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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.540

Modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Denise Pascal Allende, Roberto León Ramírez, Luis Lemus Aracena, Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara y Aldo Cornejo González. Fecha 08 de abril, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 358.

?Modifica el Código del trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales

Boletín N° 6880-13

ANTECEDENTES.

En los contratos individuales y colectivos de trabajo, cada vez y con mayor frecuencia se establecen convenios que implican la entrega de préstamos o mutuos sin interés por parte de los empleadores a sus trabajadores, los que tienen como objeto el pago de la colegiatura de educación superior del trabajador, su cónyuge o hijos.

Actualmente, la reglamentación establecida en el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 58 de dicho cuerpo legal, sólo contempla la posibilidad de descuento de remuneraciones, previa autorización escrita del trabajador, para que los empleadores puedan realizar deducciones a las remuneraciones del trabajador, hasta por el equivalente del 15% del total de ellas.

En el contexto señalado, la iniciativa que se propone, busca crear un sistema simple y claro para que los empleadores puedan prestar dineros sin interés, sólo con fines educacionales, pudiendo ser descontados de las remuneraciones totales mensuales de los trabajadores que se benefician con ellos, en un monto que no supere el treinta por ciento de las remuneraciones totales de los trabajadores.

Los descuentos o deducciones a las remuneraciones que se establecen en esta iniciativa, tienen la finalidad de cubrir gastos familiares de educación, facilitando así la manifestación del principio de solidaridad familiar en el pago de alimentos. No obstante lo anterior, el trabajador y su familia deben mantener un nivel de vida adecuado a su condición social, lo que se logra estableciendo un límite al total de las deducciones, contemplándose que del total de los descuentos a las remuneraciones totales de los trabajadores que pueden realizar los empleadores, no se exceda más allá del cincuenta por ciento.

Así, la iniciativa cumple además con dar la correspondiente armonía y relación con las normas sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias que se encuentran contenidas en la ley N° 14.908, la que dispone en su artículo séptimo inciso primero lo siguiente: " El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.", dejando en la práctica, a lo menos, la mitad de las remuneraciones para tos otros gastos del alimentante.

Por lo tanto, el sentido de la iniciativa es dotar de mejores y mayores herramientas a los empleadores y trabajadores para que por medio de acuerdos individuales o colectivos se puedan financiar las carreras de educación superior de los trabajadores y sus familias.

En consecuencia, los objetivos de la presente iniciativa, se pueden resumir en los siguientes puntos:

a)Permitir que los empleadores entreguen al trabajador préstamos sin interés para el pago de colegiaturas de educación superior de los propios trabajadores, su cónyuge e hijos, pudiendo descontarlos de las remuneraciones.

b)Establecer que la cantidad máxima de dinero a deducir de las remuneraciones del trabajador por parte del empleador para pagarse del préstamo, no sea superior al 30% del total de sus remuneraciones.

c)Determinar que el máximo de descuento legal de una remuneración, cualquiera sea el fundamento no pueda superar el 50% de las remuneraciones totales del trabajador.

Conforme las consideraciones expuestas, tengo a bien presentar la siguiente Moción Parlamentaria:

MOCIÓN

Articulo Único.- Incorpórase en el artículo 58 los siguientes incisos segundo y cuarto, pasando los actuales incisos segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser quinto:

"El empleador, a solicitud escrita del trabajador, podrá otorgarle un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar total o parcialmente los estudios de educación superior del mismo trabajador, uno o más de sus hijos o su cónyuge. En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente el precio correspondiente a los servicios educacionales a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar dichos servicios."

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, en ningún caso ellas podrán exceder, en conjunto, del 50% de la remuneración total del trabajador."

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 47. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

____________________________________________________________

BOLETIN N° 6880-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Pascal, doña Denise, y de los Diputados Andrade; Cornejo; De Urresti; Jiménez; Lemus; León, y Ortíz, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales..

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán, y el asesor de esa secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Cabe señalar respecto de esta materia que el artículo 58 del Código del Trabajo, dispone que:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

Del precepto en análisis se infiere que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de la remuneración total del dependiente.

Ahora bien, del propio tenor literal del inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, fluye que los descuentos de remuneraciones, de hasta un máximo del 15%, que establece dicha norma legal se aplican sobre la remuneración total del dependiente, circunstancia ésta que autoriza para sostener, que para los efectos del cálculo correspondiente deberá considerarse el monto bruto a que tenga derecho el trabajador por tal concepto, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios a que se refiere el inciso 1º del mismo artículo.

Los autores de la iniciativa en estudio proponen crear un sistema para que los empleadores puedan “prestar” dinero sin interés a sus trabajadores, pero sólo con fines educacionales, los que serán descontados de sus remuneraciones totales.

Argumentan que tal mecanismo de financiamiento no constituye un peligro a la estabilidad económica del trabajador, toda vez que se establece un límite del 45% de la remuneración total del trabajador –el porcentaje original de la propuesta era del 50%-.

Cabe señalar, además, que el citado financiamiento para fines educacionales sólo podrá operar frente o con oportunidad de la educación del propio trabajador, uno o más de sus hijos, o de su cónyuge.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema de descuento de las remuneraciones totales mensuales del trabajador o trabajadora para fines educacionales.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único permanente del proyecto no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán, y al asesor, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el artículo único permanente del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión en su sesión especial de fecha 29 de junio del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Salaberry; Saffirio; Silva; Urrutia, y Vilches.

El Ejecutivo, a través de su Ministra del Trabajo y Previsión Social y de su asesor legislativo, durante el debate y estudio de esta iniciativa legal, manifestó que en general se encuentra de acuerdo con el proyecto en discusión, dado que aborda diferentes aspectos que es necesario revelar.

El primero de ellos, señaló, apunta al hecho de que en el marco de una relación laboral es saludable que trabajador y empleador puedan establecer un diálogo sobre diversas materias entre las que se cuentan las preocupaciones que nacen de la resolución de problemas como el financiamiento de la educación de los hijos del trabajador.

Asimismo, recalcó, considera plausible que ese diálogo se traduzca en beneficios concretos para el trabajador, como lo es el hecho de que si se endeuda por una causa plausible como es el solventar la educación de su familia, lo haga a un costo posible que no signifique la posterior insolvencia frente a otras obligaciones.

Sin embargo, acotó, es de preocupación suya el hecho de que en la moción en debate se amplía el rango de endeudamiento total del trabajador sobre su liquidación mensual, de un 45% actual a un 50%. Asimismo, no parece claro de si ante la posibilidad de que el empleador facilite los recursos al trabajador para fines educacionales, ello sea compatible o incompatible con otros créditos de similar naturaleza, caso en el que se debe verificar el porcentaje real de endeudamiento mensual del trabajador.

En este sentido, expresó el deseo de arribar a una fórmula que permita mantener el actual nivel de endeudamiento en un 45% de la remuneración mensual del trabajador, junto al hecho de quedar explícito que tantos estos créditos como los obtenidos a través de cualquier otra fuente de endeudamiento, como por ejemplo de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, quedan comprendidos en el límite citado precedentemente.

