concuerdo con los autores de la moción, porque presentaron un proyecto de calidad en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , la creciente preocupación por la situación de las personas con discapacidad expresada en innumerables iniciativas de la sociedad civil, no siempre ha ido a la par con las reformas legales que requiere una auténtica integración de los discapacitados.

Sería interminable enumerar todas las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad que no han sido previstas por nuestra legislación. Sin embargo, el proyecto de ley que nos convoca constituye un enorme avance en la cabal comprensión de la condición de discapacitado.

Como el propio fundamento de la moción señala con admirable claridad, la discapacidad no se agota en la persona que la sufre, sino, muy por el contrario, debe ser abarcada en relación con la totalidad de su entorno, partiendo, por cierto, por el familiar.

Mal cumpliríamos el objetivo de promover y tutelar los derechos de las personas discapacitadas si consideráramos las necesidades de sus familias, en especial de sus padres o cuidadores, que sin sufrirlas directamente, requieren un régimen especial que les facilite la atención al discapacitado.

¡Qué duda cabe que muchas veces el principal obstáculo para cumplir cabalmente con su rol de padre o tutor, precisamente lo constituye el propio trabajo!

Por eso, este proyecto, en tercer trámite y que, sin duda, se aprobará y prontamente será ley, viene no sólo a resolver un evidente vacío legal, sino, derechamente, a hacer justicia a esos más de dos millones de chilenos que tienen a su cargo a una persona con alguna clase de discapacidad.

Según estadísticas del Servicio Nacional de la Discapacidad, en Chile el 12,93 por ciento de las personas presenta discapacidad en cualquiera de sus grados. De manera que en uno de cada tres hogares existe un discapacitado.

En efecto, el Código del Trabajo asegura a los padres o tutores de un menor un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, pero sólo cuando el menor requiera la atención personal de sus padres o cuidadores con motivo de un accidente grave, de una enfermedad terminal en su fase final o de una enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.

Como se observa, las condiciones para acceder a este permiso son extremas y muy excepcionales, ya que excluye las necesidades de los padres y cuidadores de una persona con discapacidad cuya condición, a todas luces, no es grave ni terminal.

Por ello, en consonancia con la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, el proyecto que nos ocupa complementa la norma laboral e incluye entre los beneficiarios a los padres y cuidadores de los discapacitados. De esta forma, se extiende el círculo del derecho al entorno del menor discapacitado.

Del mismo modo, quiero destacar que se trata de una iniciativa originada y perfeccionada en la Cámara, cuya Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuvo el acierto de mejorar, tanto en la descripción del derecho como de sus titulares y de la discapacidad que le da origen.

El Senado sólo le introdujo dos modificaciones. Por la primera incorpora, a mi juicio, correctamente, la hipótesis de “dependencia severa” dentro de los casos de discapacidad. En tanto que, por la segunda, reduce, equivocadamente, a mi modo de ver, a sólo 24 horas el plazo que los padres o el cuidador del menor tiene para dar aviso al empleador de haber ejercido ese derecho.

Habría sido deseable mantener el lapso de 48 horas que consignaba el proyecto aprobado por esta Corporación en el primer trámite constitucional.

Por último, vayan mis sinceras felicitaciones a sus autores: siete diputados de la bancada de la UDI y uno de la Democracia Cristiana. Mis congratulaciones a la diputada María Angélica Cristi , a los diputados Ramón Barros , Javier Hernández , Felipe Salaberry , a los ex diputados Juan Masferrer y Sergio Correa , al diputado Jorge Sabag y, por cierto, a su señoría, señor Presidente , por tener la visión, sensibilidad y capacidad de captar la necesidad de facilitar a los padres y cuidadores la atención y el mejor cuidado de las personas discapacitadas.

En un momento de alto cuestionamiento al rol y al trabajo del Congreso Nacional, una iniciativa como ésta reivindica el esfuerzo diario que todos los parlamentarios realizamos por transformar en ley los anhelos y necesidades de todos los chilenos.

Sin duda, con esta futura ley no transformaremos el mundo, pero, claramente, contribuiremos a hacer un poco mejor la vida de muchísimos chilenos que, tal vez, por su condición de discapacitados, no tienen la posibilidad de adherir a un paro o de marchar por las calles.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que me alegro de que estemos a punto de votar las enmiendas del Senado al proyecto que concede permisos a las madres de hijos con algún nivel de discapacidad para ausentarse del trabajo.

En la actualidad, muchas trabajadoras no pueden contar con un permiso, ni siquiera con el argumento de que son mujeres a cargo de niños con discapacidad.

