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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.482

Modifica Art. 195, del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Clemira Pacheco Rivas, Mario Bertolino Rendic, Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Denise Pascal Allende, Eduardo Díaz del Río, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Esteban Valenzuela Van Treek y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 01 de septiembre, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 73. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 27 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 106. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON EL PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO.

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BOLETIN N° 6675-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Bertolino, don Mario; Díaz, don Eduardo; Sepúlveda, don Roberto, y Valenzuela, don Esteban, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala la propia moción, apunta a perfeccionar la redacción del derecho a permiso que posee el padre trabajador frente al nacimiento de un hijo o hija.

En tal sentido, señalan sus autores, se trata de incorporar a la norma el criterio manifestado por la Dirección del Trabajo, en orden a que dicho permiso debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la jornada de trabajo, no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días de descanso semanal, de origen legal o convencional.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar la redacción del derecho a descanso por nacimiento de un hijo, del artículo 195 del Código del Trabajo, de tal forma que su ejercicio se lleve a efecto durante los días laborales.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permenente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el articulado del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 27 de octubre del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino, y Jiménez.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su Asesor Legislativo, manifestó su apoyo a la iniciativa legal al igual que lo había hecho con el proyecto de ley original, argumentando que el permiso paternal a que se han referido los autores de la moción, consiste en un período de tiempo que el trabajador puede destinar a asumir las labores familiares inherentes al nacimiento de un hijo; ahora bien, explicó, dicho permiso puede ser tomado por el trabajador en forma continua o discontinua durante el primer mes siguiente al nacimiento o parto, pero si lo hace desde la fecha exacta del mismo, su extensión debe ser continua y de días corridos.

En este sentido, expresó, la segunda hipótesis debe considerar que se trata de días “hábiles”, puesto que de lo contrario quien se toma el permiso desde la fecha del parto, quedaría en situación de desventaja con respecto a quien se lo toma en días alternos durante las semanas siguientes al mismo.

En efecto, quien lo hace efectivo en una fecha posterior al parto y en forma discontinua, según sean sus requerimientos, obviamente lo hará en días en que debiera prestar servicios y no en festivos, en tanto que si el trabajador se lo toma desde el parto y se le consideran estrictamente días corridos continuos, con seguridad uno de esos días será festivo o de descanso. De esta manera, señaló, el sentido original de la norma apunta exactamente en el sentido de la moción presente, puesto que debe entenderse -y así se ha aplicado por la Dirección del Trabajo- que se trata de días hábiles.

Sin embargo, agregó, la moción presente puede perfeccionarse en la línea de que la expresión días de trabajo o días hábiles no da cuenta exacta de lo que se quiere decir, puesto que en el caso de trabajadores que prestan servicios en jornadas distribuidas en turnos continuos y rotativos, igualmente incluyen en su jornada de trabajo días que el calendario declara como inhábiles o festivos, en tanto que la idea matriz del legislador parece ser que el permiso sea aplicable a días en que el trabajador no debió prestar sus servicios, es decir sin contabilizar el descanso semanal, sea cual fuere el día en que éste recaiga.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en terminos unánimes, compartir la propuesta del proyecto de ley, señalando que el espíritu de la ley 20.047, que modificó el artículo 195 del Código del Trabajo, no fue otro que otorgar al padre trabajador un permiso laboral para acompañar en los primeros días de vida a su hijo o hija recién nacido, y de manera alguna que dicho permiso incorporara o se agotara durante el período de descanso semanal, pactado o legal.

Asimismo, consideraron, entre otros argumentos, que se trata de un derecho que apunta a fortalecer los lazos afectivos de naturaleza filial, en un escenario familiar en que las tareas de crianza deben ser compartidas, y que se trata, además, de lo que se ha venido en denominar “buenas prácticas laborales”, tendientes a la humanización del mundo del trabajo y al fortalecimiento de la familia.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 27 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo:

a) Intercálase entre las expresiones "cinco días" y “en” la palabra "laborales".

b) Sustitúyese las expresiones "de día corridos” por “de forma continua”.”

-- Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino, y Jiménez, del siguiente tenor:

1.- Para eliminar la letra a) del proyecto.

2.- Para agregar en su letra b), a continuación de la expresión “de forma continua”, la siguiente oración: “excluyendo el descanso semanal”.

Esta indicación tiene por objeto precisar una redacción que de cuenta veraz de la intención exacta de los autores de la moción.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase "de día corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON MARIO BERTOLINO RENDIC

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de octubre de 2009.

Acordado en sesiones de 6 y 27 de octubre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Jiménez; Recondo, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRECISIÓN SOBRE PERMISO LABORAL A PADRE POR NACIMIENTO DE HIJO. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6675-13, sesión 73ª, en 1 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 30.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Entregará el informe el diputado señor Felipe Salaberry.

Tiene la palabra su señoría.

El señor SALABERRY (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Bertolino, don Mario ; Díaz, don Eduardo ; Sepúlveda, don Roberto , y Valenzuela, don Esteban , que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento o de adopción de un hijo.

El desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa pone de manifiesto la necesidad de considerar al trabajador como una persona integral que, a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado.

El respeto a dicha identidad debe considerar tanto el resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente como su contexto emocional interno, en el que confluyen muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad y, por extensión, en los resultados de la empresa.

En ese escenario, no es posible concebir hoy al trabajador sólo como un ente que entrega, durante cierto número de horas al día, un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero, sino que, por el contrario, se le debe observar en su dimensión humana, con todo lo que ello implica.

En tal sentido, el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para los trabajadores que se vean afectados por circunstancias de origen familiar, como el nacimiento de un hijo, su adopción o enfermedad grave del menor, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender dichas contingencias.

Uno de esos derechos es el consagrado en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, que otorga al padre trabajador un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, derecho que puede ejercer a su elección desde el momento del parto, caso en que será de días corridos, o bien distribuirlos dentro del primer mes, contados desde la fecha del nacimiento.

No obstante, en la práctica algunos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de permiso previstos en la modalidad de días corridos de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu con que el legislador estableció la norma, ya que exigen que dicho permiso se impute a días no laborales, particularmente a aquellos destinados al descanso semanal, con lo cual se genera un efecto perverso, contrario a la protección de la familia, que es lo que busca dicha normativa.

La Dirección del Trabajo ha señalado, por medio de sus dictámenes, que el permiso que se otorga al trabajador que acaba de ser padre debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo; no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días que corresponden al descanso semanal, sea legal o convencional.

Cabe hacer presente que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su asesor legislativo, manifestó a la Comisión su apoyo a la iniciativa, y argumentó que el permiso paternal al que se refieren los autores de la moción consiste en un período de tiempo que el trabajador debe destinar a asumir las labores familiares inherentes al nacimiento o a la adopción de un hijo. Aclaró, además, que dicho permiso puede ser tomado por el trabajador en forma continua o discontinua durante el primer mes siguiente al nacimiento, pero si lo hace desde la fecha exacta del parto, su extensión debe ser continua y de días corridos.

En ese sentido, expresó que en la hipótesis de días continuos debe considerarse que se trata de días “hábiles”, puesto que de lo contrario quien tome el permiso desde la fecha del parto quedaría en situación de desventaja respecto de aquellos padres que lo hagan en días alternos durante las semanas siguientes al nacimiento.

Es conveniente insistir en que cuando nuestra legislación laboral habla de parto, también se refiere a la “respectiva sentencia definitiva” que autoriza una adopción.

Por estos motivos, la Comisión dio su aprobación unánime a la idea de legislar en orden a perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo.

El inciso modificado, en lo pertinente, quedaría como sigue: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión en general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , cuando se analiza el sentido de lo que se quiere legislar en esta ocasión, se pregunta para qué. La maternidad es un hecho, en tanto que la paternidad, en cambio, es una suposición, un acto de fe y de confianza.