Finalizó, manifestando que se encuentra disponible para acordar una indicación que suscriban los propios autores de la moción y que resuelva estos detalles de una iniciativa que, desde ya, ha apoyado como beneficiosa para el mejoramiento de las relaciones laborales y del bienestar de los trabajadores.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar una regulación, al menos general, relativa al pacto de descuentos de remuneraciones con fines educacionales entre empleador y trabajadores.

Valoraron, asimismo, el hecho de que los autores de la iniciativa de ley consideraron que los pagos se realicen directamente a la institución prestadora del servicio educacional, puesto que ello se constituye en garantía del destino adecuado de los descuentos, y evita la generación de maniobras tendientes a licuar las remuneraciones en perjuicio de terceros.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 29 de junio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo Único.- Incorpórase en el artículo 58 del Código del Trabajo los siguientes incisos segundo y cuarto, pasando los actuales incisos segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser quinto:

"El empleador, a solicitud escrita del trabajador, podrá otorgarle un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar total o parcialmente los estudios de educación superior del mismo trabajador, uno o más de sus hijos o su cónyuge. En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente el precio correspondiente a los servicios educacionales a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar dichos servicios.

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, en ningún caso ellas podrán exceder, en conjunto, del 50% de la remuneración total del trabajador.".”

-- Indicación de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Salaberry; Saffirio; Urrutia, y Vilches para reemplazar el inciso cuarto nuevo, propuesto, por el siguiente:

“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”.”

-- Puesta en votación la indicación, conjuntamente con el resto del articulado, fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio en particular, se encuentren en dicha situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo Único.- Incorpórase en el artículo 58 del Código del Trabajo los siguientes incisos segundo y cuarto, pasando los actuales incisos segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser quinto:

"El empleador, a solicitud escrita del trabajador, podrá otorgarle un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar total o parcialmente los estudios de educación superior del mismo trabajador, uno o más de sus hijos o su cónyuge. En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente el precio correspondiente a los servicios educacionales a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar dichos servicios.

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”.”

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON OSVALDO ANDRADE LARA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de junio de 2010.

Acordado en sesiones de 18 de mayo, y 29 de junio del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Saffirio; Silva; Urrutia, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES CON FINES EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Osvaldo Andrade.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6880-13, sesión 12ª, en 8 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 47ª, en 6 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrade.

El señor ANDRADE (de pie).-

Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pascal , doña Denise , y de los diputados señores Andrade, Cornejo , De Urresti , Jiménez , Lemus , León y Ortiz , que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

En el marco del derecho de cada trabajador, por cuenta ajena, a recibir una justa remuneración por su trabajo, el Código del ramo considera la remuneración de lo que se denomina la protección de las remuneraciones, capítulo cuya incorporación se sostiene sobre la base de que el legislador entiende que la remuneración constituye la base casi exclusiva de la manutención de su titular, esto es, la remuneración posee una naturaleza alimentaria que obliga a su protección normativa.

En ese contexto, el tratamiento normativo considera, entre otras materias, el tema de los descuentos o deducciones a las remuneraciones.

Podrán observar en el informe el texto del artículo 58 del Código del Trabajo que las regula.

Del inciso segundo se infiere que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, es decir, del consorcio de sus voluntades, que deberá constar por escrito, podrá deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, hasta un máximo del 15 por ciento de la remuneración total del dependiente.

En ese escenario, los autores de la iniciativa proponen crear un sistema para que los empleadores puedan “prestar” dinero sin interés a sus trabajadores, pero sólo con fines educacionales, los que serán descontados de sus remuneraciones totales.

En la especie, se propone autorizar que el empleador, a solicitud escrita del trabajador, pueda otorgar a este último un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar, total o parcialmente, los estudios de educación superior del mismo trabajador, de uno o más de sus hijos, o de su cónyuge.

En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo deduciendo hasta un 30 por ciento del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, y con el objeto de evitar licuar las remuneraciones del trabajador o el uso torcido de este mecanismo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente a la institución de educación superior.

Es necesario resaltar que el proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en sesión especial de fecha 29 de junio del año en curso, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, esto es, con el voto favorable de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Silva , Urrutia y Vilches .

El Ejecutivo , a través de su ministra del Trabajo y Previsión Social y de su asesor legislativo, durante el estudio de esta iniciativa legal, manifestó que, en general, se encuentra de acuerdo con el proyecto en discusión, dado que aborda diferentes aspectos que es necesario revelar.

El primero de ellos, señaló, apunta al hecho de que en el marco de una relación laboral es saludable que trabajador y empleador puedan establecer un diálogo sobre diversas materias, entre las que se cuentan las preocupaciones que nacen de la resolución de problemas como el financiamiento de la educación de los hijos del trabajador.

Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar una regulación, al menos general, relativa al pacto de descuentos de remuneraciones con fines educacionales entre empleador y trabajadores.

Valoraron, asimismo, el hecho de que los autores de la iniciativa consideraron que los pagos se realicen directamente a la institución prestadora del servicio educacional, puesto que ello se constituye en garantía del destino adecuado de los descuentos, y evita la generación de maniobras tendientes a licuar las remuneraciones en perjuicio de terceros.

Asimismo, la Comisión, en sesión ordinaria celebrada el mismo 29 de junio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley.

En esa oportunidad, se conoció la indicación de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Urrutia y Vilches , para reemplazar el inciso cuarto nuevo, propuesto, con el objeto de rebajar el límite máximo de los descuentos que pueden hacerse de las remuneraciones, independientemente del origen de los mismos, a un 45 por ciento.

Puesta en votación la indicación, conjuntamente con el resto del articulado, fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones contenidas en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , reconozco en este proyecto la certeza de haber identificado un problema que sufren muchos trabajadores que no cuentan con un préstamo que apunte directamente a la educación, sea de los hijos o de la cónyuge.

El diputado Andrade, autor original del proyecto, plantea bien la cuestión, en el sentido de otorgar un instrumento, una posibilidad de dar una vía expedita, un acceso directo para que los trabajadores tengan esa fuente de financiamiento.

También es muy importante que se haya simplificado su mecánica y establecer que el pago será directo a la institución de educación, para evitar cualquier desvío o mal uso del dinero.

Se trata de una iniciativa simple, que apunta a cosas concretas para mejorar la calidad de vida de muchas trabajadoras y trabajadores.

Sin embargo, echo de menos, como paso superior, luego de su aprobación, avanzar en algo que también debiéramos proteger, materia de discusión, sanción y consenso en la Cámara; me refiero al pago de las imposiciones por parte de los empleadores.

Así como vamos a tener la posibilidad de que el empleador llegue a acuerdo con los trabajadores en esta materia -el día de mañana puede ser a través del sindicato o de la negociación colectiva-, ojalá también exista la capacidad de fiscalizar por parte de los trabajadores y de los sindicatos el no pago de las imposiciones a miles y miles de trabajadores.

No obstante la existencia de la ley Bustos, que ha permitido perseguir y sancionar por la vía de las indemnizaciones de un mes por año a quienes no han pagado, son enormes las cantidades de dinero en manos de empresarios inescrupulosos que, so pretexto de cualquier cosa, no pagan las imposiciones. De esa manera, se apropian directamente de los fondos de los trabajadores, afectando su rentabilidad y la capacidad de que les sean devueltos.

