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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de mayo, 2010. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCION DEL PAIS

SANTIAGO, mayo 05 de 2010.-

MENSAJE Nº 078-358/

AS.E. LA PRESIDENTADE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de conseguir parte del financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

1.La catástrofe del 27 de febrero

Ya han pasado más de dos meses de la catástrofe que en la madrugada del 27 de febrero afectara a gran parte de la zona centro sur del país. Si bien la emergencia inmediata ha sido superada, los efectos devastadores del terremoto en materia de vivienda, conectividad e infraestructura educacional y sanitaria, siguen a la vista y se requiere de soluciones definitivas. No podía ser de otra forma, tratándose de uno de los terremotos más grandes de los que se tenga registro y de un maremoto que afectó la costa de tres regiones de nuestro país. Si bien la preparación y experiencia de nuestra nación permitió aminorar efectos más dañinos, lo cierto es que la poderosa magnitud del evento sísmico imposibilitó el que saliéramos indemnes.

Frente a esta calamidad, estimamos que Chile ha respondido de manera correcta. Como Gobierno nos hemos volcado a las localidades más necesitadas y, en poco tiempo, hemos sido capaces de disponer las medidas que permitan enfrentar paulatinamente las necesidades más inmediatas.

En este contexto, el trabajo conjunto con la sociedad civil y la colaboración de miles de voluntarios de todo Chile, asimismo del esfuerzo de las Fuerzas Armadas y de Orden, nos permitirán brindar, antes que el invierno más crudo arrecie, una solución de emergencia para las miles de familias que quedaron sin techo producto del terremoto. No pretendemos, bajo ninguna circunstancia, que estas soluciones se conviertan en medidas definitivas. Pero sí creemos que permitirán a las familias pasar este invierno con las condiciones mínimas de dignidad y resguardo que se merecen.

En materia educacional, el compromiso asumido por el Gobierno permitió que, en 45 días, todos los niños de Chile pudieran dar inicio al año escolar y, de esta manera, evitar que se profundizaran adicionalmente las complicaciones que sufren las familias más afectadas por este sismo. Superada la necesidad de proveer este compromiso básico, ahora hay que avocarse a la construcción de medidas definitivas que reemplacen la infraestructura destruida y se hagan cargo de la educación de miles de niños de las zonas afectadas.

En salud, por su parte, las medidas adoptadas por el Gobierno permiten afirmar, al día de hoy, que las necesidades se encuentran cubiertas y existen protocolos afinados de respuesta frente a los distintos tipos de urgencias que puedan presentarse en las zonas más disminuidas en su capacidad hospitalaria. Los hospitales de campaña seguirán funcionando mientras no existan soluciones definitivas y las campañas focalizadas de vacunación y prevención se extenderán con el objeto de abordar las consecuencias del invierno.

El mercado laboral, no obstante las dificultades propias que presenta la suspensión temporal de la actividad productiva, ha sabido sobreponerse y los planes de reconstrucción y de creación de empleos extraordinarios comienzan a generar nuevas oportunidades de trabajo para las zonas más afectadas.

En síntesis, la adecuada respuesta de todos los sectores, en el contexto de la emergencia, ha permitido enfrentar los desafíos más inmediatos y contrarrestar los efectos más visibles del terremoto. Esto constituye un verdadero alivio y un aliciente para enfrentar las complejidades que presenta la fase de la reconstrucción.

2.Una nueva etapa: la Reconstrucción

Pasada la primera emergencia, es hora de asumir la tarea principal. Nos enfrentamos a la disyuntiva histórica de tener que tomar las decisiones que marcarán el futuro de nuestro país en los años y décadas que vienen.

En ese contexto, tenemos dos posibilidades: O transitamos lentamente hacia la recuperación, tardando décadas en volver a nuestro estado de desarrollo previo a la catástrofe; o asumimos un desafío excepcional, que nos permita afrontar en pocos años esta tarea y pedirle a todos los chilenos, especialmente a los más favorecidos, un sacrificio que nos devuelva al sitial de liderazgo que nuestro país exhibía antes de esta tragedia.

El primer camino es ciertamente el más fácil, pero no tenemos ninguna duda que es el segundo camino, el más arriesgado, el que debemos adoptar. No solo se lo debemos a nuestra historia, que ha sido prodigiosa en ejemplos de valentía y audacia a la hora de enfrentar riesgos extremos. También se lo debemos a nuestra historia reciente, que nos habla de un país donde aún hay desigualdades excesivas, pero asimismo, una nación que es fértil en oportunidades.

En la decisión sobre la forma de enfrentar el terremoto radica la pregunta fundamental sobre cómo vemos el Chile del Bicentenario y cómo nos gustaría comenzar un nuevo siglo como nación independiente. La respuesta es una sola y tiene una clara y distintiva ruta: si queremos que Chile alcance el desarrollo durante esta década debemos asumir los riesgos y tomar decisiones audaces que nos lleven a dar el salto que necesitamos hacia el desarrollo.

3.Ante situaciones extraordinarias, medidas igualmente extraordinarias

Para lograr este difícil objetivo necesitamos la ayuda de todos. Este llamado no es un lugar común que deba quedarse en la mera voluntad de convocar. Como nunca, esta invocación cobra el mayor sentido y la reconstrucción, para ser efectiva en el corto plazo, debe ser un esfuerzo que involucre a todos: desde el más humilde de los trabajadores hasta el más pudiente de los empresarios. Sin este compromiso, no tenemos ninguna posibilidad de lograr el objetivo.

Es por lo anterior que el proyecto que hoy presento al H. Congreso Nacional, incluye una serie de medidas, algunas transitorias y otras permanentes, que tienen por objeto realizar las modificaciones legales que permitan conseguir recursos frescos para enfrentar la reconstrucción, promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, incentivando la inversión y la creación de empleo y manteniendo, asimismo, los adecuados equilibrios macroeconómicos, de manera de potenciar el desarrollo a largo plazo y no perjudicar las confianzas que tanto el sector público como el privado requieren para enfrentar sus decisiones de futuro.

El modelo de financiamiento diseñado parte de esta premisa, que es la estabilidad fiscal, pero también de un eje inspirador: el esfuerzo solidario. El plan requiere del compromiso e involucramiento de todos los sectores y cada uno de los aportes, mayor o menor según el caso, representa un factor determinante en esta compleja ecuación elaborada.

Es por ello, asimismo, que el primer compromiso debe partir desde el propio Gobierno. En estas pocas semanas hemos dispuesto una serie de medidas que refuerzan el sello de austeridad que queremos imprimirle a nuestra gestión y, a futuro, dispondremos de las orientaciones necesarias para que este esfuerzo no sea pasajero, sino un signo distintivo a lo largo de los cuatro años de gobierno. En la misma línea, hemos dispuesto la postergación momentánea de ciertos proyectos no prioritarios, cuyos recursos irán directamente en beneficio de las regiones más afectadas. Agradecemos enormemente este esfuerzo y reiteramos nuestra voluntad de reponer estos proyectos, una vez que la situación fiscal lo permita.

Un segundo aspecto, es el que involucra los recursos que se puedan reunir a partir del proyecto de ley que crea el Fondo de Reconstrucción (Boletín Nº 6.884-05). Valoramos enormemente que la Honorable Cámara de Diputados haya despachado en primer trámite esta iniciativa y esperamos que el Senado haga lo propio, dándole un impulso nuevo al esfuerzo solidario de los chilenos que, por medio de donaciones solidarias, puede contribuir a la reconstrucción de proyectos específicos de las localidades más afectadas.

En tercer término, el plan de financiamiento implica un aumento moderado y transitorio de la carga tributaria para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Moderado, en el sentido de que se les pide a las empresas, para las rentas que se devenguen o perciban durante el año calendario 2011, pagar un impuesto con una tasa superior en 3% a la actualmente en vigencia; y para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012, una tasa superior en 1,5% a la actual. Al mismo tiempo, el aumento en la carga tributaria es esencialmente transitorio, pues esta medida sólo rige para esos dos años calendarios, volviendo en el año 2013 al régimen normal de tasa 17%.

Son precisamente estas características las que permiten afirmar indiscutidamente que, junto a otras medidas paliativas, la inversión no se verá afectada y la economía recuperará rápidamente su ritmo, generando empleo y crecimiento.

En la misma línea, proponemos una modificación en las condiciones actuales del impuesto específico a la gran minería con el objeto de aumentar la recaudación durante los próximos dos años, asegurando el respeto adecuado y objetivo de las condiciones en que dicho tributo fue acordado hace algunos años.

Es en estos dos últimos aspectos, donde el Gobierno hace hincapié en el compromiso de todos los chilenos en la reconstrucción del país. En este esfuerzo, ciertamente, se requiere un impulso adicional por parte de los que cuentan con más recursos y que, generosamente, se encuentran en mejores condiciones para aportar. No es una colaboración en vano, sino que por el contrario, el compromiso que las empresas chilenas y extranjeras muestran hoy, es un verdadero impulso para mejorar las condiciones de desarrollo el día de mañana, aumentando la productividad y los márgenes de utilidad de nuestras compañías en el futuro.

En cuarto lugar, proponemos un alza transitoria en el Impuesto Territorial de las viviendas de más alto valor. En el mismo sentido de las propuestas tributarias recién comentadas, lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.

En este contexto, proponemos también ciertas modificaciones a Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, con el objeto de restablecer el sentido con que dicha norma fue creada hace más de 50 años.

Por último, se propone un alza permanente en el Impuesto al Tabaco, que se sustenta en un doble objetivo: la obtención de más recursos por la vía de este ingreso tributario y un desincentivo del consumo, lo que a largo plazo implica una disminución en los graves efectos que produce el consumo de tabaco en la salud de los chilenos. Se toma esta instancia también para modernizar el sistema tributario que se aplica sobre el tabaco, pasando de un sistema ad valorem a otro de tipo mixto, incorporando en parte el concepto ad volumen.

Como medidas paliativas, con el objeto de focalizar el aumento de los gravámenes en quienes más los pueden sostener, hemos incorporado propuestas que favorecerán a las micro, pequeñas y medianas empresas, como la exención del Impuesto de Primera Categoría en las utilidades reinvertidas, así como la reducción de la tasa normal del impuesto de timbres y estampillas, que no obstante su costo fiscal, implica un alivio para la carga tributaria que deben enfrentar estas empresas y las personas.

Todos estos esfuerzos, sumados a otras medidas que contempla este proyecto asociadas a los recursos de la Ley Reservada del Cobre, así como a medidas de orden administrativo y regulatorio, permitirán conseguir los recursos necesarios para enfrentar la reconstrucción, potenciar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalecer la capacidad de creación de empleos, mantener el adecuado equilibrio fiscal y hacerse cargo de los proyectos prioritarios para el país en los años que vienen. Como Gobierno, hemos decidido no excluir ningún proyecto relevante y entender que, ante situaciones extraordinarias como las que se nos presentan con el gran terremoto que nos afectó en febrero, requerimos de medidas extraordinarias, que quizás no estaban en el ideario de muchos analistas.

Ciertamente, es complejo, como principio general, la idea de subirle los impuestos a las empresas o de aumentar el impuesto territorial que pagan las familias de mayores ingresos. De la misma forma, a muchos de nosotros nos gustaría que el esquema tributario de un país no sea discutido en el fragor de una emergencia, sino más bien, se diera en el contexto de un análisis pausado, técnico y despolitizado, que permitiera llegar a las mejores conclusiones.

Pero nuevamente, la realidad evidente de la grave catástrofe nos aterriza y nos permite pensar, en lo inmediato, en la disyuntiva que la historia ha puesto en nuestras manos. Nuestro compromiso como Gobierno es que, en muy pocos años, seamos capaces de olvidar esta tragedia y superar los desafíos que Dios nos ha puesto en el camino al desarrollo. Mi vocación es que, con este conjunto de herramientas podamos contribuir a darle un impulso certero a la reconstrucción del país y de paso, sentar las bases que permitirán recuperar el crecimiento económico y alcanzar el desarrollo dentro de una década. Nuestra esperanza es que con el esfuerzo de todos, estos objetivos se hagan realidad y que, dentro de algunos años, la pesadilla del terremoto pase a ser sólo un recuerdo pasajero y distante y podamos construir y vivir en un Chile próspero y fértil para las futuras generaciones.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto que someto a vuestra H. consideración contempla diversas medidas de financiamiento tributario y estímulo a la inversión y empleo que modifican diversos cuerpos normativos, que se traduce en el siguiente contenido:

1.Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría

El proyecto propone un alza transitoria del Impuesto de Primera Categoría que se hará efectiva en los años calendarios 2011 y 2012. Para el primer período, se estipula una tasa adicional al régimen vigente del 3%, llegando el impuesto a 20%. Para el segundo, se contempla un aumento de 1,5% respecto del régimen normal, lo que dejaría el Impuesto de Primera Categoría en 18,5% para el año calendario 2012, retornando la tasa al nivel general de 17% a partir del año calendario 2013.

2.Régimen del nuevo artículo 14 Quáter

Se propone la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM.

Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1440 UTM anuales, estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría.

3.Adecuaciones al Impuesto Específico a la actividad minera

Sin desconocer el esfuerzo solidario adicional que las empresas mineras han efectuado para la contribución de recursos al país, dada la contingencia actual en que nos encontramos, resulta necesario modificar el régimen legal de este impuesto específico con el objeto de obtener un aumento acotado en su recaudación, que permita optimizar de mejor forma la administración intertemporal de la mayor riqueza que produzca. El mayor esfuerzo impositivo se encuentra destinado a afrontar, entre otros requerimientos, los desafíos inmediatos que impone la reconstrucción del capital material del país, posibilitando de esa forma el restablecimiento de las condiciones que permitan capitalizar adecuadamente los fondos que se perciban. De la misma forma, su modificación constituirá un avance en la administración eficiente de la principal riqueza natural de Chile.

a.Modificación de la Ley sobre Impuesto a la Renta en materia de impuesto específico a la actividad minera

El proyecto que se somete a consideración establece un nuevo régimen impositivo a la actividad minera, respecto del explotador minero que principie el proceso de explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al primero de enero de 2010. Este nuevo régimen se incorpora en el articulado de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo hiciere la ley N° 20.026, el proyecto propone un sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo Impuesto específico. En efecto, los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, cuya fuente sea un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile con anterioridad al primero de enero de 2010, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.

El derecho que se reconoce a los explotadores mineros del antiguo sistema les permitirá sustituir el régimen de invariabilidad tributaria por uno que les otorgue no sólo un nuevo plazo de invariabilidad, sino que además los beneficios del sistema de cálculo que contiene.

En este contexto, y a diferencia de lo establecido en la ley N° 20.026, en el proyecto que se propone, la tasa del impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen operacional minero, sin perjuicio de considerar la renta imponible operacional para efectos mineros, como base de cálculo del mismo impuesto.

En este sentido, el monto del impuesto se determina como un porcentaje sobre la renta imponible operacional del explotador minero, siendo su tasa efectiva entre un 3,5% y un 9.0%, del margen operacional minero.

b.Modificación de ciertos aspectos relacionados a los inversionistas acogidos al DL. N° 600, en lo referente a normas de invariabilidad tributaria e invariabilidad del impuesto específico a la minería

Como se señalara anteriormente, en lo general, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo al decreto ley N° 600, Estatuto de Inversiones Extranjeras, que establece un nuevo régimen de invariabilidad aplicable al Impuesto Específico que se establece. Dicha invariabilidad consiste en la prohibición de aplicar al inversionista nuevos gravámenes específicos a la actividad minera, así como la de establecer condiciones más desfavorables en cuanto a tasa y forma de cálculo del impuesto, por un período de 8 años adicionales.

La invariabilidad del nuevo impuesto será incompatible con las garantías establecidas en los artículos 7°, 11 bis y 11 ter del DL 600, por lo que los inversionistas deberán optar por una u otra prerrogativa. A efectos de acogerse a la invariabilidad tributaria propuesta en el articulado del presente proyecto, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos de información.

c.Disposiciones transitorias

El impuesto propuesto en el presente proyecto de ley regirá a partir del día 1º de enero de 2010 y gravará las actividades de explotación minera que se desarrollaren con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo se contemplan normas especiales para empresas actualmente en operación que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, en virtud de lo dispuesto en el DL. Nº 600, vigente a la fecha de publicación del presente proyecto, podrán optar por modificar el contrato suscrito con el Estado de Chile.

4.Ley Reservada del Cobre

El proyecto propone una autorización para integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de U$300.000.000 el año 2010, e idéntica cifra el año 2011, lo que corresponde a un porcentaje del total de los recursos provenientes de las ventas de cobre que de acuerdo a la ley N° 13.196 deben destinarse a la compra y mantenimiento del material bélico de nuestras Fuerzas Armadas. Asimismo, como complemento a los mencionados recursos, se contempla destinar una cantidad similar a la reconstrucción de la infraestructura de las propias Fuerzas Armadas que haya resultado dañada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.

Las referidas autorizaciones se fundamentan en que la compra y mantenimiento necesario del material bélico de las Fuerzas Armadas, si bien es una prioridad del Estado de Chile y es esencial a éste, debe estar armonizada con las demás necesidades que afectan tanto a las propias Fuerzas Armadas como a la Nación, sobre todo cuando se ve afectada por situaciones extraordinarias, como lo fue el terremoto tantas veces mencionado.

Entendida la vinculación con las necesidades extraordinarias de financiamiento derivadas del terremoto, es que se hace expresa mención a que tales recursos estarán destinados a la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración y rehabilitación de la infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento que hayan sido dañados a consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010.

5.Rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas

La ley N° 20.326, que estableció incentivos tributarios transitorios, concedió un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y estableció otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, redujo temporalmente la tasa del impuesto de timbres y estampillas.

Considerando el efecto positivo que ha producido en la economía la disminución transitoria de la tasa de este impuesto, que entre otras cosas ha contribuido a reducir el costo del crédito y facilita que una familia de clase media pueda cumplir con el sueño de la casa propia; o que en el contexto del terremoto una empresa pequeña o mediana pueda financiar inversiones que le permitan retomar el ritmo productivo y crear empleo, es que se propone una reducción permanente de la tasa de este impuesto a la misma tasa en que se encuentra vigente transitoriamente desde comienzos del presente año. Esto significa una reducción del 1,2% que contempla la actual ley, al 0,6% en la tasa del impuesto de timbres y estampillas.

6.Límites a los Depósitos Convenidos

A través de una modificación al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios, el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un monto máximo anual de 900 UF.

7.Modificación del Impuesto al Tabaco

El presente proyecto de ley representa una gran oportunidad para, además de aumentar la recaudación fiscal, modernizar el sistema de imposición a los cigarrillos, al tiempo que unifica los criterios para la tributación que afecta a los cigarros puros y a los demás productos del tabaco.

En lo que respecta a los cigarrillos, se establece un sistema de imposición mixto, que contempla la aplicación de un impuesto de suma fija, o ad volumen, en función de la unidad tributaria mensual, de aproximadamente $50 pesos por cajetilla de veinte unidades, o la suma menor que proporcionalmente corresponda, tratándose de envoltorios más pequeños, más un impuesto proporcional o ad valorem de tasa 62,3%, aplicado sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de una cajetilla de cigarrillos.

Adicionalmente, se mantiene el sistema de tributación ad valorem tanto para los cigarros puros como para el tabaco elaborado en cualquiera de las formas descritas en la ley, pero se aumentan las tasas de impuestos a 65,2%.

Finalmente, se aprovecha esta instancia para efectuar ciertas correcciones y actualizaciones al decreto ley N° 828, de 1974. En este contexto, se elimina la referencia a la moneda “escudo” de los artículos 3° y 5°, al tiempo que se deroga el artículo 7° de la ley N° 18.134, de 1982, que establece una sobretasa adicional de 10% a la venta de cigarrillos y productos de tabaco elaborado, por considerarse ésta una referencia cruzada confusa y poco práctica en orden a determinar la tasa final del impuesto.

8.Sobretasa al Impuesto Territorial

Se propone un aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000, es decir un 5% de los inmuebles con mayor avalúo fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces, mediante la aplicación de una sobre tasa a beneficio fiscal de 0,275%. Se excluyen de esta sobretasa las personas en edad de pensionarse y que cumplan además con otros requisitos.

9.Modificaciones al DFL. Nº 2

La Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, data del año 1959 y fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional de dicha época.

Este instrumento ha demostrado ser una importante herramienta para el desarrollo habitacional de nuestro país, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de diversas franquicias tributarias.

Los principales beneficios asociados al DFL. Nº 2, se refieren a que los bienes raíces acogidos a éste, están exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y se contemplan además otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones.

Transcurridos más 50 años desde la entrada en vigencia de esta norma, el espíritu original del Plan Habitacional se ha visto superado por el uso que en la práctica se le ha venido dando al DFL 2, razón que justifica la necesidad de efectuar algunas modificaciones que reorienten los beneficios tributarios asociados a esta norma.

Con ese objetivo, se proponen algunas modificaciones, que en lo esencial, restringen a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios del DFL 2; excluyen a las personas jurídicas de los beneficios de la norma; derogan algunos artículos que no tienen aplicación y establecen un régimen transitorio a fin de no afectar los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ley que se modifica.

10.Facultades del SII

Finalmente, mediante una modificación a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se le entregan al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes facultades equivalentes a las que tienen los Directores Regionales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Auméntese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórese, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 3.000 unidades tributarias mensuales;

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

2) Agréguese, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°, nuevo:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas la cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1440 unidades tributarias mensuales.”

3) Sustitúyase el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1.Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2.Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3.Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4.Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5.Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6.Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a.Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b.A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%;

-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%;

c.A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%;

-Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d.Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1., del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2°, del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

7. Agréguese, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter, nuevo:

“Artículo 64 Ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1) precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.

6. Sustitúyase la letra i) del artículo 84 por el siguiente” i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de ésta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N° 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera:

1. En el inciso primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el inciso segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorícese integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyanse, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyase, en inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyanse, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.

Artículo 6°.- Introdúcense en el artículo 20° del decreto ley N° 3.500, de 1980, Nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca.”.

2) Agréguese el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyase el guarismo “51” por el guarismo “65,2”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los cigarrillos, según se definen en el reglamento de esta ley, pagarán un impuesto específico equivalente a 0,00135 unidades tributarias mensuales por cada paquete de cigarrillos de veinte unidades, o la suma proporcional que corresponda tratándose de paquetes de menor cantidad; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

1. En el artículo 5°, sustitúyase el guarismo “47,9” por el guarismo “65,2”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 8°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, de 1982.

Artículo 9°.- Suspéndase por los años 2011 y 2012, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y en su reemplazo aplíquese por el mismo período, los siguientes incisos:

“Con todo, sobre la tasa o la más alta de las tasas así determinadas, según el caso, se aplicará una sobretasa, a beneficio fiscal, de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta sobretasa se aplicará sobre los inmuebles cuyo avalúo, al 1° de julio de 2010, sea igual o superior a $96.000.000, monto que se reajustará de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de esta ley. Esta sobretasa se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de esta ley.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.”.

Artículo 10°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréguense, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróguense los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, eliminase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercalase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “titulo” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agréguese, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agréguese, también en el artículo 20°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso 4° del artículo 1°.”.

Artículo 11°.- Sustitúyase, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo Segundo Transitorio.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo Tercero Transitorio.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

Artículo Cuarto Transitorio.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Estas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el literal anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse al establecido en el artículo anterior, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7 u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga aplicable que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el literal iii) del artículo anterior.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Artículo Sexto Transitorio.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1° de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

La solicitud respectiva formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los literales v. y vi. del artículo cuarto transitorio.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo Séptimo Transitorio.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1° de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo Octavo Transitorio.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo Noveno Transitorio.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1° de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1° de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo Décimo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

Artículo Décimo Primero Transitorio.- Los contribuyentes que a la fecha de vigencia establecida en el artículo Décimo Transitorio de esta ley, sean propietarios de “viviendas económicas” acogidas a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, establece, podrán continuar gozando de los mismos respecto de dichos inmuebles. Pero las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen con posterioridad a esa fecha, se sujetarán a las limitaciones y condiciones del referido decreto con fuerza de ley, según se modifica por la presente ley.

No obstante lo anterior, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo Décimo Transitorio de la presente ley, se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, siempre que los inmuebles del causante hayan sido adquiridos por éste bajo el imperio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, vigente con anterioridad a esa época.

Artículo Décimo Segundo Transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de esta ley, las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo Décimo Transitorio de la presente ley.

Artículo Décimo Tercero Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo Décimo Cuarto Transitorio.- Las modificaciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo Décimo Quinto Transitorio.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Defensa Nacional

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Minería

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 26. Legislatura 358.

?Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de reconstrucción del país. (boletín N° 6.927-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°.-

1. Sustitúyase en el número 1), en la letra c), del artículo 14 quáter propuesto, el guarismo “3.000” por el guarismo “14.000”.

2. Para corregir la numeración correlativa de los números signados en los actuales numerales “7.” y “6.”, por “4)” y “5)”.

AL ARTÍCULO 6°.-

3. Para reemplazar en el número 1), en la oración que se sustituye del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, las palabras “el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda”, por las siguientes expresiones:

“los impuestos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador que en el respectivo año, no haya efectuado depósitos convenidos, o los hubiere efectuado por un monto inferior al límite antes indicado, podrá acumular la cantidad no utilizada hasta por un monto máximo de 1.800 unidades de fomento en un período de tres años calendarios consecutivos”.

AL ARTÍCULO 7°.-

4. Para modificarlo en e' siguiente sentido:

a. Reemplácese el numeral 1), por el siguiente:

“1) En el artículo 3°, sustitúyase el guarismo “65,2” por el guarismo “52,6”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.”.

b. Reemplácese en el numeral 2), en el artículo 4° que se sustituye, el primer párrafo antes del punto y coma (;), por el siguiente:

“Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan”

c. Reemplácese, en el numeral 1., a continuación del numeral 2), que modifica el artículo 5° del decreto ley N° 828, el número asignado a dicho numeral “1.”, por el numeral “3)”; y sustitúyase el guarismo “65,2” por el guarismo “59,7”.

AL ARTICULO 9°.-

5. Para modificarlo del siguiente modo:

a. Sustitúyase en el literal (1) del inciso segundo propuesto, el guarismo “5” por el guarismo “3”.

b. Intercálese en el inciso segundo propuesto, luego de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, la siguiente frase entre comas: “mediante declaración jurada”.

AL ARTÍCULO 10.-

6. Para modificar el número 1, en el siguiente sentido:

a. Reemplácese, en el inciso segundo propuesto, el vocablo “dos” por el vocablo “tres”, todas las veces que se menciona.

b. Reemplácese en el inciso tercero propuesto, la expresión “de carácter benéfico”, por la expresión “sin fines de lucro”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.-

7.Para introducirle las siguientes modificaciones:

a. Sustitúyase en su inciso quinto, la palabra “literal”, por la expresión “inciso”.

b. Reemplácese en su inciso sexto, la frase “al establecido en el artículo anterior”, por la frase “a lo señalado en los incisos anteriores”.

c. Sustitúyase en su inciso séptimo, la expresión “ciento ochenta días corridos”, por la expresión “sesenta días hábiles”.

AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.-

8. Para modificarlo del siguiente modo:

a. Sustitúyase, en su inciso tercero, la frase “sin perjuicio de la prórroga aplicable que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el literal iii) del articulo anterior,” por la frase: “sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.”.

b. Agréguese a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad respectivo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud correspondiente al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el articulo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20,026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.-

9. Para sustituir en su inciso segundo, las palabras “literales v. y vi.”, por las expresiones “incisos sexto y séptimo”.

AL ARTÍCULO DECIMIO PRIMERO TRANSITORIO.-

10. Para sustituir su inciso primero, por el siguiente:

“Articulo Décimo Primero Transitorio.-Las nuevas adquisiciones de “viviendas económicas” efectuadas por contribuyentes que a la fecha de la vigencia establecida en el artículo décimo transitorio de esta ley, sean propietarios de bienes raíces acogidos a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, establece, se sujetarán a las limitaciones y condiciones de dicha norma, según se modifica por la presente ley.”

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO, NUEVO.-

11. Para incorporar el siguiente artículo Décimo Sexto Transitorio, nuevo:

“Articulo Décimo Sexto Transitorio.- Las modificaciones establecidas en el articulo 5' de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUNÁN, Ministro de Hacienda”.

2.Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (boletín N° 6927-05).

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”.

1.3. Informe Financiero

Fecha 18 de mayo, 2010.

Informe financiero complementario del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de conseguir financiamiento para la reconstrucción del país”. (boletín N° 6927-05)

Mensaje N° 102-358)

La presente indicación al proyecto de la referencia propone las siguientes modificaciones con impacto fiscal:

En primer lugar, modifica el artículo 2°, elevando de 3.000 a 14.000 UTM el límite máximo de capital propio de las empresas para poder acceder al nuevo artículo 14 quáter. Esto representará un mayor costo fiscal, dado por una menor recaudación, de $ 34 mil millones en 2011, $ 32 mil millones en 2012 y $ 19 mil millones anuales en 2013, en pesos de 2010.

En segundo lugar, modifica el artículo 6°, permitiendo la acumulación del límite para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría, hasta por un monto de 1.800 UF cuando el trabajador no haya efectuado depósitos o los haya efectuado por un monto inferior al mínimo en determinados años. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $ 2 mil millones anuales.

En tercer lugar, modifica el artículo 7°, en lo que se refiere al incremento de la tasa de impuesto a los cigarros puros y al tabaco elaborado. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

En cuarto lugar, modifica el artículo 9°, reduciendo de 5 a 3 años la antigüedad en la propiedad de un bien raíz que se exige a los adultos mayores para que no se les aplique la sobretasa del impuesto territorial. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

Finalmente, modifica el artículo 10°, elevado de 2 a 3 el número máximo de viviendas que las personas naturales pueden acoger a los beneficios tributarios del DFL 2. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $ 350 millones en 2011, $ 700 millones en 2012 y $ 1.000 en 2013, en pesos de 2010.

(Fdo.): ROSANNA COSTA, Directora de Presupuestos”.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 6.927-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en establecer, mediante modificaciones legales, el financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país derivada de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

2) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor MARINOVIC, don MIODRAG.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda; Ramón Delpiano, Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda; Jaime Salas, Coordinador Legislativo; Cristóbal Gigoux y José Domingo Peñafiel, Asesores, todos del Ministerio de Hacienda; Cristian Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; Juan Andrés Fontaine, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Laurence Golborne, Ministro de Minería; la señora Luz Gramier, Jefa de Gabinete del Ministro de Minería; Juan Antonio Coloma, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Minería; Juan Pablo Koljatic, Jefe de Estudios del Ministerio de Minería; Julio Pereira, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Director Nacional; Ernesto Terán, Subdirector de Avaluaciones, ambos del Servicio de Impuestos Internos; Jaime Ravinet, Ministro de Defensa Nacional; la señora Solange Bernstein, Superintendenta de Pensiones; Marcia Salinas, Jefa de la División Normativa; Cristián Peña, Abogado, ambos de la Superintendencia de Pensiones y la señora Marcela Abarca, Coordinación Congreso-Contraloría.

Concurrieron también los señores Pedro Davis, Vice Presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) y Presidente de la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Micro Industria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA), y José Luis Ramírez, Secretario General de CONUPIA; Benjamín Kenball, Gerente General de la Compañía Chilena de Tabacos S.A.; Jorge Irribarra, Gerente General de Comercial Chiletabacos S.A, y Carlos López, Gerente de Asuntos Corporativos de la Compañía Chilena de Tabacos S.A.; Carlos Ominami, Presidente, y Eugenio Rivera, Director del Área Económica, ambos de la Fundación Chile 21; Juan Carlos Scapini, Profesor de la Universidad Central; Claudio Engel, Vicepresidente Ejecutivo de las empresas FHEngel y José Miguel Salvador, propietario de la Casa del Habano; las señoras Marisol Acuña, Encargada Nacional del Plan de Control de Tabaco y experta en el tema de la Subsecretaría de Salud, y Claudia Rojas, Asesora de la Unidad de Tabaco y el señor David Debrott, Jefe del Departamento de Economía de la Salud de la División de Planificación Sanitaria de la misma Subsecretaría de Estado, y los señores Raimundo Espinoza, Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC); Jeremías Olivares, Secretario General (Codelco Norte); Guillermo Lemaitre, Consejero Nacional (El Teniente); Julio Jalil, Consejero Nacional (El Teniente); Víctor Morales, Consejero Nacional (Ventanas), y Raúl Álvarez, Asesor.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En el mensaje de S.E. el Presidente de la República se pone énfasis en que los efectos devastadores del terremoto y maremoto en materia de vivienda, conectividad e infraestructura educacional y sanitaria, siguen presente no obstante que la emergencia inmediata de la catástrofe está siendo superada, por lo que se requiere adoptar soluciones definitivas para enfrentar la reconstrucción del país.

Para lograr dicho objetivo, se sostiene la necesidad de contar con la ayuda de todos, para lo cual el Gobierno presenta el proyecto de ley en informe que incluye una serie de medidas, algunas transitorias y otras permanentes, que tienen por objeto realizar las modificaciones legales que permitan conseguir recursos frescos para enfrentar la reconstrucción, promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, incentivando la inversión y la creación de empleo y manteniendo, asimismo, los adecuados equilibrios macroeconómicos, de manera de potenciar el desarrollo a largo plazo y no perjudicar las confianzas que tanto el sector público como el privado requieren para enfrentar sus decisiones de futuro.

Se menciona en el mensaje, junto a consideraciones de austeridad y medidas de reasignación de recursos ya aplicadas por el Gobierno, que el plan de financiamiento implica un aumento moderado y transitorio de la carga tributaria para los contribuyentes del impuesto de primera categoría, por lo que la inversión no se verá afectada y la economía recuperará rápidamente su ritmo, generando empleo y crecimiento.

En la misma línea, se propone una modificación al impuesto específico a la gran minería con el objeto de aumentar la recaudación durante los próximos dos años, asegurando el respeto de las condiciones en que dicho tributo fue acordado hace algunos años.

Se propone, asimismo, un alza transitoria en el impuesto territorial de las viviendas de más alto valor.

En el mismo sentido de las propuestas anteriores, se señala que, lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.

Se proponen también ciertas modificaciones al Plan Habitacional de Viviendas Económicas, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.

Por último, se propone un alza permanente en el impuesto al tabaco.

Se han incorporado, además, propuestas que favorecen a las micro, pequeñas y medianas empresas, como la exención del impuesto de primera categoría en las utilidades reinvertidas, así como la reducción de la tasa del impuesto de timbres y estampillas.

Se plantea en el mensaje que todos estos esfuerzos, sumados a otras medidas que contempla el proyecto asociadas a los recursos de la Ley Reservada del Cobre, así como a medidas de orden administrativo y regulatorio, permitirán conseguir los recursos necesarios para enfrentar la reconstrucción, potenciar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalecer la capacidad de creación de empleos, mantener el adecuado equilibrio fiscal y hacerse cargo de los proyectos prioritarios para el país.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

1. La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

2. El decreto ley N° 600, de 1974, sobre el Estatuto de la Inversión Extranjera.

3. La ley Nº 13.196, Reservada del Cobre.

4. El decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

5. El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Sistema de Pensiones.

6. El decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

7. La ley N° 18.134, que establece normas Tributarias, Económicas y Financieras.

8. La ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

9. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

10. El decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

C. Contenido del proyecto

Las modificaciones propuestas dicen relación con los siguientes aspectos:

1.- Aumento transitorio del impuesto de primera categoría

Se propone un alza transitoria del impuesto de primera categoría que se hará efectiva en los años calendarios 2011 y 2012. Para el primer período, se contempla una tasa adicional al régimen vigente del 3%, llegando el impuesto a 20%. Para el segundo, se establece un aumento de 1,5% respecto del régimen normal, lo que dejaría el impuesto de primera categoría en 18,5% para el año calendario 2012, retornando la tasa al nivel general de 17% a partir del año calendario 2013.

2.- Régimen del nuevo artículo 14 quáter

Se propone la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del impuesto de primera categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM. Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1440 UTM anuales, estarán exentos del pago del impuesto de primera categoría.

3.- Adecuaciones al impuesto específico a la actividad minera

a) Se establece un nuevo régimen impositivo a la actividad minera, respecto del explotador minero que principie el proceso de explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al primero de enero de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo hiciere la ley N° 20.026, se propone un sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo impuesto específico. En efecto, los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, cuya fuente sea un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile con anterioridad al primero de enero de 2010, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.

El derecho que se reconoce a los explotadores mineros del antiguo sistema les permitirá sustituir el régimen de invariabilidad tributaria por uno que les otorgue no sólo un nuevo plazo de invariabilidad, sino que además los beneficios del sistema de cálculo que contiene. En este contexto, y a diferencia de lo establecido en la ley N° 20.026, la tasa del impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen operacional minero, sin perjuicio de considerar la renta imponible operacional para efectos mineros, como base de cálculo del mismo impuesto. En este sentido, el monto del impuesto se determina como un porcentaje sobre la renta imponible operacional del explotador minero, siendo su tasa efectiva entre 3,5% y 9.0%, del margen operacional minero.

b) Modificación de ciertos aspectos relacionados a los inversionistas acogidos al decreto ley N° 600, en lo referente a normas de invariabilidad tributaria e invariabilidad del impuesto específico a la minería.

Como se señala anteriormente, en lo general, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo al decreto ley N° 600, Estatuto de Inversiones Extranjeras, que establece un nuevo régimen de invariabilidad aplicable al impuesto específico que se establece. Dicha invariabilidad consiste en la prohibición de aplicar al inversionista nuevos gravámenes específicos a la actividad minera, así como la de establecer condiciones más desfavorables en cuanto a tasa y forma de cálculo del impuesto, por un período de 8 años adicionales.

La invariabilidad del nuevo impuesto será incompatible con las garantías establecidas en los artículos 7°, 11 bis y 11 ter del decreto ley N° 600, por lo que los inversionistas deberán optar por una u otra prerrogativa. A efecto de acogerse a la invariabilidad tributaria propuesta en el articulado del presente proyecto, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos de información.

c) Disposiciones transitorias.

Este impuesto específico regirá a partir del día 1º de enero de 2010 y gravará las actividades de explotación minera que se desarrollaren con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, se contemplan normas especiales para empresas actualmente en operación que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 600, vigente a la fecha de publicación del proyecto, las cuales podrán optar por modificar el contrato suscrito con el Estado de Chile.

4.- Ley Reservada del Cobre

Se propone una autorización para integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de US$ 300.000.000 el año 2010, e idéntica cifra el año 2011, lo que corresponde a un porcentaje del total de los recursos provenientes de las ventas de cobre que de acuerdo a la ley N° 13.196 deben destinarse a la compra y mantenimiento del material bélico de nuestras Fuerzas Armadas. Asimismo, como complemento a los mencionados recursos, se contempla destinar una cantidad similar a la reconstrucción de la infraestructura de las propias Fuerzas Armadas que haya resultado dañada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.

5.- Rebaja de la tasa del impuesto de timbres y estampillas

Se propone una reducción permanente de la tasa de este impuesto para llevarla a la tasa vigente transitoriamente desde comienzos del presente año. Esto significa una reducción del 1,2% que contempla la actual norma, al 0,6% en la tasa del impuesto de timbres y estampillas.

6.- Límites a los depósitos convenidos

A través de una modificación al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios, el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un monto máximo anual de 900 UF.

7.- Modificación del impuesto al tabaco

En lo que respecta a los cigarrillos, se establece un sistema de imposición mixto, que contempla la aplicación de un impuesto de suma fija, o ad volumen, en función de la unidad tributaria mensual, de aproximadamente $ 50 pesos por cajetilla de veinte unidades, o la suma menor que proporcionalmente corresponda, tratándose de envoltorios más pequeños, más un impuesto proporcional o ad valorem de tasa 62,3%, aplicado sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de una cajetilla de cigarrillos.

Adicionalmente, se mantiene el sistema de tributación ad valorem tanto para los cigarros puros como para el tabaco elaborado en cualquiera de las formas descritas en la ley, pero se aumentan las tasas de impuestos a 65,2%.

Finalmente, se aprovecha esta instancia para efectuar ciertas correcciones y actualizaciones al decreto ley N° 828, de 1974. En este contexto, se elimina la referencia a la moneda “escudo” de los artículos 3° y 5°, y se deroga el artículo 7° de la ley N° 18.134, que establece una sobretasa adicional de 10% a la venta de cigarrillos y productos de tabaco elaborado.

8.- Sobretasa al impuesto territorial

Se propone un aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $ 96.000.000, es decir el 5% de los inmuebles con mayor avalúo fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces, mediante la aplicación de una sobre tasa a beneficio fiscal de 0,275%. Se excluyen de esta sobretasa las personas en edad de pensionarse y que cumplan además con otros requisitos.

9.- Modificaciones al D.F.L. Nº 2

En relación con el Plan Habitacional de Viviendas Económicas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, se proponen algunas modificaciones que, en lo esencial, restringen a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a sus beneficios; excluyen a las personas jurídicas de los beneficios de la norma; derogan algunos artículos que no tienen aplicación y establecen un régimen transitorio a fin de no afectar los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ley que se modifica.

10.- Facultades del SII

Finalmente, mediante una modificación a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se le entregan al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes facultades equivalentes a las que tienen los Directores Regionales.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 5 de mayo de 2010, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, el proyecto propone un alza transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría, la que se elevaría a 20% y 18,5% durante los años comerciales 2011 y 2012, respectivamente.

En segundo lugar, se modifica el impuesto específico a la actividad minera, vinculando la tasa del impuesto al margen operacional minero. Asimismo, se establece un sistema de sujeción voluntaria al nuevo régimen para los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria.

En tercer lugar, el proyecto propone una modificación transitoria a la Ley Reservada del Cobre, con el objeto de integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de US $ 300 millones anuales durante los años 2010 y 2011.

En cuarto lugar, se establece un límite de 900 UF anuales para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría.

En quinto lugar, se eleva la tasa del impuesto a los cigarrillos de 60,4% a 62,3%, y se crea un impuesto específico de 0,00135 UTM por cada veinte unidades.

En sexto lugar, el proyecto modifica el Impuesto Territorial para establecer, durante los años 2011 y 2012, una sobretasa de beneficio fiscal de 0,275% sobre aquellos inmuebles con avalúo fiscal superior a $ 96 millones.

Finalmente, el proyecto propone modificaciones al D.F.L. 2, de 1959, que restringe a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios que establece dicho cuerpo legal.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones de los ingresos fiscales que se espera percibir por cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación en régimen.

Complementariamente, el proyecto contempla incentivos tributarios que favorecerán principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

En primer lugar, el proyecto de ley crea un régimen de tributación especial, similar al actual régimen del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pero orientado a las empresas medianas con ventas de hasta 28.000 UTM anuales. Las empresas que se acojan a este régimen, establecido en el artículo 14 quáter, gozarán de una exención del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades retenidas que no excedan de las 1.440 UTM anuales.

En segundo lugar, se propone reducir la tasa del impuesto de timbres y estampillas a la mitad de su valor permanente actual.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones del costo fiscal, dado por una menor recaudación, estimado para cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación en régimen.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín inició su exposición señalando que las pérdidas totales, del quinto peor terremoto en la historia del mundo, se estiman en torno a 30 mil millones de dólares, de los cuales unos 21 mil millones son de infraestructura. Aproximadamente 10.600 millones corresponden a daño en infraestructura pública, por lo que descontando seguros, el daño neto es de 9.300 millones de dólares que el Gobierno pretende enfrentar en 4 años. Agregó que con las ganancias en eficiencia disminuirá el costo de la reconstrucción a una cifra estimada en torno a los 8.400 millones de dólares.

El señor Ministro de Hacienda hizo presente que el esfuerzo de reconstrucción se financiará con recursos provenientes de fuentes diversas. En primer lugar, con el crecimiento económico estimado por el actual Gobierno, por la ley de donaciones en actual tramitación legislativa y por las reasignaciones presupuestarias ya adoptadas. Se financiará, además, por el componente tributario: impuestos de primera categoría, contribuciones, impuesto específico a la minería, impuesto al tabaco y reducción de la evasión. Además, por venta de activos prescindibles y emisión de deuda interna y externa, que contemplaría un bono en dólares por 1.000 millones y un bono en pesos por 500 millones de dólares.

Con respecto al impuesto de primera categoría, el Ministro Larraín señaló que la tasa de 17% durante el año 2010, se mantiene. Se aumenta, sin embargo, a 20% para el año 2011, se establece en 18,5% en el 2012 y para el 2013 vuelve a 17%.

En relación al impuesto específico a la minería, el proyecto establece una modificación voluntaria al régimen tributario vigente para el rubro minero. El Ministro explicó que el esquema actual contempla una tasa que se aplica sobre el margen de 4% con invariabilidad tributaria hasta el año 2017, desde el 2018 en adelante, la tasa sube a 5%. El proyecto, en cambio, ofrece una tasa variable según una tabla que la determina en base al margen operacional de cada empresa y extiende la invariabilidad tributaria hasta el año 2025.

En relación con el impuesto al tabaco, el proyecto establece un aumento de tasa ad-valorem a 62.3% y la creación de un componente específico de $ 50 cada 20 cigarrillos. Esta medida tiene por objeto disminuir el consumo y aumentar la recaudación.

Con respecto a las contribuciones, el Ministro señor Larraín puntualizó que el proyecto establece el cobro de una sobretasa a beneficio fiscal de 0.25% anual respecto de bienes raíces con avalúo fiscal superior a $ 96 millones durante 2011 y 2012. Agregó que esta medida no afecta a ninguna propiedad de familias de clase media o vulnerables, alcanzando sólo a 106.000 propiedades de un total de más de 6.000.000 (2.120.000 afectas a contribuciones). Adicionalmente, el proyecto establece requisitos copulativos para la exención de la referida sobretasa: ser propietario del bien raíz por más de 5 años, no haber pagado impuesto durante el año anterior por rentas superiores a 1.050 UF (50 UTA), no ser propietario de dos o más inmuebles a los que se aplica la sobretasa, que el avalúo fiscal no exceda de 9.100 UF ($ 192 millones) y ser propietario en edad de acogerse a jubilación de acuerdo al decreto ley N° 3.500.

El señor Ministro señaló que se establece una restricción de los beneficios tributarios asociados al D.F.L. Nº 2. Se establece un máximo de dos propiedades por persona para optar al beneficio y se excluye a las personas jurídicas. Adicionalmente, el Ministro enfatizó que este nuevo régimen no afecta los derechos previamente adquiridos y sólo entrará en vigencia 90 días con posterioridad a la publicación de la ley.

En relación a los límites a los depósitos convenidos, el proyecto propone un límite anual exento de 900 UF.

Con respecto a la Ley Reservada del Cobre, el proyecto solicita la autorización legal para destinar 300 millones de dólares en el año 2010 y 300 millones de dólares más en el año 2011 para la reconstrucción de obras civiles dañadas por el terremoto.

El Ministro señor Larraín precisó que el proyecto, adicionalmente, contempla incentivos tributarios para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Aclaró que las empresas actualmente beneficiadas por el artículo 14 bis mantienen dicho régimen. El proyecto propone un artículo 14 quáter como un régimen adicional al 14 bis, consistente en la exención de pago de primera categoría hasta 2.500 UF, respecto de utilidades no retiradas o distribuidas por contribuyentes cuyos ingresos anuales no excedan de 50.000 UF.

Finalmente, el Ministro Larraín señaló que el proyecto contempla la reducción de la tasa del impuesto de timbres y estampillas al 0,6%, el cual debería subir a 1,2% el primero de julio del presente año.

El señor Juan Andrés Fontaine manifestó que en las zonas afectadas por el terremoto hay 120 mil pequeñas y medianas empresas, 20 mil de ellas tienen serios daños, y las que no fueron afectadas directamente por el cataclismo, lo han sido por la caída de la demanda. Agregó, que en el programa de gobierno del Presidente Piñera la creación de empleo y el aumento de la productividad son dos factores cruciales para hacer de Chile un país desarrollado, y considerando que las Pymes emplean el 60% de la fuerza laboral, asegurar su correcto desarrollo resulta fundamental en el cumplimiento de este objetivo. En este sentido, el proyecto de ley, y en especial el nuevo artículo 14 quáter, al eximir de impuesto una fracción de la utilidad retenida de este tipo de empresas, permite facilitar el financiamiento de capital fijo, inversiones en tecnología o en desarrollo, lo que resulta fundamental para aumentar la productividad. El señor Ministro de Economía precisó que el número de empresas que podrían verse beneficiadas por la aplicación del 14 quáter alcanza a 626.900, excluyendo a las empresas denominadas grandes y a aquéllas que tienen otros regímenes tributarios.

Por su parte, el señor Laurence Golborne consignó en el debate que la posibilidad de modificar el impuesto a la minería sin el consenso de las empresas es nulo ya que, contractualmente, 15 grandes empresas que concentran el 90% de la producción, cuentan con acuerdos de invariabilidad tributaria con el Estado de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Ministro estimó que el proyecto tendrá una buena aceptación entre las empresas del rubro, por cuanto las mencionadas empresas están considerando importantes inversiones en los próximos 7 años en el país, por lo que el valor de una estabilidad tributaria y la extensión del plazo de invariabilidad, como lo contempla el proyecto, constituiría un seguro contra eventuales arbitrariedades o discrecionalidades en la aplicación de impuestos. Por otra parte, el proyecto presenta un régimen variable en relación con los ciclos económicos, lo que también resulta un incentivo importante para las empresas, quienes lograrían protegerse de períodos económicos desfavorables.

Manifestó que por cierto no es posible tener una respuesta o un pronunciamiento formal de las empresas por cuanto aún no existe ley; sin embargo, el Ministro destacó que se han sostenido extensas conversaciones con distintos gremios mineros y con los principales ejecutivos de las empresas mineras del país, quienes se han mostrado dispuestos a conversar respecto de la materia, entendiendo también que el país vive una situación excepcional y que estas modificaciones también obedecen a esfuerzos solidarios.

El Ministro Golborne aclaró respecto al impuesto específico, que se aplica a todos los minerales concesibles, lo que incluye metálicos y no metálicos, por lo que hoy en día pagan impuesto los nitratos, el oro, la plata. El litio no paga por ser un mineral no concesible. Por otra parte, el señor Ministro señaló que la reforma propuesta en esta materia en el proyecto es de carácter permanente. En efecto, el sistema tributario varía, en lugar de tener una tasa fija de impuesto, se pasa a tener una tasa variable en función del margen operacional de cada empresa, que es distinto en ciclos económicos negativos y positivos.

En otro orden de ideas, el señor Ministro manifestó que es necesario aclarar el mito de que en nuestro país se paga una carga tributaria baja en materia de minería. Precisó que en la mayor parte de los países el royalty se aplica ad valorem, es decir, sobre la cantidad vendida, en Chile se aplica sobre el margen, toda vez que existe un Servicio de Impuestos Internos eficiente y capaz de controlar las deducciones y los gastos que se producen para reducir el margen. En promedio los países aplican por royalty un 3% ó 4% ad valorem; en Chile, haciendo una analogía a la tasa ad valorem, se aplica alrededor del 4,5%, por lo que no es efectivo señalar que nuestro régimen tributario, en esta materia, es bajo en comparación al resto del mundo. El señor Ministro aclaró que en materia de recaudación tributaria, en los últimos 15 años, el sector minero privado ha pagado una tasa efectiva de 31%, redistribuyendo los dineros en el país. Destacó que para el año 2010, el pago de impuestos de la minería privada se estima en 5 mil millones de dólares.

Con respecto a la forma en que se configura la tabla de tasas propuesta, el Ministro Golborne señaló que se realizó un análisis de las distintas tributaciones que se realizan en distintas partes del mundo, y se determinó este rango de tributación efectiva entre 3,5% y 9%, según el rango operacional minero de cada empresa, considerando con especial cuidado los márgenes de largo plazo, que se pueden asociar a precios de largo plazo en esta industria, que debiesen ser las variables que se utilizan al evaluar proyectos de inversión. En promedio, la tasa del impuesto planteada por el proyecto, se sitúa en un margen similar a aquélla que actualmente las empresas mineras están pagando, 5% en promedio. Por lo que el proyecto no debería afectar la inversión, toda vez que cuando se evalúa un proyecto bajo este nuevo sistema, debiera usar parámetros muy similares de evaluación a los del sistema actual de tributación; sin embargo, con este nuevo régimen, si el proyecto resulta ser más ventajoso que el originalmente evaluado, el país recuperará una carga tributaria bastante más alta, incluso pudiendo recaudar el doble de lo que podría obtener a través del sistema actualmente vigente.

En relación a la invariabilidad tributaria hasta el año 2025, el Ministro Golborne recordó que en virtud de los contratos que las grandes empresas mineras tienen con el Estado de Chile, no se puede modificar unilateralmente el régimen tributario vigente, por lo que el Gobierno debe entregar una opción atractiva para las mineras con el fin de que sean convencidas en adoptar el nuevo sistema de manera voluntaria.

Con el propósito de aclarar los mecanismos que contempla el proyecto en materia de régimen tributario para el sector minero, el señor Ministro concurrió a la Comisión en una segunda ocasión efectuando una exposición en los términos que a continuación se detalla.

El señor Golborne expresó que el sector minero es el principal sector productivo del país, responsable del 20% del Producto Interno Bruto Nacional (PIB). Por su parte, El PIB minero ha superado los US $ 30 mil millones por año en el período 2006-2009.

Las exportaciones mineras representan el 59% del monto exportado, entre 2006 y 2009, y el cobre sigue siendo el principal producto de exportación, y en los últimos años ha constituido alrededor del 85% de las exportaciones mineras.

Además, la minería no sólo aporta desde la perspectiva macroeconómica, ya que ha generado más de 95.000 empleos directos desde el año 1996, pero también ha generado aproximadamente 5 empleos adicionales por cada empleo directo en actividades asociadas a la minería y a los servicios que se prestan en el sector minero.

En cuanto a los impuestos de la actividad minera, sostiene que la tasa efectiva de tributación de las empresas mineras en los últimos 15 años bordea el 30% sobre utilidad, considerando las transferencias al Fisco. Las estimaciones de la tasa efectiva de la Dirección de Presupuestos y Cochilco utilizan fuentes distintas, pero llegan a resultados similares para estimar la tasa de tributación: 30% y 30,9%, respectivamente.

La minería es una industria cíclica, de manera que el precio del cobre muestra una gran variabilidad, especialmente considerando el precio real, es decir, el precio ajustado por inflación. En 70 años el precio nominal ha fluctuado desde precios bajo los US$ 0,50 a los US $ 3,20. En términos reales, en el mismo período de tiempo, el precio ha oscilado entre US$ 1 y US$ 3,50.

En cuanto a las proyecciones del precio del cobre señaló que hoy se está frente a un escenario de precios elevados, donde se espera que éstos superen los US$ 3/lb hasta el año 2015; básicamente, porque el mundo está creciendo a tasas razonables, China, India y los países asiáticos están inmersos en un proceso de crecimiento y porque no hay grandes yacimientos mineros ni la producción mundial de cobre ha aumentado en forma significativa como para absorber la mayor demanda mundial por este metal. A futuro, se proyecta que el precio se mantenga en niveles cercanos a los US$ 2/lb.

Respecto de los precios y costos, sostuvo que los aumentos en el precio del cobre no necesariamente se traducen en mayores utilidades permanentes para las empresas, ya que los costos, es decir, los insumos necesarios para producir cobre, también fluctúan al alza y aunque los precios del cobre se pueden ajustar rápidamente a la baja, los costos normalmente no lo hacen. Es importante tener presente esto porque la mayoría de los países que tiene impuestos específicos a la actividad minera aplican un impuesto sobre el valor extraído, lo que se denomina comúnmente un impuesto ad valorem, es decir, sobre la venta. Sin embargo, la tendencia mundial es establecer un impuesto sobre el margen, sobre la utilidad, lo que permite hacerse cargo del incremento de los costos asociados a la producción de cobre que son básicamente energía, mano de obra y tecnología.

Añadió que en la década del 90 se observa un primer ciclo de inversión, que significó importantes aumentos de producción, permitiendo aumentar los niveles de 1.400.000 toneladas equivalente a cobre fino a 5.400.000 de toneladas hoy. A partir de la crisis asiática, la inversión disminuye, de la misma manera que los crecimientos en la producción. En este boom productivo el sector privado ha sido clave, colaborando hoy con dos tercios de la producción nacional.

En el tema de las utilidades de la actividad minera, sostuvo que si sólo se observan los últimos 5 años se ve una industria con altas utilidades, lo que va unido a una elevada contribución al Fisco. Pero, no hay que olvidar qué ocurre con la industria en los años con precios del cobre bajo, ya que la recaudación tributaria que se obtiene de la industria depende también del ciclo, además de la etapa de inversión en que se encuentren los proyectos.

Agregó que entre este año y el 2020 se está viviendo un segundo ciclo de inversión, proyectándose importantes inversiones públicas (Codelco Norte) y privadas (Antofagasta Minerals Esperanza; Anglo American Chile expansión Los Bronces; Collahuasi, Pan Pacific Caserones, etcétera) en la década, de aproximadamente US$45.000 millones, lo que implicaría un importante incremento en la producción anual, desde 5,4 millones de toneladas por año a 7,5 millones.

En relación a los conceptos que incorpora el proyecto de ley, mencionó que la justificación de establecer un royalty a la actividad minera radica en que se trata de una industria especial, dado que explota un recurso natural no renovable, que es de propiedad del Estado. Debido a esto, el Estado no sólo cobra un impuesto a la renta, que es similar al pagado por todos los contribuyentes, sino que exige también un cobro especial por la extracción de recursos mineros.

Hoy se necesita potenciar la inversión en el sector, por lo que el esquema debe ser estable y no alterar las decisiones de la industria, ello implica establecer impuestos justos que recauden para el bienestar social y no desincentiven la actividad.

Agregó que el año 2005 se estableció el impuesto específico a la actividad minera (IEM) con escenarios de precio estructural de 93 centavos de dólar la libra, de manera que la expectativa de recaudación era de US$ 143 millones por año; sin embargo, la recaudación efectiva promedio del período 2006-2008 fue de US$ 570 millones, dado el fuerte aumento en el precio del cobre y en los resultados de las mineras.

Afirmó que el sector minero es altamente sensible a las políticas de largo plazo debido al horizonte de inversión. La discusión del royalty a mediados de los años 2000 llevó a una caída considerable en el índice de políticas públicas del sector minero realizado por el Fraser Institute. Por lo tanto, si se quiere materializar el segundo ciclo de inversiones es necesario compatibilizar los intereses fiscales con la credibilidad y estabilidad en las políticas del sector, ya que Chile compite por la inversión minera con el resto del mundo.

La tasa del IEM es 5% para la gran minería. No obstante lo anterior, a aquellas empresas que tenían invariabilidad tributaria se les ofreció un período con un 4% y acogerse a un nuevo período de invariabilidad. Hoy, el IEM, para la mayoría de las grandes mineras, que se acogieron al esquema de invariabilidad anteriormente descrito, se calcula de la siguiente forma: IEM = 4 % de la Renta Operacional Minera, que es una renta parecida a la base tributaria del Impuesto a la Renta, con algunas diferencias: no permite la depreciación acelerada, los gastos financieros, ni los gastos de organización y puesta en marcha, en general.

Señaló que hoy pagan royalty 102 empresas, pero el 90% del impuesto lo pagan 15 empresas que tienen invariabilidad tributaria. Tres grupos, Anglo American, BHP Billiton y Antofagasta Minerales pagan el 60% del royalty.

Lo que está en discusión hoy son alternativas para determinar la tasa que actualmente está en 4%, y que según la ley actual pasará a ser 5% a partir del año 2018. La base sobre la que se aplica la tasa del IEM que es la Renta Operacional Minera no cambia.

La propuesta del proyecto es que la tasa del IEM se calcule anualmente según una tabla basada en los márgenes operacionales de cada empresa. Se asocia pago del IEM con el ciclo de la industria: a mayor rentabilidad de la industria, mayor pago por parte de las mineras. La tasa efectiva partiría en 3,5% en escenarios de márgenes bajos, mientras que la tasa efectiva máxima alcanzaría 9%, que regiría en escenarios con márgenes sobre el 75%.

El proyecto no modifica la tributación a la mediana o pequeña minería, esto es, de empresas cuya recaudación es inferior a 50.000 toneladas métricas, y que representan menos del 2% del IEM total.

Este nuevo esquema es válido desde que la ley se promulga para todas aquéllas empresas que no tengan firmado un contrato de invariabilidad tributaria (DL N° 600). Respecto de las empresas con invariabilidad que deciden renunciar a ésta se propone que estas empresas entren en el nuevo esquema del IEM durante los años 2010 y 2011, lo que generaría un incremento en la recaudación por dos años. Durante el resto del período por el cual rija la invariabilidad original se les respetaría la tasa del 4% que tienen ya pactada con el Estado y al terminar su período de invariabilidad, tienen que regirse por la nueva ley (IEM variable), pero por haber accedido a los dos años con tabla variable, se les otorga invariabilidad bajo el esquema de la nueva ley durante ocho años más.

Sostuvo que el esquema propuesto no afectará la decisión de inversión, porque la evaluación de los proyectos debe hacerse con proyecciones de precios de largo plazo, de forma que la tasa de impuesto a proyectar es del rango de 4% a 5%, y no hay que olvidar que cuando la tasa del IEM es baja, también lo es la Renta Operacional Minera. Con esta modificación el país gana por el aumento de recaudación que se produce al tener tasas altas que se aplican sobre una base alta.

El señor Ministro de Minería manifestó que si se hubiera aplicado el nuevo sistema propuesto desde el año 2000, las tasas del IEM habrían reflejado la realidad de la industria, por lo que en los primeros años hubiese sido menor y hubiera sido mayor en los últimos años donde los precios del cobre y los márgenes subieron. En los años 2010 y 2011, y dado el buen momento del precio del cobre, la tasa del IEM aumentaría lo que permitiría aumentar la recaudación fiscal. Una vez que termina el período de invariabilidad (2018 en adelante) las tasas promedio serían muy similares a las que actualmente contempla la ley.

En resumen, la recaudación adicional para la reconstrucción será de más de US$ 700 millones adicionales en los próximos 2 años con el cambio voluntario por parte de las 10 mayores empresas mineras. Con esta modificación el país gana una “opción” de upside sobre el precio del cobre: una vez que terminan las cláusulas de invariabilidad tributaria, el país participa de “booms” en precio del cobre en un esquema que no afecta a las empresas en períodos deprimidos del ciclo. Esta solución no afectaría la inversión ni el crecimiento, ya que el esquema de tabla no tiene incidencia en la toma de decisiones de largo plazo, con lo que la minería seguiría invirtiendo y contribuyendo así al desarrollo del país a través de pagos de impuestos, empleos directos, actividades de responsabilidad social, etcétera, y se respeta la institucionalidad vigente porque no se altera el compromiso de inalterabilidad entregado a la industria cuando se implementó el IEM, dado que las empresas se acogerían voluntariamente al nuevo sistema.

Finalmente, argumentó que se debe cuidar la actividad minera ya que es clave en la vida económica nacional. Es fácil ocupar argumentos demagógicos y atacar a la industria, pero hay que recordar que es una industria muy cíclica y de gran inversión en capital, por lo que la propuesta del IEM apunta a dar estabilidad al sector junto con beneficiar a todos los chilenos.

El Diputado señor Auth concordó con la fórmula propuesta en el proyecto de establecer una tasa progresiva que asocia al conjunto del país con el éxito de la actividad minera produciendo un círculo virtuoso; sin embargo, discrepa con la magnitud de la invariabilidad tributaria que se ofrece a las empresas mineras que se acojan a este nuevo sistema versus el incremento tributario que se exige de sólo 2 años, habida consideración que las necesidades de la reconstrucción como consecuencia del terremoto sobrepasan con creces los dos años.

El Diputado señor Montes manifestó su crítica al actual modelo de desarrollo de la actividad minera, y a la falta de encadenamientos de la minería del cobre con el desarrollo de otras áreas de la actividad productiva del país, sin perjuicio de criticar el actual mecanismo de tributación de las empresas mineras. Agregó que el cluster minero no ha tenido los efectos esperados.

El señor Golborne afirmó que al analizar este proyecto debe tenerse presente que no se parte desde cero, ya que existen contratos de inversión suscritos entre el Estado chileno y las empresas mineras, de manera que sobre este supuesto se debe establecer un mecanismo de recaudación que sea beneficioso para el país, pero que también sea favorable para las empresas mineras, de lo contrario el análisis financiero llevará a que las empresas no opten por este mecanismo. En este sentido los 8 años adicionales de invariabilidad tributaria se comparan con el incremento de la tasa por 2 años, pero también debe tenerse presente una opción implícita que lleva este sistema: la opción de cobrar un impuesto alternativo incremental cuando el país está percibiendo más recursos por los mayores precios del cobre.

Respecto del tema de que parte de los recursos que se obtienen de la actividad minera queden en las regiones respectivas, señaló que es una materia que se ha debatido desde hace muchos años, retomándose su discusión el 2005 en el proyecto de ley que creó el IEM, donde se acordó que parte de la recaudación se destinaría a las regiones a través del Fondo de Innovación. Este proyecto todavía está en tramitación, pero será impulsado por el Ejecutivo para permitir reforzar el desarrollo regional de las zonas mineras del país.

El señor Felipe Larraín, en relación con la solicitud de varios señores Diputados de discutir una reforma tributaria integral, manifestó que lo que pretende el proyecto es financiar parte de la reconstrucción del país y, por lo tanto, no corresponde a la instancia ni es el momento de discutir una reforma tributaria de fondo. En su opinión, dicha discusión debió haberse efectuado durante la campaña presidencial del año recién pasado.

Respecto a lo afirmado por algunos señores Diputados de que la carga tributaria sería baja en Chile, el Ministro de Hacienda señaló que para hacer una comparación adecuada hay que hacer varias precisiones. En primer lugar, se debe considerar que en Chile, los impuestos de seguridad social, en su altísima mayoría, se entregan como contribución a una cuenta individual y, por lo tanto, no son considerados un impuesto, sino una contribución. Lo mismo vale para las concesiones de obras públicas, que en otros países se consideran impuestos y que en Chile responden a un sistema que se basa en el pago del usuario por un servicio. Adicionalmente, el Ministro sostuvo que no se puede comparar apropiadamente la carga tributaria entre países con distinto producto interno bruto e ingresos per cápita, ya que la carga tributaria tiene una regularidad empírica respecto a la realidad económica de los países. En atención a las consideraciones anteriores, el Ministro Larraín concluyó que el nivel de carga tributaria en nuestro país es, en términos globales, lo que le corresponde a un país como Chile.

Con respecto al tema de los depósitos convenidos, específicamente respondió las preguntas relativas a quiénes afecta el límite de exención anual, señalando que si se toma en consideración a las personas que en el año 2009 tuvieron niveles de ahorro por la suma de depósitos convenidos, además de APV, superiores a las 1.500 UF (600 UF en APV + 900 UF en depósitos convenidos), se puede concluir que el 99 % de los trabajadores chilenos se encuentra cubierto por las 1.500 UF. Por otro lado, la diferencia por la cual los límites son distintos radica en la liquidez que tiene uno u otro, por cuanto en el caso del depósito convenido, es un ahorro que se hace para después del momento de la jubilación; por lo tanto, tiene menor liquidez que el APV que se puede retirar antes de la jubilación. En relación al mecanismo de los límites de depósitos convenidos trianuales, planteado por el Diputado señor Lorenzini, el señor Ministro estuvo dispuesto a presentar una propuesta en tal sentido.

Con respecto a diferenciar el plan de reconstrucción con el programa de gobierno del Presidente Piñera, el Ministro Larraín consideró que es justo y legítimo que el Presidente de la República busque financiar su programa. Reconoció, sin embargo, que el proyecto busca, fundamentalmente, financiar el plan de reconstrucción; no obstante, como los recursos son fungibles pueden utilizarse en lo que se estime conveniente. Agregó que el programa de Gobierno también tiene un costo y que éste estaba contemplado en el plan de gobierno y de no ser por el terremoto no se hubiese propuesto un incremento tributario de esta naturaleza.

El señor Jaime Ravinet explicó que el artículo 4° del proyecto faculta al Fisco para disponer por una vez que parte de los recursos provenientes del Fondo de Contingencia y Reserva de las Fuerzas Armadas se destinen a financiar la reconstrucción de la infraestructura, obras y equipamiento ubicados en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto, por un total de US $ 600 millones, US$ 300 millones para este año e idéntica cifra para el 2011.

Paralelamente, se hace una referencia en el mensaje a los graves daños que sufrieron las instalaciones de la Defensa a lo largo de las zonas siniestradas, cuya reposición y reconstrucción ascendería hasta US $ 600 millones, dinero que será destinado aplicando las disposiciones de la Ley Reservada del Cobre.

A este respecto algunos señores Diputados han planteado dudas, sosteniendo que esta destinación de recursos debe estar incorporada en la ley; sin embargo, el artículo 3° de la ley N° 7.144 que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional (CONSUDENA) autoriza expresamente al Presidente de la República para contratar las adquisiciones, construcciones, reparaciones o fabricación de elementos destinados a la Defensa Nacional incluyendo cuarteles, fortificaciones, aeródromos, maestranzas, entre otros; es decir, toda la infraestructura relacionada con las fuerzas del ejército, navales y de aviación.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 13.196 ratificó al CONSUDENA como el ente encargado de hacer estas aprobaciones, por lo que todo está enmarcado dentro de las atribuciones que la ley otorga. A modo de ejemplo, señaló que durante los Gobiernos de los ex Presidentes Lagos y Bachelet se han dispuesto fondos de la Ley Reservada del Cobre a objeto de financiar la construcción de la siguiente infraestructura de las Fuerzas Armadas: Hospital Militar de La Reina; Hospital Militar Conjunto de Antofagasta; ampliación del Hospital de Punta Arenas, edificio institucional del Ejército actualmente en construcción; edificio de la FACH en construcción en Cerrillos, construcción del grupo 10 de la FACH en Pudahuel; comando conjunto Norte con sede en Iquique, base aérea de Quintero en construcción. Todas estas obras se han autorizado por decretos supremos, que han sido sometidos al control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

En otro orden de ideas, mencionó que una prioridad del Presidente de la República es enviar en el curso del segundo semestre un proyecto de ley que regularice el tema del financiamiento de las Fuerzas Armadas, sustituyendo las leyes N° 7.144 y N° 13.196 Reservada del Cobre.

El Diputado señor Montes consulta, ¿cuál ha sido la evolución del uso de los recursos de la Ley Reservada del Cobre?, ¿quiénes y cómo gestionan dichos fondos?

El señor Ravinet aclaró que el texto del mensaje es erróneo, ya que no es correcto que los recursos provenientes de las ventas del cobre sólo deben destinarse a la compra y mantenimiento del material bélico de las Fuerzas Armadas.

El Diputado señor Montes manifestó su rechazo a que los fondos que se obtengan de la Ley Reservada del Cobre se destinen únicamente a financiar la construcción y reposición de obras físicas dañadas por el terremoto y maremoto. Solicita que el Ejecutivo evalúe incorporar otros objetivos que son indispensables en el proceso de reconstrucción de un país, como la recuperación de la salud sicológica de los afectados.

El señor Claudio Alvarado respondió que el debate acerca del destino de los fondos se llevó a cabo en el proyecto de la Ley que crea el Fondo de Reconstrucción, donde se aclaró por parte del Ejecutivo que la reparación de la salud síquica de las víctimas es fundamental para el proceso de reconstrucción del país, pero ello se está llevando a cabo a través de programas específicos que realizan distintos servicios públicos tanto del Ministerio de Salud como del Ministerio de Educación.

El señor Julio Pereira, Director del Servicio de Impuestos Internos fue requerido por el señor Presidente de la Comisión para que precisara algunos conceptos en materia tributaria del proyecto de ley.

En relación al impuesto de timbres y estampillas, señaló que la ley N° 20.259 establece que no todas las pymes pueden beneficiarse de la franquicia, este beneficio sólo le corresponde a las pequeñas y medianas empresas contribuyentes de IVA, que tengan ventas inferiores a 60 mil UTM en los últimos tres años. Este mecanismo, permite que el impuesto de timbres y estampillas pueda ser utilizado como crédito fiscal contra el débito fiscal IVA. En consecuencia, estas PYMES acogidas al beneficio anterior, no se ven afectadas por el actual proyecto que pretende rebajar el impuesto a 0,6%. Serán las grandes empresas y las personas naturales quienes se verían realmente beneficiadas, en concreto, en los precios de los créditos bancarios, de consumo, hipotecarios, automotrices, entre otros. Por otra parte, también se verán beneficiadas por el proyecto todas las PYMES que excedan, en su volumen de ventas, a lo anteriormente mencionado, y aquéllas que no estén afectos al impuesto IVA, como por ejemplo, las que presten servicios.

En cuanto a la sobretasa del impuesto territorial, el señor Pereira aclaró que no hay tramos y que se aplica a aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal supere los 96 millones de pesos.

El Diputado señor Montes, a propósito de la exención del pago del impuesto territorial para ciertos adultos mayores, observó una serie de complicaciones con la norma propuesta. Excluir a ciertos adultos mayores de la sobretasa va a producir una demanda por excluir a todos los adultos mayores que pagan contribuciones. El Diputado critica la forma en que se establece la exención y señala que podrían haberse utilizado otros mecanismos, como el subsidio.

El Diputado señor Marinovic observó que el mensaje del proyecto de ley establece que la sobretasa se aplicará a “viviendas de más alto valor”, ya que se busca comprometer a los sectores de más altos ingresos; sin embargo, el articulado, señala “predios”, es decir comercios, edificios e industrias, además de impedirles utilizar el impuesto como crédito contra el global complementario. De esta forma, se producirá un efecto negativo al aparataje productivo, lo que evidentemente, no es coherente con el espíritu del proyecto.

El Diputado señor Auth planteó su preocupación respecto a que la discriminación positiva respecto a los adultos mayores podría terminar convirtiendo a Chile en el país con mayor proporción de propiedades en manos de adultos mayores.

El señor Pereira precisó que el proyecto establece requisitos copulativos para acceder a la exención, uno de ellos consiste en que las personas no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa. Adicionalmente, frente a la posibilidad de que se produzcan transferencias masivas de inmuebles a adultos mayores, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad para fiscalizar el origen y disponibilidad de los recursos con los cuales se adquirió el bien raíz.

Por otra parte, el señor Pereira señaló que el Servicio de Impuestos Internos va a solicitar declaraciones juradas a aquellos adultos en edad de recibir pensiones de vejez en relación al decreto ley N° 3.500. En relación con la forma en que operará la exención o qué es lo que tiene que hacer el contribuyente, debe seguirse el sistema general de la ley de la renta de autodeterminación de la obligación tributaria, es decir, cualquier contribuyente puede colocarse frente a la franquicia, teniendo éste el peso de la prueba. Adicionalmente, el señor Pereira recordó otro de los requisitos copulativos para acogerse a la exención, que es que los contribuyentes no hayan excedido en ingresos el año anterior las 50 unidades tributarias anuales, factor que contribuye a depurar el universo de potenciales propietarios exentos.

En cuanto al DFL N° 2, el señor Pereira aclaró que no hay tramos, no hay tasas progresivas. La dificultad dice relación con que esta normativa podría interpretarse como un contrato ley y el hecho que de aplicar algunas disposiciones del proyecto con efecto retroactivo provocaría dificultades de interpretación. Por otra parte, las personas jurídicas, desde la publicación de la ley, no serían beneficiarios de la exención establecida en el mencionado DFL, salvo el caso de las corporaciones y fundaciones. Adicionalmente, el señor Pereira estimó interesante lo que dispone el artículo 11 transitorio del proyecto, estableciendo una suerte de transmisión jurídica del beneficio cuando los bienes se adquieran por sucesión por causa de muerte, siempre que hayan sido adquiridos por el causante antes de la entrada en vigencia de la ley.

Los Diputados señores Montes y Robles requirieron mayor información del Director del Servicio de Impuestos Internos respecto a la calidad de “contrato ley” del DFL 2.

El Diputado señor Monckeberg señaló que la delimitación de DFL 2 no tiene que ver con el valor de la casa y se autoriza a tener hasta 2 casas acogidas al beneficio sin importar su valor, es decir una persona propietaria de 2 casas de 40 millones cada una, va a tener un beneficio tributario sobre 80 millones, y otra persona propietaria de 2 propiedades de 300 millones cada una, va a tener un beneficio tributario sobre 600 millones. En consecuencia, se está otorgando mayores beneficios tributarios, a quienes tienen más, lo que en opinión del Diputado, resulta una regresión en relación con la igualdad social. Propone establecer un límite en relación al precio en vez de un límite al número de propiedades.

El Diputado señor Silva preguntó si el beneficio del DFL 2 sigue al bien o al contribuyente.

El señor Pereira, en relación a lo consultado por los Diputados señores Montes y Robles, señaló que no existe un comunicado oficial del Servicio en la materia. Respecto a lo consultado por el Diputado Monckeberg señala que corresponde al trabajo legislativo incluir mayores o distintos requisitos para limitar el beneficio. En relación con lo consultado por el Diputado señor Silva, sostiene que es una franquicia real que persigue al bien. No obstante, se observa que dentro de las disposiciones del proyecto habrían circunstancias personales, por ejemplo, al excluir a las personas jurídicas y a las personas en edad de jubilación.

El Diputado señor Macaya planteó que el artículo 11 transitorio señala que los contribuyentes de inmuebles económicos conservarán el beneficio. Es decir, el beneficio fue adquirido por la vivienda, lo que contribuiría a apoyar la opinión de que el DFL 2 es considerado como un contrato ley.

El Diputado señor Montes agregó que, no obstante lo señalado anteriormente, existen extensos estudios internacionales que concluyen que en materia de franquicias no existirían los derechos adquiridos.

El señor Pereira reitera que no existe una opinión oficial del Servicio al respecto.

Con respecto al estatuto tributario de las pymes, el señor Pereira señaló que para comprender el artículo 14 quáter nuevo es necesario hacer ciertas aclaraciones respecto a los artículos 14 ter y 14 bis.

En efecto, el artículo 14 ter, afecta principalmente a la micro y pequeña empresa, quienes tienen una contabilidad simplificada, por ejemplo, la depreciación y el inventario inmediatamente se consideran como gastos del ejercicio que se inicia en este régimen, por tanto, la base imponible del impuesto será simplemente la comparación entre los ingresos y los gastos. Los contribuyentes del artículo 14 ter están afectos al impuesto de primera categoría independientemente de sus utilidades. Estas empresas deben ser contribuyentes de IVA y no pueden ser de aquellos que obtienen rentas de bienes inmuebles y rentas de capitales inmobiliarios. El señor Pereira enfatiza que sólo pueden impetrar este beneficio los que lleven contabilidad simplificada, y quedan afectos al 14 ter, los empresarios individuales y las empresas individuales de responsabilidad limitada con algunas limitaciones numéricas, deben tener en promedio ingresos de su giro de aproximadamente 190 millones, que es exactamente el promedio que exige el artículo 14 bis y capital efectivo no tributario de 600 UTM.

Respecto al artículo 14 bis, el señor Pereira aclaró que no es efectivo que el contribuyente esté exento del Impuesto de Primera Categoría, sino que sólo opera el impuesto en el caso de retiro efectivo, es decir, mientras no haya retiro no se paga primera categoría. El artículo 14 bis exigiría contabilidad completa, pero el propio artículo mencionado exime de una serie de obligaciones tributarias denominadas accesorias, por lo que el artículo exige una contabilidad bastante más simplificada en virtud de que se opera sobre retiros. Con respecto a los límites, se exige el mismo que el artículo 14 ter en relación a la contabilidad simplificada, no ser holding o gestor y si en un año se obtienen ingresos superiores a 7.000 UTM salen del sistema, no obstante seguir teniendo en promedio 5.000 UTM. En consecuencia, el artículo 14 bis, consiste en postergar el Impuesto de Primera Categoría hasta el momento de retiro efectivo.

Por el proyecto de ley, el nuevo artículo 14 quáter, contempla una exención de impuesto que no opera en ninguna de las disposiciones anteriores. El señor Pereira señaló que opera hasta una renta líquida imponible de 1.500 UF netas tributarias llevando contabilidad completa, hasta este monto no se paga primera categoría. Existen requisitos consistentes en que los ingresos brutos del giro sean inferiores a las 28.000 UTM, un capital propio tributario promedio inferior a 3.000 UTM. Adicionalmente, el señor Pereira explicó que una vez que se retira el fondo de utilidades tributarias se gatillan los impuestos finales, el impuesto global complementario o adicional directamente, sin la posibilidad de descontar como crédito la primera categoría, pues nunca se pago.

El señor Montes, don Gerardo, señaló que empresas potenciales para acogerse al nuevo artículo 14 quáter, es decir, que cumplan los requisitos anteriores y excluidas otras que se acojan a regímenes especiales, se calculan en 356.000 empresas. Acogidas al 14 bis, ascienden a 54.112 empresas y sólo durante el año 2008, 1.444 empresas se acogieron a este beneficio, habiendo tenido iniciación de actividades previamente. Finalmente, 577 empresas se acogieron al beneficio e iniciaron actividades el año 2008.

B. Discusión particular

Artículo 1º

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación

“Para modificar el artículo 1° en la forma siguiente: a) para suprimir en el inciso primero la expresión “transitoriamente”; b) para suprimir en la letra a) del inciso primero la frase “, para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011”, pasando a ser la coma (,) punto final; c) para suprimir la letra b, y d) para suprimir el inciso segundo.”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declara inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo 1° del proyecto, se aprobó por 8 votos a favor y 5 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Cerda, don Eduardo; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículo 2º

El Ejecutivo presentó una indicación en los siguientes términos:

“1. Sustitúyase en el número 1), en la letra c), del artículo 14 quáter propuesto, el guarismo “3.000” por el guarismo “14.000”.

2. Para corregir la numeración correlativa de los números signados en los actuales numerales “7.” y “6.”, por “4)” y ”5)”.

El Ministro Larraín señaló que el proyecto de ley ha planteado un mecanismo de incentivo a las pymes y a la inversión consistente en la no tributación de utilidades retenidas; sin embargo, el Ejecutivo recogiendo una propuesta parlamentaria ha estimado que el límite de 1.440 UTM y el tope de capital propio de 3.000 UTM dejaría fuera del beneficio a un número considerable de empresas, por lo que presentan la indicación para elevar este tope a 14.000 UTM, es decir, 25.000 UF, que son 10 veces el monto de la utilidad anual, que a su vez, es el límite para hacer uso del beneficio tributario.

En relación con la indicación del Ejecutivo, el Diputado señor Marinovic presentó una indicación para modificar la letra c) del numeral 1) del artículo 2° del proyecto en los siguientes términos:

“Que su capital propio inicial no supere el equivalente a 14.000 UTM.”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Macaya señaló que el requisito de capital propio de 3.000 UTM tornaba impracticable la norma, por lo que respaldará la indicación del Ejecutivo. A su vez, insiste en su preocupación relativa a la norma de los relacionados, referido al artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores. El Diputado consideró que la vinculación con dicha norma constituye una traba no imputable a la pequeña y mediana empresa. Por ejemplo el hecho de tener un pariente emprendedor, lo que estaría siendo incluido en el límite del artículo 14 quáter, por lo que mediante una indicación el Diputado solicita dejar la limitación del artículo 100 de la ley Nº 18.045 solamente circunscrita a las letras a) y b) del numeral 1) del artículo 2° del proyecto.

El Diputado señor Ortiz procedió a fundamentar las indicaciones que presentaron los Diputados de la Concertación en relación al artículo 14 quáter. En primer lugar, tomando en consideración que el proyecto debe recaudar recursos para la reconstrucción, no está de acuerdo en que las rebajas de impuestos tengan carácter permanente. El artículo 14 quáter establece un nuevo régimen tributario, que eventualmente podría dar lugar a la elusión o evasión. En dicho contexto, el Diputado señala que esta modificación debe ser eminentemente transitoria, proponiéndose su vigencia por los años calendarios 2010 y 2011, esto es, los años tributarios 2011 y 2012. Adicionalmente, el límite de ingresos del giro exigido por el artículo para acceder al sistema es demasiado alto (28.000 UTM) de ahí que beneficiaría más a las medianas empresas que a las micro y pequeñas, es por eso, que se propone, a través de indicaciones rebajar el monto de los ingresos del giro a 25.000 UF, haciéndolo consistente con el límite que establece el Estatuto Pyme recientemente aprobado. En tercer lugar, se establece una nueva exigencia para que las empresas puedan ingresar al sistema que propone el 14 quáter, agregando una nueva letra d) que impide que las empresas se dediquen a la explotación de bienes raíces o a realizar labores inmobiliarias o financieras, salvo en lo necesario para el desarrollo de su actividad principal. Por último, a fin de hacer consistente con la rebaja del nivel de ingresos exigido para acceder al sistema del 14 quáter, las indicaciones proponen establecer que la renta exenta del impuesto de primera categoría sea el equivalente al 10 por ciento de los ingresos totales del año calendario respectivo, en vez, de las 1.440 UTM que propone el proyecto.

El Diputado señor Marinovic presentó una indicación para eliminar la letra b) del numeral 1) del artículo 2° del proyecto.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Subsecretario señor Álvarez, a propósito de la inquietud del Diputados señores Macaya y Silva, señaló que la dificultad relacionada con el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de parientes por afinidad, ya no podría producirse debido a la modificación de la norma realizada el año pasado, no obstante lo anterior, estimó razonable limitar a las letras a) y b) la aplicación de este artículo.

El Ministro Larraín señaló que será preocupación del Gobierno preocuparse de utilizar el nuevo artículo 14 quáter de la forma lo más automática posible en relación a las pequeñas y medianas empresas.

El Diputado señor Marinovic presentó una indicación tendiente a reemplazar las expresiones “1.440” por “5.000” en el numeral 2 del artículo 2° del proyecto.

Los Diputados señores Auth, Cerda, Jaramillo, Montes, Ortiz y Robles presentaron indicaciones en los siguientes términos:

“Incorpórese en el numeral 7 agregado en el numeral 2 del artículo 2° del proyecto que se incorpora al artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta, entre la conjunción “a” y el guarismo “1.440” la frase “al 10% de los ingresos totales del giro, con un máximo de”.

- Para intercalar en el numeral 1) del artículo 2°, a continuación de la expresión “incorpórese” la siguiente frase “transitoriamente, por las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2010 y 2011”.

- Para sustituir en el numeral 2) del articulo 2° en el numeral 7° nuevo que se propone, la frase “1440 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “el diez por ciento de los ingresos totales del giro del año calendario respectivo”.

- Para agregar en el inciso primero del artículo 14 quáter nuevo que se propone, mediante el numeral primero del artículo 2°, la siguiente letra d):

“d) No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de esta ley, ni realizar negocios o actividades inmobiliarias o financieras, salvo en lo necesario para el desarrollo de su actividad principal”.

- Para sustituir en el inciso primero la letra a) del artículo 14 quáter nuevo que propone, mediante el numeral primero del artículo 2°, la expresión “28.000 unidades tributarias mensuales” por “25.000 unidades de fomento”.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron indicaciones en los siguientes términos:

- En el artículo 2°, numeral 1), letra a) inciso segundo, para suprimir la frase “y 100 de la ley Nº 18.045 que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo”.

- En el artículo 2°, numeral 1), letra b), para suprimir la letra “y” y reemplazarla por la frase “por una cantidad igual o superior al 10% del capital social, y”.

- En el artículo 2°, numeral 1), letra c), para reemplazar el guarismo “3.000” por “18.000”.

Los Diputados señores Macaya, Marinovic, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron la siguiente indicación:

En el artículo 2°, numeral 2), para reemplazar el guarismo “1.440” por “5.000”

El Diputado señor Silva solicitó que el Ejecutivo se pronuncie respecto a la posibilidad de patrocinar alguna de estas indicaciones.

El Ministro Larraín señaló que, no obstante ser algunas indicaciones interesantes, por el momento el Ejecutivo no patrocinará ninguna de ellas.

El Subsecretario Álvarez, con respecto a las indicaciones, señaló que el proyecto está estableciendo un estatuto tributario específico, la alteración de cualquiera de los requisitos planteados por el Ejecutivo produce la extensión o la reducción del beneficio tributario, por lo que cualquier indicación relativa a la modificación de estos requisitos, requiere patrocinio del Ejecutivo, en virtud de lo señalado en el artículo 65, inciso cuarto, numero 1° de la Constitución. Es facultad privativa del Ejecutivo imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, establecer las exenciones o modificar las existentes.

En virtud del argumento anterior, el Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible todas las indicaciones precedentes correspondientes al artículo 2° del proyecto, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 2° se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto. Se abstiene el Diputado señor Cerda, don Eduardo.

Sometidos a votación los numerales 1) y 2) del artículo 2° del proyecto, se aprobaron por 11 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron indicaciones en los siguientes términos:

- Para agregar en el artículo 2° propuesto, en su numeral 3), en la letra c. al final del inciso primero a continuación del punto, que pasa a ser coma, la frase “de forma tal que la tasa efectiva del impuesto sea de entre 3,5% y 9%”.

- Para agregar en el artículo 2° propuesto en su numeral 3), en la letra c. a continuación de la frase final que señala “Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;”, el siguiente inciso:

“Con todo, la tasa efectiva de impuestos, aplicada según la tabla anterior, no podrá en ningún caso exceder 9,0%.”

- Para sustituir en el artículo 2° propuesto, en su numeral 7) que agrega el artículo 64 ter, el número 4, propuesto por el siguiente, pasando los actuales 4. y 5. a ser 5. y 6.

“4. Deducir la pérdida que se haya determinado en la renta imponible operacional minera de los últimos cinco años.”.

El Diputado señor Marinovic presentó las siguientes indicaciones:

- Para modificar en numeral 3) del artículo 2° en los siguientes términos: a la letra c., al inciso segundo, para cambiar “ascenderá a un 3,5%” por “ascenderá a un 5%: 6,5% por 8%; 9,5% por 10,5%; 12% por 13,5%; 13,5% por 15%; 15% por 16,5%; 16,5% por 18%; 18% por 19,5%; 19,5% por 21%”

- a la letra c., al inciso once, para cambiar “Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9.0%” por “sobre la parte del margen operacional minero que excede de 75 de la tasa aplicable ascenderá a un 21%”.

El Diputado señor Robles presentó indicaciones al numeral 3) del artículo 2° en los siguientes términos:

- a la letra c., al inciso segundo, para cambiar “ascenderá a un 3,5%” por “ascenderá a un 5%”.

- a la letra c., al inciso once, para cambiar “si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9.0%” por “Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 75 de la tasa aplicable ascenderá a un 21%”.

El Diputado señor Robles señaló que le parece conveniente discutir el tema del impuesto específico de la minería en forma integral. Estimó acertado el hecho de asociar el nivel de recaudación del Estado a los aumentos en el precio del cobre; sin embargo, le parece excesivo el beneficio de la invariabilidad tributaria hasta el año 2025 para poder recaudar sólo 700 millones de dólares.

El Diputado señor Auth estimó que debería establecerse una proporcionalidad más adecuada entre los años en que se establece el nuevo régimen y los años de invariabilidad tributaria, ya que cuando se estableció el régimen de invariabilidad, por primera vez, se determinó por 12 años a cambio de 12 años de ingresos, es decir, 3.600 millones de dólares, 300 millones de dólares anuales para Chile. En cambio, esta extensión de la invariabilidad tributaria, sólo recaudará para Chile aproximadamente 75 millones de dólares anuales.

El Diputado señor Silva discrepó con las opiniones anteriores, al estimar que hay una carga tributaria adecuada en esta industria.

El Ministro señor Larraín insistió en que el proyecto establece una modificación al régimen contenido en contratos leyes celebrados entre grandes empresas mineras y el Estado de Chile y que resulta necesario establecer el aumento de la invariabilidad tributaria a modo de incentivo a las empresas para que voluntariamente adopten el nuevo sistema. Por otra parte, el Ministro sostuvo que no es correcto señalar que la extensión de la invariabilidad tributaria sólo reporte 700 millones de dólares, ya que después del año 2017, se ingresa en un régimen de tasas (hasta un 9%) sobre margen operacional minero, que implica que el Estado chileno en buenos períodos cobrará tasas cercanas al 9%, y aunque no fuese así, y el precio del cobre bajara, aún se estarían cobrando tasas probablemente superiores a las que se cobrarían en ausencia del nuevo régimen.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible todas las indicaciones precedentes correspondientes a los numerales 3) y siguientes del artículo 2° del proyecto, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.

Los Diputados señores Auth, Cerda, Jaramillo, Montes, Ortiz y Robles presentaron una indicación en los siguientes términos: para suprimir en el artículo 2° los numerales 3) y 7) (este último debería ser 4).

Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometidos a votación los numerales 3) y siguientes del artículo 2° se aprobaron por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación en los siguientes términos:

Para suprimir los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios.

Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ministro Larraín señaló que el artículo cuarto transitorio lo que propone es reducir a 60 días el plazo para que las empresas mineras expresen si se acogen voluntariamente al nuevo régimen tributario.

Sometidos a votación los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios con las indicaciones del Ejecutivo, se aprobaron por 6 votos a favor y 5 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículo 3º

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación en los siguientes términos: para suprimir el art. 3°.

El Diputado señor Robles presentó una indicación para sustituir el artículo 3° del proyecto, por el siguiente: “Artículo 3°.- Derógase el decreto ley N° 600.”

El Diputado señor Robles fundamentó su indicación señalando que el régimen del decreto ley Nº 600 fue establecido en la década de los 80; hoy el país es distinto, agregó, y las situaciones han cambiado, por lo que la normativa que tiene el país para relacionarse con la inversión extranjera debiera ser modificada.

Ambas indicaciones fueron declaradas por el Presidente de la Comisión inadmisibles por constituir materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Montes, Robles y Teillier presentaron una indicación en los siguientes términos:

Para sustituir el art. 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El explotador minero estará obligado a pagar como compensación al Estado una regalía minera ad valorem que se aplicará a la primera venta que recaiga sobre productos mineros, de conformidad a lo establecido en los incisos siguientes.

La regalía minera será de un 6% sobre la venta neta anual de productos mineros cuando la sustancia mineral sea metálica y de 3% cuando dicha sustancia sea no metálica.

Para el cálculo de la regalía minera, se considerará como precio mínimo de la primera venta del producto minero, el más alto entre:

a. el valor total de la contraprestación recibida o que tenga derecho a recibir el explotador minero por la venta de los productos mineros;

b. aquel precio que se ajuste a los valores que para operaciones similares en el mercado doméstico o internacional relevante, se acuerden entre empresas no relacionadas;

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, valor total de la contraprestación recibida o que tenga derecho a recibir el explotador minero se entenderá que incluye:

a. el precio; y

b. el valor de mercado de cualquier otro beneficio, bien o prestación.

Para los efectos del cálculo de la regalía minera, en caso de existir ventas a empresas relacionadas, se deberá adicionar a la venta neta del explotador minero, la venta neta de productos mineros provistos por el mismo, realizadas por dichas empresas, cuando residan en Chile.

Se entenderá por explotador minero a toda persona que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren, ya sea que dicha extracción y venta se haga a título de concesionario, o a cualquier otro título derivado directa o indirectamente de algún acto jurídico celebrado con el titular de una concesión minera de explotación.

El explotador minero deberá declarar y pagar la regalía minera ante el Servicio de Tesorerías durante el transcurso del mes de marzo de cada año, respecto de la venta neta anual de productos mineros realizada en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo 3° del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículo 4º

El Diputado señor Robles presentó una indicación para agregar un inciso segundo al artículo 4° del proyecto del siguiente tenor:

“La Ley Reservada del Cobre, se entenderá derogada a partir del 1° de enero del 2012.”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declara inadmisible la indicación precedente.

Sometido a votación el artículo 4° del proyecto, se aprueba por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Marinovic y Robles presentaron una indicación para introducir un nuevo artículo permanente, en los siguientes términos:

“Artículo .- Respecto de la recaudación del impuesto específico a la minería señaladas en la ley de Impuesto a la Renta, se establezca la siguiente distribución: 15% de la recaudación anual del Impuesto sea destinado a los Gobiernos Regionales, a través del Fondo de Desarrollo Regional y el saldo quedará disponible en arcas fiscales.”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa del Presidente de la República.

Artículo 5º

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación en los siguientes términos: para sustituir el artículo 5° por el siguiente:

“Articulo 5°.- Sustitúyase en la letra b del artículo 3° de la ley N° 20.326 el guarismo “2010” la segunda vez que aparece por “2012”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente.

El Diputado señor Montes señaló que la indicación pretendía darle transitoriedad a la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas hasta el 2012, para no provocar dificultades en la recaudación en este período de reconstrucción. Solicitó al Ejecutivo que estudiara esta posibilidad.

Sometido a votación el artículo 5° del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor y 6 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículo 6º

El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 6° del proyecto, en los siguientes términos: para reemplazar en el número 1), en la oración que se sustituye del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, las palabras “el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda”, por las siguientes expresiones:

“los impuestos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador que en el respectivo año, no haya efectuado depósitos convenidos, o los hubiere efectuado por un monto inferior al límite antes indicado, podrá acumular la cantidad no utilizada hasta por un monto máximo de 1.800 unidades de fomento en un período de tres años calendarios consecutivos”.

El Ministro Larraín señaló que la indicación tiene por objeto mantener las 900 UF como límite anual a los depósitos convenidos pero se permite contribuir hasta 1.800 UF en un período de 3 años.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el numeral 1. del artículo 6º propuesto, por el siguiente:

“1. Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 1200 unidades de fomento, por cada trabajador, o bien de 6000 unidades de fomento dentro del período de 5 años consecutivos. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca.”.”

El Diputado señor Silva señaló que la indicación tiene por objeto establecer un límite a los depósitos convenidos de 5 años, y no de 3 años como señala el Ejecutivo, y por un monto mayor, de 1200 UF al año o 6000 UF en un período de 5 años. Estima que tiene sentido el restringir el depósito convenido como instrumento pero considera inadecuado restringir de tal manera el ahorro, situación que debería promoverse, y en ese sentido, estima que la indicación del Ejecutivo no es suficiente.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaro inadmisible la indicación parlamentaria anterior.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 6°, se rechazó por 5 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Sometido a votación el artículo 6° del proyecto se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto.

Artículo 7º

El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 7° del proyecto del tenor siguiente:

a. Reemplácese el numeral 1), por el siguiente: “1) En el artículo 3°, sustitúyase el guarismo “65,2” por el guarismo “52,6”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.”.

b. Reemplácese en el numeral 2), en el artículo 4° que se sustituye, el primer párrafo antes del punto y coma (;), por el siguiente: “Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan”

c. Reemplácese, en el numeral 1., a continuación del numeral 2), que modifica el artículo 5° del decreto ley N° 828, el número asignado a dicho numeral “1.”, por el numeral “3)”; y sustitúyase el guarismo “65,2” por el guarismo “59,7”.

El Ministro señor Larraín señaló que las indicaciones, en primer lugar, dicen relación con el impuesto a los cigarros puros, específicamente para aplicarles la misma tasa del impuesto ad valorem, ya que según el proyecto original los puros quedaban completamente fuera de mercado, por lo que se aumenta el mismo 3,1% de impuesto ad valorem que tienen los cigarros. En segundo lugar, reformular el hecho gravado en el sentido de aplicar el impuesto sobre la unidad de cigarrillo y no por caja de veinte unidades. Finalmente, para aplicar el mismo criterio para los productos elaborados en base al tabaco, fijando la tasa en 59,7%, que también es un aumento de 3,1% a la tasa ad valorem anterior. En consecuencia, todos estos productos quedaron con un alza proporcional de 3,1% a la tasa ad valorem.

El Diputado señor Robles presentó una indicación al numeral 2) del artículo 7° del proyecto, en los siguientes términos: para eliminar en el inciso primero la frase “específico equivalente a 0,00135 unidades tributarias mensuales por cada paquete de cigarrillos de veinte unidades, o la suma proporcional que corresponda tratándose de paquetes de menor cantidad; y, además, un impuesto”.

Para eliminar el inciso segundo.

Los Diputados señores Auth, Marinovic y Ortiz presentaron un indicación para agregar a la parte final del artículo 4° que se sustituye en el numeral 2) del artículo 7° en el proyecto, la siguiente frase: Al final del Art. 4, “Se excluyen de este incremento de impuestos los puros, puritos y tabaco”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible las indicaciones parlamentarias anteriores.

El Diputado señor Robles señaló que al incorporar un impuesto específico al tabaco, el Ejecutivo ha señalado que se inhibe la compra de cajetillas de menor valor favoreciendo a las cajetillas de mayor valor que se supondría que son más inocuas; sin embargo, la misma Subsecretaria de Salud planteó en una sesión anterior que esto no es efectivo. Adicionalmente, con la indicación del Ejecutivo, se favorece a los tabacaleros cuando la cajetilla es de mayor valor. El Diputado señaló haber preferido la redacción original del proyecto respecto a esta materia, es decir con un impuesto al valor de forma permanente, el hecho de incluir el impuesto específico que plantea la indicación no es coherente con la posición salubrista que ha planteado la Subsecretaria, por lo que solicita votación separada de la letra b) de la indicación del Ejecutivo.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, con excepción de la letra b), se aprobó por 10 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Robles, don Alberto.

Sometida a votación la letra b) de la indicación del Ejecutivo al artículo 7°, se aprobó por 12 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Robles, don Alberto.

Sometido a votación el artículo 7° del proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo: Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 8º

Sometido a votación el artículo 8° del proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 9º

El Ejecutivo presentó indicaciones para modificar el artículo 9° en los siguientes términos:

a. Sustitúyase en el literal (i) del inciso segundo propuesto, el guarismo “5” por el guarismo “3”.

b. Intercálese en el inciso segundo propuesto, luego de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, la siguiente frase entre comas: “mediante declaración jurada”.

El Subsecretario señor Álvarez señaló que, acogiendo las observaciones de algunos de los señores Diputados, para facilitar el no pago de la sobretasa por parte de algunos contribuyentes, se buscó un método más sencillo, el cual se incorpora en la indicación a través de una declaración jurada presentada ante el Servicio de Impuestos Internos.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formulan la siguiente indicación al artículo 9° del proyecto: para reemplazar en el numeral (i) del inciso final del Artículo 9° propuesto, el guarismo “5” por “2”.

Los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás, presentan las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto:

Artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 “el empleador podrá deducir respecto de su renta bruta, los depósitos convenidos efectuados en las mismas condiciones señaladas en el artículo 31, número 6 de la ley de rentas”.

Agrégase en el artículo 9º del proyecto inciso tercero, después del vocablo “precedentes”, la frase, “a los inmuebles de propiedad de”.

Los Diputados señores Araya, Auth, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto: para sustituir en el inciso segundo del art. 9°, el guarismo “50” por “25”, y para suprimir el inciso segundo del art. 9°.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva, Urrutia y Von Mühlenbrock presentaron las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto:

- Para agregar el siguiente inciso final al artículo 9° propuesto: “Tampoco se aplicará la sobretasa, a que se refieren los incisos precedentes, a los bienes raíces agrícolas.”

- Para agregar el siguiente inciso final al Artículo 9° propuesto: “Tampoco se aplicará la sobretasa, a que se refieren los incisos precedentes, a los bienes raíces agrícolas de las zonas afectadas por el terremoto del día 27 de febrero del 2010”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaro inadmisible todas las indicaciones parlamentarias anteriores por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Urrutia señaló haber suscrito 2 indicaciones, que han sido declaradas inadmisibles, que tenían por objeto excluir a los predios agrícolas del aumento en la sobretasa del impuesto territorial, o en su defecto, al menos excluir a los predios agrícolas de las zonas afectadas por el terremoto.

Por haber sido declaradas inadmisibles, el Diputado señor Urrutia señaló que presentaba una indicación para suprimir el artículo 9° y fundamentó esta decisión en que la agricultura ha sufrido situaciones dramáticas en los últimos años: en primer lugar, en virtud de las heladas que azotaron regiones que fueron incluso declaradas como zonas de catástrofe. En segundo lugar, el Diputado señaló que hace 2 años atrás, la fuerte alza de los fertilizantes produjo enormes pérdidas en la industria. Luego el año pasado la crisis produjo que los precios de la gran mayoría de los productos agrícolas cayeran a la mitad y, finalmente, el terremoto del 27 de febrero. En consecuencia, la industria agrícola ha vivido, en estos últimos 4 años, situaciones dramáticas, y encima de todo, que se les grave con una tasa adicional es totalmente incomprensible, afirma el Diputado, es más, el propio Presidente de la República ha señalado que quiere transformar a Chile en una potencia agro alimentaria, lo que simplemente no se va a lograr de esta forma.

El Ministro Larraín señaló que el Servicio de Impuestos Internos ha informado que existen 108.049 predios avaluados sobre los 95 millones de pesos en Chile, de los cuales 94.962 no son agrícolas y, por lo tanto, sólo existen 13.087 predios agrícolas a nivel nacional. En consecuencia, son un número muy reducido de predios que pudieran verse afectados por lo señalado por el Diputado Urrutia. Por otro lado, el Ministro afirma que cualquier vivienda o predio agrícola dañado por el terremoto, va a estar exento de la sobretasa, incluso de contribuciones, de acreditarse correctamente.

El Diputado señor Montes sostuvo que la forma en que está redactado el inciso segundo del artículo 9° es de alto riesgo. Reiteró su preocupación respecto a la situación de ciertos adultos mayores que van a observar como se les cobran las contribuciones a algunos y a otros no. Solicitó al Ejecutivo buscar una solución respecto a esta situación.

Sometida a votación la indicación del Diputado señor Urrutia para suprimir el artículo 9° del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor, 5 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel. Se abstuvo el Diputado Marinovic, don Miodrag.

Suprimido el artículo 9° del proyecto, no se procedió a votar la indicación del Ejecutivo.

Artículo 10 que pasa a ser 9°

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el número 1 del artículo 10 del proyecto, en el siguiente sentido:

a. Reemplácese, en el inciso segundo propuesto, el vocablo “dos” por el vocablo “tres”, todas las veces que se menciona.

b. Reemplácese en el inciso tercero propuesto, la expresión “de carácter benéfico”, por la expresión “sin fines de lucro”.

El Diputado señor Monckeberg estimó que a la norma le falta alguna forma de determinación de cuáles propiedades se acogen al beneficio en el caso en que, por ejemplo, una persona sea propietario de 5 inmuebles DFL 2.

El Subsecretario señor Álvarez señaló que existe un criterio, este es, la data de adquisición. Aclara que en el ejemplo planteado, sólo podrán acogerse a los beneficios por las 3 propiedades que tengan la data más antigua de adquisición.

Se solicitó votación separada de las letras a) y b) de la indicación del Ejecutivo.

Sometida a votación la letra a) de la indicación del Ejecutivo se rechazó por 4 votos a favor y 9 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

El Diputado señor Auth preguntó, ¿cuál es el fundamento para reemplazar la expresión “de carácter benéfico” por “sin fines de lucro”?

El Subsecretario señor Álvarez señaló que se busca una definición más amplia y acorde con nuestro estatuto civil y con normas del DFL 2.

Sometida a votación la letra b) de la indicación del Ejecutivo se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Los Diputados Macaya, Recondo y Von Mühlenbrock presentan la siguiente indicación: para reemplazar en el inciso segundo del numeral 1 del Artículo 10 propuesto, los guarismos “dos” por “tres”.

Los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás presentaron las siguientes indicaciones:

Agrégase después del inciso segundo del artículo 10 un nuevo inciso: “Para efectos de esta ley se entenderá por vivienda económica aquella cuyo avalúo fiscal no supere las 4.500 UF”.

Modifícase en el artículo 10 inciso tercero la frase “respecto de las dos de dichas viviendas” por “respecto de las dos primeras viviendas que tengan una data de adquisición anterior”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible todas las indicaciones parlamentarias anteriores por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo 10 del proyecto, se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto.

Artículo 11 que pasa a ser 10

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Elimínese el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.”.

El Diputado señor Montes fundamenta la indicación señalando que esta indicación tiene por objeto eliminar el IVA de la construcción.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación precedente por no tener relación con las ideas matrices del proyecto.

Artículo primero transitorio

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación para suprimir el artículo primero transitorio.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por 7 votos a favor y 6 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículos séptimo, octavo y noveno transitorios

El señor Subsecretario Álvarez, señaló que los artículos transitorios mencionados anteriormente tienen por objeto reducir el impacto de la nueva carga tributaria, estableciendo su entrada en vigencia de forma disgregada en el tiempo.

Sometidos a votación se aprobaron por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo décimo transitorio

Los Diputados señores Macaya, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación en los siguientes términos: para reemplazar en el artículo décimo transitorio la palabra “contribuyentes” por “propiedades”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo décimo transitorio se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo décimo primero transitorio

El Ejecutivo presentó una indicación al artículo décimo primero transitorio, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Articulo Décimo Primero Transitorio.- Las nuevas adquisiciones de “viviendas económicas” efectuadas por contribuyentes que a la fecha de la vigencia establecida en el artículo décimo transitorio de esta ley, sean propietarios de bienes raíces acogidos a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establece, se sujetarán a las limitaciones y condiciones de dicha norma, según se modifica por la presente ley.”

El Subsecretario señor Álvarez señaló que la indicación tiene por objeto mejorar la redacción de la norma conforme a las actuales condiciones del contrato ley establecida en el DFL 2. De esta forma, se deja claro que los derechos adquiridos por las propiedades con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se mantienen, pero que todas las adquisiciones realizadas con posterioridad se regirán por las nuevas disposiciones contenidas en este proyecto.

El Diputado señor Silva señaló que aún subsisten dos temas respecto de los cuales solicita al Ejecutivo aclaración. El primero de ellos dice relación con incorporar al proceso aquellos contratos de promesa de compraventa pendientes antes de la entrada en vigencia de la ley. En segundo lugar, pregunta, ¿en qué situación jurídica quedaría finalmente la discusión entre contribuyente y vivienda en materia de protección futura respecto al DFL 2?

El Subsecretario señor Álvarez explicó que no existe una suerte de derecho real sobre las viviendas, afirmando que los beneficios tributarios están establecidos respecto de las personas, por lo que las nuevas limitaciones propuestas por el proyecto le parecen absolutamente atingentes a nuestra legislación. Con respecto a los contratos de promesa, el Subsecretario recordó que los efectos de la presente ley en materia de DFL 2 comienzan a regir luego de 3 meses contados desde su publicación, por lo que el Ejecutivo señala que existe la posibilidad de concretar dichas transferencias, dentro de ese plazo, para conservar el beneficio.

El Diputado señor Montes planteó que rechazará el décimo primero transitorio debido a que, en su opinión, es impresentable que en un país una persona pueda tener 500 propiedades, todas acogidas al DFL 2, por lo que no está de acuerdo con la irretroactividad del presente proyecto en esta materia. Estima que no existen los derechos adquiridos en esta situación, y afirma que pensar lo contrario, significaría que el Ejecutivo estaría renunciando a la potestad tributaria.

El Diputado señor Monckeberg preguntó al representante del Ejecutivo, ¿por qué se realiza la distinción entre adquirir la propiedad por tradición y por causa de muerte? ¿Por qué al adquirir por causa de muerte se mantiene el beneficio?

El Subsecretario Álvarez respondió que por causa de muerte, se adquieren los mismos derechos que tenía el causante sobre la propiedad y, por lo tanto, si el causante ya contaba con este beneficio tributario, el causahabiente lo recibirá sin mediar ningún hecho propio, es decir, el proyecto no innova en esta materia, solo aplica la regla general en materia de sucesión de derechos en nuestro sistema jurídico hereditario.

Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron indicaciones en los siguientes términos:

- para sustituir el Artículo Décimo Primero Transitorio por el siguiente:

“Artículo Décimo Primero Transitorio.- Las “viviendas económicas” que a la fecha de vigencia establecida en el artículo Décimo Transitorio de esta ley, estén acogidas a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 establece, podrán continuar gozando de los mismos. En consecuencia, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley contenidas en el Artículo 10 de la presente ley a las viviendas cuyo permiso de edificación sea posterior a la fecha señalada en el Artículo Décimo Transitorio.

Con todo, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo décimo Transitorio de la presente ley, se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, siempre que los inmuebles del causante hayan sido adquiridos por éste bajo el imperio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, vigente con anterioridad a esa época.”

- Para agregar la siguiente frase a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, del inciso primero del artículo décimo primero transitorio: “,salvo las que sean adquiridas como consecuencia de una promesa de compraventa celebrada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y siempre que el permiso de construcción se haya otorgado dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley, las que podrán continuar gozando del beneficio señalado.”

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron la siguiente indicación: para suprimir el artículo décimo primero transitorio.

Sometida a votación la indicación para suprimir el artículo décimo primero transitorio, se rechazó por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo para sustituir el inciso primero del artículo décimo primero transitorio, junto al resto del artículo, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículo décimo segundo transitorio

Sometido a votación se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Artículos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto transitorios

Sometidos a votación se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar un artículo décimo sexto transitorio, en los siguientes términos:

“Artículo Décimo Sexto Transitorio.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.”.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Cerda, don Eduardo; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación para agregar el siguiente nuevo artículo décimo sexto transitorio:

“Artículo Décimo Sexto Transitorio. “Durante los años 2010, 2011 y 2012, al menos un veinticinco por ciento de los mayores ingresos fiscales provenientes de la aplicación de las normas contenidas en esta ley, deberán ser entregados a los municipios de las regiones comprendidas en el Decreto Supremo núm. 150 de 27 de febrero de 2010, para el cumplimiento de sus funciones propias de las labores de reconstrucción.”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación precedente por ser materia de iniciativa del Presidente de la República.

Asimismo fueron declaradas inadmisibles por la misma razón las siguientes indicaciones:

De los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 10 la frase “respecto de las dos de dichas viviendas” por “respecto de las dos primeras viviendas que tengan una data de adquisición anterior” y de los mismos Diputados para agregar al artículo décimo segundo transitorio, después del punto aparte “se exceptúan de lo anterior las transferencias de inmuebles celebrados dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, siempre que tengan su origen en promesa de compraventa celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.”.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

- De los Diputados señores Auth, Cerda, Jaramillo, Montes, Ortiz y Robles para suprimir en el artículo 2° los numerales 3) y 7) (este último debería ser 4).

- De los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio, para suprimir los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios.

-Del Ejecutivo al artículo 6° del proyecto.

-El artículo 9° fue suprimido.

-Indicación del Ejecutivo al artículo 10.

- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio para suprimir el artículo décimo primero transitorio.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Los artículos 1°, 2° e indicación del Ejecutivo, los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, con las indicaciones del Ejecutivo, 3°, 5°, 6°, indicaciones del Ejecutivo al artículo 7°, 10, los artículos primero transitorio, décimo primero transitorio con la indicación del Ejecutivo, y décimo segundo transitorio.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al impuesto de primera categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda:

1) Incorpórese, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14° quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40°:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20°, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales;

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40°, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

2) Agrégase, en el artículo 40°, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas la cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1440 unidades tributarias mensuales.”.

3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29° de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%;

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%;

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1., del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2°, del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4. Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1) precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.

5. Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por el siguiente” i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de ésta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N° 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el inciso primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el inciso segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyese, en inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.

Artículo 6°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, Nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca.”.

2) Agréguese el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “65,2” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 8°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 9°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “titulo” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.

Artículo 10.- Sustitúyese, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo transitorio.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo tercero transitorio.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

Artículo cuarto transitorio.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Estas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto transitorio.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad respectivo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud correspondiente al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero si le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.

Artículo sexto transitorio.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1° de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

La solicitud respectiva formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo séptimo transitorio.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1° de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo octavo transitorio.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo noveno transitorio.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1° de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1° de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo décimo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

Artículo décimo primero transitorio.- Las nuevas adquisiciones de “viviendas económicas” efectuadas por contribuyentes que a la fecha de la vigencia establecida en el artículo décimo transitorio de esta ley, sean propietarios de bienes raíces acogidos a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establece, se sujetarán a las limitaciones y condiciones de dicha norma, según se modifica por la presente ley.

No obstante lo anterior, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo décimo transitorio de la presente ley, se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, siempre que los inmuebles del causante hayan sido adquiridos por éste bajo el imperio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, vigente con anterioridad a esa época.

Artículo décimo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de esta ley, las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo décimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo tercero transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo décimo cuarto transitorio.- Las modificaciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo décimo quinto transitorio.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.

Artículo décimo sexto transitorio.- Las modificaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10, 11 (2), 12 (3), 13 de mayo de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Edwards, don José Manuel); Lorenzini, don Pablo (Cerda, don Eduardo); Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas.

También asistieron los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Browne, don Pedro; Eluchans, don Edmundo; Hales, don Patricio; Latorre, don Juan Carlos; Rincón, don Ricardo; Urrutia, don Ignacio, y Vallespín, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

I. Presentaciones de los representantes de las entidades invitadas a la Comisión a exponer sus puntos de vista sobre el proyecto.

El señor Pedro Davis, Vice Presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) y Presidente de la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Micro Industria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA) manifestó su acuerdo en que se libere del pago de impuesto a la renta a las empresas con ventas de hasta UF 50.000, que es la propuesta del nuevo artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, sostuvo que esta medida no constituirá un incentivo para la ampliación o desarrollo del sector y no tendrá el impacto deseado porque el 85,1%, o 768.661 empleadores o empleados de las micro y pequeñas empresas tienen un ingreso de hasta 4 sueldos mínimos, esto es, $ 660.000, por lo que no tienen capacidad de ahorro. El mismo argumento del bajo ingreso explica la oposición al proyecto de ley propuesto por la ex Presidenta Bachelet sobre depreciación acelerada, pues las pymes de Chile no tienen capacidad de ahorro y por tanto de inversión, de manera que es un mecanismo que sirve sólo a la gran empresa.

En relación a la modificación a la Ley Reservada del Cobre, estimó correcto que de la parte del presupuesto de las FF.AA. que proviene directamente del 10% de las ventas de CODELCO para los años 2011 y 2012 se destinen US$ 300 millones cada año -que incluso podría ser más- a la reconstrucción. Consideró que, en general, el presupuesto de las FF.AA. debiera estar contemplado sólo en el presupuesto general de la República y no de cargo de una empresa como CODELCO. Eso aseguraría una mejor y eficiente función de la empresa.

Respecto de la rebaja de la tasa del impuesto de timbres y estampillas, señaló su conformidad con mantener en 0,6% en vez del 1,2% original. Sin embargo, consideró que dado el espíritu de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, también conocido como estatuto PYME, y la discriminación negativa que la banca hace con el sector, ya que sus créditos llegan a tener precios de hasta 10 veces lo que le cobran a la gran y mega empresa, se debiera discriminar positivamente a las empresas de menor tamaño en las operaciones de crédito, estableciendo la siguiente escala: créditos de 0 a 2.000 UF exentos de impuesto; de 2.001 a 4.000 UF 0,3% de impuesto; de 4.001 a 15.000 UF 0,6% de impuesto y sobre 15.001 UF 1,2% de impuesto.

Finalmente, señaló que el Presidente Piñera ha informado que de los recursos contemplados en el proyecto de ley, US$ 2.550 millones corresponden a recursos adicionales a los del presupuesto normal para el sector de empresas de menor tamaño. De dichos recursos, que espera que sean aprobados, no han sido informados a la fecha cuál será su asignación específica ni su calendarización en los cuatro años.

El señor Carlos López, Gerente de Asuntos Corporativos de la Compañía Chilena de Tabacos S.A. señaló que la Compañía Chilena de Tabacos comparte que la reconstrucción del país es una prioridad nacional, donde todos los actores y agentes nacionales deben participar. Sin embargo, la contribución del sector tabacalero es permanente y de gran magnitud, de forma que una sola industria representa casi un tercio del objetivo de recaudación vía impuestos. Las expectativas son de US$ 280 millones anuales para un sector que no generó más de US $ 80 millones en utilidades y que entregó US$ 1.300 millones en impuestos. De manera que como consecuencia de la iniciativa el tabaco pasa a ser el único sector que deberá redefinir su modelo de negocio.

Añadió estar comprometido con el objetivo de la recaudación; sin embargo, lamenta que se siga insistiendo en un sistema tributario agotado, obsoleto y desechado por la mayoría de los países desarrollados. La gran mayoría de los países de la OCDE tienen sistemas específicos como Estados Unidos y Canadá o sistemas mixtos como la Unión Europea. Los únicos países que quedan con un sistema ad valorem con un impuesto total (ITA +IVA) por sobre el 65% son: Venezuela; Birmania; Turquía, Sudán, Bangladesh y Madagascar. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud refuerza que los sistemas ad valorem son poco efectivos en materia de salud pública, ya que fomentan la mantención de marcas de bajo precio, lo que va en contra del rol disuasivo del impuesto.

En este orden de ideas, plantea que el sistema ad valorem tiene un límite en su aplicación y un efecto en los precios que genera una serie de externalidades negativas, a saber:

-Efecto multiplicador en los precios con el consiguiente impacto en la inflación. Con el actual escenario no se ve reducido de manera importante el efecto multiplicador debido a que se incrementa la tasa ad valorem y se incorpora un ad volumen dentro de la base del ad valorem. De esta forma se requeriría de alzas de entre 40 y 50%, lo que implica un incremento de 0,6 puntos porcentuales del IPC.

- Efecto nulo en materia de salud pública debido a la masiva migración a marcas de menor valor. El alza del 50% en los precios implicaría que el 60% del consumo sería en productos de bajo valor e informales.

- Importante incentivo al contrabando. Brasil tiene una tasa de 25%, Canadá 35% e Inglaterra 25%. Hoy Arica tiene un 50% de contrabando.

-Disminución de los márgenes relativos del comercio e industria formal. Los almaceneros tendrán menores márgenes y mayores necesidades de capital de trabajo.

En cuanto a las características principales del impuesto al tabaco, indicó que en el caso de los cigarrillos se incrementa la tasa ad valorem de 60,4% a 62,3% aplicado sobre precio de venta al consumidor, incluido impuestos, y se incorpora un impuesto ad volumen de $ 50, expresado en UTM por paquetes de 20 unidades o una suma para paquetes de menor cantidad. Respecto de los cigarros y otros tabacos elaborados, se debe distinguir entre cigarros puros y habanos que tendrán un incremento de la tasa ad valorem desde 51% a 65,2% y tabacos elaborados que tendrán un incremento de la tasa ad valorem del 57,9% al 65,2%.

Sostuvo que el incremento propuesto en el proyecto respecto a la fórmula tributaria para el tabaco tendrá las siguientes consecuencias:

-Profundiza el carácter discriminatorio de la tributación de una actividad legal, al incrementar la tasa ad valorem de 60,4% a 62,3%, en vez de privilegiar decididamente el componente ad volumen y al incorporar un triple efecto multiplicador, adicionando el componente ad volumen a la base de cálculo ad valorem, sumándose al ya cuestionado y discriminatorio cálculo del IVA para el sector.

- La medida producirá alzas de entre el 40% y 50% en los precios, que difícilmente será posible de traspasar al consumidor en el corto plazo y que presionará los márgenes de toda la cadena formal, desde los pequeños agricultores de la zona centro y sur hasta el comercio detallista. Lo anterior, añade, no es necesario debido a que la fórmula del proyecto recaudará más de los $ 280 millones anuales adicionales.

- El incremento en tabaco elaborado de 57,9% a 65,2% harán inviable el futuro desarrollado de productos no combustibles, que son menos riesgosos para la salud.

Agregó que hoy se tiene la oportunidad de crear un nuevo impuesto para una nueva categoría de producto y así separarlo del tabaco combustible, que es más riesgoso, ya que no es sensato que este tipo de productos paguen más impuestos que los cigarrillos convencionales. En algunos casos la disminución de riesgo a la salud llega al 90% y elimina el 100% del humo del tabaco en el ambiente. Suecia, el país con más larga tradición de consumo de Snus, ha experimentado la mayor reducción de Europa en la incidencia de fumar, en los últimos 25 años.

Finalmente, sostuvo que frente a la adversidad nacional, hoy es posible modernizar la estructura de impuestos al tabaco tal y como lo han hecho otros países desarrollados y es posible establecer una nueva categoría de impuesto para productos no combustibles al ser una alternativa concreta de menor riesgo para la salud.

El señor Eugenio Rivera, Director del Área Económica, de la Fundación Chile 21 valoró positivamente la propuesta y considera que es técnicamente razonable y equilibrada, además de romper tabúes de larga data en el debate económico del país.

La decisión de financiar la reconstrucción con mayores impuestos es sin duda un “golpe a la cátedra”. Se va en la práctica contra convicciones muy asentadas en la derecha y que habían hecho mella en importantes sectores ajenos a ella. Hay un mensaje al dogmatismo de sectores que niegan que los impuestos pueden, en determinadas circunstancias, jugar un rol positivo.

En relación al contenido del proyecto, se valora especialmente el alza del impuesto de primera categoría, la eliminación de la depreciación acelerada de la iniciativa original y las restricciones impuestas al DFL N° 2 y al mecanismo de depósitos convenidos. Estas dos últimas medidas representan un primer paso para abordar la elusión tributaria. La depreciación acelerada, por su parte, implicaba neutralizar los efectos del aumento del Impuesto de Primera Categoría.

Manifestó su preocupación de que el aumento de la cuota exenta del impuesto de primera categoría a UF 28.000 y el rechazo a elevar el impuesto de timbres y estampillas, que impactan negativamente en la recaudación fiscal, no sean sustituidos por otras medidas tributarias, ya que esta reducción de la recaudación neta a partir del 2013 agravará la incapacidad actual del Fisco para hacer frente a los otros “terremotos”, crónicos que enfrenta el país, que demandan una reforma tributaria integral. Hace falta reconocer, además, que la estructura tributaria del país es inequitativa, contrastando con la situación de los países desarrollados y los países emergentes.

En cuanto a la justificación del proyecto, señaló que el mensaje sostiene que la decisión sobre el proyecto marcará el futuro del país, la manera como se mira el Chile del Bicentenario y cómo se comenzará el tercer siglo de vida independiente. Desde su perspectiva, lo que está en juego en el modelo de financiamiento es la estabilidad fiscal, pero también y, más importante, el esfuerzo solidario, en particular de los chilenos más favorecidos, frente a la grave desigualdad que afecta al país. Añadió que el proyecto de forma incipiente y recatada introduce una narrativa que modifica los puntos de referencia de la discusión económica. Parece empezar a importar el tema de la equidad en el financiamiento de los gastos y la inversión pública y el rol de la solidaridad en la reconstrucción; sin embargo, todo esto puede quedar sólo en palabras si no se perfecciona la iniciativa.

El proyecto, agregó, abre un debate altamente relevante para el futuro del país, y contiene dos mensajes claves:

1. El terremoto genera una situación especial que requiere esfuerzos especiales. Visión que comparten y valoran, no obstante, existen “terremotos crónicos” que también requieren esfuerzos especiales.

La educación es una catástrofe. Se puede avanzar mucho con esfuerzos de mejoramiento de gestión, pero es inevitable un aumento sustancial del gasto, en especial de la educación pública. Lo que el país gasta en este ámbito no se compara con lo que gastan los países desarrollados y emergentes.

La calidad de la salud está por debajo de lo que los chilenos se merecen. El informe MINSAL – Banco Mundial es categórico. Baste señalar que falta un 40% de los especialistas en el sistema público. La decisión de sustituir inversión pública en hospitales y equipos por compra al sector privado está, además, aumentando el déficit en el sector.

En el ámbito productivo la situación es también dramática. Hace ya algunos años que la productividad general de factores no crece. El gasto en investigación y desarrollo no se condice con los requerimientos para avanzar hacia el desarrollo. La investigación en las universidades es precaria. Todo ello está a la base de la caída del ritmo de crecimiento promedio de la economía en los últimos años. Esto es una conclusión clara de diversos informes internacionales.

2. Es necesario ampliar el marco de referencia de la discusión tributaria. La eficiencia de las medidas y su impacto en la inversión es importante, no obstante son también relevantes las consideraciones desde el punto de vista de la equidad. El impacto de una sociedad cohesionada sobre la capacidad de crecimiento de una economía es reconocida internacionalmente. Es en consecuencia indispensable considerar los siguientes aspectos:

La estructura tributaria del país es muy regresiva. La incidencia del IVA en el total de los ingresos tributarios fue del 45,1% en 2008 (la incidencia había sido del 48,4% en 2002 y cayó al 40.3% en 2010). Todos estos niveles están muy por encima del promedio de los países de la OCDE, que en 2007 fue de 17,9%.

La distribución primaria del ingreso en Chile es de las más inequitativas de América Latina. La región es por su parte la más inequitativa del mundo. El sistema tributario es el mecanismo por excelencia para mejorar esta situación. Paul Krugman, premio nobel de economía en el 2008, ha documentado esta afirmación para el caso de EEUU. En efecto, en su libro “The conscience of a liberal”, contrasta la mayor igualdad que existió en la postguerra frente a la desigualdad que caracterizó al país en los 20 y 30 previo al “New Deal” y que volvió a caracterizar a dicho país luego de las reformas de Reagan. El tema clave para explicar estas diferencias son dos: desde el “New Deal” los ricos empezaron a pagar impuestos y los trabajadores dispusieron de organizaciones sindicales para defender sus ingresos. Varias iniciativas del Presidente Obama apuntan a rectificar esta situación.

En Chile, la estructura tributaria y la debilidad del movimiento sindical, contribuyen de manera muy importante a explicar la alta concentración del ingreso en un puñado de familias y la alta desigualdad en la distribución entre los quintiles de la población.

En este contexto, consideró que se debe avanzar hacia una estructura tributaria más acorde con los estándares exigentes de la OCDE.

Añadió que en el contexto estricto del tema del financiamiento de la reconstrucción, la propuesta es técnicamente consistente, ya que rechaza las proposiciones de financiar la reconstrucción sobre la sola base del endeudamiento. En efecto, el financiamiento de las medidas aplicadas en el año 2009 para enfrentar la recesión, mediante el solo recurso al ahorro soberano de los fondos del cobre, afectó el tipo de cambio, de manera que haber recurrido a ese mismo mecanismo de financiamiento, ahora para financiar la reconstrucción, habría tenido un impacto perjudicial sobre el tipo de cambio y por esa vía sobre el esfuerzo exportador. Por su parte recurrir sólo al endeudamiento interno podría haber presionado las tasas de interés dificultando la recuperación del sector privado. Asimismo, recurrir al FEES para financiar la reconstrucción no evita que dichos fondos tengan que ser reintegrados, para enfrentar en el futuro una eventual caída del precio del cobre. Algo similar ocurre con la eventual venta de activos. La enajenación de activos, venta de empresas o de participaciones, también debe ser reemplazado por ingresos tributarios permanentes, de lo contrario se genera una pérdida social permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que es insuficiente porque para crecer al 6%, el país necesita subir la inversión promedio a cerca del 30%. Sólo tasas de crecimiento de ese nivel permitirían generar los 200.000 empleos que prometió el actual Presidente en su programa. Si se considera la baja creación de empleo del sector minero, el carácter temporal del empleo agrícola, sólo el sector industrial podría colaborar en esa dirección. No existen, sin embargo, la estructura institucional ni productiva para generar el crecimiento indicado de la inversión. La única forma es que el Estado asuma un papel protagónico en ese esfuerzo. Este es el tema de fondo. Y eso lo ha comprendido el Gobierno. No obstante, no basta con medidas temporales ni cosméticas. Aquí la propuesta gubernamental se queda corta.

La posición de la Fundación Chile 21 es que no hay razón para sostener que el aumento del Impuesto de Primera Categoría de 17 a 20% en el 2011 y a 18,5% en el 2012 pueda afectar el crecimiento. La alta rentabilidad de los principales sectores económicos a los que se aplica la medida, no tiene por qué alterar ningún plan de inversiones. De esta forma, quienes más ganan harán un aporte relativamente mayor que los que menos tienen, al esfuerzo de reconstrucción. Los requerimientos en materia de crecimiento y desarrollo hacen insostenible el carácter temporal de la medida, por lo ya señalado. Del mismo modo, si bien se valora la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM, le preocupa el impacto que pueda tener en la recaudación.

En esta materia proponen: transformar este aumento temporal en uno permanente, en un nivel de 20%, o bien mantener el carácter temporal de la medida, pero introducir un artículo transitorio que señale que se volverá a discutir en el 2012 para llegar a un acuerdo definitivo. Además, plantean postergar la elevación del Impuesto de Timbres y Estampillas previsto para julio del presente año, hasta enero del 2011, en que entraría en vigencia el alza.

En relación a este impuesto precisó que la tasa máxima del impuesto a las empresas en Chile (17%) está muy por debajo de la mediana de la OCDE (28%). Australia, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Nueva Zelanda y el Reino Unido tienen tasas máximas de 30% o superiores, y la tasa de Estados Unidos es de 35%. Cabe señalar, sin embargo, que en muchos países desarrollados, la tributación es un instrumento, a veces nacional y otras veces estadual, para incentivar la localización de empresas en determinados lugares. En tal sentido, la tasa tributaria indicada, puede variar de acuerdo con los objetivo de política industrial. El problema de fondo es, sin embargo, otro: en los países desarrollados y emergentes la tributación de las empresas no constituye un crédito respecto de la tributación de las personas. Ellas hacen un uso, a menudo preferente, de la infraestructura pública, de la mano de obra educada, y en función de ello tributan.

Con respecto a la modificación propuesta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, sostuvo, como consideraciones iniciales, que en los países mineros la existencia del royalty es habitual. Es en consecuencia falaz la idea de que un royalty desalentaría la inversión en este sector en Chile. En efecto, la no existencia de un royalty, constituye un subsidio implícito a la inversión minera, ya que impide recuperar aquella porción de las utilidades de explotación del recurso que resultan de la calidad y escasez de éste y no del trabajo y emprendimiento de quien lo explota como arrendatario o concesionario. En el 2006 y 2007 las 10 mayores empresas privadas mineras en Chile obtuvieron, en conjunto, utilidades antes de impuestos en torno a los US$ 16 mil millones anuales, representando una rentabilidad anual sobre el patrimonio, antes de impuestos, en torno al 120%. Hacia el futuro, existe una alta probabilidad que, impulsado por China y otros países emergentes, el mercado de los minerales permita importantes utilidades a las grandes empresas mineras hasta el año 2025. En este contexto, se debe reconocer que Chile perdió una gran oportunidad de obtener legítimamente recursos para financiar el desarrollo al no establecer un verdadero royalty en el 2005. La concesión de la invariabilidad tributaria a sus operaciones hasta el año 2017, tuvo para las empresas en los años 2006 y 2007 un costo increíblemente menor: redujo las altas rentabilidades indicadas sólo entre 2 y 3 puntos en promedio.

El paquete tributario propuesto por el actual Gobierno para el financiamiento de la reconstrucción, repite el gesto de 2005: a cambio de adelantar voluntariamente una recaudación estimada por el Gobierno en US$ 700 millones, se ofrece a los inversionistas extender la invariabilidad tributaria por 8 años adicionales hasta 2025 en las principales operaciones. Si bien el impuesto es creciente de acuerdo con los precios del cobre, estima que no asegura una distribución equitativa entre los operadores mineros y los ciudadanos chilenos. En tal sentido, proponen rechazar esta propuesta y que se solicite al Gobierno que presente una iniciativa para abordar este tema en profundidad. La recaudación que deja de percibir el Fisco en los años 2011 se sustituiría con dos medidas inmediatas: la ya propuesta de elevar y mantener en 20% el Impuesto de Primera Categoría y que el aumento del Impuesto de Timbres y Estampillas previsto para julio del presente año se ponga en vigencia en enero de 2011.

Finalmente, planteó las siguientes indicaciones para perfeccionar el proyecto de ley:

Hacer permanente el aumento del Impuesto de Primera Categoría, mientras no se impulse una reforma tributaria integral.

Mantener la exención a las PYMES.

No introducir cambios en el impuesto específico a los operadores mineros, hasta que se discuta a fondo un royalty, siguiendo los estándares de los países de la OCDE.

Aumentar el Impuesto de Timbres y Estampillas a partir de enero del 2011 para contrarrestar el menor ingreso por no cambio del royalty.

Aplicando estos criterios se mantienen, relativamente, los objetivos recaudatorios del Gobierno en los años 2010 y 2011. Por otra parte, se resuelve el problema planteado por la DIPRES de que la versión original del proyecto implicaba una reducción de la recaudación de largo plazo del Estado. De esta forma se empiezan a enfrentar los “terremotos crónicos” que afectan al país.

El señor Carlos Ominami Presidente de la Fundación Chile 21 señaló que se referirá a dos temas: la tributación de los recursos naturales y la depreciación acelerada.

Con respecto a la tributación de los recursos naturales sostiene que el sistema es totalmente insuficiente. Los altos precios que han tenido las materias primas, comenzando por el cobre, han favorecido de manera desproporcionada a las grandes empresas del país. En los años 2006 y 2007 las rentabilidades han estado en torno al 120%.

La solución propuesta y aprobada el 2005 en el proyecto de ley que establece un impuesto específico a la actividad minera fue deficitaria. En primer lugar porque no se estableció un royalty propiamente tal y porque, además, su recaudación es insignificante respecto de las utilidades de estas empresas.

Añadió que un estudio elaborado por Juan Villarzú sostiene que las utilidades extraordinarias, que son aquellas utilidades operacionales que exceden el 30% de las ingresos por venta, de la minera Escondida, que es la mayor empresa minera del país, en el año 2008 fue de US $ 1.848 mil y en el 2009 de $ 2.408 millones, y deberían ser aún mayores para este año, habida consideración de los altos precios del cobre. Estas cifras no son menores si se comparan con los ingresos que obtiene el Fisco por este impuesto que asciende a $ 300-400 millones.

Por estas razones planteó que este tema no se discuta en este proyecto y se abra un debate nacional con respecto a la renta minera.

En cuanto a la depreciación acelerada, afirmó que comparte el criterio del Gobierno de no incorporar en este proyecto este mecanismo. Sostuvo que es un mecanismo que tiene por objeto rebajar el Impuesto de Primera Categoría, fiscalmente caro en el corto plazo, injusto y prácticamente inútil porque opera principalmente en beneficio de los grandes proyectos de inversión que igualmente se van a realizar. En el caso del proyecto de ley presentado por la Presidenta Bachelet el 2007, que fue rechazado por el Senado, los dos principales proyectos beneficiados eran la renovación de flota de Lan y el proyecto Pascua Lama, los cuales igual se llevaron a efecto. Ese rechazo significó un ahorro para el Fisco de US $ 540 millones para los años 2007, 2008 y 2009.

El señor Juan Carlos Scapini, Profesor de la Universidad Central señaló que el conjunto de medidas que está proponiendo el Ejecutivo no sólo se orientan a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y maremoto, sino que tienen como objetivo cuadrar la cuenta fiscal para los próximos cuatro años de gobierno. Las medidas superan largamente los US$ 8.431 que serían necesarios para la reconstrucción. El conjunto de instrumentos de financiamiento tiene como premisas la estabilidad fiscal y el esfuerzo solidario. Para ello el Gobierno espera aplicar un conjunto de instrumentos, incluida la reforma tributaria, que en opinión del expositor, desde el punto de vista macroeconómico es una formula bastante adecuada, en oposición a otras fuentes de financiamiento que se podrían haber utilizado, como por ejemplo, el Fondo de Estabilización Económico y Social, lo que habría traído aparejado alzas en las tasas de interés y probablemente una variación negativa del tipo de cambio.

Con respecto al aumento transitorio del impuesto de primera categoría, el señor Scapini señaló que el referido impuesto en Chile se utiliza como un crédito fiscal para los accionistas al momento de fijar la base para el cálculo del impuesto a la renta, de tal manera, a través de su aumento, se afecta transitoriamente la liquidez de las empresas. La dificultad que establece el proyecto es su transitoriedad en esta materia. Si el objeto del proyecto radica en aumentar los recursos del Fisco, el expositor estima que sería más conveniente establecerlo de forma permanente.

Con respecto al nuevo artículo 14 quáter, el señor Scapini precisó que el proyecto establece, respecto de las utilidades reinvertidas, que las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo ciertas condiciones, estarán exentas del pago de Impuesto de Primera Categoría. El expositor estimó que resulta acertado discriminar en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas. En efecto, las empresas de menor tamaño son las que tienen un menor acceso al financiamiento. Cabe señalar que las MIPYMES han ido perdiendo su importancia económica, a pesar de su relevancia en la generación de empleo.

Con respecto a las adecuaciones al impuesto especifico a la minería, el señor Scapini señaló que este impuesto, contrariamente a lo que señalan los medios de prensa, no es un royalty propiamente tal, sino un impuesto específico a la minería. Cabe señalar que la tasa de royalty utilizada en otros países de la OECD, como Estados Unidos, Canadá, los países nórdicos y la propia Common Wealth son bastante más altos que el chileno. En Australia actualmente se está discutiendo colocar un impuesto base al royalty del 40% para las exportaciones mineras. El señor Scapini estimó que acogerse a una invariabilidad tributaria que se extienda por ocho años adicionales es una condición que puede resultar de alto riesgo para la economía del país, si se toma en cuenta que el precio del cobre en vez de bajar puede mantenerse por muchos años más, por sobre los US$3 dólares la libra. En este caso, se tendrían utilidades extraordinariamente altas por un largo período y donde el Estado chileno estaría impedido de actuar.

El señor Scapini planteó que la Ley Reservada del Cobre es un anacronismo, que debe ser cuanto antes resuelto. Lo anterior, no solo para evitar sobre asignaciones presupuestarias a las Fuerzas Armadas, sino para apoyar el desarrollo de CODELCO en los mercados internacionales y su capacidad institucional para afrontar en forma adecuada la competencia trasnacional.

Con respecto a la rebaja en las tasas del impuesto de timbres y estampillas, el señor Scapini señaló que las MIPYMES tienen proporcionalmente un alto nivel de endeudamiento y, por lo tanto, están obligadas a acudir al mercado del crédito, para solventar sus necesidades. En este sentido sería oportuno discriminar positivamente a las MIPYMES para que este impuesto les sea eliminado; sin embargo, en relación a las grandes empresas, este impuesto tiene un alto rendimiento fiscal y no existirían razones de peso para reducirlo, por lo que, respecto a ellas, recomienda mantener la tasa de 1,2%.

Con el límite a los depósitos convenidos en el sistema de AFP, se trata de fijar un monto máximo de alrededor de los 18 millones de pesos anuales, de manera de no desvirtuar los fines de previsión social que tienen las cuentas de las AFP. Se evitaría así crear un paraíso fiscal para los inversionistas financieros nacionales. Agregó que el ahorro previsional voluntario genera exenciones fiscales a las utilidades por los depósitos financieros, y en la medida que este sistema acoja sin límite cantidades mayores de dinero, el sistema podría ser utilizado por personas no necesariamente preocupadas por su jubilación y, más bien, preocupadas de evadir impuestos.

Con respecto al aumento al impuesto al tabaco, el señor Scapini señaló que se trata de un bien con externalidades negativas y que es necesario y conveniente para el país gravar. Siguiendo el mismo argumento anterior, sugiere también la posibilidad de aumentar el impuesto específico a los licores.

En relación a la sobretasa del impuesto territorial, el expositor sostuvo que es una excelente señal de justicia social que en el país exista un impuesto patrimonial para los inmuebles que sea diferenciado; vale decir, que los más ricos paguen más que el resto, incluida la clase media. Por razones éticas, por lo tanto, es aconsejable que esta medida sea de carácter permanente y no transitoria.

Finalmente, con respecto al DFL 2, el señor Scapini estimó conveniente que el beneficio se limite a dos propiedades y, por lo tanto, se impida de esta manera que sea usado por eventuales inversionistas inmobiliarios.

Consultado sobre el particular, el señor Scapini, puntualizó que este impuesto efectivamente afecta el patrimonio del contribuyente.

El señor Claudio Engel, Vicepresidente Ejecutivo de las empresas FHEngel manifestó representar a los importadores de puros y puritos nacionales, importaciones que ascendieron a 173 mil dólares en el año 2009, pagando impuestos, en virtud de la actual tasa de 51%, por un monto aproximado de 300 millones de pesos.

El señor Engel expresó que hace 20 años atrás su empresa importadora de tabacos trató de empezar a regularizar un negocio que pertenecía en su totalidad al contrabando. En el año 2006 en parte importante debido al elevado impuesto al producto, llegó a la conclusión de que era imposible competir contra la importación ilegal, por lo que su empresa tuvo que cambiar su producto y dedicarse exclusivamente a la importación de “puritos café creme” de 10 unidades. En la actualidad se vende a un poco más de 6 dólares la unidad y si bien, el negocio logra dar utilidades, estas son escasas, y aun, 9 de cada 10 puros, puritos y habanos consumidos en el país provienen del contrabando.

El proyecto de ley en estudio pretende aumentar el impuesto específico de 51% a 65%, lo que produce un grave daño no sólo a la industria importadora de tabacos, sino probablemente al país, facilitando el contrabando y reduciendo, en consecuencia, la recaudación tributaria relativa a este negocio. El señor Engel señala que el efecto del alza de impuesto es multiplicativo y producirá, según sus estimaciones, que el valor de la unidad suba de 6 a 28 dólares, es decir, de 3200 pesos a 15000 pesos por unidad, aproximadamente, lo que implica, a todas luces, el fin de la importación legal del producto, ya que nadie va a comprar a este precio, considerando además que la cajetilla de 20 unidades en el duty free tiene un valor de 5 dólares.

El señor Miguel Salvador, propietario de la Casa del Habano, representante del negocio de los habanos, presentó una tabla especificando los impuestos totales aplicables al negocio de las importaciones de tabaco, determinando que en ningún país el impuesto es tan elevado como en Chile, estando el promedio establecido en alrededor del 30%. Por otra parte, el señor Salvador explicó que en todos estos países el tratamiento entre el cigarrillo y el habano es distinto, ya que se comprende que este último presenta diferencias beneficiosas respecto al cigarrillo, por ejemplo, el hecho de que no produce dependencia ni se aspira, no utiliza papel en su fabricación y no contiene químicos, entre otros.

Por otra parte, reiteró que hace algunos años, el 100% de los habanos consumidos en el país provenían del contrabando, que la lucha contra el comercio ilícito ha sido difícil por el elevado impuesto aplicado a este producto y que, en definitiva, el aumento del impuesto propuesto por el proyecto, terminaría con extinguir totalmente el desarrollo lícito de esta actividad.

El señor Engel complementó la opinión anterior señalando que el negocio de los cigarrillos y de los puros y habanos difieren, en el sentido de que la demanda de cigarrillos es inelástica, las personas que fuman este producto, no dejarán de comprarlo por el alza del precio; en cambio, en el caso de los puros, las personas simplemente disminuirán su consumo en caso de producirse un aumento de precio, y derechamente, dejaran de comprarlo al precio al cual se deberá vender en caso de que el alza de impuestos se concrete. Los consumidores se verán obligados a buscar una alternativa, es decir, recurrir al comercio ilegal del producto.

Puntualizó que el aumento del impuesto tiene un efecto multiplicativo, la variación de 14 puntos porcentuales desde el 51% a 65% de impuesto, genera un aumento real de la tasa del 30%, produciendo que el impuesto suba de 3 dólares a 18 dólares.

La señora Marisol Acuña, Encargada Nacional del Plan de Control de Tabaco y experta en el tema de la Subsecretaría de Salud, agradeció la invitación a la Comisión por tratarse de un tema de gran interés tanto para el Ministerio de Salud como para el país. Indica que si bien este proyecto tiene por objeto obtener financiamiento para la reconstrucción de las zonas devastadas por el terremoto y maremoto, es una muy buena señal que dentro de las medidas propuestas para obtener más recursos se haya planteado el aumento del impuesto al tabaco, ya que su consumo implica un gran costo para el Estado y para la sociedad chilena, no sólo en el área de la salud, sino que también por las numerosas externalidades negativas que produce su consumo como incendios forestales consecuencia de colillas de cigarros mal apagadas; muertes de personas que se quedan dormidas fumando; ausentismo laboral; muerte prematura, etcétera. El año 1987 se cuantificó el costo en US$ 27 millones y en el año 1999 éste ascendió a US$ 4.116 millones.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el consumo de tabaco es el principal factor de mortalidad y enfermedad evitable en el mundo con más de 6 millones de personas que mueren anualmente y una proyección de 10 millones para el año 2030. En Chile el consumo del tabaco produce alrededor de 16.000 muertes al año, lo que representa el 17% de la mortalidad del país. Además, los consumidores de tabaco tienen una calidad de vida muy mala, que significa un gran consumo de recursos para mantenerlos vivos: oxigenoterapia, quimioterapia, hospitalización, broncodilatadores, etcétera. Por lo tanto el consumo de tabaco implica para el sistema de salud un gran gasto.

Agregó que no es efectivo que existan productos de tabaco inocuos para la salud, ya que todas las formas son dañinas. Los productos con humo tienen la externalidad negativa de afectar a personas inocentes, pero los productos sin humo igualmente causan daño a la salud y a la vida de las personas.

En Chile el problema del consumo de tabaco es muy grave, más del 40% de las personas entre 12 y 64 años fuma, y a pesar de todas las campañas un alto porcentaje de niños continúa fumando. Por eso un aumento en el impuesto ayuda no sólo a la reconstrucción del país, sino que a toda la población, porque se ha demostrado que un incremento del valor del tabaco reduce la edad de inicio del consumo y produce una reducción en su consumo en los grupos de menores ingresos, como los escolares.

Indica que una baja de impuestos como la propuesta va a compensar el incremento del consumo que va a significar el terremoto, permitiendo que las personas no quemen su dinero y que la destinen a reconstruir su casa.

El señor Debrott, Jefe del Departamento de Economía de la Salud de la División de Planificación Sanitaria de la misma Subsecretaría de Estado, señaló que en un estudio realizado el año 2006 sobre la economía del control del tabaco en Chile, realizado utilizando una metodología validada por la OMS y el Banco Mundial se concluyó que la elasticidad de la demanda es relativamente baja, entre el 2% en el corto y el 4,5% en el largo plazo, por lo que un incremento en los precios por aumento del impuesto produce una baja en el consumo y un aumento de la recaudación tributaria. En el corto plazo, por lo tanto, el consumo cae y eso se prolonga y se profundiza en el largo plazo en la medida que son los jóvenes y los sectores de menores recursos de la población los que dejan de fumar, ya que el retardo en la edad de inicio del consumo implica una menor adicción en el largo plazo. La edad de inicio el año 2004 era de 15 años.

Agregó que temer que un incremento del impuesto al tabaco implique un aumento en el contrabando de cigarros no es efectivo porque el país tiene uno de los niveles más bajos de contrabando de la región a pesar de tener los precios más altos. La cifra en el año 2006 era del 4% del total del mercado y no del 8% como se señalaba en la prensa.

La señora Acuña recordó que Chile es signatario del Acuerdo Marco para el Control del Tabaco, por lo que el aumento del impuesto va a permitir al país, además de los efectos ya explicados, cumplir con el compromiso internacional que adquirimos al ser parte de este convenio.

La señora Acuña respondiendo una consulta del Diputado señor Jaramillo, señaló que el número de productores de tabaco es baja y ellos no van a verse afectados porque tal como se dijo este incremento de impuestos va a contrarrestar el aumento del consumo generado por el terremoto y a lo sumo reducirá el consumo juvenil, de manera que no va a afectar su producción.

Sobre la consulta formulada por el Diputado señor Robles destacó que el tabaco es siempre dañino, cualquiera sea su fórmula. La diferencia en el precio probablemente radica en que el tabaco más caro ocuparía las hojas superiores que son más ricas en nicotina, pero también en nitrosaminas que son cancerígenos y el tabaco de menor precio tendría un mayor número de desperdicios, pero menos tabaco y nitrosaminas, por lo que incluso podrían ser menos dañino.

En cuanto al tabaco no combustible o masticable, sostiene que si bien este se vende como si fuera un dulce y que no produce humo ni contamina a terceros, produce graves daños a la salud de las personas que lo consumen como cáncer a la boca, ganglios, esófago, páncreas, estómago, y pérdida de mandíbula.

El señor Debrott señaló que la existencia de cajetillas fraccionadas es una estrategia comercial de las compañías tabacaleras para poder acceder a las personas de menores ingresos y a los jóvenes. Por eso se debería propender a vender sólo cajetillas de 20 cigarrillos.

Finalmente, indicó que el precio de las cajetillas no dice relación con la calidad del tabaco, sino que con las mezclas de tabaco que contienen.

El señor Raimundo Espinoza, Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), agradeció la invitación a exponer la visión sindical sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción nacional. Manifiesta su total respaldo a legislar en orden a financiar la reconstrucción con mayores impuestos. En este sentido, la propuesta tiene sólidos fundamentos técnicos, para garantizar una estabilidad fiscal y prevenir impactos macroeconómicos negativos para el desarrollo nacional. Sin lugar a dudas, añadió, resulta aun más substancial profundizar el esfuerzo solidario, que han realizado todos los chilenos para ir en beneficio de quienes más lo necesitan, haciéndose cargo del imperativo ético de tener un mejor Estado y mejores políticas públicas para enfrentar las profundas y graves desigualdades que persisten en el país.

En el tema de la tributación de la actividad minera, critica la inequidad de la contribución que hacen las empresas mineras al Fisco versus el monto de las ganancias que perciben, y el modelo de tasa progresiva que plantea el proyecto aumentando la invariabilidad tributaria para las empresas por 8 años más, lo que va a impedir realizar una discusión en serio sobre el sistema tributario de la minería hasta el 2025, perdiendo una oportunidad histórica de legislar sobre esta materia.

El señor Álvarez, Asesor de la Federación de los Trabajadores del Cobre, consideró clave que exista una deliberación democrática transparente e inclusiva de los actores políticos, sociales, académicos y otros, orientado a mejorar esta iniciativa de ley, generando consensos que vayan en beneficio de las grandes mayorías nacionales.

Estimó que el terremoto y el maremoto han sido de una magnitud que a veces no se dimensiona adecuadamente, por lo que concuerda con que una situación tan grave requiere de esfuerzos especiales y de la solidaridad real hacia quienes más lo necesitan y están más desposeídos.

Agregó que así como en el 2008 Codelco fue clave para que Chile enfrentara de mejor manera con un enfoque anticíclico la crisis financiera mundial, y el 2009 se logró cumplir con un presupuesto altamente exigente, el 2010 se debe tener muy presente que los esfuerzos en mejorar la gestión contribuyen a generar mayores recursos para apoyar la reconstrucción nacional.

En cuanto al contenido del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo indicó que es esencial que el aumento del Impuesto de Primera Categoría tenga un carácter permanente y no transitorio, ya que es muy negativo que, como consecuencia de estas reformas legales a partir del 2013 el Fisco obtenga una recaudación fiscal neta negativa.

Respecto de la modificación propuesta a la ley del impuesto específico a la minería, están en desacuerdo de aumentar la invariabilidad tributaria a las grandes empresas mineras por 8 años más, ya que sería un regalo innecesario que agravaría aun más el ya excesivamente beneficioso régimen tributario del que gozan las grandes empresas mineras que explotan los recursos no renovables, que son de propiedad de todos los chilenos, y que les han sido concesionados.

En cuanto a los beneficios que el proyecto plantea para las PYMES, y a la autorización para disponer de parte de los recursos asociados a la Ley Reservada del Cobre para financiar la reconstrucción, manifestó su completo acuerdo.

También valoró que se haya retirado la propuesta de depreciación acelerada por los efectos negativos que evidentemente tenía en la recaudación fiscal en los primeros años, y que no se haya incluido en este paquete tributario una eventual privatización del 40% de las acciones de propiedad de Codelco en Edelnor.

Finalmente, planteó que una propuesta alternativa para recaudar recursos provenientes de la gran minería requiere de la voluntad política de todos los sectores para viabilizarla, ya que, a su juicio es totalmente factible aplicar un royalty desde el punto de vista constitucional. En Chile hay utilidades extraordinarias o renta extraordinaria (por sobre el 30% de las ventas), en la explotación de la gran minería del cobre, por ejemplo Escondida en el año 2008 obtuvo una utilidad extraordinaria de 2.800 millones de dólares y el 2009 de 2.409 millones de dólares.

