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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.470

Modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Juan Lobos Krause, Fulvio Rossi Ciocca, Carlos Olivares Zepeda, Roberto Sepúlveda Hermosilla, María Angélica Cristi Marfil, Ximena Valcarce Becerra, Jaime Mulet Martínez y Marco Antonio Núñez Lozano. Fecha 02 de enero, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 122. Legislatura 355.

Modifica el Código Sanitario, con el objeto de permitir en Chile la existencia de la profesión Optómetra

Boletín N° 5684-11

I. APOSTILLAS.

La salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano, por tanto, iodo esfuerzo que se haga por cuidarla y preservarla será siempre bien acogido por toda la Sociedad.

Así, nuestra Constitución ha entregado al Estado la irrenunciable misión de promover proteger y recuperar la salud de sus ciudadanos a través de prestaciones oportunas y de calidad, de igual forma lo establece con la educación debiendo fomentar su desarrollo en todos los niveles.

En salud resulta hoy de primordial importancia formar recursos humanos en función de las constantes y crecientes demandas y en concordancia con la prevalencia de problemas y situaciones que afectan la salud con orientación clara al rol preventivo y en la búsqueda permanente para dar respuestas a las necesidades teniendo como claro objetivo el bienestar de la población.

Hoy más que nunca se necesitan profesionales y especialistas que con sólida formación organicen e integren soluciones.

Ejemplo de esto es la profesión de Optórnetra y el ejercicio profesional de la optometría que corresponde a una respuesta eficiente y probada en el área de la Salud pública primaria, orientada al cuidado de la salud visual y enfocada a la resolución oportuna de los problemas visuales de la población, hoy altamente demandados y débilmente atendidos.

De ahí, la necesidad de contar con una legislación que impulse soluciones modernas alineadas con las necesidades actuales del país y, del mundo.

Se requiere por lo tanto en el área de la salud cambios e innovaciones acordes con las nuevas realidades, más globalizadas y con menos barreras, con políticas dinámicas ya no solo orientadas a una salud pública de carácter curativa, sino orientada a un rol preventivo, resolutivo y de actuar multidisciplinario con profesiones y profesionales distintos, con distintos niveles de especialización con una mirada y un enfoque siempre relevantemente dirigido a brindar mayores oportunidades, bienestar y una mejor calidad de vida a la población.

Por siete décadas ha permanecido en Chile postergada la atención visual de la población, por años se ha reconocido su déficit, pero insólitamente nada se ha hecho por poner termino a una situación que afecta hoy severamente a la población y que de no corregirse, también afectará severamente a nuestro país.

Por siete décadas nos hemos distanciado de lo que el mundo ha promovido y ejecutado en Salud Visual.

Debemos estrechar las brechas con las experiencias del mundo desarrollado, con los estándares profesionales, con las respuestas a las desigualdades que afectan a nuestra población, a construir programas asistenciales que conduzcan a la satisfacción de las necesidades a fin de asegurar la equidad y el éxito en los desafíos de salud, educación, trabajo y calidad de vida.

Finalmente es necesario ser congruentes para con los grandes proyectos. El Plan AUGE deberá atender a la población del país en sus demandas de salud. La ética y los valores, imponen respaldar decisiones que den resguardo a los intereses sociales y de bien común de nuestro país, marginando intereses e inequidades ya no más sostenibles.

II. SALUD VISUAL TRABAJO-PRODUCTIVIDAD-CALIDAD DE VIDA.

En el lugar de trabajo es donde transcurre gran parte del tiempo diario, cualquiera sea la actividad, la diversidad y el tipo de tareas a desarrollar, se sabe que la mayor parte de las informaciones son de tipo visual. Se estima que el 80% de la información requerida para la ejecución de un trabajo se adquiere por la vista.

La buena visibilidad de los datos relacionados con el trabajo, de los equipos y productos son pilares esenciales en el desarrollo del proceso productivo, es por lo tanto el tener una buena visión imprescindible para trabajar bien y eficientemente.

La accesibilidad rápida y oportuna a una solución en Salud Visual mejora y optimiza la realización de las tareas laborales.

Es fundamental que un trabajador sea evaluado para conocer su condición de Salud Visual, de las capacidades visuales que tiene y requiere para cumplir eficientemente en su desempeño laboral.

Los deficientes rendimientos visuales pueden generar manifestaciones tanto de tipo fisiológico como psicológico o la suma de ambos que merman y j o alteran el buen desempeño. Conocidas son las llamadas fatigas visuales (astenopía) que impiden un eficiente desarrollo y determinan ausencias laborales con las consecuentes perdidas.

Se deben evaluar no solo los factores personales, sino también los ambientales del lugar de trabajo.

Las capacidades visuales de los trabajadores deben ser medidas, detectadas, evaluadas, conocidas, estudiadas y mejoradas. La agudeza visual y la acomodación a diferentes distancias, la visión periférica, los movimientos de ojos y cabeza, la adaptación a la luz, la sensibilidad a la luz, la percepción de profundidad y la distinción de colores. Todo oficio, actividad o profesión tiene requerimientos visuales específicos y estos deben ser evaluados y compensados según su naturaleza, para tener rendimientos eficientes, seguros y cómodos.

Conocido es el grave déficit de atención en Salud Visual que se evidencia en el país ya por largos años. Son numerosas y largas las listas de espera sin resolución especialmente en lo que se refiere a vicios de refracción.

Según datos aportados por el MINSAL los vicios de refracción (Miopía Hipermetropía Astigmatismo) y Presbicia representan el 70% de la lista, ya que han debido priorizar la atención de patología ocular, medida entendible, pero demostrativa del grave problema.

La Optometría aparece aquí como la respuesta eficiente, rápida y económica para descargar esta insostenible presión asistencial, así lo confirma además la vasta experiencia mundial. España logro reducir sus listas de espera con la implementación de la Optometría tanto en el sector público, como en el privado, si se analiza el perfil de incidencia de los vicios de refracción, todas las ametropías (miopía hipermetropía astigmatismo) no compensados ópticamente determinan una deficiente calidad visual con todas las repercusiones descritas anteriormente

Si además como es en la realidad proyectamos y sumamos a esta condición a los présbitas (toda la población mayor de 40 años) el deterioro visual no solo se sitúa en la mala condición visual de lejos, sino también en la de cerca, condición altamente invalidante con fuerte deterioro en el desempeño laboral y en la calidad de vida.

La visión y la salud Visual en la tercera edad debe ser también motivo de preocupación y dedicación, "ver de forma correcta es del todo imprescindible para todos. La mejor manera de percibir el entorno es conectarlo en imágenes, reconocer los objetos se hace imprescindible para el aprendizaje en la infancia y para el desarrollo de la adecuada evocación en la vejez". (Prof. Joan Coibella i Roig Psiquiatra en la Universidad de Barcelona.)

En Chile es hoy imprescindible acortar la brecha en relación a lo que hace el resto del mundo, ya por muchos años.

La Optometría en Estados Unidos, Inglaterra, España, Colombia y en otros muchos países del mundo, ha contribuido en forma cierta y eficaz a resolver los problemas visuales primarios de la población, Médicos Oftalmólogos, Optometristas y organizaciones relacionadas actúan recíprocamente con el gobierno, con instituciones privadas, de seguridad, en escuelas y universidades, con municipios y comunidades para aportar educación, prevención, atención pronta y de calidad en el cuidado de la Salud Visual.

III. LA REFRACCIÓN.

La refracción es el proceso mediante el cual el sistema óptico entrega luz focalizada al interior de la retina, según: la relación de la curvatura de la córnea, el poder de refracción del cristalino y el eje anteroposterior del ojo. Los vicios de refracción se describen como un desbalance del sistema óptico del ojo, lo cual puede estar dado por una hipermetropía, miopía o astigmatismo (British Orthoptic Society 2001).

La historia natural de los vicios de refracción cambia según avanza la edad de los individuos. Los recién nacidos son hipermétropes, en promedio 3 dioptrías (D) hasta disminuir a 1 D al año de edad.

La epidemiología de la miopía, hipermetropía y astigmatismo es diferente entre sí, siendo la miopía el vicio de refracción más estudiado. En los Estados Unidos presentaba una prevalencia de 25% a inicios de 1970, no existiendo datos poblacionales más recientes. La prevalencia de la miopía va disminuyendo con la edad, pasados los 40 años en aproximadamente 40% hasta llegar a un 15% en personas de 70 a 80 años. Aproximadamente el 75% de los americanos sobre los 40 años presentan vicios de refracción mayor a 0,5 D (Caprioli, Lum , & et al .2002).

La Encuesta Nacional de Salud (Ministerio de Salud y Departamento de Salud Pública PUC 2003) demostró que en las personas de 65 años y más, un 33,8 de los encuestados tenían una visión de lejos disminuida, un 14,6% presentaban ceguera y un 91,8% tenían la visión de cerca disminuida.

La distribución por sexo presenta una mayor frecuencia en mujeres, 95,8 en comparación con un 91,5% en hombres, siendo el promedio nacional dé 41,4 en esta muestra que incluye personas de 17 años y más. Así mismo, la población adulta de 65 años y más, representa el 8% de la población total de Chile, con una proyección para el año 2050 según INE, del 18% (Censo 2002).

Durante el 2003 se realizó el Proyecto Piloto de Salud Visual en Atención Primaria: Consultorio Tucapel, Cristo Vive, MINSAL. En el se demostró que el 70% de las personas mayores de 75 años tenía alguna alteración de la agudeza visual. De este total, 25% correspondía a Patología Degenerativa (Cataratas, Glaucoma y otros), 25% presentaba Presbicia Pura y el 45% restante Vicios de Refracción.

Fuente: MINSAL junio 2006.

IV. SALUD VISUAL EN EL NIÑO.

En Salud Visual, la promoción, prevención, la atención precoz y oportuna así como la rápida resolución debe ser para los niños un imperativo dentro del sistema de atención primaria como en los programas de salud para los estudiantes.

Salud y educación a través de un trabajo conjunto y coordinado deben garantizar a los niños una atención oportuna y de calidad en todos sus niveles, con ello se estimulan sus capacidades y potenciales, se favorece su desarrollo y éxito académico y se proyectan más equitativamente al futuro.

La mayoría de las condiciones visuales en infantes y preescolares no son obvias y pueden pasar inadvertidas.

Una visión deficiente trae invariablemente resultados y efectos en el proceso de aprendizaje comprometiendo a un niño y reduciendo sus posibilidades de desarrollo.

La Optometría permite ampliar la cobertura de atención a preescolares y escolares, permite evaluar y corregir a tiempo anomalías, que de no ser pesquisadas y tratadas afectaran la Salud Visual del individuo para toda su vida.

Hoy sabemos que sobre el 85% por ciento del aprendizaje de un niño se da a través del sentido de la vista, por lo tanto, mantener una buena salud visual durante los años escolares tiene un efecto directo sobre el aprendizaje.

Solo entre el 20% y el 30% de las disfunciones oculares que repercuten negativamente en el rendimiento académico del niño son detectadas en las revisiones convencionales escolares, un dato importante si se considera que casi todos los problemas visuales detectados entre los 6 y 7 años de edad pueden superarse con la terapia adecuada.

Las demandas visuales son hoy muy altas si la comparamos con la de otras épocas.

Por tanto, proveer a niños preescolares, escolares y adolescentes de atención optométrica, para un cuidado, atención y resolución de los problemas visuales a temprana edad y en forma oportuna, será una gran mejora en las oportunidades de vida, las que claramente les permitirán desarrollar al máximo sus potenciales.

La legislación debe permitir agregar un profesional de la salud visual, con un rol activo en la evaluación, solución y derivación, como parte de un equipo dedicado a la atención de la Salud Visual de la población infantil.

El gran número de ametropías detectadas hoy en el país especialmente en las zonas sin cobertura asistencial y de precaria condición económica, son el resultado de la falta de atención oportuna, peso de las siete décadas sin acciones concretas en Salud Visual en los niños del país.

En Chile, el programa de evaluación de Salud Visual para escolares, está coordinado por la junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) que desarrolla programas regionales, pero que también ve severamente dificultada su labor, por la falta de recursos humanos en cobertura y atención.

El año 2004 JUNAEB, reportaba los siguientes niveles de atención en el país.

• MÉDICOS EN CONVENIO: NO TIENEN DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROGRAMA.

1. Requerimientos para el desarrollo visual.

Los requerimientos fundamentales para el desarrollo visual normal del niño son:

- Imagen retina clara en cada ojo.

- Agudeza visual igual o muy semejante en ambos ojos.

- Alineamiento ocular preciso.

Si alguno de estos requisitos falla, se produce lo que se denomina ambliopía. La ambliopía es la disminución uni o bilateral de la agudeza visual, sin una causa orgánica detectable y que se produce durante el periodo sensible o critico del desarrollo de la visión, por alteración de éste.

La importancia de la ambliopía radica en que se trata de una condición altamente prevalente, estimándose que el 4 % de la población general la padece. En ellos hay un mayor riesgo de ceguera, por contar con un solo ojo útil, cuando la ambliopía es unilateral.

La ambliopía no solo tiene un impacto sobre la agudeza visual. Además se pierde la visión binocular, predispone el desarrollo del estrabismo, produce limitaciones laborales y quizá lo más dramático es que es totalmente prevenible y tratable durante el periodo critico del desarrollo de la visión.

Sus causas más frecuentes son; de mejor a peor pronóstico.

a. Ametropias bilaterales; b. Estrabismo; c. Anisometropía; y d. Deprivación visual.

Si un niño presenta ambliopía su pronóstico visual dependerá de la etiología de ella, de la edad de aparición (mientras más precoz será más severa) de la duración de esta y de la edad de inicio del tratamiento. Este último punto es crítico, puesto que a mayor edad de inicio del tratamiento, menores son las posibilidades de recuperación visual, debido a la menor plasticidad en el sistema visual del niño.

Pasados los nueve años, es muy difícil poder tratarla. De ahí la importancia de la toma de consciencia, en la comunidad médica de la necesidad de derivar a todo niño a su primer examen oftalmológico a los cuatro años de edad, aunque no se observe patología evidente.

Fuente: Ambliopía y estrabisrno Dr. Cristian Salgado A

Instructor Asoc. UDA Oftalmología.

Boletín Esc. Med. UC. Vol.30 N° 2 año 2005

El estrabismo puede darse en alrededor de un 1% de la población infantil, afecta el desarrollo visual del niño si no es detectado y tratado oportunamente y posee además evidentes repercusiones estéticas. Estudios extranjeros muestran que la prevalencia del estrabismo en la población general varia entre 2 y 6 %. En Chile se estima que se producen unos 14.000 casos anuales, de los cuales un 8 % podría requerir cirugía.

Guía Clínica Estrabismo MINSAL 2006 junio.

V. OPTOMETRÍA.1. Perfil Profesional.

El perfil profesional del optómetra le permite desarrollar las acciones dirigidas a la prevención, detección, evaluación y tratamiento de alteraciones de la función visual para lo cual realiza exámenes visuales y oculares, diseña, verifica y adapta sistemas ópticos, diseña y desarrolla programas de entrenamiento visual y diseña y propone mejoras ergonómicas.

1.2 Actividades Profesionales del Optómetra.1.2.1. Las tareas profesionales del optómetra se agrupan en aspectos de:

Evaluación, detección y prevención de las disfunciones visuales.

• Evaluación y detección:

Registro de la historia clínica y realización de pruebas básicas y complementarias relacionadas con la función visual y salud ocular con el objeto de detectar y/o reconocer.

a. Ametropías: hipermetropía, miopía, astigmatismo y presbicia.b. Características del sistema de compensación habitual de los pacientes.c. Disfunciones de la visión binocular.

Pesquisar patologías oculares para derivar oportunamente al paciente al médico oftalmólogo, cuando sea necesario.

Detectar, evaluar y compensar otros problemas o carencias visuales como baja visión, anomalías de la visión del color etc.

Detectar, evaluar, compensar disfunciones en las habilidades visuales relacionadas con el rendimiento escolar del niño y su comportamiento general

1.3 Herramientas y Procedimientos del Tratamiento.

En el desarrollo de la profesión el optómetra dispone de distintos mecanismos de tratamiento y/o intervención en las disfunciones visuales.

•Indicación y adaptación de anteojos ópticos, para la compensación de las ametropías.

•Indicación y adaptación de lentes de contacto, para la compensación de las ametropías.

•Prótesis oculares: indicación y adaptación.

•Indicación y adaptación de ayudas visuales ópticas para pacientes de baja visión.

•Diseño y realización de programas de reeducación visual según requerimiento del paciente.

1.4 Tareas de Prevención del Optómetra..

Evaluaciones visuales a grupos específicos de población.

Evaluaciones visuales en campos profesionales concretos de acuerdo a protocolos.

Evaluación y adaptación de lentes de protección y seguridad (filtros solares, impactos etc.)

Revisiones visuales para obtención, renovación y evaluaciones en permisos de conducción, tanto profesionales, como particulares, seguridad visual.

1.5 Áreas Profesionales del Optómetra.

Dirección técnica de establecimientos de óptica.

Dirección técnica y ejercicio de la profesión en Centros Optométricos.

Servicios de oftalmología públicos y privados.

Centros de cirugía refractiva. Municipalidades, Colegios y Establecimientos Educacionales.

Institutos de Prevención y Rehabilitación (Mutual, ACHS, etc.)

Industria de la óptica-oftálmica.

Docencia e investigación.

Ejercicio privado de la profesión.

1.6 El Perfil y las Competencias del Optómetra le Permiten Desempeñarse y Desarrollarse con:

Médicos generales en la atención primaria para evaluación y cuidarlo de la visión.

Oftalmólogos, profesional con los cuales hay objetivos y afinidades evidentes en algunas áreas, trabajo conjunto complementario.

Pediatras, psicólogos infantiles y educadores, debido a la incidencia que tienen los aspectos visuales en el desarrollo, comportamiento y rendimiento escolar de los niños.

Educadores Especiales.

Psicólogos y Psiquiatras.

Especialistas en Seguridad e Higiene Ambiental (tránsito, laborales, etc.; políticas de cuidados de la visión de los trabajadores y usuarios de computadoras, del puesto de trabajo, ergonomía visual, seguridad etc.)

1.7 Formación Académica y Profesional del Optómetra.

Las competencias específicas de formación han sido y están precisamente establecidas. Las competencias adquiridas en su formación son las determinantes en la labor profesional.

El optómetra está esencialmente formado para dar respuesta a los problemas de salud visual, que requieren una atención oportuna y eficaz, enmarcado en el cuidado primario de la salud visual, capacitado para la evaluación, determinación, diseño y ejecución de las actividades que permitan dar solución y mantención de las condiciones visuales de la población.

El optómetra está formado en ciencias básicas, con un soporte técnico científico en óptica, biológica y visual, estructura ocular, fisiología sistémica y ocular, estructuras en funciones de estado normal y anómalas y en conocimientos especializados propios del optómetra, como la óptica fisiológica, la óptica de los lentes, refracción, ortóptica y pleóptica.

Su formación le permite un manejo integral de la historia optométrica del consultante a fin de corregir, mejorar y reeducar la condición visual del individuo.

2. Ámbito Académico.

El ámbito académico internacional considera y acepta a la Optometría, como una disciplina independiente, no médica que debe ser considerada como una profesión sanitaria encargada de velar por el cuidado y protección de la salud visual.

2.2 Países con Optometría.

Grado, N° de Universidades- Carácter y duración de la formación académica.

2.2.1. Análisis de Estudios.

- Como patrón de estudios el más destacado es el del Reino Unido.

- La duración de los estudios es de 5 años (Universidad de Glasgow) y 4 en el resto.

- Los alumnos reciben una formación claramente sanitaria.

- Conocimientos centrados en materias biosanitarias básicas, preclínicas y clínicas. Práctica clínica supervisada con rotación en especialidades (Hospitales, Centros de atención primaria).

- Prácticas supervisadas y controladas por el General Optical Council y el British College of Optometrist.

- Las materias biosarutarias representan entre el 67.86 y el 83.35% de las materias de titulación.

2.3 Perfil Común de las Universidades de Reino Unido.

•Los optometristas son profesionales sanitarios formados para el examen general de los defectos de la visión, alteraciones oculares y los problemas de salud ocular en general.

•Reciben formación para adaptar y suministrar ayudas ópticas, tales como, anteojos, lentes de contacto o ayudas de baja visión.

•Los optometristas son responsables de la detección, diagnóstico y manejo de las alteraciones oculares y la rehabilitación de las diferentes condiciones anómalas del sistema visual.

•Los optometristas proporcionan aproximadamente el 90 % de los cuidados de la atención primaria en el Reino Unido y las profesionales son responsables del 40 % de las derivaciones para la atención secundaria de pacientes al médico oftalmólogo.

2.4. World Council of Optometry.

The World Council of Optometry (WCO) has various membership categories the three principle categories are listed below:

1. Associate Membership is open to the individual, national and regional organizations of a state or individual associations of optometrists of a state with national significance, as defined by the General Delegates Meeting (GDM) and contained in the By laws.2. Affiliate Mernbership is open to individual organizations and institutions that represent special optometric interests, such as schools and regulatory associations.3. Regional Mernbership is open to regional international organizations or associations of country members within the world region, as defined by the General Delegates Meeting.

As of March 2007, our associate, affiliate and regional members are:

V. Estudio Comparativo de Salud Visual.1.RECURSOS HUMANOS: Profesionales Salud Visual en España.

1.1Profesionales de la Salud Visual en Chile (Actual).

Situación con la actual ley que autoriza solamente a los médicos oftalmólogos para que prescriban lentes ópticos.

2. Propuesta del Colegio Nacional de ópticos de Chile.

Ampliar la cantidad de profesionales que puedan prescribir lentes ópticos.

a. Propuesta Optometría:

Con las modificaciones propuestas por el Colegio Nacional de ópticos, para que además de los oftalmólogos, se agreguen los tecnólogos médicos en oftalmología y los ópticos contactólogos (optometristas) a la indicación de lentes ópticos (350 ópticos-contactólogos y 350 tecnólogos médicos en oftalmología).

Estas serían las siguientes:

VI. EJEMPLOS PARCIALES DE LA REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA SOBRE CENTRO DE OPTOMETRÍA.1. Ópticas: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado de óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas: tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.

Actividades de los establecimientos de óptica:

i.A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:

a)Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.

b)Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).

c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico quirúrgicos, ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.

d)Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.

e)Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.

f)Adaptación individualizada de prótesis oculares.

g)Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos, Ópticos Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.

ii.Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/ 1190, de 20 de diciembre, del Medicamento.

e) Ópticos Optometristas: los Diplomados Universitarios en óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

ANEXO 2

HOMOLOGACION DE TRAMOS DE EDAD DEL ESTUDIO REALIZADO EN ESPAÑA PARA COMPATIBILIZARLO CON LA INFORMACION DISPONIBLE DEL INE

La información disponible en el INE es la siguiente:

ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS

1.21 04 Población estimada al 30 de junio, por sexo. Según grupos de edad. País 2001.

Para hacer la homologación se hace el supuesto general que dentro de cada tramo considerado por el INE la población se distribuye en forma lineal.

Tramos del estudio realizado en Colombia:

A. Primer tramo de 0 hasta 14 años

A este primer tramo le corresponde la suma de los 3 tramos que van de los 0 hasta 14 años del INE, hombres y mujeres.

B. Segundo tramo desde 15 años hasta 24 años.

A este segundo tramo le corresponde la suma de los 2 tramos que van de los 15 años hasta los 24 años del INE, hombres y mujeres.

C. Tercer tramo desde 25 hasta 44 años.

A este tercer tramo le corresponde la suma de los 4 tramos que van de los 25 hasta los 44 años del INE, hombres y mujeres.

D. Cuarto tramo desde 45 años y más.

A este cuarto tramo le corresponde la suma de los 8 tramos que van desde los 45 años en adelante del INE, hombres y mujeres.

El resultado de esta redistribución en nuevos tramos compatible con el estudio realizado en España es el siguiente:

ANEXO 1

HOMOLOGACION DE TRAMOS DE EDAD DEL ESTUDIO REALIZADO COLOMBIA PARA COMPATIBILIZARLO CON LA INFORMACION DISPONIBLE DEL INE

La información disponible en el INE es la siguiente:

ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS

1.21 04 Población estimada al 30 de junio, por sexo. Según grupos de edad. País 2001.

Para hacer la homologación se hace el supuesto general que dentro de cada tramo considerado por el INE la población se distribuye en forma lineal.

Tramos del estudio realizado en Colombia:

A. Primer tramo de 0 hasta 1 años

A este primer tramo le corresponde 1 quinto del tramo 0 a 4 años del INE, hombres y mujeres.

B. Segundo tramo desde 1 año hasta 5 años.

A este segundo tramo le corresponde 4 quintos del tramo 0 a 4 años y 1 quinto del tramo 5 a 9 años del INE, hombres y mujeres.

C.-Tercer tramo desde 5 hasta 14 años.

A este tercer tramo le corresponde 4 quintos del tramo 5 a 9 años y todo el tramo 10 a 14 años del INE, hombres y mujeres.

D. Cuarto tramo desde 15 hasta 44 años solo hombres.

A este cuarto tramo le corresponde la suma de los 6 tramos que van desde los 15 a 44 años del INE, solo hombres.

E. Quinto tramo desde 15 hasta 44 años solo mujeres.

A este quinto tramo le corresponde la suma de los 6 tramos que van desde los 15°a 44 años del INE, solo mujeres.

F. Sexto tramo desde 45 hasta 59 años.

A este sexto tramo le corresponde la suma de los 3 tramos que van desde los 45 a 59 años del INE, hombres y mujeres.

G. Séptimo tramo desde 60 años y más.

A este séptimo tramo le corresponde la suma de los 5 últimos tramos que van desde los 60 años en adelante del INE, hombres y mujeres.

El resultado de esta redistribución en nuevos tramos compatible con el estudio realizado en Colombia es el siguiente:

Es por lo antes expuesto, por la importancia que esta situación implica, y por las inexistencia de esto en nuestra legislación, que tengo el Honor de someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único. Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

a) Inclúyase, en el artículo 113 como párrafo tercero, lo siguiente:

"Los servicios profesionales del Optómetra están dirigidos a la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; a la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas; y a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual. Dentro de las actividades profesionales del optómetra se encuentran la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos para el diagnostico de uso tópico que sean necesarios. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que al ser examinadas, evidencien la presencia de patología ocular, o sistémicas con manifestaciones oculares, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico especialista, pudiendo colaborar con este en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizar y prescribir fármacos de uso tópico para tratar las afecciones de los anexos oculares y polo anterior del ojo."

b) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

"Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos, farmacéuticos y optómetras."

c) Reemplázase el artículo 124 por el siguiente:

"Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, matronas y optómetras podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos."

d) Reemplazase, en artículo 128, el párrafo 1° de la siguiente manera:

"Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse, venderse y entregarse lentes con fuerza dióptrica y lentes de contacto con o sin fuerza dióptrica de acuerdo con las especificaciones dadas por el profesional competente."

e) Derógase el párrafo 2° del artículo 128.

f) Reemplázase, en el artículo 129, su último párrafo de la siguiente manera:

"La dirección técnica de los establecimientos señalados en el inciso primero, estará a cargo de profesionales con las competencias que, en cada caso determine el Servicio Nacional de Salud."

e) Agrégase un artículo transitorio de la siguiente manera:

Los ópticos, Contactólogos y Tecnólogos Médicos mención oftalmología, estarán autorizados durante un plazo de 7 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a refraccionar, determinar e indicar las ayudas ópticas necesarias para corregir o compensar los vicios de refracción; miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia.

Se deberá indicar al paciente que fue determinada sólo su condición refractiva y por lo tanto deberá ser evaluado por un especialista que permita prevenir riesgos para la salud ocular.

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 29 de julio, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 60. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, CON OBJETO DE PERMITIR EN CHILE LA PROFESIÓN DE OPTÓMETRA.

BOLETÍN Nº 5.684-11

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, de los Diputados María Angélica Cristi, Juan Lobos Krause, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Ximena Valcarce Becerra.

Cabe hacer presente que, con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar sobre el proyecto de ley, los Diputados Lobos, Girardi, Núñez, Robles, Rossi y Sepúlveda presentaron una indicación sustitutiva de la moción original. La Comisión de Salud acordó, por unanimidad, efectuar la discusión particular de este proyecto de ley sobre la base de dicha indicación sustitutiva.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el Código Sanitario, con la finalidad de permitir que profesionales del área de la salud, distintos a los médicos oftalmólogos, queden facultados para efectuar ciertos procedimientos o actividades vinculados con la salud visual.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Lobos (Presidente), Girardi, Monsalve, Núñez, Olivares, Robles, Rossi, Rubilar y Sepúlveda.

5) Diputado Informante, señor Roberto Sepúlveda Hermosilla.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría Iroume, del Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, Sebastián Pavlovic Jeldres, y del abogado Eduardo Díaz.

-Asimismo, se contó con la participación del Rector (S) de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Claudio Elórtegui Raffo, quien concurrió acompañado del Académico de la Carrera de Óptica de esa Casa de Estudios, señor Carlos Worner Olavarria; del Presidente de la Sociedad Chilena de Oftalmología, señor Sergio Morales Estupiñán, acompañado del abogado Nicolás Sánchez y de los médicos Patricio Meza y Fernando Barría; del Presidente del Colegio Nacional de Ópticos de Chile, señor Max Schilling Ferrari; de la Presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos, señora Rosa Oyarce Suazo; del Presidente de la Sociedad Científica Chilena de Tecnología Médica oftalmológica, señor Ricardo Maragaño Medalla, y del Decano de la Facultad de Optometría de la Universidad La Salle, de Colombia, señor Jairo García;

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I. ANTECEDENTES

•Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción, tras destacar la importancia de la salud como derecho fundamental del ser humano, hace hincapié en la necesidad de formar recursos humanos en función de las constantes y crecientes demandas y en concordancia con la prevalencia de problemas y situaciones que afectan la salud con orientación clara al rol preventivo, de modo que existan profesionales y especialistas, como es el caso de los optómetras, que con sólida formación, organicen e integren soluciones.

Se señala que el ejercicio profesional de la optometría constituye una respuesta eficiente y probada en el área de la salud pública primaria, orientada al cuidado de la salud visual y enfocada a la resolución oportuna de los problemas visuales de la población, que son en la actualidad altamente demandados y débilmente atendidos. Por ello, es necesario contar con una legislación que impulse innovaciones acordes con las nuevas realidades, más globalizadas y con menos barreras, con políticas dinámicas de carácter preventivo y resolutivo, y que permitan la actuación multidisciplinaria de profesionales distintos, con diversos niveles de especialización, a fin de brindar mayores oportunidades, bienestar y una mejor calidad de vida a la población.

Se indica que durante siete décadas ha permanecido postergada la atención visual en Chile, pese a que se ha reconocido su déficit, por lo que es imperioso estrechar las brechas con las experiencias del mundo desarrollado, con los estándares profesionales y con las respuestas a las desigualdades que afectan a la población, particularmente si se desea congruencia para con los grandes proyectos, como es el caso del Plan Auge.

Se da a conocer la importancia de que los trabajadores sean evaluados para conocer su condición de salud visual, las capacidades visuales que tienen y requieren para su eficiente desempeño laboral, ya que los deficientes rendimientos visuales pueden generar manifestaciones tanto de tipo fisiológico como psicológico, que merman o alteran el cumplimiento de sus labores. Se hace notar que dicha evaluación comprende no sólo los factores personales, como la agudeza visual y la acomodación a diferentes distancias, la visión periférica, los movimientos de ojos y cabeza, la adaptación y sensibilidad a la luz, la percepción de profundidad y la distinción de colores, sino también los factores ambientales del lugar de trabajo y los requerimientos específicos del oficio, actividad o profesión.

Se recalca la existencia de largas listas de espera de personas que requieren atención en materia de salud visual y que no tienen resolución, especialmente en lo que se refiere a vicios de refracción[1] (miopía hipermetropía astigmatismo), los cuales junto a la presbicia, representan el 70% de dichas listas, según datos aportados por el Ministerio de Salud, ya que se ha priorizado la atención de patología ocular. De este modo, se concluye, el deterioro visual no sólo se sitúa en la mala condición visual de lejos, sino también en la de cerca, lo que es altamente invalidante y produce un fuerte deterioro en el desempeño laboral y en la calidad de vida.

A juicio de los autores de esta iniciativa legal, la optometría representa una respuesta eficiente, rápida y económica para descargar esta insostenible presión asistencial, tal como lo demuestra la vasta experiencia mundial existente en tal sentido, ya que la optometría ha contribuido en forma cierta y eficaz a resolver los problemas visuales primarios de la población en Estados Unidos, Inglaterra, Colombia y España, país este último que logró reducir sus listas de espera con la implementación de esta profesión tanto en el sector público como en el privado.

Asimismo, se hace hincapié en la importancia que tiene, en materia de salud visual, la promoción, prevención, la atención precoz y oportuna así como la rápida resolución de los problemas que se presentan en los niños dentro del sistema de atención primaria y en los programas de salud para los estudiantes. Igualmente, se resalta la necesidad de derivar a todo niño a su primer examen oftalmológico a los cuatro años de edad, aunque no se observe una patología evidente, a fin de detectar en forma precoz la presencia de una ambliopía[2], la cual es difícil de tratar pasados los nueve años de edad.

La optometría, se señala, permite ampliar la cobertura de atención a preescolares y escolares, así como también evaluar y corregir a tiempo anomalías, que de no ser pesquisadas y tratadas, afectarán la salud visual del individuo para toda su vida. Sólo entre el 20% y el 30% de las disfunciones oculares que repercuten negativamente en el rendimiento académico del niño son detectadas en las revisiones convencionales escolares, lo cual es importante si se considera que casi todos los problemas visuales detectados entre los seis y siete años de edad pueden superarse con la terapia adecuada. El gran número de ametropías[3] detectadas en el país, especialmente en las zonas sin cobertura asistencial y de precaria condición económica, son el resultado de la falta de atención oportuna, como consecuencia de las siete décadas sin acciones concretas en salud visual en los niños del país. Si bien existe el programa de evaluación de salud visual para escolares, coordinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), que desarrolla programas regionales, se ve severamente dificultada su labor, por la falta de recursos humanos en cobertura y atención[4]. En 2004, habían 94 oftalmólogos y 36 tecnólogos médicos en oftalmología trabajando para la Junaeb en todo el país, mientras que las regiones II, IV, X y XI carecían de recursos humanos para la atención en salud visual.

Los autores de la moción explican en qué consiste la optometría. En los considerandos se indica que el perfil profesional está orientado a desarrollar las acciones dirigidas a la prevención, detección, evaluación y tratamiento de alteraciones de la función visual, para lo cual el optómetra realiza exámenes visuales y oculares, diseña, verifica y adapta sistemas ópticos; diseña y desarrolla programas de entrenamiento visual, y diseña y propone mejoras ergonómicas.

La evaluación y detección de las disfunciones visuales comprende el registro de la historia clínica y la realización de pruebas básicas y complementarias relacionadas con la función visual y salud ocular con el objeto de detectar y/o reconocer ametropías (hipermetropía, miopía, astigmatismo y presbicia), determinar las características del sistema de compensación habitual de los pacientes y las disfunciones de la visión binocular. Asimismo, involucra la pesquisa de patologías oculares para derivar oportunamente al paciente al médico oftalmólogo, cuando sea necesario, así como también la detección, evaluación y compensación de otros problemas o carencias visuales como baja visión, anomalías de la visión del color etc., y de las disfunciones en las habilidades visuales relacionadas con el rendimiento escolar del niño y su comportamiento general.

Se señala que en el desarrollo de la profesión, el optómetra dispone de distintos mecanismos de tratamiento y/o intervención en las disfunciones visuales, como la indicación y adaptación de anteojos ópticos, de lentes de contacto, de prótesis oculares, de ayudas visuales ópticas para pacientes de baja visión y el diseño y realización de programas de reeducación visual, según requerimiento del paciente.

Entre las tareas de prevención, mencionan las evaluaciones visuales a grupos específicos de población, las evaluaciones visuales en campos profesionales concretos de acuerdo a protocolos, la evaluación y adaptación de lentes de protección y seguridad (filtros solares, impactos etc.) y las revisiones visuales para la obtención, renovación y evaluaciones en permisos de conducción, tanto profesionales como particulares.

Los optómetras están capacitados para desempeñarse en la dirección técnica de establecimientos de óptica, en la dirección técnica y el ejercicio de la profesión en centros optométricos, en los servicios de oftalmología públicos y privados, en los centros de cirugía refractiva, en las municipalidades, en los establecimientos educacionales, en los Institutos de Prevención y Rehabilitación (Mutual, ACHS, etc.), en la industria de la óptica-oftálmica, en la docencia e investigación y en el ejercicio privado de la profesión. El perfil y las competencias del optómetra le permiten desempeñarse y desarrollarse con médicos generales en la atención primaria para evaluación y cuidado de la visión, con oftalmólogos, pediatras, psicólogos, educadores, psiquiatras, y especialistas en seguridad e higiene ambiental.

El ámbito académico internacional considera y acepta a la optometría como una disciplina independiente, no médica que debe ser considerada como una profesión sanitaria encargada de velar por el cuidado y protección de la salud visual.

En cuanto a la carrera de optometría, destacan el modelo seguido en el Reino Unido, donde la duración de los estudios es de cuatro o cinco años, según sea la universidad que la imparta, y los alumnos reciben una formación claramente sanitaria. En ese país, los optometristas son profesionales sanitarios formados para el examen general de los defectos de la visión, alteraciones oculares y problemas de salud ocular en general, que proporcionan aproximadamente el 90% de los cuidados de la atención primaria y son responsables del 40% de las derivaciones para la atención secundaria.

Los autores de la moción advierten, finalmente, que la normativa actual autoriza solamente a los médicos oftalmólogos para que prescriban lentes ópticos, con lo cual hay sólo 700 profesionales autorizados en el país para estos efectos. En razón de ello, indican, el Colegio Nacional de Ópticos de Chile ha propuesto ampliar la cantidad de profesionales que puedan prescribir lentes ópticos, de modo de agregar a dichos profesionales 350 tecnólogos médicos en oftalmología y 350 ópticos contactólogos (optometristas), a fin de contar con 1.400 profesionales para la salud visual.

•Antecedentes comparados.

El siguiente cuadro muestra la relación del número de oftalmólogos y optometristas por habitante en algunos países estudiados[5]:

En el cuadro que se presenta a continuación se resumen las principales características de los programas de formación de optometristas en países de Europa y Latinoamérica[6].

•Breve reseña de las profesiones vinculadas con la salud visual[8].

Médico oftalmólogo: Médico especialista en la rama de la medicina que se dedica al estudio de la fisiología, anatomía e histología (tejidos) del ojo y del diagnóstico y tratamiento de las alteraciones oculares. (Profesional exclusivamente universitario, según lo dispuesto en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza).

Tecnólogo médico, mención oftalmología: lleva a cabo los procedimientos, técnicas y exámenes destinados al fomento, protección y rehabilitación de la salud en el ámbito de la oftalmología.

Óptico: cuenta con conocimientos para desempeñarse en el ámbito de la óptica médica e instrumental; ajusta y adapta gafas y lentes de contacto por prescripción.

Contactólogo: se encarga de las mediciones de la córnea, de modo de poder determinar el tipo de lente de contacto que requerirá el paciente, así como del proceso óptimo de adaptación que deberá implementarse para asegurar el uso y mantención correcta de ellos, garantizando el bienestar de quien los utilice.

Optometrista: se preocupa de la prevención y tratamiento de las anomalías visuales, como la miopía, hipermetropía, estrabismo, presbicia y astigmatismo; estudia la agudeza visual, prescribe lentes y recomienda ejercicios oculares si es necesario. No existe como carrera en Chile.

•Normas constitucionales y legales que tienen, directa o indirectamente, relación con el proyecto de ley.

--- Constitución Política del Estado.

De acuerdo a lo preceptuado, en su artículo 19, número 9°, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, para lo cual el Estado debe proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponde, agrega el mismo numeral, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias para tal efecto. Afirma, asimismo, que cada persona tiene el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

--- Código Sanitario.

El Libro Quinto del Código Sanitario trata sobre el ejercicio de la medicina y las profesiones afines. Sobre el particular, el artículo 112 dispone que sólo pueden desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Asimismo, la norma establece que podrán ejercer profesiones auxiliares de las ya referidas quienes cuenten con autorización del Director General de Salud, encomendando a un reglamento la determinación de las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación. No obstante, la disposición precisa que con la autorización de este último podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.

El artículo 113, en el inciso primero, define por ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento de pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. Permite, sin embargo, que quienes cumplen funciones de colaboración médica puedan realizar alguna de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica pudiendo, también, atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia. Por su parte, los incisos tercero y cuarto se refieren a las actividades permitidas de los psicólogos y de las enfermeras.

El artículo 120 preceptúa que los profesionales señalados en el citado artículo 112 no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. No obstante, se exceptúa de esta prohibición a los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.

El Libro Sexto del Código Sanitario regula lo concerniente a los laboratorios, farmacias y otros establecimientos. En ese marco, el artículo 124 faculta a los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas para mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos en el ejercicio de su profesión, mientras que el artículo 128 establece que sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta médica correspondiente. Dicha norma indica, además, que tales establecimientos podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas médicas en que se prescriban esos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.

En el artículo 128 bis, se autoriza la fabricación, venta y entrega, sin receta médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años. Exige, además, que la venta o entrega de dichos lentes sea acompañada de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.

El artículo 129 prescribe, en lo pertinente, que la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica, tales como establecimientos de óptica, será autorizada por el Servicio Nacional de Salud, quien también vigilará su funcionamiento. Dicha disposición señala, asimismo, que la dirección técnica de tales establecimientos estará a cargo de profesionales con el título que, en cada caso, determine el referido Servicio.

--- Decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Óptica.

Su artículo 1° dispone que sólo los establecimientos de óptica podrán despachar anteojos o lentes con fuerza dióptrica, el cual deberá efectuarse exclusivamente bajo receta médica, la que no podrá ser alterada. Su artículo 2° establece que la dirección técnica de estos establecimientos deberá estar a cargo de un óptico o contactólogo, según corresponda, certificado como tal por la autoridad sanitaria. Los artículos 11 a 13, en tanto, consagran los requisitos para obtener la certificación como óptico por parte de la autoridad sanitaria y regulan lo concerniente al examen a que debe someterse el postulante, mientras que el artículo 14 hace lo propio en relación con los contactólogos.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original está constituida por un artículo único, mediante el cual se introducen seis modificaciones, a los artículos 113, 120, 124, 128 y 129 del Código Sanitario, y una disposición transitoria.

Sin embargo, y de acuerdo a lo explicado en la parte inicial de este informe, la Comisión por unanimidad convino en estudiar la indicación sustitutiva presentada, la cual consta de un artículo permanente (que propone incorporar un artículo 113 bis, y modifica el artículo 128 del Código Sanitario) y uno transitorio.

III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión general.

•Extracto de las opiniones de las autoridades e instituciones invitadas a exponer[9].

a) La Ministra de Salud, señora María Soledad Barría Iroume, sostuvo que esta iniciativa legal aborda un tema de gran relevancia para el país, toda vez que en ella subyace la preocupación por que existan los recursos humanos suficientes para satisfacer las necesidades sanitarias en el ámbito de la oftalmología. No obstante, manifestó que el proyecto contiene algunas disposiciones que podrían dar origen a un conflicto de intereses que contradice la legalidad vigente.

En relación con la situación actual de esta especialidad, advirtió que se ha producido un notable incremento de intervenciones de cataratas, que ascienden en el año 2007 a 38.400, de las cuales 23.858 se efectuaron en el sistema hospitalario habitual; 10.547 se llevaron a cabo en la modalidad de libre elección y 3.999 corresponden a compras en servicios externos. Señaló que a partir de 1998 se han realizado consultas de oftalmología en la atención primaria de salud, las cuales han aumentado desde 64.964 en el año 2002 hasta 140.523 en el año 2007. Asimismo, hizo presente que este año se duplicará –comparativamente- la cantidad de lentes entregados en 2003 en la atención primaria de 83.432 a 163.667 unidades, según lo programado.

En relación con la comparación que se realiza en la moción entre lo que ocurre en el nivel nacional e internacional en cuanto al tipo de personal que se desempeña en el área, planteó que en otros países se cuenta con ópticos (que tienen un perfil más técnico, vinculado a los vicios de refracción) y optometristas (que están enfocados a la atención de personas), mas no existen los tecnólogos médicos como profesionales especializados. Advirtió que en Chile la carrera de óptico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de la que egresan en promedio 12 personas anualmente, no comprende, dentro de sus competencias, la prescripción y tratamiento. Indicó que cada año egresan aproximadamente 30 médicos oftalmólogos, por una parte y, por otra, 80 tecnólogos médicos con mención en oftalmología de las diez universidades que imparten la carrera, profesionales estos últimos que hace diez años eran muy escasos.

En relación con la posibilidad de que la iniciativa legal en estudio contribuya a aumentar la disponibilidad de personal para satisfacer las necesidades que existen en la atención oftalmológica, sostuvo que, a su juicio, la propuesta permitiría resolver las listas de espera de vicios de refracción, conformadas por 89.000 personas. Dicha cantidad se explica, se señaló, porque durante muchos años no hubo consultas oftalmológicas por presbicia o vicios de refracción, de modo que se acumuló una cifra importante de patologías, que dio origen a una demanda considerable.

No obstante lo anterior, formuló las siguientes observaciones al proyecto:

1) Existen dudas respecto de si los nuevos profesionales que se pretende incorporar estarán capacitados para pesquisar patologías concomitantes, donde se requiere la intervención de un médico o de un profesional del área sanitaria[10]. Puntualizó que, de acuerdo con el proyecto, los optómetras tendrían competencias similares a las que tienen quienes ejercen esta profesión en España, donde se mezcla la optometría con la óptica.

2) Es discutible que esta iniciativa legal asegure mecanismos para la integración en la red oftalmológica y asistencial del resto de las patologías, por lo que debería buscarse la forma de dar certeza al respecto[11].

3) Se produce un conflicto de intereses, puesto que se faculta a los ópticos – contactólogos- para tener intereses comerciales que digan relación directa con el ejercicio de su profesión. Precisó que actualmente los oftalmólogos tienen prohibición de confeccionar, vender y distribuir lentes, dado que su actividad se asocia a la prescripción de los mismos. Por otra parte, advirtió que si se permitiese que los ópticos estén prioritariamente vinculados a centros de ventas de lentes, se ocasionaría un serio riesgo de sobre prescripción.

4) Se contradice la normativa vigente, en cuanto se establece que sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse, venderse y entregarse lentes con fuerza dióptricas y lentes de contacto, toda vez que esta medida impediría que establecimientos de salud y ONG, como el Club de Leones, entreguen lentes. Esto, indicó podría dar origen a una suerte de monopolio, en el entendido que sólo unas pocas empresas contarían con facultades para la resolución final de un problema de salud, lo cual no sería adecuado.

5) No es conveniente que se autorice a los optómetras a prescribir medicamentos, por cuanto la carrera no contempla una formación sanitaria relevante.

A modo de síntesis, expresó que si bien no tiene reparos en que se implemente la carrera de optómetra, el enfoque de esta última estaría orientado más hacia la formación óptica que a la sanitaria.

Dio a conocer que el Ministerio está trabajando en un nuevo modelo de atención oftalmológica, que facilite el acceso de las personas a respuestas resolutivas, efectivas y reales, a fin de dar solución a los requerimientos de la población. Explicó que este modelo estará basado en la atención primaria de salud y se insertará en una red asistencial con la idea de fortalecer el sistema público. Indicó que, en este sentido, se pretende instalar unidades o módulos de atención primaria oftalmológica, orientadas a la atención de 60.000 usuarios de uno o más centros de salud, cuyas edades fluctúen entre los 45 y los 65 años de edad, con un equipo de salud ocular conformado por técnicos paramédicos (44 horas semanales), tecnólogos médicos especializados en oftalmología (44 horas semanales), oftalmólogos (11 horas semanales) y médicos generales (11 horas semanales)[12]. Dio a conocer que se están implementando cuatro unidades de atención primaria oftalmológica en los Servicios de Salud de Concepción y Arauco, a la vez que este año se han realizado operativos en el norte del país para disminuir las listas de espera, en Isla de Pascua, Chiloé y Aysén, con la idea de tener un equipo móvil que se traslade a las distintas regiones hasta que se consiga implementar la totalidad de las unidades que se necesitan.

En lo concerniente a la facultad que se otorga en el proyecto, a través del artículo transitorio, a los ópticos, contactólogos y tecnólogos médicos mención oftalmología, para que durante un plazo de siete años, a contar de la fecha de publicación de la ley, refraccionen, determinen e indiquen las ayudas ópticas necesarias para corregir o compensar los vicios de refracción, miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia, manifestó que, a su juicio, los contactólogos son más bien técnicos, ya que los únicos profesionales en esta materia serían los ópticos.

Precisó que las competencias del tecnólogo médico con mención en oftalmología son similares a las del optómetra en otros países y que ambos profesionales pueden colaborar en la tarea de eliminar las listas de espera. Sostuvo que, dado que se requiere solucionar los problemas actuales que se producen en ese ámbito, es más práctico valerse de los profesionales que existen por estos días, que esperar que se cree una nueva carrera. En cuanto al mérito del proyecto, opinó que sería aconsejable definir de mejor forma la labor de los tecnólogos médicos dentro del Código Sanitario y buscar una solución alternativa que permita una adecuación y utilización del personal con el que se cuenta.

En relación con el modelo propuesto por la Ministra, durante el debate, se valoró el enfoque de las acciones que se han dado a conocer hacia la atención primaria de salud. Sin embargo, se planteó la dificultad que supone crear incentivos para que los oftalmólogos, que se concentran mayoritariamente en la Región Metropolitana, se trasladen a otras zonas del país para prestar servicios en los consultorios de la atención primaria, donde se desempeñan principalmente médicos extranjeros, lo cual afectaría la capacidad de las unidades que se proponen para resolver los problemas de atención oftalmológica y las listas de espera.