En concreto, anuncio mi voto favorable al proyecto y felicito a su autor. Es de esperar que sea un incentivo para que los trabajadores y sus hijos cuenten con vías de financiamiento para estudiar y continuar su formación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , como decía el diputado De Urresti , el proyecto tiene un sentido bastante positivo, pues busca la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores a través de este descuento o préstamo que se propone.

Vamos a contribuir con el voto favorable en eso. Pero me asiste una duda relacionada con el descuento correspondiente. Me gusta-ría saber cuál es la prelación que hay respecto del descuento que se le hará al trabajador, específicamente cuando alguno puede tener descuentos legales desde el punto de vista judicial, como las retenciones judiciales.

Según el artículo único, el empleador puede hacerse pago del préstamo de inmediato. ¿Qué pasará con las prioridades de los otros descuentos contraídos con anterioridad?

Tengo esa duda. Me gustaría saber cómo se realizará el descuento respectivo, porque quien presta tiene el derecho a resarcirse del préstamo, y con seguridad lo hará con prioridad uno. Pero ¿qué pasará, por ejemplo, con en el cobro de las pensiones alimenticias? A lo mejor, el porcentaje se disminuirá al máximo y no las podrá descontar ni el mismo empleador. Tal vez, sea una traba para hacer los préstamos correspondientes.

A pesar de esa incertidumbre, el proyecto me parece correcto, porque da los incentivos necesarios para que los trabajadores se capaciten y perfeccionen a través de un aporte efectuado por el sostenedor.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , el proyecto me parece muy valioso y realmente ayuda. Pero me gustaría que el diputado informante me aclare dos dudas.

La primera se refiere al tratamiento contable del préstamo. Esta disposición se puede prestar para muchas irregularidades, en la medida en que se planteen préstamos por esta vía para descontar la base tributaria de la empresa. Eso le da una franquicia de 17 por ciento en la medida en que disminuye sus utilidades.

Me gustaría saber si se discutió en la Comisión el tratamiento contable de esto y si se efectuaran consultas al Servicio de Impuestos Internos. Aquí hay un préstamo de la empresa que, en definitiva, se traduce en disminución de utilidades.

La segunda consulta va en la línea de la duda del diputado Rojas . Sería bueno saber cuál es la sanción que se aplicará al empresario que no cumpla con el pago de las obligaciones contraídas por el trabajador en otras esferas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

El diputado Osvaldo Andrade podrá contestar al final de todas las consultas.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señora Presidenta , el diputado Andrade me invitó a patrocinar este muy buen proyecto, que no se relaciona sólo con el tema de los trabajadores.

Creo que todos los diputados hemos escuchado en nuestros distritos a trabajadores decir que sus hijos, por distintas razones, no han tenido acceso a becas y préstamos y que tienen problemas para estudiar. Por eso, seguramente esta iniciativa será de gran ayuda.

Sin embargo, con los estudios que uno va haciendo a través del tiempo, me asaltó otra duda, que tiene que ver con la inembargabilidad. El artículo 57 del Código del Trabajo se refiere a las remuneraciones y cotizaciones inembargables, así como a la pensión alimenticia. El punto es si el empleador va a tener derecho a retener la cifra. Tengo la impresión de que, si queremos proteger más al trabajador, deberíamos dejar salvada la situación que considera el monto de la embargabilidad.

Me explico: si el empleador va a retener hasta el 30 por ciento de la remuneración, si el total de descuentos puede llegar hasta 50 por ciento, y si de los embargos copan otro 50 por ciento, ¿qué le va a quedar al trabajador y a su familia para vivir?

Sin duda, el proyecto constituye un beneficio, pero deberíamos declarar inembargables determinados segmentos de la remuneración, de modo que cuando un trabajador, su señora o hijo estén estudiando, se sepa bien qué segmentos remuneracionales pueden ser embargables.

De repente, nos podemos encontrar con un escenario en que, por cualquiera de las razones contempladas en el artículo 57 del Código del Trabajo, al embargar, se cree un doble problema, porque también se embargaría la cuota de estudios.

Me gustaría plantear a la Sala, y también al diputado señor Osvaldo Andrade , que esa norma deberíamos incorporarla, y que la cuota que se paga por estudios, para todos los efectos, sea inembargable, de suerte tal que el líquido que eventualmente se podría embargar sea más pequeño.

Ésas son mis dudas.

Por último, anuncio que daré mi aprobación a la iniciativa.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señora Presidenta , a todas luces, el proyecto me parece muy loable. Sin embargo, cuando se hace un análisis en profundidad, y se plantean los casos concretos, comienzan a surgir algunas dudas. ¿Qué pasa si se termina la relación laboral? Al menos, me gratifica que se vaya a ahorrar el impuesto de timbres y estampillas. En las pequeñas empresas el trabajador tiene una carga, producto de la incursión de las casas comerciales, hasta en el último predio -a usted, señora Presidenta , le debe pasar lo mismo en su distrito-, por lo tanto, muchos trabajadores tienen comprometida parte importante de sus ingresos en casas comerciales.

Entonces, me asaltan dudas.

Sin entrar a calificar, porque el proyecto, como dije, es muy loable, no vaya a ser cosa que, al final, estemos dando una suerte de crédito y, después, las personas entren en una especie de espiral que las complique aún más.

Me gustaría darle una vuelta más al asunto, antes de dar una opinión y votar.

Muchas veces votamos proyectos y hacemos fe de muchas cosas. En este caso, tengo dudas, pese a entender que se trata de un proyecto loable, pero, en la práctica, es complejo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, el proyecto viene a apoyar a la familia y a los trabajadores, toda vez que entrega la posibilidad de consensuar, hasta donde entiendo, y de acuerdo con lo que el diputado informante ha señalado, de pactar con su empleador un préstamo sin intereses para seguir estudios de educación superior. Mi consulta al diputado informante apunta a dos temas puntuales.

Primero, en el evento que el trabajador, hijo o cónyuge, por alguna razón determinada, no continúa los estudios para los cuales se otorgó el préstamo, ¿cómo va a seguir la relación que se daría en términos de devolución o de término del acuerdo?

Segundo, ¿quién va a fiscalizar?

Tercero, me sumo a lo manifestado por el diputado señor Carlos Montes respecto del tema tributario y contable de la norma.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Para responder las consultas, tiene la palabra el diputado informante , señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señora Presidenta , tengo la sensación de que algunas consultas exceden los alcances del proyecto y requieren de una asesoría.

En el mismo orden de ideas, a propósito de la consulta sobre el pago de pensiones alimenticias, quiero señalar que las resoluciones judiciales tienen prelación respecto de otro tipo de prestaciones. En consecuencia, no debería significar ningún problema.

El proyecto tiene que ver con la posibilidad de que el trabajador y su empleador, en una relación de asociatividad, puedan convenir un mecanismo para acceder a servicios educativos que, de otra manera, no podrían realizar, por ser caros o generar altos intereses.