Ante esto la propuesta es que en el nuevo escenario económico mundial y su impacto en los recursos naturales no renovables, y dado los requerimientos que exige un desarrollo sustentable, el Estado debe captar gran parte de los beneficios o toda la renta extraordinaria, a través de un verdadero royalty minero, emulando los estándares de la OECD en esta materia.

II. Documentos entregados a la Comisión disponibles para su consulta en la Secretaría

1.- Oficio N° 756, de 11 de mayo de 2010, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos relativo a las propiedades comprendidas en el 5% que se verían afectadas con el aumento de sus contribuciones por aplicación de la sobretasa y estadística de los contribuyentes que han hecho uso del mecanismo de la depreciación acelerada en los últimos cinco años.

2.- Estudio sobre la recaudación de la sobretasa de 0,275 a los bienes raíces de mayor avalúo preparado por la BCN.

3.- Posición de la SONAMI respecto del proyecto en informe.

4.- Opinión de la Cámara Chilena de la Construcción sobre el proyecto en informe.

III. Indicaciones declaradas inadmisibles

1.- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentan una indicación en los siguientes términos:

“Para modificar el Artículo 1° en la forma siguiente:

a)Para suprimir en el inciso primero la expresión “transitoriamente”.

b)Para suprimir en la letra a) del inciso primero la frase “, para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011”, pasando a ser la coma (,) punto final.

c)Para suprimir la letra b.

d)Para suprimir el inciso segundo.”

2.- El Diputado señor Marinovic presentó una indicación para modificar la letra c) del numeral 1) del artículo 2° del proyecto en los siguientes términos:

“Que su capital propio inicial no supere el equivalente a 14.000 UTM.”.

3.- El Diputado señor Marinovic presentó una indicación tendiente a reemplazar las expresiones “1.440” por “5.000” en el numeral 2 del artículo 2° del proyecto.

4.- Los Diputados señores Auth, Cerda, Jaramillo, Montes, Ortiz y Robles presentaron indicaciones en los siguientes términos:

“Incorpórese en el numeral 7 agregado en el numeral 2 del artículo 2° del proyecto que se incorpora al artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta, entre la conjunción “a” y el guarismo “1.440” la frase “al 10% de los ingresos totales del giro, con un máximo de”.

- Para intercalar en el numeral 1) del artículo 2°, a continuación de la expresión “incorpórese” la siguiente frase “transitoriamente, por las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2010 y 2011”.

- Para sustituir en el numeral 2) del articulo 2° en el numeral 7° nuevo que se propone, la frase “1440 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “el diez por ciento de los ingresos totales del giro del año calendario respectivo”.

- Para agregar en el inciso primero del artículo 14 quáter nuevo que se propone, mediante el numeral primero del artículo 2°, la siguiente letra d):

“d) No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de esta ley, ni realizar negocios o actividades inmobiliarias o financieras, salvo en lo necesario para el desarrollo de su actividad principal”.

- Para sustituir en el inciso primero la letra a) del artículo 14 quáter nuevo que propone, mediante el numeral primero del artículo 2°, la expresión “28.000 unidades tributarias mensuales” por “25.000 unidades de fomento”.

5.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron indicaciones en los siguientes términos:

- En el artículo 2°, numeral 1), letra a) inciso segundo, para suprimir la frase “y 100 de la ley Nº 18.045 que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo”.

- En el artículo 2°, numeral 1), letra b), para suprimir la letra “y” y reemplazarla por la frase “por una cantidad igual o superior al 10% del capital social, y”.

- En el artículo 2°, numeral 1), letra c), para reemplazar el guarismo “3.000” por “18.000”.

6.- Los Diputados señores Macaya, Marinovic, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron la siguiente indicación:

En el artículo 2°, numeral 2), para reemplazar el guarismo “1.440” por “5.000”.

7.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron indicaciones en los siguientes términos:

- Para agregar en el artículo 2° propuesto, en su numeral 3), en la letra c. al final del inciso primero a continuación del punto, que pasa a ser coma, la frase “de forma tal que la tasa efectiva del impuesto sea de entre 3,5% y 9%”.

- Para agregar en el artículo 2° propuesto en su numeral 3), en la letra c. a continuación de la frase final que señala “Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;”, el siguiente inciso:

“Con todo, la tasa efectiva de impuestos, aplicada según la tabla anterior, no podrá en ningún caso exceder 9,0%.”

- Para sustituir en el artículo 2° propuesto, en su numeral 7) que agrega el artículo 64 ter, el número 4, propuesto por el siguiente, pasando los actuales 4. y 5. a ser 5. y 6.

“4. Deducir la pérdida que se haya determinado en la renta imponible operacional minera de los últimos cinco años.”.

8.- El Diputado señor Marinovic presentó las siguientes indicaciones:

- Para modificar en numeral 3) del artículo 2° en los siguientes términos: a la letra c., al inciso segundo, para cambiar “ascenderá a un 3,5%” por “ascenderá a un 5%: 6,5% por 8%; 9,5% por 10,5%; 12% por 13,5%; 13,5% por 15%; 15% por 16,5%; 16,5% por 18%; 18% por 19,5%; 19,5% por 21%”

- a la letra c., al inciso once, para cambiar “Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9.0%” por “sobre la parte del margen operacional minero que excede de 75 de la tasa aplicable ascenderá a un 21%”.

9.- El Diputado señor Robles presentó indicaciones al numeral 3) del artículo 2° en los siguientes términos:

- a la letra c., al inciso segundo, para cambiar “ascenderá a un 3,5%” por “ascenderá a un 5%”.

- a la letra c., al inciso once, para cambiar “si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9.0%” por “Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 75 de la tasa aplicable ascenderá a un 21%”.

10.- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación en los siguientes términos: para suprimir el art. 3°.

11.- El Diputado señor Robles presentó una indicación para sustituir el artículo 3° del proyecto, por el siguiente: “Artículo 3°.- Derógase el decreto ley N° 600.”

12.- Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Montes, Robles y Teillier presentaron una indicación en los siguientes términos:

Para sustituir el art. 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El explotador minero estará obligado a pagar como compensación al Estado una regalía minera ad valorem que se aplicará a la primera venta que recaiga sobre productos mineros, de conformidad a lo establecido en los incisos siguientes.

La regalía minera será de un 6% sobre la venta neta anual de productos mineros cuando la sustancia mineral sea metálica y de 3% cuando dicha sustancia sea no metálica.

Para el cálculo de la regalía minera, se considerará como precio mínimo de la primera venta del producto minero, el más alto entre:

a. el valor total de la contraprestación recibida o que tenga derecho a recibir el explotador minero por la venta de los productos mineros;

b. aquel precio que se ajuste a los valores que para operaciones similares en el mercado doméstico o internacional relevante, se acuerden entre empresas no relacionadas;

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, valor total de la contraprestación recibida o que tenga derecho a recibir el explotador minero se entenderá que incluye:

a. el precio; y

b. el valor de mercado de cualquier otro beneficio, bien o prestación.

Para los efectos del cálculo de la regalía minera, en caso de existir ventas a empresas relacionadas, se deberá adicionar a la venta neta del explotador minero, la venta neta de productos mineros provistos por el mismo, realizadas por dichas empresas, cuando residan en Chile.

Se entenderá por explotador minero a toda persona que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren, ya sea que dicha extracción y venta se haga a título de concesionario, o a cualquier otro título derivado directa o indirectamente de algún acto jurídico celebrado con el titular de una concesión minera de explotación.

El explotador minero deberá declarar y pagar la regalía minera ante el Servicio de Tesorerías durante el transcurso del mes de marzo de cada año, respecto de la venta neta anual de productos mineros realizada en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.”.

13.- El Diputado señor Robles presentó una indicación para agregar un inciso segundo al artículo 4° del proyecto del siguiente tenor:

“La Ley Reservada del Cobre, se entenderá derogada a partir del 1° de enero del 2012.”.

14.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el numeral 1. del artículo 6º propuesto, por el siguiente:

“1. Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 1200 unidades de fomento, por cada trabajador, o bien de 6000 unidades de fomento dentro del período de 5 años consecutivos. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca.”.”

15.- El Diputado señor Robles presentó una indicación al numeral 2) del artículo 7° del proyecto, en los siguientes términos: para eliminar en el inciso primero la frase “específico equivalente a 0,00135 unidades tributarias mensuales por cada paquete de cigarrillos de veinte unidades, o la suma proporcional que corresponda tratándose de paquetes de menor cantidad; y, además, un impuesto”.

Para eliminar el inciso segundo.

16.- Los Diputados señores Auth, Marinovic y Ortiz presentaron un indicación para agregar a la parte final del artículo 4° que se sustituye en el numeral 2) del artículo 7° en el proyecto, la siguiente frase: Al final del Art. 4, “Se excluyen de este incremento de impuestos los puros, puritos y tabaco”.

17.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formulan la siguiente indicación al artículo 9° del proyecto: para reemplazar en el numeral (i) del inciso final del Artículo 9° propuesto, el guarismo “5” por “2”.

18.- Los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás, presentan las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto:

Artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 “el empleador podrá deducir respecto de su renta bruta, los depósitos convenidos efectuados en las mismas condiciones señaladas en el artículo 31, número 6 de la ley de rentas”.

Agrégase en el artículo 9º del proyecto inciso tercero, después del vocablo “precedentes”, la frase, “a los inmuebles de propiedad de”.

19.- Los Diputados señores Araya, Auth, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto: para sustituir en el inciso segundo del art. 9°, el guarismo “50” por “25”, y para suprimir el inciso segundo del art. 9°.

20.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva, Urrutia y Von Mühlenbrock presentaron las siguientes indicaciones al artículo 9° del proyecto:

- Para agregar el siguiente inciso final al artículo 9° propuesto: “Tampoco se aplicará la sobretasa, a que se refieren los incisos precedentes, a los bienes raíces agrícolas.”

- Para agregar el siguiente inciso final al Artículo 9° propuesto: “Tampoco se aplicará la sobretasa, a que se refieren los incisos precedentes, a los bienes raíces agrícolas de las zonas afectadas por el terremoto del día 27 de febrero del 2010”.

21.- Los Diputados Macaya, Recondo y Von Mühlenbrock presentan la siguiente indicación: para reemplazar en el inciso segundo del numeral 1 del Artículo 10 propuesto, los guarismos “dos” por “tres”.

22.- Los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás presentaron las siguientes indicaciones:

Agrégase después del inciso segundo del artículo 10 un nuevo inciso: “Para efectos de esta ley se entenderá por vivienda económica aquella cuyo avalúo fiscal no supere las 4.500 UF”.

Modifícase en el Artículo 10 inciso tercero la frase “respecto de las dos de dichas viviendas” por “respecto de las dos primeras viviendas que tengan una data de adquisición anterior”.

23.- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Elimínese el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.”.

24.- Los Diputados señores Marinovic y Robles presentaron una indicación para introducir un nuevo artículo permanente, en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Respecto de la recaudación del impuesto específico a la minería señaladas en la ley de Impuesto a la Renta, se establezca la siguiente distribución: 15% de la recaudación anual del Impuesto sea destinado a los Gobiernos Regionales, a través del Fondo de Desarrollo Regional y el saldo quedará disponible en arcas fiscales.”.

25.- Los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles presentan indicaciones del tenor siguiente:

- Para eliminar el artículo cuarto transitorio.

- En el inciso segundo del artículo cuarto transitorio: elimínase el guarismo “2011” y agréguese la frase “en adelante”. Elimínese el inciso tercero y en el inciso cuarto elimínese el párrafo que va desde el primer punto seguido en adelante hasta el punto aparte.

26.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentan una indicación para reemplazar en el artículo cuarto transitorio propuesto, los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:

“A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, el que se entenderá prorrogado por dos años, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Estas se aplicarán sobre la renta imponible operacional determinada en conformidad con el artículo 64 bis de la ley N° 20.026.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso, más su prórroga. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida esta última prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.”

27.- Los Diputados Silva y Von Mühlenbrock presentan una indicación en los siguientes términos:

Agréguese a continuación del inciso cuarto del artículo quinto transitorio, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos leyes, amparándolos en el régimen de invariabilidad respectivo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud correspondiente al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con contratos leyes vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta”.

28.- Los Diputados Macaya, Silva y Von Mühlenbrock presentan una indicación en los siguientes términos:

Para reemplazar en el Artículo Sexto Transitorio propuesto, el inciso tercero, por el siguiente:

“El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en el artículo 64 bis señalado en la ley N° 20.026.”

29.- Los Diputados señores Aguiló, Araya, Becker, Castro, Cerda, Díaz, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jiménez, Lemus, Robles y Walker presentan una indicación en los siguientes términos:

“Elimínese los incisos 4° al 7° del artículo cuarto transitorio, referidos a la ampliación del régimen de invariabilidad tributaria para aquellos inversionistas extranjeros que ya tengan un contrato con el Estado en virtud del Decreto Ley 600 que regla el Estatuto de la Inversión Extranjera.

Introdúzcase un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser artículo octavo transitorio y así sucesivamente, que establece:

“Respecto a la recaudación del impuesto específico a la Minería señaladas en la Ley del Impuesto a la Renta, se establezca la siguiente distribución; 15% de la recaudación anual del impuesto sea destinado a los Gobiernos Regionales, a través del Fondo de Desarrollo Regional; el 70% restante quedará disponible en arcas fiscales”.

30.- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentan una indicación para suprimir los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios.

31.- Los Diputados señores Macaya, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación en los siguientes términos: para reemplazar en el Artículo Décimo Transitorio la palabra “contribuyentes” por “propiedades”.

32.- Los Diputados señores Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentan indicaciones en los siguientes términos:

- para sustituir el Artículo Décimo Primero Transitorio por el siguiente:

“Artículo Décimo Primero Transitorio.- Las “viviendas económicas” que a la fecha de vigencia establecida en el artículo Décimo Transitorio de esta ley, estén acogidas a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 establece, podrán continuar gozando de los mismos. En consecuencia, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley contenidas en el Artículo 10 de la presente ley a las viviendas cuyo permiso de edificación sea posterior a la fecha señalada en el Artículo Décimo Transitorio.

Con todo, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo décimo Transitorio de la presente ley, se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, siempre que los inmuebles del causante hayan sido adquiridos por éste bajo el imperio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, vigente con anterioridad a esa época.”

- Para agregar la siguiente frase a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, del inciso primero del artículo décimo primero transitorio: “,salvo las que sean adquiridas como consecuencia de una promesa de compraventa celebrada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y siempre que el permiso de construcción se haya otorgado dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley, las que podrán continuar gozando del beneficio señalado.”

33.- Los Diputados señores Araya, Auth, Cerda, Espinosa, Goic, doña Carolina, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Saffirio presentaron una indicación para agregar el siguiente nuevo artículo décimo sexto transitorio:

“Artículo Décimo Sexto Transitorio. “Durante los años 2010, 2011 y 2012, al menos un veinticinco por ciento de los mayores ingresos fiscales provenientes de la aplicación de las normas contenidas en esta ley, deberán ser entregados a los municipios de las regiones comprendidas en el Decreto Supremo núm. 150 de 27 de febrero de 2010, para el cumplimiento de sus funciones propias de las labores de reconstrucción.”.

34.- De los Diputados señores Godoy y Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 10 la frase “respecto de las dos de dichas viviendas” por “respecto de las dos primeras viviendas que tengan una data de adquisición anterior” y de los mismos Diputados para agregar al artículo décimo segundo transitorio, después del punto aparte “se exceptúan de lo anterior las transferencias de inmuebles celebrados dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, siempre que tengan su origen en promesa de compraventa celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.”.

ÍNDICE

I. Constancias reglamentarias previas...1

II. Antecedentes generales...2

A. Antecedentes de hecho y de mérito...2

B. Disposiciones legales que se modifican...4

C. Contenido del proyecto...4

D. Antecedentes presupuestarios y financieros...7

III. Discusión del proyecto...9

A. Discusión general...9

B. Discusión particular...23

IV. Artículos e indicaciones rechazadas...45

V. Artículos e indicaciones que no fueron aprobadas por unanimidad...45

VI. Texto aprobado por la Comisión...45

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PARA RECAUDAR RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Miodrag Marinovic.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6927-05, sesión 22ª, en 6 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

-Informe financiero complementario. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARINOVIC (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde informar el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

El proyecto tiene urgencia calificada de “suma” y fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, señores Auth, don Pepe ; Cerda, don Eduardo ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Durante el estudio del proyecto concurrieron a la Comisión los ministros de Hacienda , de Minería y de Economía; el director del Servicio de Impuestos Internos ; dirigentes de los trabajadores del cobre; dirigentes de las pequeñas y medianas empresas; economistas de prestigiosas universidades del país, que nos permitieron contar con una visión general del proyecto.

En el mensaje, el Presidente de la República pone énfasis en que los efectos devastadores del terremoto y maremoto en materia de vivienda, conectividad e infraestructura educacional y sanitaria siguen presentes, no obstante que la emergencia inmediata de la catástrofe está siendo superada, por lo que se requiere adoptar soluciones definitivas para enfrentar la reconstrucción del país.

Para lograr dicho objetivo, el Gobierno presenta el proyecto en informe, que incorpora una serie de medidas, algunas transitorias y otras permanentes, que tienen por objeto realizar las modificaciones legales que permitan conseguir recursos para enfrentar la reconstrucción.

1. El proyecto propone un aumento transitorio del impuesto de primera categoría para los años calendario 2011 y 2012, que considera una tasa adicional del 3 por ciento al régimen vigente de 17 por ciento, por lo que éste se incrementará a 20 por ciento; para el segundo año, se establece un aumento de 1,5 por ciento, para volver finalmente al 17 por ciento original.

2. Se establece un nuevo régimen tributario, que se denomina 14 quater, mediante el cual se propone la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del impuesto de primera categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales no excedan de 28.000 UTM, es decir, los 1.000 millones de pesos. Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente a las 1.440 UTM anuales, estarán exentos del pago del impuesto de primera categoría.

3. Adecuaciones al impuesto específico a la actividad minera.

a) Se establece un nuevo régimen impositivo a la actividad minera, respecto del explotador minero que principie el proceso de explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al 1 de enero de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, los explotadores mineros titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, cuya fuente sea un contrato de inversión celebrado con el Estado de Chile, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.

b) Modificación de ciertos aspectos relacionados con los inversionistas acogidos al decreto ley N° 600, en lo referente a normas de invariabilidad tributaria e invariabilidad del impuesto específico a la minería. Se asegura un nuevo período de invariabilidad a las empresas que se acojan a esta disposición relacionada con el impuesto minero.

c) Disposiciones transitorias.

4. Ley reservada del cobre.

Se propone una autorización para integrar a ingresos generales de la Nación la cantidad de 300 millones de dólares en 2010, e idéntica cifra en 2011.

5. Se dispone una rebaja permanente de la tasa del impuesto de timbres y estampillas para llevarla a la tasa vigente en forma transitoria desde comienzos del presente año. Esto significa reducirla de 1,2 por ciento, que contempla la actual norma, a 0,6 por ciento.

6. Se consignan límites a los depósitos convenidos. A través de una modificación al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un monto máximo anual de 900 UF.

7. Modificación permanente del impuesto al tabaco. En lo que respecta a los cigarrillos, se preceptúa un sistema de imposición mixto, que contempla la aplicación de un impuesto de suma fija, o ad volorem, en función de la unidad tributaria mensual, de aproximadamente 50 pesos por cajetilla de veinte unidades, o la suma menor que proporcionalmente corresponda, tratándose de envoltorios más pequeños, más un impuesto proporcional de una tasa de 62,3 por ciento, aplicado sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.

Adicionalmente, se mantiene el sistema de tributación ad valorem tanto para los cigarros puros como para el tabaco elaborado en cualquiera de las formas descritas en la ley, pero se aumentan las tasas de impuestos a 65,2 por ciento.

8. Sobretasa al impuesto territorial. Éste es el punto que despertó más controversias. En el mensaje se señala que se aplicaría sólo a las viviendas. Sin embargo, en la Comisión se aclaró que se propone un aumento transitorio del impuesto territorial del 0,275 por ciento para los años calendario 2011 y 2012 a los inmuebles con un avalúo fiscal superior a 96 millones de pesos.

9. Modificaciones al D.F.L. N° 2. En relación con el Plan Habitacional de Viviendas Económicas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, se proponen varias modificaciones que, en lo esencial, restringen a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a sus beneficios; excluyen a las personas jurídicas de los beneficios de la norma, y derogan algunos artículos que no tienen aplicación.

10. Facultades al Servicio de Impuestos Internos.

Entre los antecedentes presupuestarios y financieros, se incorpora el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, en el cual figuran en detalle los mayores y menores ingresos que presupuesta el Gobierno central respecto de todos los artículos para los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Respecto de la discusión general, debo decir que el ministro de Hacienda participó activamente en el debate. Hizo presente que la reconstrucción debe financiarse con recursos de diversas fuentes. Por eso, en este proyecto se abordaron materias distintas y de diferentes orígenes.

El ministro de Economía , Fomento y Turismo manifestó que hay más de 120 mil pequeñas y medianas empresas afectadas por el terremoto. Por eso, el Gobierno propone la creación de incentivos tributarios, mediante el artículo 14 quáter, al eximir de impuesto una fracción de la utilidad reinvertida -de 50 millones de pesos- de este tipo de empresas. Habló de 626 mil potenciales empresas beneficiadas y el Servicio de Impuestos Internos, de 356 mil.

Algunos diputados tuvimos diferentes proyecciones respecto del grado de alcance del artículo, toda vez que el actual artículo 14 bis sólo beneficia a 54 mil empresas. Además, en 2008, permitió la incorporación de 1.400 empresas.

Por lo tanto, ahí hay una deferencia acerca del alcance del beneficio tributario que se plantea.

En otro orden de ideas, el ministro de Minería expresó que es necesario aclarar que la carga tributaria del sector minero es adecuada y equivalente a la de otros países del mundo.

En relación con los conceptos del proyecto, mencionó que el royalty tiene sentido total, pues se trata de una industria especial, debido a que explota un recurso natural no renovable de propiedad del Estado.

Algunos diputados concordaron con la fórmula propuesta por la iniciativa, que busca establecer una tasa progresiva, asociada al conjunto del país.

Otros diputados criticaron el actual modelo de desarrollo de la actividad minera por la falta de encadenamiento de la minería del cobre con las otras actividades productivas.

También se generó debate acerca del artículo 9° que excluye a algunos adultos mayores del pago de contribuciones y a otros no. La gran pregunta fue por qué sólo algunos adultos mayores contribuyentes, con propiedades de más de 96 millones de pesos, pueden quedar exentos y otros no.

En cuanto al DFL N° 2, el director del Servicio de Impuestos Internos señaló que no hay tramos, que no hay tasas progresivas y que la dificultad dice relación con que esta normativa podría interpretarse como un contrato de ley respecto del DFL 2. Asimismo, indicó que el hecho de aplicar algunas disposiciones del proyecto con efecto retroactivo, podría afectar la interpretación de esta norma y generar algunos conflictos judiciales por parte de privados con el Estado.

Otros parlamentarios afirmaron que la delimitación del DFL 2 no tiene nada que ver con el valor de la casa y que se autoriza tener hasta dos casas acogidas al beneficio, sin importar su valor. Es decir, hasta dos viviendas se pueden acoger a la normativa, pero no se hace referencia a su monto.

En la discusión particular, los temas controversiales fueron la extensión del impuesto de primera categoría y la sobretasa al impuesto territorial o contribuciones.

Varios diputados manifestamos nuestro interés por integrar a las regiones en la repartición del impuesto, para que los beneficios queden en las regiones productoras, y por el aumento del plazo de invariabilidad tributaria de las empresas mineras.

El Ejecutivo presentó indicaciones al artículo 2° del proyecto, pues en un principio éste planteaba un mecanismo de incentivo a las pymes y a la inversión consistente en la no tributación de utilidades retenidas. Sin embargo, recogiendo una propuesta parlamentaria, estimó que el límite de 1.440 UTM y el tope de capital propio de 3.000 UTM dejaría fuera del beneficio a un número considerable de empresas. Por ello, presentó indicación para elevar ese tope a 14.000 UTM. De esta manera se amplía el universo de beneficiarios del artículo 14 quater del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

No obstante ello, no se acogieron las propuestas de algunos diputados que buscaban incentivar en mayor medida el beneficio del crédito tributario a las utilidades reinvertidas de 1.440 UTM a 3.000 UTM o montos superiores.

Por otro lado, la invariabilidad tributaria también fue cuestionada. El ministro Larraín insistió en que el proyecto establece una modificación al régimen contenido en contratos leyes celebrados entre grandes empresas mineras y el Estado y que resulta necesario establecer el aumento de la invariabilidad tributaria a modo de incentivo a las empresas para que voluntariamente puedan ingresar al nuevo sistema del royalty minero.

Respecto del artículo relacionado con las contribuciones, quiero volver atrás para hacer una mención con motivo de una discrepancia que hay en el mensaje, en donde originalmente se habló sólo de viviendas y finalmente se incorporó a todos los inmuebles, sean comerciales, agrícolas o habitacionales. Al respecto, quiero referirme a la opinión de uno de los economistas que participó en el debate, quien señaló claramente que si lo que se busca es afectar el sector productivo a través de las contribuciones, obviamente, eso va a tener un efecto negativo en la inversión del país.

Por lo tanto, el artículo 9°, que buscaba aumentar la sobretasa de las contribuciones, fue rechazado por 7 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

Por último, respecto del punto 4, la Comisión acordó declarar inadmisible las propuestas de los diputados y diputadas, en el sentido de que parte de los impuestos debieran quedar en las regiones productoras de los minerales y de los recursos no renovables.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2010, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón , ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín , reemplazado por el señor Edwards, don José Manuel ; Lorenzini, don Pablo , reemplazado por el señor Cerda, don Eduardo ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Silva, don Ernesto .

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muchas gracias.

Les recuerdo a las señoras diputadas y señores diputados que el tiempo máximo para exponer es de diez minutos, cinco minutos destinados al primer discurso y cinco al segundo.

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidenta , solicito que se me entregue copia del informe financiero del proyecto en su estado actual, por cuanto hubo indicaciones del Ejecutivo y algunos cambios al respecto. Además, en la Comisión de Hacienda se pidió más transparencia respecto del tema.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , el informe lo tiene en su pupitre electrónico. Si necesita ayuda para encontrarlo, voy a pedir que un funcionario del departamento de informática se acerque para ayudarlo.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.- Señora Presidenta, creo que estamos ante uno de los proyectos más relevantes que me ha correspondido discutir en esta legislatura.

En primer lugar, daré una visión general del proyecto y luego una más específica que abordará algunos aspectos de las normas contenidas en el proyecto denominado financiamiento de la reconstrucción.

En cuanto a lo general, quiero referirme a la urgencia de legislar para avanzar hacia el financiamiento de la reconstrucción, como, asimismo, a la urgencia de despachar hoy el proyecto.

Mucho se ha criticado que se ha avanzado con bastante velocidad para despachar el proyecto y la urgencia que se le ha dado; no obstante, a la luz de lo que ha ocurrido en el país durante los últimos 60 ó 70 días, es importante renovar la urgencia de aprobar con prontitud una legislación de este tipo para ir en ayuda de las personas más necesitadas. En ese sentido, es importante despacharlo hoy y avanzar prontamente en su tramitación en el Senado.

En segundo lugar, después de revisar las grandes propuestas del proyecto, se aprecian dos ejes fundamentales. El primero está centrado en el financiamiento de la reconstrucción, y el segundo es el denominado perfeccionamiento de situaciones tributarias especiales. En ese sentido, cabe hacer presente que, si bien el nombre del proyecto está asociado a la obtención de recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción, su contenido aprecia dos áreas o matrices fundamentales, la segunda de las cuales generará, seguramente, debate.

Ahora bien, al plantearse la situación del proyecto, cabe señalar que ante situaciones de emergencia se deben considerar soluciones especiales, lo que es relevante por dos elementos centrales. Primero, para justificar la velocidad con que debe legislarse y, segundo, por la manera en que debe ser considerado el contenido de la norma. En ese sentido, vuelvo a plantear que las circunstancias especiales que enfrenta este terremoto y maremoto, junto con la necesidad de financiamiento, nos lleva a la urgencia de legislar, por una parte, con velocidad y, por otra, con flexibilidad en relación con el contenido de la norma.

El cuarto punto general se refiere a la necesidad de subir los impuestos. Durante las últimas semanas hemos sostenido un amplio debate al respecto. Hoy, nuestro país no tiene un problema de recursos; por lo tanto, esta alza de impuestos se entiende más bien en un contexto de cuidar variables macroeconómicas, como el tipo de cambio, la tasa de interés, la búsqueda de buena inversión, el ahorro y la protección del empleo. Pero, al parecer, no se entiende el contexto. Al menos, a mí me parece que la situación económica por la que atraviesa el país no amerita un alza de impuestos para buscar financiamiento, pues se dispone de otros recursos. Repito, lo que se ha querido hacer es cuidar las variables macroeconómicas que he mencionado previamente.

En quinto lugar, el proyecto contempla alzas transitorias y permanentes que combinan adecuadamente las medidas para atender la reconstrucción. En ese sentido, si bien hay alzas tributarias, también hay alivios tributarios. Los componentes transitorios y permanentes me parecen bien balanceados.

El sexto punto se refiere al mensaje y a sus ideas matrices. El proyecto se denomina “diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país”.

El mensaje no explica o no se condice con el hecho de que existan ciertas medidas o perfeccionamientos del sistema tributario vigente, que no están recogidos acá. Por lo tanto, me parece que el foco de la iniciativa debiera ser, tal como señalan sus ideas matrices, financiar la reconstrucción y no avanzar necesariamente en perfeccionamientos que debieran ser parte de una discusión tributaria más profunda, como ha sido planteado en distintas ocasiones. Esperamos que tenga lugar en otro momento, especialmente para aliviar la situación tributaria de las personas.

Ahora, el mensaje incluye otras materias que no tienen necesariamente consistencia con el proyecto. En algún momento se hablaba de viviendas y no de propiedades, a fin de recoger la situación de las contribuciones posteriormente excluidas. También se hace referencia a que algunos deben contribuir más que otros, argumento que ha sido repetido de otra forma en el debate con la opinión pública, exigiéndole sólo a algunos y tratando de establecer un eje de buenos y malos, ricos y pobres. Al respecto, creo que debemos tener cuidado, porque no es ése el debate que queremos instalar, sino más bien avanzar por la vía de la solidaridad y la adecuada contribución.

El último punto general tiene que ver con las medidas de perfeccionamiento tributarias especiales contenidas en el proyecto, como las referidas al decreto con fuerza de ley N° 2, al depósito convenido y a otras materias. Asimismo, cabe preguntarse si era verdaderamente necesario incluir en un proyecto de esta naturaleza medidas que ni siquiera son parte de un programa de Gobierno. Ahí existe una actitud relevante que es necesario hacer presente a la Sala.

En cuanto a lo particular, quiero plantear mi posición respecto de distintos temas. Por ejemplo, considero que el impuesto a la renta de primera categoría es una buena medida que se funda en la transitoriedad de la misma. De no estar contenida la transitoriedad en la forma en que está planteada, no sería una buena medida. Me parece que está bien balanceada para volver a un régimen normal dentro de tres años.

En segundo lugar, respecto del alza del impuesto al tabaco, creo que el Ministerio de Hacienda y el Ejecutivo han recogido las inquietudes planteadas tanto en el proceso previo a la formulación del mensaje y del proyecto, como también durante su discusión. En ese sentido, creo que la iniciativa ha sido perfeccionada y mejorada durante el proceso legislativo.

En tercer lugar, en cuanto al régimen tributario nuevo en materia de minería, relacionado con el impuesto específico, denominado por algunos royalty, debemos tener cuidado con hacer cambios tan rápidos en las reglas del juego, pues ello puede afectar a industrias que hoy toman decisiones a largo plazo. En ese sentido, tengo una inquietud respecto de la manera cómo esto ha sido tratado.

Al revisar con más detalles cada una de las normas y al resguardar dos principios fundamentales asociados a la voluntariedad, debo señalar que al extender la invariabilidad se ha encontrado un equilibrio adecuado para establecer condiciones que permitan que el impuesto específico a la minería, como está planteado en la norma, constituya una contribución efectiva a la reconstrucción y dé estabilidad a las reglas del juego en esta materia.

Es importante tener presente que, en los debates futuros, debemos tener cuidado respecto de la velocidad con que legislamos, para que industrias tan relevantes no se vean afectadas por decisiones relativas a inversiones a largo plazo.

En lo relacionado con el impuesto de timbres y estampillas, el proyecto, sin duda, es excelente. Felicito al Gobierno por su inclusión, pues va a beneficiar a quienes se endeudan para adquirir una vivienda y a las empresas que quieren facilitar el acceso al crédito. Esta medida es directa y consistente con el programa de Gobierno y va a beneficiar directamente a las personas.

En cuanto a la reinversión de utilidades, contenida en el artículo 14 quater, celebramos la medida, pues complementa la normativa existente.

Celebramos, también, que el Ejecutivo haya acogido la propuesta de la UDI y de otros señores parlamentarios, a fin de aumentar el capital propio que permite incluir un mayor número de empresas bajo este beneficio.

Esperamos que la iniciativa constituya una inyección a la vena en cuanto a inversión, a fin de que muchas personas puedan participar activamente.

Queremos que el proyecto se perfeccione, ya que constituye un avance. Aun cuando lo planteamos en distintas instancias, nos habría gustado que la normativa incluyera elementos con un monto mayor en las utilidades.

En quinto lugar, quiero referirme al tema de las contribuciones. Celebro que esa materia haya sido excluida del proyecto de ley. Por la manera en que estaba planteada se afectaba a un grupo de la población, incluyendo al sector vivienda y también a las propiedades agrícolas, lo cual no parecía adecuado.

Esperamos que esto no sea incluido en etapas posteriores de la tramitación legislativa. Consideramos que lo que se ha planteado constituye un avance.

En materia de depósitos convenidos, planteo mi discrepancia con el proyecto de ley. En primer lugar, porque no responde a la emergencia; en segundo término, porque no es parte del programa de Gobierno y, en tercer lugar, porque aquí hay algo que se quiere corregir: una conducta que se considera inadecuada, como es la de ahorrar con beneficios tributarios.

Al respecto, si queremos limitar la capacidad de ahorro, no debemos olvidar que en Europa y en otros países del mundo, especialmente en los sistemas de pensiones, se están generando muchos problemas. Si hubiera que avanzar en en este tema, a mi juicio, habría que promover el ahorro voluntario con beneficios y no limitarlos.

En tal sentido, lamento que los parlamentarios de la Concertación y de Renovación Nacional hayan votado en contra de la indicación del Ejecutivo que buscaba flexibilizar, en un período plurianual, la posibilidad de hacer depósitos convenidos.

Repito, esta norma no es necesaria, no forma parte de las ideas matrices o centrales del proyecto, no es parte de nuestro programa de Gobierno y no genera un aporte al ahorro en el futuro.

El decreto con fuerza de ley Nº 2, sobre Viviendas Económicas, no forma parte de las ideas matrices del proyecto, ni tampoco es parte del programa. En tal sentido, creo que hay una duda relevante sobre la legalidad que se plantea.

Para concluir, anuncio mi voto favorable al alza del impuesto a la renta, al royalty y al impuesto de timbres y estampillas. Sin embargo, voy a votar en contra de los depósitos convenidos y de las medidas relacionadas con el decreto con fuerza de ley Nº 2.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señora Presidenta , frente al proyecto de reconstrucción, la Democracia Cristiana reitera su oposición constructiva y propositiva. Esperamos que la reparación de los enormes daños que provocó el terremoto se solucione a la brevedad y que se cuente con los recursos necesarios para reponer las viviendas, escuelas, hospitales, carreteras dañados, todo lo cual ha generado sufrimiento a tantos miles de compatriotas.

Desde un principio planteamos -lo hice personalmente en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana- que, para financiar la reconstrucción, se necesitaba un mix de recursos. Como el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , lo reconoció, existen fondos de reserva de ventas de cobre por 11.500 millones de dólares. Esa suma bastaría para financiar la reconstrucción, cuyo costo fiscal asciende aproximadamente a 10 mil millones de dólares.

Sin embargo, coincidimos con el Gobierno en que si se financia la reconstrucción vendiendo los ahorros que Chile tiene en dólares, ello provocaría un verdadero terremoto financiero en todo el sector productivo, por cuanto la caída del precio del dólar sería verdaderamente grave para nuestra economía. Por eso, desde un principio planteamos que las medidas debían financiarse con recursos provenientes de los sectores de más altos ingresos y de las grandes empresas.

Nos alegramos de que se proponga aumentar el impuesto de primera categoría a un 20 por ciento el primer año y a 18,5 el siguiente. Estimamos que esa posición la planteamos en la Comisión de Hacienda, pero fue declarada inadmisible- esa medida debería ser permanente, al igual que los recursos que otorgue la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, gravados en 1,2, por ciento y que el proyecto rebaja a 0,6 por ciento. Sin duda, la rebaja en el impuesto de timbres y estampillas producirá un menor ingreso. Proponíamos que continuara con un régimen transitorio, es decir, con una tasa de 0,6 por ciento hasta 2013. Ello recaudaría cerca de 300 millones de dólares anuales.

Tanto el Ejecutivo como nosotros sabemos la gran cantidad de recursos que se necesitan para mejorar especialmente nuestra educación y nuestra salud.

Soy parlamentario por la Quinta Región. Por su intermedio, quiero decirle al señor ministro de Hacienda que en mi región no hay ningún embalse de riego, pero se ha acordado construir cinco. Con 400 millones de dólares al año se podrían construir esos embalses. Esto se está perdiendo por la reducción del impuesto del 1,2 por ciento. Espero que el señor ministro , en 2013, no diga que no hay recursos para construir esos embalses.

Por otra parte, se dice que la disminución de 1,2 por ciento a 0,6 por ciento beneficia a todas las empresas. Según los antecedentes, los dos tercios benefician a las grandes empresas, que son las de los grandes préstamos.

Señor ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, hemos sostenido permanentemente que apoyamos los recursos para el Gobierno, así como la reducción de franquicias y los mayores beneficios a las pymes. Por ello, aprobamos el artículo 14 quater, que significa que quedarán exentas del impuesto de primera categoría las empresas que tengan ingresos no superiores a 28 mil UTM, es decir, de aproximadamente 1.000 millones de pesos, y con un capital de 14 mil UTM, esto es, alrededor de 500 millones de pesos. Estamos beneficiando a ese sector con la eliminación del impuesto de primera categoría para que reinviertan sus utilidades y porque aportan el 80 por ciento de los empleos al país.

También hemos apoyado la indicación del Ejecutivo que disminuye las franquicias del DFL Nº 2 a sólo dos viviendas por persona, dejando fuera a las jurídicas. Como un antecedente, tengo aquí el informe del Servicio de Impuestos Internos. En la actualidad, hay dos personas que poseen 1.025 DFL N° 2, por lo que no pagan impuestos. Hay tres personas que reúnen 911 viviendas y hay veintidós personas que tienen 2.125 viviendas. Estas son, en promedio, las primeras que cuentan con más de 500 viviendas DFL N° 2 y que no pagan impuestos por sus rentas de arrendamiento, mientras todos los demás chilenos, especialmente los empleados, deben pagar el impuesto de segunda categoría.

Por eso, apoyamos la posición de que no se aumentara los impuestos en esta materia. Debo destacar que ello se logro con los votos de la Oposición y de Renovación Nacional.

Respecto de los fondos destinados, se planteó rebajar el ahorro voluntario a 900 UF por persona, ante la alternativa de subirlos a 1.800 UF en tres años. Esto también se obtuvo con los votos de la Oposición y de Renovación Nacional.

Por eso, señora Presidenta, insistimos en que, a través de este proyecto, haya una muy pronta reconstrucción.

Sabemos que se están proponiendo nuevos recursos y nos alegramos de que de los fondos reservados del cobre se estén destinando 300 millones de dólares al año, o sea, seiscientos millones de dólares. Planteamos que, a lo mejor, se requiere de una ley especial, pero el ministro de Defensa nos aclaró que, con los aportes de los gobiernos anteriores, ello no era necesario. Y nos alegramos, porque la norma dice que los recursos obtenidos serán destinados a financiar construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauraciones o rehabilitación de infraestructura, instalaciones y obras de equipamiento ubicadas en comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto. Esto también abre una compuerta para que, en lo sucesivo, en casos especiales, los fondos del cobre puedan usarse en otras zonas del país sin necesidad de ley.

Nos habíamos equivocado al plantear esto, por cuanto el mensaje del Ejecutivo -pedimos que, en el futuro, la Segpres tenga más cuidado en la redacción-, señalaba que estos fondos sólo podían destinarse a la compra o mantenimiento de material bélico.

Felicito al diputado Rincón , pues fue quien más luchó para que se destinaran esos recursos.

Con respecto al royalty, en la Comisión votamos en contra, porque estimamos que extender el plazo hasta 2025 es excesivo. No sabemos, porque nadie tiene una bola de cristal, qué puede pasar con el precio del cobre en un período tan largo.

En cuanto al impuesto de 0,25 a las contribuciones de bienes raíces propuesto por el Ejecutivo , éste fue rechazado en la Comisión, a pesar de contar con los votos de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del Partido por la Democracia. Se planteó su inconveniencia debido al problema porque pasa la agricultura en las zonas afectadas por el terremoto. Nos parece que los sectores que tienen más recursos deben destinar más recursos; pero, estamos abiertos a que si esta iniciativa se repone en el Senado, queden fuera del impuesto especial todas las propiedades ubicadas en las regiones Sexta, Séptima y Octava, puesto que las zonas damnificadas no deben contribuir en forma excepcional.

Por eso, votaremos favorablemente el proyecto en general. Apoyamos todo lo que vaya en beneficio del país, deseando una pronta reconstrucción y éxito para todos los chilenos, pues todos estamos empeñados en mejorar sus condiciones de vida.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .- Muchas gracias, señor Presidente .

Quiero expresar mi total e irrestricto apoyo a este proyecto. Creo, firmemente, que es equilibrado, balanceado y que financia gran parte de la reconstrucción de Chile, respetando y fortaleciendo a la clase media y a las pymes. Es solidario, pero, a la vez considera que no debe sacrificarse el desarrollo y la creación de empleos en el futuro.

Espero que esta nueva ley, que si bien alzará el impuesto de primera categoría a las empresas, lo hará de manera transitoria sólo por dos años. Dicha alza del impuesto nos permitirá tener una mayor recaudación para ir en ayuda de esa parte de Chile que se cayó, de aquellas familias que siguen viviendo en carpas o mediaguas; para la construcción de puentes, hospitales y colegios; pero, a la vez, nos dará la tranquilidad de que no afectará la inversión, el desarrollo y la creación de empleos.

No puedo dejar de lamentar la majadería con la cual algunos diputados de la Concertación trataron de usar este proyecto a fin de subir los impuestos de manera permanente. Ello demuestra una enorme falta de generosidad y poco compromiso en un momento en que los chilenos necesitamos unidad. El país requiere crecer, generar empleos y darle oportunidad a sus habitantes, y todos sabemos que aumentar los impuestos no es la forma de lograr esos objetivos.

Este proyecto defiende a los millones de compatriotas que dependen de la fortaleza de las pymes y entrega un claro incentivo a todos los emprendedores que quieren crecer. Es un proyecto con visión de país. De aprobarse, estarán eximidas de impuestos, de la reinversión de utilidades hasta por un monto de 500 millones de pesos, todas las empresas con ventas menores a 1.000 millones de pesos. O sea, prácticamente todas las pymes, como lo planteara el diputado informante .

Además, se abaratarán los créditos al bajar de 1,2 a 0,6 el impuesto de timbres y estampillas. Todos conocemos las dificultades de las pymes para conseguir créditos. Esta reducción del impuesto se hace cargo, en parte, de dichas dificultades.

Este gobierno cree en las pymes y por eso las va a defender. La visión estatista de la Concertación, contraria a muchas de las libertades que precisan las pymes, nunca se preocupó real y profundamente de éstas. En el fondo de su corazón, no cree en las pymes, porque son personas privadas. Eso motivó que, durante veinte años, el porcentaje de participación de éstas en el producto nacional fuera cada vez más bajo.

En relación con el artículo relacionado con la sobretasa de 0,275 por ciento para las contribuciones de bienes raíces de alto avalúo, que rechazamos en la Comisión de Hacienda, es una medida que, lamentablemente, no hace distinción entre predios agrícolas y no agrícolas. Hoy, no están las condiciones para aumentar ningún impuesto a la agricultura, puesto que el sector está enfrentando su propio terremoto derivado de décadas en que fue completamente dejado de lado por la Concertación, de un verano de pésimo clima y de un terremoto que destruyó canales de regadío, cortó el suministro de petróleo, etcétera.

El mundo entero subsidia a la agricultura. Los agricultores chilenos enfrentan una competencia extranjera desleal. Es hora de que nos hagamos cargo de este problema.

Estoy muy orgulloso de haber dado el voto dirimente para rechazar el alza de impuestos a la agricultura en la Comisión de Hacienda, y espero que quienes la apoyen no presionen por su reposición en el Senado.

Represento al distrito N° 51, mayoritariamente rural y con 58 por ciento de población mapuche. En las siete comunas de ese distrito, que cuenta con ciento seis mil propiedades, hay sólo doscientas que sobrepasan el avalúo de 96 millones de pesos. En la comuna de Puerto Saavedra hay sólo tres propiedades. En Santiago, en cambio, hay una comuna con alrededor de diecisiete mil propiedades con ese avalúo. No sé con qué cara la Concertación nos habló de crecer con equidad, de que la alegría ya venía, de solidaridad, de subir impuestos, etcétera, en circunstancias de que después de veinte años gobernando nos entrega un país descaradamente desigual, sin crecimiento, con la agricultura destruida, con pymes en peores condiciones y, de paso, con un pueblo mapuche sumido en la más total desprotección y pobreza.

Espero que consideren todo esto cuando evalúen por qué los rechazaron en la marcha de los trabajadores el 1 de Mayo.

También quiero expresar mi apoyo al gobierno en relación con dos materias: primero, por establecer un límite de dos viviendas DFL N° 2 a fin de que una persona pueda acceder a la franquicia tributaria. Francamente, alguien con mil o quinientas DFL N° 2 no es una persona de clase media que necesite de esa franquicia para vivir. Segundo, por establecer un límite de 900 UF al beneficio tributario de los depósitos convenidos.

A nuestros socios de la UDI les digo que Renovación Nacional se mantuvo abierto a apoyar sus indicaciones de relajación de estos nuevos límites hasta el final. No lo hicimos, dado que, al menos nosotros, no encontramos indicios que las relajaciones a esos límites afectarían positivamente la capacidad de ahorro nacional, la inversión o la creación de empleo. Si existiesen argumentos en dicha dirección, cuentan con nuestra plena disposición a estudiar la materia en el futuro, en particular, la del diputado que habla.

En seguida, el proyecto establece un cambio voluntario del sistema tributario para las empresas mineras. Esta es otra demostración de que Chile es un país serio y que respeta el acuerdo de invariabilidad tributaria asumido por el Estado con las empresas que han invertido y confiado en nosotros. Además, este nuevo mecanismo lleva implícitos importantes beneficios cuando el país perciba más recursos por los mayores precios del cobre.

También quiero expresar nuestro apoyo al aumento del impuesto específico al tabaco, por temas de salud pública y recaudación; a la autorización para integrar a ingresos generales de la Nación recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, etcétera, todo esto, como consecuencia de la catástrofe que vivió el país.

Señora Presidenta , no todo se podrá financiar con platas fiscales. Necesitamos que el mundo privado se involucre. El alcalde de New Orleans , ciudad devastada por el huracán Katrina , en 2005, nos señaló que por cada dólar desembolsado por el aparato estatal norteamericano para la reconstrucción, los privados colocaban 88 dólares.

Estamos subiendo los impuestos, y espero que la Concertación tenga altura de miras para permitir que los privados se incorporen a la reconstrucción. Necesitamos la participación del sector privado, a través del sistema de concesiones, para reconstruir hospitales, escuelas, puentes y obras civiles; en innovación en la construcción y diseño de viviendas sociales y participación de los privados asociada a las franquicias tributarias para ayudar a millones de damnificados, etcétera.

Los proyectos para la reconstrucción, el de donaciones y el que hoy debatimos, son sólo el comienzo. Chile necesita mucho más todavía.

Por último, reitero mi apoyo a esta iniciativa. Agradezco al Presidente Piñera y a sus ministros, presentes hoy en la Sala, la sabiduría de entregarnos una propuesta de financiamiento de reconstrucción a la altura de las circunstancias. Espero que este Congreso lo estime de igual manera.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , hasta las peores tragedias tienen algún beneficio indirecto. En el caso de la nuestra, el beneficio es evidente: junto con la caída de los muros de adobe de las ciudades del centro y sur del país, cayeron muros ideológicos que no eran precisamente de adobe. Por primera vez la Derecha se sienta a discutir la reforma tributaria, por tímida y provisoria que sea. ¡Bienvenidos a la discusión tributaria!

También las tragedias abren oportunidades, y hoy se nos abre una para un verdadero debate sobre la desigualdad y los tributos. Es evidente que con crecimiento sostenido y focalización de programas y políticas sociales, se combate con eficacia la pobreza; sin embargo, la desigualdad sólo puede ser reducida con mayor solidaridad económica y con mayor transferencia de derechos a los trabajadores, para que disputen, en una posición más equilibrada, la distribución del excedente.

Nosotros tenemos una incomodidad mayor con este proyecto, porque bajo la denominación de financiamiento para la reconstrucción se nos plantean mecanismos de recaudación provisorios y otros de liberación y alivio tributario permanente. De aprobarse estos planteamientos, pasado el gobierno de Sebastián Piñera, el Estado de Chile tendrá menos recursos para atacar las necesidades de desarrollo social y económico del país.

Desde ese punto de vista, sin pretender agredir a nadie, advierto que esta propuesta es esencialmente mezquina, porque piensa exclusivamente en los dos años venideros y no en lo que vendrá, cualquiera sea el color del gobierno que siga. El diputado señor Edwards recordó lo dicho por el alcalde de New Orleans , pero no agregó que el mismo alcalde dijo al Presidente Piñera que la reconstrucción no era tarea de uno, ni de dos, ni de tres, ni de cuatro años, sino que era tarea de diez años. Y por mucho que sea el voluntarismo del Presidente , las tareas que tenemos por delante serán bastante más largas y necesitarán de recursos permanentes, amén de que si queremos atacar también la desigualdad, necesitamos mayor solidez económica, pero permanente y no de un día, de un mes o de un par de años.

Si nos comparamos con Suecia, dos países muy distintos, en el coeficiente de Gini, que mide desigualdad económica antes de impuesto, ambos presentamos niveles muy similares de desigualdad, pero después de impuestos, Suecia pasa a ser uno de los países más igualitarios del mundo y Chile se queda exactamente en el lugar que ocupa en el ranking de la desigualdad planetaria, siendo uno de los países más desiguales del continente y del mundo.

Hemos planteado que la elevación del impuesto de primera categoría debe ser permanente. Pero esto no ha sido escuchado por el Gobierno y mantendrá su posición inicial de elevarlo tres puntos el primer año, un punto y medio el segundo, para después volver a la situación original. Esto nos llevará a abstenernos al momento de la votación.

Votaremos favorablemente el incremento del impuesto específico al tabaco; de igual forma procederemos con la autorización para integrar a ingresos generales de la nación 600 millones de dólares provenientes de la ley Reservada del Cobre, pero recordando el compromiso de campaña de derogar esta anomalía que representa el hecho de que directamente, de los ingresos del cobre, se financien las Fuerzas Armadas y no a través del presupuesto normal de la nación.

También concurriremos con nuestro voto favorable a la reducción del impuesto de timbres y estampillas, aunque queríamos que fuera más focalizada. Lamentablemente, esto no fue escuchado por el Gobierno.

El establecimiento de límites a los depósitos convenidos también contará con nuestro apoyo. En este punto, destaco que junto con los diputados de Renovación Nacional impedimos que se elevara el umbral de los beneficios, toda vez que se perdía la focalización al favorecer con esta liberación de impuestos a sectores mucho más amplios de la población.

Lo mismo en relación con las modificaciones al DFL N° 2. Con Renovación Nacional concurrimos a impedir que se extendieran de dos a tres las propiedades beneficiadas con esta exención; lamentablemente, no se aprovechó de corregir la distorsión que permite que grandes propietarios de viviendas se beneficien de esta exención tributaria, que fue concebida para favorecer la adquisición de la primera vivienda en un período en que predominaban los arrendatarios; hacía falta que los chilenos fuesen propietarios.

Por último, anuncio que votaremos en contra de la modificación al impuesto específico a la actividad minera, y lo haremos por dos razones de fondo. Primero, la discusión sobre este tributo no puede ser de carácter técnico, como lo sería respecto de cualquier modificación tributaria. Este es un tema sentido, reconocido e identificado por toda la ciudadanía, como un problema de Chile. Efectivamente, es un problema de Chile el hecho de que hoy la minería privada obtenga utilidades a partir del uso del subsuelo que es propiedad nacional y deje en el país una proporción muy reducida de sus utilidades.

Si bien la minería privada corresponde a más de dos tercios de la producción nacional de cobre, el aporte en recursos que hace al Estado es menos de un tercio. Esa situación requiere una corrección de fondo.

¿Por qué estamos en contra de esa medida en particular? Porque ofrece ocho años de invariabilidad tributaria a cambio de sólo dos años de incremento del impuesto, en 2010 y 2011, para volver de nuevo a la situación original. ¿Cómo podemos entregar ocho años de invariabilidad tributaria por sólo 600 millones de dólares? Se ha dicho que entregamos 12 años de invariabilidad tributaria. Es cierto, pero a cambio de 12 años de aplicación de un nuevo impuesto, de cero a 4 por ciento y, luego, subiéndolo a 5 por ciento. Ahora hablamos de dos años de recursos para la reconstrucción a cambio de extender, desde el 2017 al 2025, la invariabilidad tributaria.

Francamente, espero que a los estimados colegas les tiemble la mano a la hora de apretar el botón verde para entregar ocho años más de invariabilidad tributaria, ocho años más de una situación inicua, sin ninguna relación entre lo que obtienen los privados del suelo chileno y los beneficios que dejan al país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , para una coalición de Gobierno, sin duda, uno de los retos más desafiantes debe ser lograr coincidir plenamente en los instrumentos de política o en las herramientas a utilizar o promover para alcanzar aquellos propósitos y objetivos plenamente compartidos.

En la Coalición por el Cambio hubiésemos querido tener muchas más coincidencias en los instrumentos usados en este proyecto, pero lo principal radica en lograr el financiamiento de las obligaciones de la reconstrucción, cumplir con el programa de Gobierno y resolver el nudo del creciente déficit fiscal heredado del gobierno anterior.

En este proyecto, la UDI ha actuado con plena convicción en los propósitos compartidos con nuestro Gobierno y nuestra coalición.

La UDI ha actuado con apego a sus convicciones, pero también con una cuota de pragmatismo necesaria para atender la coyuntura.

Digo cuota de pragmatismo, porque no nos gustan las alzas de impuestos. El Estado siempre debería tener muy buenas razones y muy buenas explicaciones para justificar meter la mano en el bolsillo de los ciudadanos libres, para sacarles dinero y, luego, decidir cómo, cuándo y en qué lo va a gastar.

En este caso, con una adecuada cuota de pragmatismo, llegamos al convencimiento de que, tratándose de una catástrofe de dimensiones materiales, pero especialmente humanas, se requiere con urgencia la atención de las necesidades básicas, a través del alza moderada y transitoria de algunos impuestos, como lo hace este proyecto.

Hacemos fe, tanto en nuestro Presidente de la República , Sebastián Piñera , como en el Ministro de Hacienda , Felipe Larraín -aquí presente-, y reforzamos nuestra propias convicciones de que, de no mediar un terremoto como el vivido por los chilenos el 27 de febrero, el Gobierno de nuestra coalición no habría subido los impuestos ni siquiera transitoriamente. El programa de gobierno no lo contemplaba ni tampoco lo requería para su total implementación. Superado el desafío de la emergencia y reconstrucción, tenemos la convicción de que nuestro Gobierno no volverá a subir impuestos y que este instrumento se agotó en la emergencia del terremoto.

Por nuestras convicciones, compartimos plenamente el artículo 14 quáter, que promueve beneficios e incentivos para las pymes. Contrariamente a lo comentado, aquí se rebajan impuestos y se entregan incentivos a la inversión. Eso sí es parte de nuestras convicciones. Queremos muchas pymes en Chile; queremos a la clase media incentivada, creciendo con oportunidades para sus familias, aunque habríamos querido este artículo con menos trabas para usar los beneficios y permitir que un mayor número de empresas pueda acceder a ellos. Logramos que el Gobierno perfeccionara este instrumento y elevara el límite de capital propio como requisito exigible a las empresas que pudiesen acogerse y así ampliar el número potencial de pymes que se beneficiarán.

Entonces, aquí hay rebajas tributarias, franquicias y liberación de impuestos. Concordante con este artículo está la mantención del nivel del impuesto de timbres y estampillas, que beneficia directamente a la pequeña y mediana empresa y a los usuarios de créditos de consumo e hipotecarios.

Un partido popular, como la UDI, ve coronar sus convicciones más profundas cuando nuestra economía es capaz de crecer a tasas altas. Eso nos permite garantizar trabajo y oportunidades para quienes sufren las consecuencias de las históricas faltas de oportunidades ante el escaso crecimiento del país en la última década.

Este proyecto contempla también algunos instrumentos que fueron mal abordados. Establece modificaciones a las franquicias contenidas en el DFL 2. Aquí se restringe el beneficio, que históricamente se ha entregado por más de 50 años, a sólo dos viviendas. Lamentamos que algunos parlamentarios de la coalición no hayan acogido la indicación del propio Gobierno de restringir el beneficio a tres propiedades. El argumento que se ha entregado en más de una oportunidad es el abuso de uno o dos contribuyentes que han usado el beneficio para adquirir grandes cantidades de viviendas, algunos sobre 500, y rentar de esa inversión con franquicia tributaria. Eso que se muestra como un caso excepcional no representa más del 1 por ciento del uso del beneficio. Sin embargo, se han desestimado los innumerables beneficios que le ha significado a millones de propietarios o arrendatarios que se han visto favorecidos con este instrumento. La imposibilidad de uso puede hacer declinar el entusiasmo en invertir en este sector y, probablemente, para muchos inversionistas sea más atractivo invertir en otros instrumentos del mercado de capitales o derechamente en acciones, sin aprovechar los beneficios multiplicadores de la construcción, tanto en el empleo como en la activación de las empresas o actividades de proveedores.

Este proyecto tiene una combinación de alzas de impuestos con rebajas o franquicias e incentivos a la inversión y al ahorro. Por tanto, para la UDI, se resuelve con una mezcla de pragmatismo y de convicciones, pero, por sobre todo, con la convicción de que nuestro régimen de coalición nos exige coherencia en los propósitos y objetivos, los cuales en esta oportunidad son plenamente compartidos.

Lamentablemente, algunos han querido argumentar y fundamentar los instrumentos involucrados en este proyecto, en la lógica de que los ricos deben dar a los más pobres, y la justificación de cada uno de los instrumentos ha sido planteada como la lucha contra los abusos de los ricos, porque allí radicaría la causa de la vulnerabilidad de los pobres. Creemos que se equivocan rotundamente quienes han extremado en esas argumentaciones.

Esa lógica ha sido la fundamentación histórica del socialismo en Chile, en el pasado, y en el universo, haciendo de esa lógica el fundamento de una lucha de clases permanente e irreconciliable que finalmente cayó derrotada estrepitosamente en el mundo. Han sido precisamente nuestras ideas libertarias las que han podido superar esa perversa lógica. La UDI nace a la política para combatirla y ofrecer una alternativa libertaria, pero de profundo sentido popular. Eso nos ha transformado en el partido más grande de Chile y no podemos compartir que en nuestra coalición algunos intenten fundamentar con esa lógica el uso de algunos instrumentos de política en un proyecto de ley.

Creemos que algunos han caído, sin darse cuenta, en esa actuación, en la tentación populista que contribuye a revivir luchas moralmente perversas.

En esa lógica no estará la UDI y confiamos en que nuestra coalición resista a la negativa tentación de perseverar en ella.

Reitero, en este proyecto hemos combinado adecuadamente instrumentos y políticas que, si bien muchas veces no hemos compartido, dada la necesaria comunidad de propósitos y la emergencia que hemos debido enfrentar, hemos actuado en consecuencia y vamos a apoyar los artículos que suben impuestos; algunos, transitorios y, otros, permanentes, que contribuyen al propósito de la reconstrucción nacional, compartido por todos, y van a contar siempre con nuestro apoyo aquellos otros instrumentos de incentivos tanto a la inversión como al ahorro.

Esperamos que en el futuro nuestro Gobierno pueda incorporar al debate legislativo muchos otros proyectos que contemplen parte de nuestras convicciones: incentivos al ahorro, a la inversión y la promoción del emprendimiento a través de las pymes.

En consecuencia, vamos a apoyar este proyecto y lo votaremos favorablemente por las razones que he señalado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , el Partido Socialista está muy preocupado por las personas, las familias, las comunidades, los productores y las localidades afectadas por el terremoto y el maremoto. ¡Lo están pasando mal! Tenemos la firme decisión de contribuir a buscar respuestas oportunas y apropiadas a sus necesidades y desafíos.

El Gobierno nos ha presentado un tercer proyecto de ley para la emergencia y reconstrucción. Se ha dicho a la opinión pública que la iniciativa busca financiar con más impuestos a las empresas de mayores utilidades, por lo que, en ese sentido, sería solidario. Sin embargo, es contradictorio con estas afirmaciones y, en conjunto con todos los parlamentarios de Oposición, hemos presentado indicaciones para mejorarlo sustantivamente.

Antes de analizar el proyecto, queremos señalar algunas observaciones generales. En primer lugar, lamentamos que no haya un plan nacional de reconstrucción más desarrollado. Todavía hay problemas de diagnóstico, aún no se sabe ni se determina formalmente cuáles son las comunas más afectadas, hay problemas de precisión del rol de los actores, del Estado, de la comunidad y de las empresas.

El diputado Edwards se equivoca cuando dice que, según la Oposición, los privados no deberían estar. No, deben estar, pero en su rol. Ellos no pueden ser quienes manden, pues aquí las instancias públicas tienen la responsabilidad y los privados deben colaborar, lo cual nos parece muy bien. Además, nos han presentado elementos parciales en financiamiento y en vivienda, en otros campos todavía no tenemos mayor información.

Justo en medio del debate del financiamiento aparece la privatización de las sanitarias; se habla de las concesiones de hospitales y de colegios; necesitamos más transparencia y no cuestiones parciales o medias verdades. ¡Necesitamos conocer el conjunto de la propuesta del Gobierno!

En segundo lugar, lamentamos que haya mucha gente sufriendo y que se tomen medidas improvisadas. Por ejemplo, respecto de las mediaguas, aún faltan muchas; tenemos información totalmente distinta de la que entregó el ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter , de las localidades y las comunas afectadas.

En muchos lugares la emergencia no ha terminado. ¡No confundamos! Es un gran error, como lo demuestra la experiencia, no haberles entregado recursos a las municipalidades para fortalecer sus capacidades; incluso, en esta ley se está postergando el reavalúo, o sea, menos recursos para los municipios. Creemos fundamental configurar en este proyecto un fondo para estos efectos.

En tercer lugar, no debe confundirse el financiamiento del plan de reconstrucción con el financiamiento del programa de Gobierno del Presidente Piñera. ¡Son dos cuestiones distintas! La Oposición quiere colaborar en el plan nacional de reconstrucción, que aún no se conoce globalmente, pero es otra la discusión sobre el programa de Piñera. Insisto, no confundamos estas dos cosas.

En la Comisión votamos en general a favor del proyecto, porque creemos que hay que legislar para generar recursos, pero lo hacemos con la firme decisión de mejorarlo sustantivamente. La propuesta no genera los recursos indispensables; por el contrario, en el mediano plazo disminuye la recaudación fiscal. El próximo gobierno, que esperamos encabezar, quedará muy afectado. El plan y los problemas van más allá de este gobierno y los costos no pueden trasladarse al próximo.

Creemos que las observaciones que hemos planteado deben ser trabajadas.

Hay aspectos positivos que valoramos. Nos parece que el límite al beneficio de los DFL 2 es tremendamente importante y lo compartimos. Además, hemos dicho que no hay que aplicarlo solamente de aquí en adelante, sino hacia atrás. Hay personas con franquicias por 500 viviendas DFL 2; otras, con 300 ó 200. Por eso, llamamos a votar en contra del artículo transitorio que hace diferencia de lo que había antes de lo que es de aquí en adelante. No es derecho adquirido, sino parte de la potestad tributaria.

Es muy importante el límite a los depósitos convenidos.

Valoramos mucho el aporte de 200 millones de dólares del Fondo acumulado del cobre y otros 600 millones directos, aunque podría ser más. Aquí, hay una duda, señor ministro , ¿cómo se va a gestionar esto? ¿Con la lógica del fondo del cobre o con el presupuesto nacional?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , diríjase a la Mesa.

El señor MONTES.- Muy bien, señora Presidenta. Por su intermedio, como decía el otro caballero.

En cuarto lugar, se eleva el impuesto al tabaco, lo cual es muy importante. Estas medidas son valiosas y las apoyamos con las indicaciones señaladas.

Los diputados del partido popular UDI presionaron en la Comisión para reducir su efecto y favorecer a los mil contribuyentes más ricos que no entraban dentro de esta categoría. Se rechazó la sobretasa de contribuciones que apoyamos con convicción y lamentamos que el Ejecutivo no la haya repuesto.

Queremos dejar claro que rechazamos dos aspectos sustantivos del proyecto. Primero, la disminución de los ingresos fiscales en el mediano plazo. En estos cuatro años, las rebajas suman mil millones y los incrementos del impuesto de primera categoría 657 mil millones. Exigimos que el impuesto a las grandes empresas suba 20 por ciento de manera permanente. No hay que olvidar que este impuesto es, además, un crédito contra otros tributos y lamentamos que el informe financiero del Ejecutivo no haya diferenciado lo bruto de lo neto, como se había comprometido el señor ministro . Quizás, nos trae la información.

Establezcamos como transitoria la franquicia del artículo 14 quáter para ver de qué manera favorece a las pymes, porque su gente nos ha dicho que no los beneficia; como solución, propusimos la rebaja transitoria, hasta 2012, del impuesto de timbres y estampillas, pero el Gobierno no ha estado dispuesto a conversar al respecto.

En consecuencia, rechazaremos la rebaja permanente de ese impuesto.

En segundo lugar, no aprobamos la invariabilidad tributaria hasta 2025, porque nos parece injustificada. Los argumentos los ha dado el diputado señor Pepe Auth. Es cierto que se obtienen 700 millones de dólares en dos años y se perfecciona el régimen de aporte entre 2017 y 2025. Sin embargo, la discusión sobre el aporte de la explotación del cobre al desarrollo nacional es más amplia y no puede congelarse en esta medida de dudoso resultado. ¿Qué se exporta? ¿Cátodos o concentrados? ¿Por qué no ponemos exigencias mayores al sector privado? ¿Qué aporta a la desalinización del agua y a la energía solar? ¿Qué aporta al desarrollo de los encadenamientos económicos y al cluster minero? El país no está contento con el aporte del cobre al privado. Es un tema nacional pendiente. Traslademos este debate a un proyecto más amplio.

Los 700 millones de dólares se pueden obtener de otra fuente: más recursos del fondo acumulado del cobre o la redifinición de los 450 millones de dólares anuales de la franquicia del IVA a la construcción, que fue creada a propósito del terremoto de 1985 y para otros efectos, pero que hoy no está cumpliendo el papel que se esperaba.

Votaremos a favor de la idea de legislar. Insistiremos en las indicaciones que hemos planteado como Concertación y como Oposición. Reiteramos que el financiamiento debe ser solidario, o sea, que los ricos deben aportar más. Ésa es la razón del aumento permanente del impuesto de primera categoría en 20 por ciento. Repetimos a los diputados del partido popular que esos impuestos se descuentan de otros impuestos y, por lo tanto, el neto es muy inferior.

Traslademos el debate sobre el cobre a un marco más serio sobre el desarrollo del país. El gobierno debe explicitar su propuesta de plan de reconstrucción y abrirse al aporte de todos para unir al país.

Por intermedio de la señora Presidenta , debo expresar al señor ministro que la Oposición desea contribuir a un plan nacional de reconstrucción, pero queremos conocerlo, porque sale algo nuevo cada día, como esto de que se privatizará lo que queda de las sanitarias o de que se concesionará hasta la gestión clínica de los hospitales. ¿Por qué estas materias no figuran en la propuesta global? ¿Por qué no se plantean?

En cuanto a los gastos, ¿hasta cuándo van a estar postergados los municipios? Insistimos en que deben formularse indicaciones al proyecto para fortalecer la capacidad de los municipios de Derecha, de Centro y de Izquierda para colaborar en el trabajo de sus territorios. No puede ser que el municipio de Talcahuano, por ejemplo, no haya recibido nada en este gobierno para la demolición, retiro de escombros y el fortalecimiento de sus capacidades técnicas para ser contraparte de los privados. Reiteramos, el problema no es que las empresas privadas estén colaborando, sino que no se ha fortalecido a las empresas públicas para ser contraparte de las privadas.

Bush ya cometió el gran error de encargar a las empresas la reconstrucción en Iraq, lo que fue un fracaso, ya que no fortaleció las estructuras de todos, las públicas, para enfrentar esa labor.

Es fundamental asegurar que los municipios, las comunidades locales, sean una contraparte del proceso de reconstrucción. Se han arrepentido los países donde esto no se ha hecho, pues ha sido un gran error. Creemos que el Gobierno debe corregir el rumbo. Para eso se requiere un plan nacional de reconstrucción que se pueda debatir para entregar aportes, lo que permitiría más colaboración de todos.

Entiendo que el gobierno está preparando un proyecto misceláneo, pero sería bueno que hubiese un debate mucho más amplio sobre la materia. Hay muchos temas pendientes todavía. Se requiere una actitud de apertura para que haya cooperación; lamentablemente, no la vemos en el plan de reconstrucción.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta , hace unas semanas nos preguntábamos quién financiaría la reconstrucción. Frente a esa encrucijada tan difícil, el Gobierno, en términos generales, ha entregado una respuesta aceptable y adecuada. En consecuencia, hoy ya tenemos claro por dónde va la mano.

Como diputado independiente, trato de ver desde una perspectiva distinta a la que se ha señalado aquí por los dos grandes bloques políticos. Entiendo que, por un lado, se establece un impuesto a las mineras y a las grandes empresas, para que contribuyan a la reconstrucción quienes más tienen y, por otro, se libera de esta carga a la clase media y a los que más necesitan.

El proyecto en discusión termina con algunos paradigmas muy extraños. Tenemos un gobierno encabezado por el Presidente Piñera que es capaz de decir con valentía al país que está dispuesto a subir los impuestos, y lo hace, y que también está dispuesto a subir el impuesto a las mineras, y lo hace, lo que no se hizo en los gobiernos anteriores. Además, señaló que subirá transitoriamente los impuestos, lo que figura de ese modo en la iniciativa.

Finalmente, el Gobierno excluyó del costo del financiamiento de la reconstrucción a la clase media y a los más pobres.

Sin embargo, quiero referirme a dos temas que tenemos que abordar.

¿Por qué aprobamos el proyecto en forma unánime en la Comisión de Hacienda? El diputado Montes expresó que se debe legislar para generar recursos; en mi opinión, debemos legislar sobre cómo reconstruimos los puentes, caminos y otras obras que resultaron destruidos y como la dimensión pública enfrenta esa función. Pero también debemos tender una mano generosa a los pequeños y medianos emprendedores que perdieron todo con la catástrofe.

En la dimensión pública no debemos actuar como una caja recaudadora de fondos.

En la dimensión privada, tenemos que apoyar a quienes perdieron sus emprendimientos, pequeños restaurantes, pequeños comercios, pequeños hostales, pequeñas industrias, que están en el suelo o que desaparecieron, respecto de lo cual no se ha hablado en este debate.

Tenemos que buscar las dos aristas de este esfuerzo de reconstrucción y no sólo ver cómo le sacamos más plata a algunos. Creo que el gobierno está enfrentando bien el problema.

Mi principal crítica se relaciona con la dimensión privada, porque estimo que el incentivo que el Gobierno ha establecido para las pymes adolece de una pobreza franciscana respecto de la reinversión de utilidades. Obviamente, logramos incorporar un aumento del capital para abarcar más empresas, porque tenemos que buscar que las franquicias y los incentivos sirvan efectivamente a los pequeños emprendedores y no se conviertan en letra muerta.

¿Por qué lo digo? Porque primero se dijo que el artículo 14 quáter iba a favorecer a 600 mil empresas; después, cuando conversamos con el director del Servicio de Impuestos Internos , esa estimación bajó a 350 mil empresas, y finalmente, cuando preguntamos cuántos están acogidos al 14 bis, nos enteramos de que hay 54 mil beneficiarios y que en 2008 solamente entraron 1.400 empresas.

Por lo tanto, da lo mismo el beneficio que se plantea en la medida en que se mantenga ese monto escuálido de 50 millones de pesos, porque, en la práctica, se traduce en un ahorro de 10 millones de pesos para todos; es decir, de acuerdo con el proyecto, el pequeño empresario que invierte 50 millones de pesos, ahorra 10 millones de pesos, y el que invierte 300 millones de pesos ahorra los mismos 10 millones de pesos.

Por lo tanto, consideramos que no es una fórmula que favorezca el crecimiento del empleo, especialmente en las zonas devastadas.

No cabe duda de que en cuanto a las contribuciones, hubo una clara discrepancia entre lo señalado en el mensaje y lo que se plasmó en la iniciativa.

Por eso, debe hacerse una modificación de fondo para que esa mayor contribución que se pretende cobrar sirva de crédito fiscal para el pago de otros impuestos o, en definitiva, se circunscriba a las viviendas, tal como figuraba en el proyecto original.

Sin embargo, tenemos que discutir un tercer tema, que es trasversal a todos los colores políticos representados en la Sala: que, de una vez por todas, las regiones se hagan partícipes de sus riquezas y de sus recursos no renovables.

Al respecto, en conjunto con otros diputados, presentamos una indicación para que una parte del royalty quede en la región donde se extrae la riqueza natural, pero fue declarada inadmisible, se argumentó que era inconstitucional y que sentaría precedente, ya que los impuestos tienen carácter nacional, por lo que no se pueden asignar a regiones o a localidades en particular.

Pienso distinto. Si hay una ley de Casinos que entrega recursos a las comunas donde se ubican y otra que establece el pago del impuesto territorial que también asigna parte de sus ingresos a las comunas en donde se genera, es posible pensar que ciertos impuestos beneficien a las regiones productoras de recursos naturales o a las que asumen externalidades negativas en beneficio nacional. Por ejemplo, ¿se va a beneficiar Aysén si se construyen las represas hidroeléctricas en la Undécima Región? ¿De qué forma se va a beneficiar, cuando a todas luces va a ser negativo respecto del desarrollo futuro de la región, a pesar de que esas obras producirán energía necesaria para el país?

Esas son las cosas que también tenemos que debatir.

Por su intermedio, señora Presidenta, pido al ministro y al Gobierno que, de una vez por todas, asumamos un compromiso para realizar un gran debate nacional respecto de lo que he señalado.

Legislemos para todo el país, pero también para las regiones. No cabe duda de que es de toda justicia que las regiones con recursos naturales no renovables tengan el legítimo derecho a beneficiarse con ellas, como también las que estén dispuestas a asumir externalidades negativas.

Por eso, en el futuro debate del aumento del royalty, será importante abordar de qué forma vamos a beneficiar a las regiones productoras.

Por ejemplo, siempre se ha dicho que el cobre es de todos los chilenos. Yo creo que el cobre es más de los antofagastinos, de los calameños, de la gente que vive en las zonas productoras que de la que se encuentra en otras zonas del país. Lo mismo estimo respecto de gran parte de los recursos. Por lo tanto, es un tema que tenemos que empezar a asumir.

Por su intermedio, señora Presidenta , pido al ministro un compromiso claro, fuerte y contundente para ver de qué forma se beneficiarán las regiones.

Respecto del royalty minero concuerdo en que hay que revisarlo. Se debe revisar, por ejemplo, que el pago de impuesto a la renta no sirva -si es que usamos el mismo criterio del artículo 9 para las contribuciones de otro- a las empresas mineras cuando hacen el retiro al exterior del 35 por ciento, como hoy estaría ocurriendo si se mantiene la ley en los mismos términos.

Frente a este debate, pido escuchar más; menos pugna, críticas, odiosidades y más generosidad, unidad y trabajo en conjunto. Como dije, no se trata de buscar una fórmula para recaudar más fondos, sino de cómo reconstruir un país que ha perdido mucho en los últimos meses. Ese debe ser el gran compromiso que nos debe motivar a todos, más allá de un tema ideológico, de que algunos estén a favor o en contra de los impuestos, de que algunos queramos que paguen o no las mineras, de que algunos creamos que estamos por impuestos nacionales, pero con una justa retribución a las regiones productoras.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , el ministro señor Larraín dijo en su presentación que el terremoto del 27 de febrero recién pasado fue el quinto más fuerte de la historia.

También nos señaló que los daños en infraestructura pública alcanzan aproximadamente a 10.600 millones de dólares. Si se descuentan seguros comprometidos y ahorros que se puedan hacer por ganancia en eficiencia, el costo de su reconstrucción alcanzará a 8.400 millones de dólares. Para eso, expresó que su financiamiento provendría de muchas fuentes: crecimiento económico, reajuste o ajuste de reasignaciones -las que principalmente afectaron a las regiones-, donaciones, venta de activos -cosa que todavía no se traduce con claridad a la ciudadanía-, deuda interna y externa; pero que el impuesto de primera categoría, contribuciones, impuesto específico a la minería, impuesto al tabaco, reducción de la evasión, eran algunos de los componentes tributarios que financiarían la reconstrucción.

También nos indicó que el financiamiento de los programas de Gobierno no requiere aumento de impuestos y que su incremento sólo se necesita para financiar parte de la reconstrucción, un poco más de un tercio.

Lo cierto es que cuando se miran las cifras que el mismo Gobierno ha entregado, primero, uno se da cuenta de algunos errores en términos de la exposición. Si se suma el aumento de los tributos por impuesto de primera categoría, por impuesto a la minería, por modificación transitoria de la ley Reservada del Cobre, por el límite de depósitos convenidos, por el aumento del impuesto al tabaco, por modificación al DFL 2, y a eso se descuenta la disminución de ingresos del Estado por la reducción de la tasa de impuesto de timbres y estampillas y por el régimen del artículo 14 quáter, el proyecto sólo recauda, en total, 1.392 millones de dólares, es decir, menos de la mitad de lo que el ministro ha planteado que debería financiarse.

¿Por qué planteamos que el impuesto de primera categoría debe ser permanente? Todos nos han dicho que la reconstrucción no se hace en cuatro años, sino que tomará un tiempo mucho mayor. El alcalde de New Orleans , en Estados Unidos, decía que han pasado cinco años y todavía ni siquiera llevan la mitad de la ciudad reconstruida. Estima que demorarán diez años como mínimo en reconstruirla, y eso se plantea en un país que tiene recursos y tecnología suficientes para desarrollar la reconstrucción mucho más rápido.

Sólo con la mantención del impuesto de primera categoría se reúnen los 8.400 millones de dólares que requiere el ministro . Por lo tanto, no entendemos que el impuesto sea transitorio, excepto en la lógica de la Derecha como la que planteaba el diputado Recondo : hay que tener buenas razones para aumentar los impuestos. ¡Qué mejor razón que la reconstrucción del país!

Estamos de acuerdo con el aumento del impuesto al tabaco. Creemos que las externalidades negativas de la sociedad deben ayudar a la reconstrucción. El tabaco causa muerte y enfermedades, pero -tal como se informó en la Comisión-, al aumentar su precio disminuye su consumo. Echamos de menos que no se haga lo mismo con el alcohol, otro de los grandes flagelos que produce daño severo en nuestra sociedad, particularmente en los más jóvenes. Un aumento razonable del impuesto al alcohol hubiese ayudado muchísimo en este sentido, pues reducirá su ingesta.

Evidentemente, uno de los temas abordados por el proyecto es el impuesto específico a la minería. Me quiero detener en este punto por ser parlamentario del norte. Lo cierto es que aquí nos están tratando de pasar “gato por liebre”. Si bien el ministro de Minería busca una zanahoria interesante, desde el punto de vista de asociar el impuesto a la mayor rentabilidad de las empresas, hace una aproximación en términos de que mientras más ganan las empresas, es mayor la cantidad que pagan por concepto de impuestos; pero si se reducen los ingresos -no hay que matar la gallina de los huevos de oro-, disminuye la recaudación tributaria. Me parece que la zanahoria que nos entrega es bastante interesante; sin embargo, se elimina de frentón al establecer ese tributo solo por dos años, a fin de enganchar a las empresas, para luego mantener la invariabilidad tributaria hasta el año 2025.

No tiene ningún sentido dar esa granjería por recaudar sólo 586 millones de dólares. Al contrario, para las regiones del norte eso significa pérdidas y que las empresas mineras sigan extrayendo recursos muy importantes.

Preferimos que en 2017 se discuta realmente un royalty a las mineras. Hace pocas semanas Australia, que tiene una de las empresas más importantes en nuestro país y que, desde el punto de vista minero, compite con Chile en muchos aspectos, aumentó el royalty a un 40 por ciento a boca mina. Si el Parlamento australiano da esa señal, ¿qué pasa con nuestro Congreso Nacional? No somos capaces de mirar la política de los recursos no renovables con una mirada de futuro y de cuidarlos. El royalty es necesario.

Con un grupo de diputados de la bancada minera presentamos una indicación para que el 15 por ciento de los recursos generados por el impuesto específico a la minería quede en las regiones, donde se produce la riqueza chilena.

Nos parece que lo mínimo es que las regiones productoras de riquezas mineras -como dijo el diputado Marinovic - tengan la posibilidad de asociarse con Chile, ya que, al final de cuentas, el norte por ejemplo, queda postergado en su desarrollo cuando no se introducen variables como ésta que le permitan recibir algo a cambio de lo que hoy se está extrayendo y que nunca más tendrá, porque cuando una mina es explotada, el recurso se acaba y no vuelve a florecer.

Por lo tanto, discutir ese tipo de asuntos nos parece absolutamente necesario.

Llamo al Gobierno a legislar sobre el royalty a la minería en un proyecto aparte, distinto, donde podamos considerarlo desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto y del futuro de Chile, y no ahora, tratando de, como lo señalé, “pasarnos gato por liebre”.

Por otra parte, nos parece muy importante la cantidad de recursos que se obtendrán con la modificación a la ley Reservada del Cobre.

Al respecto, formulé indicación para derogar dicho cuerpo legal a partir del próximo año.

Siempre nos hemos ido en los discursos y no en los hechos. Ése es un asunto que debemos resolver. También precisamos solucionar cómo se ingresan los recursos para las Fuerzas Armadas -el amarre de Codelco con dicha legislación- y solucionar el tema previsional de las Fuerzas Armadas, que es diez veces más caro que muchos de los problemas que hoy estamos viviendo.

Por último, quiero hacer un alcance respecto de la modificación que propone el proyecto al decreto ley N° 600.

El decreto ley N° 600 fue dictado en los años 80, en la época de la dictadura. No ha tenido reformas realmente esenciales, y ya no estamos en el siglo XX, sino en el XXI. Nuestro país cambió. Hoy, el Chile del Bicentenario es muy distinto del Chile de fines del siglo pasado. Por lo tanto, necesitamos una legislación moderna sobre nuestra relación con las empresas inversionistas extranjeras. Eso significa una modificación legislativa seria, real, completa y con transparencia del decreto ley N° 600.

Pido que, de una vez por todas, deroguemos dicho cuerpo legal y creemos una nueva institucionalidad para relacionar al Chile de hoy con las inversoras extranjeras. Ellas efectivamente tienen interés de lucro, pero nuestro país debe tener la capacidad de mantener en su territorio las riquezas que produce.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señora Presidenta , por supuesto que el terremoto alteró muchas realidades en el país, por ejemplo, nuestra geografía física y urbana; también los tiempos y las prioridades de las autoridades recientemente elegidas.

La iniciativa responde a ello.

Sólo este año, por la aplicación de este proyecto, la recaudación que se entregará al fisco será de 147 mil millones de pesos, sin contar los 88 mil millones en que se aliviana a las empresas que prestan servicios no afectos a IVA, a las compañías que, debiendo pagar dicho impuesto por sus bajas ventas ello no es significativo, y también a aquellos particulares que deben repactar sus créditos para obtener mejores ventajas.

El debate también ha servido para poner sobre la mesa nuestras falencias en estas materias.

Aquí me permito una reflexión.

Veo con preocupación que en cuanto a impuestos en nuestro país no hemos avanzado lo suficiente. A veces estamos presos por excesivo dogmatismo o por ciertos grados de ideologización, que creíamos radicados en el pasado.

Por una parte, hay quienes piensan que cualquier impuesto que se sube es indeseado, atenta contra el crecimiento y la iniciativa privada y restringe la libertad de las personas.

Por el otro extremo, no faltan aquellos que, sin saber los montos, sin tomar la calculadora, todo lo quieren subir y cualquier impuesto desean que se establezca con el carácter de permanente.

Sin embargo, ambas posturas sólo nos presentan un choque de creencias y nos llevan a un bloqueo y a un inmovilismo muy perjudicial para nuestro país.

Desde esa perspectiva, valoro especialmente el proyecto de ley; porque al plantear una alza transitoria de impuestos para financiar la reconstrucción, al reducir en forma permanente ciertas tasas de impuestos con el objeto de darle más movilidad e incentivo a determinados agentes económicos y al terminar en forma definitiva con ciertas malas prácticas o abusos, como los que aborda esta iniciativa y los contenidos en ciertos decretos con fuerza de ley y otros instrumentos legales, el Gobierno ha dado una señal clara: que no será adicto a ningún fundamentalismo y que, más aún, a través de su sello pro emprendimiento, podrá llegar muy lejos e innovar mucho más que gobiernos anteriores, que se vieron atrapados en el veto de sus propias ideologías e incluso en la censura de los dirigentes del empresariado.

Pero debemos tener mucho cuidado y no repetir errores del pasado, porque los ideologismos utópicos no son monopolio de un solo sector político y pueden producir daños, vengan de donde vengan.

Desde esa perspectiva, la iniciativa nace no sólo producto del terremoto, sino también en el contexto de una enorme desigualdad en Chile. Y no me refiero a la desigualdad del ingreso, que ha sido tantas veces motivo de discusión en esta Corporación, sino a muchas otras desigualdades que vienen de las políticas públicas y que hoy amenazan a los sectores más pobres del país: los índices de salud, la cantidad de espacios verdes, hasta los niveles de estatura por escolaridad de nuestros jóvenes. La desigualdad es gigantesca.

En tal contexto, me llama profundamente la atención el debate que se produce ante dos decisiones del Gobierno: ponerle límites a lo establecido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y también a los depósitos convenidos para fines previsionales.

Me referiré a la primera limitación.

El decreto con fuerza de ley N° 2 responde a un plan habitacional que genera beneficios a los propietarios. ¿Qué puede hacer un Gobierno cuando después de 40 años constata que amparados en dicha legislación 34 contribuyentes tienen más de 500 propiedades; 42, más de mil, y 130, más de 500?

El plan habitacional vigente permite que en Chile un individuo o una empresa reciba rentas por 300 millones de pesos mensuales y no pague un peso en impuestos. Pero, simultáneamente, una vecina, con mucho más esfuerzo, debe juntar 250 mil pesos en su libreta de ahorro del Banco del Estado para acceder a la vivienda sin deuda.

Eso sencillamente no es posible hacerlo permanente.

Tengo la convicción de que el Gobierno a través de esta decisión actúa correctamente, como también al poner el límite de 900 UF a los depósitos convenidos en el sistema de AFP.

Definitivamente, creo que estamos hablando de un número muy limitado de personas que no excede las 1.200 por año, todas pertenecientes al segmento del 40 por ciento afecto al impuesto global complementario. Sin duda, considero que para el Estado hay otras prioridades antes que ésta.

Aquí hay un problema de fondo de política económica: ¿A quién debe beneficiar el Estado para su ahorro?

Termino reivindicando con más fuerza que nunca un tema esencial: la compatibilidad de creer en el libre emprendimiento, en una mayor competencia entre los agentes de la economía y defender el crecimiento económico como la mejor y más eficiente fórmula para lograr el progreso de los pueblos; lo que, sin lugar a dudas, requiere poner mucho más énfasis en la eficacia y en los instrumentos redistributivos del Estado, porque ningún modelo económico en el mundo puede subsistir para siempre con el gigantesco grado de desigualdad que tiene el nuestro.

Por más de veinte años la Concertación tuvo la oportunidad de modificar tales cifras y ese diagnóstico. Por supuesto, tuvo aciertos, por ejemplo, la reducción de la pobreza, pero la desigualdad se mantuvo prácticamente estática. Ahora, nos corresponde hacer las cosas de manera distinta, sin cambiar las cadenas de un ideologismo por las de otro. Al contrario, debemos analizar cada una de las políticas en su mérito, porque estoy convencido, insisto, de que los impuestos bien utilizados son una herramienta moral que debe ser protagonista en la lucha contra la desigualdad en nuestro país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , el 27 de febrero Chile cambió. Miles de familias vieron destruidas sus vidas, sus viviendas, las ciudades en las que vivían y sus oportunidades laborales.

Las familias y las comunidades afectadas por el terremoto esperan que todos juntos demos prioridad a la aprobación de las herramientas necesarias para alcanzar el sueño de la reconstrucción.

La prioridad para la Democracia Cristiana y para la Concertación, de cara al futuro, es superar la emergencia y trabajar de verdad en la reconstrucción. Lo demostramos en la discusión de la iniciativa sobre donaciones, cuando se conformó la Comisión de Reconstrucción. En esa ocasión, sólo votamos en contra de la institucionalidad -el tiempo nos dio la razón-, pero el resto del proyecto lo aprobamos tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala de la Cámara de Diputados.

Los problemas de la gente son inmensos y debemos ir en ayuda de las familias que todavía están viviendo en mediaguas, carpas y albergues. Esperamos que el Gobierno asuma esa urgencia y sitúe la reconstrucción como la prioridad nacional. No se trata de una tarea más, sino de la principal para recomponernos como un país mejor.

Se debe proponer un plan real de reconstrucción, que cuente con el financiamiento adecuado y con un itinerario claro de las diferentes políticas públicas que deben implementarse para que las familias y las comunidades se reconstruyan en un proceso que no durará cuatro años, sino, como lo dicen los expertos, nos acompañará por un largo trecho en nuestro desarrollo histórico.

Estoy convencido de algunos de los ejes del financiamiento, por ejemplo, la emisión de deuda, pero aún no sabemos cómo va a ser ni en qué condiciones se dará en los mercados internacionales. Sólo hemos tenido anuncios, pero ninguna minuta.

¿Cuántos serán los recursos que se usarán del Fondo de Estabilización Económica y Social, que hoy en el extranjero tiene acumulado cerca de 12 mil millones de dólares, para financiar los gastos de reconstrucción?

Los seis diputados de la Concertación que pertenecemos a la Comisión de Hacienda hemos demostrado seriedad y responsabilidad en nuestro trabajo. Asumimos un compromiso con el subsecretario de Hacienda si se cambiaba la urgencia desde el jueves al martes. Por eso, el miércoles aprobamos la idea de legislar, porque cuando ofrecemos algo, lo cumplimos. Estábamos dispuestos a realizar todas las sesiones que fueran necesarias en la Comisión de Hacienda para aprobar en particular la iniciativa, lo que ocurrió el jueves pasado, alrededor de las 16 horas, después de más de veinte horas de trabajo. Nos comprometimos a no hacer problemas para que el informe estuviese con 24 horas de anticipación. Así lo hicimos y por eso estamos discutiendo el proyecto en su primer trámite constitucional.

Hemos actuado con seriedad y responsabilidad, pero hay cosas importantes que debe saber el país. No estamos en contra del royalty; al contrario, fuimos fervientes partidarios de un impuesto adicional, que está vigente.

Pero ¿qué pidieron las grandes mineras? Invariabilidad tributaria ¿Por qué no cambiamos estas palabras y le decimos al país que eso significa que no se le pueden aplicar mayores impuestos a esas empresas? Un solo ejemplo: durante 2008 la Escondida tuvo una utilidad de 2.800 millones de dólares y, en 2009, de 2.409 millones de dólares. ¡Y resulta que el cobre no es un producto renovable!

¿Qué se está planteando? Que en forma voluntaria, repito, voluntaria, estas grandes compañías hagan un esfuerzo por la reconstrucción, y la invariabilidad tributaria, que rige hasta el 2017, se extiende hasta el 2025. Es decir, no se les aplicaría ningún nuevo impuesto a las grandes empresas mineras, en circunstancias de que el ministro de Minería reconoce que en los próximos 7 u 8 años el precio del cobre no va a bajar de 3,30 dólares la libra. En otras palabras, nos estamos amarrando de manos hasta 2025 con un impuesto voluntario.

Hay que ser objetivo, los compromisos se cumplen, las leyes que hemos aprobado tenemos que cumplirlas, pero hay un antes y un después del 27 de febrero. Me parece que es el momento para que las grandes compañías del cobre, en vez de hacer un aporte que, en el mejor de los casos, sólo sería de 700 millones de dólares, realicen un aporte de, por lo menos, cerca de 2 mil millones de dólares en los próximos años.

¿Por qué digo esto? El lunes el ministro planteó oficialmente en la Comisión de Hacienda que para reconstruir el país se necesitan 10.600 millones de dólares, de los cuales se van a recuperar 1.300 millones de dólares por concepto de seguros, es decir, quedan por financiar 9.300 millones de dólares. Por otro lado, el proyecto propone un alza transitoria del impuesto de primera categoría de 17 a 20 por ciento y 18,5 por ciento en 2011 y 2012, respectivamente, pero ya en 2013 vuelve a 17 por ciento.

El informe financiero de la directora de Presupuestos reconoce que en régimen van a disminuir los ingresos para el país en 390 millones de dólares, vale decir, en 10 años la reducción sería de 3.900 millones de dólares. La situación nos preocupa. No nos vaya a pasar lo mismo que a Grecia y a España, ya que sólo se aumentan los ingresos durante dos años, pero al tercero se reducen. No olvidemos que nos afectó una catástrofe, una calamidad, casi un acabo de mundo. Lo que está viviendo la gente nos obliga a tener otro enfoque.

Hay hechos positivos que también deben mencionarse. Me parece muy importante que, por primera vez, se ocupen de la ley reservada del Cobre 300 millones de dólares en 2010 y la misma cantidad en 2011, pues hay depósitos por más de 3.600 millones de dólares. Es cierto que las Fuerzas Armadas tienen compromisos en los próximos cuatro años por alrededor de 2 mil millones de dólares, pero con el precio actual del cobre de aquí a fin de año esos fondos van a subir en alrededor de 1.500 millones de dólares. Esa realidad la considero positiva. También lo es que se disponga de recursos de esta ley para reconstruir la Segunda Zona Naval, la primera etapa de Asmar y la reconstrucción de la infraestructura del resto de las Fuerzas Armadas.

La Democracia Cristiana va a aprobar en general este proyecto y gran parte de su articulado, pero se va a abstener al menos en dos disposiciones que considera fundamentales: la relativa al royalty y la relacionada con el impuesto de timbres y estampillas. Ello, porque pensamos que la Gran Minería del Cobre debe hacer un gran esfuerzo que tiene que nacer en la Cámara de Diputados. La modificación a la ley de Timbres y Estampillas posibilita que quienes tienen mejores ingresos, ayuden más a la economía del país.

Ese es el planteamiento de la Democracia Cristiana.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , el 27 de febrero de 2010 fue uno de los días más aciagos que le ha tocado vivir a Chile en las últimas décadas. La catástrofe ocurrida no sólo afectó nuestra capacidad de reacción, sino que también puso en evidencia que, ante situaciones de este tipo, nuestro país debe proceder con un sentido de urgencia.

Esta urgencia ha quedado de manifiesto en el actuar del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera . Hemos cumplido metas sectoriales muy importantes: el retorno a clases de todos los alumnos del país -por ello, felicito nuevamente al ministro Lavín -, el levantamiento de más de cuarenta mil mediaguas antes del plazo autoimpuesto por el Gobierno. A este respecto, quiero hacer un matiz sobre lo señalado por el diputado Montes , en cuanto a que no habría un plan de reconstrucción. De ser así, no se entiende el logro de las metas señaladas. Sólo pido que se haga memoria y no olvidemos la reacción que se tuvo en los últimos días del Gobierno de la Concertación, donde algunos incluso llegaron a plantear que quedó en evidencia que no se actuó con un sentido de organización y mando firme.

No podemos discutir políticamente una iniciativa de esta naturaleza, ya que es muy importante que hoy entreguemos al Gobierno las herramientas necesarias para financiar la reconstrucción, sin estos matices políticos sobre quien lo está haciendo mejor o peor.

Por lo anterior, valoro el sentido de urgencia que se le ha dado a este proyecto, en especial, en la Comisión de Hacienda -que tengo el honor de integrar-, en la cual hemos trabajado intensamente durante cuatro días para dejarlo en condiciones de que pueda ser votado hoy en este Hemiciclo.

En cuanto al proyecto mismo, una de las cosas que más ha llamado la atención y ha sido más controvertida es el eje de maldad que se ha puesto en el tapete, de los ricos y pobres, sobre todo, cuando en los últimos años nuestro país ha dado suficientes muestras de solidaridad, por lo que no se entiende poner en el centro de la discusión algo tan absurdo. Ello sólo contribuye a alterar la sana convivencia que los chilenos hemos tenido en los últimos veinte años. Probablemente, el mantenernos en esa línea, en los próximos veinte años, nos va a llevar a ser un país desarrollado.

Dentro de este mismo punto, me voy a tomar una licencia que pertenece a mis colegas de la Concertación, citando a uno de sus mejores hombres. Me refiero a don Edgardo Boeninger , quien falleció en septiembre del año pasado. Él defendía con fuerza, como pilar y base de la institucionalidad de nuestro país el respeto al derecho de los trabajadores, pero con la misma fuerza procuraba y empujaba a no satanizar a las empresas, a las fuentes productivas, por su importancia en el crecimiento. Aprovecho de recomendar el libro de don Edgardo Boeninger , “Chile Rumbo al Futuro”, para entender el Chile de los últimos veinte años y el que queremos en los próximos veinte años.

El eje de este proyecto -más que el de ricos y pobres- se basa en la solidaridad. Habla de un sector de nuestro país que va a ir en ayuda de los más afectados por esta tragedia. En algunos casos, en forma voluntaria, el royalty, y, en otros, transitoriamente, el alza de los impuestos.

Por eso, no es correcto la lectura que algunos hacen de este proyecto respecto del eje sobre ricos y pobres. La iniciativa contiene algunas cosas erróneas, por ejemplo, la modificación del decreto ley N° 3.500, para fijar un límite a los depósitos convenidos. Una persona que en su vida realiza depósitos convenidos, en total, por aproximadamente 3.000 unidades de fomento, ve incrementada su pensión en sólo 11 unidades de fomento mensuales, lo que significa un poco más de 200.000 pesos mensuales. Generalmente, estos depósitos se hacen en momentos de gran liquidez, que son sólo dos o tres en la vida, como el pago de algún convenio colectivo, una indemnización por término de contrato o un bono por metas extraordinarias.

Por ello, no vemos razón para suponer que los depósitos convenidos significan un privilegio para unos pocos. Su lógica nos indica, además, que se trata de una postergación de impuestos, de un incentivo al ahorro. Si las empresas, a través del mecanismo del 14 bis y 14 ter, incluso del 14 quáter, pueden postergar en lugar de reinvertir sus impuestos, ¿por qué no lo pueden hacer las personas naturales?

En el mismo sentido, nos parecía absolutamente acertada la indicación del Ejecutivo , en cuanto a dar la posibilidad de acumular en tres períodos un total de 1.800 unidades de fomento como tope de depósitos convenidos; lamentablemente, fue rechazada, incluso, por algunos sectores de los partidos de Gobierno.

Por lo expuesto y en consideración a la exigua recaudación fiscal, va a ser la única disposición que voy a votar en contra.

En la misma línea solidaria, pero con matices, estaba el aumento en las contribuciones de los bienes raíces. Lamentamos que, originalmente, no se haya aceptado la exclusión de los bienes agrícolas, ya que, como parlamentario de una zona agrícola, conozco muchos casos de agricultores de predios de no más de veinte hectáreas, con avalúos superiores a los noventa millones de pesos. No hablamos de privilegiados ni de personas con mucho patrimonio, ya que depende de su campo. Además, es de conocimiento público que hoy la agricultura no es una actividad en buena situación. Por tanto, gravar a los predios no era una buena señal. Por eso, valoro que finalmente el gravamen a las contribuciones haya quedado fuera del proyecto y espero que si el Ejecutivo finalmente decide reponerlo, lo haga excluyendo los bienes raíces agrícolas.

Asimismo, como propuesta, me parece un avance el artículo 14 quáter. Debo señalar que en la Comisión de Hacienda existió discrepancia sobre su utilidad práctica y el potencial número de beneficiarios. En ese sentido, valoramos que se haya recogido un planteamiento de la Unión Demócrata Independiente, en orden a aumentar el capital propio de 3.000 a 14.000 unidades tributarias mensuales. Aparece como algo que hace más práctica la norma, más utilizable, con un potencial mayor. Estimamos que es una medida que implica aumento de productividad y simplificación para que las pymes crezcan.

El diputado Montes señaló que las pymes fueron escuchadas y manifestaron su rechazo a esta norma. Creo que es importante aclarar que quienes dijeron esto fueron los representantes de la Conapyme, una agrupación dirigida por un ex candidato a alcalde del Juntos Podemos , por tanto, se trata de una agrupación un poco politizada. En todo caso, ellos plantearon que esta medida no los favorece porque las pymes generalmente trabajan a pérdida y está claro que cuando una empresa trabaja a pérdida no puede impetrar beneficios tributarios porque no tributa.

Por otro lado, el impuesto específico a la actividad minera es una de las principales fuentes de financiamiento, el cual es voluntario, siempre y cuando la voluntariedad sea efectiva, absoluta y no sólo por ley, lo que debe ir de la mano con un incentivo lógico para que las empresas mineras hagan el cambio de régimen tributario al que están adscritas en virtud del decreto ley N°600.

Valoramos el proyecto y consideramos que con esta iniciativa no sólo vamos a dar cumplimiento a la reconstrucción de Chile, sino también a algunas promesas y compromisos programáticos del proyecto de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, como es la mantención de la tasa actual del impuesto de timbres y estampillas, algo que no solamente va en beneficio del crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, sino también de las personas que contraten créditos o adquieran propiedades y tengan que pagar este tributo.

En conclusión, las medidas tributarias que se han incorporado a este proyecto, conexas a la reconstrucción, como lo relacionado con los depósitos convenidos, el decreto con fuerza de ley N° 2 y lo establecido en el artículo 14 quáter, han sido consideradas por muchos fuera de contexto en un proyecto de este tipo, pero estamos seguros de que tienen que ser el paso inicial de una discusión tributaria mayor, donde realmente podamos debatir cómo se integra el impuesto de primera categoría con el global Complementario, para bajar las tasas tributarias a las personas y permitir, por ejemplo, deducir de los impuestos personales ciertos gastos de educación de la familia.

Estamos seguros de que, sin la urgencia del financiamiento de la reconstrucción, en los meses venideros el Ejecutivo tendrá como eje de los proyectos que envíe al Congreso Nacional el crecimiento, el empleo y el incentivo a las personas, para que en los próximos veinte años podamos decir con orgullo que nos convertimos en un país desarrollado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , es indudable que el terremoto impuso al Gobierno y a los parlamentarios la obligación de buscar la forma de recabar los fondos necesarios para acelerar la puesta en marcha del proceso de reconstrucción, lo que implica un incremento sustancial de los recursos presupuestarios.

Como se lo expresamos al Presidente Piñera , nos parecieron sugerentes las propuestas relacionadas con una reforma tributaria y un posible royalty a la minería. Es indiscutible que, para superar la catástrofe, los que tienen más deben aportar más. En otras palabras, los ricos deben pagar más impuestos que los pobres frente a una catástrofe como la que vivimos.

Parece una paradoja que un Presidente elegido por la Derecha de nuestro país se atreva a llevar adelante este proceso de cobro de impuestos, aunque sea transitorio. No creo que esto forme parte de la lucha de clases; es la realidad que vive nuestro país: una profunda desigualdad, en que unos pocos tienen mucho y muchos tienen muy poco. Aunque esta reforma tributaria grava a los que tienen más, quiero dejar establecido claramente que no va a reducir las desigualdades existentes en nuestro país; que continuarán siendo tan profundas como hasta hoy.

Con todo, valoramos las propuestas de limitar el beneficio tributario por la compra de viviendas DFL 2, el límite a los depósitos convenidos y el alza de las contribuciones de bienes raíces de mayor avalúo fiscal. También estamos de acuerdo con el impuesto al tabaco y con el uso de los fondos reservados del cobre.

En lo que respecta al cobre, es repudiable y, de hecho, inconstitucional, que el país esté sometido a compromisos de invariabilidad impositiva que limitan a la soberanía nacional. El Estado de Chile ve coartados sus derechos sobre bienes que la Constitución Política declara propiedad inalienable e imprescriptible de la nación. Las normas del DL N° 600 son, de hecho, inconstitucionales y se debería proceder a su anulación.

En una dirección completamente contraria marcha, por ejemplo, Australia, que hace pocos días resolvió aplicar un impuesto federal adicional de 40 por ciento a las utilidades de las mineras, como cobro por el mineral que extraen. Estos impuestos serán aplicados a las empresas BHP Billiton y Río Tinto, ambas de origen australiano y que están entre las que operan en Chile.

Por lo mismo, en cuanto a la propuesta específica planteada en el proyecto de ley, nos parece inapropiado e inaceptable que el concepto de invariabilidad se prolongue, incluso, por otros ocho años, lo que violentaría, adicionalmente, normas de rango constitucional que limitan a veinte años tales concesiones.

Proponemos otro camino: un royalty real y no una ley que apele o que dependa de la voluntad de las mineras y de este beneficio adicional de la prolongación de la invariabilidad por otros ocho años. Lo que planteamos para las discusiones futuras es que, tanto las grandes empresas nacionales como las extranjeras queden sometidas a una tasa de royalty de 10 por ciento, aplicable a las ventas brutas de fino o su equivalente, independientemente, por tanto, de sus márgenes operacionales. Ésta es una tasa similar a la que Codelco ha pagado en beneficio de las Fuerzas Armadas durante más de dos décadas, lo que no ha impedido que esta empresa genere cuantiosos excedentes al Estado. Asimismo, pensamos que parte de este royalty debe quedar en las zonas productoras y, además, debería hacerse una distribución equitativa y permanente entre las comunas más pobres del país.

En relación con los aportes que deben entregar las grandes empresas, consideramos significativo que el Gobierno haga propuestas para modificar, aunque sea parcial y temporalmente estas normas. Sin embargo, nos preocupa lo breve del tiempo de vigencia de estos impuestos y el muy largo período de beneficio a las empresas, lo que, en definitiva, puede significar que el Estado deje de recaudar cantidades cuantiosas. Lo que tributen las empresas hoy pasaría a ser una especie de préstamo que el Estado deberá devolver en los próximos años. A nuestro juicio, los cambios en el sistema tributario deben sostenerse en el tiempo para contribuir a corregir la extrema desigualdad social que impera en la sociedad chilena.

Nuestra propuesta consiste en elevar permanentemente la tasa del impuesto a la renta de primera categoría, que grava las utilidades de las grandes empresas, aproximando este porcentaje al que hoy pagan las empresas en países de Europa o de la OCDE, por ejemplo, Suiza, 19 por ciento; Austria , 25 por ciento, y Alemania, 29 por ciento. Esta tasa más elevada permitiría, además, reducir la pérdida que significa para el fisco el uso por los propietarios o accionistas de las empresas de la franquicia de retiro parcial de utilidades para no pagar el impuesto global complementario.

Alternativamente, en consideración a la urgencia de la reconstrucción, nuestra propuesta es que se suspenda, por dos años, la franquicia de retiro parcial de utilidades y que los propietarios tributen sobre el total de las utilidades de cada empresa que tenga una venta anual superior a 50.000 UF.

En otros aspectos que hemos conocido por la prensa respecto de cómo financiar la reconstrucción, queremos decir claramente que no apoyaremos la enajenación de activos del Estado en Codelco y en las empresas sanitarias.

Asimismo, tenemos gran preocupación por la posibilidad de que se aproveche el momento para privatizar Asmar .

Consideramos también que el Gobierno parte de la base de que ni el empresariado nacional ni el Estado están en condiciones de enfrentar la reconstrucción. Tal aseveración puede ser verdadera y sólo habla de las deficiencias de un sistema que nos ha llevado al debilitamiento de nuestro potencial económico interno. Ante ello, sin un previo estudio o catastro de oferta y posibilidades reales de las empresas nacionales y de las verdaderas potencialidades del Estado, se les ha ofrecido a transnacionales de diversos países la posibilidad de que vengan a invertir en Chile en negocios que no dejan de ser rentables. Todo lo que se compre prefabricado deja valor agregado y genera puestos de trabajo, pero no en nuestro país.

Vemos con preocupación que se plantea concesionar la reconstrucción de hospitales y escuelas públicas. Atendido el hecho de que las políticas neoliberales desmantelaron los entes estatales con capacidad para desarrollar tales proyectos, como, por ejemplo, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será necesario contratar a privados; pero esto no puede significar la privatización de los servicios, porque sería una forma de usar los efectos de la catástrofe para extender la privatización de servicios públicos esenciales, como educación y salud, convirtiendo esos derechos humanos básicos, que la sociedad debiera garantizar, en un campo de negocios y fuente de lucro.

La instalación de esos afanes ha significado retraso en la construcción, por ejemplo, de obras que ya estaban aprobadas y financiadas, como el Complejo Hospitalario Barros Luco, lo que es poco concebible ante la falta de más de cuatro mil camas hospitalarias a lo largo del país. Sobre estos temas, demandamos correcciones urgentes, porque no hay razón alguna que justifique reducir esos fondos. Por lo tanto, queremos decir también que no sólo comprendemos, sino que apoyaremos la organización, la unidad, la lucha que se genere de usuarios y trabajadores para defender en Chile la salud pública.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, quiero plantear un punto de Reglamento.

Entiendo que el acuerdo de los Comités disponía que a las 14.00 horas concluía la discusión del proyecto en análisis; sin embargo, creo que cuando se tomó ese acuerdo los Comités no consideraron los 42 minutos que se ocuparon en discutir otras materias al inicio de la sesión.

En consecuencia, le solicito que pida la unanimidad de la Sala para prorrogar la discusión del proyecto al menos en treinta minutos más.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Efectivamente, al inicio de la sesión se discutieron diversos temas, pero sólo por 26 minutos.

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día en veinte minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señora Presidenta , del tenor de las intervenciones escuchadas queda claro que Chile puede dar mucho más de lo que señala el proyecto.

Aprobaremos en general la iniciativa, pero, tal como hemos dicho, tenemos reserva en algunos temas. Por ejemplo, queremos que el aumento del impuesto sea permanente; no es posible que un año el impuesto sea de un porcentaje determinado y al año siguiente lo rebajemos.

Esta mañana escuché en una radio referencias a las palabras del Padre Hurtado . Si él estuviera vivo y conociera el proyecto, nos diría que nos falta mucho más y que debemos dar mucho más. Él decía que hay que dar hasta que duela, y el proyecto no revela eso, no estamos dando hasta que nos duela, no estamos dando lo necesario para reactivar nuestra economía e ir en ayuda de los miles de damnificados por el terremoto.

Hace poco hablé con el ministro de Hacienda acerca de que nuestro país es uno de los pocos del mundo donde no se aplica el impuesto al lujo, porque se suprimió. Le propuse al ministro que reactiváramos ese impuesto y aplicáramos el concepto de impuesto al consumo selectivo.

Podríamos armar un paquete de productos de alto consumo en un solo sector de la sociedad y aplicar un impuesto permanente sobre dichos productos. Reitero que hoy no existe el impuesto al lujo, y renovarlo constituiría una manera bastante transparente, clara y precisa de que los que más tienen aporten un impuesto específico al lujo y a los elementos suntuarios, para generar mayores ingresos.

También quiero referirme al impuesto al alcohol, porque en algún momento deberemos enfrentar el tema. El problema que genera el consumo excesivo de alcohol nos cuesta 3 mil millones de dólares al año; por otra parte, como médico estoy completamente de acuerdo con el impuesto al tabaco, pero no puedo estar de acuerdo con uno de los temas centrales que nos convocan y que es el impuesto al royalty.

Tengo en mi poder un informe de Cenda, de marzo de 2010: “Resultado de la minería chilena: Codelco versus privadas”. Son impresionantes los montos que han ganado las empresas mineras privadas en los últimos años. Por ejemplo, desde 2005 a 2009, son casi 75 mil millones de dólares Ebitda. Es decir, hablamos de cifras comparables entre las mineras, y la única compañía minera que tiene balance es Escondida. Las demás no figuran con balance; nadie tiene idea de cuántas ganancias se llevan.

Además, producir cobre en Chile hoy tiene costo cero. Repito: costo cero, y se llevan el resto de los metales que extraen junto con el cobre.

Entonces, no podemos seguir permitiendo que esas compañías mineras privadas se lleven 12, 13 ó 14 mil millones de dólares al año. Estamos en contra de darles ocho años más sin variar las reglas del juego.

Debemos enfrentar ese tema como país; no podemos seguir en la misma senda. Según los expertos, el cobre tiene para 150 ó 200 años más. Si no aprovechamos esos recursos, las futuras generaciones nos pasarán la cuenta y nos preguntarán qué hicimos nosotros en la materia.

No podemos dejar pasar esa parte del proyecto, porque no beneficiará con la cantidad que necesariamente debieran entregar las mineras a la reconstrucción de Chile. Es impresionante la cantidad de miles de millones de dólares que se han llevado sin dejar prácticamente nada en impuesto.

En consecuencia, anuncio mi voto en contra de ese artículo del proyecto, porque constituye un tema central que debemos debatir y amerita que nos pongamos de acuerdo en cuál es el futuro que queremos para el cobre chileno, de manera que realmente sea el sueldo de Chile.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero decir que todos en la Cámara de Diputados compartimos la necesidad de ayudar a la reconstrucción del país y buscar las formas de financiamiento que permitan, no sólo a este Gobierno, sino que a todos los que vengan, sacar adelante a la zona centro sur del país.

Comparto buena parte de las iniciativas que ha presentado el Gobierno y por eso las vamos a votar a favor.

En honor al tiempo, sólo quiero referirme a un tema que me preocupa, que dice relación con el aumento del impuesto específico a la minería.

En primer lugar, me parece buena la fórmula propuesta por el Gobierno de establecer una suerte de tasa en el cobro del impuesto, dependiendo de las utilidades que tenga en su minuto el negocio minero. Eso, en cierta medida -como dijo el ministro cuando nos presentó el proyecto-, hace socio a Chile en materia de empresas mineras.

Dicho eso, quiero destacar que esta iniciativa no es la instancia correcta para discutir un tema tan delicado como la tributación que deben pagar las grandes empresas mineras. Hubiera preferido que el proyecto hubiera transitado por cuerdas separadas y se hubiera tramitado de manera distinta a lo que hoy se nos pide, por varias razones.

La primera de ellas -quizás es una de las situaciones que más complica-, radica en el hecho de que, en la práctica, de aprobarse lo que pide el Gobierno de tasa variable, se pide también una invariabilidad tributaria que, si se suma a la variabilidad existente, llegaremos al año 2025 sin poder discutir, bajo ninguna circunstancia, qué tributación minera queremos para los próximos años o de qué forma Chile puede recuperar mayor poder sobre el negocio del cobre.

En esa línea, no es conveniente que aquí se plantee una invariabilidad por ocho años. Mi impresión es que el impuesto específico a la minería generado durante el gobierno del Presidente Lagos fue un error, y hay que decirlo. En esa oportunidad, no hubo voluntad política para avanzar en un royalty serio a la gran minería del cobre, como lo han hecho otros países productores.

El diputado Teillier destacó el ejemplo de lo que está ocurriendo hoy en Canadá. No hay ningún país del mundo, salvo Chile, que hoy no esté cobrando royalty a la minería. Lo que cobramos nosotros son impuestos específicos.

En esa línea, quiero recordar que la Constitución Política de la República consagra el dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas existentes en el territorio nacional, y también permite que los particulares, vía concesión, puedan explotar las minas a través de las famosas concesiones mineras. Es decir, el Estado siempre mantiene el dominio absoluto sobre los yacimientos mineros, dominio exclusivo, inalienable y, además, imprescriptible en todos los atributos propios del derecho de propiedad.

Así las cosas, el Estado tiene derecho a percibir una adecuada compensación por poner a disposición de los productores mineros un recurso natural no renovable que, además, es necesario reponer económicamente.

No se debe olvidar que los minerales que conforman el yacimiento constituyen un bien económico que, por su naturaleza, es de un stock agotable, por lo que el Estado se está afectando económicamente cada vez que se sustrae o se explota el mineral por parte de particulares. Por ello, el Estado debería avaluar económicamente y colocar un precio a esos minerales.

En caso contrario -lo que ocurre hoy, al no aplicar un royalty-, lo que está haciendo es entregar la explotación de esos recursos a título gratuito a la industria minera. Eso nos puede llevar a pensar que aquí hay un subsidio indirecto a la gran actividad minera.

Dicho lo anterior -así lo he sostenido frente a los ministros secretario general de la Presidencia y de Minería -, deberíamos avanzar en una legislación tributaria minera distinta a la que se está proponiendo, en la que efectivamente se establezca un royalty a la minería.

En esa discusión constitucional, deberíamos determinar si es posible o no. A mi juicio, se puede hacer, porque la Constitución, en el artículo 19, N° 24°, inciso sexto, establece que el concesionario minero, que es quien explotará el negocio minero, para realizar su actividad tiene que sujetarse a las obligaciones que establece la ley para ejercer el derecho que emana de la concesión.

Ello significa que la propia Carta Fundamental nos permite fijar nuevas cargas o establecer nuevas leyes para la explotación del negocio minero.

Como sé que al ministro Larroulet le gusta mucho la supremacía constitucional, aquí está el fundamento por el cual podemos pedir un royalty y modificar la estructura tributaria.

En segundo lugar, soy diputado de una zona minera: el distrito N° 4, que incluye las comunas de Antofagasta, Taltal , Sierra Gorda y Mejillones . Pero también son parte de la Segunda Región las comunas de Calama y Tocopilla . Luego, puedo decir con propiedad que hemos visto y sufrido las externalidades negativas del negocio minero. Aquí se habla de las grandes cifras, de lo que ganan los mineros y de lo que aporta la gran minería al país. Pero nadie repara en los tremendos costos negativos de tal negocio para zonas como Antofagasta, con la alta contaminación y otras consecuencias negativas.

Aunque Calama es la ciudad que entrega más recursos por la minería del cobre, se encuentra prácticamente abandonada. Sigue siendo un verdadero campamento minero. Antofagasta, la capital minera, también tiene muchos problemas. Faltan recursos para pavimentar calles, construir escuelas y mejorar los hospitales.

Con este proyecto se pide a la gran minería del cobre financiar la reconstrucción del país. Estoy de acuerdo con que la recaudación de los dos primeros años fuera íntegramente a ese fin. Pero a partir del segundo o tercer año, parte de esos recursos debiera ir a las zonas productoras. En caso contrario, sucederá lo mismo que pasó en los años 80 con el famoso impuesto a la bencina y combustibles, cuyo espíritu inicial era reparar las carreteras dañadas por el terremoto que ocurrió en ese período. En la actualidad, nadie duda de que ese impuesto en nada ayuda a reparar las carreteras del país, pues la mayoría está concesionada.

Como representante de zona minera, no quiero que este impuesto específico a la minería, que hoy tiene por objeto ayudar a la reconstrucción -a lo que estamos dispuestos en una primera etapa-, termine financiando muchas otras cosas y que, al final, una parte importante no vaya a recuperar la economía de las regiones productoras.

Sé que se ha dicho que este tema es inconstitucional y que nuestra Carta Magna estipula que los impuestos deben tener un destino general. Discrepo de ese criterio, porque la propia Constitución permite -podemos discutirlo- que puede haber destinaciones específicas de una parte de esos impuestos. Prueba de ello es la ley de casinos, la cual grava una actividad específica y preceptúa que parte de los recursos recaudados por esa vía vaya a los municipios de la región donde está radicado el casino.

Perfectamente, basado en el modelo que se utilizó en la ley de casinos, podríamos discutir un royalty a la minería y establecer que tenga un carácter regional.

Por eso, pido al Ejecutivo que retire esta parte del proyecto para discutirla con más tranquilidad. Porque, de aprobarse la norma propuesta, estaremos hipotecando el futuro del país hasta el 2025. Hasta ese año, Chile renunciará a su soberanía de establecer normas concretas en materia de tributación minera.

Si el Gobierno mantiene su postura, pido votar en forma separada el artículo 2°, numeral 3), que dice relación con el royalty minero, y los artículos primero al sexto transitorios, que guardan relación con esa materia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro.

El señor CASTRO.- Señora Presidenta , si la Sala lo tiene a bien, pido agregar un artículo transitorio que permita que todas las acciones y actuaciones notariales, registrales y las correspondientes a los archiveros judiciales necesarias para el objeto de acceder, impetrar, formalizar y obtener los beneficios de los subsidios habitacionales de la reconstrucción comprendidos en esta iniciativa, estén exentas del pago de los derechos o aranceles, tratándose de las viviendas económicas ubicadas en las comunas que figuran en el decreto supremo N° 150, del 27 de febrero de 2010, que corresponde a las zonas de catástrofe.

El Servicio de Vivienda y Urbanismo deberá determinar la procedencia de esta gratuidad en los casos que corresponda, y será responsable de su fiscalización y cumplimiento.

También se propone que la exención de pagos, derechos y aranceles tendrá una vigencia de un año, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Esta indicación fue consensuada con la Asociación Nacional de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país. Luego, es un beneficio directo a las personas afectadas que busquen acceder a esos subsidios, pero sin pagar los gastos notariales.

Por eso, pido el apoyo de la Sala para la aprobación de esta indicación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta , en primer lugar, saludo a los ministros de Hacienda y de Minería , presentes en esta sesión.

Este proyecto de ley es una respuesta efectiva a lo que ha vivido el país. El 27 de febrero, un desastre sin precedentes marcó a Chile. A veces, nos olvidamos de ello cuando se pone el énfasis en la cosa pequeña.

Invito a los presentes a entender que este proyecto no tiene improvisaciones, como lo manifestó el diputado Carlos Montes . Aparte de perdérsele la hoja cuando estaba interviniendo, expresó que había una improvisación en este proyecto. A mi juicio, esto representa el consenso de lo que se puede hacer en Chile para recaudar fondos para la reconstrucción nacional.

También quiero decir que debemos conocer algunas leyes vigentes.

El diputado Guillermo Teillier debe revisar el decreto ley N° 600, Estatuto de las Inversiones Extranjeras, que permite la cantidad de impuestos a la renta que pagan las grandes empresas. Chile nunca tuvo tantos recursos como en los últimos veinte años, gracias al impuesto a la renta que pagaban las grandes empresas mineras.

Él no lo sabe, pero ésa fue la llave que abrió el royalty para que las empresas pagaran altos impuestos. Antes se disfrazaban como empresas contractuales mineras y no pagaban ni tenían los balances a la vista. Eso lo sabe la gente que ha estudiado el decreto ley N° 600.

Hago presente esto porque esta modificación que se plantea en el proyecto del Presidente Piñera , sin duda, mejorará la recaudación en los próximos dos años.

Chile necesita recursos frescos. Son más de 700 millones de dólares adicionales, si las empresas se acogen a esta medida en forma voluntaria.

En cuanto a la invariabilidad tributaria, también quiero aclararle algo al diputado Auth , quien cometió otro error.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Vilches, diríjase a la Mesa.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta , por su intermedio, le respondo al diputado Auth que a pesar de que haya invariabilidad por ocho años más, como él dijo, el royalty siempre se va a pagar, porque es ley de la República.

Con esta iniciativa se pretende tener mayor margen para la reconstrucción y recaudar fondos frescos durante dos años. Por eso, hay que revisar bien la norma.

Por último, quiero agregar que el impuesto a la renta de primera categoría es para todos, no sólo para los grandes o para los que tienen más recursos. Los tres puntos adicionales los vamos a tener que pagar todos los chilenos el 2011, y el 2012 será de 18,5 por ciento, para después volver a la normalidad. Se trata de medidas transitorias para superar el difícil momento que está viviendo el país.

Por las razones expuestas, invito a las diputadas y diputados de la Concertación a aprobar el proyecto. No es fácil sacar dinero a las grandes empresas del país. Como ejemplo, vean mi caso, ya que en su momento me costó la carrera política.

¡Vamos a votar a favor de estos cambios porque el país lo necesita!

Hoy, es un día muy especial porque, sin improvisaciones, el Presidente Sebastián Piñera lleva construidas 40 mil viviendas de emergencia. Los invito a ver el balance de lo que pasó en Tocopilla, en que la respuesta fue absolutamente distinta, aunque también se trató de chilenos.

Necesitamos prestigiar a este Congreso y a la Cámara de Diputados votando a favor de un proyecto que va en ayuda de los más necesitados, no de los que tienen más. Por las razones expuestas, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , después de escuchar este largo debate, uno se da cuenta de que más bien parece un monólogo.

El diputado Vilches , que es muy inteligente, afirmó: “Aquí no hay improvisación, diputado Montes ”. ¡Claro que no hay improvisación! Estamos ante un ministro inteligente, hábil y sagaz, que se ha reído -no lo digo en malos términos- de todos nosotros. Lo que se está presentando aquí es la base de un cambio futuro que no tiene nada que ver con el terremoto.

Hace poco estuve en Europa y nos felicitaban por tener un país sin deuda externa, con un desempleo mucho menor que ellos, con fondos internacionales depositados fuera del país -y no en euros, sino que la mayoría en dólares-, que seguirá creciendo en los próximos años.

Nos preguntaban: ¿cómo lo hacen? Por primera vez los europeos nos preguntan a nosotros. Hay que preguntarle a la ex Presidenta Bachelet y al ex ministro Velasco cómo lo hicieron.

Al ministro se le entrega un país como nunca antes se ha entregado. Y el terremoto, del que mucho se habla -y, perdónenme, en tres o cuatro zonas, no fue terremoto, sino tsunami; ahí están los fallecidos y los problemas-, necesita 7, 8, 20 ó 30 mil millones de dólares en cuatro o cinco años. Hoy, un experto decía que necesitaríamos hasta ocho años para recuperarnos.

El ministro tiene hoy recursos. Muchos se enojaron cuando fui a visitar al ministro Ravinet para plantearle el uso de las platas del cobre. Esos 600 millones de dólares están disponibles; mañana se aprueban y se giran. El resto es mera expectativa.

Agradezco al ministro la gentileza y la habilidad para entender lo que estoy diciendo.

¿Saben ustedes cuánta plata tenemos hoy? El ministro lo sabe. Fondos del cobre, 600 millones de dólares; endeudamiento, 1.500 millones -mil afuera, quinientos adentro-; según los europeos, pueden ser dos mil millones o tres mil millones. El Banco de Europa -lo vamos a ratificar en el Congreso- está disponible para lo que quieran, aunque el euro está un poco devaluado. En tabaco, 900 millones; utilice 2 mil millones de los 14 mil millones que tiene en el exterior. En cuanto a la evasión tributaria, Julio Pereira -lo conozco- va a lograr los 1.500 millones de dólares. Hay que cargar la mano en la evasión y elusión tributaria a nivel empresarial y ejecutivo. Mil quinientos millones de dólares más, siendo absolutamente conservadores. La restructuración presupuestaria, que ya se hizo, significará 800 millones de dólares; disminución de gastos, como en viajes, etcétera, 200 millones más.

Por lo tanto, tiene en el bolsillo 7.500 millones de dólares, para los cuatro años. Y todavía quedan las donaciones. ¿Dónde fueron a parar las platas de la Teletón? A construir. El Fondo de Estabilización del Petróleo, que seguramente vamos a estar discutiendo dentro de poco, implica del orden de 400 ó 500 millones de dólares más.

Por consiguiente, hoy tiene plata. Entonces, ¿de qué estamos hablando? Lo que está haciendo el ministro es enredarnos con tres picoteos de impuestos, un royalty. Hoy Australia está peleando por el 40 por ciento, que no es un simple impuesto, sino un impuesto específico. Mire lo que están cobrando los países de la OCDE, donde el ministro va a estar la próxima semana. Algunos no somos tontos. Esto era como las donaciones; vea lo de la Teletón. Haga la Teletón y después le hago la ley. No resultó.

¿Qué estamos haciendo con el royalty? Invariabilidad de ocho años. Así se cubren de que después venga un gobierno de la Concertación y con los precios del cobre proyectamos el país. El déficit, el superávit, el balance estructural, a diez años. ¿Saben dónde va a estar el precio del cobre? ¿Qué son estos 300, 400 ó 500 millones de dólares en ocho años más, cuando la libra de cobre esté por sobre los 3,20 ó 3,30 dólares? Van a ingresar miles de millones de dólares.

Al final, nos están enredando con temas tributarios. ¡Lo emplazo, ministro , por su intermedio, señora Presidenta ! Hagamos la reforma tributaria y discutámosla en forma técnica y no política, pero también cambiemos los tributos para la clase media, para las pymes, simplifiquemos lo que hay que simplificar y, de acuerdo con la OCDE -a la que acabamos de ingresar-, apliquemos un nivel tributario que corresponda.

Es un enredo tratar varios temas con la idea de la sabiduría, como dijo hace un rato el diputado Edwards . ¡Estamos ante un ministro mucho más hábil y sabio que los anteriores! ¡Pero aquí se creen el cuento discutiendo cosas pequeñas! ¡No necesitamos este proyecto de ley! Estamos hablando de cosas que ya están aceptadas, internalizadas. ¡Qué cuestión de tributos!

Incluso, se habla de la venta de las sanitarias. ¿Para qué necesita 1.500 millones de dólares más, señor ministro ? Espero que no las compren las mineras. Es decir, dispondrá de 10 mil millones o 12 mil millones de dólares? ¿Para qué?

Ayer conversé con un alcalde de gobierno y me decía: “100 mil pesos por mediaguas”. ¡Qué bueno! Y tenía la fila de gente esperando, porque no eran 100 mil pesos por mediagua, como se dio a conocer por la prensa, sino que “hasta” 100 mil pesos. Es como cuando uno va a comprar un traje de 45 mil pesos a una liquidación, pero no lee la letra chica, que dice: “desde”, como los viajes de LAN. Cuando usted va a comprar nunca se fija en el “desde”.

Este alcalde me decía que llegaron las familias de aproximadamente 900 mediaguas a pedir los 100 mil pesos, pero que sólo le enviaron 30 mil pesos en promedio para cada una. ¿Y qué le decía la gente?: “ Alcalde , ¿dónde tiene la plata?”.

Lo que importa no es este proyecto de reconstrucción, porque está la plata. Lo que importa es que ésta llegué luego a la gente para que termine de construir, que se les dé lo que corresponda y que activemos los municipios y las juntas de vecinos en terreno. ¡No apura la plata a futuro para cuatro años! ¡Los recursos los necesitamos hoy! Con los 600 millones de dólares del cobre se puede cubrir este año; ya estamos en mayo. Es cosa de corregir un poco la evasión tributaria y está cubierto el año.

¿De qué nos estamos preocupando? ¿Cuánto van a rentar los 13 mil millones de dólares que tenemos afuera?

Me parece que hay demasiada inteligencia detrás de esto. Seguramente, nos van a decir que el tema es el royalty. Los parlamentarios que conocemos cómo funciona el sistema, sabemos que es la misma historia. También nos tocó lidiar con nuestros propios ministros; algunos también se enojaron en su minuto.

¡Nuestras propuestas nunca fueron aceptadas en la Cámara de Diputados! ¿Dónde vamos a tener las conversaciones? ¡En el Senado! Allá va a aparecer una serie de modificaciones. Nosotros hacemos el desgaste y el trabajo, Gobierno y Oposición, y sólo cuatro o cinco senadores van a decidir hacia dónde se dirige el proyecto de reconstrucción.

Está bien que discutamos, que nos enojemos unos con otros y que tengamos diferencias, pero al final da lo mismo. Hoy, el proyecto está financiado, gracias a los gobiernos de la Concertación, en especial, al de la Presidenta Bachelet . ¡Pongamos las cifras con claridad! ¡No hay otra posibilidad!

El resto sólo implica enredarnos con el tema tributario. ¡Porque no quieren una reforma tributaria! ¡Picotear por aquí, picotear por allá! Ése es el objetivo de fondo.

De lo contrario, uno se preguntaría: ¿Están los empresarios mineros en las tribunas? ¡No! Si es tan terrible el royalty, ¿dónde están los afectados? No los veo, y ellos sí tienen capacidad de movilización. Porque está la invariabilidad, cuestión que no existe en ningún lado. Errores que cometimos en nuestros gobiernos, y por eso la gente nos pasó la cuenta. ¡Eso es mucho más que ponerse con un poquito de plata!

Felicito al ministro de Hacienda , porque ha demostrado una habilidad política que, a lo mejor, quisiera tener el ministro del Interior u otros ministros políticos.

Vuelvo al concepto anterior: el verdadero Vicepresidente de la República del país sigue siendo el ministro de Hacienda. Lo fue, lo es y lo será.

Rindo tributo al señor ministro, porque los diputados de la Alianza y muchos diputados de la Oposición discuten estas cositas, estas chimuchinas, pero no entienden hacia dónde vamos.

El ministro de Hacienda tiene la plata para reconstruir. Y no tendrá problemas de platas durante los cuatro años que esté en el Gobierno. Espero que dure en el cargo, por la seriedad que ha demostrado.

Por lo tanto, que el ministro le diga a esta Cámara que va a seguir conversando con los parlamentarios en el Senado.

¡Muchas gracias, señor ministro, y nos vemos en el Senado!

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, en general, se han dicho importantes discursos desde nuestra bancada. Se ha tratado de discursos doctrinarios y versados en materia de Hacienda, que hago míos, porque suministran argumentos para apoyar este buen proyecto de ley.

En materia de royalty, lo único que podría pedir humildemente desde mi bancada es coherencia cuando la Cámara de Diputados deba resolver. Y coherencia, primero, porque el país está mirando a los diputados de todas las bancadas.

Con la honrosa excepción de mi amigo el diputado señor Pablo Lorenzini , la inmensa mayoría de los diputados y diputadas creen que el fuerte terremoto que sufrimos el 27 de febrero necesita de una reacción fiscal, del Estado de Chile, para reunir los recursos necesarios que vayan en auxilio de nuestros hermanos que sufrieron esa gran devastación.

Todos los diputados han planteado que van a votar a favor de la idea de legislar, pero, acto seguido, por la vía de la votación en particular, algunos indican que van a votar en contra un aspecto fundamental del proyecto y que significa nada menos que 700 millones de dólares, que va a suministrar la reforma al royalty. ¡Eso no puede ser! ¡Eso no tiene coherencia!

El ministro de Hacienda , pese a todo el reconocimiento formulado por el diputado Pablo Lorenzini y a todas las loas a su inteligencia, no es brujo; no puede hacer maravillas.

Él pide los recursos, porque los necesita, y todos están dispuestos a darle la plata, pero acto seguido, por la vía de la discusión particular, quieren castrarle 700 millones de dólares del proyecto. Eso no tiene sentido. Como el país nos está mirando, hay que responderle con coherencia.

Si necesitamos la plata, no debemos ser veleidosos, y pongamos los recursos, la inteligencia y las decisiones al servicio de ese objetivo.

En segundo término, pido coherencia en materia conceptual.

Ha habido durísimos debates sobre el royalty. Algunos diputados siempre negaron sus votos, y muchas veces voté con ellos, a fin de rechazar cualquier revisión en materia de royalty; otros querían un royalty prácticamente confiscatorio.

El proyecto presenta una buena alternativa, prudente e inteligente, que significa respetar las normas internacionales que obligan a Chile, no sólo en materia de derechos humanos, sino también económica, porque se han suscrito tratados internacionales que deben respetarse, y liga ingeniosamente el aumento del royalty a la productividad y a los ingresos del país, en plazos que aquí discutimos. ¡Si fueron los gobiernos de la Concertación los que hablaron de plazos de variabilidad mayores que los que está planteando el Gobierno de Sebastián Piñera! Doce años, anteriormente; ocho años, ahora.

Cuando se avanza en esta materia, cuando se ejerce la política, la definición de políticas públicas inteligentes, sensatas y prudentes, espero que la Cámara de Diputados esté a la altura que corresponde y que este proyecto no se caiga por fundamentalismos que no tienen ningún sentido.

Si necesitamos juntar la plata, hagámoslo, pero no cerremos las vías para allegar recursos al Fondo de Reconstrucción.

Si discutimos en materia conceptual, debemos favorecer las soluciones inteligentes que nos acerquen al punto medio y a la adecuada definición de políticas públicas.

En lo particular, quiero destacar -y en esto le encuentro razón al diputado señor Pablo Lorenzini -, como presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el notable ejercicio que se hace en el artículo 4º, ya que se van a destinar 600 millones de dólares de los fondos reservados del cobre -plata efectiva- al esfuerzo de reconstrucción. Eso indica que debemos estudiar la modificación de la ley Reservada del Cobre. Como esa ley está vigente, permite que la autoridad actúe de manera rápida, como muchas veces funcionó en veinte años, en los gobiernos de la Concertación, para redefinir asignaciones e ir en auxilio de la gente que sufre.

Lo anterior, va a significar, nada más, ni nada menos, la posibilidad de reconstruir Talcahuano, que está en el suelo y que constituye una base militar importante que da empleo y presta servicios extraordinariamente valiosos. Eso será posible gracias a los fondos que se reasignan en el artículo 4º del proyecto de ley.

En suma, debemos reconocer que se trata de un proyecto adecuado, inteligente y sensato, que va por la línea media.

Espero altura por parte de la Cámara de Diputados y de todas las bancadas para apoyar este gran esfuerzo del Gobierno, secundado por la opinión pública del país, y no ser mezquinos, ya que debemos ser coherentes, tanto en lo formal como en lo conceptual, para darle al proyecto un respaldo suficiente en votos y permitir que antes del 21 de mayo pase al Senado con el voto favorable de la Cámara de Diputados en general y en particular.

He dicho.

La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡No somos mezquinos! ¡Queremos lo mejor!

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero dejar en claro que el proyecto de ley fue presentado con suma urgencia, pero se le retiró dicha calificación para discutirlo un par de días más.

Este proyecto no va a influir hoy en los damnificados, porque va a empezar a rendir sus frutos en muchos meses más; es decir, sus resultados se esperan a largo plazo.

Por lo tanto, a pesar de que vamos a votar a favor, reclamamos porque no nos dejaron discutir más profundamente cada uno de los artículos del proyecto y presentar nuestros puntos de vista como partidos de Oposición, como bloques políticos, a fin de perfeccionarlo.

Este proyecto pretende efectuar una especie de reforma tributaria encubierta, porque no perjudica a las grandes empresas -aunque no se trata de perjudicar a nadie-, sino que más bien se trata de que, a través de estos gravámenes, que deberían ser permanentes, se logre una mayor y mejor proyección respecto de los impuestos e ingresos que el país debería tener.

Hoy se propone esta modificación, sólo por dos años, por la cual tendremos equis cantidad de ingresos durante este tiempo; pero después empezarán a disminuir e, incluso, pueden ser menores, por el desmenuce que se hace a algunos de los artículos que se han planteado.

Por eso, queremos y pedimos una reforma tributaria permanente. Si sólo hubiéramos aumentado un punto el impuesto que pagan las grandes empresas, ese incremento podría financiar la reconstrucción y tendríamos, además, recursos para seguir financiando otros proyectos sociales por el bien del país. Pero, desgraciadamente, no fuimos escuchados.

Se ha dicho que se pretende enajenar o vender las sanitarias, y al respecto ya tenemos un ejemplo. El ahora ministro Lavín , en aquel entonces alcalde de Santiago , decidió vender los derechos de agua de la municipalidad para tapar un déficit presupuestario. Vendió y recibió una cantidad importante de recursos, pero después entregó el municipio desfinanciado, porque debió empezar nuevamente a pagar el agua. Fueron miles de millones de pesos los que tuvo que empezar a pagar.

Por lo tanto, vender un bien propio es, finalmente, pan para hoy y hambre para mañana. Es lo que va a ocurrir si el Estado empieza a deshacerse de sus empresas, que le entregan recursos para proyectos solidarios que deben ser financiados para las personas, no solamente en esta etapa relacionada con el problema de los damnificados por el terremoto, sino también en las etapas futuras, en que el país necesitará recursos y no puede depender sólo del cobre.

No voy ahondar sobre el royalty, porque todos tienen claridad sobre lo que pensamos al respecto. Estoy de acuerdo con todos los diputados de Oposición que se han referido a este tema y también se lo planteamos al ministro en un momento dado.

Igualmente, nos preocupa lo referente al tabaco. Todos los partidos de oposición hemos presentado una indicación, porque el impuesto que hoy se está imponiendo desdice lo que el Presidente Piñera señaló durante su campaña. Él, cuando fue candidato, se comprometió a aumentarlo entre 10 y 15 por ciento y, posteriormente al terremoto, se dijo que también era una herramienta para recaudar fondos fiscales para la reconstrucción y anunció que iba a aumentarlo en 7 por ciento. Esto fue ratificado -hay videos y escritos- por el ministro de Salud , quien dijo que, en forma inapelable, se subiría a 7 por ciento, al menos, este impuesto. Sin embargo, hoy nos encontramos con que el impuesto va a subir, más o menos, en 3 por ciento.

Se ha dicho que con el aumento del impuesto al tabaco pueden caer los ingresos. Eso no es así. Fíjense -es uno de los argumentos que se esgrimen- que en Uruguay, el primer país latinoamericano que implementó las medida de restricción absoluta de fumar en espacios públicos, el consumo bajó de 32 a 25 por ciento; sin embargo, la recaudación fiscal anual, a pesar de subir el impuesto, aumentó de 65 millones de dólares a 130 millones de dólares por este concepto. Además -algo muy importante-, los ingresos hospitalarios por infarto al miocardio se redujeron en 17 por ciento.

¿Por qué hago mención a los ingresos hospitalarios relacionados con infartos? Porque también hay un costo que el Estado debe asumir por cada persona que, a causa del tabaquismo, recurre al sistema público y debe ser atendida.

Ojalá que el ministro de Hacienda , honrando la palabra del Presidente de la República y de su ministro de Salud , pueda elevar este impuesto hasta el 10 por ciento, al menos, tal como lo anunció en su compromiso de campaña, para que podamos recaudar mayores recursos y mejorar la salud de la población.

En cuanto al tabaco hay mucho que hablar, y lo haremos más adelante, porque en relación con el tratado internacional que firmamos aún no estamos cumpliendo totalmente algunos puntos, como el de la publicidad y no prohibir totalmente fumar en lugares cerrados.

Quise referirme a este tema en concreto, porque mis colegas de la Concertación y de los partidos de Oposición han especificado los aspectos que no votaremos a favor. Vamos a votar favorablemente en general este proyecto, pero consideramos que hay muchas cosas que arreglar. Nos habría gustado disponer de más tiempo para haberlas discutido. Desgraciadamente, la premura -no sabemos si por el 21 de Mayo u otro evento- no permitió discutir más en profundidad este proyecto que, insisto, no va a tener un efecto claro hasta el próximo año, pero la gente que está en carpas y en mediaguas que se están lloviendo necesita soluciones hoy. Además, el Gobierno, en lugar de pedirles a quienes las hicieron mal que las arreglen, les entrega un bono de 100 mil pesos para que sigan ganando plata a costa del Estado, sin solucionar los problemas de fondo. Este proyecto, desgraciadamente -es una carencia de este gobierno-, no va a solucionar la aflicción de las personas que están pasando frío, que se están lloviendo en las carpas y en las mediaguas en el sur.

Nos habría gustado disponer de tiempo para poder solucionar definitivamente ese problema.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ha terminado el tiempo asignado a la discusión del proyecto y quedan sin intervenir los diputados Von Mühlenbrock, Melero, Urrutia, Eluchans, Rojas, Kast, Ulloa, Silber, Walker, Rincón, Sabag, Chahín, Latorre, Jaramillo, Hales, Espinoza y José Pérez, los cuales podrán insertar su discurso.

El ministro de Hacienda me ha solicitado la palabra.

Tiene la palabra el señor Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Muchas gracias, señora Presidenta .

No voy a poder referirme a todas las presentaciones que se han hecho, pero sí lo haré respecto de aquellas preguntas sobre temas más precisos. Partiré con las que tienen una respuesta más fácil.

El diputado Montes preguntó respecto del destino y de cómo se canalizarán los recursos del fondo del cobre. Le indico que en el artículo 4° del proyecto se establece que se integrarán a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público. Por lo tanto, se administrarán como parte del Tesoro Público.

En relación con el informe financiero, éste contempla el efecto del crédito tributario mayor que otorga un impuesto de primera categoría más alto respecto de personas que reciben dividendos de esas empresas. Por lo tanto, el informe financiero sí contempla este efecto.

Respecto del royalty, quiero plantear dos cuestiones que me parecen de la mayor importancia.

En primer lugar, no buscamos un impuesto para castigar a las empresas mineras. Buscamos una alternativa impositiva que, respetando los compromisos que ha asumido el país, allegue mayores recursos para la reconstrucción. En segundo lugar, que sea un cambio voluntario. La idea es desarrollar y no poner en riesgo alrededor de 45 mil millones de dólares en proyectos mineros.

Por eso, hemos planteado dos modificaciones fundamentales. Primero, extender el período de invariabilidad tributaria hasta el año 2025, esto es, 8 años, tiempo que consideramos importante para que las empresas desarrollen esos proyectos, que por su naturaleza son de largo plazo. Al respecto, algunos han expresado su disconformidad con la extensión del período en 8 años. A ellos les recuerdo que cuando se instituyó el royalty minero o el impuesto específico a la minería, si ustedes lo prefieren así, el Presidente Lagos estableció 12 años. Es decir, desde el año 2005 hasta el 2017; nosotros, en cambio, estamos solicitando 8 años. Ésa es nuestra propuesta. Por tanto, en consistencia con lo que se aprobó en aquel entonces, no parece exagerado solicitar 8 años.

El nuevo esquema que proponemos es favorable para el país. Si sus señorías, por su intermedio, señora Presidenta , son optimistas respecto del futuro de la minería, este nuevo esquema establece una tasa mayor al impuesto específico a la minería, que si se aplicara hoy día, estaría entre 7 y 8 por ciento, sobre la misma base, que es el margen operacional minero. Reitero que estos recursos los necesitamos para la reconstrucción.

En seguida, me hago cargo del tema regional. Se ha planteado la idea de afectar parte de esos recursos para usarlos en las regiones de las cuales salen. Tengo la disposición para conversar este tema; sin embargo, tenemos algunas dudas respecto de su constitucionalidad. Además, pensamos que es un asunto que no puede discutirse con la premura que necesitamos para los fondos de la reconstrucción.

Por lo tanto, a los que hicieron el planteamiento, les digo que tengo la mejor disposición para buscar formas de allegar recursos a las regiones y para discutir programas de apoyo al desarrollo regional.

Por otra parte, el diputado señor Lorenzini se quejó de que los planteamientos de los diputados no se escuchan. Señor diputado , no es así. Es más, el planteamiento que su señoría hizo en la Comisión de Hacienda para flexibilizar los depósitos convenidos, lo presentamos como indicación, pero fue rechazada por la propia Comisión. Reitero: escuchamos a los diputados. Tal es así que presentamos varias indicaciones que acogían planteamientos que venían de la Comisión de Hacienda. Lamentablemente, el del diputado Lorenzini no fue suficientemente popular en la Comisión.

Sobre el tema de la evasión y de si están los recursos o no. En varias intervenciones se ha dicho que los recursos están y que no necesitamos impuestos. Quiero serles franco. Efectivamente, pudimos haber utilizado el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y financiar la totalidad del costo de la reconstrucción. Pudimos haberlo hecho, pero no habría sido ni responsable ni conveniente para el país. Y las razones son de dos tipos.

Con este paquete de financiamiento para la reconstrucción hemos cuidado los efectos macroeconómicos que pueda tener. Hemos intentado presentar un esquema de financiamiento balanceado, que tome de distintas fuentes, primero, para no tener que financiar un tremendo déficit.

Recordemos que no da lo mismo financiarse sobre la línea, es decir, a través de mayores ingresos o menores gastos, como ya lo hemos hecho, que financiarse bajo la línea, que es simplemente acudir a un financiamiento deficitario. Lo más fácil hubiese sido usar el Fondo de Estabilización Económica y Social, toda vez que no habríamos necesitado presentar un proyecto de ley y discutir el tema tributario, que es un tema complejo. Pero, de haber procedido así, habríamos tenido dos efectos muy negativos. El primero, en el tipo de cambio.

Nosotros hemos cuidado los efectos que pudiesen generar las medidas del programa de financiamiento en el tipo de cambio, que es absolutamente central en la competitividad de cientos de miles de pymes y empresas de los sectores agrícola e industrial, fundamentalmente, y en menor medida en el sector minero, que depende más del precio del metal que del tipo de cambio. Si hubiésemos recurrido íntegramente al financiamiento del FEES, de este fondo soberano, hoy tendríamos un tipo de cambio inferior al actual en 30 ó 40 pesos. Una de las razones por las cuales el tipo de cambio se ha sostenido es que hemos planteado un esquema de financiamiento balanceado y responsable.

Pero hay otro efecto negativo. Usar el FEES tampoco es conveniente en momentos de complicaciones y nerviosismo de la economía mundial motivada por los problemas de Grecia y que pueden hacerse extensivos -esperamos que no-, por la vía del contagio, a otros países de la Unión Europea.

En ese escenario, se hace todavía más valioso tener recursos en un Fondo de Estabilización Económica y Social, como los tiene Chile. Nosotros no queremos hacer un uso excesivo de estos recursos. Los usaremos, sí, pero en forma responsable y moderada. Y al usar estas distintas fuentes de financiamiento, tendremos un paquete macroeconómicamente balanceado y con efectos controlados en otras variables, porque reconstruir el país no significa destruir al sector productivo nacional a través de los efectos cambiarios.

Necesitamos recursos para la reconstrucción. Por eso, llamo a aprobar el programa de financiamiento que se les propone, al que se han incorporado varios planteamientos emanados de sus señorías.

Esta iniciativa no es pirotecnia ni otra cosa; con ella podremos acudir más prontamente a apoyar a los sectores que más ayuda necesitan en el proceso de reconstrucción.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los siguientes pareos: el señor Vallespín con la señora Turres, doña Marisol; el señor Burgos con la señora Rubilar, doña Karla; el señor Núñez con el señor Rivas y el señor Jiménez con el señor Godoy.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Hacienda dejó constancia de que el articulado que aprobó no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Aldo; Cristi Marfil María Angélica; González Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel; Lorenzini Basso Pablo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda que no fueron objeto de indicaciones y respecto de los cuales no se solicitó votación separada.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , habíamos hablado con usted que votaríamos, en paquete, los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes y décimo, décimo tercero y décimo sexto transitorios. Respecto de eso no hay dificultad.

Hay otros artículos que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, pero ahora nos vamos a abstener.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señora Presidenta , pedí votación separada de los artículos 6° y 9°.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No hay problema.

En votación los artículos 8° y 10 permanentes y séptimo, octavo, noveno, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto transitorios.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , nosotros no estamos por aprobar el artículo décimo cuarto transitorio.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Entonces, votaremos al final el artículo décimo cuarto transitorio.

El señor MONTES.- Estamos de acuerdo con votar ahora los artículos décimo, décimo tercero y décimo sexto transitorios.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Votaremos los artículos 8° y 10 permanentes y séptimo, octavo, noveno, décimo tercero y décimo quinto transitorios. El artículo décimo cuarto transitorio se votará después.

El señor MONTES.- Entonces, los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios queremos votarlos aparte, que fue lo que le solicitamos por escrito.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación los artículos 8° y 10 permanentes y noveno, décimo tercero y décimo quinto transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Celso; Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación los artículos séptimo, octavo y décimo cuarto transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 40 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos 4° y 7° permanentes y décimo sexto transitorio.

Acordado.

En votación los artículos 4° y 7° permanentes y décimo sexto transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 1°, cuyo texto figura en las páginas 45 y 46 del informe de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 35 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Schilling Rodríguez Marcelo; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 2°, con excepción de los numerales 3 y 4 que han sido objeto de indicaciones renovadas para suprimirlos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 34 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación los numerales 3 y 4 del artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cerda García Eduardo; Sabag Villalobos Jorge; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 3°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cerda García Eduardo; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 5º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cerda García Eduardo; Tarud Daccarett Jorge.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 6º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín ristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Calderón Bassi Giovanni; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Saa Díaz María Antonieta; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo María José; Lobos Krause Juan; Molina Oliva Andrea; Ward Edwards Felipe

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 9º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Calderón Bassi Giovanni; González Torres Rodrigo; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Ward Edwards Felipe.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo primero transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 40 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación renovada por 32 señoras diputadas y señores diputados para suprimir los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cerda García Eduardo; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo décimo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo undécimo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calderón Bassi Giovanni; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ward Edwards Felipe.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo duodécimo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

-Aplausos.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , ¿hubo alguna inhabilitación en el transcurso del debate y de la votación de este proyecto de parte de diputados que son dueños de minas o que tienen departamentos con franquicias DFL 2?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , ningún parlamentario se inhabilitó.

El señor MONTES.- Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 21. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2010

Oficio Nº 8749

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.”.

3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: ”i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.

Artículo 6°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca”.

2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 8°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 9°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.

Artículo 10.- Sustitúyese, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo tercero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.

Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

- La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

- El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo séptimo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo octavo.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo noveno.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo décimo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

Artículo undécimo.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo décimo transitorio de la presente ley.

Artículo duodécimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo décimo tercero.- Las modificaciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo décimo cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.

Artículo décimo quinto.- Las modificaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

BOLETÍN Nº 6.927-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Kuschel, Letelier, Longueira, Orpis, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Asimismo concurrieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez; el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas; y los asesores, señora Lucy Bennett y señores Cristóbal Gigoux, José Domingo Peñafiel y Andrés Venegas.

Del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Laurence Golborne; el Subsecretario, señor Pablo Wagner; el Jefe de Estudios, señor Juan Pablo Koljatic; la Jefa de Gabinete del señor Ministro, señora Luz Granier; y el Jefe de Gabinete del señor Subsecretario, señor Juan Antonio Coloma.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; y la asesora, señora Egle Zavala.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Director Nacional, señor Julio Pereira; y su Jefe de Gabinete, señor Gerardo Montes.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada, señora Silvia Baeza.

De la Corporación de Estudios para América Latina, la abogada, señora Macarena Lobos.

De la Fundación Chile 21, el Director del Programa Económico, señor Eugenio Rivera; y el Investigador Asociado, señor Eduardo Titelman.

Del Instituto Igualdad, el Presidente, señor Ricardo Núñez; el Director del Programa de Asesoría Legislativa, señor Gabriel de la Fuente; y los asesores, señores Juan Carlos Scapini y Hernán Frigolett.

De la Compañía Chilena de Tabacos, el Gerente General de British American Tobacco, señor Benjamin Kemball; el Gerente General Comercial de Chiletabacos, señor Jorge Irribarra; y el Gerente de Asuntos Corporativos y Regulatorios, señor Carlos López.