Pero después de profundizar en el análisis, de leer con detención el proyecto y de ver que también se otorgan beneficios al padre que adopta, uno no puede sino estar de acuerdo con la idea de los legisladores que presentaron la moción, puesto que el acompañamiento que el padre debe dar a la madre es tremendamente importante.

Si queremos avanzar en la construcción de un país en el que paulatinamente vayan disminuyendo los casos de violencia intrafamiliar, hay que fomentar el establecimiento de los lazos que debe haber en toda familia, para lo cual el padre biológico, o quien adopta, que también pasa a ser padre, debe contar con el derecho a este permiso que le permite desarrollar mayor apego con su familia. Por cierto, creo en la familia como la piedra angular de nuestra sociedad.

Considero que es muy distinto acompañar al hijo recién nacido desde el comienzo de su vida a verlo a ratitos. Y sobre todo me parece muy importante que el padre acompañe a su mujer, que es quien se lleva el peso de la maternidad y, posteriormente, el de la crianza, especialmente en los días posteriores al nacimiento, pues sufre los dolores posparto o poscesárea, lo cual da mayor importancia al acompañamiento de su pareja. Es allí donde se forja la unión férrea entre la mujer y su marido.

Es por ello que no queda más que anunciar el voto favorable a esta iniciativa, apoyarla con toda fuerza y felicitar a los legisladores autores de la moción, pues en una sociedad que ha avanzado mucho en la ampliación de derechos de las mujeres, ahora también se otorgarán más derechos a los hombres, lo cual viene a ser como un rayito de sol.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , junto con felicitar a los autores de la moción, quiero recordar que hace tres o cuatro años, cuando se discutió la posibilidad de que los padres trabajadores tuvieran un permiso pagado a partir del nacimiento o de la adopción de un hijo, se generó cierta polémica.

Asimismo, quiero recordar que los autores de esa revolución en nuestra legislación laboral fueron parlamentarios de la bancada de la UDI, quienes contaron con el aporte del Ministerio del Trabajo para perfeccionar la iniciativa, la cual, en definitiva, fue aprobada por unanimidad en esta Sala.

Lo señalado por el diputado informante viene a corregir una aplicación indebida que, lamentablemente, algunos empleadores estaban haciendo del derecho a este permiso laboral, derecho que no sólo da cuenta de la necesaria evolución que ha habido en nuestra sociedad en la protección de la maternidad, por la vía de facilitar que los padres trabajadores nos incorporemos activamente en las tareas inherentes a la crianza y cuidado de nuestros hijos, sino que también da cuenta de cómo estos trabajadores, incorporados de esa manera a tales tareas, contribuyen de mejor forma al desarrollo de la empresa en que trabajan, pues quienes han contado con este beneficio, con la posibilidad de ser parte de los primeros días de vida de un hijo recién nacido o recién adoptado, serán siempre trabajadores más productivos y comprometidos con su empresa y más participativos en las tareas del hogar.

En consecuencia, anuncio la votación favorable de nuestra bancada a esta iniciativa.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 76. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8472

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase "de días corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 15 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 68. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

BOLETÍN Nº 6.675-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y señores Mario Bertolino Rendic, Eduardo Díaz Del Río, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Esteban Valenzuela Van Treek.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo, que contempla un permiso al padre trabajador por el nacimiento de un hijo, a fin de explicitar que tal derecho debe hacerse efectivo durante días laborales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, señala, entre sus fundamentos, los siguientes:

En primer término, recuerda que la ley N° 20.047

-publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2005-, modificó el artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo el denominado “post natal masculino”, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los trabajadores dependientes.

Dicho beneficio, al tenor del inciso segundo de la norma citada, consiste en el derecho que tiene el trabajador a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto -y en este caso será de días corridos-, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Agrega la norma que este permiso también se otorgará al padre o la madre

-sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200 del mismo Código-, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Concluye el precepto, en lo pertinente, estableciendo que este derecho es irrenunciable.

Por consiguiente, subraya la iniciativa, de acuerdo a la ley, se trata de un permiso irrenunciable y que es de cargo del empleador, razón por la cual no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Asimismo, esta normativa es aplicable a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.