Sobre el particular, se hizo presente que es necesario sustraer de la competencia del oftalmólogo aquellas atenciones que pueden ser realizadas por otros profesionales, como los tecnólogos médicos, así como también dotar al sistema público de una mayor cantidad de especialistas, para lo cual se contempla el incremento de las remuneraciones de estos últimos por la jornada completa, gracias a la dictación de la ley N° 20.261.

b) El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., don Juan Luis Castro, coincidió con la Ministra en cuanto a que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología están capacitados para dar cobertura al 40 o 50% de consultas que podrían ser despachadas sin mayor dificultad. No obstante, recalcó que lo relativo a las patologías, en su diagnóstico, pronóstico y tratamiento, requiere la intervención de personal médico. Manifestó su respaldo a la postura que tiene sobre el tema la Sociedad Chilena de Oftalmología, en el entendido de que sería más aconsejable trabajar en el perfeccionamiento de la formación de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología que crear una carrera con competencias similares.

c) En representación de la Sociedad Chilena de Oftalmología, expusieron, su Presidente señor Sergio Morales, los médicos señores Fernando Barría y Patricio Meza, y el abogado señor Nicolás Sánchez.

Se hizo hincapié en la necesidad de desarrollar la atención primaria, ya que de este modo se podría dar solución a gran cantidad de consultas que actualmente son derivadas a los hospitales sin priorización alguna. Comentó que en uno de los planes pilotos impulsados por la Sociedad en el año 2003, se obtuvo como resultado que el 73% de las consultas tuvieron resolución en el nivel primario, mientras que el 27% correspondió a derivaciones por patologías. Indicó que como consecuencia de este trabajo se creó, conjuntamente con el Ministerio de Salud, un Comité Nacional de Prevención de Ceguera y Salud Visual y se elaboró una Guía Clínica del Programa de Salud Visual del Adulto Mayor en la Atención Primaria, cuya aplicación no se logró concretar debido a la falta de definición de algunos aspectos, tales como la implementación de centros, la contratación de tecnólogos, la entrega total de lentes y un plan piloto en cinco regiones.

Se indicó que en la actualidad el equipo de salud visual cuenta con alrededor de 750 oftalmólogos, de los cuales el 41% se desempeña en el sistema público; con 450 tecnólogos médicos en oftalmología y un auxiliar paramédico. Manifestó que sería posible integrar a este equipo al médico de atención primaria.

Se señaló que anualmente se forman 80 tecnólogos médicos en oftalmología y 22 oftalmólogos, a los que se suman 15 médicos que se acreditan tras haberse formado en el extranjero, con lo cual se puede concluir que hay un profesional del área de salud visual por cada 12.835 habitantes y un oftalmólogo por cada 20.536 habitantes. En cuanto a los logros de ese equipo de salud visual, mencionó los siguientes:

- Desarrollo de los protocolos del Régimen de Garantías Explícitas en Salud;

- Aumento de las cirugías de cataratas: en 2007 se efectuaron 28.000 intervenciones en hospitales públicos y 10.000, a través del sistema PAD de Fonasa, en tanto que en 1997 sólo se habían realizado 1.200 cirugías en el sistema público;

- El programa de retinopatía del prematuro, en el que Chile es comparable a Estados Unidos por el bajo riesgo de la población a ser afectada por ceguera;

- El programa oftalmológico refractivo de la Junaeb, que ha permitido optimizar el uso de recursos. La Sociedad de Oftalmología brindó apoyo técnico en la evaluación inicial; elaboró la primera norma chilena para el manejo de los vicios de refracción y patología del escolar; asesoró en la prescripción adecuada de lentes para el escolar; introdujo nuevas prácticas de pesquisa en la etapa escolar y colaboró con el acceso a la atención oftalmológica en todo el país, entre otros aspectos.

A su vez, se recalcó que, según la Agencia Internacional de Prevención de Ceguera, Chile se ubica en el segundo lugar entre los países de Latinoamérica en cuanto a la cantidad de cirugías de cataratas practicadas en relación con el número de habitantes por año.

Se destacó la importancia del examen oftalmológico destinado a detectar precozmente algún factor de riesgo de ceguera, ya que evita el retraso de los diagnósticos. Señaló que en el caso del glaucoma, que afecta al 5% de las personas mayores de 40 años, tanto el paciente inicial como aquel que presente un glaucoma avanzado tienen una visión del 100%, por lo que es difícil efectuar un diagnóstico, a menos que se efectúe una evaluación oftalmológica. Planteó que una situación similar se produce con la retinopatía diabética, patología que probablemente aumentará en los próximos quince años, debido al incremento de la obesidad infantil. Planteó que si se descuida la red sanitaria y aumentan los niveles de ceguera, se tendrá que asumir un costo adicional no sólo por concepto de hospitalización y medicamentos, sino también por la pérdida de productividad y los cuidados a que debe ser sometido el paciente.

Hay casos, se agregó, en que un paciente sólo sufre de vicios de refracción, pero en otros existen patologías encubiertas, como cataratas u otras. Por ello, a su juicio, es importante realizar no sólo un examen refractivo sino una evaluación médica. Comentó que la ley N° 20.029, que autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica, no ha disminuido las listas de espera y no se da cumplimiento a la obligación de formular una advertencia en cuanto a que el paciente debe someterse a un examen visual.

Dio a conocer que los oftalmólogos, en conjunto con los tecnólogos médicos en oftalmología y los auxiliares técnicos paramédicos, están en condiciones de detectar aquellos casos que requieren una solución más urgente y darles prioridad.

Los representantes de la Sociedad de Oftalmología formularon las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1) La optometría no permite predecir los riesgos de salud visual ni de ceguera, que tiene en Chile una prevalencia menor que en otros países que cuentan con optómetras, como es el caso de Colombia[13].

2) La existencia de optómetras daría origen a una duplicidad de roles en campos profesionales ya existentes en Chile, como la oftalmología y la tecnología médica en oftalmología, sin que ello constituya claramente un beneficio para los pacientes. Existen en Chile los tecnólogos médicos en oftalmología, quienes están capacitados para conformar un equipo de salud orientado a detectar problemas visuales.

3) Permite el ejercicio de la medicina sin la preparación médica suficiente. Citó, a modo de ejemplo, la prescripción de un colirio, que puede tener contraindicaciones desconocidas para quien no ha estudiado medicina.

4) Permite a los optómetras tener intereses comerciales en negocios que digan relación directa con su actividad, como las ópticas, lo cual se encuentra expresamente prohibido a los médicos y da origen a una discriminación arbitraria, que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley.

5) Establece un monopolio legal, en virtud del cual sólo los negocios de óptica pueden vender y entregar lentes con fuerza dióptrica.

6) Faculta a los ópticos para ejercer como optómetras durante el plazo de siete años, de modo que podrán detectar y tratar disfunciones visuales, materias que actualmente son de exclusiva competencia de los médicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario. El artículo 11 del Reglamento de Establecimientos de Ópticas dispone que para ser óptico se requiere tener veintiún años de edad; contar con un certificado de antecedentes penales en blanco; haber rendido satisfactoriamente segundo año de enseñanza media; haber aprobado el examen teórico- práctico y acreditar una experiencia de tres años de trabajo en una óptica. A su vez, el artículo 13 del citado Reglamento establece que el examen práctico comprende las siguientes materias: reparación de anteojos, engaste correcto de cristales esféricos con respecto a su centro óptico, medición de estos últimos y marcados con centro óptico; dominio total en confección de recetas de anteojos, ya sea esféricos, multifocales, cilíndricos o combinados. Por su parte, de acuerdo con dicha norma, en el examen teórico se abordan los principios elementales sobre lentes oftálmicos, sus características físicas y métodos para detectar su poder de refracción. Por tanto, los estándares exigidos para ejercer el oficio son mínimos y no se requiere acreditar ningún conocimiento médico. Por ello, se hace impracticable la aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio del proyecto que, en concordancia con la modificación que se pretende introducir en el artículo 113 del Código Sanitario, supondría que los ópticos, por el antedicho período, deberían derivar al paciente a un médico especialista cuando éstos evidencien la presencia de patología ocular, o sistémicas con manifestaciones oculares. Aseguró que es imposible que quien carece de conocimientos en medicina pueda saber que está en presencia de este tipo de problemas.

7) Conduce a la inaplicabilidad del delito de ejercicio ilegal de la profesión, por cuanto, de acuerdo con las competencias que se entregan a los optómetras, sería difícil distinguir el matiz entre las funciones de estos últimos y las de los oftalmólogos, delimitadas en cuanto médicos por el artículo 112 del Código Sanitario.

d) El Decano de la Facultad de Optometría de la Universidad de La Salle, Colombia, don Jairo García, señaló que esa casa de estudios fue la segunda en implementar dicha carrera en América Latina, en 1966. Dio a conocer que, según el Consejo Mundial de Optometría, la profesión del cuidado de la salud visual es autónoma, educada y regulada, y los optómetras están facultados para el cuidado de la salud primaria del ojo y el sistema visual. De este modo, proveen el cuidado ocular y visual completo que incluye la refracción, la detección, diagnóstico y manejo de las enfermedades del ojo y la rehabilitación de condiciones del sistema visual.

Indicó que la optometría existe en todos los continentes, con distintos niveles de desarrollo. Explicó que en Europa, esta profesión evoluciona desde la óptica y actualmente está abocada al diagnóstico y tratamiento del segmento anterior. Puntualizó que se pretende unificar los programas académicos y los roles, a fin que exista una tarjeta única de ejercicio en la Comunidad Económica Europea y que la formación es a nivel de maestría y de doctorado. Asimismo, destacó el avance que tiene la optometría en Estados Unidos, donde la formación en ciencias básicas se extiende por cuatro años y se destina igual período a la enseñanza de la disciplina propiamente tal, tras lo cual se obtiene el título de Doctor en Optometría. Dio a conocer que mientras en Oklahoma esos profesionales están autorizados a realizar procedimientos con láser, en otros Estados trabajan en el cuidado primario de la visión en el diagnóstico de enfermedades sistémicas con manifestaciones oculares. Precisó que los optómetras tienen la posibilidad de cursar maestrías y doctorados. Manifestó que en el caso de América Latina, los optómetras evolucionaron a partir de la óptica y la contactología, pero la práctica es limitada, ya que hay pocos soportes legales. Indicó que los programas de estudios fluctúan entre los dos y los cinco años y que hay ofertas de maestrías en ciencias optométricas.

Comentó que se realizó un estudio en la Universidad de La Salle para analizar la situación académica de los programas de la carrera en América Latina, teniendo en consideración las profundas transformaciones económicas, sociales, y políticas del mundo, el creciente interés gubernamental por mejorar la calidad de la educación superior, la preocupación por la calidad en la prestación de los servicios de salud y por la preparación de profesionales altamente competentes para asumir el reto. Informó que la primera parte de dicho estudio estuvo orientada a describir la oferta académica actual en la educación optométrica en América Latina, mientras que la segunda abordó el diseño de una propuesta curricular para elevar el nivel académico.

Dio a conocer que en el marco de dicho estudio se logró determinar que el 62% de las instituciones donde se enseña la optometría están en el nivel profesional o de licenciatura, mientras que el 37% pertenecen al nivel técnico. En el caso de Colombia, hay ocho programas de optometría de nivel profesional con cinco años de estudio; la carrera es independiente y autónoma y está involucrada en el sistema de salud, con controles de calidad previos a la obtención del grado.

En cuanto a su regulación, en el año 1933 se dictó por primera vez un decreto que reglamenta el ejercicio de esta profesión sin que hasta esa fecha se hayan formado optómetras en Colombia. Indicó que de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad (ley N° 372, de 1997), la optometría se define como una profesión de la salud que requiere título de idoneidad universitario, basada en una formación científica, técnica y humanística. Su actividad incluye acciones de prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia visual y la salud ocular, así como el reconocimiento y diagnóstico de las manifestaciones sistémicas que tienen relación con el ojo y que permiten preservar y mejorar la calidad de vida del individuo y la comunidad.

Señaló que las Facultades de Optometría de Colombia renovaron los planes de estudio e implementaron cursos de nivelación profesional, lo que permitió a los optómetras, incursionar el siguiente campo de acción

a) Evaluación optométrica integral.

b) Evaluación clínica, tratamiento y control de las alteraciones de la agudeza visual y la visión binocular.

c) Evaluación clínica, diseño, adaptación y control de lentes de contacto u oftálmicos con fines correctivos terapéuticos o cosméticos; diseño, adaptación y control de prótesis oculares; aplicación de técnicas para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de anomalías de la salud visual; manejo y rehabilitación de discapacidades visuales, mediante la evaluación, prescripción, adaptación y entrenamiento en el uso de ayudas especiales.

d) Diseño, organización, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, para la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y readaptación de problemas de la salud visual y ocular, que permitan la organización, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos para establecer los perfiles epidemiológicos de la salud visual u ocular de la población; para la investigación conducentes a la generación, adaptación o transferencia de tecnologías que permitan aumentar la cobertura, la atención y el suministro de soluciones para el adecuado control y rehabilitación de la función visual.

e) Diseño, dirección, ejecución y evaluación de programas de salud visual en el contexto de la salud ocupacional;

f) Dirección y administración de laboratorios de investigación en temas relacionados con la salud visual y de establecimientos de óptica para el suministro de insumos relacionados con la salud visual.

Dio a conocer que en Colombia hay 1.700 oftalmólogos (uno por cada 25.883 habitantes) y 3.800 optómetras (uno por cada 11.579 habitantes) y debido a que ambos profesionales están enfocados a la atención de problemas visuales en el nivel primario, la proporción es de un profesional de salud visual por cada 8.000 habitantes. La prevalencia de ceguera en ese país es del 0,7%, mientras que el 0.3% de la población estimada en cada municipio tiene discapacidad visual. Precisó que el 45% de las personas que se encuentran en esta última situación no tiene acceso a los servicios de salud y que la quinta parte de la población infantil presenta agudeza visual menor de 20%.

Explicó que la malla curricular de la carrera en la Universidad de La Salle está distribuida por áreas, cuyo eje central son las clínicas optométricas. Precisó que hasta el cuarto semestre, se contempla el ciclo de formación básica (de fundamentación), mientras que hasta el séptimo semestre, corresponde cursar el ciclo profesional, para culminar con el ciclo de énfasis en el décimo semestre. Precisó que en la formación se consideran las áreas humanista (formación de la individualidad, lo social, lo ético y profesional), de la salud (aspectos de biología, microbiología, anatomía, fisiología, inmunología, patología), y farmacología. Hizo presente que la carrera de optometría estudia las ciencias de la óptica (conoce el ojo como un sistema óptico, los diferentes tipos de lentes oftálmicos, filtros ópticos y sus aplicaciones; identifica los diversos materiales para lentes de contacto y selecciona de acuerdo a la prescripción óptica la mejor opción de corrección para el paciente); las ciencias de la visión (proporciona los contenidos teórico-prácticos, los conocimientos sobre los aspectos óptico, anatómico, funcional, neurológico y sensorial del sistema visual); clínicas optométricas (formación integral y atención clínica de la salud visual y ocular); la investigación y administración en salud (conocimiento de la salud visual de la población por medio de la investigación epidemiológica).

En el marco de la atención que proporcionan a los pacientes, los optómetras realizan medición de lentes del paciente, enfocan el examen en el motivo de consulta, efectúan una anamnesis para conocer la situación del mismo, la agudeza visual, las estructuras externas del ojo, la situación motriz del paciente y la existencia de algún tipo de desviación, miden la presión intraocular para detectar posibles glaucomas, analizan internamente el ojo, miden la curvatura de la córnea, establecen el valor de la refracción con la retinoscopía, evalúan la visión del color y profundidad y efectúan exámenes de diagnóstico, como el campo visual, el electrodiagnóstico, la topografía corneal, estesiometría, taquimetría y fondo de ojo. Ello les permite detectar cualquier tipo de patología y derivar al paciente al oftalmólogo cuando sea necesario.

e) En representación del Colegio de Tecnólogos Médicos, intervinieron el Presidente de la Sociedad Chilena de Tecnología Médica Oftalmológica, don Ricardo Maragaño, la tecnólogo médico doña Ximena Solís y la Presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., doña Rosa Oyarce. Expresaron su oposición a la iniciativa legal en estudio, y manifestaron su respaldo al plan de salud que impulsa el Ministerio de Salud, en el cual se recoge la experiencia de planes pilotos de atención primaria de salud, por las razones que se pasan a exponer.

Se describió, en primer término, el perfil profesional de los tecnólogos médicos. Se señaló que el tecnólogo médico es un profesional universitario que obtiene el grado de licenciado tras cinco años de estudio y cuya misión consiste en participar activamente en los ámbitos de la promoción, prevención, soporte diagnóstico, terapia y rehabilitación de la visión mono y binocular, así como también en los programas de salud, junto al resto del equipo de salud visual.

Se explicó que el tecnólogo médico tiene una formación específica en los exámenes complementarios propios de cada subespecialidad y una formación clínica en fisiología, fisiopatología, farmacología y salud pública, entre otras materias. El tecnólogo médico con mención en oftalmología aplica sus conocimientos específicos en bioestructura, física oftalmológica, fisiología y fisiopatología ocular al servicio de la salud visual de la población. Indicó que las escuelas de tecnología médica del país están insertas en su totalidad en las Facultades de Medicina o de Ciencias de la Salud, lo que da cuenta del enfoque profesional claramente clínico en su formación. En las mallas curriculares los dos primeros años de estudios corresponden a la formación básica, mientras que los tres siguientes están destinados a la formación en subespecialidades. Recalcó que el rol del tecnólogo médico es asistencial-clínico, no obstante lo cual ejerce funciones de carácter administrativo, docente, de investigación y de extensión.

Formularon las siguientes observaciones al proyecto de ley en discusión:

El profesional –optómetra- que se pretende incorporar al marco legal, con el fin de dar una solución a la deficiencia de atención de salud visual en el nivel primario, cumple funciones que hoy competen al equipo de salud oftalmológico, conformado por el médico oftalmólogo y el tecnólogo médico de la especialidad. Si bien en el proyecto se expone que Chile se ha quedado atrás, dado que no cuenta con optómetras, que están presentes en muchos países, el tecnólogo médico con mención en oftalmología formado en Chile es un profesional único en el mundo. Planteó que la inserción efectiva y continua de este último en el nivel primario de salud, a través de la creación de cargos para tecnólogos médicos en los consultorios, constituye un aporte importante para solucionar la problemática en discusión, tanto en cuanto permite la optimización de recursos como también el aumento de la cobertura.

La experiencia ha demostrado la eficiencia del equipo de salud oftalmológico en el país, que ha asumido un compromiso de calidad en la atención de salud visual de la población, tema que posiciona a Chile con los estándares más altos de salud visual en Latinoamérica. En efecto, recordó que en el año 2003, los planes piloto de atención oftalmológica en el nivel primario llevados a cabo en los consultorios Tucapel, de Concepción y Cristo Vive, de Santiago, demostraron que dicho equipo está capacitado para solucionar aproximadamente el 70% de los casos atendidos, ya que sólo el 27% de los pacientes del Consultorio Tucapel y el 20% de los atendidos en el Consultorio Cristo Vive fue derivado a nivel secundario para efectuar exámenes o tratamientos. En ambos casos la contratación de tecnólogos médicos por 22 horas semanales para la realización del tamizaje y derivación constituye uno de los pilares del éxito del programa.

El plan piloto de “Pesquisa de Retinopatía Diabética”, del Servicio de Salud Talcahuano, atendió entre 1998 y 1999 a 2.312 pacientes diabéticos de los consultorios de atención primaria del referido Servicio de Salud, de los cuales sólo el 34% había tenido acceso a un examen previo de fondo de ojos. Puntualizaron que en el caso de aquellas personas que no alcanzaban a completar diez años con la patología, la pesquisa de la retinopatía diabética se aumentó en seis veces y el número de exámenes en siete.

Por otra parte, dieron a conocer que los tecnólogos médicos de oftalmología participan activamente en los programas de salud de Junaeb. En 2007, se realizaron 163.705 screening o chequeos visuales sobre un universo de 2.314.935 alumnos matriculados en colegios municipalizados, efectuándose 36.988 derivaciones a oftalmólogos, cifra que representa el 22.5% de los casos. La cobertura de los programas de la Junaeb fue total en los colegios municipalizados y del 72% en los establecimientos particulares subvencionados.

Igualmente, indicaron, se han realizado con éxito proyectos del equipo de salud oftalmológico y de grupos de tecnólogos médicos, en virtud de los cuales la atención primaria de salud se ha llevado a la comunidad, pese a que estos profesionales no se encuentran insertos en este nivel de atención. Particularmente, destacó la organización en atención primaria de salud ocular en la ciudad de Concepción, donde el trabajo conjunto del grupo del Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente y la Corporación de Ayuda al Limitado Visual ha llevado la atención de salud visual a la población a través del uso de una unidad móvil a comunas apartadas como Lebu, Arauco, Curanilahue y Cañete, donde ha sido relevante la participación del tecnólogo médico en los ámbitos administrativo y clínico.

En Chile existen 450 tecnólogos médicos de oftalmología, y diez universidades que imparten la carrera con esa mención. En promedio, egresan de cada plantel en forma anual ocho profesionales, lo que induce a estimar la existencia de 681 tecnólogos médicos de oftalmología en 2010, y 1.066 en 2015.

En la actualidad, de acuerdo a las encuestas efectuadas, el 62% de los tecnólogos médicos con mención oftalmológica, manifesta interés en trabajar en la atención primaria de salud, no obstante que actualmente no pueden ingresar a ella.

Se indicó que la participación de estos profesionales en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, específicamente, en la cadena diagnóstica de las patologías que guardan relación con la especialidad de oftalmología, a través de las siguientes acciones: estudio de estrabismo para el caso de las desviaciones oculares, ya que sobre las mediciones efectuadas el cirujano planifica su acto quirúrgico; procedimiento de angiofluoresceinografía retinal para la confirmación diagnóstica de la retinopatía diabética y la definición de su tratamiento, y la realización de biometría ocular para el cálculo del lente intraocular que se requiere implantar en los casos de cataratas.

Se aclaró que la participación formal del tecnólogo médico en la atención primaria permitiría optimizar el cumplimiento de las garantías que contempla el GES, en beneficio de la población mayor de 65 años, que tiene garantizada la solución de su problema de presbicia pura en un máximo de treinta días y ciento ochenta días en caso de otros problemas refractivos, ya que estos profesionales podrían entregar lentes en casos de presbicia pura y aplicar una batería de exámenes específica para la correcta detección y derivación de patologías o vicios de refracción. Igualmente, mediante proyectos de telemedicina, el tecnólogo médico en coordinación con el retinólogo, puede contribuir a la detección oportuna de alteraciones del fondo de ojo.

Se manifestó que el Colegio de Tecnólogos Médicos respalda a los tecnólogos médicos de la especialidad de oftalmología y rechaza, en consecuencia, el proyecto de ley en discusión, en cuanto propone la creación de un profesional que tendría sus mismas competencias.

Se precisó que el tecnólogo médico es el único profesional de la salud que tiene el soporte de la resolución de la atención de salud, por cuanto realiza los exámenes que apoyan el control, el tratamiento y el seguimiento de la atención de salud. En razón de ello, formularon las siguientes propuestas: 1) Insertar en la atención primaria a los tecnólogos médicos, a través de la creación de los cargos para consultorios y o centros de salud, de acuerdo con el modelo de salud actual y la ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria, con remuneraciones adecuadas; 2) Generar una política de desarrollo de recursos humanos a nivel internacional que permita la homologación y certificación de pares en el marco de la globalización; 3) Incorporar en el artículo 112 del Código Sanitario al tecnólogo médico, de modo tal de contar con un marco jurídico claro en el cual este profesional sitúe su ámbito de acción y pueda responder a los requerimientos sanitarios de la autoridad.

En conclusión, manifestó, el número actual y proyectado de tecnólogos médicos de oftalmología, sumado al interés manifestado de insertarse efectivamente en la atención primaria, permiten asegurar una adecuada cobertura de este profesional en dicho nivel de atención, para lo cual cuenta con las competencias necesarias.

f) En representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso expusieron, el Rector (S), señor Claudio Elortegui, y el académico de la carrera de óptica de dicha Casa de Estudios, señor Carlos Wörner.

Se señaló que la experiencia obtenida al impartir esta carrera podría servir de ejemplo para lo que podría implementarse en el evento de que se aprobara una ley que posibilitase el ejercicio de la optometría. Si bien manifestó ser partidario de legislar en ese sentido, aclaró que es necesario que los profesionales que se pretenden incorporar estén sujetos a la certificación de calidad.

Explicó que la carrera de óptica- que no se imparte en otras universidades- fue fundada en 1997 y cuenta con cien alumnos matriculados; fue acreditada por el Comité de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) y por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP). En relación con el campo ocupacional de los egresados, se desempeñan en ópticas, no obstante lo cual algunos prestan servicios en observatorios astronómicos y en regimientos logísticos.

Explicó que el currículum de la carrera, que se imparte en el Instituto de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad, está conformado por ramos de ciencias básicas (matemáticas, física, química y biología), de ciencias ópticas (geométrica, física, moderna), de especialidad (materiales ópticos, optoelectrónica, óptica instrumental, farmacología y patología ocular, optometría y contactología), electivos (tecnología óptica, óptica oftálmica, astronomía básica, óptica fisiológica, optometría aplicada, tecnologías modernas de exploración ocular, inglés, etc.), además de la práctica profesional y la memoria.

En relación con el perfil ocupacional, dio a conocer que el profesional egresado está capacitado para realizar pruebas con el objeto de identificar los defectos refractivos y optimizar su corrección; detectar posibles alteraciones oculares que requieran de atención médica y derivarlos a los especialistas; colaborar con el especialista en refracción ocular y rehabilitación; determinar la cantidad y calidad de binocularidad, la visión de profundidad y la capacidad de discriminar el color adecuadamente; evaluar, corregir y dar seguimiento a los defectos refractivos mediante la indicación y adaptación de medios ópticos correctores de cualquier tipo, tales como anteojos, lentes de contacto y otras ayudas para visión subnormal; realizar las pruebas inherentes a su formación clínica–optométrica; evaluar, diseñar, adaptar y controlar lentes de contacto con fines correctores, terapéuticos y cosméticos; formar agentes de la comunidad para el apoyo en programas de promoción de la salud ocular y prevención de enfermedades y sus secuelas; desarrollar y dirigir programas de prevención visual en los niveles público y privado; intervenir en trabajos de investigación y docencia en relación con la salud visual de la población; diseñar normas de seguridad referentes a la protección ocular dentro del campo laboral; mantener y reparar sistemas ópticos astronómicos; mantener y operar sistemas que utilicen óptica láser; utilizar sistemas computarizados para el manejo de sistemas ópticos y técnicas de procesado óptico de imágenes.

g) El Presidente del Colegio Nacional de Ópticos de Chile, don Max Schilling, destacó la importancia de legislar en materia de optometría, en razón de la escasez de profesionales oftalmólogos, que trae como consecuencia un bajo acceso a la salud visual de la población más vulnerable, altos índices de ceguera, disminución severa de visión e invalidez. Planteó que, a fin de solucionar ese problema, es necesario contar con más profesionales con capacidad de resolución, tal como se propone en el proyecto de ley. Comentó que en abril del año en curso había alrededor de 21.000 pacientes en listas de espera para ser intervenidos por cataratas, 2.656 que sufren retinopatía diabética y se encontraban en igual situación, y más de 89.000 que esperaban ser atendidos por un oftalmólogo.

Acto seguido, formuló las siguientes críticas a la propuesta efectuada en la exposición de la Sociedad Chilena de Oftalmología:

1) El oftalmólogo que integraría el equipo de trabajo en los consultorios, compuesto, además, por un paramédico y un tecnólogo médico, sólo tendría un turno de once horas semanales.

2) Si se estableciera un consultorio cada 60.000 habitantes, sólo se abarcaría la mitad de las comunas del país y se mantendría la concentración en los centros urbanos, donde se desempeñan los oftalmólogos. Dicha solución supone un mayor costo para el país, toda vez que, de acuerdo con el modelo presentado, se necesitan tres profesionales para desempeñar las labores que, en estricto rigor, podría llevar a cabo un optómetra. En efecto, la inversión en equipamiento por consultorio sería de $20.000.000 y el costo de las remuneraciones del personal ascendería a $3.000.000 mensuales, si se calcula que el oftalmólogo debería percibir $1.500.000, mientras que los tecnólogos médicos y los técnicos paramédicos deberían obtener $1.000.000 y $500.000, respectivamente.

3) El único profesional del equipo de salud que tiene capacidad de resolución es el oftalmólogo, ya que los paramédicos y los tecnólogos médicos deben ser supervisados por él, lo cual hace inviable la solución propuesta.

4) Para implementar dicho sistema, se requieren quinientos consultorios e igual número de oftalmólogos, que serían trasladados desde los hospitales a los consultorios, con lo cual no tendrían a qué especialista derivar al paciente.

5) Se aumenta a cinco años el plazo de revisión de la población sin factor de riesgo, en circunstancias que en el programa de presbicia las revisiones se efectúan cada dos años, lo cual se traduce en la disminución de los estándares actuales.

En el tiempo, se ha tratado de implementar diversos planes pilotos de atención oftalmológica, como reacción del gremio médico a la formación, en 1998, de médicos generales como optometristas, y en 2003 con ocasión de la ley que autorizó la venta de lentes sin receta médica para presbicia. Pero ambos planes no se efectuaron.

La disponibilidad de oftalmólogos es limitada. De acuerdo con una encuesta efectuada por la referida Sociedad en marzo de 2004, el 53% de esos profesionales no está dispuesto a dedicar más horas en el sector público, y los estudios del Ministerio de Salud, reafirman dicha situación.

Mencionó que, si bien con posterioridad a la entrada en vigencia del Plan Auge las operaciones anuales a pacientes que sufren cataratas han aumentado de 9.000 a 24.000, ese logro debería mantenerse por dieciséis años en forma continuada para satisfacer en plenitud la demanda existente, desafío que debería ser asumido por los oftalmólogos.

A partir de los antecedentes expuestos, concluyó que, para efectos de descomprimir la demanda por salud visual, los vicios de refracción y las disfunciones visuales deben ser resueltos por los optómetras, mientras que los oftalmólogos se deben concentrar en la resolución de las patologías y la cirugía ocular. Opinó que este objetivo coincide con lo que se plantea en el proyecto de ley, ya que en él se propone la incorporación de un profesional que colabore con el oftalmólogo en la atención primaria de salud, de modo que este médico pueda concentrarse en las intervenciones quirúrgicas.

Los optómetras, aclaró, se dedican esencialmente a la salud visual y resuelven, entre otros, los vicios de refracción, pero no tratan enfermedades oculares. Chile debiera igualarse a los países desarrollados, en que se reconoce la existencia de los optómetras, máxime si se considera un mundo globalizado, que cada vez tiende más hacia la especialización de sus profesionales en todos los ámbitos.

El Código Sanitario, explicitó, reconoce la existencia de profesionales no médicos, como las matronas y los odontólogos, facultados para la prescripción de medicamentos y la realización de intervenciones quirúrgicas. Recordó que en su momento se discutió respecto de la conveniencia de que existiesen estas profesiones, ya que se temía que su ejercicio provocase efectos adversos en la salud de la población. Comentó que en 1931 hubo intentos de implementar la carrera de optometría, que no prosperaron, época en que la idea tenía, al igual que hoy, defensores que sostenían que ello permitiría disminuir la tasa de ceguera, mejorar el acceso a la salud visual y la calidad de vida, y detractores que afirmaban que aquella aumentaría. Informó que por esos días Chile dictó un decreto vanguardista en la misma dirección que otros países, incentivando la enseñanza y permitiendo el ejercicio de la optometría, para dar solución al tema de salud visual, pero posteriormente se creó la Sociedad Chilena de Oftalmología y, en 1940, sin que se crease la carrera de optometría, se derogó el referido decreto.

Chile necesita un enfoque integrador, multidisciplinario, con objetivos de calidad y accesibilidad especialmente orientado a los más desposeídos, así como también políticas y programas de salud visual y no operativos para superar la inequidad. Expresó su preocupación por el bajo índice de cobertura de la atención en los niños, las limitaciones del desarrollo profesional de los jóvenes y adultos que tienen problemas visuales y el deterioro de la calidad de vida de los adultos mayores por esta causa.

Concluyó que la existencia de los optómetras permitirá incrementar la capacidad de resolución, toda vez que permitirá una mayor pesquisa de enfermedades y la homologación con países extranjeros. Destacó el hecho de que el proyecto reconozca las actividades esenciales a la profesión del optómetra, en lo que respecta a la detección y compensación de los vicios de refracción (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia); la evaluación, prevención, detección y tratamiento de las disfunciones visuales (ambliopías, estrabismo no quirúrgico y baja visión), y la indicación, adaptación, verificación y control de lentes o ayudas ópticas (ópticos, de contacto, lupas y magnificadores electrónicos).

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Durante el debate del proyecto, en defensa del mismo, algunos Diputados señalaron que éste surge a partir de la constatación de que no se ha logrado satisfacer la demanda de salud en materia ocular en los términos requeridos por la población de Chile y en virtud de las capacidades con que cuenta el país para ello. Se reconoció el gran esfuerzo y aporte que realizan los oftalmólogos desde hace muchos años, no obstante lo cual se mantiene el déficit de estos especialistas en el sistema público, ya que sólo un tercio se desempeña en ese sector, la mayoría de los cuales presta servicios en la Región Metropolitana. En concordancia con ello, hubo quienes opinaron que la solución propuesta por la Ministra será insuficiente, puesto que faltan incentivos económicos para que los especialistas se interesen en formar parte del sistema público de salud.

* * * * *

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados participantes en la votación. Votaron por la afirmativa los Diputados Lobos (Presidente), Girardi, Monsalve, Núñez, Olivares, Robles, Rossi, Rubilar y Sepúlveda.

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b) Discusión particular.

Cabe reiterar que en esta etapa de tramitación, la moción en informe fue objeto de una indicación sustitutiva formulada por los Diputados Lobos, Girardi, Núñez, Robles, Rossi y Sepúlveda, en atención de lo cual, la Comisión acordó, por la unanimidad de los miembros presentes, efectuar la discusión del proyecto de ley en base a ella.

La indicación sustitutiva consta de un artículo permanente y uno transitorio.

Artículo único.

Introduce modificaciones al Código Sanitario del siguiente tenor:

---- Los Diputados Melero y Lobos presentaron indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, la frase “la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida” por la siguiente: “universidades reconocidas por el Estado”.

Mediante esta indicación se propone eliminar la referencia expresa a la Universidad de Chile en lo que respecta al otorgamiento de títulos referidos al desempeño de actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud.

El fundamento de la indicación radica en la necesidad de actualizar la norma, en el entendido que actualmente hay libertad de enseñanza y las universidades reconocidas por el Estado deben gozar de los mismos derechos, por lo que no se justifica mencionar sólo a una de ellas expresamente.

No obstante, durante el debate se hizo presente la importancia de no innovar en esta materia, ya que estaría justificada la referencia explícita a la Universidad de Chile, en atención al rol exclusivo que tiene esta casa de estudios en lo que respecta a la revalidación de títulos de medicina en el caso de los profesionales extranjeros.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y cuatro en contra).

---- Los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, presentaron una indicación para intercalar, en el artículo 113 del Código Sanitario, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Son funciones de colaboración médica los servicios profesionales del psicólogo, de la enfermera, de la matrona, del tecnólogo médico, del optómetra y las demás que señale el reglamento”.

Durante el debate, se hizo notar que en el Código Sanitario se regulan expresamente los servicios profesionales de los psicólogos, las enfermeras y las matronas, sin referencia alguna a los tecnólogos médicos y a los optómetras. Por ello, los autores de la indicación manifestaron ser partidarios de que se les mencione expresamente, a fin de garantizar que el reglamento que dicte la autoridad administrativa se referirá a estos dos tipos de profesionales de la salud visual.

En cuanto a los tecnólogos médicos, el representante del Ejecutivo aclaró que en el reglamento se regulará la situación de estos últimos como profesionales de colaboración médica.

En lo tocante a los optómetras, durante el debate se advirtió que carecía de sentido mencionarlos, por el momento, en la ley dentro de este grupo de profesionales, por cuanto se haría referencia a una carrera que aún no se ha implementado en Chile.

En atención a que existe la posibilidad de que en el futuro dicha carrera sea impartida, se debatió acerca de la conveniencia de incorporar una disposición, con el propósito de establecer que se reconocerá a los optómetras como profesionales de colaboración médica, una vez que una universidad reconocida por el Estado otorgue el título respectivo.

No obstante, el representante del Ejecutivo aclaró que la especificación propuesta sería innecesaria, ya que en el evento de que ello ocurra, los optómetras se regirían automáticamente por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario[14]. Asimismo, recordó la preferencia manifestada por la Ministra de Salud en el sentido de que, en vez de crear una nueva carrera, se aclare y regule el campo de acción de los tecnólogos médicos, entre los que se cuentan los que tienen mención en oftalmología, profesionales que ejercen actualmente y que pueden contribuir en lo inmediato, en el marco de un equipo de salud, a la solución de los problemas de salud visual y a la disminución de las listas de espera, para lo cual se les facultaría para prescribir lentes con fuerza dióptrica.

Por otra parte, en consideración a que en el nivel internacional existe la profesión de optómetra pero no la de tecnólogo médico con mención en oftalmología, se destacó la importancia de analizar en un futuro próximo la posibilidad de homologar ambas carreras, a fin de que los títulos de los tecnólogos médicos de nuestro país puedan ser reconocidos en el extranjero. En ese sentido, recordó que el reconocimiento de títulos está usualmente ligado a convenios de reciprocidad con otros Estados, de modo que si se deseara obtener este beneficio para los tecnólogos médicos, nuestro país tendría que estar dispuesto, tal vez, a reconocer los títulos de los optómetras de los países con que se establezcan tales relaciones de reciprocidad.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por unanimidad (siete votos en contra).

Literal a).

Incorpora, en el Código Sanitario, el artículo 113 bis, a fin de establecer que los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento estarán facultados para prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que éste señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento señale. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que dichos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivarlos de inmediato a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.

Durante el debate, se sostuvo que era más apropiado referirse genéricamente a los profesionales de colaboración médica que tendrán las facultades que en la norma se indican, que mencionar expresamente en la norma a los tecnólogos médicos y omitir al resto, como se había planteado inicialmente durante la discusión, por cuanto optar por esta última fórmula habría constituido una discriminación odiosa. Igualmente, se desechó la propuesta de considerar expresamente a los optómetras entre los referidos profesionales de colaboración médica, por la razón aducida con ocasión del debate habido respecto de la indicación presentada al artículo 113. Asimismo, se aclaró que el reglamento no tendrá como propósito establecer qué profesiones son de colaboración médica o referirse al ejercicio de éstas en términos generales, sino determinar cuáles de ellas estarán habilitadas para prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el mismo reglamento señale.

Por otra parte, se analizó la posibilidad de permitir a los profesionales de colaboración médica a que se alude en el artículo 113 bis propuesto, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos en el ejercicio de su profesión, facultad que actualmente está radicada sólo en los médicos-cirujanos, los cirujanos-dentistas y las matronas, según lo dispone el artículo 124 del Código Sanitario.

No obstante, el representante del Ejecutivo hizo presente que ello podría acarrear consecuencias no deseables, como sería, por ejemplo, que los psicólogos pudiesen mantener productos psicotrópicos en su consulta y otorgarlos en ellas libremente, sin control. Sobre el particular, aclaró que la facultad que se propone puede desprenderse del texto propuesto, ya que se permite prescribir fármacos de uso tópico en la medida en que lo hagan como integrantes de un equipo médico.

Hubo quienes cuestionaron, incluso, que los médicos-cirujanos, los cirujanos-dentistas y las matronas puedan mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos y se manifestaron partidarios de limitar esta facultad en el sentido de encomendar al reglamento la determinación del arsenal terapéutico que pueden manejar estos profesionales.

Sometido a votación el literal, se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).

---- Por la misma votación, se rechazó la indicación presentada por los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para reemplazar el artículo 113 bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese”.

---- Por unanimidad, se rechazó la indicación presentada por los Diputados Chahuan, Masferrer, Melero y Sepúlveda para incorporar, en el Código Sanitario, el siguiente artículo 118 bis:

“Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.”

Durante el debate, se explicó que a través de esta indicación se pretendía regular los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra, en consideración a que lo propio se había hecho en los incisos tercero y cuarto del artículo 113, respecto de los servicios profesionales de los psicólogos y de la enfermera.

No obstante, se argumentó que sería discriminatorio regular expresamente los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y no referirse a las otras especialidades de dicha profesión. Asimismo, se advirtió que en el inciso segundo del referido artículo 113 se consagran, en términos generales, las actividades que comprenden los servicios profesionales de quienes cumplen funciones de colaboración médica.

Literal b).

Se presentaron dos indicaciones al artículo 120 del Código Sanitario, del siguiente tenor:

---- De los Diputados señores Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para derogarlo.

La referida norma prohíbe a los profesionales señalados en el artículo 112 del mencionado cuerpo legal ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. No obstante, exceptúa de esta prohibición a los químico-farmacéuticos y farmacéuticos. Los autores de la indicación argumentaron que la propuesta de eliminar el artículo 120 obedece a que la realidad ha superado a la norma, de modo tal que en actividades vinculadas a la medicina es posible detectar el incumplimiento de la prohibición que ésta consagra. Por lo demás, se indicó, mientras mayor sea la competencia, mayor será la disminución de los precios de los productos que se comercializan.

No obstante, por otro lado, se destacó la importancia de mantener la prohibición, por cuanto previene los conflictos de intereses.

Se rechazó la indicación, por unanimidad (siete votos en contra).

---- Del Diputado Melero para eliminar, la frase “a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional.”

El propósito de la indicación es suprimir esta excepción a la prohibición que consagra el referido artículo, habida cuenta de que los colegios profesionales ya no ejercen un control de ética, por lo que no produciría efecto alguno.

Durante el debate, se aclaró, en primer término, que el inciso cuarto del N° 16, del artículo 19 de la Carta Fundamental, faculta a los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra la conducta ética de sus miembros y dispone que los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

Asimismo, se planteó que si bien los profesionales no están obligados a formar parte de un Colegio, no ha perdido vigencia la facultad que se le entrega en esta materia, por lo que sería adecuado mantener esta excepción, que pudiera constituir una solución para situaciones particulares que podrían presentarse, como por ejemplo, en el caso de una localidad pequeña, donde se requiere una óptica y el único que está en condiciones de instalarla es un tecnólogo médico con mención en oftalmología. Se señaló, asimismo, que podría analizarse la posibilidad de que la autorización sea otorgada por la autoridad sanitaria y no dependa del informe del Colegio respectivo.

Se aprobó la indicación, por mayoría de votos (cuatro a favor y tres en contra).

Literal c).

Modifica el artículo 128 del Código Sanitario, en concordancia con los cambios aprobados con anterioridad, con el propósito de precisar que la receta médica que prescribe lentes con fuerza dióptrica puede ser emitida por el profesional facultado para ello, con lo cual se incluiría a los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, de acuerdo con el artículo 113 bis.

Se aprobó, sin debate, por mayoría de votos (seis a favor y una abstención).

---- Reglamentariamente, se dio por rechazada la indicación presentada por los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para reemplazar el artículo 128 del Código Sanitario, por el siguiente:

“Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda.

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”

Artículo transitorio.

Dispone que la ley comenzará a regir seis meses después de su publicación el Diario Oficial.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad (siete votos a favor).

* * * * *

Cabe hacer presente que, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se efectuaron cambios en la ordenación del texto del proyecto, que no se explicitan en la discusión, y que no alteran en forma alguna el sentido de lo aprobado por la Comisión.

* * * * *

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Artículos rechazados.

Se rechazó el texto de la moción original, que constaba de un artículo único y de uno transitorio (que fueron reemplazados por la indicación sustitutiva aprobada).

“Artículo único. Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

a) Inclúyese, en el artículo 113, el siguiente inciso tercero:

"Los servicios profesionales del optómetra están dirigidos a la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; a la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas; y a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual. Dentro de las actividades profesionales del optómetra se encuentran la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos para el diagnostico de uso tópico que sean necesarios. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que al ser examinadas, evidencien la presencia de patología ocular, o sistémicas con manifestaciones oculares, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico especialista, pudiendo colaborar con este en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizar y prescribir fármacos de uso tópico para tratar las afecciones de los anexos oculares y polo anterior del ojo."

b) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

"Artículo 120.- Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos, farmacéuticos y optómetras."

c) Reemplázase el artículo 124 por el siguiente:

"Artículo 124.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, matronas y optómetras podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos."

d) Reemplazase, en el artículo 128, el inciso primero por el siguiente:

"Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse, venderse y entregarse lentes con fuerza dióptrica y lentes de contacto con o sin fuerza dióptrica de acuerdo con las especificaciones dadas por el profesional competente."

e) Derógase el inciso segundo del artículo 128.

f) Reemplázase, en el artículo 129, el inciso final por el siguiente:

"La dirección técnica de los establecimientos señalados en el inciso primero, estará a cargo de profesionales con las competencias que, en cada caso determine el Servicio Nacional de Salud."

g) Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Los ópticos, Contactólogos y Tecnólogos Médicos mención oftalmología, estarán autorizados durante un plazo de 7 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a refraccionar, determinar e indicar las ayudas ópticas necesarias para corregir o compensar los vicios de refracción; miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia.

Se deberá indicar al paciente que fue determinada sólo su condición refractiva y por lo tanto deberá ser evaluado por un especialista que permita prevenir riesgos para la salud ocular.”

Indicaciones rechazadas.

---- De los Diputados Melero y Lobos para reemplazar en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, la frase “la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida” por la siguiente: “universidades reconocidas por el Estado”.

---- De los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para intercalar, en el artículo 113 del Código Sanitario, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Son funciones de colaboración médica los servicios profesionales del psicólogo, de la enfermera, de la matrona, del tecnólogo médico, del optómetra y las demás que señale el reglamento”.

---- De los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para reemplazar el artículo 113 bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese”.

---- De los Diputados Chahuan, Masferrer, Melero y Sepúlveda para incorporar, en el Código Sanitario, el siguiente artículo 118 bis:

“Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.”

---- De los Diputados Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para derogar el artículo 120 del Código Sanitario.

---- De los Diputados señores Chahuán, Masferrer, Melero y Sepúlveda, para reemplazar el artículo 128 del Código Sanitario, por el siguiente:

“Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda.

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y de acuerdo al inciso segundo del artículo anterior, los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento establezca.

Cuando esos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”

b) Elimínase, en el artículo 120, la siguiente frase: “, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional”.

c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

* * * * * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Roberto Sepúlveda Hermosilla.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 4 de marzo, 29 de abril, 6 y 13 de mayo, 3 de junio y 29 de julio de 2008, con asistencia de los Diputados señores Juan Lobos Krause (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Brieri, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Monsalve Benavides, Patricio Melero Abaroa, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo.

Asistieron, también, a las sesiones de la Comisión en que se discutió este proyecto de ley, los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Roberto Delmastro Naso, Carlos Abel Jarpa Wevar, Eduardo Saffirio Suárez (en reemplazo del Diputado Silber), Ximena Valcarce Becerra (en reemplazo de la Diputada Rubilar) y Germán Verdugo Soto (en reemplazo del Diputado Chahuán).

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2008.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]Los vicios de refracción se describen como un desbalance del sistema óptico del ojo lo cual puede estar dado por una hipermetropía miopía o astigmatismo (British Orthoptic Society 2001). La Encuesta Nacional de Salud (Ministerio de Salud y Departamento de Salud Pública PUC 2003) demostró que en las personas de 65 años y más el 338 de los encuestados tenía una visión de lejos disminuida el 146% presentaba ceguera y el 918% tenía la visión de cerca disminuida. Durante el año 2003 se realizó el Proyecto Piloto de Salud Visual en Atención Primaria: Consultorio Tucapel Cristo Vive del Ministerio de Salud en el cual se demostró que el 70% de las personas mayores de 75 años tenía alguna alteración de la agudeza visual. De este total el 25% correspondía a patologías degenerativas (cataratas glaucoma y otros) el 25% presentaba presbicia pura y el 45% restante vicios de refracción.
[2]La ambliopía es una disminución uni o bilateral de la agudeza visual sin una causa orgánica detectable y que se produce durante el periodo sensible o critico del desarrollo de la visión por alteración de éste.
[3]La ametropía es la alteración de la refracción del ojo en la que los rayos de luz paralelos no se enfocan en la retina sino adelante (miopía) o detrás (hipermetropía) de ella.
[4]En 2004 JUNAEB reportaba los siguientes datos respecto de la atención a la población preescolar y escolar en el país: en el nivel prebásico habían 235.132 potenciales beneficiarios y las consultas eran 5.590 con lo cual la atención equivale al 24%; en el nivel básico habían 2.106.240 beneficiarios potenciales y 138.651 consultas con lo que el porcentaje de atención era del 66% y en la educación media los potenciales beneficiarios eran 585.094 las consultas efectuadas eran 9.472 con un porcentaje de atención del 11%.
[5]Cuadro contenido en un estudio efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la situación de oftalmólogos y optometristas en países desarrollados entregado a la Comisión de Salud.
[6]Según informe emitido por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la formación de optometristas que se encuentra a disposición en la Comisión de Salud.
[7]Comisión formada por: Director del Servicio de Salud; Jefe Oficina Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas 2 médicos cirujanos oftalmólogos.
[8]Con la idea de graficar cierta especificidad en las profesiones vinculadas con la salud visual. Datos aportados por la Biblioteca del Congreso Nacional desde las siguientes fuentes: Diccionario Mosby medicina enfermería y ciencias de la salud (2003); www.med.uchile.cl/escuelas/tecnologia/oftalmo.html; htto:fis.ucv/presentacion.htm; www.ustabuca.edu.co/inicio/academia/optom/index.jsp.
[9]El contenido completo de las exposiciones de los invitados se encuentra en las actas de las sesiones de la Comisión de Salud de fechas 6 y 13 de mayo y 30 de junio de 2008.
[10]En la presentación de la Ministra se hace presente que ello generaría una situación de falsa resolución ya que un caso resuelto en área de refracción podría estar asociado a glaucoma degeneración macular por edad etcétera que no serían detectados.
[11]Sobre el particular en la presentación de la Ministra se señala que en el proyecto no se define la relación de los ópticos con el equipo de salud en los distintos niveles de complejidad de la red asistencial y que ello afectaría sustancialmente el aseguramiento de la derivación y recepción de patologías asociadas así como su resolución.
[12]En la presentación se indica que estas unidades tendrán competencia en la calificación de urgencia oftalmológica en la calificación del paciente en vicio de refracción y/o patología y resolución de vicio de refracción en la sospecha de patologías GES en el fondo de ojos en diabéticos para derivación pertinente en el fondo de ojos de paciente sano (médico general) en la detección tratamiento y control de patologías crónicas en el examen preventivo oftalmológico a nivel primario a los 45 años y 65 años para repetir posteriormente cada cinco años y en la educación a la comunidad desarrollada por el tecnólogo médico y/o el oftalmólogo. La primera atención será realizada por el tecnólogo médico que estará a cargo de la entrega de lentes. Se estima que el 40 % de los pacientes requerirá lentes de cerca con el 25 % de presbicia; que el 25 % tendrá una limitación visual que no requiere entrega de lentes que el 25 % de la demanda estará con una limitación visual (5/10) que implicará la derivación al oftalmólogo que el un 3-5 % de las consultas de urgencia deberán ser resueltas por el médico general y/o el oftalmólogo. Se señala además que la derivación al médico general para el fondo de ojo procederá si nunca se ha realizado y que la capacidad resolutiva del tecnólogo medico en conjunto con el médico general se estima entre el 50-75 % de la demanda de consultas oftalmológicas (excluyendo las urgencias). La segunda atención será realizada por el oftalmólogo con un 100 % de resolutividad para los vicios de refracción en la atención primaria. Este profesional efectuará las derivaciones necesarias al nivel secundario asociado a las patologías de mayor complejidad que requieran estudios y tratamientos adicionales. Se estima que la resolutividad en la atención primaria será del 73% con atenciones realizadas por profesionales calificados insertos en la red.
[13]En Chile la prevalencia de ceguera es del 124% mientras que en Colombia alcanza el 24%.
[14]Artículo 112 del Código Sanitario: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina odontología química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Asimismo podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización la que será permanente a menos que el Director General de Salud por resolución fundada disponga su cancelación. No obstante lo dispuesto en el inciso primero con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos dentistas químico-farmacéuticos o matronas en barcos islas o lugares apartados aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

FACULTADES A PROFESIONALES DE COLABORACIÓN MÉDICA. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Roberto Sepúlveda.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5684-11, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 22.