De la Cámara Chilena de la Construcción, el Presidente, señor Gastón Escala Aguirre; el Secretario General, señor Carlos Urenda; el Gerente de Estudios, señor Javier Hurtado Cicarelli; el Gerente de Comunicaciones, señor Gabriel Vildósola; y el Coordinador de Estudios Legales, señor Gonzalo Bustos.

De la Red Chile Libre de Humo de Tabaco, la doctora señora Lidia Amarales.

De la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA), el Presidente, señor Pedro Davis, quien además asistió en su calidad de Vicepresidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME), junto con el ex Presidente de ambas organizaciones, y Director del Instituto de Estudios de las Empresas de Menor Tamaño, señor Iván Vuskovic.

De la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, la doctora, señora Marcia Erazo.

De la Corporación Nacional de Laringectomizados (CONALACH), el señor Miguel García.

De la Fundación Educación Popular en Salud (EPES), las señoras Lezak Shallat y Sonia Covarrubias.

De la Asociación Chilena de Municipalidades, el Presidente, Alcalde señor Claudio Arriagada; el Director Jurídico, señor Juan Millalonco; y el abogado, señor Malik Magraby.

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Cabe señalar que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento de la Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende, mediante la modificación de diversos cuerpos legales, obtener recursos que contribuyan a financiar la reconstrucción del país, tras la catástrofe natural acontecida el 27 de febrero de 2010.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Código Tributario.

- Decreto con fuerza de ley N° 523, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.

- Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

- Decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

- Ley N° 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre plan habitacional.

- Decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.

- Ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera.

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

- Ley N° 20.326, que establece incentivos tributarios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley se fundamenta en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, refiere que aunque la emergencia que siguió a la catástrofe que en la madrugada del 27 de febrero del presente año afectó a gran parte de la zona centro sur del país, ya ha sido superada, los efectos devastadores del terremoto y maremoto en materia de vivienda, conectividad e infraestructura educacional y sanitaria, siguen a la vista y hacen necesarias soluciones definitivas. Si bien la preparación y experiencia nacionales permitieron aminorar consecuencias más dañinas, lo cierto es que la poderosa magnitud del evento sísmico imposibilitó salir indemnes de él.

Frente a esta calamidad, indica que el Gobierno se ha volcado a las localidades más necesitadas y, en poco tiempo, ha sido capaz de disponer las medidas que han permitido enfrentar paulatinamente los requerimientos más inmediatos. Con este mismo fin, será el trabajo conjunto con la sociedad civil, la colaboración de miles de voluntarios de todo el país y el esfuerzo de las Fuerzas Armadas y de Orden, lo que posibilitará brindar, antes que el invierno más crudo arrecie, una solución de emergencia para las miles de familias que quedaron sin techo producto del terremoto. No es el objetivo, precisa, que dichas soluciones de emergencia se conviertan en medidas definitivas. Tan solo se orientan a que las familias puedan pasar el invierno con las condiciones mínimas de dignidad y resguardo que merecen.

En materia educacional, añade, el compromiso asumido por el Gobierno permitió que, en 45 días, todos los niños de Chile pudieran iniciar el año escolar, evitando, de esta manera, una profundización de las complicaciones que las familias más afectadas han debido sufrir. Superada la necesidad de proveer este básico compromiso, lo que ahora se precisa es avocarse a la construcción de medidas definitivas que reemplacen la infraestructura destruida y se hagan cargo de la educación de miles de niños de las zonas afectadas.

En el ámbito de la salud, por su parte, las soluciones adoptadas permiten afirmar, al día de hoy, que las necesidades se encuentran cubiertas y existen protocolos afinados de respuesta frente a los distintos tipos de urgencias que puedan presentarse en las zonas más disminuidas en su capacidad hospitalaria. En este sentido, los hospitales de campaña seguirán funcionando mientras no existan soluciones definitivas, en tanto que las campañas focalizadas de vacunación y prevención se extenderán con el objeto de abordar las consecuencias del invierno.

En lo concerniente al mercado laboral, no obstante las dificultades propias que presenta la suspensión temporal de la actividad productiva, ha sabido aquél sobreponerse, y lo que se espera es que los planes de reconstrucción y de creación de empleos extraordinarios comiencen a generar nuevas oportunidades de trabajo para las zonas más afectadas.

En síntesis, señala, la adecuada respuesta de todos los sectores, en el contexto de la emergencia, ha permitido enfrentar los desafíos más inmediatos y contrarrestar los efectos más visibles del terremoto, lo que constituye un verdadero alivio y un aliciente para enfrentar las complejidades que presenta la fase de la reconstrucción.

En segundo término, destaca el Mensaje que, transcurrida la primera emergencia, es hora de asumir la tarea principal, que sitúa al país ante la disyuntiva histórica de tener que tomar las decisiones que marcarán los años y décadas venideras, lo que supone dos posibilidades: o transitar lentamente hacia la recuperación, tardando décadas en volver al estado de desarrollo previo a la catástrofe; o asumiendo el desafío excepcional de afrontar en pocos años esta tarea y pedirle a todos los chilenos, especialmente a los más favorecidos, un sacrificio que devuelva al país al sitial de liderazgo que exhibía antes de la tragedia. De ellos, el primer camino es ciertamente el más fácil, pero sin duda es el segundo, el más arriesgado, el que se debe adoptar, básicamente por dos motivos: la historia nacional, pródiga en ejemplos de valentía y audacia a la hora de enfrentar situaciones extremas; y la realidad de una nación donde aún hay desigualdades excesivas, pero que, al mismo tiempo, es fértil en oportunidades.

En la decisión sobre la forma de enfrentar el terremoto, prosigue, radica la pregunta fundamental sobre la visión que existe del Chile del Bicentenario y sobre la forma en que comenzará el nuevo siglo como nación independiente. La respuesta es que si el anhelo es que el país alcance el desarrollo durante la presente década, se deben asumir los riesgos y adoptar las decisiones audaces que conduzcan a dicho objetivo.

A continuación, subraya el Mensaje la relevancia de contar con los esfuerzos de toda la comunidad nacional en el propósito de que la reconstrucción se haga efectiva en el corto plazo, convocando desde el más humilde de los trabajadores hasta el más pudiente de los empresarios. Precisamente esta es la razón por la que el proyecto incluye una serie de medidas, algunas transitorias y otras permanentes, que tienen por objeto realizar las modificaciones legales que permitan conseguir recursos frescos para enfrentar la reconstrucción, promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, incentivando la inversión y la creación de empleo y manteniendo, asimismo, los adecuados equilibrios macroeconómicos, de manera de potenciar el desarrollo a largo plazo y no perjudicar las confianzas que tanto el sector público como el privado requieren para enfrentar sus decisiones de futuro.

El modelo de financiamiento al efecto diseñado parte, a la vez que de la premisa de la estabilidad fiscal, de un eje inspirador, el esfuerzo solidario, que exige el compromiso e involucramiento de todos los sectores, en el que cada uno de los aportes, mayor o menor según el caso, representa un factor determinante para su éxito.

Es por esto, prosigue, que el primer compromiso es el del propio Gobierno, que en pocas semanas ya ha dispuesto una serie de medidas que refuerzan el sello de austeridad que ha querido imprimir a su gestión, y que a futuro supondrá las orientaciones necesarias para que el esfuerzo no sea pasajero, sino un signo distintivo a lo largo de sus cuatro años de mandato. En la misma línea, se ha optado por la postergación momentánea de ciertos proyectos no prioritarios, cuyos fondos irán directamente en beneficio de las regiones más afectadas y que serán oportunamente presentados una vez que la situación fiscal lo permita.

Un segundo aspecto es el que involucra los recursos que se puedan reunir a partir del proyecto de ley que crea el Fondo de Reconstrucción (correspondiente al Boletín Nº 6.884-05, y que recientemente ha sido publicado como ley N° 20.444), que significará un impulso nuevo al esfuerzo solidario de los chilenos que, por medio de donaciones solidarias, podrán contribuir a la reconstrucción de proyectos específicos de las localidades más afectadas.

En tercer término, agrega, el plan de financiamiento implica un aumento moderado y transitorio de la carga tributaria para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Moderado, en el sentido que se les pide a las empresas, para las rentas que se devenguen o perciban durante el año calendario 2011, pagar un impuesto con una tasa superior en 3% a la actualmente en vigencia; y para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012, una tasa superior en 1,5% a la actual. Y transitorio, toda vez que la medida sólo rige para esos dos años calendarios, volviendo en el año 2013 al régimen normal de tasa 17%. Son, destaca, precisamente estas características las que permiten afirmar indiscutidamente que, junto a otras medidas paliativas, la inversión no se verá afectada y la economía recuperará rápidamente su ritmo, generando empleo y crecimiento. En la misma línea, se propone una modificación en las condiciones actuales del impuesto específico a la gran minería, con el objeto de aumentar la recaudación durante los próximos dos años, asegurando el respeto adecuado y objetivo de las condiciones en que dicho tributo fue acordado hace algunos años.

Es en los dos aspectos precedentemente señalados donde el Gobierno hace hincapié en el esfuerzo de todos los chilenos en la reconstrucción del país. En él, por cierto, se requiere un envión adicional por parte de los que cuentan con más recursos y que, generosamente, se encuentran en mejores condiciones para aportar. No es una colaboración en vano; por el contrario, el compromiso que las empresas chilenas y extranjeras muestran hoy, es un verdadero impulso para mejorar las condiciones de desarrollo el día de mañana, aumentando la productividad y los márgenes de utilidad de nuestras compañías en el futuro.

Un cuarto aspecto es la proposición de un alza transitoria en el impuesto territorial de las viviendas de más alto valor. En el mismo sentido de las propuestas tributarias antes reseñadas, lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.

En este contexto, se proponen también ciertas modificaciones a Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, con el objeto de restablecer el sentido con que dicha norma fue creada hace más de 50 años.

Por otra parte, se plantea un alza permanente en el impuesto al tabaco, que se sustenta en un doble objetivo: la obtención de más recursos por la vía de este ingreso tributario, de un lado, y un desincentivo del consumo, del otro, lo que a largo plazo implica una disminución en los graves efectos que produce el consumo de tabaco en la salud de los chilenos. Se toma esta instancia, además, para modernizar el sistema tributario que se aplica sobre el tabaco, pasando de un sistema ad valorem a otro de tipo mixto, incorporando en parte el concepto ad volumen.

Como medidas paliativas, con el objeto de focalizar el aumento de los gravámenes en quienes más los pueden sostener, refiere el Mensaje la incorporación de propuestas que favorecerán a las micro, pequeñas y medianas empresas, como la exención del impuesto de primera categoría en las utilidades reinvertidas, y la reducción de la tasa normal del impuesto de timbres y estampillas, que no obstante su costo fiscal, importa un alivio para la carga tributaria que deben enfrentar estas empresas y las personas.

Todos estos esfuerzos, sumados a otras medidas que contempla este proyecto asociadas a los recursos de la Ley Reservada del Cobre, así como a otras de orden administrativo y regulatorio, permitirán conseguir los recursos necesarios para enfrentar la reconstrucción, potenciar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalecer la capacidad de creación de empleos, mantener el adecuado equilibrio fiscal y hacerse cargo de los proyectos prioritarios para el país en los años que vienen. A estos efectos, el Gobierno ha decidido no excluir ningún proyecto relevante, en el entendido que, ante situaciones extraordinarias como la sufrida en febrero de 2010, se requieren medidas de la misma envergadura, que quizás no estaban en el ideario de muchos analistas.

Reconoce, enseguida, la complejidad de tomar, como principio general, la idea de subir los impuestos a las empresas o de aumentar el impuesto territorial que pagan las familias de mayores ingresos; y de discutir, en el fragor de la emergencia, acerca del esquema tributario del país, en circunstancias que lo ideal sería que se diera en el contexto de un análisis pausado, técnico y despolitizado, que permitiera llegar a las mejores conclusiones. Sin embargo, la realidad evidente de la grave catástrofe obliga a sopesar, en lo inmediato, la disyuntiva que la historia ha puesto en el camino del país. Para ello, el compromiso del Gobierno es que en muy pocos años Chile sea capaz de olvidar esta tragedia y superar los desafíos que Dios le ha puesto. Con este fin, el conjunto de herramientas presentadas contribuirá al impulso certero de la reconstrucción del país y, de paso, sentará las bases que permitirán recuperar el crecimiento económico y alcanzar el desarrollo dentro de una década, con la esperanza de que, con el esfuerzo de todos, estos objetivos se hagan realidad y que dentro de algunos años la pesadilla del terremoto pase a ser sólo un recuerdo pasajero y distante, y sea posible construir y vivir en un Chile próspero y fértil para las futuras generaciones.

A continuación, precisa el Mensaje el contenido de las diversas medidas de financiamiento tributario y estímulo a la inversión y el empleo, que modifican diversos cuerpos normativos, que el presente proyecto contiene, a saber:

- Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría, que se hará efectivo en los años calendarios 2011 y 2012. Para el primer período, se estipula una tasa adicional al régimen vigente del 3%, llegando el impuesto a 20%. Para el segundo, se contempla un aumento de 1,5% respecto del régimen normal, lo que dejaría el impuesto de primera categoría en 18,5% para el año calendario 2012, retornando la tasa al nivel general de 17% a partir del año calendario 2013.

- Régimen del nuevo artículo 14 quáter, que propone una tributación con una cuota exenta del impuesto de primera categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 unidades tributarias mensuales (UTM). Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1.440 UTM anuales, estarán exentos del pago del referido impuesto.

- Adecuaciones al impuesto específico a la actividad minera. Sin desconocer el esfuerzo solidario adicional que las empresas mineras han efectuado en la contribución de recursos al país, dada la contingencia actual resulta necesario modificar el régimen legal de este impuesto específico, con el objeto de obtener un aumento acotado en su recaudación que permita optimizar de mejor forma la administración intertemporal de la mayor riqueza que produzca. El mayor esfuerzo impositivo se encuentra destinado a afrontar, entre otros requerimientos, los desafíos inmediatos que impone la reconstrucción del capital material del país, posibilitando, así, el restablecimiento de las condiciones que permitan capitalizar adecuadamente los fondos que se perciban. De la misma forma, su modificación constituirá un avance en la administración eficiente de la principal riqueza natural de Chile.

- Modificación de la ley sobre impuesto a la renta en materia de impuesto específico a la actividad minera. Se contempla un nuevo régimen impositivo a la actividad minera, respecto del explotador minero que principie el proceso de explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al 1° de enero de 2010. Este nuevo régimen se incorpora en el articulado de la ley sobre impuesto a la renta.

Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo hiciere la ley N° 20.026, el proyecto propone un sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo impuesto específico. En efecto, los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria cuya fuente sea un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile con anterioridad al 1° de enero de 2010, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.

El derecho que se reconoce a los explotadores mineros del antiguo sistema les permitirá sustituir el régimen de invariabilidad tributaria por uno que les otorgue no sólo un nuevo plazo de invariabilidad, sino que además los beneficios del sistema de cálculo que contiene.

De esta forma, y a diferencia de lo establecido en la ley N° 20.026, en el proyecto que se propone la tasa del impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen operacional minero, sin perjuicio de considerar la renta imponible operacional para efectos mineros, como base de cálculo del mismo impuesto. En efecto, el monto del impuesto se determina como un porcentaje sobre la renta imponible operacional del explotador minero, siendo su tasa efectiva entre un 3,5% y un 9%, del margen operacional minero.

- Modificación de ciertos aspectos relacionados con los inversionistas acogidos al decreto ley N° 600, en lo referente a normas de invariabilidad tributaria e invariabilidad del impuesto específico a la minería. En lo general, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo al decreto ley N° 600, Estatuto de Inversiones Extranjeras, que establece un nuevo régimen de invariabilidad aplicable al impuesto específico que se establece. Dicha invariabilidad consiste en la prohibición de aplicar al inversionista nuevos gravámenes específicos a la actividad minera, así como la de establecer condiciones más desfavorables en cuanto a tasa y forma de cálculo del impuesto, por un período de 8 años adicionales.

La invariabilidad del nuevo impuesto será incompatible con las garantías establecidas en los artículos 7°, 11 bis y 11 ter del referido decreto ley, por lo que los inversionistas deberán optar por una u otra prerrogativa. A efectos de acogerse a la invariabilidad tributaria propuesta en el articulado, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos de información.

- Disposiciones transitorias. El impuesto propuesto en el proyecto de ley regirá a partir del día 1º de enero de 2010, y gravará las actividades de explotación minera que se desarrollaren con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, se contemplan normas especiales para empresas actualmente en operación que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 600, vigente a la fecha de publicación del presente proyecto, que podrán optar por modificar el contrato suscrito con el Estado de Chile.

- Ley Reservada del Cobre. Se propone una autorización para integrar a ingresos generales de la Nación la cantidad de U$300.000.000 el año 2010, e idéntica cifra el año 2011, lo que corresponde a un porcentaje del total de los recursos provenientes de las ventas de cobre que de acuerdo a la ley N° 13.196 deben destinarse a la compra y mantenimiento del material bélico de las Fuerzas Armadas. Asimismo, como complemento a los mencionados recursos, se contempla destinar una cantidad similar a la reconstrucción de la infraestructura de las propias Fuerzas Armadas, que haya resultado dañada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.

Las referidas autorizaciones se fundamentan en que si bien la compra y mantenimiento del material bélico de las Fuerzas Armadas constituye una prioridad del Estado de Chile y es esencial a éste, debe estar armonizada con las demás necesidades que afectan tanto a las propias Fuerzas Armadas como a la Nación toda, más aún cuando se ve afectada por situaciones extraordinarias.

Entendida la vinculación con las necesidades extraordinarias de financiamiento derivadas del terremoto, es que se hace expresa mención a que tales recursos estarán destinados a la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración y rehabilitación de la infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento que hayan sido dañados a consecuencia de la catástrofe.

- Rebaja de la tasa del impuesto de timbres y estampillas. La ley N° 20.326, que estableció incentivos tributarios transitorios, concedió un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y estableció otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, reduciendo temporalmente la tasa del impuesto de timbres y estampillas. Considerando el positivo efecto que ha producido en la economía la disminución transitoria de la tasa de este impuesto, que ha contribuido a reducir el costo del crédito y a facilitar que una familia de clase media pueda cumplir con el sueño de la casa propia, o que en el contexto del terremoto una empresa pequeña o mediana pueda financiar inversiones que le permitan retomar el ritmo productivo y crear empleo, es que se propone una reducción permanente de su tasa, a la misma tasa que se encuentra vigente transitoriamente desde comienzos del presente año. Esto significa una reducción del 1,2% que contempla la actual ley, al 0,6% en la tasa del impuesto de timbres y estampillas.

- Límites a los depósitos convenidos. A través de una modificación al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un máximo anual de 900 unidades de fomento (UF).

- Modificación del impuesto al tabaco. El presente proyecto de ley representa una gran oportunidad para, además de aumentar la recaudación fiscal, modernizar el sistema de imposición a los cigarrillos, al tiempo que unifica los criterios para la tributación que afecta a los cigarros puros y a los demás productos del tabaco.

En lo que respecta a los cigarrillos, se establece un sistema de imposición mixto, que contempla la aplicación de un impuesto de suma fija, o ad volumen, en función de la unidad tributaria mensual, de aproximadamente $50 pesos por cajetilla de veinte unidades, o la suma menor que proporcionalmente corresponda, tratándose de envoltorios más pequeños, más un impuesto proporcional o ad valorem de tasa 62,3%, aplicado sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de una cajetilla de cigarrillos.

Adicionalmente, se mantiene el sistema de tributación ad valorem tanto para los cigarros puros como para el tabaco elaborado en cualquiera de las formas descritas en la ley, pero se aumentan las tasas de impuestos a 65,2%.

Finalmente, se aprovecha esta instancia para efectuar ciertas correcciones y actualizaciones al decreto ley N° 828, de 1974. En efecto, se elimina la referencia a la moneda “escudo” de los artículos 3° y 5°, al tiempo que se deroga el artículo 7° de la ley N° 18.134, de 1982, que establece una sobretasa adicional de 10% a la venta de cigarrillos y productos de tabaco elaborado, por considerarse ésta una referencia cruzada confusa y poco práctica en orden a determinar la tasa final del impuesto.

- Sobretasa al impuesto territorial. Se propone un aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000, es decir, un 5% de los inmuebles con mayor avalúo fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces, mediante la aplicación de una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275%. Se excluyen de esta sobretasa las personas en edad de pensionarse y que cumplan además con otros requisitos.

- Modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2. La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, data del año 1959 y fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional de dicha época.

Este instrumento ha demostrado ser una importante herramienta para el desarrollo habitacional de nuestro país, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de diversas franquicias tributarias. Los principales beneficios asociados al DFL 2 se refieren a que los bienes raíces a él acogidos se encuentran exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y cuentan con otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones.

Transcurridos más 50 años desde la entrada en vigencia de esta norma, el espíritu original del Plan Habitacional se ha visto superado por el uso que en la práctica se le ha venido dando al DFL 2, razón que justifica la necesidad de efectuar algunas variaciones que reorienten los beneficios tributarios asociados a esta norma.

A estos efectos, se proponen algunas modificaciones que, en lo esencial, restringen a un máximo de dos las propiedades respecto de las que un mismo propietario pueda acogerse a los beneficios del DFL 2, excluyen a las personas jurídicas de sus beneficios, derogan algunos artículos que no tienen aplicación y establecen un régimen transitorio, a fin de no afectar los derechos adquiridos bajo su vigencia.

- Facultades del SII. Mediante una modificación a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se le entregan al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes facultades equivalentes a las que tienen los Directores Regionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer lugar, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación cuyas principales materias fueron las siguientes:

Plan de Reconstrucción y Financiamiento 2010-2013

El Daño Patrimonial del Terremoto y Maremoto

- Quinto peor terremoto en la historia.

- Pérdidas totales se estiman en torno a US$30 mil MM, de los cuales unos US$21 mil MM son infraestructura, de acuerdo con la información recogida de cada ministerio, para conocer la realidad del sector público, y de las asociaciones empresariales, para saber lo acontecido en el ámbito privado.

- Aproximadamente US$10.600 MM corresponde a daño en infraestructura pública.

- Descontando seguros el daño neto es de US$9.300 MM, que se enfrentarán en cuatro años.

- Ganancias de eficiencia disminuirán el costo de la reconstrucción a una cifra estimada en torno a los US$8.400 MM. Esta clase de ganancias se obtiene, ejemplificó, replicando experiencias como la llevada a cabo en la localidad de Iloca, donde se acaba de construir una escuela donde antes había tres, con menos metros cuadrados mejor utilizados.

Composición de los Recursos Destinados al Programa de Gobierno

Costo total estimado Programa de Gobierno:

US$9.255MM

Precisó, a estos efectos, que los anuncios realizados por el Presidente de la República en su cuenta ante el Congreso Nacional el 21 de mayo de 2010, valorizados en US$8.600 MM, se encuentran comprendidos dentro de los US$9.255 del costo del programa de Gobierno.

FINANCIAMIENTO PLAN DE RECONSTRUCCIÓN Y PROGRAMA DE GOBIERNO

El Esfuerzo se Financia de Muchas Fuentes:

1. Crecimiento económico. Constituye el ítem más importante, bajo la proyección de un crecimiento promedio del 6% para los próximos cuatro años.

2. El ajuste empieza por casa: reasignaciones presupuestarias por US$730 MM en el presupuesto correspondiente al año 2010.

3. Ley N° 20.444, Fondo Nacional para la Reconstrucción y Donaciones.

4. Componente tributario (principalmente transitorio):

- Impuesto de Primera Categoría.

- Impuesto específico a la minería (Royalty).

- Impuesto al Tabaco.

- Reducción de la evasión.

5. Venta de Activos Prescindibles.

6. Emisión de Deuda Interna y Externa.

- Bono en dólares por US$1.000 MM, que podría concretarse dentro de los próximos meses.

- Bono en pesos por US$ 500 MM, que va a ser el primero que Chile ponga, en su moneda, en el mercado externo.

7. Uso del Fondo de Estabilización Económica y Social FEES) y del Fondo de la Ley del Cobre.

Destacó, asimismo, que si bien entre las medidas inicialmente planteadas por el Ejecutivo se incluía una sobretasa al impuesto territorial, que no fue aprobada en la Cámara de Diputados, el espíritu del Gobierno es escuchar opiniones y debatir ideas a su respecto, de manera de estudiar su restablecimiento en el proyecto.

Similar disposición, agregó, existe para materias relacionadas con los depósitos convenidos y el DFL 2.

Resaltó, enseguida, que recientemente, en reuniones sostenidas en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recibió muy buenos comentarios respecto del esquema de financiamiento para la reconstrucción que se está analizando, básicamente por la diversidad de fuentes contempladas, que se explican por las variables macroeconómicas y por la necesidad de precaverse ante riesgos, fundamentalmente los hoy en día provenientes desde Europa.

Del mismo modo, pudo recoger las expectativas que, aún con la situación de crisis que vive actualmente la economía griega o el castigo de que han sido objeto las deudas de ciertos países por parte de las clasificadoras de riesgo, existe un enorme interés por la deuda que pueda emitir Chile, cuestión que básicamente se debe a que se trata de un país serio.

Principios Básicos del Componente Tributario

- El financiamiento del programa de Gobierno no requiere aumento de impuestos.

- El aumento de impuestos sólo se necesita para financiar parte de la reconstrucción (poco más de un tercio) equivalente a US$3.240MM.

Royalty a la Minería:

Un Cambio Voluntario

Hizo ver, al efecto, que el impuesto se calcula sobre el margen operacional minero, y no sobre las ventas, pues si éstas aumentan y lo hacen también los costos, la empresa queda en la misma situación.

Indicó que si la tabla se aplicara al día de hoy, el porcentaje aplicable sería del orden del 7% u 8%, vale decir, casi el doble de la tasa que se tiene actualmente.

Tabaco

- Aumento de tasa ad-valorem a 62.3% y creación de un componente específico de $50 cada 20 cigarrillos.

- Objetivos: disminuir el consumo y aumentar la recaudación, que exigirán, por parte del Gobierno, una competente preparación para afrontar el contrabando.

- Beneficios de salud.

DFL 2

- Restricción de los beneficios tributarios asociados a DFL 2, que no afecta los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.

- Máximo de 2 propiedades por persona.

- Se excluyen personas jurídicas.

- Régimen que no afecta derechos adquiridos.

- Entrada en vigencia de la modificación: 90 días a partir de la publicación de la ley.

Límite de Depósitos Convenidos

- Establecer un límite al beneficio tributario, actualmente no hay ninguno.

- Se plantea un límite anual exento de 900 UF, el que, si se suma a las 600 UF que se pueden ahorrar por el Sistema de Ahorro Previsional Voluntario, totaliza 1.500 UF exentas de impuesto que cubre, prácticamente, al 99, 99% de la fuerza laboral chilena.

Ley Reservada del Cobre

- Destinar recursos de la Ley Reservada del Cobre a la reconstrucción de obras civiles dañadas por el terremoto.

- US$300MM, por cada año, para 2010 y 2011.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL PROGRAMA DE GOBIERNO:

FOCALIZACION EN LAS PYMES Y LAS PERSONAS

Estas medidas, sostuvo, se orientan, a la vez que al incentivo a la inversión, a proteger frente a las alzas tributarias a las personas naturales y a las pymes.

Ampliación del Incentivo a la Inversión de las Pymes (Art 14 bis y 14 quáter de la Ley de la Renta)

- Empresas actualmente en Art 14 bis mantienen régimen.

- Se propone Art 14 quáter como un régimen adicional al 14 bis. Consiste en la exención del pago de Primera Categoría hasta 2.500 UF, respecto de utilidades no retiradas o distribuidas para contribuyentes cuyos ingresos anuales no excedan de 50.000 UF.

Si bien, señaló, en un inicio el Gobierno era de la idea que el beneficio fuera pleno hasta ventas por 25.000 UF, que a una tasa de rentabilidad de 10%, deja la exención en 2.500 UF. Sin embargo, para no dejar fuera de aquél a la empresa que vendiera 25.001 UF, se quiso en definitiva que una empresa que, por ejemplo, venda 45.000 UF y tiene una rentabilidad de 10%, de sus $4.500 UF queden $2.500 UF exentas, y el resto quede afecta al impuesto de primera categoría.

Reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas

- Importante ayuda para las PYMES y las personas.

- Reducción del impuesto a 0.6%, el cual debiera haber subido a 1,2% el 1 de julio de 2010.

Reseñó, finalmente, el siguiente cuadro con las proyecciones fiscales para el período comprendido entre los años 2010 y 2013.

Enseguida, las señoras y señores Senadores hicieron uso de la palabra.

La Honorable Senadora señora Matthei llamó la atención sobre que la cantidad presupuestada para el presente año, incluyendo los gastos del terremoto y el programa del Gobierno, sea inferior al déficit fiscal inicial con que se recibió el presupuesto.

El Honorable Senador señor García solicitó información sobre las reasignaciones de gastos comprometidos vinculadas al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y a los presupuestos de inversión de los ministerios de Obras Públicas, Salud y Vivienda, pues no existe conocimiento acerca de si se van a volver a repetir, este año o los siguientes, las rebajas en los presupuestos regionales que con ocasión del terremoto tuvieron lugar.

El Honorable Senador señor Bianchi, coincidiendo con la inquietud expresada por el Honorable Senador señor García, añadió que, en su momento, no resultó agradable que dichas reasignaciones se hayan realizado vía decreto, sin consultar la voluntad del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Pizarro pidió se diera conocer qué uso se hará del FEES, cuánto se contempla emitir como deuda externa e interna y cuáles son los activos prescindibles del Estado que se ha pensado vender, así como los recursos que de ellos se pretende obtener.

El Honorable Senador señor Lagos concordó con lo manifestado por el Honorable Senador señor Pizarro, agregando su interés por conocer cuáles son los supuestos macroeconómicos en que se sustenta el crecimiento económico proyectado.

Asimismo, indicó que antes de recabar las opiniones de los señores Senadores acerca del impuesto territorial, es necesario conocer el verdadero alcance de la disposición del Ejecutivo para reponer la materia.

Respecto de la ley reservada del cobre, solicitó conocer las razones por las que se han previsto US$ 300 millones para cada año, y por qué son solamente dos los años en que se acudirá a los fondos en ella contemplados.

El Honorable Senador señor Zaldívar realizó las siguientes solicitudes:

- Información sobre la proyección del crecimiento económico a cuatro años y cuánto es lo que se ha calculado por cada punto que se logre.

- Contar con un desglose de la inversión que se va a realizar en los diferentes rubros, tanto por concepto de reconstrucción como de programa de Gobierno.

- Conocer los resultados que se tengan sobre la Operación Renta 2010, de la que se ha sabido ha sufrido una caída, con los efectos que ello pueda suponer sobre los afanes recaudatorios.

El Honorable Senador señor Escalona solicitó las estimaciones del Ejecutivo acerca del tipo de cambio y la tasa de interés, así como la política de balance estructural que se está considerando, por ser factores incidentes en el crecimiento económico.

Por otra parte, hizo ver la necesidad de contar con información detallada y separada sobre los gastos considerados para reconstrucción y programa de Gobierno, respectivamente.

El Honorable Senador señor Rossi puso de manifiesto que de la totalidad de los montos involucrados en la propuesta de financiamiento, sobre un 50% contiene un grado de incertidumbre acerca de cuál será, finalmente, su cuantificación. Esto torna aún más necesario que se den a conocer las premisas con arreglo a las cuales se proyecta el crecimiento económico, que asciende a más de un tercio del total, y que se especifiquen con claridad los demás ítems contemplados.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuáles son, específicamente, los activos que se consideran prescindibles, y para cuándo se tiene prevista la presentación del proyecto de ley que facultará al Ejecutivo para que proceda a su venta.

El señor Ministro de Hacienda expresó que el supuesto central del plan que se propone es el crecimiento económico, que se ha proyectado en US$ 7.500 millones durante el mandato del actual Gobierno, con un 6% promedio anual que para el presente año, en todo caso, debiera estar en torno al 4,5% o 5%, pero que a partir de 2011 debiera ser superior. Si, con estas perspectivas, se proyectan elasticidades razonables en la relación recaudación/ingreso, se puede aspirar a lo que se ha presentado. Para esto, aclaró, se debe tener en cuenta la distinción entre el Programa de Control de Evasión, que se hace independiente del ciclo, y la Recuperación Cíclica de la Reducción de la Evasión, de manera que si, por ejemplo, el ingreso crece 1%, la recaudación crece más de 1%.

Se trata, en fin, tanto en el caso del crecimiento como en otros de los ingresos previstos, ni más ni menos que de proyecciones, que por su naturaleza no son exactas, sino que se ajustan a aquello que, al entender del Ejecutivo, más certeramente se puede vislumbrar para los años venideros.

De todos modos, resaltó, el Gobierno se encuentra en condiciones de asegurar el financiamiento de la reconstrucción, el déficit fiscal y su programa, con los recursos de que dispone, más las alzas tributarias y la capacidad de endeudamiento, sin generar consecuencias macroeconómicas adversas.

En cuanto a la reasignación de gastos comprometidos, indicó que el Ejecutivo no tiene previstas nuevas reasignaciones de recursos regionales, las que sólo se hicieron inicialmente ante las premuras que el terremoto obligó a satisfacer, lo que explica que sólo se haya hecho a través de decretos, en conformidad con la ley de sismos y catástrofes, y sin previo trámite legislativo, como hubiese sido el ideal. En lo sucesivo, por el contrario, lo que se espera es que los presupuestos de las regiones aumenten. El esfuerzo, subrayó, estará enfocado en dar un mejor uso de los recursos públicos, lo que puede en algún momento significar que unos determinados programas sean redireccionados o rediseñados.

Respecto del impacto de las modificaciones al régimen impositivo del tabaco, explicó que en los cálculos realizados se ha considerado la incidencia del cambio de precio en la demanda del bien, que indica que se trata de una demanda relativamente inelástica, esto es, que no hará disminuir ostensiblemente el consumo de cigarrillos.

Reiteró, por otra parte, la voluntad de emitir US$ 1.500 millones en bonos de deuda, en los próximos meses.

Acerca del FEES, sostuvo que aún no se ha definido cuánto es exactamente lo que se va a utilizar, ni para el presente año ni para los subsiguientes. De cualquier manera, la intención es efectuar un manejo estratégico gradual y extremadamente responsable de él, a objeto de contar con una cierta capacidad de maniobra en cuanto a la cantidad de deuda a emitir, lo que dependerá de las tasas de interés que ofrezca el mercado (que variarán, graficó, si las condiciones europeas persisten).

Sobre el impuesto territorial, en tanto, insistió en que se trata de un tema en análisis, de cuya resolución se dará cuenta oportunamente durante la tramitación legislativa.

La venta de activos prescindibles, a su vez, tampoco ha sido aún objeto de una definición, y no constituye una de las fuentes esenciales del financiamiento. No es, en consecuencia, un asunto prioritario en estos momentos para el Ejecutivo. Cuando se resuelva acometerlo, agregó, será convenientemente anunciado, y se realizarán los análisis jurídicos que correspondan para determinar si es o no un asunto que deba ser materia de ley.

Refiriéndose a la ley reservada del cobre, indicó que el haber contemplado en esta oportunidad recursos, no obsta a la discusión sobre la revisión del financiamiento destinado a las Fuerzas Armadas y la posibilidad de que éstas puedan contar con presupuestos plurianuales.

Manifestó, por otro lado, que los recursos netos a recaudar ascienden a US$ 3.240 millones, mientras que los incentivos tributarios, que forman parte del programa de Gobierno, se estiman alrededor de los US$ 300 millones en 2011, 2012 y 2013, en el caso del artículo 14 bis; y en unos US$ 400 millones por año, en régimen, por la mantención de la tasa del impuesto timbres y estampillas.

Finalmente, señaló que encontrándose próximo a expirar el plazo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, para que el Presidente de la República de a conocer las bases de su política fiscal, oportunamente se pondrá en conocimiento de los señores parlamentarios, como corresponde.

Enseguida, el Director Nacional del Servicio de Impuestos, señor Julio Pereira, expresó que los datos hasta ahora conocidos de la Operación Renta 2010 han arrojado que los impuestos a la renta declarados el pasado mes de abril ascendieron a US$ 8.262 millones, que representa una caída aproximada de 18% en relación con los US$ 10.074 de igual mes de 2009. El detalle se desglosa de la siguiente manera:

- Disminuciones en primera categoría (-14,5%); primera categoría de las grandes mineras privadas (-47,7%); impuesto específico a la actividad minera (-43,3%); e impuesto adicional a personas naturales y jurídicas sin domicilio o residencia en Chile (-52,3%).

- Alzas en impuesto adicional a las empresas del Estado, excluyendo Codelco (373,4%); y global complementario (5,3%), que se puede explicar por el retiro de utilidades tributables que se encontraban registradas en los Fondos de Utilidades Tributables (FUT) de las distintas sociedades de inversiones.

- Disminución en primera categoría otras empresas, excluyendo a las grandes mineras privadas (-1,3%).

Reseñó, asimismo, que el PIB nacional se contrajo en 1,5% el año 2009, fundamentalmente debido a las caídas en la pesca, industria, construcción y, en menor medida, transporte, comercio, servicios financieros y empresariales y minería.

En segundo lugar, refirió el comportamiento tributario entre enero y marzo de 2010, marcado por las siguientes estadísticas aproximadas, en comparación con igual período del año 2009:

- Declaraciones de IVA, aumento de 27% de recaudación.

- Impuesto a la renta (básicamente pagos previsionales mensuales e impuesto específico a la minería), aumento de 21%.

- Recaudación total, aumento de un 18% (3,5 a 4,5 billones nominales).

En tercer término, comentó que la combinación de más impuestos pagados y menores devoluciones pedidas, permite mejorar el resultado neto de la caja fiscal durante la Operación Renta 2010, cuyo déficit cae desde $1,6 billones a $600 mil millones.

En otro orden, explicó las medidas de fiscalización ya en marcha o cuya implementación se va a desarrollar, a saber:

1. En la Operación Renta 2010:

- Fiscalización informática, que arrojó 269.422 contribuyentes con inconsistencias o revisión pendiente (14,4% más que en 2009). De ellos, aproximadamente 171 mil serán llamados a las oficinas del Servicio a partir del próximo mes de julio; el resto, será fiscalizado vía internet. Además, no se autorizaron devoluciones de impuestos a 156.760 contribuyentes, por un monto de $719.678 (39% del total solicitado).

- Criterio de segmentación, que identifica a los distintos tipos de contribuyentes, importa fiscalizar vía internet e incluye una propuesta rectificatoria de declaración.

- Fiscalización presencial en las oficinas del Servicio.

2. Control de la evasión, mediante circulares, oficios, dictámenes o resoluciones, según corresponda, que contemplarán las siguientes medidas administrativas:

- Fiscalización sobre el retiro en exceso de utilidades tributables, a fin de determinar cuál es la situación cuando se han agotado el FUT y las utilidades financieras disponibles, y se ha disminuido formalmente el capital legal de la entidad jurídica de que se trate. Esta clase de retiros suele aprovechar a las sociedades de personas, y no a las sociedades anónimas, incrementando el patrimonio del socio que lo efectúa, que debiera estar afecto a los impuestos global complementario o adicional, en su caso, sin el crédito por el impuesto de primera categoría.

- Orden de los registros, a objeto de regular qué rentas son las que pertenecen al artículo 18 ter de la ley sobre impuesto a la renta, cuáles las que provienen de ganancia de capital, y cuáles las denominadas rentas ordinarias, esto es, las afectas a primera categoría y a los impuestos finales, con los créditos subyacentes.

- Revisión del criterio para determinar los costos de los derechos de las sociedades de personas para su enajenación, de modo que puedan aumentar o disminuir según las variaciones patrimoniales de los activos subyacentes.

- Análisis de la facultad de tasación, que debe implementarse no sólo respecto de los gastos, sino también de los costos.

- Transferencia de precios, que en el proyecto de ley en análisis se aborda en relación con el impuesto específico a la minería.

3. Tratados internacionales:

- De intercambio de información, tanto con países catalogados como paraísos fiscales, como con aquellos que no.

- Para poner fin a los eventuales abusos de las asesorías técnicas, cuyos pagos, realizadas por sus subsidiarias chilenas al exterior, no quedan afectas a impuestos de retención, por no contar aquéllas con un establecimiento permanente en nuestro país.

En cuanto al IVA, realizó las siguientes observaciones:

- Calificó de fundamentales los pasos que se están dando con la factura electrónica, por los avances que supone, por ejemplo, en materias agrícolas, donde la incorporación a dicha clase de factura supondrá beneficios indudables en materia de costos, seguridad y prevención de infracciones tributarias para los agricultores, y una reducción de los niveles de evasión para el ente fiscalizador. Un punto porcentual de evasión, reseñó, equivale aproximadamente a US$ 300 millones

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, indicó que la tasa de evasión del IVA en Chile alcanza en la actualidad al 18%, en circunstancias que la de los países desarrollados alcanza a un dígito, que es el objetivo que se ha trazado el Servicio para el presente año.

- Valoró el trabajo que se está realizando en conjunto con los ministerios de Hacienda y Economía para que los contribuyentes puedan obtener el RUT, la iniciación de actividades y la emisión de boletas y facturas en una misma actuación.

- Destacó la implementación de la guía de despacho electrónica, cuyos costos son, tan solo, contar con un computador, acceso a internet y obtener el certificado de firma digital, cuyo valor es de $12 mil.

- Se pondrá mayor énfasis en el monitoreo presencial de fiscalizadores, incluyendo abogados, con el objeto de evitar la judicialización de los procesos tributarios.

- Se insistirá con el control informático.

Respecto de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y (micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), resaltó el desarrollo, en asociación público privada, de la contabilidad simplificada electrónica, por la que el contribuyente podrá determinar la renta líquida imponible afecta a primera categoría.

En cuanto al impuesto al tabaco, finalmente, reseñó que se está estudiando reinstaurar un sistema que permita acreditar, a través de sellos, que el paquete de cigarrillos ha cumplido con su obligación tributaria del impuesto específico.

A continuación, el Ministro de Minería, señor Laurence Golborne, efectuó una presentación que consultó, principalmente, los siguientes aspectos:

Propuesta para Impuesto Específico a la Minería (IEM)

1. La Minería: Importancia para Chile

Participación de la Minería en el PIB

Es el principal sector productivo del país.

- PIB minero ha superado los US$ 30.000 millones por año en el período 2006-2009 (medido a precios corrientes).

- En el período 2006-2009 la minería ha representado un 19.7% del PIB total.

Exportaciones y Minería

Las exportaciones mineras representaron un 59% del monto exportado entre 2006 y 2009.

- El cobre sigue siendo la principal exportación, y en los últimos años ha constituido alrededor del 85% de las exportaciones mineras.

Minería y Empleo

La minería no sólo aporta desde la perspectiva macroeconómica: ha generado más de 95.000 empleos desde el año 1996, aumento observado tanto en el empleo de trabajadores propios como de contratistas. Por cada empleo generado en este sector, además, se estima que se crean otros seis indirectos, en sectores asociados a turismo, transporte, servicios, hotelería, etcétera.

Impuestos: Contribución de la Minería

- La tasa afecta a impuesto de la minería se sitúa entre el 35% y el 42%.

- La tasa efectiva de tributación de las empresas mineras en los últimos 15 años bordea el 31% (considerando todas las transferencias al Fisco).

- Las estimaciones de la tasa efectiva de DIPRES y Cochilco utilizan fuentes distintas, pero llegan a resultados similares para la tasa de tributación: 30.0% y 30.9% respectivamente.

2. La Minería: Industria Cíclica

Precio del Cobre: 1935 a la fecha

- El precio del cobre muestra una gran variabilidad, especialmente considerando el precio real (ajustado por inflación).

- IEM se estableció en 2005 con escenarios de precio estructural de 93 US$¢/lb), que en términos reales era muy bajo.

- A partir de los años ´60, el precio del cobre ha venido disminuyendo de manera significativa.

Proyección de Precios del Cobre

-Hoy enfrentamos un escenario de precios esperado elevado. Se esperan precios que superen los US$ 3.00/lb hasta el año 2015.

-Posteriormente se proyecta que el precio se mantenga en niveles cercanos a los US$ 2.00/lb.

Precios y Costos

- Aumentos en el precio del cobre no necesariamente se traducen en mayores utilidades permanentes para las empresas: los costos también fluctúan al alza.

- Aunque los precios del cobre se pueden ajustar rápidamente a la baja, los costos normalmente no lo hacen.

Década de los 90: Primer ciclo de inversión

- A mediados de los años 90 se observa un fuerte aumento en la inversión en el sector, lo que posteriormente se traduce en aumentos de producción importantes.

- A partir de la crisis asiática, la inversión disminuye, de la misma manera que los crecimientos en la producción.

Participación del sector Público y Privado en Producción

- El sector privado ha sido clave en los aumentos de producción de cobre en la última década.

- El anteriormente expuesto Primer Ciclo de Inversión tuvo un rol crucial en las cifras de empleo, producción, exportaciones e ingresos fiscales.

Minería: Utilidades e Impuestos (1)

- Si sólo se observa los últimos 5 años, se ve una industria con altas utilidades.

- Junto con las utilidades, también se observa que hace una elevada contribución al Fisco.

Minería: Utilidades e Impuestos (2)

- Pero no hay que olvidar qué ocurre con la industria en los años con precios del cobre bajo.

- La recaudación tributaria que se obtiene de la industria depende también del ciclo, además de la etapa de inversión en que se encuentren los proyectos.

2010-2020: Segundo ciclo de inversión (2)

- Se proyectan importantes inversiones públicas y privadas en la década de aproximadamente US$ 45.000 mm.

- Implicaría importante incremento en producción anual.

- Objetivo: 7,5 millones de toneladas por año.

2010-2020: Segundo ciclo de inversión (3)

- La inversión privada en minería se proyecta a niveles similares que la de Codelco.

- Hay una cartera de más de US$ 18.000 millones de inversión, lo que genera mayor pago de impuestos, y un positivo impacto en el empleo directo e indirecto en el sector.

Industria Dinámica, Competencia por Inversión

- Los efectos del primer ciclo de inversión en la década de los 90 se observa claramente en el gráfico: Chile logró duplicar su participación en la producción de cobre de mina en 10 años.

- En la última década, vemos como la participación de Chile se ha mantenido plana, mientras que otros países, como el caso de Perú, han tomado una mayor importancia.

Resaltó, al efecto, que son varios países los que están compitiendo por la inversión privada en materia minera, pues los capitales se están trasladando a aquellos lugares donde los retornos son más altos y las condiciones de estabilidad favorables. En este sentido, Chile cuenta aún con ventajas comparativas respecto de países africanos, por ejemplo.

3. Proyecto de Ley: Conceptos

¿Por qué un “royalty”?

- Esta es una industria especial, dado que explota un recurso natural no renovable, que es de propiedad del Estado.

- Debido a esto, el Estado no sólo cobra un impuesto a la renta, que es similar al pagado por todos los contribuyentes, sino que exige también un cobro especial por la extracción de recursos mineros.

- Necesitamos potenciar la inversión en el sector: Este esquema debe ser estable y no alterar las decisiones de la industria.

- Poner impuestos justos: que recauden para bienestar social y no desincentiven la actividad

Eficacia recaudatoria del Royalty

- Impuesto Específico a la Minería (IEM) sobre el margen operacional minero (esto es, sobre la diferencia entre ingresos y costos), se estableció en 2005 con escenarios de precio estructural de 93 ¢/lb.

- Expectativa de recaudación era US$ 143 millones por año.

- Recaudación efectiva promedio 2006-2008: ~ US$ 570 millones, dado el fuerte aumento en el precio del cobre y en los resultados de las mineras.

Riesgos en Cambios de Política

- El sector es altamente sensible a las políticas de largo plazo debido al horizonte de inversión.

- La discusión del royalty a mediados de los años 2000 llevó una caída considerable en el índice de políticas públicas del sector minero realizado por el Fraser Institute (ver cuadro).

- Si queremos materializar el Segundo Ciclo de Inversiones, necesitamos compatibilizar los intereses fiscales con la credibilidad y estabilidad en las políticas del sector.

- Competimos por la inversión minera con el resto del mundo.

IEM Hoy

- La tasa IEM es 5% para la gran minería. No obstante lo anterior, a aquellas empresas que tenían invariabilidad tributaria se les ofreció un período con un 4% y acogerse a un nuevo período de invariabilidad.

- Hoy, el IEM (para la mayoría de las grandes mineras que se acogieron al esquema de invariabilidad anteriormente descrito) se calcula de la siguiente forma:

IEM = 4 % * Renta Operacional Minera

Lo que está en discusión hoy son alternativas para determinar la tasa que actualmente está en 4%, y que según la ley actual pasará a ser 5% a partir del año 2018.

- La base sobre la que se aplica la tasa IEM (Renta Operacional Minera) no cambia.

Señaló que, más allá de la fórmula que se adopte, no legislar en materia de IEM generaría un estado incertidumbre que no sería bueno para la industria.

Conceptos de Nueva Ley

- La propuesta es que la tasa IEM se calcule anualmente según una tabla basada en los márgenes operacionales de cada empresa.

- Se asocia pago de IEM con el ciclo de la industria: a mayor rentabilidad de la industria, mayor pago por parte de las mineras.

El objetivo, sostuvo, es que cuando el precio del cobre esté más alto, lo sea también la tasa de impuesto, y cuando aquél baje, lo haga también esta última.

- La tasa efectiva partiría en 3,5% en escenarios de márgenes bajos, mientras que la tasa efectiva máxima alcanzaría 9%, que regiría en escenarios con márgenes sobre el 75%.

Ejemplificó, al respecto, que la tasa de 3,5% se utilizaría con márgenes operacionales bajo el 35%, que equivale, a los costos actuales, a un precio del cobre por debajo de US$ 2/lb. En los escenarios intermedios, en tanto, entre 40% y 50% de margen se encuentran los precios razonables del cobre, alrededor de US$ 2,30/lb, que están en la actualidad gravados con 4% a 5%. En base a esta última clase de escenario, precisamente, es que se adoptan las decisiones de inversión de los proyectos de mineros, de manera que si después resulta ser mucho más positivo, el retorno será también superior para el país.

Con el precio promedio del cobre del presente año a US$ 3,30/lb, culminó, los márgenes de la industria se sitúan cerca del 60%, por lo que la tasa del impuesto sería de un 7% u 8%.

- No se modifica la tributación a la mediana o pequeña minería (recaudación por empresas bajo 50.000 toneladas métricas es menos del 2% del IEM total).

- Este nuevo esquema es válido desde que la ley se promulga para todas aquellas empresas que no tengan firmado un contrato DL 600 (invariabilidad tributaria).

Propuesta para Mineras acogidas a DL 600

- GMP 10 (las diez principales empresas de minería privada) pueden permanecer como están o voluntariamente acogerse al nuevo esquema.

- ¿Qué ocurre cuando una empresa con invariabilidad decide renunciar a ésta?

Las empresas entrarían en el esquema de IEM según tabla durante 2010 y 2011, lo que generaría un incremento en la recaudación por dos años.

- Se les respetaría la tasa del 4% que tienen ya pactada con el Estado durante el resto del período por el cual rija la invariabilidad original.

- Al terminar su período de invariabilidad, tienen que regirse por la nueva ley (IEM variable). Por haber accedido a los dos años con tabla, se les otorga invariabilidad bajo el esquema de la nueva ley durante ocho años más.

Tabla y Recaudación Estimada

- La tabla consigue una recaudación neta para el Fisco para el período 2010-2011 de superior a US$ 700 millones (dólares nominales) netos, si las empresas se acogen.

- Las tres grandes empresas del sector (BHP Billiton, Anglo American y Antofagasta Minerals) harían el mayor aporte al fisco.

Esquema Propuesto: no afecta decisión de inversión

- Evaluación de proyectos se debe hacer con proyecciones de precios de largo plazo. Tasas de impuesto a proyectar en el rango de 4% a 5%

- No hay que olvidar que cuando la tasa IEM es baja, también lo es la Renta Operacional Minera.

- En nuevo esquema la tasa llega a niveles menores a la tasa actual: efecto negativo menor que comparte riesgo con industria

- El país gana una opción por aumento de recaudación que se produce al tener tasas altas que se aplican sobre una base alta.

4. Tasa IEM: pasado y futuro

IEM: ¿qué tasa se hubiera aplicado anteriormente?

¿Cómo se habrían comportado la tasa IEM desde el año 2000 si hubiera regido el esquema con tabla? Se observa que las tasas IEM habrían reflejado la realidad de la industria, por lo que en los primeros años hubiese sido menor y hubiera sido mayor en los últimos años donde los precios del cobre y los márgenes subieron.

IEM: tasa que se espera aplicar

En 2010 y 2011, y dado el buen momento del precio del cobre, la tasa IEM aumentaría lo que permitiría aumentar la recaudación fiscal. Una vez que termina el período de invariabilidad (2018 en adelante) las tasas promedio serían muy similares a las que actualmente contempla la ley.

Resumen

- Recaudación Adicional para la Reconstrucción: se recaudan más de US$ 700 millones adicionales en los próximos 2 años con el cambio voluntario por parte de las GMP10.

- País gana una “opción” de upside sobre el precio del cobre: una vez que terminan las cláusulas de invariabilidad tributaria, el país participa de “booms” en precio del cobre en un esquema que no afecta a las empresas en períodos deprimidos del ciclo.

- No afectaría la inversión ni el crecimiento: el esquema de tabla no tiene incidencia en la toma de decisiones de largo plazo, con lo que la minería seguiría invirtiendo y contribuyendo así al desarrollo del país a través de pagos de impuestos, empleos directos, actividades de responsabilidad social, etc.

- Respeto por la institucionalidad vigente: no se altera el compromiso de inalterabilidad entregado ofrecido a la industria cuando se implementó el IEM, dado que las empresas se acogerían voluntariamente al nuevo sistema.

Finalizó su exposición resaltando los siguientes tres aspectos:

- La minería es clave en la vida económica nacional.

- Hay que recordar que es una industria muy cíclica y muy intensiva en inversión de capital.

- La propuesta de IEM apunta a dar estabilidad al sector junto con beneficiar a todos los chilenos.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si se espera que el uso de inventario de recursos naturales, por parte de potencias como China e India, tenga consecuencias sobre la minería chilena.

El señor Ministro de Minería señaló que si bien, contrariamente a lo que se había previsto, los aludidos países mantuvieron su consumo de cobre el año 2010, los principales indicadores en que debe fijarse Chile son los de crecimiento de la actividad económica. Por lo demás, más relevante puede resultar lo que acontezca en Europa, donde se advierten riesgos políticos y perspectivas de bajo crecimiento.

En otro orden, el señor Ministro de Hacienda refirió algunos datos relacionados con el impuesto de timbres y estampillas:

- Ha afectado, en el último año, a cerca de un millón de personas naturales.

- Lo que se recauda de las grandes empresas que pagan este impuesto, unas 5.000, constituye alrededor del 30% del total.

- Las empresas que contratan créditos o emiten bonos en el extranjero, también lo pagan.

El señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos añadió que la rebaja a tasa 0 del impuesto, durante 2009, significó que muchos contribuyentes renegociaran sus créditos, quedando con nuevas condiciones, plazos y términos que son, generalmente, los elementos del hecho gravado que vuelven a gatillar el impuesto.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por la factibilidad de establecer una progresión en la exención del impuesto de timbres y estampillas, en consideración a los montos de los créditos de que se trate.

El señor Ministro de Hacienda sostuvo que una medida de ese tipo conllevaría el riesgo de la proliferación de créditos bajos, por resultarle a todos atractivos acceder a las exenciones.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que si bien en principio comparte una idea como la del Honorable Senador señor Zaldívar, el problema que advierte es el incentivo a la evasión que constituiría.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó a los representantes de las siguientes instituciones: Instituto Igualdad, Fundación Chile 21, CONUPIA, CONAPYME, Cámara Chilena de la Construcción, British America Tobacco, Red Chile Libre de Tabaco, CONALACH, Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y EPES:

En representación del Instituto Igualdad, hicieron uso de la palabra su Presidente, señor Ricardo Núñez; y los asesores, señores Juan Carlos Scapini y Hernán Frigolett.

El señor Núñez expresó que la comparecencia de la institución que preside se inspira en la convicción de que Chile, como ha ocurrido ya en otras ocasiones ante graves tragedias, tendrá nuevamente la capacidad de levantarse tras el terremoto y maremoto que lo afectó el pasado 27 de febrero de 2010, que representará una oportunidad para fijar las condiciones de su desarrollo y crecimiento. Así aconteció, por ejemplo, tras el terremoto de Chillán en 1939, que dio pie para que se llevara a cabo la industrialización del país.

Los señores Scapini y Frigolett, por su parte, realizaron una presentación del tenor que a continuación se señala:

- Antecedentes Generales

- Contenidos del Proyecto Tributario y Propuestas de Indicaciones

1.Aumento Transitorio del Impuesto de Primera Categoría.

2.Régimen del Nuevo artículo transitorio quáter.

3.Impuesto Específico a la Minería.

4.Ley Reservada del Cobre.

5.Rebaja de la Tasa de Impuestos de Timbres y Estampillas.

6.Límites a los depósitos convenidos.

7.Modificaciones del Impuesto al Tabaco.

8.Sobretasa al Impuesto Territorial.

9.Modificaciones al DFL N°2.

- Comentarios Finales

Antecedentes Generales

- Las asignaciones a la reconstrucción totalizan 8.431 millones de dólares que serían necesarios para la reconstrucción.

- Las fuentes de financiamiento son diversas, pero aún así más de US$3.000 millones no tienen una fuente definida

1. Aumento del Impuesto de primera categoría

El proyecto propone elevar transitoriamente este impuesto al 20% el 2011, para luego bajarlo al 18,5% el 2012 y volver al 17% el 2013.

Comentarios:

- En Chile, la carga tributaria la soportan las personas; por ende, si no se ajustan las tasas marginales del global complementario, no hay un aumento transitorio de impuesto.

- El impuesto a las ganancias de las empresas se computa como crédito fiscal para los accionistas y empresarios al momento de fijar la base para el cálculo del impuesto a la renta.

- Por lo tanto, lo que se está planteando es un anticipo del flujo de caja, que sólo genera mayor recaudación si los dividendos y los retiros no se alteran mayormente entre el 2010 y 2012.

- A la espera de una reforma tributaria se propone que esta medida no sea transitoria, sino permanente.

2. Nuevo artículo 14 quáter

Respecto de las utilidades reinvertidas, las mipymes, bajo ciertas condiciones, estarán exentas del pago de impuesto de primera categoría.

Comentarios:

- Resulta acertado discriminar en favor de las mipymes, porque son las que tienen un menor acceso al financiamiento. Cabe señalar que las mipymes han ido perdiendo su importancia económica, a pesar de su relevancia en la generación de empleo.

- Se propone que las mipymes sean definidas a partir del Estatuto de Empresas de Menor Tamaño.

3. Adecuaciones al Impuesto específico a la actividad minera.

Modificación al impuesto a la renta en materia de impuesto específico a la actividad minera. Se aplica una tasa mínima del 3,5% y una máxima del 9% sobre el margen de explotación. El sistema es de adopción voluntaria y será factible obtener una invariabilidad tributaria que se extendería hasta el 2025.

Comentarios:

- Este impuesto no es un royalty propiamente tal, sino un impuesto específico a la minería. Cabe señalar que la tasa de royalty utilizada en otros países de la OECD, como Estados Unidos y Canadá, entre otros, es bastante más alta que la chilena. En Australia, actualmente se está discutiendo colocar un impuesto base al royalty del 40% para las exportaciones mineras.

- Acogerse a una invariabilidad tributaria que se extienda por ocho años adicionales es una condición de alto riesgo para las finanzas públicas, si se toma en cuenta que el precio del cobre puede mantenerse, por muchos años más, cercano a los US$3 dólares la libra.

- Se propone no innovar respecto de dar mayores plazos de invariabilidad tributaria al sector.

4. Ley Reservada del Cobre

El proyecto de Ley propone utilizar MM US$ 300 el 2010 y MM US$ 300 el 2011, para afrontar la reconstrucción de la infraestructura de las comunas afectadas por la reconstrucción.

Comentarios:

- La Ley Reservada del Cobre es un anacronismo, que debe ser cuanto antes resuelto. Lo anterior, no sólo para evitar sobre asignaciones presupuestarias a las FFAA, sino para apoyar el desarrollo de CODELCO en los mercados internacionales y su capacidad institucional para afrontar en forma adecuada la competencia trasnacional.

- No existen reparos a este punto.

5. Rebaja de la Tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas

Se reduce permanentemente la tasa de impuesto de timbres y estampillas, del 1,2% al 0,6%.

Comentarios:

a) Este impuesto tiene un alto rendimiento fiscal y no existen razones para reducir el único impuesto a las transacciones financieras del país. Cabe señalar que los demás impuestos (IVA incluido) afectan la parte real de la economía.

b) Las mipymes operan con un alto nivel de endeudamiento y por ende están obligadas a acudir al mercado del crédito. En este sentido, sería oportuno discriminar positivamente a las mipymes para que este impuesto les sea eliminado.

c) Se propone lo siguiente:

- Las mipymes definidas por el Estatuto de Empresas de Menor Tamaño queden liberadas de este impuesto.

- Las personas naturales queden liberadas de este impuesto por dos años, hasta el 2012 inclusive.

- Las grandes empresas mantengan el impuesto al nivel de 1,2%

6. Límites a los depósitos convenidos en el Sistema de AFP

Para fines tributarios no se considera como renta el monto destinado a los depósitos convenidos en el sistema de las AFP, hasta por un máximo anual de 900 UF.

Comentarios:

- Se trata de fijar un monto máximo de alrededor de los MM$18 anuales, de manera de no desvirtuar los fines de previsión social que tienen las cuentas de las AFP. Se evitaría así crear un paraíso fiscal para los inversionistas financieros nacionales.

- No existen reparos a este punto.

7. Modificación Impuesto del Tabaco

Para las cajetillas de 20 cigarrillos se aumentan las tasas de impuesto en $50 pesos la unidad y en 62,5% la tasa ad valorem.

Comentarios:

- Se trata de un bien con externalidades negativas y que es necesario y conveniente para el país gravar.

- Siguiendo el mismo argumento anterior, se propone aumentar el impuesto específico a los licores, especialmente los de mayor graduación alcohólica.

8. Sobretasa al Impuesto Territorial

Aumento transitorio de las contribuciones por los años 2011 y 2012, a todos aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a MM$ 96.

Comentarios:

- Es una excelente señal de justicia social que en el país exista un impuesto patrimonial para los inmuebles que sea diferenciado; vale decir, los más ricos paguen más que el resto, incluida la clase media.

- Chile mantiene una distribución del ingreso que es de las más concentradas en el mundo. Por razones éticas, y también económicas, es aconsejable que esta medida sea de carácter permanente y no transitorio.

- Se propone que esta sobretasa no sea de carácter transitoria, sino permanente.

9. Modificaciones al DFL N° 2

Se restringen los beneficios del DFL N° 2 a un máximo de dos propiedades para un mismo propietario.

Comentarios:

- El beneficio del DFL N° 2 está bien que se limite a dos propiedades por contribuyente persona natural. Se impide de esta manera que sea usado por inversionistas inmobiliarios, que gozan de exención total del impuesto a la renta.

- Se propone que esta limitación a las franquicias del DFL N° 2 tenga un carácter retroactivo, y así se elimina una fuente de inequidad injustificada que beneficia al mayor patrimonio inmobiliario. El efecto de recaudación será parejo e inmediato sin discriminar a nuevos propietarios o inversionistas inmobiliarios.

Comentario Final

- La reducción permanente del impuesto de timbres y estampillas propuesto por el Ejecutivo, supone una disminución severa de la recaudación anual. Más de dos tercios del impuesto lo pagan contribuyentes jurídicos y personas de mayor ingreso.

- A modo de ejemplo, considerando una tasa de descuento de 10%, el valor presente de esa rebaja asciende a MM$ 1.220.000, que representa el 50% de los MM$ 2.500.000 que se paga anualmente por subvención escolar.

- Dado que la recaudación anticipada del impuesto de primera categoría se logra sujeta a que no haya cambios en los retiros y dividendos distribuidos, parece lógico generar un proceso anual de accountability, y por ende la Dirección de Presupuesto debiera informar a la Comisión de Hacienda si se ha cumplido con la meta, y, de no hacerlo, cómo se compensará la cantidad de recursos faltantes.

La Honorable Senadora señora Matthei comentó que la lógica que trasciende a toda la exposición es la misma que ha llevado a que el crecimiento del país sea sólo de 2,8% en los últimos años. Además, da cuenta de un plan que se funda en el aumento de las tasas impositivas, lo que redunda en un ahogo a las pymes, en circunstancias que el objetivo del nuevo Gobierno, por el contrario, es por la vía del crecimiento aumentar las bases sobre las que se apliquen las tasas, de manera de alivianar la carga de dicha clase de empresas.

El señor Scapini expresó que en su presentación se puso de manifiesto la necesidad que existe de apoyar a las mipymes, por ejemplo, a través de la exención del pago del impuesto de timbres y estampillas, para lo que se sugiere adoptar la definición contenida en el Estatuto de las Empresas de Menor Tamaño (de conformidad con la ley N° 20.416), y no contemplar la que se introduce en el presente proyecto; o por medio de considerar a las mipymes, bajo ciertas condiciones, como exentas del impuesto de primera categoría.

El señor Frigolett, en tanto, indicó que en caso alguno se ha puesto en duda el eventual crecimiento del programa de Gobierno, pues en la presentación sólo se ha hecho referencia a los recursos necesarios para el financiamiento de los daños causados por el terremoto.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que las rebajas tributarias que se están proponiendo han sido concebidas como costo en el programa de Gobierno. Además, no son sólo los gastos del terremoto los que se deben financiar, sino también el déficit de US$ 2.549 millones con que se recibió el presupuesto del año en curso.

Por otra parte, hizo ver que cuando existe una tabla diferenciada de impuestos permanente en el tiempo, las empresas grandes se subdividen, lo que finalmente se trasunta en una carga para las pymes que sí necesitan de mejores condiciones para acceder al crédito.

Enseguida, los representantes de la Fundación Chile 21, el Director del Programa Económico, señor Eugenio Rivera, y el Investigador Asociado, señor Eduardo Titelman, dieron a conocer la siguiente exposición:

EL PROYECTO DE FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN

Índice

- Introducción.

- La justificación del proyecto.

- La economía política del proyecto.

- Consideraciones técnicas.

- Nuestra posición respecto de las principales medidas.

- Indicaciones para perfeccionar el proyecto.

- Impuesto Específico a la Minería (IEM).

Introducción

- Valoramos positivamente la propuesta; es técnicamente razonable y equilibrada. Rompe tabúes de larga data en el debate económico del país.

- La decisión de financiar la reconstrucción con mayores impuestos es sin duda un “golpe a la cátedra”. Se va, en la práctica, contra convicciones muy asentadas en la derecha y que habían hecho mella en importantes sectores ajenos a ella. Hay un mensaje al dogmatismo de sectores que niegan que los impuestos pueden, en determinadas circunstancias, jugar un rol positivo.

- Valoramos especialmente el alza del impuesto de primera categoría, la eliminación de la depreciación acelerada de la iniciativa original y las restricciones impuestas al DFL 2 y al mecanismo de depósitos convenidos. Estas dos últimas medidas representan un primer paso para abordar la elusión tributaria. La depreciación acelerada, por su parte, implicaba neutralizar los efectos del aumento del impuesto de primera categoría.

- Nos preocupa que el aumento de la cuota exenta del impuesto de primera categoría a 28.000 UF, y el rechazo a elevar el impuesto de timbres y estampillas, que impactan negativamente en la recaudación fiscal, no sean sustituidos por otras medidas tributarias.

- Esta reducción de la recaudación neta a partir del 2013 agravará la incapacidad actual del Fisco para hacer frente a los otros “terremotos”, crónicos que enfrenta el país, que demandan una reforma tributaria integral. Hace falta reconocer, además, que nuestra estructura tributaria es inequitativa, contrastando con la situación de los países desarrollados y los países emergentes.

La justificación del proyecto

- El Mensaje Presidencial sostuvo que la decisión sobre el proyecto marcará el futuro del país, la manera como se mira el Chile del Bicentenario y como se comenzará el tercer siglo de vida independiente. Desde su perspectiva, lo que está en juego en el modelo de financiamiento es la estabilidad fiscal, pero también, y más importante, el esfuerzo solidario, en particular de los chilenos más favorecidos, frente a la grave desigualdad que afecta al país.

- Para quien ha seguido el análisis del debate tributario de los últimos 30 años, llama de inmediato la atención que sin perder de vista el impacto de las medidas en la eficiencia general de la economía y en la inversión, se introducen nuevos énfasis en el debate.

- De forma incipiente y recatada se introduce una narrativa que modifica los puntos de referencia de la discusión económica. Parece empezar a importar el tema de la equidad en el financiamiento de los gastos y la inversión pública, y el rol de la solidaridad en la reconstrucción.

- Sin embargo, todo esto puede quedar solo palabras si no se perfecciona la iniciativa.

El proyecto abre un debate altamente relevante para el futuro del país. Existen dos mensajes claves:

1.El terremoto abre una situación especial que requiere esfuerzos especiales.

Compartimos y valoramos esta visión. No obstante, existen “terremotos crónicos” que también requieren esfuerzos especiales.

a.La educación es una catástrofe. Se puede avanzar mucho con esfuerzos de mejoramiento de gestión, pero es inevitable un aumento sustancial del gasto, en especial de la educación pública. Lo que el país gasta en este ámbito no se compara con lo que gastan los países desarrollados y emergentes.

b.La calidad de la salud está por debajo de lo que los chilenos se merecen. El informe MINSAL – Banco Mundial es categórico. Baste señalar que falta un 40% de los especialistas en el sistema público. La decisión de sustituir inversión pública en hospitales y equipos por compra al sector privado está, además, aumentando el déficit en el sector.

c.En el ámbito productivo la situación es también dramática. Hace ya algunos años que la productividad general de factores no crece. El gasto en investigación y desarrollo no se condice con los requerimientos para avanzar hacia el desarrollo. La investigación en las universidades es precaria. Todo ello está a la base de la caída del ritmo de crecimiento promedio de la economía en los últimos años. Esto es una conclusión clara de diversos informes internacionales.

2. El segundo mensaje que valoramos es que es necesario ampliar el marco de referencia de la discusión tributaria. La eficiencia de las medidas y su impacto en la inversión es importante, no obstante son también relevantes las consideraciones desde el punto de vista de la equidad. El impacto de una sociedad cohesionada sobre la capacidad de crecimiento de una economía es reconocida internacionalmente. Es en consecuencia indispensable considerar los siguientes aspectos.

a.Nuestra estructura tributaria es muy regresiva. La incidencia del IVA en el total de los ingresos tributarios fue del 45,1% en 2008 (la incidencia había sido del 48,4% en 2002 y cayó al 40,3% en 2010). Todos estos niveles están muy por encima del promedio de los países de la OCDE, que en 2007 fue de 17,9%.

b.La distribución primaria del ingreso en Chile es de las más inequitativas de América Latina. La región es, por su parte, la más inequitativa del mundo. El sistema tributario es el mecanismo por excelencia para mejorar esta situación. Paul Krugman, premio Nobel de economía en 2008, ha documentado esta afirmación para el caso de EEUU. En efecto, en su libro “The conscience of a liberal”, contrasta la mayor igualdad que existió en la postguerra frente a la desigualdad que caracterizó al país en los 20 y 30 previo al “New Deal” y que volvió a caracterizar a dicho país luego de las reformas de Reagan. El tema clave para explicar estas diferencias son dos: desde el “New Deal” los ricos empezaron a pagar impuestos y los trabajadores dispusieron de organizaciones sindicales para defender sus ingresos. Varias iniciativas del Presidente Obama apuntan a rectificar esta situación.

c.En Chile, la estructura tributaria y la debilidad del movimiento sindical, contribuyen de manera muy importante a explicar la alta concentración del ingreso en un puñado de familias y la alta desigualdad en la distribución entre los quintiles de la población.

En este contexto, somos de la opinión que debemos avanzar hacia una estructura tributaria más acorde con los estándares exigentes de la OCDE.

Por otra parte, la propuesta de financiamiento de la reconstrucción es técnicamente consistente, por no considerar las proposiciones de financiar la reconstrucción sobre la sola base del endeudamiento.

NUESTRA POSICIÓN RESPECTO DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS

Aumento del impuesto de primera categoría de 17 a 20% en el 2011 y a 18,5% en el 2012

- Estamos convencidos que no hay razón para que este aumento pueda afectar el crecimiento, La alta rentabilidad de los principales sectores económicos a los que se aplica la medida, no tiene por qué alterar ningún plan de inversiones. De esta forma, quienes más ganan harán un aporte relativamente mayor que los que menos tienen, al esfuerzo de reconstrucción. Los requerimientos en materia de crecimiento y desarrollo hacen insostenible el carácter temporal de la medida, por lo señalado más arriba.

- Del mismo modo, si bien valoramos la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM, nos preocupa el impacto que pueda tener en la recaudación.

- En tal sentido queremos proponer lo siguiente:

a. Transformar este aumento temporal en uno permanente, en un nivel de 20%.

b.Una alternativa a esta propuesta es mantener el carácter temporal de la medida, pero introducir un artículo transitorio que señale que se volverá a discutir en el 2012, en que entraría en vigencia el alza.

Modifica impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero

Por consideraciones que exponemos más adelante, proponemos rechazar esta propuesta y que se solicite al Gobierno presente una iniciativa para abordar este tema en profundidad. La recaudación que deja de percibir el gobierno en los años 2011 y 2012 se sustituiría con dos medidas inmediatas: la ya propuesta de elevar y mantener en 20% el impuesto de primera categoría y de que el aumento del impuesto de timbres y estampillas previsto para julio del presente año se ponga en vigencia en enero 2011.

Indicaciones para perfeccionar el proyecto

1.Hacer permanente el aumento del impuesto de primera categoría, mientras no se impulse una reforma tributaria integral.

2.Mantener la exención a las pymes.

3.No introducir cambios en el impuesto específico a los operadores mineros, hasta que se discuta a fondo un royalty siguiendo los estándares de los países de la OCDE.

4.Aumento del impuesto de timbres y estampillas que entra en vigencia enero del 2011, para contrarrestar el menor ingreso por no cambio del royalty.

5.Aplicando estos criterios se mantienen, relativamente, los objetivos recaudatorios del gobierno en los años 2010 y 2011.

6.Por otra parte, se resuelve el problema planteado por la DIPRES de que la versión original del proyecto implicaba una reducción de la recaudación de largo plazo del Estado. De esta forma se empiezan a enfrentar los “terremotos crónicos” que afectan al país.

Impuesto Específico a la Minería

La Modificación propuesta por el gobierno

- Se anticipa la recaudación de US$700 millones a 2011-2012, al introducir una tasa de IEM variable, dependiente del resultado operacional de las empresas, sin alterar la tasa promedio del impuesto.

- Aquellas empresas que, gozando de invariabilidad tributaria respecto de este impuesto, se acojan a la modificación, se beneficiarán de la extensión de la invariabilidad en 8 años (2018-2025).

El instrumento propuesto es inadecuado

¿Por qué no un crédito tributario a la Gran Minería Privada, a cambio del anticipo en los pagos? Ventajas de anticipo-crédito:

- Certidumbre respecto de los montos recaudados.

- Simplicidad, transparencia, cálculo preciso de costo beneficio.

- La urgencia es coyuntural no permanente: anticipo puntual v/s compensación puntual.

Se busca mejorar el impuesto….

a. Se debe hacer con discusión adecuada, no legislar para el largo plazo en respuesta a necesidades del corto plazo.

b. El IEM, ya es función del resultado operacional. Mayor trascendencia a la evaluación del nivel del impuesto:

- Total justificación para que el Estado cobre por el valor del recurso: boom de los 90 incluyó subsidio implícito a la actividad minera (muy bajo costo de concesiones de exploración y explotación que otorga el Estado).

La política empleada demostró ser exitosa, generando crecimiento de la producción, utilidades e impuestos. Sin embargo, la pregunta que cabe hacerse es si tiene sentido continuar con ella o, por el contrario, debe ser revisada y buscarse una repartición más equitativa entre las rentabilidades y utilidades de las empresas y las rentabilidades y utilidades de los chilenos, que son, en definitiva, los dueños de esas minas.

- Sector ha madurado, producción se aceleró, utilidades y rentabilidades muy altas, segunda ola de inversiones, altos precios proyectados a minerales.

- Aumentando la tasa promedio del IEM, el Estado podría aumentar sustancialmente la recaudación, manteniendo rentabilidades muy atractivas para los proyectos mineros.

Se puede colegir que existe una parte importante del valor del recurso cobre, que pertenece a todos los chilenos, que no está siendo pagado, lo que explica tan altas utilidades.

Conclusiones

- Urge un debate amplio e informado para evaluar una posible alza en la tasa del IEM.

- Se puede recaudar lo requerido para la reconstrucción por vías más adecuadas que la modificación propuesta al IEM, incluyendo otras modalidades de participación voluntaria de la Gran Minería Privada.

- La extensión del período de invariabilidad tributaria, podría redundar en una pérdida patrimonial significativa para el Estado, atando de manos a futuros gobiernos sin previa evaluación adecuada sobre la pertinencia, los costos y beneficios de tal medida.

A continuación, expusieron sus planteamientos los representantes de CONUPIA y CONAPYME.

El Vicepresidente de CONAPYME y Presidente de CONUPIA, señor Pedro Davis, agradeció la posibilidad de ser escuchados y señaló que sus asociados han pasado de representar el 33% de participación en las ventas del país, en el año 1990, a un 17% actual, a pesar de que se han destinado numerosos recursos al sector.

Observó que el país debe preocuparse no sólo de los grandes exportadores de materias primas, sino también de las empresas asociadas a su gremio, que son las que generan valor agregado y empleo.

Manifestó que debiera eliminarse el impuesto de timbres y estampillas para las mipymes, como una forma de equiparar, en parte, el acceso al financiamiento respecto de las grandes empresas, que pagan hasta una décima parte de lo que ellos pagan por acceso al crédito. Agregó que el Banco Estado, en la parte destinada a microempresas, presta dinero con tasas de 1,9%, mientras que la gran empresa accede al mismo a una tasa de 0,2%-0,3% mensual.

Estimó que de adoptarse la medida precedentemente señalada, no se afectarán mayormente los ingresos fiscales, porque las pequeñas empresas representan el 15% del monto total de créditos en el país.

Respecto del impuesto a la renta, señaló que las pymes prácticamente no tributan, puesto que casi no tienen utilidades, por lo que no les preocupa mayormente la modificación de que pudiera ser objeto.

Solicitó, por otra parte, que se incorporen explícitamente en este proyecto de ley los US$2.550 millones contemplados como parte del financiamiento de la reconstrucción y del programa de Gobierno, que se destinarían a las empresas que representa y que no han visto reflejados en la iniciativa que se discute (que sí contempla a los sectores de salud, educación y vivienda), y que son imprescindibles para levantar a un gemio que se encuentra extraordinariamente alicaído.

Expresó que el sector bancario está percibiendo utilidades altísimas, lo que ha hecho perder al país varios puestos en cuanto a competitividad, lo que hace necesario que se tomen medidas que beneficien a las pymes en su acceso al financiamiento.

Finalmente, realizó un llamado a que se apruebe el proyecto de ley, por cuanto hay miles de familias y pequeños empresarios angustiados por la situación económica, especialmente en las zonas afectadas por la catástrofe. Observó que sólo han recibido ayuda directa 5 mil pequeños empresarios de un total de 120 mil que se encuentran en las zonas mencionadas.

El Ex Presidente de CONAPYME y CONUPIA, y Director del Instituto de Estudios de las Empresas de Menor Tamaño, señor Iván Vuskovic, destacó dos aspectos especialmente relevantes. El primero, la necesidad de que se exima del impuesto de timbres y estampillas a las pequeñas empresas, lo que puede hacerse estableciendo que en operaciones de hasta cierto monto no se pague el impuesto, y a las grandes empresas se les cobre el 1,2% del total de la operación, porque el problema es que el tributo se recauda en el momento de otorgarse el crédito, lo que lo encarece cuando más se requiere el dinero. El segundo aspecto, indicó, dice relación con que el incentivo tributario contemplado por el proyecto de ley, cuyo impacto alcanzará a no más de 20 mil empresas de un universo de 700 mil formales y 800 mil informales, por lo que se requieren medidas que beneficien a la mayor parte de las pymes.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que en declaraciones formuladas en el mes de mayo del presente año, el actual Presidente de CONAPYME destacó de manera especial la mantención del impuesto de timbres y estampillas con la tasa de 0,6% que contempla el proyecto, así como la ampliación del incentivo a la inversión para las pymes, mediante la exención del impuesto de primera categoría a más de 800 mil empresas de menor tamaño con ventas inferiores a 50.000 UF por las primeras 2.500 UF de utilidades que se reinviertan, manifestándose conforme con el tope establecido, por incluir al 98% de las empresas del país.

En virtud de lo precedentemente planteado, Su Señoría manifestó su extrañeza por las opiniones expuestas ante la Comisión por los representantes de CONAPYME y CONUPIA, que han expresado que no es de su interés el referido incentivo tributario.

Asimismo, sostuvo que se debe analizar si la falta de utilidades que se ha señalado se debe a la crisis financiera del año 2009 o, por el contrario, a deudas de arrastre que no se han podido pagar y que van ahogando económicamente a las empresas, porque, en realidad, a lo que se debe aspirar es a que las empresas tengan utilidades, y no pensar que una situación como la descrita se prolongará en el tiempo, caso en el cual debiera interesarles el mencionado beneficio tributario.

El Honorable Senador señor Lagos rescató, de las exposiciones hasta ahora recibidas, diversas cuestiones interesantes acerca de dónde saldrán los recursos que requiere el plan de reconstrucción. Una de ellas es la referencia a la responsabilidad fiscal, puesto que de aprobarse el proyecto como viene planteado, a partir del año 2013 se producirá una merma fiscal de alrededor de US$400 millones, lo que es preocupante si se considera que la reconstrucción superará el plazo de cuatro años.

Vinculó lo anterior a lo planteado respecto del impuesto a la actividad minera, que implica un cambio en las reglas por un plazo, relativamente largo, de ocho años; y en cambio, cuando se plantea un cambio más permanente en la tasa del impuesto de primera categoría, el Ejecutivo responde que no es el momento de efectuar ese tipo de discusiones. Si bien, precisó, coincide con que no es el momento de discutir aumentos permanentes de impuestos, la argumentación del Gobierno revela cierta inconsistencia.

Un segundo aspecto relevante, añadió, es el de determinar a quiénes corresponde concurrir al financiamiento de las medidas que se proponen en el presente proyecto, en cuyo Mensaje se expresa que se requiere responsabilidad fiscal y un esfuerzo de solidaridad de aquellos que tienen más recursos, señalando que lo que se busca es que las propuestas tributarias, relativas a las contribuciones por bienes raíces, comprometan a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.

En consecuencia, sostuvo, más que pensar en una reforma tributaria integral, lo que cabría es concentrarse en las medidas concretas, como sería un aumento del impuesto de primera categoría por un plazo mayor y una tasa más alta a la planteada, lo que permitiría hacer sustentable en el tiempo los esfuerzos de la reconstrucción.

Finalizó consultando a los representantes de CONAPYME en que consistió el compromiso asumido por el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, respecto de los US$2.550 millones a ser destinados a las pymes a que hicieron referencia en su intervención.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que le complacía escuchar hablar sobre responsabilidad fiscal, en circunstancias que el anterior Gobierno dejó un déficit de US$2.500 millones para el presente año.

El señor Davis manifestó que sin lugar a dudas una tasa de 0,6% es mejor que una de 1,2% para el impuesto de timbres y estampillas, y mejor aún sería que ésta no existiese. Asimismo, señaló que los planteamientos de la Asociación van evolucionando, y respecto del impuesto a la renta, lo que plantean es que resulta poco relevante en relación al sector que representan desde el punto de vista de la recaudación.

Expresó que el Presidente de la República ha señalado que el suyo es un Gobierno pro pymes, que fomenta el emprendimiento, en el que se crearán 100 mil nuevas empresas, facilitándose los trámites necesarios para constituirlas y ponerlas en marcha, mejorando también todo lo relativo al cierre de las mismas. Planteó que, en dicho contexto, el Ejecutivo sostuvo que el valor del conjunto de las medidas de reconstrucción y aquellas contempladas en el programa de Gobierno relativas a las empresas de menor tamaño, ascienden a US$2.550 millones en un plazo de cuatro años, lo que representa un aumento relevante si se toma en consideración que el gasto anual promedio de los últimos años es de US$800 millones de dólares. Expuso que los últimos gobiernos multiplicaron por cinco la inversión en las empresas de menor tamaño en la última década, y sin embargo las ventas del sector bajaron del 33% al 17% a nivel nacional, por lo que resulta fundamental saber como se invertirán los recursos.

Manifestó, enseguida, que debe modificarse el centro de la atención del país, hoy puesto en la gran empresa, porque las empresas de menor tamaño tienen la participación porcentual más baja de América Latina en el producto del país. Asimismo, indicó que debiera discutirse a todo nivel la forma de enfrentar las materias y los problemas que afectan a las pymes, porque es un tema de máxima importancia para el país.

Posteriormente, el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gastón Escala, dio lectura al documento que a continuación se reproduce, en el que consta la postura de la organización en relación con las modificaciones que el proyecto propone a la ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocido como DFL 2:

“Como Cámara Chilena de la Construcción, estimamos que el proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país” es, en general, necesario para enfrentar las consecuencias del terremoto. Entre las distintas materias que abarca la iniciativa legal, se contempla una propuesta que nos preocupa especialmente, cual es la modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en adelante DFL 2, que restringe sus beneficios.

El DFL 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, tuvo por objetivo, en su origen, solucionar el gran déficit habitacional que existía en el país durante la primera mitad del siglo XX, especialmente a consecuencia de un acelerado crecimiento demográfico y del escaso desarrollo de la construcción en la década de 1950. Mediante esta normativa, se quiso fortalecer la participación del sector privado en la actividad de la construcción, para así aumentar la oferta de viviendas, como asimismo, incentivar la construcción de la vivienda propia, especialmente enfocada a los sectores más modestos de la población.

Este estatuto estimuló la construcción de viviendas económicas al establecer franquicias y beneficios de carácter tributario. Asimismo, contribuyó a fomentar la inversión en el área de la construcción, especialmente en el sector inmobiliario, favoreciendo con sus beneficios a personas que adquieren viviendas económicas para destinarlas al arriendo. De esta forma, se ha transformado en una importante herramienta para solucionar las permanentes necesidades de vivienda, ya sea propia o arrendada.

Cabe mencionar que quienes invierten en viviendas DFL 2 no son sólo grandes inversionistas, como se suele suponer, sino también personas de clase media que, con el beneficio del DFL 2 más la disponibilidad de crédito hipotecario, pueden comprar estos activos para obtener rentas futuras, particularmente para complementar sus jubilaciones.

Ahora bien, de limitarse los beneficios -como plantea el proyecto-, un primer efecto negativo será que las personas van a tener menos incentivo a invertir en vivienda, producto que deberán, entre otros aspectos, tributar por los arriendos percibidos, lo que hará que destinen sus potenciales excedentes a otros tipos de inversiones financieras. Con ello, la demanda por viviendas disminuirá, lo cual afectará la actividad de la construcción.

Adicionalmente, un segundo efecto negativo de la limitación de los beneficios a las viviendas DFL 2 es que provocará un aumento del valor de los arriendos, en torno al 8%, lo que afectará al 16% de las familias del país que, según la encuesta CASEN de 2006, no son propietarios y deben arrendar viviendas. Cabe señalar que el promedio del canon de arriendo de este segmento a nivel nacional es de $113.000 (5,4 UF), lo que muestra que se trata, prioritariamente, de personas de clase media-baja, que por diversas razones no tienen posibilidad de adquirir una vivienda, ni siquiera por la vía de acceder a los subsidios estatales existentes. Para estas personas, el mencionado incremento del canon de arriendo les significará del orden de un mes más de arriendo al año.

Por otra parte, es importante señalar que la actividad de la construcción de viviendas venía recién recuperándose de la crisis financiera internacional cuando debió soportar los efectos del terremoto, el que provocó una profunda caída de las ventas inmobiliarias en el primer trimestre, llevándolas a su peor nivel en los últimos siete años. Si bien parte de este efecto es transitorio, existirán impactos de mediano y largo plazo, generados tanto a raíz de cambios en las preferencias de los consumidores como de probables modificaciones a la normativa. Estimamos que la venta de vivienda privada en el Gran Santiago durante 2010 caerá en 3%, lo que implicará necesariamente una menor contratación de mano de obra en el subsector inmobiliario.

Todo lo anterior, es decir, la caída de la inversión en vivienda, el aumento del precio de los arriendos, la baja de la actividad sectorial y la menor contratación de mano de obra, hacen especialmente perjudicial restringir los beneficios a las viviendas DFL 2.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es importante hacer mención que, aprobado un permiso para edificación de vivienda DFL 2, dicho permiso es reducido a escritura pública y firmado en representación del Estado por el Tesorero Comunal, lo cual le confiere el carácter de un contrato ley, en el que se entienden incorporados de pleno derecho las franquicias y exenciones del DFL 2 y, en consecuencia, los beneficios se adquieren en forma permanente, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas. Adicionalmente, el artículo 3° del Código Tributario establece que, en general, la ley que modifique una norma impositiva regirá desde el día primero del mes siguiente a su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición.

La Cámara de Diputados rechazó el artículo décimo primero transitorio del proyecto, que establecía expresamente la no retroactividad de la restricción de beneficios a los actuales propietarios. Creemos que no es indispensable la citada norma porque, atendidos los argumentos anteriormente mencionados, nos asiste la convicción absoluta de que no puede haber retroactividad en la materia, pero creemos conveniente reponer el citado artículo con el objeto de evitar eventuales conflictos producidos por la interpretación del precepto legal.

En virtud de las consideraciones precedentes, la Cámara Chilena de la Construcción manifiesta que un pilar fundamental de nuestro ordenamiento institucional es garantizar la certeza jurídica que debe regir las relaciones patrimoniales de todos los miembros de la sociedad, por lo que, por ninguna razón, se deben afectar en forma retroactiva los beneficios adquiridos por un estatuto legal como el DFL 2.”.

Enseguida, la Comisión escuchó a los representantes de la Compañía Chilena de Tabacos: el Gerente General de British American Tobacco, señor Benjamin Kemball, y el Gerente de Asuntos Corporativos y Regulatorios, señor Carlos López.

El señor Kemball llamó la atención de que sea la industria a que representa el único sector de la economía que deberá soportar un alza permanente de impuestos, debiendo soportar un tercio del total del financiamiento de la reconstrucción.

Asimismo, aprovechó la oportunidad para explicar las razones por las que, recientemente, tras los anuncios hechos por las autoridades, se produjo un aumento en el precio de los cigarrillos, a saber:

- La Compañía Chilena de Tabacos se vería enfrentada a un escenario que requeriría un alza en el precio en cerca del 40% o 50%. Como, de acuerdo con los estudios realizados, resultaría imposible traspasar dicho aumento a los consumidores de una sola vez sin agravar una serie de distorsiones del mercado, se optó por hacerlo de forma escalonada en el tiempo.

- Se produjo un exacerbado aumento de la demanda por parte del comercio, que obligó a tomar medidas para resguardar el equilibrio en el mercado y las condiciones del abastecimiento.

El señor López, a su turno, realizó una presentación que junto con dar cuenta del compromiso de la industria con la reconstrucción nacional y con el objetivo de recaudación, resaltó el carácter permanente y la magnitud del aporte que aquella realiza.

Del mismo modo, destacó el desbalance estructural que representa el hecho que, conforme al proyecto, se radique en su sector más del 30% del objetivo total de financiamiento vía impuestos, debiendo generar US$ 280 millones adicionales a los US$ 1.300 millones ya recaudados durante el año 2009, en circunstancias que, por concepto de utilidades, no generó más US$ 80 millones en el mismo año. En este sentido, será el tabaco la única industria que deberá revisar todo su modelo de negocio, desde los miles de pequeños agricultores hasta el comercio detallista y sus consumidores.

La mayoría de los países que han buscado modernizar la estructura tributaria del tabaco y recaudar más, prosiguió, han optado por mecanismos ad volumen (un monto específico reajustable por unidad de venta) o mixtos (una parte ad volumen y otra ad valorem). En América Latina, de hecho, de los tres países que han cambiado su sistema tributario en los últimos años, dos han pasado a sistemas 100% ad volumen y uno a sistema mixto, pero con una decidida proporción del componente ad volumen. Por otra parte, la gran mayoría de los países de la OCDE también cuentan con sistemas ad volumen (Ej. USA y Canadá) o sistemas mixtos (Ej. Comunidad Europea), en tanto que los únicos países que quedan con un sistema ad valorem con un “Tax Burden” (ITA + IVA) por sobre el 65%, son los siguientes:

No es, tampoco, un buen mecanismo desde la perspectiva de salud pública, ya que, como ha manifestado la Organización Mundial de la Salud (OMS), son poco efectivos y fomentan la mantención de marcas de bajo precio que pagan menos impuestos, lo que va en contra del rol disuasivo.

El sistema ad valorem en Chile, reiteró, se encuentra agotado y genera una serie de externalidades negativas para la sociedad, entre ellas:

- Tiene un límite estructural toda vez que la tasa ad valorem ya se encuentra por sobre el 76% del precio de venta a público, lo que en términos prácticos implica que por cada 20 cigarrillos, 16 son impuestos, dejando solamente 4 para cubrir costos de producción y márgenes (comercio detallista, el gasto de operación, utilidad).

- Desincentiva mejoras cualitativas de los productos, pues privilegia un esquema de industria basado en volumen y bajo costo v/s un esquema de valor e innovación (incluido los esfuerzos de reducción de riesgo).

- Genera un efecto multiplicador en los precios, que se explican por el incremento de la tasa ad valorem de 60,4% a 62,3% (impuesto total de 76,4 a 81%), pues, como se mantiene el criterio de impuestos sobre impuestos en la base de cálculo para el IVA, y se agrega un componente ad volumen, se produce un triple efecto de impuesto sobre impuesto, que implicaría alzas de un 50%, con el consiguiente impacto sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de aproximadamente 0,6%.

- Nulo efecto en materia de salud pública, debido a la masiva migración a marcas de menor valor. Alzas de un 50% en precios, difícilmente traspasables en el corto plazo a los consumidores, podrían llegar a implicar que el 60% del consumo se concentre en productos de bajo valor, presionando además los márgenes de toda la cadena formal, es decir, desde agricultores hasta comercio detallista.

- Importante presión en el contrabando, como ya lo evidencian los casos de Brasil (25%), Canadá (35%) e Inglaterra (25%), entre otros. En la actualidad, si bien en Chile sólo alcanza el 2%, llegó a representar un 8%, del total de mercado, post alza de impuestos en 1998. Actualmente, Arica ya cuenta con un 50% de contrabando. A nivel país, resultan preocupantes los reportes de la Policía de Investigaciones y Aduanas que sitúan en un 30% el aumento de las incautaciones.

Respecto del impacto de la fórmula tributaria propuesta para el impuesto al tabaco, señaló que es insuficiente y no corrige los efectos de un alto componente ad valorem, tanto desde la perspectiva de dinámica de mercado, como desde la de salud pública.

Empleó, enseguida, el siguiente cuadro para demostrar la forma en que operaría el alza de precio sobre las cajetillas de cigarros:

En otro orden, puso de manifiesto que además de pertinente para estudiar acabadamente una estructura impositiva moderna para la industria del tabaco, la presente es una buena ocasión para el establecimiento de un impuesto adecuado para la categoría de tabaco no combustible. Resaltó, al efecto, el caso del snus, un tabaco tratado con calor, finamente molido y húmedo que se comercializa en pequeñas bolsas que se colocan debajo del labio, se mantienen en la boca por alrededor de 30 minutos y luego se desechan. Esta clase de tabaco, si bien no está libre de peligros, tiene hasta un 90% menos de riesgo y elimina en un 100% el humo del tabaco en el ambiente, y en Suecia, donde existe la mayor tradición en su consumo, ha posibilitado la mayor reducción europea en la incidencia de fumar en hombres en los últimos 25 años.

Tratándose de alternativas con menores externalidades negativas, parece plausible definir un impuesto especifico “ad volumen” de $498,4 por cada 25 gramos de peso neto de producto (sin considerar envases), equivalente a un impuesto ad valorem de 62,3% de una marca de cigarrillos convencionales de $800.

Finalizando su alocución, planteó a la Comisión las interrogantes que seguidamente se refieren:

- ¿Por qué, si existen mecanismos idóneos para lograr el objetivo de recaudación, se insiste en un sistema obsoleto y agotado?

- ¿Por qué se profundiza un mecanismo perverso de impuestos sobre impuestos, donde el componente ad volumen también sería base del ad valorem y de la discriminatoria base de cálculo del IVA?

- ¿Por qué se propone una fórmula que generará más de los U$ 80 millones de recaudación adicional (se estima que estará cercana a los U$500 millones), generando externalidades negativas y presiones innecesarias?

- ¿Por qué no se innova, definiendo una estructura adecuada para la categoría no combustible –snus- que cuenta con un creciente consenso respecto del rol de reducción de riesgo para los consumidores de tabaco, pero que requiere altos estandartes de fabricación?

En suma, concluyó, hoy es posible modernizar la estructura de impuestos al tabaco tal y como lo han hecho otros países desarrollados, estableciendo, de paso, una nueva categoría e impuesto para productos no combustibles.

A continuación, hizo uso de la palabra la representante de la Red Chile Libre de Humo de Tabaco, doctora señora Lidia Amarales, cuya exposición fue la siguiente:

Esta estadística, indicó, se explica por la publicidad que hasta hace unos años las tabacaleras focalizaron en este segmento.

De manera que, sostuvo, quedan claramente demostrados los dañinos efectos del tabaco, lo que es indistinto aunque se trate de cigarrillos de mejor o menor calidad o de mayor o inferior precio, atendidos los componentes que tiene:

- Nicotina: causa de la adicción.

- Elementos Químicos: 4.000.

- Cancerígenos: 50

Amoníaco

Arsénico

Metano

Cadmio

Monóxido de Carbono

Formaldhido

Butano

Cianuro

Costos del Tabaco en Chile

- Epidemia del tabaquismo concentrada en países subdesarrollados o en vías de desarrollo.

- En Chile, más de 41 personas mueren cada día por enfermedades asociadas al tabaco.

- En 15 años se han duplicado las muertes por cáncer de pulmón en mujeres.

- El gasto en enfermedades asociadas a tabaquismo es de US$ 1.100 millones, de un presupuesto total para Chile de US$ 6.000 millones: 18.3% (Ministro de Salud)

Llamó la atención, al respecto, sobre el hecho que, en promedio, los niños chilenos se inician en el consumo de cigarrillo antes de los 7 años de edad.

En este sentido, destacó que tanto el tabaquismo activo como el pasivo o de segunda mano, son nocivos para la salud de las personas.

Convenio Marco para el control del Tabaco

Se trata del instrumento, inserto en el Movimiento en pro de la Salud Pública Mundial, ratificado por Chile en junio de 2005, que arrojó las siguientes recomendaciones por parte de la OMS;

- Aumento de los impuestos.

- Limitar acceso de menores de edad.

- Prohibiciones de Publicidad y Promoción.

- Advertencias Sanitarias.

- Ambientes Libres del Humo de Tabaco.

- Empaquetado y etiquetado.

- Educación y formación del público.

- Apoyo a fumadores para dejar de fumar.

En concreto, respecto del aumento de impuestos, las recomendaciones de la OMS, contenidas en el artículo 6° del Acuerdo, son:

- Las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.

- Aplicar políticas tributarias, y si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendientes a reducir el consumo de tabaco;

- Prohibir o restringir, la venta y/o importación de productos de tabaco libres de impuestos.

Tal aumento, sin embargo, no fue incluido entre las modificaciones que, el año 2006, se introdujeron en relación con el consumo de tabaco. El siguiente cuadro da cuenta de las diferencias entre el proyecto de ley originalmente entonces presentado, y el que resultó aprobado.

Experiencias internacionales

En el ámbito externo, las medidas que han resultado son las siguientes:

- Impuestos al tabaco.

- Espacios libres de humo.

- Control del contrabando.

- Prohibición de la promoción y publicidad del tabaco.

- Educación Pública.

- Poner al alcance de los fumadores que quieran dejar de fumar, terapias efectivas

Para el análisis de la situación chilena, citó el siguiente estudio realizado por la Fundación EPES:

Al efecto, indicó que en el anuncio del proyecto de reconstrucción, el Presidente Piñera indicó que el aumento del impuesto al tabaco sería en un 7%, cuestión que fue ratificada por el Ministro de Salud el día 24 de abril de este mismo año. Sin embargo, el proyecto finalmente ingresado al Congreso Nacional, sólo contempló un incremento impositivo de 1,9%.

En otro orden, citó declaraciones de prensa del Gerente de Asuntos Corporativos y Regulatorios de la compañía Chilena de Tabacos, señor Carlos López, en las que, con motivo del alza de precios por la alta demanda previo al aumento de impuestos, aseveró que “La única estructura que permite establecer una relación más directa entre incremento de impuestos y la caída en el consumo, es un impuesto específico.”. Ello, sostuvo, significa una plena coincidencia con los planteamientos de la Red Chile Libre de Humo de Tabaco.

Del mismo modo, respecto del contrabando, refirió el estudio “Economía del Control del tabaco en los países del Mercosur y Estados Asociados”, del economista David Debrott, que arrojó la siguiente conclusión:

De manera que el argumento del aumento del contrabando que conllevará el alza impositiva debe ser relativizado, pues ha quedado demostrado que no es significativo. Por lo demás, agregó, para su control se encuentran las actuaciones, en ejercicio de sus atribuciones, de los cuerpos policiales.

En cuanto a la elasticidad de la demanda por el aumento del precio, el citado estudio determinó:

Con estos datos, es posible realizar la siguiente simulación:

Al cabo, el estudio arribó a las siguientes conclusiones:

Dando término a su alocución, la señora Amarales, en razón de todo lo expuesto, sintetizó que:

- El tabaquismo es una patología pediátrica biológica, sicológica y social.

- El tabaco es el factor de riesgo mas importante de las ECNT, pero es una causa prevenible de morbimortalidad

- El aumento del Impuesto en un 10% impactaría en el consumo (impacto sanitario, entre 8 y 14%), especialmente en los jóvenes; y en el aumento de la recaudación para la reconstrucción (impacto fiscal, entre 37% y 27%).

- El objetivo de la Red Chile Libre del Humo de Tabaco es que se aumente el impuesto al tabaco en los términos del compromiso presidencial, ayudando a la reconstrucción y, al mismo tiempo, disminuyendo el consumo de tabaco en el país.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo ver que es inexacto señalar que el Presidente Piñera no ha cumplido su compromiso de aumentar en 10% a 15% el impuesto al tabaco, por cuanto la referencia a dicho aumento es, en realidad, al precio final de los cigarrillos, que es donde verdaderamente se refleja el mayor valor y que es el que tiene que ser comparado con el precio actual, de modo de conocer cuál es el efecto neto del alza. De manera que si, como se debe, se considera el impuesto que se está agregando, que a su vez se adiciona sobre otro impuesto, el precio final de venta de la cajetilla de cigarros se verá incrementado en más del 10% o 15% que había comprometido el Primer Mandatario, con lo que estará cumpliendo con largueza su compromiso. Entender, por el contrario, que el aumento de 10% o 15% se refiere a la tasa del impuesto, conduciría al equívoco de que el impuesto total equivaldría al precio de venta.

Posteriormente, en representación de CONALACH, el señor Miguel García refirió la dramática realidad de quienes sufren de enfermedades vinculadas al consumo de cigarrillos, particularmente en el caso de aquellas personas que han debido ser laringectomizadas por causa de cáncer a las cuerdas vocales. En este sentido, apelando además a la necesidad de que los niños de Chile no se vean expuestos a tan crudas situaciones, efectuó un llamado a los señores Senadores para aprobar el alza propuesta al impuesto al tabaco, como una contribución a aminorar todos los males que de su consumo se siguen.

Enseguida, la representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, la doctora señora Marcia Erazo, expresó su apoyo a todas las iniciativas tendientes a la disminución del consumo de tabaco en nuestro país, cuestión absolutamente necesaria de acuerdo con diversas investigaciones realizadas.

Por otra parte, refrendó que la OMS efectivamente plantea que el aumento en los impuestos contribuye al descenso del consumo de tabaco en la población en general, si bien constituye sólo una de las varias acciones que con este fin se pueden ejecutar. Dicha medida, que coyunturalmente además permite generar recursos para la reconstrucción del país, desde la perspectiva de política de salud pública, incide directamente sobre las enfermedades que en la literatura internacional se encuentran identificadas como causadas por el cigarrillo.

Añadió, para graficar los costos que debe asumir el sistema de salud, que de acuerdo con análisis de la Casa de Estudios que representa, el diagnóstico y tratamiento de personas que han sufrido infarto o cáncer de pulmón y de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cuesta al Estado de Chile, en un año, alrededor de US$ 300 millones.

Concluyó su intervención aclarando que el consumo de otras sustancias derivadas del tabaco, y no tan solo de las que son combustibles, también tiene un importante impacto sobre la salud de las personas.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó a la doctora Erazo el envío de información acerca de estas últimas sustancias, correspondientes a tabaco que no se consume por la vía de la combustión, pues con toda seguridad se trata de una discusión que en el futuro se suscitará, y para la que se necesita estar en antecedentes.

A continuación, la Comisión escuchó a la representante de EPES, señora Lezak Shallat, quien hizo saber, en primer lugar, que la institución a que representa cuenta con treinta años de experiencia en la promoción de la salud a nivel comunitario, especialmente en mujeres y jóvenes. En dicha labor, sostuvo, ha podido apreciar el explosivo aumento del consumo de tabaco en estos grupos, en los que Chile ostenta el triste récord de líder en la región.

Por lo expuesto es que se ha efectuado un seguimiento a las políticas públicas que en la materia se llevan a cabo, que permite aseverar que es en el seno de las familias donde mayormente se advertirán los efectos de un alza en el impuesto al tabaco, por el desincentivo que importará para su adquisición el aumento en el precio. De manera tal, enfatizó, que es inexacto sostener que el encarecimiento del valor no incide sobre el consumo.

Del mismo modo, criticó que se aproveche esta oportunidad para tratar de promover nuevos productos relacionados con el tabaco.

Reafirmó, además, lo expresado por la doctora señora Lidia Amarales sobre el seguimiento que se realizó a las propuestas de los cuatro candidatos en la última elección presidencial que tuvo lugar en Chile, donde la idea de incrementar el impuesto el tabaco era unánime. Con este antecedente, más la nueva realidad que ha supuesto la catástrofe natural de febrero de 2010, se ha abierto la posibilidad de reconstruir un país más saludable.

Indicó, en fin, que el alza de impuestos supone sólo ganancias: reducir el consumo, mejorar la salud de las personas, disminuir los costos que debe soportar el sistema de salud del país y recaudar más recursos.

En la siguiente sesión, expusieron ante la Comisión los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), cuyo Presidente, el Alcalde de la comuna de La Granja, señor Claudio Arriagada, refirió la compleja situación financiera que aqueja a los municipios del país, que sólo en el último tiempo han debido soportar una serie de gastos no previstos ni presupuestados vinculados, entre otros, al 1% del seguro de invalidez y sobrevivencia en beneficio de los trabajadores, o al pago del bono por Subvención Adicional Escolar (SAE) en virtud de la interpretación en su oportunidad realizada por la Contraloría General de la República, que significaron cantidades de $20.000 millones y $ 36.000 millones, respectivamente. A ellos se puede sumar, recientemente, un nuevo dictamen de la Contraloría que liberaría del pago de patentes a las sociedades de inversión, con un impacto inicialmente estimado en $25.000 millones.

Dicho contexto puede tornarse aún más difícil, añadió, si el proyecto se mantiene en las mismas condiciones en que la Cámara de Diputados lo aprobó, esto es, sin el aumento transitorio del impuesto territorial y congelando el avalúo de los bienes raíces no agrícolas, pues se trata de recursos absolutamente necesarios para el desempeño de la gestión municipal. Si bien es cierto, culminó, que muchas veces esta última adolece de defectos que deben ser corregidos, también lo es que sin financiamiento es muy difícil que las municipalidades puedan desarrollar competentemente sus funciones. Hizo un llamado, en este sentido, tanto a las autoridades del Ejecutivo como a las del Legislativo, a que se analice a fondo el tema del financiamiento municipal, atendido el verdadero ahogo que en muchos lugares se viene viviendo hace bastante tiempo.

El Director Jurídico de la ACHM, señor Juan Millalonco, agregó que, en concreto, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012 de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas vigentes al 31 de diciembre de 2010, contemplada en el artículo séptimo transitorio de la iniciativa, supone una merma sensible para los ingresos fiscales, que desde luego repercute en los municipales, sin que se contemple alguna compensación para aquello que se dejará de percibir.

Por otra parte, en cuanto al aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendario 2011 y 2012 que contenía el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, llamó la atención sobre que, en el evento que fuera reincorporado en el segundo trámite constitucional en los mismos términos en que fue inicialmente planteado, la totalidad de lo recaudado sería de beneficio fiscal, sin contemplar que alguna parte sea destinada a financiamiento municipal (ingresos propios o Fondo Común Municipal -FCM-), que es como ordinariamente ha operado el esquema del impuesto territorial. Como se advierte, indicó, innovar en la materia no resulta conveniente para los presupuestos municipales.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que los problemas municipales descritos han sido consecuencia, en algunas ocasiones, de la falta de correspondencia entre lo que el Congreso aprueba y la carga que eso supone para los municipios, a los que no se dota de los recursos que se requieren. Manifestó, en la misma línea, su absoluta disposición para conformar una mesa de trabajo que aborde esta problemática.

El Honorable Senador señor Sabag hizo ver que muchas municipalidades se vieron en la necesidad de gastar sus recursos ordinarios para hacer frente a la emergencia derivada de la catástrofe del 27 de febrero. Tal acción, por cierto justificada, hace necesario que se considere la opción de reponer dichos recursos a los respectivos municipios, por lo que solicitó los antecedentes con que la ACHM cuente.

El Honorable Senador señor Zaldívar, además de compartir la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor Sabag, solicitó información acerca de cuántos son los menores ingresos que se han calculado van a tener las municipalidades por los efectos del terremoto, ya sea por la disminución de las actividades comerciales o por rebajas en las contribuciones, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Lagos reiteró la pregunta al Ejecutivo, en orden a si contempla o no reponer en el proyecto en estudio el aumento en el impuesto territorial que originalmente sí había considerado.

El Honorable Senador señor Frei consultó a los representantes de la ACHM cuál ha sido el impacto en la gestión comunal de las reasignaciones presupuestarias del FNDR recaídas en las regiones no afectadas por el terremoto.

El señor Presidente de la ACHM expresó que el compromiso en su oportunidad adquirido por el entonces candidato presidencial don Sebastián Piñera, antes del terremoto, era inyectar $ 30.000 millones al FCM para afrontar la ya crítica situación en que se encontraban las municipalidades. Tras la catástrofe, los municipios debieron asumir gastos tanto en la etapa inicial de la emergencia, como posteriormente y aún hasta estos días, por ejemplo en el financiamiento del combustible necesario para ir en auxilio y lograr abastecer los campamentos. De esta forma, su situación financiera empeoró aún más, lo que hace más urgente todavía poder contar con la inyección de la totalidad de los recursos comprometidos, de los que hasta ahora el Ejecutivo ha aportado cerca de $ 13.000 millones.

En cuanto a la ejecución del FNDR, señaló que se encuentra actualmente absolutamente paralizada, cuestión que ha sido planteada al señor Subsecretario de Desarrollo Regional.

El Honorable Senador señor Bianchi, en su calidad de integrante de la Comisión de Gobierno del Senado, convocó a todos los señores Senadores a participar de las reuniones de trabajo que sean necesarias para conocer la real magnitud del drama municipal y elaborar, fruto de ese estudio, las propuestas que sean pertinentes para aliviar su situación, fundamentalmente de cara a la discusión presupuestaria que corresponde realizar este año.

El señor Ministro de Hacienda manifestó la disposición del Ejecutivo para evaluar la situación de los gastos extraordinarios que, con ocasión del terremoto, han debido asumir los municipios.

El Honorable Senador señor Tuma consultó por la factibilidad de que los gobiernos regionales que sufrieron merma de recursos producto de la reasignación del FNDR, puedan recuperarlos.

La Honorable Senadora señor Matthei recordó que los gastos que el Gobierno debe financiar no se circunscriben exclusivamente a los del terremoto, y ni siquiera a los de su programa, sino que incluyen también los US$ 2.549 millones de déficit presupuestario que recibió de la anterior administración que, como ya ha señalado, constituyen una suma superior a la de aquellos dos ítems. El de 2010, concluyó, es un presupuesto sobreasignado.

De otro lado, resaltó la diferencia conceptual existente entre los gastos asociados al terremoto, por una parte, y las deudas de arrastre de las municipalidades, que cada año se ahondan, por otra. A esta última realidad contribuyen, graficó, situaciones como la injustificada mantención, en virtud del Estatuto Docente, de los cuerpos docentes en establecimientos educacionales cuya matrícula ha disminuido.

Finalmente, señaló que si bien para las municipalidades ha sido complicado afrontar los gastos del aumento en el seguro de invalidez y sobrevivencia, también lo ha sido para todos los empleadores del país.

El Honorable Senador señor García, no obstante coincidir con lo complejas que han resultado para varias regiones las reasignaciones que del FNDR se realizaron, hizo un llamado a no olvidar que en materia de vivienda, por ejemplo, fueron varias las voces que durante la discusión presupuestaria del año 2009 plantearon sus reparos al financiamiento previsto por el Ejecutivo, los que, sin embargo, nunca fueron convenientemente dilucidados por el entonces Ministro de Hacienda. Así nos encontramos, agregó, al día de hoy con varios subsidios que ya fueron entregados pero que recién este año deben hacerse efectivos.

El Honorable Senador señor Sabag destacó que en el debate de la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año, se presenta siempre la oportunidad de realizar todas las consultas que sean necesarias, porque la responsabilidad de los señores parlamentarios es dar su aprobación a un proyecto financiado y equilibrado, el que, en todo caso, contempla la facultad para que el Fisco se pueda endeudar. En este sentido, si existiese alguna inquietud en la materia, se debe pedir a la Directora de Presupuestos que detalle la información de si el presupuesto fue realmente aprobado con déficit.

El Honorable Senador señor Bianchi sostuvo que la existencia de un déficit fiscal no puede justificar que sean las regiones del país las que deban ser objeto de recortes presupuestarios, lo que resulta mucho menos atendible si, como ocurrió, no se consulta la voluntad del Congreso Nacional para así decidirlo. En la Región de Magallanes, ejemplificó, no sólo se tomaron recursos presupuestados del FNDR, sino también del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), de la administración de casinos y de la Zona Franca.

En materia de educación, del mismo modo, concordando con lo manifestado por la Honorable Senadora señora Matthei, enfatizó que la discusión que en su momento habrá que tener es la de la descentralización de la educación pública, que en el futuro debiera contemplar mayores facultades para los Gobiernos Regionales.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que si, como se advierte de la discusión, existe conciencia de la existencia de un déficit fiscal y de la necesidad de contar con más recursos, con mayor razón hace falta un pronunciamiento del Ejecutivo respecto de la reposición o no de un aumento al impuesto territorial, a la vez que no se logra entender que en el proyecto se propongan rebajas tributarias.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que el Ejecutivo no ha contemplado reasignar más fondos regionales de los hasta ahora reasignados, que ascienden a US$ 730 millones anuales, que equivalen a cerca del 1,5% del presupuesto total. Esto no obsta a que, en el análisis presupuestario de un gobierno que inicia su gestión, se realicen, en caso de ser necesarias, reevaluaciones de programas y reordenamientos de prioridades, materias que serán objeto de análisis en la discusión del presupuesto correspondiente al año 2011.

En cuanto al impuesto territorial, insistió en que hasta la fecha la medida se encuentra en evaluación y no ha sido objeto de una definición, la que, cuando sea adoptada, será desde luego puesta en conocimiento de los integrantes de la Comisión.

En todo caso, aclaró que respecto de las reasignaciones a la fecha realizadas, así como de otras materias cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República, no existe, por parte del Ejecutivo, un compromiso en orden al patrocinio de las indicaciones que con motivo de la discusión en particular del presente proyecto pudieran ser presentadas.

Finalmente, la Comisión tomó conocimiento de la opinión hecha llegar, en relación con el proyecto, por la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, suscrita por el Presidente Nacional, señor Rafael Cumsille, y el Secretario General, señor Pedro Zamorano. Dicha opinión hace presente, en lo medular, que entre los damnificados por la catástrofe del 27 de febrero de 2010 también se encuentran miles de pequeños empresarios de las zonas afectadas, que han perdido la infraestructura de sus establecimientos, equipos, maquinarias, mercaderías y el mercado mismo, quedando prácticamente sin recursos para continuar con su trabajo. En razón de esta situación, la posición como entidad gremial, seria y responsable de un sector representativo de las empresas mipymes del país, que son las que dan los mayores puestos de trabajo que permiten combatir el flagelo del desempleo, es manifestar que todas aquellas iniciativas destinadas a ir en ayuda de la reconstrucción de las zonas amagadas por el terremoto y maremoto cuentan con todo su apoyo y respaldo.

Posteriormente, los miembros de la Comisión procedieron a exponer las posiciones que sirvieron de fundamento a la votación recaída en la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor García manifestó que concurrirá a la aprobación del proyecto en discusión, señalando que las críticas que ha escuchado guardan relación, principalmente, con dos materias: la relativa al carácter transitorio del alza del impuesto a la renta, de un lado; y la rebaja permanente que se contempla al impuesto de timbres y estampillas, del otro.

Celebró, primeramente, que el alza del impuesto a la renta sea transitorio, por cuanto el país requiere más inversión que traiga aparejada más oportunidades de trabajo, y en la medida que se suben los impuestos se afecta la inversión y al sector privado como motor del crecimiento económico.

Respecto del impuesto de timbres y estampillas, observó que el discurso del Gobierno no ha variado, toda vez que se sostiene lo mismo que desde hace mucho tiempo, esto es, que debe disminuirse. Esta fue la razón por la que, como oposición, aprobaron la propuesta de rebaja transitoria formulada durante la anterior Administración, lo que hace que sea lógico mantenerla, en virtud del presente proyecto, en los mismos términos.

El impuesto de timbres y estampillas, agregó, es un tributo que atenta contra el desarrollo y afecta a miles de personas que requieren créditos para afrontar situaciones complicadas, sea para reprogramar deudas, sea para afrontar compromisos con los proveedores o para ampliar sus negocios. Por lo demás, recalcó, lo que el Ejecutivo propone es mantener lo actualmente existente, haciéndolo permanente, y no promueve una nueva rebaja.

Por último, indicó que no debe perderse de vista que actualmente se pagan más impuestos que en el año anterior. Es así como el impuesto específico a los combustibles está golpeando fuertemente a los sectores de ingresos medios de nuestro país, porque, debido a la catástrofe del 27 de febrero, no fue posible mantener su rebaja.

El Honorable Senador señor Frei señaló que lo que se discute no es sólo el financiamiento de la reconstrucción, sino que el financiamiento completo del período entre los años 2010 y 2013, por lo que en ese entendido se debe analizar la iniciativa en general y en particular.

Asimismo, planteó que todavía falta conocer la opinión del Ejecutivo en materias como la norma, que no se aprobó en la Cámara de Diputados, relativa a las contribuciones de los bienes raíces. Indicó que si se observan las cifras, los gastos totales previstos para el año 2010 son bastante bajos, US$ 1.120 millones para la reconstrucción del país y US$ 1.050 millones para financiar el programa de Gobierno, lo que permite razonar que, no siendo especialmente altas las sumas requeridas, cuenta en la actualidad nuestro país con los recursos necesarios para financiar las dos materias.

Respecto del resto de las cifras entregadas por el Ministro de Hacienda, sostuvo que falta clarificad en algunas de ellas. Así acontece con las reasignaciones, que se proyectan en US$ 730 millones desde el presente año y hasta el año 2013, y han supuesto una fuerte disminución de los programas a financiar en las regiones. Así ha ocurrido, por ejemplo, con la merma de casi el 50% en el FNDR y de un 30% en los programas sectoriales de las regiones incluidas en la circunscripción a la que representa. A todo esto se suma la incertidumbre acerca del destino de los recursos aprobados en la ley N° 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Estimó, por otra parte, que si existen alzas transitorias de impuestos los beneficios tributarios también debieran serlo, sin que sea plausible crear un déficit fiscal de US$ 400 millones a partir del año 2013, como se desprende del informe financiero que acompaña al proyecto de ley.

En relación con los cambios tributarios, anunció la presentación de indicaciones en materias como el impuesto al tabaco, orientadas a obtener el mismo resultado recaudatorio del proyecto, pero sin que se verifique un alza explosiva de los precios y, por consiguiente, del contrabando que ya se ha comenzado a ver en los últimos meses.

Observó, en cuanto al impuesto específico a la minería, que de acuerdo a las cifras expuestas se trata de un cambio extraordinariamente bajo en relación con lo que se necesita en recursos. En efecto, argumentó, las utilidades de las grandes empresas mineras se proyectan en US$ 13.500 millones para el año 2010, frente a los US$ 300 millones que se espera obtener con la modificación al impuesto. Por otra parte, para llegar a una tasa específica de 9% se requiere una utilidad de alrededor del 75%, lo que la hace casi inalcanzable, por lo que existe espacio para lograr una recaudación mucho mayor a la propuesta en el proyecto. Agregó que igual cosa ocurre respecto del sector financiero, que podría hacer un esfuerzo mucho mayor, dejando fuera de las alzas impositivas a los sectores de ingresos medios.

Manifestó, asimismo, que sería bueno analizar los temas relativos al presupuesto fiscal en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Respecto de los fondos de la Ley Reservada del Cobre, señaló que entre el año 2009 y el año 2010 se sumarán cerca de US$ 5.000 millones, en circunstancias que los compromisos relacionados con dichos fondos son mucho menores, por lo que se podrían usar esos recursos en otras tareas de la reconstrucción.

Expresó, finalmente, que mientras no se den a conocer los detalles de las materias referidas precedentemente, no podría aprobar la iniciativa legal, lo que justifica su abstención en la votación.

La Honorable Senadora señora Matthei dio a conocer su conformidad con que el presente sea un proyecto de ley balanceado en cuanto a las fuentes de los recursos que se esperan recaudar, aún cuando en su propio sector político existen personas que estimaban que no se debía subir ningún impuesto, y que bastaba con recurrir a los fondos de estabilización que se encuentran en el extranjero y al endeudamiento. Estimó que es mejor la opción asumida por el proyecto enviado por el Ejecutivo, que exige un esfuerzo mayor de los que cuentan con mayores ingresos.

Respecto del impuesto de primera categoría, señaló que un aspecto que ha supuesto ciertos cuestionamientos es el del complicado precedente que se sienta al proponer tasas diferenciadas de afectación según el tamaño de la empresa. Si bien expresó ser conceptualmente contraria a una medida como esta, porque siempre ha creído en tasas parejas y únicas que no alteren el comportamiento de los agentes económicos, resaltó que ante la situación de emergencia se justifica votarla favorablemente, pues las necesidades de financiamiento así lo demandan. Por lo demás, este aumento de la tasa no tendrá la indeseada consecuencia de afectar la inversión, pues, al tratarse sólo de un alza transitoria por dos años, aquellas inversiones que se están evaluando o planificando no alcanzarán a generar utilidades durante dicho período de tiempo. Por lo mismo, agregó, no se justificaría hacerla permanente, principalmente porque durante el presente período presidencial se apuesta a un crecimiento económico del país mucho mayor al actual.

Respecto de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas y la menor recaudación que se producirá por el artículo 14 quáter que se propone incorporar en la ley sobre impuesto a la renta, concordó con que se trata de normas que no tienen que ver con el financiamiento de la reconstrucción, sino que con el programa de Gobierno. De esta forma, antes de la catástrofe del 27 de febrero, la referida rebaja no requería el alza de otros impuestos, toda vez que se compensaba mediante la mayor recaudación por otros tributos de acuerdo con el aumento en el crecimiento esperado, que debe traducirse en una base mayor sobre la que aplicar los impuestos, que haga innecesario aumentar la tasa de los mismos. De este mayor crecimiento, agregó, lo que interesa es que se concentre en las pymes, como forma de ir disminuyendo la concentración en la producción de bienes y servicios, porque no es razonable, política ni económicamente, que hayan disminuido su participación en las ventas a la mitad en la última década.

Se manifestó, del mismo modo, a favor de un alza de las contribuciones sobre bienes raíces.

Por último, hizo saber su preocupación por la recepción de información imprecisa e incompleta en relación con en el tema del impuesto específico a la minería, que puede llevar a una decisión errada en la materia. Se hace necesario, destacó, conocer la tasa final que se aplica a la actividad minera, por lo que solicitó que el Ministro de Minería exponga la información detallada y completa sobre la tributación de la referida actividad, comparándola con otros países mineros, siendo importante tener presente que se debe evitar la pérdida de competitividad del país en tan sensible actividad.

El Honorable Senador señor Lagos expresó su voluntad favorable a la aprobación al proyecto de financiamiento de la reconstrucción, si bien con algunos reparos que, en todo caso, no ameritan que por parte de algunas autoridades del Gobierno se levanten descalificaciones, como ha sucedido recientemente. Dicha voluntad, resaltó, se enmarca dentro de lo que el propio Mensaje presidencial persigue, a saber, responsabilidad fiscal y solidaridad. Sin embargo, si estos son los principios rectores de la iniciativa, no se entiende por qué se debiera aprobar que al final del presente Gobierno la recaudación tributaria sea inferior a la que hoy se tiene.

Valoró, por otra parte, el alza propuesta al impuesto de primera categoría, sin perjuicio de lo cual hubiese deseado que se hubiera ido incluso un poco más allá en la materia.

Planteó, asimismo, que pese a todo el debate que se ha verificado en la Comisión, subsiste la legítima duda acerca de cómo se pretende financiar todo lo que se ha presentado, que se instala cuando el Ejecutivo no es capaz de dar una definición precisa acerca de una modificación tibutaria que hace tan solo unos días atrás estimó relevante, el alza transitoria del impuesto territorial que se incluyó en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, pero de la que hoy no tiene certeza.

El Honorable Senador señor Escalona sostuvo su preocupación por el camino que con la presente iniciativa se inicia hacia una menor recaudación por parte del Fisco. Si bien se habla de crecimiento económico, no queda del todo clara la forma en que se van a financiar cada una de las medidas que se proponen.

Al reducir el impuesto de timbres y estampillas, manifestó, se cae en algo que el propio Presidente de la República deploró en su Mensaje del pasado 21 de mayo, que es el riesgo de una mayor elusión fiscal por la vía de la multiplicación de los RUT de las empresas, en circunstancias que el Ejecutivo se ha propuesto reducir sus índices.

Por otra parte, dio a conocer su tranquilidad por lo comunicado por el señor Ministro de Hacienda, en orden a que las reasignaciones de gastos comprometidos (un total de US$ 2.920 millones divididos en los cuatro años de gobierno), que ya se hicieron en 2010 por el monto de US$ 730 millones, no significarán en los años sucesivos recortes presupuestarios a las regiones, sino tan sólo reevaluaciones de proyectos y revisiones de programas en función de las políticas que el Gobierno propondrá en la discusión del presupuesto nacional. En esta línea, hizo ver la situación que acontece en la isla de Chiloé, donde tras una reasignación presupuestaria en Obras Públicas se está realizando el traspaso a privados de la construcción de la ruta 5. Se trata, señaló, de una zona ya aislada del país que se verá mayormente gravada, e incomunicada, si esta decisión no es modificada, por lo que solicitó la cancelación de esta decisión a los representantes del Ejecutivo.

En votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Lagos. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de mayo de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de conseguir él financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto que lo afectó el 27 de febrero de 2010.

En primer lugar, el proyecto propone un alza transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la que se elevaría a 20% y 18,5% durante los años comerciales 2011 y 2012, respectivamente.

En segundo lugar, se modifica el Impuesto Específico a la Actividad Minera, vinculando la tasa del impuesto al margen operacional minero. Asimismo, se establece un sistema de sujeción voluntaria al nuevo régimen para los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria.

En tercer lugar, el proyecto propone una modificación transitoria a fa Ley Reservada del Cobre, con el objeto de integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de U$300 millones anuales durante los años 2010 y 2011.

En cuarto lugar, se establece un límite de 900 UF anuales para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría.

En quinto lugar, se eleva la tasa del impuesto a los cigarrillos de 60,4% a 62,3%, y se crea un impuesto específico de 0,00135 UTM por cada veinte unidades.

En sexto lugar, el proyecto modifica el Impuesto Territorial para establecer, durante los años 2011 y 2012, una sobretasa de beneficio fiscal de 0,275% sobre aquellos inmuebles con avalúo fiscal superior a $96 millones.

Finalmente, el proyecto propone modificaciones al DFL 2, de 1959, que restringe a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios que establece dicho cuerpo legal.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones de los ingresos fiscales que se espera percibir por cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.

Complementariamente, el proyecto contempla incentivos tributarios que favorecerán principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

En primer lugar, el proyecto de ley crea un régimen de tributación especial, similar al actual régimen del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pero orientado a las empresas medianas con ventas de hasta 28.000 UTM anuales. Las empresas que se acojan a este régimen, establecido en el artículo 14 quater, gozarán de una exención del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades retenidas que no excedan de las 1.440 UTM anuales.

En segundo lugar, se propone reducir la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas a la mitad de su valor permanente actual.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones del costo fiscal, dado por una menor recaudación, estimado para cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.

Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario del siguiente tenor:

“La presente indicación al proyecto de la referencia propone las siguientes modificaciones con impacto fiscal:

En primer lugar, modifica el artículo 2°, elevando de 3.000 a 14.000 UTM el límite máximo de capital propio de las empresas para poder acceder al nuevo artículo 14 quáter. Esto representará un mayor costo fiscal, dado por una menor recaudación, de $34 mil millones en 2011, $32 mil millones en 2012 y $19 mil millones anuales en 2013, en pesos de 2010,

En segundo lugar, modifica el artículo 6°, permitiendo la acumulación del límite para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría, hasta por un monto de 1.800 UF cuando el trabajador no haya efectuado depósitos o los haya efectuado por un monto inferior al mínimo en determinados años. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $2 mil millones anuales.

En tercer lugar, modifica el artículo 7°, en lo que se refiere al incremento de la tasa de impuesto a los cigarros puros y al tabaco elaborado. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

En cuarto lugar, modifica el artículo 9°, reduciendo de 5 a 3 años la antigüedad en la propiedad de un bien raíz que se exige a los adultos mayores para que no se les aplique la sobretasa del impuesto territorial. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

Finalmente, modifica el artículo 10°, elevando de 2 a 3 el número máximo de viviendas que las personas naturales pueden acoger a los beneficios tributarios del DFL 2. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $350 millones en 2011, $700 millones en 2012 y $1000 en 2013, en pesos de 2010.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.”.

3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: ”i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.

Artículo 6°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca”.

2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 8°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 9°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.

Artículo 10.- Sustitúyese, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo tercero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.

Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

- La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

- El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo séptimo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo octavo.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo noveno.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo décimo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

Artículo undécimo.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo décimo transitorio de la presente ley.

Artículo duodécimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo décimo tercero.- Las modificaciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo décimo cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.

Artículo décimo quinto.- Las modificaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1, 2 y 7 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 6.927-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: obtener recursos que contribuyan a financiar la reconstrucción del país, tras la catástrofe natural acontecida el 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4X1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por 10 artículos permanentes y 15 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 108 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de mayo de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Código Tributario.

- Decreto con fuerza de ley N° 523, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.

- Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

- Decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

- Ley N° 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre plan habitacional.

- Decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.

- Ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera.

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

- Ley N° 20.326, que establece incentivos tributarios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Valparaíso, 8 de junio de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 358. Discusión General. Pendiente.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Se me solicitó recabar el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario General de la Presidencia, don Claudio Alvarado.

En todo caso, a los efectos de la presencia de los Subsecretarios, sería conveniente que los Ministros que asisten a esta sesión volvieran al Hemiciclo.

--Se accede a lo solicitado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo del proyecto es la obtención de recursos para financiar la reconstrucción luego del terremoto y el maremoto acaecidos el 27 de febrero último.

A tal efecto se propone, entre otras medidas, un alza transitoria en la tasa del impuesto de primera categoría; modificar el tributo específico a la actividad minera; integrar a ingresos generales de la nación una cantidad de los recursos señalados en el artículo 1° de la Ley Reservada del Cobre, y elevar la tasa del impuesto a los cigarrillos.

La Comisión, además de la participación de los señores Ministros de Hacienda y de Minería y de otros representantes del Ejecutivo, recibió en audiencia a diversos directivos y portavoces de entidades relacionadas con la iniciativa. Las intervenciones de todos ellos se consignan en el primer informe.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Lagos) y una abstención (Honorable señor Frei), en los mismos términos del articulado que despachó la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar en general y el fundamento de voto de los integrantes de dicho órgano técnico pueden consultarse en la parte final del informe.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto de ley, presentado por el Presidente Sebastián Piñera para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Hemos escuchado durante varios meses, desde que esta iniciativa fue anunciada, algunas críticas, a las que quisiera referirme.

En primer lugar, se ha preguntado por qué el alza del impuesto de primera categoría es transitoria y no permanente.

Al respecto, debo señalar que la intención del Gobierno del Presidente Piñera, de su Ministro de Hacienda , es que Chile recupere los altos niveles de crecimiento económico alcanzados en otras épocas.

Confiamos en que es el crecimiento económico el que le entrega al Estado la mayor cantidad de los recursos necesarios para mejorar la educación, la salud; brindar mayor seguridad ciudadana; apoyar más a la agricultura; reconstruir los hospitales que cayeron; aportar y conseguir mayor inversión en vivienda, y dar solución a los múltiples problemas sociales que todavía existen en nuestro país.

Pero no solo eso: el crecimiento económico permite también la creación de nuevos y mejores empleos -una de las grandes metas y uno de los mayores desafíos de la actual Administración-, porque solo en la medida que más trabajadores participen en el campo laboral sus ocupaciones serán más estables y mejor remuneradas.

Las remuneraciones no se suben por ley; la estabilidad en los empleos no se obtiene por ley: todo ello se consigue en la medida que exista una actividad económica que permita más contrataciones, pues las mayores contrataciones se traducen finalmente en más estabilidad y mejores sueldos.

Por consiguiente, un alza en el impuesto de primera categoría de carácter transitorio, por dos años, no afecta los niveles de inversión.

Señor Presidente , requerimos inversión en torno al 30 por ciento de nuestro producto interno bruto, porque, en definitiva, una inversión de ese rango posibilitará que la economía vuelva a crecer a tasas iguales o superiores al 6 por ciento anual.

Ayer el Banco Central entregó el informe sobre el IMACEC de abril: 4,6 por ciento de crecimiento de nuestra economía, en comparación con igual mes del año 2009. Fue una buena noticia para todos los chilenos, más aún si se considera que venimos saliendo de una crisis financiera internacional y, además, que muchas de nuestras industrias ubicadas en las Regiones del Biobío, del Maule y del Libertador Bernardo O¿Higgins se hallan todavía tremendamente afectadas por el terremoto y el maremoto del 27 de febrero último.

Todo indica que, una vez que las industrias que debieron detener su producción a causa de la catástrofe reinicien sus actividades a partir del segundo semestre, nuestra economía crecerá a tasas superiores al 6 por ciento. Y ello le permitirá al Fisco tener una recaudación tributaria permanente, constante, que asegure los recursos para ir solucionando los múltiples problemas sociales que enfrentamos.

Por eso, en Renovación Nacional celebramos que el alza del impuesto de primera categoría sea transitoria, por dos años, y no permanente. Así no afectamos el nivel de inversión y contribuimos poderosamente a que el país retome tasas de crecimiento altas y sostenidas.

Otra crítica que se ha hecho, señor Presidente, apunta a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, por ser ella de índole permanente. Y, efectivamente, lo es.

Muchas veces hemos convenido aquí en que aquel impuesto es añejo, contrario a la inversión, e incluso, contrario a la desconcentración económica.

¿Porque quiénes son los que más recurren a las instituciones financieras para pedir créditos? Las personas naturales y la pequeña y la mediana empresas. Siempre he sostenido que no es justo que cuando una persona natural recurre al sistema financiero para dicho efecto su primer socio sea el Fisco y que sea preciso pagarle a este el impuesto de timbres y estampillas. Cuando un pequeño o mediano empresario tiene que hacer otro tanto para cancelar sus compromisos y a sus proveedores, para ordenar sus finanzas, también su primer socio es el Fisco y lo primero que le descuentan del crédito es dicho impuesto. Por lo tanto, este es claramente desfavorable a la inversión.

Y digo, asimismo, que es contrario a la desconcentración del poder económico, porque, en la medida en que les demos más alas a la pequeña y la mediana empresas, vamos a tener más empleo y a permitir que más personas se beneficien del desarrollo económico, y, paulatinamente, a ir terminando con la gigantesca concentración de las actividades productivas, determinante de que se registre, además, una distribución tan desigual del ingreso.

En consecuencia, señor Presidente, por estimar que este es un proyecto diseñado con el objetivo de allegar los recursos necesarios para aliviar el dolor y la angustia de miles de compatriotas que sufrieron con el terremoto y el maremoto, que perdieron sus casas; de comunidades escolares que perdieron sus escuelas; de comunidades de salud que perdieron sus hospitales o consultorios; de pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones -porque todo eso tenemos que reconstruirlo con el esfuerzo y la generosidad de todos-, concluyo que esta es una iniciativa bien pensada.

Quisiera terminar mi intervención diciendo lo siguiente. El 14 de enero de 2009, la Sala del Senado discutió el paquete de medidas fiscales que presentaron la Presidenta Michelle Bachelet y su Ministro de Hacienda para enfrentar la crisis financiera que se vino encima de todo el mundo. Ello incluyó, entre otros aspectos legislativos, la disminución a cero, durante ese año, del impuesto de timbres y estampillas, y a 0,6 por ciento la tasa máxima para el año en curso. Lo que está haciendo el Gobierno del Presidente Piñera es simplemente mantener esta última y determinar que no suba a 1,2 por ciento.

Y me parece que si la Presidenta Bachelet y su Ministro de Hacienda consideraron, en su minuto, que era bueno bajar a cero, por un año, el impuesto de timbres y estampillas, y a 0,6 por ciento hasta el 30 de junio de 2009, fue porque francamente se encontraban convencidos de que este no fortalece la inversión y la creación de empleos, de que no las ayuda. Y creo que hoy, cuando nos hallamos frente a una catástrofe natural, las mismas razones que se tuvieron presentes para enfrentar la crisis financiera podemos invocarlas para poder contribuir al mayor crecimiento económico, que es la medida permanente con la cual debe contar nuestro país para financiar los múltiples problemas sociales.

Pero el 14 de enero de 2009, cuando se discutió ese proyecto de ley, el Honorable señor Escalona expresó que tal iniciativa era posible porque la Concertación, sus Ministros de Hacienda , sus Presidentes de la República , habían hecho de la responsabilidad fiscal una gran herramienta de trabajo. Planteó que la responsabilidad fiscal que tradicionalmente se le atribuía a la Derecha había sido tomada por la Concertación como un principio propio y que el buen comportamiento en ese ámbito era lo que permitía que en momentos de crisis se llegara con un paquete tan potente como el de entonces.

Pues bien, el Senador que habla también quiere consignar que el articulado en debate rompe un paradigma en la Derecha. Para nosotros no ha sido fácil aceptar un aumento de tributos. Sin embargo, lo que no se concretó en la Concertación respecto del impuesto a la renta de primera categoría sí se está llevando a cabo bajo la Administración del Presidente Piñera . Por eso, finalmente, cuando está de por medio el interés nacional, el interés superior de la patria, somos capaces de abandonar nuestros dogmas, nuestras posturas rígidas, y nos ponemos todos del lado del bien de Chile.

A mi juicio, esto último es lo que hace la iniciativa que nos ocupa. Y, por tal razón, formulo un llamado a todos mis Honorables colegas, con la mayor humildad, pero también con la mayor convicción, a que la apoyemos generosamente.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Deseo partir dejando constancia, señor Presidente , de que no concuerdo, obviamente, con la manera en que el Gobierno tomó los fondos regionales. No comparto el hecho de que la discusión respectiva no haya tenido lugar en el Congreso y se procediera vía decreto. Y, por lo tanto, siento que faltó un debate profundo con respecto a la forma en que las distintas Regiones pudieron haber aportado a la reconstrucción.

Puede que los Honorables señores Sabag , Navarro y otros demuestren hoy la misma mirada que el Senador que habla en el momento de tener que votar por uno de los peores proyectos que nos ha tocado ver en el Congreso: el Transantiago. Y ahí, señor Presidente , me pronuncié libremente y por un bien mayor. Lo hice pensando en las personas, sin sumarme a las órdenes, sugerencias o instrucciones de nadie.

Hoy, nuestro país necesita una clase política que se halle a la altura de la tragedia que nos tocó vivir con el terremoto y el maremoto.

El Senador que habla también quiere que las empresas de mayor tamaño paguen más tributos; que se aumenten los impuestos a los alcoholes; que las empresas mineras paguen un royalty superior. Y no solo esto último: además, que un porcentaje importante de esas utilidades queden para las regiones mineras. Pero lo que no podemos hacer, lo que no podemos pedir, es aprovechar el proyecto de reconstrucción para la búsqueda de un dividendo político mezquino. Eso sería repudiable. Hoy tenemos una misión, una urgencia: reconstruir nuestro país. Ese es el verdadero apremio.

Seguramente tendremos después el momento para buscar, junto con el Gobierno, acuerdos en la dirección de poder consensuar algunas proposiciones. Por mi parte, quiero volver a manifestar hoy día mi deseo absoluto de apoyar en lo general el proyecto de reconstrucción, pero sobre la base, sin duda alguna, de poder concordar en lo particular, la próxima semana -y aprovecho de exponerlo en presencia del señor Ministro de Hacienda -, algunas indicaciones. Todas ellas son inadmisibles, obviamente, y debieran ser propuestas por el Ejecutivo .

En el caso del alza del impuesto de primera categoría, propondré la mantención de 20 por ciento el primer año, en 2011, y la determinación de 18,5 por ciento desde 2012 hasta 2015.

El texto, en el artículo 14 quáter, propone eximir del impuesto de primera categoría a las empresas con ventas inferiores a 28 mil unidades tributarias mensuales. La indicación apunta en dos sentidos: aumentar el tope de capital propio a 10 mil unidades tributarias mensuales, para que califiquen más empresas, y elevar a 6 mil unidades tributarias mensuales el tope de las utilidades reinvertidas para poder quedar exento del impuesto de primera categoría.

La normativa en estudio establece, respecto del impuesto específico a la minería, un concepto de margen operacional minero y una tabla impositiva con relación a este último. La indicación propone que la nueva forma impositiva se aplique a contar del año 2010 en adelante, sin períodos de retorno al sistema antiguo. Se propone que la invariabilidad tributaria sea para quienes opten por esa forma por solo cinco años, es decir, hasta 2022.

El proyecto plantea la mantención de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, de 1,2 a 0,6 por ciento. En ese caso, el Senador que habla, recogiendo en alguna medida también las indicaciones que nos formulaban las mipymes hace un par de días, se inclina porque la persona natural o la mipyme que puedan acceder a un crédito de hasta 2 mil unidades de fomento, por ejemplo, queden eximidas del impuesto de timbres y estampillas y que por sobre esa cantidad de dinero se aplique 0,6 ó 1,2 por ciento.

Señor Presidente , pienso que hoy día la clase política está llamada a exhibir una mirada de altura, propositiva, que permita avanzar en la reconstrucción urgente de nuestro país. Y las indicaciones, que tendrían que ser casi todas inadmisibles, debieran poder consensuarse con el Ejecutivo , para tratarlas de aquí a la próxima semana. Voy a votar, de todas maneras, a favor.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, hemos celebrado sesiones especiales respecto de esta materia, tanto por los daños del sismo y del maremoto como por los ajustes presupuestarios.

Y no cabe olvidar tampoco el hecho de que se realizó una reunión especial de los Senadores de la Coalición por el Cambio y de los Comités de los Senadores de la Oposición con el Primer Mandatario.

Todo ello conviene tenerlo presente, por cuanto no debemos despegarnos de la imagen de los daños del maremoto y del terremoto -este último es el quinto más grande registrado en la historia del planeta- que conmueven a nuestra sociedad.

Sé que existe una suerte de saturación de información sobre los damnificados, pero la situación no se halla resuelta. A superar esto es a lo que se nos llama, fundamentalmente, con esta reforma tributaria, como asimismo a una reactivación económica.

En su presentación a las personas señaladas, el Presidente de la República planteó la necesidad de disponer de recursos para recuperar el balance económico estructural del país, para garantizar la reconstrucción de lo dañado entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía, y, también, para cumplir los compromisos de la Coalición por el Cambio.

En ese sentido, es importante señalar que aquí nosotros no estamos renunciando a un dogma. Con el debido respeto, pienso que el punto es dónde se utilizan mejor los fondos, quién lo hace mejor, si requerimos más o menos Estado. La verdad es que necesitamos un mejor Estado, un mejor uso de los dineros, que es lo que no ha caracterizado la historia de nuestras últimas dos décadas.

En la sesión especial que efectuamos respecto del ajuste presupuestario, medida que obedeció a la dimensión del daño registrado, las autoridades dieron a entender claramente, al igual que en el nivel local, que los fondos retirados por el Gobierno y la Dirección de Presupuestos -los regionales y los sectoriales de los distintos ministerios- eran con devolución. En ese sentido, quedó absolutamente claro que los recursos sectoriales, regionales y de los diferentes programas van a ser recuperados por las Regiones, hayan sufrido o no el terremoto y el maremoto. Y eso es fundamental, por el hecho de que resulta indispensable mantener el nivel de empleo, la reactivación económica, de manera que las zonas que no vivieron el fenómeno no sufran las consecuencias completas de la medida, pese a su clara manifestación de solidaridad.

Quisiera destacar algunos programas a nivel nacional que es básico activar en este minuto.

Me refiero a algunos de los compromisos presidenciales, como, por ejemplo, el de reforestar, en promedio, 200 mil hectáreas por año. Eso requiere algunas reformas paralelas, como la relativa al decreto ley Nº 701 y a medidas administrativas tendientes a desburocratizarlo.

Asimismo, cabe recordar metas como la proporción de las energías renovables en la matriz, de 20 por ciento en el año 2020.

Tenemos una proyección totalmente distinta en lo que a la economía se refiere, con una mirada de futuro.

En la Región de Aysén, ello cobra particular importancia, porque existen compromisos por cumplir que están siendo anunciados. Además, el Ministro Secretario General de la Presidencia tiene a su cargo, de acuerdo con el discurso presidencial que escuchamos el 21 de mayo, la instalación de una unidad que va a velar por el cumplimiento de las tareas prioritarias y los compromisos del Gobierno en cada una de las Regiones. Es decir, nos encontramos en una fase diferente, en la cual los compromisos se contraen junto con metas y estas se cumplen.

Para la Región que represento, se plantea el objetivo de una integración territorial con el resto del país, lo que ha sido anunciado formalmente por el Presidente en Puerto Montt hace pocos días.

Tenemos, además, un compromiso con la calidad de la educación, lo cual pasa necesariamente por revisar la Ley General de Educación, con respecto a la rebaja de 8 a 6 años en los ciclos básicos, por cuanto mil 44 escuelas afectadas van a ser obligadas a migrar, con padres y apoderados, si la cuestión no se resuelve a la brevedad.

En el caso de Aysén, un asunto sensible es que no se cuenta con centros suficientes de estudios superiores, por lo que se necesita poder acceder, sobre esa base, a una beca especial.

Existen, además, compromisos claramente garantizados en la línea de rebajar significativamente la delincuencia y, también, de reactivar el empleo.

La reforma tributaria que nos ocupa debe ser entendida en ese contexto.

Por tales razones, señor Presidente , teniendo a la vista un país solidario y la necesidad de reconstruir la zona dañada por el quinto sismo más grande y potente registrado en el planeta, voto a favor.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , como se ha especificado, hoy nos hallamos en la discusión en general de un proyecto que tiene que ver nada menos que con encontrar diferentes fórmulas para el financiamiento necesario de la reconstrucción del país.

Y no tengo ninguna duda de que a todos en la Sala los anima ese mismo espíritu. Me gustaría ser en ello muy enfática, muy clara, porque, por desgracia, cuando en la Concertación, legítimamente, hemos cuestionado el porqué de alzas transitorias y reducciones permanentes, se ha intentado denostarnos diciendo que queremos negar "la sal y el agua"; que carecemos de sensibilidad frente al terremoto; que le damos la espalda a la gente, en fin. Eso, aparte de resultar bastante ingrato, no me parece nada de justo, y es una manera de rebajar un debate muy legítimo acerca de cuál es la mejor forma de reconstruir el país, cómo vamos a poder conseguir los recursos y quiénes deberían pagar más para ese efecto.

Conforme a nuestra manera de ver las cosas, debieran pagar más aquellos que tienen mucho más. Creo que eso, lejos de constituir un ideologismo, como algunos pretenden, es de entera legitimidad, particularmente en un país como el nuestro, el cual, como lo hemos señalado más de una vez, se caracteriza por enormes y profundas desigualdades.

No puedo entender, entonces, que se diga que aquí median intereses políticos mezquinos. La verdad es que no me voy a sentir identificada por esas palabras, ni tampoco por la acusación de que carecemos de sensibilidad hacia la gente hoy día afectada.

Al contrario, hemos subrayado más de una vez, en las sesiones especiales, la importancia de la reconstrucción. Porque no se trata solo de una reconstrucción física y material de lo mucho que se ha perdido, sino también de cómo vamos a reencontrarnos con nuestra gente, que ha sufrido un tremendo trauma; de los efectos, incluso sicológicos, en las personas y que probablemente tardarán algunas generaciones en superarse por completo; de cómo vamos a hacer un país mejor que el actual -no cabe la menor duda-, en nuestras propias políticas sociales o sectoriales. Si se hace referencia a viviendas, por ejemplo, la idea sería construirlas de mejor calidad, formar mejores barrios, en fin.

En cuanto a la reconstrucción, espero que realmente escuchemos un poquito más a la gente. Porque da la impresión de que las organizaciones sociales, e incluso, los alcaldes, a cargo de los municipios, no han sido precisamente los más considerados.

Estamos pensando, además, en que no fue justa la medida inicial de una reducción pareja, que hasta afectó a zonas que sufrieron los avatares del terremoto o del maremoto.

Todo ello permite concluir que teníamos derecho a exigir claridad al Gobierno y a que este, además, nos dijera cuáles eran los recursos que iban a ser destinados efectivamente a la reconstrucción y cuáles al Programa -por cierto, legítimo- de un Presidente que ganó democráticamente. Porque, como es evidente, es preciso separar.

Aquí se entregó una primera cifra de 30 mil millones de dólares, pero no se especificó. Nos costó muchísimo llegar a los montos reales. Me parece que todavía se registran algunas incertidumbres. Creo que algunos de los supuestos se basan en elementos incluso poco precisos, porque no tenemos plena certeza de las tasas de crecimiento; no vamos a tenerla incluso de las tasas de donaciones, y tampoco de cuántas empresas voluntariamente se van a someter -se supone- al cambio referido al impuesto específico.

Señor Presidente, como hoy día nos encontramos en la discusión en general, no entraremos en detalles. Sin embargo, no puedo dejar de decir ciertas cosas.

Específicamente, quiero señalar que seguiremos levantando la voz en todo lo que signifique recaudar mayores recursos, ojalá permanentes. Si no lo son, al menos que se mantengan el tiempo que demore realizar la reconstrucción. Y nadie en esta Sala podría asegurar que ella se hará en dos o tres años. Lo más probable y certero es que tomará bastante más que los cuatro años que durará -ya falta menos- este Gobierno.

Es una paradoja: se nos acusa de carecer de sensibilidad y nosotros pensamos que es todo lo contrario. Decimos: "Faltan recursos de carácter permanente", porque estamos preocupados de que las personas tengan una mejor calidad de vida.

Por eso mismo, nuestra actitud es completamente propositiva, activa, proactiva. Estamos junto a la gente diciéndole al Gobierno cómo obtener más recursos permanentes o, al menos, que duren todo el proceso de reconstrucción, y no como se ha propuesto hasta ahora.

Queremos claridad en las cifras respectivas.

En verdad, señor Presidente , Honorables colegas, no ha sido fácil para nosotros, pero hemos logrado un acuerdo para presentar una serie de indicaciones. Sabemos que algunas desgraciadamente serán declaradas inadmisibles. Pero todas ellas buscan garantizar recursos y más recursos.

Para obtener tales fondos no queremos que se fijen reducciones permanentes. Por esa vía, al cabo de cuatro años empezaremos a recibir menor recaudación a causa de exenciones tributarias con dicho carácter.

Lo que nunca haremos es abdicar de nuestra soberanía. Lo digo con absoluta claridad. En 2017 termina el actual período de invariabilidad tributaria al que se sometieron las empresas que así lo decidieron. Tal como se lo expresé al Ministro de Minería en la sesión especial que tuvimos al efecto, quiero señalarles a ustedes, Honorables colegas, que no resulta admisible que concedamos ocho años más de invariabilidad tributaria a cambio de una supuesta recaudación que no pasaría de 700 millones de dólares en dos años, considerando que después, de acuerdo a la estimación planteada por el propio Ministro y a lo relacionado con el margen operacional de utilidad, la tasa prevista bordeará apenas el 4 por ciento.

Cabe preguntarse: ¿Por qué vamos a entregar nuestra soberanía y recibir menos recursos después de esos dos años -exactamente la misma tasa de 4 a 4,5 por ciento, siendo en algunos casos menor a lo proyectado- en virtud de una invariabilidad tributaria hasta 2025?

Señor Presidente , quiero pedir -lo repetiré todas las veces que sea necesario- que no confundamos más los términos: hoy día en Chile no existe un royalty. Este es un precio que se cobra por la propiedad. No fue posible acoger la iniciativa pertinente. Aquí se opusieron muchos de los actuales Senadores, con algunas excepciones, que ahora son parte del oficialismo. En aquel entonces no estuvieron de acuerdo.

La normativa que se aprobó posteriormente -mal llamada "royalty II"- otorgó invariabilidad tributaria hasta el año 2017.

No quiero cometer el mismo error. Ojalá todos razonemos sobre ello.

Si queremos respetar las reglas del juego, perfecto, no efectuemos ninguna variación hasta 2017. Pero a partir de ese año iniciemos el debate respectivo sobre el royalty o un impuesto específico. Si acordamos establecer este último, está bien, discutamos la tasa adecuada para tal tributo.

Espero que no renunciemos a recaudar mayores recursos, en particular cuando provienen de productos no renovables y son aportados por nuestras Regiones, las que reciben a cambio solo pasivos ambientales de tremenda gravedad.

Por ello, alzo mi voz una vez más para manifestar que la iniciativa en ese punto es enteramente injusta. No puedo estar de acuerdo con la forma en que ha sido planteada. Creo que nos hará un tremendo daño; creo que implica abdicar como país de un derecho soberano. Se justifica absolutamente decir que sí se puede discutir acerca del royalty o de un impuesto específico a la minería, pero sobre otras bases y otras tasas, y no en función solo de las que nos quieren presentar. De lo contrario, vamos a obtener menos recursos en el mediano plazo. ¡Y para qué hablar en el largo plazo!

Yo no estoy dispuesta a conceder eso.