Por su parte, destaca la Moción, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen ORD N° 3827/103, interpretó la ley citada, indicando la forma y oportunidad en que debe ser utilizado el referido beneficio. Al respecto, señaló que este permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador, debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días en que le corresponde al trabajador hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional.

De esta forma, y en caso de tratarse de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, sin embargo, se excluye de dicho computo los días de descanso compensatorio.

Ahora bien, en caso de que dicho permiso se haga efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.

Por otro lado, si el permiso post natal del padre es utilizado dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido período mensual.

No obstante lo anterior, advierte la Moción, la realidad demuestra que muchos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de este permiso de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu del legislador cuando modificó el Código del Trabajo para consagrar el descanso post natal para los padres, esto es, exigiendo que el beneficio sea imputado a días no laborables, generando así un efecto perverso en la protección que la normativa destina a la familia.

En razón de ello, y conforme a su constante preocupación por los derechos de las personas, especialmente por la protección y resguardo de los derechos de la familia, los autores de la iniciativa proponen explicitar en la norma que los días sobre los cuales debe hacerse efectivo el derecho en comento, corresponden a aquellos que son laborables.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase “de días corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio incide en el artículo 195 del Código del Trabajo, cuyo inciso segundo contempla el derecho a un permiso para el trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la presente iniciativa legal, a continuación se transcribe la norma en referencia:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.”.

Al iniciar el estudio de este proyecto de ley, la Comisión tuvo a la vista las siguientes consideraciones, como antecedente previo. En primer lugar, esta iniciativa legal surgió tras un efecto no deseado que produjo la aplicación del artículo 195 del Código del Trabajo. En efecto, conforme al inciso segundo de la norma citada, el trabajador tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el cual puede utilizar, a su elección, desde el momento del parto -en cuyo caso será de días corridos-, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Sin embargo, en la práctica, esta opción ha significado que quienes aplican el permiso en forma diferida o discontinua, efectivamente pueden ausentarse del trabajo durante cinco días, en tanto que, quienes salen inmediatamente una vez producido el parto, están obligados a usar el permiso en “días corridos”, con lo cual a veces sucede que tales días coinciden con los correspondientes al descanso semanal y, por tanto, el trabajador no logra completar los cinco días de permiso originalmente contemplados para estos efectos por la ley. A consecuencia de ello, el beneficio legal queda disminuido, apartándose del espíritu de la norma que lo consagra. Esta interpretación de la normativa en cuestión ha imperado en la práctica, a pesar de que la Dirección del Trabajo ha aplicado la norma en sentido contrario, es decir, entendiendo que el permiso debe hacerse efectivo respecto de días hábiles.

Enseguida, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó que, durante el primer trámite constitucional, el Ejecutivo de la época, apoyó la iniciativa por cuanto propone una clarificación en torno a la disposición del artículo 195 del Código del Trabajo y, con ello, corrige una distorsión que no fue advertida cuando se estableció en la ley el permiso post natal del padre. Añadió que, efectivamente, si el trabajador opta por distribuir los días de permiso dentro del mes siguiente al nacimiento, obviamente elegirá días hábiles para hacer efectivo dicho beneficio, y así, podrá ausentarse del trabajo en aquellas jornadas en que debería prestar servicios. Por el contrario, si opta por ausentarse del lugar de trabajo tras el parto, deberá hacerlo en días continuos y, por tanto, es probable que algunos de ellos coincidan con los días de su descanso semanal. Lo anterior, subrayó, adquiere especial importancia tratándose de trabajadores que laboran fuera de los radios urbanos, en jornadas excepcionales o en turnos continuos y rotativos, ya que estos trabajadores no pueden, en los hechos, optar por un permiso diferido, ya que su sistema de jornada laboral les impide hacerlo, quedando obligados a hacer uso del permiso en forma inmediata al parto y, por tanto, en días corridos, con lo cual si uno de esos días se superpone con los del permiso, éste último se reduce porque, simplemente, se pierde en dichos días. Por las referidas consideraciones, apuntó, el actual Ejecutivo -tal como en su oportunidad lo hizo la Administración anterior-, comparte y apoya la iniciativa, en la medida que aclara y corrige una anomalía que no se condice con el espíritu de la ley.