Quiero recordar que esta medida ha operado. Hoy, hay un sistema vigente de préstamos para los efectos de créditos hipotecarios en las mismas condiciones, y que permiten un descuento de hasta un 30 por ciento de la remuneración mensual del trabajador.

El proyecto establece la deducción. De esa forma, se evita, como se dijo, que el trabajador se quede sin liquidez. Por lo tanto, de ningún modo el conjunto de descuentos podrá exceder del 45 por ciento de la remuneración. Eso señala el proyecto. Incluso, fue materia de indicación, como se indica en el informe previo.

En consecuencia, no hay problema de inembargabilidad, porque, en estricto rigor, se cumple con las rigurosidades completas de las normas laborales respecto de la remuneración del trabajador, la que es inembargable por disposición de la ley.

Si termina la relación laboral, ocurre lo mismo que al término de cualquier relación laboral: se hace un finiquito en que se indican las cuestiones previas que hay que resolver. Si hay deudas, éstas se deducen, normalmente, por la vía del acuerdo. Al respecto, no hay ningún cambio. Si se deja de estudiar, sucede exactamente lo mismo. La deuda habrá que consolidarla en función de la situación que se establezca. En esto, no hay ningún tratamiento distinto.

Respecto de quién fiscaliza, debo señalar que habría que determinar qué se debe fiscalizar. Si es el cumplimiento de la norma laboral, esa función la realizará el órgano pertinente. Esto es sólo para aquellos trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Con ello, doy respuesta a un colega que me consultó directamente sobre la materia.

Respecto del tratamiento contable, para que opere el mecanismo, la empresa paga el valor directamente al establecimiento que presta el servicio educacional del servicio. En consecuencia, no hay ningún cambio en la situación contable, ni menos impositiva, porque se va a recuperar el préstamo.

Es decir, significa el adelanto de un pago. Como no genera intereses, porque es una característica central del mecanismo, tampoco hay rentabilidad del crédito, toda vez que la empresa va a recuperar exactamente la misma cifra que prestó. Por ello, no debería haber ninguna alteración contable o tributaria. En consecuencia, no incide en materia de utilidades ni en nada por el estilo.

Por último, quiero formular un comentario general. La idea del proyecto, que se ha calificado de loable, y agradezco esa calificación, tiene que ver con una cosa muy simple: si un trabajador quiere estudiar, debe endeudarse con el sistema financiero o con las instituciones que prestan el servicio.

En muchos lugares, la imposibilidad de exceder del 15 por ciento, limitación que establece la ley, impide que el empleador, de buena manera y con la mejor intención, quiera hacerse cargo de esa obligación, en tanto cuanto entiende que si el trabajador se educa, también mejora la productividad de su empresa.

Esta iniciativa surgió a propósito de una solicitud que tiempo atrás me hicieron los sindicatos de Chilectra, empleador que tiene la disposición de hacerlo, pero existe esta limitación.

Entonces, lo que estamos haciendo es ampliar en 30 por ciento esta limitación en las condiciones que se han planteado. No es más ni menos que eso.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidente ).-

Diputado Andrade, muchas gracias por su aclaración.

En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco también al diputado Andrade , quien ha aclarado en parte las inquietudes planteadas. Como comprendemos su espíritu, presentamos una indicación, así este proyecto vuelve a la Comisión y se elabora un segundo informe. La normativa debe considerar algunos temas, como la sanción cuando el empleador no paga. Ha ocurrido, lo hemos vivido, especialmente con descuentos a los profesores en corporaciones educacionales. Ellos han confiado en que su empleador -el sostenedor- pagará la deuda, y no ha sido así.

Por lo tanto, dado el buen espíritu del proyecto, sería conveniente que lo profundizáramos y perfeccionáramos, porque, efectivamente, falta la sanción, la prelación de pago y todo lo que es inembargable.

Este proyecto, por muy simple que sea, puede perfeccionarse con una indicación a su artículo único, para rescatar como corresponde el espíritu planteado por el diputado Andrade .

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señora Presidenta , sin duda, uno no puede menos que estar de acuerdo con este proyecto, pero me gustaría saber si sobre su contenido fue consultada la Central Unitaria de Trabajadores; si los trabajadores fueron escuchados. Siempre es importante saber, cuando uno quiere beneficiar a alguien, si esa persona quiere ser beneficiada; de lo contrario, uno estará apoyando a alguien, pero no sabe si quiere que lo ayuden. A la postre, puede que esa ayuda no sea del todo requerida, sobre todo cuando los niveles de endeudamiento en Chile son altísimos. Todos sabemos que, según la Encuesta Casen, los encuestados del quintil de más bajos ingresos dedica sobre el 60 por ciento de sus ingresos al servicio de deudas. Si con lo que se propone se les descontará el 40 ó 45 por ciento, ¿con qué va a salir esa gente a la calle a dar una vuelta?

Por eso, quiero saber si los trabajadores fueron escuchados, si se conoció su opinión sobre este tema.

Además, todos tenemos interés en que el cónyuge sea favorecido, pero, también queremos, cada día, dar más cobertura a las relaciones de hecho, sobre todo a las que tienen hijos. En consecuencia, sería conveniente establecer como favorecido por esta proposición, no sólo al trabajador, a uno de sus hijos o a su cónyuge, sino también a la conviviente con hijos o al conviviente con hijos, sobre todo si queremos ayudar a superar la pobreza. Sin duda, de esa manera estaremos contribuyendo a la conformación y consolidación de la familia.

Sería interesante ampliar esta cobertura, que es adecuada, sobre todo si queremos mejorar la calidad de vida de la familia, que hoy no sólo es aquella que está constituida por el vínculo del matrimonio, sino también por la convivencia con hijos, que cada día se reconoce más, incluso, ya hay leyes que lo hacen.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Robles.

El señor ROBLES.-

Señora Presidenta , cuando uno lee el proyecto entiende su intención relativamente importante, en cuanto a entregar al trabajador la posibilidad de financiar estudios superiores, como también a su cónyuge e hijos. Pero, comparto la inquietud del diputado Gutiérrez en dos sentidos:

Primero, la gran mayoría de los trabajadores de la clase media chilena está tremendamente endeudada con la banca o con las multitiendas. Tal es así que muchos hacen uso de créditos alternativos para cubrir obligaciones. En definitiva, la baja remuneración se va en pagar diferentes préstamos.

A eso hay que sumar el hecho de que los empleadores no pagan los descuentos que hacen a sus trabajadores. De hecho, un porcentaje muy importante de ellos ni siquiera enteran las cotizaciones a las AFP o los aportes para la salud. Muchos tienen deudas importantes con el sistema previsional.

Otros empleadores, incluso, públicos, como muchos municipios, les dan a sus funcionarios la posibilidad de asociarse a algunas entidades como la Coopeuch, por ejemplo, que descuentan de los sueldos los recursos que deben pagar a esas instituciones; pero, no las enteran y dejan la responsabilidad de la deuda a los trabajadores.