En consecuencia, en nombre de una Región que entrega recursos y que ha sufrido tremendos problemas ambientales; en nombre de todos los ciudadanos de la Región de Atacama, que no han recibido compensación alguna por su esfuerzo, les anuncio que no me sumaré a una proposición que signifique una menor tasa, porque ello conlleva menos recursos.

Tal propuesta protege únicamente a las grandes empresas mineras. En tan solo 9 años -menos de una década- estas percibieron ganancias por 60 mil millones de dólares y tributaron alrededor de 19 mil millones. Y CODELCO, responsable de un tercio de la producción de la actual minería, aportó, como Estado, 35 mil millones de dólares.

Esas son las cifras claras.

Por eso mismo, junto con insistir en que no puedo estar de acuerdo -y nunca lo estaré- con la actual tasa del royalty, señalo a la Sala y a todo Chile que espero que sigamos defendiendo una empresa pública como CODELCO, que -como expresé- en el mismo período y siendo responsable de un tercio de la producción ha contribuido con 35 mil millones de dólares.

Esa es la realidad concreta.

En definitiva, porque nos encontramos en la discusión en general y porque nos preocupa ver cómo ayudar a reconstruir el país, anuncio que apoyaremos el proyecto. Pero -reitero- el respaldo es solo a la idea de legislar.

Esperamos que los Ministros y este Gobierno se abran aún más al diálogo y que razonen cuando les damos cifras y les proporcionamos argumentos. Porque son argumentos, no un eslogan. Y demuestran que tenemos mucha razón al plantear, con preocupación, que se requieren más recursos y no menos; que se precisan alzas permanentes o por lo menos que duren más tiempo, y no reducciones o exenciones duraderas, que significarán que el Estado disponga de menos recursos, en circunstancias de que necesitamos exactamente lo contrario.

Queremos mucha claridad; queremos diálogo; queremos flexibilidad; queremos que no se nos sigan adjudicando conductas que no corresponden a la realidad.

Tenemos el derecho a levantar la voz para expresar, con legitimidad, que nos preocupa la forma en que se quiere llevar a cabo la reconstrucción.

Nos preocupa separarla de un programa legítimo de Gobierno. Porque hay que distinguir una cosa de otra.

Nos preocupa, además, lo poco que se ha hecho con las organizaciones sociales, con nuestra gente, quienes han tenido muy escasa participación. Ha sido un tremendo error, porque las políticas deben ir de la mano de dicha colaboración. Así se les da más legitimidad, más compromiso, y la gente se siente más involucrada y no se percibe simplemente como un número, una cifra.

¡Y para qué hablar de las Regiones! Solo se mandó el decreto pertinente para comunicarles que se reducía determinado monto de sus presupuestos, sin la menor consulta previa, sin informar siquiera a los gobiernos regionales, sin que los consejeros ni autoridad local alguna pudieran decir qué se afectaba con la merma y qué no.

Señor Presidente , no me ha sido fácil la decisión. He tenido dudas. He llegado a pensar incluso en abstenerme. Pero apoyaré el proyecto solo como una señal de que tenemos un ánimo positivo. Espero que sepan escuchar del otro lado y no sigan con los oídos sordos; que realmente entiendan lo que estamos indicando, que es por el bien del país.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estamos iniciando la discusión en general de este proyecto de ley, que ha llamado la atención de todo el país y que busca resolver cómo financiar los gastos que se deben afrontar con motivo de la reconstrucción del país a causa del terremoto y del tsunami del 27 de febrero.

Lo primero que hago presente en el Senado es que durante todo este tiempo hemos sido sometidos a una campaña de desinformación, sobre todo los parlamentarios que no participamos del Gobierno y que representamos a las zonas afectadas.

Se ha dicho a la gente que estamos negando la entrega de recursos para la reconstrucción al oponernos a la iniciativa. A pesar de nuestros reiterados planteamientos y declaraciones de que ello no es así, tal campaña ha sido persistente; al menos hasta ayer, cuando se votó la iniciativa en la Comisión y ese discurso perdió su fundamento. De hecho, nunca lo tuvo.

Desde un comienzo nuestra posición fue clara.

Hemos señalado -discrepando con el Gobierno, como es legítimo en un régimen democrático- que somos partidarios de aprobar todos los recursos necesarios para llevar a cabo la reconstrucción de las zonas afectadas, y al mismo tiempo, con la misma claridad, que no es conveniente para el erario nacional reducir impuestos.

Esa ha sido nuestra tesis.

¿Por qué hemos sostenido ese punto de vista con tanta precisión, a pesar de que no se nos ha querido entender?

El proyecto del Gobierno efectivamente no considera solo recursos para la reconstrucción, sino también, por un lado, un aumento en los tributos y, por otro, como consecuencia, una reducción impositiva a determinados sectores.

Ahora bien, ¿qué hemos señalado sobre el alza del impuesto a la renta que se ha propuesto? Que no estimamos conveniente para el país que sea transitoria (por dos años). Es razonable subir la tasa de 17 a 20 por ciento con relación a las utilidades de las empresas, pero ello debe ser permanente.

Se nos dijo que no era necesario darle ese carácter, porque los impuestos que se proyecta recaudar más los incrementos que obtenga el país en el próximo tiempo por el crecimiento de la economía generarán suficientes recursos para financiar tanto la reconstrucción como el programa de Gobierno.

Reconozco el derecho del Gobierno a formular dicho planteamiento. Sin embargo, pensamos que no será tan así: la rebaja de impuestos que se propone a continuación del aumento transitorio no producirá tal efecto.

Pero supongamos que sea cierto y que ampliáramos el plazo de aplicación del alza al impuesto a la renta, ya sea en forma permanente o transitoria pero por un lapso mayor al contemplado. ¿Por qué no destinar los recursos obtenidos para financiar algunas de las iniciativas propuestas en el programa de Gobierno del Presidente Piñera?

¿Por qué, sobre la base de ese supuesto mayor rendimiento de recursos, que -según se dice- podría exceder el monto necesario para la reconstrucción, no se financia la eliminación del descuento del 7 por ciento a los pensionados dentro del lapso de cuatro años, en vez de hacerlo en siete, período que va más allá del mandato presidencial?

¿Por qué no usamos esos fondos excedentes para aumentar la subvención escolar, si todos estamos de acuerdo en ello y los candidatos a la Presidencia de la República sostuvieron que había que duplicarla?

¿Por qué con esos recursos mayores, fuera de los presupuestados, que podrían ser excedentes e innecesarios según el Gobierno, no reponemos los fondos que las municipalidades han gastado en el período de emergencia y que representan parte importante de su presupuesto, como los utilizados para la remoción de escombros, para la construcción de mediaguas o para otras tareas relacionadas con la catástrofe?

¿Por qué no destinamos esos mayores dineros a los gobiernos regionales precisamente de las zonas afectadas?

Esas son las razones por las cuales nosotros planteamos aprobar una iniciativa que genere no menos, sino más recursos.

Se dijo aquí -es un error, pues no se trata de una competencia entre quién fija más o menos impuestos- que en los Gobiernos de la Concertación no se había hecho ninguna modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Eso no es efectivo. Se realizaron dos: en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin se subió dicho tributo de 10 a 15 por ciento, en virtud de un acuerdo alcanzado en el Parlamento, y posteriormente, se aumentó a 17 por ciento.

Por lo tanto, hubo dos reformas sobre el particular.

También se nos manifestó como argumento para no mantener en forma permanente el alza de impuestos que ello podría atentar contra la inversión. En efecto, en la economía el aumento de gravámenes puede convertirse en un elemento que incentive o disminuya la inversión. Pero, pragmáticamente, es factible llegar a conclusiones diferentes.

Si se analiza lo sucedido cuando se subió el impuesto a la renta de 10 a 15 por ciento -entonces se dio aquel mismo argumento-, se observará que en ese período la inversión aumentó casi en un 60 por ciento. ¿Por qué? Por razones muy obvias: el empresario no solo mira el aspecto tributario, sino también la rentabilidad de la inversión. Y si ella es positiva, la lleva a cabo, aun cuando la carga tributaria sea elevada, pues con aquella puede solventar el pago del impuesto.

Debemos tener en cuenta, por tanto, que no siempre un tributo provoca una disminución de la inversión.

Me referiré a continuación a otras materias, respecto de las cuales también hemos formulado objeciones.

Con relación a la Ley de Timbres y Estampillas, es efectivo lo señalado por el Senador señor García en cuanto a que durante un período de crisis la Presidenta Bachelet presentó una iniciativa al Parlamento que rebajó dicho impuesto a cero por un lapso de tiempo, y luego se fijó en 0,6 por ciento, tasa que deberá volver a 1,2 a partir del 1º de julio del presente año.

Eso es cierto.

Sin embargo, se nos dice -este es el argumento que se me ha dado en la discusión pública-: "Nosotros queremos mantener ese gravamen en 0,6 por ciento para beneficiar a los pequeños empresarios y a las personas naturales". Bueno, si se pretende eso, digámoslo directamente.

Recojo en este punto el planteamiento formulado por el Honorable señor Bianchi : apliquemos una tasa base de cero a todos los créditos hasta mil UF, ya sea bancarios, de consumo o hipotecarios, otorgados a personas naturales o a pequeños empresarios; y otra de 0,6 por ciento para préstamos superiores a dicho monto. De esa manera, beneficiaremos directamente al pequeño empresario.

Pero no disfracemos una cosa con otra, salvo que se diga lo siguiente: "Deseamos ayudarlos a todos con la mantención de la tasa de 0,6 por ciento, porque estimamos conveniente proceder así". En tal caso, no cabe señalar que tal propuesta favorecería solo a los pequeños emprendedores, pues junto con ellos recibirían el beneficio personas que a lo mejor no lo necesitan.

Pienso que corresponde presentar indicaciones en ese sentido.

Acompañaremos al Senador señor Bianchi en su proposición para plantearle al Ejecutivo que se establezca un impuesto de timbres y estampillas diferenciado: cero para los pequeños empresarios; 0,6 por ciento para todos los demás.

Así, abordaremos directamente el problema.

Por otra parte, la normativa sobre la materia dispone un sistema de declaración de impuesto para las micro y pequeñas empresas que tributen de acuerdo a la renta retirada y no a la renta devengada, lo que se conoce como "el artículo 14 bis". El proyecto ahora propone aplicar el 14 quáter.

La modificación del sistema tributario en 1992 en función de la utilidad devengada y no retirada se hizo porque había una cantidad inmensa de elusión y no pago de tributos, pues resultaba muy difícil controlar la reinversión realizada por distintas personas y empresas de diferente naturaleza. Por eso se cambió el sistema de tributación por otro aplicado a la renta devengada y no a la retirada.

Ahora, si queremos volver atrás y decir que deseamos favorecer a las pequeñas empresas, hagámoslo de nuevo y directamente, pero no como aquí se propone, porque con ello se va mucho más allá.

La ley N° 20.416, sobre Estatuto de la Pequeña Empresa, promulgada este año, define lo que se entiende como tal. Entonces, el artículo 14 quáter del proyecto se debe aplicar de acuerdo a la definición de dicha norma legal, que establece que el margen total de ventas es de 25 mil unidades de fomento, y no de 50 mil como se plantea en la iniciativa.

Por lo tanto, apliquémoslo derechamente y beneficiemos a las pequeñas empresas.

Si queremos modificar el sistema tributario, que sea para todos. Porque, si acaso lo hacemos hasta 50 mil UF, vamos a dejar a un montón de medianas empresas que están entre las 50 mil y las 100 mil -rango que las define- en un sistema discriminatorio que favorece a otras, que están bajo las 50 mil y sobre las 25 mil unidades de fomento. Entonces, debemos corregir eso.

Por otra parte, todos estamos contestes en el alza del impuesto al tabaco. Pero podríamos también haber legislado para obtener recursos a través del impuesto a los alcoholes. No sé por qué no se abordó eso, ya que existían las mismas razones para haberlo hecho.

En cuanto al royalty -impuesto específico al cobre-, que no es tal, se propone una tasa que tiene cierta lógica: a mayor precio, mayor rentabilidad y mayor gravamen. Pero se otorga a las empresas cupreras una invariabilidad que va desde 2018 hasta 2025, o sea, siete años adicionales. Al respecto, no creo conveniente hipotecar el derecho del país, del Parlamento y de los cuatro próximos Gobiernos, dejándolos totalmente inmovilizados sobre esta materia.

Si queremos legislar sobre tributación de las compañías cupreras o que explotan nuestros recursos naturales, hagámoslo derechamente, y veamos cuál es el régimen por aplicarles, pero con estabilidad. Porque también es cierto -hay que reconocerlo- que a las empresas que invierten les interesa la invariabilidad. Veamos cómo contar con una tributación estable en el tiempo, a la que no estemos cambiando periódicamente: que rija primero por siete años; después, por otros siete, y así, sucesivamente. Es decir, hagamos una cosa bien hecha, y que la tributación sea la justa, la necesaria y la que el país requiere para estas empresas, que obtienen importantes utilidades.

Ahora bien, hay algo que debemos tomar en cuenta. Se ha reclamado que nos preocupamos mucho de las finanzas públicas y de la disciplina fiscal, sin considerar que ese es un compromiso de todos. O sea, al legislar, tenemos que cuidar que las cosas se hagan, y bien, y que la economía marche en buenas condiciones. A mi juicio, uno de los grandes méritos del país en los últimos 20 años ha sido su estabilidad, su gobernabilidad.

Y para terminar, deseo hacer un llamado: pongámonos de acuerdo, busquemos soluciones, a fin de despachar un proyecto que realmente sirva a todos y para que el país vea que hay estabilidad y no un conflicto permanente en los temas que ahora nos ocupan.

Si ponemos buena voluntad y convicción en lo que tenemos que resolver, es posible llegar a un acuerdo, pero que sea para el bien del país y diciendo las cosas como son: queremos más recursos para la reconstrucción y dejar sin tributación a tales y tales sectores. No confundamos las materias ni digamos a la gente que un sector de la Oposición, o toda ella, lo único que hace es entorpecer las tareas del Gobierno y no le da los recursos necesarios.

Junto con agradecer la atención que me han prestado los Honorables colegas, quiero decirles que debemos buscar una fórmula para ver cómo vamos a aprobar el proyecto.

Nosotros lo aceptaremos en general para demostrar que no estamos en contra de entregar al actual Gobierno los recursos necesarios para la reconstrucción, sino muy por el contrario. Y, al mismo tiempo, deseamos que considere aquellas medidas que estimamos buenas para el país.

El señor PIZARRO (Presidente).- El Comité Independientes ha pedido abrir la votación.

Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado.

No hay acuerdo.

El Orden del Día termina a las 19:30. Como hay 16 Senadores inscritos, si cada uno hace uso del tiempo que le corresponde, no alcanzaríamos a despachar en general el proyecto hoy día, por lo cual tendremos que continuar mañana.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , tal vez después de dar esa información podría haber unanimidad para abrir la votación.

El señor SABAG.- Señor Presidente , a poco más de 100 días del terremoto y el posterior maremoto en varias Regiones de nuestro país, nos encontramos en este Hemiciclo discutiendo un proyecto de mayor importancia -porque el de donaciones involucraba muy pocos ingresos-, el cual pretende allegar los recursos que el Gobierno legítimamente necesita para superar dicha catástrofe. Y todos tenemos la mejor disposición de apoyarlo, a fin de que cuente con los dineros que le permitan hacer frente a tan enorme desastre.

El señor Ministro ha señalado en varias ocasiones que el déficit para enfrentar, no solo los gastos del terremoto, sino también el Programa de Gobierno por cuatro años, alcanza a 20 mil 234 millones de dólares. Y desde un principio ha dicho que al asumir la nueva Administración, el déficit fiscal era de 2 mil 549 millones de dólares. Efectivamente, ese déficit existió. Y ayer estuvimos conversando sobre tal problema en la Comisión de Hacienda, el cual fue planteado por la Senadora señora Matthei . Esa falta de recursos equivalía al 1,1 por ciento del PIB, y así lo aprobamos por unanimidad al despachar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación. De modo que todos tuvimos conocimiento de la situación.

Sin embargo, también hay que destacar que durante tres años el superávit del Presupuesto fue de 21,8 por ciento. Es decir, tuvimos un gran superávit en tres años y solo en uno hubo un déficit del 1,1 por ciento, correspondiente a 2 mil 500 millones de dólares que ahora el Gobierno incluye entre los recursos que necesita para enfrentar la emergencia.

Por otra parte, respecto al precio del cobre, ojalá se mantenga en los niveles en que estaba hasta hace dos días. En el Presupuesto se consideró a 2,7 dólares la libra. Como estuvo a más de 3 dólares, de permanecer en ese nivel, evidentemente, habría ingresos adicionales por más de 2 mil millones de dólares al final del año.

Asimismo, cabe destacar que al asumir el Gobierno recibió una situación económica sólida, estable, con importantes activos financieros acumulados en el Fondo de Estabilización Económica y Social, en el Fondo de Reserva de Pensiones y en otros activos del Tesoro Público que suman, en total, 16 mil 557 millones de dólares.

Naturalmente, teníamos una deuda de 6,2 por ciento del producto interno bruto -más baja que la existente en la inmensa mayoría de las naciones de Europa y en Estados Unidos-, que alcanza a 9 mil 982 millones de dólares, los cuales, comparados con los 16 mil millones en activos, nos convierte en acreedores netos del mundo.

Yo vengo llegando de Europa y he visto cómo en España, por ejemplo, el Senado y la Cámara de Diputados buscan una fórmula para disminuir los 20 mil millones de dólares de déficit público, generado no como consecuencia de un sismo natural, sino de otro "terremoto": los muchos beneficios otorgados a la comunidad. Y para ello hoy día deben restarlos a las pensiones, rebajar sueldos, despedir funcionarios y adoptar otras medidas tendientes a equilibrar en parte las arcas fiscales.

¡Para qué hablar de Grecia -su deuda alcanza a más del 100 por ciento de su producto interno bruto-; o de Hungría, en fin, de diversas naciones que son deficitarias en muchos aspectos!

Por eso, en el artículo 3° de la Ley de Presupuestos para el 2010, autorizamos (con el quórum correspondiente) al Presidente de la República para contraer deudas, en el país o en el extranjero, por más de 6 mil millones de dólares.

En consecuencia, el Ejecutivo se halla en óptimas condiciones para enfrentar tanto los daños ocasionados por el terremoto como su Programa de Gobierno.

Resulta evidente que, por razones técnicas, no retorna los dólares depositados en el exterior, pues esa gran cantidad de divisas quizás llevaría a que el precio de esa moneda bajara en forma ostensible. Si lo hiciera y dado que Chile vive de las exportaciones, serían miles de miles los exportadores que prácticamente quebrarían.

Por eso se ha optado por este otro camino: el aumento de impuestos. Y estamos llanos a buscar los entendimientos necesarios para llevarlo adelante.

El proyecto plantea un incremento del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta de 17 a 20 por ciento en el 2011 y a 18,5 por ciento en el 2012, para volver a 17 por ciento en el 2013.

Los integrantes de mi bancada y los de las del resto de la Concertación han sugerido que esa alza sea permanente. El Gobierno se opone.

Algunos sectores señalan que la reconstrucción no durará dos años, sino entre cuatro y seis. Entonces, ¿por qué no establecer tal incremento al menos por el período que demore aquella?

Ese punto se está analizando.

A continuación detallaré los porcentajes del impuesto sobre la renta corporativa que grava a las empresas en varias partes del mundo, a fin de que Sus Señorías sepan cómo estamos con relación a otros países.

Las tasas son las siguientes: Afganistán, 20 por ciento; Angola , 35; Argentina, 35; Australia, 30; Austria , 25; Bélgica , 33,9; Bolivia , 25; Brasil , 34; Canadá , 33; Colombia, 33; Costa Rica , 30; China, 25; Dinamarca , 25; República Dominicana , 25; Ecuador , 25; Finlandia, 26; México , 35; Holanda , 34,5; Nueva Zelandia , 33; Noruega, 28; Panamá , 37; Paraguay , 30; Perú , 30; Polonia , 28; Portugal , 33; Arabia Saudita, 30 ; Singapur, 24,5; Francia , 33,33; Alemania , 29,44; Grecia , 25; Guatemala , 31; Honduras , 30; India, 33,99 ; Israel , 26; Italia, 31,4 ; España , 35; Suecia, 28; Suiza, 24,5; Siria , 45; Reino Unido, 30; Estados Unidos, 40; Uruguay , 30; Venezuela , 34.

En fin, en todas las naciones mencionadas tal tributo es mucho mayor que el 17 por ciento que pagan las empresas en Chile.

Por eso sostenemos que hay margen para subir el impuesto de primera categoría. Pero el Gobierno, que es el encargado del control económico, estima que la tasa debe volver al 17 por ciento, de manera permanente, a contar de 2013.

Al respecto, pedimos al Ejecutivo abrirse un poco a estudiar el punto a partir de los datos que acabamos de entregar.

En cuanto a la exención del impuesto de primera categoría sobre las utilidades no retiradas, contenida en el artículo 14 quáter, nuevo, estoy absolutamente de acuerdo con ella.

En distintas oportunidades hemos intervenido en el Senado para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, que proporcionan el 85 por ciento de los puestos de trabajo a nivel nacional, y siempre hemos propiciado que no paguen impuesto por las utilidades no retiradas; pero si las retiran, tres años después tienen que hacerlo. Es decir, se posterga el pago. Sin embargo, de conformidad con el proyecto, si las reinvierten operará la exención.

Pero la reinversión tiene un límite. El Senador Bianchi pedía aumentar el monto mínimo. El Gobierno habla de empresas con ventas de hasta 1.000 millones de pesos. Muchas actividades, que presentan un alto volumen de ventas, alcanzan a 50, 80 ó 100 millones de pesos mensuales. Y en un año llegan a los 1.000 millones.

El señor PROKURICA .- ¡Pero en ventas, no en utilidades!

El señor SABAG.- En efecto, estoy hablando de ventas.

Entonces, 1.000 millones de pesos no constituyen una gran cantidad; no se trata de un monto exagerado.

Además, la reinversión de utilidades presenta otra limitante: tiene un tope de 53 millones de pesos. O sea, hasta esa cifra no se pagará impuesto.

Por lo tanto, no miremos tan hacia abajo. ¡Son 630 mil las eventuales personas jurídicas o empresas en esa situación!

En seguida quiero referirme a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

El último Gobierno de la Concertación, dada la crisis que vivía el país, dejó en cero la tasa de ese tributo durante mucho tiempo. Y desde que empezó el proceso de recuperación llega a 0,6 por ciento. Me parece razonable tal porcentaje si se tiene en cuenta que el Banco Central, por sus créditos, hasta el día de hoy, cobra un interés de de 0,5 por ciento anual. Ignoro si mañana o pasado lo va a aumentar.

Por eso, si ese tributo alcanzara a 1,2 por ciento solo por otorgar el crédito, sería muy duro. ¡Un millón 300 mil pequeños, medianos y grandes empresarios tendrían que pagarlo!

Reitero: considero que la tasa de 0,6 por ciento es altamente razonable, por lo cual estoy muy de acuerdo con ella.

Abordaré en seguida un asunto que a muchos de nosotros nos queda grande: la tributación del cobre. Indudablemente, nos asisten muchas dudas sobre la materia. A lo mejor necesitamos mayores explicaciones para entender por qué se aplaza por 7 u 8 años más la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera.

Nos preocupa ese aspecto. No obstante, anticipo que votaré a favor en general el proyecto, porque deseo que el Gobierno disponga de los recursos correspondientes para enfrentar la crisis.

Junto con el Senador Navarro representamos a la Octava Región, una de las zonas más afectadas por el terremoto y el maremoto. Allá hemos asistido a muchos actos -con la presencia, primero, de la Presidenta Bachelet y luego del Presidente Piñera y de Ministros en diferentes oportunidades-, en los cuales señalamos que apoyaríamos la entrega de recursos para enfrentar las necesidades de la gente. Porque muchos militantes de los Partidos de la Concertación -personas muy modestas- están viviendo en campamentos, en mediaguas, pasando frío, y no diré hambre porque las autoridades se han preocupado de proporcionarles alimentos; pero se encuentran en muy malas condiciones.

¡Qué esperanza podrían tener ellos de una solución definitiva a su condición de vida si el día de mañana les dijeran que nosotros negamos los recursos al Gobierno! ¿Qué significaría eso? Que muchos otros proyectos por realizar en Regiones, programados y aprobados hace años, no contarían con financiamiento, porque el Ejecutivo echaría mano a los ingresos ordinarios de sus respectivos presupuestos.

Por eso, aspiro a que el próximo martes ojalá lleguemos a un buen entendimiento. Comisionamos a nuestro camarada Senador Andrés Zaldívar para alcanzar una solución razonable, que implique, asimismo, devolver a las Regiones los dineros que les quitaron a través de la reasignación que se efectuó, y a los municipios, la plata que gastaron de su presupuesto ordinario para enfrentar la emergencia.

Anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , en febrero de este año el destino puso en manos del país tal vez el desafío más importante de los últimos sesenta años: reconstruir nuestra patria después de uno de los terremotos más grandes que han azotado a la humanidad.

Hoy discutimos una iniciativa de ley cuyo principal propósito es obtener recursos para la reconstrucción de Chile. Por ello, no puede haber divisiones -como las planteadas en varios discursos; espero que esto cambie en la votación-, y menos en el Parlamento.

La discusión que se inicia en la Sala representa la esperanza de miles de chilenos que lo perdieron todo. La gente no puede seguir esperando. Lo han dicho Senadores que representan a las Regiones afectadas.

He visto a través de la prensa cómo diversos sectores de la Concertación han criticado esta iniciativa legal y se han manifestado en contra. Esto es preocupante.

Hace un tiempo -y lo he repetido en el Hemiciclo- los titulares de los partidos de dicha coalición se comprometieron ante el Presidente Piñera y el país para trabajar unidos en la reconstrucción.

El señor LETELIER .- ¡Unidos!

El señor PROKURICA.- Ha llegado el momento de cumplir los compromisos y de trabajar unidos por los intereses superiores de la patria.

El proyecto en debate contempla una serie de medidas destinadas a obtener una importante cantidad de recursos, dentro de las cuales destacan el aumento transitorio del impuesto de primera categoría durante los años 2011 y 2012; el alza de los tributos que afectan al tabaco, y un cambio al sistema impositivo de la actividad minera denominado royalty.

Junto con ello, se establece un sistema especial para fomentar la actividad de la pequeña y la mediana empresas, lo que permitirá reimpulsar el desarrollo económico en los sectores afectados.

Tal vez esto último es lo más resistido, pues implica una menor recaudación fiscal.

A los parlamentarios que critican tal medida quiero refrescarles la memoria: bajo el Gobierno de la entonces Presidenta Bachelet, debido a la crisis económica, se adoptaron una serie de decisiones tendientes a dinamizar la economía, entre las cuales figuraba la reducción del impuesto de timbres y estampillas.

Me pregunto: si hace un par de años dicha medida era buena y efectiva, ¿por qué ahora no lo es?

Cabe recordar que, en todos sus discursos, los señores Senadores y los Presidentes de sus partidos políticos han afirmado que las pymes son el motor de la economía, que debemos ayudarlas y que generan más del 60 por ciento del empleo en el país.

Crear incentivos para esa actividad permitirá la contratación de más mano de obra, disminuyendo la cesantía, mejorando la calidad de vida de miles de trabajadores y sus familias, con lo cual reflotará el consumo y el comercio.

Señor Presidente, en el tiempo de que dispongo, quiero detenerme solo en un aspecto del proyecto: el denominado royalty.

Cuando el Senado discutió la iniciativa que creaba dicho tributo, mi voto, junto con el del Senador señor Cantero , fue dirimente para que en nuestro país se gravara la actividad minera. Me pronuncié a favor porque el Ministro de Hacienda de la época, señor Velasco , se comprometió a que parte importante de los recursos recaudados se destinarían a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las Regiones mineras.

El señor LETELIER .- Fue el Ministro Eyzaguirre .

El señor PROKURICA.- ¡Los dos: Velasco y Eyzaguirre!

También hizo lo mismo el Ministro Eyzaguirre cuando se presentó la iniciativa que impulsó el Fondo de Innovación para la Competividad: vino a esta Sala, se comprometió a que irían recursos a las Regiones mineras, y nada de ello ocurrió.

Un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ha contado un cuento: señaló que la actual falta de recursos obedece a que, en algún momento, el proyecto sobre el royalty no se aprobó y que por esa razón no llegaron los dineros a las Regiones mineras.

¡Por favor! ¡No seamos niños! Aquí hubo compromisos con las Regiones mineras, y la Concertación no los cumplió en el sentido de enviarles los recursos obtenidos con la recaudación de dicho impuesto. De esto ha llegado poco y nada.

Yo digo derechamente: esos Ministros de la Concertación nos engañaron a nosotros y también al resto del país. De los recursos percibidos, casi nada se ha destinado a las Regiones mineras, y nos hemos quedado con esos tributos, con las enfermedades provocadas por la minería y, además, con una serie de externalidades negativas derivadas de dicha actividad económica.

Así queda demostrado en la Región de Atacama, que represento en el Senado.

Las personas llegan a las cuatro y media de la mañana a los hospitales para conseguir atención médica. No hay especialistas ni servicio de oncología. Cualquiera que se enferma de algún cáncer debe ir a atenderse a Antofagasta ¡Ochocientos kilómetros al norte! Y alguien que padece una anomalía al corazón debe viajar a Valparaíso a engrosar las largas listas que ya existen en los hospitales de la zona. ¿Es esa una buena calidad de vida para los habitantes de una Región que tanto aporta al erario?

Por eso, yo quiero obtener el compromiso del Ministro de Hacienda aquí presente, don Felipe Larraín -¡mi Ministro de Hacienda !-, en orden a que nos asegure que parte de los recursos recaudados en el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) llegarán a las Regiones mineras.

¡Y le pido tal compromiso, porque es un Ministro de mi Gobierno , porque creo en su persona y sé que no nos va a defraudar!

Finalmente, escuché con mucha atención las propuestas formuladas por un señor Senador, que me parecieron muy interesantes. ¡Un decálogo de buenas ideas para mejorar la economía, perfeccionar algunas materias tributarias y levantar a la pequeña y la mediana empresas!

Sin embargo, yo me pregunto: ¿por qué no lo hicieron mis colegas de las bancadas de enfrente? ¿Por qué no terminaron con el 7 por ciento de cotización en salud de los jubilados? ¿Por qué no acabaron con la crisis que afecta a las pymes?

¡Si estuvieron en el Gobierno veinte años, sin terremoto, con un altísimo precio del cobre!

Yo agradezco tales ideas. Pero pienso que han llegado un poco tarde. Siempre es bueno estar abierto a discusiones interesantes. Sin embargo, también hay que tener buena memoria.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , de acuerdo a lo señalado por el Gobierno, los costos que debe asumir el Estado, es decir, la totalidad del sector público, como resultado del terremoto -las cifras varían según las distintas presentaciones y los innumerables sesgos que se dan al problema- ascienden a una suma cercana a 9 mil millones de dólares. Y hasta el momento, conforme a los antecedentes entregados por el Ejecutivo -hechas las correcciones correspondientes-, se podría llegar a una recaudación no superior a 3 mil millones de dólares.

Ello, como primer elemento, resulta insuficiente para cubrir las necesidades planteadas por el Gobierno y respecto de las cuales todos estamos de acuerdo.

Si se parte de la base de las estimaciones del proyecto que se nos presenta, se obtendrá una recaudación de 3 mil 231 millones de dólares en cuatro años, y se tiene que llegar a los 9 mil millones, tal como señala el propio Ejecutivo .

Más allá de cualquier juicio que emitan los personeros de la actual Administración, la Concertación y en especial el Senador que habla estamos igualmente deseosos de contribuir al proceso de reconstrucción del país.

Por lo tanto, nos parece razonable saber -y esto no debe considerarse como una posición negativa- de dónde provendrán los millones de dólares faltantes y cómo se van a recaudar con un ejercicio fiscal responsable.

Esa es una primera cuestión.

El segundo punto de discrepancia con el texto presentado dice relación al carácter transitorio de las alzas tributarias, cuando todo indica que deberían ser permanentes.

Esto se ha discutido mil veces, y somos conscientes de que no concordamos sobre el particular. El Gobierno insiste en no incrementar los impuestos de manera permanente -salvo el del tabaco, medida que aplaudo- y sostiene que para enfrentar los gastos asociados al terremoto solo se precisaría un alza tributaria por los dos primeros años.

Creemos que tal solución es cuestionable e incorrecta, ya que el daño ha sido enorme y la propia experiencia internacional así lo demuestra.

Entonces, como mínimo, el carácter transitorio del aumento impositivo planteado en el proyecto debe contemplar un plazo de reconstrucción más realista.

Algunos miembros de la Oposición han formulado ciertas ideas sobre la materia, en orden a que en vez de dos años sean cuatro o seis, para llegar a un acuerdo.

Una tercera cuestión en que se discrepa del proyecto presentado radica en que no creemos que la propuesta sea un alza tributaria si se toma el global de las modificaciones, sino más bien una rebaja si se considera a varios años plazo.

El aumento transitorio del impuesto de primera categoría a las empresas, desde 17 a 20 por ciento, se aplicará durante dieciocho meses. Pero simultáneamente se reducirá el de timbres y estampillas en 400 millones de dólares anuales de manera permanente. Y aquí deberán precisarse las diferencias entre las pequeñas, las medianas y las grandes empresas.

Al mismo tiempo, y en concreto, los tributos en Chile se rebajarán hacia 2014, cuando se entregue el Gobierno. Se replica que también suben las contribuciones y el impuesto al tabaco. Sin embargo, en un análisis de conjunto, cabe preguntarse cómo se repartirán esos 400 millones de dólares de disminución de tributos. Dos tercios los recibirán las grandes empresas.

Por lo tanto, se estima que se ha presentado algo que no es efectivo. De acuerdo con esto, el aumento no es un alza, sino más bien una rebaja de impuestos en el tiempo.

Como en la Sala hay muchos economistas, tengo la percepción de que sobre la materia podemos discutir ad aeterno, porque siempre es posible ver las cifras de distintas maneras. El actual Presidente de la República , cuando se encontraba en este Hemiciclo, solía manifestar que las estadísticas son como las luces de la calle: "sirven para alumbrarse pero también para afirmarse". Si él lo dijo, alguna razón tendría.

Y en este caso, creo que las estadísticas responden a igual propósito, por una interpretación muy distinta, que abordaré en el cuarto punto.

Me refiero al alza del royalty, sobre la cual el representante de nuestro Comité fue explícito, claro, preciso y muy concreto.

El incremento será voluntario, ya que el Gobierno del Presidente Lagos le concedió a la gran minería del cobre invariabilidad hasta 2017. Además, no olvidemos que el royalty significó en la práctica una rebaja de tributos a las empresas mineras, ya que se les eximió del 7 por ciento de impuestos adicionales. Todos sabemos las razones por las cuales se tuvo que llegar a ese tipo de acuerdo. A cambio de ello, aceptamos "voluntariamente" el 5 por ciento de royalty, que ahora se sube en forma también "voluntaria" a 9 por ciento.

Como resultado de este absurdo tributario que hemos mantenido con la gran minería privada, cinco grandes empresas de este sector que operan en nuestro país han obtenido en el pasado reciente las utilidades más cuantiosas de que se tenga memoria.

No vamos a repetir cifras. Vuelvo a decir: sirven para todo.

Pero sí quiero señalar que versus un impuesto mayor -del monto que se ha dado: hasta 9 por ciento- hay una ganancia extremadamente grande, de 65 mil millones de dólares.

Para quienes hemos sido parlamentarios por muchos años la discusión sobre el cobre ha formado parte de nuestra historia. Y sería muy triste pensar, para mí específicamente, que después de tanto tiempo esas empresas extranjeras, o privadas, siguen obteniendo una suma de ingresos tan absurda y tremendamente más grande que los de las personas.

Frente a eso, se considera un agravio a la nación plantear una invariabilidad tributaria hasta 2025 como resultado de la modificación propuesta al royalty, que rinde apenas 700 millones de dólares -como mencionó el Ministro de Hacienda - en los cuatro años que duraría su aplicación.

Señor Presidente, quiero expresar lo siguiente.

Nosotros apoyamos -lo dije aquí la primera vez que hablé sobre estas materias después de producido el terremoto- un proyecto que reúna tres características.

En primer lugar, que rinda adecuadamente a fin de que el Estado cuente con suficientes recursos para cumplir con los compromisos derivados de la catástrofe. Ello no se está consiguiendo.

En segundo término, que paguen quienes más tengan; es decir, que sea equitativo, en el sentido de que quien perciba más cancele un porcentaje mayor que aquel que posea menos.

Y en tercer lugar, que las modificaciones que introduce a la tributación ayuden a evitar que se siga profundizando la brecha económica tan brutal que existe, de la cual con franqueza somos todos responsables. Yo fui gobierno con la Concertación durante veinte años, y reconozco que mi lucha permanente fue lograr que ello se discutiera y que se rebajara esa diferencia.

Los señores economistas podrán señalar que mi apreciación es por absoluta ignorancia. Pero en verdad, señor Presidente , hasta la fecha nadie ha estado en condiciones de decirme que las cifras no son ciertas. Hoy, las personas de mayores ingresos en el país -el 1, 2 ó 3 por ciento-, con el capital, el patrimonio y las inversiones que pueden hacer en el sistema, perciben en un año lo que otras personas, como pequeños comerciantes de las esquinas de Chile o quienes reciben el ingreso mínimo, obtendrían si trabajaran durante dos mil años.

Creo que ninguno de los tres requisitos antes mencionados se cumplen en el proyecto en análisis.

Entonces, ¿cómo logramos una conciliación a fin de que haya acuerdo para votar a favor?

Las conversaciones que ha sostenido el Gobierno con los representantes de la Concertación en el Senado no han posibilitado un consenso que permita garantizar algo de lo que estamos planteando, dada la división de fuerzas y la votación que han anunciado distintos Honorables colegas. Por lo menos, no tenemos ninguna certeza sobre el particular.

En tal sentido, he propuesto -lo pedí a diversas personas- que, en vez de hoy, se vote en el momento en que alcancemos un acuerdo protocolar, de caballeros y de damas, entre el Gobierno y la Oposición, que declare: "en esto concordamos y en esto, no". De esa manera nuestra votación en general podría dejarnos tranquilos con nuestra conciencia.

Como nada de eso se ha realizado, me pregunto qué pasará después de que la iniciativa se apruebe en general. Sucederá lo esperado en atención al número de Senadores que se pronuncien de una u otra forma, o a los que el Gobierno pueda convencer en el curso de los días diciéndoles: "voten que sí a esto y que no a lo otro".

Considerando cómo son las cosas en política -todos lo sabemos-, he propuesto que se alcance ese acuerdo. Pero no lo he logrado. Por consiguiente, no tengo manera de convencer a mi conciencia de que si me pronuncio a favor estaré haciendo lo correcto.

No quiero verme mañana encerrado por la fuerza de los votos o por la del Ejecutivo, que ha sido siempre muy importante en su relación con el Parlamento. Quienes fuimos Senadores de Gobierno lo sabemos, y también lo experimentarán los señores parlamentarios que hoy lo son, porque así ocurre en nuestro régimen.

Por eso, señor Presidente , he formulado preguntas muy claras a algunos de los Ministros, quienes además, como ustedes, mis queridos amigos, han sido extremadamente corteses con lo que me ha sucedido en el último tiempo -y se los agradezco-; pero no puedo votar que sí, porque no tengo ninguna seguridad de que algunas de las materias que hemos propuesto puedan ser aprobadas, dado que no existe protocolo de acuerdo con el Gobierno.

Creo que se producirá un cruce, un amarre de manos -que no estoy dispuesto a aceptar- en asuntos relacionados con el cobre y los impuestos, a objeto de que se pueda cumplir con los tres elementos que son esenciales para que este proyecto sea éticamente correcto y del todo claro y consecuente con los propósitos que se persiguen.

Uno, que haya recursos suficientes.

Es casi un absurdo político que la Oposición le diga al Gobierno: "Estamos dispuestos a darles más recursos", y este responda: "No, muchas gracias". Y por eso no le cobro tantos impuestos a determinadas personas.

Segundo, que sea equitativo: quien más tiene, más paga.

Y tercero, que la fórmula resulte éticamente prudente, para que no paguen los que hoy día no solo son usufructuarios, sino que también se encuentran tremendamente complicados en su vida.

A pesar de que algunos de mis colegas han dicho que nadie podría entender si no aprobamos la iniciativa en general, yo sí se los puedo hacer entender a mis amigos de la Región, a mis electores, a quienes hoy día se encuentran muy lesionados.

He discutido la situación con un Honorable colega. Y, en verdad, ello es explicable cuando uno alude a las razones conforme a las cuales se le dice al Gobierno: "Tome más recursos que se los aprobaremos", y este señala: "No, gracias; me basta con esto.".

¡Dios nos permita más adelante reclamarle por qué no aceptó un mayor aumento, puesto que el terremoto fue muy fuerte y los recursos no le alcanzarán!

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , el proyecto en debate reviste una doble importancia. Ciertamente, es significativo para los esfuerzos de la reconstrucción y, por ende, resulta relevante su discusión desde el punto de vista técnico y político en cuanto a cómo se financiará aquella. Asimismo, es una iniciativa trascendente para el Gobierno del Presidente Piñera, ya que constituye el principal proyecto cuya aprobación estará en juego, pero, por sobre todo, la forma en que se llevará a cabo su análisis. Tal situación marcará el clima político que tendremos hacia delante para entendernos en el Parlamento.

Y señalo lo anterior porque, ante un drama nacional como la reconstrucción -a la que nadie se ha restado, pues miles de chilenos han contribuido sin Ley de Donaciones, a través de la Teletón, y han estado dispuestos a cooperar en la reconstrucción y en el financiamiento-, el Gobierno requería cierta unidad a nivel de país al minuto de enfrentar la propuesta de financiamiento.

Y el Gobierno, tal vez, perdió la oportunidad de haber consultado y recurrido a la buena voluntad de la Oposición para discutir los lineamientos centrales del proyecto. No fue así. Más aún, en los últimos diez días, a raíz de cuestionamientos, legítimos a mi juicio, respecto del contenido de la iniciativa, hemos visto una descalificación y una amenaza por parte del Ejecutivo.

No me parece justo ni civilizado manifestar que "quien no apruebe el proyecto será puesto en la plaza pública, sujeto a escarnio, por haber rechazado el financiamiento". Creo que, considerando todas las intervenciones que he escuchado, los votos están y habrá recursos.

En consecuencia, los amigos de la prensa mañana ya pueden titular: "El financiamiento está asegurado".

No obstante, ese no es el punto, sino quién lo pagará. Y ahí surge una discusión que es legítima en el Parlamento.

Por lo tanto, habiendo financiamiento, no parece justo ni sano señalar: "Vamos a apuntar con el dedo a quienes rechacen el proyecto".

¡Nadie va a rechazar los recursos para la reconstrucción! Estamos de acuerdo en eso.

¡Nadie negará la sal y el agua! Estamos discutiendo quién pagará la sal y el agua. Ese es el tema.

Y, frente a ello, el que nos ayuda más que nadie es el Presidente de la República , por cuanto el mensaje que acompaña a esta iniciativa señala que "El modelo de financiamiento diseñado" -para esta ley en proyecto- "parte de una premisa, que es la estabilidad fiscal,...". Y agrega: "...pero también de un eje inspirador: el esfuerzo solidario.".

Más adelante -y esto es lo mejor; creo que le gusta a algunos Honorables colegas- dice: "...lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.".

En el discurso del 21 de mayo, el Presidente Piñera hace carne el progresismo. Señala que para la reconstrucción se requiere un gran esfuerzo, el que debe recaer principalmente -comillas- "en las grandes empresas y sectores más favorecidos, los que deben ir en ayuda de las personas damnificadas".

En consecuencia, lo primero es que existen dos principios orientadores: la responsabilidad fiscal para el financiamiento y un componente solidario, que el Ejecutivo lo define como: "El que tiene más paga proporcionalmente más".

Desde ese punto de vista, y siguiendo la analogía del Senador señor Prokurica -pero la invierto-, en el sentido de que durante muchos años hubo cosas que no se hicieron, lo cual podemos discutir en otra oportunidad, yo me congratulo de que hoy tengamos un Gobierno de Derecha que hace suyo un principio que hemos venido empujando desde hace mucho tiempo;...

El señor PROKURICA .- ¡Ofreciendo!

El señor LAGOS.- ...esto es, que en Chile, el que tiene los bolsillos más grandes debe ponerse con más recursos; en este caso, para la reconstrucción.

Por consiguiente, partiendo de esa premisa, me parece que es posible trabajar. Y yo soy un optimista porque considero que llegaremos a acuerdo para lograr una ley de financiamiento que sea buena para el país, para las cuentas fiscales y, al mismo tiempo, que recoja dicho principio solidario.

En lo relativo a la responsabilidad fiscal nos surgen dudas, y se las hemos planteado al señor Ministro de Hacienda.

Primero, se supone que este proyecto es para recaudar recursos. Sin embargo, al final, la cifra que se reunirá resultará menor a la estimada, pues desde el año 2013 hacia delante la recaudación fiscal será de 400 millones de dólares menos.

Segundo -ya lo explicaron varios señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, en cuanto a la rebaja de la tasa del impuesto de timbres y estampillas, en la normativa que permite la exención de gravámenes para la reinversión de utilidades como medida de apoyo a la pequeña y mediana empresas, creo que el asunto se soluciona distinguiendo entre la gran empresa y esas últimas

Me huelgan las palabras acá.

Una pregunta concreta: si se trata de recaudar, ¿por qué el Ejecutivo , en circunstancias de que llevamos discutiendo más de una semana esta materia, aún no repone lo relativo al impuesto territorial que se cayó en la Cámara de Diputados y que representa más de 300 millones de dólares?

Se le rechaza una propuesta inicial a aquel y el Ministro de Hacienda todavía está decidiendo si la repondrá o no. Yo esperaba que, si incorporó el aumento transitorio del impuesto territorial al principio porque consideraba que se iban a recaudar recursos, ya lo hubiese repuesto. Falta claridad respecto de cómo se financiarán más de 2 mil millones de dólares: si se recurrirá al Fondo de Estabilización Económica y Social; si se venderán o no empresas del Estado, y si habrá o no endeudamiento interno o externo. Pero el titular de esa Cartera aún no tiene clara la forma en que se va a descomponer tal recaudación. Y a mí me merecen legítimas dudas acerca de cómo se hará aquello.

Por consiguiente, cuando se da una cifra global de 7 mil 500 millones de dólares por concepto de crecimiento, uno supone que la tasa de crecimiento es la adecuada. Pero no me consta. Cuando se desglosan tributos del orden de 3 mil 240 millones de dólares, tampoco me queda claro, porque no sabemos cuánto se recaudará con el royalty. Además, las contribuciones, que antes habían sido incluidas, hoy no lo están. Entonces, no cierran las cifras.

O sea, hay una serie de materias relacionadas con el financiamiento sobre las cuales no hay claridad.

Por otro lado, en cuanto al tema solidario, a lo relacionado con el impuesto de primera categoría, comparto lo expresado por el Gobierno. Hoy, en este minuto, para enfrentar la reconstrucción, no corresponde llevar a cabo una discusión tributaria global y amplia. No están las condiciones para ello. Me habría gustado que eso aconteciera; pero "no hay agua en la piscina". Así que, en vez de perder tiempo pidiendo un traje de baño para tirarme a una piscina que no tiene agua, prefiero cambiar de idea y preguntar dónde hay una materia en la que se pueda llegar a acuerdo.

Y el Gobierno propuso algo que rescato nuevamente: aplicar tributos transitorios, elevar el impuesto de primera categoría de manera transitoria. Hasta ahí comparto eso. Pero podemos pedirle al Ejecutivo una recaudación no solo de mil 200 millones de dólares, sino tal vez de 2 mil 200 -el criterio que utiliza lo encuentro sano desde el punto de vista de lo que viene por delante-, porque la reconstrucción de Chile no durará cuatro ni tres años, sino que tomará más tiempo que el período del Gobierno actual.

Entonces, consigamos un financiamiento acorde con ese período de reconstrucción.

Por tanto, si tomo lo que señala el mensaje que acompaña al proyecto de ley en debate; si tomo el discurso del Presidente Piñera el 21 de mayo, donde él se abre a decir que quienes tienen más contribuyan en mayor medida, y veo que esta iniciativa establece un aumento de 4,5 puntos -que es modesto- solo por dos años, ¿por qué no pensar en 4 años y en un incremento de 3,5 puntos para llegar a 8? Eso ya daría más de mil millones de dólares de recaudación y constituiría una señal potente.

Si vamos a llegar a acuerdo respecto de un asunto delicado, por qué debemos comprar la idea de, tal vez, vender activos prescindibles -como se ha señalado, no está claro- para recaudar mil 300 millones de dólares, en circunstancias de que sumando 3,5 puntos a los 4,5 propuestos por el Ejecutivo y extendiendo en dos años el aumento se recauda lo mismo y con un impuesto transitorio.

Algo similar ocurre para reunir los 700 millones de dólares que está pidiendo el Ministro de Minería : con la proposición de aumentar de 2 a 4 años y subir de 4,5 a 8 puntos se recauda un 50 por ciento más.

En consecuencia, existen fórmulas distintas para abordar la reconstrucción.

A muchas de esas normas se les van a formular indicaciones. Pero uno no es iluso: van a ser declaradas inadmisibles.

Lo que espero y planteo es que, de aquí a que nos enfrentemos a la decisión de votar y para que no se produzca una situación en virtud de la cual solo se aprueben las normas que implican alzar los impuestos y se rechacen las relativas a su rebaja, concordemos un proyecto para que el país vea que la clase política se puede poner de acuerdo, dentro de los parámetros y criterios propuestos por el Presidente de la República : quienes tienen los bolsillos más grandes, contribuyen en mayor medida a financiar la reconstrucción.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas:

Quiero hacer una presentación, un análisis crítico al plan de financiamiento de la reconstrucción.

Creo que todos estamos dispuestos a aportar los recursos necesarios para ella.

Considero inconducentes algunas opiniones vertidas en este último tiempo, insinuando que algunos no queremos dar los dineros para la reconstrucción.

El Gobierno tomó una opción política que ciertos parlamentarios no compartimos. Se lo representamos al Ministro de Hacienda el primer día: no consideramos correcto presentar el Plan de Reconstrucción y su financiamiento junto con el Programa de Gobierno, pues son cosas distintas.

El Gobierno del Presidente Piñera ha insistido en mezclar el Plan de Reconstrucción y su financiamiento con el Programa de Gobierno, con sus compromisos de campaña. Y hemos dicho una y otra vez que nuestra principal preocupación debería ser de dónde surgen los recursos para la reconstrucción. El Ejecutivo señaló que, a lo menos, se necesita recaudar 8 mil 400 millones de dólares para cumplir esa tarea. En lo personal, me parece que el Gobierno se ha quedado, no corto, sino muy corto en el cálculo de los costos de la reconstrucción.

En ninguna de las propuestas presentadas acá hay un peso para la reconstrucción patrimonial ni para un programa de reconstrucción de viviendas rurales en serio.

Y sobre la base de esos dos ejes quiero hacer esta presentación. ¿Con qué fin? Con el propósito de invitar al Ejecutivo y a mis colegas a que consideremos otras fuentes de financiamiento.

Señor Presidente, la propuesta del Gobierno, a mi juicio, es insuficiente; es confusa, porque sube y baja impuestos; es incierta, porque depende de variables que no están en sus manos; es incompleta, porque no considera en sus costos la reconstrucción patrimonial y de la vivienda rural, y es poco creativa porque, a la larga, consume ahorros y patrimonio en lugar de crear nuevas fuentes de ingresos.

En la lámina que se encuentra frente a Sus Señorías -entregué el documento a varios- los gastos a financiar (donde se juntan el Programa de Gobierno con el Plan de Reconstrucción) en total suman más de 20 mil millones de dólares. Se identifican 7 fuentes de financiamiento que, a lo más, lograrán recaudar 17 mil millones de dólares, según cifras que el Ministro de Hacienda entregó esta semana en el Club Monetario de la Universidad Finis Terrae.

Queda un déficit de más de 2 mil 800 millones de dólares.

El Ejecutivo propone una forma de financiar estos recursos durante el presente año, pero el 40 por ciento está pendiente.

Y para el período 2010-2013 basa buena parte de sus supuestos de financiamiento -37 por ciento- en el crecimiento económico a una tasa del 6 por ciento anual. Además, considera reasignación de gastos y otras variables que voy a analizar.

En el esquema que les he entregado a diversos señores Senadores, se ve que con los ingresos tributarios que nos propone el Gobierno, considerando la cantidad más optimista, se recaudarán 3 mil 240 millones de dólares. Si usamos las cifras más favorables para el Ejecutivo , con las rebajas tributarias se dejan de percibir 772 millones de dólares durante los cuatro años. Los ingresos tributarios corregidos terminan siendo solo alrededor de 2 mil 400 millones de dólares.

Cuando uno hace las proyecciones fiscales corregidas, considera lo que no se ha tomado en cuenta: el país no va a crecer al 6 por ciento. Ningún economista serio -¡ninguno!-, con la crisis económica en Europa: en Grecia, ahora en Hungría, en España, con lo que está pasando en Inglaterra, estima posible proyectar un crecimiento al 6 por ciento sostenido durante los próximos años. Las mejores proyecciones apuntan al 5 por ciento.

Esa corrección equivale a mil 250 millones de dólares menos, solo por efectos de crecimiento.

Si a eso sumamos el déficit de 772 millones de dólares que no se cubren con la propuesta del Gobierno y los mil millones de pesos no contemplados para financiar la reconstrucción patrimonial -que constituyen gastos no contemplados, conforme al gráfico en exhibición-, lo que obtenemos al hacer el cálculo es el déficit real del proyecto que el Gobierno nos está proponiendo, que no es de 2 mil millones, sino uno superior a 5 mil 880 millones de dólares, de acuerdo con la cifra oficial.

Señor Presidente , la propuesta del Ejecutivo se basa en el crecimiento económico, en el control de la evasión tributaria y en el impuesto específico a la minería, que son todos factores inciertos.

En cuanto a la reasignación de gastos, ya hemos planteado nuestra inquietud respecto de cómo se le ha quitado plata a las Regiones, incluso a las terremoteadas, causándoles un tremendo daño.

Además, el Ejecutivo no ha sido claro acerca de un punto que para nosotros resulta tremendamente incierto: la venta de activos como las sanitarias (el agua) -que es un tremendo error-, CODELCO o la empresa EDELNOR. Todo ello constituye un gran punto de quiebre en la relación unitaria a la cual nos llaman.

Existen, por tanto, situaciones inciertas.

Queremos ayudar a que haya más ingresos. Entendemos que el Gobierno desea financiar su programa de gobierno y la reconstrucción.

Por tales motivos, hemos planteado una propuesta, que invitamos al Ejecutivo a recoger mediante una indicación. Se trata de una normativa para la repatriación voluntaria de las inversiones chilenas en el exterior con el objeto de financiar la reconstrucción patrimonial y de las viviendas rurales en nuestro país.

Según muchos estudios, hay cerca de 35 mil 500 millones de dólares en el extranjero que son propiedad de chilenos o de extranjeros residentes en Chile.

Esa inversión no tributa en el país.

Conforme a investigaciones más recientes -en el cuadro lo pueden observar-, según varíe la tasa de incentivo para repatriar los capitales, se pueden recaudar montos distintos.

Con una tasa moderada de 6 por ciento, las estimaciones más conservadoras indican que se podrían repatriar más de 23 mil millones de dólares, lo cual generaría un ingreso tributario inicial de sobre 1.400 millones y uno permanente -al aumentar la base, según muchos estudios- de por lo menos 400 millones.

Señor Presidente, a lo que estamos invitando es a que la señalada se incluya como fuente de financiamiento adicional de la reconstrucción.

Con ingresos iniciales que deberían superar los 1.000 millones de dólares y, al elevarse la base tributaria, con entradas permanentes, en el período de cuatro años, de 2.000 a 2.600 millones, se podría hacer efectivamente reconstrucción patrimonial en Chile.

Señor Presidente, quienes somos Senadores de las zonas rurales sabemos que la Ministra de Vivienda y los equipos del sector tienen una tremenda disposición.

¿Pero qué proponen el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos? ¡Un millón de pesos para reparar viviendas rurales! ¡Un millón de pesos para reconstruir viviendas en la gran mayoría de las comunas!

Hoy no tiene financiamiento para su reconstrucción lo que constituye el patrimonio histórico de nuestro país. Desde el Museo de Bellas Artes hasta los edificios centenarios; las iglesias patrimoniales, que son más de 70 solo en la Sexta Región y están en el suelo -y esto (discúlpenme) no es un problema de la Iglesia Católica: la iglesia de La Merced, la iglesia de La Compañía tienen que ver con el patrimonio histórico de Chile-; la casa Hodgkinson (solo para mencionar capital patrimonial de la Sexta Región), de donde salió la fundación de CODELCO Chile, en particular la División El Teniente; los molinos, las estaciones de trenes; las casas presidenciales, como la del Presidente Errázuriz , en El Huique.

Señor Presidente , la reconstrucción aporta a la economía a través del turismo, a través de la ocupación territorial.

Yo me resisto a que el casco urbano tradicional de Talca, ciudad con un patrimonio histórico tremendo, termine siendo comprado por inmobiliarias, las cuales operan según los mecanismos del mercado.

Eso mismo se repite en la Octava Región.

Señor Presidente , vamos a votar a favor de la idea de legislar. Discrepamos de muchas de las medidas que se proponen, pero no porque no queramos que se cuente con los recursos. Tenemos juicios distintos respecto al rendimiento de los instrumentos. Tenemos juicios críticos acerca de si los impuestos a las utilidades deben ser de más larga duración o no; de si ahora debe legislarse o no sobre el tributo minero; de si ha de reponerse o no el impuesto a las viviendas más caras de Chile.

Pero no deseamos que no se reconstruya el país. No queremos que falten fondos para la reconstrucción del Chile profundo.

Los instrumentos que ha propuesto el Gobierno aquí mismo hablan de obras públicas, de viviendas, de hospitales y de colegios como los cuatro ejes fundamentales de la reconstrucción.

Las viviendas rurales dañadas -y lo digo como Presidente de la Comisión de Vivienda del Senado- carecen hoy de instrumentos para su reconstrucción. No tienen financiamiento. Y eso es lo más grave.

No se le puede pedir a la Ministra Matte que reconstruya las casas en el mundo rural si no se le entregan los fondos necesarios.

No es factible reconstruir las comunas y su patrimonio profundo -por ejemplo, el municipio de Santa Cruz se encuentra en el suelo- sin nuevas fuentes de financiamiento.

Señor Presidente , como expresé, voy a votar a favor de la idea de legislar. Espero que el Gobierno se abra a la mayor recaudación que proponemos y que el Ministro de Hacienda patrocine una indicación para que, a través del mecanismo explicitado, se puedan repatriar capitales nacionales, al igual como lo han realizado Perú , México , Argentina y el propio Chile (la última vez que se aplicó aquí ese mecanismo fue en 1960).

La crisis financiera de los últimos años les ha hecho más difícil a esos capitales permanecer en el extranjero. Nuestra necesidad de financiamiento es real. Entonces, es el momento de generar un incentivo.

Sé que surgirán voces -pienso que las menos- que van a plantear los peligros que envuelve la repatriación de capitales. Pero quiero puntualizar que es perfectamente evitable que se repatrien capitales mal habidos si se fijan criterios como los que aparecen en el texto que le presentamos al Ministro de Hacienda (entre otros mecanismos, identificación clara como contribuyente del país antes de diciembre de 2009).

Mediante el instrumento sugerido se pueden recaudar ingentes recursos para la reconstrucción patrimonial, señor Presidente.

Y aquí mis preguntas: ¿Quiere o no el Gobierno la recuperación patrimonial de Chile? ¿Desea o no reconstruir las viviendas rurales?

Con el financiamiento que nos están ofreciendo, por desgracia -y lo digo con tremendo dolor-, no está la plata que necesitamos para reconstruir el mundo rural y patrimonial de nuestro país.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor WALKER (don Ignacio).- Abramos la votación, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo.

El señor PÉREZ VARELA.- ¿Quién no lo da?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Comité Partido Por la Democracia, señor Senador . Y tampoco el Comité Radical Social Demócrata e Independiente.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, por quince minutos.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , lo primero que llama la atención es la insistencia de diversos señores Senadores de la Concertación en que algunas rebajas de impuestos ocasionarían una menor recaudación por 400 millones de dólares anuales.

Cualquier persona que mire la hojita que se ha repartido, que habla de las Proyecciones Fiscales 2010-2013, puede darse cuenta de que para el año en curso se prevé un gasto total para los efectos del terremoto de 1.120 millones de dólares, y para el Programa de Gobierno, uno de 1.050 millones.

Sin embargo, en el presente año deberemos enfrentar un déficit, heredado de la Administración anterior, de 2.500 millones de dólares. O sea, el déficit heredado que habremos de financiar es mayor que lo que se va a gastar durante 2010 por concepto de terremoto y de Programa de Gobierno en conjunto.

Entonces, lo primero que pido es un poquito de coherencia.

¿Por qué quienes están tan preocupados debido a que la recaudación disminuirá en 400 millones de dólares a partir de cuatro años no se refieren a ese déficit que su Gobierno nos dejó, que -reitero- para este año es más que el total del gasto por concepto de terremoto y Programa de Gobierno?

En segundo término, debo señalar que, obviamente, existe una diferencia profunda entre el enfoque de la Oposición y el del Gobierno del Presidente Piñera.

La Concertación siempre ha tratado de aumentar la recaudación de impuestos por la vía de elevar las tasas. Nosotros aspiramos a incrementar esa recaudación por la vía de elevar el crecimiento. ¿Por qué? Porque el crecimiento no solo aumenta fuertemente la recaudación de tributos, sino que también genera empleo, aspecto sobre lo cual nuestro Presidente de la República ha hecho un compromiso ante el país.

Ahora bien, en mi concepto, no es necesario crecer al 6 por ciento para cumplir con la recaudación por crecimiento señalada en la hojita que se nos entregó.

De hecho, basta con aumentar un solo punto el crecimiento -es decir, de un promedio de 2,8 en el Gobierno de la Presidenta Bachelet a 3,8- para recaudar 4.000 millones de dólares más en estos cuatro años.

Eso significa que los 400 millones de dólares que le duelen tanto a la Concertación no representan nada si logramos crecer más.

Por lo tanto, para obtener los 7.500 millones de dólares por concepto de crecimiento económico no es necesario llegar al 6 por ciento: basta un promedio de 4,8 por ciento.

Yo estoy segura de que el Presidente Piñera logrará que nuestro país se ponga en movimiento y que aumenten el crecimiento y el empleo; y de que, por sobre todo, se va a preocupar de las pymes, para, asimismo, disminuir la concentración existente en materia productiva, que no es sana.

Quiero justamente referirme, señor Presidente , a cómo se logrará estimular a la pequeña y mediana empresas, cuestión para nosotros importantísima.

Tenemos en primer término el impuesto de timbres y estampillas y la ampliación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta mediante el artículo 14 quáter.

Me voy a referir primero al impuesto de timbres y estampillas.

En este aspecto, se le reduce una carga muy gravosa a la pyme. Pero ello tiene un efecto superimportante.

En estos días, mucha gente ha expresado preocupación por los altos niveles de retorno de utilidades alcanzados por el sistema financiero nacional. Pues bien, ellos se deben en gran parte a que durante bastantes años nadie podía cambiarse de un banco a otro para conseguir una mejor tasa de interés porque tenía que volver a pagar el impuesto de timbres y estampillas.

Dicho tributo provoca el efecto de reducir fuertemente la competencia entre los bancos y entre las instituciones financieras.

Entonces, no se quejen después por esas grandes utilidades.

Por mucho tiempo estuvo cerrado el otorgamiento de licencias para nuevos bancos e instituciones financieras; sencillamente, no se concedió ninguna durante diez, doce, catorce años (no recuerdo con exactitud cuántos). Y luego, cuando se abrieron las licencias, se subió fuertemente el impuesto de timbres y estampillas, lo cual disminuyó en forma drástica la competencia entre dichos entes. Si alguien tiene un crédito con una tasa alta y se quiere ir a una institución que le ofrece mejores condiciones, no puede hacerlo porque debe volver a pagar el referido tributo.

Por eso, para nosotros, esta es una cuestión fundamental, por cuanto apunta hacia aquello en lo que creemos: el estímulo a la pyme. Esta genera empleo y, además, nos permitirá reducir la gran concentración existente en la propiedad de las empresas productivas.

Para nadie es un misterio que hoy día las farmacias están en tres manos, lo mismo que la industria del retail y los supermercados.

¡Ese no es el país que todos queremos!

Por consiguiente, hay que estimular realmente a la pyme.

Ahora, si eso nos hace perder 400 millones de dólares anuales y con un punto más de crecimiento podemos recaudar 4 mil millones en cuatro años, yo, de verdad, no veo el problema.

Nosotros estamos muy preocupados de ayudar a la pequeña y mediana empresas, sector que en los últimos años, a lo largo del país, ha reducido a la mitad su volumen de ventas.

Con relación al artículo 14 quáter, señor Presidente , yo no puedo concebir que alguien crea que es grande una empresa con utilidades por 53 millones de pesos al año.

Porque eso es lo que plantea el proyecto. El límite son 53 millones de pesos de utilidades anuales. Cualquier profesional con 5 años de experiencia, en un puesto de mediana responsabilidad, gana 3 a 4 millones de pesos mensuales, cifra que en doce meses equivale más o menos a la señalada.

Ahora, ¿por qué se ha puesto un límite de ventas alto? Porque no queremos que quien venda 25.000 UTM tenga la garantía, y aquel que venda 25.001, no. Por tanto, lo que sucede es que a partir de las 25.000 unidades tributarias mensuales empieza a caer el beneficio, hasta llegar finalmente a cero, cuando se vendan más de 50 mil.

Pero la tasa de utilidad es muy pequeña, señor Presidente : 53 millones de pesos anuales.

Nadie puede decir que una empresa de tal índole sea grande.

¿Y por qué nos interesa estimular a las pymes? Por todas las razones que ya hemos visto: crecimiento, empleo, disminución en la concentración de la propiedad.

Por eso, consideramos que la tasa del impuesto de timbres y estampillas y el artículo 14 quáter son materias muy relevantes.

Señor Presidente , quiero señalar también, en forma breve, que para nosotros lo de la tasa diferenciada del impuesto de primera categoría para las empresas grandes y pequeñas no es transable.

No nos gusta diferenciar, y nos ha complicado aceptar una tasa distinta para empresas grandes y chicas.

Los países que han aplicado tasas diferenciadas durante un tiempo más largo han visto cómo todas las empresas grandes se subdividen en empresas pequeñas. Finalmente, nadie paga la tasa alta.

Eso tiene un costo para la economía. Y lo hemos aceptado solo porque dura dos años; porque en ese lapso ninguna empresa va a asumir el precio de subdividirse en empresas más pequeñas, y porque en ese período no se afectará la inversión.

Las decisiones de inversión que se están tomando hoy día no alcanzarán a dar utilidades en los dos años en que se suba la tasa; por consiguiente, la inversión no se verá afectada.

Pero, para nosotros, ampliar el plazo o aumentar la tasa sencillamente no es aceptable, pues ello provocaría efectos claros sobre la inversión y, además, sobre la forma como se organiza la producción en Chile.

También deseo referirme, señor Presidente , a lo relativo a la minería.

Esta tarde, a las 3, hizo una exposición muy documentada el Ministro del ramo, Laurence Golborne -lamento que no la hayan escuchado muchos de quienes han intervenido ahora-, quien comparó las tasas de impuesto de Chile con las de países con los cuales competimos.

Por ejemplo, Perú aparece como que tuviera tasas más altas. Sin embargo, muchas de ellas se negocian y, finalmente, no se pagan. En la práctica, esa nación tiene tasas más bajas que las nuestras. Y la verdad es que, mientras en los últimos ocho años ha duplicado su participación en la producción mundial de cobre, Chile ha mantenido permanente la suya durante la última década. Perú despliega un esfuerzo enorme por atraer inversión minera, y está siendo muy exitoso. Y Chile debe competir con ese país.

Aquí podrían invertirse 50 mil millones de dólares en el sector minero. Pero eso significa que las empresas deben tener un horizonte de mayor plazo, pues las inversiones en el rubro, por lo general, rinden fruto después de casi ocho años de efectuadas.

Si nos comparamos con otras naciones -africanas, norteamericanas, latinoamericanas-, comprobaremos que nuestras tasas no son bajas (de ninguna manera son las más bajas; tampoco, de las más altas). Nos parecen adecuadas para atraer una inversión que nos ha dado grandes frutos.

En los últimos años Chile ha recaudado más de 20 mil millones de dólares por tributos que han pagado las empresas mineras. Y esos recursos nos han posibilitado invertir más en educación -desgraciadamente, sin muchos resultados buenos; pero por lo menos se ha invertido-; nos han permitido invertir más en salud; han hecho factible, por ejemplo, la pensión solidaria, etcétera.

Eso es posible con tasas competitivas, señor Presidente, que son las que atraen inversiones.

Porque aquí se habla con profusión de cuánto da CODELCO y cuánto dan las empresas mineras. Pero todos olvidan que en el caso de CODELCO es el Fisco quien debe financiar la inversión. En el de las empresas privadas, ellas ponen la plata; nosotros solo recaudamos. Y hemos recaudado 20 mil millones de dólares en los últimos años.

Ahora, si lográramos materializar los 50 mil millones de dólares de inversión que mencioné, tendríamos un país bastante próspero dentro de muy poco tiempo, con mucha mayor equidad en educación, en salud, en vivienda; con un ingreso ético familiar, que es al final lo que nos importa. Porque aquí lo que nos mueve realmente es el deseo de tener un país donde haya más equidad y mayor nivel de desarrollo humano.

Así que, desde el punto de vista tanto del aumento de impuestos para financiar la reconstrucción como de la disminución de ellos para poder estimular el crecimiento de la economía, la creación de empleo y también una mayor recaudación, juzgamos que este es un proyecto sumamente equilibrado.

La propuesta hecha por el Honorable señor Letelier me parece muy interesante. No tengo ninguna oposición a que se permita, mediante un pago de impuestos importante, traer a Chile dineros que en algún minuto no se declararon. Sin embargo, es preciso tener mucho cuidado, obviamente, para que no se cuelen fondos del narcotráfico o de otras actividades ilícitas. Si se considera esa precaución, la Senadora que habla, por lo menos, no enfrenta ningún problema en aceptar el mecanismo. No sé si es algo que se puede alcanzar a plantear desde ahora al vencimiento del plazo para formular indicaciones, el viernes, pero creo que es preciso tomar en serio el punto.

Así que, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que vamos a votar a favor del proyecto de ley, el cual nos parece equilibrado, sensato y que va a contribuir tanto a un mayor crecimiento y equidad como a poder financiar los gastos derivados del terremoto.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Informo a la Sala que, con la anuencia de los Comités, se citará a sesión para mañana, de 12 a 14, a fin de concluir el despacho del proyecto.

Continuando con el orden de los inscritos, tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , pienso que luego de la exposición que hemos escuchado de nuestra Honorable colega Matthei es poco -desde mi punto de vista, al menos- lo que cabe agregar al debate.

Pero quiero aprovechar el tiempo para expresar algunas reflexiones, ya que se ha realizado aquí una discusión que ha derivado en un cuestionamiento de la actitud mantenida por el Gobierno respecto de la Oposición y, en general, de la búsqueda de unidad para avanzar en la iniciativa.

Me parece que tales consideraciones o juicios no son correctos o justos. Es cierto: el terremoto constituye un problema nacional que requiere una actitud distinta de todos nosotros, porque las dificultades no tienen que ver con afectados de uno u otro sector político, sino que recaen en todos los chilenos, y ese es un título suficiente para que cualquier disposición o medida correctiva lleve el sello de la unidad. Pero creo que nuestra actitud al manejar el asunto en las sesiones extraordinarias celebradas en el Senado para discutir las consecuencias del terremoto y los programas diseñados por el Gobierno para enfrentarlo han sido una oportunidad para exponer muchas ideas y sugerencias que de alguna manera fueron recogidas por el Ejecutivo en su propuesta.

Y la verdad es que, en ese ánimo, me parece que mal se puede juzgar o criticar que al final se haya preparado un programa de trabajo con los componentes escogidos. No cabe la menor duda de que una Administración puede aproximarse al punto desde distintas perspectivas. Y me parece respetable que otra pudiera tomar otros caminos. Pero no porque el Gobierno haya asumido la fórmula que propone, particularmente en cuanto a los cambios en el ámbito tributario para recaudar 3 mil 240 millones de dólares, se puede descalificar, desacreditar, o bien, afirmar que, por presentarla, se está faltando a la unidad. Estimo que ahí es necesario ser un poco más coherente y señalar dónde se halla realmente el problema que se plantea, porque no lo encuentro.

A la inversa, señor Presidente , quiero insistir en una pregunta que hemos hecho en las sesiones extraordinarias y que ha vuelto a recordar la Honorable señora Matthei , pues me parece que el país necesita una explicación de los Senadores representantes de la Concertación, en la medida en que el Gobierno enfrentó un déficit de más de 2 mil 500 millones de dólares previo a asumir sus funciones. Tanto por el déficit fiscal de arrastre del año pasado como por el déficit fiscal estructural para el año en curso, se registraban 2 mil 549 millones de dólares de déficit presupuestario antes de empezar a gobernar. ¿Y quién paga esa cuenta? Todos, precisamente con el mismo Presupuesto o con los fondos que se van a recaudar para enfrentar las consecuencias del terremoto, parte de los cuales, desde el punto de vista de los flujos, se tendrán que destinar a hacerse cargo del "terremoto financiero" que nos dejó como herencia el Gobierno de la Concertación.

No he visto que ningún Senador de dicho conglomerado, hasta este minuto, se haga cargo de tal situación, que la explique, que la justifique o que de alguna manera nos dé a entender por qué se presenta, en circunstancias de que las cuentas fiscales deberían haberse hallado ordenadas.

Pero también surge otro tema, señor Presidente . Se manifiesta una inquietud acerca de una cierta poca capacidad de diálogo del Ejecutivo.

Sin embargo, quiero traer a colación un planteamiento expuesto por uno de los partidos que integran la Concertación: la Democracia Cristiana, y un acuerdo adoptado por la Junta Directiva de ese Partido, lo cual se traduce en una posición bastante dura y rígida sobre la materia. En una parte del texto respectivo se expresa: "Anunciamos desde ya que nuestros parlamentarios solo legislarán a favor de un aumento permanente de impuestos".

¿Qué significa ello? Que el aumento extraordinario y temporal que se quiere disponer para el impuesto a la renta de primera categoría no va a ser votado a favor por los parlamentarios de esa colectividad política, al tenor del acuerdo.

A mi juicio, esa no es una manera de entablar un intercambio de opiniones. Porque lo que se está sosteniendo es: "O el impuesto a las utilidades de las grandes empresas, el mayor impuesto a la renta, reviste un carácter permanente, o no van a contar con nuestros votos". Pregunto si acaso ese es un diálogo.

Aquí se está tratando de cambiar el debate. A propósito de una búsqueda de recursos para el financiamiento de la reconstrucción, se quiere instaurar, en el fondo, una reforma tributaria, un cambio medular de la estructura económica.

No digo que no sea legítimo hacerlo. Pero primero pregunto por qué no lo hicieron cuando fueron Gobierno, cuando tuvieron la iniciativa. No lo plantearon.

Segundo, consulto por qué se confunden los temas. No afirmo tampoco que sea ilegítimo exponer un aumento del impuesto a las utilidades de las empresas, pero ello tiene que encontrarse dentro de un contexto distinto, de otras definiciones tributarias que afecten a las personas o de un esquema global. Mas ese no es el debate de hoy, que dice relación, en cambio, a buscar recursos para financiar una situación extraordinaria.

Y cuando el Gobierno dice: "Vamos a proceder, entre otras cosas, y muy centralmente, en el ámbito tributario, a través del aumento del impuesto de primera categoría para ciertas empresas por un período determinado", encontrarse con una respuesta de la naturaleza señalada no contribuye al diálogo. ¿Qué intercambio de opiniones es posible cuando se dice: "Solo voto a favor si el incremento es permanente."?

Entonces, seamos justos. Respeto la posición que se pueda adoptar, si bien no la comparto. Ni menos comparto que los partidos den órdenes a sus parlamentarios. Me parece que eso es inconstitucional. Y el Senador que habla, por lo menos, nunca lo aceptaría, ni jamás podría exigirle, en caso de ser dirigente, a algún militante cumplir un acuerdo por orden de su colectividad política. Porque me parece que en lo esencial de uno se halla el ser representante de la gente a la cual se debe y no de los partidos, ni de sus consejos, ni de sus asambleas, ni de sus juntas nacionales. En ese sentido, existe una discrepancia fundamental respecto de quienes consideran la política en esa forma.

Pero, en fin, aparte de lo anterior, creo que el cuadro a que hago referencia no favorece al diálogo. Tampoco contribuye a este la circunstancia de que, tratándose del impuesto de timbres y estampillas, se busque cuestionar una solución que viene del propio Gobierno de la Presidenta Bachelet y que se había tenido presente, en momentos de una realidad crítica, precisamente para no castigar a las pymes ni a la clase media.

Todos conocemos las cifras: pagan ese tributo más de 260 mil pymes y más de un millón y medio de personas naturales. En cambio, solo 5 mil y fracción de empresas grandes lo hacen. Por lo tanto, ¿a quién perjudica el que lo subamos? A las personas naturales, a las pymes.

Y quiero destacar que, en el ámbito de las Regiones que sufrieron el terremoto, donde ello más se expresa, donde más se siente, es precisamente en las pymes y la gente común que ha perdido una parte importante de su patrimonio.

Se registra un empobrecimiento muy generalizado, y, en la medida en que el impuesto de timbres y estampillas grave las operaciones en forma significativa, en que se duplique, estará afectando uno de los aspectos que necesitamos corregir, cual es la fluidez de los flujos para las pymes, que necesitan recapitalizarse, recuperarse.

Algunas de ellas tienen que partir de cero, y quizás se siente la falta de más propuestas para que se capitalicen, para que puedan acceder a más créditos. Entiendo que eso se está llevando adelante a través del Banco del Estado, aunque quisiera incluso más recursos y todavía más garantías y facilidades para que logren desarrollarse con mayor rapidez, puesto que los empleos que generan son permanentes. Y, a la larga, ocupaciones estables y duraderas como las que aportan las pequeñas empresas constituyen una economía para el país, que ya no debe estar financiando empleos de emergencia.

Se ha hecho difícil la discusión del financiamiento del proyecto de ley de reconstrucción porque hemos sentido también rigideces en el debate que no hacen fácil entender que medie la voluntad necesaria. Más bien pareciera que el asunto que nos ocupa representa una oportunidad para generar un problema o un cuestionamiento político.

No hago referencia a todos, Senador señor Lagos, ya que usted reacciona tan activamente y mueve el cuello, los ojos, la pera y todas esas cosas.

Solo quiero destacar que aquí, cuando se hacen cuestionamientos al Gobierno en el sentido de que está siendo muy duro con la Oposición, de que no abre paso al diálogo, o a nosotros, como representantes de las posturas de la Coalición por el Cambio, me parece que se incurre en una crítica que prescinde del planteamiento que surge desde la propia Oposición.

Estimo que se ha exhibido una extraordinaria dureza y que se está aprovechando una circunstancia para formular un planteamiento de carácter político o un rechazo que dice relación a una coyuntura política, a fin de lograr otros objetivos que los específicos que se hallan en el debate.

Lo reitero: el aspecto tributario se puede encarar de mil formas. Y el Ejecutivo ha tomado un camino.

Es más, entiendo que el Senador señor Letelier fue quien expresó la opinión de que el Gobierno se iba a quedar corto en sus ingresos. Es posible. Pero juzgo una señal de prudencia y responsabilidad fiscal no presentar un planteamiento que haga recaer un costo muy fuerte en el país, que no se encuentra en un momento espectacular. Hemos registrado en los últimos cuatro años un crecimiento muy mediocre, de solo 2,8 por ciento en promedio, como para poder estar estirando la cuerda en demasía.

Si se necesitan más recursos,...

El señor NAVARRO .- ¡Otro proyecto...!

El señor LARRAÍN .- ... tendremos que buscar otro mecanismo de financiamiento. Pero se está haciendo un esfuerzo bastante equilibrado, en el que se contemplan no solamente aumentos tributarios, sino también ajustes, recortes, para manifestar sobriedad en el manejo de los recursos, y se va a recurrir al endeudamiento. Y este parece fácil, porque Chile exhibe una enorme capacidad en ese sentido, pero significa comprometer a futuras generaciones.

Utilizar los fondos del mayor ingreso por los excedentes del cobre debido a su precio, asimismo, provoca repercusiones en la economía, ya que producen efectos macroeconómicos negativos, como los que tienen lugar en el dólar.

Por tanto, me parece que la propuesta del Ejecutivo presenta la nota del equilibrio y que, por lo mismo, es razonable valorarla y aprobarla. Siempre se podrán buscar ajustes, dialogar. Y el Gobierno lo tiene claro, porque aquí no contamos con mayoría. En el Senado, esta corresponde a la Concertación, a la Oposición. En consecuencia, si quieren cerrar el debate, pueden hacerlo, a menos que algunos Senadores se abran a discutir y se pongan en el caso de resolver los problemas en concreto. Pero, si se actuara políticamente, es obvio que la situación se hallaría muy resuelta. Y no creo que esa sea la forma de solucionar las dificultades.

Tenemos que buscar acuerdos. Y el Gobierno lo sabe y nosotros también. Pero no nos pongan en una alternativa como la que he planteado. Porque no estimo que decir: "O es definitivo o no hay voto" sea una condición para el diálogo, sino que, al contrario, constituye su negación y la búsqueda de otros caminos para resolver cuestiones serias, graves y complejas.

En consecuencia, señor Presidente , opino que estamos frente a un proyecto responsable. En la discusión particular siempre podrá haber espacio para más de alguna modificación. Han surgido aspectos nuevos. Por mi parte, a diferencia de mi Honorable colega Matthei , abrigo dudas respecto del planteamiento del Senador señor Letelier , porque, al final, implicaría llevar a cabo un blanqueo de capitales, y no sé por qué es algo que no me causa mucho entusiasmo. Entiendo el espíritu que anima la idea. Y una medida como esa ayudaría, aunque provocara efectos negativos -de nuevo- por el mayor ingreso de dólares. Pero, en fin, son propuestas que podemos estudiar. Para eso está el Senado, que no es un "buzón", como aquí alguien ha dicho, menos todavía cuando no se tiene su control.

Me parece que debemos proceder conforme al criterio con que se hacen las cosas, no en el ánimo de generar conflictos artificiales donde no los hay. Además, la gente espera que resolvamos sus problemas y no los agravemos a través de rencillas entre nosotros.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, me interesa abordar tres puntos.

El primero de ellos es el de la responsabilidad fiscal. Se ha argumentado mucho con el déficit del año en curso, el cual, según se ha señalado, asciende a aproximadamente 2 mil 500 millones de dólares, es decir, 1,1 por ciento del producto interno bruto.

Debo consignar que lo anterior fue contemplado en la Ley de Presupuestos del año 2010, y no sé de algún señor Senador de los presentes -y, por cierto, de alguno de los que han intervenido- que haya votado en contra del proyecto respectivo.

Por el contrario, concurrieron con su voto a favor, e incluso, algunos ayudaron -y debo decir que con mucha capacidad- a resolver los problemas que enfrentaba la aprobación del Presupuesto, como, por ejemplo, el rechazo que había generado de manera transversal la Partida de Educación.

No quisiera olvidar que el Subsecretario General de la Presidencia del Gobierno actual, el ex Diputado señor Alvarado , fue un intenso impulsor de la impugnación de esta última. Y los propios Senadores de la entonces Oposición ayudaron a los que éramos de Gobierno a aprobar la iniciativa, incluida esa Partida.

En consecuencia, creo que los argumentos fueron sumamente claros respecto de por qué el Presupuesto, por una vez, tenía que ser deficitario.

Sin embargo, no se ha dicho, a pesar de que quienes han formulado la crítica son personas informadas y muy seguidoras de la economía, que en los tres años previos el superávit fiscal fue de 21,8 por ciento del producto interno bruto. Entonces, se ha tratado de mostrar el déficit de un año como un desbalance estructural, y no es así: durante tres años se registró 21 por ciento de superávit.

Y los parlamentarios de la Concertación, precisamente por nuestra responsabilidad fiscal, tuvimos que ser muy activos en contener muchas de las exigencias de gasto. Porque cabe recordar que el rechazo de la Partida de Educación se hacía pidiendo, por ejemplo, la aceptación de un desembolso de más de 12 mil millones de dólares, en total -independientemente de cómo se graduara-, que exigía el Colegio de Profesores por la llamada "deuda histórica". De manera que, si es por responsabilidad fiscal, creo que es mucho lo que podríamos conversar.

Pero, en todo caso, la Concertación no ha entregado el país con un déficit estructural. Por el contrario, lo ha hecho con un balance estructural positivo, lo que se refleja en que nuestras cuentas no solamente son hoy favorables, sino que también exhiben a favor una cifra cercana a los 16 mil millones de dólares, tanto en el Fondo de Estabilización Económica y Social como en el Fondo de Reserva de Pensiones.

En segundo lugar, deseo referirme al punto expuesto por la Senadora señora Matthei, no por mortificarla, sino precisamente por el prestigio que tiene en el debate económico.

Ella ha hecho una afirmación sumamente temeraria. Ha señalado que basta un punto más de crecimiento para recaudar 4 mil millones de dólares. Y eso no es así.

La señora MATTHEI .- En cuatro años.

El señor ESCALONA.- Partamos de la base de que el Presupuesto nacional tiene 40 mil millones de dólares en total. El 10 por ciento de esa cantidad equivale a 4 mil millones. O sea, no es factible que un punto más del PIB genere esa recaudación. Es enteramente imposible.

El señor CHADWICK .- ¡En cuatro años!

El señor ESCALONA.- Refuto, entonces, tal planteamiento.

Desde el punto de vista de las finanzas públicas, aquella es una aseveración temeraria. No se recaudan 4 mil millones de dólares por el aumento de un punto del PIB. Quiero ser sumamente definitivo en mi afirmación. De lo contrario, aquí estaríamos por completo ante un espejismo. Ello significaría que nos encontraríamos inundados de recursos, y no es así. No estaríamos realizando esta discusión y no existiría este proyecto.

Por lo tanto, aterricemos el debate y enfoquémonos exactamente en lo que nos ocupa.

La meta que plantea el informe financiero del Ministerio de Hacienda en orden a recaudar 7 mil 500 millones de dólares por crecimiento económico durante todo el período Piñera es sumamente ambiciosa, y no está claro que se alcance, como tampoco lo está que se logre el ítem de recaudación de más de mil millones de dólares por reducción de evasión tributaria.

También pedimos que el Ministro sea explícito en señalar que los 2 mil 920 millones de dólares de reasignación de gastos no constituyen recortes presupuestarios a las Regiones. ¿Por qué resulta necesaria tal precisión? Porque 730 millones de dólares por cuatro son 2 mil 920 millones. No queremos que en cada uno de los próximos años se resten esos 730 millones, ya que ello implicaría un recorte tremendo a las Regiones, un golpe directo a su desarrollo.

Aceptamos lo que el titular de Hacienda dijo en la Comisión. Legítimamente el Gobierno puede plantear la revisión de programas. Pero esperamos que Su Señoría lo haga presente también aquí, en la Sala. No es admisible realizar nuevos recortes de 730 millones de dólares a los presupuestos regionales de los años siguientes. Queremos que se confirme en este debate que eso no se hará.

Es legítimo que lo pidamos.

Por otra parte, se habla mucho de no aumentar los impuestos a las pymes, pero en Chiloé se los están subiendo ahora, y por este Gobierno. El Ministro de Obras Públicas fue hasta allá a señalar que quiere concesionar la Ruta 5 desde Chacao a Quellón. O sea, pretende trasladarla de gasto fiscal a concesiones. ¿Qué significa eso? Encarecer el transporte a los chilotes; fijar una carga sobre una de las Regiones que hoy más necesitan recursos.

Entonces, si hablamos de no subir los impuestos, ¡seamos coherentes sobre ello!

¿Por qué se quiere aumentar tributos a los chilotes mediante la concesión de una ruta que está incluida en el Presupuesto nacional? Esto es el resultado del recorte de los 730 millones de dólares para 2010.

No queremos que tal situación se repita en los próximos cuatro años.

Necesitamos seguridad sobre la materia. Porque al final es un problema de todos. Yo no creo que la gente, cuando esté desesperada por el recorte de los proyectos, vaya a golpear solamente la puerta de las oficinas de los parlamentarios de Gobierno. Les reclamará a todos los Diputados y Senadores, al menos a quienes tenemos oficinas en las Regiones.

Entonces -¡ojo!-, esta no es una queja arbitraria, sino que guarda relación con la manera en que nos imaginamos el desarrollo regional, en el cual la inversión pública se convierte en un factor esencial, vital, decisivo.

Lamento que se haya ido de la Sala cierto señor Senador. No era mi afán intervenir al final.

Hoy estamos expuestos a una discusión ingrata. Pero hay hechos, estimados parlamentarios de Gobierno, que, además de ser muy ingratos, nos parecen inaceptables desde el punto de vista democrático.

Pese a ello, igual votaremos a favor la idea de legislar. No vamos a poner nada como condición.

A nuestro juicio, resultan francamente vergonzosas las declaraciones que acaba de hacer el Honorable señor Espina. Dijo: "plantearé acelerar el proceso de cambio de funcionarios que son operadores políticos de la Concertación o que no comparten el programa de Gobierno del Presidente". ¡Desde cuándo acá se ha puesto como condición compartir el programa de Gobierno del Presidente para tener una responsabilidad en la Administración Pública! Eso es retroceder al artículo 8° de la Constitución de 1980.

Ahora uno se puede explicar, con bastante razón, por qué Su Señoría ha hecho una defensa tan cerrada del Embajador Otero .

Si se observan abusos y existen funcionarios que ustedes pueden catalogar o clasificar en la condición de "operadores políticos", razón por la cual no se justificaría mantenerlos en sus puestos, naturalmente deberán tomarse las medidas legales que correspondan. ¡Pero señalar al país que hay que iniciar el despido de trabajadores que no comparten el programa de Gobierno del Presidente de la República es persecución política! ¡Seamos claros!

Francamente no había conocido una declaración de tamaño despropósito durante todo este tiempo.

Les solicito a los parlamentarios de Gobierno que influyan en el Honorable señor Espina para que retire tal declaración.

Aun así, independiente de las afirmaciones que cabe hacer, nosotros, por un deber de país, somos partidarios de sacar adelante la iniciativa de ley en análisis.

Pero no queremos que se pongan en peligro las finanzas públicas.

No queremos que se inicie aquí la apertura de un forado, pues a largo plazo las naciones lloran cuando no tienen cómo pagar los compromisos asumidos por aprobar presupuestos deficitarios.

No queremos que el costo de la reconstrucción recaiga sobre las Regiones. Y esperamos que en esto todos estemos de acuerdo, a fin de que la reasignación de los 730 millones de dólares efectuada este año no se repita en los próximos cuatro. Ello significaría un estrangulamiento al desarrollo de las Regiones.

Confiamos en que el Gobierno acogerá el llamado hecho por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades en la Comisión de Hacienda tendiente a financiar el trabajo realizado por los municipios durante la emergencia. En este momento se hallan desfinanciados por el costo que ha implicado, especialmente en las zonas de la catástrofe, una exigencia no contemplada en sus expectativas y que constituye una carga que hoy día no pueden soportar.

Finalmente, señor Ministro , aspiramos a que el ejercicio de la autoridad se lleve a cabo como corresponde en democracia. Por cierto, no voy a cometer la grosería de trasladar a usted la responsabilidad por las declaraciones del Senador Espina. Pero, como él ostenta tanto su amistad con el Presidente de la República y hace uso y abuso de ella, siento que es responsabilidad del Gobierno -no nuestra- crear un clima apropiado donde no se persiga a las personas por lo que piensan, por sus ideas, por sus posiciones políticas.

Eso no es admisible en democracia y esperamos que se corrija.

He dicho.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Esta sesión especial tiene por objeto continuar la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Discusión:

Sesión 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En la sesión de ayer, quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Honorables señores Rossi, Tuma, Quintana, Gómez, Coloma, Longueira y Navarro, señora Rincón y señores Allamand, Girardi y Orpis.

Cabe recordar que la presente sesión fue citada con el compromiso de debatir el proyecto hasta su total despacho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , en la continuación del debate en general del proyecto iniciado ayer, quiero comenzar mis palabras recordando lo dicho por muchos colegas de distintas bancadas de la Concertación, en el sentido de que sus parlamentarios hemos sido sometidos a una feroz campaña de desinformación y tergiversación, respecto de la cual, además, se ha generado un falso debate

Pareciera ser que para algunos Ministros, Senadores y Diputados de Gobierno nosotros somos una especie de seres desalmados; pero, en realidad, la caricatura que ha tratado de mostrar el Ejecutivo es tan grotesca que no admite mayor análisis.

El hecho de presentar a todos los que deseamos mejorar la iniciativa -no obstante tener opiniones diferentes o manifestar reparos a algunos de sus artículos-, como que no queremos colaborar con la reconstrucción, me parece una exageración odiosa, poco ética, que no contribuye a generar el clima de entendimiento necesario para despachar el proyecto rápidamente.

Por lo demás, aquella no es coherente con el discurso que el Presidente Piñera pronunció ante los Presidentes de los partidos políticos hace algún tiempo, donde aludió a la democracia de los acuerdos y a la unidad nacional para enfrentar la reconstrucción.

Porque yo entiendo que cuando se habla de generar un clima de entendimiento, un ambiente propicio para los acuerdos, hay que estar dispuesto a escuchar, a valorar los aportes de la coalición opositora, en el entendido de que todos queremos contribuir a esa reconstrucción, y no suponer que ella se halla integrada por un grupo de desalmados que desea negarle la sal y el agua no al Gobierno, sino a la gente que se encuentra sufriendo.

Se han formulado por parte de algunos parlamentarios del frente declaraciones francamente inaceptables, que no estamos dispuestos a tolerar, en el sentido de que la Concertación le quiere negar la sal y el agua a la Administración gobernante; que no desea ayudar a los damnificados, o que no es sensible al sufrimiento de la gente de la zona centro-sur afectada por la catástrofe.

Eso me parece una falta de respeto y algo absolutamente incoherente con la idea de generar un clima de entendimiento que permita despachar con prontitud la iniciativa en debate, como todos pretendemos.

Sin embargo, voy a votar a favor de la idea de legislar porque siempre hemos dicho que vamos a entregar los recursos al Gobierno del Presidente Piñera para que pueda levantar el país. Respecto de ello no hay duda alguna.

Por eso, lamento esta campaña feroz de desinformación y de tergiversación de los argumentos.

De otro lado, en relación con el proyecto mismo, quiero señalar que no somos nosotros quienes hemos mezclado peras con manzanas ni hemos ligado el plan de financiamiento de la reconstrucción al Programa de Gobierno de Piñera.

Desde el primer momento, tanto en las intervenciones del propio Presidente de la República como en las del Ministro de Hacienda en la Comisión, se han mezclado ambos asuntos. Por eso se habla de 20 mil millones de dólares y no de 8 mil 300 millones. Inclusive, se asume que el déficit fiscal alcanza a alrededor de 2 mil millones de la misma moneda.

Cuando se hace tal ejercicio, resulta complicado mezclar las platas que se requieren para el Programa del Presidente Piñera con las que se necesitan para el citado Plan de Financiamiento; pero, además -¡oh, sorpresa!-, uno se da cuenta de que un porcentaje muy grande de esos recursos son inciertos.

Al efecto, doy los siguientes datos: se trata de 20 mil millones de dólares para el Programa, la reconstrucción y el déficit fiscal. El crecimiento económico sería de 7 mil 500 millones de dólares. Ojalá que Chile crezca al 6 por ciento -es lo que queremos todos-, pero eso es incierto. O sea, prácticamente el total de lo necesario para la reconstrucción, que son 8 mil 300 millones de dólares, se podría cubrir con los recursos provenientes del crecimiento económico esperado. ¡Ojalá!

Después se dice que el control de la evasión representaría 1.300 millones de dólares. Espero que seamos capaces de incrementar la recaudación en tal cifra a través de ese control. Pero también es incierto.

No sabemos cuánto se va a ocupar del Fondo de Estabilización Económico y Social. Nos interesa sobre todo conocer ese dato, ya que el Gobierno puso sobre la mesa el financiamiento de su Programa mezclado con el de la reconstrucción, y porque somos responsables de los recursos fiscales.

También queremos saber el monto de la deuda interna en que va incurrir el Gobierno.

Después el Ejecutivo ha dicho que va a enajenar activos prescindibles, partiendo de la base de que los hay y de que los Programas de Innovación de la Corfo no son importantes. Porque esta es dueña de las acciones de las sanitarias y con las utilidades que le dan esos valores financia Innova Chile, por ejemplo.

Entonces, cuando se nos plantea un paquete de medidas, donde muchas de ellas al menos son bastante inciertas en cuanto a la cantidad de recursos por recaudar, evidentemente pedimos más información y explicaciones porque somos una Oposición responsable.

Cuando nosotros señalamos que nos interesa que el país recaude más, no es que estemos preocupados de cómo el Gobierno financia su Programa. Los Senadores de la Derecha comprenderán que aquel debe preocuparse de solventar el gasto que ello implica. Por eso es Gobierno. Pero como nosotros estamos en la Oposición, sí nos importa ese asunto, porque Chile requiere más recursos. Además, cuando se hace una reforma tributaria o se sube algún impuesto, hay que preguntar cuál es su destino y si se necesitan.

El Presidente Piñera ha dicho que de aquí a ocho años duplicará la subvención, porque Chile es un país desigual, donde el 10 por ciento más rico concentra prácticamente la mitad del producto. Como Sus Señorías han comprobado, el SIMCE grafica con nitidez la brecha entre los más ricos y los más pobres.

¡Por eso requerimos recursos! Pero no porque estemos preocupados de que el Presidente Piñera disponga de ellos para cubrir su Programa, sino debido a que el Estado de Chile necesita esos dineros para mejorar la educación. También la salud requiere un aporte fiscal mayor, como lo hemos visto precisamente en la Comisión respectiva.

Se ha hablado de solidaridad, y el Senador señor Lagos se refirió bastante a ella el día de ayer. Se ha afirmado que este es un "paquete de medidas solidarias" donde los que tienen más deben contribuir más. Pero resulta que aquellos no están aportando más. Sostener lo contrario es falso.

Por otra parte, nos hemos informado de que no se iba a rectificar respecto a los recursos que se quitaron a las Regiones a principios del Gobierno -se trata de 720 millones de dólares-, lo cual ha causado un impacto tremendo en proyectos emblemáticos en las Regiones no afectadas y en infraestructura. Además, afectará su desarrollo.

Hoy día supimos que el recorte presupuestario para financiar la reconstrucción será de 2 mil 920 millones de dólares en 4 años. ¡2 mil 920 millones de dólares! O sea, un tercio de la reconstrucción se financia restándole recursos o metiendo la mano en el bolsillo a la gente más pobre a nivel regional.

¿Es lógico financiar la reconstrucción quitándoles a los más pobres de Chile?

Por eso decimos que de solidaria tiene poco esta reforma. Porque las alzas son transitorias y las rebajas permanentes. Se aprovecha una tragedia para establecer beneficios tributarios a las grandes empresas, entregando a la gran minería inclusive invariabilidad tributaria hasta el 2025. Sin embargo, no se expresa solidaridad, pues el alza es transitoria. ¡Fíjense: 20 puntos en un año! O sea, si esos 20 puntos se extendieran por 4 ó 5 años, ¿significaría que la economía va a decrecer o que disminuirá la inversión?

Ese mismo cuento nos contaron cuando en el Gobierno de Lagos la Concertación habló del royalty. Se dijo que no iba a haber más inversionistas extranjeros y que la minería prácticamente desaparecería. "¡Qué escándalo!", decía la Derecha chilena, que en ese momento era Oposición.

No pasó absolutamente nada con el royalty.

Entonces, cuando nosotros decimos que a partir del año 2013 se van a recaudar 400 millones de dólares menos, es porque nos preocupa que el Estado -más que el Gobierno- no disponga de los recursos necesarios para hacer frente a los tremendos problemas sociales del país y, más aún, que para financiar la reconstrucción se realicen recortes a los presupuestos regionales.

Si no hubiese otra forma de financiar la reconstrucción sino a través de recortes presupuestarios a las Regiones, yo estaría de acuerdo. ¡Si no hubiera otra forma! Pero hay otra manera: bastaría que durante 4 ó 5 años el alza del impuesto a la renta a las grandes empresas, que es transitorio, fuera de 20 por ciento. Pero, ¡ojo!, eso solo afectaría al uno por ciento de las empresas en Chile. ¡Uno por ciento!

La solidaridad se expresa cuando se mete la mano al bolsillo de los que más tienen y no en la de quienes tienen menos.

Por eso digo que este paquete de medidas no es solidario.

Respecto del famoso royalty o impuesto específico a la minería, en realidad la invariabilidad tributaria representa un precio muy alto versus un pequeño incremento en el porcentaje aplicado a la renta operacional de las empresas mineras. Porque, además, depende del precio del cobre. Está bien.

Pero, con el actual precio del cobre, no sería 9 por ciento lo que pagarían las mineras por la renta operacional, como aquí algunos han sostenido. Por lo tanto, el costo de esta pequeña alza en el impuesto específico a la gran minería es muy alto. Y no estamos dispuestos a apoyar este regalo ni a que, a partir de una desgracia, entreguemos más beneficios a ese sector.

Las utilidades de la gran minería del cobre -lo muestra COCHILCO en su informe- son realmente fabulosas para los grandes capitales que la conforman.

Igualmente, se nos ha dicho que se van a vender acciones de empresas estatales. Yo espero que la discusión de esta materia se haga en el Congreso. Creo importante que podamos decidir si hay activos prescindibles. Y aquí hay un tema constitucional que esperamos debatir en su debido momento.

Finalmente, quiero agregar algo en relación con este verdadero chantaje que se hace, sobre todo, a los señores Senadores de las zonas afectadas. Al respecto, me quedo con lo dicho por el Diputado señor Aguiló , quien es jefe de bancada en la Cámara y que representa a Talca, una de las zonas más devastadas. Él señala que actúa de acuerdo a convicciones y no sobre la base de amenazas, y que no va a aceptar -como no lo haremos muchos- que se le diga que todos quienes tenemos reparos al proyecto; que queremos presentar indicaciones, y que pensamos que es posible hacer un esfuerzo mayor para que los que tienen más contribuyan con más, somos unos desalmados que no nos interesa ayudar a la gente, según lo dije al comienzo de mi intervención.

¡Es una caricatura barata, una estrategia odiosa, la que, a mi juicio, no corresponde a la realidad!

Anuncio que voy a votar a favor de entregar recursos a los damnificados para mejorar sus vidas, pero no para aprovechar esta tragedia y regalar beneficios a las grandes empresas y a la Gran Minería, o que esta desgracia dé ocasión para vender empresas o privatizar la salud y la educación.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, estimados colegas:

El sismo ha permitido convocar a esta sesión especial, en la cual se está debatiendo el modo en que Chile enfrentará la tragedia. Porque, muchas veces, en distintos foros, hemos planteado que, ante un terremoto o una desgracia de estas dimensiones -como ha sucedido en otras ocasiones en la historia de Chile-, ello debe transformarse en un tema nacional, trasversal, que debe unir a todos los sectores. No es una cuestión política, sino de solidaridad, a fin de determinar cómo salimos adelante y ayudamos a quienes más lo necesitan.

Pero los que han de ayudar en mayor proporción, naturalmente, deben ser los que cuentan con más recursos. Y, hasta ahora, hemos visto que la primera medida que se toma es una reasignación de recursos, que trae aparejada muchas privaciones y grandes perjuicios a otros sectores que no fueron damnificados por el terremoto, pero que sí lo han sido desde el punto de vista económico, por la historia de sus vidas, pues deben postergar sus legítimas aspiraciones, por ejemplo, en cuanto al acceso al agua potable.

En efecto, producto de la reasignación se ha privado de contar con ese vital elemento a muchos habitantes de diversas partes del territorio nacional, en particular de la Novena Región, al postergarse proyectos destinados a tal fin.

En La Araucanía hay 10 mil familias que carecen de agua potable. No quiero que continúen esperando y que sean ellas, con esos recursos, las que tengan que contribuir a la reconstrucción nacional.

La reconstrucción es una tarea de todos y se relaciona con la solidaridad. Por eso, hoy analizamos si la presente iniciativa reúne los méritos para señalar con certeza que el Presidente Piñera dispondrá del financiamiento necesario a fin de no llamar a los más pobres a contribuir con sus fondos o con sus privaciones a la reconstrucción del país.

Hay proyectos de riego que los pequeños agricultores esperaban desde hacía mucho tiempo, a los cuales se les ha echado mano a través de la reasignación.

A lo mejor concordaríamos con tal reasignación de haber podido opinar; o si el Gobierno hubiera consultado democráticamente a los gobiernos regionales, a los interesados, acerca de las partidas que menos afectaban a los sectores más vulnerables, con el propósito de conseguir recursos e ir en auxilio de los más postergados. ¡Pero aquí los más pobres están ayudando a los más pobres!

Se anunció un proyecto de ley para financiar la reconstrucción. Con relación al que ahora debatimos -recuerdo que en Chile existe un pueblo llamado "Peor es Nada"-, podríamos expresar que peor es nada, y por eso estoy dispuesto a votarlo favorablemente.

Pero esta iniciativa no sirve para la reconstrucción; no sirve para la solidaridad; no sirve para evitar que sectores modestos de la población continúen postergando sus sueños, sus anhelos concernientes a agua potable, a caminos, a vivienda.

En lo relativo a seguridad ciudadana, el Presidente Piñera ha planteado que el leitmotiv, que uno de los asuntos emblemáticos de su Administración es la seguridad ciudadana. Pues bien, pese a que la Directora de Presupuestos manifestó que no se tocaría el presupuesto del Ministerio de Justicia, a Gendarmería se le recortaron 2 mil 650 millones de pesos. En consecuencia, este año no funcionan las Escuelas ni de oficiales ni de vigilantes. Seguimos aumentando la crisis carcelaria.

El Primer Mandatario expresó: "Vamos a terminar con la puerta giratoria". Y en realidad está terminando con el portero, porque no se entregan las condiciones a fin de garantizar que la frontera entre la sociedad y la delincuencia sea operativa.

De otro lado, se señala que a través de este proyecto se financiará efectivamente la reconstrucción. Pero, en verdad, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda se encontrarán en serios aprietos, ya que su texto no permitirá recaudar los recursos necesarios, pues se encuentra lleno de inseguridades, de incertidumbres.

Lo digo porque, dado que se establece que el impuesto de primera categoría será de 20 por ciento el próximo año; de 18,5 en 2012, y que volverá a 17 en 2013, cualquier empresario -por no decir todos- que posea capacidad económica adelantará sus gastos para los dos años en que dicho tributo será más elevado y los reducirá en los siguientes. Y con ello, en definitiva, la suma para el Fisco será cero, desde el punto de vista de la recaudación total.

Entonces, quiero decirle al señor Ministro que no contará con los 1.240 millones de dólares esperados producto del aumento del impuesto de primera categoría. Y ante esa situación, ¿qué hará? ¿Seguirá recortando los fondos destinados a programas de vivienda, de agua potable, de caminos, de vías rurales, del Plan de Desarrollo Integral (PDI)?

El propio Presidente de la República anunció que se construirían 300 kilómetros de caminos para los sectores campesinos mapuches de la Novena Región. En los gobiernos de la Concertación se levantaban 150 kilómetros por año. Esos 300 no se materializarán. ¿De dónde van a salir los recursos para ello?

¿Acaso los fondos contemplados en la iniciativa para financiar la reconstrucción se encuentran asegurados a través del royalty?

Si a las grandes empresas mineras se les dice que elijan, ¿alguien cree que optarán por el régimen tributario que las obligue a pagar más? ¿O que las sociedades afectas al impuesto de primera categoría no van a elegir en qué año efectuar el mayor gasto para que se les aplique la tasa de 17 por ciento y evitar pagar la de 20?

¡Ningún empresario que administra racionalmente su compañía encamina la contabilidad a los efectos de pagar más tributos! Todos orientan el gasto y demás directrices en orden a pagar menos.

Señor Ministro , ese será el resultado que usted observará cuando examine las arcas fiscales y la disposición del país, no solo para ir en ayuda de los damnificados sino también para cumplir el Programa de Gobierno, el cual, según manifestó ayer una señora Senadora , ya habría comenzado con un déficit.

El Honorable señor García , de la Región de La Araucanía, expresó: "Hay menos subsidios para vivienda porque la Concertación dejó un déficit de 2 mil 400 millones de dólares". Pero este fue conocido por cada uno de los miembros de esta Alta Cámara. Y se aprobó que los fondos pertinentes se destinaran a paliar la crisis económica -una de las más fuertes en el mundo- que el Gobierno de la Presidenta Bachelet tuvo que enfrentar.

Y resultamos airosos recuperando la economía, permitiendo que el país saliera adelante y posibilitando reunir los mayores ahorros que algún Gobierno le haya dejado a otro.

Sin embargo, hoy nos encontramos analizando de dónde sacar unos pocos recursos para acudir en auxilio de los damnificados.

¡No se trata de eso! Necesitamos muchos más fondos, no solamente los del déficit, si es que lo hay, porque en verdad habría que verlo al final del año.

En las arcas del país, en el Fondo del Cobre, en depósitos internacionales tenemos recursos. Pero respecto de ellos es menester actuar con una responsabilidad fiscal que se debería imitar.

Debo señalarle al señor Ministro que no es fiscalmente responsable el enviar al Congreso un proyecto de ley que, en mi opinión, está desfinanciado. A pesar de ello, lo votaré a favor. Pero la responsabilidad de que no se lleven a cabo los programas contemplados en el plan de reconstrucción será del Gobierno. Y no se nos diga después: "Ustedes regañaron; ustedes no hicieron lo adecuado".

Estamos haciendo lo adecuado: aprobando la idea de legislar. Porque esta legislación resulta indispensable para que el Presidente Piñera disponga de más recursos, no de menos. Pero aquí observo que nos están forzando a que el propio Gobierno tenga menos fondos.

Es indudable que la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas es regresiva. ¡Claro! Porque inhibe el emprendimiento; atenta contra las pequeñas y medianas empresas y también contra las personas. Hoy día la tasa aplicable es de 0,6 por ciento, que las pymes recuperan a través de su contabilidad. Y las grandes empresas no pagarán el 1,2 sino el 0,6 por ciento a partir de la modificación.

Eso es lo que dispone la iniciativa. A los grandes grupos económicos se les rebaja ese tributo. ¿Por qué mejor no lo eliminamos para las personas y lo dejamos tal cual está para las grandes empresas?

¡Eso sería solidaridad! ¡Eso sería equidad! ¡Eso significaría construir un país con mayores oportunidades! Se sostiene que las pymes proporcionan el 80 por ciento de los empleos. Entonces, ¿por qué no se lo suprimimos también a estas? ¿Por qué rebajárselo a las grandes empresas, que lo pueden pagar?

Examinen Sus Señorías las utilidades de los bancos en los primeros cuatro meses de este año, cuando recién estamos saliendo de la crisis. Durante este período la banca ha obtenido mil millones de dólares en utilidades. Y en 2009 logró, en promedio, las más altas de los últimos veinte años.

Sin embargo, no afectamos a esos sectores económicos en la propuesta de plan de reconstrucción. Creo que el espíritu involucrado en el proyecto debería ser corregido.

De verdad, siento que el Ministro de Hacienda nos oye, pero no nos escucha. La vocera de Gobierno dijo en un programa de televisión transmitido hoy en la mañana -o anoche- que están disponibles para escuchar. ¡Pero no vemos ni una sola señal de que lo estén para acoger alguna de las iniciativas que hemos planteado!

El Senador señor Lagos propuso una idea que resulta perfectamente viable, en orden a que el aumento del impuesto de primera categoría se aplique por cuatro o cinco años, en vez de dos, para evitar que los empresarios jueguen a "cuándo y cuánto voy a pagar". Con ello se obtendrían muchos más recursos y no sería necesario recortar los planes de vivienda, de construcción de caminos rurales, de agua potable rural, de riego, ni se afectarían los programas sociales.

Por eso, formulo un llamado al Ejecutivo a fin de que mantenga una posición consecuente con los planteamientos que sus representantes han vertido en público en el sentido de estar dispuestos a escuchar y a conversar. ¡No sacamos nada con conversar, señor Ministro , si no existe disposición a cambiar de postura y a recoger alguna de las proposiciones que hemos planteado!

Anuncio que votaré a favor del proyecto, en función de que me gusta la idea de legislar para inyectar más recursos al país, más recursos al Gobierno de Piñera, más recursos para la reconstrucción. Pero espero que en la discusión particular nuestros planteamientos sean acogidos.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero dejar suficientemente claro que a quienes nos hallamos en la Oposición nos anima -así lo expresaron todos los Senadores de la Concertación- la idea de permitir que el Gobierno disponga de todos los recursos que necesita para llevar adelante la reconstrucción. En eso no hay cómo perderse y el país lo sabe con claridad.

Muchas veces se intenta confundir sobre esta materia. Pero lo cierto es que nuestra motivación es cómo lograr, a través del proyecto en debate, recaudar más.

Y cómo no, si soy Senador por la Región de La Araucanía (Norte) que, pese a no haber sido contemplada en muchas medidas posterremoto, resultó fuertemente dañada. Por ejemplo, en la comuna de Angol 1.200 viviendas sufrieron daño parcial o total; en Traiguén, hay 400 en el suelo, y en Collipulli y Renaico -solo por nombrar algunas- la situación es similar.

El punto central es qué tipo de reconstrucción pretendemos llevar adelante y si daremos o no el salto que muchos países han dado, y también nuestros Gobiernos en su historia reciente y más lejana, al enfrentarse a situaciones como la que ahora nos afecta.

Resulta interesante preguntarse en la discusión general de la iniciativa, cuando se dice que sufrimos el quinto terremoto más agresivo de la historia de la humanidad, cómo otras Administraciones han afrontado acontecimientos similares en diferentes momentos.

Así, después del gran terremoto de 1835, llamado "La ruina", el autor de El origen de las especies, Charles Darwin , quien se encontraba en Chile, pensó que Concepción no sobreviviría. Sin embargo, al cabo de algunos años, surgió una ciudad neoclásica, con edificios de grandes proporciones.

Algo similar ocurrió tras el sismo de 1939, que dio paso a importantes obras de la Escuela Moderna, como la Catedral de Chillán o los tribunales de Concepción, ambos legados de esta "renovación forzada".

¿Y qué dijeron nuestros poetas?

Gonzalo Rojas, luego del terremoto de 1960, manifestó: "Cambiemos Chile. No le dejemos toda la iniciativa a los terremotos". Con ello nos indicaba que ese movimiento telúrico había ocasionado transformaciones sociales, culturales y políticas que durante mucho tiempo solo habían sido proyectos de escritorio.

Pues bien, así como esos movimientos telúricos fueron motivo de forzados avances, el de febrero último nos convoca precisamente a dar la batalla por la gran transformación social de Chile.

Y, en ese escenario, me parece pertinente examinar experiencias de nuestra historia reciente para ver cómo otros Gobiernos han enfrentado idéntico desafío.

No me detendré en la Administración de Pedro Aguirre Cerda, pues todos sabemos que durante ella surgió la CORFO. Tampoco lo haré en el régimen militar, que afrontó el terremoto de 1985, porque es conocido que allí no hubo ni la más mínima intención de aplicar un alza tributaria para abocarse a la reconstrucción. ¡Puras medidas parches que hasta hoy dejan secuelas!

Quiero referirme -porque más que histórico se trata de un asunto conceptual- a cómo reaccionó el Gobierno de don Jorge Alessandri, de Derecha, anterior al actual, democráticamente elegido.

¿Qué hizo el Presidente Alessandri ? En 1960 se incorporó una función permanente en el Ministerio de Economía, pues un país como Chile requiere una política permanente de reconstrucción. Y por eso hasta hace poco se llamaba "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". Eso no es improvisar.

También, se aumentaron los impuestos desde 5 por ciento, con respecto a las bebidas alcohólicas -por alguna razón ello no ocurre en el proyecto que nos ocupa-, hasta cien por ciento, en áreas como espectáculos, carreras y otros.

Se incrementó en 20 por ciento el impuesto a la renta, y se fijó un tributo adicional de 20 por ciento a las utilidades líquidas de las empresas durante cinco años.

Por último -nótese bien-, las empresas mineras se vieron obligadas a restituir al Fisco los beneficios extraordinarios obtenidos legalmente como resultado de una modificación a la tasa de cambio implementada en 1958.

¿Por qué menciono tales antecedentes, señor Presidente ? Porque en el Gobierno de Alessandri -repito: de Derecha- se procuró aumentar por todas las vías la recaudación fiscal.

Efectúo esta comparación porque no es lo que observamos en la iniciativa en análisis, donde el Fisco recauda dineros con una mano, pero los suelta con la otra.

Sin entrar en detalles sobre el proyecto porque será materia de la discusión particular la próxima semana (hay aspectos interesantes, como el alza del impuesto al tabaco, que claramente permitirá recaudar más recursos, y lo relativo al artículo 14 quáter, que puede favorecer la inversión; otros se cayeron, como el aumento del impuesto territorial, que esperamos sea repuesto por el Gobierno), quiero detenerme en dos puntos que en mi opinión -como indicó el Senador Tuma- le generan un retroceso al país en términos de recaudación. De verdad, no sé qué hacen en el texto.

Me refiero, en primer lugar, a la modificación al impuesto específico a la actividad minera, por cuanto aquí se propone aumentar de manera transitoria y voluntaria -como dijo el Senador Rossi- el royalty a las empresas mineras, a cambio de asegurarles a partir de 2018 un nuevo período de invariabilidad tributaria, sobre la base de una reglita y una tabla. Ello -como muy bien indicó ayer la Honorable señora Allende - no rentará más de cuatro o cinco por ciento.

Por lo tanto, aquí estamos hablando sobre supuestos basados en un gran nivel de incertidumbre, como el crecimiento, entre otros.

Entonces, ¿qué nos ofrece el proyecto? ¿Qué hacemos como país? Vender la invariabilidad tributaria. Y lo peor es que a vil precio. Eso se nos sugiere mediante la forma presentada en la iniciativa. Existen distintas maneras de hacerlo. Pero es así.

Si tomamos decisiones como las propuestas, nos lamentaremos más adelante. Porque las empresas van a pagar hoy, pero a cambio de un beneficio tributario futuro.

Planteo el punto de otra forma, señor Presidente . Esta modificación al impuesto específico a la actividad minera equivale a reunir a los grandes inversionistas y decirles: "Señores, pónganse ahora. Les vamos a pasar el sombrero. Junten 600 millones de dólares, y nadie los va a molestar hasta el 2025".

En cualquiera de las dos formas en que esto se exprese, resulta claramente impresentable.

De llegar a aprobarse los artículos relativos a dicho impuesto, claramente favorables a las empresas mineras, se podrán generar réplicas para los sectores de mayor pobreza tal vez más fuertes que el terremoto mismo, porque profundizarán la inequidad social y la desigualdad.

Veamos rápidamente el impuesto de timbres y estampillas, otro componente respecto al cual ignoro qué hace dentro del proyecto.

Alguien podría argumentar que se trata de beneficiar a las personas naturales. Es posible. ¡Pero seamos claros! Desde el 25 marzo de 2008, cuando se publicó la ley Nº 20.259, se permite a las micro y pequeñas empresas imputar al IVA el monto total del impuesto de timbres y estampillas que hayan pagado. ¿Qué quiere decir esto? Que finalmente lo recuperan.

Entonces, ¿a quién protegemos aquí si de contrabando metemos nuevamente a las grandes empresas?

Por eso, la presente iniciativa de un lado recauda recursos, y de otro entrega beneficios. No es el proyecto de la reconstrucción.

Entiendo que la modificación del impuesto sobre timbres y estampillas forma parte del programa del actual Gobierno. Porque aquí se mezclan las cosas, como manifestó el Senador señor Rossi .

Pero no digamos que esta fórmula nos permitirá recaudar mucho. Si realmente queremos beneficiar a la pequeña y a la mediana empresa, dejemos las cosas como están o hagamos una modificación para incorporar a las personas naturales. Sin embargo, mantengamos el impuesto al crédito en 1,2 por ciento para las grandes empresas. ¿Por qué las vamos a beneficiar con un 0,6 por ciento?

Con el objeto de que se entienda este artículo y el Estado recaude más -ese es el planteamiento que hemos hecho-, las empresas medianas y grandes deben pagar una tasa normal, de 1,2 por ciento.

Para que nadie se llame a engaño, nuestra decisión es votar a favor de la idea de legislar. Como mencionaba al comienzo, nadie de los presentes está por que el Estado recaude menos. Todo lo contrario. Por eso he puesto el ejemplo de Alessandri. Estamos por que el Estado recaude más.

Yo, que, como señalaba, también represento a una zona afectada por el terremoto, los insto a que vayan a mi Región y desplieguen todas las campañas en mi contra. No hay ningún problema. Háganlo. Estoy seguro de que los ciudadanos hoy no se dejan llevar solo por un titular, sino que pueden desmenuzar una propuesta y saber efectivamente lo que hay de fondo.

Tan importante como eso es que le digamos a la gente que cuando el Presidente Piñera el 21 de mayo habla de duplicar la subvención escolar, de 38 mil pesos, ello recién se alcanzará en ocho años más, porque el Gobierno ha optado por el camino de recaudar menos.

Hoy, junto con el Senador Navarro debatíamos con el Ministro Lavín , a raíz del tema de los despidos, y al escuchar las grandes transformaciones que él plantea para la educación le manifestábamos que para materializar ese tremendo apoyo pedagógico que se requiere dar a nuestros jóvenes -a propósito del SIMCE- necesitamos muchos más recursos.

Entonces, claramente nos encontramos ante una iniciativa que no sirve o que sirve para llevar a cabo una minúscula reconstrucción.

La recuperación del patrimonio -lo mencionaba ayer el Senador Letelier- no es prioridad. No existe ningún proyecto que permita hoy restaurar iglesias, centros culturales y grandes obras colapsadas por el terremoto y que claramente revisten una importancia histórica en términos patrimoniales.

Pero el mejor ejemplo se encuentra en lo relativo a infraestructura hospitalaria.

Represento a La Araucanía. Allí estaba prevista la construcción de un hospital, el de Angol. Seguramente lo mismo le pasa a muchos Senadores en sus Regiones. Al menos diez hospitales se iban a edificar con o sin terremoto. Obviamente, algunos colapsaron, como el de Angol, que se arruinó por completo luego de la catástrofe. Tales obras estaban consideradas en la Ley de Presupuestos, estimados colegas. Se encontraban dentro de un plan de normalización de hospitales, con financiamiento asegurado, aprobado por todos nosotros. Y hoy se le dice a la gente: "Le vamos a construir su hospital, pero va a ser concesionado". Y, como manifestó el Presidente de la República , serán concesiones de construcción y de gestión, probablemente no en la parte clínica. Pero abarcarán la construcción y la gestión. Y eso da para mucho.

Por consiguiente, vayan a la Región que represento si la próxima semana voto como a algunos no les parece en ciertos aspectos que he mencionado aquí, los que a mi juicio nada tienen que hacer, como el minero o el de impuesto de timbres y estampillas. Los invito a mi Región, y veremos cómo la gente de La Araucanía entiende cuando con un proyecto se le quiere favorecer, como lo hizo visionariamente Alessandri -que incluso llegó al ámbito minero-, o cuando en realidad lo que se hace es recaudar menos de una manera engañosa, lo que al final será pan para hoy y hambre para mañana.

Señor Presidente , insisto en que considero necesario disponer de los recursos, pese a que para el presente año los fondos están asegurados, por la vía de las reasignaciones u otras medidas. Lo que fundamentalmente se requiere son dineros para 2011 y 2012. Ya todos se han pronunciado acerca de lo que nos ocurrirá como país a partir de 2013: perderemos 400 millones de dólares al año.

Por lo tanto, es obvio que votaremos a favor de la idea de legislar, porque claramente el país necesita recursos. Pero -insisto- no en cualquier magnitud.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , ¡estaba conversando con el maestro Andrés Zaldívar , militante honorario del Partido Radical, para lograr entender el tema en análisis...!

No ocuparé un tono y una forma de discurso encendido, porque nos encontramos ante la materia más árida que la opinión pública puede recibir.

Intentaré explicarle a la gente qué está pasando en el Senado. Si esto es la cueca al revés. El Gobierno de Piñera pide unos recursos que, a nuestro juicio, son escasos para reconstruir. Nosotros, la Oposición, estamos por darle más fondos a su Gobierno. En consecuencia, la ciudadanía no entiende absolutamente nada.

Pronunciamos un tremendo discurso: "Esto es pésimo, pero voto a favor". Entonces, ¿quién de los que hoy escuchan puede comprenderlo? Y así lo planteaba en una conversación con un grupo de jóvenes.

Señor Presidente , tengo claro lo que hoy discutimos y diré la forma como voy a votar. No me asiste ninguna duda respecto de lo que quiero y pretendo hacer.

Pero trataré de llevar a cabo un ejercicio para que la gente entienda.

Efectivamente, nosotros hemos recibido un golpe comunicacional fuerte, porque sin duda el Gobierno tiene potencia comunicacional, y ha instalado la idea de que la Oposición, nosotros hoy día -esperamos mañana no serlo-...

El señor ALLAMAND .- ¡Están recién partiendo!

El señor LONGUEIRA .- ¡Sigan así y van a continuar siéndolo!

El señor GÓMEZ.- Sí, pues. Haremos el esfuerzo para revertirlo.

Nosotros, la Oposición actual, le planteamos a la opinión pública claramente que el Gobierno nos presenta una historia y dice: "Ustedes no quieren entregar recursos para la reconstrucción, ustedes se oponen a que la gente en Talca y otros lugares" -o en la zona del Senador Navarro, quien está muy preocupado por la materia, como corresponde- "reciba los dineros que se precisan". Ello es -no voy a decir "falso", porque es mala la palabra- equívoco.

El Gobierno cuenta con los fondos. Y aun cuando se le negaran, tiene la obligación de poner los recursos para reconstruir el país. No existe impedimento alguno para que el Ejecutivo tome los dineros existentes en el extranjero, pida créditos nacionales o internacionales. La plata la va a poner.

Pero nuestra idea es otra.

Hemos manifestado que el alza transitoria a la tasa de impuesto de primera categoría que propone el proyecto tendría que ser permanente. ¿Qué le explicamos a la gente, a las pocas personas que seguramente nos escuchan en este minuto, pues deben de estar celebrando el triunfo de Chile? Que queremos que el aumento de ese gravamen sea permanente. Entendemos que para el Ejecutivo y para algunos en la Oposición, dividida en este aspecto, resulte duro un incremento tributario permanente. Por ello, les planteamos: "Mantengámoslo durante cierta cantidad de tiempo, lo que nos permitirá recaudar muchos millones de dólares para contar con toda la plata necesaria para reconstruir". Con ello, además, les sobrará para el Programa de Gobierno.

¿Qué nos señala el Ejecutivo ? "Nosotros vamos a mantener el 20 por ciento el próximo año y el 18,5 el siguiente, y después volveremos a la tasa actual".

Por eso, quiero explicarles a quienes nos escuchan que nuestra postura en esta materia es que el alza de ese impuesto continúe, para que haya más recursos, para resolver los problemas de la gente de Talca y de todos los lugares donde existen dificultades.

En segundo lugar, se plantea lo relativo al impuesto específico a la actividad minera. Hemos dicho que votaremos en contra de eso. ¿Por qué? Porque se propone alcanzar una recaudación mayor por dos años y entregar invariabilidad tributaria por ocho. O sea, ello nos hipoteca, como país, el debate respecto del impuesto a la minería, el royalty, sobre el cual todos hemos discutido alguna vez. Y tengo en mi poder el listado de quienes votaron a favor y quienes lo hicieron en contra en su época.

Queremos que ese impuesto se discuta seriamente y de verdad, y no en función de recaudar 700 millones de dólares, que pueden ser perfectamente compensados de la manera que señalé con anterioridad. La idea es que lo debatamos en el fondo, sobre todo para quienes representamos a las zonas mineras, a las que les han desfalcado los recursos. Allí no existen fondos producto del impuesto específico a la minería, pues no han sido entregados a las Regiones mineras.

Por lo tanto, sobre esa materia...

El señor PROKURICA.- ¡Fueron los Gobiernos de la Concertación!

El señor ALLAMAND.- ¡Los Gobiernos de la Concertación!

El señor GÓMEZ.- ¡Pero ustedes votaron en contra del royalty!

El señor PROKURICA .- ¡Yo lo hice a favor!

El señor GÓMEZ.- ¡Votaron en contra! ¡Senador Prokurica, tengo en mi poder las votaciones!

El señor PROKURICA .- ¡Léalas!

El señor GÓMEZ.- Las puedo leer. Pero espere, pues no perderé el tiempo discutiendo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!

El señor GÓMEZ.- Quiero explicar lo que estoy diciendo.

En definitiva, en esta materia nos interesa que el Gobierno entienda que es necesario que saque ese artículo y que lo ingrese posteriormente, a fin de discutir en profundidad lo que significa realmente un royalty y la distribución de esos recursos para el resto del país. Ello, tampoco lo hemos logrado; no hemos escuchado absolutamente nada al respecto.

Por otra parte, el proyecto establece un aumento del impuesto de timbres y estampillas, otro punto también inentendible. Al respecto, nosotros proponemos hacer una graduación: que las grandes empresas paguen el 1,2 por ciento; las pequeñas, un 0,6; y las más pequeñas y las personas que piden créditos hipotecarios, de consumo, 0 por ciento.

Eso es lo que estamos planteándole al Gobierno. Respuesta: cero.

¿Alguien puede manifestar que estamos en contra de entregarle recursos al Gobierno? No. Estamos graduando, fijando criterios de protección hacia los que tienen menos, pidiendo que paguen los que tienen más.

Tengo en mis manos el Informe Financiero Complementario, suscrito por la señora Rosanna Costa , Directora de Presupuestos .

¿Cuál es el resultado?

Respecto del artículo 2°, sostiene que la modificación pertinente significará una menor recaudación de 34 mil millones de pesos en el año 2011; 32 mil millones en el 2012, y 19 mil millones en el 2013. O sea, lo propuesto por el Gobierno implica menos recaudación. Así lo indica dicho Informe.

En lo que atañe a la enmienda relacionada con el artículo 6°, estima que esta representará una menor recaudación fiscal de 2 mil millones de pesos anuales. ¡Menos impuestos!

Luego, en lo referente a la modificación del artículo 10, sostiene que se traducirá en una menor recaudación fiscal de 350 millones de pesos en el 2011, 700 millones en el 2012 y mil millones en el 2013. Todo ello en pesos del 2010.

Entonces, vuelvo a lo que señalé al comienzo. ¿Cómo entiende esto la gente? No lo puede entender.

He escuchado discursos en los cuales se ha dicho que este es un proyecto sólido, eficiente y que aportará más recursos. La verdad es que, conforme a lo que hemos visto -por lo menos, lo que yo logro entender-, ello no es así.

Luego, hay otro punto que para mí y para muchos de los acá presentes es relevante. Tiene que ver con lo que ha significado el proceso de reconstrucción, pero ya no hablando de impuestos, sino de recorte de recursos a las Regiones.

Le hemos dicho al Gobierno que, además, nos interesa llegar a un acuerdo para que se restituyan los fondos a ellas, porque tales disminuciones impiden el desarrollo de las Regiones que no sufrieron la tremenda tragedia del 27 de febrero. En la Segunda Región sobrepasa los 7 mil millones, casi llega a 10 mil, el recorte de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional. Se trata de dinero que no podrá ser utilizado hoy día.

Y no solo eso: se están empleando mecanismos oblicuos para disminuir recursos. ¿Cuáles? Se había señalado, al menos en Antofagasta, que se construiría el hospital regional el presente año. ¿Qué decidieron? Hacerlo por la vía de las concesiones, y, por lo tanto, retiraron las bases. Eso significa que en dos años más recién se entrará en el proceso de construcción de dicho establecimiento.

En consecuencia, hay un recorte de fondos gigantesco para la Región, lo que es complejo no solo para ella, pues se trata de un centro hospitalario que también atiende a la zona norte.

Además, se dispone una disminución de recursos vinculados con la conectividad, con recintos penales, en fin.

Por eso, señor Presidente , la verdad es que, teniendo en cuenta lo difícil que debe ser para la ciudadanía entendernos, yo quiero por lo menos fijar claramente mi posición.

Lo dije desde un comienzo, y lo repito ahora: aprobaremos aquellos fondos destinados a la reconstrucción. Vamos a intentar que efectivamente se utilicen, se trabajen y sirvan para resolver los problemas de la gente. Pero rechazaremos lo que, al menos desde mi punto de vista, constituye un error político, un error grande hacia el país: la invariabilidad que se le quiere dar a las empresas mineras.

Y, probablemente, vamos a intentar -porque tampoco tenemos iniciativa legal en la materia- que el Gobierno se allane a lograr ciertas compensaciones que para nosotros son importantes, cual es dejar en 0 por ciento la tasa vinculada a los créditos que contraen las personas, las pequeñas empresas. Asimismo, trataremos que se mantenga el impuesto de primera categoría en un plazo más largo, dado que de ese modo se recaudarán más recursos. E intentaremos de verdad construir y reconstruir nuestro país en aquellas zonas afectadas por la grave catástrofe. También procuraremos que el Gobierno entienda que no le puede recortar recursos a las Regiones, porque ello finalmente significa postergar los avances que Chile necesita.

Por eso, dentro de lo difícil que resulta esta materia, sin hacer discursos encendidos, sino simplemente diciendo con claridad que para nosotros es importante solucionar bien los problemas; que es necesario que existan realmente un plan de construcción y reconstrucción y, también, recursos; que no se debe afectar a las Regiones ni hipotecar el país al establecer criterios, a nuestro juicio, parcialísimos en relación con el tema minero, trataremos de resolver favorablemente lo que Chile desea: recibir recursos y solucionar las dificultades que hoy día experimentan las personas afectadas por el sismo. Pero, por supuesto, para ello es preciso que el Gobierno tenga oídos -dado que no los tiene-, porque no hemos logrado sostener una conversación de fondo sobre el tema.

Ojalá se entienda que nuestro único objetivo es que las cosas se hagan bien, que se reconstruya de verdad el país...

El señor LONGUEIRA .- ¡Eso es más difícil...!

El señor PÉREZ VARELA .- ¡Es muy difícil...!

El señor GÓMEZ.- ...y que no se llegue a lo expresado recién por un Senador de la Concertación: que en un par de años más, o en un año más, el Gobierno va a seguir recortando recursos a las Regiones o continuará sacando plata de la que se halla destinada a financiar programas que para nosotros son vitales.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , hoy en este Hemiciclo quiero ejercer mi derecho a decir nuestra verdad, la verdad de la Concertación, que ha sido tergiversada reiterada y persistentemente.

Siempre hemos manifestado nuestra disposición a garantizar todos los recursos necesarios para la reconstrucción.

Nuestra propuesta siempre ha sido garantizar mayor recaudación para esa finalidad.

Siempre hemos creído, tal como lo dijo el Presidente de la República en su discurso del 21 de mayo recién pasado, que los que más tienen son los que deben financiar el costo del terremoto, y planteado la necesidad de que la explotación de recursos naturales no renovables tributen, para devolver parte del beneficio a todos los chilenos.

Y no puedo dejar pasar afirmaciones como las siguientes, y cito:

2 de junio. " Presidente Sebastián Piñera llama a dejar pequeñeces y aprobar con urgencia el plan" (ORBE).

1 de junio. "Ministra Ena von Baer sostiene: Se debe financiar la reconstrucción pensando en los intereses del país y no poniendo por delante las órdenes de partido" (UPI).

8 de junio. "Senador Hernán Larraín sostiene que con esta actitud los parlamentarios de la DC de las zonas afectadas le están negando la sal y el agua a quienes los apoyaron" (La Nación).

La aprobación en general del proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado ha demostrado que todo lo que señalamos reiteradamente era efectivo y que todo lo dicho por el Gobierno y sus parlamentarios, en orden a que no queríamos aprobar el plan de financiamiento para la reconstrucción, no se apegaba a la verdad.

Tal como lo han expresado los parlamentarios de la Concertación, la propuesta del Gobierno es cuestionable por varios motivos.

Ha mezclado el objetivo de financiar la reconstrucción con finalidades de reformas permanentes para favorecer a las empresas, especialmente las de mayor tamaño.

Si bien, en términos netos, los ingresos fiscales crecerían en alrededor de mil 820 millones de dólares en el período 2011-2012, se reducirían en aproximadamente 400 millones anuales en forma permanente a partir del año 2013, lo cual afectaría las políticas de financiamiento del Estado para los futuros Gobiernos. Además, los recursos necesarios para la reconstrucción se requieren más allá del año 2012.

No se conoce el monto de los fondos que se utilizarían del FEES, del endeudamiento interno y de la venta de activos prescindibles, como tampoco los efectos esperados sobre el tipo de cambio y la tasa de interés, ni las medidas adicionales para contrarrestar esos efectos.

En definitiva, es un proyecto engañoso y poco claro. Así es.

Si la sociedad chilena ha manifestado su acuerdo con hacer un esfuerzo adicional y solidario para financiar la reconstrucción, entonces lo que se esperaba era que el Gobierno presentara un proyecto plenamente coherente con ese propósito.

Adicionalmente, esta iniciativa es a lo menos insuficiente para la magnitud del daño. Todos los especialistas, chilenos y extranjeros -y se lo señalaron así al Presidente Sebastián Piñera en Nueva Orleans-, han estimado que el proceso de reconstrucción tomará, en el mejor de los casos, cinco años, y en el más probable, diez. Por lo tanto, no se explica que se busque solo una mayor recaudación para los dos primeros años y se arriesgue un déficit para los años sucesivos.

En esto quiero ser muy clara, señor Presidente : la preocupación de la Democracia Cristiana y de la Concertación es evitar que los habitantes de las Regiones afectadas queden en la indefensión y el abandono luego de agotados los fondos extraordinarios; es decir, que solo sean atendidas las personas que alcancen a beneficiarse en los dos primeros años y se cree una lista de espera eterna para quienes no estuvieron entre los privilegiados de la primera etapa.

En ese contexto, debe quedar claro que la voluntad de la Democracia Cristiana y de la Concertación es llegar a un acuerdo y perfeccionar este proyecto, para lo cual parece conveniente aprobar algunas propuestas. Por ejemplo:

1) Disminución de los beneficios del DFL 2 a causa de los abusos existentes y el traspaso de recursos fiscales a sectores de altos ingresos.

2) Sobretasa en contribuciones de bienes raíces con avalúo fiscal mayor.

3) Uso de los recursos de la Ley Reservada del Cobre.

4) Aumento del impuesto al tabaco (lo comparto).

Y en este punto quiero detenerme.

En 1998, cuando el Presidente Eduardo Frei propuso compensar una rebaja de aranceles con un alza del impuesto al tabaco, la Derecha recurrió al Tribunal Constitucional señalando que ello era "confiscatorio" y "manifiestamente desproporcionado e injusto" (se subía el impuesto de 55,4 a 60,4 por ciento). Y se expresó: "Esta situación es manifiestamente contraria a un orden público económico basado en la libre empresa y en la subsidiariedad del Estado. Consecuentemente, una ley que incrementa el umbral de los tributos en términos que implica afectar el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, indudablemente impide su libre ejercicio y es inconstitucional".

¿En qué ha variado la Constitución defendida en aquella época para que la Derecha cambie tanto de opinión y sea ella misma la que pide aumentar el impuesto en comento?

Lo señalo porque demuestra un cambio de parecer respecto de materias en las que claramente no hay dogma, y además, para reivindicar más aún nuestro derecho legítimo, hoy como Oposición, a intentar diálogo y acuerdo en torno a estos asuntos.

Tenemos reparos, pero también propuestas que siempre hemos querido conversar sobre algunos temas que a nuestro entender, tal como están presentados, son negativos y acerca de los cuales el Gobierno debe abrirse a hablar con los Senadores de la Concertación en el Parlamento:

a) Cambios en el mal llamado "royalty".

Esta es una medida altamente negativa, por varias causas:

-En un país soberano, los gravámenes no son voluntarios, sino obligatorios. Por lo tanto, resulta cuestionable en su esencia que se establezcan de esta manera.

-En la propuesta del Presidente Sebastián Piñera se incrementan los tributos por un período muy breve con relación al prolongado beneficio de invariabilidad tributaria que se ofrece. En definitiva, son las empresas quienes determinan cuándo tributan.

-La invariabilidad establecida debiera discutirse en detalle, y el Gobierno no ha entregado los antecedentes para un análisis serio.

Creo que en este punto perfectamente podríamos discutir como alternativa la elevación de la tasa del impuesto a la renta de las grandes empresas, en forma de consignar un tributo que grave obligatoriamente a las grandes mineras y a otras empresas de gran tamaño y que probablemente tengan ganancias oligopólicas en sectores no mineros. De ese modo se evita la selectividad tributaria, que ha sido cuestionada por motivos constitucionales.

b) Impuesto de timbres y estampillas.

Aquí quiero ser clara, señor Presidente .

La ley Nº 20.259 -el Senado aprobó en 2008 el proyecto pertinente- eximió de manera permanente y definitiva a las micro, pequeñas y medianas empresas del impuesto de timbres y estampillas al permitirles descontarlo del pago del IVA. Por lo tanto, ya están beneficiadas a permanencia.

Podríamos discutir sobre la materialización del descuento, pues los representantes de la CONUPIA señalan que el sistema es engorroso; pero no nos resulta factible desconocer que el beneficio existe.

Al respecto no cabe tener dos opiniones. El Senado aprobó dicho beneficio. No se puede pretender hoy que no existe y acusarnos de estar negando una posibilidad con la que ya se cuenta.

Por consiguiente, nuestro reparo es a no incorporar en ese beneficio a las grandes empresas. Podemos revisar a quiénes lo extenderemos en las medianas, recalificando el universo de la exención.

c) Está finalmente el alza transitoria del impuesto de primera categoría en las grandes empresas.

No voy a explayarme sobre esta materia. Mucho ya han expresado acerca de ella mis colegas de la Concertación. Lo único que diré es que no comparto lo señalado en orden a que las alzas deben ser transitorias porque la emergencia tiene este carácter.

Bajo esa premisa, todos los beneficios tendrían que seguir la misma lógica. Y si así fuera, deberíamos discutir cuánto dura la emergencia. Claramente -y no voy a reiterar argumentos-, al menos dos períodos presidenciales, lo cual, en simples matemáticas, equivale a cuatro veces el lapso considerado por el proyecto de ley.

Señor Presidente, ayer se efectuaron en este Hemiciclo una serie de aseveraciones que no puedo dejar de responder.

1.- Sobre el actual déficit fiscal y las afirmaciones de que la Administración anterior habría dejado un significativo déficit, de aproximadamente 2 mil 500 millones de dólares, es importante manifestar:

a) El referido Gobierno de la Concertación dejó las arcas fiscales en una situación única en la historia de nuestro país.

b) El actual déficit fiscal equivale a alrededor de 1,1 por ciento del producto interno bruto. Él se contempló en la Ley de Presupuestos para el año 2010. Por lo tanto, no solo fue conocido sino también aprobado por el Congreso, y consiguientemente, por este Senado. No hay gasto que no haya sido parte del Presupuesto.

c) En los tres años previos, el superávit alcanzó a 21,8 por ciento del PIB. Es decir, un año de déficit y tres de superávit fiscal.

d) Adicionalmente, el Presupuesto de 2010 fue construido con un precio del cobre de 2,7 dólares por libra. Dicho precio acumula este año un promedio de 3,1 dólares la libra.

e) Pero no es solo eso. Chile cuenta también, por decisión del Gobierno de la Concertación precedente, con activos financieros resguardados en el FEES (Fondo de Estabilización Económica y Social), en el Fondo de Reserva de Pensiones, y con otros activos del Tesoro Público, que totalizan a la fecha más de 16 mil millones de dólares.

f) Como si aquello no fuera suficiente, Chile, lejos de la realidad internacional, registra una deuda pública ínfima, equivalente solo al 6,2 por ciento del PIB. Países desarrollados exhiben hoy una deuda de 50 y hasta 100 por ciento de su producto interno bruto.

g) Finalmente, el anterior Gobierno de la Concertación, al que se ha señalado como "el Gobierno de los ineficientes, del cuoteo, de los inoperantes", ha dejado al "Gobierno de la excelencia y de los mejores" más de 450 millones de dólares de libre disposición -cifra inédita en la historia del país- y la posibilidad, en virtud de la Ley de Presupuestos vigente, de un nivel de endeudamiento de hasta 6 mil millones de dólares. Eso, sin mencionar que al 21 de abril se han reasignado y gastado, como lo informó el Ministro de Hacienda en el Congreso, más de 700 millones de dólares. Pero hasta la fecha ese Secretario de Estado no ha respondido cómo y dónde se han gastado esos recursos.

2) Han dicho que la Democracia Cristiana dio una orden de partido a sus Senadores; que eso no corresponde, por ser inconstitucional, y que a ellos jamás se les ocurriría, como Senadores, hacer algo así con sus parlamentarios.

Solo quiero recordar dos oportunidades que han venido a mi memoria (y Google me permitió encontrar la información):

1º La instrucción de Renovación Nacional a sus parlamentarios para que no apoyaran el proyecto de royalty a la minería.

2º La instrucción que se dio a los parlamentarios, bajo amenaza de multa en caso de no acatarla, de aprobar la acusación constitucional contra la Ministra Provoste.

Además, deseo expresar que, a diferencia de ambos casos, la Democracia Cristiana no ha dado hoy orden de partido -en realidad, no necesitaba hacerlo- ni ha amenazado con multa a sus Senadores.

Y cito el acuerdo de la Junta Nacional de mi Partido, porque en este punto se ha mentido y desinformado a la opinión pública.

Dice:

"Del mismo modo, en el Proyecto de Ley de financiamiento de la reconstrucción, el Gobierno ha propuesto subir transitoriamente ciertos impuestos y otorgar beneficios tributarios permanentes.

"Anunciamos desde ya, que nuestros parlamentario legislarán a favor de un aumento permanente de impuestos.

"Hacemos un llamado a la derecha y a su gobierno para que concordemos un ajuste tributario permanente que permita financiar la reconstrucción y corregir las severas deficiencias que posibilitan que algunos paguen menos de lo que deben".

3) Finalmente, quiero señalar que se ha sostenido que somos intransigentes y que habríamos manifestado: "o es permanente el aumento o no hay voto".

Señor Presidente , ¿no hemos sido nosotros, en la Concertación, todos juntos -el Partido Socialista, el Partido Por la Democracia, el Partido Radical Social Demócrata y la Democracia Cristiana-, los que hemos insistido incansablemente en que deseamos conversar con el Gobierno? ¿No han sido los parlamentarios de Derecha quienes han sostenido públicamente que, o se vota el proyecto tal como lo envió el Ejecutivo , o prefieren perderlo?

¿Quién es el intransigente?

Más aún, yo pregunto -y lo hago en nombre de Parral, Retiro, Cauquenes , Chanco , Pelluhue, Longaví , Linares , Colbún, Villa Alegre, Yerbas Buenas y San Javier ; pero también en nombre de las Regiones Metropolitana (allí fui Intendenta), de Valparaíso, del Libertador Bernardo O`Higgins, del Biobío (donde nací) y de La Araucanía-: ¿no es justo que pensemos (y recojo las palabras de mi colega de circunscripción) "que son otros los objetivos que están detrás de este debate" y que el Gobierno pretende usar el terremoto a los efectos de lograr beneficios permanentes para quienes tienen más, en detrimento de aquellos que sufrieron la tragedia del 27 de febrero, incluyendo en el costo no solo a las familias de estos sino a las de Chile entero, hipotecando su futuro?

Ayer la Ministra Von Baer le mostraba a todo el país el despliegue comunicacional hecho para que los chilenos sepan cómo se seguirán los partidos del Mundial de Fútbol desde La Moneda.

Le pido a la Ministra Von Baer que instale el mismo sistema y proceda a igual despliegue informativo para realizar un seguimiento a lo que ocurre en cada una de las comunas que sufrieron los efectos del terremoto del 27 de febrero último.

Señor Presidente , aprobaré en general el proyecto -en la contradicción reseñada también por el Senador señor Gómez -, pero reiterando que deseamos más recursos, para que todos los chilenos sigan teniendo oportunidades, y reafirmando que siempre legislaremos pensando en el bienestar de Chile.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Varios Comités han solicitado abrir la votación.

Consulto a la Sala al respecto.

El señor NAVARRO .- No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No hay acuerdo.

El señor CHADWICK .- ¿Y sin reducción de tiempo?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA .- Señor Presidente , se está planteando abrir la votación sin reducir el tiempo de las intervenciones. Entiendo que habría acuerdo para ello.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Debo informar que hay todavía doce Senadores inscritos. Si cada uno emplea 15 minutos -lo digo muy fraternalmente- y abrimos la votación, necesitaremos tres horas más de sesión. Y no me gustaría que el último orador hablara solo en la Sala.

Formulo esa prevención. Pero si Sus Señorías quieren, procederemos así.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

En todo caso, pido no olvidar que al final de la intervención hay que votar.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , la verdad es que todos estamos con problemas de comunicación frente a la opinión pública: lo que se ha dicho no se dijo; lo que se lee no se ha dicho, etcétera.

Esa es la cuestión que estamos enfrentando: hay una dificultad comunicacional entre nosotros.

Lo cierto es que debemos estar explicando un alza de impuestos que no es muy tradicional; Sus Señorías la consideran insuficiente, en fin.

Ayer tuve tiempo para leer el Programa Presidencial de Frei, y en ninguna parte vi que se propusiera subir los tributos.

Me acaban de decir que se sugirió.

Si alguien tiene ese Programa por ahí, sería muy importante que me lo hiciera llegar, para saber en qué parte la Concertación expresó que había que elevar los impuestos.

El señor ROSSI.- Estaba en el Programa de Navarro.

El señor TUMA .- Tampoco se sabía del terremoto.

El señor LONGUEIRA.- Lo que sí encontré ayer -y Sus Señorías no lo han entendido- fue que el señor Ministro de Hacienda , al entregar las cifras, se refirió a un déficit adicional que se generó a raíz de muchos gastos que no estaban aprobados en la Ley de Presupuestos.

Uno de los más importantes dice relación al establecimiento de cierto monto para el reajuste del sector público. Como nos hallábamos en un año electoral, la cifra fue incomparablemente mayor.

Por lo tanto, tenemos un déficit no contemplado en el Presupuesto -esto es lo que deben entender- de 1.120 millones...

El señor ESCALONA.- No es así, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.- Perdón: 2.500 millones de dólares.

En consecuencia, hay que hacer la suma en el cuadro entregado por el señor Ministro de Hacienda , que, según he visto, no ha sido desvirtuado por nadie. Porque si aquí hubiesen dicho "Queremos más impuestos para pagar el déficit que dejamos", en una de esas podríamos agregarnos. Pero no hemos escuchado a nadie señalar que quiera aumentar tributos para cubrir el déficit que se generó el año anterior.

El señor LAGOS.- Igual tienen que financiarlo.

El señor LONGUEIRA.- Entonces, aquí nos encontramos frente a un problema en que es relevante, no la votación general, sino la particular. Ahí vamos a decir si habrá o no recursos.

Ahora, el problema que afrontan ustedes radica en que, si no apoyan la forma como el Gobierno desea financiar la reconstrucción, van a ser responsables ante la opinión pública por no haber otorgado los fondos necesarios y quedarán en una posición muy incómoda.

A nosotros nos ocurrió aquello con harta frecuencia: durante 20 años tuvimos que pronunciarnos muchas veces sobre redacciones bastante bien hechas, respecto de las cuales se nos obligaba a votar en contra de lo que queríamos, pues de otro modo habríamos quedado muy mal frente a la ciudadanía.

Ustedes están saliendo por primera vez al pizarrón. Y -reitero- tal situación es bastante incómoda. Nosotros la vivimos durante 20 años.

En todo caso, afortunadamente, al país lo pilló el terremoto bajo el Gobierno de la Alianza y no de aquel que vimos a través de las grabaciones en video de la ONEMI.

Se ha propuesto, pues, una fórmula de financiamiento inteligente y equilibrada, que no sigue aumentando el déficit que ustedes nos dejaron. Porque lo que muestra el Gobierno en sus cuadros es el propósito de obtener parte de los recursos del Fondo del Cobre -muy poca referencia se ha hecho a ello- y del Fondo de Estabilización Económica y Social (algunos postulaban que recurriéramos a él).

A decir verdad, señor Presidente , a Chile no le faltan recursos: le sobran.

Afortunadamente, gracias al precio del cobre y a la minería privada, hoy nuestro país cuenta en aquellos Fondos con mucho dinero que le permite enfrentar los efectos cíclicos de la economía, como lo vimos en el pasado.

Entonces, un conjunto de elementos van a contribuir a una mayor recaudación: el Fondo de Estabilización Económica y Social, el Fondo de Compensación del Cobre, la venta de activos.

Ahora, el Gobierno ha sido muy transparente. El problema estriba en que lo ha sido en demasía. Y les ha entregado mucha información...

El señor LAGOS.- ¡Estamos mareados con ella...!

El señor LONGUEIRA.-...sobre cómo va a financiar la reconstrucción.

Ya les señaló que habrá venta de activos. Y es un error político habérselo anticipado.

Y existirá otra forma de financiamiento, a la que quizá Sus Señorías nunca hubiesen recurrido.

Porque siempre se propone algo como si no provocara efectos, señor Presidente .

"Subamos los impuestos", se dice aquí, como si eso no tuviera impacto en el crecimiento.

Nosotros creemos en el crecimiento económico, señor Presidente.

Ayer la Senadora Matthei hizo en esta Sala una brillante intervención sobre el particular. Pero después el Senador Escalona consideró temeraria su afirmación en el sentido de que si, en promedio, durante cuatro años crecemos, en lugar de 2,8 por ciento -como ocurrió en la Administración de la Presidenta Bachelet -, 3,8 por ciento, ello significará 4.000 millones de dólares adicionales.

Estimo relevante que expliquemos bien eso. Me habría gustado que lo hubiese precisado el Senador señor Gómez , por ejemplo, para que al menos la gente que nos puede ver, que es muy poca, entienda la importancia del crecimiento. Porque, efectivamente, se recaudan 4.000 millones de dólares. Pero aquí se dijo que era temerario sostener eso.

Lo temerario, señor Presidente, es que todavía no compartamos cuánto se recauda por crecimiento. Porque sin este no hay equidad.

¡En eso creemos nosotros! ¡Esa es la gran diferencia!

Estamos aquí en una discusión ideológica, con visiones completamente distintas.

En todo caso, lo único coherente de Sus Señorías es que deben votar en contra.

¿Por qué se pronuncian a favor?

Cuando uno los escucha, también se confunde, como dijo el Senador Gómez.

¡Sean consecuentes!

El problema reside en que deben votar a favor porque no tienen cómo explicarle a la gente un pronunciamiento en contra.

Sin embargo, cuando voten negativamente en la discusión particular, nosotros sí que le explicaremos a la ciudadanía el significado de ello.

La cuestión es así, lamentablemente.

Si votan contra el royalty, habrá menos recursos. Si votan en contra en el caso del impuesto de timbres y estampillas, deberán preguntarse a quién irrita el pago pertinente.

Siendo porcentual dicho tributo, es obvio que quien pide un crédito más grande contribuye en mayor medida. Pero se trata de un impuesto muy regresivo. La gente común y corriente tiene asociado que en cada préstamo de consumo y en todo crédito hipotecario hace un pago injusto.