A continuación, los miembros de la Comisión analizaron la materia en los siguientes términos.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que, cuando se estableció en la ley el permiso post natal del padre, no fue la intención ni la voluntad del legislador que este permiso pudiera verse afectado por la interposición de días de descanso semanal o por días feriados que, más aún, acortasen la duración del permiso originalmente contemplado. Siempre se pensó, subrayó, en otorgar estos cinco días de permiso para ausentarse del lugar de trabajo con motivo del nacimiento de un hijo, con independencia de los otros días de descanso a que tuviera derecho el trabajador, ya sea de carácter semanal o compensatorio, o, incluso, por feriado legal, entre otros. Recalcó que la filosofía que inspiró la norma y el objetivo que se tuvo en vista al legislar, fue que el trabajador accediera a un permiso pagado por cinco días, en razón del nacimiento de un hijo, permiso que podría ejercer en forma inmediata tras el parto, o distribuyéndolo durante el mes siguiente a dicho acontecimiento, pero, destacó, en ambos casos, con una extensión de cinco días, sea que fueran continuos o discontinuos.

Añadió que las situaciones reseñadas -y que efectivamente se producen en la práctica-, afectan seriamente a esta clase de beneficios, por ejemplo, reduciendo la duración de los mismos y, con ello, apartándose del verdadero espíritu de la ley. Lo propio, agregó, se ha planteado respecto de las licencias médicas que deben hacerse efectivas durante el feriado anual, tema en relación al cual, recordó, existe un proyecto de ley en actual tramitación y que intenta abordar y esclarecer la materia.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó compartir la propuesta legislativa, toda vez que ella corrige un efecto no deseado de la ley. Destacó que, sin duda, el espíritu de las normas que rigen la materia es fortalecer el rol del padre al interior de la familia, otorgando al trabajador un permiso para ausentarse de su lugar de trabajo, a fin de que pueda compartir y cumplir el papel que le impone la paternidad tras un acontecimiento tan importante como es el nacimiento de un hijo. Por otra parte, añadió, parece lógico que el permiso se haga efectivo respecto de días hábiles, es decir, durante los días en que el trabajador debe prestar servicios, ya que allí, justamente, necesita que se le autorice para ausentarse del trabajo, privilegiando su presencia en el hogar. Ejemplificó con el caso de los trabajadores que tienen derecho a descanso sólo un par de días domingo al mes, de acuerdo al sistema excepcional de descanso semanal que se les aplica; si dichos trabajadores hacen uso del permiso post natal y éste coincide con el día de descanso dominical, lamentablemente perderán un día de permiso post natal, el cual, en los hechos, quedará reducido a cuatro días, toda vez que el domingo les corresponderá por concepto de descanso semanal.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que, efectivamente, cuando se estableció este permiso post natal para el padre, no se vislumbró la problemática que ahora se estudia, y ello porque se trata de derechos diversos que asisten al trabajador y que, por tanto, no deberían interferir entre sí. En efecto, por un lado está el permiso post natal que el artículo 195 del Código del Trabajo contempla para el padre trabajador y, por el otro, está el descanso semanal, cuya regulación se consigna en los artículos 35 y siguientes del mismo Código. Ambos son derechos laborales, pero obedecen a motivaciones distintas y, por consiguiente, sus objetivos son también diferentes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kuschel subrayó la importancia de que la nueva redacción que se dé a la norma del artículo 195 del Código del Trabajo, resulte lo suficientemente clara como para evitar nuevas dudas interpretativas sobre la materia. De esta manera, indicó, la expresión “de forma continua, excluyendo el descanso semanal” que se propone incorporar a la disposición, en reemplazo de las palabras “de días corridos”, debería ser del todo explícita y comprensible, para no dar, nuevamente, lugar a dudas. Así, por ejemplo, en relación al descanso semanal, es preciso consignar, al menos en la historia de la ley, que dicho concepto alcanza tanto al descanso legal como al convencional, de modo que, con posterioridad, no pueda argumentarse que alguna de sus modalidades queda excluida del alcance de esta ley.