Entiendo la intención de esta iniciativa. Me parece muy buena. Sin embargo, el mecanismo no es muy razonable. El Estado es el que tiene que hacerse cargo de dar facilidades a la gente para estudiar, sobre todo a los trabajadores y a sus hijos; el Estado debe financiar la educación superior y otorgar para ello créditos sin intereses, sin avales, etcétera; el Estado debe entregar la educación a sus ciudadanos, sobre todo educación superior, gratuitamente como se hace en muchos países desarrollados. Así estudiamos muchos de nosotros. Pero, desde que apareció el mundo privado y el lucro en nuestro sistema, dejó de existir esta posibilidad. Incluso, hoy, en las universidades públicas no se estudia en forma gratuita como en el pasado.

En esta misma Sala hay numerosos profesionales que, de acuerdo a sus capacidades o potencialidades, estudiaron en forma gratuita. A mi juicio, ésa es una función del Estado; no del empleador ni del sistema de mercado.

Por lo tanto, si bien estoy muy de acuerdo con la intención que hay detrás de este proyecto, me parece que no es la forma de solucionar el problema y buscaría una fórmula, desde Estado, para financiar en forma adecuada a todos aquellos hombres y mujeres que, teniendo talento, desean desarrollar sus capacidades en un nivel superior.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, está dirigido a dar respuesta adecuada a las necesidades de la cultura que hoy vivimos, tiempo y espacio que nos exige completar y mejorar los procesos de aprendizaje para enfrentar los desafíos laborales del mundo actual. Además, colabora en el desarrollo de las buenas relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

La aprensión por el riesgo de endeudamiento de los trabajadores se limita con la indicación que fija en 45 por ciento el nivel de descuento de la remuneración mensual. Por eso, conviene que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe.

Felicito a los autores de esta moción, que une el requerimiento de los trabajadores, que quieren mejorar sus estudios o el de sus familias, y el apoyo de los empleadores para ayudarlos a superar la falta de herramientas educacionales.

Independiente de que vuelva a Comisión, hay que votar favorablemente iniciativas como ésta, que apuntan en la dirección correcta de las políticas públicas que necesitamos en el área laboral y educacional.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señora Presidenta , el proyecto en debate tiene varias bondades. En más de una oportunidad, hemos sabido de jóvenes que no pueden seguir sus estudios por problemas económicos y de padres desesperados, que no tienen recursos ni capacidad crediticia para solventar esa formación. Por eso, de alguna manera esta iniciativa puede ser una solución.

Siempre legislamos para la realidad, para el día a día de los chilenos. Lo señalo, porque recuerdo el caso de un mediano empresario de Puerto Montt, que fue sancionado por la inspección del trabajo por descontar de la remuneración de un trabajador parte de un crédito que le había otorgado para cubrir una necesidad urgente. Este empresario asistía a sus trabajadores con una suerte de préstamos de auxilio para cubrir necesidades urgentes, como las que ocasionan las enfermedades, dineros que después recuperaba a través de cuotas mensuales que descontaba de sus remuneraciones. Pero tras ser multado por la inspección del trabajo, terminó con esta asistencia. Para cualquier trabajador que no tuviera los recursos para afrontar una enfermedad grave o solventar los gastos que implican la capacitación personal o los estudios de algún familiar, este sistema era de gran ayuda.

Comparto las aprensiones del diputado señor Rojas, quien me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el proyecto no pone límite al rango de endeudamiento. Recordemos que los descuentos para el pago de pensiones alimenticias pueden alcanzar el 50 por ciento de la renta del alimentante. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Acaso el empleador va a entregar préstamos con cargo al 50 por ciento restante de la remuneración del trabajador?

Con todo, el ámbito del proyecto podría ampliarse para casos de enfermedades graves, cuando se necesitan recursos inmediatos, frescos, sin la dilación que significa pedir un crédito en una institución financiera. Respecto de los resguardos de que hablaba el diputado señor Rojas, el Código Penal sanciona la apropiación indebida de dineros. En este caso el ilícito se daría si el empleador realiza los descuentos al trabajador sin antes haber pagado a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar los servicios educacionales.

Debemos buscar algún mecanismo que asegure que esos recursos, que van a ser descontados al trabajador, lleguen a la institución correspondiente y que evite que el empleador pueda apropiarse de esos dineros.

Estamos ante una muy buena iniciativa, que abre las puertas al desarrollo de relaciones más estrechas de colaboración y compromiso entre empleadores y trabajadores, y tenemos que velar para que ello sea así. Pero para esto, debemos dar certeza de que los recursos llegarán al establecimiento respectivo y no quedará la puerta abierta para apropiaciones indebidas, como ha sucedido, incluso, con la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de muchos municipios, que no pagan las cuotas de créditos por convenios con casas comerciales y bancos, pese a haber descontado de los sueldos de los trabajadores los dineros correspondientes para servir esas deudas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade, diputado informante del proyecto en debate.

El señor ANDRADE.-

Señora Presidenta, dado el conjunto de aportes que han hecho los diputados y las diputadas, es absolutamente razonable que el proyecto vuelva a Comisión para hacernos cargo de ellos. Aprovecho, entonces, de pedirles que presenten las indicaciones.

Haré un par de comentarios generales. Tienen razón quienes se preocupan por el endeudamiento de los trabajadores; pero si no tienen acceso a préstamos de esta naturaleza, la alternativa es recurrir a créditos comunes y corrientes, con todos los intereses que implican. En consecuencia, sólo les facilitamos el acceso a un crédito blando y que, por su naturaleza, genera una externalidad absolutamente positiva, una relación de confianza con su empleador. ¡Y vaya que hace falta!

En seguida, y a propósito de la última intervención. No es posible hacer deducciones si antes no se ha pagado el servicio educacional. Es decir, el riesgo de apropiación indebida de un descuento no es viable, porque la deducción sólo es posible en tanto cuanto el empleador haya pagado a la institución de educación superior el servicio educacional correspondiente.

Por último, sólo me resta recabar la misma voluntad manifestada en el debate de esta moción para legislar, de una vez por todas, sobre la apropiación indebida de las cotizaciones previsionales, cuestión a la que se han referido algunos diputados, y sobre el mecanismo de declaración y no pago.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto requieren quórum de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para un segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Al nuevo inciso segundo propuesto

1) Del señor Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar, la expresión “tal deducción” por “tal préstamo”

2) de la señora Sepúlveda, doña Alejandra y los señores Andrade, don Osvaldo y Montes, don Carlos* Aparentemente es la primera vez que aparece.

3) Del señor Rojas, don Manuel y del señor Silva, don Ernesto, para reemplazarlo por el que sigue:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar al trabajador mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales, el empleador podrá hacerse pago, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 74. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

____________________________________________________________

BOLETIN N° 6880-13-2

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Pascal, doña Denise, y de los Diputados Andrade; Cornejo; De Urresti; Jiménez; Lemus; León, y Ortíz, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ARTICULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

El proyecto en informe consta de un artículo único permanente, que fue objeto de indicaciones, por lo tanto no hay en el proyecto en informe artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión el artículo único del proyecto de ley no posee el carácter de norma de quórum calificado ni de orgánica constitucional.

III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

Con ocasión del debate habido en vuestra Comisión no se suprimió artículo alguno.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Vuestra Comisión, aprobó, por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la indicación sustitutiva de su artículo único que a continuación se detalla:

-- Indicación de la señora Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jiménez, Salaberry, Silva y Vilches, para sustituir su artículo único por el siguiente:

“Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínese, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.