Primer informe de la Comisión de Salud, sesión 60ª, en 12 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, de las diputadas María Angélica Cristi , Karla Rubilar y Ximena Valcarce , y de los diputados Juan Lobos , Jaime Mulet, Marco Antonio Núñez, Carlos Olivares , Fulvio Rossi y Roberto Sepúlveda.

Con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar sobre el proyecto de ley, los diputados Lobos , Girardi , Núñez , Robles , Rossi y Sepúlveda presentaron una indicación sustitutiva de la moción original. La Comisión de Salud acordó, por unanimidad, efectuar la discusión particular de este proyecto de ley sobre la base de dicha indicación sustitutiva.

Constancias reglamentarias.

1. La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el Código Sanitario, con la finalidad de permitir que profesionales del área de la salud, distintos de los médicos oftalmólogos, queden facultados para efectuar ciertos procedimientos o actividades vinculados con la salud visual.

2. El proyecto no incluye normas de carácter orgánico constitucional.

3. Tampoco contiene normas que requieran trámite de Hacienda.

4. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Lobos (Presidente), Girardi , Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi , Rubilar y Sepúlveda.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora María Soledad Barría Iroume ; del jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, Sebastián Pavlovic Jeldres , y del abogado Eduardo Díaz.

Asimismo, se contó con la participación del rector (S) de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Claudio Elórtegui Raffo , quien concurrió acompañado del académico de la Carrera de Óptica de esa casa de estudios, señor Carlos Wörner Olavarría ; del presidente de la Sociedad Chilena de Oftalmología, señor Sergio Morales Estupiñán ; del presidente del Colegio Nacional de Ópticos de Chile, señor Max Schilling Ferrari ; de la presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos, señora Rosa Oyarce Suazo ; del presidente de la Sociedad Científica Chilena de Tecnología Médica oftalmológica, señor Ricardo Maragaño Medalla , y del decano de la Facultad de Optometría de la Universidad La Salle, de Colombia, señor Jairo García.

I. Antecedentes.

Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción, tras destacar la importancia de la salud como derecho fundamental del ser humano, hace hincapié en la necesidad de formar recursos humanos en función de las constantes y crecientes demandas y en concordancia con la prevalencia de problemas y situaciones que afectan la salud con orientación clara al rol preventivo, de modo que existan profesionales y especialistas, como es el caso de los optómetras, que con sólida formación, organicen e integren soluciones.

Se señala que el ejercicio profesional de la optometría constituye una respuesta eficiente y probada en el área de la salud pública primaria, orientada al cuidado de la salud visual y enfocada a la resolución oportuna de los problemas visuales de la población, que son en la actualidad altamente demandados y débilmente atendidos. Por eso, es necesario contar con una legislación que impulse innovaciones acordes con las nuevas realidades, más globalizadas y con menos barreras, con políticas dinámicas de carácter preventivo y resolutivo, que permitan la actuación multidisciplinaria de profesionales distintos, con diversos niveles de especialización, a fin de brindar mayores oportunidades, bienestar y una mejor calidad de vida a la población.

Durante siete décadas ha permanecido postergada la atención visual en Chile, pese a que se ha reconocido su déficit, por lo que es imperioso estrechar las brechas con las experiencias del mundo desarrollado, con los estándares profesionales y con las respuestas a las desigualdades que afectan a la población, particularmente si se desea congruencia para con los grandes proyectos, como es el caso del Plan Auge.

Es de vital importancia que los trabajadores sean evaluados permanentemente para conocer sus capacidades visuales y que requieren para su eficiente desempeño laboral, ya que los deficientes rendimientos visuales pueden generar manifestaciones tanto de tipo fisiológico como psicológico, que merman o alteran el cumplimiento de sus labores. Esa evaluación comprende no sólo los factores personales, como la agudeza visual y la acomodación a diferentes distancias, la visión periférica, los movimientos de ojos y cabeza; la adaptación y sensibilidad a la luz, la percepción de profundidad y la distinción de colores, sino también los factores ambientales del lugar de trabajo y los requerimientos específicos del oficio, actividad o profesión.

La existencia de largas listas de espera de personas que requieren atención en materia de salud visual y que no tienen resolución, especialmente en lo que se refiere a vicios de refracción miopía, hipermetropía o astigmatismo, los cuales junto a la presbicia, representan el 70 por ciento de las listas, según datos aportados por el Ministerio de Salud, ya que se ha priorizado la atención de patología ocular.

El deterioro, la mala condición visual de lejos y de cerca, es altamente invalidante y produce un fuerte deterioro en el desempeño laboral y en la calidad de vida.

A juicio de los autores de esta iniciativa, la optometría representa una respuesta eficiente, rápida y económica para descargar esta insostenible presión asistencial, tal como lo demuestra la vasta experiencia mundial existente en tal sentido, ya que la optometría ha contribuido en forma cierta y eficaz a resolver los problemas visuales primarios de la población en países como Estados Unidos, Inglaterra, Colombia y España. Este último logró reducir sus listas de espera con la implementación de esta profesión tanto en el sector público como en el privado.

Asimismo, se hace hincapié en la importancia que tiene para la salud visual, la promoción, prevención, atención precoz y oportuna, así como la rápida resolución de los problemas que se presentan en los niños dentro del sistema de atención primaria y en los programas de salud para los estudiantes.

La optometría permite ampliar la cobertura de atención a preescolares y escolares, así como también evaluar y corregir a tiempo anomalías, que de no ser pesquisadas y tratadas, afectarán la salud visual del individuo para toda su vida. Sólo entre el 20 y el 30 por ciento de las disfunciones oculares que repercuten negativamente en el rendimiento académico del niño son detectadas en las revisiones convencionales escolares, lo cual es importante si se considera que casi todos los problemas visuales detectados entre los seis y siete años de edad pueden superarse con la terapia adecuada. El gran número de ametropías detectadas en el país, especialmente en las zonas sin cobertura asistencial y de precaria condición económica, son el resultado de la falta de atención oportuna, como consecuencia de las siete décadas sin acciones concretas en salud visual en los niños del país. Si bien existe el programa de evaluación de salud visual para escolares, coordinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb , que desarrolla programas regionales, se ve severamente dificultada su labor, por la falta de recursos humanos en cobertura y atención.

En 2004, había 94 oftalmólogos y 36 tecnólogos médicos en oftalmología trabajando para la Junaeb en todo el país, mientras que las Regiones Segunda, Cuarta, Décima y Undécima carecían de recursos humanos para la atención en salud visual.

Los autores de la moción explican en qué consiste la optometría. En los considerandos se indica que el perfil profesional está orientado a desarrollar las acciones dirigidas a la prevención, detección, evaluación y tratamiento de alteraciones de la función visual, para lo cual el optómetra realiza exámenes visuales y oculares, diseña, verifica y adapta sistemas ópticos; proyecta y desarrolla programas de entrenamiento visual y diseña y propone mejoras ergonómicas.

La evaluación y detección de las disfunciones visuales comprende el registro de la historia clínica y la realización de pruebas básicas y complementarias relacionadas con la función visual y salud ocular con el objeto de detectar y/o reconocer ametropías hipermetropía, miopía, astigmatismo y presbicia, determinar las características del sistema de compensación habitual de los pacientes y las disfunciones de la visión binocular. Asimismo, involucra la pesquisa de patologías oculares para derivar oportunamente al paciente al médico oftalmólogo, cuando sea necesario, así como también la detección, evaluación y compensación de otros problemas o carencias visuales como baja visión, anomalías de la visión del color, etcétera, y de las disfunciones en las habilidades visuales relacionadas con el rendimiento escolar del niño y su comportamiento general.

En el desarrollo de la profesión, el optómetra dispone de distintos mecanismos de tratamiento y/o intervención en las disfunciones visuales, como la indicación y adaptación de anteojos ópticos, de lentes de contacto, de prótesis oculares, de ayudas visuales ópticas para pacientes de baja visión y el diseño y realización de programas de reeducación visual, según requerimiento del paciente.

Entre las tareas de prevención, se mencionan las evaluaciones visuales a grupos específicos de población, las evaluaciones visuales en campos profesionales concretos de acuerdo a protocolos, la evaluación y adaptación de lentes de protección y seguridad filtros solares, impactos, etcétera y las revisiones visuales para la obtención, renovación y evaluaciones en permisos de conducción, tanto profesionales como particulares.

Los optómetras están capacitados para desempeñarse en la dirección técnica de establecimientos de óptica, en la dirección técnica y el ejercicio de la profesión en centros optométricos, en los servicios de oftalmología públicos y privados, en los centros de cirugía refractiva, en las municipalidades, en los establecimientos educacionales, en los institutos de prevención y rehabilitación, mutuales, Achi , en la industria de la óptica-oftálmica, en la docencia e investigación y en el ejercicio privado de la profesión.

El perfil y las competencias del optómetra le permiten desempeñarse y desarrollarse con médicos generales en la atención primaria para evaluación y cuidado de la visión, con oftalmólogos, pediatras, psicólogos, educadores, psiquiatras, y especialistas en seguridad e higiene ambiental.

El ámbito académico internacional considera y acepta a la optometría como una disciplina independiente, no médica que debe ser considerada como una profesión sanitaria encargada de velar por el cuidado y protección de la salud visual.

En cuanto a la carrera de optometría, destaca el modelo seguido en el Reino Unido, donde la duración de los estudios es de cuatro o cinco años, según sea la universidad que la imparta, y los alumnos reciben una formación claramente sanitaria. En ese país, los optometristas son profesionales sanitarios formados para el examen general de los defectos de la visión, alteraciones oculares y problemas de salud ocular en general, que proporcionan aproximadamente el 90 por ciento de los cuidados de la atención primaria y son responsables del 40 por ciento de las derivaciones para la atención secundaria.

Los autores de la moción advierten, finalmente, que la normativa actual autoriza solamente a los médicos oftalmólogos para que prescriban lentes ópticos, lo cual significa que sólo existen 700 profesionales autorizados en el país para estos efectos. En razón de ello, indican, el Colegio Nacional de Ópticos de Chile ha propuesto ampliar la cantidad de profesionales que puedan prescribir lentes ópticos, de modo de agregar a dichos profesionales 350 tecnólogos médicos en oftalmología y 350 ópticos contactólogos, a fin de contar con 1.400 profesionales para la salud visual.

Antecedentes comparados.

En Chile, tres instituciones imparten la carrera de óptico y otorgan títulos técnicos de nivel superior: la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el Centro de Formación Técnica Infomed y la Universidad Arturo Prat, con una duración de entre cinco y ocho semestres.

En España y Colombia la carrera es entregada por universidades. Dichos países cuentan con un sistema distinto de carreras que pueden o deben impartir las universidades, con duración de entre ocho y diez semestres.

En Gran Bretaña , Estados Unidos y Nueva Zelandia, por mencionar otros países, se imparte la carrera por establecimientos acreditados por los respectivos consejos ópticos, con duración de entre seis y ocho semestres.

Breve reseña de las profesiones vinculadas con la salud visual.

Con la idea de graficar cierta especificidad de los profesionales vinculados con la salud visual para los diputados que no son médicos, señalaré las especialidades que concurren en este campo:

Médico oftalmólogo: Médico especialista en la rama de la medicina que se dedica al estudio de la fisiología, anatomía e histología del ojo y del diagnóstico y tratamiento de las alteraciones oculares. Se trata de un profesional exclusivamente universitario, según lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.

Tecnólogo médico, mención oftalmología: Lleva a cabo los procedimientos, técnicas y exámenes destinados al fomento, protección y rehabilitación de la salud en el ámbito de la oftalmología.

Óptico: Cuenta con conocimientos para desempeñarse en el ámbito de la óptica médica e instrumental; ajusta y adapta gafas y lentes de contacto por prescripción.

Contactólogo: se encarga de las mediciones de la córnea, para determinar el tipo de lente de contacto que requerirá el paciente y el proceso óptimo de adaptación que deberá implementarse para asegurar su mantención y uso correcto, a fin de garantizar el bienestar de quien los utilice.

Optometrista: Se preocupa de la prevención y tratamiento de las anomalías visuales, como la miopía, hipermetropía, estrabismo, presbicia y astigmatismo; estudia la agudeza visual, prescribe lentes y recomienda ejercicios oculares si es necesario. No existe como carrera en Chile.

Normas constitucionales y legales que tienen, directa o indirectamente, relación con el proyecto de ley.

Constitución Política del Estado.

De acuerdo con lo preceptuado en su artículo 19, número 9º, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, para lo cual el Estado debe proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponde, agrega el mismo numeral, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias para tal efecto. Afirma, asimismo, que cada persona tiene el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, estatal o privado.

Código Sanitario.

El Libro Quinto del Código Sanitario trata sobre el ejercicio de la medicina y las profesiones afines. Sobre el particular, el artículo 112 dispone que sólo pueden desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado, y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

El inciso primero del artículo 113 define como ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento de pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. Permite, sin embargo, que quienes cumplen funciones de colaboración médica puedan realizar alguna de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica, pudiendo, también, atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia. Por su parte, los incisos tercero y cuarto se refieren a las actividades permitidas de los psicólogos y de las enfermeras.

El artículo 120 preceptúa que los profesionales señalados en el citado artículo 112 no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que se relacionen directamente con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. No obstante, se exceptúa de esta prohibición a los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.

El Libro Sexto del Código Sanitario regula lo concerniente a los laboratorios, farmacias y otros establecimientos. En ese marco, el artículo 124 faculta a los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas para mantener existencia de productos farmacéuticos a fin de ser administrados por ellos en el ejercicio de su profesión, mientras que el artículo 128 establece que sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta médica correspondiente. Dicha norma indica, además, que tales establecimientos podrán abrir locales destinados a la recepción y despacho de recetas médicas en que se prescriban esos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.

Decreto Nº 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Óptica.

Su artículo 1º dispone que sólo los establecimientos de óptica podrán despachar anteojos o lentes con fuerza dióptrica, el cual deberá efectuarse exclusivamente bajo receta médica, la que no podrá ser alterada.

Su artículo 2º establece que la dirección técnica de estos establecimientos deberá estar a cargo de un óptico o contactólogo, según corresponda.

Los artículos 11 al 13, en tanto, consagran los requisitos para obtener la certificación como óptico por parte de la autoridad sanitaria y regulan lo concerniente al examen a que debe someterse el postulante, mientras que el artículo 14 hace lo propio en relación con los contactólogos.

Estructura del proyecto.

La moción original está constituida por un artículo único, mediante el cual se introducen modificaciones a los artículos 113, 120, 124, 128 y 129 del Código Sanitario, y una disposición transitoria.

Sin embargo, y de acuerdo a lo explicado en la parte inicial de este informe, la Comisión, por unanimidad, convino en estudiar la indicación sustitutiva presentada, la cual consta de un artículo permanente, que propone incorporar un artículo 113 bis, y modifica el artículo 128 del Código Sanitario, y uno transitorio.

Discusión general del proyecto.

La ministra de Salud sostuvo que esta iniciativa legal aborda un tema de gran relevancia para el país, toda vez que en ella subyace la preocupación por que existan los recursos humanos suficientes para satisfacer las necesidades sanitarias en el ámbito de la oftalmología. No obstante, manifestó que el proyecto contiene algunas disposiciones que podrían dar origen a un conflicto de intereses que contradice la legalidad vigente.

En relación con la situación actual de esta especialidad, advirtió que se ha producido un notable incremento de intervenciones de cataratas, que ascendieron en 2007 a 38.400, de las cuales 23.858 se efectuaron en el sistema hospitalario habitual; 10.547 se llevaron a cabo a través de la modalidad de libre elección y 3.999 corresponden a compras en servicios externos.

Señaló que a partir de 1998 se han realizado consultas de oftalmología en la atención primaria de salud, las cuales han aumentado de 64.964, en 2002, a 140.523, en 2007.

En relación con la comparación que se realiza en la moción entre lo que ocurre en el nivel nacional e internacional en cuanto al tipo de personal que se desempeña en el área, planteó que en otros países se cuenta con ópticos, que tienen un perfil más técnico vinculado a los vicios de refracción, y optometristas, que están enfocados a la atención de personas, mas no existen los tecnólogos médicos como profesionales especializados. Advirtió que en Chile la carrera de óptico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de la que egresan en promedio doce personas anualmente, no comprende, dentro de sus competencias, la prescripción y el tratamiento. Indicó que cada año egresan, aproximadamente, treinta médicos oftalmólogos, por una parte, y, por otra, ochenta tecnólogos médicos con mención en oftalmología de las diez universidades que imparten la carrera, profesionales estos últimos que hace diez años eran muy escasos.

Sin embargo, la señora ministra formuló algunas observaciones al proyecto.

En primer lugar, manifestó dudas respecto de si los nuevos profesionales que se pretende incorporar estarán capacitados para pesquisar patologías concomitantes, que requieren la intervención de un médico o de un profesional del área sanitaria.

En segundo lugar, señaló que es discutible que esta iniciativa legal asegure mecanismos para la integración en la red oftalmológica y asistencial del resto de las patologías, por lo que debería buscarse la forma de dar certeza al respecto.

En tercer lugar, hizo notar que se produce un conflicto de intereses, puesto que se faculta a los ópticos contactólogos para tener intereses comerciales que digan relación directa con el ejercicio de su profesión.

No es conveniente dijo que se autorice a los optómetras a prescribir medicamentos, por cuanto la carrera no contempla una formación sanitaria relevante.

A modo de síntesis, expresó que si bien no tiene reparos en que se implemente la carrera de optómetra, el enfoque de esta última debería estar orientado más hacia la formación óptica que a la sanitaria.

Dio a conocer que el Ministerio está trabajando en un nuevo modelo de atención oftalmológica que facilite el acceso de las personas a respuestas resolutivas, efectivas y reales, a fin de dar solución a los requerimientos de la población. Explicó que este modelo estará basado en la atención primaria de salud y se insertará en una red asistencial con la idea de fortalecer el sistema público. Indicó que, en este sentido, se pretende instalar unidades o módulos de atención primaria oftalmológica, orientadas a la atención de sesenta mil usuarios de uno o más centros de salud.

El Presidente del Colegio Médico de Chile coincidió con la señora ministra en cuanto a que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología están capacitados para dar cobertura al 40 ó 50 por ciento de consultas que podrían ser despachadas sin mayor dificultad. No obstante, recalcó que lo relativo a las patologías, en su diagnóstico, pronóstico y tratamiento, requiere la intervención de personal médico. Manifestó su respaldo a la postura que tiene sobre el tema la Sociedad Chilena de Oftalmología, en el entendido de que sería más aconsejable trabajar en el perfeccionamiento de la formación de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología que crear una carrera con competencias similares.

En general, hubo numerosas personas que dieron su opinión en relación con el proyecto. Tan solo quiero hacer una síntesis al respecto.

Por ejemplo, en términos generales, los representantes de la Sociedad Chilena de Oftalmología expresaron su opinión contraria al proyecto.

A su vez, los representantes del Colegio de Tecnólogos Médicos expresaron su oposición a la iniciativa legal en estudio y manifestaron su respaldo al plan de salud que impulsa el Ministerio de Salud, en el cual se recoge la experiencia de planes pilotos de atención primaria de salud, por las razones que indicaron en la oportunidad.

El académico representante de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señaló que la experiencia obtenida al impartir esta carrera podría servir de ejemplo para lo que podría implementarse en el evento de que se aprobara una ley que posibilitase el ejercicio de la optometría. Si bien manifestó ser partidario de legislar en ese sentido, aclaró que es necesario que los profesionales que se pretende incorporar estén sujetos a la certificación de calidad.

El Presidente del Colegio Nacional de Ópticos de Chile destacó la importancia de legislar en materia de optometría, en razón de la escasez de profesionales oftalmólogos, lo que trae como consecuencia un bajo acceso a la salud visual de la población más vulnerable, altos índices de ceguera, disminución severa de visión e invalidez.

Durante el debate, en defensa del proyecto algunos diputados señalaron que éste surge a partir de la constatación de que no se ha logrado satisfacer la demanda de salud en materia ocular en los términos requeridos por la población de Chile y en virtud de las capacidades con que cuenta el país para ello. Se reconoció el gran esfuerzo y aporte que realizan los oftalmólogos desde hace muchos años, no obstante lo cual se mantiene el déficit de estos especialistas en el sistema público, sólo un tercio se desempeña en él, la mayoría en la Región Metropolitana. En concordancia con ello, hubo quienes opinaron que la solución propuesta por la Ministra sería insuficiente, puesto que faltan incentivos económicos para que los especialistas se interesen en formar parte del sistema público de salud.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados participantes en la votación. Votaron por la afirmativa los diputados Lobos , Girardi , Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi , Sepúlveda y la diputada Rubilar.

En cuanto a la discusión particular, cabe reiterar que en esta etapa de tramitación, la moción en informe fue objeto de una indicación sustitutiva formulada por los diputados Lobos , Girardi , Núñez , Robles , Rossi y Sepúlveda. Al respecto, la Comisión acordó, por la unanimidad de los miembros presentes, efectuar la discusión del proyecto de ley sobre la base de dicha indicación sustitutiva, que consta de un artículo permanente y uno transitorio.

A través de las letras a), b) y c) del artículo único permanente se introducen modificaciones al Código Sanitario.

Literal a). Incorpora el artículo 113 bis, a fin de establecer que los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento estarán facultados para prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que éste señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento indique.

Asimismo, se dispone que en aquellos casos en que dichos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivarlos de inmediato a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiere.

Literal b). Se modifica el artículo 120 del Código Sanitario con el fin de suprimir la referencia al control de ética de los colegios profesionales, ya que no ejercen dicho control.

Literal c). Modifica el artículo 128 del Código Sanitario, en concordancia con los cambios aprobados con anterioridad, con el objetivo de precisar que la receta médica que prescribe lentes con fuerza dióptrica puede ser emitida por el profesional facultado para ello, con lo cual se incluiría a los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, de acuerdo con el artículo 113 bis.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no pertenezco a la Comisión de Salud, pero tengo la obligación de interiorizarme en los proyectos que allí se tratan, y éste me llama profundamente la atención.

En primer lugar, los colegas que presentaron esta moción pretenden dicen ellos solucionar uno de los principales problemas de la atención de salud del país. Por eso me atrevo a plantear a sus autores y a la Comisión la duda que me asalta.

En la Región de Los Ríos, a la que pertenece el distrito que represento, existe gran escasez de oftalmólogos, como ocurre en muchos puntos del país.

La oftalmología es una especialidad médica de alto costo de formación; son muy pocos los profesionales que logran una beca para perfeccionarse en esta especialidad. En Chile, nos decía el relator, sólo existen alrededor de 700 oftalmólogos, cifra deficitaria para cubrir las necesidades de nuestra población. Además, como son pocos, estos especialistas se concentran en las grandes urbes, donde pueden atender a una mayor población y, por supuesto, acceder a buenas remuneraciones que, por su trabajo, les permiten mejor calidad de vida.

En la Región de Los Ríos, la cobertura oftalmológica es mínima. Tal ha sido la necesidad, que algunos candidatos han llegado al exceso de repartir lentes ópticos, sin siquiera tener la precaución de consultar a un técnico. Con esto, le causan daño a esa población, por la que debemos velar como diputados. Felizmente, las denuncias que hicimos en esta Sala terminaron con esa práctica.

Un señor DIPUTADO.-

Eso nada tiene que ver con el proyecto.

El señor JARAMILLO.-

Tiene que ver, señor diputado, porque todo lo relacionado con la vista es muy delicado.

El proyecto propone crear una profesión, que en algunos países existe y que ha colaborado en bajar la tasa de demanda de atención por algunas complejidades visuales que se pueden diagnosticar según se dice con mediciones técnicas. Como no soy entendido en el tema, tengo mis dudas.

Esa atención la prestarían los optómetras, que atenderían algunas complejidades visuales, como la miopía, la hipermetropía y otras. Me preocupan esas otras complejidades, porque después no podremos reparar el eventual daño que se cause a quien recurra a este nuevo profesional.

Por lo tanto, mis inquietudes están dirigidas a quienes entienden el tema, a los integrantes de la Comisión de Salud, que aprobaron por unanimidad un proyecto de esta envergadura, teniendo a la vista imagino toda la información responsable y fidedigna que así lo ameritó.

Mis colegas diputados, los médicos Guido Girardi y Carlos Abel Jarpa , me señalaron que esto podría prestarse para una práctica no adecuada de las ópticas, en algo tan delicado como la visión. Bastaría que contaran con un especialista para caer en ese juego en el que todos participamos cuando nos duele algo: vamos a la farmacia y nos recetan aspirina. En esto podrían derivar las ópticas, porque bastaría, repito, que tuvieran un optómetra, que no tiene la formación del oftalmólogo, para que también dieran mejoría a la visión de un afectado.

Se nos dice que el ejercicio profesional de los optómetras apunta a la prevención de las disfunciones visuales; pero para mi eso es historia, por el conocimiento que tenemos del actuar de nuestros comerciantes de farmacias. No vaya a ser cosa que en el futuro la gente deje de lado al médico especialista y empiece a tratarse los problemas visuales de alta complejidad con un técnico profesional, que está capacitado para tratar sólo los de baja complejidad. Estas son mis dudas, que se acentuaron después de la conversación que sostuve con los diputados Jarpa y Girardi , doctores de profesión.

Quienes no somos médicos requerimos de explicaciones para entender el proyecto y aprobarlo por unanimidad, tal como lo hizo la Comisión de Salud.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, al igual que el diputado señor Jaramillo, no soy miembro de la Comisión de Salud; sin embargo, en la Comisión de Educación tuve la oportunidad de escuchar a representantes de los optómetras, quienes hicieron una profunda y muy interesante descripción de los conocimientos y capacidades que se requieren para la práctica de esta disciplina, que el proyecto propone reconocer como una profesión del área de la Salud.

Recuerdo que hace un tiempo intervine en esta Sala para pedirle a la ministra de Salud que abordáramos, de una buena vez, la falta de especialistas en muchos establecimientos de Salud, particularmente en los de las provincias alejadas de los grandes centros urbanos. Destaqué el caso de mi distrito, de la provincia de Malleco en la Región de La Araucanía, donde se ubican los hospitales de las comunas de Purén, Traiguén , Curacautín , Collipulli y Angol , que no tiene suficientes médicos especialistas y menos oftalmólogos. Le señalé que tal vez explicaba esa falta de especialistas el que las becas las controla y entrega la Sociedad de Oftalmología.

El hecho cierto es que faltan especialistas en esa área y en muchas otras.

El proyecto nos informa que la optometría se ocupa de la prevención y tratamiento de las anomalías visuales, como miopía, hipermetropía, estrabismo, presbicia y astigmatismo; que estudia la agudeza visual, además, sirve para prescribir lentes y recomendar ejercicios oculares si es necesario.

En los fundamentos de la moción se señala que “la optometría constituye una respuesta eficiente y probada en el área de la salud pública primaria”. Lo dicen las autoridades de Salud. Agregan que la cantidad de personas que requieren atención por problemas en salud visual y que no tienen resolución, especialmente en lo que se refiere a vicios de refracción, como miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia, representan el 70 por ciento de listas de espera.

De manera que si aprobamos el ejercicio de la profesión de optómetra como un colaborador de la atención oftalmológica, daremos un tremendo apoyo a las miles y miles de personas que no encuentran respuesta a sus problemas de salud visual.

En concordancia con una preocupación que manifesté hace más de un año, cuando humildemente solicité al Ministerio de Salud que buscara alternativas para resolver el cuello de botella que se produce en la atención oftalmológica, por ejemplo, a través de programas de especialización en el extranjero, me parece que este proyecto apunta en la dirección correcta para solucionar esa dificultad. En todo caso, lo importante es dar respuesta a la gran cantidad de pacientes que esperan atención.

La incorporación de estos profesionales menos especializados será de gran ayuda para satisfacer la demanda de problemas de salud visual, sin que ello signifique necesariamente que reemplazarán al médico oftalmólogo, el que deberá ocuparse de las afecciones más complejas, aquellos que requieren un mayor nivel de preparación.

En la Comisión de Educación también estamos estudiando una iniciativa que se relaciona con ciertas profesiones del área de la salud, así que hemos analizado la situación en detalle. La idea es que también sean consideradas carreras universitarias.

En definitiva, considero que el proyecto en debate da buena respuesta al problema de falta de atención oftalmológica, según se desprende del texto del informe.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor de la iniciativa y solicito a mis colegas diputados que, en consideración a los argumentos que se han entregado, tomen una buena decisión y no se sumen a la defensa corporativa que se ha hecho de un grupo de profesionales, por muy importantes y respetables que sean.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, después de haber escuchado el informe que entregó el colega Roberto Sepúlveda y las intervenciones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, quedo con la impresión de que muchos de los presentes no entendieron nada de lo que se busca con el proyecto en discusión.

Lamentablemente, a veces lo que abunda daña, por ello trataré de explicar los objetivos del proyecto de una manera que facilite su entendimiento, y así poner los puntos sobre las íes.

El proyecto que ingresó a la Comisión de Salud buscaba llamar la atención respecto de un problema que afecta a muchos ciudadanos, especialmente a la gente común y corriente, a la gente de a pie, que no tiene acceso a la atención oftalmológica. Es una realidad que a esas personas le cuesta mucho conseguir los servicios de un oftalmólogo, por lo tanto, nuestro deber es buscar una solución y llevar la atención visual a la salud primaria.

Pero además de preocuparnos de que se brinden esas atenciones, debemos cautelar que éstas sean de calidad, que la gente reciba un servicio ético y serio y evitar que esto se transforme en un mercado persa.

Responsablemente digo que durante la tramitación de esta iniciativa los distintos sectores comprometidos han hecho mucho lobby. La Comisión de Salud se dio el trabajo de escuchar a todos los interesados, a partir de lo cual podó algunas materias del proyecto y consensuó otras, a fin de cautelar la calidad de las atenciones que se entreguen a nuestra población.

¿Y a qué se llegó? Ruego a los señores diputados poner atención en este punto, para que comprendamos mejor de qué se trata esta iniciativa.

En nuestro país contamos con un profesional universitario, llamado tecnólogo médico, que puede especializarse en oftalmología y trabajar en conjunto con el médico oftalmólogo.

La Sociedad de Oftalmología desarrolló un plan piloto en mi querida Octava Región lo digo con orgullo, como ex alumno de la Universidad de Concepción y puso tecnólogos médicos a hacer pesquisas y a trabajar en la atención primaria de salud, pero como parte de un equipo de salud liderado por un médico oftalmólogo. Gracias a la implementación de ese proyecto, aumentaron las atenciones oftalmológicas sin que se perdiera la necesaria seguridad que se debe dar a los pacientes.

En el mismo sentido, la iniciativa de ley que estamos debatiendo establece: “…los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico…”. Es decir, habla de un equipo médico, el cual deberá estar encabezado por un médico oftalmólogo o por quien el reglamento indique, porque debe haber un responsable técnico.

No corresponde discutir sobre el nombre que se debe dar a estos profesionales de colaboración médica, porque el proyecto no habla de optómetras ni de tecnólogos médicos. La discusión no pasa por si son galgos o podencos, porque en eso nos podríamos pasar largas horas debatiendo sin llegar a nada.

Lo concreto es que en Chile hay una profesión que se llama tecnólogo médico y algunos de quienes la practican tienen mención en oftalmología. En el resto del mundo no existe el tecnólogo médico, existen los optómetras. Ambas profesiones tienen algunas cosas en común. En todo caso, por ahora, vamos a utilizar la terminología que se usa en Chile y hablaremos del tecnólogo médico con mención en oftalmología. Si en el futuro alguna universidad determina impartir la carrera de optómetra, podrá hacerlo, pero deberá preparar el currículum pertinente y, en cualquier caso, dicho profesional no podrá ejercer en forma autónoma, sino como parte de un equipo médico en el cual necesariamente deberá haber un médico.

Este proyecto, que llamo a aprobar, nada dice respecto de una carrera nueva o de crear un segundo cartel, como alguien expresó en alguna ocasión. Lo que hace es abordar un problema en forma práctica, ecléctica, sin dogmatismos, y proponer una solución para aquella gente que espera que sus problemas de salud visual sean tratados.

Todo esto ya fue analizado y consensuado entre los representantes de las distintas bancadas en la Comisión de Salud, por lo cual lo que queda por hacer, después de haberlo colado varias veces, es buscar las posibles aristas negativas y dejar todo encaminado para que en el fututo podamos ver avances, ya que ésta no es la solución definitiva; es el primer paso. Esto no resolverá el problema de la atención primaria ni todas las dificultades relacionadas con la atención oftalmológica, pero permitirá que aumente el acceso de la gente a esas prestaciones.

Valga aclarar también, porque por ahí se ha mencionado que los lentes que se entregan para la presbicia son malos, que todos quienes hemos superado los cuarenta años de edad tenemos algún grado de presbicia, problema que se soluciona con esos lentes. Evidentemente, uno no puede quedarse allí, porque hay otros defectos que no se solucionan con esos lentes. De hecho, hay problemas visuales que no los resuelve ningún lente; sino el oftalmólogo, mediante el examen clínico, la prescripción y la indicación.

Entonces, me parece que ha habido cierta confusión que ha generado una tendencia a demonizar un proyecto que quizás no se entendió bien. Esta iniciativa lo único que hace es crear el cargo de profesional de colaboración médica, que podrá tener un nombre u otro, cuestión que definirán las universidades, los convenios internacionales o el reglamento del Servicio de Salud, del Ministerio de Salud, que son los encargados de cautelar que nuestra población tenga acceso a prestaciones de la salud y que éstas sean de calidad acreditada.

Asimismo, se elimina la posibilidad de que estos profesionales de colaboración médica puedan, paralelamente, ejercer algunas acciones comerciales que se puedan considerar éticamente contraindicadas. Eso queda claramente establecido. Estos profesionales tendrán que actuar como parte del equipo de salud, cautelado por el médico que hace cabeza.

Eso deben tenerlo claro, señores diputados, por su intermedio señor Presidente, porque quedó absolutamente cautelado en el proyecto; no da para ninguna duda.

Llamo a mis colegas a aprobar este proyecto que, si bien no es la panacea, al menos permitirá un atisbo de solución a los problemas visuales de una población extremadamente vulnerable.

¡Por Dios, qué bonito es ver! Las ventanas para asomarse al mundo son nuestros ojos, que a veces necesitan de otras ventanitas delante, como las que llevan algunos honorables diputados, para tener una adecuada visión y una buena calidad de vida. Y eso es, justamente, lo que le estamos brindando a nuestra población con este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de la moción que dio origen a este proyecto de ley que permite en Chile la profesión de optómetra.

El problema existente se resuelve en parte con el presente proyecto, aunque en forma tardía. Chile llega tarde a la solución de un drama que afecta a decenas de miles de chilenas y chilenos que copan las listas de espera alrededor de cien mil, que anhelan corregir sus defectos de refracción, como la miopía, la hipermetropía, y el astigmatismo y la presbicia. Esto sólo es la punta del iceberg, porque esos cien mil chilenos que aún no acceden a la solución de sus problemas visuales representan a otros cientos de miles de angustiadas personas que, simplemente, se encuentran desanimadas para solicitar esa atención especializada con el oftalmólogo porque saben que demorará años en otorgársela, porque tendrán que sumarse a una larga lista de espera. ¡Y para qué hablar de quienes piensan en acudir al oftalmólogo previo pago de la consulta privada!

Mientras en el mundo desarrollado por ejemplo, en España este problema prácticamente ha sido resuelto, en Chile determinados intereses han impedido, hasta hoy, progresar en la solución. Este proyecto avanza lento, pero avanza.

En el país hay alrededor de 750 oftalmólogos, 400 de los cuales se desempeñan en el servicio público, que trabajan un promedio de once horas a la semana y forman parte de un equipo de atención de salud visual que es mal remunerado. Entonces, habría que empezar por pedir a las autoridades de salud que incrementen un poco el sueldo de los oftalmólogos en la atención primaria de salud, para estimularlos a que trabajen en los establecimientos públicos y ayuden a solucionar la alta demanda existente.

¡Qué triste es para la gente sencilla del campo, las trabajadoras, las amas de casa, etcétera, pedir a sus hijos que les lean tal o cual noticia del diario o los subtítulos de algunas películas. Esta realidad se ve a diario en las casas más humildes de Chile y está muy relacionada con las enormes dificultades para acceder a la consulta de un especialista en oftalmología.

Recuerdo que en Europa, donde me desempeñé como médico de la Comunidad Europea durante diez años, este problema se enfrentó en 1978 ó 1980 y se originó una verdadera revolución en torno al tema. En España, que cuenta con 2.800 oftalmólogos, se han licenciado al día de hoy más de 14 mil optometristas, lo que resolvió definitivamente el problema. Si ahora alguien acude a una óptica dispone de las mejores condiciones técnicas, con los más modernos aparatos, es examinado por un optometrista calificado técnicamente y en sólo una hora puede salir con sus anteojos en la mano y con su problema de refracción resuelto. Gran parte de esos gastos la paga la seguridad social española.

En cambio, aquí, los intereses extraños que se mueven subterráneamente han impedido que el optómetra esté en condiciones de solucionar este problema en las ciudades y campos de nuestro país.

En Chile sólo tenemos 450 tecnólogos médicos con mención en oftalmología. En un futuro cercano, esta carrera debería homologarse con la de optómetra de otros países. Ojalá que los convenios existentes lo permitan; de no ser así, se hace necesaria una modificación que lo considere. A este ritmo, recién en el 2010 contaremos con 680 tecnólogos médicos con mención en oftalmología, cifra absolutamente insuficiente.

Este proyecto de ley ayudará a estimular a que se imparta esta carrera y no me cabe ninguna duda de que el profesional egresado en Chile, está capacitado y en el futuro lo estará aún más para desarrollar las pruebas necesarias para identificar los trastornos de refracción, los más comunes en los chilenos, y para corregirlos. Tal como señaló el diputado Lobos , estará bajo la supervisión de un oftalmólogo, de un especialista, pero aquello no siempre será necesario si la capacitación del tecnólogo médico especialista en oftalmología es la suficiente.

¿Por qué debería saber distinguir entre un defecto de refracción para lo que realmente estará capacitado, por lo que podrá recetar los lentes necesarios y un problema sistémico o una enfermedad visual distinta, en cuyo caso él mismo derivará a ese paciente al correspondiente especialista oftalmológico? Si se detectan otras patologías, el oftalmólogo deberá estar atento para recibir, de manos del tecnólogo o del optómetra, a esos pacientes.

En esta sesión se han informado los aspectos más importantes que contiene el proyecto en discusión, pero me interesa que queden absolutamente claras las atribuciones de este técnico.

El colega Lobos ya mencionó pero me parece pertinente reiterarlo, porque, en este caso, lo que abunda no daña, ya que estamos debatiendo para que se informen los chilenos que nos escuchan o nos ven que “los profesionales de colaboración médica que el reglamento señale podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento establezca”. Cuando dichos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales, de los ojos, o sistémicas, del cuerpo, inmediatamente deberán derivar a los pacientes a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en oftalmología de conformidad con las normas vigentes.

¡No podemos “rizar el rizo”! Para poner una inyección no hace falta un médico. Habrá funcionarios que sabrán introducir un catéter; quizás otros no lo sepan, pero quienes sí conocen ese tipo de intervenciones son los tecnólogos médicos y las enfermeras. Si por cualquier síntoma se va al especialista correspondiente vicio que en Chile está causando un gran problema en salud, entonces estamos entregando una mala educación o, mejor dicho, el Ministerio de Salud no está educando a la ciudadanía correctamente.

Cuando alguien tiene mucha tos, acude de inmediato al broncopulmonar; si ve poco, va al oftalmólogo; si le duele una rodilla, concurre al traumatólogo, etcétera. No podemos seguir recargando las consultas y los bolsillos de los especialistas y maltratando las arcas fiscales y el presupuesto del Ministerio de Salud.

Es necesario darle más cabida al profesional preparado para esos efectos: el médico de familia, que tanto éxito tiene en la Unión Europea. Me enorgullezco de ser uno de los primeros médicos graduados como médico de familia en la entonces Comunidad Europea. Ese profesional es capaz de acompañar al paciente desde la cuna hasta el final de su vida y está suficientemente capacitado para derivarlo a un especialista cuando corresponde, y no como sucede en Chile en el caso que nos preocupa, los problemas oftalmológicos, en que cada vez que nos pica un ojo o que tenemos cualquier problema visual acudimos al oftalmólogo, que son pocos y se hacen querer y de rogar.

Este proyecto va a permitir la acción de los optometristas para resolver el drama de cientos de miles de personas que caen en las manos de gente abusiva, comerciantes, que entregan lentes a diestro y siniestro, en una especie de mercado persa, situación que ocurre principalmente durante las campañas electorales, oportunidad en que abunda la entrega de lentes de un dólar. Este proyecto va a permitir erradicar la ocurrencia de ese tipo de problemas en todos los distritos y circunscripciones que, en el fondo, le hace un daño tremendo a muchas personas.

Me felicito por estar presente en esta Sala en el momento en que se debate un proyecto de esta naturaleza que, si bien no soluciona definitivamente el drama de cientos de miles de personas, algunas de las cuales incluso han muerto sin jamás haber podido gozar o disfrutar de una visión medianamente correcta porque no contaron con los recursos suficientes para visitar al oftalmólogo o porque se aburrieron de las listas de espera.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata va a dar su voto favorable a este proyecto y espero que los colegas de otras bancadas hagan lo mismo, sin perjuicio de que en el futuro sean corregidos algunos de sus aspectos.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, nunca me había sentido más interpretado que ahora con el discurso que acabo de escuchar del diputado Meza , aunque no tanto con la conclusión final, en cuanto a votar a favor del proyecto porque según sus palabras, si bien no es todo lo bueno que uno quiere, es un paso en la dirección correcta.

No voy a hablar como médico, porque no lo soy, sino como una persona que en su distrito ha visto el drama que significa que una enorme cantidad de adultos mayores no tenga acceso expedito a un profesional, lo que, en el caso de una mujer, le permitiría enhebrar una aguja o tejer. Por no contar con la atención de un profesional que solucione el problema, muchas veces van dejando de ser personas activas, útiles, teniendo todas las posibilidades para lograr ese objetivo. Este es un drama que viven muchas personas, especialmente adultos mayores.

He preguntado a los médicos por qué no existe un sistema como ocurre en diversos países para que otros profesionales de menor calificación solucionen muchos de estos problemas ópticos, incluso, en las mismas ópticas, sin tener que pedir hora para visitar a un médico especialista. Debo reconocer que nunca me ha convencido la respuesta que me han dado los médicos, quienes me han señalado que es muy importante el control profesional para descubrir eventuales problemas mayores que pudiere tener un paciente. Pero la realidad es que ese paciente ni siquiera tiene la posibilidad de llegar al médico porque cada vez que pide hora se la dan para tres, seis o nueve meses.

En Chile, el sector público de la salud cuenta con 450 médicos oftalmólogos que trabajan según me he enterado hoy once horas a la semana, lo que hace imposible que los adultos mayores o las personas de cuarenta o más años que empiezan a tener problemas menores a la vista producto del paso del tiempo, puedan tener acceso expedito a un oftalmólogo, especialmente, en los distritos y comunas más aisladas o en los hospitales a los cuales a las personas les cuesta mucho llegar. A eso hay que darle una solución.

Algunos colegas han señalado que debemos evitar irnos al otro extremo y crear un mercado persa de técnicos que prescriban anteojos o soluciones sin mayor cuidado. Estoy de acuerdo en eso, porque nadie quiere llegar a una situación extrema y crear eventuales problemas; pero me parece que la solución que da el proyecto no va a ser efectiva.

A mi juicio, la solución que se da en el proyecto sólo es una forma elegante de no hacer nada. Esa es la verdad. Aparecemos calmando nuestra conciencia al aprobar un proyecto que establece una solución intermedia que no es el mercado persa, pero se parece mucho a lo que existe hoy, que es absolutamente insuficiente. Cuando uno mira la realidad de países desarrollados, debe reconocer que allí no hay un mercado persa que haya causado enormes problemas. Al contrario, con mucha facilidad la gente va a una óptica para que un señor, que no es médico, le haga un análisis y le indique la razón de por qué ve mal y le recete anteojos. Es decir, la persona se va con una solución. Alguien podrá decir que ella podría tener un problema mayor que no fue descubierto por el óptico. En realidad, prefiero eso, que va a ocurrir en un porcentaje menor, pero vamos a resolver problemas, y no esta utopía de que no se pase nadie sin una visita al especialista para ver si tiene un problema mayor a la vista. A lo mejor, es verdad que estos técnicos no están en condiciones de solucionar todo, pero hay muchos problemas menores que no necesitan de un oftalmólogo para resolverlos. Esto es dramático, ya que aun cuando no es como un cáncer, hay personas que van dejando de ser útiles por un problema absurdo. Esto me consta porque muchas veces he regalado lentes para la presbicia y uno ve cómo le cambia la vida a las personas.

Estoy insatisfecho con este proyecto. Estoy seguro de que en dos años más nos vamos a dar cuenta de que esta iniciativa era absolutamente insuficiente, ya que no va a cambiar para nada la realidad del chileno medio, alejado de los centros hospitalarios y que no cuenta con los medios para ser atendido por un oftalmólogo en forma privada. Vamos a aprobar un proyecto que nos va a dejar con la conciencia más tranquila, pero que en la práctica, no va a resolver ningún problema real.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que ya lleva ocho meses de tramitación en la Cámara de Diputados, es muy importante.

En febrero pasado, un grupo de parlamentarios insistimos hasta lograr el apoyo transversal de los trece diputados que integran la Comisión de Salud, con el objeto de legislar sobre la realidad de la oftalmología en nuestro país.

Ese mismo mes, la Sociedad Chilena de Oftalmología acusó al diputado Fulvio Rossi y a quien habla de haber calificado a dicha sociedad y a los colegas oftalmólogos como cartel. Desde el punto de vista económico, cartel es la concentración en pocas manos de la oferta de un bien valorable, con la posibilidad de disminuirla, a fin de aumentar los precios mediante un acuerdo que tiene como consecuencia que el bien social que se persigue, que es el bienestar de las personas, se vea disminuido. Ése es el significado de cartel.

A partir de esto, iniciamos un diálogo con la ministra de Salud, quien se comprometió a legislar al respecto. ¿Respecto de qué? Una de las listas de espera más largas que existen en nuestro país es la relacionada con oftalmología. Lo digo por experiencias que me ha tocado conocer en mi distrito. Por ejemplo, si en el consultorio de Calle Larga o de Catemu se le concede una interconsulta a una persona, debe esperar, en promedio, ocho meses para ser atendida por un oftalmólogo del Hospital de Los Andes. Es cierto lo que manifestaron los diputados Dittborn y Meza , en cuanto a que los oftalmólogos trabajan 11 horas a la semana así lo estipula el contrato en el sector de salud pública.

La mayoría de los países resolvieron esta situación, hace ya varias décadas, al permitir el ejercicio de los optómetras o tecnólogos médicos con especialidad oftalmológica en el mercado de la atención ocular.

Según la letra c) del artículo único del proyecto de ley en discusión, por fin, la receta de lentes para solucionar problemas de refracción ya no sólo será facultad de los oftalmólogos. Eso es lo importante.

Por lo tanto, una vez que este proyecto se convierta en ley, las personas que llevan esperando tanto tiempo para ser atendidas verán resuelto su problema por un tecnólogo médico, por un optómetra o por cualquier otro profesional de la salud que determine el respectivo reglamento. Me parece que es una muy buena solución.

Nosotros implementamos el Servicio Nacional de Salud, hace ya alrededor de sesenta años, imitando el sistema inglés. Pues bien, en Inglaterra hay 8.500 optómetras y apenas 383 oftalmólogos uno por cada 132 mil ingleses que atienden las situaciones más complejas: operaciones con láser, glaucomas complejos, etcétera; son ellos los que cubren las patologías oftalmológicas más complicadas.