El señor LAGOS.- En eso estamos de acuerdo.

El señor LONGUEIRA.- Entonces, aprueben la proposición pertinente.

Ustedes bajaron a cero el mencionado impuesto, para reactivar el país; y nunca le escuché a nadie plantear dejarlo para las grandes empresas. En cambio, ahora, cuando el Gobierno propone reducirlo a 0.6, todos dicen: "Dejémoslo para las grandes empresas".

Salgamos al pizarrón y votemos. Si ganamos, quedará en 0.6, y ustedes, en el próximo Programa Presidencial, podrán proponer subirlo a 2, a 3 o a más.

¡Háganlo cuanto termine este Gobierno! ¿Cuál es el problema? Voten ahora a favor e incluyan después el punto en el programa de su próximo candidato a Presidente -porque en el del año pasado no se contemplaba un alza de impuestos-, donde tendrán la oportunidad de plantearlo respecto de los grandes contribuyentes, de los que ustedes quieran. Pronúnciense por la aprobación, entonces, porque un millón de chilenos -para que dispongan del dato- realizan transacciones y pagan ese tributo, que es irritante.

Se afirma que si se baja el impuesto se registrarán 400 millones de pesos menos de recaudación. Creo que, a pesar de los resultados del SIMCE, la gente sabe que tiene lugar una disminución con una medida semejante. ¡Hasta ese punto ello se entiende!

Pero lo que sí constituye un engaño es sostener que, terminado el actual Gobierno, se percibirá menos por concepto de impuestos. ¡Se obtendrá mucho más, señores Senadores! El rendimiento se incrementará, no bajará, con la reforma tributaria. Por lo tanto, no tratemos de inducir a la gente a un equívoco.

¿Se recibirá menos si se baja el impuesto de timbres y estampillas? Los del SIMCE responderían todos afirmativamente. Porque ello es efectivo. Pero se va a recaudar una mayor cantidad por la vía de otros tributos y, por cierto, con el crecimiento.

Y eso es lo que nosotros buscamos. Queremos impuestos más eficientes que nos permitan continuar con los gastos que debemos efectuar en la Administración.

Ahora se hace referencia a la invariabilidad. La verdad es que lo único que estamos "vendiendo" -y me gustaría discutir el punto a lo mejor con un mayor grado de rigor- es la seriedad del país. Porque la invariabilidad se transa, se vende. ¡No estamos vendiendo el cobre, sino invariabilidad!

El señor LAGOS.- ¡Por segunda vez!

El señor LONGUEIRA.- Ese es el producto.

Entonces, como existe invariabilidad y queremos pedirles a las grandes empresas mineras que colaboren con la reconstrucción -lo único que se lograría con votar en contra es que no lo hicieran, caso en el cual les diríamos a todos los chilenos que ello se debería al rechazo de la Concertación-, el Gobierno, ingeniosamente, propuso algo que consiste en no respetarles la palabra dada.

Porque hubo un Primer Mandatario que nos dejó inmovilizados por varios gobiernos. Ayer reclamaban algunos: "Quieren dejarnos inmovilizados por varios períodos presidenciales". ¡Pero si fue un Gobierno de ustedes el que hizo tal cosa! ¡Si la invariabilidad dura hasta 2017, lo que entiendo que comprende varios períodos presidenciales! Pero ahora la proposición proviene de nuestro Gobierno y ustedes dicen: "¡Qué increíble!".

¡No! ¡Ello debiera extenderse por todas las Administraciones! Cuando se ofrece la invariabilidad, no tiene que mediar un plazo. Y me parece de país bananero que la estemos vendiendo. Por eso, presentamos una reforma...

El señor LAGOS.- ¡Sobre todo, barata...!

El señor LONGUEIRA.- Se puede debatir si lo es o no.

El señor LAGOS.- ¡Eso es lo que estamos haciendo!

El señor LONGUEIRA.- ¡No! Estamos discutiendo cuán barata puede ser nuestra seriedad.

Entonces, ¡pónganse de acuerdo! Porque algunos reclaman de lo que ustedes mismos hicieron. Lo que está proponiendo el Gobierno es alargar ocho años el plazo. Entiendo que el impuesto específico a la minería fue aprobado hace ya cinco años. Por lo tanto, se está ampliando el período.

Así que voten en contra...

El señor LAGOS.- Lo que procede, señor Presidente,...

El señor LONGUEIRA.- Creo que es muy importante que nos pronunciemos. Porque si ustedes optan por el rechazo, las empresas mineras no van a contribuir a la reconstrucción. Y se está buscando un mecanismo para que puedan hacerlo, dado que la invariabilidad rige hasta 2017. Por lo tanto, ¡será preciso votar, no más!

El señor TUMA.- Ellas elegirán.

El señor LONGUEIRA.- Políticamente, ¿cuál es la gran ventaja? No lo dijeron, pero lo transmitieron así. En lo único que aquí estamos todos de acuerdo es en cuanto al impuesto al tabaco. Hasta le cambiaría el nombre a la iniciativa y le pondría: "Aumento del impuesto al tabaco". Porque la Democracia Cristiana -eso es lo que entendí- expone que si el incremento tributario no es permanente, votará en contra. ¡Perfecto! ¡Cae lo relativo a la primera categoría! Después, el royalty: se votará en contra; timbres y estampillas: se votará en contra. O sea, únicamente concordamos -repito- en el alza del impuesto al tabaco.

El señor NAVARRO.- Y respecto del alcohol.

El señor LONGUEIRA.- Entonces, creo que llegó la hora de votar. ¡Es muy simple!

Y no se refugien Sus Señorías en la votación con motivo de la discusión general, ya que la "salida al pizarrón" no es aquí. En el fondo, ni siquiera en esta parte se atrevieron al rechazo. Porque, con todo lo que han expresado, no sé qué más sería preciso agregarle al proyecto para que lo desecharan. No se han referido a favor de ningún punto de su contenido.

El señor LAGOS.- Esas apreciaciones son injustas.

El señor LONGUEIRA.- Al menos desde nuestro punto de vista, estimamos conveniente compatibilizar los recursos que requiere la reconstrucción del país por lo menos para los próximos cuatro años. Si ustedes los consideran insuficientes, propongan, al término de ese período, el aumento de todos los impuestos que necesiten. Y ahí veremos a quién elige la gente.

Pero, en la etapa que he indicado, señor Presidente , estos son los fondos que se precisan. El financiamiento está claro. El Gobierno ha sido de una transparencia total, y, tal vez, hubiera sido innecesaria una mayor explicitación en el debate. ¡A lo mejor, ha faltado experiencia política...!

El señor LAGOS.- ¡Ha sido locuaz...!

El señor LONGUEIRA.- De lo que no cabe duda es que el próximo martes llegará la hora de la verdad. Y quiero recoger algo muy importante.

El señor LAGOS.- ¡Dígaselo al señor Ministro , Honorable colega...!

El señor LONGUEIRA.- Aquí se hallan en juego no solamente los recursos para la reconstrucción, sino también la forma como se gobernará en los siguientes cuatro años. ¡Ese es el gran problema! La Oposición ha instalado un "gallito" y, como muy bien lo indicó ayer el Senador señor Lagos, se plantea el modo en que se procederá en el futuro. Porque eso es lo que también se halla involucrado en el debate: la manera en que se va a relacionar el Gobierno con quienes constituyen la mayoría en nuestra Corporación. Por eso, es muy importante que este tenga claro que, si cede en la discusión, deberá gobernar con ella, dispuesta a poner la mayor cantidad de obstáculos en todo lo que se propone.

Por lo tanto, no solamente está en juego la forma en que vamos a financiar la reconstrucción y generar el crecimiento económico que buscamos. Porque nosotros no queremos únicamente recaudar, sino también hacer posible que el país crezca a 6 por ciento. Ayer, la Senadora señora Matthei expuso en forma precisa lo que ello significa para el país. Se observa una diferencia enorme, entonces, y es necesario zanjarla. Cada uno asumirá las consecuencias.

En mi opinión, el Gobierno ya cedió en algo muy importante al eliminar del proyecto, luego de escuchar u oír varias opiniones -no sé cuál es el concepto exacto que aquí se ha planteado-, la depreciación acelerada. Y ahora les expone a ustedes y al país una forma de financiamiento.

Concluyo, señor Presidente , destacando que entre las pocas intervenciones constructivas que se han registrado se encuentra la del Honorable señor Letelier , cuya proposición el Gobierno debiera atender y ojalá incorporar. Lo que Su Señoría ha planteado para obtener mayores recursos me parece muy novedoso y un gran aporte. Si ello se genera con la repatriación de fondos, me parece que esta es una posibilidad que se debiera contemplar.

No sé si el tiempo para ello es suficiente -entiendo que el Gobierno ya discutió el punto-, pero, dado que es algo propuesto por ustedes, pienso que sería inteligente considerar un escenario que permitiera traer más recursos para financiar el déficit que nos dejó el Gobierno de la Concertación en el presupuesto del año pasado.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Cómo vota, Su Señoría? Es importante dejar consignada su posición después de estos largos minutos.

El señor LONGUEIRA.- Apruebo, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , muchos pueden recordar la figura de Olafo, que aparecía hace muchos años en El Mercurio -en mi casa compraban Las Noticias de Última Hora y Clarín , y el domingo, ese otro diario-, historieta en la que un verdugo con capucha cobrador de impuestos era el terror de las comunidades vikingas.

Esa función no es fácil. ¿A quién le gustan los tributos? Esa es la gran pregunta.

La señora RINCÓN.- ¡A nadie!

El señor NAVARRO.- Porque la paradoja es que los Gobiernos siempre quieren disponer de dinero, como decía el Senador señor Gómez , y quieren más impuestos. Y la Oposición, en general, siempre tiende a restringir estos, sobre la base de que son malos para los ciudadanos.

Aquí, sin embargo, es al revés. Le decimos al Gobierno que queremos darle más plata para que el señor Piñera cumpla su programa y gobierne cuatro años, de modo que se cuente con todo el dinero del mundo para poder llevar a cabo el primero, y responden que no. La pregunta es por qué se aplican ahora.

Si no se hubieran registrado un terremoto y un maremoto, no nos hallaríamos abocados al presente debate.

El señor ALLAMAND .- Así es.

El señor NAVARRO.- Ni el programa de Frei ni el de Piñera contemplaban un alza de impuestos. Más bien, ello se encontraba en el programa de Navarro y, después, en el de Marco.

El señor LONGUEIRA .- ¡Bravo...!

El señor PROKURICA .- ¡Muy bien...!

El señor NAVARRO.- Era preciso efectuar una reforma para ampliar, por cierto, los impuestos a las grandes empresas, ya que el esquema tributario -lo discutimos durante largo tiempo- era más bien precario. Algunas de ellas enfrentan pocos impuestos.

Quiero consignar que cumpliré mi palabra. Y he anunciado que voy a votar a favor. Apoyaré el proyecto de ley, porque estimo que la reconstrucción es ineludible, necesaria, y que a un Presidente no se le puede juzgar a los tres meses por lo que hará durante su Gobierno, menos aún ante una tragedia como la que hemos vivido. A ninguno de los candidatos presidenciales le hubiera gustado enfrentar una oposición semejante en medio de una crisis.

¡Porque nos hallamos en medio de una crisis! ¡A quien crea que nos encontramos hoy día en la concreción del programa de Gobierno se le puede señalar que no es así!

Oponerse a un programa que no se compartió es legítimo, razonable. Aquí estamos definiendo una normativa legal para el financiamiento de la reconstrucción y no una reforma tributaria.

El señor BIANCHI.- Eso es.

El señor NAVARRO.- Y, claramente, voy a aprobarla, por lo tanto.

He planteado en forma pública que voy a votar a favor de la totalidad de los artículos. Y he formulado dos observaciones, relativas a la invariabilidad y la inclusión del impuesto al alcohol.

¿Por qué lo de la invariabilidad? Creo que no es justo, frente a tamaña catástrofe, hacer recaer sobre los hombros de un solo Gobierno, en cuatro años, el costo de la reconstrucción. Eso no hubiera ocurrido en ningún país. Salvar en ese período los 30 mil millones de dólares, los 10 mil millones, los que sean, no parece apropiado. Todo indica que la tragedia tiene que distribuirse más homogéneamente, incluso más allá del Gobierno actual, porque los daños y la reconstrucción van a durar un tiempo que lo excede, sin finiquitarse en 2013.

En la Región que represento, ASMAR, el principal astillero desde California hasta el cabo de Hornos, no va a estar listo ese año ni tampoco desarrollada toda la inversión. Y, por lo tanto, los próximos Gobiernos también tienen que asumir una responsabilidad.

La crisis sigue vigente. Aún no comienza la reconstrucción, porque todavía no termina la emergencia. ¡Esta no ha concluido en los campamentos, en los lugares donde se ha perdido el empleo!

En la Región del Biobío, 55 por ciento de la industria se halla paralizada: ENAP, Huachipato, las pesqueras, las plantas de celulosa. Están caídos los puentes y se registran 70 mil viviendas dañadas y 15 mil puestos de trabajo perdidos de manera directa e irrecuperables en el corto plazo. Las dificultades persisten en Talcahuano, Concepción, Tomé, Dichato , Perales , Lota, Coronel, Lebu.

Y por eso señalamos, entonces, que quisiéramos conversar con el Gobierno respecto de la forma como apoyarlo en la reconstrucción. Para ello, la pregunta acerca de cuánto vale esta última resulta esencial. ¿Son 30 mil millones de dólares? A mi juicio, el debate respecto de ese costo se salda con una lógica impecable y razonable: va a valer lo que cueste llevarla a cabo. Esa es una ecuación que se resolverá de manera sucesiva, año a año, en la Ley de Presupuestos.

Y si falta dinero va a ser un problema del Gobierno, no de la Oposición. En consecuencia, el primero es el que tendrá que determinar cómo enfrenta el déficit que no logre cubrir la actual Administración y que se deberá asumir después de 2013.

Por cierto, se suscitan dudas al respecto, porque un debate siempre es fructífero.

¿Se va a crecer a 6 por ciento? La Senadora señora Matthei expresó que el promedio de los gobiernos de la Concertación fue de 2,8 por ciento en los últimos cuatro años. Un punto anual más -para aclarar la posición de ayer- importa una recaudación de 4 mil millones de dólares, en total. Y me parece que esa argumentación es extremadamente válida.

Pero surgen las interrogantes. La primera se la expuse al señor Ministro de Minería respecto de la voluntariedad del acceso de las mineras a la propuesta acerca del royalty. La respuesta fue: "Es pega nuestra hacer que la acepten".

O sea, esa no es pega del Congreso. Nosotros despachamos la ley y dependerá de las empresas si se adscriben al nuevo régimen.

Las preguntas se refieren a cómo se logrará el financiamiento. El Senador señor Letelier , quien ha hecho ahora una propuesta interesante que ha sido recogida por el Gobierno -entiendo que nos acercamos a algo deseable, cual es la búsqueda de acuerdos-, nos entregó un cuadro demostrativo de que en el año en curso el déficit es de 40 por ciento. Esto es para el Ministro de Hacienda . La distribución señala que los ingresos tributarios representan 3 por ciento; las donaciones, 3 por ciento; reasignación, 15 por ciento; reserva del cobre, 6 por ciento; bonos soberanos, 32 por ciento. El crecimiento económico no se incorpora.

Y para 2013 la variación es similar: control de evasión, 6 por ciento, lo que resulta interesante; ingresos tributarios, 16 por ciento; donaciones, 2 por ciento; reasignación, 14 por ciento; reserva del cobre, 3 por ciento; bonos soberanos, 7 por ciento; crecimiento económico, 37 por ciento. Aún así, falta 14 por ciento.

Aquí se percibe que, más allá del debate técnico-económico, no podemos equivocarnos frente al país respecto de si vamos a contar con los recursos: debemos obtenerlos. Y será preciso asegurarlos.

Repito que esta no es una reforma tributaria: se trata de un proyecto de ley de financiamiento. Se despacharon reformas tributarias parciales con relación al impuesto a la renta, que de 10 por ciento pasó a 17 por ciento; se aumentó el IVA; se luchó contra la evasión. Y lo que reitero de manera muy responsable, sin eludir el hecho de que hoy no estoy en la Concertación, pero pertenecí a ella y mis mejores amigos están ahí -por cierto, sigo siendo socialista, y no reniego ni un milímetro de ello-, es que esa coalición, en 20 años, no expuso una reforma tributaria global como la que hoy se demanda. Y no creo que sea responsable ni serio plantear un debate en 15 días.

Estoy disponible, en los tres años y medio que me quedan, para levantar una propuesta completa tendiente a dar coherencia a un régimen tributario moderno, flexible, que permita financiar, en definitiva, a los Gobiernos y lograr una mejor distribución del ingreso, en un país donde esta es criticada, lo que comparto.

Construyamos esa modificación luego de la ley en proyecto. En quince días no vamos a resolver el punto. Y afirmo que la Concertación va a tener que votar al final igual a favor de la iniciativa en debate. Es una mala batalla. No han leído a Sun Tzu en El Arte de la Guerra: estamos contra el río y el cerro. Porque esto lo vivimos cuando estábamos en el Gobierno, ya que cuesta mucho explicar por qué no se aprueba una normativa que financia las necesidades de los más débiles.

Creo, sin embargo, que existe espacio para los acuerdos. Así lo expresaron los Senadores señores Larraín y Longueira . Si el Ministro señor Felipe Larraín ha llegado sin una cuenta corriente a esta Corporación, no es un buen Secretario de Estado . Tiene que venir con un saldo de caja importante para que se concreten.

Y a algunos que han criticado mi posición de apoyo al proyecto de financiamiento del Gobierno del Presidente Piñera, porque es "un acuerdo con la Derecha", ¡solo les recuerdo que la Concertación llegó a concordancias con ese sector durante 20 años, completos, en el Senado! Por lo tanto, si lo hizo cuando era Gobierno, hoy día puede hacerlo como Oposición.

La cuestión va a depender, entonces, del modo como se obtenga la coincidencia. Y estimo que sería una victoria pírrica para el Gobierno usar una posición dominante y muy favorable para someter absolutamente a la Oposición, porque pueden quedar heridas muy profundas. Como resta todavía un largo período a la Administración actual y se entiende que los consensos a que se llega en el Senado hacen gobernable al país, cabe pensar que aun cuando se cuente con los votos para aprobar el proyecto de ley tiene que mediar necesariamente un acuerdo, porque no basta vencer en esta batalla: en muchas otras deberán predominar el bien común y la visión de Estado. Y, por lo tanto, no porque se tenga la fuerza se podrá emplearla amplia y abusivamente.

Espero que se abran posibilidades para las propuestas de los Senadores señores Zaldívar y Lagos, que son de concordancia y acercamiento. Porque, si no, volveremos a una crítica que compartían muchos de los señores Senadores de enfrente, hoy día en el Gobierno, en orden a que el presidencialismo, la monarquía presidencial, avasalla completamente. Si ese es el esquema, no veo por dónde, entonces, va a hallarse la nueva forma de Gobierno. Cabe esperar que esta también se exprese en hechos concretos, para dar señales de cercanía a la realidad y no de la esquizofrenia que a veces reina en la política.

¿Existen espacios para los acuerdos? Por mi parte, apuesto por que efectivamente los obtengamos, en particular respecto de la invariabilidad o del royalty. Pienso que vamos a sumar, en vez de restar. El país nos observa y también ve una situación de crisis. En cuanto a ponerse de acuerdo ante esta última, he expresado que ello equivale a una invasión por parte de una nación extranjera: las diferencias se dejan de lado y se defiende la soberanía como un solo hombre.

En definitiva, sufrimos la invasión de un terremoto y un maremoto, y aún no se retiran. Nos obligan a la unidad, a los consensos, a ponernos de acuerdo. ¿Cuándo? ¿En todo? No en todo ni siempre, sino ahora, en relación con un proyecto de ley de reconstrucción que no es una reforma tributaria, sobre el cual existen diferentes visiones, pero que demanda una sola unanimidad. Se requieren recursos, que deben proporcionar los que más tienen, y los puntos de diferencia, como se ha dicho, se presentan en ese ámbito.

Los veinte votos podrán estar, pero creo que se plantea una prueba crucial para el Gobierno y la Oposición en torno a la búsqueda de un consenso.

La gente está esperando que no sacrifiquemos los subsidios que se destinaban a los comités de allegados, en relación con las viviendas destruidas. Y quiere que la Ministra del ramo entregue los 100 mil subsidios para viviendas con daños, más los 80 mil previstos para las viviendas destrozadas, y que no extendamos el terremoto a quienes no lo vivieron.

Esas personas confían en no pasar más de uno o dos inviernos en las condiciones actuales. El que se inicia lo enfrentarán en viviendas de emergencia, ojalá no en carpas.

Esperan que les demos soluciones.

A ese esfuerzo estamos convocados. Existe el tiempo necesario y prudente para ello.

No es cierto que no se han evaluado los distintos planteamientos. El Gobierno ha revisado las propuestas, y la Oposición ha hecho lo propio con las suyas. Lo que está en juego es dónde se conversan y, en definitiva, quién cede. Si esto se transformara en un "gallito" apretado para demostrar fuerza, se cometería un gran error. La ciudadanía -particularmente los sectores afectados, de todas las Regiones- nos demanda una fórmula que permita arribar a un buen acuerdo.

Como soy parte de la Oposición y aspiro a que ella en el futuro vuelva a ser Gobierno -pienso, eso sí, en una Concertación diferente a la que fue-, espero que los discursos que hoy día hemos escuchado se repitan.

En ese sentido, los emplazo a efectuar una reforma tributaria de verdad, que no sea una batalla para discutir una ley, sino una propuesta que forme parte de un programa de Gobierno.

Estoy disponible para analizar aquello, señor Presidente, como lo estoy para aprobar el proyecto que nos ocupa y para apoyar lo que se ha conversado entre el Ministro y quienes han llevado la vocería de la Oposición a fin de llegar a un acuerdo.

Siento que estamos haciendo lo mejor que podemos. Sin embargo, el tiempo se acaba. No sé cuál será la disposición de la Mesa, pero entiendo que en la tarde hay otra sesión. Si nuestro tiempo es estrecho, usémoslo para avanzar.

Señor Presidente, voy a votar que sí a la idea de legislar.

Hago un esfuerzo en el ámbito de la invariabilidad tributaria y en lo concerniente a la Ley de Alcoholes.

No parece coherente que se suba el impuesto al tabaco y no se haga lo mismo con las bebidas alcohólicas. Conversaba anoche con un amigo que tiene a su hijo hospitalizado por un accidente automovilístico ocurrido un fin de semana. Los accidentes de ese tipo producto de la ingesta de alcohol son la principal causa de muerte en los menores de 23 años. Los jóvenes en Chile fallecen por esta causa. Por eso, dejar el alcohol sin alza de gravamen constituye una concesión absurda. Es muy necesario analizar cómo incorporarlo al aumento impositivo, ya que provoca tanto daño como el tabaco.

¡Patagonia sin represas!

He dicho.

--(Aplausos en la Sala).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Senador señor Coloma, espero que exista el mismo entusiasmo al término de su intervención.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , cinco Senadores de la Concertación han iniciado sus planteamientos en las sesiones de ayer y hoy reclamando por la tergiversación que se hace de sus posiciones. Y se echa la culpa -lo planteó la Senadora Rincón- a un conjunto de parlamentarios de estas bancadas y del Gobierno, como si se hubiera producido una alteración en lo que fue el acuerdo de la Junta Nacional de la Democracia Cristiana sobre la materia, y que tanto debate ha generado en estos días.

Como corolario de esa supuesta mala onda que habría existido por parte de quienes aprueban el proyecto, la Senadora ha citado el acuerdo de la referida Junta. Dijo textualmente: "Del mismo modo, en el Proyecto de Ley de financiamiento de la reconstrucción, el Gobierno ha propuesto subir transitoriamente ciertos impuestos y otorgar beneficios tributarios permanentes.

"Anunciamos desde ya, que nuestros parlamentarios legislarán a favor de un aumento permanente de impuestos.".

Y reclama: "¿Qué hay de malo en eso?".

Por su intermedio, señor Presidente , le voy a decir a la señora Senadora lo que hay de malo en eso: que se tragó una palabra. Y cuando alguien hace eso, genera confusión.

¿Saben lo que señala el acuerdo de la Democracia Cristiana? "Anunciamos desde ya, que nuestros parlamentarios solo legislarán a favor de un aumento permanente de impuestos.".

Entonces, es muy simple la explicación. Si se dice: "Nuestros parlamentarios legislarán" a favor de dicha alza, no hay problema. Pero si se afirma: "Nuestros parlamentarios solo legislarán" a favor de ello, se producen los errores, las interpretaciones o las tergiversaciones a que se hace referencia.

Lo que ha ocurrido, lamentablemente, es que la Democracia Cristiana tomó una muy mala decisión. Yo sé que hay un intento de desandar el camino. Me parece razonable que las personas rectifiquen sus errores. ¡Pero no cambiemos lo que fue esa Junta y lo que generó el debate consecuente!

Digamos las cosas por su nombre: aquí hubo un esfuerzo...

La señora RINCÓN.- Le faltó leer un párrafo, señor Senador.

El señor COLOMA.- No. La Senadora Rincón se tragó la palabra clave, no me la tragué yo. Y ese fue el hecho grave que provocó este desencuentro.

Entonces, señor Presidente, detrás de esto hay un problema de fondo. Y lo señalo como parlamentario de una zona afectada.

Obviamente, como han expresado varios Senadores, todos estamos sentados aquí porque hubo un terremoto. Si no se hubiera producido, no nos encontraríamos en este debate.

Hago presente que soy contrario, en términos generales, al aumento de impuestos, porque creo que el desarrollo, particularmente el de la pequeña y mediana empresa, se da no por casualidad, sino porque hay indicadores, señales o políticas públicas que lo propician. Ello tiene que ver con un tipo de cambio competitivo. Tiene que ver con tribunales que funcionen. Tiene que ver con reglas del juego aceptables. Y tiene que ver con incentivos en materia de impuestos, en lo posible, bajos y parejos.

Esa es la forma en que, al menos desde este lado, pensamos que la sociedad funciona mejor. De hecho, si uno estudia la situación de sociedades que han procedido al revés (buscando generar palancas de desarrollo a través de los impuestos), advierte que el fracaso ha sido estrepitoso.

Entonces, ¿de qué se trata este proyecto?

Atendido el hecho de que hubo un terremoto que generó -y el Senador Navarro tiene razón- un daño que no sabemos exactamente cuánto va a costar, pero que se supone -porque cabe hacerlo- asciende a 30 mil millones de dólares, y en el entendido de que el Estado deberá asumir a lo menos 8 mil 500 millones de dólares; más el programa de Gobierno comprometido, que son 9 mil millones de dólares; más un déficit fiscal que a esta altura ya nadie niega, de 2 mil 500 millones de dólares -ese debate se efectuó con mucha fuerza en su momento-, tenemos que obtener 20 mil millones de dólares.

Ante ello, planteamos al Gobierno algo muy claro: ¿Por qué no buscamos fórmulas que permitan no recurrir a los impuestos para cubrir ese financiamiento? Y tengo la convicción de que el Ejecutivo así lo hizo.

Calculó cuánto es el máximo que puede recaudarse por crecimiento económico (7 mil 500 millones de dólares); por donaciones (300 millones de dólares), punto muy discutido en esta instancia; por control de la evasión y mejoramiento de la recaudación (mil 300 millones de dólares) -alguien preguntaba si era posible asegurar tal monto y el Director del Servicio de Impuestos Internos en la Comisión, según explicó la Senadora señora Matthei , fue muy consistente en precisar cómo obtenerlos-; por reasignación de gastos comprometidos (2 mil 900 millones de dólares); por fondos de la Ley Reservada del Cobre (600 millones de dólares), esfuerzo importante de parte del Gobierno y las Fuerzas Armadas en función de colaborar a este fin; por bono soberano (mil 500 millones de dólares); por la venta de activos prescindibles (2 mil millones de dólares), y por la emisión de deuda interna y externa (2 mil 800 millones de dólares).

El problema es que faltan algo más 3 mil millones de dólares para ser capaces de llegar en forma oportuna a esos cientos de miles de damnificados. Por eso el Gobierno planteó algo que uno tiene que estar dispuesto a oír.

Sabiendo que nosotros no somos partidarios del alza de impuestos como política permanente para estimular el desarrollo, se nos dijo: "Aquí estamos ante un problema: ¿lo resolvemos por la vía tributaria o por otras alternativas?". Por ejemplo, es posible sacar más recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social. Pero la autoridad señaló -y con razón- que tal medida puede incidir en el tipo de cambio, lo cual provocaría que el mundo agrícola, que muchos de nosotros representamos, se expusiera a un dólar de 450 pesos, lo que causaría al final un terremoto cambiario indeseado.

Por lo tanto, me parece razonable lo que ha hecho el Gobierno al pedir el apoyo del Parlamento para obtener esos 3 mil 200 millones de dólares mediante una reforma tributaria armoniosa e inteligente -había muchas maneras de plantearlo-, que vele por no cargar el sistema en forma dramática y cuide que los efectos negativos fueran los menores posibles.

En definitiva, se propone -esto es lo que genera más recursos- un aumento transitorio del impuesto de primera categoría. Y se fija como transitorio, porque un alza permanente -cada cual tiene derecho a sus convicciones- sería una pésima señal para los efectos del desarrollo a largo plazo del país, que es lo que al final importa. Esperamos que no haya terremoto cada tres años. De lo contrario, habría que subir los tributos las veces que fuese necesario. Pero no creo que tengamos tanta mala suerte.

Se plantea también un impuesto específico a la minería. Como dijo el Senador señor Longueira , se trata de un gravamen que muchos de quienes se encuentran en las otras bancadas postularon durante varios años; pero ahora, por venir del sector oficialista, les da una especie de pudor y anuncian que votarán en contra de tal propuesta.

Les pido mayor reflexión sobre lo que significa la modificación transitoria a la Ley Reservada del Cobre, cuestión que ha pasado bastante colada pero que resulta relevante, en el entendido de que existe aquí una racionalidad y un esfuerzo por empujar todos el carro hacia el mismo lado.

Igualmente, se sugiere fijar límites a los depósitos convenidos y enmendar el impuesto al tabaco, medida que a esta altura no muestra mayor contrapeso.

Hago presente en este punto que yo por lo menos soy contrario a la idea de cambiar la Ley de Alcoholes. Lo planteo como Senador de la Séptima Región , la zona más vitivinícola de Chile y, obviamente, la más perjudicada por el terremoto. Si se aumentara el impuesto a los alcoholes, se generaría un efecto negativo en el crecimiento económico de las áreas afectadas.

Además, se establece una sobretasa al impuesto territorial y se modifica el DFL N° 2.

En consecuencia, señor Presidente -digamos aquí las cosas por su nombre-, también desde estas bancadas hemos sido muy generosos en asumir temporalmente una carga tributaria en función de que el paquete propuesto es necesario.

Reconozco haber buscado argumentos por todos lados para decir que no se precisa seguir ese camino. Muchas veces se lo planteé al Ministro de Hacienda. Pero, acreditado que sí se requiere, me parece que el mínimo de consistencia es apoyar la medida.

A mi juicio, el proyecto presenta una doble virtud, aunque algunos no la observan: junto con exigir un esfuerzo recaudatorio para las zonas más dañadas, también les da una mano a las Regiones menos afectadas mediante la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.

Tal disminución beneficiará a más de un millón de chilenos, en especial, de sectores medios. Cada vez que personas o sociedades de tal naturaleza piden un crédito, se compran una casa o inician un negocio deben pagar un cargo a beneficio estatal de 1,2 por ciento. Esa será la tasa a partir del término de la exención.

El señor LETELIER.- Ese no es el problema.

El señor COLOMA.- Nunca en el Parlamento se discutió la diferenciación del impuesto de timbres y estampillas cuando la Presidenta Bachelet envió la iniciativa pertinente, la cual pasó casi como por un tubo.

Entonces, no me parece consistente que, habiéndose seguido determinada forma para resolver un problema, se adopte ahora otra distinta por provenir el proyecto del Presidente Piñera.

En mi opinión, aquí hay una necesidad de urgencia: mientras más se demore la aprobación de la iniciativa, más se demorará la reconstrucción. Ese es un hecho de la causa. Porque existen recursos comprometidos para 2010. Algunos Senadores mueven la cabeza como si no fuera así. Se trata de 235 mil millones de pesos, los cuales guardan directa relación con la velocidad con que se despache esta legislación.

En consideración a toda la propuesta presidencial, que -insisto- contiene medidas que en otras condiciones no habríamos aprobado, creo que es la hora de ser generosos y de pensar en Chile en grande. Lo señaló el Senador señor Navarro , lo cual me alegra. Esta materia se relaciona con todos nosotros. Y si nos enfocamos en mirar el error en el otro, seremos incapaces de lograr el importante acuerdo que se requiere.

Por eso, señor Presidente, valoramos lo hecho por el Ejecutivo. Los ocho pilares en que se basa su propuesta tienen que ver con el futuro del desarrollo del país.

Hago un llamado a la bancada de la Democracia Cristiana para que modifique el criterio asumido en la Junta Nacional en virtud del cual solo legislará a favor de un aumento permanente de impuestos, y para que entienda que Chile y las zonas afectadas demandan otra conducta.

Han sido claras y contundentes las encuestas publicadas en distintos diarios el fin de semana pasado. En ellas lo más relevante para los chilenos y las chilenas es que el proyecto en estudio se apruebe rápido y que se produzca un acuerdo de relevancia para permitirnos salir adelante.

Por tal motivo, señor Presidente , porque es justo, necesario y oportuno, apoyaremos con convicción esta iniciativa tanto en general como en particular. Y no es menor lo que se derivará del debate particular. Porque si en esta instancia manifestamos una voluntad unánime y en el trámite legislativo posterior desgajamos el articulado, podríamos despachar una normativa con debilidades -así pareciera entenderse de lo manifestado por algunos-, que implique la falta de 600 ó 700 millones de dólares. Y tales recursos equivalen a hospitales, casas, obras concretas, que en las zonas afectadas resultan indispensables.

Por eso hago el llamado a ser doblemente generosos y a apoyar el proyecto en general y particular, a fin de dar una lección a Chile entero en el sentido de que, cuando el terremoto llega, estamos todos unidos para enfrentarlo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , inicio mi intervención con dos reflexiones.

La primera es, de alguna manera, un acto de solidaridad con los miembros de la Oposición.

Todos los juicios que puedan haberse vertido, en cuanto a que quienes voten en contra del proyecto, se abstengan, presenten indicaciones o expresen sus puntos de vista son antipatriotas o contrarios a la unidad nacional o cosas por el estilo, me parecen completamente excesivos.

A la Oposición le asiste todo el derecho en cualquier materia a aprobar, rechazar, abstenerse o formular indicaciones. Está en su pleno derecho. Mal podría cuestionarse el ejercicio de esa facultad.

La segunda reflexión tiene que ver con algo que ya señaló el Senador señor Gómez , que me comentó el Honorable señor Prokurica y que ha rondado esta discusión. Se trata de un asunto digno de destacar.

A mi juicio, esta es una sesión única en los anales no solo del Congreso chileno, sino -yo diría- de todos los parlamentos. Si aquí estuviera André Breton, padre del Surrealismo , se sentiría a sus anchas. Porque cuando un gobierno, sea de Derecha, Izquierda, Centro o de cualquier otra tendencia, propone alzas de tributos, la Oposición habitualmente tiene cautela con esa solicitud de mayores ingresos. Pero aquí ocurre exactamente lo contrario. El sector opositor le dice al Gobierno: "Mire, el aumento tributario que plantea es muy poco".

El señor LETELIER .- ¡Para la reconstrucción!

El señor ALLAMAND.- Entonces, como este es un acto de surrealismo, deberíamos gastar unos minutos para preguntarnos por qué se produce.

La respuesta es que hay una cuestión conceptual profunda en el trasfondo de esta discusión surrealista: entre la Coalición por el Cambio y la Concertación existe una visión diametralmente distinta del rol de los impuestos en el proceso económico.

Yo me tomé la molestia de revisar la última sesión en que la Sala discutió esta materia. Fue en el año 2003, a propósito de una reforma tributaria del entonces Presidente Lagos . Y analizando el debate, me topé con una frase que, en mi concepto, resume muy bien la cuestión de fondo. Dice: "Los programas sociales deben financiarse con más crecimiento y no mayores impuestos".

La verdad es que esta frase es particularmente certera y enteramente aplicable a la discusión de hoy día. Porque uno podría, parafraseándola, señalar: "La reconstrucción debe financiarse con más crecimiento y con el mínimo aumento de impuestos".

Pero lo interesante es que la frase a que he hecho referencia no provenía de ningún miembro de la Alianza, ni de la Coalición por el Cambio. ¿Sabe, señor Presidente , quién fue su autor? El ex Presidente de la República y ex candidato presidencial Eduardo Frei .

En esa oportunidad, tan certera afirmación del Senador Frei provocó distintas reacciones. En un diario -tengo aquí los recortes- se publicó: "Senador Frei desató las iras de la Concertación".

Un Ministro de la época expresó: "El Senador Frei por tener razón está fuera del ADN de la Concertación". Yo no sé si está dentro o fuera del ADN. Pero tengo claro que la afirmación de Su Señoría fue de pleno sentido común y dentro del correcto razonamiento económico.

Entonces, señor Presidente , ¿cuál es el problema? La gravísima incoherencia de la Concertación. ¿Por qué? Porque después del año 2003, el Gobierno del Presidente Lagos nunca planteó un aumento de impuestos. Tampoco durante toda la Administración de la Presidenta Bachelet , pese a tener mayoría parlamentaria en los dos primeros años de su gestión, jamás se propuso reforma tributaria alguna. Porque -como aquí se recordó- en su Programa de Gobierno, no obstante haberse discutido el tema, se convino en no efectuar alza de gravámenes.

En consecuencia, digamos las cosas como son. No puede la actual Oposición pretender realizar aquello que no hizo cuando fue Gobierno. ¡Es absurdo!

En consecuencia, dicha coalición enfrenta un grave problema. Y con todo respeto les digo a sus integrantes que pueden votar como quieran, pero deben analizar si son coherentes o no con esta monumental contradicción en la que se ven envueltos: como Oposición no pueden aspirar a efectuar exactamente lo que no hicieron cuando tuvieron el poder.

Sin embargo, al margen de eso -y quiero avanzar muy rápido en lo que plantearé-, la discusión ha sido bastante útil, porque, como en el fondo se halla en debate el rol de los impuestos en la economía, hay cosas que considerar.

Aquí se dice con una liviandad absoluta que la carga tributaria de nuestro país es baja. Eso corresponde a un primer mito.

Para no entrar en una discusión larga sobre la materia, sugiero revisar el documento publicado por el Centro de Estudios Públicos, cuya autoría pertenece a Nicolás Eyzaguirre , Mario Marcel , Jorge Rodríguez y Marcelo Tokman . Allí se señala que la carga tributaria de Chile está "alineada" con el nivel de crecimiento de su economía. Es decir, técnicamente hablando, no tenemos impuestos ni altos ni bajos, sino que la nuestra es una nación alineada con su nivel de desarrollo. Esa es la realidad.

Por lo tanto, es falso sostener que en Chile la carga tributaria es baja.

Ayer escuché con extraordinaria atención a mi amigo el Senador señor Sabag , porque se trata de un hombre pro emprendimiento y que siempre está en la línea de resaltar la importancia del crecimiento. Hizo ver que los impuestos corporativos en nuestro país -entregó una larga lista de países- eran muy bajos.

Ese es el segundo mito.

Al revisar las cifras de la OCDE, ¿con qué nos topamos?

En primer lugar, debemos determinar si el impuesto corporativo de las empresas en una economía es alto o bajo. Ello es muy simple, basta observar el promedio de la recaudación tributaria como porcentaje del producto y compararlo con el de otras naciones. Esa es la manera de hacerlo.

¿A cuánto llega ese promedio en el caso de la OCDE? A 3,86 por ciento. En Chile, alcanza 5,60 por ciento de su PIB. ¿Cuántos países pertenecientes a dicho organismo tienen impuestos corporativos más altos que el nuestro? De 31, solamente tres: Noruega, Australia y Nueva Zelandia. ¿Por qué razón? Muy simple: porque para calcular si los gravámenes a las empresas son altos o bajos no se debe considerar la tasa nominal que aplican, sino la maraña de rendijas, rebajas, regímenes excepcionales, granjerías, con que cuentan.

O sea, cuando alguien dice que los impuestos a las empresas en Chile son bajos, comete simplemente un gravísimo error, porque de los 31 países de la OCDE, en solo tres los impuestos son superiores a los nuestros. Nosotros estamos alrededor de un punto y medio arriba del promedio.

Entonces, venir a sostener aquí que los tributos a las empresas son bajos es una afirmación que no es válida. Lo digo con todo respeto.

Tercer mito.

Señor Presidente , analicemos los últimos 25 años para ver si los gravámenes impuestos revisten importancia para el desarrollo económico. Se trata de un tiempo lo suficientemente amplio que permite determinar si las fluctuaciones lo afectan o si las crisis, de alguna manera, pueden ser consideradas dentro del promedio.

¿Cuándo empieza el crecimiento acelerado de Chile? Objetivamente hablando, en la segunda mitad de los 80, cuando Hernán Büchi era Ministro de Hacienda .

Ya nadie recuerda lo que ocurrió con los impuestos en esa época. El corporativo de primera categoría bajó de 40 a 10 por ciento; los aranceles disminuyeron de 35 a 10 por ciento; el IVA se rebajó de 20 a 16 por ciento.

En ese período, en el país hubo un crecimiento extraordinariamente sostenido.

Durante el primer decenio de la Concertación -gracias a nosotros y a la democracia de los acuerdos-, hubo diversas alzas tributarias, pero bastante moderadas desde un punto de vista objetivo.

El crecimiento experimentado en esa primera década fue superior a 6 por ciento; no obstante, en el último quinquenio de la década de los 80, fue sobre 7 por ciento.

Sin embargo, ¿qué ocurrió en el segundo decenio de la Concertación? Volvieron a subir los impuestos: a 17 por ciento los corporativos. El IVA -el más regresivo de todos- se fijó en 19 por ciento. ¿Y cuánto fue nuestro crecimiento? Inferior a 4 por ciento.

Por lo tanto, de acuerdo a la afirmación del Senador Frei, si lo que importa es el crecimiento, no puede razonarse respecto de él sin considerar la variable impositiva.

¿Y que demuestra la historia económica de Chile? Que los impuestos altos perjudican el crecimiento.

Entonces, respecto del primer mito, cabe preguntar: ¿son altos los impuestos en nuestro país? ¡No! Ellos se encuentran alineados con nuestro nivel de desarrollo, que es la forma de calcularlos. ¿Son efectivamente bajos los aplicados a las empresas en Chile? ¡Falso! Somos la cuarta nación de la OCDE con mayor recaudación tributaria por ese concepto. Tocante al tercer mito: ¿es indiferente el nivel de impuestos respecto del crecimiento? ¡No lo es!

Señor Presidente, no dispongo del tiempo suficiente para referirme al gasto público, que es la otra cara de la moneda de los impuestos, porque la idea de tal recaudación es para poder efectuar los gastos.

Si Sus Señorías revisan lo ocurrido con el gasto público durante los dos decenios de la Concertación, se van a dar cuenta que cuando este crece moderadamente en promedio -como en la primera década- el crecimiento es alto.

Pero durante el segundo decenio -y escúchenme bien, porque voy a descontar el 2009, cuando el aumento del gasto fue de 17,9 por ciento-, sin tomar en cuenta la crisis que afectó al país, el gasto creció un punto y medio en promedio arriba del PIB; pero, si se incluye el año 2009, aumenta tres puntos arriba del promedio. O sea, el gasto subió más rápido que el crecimiento.

Ese es el drama de Europa: crece poco y gasta más de lo que tiene.

En consecuencia, señor Presidente , esta discusión ha sido alentadora, pues apunta al fondo del problema. Lo que se está discutiendo aquí son dos visiones políticas, conceptuales y doctrinarias: la Concertación, legítimamente, posee una perspectiva del rol de los impuestos en la economía, y nosotros, una distinta.

Ese es todo el punto.

Pero, al margen de ello, los datos que utiliza dicho conglomerado político para apoyar sus argumentos se basan en tres mitos que no se sostienen desde el punto de vista de las cifras.

Por lo tanto, hizo bien el Gobierno del Presidente Piñera, así como su Ministro de Hacienda , señor Larraín -aquí presente-, al formular esta propuesta y circunscribirla en un marco conceptual.

El aumento de impuestos planteado, señores Senadores, es transitorio y excepcional, porque corresponde a nuestro pensamiento económico y -como señaló el Honorable señor Frei - a la sana lógica económica.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Cómo vota Su Señoría?

El señor ALLAMAND.- A favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , concuerdo con lo dicho en cuanto a que el debate realizado es de fondo. Así se desprende por la forma en que cada cual enfrenta el proyecto sobre financiamiento de la reconstrucción del país.

Por otro lado, aquí se halla en cuestión el tipo de nación que queremos, la visión del Chile equitativo y justo que cada uno desea construir desde distintas visiones y cómo podemos dar un salto al desarrollo.

Entonces, considero que hay una verdad oficial, que es la que se acaba de escuchar y que tiene su propia interpretación y visión de la carga tributaria del país. También habla de mitos.

Yo pregunto si bajo ciertas condiciones debiéramos proponer algún modelo de desarrollo y tratar de construir un consenso. Porque en los países que dieron el salto -que, según el Senador señor Allamand , hay que dar- hubo consenso, el cual no se ha logrado en Chile. Y dicho salto apuntó fundamentalmente a tener una mejor sociedad.

Acabamos de conocer los resultados de la prueba SIMCE. Si algún chileno piensa que en diez años más, con la actual calidad de la educación, en vez de exportar concentrado de cobre, harina de pescado y madera, como hacemos ahora, vamos a incorporar valor agregado e inteligencia -que es el desarrollo- y colocar en el exterior chips o concentrado del metal rojo, lamentablemente estamos a años luz de eso. Y nos encontramos muy distantes, porque gran parte de los jóvenes que egresan de la educación media ni siquiera entienden lo que leen. Y con ese nivel educativo no hay posibilidad de desarrollo.

Lo anterior tiene que ver con una cuestión de fondo. ¿A cuánto asciende la unidad de subvención educacional? Los padres saben que con los 38 mil pesos mensuales que se entregan por niño no se financia una instrucción de calidad.

El Presidente de la República planteó duplicar el beneficio en 8 años. Y aunque se llegue a 76 mil pesos, garantizo, primero, que esa cantidad de recursos es absolutamente insuficiente para lograr una adecuada educación, y, segundo, que el tiempo propuesto es del todo excesivo.

¿Podemos destinar más recursos a la formación de los niños? Sí, claro. Pero los dineros deben salir de alguna parte. Entonces, en función de eso, hay que entrar al debate de los impuestos. Y lo que Chile tiene como carga tributaria no permite financiar -estoy en desacuerdo con que ella es elevada- una educación de calidad.

Y veamos lo que pasa en salud.

Un segundo elemento para construir una sociedad mejor y avanzar en el desarrollo, es que se garantice el derecho a la salud. ¿Cuánto gasta Chile en ese rubro? 300 dólares per cápita. ¿Y Europa? 6 mil dólares que, a lo mejor, es excesivo. Pero el escáner vale lo mismo tanto en ese continente como en nuestro país. Y las sondas, los guantes y los antibióticos cuestan igual. Pero, paradójicamente, con 300 dólares por persona tenemos mejores indicadores que Europa, que gasta 20 veces más.

Y muchos en nuestro medio se atreven a señalar que el sistema de salud es ineficiente. Lo que pasa es que está absolutamente quebrado. Hoy día las mujeres con cáncer no tienen quimioterapias, problema que no es de gestión, sino que el sistema se encuentra desfinanciado en su totalidad.

Pero para dar un salto grande y contar con una salud de mejor calidad se requiere financiamiento. ¿Cuánto? Tenemos que llegar, por lo menos, a mil dólares per cápita, cifra seis veces menor que la de los europeos y nueve que la de los norteamericanos.

¿Y de dónde van a salir esos recursos? Debieran provenir de aquellos con más ingresos y de quienes están en mejores condiciones para soportar la carga de desarrollo del país.

Otra pregunta que haría es la siguiente: ¿Cree alguien que con la estructura monopólica existente en el país se puede dar un salto al desarrollo? ¿Quiénes son los mayores adversarios de la innovación, del emprendimiento y de que otros se puedan incorporar a los mercados? No estoy hablando del dueño de un pequeño almacén al lado de un retail, o del que posee una modesta farmacia vecina a una cadena farmacéutica, sino de quienes bloquean en nuestro medio la posibilidad de emprender e incorporarse al mercado; o sea, aquellos que han permitido y favorecido los monopolios o que no dieron sus votos para regularlos.

Entonces, hay un problema de competitividad. ¿Queremos crecer y desarrollarnos? Sí, muy bien. Pero un pequeño empresario en Chile paga más caro por el agua que uno de Europa o de Estados Unidos, al igual que por la electricidad, la telefonía fija y móvil e Internet, lo cual genera un inconveniente de competitividad. ¿Y cuál es el problema? Los monopolios.

¿Quiénes son los dueños de los monopolios en Chile y con qué sectores políticos están vinculados? ¿A cuáles de estos responden ideológicamente? ¿Quiénes son los dueños de la canasta exportadora? ¿Cabe en diez manos? ¿La minería? ¿La empresa forestal? ¿La empresa acuícola?

Al respecto, surgen muchas preguntas. Y quiero agregar algo más: con los actuales niveles de desigualdad en la distribución del ingreso, resulta muy difícil dar un salto al desarrollo. Ningún país con esa característica lo ha hecho. El 10 por ciento más rico de Chile percibe 40 veces más que el más pobre. Ese es un problema estructural que impide construir una sociedad de mejor calidad.

Evidentemente, hay que hacer un debate sobre el particular. Pero hoy día no veo al oficialismo en la postura correcta para sostenerlo, ni tratando de alcanzar una sociedad mejor.

Tenemos una carga tributaria baja, pero, a la vez, una de las más regresivas del mundo. Por cierto, algunas autoridades económicas saben muy bien que, según el Índice de Gini -expresa el nivel de desigualdad en una sociedad-, tanto en Chile como en Europa hay desigualdad. Pero en ese continente el coeficiente es de 0,4. Cuando se acerca a uno aquella es mayor y cuando se aproxima a cero resulta más equitativa.

En esos países, las sociedades son muy desiguales antes de la aplicación de impuestos; pero después de tributar caen a 0,22 ó 0,23 puntos. Baja de 0,4 a 0,2.

Pero, ¿qué pasa en nuestra nación? En materia de impuestos, la sociedad chilena es más regresiva todavía. De modo que el coeficiente de Gini, en vez de bajar, aumenta. Entonces, ¿qué tipo de país estamos construyendo?

¿Quiénes tributan en Chile? No lo hacen las grandes riquezas. No sé en qué país viven algunos que dicen que las empresas tributan mucho y que son unas pobres víctimas. Los que pagan más impuestos, y regresivos, son la clase media y los sectores más pobres. Eso es lo que tenemos que cambiar.

Lo mismo sucede en salud.

En ninguna parte del mundo se financia la salud con el impuesto específico de 7 por ciento. Porque ese porcentaje en los ricos y con más altos ingresos es más significativo que en los más pobres. En los distintos lugares ese gasto se distribuye y se financia con impuestos generales. Porque el tributo más regresivo para cubrir la salud, la educación o cualquier otro tipo de actividad social es el específico.

Entonces, aquí estamos llenos de regresiones. Nosotros vivimos en el paraíso del neoliberalismo, en donde nos fueron corriendo el cerco.

En realidad, algunos queremos tener un debate distinto.

Nos preguntamos cuánto va a repatriar en utilidades la Gran Minería privada ¿Serán 25 mil millones de dólares? ¿O más? ¡Es un escándalo antipatriótico! ¡El cobre de todos los chilenos es una concesión! ¡Es un patrimonio de todos! ¡La renta de los recursos naturales tiene que ser para Chile! Al menos debieran pagar impuestos y no lo hacen.

Pero, entonces, ¿no es ese un problema en Chile? En cualquier parte del mundo lo es. En Australia se está planteando aplicar 40 por ciento de impuesto a las utilidades por la explotación de los recursos naturales. Esa es una sociedad que pone por delante el interés del país.

Sin embargo, nosotros no estamos ejerciendo la soberanía ni defendiendo el interés de los chilenos. ¡Por supuesto que no!

Y si alguien piensa que en este país las empresas tributan mucho por sus utilidades, evidentemente esa persona debe de tener una visión muy particular del desarrollo chileno. Porque hay consenso internacional respecto a lo que pasa en Chile: la carga tributaria es muy baja; la actividad minera y, en general, las empresas que explotan los recursos naturales pagan muy pocos impuestos y sus ganancias son mayores. Tal vez no tanto como en Estados Unidos -la economía más liberal del planeta- ni tan lejana a la existente en Europa.

Pero hay países que hace unos 30 años eran muy parecidos a nosotros en tamaño y en exportación de recursos naturales. Aquellos dieron un salto importante. Tal es el caso de Finlandia y Nueva Zelanda.

¡Por favor! Observemos cómo esas naciones construyeron sus modelos de desarrollo y la inversión social que hicieron. ¿Cómo vamos a avanzar si lo que se invierte en ciencia y tecnología, aunque se duplique de 0,7 a 1,4 por ciento del PIB, es absolutamente insuficiente? Si nosotros debiéramos hacer de Internet un servicio público básico al que todos puedan acceder.

Entonces, hoy día Chile tiene la oportunidad de, con justicia, gravar con impuestos que no son tan altos, pero que sean permanentes.

Lo que no se puede aceptar es que los beneficios tributarios en una década van a ser mayores que lo que se recaude en el mismo período. Eso es inaceptable y debe llamar la atención del país.

Nosotros queremos un financiamiento suficiente, para que se recuperen las camas de los hospitales y se terminen las listas de espera de los enfermos. Pretendemos que el terremoto social que afecta al país -traducido en la mala calidad de la educación y en el millón de personas en lista de espera, muchas de las cuales van morir, pudiendo evitarse- como consecuencia de la baja carga tributaria y del desmantelamiento del Estado, sea enfrentado.

Al respecto, como sin duda puede haber miradas distintas sobre el particular, propongo que también nos pongamos de acuerdo en esto.

Con lo que estamos haciendo hoy día no resolvemos los problemas y ni siquiera podremos solucionar adecuadamente la reconstrucción. O sea, el financiamiento es insuficiente para esta tarea. Porque ¡cuidado! Vamos a dejar supeditada una parte del financiamiento al crecimiento económico.

Les pido a los neoeconomistas que están surgiendo acá que miren lo que pasa en Europa. En este continente existe una crisis grave. Y podría ser que Chile, sin tener culpa en ello, tenga dificultades para crecer al 5 ó 6 por ciento anual.

Por lo tanto, no conviene dejar que todo el compromiso país dependa solo de variables de crecimiento. Además, estas son inciertas, porque, como dije, la profunda crisis por la que atraviesan naciones europeas -podríamos analizar sus causas- quizás también impacte a Chile. Y de hacerlo, nos daremos cuenta de que los recursos que se suponía provendrían del crecimiento económico no son tantos.

¡Resulta inaceptable que se enmascaren algunas situaciones!

Se han recortado los presupuestos regionales, que están destinados a los municipios más pobres, y también los de salud. ¿Qué respondemos ante esa medida?

Señor Presidente , creo necesario profundizar el debate en esa línea. Es factible realizar un esfuerzo mayor. La gran minería, que se está llevando nuestros recursos naturales; que provoca serios problemas de contaminación; que ocupa toda nuestra agua y priva de ella a comunidades enteras, se halla en condiciones de pagar más impuestos.

Efectuemos un debate nacional para determinar si la gente piensa que la minería privada tributa mucho en el país y que es víctima de una persecución injusta y obsesiva por algunos de nosotros.

¿Saben Sus Señorías en cuánto tiempo recuperaron su inversión las grandes compañías mineras? En un período que no se da en ninguna otra parte del planeta.

No resulta admisible que Chile sea el paraíso de las empresas. Debería ser el paraíso de la gente. ¿Y se plantea otorgarles invariabilidad tributaria hasta el 2025? ¿Hasta esa fecha se pretende eximirlas del impuesto específico, en circunstancias de que en sus países de origen, donde se encuentran sus casas matrices, pagan tributos varias veces más altos que el que pagarían en nuestro país?

¿Esos son los modelos de desarrollo que se nos proponen?

Nuestra nación es la única en el mundo donde el agua es de propiedad privada. ¡Felicitaciones! Seguramente muchos deben estar contentos por ello, aunque va contra la tendencia internacional. Para comprobarlo, recomiendo leer la revista "The Economist", de 10 de mayo último, que dedica diez páginas al tema del agua, destacando que será un recurso cada día más escaso y causa de guerras en el futuro.

Chile posee la segunda reserva mundial de agua dulce. Pero ¡qué pena!, pertenece a ENDESA. Fue privatizada para siempre y sin mediar ni un peso.

¿Esas son visiones de progreso? ¿Esas son maneras de entender el desarrollo?

Nosotros, señor Presidente , queremos entenderlo desde una perspectiva distinta, que permita construir una sociedad de mejor calidad. Esto es fundamental para lograr el crecimiento económico; para no seguir regalando nuestros recursos naturales; para que no se los sigan llevando un pequeño grupo de empresas que además tributan insuficientemente; para que alcancen para todos, y para que en diez años más el país se ubique en un sitial del que hoy está muy lejos.

Eso requiere una reflexión enteramente distinta.

Por ello, señor Presidente , frente a todas esas situaciones, que para mí todavía resultan inciertas porque involucran un ideologismo extremo, quiero ser también sincero: este punto no solo afecta al Gobierno. La Concertación fue una suerte de rehén o de prisionera de ciertas visiones más bien neoliberales que progresistas. Pero, como señalé, el país entero debe reflexionar acerca de cómo construir un modelo de desarrollo diferente.

Pienso que la única forma de alcanzar el progreso es por la vía de la equidad, de la igualdad, de fomentar el mercado. Pero uno más grande, porque con los monopolios que existen es muy reducido, y los más afectados son los que desean emprender. Además, hoy le pertenece a una minoría.

Basta observar lo que ocurre con los intereses bancarios. Debido al monopolio de los bancos un emprendedor nacional paga una cifra más alta que cualquier otro en distintas latitudes del planeta.

¿Y de quién depende eso? De nosotros; de nuestra visión.

Por lo expuesto, señor Presidente , me abstendré en la votación, porque tengo la profunda convicción de que podemos hacer más. Y estoy dispuesto a colaborar en la discusión en particular siempre y cuando se resuelvan los problemas señalados.

El señor PIZARRO (Presidente).-Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , voy a abordar algunos aspectos puntuales, pero antes deseo hacer un comentario general.

Después de escuchar, con gran paciencia, hablar de concentración y de tributos, uno podría concluir que, en la práctica, la Alianza habría estado gobernando el país desde hace mucho tiempo. Y la verdad es que llevamos apenas un poco más de ochenta días.

Me hago cargo de ello porque, de hecho, los Honorables colegas están asumiendo que nos entregaron un país muy injusto después de gobernar durante veinte años.

En verdad, yo recibo en términos bastante positivos la crítica, porque implica que hay mucho por mejorar a partir del diagnóstico realizado por quienes fueron actores en todo ese tiempo.

Voy a referirme a dos puntos en particular.

Reitero: he escuchado el debate con enorme paciencia, y creo que hay mucha incoherencia en los diferentes planteamientos que se han formulado.

En efecto, existe un doble estándar. Se le solicita a la Alianza no ejecutar cosas que hizo la propia Concertación. Por ejemplo, con relación al impuesto de timbres y estampillas, se nos pide diferenciar entre empresas grandes y pequeñas, en circunstancias de que la misma Concertación no realizó distinción alguna cuando tuvo que llevarlo a cero y aplicarlo el año pasado.

Pero deseo abocarme en especial al impuesto específico a la minería.

Debo señalar, responsablemente, que yo fui uno de los Senadores que votaron en contra en todas las oportunidades, pues hace tiempo que no creo en el Viejo Pascuero. Así de simple.

Porque el argumento que siempre se entregó para fijar ese impuesto fue que, por tratarse de recursos no renovables, tenían que estar afectos a un royalty, que beneficiaría en particular a las Regiones donde ellos se encontraran. Y me asistía la convicción de que los dineros recaudados nunca iban a llegar a ellas. Esto era evidente, pues el impuesto específico va a fondos generales de la nación y se distribuye a través de la Ley de Presupuestos.

En seguida, exhibiré algunos cuadros, señor Presidente .

En este gráfico se aprecia que la Concertación entregó el grueso de las entradas por concepto de impuesto específico a la Región Metropolitana, y porcentajes más bajos a las Regiones mineras.

Y eso no es todo. Los integrantes de ese conglomerado han afirmado que la invariabilidad tributaria se está vendiendo a vil precio.

Yo nunca he sido partidario del royalty, porque no estoy de acuerdo con los gravámenes discriminatorios. Ojalá tuviésemos impuestos generales para todos los sectores. Creo en un sistema tributario distinto, y en este caso me va a costar muchísimo -lo haré solo debido a las consecuencias del terremoto- votar a favor del royalty.

Fue la Concertación la que vendió a vil precio -empleo sus propias palabras- lo referido a la invariabilidad tributaria.

En este cuadro figura el impuesto específico que el Gobierno de la Concertación estableció con relación a la invariabilidad tributaria: 5 por ciento para la gran minería con ventas anuales superiores a 50 mil toneladas, pero como tenía invariabilidad por el decreto ley N° 600, esa cifra bajó a 4 por ciento. ¿Y por cuánto tiempo la vendió? Por 7 u 8 años.

¡Esa es la situación que existe hoy! Nos acusan de venderla ahora a vil precio por 6 años más. Pero la tasa es distinta, señor Presidente .

La tasa máxima, dependiendo del precio del cobre, podrá llegar a 9 por ciento y partirá de 3,5. Actualmente es de 4, parejo.

Ahí se registra una alta inconsecuencia.

Hoy día los Senadores de la Oposición le niegan a la Alianza estos recursos para la reconstrucción, que es una urgencia nacional, señalando que se está vendiendo a vil precio la invariabilidad tributaria. ¡Pero ellos la vendieron a un vil precio todavía peor! ¡Mucho más bajo!

Entonces, yo por lo menos exijo cierta coherencia en la materia. La invariabilidad tributaria planteada en estos términos no la inventó la Alianza: se estableció en la ley N° 20.026, de 2005.

Ese año se creó, y desde esa fecha opera. De manera que no es algo que hayamos inventado en esta oportunidad.

Quiero referirme a los recortes presupuestarios.

Algunos señores Senadores han criticado mucho lo relacionado con los recursos que se les quitaron a las Regiones. Pero se olvidan del ordinario Nº 3273, de 2009, del Ministerio del Interior, mediante el cual se sacaron del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con cargo al FIC, quince mil millones de pesos.

¿Por qué no han reclamado la devolución? ¿Por qué no se restituyeron esos fondos? Y aún no había ocurrido el terremoto.

Aquí está el documento firmado.

Señor Presidente, concuerdo en que las reasignaciones se deben recuperar de alguna forma, particularmente en las Regiones no mineras, sobre todo considerando el aumento tributario que se propone.

Sin embargo, con relación al impuesto específico a la actividad minera, soy partidario de impulsar la negociación para modificarlo ahora, pues hoy nos encontramos en el peor de los escenarios: dichos fondos se distribuyen a través de la Ley de Presupuestos, lo cual es completamente discrecional.

Debo puntualizar que hemos avanzado mucho en la materia.

Durante cuatro años el proyecto que se relaciona con dicho tributo estuvo prácticamente paralizado. Se logró un acuerdo hacia finales del período de la Presidenta Bachelet , que se plasmó en la iniciativa que se halla en las Comisiones unidas especializadas -ya fue aprobada la idea de legislar en el Senado-, y se encuentra en la última etapa de tramitación reglamentaria.

Entonces, señor Presidente , la única garantía que tienen las Regiones mineras para obtener un porcentaje mayor es no seguir distribuyendo los recursos derivados del royalty a través de la Ley de Presupuestos, sino por la vía de una legislación permanente.

Por ello, quiero pedirle formalmente al Gobierno que demos una señal a tal efecto. Como mencioné, el proyecto pertinente se encuentra en su última fase de análisis. De hecho, sostuve una reunión con el equipo del Ministerio de Hacienda para entregarles toda la información de los avances que habíamos logrado acerca de la iniciativa que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad.

Por eso, pienso que esta discusión que se lleva a cabo con motivo del terremoto puede ser una gran oportunidad no solo para discrepar sobre esta materia.

Ayer el Senador señor Letelier formuló una propuesta, y hoy quiero presentar otra que me parece tremendamente importante: aprovechemos la actual coyuntura para legislar de manera permanente respecto al impuesto específico a la actividad minera.

Los antecedentes están en nuestro poder y el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva. Por lo tanto, más que marcar las diferencias o intercambiar distintos tipos de argumentos entre uno y otro sector, debemos lograr algo positivo de este asunto.

Y ello puede ser que, con motivo de la invariabilidad tributaria planteada, que incluso es mucho mejor que la existente, nos beneficiemos de esta instancia para legislar de manera definitiva en lo concerniente al Fondo de Innovación para la Competitividad.

Esa es mi propuesta formal, señor Presidente.

Constituyamos un equipo de estudio, trabajemos durante los próximos días y despejemos de una vez por todas este problema, para no seguir viendo gráficos como el que mostré anteriormente, que demuestran que las Regiones donde se originan los recursos no renovables obtienen la peor recaudación.

Voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , siempre es bueno escuchar y creo que el debate ha sido importante, profundo, extenso, pues hemos oído muchas cosas.

No sé si darle las gracias al Honorable señor Allamand , pese a que ya no se encuentra en la Sala, por su apología respecto a una situación acaecida en el 2003...

El señor PROKURICA .- ¡La proclamación!

El señor FREI (don Eduardo).- ¡La proclamación fue el año 2004 ó 2005! ¡Hay tantas cosas que tendría que agradecerle! Como dijo alguien de estas bancas, si no existiera el Senador que habla, el Honorable señor Allamand no habría tenido tema.

Sin embargo, creo que el Ministro de Hacienda debe estar confundido con toda esta discusión, porque le ha tocado presenciar este largo debate y, dado que debe viajar al extranjero, tendrá que dedicar varias horas de avión para meditar al respecto y traernos una propuesta concreta.

No quiero cansar a los pocos señores Senadores que quedan en la Sala.

Solo quiero recordar que mi oposición ya fue fijada. Hemos sostenido a lo menos cuatro reuniones con el Ministro en la Comisión de Hacienda, así que él conoce perfectamente nuestros planteamientos -los reiteraron aquí casi todos los Senadores de la Concertación- respecto de los fondos regionales, los impuestos transitorios, el esfuerzo que deben emprender los sectores de mayores ingresos, las contribuciones, el financiamiento municipal -también lo discutimos en la Comisión-, la devolución de los fondos de emergencia, etcétera.

Todos sabemos que no solamente estamos debatiendo el plan de reconstrucción. Si revisamos la minuta que entregó el señor Ministro en la reunión de la Comisión de Hacienda, veremos que se titula "Plan de Reconstrucción y Financiamiento 2010-2013". O sea, estamos hablando del financiamiento de los cuatro años de Gobierno, lo cual amerita una discusión y una conversación importantes.

Por lo tanto, como sostienen distintos académicos, parlamentarios y otras personas, de esas cifras se desprende que los recursos ya están, por lo menos para el 2010. El país se encuentra en condiciones de afrontar más allá de lo relativo al terremoto, recogiendo las palabras de un Senador de Oposición.

De otro lado, se me olvidaba recordar que el Senador señor Allamand hizo una apología de don Hernán Büchi, quien le ha provocado muchos problemas al Instituto Libertad con sus opiniones...

El señor PROKURICA .- Libertad y Desarrollo.

El señor FREI (don Eduardo).- Así es. Incluso le ha traído dificultades al señor Ministro de Hacienda aquí presente, que lo han confundido, entre otras cosas.

A estas alturas, acogiendo los planteamientos de algunos Honorables colegas, queda claro cuál es nuestra postura acerca de esta materia. La hemos señalado reiteradamente.

De lo que se trata es si va a haber disposición para llevar adelante un diálogo profundo y concreto sobre el proyecto.

En la Comisión de Hacienda discutimos la iniciativa el lunes último. Fijamos como plazo para presentar indicaciones el próximo viernes al mediodía, con el propósito de saber si en ese momento estarán las condiciones para establecer un diálogo profundo, como el que han pedido especialmente los Senadores de las zonas afectadas por el terremoto, a fin de solventar el proyecto de reconstrucción y analizar el financiamiento completo del programa de Gobierno para los próximos cuatro años.

Esto lo hemos hablado en varias oportunidades, pero hasta el momento no tenemos señales claras. El Ministro de Hacienda ha mantenido un largo silencio durante estos tres días de debate. Esperamos que una vez que regrese de su viaje estén las indicaciones a la mano y pueda adoptar una decisión. De lo contrario, a partir del lunes, procederemos a la votación del articulado de acuerdo al texto que ya conocemos y a las indicaciones que se presenten.

Todos sentimos que nos asiste una responsabilidad frente al país. Y pienso que este espera que tengamos la capacidad para entendernos, buscar acuerdos y sacar un buen proyecto, tanto en lo referido a la reconstrucción como para el país en general, durante los próximos años.

Lo que nos falta, más que discursos, es sentarnos a conversar, y por eso deseamos conocer pronto la posición del Gobierno.

Por último, reitero mi voto de abstención, al igual que en la Comisión, con todas las observaciones que manifesté en esa instancia, que conoce perfectamente el señor Ministro , y no las voy a repetir, pues debe viajar al extranjero.

Espero que a partir del próximo viernes en la tarde podamos entablar esa conversación tan necesaria para llevar adelante una buena iniciativa.

Me abstengo.

El señor PIZARRO (Presidente).- El último inscrito para fundamentar el voto es el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- No haré uso de la palabra, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad que usted me da para contestar las inquietudes manifestadas acá.

Como mencionó el Honorable señor Frei , he permanecido en silencio durante los dos últimos días, escuchando con mucha atención las intervenciones de los señores Senadores.

Trataré de aclarar algunas de las interrogantes, pues es obvio que no es posible responder todo.

En primer lugar, se ha sostenido que esta iniciativa apunta a financiar la reconstrucción pero, además, el programa de Gobierno. Y efectivamente es así.

He repartido información al respecto, y me parece que lo responsable es ofrecer los antecedentes completos. Porque, si solo entregara las cifras relativas a la reconstrucción, muchos me preguntarían cómo se va a financiar el programa.

Entonces, para abrir totalmente la información, debo señalar que están contemplados los veinte mil millones de dólares. Y si alguien no tiene en su poder el papel que entregué y expuse públicamente, con mucho gusto se lo daré, pues lo he repartido a quienes lo han solicitado.

De tal manera que el financiamiento está completamente cubierto.

En segundo término, la discusión sobre este proyecto no parte acá.

Quiero solo recordar que existen dos aspectos, uno de los cuales antes de que nosotros presentáramos la iniciativa constituyó un elemento novedoso -pienso- para muchos de los partidarios de la Coalición, del Gobierno, pero también para la Oposición. Y es el haber incluido un paquete tributario, lo que no se encontraba en nuestro programa de Gobierno. Como ustedes saben, aquello despertó bastantes discrepancias entre algunos sectores partidarios del Gobierno. En consecuencia, el Ejecutivo ha hecho un esfuerzo, porque nos pareció razonable y serio hacerlo.

Por otra parte -fue recordado por el Senador señor Longueira , pero a mí también me gustaría recalcarlo-, nuestro programa de Gobierno consideraba el mecanismo de depreciación acelerada, y no lo incluimos en la iniciativa. Y no lo presentamos para tratar de allegar voluntades y entender cuáles eran las sensibilidades respecto de dicha materia en este lugar.

También deseo hablar sobre los números, muy brevemente. En tal sentido, quiero entregar completa tranquilidad en lo relativo a las reasignaciones. Esto fue planteado por el Senador señor Rossi . Ellas ascienden a alrededor de 2 mil 920 millones de dólares. No hay reasignaciones de recursos regionales -repito lo que dije en la Comisión de Hacienda- adicionales a las ya hechas. De tal manera que si se restan los 700 millones de dólares quedan poco más de 2 mil cien millones de dólares. Eso corresponde a programas que este Gobierno va a revaluar. Y estimamos que, conforme a nuestra revisión preliminar, se podrán reasignar. Ello forma parte de aquello a lo que nos comprometimos ante el país, es decir, mirar los programas y ver el modo más eficiente del uso de los recursos. Pero, reitero, quiero dar tranquilidad en este aspecto.

Se han expresado dudas también acerca del financiamiento.

Les puedo decir que las necesidades de financiamiento del país están del todo cauteladas. Y hago responsable al Gobierno y me hago responsable personalmente del financiamiento tanto para la reconstrucción como para el programa de Gobierno, más lo que hemos comprometido: llevar a un balance estructural hacia fines de nuestro período, con las cifras entregadas y con el paquete de financiamiento propuesto.

Me referiré en términos puntuales a algunos aspectos planteados respecto de los impuestos.

En primer lugar, en lo atinente al de timbres y estampillas, simplemente deseo recordar que del millón 300 mil contribuyentes solo 5 mil 200 corresponde a empresas grandes -hago mención a informaciones del Servicio de Impuestos Internos, que con mucho gusto comparto con ustedes-; un millón 53 mil, a personas naturales, y poco más de 240 mil, a pymes. De manera que si se piensa que la rebaja de este impuesto beneficia a la gran empresa, en verdad esta constituye una porción muy minoritaria del total. La gran mayoría corresponde a personas que toman créditos de consumo, hipotecarios y a través de sus tarjetas de crédito.

Nosotros hemos estudiado la propuesta en orden a diferenciar dicho tributo para empresas pequeñas o créditos pequeños. Hay solo dos formas de hacerlo: una es por monto del crédito y la otra, por RUT de empresa. Si optáramos por la primera y dijéramos, por ejemplo, que los créditos de menos de 2 mil UF no pagan, lo que observaríamos sería una división en muchos créditos pequeños. Por lo tanto, se va a eludir el impuesto de esa manera, lo que es muy difícil de andar pesquisando. Y si lo hiciéramos por tamaño de empresa, veríamos prácticas como que los créditos se tomen a nombre de una empresa pequeña y luego se aporten en cuenta corriente mercantil a la empresa más grande. Y de ese modo también se eludiría el pago del tributo.

Señalo lo anterior porque no me parece práctico implementar un control a la segmentación del impuesto de timbres y estampillas. Pero, repito, hemos estudiado el asunto.

En lo concerniente al crédito, entiendo que fue el Senador señor Quintana quien planteó que las empresas pequeñas ya deducen del pago del IVA el impuesto de timbres y estampillas. En efecto, existe un mecanismo para poder hacerlo. Pero de las aproximadamente 800 mil pymes en Chile solo mil 880 solicitaron la devolución de dicho impuesto en sus declaraciones de IVA. Por lo tanto, si bien existe el mecanismo, es muy poco utilizado.

En conclusión, los que están pagando el impuesto mencionado son las personas naturales y las pymes.

En lo referente al nuevo artículo 14 quáter y la definición de "pymes", también observé la ley Nº 20.416, conocida como "Estatuto Pyme". En tal sentido, la normativa reconoce como pyme a las empresas con ventas de hasta cien mil UF. Lo que sucede es que existen tres tipos de empresas: las micro, que venden hasta 2 mil 400 UF; las pequeñas, que venden sobre 2 mil 400 UF y hasta 25 mil UF, y las medianas, que venden entre 25 mil UF y 100 mil UF. Incluso, las empresas medianas se dividen, en primer término, en medianas pequeñas, que son las que venden entre 25 mil una UF y 50 mil UF.

En consecuencia, en la redacción del proyecto hemos planteado llegar con el beneficio a las microempresas, a las pequeñas y a las medianas pequeñas, dejando fuera a las medianas medianas y a las medianas grandes, que venden entre 50 mil una UF y cien mil UF.

En materia de royalty, nosotros hemos dicho siempre que respetaremos la voluntariedad y los contratos firmados por el Estado. Por tanto, este cambio debe ser voluntario. Y sobre la base del proyecto propuesto, hemos conversado con las empresas mineras y hemos observado que, en esas condiciones, existe voluntad para participar en este mecanismo, a partir de lo cual hemos estimado determinados ingresos. Ahora, si ustedes disminuyen el período de invariabilidad o aumentan la tasa nada nos garantiza que se incorporen, y más bien lo más probable es que decidan no participar en este esquema, y son libres de hacerlo.

Quiero recordar -esto es algo que me ha costado un poco entender; debo reconocerlo- que el impuesto específico a la minería fue establecido en 2005 con invariabilidad por doce años, y con una tasa de 4 por ciento. Nosotros estamos hablando de invariabilidad por ocho años con una tasa que llega a 9 por ciento. Por consiguiente, si las cosas andan bien en el cobre, hoy día, con los actuales precios, se cobraría una tasa de impuesto específico del orden de 7 por ciento. En consecuencia, ello significa aumentar en más de 70 por ciento la tasa actual.

Señalo lo anterior, señor Presidente , solo como elementos para la discusión y decisión de los señores Senadores.

En cuanto al royalty, creo que tenemos que ser cuidadosos en el mensaje que transmitimos a las empresas mineras. Porque si se entrega una tabla que establece en casos buenos un impuesto específico a la minería de hasta 9 por ciento, y ello se une al 35 por ciento de impuesto adicional, pues hay que considerar la carga impositiva total, hablamos de tasas de tributación a las utilidades superiores a 40 por ciento, o a 42 por ciento en algunos casos, si se llega al extremo. Si eso parece no ser suficiente, yo quiero decirles que a nivel internacional constituye una tasa plenamente razonable y no se encuentra dentro de las más bajas de tributación a la minería.

En lo personal, lo digo como Ministro de Hacienda pero también analizando la realidad del país, me preocupa tal situación porque hay 45 mil millones de dólares en proyectos de inversión, los que no me gustaría ver afectados -estoy seguro que ustedes tampoco- por el tema del impuesto específico a la minería.

Deseo terminar con dos puntos.

Han surgido una serie de propuestas. Y quiero resaltar una de ellas: la del Senador señor Letelier . Él nos ha entregado una proposición sobre ley de repatriación voluntaria de inversiones. Existe buena disposición por parte nuestra para analizar la materia. Incluso, he instruido en el Ministerio de Hacienda que comencemos a estudiarla. También he recibido propuestas en esta dirección, no exactamente iguales, provenientes de la Cámara de Diputados. Son planteamientos transversales. Me parece que se trata de una idea interesante de mirar, por lo que existe plena disposición para hacerlo.

Finalmente, respecto a la apertura para dialogar con quienes han tratado de conversar conmigo, tanto partidarios del Gobierno como de la Oposición, mi oficina ha permanecido abierta. He estado disponible para conversar y he sostenido diálogos con muchos de ustedes. Y voy a continuar en esa línea, con esta política.

Ahora bien, es indudable que conversar no significa que uno vaya a aceptar todas las ideas que se le planteen. Pero siempre ha habido disposición para recibir propuestas y escuchar con respeto. Y si hay discrepancias, las podemos conversar también con ese mismo respeto.

Por último, en cuanto al tema de las Regiones, deseo manifestar que tenemos la voluntad, en la medida en que contemos con los recursos -y es importante entenderlo-, de analizar lo concerniente a los fondos regionales y de examinar, por ejemplo, asuntos como el planteado por el Senador señor Orpis acerca de la distribución de los dineros. Pero es necesario disponer de ellos. Para nosotros resulta fundamental la aprobación del proyecto como lo hemos presentado.

Por lo tanto, la disposición a conversar está vigente, y continuaremos dialogando.

Hasta el viernes hay plazo para presentar indicaciones a la iniciativa. Espero que lleguemos a feliz término, que se pueda financiar la reconstrucción y dejar despejado este tema, a fin de seguir avanzando con una agenda que es muy nutrida en cuanto a materias y desafíos que tenemos por delante.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos favorables y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Frei (don Eduardo), Girardi y Ruiz-Esquide.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Cabe recordar que, tal como se estableció el día de ayer, el plazo para formular indicaciones es hasta el próximo viernes, a las 12.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de junio, 2010. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

14.06.10

BOLETÍN Nº 6.927-05

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

1.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974, por lo siguiente:

“Artículo 20.- Establécense los siguientes impuestos de tasa variable que podrán ser imputados a los impuestos global complementario y adicional, de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3, y 63 de esta ley.

De 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2011 a 2014, sin perjuicio de lo contemplando en el párrafo siguiente. De 10% (diez por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario las pequeñas o medianas empresas (PYME), entendiéndose por tal todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 ter.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta, o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa modificada, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:”.”.

Inciso primero

2.-Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Auméntase la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2011, 2012 y 2013.”.

3.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir la expresión “transitoriamente”.

Letra a)

4.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir la frase “, para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011”.

Letra b)

5.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimirla.

6.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendarios 2012, 2013, 2014 y 2015.”.

7.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para reemplazar la expresión “el año calendario 2012” por “los años calendario 2012, 2013 y 2014”.

8.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para intercalar, a continuación de “2012”, la frase “, 2013 y 2014”.

Inciso segundo

9.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimirlo.

10.-Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario no tendrán derecho al crédito señalado en el número 3 del inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por la cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la renta bruta global, las nuevas tasas señaladas en el inciso precedente, por sobre el 17%.

Los contribuyentes del impuesto adicional no tendrán derecho al crédito del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por sobre la tasa de 17% del impuesto de primera categoría.”.

ARTÍCULO 2°.-

11.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo 20 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:

“Artículo 20 bis.- Establécese un impuesto a las utilidades extraordinarias de las empresas, entendiéndose como tal la renta liquida imponible establecida en el artículo 31 de la Ley de la Renta, exceptuándose las pequeñas y medianas empresas, definidas en el artículo anterior.

La tasa a aplicar es la siguiente:

De 30% si las utilidades extraordinarias se sitúan entre el 30,1% y el 40%; de las ventas.

De 40% si las utilidades extraordinarias se sitúan entre el 40,1% y el 50% de las ventas.

De 50% si las utilidades extraordinarias se sitúan sobre el 50% de las ventas.”.”.

NÚMERO 1)

12.-Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

13.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para intercalar, en el encabezamiento, a continuación de “Incorpórase,”, la frase “transitoriamente, por las rentas que se perciban o devenguen durante los años tributarios 2011, 2012 y 2013,”.

Artículo 14 quáter.-

14.-De S.E. el Presidente de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “, letras a), b) y d)”.

2) intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En éste último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.

NÚMERO 2)

15.-Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

16.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir, en el numeral 7° que se propone, el guarismo “1.440” por “6.000”.

° ° ° °

17.-De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes números 3) y 4), nuevos:

“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.

° ° ° °

NÚMERO 3)

18.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

19.-De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la letra c. del inciso tercero del artículo 64 bis sustitutivo propuesto, por la siguiente:

“c. En aquellos proyectos mineros nuevos se aplicará una tasa de 10% sobre las ventas o se aplicará la tasa que se contiene en esta letra. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la siguiente tasa:

- Tasa de 10% en un margen operacional de 0 a 25;

- Tasa de 11% en un margen operacional de 30;

- Tasa de 12% en un margen operacional de 35;

- Tasa de 13% en un margen operacional de 40;

- Tasa de 14% en un margen operacional de 45, y

- Tasa de 15% en un margen operacional de 50 a 100.”.

20.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, en el encabezamiento de la letra c. del inciso tercero del artículo 64 bis sustitutivo que se propone, a continuación de “se les aplicará”, la frase “respecto del exceso”.

NÚMERO 4)

21.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

° ° ° °

22.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase el siguiente artículo 64 quáter, nuevo:

“Artículo 64 quáter.- Declárase que el impuesto específico a la actividad minera posee una identificación regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, número 20°, párrafo final, de la Constitución Política.

Con arreglo a la declaración del inciso anterior, establécese que a lo menos el treinta por ciento de lo recaudado por impuesto específico a la actividad minera debe ser destinado, exclusivamente, al financiamiento de obras de desarrollo ubicadas en la Regiones mineras.”.”.

NÚMERO 5)

23.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

24.-De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Intercálase, en la letra g) del artículo 84, la expresión “y 14 quáter”, a continuación de la expresión “14 bis”.”.

ARTÍCULO 3°.-

25.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para suprimirlo.

26.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Elimínanse el Título IV bis y la letra h) del artículo 84, ambos contenidos en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.”.

ARTÍCULO 5°.-

27.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en el año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendario 2011 a 2014.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendario 2011 a 2014, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo de acuerdo al aumento de las tasas, según la siguiente tabla:

A un 30%, el factor a multiplicar es 1,764.

A un 40%, el factor a multiplicar es 2,353.

A un 50%, el factor a multiplicar es 2,941.”.

28.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- La disminución transitoria de tasas al decreto ley N° 3.475, establecida en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 20.326, será permanente para las micro y pequeñas empresas, definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que no utilicen el mecanismo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.259. Sin perjuicio de lo anterior, quedará exenta de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, toda operación de crédito de dinero igual o inferior al equivalente a 1.000 unidades de fomento al día de su otorgamiento.”.

29.-De los Honorables Senadores señores Quintana y Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- La disminución transitoria de tasas al decreto ley N° 3.475, establecida en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 20.326, será permanente para las personas naturales y para las micro y pequeñas empresas, definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que no utilicen el mecanismo a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.259.”.

30.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sustitúyese, en la letra b) del artículo 3° de la ley

N° 20.326, el guarismo “2010”, la segunda vez que aparece, por “2013”.”.

31.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Incorpórase, en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3° bis.- Tratándose de empresas que, de acuerdo a su nivel de ventas e ingresos del giro, se clasifiquen como micro y pequeñas empresas, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416, se aplicará la mitad de las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3); 2°, y 3° de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del beneficio a que se refiere el artículo 3° de la ley

N° 20.259.”.”.

32.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Modifícase el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas, en el siguiente sentido:

Incorpóranse, en el numeral 3) del artículo 1°, los siguientes párrafos tercero a quinto, nuevos:

“En el caso de los créditos hipotecarios respecto de inmuebles cuyo valor no exceda de 2.500 unidades de fomento, las precitadas tasas se reducirán a la mitad. Con todo, respecto del crédito hipotecario de hasta 1.000 unidades de fomento, para la adquisición de los precitados inmuebles, la tasa será cero (0).

Estas rebajas operarán sólo en el caso de que los tomadores del crédito respectivo sean personas naturales.

Igualmente, tratándose de créditos de consumo de hasta 250 unidades de fomento las precitadas tasas serán de cero (0). Esta rebaja operará sólo en el caso de que los tomadores del crédito respectivo sean personas naturales.”.”.

Letra a.

33.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“a. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 1°:

“Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el numeral 3), cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6. Para las operaciones de crédito de dinero a la vista y sin vencimiento, señaladas en el inciso segundo del numeral 3), la tasa a aplicar será de 0,25 si el monto acumulado anual por Rut tributario no excede de 5.000 UTM.”.”.

Letra b.

34.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“b. Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el numeral 2) del artículo 2°, cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6.”.

Letra c.

35.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente,

“c. Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el inciso segundo del artículo 3°, cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6.”.

° ° ° °

36.-Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes incisos segundo a cuarto, nuevos:

“Las tasas sustitutivas señaladas en las letras a, b y c del inciso precedente serán aplicables sólo a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, domiciliados en las comunas, provincias o Regiones no afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

El Impuesto de Timbres y Estampillas no se aplicará a las personas naturales y contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, domiciliados en las comunas, provincias o Regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, señaladas por el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En las comunas, provincias o Regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, señaladas por el Presidente de la República mediante decreto supremo, se eximirá de Impuesto de Timbres y Estampillas a las personas naturales, en caso de actos jurídicos, contratos y otras convenciones, que contengan operaciones de crédito de dinero de hasta 4.000 unidades de fomento, aplicándose una tasa de 0,6% en caso de operaciones superiores a dicho monto y de hasta 10.000 unidades de fomento, y una tasa de 1,2% tratándose de operaciones sobre 10.000 unidades de fomento.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 7°.-

° ° ° °

37.-Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes números 4. y 5., nuevos:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Una cantidad al menos equivalente a la recaudación anual de los impuestos de la presente ley se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos al financiamiento y realización de planes y programas del Ministerio de Salud, de prevención, tratamiento y recuperación de enfermedades ocasionadas por el consumo de tabaco, en la forma que determine el reglamento que dictará dicho Ministerio.”.

5. El reglamento a que hace referencia el número 4 anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de Salud dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 8°.-

38.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

ARTÍCULO 9°.-

° ° ° °

39.-De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del número 5., el siguiente nuevo:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 10.-

40.-De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todas del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.

o o o o

41.-De S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente, no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo, los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo, se reajustarán semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.

o o o o

42.-Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 17 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282:

“El Banco del Estado de Chile deberá otorgar a los damnificados ubicados en zona de catástrofe, así declarada en conformidad con el artículo 1° de esta ley, préstamos con garantía hipotecaria sujetos a las disposiciones contenidas en el número 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos. Estos préstamos sólo se otorgarán para la adquisición, reparación o construcción de viviendas, a plazos no inferiores a diez años y a una tasa de interés anual de hasta 1%, la cual no podrá recargarse con comisiones, gastos u otras prestaciones ajenas a impuestos, seguros y gastos asociados al otorgamiento del préstamo.”.”.

o o o o

43.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Gómez, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo aplícanse, por el mismo período, los siguientes incisos:

“Con todo, sobre la tasa o la más alta de las tasas así determinadas, según el caso, se aplicará una sobretasa, a beneficio fiscal, de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta sobretasa se aplicará sobre los inmuebles cuyo avalúo, al 1 de julio de 2010, sea igual o superior a $96.000.000, monto que se reajustará de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de esta ley. Esta sobretasa se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de esta ley.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.”.”.

o o o o

44.-De los Honorables Senadores señores Letelier y Chadwick, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Repatriación voluntaria de inversiones para la reconstrucción de viviendas rurales. Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con anterioridad al 1° de enero del año 2010, que mantengan directa o indirectamente bienes, capitales o inversiones de cualquier tipo en el exterior, que no hayan sido declarados en Chile, podrán regularizar su situación tributaria mediante una declaración jurada que deberá presentarse hasta el 31 de diciembre, bajo las condiciones y modalidades que determine el Servicio de Impuestos Internos en conjunto con el Banco Central de Chile.

Para acogerse a esta norma, los contribuyentes deberán presentar un inventario detallado de todos los bienes que les pertenezcan a la fecha de su declaración, sea que éstos se encuentren en Chile o en el extranjero, indicando el lugar en que se encuentran, su cuantía, las personas naturales o jurídicas en cuyo poder permanecen, y toda otra información que permita al Servicio de Impuestos Internos determinar el monto a pagar por la repatriación.

Los contribuyentes deberán pagar, sobre las rentas declaradas en el inciso anterior, un impuesto único del 6% sobre el monto declarado, que se establecerá en base al costo de mercado de los bienes respectivos, determinado de acuerdo a las normas vigentes aplicables en materia de donaciones. A partir de su regularización estas inversiones quedarán sometidas a la legislación tributaria, en relación a las utilidades que generen.

Sólo podrán regularizarse en virtud de esta norma las inversiones y bienes de origen legal, excluyéndose expresamente aquellos provenientes de hechos delictivos. Además, no podrán acogerse a esta normativa los contribuyentes que se encuentren condenados por delitos tributarios, mediante sentencia ejecutoriada.

El 50% de los recursos recaudados en aplicación de lo dispuesto en este artículo deberá destinarse a financiar los gastos de reconstrucción de las viviendas rurales, monumentos y construcciones históricas, destruidas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos precedentes, será aplicable lo dispuesto en el Libro Segundo, Título II, del Código Tributario.”.

o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.-

Inciso primero

45.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituir la frase “de los años calendarios 2011, 2012 y 2013” por “del año calendario 2011”.

46.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituir la expresión “y 2013” por

“, 2013, 2014 y 2015”.

Inciso segundo

47.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituir las frases “de los años calendarios 2011, 2012 y 2013” por “del año calendario 2011”, y “por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente” por “por el factor 1,176”.

48.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituir la expresión “y 2013” por

“, 2013, 2014 y 2015”, y la frase “por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente” por “por los factores 1,176 para el año 2011; 0,925 para los años 2012, 2013 y 2014, y 0,019 para el año 2015”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

49.-De los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

ARTÍCULO TERCERO.-

50.-Del Honorable Senador señor Gómez; 51.- de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 52.- de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

° ° ° °

53.-De S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En caso de que los inversionistas extranjeros, las empresas receptoras de sus aportes y las empresas nacionales, que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, no optaren por modificar el régimen de invariabilidad pactado en sus contratos de inversión extranjera, suscritos con el Estado de Chile, se les aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.”.

° ° ° °

54.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de determinar la tasa y la base del impuesto aplicable a los explotadores mineros, no se sumarán las ventas relativas a los proyectos sujetos a invariabilidad a los nuevos proyectos mineros que se desarrollen por estos mismos explotadores a partir de la vigencia de esta ley.”.

ARTÍCULO CUARTO.-

55.-Del Honorable Senador señor Gómez; 56.- de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 57.- de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

58.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Al término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026, y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por cinco años calendarios contados a continuación de aquel en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducidos por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

59.-De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el encabezamiento, la frase “En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, por las siguientes: “Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

ARTÍCULO QUINTO.-

60.-Del Honorable Senador señor Gómez; 61.- de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 62.- de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

63.-De S. E. el Presidente de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Intercálase el siguiente inciso primero, pasando a ser segundo el actual inciso primero, y así sucesivamente:

“Artículo quinto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.”.

2) Reemplácese el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Los inversionistas extranjeros que optaren por lo señalado en el artículo cuarto transitorio y en los incisos precedentes, tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos.”.

3) Modifíquese el actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, de la siguiente forma:

i) Intercálase, luego de la frase “unidad económica de explotación”, la expresión “minera,”.

ii) Reemplázase el párrafo que sigue a continuación del primer punto seguido, por el siguiente:

“Se considerarán como parte del proyecto minero conexo las pertenencias mineras identificadas en la solicitud respectiva, aun cuando, a la fecha de la misma, no pertenezcan a la empresa receptora de la inversión, siempre que a la época de comenzar la explotación del proyecto minero, hayan sido adquiridas por ésta.”.

4) Intercálase, a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Para solicitar el otorgamiento de los derechos establecidos en este artículo, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria de aquellos señalados en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, deberán dar íntegro y oportuno cumplimiento a las condiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974.”.

5) Reemplázase, en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser décimo, la expresión “podrán”, por “deberán”.

6) Agrégase, a continuación del actual inciso octavo, que ha pasado a ser décimo, el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Para estos efectos, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, según sea el caso, deberán informar al Comité de Inversiones Extranjeras o al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, las pertenencias mineras que efectivamente hayan adquirido con posterioridad a la solicitud referida en los artículos cuarto y quinto transitorios. Lo anterior, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde iniciada la explotación del proyecto minero conexo. Una vez recibida dicha información, el Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo según sea el caso, dictarán las resoluciones administrativas respectivas.”.

Inciso octavo

64.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEXTO.-

65.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, y 66.- de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para suprimirlo.

ARTÍCULO DÉCIMO.-

67.-De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

68.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimirlo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-

69.-Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-

70.-Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

o o o o

71.-De S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo décimo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo sexto.- Para acogerse respecto del año calendario 2010 al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la presente ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

o o o o

72.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Durante los años 2010, 2011 y 2012, al menos un veinticinco por ciento de los mayores ingresos fiscales provenientes de la aplicación de las normas contenidas en esta ley, deberán ser entregados a los municipios de las Regiones comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, para el cumplimiento de funciones propias de las labores de reconstrucción.

Artículo ….- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto de la presente ley, las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3); 2°, y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se rebajarán a cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día primero del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos, siempre que el hecho gravado se hubiere materializado en las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule o la del Biobío, y su destino esté relacionado con las labores de reconstrucción.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 28 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126, N° 3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquel en que ha tenido lugar la devolución.”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 358.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

BOLETÍN Nº 6.927-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se discutió en particular la presente iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi, Sabag, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez; el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas; y el asesor, señor José Domingo Peñafiel.

Del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Laurence Golborne; el Subsecretario, señor Pablo Wagner; el Jefe de Estudios, señor Juan Pablo Koljatic; y el asesor de la División Jurídca, señor Franco Devillaine.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Egle Zavala.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Director del Programa Legislativo y Justicia, señor Rodrigo Delaveau.

De la Corporación de Estudios para América Latina, la abogada, señora Macarena Lobos.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 4° y 6°, que ha pasado a ser 5°; y artículos séptimo, octavo, noveno y duodécimo transitorios, que pasaron a ser artículos quinto, sexto, séptimo y décimo transitorios, respectivamente.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 12, 15, 39, 40, 50, 51 y 52, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 71.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 17, 41, 59 y 63 número 1).

IV.- Indicaciones rechazadas: números 14, 18, 21, 23, 24, 25, 38, 49, 63 números 2), 3), 4), 5) y 6), y 70.

V.- Indicaciones retiradas: números 43 y 53.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 19, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 54, 58 y 72.

- - -

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Ricardo Lagos anunció, previo a las votaciones, el retiro de su firma de las indicaciones signadas con los números 18, 21, 23, 25, 28, 38 y 49.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende, mediante la modificación de diversos cuerpos legales, obtener recursos que contribuyan a financiar la reconstrucción del país, tras la catástrofe natural acontecida el 27 de febrero de 2010.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se efectúa una transcripción o relación, según el caso, de las disposiciones del proyecto en los términos en que fueron aprobadas en general por la Sala del Senado, sobre las que fueron formuladas indicaciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°

Este artículo señala, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.”.

Sobre este artículo fueron formuladas las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974, por lo siguiente:

“Artículo 20.- Establécense los siguientes impuestos de tasa variable que podrán ser imputados a los impuestos global complementario y adicional, de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3, y 63 de esta ley.

De 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2011 a 2014, sin perjuicio de lo contemplando en el párrafo siguiente. De 10% (diez por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario las pequeñas o medianas empresas (PYME), entendiéndose por tal todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 ter.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta, o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa modificada, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Auméntase la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendario 2011, 2012 y 2013.”.

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “transitoriamente”.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir, en la letra a), la frase “, para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011”.

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir la letra b).

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la letra b) por la siguiente:

“b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante los años calendarios 2012, 2013, 2014 y 2015.”.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para reemplazar la expresión “el año calendario 2012” por “los años calendario 2012, 2013 y 2014”.

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio de la anterior, para intercalar en la letra b), a continuación de “2012”, la frase “, 2013 y 2014”.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimir el inciso segundo.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario no tendrán derecho al crédito señalado en el número 3 del inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por la cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la renta bruta global, las nuevas tasas señaladas en el inciso precedente, por sobre el 17%.

Los contribuyentes del impuesto adicional no tendrán derecho al crédito del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por sobre la tasa de 17% del impuesto de primera categoría.”.

Las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de la precedente declaración, el Honorable Senador señor Zaldívar dejó constancia que para las fuerzas políticas opositoras al Gobierno, el alza de impuestos del artículo 1° de la iniciativa debiera tener un carácter permanente, y no el transitorio que se ha propuesto.

Artículo 2°

Este artículo, que consta de cinco numerales, dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.”.

2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.”.

3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: ”i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.”.

En relación con el artículo 2° fueron presentadas las indicaciones números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

La indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo 20 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:

“Artículo 20 bis.- Establécese un impuesto a las utilidades extraordinarias de las empresas, entendiéndose como tal la renta liquida imponible establecida en el artículo 31 de la Ley de la Renta, exceptuándose las pequeñas y medianas empresas, definidas en el artículo anterior.

La tasa a aplicar es la siguiente:

De 30% si las utilidades extraordinarias se sitúan entre el 30,1% y el 40%; de las ventas.

De 40% si las utilidades extraordinarias se sitúan entre el 40,1% y el 50% de las ventas.

De 50% si las utilidades extraordinarias se sitúan sobre el 50% de las ventas.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En relación con el número 1), en particular, se formularon las indicaciones números 12, 13 y 14.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor García opinó que, de acuerdo con las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República prescritas en el artículo 65 de la Carta Fundamental, y considerando que el artículo 14 quáter propuesto contienen un régimen especial de tributación, la indicación número 12 excede la iniciativa que a los parlamentarios asiste.

El Honorable Senador señor Zaldívar, discrepando con lo sostenido por el Honorable Senador señor García, defendió la admisibilidad de la indicación, atendido que el referido artículo 14 quáter es sólo una proposición, que no se encuentra en vigor en nuestra legislación.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que la indicación se inserta dentro de las atribuciones constitucionales parlamentarias de aprobar o rechazar aquello que, en virtud de su iniciativa exclusiva, ha propuesto el Presidente de la República.

Puesta en votación la indicación número 12, votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, la indicación resultó aprobada por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el número 1) del artículo 2°.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, llamó la atención sobre que la votación recaída en la indicación número 12 implica la eliminación del artículo 14 quáter propuesto y, en consecuencia, del estímulo a la reinversión de utilidades que favorecería a más de ochocientas mil empresas, incluyendo entre ellas a las micro, pequeñas y pequeñas-medianas empresas del país.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que la aprobación de la referida indicación se explica no por la voluntad de rechazar el estímulo propuesto, sino, en realidad, como una forma de llevar al Ejecutivo a reflexionar sobre un planteamiento que la oposición ha realizado reiteradamente: que así como los impuestos que se establezcan sean transitorios, lo sean durante el presente período presidencial también los beneficios y rebajas tributarias.

La indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para intercalar, en el encabezamiento, a continuación de “Incorpórase,”, la frase “transitoriamente, por las rentas que se perciban o devenguen durante los años tributarios 2011, 2012 y 2013,”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 14, de S.E. el Presidente de la República, para efectuar las siguientes modificaciones al artículo 14 quáter que se propone:

1) Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “, letras a), b) y d)”.

2) intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En éste último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.

Puesta en votación, fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En relación con el número 2), en particular, se presentaron las indicaciones números 15, 16 y 17.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

Puesta en votación, fue aprobada por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el número 2) del artículo 2°.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir, en el numeral 7° que se propone, el guarismo “1.440” por “6.000”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 17, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes números 3) y 4), nuevos:

“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez, explicó que la indicación busca coordinar adecuadamente la tributación en materia de depósitos convenidos, donde será la rentabilidad obtenida la que estará afecta a impuestos.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

En relación con el número 3), que, como se indicó, sustituye el artículo 64 bis que establece el impuesto específico a la renta operacional minera obtenida por un explotador minero, el señor Ministro de Hacienda dio a conocer la disposición del Ejecutivo para modificar la propuesta presentada en los siguientes tres aspectos:

- Subir la tasa base del impuesto, desde 3,5% a 4%.

- Establecer que el 25% de los recursos extra que se recauden sean destinados a proyectos de inversión regional.

- Estudiar la posibilidad de que, en el marco del Fondo de Innovación para la Competitividad, los recursos generados por este impuesto específico puedan ser mayormente aprovechados por las regiones del país en que se generan.

El Honorable Senador señor Zaldívar, sin perjuicio de valorar lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda, manifestó sus alcances a que un asunto de suyo trascendente, como el del impuesto específico minero, sea tratado en el presente proyecto y no, como a su juicio debiera ser, en otro distinto donde sí pueda verificarse la lata discusión y el intercambio de opiniones que por sí mismo amerita la explotación de recursos naturales no renovables como los mineros, y la rentabilidad que alcanzan quienes obtienen una concesión por parte del Estado. Ejemplificó, al efecto, con la dificultad que existe para entender que siendo 2017 el año en que vence el régimen impositivo vigente, se debatan con tanta anticipación eventuales modificaciones y, más aún, se pretendan extender estas últimas hasta 2025.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que más allá de las legítimas posturas que puedan existir sobre este tema, la propuesta del Ejecutivo ya existe y sobre ella se encuentran las señoras y señores Senadores llamados a pronunciarse.

Celebró, enseguida, la disposición dada a conocer por el señor Ministro de Hacienda para avanzar en los asuntos que precedentemente especificó, especialmente el relativo a la destinación del 25% de los excedentes recaudados a proyectos de inversión en todas las regiones de Chile, sin exclusión de ninguna de ellas.

El Honorable Senador señor García indicó que la no aprobación del nuevo régimen presentado por el Ejecutivo supondría, al menos, dos negativas consecuencias: la primera, y más grave, el mensaje de incertidumbre que se estaría transmitiendo a los inversionistas mineros, que verían que Chile no tiene resuelto, en un horizonte, un tema tan relevante como el del impuesto específico a la actividad minera, con los riesgos que ello importaría para lo concreción de proyectos por un total de entre US$ 45.000 millones y US$ 55.000 millones, y sus consecuentes efectos en el crecimiento económico y en la generación de empleos. La segunda, lo contradictorio que resultaría decirle a las empresas mineras que sigan aportando en las mismas cantidades en que lo han venido haciendo hasta ahora, en circunstancias que tras la catástrofe sufrida por el país lo que se requiere es, precisamente, que los que más tienen puedan entregar recursos en relación con sus facultades económicas. O es que, se preguntó, ¿no se quiere que la gran minería haga un esfuerzo adicional en la reconstrucción?, o ¿no se ha tomado en consideración lo perjudicial que puede ser una posposición indefinida de la discusión al respecto, atendido que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que ya ha hecho saber cuál es su propuesta?

Recordó, enseguida, que en su experiencia como parlamentario su sector político siempre respaldó los proyectos de ley que solicitaban mayor financiamiento. Así, por ejemplo, en el alza del impuesto específico a los combustibles para mejorar las pensiones, bajo la administración del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle. Por lo que, reflexionó, no se entiende que la hoy oposición se niegue a tener similar actitud en su relación con el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que teniendo en cuenta que ya el año 2005 resultó dificultosa la aprobación del impuesto específico minero, el Gobierno debió haberse tomado más tiempo esta vez para explicar los fundamentos de su propuesta, en la que, en su opinión, el precio que se está pidiendo a las mineras para pagar por la invariabilidad, es bajo.

En cuanto a los aproximadamente US$ 600 millones que por esta vía se pretenden recaudar en los próximos dos años, extendiendo en ocho la invariabilidad tributaria a partir de 2017, señaló que existen fórmulas más eficientes y solidarias para acceder a ellos, por ejemplo, extendiendo el alza del impuesto de primera categoría a cuatro años en lugar de dos.

Del mismo modo, hizo ver que no es oportuno comenzar a discutir sobre invariabilidad tributaria en la industria minera a siete años del vencimiento del plazo establecido, pues se abre, sin que sea necesario, un debate nacional mucho más profundo sobre el uso de los recursos no renovables, el que, en todo caso, es responsabilidad del Gobierno, que de manera inconsulta ha puesto el tema en el tapete, generando una incertidumbre que antes no existía.

Finalmente, criticó que ante una situación tan grave como fue el terremoto, el paquete de financiamiento del Ejecutivo descanse fundamentalmente en el crecimiento económico, pues éste debe ir orientado, más bien, a aquellos problemas más cotidianos de desarrollo que afectan a un país, como salud, educación o seguridad. De manera que ante cuestiones excepcionales, se requieren medidas de recaudación de la misma índole que apunten a lo específico, en este caso, la reconstrucción del país.

El Ministro de Minería, señor Laurence Golborne, explicó que el decreto ley 600, sobre Estatuto de Inversión Extranjera, ha incentivado, gracias a la invariabilidad que establece, de manera muy importante la inversión en nuestro país, cuestión que se hace especialmente sensible en la industria minera, donde concurren inversiones a largo plazo y la necesidad de conocer claramente las condiciones con arreglo a las cuales ellas se levan a cabo. En este sentido, puntualizó, la suma que se recaude no constituye un precio por la extensión de la invariabilidad hasta el año 2025; se trata, simplemente, de tratar de neutralizar el elemento de incertidumbre que se ha introducido en la actividad, para lo que, añadiendo los ocho años, se configura un horizonte conocido de tributación hasta mediados de la siguiente década.

Por otra parte, y sin perjuicio de la discusión acerca de si debe existir o no invariabilidad, destacó que el sistema que se está proponiendo es muy bueno, por cuanto la carga total mínima de tributación del sector minero ascendería a 38, 8%, llegando en escenarios favorables a 43% o 44%.

Se trata, en suma, de una manera de atraer recursos que se requieren para la reconstrucción del país, que permite que las empresas mineras puedan contribuir, respetando la legalidad y contratos vigentes, con dineros adicionales hoy, y conociendo las reglas que les serán aplicables hasta el año 2025; en caso contrario, no se va a producir ningún aporte extraordinario por parte de dichas empresas.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que si por parte de algunos señores Senadores no es posible comprender que los proyectos mineros se evalúan a treinta años plazo, y se alarman por el adelanto en siete años de una discusión sobre la materia, entonces sí se puede entender por qué los gobiernos administrados por la Concertación de Partidos por la Democracia recibieron el país con un crecimiento de 7% y lo entregaron, el presente 2010, creciendo a 3,8%.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Zaldívar, el señor Ministro de Minería admitió que probablemente, sin la catástrofe de febrero del presente año el Gobierno no habría estado por presentar una modificación al impuesto específico a la actividad minera. Sin embargo, en la práctica ambos hechos se han verificado, y las necesidades, tanto de recursos para la reconstrucción como de despejar las incertidumbres despertadas, hacen aconsejable acometer el tema hoy. De no hacerlo, seguramente volverá a abrirse en la campaña presidencial del año 2013.

Añadió que, hasta ahora, lo único que ha escuchado como crítica al proyecto ha sido lo de los ocho años de invariabilidad, pero no ha recibido ninguna propuesta distinta de un mecanismo mejor al presentado. De hecho, concluyó, lo más factible es que si esta misma discusión se extendiera por unos meses más, se arribaría a un modelo similar al que se ha presentado.

El Honorable Senador señor Zaldívar acotó que sin la propuesta del Ejecutivo, las mineras hubiesen seguido desarrollando sus planes de inversión con arreglo a las condiciones vigentes.

El Honorable Senador señor Lagos insistió en que con o sin terremoto, si el Gobierno no hubiese puesto las modificaciones al impuesto específico a la minería sobre la mesa, no serían estas hoy día objeto de discusión. En este sentido, se preguntó por la situación de aquellos mineros que antes de esta discusión se encontraban en posición de invertir, pero que ahora, producto del ruido generado, han encontrado dificultades para acceder al crédito que les permita hacerlo.

La Honorable Senadora señora Matthei puso de manifiesto que el impuesto minero ya había sido tema durante la última campaña presidencial, por lo que el nerviosismo en los inversores era preexistente al proyecto de ley del Gobierno. Y si, por la razón que sea, está presente entre los actores de la industria, el proyecto de ley en análisis constituye una oportunidad para acabar con él.

El señor Ministro de Hacienda sostuvo que en lo concerniente al impuesto específico a minería, la propuesta del Ejecutivo excede a la recaudación de recursos para la reconstrucción, pues se trata de un diseño integral, un modelo de ingresos respetuoso de la ley y los contratos, que resguarda la seriedad de que Chile hace gala internacionalmente. Se trata, en consecuencia, de un esquema voluntario, que para resultar atractivo contiene copulativamente, por una parte, una tabla porcentual que permitirá al país obtener más cuando el escenario sea mejor, que es justamente lo que diversos analistas han previsto para el futuro; y, por otra, la extensión de la invariabilidad tributaria, que a diferencia del período de doce años que se legisló en 2005, se ha planteado en sólo ocho, a partir de 2017.

El modelo que ha referido, precisó ante una consulta del Honorable Senador señor Bianchi, es el que ha sido presentado en el presente proyecto, no existiendo, de parte del Ejecutivo, ningún compromiso respecto de la forma de abordarlo eventualmente en el futuro.

El señor Ministro de Minería reseñó que aproximadamente el 60% de los proyectos mineros venideros corresponden a expansiones de otros ya existentes, de manera que ya se encuentran sujetos a invariabilidad, por lo que la modificación al régimen vigente sí tendría efectos.

El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre que si el Ejecutivo no hubiese considerado en su proyecto un alza impositiva a las empresas mineras, la crítica proveniente de la oposición, sin duda alguna, habría sido resaltar el cómo es posible que dichas empresas no estén contribuyendo en nada a la reconstrucción del país, lo que da cuenta de una incoherencia bastante grande.

Del mismo modo, recordó que fue el Ministro de Hacienda del gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos quien propuso el sistema de invariabilidad tributaria, para que se acogieran voluntariamente a él las empresas mineras, pagando un impuesto específico que no existía. De modo que si años atrás dicho sistema era conveniente y fue acogido por el entonces oficialismo, no se entiende por qué ahora, máxime si se proponen menos años de extensión y las perspectivas de ganancia son superiores, no lo sea.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que, efectivamente, en su momento fue positivo el establecimiento del nuevo impuesto específico, y consecuentemente de la invariabilidad. Resultando, a su juicio, acertada la tabla porcentual propuesta en esta ocasión, los reparos que se han formulado recaen sobre lo inoportuno de modificar la invariabilidad para proyectos ya en ejecución, y sobre la forma en que se ha presentado, sin una discusión que contemple todas las implicancias que tiene.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, opinó que el debate que se ha venido dando no debería verificarse en el marco del presente proyecto de ley, pues precipita un tema muy de fondo que debiera suscitarse en un contexto distinto al que se creó como consecuencia del terremoto y maremoto. Por lo demás, agregó, el concepto de la invariabilidad tributaria resulta bastante discutible desde el punto de vista de la teoría democrática y la teoría de la tributación, pues esta última exige representación para la imposición de los tributos.

La Honorable Senadora señora Matthei remarcó que las necesidades de recursos son ahora y no se puede esperar a que sean aportados por la vía de las donaciones o del crecimiento económico, el que sin duda se va a producir, pero sólo con el correr de los años, no inmediatamente. De manera que para obtener recursos de las empresas mineras, y dado que ya existe la invariabilidad, la única fórmula posible es a través de un esquema al que voluntariamente decidan aquellas adscribirse. Y el diseño que el Gobierno ha propuesto, destacó, es bueno, porque el país nunca pierde respecto de la situación actual, pero puede ganar enormemente si la situación de la industria es buena. A mayor abundamiento, graficó, el proyecto de ley del ex Presidente Lagos que estableció el impuesto específico a la minería el año 2005 pretendía recaudar, aproximadamente, US$ 143 millones por año, en circunstancias que el presente proyecto aspira a, aproximadamente, US$ 700 millones en dos años.

Por lo demás, agregó, no existe ningún país emergente en el mundo que quiera atraer inversión extranjera en minería que no tenga contemplado en su ordenamiento un régimen de invariabilidad, pues sus peculiaridades, especialmente por tratarse de proyectos de largo plazo, así lo demandan.

En particular, sobre el número 3) del artículo 2° se presentaron las indicaciones números 18, 19 y 20.

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

La indicación número 19, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la letra c. del inciso tercero del artículo 64 bis sustitutivo propuesto, por la siguiente:

“c. En aquellos proyectos mineros nuevos se aplicará una tasa de 10% sobre las ventas o se aplicará la tasa que se contiene en esta letra. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la siguiente tasa:

- Tasa de 10% en un margen operacional de 0 a 25;

- Tasa de 11% en un margen operacional de 30;

- Tasa de 12% en un margen operacional de 35;

- Tasa de 13% en un margen operacional de 40;

- Tasa de 14% en un margen operacional de 45, y

- Tasa de 15% en un margen operacional de 50 a 100.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, en el encabezamiento de la letra c. del inciso tercero del artículo 64 bis sustitutivo que se propone, a continuación de “se les aplicará”, la frase “respecto del exceso”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Enseguida, la Comisión acordó sustituir, en la letra c. del número 6) del numeral 3) del artículo 3°, los guarismos “12,0”, “15,0”, “18,0” y “9,0”, por “12”, “15”, “18” y “9”, respectivamente. Lo hizo por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En relación con el número 4), en particular, se presentó la indicación número 21, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 22, del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase el siguiente artículo 64 quáter, nuevo:

“Artículo 64 quáter.- Declárase que el impuesto específico a la actividad minera posee una identificación regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, número 20°, párrafo final, de la Constitución Política.

Con arreglo a la declaración del inciso anterior, establécese que a lo menos el treinta por ciento de lo recaudado por impuesto específico a la actividad minera debe ser destinado, exclusivamente, al financiamiento de obras de desarrollo ubicadas en la Regiones mineras.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En relación con el número 5), en particular, se presentaron las indicaciones números 23 y 24.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordó sustituir, en el número 5) del artículo 2°, la frase “a los artículos 14 ter y 14 quáter” por “al régimen del artículo 14 ter”. Lo hizo por la misma unanimidad antedicha.

La indicación número 24, de S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Intercálase, en la letra g) del artículo 84, la expresión “y 14 quáter”, a continuación de la expresión “14 bis”.”.

Puesta en votación, fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 3°

El artículo 3° introduce, mediante los dos numerales que a continuación se señalan, modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 25 y 26.

La indicación número 25, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para suprimirlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

La indicación número 26, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Elimínanse el Título IV bis y la letra h) del artículo 84, ambos contenidos en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 5°

Este artículo introduce, a través de los literales que a continuación se reproducen, las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

“a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.”.

En relación con este artículo fueron formuladas las indicaciones números 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

La indicación número 27, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en el año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendario 2011 a 2014.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendario 2011 a 2014, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo de acuerdo al aumento de las tasas, según la siguiente tabla:

A un 30%, el factor a multiplicar es 1,764.

A un 40%, el factor a multiplicar es 2,353.

A un 50%, el factor a multiplicar es 2,941.”.

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- La disminución transitoria de tasas al decreto ley N° 3.475, establecida en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 20.326, será permanente para las micro y pequeñas empresas, definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que no utilicen el mecanismo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.259. Sin perjuicio de lo anterior, quedará exenta de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, toda operación de crédito de dinero igual o inferior al equivalente a 1.000 unidades de fomento al día de su otorgamiento.”.

La indicación número 29, de los Honorables Senadores señores Quintana y Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- La disminución transitoria de tasas al decreto ley N° 3.475, establecida en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 20.326, será permanente para las personas naturales y para las micro y pequeñas empresas, definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que no utilicen el mecanismo a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.259.”.

La indicación número 30, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sustitúyese, en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326, el guarismo “2010”, la segunda vez que aparece, por “2013”.”.

La indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Incorpórase, en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3° bis.- Tratándose de empresas que, de acuerdo a su nivel de ventas e ingresos del giro, se clasifiquen como micro y pequeñas empresas, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416, se aplicará la mitad de las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3); 2°, y 3° de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del beneficio a que se refiere el artículo 3° de la ley

N° 20.259.”.”.

La indicación número 32, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Modifícase el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas, en el siguiente sentido:

Incorpóranse, en el numeral 3) del artículo 1°, los siguientes párrafos tercero a quinto, nuevos:

“En el caso de los créditos hipotecarios respecto de inmuebles cuyo valor no exceda de 2.500 unidades de fomento, las precitadas tasas se reducirán a la mitad. Con todo, respecto del crédito hipotecario de hasta 1.000 unidades de fomento, para la adquisición de los precitados inmuebles, la tasa será cero (0).

Estas rebajas operarán sólo en el caso de que los tomadores del crédito respectivo sean personas naturales.

Igualmente, tratándose de créditos de consumo de hasta 250 unidades de fomento las precitadas tasas serán de cero (0). Esta rebaja operará sólo en el caso de que los tomadores del crédito respectivo sean personas naturales.”.”.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la letra a. por la siguiente:

“a. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 1°:

“Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el numeral 3), cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6. Para las operaciones de crédito de dinero a la vista y sin vencimiento, señaladas en el inciso segundo del numeral 3), la tasa a aplicar será de 0,25 si el monto acumulado anual por Rut tributario no excede de 5.000 UTM.”.”.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la letra b. por la siguiente:

“b. Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el numeral 2) del artículo 2°, cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6.”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente,

“c. Para las operaciones de crédito en dinero establecidas en el inciso segundo del artículo 3°, cuyos montos anuales acumulados no excedan de 5.000 UTM y por cada Rut tributario, la tasa a aplicar sea desde 0,05 y hasta un máximo de 0,6.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes incisos segundo a cuarto, nuevos:

“Las tasas sustitutivas señaladas en las letras a, b y c del inciso precedente serán aplicables sólo a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, domiciliados en las comunas, provincias o Regiones no afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

El Impuesto de Timbres y Estampillas no se aplicará a las personas naturales y contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, domiciliados en las comunas, provincias o Regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, señaladas por el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En las comunas, provincias o Regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, señaladas por el Presidente de la República mediante decreto supremo, se eximirá de Impuesto de Timbres y Estampillas a las personas naturales, en caso de actos jurídicos, contratos y otras convenciones, que contengan operaciones de crédito de dinero de hasta 4.000 unidades de fomento, aplicándose una tasa de 0,6% en caso de operaciones superiores a dicho monto y de hasta 10.000 unidades de fomento, y una tasa de 1,2% tratándose de operaciones sobre 10.000 unidades de fomento.”.

Las indicaciones números 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de las precedentes declaraciones de inadmisibilidad, y en relación con la modificación que el proyecto propone a la ley de timbres y estampillas, el Honorable Senador señor Zaldívar hizo ver a los representantes del Ejecutivo la conveniencia de contemplar medidas que vayan en beneficio de los sectores que realmente lo necesitan, por ejemplo, efectuando las reducciones que en la indicación número 32 se proponían.

El Honorable Senador señor Escalona expresó suscribir enteramente lo expuesto por el Honorable senador señor Zaldívar.

El Honorable senador señor Bianchi manifestó su esperanza de que la postura del Ejecutivo pueda verse flexibilizada, con el objeto de propiciar mejores condiciones de acceso al crédito de miles de mipymes del país, cuestión que, ciertamente, va en plena consonancia con las perspectivas de crecimiento que el Gobierno ha previsto.

El señor Ministro de Hacienda indicó que respecto del impuesto de timbres estampillas se han propuesto, para modificar la proposición del Ejecutivo, tres posibilidades, a saber: diferenciar, en UF, el monto de acceso al crédito; distinguir según el tipo de empresa de que se trate, sea pequeña, mediana o grande; o establecer una tasa determinada, por ejemplo de 0,6%, para las regiones más afectadas por el terremoto. La última de estas llevaría a que sólo en esas regiones -O´Higgins, Maule y Bío y Bío- se cursaran créditos; distinguir por monto del crédito, en tanto, incentivaría a que en lugar de contratar uno grande, se tomaran varios pequeños que quedarían exentos de impuesto; hacerlo por rol único tributario (RUT), finalmente, llevaría a que las pymes contrataran grandes créditos para posteriormente traspasarlos, vía contrato de cuenta corriente mercantil, a las empresas más grandes, eximiéndose también del tributo.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que reducir las tasas para créditos hipotecarios en función del valor de la vivienda puede resultar complicado, por ejemplo, en el caso de un inmueble respecto del que sólo falta un año para terminar de pagarlo y que podría, no obstante, ser objeto de un crédito hipotecario justamente a raíz de ese período restante, que podría ser utilizado como si se tratara de un crédito de consumo.

En segundo lugar, hizo ver que en anteriores ocasiones, cuando se han establecido exenciones al pago del impuesto de timbres y estampillas se ha hecho por plazos breves y porque las tasas han bajado mucho luego de haber estado muy altas, de modo de otorgar a los contribuyentes la posibilidad de reprogramar sus deudas, pero siempre cumpliendo con condiciones bien determinadas.

El Honorable Senador señor Bianchi insistió en la urgencia de las pymes por contar con mayores facilidades en su esfuerzo por salir adelante en el complejo escenario económico en que deben desenvolverse.

En cuanto a la opción de distinguir en función del RUT de la empresa, expresó su parecer de que sí sería posible su implementación si se llevara a cabo una efectiva fiscalización, de modo que si se excediera el tope de 5.000 UTM, como se planteó en las indicaciones números 33 y 34, correspondería la aplicación del interés pertinente.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó votación separada del artículo 5°, la que fundó en su desacuerdo con que, siendo transitorio el aumento de impuesto propuesto en el artículo 1° del proyecto, sea, por el contrario, permanente la rebaja al impuesto de timbres y estampillas, la que, reiteró, debiera ser transitoria durante todo el período del actual Presidente de la República.

El señor Ministro de Hacienda puso de manifiesto que el rechazo del artículo 5° del proyecto significaría que, a partir del 1 de julio de 2010, el impuesto de timbre y estampillas retornaría a su antigua tasa de 1,2%, lo que supondría un duro golpe para el millón trescientos mil de sus contribuyentes, de los cuales aproximadamente un millón cincuenta y tres mil son personas naturales, doscientos cuarenta y dos mil son pymes, y sólo cinco mil doscientas son empresas grandes.

En cuanto a la repercusión que la reducción del impuesto en comento podría tener en las arcas del Estado, recordó que en presentaciones realizadas en el Congreso Nacional ya tuvo oportunidad de dar a conocer las cifras correspondientes y de explicar cómo se encuentra cubierta la responsabilidad fiscal, reiterando, de paso, el compromiso del Ejecutivo por contar con presupuestos financiados y de dotar a Chile de una posición fiscal sólida.

Puesto en votación el artículo 5°, fue rechazado por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En virtud del precedente rechazo, debe ajustarse la numeración correlativa del articulado permanente del proyecto.

Artículo 7°

El artículo 7° introduce, a través de tres numerales, las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

“1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.”.

Fue presentada la indicación número 37, del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes números 4. y 5., nuevos:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Una cantidad al menos equivalente a la recaudación anual de los impuestos de la presente ley se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos al financiamiento y realización de planes y programas del Ministerio de Salud, de prevención, tratamiento y recuperación de enfermedades ocasionadas por el consumo de tabaco, en la forma que determine el reglamento que dictará dicho Ministerio.”.

5. El reglamento a que hace referencia el número 4 anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de Salud dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 8°

Este artículo deroga el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Fue objeto de la indicación número 38, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 9°

Este artículo introduce, a través de 7 numerales, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

“1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó a los representantes del Ejecutivo por el alcance del número 2. de este artículo, por cuanto la derogación de los artículos 8°, 9° y 22 puede traer como consecuencia la pérdida de beneficios para los contratos de construcción de viviendas.

El señor Subsecretario de Hacienda indicó, en primer lugar, que la regulación propuesta en relación con el decreto con fuerza de ley N° 2 (DFL 2), sobre plan habitacional, pretende establecer límites hacia el futuro en relación con las viviendas económicas. De este modo, quien hoy ya es propietario de ellas podrá seguir gozando de los beneficios establecidos; para futuras adquisiciones, sin embargo, se propone que una persona pueda incorporar a su patrimonio hasta dos de estas viviendas, gozando de los referidos beneficios. Todo esto en el entendido del Ejecutivo, si bien se trata de una materia jurídicamente discutible, de que los contratos no han sido celebrados en razón de los inmuebles, y por tanto los derechos no siguen a estos últimos ante futuras transacciones.

En cuanto a la consulta formulada por Su Señoría, en segundo lugar, explicó que las disposiciones que se propone derogar no son operativas hoy en día, pues se trata de programas inexistentes, por lo que no se justifica que permanezcan vigentes.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó dejar constancia de sus reparos a las aludidas derogaciones, por la incertidumbre de los efectos que puedan aparejar.

La Honorable Senadora señora Matthei, coincidiendo con las dudas precedentemente expresadas, consultó si con la derogación del artículo 8° se pretenden también derogar las franquicias de que gozan las viviendas económicas ya construidas.

El señor Subsecretario de Hacienda insistió en que tan sólo se trata de una adecuación normativa, pues la inoperancia fáctica de los artículos 8°, 9° y 22 es la que lleva a que se proponga su derogación en la ley. Lo esencial del régimen establecido por DFL 2, resaltó, no se ve alterado por este ajuste, pues tal como el artículo 22, cuyo desuso resulta evidente, los artículos 8° y 9° han dejado también de aplicarse.

Cabe señalar, para una mejor comprensión del debate reseñado, que el artículo 8° del DFL 2 establece una serie de franquicias para la construcción de las denominadas viviendas económicas; el 9°, una exención impositiva para las sociedades cuyo objeto social exclusivo sea la construcción de dicha clase de viviendas; y el artículo 22, la liberación para quienes edifiquen tales viviendas, para efectos tributarios y cambiarios, de la obligación de justificar el origen de los capitales empleados en ello, siempre que se acredite la existencia previa al DFL 2, lo que se presumirá de derecho respecto de las construcciones iniciadas antes del 30 de junio 1960 y terminadas antes del 31 de diciembre de 1961.

En relación con este artículo se formuló la indicación número 39, de S. E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del número 5., el siguiente nuevo:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.

El señor Ministro de Hacienda señaló que la indicación viene simplemente a aclarar que los derechos de las viviendas económicas se mantienen en los herederos.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Lagos, el señor Subsecretario de Hacienda explicó que la extensión debiera alcanzar a todas las sucesiones por causa de muerte relacionadas con el DFL 2. Esto, nuevamente, sin perjuicio del debate jurídico que sobre el particular pueda suscitarse.

El Honorable Senador señor García indicó que debiera contemplarse una disposición similar a la planteada respecto de las sucesiones por causa de muerte, que favoreciera de la misma manera a quienes, producto de una partición de bienes, devengan en propietarios o dueños de cuotas de viviendas económicas.

El señor Subsecretario de Hacienda señaló que el Ejecutivo analizará la pertinencia de lo expresado por Su Señoría.

La indicación número 39 fue aprobada con cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García. Se abstuvo el Honorable Senador señor Lagos.

Enseguida, para una adecuada inteligencia de la disposición, la Comisión acordó otorgar una nueva redacción, como se indica en el capítulo de modificaciones, al número 6., que en virtud de la aprobación de la indicación número 39 ha pasado a ser número 7., del artículo 9°. Lo hizo, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 10

Este artículo sustituye, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

Fue objeto de la indicación número 40, de S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todas del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.

El señor Ministro de Hacienda explicó que la indicación perfecciona la normativa que establece las facultades de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solucionando ciertos problemas de jurisdicción, evitando eventuales superposiciones de competencias y ampliando las atribuciones del Subdirector de Fiscalización y del Director de Grandes Contribuyentes.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión analizó las siguientes indicaciones presentadas con el objeto de agregar una nueva disposición en el articulado permanente del proyecto:

La indicación número 41, de S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente, no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo, los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo, se reajustarán semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.

El Honorable Senador señor García recordó que la tasa que el inciso primero de la indicación propone suspender para los años 2011 y 2012, correspondiente a un 0,025% sobre la tasa más alta para bienes raíces no agrícolas, se destina en la Ley de Presupuestos a la Partida 08, Ministerio de Hacienda, Capítulo 08, Superintendencia de Valores y Seguros, Programa 02, Apoyo a Cuerpo de Bomberos. Consultó, enseguida, por el impacto que la modificación propuesta pueda tener en dicho financiamiento.

El señor Ministro de Hacienda precisó que lo que la indicación hace, en realidad, es sustituir la tasa de 0,025% por otra de 0,275%, que se desglosa en el 0,25% que hará posible una mayor recaudación, y el 0,025% restante destinado a los mismos fines que lo ha venido siendo hasta ahora.

Hizo saber, por otra parte, la voluntad del Ejecutivo para, en el inciso segundo del nuevo artículo 11 que la indicación contiene, rebajar a tres los cinco años como propietario del bien raíz de que se trate, que se exige a las personas naturales en edad de recibir pensión de vejez para poder eximirse del cobro de la sobretasa.

La indicación número 41 fue aprobada con una enmienda consistente en sustituir, en el literal (i) de su inciso segundo, el guarismo “5” por “3”. Lo fue por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 17 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282:

“El Banco del Estado de Chile deberá otorgar a los damnificados ubicados en zona de catástrofe, así declarada en conformidad con el artículo 1° de esta ley, préstamos con garantía hipotecaria sujetos a las disposiciones contenidas en el número 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos. Estos préstamos sólo se otorgarán para la adquisición, reparación o construcción de viviendas, a plazos no inferiores a diez años y a una tasa de interés anual de hasta 1%, la cual no podrá recargarse con comisiones, gastos u otras prestaciones ajenas a impuestos, seguros y gastos asociados al otorgamiento del préstamo.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 43, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Gómez, para agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo aplícanse, por el mismo período, los siguientes incisos:

“Con todo, sobre la tasa o la más alta de las tasas así determinadas, según el caso, se aplicará una sobretasa, a beneficio fiscal, de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta sobretasa se aplicará sobre los inmuebles cuyo avalúo, al 1 de julio de 2010, sea igual o superior a $96.000.000, monto que se reajustará de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de esta ley. Esta sobretasa se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de esta ley.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.”.”.

La indicación fue retirada por el Honorable Senador señor Escalona.

La indicación número 44, de los Honorables Senadores señores Letelier y Chadwick, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Repatriación voluntaria de inversiones para la reconstrucción de viviendas rurales. Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con anterioridad al 1° de enero del año 2010, que mantengan directa o indirectamente bienes, capitales o inversiones de cualquier tipo en el exterior, que no hayan sido declarados en Chile, podrán regularizar su situación tributaria mediante una declaración jurada que deberá presentarse hasta el 31 de diciembre, bajo las condiciones y modalidades que determine el Servicio de Impuestos Internos en conjunto con el Banco Central de Chile.

Para acogerse a esta norma, los contribuyentes deberán presentar un inventario detallado de todos los bienes que les pertenezcan a la fecha de su declaración, sea que éstos se encuentren en Chile o en el extranjero, indicando el lugar en que se encuentran, su cuantía, las personas naturales o jurídicas en cuyo poder permanecen, y toda otra información que permita al Servicio de Impuestos Internos determinar el monto a pagar por la repatriación.

Los contribuyentes deberán pagar, sobre las rentas declaradas en el inciso anterior, un impuesto único del 6% sobre el monto declarado, que se establecerá en base al costo de mercado de los bienes respectivos, determinado de acuerdo a las normas vigentes aplicables en materia de donaciones. A partir de su regularización estas inversiones quedarán sometidas a la legislación tributaria, en relación a las utilidades que generen.

Sólo podrán regularizarse en virtud de esta norma las inversiones y bienes de origen legal, excluyéndose expresamente aquellos provenientes de hechos delictivos. Además, no podrán acogerse a esta normativa los contribuyentes que se encuentren condenados por delitos tributarios, mediante sentencia ejecutoriada.

El 50% de los recursos recaudados en aplicación de lo dispuesto en este artículo deberá destinarse a financiar los gastos de reconstrucción de las viviendas rurales, monumentos y construcciones históricas, destruidas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos precedentes, será aplicable lo dispuesto en el Libro Segundo, Título II, del Código Tributario.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de la precedente declaración de inadmisibilidad, el señor Ministro de Hacienda dio a conocer la disposición del Ejecutivo para considerar la idea contenida en la indicación número 44, a objeto de, en un futuro cercano, poder presentar un proyecto de ley sobre la materia. Esto atendido que, de acuerdo a conversaciones sostenidas con distintos señores parlamentarios, habría cierto consenso al respecto.

El Honorable Senador señor Escalona, no obstante valorar la disposición expresada, aclaró que, en todo caso, un asunto como el de la repatriación de inversiones debe ser estudiado y posteriormente votado en su mérito, por lo que no existe, al menos desde su parte, una opinión favorable o desfavorable hacia una eventual iniciativa de ley que lo recoja.

El señor Subsecretario de Hacienda comentó que en otros países e incluso en Chile en dos ocasiones, una de ellas luego del terremoto de 1960, se ha implementado esta idea, la que, desde luego, exige analizar cuidadosamente otras legislaciones, con el fin de evitar figuras de blanqueo de capitales.

El Honorable Senador señor Zaldívar concordó con que se trata de una propuesta que debe ser considerada, cuidando siempre que no de espacios al lavado de dinero u otro tipo de maniobras ilícitas. En este sentido, una vía de acción podría ser la creación de un registro que permita atraer a Chile recursos radicados hoy en día en el extranjero y que no han sido declarados en nuestro país, en el contexto de la importante cantidad de tratados comerciales que Chile ha suscrito, que obligan a las autoridades tributarias de los respectivos países a entregar información a sus contrapartes acerca de aquellos contribuyentes afectos a doble tributación. Si de todos ellos existiera un registro, concluyó, sería factible establecer un sistema de repatriación de capitales sujeto a ciertas condiciones.

El señor Ministro de Hacienda acotó que el concepto de repatriación de inversiones debe entenderse como un reconocimiento del origen y de los fondos mismos, para que sean declarados y tributen en Chile, sin que pase a ser obligatorio que dichos fondos sean traídos a nuestro país, pues si el contribuyente prefiere mantenerlos en el exterior, puede perfectamente hacerlo. Para ello, una figura que se ha analizado es la de establecer un período previo en el que la persona de que se trate haya sido contribuyente chileno, de modo de alejar la presencia de nuevos contribuyentes cuyos orígenes sean dudosos.

Del mismo modo, resaltó que en la actualidad los países conocidos como paraísos tributarios están tendiendo a desaparecer y buscando, en consecuencia, participar en tratados de prevención de doble tributación y de información tributaria, por lo que puede resultar una buena oportunidad para Chile abordar la idea que se ha venido debatiendo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

El tenor textual de este artículo es el siguiente:

“Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.”.

Fue objeto de las indicaciones números 45, 46, 47 y 48.

La indicación número 45, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituir, en el inciso primero, la frase “de los años calendarios 2011, 2012 y 2013” por “del año calendario 2011”.

La indicación número 46, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituir, también en el inciso primero, la expresión “y 2013” por

“, 2013, 2014 y 2015”.

La indicación número 47, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para sustituir las frases “de los años calendarios 2011, 2012 y 2013” por “del año calendario 2011”, y “por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente” por “por el factor 1,176”.

La indicación número 48, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, en subsidio, para sustituir la expresión “y 2013” por

“, 2013, 2014 y 2015”, y la frase “por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente” por “por los factores 1,176 para el año 2011; 0,925 para los años 2012, 2013 y 2014, y 0,019 para el año 2015”.

Las indicaciones números 45, 46, 47 y 48 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo segundo

Este artículo dispone, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.”.

Sobre él recayó la indicación número 49, de los Honorables Senadores señores Quintana, Tuma y Girardi, para eliminarlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión acordó sustituir, entre las expresiones “del artículo” y “, regirán”, la voz “segundo” por “2°”. Lo hizo, por la misma unanimidad antedicha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo tercero

Su tenor textual es el que sigue:

“Artículo tercero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.”.

En relación con este artículo se presentaron las indicaciones números 50, 51, 52, 53 y 54.

Las indicaciones números 50, del Honorable Senador señor Gómez; 51, de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 52, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

Puestas en votación, fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el artículo tercero transitorio, debiendo ajustarse la numeración correlativa del articulado transitorio del proyecto.

La indicación número 53, de S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En caso de que los inversionistas extranjeros, las empresas receptoras de sus aportes y las empresas nacionales, que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, no optaren por modificar el régimen de invariabilidad pactado en sus contratos de inversión extranjera, suscritos con el Estado de Chile, se les aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.”.

El Honorable Senador señor García hizo ver que la aprobación de la presente indicación significaría que el texto del artículo tercero transitorio sería exclusivamente el que en ella se propone, en atención a que precedentemente, por la aprobación de las indicaciones números 50, 51 y 52, se suprimió dicho artículo.

El señor Subsecretario de Hacienda señaló que la indicación número 53 establece el tratamiento tributario aplicable a quienes no se acojan al régimen que el artículo tercero transitorio, recientemente rechazado, contemplaba.

La indicación fue retirada, a nombre del Ejecutivo, por el señor Ministro de Hacienda.

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de determinar la tasa y la base del impuesto aplicable a los explotadores mineros, no se sumarán las ventas relativas a los proyectos sujetos a invariabilidad a los nuevos proyectos mineros que se desarrollen por estos mismos explotadores a partir de la vigencia de esta ley.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo cuarto

Este artículo señala, de manera literal, lo siguiente:

“Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Sobre este artículo fueron formuladas las indicaciones números 55, 56, 57, 58 y 59.

Las indicaciones números 55, del Honorable Senador señor Gómez; 56, de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 57, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

Puestas en votación, fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Al término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026, y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por cinco años calendarios contados a continuación de aquel en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducidos por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 59, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el encabezamiento, la frase “En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, por las siguientes: “Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Puesta en votación, votaron a favor los Honorables Senadores señores García y Lagos, en contra el Honorable Senador señor Escalona, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor Frei. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, fue aprobada la indicación, con enmiendas formales, con tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Frei, García y Lagos, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor Escalona.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo resuelto con ocasión de las indicaciones números 55, 56 y 57, el artículo cuarto transitorio, que pasó a ser artículo tercero transitorio, fue aprobado con el texto de la indicación número 59.

Artículo quinto

El tenor literal de este artículo es el que sigue:

“Artículo quinto.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.”.

En relación con este artículo se formularon las indicaciones números 60, 61, 62, 63 y 64.

Las indicaciones números 60, del Honorable Senador señor Gómez; 61, de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, y 62, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar y Sabag, para suprimirlo.

Puestas en votación, fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

La indicación número 63, de S. E. el Presidente de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Intercálase el siguiente inciso primero, pasando a ser segundo el actual inciso primero, y así sucesivamente:

“Artículo quinto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.”.

2) Reemplácese el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Los inversionistas extranjeros que optaren por lo señalado en el artículo cuarto transitorio y en los incisos precedentes, tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos.”.

3) Modifíquese el actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, de la siguiente forma:

i) Intercálase, luego de la frase “unidad económica de explotación”, la expresión “minera,”.

ii) Reemplázase el párrafo que sigue a continuación del primer punto seguido, por el siguiente:

“Se considerarán como parte del proyecto minero conexo las pertenencias mineras identificadas en la solicitud respectiva, aun cuando, a la fecha de la misma, no pertenezcan a la empresa receptora de la inversión, siempre que a la época de comenzar la explotación del proyecto minero, hayan sido adquiridas por ésta.”.

4) Intercálase, a continuación del actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Para solicitar el otorgamiento de los derechos establecidos en este artículo, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria de aquellos señalados en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, deberán dar íntegro y oportuno cumplimiento a las condiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974.”.

5) Reemplázase, en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser décimo, la expresión “podrán”, por “deberán”.

6) Agrégase, a continuación del actual inciso octavo, que ha pasado a ser décimo, el siguiente inciso undécimo, nuevo:

“Para estos efectos, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, según sea el caso, deberán informar al Comité de Inversiones Extranjeras o al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, las pertenencias mineras que efectivamente hayan adquirido con posterioridad a la solicitud referida en los artículos cuarto y quinto transitorios. Lo anterior, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde iniciada la explotación del proyecto minero conexo. Una vez recibida dicha información, el Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo según sea el caso, dictarán las resoluciones administrativas respectivas.”.

El Honorable Senador señor García hizo ver, que no obstante la votación recaída sobre las indicaciones números 60, 61 y 62, el número 1) de la indicación número 63 resulta del todo relevante, por cuanto contiene nada menos que las tasas impositivas que se deben aplicar a las solicitudes de inversión extranjera que se encuentren presentadas antes de la entrada en vigor de la ley que el presente proyecto propone, a las que se respeta el régimen entonces vigente.

El señor Subsecretario de Hacienda resaltó que el precitado numeral de la indicación permite clarificar que lo que se toma en cuenta, para la determinación del régimen aplicable, es la fecha de presentación de la solicitud, y no la de suscripción del respectivo contrato.

El Honorable Senador señor Lagos observó que, entonces, el numeral en comento sólo pretende dar tranquilidad y asegurar el régimen vigente a todos los inversores que, durante el tiempo de discusión legislativa del presente proyecto de ley, han presentado sus solicitudes.

Puesto en votación el número 1) de la indicación número 63, fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Puestos en votación, enseguida, los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) de la indicación número 63, fueron rechazados por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir el inciso octavo.

Puesta en votación, fue aprobada por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, el artículo quinto transitorio, que pasó a ser artículo cuarto transitorio, fue aprobado con el texto, modificado, del número 1) de la indicación número 63.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su desconcierto con las votaciones que, como las recaídas sobre los artículo cuarto y quinto transitorios del texto aprobado en general por el Senado, han rechazado propuestas realizadas por el Ejecutivo. Recordó que durante su ejercicio como parlamentaria, si bien su sector político rechazó ciertas propuestas de quienes entonces estaban en el Gobierno, lo hizo siempre proponiendo alguna alternativa coherente con el proyecto de ley que se estuviera debatiendo, cuestión que, en la presente discusión, no pareciera estar aconteciendo.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que el planteamiento de la oposición ha sido claro en manifestar su desacuerdo con que la invariabilidad tributaria se extienda hasta el año 2025, y que en ese entendido se ha pronunciado en las distintas votaciones que se han producido a lo largo del debate.

Artículo sexto

Dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

- La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

- El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Fueron formuladas las indicaciones números 65, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, y 66, de los Honorables Senadores señores Lagos, Quintana, Tuma y Girardi, para suprimirlo.

El señor Ministro de Minería explicó que el objetivo del artículo sexto transitorio es que las empresas chilenas no receptoras de inversión extranjera tengan los mismos derechos que las empresas extranjeras, pudiendo en consecuencia acogerse al régimen de invariabilidad tributaria general

Puestas en votación las indicaciones números 65 y 66, fueron aprobadas por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el artículo sexto transitorio.

Artículo décimo

Este artículo señala que las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

Fue objeto de la indicación número 67, de S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, como consecuencia de las modificaciones precedentes, y en pos de una debida concordancia entre las disposiciones del proyecto, la Comisión acordó sustituir, en el artículo undécimo transitorio, que ha pasado a ser noveno transitorio, la voz “décimo” por “octavo”. Lo hizo, con la misma unanimidad antedicha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo décimo tercero

Este artículo señala que las modificaciones señaladas en el artículo 5° del presente proyecto de ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Fue objeto de las indicación número 68, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para suprimirlo.

Puesta en votación, fue aprobada con tres votos y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo décimo cuarto

Este artículo dispone que los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.

Sobre él recayó la indicación número 69, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

Puesta en votación, fue aprobada por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En consecuencia, fue eliminado el artículo décimo cuarto transitorio.

Artículo décimo quinto

Dispone que las modificaciones establecidas en el artículo 6º del proyecto de ley comiencen a regir a partir del año calendario 2011.

Fue objeto de la indicación número 70, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, como consecuencia de las modificaciones precedentes, y en pos de una debida concordancia entre las disposiciones del proyecto, la Comisión acordó sustituir, en el artículo décimo quinto transitorio, que ha pasado a ser undécimo transitorio, el número “6” por “5”. Lo hizo, con la misma unanimidad antedicha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 71 y 72, para agregar sendos artículos transitorios al proyecto de ley.

La indicación número 71, de S. E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo décimo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo sexto.- Para acogerse respecto del año calendario 2010 al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la presente ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

Puesta en votación, fue aprobada con tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Frei, García y Lagos. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor Escalona.

La indicación número 72, de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Zaldívar, Sabag y Gómez, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Durante los años 2010, 2011 y 2012, al menos un veinticinco por ciento de los mayores ingresos fiscales provenientes de la aplicación de las normas contenidas en esta ley, deberán ser entregados a los municipios de las Regiones comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, para el cumplimiento de funciones propias de las labores de reconstrucción.

Artículo ….- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto de la presente ley, las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3); 2°, y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se rebajarán a cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día primero del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos, siempre que el hecho gravado se hubiere materializado en las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule o la del Biobío, y su destino esté relacionado con las labores de reconstrucción.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 28 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126, N° 3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquel en que ha tenido lugar la devolución.”.

El primer artículo transitorio, así como el inciso segundo del segundo artículo transitorio, propuestos por la indicación, fueron declarados inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El inciso primero del segundo artículo transitorio propuesto por la indicación, a su turno, fue declarado inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de mayo de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de conseguir él financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto que lo afectó el 27 de febrero de 2010.

En primer lugar, el proyecto propone un alza transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la que se elevaría a 20% y 18,5% durante los años comerciales 2011 y 2012, respectivamente.

En segundo lugar, se modifica el Impuesto Específico a la Actividad Minera, vinculando la tasa del impuesto al margen operacional minero. Asimismo, se establece un sistema de sujeción voluntaria al nuevo régimen para los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria.

En tercer lugar, el proyecto propone una modificación transitoria a fa Ley Reservada del Cobre, con el objeto de integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de U$300 millones anuales durante los años 2010 y 2011.

En cuarto lugar, se establece un límite de 900 UF anuales para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría.

En quinto lugar, se eleva la tasa del impuesto a los cigarrillos de 60,4% a 62,3%, y se crea un impuesto específico de 0,00135 UTM por cada veinte unidades.

En sexto lugar, el proyecto modifica el Impuesto Territorial para establecer, durante los años 2011 y 2012, una sobretasa de beneficio fiscal de 0,275% sobre aquellos inmuebles con avalúo fiscal superior a $96 millones.

Finalmente, el proyecto propone modificaciones al DFL 2, de 1959, que restringe a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios que establece dicho cuerpo legal.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones de los ingresos fiscales que se espera percibir por cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.

Complementariamente, el proyecto contempla incentivos tributarios que favorecerán principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

En primer lugar, el proyecto de ley crea un régimen de tributación especial, similar al actual régimen del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pero orientado a las empresas medianas con ventas de hasta 28.000 UTM anuales. Las empresas que se acojan a este régimen, establecido en el artículo 14 quater, gozarán de una exención del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades retenidas que no excedan de las 1.440 UTM anuales.

En segundo lugar, se propone reducir la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas a la mitad de su valor permanente actual.

En la tabla siguiente se muestran las estimaciones del costo fiscal, dado por una menor recaudación, estimado para cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.

Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario del siguiente tenor:

“La presente indicación al proyecto de la referencia propone las siguientes modificaciones con impacto fiscal:

En primer lugar, modifica el artículo 2°, elevando de 3.000 a 14.000 UTM el límite máximo de capital propio de las empresas para poder acceder al nuevo artículo 14 quáter. Esto representará un mayor costo fiscal, dado por una menor recaudación, de $34 mil millones en 2011, $32 mil millones en 2012 y $19 mil millones anuales en 2013, en pesos de 2010,

En segundo lugar, modifica el artículo 6°, permitiendo la acumulación del límite para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría, hasta por un monto de 1.800 UF cuando el trabajador no haya efectuado depósitos o los haya efectuado por un monto inferior al mínimo en determinados años. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $2 mil millones anuales.

En tercer lugar, modifica el artículo 7°, en lo que se refiere al incremento de la tasa de impuesto a los cigarros puros y al tabaco elaborado. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

En cuarto lugar, modifica el artículo 9°, reduciendo de 5 a 3 años la antigüedad en la propiedad de un bien raíz que se exige a los adultos mayores para que no se les aplique la sobretasa del impuesto territorial. Se estima que esta modificación no tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria.

Finalmente, modifica el artículo 10°, elevando de 2 a 3 el número máximo de viviendas que las personas naturales pueden acoger a los beneficios tributarios del DFL 2. Se estima que esta modificación representará una menor recaudación fiscal de $350 millones en 2011, $700 millones en 2012 y $1000 en 2013, en pesos de 2010.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Número 1)

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 12).

Número 2)

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 15).

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Agregar los siguientes números 1) y 2), nuevos:

“1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 17).

Número 3)

Número 6.

Letra c.

Sustituir los guarismos “12,0”, “15,0”, “18,0” y “9,0”, por “12”, “15”, “18” y “9”, respectivamente. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 5)

Sustituir la frase “a los artículos 14 ter y 14 quáter” por “al régimen del artículo 14 ter”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 5°

Eliminarlo. (Mayoría de votos 3x2 a favor. Artículo 164 del Reglamento del Senado).

Artículo 6°, 7° y 8°

Pasaron a ser artículos 5°, 6° y 7°, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 9°

Pasó a ser artículo 8°.

Intercalar, a continuación del número 5., el siguiente, nuevo:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 39).

Número 6.

Pasó a ser número 7.

Sustituirlo por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplácese, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 7.

Pasó a ser número 8.

Artículo 10

Pasó a ser artículo 9°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todas del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 40).

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Agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente, no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo, los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo, se reajustarán semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 41).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Sustituir, entre las expresiones “del artículo” y “, regirán”, la voz “segundo” por “2°”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo tercero

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicaciones números 50, 51 y 52).

Artículo cuarto

Pasó a ser artículo tercero.

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 59).

Artículo quinto

Pasó a ser artículo cuarto.

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 63 número 1)).

Artículo sexto

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicaciones números 65 y 66).

Artículos séptimo, octavo y noveno

Pasaron a ser artículos quinto, sexto y séptimo, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo décimo

Pasó a ser artículo octavo.

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo octavo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 67).

Artículo undécimo

Pasó a ser artículo noveno.

Sustituir la palabra “décimo” por “octavo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo duodécimo

Pasó a ser artículo décimo, sin enmiendas.

Artículo décimo tercero

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 68).

Artículo décimo cuarto

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 69).

Artículo décimo quinto

Pasó a ser artículo undécimo.

Reemplazar el número “6” por “5”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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Agregar el siguiente artículo duodécimo, nuevo:

“Artículo duodécimo.- Para acogerse respecto del año calendario 2010 al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la presente ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 71).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de la iniciativa legal en análisis, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.

3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: “i) Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca”.

2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.

7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplácese, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.

8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todas del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.

Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente, no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo, los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo, se reajustarán semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo 2°, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo tercero.- Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo cuarto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo 1° y por el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.026, respectivamente.

Artículo quinto.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo sexto.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo séptimo.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° de la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo octavo.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

Artículo noveno.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo undécimo.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.

Artículo duodécimo.- Para acogerse respecto del año calendario 2010 al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la presente ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 6.927-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: obtener recursos que contribuyan a financiar la reconstrucción del país, tras la catástrofe natural acontecida el 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS:

Indicación

N° 1 Inadmisible.

N° 2 Inadmisible.

N° 3 Inadmisible.

N° 4 Inadmisible.

N° 5 Inadmisible.

N° 6 Inadmisible.

N° 7 Inadmisible.

N° 8 Inadmisible.

N° 9 Inadmisible.

N° 10 Inadmisible.

N° 11 Inadmisible.

N° 12 Aprobada 3x2 en contra.

N° 13 Inadmisible

N° 14 Rechazada 3x2 a favor.

N° 15 Aprobada 3x2 en contra.

N° 16 Inadmisible.

N° 17 Aprobada con modificaciones Unanimidad 5x0.

N° 18 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 19 Inadmisible.

N° 20 Inadmisible.

N° 21 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 22 Inadmisible.

N° 23 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 24 Rechazada 3x2 a favor.

N° 25 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 26 Inadmisible.

N° 27 Inadmisible.

N° 28 Inadmisible.

N° 29 Inadmisible.

N° 30 Inadmisible.

N° 31 Inadmisible.

N° 32 Inadmisible.

N° 33 Inadmisible.

N° 34 Inadmisible.

N° 35 Inadmisible.

N° 36 Inadmisible.

Artículo 5° Rechazado 3x2 a favor.

N° 37 Inadmisible.

N° 38 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 39 Aprobada 4x1 abstención.

N° 40 Aprobada Unanimidad 5x0.

N° 41 Aprobada con modificaciones Unanimidad 5x0.

N° 42 Inadmisible.

N° 43 Retirada.

N° 44 Inadmisible.

N° 45 Inadmisible.

N° 46 Inadmisible.

N° 47 Inadmisible.

N° 48 Inadmisible.

N° 49 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 50 Aprobada 3x2 en contra.

N° 51 Aprobada 3x2 en contra.

N° 52 Aprobada 3x2 en contra.

N° 53 Retirada.

N° 54 Inadmisible.

N° 55 Aprobada 3x2 en contra.

N° 56 Aprobada 3x2 en contra.

N° 57 Aprobada 3x2 en contra.

N° 58 Inadmisible.

N° 59 Aprobada con modificaciones 3x2 abstenciones.