Según recordó, cuando se estableció en la ley el permiso post natal del padre, la disposición ahora en comento fue entendida justamente en el mismo sentido en que está siendo interpretada ahora, es decir, concibiendo dicho permiso con una duración de cinco días, que podría utilizarse en forma continua o discontinua, según si se hace uso de él inmediatamente después del parto o en el transcurso del mes siguiente. Dicha interpretación, recalcó, beneficiaba al trabajador y en ese entendido fue aprobada la norma. En ese contexto, acotó, la modificación legal actualmente propuesta, más que aclarar, ratificaría el sentido y alcance de la disposición en comento, en concordancia con el espíritu que la inspiró y el objetivo que originalmente tuvo en vista el legislador para su establecimiento.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que este tipo de situaciones, donde los derechos tienden a confundirse y a subsumirse unos en otros, se han producido no sólo respecto del permiso post natal paterno que aquí se trata, sino que también en relación a otros beneficios de similar naturaleza. Así, por ejemplo, puntualizó, recientemente, con motivo del feriado dispuesto para las Fiestas Patrias conmemorativas del Bicentenario, hubo trabajadores -especialmente en el ámbito del retail-, cuyos días de descanso compensatorio coincidieron con los festivos otorgados y, sin embargo, no pudieron hacerlos efectivos con posterioridad porque el empleador los dio por cumplidos durante el nuevo feriado legal irrenunciable. Recordó haber recibido numerosos reclamos en este orden, lo que revela que este tipo de situaciones es más frecuente de lo que parece, y que se verifican no sólo respecto del permiso que ahora se analiza.

Finalmente, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de la norma propuesta, tanto en cuanto ella esclarece la ley vigente, en armonía con el espíritu que inspiró su establecimiento. Ello, a fin de evitar nuevas interpretaciones que se aparten de su verdadero sentido y alcance.

- Conforme a lo anterior, puesto en votación en general y el particular el proyecto de ley, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase “de días corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

Acordado en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech y Carlos Ignacio Kuschel Silva.

Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO.

(Boletín Nº 6.675-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo, que contempla un permiso al padre trabajador por el nacimiento de un hijo, a fin de explicitar que tal derecho debe hacerse efectivo durante días laborales.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y señores Mario Bertolino Rendic, Eduardo Díaz Del Río, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Esteban Valenzuela Van Treek.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (66x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de septiembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de noviembre de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE ARTÍCULO 195 DE CÓDIGO DEL TRABAJO

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por la Sala, procede tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6675-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 76ª, en 16 de diciembre de 2009.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 68ª, en 16 de noviembre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de esta iniciativa es perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo, que contempla un permiso para el padre trabajador por el nacimiento de un hijo, a fin de explicitar que tal derecho debe hacerse efectivo durante los días laborales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único (le propone al señor Presidente seguir el mismo procedimiento en la Sala), y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto se puede consultar en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- La Sala acordó tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho. Entonces, les daré la palabra a dos Senadores, por cinco minutos a cada uno. La idea es que uno lo impugne y el otro lo apoye. Pero como imagino que todos lo vamos a apoyar, nos saltaremos la impugnación.

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, y en seguida, el Honorable señor Chahuán.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , la iniciativa legal en estudio surgió tras un efecto no deseado que provocó la aplicación del artículo 195 del Código del Trabajo.

Conforme al inciso segundo de la norma citada, el trabajador tiene derecho a un permiso pagado de cinco días tratándose del nacimiento de un hijo, que puede utilizar a su elección desde el momento del parto, caso en el cual será de días corridos, o distribuir dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Sin embargo, en la práctica esta opción ha significado que quienes aplican el permiso en forma diferida o discontinua pueden ausentarse del trabajo durante cinco días hábiles. En cambio, aquellos que lo usan inmediatamente, una vez producido el parto, están obligados a hacerlo en días corridos, con lo cual suele suceder que este permiso coincida con los días correspondientes al descanso semanal y, por tanto, el trabajador no logre completar los cinco días originalmente contemplados por la ley para estos efectos.