3.- Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”.

-- Votaron a favor la señora Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jiménez, Salaberry, Silva y Vilches.

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos nuevos en el proyecto propuesto por vuestra Comisión.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto normas que requieran ser analizadas por la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias financieras o presupuestarias del Estado.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Con ocasión del debate del segundo trámite reglamentario, vuestra Comisión, por ser incompatibles con la indicación aprobada, rechazó las siguientes indicaciones al proyecto:

-- Del señor Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar, en su inciso segundo propuesto, la expresión “tal deducción” por “tal préstamo”.

-- De la señora Sepúlveda, doña Alejandra, y los señores Andrade y Montes, para eliminar la frase “de educación superior” y para agregar, a continuación de la palabra “cónyuge” la frase “, en instituciones de educación superior acreditadas por el Estado.”

--3.- De los señores Rojas y Silva, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.

VIII.- INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto en estudio modifica el artículo 58° del Código del Trabajo.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínese, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.

3.- Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON OSVALDO ANDRADE LARA

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 2010.

Acordado en sesión de 7 de septiembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y Diputados señores Alinco; Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Saffirio; Silva y Vilches

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES CON FINES EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.

El señor BEKCER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Osvaldo Andrade.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín 6880-13, sesión 74ª, en 9 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Denise Pascal y de los diputados señores Andrade, Cornejo , De Urresti , Jiménez , Lemus , León y Ortiz , que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Recuerdo a la Sala que la iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de descuento de las remuneraciones totales mensuales del trabajador o trabajadora para fines educacionales.

El proyecto consta de un artículo único, que fue objeto de indicaciones, y que no posee carácter de norma de quórum calificado ni orgánica constitucional.

En ese escenario, vuestra Comisión aprobó la indicación de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Andrade, Baltolu , Bertolino , Jiménez , Salaberry , Silva y Vilches , para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínese, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”.

3.- Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”.

Aprobada por 8 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la diputada señora Adriana Muñoz , y los diputados señores Andrade, Baltolu , Bertolino , Jiménez , Salaberry , Silva y Vilches .

Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones señaladas en el informe, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , la presente moción constituye uno de los ejemplos clásicos de normas cuya feliz redacción entrega a las partes de un contrato de trabajo una herramienta eficaz a la hora de dar mayor contenido a la relación laboral.

En efecto, el trabajador celebra un contrato de trabajo no sólo con la perspectiva de obtener ingresos a cambio de su servicio, sino que adicionalmente se involucra en una relación de trabajo y convivencia, en la que él y su empleador aportan todas sus circunstancias humanas de vida familiar y social al desarrollo de esa relación.

Debemos entender que el trabajador no es indivisible a la hora de prestar sus servicios, por lo que la relación laboral debe dar cuenta de esa integralidad, y las normas que regulan el trabajo deben permitir que las partes cuenten con herramientas suficientes para materializar una relación fluida, que contenga las expectativas, los problemas y las soluciones que requieren las partes.

Uno de los aspectos que angustia a nuestras familias es el costo de la educación, porque todo trabajador sabe perfectamente que las posibilidades de empleo futuro de sus hijos radican, fundamentalmente, en sus posibilidades para acceder a los circuitos de educación básica y superior que les permitan adquirir conocimiento en una sociedad marcada por el acceso desigual a las fuentes de ingresos.

Se trata de un tema que ha sido abordado por este Congreso desde varias perspectivas: costo, institucionalidad y, hoy, la relacionada con el financiamiento eventual a través de la relación laboral.

La moción del diputado Andrade , que ha sido complementada con indicaciones de nuestro sector, particularmente del diputado Ernesto Silva , en la Comisión de Trabajo, permite que el empleador y el trabajador pacten un préstamo para fines educacionales, sin intereses, que se descontará a través de la remuneración mensual del trabajador con un importe máximo de un 30 por ciento de los emolumentos mensuales.

Adicionalmente, la Coalición por el Cambio propuso incorporar, como objeto de dicho préstamo, aquél que se pacta con fines de lograr el acceso a créditos habitacionales otorgados por el empleador, lo cual también se hace cargo de otra de las angustias y aspiraciones mayores de un trabajador: la vivienda.

Ése es el principal fondo virtuoso de la moción que hoy debatimos: que las partes puedan contar con una herramienta para dar solución concordada a una aspiración humana y familiar que es radical en nuestra sociedad. La vivienda es el espacio en que la familia del trabajador crece y se desarrolla, en tanto que la educación es la llave del progreso de los hijos, la única herencia tangible que la familia de un trabajador puede dejar a sus descendientes.

Además, ello permite que el trabajador tenga una alternativa de financiamiento para estas contingencias, diferente a las del mercado formal, donde normalmente se cobran intereses altos y se establecen cláusulas de cobranza que atentan contra la seguridad mínima de una familia de ingresos medios o bajos.

En este punto, vale la pena preguntarse cuánto de la precarización en la convivencia al interior de nuestras familias proviene de las condiciones abusivas de relación con el sistema financiero, que incentiva el consumo y, a la vez, usufructúa hasta el límite de las condiciones económicas de una familia, a través de los intereses y cláusulas arbitrarias.

La moción que hoy día debatimos avanza en una relación de trabajo más humana, de mayor comprensión y respeto por la contraparte y sus necesidades. No es claro cuántos empleadores podrán ofrecer a sus trabajadores estos préstamos convenientes, pero sí es claro que, a través de estas herramientas, se construye un mundo del trabajo más decente y moderno, porque una relación laboral moderna no pasa necesariamente por lo impersonal y tecnificado, sino que por la consideración de la importancia que tiene cada una de las aspiraciones de un trabajador en una empresa.

Concretamente, la moción que hoy analizamos modifica el capítulo referido a las remuneraciones, el cual contiene expresamente las regulaciones aplicables a los descuentos posibles de efectuar por el empleador, en las remuneraciones del trabajador.

Estos descuentos tienen límites de hasta un 15 por ciento para préstamos otorgados con fines generales y, hoy, de hasta un 30 por ciento para descuentos de cuotas hipotecarias.

De esta forma, a través de la presente moción, a estos descuentos se agrega el poder considerar un 30 por ciento de descuentos para fines educacionales y habitacionales, en tanto estos descuentos sean para el pago de préstamos que el propio empleador otorga, sin intereses, al trabajador.

El Ejecutivo señaló, en la tramitación del proyecto, que era importante mantener un límite máximo total de descuentos no superior al 45 por ciento existente hoy en la remuneración mensual del trabajador, más aún considerando que otros cuerpos legales resguardan que, al menos, el 50 por ciento de la remuneración sea reservada para el caso de obligaciones de alimentos decretadas judicialmente a favor del cónyuge o hijos menores del trabajador.

En suma, tenemos la posibilidad de tomar acuerdos en torno a los descuentos posibles sobre la remuneración del trabajador, principalmente referidos éstos a fines educacionales y habitacionales, no superando, en todo caso, el 45 por ciento del total de la remuneración del trabajador.