¿Qué sucede en Estados Unidos? Hay 17 mil oftalmólogos reconocidos que ejercen como especialistas, es decir, uno por cada 17 mil habitantes, y 33 mil optómetras, es decir, casi el doble. Lo mismo ocurre en Colombia. Invitamos al decano de la Facultad de Optometría de la Universidad de La Salle, quien nos dio a conocer la experiencia de su país.

¿Qué nos dicen los oftalmólogos? Que hay que tener cuidado porque es algo muy complejo. ¿Cuál es su argumento clínico? Que no les gusta que no sean los especialistas en oftalmología los que diagnostiquen las enfermedades oculares. En el 20 y 30 por ciento de los vicios de refracción: astigmatismo, miopía o hipermetropía, hay una patología concurrente que podría ser cataratas, glaucoma o algún problema complejo en la retina. Los oftalmólogos dicen que un tecnólogo o un optómetra no está capacitado para diagnosticar estas patologías concurrentes y que el problema va a empeorar. Es cierto; pero, ¿qué ocurre hoy? Cuando se presentan casos de astigmatismo o miopía con una patología concurrente, el paciente pobre, afiliado al Fonasa , debe seguir padeciendo astigmatismo y la patología concurrente.

No queremos soluciones oftalmológicas de primera y segunda clase; pero es la realidad actual: la gente pobre no tiene acceso a una atención ni de primera ni de segunda. En este caso, no hay una atención de segunda clase; simplemente, ampliamos las posibilidades de recetar lentes, a fin de solucionar problemas oftalmológicos. Para que se entienda, el diputado Dittborn hizo referencia a un equipo de salud que trabaja en la atención primaria, liderado por un médico especialista; pero la novedad sería este tecnólogo médico u optómetra que trabajará, no 11, sino esperamos 44 horas a la semana, es decir, horario completo en los hospitales y en los consultorios, diagnosticando las patologías más simples y derivando las más complejas al especialista que corresponda.

Antes de terminar, quiero hacer un reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Salud, porque legislamos en forma transversal y llegamos a un acuerdo, que cuenta con el patrocinio del Ministerio de Salud. Por cierto, ha habido un lobby muy fuerte e intenso de los representantes de la Sociedad Chilena de Oftalmología, del Colegio Médico, de la Sociedad de Optómetras y de la Sociedad de Tecnólogos Médicos. Pero, este proyecto, más que un primer paso, es la solución para las listas de espera más grandes de Chile, de gente pobre que espera lentes. Incluso, ¡ojo!, es una solución para el Auge, porque las cataratas que padecen las personas mayores de 65 años están en las patologías con listas de espera más extensas. Queremos ver a los oftalmólogos operando cataratas y terigión que, en los adultos mayores, es una membrana que empieza a obstruir la visión, y finalmente los deja ciegos. Para eso queremos a nuestros oftalmólogos en el sector público.

Se ha hecho un llamado para llenar 500 nuevas plazas de especialistas. Ojalá todos los especialistas, en particular, los oftalmólogos, se reencuentren con el servicio público. Da pena ver a algunas personas que no pueden leer y que deben recurrir a los anteojos que se venden en las cunetas. Ésa no es la solución; por el contrario, muchas veces, agrava el problema.

La bancada del PPD va a aprobar este proyecto de ley, porque es más que un primer paso para ampliar la oferta de las especialidades que tienen falencias, en particular, a quienes más lo necesitan, es decir, los adultos mayores y los más pobres. Se lo dijimos a la ministra: cuando este proyecto se convierta en ley, serán muchas más las personas que tendrán su receta de lentes. Pero, para lograrlo, el Fonasa debe redoblar sus esfuerzos de financiamiento. Así como se compran sillas de ruedas y bastones, se necesitan lentes, los servicios de salud se podrían unir y comprar lentes por mayor para bajar los costos, lo que además agilizará su entrega a las personas una vez que tengan la receta extendida por un especialista nuevo, un tecnólogo médico o un optómetra.

Estoy contento porque hoy, 4 de septiembre, transcurridos 50 años desde que Alessandri ganó las elecciones presidenciales fue la última vez que la Derecha ganó una elección, podemos dar una señal a nuestros ciudadanos, en cuanto a que sabemos lo que significa legislar y, por eso, vamos a aprobar este proyecto.

¡Felicitaciones a la Derecha; bodas de oro, 50 años. Así es la vida!

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, era de esperar el debate que generó este proyecto en la Comisión de Salud y en la Sala, por la falta de iniciativa de los gobiernos de la Concertación llevamos 18 años gobernados por ella y porque las listas de espera para atención oftalmológica son mayúsculas. Según las últimas informaciones, son más de 120 mil los pacientes que están en lista de espera.

Hace algunos años, discutimos un proyecto de ley que apuntaba a garantizar la atención de salud a todos los chilenos. Pero, ¿qué ha ocurrido? A pesar de estar garantizada dicha atención, lo único que se hizo fue agravar el problema, por falta de iniciativa, porque no hay suficientes especialistas o porque no existió voluntad para resolver los problemas de las personas, en particular, de las más modestas.

Esta iniciativa que no es del Ejecutivo es lo que llama profundamente la atención, sino de diputados de las distintas bancadas que se unieron ante esta crisis mayúscula, propone una solución que debimos modificar en la Comisión con una indicación sustitutiva para crear un equipo de salud, especialmente en los consultorios, con apoyo de un tecnólogo especialista en oftalmología y dirigido por un oftalmólogo. Eso es lo que genera la confusión en algunos colegas.

El proyecto puede ayudar en algo, pero no es la solución definitiva. Me hubiese gustado que la ministra de Salud estuviera presente en esta sesión para escuchar a distintos diputados, de todos los sectores, que opinamos que en salud realmente hay una crisis severa, profunda, que no se ha resuelto y que, en especial en oftalmología, es de una enorme gravedad.

Estoy seguro de que ninguno de los diputados está en lista de espera para ser atendido por un oftalmólogo, como ocurre con habitantes de nuestros distritos, en comunas campesinas, que viven el drama de no tener acceso a la atención de un oftalmólogo, incluso, les cuesta hasta pronunciar la palabra, porque tales profesionales, no llegan a esos lugares. El Ministerio de Salud no les ha dado la oportunidad de atenderse como dice el Plan Auge, las actuales GES: garantías específicas de salud, mediante las cuales se garantiza a los chilenos, por ley, que serán operados de cataratas.

Tengo muchas cosas más que decir, pero, en mérito del tiempo, sólo me queda insistir en cómo es posible que la ministra no esté presente. ¿Dónde está? Estaba leyendo en el diario que parece que andaba promoviendo una candidatura con auto fiscal; pero no concurre a esta Sala cuando se discuten temas que interesan, porque la gente está sufriendo por falta de apoyo profesional en enfermedades de la vista.

Esperamos que la gente vea mejor y nunca más vote por la Concertación, porque ha destruido la salud de los chilenos más pobres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a la Sociedad de Oftalmología de nuestro país. El creador de la especialidad fue el doctor Carlos Charlín Correa , quien, además, fue rector de la Universidad de Chile.

Precisamente, la Sociedad de Oftalmología de Chile, que creó el primer curso de oftalmología, fue la que, junto con la Escuela de Posgraduados de la Universidad de Chile, han ido formando a los oftalmólogos de Chile. Ésta se inició en 1958. Yo formé parte del curso de 1969.

Mi caso demuestra la apertura de la Sociedad de Oftalmología de Chile para formar profesionales, pues en 1969 no hubo becas primarias de oftalmología. Hice mi especialidad gracias al profesor Arentsen. En ese entonces, de acuerdo con los médicos de algunos hospitales del área occidente, como Peñaflor, Melipilla , Talagante, San Antonio , nos contrataban administrativamente como médicos oftalmólogos mientras hacíamos los cursos, o sea, sin beca. La Sociedad Chilena de Oftalmología aceptó que nos formáramos como oftalmólogos.

Quiero hablar ahora a título personal. Primero, mi padre, en 1945, llegó a Chillán como oftalmólogo después de seis años del terremoto que afectó a esa ciudad, y cumplió con sus deberes profesionales periódicamente en el Hospital de Osorno, mientras llegaba el especialista. Además, atendía en los hospitales y en la ciudad de Cauquenes.

Como dijo mi colega, el doctor Lobos , la Sociedad de Oftalmología ha creado programas pilotos para buscar la solución a la salud visual. Eso es lo que quiero reiterar: el permanente compromiso de la Sociedad de Oftalmología para tener en Chile dicha especialidad y la de tecnología médica con mención en oftalmología, muy importantes para la salud visual.

Hace algunos años, cuando se decía que se requerían más oftalmólogos, ellos estaban dispuestos, siempre y cuando se contrataran. Mi colega, el diputado y doctor Meza , decía que los oftalmólogos atienden un promedio de 11 horas en los servicios públicos. En mi caso, antes de asumir como gobernador, fui funcionario del Hospital de Chillán desde 1971, pese a que me podía haber quedado en Santiago, donde fui contratado por 44 horas semanales.

Felicito a los autores de la moción, que busca la mejor solución posible a la larga lista de espera para consultas oftalmológicas. Junto con ello, queremos que se le dé la mayor seguridad posible a la población, en el sentido de que la atención será de calidad y de mucha responsabilidad.

Así como hoy existe atención a la salud mental en los consultorios generales, urbanos o rurales, en cada consultorio debería existir un equipo de salud visual. El proyecto pretende que los tecnólogos médicos, con mención en oftalmología, bajo la supervisión de un oftalmólogo, se responsabilicen de la salud visual de la población.

La Comisión de Salud, en la que participé activamente, recogió la indicación sustitutiva presentada.

El diputado informante, doctor Roberto Sepúlveda , dio a conocer los alcances planteados por la ministra de Salud en cuanto a lo que está haciendo el Ministerio con la Sociedad Chilena de Oftalmología para buscar una solución a la larga lista de espera con interconsultas.

También es necesario mejorar las remuneraciones de los especialistas para que haya equidad en ese ámbito y se paguen los mismos sueldos en el sector público y privado por igual servicio prestado.

No sólo se deben formar más especialistas, sino que también hay que buscar una fórmula para otorgarles buenas remuneraciones, a fin de que se sientan atraídos para trabajar en el sector público.

La Comisión de Salud escuchó a todas las personas e instituciones involucradas en el tema, entre ellas a la ministra de Salud, quien es responsable de las políticas de salud.

El proyecto busca un camino para solucionar la larga lista de espera en oftalmología. En todo caso, desde ya anuncio que me inhabilito para votar en este proyecto por mi condición de médico oftalmólogo.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a las felicitaciones manifestadas a los colegas autores de la moción y a los integrantes de la Comisión de Salud por aprobar la iniciativa en forma unánime, ya que es difícil llegar a acuerdo cuando se trata de médicos de distintas especialidades.

Tal vez, el consenso se dio porque el problema fue analizado más bien desde el punto de vista del usuario que del médico. Sobre todo si se considera que el informe plantea que más del 70 por ciento de las listas de espera corresponde a interconsultas de oftalmologías. Además, se busca resolver esa situación con este proyecto en apariencia simple, pero que es de una tremenda complejidad desde la perspectiva profesional y de las funciones que se requieren en este equipo de trabajo oftalmológico.

Sin embargo, lo que más me llama la atención es que se desea prevenir las patologías y las disfunciones visuales y mejorar la cobertura de atención a preescolares y escolares.

La evaluación y detección de las complicaciones y deficiencias visuales en la etapa más temprana de los niños significa un tremendo avance en la salud oftalmológica.

El diputado Olivares me pidió plantear que este proyecto va en la línea correcta, que siempre ha tratado de diferenciar lo relacionado con los profesionales de la salud y apoyar las medidas tendientes a disminuir las listas de espera.

Como diputada de sectores rurales y de provincia, encuentro que ésta es una solución muy importante para las personas de más escasos recursos, entre ellas, los preescolares, escolares y adultos de la tercera edad.

Por eso, teniendo en cuenta que los optómetras son profesionales universitarios, preparados y que forman parte de un equipo de salud, la bancada de diputados del Comité del Partido Regionalista de los Independientes, PRI, e Independientes, incluso el presidente del PRI hoy se comprometió a ello, votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, en primer lugar, no puedo dejar de saludar a la Derecha chilena por al quincuagésimo aniversario de su último triunfo electoral en democracia.

Por otro lado, quiero manifestar mi alegría por el avance en el acceso de la gente a la atención oftalmológica, especialmente la que se atiende en el sector público.

Cuando digo “atención oftalmológica” no sólo me refiero a resolver los vicios de refracción, que son los problemas físicos, no enfermedad, es importante aclararlo, como la miopía, hipermetropía, presbicia, que constituyen la mayor cantidad de anomalías visuales en lista de espera.

Al facultar a otros profesionales para examinar y prescribir lentes, estamos contribuyendo a descongestionar las listas de espera. En forma paralela, ayudamos a que otros problemas de salud, como glaucoma, desprendimiento de la retina o catarata, sean examinados por los especialistas que dedicaban gran parte de su tiempo a esas otras disfunciones visuales, en circunstancias de que hay personas capacitadas para hacerlo.

Es raro, pero esta vez coincido con el diputado Dittborn en que el proyecto es insuficiente. Habría sido ideal otorgar más facultades, pero algunas sociedades científicas tienen mucho poder en nuestro país.

Debo recordar que fui sindicado por la Sociedad Chilena de Oftalmología como uno de los parlamentarios que la definió como cartel. Al respecto, me pregunto cómo no decir eso si los oftalmólogos nos quieren hacer creer que sobran, que no es necesario formar más especialistas, porque su número es suficiente en el sector público. Todos sabemos que eso no es así. De hecho, los principales problemas de salud tanto para consulta de la especialidad como para resolución quirúrgica en lista de espera corresponden a oftalmología.

Existe un número insuficiente de oftalmólogos por habitante. Más aún, están concentrados en el sector privado, no en el público, y en la Región Metropolitana. No existen de manera proporcional y equitativa en el resto del país.

Hay que ser claros y francos. Si hubiese oftalmólogos suficientes para atender en los sectores público y privado y en todas las regiones, tendría sentido que sólo los oftalmólogos pueden prestar una buena atención integral de salud visual, porque si lo hace un tecnólogo o un optómetra se le pueden pasar muchas patologías.

Por eso, muchas veces el Gobierno, aun habiendo cupos en oftalmología, no puede llenarlos, porque no hay interesados. De ahí que muchas veces se ha recurrido a formar oftalmólogos en el extranjero, porque la Sociedad Científica Chilena de Tecnología Médica Oftalmológica todos los años restringe su número en las universidades. Eso representa un tremendo error, es el quid del asunto. Debemos avanzar en su resolución.

Por lo expuesto, anuncio nuestro respaldo al proyecto, porque como alguien dijo por ahí, esas deficiencias visuales no matan, pero la calidad de vida de una persona con un vicio de refracción, como presbicia o hipermetropía, se ve muy mejorada cuando se le prescriben los lentes.

En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto, a la espera de que, de una vez por todas, avancemos en la formación de más oftalmólogos de acuerdo con las necesidades sanitarias del país.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Señores diputados, por haber llegado la hora de término de la Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.

Están inscritos los diputados señores Alfonso De Urresti , Enrique Accorsi y Alberto Robles.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTADES A PROFESIONALES DE COLABORACIÓN MÉDICA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Recuerdo a la Sala que en la sesión del pasado jueves 4 de septiembre se rindió el informe de la Comisión de Salud y se inició el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, el proyecto original tenía por objeto adecuar nuestra legislación para que profesionales apoyen la labor de médicos especialistas, particularmente la de los oftalmólogos, prescribiendo ayudas técnicas, como lentes, fármacos de uso tópico y tratamientos, en el marco de un equipo médico.

Desde hace muchos años, en la carrera de tecnólogo médico, se forman colaboradores especializados en distintas áreas, entre ellas, en la de la oftalmología.

Los tecnólogos médicos especializados en oftalmología reciben instrucción principalmente clínica; es decir, con un enfoque salubrista. Por lo tanto, tienen amplia formación en el ámbito de la salud pública y de los problemas biológicos asociados a las patologías y a las enfermedades para apoyar el desarrollo de técnicas diagnósticas o terapéuticas al profesional médico.

En ese entendido, el proyecto pretendía la creación de la carrera de optómetra; sin embargo, en el transcurso de la discusión nos dimos cuenta de que estos profesionales, como son vistos en otras partes del mundo, se dedican principalmente a la óptica y no a la salud pública como ocurre en nuestro país.

En el entendido que tenemos profesionales muy bien formados, con capacitación y capacidad suficientes para encargarse del tema que fundamenta el proyecto, cual es que no sólo los médicos oftalmólogos sino que otros profesionales de colaboración médica receten ciertas ayudas técnicas, como lentes, optamos por buscar una solución para que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología puedan tal como lo norma el Código Sanitario para las matronas y otros profesionales de la salud recetar lentes siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico.

Particular interés para nosotros fue el compromiso de la ministra de Salud, de armar equipos de salud visual en los consultorios, donde el oftalmólogo apoyará el trabajo que realicen los tecnólogos médicos especializados en oftalmología en los consultorios.

El proyecto elaborado por la Comisión de Salud es bastante razonable, toda vez que permitirá que un grupo importante de profesionales, que tendrán que recibir capacitación especial en óptica, receten lentes. La tecnología disponible permite que una persona adiestrada recete lentes e, incluso, con equipos especializados, evalúe vicios de refracción ocular.

Durante el debate, hicimos nuestra una indicación del Colegio de Tecnólogos Médicos, toda vez que compartimos la necesidad de incorporar a esos profesionales en otras especialidades para efectuar ciertos procedimientos o actividades vinculados con la salud, por ejemplo, en radiografía, en otorrinolaringología o en laboratorio clínico. Me pregunto por qué no entregarles esta herramienta que el Código Sanitario contempla para otros profesionales. Consideremos que la tecnología, la medicina, la ciencia avanzan; que las carreras son cada vez más complejas; por eso, es absolutamente necesario incorporarlos en el Código Sanitario, de manera que los profesionales de la salud presten mejor servicio a nuestra población.

La bancada del Partido Radical apoyará el proyecto en debate, toda vez que su aprobación, junto a la ley que autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica, constituyen un avance en materia de salud visual de nuestros conciudadanos.

Llamo a la Cámara a aprobar la iniciativa, que en la Comisión de Salud contó con el apoyo de todas las bancadas, y en el segundo trámite reglamentario consideraremos las indicaciones presentadas en Sala.

Agradezco a los tecnólogos médicos sus esfuerzos y contribución generosa al desarrollo de la salud pública chilena.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, es fundamental apoyar esta iniciativa, cuya idea matriz es modificar el Código Sanitario para que profesionales del área de la salud, distintos de los oftalmólogos, queden facultados para efectuar ciertos procedimientos y actividades vinculadas a la salud visual.

Es de amplio conocimiento el gran déficit de oftalmólogos. Son enormes las listas de espera; es enorme la cantidad de ciudadanos y de ciudadanas que esperan por una hora con este especialista.

El proyecto apunta en la línea necesaria al permitir que los optómetras realicen actividades previas de diagnóstico, de auscultación de pacientes que requieren como mucha prontitud tratamiento oftalmológico.

En los hospitales, el cuello de botella en la atención oftalmológica es enorme. Faltan especialistas y las horas para consulta son extremadamente limitadas en los servicios públicos. Por eso, las largas listas de espera.

La idea es integrar a la atención primaria equipos médicos. Los optómetras pueden avanzar diagnosticando y, cuando corresponda, derivar al paciente al oftalmólogo.

Espero que la iniciativa cuente con la mayoría absoluta de la Sala, toda vez que apunta a terminar con la discriminación, con las largas listas de espera de cientos de personas que desean tener una revisión ocular, que desean hacerse sus tratamientos. El oftalmólogo y el equipo médico deben intervenir al final del proceso, pero antes, que la gente cuente con el respaldo, con la ayuda profesional de los optómetras, que con su colaboración procurarán mayor igualdad de acceso para las miles de personas que esperan por tratamiento de las disfunciones visuales.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto, en el deseo de que se traduzca en mayor capacidad de acceso para las miles de personas que esperan tratar sus problemas visuales.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, no es un misterio lo difícil que es lograr atención oftalmológica en nuestro país, particularmente porque en Chile hay sólo 700 oftalmólogos, la mayor parte de ellos se desempeñan en el sector privado y son los únicos que tienen la facultad para prescribir el uso de lentes con fuerza dióptrica.

Esta situación hace que muchos chilenos con recursos acudan a oftalmólogos en forma privada para obtener la prescripción de lentes, pero la población que se atiende en el sector público difícilmente logra conseguir una consulta oftalmológica. Esto ha generado, y los ciudadanos lo saben muy bien, largas listas de espera, que alcanzan a alrededor de 90 mil personas. El 70 por ciento de ellas está compuesta por pacientes con algún vicio de refracción, ya sea miopía, hipermetropía o astigmatismo, y presbicia. No será fácil terminar con esas listas de espera, ya que contamos con 700 oftalmólogos, es decir, uno por cada 20.536 habitantes.

El proyecto de ley busca algo muy simple, pero muy importante, ya que genera un principio de equidad. Para ello, modifica el Código Sanitario, con el objeto de que se faculte a otros profesionales de colaboración médica para prescribir lentes, fármacos de uso tópico, realizar tratamientos a quienes padecen vicios de refracción, o sea, a la gente que sufre de miopía, hipermetropía o astigmatismo, que requiere lentes, pero que no puede conseguir una consulta oftalmológica. Además, esto permitirá que los oftalmólogos se dediquen a las patologías que producen ceguera, como glaucoma, retinopatía diabética, cataratas, etcétera.

Por lo tanto, estamos frente a un proyecto muy relevante, ya que incorpora a otros profesionales de la medicina, fundamentalmente a los tecnólogos médicos con especialidad en oftalmología, que ascienden a 450 en la actualidad, que son formados por las universidades en un promedio de 80 profesionales al año. Esto va a permitir que mucha gente, especialmente la más humilde, que no recibe atención oftalmológica, resuelva el vicio de refracción a través de la prescripción de lentes por estos profesionales.

Por esas razones, el proyecto cuenta con mi total apoyo.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

A pesar de que corresponde cerrar el debate, el diputado señor Roberto Sepúlveda ha pedido intervenir y como nadie de su bancada lo ha hecho, tiene la palabra su señoría.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente, un grupo de parlamentarios nos propusimos legislar hace meses sobre la realidad de la oftalmología en nuestro país. En esa misma época, la Sociedad Chilena de Oftalmología acusó de injurias a un par de colegas diputados de haberla calificado supuestamente de cartel.

Las listas de espera más largas que existen en nuestro país son las relacionadas con la oftalmología, ya que están conformadas por más de 100 mil personas, que deben esperar meses, por no decir años, para recibir atención profesional, problema que hoy asume Chile.

La mayoría de los países resolvieron esta situación hace ya varias décadas, cuando permitieron que optómetras o tecnólogos médicos con especialidad en oftalmología atendieran ciertas patologías oculares.

Eso es lo más importante del proyecto de ley en discusión, ya que, según la letra c) de su artículo único, la receta para solucionar problemas de refracción como los mencionados ya no estará sólo en las manos de los oftalmólogos.

Por lo tanto, una vez que el proyecto se convierta en ley, las personas que llevan esperando meses e incluso años para ser atendidos, verán resueltos sus problemas por un tecnólogo médico, por un optómetra o por otro profesional de la salud que determine el respectivo reglamento.

Me parece que ésta es una muy buena solución, por lo que llamo a mis colegas a aprobar este importante proyecto de ley.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

Se abstuvieron los diputados señores:

Dittborn Cordua Julio ; Forni Lobos Marcelo ; Palma Flores Osvaldo .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En consecuencia, vuelve a la comisión respectiva para segundo informe.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 88. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, CON OBJETO DE PERMITIR EN CHILE LA PROFESIÓN DE OPTÓMETRA.

BOLETÍN N° 5684-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados María Angélica Cristi, Juan Lobos Krause, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Ximena Valcarce Becerra.

*********

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 9 de septiembre de 2008, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

Asistió, en representación del Ejecutivo, el abogado del Ministerio de Salud, Luis Eduardo Díaz Silva

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

Se encuentra en esta situación el artículo transitorio, el cual debe entenderse reglamentariamente aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguna disposición se encuentra en esta situación.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados:

No hay.

La Comisión rechazó, por mayoría de votos, las siguientes indicaciones:

? Al artículo 113 del Código Sanitario.

- Del Diputado Godoy, para intercalar, en el artículo 113 del Código Sanitario, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Son funciones de colaboración médica los servicios profesionales del psicólogo, de la enfermera, de la matrona, del tecnólogo médico, del optómetra y las demás que señale el reglamento.”.

Durante el debate, se hizo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113, actualmente se reconoce la función de colaboración médica que cumplen los psicólogos, las enfermeras y las matronas, de modo que sólo se agregaría a dicha función, en virtud de la indicación, a los tecnólogos médicos y a los optómetras. Sin embargo, se reiteró lo señalado en el primer informe respecto de la inconveniencia de mencionar a estos últimos, toda vez que la carrera de optometría no es impartida en el país, y que los tecnólogos médicos serían reconocidos como profesionales de colaboración médica en el reglamento que se dictará al efecto, los que tendrán facultades para prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que ése señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico. Por su parte, se hizo hincapié en que si algún día se imparte en Chile la carrera de optometría, sería posible incorporar a estos profesionales de la salud visual en el reglamento.

Se rechazó por mayoría de votos (uno a favor, cuatro en contra y tres abstenciones).

- Del Diputado Robles, para agregar los siguientes incisos finales al artículo 113 del Código Sanitario:

“Los servicios profesionales del Tecnólogo Médico comprenden la aplicación de procedimientos, metodologías y tecnologías en la realización de exámenes que tienen por finalidad respaldar la prevención, evaluación, detección, tratamiento, rehabilitación, control y promoción de la salud dentro del marco de Gestión de Calidad. Podrán utilizar aquellos fármacos que para el diagnóstico sean necesarios.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que al ser examinadas evidencien la presencia de patología, deberán derivarla o poner de inmediato en conocimiento de un médico esta situación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.".

Se estimó innecesario delimitar las actividades que comprende el ejercicio profesional del tecnólogo médico, ya que éstas se realizan en el marco de una gestión de calidad. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 112 del Código Sanitario, esta profesión está relacionada con la conservación y restablecimiento de la salud, de modo que la amplitud de tareas permitiría a los tecnólogos médicos desarrollar funciones adicionales a las expresadas en la indicación.

Se rechazó por mayoría de votos (uno a favor, seis en contra y una abstención).

Al artículo único del proyecto, que introduce modificaciones al Código Sanitario.

Al artículo 113 bis.

- Del Diputado Godoy, para reemplazar el artículo 113 bis, por el siguiente:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”.

Durante el debate, se planteó que el propósito de esta indicación es reforzar la idea de que los tecnólogos médicos tendrán las facultades previstas en el inciso primero del artículo 113 bis, en la medida en que formen parte de un equipo de salud. Sin embargo, se estimó que carece de sentido aprobar la indicación al haber sido rechazadas las presentadas al artículo 113.

Fue rechazada por mayoría de votos (uno a favor, cinco en contra y dos abstenciones).

Al artículo 118 bis.

- Del Diputado Godoy, para incorporar, en el Código Sanitario, el siguiente artículo 118 bis:

“Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.”.

Durante el debate, se aclaró que esta indicación tiene por objeto precisar el campo de acción de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y de los optómetras, como profesionales de la salud visual, lo cual, a juicio de la Comisión, es innecesario regular en el Código Sanitario.

Algunos Diputados se refirieron a la existencia, a su juicio, de una crisis en el área de la oftalmología, ya que las interconsultas de especialidad, las cirugías de cataratas y las listas de espera en vicios de refracción dan cuenta de una situación preocupante, que motivó la presentación de la moción en los términos originalmente planteados, aún cuando los oftalmólogos hayan dado a conocer una realidad distinta en esta materia.

Otros Diputados, en cambio, destacaron el esfuerzo que se ha realizado con la creación de equipos de salud en los que se contempla la presencia de tecnólogos médicos para solucionar los problemas de salud visual de la población. Igualmente, señalaron que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán en algún momento adaptarse a los estándares internacionales de los optómetras, quienes podrán ejercer en nuestro país cuando alguna universidad imparta la carrera.

El Diputado señor Sepúlveda solicitó que se deje constancia de su satisfacción por haber patrocinado esta iniciativa legal en los términos originales en que estaba planteada, circunstancia que, al menos, permitió analizar la realidad de la oftalmología en nuestro país en el ámbito de la salud pública.

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones).

Al artículo 120.

- Del Diputado Godoy, para derogarlo.

Sin debate, se rechazó por mayoría de votos (uno a favor, cuatro en contra y tres abstenciones).

Al artículo 128.

- Del Diputado Godoy, para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda.

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”.

Sin debate, se rechazó, por mayoría de votos (uno a favor, tres en contra y tres abstenciones).

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal incorpora, en el Código Sanitario, un artículo 113 bis, y modifica sus artículos 120 y 128.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y de acuerdo al inciso segundo del artículo anterior, los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento establezca.

Cuando esos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”

b) Elimínase, en el artículo 120, la siguiente frase: “, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional”.

c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Juan Masferrer Pellizzari.

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Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión de 7 de octubre de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Juan Lobos Krause (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Brieri, Carlos Abel Jarpa Wevar (en reemplazo de Alberto Robles Pantoja), Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo.

Asistió, también, el Diputado Enrique Accorsi Opazo.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2008.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACULTADES A PROFESIONALES DE COLABORACIÓN MÉDICA. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar en particular, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario, con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Lobos .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 5684-11 sesión 88ª, en 14 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de varios señores diputados y señoras diputadas, que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

La iniciativa ya fue aprobada por esta Sala y se devolvió a la Comisión de Salud con una serie de indicaciones, las cuales fueron rechazadas en esa instancia. El proyecto que hoy está a disposición de los colegas es básicamente el mismo que se consideró en el primer trámite reglamentario.

No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; no hay disposiciones suprimidas o modificadas; no se introdujeron artículos nuevos, y tampoco hay artículos rechazados.

En síntesis, lo que hace el proyecto es pronunciarse sobre las profesiones de colaboración médica, dejando para el reglamento que emane del Ministerio de Salud la potencial creación de la carrera de optometría, cuyos profesionales formarían parte de un equipo médico liderado por un oftalmólogo.

En tal condición, el optómetra estaría facultado para diagnosticar algunas patologías sencillas y recetar lentes ópticos, pero deberá referir al oftalmólogo todos los casos cuyos diagnósticos ameriten duda y aquellos que sean producto de una patología del ojo, como la diabetes, la retinopatía y otras, que necesariamente deben ser tratadas por un médico especialista.

Como señalé, se pretende formar equipos médicos que trabajen en consultorios y postas, liderados por un médico para atender las patologías más complejas y dejando en el profesional universitario de colaboración médica el resto de los pacientes. Hoy es el tecnólogo médico con mención en oftalmología, pero en el futuro, eventualmente, cuando se consolide la carrera, el optómetra. Estos profesionales colaboradores podrán realizar el screening de aquellas patologías que pueden ser resueltas en la misma consulta.

De esa forma, también se busca cumplir un compromiso que asumió el Gobierno, el Ministerio de Salud en particular, en el sentido de implementar algo como lo que se está haciendo en la Octava Región, donde funcionan las llamadas Uapo (unidades de atención primaria oftalmológica), en las cuales trabaja el tecnólogo médico, quien hace el screening, el examen y, posteriormente, refiere al oftalmólogo sólo las patologías más complejas. La entrega de receta de lentes la hace el mismo tecnólogo.

Eso es, en síntesis, lo que se busca con este proyecto. No se pronuncia sobre la creación de la carrera de optometría, pues para ello bastaría un reglamento emanado del Ministerio de Salud. Lo que sí hace es dejar a las profesiones de colaboración médica bajo la tutela de un jefe de equipo, que en el caso de la salud visual claramente debe ser el médico oftalmólogo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión en particular el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, anuncio mi apoyo a una iniciativa que, desde mi perspectiva, es muy importante.

Estamos ad portas de votar un proyecto de ley que la Comisión de Salud ha discutido durante todo el año. Hace exactamente un año, junto con el diputado Fulvio Rossi , la diputada Karla Rubilar y los demás integrantes de la Comisión de Salud, después de constatar la necesidad de ampliar la oferta de oftalmólogos y de los servicios de salud relacionados con la oftalmología, decidimos impulsar, a través de una moción, el establecimiento en Chile de algo que existe en casi todos los países del mundo: que los profesionales encargados de hacer diagnósticos y posteriormente prescribir lentes para los vicios de refracción, esto es, astigmatismo, miopía e hipermetropía, entre otras, no sean necesariamente médicos con especialidad en oftalmología, sino optómetras, o como se les llame. Estos profesionales son tremendamente necesarios en nuestro país.

Si analizamos las listas de espera para atender cataratas a personas mayores de 65 años, veremos que son las listas más largas del Auge. Y para qué hablar de las listas de espera de las patologías no cubiertas por las garantías explícitas, como la operación de pterigión. En el distrito que represento hay personas adultas mayores que deben esperar seis meses, un año y hasta un año y medio para recibir el diagnóstico y la posterior operación, que es simple y ambulatoria. Eso demuestra que en nuestro país la oferta oftalmológica del sector público es una de las más deficitarias.

Ha habido un esfuerzo amplio en torno a este proyecto de ley. En la Comisión escuchamos a decanos de universidades internacionales, a los usuarios, al Ministerio de Salud y, lo más importante, a los actores directamente involucrados: la Sociedad Chilena de Oftalmología y la Sociedad Chilena de Optómetras.

Creo que debemos respaldar esta moción. El Ministerio de Salud se ha abierto a patrocinarla y, una vez que se dicte el reglamento, serán los tecnólogos médicos, con especialidad en oftalmología, entrenados en la facultades de medicina, en un primer momento, quienes podrán hacerse cargo de lo que hoy en todo el mundo es asumido por profesionales que no son necesariamente médicos especialistas en oftalmología u oculistas, como los conoce la gente. Con ello se podrá dar respuesta a esta enorme necesidad.

No podemos seguir viviendo en un país donde hay cientos de miles de adultos mayores cuya calidad de vida está amenazada por no poder leer, no poder ver a sus familiares; en suma, por no poder llevar una vida normal.

La primera barrera para la resolución de este problema es la poca disponibilidad de profesionales que puedan diagnosticar dichas patologías. La segunda hay que decirlo, es la falta del instrumento para resolverlas, o sea, los lentes, que deben estar a disposición de la gente.

Los programas del Fonasa, del Ministerio de Salud, deben aumentar las atenciones oftalmológicas y la entrega de lentes ópticos, para que se pueda disponer rápidamente de ellos. Hay adultos mayores, adultos, incluso niños la Junaeb se preocupa de ellos que no han podido obtener una receta. Una vez que este proyecto se convierta en ley, habrá más personas con receta en mano, pero sin posibilidades de acceder a la solución definitiva: el instrumento óptico denominado anteojo.

Quiero rescatar, primero, la unidad absoluta, transversal, tanto técnica como política, lograda en la Comisión de Salud; segundo, el patrocinio que hemos recibido del Ministerio de Salud, del Ejecutivo, para el avance de esta iniciativa. Espero que éste sea el inicio del necesario sinceramiento acerca de las aptitudes y responsabilidades al interior del equipo de salud.

No sólo queremos que haya más oftalmólogos y más tecnólogos médicos especialistas en oftalmología, también esperamos que en el corto plazo, en el contexto del desarrollo de la atención primaria y la construcción y puesta en marcha de los centros comunitarios de salud familiar, haya más y más especialistas en la atención primaria. Me refiero no sólo a oculistas, sino también a pediatras, médicos internistas, ginecólogoobstetras y, por cierto, a más médicos dedicados a la salud mental, a más siquiatras.

Comprometo el respaldo del Partido por la Democracia a esta iniciativa, que consideramos fundamental. La hemos debatido durante mucho tiempo; espero que sea aprobada y que, una vez que pase por el Senado, se transforme en ley de la República.

Dejamos atrás debates públicos respecto de quién debe hacerse cargo de este tipo de patologías y nos encontramos ad portas de aprobar un proyecto respecto del cual ha habido una gran discusión pública. En la Comisión de Salud recibimos las opiniones de amplios sectores, incluida la más importante: la de los usuarios, quienes necesitan que las listas de espera para recibir la atención de especialistas en hospitales y centros de atención primaria se resuelvan de una vez por todas.

Cuando analizamos los problemas de la salud en nuestro país, probablemente uno de los aspectos más importante del que hay que preocuparse es de la dignidad de las personas que se atienden por Fonasa y requieren la atención de un especialista oftalmólogo, tan importante para su cálida de vida. Si ese profesional no está disponible, entonces que haya otro tipo de profesionales, entrenados en facultades de medicina y que tengan el conocimiento necesario, como ocurre en Estados Unidos y Europa, para que puedan prescribir y resolver los problemas de visión que afecta a un tercio de los adultos mayores.

Esperamos la pronta aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, comparto plenamente lo planteado por el diputado Marco Antonio Núñez .

Aunque no lo parezca, éste es un día muy importante para la salud pública chilena, porque uno de los problemas de salud en que se expresa con mayor fuerza la inequidad y la desigualdad en el acceso a las prestaciones correspondientes es justamente en el ámbito de la oftalmología.

Existe una gran concentración de oftalmólogos en la Región Metropolitana, en desmedro de las regiones. Además, hay una gran concentración de las horas oftalmológicas en el sector privado, en perjuicio del sector público, en el que se atiende la inmensa mayoría de los chilenos. De hecho, alrededor de 30 por ciento de las horas oftalmológicas se entregan en el sector público, que atiende al 80 por ciento de las personas.

Por otro lado, es importante señalar que las listas de espera más complejas de resolver, tanto desde el punto de vista de la interconsulta por especialista como de las intervenciones quirúrgicas de especialidad, se encuentran en el ámbito de la oftalmología.

Pero cuando analizamos las causas de las listas de espera o cuáles son los problemas de salud que aún no se resuelven, nos damos cuenta de que en su gran mayoría, más que de enfermedades, se trata de problemas físicos oculares que pueden ser resueltos de una manera simple: colocando un lente entre el globo ocular y la realidad. Ese lente hace posible que una persona que ve con mucha dificultad pueda tener una buena visión. De la misma manera, sabemos que un buen control de un paciente diabético puede hacer que éste no pierda la vista precozmente.

Tenemos una inmensa cantidad de pacientes ya lo mencionó el diputado Núñez con cataratas, cuyo problema se puede resolver con una simple cirugía. ¡Y todos esos pacientes están en lista de espera, incluso por años, tanto de los que cubre el Auge como de los que no están en este sistema! El inconveniente radica en que para este tipo de atenciones siempre es necesaria la presencia de un oftalmólogo.

La Sociedad Chilena de Oftalmología, desde un comienzo presentó reparos al proyecto, pero la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿Hay en Chile un número suficiente de oftalmólogos? Al menos la Sociedad Chilena de Oftalmología ha dicho claramente no comparto esa visión que existe la cantidad suficiente de esos profesionales, casi como si sobraran. Pero la realidad es muy distinta, porque las diputadas y diputados presentes saben que en sus distritos y en los hospitales públicos faltan oftalmólogos y lo que le cuesta a un paciente tomar una hora de interconsulta con un especialista en oftalmología o lograr una hora en pabellón para resolver su problema. Hay personas ciegas que podrían ver, porque existe la tecnología para solucionar su problema, pero lamentablemente no está al alcance de ellos.

Por eso repito, uno de los problemas de salud en que más se expresa la inequidad y la desigualdad es, precisamente, en el ámbito de la oftalmología.

Agrego otro dato: de la lista de espera que existe en oftalmología, el 70 por ciento corresponde a vicios de refracción, como la miopía, el astigmatismo y la hipermetropía. El tecnólogo médico con mención en oftalmología o el optómetra existe en todos los países desarrollados. Se trata de profesionales capacitados para diagnosticar esos problemas físicos, que no son enfermedades, y recetar lentes. Así, ese paciente puede llevar una vida normal.

Además de respaldar esta iniciativa, espero que la Sociedad Chilena de Oftalmología se abra a formar más oftalmólogos, porque en Chile faltan estos profesionales, que se concentran en el sector privado y en la Región Metropolitana; es decir, también existe inequidad territorial, porque en nuestras regiones no hay suficientes oftalmólogos. Muchas veces, el Ministerio de Salud tiene que enviar a formarlos a otros países, a otros centros formadores, porque la Sociedad Chilena de Oftalmología dice que tenemos la cantidad suficiente de oftalmólogos y que, incluso, sobran. ¡Eso no es así y la gente lo sabe!

Estamos ante un proyecto muy importante, que viene a resolver uno de los principales problemas que tenemos en el ámbito de la salud.

Ojalá tengamos especialistas en oftalmología en la atención primaria como ocurre con otros especialistas, porque ésta es poco resolutiva. Muchas se derivan pacientes desde la atención primaria a consultorios de especialidad o al nivel terciario, que es más complejo, y muchos de ellos terminan en urgencia porque no se le resuelve el problema en el consultorio. Por eso es tan significativo aumentar la resolutividad en la atención primaria. En los consultorios es posible resolver el 90 por ciento de los problemas de salud, sin peregrinaje hacia otros niveles de atención, sin derivaciones, que hacen que el paciente muchas veces deba esperar largos meses por una solución a su problema de salud.

Apoyo con entusiasmo este proyecto que iniciamos en conjunto con otros señores diputados.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, primero quiero aclarar que este proyecto ya fue aprobado en general.

Coincido con lo expresado por los colegas Marco Antonio Núñez y Fulvio Rossi . Efectivamente, necesitamos profesionales y especialistas.

Recuerdo que cuando discutimos el proyecto de reajuste del sector público, los médicos también se plegaron a la paralización de los funcionarios públicos.

Para contar con profesionales idóneos, es necesario también otorgar las remuneraciones que corresponden a la especialidad, para que sea atractivo y puedan trabajar en los consultorios de especialidades. En esto concuerdo plenamente con los planteamientos de los dos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Sin embargo, reitero, hoy estamos discutiendo el proyecto en segundo trámite reglamentario. En la discusión que se desarrolló en la Comisión, el diputado Alberto

Robles presentó una indicación para agregar a los tecnólogos médicos en otras especialidades, la cual fue rechazada.

Se escuchó a un representante del Ministerio de Salud, que fue de la opinión de que, si bien esa propuesta tiene algunos efectos prácticos, finalmente se entorpecería la tramitación de esta iniciativa que busca que los optómetras trabajen como parte de un equipo de salud y puedan prescribir lentes.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, ya se ha señalado que existe un gran déficit en salud oftalmológica. Hay listas de espera muy grandes y mucha gente no puede ver como debiera, porque no cuenta con el lente indicado, y pacientes que no son operados en forma oportuna, porque el oftalmólogo está ocupado en la prescripción de lentes.

Por lo tanto, es necesario ampliar la oferta de las personas que legalmente pueden recetar lentes con fuerza dióptrica en Chile. ¿Cómo hacerlo? Simplemente liberando la receta de lentes a otras profesiones de colaboración médica, tal como lo señala el artículo 113 bis que se pretende incorporar al Código Sanitario mediante este proyecto.

Pero siempre que se liberaliza algo es conveniente tomar los resguardos para que ese proceso se realice en forma ética. Por eso, el artículo único del proyecto establece que cuando esos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas que puedan estar afectando al globo ocular, deben obligatoriamente derivar al paciente a un médico cirujano que haya acreditado la especialidad de oftalmología, es decir, los incorpora dentro de un equipo de salud.

Lo que vamos a lograr esto a modo de explicación, porque no todos son médicos ni tienen por qué saber cuál es el problema de salud que existe en Chile es que el oftalmólogo esté dedicado a hacer aquellas tareas en las cuales es imposible reemplazarlo: operar las cataratas y las vías lagrimales, revisar a los pacientes con problemas de retina, hacer la terapia con láser, en el fondo, los procedimientos más difíciles y complejos. Otros profesionales, que también van a ser supervisados por este cabeza del equipo, se van a dedicar a la atención primaria, a hacer el diagnóstico, la referencia y la receta de lentes, cuando ésta solucione el problema.

Como se dice vulgarmente en el campo, lo importante no es como se llame el gato, ni el color que tenga, sino que cace ratones. Entrar en la discusión de si van a ser optómetras o tecnólogos médicos con formación en oftalmología, a mi juicio, es redundante. Eso lo zanja perfectamente el proyecto, dejando enunciado que se trata de profesionales de colaboración médica. Habla de profesionales, porque estas carreras se debieran impartir en un claustro universitario.

El proyecto apunta a solucionar el problema de las listas de espera y la situación de los pacientes que hoy no están recibiendo tratamiento. Eso sí, debo reconocer, no se pronuncia en forma directa respecto de la creación de la carrera, pero creo que eso no se hace en ninguna ley, pues corresponde a una decisión que tomará una determinada universidad, para formar profesionales con las capacidades necesarias para desempeñarse tanto en la atención primaria como en la atención privada, siempre adscrito, eso sí, a un equipo de salud que estará liderado por un médico oftalmólogo, quien será el responsable final de las indicaciones que allí se impartan.

Llamo a los colegas a votar favorablemente el proyecto, pues resuelve el problema de la atención primaria y de la atención oftalmológica en aquellas partes donde los especialistas son pocos y las necesidades muchas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, quiero saludar a la bancada médica de la Cámara de Diputados, en especial a los autores de la moción y, de alguna manera, sumarme a lo señalado durante el debate.

Cuando la Organización Mundial de la Salud, OMS, constata, en su último informe que las expectativas de vida de la población dependen de su situación socioeconómica y no de su salud per se, queda en claro la necesidad de debatir iniciativas como la que nos ocupa.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano. Por ello, la Constitución Política de la República le entrega al Estado la irrenunciable misión de promover, proteger y recuperar la salud de los ciudadanos a través de prestaciones oportunas y de calidad. Lamentablemente, en nuestro país esto no sucede como quisiéramos, sobre todo en lo que respecta a la salud visual.

De alguna manera, el proyecto apunta a garantizar por el Estado estos servicios de salud. Por ejemplo, en la Cuenta Pública del año 2003, aparecen cifras en las cuales se reconoce que más del 50 por ciento de la lista de espera es por vicios de refracción postergados para priorizar la patología oftalmológica. Asimismo, en el informe de Regulación de Recursos Humanos de Salud, del año 2000, se menciona a los oftalmólogos como una especialidad en falencia; en el Auge también se incluyen algunos antecedentes al respecto.

Los vicios de refracción se deben a la limitada disponibilidad de oftalmólogos. Pero esto no ocurre sólo con esta especialización de salud, sino con muchas otras. De hecho, a menudo recibimos quejas de parte de la ciudadanía. En este caso, como se trata de la especialidad oftalmológica los médicos no deben sentir temor a ser reemplazados por los optómetras, ya que el proyecto establece la existencia de un equipo profesional, a cargo de un médico, para preservar la calidad de la atención en salud que se debe prestar a la población.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el acuerdo de la Sala para votar los proyectos al final del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la Corporación, me inhabilito para la votación de este proyecto.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la inhabilitación manifestada por el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Julio Dittborn , Joaquín Godoy y Carlos Recondo , para reemplazar el artículo 113 bis propuesto por la Comisión de Salud.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, ¿qué debemos entender con la oración “siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.”?

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, el artículo 113 bis propuesto por la Comisión de Salud limita las prescripciones de ayudas técnicas que podrán realizar los optómetras o los tecnólogos a la supervigilancia de un médico cirujano especializado en oftalmología. En cambio, la indicación la deja en manos de cualquier médico cirujano. En todo caso, si se trata de una indicación de la Comisión de Salud, bienvenida sea.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Lobos Krause Juan ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Venegas Cárdenas Mario .

Se abstuvieron los diputados señores:

Fuentealba Vildósola Renán ; Hales Dib Patricio ; Leal Labrín Antonio ; Walker Prieto Patricio .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Julio Dittborn , Joaquín Godoy y Carlos Recondo , para incorporar en el Código Sanitario un nuevo artículo 118 bis.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.”.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; VerdugoSoto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe

Se abstuvo el diputado señor Fuentealba Vildósola Renán .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación la letra b) del artículo único, que modifica el artículo 120 del código Sanitario.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

Votó por la negativa el diputado señor Lobos Krause Juan .

Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Briere Guido ; Olivares Zepeda Carlos .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Julio Dittborn , Joaquín Godoy y Carlos Recondo , a la letra c) del artículo único del proyecto, para sustituir el artículo 128 del Código Sanitario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda.

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Ulloa Aguillón Jorge ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ;

Bobadilla Muñoz Sergio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Delmastro Naso Roberto ; Fuentealba Vildósola Renán ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio ; Bauer Jouanne Eugenio ; Estay Peñaloza Enrique ; Venegas Cárdenas Mario .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación la letra c) del artículo único propuesta por la Comisión de Salud.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

Votó por la negativa el diputado señor Arenas Hodar Gonzalo .

Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel ; Vargas Lyng Alfonso .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En votación el artículo transitorio del proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe

Se abstuvo el diputado señor Arenas Hodar Gonzalo .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 78. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 9 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7840

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”.

b) Incorpórase el siguiente artículo 118 bis:

“Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.”.

c) Elimínase, en el artículo 120, la siguiente frase: “, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional”.

d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 30 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Salud en Sesión 45. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Boletín N° 5.684-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi y Karla Rubilar y Honorables Diputados señores Juan Lobos y Marco Antonio Núñez y de la ex Diputada señora Ximena Valcarce y ex Diputados señores Jaime Mulet, Carlos Olivares, Fulvio Rossi, actual Senador, y Roberto Sepúlveda.

Cabe señalar que para el despacho de esta iniciativa legal, el Ejecutivo hizo presente la urgencia calificada de “suma”.

El proyecto ingresó a tramitación en el Senado con fecha 12 de diciembre de 2008, disponiéndose su estudio por la Comisión de Salud.

Con fecha 19 de mayo de 2010, la Sala del Senado autorizó a la Comisión su estudio en general y en particular.

- - -

A una o más sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión, especialmente invitados los siguientes:

Por el Ministerio de Salud: el Ministro, señor Jaime Mañalich; el Asesor, señor Juan Cataldo; el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, señor Sebastián Pavlovic, y el abogado del Departamento Jurídico, señor Juan Eduardo Díaz Silva.