N° 60 Aprobada 3x2 en contra.

N° 61 Aprobada 3x2 en contra.

N° 62 Aprobada 3x2 en contra.

N° 63 N° 1) Aprobado con modificaciones Unanimidad 5x0.

N° 2) Rechazado 3x2 a favor.

N° 3) Rechazado 3x2 a favor.

N° 4) Rechazado 3x2 a favor.

N° 5) Rechazado 3x2 a favor.

N° 6) Rechazado 3x2 a favor.

N° 64 Aprobada 3x2 en contra.

N° 65 Aprobada 3x2 en contra.

N° 66 Aprobada 3x2 en contra.

N° 67 Aprobada Unanimidad 5x0.

N° 68 Aprobada 3x2 abstenciones.

N° 69 Aprobada 3x2 en contra.

N° 70 Rechazada Unanimidad 5x0.

N° 71 Aprobada 3x2 abstenciones.

N° 72 Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por 10 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 108 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de mayo de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Código Tributario.

- Decreto con fuerza de ley N° 523, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.

- Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

- Decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

- Ley N° 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre plan habitacional.

- Decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.

- Ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera.

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

- Ley N° 20.326, que establece incentivos tributarios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Valparaíso, 29 de junio de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con certificado de la discusión particular de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Certificado de la discusión particular de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general); 25ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La idea de legislar fue aprobada en sesión del 9 del presente y cuenta ahora con un certificado de la Comisión de Hacienda que consigna, someramente, la discusión particular.

Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4° y 5°, referidos a los recursos de la Ley Reservada del Cobre y a las modificaciones del decreto ley N° 3.500, sobre sistema de pensiones; y los artículos transitorios quinto, sexto, séptimo y décimo. Todas estas normas conservan el mismo texto despachado en general, de manera que deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación en forma separada.

Por otra parte, la Comisión efectuó diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de nueve de ellas que serán puestas en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas resueltas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas, pida segunda discusión o haya indicaciones renovadas.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- De acuerdo a lo señalado, corresponde tratar el artículo 1°, que dice:

"Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, de la siguiente manera:

"a) A 20% (veinte por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

"b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

"Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.".

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si nadie pide intervenir, se someterá a votación el artículo 1°.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , en realidad, respecto de este artículo, si bien lo vamos a votar favorablemente, no es menos cierto que al leerlo y analizarlo, uno percibe, con total claridad, que la característica central de la iniciativa no es precisamente la solidaridad y la equidad.

Entiendo que el objetivo del proyecto es recaudar más recursos para financiar la reconstrucción. Y siempre he estimado que para solventar los gastos de cualquier cosa se necesita dinero. Es decir, se requieren más recursos y no menos.

Si uno quiere sacar adelante una iniciativa cuya característica central sea la solidaridad, correspondería que quienes tienen más y ganan más -las grandes empresas chilenas- hagan una contribución mayor que los que ganan menos. Esto es bastante simple de entender.

Sin embargo, pese a todas nuestras gestiones y a las conversaciones que sostuvimos con los Ministros de Hacienda y del Interior e incluso con el Presidente Piñera, en orden a reemplazar o sustituir la transitoriedad del alza del impuesto a la renta a las grandes empresas, por la permanencia, no lo logramos, lo cual es lamentable.

Y, si hubiésemos concedido a la Derecha que el alza no fuese permanente; que en vez de dos años, fueran cuatro, y que en esos dos años adicionales se aplicara el 18,5 por ciento, no el 20, como se proponía para el primer año -el 2011-, no tendríamos ni siquiera necesidad de estar planteando regalar a la gran minería chilena la invariabilidad tributaria hasta el 2025.

Fíjense, señores Senadores, que bastaría solo mantener el impuesto a la renta de las más grandes empresas chilenas. ¡Ojo! Estoy hablando del uno por ciento de ellas, porque, lamentablemente, los Ministros políticos se han caracterizado por mentir a la población, y lo digo con todas sus letras, sosteniendo en forma reiterada que la Oposición niega los recursos para la reconstrucción, en circunstancias de que en la Comisión hemos votado a favor de todos los artículos que establecen incrementarlos para ese financiamiento.

Además, se ha dicho que estamos legislando en contra de las pymes, cuando es todo lo contrario: hemos expresado que la rebaja del impuesto de timbres y estampillas tiene que beneficiar solamente a aquellas y no a las grandes empresas. Porque, como dije, en este artículo 1° se debería consagrar la solidaridad, la cual ha de manifestarse en que quienes tienen más contribuyan en mayor proporción que los que poseen menos.

Y, hoy día, por no hacer extensiva esta alza al uno por ciento de las empresas más grandes -no a las pymes- y conseguir los recursos necesarios para la reconstrucción, estamos regalando la invariabilidad tributaria a la gran minería hasta el 2025 y postergando el debate sobre un impuesto específico real a dicho sector.

Señor Presidente , vamos a aprobar el artículo 1° y todos aquellos que tienen que ver con aumento de recursos para la reconstrucción. Pero nos hubiese gustado una posición más solidaria, más generosa, más audaz de parte del Gobierno en orden a aprovechar el terremoto y el dolor provocado por él como una ocasión para levantar un país más justo, especialmente considerando que la carga tributaria de las grandes empresas es bajísima.

En Chile, la carga tributaria de las personas está muy cerca de la existente en los países europeos; la de las empresas, muy lejos.

En América Latina, la tasa promedio de impuesto de primera categoría es de 25 por ciento; en las naciones de la OCDE, de 34; en nuestro país, de 17. Y asciende a esta cifra gracias a la Concertación, porque cuando terminó la dictadura era de 10 por ciento. El Presidente Aylwin la subió a 15 y el Presidente Lagos , a 17.

Eso es todo.

--(Manifestaciones en tribunas)

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ruego a los asistentes a las tribunas no emitir ningún ruido, expresión o cualquier cosa semejante, ni a favor ni en contra, pues, si insistieran en tal conducta, de acuerdo con el Reglamento tendríamos que pedirles abandonar el recinto, y no es esa nuestra intención.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , mediante la disposición en debate se aumenta la tasa del impuesto de primera categoría de 17 a 20 por ciento durante el año calendario 2011, y a 18,5 por ciento en 2012, permitiendo recaudar importantes recursos por dicho concepto, destinados a la reconstrucción nacional, particularmente en las zonas afectadas por el terremoto y el maremoto.

Como hemos señalado, estimados colegas, es bueno que ese incremento del impuesto de primera categoría tenga carácter transitorio, porque nuestra apuesta es a que el país pueda recuperar tasas de crecimiento económico elevadas. No hay mejor financiamiento para el desarrollo de las políticas sociales que el crecimiento económico. A mayor crecimiento, mayor es la recaudación fiscal. Y esa mayor recaudación fiscal posibilita contar con los recursos para mejorar la calidad de la educación; mejorar en número y en calidad nuestras viviendas y nuestros barrios; mejorar la atención de salud; mejorar la seguridad pública; mejorar las pensiones y, en fin, tantas otras necesidades sociales de la población.

No es a través de alzas de tributos como se va obteniendo un financiamiento sólido y estable, sino mediante el crecimiento económico. Y esa es la apuesta del Gobierno.

A ello cabe agregar que una de las grandes promesas de la campaña presidencial de don Sebastián Piñera fue la creación de un millón de nuevos empleos en sus cuatro años de gobierno, de manera tal que los jóvenes que han estudiado en las universidades, en los institutos profesionales, en los centros de formación técnica, puedan incorporarse al campo laboral, y no ocurra como hoy, que forman parte de un número muy significativo de personas que buscan ocupación por primera vez y no la encuentran.

¡Abrir oportunidades a nuestros jóvenes, que se han preparado para salir a conquistar el mundo del trabajo, es una de las grandes tareas a la que nos ha convocado el Presidente Piñera , y debe ser también, a mi juicio, una de las grandes prioridades del Senado de la República!

Y ello será posible en la medida en que la economía crezca más, no a tasas de 2 a 3 por ciento. Eso no sirve, porque apenas cubre el crecimiento vegetativo de la población. Lo que verdaderamente genera desarrollo y progreso social es el crecimiento económico y, muy amarrado a lo anterior, la creación de nuevas fuentes de trabajo.

¡Esto es lo que esperamos que suceda en Chile en los próximos años!

Por eso, creemos que se debe aprobar el alza transitoria del impuesto de primera categoría, a fin de allegar recursos a la reconstrucción, pero sin perder de vista que los grandes recursos para la solución de los problemas sociales del país tienen que provenir de un crecimiento económico estable y sostenido.

Ojalá recuperemos tasas de crecimiento en torno al 6 y 7 por ciento.

Señor Presidente , ayer, escuchando las noticias, me informé de que en Brasil la economía está creciendo al 10 por ciento anual aproximadamente, porcentaje comparable al alcanzado por China durante varios años.

Ojalá podamos entregarles ese tipo de buenas noticias a nuestros ciudadanos.

Ojalá Chile pueda crecer de manera sostenida, no digo a tasas de 10 por ciento -probablemente nuestra inversión no nos alcance para lograr ese nivel-, pero sí lo bastante elevadas para resolver los problemas sociales.

Votaré a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas -tal vez no me expliqué bien, estimados ciudadanos y ciudadanas- que les está prohibido efectuar manifestaciones a favor o en contra.

El señor COLOMA.- ¡Fue algo espontáneo...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Comprendo que esto es bien terrible. Es como ir al estadio y no poder aplaudir cuando el equipo de uno hace un gol. Pero, lamentablemente, así lo dispone la norma reglamentaria.

Por lo tanto, les pido, por favor, no emitir ninguna manifestación más. De lo contrario, tendremos que solicitarles que desalojen la Sala.

La señora MATTHEI.- Quizás se puedan expresar levantando o bajando el pulgar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Así, bien ordenaditos, igual como llegaron, expresen su opinión.

Solicito autorización para que ingresen a la Sala los Subsecretarios de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado, y de Minería, señor Pablo Wagner

--Se concede.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en el artículo 1° de la iniciativa el Ejecutivo , a fin de financiar la reconstrucción, propone modificar la Ley sobre Impuesto a la Renta aumentando la tasa del impuesto de primera categoría durante dos años: a 20 por ciento, en 2011, y a 18,5, en 2012.

De acuerdo con el informe financiero, eso sería parte de dicho financiamiento y, de cualquier modo, el rendimiento por tal concepto se percibiría en el año 2011, no en el 2010.

Nosotros estamos en la línea de aprobar todos los recursos que sean necesarios para la reconstrucción. Y, con relación a los contemplados en el proyecto u otros, planteamos que considerábamos más conveniente, para un buen manejo de la política fiscal y afrontar los problemas de la reconstrucción, incrementar el impuesto de primera categoría a 20 por ciento de modo permanente.

Incluso, en la sesión anterior le indiqué al Ministro de Hacienda que si los recursos obtenidos excedían el monto requerido para la reconstrucción, el remanente perfectamente se podría destinar a financiar algunas de las propuestas formuladas por el Gobierno, en especial la del término del descuento de 7 por ciento para salud de los jubilados -de modo que este, en vez de concretarse en siete años, como se anunció, se hiciera dentro del actual período presidencial-, así como incrementar la subvención escolar, que es otro tema en discusión, etcétera.

Sin embargo, no hemos sido escuchados y el Ejecutivo ha insistido en un alza transitoria.

Frente a ello, en la discusión posterior planteamos incluso que el incremento transitorio se extendiera por cuatro años, es decir, por todo el período del Presidente Sebastián Piñera . Con eso podrían reunirse mayores recursos para afrontar la reconstrucción o bien para cubrir otras obligaciones comprometidas en el programa de gobierno.

Formulamos una indicación en la Comisión de Hacienda para hacer efectiva dicha propuesta. Sin embargo, por mandato constitucional, los parlamentarios no tenemos iniciativa legislativa en materias tributarias de ningún orden. Por tanto, lógicamente fue declarada inadmisible.

Ante tal circunstancia, y siendo coherentes con lo que hemos manifestado desde un comienzo en el sentido de que no le vamos a negar recursos al Gobierno para la reconstrucción del país, tomamos la decisión de aprobar la propuesta del Ejecutivo , a pesar de ser contrarios al establecimiento de un sistema de impuestos transitorios, por estimar que lo mejor para el país -insistimos en ello- son los tributos permanentes.

Esa es la razón por la cual votaremos a favor de lo dispuesto en la modificación propuesta por el Ejecutivo en orden a subir la tasa del impuesto a la renta a 20 por ciento, durante el año calendario 2011, y a 18,5 por ciento, en el 2012.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , me parece muy importante establecer de manera explícita nuestro respaldo al artículo en análisis, el cual, de acuerdo al informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, produce el mayor aporte a la recaudación fiscal con el propósito de enfrentar la reconstrucción del país derivada de la catástrofe natural vivida el 27 de febrero último.

En virtud de esta norma, se reúnen los alrededor de 650 mil millones de pesos que están en el centro de la propuesta presentada por el Ejecutivo . Ello no significa subvalorar el hecho de que, de la Ley Reservada del Cobre, se trasladan cerca de 300 millones de dólares en dos ocasiones -durante el 2010 y el 2011-, con lo cual se obtiene un total de 600 millones de dólares. Sin embargo, convengamos en que esos recursos constituyen una mera reasignación, ya que actualmente forman parte de los ingresos del país.

Tampoco menospreciamos, por cierto, el impacto de la modificación al impuesto al tabaco, que también tiene implicancias desde el punto de vista de la salud pública y que respaldaremos.

Hemos manifestado puntos de debate y fórmulas alternativas, hasta la votación llevada a cabo ayer en la Comisión de Hacienda del Senado, en lo referente a las rebajas tributarias, las que, desde nuestro punto de vista, generarán, a partir de 2013, una recaudación fiscal permanente de 400 millones de dólares anuales menos.

Sin embargo, concurrimos a respaldar el alza de impuestos en debate, por cuanto consideramos que esos 650 mil millones de pesos -tal vez un poco más- son una contribución para atender las dificultades que enfrenta el país. Y lo hacemos de buen ánimo, pues estimamos que de verdad son una buena contribución.

No nos hacemos cargo de ciertos intentos de descalificación verbal hacia nuestra postura con relación a las rebajas tributarias, por cuanto la mirada que ha existido -deseamos reiterarlo acá, en esta sesión del Senado de la República- desde el gabinete político -llamémoslo así-, desde el equipo que se ha presentado a la opinión pública como el comité político que se reúne en el Palacio de La Moneda los días lunes -constituido por Ministros del área política, jefes de las bancadas oficialistas y Presidentes de los partidos de Gobierno-, no ha contribuido precisamente a encontrar elementos que permitan acercar visiones diferentes.

En particular, queremos ser muy enfáticos en rechazar la idea de que los parlamentarios de la Concertación, por plantear un punto de vista discrepante, tenemos una visión extremista, tal como expresó el día de hoy el señor Ministro Secretario General de la Presidencia en declaraciones radiales, lo que, una vez más, evidencia añejas manifestaciones de intolerancia hacia aquellos que sostienen posiciones distintas.

Resultaba perfectamente lógico que los parlamentarios de la Concertación confluyéramos en este debate con otros puntos de vista, pues, a mi juicio, es lo que la opinión pública solicita de nosotros. Es enteramente lógico y natural que quienes hemos competido por el liderazgo del país durante las últimas décadas y conformamos un bloque político diverso concurramos con posiciones diferentes frente a un proyecto de esta naturaleza.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA.- Dele un minuto más, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene un minuto más para finalizar su intervención, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- Muchas gracias, señor Presidente.

Por último, me parece que esa intolerancia se manifiesta también en otro ámbito: lamentablemente, numerosos funcionarios públicos la sufren cuando, por no compartir el programa de la coalición gobernante, son exonerados de sus puestos en la Administración del Estado.

Creo que todavía falta mucho desarrollo en la cultura democrática en nuestro país. Pareciera que los veinte años que han pasado desde el término de la dictadura no han sido suficientes para el establecimiento de una cultura de la tolerancia.

La señora MATTHEI .- ¡Su Presidenta echó cuatro veces más funcionarios!

El señor ESCALONA.- Nosotros votaremos a favor del artículo 1º del proyecto, porque consideramos que los recursos que involucra son necesarios para enfrentar la catástrofe ocurrida el 27 de febrero del presente año.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , en primer término, deseo recordar al Senador que me precedió en el uso de la palabra que su Presidenta echó el año pasado cuatro veces más funcionarios públicos que los que se han echado este año con el actual Mandatario.

La señora ALLENDE .- ¡Eso no es cierto!

La señora MATTHEI.- ¡Así que, si de intolerancia hablan, primero miren su propia casa!

En segundo lugar, quiero señalar que ha resultado un espectáculo lamentable ver a la Concertación, pero sobre todo a la Democracia Cristiana, votando en contra de la rebaja de la tasa del impuesto de timbres y estampillas, en circunstancias de que el año pasado aceptaron bajarla a cero. Me parece lamentable ver cómo van a perjudicar a más de un millón de personas, quienes, cuando quieran cambiarse de un crédito caro a uno más barato, no podrán hacerlo sencillamente porque deberán pagar el monto derivado de ese tributo.

Resulta lamentable ver a la Democracia Cristiana y, más aún, a algunos colegas que anunciaron su apoyo al proyecto cómo tratan de escudarse bajo la figura del pareo para no tener que dar la cara, porque la verdad es que, al rechazar la modificación relativa al artículo 14 quáter, ese partido y toda la Izquierda estarán votando en contra de las pymes.

¡Ustedes tendrán que contarles a los pequeños y medianos empresarios por qué están votando en contra de ellos! ¡Siempre dijeron que había que apoyar a las pymes, y ayer votaron en contra de ellas!

Resulta increíble verlos actuar de esa manera, después de que se han lavado la boca con las pymes durante años y de que en dos décadas nunca hicieron nada por ellas. ¡Y ahora, cuando existe una verdadera posibilidad de apoyarlas, votan en contra!

Asimismo, han rechazado asignarles plata a las Regiones. Recordemos que el 25 por ciento de lo recaudado por concepto del royalty se destinaría a ellas.

¡Tampoco aceptaron eso!

La señora ALLENDE .- ¡No es cierto!

La señora MATTHEI.- Entonces, la verdad, señor Presidente, es que resulta lamentable lo que están haciendo.

¡Claro! Están enojados. Porque quisieran más impuestos en forma permanente. Es lo que hicieron siempre. Y ello llevó a que nuestro país prácticamente no creciera. La mayoría de las naciones en Latinoamérica están creciendo más que Chile, e incluso de África. Ese es el país que nos entregaron, y que ustedes desean seguir teniendo: gente sin trabajo, las mujeres figuran con la peor tasa de participación en el empleo respecto de toda América Latina, pues cuando salen a buscar trabajo no encuentran. Y eso ocurre porque tienen ahogadas a las pymes, como consecuencia de la aplicación de mayores tasas de impuesto y del manejo de una economía de hace treinta años.

No han entendido que hoy nuestro país tiene que competir con otros, que debe contar con tasas de impuesto competitivas y que es preciso darle realmente una oportunidad a las pymes, no solo para crear más empleo sino también para generar más equidad, de la cual hablan mucho, pero en general no la practican.

En consecuencia, resulta lamentable ver a la Concertación votando en contra de las personas, de las pymes, del crecimiento y de más oportunidades para mucha gente.

Votaré a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , nos encontramos en el artículo 1º, que nada tiene que ver con el royalty, con timbres y estampillas, con el artículo 14 quáter, del cual habló mi querida Senadora que me antecedió en el uso de la palabra...

La señora MATTHEI .- Dígale a Escalona.

El señor LETELIER.- En torno de aquello, quiero recordar que la CONUPIA respaldó plenamente las indicaciones que presentó la Concertación. Y haría un llamado a que las construyamos en forma compartida. Porque nadie desea que las personas naturales ni las micro y pequeñas empresas estén pagando el impuesto de timbres y estampillas. Todos nos encontramos de acuerdo en ese punto. ¡Que nadie mienta al país en ese aspecto!

La señora MATTHEI.- ¡Votaron en contra!

El señor LETELIER.- Todos somos partícipes respecto del artículo 14 quáter en orden a que las pequeñas y microempresas reciban un beneficio. ¡Por favor, que no sigan mintiéndole al país diciendo que la Concertación está contra las pequeñas empresas, porque ello no contribuye a un buen clima en el debate!

La señora MATTHEI.- ¡Votaron en contra!

El señor LETELIER.- La CONUPIA respaldó nuestras indicaciones, y eso lo sabe la Senadora Matthei, que es una mujer que habitualmente está informada, cuando quiere.

Otro asunto en discusión -lo veremos en el artículo relativo al royalty- radica en saber si, habiendo una normativa que dispone que tales recursos son para las Regiones, innovación y desarrollo, una disposición como la propuesta -independiente de que se aumente la tasa y de los plazos- puede destinar esos fondos a un fin distinto del que establece la ley. En lo personal, creo que no es posible. Y me parece que el Honorable señor Prokurica -lo planteó tiempo atrás- tiene toda la razón en este punto. Quizás hoy cambiará de argumento -no lo sé-, pero siempre he compartido su juicio en esta materia, y constituyó el motivo por el cual él y el Senador Cantero en su momento votaron a favor del impuesto específico.

Ahora me referiré al asunto sobre el cual vamos a votar.

Los Senadores de nuestra bancada nos pronunciaremos a favor del artículo 1º, que permite aumentar el impuesto de primera categoría a 20 por ciento en 2011 y a 18,5 por ciento en 2012. Entendemos que aquí hay un mecanismo de recaudación de recursos.

Quiero dejar constancia de que tenemos una discrepancia respecto a la evaluación que hace el Ejecutivo acerca de cuánto va a rendir este incremento de impuestos.

Comprendemos que las medidas tienen que ver con la reconstrucción y que no estamos efectuando el debate tributario global. No obstante, sería muy útil que en algún momento el señor Ministro de Hacienda nos invitara a formar una comisión especial para racionalizar los impuestos en Chile, para revisarlos. Ello le haría bien a nuestro país.

Pero en este punto específico una de las discrepancias -reitero que vamos a votar a favor de la norma- radica en que creemos que el Gobierno ha sacado cálculos un poquito holgados en cuanto a lo que va a rendir. Nos gustaría que la economía del país creciera a 6 por ciento en promedio en los próximos años. Sin embargo, los datos internacionales no permiten abrigar ese optimismo. Más bien tienden a indicar que con suerte llegaremos a 5 por ciento.

Repito: vamos a votar a favor de la disposición en debate.

Creemos que la reconstrucción será más costosa de lo que se ha planteado y, sobre todo, que va a demorar más. Independiente de otro juicio, nos hubiese gustado que se incluyeran temas relativos a la reconstrucción que no están contemplados de una forma adecuada en los planes del Gobierno. No se encuentran bien considerados ni la recuperación y rescate patrimonial ni una política apropiada de reconstrucción de la vivienda rural. Se trata de materias a las que nos hemos referido anteriormente, respecto de las cuales, incluso, propusimos otras fuentes de financiamiento.

Señor Presidente , reitero que nos pronunciaremos a favor de la norma, porque significa más ingresos para la reconstrucción. Aprobaremos toda acción que implique más recursos destinados a ese fin.

También resulta importante dar a conocer que hubiésemos preferido -lo digo en este punto- que el proyecto en discusión se refiriera solo a la reconstrucción y no se confundiera con el programa y la política que el Gobierno del Presidente Piñera ofreció al país en su campaña. En la presente iniciativa se han juntado dos temas distintos, dos lógicas diferentes, y por eso a veces la hemos considerado confusa.

El aumento de impuestos para financiar la reconstrucción, lo respaldamos. Es en la reducción de tributos donde tenemos discrepancias, en particular porque algunas de esas rebajas, que queremos para los chicos, para los ciudadanos, para las micro y pequeñas empresas, se extienden también a las grandes empresas del país.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , he tratado de seguir la discusión en cada una de las reuniones celebradas por la Comisión de Hacienda. Formulé las indicaciones ya por todos conocidas, que son públicas.

En lo que respecta a la materia en análisis, me hubiese gustado, tal como le manifesté ayer al Ministro de Hacienda , que existiese un aumento más allá de los dos años propuestos. Presenté una indicación que planteaba cinco años. Y razones para ello hay varias.

Entiendo que estamos tratando la iniciativa sobre reconstrucción. No obstante, me preocupa, por ejemplo, lo que va a ocurrir con el próximo incremento de las pensiones básicas solidarias, con la disminución gradual del descuento de 7 por ciento a los jubilados por concepto de salud. Se requerirán muchísimos fondos públicos para llevar adelante toda la política social proyectada. Y me asisten algunos reparos en cuanto a que ello se consiga solo por la vía del crecimiento, con el optimismo del 6 por ciento, al que perfectamente podríamos llegar. Me hubiese encantado lograr que el Ejecutivo recogiera parte de mi indicación.

Sin embargo, también me apena que esta discusión no se haya dado antes. Han pasado veinte años, y creo que aquí existe una deuda que falta todavía pagar. Resulta fácil señalar hoy que uno quisiera un aumento permanente, que fuera más allá de 20 por ciento, que se extendiera por diez años o ad aeternum. Pero dicho debate no se realizó antes, sino recién ahora.

Por lo tanto, en alguna medida hay que valorar lo que ha hecho el Gobierno, a raíz de acontecimientos muy especiales como han sido el terremoto, el maremoto y todas las consecuencias negativas que ello ha traído para el país. Y por fin estamos hoy discutiendo la posibilidad de incrementar los impuestos. Pero -insisto- pienso que, en justicia, este tema debió haberse debatido mucho antes.

En las normas siguientes me iré refiriendo al royalty, a por qué en esta oportunidad no se subió el impuesto a los alcoholes. ¿Cuál es el temor de haber puesto hoy en discusión esa materia? ¿Cuál es el interés de no abordarla en esta ocasión para fines solo de la reconstrucción?

Iré artículo por artículo pidiendo el tiempo para argumentar el voto respecto de cada materia.

Me pronunciaré a favor porque, de no hacerlo, el impuesto quedaría en la tasa actual de 17 por ciento, y obviamente eso nadie lo desea. Estamos obligados a aprobarlo para que haya un aumento aunque sea por los dos años que se proponen, con la esperanza de que en algún momento se discuta un tributo permanente a las grandes empresas, y que eso nos permita sacar adelante todo lo relacionado con los temas sociales que he señalado: la salud, el 7 por ciento, la pensión básica solidaria, etcétera.

Votaré a favor, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el martes recién pasado, la inmensa mayoría de los Senadores tuvimos la posibilidad de expresar nuestra opinión en cuanto a este proyecto de ley. Y yo claramente manifesté mi deseo de que el Gobierno pudiera contar con los recursos correspondientes para enfrentar la crisis tan enorme que ha afectado a varias Regiones del país. Y, con mayor razón, lo hicimos quienes representamos a la Octava Región, donde hemos visto el sufrimiento y el dolor que la gente todavía está padeciendo fuertemente.

Con la lluvia de estos días, visitar cualquiera de los sectores sumidos en el barro, donde las personas tienen todas sus especies mojadas, resulta realmente lamentable. Hay quienes las han ido a visitar, y han salido llorando.

Entonces, ¡cómo uno no va a tratar de que el Gobierno disponga de los recursos para enfrentar la emergencia y, más que ella, la reconstrucción definitiva en el país!

En dicha sesión hice presente que, a lo mejor, nuestro sistema tributario -lo hemos venido pidiendo durante muchos años- requiere un estudio serio, profundo, una reforma que pueda abarcar todos los impuestos y que esté al alcance y en conocimiento de toda la ciudadanía.

Siempre lo he señalado: en esta materia hay un enjambre de leyes que muy pocos profesionales y técnicos logran entender. Incluso, existen dictámenes dispares de los propios servicios, de una oficina a otra. Ni siquiera se ponen de acuerdo en algunos de los aspectos que se mencionan.

Por eso, es necesario realizar una reforma profunda.

Y en esa oportunidad aludí, además, a los impuestos que se aplican en la mayoría de los países. Detallé cada uno de ellos. El promedio es de 27 ó 30 por ciento contra el 17 por ciento que rige hoy día en nuestro país.

Yo vuelvo a pedirle al Ministro -sé que esta es una situación de emergencia- que tratemos de iniciar el estudio de una reforma tributaria integral. Podría demorar uno o dos años; pero en algún momento hay que partir. Ojalá que él adoptara una decisión y que nos tomara la palabra para que podamos hacerlo lo antes posible.

Por otro lado, debo señalar que, durante el debate en particular de la iniciativa presentamos indicaciones con otros colegas solicitando que, por lo menos, el tributo comprendido en la disposición en debate fuera provisorio, por cuatro años; que en el primero se aplicara el 20 por ciento, y en el segundo, tercero y cuarto, el 18,5 por ciento. Lamentablemente, el Gobierno no le dio patrocinio a nuestra indicación, y mantuvo la tasa de tributación en la forma que él propuso.

Evidentemente, vamos a aprobar esa norma.

Por otra parte, quiero dar a conocer que el jefe de mi bancada me pidió expresamente que me pareara con alguno de los Senadores que no están presentes. Yo le respondí que ello podía ser siempre que él estuviese en las mismas condiciones y que no hubiera un desequilibrio en la votación. Y el desequilibrio no existe. Si votáramos hoy día, es evidente que el proyecto se aprobaría en su integridad.

Mi idea era únicamente facilitar lo que el jefe de mi bancada me estaba pidiendo. Por fortuna, me han liberado de ese compromiso y ahora podré votar, y espero que mañana también. Y mantendré lo mismo que dije hace una semana: tengo observaciones claras con respecto al royalty, que es una de las cosas fundamentales.

Me alegro de que mi sector, la Democracia Cristiana, la Concertación, haya acogido aspectos como el que se plantea y como el relacionado con el artículo 14 quáter, que también estimo absolutamente conveniente para la pequeña y mediana empresas.

Lo voy a repetir: ¡1.000 millones de pesos de venta no constituyen una gran empresa! Más aún, tiene una limitante: hasta 52 millones de pesos es posible rebajar. Eso, además, hace que se postergue el pago. Porque si no se retiran las utilidades, las empresas no pagarán el impuesto ese año. Pero si las retiran tres años después, sí lo harán.

Entonces, ¡cuál es el gran beneficio que estamos dando frente a las tantas dificultades que se colocan para poder aceptarlo!

Ahora bien, con respecto al impuesto de timbres y estampillas, las grandes empresas no lo pagan. ¡Son las pequeñas las que lo hacen con dinero de su bolsillo! ¡Las grandes lo trasladan a sus costos y lo pagan otros!

Lo mismo ocurría antes cuando se decía ¿por qué no le cobran los derechos por las aguas a las empresas sanitarias? Ello se traduciría en alrededor de 2 mil millones de dólares o lo que sea. ¡Claro! Ellas lo pagarían rápidamente, pero se lo cargarían a los usuarios.

¡Por eso no se han cobrado tales derechos!

El que paga es el pequeño empresario.

Por eso presentamos una indicación para que quedaran exentos de esos pagos aquellos que perciben hasta 1.000 unidades de fomento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto para concluir su exposición.

El señor SABAG.- Sin embargo, eso lo analizaremos cuando toquemos el punto.

He planteado lo anterior porque yo vivo esas cosas con la ciudadanía; conozco los problemas de la gente.

¡Y hablo aquí con entera propiedad!

Llevo bastante tiempo en el Parlamento y tengo muchos años de vida al servicio de la comunidad. ¡Así que no me voy a dejar presionar por nadie! ¡Ni busco una martingala de ninguna especie! Muy por el contrario: busco la manera de que los asuntos se aprueben y que ello sea en beneficio de los damnificados y de nuestra patria, y también que el Gobierno cumpla con su deber de llevar el auxilio y el apoyo a toda la comunidad que lo necesita.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , yo soy -y espero seguir siéndolo siempre- absolutamente respetuoso de que haya distintas ideas y de que estas puedan expresarse en el Senado. Pero soy mucho más respetuoso de que se diga la verdad. Y en este debate en particular, por la manera en que se ha desarrollado, se está dando una tremenda hipocresía. Porque aquí no se trata de discutir única y exclusivamente el artículo 1°, sino también de tener presente las voluntades de la Concertación en lo atinente al resto del articulado del proyecto.

¡Y la cosas por su nombre!

En primer lugar, los Senadores de la Oposición están impidiendo que se obtengan los recursos que el Presidente de la República ha solicitado en forma urgente para enfrentar la emergencia más grande sufrida por Chile: el terremoto del 27 de febrero. Porque, con sus votos, están rechazando las modificaciones al impuesto a la minería, imposibilitanto recaudar 700 millones de dólares en dos años. ¡700 millones de dólares destinados a la reconstrucción del país!

Dichos recursos, para mi Región -la Sexta, que fue una de las más damnificadas con la catástrofe-, son extraordinariamente necesarios. Sin embargo, los votos de la Concertación -¡y que se sepa!- han impedido recaudar 700 millones de dólares a través de las enmiendas al royalty.

En segundo término, una vez más, ustedes están impidiendo que se puedan recuperar las pymes en nuestro país, ya que con sus votos les han negado la posibilidad de obtener un beneficio tributario tremendamente importante, además, para recuperarse de un terremoto que las afecta desde hace varios años, porque no les han permitido destinar sus utilidades a la reinversión, que es necesaria para que puedan salir adelante y otorgar empleo.

¡Una vez más le dan la espalda a las pymes!

Y, en tercer lugar, con los votos de la Concertación se está impidiendo a la clase media chilena, a más de un millón de personas -¡porque una vez más le están dando la espalda a ella!-, poder renegociar sus créditos hipotecarios o de consumo sin pagar el impuesto de timbres y estampillas que los tiene atados a los bancos.

Eso es lo que estamos discutiendo aquí.

Aquellos tres aspectos son fundamentales para la reconstrucción del país: disponer de los 700 millones de dólares que entregarían las modificaciones al royalty; rehabilitar y recuperar a las pymes para que inviertan y proporcionen empleo, y darle un alivio a la clase media a través de la renegociación de sus créditos de consumos e hipotecarios sin que pague el impuesto de timbres y estampillas.

¡Eso es lo que está pasando!

¡Esa es la verdadera falta de solidaridad que se observa!

¡Al país le costará creer que ustedes le están negando esa posibilidad a la reconstrucción de Chile!

Hoy día el país va a presenciar que el Presidente de la República permanecerá y alojará en una mediagua de una familia de Dichato. Mientras él estará ahí, ustedes en el Senado van a retrasar, con sus votos, la posibilidad de que ella logre en forma más rápida una vivienda social permanente.

¡Esa es la verdad!

¡Y eso es lo que ustedes están haciendo!

¡Todo lo demás es puro blablá, señor Presidente!

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , hemos hecho un esfuerzo genuino por alcanzar un entendimiento. Y ya se llegó a acuerdo en lo fundamental, en lo medular, en lo que les importa a los ciudadanos que se hallan en las tribunas, invitados seguramente por algunos Senadores a presenciar esta sesión.

Porque ya se aprobó el financiamiento para la reconstrucción. Los dineros están. Nadie en esta Sala va a votar en contra de recaudar más.

El señor COLOMA.- ¿Y el royalty?

El señor LAGOS.- Hubo un terremoto en Chile. Y el Gobierno del Presidente Piñera, correctamente, dijo: "Se requieren recursos adicionales para ir en ayuda de los chilenos que lo van a pasar mal".

Y entonces...

El señor PÉREZ VARELA .- Que el señor Senador se dirija a la Mesa, señor Presidente , no a las tribunas.

El señor LAGOS.- Le digo a la audiencia, por su intermedio, señor Presidente , que, entonces, el Ejecutivo planteó una serie de impuestos para obtener más recursos. Y nos parece razonable. Porque, como ocurrió un hecho excepcional, un terremoto, se requieren de manera extraordinaria dineros que no estaban presupuestados.

Por eso el Presidente de la República, correctamente, dijo: "Proyecto de ley para recaudar más recursos".

Al respecto no hay dos opiniones; todos estamos de acuerdo.

¿Discrepamos de si se necesitan más o menos recursos? No. Los que señala el Primer Mandatario se van a aprobar.

La diferencia no radica en lo que se recauda, sino en que el Jefe del Estado , junto con expresar "Voy a recibir todos estos recursos", añadió: "Además, voy a dejar de recaudar todos estos otros, porque les daré una exención tributaria, les perdonaré gravámenes a muchas personas, incluidos la clase media y los pequeños empresarios". Pero de paso también les va a perdonar tributos a los ricos de Chile.

En consecuencia, junto con aprobarle los mayores impuestos, le hemos pedido al Gobierno que distinga entre aquellos que tienen bolsillos grandes y pueden pagar más impuestos, y quienes tienen bolsillos más pequeños y pueden pagar menos.

Ahora, aunque le solicitamos al Ejecutivo hacerlo, el Ministro de Hacienda aún no le ha explicado al país por qué en el caso del impuesto de timbres y estampillas no se puede diferenciar entre los grandes contribuyentes y los más pequeños.

Señor Presidente , estoy dispuesto a apoyar la aplicación del impuesto en cuestión a los grandes empresarios y a eximir de su pago a la pequeña y a la mediana empresas.

Eso se encuentra materializado en una propuesta concreta que el Gobierno del Presidente Piñera no ha aceptado.

¿Qué persona de clase media, si pidiera un crédito hipotecario de hasta 50 millones de pesos, no querría pagar solo la mitad del impuesto?

Acá está la indicación que presentamos. En ella planteamos que quienes compren viviendas más modestas, de hasta 20 millones de pesos, paguen cero impuesto: el Gobierno lo rechazó. Lo mismo propusimos respecto de las personas naturales -el millón y tanto de que hablaba la Senadora Matthei- que soliciten un crédito de hasta 5 millones de pesos: el Gobierno lo rechazó.

¡Le hemos dicho al Ejecutivo que no queremos que en esta reforma tributaria pasen colados los grandes empresarios!

Eso es lo que hemos estado planteando.

Entonces, no le temo a la opinión pública. Porque, cuando uno lo explica así, a la ciudadanía le queda claro qué estamos haciendo: aprobar el financiamiento para que, entre otros, los vecinos de Dichato que mañana van a ver allí con el Presidente de la República el partido de Chile por el Campeonato Mundial tengan su presupuesto asegurado.

Pero para lo que no estoy disponible, contrariamente a lo que el Gobierno desea hacer, es para perdonarles impuestos a los más ricos de nuestro país.

Sería muy fácil una indicación que dijera: "Los que tengan más de tantas luquitas van a pagar equis impuesto; los que tengan menos, van a pagar menos".

El Gobierno no quiere hacer eso. Y es lo que debe explicar.

Sobre la norma en debate, vinculada con el incremento del impuesto de primera categoría, propusimos una alternativa, señor Presidente.

El Ejecutivo quiere subirles el impuesto a las grandes empresas en 4,5 puntos durante dos años. ¿Nos parece razonable? Sí. Pero le pedimos un esfuerzo adicional: ¿por qué no cuatro años, en lugar de dos, y 7,5 puntos, en vez de 4,5?

Con eso se recaudarían sobre 840 millones de dólares, que son más que los 600 millones que ingresarán con el royalty.

Entonces, para no realizar la discusión sobre el impuesto específico a la minería -es un tema serio la forma como vamos a gravar en el futuro los recursos no renovables de Chile- ni introducir una conversación que no es del caso efectuar hoy, si solo por dos años subiéramos un poquito los impuestos de los más ricos obtendríamos lo mismo que se pretende conseguir a través del royalty.

Ese es el debate de fondo: la ley en proyecto pretendía una mayor recaudación; pero no será así y se les permitirá a los más ricos pagar menos impuestos.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , pareciera que la Concertación es la única que tiene el privilegio de bajarles los tributos a los más ricos del país.

El año pasado el impuesto de timbres y estampillas propuesto por el Gobierno de la Concertación fue cero. Y no vi a ningún parlamentario de esa coalición señalar que se les estaba regalando plata a los ricos. ¡A ninguno!

Ahora resulta que lo que está planteando el Gobierno -mayores recursos para financiar la reconstrucción y rebaja de tributos para ayudar a la clase media y a las pymes- lo van a votar en contra ¡porque dejar en 0,6 por ciento el impuesto de timbres y estampillas beneficia a los ricos!

La señora MATTHEI .- ¡El año pasado, no...!

El señor LONGUEIRA.- Así es. Lo dejaron en cero. O sea, ¡los pobres financiaron la crisis...!

En verdad, ¡no sé cómo pueden aducir ese tipo de argumentos!

La señora MATTHEI .- ¡Son muy carepalos...!

El señor LONGUEIRA.- ¡No sé cómo en meses pueden cambiar sus argumentaciones y darlas en sentido contrario!

Por lo tanto, les va a costar explicar aquello.

Cuando las personas de clase media paguen un impuesto de timbres y estampillas de 1,2 por ciento a partir de julio, les vamos a recordar todos los años que la Concertación lo quiso así.

Por consiguiente, señores de la Oposición, rechacen la propuesta del Ejecutivo y voten por mantener el impuesto en ese porcentaje. Y le explicarán a la gente por qué cuando fueron Gobierno lo bajaron, no a 0,6, sino a cero y favorecieron a "los ricos de Chile", como dicen hoy día.

¡Es sorprendente! ¡La incongruencia ha llegado a un límite impresionante!

De otra parte, sostienen que votarán en contra del royalty porque no quieren mantener la invariabilidad.

Pero ellos sí la mantuvieron. Y la ofrecieron hasta el año 2017.

El Primer Mandatario manifiesta hoy: "Queremos que las grandes empresas mineras contribuyan con 700 millones de dólares". Y ellos dicen: "No. No vamos a votar en contra del aumento de impuesto".

¡Pero qué capacidad para inventar cosas irreales!

¡Ustedes están rechazando un aumento de impuestos! ¡Están contribuyendo a que la gran minería del país no colabore con la reconstrucción!

¡Imagino que estarán felices...!

Por consiguiente, voten en contra. Y los Senadores de las Regiones mineras le explicarán a la gente por qué el royalty ahora no se va a destinar a aquellas.

¡Voten en contra!

En verdad, quienes mienten son ustedes -no los Ministros-, porque saben que no van a estar los dineros del royalty y se contará con menos recursos.

Y creo que ese es el mejor escenario para el Gobierno. Porque cuando ustedes aleguen que no se están haciendo las cosas; que no hay fondos; que se cortaron los dineros para las Regiones; que el impuesto del royalty no queda en las zonas mineras, no sé qué van a decirle a la gente.

Por lo tanto, los Senadores de enfrente han sorprendido.

Ahora, señor Presidente, reclaman por lo que dicen los Ministros.

Si tres de nuestros parlamentarios hubieran votado en contra en la Comisión de Hacienda como lo hicieron ayer los de la Concertación, habrían puesto una foto de todos ellos en la primera página de "La Nación" con la siguiente leyenda: "¡Estos son los Senadores que les quitan recursos a los más pobres del país!".

El señor PROKURICA .- ¡Así es!

El señor LONGUEIRA.- Yo no lo he visto. No leo ese diario hace muchos años.

En todo caso, eso es lo que ustedes nos hacían a nosotros.

Entonces, ¿reclaman ahora porque algunos Ministros le están diciendo la verdad al país sobre lo que va a ocurrir con las votaciones de ustedes?

Voten, señores. Ya nos veremos en la cancha. Y le diremos a la ciudadanía cómo han perjudicado a la clase media; que la gente seguirá pagando el mismo impuesto de timbres y estampillas.

Porque ustedes no tienen un solo argumento para pedir lo que están planteando.

Entonces, les diremos a todos los habitantes de las zonas mineras que el royalty no va a dejar recursos en ellas porque no habrá aumento de ese impuesto específicoya que la gran minería del país, que obtiene utilidades extraordinarias, no va a pagar más.

Por consiguiente, creo que en la votación de ayer hubo una demostración. Y no hay que refugiarse en el artículo 1º. Porque nosotros, a diferencia de ellos, estamos haciendo una contribución a través de un aumento de impuestos que no se hallaba en nuestro programa y del cual no somos partidarios. Pero entendemos que, en forma excepcional, hay que actuar con grandeza, con generosidad, con desprendimiento, y tener una actitud positiva, lo que no hemos visto acá.

Por lo tanto, no se refugien en el artículo 1º, pues con la votación de ayer mostraron lo que han sido desde el comienzo: una Oposición que le va a negar la sal y el agua al Gobierno.

Señor Presidente, pese a que no soy partidario del aumento de impuestos, creo que en forma excepcional, transitoria, debemos contribuir a lo que el Ejecutivo nos propone para que quienes sufrieron los efectos del terremoto puedan solucionar sus problemas.

Para ello se necesitan los recursos que se nos han solicitado. Y por eso votaremos a favor del artículo 1º.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , los discursos que hemos escuchado esta tarde y la magnitud de los hechos ocurridos en el país nos permiten afirmar que el proyecto que hoy analizamos tiene, sin duda, gran importancia para Chile y abre una oportunidad para que en momentos de crisis demos en el Senado una señal de unidad y de apoyo a las labores de reconstrucción.

Resulta, por ende, inentendible que algunos Senadores argumenten que este asunto está muy claro y, sin embargo, insistan en explicarlo. Al parecer, entonces no lo está tanto.

Es incomprensible que algunos se resten a dar su aprobación a la entrega de recursos que se necesitan con urgencia para ir en ayuda de miles de familias afectadas por el terremoto.

Ya han olvidado que hace pocos meses los presidentes de los partidos de la Concertación fueron a la casa del Presidente de la República para comprometerse a cooperar con el Gobierno y trabajar unidos en la reconstrucción.

Votar que no, señor Presidente , significa no solo negarle las herramientas al Ejecutivo para ir en ayuda de las familias afectadas, sino además -como se ha dicho hasta el cansancio aquí- perjudicar a las Regiones.

Yo les pregunto a los Senadores que, al igual que quien habla, representan a las Regiones mineras con qué cara podremos decirles a sus habitantes que en cuanto al royalty-algo por lo que hemos luchado durante tanto tiempo; a lo cual hemos concurrido con nuestros votos, y por lo que hemos pagado muchos costos políticos-, del que no llegó un solo centavo a ellas, hoy, cuando existe el compromiso de un Ministro y del Gobierno de entregarles el 25 por ciento de la recaudación,se votó que no.

Francamente, ¡no puedo entender que se pronuncien de esa forma parlamentarios representantes de Regiones que ven cómo los recursos emanados del royalty se siguen gastando en el Transantiago, en la construcción del Metro, en obras en otros lugares, no obstante las carencias existentes en aquellas!

No puedo creer que, por una actitud egoísta o contraria en el ámbito político, se desaproveche esta oportunidad histórica. Y uso esta expresión porque históricamente las Regiones mineras del país han sido saqueadas por el centralismo.

Ahora, cuando tenemos la oportunidad de cumplir un compromiso que el Presidente de la República asumió durante la campaña y que se halla plasmado en el que suscribió el Ministro , ¿vamos a votar en contra?

Me resulta difícil concebir un pronunciamiento negativo, sobre todo porque, a diferencia de otros Senadores -y lamento que no esté presente el colega Letelier-, voté a favor del royalty las dos veces en que hubo que resolver sobre el particular.

Por eso, no entendería que los parlamentarios de zonas mineras desaprovecharan esta ocasión -ella va más allá de un Gobierno de Derecha, de Centro, de Izquierda o de cualquier sector político- de generar recursos para las Regiones que representamos.

Como si eso fuera poco, señor Presidente , ayer aquí también se votó en contra del planteamiento de rebajar el impuesto de timbres y estampillas.

¿Dónde quedó, entonces, el discurso de favorecer a las pymes y de ayudar a la clase media? Y ello, como lo han señalado aquí algunos Senadores, cuando ese mismo discurso lo hacían exactamente al revés hace un año.

Francamente, ¡no puedo comprenderlo!

Pero quizás lo más grave es que respecto a uno de los mensajes tantas veces hechos en las campañas, el de tener la posibilidad de no pagar impuestos por las utilidades invertidas -¡quién puede estar en contra de eso!-, he escuchado decir aquí: "Bueno, ¿cuál es el beneficio?".

Señor Presidente , yo voy a las reuniones de la CONAPYME y a las de todas las organizaciones del comercio; me entrevisto con los camioneros, en fin: ¡lo único que desean es la aprobación de la norma pertinente!

Se dice aquí: "Es que se suspende por un tiempo la tributación".

¡Obvio! ¡Si en eso consiste el beneficio, pues!

Entonces, francamente, considero que no hay justificaciones para que medidas del nivel señalado se voten en contra.

Curiosamente, un colega ha dicho que los Senadores de la Concertación tienen derecho a sustentar una opinión distinta.

De eso no me cabe ninguna duda. Pero...

Se acabó mi tiempo, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Le daré un minuto más, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Pero a lo que no tienen derecho es a, en un momento de crisis como este, hacer un gallito político con el Ejecutivo y negar la sal y el agua, no solo al Gobierno del Presidente Piñera, sino también a miles de familias que lo están pasando muy mal.

Pienso que a algunos de Sus Señorías, como ya se lo dije una vez, les falta ir a dar una vuelta a todas las Regiones afectadas por el sismo y el maremoto. Sin duda, esa gente les diría en la cara que aprobaran en breve el otorgamiento de los recursos pertinentes para que fueran en su ayuda.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , durante la discusión general argumentamos sobre la necesidad de este proyecto de ley, destinado a entregarle al Gobierno del Presidente Piñera más recursos para la reconstrucción.

Algunos parlamentarios nos atacan sobremanera a quienes estamos respaldando y apoyando un aumento de impuestos y, consecuencialmente, de ingresos, no solo mediante la aprobación de esta iniciativa, que a nuestro juicio es insuficiente, sino también por la vía de presentar indicaciones a fin de que el Primer Mandatario disponga de más recursos para la reconstrucción y cumpla su Programa. Y se nos dice que estamos en contra del Ejecutivo o de la gente.

Empero, la situación es exactamente al revés. Y no he conocido en la historia de Chile a una Oposición que le plantee al Gobierno su deseo de otorgarle más dineros para atender a la población.

El artículo 1º que se propone -no quiero salirme del contexto- dispone un incremento del impuesto de primera categoría de 17 a 20 por ciento el primer año y a 18,5 por ciento el segundo. Eso va a arrojar, según estimaciones del Ministerio de Hacienda, 1.264 millones de dólares.

En mi opinión, dicha cifra está inflada, no corresponde a la realidad. El Ministro se va a quedar corto y no contará con los recursos indispensables.

Y tengo la más íntima convicción de que a este Gobierno, para financiar la reconstrucción, no le importa echar mano a los dineros de los programas sociales implementados por la Presidenta Bachelet porque sabe que el proyecto en debate se halla absolutamente desfinanciado, que su estimación de ingresos por 1.264 millones de dólares para los próximos dos años es equivocada. ¿Por qué? Porque ningún empresario, en su proyección de inversiones, va dejar de realizar el gasto mayor en los próximos dos años, cuando tenga un impuesto más alto, y al volver a 17 por ciento pagará lo correspondiente a su nivel tributario en régimen.

En resumen, los empresarios van a pagar menos impuestos, el Ministerio de Hacienda recibirá menos ingresos y los más pobres deberán suspender sus programas de agua potable, de caminos, de viviendas, y también, algo que le importa mucho al Gobierno: lo relacionado con la seguridad ciudadana.

Esos son los recortes que hemos conocido en los primeros meses del actual Gobierno, señor Presidente.

Ahora, ¿qué propuso la Concertación? Que el impuesto de 18,5 por ciento dure dos años más, lo que rinde mucho más que lo que se capturará por royalty a cambio de entregarles a todas las empresas mineras una hipoteca hasta el 2025 respecto a los ingresos del cobre.

Por eso, lo que se está definiendo aquí es quiénes son los beneficiarios. Ya veremos en el transcurso de la discusión si estamos favoreciendo o no a las pymes cuando sostenemos que para estas y las personas es preciso llevar a cero el impuesto de timbres y estampillas.

El texto respectivo vamos a votarlo en la misma forma planteada a los parlamentarios de la Concertación por los dirigentes de la CONAPYME, quienes no concuerdan con los señores Senadores de Gobierno. Nos solicitan que nos pronunciemos en contra de la norma relacionada con el alza a 1,2 por ciento. Lo que piden es quedar exentos.

¿Y qué significa esto último para el Estado? Una merma de recursos. Pero cabe recuperarlos por la vía de permitir que el 1,2 por ciento opere en régimen para las más grandes empresas. Así de simple.

Esa es la diferencia que los parlamentarios de las bancadas de Oposición mantenemos con el Gobierno respecto de quién paga la reconstrucción. ¿Lo hacen las pymes? ¿Los microempresarios? ¿Las personas? ¿O las más grandes empresas?

Señor Presidente , voy a votar a favor del artículo que nos ocupa, ya que no tengo otra alternativa. Porque peor es nada. Pero, aun así, me parece que no le dará al Presidente Piñera los fondos suficientes, de los estimados, para completar su plan de reconstrucción y el de Gobierno.

Por lo demás, este último contempla para la Novena Región el Plan Araucanía, que debe ser financiado. Y temo, queridos colegas de la Región que represento, que con un modelo de recaudación de impuestos inflado no vamos a obtener los recursos necesarios para cumplir el compromiso con La Araucanía y, mucho menos, con el país.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Ministro ha solicitado la palabra.

Puede hacer uso de ella.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , simplemente deseo aprovechar la ocasión para responder algunas preguntas formuladas y aclarar la disposición que ha tenido el Gobierno por mi intermedio, ya que me ha correspondido conducir las conversaciones con la Concertación y, en particular, con el Senador señor Andrés Zaldívar , con quien he interactuado en forma más directa y continua.

En primer lugar, respecto de un punto que se mencionó aquí, deseo precisar que hemos estado abiertos, en caso de que se apruebe lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, para destinar a todas las Regiones 25 por ciento de los recursos que se recauden.

Es una cantidad entre 150 millones y 180 millones de dólares, lo que equivale, aproximadamente, a 18 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Puede efectuarse un aporte a este último, o bien, como lo han expuesto algunos Senadores de la Concertación, procederse por la vía de proyectos de inversión regional.

Ahora, eso será posible, por supuesto, en la medida en que se obtengan más fondos provenientes del

royalty.

En segundo término, respecto del mismo impuesto específico, en nuestro planteamiento hemos puesto 4 por ciento, en vez de 3,5, como base de la tabla, de manera que nunca se logren recaudaciones menores que las presentadas hoy.

Ello significa, por ejemplo, que si el precio del cobre fuera de 3,1 dólares, se recaudaría una diferencia anual, con respecto a lo actual, de 415 millones de dólares. Si el precio fuera de 3,5 dólares, la diferencia anual ascendería a 582 millones.

Esos datos los puse a disposición del Senador señor Zaldívar , quien los compartió con ustedes, según entiendo.

Por lo tanto, creo que en esta materia hemos mostrado una apertura para que se apruebe el proyecto, que consideramos bueno para el país, no solo porque se recaudarían más recursos en la presente coyuntura, sino también porque constituye un buen esquema, en el cual la tasa del impuesto queda dependiente del ciclo productivo.

Y esta última será mayor en los buenos años, ya que puede llegar hasta 9 por ciento. Algunos han estimado que puede ser baja. Por mi parte, quiero hacer presente, porque esto se tiene que medir bien -y lo hemos explicado en repetidas ocasiones con el señor Ministro de Minería -, que la tasa se debe sumar, con un pequeño ajuste, al 35 por ciento de impuesto adicional que paga la minería. Por lo tanto, ese sector quedaría, en las épocas favorables, con una tasa del orden de 43 por ciento, producto del 35 por ciento, más el impuesto específico a la minería, con un pequeño ajuste en la base.

En consecuencia, aquí ha habido una disposición a conversar y a poner el punto sobre la mesa.

Adicionalmente, no puedo sino hacerme cargo de dos imputaciones formuladas con respecto al impuesto de timbres y estampillas, en cuanto a que es para los ricos y a que se propuso diferenciarlo, lo que no hemos aceptado. También me han hecho presente que no hemos explicado por qué no acogemos esto último.

Señor Presidente , comprendo perfectamente la intención existente detrás de la idea de un impuesto diferenciado de acuerdo al monto del crédito. Pero solo hay dos formas de diferenciar: por dicho factor o por el RUT.

Si lo hacemos por el monto y establecemos, como se ha propuesto, que sobre 2 mil unidades de fomento se pague y por menos no, habrá muchos créditos de mil 990 o mil 980 unidades de fomento. Y, por lo tanto, crearemos un estupendo mecanismo de elusión.

En consecuencia, luego de consultar con el Servicio de Impuestos Internos, nos parece inviable la posibilidad a que hago referencia.

Se nos hace presente que la otra alternativa es la diferenciación por RUT. Si lo hacemos y dirigimos la medida a las pymes...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Ministro .

Tiene un minuto adicional.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Gracias, señor Presidente.

Iba a subrayar que muchas pymes solicitarían créditos que van a pasar en cuenta corriente mercantil a las empresas más grandes, que también se eximirían del pago del impuesto.

En la práctica -esto lo hemos consultado con el Servicio mencionado-, no existe una buena forma de implementar la idea. Por esa razón, hemos sido renuentes a incorporar la diferenciación.

La alternativa que se presenta hoy día, entonces -para tenerlo clarísimo-, es aplicar un impuesto de 0,6 por ciento, y rebajarlo el 1° de julio, o de 1,2. Esas son las opciones reales.

Habiéndome hecho cargo de esas materias, señor Presidente , quiero decir que incluso después del rechazo de ayer -y sin perjuicio de expresar los puntos de vista del Gobierno, porque es lo que corresponde- dejé las puertas abiertas para encontrar un acuerdo.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Antes de dar la palabra al Honorable señor Coloma, recuerdo a la Sala que se trata el artículo 1°, en la discusión particular, norma que tiene que ver con el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Como se han estado efectuando planteamientos en general, todavía quedan muchos inscritos.

Puede intervenir el señor Senador.

El señor COLOMA.- Así se ha dado el debate, señor Presidente , No vamos a cambiarlo a estas alturas, cuando ha devenido en una suerte de discusión general, acotada a un tiempo de cinco minutos.

Simplemente quiero subrayar que, de no haber ocurrido un terremoto, no estaríamos en esta controversia. Y de encontrarnos en un país con crecimiento y sin desempleo, tampoco. Pero se ha registrado un terremoto en un país con falta de crecimiento y mucho desempleo.

Y me parece que el Gobierno va precisamente a la "vena" del problema. No habría considerado lógico que el proyecto, como algunos plantean, se concentrara solo en pedir recursos para enfrentar las consecuencias del sismo y se desentendiese de la necesidad de recrear la cadena productiva, lo que también forma parte de nuestras dificultades. En Chile se observa un problema físico, de destrucción, pero también uno de ánimo, de inversión y de empleo. Y juzgo razonable que se proponga un paquete armónico de definiciones precisamente para enfrentar todo ello.

A mi juicio, señor Presidente , la pregunta clave es más que económica. Aquí se realiza una discusión política, que es el aspecto en deuda. Desde mi perspectiva, la cuestión es hasta qué punto nos hallamos en el nivel del requerimiento presidencial que se le formula al Congreso. Y, después de escuchar los planteamientos de algunos de los señores Senadores de las bancadas de enfrente -no de todos-, creo que se está rehuyendo la responsabilidad de encontrarse a la altura de las circunstancias.

Algún tiempo atrás, la entonces Primera Mandataria me llamó, como Presidente de mi Partido , para pedirme el apoyo de las bancadas del lado de acá para enfrentar el problema de la crisis internacional. Y, entre otras cosas, se consideró un paquete de 4 mil millones de dólares, provenientes del extranjero, y la exención de la Ley de Timbres y Estampillas, como parte de otro conjunto de medidas armónicas.

Deseo subrayar, señor Presidente -y, por su intermedio, a quienes hicieron uso de la palabra-, que desde nuestro sector nunca se esquivó el compromiso y siempre se dijo que si Chile lo necesitaba, si mediaba una convicción, íbamos a estar presentes. Y nuestro apoyo fue unánime, sin peros, sin zancadillas, sin buscar argumentaciones para explicar lo inexplicable, porque sentimos que se requería estar a la altura de las circunstancias. Cuando el país pide esfuerzos de este tipo, no estamos para pequeñeces o para tratar de eludir las responsabilidades.

Ese es el tema político que hoy día importa a los chilenos. Y serán ellos los que juzgarán cómo actúan unos y otros.

Con relación al terremoto, se están pidiendo cosas de sentido común. Quisiera consignar que me cuesta apoyar un aumento de impuestos, aunque sea transitorio, porque sé que eso, al final, es quitarles recursos a los emprendedores para entregárselos a los que gastan. Y ello, al final, es muy probable que no active la economía como nos hubiera gustado. Pero entendemos que enfrentamos una crisis.

Lo mismo hago presente respecto del impuesto específico a la minería. Pero si el señor Ministro ha buscado un sistema muy parecido al existente, que fue aprobado por unanimidad, me cuesta mucho más entender por qué no se da un respaldo tan necesario y, junto a las otras modificaciones legales, se reúnen los recursos para superar los daños del terremoto.

Entonces, no es cierto cuando se afirma que se han entregado todos los recursos y no se ha negado nada. Se están rechazando las platas del royalty-y vamos a verlo en la discusión que viene en un rato más-, por lo menos por parte de algunos. Expongamos la verdad completa, no medias verdades.

Adicionalmente, respecto de las exenciones, me resulta bastante difícil entender, como parlamentario de la Séptima Región, que se esté negando algo tan importante y reactivador como las normas de incentivo a la inversión y de timbres y estampillas.

No nos confundamos, señor Presidente . Explicaciones, teorías, existen muchas. El asunto es otro: un país nos mira y observa a un Primer Mandatario que ha actuado con equilibrio. Porque pudo haber sido mucho más fácil usar las platas en el extranjero -y, probablemente, nos habríamos ahorrado una discusión importante-, pero con un costo muy relevante para el tipo de cambio o la tasa de interés que el día de mañana se requieran.

El debate de fondo radica, por lo tanto, en si vamos a estar a la altura de lo que Chile nos pide o a rehuir el bulto y tratar de seguir haciendo zancadillas y atrincherándonos en el Congreso, como si fuera esta la cuestión central.

Abrigo la convicción de que las medidas en estudio son necesarias, justas; de que exigen sacrificios de todos. Aún no estoy cien por ciento de acuerdo con lo que se plantea, porque cabía considerar en forma distinta algunos conceptos, pero no me equivoco un segundo en entender que el terremoto físico y el terremoto del ánimo, el cual tiene que ver con la falta de crecimiento y empleo, son mucho más relevantes que rigideces en materia económica que, al final, en poco contribuyen.

Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor en la discusión particular, desde luego, e insto a quienes han hecho uso de la palabra en un sentido distinto a que comprendan que este es un problema político, relativo al tipo de país que construimos, y no simplemente de cifras económicas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , creo que la discusión es más simple. Y ello lo manifestó con mucha claridad el Senador señor Allamand en la discusión general que sostuvimos la semana recién pasada, cuando expuso -magistralmente, diría- las incidencias de la variación tributaria en economías como la nuestra.

En definitiva, lo anterior se traduce -y Su Señoría lo expresó en forma muy nítida- en que hoy día se registran, legítimamente, dos visiones de sociedad, pero también de cómo manejar la carga tributaria. Por una parte se encuentran quienes ven en cualquier alza de impuestos un freno al crecimiento. Así lo sostuvo con mucha precisión la Honorable señora Matthei en esta jornada. Y por la otra nos hallamos quienes, en este lado, estimamos que lo que hace una reforma tributaria, especialmente en una sociedad tan desigual como la nuestra, es redistribuir mejor, más aún con un terremoto de por medio.

Por eso, señor Presidente , en mi intervención en general de la semana pasada intenté demostrar cómo el último Gobierno democrático de Derecha, que fue el de Alessandri, hizo hasta lo imposible, justamente con motivo del terremoto de 1960 -el país iba a ser sede del mundial de 1962-, por construir un proyecto que recaudara más, incluso devolviendo utilidades legítimas de la gran minería. Nos encontramos muy lejos de que en esta Administración se hayan formulado indicaciones y planteamientos de esa índole.

Por tal motivo, mi Honorable colega Zaldívar tiene mucha razón cuando consigna que hemos realizado todos los esfuerzos que amerita la situación. Refiriéndonos en concreto al artículo del aumento transitorio del impuesto de primera categoría, advertimos con mucha claridad: "No nos gusta. No sirve. No recauda más. No es suficiente para enfrentar un terremoto que, como han dicho ustedes, es el quinto más grave" -y es así- "registrado en la historia de la humanidad". Y, por eso, se ofreció también la posibilidad de un plazo de cuatro años. La respuesta fue negativa.

Se planteó, incluso, que si llegan a sobrar recursos estos vayan íntegramente a cumplir con los compromisos del actual Presidente . También se contestó que no.

Francamente, resulta claro que la intransigencia, la inflexibilidad, no han estado de parte nuestra.

El señor Ministro de Hacienda recién hizo presente algo que estimo digno de ser analizado, en orden a que 25 por ciento de lo que se recaude del royalty -pasamos a la invariabilidad tributaria- va directo a las Regiones. En consecuencia, me pregunto: ¿Y qué pasa con el 75 por ciento restante? ¿Adónde va? ¿Me responde que va a las arcas fiscales? Entonces, ¿por qué se pone la cuestión del royalty en la iniciativa en debate, que es netamente de reconstrucción?

En virtud de lo anterior, hemos dejado establecido que este es un proyecto que no cumple el objetivo de recaudar para los efectos de enfrentar la tragedia. Más bien lo que hace es recibir con una mano y entregar con la otra. ¿Y a quién? A los sectores de más altos ingresos.

Aquí no ha habido un solo Senador de la Concertación que haya dicho algo distinto respecto del primer artículo en debate: todos vamos a votar a favor, porque, evidentemente, es la vía por la que más se obtiene. Se está haciendo referencia a 650 mil millones de pesos.

Me merece dudas la afirmación que hacía recién el señor Ministro en el sentido de que los 150 millones de dólares se podrían redistribuir en las Regiones. ¡Por favor! ¿Cuánto significaría ello en las quince existentes? ¿Diez millones de dólares en dos años? ¡Pero si ya se quitaron 700 millones de dólares de una sola vez y esa plata ya está reasignada! Entonces, esto es una "caluga", pero, en la práctica, no resuelve el problema, menos aún en las Regiones afectadas por el terremoto. Es en una de ellas donde el Presidente Piñera va a estar mañana, justamente, viendo el partido de Chile.

No nos parece adecuado, por lo tanto, que 75 por ciento vaya a arcas fiscales.

En definitiva, nunca debieron incluirse en el proyecto de recaudación fiscal, de reconstrucción, los beneficios a las grandes mineras.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , cuando se inició el Gobierno de Sebastián Piñera, se conversó entre los parlamentarios de la Alianza respecto de qué tipo de Oposición íbamos a enfrentar.

Muchos creímos que iba a ocurrir con la Concertación lo que nosotros hicimos en los años noventa, cuando don Patricio Aylwin asumió la Primera Magistratura . En aquel entonces se aplicó "la democracia de los acuerdos", que permitió llevar a cabo una reforma tributaria, una reforma laboral, una enmienda de la legislación vinculada a los hechos de violencia ocurridos en el Gobierno militar, e incluso, una reforma constitucional.

Después de escuchar los argumentos de los Senadores de la Concertación, estimo que se han impuesto los sectores más duros y que más obstáculos quieren poner a cualquier iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera. Porque, con el mayor respeto que me merecen las opiniones de todos mis Honorables colegas, pocas veces he escuchado argumentos tan débiles para justificar lo injustificable.

Veamos el royalty.

Este recauda, de acuerdo al sistema actual, 524 millones de dólares. ¿Saben cuánto recaudaría de aprobarse la enmienda propuesta en el proyecto? Mil 22 millones de dólares. Ello implica un aumento de 498 millones de dólares.

Esos son datos absolutamente objetivos.

¿Qué justifica que ustedes quieran rechazar una norma de esa naturaleza, la cual recauda más en la medida en que aumente el precio del cobre, en circunstancias de que el propio Ministro de Hacienda ha dicho que está dispuesto a subir el piso del royalty de 3,5 a 4 por ciento?

Los argumentos dados respecto de las pymes, señor Presidente , francamente no resultan comprensibles. Cuando ustedes se niegan a la mantención del impuesto de timbres y estampillas en 0,6 por ciento, les están diciendo, a un millón 50 mil personas que desean pedir un crédito o -como señaló la Senadora señora Matthei , con toda razón- cambiarse de la institución a la que se lo han solicitado, que tendrán que pagar más por el alza de dicho tributo...

El señor LETELIER .- ¡No es cierto!

El señor ESPINA.-... justo cuando más necesitan acceder al crédito, ojalá en el más largo plazo, con los intereses más bajos y sin verse obligadas a pagar el impuesto de timbres y estampillas.

Y después van a las Regiones y ahí sostienen que apoyan al pequeño emprendedor. ¡Pero a las 250 mil pequeñas empresas que podrían beneficiarse de esa disposición ustedes les están dando un portazo en la cara!

¡Esa es la verdad! Y no he escuchado un solo argumento que demuestre lo contrario. De hecho, el Ministro ya explicó por qué no es posible en este caso discriminar entre empresas de un tamaño y de otro.

Otro planteamiento, señor Presidente , del que aquí se ha hablado poco es el referido al artículo 14 quáter.

¡Pero si todos dijimos que las empresas necesitaban incentivos tributarios para poder desarrollarse! Y el proyecto propone que todas las que registren ventas inferiores a mil millones de pesos -en este punto les recomiendo que pidan la transcripción de la intervención del Senador señor Sabag - queden exentas del pago del impuesto de primera categoría hasta por 50 millones de pesos. ¡Y ustedes no quieren esta medida!

El señor QUINTANA .- ¡Ya vamos a votar eso! ¡Todavía no llegamos ahí!

El señor LETELIER .- ¡Está hablando de más!

El señor ESPINA.- ¡No la quieren!

Si votaran a favor de esa norma, señor Presidente , significaría que el sistema de persuasión está funcionando...

El señor QUINTANA .- ¡Aún no discutimos eso!

El señor LETELIER .- ¡Habla de más!

El señor PIZARRO (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , a los señores Senadores de la Concertación les gusta hablar de intolerancia, pero yo no abrí la boca cuando dieron su opinión. La intolerancia surge cuando se les dice algo que escapa a su discurso oficial. Cuando uno les cambia el casete y les expresa una visión distinta, entonces para ellos uno es de lo peor que existe en Chile.

Pero esa autoridad moral que quisieron imponernos durante muchos años, mediante la cual ustedes eran los reyes del bien, y nosotros, los reyes del mal, se les acabó. Porque el pueblo de Chile les dijo en las elecciones: "¡No, señores, ya no son ustedes quienes tienen la autoridad moral en este país!".

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER .- ¡Ahí le salió lo Espina Otero!

El señor ESPINA.- Con honor, mi querido amigo.

Señor Presidente , aquí veremos quiénes van a salir al pizarrón: un Gobierno que ha sido capaz de equilibrar la disminución de impuestos...

El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Le doy un minuto más para que concluya.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero hacerme cargo de un solo argumento final.

Aquí se ha dicho demagógicamente que se deben subir los impuestos a las empresas en forma permanente. ¡Eso es mentirle a la gente, porque todos saben que cuando ello ocurre se afecta gravemente el crecimiento de un país!

La señora MATTHEI.- ¡En dos por ciento!

El señor ESPINA.- Y no ha habido ninguna discusión seria sobre eso que demuestre lo contrario.

Por algo el programa de financiamiento de Sebastián Piñera contempla un aporte de 7 mil 500 millones de dólares vía crecimiento económico.

Por lo tanto, lo que ha hecho, con toda razón, implica un justo equilibrio entre incentivo a las empresas, disminución de ciertos impuestos, aumento de otros y apuesta por el crecimiento.

Queremos ver, señor Presidente , cómo votará la Oposición cada uno de los artículos del proyecto.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , de partida, anuncio que nosotros vamos a votar a favor el artículo en discusión.

Hemos invitado al Gobierno a una reflexión.

Entendemos que hoy día se requieren más recursos para enfrentar las consecuencias del terremoto. Lo único que hemos venido planteando es que el costo de la reconstrucción no lo paguen los más pobres, sino los sectores que se hallan en mejores condiciones. Y estos, evidentemente, son las grandes riquezas, las grandes empresas, los sectores mineros.

Ese es el debate que proponemos.

Aspiramos a que haya más recaudación.

Sin embargo, la iniciativa, por una parte, grava a esos sectores en determinado monto, pero, por otra, otorga beneficios tributarios que pueden llegar a ser el mejor negocio no para Chile, sino para los mismos de siempre: los grandes empresarios, la gran minería.

Se precisa una discusión para analizar cómo desarrollar al país.

El otro día el Senador Allamand planteó una reflexión interesante: que la tasa tributaria de Chile era altísima. Estimo relevante controvertir sobre ello, porque ayer en el diario La Tercera apareció un estudio que indica que la carga impositiva en el año 2009 llegó solo a 14,6 por ciento del PIB, lo que la convierte en una de las más bajas del mundo. Con ese nivel tributario cabe preguntarse si es posible dar un salto al desarrollo y construir el chasis de calidad de educación, el chasis de salud, el chasis digital, el chasis de infraestructura necesarios para ello.

Debemos reflexionar sobre el punto, porque con la carga tributaria actual es imposible avanzar. Vamos a seguir beneficiándonos de un sistema sustentado en la explotación de los recursos naturales, con empresas que no pagan impuestos.

De ahí, la necesidad de discutir sobre la gran minería.

Pienso que en Chile se ha perdido cierto sentido patriótico. Porque el cobre, que es nuestra principal riqueza y un recurso natural no renovable, les posibilitará a las empresas privadas repatriar este año un poco más de 25 mil millones de dólares en utilidades.

Yo no sé si el Gobierno se da cuenta de lo que significa esa cantidad de dinero: equivale casi al costo total de la reconstrucción.

En mi opinión, es antipatriótico permitir que un sector tenga ese tipo de utilidades, excesivas con relación a las necesidades del país.

En todas partes del mundo los recursos naturales deben rentar para desarrollar el conjunto de la sociedad. Por eso, en Australia, por ejemplo, en este momento se está planteando fijar un impuesto a tales recursos de 40 por ciento. ¡Y nosotros no somos capaces de efectuar un pequeño debate para subir el royalty 3 ó 5 puntos más!

Sin embargo, se propone que los sectores mineros se sometan voluntariamente a un aumento de tributo a cambio de una invariabilidad tributaria hasta el año 2025. Es decir, hasta entonces permitiremos que Chile sea el paraíso del abuso de esas empresas al dejar que se lleven nuestros recursos naturales a precio de huevo y que se mantenga un modelo de desarrollo donde finalmente lo que se exporta no es inteligencia ni educación, sino trabajos de mala calidad.

¡Esa es la mirada que defiende un sector del país! ¡No es la nuestra!

Estas son las materias que queremos empezar a conversar y a discutir.

Una carga tributaria como la propuesta -incluso como la han planteado algunos Senadores del PPD, en términos de mantener el impuesto a las utilidades de las empresas en 18,5 por ciento pero en forma permanente- solo permitiría resolver otros terremotos sociales que tenemos, aunque parece que no todos se dan cuenta de ello.

Algunos no prestan atención a los resultados del SIMCE, que son catastróficos. Ello obedece a que los recursos que se destinan a educación (38 mil pesos de unidad de subvención educacional) jamás garantizarán alcanzar la calidad en ese ámbito, y menos, dar un salto al desarrollo.

Algo similar ocurre en materia de salud: con un per cápita de 300 dólares se debe competir con países -de Europa, por ejemplo- que cuentan no con sistemas privados, sino con sistemas públicos tremendamente eficientes que gastan 6 mil dólares per cápita, en circunstancias de que las tecnologías, los escáneres, los medicamentos valen lo mismo allá que acá. En definitiva, no podemos enfrentar el desafío de la salud con 300 dólares por persona al año versus 6 mil dólares por persona al año.

Aquí se está claudicando frente a la posibilidad de proteger el derecho a la salud. Hay un millón de personas en lista de espera; 300 mil son AUGE. Y esto no tiene que ver solo con problemas de gestión, sino también con el hecho de que el país ha capitulado en su deber de financiar adecuadamente prestaciones mínimas para garantizar la vida.

He dicho.

La señora MATTHEI.- ¡De dónde sacó los 25 mil millones de dólares!

¡Si fuera así, no tendríamos problemas!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el señor Ministro de Minería .

El señor GOLBORNE ( Ministro de Minería ).- Señor Presidente , escuché una cifra que no entiendo y quisiera aclarar.

El Senador señor Girardi acaba de decir que el sector minero va a repatriar -si no entendí bien, por favor corríjame- 25 mil millones de dólares.

La utilidad que el año pasado generaron las empresas mineras privadas en Chile fue de 7 mil 800 millones de dólares. Considerando este dato y que el plan de inversiones del sector minero para los próximos 8 años es de 50 mil millones, me cuesta creer que van a repatriar 25 mil millones.

Para el presente año, con un precio del cobre significativamente más alto, las proyecciones de COCHILCO indican que tales empresas pueden alcanzar una utilidad del orden de los 11 mil millones. Y buena parte de ese dinero se reinvierte en el país.

Por lo tanto, la cifra de 25 mil millones de dólares no me cuadra. Porque corresponde a más de las utilidades que las empresas mineras han percibido en los últimos 4 ó 5 años.

No tengo claro cuál es el monto de la carga tributaria total sobre el producto interno bruto -el Ministro de Hacienda podrá definirlo-, pero sí le puedo decir, Senador, que la minería en Chile aporta hoy a lo menos el 38,8 por ciento del total de impuestos.

Usted plantea en su intervención...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , le pido que se dirija a la Mesa.

El señor GOLBORNE ( Ministro de Minería ).- Perdón, señor Presidente . Lo lamento.

Decía que el Senador señor Girardi planteaba la interesante posición de debatir acerca de subir el en 3 a 5 puntos de forma permanente. Este es un tema de discusión filosófica.

royalty

Por su intermedio, señor Presidente , explico que lo que estamos haciendo es aumentar la tasa del 4 por ciento hasta el 9 por ciento en situaciones de precios altos. Ahí radica la gran diferencia. El sistema que proponemos hace que las empresas mineras realmente compartan las utilidades cuando las tienen. Pero no les fijamos una carga excesiva cuando el precio del cobre está bajo. Esa "belleza" permite mantener un instrumento de inversión permanente, que es lo que realmente genera trabajo, bienestar y recursos en las Regiones donde la minería se desarrolla.

Yo estoy seguro de una cosa, señor Presidente : si esta materia se debatiera más adelante, sin el apasionamiento en que estamos hoy día, el sistema resultante sería muy similar al que ahora se plantea.

Se discute sobre los ocho años de invariabilidad tributaria.

En la actualidad, durante los próximos siete años, por decisión del Gobierno del Presidente Lagos, las empresas mineras no pueden experimentar cambios en su carga tributaria. Nosotros estamos proponiendo una modificación permanente que regirá para cualquier empresa que inicie actividades desde la vigencia de la ley.

Como todos saben, cuando una minera comienza a trabajar genera utilidades 5 a 10 años después. Por lo tanto, dicha enmienda no producirá efecto inmediato. La única forma de que lo tenga es que esas empresas se acojan voluntariamente al sistema. Con la pequeña experiencia que poseo en negociación, he aprendido que para recibir algo siempre debo dar algo a cambio, aunque no sea equivalente. Por eso se les conceden ocho años de tranquilidad.

En mi opinión, tal sistema, que es bueno -parafraseando a un antiguo Ministro de Hacienda , hasta el minuto ni en un papel amarillo he recibido una propuesta mejor-, se aplicará adecuadamente en los ochos años siguientes, lo que le permitirá validarse.

Señor Presidente , considero importante entender que lo que discutimos hoy día en materia de constituye un sistema tributario de largo plazo para la minería, y que es bueno per se. No obedece a las necesidades del terremoto. Para enfrentar las consecuencias de la catástrofe se sugiere aprovechar dicho instrumento para recaudar 700 millones de dólares en los próximos dos años, cifra que equivale a 50 mil soluciones habitacionales definitivas.

royalty

Muchas gracias, señor Presidente.

La señora MATTHEI.- ¡Quedó claro que inventan las cifras!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , los datos entregados por el señor Ministro de Minería vuelven a colocar el debate del royalty en su exacta dimensión y establecen nuevamente un hecho de la causa: con los votos negativos de la Concertación se impedirá que la gente de las áreas devastadas sea beneficiada con un aporte significativo de alrededor de 700 millones de dólares.

Ese es un hecho indesmentible.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera presentó un proyecto coherente y armónico con la situación generada por el terremoto.

Coherente, porque a través del alza transitoria de impuestos se podrá allegar recursos absolutamente indispensables.

Coherente, porque mediante el royalty se recaudarán más de 700 millones de dólares para zonas que requieren una inversión pública cuantiosa en materia de puentes, de escuelas, de conectividad, de vivienda.

Y armónico, porque quienes han estado en las Regiones afectadas por el terremoto y posterior maremoto se han dado cuenta de que miles de pequeñas y medianas empresas sufrieron sus efectos. No se nos debe olvidar nunca -y el Senador señor Rossi estuvo en la comuna de Talcahuano con motivo de un seminario para la reactivación y la reconstrucción- que cientos de pymes en esa comuna vivieron no solo la destrucción ocasionada por la catástrofe natural, sino también el saqueo.

¿Qué les estamos diciendo a ese panadero, a ese peluquero, a esa persona que tenía un local comercial en el centro de Talcahuano que requiere un crédito? Que tal préstamo, debido al rechazo de la Concertación, será más caro en quince días más.

¿Qué les estamos diciendo a ese panadero, a ese peluquero, a ese almacenero al que se le destruyó el local con el terremoto? Que si desean destinar recursos de su trabajo para levantar la infraestructura de su negocio, para obtener más capital y mercadería, deberán pagar impuestos.

Sin embargo, el Gobierno con su propuesta les señala a esos pequeños y medianos comerciantes, a esos pequeños y medianos empresarios, que si quieren poner de pie su actividad, el crédito les saldrá más barato, pues se plantea mantener baja la tasa del impuesto de timbres y estampillas; que si reinvierten todo su esfuerzo, no tendrán que cancelar tributos.

¡A eso se está negando hoy día la Concertación! No nos equivoquemos.

La reconstrucción es no solo una responsabilidad del Estado para invertir, recaudar y gastar platas públicas, sino también dar la oportunidad de levantarse a cientos -por no decir "miles"- de pequeños comerciantes que en la noche del 27 de febrero vieron destruidos sus locales por el terremoto, el maremoto y el saqueo.

Nosotros, como Región, precisamos que esa gente se ponga de pie. Y la única manera de lograrlo y reconstruir el país es que disponga de los instrumentos necesarios que los coadyuven. Aquí no se está ayudando a las grandes empresas, sino a todos los que perdieron su principal actividad, su local, su vehículo. Para que puedan levantarse, deben pedir créditos e invertir el poco capital que les queda.

Las medidas propuestas en el proyecto apuntan en esa dirección.

La Concertación, señor Presidente, ha sido tremendamente incoherente respecto de lo presentado por el Gobierno.

Primero nos dijeron que solo aprobarían impuestos permanentes. Pues bien, ahora están acogiendo los transitorios.

También afirmaron que votarían a favor todo lo que significara mayor recaudación. Sin embargo, se oponen al royalty y, peor aún, a que las pequeñas y medianas empresas que fueron devastadas por el terremoto cuenten con los mecanismos necesarios para ponerse de pie.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente que existe unanimidad respecto del artículo que nos ocupa y quedan seis Senadores por intervenir todavía.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, entiendo su preocupación, pero, dado que el debate ha ido por distintos caminos, vale la pena referirse a algunas materias.

En primer lugar, cuando me abstuve...

Ruego a los presentes que me permitan intervenir.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido a los señores Senadores tomar asiento y guardar silencio.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , desde la votación en general, en la cual me abstuve, he planteado que no quería que sucediera lo que hoy está ocurriendo: que no hay acuerdo y que, por tanto, estamos sometidos a la primacía del Ejecutivo en muchos artículos y también -lo digo con toda franqueza- a nuestra falta de quórum para rechazar algunas disposiciones.

Le dije a un representante de nuestro Comité que eso me parecía un error, según ha quedado demostrado con lo ocurrido.

Lo anterior era lo primero que quería señalar.

En segundo término, manifesté en su oportunidad que todo lo relativo al terremoto y a los proyectos posteriores del Presidente Piñera debía tratarse de manera distinta, sin mezclarse con otros asuntos. Y aquí el propio Ministro y algunos señores Senadores han reconocido que las cosas se confundieron, lo que nos ha obligado -lo expreso con toda sinceridad- a realizar lo mismo para ser coherentes con el debate que se plantea.

Como tercer elemento básico manifesté -como consecuencia lógica de todas las propuestas de la Concertación- que el proyecto necesitaba cumplir tres requisitos: aumentar los recursos; distribuir de manera justa y natural (es decir, que paguen más los que más tienen), y ayudar a disminuir la brecha económica entre ricos y pobres, sobre todo cuando estamos introduciendo modificaciones tributarias para los próximos años y no solo como consecuencia del terremoto y en razón de lo afirmado en mi primera argumentación.

A nuestro juicio, con el derecho que tenemos para decir que igualmente a nosotros nos preocupa la clase media y nuestro país, y en conciencia, creemos que la iniciativa en debate no cumple con tales condiciones.

Voy a votar todos los artículos de conformidad con la manera en que la Concertación decida. Lamento -se lo dije la vez pasada al Ministro de Hacienda - que no se haya llegado a acuerdo. Tengo la sensación de que pudimos haberlo logrado. Sin embargo, las últimas expresiones que alcancé a escuchar a dicho Secretario de Estado dan cuenta de que aún es posible alcanzar consenso al respecto. ¡Ojalá!

Señor Presidente , otra cosa que me parece mucho más importante en el debate es la siguiente -siempre he repetido lo mismo hasta el hartazgo-: las discusiones terminan descalificando más que argumentando. Ello ha traído terribles dificultades para el país.

in illo témpore,

Por eso les pido, les ruego, a los señores Senadores de la Alianza y asimismo a los representantes del Gobierno, tener mayor cuidado en sus declaraciones. Nosotros no somos mal nacidos; no somos estúpidos ni torpes; no somos delincuentes ni personas que no se preocupan por el interés del país, pero sí de la conveniencia personal. Esto no es efectivo. Nuestro menor patrimonio así lo demuestra.

También exijo respeto para nosotros, porque los señores Senadores de la Derecha a cada rato expresan que no nos inquieta nada, lo cual no se ajusta al debate que debe imperar en la Corporación.

Porque la paciencia, señor Presidente, tiene un límite.

Algunos colegas -y esto lo digo un poco al azar, con cierta ironía- se hallan muy preocupados de las informaciones y explicaciones que vamos a dar. Pero no deben impacientarse: somos tan capaces como ellos para explicar las cosas más inexplicables. ¡Por favor!

¿Acaso creen que no habríamos sido capaces de aclarar la trifulca del Presidente de la República con Chilevisión? ¿Acaso creen que no habríamos sido capaces de explicar todo lo que está pasando en el Ministerio de Relaciones Exteriores? ¿Acaso creen que no podríamos haber dado razones en el sentido de que las mediaguas entregadas terminaron con el techo por el suelo y de que no fue lo mejor que les pudo pasar a los damnificados?

¿Los señores Senadores piensan que no tenemos capacidad de informar y de explicar?

Por eso, señor Presidente, a través suyo pido y demando de la Derecha, con mucho aprecio y respeto, que pare ya el lenguaje que utiliza.

Conozco a la Derecha desde los tiempos de la dictadura, y también a la que actuaba de manera sensata durante la época de don Jorge Alessandri.

Excúsenme, pero no aceptaré más en el Senado un debate como el que hemos presenciado. Recurriré a la censura cada vez que sea necesario, porque se han pasado del límite al decir lo que se les antoja, cuando todos sabemos que aquí debe imperar el respeto personal. Si eso no se refleja en la discusión, el Senado no va a cumplir su misión y terminaremos en los debates más absurdos.

Como no dispongo de más tiempo, no me referiré a las otras actitudes que hemos adoptado, las cuales nos parecen correctas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , con el Senador Allamand venimos llegando de Venezuela, donde el Jefe de Estado de ese país hablaba de los amigos y de los enemigos, de los patriotas y de los antipatriotas, y que él es Presidente de sus partidarios y no de todos los venezolanos.

Si algo hemos logrado en estos años -atribuible como éxito de la Concertación- es la consecuencia del respeto mutuo, porque la verdad la hemos buscado entre todos; porque hemos implementado la democracia de los acuerdos, concepto que creó, entre otros, Edgardo Boeninger , quien decía que a través de ella "se busca la estabilidad política, el progreso económico y la paz social".

Reitero que entre todos hemos sido capaces de lograr aquello.

Por eso, me cuesta entender que hoy día la Alianza, como Gobierno -reconozco que tuvo una actitud generosa respecto de los acuerdos sobre las reformas tributaria, laboral y educacional; el medio ambiente; la pensión básica solidaria; el Plan Auge-, pretenda "sacar al pizarrón", en circunstancias de que no tiene mayoría en el Senado; que sostenga que se le quiere negar la sal y el agua, y que, en definitiva, presuma mala fe de parte de quien piensa distinto.

Señor Presidente, seamos claros: aprobaremos los recursos necesarios para el financiamiento de la reconstrucción y el aumento de los impuestos de primera categoría, al tabaco y territorial.

Pero, ¿dónde está la diferencia en cuanto a la forma de financiar 700 u 800 millones de dólares? Algunos dicen que a través del royalty. Nosotros señalamos que podría aumentarse un punto y medio por dos años más. El resultado es prácticamente el mismo, pero puede variar según el precio del cobre.

No hay que demonizar. Es mentira que la gente que desea el royalty pretende vender nuestros recursos naturales, vender al país.

Tampoco hay que ser demagogos -el Presidente Lagos amplió la invariabilidad tributaria- ni se debe descalificar a quienes pensamos que con un aumento de un punto y medio por dos años se puede financiar esos 700 u 800 millones de dólares.

¿Cuál es el problema en plantear eso?

Entonces, ¿qué ocurre, señor Presidente ? Se dice que estamos en contra de los incentivos a las pymes; pero vamos a votar a favor del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En cuanto al Impuesto de Timbres y Estampillas, presentamos una indicación para mejorar lo propuesto por el Gobierno, lo que, en nuestra modesta opinión, pretende que los ricos -no es pecado serlo, pero además se pueden defender bien-, las grandes empresas, no perciban tal beneficio, pero sí las pymes. Incluso hemos propuesto bajar a cero dicho impuesto para las pequeñas y medianas empresas.

El Ministro de Hacienda sostiene que ello no es posible, por el RUT de empresa, según lo señalado por Impuestos Internos. Otros manifiestan que no es necesario legislar al respecto por lo del "Estatuto Pyme", en que dicho impuesto se carga al IVA.

En definitiva, existen opiniones en distintos sentidos respecto de la factibilidad práctica sobre el particular. Pero todos estamos de acuerdo en bajar el Impuesto de Timbres y Estampillas a las pymes.

¿Por qué no buscamos un consenso ahora -sería lo ideal- o en la Comisión Mixta? Yo prefiero lo primero. ¿Por qué no conciliar posiciones? ¿Cuál es la piedra de tope? El royalty. Según el Gobierno todo está sujeto al royalty. Pero algunos sostienen que no es bueno discutir tal materiaahora, porque es un asunto tan gordo e importante que no conviene analizarlo en la coyuntura de la reconstrucción, sino después. "¡Ah, no!," -manifiestan otros- "es que ustedes no quieren dar plata para la reconstrucción".

Y cuando nosotros proponemos una reforma tributaria, sobre la base de que el impuesto a las empresas puede ser bajo y el aplicado a las personas muy alto, ¿qué dice el Gobierno? "No, veámoslo en otra coyuntura, para no mezclarlo con la reconstrucción".

Lo mismo señalamos nosotros respecto al royalty: busquemos un mejor momento para verlo con calma.

Señor Presidente, no podemos perder la democracia de los acuerdos, la cual ha hecho grande a Chile. Con ella hemos bajado la pobreza de 40 a 13 por ciento; nos reconocen en todo el mundo, y no presumimos la mala fe ni nos tratamos como enemigos.

Reitero: vengo llegando de Venezuela, y no quiero que en el país se haga una distinción entre patriotas y antipatriotas, entre quienes persiguen el bien común y ayudar a la reconstrucción -lo que todos deseamos- y los que no quieren lo mismo. La diferencia está en la fórmula.

Presumamos la buena fe y abrámonos a los acuerdos, porque tenemos cuatro años de un Gobierno al que nos interesa que le vaya bien y, en consecuencia, a nuestro país. Por lo tanto, debemos dejar de lado las descalificaciones, las presunciones de mala fe y buscar los acuerdos.

Obviamente, voy a votar a favor del aumento transitorio de impuestos para paliar el dolor de la gente que ha sufrido por la catástrofe de febrero.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el padre Felipe Berríos acaba de anunciarnos que se va de la pobreza de Santiago a la miseria de África , a Burundí. Es una opción personal, pero, a la vez, la consecuencia entre el decir y el hacer. Es un díscolo adscrito a la congregación que algunos llaman "díscola": la Compañía de Jesús.

El padre Berríos nos habló de la cota mil, de la grave discriminación existente en la educación; nos habló de negar la eucaristía a los divorciados; nos habló del salario mínimo. Y nos dijo también que falta ayuda, meterse la mano al bolsillo y trabajar.

Después de todo el debate habido, y de los buenos deseos manifestados, quiero repetir lo señalado por ese religioso: falta meterse la mano al bolsillo y trabajar.

Por eso, pienso que no refleja responsabilidad que algunos Senadores de Gobierno no se queden en Chile -y vayan a África, no precisamente a apoyar al padre Berríos- para defender el proyecto del Ejecutivo, que es tan importante

Tampoco están presentes hoy día algunos Senadores de Oposición para sostener la postura de ella, con lo cual se ponen cerca del Gobierno.

El padre Felipe Berríos se va a África a trabajar en la miseria. Pero algunos van a ver el Mundial de Fútbol, pese a que otros estamos discutiendo cómo recaudar más impuestos para mejorar la situación de los pobres.

En realidad, uno también tiende a hastiarse, al igual que la gente, respecto a la llamada "izquierdofilia", en la que todos manifiestan que están con los pobres y que quieren subir los impuestos, pero al final no dan su acuerdo.

En mi última intervención, llamé a valorar positivamente la propuesta del Gobierno. La Derecha rompió el tabú al hacer posible la aplicación de impuestos para disminuir la pobreza. Y eso hay que valorarlo. Fue un golpe a la cátedra. Hay un mensaje de dogmatismo, pues no siempre la Derecha va a estar en contra de los tributos. Es posible proponerlos. La Concertación no lo hizo, y ahora lo hace la Derecha.

En el proyecto se establece un impuesto a la primera categoría y, lo más importante, se retiró lo relativo a la depreciación acelerada. Habíamos planteado que no apoyaríamos dicha depreciación, porque implicaba empatar el impuesto por aplicar. No obstante, se restringen los beneficios del DFL 2 y de los depósitos convenidos. Y, al final, lo que parece ser más importante es que se establece solidaridad en materia de gravámenes como una forma de que haya mayor equidad.

Paul Krugman, Premio Nobel de Economía en el 2008, dice que la inequidad de Estados Unidos comenzó a mejorar cuando se subieron los impuestos a los más ricos y se fortalecieron las organizaciones sindicales.

Me gustaría tener presentes en las tribunas a los sindicatos y a la gente pidiendo discutir una política de impuestos, pero no por la clase política. Ojalá tuviéramos sindicatos fuertes -pero no es así- para defender los derechos de los trabajadores y de la ciudadanía. Sin embargo, el debate para subir los impuestos, a fin de derrotar la pobreza y dar mayor igualdad, se hace solo en la clase política.

Considero que en Chile se debe mejorar la estructura tributaria. Hoy día se están haciendo esfuerzos -que valoro- de parte del Gobierno. Hay una situación especial: la crisis continúa y los terremotos son permanentes. Además, la educación se halla colapsada. En cuanto a la calidad de la salud, el 40 por ciento de los especialistas no se encuentra en el sistema público. Y me parece que, en relación con estas dos últimas materias, merecemos tener un debate responsable sobre impuestos.

La estructura tributaria en Chile es regresiva. Lo sabemos. El IVA afecta a los más pobres.

Yo he declarado que voy a votar a favor de todos los artículos del proyecto. Pero le he puesto una nota de rechazo a la invariabilidad. Y le dije al Ministro Larraín que hay que buscar y lograr un acuerdo.

Todo parece indicar -lo digo con todo respeto- que los Ministros de Hacienda son cortados por la misma tijera. Si hasta hablan casi igual. Algunos dejan caer los Gobiernos al final, como lo hizo Velasco, apretando la billetera. Y, tal vez, otros pueden cometer el error de hacerlos caer al inicio de su gestión.

Considero que debe hacerse un esfuerzo de diálogo y de acuerdo, a fin de que el proyecto, que importa a los más pobres, a los terremoteados, a los campamentos, sea visto como una señal de que en los aspectos esenciales para el país habrá acuerdo entre el Gobierno y la Oposición y que la batalla política se dejará para otras oportunidades.

Por eso, he manifestado que voy a votar a favor. Y también sostengo que en aquellos puntos donde existen discrepancias, como el royalty o la invariabilidad, tenemos que hacer el esfuerzo de buscar un acuerdo. Porque, en definitiva, tampoco se trata de que el Gobierno pase la aplanadora respecto de una materia en la cual tiene la iniciativa exclusiva.

Señor Presidente , tenemos la gran posibilidad de avanzar y de juntar recursos. Y si ellos faltan -nuestra gran duda- es responsabilidad del Gobierno. Si no alcanza esta reforma tributaria, él tendrá que afrontar la situación. Si el país no crece, habrá que aplicar más tributos. Es su responsabilidad en los cuatro años que dura su mandato.

En este sentido, voy a votar a favor del artículo 1° sobre el impuesto de primera categoría.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito a la Mesa que ponga en votación el artículo 1° y pasar al 2°, porque soy partidario de hacer un debate en forma ordenada. Aunque algunos señores Senadores han querido repetir la discusión en general.

Entonces, quiero saber si vamos a abocarnos a la materia en debate. Porque tengo una pregunta que plantearé al tratar los artículos sobre el royalty y en presencia de los señores Ministros de Minería y de Hacienda .

Cabe advertir que no se puede disponer legalmente de las platas obtenidas a través del impuesto específico, así no más. Porque, hay una recaudación, pero la ley establece un monto equivalente para ser destinado a ciencia, innovación y desarrollo. Al respecto, ha surgido una discusión en cuanto a cómo se ha distribuido y si se ha hecho bien o no a través del FIC o de la CORFO. Y el Honorable señor Orpis , junto a otros señores Senadores, ha encabezado un esfuerzo para llegar a acuerdo sobre esa distribución.

Yo, señor Presidente , tengo mucho que decir en tal cuestión. Porque no soy partidario de la propuesta del Ejecutivo de repartir el 25 por ciento entre todas las Regiones, si antes no se informa adónde irá el 75 por ciento restante; si se destinará a innovación y desarrollo o si se entregará a las zonas mineras.

Quiero pedir que tengamos un debate a fondo en torno de estas materias sustantivas. Entiendo que ahora estamos hablando de aumento de impuestos y que cuando veamos los otros artículos discutiremos sobre otros temas.

Por otra parte, algunos Honorables colegas de las bancas de enfrente presumen diversas situaciones que no son ciertas, en cuanto a cómo vamos a actuar. Pero nosotros hemos presentado indicaciones al proyecto, de buena fe.

Asimismo, no estoy de acuerdo con algunos comentarios del señor Ministro de Minería . Pienso que los hace de muy buena fe. No se trata de un juicio personal; no obstante, tengo una discrepancia respecto a su visión política.

Dicho Secretario de Estado señala que este debate ha creado una tremenda incertidumbre para las inversiones de la gran minería, y que si no se resuelve esto hoy, se producirá una debacle. ¡Discúlpenme, pero yo no creo eso! Como economista tengo un juicio distinto sobre el particular. Él tendrá el suyo, que respeto, aunque no comparto. Y a eso me referiré en el momento que estime oportuno.

Nosotros vamos a votar a favor de este artículo, el cual recaudará gran cantidad de dinero.

Me molesta mucho que algunos Honorables colegas pretendan poner todo en blanco y negro, tratando de pasar cuentas baratas.

Sin embargo, señor Presidente , estoy seguro de lo siguiente: la proposición que hice -reconozco y agradezco la voluntad del Ejecutivo al acoger la repatriación y renacionalización de capitales- rinde hasta dos y tres veces más que la propuesta de royalty ¡Mucho más!

Por lo tanto, el problema no es que le estemos negando la sal y el agua al Gobierno en el proyecto sobre financiamiento de la reconstrucción.

¡Basta de ese argumento!

Señor Presidente , la Senadora Matthei ha expuesto un punto que me llama a reflexión. Yo hubiese preferido tratar el tema de los fondos para la reconstrucción separadamente de los estímulos a la economía o del programa de gobierno. Comparto lo tocante a los incentivos para la reactivación, a fin de que ciertos sectores adquieran mayor dinamismo, pero discrepo de que los estemos discutiendo con motivo de este proyecto de ley.

En cuanto al artículo 14 quáter, creo que lograremos construir un acuerdo.

Con relación al impuesto de timbres y estampillas, discúlpenme, pero a mí me duele que un Ministro de Hacienda -lamento que no se encuentre en la Sala, aunque estoy seguro de que el Subsecretario le va a transmitir mis palabras- diga que en razón del multi-RUT o de que hay empresarios pillos no se puede discriminar en el pago de dicho tributo por tamaño de la empresa o monto del crédito, aduciendo que lo van a eludir.

¡Sí, puede ser! Pero yo creo que también hay empresarios honestos. No todos son pillos. Y yo no legislo en base a los pillos. Esta es una discrepancia que surge a veces en nuestras discusiones con la Senadora Matthei, quien desea cerrarles ciertas ventanas.

En mi opinión, el Servicio de Impuestos Internos es capaz de fiscalizar el pago del impuesto de timbres y estampillas respecto de los 5 mil 100 grandes empresarios o de las operaciones de alto monto.

Yo creo en Impuestos Internos y en la Administración que está gobernando nuestro país -sé que sus funcionarios pueden evitar la elusión del tributo-, y no voy a legislar pensando en los frescos o en que no podemos fijar normas sobre el particular de antemano.

Por lo tanto, pido que votemos el artículo y luego pasemos a los otros.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Varias veces he recordado a los Honorables colegas y también a Su Señoría que estamos en la discusión particular del artículo 1°.

Sin embargo, el debate se ha hecho respecto de todo el articulado del proyecto, así que confío en que en los próximos preceptos avanzaremos más rápido.

Todavía quedan tres oradores inscritos.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , en verdad, yo estaba convencida de que íbamos a hablar más bien del artículo 1°. Pero por ahí un Senador dijo "es lo que es". No sé. Es mi primera experiencia en el Senado y me sorprende un poco que se haya revisado, no solo por los colegas sino también por los personeros del Ejecutivo, la totalidad de la iniciativa.

Quisiera rescatar las palabras del Senador señor Ruiz-Esquide , quien llamó a actuar con un espíritu que permita escucharnos, reflexionar, hacer críticas, a veces constructivas, y nuevas propuestas a un Gobierno que ojalá escuche.

En todo caso, hoy día veo algunas señales, en especial sobre el mal llamado "royalty" -me referiré al tema con mayor detalle en otro momento-de parte del Ministro , lo cual ya me parece positivo con relación a lo que inicialmente habíamos visto.

Sin embargo, hay un elemento que la población debe tener claro y que ojalá no sea distorsionado. Estamos debatiendo el artículo 1°, que propicia un alza de impuestos, y estamos de acuerdo. Y no solo estamos de acuerdo, sino que -si alguien lo desea calificar así, lo aceptamos- se encuentra en nuestro ADN. Siempre hemos señalado que somos partidarios de elevar impuestos y, sobre todo, de que paguen más aquellos que tienen mucho más y de que paguen menos quienes tienen mucho menos. ¡Es tan sencillo como eso!

Sé que provoca gran molestia en algunos Senadores que piensan que lo anterior atenta contra el crecimiento. A ellos les digo que recaudar mayores recursos por la vía de impuestos ha permitido al menos implementar algunas políticas sociales relevantes. Si no, lo regresivo de la distribución del ingreso, que es brutal en nuestro país, sería muchísimo más acentuado.

Por lo tanto, es muy importante que alguna vez seamos capaces de analizar, con calma -tal vez no en la coyuntura inmediata de la reconstrucción, que todos compartimos-, el sistema tributario chileno - invitamos a ello al Gobierno-, con el objeto de dilucidar si vale la pena mantenerlo como está o si debiéramos tener una mirada más amplia a su respecto, proyectándolo hacia el futuro.

Nosotros apoyamos el artículo 1°.

¿Qué lamentamos? Obviamente, carecemos de facultades sobre la materia, porque la Constitución de 1980 nos quitó numerosas atribuciones: solamente podemos aprobar o reducir lo que se proponga; no lo podemos incrementar.

¿Qué planteábamos en nuestra indicación? Que ojalá el alza del impuesto de primera categoría no se elevara únicamente durante dos años: de 17 a 20 por ciento, el primero, y a 18,5, el segundo.

El Senador Lagos Weber tiene razón al sostener que si la tasa de 18,5 por ciento se mantuviera por dos años en lugar de uno se recaudarían 845 millones de dólares -¡845 millones!-, cantidad bastante más alta que la que ingresará por concepto del royalty que se pretende establecer, que ascendería a 700 millones de dólares, pero que incluso es menos.

Entonces, a uno le extrañan ciertos argumentos y no los entiende. Parece una paradoja: nosotros planteamos que si el incremento no es permanente, por lo menos debería mantenerse durante cuatro años, que es, a nuestro juicio, lo menos que durará la reconstrucción. Pero el Gobierno ha dicho que no; se ha negado a abrirse a eso y, en tal sentido, nos ha cerrado la puerta. Y se formula todo tipo de argumentos contra la Oposición, señalando que no queremos dar nuestro visto bueno para el financiamiento, que no somos capaces de aprobar el proyecto, que no queremos contribuir a la tarea de sacar adelante el desafío que enfrenta el país.

Señor Presidente , Honorables colegas, es difícil entender esa lógica. Desearíamos que hubiese más impuestos porque eso permitiría obtener mayores recursos. Y ello posibilitaría, no solo terminar con una emergencia que aún existe -en estas horas ha llovido en el sur, lo que probablemente signifique vivir momentos bastante dramáticos a algunas familias-, sino también construir un país de mejor calidad, como lo hemos manifestado en tantas ocasiones.

Señor Presidente , voy a ser respetuosa y abordaré lo atinente al royalty en el momento en que corresponda. Ahora únicamente deseo dejar bien en claro que era perfectamente posible elevar el impuesto de primera categoría por un lapso mayor a un año o dos y, por ende, generar más recursos de manera muy sencilla, si el Gobierno hubiera acogido nuestro planteamiento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto más, para terminar.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

Bastaba que el aumento a 18,5 por ciento se hubiese planteado por dos años.

Por lo tanto, aquí hay una enorme incongruencia que hasta este instante no nos han podido explicar.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , ya que la discusión particular ha derivado en discusión general -eso es lo que ha ocurrido desde que se puso en debate el artículo 1°-, quisiera hacer algunos alcances.

El primero consiste en que, frente a uno de los terremotos más grandes en la historia de la Humanidad, quien conduce la Presidencia de la República nos propone una fórmula, que es una mezcla que necesariamente debe estar vinculada a la recaudación de recursos fiscales y, en forma paralela, a la reactivación del país.

En consecuencia, mirar en términos aislados un solo impuesto en particular es una mala manera de aproximarse al tema.

En ese sentido, creo que ha faltado -lo digo honestamente y con mucho respeto- altura de parte de la Oposición. Porque, tal como se ha recordado aquí, cuando la entonces Presidenta de la República , con motivo de la crisis financiera del año pasado, presentó, legítimamente, una fórmula similar para enfrentarla, adoptamos una política de Estado.

Para mí, la contradicción más grande está, particularmente, en el rechazo a las modificaciones relacionadas con la invariabilidad tributaria y el impuesto de timbres y estampillas.

Digo lo anterior porque, mientras escuchaba las distintas intervenciones, leía el texto de la ley N° 20.026, de 2005, que establece el royalty o impuesto específico y la invariabilidad tributaria, propuesta y dictada a instancias de los Gobiernos de la Concertación. Pues bien, el artículo 11 ter contenido en ella consagra una invariabilidad permanente de 15 años para los nuevos proyectos, y sus artículos 3° y 4° transitorios, una invariabilidad de 12 años.

Sin embargo, ahora que el Gobierno actual, con el objeto de recaudar 700 millones de dólares para la reconstrucción del país, propone una invariabilidad de 8 años -es decir, un plazo mucho menor que el establecido en la ley Nº 20.026 a instancias de la propia Concertación-, la Oposición se niega.

Hay ahí una tremenda contradicción.

La pregunta es por qué se niega, en circunstancias de que en 2005 se dio el pase para una invariabilidad de 15 años orientada a los nuevos proyectos y para otra de 12 en las disposiciones transitorias.

Por lo tanto, yo no me explico esta falta de coherencia en los planteamientos. ¿Por qué en un momento dado se plantea para efectos recaudatorios, y hoy día, frente a un problema mucho más sensible, como es reunir 700 millones de dólares para la reconstrucción, se rechaza una iniciativa legal prácticamente idéntica, tanto en sus normas permanentes como transitorias?

Con el impuesto de timbres y estampillas ocurre exactamente lo mismo, señor Presidente.

Cuando se desató la crisis económica, no se hizo ninguna diferencia entre grandes y pequeñas empresas. Yo presumo que los Ministros de Hacienda son responsables, y me figuro que el jefe de las finanzas públicas de la época debe haber pensado exactamente igual que el actual: que resulta muy difícil establecer tal diferencia y efectuar la fiscalización respectiva.

Por consiguiente, cuando se fijó el impuesto cero, fue cero para todos, sin ningún tipo de discriminación ni diferencia.

Sin estas dos incoherencias, señor Presidente, creo que el proyecto debió haber sido despachado en cinco minutos.

¿Por qué hoy día se niega la invariabilidad, en circunstancias de que ya fue aprobada hace cinco años? ¿Y por qué se rechaza la mantención de la tasa del impuesto de timbres y estampillas en 0,6 por ciento, cuando en tiempos de crisis fue fijada en cero por ciento?

En definitiva, me cuesta entender este debate, señor Presidente , porque una cosa es decir "Nos equivocamos con anterioridad", y otra muy distinta es venir aquí a rasgar vestiduras como si nunca hubiese existido la invariabilidad tributaria o nunca se hubiera rebajado el impuesto de timbres y estampillas.

Por ello, pienso que se ha sido mezquino con el actual Gobierno y particularmente con aquellos que están sufriendo las consecuencias del terremoto, por cuanto esta discusión jamás se debió haber alargado, dados los precedentes existentes al respecto.

Señor Presidente , profundizaré en el impuesto específico a la minería en otra ocasión, pero por lo menos en esta parte del debate quería señalar que aquí no estamos inventando nada nuevo: la normativa pertinente existe desde el año 2005, y otro tanto se puede decir del impuesto de timbres y estampillas.

Por lo tanto, este debate era absolutamente innecesario y el proyecto debió haberse aprobado de inmediato.

Voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , como está en votación solo el artículo 1º, me referiré únicamente a él. Más adelante argumentaré sobre el resto de las disposiciones de la iniciativa.

Me pronunciaré a favor de aquel precepto, el cual, a solicitud del Presidente Sebastián Piñera , alza el impuesto de primera categoría a las grandes empresas en forma transitoria. La justificación que se da para ello es que se requieren aumentos transitorios, pues la emergencia también reviste tal carácter.

No obstante, deseo hacer presentes dos puntos.

En primer lugar, no es efectivo que el terremoto tenga una transitoriedad de dos años. El Gobierno lo sabe; el Presidente de la República también. Se lo dijeron en New Orleans.

Segundo, si se usa la transitoriedad como argumento, parece poco razonable que no se aplique el mismo criterio para el resto de la iniciativa que se envió al Parlamento.

Y quiero agregar algo más, que me preocupa.

El 21 de abril el señor Ministro de Hacienda , aquí presente, nos informó en esta Sala que ya se habían gastado 700 millones de dólares. Yo solicité, por intermedio de la Mesa, que se informara cómo y dónde se habían gastado tales recursos, pidiendo antecedentes detallados sobre las provincias de Linares y Cauquenes , que represento en esta Corporación.

Dicha suma es la misma que involucra la normativa del royalty, tan debatida hoy en este Hemiciclo.

Con fecha 9 de junio -más de 45 días después de formulada la solicitud y rompiendo las disposiciones de transparencia aprobadas por este Parlamento-, el señor Ministro hizo llegar a la Mesa un oficio mediante el cual pretendía dar respuesta a lo consultado.

La verdad, señor Presidente , es que dicho documento no responde ni justifica ese gasto, ni tampoco indica cómo se distribuye en las mencionadas provincias.

Hoy, las familias de esas zonas, a más de cien días del terremoto, aún no cuentan todas con mediaguas. Y cuando nos informamos de la reposición de los hospitales, los APR y otros asuntos de interés, no encontramos respuestas satisfactorias.

Entonces, me preocupa cómo y dónde se gastarán los mayores recursos que hoy estamos aprobando a través del artículo 1º. Y digo "APROBANDO" con mayúsculas, señor Presidente -y quiero que esto se anote-, pues algunos han adoptado como práctica la mentira y la desinformación.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , me he preguntado, en el curso de las últimas horas, a qué se debe tanta virulencia en relación con la discrepancia. El tono y la descalificación me han hecho pensar en ello.

Me comuniqué, para hacerle algunas consultas, con el Alcalde de Talcahuano , Gastón Saavedra . Y las informaciones que he obtenido me llevan a una conclusión que resulta dolorosa pero que no puedo eludir: de 15 mil viviendas que deben ser reparadas, solo poco más de mil se encuentran en dicho proceso.

En cuanto a los programas de empleo para la gente que quedó cesante, el Alcalde me ha informado que solo se han implementado los del Cuerpo Militar del Trabajo, los cuales, dados su tipo de organización y su dependencia institucional del Ejército, no alcanzan la masividad necesaria para volver a hacer funcionar la economía de la citada comuna.

Al igual que el Presidente del Senado y otros parlamentarios, consideré mi deber visitar Talcahuano, no solo para conversar con su Alcalde , sino también para conocer directamente la situación que allí se ha producido. Y debo decir que el compromiso de la acción pública es completamente insuficiente; yo diría atrozmente insuficiente. Pero ello no se debe a que aún no se ha dictado la ley en proyecto, porque todos sabemos que el país cuenta hoy día con los recursos para enfrentar la emergencia. Está el Fondo de Estabilización Económica y Social; está la autorización, que otorga la Ley de Presupuestos, para endeudamiento por 6 mil millones de dólares; está la facultad para que el Ejecutivo reasigne el 10 por ciento del Presupuesto, también contenido en la misma ley.

Nosotros discrepamos de un punto importante. No nos parece apropiado que el país quede comprometido hasta el año 2025 en la no modificación de un impuesto específico a la minería -por cierto, distinto del impuesto a la renta, que corresponde por rentas de capital-. Y muchas personas consideran enteramente lógico que nosotros no estemos de acuerdo con una invariabilidad aplicable hasta ese año. Y eso, independientemente de los 12 años aprobados en la ley del 2005. Lo que se nos propone es una invariabilidad tributaria duradera hasta el 2025 que no compartimos.

Entonces, cuando yo obtengo como respuesta un desborde de virulencia hacia la posición que sustenta la Concertación, lamento tener que pensar que ello obedece a que el Ejecutivo nos está intentando trasladar a nosotros la responsabilidad por la insuficiente implementación de los programas para enfrentar la crisis generada por la catástrofe en las zonas más afectadas.

Y me gustaría decirles a los parlamentarios de Gobierno que, si seguimos por ese camino, vamos mal. Debemos encarar este problema con una responsabilidad de país, con una responsabilidad de conjunto.

En consecuencia, no pueden entender la discrepancia de la Oposición como antipatriótica o antinacional, pues es consustancial al proceso democrático que vivimos desde hace veinte años en nuestro país, y es así y seguirá siendo así.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El último inscrito es el Senador señor Gómez.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , este es un diálogo de sordos, y lo seguirá siendo. No existe ninguna explicación más que esa. Porque el proyecto tiene catorce, quince, veinte artículos, y hemos señalado que en dos queremos hacer un cambio.

Le hemos planteado al Gobierno dos cosas.

En primer término, que en el impuesto de timbres y estampillas hagamos una variación, para que los pequeños no paguen por créditos hipotecarios de hasta 2 mil 500 UF (yo he dicho 4 mil UF, porque creo que una persona que compra una casa de ese valor no es rica, sino de clase media). Pero ese es el punto. Y le hemos pedido que hasta mil UF el impuesto sea cero por ciento; hasta 2 mil 500 UF, 0,6 por ciento, y hacia arriba, 1,2 por ciento. Eso es todo lo que hemos planteado respecto de dicho artículo. El Gobierno, completamente sordo, como una tapia.

Un segundo punto en el que tenemos discrepancia es el royalty. ¿Y cuál es ella? Simplemente, nosotros manifestamos que un tema tan importante como este no puede ser discutido en el presente proyecto de ley de reconstrucción para recaudar 600 millones de dólares, porque está comprometido el tributo de largo plazo del país.

Le hemos solicitado al Ejecutivo que saque dicho artículo, que elaboremos una ley, en 60, 90 días, al objeto de debatir realmente el futuro de la tributación minera para Chile, que es mucho más importante. Sin embargo, el Gobierno, sordo como una tapia. Porque no estamos en contra. Al contrario. Hemos postulado que discutamos de frente, con todas las condiciones necesarias, en que participe toda la sociedad, que requiere tener una decisión sobre el impuesto minero, que haya una participación global.

Esos son los dos puntos en los cuales tenemos discrepancias. Y el Gobierno, cero, "no se escucha, padre". En definitiva, lo único que estamos pidiendo es eso.

¿Qué nos dicen? Que nos van a entregar 25 por ciento de 600 millones de dólares. Resulta que a las Regiones se les descontó 700 millones de dólares, y 25 por ciento de 600 millones son 150 millones de dólares. Para la Región de Antofagasta se trata de 5 mil millones de pesos, una miseria, señor Presidente .

Entonces, cuando nosotros planteamos debatir de verdad el impuesto minero, para establecer un royalty, para generar recursos reales para las Regiones, nos cuentan estas historias. Un Senador manifiesta: "¿Por qué ahora ustedes discuten la invariabilidad si antes no lo hicieron?". La respuesta es muy fácil: cuando se quiso establecer un royalty se votó en contra, por lo que se debió llegar a una ley que creó un impuesto específico. Esa es la razón.

En consecuencia, este diálogo de sordos va a continuar seguramente mañana y pasado, y seguiremos descalificándonos unos a otros. Y en realidad nuestra propuesta es super clara y precisa: que el royalty o impuesto minero para Chile, que constituye la gran tributación de nuestro país, no se discuta ahora. Saquen el artículo. Elaboremos una ley, en 60, 90 días, una normativa especial. ¿Nos vamos a demorar demasiado en resolver el problema? ¡Para nada!

En síntesis, la definición de lo que hoy podemos ver -seguramente es la opinión también de quienes nos escuchan- es que asistimos a un diálogo de sordos que continuará siéndolo.

Nosotros votaremos en contra del royalty o de la modificación del impuesto propuesto, por lo que he señalado. No existe otra razón. Simplemente porque nos parece que el debate sobre ello ha de ser de fondo, con participación de toda la sociedad, que considera que el impuesto minero, que los recursos del cobre han sido suficientemente importantes para Chile como para que ahora, a través de un pretendido artículo, quieran establecer una invariabilidad, una tributación que no está clara. Eso es todo.

Por consiguiente, vamos a seguir sosteniendo el mismo debate, descalificándonos. Esperamos que ello no ocurra y que simplemente centremos la discusión, que radica en los dos puntos que he señalado, claritos, precisos, y que no tienen nada que ver con el resto del proyecto, porque los demás artículos serán votados afirmativamente.

He dicho.

El señor LONGUEIRA.- ¡Ayer se equivocaron!

El señor PIZARRO (Presidente).- Cerrado el debate.

En votación el artículo 1º del proyecto.

El señor LETELIER.- ¡Queríamos ver la virulencia de ustedes!

El señor BIANCHI.- ¿Por qué no aprobamos todas las materias en las que existe acuerdo y dejamos para mañana las restantes?

El señor COLOMA.- Eso es lo que hay que hacer.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1º (35 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse acerca del artículo 2º.

El señor BIANCHI.- Pido la palabra.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, y luego, el Honorable señor Longueira.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en beneficio nuestro, del país y del tiempo, si le parece a la Sala, se puede votar ahora todo aquello en lo que estemos de acuerdo y dejar para mañana lo que no reúne consenso -en ello se centrará el debate en la próxima sesión-, que son los puntos que ha dejado muy claros el Senador señor Gómez.

El señor WALKER (don Patricio).- De acuerdo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Iba a plantear lo mismo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Recuerdo a la Sala que existe un acuerdo unánime de Comités en orden a tratar el proyecto artículo por artículo.

El señor PROKURICA.- Pero se puede revisar el acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solo estoy dando cuenta de él. Sé que la política es dinámica, y la opinión de los Senadores, más todavía.

Reitero: se acordó ir artículo por artículo. Sabemos que existen diferencias en algunos de ellos, que están claramente definidos. Y se determinó que algunos Comités solicitarían segunda discusión, lo que significaría votarlos mañana.

Si efectuamos un recorrido rápido, y como ya se realizaron todas las intervenciones en general y en particular de todos los artículos del proyecto...

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor PIZARRO (Presidente).- ...podemos ir norma por norma, y se vota aquello en lo que estemos de acuerdo, dejando para segunda discusión lo que no reúna consenso.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LONGUEIRA.- Por lo menos que en eso estemos de acuerdo.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estamos dispuestos a algunas economías, pero no a todas las que se sugieren. Ha habido descalificaciones respecto de algunos temas. Y queremos explicar con más detalle el porqué de nuestro punto de vista en esas materias.

Por tanto, pedimos que se respete el acuerdo de Comités.

En consecuencia, solicitamos que se suspenda la sesión por unos tres minutos, para revisar algunos artículos y ver cuánta economía se puede hacer. Pero no estamos a favor de todas las economías.

El señor LONGUEIRA.- Estamos de acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador , ¿está pidiendo una suspensión y reunión de Comités?

El señor LETELIER.- Sí, señor Presidente , para ver si podemos construir un acuerdo sobre cuánta economía es posible introducir al debate.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Acogiendo la solicitud del Comité Socialista, se suspende la sesión por diez minutos.

--Se suspendió a las 18:59.

--Se reanudó a las 19:22.

El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.

Los Comités acordaron proponer a la Sala votar en un paquete, sin debate, siete artículos, y después seguir pronunciándose acerca de aquellas normas en las cuales haya disposición de votarlas favorablemente. No obstante, respecto de estas últimas, determinados señores Senadores han manifestado su interés en expresar su punto de vista. No pretenden hacer un debate, pero quieren dejar algunas constancias.

Dichos preceptos serán votados de inmediato, sin discusión.

Citaré las normas para que no exista confusión. Ellas son: el número 2) del artículo 2°, que establece el régimen de tributación de los depósitos convenidos; el nuevo artículo 5°, que modifica el decreto ley N° 3.500, en orden a regular la tributación de los depósitos convenidos; el artículo 9°, que introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, para facilitar los asuntos de competencia; el nuevo artículo quinto transitorio, que prorroga el avalúo fiscal hasta el 2012; el nuevo artículo sexto transitorio, que también prorroga el avalúo fiscal hasta el 2012; el nuevo artículo séptimo transitorio, que igualmente prorroga el avalúo fiscal hasta el 2012; el nuevo artículo décimo transitorio, que consagra normas sobre competencia del Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a una nueva función, en materia de jurisdicción tributaria y aduanera, y el nuevo artículo undécimo transitorio, que se refiere a las modificaciones contempladas en el artículo 5°, nuevo, sobre depósitos convenidos.

El señor COLOMA.- Votemos.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las normas enunciadas por el señor Presidente (34 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , ¿hay pareos en relación con este proyecto? Me gustaría saber cómo quedaron.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, Su Señoría. Existe un pareo entre el Honorable señor Zaldívar y el Senador señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Efectivamente, yo estoy pareado con él.

El señor GÓMEZ.- Pero votó a favor.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es que resolvimos votar cuando surgieran disposiciones en las que concordamos.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Existe un acuerdo con el Comité UDI para que el Senador señor Zaldívar pueda votar en los temas en que hay coincidencia. En los que se presentan discrepancias va a ejercer el pareo.

El señor PROKURICA.- ¿Y qué pasa con el Honorable señor Novoa?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Él tenía un pareo, pero se lo levantaron. Así lo señaló su Comité. Yo le pediría a este que, de vez en cuando, le informe a la Mesa de sus acuerdos.

A continuación, siguiendo con lo resuelto por los Comités, habría que pronunciarse sobre el artículo 4°, norma respecto de la cual hay voluntad para votarla a favor. Pero uno o dos señores Senadores quieren dejar constancia de sus posiciones.

Dicho precepto faculta la utilización de recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre.

El señor BIANCHI.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , solo para precisar que a las 19:30 se cumple la hora de término del Orden del Día, por lo que solicito a la Mesa recabar autorización para prorrogarla.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como se suspendió la sesión, todavía disponemos de tiempo, señor Senador. Nos quedan alrededor de 15 minutos.

El señor BIANCHI.- ¡Ah, perfecto!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Decía que el artículo 4° faculta la utilización de recursos de la Ley Reservada del Cobre.

La disposición política de los distintos Comités es a votarlo favorablemente.

En discusión.

Le ofrezco la palabra a la Honorable señora Allende, quien la pidió para fijar su posición.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, por cierto, votaremos a favor. Pero no quiero dejar de señalar lo siguiente.

En primer lugar, tenemos una deuda como país. Y espero que el Parlamento, y en particular el Senado, pueda votar alguna vez el término de la Ley Reservada del Cobre.

En consecuencia, llamo a todos mis colegas a que ojalá asumamos un compromiso a ese respecto.

Por supuesto, nadie va a dejar sin presupuesto a las Fuerzas Armadas, cuyos recursos, a no dudarlo, se determinarán con la máxima racionalidad.

En segundo término, debo puntualizar que, según los cálculos, entre 2009 y 2010, dado el precio actual del metal rojo, se sumarán cerca de 5 mil millones de dólares por concepto de Ley Reservada del Cobre.

En tal sentido, quiero dejar constancia de que el Gobierno pudo hacer a la reconstrucción un aporte mucho mayor que los 300 millones de dólares previstos para cada uno de esos años.

Si estamos hablando de la necesidad de generar más recursos, es dable sostener que -insisto- teníamos la posibilidad de un aporte bastante superior, que no habría afectado en nada; al contrario.

Como indiqué, entre 2009 y 2010 la mencionada Ley generará 5 mil millones de dólares. De modo que resulta inexplicable que no se haya previsto un aporte más significativo.

Formulo, pues, un llamado para que no existan más equivocaciones sobre el particular y para que no nos imputen que no deseamos más recursos: estamos planteando por qué no hubo un aporte mayor y que nos encantaría que la situación fuera distinta.

Reitero: sería muy importante que nos comprometiéramos a terminar con la Ley Reservada del Cobre.

No resto valor a la entrega de 600 millones de dólares, cifra que, en todo caso, me parece mezquina comparada con la que se pudo destinar para satisfacer las muchas necesidades derivadas de la catástrofe del 27 de febrero último.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , tras escuchar la intervención de la Senadora señora Allende , quiero decir que la propuesta del Gobierno apunta a los recursos señalados, pero que, adicionalmente, las Fuerzas Armadas van a gastar la misma cantidad. De manera que se está gastando el doble de lo indicado aquí, para su infraestructura dañada por el terremoto (todos sabemos lo que ocurrió en Talcahuano).

Por lo tanto, lo que plantea Su Señoría fue anunciado públicamente por el Ejecutivo .

Asimismo, es del caso señalar que, dentro de la propuesta que hizo el Gobierno -y por eso es relevante contar con los dineros del royalty-, no es factible disponer de los recursos pertinentes sin generar los efectos que todos esperamos: que no caiga el tipo de cambio, que exista equilibrio fiscal.

O sea, se hacen distintas proposiciones para obtener platas de diferentes formas; no se trata de llegar y decir "Gastemos 2 mil", "Gastemos 3 mil".

Efectivamente, en este caso el Ejecutivo plantea gastar 300 millones de dólares en un año y 300 millones en el siguiente para fines distintos de los de la ley en comento, pero, adicionalmente, otros 300, por dos años, para la infraestructura de las Fuerzas Armadas dañada por el terremoto.

En consecuencia, parte de lo que manifestó la señora Senadora fue recogido. Y eso demuestra que el Gobierno ha escuchado incansablemente a la Oposición.

El señor LAGOS.- ¡Sin duda...!

El señor ESCALONA.- ¡Por cierto...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡No le ponga tanto color, Su Señoría...!

En votación el artículo 4°.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 4° (32 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se deja constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Tuma.

Artículo 8°: introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, para restringir el acceso a los beneficios tributarios allí dispuestos.

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Perdón, señor Presidente , pero me quedé viendo la redacción del artículo 4°.

Formulo la consulta: ¿las platas de la Ley Reservada del Cobre no entran como Ingresos Generales de la Nación?

Hago un llamado de atención en tal sentido porque quiero cerciorarme de que esté bien redactado dicho precepto.

Señor Presidente , tocante al artículo 8°, relacionado con el decreto con fuerza de ley N° 2, debo connotar que se han escuchado voces de la Cámara Chilena de la Construcción. Y sobre este tópico hay reflexiones diversas en cuanto a si el beneficio pertinente puede ser retroactivo o a si es factible limitarlo.

Por cierto, nosotros estamos de acuerdo en que se restrinja lo que algunos consideramos un uso abusivo de la franquicia que se otorga cuando se compran viviendas conocidas como "DFL 2", en que existe la lógica de rebajar ciertos derechos para estimular determinado tipo de construcción habitacional. Ello se creyó importante en un momento de la historia de nuestro país, y se ha mantenido en el tiempo.

Hoy algunas personas tienen más de dos viviendas de tales características; otras, decenas.

Entiendo que se halla fuera de discusión que de aquí para adelante el máximo será dos.

La pregunta es cómo se interpreta de aquí para atrás.

Entonces, el Senado debe sentar un criterio al respecto. Porque no sería correcto que la Cámara Chilena de la Construcción, con todo el poderío que va a desplegar hoy, terminara imponiendo determinadas lógicas.

Si se quiere que en esta materia exista efecto retroactivo, como se dijo en cierto momento, sería bueno saberlo. En particular, sería conveniente conocer el criterio del Ejecutivo.

Hay quienes sostienen que al respecto existen derechos adquiridos. Algunos dicen: "Obvio". Yo, para precisar el alcance del texto, solo me remito a su redacción.

Tal es mi inquietud, señor Presidente.

Pienso que tenemos juicio en cuanto a que se ha hecho uso amplio -en algunos casos, abusivo- de la franquicia en comento y a que, por tanto, debemos evitar que ello siga ocurriendo.

El inciso segundo que se propone agregar al artículo 1° del DFL N° 2 dice en su segunda frase: "En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior.".

¿Anterior a qué?

Hay cierta ambigüedad en ese texto.

El señor PÉREZ VARELA .- Debe considerarse el efecto retroactivo.

El señor LETELIER.- Sí. Pero el efecto retroactivo de la ley es desde el momento de la dictación de ella.

Señor Presidente, yo solo quiero que se precise el concepto. Y en la Cámara de Diputados ya hubo un amplio debate sobre el punto.

Nosotros votaremos a favor del artículo 8°. Empero, nos parece que la redacción sugerida puede prestarse para interpretaciones diversas.

Por consiguiente, planteamos nuestra inquietud. Nos interesa conocer el juicio del Ejecutivo sobre la materia, su comprensión. Porque en algún momento se dijo, incluso, "con efecto retroactivo".

En nuestro caso, no queremos que "de aquí para adelante" haya beneficio para más de dos de las viviendas en comento. Y "de aquí para atrás" debe haber un debate sobre el alcance que el Gobierno desee dar a su precepto.

Reitero que, en todo caso, votaremos afirmativamente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Me solicitaron la palabra la Honorable señora Matthei y los Senadores señores Orpis, Zaldívar y Longueira.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , si alguien tiene en este momento 500 viviendas DFL 2, seguirá gozando de todas las franquicias. No hay cómo quitárselas.

Quienes deseen adquirir de aquí para adelante, impetrarán el beneficio solo por dos. Si ya tienen una y compran otra, con esta completan la cuota. Y si tienen tres, no pueden comprar ninguna más con franquicia.

Esa es la situación.

Por lo tanto, en cuanto al momento de la adquisición, no hay duda alguna: por la efectuada con anterioridad a la promulgación de la ley en proyecto no se podrá quitar el beneficio; hacerlo sería absolutamente inconstitucional y le daría pie al propietario para un juicio ganable en cualquier tribunal.

Hay una duda adicional, señor Presidente: si las casas ya construidas pueden estar sujetas al límite de dos por persona.

El Ejecutivo considera factible establecer esa restricción respecto a las viviendas ya edificadas.

Algunos piensan que tal limitación solo se podrá aplicar en el caso de viviendas que se construyan de aquí para adelante.

Sobre el particular, entonces, existen dos posiciones.

Nosotros nos inclinamos por lo que señaló el Gobierno: que respecto a las casas ya construidas se puede aplicar hacia adelante la limitante de dos.

Algunos piensan que la referida limitación únicamente es aplicable a las viviendas nuevas. Pero -insisto- no es esta nuestra tesis.

Ahí está la disyuntiva.

Por lo tanto, tocante a la pregunta del Senador Letelier, quiero ser muy clara: quienes ya poseen 50, 100, 500 viviendas acogidas al DFL 2 mantienen todos los beneficios.

Más aún, si una persona recibe como herencia una casa DFL 2, esta no va a contar para el límite máximo de dos viviendas por RUT, porque la forma como está redactado el precepto permite el traspaso del beneficio por esa vía.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Hay cinco Senadores inscritos, y está por terminar el Orden del Día.

Tenemos dos posibilidades.

La señora MATTHEI.- Perdón, señor Presidente . ¿Por qué no le da la palabra al señor Subsecretario de Hacienda , quien es el que más sabe sobre esta materia?

El señor PIZARRO (Presidente).- Entiendo que tengo una limitante, pues en este momento no se halla presente ningún Ministro.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que el señor Subsecretario de Hacienda pueda hacer uso de la palabra.

Acordado.

Tiene la palabra, señor Subsecretario .

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , agradezco la cortesía de la Mesa y de todos los señores Senadores al autorizarme para hablar.

En materia del DFL 2, debo señalar que desde el momento en que entre en vigencia la ley en proyecto el beneficio podrá aplicarse a la adquisición de solo dos viviendas nuevas, como lo expresó la Senadora señora Matthei .

El problema reside en qué ocurre con todas las viviendas DFL 2 que existen actualmente.

Hemos revisado la materia, y creemos que no se puede aplicar tal restricción a los actuales propietarios DFL 2. De manera que, cualquiera que sea el número de viviendas DFL 2 que posean, podrán seguir gozando de los beneficios, que solo se perderán en el tiempo en caso de herencia, como también lo señaló la Senadora señora Matthei .

Si se venden esos inmuebles, la franquicia dependerá de la condición del comprador. Si no tiene ninguno, podrá adquirir hasta dos y gozar de todos los beneficios del DFL 2.

Es decir, el Ejecutivo comparte la exposición hecha por la Honorable señora Matthei en el sentido de que no podemos alterar el estatuto jurídico de los actuales propietarios DFL 2.

Nosotros no compartimos el criterio de algunas personas en cuanto a que la franquicia se halla radicada en el inmueble: creemos que está radicado en el titular del dominio.

El Senador señor Letelier habló de 10, 20 viviendas DFL 2; pero algunas tienen cientos de ellas. Sus propietarios, entonces, podrán seguir gozando de todos los beneficios que entrega ese decreto con fuerza de ley, los cuales se transmitirán a los herederos.

No pensamos -al revés de lo que han sostenido algunos- que el estatuto jurídico de los beneficios está adscrito al inmueble: creemos que se encuentra adscrito a la persona.

Entendemos que hay distintas posiciones jurídicas. Pero eso se podrá discutir en el futuro.

El criterio del Ejecutivo es ese, señor Presidente.

A nuestro entender, de ahora en adelante la persona que desee adquirir un DFL 2 sabrá que tiene un tope: dos viviendas. Si lo excede, no podrá acceder a los beneficios. Y, tal como le expliqué al Senador señor Letelier , la franquicia está determinada por el momento de adquisición de cada vivienda.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día.

Hay siete Senadores inscritos. La alternativa es prorrogar la sesión hasta que intervengan todos y después votar, o bien, continuar mañana.

La señora MATTHEI.- Sesionemos media hora más.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si les parece, cerraremos la lista de oradores, para al término de sus intervenciones votar el artículo 8º y levantar la sesión.

El señor ORPIS.- Abramos la votación, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Por orden, están inscritos los Senadores señores Longueira, Orpis, Andrés Zaldívar, Escalona, Rincón, Navarro y Chahuán.

El señor BIANCHI.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se ha solicitado abrir la votación.

¿Hay acuerdo en la Sala?

Acordado.

En votación el artículo 8°.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, me voy a abstener en esta votación, por las siguientes razones.

En primer lugar, aquí se ha argumentado mucho contra el royalty: que no guarda relación alguna con la reconstrucción, que tenemos que discutirlo seriamente, en fin.

A mi entender, este es uno de aquellos artículos que debiéramos debatir dentro de una reforma tributaria completa.

Yo soy de las personas que no tienen dudas en cuanto a que el beneficio del DFL 2 es del inmueble. El decreto con fuerza de ley Nº 2 lo señala claramente. Incluso, quien compra una propiedad de ese tipo recibe todos los beneficios.

Entonces, con este precepto estamos privilegiando aún más a quienes ya son propietarios de muchas viviendas de aquella índole, pues habrá distintos precios. Uno va a estar dispuesto a pagar más por las existentes antes de la promulgación de la ley en proyecto, porque gozan de la franquicia, que es heredable. ¿Y por qué lo es? Porque corresponde al inmueble. Eso está claro.

Si compro un DFL 2 puedo, conforme a la nueva ley, tener dos propiedades. Pero si lo adquiero según la antigua, puedo poseer todos los que desee. Y si pretendo pagar menos impuesto, tendré que comprar estos últimos.

Entonces, existirán distintos precios: los de las propiedades DFL 2 de antes de la ley en proyecto y los de las posteriores.

Por consiguiente, el punto planteado aquí es muy importante. Porque si tiene la franquicia el inmueble, la restricción a dos nuevas viviendas es a partir de la ley en proyecto. Pero yo puedo adquirir muchas otras anteriores, porque el inmueble tiene el beneficio; y por eso este se hereda.

Si tal es la interpretación, estamos otorgando un beneficio adicional a quienes ya gozan de la franquicia.

Pero vamos a la razón de fondo, señor Presidente.

A mí me sorprenden los cuestionamientos de algunos en el sentido de que analicemos el royalty en forma seria, con mayor tiempo, porque es parte de un debate más completo. Y sucede que argumentan así respecto al impuesto específico a la Minería. Pero aquí hay otras disposiciones que nada tienen nada que ver con recaudación. Por ejemplo, el que nos ocupa es un artículo a cuyo respecto nadie puede sostener que va a recaudar algo.

En todo caso, quiero dejar claro que soy partidario de que se legisle sobre la materia, para que se eviten los abusos que se están cometiendo o que se pueden cometer. Porque el objetivo perseguido al establecerse la franquicia no es permitir el acceso a muchas viviendas DFL 2.

En todo caso, no creo que quienes accedieron a gran cantidad de ellas incurrieron en algo ilícito o poco correcto. Y de ningún modo deseo caer en el discurso de que aquel que hizo uso de una ley de la república para tener determinada cantidad de propiedades es un fresco o un pillo.

Entonces, pienso que resulta impostergable hacer un debate serio en materia tributaria, con cifras reales -no con las que entregan algunos Senadores en esta Sala-, para examinar el artículo 8º y muchas otras disposiciones, como la relativa a los depósitos convenidos, que tampoco genera recaudación, pero se halla inserta en la ley en proyecto.

Yo los habría acompañado en el royalty si ustedes también hubieran hecho el punto en tales disposiciones, que no tienen nada que ver con la recaudación. Pero, como existe mucha incoherencia, trataré de evitarla.

Me voy a abstener, señor Presidente, pues creo que lo lógico es que un artículo como este sea discutido en una reforma tributaria, para evitar los abusos que pueden cometerse a su amparo.

Por último, deseo dejar establecido que si tiene la franquicia el inmueble, como lo señala el DFL 2, y no el propietario, todas las viviendas anteriores, si uno las adquiere, podrán exceder la cifra en comento.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

La señora ALLENDE.- El señor Ministro puede hacer una aclaración.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , la intervención del Senador señor Longueira me ahorra muchos comentarios.

He estudiado el asunto en particular, y, según la opinión de varios constitucionalistas, el beneficio recae directamente en el inmueble, no en la persona. Por lo tanto, creo que es importante precisar bien el punto al momento de legislar, porque, de lo contrario, cuando el día de mañana la ley se encuentre vigente, se generará una cantidad innumerable de juicios. Es bueno despejarlo a la brevedad.

Ello, sin perder de vista -como lo expuso el Honorable señor Longueira- que es una materia sobre la cual es necesario normar, regularizar y evitar los abusos. En eso estamos todos de acuerdo.

Pero, claramente, señor Presidente , según lo que he podido recabar acerca del DFL N° 2, el beneficio le corresponde directamente -reitero- al inmueble.

He dicho.

El señor TUMA.- El Ejecutivo debería explicar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en realidad, me habría gustado que el Gobierno nos entregara algunos de los estudios relativos a la norma constitucional en la que se va a amparar la limitación del beneficio, el cual data desde hace tiempo, pues lo contiene el DFL N° 2, de 1959.

Coincido en lo que se ha sostenido aquí en cuanto a que aquel recae en el inmueble. Y me duele tener que decirlo, porque creo que detrás puede existir un objetivo bueno, en el sentido de restringir sus términos tan masivos.

Porque dicho cuerpo legal se dictó precisamente para que la gente de sectores medios pudiera acceder a una vivienda, con ventajas de todo tipo: en materia de contribuciones, no pago del impuesto de transferencia, exención del impuesto a la herencia.

Pero, por supuesto, ello comenzó a abrirse con el tiempo y la gente empezó a ver en el sistema una oportunidad para la inversión y, también, para una elusión legítima. En efecto, una persona que hoy día dispone de cierta fortuna y desea evitar el impuesto a la herencia respecto de lo que quiere traspasarles a sus hijos puede comprar viviendas acogidas al DFL Nº 2, por las cuales no se paga después ese tributo en la transferencia, pues así está establecido.

Concuerdo con el Senador señor Longueira en cuanto a que deberíamos tratar este asunto con mucha profundidad en el próximo tiempo.

Por mi parte, voy a votar a favor, pero abrigo dudas sobre cuál puede ser el alcance del mecanismo. Si bien la cuestión se halla salvada en el artículo octavo transitorio, en relación con lo que estamos discutiendo, escuché de los sectores de Gobierno que la aplicación sería con efecto retroactivo. Así se dio a entender.

Y ello también se discutió en la Cámara de Diputados.

Me habría gustado conocer un estudio constitucional que realmente demostrara que el efecto retroactivo es posible. A lo mejor, sería bueno evitar el exceso.

Pero insisto en que el beneficio recae en el bien inmueble. Tanto es así que, si soy dueño de una propiedad acogida al DFL N° 2 -porque la construí, por ejemplo- y a los 5 años o 10 años la vendo a mi vecino, este adquiere todas las ventajas establecidas en tal normativa, sin ninguna limitación.

El señor LONGUEIRA.- Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Lo único que se tiene que hacer, sobre la base del estudio de títulos por un abogado, es incluir al final de la escritura el documento de la municipalidad mediante el cual se otorgó el permiso de edificación, firmado por el Director de Obras. Se ha dicho que podría existir un contrato ley en favor de la propiedad. Por lo demás, se ha discutido jurídicamente si ese es el alcance.

Repito que deberíamos revisar la cuestión con mucha profundidad.

Me pronunciaré a favor para que no se piense que estamos interfiriendo al Gobierno en disposiciones que quiere aprobar.

Entiendo que se obtiene algún rendimiento, por lo que nos dijo el Ministro de Hacienda. Personalmente, pienso que es muy estrecho. Ojalá fuera mucho.

En definitiva, el bien inmueble acogido al DFL N° 2 lleva consigo, en cualquier transferencia que se realice, los beneficios establecidos por la normativa legal.

Y, tal como se halla redactada la disposición, el Ejecutivo explicó que carece de efecto retroactivo, lo que era muy importante escuchar de su parte. Ello me parece muy bien. Que quede claro que no lo tiene.

Ahora, si se hubiera podido contemplar dicho efecto, me habría gustado estudiarlo y considerar esa posibilidad. Pero no es así.

Voy a votar a favor en esas condiciones.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor Subsecretario , para hacer una aclaración.

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , aprovecho para manifestar nuevamente mi agradecimiento a los señores Senadores.

La primera pregunta formulada dice relación a si el Senado y el Congreso, en general, pueden disponer de facultades para limitar, de ahora en adelante, la posibilidad de que una persona adquiera un bien con una serie de beneficios tributarios.

La respuesta es sí, claramente. El Congreso puede establecer, de ahora en adelante, que solo sea posible tener hasta cierto número de bienes con un estatuto tributario especial.

Eso es lo que estamos haciendo en primer lugar: precisar lo anterior para que quienes quieran adquirir inmuebles bajo el beneficio del DFL Nº 2 sepan que el límite máximo será de dos. Y esa es la decisión que debe adoptar el Congreso.

En segundo término, ¿qué hacer respecto de la situación actual y de quienes ya adquirieron los bienes raíces?

Hemos realizado todos los análisis constitucionales necesarios y nos parece que no es posible alterar el estatuto de esas personas.

Voy a discrepar de algunos señores Senadores. Sé que existen distintas posiciones jurídicas y que median elementos esenciales del bien adquirido. Pero los contratos y los derechos se refieren a personas. Y, a mi modo de ver, quienes poseen actualmente inmuebles DFL Nº 2 -a ello aludía cuando manifesté no creer que se verificara un efecto retroactivo- mantendrán todos sus beneficios de aquí en adelante, por haber celebrado contratos respecto de propiedades con ciertas características determinadas por la ley y que en el estatuto jurídico original se llamaban "viviendas económicas".

Un análisis que efectuamos al respecto arrojó como resultado que también se conservan esos derechos en caso de una transmisión, es decir, en cuanto a los herederos.

Sin embargo, no creemos que los beneficios persigan al inmueble. Si fuera así, sería cierto lo expresado por el Honorable señor Longueira en cuanto a que se formaría un verdadero mercado de viviendas DFL Nº 2 antiguas y otro de DFL Nº 2 nuevas. Y nos parece que eso no es sostenible, jurídicamente, porque colocamos límites a la adquisición de este tipo de bienes por una persona.

De ahora en adelante, esta sabrá que solo podrá comprar hasta dos DFL Nº 2 en las condiciones de que se trata. Y uno solo si tenía otro antes de la vigencia de la ley. También le será posible incorporar a su patrimonio todos los que quiera, pero sin perjuicio de la limitación de dos para el efecto del beneficio tributario.

En cuanto a quienes ya adquirieron con anterioridad, creemos que no es posible alterar su estatuto jurídico. Pero sí pueden ser afectados los futuros adquirentes al establecerse dicho tope.

El señor LETELIER .- ¿Por qué los herederos resultan favorecidos?

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Porque asumen toda la posición jurídica del causante y, por lo tanto, presentan una continuidad.

Evidentemente, como lo hemos planteado en otras ocasiones -y entendemos los comentarios formulados por el Senador señor Zaldívar -, estos son aspectos que es posible discutir. Pero el primer objetivo del Ejecutivo es lograr que, de ahora en adelante, los adquirentes de inmuebles DFL Nº 2 sepan que existe una restricción. Y la limitación del beneficio la estimo factible.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , aunque parezca fuera de la tradición y de lo establecido en el ámbito del Derecho, deseo dejar constancia de mi parecer en el sentido de que no es posible considerar inconstitucional el proyecto, en la medida en que precisamente está cumpliendo con la Carta Fundamental.

El artículo 6° de esta última dispone que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.".

Y el sentido del texto legal fue garantizar el derecho a la dignidad, la honra, la familia, la vivienda, de las personas que hacían uso del beneficio tributario establecido en el DFL N° 2. Pero ello no era entendido como el ejercicio de una inversión para renta de capital, de modo que existe una manifiesta distorsión al utilizar este último para tal efecto.

Entonces, como sé que el punto no vamos a resolverlo ahora, pero que las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan, he querido consignar que es algo que no me parece evidente. Aquí se da por establecido que contemplar la norma con carácter retroactivo es inconstitucional. Quisiera dejar constancia de que no estimo que sea así, en la medida en que se haya utilizado un beneficio tributario con fines enteramente diversos a los determinados en la ley que le dio origen.

De todas maneras, señor Presidente , voy a votar a favor, pues creo que es un pronunciamiento que ayuda, por lo menos, a que el abuso no se siga cometiendo a partir de ahora. Estimaría un absurdo de mi parte abstenerme o pronunciarme en contra para que este último siga cometiéndose.

Y, además, no es mi ánimo entorpecer la labor del Ejecutivo.

La señora MATTHEI .- ¡Qué bueno...!

El señor CHAHUÁN .- ¡Bravo!

La señora ALLENDE.- ¡Es una frase para el bronce...!

El señor LONGUEIRA .- ¡Para eso, hay otros artículos...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- En el mismo sentido, señor Presidente , considero que la redacción del artículo es equívoca, ya que no resulta clara acerca de la adquisición a título gratuito, justamente, en cuanto a si permite mantener el beneficio del DFL N° 2.

Por otra parte, también se genera en forma nítida un cuestionamiento, ya suficientemente aclarado después por las intervenciones tanto de la Senadora señora Matthei como del señor Subsecretario de Hacienda , en cuanto al derecho adquirido de los beneficiarios de ese cuerpo legal.

Simplemente deseo decir que me hubiera gustado que la redacción fuese menos equívoca y que el asunto quedara comprendido en una reforma tributaria más integral, porque no tengo claro cuánto es lo que se va a recaudar, en definitiva, con la eliminación del beneficio, no obstante que estoy de acuerdo en que es preciso terminar con la posibilidad de que personas inescrupulosas lo aprovechen.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , me referiré a dos aspectos.

El debate sobre la constitucionalidad de un beneficio tributario es algo que ha sido siempre objeto de polémica. Y comparto la tesis de que, finalmente, cuando una persona adquiere un bien, corporal o incorporal, y este es objeto de uno de ellos o de uno de otra índole, pasa a incorporarlo a su patrimonio. Por lo tanto, tiene un derecho de propiedad sobre el beneficio cuando este se halla establecido por la ley, el que no se le puede quitar con efecto retroactivo, salvo en virtud de una expropiación, regulada por el propio ordenamiento legal.

Ahora, lo que me preocupa es la redacción, señor Presidente . En verdad, creo que cuesta mucho comprender el artículo y me gustaría que el señor Subsecretario o alguno de los miembros de la Comisión pudieran explicarme una frase cuyo significado en la práctica no logro entender. Se expresa: "En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior.".

El señor LETELIER .- Esa fue mi pregunta.

El señor ESPINA.- ¿Se hace referencia al tiempo anterior a la ley? ¿Qué ocurre si una persona compra una vivienda? ¿Es algo que se puede adquirir después?

A propósito de lo expuesto por mi Honorable colega Longueira -y escuché decirlo también a algunos señores Senadores de Oposición-, ¿este es un beneficio, entre paréntesis, que se va a poder transmitir? Y si vendo una propiedad DFL N° 2, ¿se lo traslado al adquirente?

La señora MATTHEI.- Depende de si tiene o no dos.

El señor ESPINA.- Una cosa es lo que uno cree, pero la norma es interpretada después por Impuestos Internos, por los tribunales. Y, a pesar de que el Código Civil determina que la ley se entenderá de acuerdo a su tenor literal, sin perjuicio de la consulta a su espíritu que se contempla, la verdad es que esto último no se hace cuando el texto se va a prestar para confusiones.

A mi juicio, la redacción está mal y se puede perfeccionar. Creo que resulta muy negativo despachar una disposición que va a armar muchos enredos, porque no me queda clara la situación de los beneficiarios.

Por mi parte, entiendo el espíritu. Hacia atrás, los adquirentes conforme al DFL N° 2, a pesar de haber podido incurrir en un abuso por permitirlo la ley -esa palabra, en consecuencia, es bastante entre comillas-, mantienen sus derechos. Si quienes son dueños de 300 de esas propiedades las transfieren, la pregunta es si los nuevos propietarios obtienen el mismo beneficio.

El señor LETELIER .- Sí.

El señor ESPINA.- No sé si es así o no. Lo que puedo decir es que la norma no lo resuelve.

El señor KUSCHEL.- Si no se excede de dos, sí.

El señor ESPINA.- Pero si nos encontramos en un debate en que la mitad de los Senadores dicen que sí y la otra que no, no pretendamos que los jueces, quienes deberían contar con una disposición clara respecto del asunto, vayan a experimentar menos confusión que quien habla o no vayan a llegar a legítimas discrepancias.

¿Qué ocurre, entonces? El bien, al transferirse, ¿pierde o no el derecho?

El señor KUSCHEL.- Depende del comprador.

El señor ESPINA.- Estimo, entonces, que la redacción no es clara. Y siento pudor, en el buen sentido, de aprobar en esas condiciones un precepto de esta envergadura.

Por eso, consulto, señor Presidente, si es posible no pronunciarse hoy día y que el texto se mejore.

El señor WALKER (don Patricio) .- Ya se ha votado.

El señor ESPINA.- Está bien. Lo que ocurre es que no puedo aprobar una norma, sinceramente -mi Honorable colega Letelier fue el primero que expuso el punto y ya leí los términos del precepto-, que no logro entender. Pensé ser quien se equivocaba, a lo mejor por ser duro de mollera, pero veo que muchos señores Senadores tampoco la comprenden. En consecuencia, no podemos, so pretexto de llevarse a cabo una votación, pronunciarnos sobre algo que está mal, porque es como agregarle premeditación al error. Solo pido una suspensión y que mañana lleguemos a una redacción con el espíritu que se quiere. Se trata únicamente de eso.

Y me parece que la disposición viene igual desde la Cámara de Diputados. O sea, ello pasaría a ser ley, además. No será conocido en Comisión Mixta, si la hubiere.

Como conclusión, señor Presidente, formulo la sugerencia expuesta -hemos procedido en esa forma otras veces-, para que se pueda hacer un intento sobre la base del espíritu con que queremos elaborar el texto.

Y se dejaría de lado la discusión acerca de si se abre o no la posibilidad con efecto retroactivo, lo que me habría encantado profundizar. Me surgen dudas, de repente, respecto de la pertinencia de los beneficios tributarios en esa forma. Creo que la respuesta es negativa, pero me habría gustado tener la oportunidad de estudiar el punto mucho más a fondo.

Pido votar mañana y no hoy día, señor Presidente, por las razones que he expresado.

El señor TUMA.- Conforme.

La señora ALLENDE.- De acuerdo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en votación, señores Senadores.

Varios de ustedes ya se han pronunciado. De hecho, se registran 23 votos hasta el momento.

Entonces, ignoro si media unanimidad para dejar sin efecto el proceso y ver si de aquí a mañana -o en el tiempo que sea necesario- es posible lograr una norma más clara.