A consecuencia de ello, el beneficio legal queda disminuido, apartándose del espíritu de la disposición que lo consagra.

Esa interpretación de la normativa en cuestión ha imperado en la práctica, a pesar de que la Dirección del Trabajo ha aplicado el precepto en sentido contrario, es decir, entendiendo que el permiso debe hacerse efectivo en días hábiles.

Lo anterior adquiere especial importancia tratándose de trabajadores que laboran fuera de los radios urbanos, en jornadas excepcionales o en turnos continuos y rotativos, ya que no pueden, en los hechos, optar por un permiso diferido, toda vez que su sistema de jornada laboral les impide hacerlo, quedando así obligados a usar este beneficio en forma inmediata al parto, y por tanto, en días corridos, con lo cual, si uno de esos días de descanso se superpone con los del permiso, este último se reduce porque simplemente se pierde en dichos días.

Por consiguiente, la iniciativa propone una clarificación del artículo 195 del Código del Trabajo.

Cabe recordar que cuando se consagró en la ley dicho permiso posnatal no fue la intención ni la voluntad del legislador que pudiera verse afectado por la interposición de días de descanso semanal o por días feriados que, más aún, acortasen la duración del permiso originalmente contemplado. Sin embargo, la realidad impuso una práctica distinta.

Siempre se tuvo en vista otorgar esos cinco días de permiso para ausentarse del lugar de trabajo a raíz del nacimiento de un hijo con independencia de los otros descansos a que tuviera derecho el trabajador, ya fuera el semanal o el compensatorio, por ejemplo.

La filosofía que inspiró la norma y el objetivo que se tuvo en vista al legislar fueron que el trabajador accediera a un permiso pagado por cinco días en razón del nacimiento de un hijo, que podría ejercer en forma inmediata tras el parto o distribuir dentro del mes siguiente a dicho acontecimiento, pero en ambos casos con una extensión de cinco días, continuos o discontinuos.

En ese mismo sentido, por tanto, se orienta este proyecto de ley, que espero sea aprobado de forma unánime.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , voy a ceder mi derecho a la Senadora señora Rincón, quien integra la Comisión de Trabajo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , tal como lo explicó el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, este proyecto de ley, que fue aprobado por la unanimidad de quienes estábamos presentes al momento de votarse -si la memoria no me falla, hubo 4 votos a favor-, responde a la necesidad de corregir una mala interpretación del artículo 195 del Código Laboral.

El espíritu del precepto era claro en el sentido de que se tratara de los días en que el trabajador no pudiera acompañar a su hijo recién nacido. Pero, producto de malas interpretaciones o malas prácticas, se les sumaban los feriados, los descansos legales, las vacaciones, con lo cual se reducía el beneficio que el legislador tuvo en mente.

Por lo tanto, en la Comisión hubo unanimidad para volver al sentido original de la norma y reponer, con una disposición expresa, clara y taxativa, la idea del legislador.

Al aprobar hoy día la iniciativa en debate estamos evitando una mala interpretación del artículo 195 del Código del Trabajo y de su espíritu. Con ello, en mi concepto, reponemos algo que tiene que ver con el sentido de familia, de paternidad.

Muchas veces las mujeres nos quejamos de la ausencia del padre o de su falta de compromiso en la crianza de los hijos, pero olvidamos que, o asumimos más responsabilidades de las que debiéramos, o, por la fuerza de la costumbre, no dejamos que asuma su rol y juegue el papel que le es propio.

Los hijos son responsabilidad de la madre y del padre. Sin embargo, para que ello funcione tenemos que crear las condiciones para que ambos se comprometan con su crianza.