Por el Colegio Médico de Chile: el Presidente, señor Pablo Rodríguez; el asesor, señor Hugo Rivas, y el abogado, señor Adelio Misseroni.

Por la Universidad de Valparaíso: el Profesor de la Carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología, señor Gonzalo Jaque Lara.

Por el Colegio Nacional de Ópticos de Chile: el Presidente, señor Max Schilling; el asesor, señor Francisco Javier Vargas; la Optómetra, señora Camela León, y la asesora, señora Sandra Kem.

Por la Sociedad Chilena de Oftalmología: el Presidente, señor Alejandro Siebert; el Vicepresidente, doctor Cristián Carpentier; el Jefe del Departamento de Salud Visual, doctor Patricio Meza; la asesora legislativa, señora Maritza Cánobra y el doctor Sergio Morales.

Por el Colegio de Tecnólogos Médicos: la Presidenta, señora Corina Farfán; el Vicepresidente, señor Marcelo Zenteno; el Director del Departamento Gremial de Oftalmología, señor Rodrigo Venegas, y la Secretaria del Directorio, señora Verónica Rosales.

Por la Universidad de Chile, la Directora de la Carrera Tecnología Médica, señora Leonor Armanet.

Por el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor José Pablo Núñez.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Eduardo Goldstein.

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CUESTIÓN PREVIA

Es preciso señalar que con ocasión de las modificaciones aprobadas por la Comisión de Salud al presente proyecto, la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, estimaron necesario sustituir el nombre de la iniciativa legal en informe por el siguiente: “proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología”.

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I.-OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Código Sanitario a fin de permitir que profesionales del área de la salud, distintos a los médicos oftalmólogos, puedan efectuar actividades o procedimientos relacionados con la salud visual.

II.- ANTECEDENTES

2.1. De Derecho

-Constitución Política, artículo 19, Nº 9°.

-Código Sanitario, Libro Quinto, Del ejercicio de la medicina y profesiones afines, artículos 112, 113 y 120, y Libro Sexto, De los laboratorios farmacias y otros establecimientos, artículos 124, 128 y 128 bis.

-Ley N° 20.029, que autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica.

- Decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimiento de Óptica.

II.2. De Hecho

La Moción argumenta en diversos acápites los fundamentos de su propuesta de ley. En su introducción, subraya la importancia de la salud como derecho fundamental y resalta la necesidad de dar respuesta a las crecientes demandas de la población que existen en el ámbito de la salud, específicamente en materias visuales, y orientar las políticas al rol preventivo teniendo como claro objetivo el bienestar de la población. Hace hincapié en que la accesibilidad rápida y oportuna a una solución en salud visual optimiza la realización de las tareas laborales, de tal forma, es primordial formar recursos humanos con profesionales de distintos, niveles de especialización, dirigido a brindar mayores oportunidades y una mejor calidad de vida a la población.

Así, el ejercicio profesional de la optometría corresponde a una respuesta eficiente y probada en el área de la salud primaria, orientada al cuidado de la salud visual y enfocada a la resolución oportuna de los problemas visuales de la población, altamente demandados.

Agrega que, para el logro de estos objetivos, es necesario contar con una legislación que impulse soluciones modernas, coherentes con la realidad actual en materia de salud, más globalizada y con políticas dinámicas.

Señala que es el momento de poner término al hecho de que por siete décadas haya permanecido postergada la atención visual en nuestro país, para ello, se deben estrechar las brechas con el mundo desarrollado, con los estándares profesionales y construir programas asistenciales que permitan dar satisfacción a estas necesidades.

En seguida, se refiere a la salud visual en el trabajo y su productividad y calidad de vida. Al efecto, recuerda que en el lugar de trabajo transcurre gran parte del tiempo y que la mayor parte de las informaciones son de tipo visual, el 80% de la información requerida para la ejecución de las tareas se adquiere por la vista. De tal forma, la buena visibilidad es fundamental para un eficiente desempeño laboral y el acceso rápido y oportuno a una solución en salud visual, optimiza la ejecución del mismo.

En este sentido, es fundamental que los trabajadores sean evaluados para conocer su condición de salud visual, pues los deficientes rendimientos visuales pueden generar manifestaciones tanto de tipo fisiológico como sicológico que merman el cumplimiento de las labores. Agrega que cada actividad o profesión tiene requerimientos visuales específicos los cuales deben ser evaluados según su naturaleza para un mejor desempeño, eficiente y seguro.

Al respecto, la moción subraya el déficit de atención en salud visual en nuestro país por décadas, cuyas listas de espera sin solución, en gran medida, se concentran en los vicios de refracción. Se según estadísticas del Ministerio de Salud, los vicios de refracción,-Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo-, junto a la presbicia, representan de 70% de aquellas listas, pues se ha priorizado la atención de patología ocular.

De esta manera, la optometría surge como una respuesta eficiente, rápida y económica para descargar esta demanda asistencial. La experiencia mundial en países como España, Estados Unidos, Inglaterra y Colombia, demuestra que la optometría ha contribuido en forma cierta y eficaz para resolver problemas visuales primarios de la población. Por tal motivo, es imprescindible que nuestro país acorte la brecha en relación a la experiencia del resto del mundo.

A continuación, la moción se refiere a los vicios de refracción, definido como un desbalance del sistema óptico del ojo, lo cual puede estar dado por una hipermetropía, miopía o astigmatismo (British Orthoptic Society 2001).

Informa que, según la Encuesta Nacional del Ministerio de Salud y Departamento de Salud Pública PUC, 2003, el 33,8% de las personas de más de 65 años tiene una visión de lejos disminuida; un 14,6% presenta ceguera, y un 91,8% la visión de cerca disminuida. A su vez, en la distribución por sexo, presenta una mayor frecuencia en mujeres, 95,8% versus un 91,5% en los hombres, y el promedio nacional es e 41,4% que incluye a personas de más de 17 años.

Menciona, además, que en el 2003 se realizó el Proyecto Piloto de Salud Visual en Atención Primaria: Consultorio Tucapel, Cristo Vive, MINSAL, el cual demostró que el 70% de las personas mayores de 75 años tenían alguna alteración de la agudeza visual y, de este total, el 45% correspondía a vicios de refracción.

En seguida, se refiere a la salud visual en el niño. Al efecto, destaca que para los niños la promoción, la prevención, la atención precoz y oportuna así como la rápida resolución deben ser un imperativo dentro del sistema de atención primaria y en los programas de salud para estudiantes. De esta manera, un trabajo conjunto y coordinado que garantice a los niños una atención oportuna en todos sus niveles, favorece el desarrollo de las capacidades, su éxito académico y se proyectan más equitativamente hacia el futuro. Por el contrario, una visión deficiente reduce las posibilidades de su desarrollo.

La optometría, resalta la moción, permite ampliar la cobertura de atención a los preescolares, evaluar y corregir a tiempo anomalías, que de no ser pesquisadas y tratadas, afectarán la salud visual del niño para toda su vida. Más del 85% del aprendizaje de un niño se da a través del sentido de la vista, y sólo entre el 20 y el 30% de las disfunciones oculares son detectadas en las revisiones escolares, cifra importante si se considera que casi todos los problemas visuales detectados entre los 6 y 7 años, pueden superarse con la terapia adecuada.

Plantea, de esta forma, la necesidad de incorporar a un profesional de la salud visual, con un rol activo en la evaluación, solución y derivación, como parte de un equipo dedicado a la atención de esta área de la salud de la población infantil.

A su vez, informa que el mayor número de ametropías (defecto de refracción en el ojo que impide que las imágenes se formen debidamente en la retina) detectadas en el país, particularmente, en las zonas sin cobertura asistencial y de precaria condición económica, se deben en la falta de atención oportuna, como consecuencia de las siete décadas sin acciones concretas en salud visual en los niños del país.

Agrega que, si bien en nuestro país existe el programa de evaluación de salud visual APRA escolares, coordinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que desarrolla programas regionales, éste se ve dificultada su labor por falta de recursos humanos en cobertura y atención.

Informa, a continuación, la cobertura de la población preescolar y escolar. En efecto, según estadísticas de la JUNAEB, en el 2004, la atención a dicha población en el nivel pre básico, habían 235.132, potenciales beneficiarios y las consultas eran 5.590, en consecuencia, el porcentaje de atención era de 2.4%; en el nivel básico, eran 2.106.240 los potenciales beneficiarios y 138.651 consultas, con lo cual el porcentaje de atención era de 6.6%, y en la educación media, los potenciales beneficiarios eran 585.094, las consultas 9.472, luego el porcentaje de atención era del 1.1%. Asimismo, explican que en esa misma fecha, habían 94 oftalmólogos a nivel nacional y 36 tecnólogos médicos en esa misma especialidad; no obstante las regiones II, IV X y IX no contaban con dichos recursos.

Explica los requerimientos para el desarrollo visual normal del niño y enfatiza la necesidad de derivar a todo niño a su primer examen de oftalmológico a los cuatro años de edad.

A continuación, se refiere a la optometría y señala que el perfil de este profesional le permite desarrollar acciones dirigidas a la prevención, detección, evaluación y tratamiento de alteraciones de la función visual para lo cual realiza exámenes visuales y oculares, diseña, verifica y adapta sistemas ópticos, y desarrolla programas de entrenamiento visual y propone mejoras ergonómicas.

Informa en detalle las actividades profesionales del optómetra: evaluación, detección y prevención de las disfunciones visuales, así como también a las herramientas y procedimientos del tratamiento.

Identifica los países los que tienen el grado de optómetra, el número de universidades y la duración de la formación académica.

Finalmente, la moción hace presente la situación de la salud visual en Chile, en la que destaca que la legislación actual sólo autoriza a los médicos oftalmólogos para prescribir lentes ópticos, de manera que hay 700 profesionales autorizados en el país para estos efectos para una población de 15.402.000. En virtud de los antecedentes expuestos y por la importancia que esta situación implica proponen este proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

III.- OTROS ANTECEDENTES

Durante la tramitación de esta iniciativa, se acompañaron los siguientes documentos que se consignan a continuación, todos los cuales se encuentran a disposición de Sus Señorías en la Secretaría de la Comisión:

1.- De la Sociedad Chilena de Oftalmología (Sochiof), Salud Visual: cobertura + calidad.

2.- De la Sociedad Nacional de Ópticos A.G, Optometría: la solución real y eficaz a la falta de atención visual en Chile.

3.- Exposición de Gonzalo Jaque Lara, Tecnólogo Médico, Profesor de la Universidad de Valparaíso.

4.- Exposición del Colegio de Tecnólogos Médicos.

DISCUSIÓN GENERAL

A continuación, se consignan las exposiciones de los invitados que concurrieron al análisis de este proyecto de ley, y el debate surgido con ocasión del estudio de la iniciativa.

Por el Colegio de Ópticos de Chile A.G., intervino su Presidente, el señor Max Schilling, quien señaló que su exposición se dividirá en tres partes y dará a conocer los antecedentes que corresponde tener en cuenta sobre la materia, así como los argumentos que respaldan favorablemente esta iniciativa; manifestando desde ya, su apoyo al proyecto y a la necesidad de hacer algunas indicaciones que podrían mejorarlo.

Ilustró a la Comisión con algunos antecedentes históricos sobre la materia. En Chile, explicó, la optometría se ha estudiado desde una perspectiva normativa desde el año 1931, fecha en que se dictó el decreto N° 549, que modifica el reglamento de la venta de anteojos. Mientras se establecía la cátedra de la misma, se autorizó la práctica de ciertas acciones propias de dicha disciplina; sin embargo, en 1940 se derogó dicha regulación, sin haberse creado la carrera señalada; no obstante, pocos meses después de haberse dictado el primer decreto citado, se formó la Sociedad Chilena de Oftalmología. Y, sólo, en el año 2005, se vuelve a tratar legislativamente este tema, con ocasión de la ley N° 20.029 que autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica.

Enfatizó que es la oportunidad de cambiar la inequidad existente en temas de salud visual. Argumentó que la población más necesitada no tiene acceso a las acciones de salud por la falta de profesionales y porque la poca atención oftalmológica del sector público, se debe a operativos que no dan solución eficiente al problema. Actualmente, Chile presenta altos índices de baja visión o disminución severa de la visión y también de ceguera, pues no se cuenta con el implemento necesario para su tratamiento, es decir, los lentes.

Informó que al analizar las cifras de la Encuesta Nacional de Salud del año 2003, puede apreciarse que del 1.192.468 de personas que tiene baja visión, el 47% son evitables; que 6.500.000 de personas deberían usar lentes y sólo los utilizan 3.800.000, es decir, el 42% no los usa, y de los 282.710 ciegos que arroja la encuesta, 172.603 eran evitables, lo que corresponde al 57,51%.

Explicó que la encuesta se estructura en base a los segmentos de la sociedad, la clase ABC1 es del 1,1%; en cambio, en el grupo E es del 6,5%. Al respecto, hizo presente que no existe ningún componente genético de las clases más altas en desmedro de las más bajas que permita presumir la existencia de menor ceguera en la primera. De ahí que, por ser diferentes las tasas de ceguera, es posible concluir que sólo se debe al menor acceso a la salud visual.

Indicó que el desafío de los oftalmólogos debería concentrarse en las patologías. A modo de ejemplo, señaló que las cataratas que deberían operarse 136.000 ojos al año, en la realidad sólo se opera un numero cercano a las 48.000 personas. Lo anterior es muy relevante, pues la consecuencia de que no se produzca la cirugía oportunamente es la ceguera.

Puso de manifiesto un concepto denominado “ceguera económica”, el cual corresponde a problemas visuales, especialmente de ceguera, que tienen por causa la falta de acceso a acciones de salud, y que conlleva como efecto que las personas que se encuentran en esta situación no pueden insertarse en el mercado laboral.

Indicó que de acuerdo a las cifras de la propia Sociedad Chilena de Oftalmología (Sochiof), en su revista de septiembre de 2003, había un oftalmólogo por cada 21.657 habitantes, y en febrero de 2008, un profesional por cada 26.000 habitantes. En el sector público, es aun mayor el problema, pues sólo atienden un 25% de los oftalmólogos, el resto lo hace en el sector privado. Recordó que en el 2004, durante la tramitación de la ley de la presbicia, se realizó una encuesta a los oftalmólogos, a fin de conocer sus estrategias para mejorar la situación de la salud visual, en orden a que no se votara dicha iniciativa, pero sus respuestas sólo apuntaron a beneficencia, operativos, y otros, pero no a un traslado permanente al sector público. En vista de lo anterior, dijo, puede concluirse, que son los optómetras los profesionales que van a dar solución a estos problemas, pues los operativos que se realizan desde hace unos dos años no han sido eficientes.

Hizo presente que los vicios de refracción, no corregidos hasta ahora, reducen el rendimiento escolar, la productividad y situación laboral, y que, en personas de mayor edad, merman su calidad de vida, entre otros efectos negativos.

La segunda parte de la exposición del Colegio de Ópticos, fue realizada por la optómetra colombiana señora Camela León, quien expuso sobre las competencias profesionales del optómetra.

En primer lugar, definió optometría: profesión independiente que pertenece al área de la salud, encargada del cuidado primario y protección de la salud visual. Se practica en todos los continentes e impartida en prestigiosas universidades y reconocida por la Organización Mundial de la Salud, agregó que como profesión cuenta con mas de cien años de trayectoria. En segundo lugar, definió al optómetra: aquel profesional idóneo que debe desarrollar acciones dirigidas a la población, en cuanto a la prevención, promoción, educación, detección, evaluación y tratamiento de las alteraciones de la función visual del ojo sano, por cuanto los vicios de refracción no son enfermedades sino defectos visuales. Por tanto, los optómetras participan de la salud visual primaria, pero no tratan enfermedades.

Así manifestó, los optómetras están capacitados para realizar exámenes visuales y oculares, se completa una ficha clínica optométrica y se realiza un test de agudeza visual. Luego, se evalúa la situación motriz del paciente, así como también, se toma la medida de la retinoscopía a través de la refracción, se evalúan las estructuras anteriores, a través de una lámpara de hendidura y, finalmente, se hace un fondo de ojo con un oftalmoscopio. Lo que se busca es corregir los defectos o alteraciones visuales del ojo sano, y cuando se presenta alguna enfermedad ocular, cataratas, desprendimiento de retina u otra, se deriva al oftalmólogo.

Posteriormente, apoyada en documentos que acompañó a la sesión, expuso sobre los profesionales que existen en Chile en la materia: oftalmólogos, tecnólogos médicos con mención en oftalmología y óptico-contactólogo. Realizó una comparación de las funciones y el grado de competencia respecto de cada uno de los profesionales mencionados, además del optómetra, y expresó que este último tiene competencia para colaborar en la salud visual en áreas como detección y compensación de vicios de refracción, prescripción de lentes ópticos, adaptación de lentes, verificación y control de lentes, técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, evaluación y detección de disfunciones visuales, uso de fármacos para el diagnóstico, y detectar y derivar patología. Es decir, todo lo que se contempla en el proyecto en estudio, y que se lograría de mejor forma que los ópticos-contactólogos y tecnólogos médicos. Enfatizó que con el optómetra se solucionaría el problema de falta de profesionales que existe en nuestro país, pues desarrolla las funciones del óptico-contactólogo más las del tecnólogo médico con mención en oftalmología.

Explicó que la formación de un optómetra se realiza en cinco años de estudios universitarios y que la malla curricular se distribuye en varias áreas, los primeros dos años son de enseñanza básica de la carrera y, en el décimo semestre, la práctica clínica e internado para finalizar en el ámbito profesional. Expresó que las universidades chilenas están capacitadas para impartir la carrera, sin embargo, se encuentran coartadas por la inexistencia de una ley que se lo permita.

Criticó el hecho de que esta profesión aún no exista en Chile; no obstante tener representación a nivel mundial como es el caso de Estados Unidos de Norteamérica, Cuba, Perú, España, Reino Unido, Francia, Bélgica, Suiza, Sudáfrica, Ghana, India, Irán, Filipinas y Singapur, entre otros. Finalmente, puntualizó, todos los miembros de la OCDE tienen optómetras, excepto Chile.

En tercer lugar y, también en representación del Colegio Nacional de Ópticos, intervino el señor Francisco Javier Vargas, quien propuso diversas sugerencias a la iniciativa legal en informe.

Respecto de los artículo 113 y 118 bis, expresó que interpretan claramente los roles del tecnólogo médico como los del optómetra.

En cuanto al artículo 120 del Código Sanitario, señaló que representa mayor complejidad, y sugirió modificar su inciso final con el objeto de exceptuar, también, a los tecnólogos médicos mención oftalmología y optómetras, de la prohibición señalada en dicha disposición. Argumentó que el rol del optómetra permitirá el acceso a salud primaria a ocho millones de chilenos que necesitan atención.

Sobre el conflicto de intereses que se da entre el ejercicio de la profesión de optómetra y el dominio de una óptica señaló que si bien existe, ello debe ser materia de otro proyecto de ley.

Respecto al artículo 128 del proyecto, hizo presente una inconsistencia. En efecto, dijo, el inciso primero hace mención a la receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda, y, en cambio, el segundo se refiere sólo a la receta médica. De mantenerse esta norma, las ópticas sólo podrían despachar recetas emitidas por médicos y no por optómetras, desvirtuando el contenido y objetivo del proyecto.

Sugirió, también, incluir un segundo artículo transitorio del siguiente tenor: “Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología que deseen prestar los servicios profesionales descritos en el artículo 118 bis, deberán contra con la certificación de competencias de la institución de educación superior que corresponda.

Los ópticos y ópticos contactólogos titulados podrán cursar en las instituciones de educación superior que correspondan las materias para optar al título de optómetra”.

Destacó que esta iniciativa beneficiará a la población en su totalidad, a los profesionales del área de la salud y al Estado, pues contribuirá a disminuir el fracaso escolar, la deserción académica, las tasas de ceguera y las listas de espera en hospitales. Del mismo modo, respecto de los profesionales, tendrán mayor especialización y mejor campo laboral, y, desde el punto de vista del Estado, existirá una optimización de los recursos profesionales, un uso intensivo de la infraestructura de salud visual y un cumplimiento de garantías AUGE en el área de salud visual.

A continuación expuso el señor Patricio Meza, Jefe del Departamento de Salud Visual, de la Sociedad Chilena de Oftalmología.

Al iniciar su exposición, hizo presente que si bien concuerda con muchas de las apreciaciones manifestadas por los representantes de los ópticos, cabe precisar que dicha exposición se basó en datos y encuestas atrasadas, que son anteriores a la implementación del plan de Garantías Explicitas de Salud.

Enfatizó que desde el año 2006, los cambios han sido categóricos y mencionó un estudio que demostraba que, actualmente, la oftalmología pasó de ocupar el primer lugar en listas de espera al sexto lugar, lo que indica un avance importante.

Desde el año 2003 existen diversas estrategias para mejorar la salud visual. Entre ellas, mencionó los operativos de salud, que corresponden a una forma transitoria de paliar la falta de acceso a acciones en dicha área. Precisó que en las localidades en que aquéllos se han empleado, las listas de espera han llegado en ocasiones a cero. También, señaló, las Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), en que un equipo médico, compuesto por oftalmólogos, tecnólogos médicos y técnicos paramédicos concurren a los centros de atención primaria para la atención de pacientes. Actualmente, existen 36 UAPO funcionando y se espera llegar a 50 a finales de año. Refirió que según la experiencia vivida en Concepción se atienden 5.000 pacientes por año, con un porcentaje de resolución de 70 u 80%. Subrayó que la mayor eficiencia se lograría si los profesionales que trabajan en estas unidades de atención se desempeñaran, también, en los hospitales, a fin de que ellos mismos deriven a los pacientes que requieren atención mas profunda.

Indicó que de acuerdo a cifras del Ministerio de Salud, en el 2000 se operaron seis mil pacientes con cataratas; en el 2009, treinta y ocho mil personas fueron objeto de cirugía, además de otras diez mil realizadas en el sector publico por el sistema PAD, (pago asociado a diagnóstico), cifras que son similares a países desarrollados de Europa.

Respecto de la retinopatía diabética, que puede evitarse, y que está en el plan AUGE, hizo presente que han aumentado las operaciones, así como los tratamientos con láser. Con el tiempo, se ha podido comprobar que desde que se utiliza este tipo de tratamiento, han disminuido considerablemente el número de enfermos crónicos, pues se ataca más tempranamente las enfermedades. Mencionó, también, que en los últimos cinco años ha aumentado en cinco veces las cirugías en estrabismo para menores de diez años y, en cuanto a los vicios de refracción, se ha incrementado la atención a pacientes mayores de 65 años.

Expresó que en la época correspondiente a los datos aportados en la exposición del Colegio de Ópticos, sólo se hacían cirugías vitro retinales en un hospital público; en cambio, hoy se realizan en más de catorce.

Afirmó que nuestro país cuenta con profesionales adecuados para hacer frente a los problemas que se presentan en esta área. Precisó que en Chile existe la figura del tecnólogo médico, que no se encuentra en otros países, donde sí existe el optómetra. Al sumar los profesionales que hoy existen más los proyectados para algunos años más, se advierte que se superan los índices aportados por los expositores que lo antecedieron. Actualmente, existen 800 oftalmólogos en el país, además, de 60 estudiantes en formación, sin considerar aquellos que se forman en el exterior. Precisó que el número de oftalmólogos no depende de la Sociedad Chilena de Oftalmología, sino de las universidades, que si quieren formar mas profesionales deben aumentar los cupos para dictar las cátedras. De acuerdo a estudios del Ministerio de Salud, faltarían 27 cargos de oftalmólogos por 44 horas y, si se incorpora la participación del tecnólogo médico con especialización en refracción, se podrían alcanzar nuevas metas. Los tecnólogos médicos serán los encargados de prescribir lentes para vicios menores donde el paciente no presente ningún factor de riesgo o bien derivar cuando sea necesario por presentar el paciente alguna enfermedad.

Manifestó que existe un compromiso institucional tanto del Colegio que representa como del Colegio de Tecnólogos Médicos para hacerse cargo en forma eficiente de la salud visual del sector público. Incluso, agregó, se ha creado una comisión técnica para hacer un seguimiento a las UAPO, con el fin de que procedan de la mejor manera posible. La pregunta que debemos hacernos es ¿Cuánto quiere invertir nuestro Estado en atención oftalmológica?

Llamó la atención respecto de estudios realizados en Estados Unidos que indican que si es un optómetra el que prescribe lentes en niños, el porcentaje es de un 35% de los casos; en cambio, si lo es un oftalmólogo, el porcentaje se reduce a un 5% de ellos, de tal forma, acotó, existe una sobre indicación en aquellos casos, lo cual genera un gran impacto económico.

Hizo presente que la falta de acceso a atenciones oftalmológicas depende, en muchos casos, de la infraestructura hospitalaria que existe en nuestro país y de la capacidad de Fonasa. En consecuencia, sostuvo, si se mejora la infraestructura y Fonasa cumpliera con lo estipulado en el Plan AUGE, las listas de espera se reducirían bastante.

Manifestó su desacuerdo con lo planteado por el Colegio de Ópticos en materia de conflicto de intereses, y precisó que los químico farmacéuticos no pueden prescribir los medicamentos que venden, de manera que no se daría el mismo caso.

Respecto del articulado del proyecto sugirió considerar, entre aquellos que cumplen funciones de colaboración médica, al “tecnólogo médico con mención en oftalmología y optometría”, además, de incorporar un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor: “Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optometría podrán, en los términos señalados en el inciso precedente, realizar funciones de detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, no pudiendo diagnosticar, prescribir o usar fármacos, indicar e interpretar exámenes o practicar procedimientos quirúrgicos. Se aplicará a estos profesionales lo dispuesto en el artículo 124”.

A continuación, expuso Gonzalo Jaque, Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología, profesor de la carrera en la Universidad de Valparaíso.

Al iniciar su exposición, hizo presente que la carrera de tecnología médica se imparte sólo en universidades y requiere 5 años de estudio.

Manifestó que el gremio de los tecnólogos médicos apoya el proyecto de optometría; no obstante las presiones de que son objeto por parte de los oftalmólogos. Recordó que en el 2003, se creó en la Universidad de Valparaíso la carrera de tecnología médica con mención en oftalmología, con inclusión expresa de asignaturas de optometría; sin embargo, éstas se eliminaron y se modificó la malla curricular.

Criticó que la atención se haga a través de las UAPO, por cuanto, dijo, sólo aumentan la demanda de la patología visual, sin incrementar de manera alguna la oferta de resolución de las mismas. Precisó que los tecnólogos no tienen mucha capacidad resolutiva en esas unidades.

Destacó que están capacitados para desarrollar tareas de gran complejidad y que suman un total de 450 profesionales repartidos en todo Chile. Hizo presente, además, que con la capacitación necesaria, pueden desarrollar la optometría y ayudar en la solución de los problemas visuales. Actualmente, están facultados para desarrollar procedimientos invasivos en el ojo, de tal forma que perfectamente podrían tratar los vicios de refracción, que son procedimientos mas sencillos.

Finalmente, expuso, el Presidente del Colegio Médico, Doctor Pablo Rodríguez, quien señaló que el punto es la cobertura para la oportuna atención, lo que se manifiesta en todas las áreas de la salud. Instó a que no suceda lo mismo que ocurrió con la atención primaria, en que por falta de inversión, actualmente se ha convertido en un pasadizo a los hospitales, con listas de espera sobrecargadas y sin facultades de resolución de profesionales.

Por otra parte, destacó que el año pasado se hizo el primer examen único profesional en medicina, cuyo resultado arrojó que el 50% de los profesionales egresados de universidades extranjeras no lo aprobaron; en cambio, de los mil egresados de universidades chilenas sólo lo reprobaron siete.

Al ser preguntado por la Honorable Senadora señor Matthei sobre si no creía que un profesional con cinco años de estudio, estaba capacitado para ejercer dichas labores, señaló que reconocía que los tecnólogos sí estaban capacitados para asumir el estudio de los vicios de refracción.

Por otra parte, expresó que los optómetras tienen un conflicto de interés, pues, por lo general, son dueños de las ópticas, por tanto, venden los mismos productos que recetan. Al respecto, recordó que el Código Sanitario es bastante perfecto en la separación de roles, y al médico le prohíbe tener farmacias, ópticas, etc.

Ante dicha afirmación, la Honorable Senadora señora Matthei replicó que existen médicos que son propietarios de implementos que se utilizan en la toma de exámenes que ellos mismos prescriben.

A su turno, el doctor Rodríguez manifestó que se debe ser cuidadoso, porque existen datos que indican que en aquellos países donde hay optómetras, la indicación de lentes es muchos mayor que en aquellos donde los prescriben los oftalmólogos. Instó capacitar a los profesionales que existen en Chile y a no crear una profesión nueva. Ellos, acotó, son los profesionales idóneos para conocer los vicios de refracción.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que la discusión se ha centrado en si existen o no profesionales suficientes para atender los problemas oftalmológicos en Chile, sin embargo, dijo, el punto es que en el país existen diversos profesionales que, con cinco años de estudios, realizan procedimientos relacionados con la salud que no son enfermedades. En consecuencia, cuál sería la razón para negar a un profesional, que estudia el mismo número de años, la posibilidad de ocuparse de estos defectos de refracción.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, preguntó al señor Jaque si es partidario de que se cree la profesión de optometría o que la desarrollen los tecnólogos médicos.

El señor Jaque respondió que se ha referido a la optometría como una competencia y precisó que se requiere que exista una mayor resolución de los problemas de salud visual, que el tecnólogo médico tenga mayor capacidad resolutiva.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, además, consultó a los oftalmólogos presentes en la sesión, si uno de los temores que hay sobre la materia dice relación con que el optómetra no pueda distinguir una patología mas grave al examinar a un paciente por un vicio de refracción; enfermedad que sí puede ser detectada si la hubiera realizado un médico.

En tercer lugar, preguntó si las personas que en Chile realizan algún tipo de examen optométrico han sido formadas en el extranjero, por cuanto en Chile tal disciplina no existe como carrera universitaria.

Por último, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que está en contra de cualquier forma de conflicto de intereses y no otorgará su voto para ello. A su juicio, el control del ejercicio médico debe volver a los colegios, y se debe sancionar a cualquiera que incurra en este conflicto de intereses, incluso con la exclusión del ejercicio de la profesional.

A su turno, el señor Meza, de la Sociedad Chilena de Oftalmología, expresó, en respuesta a lo expresado por el Honorable Senador Ruiz-Esquide, que de aprobarse el ejercicio de la optometría, ésta debe ser entregada a los tecnólogos médicos y no al profesional óptico, pues es peligroso cuando excede la competencia para lo que están preparados. El concepto del ejercicio de la medicina con las profesiones paramédicas debe estar coordinado dentro de un equipo de salud, que es el planteamiento que ha hecho la Sociedad Chilena de Oftalmología, para evitar cualquier riesgo que pueda sufrir el paciente.

Respecto de lo señalado por la Senadora Matthei, recordó que los tecnólogos médicos por sí solos no pueden realizar procedimientos invasivos, sino que en presencia de una enfermera o de un médico. Afirmación que fue rebatida por el señor Jaque, quien planteó que muchas veces no existen enfermeras en centros de atención y de igual manera se hacen esos procedimientos.

Por último, indicó que en la Universidad de Chile, la Sociedad chilena de Oftalmología ha dictado algunos seminarios sobre optometría. Agregó, por otra parte, que el Tribunal Constitucional se ha opuesto al ejercicio de la optometría en el país.

Por su parte, el Presidente del Colegio Nacional de Ópticos, respecto a lo expresado por el señor Vargas, explicó que existe un tratado con Colombia, en que se acuerda que los profesionales que estudiaron en aquel país, pueden ejercer libremente en Chile. Sin embargo, el Seremi de Salud ha negado la autorización para su ejercicio en nuestro país. Agregó que el Tribunal Constitucional ha señalado que dicha profesión no está regulada en Chile.

La Honorable Senadora señora Matthei insistió en la idea de tener una salud de óptima calidad. Al respecto mencionó, que no debía dudarse de la capacidad que pueda tener un profesional con cinco años de estudios, que además rinde un examen y que se dedica al estudio de problemas de salud de menor dificultad que el médico. Instó a que se debe hacer hincapié en que se le prepare de la mejor manera, para que derive al paciente cada vez que advierta un problema que excede su esfera de competencia.

Señaló que el error humano es un elemento que no puede desconocerse, que está presente en todo orden de cosas, incluso en los médicos. Luego, impedir el ejercicio profesional por temor a ese error es un problema mayor, pues toma mucho tiempo preparar médicos, con lo cual los temas de salud no podrían resolverse.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que la mayor preocupación la constituían las listas de espera. Especificó que en los hospitales de la región que él representa, ello es un gran problema y manifestó su desacuerdo con lo señalado por el representante de la Sochiof.

Hizo presente la necesidad de crear espacios para que tecnólogos y optómetras se encarguen de los vicios de refracción, que además corresponde a la mayor solicitud en salud visual.

En seguida, consultó al representante de la Sociedad Chilena de Oftalmología, cuántos oftalmólogos trabajan en el sector público y por el número de becas que existen para estudios oftalmológicos, pues, dijo, si bien ello depende de las universidades, cuánto ha hecho el Colegio de Oftalmólogos para mejorar el sistema de becas.

Hizo presente su experiencia personal en esta materia, y señaló que cuenta con un banco privado para la discapacidad de personas de escasos recursos, a través del cual se entregan sillas de ruedas, lentes, y otros elementos, en donde ha podido constatar que la mayor dificultad que se presenta es el acceso a lentes, pues deben acudir a una consulta oftalmológica y la gran mayoría no cuenta con los recursos suficientes para ello.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el problema es mas de fondo y que, si bien las listas de esperas se manifiestan en todos los ámbitos de la salud, se debe ser cuidadoso con las soluciones que se adopten.

Indicó que no se trata de un problema de prejuicios, sino de los conceptos de salud que se tiene. En atención primaria, lo que se hizo fue destruir el sistema, se cambió por soluciones sin ningún tipo de resolución. Hoy se ha vuelto a poner la atención en el equipo de salud de familia, para la atención primaria, donde deben existir profesionales que se encarguen de los diversos ámbitos, por ejemplo pediatras, siquiatras, y otros.

El señor Rodríguez manifestó que están encargándose de proveer gente para el sector público. Respecto a los profesionales extranjeros, precisó que éstos deben dar el examen de medicina para ver si pueden ejercer en Chile; si no lo aprueban, siguen siendo médicos reconocidos por el Estado, pero no pueden ejercer. Agregó, por otra parte, que si los conflictos de intereses existen en el sector médico, es el primero en querer solucionarlos, por lo mismo, ha planteado que la tuición médica debe volver a los colegios respectivos.

El señor Schilling hizo presente que el proyecto no establece a los ópticos, sino a los optómetras, de ahí que los ópticos deberán prepararse para el ejercicio de la optometría.

El señor Sebastian Pavlovic, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, manifestó que el actuar del Ministerio de Salud a través de las Seremis no ha sido una actitud caprichosa, sino que sólo se ha encargado de cumplir la ley. Agregó que sin perjuicio de que existan tratados sobre reconocimiento de títulos profesionales, ello no quiere decir que se permita su ejercicio sin ningún tipo de regulación. Se debe atender a lo que señala la ley específica que existe al respecto, cual es el Código Sanitario.

En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Matthei informó que se había reunido con los representantes de los Tecnólogos Médicos y de la Sociedad chilena de Oftalmología, a petición de éstos, quienes le plantearon que los tecnólogos médicos cumplen con las características apropiadas para el desempeño de la labor de diagnóstico de defectos refractivos y de la receta de lentes, además de derivar a un paciente al médico oftalmólogo en caso de descubrir enfermedades visuales. Y que, a su vez, los oftalmólogos prestarían todo su apoyo a los tecnólogos para el desarrollo de estas funciones.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Matthei manifestó su opinión favorable a la alternativa planteada que contribuye a solucionar la falta de profesionales de la salud visual enfocada a los vicios de refracción. Enfatizó que lo primordial debe ser la idoneidad del profesional, la que se manifiesta en los estudios universitarios, en el caso que nos ocupa, los tecnólogos médicos, tienen un plan de estudio de 5 años, de manera que están capacitados para despeñar dichas funciones. Por tal motivo, agregó, no se justifica que un médico con 10 años de estudio deba hacer aquel diagnóstico; distinto sería si se tratase de una patología, en que sí se requiere la intervención de un especialista.

Aclaró que si bien, en un primer momento estaba de acuerdo con el proyecto que creaba la profesión de optómetra, considera que la solución expuesta es la adecuada que resuelve más apropiada y rápidamente el problema de la falta de profesionales.

Hizo presente que es posible lograr un acuerdo en este sentido, y que sólo faltaría la autorización legal correspondiente para que pudieran actuar. En este sentido, expresó que deben ceñirse al Código Sanitario al igual que los otros profesionales de la salud, debiendo activarse, principalmente, el estatuto de las incompatibilidades. De esta forma, deberán atender en hospitales o recintos análogos y no en ópticas.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi coincidió con las aprensiones manifestadas al proyecto y expresó su acuerdo con lo planteado por la Honorable Senadora señora Matthei, y sugirió comunicárselo al señor Ministro de Salud con el objeto de adoptar el acuerdo correspondiente y resolver el asunto.

En la sesión siguiente, concurrió el señor Ministro de Salud, don Jaime Mañalich, quien manifestó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados fue una iniciativa largamente discutida, cuyo objetivo inicial fue permitir la existencia de la profesión de optómetra en Chile.

Destacó que la necesidad de prestaciones de salud visual, que hasta hoy han sido entregadas casi en su totalidad a médicos cirujanos con mención en oftalmología, ha repercutido considerablemente en la población, dada la escasez de dichos profesionales. Agregó, que aproximadamente el 32% de las patologías del Auge, que se encuentran atrasadas, corresponden a vicios de refracción.

Por otra parte, dijo, debe tenerse en cuenta que la optometría como carrera universitaria no existe en nuestro país; no obstante, existir un número de optómetras extranjeros, en su mayoría colombianos, que han solicitado su creación, a fin de poder ejercer su profesión.

Previno que de crearse la cátedra, incluyendo la profesión como tal en el Código Sanitario, no se haría frente al problema de falta de atención de pacientes de manera oportuna, a menos que se contratara a profesionales extranjeros, lo que no ofrece garantía de calidad, por cuanto la carrera no está asociada a nuestra historia académica, por no existir en nuestras aulas.

Informó que, luego de analizar esta materia con los miembros de la Comisión y con la Sociedad chilena de Oftalmología, se ha derivado en la conveniencia de que sean los tecnólogos médicos con mención en oftalmología a quienes se les de competencia, por medio de la ley, para el diagnóstico, prevención, prescripción de medicamentos de uso tópico y de lentes para vicios de refracción. Y, en el evento de la detección de enfermedades visuales, deberán derivar al paciente a una atención con un médico oftalmológico.

En mérito de lo expuesto, S. E. el Presidente de la República formuló indicación al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que recoge los argumentos planteados por Sus Señorías y por el señor Ministro de Salud con el objeto de sustituir, en el artículo único, las letras a), b) y c), y de agregar un inciso final al artículo transitorio.

El Abogado del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Luis Díaz, señaló que la indicación recoge parte de la discusión que se generó en la Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, especialmente en el segundo informe. En dicha oportunidad, se alcanzó consenso, fundado en la utilización del recurso humano que existe en el país, refiriéndose a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, en un ámbito de acción regulado, tanto en atención directa del paciente, como en la prescripción de elementos necesarios para su mejoría.

Asimismo, la indicación agrega un inciso segundo al artículo transitorio por el cual se ordena dictar un reglamento, que regularizará y estandarizará los requisitos que deben cumplirse, en orden a la atención de pacientes, de acuerdo a la modificación legal.

Posteriormente, la Comisión escuchó a los representantes del Colegio de Tecnólogos Médicos. En primer lugar, expuso su Vicepresidente, don Marcelo Zenteno, quien definió al tecnólogo médico como un profesional de la salud, que obtiene su título académico de licenciado, tras el cuarto año de estudio universitario y, el título profesional, luego del quinto. Explicó que representan el segundo grupo con más profesiones en ciencias de la medicina. Actualmente, en el país, 15 universidades imparten la carrera con 24 sedes a lo largo del territorio nacional, teniendo presente, además, que no existe ningún instituto profesional que la imparta.

En seguida, señaló que los tecnólogos médicos tienen cinco especialidades: a) laboratorio clínico, hematológica y banco de sangre, b) oftalmología, c) radiología y física médica, d) morfo fitopatología y e) otorrino laringología. A su vez, indicó que las especialidades se subdividen en sub especialidades. Precisó que las especialidades se hacen en el pre grado y, respecto de las sub especialidades, las universidades aportan con una serie de cursos.

Manifestó su desacuerdo con la denominación que el Código Sanitario hace de los tecnólogos médicos, en cuanto a considerarlos como profesionales auxiliares de las actividades propias de la medicina. Enfatizó que son profesionales de la salud y que dada su sólida preparación se encuentran capacitados para hacer promoción, prevención, diagnostico, seguimiento y recuperación de la salud visual. Destacó, además, que son el segundo grupo de profesionales de la salud con mayor trabajo en estudio científico del tema. Incluso, agregó, hoy en día, se desempeñan como directores de hospitales y de laboratorios comunales.

Señaló que esta iniciativa se presenta como una buena oportunidad para adquirir la competencia necesaria para actuar con mayor amplitud en la determinación de los vicios de refracción, dado que hasta ahora se encuentran restringidos por el marco jurídico.

En el mismo sentido, la señora Corina Farfán, Presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos expresó que entre el 75 y el 80% de las consultas oftalmológicas en nuestro país son por vicios de refracción. Estos defectos del ojo sano influyen notoriamente en la calidad de vida de las personas lo que constituye un problema de salud pública. Argumento que, aún cuando la solución para este problema no requiere de una gran inversión, además de realizarse a través de procedimientos bastante sencillos, su intervención no está al alcance, dado que no existe el número de profesionales para dar la debida y oportuna atención a los pacientes. Expresó además, que en la legislación comparada es el optómetra el profesional encargado del diagnóstico de los vicios de refracción, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, donde no existe esa carrera profesional, sino la del tecnólogo médico con mención en oftalmología, quien no tiene la facultad de realizar un diagnóstico al respecto, por ser de competencia legal del médico oftalmólogo.

Hizo mención a dos estudios sobre estas materias, uno del Ministerio de Salud y otro de la Pontifica Universidad Católica, que demuestran que los índices de personas con problemas visuales van en aumento y, que de proyectarse en el tiempo las cifras, al año 2011, superarían el millón.

Explicó que hasta la fecha, la solución para los vicios de refracción han sido los operativos médicos y las UAPO que funcionan en el país; sin embargo, no todas ellas cuentan con médico oftalmólogo. Estas vías de solución no son definitivas y por el hecho de ser programas pueden mantenerse o bien desaparecer.

Manifestó que como tecnólogos médicos son profesionales capacitados para poder hacer frente al retardo existente en el control de los problemas de la salud visual. Respecto a las nuevas competencias legales sobre el tratamiento de los vicios de refracción, deberán realizar un curso complementario de optometría, el que se estima será de unas 350 horas aproximadamente.

Argumentó la inconveniencia de crear la carrera de optometría por diversas razones: primero, sería crear un profesional con las mismas competencias de otro que ya existe, es decir el tecnólogo médico con mención en oftalmología; segundo, el efecto deseado que las listas de espera disminuyan su número, no se cumpliría, dado que habría que esperar por lo menos entre tres y cinco años para obtener a un optómetra desde la implementación de la carrera, y tercero, se generaría un problema de fe publica, pues los puestos laborales que podrían ser usados por tecnólogos médicos, estarían siendo ocupados por los optómetras.

Por último, argumentó, al permitir al tecnólogo médico atender los vicios de refracción, se disminuirían los costos, incluso a la mitad.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que asume que en la práctica los tecnólogos médicos podrían atender sólo las consultas por problemas oculares, especialmente si se considera que los oftalmólogos son pocos y en su mayoría se encuentran concentrados en la Región Metropolitana.

El señor Zenteno respondió que ellos son profesionales con cinco años de estudio capacitados para atender estos problemas visuales por sí mismos, sin necesidad de supervisión de un oftalmólogo, aseverando que es un tema que se ha discutido con la autoridad sanitaria.

Al respecto, el señor Ministro de Salud hizo presente que la indicación presentada al artículo 113 bis, en su inciso final establece “con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al médico cirujano en la atención del enfermo. Por tanto, la expresión “junto” significa “además de” o “sin perjuicio de”. Es decir, no se le quita al oftalmólogo sus facultades; pero sí se le reconoce a los tecnólogos nuevas competencias para actuar. Lo anterior, precisó, tiene su origen en las conversaciones sostenidas con la Sociedad Chilena de Oftalmología.

A continuación, el señor Ministro, explicó que el reconocimiento de la mención de oftalmología para la carrera de tecnología médica será otorgado por las universidades y no por la autoridad sanitaria. Aquéllas, dijo, serán las encargadas de determinar su capacidad.

Recordó, también, que el tecnólogo médico debe remitir a un oftalmólogo al paciente que presente alguna enfermedad visual, como sería el caso de un glaucoma o de una retinoscopia diabética.

Destacó que de aprobarse el proyecto con las modificaciones señaladas, a los oftalmólogos se les abre un campo laboral inmenso, dado que personas que desconocen el padecimiento de alguna enfermedad, al ser evaluadas previamente por tecnólogos, serán derivadas a sus consultas.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que, si bien está de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, con algunas correcciones de redacción, le preocupa conocer cuál será la situación de aquellos profesionales optómetras extranjeros o chilenos que estudien dicha profesión en el extranjero, con la aprobación de una ley en los términos que hoy se está planteando. Al respecto, consultó si existe alguna forma de comparar las mallas curriculares para conocer si cuentan con los cursos que exige la mención de oftalmología, y si, de faltarles algún ramo, existe la posibilidad de realizarlo y de convalidar sus estudios sin tener que realizar nuevamente la totalidad de ellos, pues ya contarían con los conocimientos.

La señora Armanet, Directora de la Carrera de Tecnología Médica de la Universidad de Chile, respondió que una vez que exista el marco legal y reglamentario que les otorgue las competencias, sus universidades se comprometen a incorporar en el pre grado los ramos respectivos, con el objeto de que se adecuen a la nueva regulación; en este contexto, podrán los tecnólogos que ya existan en el país una vez que se implemente esta medida, completar sus estudios de acuerdo al nuevo programa de estudio. Respecto de los profesionales cuya formación se haya realizado en el extranjero, recordó que la Universidad de Chile mantiene la tuición de los títulos profesionales que no son médicos y permite la convalidación de estudios realizados en el extranjero con los impartidos por nuestras casas de estudio. Debido a lo anterior, la Universidad de Chile, pueden revalidar u obtener el reconocimiento de sus títulos, a través de procedimientos idóneos y transparentes.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó incluir expresamente en la ley que los optómetras formados en países extranjeros podrán desempeñarse, también, en las competencias que se le están entregando al tecnólogo médico con mención en oftalmología, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos que se exige para la homologación de estudios.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó su desacuerdo con lo planteado por Su Señoría, pues, dijo, los procedimientos para ello ya existen, por lo que debe seguirse su curso regular.

Por otra parte, la señora Armanet expresó que las universidades están poniendo énfasis en la motivación de trabajar en la atención primaria.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que se deben instalar en todos los centros públicos, para que puedan otorgar atención a la gran cantidad de personas que se encuentra esperando una hora médica.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió con lo expuesto por Su Señoría, y expresó que será una de las formas de terminar con las listas de espera de manera satisfactoria. Agregó que una vez aprobada la ley, una de las primeras medidas que se debería adoptar, sería dotar a los servicios públicos con dichos profesionales, pues ya contarán con el poder resolutivo que se requiere.

El señor Rodrigo Venegas expresó, que sin perjuicio de que tienen capacidad para diagnosticar la existencia de vicios de refracción; de determinar si alguna afección es normal o anormal o de si existe una enfermedad visual que requiera la asistencia de un médico, se encuentran restringidos para actuar, por cuanto no existen oftalmólogos suficientes. Si bien, actualmente, existen las UAPO, ellas no dan una solución efectiva a la resolución del problema, dado que el tecnólogo médico está contratado por cuarenta y cuatro horas, mientras que el médico oftalmólogo sólo por once.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su satisfacción por el reconocimiento explícito que esta ley hará a la Carrera de Tecnología Médica, ya que hasta ahora, sólo se había reconocido otras carreras médicas, como kinesiología, matronas, entre otras.

Agregó, que lo anterior, conlleva una responsabilidad, cual es determinar que sea una carrera impartida por una universidad y no por institutos profesionales. Al mismo tiempo, expresó, que estos profesionales deben estar sometidos a un test, al igual que el exigido a los médicos, con la finalidad de que existan garantías de seriedad y calidad para los pacientes chilenos. Será un sistema eficiente, por el cual al médico sólo le serán entregados los casos graves.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el diagnóstico precoz es eficaz, por cuanto la medicina podrá actuar mostrando toda su capacidad desde el principio de la enfermedad, por lo que se podrá recuperar a los pacientes.

El Ministro de Salud puntualizó que el lugar obvio de trabajo para tecnólogos con esta mención es la salud primaria.

Informó que se estudia introducir una nueva prestación Auge, la que se denominará Programa Integral de Oftalmología Preventiva, donde se garantizará una consulta anual mínima con un tecnólogo médico con mención en oftalmología. En esta consulta se realizarán acciones mínimas como la medición de la presión ocular, la evaluación del fondo de ojo, la medición de la agudeza visual, la prescripción de lentes y la inter consulta con un médico oftalmólogo para el evento en que sea necesario.

Explicó que se está analizando incluir una glosa en la ley de presupuestos del año 2011, para poder solventar esta nueva garantía Auge. Así como también, se espera que sea una prestación de Fonasa, para que las personas mediante un bono procedan de acuerdo a un sistema de libre elección.

Por todo lo anterior, solicitó votar el proyecto a la brevedad a fin de que contar, en enero o febrero del próximo año, con una solución generalizada.

A continuación, se procedió a votar la idea de legislar, la que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados está estructurado en un artículo único, desglosado en cuatro literales, y una disposición transitoria.