Si hubiera unanimidad en la Sala, así se acordaría.

¿Se va a oponer, Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.- El inciso cuarto que se agrega dispone que es Impuestos Internos el que define cómo son las cosas, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿El Ejecutivo concuerda con la proposición?

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , el Ejecutivo estima -y así lo expresó en la Cámara de Diputados, juntamente con el Servicio de Impuestos Internos- que la norma no suscita dudas. Quisiera pedir que esta se leyese en su contexto, porque lo que se ha sometido a la consideración de los señores Senadores son algunos incisos de una disposición más amplia. Al hacerlo, ella resulta clara, a nuestro modo de ver, habiendo sido del mismo parecer Impuestos Internos.

Y, con relación a una de las preguntas que se hacían, en cuanto a cuáles son los dos bienes, lo que estamos señalando, sencillamente, es que el Servicio puede saberlo con exactitud. La ley se está refiriendo a que los dos primeros adquiridos -y creo que la interpretación es nítida- son los que obtienen el beneficio.

Esa es nuestra opinión.

El señor PIZARRO (Presidente).- Consulto nuevamente respecto de la proposición del Senador señor Espina.

Si hubiera acuerdo, se dejaría sin efecto la votación, a fin de buscar una redacción más clara de aquí a mañana.

La señora ALLENDE.- Conforme.

La señora RINCÓN.- De acuerdo.

El señor ESCALONA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , no es mi ánimo oponerme, pero creo que suspender una votación sienta un precedente muy delicado.

Sin perjuicio de ello, observo que en la Sala se encuentra más del 50 por ciento de los Senadores, lo que constituye una asistencia lo suficientemente significativa como para tomar un acuerdo de esa naturaleza.

Quiero que ello quede expresamente establecido en la Versión Oficial, porque suspender una votación es, además, un abuso contra los parlamentarios que ya votaron y se retiraron.

Si se explicita que más de la mitad de los Senadores están presentes en la Sala, eso podrá ser un antecedente para resolver.

El señor NAVARRO.- ¡No cerremos la votación!

El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que se ha planteado es suspender la votación. No estamos modificando lo que han votado los señores Senadores, ni nada.

La otra alternativa sería que los presentes cambien su pronunciamiento en un sentido -rechazo, abstención, en fin- para provocar otra instancia de votación.

Pero parece que no es ese el espíritu.

Sé que es una situación excepcional. Por eso solicito la unanimidad. Si no la hay, seguimos con el proceso de votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , me da la impresión de que, de acuerdo al Reglamento, no se puede suspender una votación.

Yo no quiero hacer problema, pero es bueno tenerlo presente.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , abstengámonos y votemos mañana.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El señor Secretario me ha dicho que es posible, con el acuerdo unánime de la Sala, proceder como he planteado. Por eso lo solicité.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, el Reglamento dice que, iniciada la votación, no se podrá suspender por motivo alguno. De hecho, es factible que llegué la hora de término de la sesión e igual se debe seguir la votación hasta concluirla. Pero la unanimidad de la Sala podría acordar dejarla para mañana.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , me interesa que el Reglamento no se vulnere,...

El señor PIZARRO (Presidente).- Está claro.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-... y estoy de acuerdo con la propuesta. De hecho, me encantaría acceder a ella. Pero la norma reglamentaria se refiere a la unanimidad de los que hemos participado en la votación. Y algunos de ellos ya no están en la Sala. Por tanto, no contamos con la unanimidad de todos los que se han pronunciado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Me parece, señores Senadores, que no existe la voluntad unánime para suspender la votación.

Además, efectivamente, se sienta un precedente que puede ser muy complicado.

El señor LONGUEIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PROKURICA.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Le propongo una solución, señor Presidente : que se vote ahora y mañana se pida la reapertura del debate. Ello es factible con la unanimidad de la Sala.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Exactamente. Es posible solicitar la reapertura del debate.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Para no seguir en una discusión interminable,...

El señor LONGUEIRA.- ¿Señor Presidente , qué pasa si hay más abstenciones que votos a favor?

El señor PIZARRO (Presidente).- La votación se debe repetir.

El señor LETELIER.- Y esa se puede hacer mañana.

El señor PIZARRO (Presidente).- Justamente, señor Senador.

Esa es otra alternativa.

El señor LAGOS.- ¡Pero ya emitimos el voto!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Pero se puede cambiar mientras no se cierre la votación. Muchos de los que se han pronunciado todavía están acá.

La señora RINCÓN.- Yo ya lo modifiqué, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Varios lo han hecho.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, no me parece que tomemos el acuerdo de suspender una votación en la cual participaron Senadores que ya se retiraron, porque la voluntad de ellos no se puede manifestar.

Ahora, no es que no tenga interés en arreglar esto -y le pregunto al Ejecutivo su punto de vista al respecto-, pero yo no abrigo las dudas que algunos han planteado y que hacen que la situación les resulte poco clara. Por el contrario, observo aquí tres principios: beneficio solo para dos departamentos...

El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, no entre al fondo del asunto. Estamos resolviendo una cuestión de procedimiento.

El señor PROKURICA.- Conforme, señor Presidente.

Solo estoy señalando que mañana daré la unanimidad para que se revise el asunto sobre la base de los tres criterios con los cuales el Ejecutivo está de acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Está claro que no podemos suspender la votación ahora.

Los señores Senadores tienen el derecho de cambiar sus votos en el sentido que lo estimen pertinente, y mañana existe la posibilidad de pedir la reapertura del debate. Por tanto, continuaremos con la votación.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , seré muy breve.

Como no se suspenderá la votación por los argumentos que aquí se han entregado y, sin embargo, las dudas que planteó el Senador señor Espina son perfectamente legítimas, efectivamente a quienes estamos en la Sala todavía nos queda la posibilidad de modificar nuestra votación.

Me interesa dejar constancia de ello porque he cambiado mi pronunciamiento a abstención, pero resulta que en la pantalla me aparecen los textos: "Cambió su voto a abstención", "Cambió su voto a pareo"...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Acá me figura como abstención, señora Senadora.

La señora ALLENDE.- Muy bien.

Asumo que, de acuerdo al Reglamento, si ahora se registran más abstenciones, mañana será factible volver a votar.

Creo que tal procedimiento es el correcto para abrir de nuevo el debate sobre el punto sin pasar a llevar a quienes ya se han retirado.

Yo diría más: cabría solicitar segunda discusión mañana para clarificar bien la discusión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker, y luego resolveremos.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , permítame hacer una precisión reglamentaria.

En la Comisión de Constitución analizamos este asunto a raíz de una consulta de la Sala con motivo del debate de un proyecto de ley. Efectivamente, cuando las abstenciones influyen en el resultado, se debe realizar una segunda votación, y ahí se insta a emitir un voto a los Senadores que se abstuvieron, advirtiendo que una nueva abstención se sumará a la posición mayoritaria. Así lo establece el Reglamento.

En consecuencia, si la mayoría hoy se abstiene, mañana se vota de nuevo. Entonces el señor Presidente nos explicará cuál es el efecto de la abstención.

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- No, señor Senador. Vamos a dar por concluido este asunto porque, si no, va a ser interminable.

El señor LETELIER.- Es que hay un punto de Reglamento que me gustaría aclarar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entendiendo cuál es la voluntad de la Sala, si hay más abstenciones que votos en una dirección u otra, se debe repetir la votación de inmediato...

La señora MATTHEI.- ¡No si se termina el Orden del Día!

El señor LETELIER.-... No. Porque, técnicamente, seguimos en votación.

Si en la segunda instancia no se registran votos, no se resuelve en ningún sentido y fracasa la votación, quedando pendiente el asunto para la próxima sesión.

Es la única forma. De lo contrario,...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ya tenemos votos suficientes.

El señor LETELIER.- Es que va a haber una segunda votación.

El señor PIZARRO (Presidente).- Eso es otra cosa.

El señor LETELIER.- Quiero precisar que la única forma de dejar esto para mañana es que en ese instante no haya votos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Exacto. Esa es la segunda fase.

Efectivamente, si hubiera más abstenciones que votos a favor, como aquellas influyen en el resultado, se realizará de inmediato una segunda votación. Si en ese momento los Senadores no votan, yo estoy obligado a dar por fracasada la sesión y continuar mañana con la votación.

¿Estamos claros?

Entonces, cada uno votará como mejor le parezca.

Yo debo cumplir el acuerdo adoptado por la Sala cuando ampliamos el término del Orden del Día. Para esos efectos, me queda un último inscrito.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , dado que han surgido varias dudas, quisiera dejar planteada una consulta para mañana: ¿cuánto recauda esta norma,...

El señor LETELIER .- ¡Absolutamente nada!

La señora ALLENDE .- ¡Nada!

El señor NAVARRO.-... que indudablemente va a generar debate en quienes se vean afectados?

Lo pregunto porque ha motivado toda una discusión, incluso vamos a dejar pendiente esta votación. No sé cuánto es el monto.

La enmienda que nos ocupa es interesante, señor Presidente , porque el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, declara "viviendas económicas" las que "tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados". Entonces el concepto era diferente.

Por último, cabe señalar -para los Senadores que no están muy claros- que el inciso cuarto propuesto en el artículo 8º del proyecto establece que Impuestos Internos es el organismo facultado para resolver en esta materia. Dicho inciso dice: "Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción".

Como dicho criterio no es suficiente y la ley debe ser clara, comparto la idea de dejar para mañana la votación definitiva. Por eso, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: 12 votos a favor, ninguno en contra, 19 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Horvath, Pérez Varela, Prokurica, Rossi y Walker (don Ignacio).

Se abstuvieron las señoras Allende, Matthei y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Espina, García, Kuschel, Lagos, Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Quintana, Sabag, Tuma y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Dado que las abstenciones influyen en el resultado, se debe repetir la votación.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: por aprobar el artículo 8° del proyecto ningún voto, por rechazarlo ningún voto, ninguna abstención y ningún pareo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como no hay quórum para tomar acuerdos, debo levantar la sesión.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con certificado sobre la discusión particular de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Certificado de la discusión en particular de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general); 25ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general); 27ª, en 15 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular); 28ª, en 16 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En la discusión particular, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , quizás podríamos precisar en qué estamos de acuerdo y en qué no para ver cómo proceder, porque no podemos gastar toda la tarde en este artículo.

Me parece que todos concordamos en que los que hoy poseen viviendas, es decir, quienes las adquirieron con anterioridad a la promulgación de esta futura ley, tienen los derechos de los que se habla en el artículo 18 del DFL2.

Además, porque está muy clara la redacción de ese artículo, todos sus herederos poseen exactamente los mismos derechos, que no les podemos quitar, aunque quisiéramos.

En eso, a mi juicio, hay consenso.

Adicionalmente, considero que todos estamos de acuerdo en que es perfectamente factible establecer la restricción de un máximo de dos en el caso de las viviendas nuevas que se construyan a partir de la promulgación de esta normativa.

Donde hay discrepancia es en cuanto a la venta de las casas ya construidas conforme a las franquicias del DFL2. Algunos sostienen que en realidad los beneficios están radicados en la vivienda y que, por lo tanto, no se pueden limitar; otros, en cambio, creemos que, de acuerdo con la redacción del artículo 18, la franquicia se halla más bien ligada a la persona que firmó la reducción a escritura y a sus herederos. Porque en la citada norma se expresa con claridad que el permiso de edificación "será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado.". Y queda despejado que el interesado y sus herederos poseen ese derecho.

No me queda claro, contrariamente a lo sostenido por el Senador señor Novoa -que me antecedió en la palabra-, que el beneficio se encuentra radicado en la casa.

Como hay dos opiniones, me parece que ambas deben ser sometidas a votación. Quienes crean que el beneficio está radicado en la casa votarán en contra; los que estimamos que se halla ligado más bien a la persona nos pronunciaremos a favor.

Ahora, en el caso de quienes consideramos que se halla radicado en la persona, sobre la base de la redacción que acaba de proponer el Senador señor Espina -que es un tremendo avance respecto de ayer- y de acuerdo con lo que decía el Honorable señor Gómez , ciertamente es posible efectuar algunos perfeccionamientos.

Entonces, señor Presidente , sugiero que tratemos otro artículo; que veamos si es factible mejorar un poco la redacción del precepto en debate, de acuerdo con lo que usted señalaba; que nos demos entre 60 y 90 minutos, y que aquellos que creemos que el derecho está radicado en la persona que firmó y en sus herederos votemos a favor, con los perfeccionamientos de redacción propuestos por el Senador señor Espina. Y quienes estimen que se halla ligado a la vivienda, sencillamente que voten que no.

Pero no podemos seguir así porque ya son las 16:13 y quedan muchas otras normas que analizar. Si no deseamos sesionar hasta mañana a las 8, propongo abordar ahora el tratamiento de otro artículo del proyecto; darnos 1 hora y media para incluir las mejoras de redacción sugeridas por el Senador señor Espina, y sencillamente después votar.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estoy muy de acuerdo con avanzar rápidamente. No obstante, me parece que hay algunas materias que, desde el punto de vista jurídico, por lo menos a mí me gustaría dejar claras.

Determinar si el beneficio al cual se acogió la vivienda ya construida se encuentra radicado en la propiedad o en la persona no puede ser sujeto de una votación en el Parlamento. Eso corresponde a una interpretación que deberán realizar los tribunales en su momento.

Sin embargo, voy a insistir en la misma tesis de ayer: el beneficio tributario está ligado a la vivienda.

Tan así es, que basta con que el dueño de una propiedad DFL2 le agregue 10 metros cuadrados más de construcción para que automáticamente pierda el beneficio.

Es algo de una claridad absoluta, mínima; ni siquiera se necesita haber estudiado leyes; es de la esencia misma de que este es un beneficio tributario que se halla radicado en la vivienda.

Y lo decía ayer: "Si soy dueño de una vivienda DFL2 y la vendo,...

La señora MATTHEI .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LETELIER .- ¡Respetémonos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-...de manera automática la persona que compra sigue gozando el beneficio, aunque quien la vendió se deshizo de ella.

No se trata de un beneficio ligado a la persona, sino a la vivienda.

Por lo tanto, debemos tener presente esta consideración para lo que viene después y para el incentivo que tuvo en vista el Ejecutivo al presentar la indicación, con la cual estoy de acuerdo. En el futuro se podrá producir ese hecho.

La pretensión de forzar la interpretación en los términos señalados, incluso mediante una petición de realizar una votación que no nos corresponde, no tiene sentido.

Ahora, quizás otras personas piensen distinto y expongan algún argumento tan fuerte como el mío o el de los Senadores señores Longueira y Novoa .

Además, hay otro asunto cierto, que comentábamos ayer.

Es un hecho real que, sobre la base de la modificación que estamos discutiendo, en el país habrá un stock de viviendas acogidas a este beneficio hasta la fecha que tendrá un plus en su precio, porque serán muy bien cotizadas el día de mañana para evitar el pago de impuestos, especialmente el de herencia.

Si soy alguien con recursos importantes y tengo que transferirlos vía herencia, puedo comprar un stock de viviendas de este tipo para que mis hijos no paguen el impuesto de herencia, ya que esos bienes inmuebles están exentos de ese gravamen, cualquiera sea el titular del dominio.

Dejo constancia de esa situación, a pesar de que me gustaría que fuera diferente. Pero la realidad es esa.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Hay varios Senadores inscritos; incluso, algunos están levantando la mano.

Se ha hecho una sugerencia a fin de cumplir el acuerdo adoptado ayer. Porque no se olviden de que tenemos una votación pendiente.

Entonces, les propongo, con la intención de ir rápidamente al fondo, aceptar la propuesta de la Honorable señora Matthei de suspender la discusión de este artículo y darnos un tiempo...

La señora MATTHEI .- Y seguir con el análisis de otra norma.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Así es. Y veamos si existe algún criterio común.

Es una alternativa, pues quedan muchas votaciones pendientes.

Si no surgen posibilidades de acuerdo en 1 hora y media más en torno de las redacciones que sugieren algunos, volveremos a tratar el artículo.

¿Les parece que procedamos de esa manera?

El señor LETELIER.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , a algunos nos gustaría entregar una opinión.

Hasta ahora, he escuchado frondosos discursos de los Senadores del frente, quienes han discutido entre ellos, y me gustaría por lo menos dar a conocer mi parecer sobre esta materia antes de que se suspenda su análisis para construir un acuerdo.

Se han hecho algunas afirmaciones respecto de las cuales me gustaría, al menos, dejar constancia de mi opinión acá antes de la suspensión del debate.

Por ello, solicito hacer uso de la palabra para tal efecto.

¿Por qué, señor Presidente ? Porque aquí...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no hubiere inconveniente, después de la intervención del Senador señor Letelier suspenderíamos la discusión por un tiempo razonable a fin de encontrar un posible acuerdo.

El señor LONGUEIRA.- ¡Depende de lo que diga el Senador Letelier...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , el Honorable señor Novoa expresó con cierta claridad que en este caso hay un contrato entre la persona y el Estado, no entre la vivienda y este.

Las cosas, por su naturaleza, tienen características. Pero no son ellas las que gozan de ciertos derechos o beneficios tributarios, sino la gente; quienes firman el contrato, de acuerdo al artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, son personas a las cuales se les transfiere un derecho por ciertas cualidades de la cosa.

Si esta última se modifica, no cambia el contrato, sino su condición.

La señora MATTHEI .- Exacto.

El señor LETELIER.- Por eso, esta norma no es motivo de interpretación.

Sobre ello hay que ser muy claro.

Yo no soy abogado. Pero de los elementos jurídicos básicos se desprende la existencia de cosas que tienen ciertas características y determinada naturaleza. Y los contratos tienen sus características y naturaleza.

Aquí se regula un contrato de personas que compran determinada cosa de ciertas características.

Entiendo que el Senador Espina colocó bien la discusión, en tanto quienes poseen un contrato previo a la promulgación de la ley en proyecto gozan de todo lo establecido en él, incluido, por ahora, el derecho de transmisión, de herencia.

Si cambiáramos esa norma hoy, podríamos debatir si se trata de una modificación del contrato.

Yo creo que lo sería, señor Presidente.

Por eso, respecto a todas las viviendas que fueron construidas bajo ciertas características y son objeto de un contrato, las personas que lo suscriben, quienes tienen un derecho real, pueden transmitir y transferir; ambas cosas.

La diferencia reside en que cuando transfieren se produce un cambio, porque hay un nuevo contrato. Y ese nuevo contrato es el objeto del contenido de la indicación del colega Espina.

Allí se plantea que, mediando transferencia, la persona solo puede gozar de los beneficios cuando tiene dos viviendas. Punto.

La discusión es la siguiente.

En cuanto a las viviendas compradas o construidas antes de la promulgación de la ley en proyecto, los herederos del propietario mantienen el beneficio. Pero al venderse una propiedad que goza de la franquicia -la situación es (disculpen el símil) como la del stock de los taxis colectivos: estos se hallan en un parque limitado de patentes; se puede vender el cupo, pero él se extingue si no se usa el vehículo durante cierto tiempo- el beneficio se pierde, a menos que quien la adquiera sea poseedor de una o dos viviendas.

Entiendo que ese es el sentido jurídico correcto de la norma. Habrá motivos para otras interpretaciones. Pero, a mi juicio, la indicación del Senador Espina resulta clara en ese punto.

No comprendo, señor Presidente , el alcance de la propuesta del colega Gómez de establecer lo pertinente en otros artículos. Entiendo que la idea es que no quede duda de que aquí hay una derogación tácita, clara, de las normas anteriores.

Me parece que tal es el motivo de la discusión. Y entiendo que estamos de acuerdo en que no se abuse de la franquicia en comento.

Sí, quiero decir lo siguiente.

No sé si le entendí bien al colega Sabag cuando dio el ejemplo de personas que destinan muchos recursos a la adquisición de ese tipo de viviendas como stock de inversión.

El problema estriba en que en tal caso se desnaturaliza el origen del beneficio. Porque la franquicia no se estableció para que las viviendas pertinentes fueran objeto de inversión (entiendo que el Senador Escalona planteó el punto durante la sesión de ayer).

Cuando se cambia la naturaleza del contrato...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Pero dispone de algunos segundos adicionales para que cierre la idea.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo estoy por que se trate de buscar una buena redacción, entendiendo que el pensar que es la cosa la que tiene el beneficio, que la casa muere con este, independiente de que sea heredada o vendida, constituye un error de interpretación profundo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- De acuerdo a lo que determinó la Sala, seguiremos con el tratamiento normal del proyecto.

La señora MATTHEI.- ¿Cuánto tiempo habrá para zanjar el punto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Acordamos un par de horas.

La señora MATTHEI.- Una hora y media.

El señor PIZARRO (Presidente).- La señora Senadora propone una hora y media.

El señor CHADWICK.- El problema no tiene arreglo, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si Sus Señorías llegan a la conclusión de que no tiene arreglo, deberemos votar.

El señor TUMA.- Votemos nomás.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor CHADWICK.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ya llegamos a un acuerdo, señores Senadores. Si se sigue hablando volveremos a lo mismo.

Lo otro es, lisa y llanamente, poner el punto en votación.

El señor ESPINA.- Una cuestión reglamentaria, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick; luego, el Senador señor Espina. A ver si nos iluminan.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , solo quiero hacer un planteamiento jurídico que aborda el problema desde otro ángulo.

Saquemos de la discusión si el beneficio está radicado en la vivienda o en las personas -yo comparto que se radica en la vivienda, por la explicación que dio el Senador Novoa- y fijémonos en algo que todos hemos dicho aquí: que se trata de un contrato ley.

La celebración de un contrato ley significa que el Estado se hace parte del contrato. Y los contratos se modifican por acuerdo de ambas partes.

Por lo tanto, una ley no puede modificar un contrato ley con posterioridad. Lo único que puede hacer es regular situaciones futuras.

Esto es lo mismo que estamos viendo en el caso del royalty. Allí existe un contrato ley en el aspecto impositivo. ¿Cómo se solucionó el problema para poder formular la proposición pertinente? Estableciendo la voluntariedad. Porque la ley no puede modificar un contrato ley; para enmendarlo se requiere el acuerdo de la otra parte. Por eso en la norma sobre el royalty se incluyó la voluntariedad.

En este caso también entra en juego la voluntariedad, salvo que legislemos sobre las viviendas que se construyan a partir de la promulgación de la ley en proyecto.

No está incorporada en el contrato ley ninguna limitación a la enajenación de la propiedad con relación a los beneficios tributarios. Entonces, no podemos hacer modificación a ese respecto en la ley.

Ese es un problema absolutamente jurídico, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. Luego resolveremos bien qué hacer.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, toda la diferencia está en lo siguiente.

Algunos creemos que en el futuro una persona solo podrá adquirir dos propiedades con el beneficio de que se trata.

Otros sostienen que una persona puede adquirir más de dos propiedades si estas vienen de antes con la franquicia. Y aquí hay un error jurídico de fondo, en mi opinión.

Nadie discute -yo fui el primero en señalarlo, porque leí la disposición, que ayer no se leyó- que en el artículo 18 del DFL 2 hay un contrato entre el Estado de Chile y una persona respecto a un permiso de edificación, que dice que la propiedad construida va a tener un beneficio tributario.

Ese inmueble puede ser vendido por su propietario con la franquicia tributaria pertinente. Sus herederos lo recibirán con ella. Porque existe un derecho adquirido frente al Estado.

Lo que la norma dice es quiénes van ser titulares del beneficio hacia el futuro. Y al respecto existe discusión.

Yo sostengo que ese precepto no tendrá ningún sentido si se expresa algo distinto de que "hacia el futuro una persona solo podrá tener dos propiedades con el beneficio".

Ese es el punto que está resolviendo la disposición en debate.

Y nada tiene que ver con que se esté afectando un contrato con el Estado. Porque nadie pretende afectarlo. Si tengo hoy 20 viviendas DFL 2, son de mi propiedad con el beneficio en cuestión. ¿Mis herederos gozarán de este? También.

Señor Presidente , lamento que mi distinguido colega Novoa no haya leído la parte final del inciso. Porque lo que yo propuse -de cantor nomás, para ayudar a resolver el problema- soluciona lo mismo que él dice.

O sea, si una persona es propietaria de viviendas DFL 2 en virtud de la ley antigua, tiene un contrato con el Estado. Entonces, puede heredarlas. ¿Y puede venderlas con el beneficio? Sí. ¿Todas? Todas.

La pregunta es quién se puede comprárselas. Porque la ley sí puede disponer: "Señor, de aquí en adelante, para optar a la franquicia, solo podrá hacerlo respecto de dos".

Eso es absolutamente legítimo. No afecta para nada al derecho de propiedad. Porque el titular del inmueble puede vender a quien quiera, salvo que desee recibir de aquí en adelante la franquicia. En ese caso el Estado de Chile le dirá: "Solo puede tener dos propiedades con el beneficio tributario".

De lo contrario -reitero- esta disposición no tendría ningún sentido. Habría que votarla entera en contra.

Porque ese es el objetivo que se persigue, señor Presidente. La disposición en comento no se dictó para que la gente hiciera negocios con ella.

Con eso no estoy diciendo que quienes lo hicieron y tuvieron 40, 50 propiedades no se atuvieron al marco legal. Pero se excedió el espíritu de la ley.

El espíritu de la ley era que las personas con una vivienda de hasta 140 metros cuadrados recibieran ciertos beneficios tributarios. Ello, como una manera de ayudar a que la clase media tuviera propiedades. Pero que alguien fuera dueño de 500 viviendas acogidas al DFL 2 no estuvo en el espíritu del legislador. No tengo duda de que ese no fue el objetivo. Aunque es posible que una persona las posea, porque ello es legal.

Entonces -como dijo la Senadora señora Matthei -, aquí hay una diferencia de fondo.

Algunos creemos que hacia el futuro solo se podrá adquirir con franquicias dos viviendas. Y las antiguas que gozan del beneficio pueden venderse en su totalidad.

Allí radica toda la diferencia, señor Presidente .

Ahora, si eso se puede mejorar en la redacción, ¡encantado!

Pero debo connotar que se trata de una discrepancia conceptual. Porque algunos piensan que una persona puede comprar, por ejemplo, 50 inmuebles acogidos al DFL 2 (se ha hablado de dueños de 300).

Ese argumento es absurdo, señor Presidente ; es ridículo. Por cierto, alguien puede, de aquí en adelante, comprar aquel u otro número de propiedades. Pero, según la norma, solo tendrá franquicias por dos.

Es una cuestión conceptual, señor Presidente.

Aquí no se afecta al derecho de propiedad, ni se queman naves. Se está estableciendo una limitación a la franquicia hacia el futuro, que no afecta al actual dueño del inmueble, quien puede venderlo. Pero el beneficio rige únicamente para dos propiedades.

El Derecho Tributario contempla algo similar en un montón de disposiciones legales. De manera que no estamos innovando en lo que aquel hace con respecto a muchas otras franquicias.

Por lo tanto, señor Presidente, sugiero que se llegue a un acuerdo o que se vote el concepto en referencia.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, tengo la sensación de que lo que señalamos en cuanto a suspender el debate para buscar un acuerdo no es viable. Porque las posiciones están tan encontradas, que será difícil llegar a un entendimiento.

Ahora bien, como la única manera de resolver el problema es votando, debemos cumplir el Reglamento pronunciándonos sobre la norma pendiente.

Entonces, la Sala tendrá que votar el artículo 8° tal como está.

El señor TUMA.- La proposición del colega Espina.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No: el artículo, señor Senador. Porque sobre lo que planteó el Senador señor Espina no hay acuerdo; tampoco existe posibilidad de arreglar el texto.

Así que procederemos a la votación.

El señor WALKER (don Patricio) .- De acuerdo.

La señora RINCÓN.- Sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, el texto final del artículo 9°, que pasó a ser 8°, quedaría de la siguiente manera:

"Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

"1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

"Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

"Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las "viviendas económicas" en defecto de lo anterior.".

"2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

"3. En el artículo 12, elimínase la frase "la letra g) del artículo 8° y en".

"4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "o jurídica".

"5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán", la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", seguida de una coma (,).

"6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las "viviendas económicas" o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.".

"7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase "Los beneficios establecidos" por "La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos", y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra "regirán" por "regirá".

"8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

"Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.".

El señor LETELIER.- ¿Qué se vota?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El artículo 8°. Se supone que del debate quedó bastante claro cuál es la diferencia.

El señor LETELIER.- ¿Con la modificación propuesta por el Senador Espina?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No. Porque no hubo acuerdo sobre ella.

En votación el artículo 8°.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: 14 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Escalona, García, Girardi, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Rossi, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro y Prokurica.

Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Espina, Quintana, Ruiz-Esquide, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Habría que repetir la votación.

El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque es la segunda. Ya se realizó una ayer, y hubo abstenciones que influyeron en el resultado.

Debe aplicarse el Reglamento. Por lo tanto, hay que sumar las abstenciones a los votos de mayoría.

El señor NAVARRO .- ¡Todo el progresismo apoyando al Gobierno...!

El señor LAGOS.- ¡Y la Derecha, abandonándolo...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Silencio, por favor.

--Se aprueba el artículo 8° (23 votos a favor y 13 en contra).

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente ...

El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, entiendo que en la Comisión ustedes discutieron este punto. Pero seguimos aplicando el Reglamento.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , cuando se realiza una votación y se advierte que hay abstenciones, como ocurrió en la sesión de ayer, corresponde instar a los Senadores a votar a favor o en contra y hacer presente que las abstenciones se sumarán a la mayoría.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, Su Señoría. Eso fue lo que hicimos ayer. Y por esa razón...

El señor WALKER (don Patricio).- Pero hay que hacerlo antes de la votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, ya votamos en la sesión de ayer, y hubo más abstenciones que votos a favor o en contra.

En consecuencia, continuaremos la discusión particular del proyecto en su orden normal.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Corresponde ocuparse en el artículo 2°, que dice:

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:", etcétera.

Aquí hay un problema práctico, señores Senadores.

La Comisión de Hacienda propone suprimir el número 1), por mayoría: tres votos a favor (Honorables señores Escalona, Frei y Lagos) y dos en contra (Senadores señora Matthei y señor García ).

No obstante, el Ejecutivo presentó una indicación, signada con el N° 14, que formalmente parece renovada, pero que no lo es. Porque el Ejecutivo debería haber propuesto reponer el artículo suprimido. Pero, en lugar de eso, sugiere efectuar las siguientes modificaciones:

"1) Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo "100", la frase ", letras a), b) y d)".

"2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.".

La señora MATTHEI .- No tenemos la indicación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Se encuentra en el boletín de indicaciones.

La señora RINCÓN.- No se repartieron las indicaciones.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Entiendo que no se trata del boletín que las contiene, sino de algunas que presentó ahora el Ejecutivo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Son indicaciones renovadas de este último.

El señor NOVOA .- Sí, señor Presidente . Pero ¿por qué el señor Secretario explica que no se trata de una renovada, sino de una distinta?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Por lo que entendí, el señor Secretario no expresó que se había renovado una misma indicación. Ella no es igual, al parecer, a la original.

El señor NOVOA.- Pero ¿dónde se encuentra?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El texto del Ejecutivo señala:

"Las indicaciones que por este acto se renuevan son las números 14," y otras.

La número 14 dice, textualmente:

"1) Agrégase, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo "100", la frase ", letras a), b) y d)".

"2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.".

En consecuencia, lo que habría cabido como indicación renovada...

El señor NOVOA .- Señor Presidente , deseo exponer una moción de orden una vez que termine el señor Secretario .

El señor PIZARRO (Presidente).- Prosiga, señor Senador.

El señor NOVOA .- Ocurre que el Ejecutivo no repuso el artículo 14 quáter.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No, Su Señoría. Es uno nuevo.

El señor NOVOA .- Lo que hizo fue renovar las indicaciones a esa norma. Pero, dado que la proposición del informe de la Comisión registró un pronunciamiento dividido, es preciso votarla.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Exactamente.

El señor NOVOA .- Si media un rechazo, renace el artículo 14 quáter, que se halla aprobado en general. El Ejecutivo renueva las indicaciones respecto de este último.

Por lo tanto, lo que se tiene que votar primero no son las indicaciones renovadas, sino lo propuesto en el informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La supresión o no.

El señor NOVOA .- Si ello se aprueba, no hablaremos más y pasaremos a la proposición siguiente.

En caso contrario, entraremos en las indicaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ahí sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , iba a agregar lo mismo que expresó el Honorable señor Novoa , que es lo que nos dio a conocer la Secretaría en su momento: que se iba a votar, en primer lugar, lo que el informe de la Comisión plantea en relación con el artículo de fondo y que después se considerarían las indicaciones.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, se votaría lo que el informe expone respecto de la disposición.

El señor WALKER (don Patricio).- Es preciso rechazar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La votación se refiere a si se aprueba o no lo propuesto por el informe, que recomienda suprimir el artículo 14 quáter.

Si se vota a favor, se desecha la disposición. Si es en contra, se rechaza lo planteado por el informe y se votará si se acoge o no el artículo tal cual está.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , nuestros Senadores formularon una indicación en la Comisión de Hacienda, efectivamente, para la supresión, lo que se aprobó.

Aquí, en la Sala, vamos a rectificar nuestro voto y nos pronunciaremos a favor de la mantención del artículo. Y quiero dar las razones de ello, para que no se diga que estamos cambiando de posición sin ningún fundamento.

El motivo por el cual queríamos que se modificara la disposición -y así lo hablamos con el Gobierno- era la idea de precisarla en relación con un universo ya definido como pequeña empresa por el mismo Congreso en la ley N° 20.416, en la cual se determina que la constituye aquella con un monto de ventas equivalente a más o menos 25 mil unidades de fomento.

Ahora, ¿por qué estimamos necesario hacerlo? Pensamos que es preciso ver cuáles pueden ser los efectos de una enmienda de esta naturaleza en el sistema tributario

Y quiero recordar algo de historia. Cuando en 1992 el Congreso despachó la modificación llevada a cabo en dicho ámbito, las sociedades o empresas pagaban todo de acuerdo con las utilidades retiradas y no las devengadas. Ese año se efectuó el cambio, para que se tributara por la renta devengada. Y una de las grandes argumentaciones expuestas en la época -ello tiene fundamento, a mi juicio, hasta el día de hoy- es que este último mecanismo se presta para una serie de manejos que permiten la elusión, porque resulta muy difícil, muchas veces, determinar lo que constituye reinversión y solo se paga por lo que físicamente puede retirarse.

En lo que propuso el Gobierno en el cuerpo legal citado se iba más allá. De acuerdo con la definición de la misma ley N° 20.416, se aplicaría también el mismo beneficio a lo que se llama "mediana y pequeña empresa". O sea, se trata de ventas de hasta 50 mil unidades de fomento y retiros del orden, más o menos, de 50 millones de pesos al año. Lo reciben, entonces, empresas medianas que podrían registrar un ingreso mensual de entre 4 millones y 5 millones de pesos.

Realmente, ello es importante. Ojalá que todos los que realizamos una tributación personal contáramos con la misma garantía. Pero creo que no estamos en condiciones de poder resolver en esa forma.

Mas si en este momento, después de reflexionar sobre el asunto, votamos en contra -es algo que han hecho presentes también incluso los propios dirigentes de la CONUPIA- y dejamos sin aplicación el impuesto, los pequeños empresarios efectivamente van a quedar sin poder obtener el mismo beneficio de declarar por renta retirada y no devengada.

Lo que sí deseo consignar, manteniendo la decisión de votar a favor, es que se generará una discriminación entre las medianas empresas. Estas, definidas en la ley N° 20.416, son aquellas con ventas de hasta 100 mil unidades de fomento.

No pudimos lograr, en las conversaciones que sostuvimos, la modificación del artículo. Incluso, fui partidario de llevarlo, por la vía de un voto negativo, a la Comisión Mixta, para resolver ahí la cuestión de común acuerdo. Pero después del análisis que hemos hecho en común declaro que vamos a votar a favor el artículo 14 quáter.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Recuerdo que votar "sí" es aprobar el rechazo planteado por la Comisión y que votar "no" significa desechar lo propuesto, por lo cual el artículo se votaría después.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión (34 votos en contra y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Alvear, Allende, Matthei, Pérez y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Lagos.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el artículo 14 quáter.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Acogido el artículo 14 quáter, corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada del Ejecutivo que incide precisamente en esa norma y que ya leí denantes.

El párrafo segundo de la letra a) de dicho artículo expresa:

"Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, Nº 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley Nº 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo.".

El Ejecutivo propone agregar, a continuación del guarismo "100", la frase ", letras a), b) y d)".

Ese es el número 1) de la indicación.

El señor LETELIER.- ¿Cuál es su alcance?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Subsecretario , ¿podría explicar su sentido?

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , el artículo 14 quáter contiene normas sobre relación. Al igual que las anteriormente aprobadas por el Congreso en el 14 bis y el 14 ter, busca establecer cómo se calcularán los límites tanto en total de utilidades como en ventas.

Y, para ello, también existe una ligazón con algunas situaciones de vínculo. Este último se halla establecido en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, a cuyas disposiciones se aludía en su totalidad, lo que nos parecía demasiado extensivo.

El precepto se encuentra concebido para otros criterios y para una relación en aspectos de valores.

Lo que estamos haciendo, sencillamente, es limitar las normas mencionadas en primer término a tres de las letras del artículo 100: la letra a), referente a que serán relacionadas las entidades del mismo grupo empresarial; la letra b), relativa a las personas jurídicas que tengan la calidad de matriz, coligante, filial, etcétera, y la letra d), concerniente a "Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta," registre un porcentaje en la administración en la propiedad.

En esos casos, al configurarse una relación, van a sumarse todos esos valores, todos los eventuales ingresos, para efectos de determinar si se llega a los topes tanto en ventas como en utilidades.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada del Ejecutivo.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La indicación renovada del Ejecutivo propone, en el número 2), intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En éste último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.".

Me parece que ello va después de la letra c).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Vamos a solicitarle al señor Subsecretario que aclare la disposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , ¿dónde se encuentran las indicaciones renovadas? Porque no figuran en el comparado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Son las mismas consideradas en la discusión de ayer y que vio la Comisión.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Señor Presidente , como todos los Senadores saben, el régimen tributario central de la Ley de la Renta se encuentra establecido en más de 40 disposiciones y se refiere tanto a las rentas devengadas como a las percibidas en un momento dado, en lo cual se aplica, como regla general, la contabilidad efectiva.

En dicha normativa se contempla una serie de regímenes especiales, algunos de los cuales se encuentran precisamente en el 14 bis, el 14 ter, ya legislado por el Congreso, y ahora el 14 quáter.

Lo que se necesita, para efectos del adecuado control tributario, es que las personas manifiesten a cuál de estos últimos se van a acoger. Porque el régimen general -repito- es distinto, considerándose la contabilidad completa.

Quisimos evitar al máximo los trámites y que la gestión fuera lo más sencilla posible para el contribuyente. Por eso, hemos dicho que cuando este tenga que realizar otro tipo de actuaciones ante el Servicio sea el momento en el que declare la intención de acogerse al sistema. Si está iniciando actividades, juntamente con todos los requisitos que debe reunir, como la obtención del RUT, se le pide declarar si se va a acoger al 14 quáter. Si ya está en actividades, puede hacerlo en su declaración de impuesto a la renta, trámite que se cumple todos los años, incluso en forma computacional.

Y, además, señor Presidente , lo anterior se complementará con una norma transitoria en virtud de la cual se da un plazo a las empresas en operación, si quieren empezar a acogerse al mecanismo a fin de determinar sus pagos provisionales mensuales, para que lo hagan en los siguientes 60 días. En ese caso, ello redundará en su beneficio y, por tanto, despertará todo su interés.

Entonces, lo que estamos buscando es un sistema lo más sencillo y automático posible y que evite trámites al contribuyente, quien podrá manifestar su voluntad ya sea al momento de la iniciación de actividades, ya sea al de la declaración de impuestos.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , entiendo que ello ya se encuentra aprobado. Usted puso en votación la indicación número 14, repuesta por el Ejecutivo ,...

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene dos partes.

El señor GARCÍA.- Sí, comprende dos números. Pero, al ser votada y acogida, cabía concluir que se incluían ambos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que pasa es que se leyó solo la primera parte, que fue lo que se sometió al pronunciamiento de la Sala.

Si no hay objeciones, se aprobará el número 2) de la indicación del Ejecutivo.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, la Comisión recomienda suprimir el número 2) del artículo 2º.

Según consigna el informe, la norma fue rechazada por tres votos (Honorables señores Escalona, Frei y Lagos) contra dos (Honorables señora Matthei y señor García).

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la proposición de la Comisión de Hacienda consistente en suprimir el número 2) del artículo 2º, con la misma votación con que se rechazó igual planteamiento respecto del número 1), porque ambas disposiciones están relacionadas.

El señor GARCÍA.- De acuerdo.

--Con la misma votación referida, se rechaza la supresión del número 2) del artículo 2° del proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Corresponde, en consecuencia, votar en particular el número 2) que la Comisión proponía eliminar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para aprobarlo con la misma votación, pero en sentido inverso?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Hay alguna indicación sobre esta norma?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- No, señor Presidente .

A continuación, la Comisión de Hacienda propone agregar los números 1) y 2), nuevos.

El numeral 1) sustituye, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: "Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.".

La señora MATTHEI.- "Si le parece".

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta indicación también contiene un número 2). Pero este ya fue aprobado como parte del acuerdo adoptado en la sesión de ayer. Por ende, solo cabe discutir y votar el número 1).

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , este numeral dice relación a la forma en que tributará la parte de los excedentes de libre disposición correspondientes a recursos originados en depósitos convenidos al haberse fijado un límite.

Por lo tanto, sugiero que aprobemos el número 1), que fue acogido unánimemente en la Comisión de Hacienda. Lo mismo solicito para el numeral 2).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ese último numeral ya está aprobado, señor Senador.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Exactamente. Ayer acogimos la norma referida al artículo 42 quáter.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el número 1) propuesto por la Comisión de Hacienda, con la misma votación anterior.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, en el número 3) del artículo 2°, referido al artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Comisión de Hacienda sugiere modificar la letra c.

El texto aprobado en general señala:

"c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

"-Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;", en fin. Ahí vienen múltiples cifras.

La Comisión propone sustituir los guarismos "12,0", "15,0", "18,0" y "9,0" por "12", "15", "18" y "9", respectivamente.

El señor ROSSI.- Quedaría igual como está.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Exactamente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión la modificación.

Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.

El señor GOLBORNE ( Ministro de Minería ).- Señor Presidente , con su venia, me gustaría dar una breve explicación del proyecto en este punto y de la intención que hay detrás de esta norma, para la plena comprensión de todos los señores Senadores.

La iniciativa plantea una modificación permanente al sistema tributario de la minería en Chile.

Estimo importante separar los conceptos "permanente" y "transitorio", que a veces se confunden.

El Ejecutivo , con esta propuesta, busca reformar el actual sistema para todo operador minero a partir de la vigencia de la ley en proyecto. Y la base de ello es bastante simple: en lugar de pagar una tasa de impuesto específico a la minería de 4 por ciento, como establece la legislación actual, se plantea una tasa variable en función del margen operacional de cada mina específica, o, dicho en términos más simples, en función del precio del cobre o del commodity de que se trate.

De esa manera, en el régimen general que proponemos, la tasa de impuesto de 4 por ciento, que ahora es pareja, se movería desde ese piso -el Ejecutivo introdujo esta enmienda para aunar voluntades en la materia- hasta un máximo de 9 por ciento en escenarios muy positivos en cuanto a precios de commodities.

Ello haría que la tributación para el año 2010, por ejemplo, pasase de una tasa de 4 por ciento a una estimada entre 7,5 y 8 por ciento, dependiendo del precio promedio del cobre con que terminemos el año. En la práctica, se estaría casi duplicando la tasa de impuesto específico para el año en curso.

Obviamente, el sistema general propuesto, permanente para todas las mineras, variaría en situaciones de menores precios. Ello constituye un elemento muy positivo, porque, en definitiva, no aplica una tasa alta en ciclos económicos bajos a una industria muy importante para la generación de actividad, trabajo y bienestar en el país. En esas circunstancias, operaría una tasa tributaria menor, manteniéndose un nivel adecuado de actividad.

Dicho régimen -insisto- se aplicará sobre todas las empresas mineras, de acuerdo a lo que la ley establezca.

Adicionalmente, considerando la realidad muy particular de esta industria, donde el impuesto específico a la minería en la práctica lo pagan 102 empresas y el 90 por ciento de la recaudación se concentra en 10 contribuyentes, se da la situación de que estos en su totalidad son extranjeros que han efectuado sus inversiones en virtud de contratos con el Estado de Chile. Además, por una historia de todos conocida, se les establecieron ciertos períodos de invariabilidad tributaria.

En consecuencia, la norma permanente que sugerimos, respecto de esos contribuyentes, no tendrá efecto práctico en la recaudación. Nuestra propuesta, que consideramos muy positiva para el país, no producirá resultados recaudatorios sino hasta que expire el período de estabilidad tributaria, que en la mayoría de los casos será hasta fines de 2017.

Enfrentados a ese escenario y pensando que la industria minera está pasando por un buen ciclo y que debemos afrontar necesidades puntuales con motivo del terremoto, nos preguntamos cómo lograr que esas empresas se adhieran al sistema de manera anticipada, anterior al vencimiento de su invariabilidad.

La fórmula que proponemos, obviamente, precisa la voluntariedad de las empresas. Modificar un contrato bilateral entre el Estado de Chile y ellas requiere el compromiso de ambas partes.

Y para eso dijimos: "Señores de la minería, si acceden a aplicar la tabla planteada por un período de dos años, nosotros extenderemos la invariabilidad tributaria, pero basados en el sistema permanente que se define hoy, no en el original. Les aseguramos que esa tabla, que es beneficiosa y conveniente para el país, no se modificará durante los ocho años siguientes al vencimiento del período originalmente establecido de invariabilidad tributaria.".

Por ello, señor Presidente , el Ejecutivo sugiere aprobar el sistema permanente -es bueno para Chile- que se halla contenido en los artículos 64 ter y 64 bis, y, adicionalmente, las normas transitorias, donde establecemos una posición distinta, que afecta de manera específica a algunos contribuyentes, que en este caso puntual son la totalidad de los del sector minero.

Lo señalo para dejar claro que acá se está planteando un sistema permanente, que considero tremendamente positivo para el país, independiente de lo relativo a la invariabilidad tributaria.

Se trata de dos cosas diferentes. A uno le podrá gustar o no que las empresas gocen de tal invariabilidad. Sobre ello existen razones históricas, de hecho. Y muchos países suscriben contratos bilaterales al respecto. Pero ese es un problema puntual, coyuntural, distinto del que estamos viviendo.

Sin embargo, la discusión de fondo consiste en qué sistema tributario queremos implementar. El que sugerimos implica un alza significativa de la tasa, la cual quedaría entre las más altas del mundo en materia de royalty o de impuesto específico a la minería, pero en ciclos económicos altos. En los ciclos bajos se mantendría prácticamente la situación actual.

Por lo tanto, se trata de un aumento en el que va incluida una opción.

Una es la situación permanente, y otra, la de la invariabilidad.

El alza del impuesto por dos años obedece a una coyuntura, y se aplicará solo a algunos contribuyentes.

Señor Presidente, con lo expuesto espero haber dejado claro el espíritu, el sentido y el fondo de nuestra propuesta tributaria.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Gracias, señor Ministro .

Como esta es una de las materias más complejas de la discusión, se podría vincular con el artículo transitorio que establece la invariabilidad tributaria, pues el debate será el mismo.

De esa manera, independiente de la opinión de cada cual, una vez terminado el análisis de las normas relacionadas podremos pronunciarnos sobre el paquete completo.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Efectuar una sola discusión?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí. Y también una votación conjunta.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , lo que pasa es que muchas de esas disposiciones fueron aprobadas unánimemente en la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, Su Señoría. Pero tenemos el acuerdo de discutirlas y votarlas una a una.

Así hemos procedido.

El señor GARCÍA.- Conforme.

Aprovecho de aclarar que la modificación de la citada letra c. en el artículo 64 bis corresponde a una adecuación efectuada por la Secretaría de la Comisión para que los guarismos allí contenidos queden expresados de la misma forma: sin ceros decimales.

El señor PIZARRO (Presidente).- Lo tendremos en consideración.

Si le parece a la Sala, efectuaremos la discusión sobre todas las normas referidas a la invariabilidad tributaria y al impuesto específico a la minería, y luego haremos una sola votación.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor CANTERO.- ¿Está abierta la votación?

El señor PIZARRO (Presidente).- No, señor Senador.

El señor ORPIS.- Nadie la ha pedido.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si se solicita, podemos iniciarla.

El señor LETELIER.- ¡No!

La señora ALLENDE.- ¡Discutamos primero!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Entonces, vamos a debatir sobre todos los artículos relativos al royalty, incluido el transitorio.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , reitero que el Gobierno, hasta el último minuto, ha estado dispuesto a flexibilizar su postura. De hecho, propuso destinar a las Regiones el 25 por ciento de los recursos que se recauden por el incremento del royalty según la aplicación de la nueva tabla. De acuerdo a nuestros cálculos, ello implica un aumento en torno al 20 por ciento en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Se trata de una cantidad muy significativa de recursos para las Regiones. Considero importante tomar en consideración ese antecedente.

En segundo lugar, también planteamos acelerar la discusión del proyecto acerca del Fondo de Innovación para la Competitividad en caso de aprobarse nuestra propuesta sobre el impuesto específico a la minería.

Asimismo, sugerimos aumentar de 3,5 a 4 por ciento la tasa base para aplicar el royalty, a fin de asegurar que con la nueva tabla nunca se recaudará menos que con el tributo existente.

Todo lo anterior se ha conversado con los parlamentarios de la Oposición de manera clara y abierta, al objeto de llegar a un acuerdo.

Esa ha sido nuestra disposición, señor Presidente .

Deseaba dejarlo explícitamente establecido.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , como sostuvo el Senador señor Longueira respecto de la norma referida al DFL Nº 2, esta es una cuestión no menor en términos de vivienda, de derechos, en fin. Lamento que ella se encuentre incorporada en el proyecto, pues no podemos ir más lejos en su análisis.

Parto señalando que en nuestro país tenemos hoy día un impuesto específico a la minería. Claramente, es un tributo y no un royalty, porque se trata de una carga que impone el Estado a empresas que desarrollan una actividad lucrativa. Por eso se denomina "impuesto". No es un royalty.

Me gustaría que estuviésemos bien claros en que el royalty constituye un derecho que debe percibir el Estado por ser dueño de un recurso -no renovable en este caso; o sea, que se extingue- cuya explotación va deteriorando el patrimonio ambiental nacional.

Ahí radica su importancia. Por eso muchas naciones lo han establecido.

En nuestro país -hago un breve recuerdo histórico-, por desgracia, el proyecto sobre el royalty fue rechazado en su oportunidad por los Senadores de la Oposición -con excepción de dos-, hoy pertenecientes al oficialismo.

Tal circunstancia llevó a plantear una segunda iniciativa, conocida como "Royalty II". A mi juicio, fue un mal nombre, porque en definitiva se fijó un impuesto específico a la minería.

Como han señalado los Ministros de Hacienda y de Minería, dado que se estableció un estatuto que beneficiaba a las empresas extranjeras con acuerdo del Estado, la adhesión al sistema debía ser voluntaria. En definitiva, a las mineras que decidieron acogerse a él se les aplicó una tasa de 4 por ciento, y a las que no se sometieron voluntariamente, una de 5 por ciento. Y se les entregó invariabilidad tributaria hasta 2017.

Hoy día el Gobierno nos dice que sería interesante asociar el pago de la tasa al ciclo del precio del mineral y al margen operacional de la empresa. Eso es correcto.

Escuchen bien: comparto, señores Ministros, ese criterio.

Pero me cuesta entender -por eso estoy en desacuerdo- que se nos presente aquello como un tremendo logro, en circunstancias de que la propuesta es por dos años y contempla una tasa que, supuestamente, oscilaría entre 3,5 y 9 por ciento, según informó en su momento el Ministro de Minería . Hoy se nos señala que el piso sería de 4 por ciento. ¡Menos mal! Porque no podría ser menor que el que actualmente se aplica a las empresas que se sometieron voluntariamente a la invariabilidad tributaria.

En definitiva, se ha propuesto una tasa que va del 4 al 9 por ciento.

Sin embargo, como expresó dicho Secretario de Estado en la Comisión de Minería, donde se realizó una sesión especial para abordar lo relativo al royalty, la aplicación del 9 por ciento es absolutamente excepcional, porque, además, implica contar con un margen de utilidad operacional del 75 por ciento.

Pero eso no es todo, señor Presidente.

La tabla que nos entregó el propio Ministro indica que el impuesto en los dos primeros años, 2010 y 2011 será de 7,5 a 7,6 por ciento, respectivamente, con lo cual -dicen- se recaudarían 700 millones de dólares. Pero luego comienza el período de invariabilidad, y la tasa disminuye a 4 por ciento hasta 2017. Y después baja a 3,5 por ciento. Y así va variando -no quiero cansar a Sus Señorías con cifras- hasta que el 2023 llega al 3,8 por ciento.

O sea, estamos realmente frente a una tasa igual a la que teníamos, con la agravante de que ahora estamos entregando, nada menos -¡nada menos!- que la invariabilidad hasta el 2025. Ello imposibilita que el país legítimamente piense en su futuro, en no abdicar de su soberanía, en las futuras generaciones, en un recurso que no es renovable.

Yo quisiera que otra vez en Chile tuviéramos las condiciones necesarias -como alguna vez ocurrió en el pasado, ¡menos mal!- para una reforma constitucional como la que, aprobada por unanimidad, significó la nacionalización del cobre.

Espero que alguna vez el país tenga la capacidad de plantear y discutir seriamente un royalty. Hoy día solo estamos frente a un impuesto específico a la minería. Y quiero decir que las cifras que nos entregan significan, definitivamente, pan para hoy y hambre para mañana.

No puedo estar de acuerdo con lo que nos presentan. Es más, como ha reconocido el señor Ministro , esta cuestión no estaba en el proyecto ni venía en las indicaciones: es producto de las conversaciones que ha habido.

Debo reconocer que, efectivamente, los señores Ministros de Hacienda y de Minería algo se han abierto al diálogo. Pero lo que ha surgido a última hora, en cuanto a entregar 25 por ciento a las quince Regiones, es casi irrisorio. Nunca a las Regiones mineras -que lo único que han hecho es entregar riquezas y recibir pasivos ambientales- se les ha dado lo suficiente. Por eso, no puedo aceptar que 5 millones de dólares sean considerados como una tremenda cantidad de dinero, máxime cuando se les han rebajado los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.

Actualmente, ni los gobiernos regionales ni los consejeros regionales saben el monto de la reducción de dineros que se ha efectuado, porque la información no es pública.

Hoy me he comunicado con el encargado de las inversiones en mi Región, quien ignora de dónde viene el recorte, porque no han sido capaces de informarle al respecto.

Por lo tanto, reitero que esa cifra es irrisoria.

Quiero insistir en que estamos abdicando de nuestra soberanía y de tener la posibilidad de hacer una discusión de fondo sobre la materia.

En realidad, considero extremadamente injusto y grave lo propuesto. Por algo a los chilenos no les gusta el Gobierno actual, porque lo que está haciendo no se condice con las necesidades del país.

Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con lo sugerido.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , hemos hablado mucho acerca de esta materia y lo hemos planteado en diversas discusiones. Por eso creo innecesario reiterar lo dicho por la Senadora señora Allende , porque comparto plenamente lo que ella ha sostenido.

No obstante, quiero insistir en que el impuesto minero o el aplicado a la minería en general es algo que no puede analizarse ni votarse en un proyecto de estas características.

Se planteó que la iniciativa tiene por objeto recaudar recursos para la reconstrucción y, adicionalmente, para el Programa de Gobierno del Presidente Piñera. Y según esas circunstancias, siendo la minería lo más importante que hay en Chile desde el punto de vista de la recaudación tributaria, lo relativo a ella requiere una discusión más amplia y a más largo plazo, donde los actores involucrados podamos tener una decisión. No solo el Parlamento y el Gobierno, sino también esa parte de Chile que está preocupada y que necesita tener claridad acerca de cómo se producen y se aplican estos diversos impuestos.

Nos parece que no es correcta la forma en que el Gobierno lo propone hoy día, desde la perspectiva de un debate de esta naturaleza. Sí, no solo porque hay una recaudación mínima y un período amplio de ventajas que pueden recibir las empresas mineras, sino también porque no se considera como corresponde a las Regiones, particularmente a las mineras.

El Ministro de Hacienda -no voy a involucrar en esto al de Minería, quien tiene una posición distinta, por lo cual lo felicito- sostuvo que el 25 por ciento de lo recaudado es para todas las Regiones. Y en verdad, lo que uno debiera tratar de discutir en un proyecto de esta naturaleza es que un porcentaje importante de estos recursos vaya a dar a las Regiones mineras, que tienen un pasivo ambiental y donde se producen graves inconvenientes en su desarrollo. Así sucedió -todos conocemos la historia- con el salitre, con el guano, con la plata: las ciudades terminaron siendo campamentos, cuando no fueron destruidas, sin recibir parte de la riqueza que han entregado al país.

Por eso, el debate de esta materia es muy de fondo. Y nosotros vamos a votar en contra de lo propuesto, porque amerita un análisis mayor. No se trata de si se recauda un poco más o un poco menos, sino de saber cuánto se va a recibir en total. Según mi criterio, tampoco se refiere al FIC o al impuesto minero, pues tiene que ver con la tributación de la gran minería, incorporado al 35 o al 38 por ciento.

En fin, es menester realizar una discusión de fondo, porque los recursos entregados al país por las Regiones mineras son enormes y con ellos se han resuelto problemas gigantescos.

La gente que vive y transita por el norte dice que Chile llega hasta La Serena o Coquimbo, pues hasta ahí la carretera es de doble vía, y no más allá.

Otra manera de conectarse con los países vecinos ayudaría mucho a las zonas septentrionales; pero tampoco tenemos los recursos necesarios para establecer nuevas formas de conexión.

Entonces, para nosotros este es un tema de fondo. No se trata de discutir políticamente ni de si ganamos o perdemos, sino de tener un debate que nos permita defender y representar situaciones que son determinantes y relevantes.

Por eso, cierta postura obedece a que hay un porcentaje -lo dije y lo repetiré- que es mínimo para las Regiones; pero, en el fondo, lo más relevante es que hemos propuesto al Gobierno firmar un protocolo de acuerdo -ojalá pudiéramos lograrlo-, en el sentido de que, en 60 ó 90 días se proponga un proyecto de ley referido exclusivamente a esta materia, sin incluir en él otras motivaciones y condiciones ajenas a las que estoy señalando.

Voy a votar en contra de estas normas, pues insisto en que respecto de ellas se requiere un debate más allá de una recaudación de 600 a 900 millones de dólares: en función de lo que es el país y de cómo se distribuyen los recursos, respecto de lo cual es indispensable un acuerdo político-nacional, en donde participen todas las instancias, y no en función de un proyecto que, además de la reconstrucción, considera fondos para el Programa del Presidente Piñera.

Mi voto será negativo, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , la Senadora señora Allende recordó que el impuesto especifico a la minería obedece a que la Derecha no quiso que hubiera royalty. Y aunque les moleste a algunos, el dato es que en el país no tenemos una ley del royalty .

La señora MATTHEI .- ¿Importa eso?

El señor LETELIER.- A mí sí. Conceptualmente a algunos no, pero a otros nos importa.

Pero más importante que eso es lo siguiente: cuando se discutió la ley respectiva y se fijó el concepto de invariabilidad, se hizo sobre la base de un criterio que quizás a algunos no les guste, al igual que lo existente en el orden constitucional del país en materia minera. No es parte de un consenso social.

Algunas concesiones fueron entregadas conforme a un sistema del que no somos partícipes. No nos sentimos interpretados por él. Y ese es un dato conocido.

Cuando se discutió la materia, como no había fuerza para establecer el royalty, se discutió en dos planos.

El primero dice relación a que, en tanto los empresarios que ingresaron sus inversiones en virtud del decreto ley Nº 600 gozaban de derechos adquiridos, había que respetar ciertas reglas del juego y fijar una invariabilidad inicial, por lo cual el royalty no funcionó.

Y, en el fondo, el proyecto impone un criterio, a mi juicio, muy peligroso: la invariabilidad se compra, tiene precio. Y ese precedente me parece pésimo.

Al inicio de mi intervención, señor Presidente , debo manifestar que asumo mi cuota de responsabilidad cuando, después del terremoto, se nos planteó utilizar este instrumento para recaudar fondos.

Hoy no tengo esa convicción.

Es más, después de ver no solamente los datos de la coyuntura, sino también los históricos, creo que el debate sobre la minería requiere ser analizado en un contexto diferente, más aún cuando el señor Ministro de Minería sostiene que como política de Estado debemos abrir esta actividad a otros ámbitos, pues la Constitución la mantiene cerrada para determinados actores privados. Y cuando habla de abrir el negocio a ciertos minerales o metales -como el litio- que más bien tienen un destino diferente, uno se preocupa y se pregunta cuál es la visión minera que rige en nuestro país y si existe consenso acerca de ella.

Yo estimo que, en torno del cobre y de la minería, en Chile debe haber grandes consensos, por cuanto soy de aquellos que piensan que el metal rojo es el sueldo de Chile y lo seguirá siendo durante mucho tiempo.

En virtud de los recursos que se recaudarán por este medio, no vale la pena vender la invariabilidad. Lo referente a esta es una discusión de fondo. Algunos querrán hacer una caricatura de este tema; quizás no tienen el mismo apego o cercanía a las cuestiones mineras como el de otros que consideramos inconveniente para el país cambiar las reglas del juego en cada oportunidad.

Nos gustaría llevar a cabo un debate más profundo respecto del tema de la gran minería en el país y no solamente de la cuprífera, sino también de la vinculada a otros metales y minerales, a fin de definir cuál será nuestra visión estratégica.

No creo que con las actitudes alarmistas de algunos que nos dicen: "Miren, si no nos aprueban esta iniciativa, sobre la que ya abrimos el debate" -así nos trataron de convencer la semana pasada- "se van a congelar las inversiones en el cobre". ¡Mentira! ¡Eso no es cierto! Las inversiones voluminosas en tal sector demoran años en madurar. Tampoco se toman decisiones respecto de ellas en plazos breves, más aún cuando en el país los niveles de utilidad en la minería del cobre son bastante altos. Se trata de una actividad muy rentable, porque Chile no solamente cuenta con grandes reservas de dicho mineral, sino también porque las reglas del juego son, por lo general, estables.

Me parece que dar ocho años más a la actual invariabilidad sin un debate de fondo, es inconveniente.

Esa es la razón fundamental por la cual soy contrario a innovar sobre en la materia. Algunos podrán tener un juicio acerca de cuál es el mejor nivel de las tablas. Es posible discutir al respecto, pero no creo que el debate deba hacerse con la premura que ahora se nos impone.

En cuanto a la distribución de recursos a las Regiones, con la ley en proyecto o sin ella, el Senado va a legislar sobre la asignación de los dineros del FIC, porque una ley lo determina. O sea, es un imperativo.

Yo fui muy crítico de los Gobiernos de la Concertación cuando no lograron construir un consenso en esta materia. El impuesto específico a la minería es para la innovación y el desarrollo, no para la reconstrucción. El objeto del royalty es invertir en las zonas mineras por sobre todo. Los efectos de la innovación deben destinarse a ellas.

El que nos ofrezcan como premio prebendas o -como creen algunos- que nos quieran comprar -entre comillas- para que una parte de esas platas vayan a las Regiones mineras, me parece ridículo.

Corresponde que la totalidad de esas platas estén en las Regiones mineras y no solo el 25 por ciento...

El señor PÉREZ VARELA .- ¿Y por qué no lo hicieron ustedes?

La señora MATTHEI .- ¡No realizaron nada!

El señor LETELIER.- Otros hemos planteado eso hace tiempo.

El señor PROKURICA .- ¡Ustedes no nos dieron nada como premio!

El señor LETELIER.-...y, como he dicho, a pesar de los gritos de algunos colegas...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Honorable señor Letelier, le ruego evitar los diálogos. Hay ocho Senadores inscritos.

El señor PROKURICA .- ¡Una mentira está bien, señor Presidente , pero no más!

La señora ALLENDE .- ¡Cálmese, colega!

El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Senador Prokurica se pone nervioso con estos temas.

Debo recalcar que algunos de los que ocupamos estas bancas discrepamos de nuestros Gobiernos en esta materia.

El señor PROKURICA .- ¡Sí, pero poco!

El señor LETELIER.- Espero ver a Su Señoría mantenerse leal...

El señor PROKURICA .- ¡Siempre voté a favor del impuesto!

El señor NAVARRO .- ¡Qué inconsecuente!

El señor LETELIER.-...hacia las platas para la minería. Entenderá, al igual que yo...

El señor PROKURICA .- ¡Pero no sacamos nada con aprobar esa ley!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Prokurica , le ruego dirigirse a la Mesa. No sacamos nada con un debate de mala forma. Tratemos de escucharnos.

El señor PROKURICA.- ¡Pero que digan la verdad, señor Presidente!

La señora ALLENDE .- Espere su turno, Senador.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede proseguir, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, lo que quiero dejar en claro es que esta oferta de recursos para las Regiones constituye una materia sobre la cual debemos legislar.

El Senador señor Orpis ayudó a construir un acuerdo. Valoro tremendamente el esfuerzo que hizo en su momento. Y no creo que ello diga relación con la reconstrucción. Tiene que ver con el compromiso original de la legislación sobre royalty.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , resulta bastante evidente que la tabla que se ha entregado -como muy bien explicó el señor Ministro -, y al margen de la invariabilidad (tema este último respecto del cual debe hacerse una discusión en conjunto y al que me referiré brevemente), es mejor que la situación actual.

El señor PROKURICA .- ¡Obvio!

El señor ORPIS .- ¡Por supuesto!

El señor WALKER (don Ignacio).- Entonces, uno tendría que admitir que la norma es un avance, por lo que no podríamos votarla en contra. Aún más, significa disponer de entre 600 y 700 millones de dólares para la reconstrucción. El señor Ministro añadió el compromiso del Gobierno de destinar 25 por ciento de esos fondos a las Regiones. Y, por supuesto, para los Senadores que representamos a las que son distintas de la Metropolitana, la propuesta es atractiva. Incluso añado un dato: la norma podría aumentar en 20 por ciento el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por lo tanto, aparentemente la proposición es muy atractiva y contiene un incentivo que implica un avance desde el punto de vista de la recaudación para la reconstrucción, del aumento de los fondos para las Regiones, etcétera.

Sin embargo -y esta es mi postura después de haber escuchado con mucha atención las diferentes posiciones- sinceramente estimo que es una mala política pública proponer una modificación legal como la que nos ocupa en el actual contexto del terremoto y de la reconstrucción. Es decir, el evidente beneficio que se nos ofrece no alcanza a compensar las implicancias que tiene.

Ya se ha dicho: esta propuesta no es un royalty sino un impuesto específico a la gran minería. Por lo tanto, creo que, por su importancia y complejidad, debe atenderse, estudiarse, explicarse y legislarse en su propio mérito.

En síntesis, después de haber escuchado los pros y los contras, y sin perjuicio de valorar que aparentemente esto implica un avance, yo siento, pienso y afirmo, con mucha tranquilidad, que es un error del Gobierno plantear una modificación importante, necesaria y compleja en el marco de una coyuntura como el terremoto y de un proyecto de ley para la reconstrucción.

¿Por qué? Porque no tiene que ver con el régimen tributario de la gran minería del cobre, que es un tema de desarrollo nacional. ¡Esa es la larga discusión que debemos impulsar!

Quiero recordar que no nació de la Oposición o de la Concertación la idea de legislar a propósito de esta coyuntura, gravando, de la manera en que se sugiere, a la gran minería del cobre.

Sinceramente estimo que el Gobierno ha abierto una caja de Pandora en que se vuelve a discutir todo, pero a propósito -insisto- de una coyuntura y de un proyecto que nada tienen que ver con el desarrollo nacional, sino más bien con los efectos derivados del terremoto.

La gran minería del cobre es un tema de larga data en nuestro país. El desarrollo económico nacional se encuentra en la médula del crecimiento de los últimos 60 años. Partió bajo el Gobierno de Gabriel González Videla durante los años 1951 y 1952, con el nuevo trato, cuando el Estado de Chile procura obtener una tajada mayor, en beneficio del desarrollo nacional, con relación a lo que tributaban en ese entonces las grandes empresas transnacionales en la gran minería del cobre. Ello concluyó veinte años después, en lo que conocemos como la chilenización, en la época del Presidente Frei Montalva , y en la nacionalización -aprobada por unanimidad en el Parlamento-, en tiempos del Presidente Allende .

Se trata de realidades que permanecen firmes como una roca, es decir, que gozan de una tremenda legitimidad hasta el día de hoy, al punto que nunca se ha intentado revertir por Gobiernos de distinto signo político.

Esta materia se vincula con un tema -y perdón por el paréntesis, por esta digresión- que también es complejo, que no es académico y que tiene implicancias políticas: el concepto mismo de invariabilidad. Lo dije en la Comisión de Hacienda el otro día y lo reitero acá -esto es para otra discusión, mucho más compleja-: la esencia de la democracia, la esencia de los parlamentos en la historia moderna, es "tributar", es fijar tributos, para subirlos o para bajarlos. En eso consiste el desarrollo democrático moderno y el desarrollo del tema de la tributación.

No hay tributación sin representación. Así nacen los parlamentos.

Es cierto que la inmensa mayoría de los países en desarrollo -lo recordaba la Senadora señora Matthei el otro día- hemos tenido regímenes de invariabilidad. El decreto ley Nº 600, de 1974, durante el Régimen militar -bastante aislado internacionalmente y necesitado de atraer inversión extranjera-, crea un concepto de invariabilidad. En democracia, en 2005, bajo el Gobierno del Presidente Lagos, para los efectos del royalty-entre comillas-, se establecen doce años de invariabilidad.

Pero esto es una anomalía, un asunto sospechoso. Hay una soberanía democrática, parlamentaria, que entra en tensión con el concepto de invariabilidad.

En síntesis, viendo y apreciando los avances que ello podría implicar desde el punto de vista de una recaudación de corto plazo (600, 700 millones de dólares), los progresos que significaría para las Regiones, yo creo que es harina de otro costal, que se ha de discutir en su propio mérito, con miras al desarrollo del país, y no en la coyuntura del terremoto y de la reconstrucción nacional.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , aun cuando signifique repetir algunos conceptos, pienso que es bueno establecer posiciones en esta materia.

En primer lugar, como se ha señalado -y adhiero totalmente a ello-, este tema no debiera haberse discutido en la coyuntura del proyecto de financiamiento para la reconstrucción. Me parece que un asunto tan delicado, que en el fondo implica consagrar un sistema tributario para los recursos provenientes del cobre, requiere debatirse a propósito de una ley separada. A lo mejor hubiera sido más conveniente para el país realizar un estudio profundo sobre el particular.

El otro día leía en los diarios que en Australia se estaba iniciando la discusión para establecer en el sistema tributario de esa nación el tipo de impuestos que debía aplicarse a la explotación de recursos naturales no renovables concesionados por el Estado a los particulares. Y se consideraba un tema de gran trascendencia, pues había que equilibrar la posibilidad de atraer y mantener inversiones con el resguardo del interés del país y un desarrollo sustentable. En definitiva, se le entregaba al Primer Ministro la facultad de llevar adelante este trabajo, con un año y medio de plazo para implementar una política que luego pudiera ser analizada por el Parlamento.

Yo creo que en nuestro país también se necesita esa discusión. Porque, cada vez que debatamos este asunto, todos y cada uno, con muy buenos argumentos, volveremos a plantear las mismas reflexiones.

Por eso creo que este tema no debió haberse incluido en el presente proyecto. Pero está.

Con todo, debemos reconocer lo siguiente.

En esta parte del proyecto existen dos elementos: uno relacionado con la modificación del actual sistema de tributación, y otro relativo a la invariabilidad.

En cuanto a la escala de tasas, creo que se propone un buen mecanismo -hay que reconocerlo- en orden a que haya una tasa relacionada con el precio del cobre y con la rentabilidad del negocio de su explotación: a buenos tiempos, mejor participación del Estado; a malos tiempos, seguramente una participación garantizada para el Estado.

Ahora bien, ¿es buena esa escala? El sistema, sí. ¿Es lo que corresponde? Es en lo que todavía no hemos podido llegar a alguna conclusión. Se dice que implicará un mayor rendimiento. Yo no tengo por qué no creerle al Ministro cuando sostiene que así será, a pesar de que constituye algo voluntario. Espero que también se haya negociado para llegar a ese rendimiento.

Pero, en verdad, se trata de un tema que requiere mayor discusión, mayor profundidad de conocimiento de datos y antecedentes, para ver si es realmente la modificación legislativa que se debe realizar.

La invariabilidad es otro tema. Efectivamente, en 2005 se establecieron doce años de invariabilidad. Ahora se están proponiendo ocho años adicionales. ¿Es conveniente hacerlo?

Todo ello lo debiéramos haber analizado, no en el ámbito de este debate, sino en otra discusión.

Se lo dijimos al Ministro en la Comisión de Hacienda y se lo repetimos ahora en la Sala: valoramos los planteamientos que nos ha hecho para intentar acercar posiciones y ojalá lograr un acuerdo. No ha sido posible.

Por lo tanto, creo que la manera de mantener abierta alguna posibilidad de lograr un entendimiento es votar en contra de todas estas disposiciones, de modo que vayan a Comisión Mixta. Tal vez en el intertanto se alcance algún arreglo. Yo hubiera preferido que no fuera en dicha instancia, sino en el marco de un proyecto de ley específico que nos permitiera discutir en el país cuál es el sistema tributario que aplicaremos respecto de recursos naturales no renovables pertenecientes al Estado y concesionados a particulares, entre los cuales se encuentra, por supuesto, el cobre.

Por las razones expuestas, señor Presidente, votaremos en contra, esperando, como digo, que en la Comisión Mixta podamos lograr un acuerdo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , precisamente por el curso del debate y por todos los motivos que se han dado, considero que hay que cerrar este capítulo hoy día. Porque lo único que genera esta discusión es mayor incertidumbre en un sector que representa el 20 por ciento del PIB, el 60 por ciento de las exportaciones chilenas, en el cual se van a invertir en la próxima década alrededor de 40 mil millones de dólares, y donde -y esto es lo más importante- las inversiones, además de ser cuantiosas, son a largo plazo.

Ahora, ante una petición hecha por la propia Oposición para financiar parte de la reconstrucción, el Ejecutivo nos propone no solo un mecanismo recaudatorio, sino zanjar el tema de manera permanente, pero con cambios conceptuales profundos.

Por eso creo que hay que cerrar el capítulo ahora. Lo contrario genera incertidumbre y justifica más que nunca la existencia de una invariabilidad, porque lo único que hacen los ruidos en este tipo de materias es entorpecer las inversiones.

Aquí, señor Presidente , se le está pidiendo al Gobierno y a la Alianza algo que la Concertación no fue capaz de hacer. A la Oposición se le está proponiendo el doble en lo relativo al impuesto específico. Y no logro entender que a un planteamiento que duplica lo establecido en la ley Nº 20.026 se le nieguen los votos. Me cuesta comprenderlo. Y además con un concepto distinto, porque el que tenía la Concertación en materia de impuesto específico era fijo: un 4 ó 5 por ciento, dependiendo de si se trataba de proyectos nuevos o de si se incorporaban voluntariamente. Es decir, una propuesta llevada al doble hoy está siendo rechazada.

Pero no solo eso. Aquí también hay un cambio profundo. ¿En qué sentido? El mecanismo se asocia a ciclos. En la actualidad, considerando los precios del 2008 o los de este año y con la tabla propuesta, estaríamos en torno al 8,5, 8,7 u 8,8 por ciento; o sea, el doble de la tasa que existe en estos momentos.

De ahí que me cuesta entender que, estando involucrado este nivel de inversiones, habiendo un cambio sustancial en los conceptos que significa llevar al doble el impuesto específico, ahora se termine negando los votos.

Además, señor Presidente, quisiera abordar el tema de las Regiones.

Esto es lo que distribuía el Gobierno anterior. Pero, al margen de tal distribución, deseo colocar especial hincapié en lo siguiente.

En las Regiones se repartía una miseria, porque era mínimo. Y las más perjudicadas eran precisamente las mineras, donde se originan los recursos.

¡Eso es lo que se estaba entregando hasta ahora!

¡Eso es lo que se entregó, señor Presidente, en el Gobierno anterior!

¡Y eso es lo que el Ministro de Hacienda propone cambiar a partir de ahora, para pasar a distribuir el 25 por ciento de lo recaudado!

Porque las cifras que aparecen en el cuadro son las que asignaba la Ley de Presupuestos, muy inferiores a dicho porcentaje.

Yo me alegro, señor Presidente, de que se le haya colocado urgencia al proyecto. ¡Esto no se puede seguir legislando vía Ley de Presupuestos, que es discrecional!

Eso fue lo que hicieron los Gobiernos anteriores. Nunca se quiso legislar verdaderamente a través de una normativa permanente, que es la que obligaría de manera efectiva a tal distribución.

Creo que cometeríamos un error político de gran envergadura si no cerráramos este asunto ahora, cuando se lleva al doble lo que existe hoy día y se permite una recaudación sustantiva y permanente.

En cuanto a la invariabilidad, que tanto se cuestiona, cabe destacar que será voluntaria y que solo se podrá incorporar a ella a contar del 2018, a partir de la nueva tabla; no de la del 4 ó 5 por ciento, sino de aquella que ahora se plantea, que reconoce ciclos.

Por lo tanto, yo advierto una tremenda incoherencia en la postura que ha adoptado la Concertación. Porque se propicia una mejoría sustancial en un sector que necesita seguridad y certeza para que se inviertan 40 mil millones de dólares, cifra que representa el 20 por ciento del PIB chileno y el 60 por ciento de nuestras exportaciones.

Dada esa sensibilidad, señor Presidente, creo que los capítulos hay que cerrarlos responsablemente y de manera definitiva.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, no quiero repetir lo expresado por el Senador señor Orpis.

Claramente, las cifras dejan en evidencia que hay una tremenda incoherencia en esta materia.

Quiero recordarles a Sus Señorías que la historia de las Regiones mineras y de las Regiones en general es muy dura. Le hemos entregado todo a Chile y hemos recibido poco o nada del Gobierno central.

Primero fue la plata de Chañarcillo y Agua Amarga; después, el salitre; ahora, el cobre y el hierro.

¡Sesenta por ciento de nuestras exportaciones!

El año 2005 aprobamos, con el voto del Honorable señor Cantero y el mío -lo he repetido y lo seguiré repitiendo hasta el cansancio, Senador Letelier -, un ... royalty

El señor LETELIER .- ¡Impuesto específico!

El señor PROKURICA.- ... de 4 por ciento, como se ha explicado aquí, conforme a lo acordado con las autoridades del momento.

Recuerdo que el Ministro de Hacienda se sentó a mi lado y me dijo: "Parte importante de los recursos irán a las Regiones mineras." Le pregunté si ese era el compromiso y me contesto que sí.

¡Nunca llegó un peso!

El señor LETELIER .- Estoy de acuerdo.

El señor PROKURICA.- ¡Eso es lo que ocurrió!

Lo curioso, señor Presidente, es que ahora que el Gobierno propone un alza del royalty,...

El señor ORPIS .- ¡Al doble!

El señor PROKURICA.- ... al doble, y especialmente la destinación de un 25 por ciento de lo recaudado a las Regiones, los Senadores de Regiones y de las zonas mineras han señalado que votarán en contra.

El señor LETELIER .- ¡Queremos más!

El señor PROKURICA.- ¡No entiendo nada, señor Presidente!

Dicen que es poco. ¡Pero si el royalty que mandaron ustedes y que el Senador Cantero y yo votamos a favor era menos! ¡Y no llegó nada a las Regiones, ni siquiera a las mineras!

Francamente, no entiendo nada.

Algunos Honorables colegas afirman que la culpa no es de la Concertación, pues se rechazó un proyecto de royalty, y que los recursos de este, que es un impuesto a la renta, entonces no se podían entregar.

¡No, señor Presidente ! ¿Sabe qué? Seamos justos. Digamos la verdad. ¡En la Concertación no hubo ningún interés en entregar a las Regiones recurso alguno de lo recaudado por concepto del royalty !

Y voy a poner un ejemplo que grafica de cuerpo entero lo que fueron los 20 años de la Concertación con las Regiones mineras.

Aprobamos también la denominada "Ley de patentes mineras", en beneficio de las Regiones con ese carácter.

¿Qué hicieron durante 15 años?

Yo espero, señor Ministro, que esto se corrija.

La recaudación iba a ir: 70 por ciento, en beneficio de las Regiones mineras, y 30 por ciento, en favor de las comunas donde se hallan ubicados los yacimientos.

¿Sabe qué hacían los Ministros de Hacienda de la época, señor Presidente ? Cuando había que mandar los recursos del FNDR, les descontaban tales recursos a las Regiones mineras.

¿Esa es la actitud que se tiene con ellas?

No puedo entender que, frente a lo planteado por el actual Gobierno, que viene recién asumiendo y que se ha comprometido a entregar el 25 por ciento de lo recaudado, a aumentar el royalty, a establecer una invariabilidad tributaria por un tiempo menor del fijado anteriormente, ahora se diga que no, que esto es poco dinero.

¡Pero si no nos han entregado nada, señor Presidente!

Es más, el último argumento esgrimido -ya francamente "digno de Ripley"- es que este no es el momento para discutir el tema.

¿Cuándo es el momento, señor Presidente?

Yo me alegro de que el actual Gobierno, recién asumido, esté cumpliendo con sus compromisos. ¡Si este fue un compromiso del Presidente Piñera en el sentido de que parte de los recursos recaudados por el royalty se distribuirían a las Regiones mineras!

Yo no entiendo lo que está ocurriendo, señor Presidente , porque votar en contra de la norma significa rechazar el aumento del 20 por ciento de los recursos que hoy día están recibiendo las Regiones y rechazar también 600 millones de dólares de recaudación, de los cuales al menos el 25 por ciento iría a las Regiones mineras, que tanto lo necesitan.

La señora ALLENDE .- ¡A todas las Regiones, señor Senador, no solo a las mineras! ¡Pregúntele a sus Ministros!

El señor PROKURICA.- ¡Francamente, señor Presidente, no los entiendo!

Yo creo que alguna razón debe haber para que tengan una actitud contraria a lo propuesto, que no puedo entender, y que la gente de las Regiones, especialmente de las mineras, tampoco entenderán.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , valoro y comprendo el entusiasmo de los parlamentarios de la Derecha frente a la propuesta de su Gobierno. Me parece bien y habla de un espíritu oficialista que es lógico que exista. Pero sería bueno mirar las cosas con un poco más de cuidado, ya que la cifra de 600 millones de dólares, que al menos el Senador Prokurica considera tan impactante, es la única recaudación desde el 2010 hasta el 2025 por tal concepto. Es la recaudación de dos años, porque la invariabilidad empieza a regir a partir de la dictación de la ley y hasta el 2025.

Por cierto, los otros impuestos ya están aprobados.

La señora MATTHEI .- ¡No ha entendido nada!

El señor ESCALONA.- Estoy hablando de los méritos que se le atribuyen a este cuerpo legal, no del impuesto a la renta, que ya existe, ni del tributo por retiro de utilidades, que también ya existe.

Estoy hablando de lo que se agrega ahora.

La señora MATTHEI .- ¡Está equivocado! ¡No ha entendido nada!

El señor ESCALONA.- Lo que se agrega ahora son 600 millones de dólares. Si los dividiéramos por dos años, serían 300 millones. Y si estos los dividiéramos por 15, serían 20 millones. O sea, al final, esta suerte de euforia que se ha apoderado de los parlamentarios del oficialismo es por una cantidad bastante irrisoria,...

La señora MATTHEI .- ¡Pero si son 5 mil 500 millones!

El señor ESCALONA.- ...que no guarda ninguna relación, por ejemplo, con el recorte de 730 millones de dólares que ya tuvo el Presupuesto del país hace algunos meses.

El señor ROSSI.- En las mismas Regiones.

El señor ESCALONA.- Por lo tanto, en rigor, hablemos de lo que estamos tratando.

Por esa razón los Senadores de la Concertación no hemos concurrido al respaldo de la invariabilidad, ya que establece una inmutabilidad hasta el año 2025.

En consecuencia, quiero manifestar a los parlamentarios de Gobierno que acepten que en esta materia tenemos una diferencia.

Los Senadores de la Oposición entendemos que no estamos en condiciones, no nos sentimos autorizados, de comprometer, en virtud de esta modificación y recaudación, una decisión legal e institucional que se prolongará hasta el año 2025.

Eso es.

En múltiples ocasiones, por un motivo económicamente similar -a veces, inferior; otras, superior-, ha surgido una discrepancia al legislar.

Siento que no hay argumento alguno de fondo para cuestionar de la manera en que se hace una decisión de esta naturaleza. Porque, efectivamente, de aquí al 2025 habrá transcurrido un tiempo demasiado largo en que no se va a legislar al respecto.

En consecuencia, los parlamentarios de la Concertación entendemos que el país deberá ponerse de acuerdo en un pacto tributario que permita abordar estos asuntos de fondo en un clima apropiado y sin solicitar, como en el caso del aumento que propone esta disposición, un margen de tiempo de 15 años, que va mucho más allá de la duración de la actual Administración y que compromete los destinos de cuatro gobiernos sucesivos, es decir, al menos hasta el que asumiría la conducción de la nación el año 2026.

Considero enteramente comprensible nuestro argumento.

Sin embargo, felicito a los parlamentarios de la Alianza, quienes sí se sienten en condiciones de hacerlo.

La señora MATTHEI.- ¡Es que comprendemos el proyecto!

El señor ESCALONA.- En verdad, los felicito.

Se sienten con una autoridad, con una prestancia, con una mirada de futuro, con un control de sí mismos y con una euforia tal...

La señora MATTHEI.- ¡Porque entendemos la iniciativa!

El señor ESCALONA.-..., que los habilitan para legislar hasta el año 2026.

¡Está muy bien! ¡Felicitaciones!

Pero creo que eso significa arrogarse una facultad que va mucho más allá del período parlamentario para el cual se fue elegido, aun cuando uno haya sido electo en los últimos comicios.

No obstante, de todas maneras, hay que tener harta personalidad para legislar de esa forma: comprometiendo los destinos de generaciones futuras con decisiones que legítimamente -por lo menos, los parlamentarios de la Concertación así lo entendemos- deberían adoptarse por el Parlamento que corresponda en el momento adecuado.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.

El señor GOLBORNE ( Ministro de Minería ).- Señor Presidente , con toda humildad y sin ninguna soberbia, trataré de explicar nuevamente el fondo en materia tributaria.

Producto del proyecto de ley que presentamos, el país va a recibir recursos al menos iguales a los que recauda hoy a partir de 2018. Y, dependiendo del precio del cobre, probablemente esos dineros podrían aumentar al doble en escenarios futuros.

Pero desde 2018, incluida la invariabilidad establecida hasta 2017, esta nueva ley en proyecto debiera entregar recursos adicionales al Fisco. El monto dependerá de los precios que veamos en ese minuto, ya que la esencia de esta normativa -como expliqué- es que exista una tasa variable en función de los ingresos. Con los precios actuales, a partir de 2018 se recaudaría prácticamente el doble de recursos.

Para el período 2010-2017, independiente de los debates que se produzcan y de los proyectos de ley que se formulen -a menos que estos últimos violen los contratos suscritos por el Estado de Chile, lo cual probablemente implicaría demandas en tribunales internacionales y situaciones por el estilo-, no existe forma alguna de establecer un impuesto que recaude más de lo que estamos recibiendo hoy.

Quiero dejar claro eso.

Lo que estamos diciendo es que, dado que no existe una forma legal -sin expropiar ni violar contratos firmados- para que las empresas que mantienen contratos con el Estado de Chile contribuyan a la reconstrucción y paguen más impuestos en este ciclo positivo que están viviendo, proponemos una alternativa en los artículos transitorios, en orden a que haya una voluntariedad a cambio de un período de tranquilidad basado en el nuevo esquema, lo cual va a significar más recaudación para el Fisco.

Deseo dejar despejada esa situación, y nuevamente explicar que rechazar esta materia significaría dejar de recibir, al menos, 700 millones de dólares netos -la cifra bruta es bastante mayor- durante los años 2010 y 2011, que resultan necesarios para financiar la reconstrucción del país.

Por eso implementamos esta idea de la voluntariedad a cambio de una extensión de tranquilidad, a fin de que la industria minera pueda invertir adecuadamente.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , solo quiero aclarar un par de conceptos, que se unen a lo señalado por el Ministro de Minería y que, de alguna manera, responden otras inquietudes manifestadas.

En primer término, para ser muy precisos, hemos planteado que el 25 por ciento de los dineros extras que se recauden con la aprobación de este aumento del royalty vayan a las Regiones del país.

Junto con eso, hemos expresado nuestra voluntad de acelerar la discusión sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad, que otorga un beneficio especial a las Regiones mineras.

El señor PROKURICA .- Así es.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Ahora, hemos formulado esa proposición -y quiero ser muy preciso al respecto-, porque no ha sido nuestro interés, como se ha sugerido, comprar a nadie.

Planteamos la posibilidad de lograr un acuerdo en beneficio de Chile y de sus Regiones. Tal es el sentido de cualquier discusión que persigue acercar posiciones. Eso es lo que hemos buscado.

Me alegro de que nuestra disposición a alcanzar un acuerdo y nuestros planteamientos fueran bien recibidos por la gran mayoría de los parlamentarios con que hemos interactuado, tanto de la Coalición por el Cambio como de la Oposición. Y eso lo valoro.

Por eso, el que de alguna manera fuéramos aludidos en cuanto a que nuestro planteamiento molestó a algunos de los parlamentarios presentes no nos parece que corresponda a lo que escuchamos de parte de la Oposición.

En relación con la invariabilidad, concuerdo con lo planteado por el Senador Escalona en el sentido de que no hay duda de que resulta una materia opinable lo referente a si es el momento de discutir el problema; a si la invariabilidad es conveniente o no, o el plazo de esta.

Incluso se ha llegado a aludir a la invariabilidad como un problema que pone en juego nuestra autonomía, nuestra autodeterminación y la posibilidad de fijar impuestos, opiniones todas muy respetables.

Pero lo que yo no logro entender -quiero ser bien franco- es por qué esta situación no se planteó en la discusión del 2005 cuando se establecieron 12 años de invariabilidad. Esa parte, simplemente, no la he podido comprender. Entiendo todo el resto. Es un tema nada más que de consistencia entre un planteamiento y otro.

Básicamente quería aclarar ese punto.

Por último, se habló de un cambio en las reglas del juego, aspecto que también ha sido tocado durante el debate.

Debo dejar en claro que aquí no hay ningún cambio en las reglas del juego. ¿Por qué? Porque nosotros estamos respetando plenamente los contratos existentes y proponiendo un régimen alternativo al cual se accede en forma estrictamente voluntaria. Y eso no constituye ningún cambio en las reglas del juego.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , el impuesto específico a la minería, como varios señores Senadores han señalado aquí, fue aprobado el 2005, bajo el mandato del Presidente Lagos .

Lo concreto es que su aprobación fue difícil. Prueba de ello es que, si no hubiera sido por los votos de los Senadores señores Cantero y Prokurica , no sería ley.

De hecho, ninguno de los parlamentarios que votaron en ese entonces, que están sentados en las bancas de enfrente, lo aprobaron en esa oportunidad. Eso demostró que era una iniciativa que generaba ciertas resistencias. Y, además de la Oposición, hubo resistencia por parte de la gran minería del cobre, de las grandes empresas, que se opusieron a este tributo. Y ese fue el resultado.

Entonces, cuando alguien pregunta: ¿por qué no se pudo ser más ambicioso? ¿Por qué no me explico? ¿Por qué solamente 12 años y una tasa de 4 ó 5 por ciento para el que no se sometiera a aquella? Es muy sencillo: porque no había más espacio político que ese. Así de simple. Lo mismo ocurre, por ejemplo, cuando no se cuenta con los votos para aprobar determinada materia. ¿Por qué no se puede aprobar? Porque no están los votos.

Entonces, quiero hacer presente al señor Ministro de Hacienda que es preciso remitirse a lo que ocurría en este Hemiciclo el 2005, en que ninguna de las personas que se hallan aquí al frente apoyaron el proyecto, como tampoco lo hicieron las grandes empresas mineras, las que hoy, cuando se va a establecer un nuevo impuesto específico, están calladitas. Parece que no les molesta el tributo que viene. Me imagino que será porque es voluntario. ¡Claro: si no me gusta, no me sumo! ¡Ah! ¡Pero si es bonito y atractivo, lo compro altiro!

Tengo la impresión de que el año 2005 también era voluntario. ¡Y harto que reclamaron! ¿Saben por qué? Porque el aspecto de fondo que se debate aquí es el precio de la invariabilidad. Y ese precio, por 600 millones de dólares, es poco o nada.

¡Esa es "la firme"! ¡Eso es lo que está en discusión!

Digamos las cosas como son: vamos a recaudar 600 millones por dos años, pero hasta el 2017 no va a entrar ni un dólar adicional.

Señor Presidente -y pido que me corrija el Ministro de Minería o el de Hacienda -, al margen de lo que se recaude en los años 2011 y 2012, no ingresará un solo dólar adicional hasta esa fecha.

Se ha dicho mucho aquí que este debate genera daño y preocupación en la industria minera. Efectivamente, no cabe duda de que puede haber algún minero preocupado, pero esta discusión la puso la actual Administración. Y la responsabilidad completa de colocar este tema en la agenda 7 años antes la tiene un solo autor: el Gobierno de Chile.

El señor CHADWICK .- El terremoto.

El señor LAGOS.- ¡No, señor Senador! El Gobierno de Chile.

Luego entraré a tratar lo relativo al terremoto, Honorable señor Chadwick .

En consecuencia, sí, es un sector importante de la minería. Pero si el Gobierno procura debatir e introducir una modificación en una materia muy sensible a través de la puerta trasera, por la puerta de la cocina, no nos parece aceptable. Y yo no voy dar mi voto.

Además, si lo que se pretende es recaudar 600 millones de dólares y, al mismo tiempo, darles 150 millones de dólares -quiero que me ayude el señor Ministro de Hacienda -, ¿no sería posible recaudar lo mismo manteniendo el impuesto de primera categoría en 18,5 por ciento por dos años más? De ese modo, recaudaríamos una cifra exactamente igual: 600 millones de dólares más lo que se requiere para las Regiones.

Por consiguiente, no es un asunto de platas. Porque para rescatar 600 millones de dólares está el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES). ¡Endéudese afuera! En vez de emitir un bono soberano por 1.500 millones de dólares se puede colocar uno por 2.000 millones de dólares. Y, además, la Ley de Presupuestos permite endeudarse hasta por 4.000 millones de dólares.

Entonces, nuevamente el tema de fondo no son los 600 millones de dólares, sino que aquí, a partir de la excusa del terremoto, se quiere legislar sobre una materia mucho más delicada.

Como soy optimista, creo que esta propuesta se va a rechazar. Y, en consecuencia, vamos a tener la oportunidad de discutirla en una Comisión Mixta, si el Gobierno lo estima pertinente.

No obstante, mi deseo es que este punto se debata en su mérito, sin pasiones. Si ahora están convencidos quienes votaron en contra, si hoy el Gobierno considera que es una buena herramienta, ¿cuál es la necesidad de empujarla a todo evento para recaudar 600 millones de dólares? De aquí al 2017 solo ingresará lo que se recaude a través de la "tablita" durante los dos primeros años, estimación que el Gobierno cifra en 600 millones de dólares. El señor Ministro de Minería, que es optimista -me gusta eso-, me señala que son 700 millones. Entonces, por 700 millones de dólares, ¿para qué adelantar una discusión que nadie ha querido?

Es decir, el tema de fondo es que me convenzan de que hoy es el minuto para debatir sobre la invariabilidad, no obstante que nadie lo ha pedido ni es necesario, porque contamos con los recursos para la reconstrucción.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , me dio mucha risa escuchar al Senador Escalona decir que había que tener mucha "pachorra" de parte nuestra para defender al Gobierno. Pero yo creo que mayor "pachorra" se requiere para hablar con tanta firmeza y en forma tan equivocada.

Porque, al parecer, después de casi cinco exposiciones que han efectuado los señores Ministros de Hacienda y de Minería, el Senador Escalona todavía no entiende que la tabla se aplica a partir del 2018 y no del 2025.

En consecuencia, de aquí al 2025, no son 700 millones de dólares los que se recaudan, sino que desde el 2018 al 2025, con una producción y con precios como los que hoy se observan, son 3.200 millones de dólares adicionales. Y si la producción aumenta, serían prácticamente 5.000 millones de dólares, además de los 700 millones de ahora.

Entonces, la verdad es que no estamos hablando de 700 de millones de dólares, sino más bien de 5.700 millones de dólares de aquí al año 2025.

Eso es lo primero que quiero señalar.

En segundo término, debo precisar que yo voté en contra del impuesto específico a la minería. Y lo hice porque en mi Región sufre mucho la economía cada vez que el precio del cobre se derrumba. Se desploma el comercio, el transporte, etcétera. Y lo hemos vivido varias veces.

Por eso, yo siempre he pensado que lo que importa en un tributo a la minería -me da lo mismo que se llame royalty o impuesto- es que recaude. Esto es como decía Deng Xiao Ping: "no importa el color del gato, lo importante es que cace ratones".

Entonces, toda esta discusión sobre si es un royalty o si es un impuesto específico, me da un poquito lo mismo.

No obstante, debo señalar que voté en contra en esa oportunidad, porque al entonces Ministro de Hacienda nunca -¡nunca!- le creímos, dado que jamás quedó por escrito que esa plata iba a ser para las regiones mineras.

Las regiones mineras necesitan diversificar su producción. Porque no es admisible que cada vez que disminuye el precio del cobre, se derrumbe toda la economía de aquellas.

Por eso, nosotros pedíamos la construcción de más embalses, de más caminos, de más infraestructura pública, para poder diversificar la producción.

Tuve razón en no creerle, porque efectivamente nunca llegó un peso a las regiones mineras, en circunstancias de que ese impuesto se había establecido para ir en ayuda de ellas, dado que en ese momento se encontraban sufriendo justamente la debacle económica después de tantos períodos de precios bajos.

En tercer lugar, señor Presidente , quiero señalar que el Senador Lagos dijo: "Aprobaremos todos los recursos para la reconstrucción." ¡Falso, pues! ¡Están negando esto!

El señor LAGOS.- Esto no es para la reconstrucción: ¡es para comprar la invariabilidad!

La señora MATTHEI.- ¡Los 700 millones de dólares se hallan dentro de lo que necesitamos, y con urgencia, para la reconstrucción! ¡Y ustedes los están negando!

Requerimos con urgencia esos 700 millones de dólares. Y, desgraciadamente, la única forma de obtenerlos es ofreciendo algo a cambio. Además, ya hay invariabilidad tributaria.

Por otra parte, señor Presidente , estoy perpleja. Porque todo el mundo dice que la tabla se encuentra bien pensada; que el concepto es razonable; que mientras más alto sea el precio del cobre Chile ganará más. Y todo el mundo entiende que para tener inversión de largo plazo en un país no desarrollado como el nuestro debe existir invariabilidad. Ninguna nación no desarrollada del orbe deja de dar garantías de invariabilidad a las empresas mineras, justamente por el largo tiempo de sus inversiones.

La verdad, señor Presidente, es que no se han referido a ningún problema del proyecto presentado por el Gobierno.

El señor LAGOS.- ¡Cómo que no! ¿Y la invariabilidad?

La señora MATTHEI.- Solo han dicho: "¡No es el momento!".

Lo cierto es que requerimos ofrecer la invariabilidad, de la misma manera como la ofreció el padre del Senador Lagos el año 2005.

El señor LAGOS.- El Presidente.

La señora MATTHEI.- Sí: el Presidente Lagos , ¡su papá...!

El Senador Escalona dice que debemos de tener "pachorra" para estar otorgando invariabilidad.

¡Perdón!

¿Y qué dieron ellos el año 2005, señor Presidente ? ¿No fue lo mismo, ¡por doce años!?

Nosotros queremos extenderla por ocho. Ustedes la otorgaron por doce.

Señor Presidente, no hay ningún argumento de fondo para votar en contra.

En segundo lugar, le están negando los recursos a gente afectada por el terremoto y que no tiene cómo sobrevivir. Necesitamos con urgencia 700, 800 ó 900 millones de dólares -de acuerdo a cuáles sean los márgenes- para los próximos dos años.

Y ustedes solo pueden decir: "¡No es el momento!".

El señor NAVARRO .- Mal argumento.

El señor COLOMA .- ¡Muy bueno!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , por cierto, lo acalorado, lo complejo, lo rudo del debate, en particular cuando se enfrenta una materia tan sensible como la referida al cobre y las grandes inversiones mineras, tiene, según manifesté al inicio, el punto de tope en la invariabilidad.

Desde el primer día expresé: "Voy a votar a favor de todas las iniciativas del Gobierno, con excepción de la concerniente a la invariabilidad". Y espero mantener esa posición.

Porque, en definitiva, aquello no estaba en el Programa de Gobierno de Piñera ni en el de Frei. En otros, sí.

Por tanto, claramente, este punto tiene un triple cerrojo.

Primero, un Gobierno de Derecha como el actual no volverá a reponer lo relativo al aumento de impuestos a las empresas mineras.

Segundo, claramente, la Concertación no lo incluyó dentro de su Programa.

Y, tercero, creo que fijar la invariabilidad hasta el 2025 es abusivo, un poquito obsceno, tremendo.

Por cierto, la tabla que se nos plantea, que es voluntaria, constituye un avance: posibilita aumentar los impuestos sin incrementar la invariabilidad; por tanto, es más de lo que tenemos.

La clave está en que, si es voluntaria pero no existe el incentivo de la invariabilidad, las empresas mineras se van a quedar con el sistema actual. Y eso significa cero aporte.

Señor Presidente , deseo preguntarle al Ministro Larraín si es factible continuar con este asunto en Comisión Mixta, más allá de lo planteado en el proyecto de ley. Porque esa instancia constituiría una segunda alternativa, de rechazarse el paquete del royalty o impuesto específico. De modo que ella es una oportunidad para avanzar.

Yo siento que aquello es posible.

Votaré, pues, en contra de la invariabilidad. Me parece que duplicar el impuesto específico es notable. Se ha terminado con un dogma. Es un golpe a la cátedra que un Gobierno de Derecha establezca impuestos. Y ello es valorable.

Sin embargo, aquí se ha hecho un planteamiento respecto al cual desde el inicio señalé la imposibilidad de aceptación. Porque "amarrar" a cuatro Gobiernos es un exceso.

En consecuencia, si aún existe capacidad de negociación, analicémoslo.

Señor Ministro , ¿es factible o no avanzar en Comisión Mixta?

Reitero: me pronunciaré en contra de la invariabilidad. Estimo que, a pesar del rechazo, es factible llegar a acuerdo. Porque el país necesita recursos. Y no creo que, de perderse la proposición pertinente, no tengamos de dónde sacar los 700 millones de dólares. Los vamos a conseguir. Será más difícil. Sin embargo, ello significará un traspié que nos llevará a un enfrentamiento.

Conversé con el Senador Sabag -ambos somos de la Región del Biobío, fuertemente afectada-, y nos hemos esforzado por hacer que lo que se ha planteado sea coherente con la posibilidad de que el Gobierno avance.

Los Senadores Prokurica y Cantero han mostrado coherencia; es efectivo: votaron en contra de la Derecha en el proyecto del royalty. Pero los Gobiernos de la Concertación no entregaron ni un peso a las Regiones. Tuvimos largas conversaciones sobre el particular en el Ministerio de Minería, pero eso no se corrigió.

Ahora se ha planteado un protocolo de acuerdo respecto al 25 por ciento para las Regiones.

Yo no creo en los protocolos, señor Presidente , pues no se cumplen. No los respetaron los Gobiernos de la Concertación. Y ahora nos asiste el legítimo derecho a dudar de que la actual Administración pueda honrarlos.

El señor PROKURICA.- ¡Va a quedar por escrito en la ley!

El señor NAVARRO.- Por lo tanto, es indudable que se requiere plata para las Regiones.

Reitero: voy a votar en contra de la invariabilidad.

Señor Ministro , de caerse estas tres normas, ¿hay posibilidades de llegar a un acuerdo en Comisión Mixta?

Estoy dispuesto a cambiar mi criterio si existe acuerdo para avanzar en esa instancia.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿El señor Ministro desea referirse a las preguntas que se le han formulado?

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Sí, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, tiene la palabra.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , quiero recordar que el Gobierno, en aras de conseguir un acuerdo, ha flexibilizado su posición aumentando el piso de la tabla a 4 por ciento, en forma de garantizar que jamás se recaude menos que hoy.

Se han comprometido recursos para las Regiones; se ha hablado de ello en el marco de la ley en proyecto.

Ahora, debo manifestar que estamos abiertos a conversar. Pero aquí hay un principio muy importante.

Supongamos -voy a decirlo hipotéticamente- que se alcance un acuerdo según el cual se elimine la invariabilidad y se deje la tasa. En tal situación no habría nadie que optara, porque este régimen es voluntario. Podemos poner lo que queramos en el papel. Pero, al final, necesitamos que las empresas, voluntariamente, elijan el nuevo sistema.

¡Eso hay que entenderlo!

No tenemos ningún elemento para implantar el régimen en comento de manera coercitiva. Debe ser voluntario. Y, como es voluntario, debemos considerar un esquema que resulte atractivo para las empresas.

Cuando propusimos ante el país el esquema del royalty, que ha sido largamente debatido -aquí se dijo que se actuó con mucha premura; pero llevamos harto tiempo discutiendo esta materia, que se planteó hace aproximadamente dos meses-, nos acercamos a hablar con las empresas mineras, que en las conversaciones -estas fueron guiadas por el Ministro de Minería , aquí presente- expresaron buena disposición a participar voluntariamente en el esquema sugerido.

No tenemos claro si las referidas empresas -porque no hemos vuelto a conversar con ellas-, frente a un cambio en las condiciones, seguirán dispuestas a participar.

Es muy importante tener presente esto en el momento de la discusión: no solo es preciso que nos pongamos de acuerdo nosotros; al final, necesitamos que las empresas participen en el sistema para que podamos conseguir los efectos que estamos buscando.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , he escuchado atentamente todo el debate, y en algún momento pensé que me había equivocado de Orden del Día.

Porque en el primer lugar de la tabla de esta sesión figura el proyecto de financiamiento para la reconstrucción de nuestro país. Y después no hay ninguna iniciativa que diga relación a la invariabilidad. Solo se habla de la reconstrucción.

Esa es la urgencia; ese es el llamado que nos hace hoy el país; esa es la premura con que debemos abordar la materia, pero no con una mirada que a ratos hace pensar en un gallito político destinado a ver si se gana por uno, dos o tres votos.

Porque mañana los titulares de todos los medios de comunicación dirán que aquí hubo un gallito político sobre una situación puntual: la invariabilidad tributaria para las mineras, que se plantea dentro de la iniciativa sobre reconstrucción.

En la Comisión de Hacienda le pregunté al Ministro : "¿Hay alguna posibilidad de retirar del proyecto la invariabilidad?". ¡No! "¿Hay posibilidad de hacer algún cambio?". ¡No!

Por lo tanto, estamos frente a una realidad: hablar de la reconstrucción de nuestro país.

Con mucha franqueza, señor Presidente , quiero volver a señalar algo que dije en algún momento, en otra oportunidad: me siento con la más absoluta libertad para volver a votar en conciencia.

La misma libertad les pido a los Senadores Navarro y Sabag, quienes han manifestado insistentemente que se hallan dispuestos a respaldar el proyecto de reconstrucción, para que respondan esta interrogante: ¿están dispuestos a respaldarlo en su integridad o solo en un porcentaje?

¿Qué ocurre -es la pregunta que cualquier ciudadano se hace hoy- si votamos en contra de este artículo? Simplemente, las empresas mineras no dan un centavo. Se deja de percibir 600 ó 700 millones de dólares.

¡Y es así!

Más allá de que la iniciativa vaya a un tercer trámite; más allá de la Comisión Mixta, este va a ser un gallito político que el país seguirá presenciando y que en nada contribuirá a solucionar el problema de la reconstrucción.

¡Esa es la única verdad!

Señores Senadores: ¡Voten con libertad! ¡Voten por una cuestión regional! ¡Voten por una cuestión de consecuencia! ¡No voten por presión política! ¡No voten porque hoy día lleguen aquí más o menos señores a presionar el voto!

Yo lo viví personalmente. Sé lo que significa; sé lo que se siente.

Con esa misma libertad, señor Presidente , quiero hacer un llamado a zanjar esta materia.

Coincido en que hay un problema que enfrentar: los impuestos de las mineras. ¡Claro que tenemos que discutirlo!

¿Pero desde cuándo se aplica la famosa invariabilidad? Desde el año 2005.

¡El agua tibia no se inventó hoy día...!

Reitero: la invariabilidad se creó el año 2005. ¿Y qué se ha hecho hoy? Procurar que exista una flexibilización para que podamos, no solo aportar a la reconstrucción 600 ó 700 millones de dólares, sino además destinar a todas las Regiones, como país unitario, 25 por ciento de los excedentes que generen las utilidades.

Estamos hablando de tener, según la proyección efectuada, más del doble de ingresos por concepto de impuestos a la gran minería.

Entonces, votar en contra simplemente significa que hay una instrucción para ver cuáles son las fuerzas políticas de Chile, pero no una preocupación por lo que en este momento vive el país.

Hoy día llueve, y la gente -más allá de la alegría que nos dio el triunfo de Chile en el Mundial de Fútbol, la cual dura algunas horas o un día- choca con la realidad: casas anegadas, mediaguas de veintitantos metros cuadrados, necesidad urgente de reconstruir la vida.

He dicho.

La señora MATTHEI.- ¡Muy bien!

El señor COLOMA.- ¡Bravo!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , ha sido lenguaje común de todos los sectores políticos el de que quienes tienen más aporten más para la reconstrucción del país tras el terremoto y el maremoto del 27 de febrero último.

¿Alguien abriga alguna duda en cuanto a que entre quienes tienen más se encuentran las grandes empresas mineras de Chile? Obviamente, están entre ellos.

Señor Presidente , estoy seguro de que, si no se hubiesen incluido estas disposiciones en el proyecto de ley, se habría dicho: ¡Cómo es posible que a las empresas mineras, que son las que más ganan, las que tienen los mayores capitales, no se les haya pedido ningún esfuerzo adicional de aporte a la reconstrucción!

¡Ese habría sido el discurso!

"Palos porque bogas, palos porque no bogas".

Aquello me parece francamente incoherente.

En mi concepto, las mineras deben aportar más precisamente porque se hallan entre quienes más tienen.

Eso, en primer lugar.

En segundo término, aquí se habla de que la invariabilidad es una pérdida de soberanía.

Claro que lo es: primero lo fue desde el 2005 al 2017 y ahora lo sería del 2017 al 2025.

Sin embargo, Honorables colegas, cada vez que hemos aprobado un tratado de libre comercio, ¿no ha significado acaso una pérdida de la soberanía? ¿No hemos tenido que, a raíz del MERCOSUR, derogar ni más ni menos que nuestra ley sobre bandas de precios? ¿No nos hemos visto imposibilitados de poner salvaguardias ante una manifiesta competencia desleal que tiene arruinada a la agricultura del sur?

Entonces, hablemos con coherencia. No será esta la primera oportunidad -y estoy seguro de que no será la última- en que renunciaremos a la soberanía que el pueblo nos entrega cuando nos elige. Porque -insisto- cada vez que aprobamos un tratado de libre comercio lo que hacemos esencialmente es renunciar a parte de esa soberanía.

Finalmente -ya lo han dicho otros Senadores-, ¿quién inventó la invariabilidad?

¡Por favor!

¡Si la invariabilidad la inventó Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda del Presidente Ricardo Lagos , porque había que poner un incentivo para que las compañías mineras pagaran el royalty que se estaba estableciendo!

Por consiguiente, aquí no se está inventando nada para favorecer a las empresas mineras. Lo que se les pide es que, al igual como lo van a hacer todas las otras empresas chilenas a las que les hemos subido el impuesto de primera categoría por los años 2011 y 2012, aporten pagando una tasa mayor por concepto de impuesto específico a la minería.

Señor Presidente, porque tenemos en el mundo prestigio de ser un país serio, no podemos andar cambiando las reglas del juego todos los días.

Cerremos este capítulo y hagamos honra a la seriedad que Chile ha conquistado a lo largo de tantos años.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , hace un rato la discusión era respecto al DFL 2: si la franquicia se aplicaba a las viviendas o a las personas.

Sobre el particular, estoy de acuerdo con el punto planteado por el Senador Espina.

Sin embargo, en el debate -para quienes lo vienen siguiendo desde ayer- el concepto era uno solo: beneficio.

Luego de eso, hace un momento discutimos el artículo 14 quáter. Uno podrá sostener que es un incentivo para el crecimiento, para la inversión: beneficio.

Señor Presidente, se nos ha convoca a los efectos de tratar un proyecto que busca obtener recursos para la reconstrucción.

Lo dijimos ayer, lo manifestamos durante la discusión general: aquí no se está recaudando lo que el país necesita para la reconstrucción a partir del 2011, del 2012; porque está claro que para el 2010 aquella se encuentra financiada.

Yo quisiera ser muy claro en este aspecto, señor Presidente.

Se dice que los Senadores de la Concertación hemos cambiado de opinión. Pero no es así. Nuestros puntos de vista, nuestros planteamientos, son hoy los mismos de hace seis años. Son otros quienes se encuentran en una posición distinta. Porque ha sido muy difícil consensuar esta materia en la Alianza. Entonces, no traten de imponernos ese consenso, pues siempre hemos tenido una postura única frente a ella y a los recursos naturales no renovables.

Por lo tanto, siento que, en materia estrictamente de recaudación, el gran esfuerzo lo hicimos ayer. Y todos los Senadores de la Concertación, y también el colega Navarro , votamos a favor de la proposición que da 650 mil millones de pesos, que es lo único que va a permitir asegurar financiamiento -repito- para la reconstrucción.

La Senadora Isabel Allende señaló recién que esto es pan para hoy y hambre para mañana.

¡Claro! ¡Exactamente!

Alguien, usando un concepto conocido, podría decir: estamos comprando la suerte. Porque se depende de hechos futuros e inciertos. ¿Cuáles? ¡Pero si los han indicado los señores Ministros de Economía y de Hacienda! Por más que "enchulemos" el proyecto -porque se modifica la tabla y valoro 4 por ciento como piso-, no cambia lo esencial, no se toca la invariabilidad.

Por eso, estamos dependiendo de los gastos operacionales, de que la economía se halle en tal o cual pie. O sea, podemos recaudar los 600 millones de dólares en dos años como podemos no hacerlo.

Lo afirmé aquí -mi Honorable colega Lagos también-: estamos vendiendo la invariabilidad, dicho de otra forma. Si no les gusta la "compra", hablemos de la "venta". Y lo peor de todo, estimados colegas, es que lo estamos haciendo a vil precio. Ello equivale a abrir las puertas para que las grandes compañías internacionales, que son las que realizan su actividad en esta industria, se lleven todo.

En definitiva, señor Presidente , no estoy dispuesto a cargar con la responsabilidad histórica de tener que decirle a un niño que nace hoy: "En 15 años más todavía existirá la invariabilidad para la minería". El Senador que habla, quien está iniciando su período, que dura ocho años -el del Gobierno es solo de cuatro-, no se siente con la suficiente autoridad para tomar una decisión que finalmente va a hipotecar el futuro de nuestros hijos.

Por eso, la consigna ya no es hoy día la de un Estado que construye hospitales. Ahora se habla de un Estado que los concesiona, porque no vamos a tener recursos. Esa es la razón de que el Presidente anunciara el 21 de mayo recién pasado que la subvención de los niños va a subir al doble recién en ocho años más. ¡Al cabo de ese período -lo hizo presente el Senador señor Bianchi ayer y estoy completamente de acuerdo en ese punto- recién aumentarán los 38 mil pesos!

Todos los candidatos presidenciales hablaron del 7 por ciento en la campaña. Felicito al Ministro de Hacienda por haberse tomado una decisión en ese sentido. Sin embargo, ¿qué lee uno en la prensa? Que la medida va a ser ahora para los más vulnerables, para los adultos mayores que perciben menos de 150 mil pesos, para los que tienen más de 70 años. Ello, porque no hemos puesto el acento, el énfasis, en el proyecto que nos ocupa, que debería recaudar justamente para esos aspectos, que son los que permiten dar el salto como país.

Por todas esas razones, señor Presidente, mi voto no está disponible para estas normas.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , exactamente hace cinco años se publicó la ley que creó el impuesto específico a la minería. Nadie ha hecho referencia a eso. Quiere decir que nadie la ha leído. Y prefiero no abocarme a hacerlo en este momento para no reproducirles a mis Honorables colegas los fundamentos del proyecto que presentó el Presidente Lagos al Congreso.

Pero el 16 de junio del 2005 se publicó la "hipoteca de la soberanía" más grande que ha conocido la República, al entregarse 12 años de invariabilidad. Uso los mismos términos que hoy utiliza la Oposición cuando el Gobierno ha hecho una propuesta inteligente -la única posible, porque no hay otra- para que las grandes empresas mineras contribuyan a resolver los daños derivados del terremoto. El impuesto específico aprobado por el Congreso dio invariabilidad hasta 2017.

Si los señores Senadores de enfrente leen el proyecto de ley respectivo, van a ver que también ofrecieron, en el artículo 5º transitorio, bajar la tasa de 5 por ciento a 4 a las empresas que se acogieran en forma voluntaria al sistema.

O sea, el Gobierno está copiando exactamente lo que hicieron ustedes, con la sola diferencia de que está duplicando la tasa.

El señor PROKURICA .- Así es.

El señor LONGUEIRA.- Y nosotros, que no somos partidarios de los impuestos -por eso los hemos votado en contra antes-, entendemos que el país y la gente que está sufriendo hoy necesitan los recursos.

Me impresiona que Senadores regionalistas que se llenan la boca con el centralismo -a la Región Metropolitana, con dos circunscripciones, solo le corresponden cuatro representantes- se pronuncien negativamente, con prescindencia del hecho de que los recursos se van a entregar en las Regiones, en los lugares afectados por el terremoto, en las zonas mineras.

¡Esta es una Oposición que le niega la sal y el agua al Gobierno! Eso es lo que está en discusión aquí.

¡Porque se dieron una vuelta de carnero en relación con el 14 quáter sin saber por qué, pues, obviamente, no resistían votar en contra! En verdad, no sé qué dijo el Gobierno para que se aprobara. ¡Se aprobó!

Y corresponderá pronunciarse sobre el impuesto de timbres y estampillas. ¡Voten como quieran!

¡Este es el punto relevante! Entonces, "salimos al pizarrón" en esta votación. Y es aquí donde estamos viendo la Oposición que vamos a tener.

Lo único que deseo consignar es que no sé de qué manera podemos formular una petición en esta materia a las empresas mineras que gozan de invariabilidad hasta 2017 con 4 por ciento. El Gobierno ofrece una tabla que todo el mundo dice que es fantástica y que tiene como piso 4 por ciento, y queremos pedir dos años para que contribuyan a la reconstrucción. ¡Y prorrogamos la invariabilidad con la tabla, no con 4 por ciento! A partir de 2017, vuelven a pagar el doble.

Sé que en ese momento no voy a estar aquí, pero no abrigo ninguna duda de que, al sostenerse la discusión respectiva, si no se aprueba ahora el sistema que nos ocupa, la tabla será muy parecida. Porque el Gobierno de ustedes puso 5 por ciento y en el artículo que cité les dio 4 por ciento a aquellos que se acogieran voluntariamente al mecanismo. ¿Por qué no leen lo que presentó?

Habría sido distinto si hubiéramos escuchado de una Oposición constructiva, con ganas de llegar a acuerdo, como se dice aquí, preguntas como: "¿Por qué no intentamos darles dos años menos a las empresas mineras, en lugar de siete?" o "En vez de que aporten dos años al terremoto, ¿por qué no fijamos tres?".

¡Nada de eso ocurrió, señor Presidente ! ¡Jamás medió una intervención constructiva, positiva, acerca de la forma de hacer algo voluntario para sortear la invariabilidad respecto de la cual todos legislamos aquí!

¿O hay alguna manera de subirles a las empresas el impuesto específico sin aumentar el plazo de invariabilidad? ¿Cuál es? ¡No existe!

El Gobierno ha hecho la propuesta ahora porque necesita recursos para la gente damnificada. No sé cómo los Senadores de las Regiones afectadas expondrán en estas la situación. Por mi parte, espero que el Gobierno se desplace proporcionando una explicación en la zona del terremoto. ¡Si ustedes tienen la ventaja de que no sale a defender lo que está planteando! ¡Es algo increíble, señor Presidente!

Las empresas mineras pueden aportar 800 millones de dólares. Podríamos haber realizado un gran debate en cuanto a por qué no poner un tercer año más. Se trata de la forma en que ellas se pueden acoger voluntariamente al sistema, como lo hicieron ustedes, en el proyecto del Presidente Lagos , en uno de los artículos transitorios, donde dijeron, luego de que se había fijado -repito- 5 por ciento: "Las que se cambien voluntariamente tendrán, durante doce años, una tasa de 4 por ciento". Eso se encuentra en la ley, que lleva cinco años de publicada.

Sin embargo, no hemos escuchado nada atendible.

Se dice que no es el momento, que no es la oportunidad. ¡Puros cuentos! ¡Si la verdad es que no se ha señalado nada serio en la discusión! La única forma -y lo sabemos todos- de subirle el impuesto a la gran minería radica en la voluntariedad del cambio, lo cual lleva a que tengamos que dar un mayor plazo.

¡Nunca escuché proponer: "Subamos la tabla"! El Gobierno actuó por iniciativa propia en la materia. Y garantiza que hasta 2017 va a ser lo mismo que se aplica hoy día.

¡Nunca escuché preguntar: "¿Por qué no agregamos un año? Recaudaríamos 350 millones de dólares más"! Y, a lo mejor, las empresas accederían.

O bien, "En vez de darles siete años, ¿por qué no les fijamos cinco, con la tabla a partir de 2017, de modo que se llegue a 2023, en lugar de 2025"?

Ello no ocurrió, señor Presidente . En consecuencia, esta discusión demuestra que, lamentablemente, el Senado dejó de ser el lugar -porque ustedes lo destruyeron- donde se lograban los acuerdos. Porque, si se hubiera formulado un planteamiento razonable, inteligente, podríamos haberlo resuelto aquí. Pero faltó coraje, generosidad, ser positivo. Eso es lo que estamos perdiendo, como vengo reclamando desde hace tiempo, desde que ustedes tienen la mayoría.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , tengo a la vista el resumen de un seminario que la Senadora señora Allende realizó en Atacama. Ella, gentilmente, me entregó una copia, lo cual me facilita bastante focalizar mi intervención respecto del asunto.

En primer lugar, deseo llamar la atención respecto de que un tributo o un impuesto específico como el que estamos debatiendo es la carga que cobra el Estado a las empresas o personas que desarrollan una actividad lucrativa.

"Royalty" o "regalía" es el derecho que tiene el Estado dueño por un recurso no renovable cuya explotación lo extingue o deteriora el patrimonio nacional, ambiental. Por tanto, es una contraprestación.

El Presidente Lagos, en su momento, intentó establecer un royalty de acuerdo a la contribución que las mineras deberían realizar.

Sobre la base del mismo informe de la señora Senadora, puedo consignar que CODELCO es hoy día responsable de un tercio de la producción nacional de cobre y, sin embargo, de los dos tercios de la contribución que se hace al Estado. En cambio, las empresas privadas pagan solo el tercio restante.

Cuando el Presidente Lagos quiso que el Congreso aprobara un royalty, no contaba con los votos suficientes en el Senado. Tenía la iniciativa y no los votos. Por eso, tuvimos que pagar el precio de obtener un impuesto a cambio de vender la invariabilidad.

El señor ORPIS.- Eso fue en la Cámara.

El señor TUMA.- Hoy día no disponemos de la iniciativa y, sin embargo, tenemos los votos necesarios, para ponerlos a disposición de quien cuenta con ella y discutir en serio lo que significa un royalty y no solo en el marco de la normativa sobre la reconstrucción. Esta última es importante, pero, al lado de lo que significa la "Viga Maestra" de Chile, constituye un "proyectito".

Aquí deberíamos construir un gran debate nacional para ver qué hacemos con nuestra "Viga Maestra", con "el sueldo de Chile", no únicamente con el objetivo de financiar la reconstrucción, sino también permanentemente al país. Por lo tanto, estoy de acuerdo con aquellos que expresan que estamos comprando la invariabilidad por 15 años más, sin que sea factible modificarla nunca ni debatir en serio respecto de lo que merece el país, de lo que merecen los chilenos: un intercambio de pareceres con respecto al royalty.

Estamos en una disyuntiva: o Chile o las mineras.

Hoy día existe un proyecto específico para aumentar el impuesto a cambio de otorgarles invariabilidad a estas últimas, que compran barata la inmovilización tributaria.

Cuando el Presidente Lagos presentó el impuesto con la invariabilidad, la Oposición no quiso aceptarlo. Esta se puso del lado de las mineras, del mismo modo que ahora. Solo gracias a los votos de dos Senadores que tuvieron una visión de país logramos que se votara en esta Corporación un proyecto de esa naturaleza.

El señor PROKURICA .- ¡Haga usted lo mismo ahora, Honorable colega!

El señor TUMA.- Pero le dimos al Gobierno la posibilidad de introducir un elemento con el que nunca se había contado.

Ojalá tuviéramos la madurez y dispusiésemos de los votos para realizar un debate sobre la nacionalización del cobre, un debate distinto. Sin embargo, nos encontramos empequeñecidos en el Congreso tratando un "proyectito" que tiene que ver, nuevamente, con un tributo y una invariabilidad.

La señora MATTHEI .- ¡Su Señoría no lo ha leído!

El señor TUMA.- Hoy día, el Ejecutivo tiene la iniciativa y los votos suficientes para llevar a cabo esa discusión y elevar el impuesto o instalar el royalty .

Con respecto a las Regiones, deseo observarle al señor Ministro que 25 por ciento para ellas resulta absolutamente insuficiente. Los Senadores de la Región Metropolitana son 4, de un total de 38, representando el resto a las demás. Y se ofrece -repito- solo 25 por ciento. ¡Es absolutamente nada!

El señor LONGUEIRA.- ¡Es un poco más de lo que dieron ustedes...!

El señor TUMA.- Invito al señor Ministro y a los señores Senadores de Gobierno a debatir en la Comisión Mixta y buscar otro camino. Existen otras formas de financiar los recursos para la reparación de los daños del terremoto, que es lo que importa, sin hipotecarnos por tantos años más con la invariabilidad, en circunstancias de que tenemos la ocasión de efectuar un gran debate nacional para lograr que la "Viga Maestra" de Chile les sirva a todos sus habitantes y por muchas generaciones.

Por eso, voy a votar en contra.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , lamento profundamente la manera como se ha abordado el tema. El Gobierno tenía los recursos, pero nos ha puesto la espada al pecho y ha señalado a la opinión pública que los estamos negando. Se ha desinformado y mentido reiteradamente.

Y lo lamento porque el terremoto y el maremoto, así como el dolor de miles de hombres, mujeres, niños y niñas, debían haber sido el fundamento suficiente para buscar el acuerdo y la unidad y para que la generosidad de los que tienen más quedara en evidencia, sin necesidad de una recompensa a cambio.

A nadie puede parecerle bien tener que asumir el Gobierno en esas circunstancias. No era lo deseable ni para el peor de los enemigos.

Nuestros presidentes de Partido se pusieron a disposición del Primer Mandatario , el líder de ustedes, señores Senadores de la Alianza. Sin embargo, esa actitud y voluntad nunca obtuvieron resultados. No hubo comisiones transversales, amplias y generosas, que convocaran a los espíritus de todos.

Al mirar atrás, creo que esto pudo haberse hecho mejor. Pero no es tarde.

Hace unos minutos aprobamos una normativa sobre el DFL Nº 2 a lo menos deficitaria, en algo que es bastante más sencillo que lo que ahora nos convoca.

Nunca había participado en el Congreso, señor Presidente , y en estos tres meses de trabajo legislativo he escuchado muchas cosas, entre ellas variadas críticas del Gobierno a nuestra labor. Y creo que varias encierran verdades. Una se refiere al royalty. Las conocí en la Comisión de Minería y también en la Sala. Entonces, no logro comprender el riesgo que corre el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que sostuvo y convenció a 51 por ciento de los chilenos que iba a ser el de los mejores. Con esto, nos alejamos, en realidad, de ese "Gobierno de los mejores", y lo lamento sinceramente.

Nuestro país dispone de los recursos para enfrentar 2010, sin que hubiera necesidad de forzar esta discusión en forma rápida y poco rigurosa. Y vuelvo al ejemplo de la materia comprendida en el DFL Nº 2. Podríamos y aún podemos hacer de este un tema de país, en el cual todos opinen. Pero se nos obliga a votar algo sin contar con todos los antecedentes expuestos, sin considerarse el asunto en forma integral.

Lo dije y lo reitero -y no participé en la discusión registrada al votarse la ley que hoy rige-: los cambios al mal llamado"royalty" constituyen una medida altamente negativa, por varias causas.

Los gravámenes no son voluntarios para un país soberano, sino obligatorios. Por lo tanto, resulta cuestionable, en su esencia, que se establezcan de esta manera.

En la propuesta del Presidente Piñera se incrementan los impuestos por un período muy breve, con relación al prolongado beneficio de invariabilidad tributaria que se ofrece. En definitiva, son las empresas las que determinan cuándo tributan.

La invariabilidad dispuesta debiera discutirse en detalle y el Gobierno no ha entregado los antecedentes para un análisis serio. Puede resultar un elemento procíclico e introducir elementos de inestabilidad en las entradas fiscales.

Creo que en este punto se podría discutir derechamente, como alternativa -insisto en ello, pues ya lo señalé hace unos días-, el alza de la tasa de impuesto a la renta de las grandes empresas, de manera de establecer un tributo que grave obligatoriamente a mineras y empresas de gran tamaño y que probablemente obtengan ganancias oligopólicas en sectores no mineros. De esta forma se evita la selectividad tributaria que ha sido cuestionada por motivos constitucionales.

Y quiero detenerme en esta parte, señor Presidente.

Escuché con atención a mi Honorable colega Longueira , quien lamentó que no se hubiera planteado antes ni discutido la posibilidad de un período más largo, de más impuestos, de proceder de otra manera. Le recomiendo leer todas y cada una de las indicaciones presentadas por distintos señores Senadores en la discusión particular en la Comisión de Hacienda.

Señor Presidente , ¡cómo lamento el chantaje, la presión indebida y las malas palabras que he escuchado en la Sala y fuera de ella! He visto soberbia en demasía y también actitudes que pretenden amedrentarnos.

Pero hay cosas que no podemos transar -al menos, la Senadora que habla-, pues estamos haciendo referencia a un sector clave para todo el país. Tal como dijo el Presidente de la República en su discurso del pasado 21 de mayo, son los que tienen más los que deben financiar el costo del terremoto, al igual que surge la necesidad de que la explotación de los recursos naturales no renovables tribute para devolver a todos los chilenos parte del beneficio obtenido. Y el proyecto no da, en este ámbito, satisfacción a tales deseos.

No es justo que pensemos -y cito a mi Honorable colega de circunscripción- que son otros los objetivos detrás del debate, como tampoco que el Gobierno pretenda usar el terremoto a fin de lograr beneficios permanentes -o casi permanentes- para las grandes compañías mineras, en contra de quienes han sufrido la tragedia del 27 de febrero, al incluir en el costo no solo a esas familias, sino a todo el país, hipotecando su futuro.

Por ello, señor Presidente, votaré en contra, esperando que en la Comisión Mixta logremos acuerdos en la materia.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Ruiz-Esquide asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Ruiz-Esquide, en calidad de Presidente accidental.

El señor RUIZ-ESQUIDE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , insisto en lo lesiva que resulta la actual política tributaria que se aplica a la gran minería.

Coincido con lo señalado acá en el sentido de que durante los Gobiernos de la Concertación no hubo voluntad suficiente para establecer impuestos de verdad a la utilización de recursos naturales mineros.

Recuerdo muy bien las reuniones del Consejo Minero: grandes comidas, grandes festejos, muchos invitados y un intenso lobby del cual todos fuimos objeto. Todo ello finalmente redundó en que nuestro país continúe siendo una especie de paraíso termal para la gran minería, con privilegios que no existen en ningún otro lugar del planeta.

En Chile, la renta generada a partir de la explotación de los recursos naturales no se invierte en mejorar la calidad de nuestra sociedad, de la salud, de la educación. No hablo solo de levantar lo destruido por el terremoto, sino también de enfrentar las verdaderas catástrofes que se observan en ámbitos sociales estratégicos para el desarrollo del país.

Además, considero importante dejar establecido que la gran minería no solo no paga impuestos -el Senador señor Tuma dijo que CODELCO, con un 30 por ciento de la producción, aporta dos tercios de la recaudación tributaria minera-, sino que, además, recibe subsidios absolutamente vergonzosos.

Como en este país las leyes ambientales parecieran no existir, o son de mentira, y funcionan prácticamente para blanquear la situación, todas las empresas mineras son autorizadas a operar con estudios ambientales negativos de los organismos de salud y del SAG. Por lo tanto, ellas no cumplen con estándares internacionales.

Por otro lado, tales empresas hacen un uso intensivo del agua. Son el principal consumidor del recurso más relevante del futuro. The Economist, del 22 de mayo de este año, señala en diez páginas que el agua es el elemento más valioso, más estratégico del mundo, y que las guerras venideras se producirán por su causa.

En Chile, el que está consumiendo el agua; el que se la quita a las comunidades indígenas; el que deja vastas zonas -cuencas enteras- sin el recurso para la agricultura o la bebida; el que contamina dicho elemento vital -porque lo utiliza curso arriba- con altos niveles de concentración de materiales pesados absolutamente tóxicos para la vida es el sector de la gran minería.

¡Y de eso nada se habla!

Los principales consumidores de agua son las grandes empresas mineras, que reciben un verdadero subsidio ambiental en materia energética.

Gran parte de las termoeléctricas en proceso de instalación usarán fuentes de energía a base de carbón o petcoke. Este combustible es basura tóxica que contiene importantísimos niveles de níquel.

En las cercanías de la Central Guacolda, ubicada en la comuna de Huasco, los niños presentan, sin dosis umbral, en la sangre y en la orina níquel, uno de los más potentes cancerígenos.

¿Para qué se autorizan esas prácticas? Para subsidiar a las grandes empresas mineras, las principales consumidoras de los referidos productos energéticos empleados en las centrales termoeléctricas, que están poblando todo el país y destruyendo todas las cuencas.

¿Por qué se permite esto? Porque así ellas obtienen utilidades millonarias sin pagar impuestos.

¡Y para qué hablar del cáncer a causa del arsénico en la Segunda Región! Los Senadores que representan esa zona saben que el riesgo que corre una persona común y corriente de padecer cáncer por vivir allí es 1.200 por ciento superior al de otra que habita en un lugar distinto del territorio y que, por tanto, no se encuentra expuesta a niveles brutales de arsénico.

Todos sabemos que los masivos residuos mineros que quedaron en las Regiones Segunda y Tercera constituyen un pasivo ambiental para toda la vida, cuyo tratamiento costará miles de millones de dólares.

Por ello, señor Presidente , con algunos Senadores (señores Navarro , Tuma , Ruiz-Esquide y señora Allende ), presentaremos en los próximos días un nuevo proyecto de reforma constitucional -dado que aquí no se desea regular a las empresas-, con el objeto de volver a nacionalizar el cobre y nacionalizar el litio, por tratarse de recursos estratégicos para el país. ¿Para qué? Para que estos les renten a todos los chilenos.

En el año 2006, CODELCO aportó más de 8 mil millones de dólares en impuestos -acá algunos descalifican porque son absolutamente complacientes con esta situación-; en cambio, la gran minería aportó 2 mil millones de dólares, pese a registrar mayor producción.

He dicho.

El señor RUIZ-ESQUIDE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto en debate contiene 9 artículos permanentes -donde hay muchos numerales- y 15 disposiciones transitorias. Además, se aprobó una norma que no fue acogida en la Cámara de Diputados relacionada con las contribuciones de bienes raíces.

En definitiva, se rechazará una sola enmienda: la referida al royalty. Todo lo demás ya se aprobó. Tal negativa obedece a que muchos colegas, con razón, quieren que se produzca una mayor discusión sobre el asunto en la Comisión Mixta que deberá formarse. Por eso el rechazo es claro.

Por lo mismo, para que lo sepan los señores Diputados, aclaro que nuestro ánimo no es que ellos ratifiquen lo obrado aquí en este punto, sino que lo voten en contra, a fin de resolverlo en la Comisión Mixta.

Espero que el próximo miércoles, o el día que sea, despachemos la única disposición pendiente. Todo lo demás ya está aprobado.

En consecuencia, no corresponde señalar que le estamos negando la sal y el agua al Gobierno. Entiendo que las enmiendas que nos ocupan implican recaudar 630 millones de dólares, que se necesitan para la reconstrucción.

Nosotros conversamos con el Ministro de Hacienda y le planteamos algunas ideas, como también lo hizo el Senador señor Longueira , quien propuso extender el plazo de mayor tributación en un año. A lo mejor cabe sugerir otras cosas. ¡Eso es evidente!

En vez de 600 millones de dólares, podríamos obtener mil o mil 100 millones, u otra cantidad a la que podamos llegar a acuerdo. Todo ello, por supuesto, considerando destinar a las Regiones el 25 por ciento de lo recaudado, lo que será muy importante.

Seguramente lograremos un consenso satisfactorio tanto para el Ejecutivo como para nosotros.

A todos nos interesa que el Gobierno consiga los recursos para enfrentar la emergencia. Lo estamos demostrando ahora.

Pero no nos pongamos nerviosos. No corresponde que por dejar pendiente un solo artículo, cuya aprobación demorará una semana o diez días más, se diga que con ello se acaba el mundo; que les negamos la sal y el agua. ¡No! Solo queremos estudiar un asunto tan delicado con un poco más de calma.

Por otro lado, hago presente que reiteradamente se ataca a las grandes empresas como si ellas fueran el punto negativo de todo. ¡Cuidado! Muchas veces los grandes capitales que llegan y que existen también en el país son fondos previsionales de los trabajadores.

¡En Chile las AFP tienen 120 mil millones de dólares! ¿Qué empresa grande cuenta con esa cantidad de dinero: CODELCO, las papeleras, COPEC?

Y los trabajadores son los dueños de esos grandes capitales.

De igual modo, los fondos que llegan del extranjero y que participan de la propiedad, por ejemplo, de ESSBIO, de ESVAL y de otras empresas sanitarias, están constituidos por dineros previsionales de los profesores de Canadá. Son platas de trabajadores.

Resulta evidente, entonces, que esas empresas necesitan percibir una rentabilidad razonable: a esos afiliados se les deben pagar no solo los intereses, sino también las utilidades obtenidas.

Estoy esperanzado en que alcanzaremos un acuerdo conveniente. Reconozco la buena voluntad del señor Ministro para buscarlo. ¡Hemos logrado varios; solo falta uno!

Por ello, desde un principio, con el Senador señor Navarro fuimos partidarios de proporcionarle recursos al Gobierno para enfrentar la catástrofe, y realizamos todos los esfuerzos posibles en ese sentido. Hemos avanzado mucho. Nos queda una sola "patita", y esperamos sacarla adelante, ¡si Dios quiere!, dentro de este mes o en los primeros días de julio.

El señor RUIZ-ESQUIDE (Presidente accidental).-Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , la verdad es que no tenía interés en intervenir sobre este asunto al observar el clima tan violento y beligerante que primó al comienzo de la discusión.

En mi opinión, indudablemente lo que anima a la Concertación no es debatir sobre la materia con una perspectiva positiva, sino, más bien, moverse en torno a temas políticos e ideológicos. Su intención o deseo es obtener algún dividendo político.

Y así lo demuestran sus discursos. Eso de estigmatizar a las grandes empresas mineras y demonizar la principal fuente de riqueza del país -de hecho, en el norte ha sido un factor de progreso y desarrollo, entregando buenas remuneraciones a su gente, estabilidad, innumerables beneficios, en fin- lo encuentro muy negativo.

Los argumentos que se han dado para rechazar esta propuesta me resultan incomprensibles, porque ella busca modificar una situación que lo requiere y sobre la cual yo puedo hablar con mucha autoridad moral.

Siempre estuve dispuesto a apoyar el royalty y también el impuesto específico a la minería. En consecuencia, desde el primer momento, la Concertación sabía que contaba con los votos necesarios para aprobar esa iniciativa. No es verdad cuando se dice que los votos no estaban. ¡Estuvieron!, y a tal punto, que esa norma se aprobó, con compromisos que, por cierto, nunca se cumplieron.

Yo pagué por ello un alto costo político. Obviamente, algunos sectores quedaron molestos, mientras otros se beneficiaron de la situación. Enfrenté campañas tremendamente adversas. De hecho, la última elección parlamentaria la realicé prácticamente sin recursos. ¡Pero igual estoy acá!

Lo que más me fastidia es que ninguna de las promesas de los Ministros y del Gobierno de la Concertación se cumplió. Hasta hoy día las zonas mineras no han recibido los fondos que se ofrecieron.

Siento que se está haciendo un daño enorme a las Regiones, particularmente a las que se vieron afectadas por el terremoto.

Las normas propuestas buscan aumentar el impuesto específico a la minería por dos años (2010 y 2011); volver luego a la tasa actual, y ofrecer un período de invariabilidad tributaria como estímulo para adherir al sistema.

¿Qué necesita una empresa minera? Certidumbre, certeza, confianza y estabilidad en las normas que se le aplican. Esa es la esencia para invertir en la minería, porque dicha actividad es de alta incertidumbre.

Por eso me parece tan extraño que no se aprovechen las ofertas del Gobierno, como la de mantener la invariabilidad tributaria por 8 años más (de 2018 a 2025), con una tabla variable que va del 4 al 9 por ciento.

Cuando algunos dicen: "Estamos dispuestos a aprobar la tabla", se está reconociendo que no se quiere acoger nada, pues la tabla sin la invariabilidad no tiene ningún sentido.

Me sorprende que Senadores de Regiones no estén dispuestos a apoyar el beneficio de destinar a esas zonas el 25 por ciento de lo recaudado por concepto de royalty, lo que equivaldría, como se ha dicho, a un cuarto de los montos que componen el FNDR.

Pero eso no es todo.

El Ejecutivo también ha señalado su disposición a acelerar el debate sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) y a incrementar los recursos, en especial, a las zonas mineras, en la lógica de alcanzar un desarrollo sustentable.

Señor Presidente, sinceramente, no logro comprender la actitud de la Concertación.

Con ello se daña, fundamentalmente, a las familias que esperan con ansias la aprobación de los fondos.

Cuando se dice: "Esos recursos no son necesarios", no es cierto. Lo son en un 75 por ciento para atender a las familias que lo requieren.

Yo me siento con autoridad para decirles a quienes conforman la Concertación que, a diferencia de mi actitud cuando estuve dispuesto a cruzar la frontera para darles mi respaldo en un proyecto que entonces estimé que era bueno para el país, ustedes se han negado en forma egoísta a dar ese paso hoy.

Diversos parlamentarios han reiterado, incansablemente, que la propuesta que nos ocupa es positiva.

Por eso, considero que en este punto ha habido un doble estándar; ha habido oportunismo político; ha habido un síndrome de duelo por la pérdida del poder. Viven planteando alternativas. ¡Si el Gobierno es el que está llamado a gobernar y a hacer las propuestas! Podremos conversarlas, discutirlas, pero tratar de imponer posiciones me parece francamente inadecuado.

Lamento esa situación.

Y ojalá exista coherencia y coraje en los parlamentarios que han insistido en que estas medidas son positivas y que la tabla resulta adecuada, y voten a favor.

Si no es así, confío en que tengan dicha disposición en la Comisión Mixta. De lo contrario, la gran mayoría de los ciudadanos terminará por convencerse de que han actuado en forma egoísta, con oportunismo político y con un doble estándar.

Señalo lo anterior con plena conciencia y sintiendo que poseo autoridad moral para expresarlo. Porque cuando ustedes requirieron mi apoyo en su momento, yo lo entregué por estimar que aquel proyecto era positivo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , deseo hacer tres reflexiones a esta altura del debate, el cual ha sido largo y prolífero y ha servido al menos para oír los argumentos.

Tales reflexiones se relacionan con tres faltas de coherencia que, a mi juicio, se han manifestado en la discusión, y que considero adecuado explicitar públicamente.

La primera es de carácter general.

Entiendo que uno pueda tener opiniones distintas sobre diversas materias, pero resulta incomprensible tener opiniones distintas sobre la misma materia. Porque eso guarda relación con una cosa de sustancia.

Cuando el señor Ministro de Hacienda planteó la propuesta para la reconstrucción del país y la generación de una política de empleo y de crecimiento potente, dentro de la lógica del financiamiento mencionó el tema del royalty. Yo pensé en esa oportunidad que este sería el punto más complejo de todos para nuestras bancadas, pero fue exactamente al revés.

Siendo coherente, en tiempos normales me genera dudas la aprobación de ese tipo de resoluciones, porque creo que el aumento infinito de impuestos al final no produce crecimiento. Pero entendí que hay momentos importantes en la vida de los pueblos en que uno debe ser generoso y aceptar tales medidas como excepcionales.

Sin embargo, no estaba preparado mentalmente para el rechazo por parte de quienes son "los padres de la criatura". Ello implica desconocer algo que, en teoría, formaba parte de la herencia que pensaban dejar a sus hijos políticos. ¿Cómo se explica que los mismos que en su momento propusieron el royalty ahora voten en contra?

Desde mi perspectiva, señor Presidente , ello constituye una falta de coherencia mínima, que solo se explica por la pasión política y la intención de hacer zancadillas, de crear dificultades, de complejizar una discusión que se halla absolutamente al margen de las necesidades de los chilenos.

Un segundo elemento de incoherencia dice relación a la verdadera actitud respecto del terremoto.

¿Existió o no terremoto? ¡Por supuesto que sí! Por algo hemos debatido -se han realizado tres sesiones especiales al efecto- acerca del esfuerzo máximo que harán todas las bancadas para conseguir los 3 mil 200 millones de dólares que se requieren para la reconstrucción. Incluso, desde las bancas de enfrente se alega que tal monto es insuficiente.

En efecto, se critica que es poca plata. Y con esa lógica se termina diciendo: "No es suficiente el argumento del terremoto. Existen otros temas conceptuales involucrados". ¡Y resulta que ahora se debe nacionalizar el litio, el cobre, el agua, el pensamiento y no sé que más...!

Señor Presidente , la segunda reflexión se refiere a algo que me parece sustancial: si existió el terremoto y se requieren recursos, ¿por qué se niegan?

Y la mala noticia es que esa decisión tiene un efecto. Ignoro exactamente qué significa, pero el señor Ministro de Hacienda lo evaluará al día siguiente: seiscientos millones de dólares, ¿implican cincuenta mil viviendas menos? ¿Hospitales retrasados? ¿Escuelas que deberán postergar sus clases? Porque esto no es gratis ni se trata simplemente de decir: "Me opuse por una razón del momento o por una motivación política".

Lamentablemente, la postura de la Oposición tiene efectos en los chilenos.

Por eso, tenemos claro que la visión cortoplacista y, a mi juicio, miope -siempre podrá pensarse distinto- respecto de lo que la gente piensa, va a generar una severa dificultad en cuanto a la forma en que el país enfrentará el terremoto. Y cada vez que me pregunten por qué se atrasa la construcción de las casas, tendré que responder que algunos parlamentarios negaron los 600 millones de dólares. No tendré otra alternativa, a la luz de lo que he percibido. Espero que, en una reflexión futura, esa posición cambie.

En tercer lugar, cabe destacar la coherencia con que se actúa en relación con las Regiones, cosa que también me sorprende.

Durante muchos años y en todas las campañas electorales, las bancadas de enfrente pedían que aquellas tuvieran mayor autonomía y más recursos económicos, pues se encontraban ahogadas por la asfixia centralista, juicio que yo comparto.

Sin embargo, no resulta muy coherente que, cuando el Ministro de Hacienda -en un acto no muy común en los titulares de esa Cartera- se compromete a que una parte importante de los recursos (el 25 por ciento de lo recaudado) irá a las Regiones, algunos dicen que eso no corresponde ahora.

Entonces, pienso que este debate es muy ilustrativo para nosotros, pero sobre todo para la opinión pública, porque, desde mi perspectiva, aquí ha faltado coherencia ideológica, coherencia respecto del sentido del terremoto y coherencia sobre la oportunidad regional.

Eso es lo que está en juego acá.

Espero que durante los próximos días -entiendo que los Senadores de la Oposición rechazarán estas normas- surja algo distinto, pues Chile exige una doble reflexión de la Concertación.

Desde mi punto de vista, la coherencia es la esencia de la credibilidad en el ámbito público. Cuando se pierde, se podrán zafar algunos temas y sortear ciertos obstáculos por uno, dos o tres años. Pero lo delicado ocurre cuando no existe respecto de los temas de fondo.

Por tanto, uno tiene derecho a pensar, entonces, cuál es la verdadera reflexión de la Concertación tocante a los impuestos; cuál es la real intención de cooperar con el Gobierno para enfrentar el terremoto y cuál es su genuino compromiso con el mundo regional, porque, a veces, reclamar elementos dentro del debate parece ser muy rentable políticamente, pero a la hora de los quiubos resulta minoritario para el aporte de otras reflexiones.

Por eso, señor Presidente , entendiendo que este tema no es fácil, pienso que Chile nos pide un esfuerzo mayor cuya respuesta me gustaría que fuese unánime para aprovechar las disposiciones en análisis.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entiendo que las palabras del Senador señor Coloma motivaron al Ministro a intervenir.

Tiene la palabra el señor Larroulet.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , hemos completado dos días de sesiones bastante intensas sobre uno de los proyectos más trascendentes, quizás, del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera .

El Senado siempre ha sido un lugar de acuerdos. Eso es lo que hemos visto durante los últimos veinte años. Las iniciativas de ley más importantes se han consensuado en esta Corporación.

El Ejecutivo presentó un plan de financiamiento para enfrentar la peor catástrofe que ha impactado al país desde el punto de vista del daño físico. El proyecto en análisis puede ser discutible: pero, a la luz del debate que ha provocado en el Senado y en la Cámara de Diputados, me parece sólido. Por ello, en la otra rama legislativa, fue aprobado, con perfeccionamientos, en su esencia.

El Poder Ejecutivo esperaba un respaldo a la integridad de su proposición, especialmente en lo que respecta a la materia que nos convoca en este momento, el royalty; al aumento de los recursos en el corto plazo y, además, al perfeccionamiento institucional de largo plazo mediante la introducción de una tabla variable para que los productores de minerales sean más socios del país en todas las circunstancias.

Por eso, originalmente no dudábamos de que el proyecto iba a ser apoyado y aprobado.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar la frustración que me embarga por la negativa que, hasta el momento, observamos. Se trata de cuantiosos recursos. Un señor Senador habló de 600 millones de dólares. Las necesidades de los habitantes de las Regiones afectadas por la catástrofe justifican hasta un dólar. Y eso lo sabemos por el sufrimiento de la gente que está pasando momentos difíciles.

Por eso, debo dejar constancia de mi posición, pues considero lamentable que, en el lugar donde se han producido grandes acuerdos y en que debería reinar ese espíritu, se nieguen los recursos para ayudar a la reconstrucción, según una fórmula que, además, de acuerdo a lo sostenido por el Ministro de Hacienda , viene acompañada por un ofrecimiento que también alcanza al resto de las Regiones del país.

Señor Presidente, nos encontramos a escasos momentos de la votación.

Por eso, hago un llamado a la Concertación -y me sumo al ya realizado por el Senador señor Cantero- para que reflexione y apoye en su integridad el proyecto que el Ejecutivo ha presentado sobre alzas de impuestos y nueva composición del royalty.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , me parece importante precisar algunos aspectos.

En primer término, debo aclarar que no podré votar, porque las bancas de Renovación Nacional me solicitaron un pareo, que concedí, conforme a las normas tradicionales del Senado de respeto habitual y cordial entre nosotros. Hago presente el punto a propósito de algunos problemas que hemos tenido al respecto.

En segundo lugar, quiero reiterar, con toda franqueza, los mismos argumentos que vertí hace tres o cuatro días.

El señor Ministro Larroulet acaba de manifestar su amargura. Yo también tengo el mismo sentimiento, porque reitero que todas las intervenciones de los Senadores de las bancas de Gobierno son siempre lo mismo: no son serias, nada aportan; están llenas de elementos que no vale la pena considerar, y poseen un sentido de ironía muy fuerte. Pero con eso no ganamos nada.

En mi concepto, ese rasgo nace de algo muy conceptual. La diferencia radica en que nosotros entendemos el diálogo como un intercambio de opiniones, en que cada sector cede en algo. Pero algunos señores Senadores de la Derecha -excúsenme la paz con que lo expreso, pero lamentablemente es así- consideran que el diálogo es una suerte de monólogo con interrupciones. Ellos hablan, ellos dicen, ellos aplican. Y si uno de nosotros sostiene un argumento diferente, entonces, o no está de acuerdo con ellos o carece de toda responsabilidad.

Y creo que nos va a costar mucho cambiar esa disposición.

Por otro lado, señor Presidente , en la Sala se ha expresado que nosotros no queremos entregar recursos al Gobierno. Propusimos ene soluciones; el Ejecutivo , por su parte, sugirió diversas fórmulas, pero no se ha alcanzado acuerdo.

¡Bueno, esa es la realidad objetiva!

El país nos dijo: "Ustedes, en adelante, a la Oposición", entre otras cosas, porque lo hicimos mal en algunos aspectos, que es igual a lo que repite el Ejecutivo . Por lo tanto, uno se pregunta para qué querían el Gobierno si a la larga van a hacer lo mismo por lo que nos derrotaron. Esa es la eterna discusión entre Oposición y Gobierno.

Señor Presidente , esta materia no se relaciona con el terremoto. No nos parece adecuada la invariabilidad a esa altura del tiempo. La aprobamos en el 2005, porque era la primera vez que se planteaba una discusión sobre el royalty y sobre la participación de las empresas mineras después de diecisiete años desde que se les había devuelto a ellas y al capital extranjero lo que siempre fue del país. Por eso se habló de esa manera. Pero de ahí a argumentar que también por el terremoto vamos a prorrogar esta invariabilidad hasta el 2025, no lo considero adecuado. Un señor Senador señaló: "Parece que hubo terremoto", en una suerte de ironía pobre. Pero yo también pienso que a lo mejor en ese año, ya no habrá terremoto. Entonces, Dios mediante, ¿para qué evitar que se grave a las empresas?

Señor Presidente , durante mi vida política he luchado por la naturaleza lógica de los bienes que son de Chile. En su tiempo voté por la chilenización; después, por la nacionalización. Y no tengo escrúpulo en manifestar que el debate sobre la materia no está agotado. Es cierto que hoy las naciones se encuentran en otra línea de pensamiento, como aquí se ha sostenido. Pero, con toda franqueza, algún día llegará el momento en que, como país, podamos ser dueños de lo que es de nuestro subsuelo.

No se trata de que estemos ayudando o perjudicando a las mineras. Los Senadores de Derecha otorgan estas facilidades a esas empresas, asumiendo que de otra forma ellas no vendrán. ¡Lo harán igual, por Dios, pues el dinero no tiene patria! Y por lo tanto, van a invertir, porque es un buen negocio.

Nos parece excesivo que contra 700 millones de dólares puedan ganar 7 mil o 14 mil millones de dólares, según las cifras entregadas. Eso es, desde mi perspectiva -y no emito ningún juicio de valor sobre lo que ustedes digan-, inadmisible.