Finalmente, llamo a mis colegas no sólo a aprobar esta moción parlamentaria, entendiendo que constituye el reflejo de una visión moderna de las relaciones de trabajo al interior de la empresa, sino que a buscar y proponer medidas similares que cambien la lógica de conflicto y enfrentamiento en la relación laboral, por un esquema de colaboración, entendimiento y negociación colectiva entre trabajadores y empleadores.

No sólo anuncio mi voto a favor de esta moción, sino el de toda mi bancada.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , nadie se puede restar a iniciativas como ésta. Al analizar el texto del artículo único del proyecto modificatorio, me asaltan algunas dudas que se habían reflejado en la discusión anterior.

Primero, debió actuarse en forma más rigurosa en relación con el descuento para la vivienda. Asimismo, me gustaría que el diputado informante aclare si las instituciones a las cuales el empleador o el trabajador postulan deben estar debidamente reconocidas por el Estado, ya sean organismos técnicos o profesionales de educación superior.

En el caso de la vivienda ocurre lo mismo. Se menciona que debe existir la cuenta de ahorro para la vivienda, pero no se dice nada respecto de la calidad de las instituciones financieras o cooperativas orientadas al tema de la vivienda y si éstas deben estar debidamente reconocidas y certificadas. De no ser ello así, se producirán los típicos problemas que acontecen cuando se embauca a un conjunto de trabajadores para acceder a la vivienda, cuestión que se ha vivido en muchas ocasiones.

Si se subsanan o aclaran esas dudas, daré mi voto favorable al proyecto. De lo contrario, prefiero que se le dé una vuelta más o se estudie una moción para aclarar el tema. Todo esto me parece un poquito peligroso, dado que existen inescrupulosos, tanto en el mercado de la educación como en el de la vivienda, que podrían, eventualmente, distorsionar esta muy buena idea, fundada en el marco modernizador de la relación empleador-trabajador, a fin de mantener las confianzas que son necesarias en los procesos productivos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente , en el proyecto original se planteó la alternativa de que las instituciones que ofrecieran el servicio de educación tuvieran un rango de acreditación. En la discusión que se llevó a cabo oportunamente en la Comisión, y por iniciativa de la bancada de Gobierno, se sugirió que eso más bien quedara entregado al diálogo entre el trabajador y el empleador, entendiendo que ellos, más que nadie, iban a cautelar que el órgano que prestase el servicio, en este caso de educación, garantizara una acreditación suficiente.

Entonces, para no generar una discusión al respecto, entregamos esa decisión a la libertad, el entendimiento y la convicción de ambas partes.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Recuerdo a la Sala que el primer proyecto en tabla fue remitido, por pronunciamiento unánime de los señores diputados, nuevamente a la comisión técnica.

En votación particular el texto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, que figura en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pérez Lahsen Leopoldo; Teillier Del Valle Guillermo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 58. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2010

Oficio Nº 9030

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínase, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 44. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

BOLETÍN Nº 6.880-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz D'Albora y Denise Pascal Allende, y señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez y José Miguel Ortiz Novoa.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Osvaldo Andrade Lara.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, acompañado por el asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la regulación aplicable cuando, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se descuentan desde las remuneraciones de aquél, sumas destinadas a la adquisición de viviendas o a solventar la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos, con los requisitos y las condiciones que al efecto se establecen.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina el proyecto de ley en informe, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

En primer lugar, expresa que en los contratos individuales y colectivos de trabajo, es cada vez más frecuente que se contemplen convenios en virtud de los cuales se acuerdan préstamos o mutuos sin interés por parte de los empleadores a sus trabajadores, los que tienen como objeto el pago de la educación superior del propio trabajador, su cónyuge o hijos.

Agrega que, actualmente, el artículo 58 del Código del Trabajo, sólo contempla la posibilidad de descuento de las remuneraciones, previa autorización escrita del trabajador, para que los empleadores puedan realizar deducciones a las mismas, hasta por el equivalente del 15% del total de ellas.

En dicho contexto, añade, la iniciativa legal que se propone, busca crear un sistema simple y claro para que los empleadores puedan prestar dineros a sus trabajadores, sin interés, sólo con fines educacionales, pudiendo ser descontados de las remuneraciones totales mensuales de dichos trabajadores, en un monto que no supere el 30% de tales remuneraciones.

Explica, asimismo, que los descuentos o deducciones a las remuneraciones que se establecen en esta iniciativa, tienen la finalidad de cubrir gastos familiares de educación, facilitando así la manifestación del principio de solidaridad familiar en el pago de alimentos. No obstante lo anterior, el trabajador y su familia deben mantener un nivel de vida adecuado a su condición social, lo que se logra estableciendo un límite al total de las deducciones que pueden realizar los empleadores, contemplándose que tales descuentos a las remuneraciones de los trabajadores, no pueden exceder más allá del 50% de las mismas.

Ello, además, genera la debida correspondencia y armonía entre estas disposiciones laborales con las normas sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que se encuentran contenidas en la ley N° 14.908, la cual, en su artículo séptimo, inciso primero, dispone que "El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.". Dicho sistema, por consiguiente, deja en la práctica, a lo menos, la mitad de las remuneraciones disponibles para los otros gastos del alimentante.

Por lo tanto, subraya, el sentido de la iniciativa es dotar de mejores y mayores herramientas a los empleadores y trabajadores para que, por medio de acuerdos individuales o colectivos, se puedan financiar las carreras de educación superior de los trabajadores y sus familias.

Concluye la Moción puntualizando los objetivos que persigue la iniciativa legal que propone, esto es:

-Permitir que los empleadores otorguen al trabajador préstamos sin interés para el pago de colegiaturas de educación superior de los propios trabajadores, su cónyuge e hijos, pudiendo descontarlos de las remuneraciones.

-Establecer que la cantidad máxima de dinero a deducir de las remuneraciones del trabajador por parte del empleador para pagarse del referido préstamo, no sea superior al 30% del total de sus remuneraciones.

-Determinar que el máximo de descuento legal de una remuneración, cualquiera sea su fundamento, no pueda superar el 50% de las remuneraciones totales del trabajador.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínase, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".

Cabe señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo, sobre el cual incide el proyecto de ley en informe, se refiere a los descuentos en las remuneraciones, detallando al efecto tanto las deducciones que el empleador está obligado a practicar, así como también las que puede efectuar, previo consentimiento del trabajador. Del mismo modo, se consignan los descuentos que no es permitido realizar y la sanción a aplicar con motivo de la infracción de tal prohibición. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la iniciativa legal en análisis, se transcribe el texto de dicha norma:

“Artículo 58.- El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, el Honorable Diputado señor Andrade, en su calidad de coautor de la iniciativa, explicó sus objetivos y fundamentos.

Sostuvo que nuestro Código del Trabajo contempla una norma de resguardo en materia de descuento en las remuneraciones. Conforme a dicha disposición, mediando el acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador, se podrán deducir de las remuneraciones sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, deducciones que, en todo caso, no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Asimismo, en el caso de cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios para la adquisición de una vivienda o de cantidades a ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, el empleador deberá efectuar los descuentos por tales conceptos, a solicitud escrita del trabajador, no pudiendo exceder de un monto equivalente al 30% de su remuneración total, posibilidad que fue establecida en la ley en razón de mejorar las condiciones para acceder a este tipo de créditos garantizados.