En efecto, el artículo único propone modificar el Código Sanitario en los siguientes aspectos:

a)Intercala un artículo 113 bis.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados precisa que los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo 113 de la legislación vigente, pueden prescribir ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca, siempre que sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.

Asimismo, el inciso segundo del nuevo artículo 113 bis establece que en aquellos casos en que dichos profesionales presten servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivarlos de inmediato a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad con las normas legales vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.

Cabe señalar que el artículo 113 vigente, en su inciso primero, define por ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano, todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. A su vez, su inciso segundo permite que quienes cumplen funciones de colaboración médica, puedan realizar algunas de las actividades señaladas, siempre con indicación y supervigilancia médica, así como también atender enfermos en caso de situaciones extremas y siempre que no sea posible la asistencia de un profesional. Los incisos siguientes se refieren a la atención profesional del psicólogo y de la enfermera.

Sobre el particular, S. E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir la letra a) del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que intercala el artículo 113 bis descrito en los párrafos precedentes, con el objeto de precisar, en el inciso primero, que será el tecnólogo médico con mención en oftalmología quien podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a dicho fin, todo lo cual sujeto a los requisitos que contenga el reglamento dictado para tal efecto.

Del mismo modo, el inciso segundo de la norma de reemplazo contenida en la indicación del Ejecutivo, faculta al tecnólogo médico con mención en oftalmología para prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. También podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, con el objeto de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

A su vez, su inciso final, dispone que cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivarlas de inmediato a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, agrega, el tecnólogo médico podrá participar en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.

Al respecto, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán y Ruiz-Esquide, formularon indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 113 bis propuesto por el Ejecutivo, luego de la palabra “ópticos”, la frase: “prescribir fármacos de uso tópico, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca”.

En cuanto a la indicación precedente, el Honorable Senador señor Girardi, hizo presente la conveniencia de señalar que los tecnólogos médicos podrá prescribir los “fármacos que el reglamento establezca” y no especificar que sean aquellos de “uso tópico”. Enfatizó, además, la importancia de incluir en la norma a los tratamientos básicos.

La indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 113 bis contenido en la letra a) del artículo único del texto de la Cámara de Diputados, fue aprobada en los mismos términos descritos, con la sola enmienda de incorporar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “ópticos” la frase “prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca”. Concurrieron a este acuerdo la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

b) Incorpora un artículo 118 bis.

El artículo aprobado por la Cámara de Diputados, tiene por finalidad especificar los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra. En efecto, tales actividades comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Asimismo, faculta a dichos profesionales, cuando realicen un examen ocular, para utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico.

En atención al acuerdo precedente, que aprueba un nuevo texto para el artículo 113 bis que recoge las actividades señaladas en esta letra para el tecnólogo médico, el presente literal fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

c)Modifica el artículo 120.

El artículo 120 vigente prohíbe a los profesionales señalados en el artículo 112, ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y ventas de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Asimismo, exceptúa de esta prohibición a los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, elimina la frase “a menos que el colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional”, con el objeto de suprimir la excepción que consagra el referido artículo.

Con motivo de la supresión de la letra b) del texto aprobado por la Cámara de Diputados, S.E. el Presidente de la República formuló una nueva indicación al literal c) descrito, signada ahora con la letra b). La propuesta de reemplazo sustituye en el artículo 120 descrito, la frase “en el artículo 112” por “en los artículos 112 y 113 bis”, con el objeto de incluir a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología en la prohibición señalada en dicha disposición legal, referida a ejercer la profesión y tener, a la vez, intereses comerciales que digan relación directa con su actividad.

-La indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

° ° °

Letra c), nueva

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar en el artículo 124 del Código Sanitario, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”.

La indicación tiene por objeto facultar también a los tecnólogos médicos para que en el ejercicio de su profesión puedan mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.

-La unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide aprobaron la indicación.

° ° °

d) Modifica el artículo 128.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados reemplaza, en su inciso primero, la frase “receta médica correspondiente”, por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”, con el objeto de precisar que la receta médica que prescribe lentes con fuerza dióptrica, puede ser emitida por el profesional facultado para ello. Lo anterior, es concordante con la propuesta del nuevo artículo 113 bis que incorpora a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología en esta área.

-Fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Artículo Transitorio

La norma aprobada por la Cámara de Diputados establece el plazo de entrada en vigor de la presente ley. Al efecto, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

S. E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“Para acogerse a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Salud, dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, deberá dictar un reglamento que señale las competencias mínimas que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán poseer, así como los procedimientos para su acreditación. Dicho reglamento indicará los requisitos y limitaciones a los que se encontrará sujeta la actividad de los referidos profesionales en materia de vicios de refracción y patologías del globo ocular.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, y con la misma votación se aprobó la indicación del Ejecutivo.

Finalmente, el Honorable Senador señor Girardi hizo presente la necesidad modificar el nombre en virtud del cual se titula el proyecto de ley en informe, pues la propuesta inicial era crear la profesión de optómetra; sin embargo, producto de las modificaciones acordadas por la Comisión, el proyecto define la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la salud visual.

En razón de lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide acordó reemplazar el título de la iniciativa en estudio por el siguiente: “proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología”.

- - -

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Salud tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

MODIFICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Letra a)

Sustitúyese por la siguiente:

“a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Dicha actividad deberá realizarla sujeto a los requisitos y limitaciones que contenga un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Además, podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.”. (unanimidad, 5x0).

Letra b)

Suprimirla.

(unanimidad, 5x0).

Letra c)

Pasa a ser letra b), modificada por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase “en el artículo 112” por “en los artículos 112 y 113 bis”. (unanimidad, 5x0).

° ° °

Letra c), nueva

Consultar la siguiente letra c), nueva

c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”. (unanimidad, 5x0).

° ° °

Artículo transitorio

Agregar el siguiente inciso final:

“Para acogerse a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Salud, dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, deberá dictar un reglamento que señale las competencias mínimas que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán poseer, así como los procedimientos para su acreditación. Dicho reglamento indicará los requisitos y limitaciones a los que se encontrará sujeta la actividad de los referidos profesionales en materia de vicios de refracción y patologías del globo ocular.”. (unanimidad, 5x0).

- - -

En virtud de las modificaciones efectuadas, el texto del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología, queda como sigue:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a)Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Dicha actividad deberá realizarla sujeto a los requisitos y limitaciones que contenga un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Además, podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.”.

b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase “en el artículo 112” por “en los artículos 112 y 113 bis”.

c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”.

d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Para acogerse a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Salud, dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, deberá dictar un reglamento que señale las competencias mínimas que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán poseer, así como los procedimientos para su acreditación. Dicho reglamento indicará los requisitos y limitaciones a los que se encontrará sujeta la actividad de los referidos profesionales en materia de vicios de refracción y patologías del globo ocular.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 de junio y 17 de agosto de 2010,con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO CON EL OBJETO DE PERMITIR LA EXISTENCIA DE LA PROFESIÓN DE OPTÓMETRA. BOLETÍN N° 5.684-11

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) sustituir el nombre de la iniciativa legal en informe por la siguiente: proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología.

b)facultar al tecnólogo médico con mención en oftalmología para detectar los vicios de refracción ocular mediante el procedimiento que se establece.

c)Autorizar a dicho profesional para prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca.

II. ACUERDOS: unanimidad, 5x0.

III. ESTRUCTURA: artículo único, desglosado en cuatro literales, y una disposición transitoria.

IV.URGENCIA: suma.

V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi y Karla Rubilar y Honorables Diputados señores, Juan Lobos y Marco Antonio Núñez y de la ex Diputada señora Ximena Valcarce y ex Diputados señores Jaime Mulet, Carlos Olivares, Fulvio Rossi, actual Senador, y Roberto Sepúlveda.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, autorizada su discusión en general y en particular.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política, artículo 19, Nº 9°.

-Código Sanitario, Libro Quinto, Del ejercicio de la medicina y profesiones afines, artículos 112, 113 y 120, y Libro Sexto, De los laboratorios farmacias y otros establecimientos, artículos 124, 128 y 128 bis.

-Decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimiento de Óptica.

Valparaíso, 30 de agosto de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS EN CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario con el propósito de permitir la existencia de la profesión de optómetra, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5684-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2008.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 45ª, en 31 de agosto de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los objetivos principales del proyecto son facultar al tecnólogo médico con mención en oftalmología para detectar los vicios de refracción ocular y autorizarlo para prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos y para prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que establezca el reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud.

La Comisión discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular, en virtud de la autorización otorgada por la Sala en sesión del 19 de mayo último, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Respecto a la discusión en particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por la misma unanimidad a que acabo de aludir.

Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado que tienen en sus pupitres el texto que se propone aprobar.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión acordó adecuar la denominación del proyecto, en atención a las enmiendas que realizó, las cuales definen la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la salud visual. En consecuencia, su nuevo nombre sería: "proyecto de ley que define la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología".

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , de la relación hecha por el señor Secretario queda claro que el proyecto cambió de orientación. Ello puede apreciarse al comparar su texto actual con el que nos llegó desde la Cámara de Diputados.

El mayor problema que tuvimos durante el debate de esta iniciativa, cuyo objetivo inicial era permitir la existencia de la profesión de optómetra, fue que la mayoría de los integrantes tanto de la actual Comisión de Salud cuanto de la anterior -la precedente analizó la materia hace algunos meses- no compartíamos su idea central.

Hubo varias discusiones acerca de la inconveniencia de crear en Chile una nueva carrera, que se impartía en otros países y que no era homologable con las normas usadas habitualmente para regular el ejercicio profesional en el ámbito de la salud.

En tales condiciones, cuando asumió el Ministro Mañalich , conversamos esta situación. Y él compartió la idea de que no era conveniente crear esa profesión, aunque convino en que de alguna forma era necesario llenar el vacío derivado fundamentalmente de que no había oftalmólogos en número suficiente para extender recetas en el ámbito de la refracción, es decir, para recetar lentes.

Entonces, pareció que lo más adecuado era la propuesta hecha por el propio Ejecutivo , que es el texto que viene ahora aprobado por la Comisión. O sea, se suspende la tramitación del proyecto que plantea la creación de la profesión de optómetra; se acogen las explicaciones dadas por el Ministerio y por la propia Sociedad Chilena de Oftalmología en el sentido de que se están emprendiendo diversas acciones que permitirán ir superando a mayor velocidad que la actual el problema existente, y se les dan más atribuciones en algunos aspectos a los tecnólogos médicos con especialización en oftalmología.

De ahí que viene una sustitución prácticamente total de la iniciativa despachada en el primer trámite constitucional, reemplazo que la Comisión aprobó por unanimidad.

Por eso, contando con la indicación sustitutiva del Ejecutivo y con la anuencia de los Senadores que nos habíamos pronunciado en contra de la creación de la profesión de optómetra; habiéndose recogido una opinión renovada de Senadores que se integraron a la Comisión de Salud, y habiéndose acordado por unanimidad el texto que hoy se somete a consideración de la Sala (las explicaciones vienen consignadas en el informe), quiero manifestar mi respaldo a este proyecto y pedirles a mis Honorables colegas su aprobación unánime, y ojalá sin mayor discusión, en esta oportunidad.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, este proyecto, aparentemente muy sencillo, es a mi juicio de primera importancia. Se trata de dar acceso a la salud visual a miles de chilenos a los que esta no alcanza.

En nuestro país hay 282 mil ciegos, pero los cálculos indican que casi 60 por ciento no debieran hallarse en esa condición.

Cerca del 10 por ciento de la población tiene problemas serios de visión, con los costos que el cuidado de ella acarrea para sus familias.

Los pobres registran una tasa de ceguera 6 veces mayor que la del grupo ABC1.

Existen en nuestro país -y quiero llamar la atención sobre ello- 650 oftalmólogos, concentrados en las grandes ciudades. Ellos no alcanzan a cubrir las necesidades de todos los habitantes. Y debemos considerar especialmente que solo 150 trabajan en el sector público, al que, como sabemos, concurren la población más vulnerable y los sectores medios.

Por otra parte, las pocas becas para formar oftalmólogos solo alcanzan para mantener en el tiempo el actual stock de estos profesionales.

Esa es la realidad, señor Presidente.

La cantidad de oftalmólogos por habitante en Chile equivale al menos a un quinto de la existente en los países desarrollados.

Por tales motivos, resulta de primera necesidad legislar para incluir -y esa es mi opinión- a otros profesionales en la resolución de algunos problemas (no todos) de salud visual.

Al revisar la experiencia internacional se comprueba que países desarrollados y también naciones en vías de desarrollo cuentan con profesionales llamados "optómetras", quienes resuelven principalmente los vicios de refracción (miopía, hipermetropía y astigmatismo), que, con la presbicia, constituyen cerca de 70 por ciento de los motivos de consulta de los pacientes. Y cuando estos profesionales detectan patologías o enfermedades del ojo, derivan de inmediato al enfermo a un oftalmólogo.

Considero de la mayor importancia, señor Presidente , abrir este tema -voy a expresarlo con mucha fuerza-, eliminar -y lo digo responsablemente- esta especie de monopolio de los oftalmólogos existente en nuestro país y cambiar al estándar internacional, que, con el apoyo de los optómetras, permite que las personas tengan verdadero acceso a la salud visual.

Anticipo mi voto favorable a la idea de legislar en torno a este proyecto. Sin embargo, me parece fundamental abrir un plazo para presentar indicaciones.

Desde luego, en todo el mundo al profesional en comento se le llama "optómetra" u "optometrista". Pero no debiera usarse ese nombre; de lo contrario, se generaría una tremenda discriminación con respecto tanto a los chilenos que fueran al exterior a estudiar la especialidad como a los extranjeros que vinieran a nuestro país con el título pertinente y quisieran trabajar aquí, por no ser tecnólogos médicos con mención en oftalmología.

Entonces, hay que abordar bien ese aspecto.

Por otra parte, no se entiende a mi juicio el propósito del Ejecutivo al ingresar una indicación sustitutiva que contempla a ambos profesionales, la cual contó con el respaldo de la gran mayoría de la Cámara de Diputados. Ahora vemos que el proyecto también tuvo apoyo en la Comisión de Salud del Senado.

De otro lado, estimo que la regulación por reglamento de un conjunto de otras situaciones no es adecuada en esta iniciativa legal.

Por eso, sin perjuicio de la valiosa información que nos entregó el Presidente de la Comisión de Salud, le pido formalmente a esta Sala abrir un plazo para formular indicaciones.

Porque esta no es una cuestión menor, señor Presidente . Se trata de un problema de salud pública que afecta sobremanera a muchas personas. Como señalé, tenemos solo 650 oftalmólogos y 150 de ellos trabajan en el sector público. Y las becas que se otorgan en esta especialidad son únicamente para mantener el número de oftalmólogos existentes, lo cual afecta sobre todo a la población más vulnerable y a los estratos medios de este país.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, la Comisión de Salud tuvo a bien tramitar un proyecto, en segundo trámite constitucional, que establecía las condiciones para que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología no solo cumplieran un rol auxiliar, sino que también pudieran extender su accionar y, con ello, contribuir a la atención adecuada de cerca del 75 por ciento de las listas de espera en consultas oftalmológicas.

Hoy día una gran cantidad de personas requieren consultar a un oftalmólogo. Sin embargo -tal como lo señaló la Senadora señora Alvear -, la escasez de profesionales de esa especialidad ha provocado una excesiva concentración de pacientes en las referidas listas.

Evaluadas las listas de espera en dicha área, vemos que 75 por ciento se refiere a vicios de refracción. Y los tecnólogos médicos con mención en oftalmología han cumplido a cabalidad las funciones pertinentes; incluso, habitualmente efectúan procedimientos invasivos.

La idea es que en virtud de este proyecto, que he defendido desde que era Diputado , se establezca la posibilidad de que estos profesionales incluso prescriban algún tipo de fármacos, en determinadas condiciones. Es decir, que se permita, por un lado, aprovechar a esos tecnólogos médicos, quienes han realizado una labor fundamental y no han obtenido el reconocimiento profesional adecuado -y para eso es la iniciativa-, y, por la otra, disminuir justamente las listas de espera.

El señor Ministro de Salud , con quien hemos conversado y mantenemos una relación cercana, ha expuesto en forma clara la posibilidad de contratar a estos tecnólogos médicos en la atención primaria precisamente para dotar a la etapa de una mayor resolución y no tener que esperar largo tiempo para que los pacientes puedan ser atendidos por oftalmólogos. Lo anterior también se traduce en la liberación de horas de estos últimos para las patologías ópticas de mayor complejidad.

En consecuencia, creo que el proyecto se halla sumamente bien diseñado y permite dar un reconocimiento a profesionales que han estado trabajando ya durante largo tiempo para poder resolver la patología respectiva. Ojalá ello se registre en la atención primaria.

Por otra parte, el propio señor Ministro ha planteado la idea de incorporar dentro de las garantías del AUGE la viabilidad de una consulta por habitante para una adecuada revisión también por parte de un tecnólogo médico, lo que desconcentraría y mejoraría la atención de la salud visual en nuestro país.

Estimamos, por tanto, que la iniciativa va en la línea adecuada: otorga a una labor un reconocimiento que, hasta el momento, no se había verificado; dota al sistema de un mayor poder de resolución, en particular en la atención primaria, y hace posible que los oftalmólogos se concentren en patologías de mayor complejidad.

Tal como lo expresó el señor relator, la Comisión igualmente acordó cambiar el título del proyecto, para los efectos de que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología puedan desarrollar su función.

Además, se abordaron algunos aspectos que involucraban otras complejidades en la situación de los optómetras. Y este es un asunto que fue planteado incluso al titular de la Cartera. Se ha señalado que nada impide que estos especialistas estudien, revaliden el título, terminen tecnología médica para poder también desempeñarse y homologuen los ramos que sean necesarios para ello.

Juzgamos que el proyecto de ley, entonces, enfrenta un problema sanitario en nuestro país y reconoce la labor que han desempeñado por largo tiempo los tecnólogos médicos, lo que, en definitiva, no se había hecho.

Como Diputado integrante de la Comisión de Salud, fui uno de los promotores de la iniciativa, junto con mis entonces colegas señores Rossi y Quintana , y ahora, en el Senado, consideramos de plena justicia aprobarla, para darle no solamente mejores opciones profesionales a los tecnólogos médicos, sino también para abocarse a una cuestión sanitaria que nos parece de primer orden.

He dicho.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Prevengo a los estudiantes que presencian la sesión que no se permite hacer manifestaciones.

El señor NAVARRO.- ¡Nos aplauden tan poco, señor Presidente ...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Los Senadores se sienten muy contentos cuando eso sucede, porque no es algo frecuente, pero pido al público mantenerse tranquilo con motivo de las intervenciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto, que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra, porque, a mi juicio, resuelve -si bien es cierto que en parte- una dificultad extraordinariamente seria, en especial en las Regiones, por la carencia de facultativos para las patologías que se han mencionado.

Muchos parlamentarios llevamos a cabo operativos médicos, algunos para las campañas. En lo personal, los realizo durante todo mi período, con especialistas. Y entre los que causan más requerimientos, sin duda, se hallan los problemas de la vista, que no necesariamente tienen que ser tratados por un oculista, sino que pueden ser solucionados, como se plantea en la normativa en estudio, a través de los profesionales que nos ocupan.

Pero quiero expresar, con motivo del proyecto de ley, una reflexión acerca de una cuestión mucho más grave, que es la falta de especialistas médicos de todo orden en las Regiones. En la de Atacama se heredó de la Administración anterior una larga lista de más de 17 mil personas en espera de una atención de salud. Ello no solo dice relación a la patología de que se trata, sino también a otras.

Y discrepo de algunos señores Senadores que han planteado aquí que en Chile existen pocos especialistas. Si se considera la cantidad de estos, no es muy distinta de la registrada en otros países de Sudamérica. Sin embargo, la dificultad radica en que la mayoría se queda en Santiago.

Un ejemplo de lo anterior se halla en que, de un total de 650 oftalmólogos, ni 20 por ciento de ellos se encuentran en las Regiones. Y, como si esto fuera poco, solo 150 actúan en el sector público. En consecuencia, la gente de escasos recursos no tiene ninguna posibilidad de que la atiendan.

Por tal motivo, señor Presidente, resulta indispensable dar el paso de que se trata, que significa satisfacer de alguna forma, como lo han expresado aquí los autores del proyecto y el informe, la necesidad de consultar un especialista.

Pero, además, se requiere un debate con las autoridades -lo estamos llevando a cabo con la actual Administración-, porque la cuestión de los especialistas es mucho más amplia que el asunto en debate y mucho más aguda todavía en las Regiones, donde realmente los problemas son bastante serios.

Por eso, voy a votar a favor del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo suscribir íntegramente lo expuesto respecto de la carencia en el país de médicos oftalmólogos, situación que se viene denunciando hace años. Realmente, se genera un monopolio inaceptable y que, en definitiva, termina perjudicando a nuestra sociedad.

En segundo término, se ha desarrollado una discusión respecto a si los optómetras pueden o no intervenir en su carácter de tales. En verdad, no he profundizado en el asunto, así que no voy a emitir una opinión ahora.

Pero quiero consignar que el proyecto tiene que ser objeto de todas maneras de un segundo informe. En efecto, modifica cuatro disposiciones del Código Sanitario: los artículos 113 bis, 120, 124 y 128, así que mal podría considerarse de artículo único. Por lo tanto, suscribo el planteamiento hecho acá en cuanto a aprobarlo en general y abrir un plazo para presentar indicaciones, a fin de que de alguna forma se puedan solucionar los aspectos que han suscitado dudas.

Por otro lado, hago presente que el artículo transitorio deja sujeta la vigencia de la ley a la dictación de un reglamento del Ministerio de Salud. Temo que el mismo poder que se ha ejercido para evitar la ampliación de la profesión de oftalmólogo intervenga para impedir la dictación de esa última normativa. Sugiero fijar un plazo, entonces, para que ella se materialice, en el caso de ser necesaria, porque muchas profesiones se ejercen sin requerir un texto de esa índole que determine cómo hacerlo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , por mi parte, también quiero suscribir muchas de las inquietudes que aquí se han manifestado, porque he sido testigo, como creo que todos, de las dificultades para dispensar atención oftalmológica a lo largo del territorio nacional. Es una realidad muy compleja, y donde no solo se presentan problemas de distribución, sino también otros, muy fuertes, de estructura social, ya que el acceso a la prestación lo logra, en definitiva, quien posee recursos y el que carece de ellos se encuentra expuesto a una situación bastante delicada.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud de 2003, la proporción de no videntes en el segmento ABC 1 correspondía a 1,1 por ciento, pero en el E -el de menores ingresos- a 6,5 por ciento, es decir, casi 6 veces más. Eso, obviamente, refleja la falta de atención oftalmológica que sufre una parte importante de nuestra población.

Porque no solo media aquí una cuestión de recursos, sino que, por la proporción que representan tales segmentos, también es evidente que los más vulnerables, los más pobres, son los que cuentan con menos acceso a la solución de dificultades de esta naturaleza. Y se halla acreditado que la posibilidad de una persona de salvar su visión, de evitar el agravamiento de su condición visual, se vincula con la atención y, al mismo tiempo, con la oportunidad en que esta se realiza. Si demora, es evidente que su cuadro empeora y, por cierto, también corre riesgo su vida.

Los déficits en ese aspecto son de público conocimiento. Según informaciones que la prensa ha difundido sobre la fiscalización de los programas AUGE, seis de las patologías con más retraso en el sistema corresponden precisamente al área oftalmológica. Y este dato va manifestando que se enfrenta una realidad complicada. A comienzos del año en curso se registraba 32 por ciento de retraso.

Asimismo, la relación entre la cantidad de población y el número de profesionales no ha mejorado. Al contrario. Según la propia Sociedad Chilena de Oftalmología, en 2003 había un especialista por cada 21 mil 657 habitantes, y en 2008, uno por cada 26 mil. O sea, la situación es bastante peor.

Por ese motivo, son muchas las cosas que debemos hacer.

Recuerdo, a propósito de las acciones que emprendimos hace varios años para cooperar en la solución de la presbicia en la Región que represento, las reclamaciones de numerosos oftalmólogos por parecer que invadíamos su territorio, en circunstancias de que cualquiera sabe que, para combatirla, en muchos países basta con ir al supermercado, a los quioscos donde se venden diarios y, por cierto, a las propias ópticas y comprar los lentes que a uno le acomoden. Pero en Chile ello estaba prohibido y entregado al control de esos especialistas, a pesar de que para tal efecto no se requiere acudir a una consulta médica.

En 1999 empezamos la entrega de esta clase de implementos, y considero que han sido una gran ayuda para la gente. Y la hemos mantenido, afortunadamente legalizada por una norma aprobada años después, que permite actuar, por cierto, con seriedad y rigor.

No entiendo por qué los municipios o el propio servicio de Salud no actúan directamente y entregan en forma gratuita estos lentes, que benefician a muchas personas que creen haber perdido la vista y no tienen acceso a una solución fácil y expedita.

Ahora bien, el proyecto que nos ocupa busca abrir un espacio que posibilite a otros profesionales una mayor injerencia en este ámbito. Lo que no logro comprender es por qué, si en principio su objetivo era permitir la existencia de la profesión de optómetra, solo se contempla, en definitiva, al tecnólogo médico con mención en oftalmología, en circunstancias de que, por los antecedentes que he recibido, son dos especialidades distintas, de diferente exigencia, siendo más acentuada la del primero que la del segundo...

--(Manifestaciones en tribunas).

Hago presente que aquí se discute con argumentos y le ruego al público respetarlos. Cualquiera puede pensar distinto, pero expresándose debidamente.

Señor Presidente, le pido garantizar que en la Sala pueden hablar los representantes de la gente.

Si bien abrigo la mayor consideración por los tecnólogos médicos, no veo por qué los optómetras han quedado fuera del texto en examen. Me gustaría que ello se estudiara con mayor atención.

Aquí hay espacio para todos. Se necesitan tecnólogos, optómetras, más médicos oftalmólogos. Lo que no se requiere son los monopolios, ni exclusividades ni actividades excluyentes en ámbitos a mi juicio muy importantes.

No siendo un especialista en la materia, solicito que en la discusión particular profundicemos en estos antecedentes, porque la información que hemos obtenido nos provoca enormes dudas respecto de cuál es la necesidad del país. Me han dado a conocer que los optómetras, por la experiencia internacional en la existencia de esta profesión diferenciada de la del tecnólogo médico, recibirían una mayor preparación. Es decir, la de este último sería más restringida. Si los optómetras pueden desenvolverse sin mayores dificultades en muchas otras partes, resultaría extraño que en Chile no ocurriera lo mismo.

Por eso, señor Presidente , compartiendo lo que recién expresaba el Senador señor Novoa , me parece que el proyecto es necesario y que es preciso aprobarlo, pero, dada su complejidad, considero que cabe abrir espacio para un debate en particular a través de las indicaciones que se puedan presentar.

Repito que no soy experto en el asunto en examen, pero me parece que tiene sentido lo que aquí se hace, sobre todo conociendo la voluntad restrictiva de algunos gremios con miras a lograr monopolios en la actividad profesional. Lo deseable es que ello pueda ser abierto y bien diseñado, de modo que la población disponga de la mejor atención en el ámbito de que se trata.

El que nos ocupa es un problema demasiado grave para demasiada gente. Por lo tanto, quienes nos interesamos en el buen estado visual de todos los chilenos -no de algunos- queremos que se pueda realizar la mejor labor profesional, pero también con el mayor acceso a soluciones de salud en el área, lo que hasta la fecha, al menos, por un sistema restrictivo, no hemos logrado.

Por ello, reitero mi voluntad de aprobar el proyecto, pero con la esperanza de que en la discusión particular exhibamos la mayor apertura posible para conseguir, a través de los especialistas que puedan trabajar, el mejor ejercicio profesional y la mejor atención para toda la población que sufre los problemas mencionados.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La Honorable señora Alvear y varios otros señores Senadores solicitaron también abrir un plazo para presentar indicaciones, el cual fijaremos al término de la votación.

Reitero a las personas presentes en las tribunas que no incurran en ningún tipo de manifestación.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , esta es una iniciativa muy importante. A muchos nos asistían grandes aprensiones en cuanto a por qué demoró su tramitación durante un tiempo. Fue solo porque finalmente construimos un muy buen acuerdo con el Ministerio de Salud que logramos avanzar. Y quiero valorar la postura de esa Cartera en tal sentido.

No dudo de que la patología ocular presenta hoy día prevalencia en Chile. De las largas listas de espera, una proporción significativa corresponde a vicios de refracción y una parte muy importante a enfermedades más complejas. Creo que el país debe hacer una apuesta particularmente en este ámbito, porque se trata de un problema que genera invalidez o limita el desarrollo de la vida laboral o de la calidad de vida.

La discusión se suscitó cuando se quiso incorporar en la prestación de servicios a una profesión -entre comillas- no acreditada en nuestro país, que no presenta la misma formación que otras de la salud.

Sin embargo, siempre existe la cuestión de fondo, para mí, de intentar separar la oferta de la demanda.

Me explico.

Los médicos no pueden tener farmacias. Pienso que sería muy malo que ello ocurriera; es decir, que la persona que recetara al mismo tiempo pudiera prescribir un medicamento de su propia farmacia. Sé que es posible que algunos reciban incentivos. Pero en otro proyecto de ley no solo se establecen sanciones para quienes lo hagan en el punto de venta, sino también para los médicos que obtengan incentivos de cualquier tipo por favorecer un producto respecto de otro en función de criterios no propiamente técnicos que lleven a una mejor salud del paciente.

Pero hay una realidad: muchas prácticas de optómetras se encuentran vinculadas directamente a ópticas. Por lo tanto, ahí tenemos una relación muchas veces demasiado directa entre quien receta, o sea, quien define la demanda, y quien, en forma simultánea, define la oferta. Y eso no lo consideramos adecuado.

Por ello, al Ministro de Salud y en general a los miembros de la Comisión de Salud nos pareció una buena solución incorporar más activamente a un profesional universitario prestigiado en nuestro país, con una larga experiencia y trayectoria, que tiene cinco años de formación, y no dos, como la gran mayoría de los optómetras (especialidad que, además, en Chile no se imparte en las universidades).

Entonces, esa opción la encontramos absolutamente razonable, como sucede con la práctica de los kinesiólogos. A mí me tocó, por ser uno de los primeros encargados en programas de enfermedades respiratorias, incorporar a estos profesionales. Y puedo decir que han sido de gran ayuda en la implementación de las salas de hospitalización abreviada, en las campañas de invierno y, pese a no ser médicos, se han transformado en actores muy relevantes en la disminución de la mortalidad infantil, de las hospitalizaciones, particularmente en materia de enfermedades respiratorias.

En tal sentido, la incorporación de los tecnólogos médicos, como profesionales de la salud que pueden desarrollar acciones más bien básicas, muchas de ellas de prevención, e incluso tratamientos de patologías sin gran complejidad, o intervenir activamente en vicios de refracción, nos pareció un gran complemento y una gran solución.

Además, con una pauta muy clara en cuanto a la necesidad de que la práctica de estos especialistas, además de resolver problemas de refracción, pueda significar un trabajo más integral que permita detectar o diagnosticar precozmente otro tipo de patologías, no para que las solucione él, sino para que las derive de manera oportuna a un oftalmólogo para que intervenga.

Nosotros, incluso, establecimos la facultad de que el tecnólogo médico pueda prescribir en algunos casos de patologías de menor complejidad, donde creemos que ello constituiría un apoyo y una ayuda.

Estimamos que la solución a que llegamos es la que corresponde de acuerdo con el estándar de nuestro país. Claramente, ella no se encuentra en la incorporación de la profesión del optómetra, que no existe en Chile y no posee acreditación universitaria, mientras no se imparta como carrera en las universidades, con cinco años de estudios, y se halle expresamente separada la función de brindar salud con la de vender, en este caso, instrumentos para vicios de refracción u otros.

Señor Presidente , tardamos mucho en madurar el proyecto en análisis. En mi concepto, se llegó a un muy buen acuerdo político, que será muy positivo para el país. Pienso que nos ayudará a resolver una parte importante de la lista de espera relacionada con vicios de refracción y patologías de menor complejidad.

Me parece que hemos tomado la decisión correcta y por la vía correcta. Los otros caminos -a los Senadores les asiste el derecho a presentar sus indicaciones-, para mí por lo menos, como una persona con una mirada desde el ámbito de la salud, pueden tener externalidades que no siempre sean las mejores. Y considero que lo que hemos logrado en esta iniciativa es lo más razonable para el nivel y el estándar de salud que nuestro país tiene y requiere.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , en primer lugar, me alegra enormemente la discusión efectuada hoy en la Sala. Porque prácticamente todos los Senadores han señalado la necesidad de incluir a otro tipo de profesionales, además de los médicos oftalmólogos, para que ayuden a reducir la tremenda lista de espera que existe y a brindar atención a mucha gente que hoy no la recibe.

De hecho, se ha mencionado en varias oportunidades que en este momento hay 180 mil prestaciones AUGE atrasadas. ¡180 mil!

El señor PROKURICA .- Así es.

La señora MATTHEI.- De ellas, 32 por ciento están vinculadas a oftalmología.

Hablamos de alrededor de 50 mil prestaciones AUGE atrasadas en dicha área. Reitero que se trata de prestaciones AUGE; es decir, que no debieran tener retrasos. Porque las otras han de ser más de un millón.

Y de ese porcentaje, 75 por ciento corresponde a vicios de refracción. O sea, se trata de gente que no puede llevar una vida normal porque nadie les ha recetado lentes.

¡Eso es una vergüenza, señor Presidente ! ¡Costureras que no pueden coser, personas que no pueden trabajar porque sencillamente nadie ha estado en condiciones de darles anteojos! ¿Por qué? Porque ha existido un monopolio absoluto de los médicos, quienes han sido los únicos facultados para recetarlos. Como bien recordó el Senador señor Larraín , antes ni siquiera se permitía comprar libremente los lentes para la presbicia, que en el resto de los países se venden en cualquier lugar.

El drama, señor Presidente , es que actualmente no sabemos en realidad cuál es la formación de los optometristas, porque ellos no estudian en Chile, aquí no existe esta carrera. Por lo tanto, puede haber optómetras muy bien formados en algunos países y otros que a lo mejor no cuentan con la misma preparación.

Por consiguiente, optamos por entregarles la facultad de recetar lentes -ello no fue fácil- a los tecnólogos médicos, que son profesionales cuya carrera dura cinco años en Chile, y que cuenta con una mención en oftalmología.

Imagino que, en el minuto en que este proyecto se convierta en ley y salga el reglamento que les permita ejercer efectivamente, en la mayoría de las universidades que imparten Tecnología Médica probablemente se abrirán muchos más cupos y habrá mayor demanda por obtener la mención en oftalmología.

Hoy día, por ejemplo, las enfermeras, las matronas, los kinesiólogos desempeñan una función muy importante en la salud pública y también en la privada. Pero a los tecnólogos médicos nunca se les ha dado la posibilidad de ejercer en forma independiente, aparte del médico. Este siempre ha querido tenerlos bajo su tutela, trabajando con él. Pero se trata de profesionales con cinco años de estudios, igual que un ingeniero comercial. Uno no entiende por qué no se les puede dar la oportunidad de que actúen por su cuenta, en circunstancias de que poseen la formación y el criterio suficientes.

Por lo tanto, en la medida que la presente iniciativa se convierta en ley habrá muchos más tecnólogos médicos que quieran especializarse en oftalmología, porque estarán en condiciones de ejercer, cosa que hasta este minuto prácticamente no pueden hacer.

En consecuencia, entregarles a los tecnólogos médicos este campo y autonomía lo considero impecable.

En todo caso, me parece muy bien la petición de la Senadora señora Alvear en orden a que se fije plazo para formular indicaciones. Porque probablemente tendremos que modificar el artículo transitorio, dado que deja sujeta la autorización para que los tecnólogos médicos actúen en forma independiente a la dictación de un reglamento. Y, con toda la presión que han ejercido tradicionalmente los doctores durante muchos años, quizás alguien podría pensar que ello se va a "demorar", "demorar" y "demorar".

Por consiguiente, creo que la posibilidad de que los tecnólogos médicos actúen no debiera quedar sujeta a un reglamento. Y esa es una indicación que yo por lo menos voy a presentar.

Ahora, ¿qué pasa con los optometristas?

Creo que lo relativo a esos profesionales debería ser objeto de otro proyecto. Porque, por ejemplo, nosotros perfectamente podríamos consignar en una ley la facultad de recetar lentes de cualquier persona que demuestre lo siguiente: primero, haber cursado una carrera universitaria; segundo, que esta sea de cierta duración, y tercero, de ser extranjera, que en su país de origen se le impartieron determinados conocimientos. Y luego de rendir un examen práctico o algo así, se le podría otorgar la respectiva autorización.

Expreso lo anterior porque no sería fácil incluir a los optometristas en la iniciativa que nos ocupa, pues su carrera no existe en Chile. Por ende, no tenemos cómo convalidarla; no sabemos qué estudios comprende, y, tampoco, si en los distintos países donde se imparte dura lo mismo, se enseña lo mismo, se exige lo mismo. No es posible compararlas.

Entonces, señor Presidente , el proyecto no implica un rechazo al ejercicio de los optometristas. Sencillamente, estimamos que el camino más fácil y rápido era permitirles a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología actuar en ciertas áreas de esta disciplina. Porque nos consta que han estudiado en universidades serias; que esa carrera tiene tradición en Chile y que tales profesionales se hallan bien preparados desde hace tiempo.

Por eso, lo propuesto en esta iniciativa debería haberse aprobado muchos años atrás. Nos costó sacarla adelante, porque la presión de los médicos es muy fuerte y por lo general ellos priman entre los integrantes de las Comisiones de Salud.

Hago la salvedad de que el Senador señor Rossi , que es médico, siempre estuvo absolutamente de acuerdo en que otro tipo de profesionales pudieran también extender ciertas recetas, lo cual me parece excelente.

Señor Presidente , este paso es muy importante, pero es el primero. Después tendremos que ver qué ocurrirá con los optometristas. Porque, en verdad, constituye una vergüenza para Chile que mucha gente quede ciega por falta de atención de un médico especialista.

¿Por qué sucede eso? Porque los oftalmólogos son los que recetan lentes, y esa tarea la podría asumir un profesional de otro ámbito. En consecuencia, en los casos más graves, como los relacionados con la diabetes, que va deteriorando la visión, las personas no consiguen hora. Y cuando se las dan, el daño ya es irreversible y quedan ciegas.

Tal situación afecta sobre todo a los compatriotas más pobres. Porque los que poseen dinero pagan la consulta y no quedan ciegos a causa de esa enfermedad. Se tratan con cirugía láser. En fin, con todo lo que necesitan.

Quiero plantear otra cosa, señor Presidente.

Aquí se ha señalado la inconveniencia de que los "optometristas" u "optómetras", como se les llama indistintamente, se encuentren ligados a las ópticas; que se debe separar la función de salud de la actividad de venta.

Al respecto, cabe recordar que muchos médicos son dueños de equipos de escáner, de rayos X, de diálisis, de láser, o de laboratorios.

Entonces, si realmente se desea separar la función de salud de la de venta, hagámoslo en todos los niveles. ¡Y no me vengan a decir que los médicos no pueden instalar farmacias! Claro. ¡Pero sí poseen todos los equipos que mencioné! Y muchas veces uno se pregunta si han mandado a alguien a hacerse un escáner porque es preciso pagar la máquina o porque realmente se requería.

Tengamos cuidado con los argumentos, porque cuando se llevan al extremo, al final no resultan creíbles.

Yo no tengo ningún problema en que los optometristas actúen en el campo de la oftalmología, siempre que le aseguremos a la población que dicho profesional ha recibido una formación determinada, que va a significar que a una persona le receten los lentes que necesita.

En la medida que sea factible establecer eso en un proyecto de ley, no me opondré.

Mientras tanto, el camino contemplado en la presente iniciativa es mucho más fácil y directo, porque los tecnólogos médicos se hallan acreditados en Chile; han tenido una muy buena formación, y merecen que se les conceda esa autonomía para actuar. Además, los chilenos los necesitan.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el debate ha sido muy interesante y apasionante. ¡Qué bueno que despierte pasión una materia como esta!

Lo digo porque hay pocos problemas de salud que tengan tanta relación con la pobreza como los de carácter visual. Siento que en este ámbito es donde en mayor medida se expresan las determinantes sociales de la salud. Como bien señaló en su exposición el Senador señor Larraín , en el quintil más pobre hay seis veces más ciegos que en el quintil más rico.

Ese simple dato muestra la relación profunda que existe entre marginación, pobreza y enfermedad visual.

Y lo más dramático no es la ceguera irreversible -en esto no hay nada que hacer- sino los ciegos que podrían ver si tuviesen la oportunidad de recibir atención médica; de acceder a una intervención quirúrgica, como los casos de tantos pacientes con cataratas que están en las listas de espera y de muchos otros que, según lo expresado por la Honorable señora Matthei , se encuentran en ellas, más que para una evaluación médica, para una evaluación fisiológica de su capacidad visual a fin de recibir lentes.

La señora MATTHEI .- ¡Así es!

El señor ROSSI.- Lamentablemente -como aquí se ha dicho y lo comparto-, en esta materia ha habido un absoluto monopolio, durante decenas de años, por parte del Colegio de Oftalmólogos, que ha hecho un lobby brutal para evitar que el texto en análisis continúe su tramitación.

Incluso más. Cuando egresé de la Escuela de Medicina y observé la carencia de especialistas en oftalmología en los hospitales públicos, en la atención primaria y particularmente en Regiones -se concentran en Santiago y en el sector privado-, nunca entendí por qué había solo una o dos becas al año para formar oftalmólogos, y tampoco que tales facultativos sostuvieran que existía un número suficiente de ellos de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Entonces, claramente existía interés por preservar un negocio. Eso hay que decirlo con todas sus letras. Y, dado que aquí no estamos para defender intereses corporativos sino los de los chilenos y chilenas, creo que este proyecto es importante y que es necesario poner el énfasis, no en los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, no en los ópticos, no en los oftalmólogos, no en los parlamentarios ni en el Ministerio de Salud, sino en esos pacientes que se hallan en listas de espera aguardando que los atiendan para poder ver.

Conforme a lo expresado por la Senadora señora Matthei , el 75 por ciento de las prestaciones AUGE atrasadas en oftalmología corresponden a vicios de refracción, que son perfectamente abordables y de fácil diagnóstico por quienes han estudiado diez semestres en la universidad: los tecnólogos médicos con mención en oftalmología. Otro debate será si en Chile el día de mañana se forman optómetras, como en otros países.

Repito: como la idea no es beneficiar a determinado grupo de profesionales sino darle a más gente la posibilidad de acceder a la salud visual, pusimos el énfasis en los tecnólogos médicos.

Este proyecto ha sido muy, muy discutido. En la Cámara de Diputados, donde lo presentamos (soy uno de sus autores), experimentó modificaciones fruto del debate, de escuchar distintas intervenciones. Y, tal como está ahora -indudablemente, será factible formular indicaciones-, es una buena normativa.

Considero relevante, sí, lo atinente al reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio. Será preciso modificar esta disposición. Y, como alguien lo esbozó en la Comisión de Salud, puede ser que ese reglamento no se dicte nunca. Porque fui testigo de las presiones que se ejercieron en la otra rama legislativa y algo me ha tocado ver también en el Senado.

No voy a abundar más en la materia. Solo quiero manifestar que la falta de oftalmólogos en Chile crea un gran problema. Pero no se debe olvidar que hay una enorme escasez de especialistas en general, particularmente en el sector público, y más aún en las Regiones y en las zonas extremas.

Lo señalo porque he comprobado que la distribución de las horas médicas, tanto de medicina general como de especialistas, ¡y para qué hablar de oftalmología!, se concentran en Santiago y, de manera fundamental, en el sector privado. En la actualidad, este atiende 18 a 20 por ciento de la población. El 80 por ciento restante acude a los consultorios, a la atención primaria o a los hospitales públicos.

Y esa distribución refleja justamente inequidad en el acceso a la salud, la cual no podremos resolver si no somos capaces de hacer las cosas como corresponde. Porque los diagnósticos ya están claros. Existe un estudio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y del Banco Mundial que señala, con total claridad, que hay cuatro factores o variables que influyen en la decisión de un especialista para atender en Regiones: primero, el sueldo; segundo, la infraestructura, equipamiento e insumos para hacer bien la pega; tercero, que ojalá haya centros de formación de profesionales ligados a la salud, a fin de poder desarrollarse desde el punto de vista académico, y cuarto, el colegio de los hijos.

Todo ello ha sido estudiado.

Por lo tanto, creo que hoy día debemos hacer un esfuerzo, junto con el Ministerio de Salud, para abocarnos a solucionar estos serios problemas que finalmente se traducen en los datos que mencioné al principio y que en realidad son muy brutales. Repito: ¡en el quintil más pobre el número de ciegos es seis veces mayor que en el quintil más rico!

Espero que el proyecto pueda ser aprobado en general -ya habrá tiempo para presentar indicaciones-, porque, sin duda, constituye un gran avance respecto de lo que significa romper una especie de cartel que ha estado vigente durante muchos años en el país.

Mis colegas oftalmólogos no me van a convencer de que son suficientes los profesionales en esta área en Chile ni que ellos son tan solidarios y benevolentes que les encanta ir a la atención primaria, a los consultorios, y que prefieren atender a gente pobre que trabajar en sus consultas, donde cobran 80 mil pesos por hora.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , muchas veces me he preguntado lo que significa alcanzar el objetivo muy acariciado en los análisis políticos como es llegar a un acuerdo nacional en torno de determinado asunto.

Y me alegra constatar que en este caso existe consenso: todos los sectores políticos del Parlamento coinciden en que se debe poner término al abuso que se está cometiendo con la atención oftalmológica en el país y en abrir canales que permitan disminuir, ojalá en forma drástica, esta suerte de monopolio radicado en la Sociedad Oftalmológica de Chile.

Me alegro de ello.

Además, muchos señores Senadores -que, al igual que yo, cruzaron la barrera de los 50 y necesitan lentes de manera permanente para realizar una de las tareas más importantes en nuestra actividad, la lectura- no se pueden arriesgar a sufrir retrasos en los controles que periódicamente se deben efectuar. Por eso, sin duda, es preciso poner término a dicha situación.

De ahí que me pronunciaré a favor de la idea de legislar.

No soy médico ni estoy en condiciones de hacer una apreciación de carácter técnico. Pero me parece importante legislar con el propósito de abrir un campo muy amplio de alternativas para las personas que requieren de modo urgente atención de salud visual.

He sido parlamentario en tres Regiones del país. Una de ellas, la Octava, está directamente vinculada con los hechos que suceden en La Araucanía, donde la atención oftalmológica representa uno de los problemas más severos, más trágicos. Ello se traduce en la pérdida de la visión por parte de gente que no tendría por qué sufrirla. Es una situación odiosa de discriminación social, étnica, cultural.

En consecuencia, considero que en este momento el Congreso Nacional, por cierto, está realizando una de las acciones más importantes y, seguramente, esperada por más largo tiempo.

En tal sentido, confío en que el trabajo de los integrantes de la Comisión de Salud permita modificar el artículo que dispone la dictación de un reglamento sobre la materia, para que la ley pueda ser aplicada de manera inmediata, sin necesidad de seguir aguardando. Porque mientras más se demora más espacio se da a las presiones, completamente ilegítimas, que durante largo tiempo han servido para que se perpetúe dicho abuso.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , yo me pregunto sobre la utilidad de este proyecto; qué busca proteger; si efectivamente reducirá la lista de espera, y si va a mejorar los indicadores de salud ocular a partir de la publicación de la ley. Y lo cierto es que la respuesta no me surge tan clara.

Echo de menos en el debate una preocupación real por la salud pública, con todo el respeto que merecen los colegas que han intervenido, en particular los Senadores médicos, como asimismo una apreciación integral del problema. No nos hemos planteado realmente cómo despejaremos los conflictos de interés que se presentan, a pesar de que todos sabemos de su existencia. Había una primera propuesta donde se podían advertir claros intereses económicos; por ejemplo, que quien receta tiene al lado a un vendedor.

O sea, el vínculo entre la industria óptica y el profesional que eventualmente prescribe es algo que sin duda preocupa. Y poco se ha dicho al respecto.

Por eso, me parece que el concepto surgido referente al equipo de salud ocular integral -lo dijo el Senador Rossi en la Comisión- muestra una apertura. Y que me perdone Su Señoría, que es traumatólogo, por lo que diré: no he visto en sus colegas de especialidad una disposición a abrir su ámbito a otros profesionales que pudieran brindar apoyo en esta rama de la Medicina.

El señor LETELIER .- Hay kinesiólogos.

El señor QUINTANA.- Así es, pero existe una diferencia: ¡las prótesis para las piernas no se venden en los malls ni en los shoppings!

Esa es la gran diferencia que se produce respecto del tema que estamos analizando. Por ello resulta sumamente importante poner en la discusión lo relativo al conflicto de intereses que pudiera surgir o, mejor dicho, lo que se consignaba en el primer proyecto relacionado con los optómetras.

Lo otro que me llama la atención -de ahí que esté de acuerdo en gran medida con lo expresado por el Senador informante , Honorable señor Ruiz-Esquide - es justamente la preocupación existente en el área de la salud pública por incorporar de diversa manera equipos que permitan reforzarla, pero sin bajar el estándar, como dijo Su Señoría. Porque, con todas las críticas que se han formulado aquí a los oftalmólogos -yo las comparto-, debo señalar que estos profesionales estudian diez años en la universidad, considerando el pregrado y la especialización; y el tecnólogo médico con mención en oftalmología, cinco. Sin embargo, acá se está hablando de una profesión que a algunos les gustaría incorporar, que se da afuera y cuya formación dura dos años.

La visión es muy delicada y la responsabilidad de su cuidado no puede ser entregada a cualquiera.

¡Por favor!, poco tiempo atrás terminó una campaña donde se vio -todos lo sabemos- a políticos repartiendo lentes. Pero aquí muchas veces se intenta justificar ciertos hechos.

En la materia que nos ocupa ha habido una especialidad muy cerrada, la que durante mucho tiempo ha impedido la apertura de más becas de estudio. Y hay que decirlo: en los últimos años el promedio de becas ha sido de 20 anuales; hoy día se está hablando de 60.