La iniciativa constituye un avance, pero tal como lo dijeron algunos diputados, entre ellos la diputada Mónica Zalaquett , el problema es mucho mayor. El gran porcentaje de personas discapacitadas, más o menos el 96 por ciento, está al cuidado de mujeres. Ellas no solo se hacen cargo de los hijos, sino también de los padres, de las madres o de algún familiar postrado o enfermo, que no cuenta con otro tipo de apoyo.

Esta situación afecta a los hogares más pobres, porque los que tienen recursos contratan una enfermera o se los llevan a un centro especializado. Es decir, existe alguna otra instancia a la cual recurrir. Pero hay que aclarar que el costo de estos hechos en los que el Estado no interviene es asumido por las familias más pobres del país.

Anuncio mi apoyo a las modificaciones del Senado al proyecto, pero me gustaría que avanzáramos mucho más y legisláramos también a favor de todas las mujeres cuidadoras de algún familiar con discapacidad, las que, o no pueden trabajar o no cuentan con los apoyos necesarios en el trabajo o en la sociedad en general para desarrollar esa labor.

Eso constituye un gran vacío. Por eso, espero que éste sea un primer paso de muchos otros que debemos dar para lograr más justicia y equidad en el país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, la democracia tiene el desafío de ser inclusiva y de representar a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

En este sentido, en el país hay cerca de dos millones de personas con algún tipo de discapacidad, las que hemos tratado de incluir, desde 1990 a la fecha. Primero, con la ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación; luego con la ley N° 20.422, que reemplazó a la anterior y que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y con una serie de iniciativas como la que discutimos, de la diputada María Angélica Cristi y del diputado Barros , quienes me invitaron a participar como autor, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.

Se establece una homologación a los derechos de los trabajadores con hijos que requieren la atención personal por accidente o enfermedad grave y que deban ausentarse del trabajo. En este caso, se dispone que iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga a su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Mi primer comentario es para decir que debemos mejorar el sistema de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad , pues de los 2 millones de chilenos con algún tipo de discapacidad, solo están inscritos 170 mil. Sin embargo, esta iniciativa, que pronto se convertirá en ley, será un incentivo para registrarse y estar debidamente acreditado.

Ese es un tema que todavía no hemos superado del todo y que en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, presidida por el diputado Lautaro Carmona , hemos tratado de mejorar con diversas iniciativas. De igual modo, hemos considerado la flexibilización laboral, la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo, privado y público, mediante la reserva de cupos. El proyecto presentado por el diputado señor Enrique Accorsi , que considera el 2 por ciento de reserva, permitirá ir incorporando paulatinamente al mundo laboral a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

Como bien dijo el diputado Fernando Meza , aún existen deudas pendientes con los discapacitados. Después de que se dictó la ley N° 20.422, todavía no se han dictado algunos reglamentos como, por ejemplo, para la importación de vehículos especiales para personas discapacitadas. Por su parte, el Ministerio de Hacienda tampoco se ha pronunciado en ese sentido o respecto de la televisión abierta, para que los programas de televisión sean transmitidos con lenguaje de señas.

A propósito de la norma, también haría un llamado al Servicio de Registro Civil e Identificación para que sean más proactivos en la inscripción de las personas discapacitadas. Por ejemplo, se podrían realizar inscripciones en terreno, puesto que muchas oficinas de esa institución ni siquiera cuentan con rampas de acceso. Es decir, aún no se han adecuado a la ley N° 20.422, como muchas otras reparticiones públicas.

Por lo tanto, el Estado debe ser más proactivo en este tipo de materias; por ejemplo, podría inscribir en sus hogares a personas que sufran algún tipo de discapacidad severa, a fin de acelerar el proceso de inscripción.

Todo lo que vaya en la línea de la inclusión en el mundo laboral de las personas discapacitadas será bienvenido por nosotros, porque estamos convencidos de que son un tremendo aporte, ya que, amén del aporte productivo propiamente tal que ellos realizan, generan una externalidad muy positiva, como es humanizar el ambiente laboral, que es precisamente lo que necesita nuestra sociedad tan consumista y materialista.

Por último, anuncio mi voto en contra de la modificación del Senado para sustituir, en el inciso séptimo, el guarismo “48” por “24”. Creo que quienes son desiguales deben ser tratados en forma desigual. Por eso, si se considera que 24 horas es poco tiempo, me parece que 48 es bastante más prudente para avisar al empleador una ausencia al trabajo.

Por lo tanto, rechazaré esa modificación del Senado, a fin de que las personas que tengan al cuidado a discapacitados tengan el debido tiempo para avisar de su ausencia laboral.