Ahora bien, agregó, en la misma línea, fue presentada a tramitación la Moción en análisis, proponiendo que, tratándose de préstamos sin intereses otorgados por el empleador al trabajador con fines educacionales -ya sea para estudios propios, de su cónyuge o sus hijos-, opere también un mecanismo de descuento directo en las remuneraciones, estableciendo al efecto un límite del 30% del total de la remuneración mensual. Junto a ello, agregó, se explicita en la ley el tope máximo de los descuentos totales a practicar en las remuneraciones del trabajador, los cuales no podrán superar, en conjunto, el 45% de las mismas, cualquiera que sea el fundamento de los descuentos o el origen de los préstamos otorgados.

Concluyó destacando que esta iniciativa se orienta en dos sentidos. Por una parte, facilitar al trabajador la posibilidad de acceder a los estudios, ya sea para sí mismo, su cónyuge o sus hijos, mediante el otorgamiento de créditos blandos financiados por el empleador y, por la otra, generar o promover un vínculo más humano entre el empleador y los trabajadores, mejorando con ello las relaciones laborales.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que el Ejecutivo hizo un completo seguimiento de este proyecto de ley durante su primer trámite constitucional, prestándole su apoyo al mismo. De igual modo, colaboró con algunos afinamientos en la redacción final del texto legal, especialmente en lo relativo al límite total de los descuentos que se pueden practicar en las remuneraciones de los trabajadores, a fin de cautelar que éste no fuera traspasado. En efecto, añadió, el tope del 30% para fines educacionales debe entenderse comprendido dentro del límite máximo del 45% que contempla la ley y, por consiguiente, si el trabajador, por ejemplo, registra un descuento del 30% por concepto de un crédito hipotecario para financiar una vivienda, sólo le restará un 15% para fines generales, de modo que ya no podrá destinar otro 30% para cubrir préstamos en educación, porque no podrá exceder el tope máximo que al efecto considera la ley. Ese límite general del 45%, agregó, es el que al Ejecutivo le importa resguardar en este proyecto de ley, de manera que no sea incrementado ni traspasado y, por ello, ha insistido en el punto durante el estudio de la iniciativa. Lo anterior, además, teniendo en consideración lo dispuesto en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la cual dispone, en su artículo 7°, que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

A continuación, la Comisión revisó la propuesta legislativa y coincidió con la finalidad que persigue y el fundamento que la sustenta. En ese entendido, apoyó la idea de legislar sobre la materia.

Sin embargo, estimó pertinente hacer un ajuste o aclaración en el texto legal propuesto a fin de mejorar el orden consecutivo que seguirían los distintos incisos que conforman la norma del artículo 58 del Código del Trabajo. Así, el nuevo inciso cuarto que sugiere el numeral 3 del artículo único de la iniciativa, se incorporaría a continuación del actual inciso segundo, el cual pasaría a ser inciso tercero tras haberse agregado un nuevo inciso segundo al tenor del numeral 2 del proyecto de ley. A su turno, el actual inciso tercero pasaría a ser quinto, modificación esta última que no se consigna en el texto del proyecto de ley, ya que éste no hace mención alguna a la ubicación definitiva que corresponderá dicha norma, omisión que, en opinión de esta Comisión, resulta conveniente salvar.

Con esta enmienda, se completaría la secuencia de la norma, la cual respondería a las materias que ella contempla y, por tanto, la disposición establecería, en sus primeros cuatro incisos, los descuentos que deben o pueden efectuarse en las remuneraciones de los trabajadores y el límite de los mismos, en tanto que, en los cinco incisos siguientes, se consignarían aquellos descuentos que no son permitidos y la sanción por infringir tal prohibición. Para los referidos efectos, la Comisión acordó modificar el encabezado del mencionado numeral 3, explicitando la completa correlación interna de la norma, según se consigna más adelante en el respectivo capítulo de modificaciones.

- Por consiguiente, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Kuschel y Muñoz Aburto.

- Enseguida, sometido a votación el artículo único de la iniciativa legal, con la modificación reseñada precedentemente y otra de carácter meramente formal, respecto de su numeral 3, fue aprobado con la misma unanimidad antes consignada.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 3

- Reemplazar su encabezamiento por el que sigue:

“3.- Incorporáse el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:”.

(Unanimidad, 3x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínase, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

3.- Incorporáse el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES.

(Boletín Nº 6.880-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la regulación aplicable cuando, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se descuentan desde las remuneraciones de aquél, sumas destinadas a la adquisición de viviendas o a solventar la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos, con los requisitos y las condiciones que al efecto se establecen.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz D'Albora y Denise Pascal Allende, y señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez y José Miguel Ortiz Novoa.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (91x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 16 de agosto de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA A CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6880-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 44ª, en 16 de agosto de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer requisitos y condiciones a los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores cuando se trate de sumas destinadas a la adquisición de viviendas o a solventar la educación del trabajador, de su cónyuge o de alguno de sus hijos.

Al efecto, se dispone que el empleador podrá otorgar mutuos o créditos sin interés respecto de los cuales podrá hacerse pago, deduciendo hasta el 30 por ciento del total de la remuneración mensual del trabajador.

Asimismo, se dispone que, cualquiera que sea el fundamento de las deducciones que realice el empleador, en ningún caso estas podrán exceder, en conjunto, del 45 por ciento de la remuneración total.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación, con una enmienda formal, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Kuschel y Muñoz Aburto).

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado sobre la materia.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general y particular la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (17 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Rincón y señores García-Huidobro e Ignacio Walker.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 80. Legislatura 359.

?Valparaíso, 6 de septiembre de 2011.

Nº 1165/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, correspondiente al Boletín N° 6.880-13, con la siguiente enmienda:

Artículo único.-

Número 3.-

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“3.- Incorporáse el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.030, de 5 de octubre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES CON FINES EDUCACIONALES. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6880-13, sesión 80ª, en 7 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este proyecto fue aprobado en forma unánime tanto por la Comisión de Trabajo como por la Sala. Algo similar ocurrió en la Comisión de Trabajo y la Sala del Senado.

El cambio introducido a la iniciativa se relaciona fundamentalmente con una regularización de los incisos correspondientes. Desde el punto de vista del contenido, no existe ninguna modificación.

Por tal razón, no creo que valga mucho la pena intervenir sobre una materia que ya se discutió en esta Sala y que obtuvo un amplísimo respaldo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la enmienda del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar iodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle ^Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 54. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2011

Oficio Nº 9711

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, correspondiente al boletín Nº 6880-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1165/SEC/11, de 6 de septiembre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2011

Oficio Nº 9710

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Aldo Cornejo, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Roberto León, señora Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz y señora Denise Pascal.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.540

Tipo Norma
:
Ley 20540
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1030768&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27v2v
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
06-10-2011

LEY NÚM. 20.540

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Aldo Cornejo, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Roberto León, señora Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz y señora Denise Pascal.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

    1.- Elimínanse, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

    2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

    3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

    "Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.