Lo anterior, en mi opinión, permite explicar de alguna forma determinadas cifras.

En efecto, en el 2000 se operaron en Chile 6 mil cataratas, y a fines del 2009, 39 mil. A pesar de todas las críticas que se le hacen al AUGE, se trata de un resultado concreto, que muestra apertura. Por ejemplo, el doctor Sergio Echeverría , en la Región de La Araucanía, está tratando de implementar mecanismos para que en la Universidad de La Frontera se empiece a formar este tipo tan necesario de especialistas, según las razones dadas -nuevamente lo cito- por el Senador Rossi respecto de la desigualdad social existente. Pero ella no se resuelve con la llegada de profesionales optómetras importados.

En consecuencia, señor Presidente, pienso que se debe ser cuidadoso y que el reglamento tiene que ser extremadamente claro.

Me parece que los oftalmólogos van a tener un gran asistente -un tecnólogo médico con especialidad en oftalmología- en la tarea que mencionó muy bien el colega Chahuán -en los vicios de refracción-, pero conforme a la lógica de lo que significa un equipo de salud. Porque -no soy experto- no creo que sea positivo que tal tecnólogo termine tratando retinopatías o glaucomas. ¡No, eso no puede ser!

Por tal motivo, resulta importante vincular este asunto a la atención primaria de salud.

Insisto: aprobaré el proyecto sobre la base de un reglamento que sea extremadamente claro, sin bajar nuestros estándares. No nos comparemos con Colombia. A algunos les gusta mucho hacerlo. Ese país tiene optómetras, pero veamos cuáles son sus indicadores en salud ocular.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , en primer término, deseo señalar que este, a mi juicio, ha sido un debate muy instructivo. Y me alegro del consenso que está generando.

Pero quiero compartir muchas de las expresiones aquí formuladas.

Me llama extraordinariamente la atención -me gustaría recalcarlo- la falta de de especialistas médicos en Regiones. En verdad resulta lamentable.

El Senador Rossi -más allá de su condición de médico- se refirió a factores de estudios competentes que indican por qué los especialistas no van a ejercer a Regiones: aparte del sueldo, están el equipamiento, los insumos que corresponden a la rama médica del caso, y el colegio de los hijos.

No sé cuál de ellos influya, o si son los cuatro juntos, pero me da mucha pena ver que en la Región de Atacama la falta de especialistas sea dramática: las listas de espera superan con creces cualquier posibilidad humana de resolver un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo. Siempre me ha llamado la atención, y he tratado de imponerme de su causa. Lo conversé con ex autoridades del área -en este momento las nuevas están ocupadas con la situación que se está viviendo-, y en verdad se trata de una cuestión respecto de la cual uno quisiera saber cómo abordar.

Recuerdo que cuando hablé con las anteriores autoridades de salud me decían: "Estamos ofreciendo entre 2 millones y medio y 3 millones de pesos, pero igual no se vienen ¡Y no se vienen!". Tal vez hay otros factores que también influyen, pero igual no se entiende. Por ejemplo, Vallenar posee un hospital espectacular que en infraestructura y dotación podría ser equivalente a la Clínica Las Condes, pero carece de especialistas.

Entonces, resulta bastante dramático comprobar -puede que la formación de los médicos lo determine así- que haya poca conciencia social en ellos para, al concluir su especialización, estar dispuestos a ir a Regiones y desempeñarse allí.

Imagino también que algo de eso está relacionado. Lo percibo y lo creo así.

Quiero decir que nosotros estudiamos en la época en que la universidad era gratuita. Y a mi juicio había un compromiso social muy fuerte. Se pensaba que uno debía devolver a la sociedad lo que nos había entregado: la posibilidad de estudiar una carrera -Medicina o Ingeniería- sin pagar.

Hoy en día en mucha gente no hay esa sensibilidad. Se considera que una persona estudió gracias al esfuerzo de su familia, aunado esto a un crédito o a una beca. En fin, el compromiso social es menor. Estimo que ello, de alguna manera, explica la falta de especialistas. Y tal asunto tendremos que abordarlo de una vez por todas, sea en la formación profesional, sea en los estímulos o sea en lo que podamos ofrecerles más allá del sueldo per se o del equipamiento necesario, para que los médicos especialistas puedan interesarse, finalmente, en atender en Regiones y terminar con las gigantescas listas de espera.

En cuanto a lo que concretamente se discute esta tarde -no podía dejar de llamar la atención sobre ciertos aspectos-, lo más triste de todo es comprobar -por eso, a mi juicio, esta sesión ha sido muy ilustrativa- que quizás mucha gente a la que le devino la pérdida de su vista pudo haberla prevenido o evitado si oportunamente hubiere recurrido a un tecnólogo médico, quien está en condiciones de evaluar si un enfermo de diabetes -enfermedad que tiene como secuela, entre otras, la ceguera- u otra persona está empezando a sufrir problemas en su visión, como vicios de refracción, que pueden terminar en la pérdida total de aquella.

Entonces, creo que nadie en esta Sala -sin que se bajen, por supuesto, los estándares ni la calidad, sobre lo cual llamaba la atención el colega Quintana- podrá dejar de manifestar que hay que aprobar el proyecto en debate lo antes posible y que no nos debemos entrampar en el problema del reglamento. Y me parece sano que se exprese -incluso lo han dicho los Senadores médicos- que, lamentablemente, en oftalmología se advierte cierto interés corporativo; que se ha actuado de determinada manera, y que se ha impedido contar con más especialistas en tal disciplina, para que se dirijan a las Regiones más apartadas.

Por lo tanto, pido aprobar cuanto antes la iniciativa, sin enredarnos en lo del reglamento, a fin de que se permita a los tecnólogos médicos contar con nuevas facultades. No hay que olvidar que estudian cinco años para obtener su título. O sea, estamos hablando de un período que equivale al de otras carreras que hoy tienen tremenda valorización: ingeniería civil y comercial, abogacía. Y nos referimos además a un tecnólogo con especialidad en oftalmología.

En consecuencia, no veo por qué deberíamos preocuparnos por el nivel de su preparación si estamos realizando un esfuerzo para acreditar universidades que den una formación más fundamentada.

En mi opinión, llegó la hora de romper ciertos intereses corporativos que han impedido una mayor formación de oftalmólogos y ayudar a la población. Porque resulta incomprensible -como se señaló esta tarde- cómo el estamento más pobre de la sociedad sufre mayor número de enfermedades que pueden provocar incluso ceguera, en circunstancias de que es factible evitarla con un diagnóstico a tiempo, con una receta adecuada o con derivación del paciente al oftalmólogo, si fuese el caso.

La imposibilidad de hacer esa evaluación en forma oportuna y dar, por lo tanto, el primer paso en los consultorios es algo que podemos permitir, para que esta situación no se siga prolongando.

Por consiguiente, solicito que, si se va a fijar un plazo para indicaciones, no dilatemos el poner fin a un problema que resulta en extremo injusto y que está afectando al sector más desfavorecido de la población.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, cuando uno se enfrenta a este tipo de debates, puede hacerlo desde diferentes puntos de vista.

Uno fue planteado por una señora Senadora, cuya opinión comparto: se debe evitar el conflicto de intereses entre el ejercicio de la profesión y la derivación al negocio propio, lo cual sucede en el caso de los hematólogos, en el campo de la oftalmología y en muchos ámbitos de diferentes profesiones. Pero resulta muy molesto cuando ocurre en el área de la salud, donde están involucrados recursos públicos y hay un bien común que se debe cautelar.

La visión económica que se puede hacer de los carteles en este sector es que 92 por ciento de la industria de quienes venden lentes o aparatos ópticos se halla concentrado en cuatro grupos económicos o grandes empresas.

Eso se podría definir desde la perspectiva de las instituciones o universidades que forman profesionales, mercado que también se encuentra bastante concentrado.

Hay varios puntos de vista. El que me preocupa es el de los chilenos y chilenas, el ciudadano común, con mala salud visual.

Para nuestro nivel de desarrollo, el marco legal vigente es inapropiado. Chile no es un país con un ingreso per cápita de 30 mil dólares; no tenemos suficientes especialistas disponibles, ni en el sector profesional existe una voluntad generosa, no solo en el campo de la salud, sino en general. Por ende, en nuestro medio -como manifestó el Senador señor Rossi - se generan seis veces más enfermedades visuales en familias de menores recursos que en las de mayores rentas.

Y, más que criticar, deseo reconocer el mérito que tuvo la campaña de la UDI -sus consecuencias en salud pueden ser nefastas, pero electoralmente fue sido muy acertada- de importar miles y miles de lentes. Lo que hizo con ello fue dar cuenta de una falla en la sociedad chilena; de un vacío de las políticas públicas en materia de salud visual.

Digo que las consecuencias "pueden ser nefastas", porque muchos lentes "cuneta" no son adecuados para ciertas patologías y a veces causan más daño que alivio. Pero sí detectó un problema social, más allá de su tremendo rédito electoral -por algo ese partido llegó a tener 42 Diputados en un momento-: una de las grandes enfermedades relacionada con la calidad de vida es la presbicia. Forma parte de cierto tipo de patologías cuyo diagnóstico no necesita un especialista con 10 años de estudios universitarios. En efecto, técnicos con estudios de nivel superior pueden llenar el tremendo vacío existente y detectar el mal -por cierto, con responsabilidad, como se requiere en cualquier profesión- y derivar a los afectados a un médico especialista, si no encuentran una solución a su dolencia.

Voy a votar a favor de la idea de legislar. Pero, si en el segundo informe se insiste en que el Ministerio de Salud dictará un reglamento, me pronunciaré en contra. Porque ocurre que esa Secretaría de Estado ha sido "capturada" por el Colegio Médico, por una rama de especialistas. Y es por eso que no hemos avanzado en el país durante todos estos años.

Por ende, hago un llamado a los integrantes de la Comisión de Salud para que reconsideren el delegar todo este avance a la burocracia del Ministerio de Salud, que lo va a anular, a menos que se establezca un plazo breve, como un mes. Es superobvio lo que tienen que hacer. Tampoco se requiere -lo digo con mucho respeto- tanta ciencia legislativa para saber qué se necesita para los efectos de dictar un reglamento.

Yo entiendo que hay una formación de por medio. Y en esto voy a defender a los extranjeros que se han formado en la especialidad de técnico de nivel superior -tanto los colombianos que han llegado a nuestro país como los provenientes de otras naciones-, quienes han efectuado un tremendo aporte a las personas de Regiones que no tienen acceso a la salud visual.

Como representante de la Región de O´Higgins, debo decir que nosotros padecemos el drama de los mexicanos. Lo he dicho varias veces: muy cerca del Diablo y muy lejos de Dios.

En la salud pública no existe una dotación adecuada de oftalmólogos. En la atención primaria, lograr atenderse con uno es como sacarse el Kino una vez por semana. Resulta imposible acceder a un especialista visual para la gran mayoría de las chilenas y chilenos.

La verdad es que el proyecto en debate constituye un gran avance. Aquí existe un fenómeno social del cual debemos hacernos cargo. Y si en 10 ó 15 años más se demuestra que esta profesión está obsoleta, habrá que actuar en consecuencia. Pero hoy es una tremenda necesidad.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Varios señores Senadores me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?

El señor NAVARRO.- Respetando el tiempo original.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por supuesto.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la verdad es que estamos debatiendo un tema de la máxima importancia para la ciudadanía -no solo para los especialistas-, porque, en mi opinión, la salud debe tener un claro sentido de servicio público. Y hasta ahora los impedimentos para que gran parte de la población pueda acceder a atención oftalmológica son claros y evidentes.

Siempre me he preguntado cuál es el privilegio que tienen los oftalmólogos, por qué hay tan pocas becas. Resulta que el Colegio Médico y estos profesionales gozan de una suerte de proteccionismo que al final nunca permite aclarar el punto.

Me pregunto: si efectivamente existen pocas becas, ¿por qué no se crean más, por qué no formamos más oftalmólogos, por qué hay que pagar una consulta carísima y esperar tanto tiempo para lo mismo? Se lo planteé a amigos y al Presidente del Colegio Médico y el asunto nunca se resolvió.

Siento que esta es una medida adicional interesante, que va a relevar a profesionales como los tecnólogos médicos a cumplir una misión indispensable para el país. Se comienza a hacer justicia.

Las necesidades están claras. Los informes de la JUNAEB revelan que el porcentaje de consultas alcanza, en el nivel prebásico, al 2,4 por ciento de la población; en el nivel básico, al 6,6 por ciento, y que en definitiva la formación de oftalmólogos es muy escasa.

Señor Presidente , el proyecto no solo cambió su nombre, como se ha señalado ("modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra"), sino que -lo más importante- contribuirá a realzar la profesión de tecnólogo médico con mención en oftalmología al consagrarla como una carrera universitaria. Esto significa que dichos especialistas serán formados por universidades y no por institutos. Ahora, si vamos a relevar esta profesión a tal nivel, los organismos que impartan la carrera deberán estar debidamente acreditados. Facultar al tecnólogo médico para ejercer en oftalmología representa un avance sustantivo. Las encuestas muestran con claridad lo que los señores Senadores han indicado: efectivamente, se requiere mayor atención en la salud visual. Esta "ceguera económica" de las personas que no pueden acceder a atención de salud visual debe terminar.

Mi pregunta es si el reglamento previsto en el artículo transitorio permitirá que ello se materialice. Porque -y es bueno que los tecnólogos lo tengan presente; los Senadores ya lo sabemos de sobra- estamos acostumbrados a aprobar leyes extraordinariamente buenas en sus disposiciones, pero que el Ejecutivo , en virtud de su facultad reglamentaria, o anula su espíritu esencial, o dilata tanto la dictación del texto pertinente que en definitiva aquella no llega a entrar en vigencia. Y tampoco es una cuestión de plazos. Se puede establecer seis meses o un año, pero, si no se cumplen, la verdad es que no hay sanción para el Ejecutivo .

Por lo tanto, lo que se requiere es un acuerdo político. Y, como habrá ocasión de presentar indicaciones y un tiempo para conversar con el señor Ministro , podremos llegar a un entendimiento respecto a cuándo tiene que entrar en vigencia una normativa tan necesaria como esta, así como a las características que debe reunir el reglamento. Porque sucede que hoy legislamos creando una ley, pero es el reglamento el que le da cuerpo y sentido a sus normas. De manera que aquí, en definitiva, el que legisle será el Ministerio de Salud y no el Congreso. Por eso el reglamento debe estar previamente conversado y ser afín con los objetivos que ahora estamos planteando.

En el campo laboral, estos especialistas van a ser una salida y una válvula para una demanda que es, como aquí se ha dicho, extraordinariamente vergonzosa. Habrá una nueva oportunidad de especialización para los tecnólogos médicos y yo espero que, al final, en el campo educacional haya compasión por estos profesionales. Porque los tecnólogos médicos, a pesar de haber estudiado cinco años, no ganan como los médicos ni como los ingenieros civiles. Cabe esperar, entonces, que cuando se quieran especializar no les pongan una vara tan alta que no esté al alcance de su bolsillo. Las universidades, públicas y privadas, deben tener sentido social. Si queremos que los tecnólogos puedan brindar un mejor servicio de salud pública, tenemos que brindarles la posibilidad de estudiar y especializarse.

Yo espero que los consultorios los contraten y los retengan mediante niveles de sueldo adecuados.

El Senador Girardi señaló que él inauguró la presencia de kinesiólogos en los consultorios municipales. Pero ocurre que muchos municipios no pueden contratarlos porque carecen de medios para ello.

Mi pregunta es: ¿vamos a tener tecnólogos médicos diagnosticando y recetando lentes en los consultorios municipales, que es donde realmente se requieren, porque el que tiene dinero para pagar una consulta puede ir directamente a un oftalmólogo? Ello va a depender del financiamiento municipal, de si incorporamos -como el propio señor Ministro indicó- un plan piloto de garantía AUGE que entregue recursos para programas de detección precoz de problemas visuales en los consultorios municipales. Pero eso, como digo, requiere financiamiento.

En consecuencia, quienes hoy estamos dispuestos a aprobar esta iniciativa luego tendremos que votar a favor de la entrega de mayores recursos para esos programas del Ministerio de Salud a fin de que esta normativa no se transforme en una ley muerta, sino en una ley viva que otorgue fondos a esa Secretaría de Estado para que esta, a su vez, los transfiera a los municipios y así pueda haber planes piloto de atención oftalmológica y tecnólogos médicos trabajando en los consultorios y siendo remunerados por sus servicios de acuerdo a la importancia del cargo.

Ahora, ¿cómo se van a validar los títulos de los optómetras venidos de otros países? La verdad es que existe inquietud en un conjunto de profesionales que han llegado a Chile a ejercer en la salud pública. En algunos consultorios populares de la Región Metropolitana los médicos extranjeros llegan al 70 por ciento. En otros casos, como el de Penco, en mi Región, representan prácticamente la totalidad. Y son los que al final se quedan. Y -debo decirlo- lo han hecho bien: los médicos ecuatorianos, los médicos bolivianos. Ellos se quedan en los consultorios y no rotan como los chilenos. Estos abandonan precozmente los consultorios ante una oferta -legítima- de mayor remuneración.

Yo quiero que los tecnólogos médicos se queden en los consultorios municipales, atiendan a los sectores pobres, pero para eso debe haber un financiamiento adecuado.

Por lo tanto, a todos los que van a aprobar esta iniciativa en el día de hoy yo les pido que tengan la misma voluntad a la hora de discutir el presupuesto del Ministerio de Salud y de los municipios, para que efectivamente los tecnólogos médicos puedan diagnosticar, recetar, detectar precozmente las enfermedades de los niños en los jardines infantiles, en las escuelas, en primero y segundo básicos, entre los seis y los ocho años, como afirman los especialistas, cuando todavía es posible corregir las anomalías que presentan los menores en materia visual.

Por eso, señor Presidente , voy va a votar a favor del proyecto. Creo que el ámbito de las indicaciones nos dará la posibilidad de conversar con el Ejecutivo y de perfeccionar su texto. Pero me preocupa que no hayamos abordado -espero que lo hagamos en el segundo informe- la situación de los especialistas extranjeros que ejercen en Chile. Debe haber un mecanismo que facilite, previos exámenes de habilitación, la posibilidad de que presten sus servicios y se desarrollen en nuestro país.

Las unidades de atención primaria oftalmológica fueron creadas para ayudar a terminar con las listas de espera, pero hay que entregarles financiamiento.

Por último, el artículo transitorio debe contener un plazo fijo. Nos comprometemos a ello.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Quiero saludar al Círculo de Comunicadores Sociales de Linares, que está de aniversario. Ellos han sido invitados por el Senador señor Larraín.

Sean bienvenidos a esta sesión de Sala.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que hay bastante acuerdo en que hoy faltan más oftalmólogos.

Los más afectados con ello son, como se ha señalado, los marginados, los más pobres. El quintil de mayor pobreza enfrenta problemas seis veces mayores que los del quintil más rico.

También se ven muy perjudicados quienes viven en lugares aislados. La mayoría de los Senadores representamos a Regiones distintas de la Metropolitana y sabemos que la situación es particularmente grave en las zonas extremas.

En la Región de Aysén, cuya extensión equivale al área entre Santiago y Puerto Montt, hay muchas comunas y localidades aisladas. Y si existen problemas de listas de espera para los habitantes de Coyhaique, muchos más son los que debe soportar la gente que vive en las comunas más alejadas.

Esto no es teoría.

Recuerdo cuando trabajaba en una oficina del centro de Santiago -yo tenía 25 años- y llegó hasta allá desde Coyhaique un señor totalmente ciego, de nombre Aladín Vásquez , quien no pudo ser atendido en su Región por falta de oftalmólogos. Por suerte, yo tenía un contacto -lo digo derechamente- en el Hospital San Borja Arriarán . Al final fue operado y volvió a su casa con la vista recuperada. Pues bien, este mismo señor llegó la semana pasada a mi oficina en Coyhaique porque de nuevo estaba quedando ciego y no encontraba atención en dicha ciudad.

Esto no es teoría; es la realidad que nosotros vivimos todos los días. Por eso el proyecto es tan importante.

La verdad es que, debido a los meses de espera sin un diagnóstico, sin una medición, sin un tratamiento, la gente muchas veces termina ciega. Y tampoco se resuelven problemas oculares de fácil solución, como aquellos cuya rectificación permiten a las personas leer tranquilamente.

Se ha hecho bastante hincapié en algunas potenciales dificultades. A mi juicio, estas pueden ser subsanadas por el reglamento, que establecerá requisitos y limitaciones. En consecuencia, yo confiaría en el texto que debe dictar el Ministerio.

No es lo mismo una presbicia que un glaucoma. Naturalmente, en algunos casos se requiere la atención de un oftalmólogo. Pero acá estamos hablando de tecnólogos médicos con mención en oftalmología, o sea, de personas preparadas que estudian cinco años en la universidad.

Por tanto, yo llamaría a no tener tantos temores.

En mi opinión, resulta fundamental detectar precozmente los problemas de visión. En ese sentido, comparto la idea de entregar más recursos al sistema de salud de atención primaria para que los tecnólogos médicos ayuden a ese propósito y las afecciones sean tratadas en forma adecuada y oportuna.

Está pendiente la discusión sobre la profesión de optómetra. Ello será materia de otro proyecto, de otro debate. Pero, sin duda alguna, la iniciativa en votación, lejos de proteger intereses corporativos, busca defender a la gente, especialmente a la más pobre, a la que vive en lugares más aislados, que clama por recibir atención para sus alteraciones visuales.

Así que, señor Presidente, con mucho gusto voto a favor de la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , me adhiero a los colegas que han señalado que este ha sido un debate instructivo y serio. Pero tengo reparos sobre algunas cosas dichas aquí. Y además quiero precisar qué es lo que estamos votando.

He escuchado los alegatos de algunos Senadores sobre esta materia. Sin embargo, hay que tener claro que incluso se cambió absolutamente la orientación y el texto de la iniciativa original. Con la normativa aprobada por unanimidad en la Comisión, ha desaparecido, como dijo la Senadora Matthei, el concepto de poner en marcha un proceso de creación de la profesión de optómetra. No existe ese objetivo en la actual propuesta.

Lo que hicimos fue todo lo contrario.

Uno, como hay necesidad de oftalmólogos para tratar los vicios de refracción y como no queremos que esto se devuelva simplemente a otros oftalmólogos, técnicos o tecnólogos y también a los llamados "optómetras", hemos cambiado el texto del proyecto, diciendo: "Si faltan oftalmólogos, debemos darles la opción a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología para que se pueda resolver un problema".

¿Cómo se pretende concretar tal idea? Primero, facultando a los tecnólogos para hacer lo que hoy no pueden hacer; segundo, elevando su nivel de instrucción, porque no nos parece suficiente el que exhiben en la actualidad, y tercero, no rebajando el estándar, como dijo el Senador Quintana, para que otros profesionales de la salud tengan determinada posibilidad, pues nos parece que lo que hoy están haciendo no es adecuado para Chile; es rebajar los estándares y, en definitiva, significa crear una suerte de intermedio distinto de lo que es el optómetra y de lo que es el oftalmólogo.

Por lo tanto, lo que estamos aprobando en este proyecto es derecha y claramente volver a una fórmula intermedia, acordada en la Comisión de Salud, con participación del Ministro e incluso de los colegas de la Sociedad Chilena de Oftalmología, etcétera.

Ese es un primer tema.

El segundo es que aquí se ha deslizado una opinión que no me parece apropiada para nuestra Corporación. Lo digo con toda franqueza. Se ha hablado de un monopolio, prácticamente de un cartel, de los médicos oftalmólogos. Y se ha insinuado, a mi juicio inadecuada y torpemente, que los Senadores médicos que participamos en esta reunión o que integramos la Comisión, o al menos algunos de ellos, estaríamos coludidos, dada la forma en que hemos actuado.

Eso, señor Presidente, me parece inadecuado. Hay cierta tendencia de determinados miembros del Senado a insinuar y nunca probar.

Yo, por lo tanto, señor Presidente , quiero pedirle, a título personal, que se envíe una nota al Ministro de Salud y al Presidente de la Sociedad Chilena de Oftalmología , para que hagan llegar los antecedentes que a este respecto se plantean, solicitándoles específicamente que aclaren lo siguiente. Uno: cuál es el real número de oftalmólogos en ejercicio. Dos: si es verdad lo aseverado por el Senador Quintana en orden a que las operaciones oftalmológicas pasaron de 6 mil a 39 mil. Tres: si existe alguna razón que permita generar la creencia positiva de que aquí ha habido un "cartel oftalmológico". Cuarto: por qué, como se ha sostenido ahora, hay pocas becas para estudiar Oftalmología y cuáles son los motivos para ello.

Pero -repito- no resulta admisible levantar una acusación de tal naturaleza sobre una profesión que, más allá de todo lo que pueden ser falsas o inadecuadas actuaciones, no merece el calificativo de "cartel".

Pido que el envío de la nota requerida se curse en mi nombre, conteniendo cada una de las precisiones antes mencionadas, y que la respuesta se dé a conocer en su momento a los Comités o a quienes formamos parte del Senado.

En tercer término, creo que debemos ser muy claros en algunas cosas.

Comparto absolutamente todo lo referido a la necesidad de mayor atención médica por razones de riqueza o pobreza. Yo, durante el ejercicio de mi profesión -desde que empecé a ejercer- y después en el desempeño de mi carrera parlamentaria, he sostenido el valor de la educación y de la salud pública. Esta es la única que puede dar efectivamente atención igualitaria a los más pobres y a los más ricos. Pero, en esas condiciones, nosotros debemos ser muy cautos para saber cuáles son las verdaderas razones que influyen.

Señor Presidente , también se ha planteado aquí que la iniciativa vuelva a la Comisión. Me da lo mismo que retorne o no, porque no creo que haya muchas cosas nuevas que se le puedan introducir. Se ha argumentado que debería volver porque el texto contendría cuatro o cinco enmiendas.

Pero el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento, cuando habla de la discusión general y particular a la vez, establece que: "No se considerarán de artículo único aquellos proyectos que, no obstante comprender un solo artículo, contengan disposiciones relativas a distintos temas.".

He estudiado ese asunto con el Secretario de la Comisión. Y la verdad es que, si uno observa el texto del informe, puede apreciar que hay cuatro o cinco modificaciones distintas, correspondientes a un solo artículo, que son absolutamente atinentes a la discusión y a la materia de fondo de que trata el proyecto.

Por eso, señor Presidente , reitero la conveniencia de que nos hagan llegar esos datos. Porque si bien se puede hablar aquí, en el Senado, protegido por las normas constitucionales que nos otorgan inviolabilidad por las opiniones que emitamos, no es dable hacer aseveraciones claramente lesivas para profesiones decentes, para gente muy decente -a pesar de que hay quienes cometen delitos, como ocurre en todas las actividades, y no se puede cargar solo a una de ellas-, ni insinuar algo -que se podrá comprobar en la Versión Oficial- que es manifiestamente agresivo y lesivo para los que intervenimos sobre la materia.

No voy a pedir que se haga una aclaración ni nada, porque no tiene objeto. No vale la pena, ya que, en general, cuando ciertos Senadores efectúan tales planteamientos, nunca van a reconocer que cometieron una falta mínima de respeto hacia sus colegas.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría, por un minuto.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solo deseo señalar que a pesar de que el proyecto tenía urgencia para su despacho, durante mucho tiempo nunca se puso en tabla en la Comisión de Salud. A eso me referí cuando sostuve que había habido dificultades para que la materia se tratara en ella.

De hecho, una vez que faltó el Presidente , yo presidí la sesión y coloqué la iniciativa en tabla.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias por la aclaración, señora Senadora .

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto de ley. Pero antes me gustaría al menos dejar constancia de mi opinión respecto a un tema que, a mi juicio, no es menor.

Tal como lo señaló el Senador Letelier, si en la discusión particular se mantiene el artículo transitorio, me pronunciaré en contra. ¿Y por qué digo esto?

La profesión de tecnólogo médico es reconocida. Y no veo por qué, si tiene ese carácter, es decir, que se puede ejercer cumpliendo las condiciones y exigencias correspondientes, sea necesario, además, dictar un reglamento, como lo señala el artículo transitorio. Y deseo que por favor los señores Senadores lo lean, pues expresa textualmente: "Para acogerse a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Salud, dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, deberá dictar un reglamento que señale las competencias mínimas que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán poseer, así como los procedimientos para su acreditación." O sea, se trata de una profesión plenamente reconocida, que además ha de tener mención en oftalmología. Luego, la norma señala: "Dicho reglamento indicará los requisitos y limitaciones a los que se encontrará sujeta la actividad de los referidos profesionales en materia de vicios de refracción y patologías del globo ocular.".

Señor Presidente -reitero-, es una profesión absolutamente reconocida. De modo que no veo por qué, a través de un artículo transitorio se va a facultar al Ministerio de Salud para que, en definitiva, establezca limitaciones y restricciones a una actividad que es perfectamente lícita y reconocida.

Por eso, estimo que el reglamento carece de todo sentido y que solo basta con la norma permanente.

En el artículo 113 bis que incorpora el proyecto se establecen todos los requisitos necesarios. Es decir, si el tecnólogo médico cumple las condiciones para obtener el título, con mención en oftalmología, por ese solo hecho quedará facultado para trabajar, sin requerir ningún tipo de reglamento.

Por lo tanto, espero que en la discusión particular no se modifique el artículo transitorio, sino que derechamente se elimine. Porque, de lo contrario, vamos a establecer un precedente respecto de profesiones -hoy día, la de tecnólogo médico; el día de mañana puede ser cualquiera otra- reconocidas por el Estado, para que vía reglamentación se coloquen limitaciones y restricciones a su ejercicio.

Por eso, señor Presidente , voy a solicitar que en la discusión particular, si viene el artículo transitorio, se vote primero este y después la norma permanente. Porque me parece que aquel pasaría a ser la disposición esencial del proyecto de ley, mientras que la permanente sería la accesoria.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , no deseo repetir toda la argumentación que se ha dado acá, pero, en realidad, pienso que existe bastante conciencia de que el proyecto es necesario, desde el punto de vista de la demanda de la gente. Porque, como se ha señalado aquí, la capacidad de atención al público en materia oftalmológica está bastante disminuida en el país.

Y tal circunstancia se puede observar en el ejercicio de nuestro cargo. En todos los lugares a los cuales acudimos, una de las peticiones que normalmente nos hace la gente dice relación a la posibilidad de acceder a la atención de un oftalmólogo. Quienes disponen de recursos no tienen inconveniente en tal sentido. Pero para la gran mayoría, sobre todo para los sectores de menores ingresos, constituye un drama permanente.

En el informe se da a conocer la condición en que se encuentra nuestra población en materia de oftalmología.

Si hubiéramos adoptado antes el tipo de solución que establece el proyecto en debate, a lo mejor se habrían evitado muchas situaciones dramáticas, personas que han perdido la vista o que han sufrido grave daño ocular.

A mi juicio, hay que aprobar la iniciativa, porque constituye un avance. El hecho de entregar a estos tecnólogos médicos, con mención en oftalmología -carrera universitaria de cinco años-, una responsabilidad de esa índole y que, además, se establezca que cuando se presente alguna enfermedad ocular grave deberá derivar al paciente a un oftalmólogo, o sea, a un mayor nivel de atención, significa que estamos trabajando en una normativa que apunta en la dirección correcta.

Distinto sería si el optómetra se desempeñara, como ocurre en algunos países, en un área de atención oftalmológica y pudiera emitir recetas por astigmatismo o presbicia. Pero en Chile todavía no tenemos conciencia del estudio que implica ese nivel técnico en materia relacionada con la vista.

Estoy totalmente de acuerdo con el Senador señor Orpis , en cuanto a que el artículo transitorio no es aceptable. No es dable que en virtud de una norma transitoria se pretenda limitar el ejercicio de una profesión, como podría ser cualquier otra, por medio de la dictación de un reglamento que señala cuáles son las atenciones que pueden prestar este tipo de tecnólogos médicos en oftalmología.

Me parece que debe rechazarse el artículo transitorio. Y lo que corresponde es dejar esto a la habilidad y a las condiciones de cada cual. Cuando una persona se recibe de abogado, sabe cuál es el ejercicio de la carrera que podrá llevar a cabo. Cuando una persona se recibe de tecnólogo médico especializado en oftalmología, podrá hacer eso y no otra cosa. Además, la ley en proyecto le pone la limitación de que si se encuentra ante una enfermedad de mayor gravedad deberá derivar al paciente a un oftalmólogo, lo que me parece adecuado. Pero, como digo, no procede aprobar el artículo transitorio.

Por tanto, voy a apoyar la iniciativa sin esa norma. Yo le había manifestado al señor Secretario mi intención de pedir votación separada respecto de ella, pero me ha dicho, con toda razón, que hoy solo nos pronunciaremos sobre la idea de legislar. Por mi parte, temía que si no se presentaba una indicación en ese sentido, el proyecto podría entenderse aprobado también en particular. Pero, si solo se va a votar en general, por supuesto que no puedo pedir la división de la votación.

En cualquier caso, señor Presidente , planteo desde ya mi posición respecto al artículo transitorio: no estoy de acuerdo con él. Por cierto, sí voy a respaldar la norma permanente.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, en la discusión particular se podrá tratar ese punto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En la votación no se consignaron pareos. Sin embargo, cabe hacer constar que los Senadores señor Coloma y señora Rincón habían hecho llegar a la Mesa un documento en el que expresan que hoy están pareados.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

Propongo el 13 de septiembre, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de septiembre, 2010. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO CON EL OBJETO DE PERMITIR LA EXISTENCIA DE LA PROFESIÓN DE OPTÓMETRA.

BOLETÍN N° 5.684-11

13.09.10

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Letra a)

Artículo 113 bis.-

Inciso primero

1.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 2.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina;

3.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 4.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 5.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para sustituir la forma verbal “podrá” por “y el optómetra podrán”, y eliminar la oración final.

6.-De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la oración final.

Inciso segundo

7.-De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar las frases “En virtud de lo señalado en el inciso anterior” por “Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de corregir dichos vicios”, y “fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca” por “y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos”.

8.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 9.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina;

10.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 11.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 12.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para reemplazar la forma verbal “podrá”, la primera vez que aparece, por “y el optómetra podrán”, y la expresión “ópticos,” por “ópticos. Asimismo, podrán”.

Inciso tercero

13.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 14.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina;

15.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 16.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 17.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para reemplazar la forma verbal “podrá” por “y el optómetra podrán”.

Letra c)

18.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 19.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina;

20.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 21.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 22.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para reemplazar, en la frase sustitutiva que se consulta, la conjunción copulativa “y” por una coma (,), e intercalar, a continuación de “en oftalmología”, las palabras “y optómetras”.

Letra d)

23.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 24.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina;

25.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 26.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 27.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para reemplazarla por la siguiente:

“d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para ello”, y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “recetas médicas” por “recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso segundo

28.-De S.E. el Presidente de la República; 29.- de la Honorable Senadora señora Matthei; 30.- de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; 31.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; 32.- de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, y 33.- de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para eliminarlo.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Salud en Sesión 59. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Boletín N° 5.684-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Karla Rubilar Barahona y Honorables Diputados señores Juan Lobos Krause y Marco Antonio Núñez Lozano y de la ex Diputada señora Ximena Valcarce Becerra y los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, actual Senador, y Roberto Sepúlveda Hermosilla.

A la sesión en que se trató este asunto asistió, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi.

Además, asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Asesor Jurídico, señor Luis Eduardo Díaz Silva.

De la Secretaría General de la Presidencia: la abogado de la División Jurídica, señora María José Lezana Illesca, y el asesor de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Pedro Pablo Rossi Guajardo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein Branfeld.

De la Escuela de Tecnología Médica de la Universidad de Chile: la Directora, y Presidenta de la Asociación de Escuelas y Carrera de Tecnología Médica de Chile, señora Leonor Armanet Bernales; la Directora mención oftalmología, señora Claudia Araya Goya, y la académica, señora Magaly González Córdova.

Los asesores señores Gonzalo Jaque Lara, del Honorable Senador señor Chahuán, y Jorge Cash Sáez, de la Honorable Senadora señora Alvear.

Cabe señalar que para el despacho de esta iniciativa legal el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”, y que el plazo respectivo vence el viernes 8 de octubre del año en curso.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: la letra b) del artículo único.

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 6 y 23 a 33.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 a 5 y 7.

4) Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

5) Indicaciones rechazadas: 9 a 12, 14 a 17 y 19 a 22.

6) Indicaciones retiradas: 1, 8, 13 y 18.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE LAS INDICACIONES Y ACUERDOS

Artículo Único

El artículo único del proyecto aprobado en general por el Senado introduce, en cuatro letras, diversas modificaciones al Código Sanitario.

Letra a)

Dispone incorporar el siguiente artículo 113 bis:

Inciso Primero

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Dicha actividad deberá realizarla sujeto a los requisitos y limitaciones que contenga un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.”.

A este inciso se refieren las indicaciones N° 1, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 2, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 3, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; N° 4, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 5, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), todas las que proponen sustituir la forma verbal “podrá” por las palabras “y el optómetra podrán”, y eliminar la oración final.

-- La indicación N° 1 fue retirada por su autora.

En discusión las indicaciones Nos 2 a 5, la Comisión debatió acerca de la adopción de un criterio general en esta materia, de modo tal que las restantes indicaciones que vayan en la misma línea se ajusten a él y el proyecto constituya un todo armónico.

En ese sentido, la Honorable Senadora señora Matthei manifestó ser contraria a la idea de incorporar a los optómetras entre quienes pueden detectar y tratar los vicios de refracción ocular, pues no existe certeza en cuanto a sus conocimientos, los estudios que han cursado y, en definitiva, respecto de su real aptitud para ejercer esta función. Tratándose de tecnólogos médicos con mención en oftalmología, en su parecer sí están suficientemente capacitados y han egresado de una Universidad que avala su título profesional, luego de aprobar una carrera de 5 años de duración.

Su aprensión cede en el caso de aquellos optómetras que han convalidado su título, de acuerdo a la normativa vigente, ante la Universidad de Chile. El procedimiento para hacerlo es suficientemente riguroso, pues se debe acreditar la malla curricular, los exámenes rendidos y sus resultados, entre otros; luego la Universidad de Chile convalida el título, que habilita para ejercer en nuestro país como tecnólogo médico con mención en oftalmología, atendido que en Chile no se imparte la carrera de optometría. Estimó justo entonces contemplar expresamente la posibilidad de ejercicio de quienes convaliden sus títulos de acuerdo a la normativa vigente. Si bien puede estimarse redundante esta fórmula, tiene el mérito de dejar en claro que el proyecto no coloca una barrera de acceso a los optómetras debidamente calificados.

El Honorable Senador señor Girardi concordó con lo expresado, y agregó que es ese precisamente el contenido de lo consensuado con el Ministerio de Salud en la materia. Destacó que en Chile hay prevalencia de patologías oculares y los oftalmólogos no dan abasto para garantizar la salud de la población en esa especialidad.

El Honorable Senador señor Rossi también consideró pertinente, con un afán didáctico, explicitar la posibilidad de que el optómetra puede ejercer profesionalmente en Chile, si convalida su título. En definitiva, se hace patente que no existe una discriminación hacia la optometría, sino una legítima preocupación por la calidad y certificación de quienes tendrán a cargo parte importante de la salud visual de los habitantes de nuestro país.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que, en su opinión, todas las indicaciones que contradicen la idea matriz aprobada por el Senado en la votación en general en la Sala son inadmisibles y la Comisión así debería declararlo.

Sin embargo, expresó, si este punto de vista no es compartido por la Comisión, el camino propuesto como alternativa debe garantizar la salud visual de los chilenos, que no puede dejarse en manos de personas cuya aptitud no esté debidamente certificada. En ese sentido, sólo procedería autorizar la intervención de tecnólogos médicos con mención en oftalmología, sin perjuicio de lo ya señalado respecto a la convalidación de títulos, caso en el cual los optómetras ejercerán en Chile como tecnólogos médicos.

La Comisión estimó, en definitiva, que correspondía rechazar la frase que incorpora al optómetra entre quienes pueden detectar los vicios de refracción.

En relación con la última frase del inciso, que dispone que será un reglamento el que establezca los requisitos y limitaciones de la actividad, el asesor jurídico señor Luis Eduardo Díaz hizo presente que ello no es necesario ni conveniente, pues la autorización para ejercer de los tecnólogos médicos no está dada por un reglamento, sino por la ley y los estatutos de la universidad en que hayan obtenido su título profesional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que hay que hacerse cargo del hecho que hay optómetras titulados en el extranjero, que quieren ejercer en nuestro país. Recordó que existe la convalidación de títulos profesionales, establecida en el Estatuto de la Universidad de Chile[1].

La Honorable Senadora señora Matthei consideró conveniente reiterar en el Código Sanitario la norma que les permite convalidar.

La Directora de la carrera de Tecnología Médica de la Universidad de Chile, señora Leonor Armanet Bernales, explicó la forma de convalidación de los títulos y destacó que, tratándose de los optómetras, una vez convalidado su título pueden ejercer en Chile como tecnólogos médicos con mención en oftalmología, pues en nuestro país la carrera de optometría no es impartida por alguna institución de la educación superior que pueda otorgar títulos profesionales.

La Comisión, de acuerdo con lo expuesto, optó por eliminar la oración final del inciso primero del artículo 113 bis, acogiendo las indicaciones Nos 2 a 5 sólo en esta parte.

-- En votación las indicaciones Nos 2, 3, 4 y 5, fueron aprobadas sólo en parte, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

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Del debate precedentemente consignado surgió la idea de complementar el artículo 113 bis que propone el proyecto en informe, con un inciso que aluda expresamente a la posibilidad de que los optómetras que han obtenido su título en el extranjero puedan convalidar sus antecedentes mediante el procedimiento pertinente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, acreditando que poseen los conocimientos y aptitudes necesarios para ejercer las funciones indicadas en los dos primeros incisos del mencionado artículo. La adición se materializó como nuevo inciso tercero del artículo 113 bis.

-- El acuerdo se adoptó en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi y Ruiz-Esquide.

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La indicación N° 6, del Presidente de la República, es para suprimir la oración final de este inciso.

La Comisión acordó aprobarla, pues coincide en su tenor con lo votado precedentemente.

-- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Inciso Segundo

El inciso segundo del referido artículo 113 bis, prescribe:

“En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Además, podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.”.

La indicación N° 7, del Presidente de la República, es para reemplazar la frase “En virtud de lo señalado en el inciso anterior” por “Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de corregir dichos vicios”, y la frase “fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca” por “y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos”.

Las indicaciones N° 8, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 9, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 10, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; N° 11, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 12, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), proponen reemplazar la forma verbal “podrá”, la primera vez que aparece, por las palabras “y el optómetra podrán”, y la expresión “ópticos,” por “ópticos. Asimismo, podrán”.

-- La indicación N° 8 fue retirada por su autora.

En relación con la indicación N° 7, el asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz, reiteró que se busca clarificar que la autorización al tecnólogo médico para que pueda realizar las funciones básicas que se señalan, no es “en virtud” de lo establecido en el inciso anterior, sino para poder cumplir el fin allí consignado, que es detectar los vicios de refracción ocular y ejecutar, analizar, interpretar y evaluar pruebas y exámenes con dicho propósito.

La Honorable Senadora señora Matthei puso de relieve que el objeto de la acción del tecnólogo no siempre es corregir los vicios, pues en ocasiones sólo se alivian en la medida de lo posible.

La Comisión estuvo de acuerdo y acordó sustituir la voz “corregir” de la indicación, por el verbo “tratar”.

En cuanto a las restantes indicaciones, siguiendo el criterio ya adoptado a propósito de las indicaciones anteriores, estimó que correspondía rechazarlas.

-- En votación la indicación N° 7, fue aprobada, con la modificación recién expresada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

-- En votación las indicaciones Nos 9, 10, 11 y 12, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Inciso Tercero

El inciso tercero del artículo 113 bis que se incorpora al Código Sanitario es del siguiente tenor:

“Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.”.

Se refieren a este inciso las indicaciones N° 13, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 14, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 15, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; N° 16, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 17, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), para reemplazar la forma verbal “podrá” por la expresión “y el optómetra podrán”.

La Comisión se remitió a lo ya resuelto en forma previa en este debate.

-- La indicación N° 13 fue retirada por su autora.

-- En votación las indicaciones Nos 14, 15, 16 y 17, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Letra c)

La letra c) del artículo único del proyecto aprobado en general por el Senado, dispone:

“c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”.”.

El artículo 124 del Código Sanitario es del siguiente tenor:

“Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas podrán para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”.

Las indicaciones N° 18, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 19, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 20, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela;

N° 21, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 22, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), tienen por objetivo reemplazar, en la frase sustitutiva que se consulta, la conjunción copulativa “y” por una coma (,), e intercalar, a continuación de “en oftalmología”, las palabras “y optómetras”.

-- La indicación N° 18 fue retirada por su autora.

La Comisión aplicó a los demás casos el criterio adoptado al inicio de la discusión.

-- En votación las indicaciones Nos 19, 20, 21 y 22, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Letra d)

La letra d) del artículo único del proyecto en estudio dispone:

“d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.”.

El artículo 128 es del siguiente tenor:

“Artículo 128. Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta médica correspondiente.

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas médicas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.”.

Las indicaciones N° 23, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 24, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 25, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela;

N° 26, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 27, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), proponen sustituir esta letra por la siguiente:

“d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para ello”, y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “recetas médicas” por “recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,”.”.

Por su parte, el artículo 120 dispone:

“Artículo 120. Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.”.[2]

El señor Ministro de Salud explicó que, al autorizar a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología a detectar vicios de refracción ocular y tratarlos, se podrá enfrentar eficazmente las listas de espera en las prestaciones de salud ocular y los oftalmólogos tendrán mayores posibilidades de dedicarse específicamente a lo que es más propio de su especialidad médica.

Sin embargo, anotó el señor Ministro, no se debe perder de vista que en el nuevo escenario la profesión de tecnólogo médico con mención en oftalmología se hace vulnerable a la presión de grupos de interés, por lo que es conveniente establecer claramente ciertas incompatibilidades.

Complementando lo anterior, el abogado señor Luis Eduardo Díaz hizo presente que la letra b) del artículo único incorporó en el artículo 120 del Código una referencia expresa al artículo 113 bis que inserta este proyecto, de manera que en adelante los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, y quienes convaliden su especialidad, podrán extender recetas para algunos lentes y estarán afectos a la incompatibilidad de tener intereses comerciales en cierto tipo de negocios que se relacionan con esa función.

La Comisión estuvo de acuerdo en la proposición, pues la referencia al artículo 120 refuerza la incompatibilidad.

-- En votación las indicaciones Nos 23, 24, 25, 26 y 27, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Para acogerse a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Salud, dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, deberá dictar un reglamento que señale las competencias mínimas que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología deberán poseer, así como los procedimientos para su acreditación. Dicho reglamento indicará los requisitos y limitaciones a los que se encontrará sujeta la actividad de los referidos profesionales en materia de vicios de refracción y patologías del globo ocular.”

Las indicaciones N° 28, del Presidente de la República; N° 29, de la Honorable Senadora señora Matthei; N° 30, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Bianchi y Espina; N° 31, de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Longueira, Novoa y Pérez Varela; N° 32, de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Horvath, Kuschel, Orpis y Prokuriça, y N° 33, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), proponen eliminar el inciso segundo del artículo transitorio.

El señor Ministro de Salud puso de relieve que no es correcto condicionar el ejercicio de la profesión de quienes han sido reconocidos por los establecimientos de educación superior competentes y autorizados por el Código Sanitario, a un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. En Chile, las universidades y los institutos profesionales entregan títulos profesionales, una vez que se han cumplido los requisitos previamente establecidos, y el nivel es bueno.

-- En votación las indicaciones Nos 28, 29, 30, 31, 32 y 33, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Letra a)

Inciso Primero del artículo 113 bis

- Suprímese la oración final “Dicha actividad deberá realizarla sujeto a los requisitos y limitaciones que contenga un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.”.

(Indicaciones Nos 2, 3, 4 y 5 con modificaciones, e indicación N° 6. Unanimidad 5x0).

Inciso Segundo del artículo 113 bis

- Reemplázanse las frases “En virtud de lo señalado en el inciso anterior” por “Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios”, y “fármacos, tratamientos básicos y otros que el reglamento establezca” por “y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos”.

(Indicación N° 7. Unanimidad 5x0).

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- Insertar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Educación, de 2006 y publicado en 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Educación Pública, de 1981 y publicado en 1982, Estatuto de la Universidad de Chile.”

(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

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Letra d)

- Sustituirla por la siguiente:

“d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para ello”, y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “recetas médicas” por “recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,”.”

(Indicaciones Nos 23 a 27. Unanimidad 5x0).

Artículo Transitorio

Inciso Segundo

- Suprimirlo.

(Indicaciones Nos 28, 29, 30, 31, 32 y 33. Unanimidad 5x0).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes

a)Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.

Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Además, podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Educación, de 2006 y publicado en 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Educación Pública, de 1981 y publicado en 1982, Estatuto de la Universidad de Chile.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.”.

b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase “en el artículo 112” por “en los artículos 112 y 113 bis”.

c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”.

d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para ello”, y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “recetas médicas” por “recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión de fecha 5 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, 7 de octubre de 2010.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO CON EL OBJETO DE PERMITIR LA EXISTENCIA DE LA PROFESIÓN DE OPTÓMETRA.

(Boletín N° 5.684-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el Código Sanitario a fin de permitir que profesionales del área de la salud, distintos a los médicos oftalmólogos, puedan efectuar actividades o procedimientos relacionados con la salud visual.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Retirada.

Indicaciones Nos 2 a 5: Aprobadas con Modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación N° 6: Aprobada (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 7: Aprobada con Modificaciones (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 8: Retirada.

Indicaciones Nos 9 a 12: Rechazadas (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 13: Retirada.

Indicaciones Nos 14 a 17: Rechazadas (Unanimidad 5x0).

Indicación N° 18: Retirada.

Indicaciones Nos 19 a 22: Rechazadas (Unanimidad. 5x0).

Indicación Nos 23 a 27: Aprobadas (Unanimidad 5x0).