En general, me parece una buena iniciativa y un paso adelante dentro de una escala progresiva en el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , una de las mayores virtudes del proyecto, además de establecer la posibilidad de otorgar un mayor permiso para los padres o para quienes tengan a cargo la tuición de un menor inscrito en el registro nacional de personas con discapacidad, es hacer visible una situación que afecta prácticamente a 2 millones de chilenos.

En nuestro ejercicio parlamentario, muchas veces, debemos reunirnos con familias y ciudadanos que deben realizar verdaderas proezas, tanto padres como madres, cuando se trata de atender a un hijo discapacitado. Multiplicar su trabajo para obtener mayores ingresos, cuidar a sus hijos y trasladarlos para que reciban tratamientos médicos realmente constituye una proeza, por la responsabilidad que ello implica, para quienes tienen a cargo un menor en tales condiciones.

Por eso digo que el primer elemento positivo del proyecto es hacer visible esta situación y poner nuevamente en discusión aquellos elementos que dieron origen a la ley sobre la discapacidad, que nos correspondió tramitar en una comisión especial en la legislatura anterior. Sobre esa base, en la medida en que pongamos en el centro de atención lo que realmente significa para una familia tener un hijo discapacitado, en términos de disponibilidad de tiempo, de capacidad y de recursos, recién vamos a comprender la real magnitud de lo que significa esta modificación.

Estamos absolutamente de acuerdo en modificar el artículo 199 bis en los términos planteados. Existe la posibilidad, la facultad y el derecho consagrado en la legislación para que se pueda concurrir a las atenciones, lo que considero importante. Pero también es fundamental lo que planteó el diputado Sabag , en cuanto a que no se genere una igualdad ante una clara desigualdad existente en la sociedad.

Atender y trasladar a un menor de edad discapacitado a un servicio especializado, para contar con la atención adecuada, requiere de muchas horas de tiempo, trabajo y sacrificio. Por eso, los padres deben tener ese derecho y recibir la comprensión del empleador, para no vivir una constante preocupación o incertidumbre de un posible sumario o despido. Por lo tanto, se deben otorgar todas las facilidades a los ciudadanos para que éstos ejerzan sus derechos.

Es importante contar con un conjunto de subsidios del Estado y con transferencias directas, de manera descentralizada, a través de los municipios, para atender a los discapacitados y disponer de una red de protección a lo largo de Chile. Muchas familias que conviven con el tema de la discapacidad deben enfrentar los esfuerzos económicos que ello implica única y exclusivamente a costa de su patrimonio personal y familiar. Es el Estado quien debiera atender, no sólo las prestaciones médicas, sino también todo lo que signifique traslado, atención y cuidado de los más de 2 millones de discapacitados que existen en nuestro país, de acuerdo al último censo.

Me sumo a los deseos en cuanto que el Servicio de Registro Civil e Identificación sea más proactivo en este tipo de situaciones, especialmente a objeto de establecer el registro nacional de la Discapacidad . Si vamos a inscribir a aquellos padres que podrán acceder a este beneficio, también es importante que el Servicio de Registro Civil e Identificación despliegue sus oficinas para trabajar en terreno y así ubicar a aquellos discapacitados que muchas veces habitan en alejadas zonas rurales, de difícil acceso, donde precisamente debiera estar el Estado, a través de ese servicio, porque es parte de su trabajo.

Finalmente, como bancada del Partido Socialista, anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo, con excepción de la que sustituye el guarismo “48” por “24”, que figura en el inciso séptimo que se incorpora al artículo 199 bis del Código del Trabajo, ya que se pidió votación separada.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Cristi Marfil María Angélica.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación del Senado que sustituye, en el inciso séptimo que se agrega al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el guarismo “48” por “24”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 48. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 30 de agosto de 2011

Oficio Nº 9678

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo. Boletín N° 6725-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1093/SEC/11, de 16 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2011

Oficio Nº 9677

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los Diputados señores Ramón Barros Montero; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Jorge Sabag Villalobos; Felipe Salaberry Soto, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Julio Dittborn Cordua, y Juan Masferrer Pellizzari.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

"Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.535

Tipo Norma
:
Ley 20535
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030318&t=0
Fecha Promulgación
:
16-09-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxri
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
CONCEDE PERMISO A LOS PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD, PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
03-10-2011

LEY NÚM. 20.535

CONCEDE PERMISO A LOS PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD, PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los Diputados señores Ramón Barros Montero; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Jorge Sabag Villalobos; Felipe Salaberry Soto, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Julio Dittborn Cordua, y Juan Masferrer Pellizzari.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:

    "Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de la ley Nº 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

    Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.

    En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.