Por lo expuesto, invito a mis Honorables colegas a que aprobemos por unanimidad el proyecto en debate.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor NAVARRO.- ¿Puedo fundamentar mi voto, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Sí, señor Senador.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , esta es una gran lección en el sentido de que cuando se legisla hay que poner mucha atención en la conceptualización.

Al debatir y aprobar el proyecto pertinente, siempre estuvo presente la idea de "cinco días corridos para el trabajador". Pero la interpretación legal llevó a restar los días de descanso del fin de semana.

Señor Presidente, voy a votar favorablemente, porque es una corrección necesaria para la interpretación adecuada.

Y quiero hacer constar que deberemos enfrentar una cuestión pendiente: el permiso posnatal en el caso de la adopción, que por el artículo 200 del Código del Trabajo se halla restringido, pues solo se otorga tratándose de hijos menores de 6 meses; es decir, solo existe para los padres adoptivos cuando el niño es menor de esa edad, lo que constituye una clara limitante.

Espero que podamos discutir también esa materia. Las legislaciones de muchos países les conceden a los padres adoptivos un permiso posnatal similar al establecido en el citado artículo 200 tratándose de menores de cuatro o cinco años.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier

El señor LETELIER.- Señor Presidente, considero que la corrección en examen es un tremendo avance; es de justicia.

Le pregunté al señor Presidente de la Comisión de Trabajo qué ocurría con los hijos adoptivos. Me gustaría que se precisara el concepto en la redacción. Como no teníamos el texto, lo consulté. Porque se presentan dos tipos de situaciones con esas personas: cuando son pequeños y lactantes y cuando son mayores. Y no se reconocen habitualmente los mismos derechos ni a la mujer ni al hombre que adoptan.

Me parece que el espíritu que ha primado en el Congreso Nacional es que el permiso sea válido cuando un niño nace, pero que también se reconozcan los cinco días en el momento de la adopción. No me queda claro que sea así en el texto de la ley.

Quisiera una aclaración al respecto, señor Presidente , porque si no mediara la inclusión, podría efectuarse una discusión particular y perfeccionarse el texto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Según lo acordado, la iniciativa se está tratando como si fuera de Fácil Despacho. Un señor Senador puede defender una posición y otro la contraria, y es posible fundar el voto.

El señor ORPIS.- ¿Se trata solo de la idea de legislar?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El proyecto se está discutiendo en general y en particular a la vez.

Ofrezco la palabra a la Honorable señora Rincón para que le proporcione una explicación al Senador señor Letelier, luego de lo cual se votará.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , me referiré a la materia sobre la base de mi experiencia como Superintendente de Seguridad Social .

Aquí, a los hijos adoptados y a sus padres se les reconocen los mismos derechos que en el caso de los hijos biológicos. Por lo tanto, no cabe duda al respecto y la norma no requiere precisión. Considero que no se justifica una discusión particular.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos a favor), quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de noviembre, 2010. Oficio en Sesión 104. Legislatura 358.

?Valparaíso, 17 de noviembre de 2010.

Nº 982/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, correspondiente al Boletín N° 6.675-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.472, de 15 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de noviembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2010

Oficio Nº 9125

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora; Clemira Pacheco Rivas; Denise Pascal Allende, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, del Diputado señor Mario Bertolino Rendic, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz del Río; Roberto Sepúlveda Hermosilla, y Esteban Valenzuela Van Treek.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase "de días corridos" por la frase "de forma continua, excluyendo el descanso semanal".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.482

Tipo Norma
:
Ley 20482
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1021743&t=0
Fecha Promulgación
:
28-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdef
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 195, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO
Fecha Publicación
:
04-01-2011

LEY NÚM. 20.482

MODIFICA EL ARTÍCULO 195, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora; Clemira Pacheco Rivas; Denise Pascal Allende, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, del Diputado señor Mario Bertolino Rendic, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz del Río; Roberto Sepúlveda Hermosilla, y Esteban Valenzuela Van Treek.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase "de días corridos" por la frase "de forma continua, excluyendo el descanso semanal".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.