Indicaciones Nos 28 a 33: Aprobadas (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único, dividido en cuatro letras, que insertan un artículo 113 bis, nuevo, e introducen enmiendas en los artículos 120, 124 y 128 del Código Sanitario, y de un artículo transitorio que difiere la vigencia del proyecto a 6 meses después de su publicación.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma, vence el 8 de octubre de 2010.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: Moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Karla Rubilar Barahona y Honorables Diputados señores Juan Lobos Krause y Marco Antonio Núñez Lozano y de la ex Diputada señora Ximena Valcarce Becerra y los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, actual Senador, y Roberto Sepúlveda Hermosilla.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Cámara de Diputados lo aprobó en particular por 67 votos por la afirmativa; por la negativa, 8 votos. Hubo 4 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: La Comisión en primer informe lo discutió en general y en particular. Se aprobó en general en la Sala el 1 de septiembre de 2010, fijándose como plazo para presentar indicaciones el 13 de septiembre de 2010.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política, artículo 19, Nº 9°.

- Código Sanitario, Libro Quinto, Del ejercicio de la medicina y profesiones afines, artículos 112, 113 y 120, y Libro Sexto, De los laboratorios farmacias y otros establecimientos, artículos 124, 128 y 128 bis.

- Ley N° 20.029, que autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica.

- Decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimiento de Óptica.

- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006 y publicado en 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, artículo 6°.

- Decreto Universitario Exento N° 30.203, de 2005, artículo 5°.

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Valparaíso, 7 de octubre de 2010.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

ÍNDICE

Constancias reglamentarias…2

Discusión en particular de las indicaciones y acuerdos…2

Modificaciones…11

Texto del proyecto de ley…12

Resumen ejecutivo…15

Índice…17

[1]El inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3 del Ministerio de Educación de 2006 y publicado en 2007 dispone lo siguiente: “A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. El artículo 5° del Decreto Universitario Exento N° 30.203 de 2005 prescribe a la letra: “La convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile para efectos establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación. Tal procedimiento se aplicará de acuerdo a la normativa que en esta materia establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado D.U. N° 007586 de 1993 y sus modificaciones.”.
[2]El citado artículo 112 menciona a los médicos dentistas químico farmacéuticos y matronas.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS EN CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en moción, que modifica el Código Sanitario al objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5684-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2008.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 45ª, en 31 de agosto de 2010.

Salud (segundo), sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Comité Demócrata Cristiano pidió segunda discusión.

Conforme al Reglamento, el proyecto queda para segunda discusión.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Gracias, señor Presidente.

Pido que se recabe el acuerdo de la Sala para incluir en la tabla de hoy el proyecto sobre cuota anual de captura en materia pesquera (boletín Nº 7.255-03).

La Comisión de Intereses Marítimos recibió prácticamente a todas las organizaciones interesadas y aprobó la iniciativa en general por unanimidad.

De acogerse mi petición para agregarla al Orden del Día -así lo esperamos-, luego de aprobada la idea de legislar, se podría fijar un plazo breve para formular indicaciones, ya que se encuentra con "suma" urgencia.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Me comunican que el informe recaído en el proyecto mencionado acaba de llegar. Entonces, se dará cuenta de él y luego resolveremos la solicitud planteada por el Senador señor Horvath.

)----------------(

La señora ALVEAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , respecto de la iniciativa sobre la profesión de optómetra, que deberemos continuar tratando en la próxima sesión, pido que se fije un plazo para presentar indicaciones -ojalá muy breve-, a fin de intentar unificar criterios en torno a un conjunto de indicaciones formuladas de manera transversal, por distintos Senadores, y lo aprobado por la Comisión.

He conversado con varios colegas, y pienso que hay un punto intermedio que nos permitiría llegar a acuerdo.

Sin embargo, para poder hacerlo efectivo, necesitamos un nuevo plazo de indicaciones. Podría ser perfectamente antes de la siguiente sesión. Así, las modificaciones respectivas estarían listas en forma previa al debate del proyecto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señora Senadora , como ya se evacuó el segundo informe por la Comisión de Salud, el plazo para presentar indicaciones expiró.

Si fueron rechazadas las que se formularon, podrán renovarse en la Sala. De lo contrario, deberá requerirse la unanimidad del Senado para incluir nuevas indicaciones cuando la iniciativa se discuta en particular.

La otra opción es que la Sala acuerde su reenvío a la Comisión para un nuevo segundo informe. Ahí sería posible abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , esta materia es supercompleja. La venimos estudiando desde hace bastante tiempo. Por eso entiendo la preocupación de la Honorable señora Alvear y también la de otros colegas.

¿Qué sucede? Para saberlo, hay que entrar un poco al fondo del asunto.

Por ello, otra alternativa de solución sería hablar sobre el punto entre nosotros fuera de la Sala; llegar a un acuerdo, y luego efectuar una proposición concreta, con el respaldo del Presidente.

El problema estriba en que existen grandes dificultades para introducir la figura del optómetra en nuestro país, porque no tenemos cómo certificar su calidad. Las universidades chilenas no pueden hacerlo, pues no imparten la carrera pertinente.

Debemos encontrar un sistema conforme al cual una agencia internacional entregue la certificación de calidad de los optómetras. Porque a lo mejor una persona estudió cinco años en Europa, y otra, medio año en algún país del Caribe. Y no es lo mismo.

Entonces, la cuestión radica en cómo se valida la calidad y quién lo lleva a cabo.

Reitero: las universidades nacionales están inhabilitadas para ello, pues la carrera no existe acá. Además, las carreras no son creadas por ley, sino por los propios establecimientos de educación superior.

Por lo tanto, la dificultad reside en determinar qué es primero: si el huevo o la gallina. No les podemos dar a los optómetras la facultad de recetar lentes si no sabemos lo que han estudiado ni quién lo certifica.

De otro lado, no cabe extender una certificación acá, pues la carrera no se imparte.

Entonces, si encontráramos la forma de que un organismo internacional visara la calidad del título de optómetra otorgado por universidades extranjeras, en ese caso podríamos permitir a tales profesionales ejercer en Chile.

El drama consiste en que...

El señor PIZARRO (Presidente).- Señora Senadora...

La señora MATTHEI.- Perdón, señor Presidente . Termino en 30 segundos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Es que no estamos debatiendo el fondo del asunto.

La señora MATTHEI.- Lo sé. Pero conviene aclarar el punto para que entendamos de qué estamos hablando.

En realidad, esto debiera ser materia de otro proyecto de ley. Porque mientras tomamos una determinación estamos impidiendo que 500 tecnólogos médicos nos ayuden a reducir las listas de espera. Hay casos de personas que llevan dos años y medio aguardando por la atención de un oftalmólogo.

Entonces, por tratar de llegar a una solución perfecta, se retrasa otra que es mejor que lo que existe hoy día.

Si pudiésemos hablar el asunto y llegar a un acuerdo en la Comisión, con la Senadora Alvear, con toda la gente interesada, lo podríamos plantear a la Sala el martes.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señora Senadora , el asunto ya quedó para segunda discusión. Así que van a tener dos semanas para llegar a todos los acuerdos que quieran.

La señora MATTHEI .- Pero el problema, señor Presidente , consiste en si se abre o no un nuevo plazo para formular indicaciones.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En la discusión que se llevará a cabo durante la próxima sesión se podrá establecer, si hay unanimidad, el plazo que sea necesario para indicaciones, tal como hemos procedido en muchísimas oportunidades.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS EN CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde efectuar la segunda discusión del proyecto de ley, originado en moción y en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para permitir la existencia de la profesión de optómetra, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5684-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2008.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 45ª, en 31 de agosto de 2010.

Salud (segundo), sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesiones 46ª, en 1 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 60ª, en 13 de octubre de 2010 (queda para segunda discusión).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 1º de septiembre recién pasado y cuenta ahora con segundo informe de la Comisión de Salud, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones la letra b) del artículo único, norma de mera referencia.

Conforme al artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobada.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El referido órgano técnico efectuó cinco modificaciones al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. Por ende, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

Esas enmiendas unánimes, que pueden consultarse en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en el escritorio, consisten principalmente en suprimir la exigencia de que la realización de la actividad de tecnólogo con mención en oftalmología quede sujeta a los requisitos de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud; establecer que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y disponer que quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar su profesión en nuestro país siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares.

El señor PIZARRO (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- ¿Debemos entender que se votará sin debate?

El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en la segunda discusión.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , solo deseo expresar que este proyecto es bien importante. A decir verdad, fue sumamente trabajado y discutido en la Comisión. Y llegamos a un acuerdo que considero muy bueno para el país en el campo de la salud.

Todos conocemos los graves problemas que tiene Chile en el ámbito de la salud visual. Yo diría, sin temor a equivocarme, que allí es donde existe mayor relación entre pobreza y enfermedad. Hay muchísimos más ciegos en el quintil más pobre que en el quintil más rico.

Esta iniciativa busca justamente que accedan a la salud visual los más pobres de quienes se atienden en el sistema público. De hecho, como dijimos hace algunos meses en esta Sala, durante la sesión en que discutimos este proyecto, el 70 por ciento de la lista de espera en oftalmología corresponde a vicios de refracción, los cuales, más que enfermedades, son problemas físicos que perfectamente pueden ser diagnosticados por un tecnólogo médico o por una tecnóloga médica con mención en oftalmología.

--(Aplausos en tribunas).

Les damos la bienvenida, señor Presidente, a las profesionales que nos acompañan...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, señor Senador.

A quienes se hallan en las tribunas les agradecemos enormemente su asistencia. Pero sucede que, por Reglamento, no pueden hacer manifestaciones ni a favor ni en contra, ni meter ruido. O sea, deben limitarse a escuchar con atención la opinión de cada Senador.

Así que les pido por favor que no incurran en conductas de ese tipo.

El señor ROSSI.- En todo caso, ¡siempre es mejor que las manifestaciones sean a favor...!

Lo cierto es que esas profesionales, a través de su Colegio, también tuvieron ocasión de participar en el debate.

Ahora bien, como bien dijo el señor Secretario , llegamos a un acuerdo en el sentido de que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología -carrera de diez semestres, en la que además hay especialización en la referida área- puedan diagnosticar vicios de refracción -según manifesté, representan aproximadamente 70 por ciento de las listas de espera para interconsulta oftalmológica- y prescribir lentes. Porque es muy dramático observar que muchísima gente podría gozar de buena salud visual simplemente usando anteojos.

De aquella manera, señor Presidente , no solo permitiremos que gran cantidad de pacientes obtengan una solución a su problema de salud visual y mejoren su calidad de vida, sino que además descomprimiremos las listas de espera para intervenciones quirúrgicas, entre las cuales figuran las de cataratas (yo siempre digo que quienes las padecen son ciegos que podrían ver si fueran operados oportunamente).

En cuanto a la carrera de optometría, inexistente en nuestro país, el proyecto contempla la posibilidad de que una persona que haya obtenido su título en el extranjero lo convalide, conforme al Estatuto de la Universidad de Chile, si demuestra que la malla curricular es analogable a la de un tecnólogo médico con mención en oftalmología.

En mi concepto, esta iniciativa satisface los objetivos para los cuales se presentó en la Cámara de Diputados. Alcanzó amplio consenso en la Comisión de Salud del Senado. Y espero que la votemos favorablemente esta tarde.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en la segunda discusión.

Además, se supone que en esta oportunidad deberíamos votar sin debate.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Yo considero necesario intervenir para justificar mi voto favorable.

Señor Presidente , esta iniciativa ha sido -y quiero hablar como Presidente de la Comisión de Salud- bastante conflictiva. Durante mucho tiempo no la pusimos en tabla porque generaba un gran debate y había posturas muy disímiles.

Yo por lo menos me he opuesto siempre a que, por ejemplo, los médicos puedan tener farmacias. Mi preocupación con este proyecto deriva de que el mundo de los optómetras, fundamentalmente, está ligado no solo al despacho de recetas, sino también a la propiedad de las ópticas, que son las vendedoras de los lentes. Y yo en todo instante he sido partidario de separar esos dos ámbitos, porque así se apunta a la transparencia y a una mejor calidad de las respectivas prestaciones de salud.

Ahora, en Chile la patología visual es de muy alta prevalencia. Y en el pasado hemos sido muy críticos ante el déficit de especialistas en el área de la oftalmología, en parte por responsabilidad de los propios oculistas, en parte como consecuencia de las febles políticas existentes en materia de generación y contrato de recursos humanos. En el sistema público de salud faltan 1.500 especialistas, pero un número importante de ellos, en el ámbito de los oftalmólogos.

Es evidente entonces que debemos procurar, por un lado, complementar la acción de los oculistas con la de profesionales que puedan responsabilizarse, ante una patología de alta prevalencia, de las prestaciones que podríamos considerar más básicas -por ejemplo, la concerniente a los vicios de refracción-, y por otro, garantizar una derivación oportuna, cuando corresponda, al especialista en oftalmología.

Esto de repartir lentes en forma indiscriminada muchas veces provoca agravamiento de la enfermedad, porque quien los distribuye a diestro y siniestro no siempre es apto para hacer un examen integral ni tiene capacidad mínima para enviar oportunamente a aquel especialista a los pacientes con déficits visuales que no corresponden a vicios de refracción sino a patologías mayores.

En tal sentido, debo decir que llegamos con el Ministro de Salud a un acuerdo -me parece muy bueno-, que contó con el apoyo unánime de la Comisión, en la línea de complementar el trabajo del especialista en oftalmología, no con el del optómetra, quien se halla vinculado a la venta de lentes y además es producto de una carrera inexistente en Chile, sino con el de un profesional de larga data en nuestro país y muy prestigiado: el del tecnólogo médico con mención en oftalmología. A este profesional, al que conocemos y podemos evaluar, le entregamos potestad para resolver vicios de refracción y, aun, prescribir medicamentos destinados a enfrentar patologías -podríamos denominarlas así- de orden más básico. Y, por cierto, el tecnólogo médico tiene el entrenamiento adecuado para derivar al paciente a un especialista en caso de que presente síntomas de una enfermedad ocular de mayor complicación.

Al mismo tiempo generamos, a partir de sugerencias de integrantes de la Comisión, la posibilidad de que los optómetras con título obtenido en el extranjero lo convaliden en Chile, tal como se hace en otras profesiones. ¿Para qué? Para asegurar que en nuestro país todos los habitantes tengan garantizado un estándar mínimo de prestaciones.

Señor Presidente, le hemos planteado a esta Sala una buena solución para la salud ocular de nuestra ciudadanía.

Otras alternativas tienen que ver más bien con poner por delante, no el interés general, sino intereses sectoriales que no me parecen los esenciales a la hora de esta discusión y que, a mayor abundamiento, corresponden a personas que no se hallan acreditadas debidamente en nuestro país y carecen de un historial que permita efectuar un seguimiento.

En definitiva, la solución que, a partir de una propuesta, logramos con el Ministro, con las organizaciones gremiales y con los colegios profesionales es muy buena.

El señor PIZARRO (Presidente).- Se han inscrito varios Senadores.

Este proyecto es de artículo único y todas las recomendaciones de la Comisión son unánimes.

En consecuencia, creo que podemos abrir la votación para que Sus Señorías vayan fundamentando su pronunciamiento.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el proyecto de ley sometido hoy a nuestra consideración, que tuvo origen en una moción de varios Diputados, constituye un importante avance en un ámbito muy sensible de la salud, especialmente para descongestionar las extensas listas de espera existentes para las atenciones oftalmológicas de nuestra población en el sistema público, como lo he podido constatar en mi circunscripción, tal cual con seguridad lo han hecho la mayoría de los colegas en las zonas que representan.

Participé durante los debates tanto en la Cámara Baja cuanto en el Senado, y, tras ellos, llegué a la convicción de que esta iniciativa va a terminar con aquellas listas de espera, básicamente, porque cerca de 75 por ciento son por vicios de refracción, problema que hoy día pueden resolver perfectamente los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, quienes realizan procedimientos invasivos, suministran medicamentos tópicos y se hallan habilitados para desempeñar las labores de que se trata.

Es indudable que la debida atención oftalmológica constituye una preocupación preponderante para los usuarios de los sistemas de salud a lo largo del país. Por tanto, es absolutamente imprescindible avanzar en este proyecto.

Se ha dicho durante la discusión que lo ideal es tener en la atención primaria tecnólogos médicos con mención en oftalmología que permitan terminar con las extensas esperas de interconsultas en el sistema público y, de alguna manera, que los oculistas puedan dedicarse a las patologías de mayor complejidad.

Como se expresó, llegamos a un acuerdo con las asociaciones gremiales que participaron en la discusión del proyecto, con las direcciones de algunas universidades. Y también concurrieron a la Comisión profesionales de las distintas áreas involucradas en esta iniciativa de ley, que, según expresé, posibilitará terminar con las voluminosas listas de espera existentes.

No resulta admisible que los más pobres, quienes no tienen condiciones económicas para acceder a una consulta privada, sigan esperando largo tiempo por una atención.

Respecto a los optómetras, señor Presidente , abrimos la discusión para los efectos de que puedan convalidar sus títulos si cumplen con todas y cada una de las condiciones establecidas en la malla curricular de los tecnólogos médicos.

Nuestra pretensión es que a un optómetra titulado fuera del país le sea factible, a través de la Universidad de Chile, cumpliendo con todas las exigencias de la referida malla curricular, que corresponde a una carrera de diez semestres, convalidar su título y de este modo asegurar su ejercicio profesional. Pero, en nuestro concepto, abrirle la puerta sin requerirle al menos la convalidación no es adecuado.

Creemos que este proyecto de ley va a cambiar el paradigma de la salud visual en nuestro país. Por ende, llamamos a todos los parlamentarios a aprobarlo, ojalá unánimemente.

Es necesario, señor Presidente , dar una señal política potente en cuanto a que al Congreso Nacional sí le importa la salud visual de los chilenos y a que los parlamentarios no estamos dispuestos a tolerar más listas de espera, particularmente en este ámbito.

Adicionalmente, quiero señalar que, durante la discusión, el Ministro de Salud nos mencionó en la Comisión que, además, le interesa que mediante el AUGE se posibilite la existencia de un bono que les permita a todos los habitantes atenderse con un tecnólogo médico a los efectos de asegurar la atención en el campo de su salud visual.

Esa noticia es muy relevante, pues habla de una medida que permitiría atender en forma rápida y oportuna los vicios de refracción, y también, derivar las patologías más complejas a los oftalmólogos del sistema público.

Este es un tremendo proyecto, señor Presidente. Quienes tuvimos la posibilidad de discutirlo in extenso en la Cámara de Diputados y en el Senado llamamos a los parlamentarios a aprobarlo por unanimidad.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei para fundar su voto.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , es bastante obvio que una de las principales dificultades en salud son las tremendas listas de espera en oftalmología. Por lo tanto, es realmente urgente buscar soluciones rápidas que permitan reducirlas y que los especialistas -quienes han estudiado diez años, a veces- se dediquen a las cuestiones más complejas.

El proyecto de ley fue objeto de largas discusiones. Y creo que la solución a la que hemos llegado, en orden a hacer posible que los tecnólogos médicos, que reciben una formación de cinco años, intervengan en forma activa en la solución de estos problemas, es algo muy deseable.

Hemos visto al Colegio de Tecnólogos Médicos sumamente comprometido con el asunto. Se ha asumido también la tarea de impartir cursos de especialización para que muchos de los ya titulados puedan lograr la mención en oftalmología, lo cual se traduciría en contar con numerosos profesionales para materializar una mejor atención a los pacientes.

Me alegro profundamente, señor Presidente, de que les estemos dando más espacio a carreras ligadas a la salud que, en general, han encontrado muy poco espacio en Chile.

A los tecnólogos médicos con mención en oftalmología se les debiera haber reconocido hace años el derecho que nos ocupa. Son profesionales que han estudiado cinco años -lo mismo que un ingeniero comercial, que un arquitecto-, y no veo por qué se los ha tratado de alguna manera desconociendo aquel que debiera corresponderles en la resolución de los problemas del sector.

Tenemos kinesiólogos espectacularmente formados, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, y todos ellos debieran participar en forma mucho más activa y con responsabilidades bastante mayores en toda la cadena de atención de la salud. Pero ello asimismo significa que las carreras correspondientes debieran impartirse exclusivamente en universidades y no en institutos profesionales. Y, además, ojalá en todas ellas se tuviera que pasar al final por algo similar al examen médico nacional.

Si se cumple con todo lo anterior: que las carreras sean exclusivamente universitarias; que exista una prueba como la mencionada -ya que no todas las universidades ofrecen la misma calidad de enseñanza-, debiéramos tratar de darles a todas estas profesiones una mucho mayor injerencia en la solución de los problemas de salud.

En general, los médicos han acaparado muy fuertemente todo lo que es la atención del paciente, dejándose de lado a gente sumamente bien formada.

Resulta deseable que el proyecto de ley salga rápido y por unanimidad. En el caso de los optómetras encontramos varias dificultades.

En primer lugar, como aquí no se da esa carrera, la Universidad de Chile no podría homologar los títulos.

En segundo término, si les permitimos ejercer su labor, cabe recordar que hemos celebrado convenios con muchos países y que quienes estudien en ellos no necesitan convalidar, sino solamente reconocer el título. Eso no se lleva a cabo en dicho plantel de enseñanza superior, sino en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y ahí no se aplica el control de calidad que requerimos para que esas personas puedan tratar a pacientes en Chile.

Justamente por lo anterior se concibió el examen nacional. En la medida en que se contemple el mismo requisito en las otras profesiones que tienen que ver con salud, no se plantea ninguna dificultad en que estos profesionales, formados en países como Ecuador, Perú , Uruguay , Colombia, Brasil, puedan ejercer acá.

Algunos de esos tratados son de 1916, cuando no existían las universidades privadas actuales y se registraban otros grados de control de calidad.

Así que, siempre que avancemos en que esas personas puedan demostrar realmente sus conocimientos, resulta obvio que también podremos permitirles tratar a los pacientes locales. No se trata de excluirlos, pero sí de garantizar la calidad de la atención que otorguen.

Voy a votar a favor y me alegra que hayamos llegado a esta solución.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ante esta modificación -tardía, por cierto-, uno se pregunta por qué ella no se verificó antes, sobre la base de que se detectó, no hace uno o cinco años, sino al menos una década atrás, o más, la necesidad urgente de incorporar profesionales capaces de ayudar en un problema de salud pública. Medió un celo excesivo en la materia.

Creo que se viene a poner una nota de justicia muy importante respecto de una demanda de la población.

Espero que el paso que damos se traduzca en que los tecnólogos puedan atender efectivamente -el señor Ministro de Salud se encuentra presente-, porque no sacamos nada con dar una autorización si en la salud pública, donde se registra una fuerte demanda, no se contemplan después los programas piloto que permitan a la gente pobre, a la que no le es posible pagar la consulta, resolver sus dificultades de salud visual. En ese sentido, estos últimos son muy importantes en la Región del Biobío.

Creo que la evaluación es necesaria, pero todo demuestra que las personas se atienden. Existe la demanda y los resultados han sido positivos. Es preciso asignar recursos. Aspiro a que, con la misma sensibilidad exhibida por los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, se abran, cuando discutamos el Presupuesto de Salud y se requiera regular la salud primaria, aparte de aumentar el per cápita, los programas a los cuales he hecho referencia, a fin de lograr la incorporación de miles de profesionales para poder mejorar la salud pública, y de que se dispongan, por lo tanto, más fondos para tal efecto.

Pienso que aquí va a surgir también un importante mercado laboral y quisiera que los resultados fuesen acordes con la calidad profesional fruto de los cinco años de estudio de los especialistas de que se trata: los tecnólogos.

Me parece que la tendencia será siempre a pagar el mínimo. Así que está bien el ingreso masivo, pero que se entre efectivamente al mercado en condiciones de alta competitividad. Podría darse una valoración tremenda, dado que las consultas oftalmológicas siguen siendo una de las más caras y, desde luego, la demanda está frenada por ese monto. Sería deseable, al incorporarse a estos profesionales, ya sea en plan piloto o permanente en la salud pública y primaria, una remuneración atractiva que permitiera que se mantuviesen, no solo con recursos económicos, sino también con posibilidades de especialización. Ello es básico para que se registre realmente permanencia.

Observo en los servicios de salud primaria una alta rotación de los médicos, ascendente a 70 u 80 por ciento, producto de que los ingresos no son atractivos. Quisiera que, en el caso de los tecnólogos médicos, mediase el incentivo adecuado, no solo remuneracional, sino también de especialización, para su incorporación al trabajo en ese ámbito.

He conversado con algunos de estos últimos profesionales de la Región del Biobío, en particular de la Universidad de Concepción. Pregunté por qué tiene que acreditar siempre la Universidad de Chile, no obstante todo el cariño que uno le guarda a ese gran plantel de enseñanza superior. Me señalaron que así lo dispone la ley respectiva. Espero que eso cambie, porque cualquier universidad -y, en especial, entre las públicas- debiera hallarse en condiciones de realizar ese trámite, con las exigencias necesarias, en el caso de los optómetras.

Y me surge una duda que tal vez la Senadora señora Matthei u otro integrante de la Comisión, como el Senador señor Girardi , me pueden aclarar. Los especialistas recién mencionados deben cursar dos años de estudio, básicamente, en Cuba. No sé en Colombia. Acá son cinco años. Más allá de la acreditación, la duración del período es importante. Existe una diferencia entre uno y otro caso, y es un punto que será preciso abordar en el reglamento. No se trata de elaborar una normativa tan rigurosa que impida el acceso, pero creo que una disparidad de dos a tres años es más que significativa y que ello debiera encontrarse salvaguardado si alguien quisiese homologar optómetras a la calidad de tecnólogos -porque de eso se trataría-, para dejar en las mismas condiciones de poder ejercer.

Por último, señor Presidente , ojalá el señor Ministro pueda avanzar decididamente en la incorporación al AUGE. Eso sería la clave. Mas ahora podemos avanzar en los programas piloto.

Si bien se registrará un aumento de la demanda, estimo deseable que esta dé espacio efectivamente a todos. Lo señalo porque se han formulado críticas en el sentido de que los médicos -y lo comparto- no pueden tener una farmacia, de que siempre media un interés económico detrás. ¿Quién no lo tiene en la vida?

Se nos viene encima otro debate respecto de si las farmacias, los supermercados o las estaciones de servicio pueden vender medicamentos. Será una gran discusión. Convendría que no fuera tan larga como la que hemos mantenido hasta ahora, pero que sí tenga en el centro, por cierto, el beneficio al usuario -en este caso, el paciente-, a la población de menores recursos.

Votaré a favor, señor Presidente , porque entiendo que ha sido un análisis complejo. No he participado en este último, pero entiendo que los señores Senadores lo han efectuado con altura de miras y que han llegado a un acuerdo que busca el consenso en la Sala.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , voy a apoyar el proyecto, porque creo que se encuentra de por medio un asunto que los miembros de la Comisión de Salud han establecido muy bien y que tiene que ver con la salud pública y la forma como la defendemos, y, además, porque las estadísticas favorecen claramente la iniciativa, tal como ha sido presentada.

Efectivamente, en la actualidad existen unidades de atención primaria oftalmológica que funcionan bien en algunos centros de salud familiar. Pienso que podríamos hacer esfuerzos para que ello ojalá se extendiera a toda la red pública a nivel nacional.

Considerando la realidad de hace cinco años, antes de la entrada en vigencia del AUGE -como se ha señalado, oftalmología es la especialidad con más patologías en ese sistema: son siete-, la cantidad de 350 mil pacientes en la lista de espera de la especialidad ha disminuido a 40 mil.

Como dijo el Senador señor Rossi , la mayoría de ellos son personas que presentan vicios de refracción. Y ello quedará resuelto con un equipo al que hoy día se le otorgan mayores atribuciones, en particular tratándose de profesionales como los tecnólogos médicos con mención en oftalmología.

De todas maneras, existen ciertas limitaciones: no tener farmacias, no participar en una actividad privada afín, porque, claramente, es preciso separar las funciones.

Insisto: aprobar el proyecto tal como está permite resguardar la salud pública en el ámbito de que se trata.

Los países que cuentan con optómetras no exhiben buenos indicadores en salud visual, a diferencia de Chile, que, al igual que Argentina y Brasil, registra los mejores en Latinoamérica. En mi opinión, no podemos arriesgar ese capital bajo ninguna circunstancia.

Si se considera la situación de Estados Unidos, se observa que los optómetras recetan lentes a 30 por ciento de los niños que examinan, en tanto que los oftalmólogos lo hacen en 5 por ciento de los casos.

No nos conviene arriesgarnos, en consecuencia, en un aspecto tan importante como la salud pública, en especial porque 30 por ciento de la población mayor de 55 años sufre alguna patología visual. Si abriéramos la puerta para que los optómetras ejerciesen de manera indiscriminada, experimentaríamos un retroceso en la materia, porque muchos de ellos -si no todos- no podrían detectar un glaucoma, por ejemplo, u otra enfermedad más compleja.

La iniciativa apunta, entonces, en la línea de terminar, de una vez por todas, con la lista de espera en oftalmología. Entiendo que en menos de un año ello podría estar resuelto a nivel nacional.

Subrayo que si vamos a examinar lo relativo a los optómetras, primero debemos hacer una separación. Porque lo que sí tenemos en Chile son ópticos, quienes se desempeñan, como se sabe, en el ámbito privado -en ópticas, en labores de contactología-, pero en ninguna circunstancia los vemos apoyando la salud visual en la forma que nos ocupa. Y los optómetras, por su parte, claramente carecen de elementos técnicos -reitero- para advertir una enfermedad oftalmológica a tiempo.

Estimo importante el avance que se contempla, razón por la cual me pronunciaré a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , seré muy breve.

Voy a apoyar el proyecto con toda mi fuerza, porque creo que la solución lograda en la Comisión de Salud es muy buena, como aquí se ha resaltado. Fue discutida por mucho tiempo.

Con la misma energía con que a veces critico al Gobierno, debo expresar que el señor Ministro fue extraordinariamente lúcido al otorgar su apoyo. Y a pesar de todas mis discusiones con la Senadora señora Matthei , de las bancas de la Derecha, tengo que consignar que ella hizo otro tanto.

Creo que la fórmula, para los efectos posteriores, va a mejorar notoriamente lo que se está haciendo en la materia. No por abundar en alguna atención o aumentar la cobertura -es la cuestión que se plantea de manera permanente en la discusión acerca del tema- se debe seguir el camino de disminuir la calidad con que se ejerce la medicina o caer en el desmedro de la salud, en general.

En consecuencia, voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Salud (32 votos), quedando aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 91. Legislatura 358.

?Valparaíso, 26 de octubre de 2010.

Nº 848/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología, correspondiente al Boletín Nº 5.684-11, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis, nuevo:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.

Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Educación, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Educación Pública, de 1982, Estatutos de la Universidad de Chile.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.”.”.

Letra b)

La ha suprimido.

Letra c)

Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase “en el artículo 112” por “en los artículos 112 y 113 bis”.”.

o o o

Ha consultado una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase “cirujanos-dentistas y matronas” por “cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología”.”.

o o o

Letra d)

La ha sustituido por la que sigue:

“d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para ello” y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “recetas médicas” por “recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.840, de 9 de diciembre de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FACULTADES A PROFESIONALES DE COLABORACIÓN MÉDICA. Tercer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de suma, que modifica el Código Sanitario, con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 5684-11, sesión 91ª, en 27 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , bajo la apariencia de superar un déficit en la atención sanitaria de la población, este proyecto busca generar oportunidades de negocio para dos o tres grandes cadenas de ópticas que lo han promovido, tratando de vincular la prescripción de ayudas para la visión, es decir, de lentes correctivos, con el expendio de los mismos.

Esto ya ha ocurrido en otros países, donde las ópticas contratan personal técnico, en este caso optómetras que prescriben y venden de inmediato los lentes, como si una visión saludable pasara simplemente por la corrección visual.

Chile tiene una de las tasas más altas del mundo en obesidad e hipertensión arterial. Les aseguro que, en esta misma Sala, la mayoría de nosotros tomamos medicamentos hipotensores. Por eso, es indispensable consultar a un oftalmólogo o a algún profesional de la salud con sólida formación científica, puesto que la hipertensión arterial afecta severamente la presión intraocular, lo que termina generando daño permanente en estos órganos de uno de nuestros sentidos.

Algo tan simple como esto nos debería hacer mirar con mayor detención este tipo de iniciativas legales, anteponiendo la salud de la población a cualquier interés pecuniario subalterno.

En el Senado, se optó por permitir una flexibilización de la normativa vigente que deja en manos de los médicos cirujanos la detección de enfermedades de la visión y la prescripción de medios correctivos, incorporando a otra categoría de profesionales, los tecnólogos médicos, que tienen grado académico de licenciado, cursan cinco años de carrera universitaria y ya están integrados en los equipos de salud a lo largo del país.

Aún más, se les exige una especialización en oftalmología.

La Cámara revisora no dejó fuera el reconocimiento de la optometría, pero la somete a los trámites de reconocimiento de títulos y grados por la Universidad de Chile, lo que es garantía de una certificación adecuada de la idoneidad técnica de quienes quieren ejercer esa profesión en Chile.

En relación con la optometría como carrera técnica desconocida en Chile, sin tradición científica ni técnica, de implementarse supone un proceso de maduración de la disciplina, lo que no se logra generando un nicho de mercado para su desarrollo, sino mediante la existencia de proyectos de desarrollo docente serios y de mediano y largo plazo.

Chile requiere con urgencia asegurar la atención oftalmológica de su población, pero no a cualquier precio y de cualquier calidad. Es un país de nivel medio de desarrollo y no puede bajar sus estándares sanitarios.

Para ello, requerimos que el Ejecutivo asuma de una vez por todas el desafío de crear una ley de especialidades médicas que permita ya no sólo formar especialistas, que los hay y muchos en varias disciplinas, sino desconcentrar su presencia a lo largo del país, y para ello los estímulos pecuniarios y de desarrollo profesional son fundamentales.

Hoy se vive el absurdo de que un joven recién egresado de la carrera de medicina es designado, por dos a tres años, como médico general de zona a provincias, por lo cual recibe un sueldo además de casa habitación, y debe asumir responsabilidades profesionales muy altas, cuando aún no tiene experiencia ni formación suficiente. Luego, por ese trabajo es becado, hace su especialidad médica y, en ese momento, queda liberado y es captado por el sector privado.

A mi juicio, dicha práctica debiera ser al revés: el Estado debiera becar a los mejores apenas hayan egresado, y cuando tengan experiencia y especialidad, designarlos a las regiones.

Una medida tan sencilla como ésa nos permitiría probablemente superar muchas dificultades de atención sanitaria, incluida la oftalmología, que tenemos en las regiones.

Hace pocos días, en Puerto Saavedra le manifesté personalmente al ministro Mañalich que es necesario crear becas de especialización en las comunidades mapuches, donde tenemos excelentes alumnos, pero que no tienen la capacidad de financiar sus estudios y hoy no existen becas de ese nivel. La mayor parte de los mapuches que pueden estudiar, llegan escasamente a ser profesores.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto afirmativo a todas y cada una de las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Informo a los señores diputados que el diputado Juan Luis Castro, del Partido Socialista, fue sometido ayer a una intervención quirúrgica de urgencia, pero está bien y recuperándose en la Clínica Alemana.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , el proyecto en análisis responde a un sentido anhelo de muchos parlamentarios que hemos constatado las dificultades de muchas personas para acceder a un oftalmólogo que les prescriba lentes o el tratamiento que necesitan, más las larguísimas listas de espera de los consultorios y hospitales públicos, dada la baja cantidad de profesionales médicos oftalmólogos de que dispone el país.

Esas cifras son especialmente graves en regiones, dada la alta concentración de oftalmólogos en la Región Metropolitana y la gran carencia de estos especialistas en el resto de las regiones, lo que ha originado que muchas personas, al padecer de algunos de los problemas de visión de mayor ocurrencia en la población, se ven impedidas de acceder a una receta adecuada y solucionar su problema de salud.

Lo que pretende el proyecto es permitir mediante la, modificación del Código Sanitario, que dos profesionales que poseen formación oftalmológica, puedan coadyuvar a la tarea del médico oftalmólogo. No vemos en esto una suerte de interposición de un profesional sobre otro, sino más bien de colaboración y de trabajo conjunto en algunos casos, con el propósito de aumentar la oferta de profesionales de la salud que ayuden a mitigar y atender los problemas de salud visual, en especial los vicios de refracción o de otro tipo, como la presbicia, que requieren asesoría, orientación profesional y prescripción adecuada.

La iniciativa incorpora a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología. La tecnología médica es una profesión universitaria, en la que quienes opten por esa especialidad, porque también hay otras, podrán prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción.

Podrán, también, si detectan dolencias más graves, derivar al paciente oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda; es decir, no queda la potestad exclusiva y excluyente en el médico oftalmólogo, sino que en parte se comparte con el tecnólogo médico.

Pero las modificaciones del Senado incorporan también a los optómetras que hayan cursado estudios en el extranjero y que acrediten o convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares, conforme a las disposiciones que el Ministerio de Educación tiene sobre la materia.

Entonces, el proyecto permite que tecnólogos médicos con especialidad en oftalmología y optómetras se sumen a los médicos cirujanos con especialidad en oftalmología, lo que permitirá, a nuestro juicio, una mucho mejor cobertura y atención de la población.

A su vez, también ayudará a detectar de manera más oportuna la presencia de patologías locales, sistémicas o más complejas, que requieran de especialización oftalmológica, las cuales hoy están probablemente subdiagnosticadas, porque nadie las ve, pero al ojo del tecnólogo médico o del optómetra podrán detectarse y ser derivadas al médico cirujano.

En definitiva, las modificaciones introducidas por el Senado recobran el eje original que tuvo el proyecto en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y lo perfeccionan en algunas medidas que habían quedado con algún grado de incertidumbre, por lo que existirá una mejor atención de la población y un alivio a quienes durante años se han visto, por distintas razones, desprovistos de atención oftalmológica.

Por eso, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , es importante que en el país, que recuperó la democracia en 1990, funcionen los poderes del Estado.

Inicio mi intervención con estas palabras porque ayer analizamos la partida de Salud en la Tercera Subcomisión de Presupuestos, a la que asistimos dos parlamentarios de la Concertación y tres del Gobierno. En dicha instancia se analizaron en profundidad diversos temas que tienen que ver con la salud de los 17 millones de habitantes.

Algunos se preguntarán qué relación tiene eso con el proyecto en análisis. Tiene mucho que ver, por ejemplo, en la forma como ha mejorado el promedio de vida de las chilenas y de los chilenos en los últimos años, y eso no es patrimonio sólo de los veinte años en que fuimos gobierno, porque desde hace muchos años existe una disposición y voluntad verdadera para que la salud pública cumpla un rol fundamental en la mejor salud de los ciudadanos.

Este proyecto se inserta en esa realidad. Durante el primer trámite constitucional del proyecto que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra, hubo muchos reclamos. Por la forma en que se planteó y se analizó en la Cámara y en las audiencias previas que tuvieron lugar en la Comisión de Salud, se concluyó que se quería que personas sin ninguna formación profesional, menos universitaria, tuvieran en sus manos la posibilidad de atender cualquier problema visual.

Obviamente, se escuchó a la Sociedad Chilena de Oftalmología. El colega Tuma , que me antecedió en el uso de la palabra, habló del interés de dos grandes cadenas ópticas. Hemos visto muchos insertos en la prensa refiriéndose a la situación. Es decir, que está en juego no sólo la salud de nuestro pueblo, aspecto que nos interesa a nosotros, sino también un gran poder económico.

A mi juicio, en el segundo trámite constitucional, el Senado actuó como debe obrar el Poder Legislativo . Anteayer, por la unanimidad de los 32 senadores, la Cámara Alta acordó en dejar a un lado el tema de las ópticas, con lo cual, se está defendiendo la salud de los chilenos.

Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente las modificaciones del Senado. Esta decisión la anunciaría el único médico de nuestra bancada, diputado Víctor Torres , pero no pudo hacerlo porque está en misión oficial en el exterior.

La situación es clara y precisa. Obviamente, se hace un reconocimiento a la Sociedad Chilena de Oftalmología respecto del desarrollo de toda la técnica y la ciencia en materia visual. Pero también hay un reconocimiento, y por ley -con este tercer trámite, la iniciativa quedaría lista para ser promulgada y publicada como ley de la República-, a todos los tecnólogos médicos con mención en oftalmología.

Quienes obtuvieron su título de optómetra en el extranjero, podrán desempeñarse en el país siempre que convaliden sus actividades curriculares ante la Universidad de Chile.

Situaciones de similar naturaleza se abordaron en la legislación tramitada entre 1990 y 1994, cuando llegaron al país muchos profesionales de la salud que debieron convalidar sus títulos. En la Comisión de Educación, Deportes y Recreación se llegó a un acuerdo al respecto.

El Senado estableció que el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al paciente al médico cirujano especialista que corresponda.

Ante patologías locales o sistémicas, el paciente también debe ser derivado al especialista en oftalmología.

Con esto se está ayudando a los ciudadanos a gozar de un mejor nivel y calidad de vida.

En cuanto al reconocimiento profesional, la Sociedad chilena de Oftalmología y los tecnólogos médicos con mención en oftalmología entendieron que son parte del proceso.

Por eso, no me cabe la menor duda de que, tras las cifras que se entregaron ayer en la respectiva Subcomisión acerca de la partida del Ministerio de Salud, el promedio de vida seguirá avanzando. La aprobación de este proyecto significará prevenir cualquier tipo de situación anómala relacionada con problemas a la vista, que puede traer otro tipo de consecuencias.

Por lo tanto, reitero que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señor Presidente , este tema se ha discutido largamente. Muchas veces, tenemos discrepancias con el Senado, pero esta vez actuó en forma sabia, lo que quedó demostrado con el acuerdo y la votación que se logró.

De esta manera, se reflejó la unidad de oftalmólogos y tecnólogos, que existe en nuestro país desde hace muchos años y que se ha querido mantener. Cabe hacer presente que este año tendremos casi mil tecnólogos con mención en oftalmología.

Con esta iniciativa se busca mantener la calidad de la atención oftalmológica. Hemos visto cómo en otras áreas se han tenido que realizar correcciones. En materia de atención médica, tuvimos que implementar el Examen Médico Nacional, porque tras la apertura global, bajó absolutamente la calidad de la medicina impartida en algunas facultades, lo que no puede ser.

Con el Examen Médico Nacional se elevó la calidad de la atención médica, y con este proyecto se cuida que las personas que trabajen en el área oftalmológica tengan la competencia suficiente.

Al respecto, hemos sostenido que deben prevalecer las indicaciones técnicas y no las comerciales. Todos sabemos que en otras partes del mundo esto es un tremendo negocio de las ópticas. Por eso, deseamos regular este ámbito, manteniendo la calidad de la atención de las personas.

Me parece que la discusión está agotada. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada a las modificaciones del Senado, porque es lo que corresponde y es lo mejor para la salud oftalmológica de los chilenos y las chilenas.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente , no obstante estar inhabilitado para votar el proyecto, dado mi condición de médico oftalmólogo, quiero decir que las intervenciones de los diputados José Miguel Ortiz y Enrique Accorsi demuestran el trabajo realizado en la Cámara de Diputados y en el Senado para buscar una solución a la larga lista de espera existente en la capacidad de Oftalmología. Vivimos en una sociedad en la cual ha aumentado el promedio de vida, con lo que también aumentan las patologías, entre ellas las visuales, como los vicios de refracción, el glaucoma, la maculopatía y otras.

Quiero resaltar lo señalado por el doctor Accorsi , ex presidente del Colegio Médico de Chile , en cuanto a la preocupación de la Sociedad Chilena de Oftalmología respecto de la salud visual. Al respecto, recuerdo que dicha Sociedad creó el primer curso de formación y perfeccionamiento de oftalmólogos en 1957. En esa época, como dijo el doctor Accorsi , se creó la especialidad de tecnología médica en oftalmología.

Desde esa época, se ha venido trabajando por la salud visual de los chilenos y chilenas.

Deseo resaltar las patologías oftalmológicas que se encuentran incorporados en el plan Auge, una de los males es la catarata. Dicho plan ha permitido que personas de la tercera edad recuperen en gran medida su visión.

Como señaló el diputado señor Enrique Accorsi , espero que la Cámara apruebe las modificaciones del Senado. Al respecto, reitero mi inhabilitación respecto de esta votación.

Como lo señaló el diputado señor José Miguel Ortiz , espero la Cámara dé su aprobación a las modificaciones del Senado. Repito que el proyecto refleja la forma mancomunada en que hemos estado trabajando los médicos oftalmólogos y los tecnólogos médicos que cuentan con la especialización respectiva, a fin de disminuir y, ojalá, terminar con la larga lista de espera en oftalmología, aspecto al cual también me referí ayer en Incidentes, oportunidad en la que señalé que debemos seguir trabajando para que en provincias haya no sólo más especialistas en oftalmología, sino también médicos de otras especialidades, ya que son muy necesarios. Así en los hospitales Herminda Martín , de Chillán, y de San Carlos necesitamos no sólo oftalmólogos, sino más de 41 médicos especialistas.

Finalmente, pido a mis colegas que aprueben las modificaciones del Senado. De esa forma, en consultorios y hospitales podrán disminuir las listas de espera relacionadas con vicios de refracción.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , la inhabilidad como consecuencia de la especialidad no cuenta. Vaya esta recomendación al distinguido diputado y médico señor Carlos Abel Jarpa , cuya opinión es importante. Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio quiero decirle también al colega que en este caso no se preocupe por la ética, porque representa una voz autorizada en la materia, en especial tratándose de un proyecto de la envergadura del que conocemos hoy.

El diputado señor Enrique Accorsi nos representa muy bien en la Comisión de Salud.

Estamos ante una materia conflictiva -hay que reconocerlo- que se arrastra por años. La opinión pública tenía una visión distorsionada de esto debido al aprovechamiento político de algunos candidatos a distintos cargos de representación popular, que repartían los conocidos lentes desechables. Ahora, esto será regulado de una vez por todas por los profesionales correspondientes.

Tal consideración es la base del proyecto que busca proteger la salud de los ciudadanos y las ciudadanas, en especial de los que tienen mayores dificultades para consultar a un oftalmólogo. Como sabemos, todavía no se cuenta con la cantidad de profesionales suficientes para lograr el objetivo de sanar las dolencias relacionadas con la visión.

A mi juicio, las modificaciones del Senado contarán con un apoyo mayoritario. Sin embargo, vale la pena destacar algo que se ha dicho: que lo comercial prevalecía sobre lo técnico. Por lo tanto, cualquier persona vendía un par de anteojos, lo que perjudicaba a quienes menos tienen o a quienes carecen de la capacidad cultural para entender que lentes nocivos pueden ocasionar incluso la pérdida de la visión.

El Senado estableció que los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras titulados en el extranjero y reconocidos por la Universidad de Chile, podrán prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos entre otras prestaciones, por lo cual colaborarán a bajar las altas tasas de demanda por atención. Aunque no están autorizados para atender todas las complejidades visuales, sí constituirán un interesante aporte para mitigar problemas como miopía o hipermetropía.

Cuando se enfrentan a patologías más complejas, deberán derivar al paciente a un oftalmólogo, como lo menciona el proyecto.

Pero cabe destacar que ahora no estamos hablando de técnicos de nivel menor, sino de profesionales capacitados por instituciones de educación superior, los cuales podrán desempeñar una gran labor médico-social en materia de prevención y atención de afecciones visuales, para lo cual, según establece el proyecto, no se requiere una especialidad médica de alta complejidad. Por lo tanto, la población contará con profesionales capacitados para detectar problemas visuales de baja complejidad, como ocurre con la mayoría de los casos que se presentan en el país.

Quiero mencionar los principales problemas que, en este ámbito, se presentan en mi región, donde tenemos una extrema falta de profesionales para la atención de problemas visuales. Como en Chile existe carencia de especialistas, quienes logran el objetivo de ser oftalmólogos se van a los grandes centros, a las grandes urbes, donde son muy bien acogidos y bienvenidos, y muy bien remunerados. Se trata de un tema pendiente respecto del cual tenemos que legislar.

Como una forma de compensación al esfuerzo que hace el Estado por lograr profesionales de categoría, esperamos que ellos retribuyan al país y hagan Patria en lugares como la Región de Los Ríos, donde existe una extrema falta de especialistas.

El proyecto cubrirá parte de las necesidades en algunos territorios no del centro del país. A mi juicio, faltó una especie de compromiso de quienes reciben del Estado y, por lo tanto, se espera que retribuyan al Estado; porque, como sabemos, éste es el principal protector de todos los chilenos.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de permitir la existencia de la profesión de optómetra.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Silber Romo Gabriel.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 63. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2010

Oficio Nº 9071

A S. E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología. Boletín Nº 5684-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 848/SEC/10, de 26 de octubre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de octubre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2010

Oficio Nº 9070

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Karla Rubilar Barahona, María Angélica Cristi Marfil, de los Diputados Juan Lobos Krause y Marco Antonio Núñez Lozano, de los ex Diputados Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la ex Diputada Ximena Valcarce Becerra. Boletín N° 5684-11.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

"Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.

Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile.

Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.".

b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase "en el artículo 112" por "en los artículos 112 y 113 bis".".

c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase "cirujanos-dentistas y matronas" por "cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología".

d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado para ello" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas médicas" por "recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,".

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.470

Tipo Norma
:
Ley 20470
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1021286&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdei
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA CÓDIGO SANITARIO DETERMINANDO LA COMPETENCIA DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS EN EL ÁREA DE LA OFTALMOLOGÍA
Fecha Publicación
:
17-12-2010

LEY NÚM. 20.470

MODIFICA CÓDIGO SANITARIO DETERMINANDO LA COMPETENCIA DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS EN EL ÁREA DE LA OFTALMOLOGÍA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Karla Rubilar Barahona, María Angélica Cristi Marfil, de los Diputados Juan Lobos Krause y Marco Antonio Núñez Lozano, de los ex Diputados Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la ex Diputada Ximena Valcarce Becerra.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

    a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

    "Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.

    Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.

    Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile.

    Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.".

    b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase "en el artículo 112" por "en los artículos 112 y 113 bis".".

    c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase "cirujanos-dentistas y matronas" por "cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología".

    d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado para ello" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas médicas" por "recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,".

    Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.470/2010.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.