No quiero cargar la mano en este punto. Pero el país estaba en una relación directa para hacerse dueño de la propiedad. En Chile ha habido guerras civiles, golpes de Estado, como para, en definitiva, terminar entregando todo al capital extranjero. Y lo que hicimos en esos años -no teníamos otra posibilidad- fue imponer lo que se podía. Pero nos parece excesivo y absolutamente fuera de toda norma ética no hacer gesto alguno para recuperar la propiedad, dando, por el contrario ocho años más de invariabilidad para las empresas; o sea, cuando ya no sea recurrente la figura del terremoto. Y, además -como se ha dicho hasta el cansancio-, entregándoles 14 mil o 7 mil millones de dólares contra 700 millones.

Eso es francamente inadmisible.

Aunque estoy pareado, he querido expresar mi opinión y dar a conocer las razones por las cuales nos pronunciamos a favor en el 2005 y ahora lo haremos en contra.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear, última inscrita.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , quiero pedir especial atención a mis palabras por parte de mis Honorables colegas y de los Ministros y Subsecretarios que nos acompañan.

Antes de ser Senadora, tuve el privilegio de trabajar en tres Gobiernos de la Concertación. Por ello, prácticamente todas las semanas me tocó venir al Congreso Nacional por diferentes iniciativas legales. Y casi siempre fue necesario conversar con los Senadores y Diputados de la Alianza por Chile, en ese entonces Oposición al Gobierno de la Concertación.

Siempre estuvimos de acuerdo en que es en el Parlamento donde, en definitiva, se deben negociar y trabajar los proyectos que el Ejecutivo legítimamente considera importante patrocinar.

Los parlamentarios han dicho permanentemente -es algo que se me expresó de forma constante cuando fui Ministra - que el Congreso no es un buzón y que las iniciativas legales llegaban al Parlamento para discutirse. Y nunca entendí que cuando los representantes de la Oposición de entonces me planteaban puntos de divergencia le estuvieran negando la sal y el agua al Gobierno. Nunca lo comprendí así. Muy por el contrario. Cuando la barrera se ponía difícil, buscaba otros mecanismos -así lo hacían también mis colegas del Gabinete- para lograr el consenso. Y los actuales parlamentarios de Gobierno -antes de Oposición- están plenamente concientes de que así fue en muchos casos y de que el Gobierno tuvo que sentarse a negociar respecto de muchos proyectos. Pero jamás entendí que eso implicaba negar la sal y el agua. Lo consideraba parte del trabajo del Ejecutivo para conseguir en el Parlamento -que representa la soberanía popular- el espacio necesario para encontrar las mejores propuestas para el país.

Y en una negociación naturalmente ambas partes ceden en aras de lograr un acuerdo. Y eso se producía -lo mencionaba uno de los Ministros aquí presentes- sobre todo en el Senado, lo que era extraordinariamente importante. Porque, en efecto, la Cámara Alta ha sido y es un lugar en donde se construyen acuerdos, como sucedió en asuntos trascendentes como las reformas previsional, la judicial, la de los planes de salud, entre tantos otros asuntos.

Pero eso requirió paciencia, perseverancia y dedicación. Por consiguiente, les pido a los Ministros que no se frustren cuando tengan que trabajar con la actual Oposición. Eso es parte de la labor que deberán realizar permanentemente durante estos cuatro años. Y lo digo para bien. Les solicito que miren la posición de otros como un aporte y no como una actitud de intentar negar la sal y el agua.

Quiero agregar algo, señor Presidente .

Por una parte, la propia Ministra vocera de Gobierno ha agradecido al Parlamento por todas las iniciativas legales aprobadas; algunas, con una rapidez enorme. Y en ese acto ha incluido a los parlamentarios de Gobierno y de Oposición.

Hoy nos encontramos en medio de una materia compleja y difícil. ¿Cómo pueden venir a decirnos que estamos negando la sal y el agua, en circunstancias de que estamos aprobando todo el proyecto, con excepción de un tema, el cual, a mi juicio, jamás debió ser incluido en esta iniciativa por tratarse de algo que tiene una lógica diferente y que requiere una reflexión profunda, como es el royalty?

Señor Presidente , respecto de la afirmación de que no deseamos otorgar recursos, nosotros queremos entregar todos los que sean necesarios. Más aún, no fuimos los Senadores de Oposición quienes dijimos, como sí lo han señalado Senadores de Gobierno, que no había ninguna necesidad de enviar esta iniciativa legal porque el país tenía recursos para financiar tres terremotos.

¡Ninguno de nosotros lo dijo, sino Senadores de la Alianza por Chile, de Gobierno!

Por lo tanto, cuando se argumenta que no hay recursos, bueno, al parecer existe ahí una situación contradictoria.

Señores Ministros, estimados colegas, lo único que queremos pedir es que se realice un trabajo con mayor detención en torno a un tema de bastante envergadura. Porque el resto de la iniciativa legal está siendo aprobado.

Se me acabó el tiempo, señor Presidente . Pido un minuto más, para terminar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede continuar, Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Como decía, solicito -y lo manifestaron muy bien ayer algunos Senadores- que tengamos tranquilidad al momento de debatir estas materias, que haya mucho respeto al considerar las opiniones de otros, y que no nos frustremos cuando, de todos los artículos que contiene una iniciativa legal, hay uno que se pide analizar en la Comisión Mixta a fin de intentar lograr un acuerdo.

Respecto de una mayor cantidad de recursos, los Senadores de la Concertación presentaron en la Comisión de Hacienda diferentes alternativas para esos efectos. Así que no hay de parte de nosotros ninguna intención de negarlos. No se puede afirmar, por tanto, que si no es posible construir una mediagua será porque nosotros no aprobamos el royalty.

Señor Presidente , algunos Senadores manifestaron que ni siquiera se requería este proyecto y no pertenecían a la Concertación.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , seré breve, por las alturas del debate y por todo lo que se ha señalado.

Quisiera puntualizar algunas cosas.

Aquí se está negando, con el voto contrario, un 25 por ciento adicional a las Regiones, como también una cifra prácticamente igual a la del ajuste presupuestario: 700 millones de dólares.

Además, con algún grado de sorpresa, hemos escuchado en el Senado, que es el lugar de los acuerdos, que se pretende derivar este asunto a una Comisión Mixta. Es decir, dejarlo en manos de representantes de la Cámara de Diputados, con fuerzas políticas que no están acá, para que ellos resuelvan un tema que nosotros no fuimos capaces de resolver.

Definitivamente, aquí estamos en presencia de un alza de impuestos a la minería. Y pareciera que estuviéramos dejando de lado al 80 por ciento de los pobladores, de la gente de nuestro país que está damnificada.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el Papa, en un recordado discurso en la CEPAL, habló de las causas de la prosperidad. Y, entre ellas, citó la bondad del trabajo bien hecho y el respeto a la palabra empeñada. Y el respeto a la palabra empeñada también involucra el respeto a las reglas del juego.

Claramente, cuando se alteran las normas que en definitiva han permitido una considerable inversión extranjera en la gran minería del cobre de nuestro país, uno podría apostar que la alteración de tales condiciones afectará la inversión y la mantención de esta.

No obstante lo anterior, el Ministro Larroulet ha sostenido -y también el Presidente -, sin ningún reparo ni complejo, que una de las maneras de financiar el Fondo de Reconstrucción es justamente estableciendo un impuesto adicional, aumentando el royalty. Incluso el día de hoy él hizo una propuesta a la Oposición para que realizara un esfuerzo sumándose a ello.

Se ha planteado una oferta en términos de incrementar en 25 por ciento el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y claramente, ¡claramente!, algunos Senadores de Gobierno hemos impulsado ese esfuerzo. Y lo hemos hecho porque queremos pedirles a ustedes que, en este proyecto tan importante, tengamos la empatía de ponernos en los zapatos de los damnificados.

Cuando ya han pasado más de tres meses de ocurridos el terremoto y el posterior maremoto, hay personas que todavía siguen viviendo en precarias condiciones.

Por eso, los llamo a hacer un gesto de unidad nacional, ¡un gesto de unidad nacional!, y contribuir a aprobar esta iniciativa, que tan bien le hará al país.

Quiero expresarles que yo estoy de acuerdo con lo que señalaba el Senador Letelier. Por supuesto, durante mucho tiempo las Regiones mineras han querido ver los efectos del royalty en sus territorios. Pero no hemos sido nosotros, no ha sido un Gobierno nuestro el que ha impedido que tales recursos involucren innovación y desarrollo para aquellas.

Por lo mismo, señor Presidente , porque estoy convencido de que este proyecto requiere un gesto de unidad nacional, nosotros hemos insistido en que los Ministros hagan un esfuerzo. Y en el día de hoy ellos le han pedido a la Oposición que se sumen a ese esfuerzo. El Gobierno ya está haciendo el suyo al aumentar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por eso, les solicito que no les neguemos a las Regiones la posibilidad de incrementar sus medios.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , sin complejo alguno, quiero señalar que la dictación del decreto ley N° 600 fue un gran acierto. En Chile había poca inversión, escaso trabajo y se requería dar seguridad. Por eso se aprobó dicho cuerpo normativo, y creo que esa aprobación fue legítima y necesaria.

Con ese mismo argumento, considero que el Presidente Lagos tomó igualmente una decisión adecuada y también legítima en orden a establecer un impuesto específico a la gran minería del cobre, con invariabilidad tributaria.

La gran pregunta no es si esto es legítimo o no, sino si es conveniente o no.

Yo soy de aquellos que piensan, sin complejo alguno, que la minería hace un gran aporte al país. La semana pasada estuve en Arica e Iquique. En la primera ciudad había tres edificios, y en la otra, cientos de ellos. En Arica observé mucho desempleo; en Iquique, bastante progreso. Sin duda alguna, la minería ha hecho un tremendo aporte.

Por lo tanto, ¡bienvenida la inversión minera a nuestro país!

Legítimamente, hay quienes sostienen que, como se trata de recursos no renovables, debiera aplicarse un royalty, a fin de que cuando se acaben esos recursos exista una alternativa para la gente que no va a disponer de ellos.

Esa es una discusión legítima.

Y se plantea un royalty no porque los empresarios mineros sean delincuentes, sino por el tema de fondo.

El punto radica en si es suficiente o no el monto que se está considerando y si es conveniente o no el plazo de la invariabilidad que se está sugiriendo.

Eso es lo que tenemos que resolver.

Hay una discusión respecto del momento. Algunos plantean que este tema debería analizarse con motivo de un proyecto de ley específico. Pero ellos han sido objeto de descalificaciones, porque se argumenta que esa es una excusa para no discutir el asunto. Uno podría decir lo mismo cuando sugiere llevar a cabo ahora una reforma tributaria para bajarles los impuestos a las personas, que son muy altos, y para subir el de primera categoría y el Gobierno responde: "No mezclemos eso con la coyuntura". Otros, entonces, también pueden expresar, con relación al impuesto específico a la minería: "No lo mezclemos con la coyuntura, porque es un tema más grueso".

Nosotros hemos dicho -lo señaló el jefe de la bancada democratacristiana- que estamos dispuestos a llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta, trámite que existe...

El señor LONGUEIRA.- ¡No mezclemos el asunto con la coyuntura...!

¡En todo caso, ahí vamos a seguir en la misma coyuntura! ¡La situación es idéntica!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¡No interrumpa, señor Senador !

El señor WALKER (don Patricio).- Lo fundamental, para nosotros -así lo hemos sostenido- es no analizar dicha materia en este proyecto. Como no tenemos iniciativa en ella y sí la tiene el Gobierno, que la quiere tratar a propósito del texto en análisis, hemos dicho que, en subsidio -no es lo ideal-, la estudiemos en la Comisión Mixta.

El señor LONGUEIRA .- ¡Pero cómo! ¿Y la coyuntura?

El señor WALKER (don Patricio).- Yo he sido claro, señor Senador.

¿Saben lo que pasa? Que nosotros estamos disponibles, pero mediante el diálogo, la persuasión, y no a través de la imposición ni la amenaza, para llegar a un acuerdo.

Algunos han planteado que una fórmula para obtener mayor financiamiento sería ampliar en 1,5 por ciento, por dos años más, el impuesto de primera categoría.

¿Constituye una alternativa legítima? ¿Hay que descalificarla? Para mí, es legítima, como también lo es la proposición del Gobierno para financiar la reconstrucción.

Entonces, es todo o nada. Dicen que no le cambiarán ni una coma al proyecto; que no contarán con nuestros votos si no se le modifica algo, y que ya se está viendo cómo viene la mano de la Oposición al actual Gobierno.

¡Así no se construye la democracia de los acuerdos!

La Concertación presentó 72 indicaciones, pero no se acogió ninguna.

Hemos votado a favor en todo -¡en todo!-, salvo en un aspecto al que queremos darle una vuelta más; idealmente, en otro proyecto, si el Gobierno no se abre a aumentar un punto y medio, por dos años, en el trámite de Comisión Mixta.

Lo que está en juego acá, señor Presidente , es cómo desean gobernar: si quieren pasar la aplanadora; si quieren "el todo o nada"; si quieren que el Senado sea un buzón, que nadie opine nada y que todos aplaudamos lo que se propone, o si quieren que entre todos construyamos acuerdos.

Eso es lo que ustedes deben definir.

La democracia de los acuerdos fue buena para Chile. Y ustedes contribuyeron mucho a ella en reformas a la Constitución, a la salud, a la educación, a la previsión, a la normativa medioambiental. Yo, sin complejo alguno, les reconozco ese aporte. En ese entonces ustedes decían: "Que el Gobierno no imponga; construyamos acuerdos entre todos". Por ejemplo, en materia de educación.

¿Por qué nosotros no tenemos derecho a pedir lo mismo?

Ni siquiera quiero mencionar que somos mayoría en el Senado. Constituimos una parte importante de él, tan importante como ustedes.

Por eso, los invito nuevamente a renovar nuestro compromiso con la política de los acuerdos. Por ahí pasa la gobernabilidad. No hay progreso económico, ni paz social, ni estabilidad política, sin unidad, sin democracia de los acuerdos.

Por lo tanto, espero que en otro proyecto de ley o en la Comisión Mixta seamos capaces de alcanzar un consenso.

Hemos aprobado todo lo que el Gobierno nos ha pedido, pero en este tema queremos un segundo debate.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, la discusión ha sido larga, con argumentaciones bastante claras. Y les quiero sugerir, a petición de varios colegas...

El señor ORPIS.- Pido la palabra, señor Presidente, para una cuestión de Reglamento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ORPIS.- Como Comité, le solicito suspender la sesión por diez minutos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Accediendo a su petición, se suspende la sesión por diez minutos.

--Se suspendió a las 19:53.

--Se reanudó a las 20:4.

El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.

Existe el acuerdo de votar artículo por artículo. En cuanto al royalty ya se efectuó la discusión completa. Y en la Comisión de Hacienda algunos preceptos se votaron a favor y otros se rechazaron. Pero como todos tenemos claro que el debate dio lugar a que se vote a favor o en contra de todas las disposiciones relacionadas con el royalty, podríamos hacer una sola votación donde eso quede expresado y se facultaría a la Secretaría para acomodar los resultados correspondientes, dependiendo de los artículos.

Si le parece a la Sala, se procederá a votar de esa manera.

Quienes aprueben todos los artículos concernientes al royalty votan a favor y los que estén por rechazarlos, para posibilitar la formación de una Comisión Mixta -como lo han expresado varios señores Senadores-, votan en contra.

¿Estamos claros?

En votación.

Votar "sí" significa aprobar la propuesta del Gobierno; y "no", rechazarla. De manera que el Senador Navarro tiene que votar que no.

Mi intención era efectuar la votación de una sola vez, pero un señor Senador desea hacer uso de la palabra.

Los pareos registrados hasta el momento en Secretaría para los efectos de la votación son los siguientes. El Senador señor Zaldívar (don Andrés ) con el Senador señor Larraín , el Senador señor Ruiz-Esquide con la Senadora señora Pérez (doña Lily) y el Senador señor Rossi con el Senador Pérez Varela .

El Honorable señor Navarro ha solicitado fundamentar el voto. Lo que podemos hacer es que Su Señoría lo fundamente, mientras tanto estamos a la espera del Senador señor Prokurica , y después, votamos.

El señor WALKER (don Ignacio) .- No.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Yo no puedo negar el derecho de fundamentar el voto a Sus Señorías. Si lo desean, cada señor Senador puede solicitar hacer uso de él.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , durante casi tres semanas se ha debatido acerca del proyecto de ley sobre financiamiento de la reconstrucción respecto de sus 9 artículos permanentes y 15 transitorios.

La verdad es que debo reiterar lo que dije desde un inicio: voy a apoyar todos y cada uno de los preceptos. Creo que la Oposición y la Concertación debieron haberlo hecho así e ir al meollo donde había diferencias: el royalty y, particularmente, la invariabilidad tributaria.

Se perdieron tres semanas -¡un mes!- en debatir para luego votar a favor. Hoy, después de esta larga vuelta, se va a aprobar todo lo que el Gobierno propuso, lo cual me parece bien. Eso niega el discurso de querer quitar la sal y el agua.

Siento que la salida hoy para posibilitar un acuerdo es la Comisión Mixta. Hubiera preferido suspender el debate, ganar la semana distrital y haber intentado resolver el asunto en el Senado para no ir a una Comisión Mixta. El Gobierno ha elegido que se vote, lo cual significa dar lugar a la formación de aquella.

Voy a rechazar lo relativo al royalty, porque creo que en la Comisión Mixta tenemos la posibilidad de llegar a acuerdo, como se ha venido insistiendo. Porque lo cierto es que el Gobierno y la Oposición dispusimos de dos días para discutir sobre el royalty y de un mes para el resto del proyecto, que se aprobó en forma unánime.

En mi opinión, hay una descompensación absoluta en cuanto al tiempo dedicado a la búsqueda de acuerdos, cuando desde el inicio había un punto de quiebre, que era lo concerniente al royalty, la invariabilidad tributaria, y no al resto de las materias.

He mantenido una sola posición. He apoyado al Gobierno en todos los artículos, menos en la invariabilidad tributaria. Y hoy mi voto negativo tiene por objeto propiciar una Comisión Mixta para procurar un acuerdo.

Les he sugerido a los señores Ministros Larroulet y Larraín la posibilidad de contar con la semana regional y no votar ahora, para facilitar la extensión de la negociación. Sin embargo, se ha preferido votar. Mi voto negativo es para que se busque un acuerdo en la Comisión Mixta.

Entiendo y comparto la necesidad de contar con los 600 ó 700 millones de dólares. Y, por cierto, lo vamos a seguir planteando, junto con el Senador señor Sabag.

Voto que no.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira, para fundamentar su voto.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , creo que gran parte de la pasión que ha suscitado esta discusión se debe a la información que leímos en la prensa, respecto a que la Junta Nacional de la Democracia Cristiana dio instrucción y orden a los Senadores de su bancada para rechazar el alza al impuesto de primera categoría, si no era permanente.

¡No cumplieron!

Después, votaron en la Comisión de Hacienda en contra del incremento de tres tributos.

¡No cumplieron!

Entonces, la verdad es que el clima de esta sesión lo ha generado una actitud inentendible.

Aquí se ha sostenido que un proyecto relativo a la situación originada por el terremoto no es la ocasión para analizar el royalty. Pero nos dicen: "Veámoslo en la Mixta".

¡Inentendible!

Y probablemente yo los voy a ver votando en unos días más, en plena coyuntura, acerca de qué forma contribuye la gran minería.

No concibo, nadie lo ha escuchado, no sé cómo puede contribuir ese sector, si no extendemos la invariabilidad por un plazo determinado.

Pero tomaron una decisión, y creen que ir a Comisión Mixta significa una derrota para el Gobierno. Eso es lo que consiguieron. Están convencidos de ello. ¡Perfecto! Se ríen solos...

Y, en verdad, ustedes mismos están planteando dar lugar a una Comisión Mixta para ver de qué forma arreglamos el royalty no obstante que han dicho que no es la ocasión para hacerlo. Cómo van a votar, si en el debate habido hoy han señalado que ahora, con el proyecto de financiamiento de la reconstrucción, no es la oportunidad para analizar el royalty , el impuesto específico a la actividad minera. Sin embargo, lo quieren ver en esa instancia.

¡No he visto nada más incoherente! Eso forma parte de lo que hemos observado durante toda la discusión de esta iniciativa.

Señor Presidente , a pesar de que no soy partidario del aumento de tributos, votaré a favor, porque creo que los chilenos necesitan estos recursos, y hoy la Concertación les ha negado 800 millones de dólares a los que han sido víctimas del terremoto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, para fundamentar el voto.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo deseo manifestar que, a mi juicio, corresponde reconocer los gestos realizados por los Senadores en aras del diálogo.

Quiero valorar la propuesta del Honorable señor Orpis, en cuanto a abrir un espacio en tal sentido.

Los parlamentarios de la Concertación hemos manifestado nuestra plena disposición al diálogo. Quizá el Senador Longueira no escuchó esa parte: nosotros estábamos dispuestos a construir un acuerdo.

El señor Ministro de Hacienda nos hizo una propuesta en el transcurso del día de hoy, en cuanto a analizar dos materias, y se nos fijó un plazo fatal para el debate. De esa manera, es bien difícil negociar, conversar o construir acuerdos.

Tal vez tenemos metodologías distintas para la elaboración de un acuerdo. Nosotros habríamos preferido que se alcanzara acá. Lamentamos que eso no haya sido posible. El Ejecutivo nos ha expresado que ahora solo quieren votar, e ir a la Mixta. Ellos son los que han establecido la urgencia.

Repito que habíamos expresado nuestro pleno acuerdo a la idea de abrir un espacio para construir un consenso, y esperamos que de aquí a que sesione la Comisión Mixta exista la posibilidad de lograrlo. Porque eso quiere el país.

En tal sentido, deseo mencionar al Honorable señor Longueira que nosotros preferíamos llegar a un acuerdo acá. Quienes no quisieron hacerlo ahora -lo señalo como Comité Socialista- fueron los Senadores de Gobierno. Ello corresponde más a "un gallito" de la política, para ver a quién acorralo, a quién descalifico, a quién le hago pagar costos políticos, que a un debate de calidad.

Estamos abiertos a la discusión y, por sobre todo, a alcanzar consensos, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Senador señor Orpis retiró su petición para hacer uso de la palabra.

¿La Honorable señora Rincón también lo va a hacer?

La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente .

La señora MATTHEI.- ¡Por favor! Quedan por lo menos cuatro horas de debate, y todos desean fundamentar el voto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , solo quiero hacer presente que en la sesión de Comités de ayer pedimos un pareo para el Honorable señor Muñoz Aburto , quien se encontraba en Ginebra, asistiendo a la OIT, pero se nos negó. Y el Comité de Renovación Nacional nos manifestó que no iban a solicitar ni a otorgar pareos.

La Senadora señora Lily Pérez lo pidió, y nosotros se lo hemos dado.

Muchas gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechazan todas las normas relativas al royalty (17 votos en contra y 15 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Orpis y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, para los efectos del oficio correspondiente, la Secretaría entiende que las disposiciones atinentes al llamado "royalty"

son los números 3), 4) y 5) del artículo 2°; el artículo 3°, y los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , disculpe, pero debo hacer una aclaración importante.

Recién el señor Secretario ha indicado que el número 5) del artículo 2° fue rechazado. Y, efectivamente, es una norma que se encuentra entre las relativas al , pero que no tiene nada que ver con él royalty, pero no tiene nada que ver con ellas.

Por lo tanto, solicito que lo votemos, porque establece un pago provisional para quienes se acojan al régimen del artículo 14 quáter. Esto no tenía importancia mientras ese artículo estaba caído. Pero ahora que ha sido repuesto por la Sala, resulta absolutamente necesario que quede con una tasa de 0,25 por ciento, tal como se propone.

Repito: se trata del numeral 5). Como bien dijo el señor Secretario, se entendió dentro de las disposiciones concernientes al porque se halla entremedio, no sé por qué. Pero no tiene nada que ver con ellas

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Gracias por la aclaración, Su Señoría.

Los Senadores de la Comisión de Hacienda me indican que eso es efectivo, y, en consecuencia, daremos por aprobado ese número.

La señora MATTHEI .- ¡Un minuto!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Honorables señor García y miembros de la Comisión, lo que se está aprobando es el texto acordado en general por la Sala. Lo señalo para los efectos de que exista claridad.

Si no hay inconveniente, se aprobará el número 5) del artículo 2º.

--Se aprueba.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muy bien, todavía resta una larga lista de materias por analizar. El día de ayer habíamos acordado tratar algunas en bloque.

Varios señores Senadores han sugerido que, como la mayoría está a favor de los artículos que quedan, se haga una discusión y una votación de todos ellos. Me refiero al impuesto de timbres y estampillas, al impuesto al tabaco, etcétera.

Si hay acuerdo, podremos hacer el debate y la votación de una sola vez, y en bloque, fijándose un tiempo de tres minutos para intervenir.

El señor CANTERO.- Muy bien.

El señor PROKURICA .- Abra la votación.

El señor CHADWICK .- Sí.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, pondremos en discusión todos los artículos restantes, y abriremos la votación.

Entiendo que hay uno que la Comisión de Hacienda, por mayoría de 3 votos contra 2, acordó eliminar.

Al respecto, ha habido un cambio -le pido al Senador señor Zaldívar que me corrija si estoy equivocado-, pues se acordó votar todo a favor.

La señora MATTHEI .- ¿Qué artículo es?

El señor PIZARRO (Presidente).- El 5°.

El señor COLOMA.- El que se refiere al impuesto de timbres y estampillas.

El señor BIANCHI.- Así es.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , voy a referirme a la propuesta general del Ejecutivo sobre el impuesto de timbres y estampillas (materia que, por lo demás, todos conocemos), pero solo para dejar algunas constancias en cuanto al porqué de nuestra posición. Porque aquí se plantea una y otra vez por qué cambiamos, por qué no cambiamos, en fin.

Muchos han estudiado para Dios, y han sido rajados. ¡Nosotros todavía no alcanzamos a serlo...!

En efecto, hemos estudiado el asunto, y le formulamos un planteamiento al Gobierno, pues queremos de verdad que lo relacionado con el impuesto de timbres y estampillas signifique un beneficio para los pequeños empresarios y para las personas naturales que solicitan préstamos por cantidades reducidas.

Le hicimos ver eso al Ministro de Hacienda , quien nos dio varias razones por las cuales estimaba que no se podía aceptar nuestra proposición.

¿Qué sugerimos?

Le dijimos que se mantuviera el 0,6 por ciento, incluso por los cuatro años en forma transitoria.

Recogiendo una indicación del Senador señor Bianchi , le planteamos algunos tipos de exenciones: impuesto cero para todos los créditos inferiores a 1.000 UF y para los préstamos de consumo de hasta 250 UF (es decir, 5 millones de pesos); y para los créditos hipotecarios de hasta 2 mil 500 UF, que son normalmente los que utiliza la gente de sectores medios emergentes, aplicar la mitad de la tasa (50 por ciento del impuesto), o sea, 0,3 por ciento.

Formulamos las indicaciones pertinentes en la Comisión de Hacienda. Y el objeto era lograr un acuerdo. Pero no pudimos conseguirlo.

Señor Presidente , nosotros deseamos que exista una diferenciación. El Ministro dijo que no es factible, porque al dividir los tramos de los créditos se podría producir evasión y no habría control.

Pienso que no es tan así. Siempre es viable buscar por la vía de la ley el modo de controlar los abusos que una persona pretenda cometer. Además, hay que partir del principio de la buena fe del contribuyente y no del de su mala fe.

No tuvimos éxito. No hemos podido lograr nuestro objetivo. Pero, ante esa circunstancia y sin otro camino que seguir -porque no tenemos facultad constitucional para materializarlo-, decidimos aprobar la propuesta del Ejecutivo , de tal manera que la tasa se mantenga en 0,6 por ciento.

Ojalá en el próximo tiempo nos sea factible abrir un espacio de discusión, sobre todo para las personas naturales. Porque los pequeños empresarios, de acuerdo a la ley N° 20.416, hoy día tienen la posibilidad de descontar el impuesto de timbres y estampillas al declarar el impuesto al valor agregado.

En mi opinión, el Parlamento debe preocuparse del asunto. Porque todos hemos sostenido que queremos apoyar a los pequeños empresarios. Pero de este proyecto no emerge el respaldo consiguiente.

Tengo una carta mediante la cual representantes de la CONUPIA expresan su desacuerdo con la forma como se ha tratado lo relativo a la Ley de Timbres y Estampillas.

Esas son, señor Presidente, las razones por las cuales vamos a votar a favor de la proposición del Ejecutivo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, a los efectos de clarificar el procedimiento, nos hemos puesto de acuerdo con la Secretaría.

Vamos a abrir la votación. Se votará una sola vez. Y entendemos que es favorable el acuerdo sobre todos los artículos que restan (impuesto al tabaco, en fin), según plantearon los Comités.

Posteriormente, nuestro Secretario General y la Oficial Mayor de Secretaría adecuarán el resultado de la votación única, en el entendido de la aprobación total.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Muy bien, señor Presidente : economía procesal.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el impuesto de timbres y estampillas tiene su origen en una contribución que hace muchos años efectuaban aquellos que usaban el crédito: los sectores más pudientes de la población, que podían firmar pagarés, tenían acceso a los bancos, en fin. Por tanto, para el Estado era una buena forma de recaudar, pues quienes más tenían podían contribuir al financiamiento fiscal.

Sin embargo, con el paso de los años el crédito se ha ido democratizando. Así, hoy día acceden a él los sectores más vulnerables. Un trabajador, por ejemplo, tiene la posibilidad de endeudarse por el equivalente a siete veces su remuneración.

Los pequeños comerciantes que han tomado un préstamo para financiar su actividad -antes no podían hacerlo- también deben pagar el impuesto en cuestión.

El 80 por ciento de la recaudación fiscal por concepto de impuesto de timbres y estampillas lo paga el 5 por ciento de las empresas.

En este momento tenemos una tasa de 0,6 por ciento, que la próxima semana subirá, para todos, a 1,2 por ciento.

El proyecto del Gobierno dice: "Lo mantenemos en 0,6 para todos, pero vamos a bajar la recaudación fiscal". Claro: esta disminuye, pero a costa de que las cinco mil empresas más grandes también pagarán 0,6, en vez de 1,2.

Señor Presidente, consideramos necesario que el referido tributo caiga a cero para la pequeña empresa y para las personas naturales, y que se mantenga el 1,2 por ciento para las empresas grandes.

Sin embargo, en el Gobierno no ha habido disposición a ese respecto.

Aún más: el Ejecutivo nos propuso mantener un 0,8 por ciento para todos.

La Concertación no está dispuesta a que, a costa de los pequeños empresarios y de las personas naturales, haya que pagar un impuesto mayor en 0,2 por ciento para que las grandes empresas rebajen el suyo.

En tales circunstancias, estamos obligados a votar lo que hay, para evitar que la pequeña y mediana empresas tributen por una tasa mayor.

Por eso, señor Presidente, votamos a favor. Y esperamos que este impuesto regresivo en algún momento llegue a cero.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , el año 2009 el Ministro de Hacienda llevó este impuesto a cero para todos. Y creo que nadie -¡salvo, probablemente, Francisco Vidal ...!- podría acusar a Andrés Velasco de querer favorecer a las grandes empresas.

Si el Ministro Velasco llevó la tasa a cero para todos, incluidas las grandes empresas, fue porque es un lío mayúsculo tener tasas diferenciadas.

Por eso la Concertación se negó durante sus veinte años en el Gobierno, por ejemplo, a tener un IVA diferenciado para los libros. Muchas veces se pidió acá, pero nunca estuvo dispuesta a aceptarlo. Y pienso que hizo bien al negarse a un IVA menor para los libros, porque con una tasa más reducida se termina vendiendo hasta plátanos en las librerías.

Las tasas diferenciadas se prestan para abusos y fraudes, señor Presidente.

Por lo tanto, cuando en 2009 el Gobierno decidió bajar el impuesto en cuestión porque realmente había un problema económico grave, lo disminuyó para todos a cero. Y no hizo rebajas diferenciadas como las que pide ahora la Concertación.

Pregúntenle a sus ex Ministros de Hacienda : a Velasco, a Nicolás Eyzaguirre . Ellos les dirán que es correcto lo que se está haciendo ahora: tener una sola tasa para todos. Porque las tasas diferenciadas siempre se prestan para fraudes.

Señor Presidente , me encantaría tener a los pequeños empresarios exentos del referido impuesto. Pero yo jamás votaría a favor de eso, por la estela de fraudes que generaría y por el tremendo esfuerzo que el Servicio de Impuestos Internos debería realizar para controlar la evasión tributaria.

En consecuencia, creo que se está haciendo lo correcto. A nuestro juicio, en algún minuto el impuesto en cuestión tendría que llegar a cero. No se puede hacer ahora, porque recauda. Pero la verdad es que introduce muy graves distorsiones en la competencia en el sector financiero. Y por eso no debiera existir.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , no puedo sino coincidir absolutamente con lo que señaló el Senador Zaldívar -tuvimos la misma discusión en la Comisión de Hacienda- y pedir perdón, pedir disculpas a la clase media, a las mipymes, a los medianos y pequeños emprendedores de nuestro país, porque no hubo cómo llegar a algún acuerdo con el Ejecutivo en esta materia a los efectos de flexibilizar.

Tengo claro que el 0,6 es harto mejor que el 1,2. Pero queríamos una diferenciación.

Si el Gobierno aspira a crecer al 6 por ciento, una de las maneras de lograrlo pasa también por tener acceso a préstamos más baratos. Y, para ello, las personas de clase media que toman un crédito de 5, 10, 15 ó 20 millones para comprar una vivienda o con otra finalidad no debieran verse obligadas a pagar el odioso impuesto de timbres y estampillas.

Yo al menos hubiese querido que las grandes empresas pagaran el 1,2, porque pueden hacerlo, y que los más pequeños hubiesen tenido acceso a la gran oportunidad que planteábamos. Pero, por desgracia, eso no fue factible.

Coincido totalmente con lo manifestado por los Senadores Zaldívar y Lagos en esta materia, sobre la cual tuvimos un interesante debate en la Comisión de Hacienda.

En definitiva, señor Presidente , me veo obligado a votar a favor, porque, como es obvio, se concede un beneficio; y pequeños y medianos emprendedores que asistieron al Congreso a una sesión expresaban que esto era mejor que lo otro. Sin embargo, para ser sincero, me habría gustado haberle brindado al país, a la sufrida clase media, la gran oportunidad de acceder a créditos mucho más económicos.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , en todo este debate, considero necesario valorar también instrumentos o políticas muy progresistas y que en el pasado fue muy difícil incorporar.

Al respecto, hay un punto del que quiero hacer especial mención -y le agradezco al Ministro de Hacienda por haberlo incorporado-: el impuesto al tabaco.

Más allá de la recaudación, esta es una medida que se halla absolutamente en línea con el propósito de construir una sociedad más moderna, de mejor calidad.

El impuesto en cuestión no solo recauda, sino que, además, es uno de los principales instrumentos para desincentivar el consumo de tabaco en los niños.

Chile vive el drama de tener una de las prevalencias más altas en esta materia: 35 por ciento de los escolares fuman. No existen en ninguna parte del planeta situaciones como esta. Y el costo social del tabaquismo es inmenso: más de 10 mil personas mueren por causas atribuibles a él.

En igual línea, me gustaría hacerle dos planteamientos al Ministro .

Por una parte, le pido la utilización del mismo mecanismo para los alcoholes; tal vez no para el vino, pero sí para los alcoholes duros.

Y por otra, le solicito valorar un instrumento que hoy día se usa en otros países del orbe: el impuesto a las grasas, al azúcar y a la sal, los elementos que más gente están matando en el mundo desarrollado, y también en Chile (las primeras causas de muerte son los infartos, los accidentes vasculares, los cánceres, que se hallan directamente relacionados con la ingesta de ellos). Los mayores fondos que se obtendrían por este concepto se podrían destinar a darles a todas las personas de escasos recursos (niños, adultos mayores, en fin) la oportunidad de realizar actividad física. Ello, por la vía de entregarles a los municipios o a las escuelas recursos para materializar ese propósito. Porque está demostrado que la regulación del consumo de comida chatarra y la gimnasia disminuyen a la mitad los infartos y los accidentes vasculares, y los cánceres, en un tercio.

¡Ese sería el mejor negocio para Chile!

Señor Presidente, yo no quería dejar de valorar, en medio de todo este debate, los referidos aspectos, que son muy sensibles.

Creo de verdad que aquí ha habido una mirada absolutamente progresista en la referida materia, que en el pasado fue muy difícil discutir.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , era absolutamente necesaria la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que tendrá entre sus beneficiarios a un millón 50 mil personas naturales, cerca de 250 mil mipymes o pymes y solo 50 mil grandes empresas.

Nosotros sostuvimos que había que ser consistentes con la medida impulsada por la Presidenta Bachelet , donde no se hacían diferenciaciones de ninguna índole, precisamente porque podrían producir fraudes.

Esta norma beneficia a las personas de la clase media, en particular a las que se hallan en condiciones de solicitar un crédito hipotecario, quienes ahora podrán concurrir a distintos bancos para tratar de obtener un descuento en la tasa de interés.

En ese mismo contexto, nosotros apoyamos esta medida justamente porque creemos en la clase media, en el pequeño emprendimiento.

Por último, quiero pedirle al señor Presidente autorización para poder incorporar mi argumentación a favor del impuesto al tabaco.

El señor PIZARRO (Presidente).- No es posible, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- La tengo por escrito.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Además, estamos votando otra materia.

El señor CHAHUÁN.- En ese caso...

El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacerla circular entre los Senadores, si quiere, o entregársela a la prensa. Creo que la van a leer con mucho entusiasmo. No le quepa duda.

El señor CHAHUÁN.- Me la reservo para la hora de Incidentes, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , en esta materia voy a votar que sí porque no hay opción.

Yo habría preferido que el Gobierno hubiera efectuado un distingo -como han dicho otros colegas- entre la mediana y pequeña empresas -por las que muchos están genuinamente preocupados- y las grandes empresas, de manera que estas últimas no pasaran coladas en el esfuerzo de que se trata.

No fue factible. El Ejecutivo sostiene que no se puede hacer esa diferenciación. Yo creo que sí. Por cierto, es difícil.

Como con elocuencia dijo la Senadora Matthei, no es fácil, y a veces se generan intersticios o fraudes. Pero ello no exime de la posibilidad de buscar esa diferenciación, que se hace a diario.

Sin ir más lejos, la Ficha de Protección Social establece cortes. Y los modestos tienen que comérselos. ¡Pero los grandes empresarios, no...!

Entonces, si es factible diferenciar para ver qué puntaje tiene una familia modesta y saber a qué beneficios accede, me parece que lo propio podría hacerse para distinguir entre empresas pequeñas y medianas y empresas grandes.

Voy a una cuestión más de fondo, señor Presidente.

Se ha dicho repetidamente que la Presidenta Bachelet, en su Administración, sí tuvo impuestos de cero y de 0,6 por ciento.

Al respecto, debo puntualizar que nuevamente el Gobierno y el oficialismo, cuando quieren recaudar, confunden terremoto y emergencia con políticas de otra índole.

La Presidenta Bachelet estableció primero el cero y después el 0,6 con un solo fin: reactivar la economía.

Acá se nos ha dicho que, como hubo un terremoto, es necesario recaudar recursos adicionales porque existe una situación excepcional que debe enfrentarse. El propósito no es reactivar la economía. De lo contrario, el Ejecutivo no debería dejar el impuesto de timbres y estampillas en 0,6 por ciento, sino llevarlo directamente a cero, para beneficiar de verdad a aquellas personas de las que se ha hablado acá.

El Senador Chahuán, quien me antecedió en el uso de la palabra, habló de un millón 50 mil personas naturales. Debo manifestarle a Su Señoría, por intermedio de la Mesa, que nosotros hicimos una indicación para que pagaran la mitad del tributo en caso de comprar una vivienda de hasta 50 millones de pesos y cero si ella costara hasta 20 millones. Asimismo, planteamos que quien se endeudara en un crédito de consumo por hasta 5 millones de pesos -por ejemplo, para comprar un "plasma" que le permitiera ver el Mundial de Fútbol- también pagara cero.

El Gobierno dijo que no. ¿Y por qué? ¿Se persiguen fines recaudatorios o reconstruir y reactivar?

Entonces, pónganse de acuerdo.

Voto que sí por no existir alternativa. Porque mi corazón progresista y de centroizquierda me dice lo siguiente: ante la disyuntiva de negarles la rebaja a la pequeña y la mediana empresas para que los grandes no se beneficien de una medida que no merecen, voy a estar con el más débil, así el más grande pase colado, como es la actitud y decisión que tomó el Gobierno.

La señor MATTHEI.- ¡En 20 años de progresismo nunca hubo una tasa diferenciada!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , puede que sea la última vez que intervenimos sobre el proyecto, porque si la Cámara de Diputados ratifica lo despachado por el Senado y no se forma una Comisión Mixta, no tendremos ocasión de volver a hacerlo. Así que quisiera referirme al último punto planteado, relativo al impuesto de timbres y estampillas.

Solo deseo señalar que esta es la coronación de las volteretas que hemos visto durante la discusión de la iniciativa.

Me alegro de que el punto se apruebe, porque era parte de nuestro programa de Gobierno.

Y los porcentajes son transitorios.

A diferencia de lo expuesto el año pasado, la Concertación aumentará el impuesto de timbres y estampillas y lo establecerá en su programa de Gobierno. Y los chilenos, en tres años más, se pronunciarán acerca de si son o no partidarios del alza.

Me agrada la sensibilidad social del Gobierno al no bajar a cero el impuesto para las empresas más grandes. ¡Porque hubo otro que lo hizo! De tal manera que deja la tasa en 0,6 por ciento para ellas, a diferencia de lo hecho por el de ustedes, que la bajó a cero para los más ricos, los más grandes y todas esas cosas que les encanta decir. Y por un año.

Y aquí se arma un escándalo, se presentan indicaciones,...

El señor LAGOS.- ¡Porque es permanente!

El señor LONGUEIRA.- La verdad es que el espectáculo de las argumentaciones y dadas de vuelta es digno casi de un circo, porque impresiona que, no obstante ser algo que no se planteó en 20 años, se sostenga ahora, cuando el Gobierno presenta lo de 0,6 por ciento, que se está beneficiando a los ricos.

Lo único claro, señor Presidente , es que las empresas que hoy generan más recursos -afortunadamente para el país- son las de la gran minería, y que está terminando el tratamiento del proyecto y la Concertación les ha impedido colaborar. Deben de sentirse muy felices. Pero, por desgracia, las personas afectadas por el terremoto se enfrentarán a cerca de 800 millones de dólares menos. Es lo único lamentable de la discusión.

Pero me alegro enormemente -repito- de la solución a que se llegó, porque, a mi juicio, ningún impuesto es más injusto para la clase media que el de timbres y estampillas. Me complace que se reduzca.

Por cierto, en tres años más, a lo mejor, la modificación dejará de ser transitoria, porque la Concertación ya anunció ser partidaria de un aumento, lo cual será parte de la discusión legítima en democracia.

Siento satisfacción por Chile, por la clase media y porque, una vez más, hemos cumplido una parte de nuestro programa de Gobierno. Ello también ocurrió en el caso del artículo 14 quáter, por cuanto era muy importante para nosotros beneficiar a la pequeña y la mediana empresas, ya que creemos en el crecimiento. Y bajar la tasa del impuesto de timbres y estampillas también contribuye a un mayor crecimiento del país, lo que significa que habrá más recursos para la gente que los precisa.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estamos contentos con el impuesto al tabaco. Lo estimamos importante, no por su recaudación, sino por su impacto en el hábito.

Sin duda, se debería considerar en algún momento la posibilidad de establecer un impuesto al alcohol fuerte -no me refiero al de baja graduación-, porque es ahí donde se registra un problema de consumo grave, en particular en la juventud.

Juzgamos relevante la reposición de la sobretasa del impuesto territorial, que la Alianza por Chile rechazó en la Cámara de Diputados. Es algo que le pedimos varias veces al señor Ministro . Agradecemos la inclusión de tal aporte.

En cuanto al impuesto de timbres y estampillas, quiero dejar una constancia, señor Presidente . El señor Ministro nos dice que no se puede diferenciar. Eso no es cierto: sí es posible. Se encuentran distintas formas de hacerlo cuando media voluntad.

El mecanismo para los chicos, según nos expresó aquí el mismo titular de la Cartera, no funciona mucho para efectuar el descuento o recuperar el pago de timbres y estampillas. Pero existe un mecanismo: derechos diferenciados. Y lo que hemos planteado es que se busque un sistema diferenciado.

Hoy a mediodía el Gobierno nos propuso algo que, en el fondo, es más complejo que lo que ahora se contempla. Porque aquí el impuesto de timbres y estampillas quedará en 0,6 por ciento. Lo que se nos señaló para construir un pacto fue mantenerlo en ese porcentaje y después subirlo, pero para todos, incluidos los chicos y las personas naturales.

Por tal razón, en parte, no estuvimos dispuestos a concurrir al acuerdo, pues queremos que las personas naturales y las pequeñas y microempresas no tengan que pagarlo. Sí estimamos que los grandes pueden y deben hacerlo y que existen mecanismos legales para asegurarlo.

Aquí se ha tratado de insinuar -y con esto termino- que la coyuntura actual es la misma que en el momento de la crisis. Cuando se aprobó, conforme a la proposición de la Presidenta Bachelet , la rebaja del impuesto de timbres y estampillas -no me queda claro si las fuerzas de Derecha creen hoy que fue una mala medida y parece que la critican-, ello se expuso como un mecanismo de reactivación económica frente a una de las más grandes crisis financieras internacionales que ha conocido la humanidad. Y ese fue el sentido, no otro. Se apuntó a contar con medidas reactivadoras tendientes a no dificultar la situación del sector financiero.

Entiendo que la Senadora señora Matthei -lo expreso por su intermedio, señor Presidente - ha manifestado sobre este tipo de norma un punto de vista que no tiene que ver con la recaudación, sino más bien con incentivos. Podemos discutir sobre el particular, tal como se hizo cuando la Presidenta Bachelet envió tiempo atrás su proyecto en medio de una crisis. Pero no me parece que sea bueno, en estos aspectos, buscar la descalificación, como creo que ha sucedido por momentos.

A nosotros no nos queda otra que votar a favor de la propuesta, pero nos hubiese gustado más diálogo y la consideración de otros mecanismos. La simple aseveración de que no se puede discriminar entre unos y otros porque los grandes van a eludir, porque harán fraude, porque no pueden ser controlados, no me parece el mejor argumento. Pienso que se puede buscar, tal como la ley lo permite, que los chicos obtengan el beneficio.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, mi intervención tiene por objeto precisar un poco el sentido de mi pronunciamiento.

Se explicó que se votan todas las normas en conjunto. Revisé el comparado y la realidad es que las disposiciones en esa situación son muy pocas. Porque, o no se introdujeron modificaciones en el texto, o estas fueron aprobadas por unanimidad, por lo que ya se encuentran aprobadas.

Lo digo porque puede ser que algunos preceptos no los comparta, pero me pronunciaré a favor en el entendido de que, fundamentalmente, la votación implica aprobar lo que dice relación a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que me parece muy conveniente.

A mi juicio, se ha registrado siempre unanimidad en el sentido de que ese tributo es bastante contrario al desarrollo, a la inversión y al crecimiento económico.

Y lo apruebo tal como está, porque tampoco considero razonables o aceptables los argumentos en cuanto a que deben pagar los más grandes, a que a ellos es preciso cargarles la mano, y empezar a hacer divisiones que con frecuencia han terminado en problemas que van mucho más allá de la recaudación.

Creo que todo el sesgo negativo respecto de las grandes empresas es realmente un asunto que deberíamos considerar con bastante mayor detención, porque los países se construyen sobre la base de pequeñas, medianas y grandes empresas. Y si queremos establecer el criterio de que estas últimas constituyen un hecho indeseado, terminaremos perjudicando las posibilidades de desarrollo de Chile.

En cuanto al impuesto al tabaco, entiendo que fue aprobado y no modificado en la Comisión, por lo que probablemente no tendríamos que votarlo.

En todo caso, hago presente que lo apruebo, y estimo un avance muy importante considerar una parte como impuesto específico. De seguir aumentando la tasa ad valórem, podríamos haber llegado al absurdo de que el tributo implicara mucho más que el costo y, en definitiva, la capacidad de pago, con lo cual hubiéramos cercenado un ingreso significativo para el país.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Debo aclarar a Su Señoría que los Comités acordaron ayer votar artículo por artículo, aunque mediara la unanimidad de la Comisión.

El señor NOVOA .- Me pronuncio, entonces, respecto de todas las normas, según lo resuelto, pero manifiesto mi disposición más favorable a las dos a que he hecho referencia.

¡Reservaré mi opinión acerca del resto...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Dejaremos constancia de ello, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , aun cuando 0,6 por ciento es positivo para las mipymes, no es la única alternativa. Si el Gobierno lo planteó así, lo he apoyado desde el inicio, de todas maneras. Respecto de las tasas diferenciadas, cabe tener presentes las dificultades señaladas aquí. Pero subsisten problemas como el de la falta de acceso al crédito, la incorporación a DICOM y el endeudamiento con la Tesorería.

A mi juicio, nos queda trabajo. Y es preciso seguir avanzando en el estatuto de las mipymes. No diría que esto es todo lo que cabe hacer. Por el contrario, es algo que forma parte de la ley de reconstrucción. Ya lo he expresado. No se trata de una reforma tributaria ni de una ley en proyecto para dichas entidades.

En consecuencia, las tareas pendientes son lo relativo a DICOM, la deuda con la Tesorería y el acceso al crédito, que no es posible por el propio endeudamiento.

Solo agregaría que el trato a los chicos por parte del Servicio de Impuestos Internos debiera variar, porque es duro. Como la fiscalización es secreta, me responden siempre que es reservado lo que resulta de la que se lleva a cabo con los grandes. Pero sí me impongo de cuando fiscalizan a los chicos, porque estos tienen que pagar las multas, que se conocen.

Pienso que era posible incorporar el caso del alcohol, señor Presidente . Hubo quienes me expresaron que no prosperaría lo relativo a ese impuesto, porque en el Senado y el Gobierno existen muchos apellidos medio vinosos y se observa una similitud en el nombre de varias viñas, de modo que nunca se tocará el producto.

El señor LAGOS.- ¡"Navarro tres estrellas"...!

El señor NAVARRO.- Me parece necesario abordar la situación, porque se registran cerca de 500 millones de dólares en pérdidas anuales para el país, 2 mil 800 fallecidos, 49 mil lesionados. Y lo señalo no solo por los costos involucrados, sino también por una cuestión de salud pública.

Estimo que lo obrado es positivo. Podríamos habernos ahorrado un gran periplo con un apoyo desde el inicio. De ese modo, hubiéramos evitado todo el debate que ha tenido lugar y nos habríamos centrado en lo que nos distanciaba: el royalty.

Sin embargo, me parece que el Gobierno ha hecho lo correcto.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Hacienda pendientes (29 votos a favor, uno en contra y una abstención), y el proyecto queda despachado en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Frei (don Eduardo).

Se abstuvo el señor Letelier.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Esta sesión especial tiene por objeto continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con certificado de la discusión particular de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Certificado de la discusión en particular de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general); 25ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general); 27ª, en 15 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En la sesión de ayer, se inició el debate en particular de la iniciativa, oportunidad en que se aprobaron los artículos 1º; 2º, número 2), nuevo; 4º, 5º, 9º, y los artículos transitorios quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.

Como recordarán Sus Señorías, quedó pendiente la votación del artículo 8º, referido a las viviendas económicas reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, por lo que corresponde terminarla ahora.

No obstante lo anterior, quiero poner en conocimiento de la Sala que el Honorable señor Espina hizo llegar a la Mesa un documento en el que propone otra redacción, que podría suscitar mayor consenso. Pero, para tratarla, se requiere la unanimidad de la Sala.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como es de conocimiento de los señores Senadores, ayer se planteó la posibilidad de suspender la votación del referido artículo; pero ello, reglamentariamente, no se podía. Fue preciso realizar una segunda votación. Como en esta no hubo quórum, la Sala acordó revisar hoy la materia relativa a los beneficios del DFL 2.

Se planteó la posibilidad de llegar a un acuerdo para mejorar el texto o, en caso contrario, pedir el retiro de la norma.

El Honorable señor Espina ha hecho una presentación sobre el particular. Previa lectura de ella por el señor Secretario , intervendrá el señor Senador para explicar su sentido, a fin de avanzar hacia un consenso y aclarar las dudas surgidas ayer.

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La disposición propuesta por el Honorable señor Espina es del siguiente tenor:

"A los beneficios para las ´viviendas económicas´ que contempla este decreto con fuerza de ley solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas, sea que tengan la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble, una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros, la nuda propiedad o el usufructo. Si fuesen propietarios, comuneros o usufructuarios de más de dos ´viviendas económicas´, los beneficios solamente procederán respecto de aquellas dos viviendas que tengan los certificados de recepción municipal más antiguos. La mencionada limitación de beneficios que afecte a un propietario no impedirá gozar de ellos a sus sucesores, a cualquier título, que se ajusten a las disposiciones precedentes.".

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la verdad es que acerca de esta redacción le solicité asesoría al señor Alliende -Prosecretario de la Corporación, quien durante muchos años fue Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- para los efectos de que su contenido fuera adecuado. Ella no hace sino recoger lo señalado en la actual legislación y hacer los cambios introducidos en el Senado, respecto de los cuales existe acuerdo.

El artículo 1º del DFL Nº 2 -como expresó ayer en el debate el Honorable señor Longueira , entre otros- señala: "Se considerarán ´viviendas económicas´, para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan...".

Por lo tanto, el concepto de propiedad también está vinculado a la construcción de una vivienda económica. Pero distinta es la situación cuando se adquiere un bien raíz con la totalidad de los atributos del dominio, como dueño; o con parte de ellos como comunidad, cuando varias personas compran uno o más inmuebles; como usufructuario, en que otra persona entrega en usufructo su propiedad, o como nudo propietario.

Se trata de distintas formas de adquirir, conforme a las cuales alguien puede llegar a ser dueño de uno o varios atributos del dominio.

En definitiva, todo lo que estoy diciendo se halla señalado en la legislación vigente.

Hecha la clarificación de que se trata de las viviendas económicas que se construyan, el actual artículo 18 señala lo siguiente:

"Aprobado un permiso para edificación de ´vivienda económica`, dicho permiso será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado.". Esto quiere decir que el permiso de edificación se reduce a escritura pública y lo firma el tesorero, en representación del Estado, y el interesado. Continúa: "Esta escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del presente decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural o jurídica...". Aquí cabe la advertencia de que se elimina la expresión "o jurídica". Y sigue: "acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes" -este término en Derecho ya no se utiliza, porque en el fondo significa lo mismo que sucesores, herederos, sea por herencia o por sucesión intestada- "a cualquier título, gozarán" -esta expresión se agrega con las limitaciones indicadas en el artículo- "en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas.".

En lenguaje corriente, señor Presidente , esto significa que desde el momento en que se firma el permiso de edificación entre el adquirente y el tesorero comunal, se celebra un contrato con el Estado. Y a través de este acto contractual los herederos también son beneficiarios. Por eso, por ser un compromiso con el Estado, hay derechos adquiridos.

Y, luego, el artículo 20 señala cuándo empiezan a correr esos beneficios: desde el momento de la recepción municipal.

Por su parte, la disposición que propongo pone estas materias en términos claros e indiscutidos. Es del siguiente tenor:

"A los beneficios para las ´viviendas económicas` que contempla este decreto con fuerza de ley solamente podrán acogerse las personas naturales," -eliminando "o jurídicas", como dice el acuerdo de la Comisión de Hacienda- "respecto de un máximo de dos viviendas, sea que tengan la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble," -eso significa que debe ser dueño de todo el inmueble- "una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros, la nuda propiedad o el usufructo.". Son las mismas tres categorías que considera el artículo antes citado. Continúa: "Si fuesen propietarios, comuneros o usufructuarios de más de dos ´viviendas económicas`, los beneficios solamente procederán respecto de aquellas dos viviendas que tengan los certificados de recepción municipal más antiguos. La mencionada limitación de beneficios que afecte a un propietario no impedirá gozar de ellos" -o sea, tener solo dos viviendas- "a sus sucesores.".

Es evidente que el derecho de herencia está garantizado en el artículo 18 a que di lectura anteriormente.

Señor Presidente, sé que este asunto es muy técnico, pero con el texto propuesto se van a evitar muchos malos entendidos e interpretaciones.

A mi juicio, se trata de una norma redactada adecuadamente, la que someto a la consideración de los señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para tratar la indicación presentada por el Senador señor Espina, que reemplaza el nuevo inciso segundo del artículo 1º del DFL 2 propuesto en el artículo 8° del proyecto.

--Se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , antes de entrar a lo sustantivo, me gustaría conocer cómo se dilucidó al inicio de la sesión el aspecto reglamentario.

El señor ORPIS .- ¡Eso ya se resolvió!

El señor LETELIER.- Es necesario precisar cómo se procedió, antes de discutir la indicación que intenta mejorar el texto pertinente. Porque, como estábamos en votación, correspondería continuarla.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Permítame que le explique, señor Senador .

Como sucede en todos los proyectos de ley, se fijó un tiempo para formular indicaciones. Si estas llegan un minuto después de la hora acordada, no se reciben, no se tratan ni pasa nada. El plazo es sagrado.

Hoy día, recién hace unos 10 minutos, el Honorable señor Espina presentó un texto en el que, según dice, queda mejor redactado el inciso.

Como ella no se podía tratar, salvo acuerdo unánime, el señor Presidente lo solicitó y la Sala dio el consenso requerido.

Por eso ahora se está tratando la proposición del Honorable señor Espina.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que, reglamentariamente, teníamos que resolver el punto previo. No quiero quedarme en los asuntos formales, pero corresponde terminar una votación que ayer fracasó. Ese fue el acuerdo.

¿Estamos votando?

Respecto del texto -dado que recién se está explicando la propuesta del Honorable señor Espina-, para ponerlo en términos prácticos, algunos propietarios van a tener de aquí en adelante el derecho sobre dos bienes muebles, teniendo en cuenta que aquel es de las personas y no de la propiedad. Eso es lo primero que sostiene Su Señoría. Y, en segundo lugar, sin importar de cuántas viviendas se trata, tal derecho permite heredar solo dos de ellas.

La señora MATTHEI.- ¡No, se heredan todos los bienes del causante!

El señor LETELIER.- Por eso me gustaría que se precisara el alcance de la norma.

Algunos pensamos que no era lo más adecuado debatir en esta oportunidad tal materia. Todos queremos limitar el mal uso de esta disposición, la cual inicialmente tuvo otro origen.

Respecto a la redacción propuesta por el Honorable colega, me gustaría que me aclarara si una persona dueña de una propiedad DFL2 con sus derecho inherentes, ¿va a poder comprar una o dos más?

Esa es mi primera pregunta.

Y la segunda: ¿se heredan todos los derechos?

La señora MATTHEI .- Sí, todos, según se desprende de la redacción.

El señor LETELIER.- Parece que nos vamos a quedar con dos conceptos -puede que yo entienda mal-: hasta aquí los derechos eran de la propiedad, y hacia adelante, serán de las personas.

Y si esa fuese nuestra voluntad -comprendo que eso pretende aclarar el Senador señor Espina-, mi impresión es que la norma no resuelve el problema legal de fondo, aunque tenga buenas intenciones.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Ministro señor Larroulet solicita que puedan ingresar a la Sala los Subsecretarios de Hacienda, General de la Presidencia y de Minería.

--Se accede.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes de dar la palabra al Senador señor Espina, debemos resolver cómo va a continuar el debate.

El señor PROKURICA.- Pido la palabra para un asunto de Reglamento, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Me da la impresión de que estamos mezclando dos cosas, porque el planteamiento del Honorable señor Espina es de fondo, y aquí se ha discutido algo formal.

Estimo que esto último ya lo superamos. El señor Secretario lo explicó. Y hay unanimidad para modificar la norma.

Por eso, como el Senador señor Letelier insiste, estimo que ya estaría resuelto. ¿O estamos en otra discusión, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En mi concepto, el Honorable señor Letelier no se refiere a un asunto formal, pues aludió a dos temas de fondo, que serán precisados por el Senador señor Espina.

Cabe señalar que tenemos una indicación, la cual está en discusión en este momento.

El Honorable señor Letelier manifestó que tiene algunas dudas. Esperamos que se las puedan resolver y podamos votar.

Estimo que es bastante inadecuado legislar de esta manera.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero aclarar que mi única intención es redactar bien la norma. No he pretendido defender una tesis distinta al acuerdo de la Comisión, que ayer se nos explicó. El debate de fondo lo resuelve el órgano técnico. Pero, en mi modesta opinión, el artículo estaba mal redactado.

Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 18 del DFL Nº 2, que dispone: "Esta escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del presente decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones," -o sea, aquella persona dueña de la propiedad acogida a las franquicias tributarias del DFL Nº 2- "así como cualquiera de sus sucesores" -es decir, los herederos- "o causa-habientes a cualquier título, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas".

¿Qué está diciendo el legislador? Que el heredero de una persona propietaria de un bien inmueble acogido al beneficio adquiere los mismos derechos del titular ya fallecido. Se trata de derecho adquirido establecido expresamente en la ley.

Quiero señalarles a mis colegas que esa es una materia jurídicamente zanjada. No pretendo monopolizarla ni tengo cómo hacerlo, pero creo que es parte del abecé del Derecho.

Entonces, tenemos que hay una norma legal que lo dice explícitamente, que consagra un derecho de propiedad. Y yo no pretendo cambiar eso. Mi única intención es que ello se refleje en el texto que redactamos, con el propósito de que quede dicho, porque, de lo contrario, vamos a tener muchos conflictos en el plano jurídico.

Por lo tanto, mi respuesta al Senador Letelier es que los herederos de propietarios de viviendas acogidas al DFL Nº 2 mantienen los derechos que les corresponden, los cuales tienen adquiridos por propia disposición de la ley. Ya no solo se trata de que se apliquen las normas sobre sucesión por causa de muerte consagradas en el Código Civil, sino que expresamente hay una ley que les dice: "Señores, ustedes incorporaron a su patrimonio la propiedad adquirida a través de un contrato entre el Estado de Chile y el adquirente, esto es, su padre, su abuelo, su señora, ya fallecidos". Por lo tanto, se trata de un contrato entre el Estado y un ciudadano.

Eso, jurídicamente, es así. Puede que a uno le guste o no, pero esa es una controversia que el Parlamento no tiene cómo resolver, porque es un tema jurídico de fondo...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador Espina...

El señor ESPINA.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Ese es el primer punto.

El segundo es el siguiente.

Si una persona, con posterioridad a la publicación de esta ley, adquiere dos propiedades, sus herederos también serán beneficiarios del mismo derecho que ella tenía. Si yo compro dos propiedades DFL 2 y muero, el beneficio tributario correspondiente a los dos inmuebles adquiridos se transmite, por sucesión por causa de muerte, a mis hijos, pues forman parte del patrimonio que se transfiere. Yo a ellos les transfiero -y usted, como buen abogado, lo sabe, señor Presidente - todo mi patrimonio: los bienes, los activos, los pasivos, etcétera.

Así que lo único que he intentado hacer es ordenar jurídicamente la norma, para que aparezca clara en lo que el Senado ha querido definir.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, solo para los efectos de legislar bien, quiero entender que estamos de acuerdo en que hay una situación que va desde la dictación de la ley hacia adelante y otra que va desde la ley hacia atrás, en que todos entendemos que se trata de contratos de derecho público que, por tanto, mantienen su vigencia y sus propias condiciones.

Entonces, pareciera que lo razonable es no modificar el artículo 18, sino incorporar el texto nuevo como un nuevo artículo.

El señor ESPINA.- La indicación no modifica ese artículo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Porque hay algunas normas que se interfieren y el proceso de interpretación puede resultar muy complejo.

Quizás lo más conveniente sea introducir un artículo 18 A, estableciendo los criterios hacia el futuro. Si no,...

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un minuto, señor Senador.

El señor ESPINA.- Es para corregir un error de hecho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la redacción propuesta no toca el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2; únicamente modifica la norma objeto de controversia, esto es, el inciso segundo que se propone agregar al artículo 1° de dicho cuerpo legal.

Yo leí el artículo 18 solo como un dato de referencia. Porque esta disposición se mantiene idéntica a la actual. La única modificación que tiene es la intercalación, en su inciso primero, de la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán". En el fondo, se mantiene la misma norma, pero con las limitaciones del artículo 1°.

Ahora bien, yo no he entrado a analizar si eso está de más. Igual la norma pasa al tercer trámite. Pero quiero dejar bien en claro que yo no me metí en el artículo 18. Desconozco su detalle. Sin embargo, me parece que la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1º" no es dañina, porque dicho precepto se viene modificando. Lo único que se señala es que el artículo 18 rige de acuerdo a lo que dispone el artículo 1°.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.

El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Muchas gracias, señor Presidente . Como siempre, reitero mi agradecimiento a la Sala por permitirme intervenir en el debate.

En primer lugar, pienso que el Honorable señor Espina ha interpretado adecuadamente la normativa del proyecto en el sentido de que no se afectan los derechos hereditarios de nadie. Eso no estaba en el artículo aludido por el señor Senador, pero sí en el octavo transitorio, donde expresamente se establece que las disposiciones que modifican el DFL N° 2 "no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes" en lo que respecta a los efectos hereditarios.

Estoy de acuerdo en agregar la redacción propuesta. Me parece adecuado que también quede claro en otra disposición.

Sí hay que hacer presente, volviendo a mi explicación de ayer -y usted, señor Presidente , ya lo decía-, que hay dos criterios.

De aquí para adelante, todas las nuevas adquisiciones se regirán por el siguiente concepto: una persona podrá ejercer el beneficio o derecho por dos propiedades DFL 2.

El asunto controvertido está en la situación anterior, en lo que hoy día se tiene.

Primero -y quedó claro con la explicación dada por el Senador señor Espina-, si los derechos fueron obtenidos por vía hereditaria (sucesión por causa de muerte), se mantienen. Ahí no hay ningún problema. La persona que en la actualidad posee más de dos propiedades podrá seguir gozando de los derechos en todos sus bienes, sin ningún inconveniente.

El punto está en que, de ahora en adelante, en las enajenaciones el adquirente del bien tendrá derecho a los beneficios tributarios del DFL Nº 2 siempre y cuando no posea más de dos viviendas. Por lo tanto, para el futuro, cada persona podrá tener solamente dos propiedades con beneficios tributarios. Podrá tener todas las que quiera, pero únicamente dos con derechos tributarios.

Además, el Senador señor Espina ha agregado una frase para describir cuáles se incluyen y en qué orden, ya que la Honorable señora Matthei había manifestado dudas en cuanto al momento de la incorporación.

Hacia el futuro, cualquier persona que adquiera viviendas DFL 2 sabrá que solamente tendrá derecho a los beneficios tributarios por dos de ellas.

Para el actual stock, para lo que ya existe, los derechos se pueden transmitir y, por lo tanto, los herederos tendrán derecho a todos los beneficios tributarios. Ahora, si dichas propiedades se venden o enajenan a un tercero, este tendrá que saber que, para acceder a los beneficios tributarios, debe mantenerse bajo el régimen restrictivo de dos inmuebles.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Lo único que yo digo es que, para los efectos prácticos de la aplicación de la ley y de una interpretación razonable, resulta más adecuado introducir una disposición que aclare perfectamente los planteamientos expresados.

A mí me da la impresión de que se va a producir una confusión, sea que aclaremos la situación en esa forma o no. Estamos eliminando en el artículo 18 a las personas jurídicas; estamos haciendo una transformación. Por tanto, lo razonable es incluir un artículo que aborde el tema hacia el futuro. O sea, teniendo la redacción correcta, en vez de incluirla en un inciso, propongo colocarla en un artículo adicional. Y con eso, en mi opinión, se acaban los problemas de interpretación. Pero en fin.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Longueira .

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , después de leer la indicación y de escuchar la discusión que se ha producido, vuelvo a confirmar que me abstendré, porque considero que la nueva redacción no soluciona el problema de fondo.

El artículo 18 del DFL Nº 2 establece que las personas que adquirieron "viviendas económicas" tienen un contrato ley por ellas. Y está claro que sus beneficios, si se heredan, se respetan. Pero, si el próximo año yo comprara dos viviendas nuevas y ya poseyera otras tres construidas hace 5 años, tendría derecho a cinco propiedades.

El señor CHADWICK .- A cinco beneficios.

El señor LONGUEIRA.- No veo en la nueva redacción que eso se modifique.

Por lo tanto, con dicho texto habrá un stock de viviendas que recibirán un beneficio, que tendrán un mayor precio; habrá un mercado para ellas, porque contarán con una ventaja tributaria. Está claro lo que ocurrirá con el stock de viviendas que se venda una vez publicada la ley en proyecto (entiendo que habrá tres meses adicionales). Pero lo que quiero que se responda aquí claramente es si yo, al adquirir diez departamentos DFL 2 del stock previo a la ley en proyecto, recibiré o no los beneficios del contrato que tiene la persona que me los está vendiendo. Porque eso no lo precisa la nueva redacción.

Por consiguiente, creo que no resulta oportuno estar discutiendo un tema de esta envergadura -siendo partidario de legislar sobre el particular; ya lo mencioné ayer, y lo reitero hoy-, pues considero que no significa ningún aporte en materia de reconstrucción y parece más propio de una reforma tributaria que es muy necesaria para el país. Estimo que este asunto, junto a otros, debiera incorporarse en esa discusión.

De lo contrario, lo único que lograremos es que esto se resuelva en los tribunales. Y, una vez resuelto en los tribunales, lo que va a ocurrir es que, si se llegara a fallar por la interpretación que estoy señalando, automáticamente a algunas personas les estaríamos dando la posibilidad, no solo de mantener el stock de DFL 2 que tienen hoy, sino también de vender una franquicia tributaria a quienes deseen comprar propiedades y pagar menos impuestos.

En consecuencia, señor Presidente , voy a mantener mi abstención, porque creo que, frente a la polémica, está claro que las interpretaciones son varias. Y pienso que no tiene sentido estar legislando con la prontitud que se necesita para contar con recursos para la reconstrucción en una materia tan profunda y tan importante como la que se encuentra en debate.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, Senador Longueira. ¡Sigue siendo el líder de la Oposición...!

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , coincido absolutamente con el planteamiento efectuado por el Senador señor Longueira , y quiero fundamentar esa posición.

En mi opinión, el decreto con fuerza de ley Nº 2 establece beneficios que se otorgan en función de la naturaleza de la vivienda; no se otorgan a personas. Dicho cuerpo legal establece la definición de viviendas económicas, que son las que gozan del beneficio. Su artículo 18, en su inciso segundo, dispone: "Las franquicias, exenciones y beneficios expresados caducarán en caso de que las `viviendas económicas´ respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales".

Entonces, lo primero que debemos entender es que hay un beneficio que se concede a favor de una vivienda, el cual se plasma en un contrato ley. ¿Qué efecto produce esto? Que el legislador no puede cambiar la ley y afectar a quienes en ese momento sean los dueños de la vivienda. Y tampoco puede quitarle por ley la franquicia a la vivienda, pues se despojó de su facultad.

Desde ese punto de vista, cualquiera persona que hoy sea propietaria de una vivienda económica tiene derecho a enajenarla con las mismas franquicias que posee. Si no, se le estaría expropiando un derecho.

Por consiguiente, hay que ver el aspecto de la franquicia en función no solo del adquirente, sino también del enajenante. Cualquiera persona que hoy sea dueña de una vivienda económica -no estoy hablando de una que sea propietaria de quinientas- estará limitada en su derecho y en su patrimonio, porque no se la podrá vender a una persona jurídica sino a un precio menor, pues las personas jurídicas no tienen derecho al beneficio. Y tampoco podrá vendérsela a alguien que ya sea dueño dos de tales viviendas, en atención a que igualmente no poseerá beneficios.

En consecuencia, debemos entender que si la ley en proyecto produce dicho efecto de inmediato, incidirá en el valor de la vivienda, independientemente de que su propietario sea dueño de una, dos o mil.

Desde ese punto de vista, veo innumerable cantidad de personas recurriendo de inaplicabilidad por la norma en análisis, pues se les estaría privando de un derecho incorporado en su patrimonio.

Y, en mi concepto, la redacción alternativa propuesta empeora las cosas. No corrige el problema que acabamos de señalar y, además, da a entender que el beneficio solo se puede transmitir por causa de muerte, haciendo una interpretación del artículo 18 que no me parece adecuada.

Dicho precepto se refiere a "la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes a cualquier título". Es decir, no habla de herederos, que son sucesores por causa de muerte. Los sucesores a cualquier título son adquirentes del dominio a cualquier título. Por lo tanto, postular que la ley no pretendía que el beneficio se traspasara viene a crear incertidumbre jurídica hacia atrás, pues durante los cincuenta años de vigencia del DFL Nº 2 nadie ha discutido que un adquirente por compraventa sea titular de los derechos.

Ahora, es perfectamente posible y lógico que se apruebe la norma en análisis. Ello dependerá de la mayoría. Por mi parte, la voy a votar en contra. Pero, si se aprueba, generaremos una cantidad enorme de juicios y estaremos expropiando derechos patrimoniales de la inmensa mayoría de chilenos dueños de propiedades acogidas al DFL Nº 2. Todas las viviendas económicas perderán algo de su valor -las de poblaciones, villas, departamentos en bloques, en fin-, porque a alguien se le ocurrió quitar un derecho patrimonial incorporado en el patrimonio de las personas por contrato ley y no tuvo el cuidado de explicitar que ello se aplicaría a las viviendas económicas que se construyeran a partir de la vigencia de la ley y no a las actuales.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, precisamente las leyes que nosotros no despachamos con absoluta claridad son las que llevan a que los señores abogados y los tribunales tengan mucha pega.

No me cabe ninguna duda de que el DFL Nº 2, promulgado por el Presidente Jorge Alessandri en 1959, tuvo como motivación reactivar el país y, sobre todo, construir viviendas para la clase media. Y para tales efectos se otorgaron franquicias extraordinarias, especiales. Ello constituyó un boom muy grande en su oportunidad, que significó que gran parte de la clase media accediera a la vivienda y pagara un dividendo razonable, que hoy no excede de 113 mil pesos. Eso lo puede cancelar y soportar.

Se trató de una medida excepcionalmente buena.

Ha habido un gran debate en torno a este tema. Han escrito cartas al director profesionales, técnicos, tributaristas, abogados. Una de ellas señala: "El proyecto parece desconocer que el permiso de edificación de las `viviendas económicas´, reducido a escritura pública que firman el Tesorero Comunal y el interesado, constituyen un contrato-ley entre el Estado y las empresas constructoras y que en este contrato se entienden incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL Nº 2 estableciendo que quien lo firma, así como todos los futuros adquirentes de las mismas, tienen un derecho permanente a gozar de éstas, no obstante cualquier modificación posterior que pueda sufrir dicho estatuto legal.".

Por eso, si se cuenta con los permisos de edificación reducidos a escritura pública, y una vez cumplidas todas las formalidades, las viviendas de que se trata gozan de franquicia tributaria permanentemente, la que podrán impetrar los herederos y también quienes las adquieran más adelante.

Eso es así y no lo podemos modificar. Si introducimos una enmienda en ese sentido, es evidente que -como lo dijo el Senador señor Novoa - se presentarán recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque no hemos sido claros en ese aspecto.

Ahora bien, el Gobierno pretende limitar dicha franquicia, desde aquí hacia delante, a las personas naturales que posean más de dos viviendas. Yo no sé si es posible impedir al nuevo adquirente, que es dueño de más de dos viviendas económicas, gozar de dicho beneficio, o si ello afecta a los nuevos permisos de edificación reducidos a escritura pública de ahora en adelante, a aquellos inmuebles que empezarán a construirse. Porque si el permiso se encuentra reducido a escritura pública, significa que ya se cuenta con la garantía. Y una vez que se construya, evidentemente se seguiría con la misma franquicia anterior.

A lo mejor, en cuanto a los permisos que se obtengan una vez dictada la ley en proyecto, se podría limitar dicha franquicia para quienes posean más de dos viviendas.

Señor Presidente , yo estoy muy claro en esta materia. Y quisiera hacer un símil con el decreto ley Nº 600, que también se refiere a garantías relacionadas con contratos leyes y que nos tocará ver en pocos instantes más.

Aquí se está perjudicando a adquirentes de 50 ó 100 millones de pesos. Si compran tres o cuatro casas, es posible que esa cifra se multiplique por dos o por tres. Sin embargo, cuando se trata de hacer una inversión de 30 mil o 50 mil millones de dólares, ¡cómo no se va a querer tener garantías si se hallan involucradas cantidades enormes!

Por eso, ¡cuidado! Cuando posteriormente analicemos el otro artículo, veremos qué tanta razón tienen, toda vez que muchas veces esas empresas demoran cinco o seis años en su formación, y para que empiecen a producir y a recuperar capital tardan también muchos años.

En tal virtud, al analizar la otra normativa debemos hacerlo con un criterio amplio. Porque, si en esta "cosa chica" ya estamos interviniendo y quitándole las franquicias -modificándoles un derecho- a modestas personas o a ciertas empresas que adquirieron más de dos viviendas, o varias, razonablemente los otros podrían también decir: ¿qué garantía tenemos que nuestros contratos o la invariabilidad de que gozamos hoy día no serán modificados mañana y en qué forma?

Por ello, debemos actuar con responsabilidad.

Pienso que el DFL N° 2 fue de gran utilidad para el desarrollo de nuestro país y para suplir el enorme déficit de viviendas existente.

A lo mejor, la medida propuesta perjudicará seriamente la inversión en construcciones de inmuebles acogidos al DFL 2 porque se están perdiendo franquicias que han sido muy útiles y que mucha gente las ha disfrutado hasta ahora, sobre todo la clase media, que todavía paga un arriendo muy modesto por ese tipo de viviendas.

De todas maneras, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , solo quiero precisar la posición del Gobierno en esta materia.

Nosotros entendemos que este es un asunto discutible, respecto del cual no hay una posición única, sino que también pueden existir diferencias de opinión.

Pero ¿qué propone el Gobierno y cuál es el principio? Sugerimos limitar a futuro el derecho del DFL N° 2 a dos viviendas. Por supuesto, creemos que se deben respetar los contratos anteriores. Pero, junto con eso, no ceder en la posibilidad que le asiste al Gobierno de afectar esos contratos a futuro. Y en ese sentido no se afecta a quienes tienen el derecho.

En caso de sucesión por causa de muerte, como se ha dicho, se puede legar la totalidad de las propiedades acogidas a las normas del DFL N° 2 y mantener ese derecho. Pero lo que nosotros estamos señalando es que, si una persona es dueña de una de esas viviendas y desea venderla, puede hacerlo y mantener el beneficio si el comprador posee hasta dos propiedades. Por lo tanto, puede enajenarla con esa franquicia, porque entendemos que se trata de un derecho personal, a diferencia de lo que es un derecho real.

Esa es la posición que tiene el Gobierno sobre el particular.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, señor Ministro .

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de junio, 2010. Oficio en Sesión 42. Legislatura 358.

?Valparaíso, 17 de junio de 2010.

Nº 413/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, correspondiente al Boletín Nº 6.927-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º.-

Número 1)

- Ha intercalado, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “letras a), b) y d)”.

- Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el que se indica, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.

o o o

Ha consultado los siguientes números 3) y 4), nuevos:

“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.

o o o

Números 3) y 4)

Los ha suprimido.

Artículo 3°.-

Lo ha suprimido.

Artículos 4°.-, 5°.-, 6°.-, 7°.- y 8°.-

Han pasado a ser artículos 3°.- ,4°.-, 5°.-, 6°.- y 7°.-, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 9°.-

Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha consultado como numeral 6, nuevo, el siguiente:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.

o o o

Número 6

Ha pasado a ser número 7, reemplazado por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 8, sin modificaciones.

Artículo 10.-

Ha pasado a ser artículo 9°.-, sustituido por el siguiente:

“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo 10.-, nuevo:

“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235

respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos segundo.-, tercero.-, cuarto.-, quinto.- y sexto.-

Los ha suprimido.

Artículos séptimo.-, octavo.- y noveno.-

Han pasado a ser artículos segundo.-, tercero.- y cuarto.-, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo décimo.-

Ha pasado a ser artículo quinto.-, sustituido por el siguiente:

“Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.

Artículo undécimo.-

Ha pasado a ser artículo sexto.-, sustituyéndose la palabra “décimo” por “quinto”

Artículo duodécimo.-

Ha pasado a ser artículo séptimo.

Artículo décimo tercero.-

Ha pasado a ser artículo octavo, reemplazándose la referencia al artículo “5°” por otra al artículo “4°”.

Artículo décimo cuarto.-

Ha pasado a ser artículo noveno, sin enmiendas.

Artículo décimo quinto.-

Ha pasado a ser artículo décimo.-, sustituyéndose el guarismo “6°” por “5°”.

o o o

Ha consultado como artículo undécimo.-, nuevo, el siguiente:

“Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.749, de 18 de mayo de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 358. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PARA RECAUDAR RECURSOS DESTINADOS A FINANCIMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para recaudar recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6927-05, sesión 42ª, en 29 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , hace veinticinco días ingresó a la Cámara, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para recaudar recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

En la Corporación, en especial en la Comisión de Hacienda de la Cámara, se ocuparan muchas horas de discusión, no menos de veinticinco.

Después de escuchar, en primer lugar, las exposiciones de los ministros de Hacienda , del Interior y Secretario General de Gobierno , planteamos con mucha fuerza que de verdad queremos buscar el financiamiento de la reconstrucción. Más aún, fuimos claros y explícitos en que todos, especialmente las grandes empresas, que obtienen utilidades inmensas -me alegro de ello-, debían hacer un aporte extraordinario luego de lo ocurrido el 27 de febrero.

En atención a que represento a localidades cercanas a la “zona cero”, en particular Talcahuano y Dichato, tuve ocasión de escuchar en Coronel, al Presidente de la República , oportunidad en que dio a conocer al país las fuentes de financiamiento de la reconstrucción, y como así mismo, los compromiso que adquirió ante el país como candidato a la Presidencia de la República .

Cuando ingresó el proyecto al Congreso Nacional nos dimos cuenta de que el financiamiento no correspondía a lo que el Presidente había expresado públicamente en Coronel, pues había materias que debían ir abordándose a través de los meses. En tal sentido, escuchamos el anuncio del señor ministro de Hacienda , en cuanto a que el Fisco emitirá bonos en el mercado local hasta por un valor de 3 mil millones de dólares, lo que nos parece acertado.

Esta mañana corresponde examinar una materia que fue rechazada en el Senado.

Como se sabe, se hizo mucho hincapié en que la Concertación, a través de sus diecinueve senadores, y del senador del MAS, Alejandro Navarro , iban a poner muchos obstáculos al financiamiento de la reconstrucción. Nadie, menos los ciento veinte diputados ni los treinta y ocho senadores, tomará esa actitud, pues sería egoísta. Sin embargo, eso no significa apoyar a ultranza materias que no consideramos las más lógicas y legítimas para el bien del país: me refiero al tema del royalty. El senado aprobó el resto del proyecto. En cuanto al royalty, quiero recordar que en un programa de televisión se me dijo que nos habíamos dado una voltereta. ¡Nada más falso que eso!

En 2002, fue la primera vez que se planteó el tema del royalty. La Alianza, que en ese entonces era Oposición, quería que las grandes mineras del cobre aportaran cero peso. Para tal efecto, hicieron presentaciones en el Tribunal Constitucional y plantearon que se necesitaba quórum especial. Todo eso hubo que sortear, pero, finalmente, como corresponde en política, hubo una gran negociación en que ambas partes entregaron algo. Nosotros éramos Gobierno y la Oposición planteó que estaría dispuesta, -igualmente votó en contra en la Sala- a establecer una invariabilidad tributaria hasta 2017. Es cierto que se trata de una ley de la República que en su momento votamos favorablemente y que debe ser respetada; sin embargo, después del 27 de febrero, la situación cambió diametralmente. ¿Quiénes tienen que hacer un gran aporte? Las grandes mineras del cobre. La Escondida, entre 2008 y 2009, tuvo una utilidad neta de más de 5.550 millones de dólares.

En el proyecto que ingresó a la Corporación en primer trámite constitucional se incorpora un royalty voluntario que, en las mejores condiciones, podría recaudar hasta 700 millones, pero con la guinda de la torta, -es bueno que lo sepa la gente que ve el canal de la Cámara- de que se aplicará invariabilidad tributaria hasta 2025, lo que fue reconocido por el ministro de Hacienda . Los economistas se dedican a hacer estudios, papers y se especializan en algunos temas. El grupo de expertos que planteó el precio del cobre a futuro señaló que en los próximos ocho o nueve años su precio no va a bajar de tres dólares y el costo bordeará un dólar. ¡Cómo vamos a hipotecar el país con un posible ingreso voluntario de hasta 700 millones de dólares olvidándonos hasta 2025 del cobre que es un bien no renovable! ¡Es el único país del mundo donde sucede esto! Que quede claro: no estamos en contra de recaudar casi 700 millones dólares.

Los diecinueve diputados democratacristianos vamos a votar a favor de lo que aprobó el Senado; vale decir, rechazar el royalty y solicitar al Ejecutivo que ingrese un proyecto de ley que aborde la materia individualmente. Debemos tratar de igual a igual a las empresas mineras; no le estamos cambiando las reglas del juego a los inversionistas, sino haciendo fuerza para cuidar nuestro recurso más importante: el cobre.

Anuncio que los diecinueve senadores de la Concertación y el senador del MAS, abogarán para que se estudie la presentación de un proyecto de ley que aborde en forma exclusiva el tema relativo al royalty. ¡Cómo es posible que el impuesto al tabaco recaude más que el royalty! Está bien por los fumadores para que mejoren la salud, pero el cobre es parte del sueldo de Chile.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Edwards .

El señor EDWARDS .- Señora Presidenta , quiero hacer un rápido barrido al proyecto, ya que mucha agua ha pasado bajo el puente.

Aprovecho de reconocer que se trata de una excelente iniciativa. El Presidente mostró gran altura de miras en la forma en que ha planteado el financiamiento de la reconstrucción nacional.

También debo reconocer que ha habido ciertos esfuerzos de la Concertación para aprobar algunos temas, pero veo con mucha desazón que rechaza majadera y metódicamente muchas de las potenciales fuentes de financiamiento en temas tan sensibles para la gente como la construcción de hospitales, viviendas, colegios y muchos otros.

Como se ha dicho acá, es acertada la decisión de subir el impuesto a los tabacos no solamente por un tema de salud pública, sino también para recaudar recursos.

Asimismo, es acertada la autorización para integrar a ingresos generales de la nación recursos de la Ley Reservada del Cobre. Incluso, dada la situación extrema que vive el país, también es acertado practicar un alza impositiva transitoria. Es muy importante que sea transitoria porque todos sabemos que lo único que hacen las alzas de impuestos es desincentivar la inversión, y sin inversión malamente vamos a poder salir de la situación de desempleo que crónicamente hemos afrontado en la última década, con porcentajes que han alcanzado los dos dígitos y que hoy es de 9 por ciento.

Señora Presidenta , aparte de recoger fondos para la gente, el proyecto defiende e incentiva a miles de pymes y entrega un claro incentivo a los emprendedores y microemprendedores que quieren crecer. Se trata de una iniciativa con visión de país. Exime del pago de impuesto de primera categoría, hasta 2.500 UF, en caso de reinversión de utilidades, a prácticamente todas las pymes y, además, abarata los créditos a través de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas de 1,2 a 0,6 por ciento. Todos sabemos que las pymes necesitan un apoyo y esas medidas van en esa dirección.

Estoy muy contento de que los senadores de la Concertación hayan entendido que debemos darles facilidades a la pymes, pero no puedo no señalar que sigo sin entender cómo se puede apoyar a las pymes en el discurso y luego poner tantas trabas cada vez que uno quiere establecer una medida que las fortalezca. La visión estatista y contraria a la libertad que pregonan muchos personeros de la Concertación no les conviene a las pymes. Ése es uno de los motivos principales que ha generado que, en términos de producto nacional, las pymes sean un aporte más pequeño, conforme pasan los años.

Por otra parte, se discutió que la reconstrucción no puede ser financiada de ninguna manera con una sobretasa de impuesto territorial. Estoy muy contento de que el Gobierno así lo haya entendido y de que hayamos eliminado todo tipo de impuesto que pudiera afectar a los predios agrícolas.

La agricultura está enfrentando su propio terremoto, derivado de los 20 años en que fue completamente dejada a un lado -esto lo siento profundamente en mi corazón- y, obviamente, de un verano con pésimo clima, de un terremoto que destruyó diversos canales de regadío, cortó el suministro de petróleo por varios días y, por qué no decirlo, de la competencia extranjera, razón por la cual, más que impuestos los agricultores necesitan una ayuda. Es hora de que nos hagamos cargo del problema.

La no aprobación del royalty a la minería me sorprende sobremanera. Nadie ha dicho que no se necesiten esos 700 millones de dólares que se podrían recaudar por esa vía. Sin embargo, se rechaza. Entiendo que se reclama por la invariabilidad tributaria que se propone extender por 8 años. Pero no se dice que se trata de un royalty inteligente. ¿A qué me refiero? A que si el precio del cobre sube y las empresas mineras tienen más utilidades, a Chile le va a ir mejor, porque el porcentaje que se les cobrará subirá progresivamente desde 4 por ciento a 9 por ciento; Por el contrario, si a las mineras les va mal, en vez de 4 por ciento pagarán 3,5 por ciento. Esto es muy bueno, porque le da estabilidad a la minería y le permite hacer inversiones y proyectarse a largo plazo, que es lo que necesita el país y es mucho mejor que lo que hoy existe.

Reitero: se está entregando a las mineras solamente 8 años de invariabilidad tributaria, y no varios años más, como propuso la Concertación hace un par de años.

Me resulta incompresible que aquí no sólo se esté negando parte de los recursos de la reconstrucción vía royalty, sino que también la Concertación se oponga, por ejemplo, a la venta de activos prescindibles de la Corfo. Hice un pequeño cálculo. Con las ventas de cuatro de las quince grandes empresas propiedades de la Corfo podríamos recaudar más de 770 millones de dólares. Incluso, la Corfo mantendría su participación, ya sea mayoritaria o minoritaria, en las mismas.

Estaríamos trabajando con las mismas empresas, sin dejar de revisar, por ejemplo, el funcionamiento de las sanitarias, que debe ser el que conviene a nuestra población.

Pero, ¿cuál es el problema? Que la Concertación se opone al royalty y a la venta de activos prescindibles. ¿Por qué? La verdad es que, al respecto, no he visto más que argumentos ideológicos, ya que la venta de dichos activos no afecta en nada el giro de la Corfo, los créditos que se pueden colocar, ni tampoco las líneas de garantía.

Por otra parte, tratamos de invitar al sector privado para que participe en la construcción, por ejemplo, de hospitales. No estamos hablando de la administración de la salud, sino simplemente de la construcción de hospitales. ¿Y qué vemos en la Concertación? Nuevo rechazo.

Entonces, quiero preguntar a la Concertación cómo quieren que se financie la reconstrucción. Lo pregunto porque están rechazando el royalty -700 millones de dólares que no podremos conseguir-; están rechazando la venta de activos prescindibles, que no tienen nada que ver con el giro del Estado ni de la Corfo, y están rechazando la construcción de hospitales y de colegios vía concesiones.

Recuerdo a la Honorable Sala que en el desastre ocurrido en New Orleans en 2005, por cada peso que puso el Estado el sector privado puso 88. Allí hubo gente con visión que entendió que la reconstrucción es una tarea de todos y que se debe permitir acceder a distintas fuentes de financiamiento para colaborar con ella. ¡No vengan a reclamar después que no hay hospitales! ¡Vayan a decirle a la gente que no va a tener camas suficientes porque no están los recursos para construirlos! ¡Vayan a hablar a los hospitales que necesitan esos recursos y llevan años esperándolos! ¡Vayan a las ciudades que no son tan grandes y díganles que se quedarán sin hospital! Me refiero, por ejemplo, a Pitrufquén, a Carahue, a Teodoro Schmidt , por nombrar algunas de las comunas que represento.

La salud en Chile fue un desastre durante los 20 años que gobernó la Concertación. Cuando uno pone los mismos elementos en un plato y tiene el mismo chef, no puede pretender conseguir un plato distinto. Aquí se necesita un cambio en cuanto a la manera de hacer las cosas. Eso es lo que propone el Presidente Sebastián Piñera . ¡De una vez por todas, necesitamos que la Concertación se abra a nuevas vías de financiamiento! Ésta es una materia que no sólo a los chilenos que viven en la Sexta, Séptima y Octava regiones, sino también a los de la Novena Región y a otros compatriotas que han sufrido otras catástrofes naturales, como los habitantes de Chaitén, Tocopilla y quienes sufrieron las inundaciones del río Imperial en Nueva Imperial, Carahue , Teodoro Schmidt y Puerto Saavedra. En esos lugares hay más de mil familias que todavía esperan una casa. En dos años la Concertación entregó míseros 120 subsidios habitacionales. ¿Y qué pasa con los otros 900? Necesitamos esta plata para construir viviendas y hospitales.

De una vez por todas, debemos relajar los problemas ideológicos sobre esta materia. Si la Concertación se sigue oponiendo a todas las alternativas propuestas para financiar la reconstrucción, invito especialmente a los parlamentarios de la Novena Región a un debate sobre este tema en Carahue para ver qué les dice la gente respecto de su negativa.

Por último, señora Presidenta , reitero mi apoyo al proyecto en su conjunto. Llamo a la Concertación a no negar parte importante de los recursos que se necesitan para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto, no por nosotros, sino por la gente que ellos y nosotros representamos.

Asimismo, agradezco al Presidente de la República el hecho de haber enviado un proyecto de ley sobre reconstrucción con tanta altura de miras.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, brillantes son algunos de los discursos que se escuchan en este Hemiciclo.

Creo que hay equívocos en lo que acabo de escuchar. Al respecto, quiero hacer un poco de historia.

El royalty minero fue una negociación a la cual nos llevó la Oposición del Gobierno anterior para aplicar solamente el 4 por ciento de la tasa del impuesto. En el mundo entero la tasa impositiva en esta materia alcanza dos dígitos: Estados Unidos, 25 por ciento; Europa, 35 por ciento; Australia estudia aplicar el 40 por ciento. En suma, no sé de qué estamos hablando.

Quiero construir hospitales y muchas cosas más, pero con el respeto debido y la prudencia que nos merece la gente en nuestra calidad de legisladores y representantes de la ciudadanía.

¡Cuidado con compartir la idea de embargar el país!

Sólo me referiré al punto que estaría en discusión respecto de las modificaciones propuestas por el Senado.

Una parte del proyecto no fue aprobada, rechazo que comparto y que compartí cuando se trató en nuestra Comisión de Hacienda: la modificación del mal llamado royalty minero, que no es otra cosa que un impuesto específico. Ello ha sido el punto de quiebre de la iniciativa, ya que con dicho impuesto se pretende lograr una mayor recaudación sólo por dos años. A cambio de ello se entregan rebajas y la seguridad de que no habrá variabilidad en los tributos para las grandes empresas mineras hasta 2025. Con ello se impide obtener mayores recursos provenientes de la explotación de riquezas no renovables, respecto de las cuales ciertas empresas extranjeras obtienen suculentas ganancias, sin entregar a nuestro país los beneficios que corresponden.

En este punto coincido con lo propuesto por el Senado -no siempre lo hago- y lo voy a aprobar, ya que lo considero necesario y moralmente justo para nuestro país, sobre todo en consideración a que se deben aportar por la explotación de nuestras riquezas no renovables.

Se ha perdido la oportunidad de aplicar un royalty de verdad. Las mismas empresas que invierten en el país y son gravadas con impuesto del 4 por ciento -podrían llegar a pagar un 7 por ciento o un 8 por ciento- invierten en otros países donde pagan más impuestos específicos. Por lo tanto, no se van a ir del país si se les cobra un poco más de impuestos. Por ello, estoy de acuerdo con lo resuelto por el Senado.

Quiero reflexionar sobre lo que señaló un importante economista en el Diario Financiero. El profesional indicó que se está debilitando la soberanía nacional al establecer un gravamen voluntario en el cual quien decide es un privado en una materia que corresponde al Estado. No parece adecuado que sea el propio afectado quien decida si acepta o se exime de hacer un aporte a la reconstrucción del país. ¡Qué curioso! ¡Qué manera más torpe de legislar! No podemos aceptarlo; por eso lo estamos rechazando.

Por otra parte, el estímulo es excesivo, pues se establecería un pago transitorio por dos años a cambio de invariabilidad tributaria por ocho años, lapso realmente prolongado.

Además, los antecedentes entregados por el Gobierno y la impaciencia demostrada han impedido hacer un examen detallado, especialmente si se considera la flexibilidad que tienen las compañías mineras para regular el momento en que pueden cancelar sus impuestos, lo cual es particularmente importante cuando la tasa es variable, como ocurriría en el caso de aplicarse esto. Incluso, podría contener elementos recíclicos e introducir inestabilidad en las entradas fiscales. Los economistas de Gobierno y de Oposición concuerdan con ello.

Curiosamente, creo que el Ejecutivo también debe hacerse parte y debe estar pensando en una solución definitiva para un tema tan conflictivo que llama a equívocos y que, a veces, por decir lo menos, nos lleva a discursos considerados no adecuados por el que habla.

Voy a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, pero me hubiera gustado que se rechazarán las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, porque no es justo que aquellos que tienen hasta cien, doscientas y trescientas casas estén prácticamente estafando al país, pues no contribuyen con tributos y se aprovechan de leyes que no es que estén mal hechas, sino que no se pensaron para personas jurídicas, situación de lo cual se aprovecharon algunas empresas para obtener un beneficio tributario. También hubiera echado abajo eso, pero dicen que hay que contribuir a la reconstrucción del país, aunque sea de mala forma.

Voy a aprobar las modificaciones introducidas al proyecto en la misma forma como lo ha propuesto el Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , voy a iniciar mi exposición tratando de poner énfasis en algo que me ha tocado ver como diputado nuevo en este período parlamentario.

He visto con bastante asombro cómo parlamentarios de prácticamente todos los sectores políticos piden más mediaguas, más hospitales, bonos para el 18 de septiembre, bono marzo, más subvención educacional, etcétera. Incluso, ayer vimos cómo algunos proponían, también, la mantención de los beneficios de los camioneros relacionados con el impuesto específico al petróleo diésel; otros pedimos que se mantuviera el bono al maíz, y se piden más recursos para carreteras, escuelas y obras portuarias.

A mi juicio, hay una absoluta inconsecuencia en pedir cosas que pueden ser de toda lógica para nuestros distritos y, al mismo tiempo, rechazar la entrega de recursos para financiar todos estos adelantos. Es fácil pedir, en los discursos, que el Estado se haga cargo de cumplir con sus compromisos; sin embargo, le estamos negando la sal y el agua, es decir, estamos negando que se alleguen recursos que hoy son absolutamente imprescindibles para la reconstrucción de nuestro país.

Por eso, no puedo menos que valorar el proyecto presentado por el Ejecutivo , el que ha sufrido importantes enmiendas; asimismo, valoro también que, a pesar de las amenazas de la Concertación, el Senado haya aprobado casi 90 por ciento del proyecto. Reconozco que se le han introducido modificaciones que son importantes, pero, como parlamentarios de Gobierno esperamos que el proyecto finalmente sea aprobado en su integridad. Creemos que es un proyecto solidario y, en ese sentido -repito- es absolutamente inconsecuente pedir más mediaguas, más subsidios y bonos y, al mismo tiempo, rechazar los recursos para financiar tales materias.

Agradezco a los parlamentarios de la Concertación el hecho de haber aprobado prácticamente en su totalidad los recursos que se entregan a través de esta iniciativa. No obstante, quiero acusar una suerte de inconsecuencia respecto del 20 por ciento que constituyen los 700 millones de dólares que aportaría el royalty minero. Acá se habla de hipotecar el país, de hipotecar los recursos no renovables de la minería. Lo que hay que hacer es volver a poner énfasis en el incentivo que deben tener las empresas mineras para acogerse a un sistema de invariabilidad tributaria. Hoy estamos proponiendo un sistema voluntario que constituye un incentivo para que las empresas se puedan acoger a él. No sé por qué se habla de hipotecar el país cuando ahora se propone una invariabilidad tributaria de ocho años, en circunstancias de que en 2005 se planteó el mismo régimen a doce años plazo y nadie señaló que se estaba hipotecando el país, incluso con porcentajes de impuestos inferiores a los propuestos por la iniciativa. Para mí se trata de una inconsecuencia.

También es importante poner el acento en la necesidad de incentivar al inversionista para que se acoja a un sistema de invariabilidad tributaria. Hoy, el Congreso Nacional puede estar dando muestras absolutamente peligrosas a los inversionistas extranjeros que hoy quieren invertir en nuestro país. Estamos en presencia de un debate que ya se ha alargado bastante y creo que es importante que se zanje luego.

Quiero valorar, también, que el Ejecutivo haya excluido del proyecto la grabación de los predios agrícolas, materia aprobada por el Senado. Concuerdo con lo manifestado por el diputado Edwards , en cuanto a que la actividad agrícola ya está absolutamente dañada. Por eso, la materia contó con un apoyo transversal de todos los parlamentarios que representamos zonas agrícolas.

También quiero resaltar una enmienda referida a las viviendas económicas, relacionada con el DFL N° 2, en cuanto a excluir aquellos que se adquieran por sucesión por causa de muerte. Claramente, estamos en presencia de un hecho no voluntario, como es la muerte de una persona, y poner tal situación en el límite que impone la norma parece algo injusto.

Quiero dar una voz de alerta en tal sentido, ya que no concuerdo con que la norma transitoria relacionada con el DFL N° 2 esté salvando derechos adquiridos. Eso me parece preocupante desde el punto de vista constitucional, por lo que me gustaría un pronunciamiento respecto de la retroactividad de la norma y si se está o no afectando derechos adquiridos. Es un punto sobre el cual tengo reparos.

Quiero reiterar que 700 millones de dólares no es algo menor. El royalty minero tiene que incentivar a los inversionistas; si no les ofrecemos incentivos, no tenemos posibilidad alguna de allegar esos recursos.

Agradezco una vez más al Ejecutivo por remitir un proyecto solidario, pues genera recursos para la reconstrucción. Salvo lo relacionado con el royalty, la Concertación ha demostrado un compromiso que agradezco. A pesar de sus amenazas de que le iba a negar la sal y el agua al Gobierno, hoy sólo tenemos diferencias respecto de un tema que no es menor: 700 millones de dólares. Sin embargo, estoy convencido de que llegaremos a un acuerdo respecto de esta materia y valoro la disposición que existe para alcanzarlo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , nos corresponde asumir una posición frente a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en discusión, de las cuales las más importantes son tres: el rechazo de las modificaciones al royalty minero, la reposición de los beneficios del DFL 2 para los propietarios de 200, 300 ó 500 viviendas acogidas a estas franquicias y la reposición de contribuciones adicionales, con exclusión del sector agrícola.

En primer lugar, cabe hacer presente que el Ejecutivo trató mal a la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional del proyecto, porque forzó el debate al punto de que tuvimos que despacharlo en sólo tres días y trabajando durante muchas horas; en cambio, el Senado lleva varias semanas discutiéndolo. En ese entonces dijimos que había tiempo para tratarlo; pero se nos respondió que había que forzar su discusión. La realidad ha demostrado que la Cámara debe dignificar más su trabajo y exigir que se le den los plazos necesarios.

Además, aquí no se abrió diálogo alguno con la Oposición; sólo se recogieron las críticas de un sector de la UDI y se dialogó con ella. Nuestras visiones y propuestas no fueron discutidas. Por cierto, éste es un mero dato y lo asumimos como tal.

En segundo lugar, quiero señalar que, respecto de este tema, el Gobierno hizo varias trampas mediáticas durante el tratamiento del proyecto. Ojalá que lo que acaba de decir el diputado Macaya haya sido lo que movió a la señora Ena Von Baer , al subsecretario de Minería y a personeros de Hacienda y de Gobierno.

Aquí se ha tratado de convencer a la opinión pública de que la Concertación no quiere financiar la reconstrucción, lo que constituye un engaño; incluso, algunos parlamentarios, como Alejandro Navarro , creyeron en eso. En realidad, lo que busca el proyecto es, por un lado, financiar la reconstrucción -ya aprobamos los recursos necesarios para ello, pero cuestionando un punto que para nosotros es fundamental- y, por otro, financiar el programa de Gobierno, aspecto que no dice la prensa. Todo esto ha mezclado las cosas, lo que ha generado bastante confusión.

La realidad es, también, que formulamos no una, sino varias propuestas alternativas para generar más recursos. Hasta el comentarista de El Mercurio, señor Sebastián Edwards , ha dicho en estos días que lo serio sería haber financiado la reconstrucción con una reforma tributaria sólida y sostenible. Hasta él lo ha dicho.

Durante el debate del proyecto dijimos que había alrededor de 4.000 millones de dólares en franquicias tributarias que se deberían haber reorientado y revisado, a fin de ponerlas en concordancia con las demandas y las necesidades de la reconstrucción. Una de ellas, la rebaja del IVA a la construcción, permitiría reorientar recursos por 450 millones de dólares al año, es decir, 1.800 millones de dólares en cuatro años, suma muy superior a lo que rendiría el royalty y que estaría en la línea de las necesidades de la reconstrucción de las viviendas en todo el país.

Quiero decirle al ministro Larraín que esta forma de relacionarse con la Oposición para nosotros resulta muy irritante y, además, injusta. El monopolio comunicacional es un abuso que puede transformarse en un abuso de poder que, tarde o temprano, se revierte.

En tercer lugar, resulta incomprensible que los senadores de Oposición, es decir, los nuestros, hayan permitido que se volviera a aprobar esta norma que no hace aplicables las nuevas franquicias del DFL 2, que aprobó la Cámara de Diputados. Aquí logramos que quienes tuvieran 200, 300 ó 500 viviendas acogidas a las franquicias de dicho instrumento legal, ahora sólo pudieran acoger un máximo de dos. Es una cuestión elemental de justicia. Sabíamos que había un problema con los contratos y que habría que recurrir al Tribunal Constitucional; lo sabíamos y estábamos absolutamente dispuestos a hacerlo.

Los diputados de la Concertación, más algunos de Renovación Nacional, logramos que las normas del DFL 2 rigieran para todos, terminando con el abuso que significa que unas pocas personas posean una cantidad tan grande de viviendas. Es cierto -debo reconocerlo- que durante los gobiernos de la Concertación esto no se hizo, a pesar de que lo solicitamos muchas veces.

Tal como quedó el proyecto es tremendamente modesto porque, desde el punto de vista de la generación de recursos, significa muy poco. Es posible que signifique algo como operación comunicacional, pero en cuanto generación de recursos no es significativo. Por eso, se debería haber corregido ésta y otras franquicias inadecuadas.

Ahora, debemos decidir si vamos a insistir en lo aprobado por la Cámara. De acuerdo a lo que hemos conversado, depende mucho de la posición que adopten los diputados de Renovación Nacional. Si ellos quieren insistir, podemos hacerlo; de lo contrario, tenemos pocas perspectivas.

En cuarto lugar, como socialistas, vamos a aprobar la decisión del Senado de rechazar el paquete de artículos relacionados con el cobre. Queremos ser muy claros en esto y decir que no es que estemos en contra de modificar las reglas del juego que rigen para el cobre; lo que queremos es que haya un debate sobre la materia de otras características y en otras condiciones.

De lo que se trata aquí es de lograr generar nuevas condiciones, un nuevo trato global para el cobre. Está en juego la forma de tributación, pero también la manera en que el cobre aporte al desarrollo del país, en que se vincula a un plan de desarrollo sustentable, de desalinización del agua, de energía solar, etcétera. Es un conjunto de aspectos que debemos considerar en forma global. Pero, en la medida en que se establecen nuevas reglas del juego hasta 2025, frena toda posibilidad de revisar estas condiciones, incluido el cluster minero.

Como digo, hay que discutirlo más globalmente y, por eso, tal como señaló el diputado José Miguel Ortiz , pensamos que esto debe ser materia de otro proyecto de ley. El argumento que se nos da es que esto le restaría al financiamiento de la reconstrucción 600 millones de dólares en cuatro años. Ya dijimos que había otras fuentes que podrían generar esos recursos; me referí al IVA a la construcción y a un rediseño del mismo.

Por ejemplo, los recursos que genera el 10 por ciento de las utilidades del cobre van a llegar a cerca de 5.000 mil millones de dólares a fines de este año, de acuerdo con lo publicado por la prensa; si restamos 600 millones de dólares y se redestinan otros 600 millones, para los efectos de reparar cuarteles, se podrían obtener perfectamente otros 700 millones. Son 5.000 millones de dólares que están destinados a armamento, a situaciones de guerra; podríamos perfectamente restar más recursos de ese fondo para los efectos de reemplazar los 600 millones de dólares. Resultan demasiado caros 600 millones de dólares a cambio de invariabilidad tributaria hasta el 2025. No voy a repetir los argumentos que dio el diputado Ortiz , en el sentido de que fueron muy distintas las condiciones en que esto se aprobó por primera vez.

Estimados colegas, la discusión de este proyecto ha devenido en una mala experiencia en las relaciones con el Gobierno del Presidente Piñera, por lo menos, para decirlo de una forma más acotada, para los diputados del Partido Socialista. La falta de diálogo y la incapacidad para acoger las propuestas de la Oposición, a nuestro juicio, fueron señales negativas.

Cuando en la Cámara se formularon observaciones al proyecto de ley sobre donaciones, respecto de las cuales se llegó a acuerdo, el proyecto fue despachado por el Senado en forma mucho más rápida. Es una lección que tiene que aprender el Ejecutivo , porque la Cámara también es un lugar adecuado para efectuar ciertos debates. Con todo, es cierto que el Senado no llevó a cabo una discusión muy sólida, y criticamos la manera en que enfocó este proyecto, porque podría haber logrado avanzar en la aprobación de otras fuentes de financiamiento y haber exigido su aprobación.

El senador Letelier , que estuvo aquí hace unos instantes, nos dijo que estaba por la repatriación de capitales, cuestión que no había conversado con nadie. El ingreso al país de capital negro, oscuro o gris es un tema bastante serio. Pero, eso no fue conversado y no forma parte de las proposiciones que hicimos en su momento.

Es importante que el Gobierno entienda que no puede tener la misma actitud durante el debate presupuestario porque, en ese caso, la Oposición tiene un conjunto de condiciones; se debe abrir desde julio, cuando se inicia el proceso presupuestario; debe responder por qué suspendió el complejo asistencial sur, por qué suspendió recursos al hospital Gustavo Fricke , ¿Dónde están los 450 millones de dólares de esos dos complejos? ¿Por qué el Ministerio de Vivienda los tiene sin recursos reales? ¿Por qué no son transferidos recursos a los municipios? ¿Por qué se han transferido con tanto sesgo político los recursos en la Región Metropolitana?

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero preguntar al ministro , por qué el Ministerio de Educación está transfiriendo recursos para reconstrucción a los colegios particulares subvencionados y está entregando insuficientes recursos a los municipios.

En un proyecto que se discutió ayer en la Comisión de Hacienda se dijo que los recursos de la subvención preferencial se destinan para reconstruir colegios. Nos parece inconcebible que, por una parte, destine recursos sin pedir autorización al Parlamento para los colegios particulares, y por otra, disponga de la subvención preferencial y señale que con esos recursos debe mejorar las instalaciones.

Quiero decir al ministro que se necesita un mayor diálogo con la Cámara de Diputados para el presupuesto, por más que tengan mayoría en la Corporación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUDOBRO .- Señora Presidenta , en el Senado no se aprobó ninguno de los artículos relativos al impuesto específico a la minería, es decir, se rechazaron los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto, que regulaban una nueva tasa impositiva que, en definitiva, corregía un error, porque la tasa que se fijó durante el gobierno de Ricardo Lagos, con la aprobación del Congreso Nacional, fue de un 4 por ciento parejo. Independiente de cómo le esté yendo a la minería, la tasa es fija, y después de algunos años entendimos que eso fue un error, porque lo lógico es que a mayor ganancia y mayor utilidad operacional de las empresas, un mayor aporte impositivo, especialmente en circunstancias como las actuales, en que nuestro país está en etapa de reconstrucción.

La propuesta del Ejecutivo es bastante interesante, en el sentido de que corrige ese error, porque la tasa impositiva va de 4 al 9 por ciento, dependiendo del precio del cobre, lo que significa un cambio que, obviamente, a las empresas no les agrada, porque no les gusta que les cambien las reglas del juego.

Muchas veces no es bueno para la imagen del país estar cambiando las reglas a mitad de camino, pero, por otra parte, estamos en una situación de emergencia y esto es voluntario, por lo que la empresa que no quiera cambiar de régimen impositivo no lo hace.

El proyecto crea un incentivo para que las empresas tengan una mayor invariabilidad tributaria hasta 2025, a cambio de una mayor contribución y cambio de régimen.

Ésa es la manera transparente y sana de proceder, porque nadie va a obligar hoy a las empresas que tienen invariabilidad tributaria a cambiar su régimen; lo que ha ocurrido nos deja en el peor de los escenarios: en vez de contar con la posibilidad de 600, 700 o más millones de dólares, dependiendo del precio del cobre, vamos a quedar en cero.

La Concertación pide que el Gobierno envíe un nuevo proyecto. ¡Pero si las empresas mineras, cuando resuelven hacer una inversión, la hacen a largo plazo!

El precio del cobre hoy se estima en un valor aproximado a dos dólares a largo plazo y hay que ver los proyectos a 15, 20 ó 60 años plazo. Entonces, los inversionistas, según nos han explicado ellos mismos, o los mismos parlamentarios de la Concertación, dicen que alrededor de 45 mil millones o 50 mil millones de dólares pueden llegar al país.

En el gobierno de Lagos se les dio invariabilidad tributaria hasta 2017, es decir, 4 por ciento fijo. Hoy, estamos tratando de mejorar esa cifra para que haya un mayor aporte, para lo cual se fija una tasa variable de acuerdo con la utilidad operacional, lo que va a significar más de 600 ó 700 millones de dólares. A la larga, si las empresas se cambian, van a tener un mayor aporte.

Encuentro lamentable que se rechace el proyecto, porque con eso no obtendremos ni un peso más. Si la Concertación rechaza el royalty, serán las personas que están esperando un subsidio habitacional, y la reconstrucción de los hospitales las principales afectadas por el retraso. Como las cosas no se hacen por milagro, tenemos que saber generar recursos.

La Oposición tendrá que darle explicaciones al país, sobre todo a quienes representan zonas donde la gente está viviendo en campamentos, duramente. A ellos deberán señalarles con qué recursos vamos a contar para levantar sus viviendas.

Quiero que veamos la posibilidad de enviar el proyecto a Comisión Mixta y abramos un nuevo debate. Lo digo porque el Gobierno ha comprometido el 25 por ciento de esos recursos para las regiones, y la mayoría de los diputados representamos a esas zonas que siempre han estado postergadas. Hay un compromiso del Gobierno sobre la materia.

Por otro lado alrededor de 25 por ciento de recursos de lo que malamente se ha utilizado como innovación tecnológica, irá específicamente a las zonas mineras. Ésa es la oferta que hoy nos está haciendo el Gobierno.

Por eso, espero que la Oposición recapacite y veamos el proyecto en Comisión Mixta, dialoguemos y busquemos una salida, no sólo para que se den algunos “gustitos” políticos, porque no es el momento para eso, sino para llamar a la responsabilidad y tener un país que seriamente mire hacia adelante. Las empresas, a medida que ganen más deben aportar más: de lo contrario, hasta 2017 pagarán una tasa fija, harán menor aporte y no se conseguirán los recursos que necesita la reconstrucción.

Por ello, llamo, tal como lo hizo el diputado Macaya , a reestudiar la situación y pedir al Gobierno que abra una mesa de diálogo para conversar y decidir de qué manera tendremos una retribución más justa al esfuerzo que hacen todos los chilenos en materia minera a fin de darle una solución definitiva, lo antes posible, a la gente que está sufriendo las consecuencias del terrible terremoto y maremoto que sacudió al país.

Insisto en pedir a la Oposición que abramos una puerta y entienda que el país nos pertenece a todos, por lo que esperamos que el impuesto específico no sólo sirva para hacer más justicia respecto de la tasa actual, sino también respecto de quienes están esperando esos recursos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , el intercambio de opiniones de esta mañana tiene que ver con que si el país posee recursos y produce riquezas que permitan, con una política de Estado, abordar en forma directa un efectivo plan de reconstrucción de todas las zonas damnificadas por el terremoto y tsunami del 27 de febrero.

Las estadísticas públicas, entregadas por las autoridades, indican que Chile produce un nivel de riqueza que permite presumir que cuenta con recursos suficientes para enfrentar este desafío no planificado. Para ello, hay que disponerse a obligar a que quienes tienen una altísima concentración de la riqueza, una cantidad inimaginable de recursos en el plano corporativo individual, deben ser los que aporten más a la reconstrucción del país.

En definitiva, hay que mirar la política de la reconstrucción como una oportunidad para democratizar en algo la concentración de la riqueza, que hace que Chile figure en las estadísticas internacionales como uno de los países con la brecha más amplia entre ricos muy ricos y pobres muy pobres.

Si se aprobara el aumento del impuesto de Primera Categoría a quienes tienen mayores niveles de utilidades, en igualdad de condiciones durante tres años, se enterarían en forma suficiente los recursos que se requieren para la reconstrucción.

Sin embargo, eso no debiera ser motivo para desdeñar un debate que tenga como centro implementar una política de royalty real a las grandes transnacionales del cobre. Ello significa una política que no permita suplantar impuestos a través de este supuesto royalty, que corresponde más bien a un impuesto específico. Eso quiere decir que se debería abrir un debate para determinar cuál es el royalty que aconseja la experiencia internacional en beneficio de cada uno de los países, en este caso de Chile, cuando se trata de explotar un recurso no renovable.

Desde esa perspectiva, algo positivo que se puede rescatar de toda la tragedia provocada por el terremoto y tsunami del 27 de febrero, es que se está plasmando en la conciencia de Chile la idea de que es absolutamente posible abrir debates en todos los planos respecto de un hecho que antes era restrictivo a especialistas. De hecho, la gente no lograba relacionar ni asimilar en cuánto podía cambiar su calidad de vida por el hecho de existir un impuesto como el que hoy se plantea.

Somos partidarios de un royalty del 10 por ciento, que un porcentaje significativo de esté se destine al desarrollo de las regiones mineras y que tengamos un debate especial en la Cámara al respecto. Ahora, se ha hecho posible la discusión; antes, el tema era intocable.

No somos partidarios de usar la presentación de un aumento al royalty, porque, a final de cuentas, equivale a recoger recursos hoy para luego beneficiar a las transnacionales en una cantidad muy superior en relación con lo que verdaderamente podrían aportar.

Si seguimos el juego de esta suerte de manipulación a que se expone la discusión, pues se señala que quienes se nieguen a aprobar el royalty estarían en contra de los damnificados, perfectamente podríamos señalar que quienes promueven el royalty están a favor de las grandes transnacionales y sus intereses económicos, porque, a fin de cuentas, lo que harían es aprovechar la desgracia del país, azotado por una catástrofe, para hacer de ello un nicho de negocios o de negociados, y salir, después, más ricos de lo que entraron, a cambio de una política que, en verdad, Chile puede entrar a considerar con autonomía y con soberanía económica.

Por eso, a nuestro parecer, este debate no puede ser renglón de financiamiento de una política de reconstrucción habiendo tantos otros aspectos. Sí debe ser en beneficio del desarrollo del país, con soberanía económica y protegiendo sus recursos naturales.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señora Presidenta , quiero abordar cinco puntos específicos de este proyecto.

En primer lugar, acerca de las precisiones de la norma respecto del artículo 14 quáter, me habría gustado que no fuese menester que las empresas debieran hacer una declaración para acogerse al sistema, tal como planteaba originalmente el proyecto. Lamento que eso haya sido modificado en el sentido señalado.

Ojalá que el ministro de Hacienda evalúe con el servicio algunas tecnologías que permitan que eso suceda en el futuro. Entiendo que aquí ha habido una restricción de tipo regulatoria que no permitía a las empresas acogerse de manera automática a lo dispuesto en el artículo 14 quáter. Desde un principio, planteamos que esta buena idea tuviera una aplicación generalizada. Sin embargo, este punto no me inquieta, aun cuando lo votaremos favorablemente.

En segundo lugar, nos parecen bien las precisiones sobre la tributación de los excedentes de los depósitos convenidos, pues otorgan certeza jurídica. Por lo tanto, las apoyaremos.

En cuanto a las contribuciones de bienes raíces, quiero manifestar mi discrepancia con lo que fue repuesto, pues había sido rechazado en la Comisión y, por lo tanto, también en la Sala.

Tal como lo expuse en la Comisión y en otras discusiones, las contribuciones, como están definidas, son un impuesto que gravan el patrimonio y, además, han llegado a montos excesivos. En eso tengo mis discrepancias y, tal como lo he planteado en otras oportunidades, no estoy de acuerdo con esa incorporación.

En cuarto lugar, acerca del DFL 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, valoro la posibilidad de que se haya incluido el elemento de la sucesión por causa de muerte. Es de justicia que se haya incorporado. Al respecto, deseo hacerme eco de una amplia discusión que hubo en el Senado sobre esa materia, lo que se tradujo en una votación muy estrecha. Es preciso señalar que se plantearon muchas dudas sobre sus efectos.

Por eso, hago presente que pediré reserva de constitucionalidad sobre ese tema. Me gustaría que se considerara la opción de que la disposición transitoria reincorporada fuera a comisión mixta. Todavía hay tiempo para dialogar y evitar que esto pueda ser sujeto de litigio. En ese sentido, sería recomendable revisar esa materia. Dejo planteada mi inquietud.

Por último, quiero referirme al royalty.

En la bancada de la UDI manifestamos nuestra inquietud en algún momento por este tópico. Se lo hicimos ver a todas las autoridades. No obstante, decidimos apoyarlo con convicción, porque se daban dos elementos: la necesidad de financiamiento y una combinación de voluntariedad con extensión de invariabilidad.

Al respecto, pedimos el cierre del debate y la aprobación del royalty. No queremos que se rechace y quede abierto un manto de dudas sobre lo que pueda suceder más adelante en la regulación tributaria de la industria minera. El país, en su actividad más importante, no merece eso. Requiere cerrar esa discusión que causa incertidumbre en los distintos actores.

Por eso, pedimos rechazar el planteamiento del Senado, remitir el proyecto a comisión mixta y que primen los criterios de financiar la reconstrucción y generar estabilidad en la industria. Debemos terminar con un debate que ha sido complejo y que se ha extendido desde marzo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señora Presidenta , después de saludar a los señores ministros, quiero comenzar mi exposición señalando que lamento la forma en que comunicacionalmente el Gobierno ha querido, de alguna manera, caricaturizar nuestra postura como Oposición frente al proyecto. La actitud de la vocería del Gobierno no se condice con la actitud constructiva que, como Concertación, hemos tenido en el conjunto de la tramitación del proyecto, tal como consta a los señores ministros que se encuentran presentes.

Estuvimos llanos a aprobar la ley de Donaciones, que fue el primer paso que se dio en orden a financiar la reconstrucción del país; no hicimos cuestión de aspectos tributarios que merecían bastantes reparos, como las donaciones para fines específicos; nos centramos en los aspectos institucionales para que las donaciones fueran a los fondos generales de la Nación y pudiera administrarlos usted, señor ministro , por su intermedio, señora Presidenta , de acuerdo con las normas generales.

Como bancada Demócrata Cristiana, fuimos los primeros en plantear la necesidad de integrar los fondos de la Ley Reservada del Cobre para la reconstrucción. De esa manera, se aportaron 300 millones de dólares más al año. En el Senado, también nos allanamos a muchos otros aspectos que inquietaban al Gobierno, particularmente, al artículo 14 quáter, dejando fuera a las pymes de cualquier medida tributaria que las pudiera perjudicar. Asimismo, estuvimos llanos a disminuir el impuesto de timbres y estampillas, aun cuando teníamos legítimas dudas, porque la medida disminuía la recaudación. Hoy, nos centramos en un punto específico: los artículos 64 bis y 64 ter, referidos al impuesto específico a aquellos operadores mineros que produzcan más de cincuenta mil toneladas finas de cobre.

¿Cuál es el aspecto central en esta materia? Pronunciarnos respecto de si estamos de acuerdo en prorrogar la invariabilidad tributaria hasta 2025, con un aumento transitorio del impuesto que, como se ha dicho hasta la saciedad, nos parece realmente escaso.

Por otra parte, invito a los señores diputados a leer el artículo 4° transitorio del proyecto, que se somete a nuestra discusión. Para las empresas que tenían contratos de invariabilidad tributaria antes de 2010 y que se sometan voluntariamente a la nueva ley, regirá una tasa impositiva variable de 3.5, 4 y 9 por ciento, sólo durante los ejercicios 2010 y 2011. Es decir, ni siquiera regirá hasta el término del período primitivo de invariabilidad, porque después se volverá al impuesto de 5 por ciento establecido en la ley N° 20.026. Son aspectos que nos cuesta entender.

El diputado Edwards preguntó cómo se financia la reconstrucción. La respuesta está en el informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos. Sólo por aumentar a 20 por ciento el impuesto de primera categoría -así lo hemos planteado como Concertación- se recaudarían 807 millones de dólares anuales, comparado con los 300 millones de dólares que hasta la saciedad nos ha reiterado el Gobierno. Con todo, el Ejecutivo insiste en que le estaríamos negando ayuda para reconstruir el país.

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero proponer al señor ministro de Hacienda que se incremente el impuesto de primera categoría a 20 por ciento, por lo menos durante cuatro años. Así, vamos a financiar la reconstrucción, aumentaremos la subvención educacional como quiere el Presidente e incrementaremos el ingreso per cápita de tres mil pesos que hoy se entrega a los consultorios. Logremos un acuerdo nacional, pero hagámoslo en serio, con una gran reforma tributaria y una gran reforma laboral, como la que se llevó a cabo a comienzos de los 90.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , como lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, nadie está por oponerse a la reconstrucción. Creemos que efectivamente el país necesita recursos para ello.

Dicho eso, quiero reiterar lo que dije durante el primer trámite del proyecto: sigo pensando -así se lo he hecho saber al Gobierno- que me parece un error discutir el tema minero en esta oportunidad, en particular el impuesto específico a la minería. Mi impresión es que debemos avanzar en temas más globales relacionados con la minería y discutir argumentos en su conjunto. Sin duda, parte importante de ello dice relación con la tributación que deberán pagar las mineras durante los próximos 15 ó 20 años. Estoy convencido de que pueden hacer un mayor esfuerzo. Es cosa de ver las utilidades que han tenido las empresas mineras, las que alcanzaron una cifra cercana a los 11.200 millones de dólares en 2009, versus 1.262 millones de dólares de Codelco. Por lo tanto, es un tema que nos preocupa.

Ahora bien, si observamos lo que la minería ha sido en su conjunto, por ejemplo, en los últimos veinte años, podremos ver que desde el retorno a la democracia en 1990, Codelco contaba con prácticamente el 70 por ciento del stock minero y las compañías mineras privadas sólo con el 30 por ciento. En cambio ahora, después de veinte años, las cifras se han invertido: Codelco sólo alcanza una participación cercana al 30 por ciento del mercado versus 70 por ciento de las grandes compañías mineras.

Por lo tanto, en esa línea, esperaría que el mal llamado royalty, porque estamos hablando de un impuesto específico a la minería, sea retirado del proyecto, a fin de que podamos discutir temas mineros en su globalidad. La idea es debatir otros temas que también guardan relación directa con la tributación que deberán pagar algunas mineras, como, por ejemplo, en los temas medioambientales, en cuanto a derechos de agua o a cierre de las faenas mineras. Esos temas aún no han sido abordados. Si bien es cierto que no son materias propias del proyecto, debieran tratarse en su globalidad.

Asimismo, soy de los que cree que el país no puede renunciar a su soberanía. Por eso, debe comenzar a cobrar los impuestos que correspondan a las compañías mineras. Cuando uno mira los resultados tributarios o los impuestos que pagan esas compañías, es imposible no preguntarse cómo se explica que paguen 4.100 millones de dólares con 70 por ciento de participación en el mercado, versus los 1.851 millones de dólares aportados por Codelco, cuya participación en el mercado minero se reduce al 30 por ciento. Entonces, obviamente, existe una inequidad que es necesario corregir.

Tampoco creo o tengo una convicción ideológica respecto de que hay que negarse a la invariabilidad tributaria. Sí creo que fue buena durante veinte años para permitir el desarrollo de la industria minera en nuestro país. Quizá, lo que hoy conviene discutir es una nueva invariabilidad, pero mirando la realidad del Chile Bicentenario y lo que queremos financiar.

Por último, el proyecto que hoy se propone va a comprometer los recursos fiscales y la posibilidad de que podamos discutir estos temas durante los próximos tres gobiernos, los que pueden tener lineamientos absolutamente distintos del actual. Por lo tanto -no hemos sido escuchados por el Gobierno, en el sentido de retirar la iniciativa- se hace necesario esperar un poco para discutir tranquilamente el tema.

Repito, estoy consciente de que se necesitan los recursos para la reconstrucción, y nadie se puede negar a ello. Perfectamente, podemos tomarnos uno, tres o seis meses para discutir los temas tributarios mineros, entre ellos si es positivo que exista royalty. Sabemos que hoy no existe; lo que sí hay es un impuesto específico a la actividad minera.

Por otra parte, me preocupa el destino de esos fondos. En las zonas productoras seguimos sufriendo las consecuencias y externalidades negativas del negocio minero y financiando grandes obras de expansión en la Región Metropolitana y en otras zonas del país.

Mientras no exista una destinación de recursos a las regiones, no voy a votar a favor del proyecto. Las zonas productoras deben recibir, al menos, una parte de lo que se produce para paliar en algo los efectos negativos.

Sin ir más lejos, el fin de semana se publicó un reportaje en El Mercurio de Santiago , titulado: “De qué mueren los chilenos”. Antofagasta representa la zona con la tasa más alta de mortalidad por cáncer; la segunda causa de muerte es por accidentes del trabajo. Esta mortalidad, según me han comentado algunos entendidos en la materia, se relaciona con los temas medioambientales, con las externalidades negativas que generan las compañías mineras y los problemas vinculados con el agua.

Hemos dicho que las regiones productoras deben recibir parte de esos recursos que permitan, de alguna manera, paliar esos problemas. Incluso, Antofagasta aspira a ser la capital minera de Chile y del mundo. Si uno se da una vuelta por las calles de Calama o de Tocopilla se podrá dar cuenta que aún hay vías sin pavimentar, porque, entre otras cosas, falta mucha inversión en infraestructura pública.

El mismo reportaje de El Mercurio daba cuenta de que la Segunda Región, es la zona con menor ingreso per cápita en salud. Se trata de una situación impresentable.

Termino diciendo que esperamos que el Gobierno se abra a tener una discusión seria, responsable, a fin de sentar las bases para dar un gran salto en el desarrollo minero del país durante los próximos veinte años. De eso depende nuestro futuro como nación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señora Presidenta, voy a intervenir como representante de una de las zonas más afectadas por el cataclismo del 27 de febrero.

Al parecer, la discusión que se ha dado hasta ahora en la Sala ha perdido un poco el eje y ha puesto el tema del royalty como esencial, olvidando que lo más importante respecto de esta discusión son las personas afectadas por el cataclismo.

En mi ciudad, hay que construir más de 3 mil viviendas y reparar otras 5 mil. Además, se debe construir una cantidad importante de liceos y escuelas y reconstruir la escuela Abate Molina , el liceo Marta Donoso Espejo , el liceo comercial, las escuelas concentradas y la escuela básica.

Una cantidad importante de alumnos sufre las consecuencias del terremoto, pero nosotros estamos discutiendo cómo resolver el tema del impuesto a la minería, en circunstancias de que es necesario aprobar los recursos que se requieren para resolver los problemas de las personas que están sufriendo.

Se dice que esto es un chantaje político. ¡Por favor! Quienes estamos compartiendo el dolor y la angustia de miles de personas todos los fines de semana, comprendemos la urgencia y la necesidad de sacar adelante cuanto antes la mayor cantidad de recursos para resolver los problemas que las afectan.

Tal vez mis palabras sean más emocionales que racionales, pero cuando se vive esta experiencia, ello no puede ser de otra manera. Por ello, en atención a la frialdad que noto en las intervenciones, pienso que las personas afectadas han pasado a un segundo plano desgraciadamente en muy corto tiempo.

Después del terremoto, fuimos testigos de actos heroicos y de generosidad enormes de personas comunes y corrientes que estuvieron dispuestas a colaborar y contribuir a resolver los problemas urgentes que vivían otras personas. ¡Qué diferencia con lo que estamos viendo aquí! ¡Cómo es posible, dada la responsabilidad que tenemos, y que el pueblo nos ha entregado, no tener esa misma generosidad y no ser capaces de acometer esos mismos actos de grandeza que las personas comunes y corrientes nos enseñaron después de ocurrido el terremoto!

Señora Presidenta, reitero que estamos perdiendo el eje de la discusión y olvidando, desgraciadamente, a las personas que sufren. Por ello, pido acto de generosidad y de grandeza para ese pueblo sufriente que decimos defender y representar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , se han dicho muchas cosas. Además, nos dicen que esto no se trata de un chantaje. Conversemos, entonces, en serio. De lo que se trata es de allegar los recursos suficientes para enfrentar la tarea imprescindible de la reconstrucción.

Es obvio que no hay una sola manera, ni un solo mecanismo, ni un solo camino, para allegar dichos recursos. El diputado José Manuel Edwards dijo que las alzas de impuestos desincentivan la inversión y el empleo. Bueno, estamos aprobando un alza de impuestos, lamentablemente sólo provisoria, pero ya vendrán tiempos mejores. Con todo, estoy seguro de que no van a desincentivar la inversión ni el empleo.

Se dice que hemos sido muy reticentes a apoyar a las pymes, porque votamos en contra de las exenciones a la ley de timbres y estampillas. En verdad, lo hicimos y lo reiteraremos por la inadecuada focalización de esa misma exención; sin embargo, finalmente, vamos a concurrir a aprobarla, porque estamos de acuerdo con la urgencia.

Pero, nos topamos con el obstáculo principal: 600 a 700 millones de dólares generados por el incremento del royalty, asociado al rendimiento de la minería privada. Como consecuencia del establecimiento del royalty en 2005 se ha recaudado, desde su aplicación hasta ahora, 650 millones de dólares al año en promedio. Eso significó que estableciéramos, por presión de algunos protagonistas de esta Cámara, una invariabilidad tributaria de doce años, pero que permitió pasar de cero a cinco por ciento de tributación, lo que ha representado -repito- 650 millones de dólares de recaudación anual desde 2006 a 2010. Es decir, han ingresado a arcas fiscales más de 3 mil millones de dólares por esa vía. Lo que se está planteando hoy es que por 600 ó 700 millones de dólares prolonguemos hasta 2025 toda discusión posible respecto de tributos a la minería.

Hay consenso en la Cámara y en toda la sociedad chilena respecto de la desproporción entre la rentabilidad de la inversión privada en la minería y los recursos que ésta deja en el país. En efecto, no creo que haya nadie aquí en la Cámara que piense que la proporción entre el aporte de quienes han invertido para el desarrollo -en buena hora lo hayan hecho- y la proporción de los recursos con que se queda el país, que es dueño del subsuelo a partir del cual se generan dichos recursos, es la adecuada.

Creo que no hay dos opiniones: la minería privada es el futuro de Chile -esta frase seguramente la suscribiría cualquiera- y debe aportar más de lo que lo hace hoy.

Estoy seguro de que a Laurence, nuestro ministro -le haría bien un nombre más familiar para incrementar su nivel de conocimientos-, esté de acuerdo conmigo en que, en el futuro, la minería privada deberá aportar más a las regiones y al desarrollo.

En consecuencia, pensamos en que esos 600 a 700 millones de dólares son perfectamente recaudables por otras vías. Algunas de ellas han sido planteadas formalmente al ministro de Hacienda . Una de ellas fue planteada por el senador socialista señor Juan Pablo Letelier , que consiste en incentivar la repatriación de capitales del exterior, lo que podría recaudar en el corto plazo mil o mil quinientos millones de dólares. Significaría, además, que los recursos, por la vía de la recaudación tributaria, se incrementarían de manera permanente en el futuro. Es decir, se cumplirían los dos requisitos: allegar recursos frescos para la reconstrucción e incrementar recursos fiscales permanentes.

En atención a que existen otras alternativas, suscribo entusiastamente la decisión que tomó el Senado, en el sentido de rechazar la proposición de incrementar el royalty asociado a los buenos precios del cobre, agregando ocho años de invariabilidad tributaria. Me parece -como lo ha dicho la mayoría en este Hemiciclo- que la discusión respecto de los recursos que debe dejar en Chile la minería privada requiere de más extensión y, sobre todo, de más profundidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro de Minería .

El señor GOLBORNE ( ministro de Minería ).- Muchísimas gracias, señora Presidenta .

Quiero hacerme cargo de algunos comentarios, en particular, del diputado Auth, que, al parecer, desafortunadamente, ya no está presente.

Él plantea en su discurso la importancia de que la minería aporte más recursos y dice también que él no cree que haya dos personas que estén en desacuerdo.

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decirle que tiene razón. Estoy de acuerdo en que la minería debe aportar más. Y tanto estoy de acuerdo que hemos propiciado un proyecto de ley que dispone que la tasa de impuesto de la minería suba a más del doble.

Quizás la única diferencia está en esto. Estoy muy convencido de que los impuestos se tienen que aplicar cuando se está ganando dinero y no cuando se está perdiendo. Poner una tasa equivale a incrementar en función del margen o del precio del cobre, para ponerlo en términos más simple. Cuando la minería esté gozando nuevamente de un buen precio del cobre, como ahora, su tributación va más que duplicar su recaudación en otros años.

Quiero aclarar lo referente a la invariabilidad, que se discute tanto. No es que estemos recaudando sólo dos años a cambio de ocho años de invariabilidad; estaremos recaudando, en los próximos años, a partir del 2018, el doble de impuestos que recaudamos hoy si se mantienen los precios actuales del cobre. El sistema se está cambiando en forma permanente y será tremendamente más beneficioso para Chile. El problema que tenemos -por ello debemos debatir sobre la invariabilidad- se relaciona con una razón histórica: existe una cláusula de invariabilidad que no permite aplicar el sistema.

El diputado Walker decía por qué no aplicábamos una determinada tabla y, en lugar de dos años, incrementábamos el período en tres, cuatro u ocho años. Me habría encantado hacerlo. Creo que habría sido mucho mejor haber aplicado un sistema como ése en 2005. Desafortunadamente, diputado Walker -por su intermedio, Presidenta -, no podemos aplicarlo dado que existe esa cláusula de invariabilidad. Debido a eso, debemos decir a las empresas mineras que aporten ahora y que lo único que garantizamos no es un sistema tributario más bajo y peor, sino mejor, que transmite seguridad a las empresas para que desarrollen sus inversiones.

Repito, estamos atrapados en una razón histórica, por la cual estamos modificando el sistema; pero, una vez que éste se aplique adecuadamente a todas las empresas mineras, efectivamente, va a permitir al Estado de Chile más que duplicar su recaudación tributaria por efecto del impuesto específico a la minería.

Para terminar, quiero destacar las palabras del diputado Araya, quien ha hecho varias contribuciones para tratar de avanzar en la tramitación de este proyecto. Plantea sus inquietudes en materia de recursos a regiones, materia de la que se ha hecho cargo el Gobierno, en el sentido de modificar el impuesto del royalty para llegar con esos recursos a las regiones en forma directa, no a través del Fondo de Innovación, el que también deberemos abordar en su momento.

Agradeciendo las expresiones de apoyo de distintas personas, destaco las palabras del diputado Verdugo, quien llama a no olvidarnos de lo más importante que tenemos por delante: resolver los problemas de la gente que está sufriendo las consecuencias del terremoto, pues, a veces, pareciera que, habiendo pasado tres meses, nos olvidamos de ella.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señora Presidenta , esta discusión, indudablemente, requiere de un tratamiento bastante más exhaustivo y a nosotros nos hubiera gustado disponer de más tiempo, también, para promover una serie de indicaciones al proyecto. Lamentablemente, no tuvimos la oportunidad de hacerlo por lo escaso del tiempo que se entregó para su análisis, discusión, aprobación o rechazo en la instancia correspondiente.

En 2004, el Presidente de la Sonami , señor Alfredo Ovalle , dijo, textualmente, lo siguiente: “Creemos firmemente que se debe perseverar en la fórmula que ha permitido un crecimiento espectacular de la minería en los últimos años; es decir, con reglas claras y permanentes, sin distorsiones ni discriminaciones respecto de otros sectores económicos, reafirmando un claro derecho de propiedad sobre las concesiones mineras y respetando el derecho del empresario para manejar su inversión.”

Señor Presidente , cuántas veces hemos escuchado frases como la del ex presidente de la Sonami ; cuántas veces hemos escuchado que cambiar las reglas del juego afectaría la credibilidad del país ante los empresarios extranjeros que hoy desarrollan proyectos y realizan grandes inversiones; cuántas veces nos han dicho que un royalty tendría un impacto negativo en la competitividad de Chile; en cuántas oportunidades las grandes empresas privadas han hecho perseverar su opinión frente a la discusión de un posible royalty a la minería. En suma, ¿por qué si son más los que abogamos por un royalty de verdad, genuino, legítimo, a la minería, todavía no lo hemos podido implementar ni aplicar en el país?

Éstas son algunas de las consideraciones y preguntas que deben tener presentes todos los parlamentarios cuando votemos la modificación que propone el Ejecutivo al impuesto específico a la minería, con el fin de tener más recursos que permitan financiar la reconstrucción.

Es cierto -como majaderamente se ha señalado profusamente por distintos medios de comunicación- que se allegarían 600 millones de dólares para permitir financiar parte de la reconstrucción, el 7 por ciento, para ser más rigurosos. Sin embargo, para recaudar este monto nos piden que aprobemos una nueva invariabilidad tributaria hasta 2025. Esto significa que no se podrá discutir, tratar ni adoptar ninguna reforma que afecte económicamente a las grandes empresas de la minería hasta quince años más. Por quince años, perderemos nuestro legítimo derecho soberano de discutir un royalty verdadero. Nuevamente, nos amarran para someternos a las reglas que ponen las grandes empresas mineras.

Ante esta situación, los diputados de la bancada del Partido Radical nos oponemos terminantemente. Como, en su minuto, lo señaló el ex senador Lavandero , es la hora de devolver a Chile lo que es de Chile; es la hora de aplicar un royalty verdadero y reconocer que, a pesar del sistema de concesiones, implementado durante el gobierno militar, el Estado sigue siendo el dueño de los yacimientos. Los inversionistas son dueños de lo que extraen, pero no de los minerales que están en la tierra. ¿Qué queremos decir con un royalty verdadero? En palabras simples, el royalty es el cobro que hace el Estado por la sola extracción del mineral y no por las utilidades sobre las ventas, que es lo que se hace actualmente. Con un royalty de 15 por ciento, como lo tienen la mayoría de los países mineros, el Estado podría recaudar entre 3.600 y 5 mil millones de dólares, mucho más que los 600 millones que el Gobierno pretende recaudar con este proyecto de ley.

En otras palabras, son ustedes los que impiden que el Estado recaude más dinero, no sólo para financiar la reconstrucción, sino también para mejorar la calidad de nuestra educación y de nuestro sistema de salud.

Con un royalty verdadero estaríamos recaudando, al menos, 3 mil millones de dólares más de lo que se pretende con este proyecto.

Si todo el mundo minero aplica una tasa de 15 por ciento, seguir el mismo camino no sería un cataclismo ni la debacle de la minería chilena. Es más, si 25 por ciento de ese royalty quedara en las regiones mineras para inversión, cerca de 900 millones de dólares permitirían generar otros encadenamientos productivos, es decir, potenciar los clúster mineros y diversificar la actividad económica de los distritos mineros.

El objetivo es asumir una conducta proactiva y definir para el futuro una verdadera política minera, de manera de evitar lo que ocurrió en la primera mitad del siglo pasado con la industria del salitre.

En suma, si la Cámara de Diputados insiste en aplicar el impuesto específico que propone el mensaje, estaríamos reconociendo nuevamente que el cobre no le pertenece al Estado chileno y que por 15 años se estaría privando de recibir cerca de 3 mil millones de dólares adicionales, para financiar otras reconstrucciones, como la calidad de la educación y el sistema de salud.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tienen la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señora URRUTIA .- Señor Presidente , llevo tres periodos como diputado y jamás se me cruzó por la mente que la Coalición por el Cambio iba a proponer subir impuestos y que la Concertación trataría de evitar ese aumento. Jamás pensé que algo así fuere posible. Sin embargo, está ocurriendo. ¡Qué curioso, por decir lo menos! Como curioso es que ninguno de los diputados de la Concertación que hasta ahora han intervenido, salvo el diputado Ortiz , que lo hizo al principio, es de la zona terremoteada, ni tampoco de la zona del maremoto. ¡Ninguno! Sólo han intervenido diputados de otras zonas. ¿Por qué no intervienen los diputados de las zonas terremoteadas? ¿Por qué no intervienen los diputados de las localidades costeras que fueron afectadas por el maremoto?

Compro el discurso que acaba de dar el diputado Verdugo . Le salió del alma, le salió del corazón, porque él vive el sufrimiento diario de su gente, allá en la comuna de Talca, tal como sufren en Parral y en la provincia de Cauquenes.

Por eso, mejor que nadie entendemos el alza de impuestos, nos guste o no. Les aseguro que en la Alianza, a nadie le gusta subir los impuestos, pero no queda otra alternativa. Es la única posibilidad que tenemos para reconstruir las zonas afectadas por el terremoto y maremoto. Por eso extraña que la Concertación, adalid de la subida de impuestos, se oponga al aumento. Esto no tiene sentido. Algo le está ocurriendo; algo anda mal. Es el mundo al revés.

Pienso que detrás de esa actitud se esconde una mezquindad gigantesca, la que se refleja en los discursos. Ninguno de los diputados que representan las zonas afectadas por el terremoto y maremoto han sido capaz de intervenir en esta Sala. ¡Ninguno! ¡Qué les ocurre! ¡Qué cosa más curiosa es la que ocurre en esta Sala!

Por lo menos, si tienen tantas palabras para discursear en esta Cámara, dense una vueltecita por la zona terremoteada, conversen con la gente y dense cuenta de la cantidad de recursos que se necesitan.

Me pregunto qué quieren. A lo mejor, transformar las zonas del terremoto y maremoto en una nueva Tocopilla . Tal vez, eso es lo que quieren hacer. El terremoto en Tocopilla ocurrió en 2005. Llevan años reconstruyendo y la ciudad sigue igual. Es para no creerlo. Con toda sinceridad les digo que cuesta entender lo que están haciendo.

Pienso que sólo quieren aportillar el proyecto, porque es del actual Gobierno, y harán lo mismo con los futuros proyectos, sin importarles si son buenos o malos. Bastará que venga del Gobierno para aportillarlos. Me doy cuenta de que esta será la conducta durante los próximos cuatro años. Les da exactamente lo mismo la gente, sólo les interesa aportillar al Gobierno. Eso es lo que están haciendo hoy. Es lamentable, pero no cabe duda que la ciudadanía los castigará el día de mañana.

Agradezco al Gobierno por no haber afectado los predios agrícolas con el alza de las contribuciones. La agricultura viene de capa caída. La Concertación fue insensible con la agricultura durante muchos años, pero la vamos a arreglar de una vez por todas con los ministros Galilea y Larraín . Repito, desde los gobiernos de la Concertación que la agricultura viene de capa caída. Por eso, habría sido un castigo enorme afectarla con un impuesto adicional.

Por último, señalo a los caballeros de en frente -también a las señoras y a la señorita que tienen la posibilidad de recapacitar; el proyecto se vota a las 12.45 horas- que ayuden a la gente indefensa, a esa gente que necesita con urgencia una vivienda, hospitales y escuelas. Es la gente del terremoto, que es necesario ayudar y a la que ustedes le están negando la sal y el agua.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , el diputado señor Urrutia hace una fervorosa intervención y después de retira de la Sala. Desafía a los diputados de la Concertación que somos de las zonas terremoteadas a intervenir en la Sala, pero se retira. Al diputado Urrutia le pido respeto, por el Congreso y por su propia bancada, y que escuche lo que tenemos que decir los diputados de la Concertación que pertenecemos a las zonas que fueron devastadas por el terremoto.

Pertenezco, a mucho honor, a una zona que ha sido epicentro de los desastres del terremoto. Represento al distrito de Talca que tiene, en su centro histórico, casi la mitad de sus propiedades derrumbadas, esto es más de 5 mil casas en el suelo. De acuerdo con los informes oficiales, es la ciudad que tiene más familias afectadas como consecuencia de ese desastre natural. En nombre de todos ellos, quiero decir que Chile, efectivamente, necesita cuantiosos recursos permanentes para hacer frente a una reconstrucción que va a demorar años en llevarse adelante.

Sin embargo, señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al señor Urrutia , que todavía no vuelve a la Sala, a pesar de los emplazamientos “valientes” que hizo hace sólo unos segundos, que es demagógico plantear en un proyecto de ley subir, por un año y medio, un impuesto permanente a las grandes empresas y, en el mismo artículo, entregar una disminución o exención tributaria permanente, para siempre, a las medianas empresas que hasta ahora siempre han tributado.

Es demagógico proponer un aumento del impuesto territorial por un año y medio y, simultáneamente, una rebaja permanente del impuesto de timbres y estampillas, disminuyendo, indefinidamente, por esa vía, los ingresos del fisco.

Es demagógico y populista presentar un alza del royalty por un año y medio y entregar invariabilidad tributaria hasta 2025 a las empresas que tienen en el norte del país principalmente, aunque no exclusivamente, grandes socavones y que se llevan las riquezas del país, sin que nosotros podamos discutir en serio un royalty, como lo ha propuesto la Concertación y la Alianza, al menos de un 10 por ciento sobre el valor neto de las exportaciones de dicho mineral. Otros países han fijado, en promedio, tributos entre 15 y 20 por ciento. En cambio, nosotros estamos entregando invariabilidad tributaria hasta 2025.

Entonces, aquí tenemos -se lo digo a la gente de las zonas afectadas por el terremoto- demagogia y populismo. Porque eso es lo que ha hecho el señor Urrutia : demagogia y populismo. Suben un año y medio algunos impuestos para entregar exenciones tributarias, o beneficios tributarios de invariabilidad en este tema, para siempre hasta 2025, para que este Congreso no pueda volver a discutirlos hasta entonces. ¿Qué pasa si el cobre sube su precio? ¿Cuánto le vamos a cobrar de royalty efectivamente a las empresas? Porque además se ha dicho una segunda mentira: no es royalty lo que estamos aquí cobrando.

No tengo ninguna duda de que, al menos, en esta materia, la Oposición, de manera responsable y seria, mirando a los ojos a los ciudadanos de todo el país, particularmente a los de Talca, Constitución, Talcahuano, Curicó y muchas otras ciudades, va a votar en contra de entregarle esta enorme granjería, este enorme beneficio tributario de invariabilidad de impuestos o royalty hasta 2025 a estas grandes mineras.

Ayer, el mismo diputado señor Urrutia habló del salario mínimo y se opuso tenazmente a que subiera, y habló de los empresarios agrícolas. ¡Él es un empresario agrícola! No tiene nada de malo que lo sea, pero él debe pagar el salario mínimo. Al menos, debió inhibirse en esa discusión, como debería inhibirse de la discusión sobre los tributos de otras grandes empresas, cuando la idea es que tengamos acá una contribución decisiva.

Si el señor Piñera y los parlamentarios de la Alianza, que hoy se emocionan con las personas afectadas por el terremoto, efectivamente quisieran recaudar más recursos, ¿sabe lo que deberían haber hecho? Aumentar de 17 al 20 por ciento el impuesto de primera categoría, no por un año y medio, sino de manera permanente. ¿Sabe lo que habría pasado? Que aún con el 20 por ciento, Chile habría quedado, en América Latina y en el mundo, como el país con menor tasa de impuesto de primera categoría o a las utilidades de las empresas. ¿Sabe lo que hizo el señor Piñera ? La aplicó sólo por un año y medio. ¡Eso es demagogia, eso es populismo!

A quienes hacen discursos acerca de cómo es posible que no estemos a favor del aumento impuesto a las grandes empresas los invitamos a consensuar un acuerdo que busque mantener en 20 por ciento el impuesto de primera categoría; mantener en el tiempo el aumento del impuesto territorial; terminar de inmediato con la invariabilidad tributaria y estudiar un royalty en serio de 10 por ciento sobre las utilidades. Si queremos impuestos, hablemos en serio alguna vez. ¡Basta de demagogia, basta de populismo!

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , cuando uno debe votar una iniciativa de esta naturaleza, en forma responsable y con conocimiento de toda la información, el mínimo signo de humildad es ver cómo se ha hecho esto en otras ocasiones y en otros países.

No es la primera vez que en Chile se aprueba una tasa de royalty. No es la primera vez que en Chile y en esta Sala se habla de invariabilidad. Hace menos de cinco años -probablemente casi el 80 por ciento de los parlamentarios que hoy van a votar estaban en esta Sala- tuvimos que pronunciarnos exactamente sobre lo mismo y se aprobó, tanto en la Cámara como en el Senado, una invariabilidad tributaria idéntica a la que hoy estamos votando, por 12 años.

Hoy, esta Sala debe pronunciarse, como ya lo hizo en esa ocasión, por una invariabilidad de sólo 8 años. Eso no tendría nada nuevo. Lo distinto es que el 2005, gobernados por la Concertación, tuvimos que aceptar que a las mismas grandes mineras explotadoras, con todos los adjetivos que aquí se han vertido, se les aplicará una tasa fija de apenas un 4 por ciento a cambio de entregar una invariabilidad de 12 años. Reitero, 12 años de invariabilidad a cambio de una tasa fija de 4 por ciento.

Hoy, debemos votar una invariabilidad de 8 años a cambio de una tasa cuyo techo es de 9 por ciento, es decir, más del doble de la que el Gobierno de la Concertación nos presentó aquí, y con una productividad cercana al 6,5 por ciento.

Francamente, cuesta encontrar argumentos para haber cambiado tanto de opinión. Aquí se han dado todo tipo de argumentos y, muchas veces, como no se encuentran, se deben inventar. El diputado Espinosa del Partido Radical dijo que en otros países, el royalty que se cobra es de 15 por ciento. No hay un solo país en el mundo que tenga un royalty de esa magnitud.

Con esta nueva tabla que nos propone el Ejecutivo, Chile ocupará el primer o segundo lugar de los royalties más altos. En tasas efectivas, sumando todos los impuestos que finalmente paga una empresa, casi iguala a Australia, que tiene las tasas más altas en momentos de alta productividad.

Aquí y en el Senado hemos escuchado sólo alabanzas para esta tasa escalonada que nos presenta el Ejecutivo . ¡Nadie la critica!; pero se dice que es mucha la invariabilidad. Reitero, ¿cómo va a ser mucha la invariabilidad si ellos mismos, cuando tuvieron que negociar con las empresas productoras, tuvieron que entregar más invariabilidad por bastante menos tasa? Entonces, llamo a actuar con un grado mayor de responsabilidad.

Si finalmente hay una crítica tenaz a lo que se está proponiendo, lo primero que uno espera es que haya, simultáneamente, vergüenza de lo que hicieron hace 5 años. Ahora, cuando alguien realmente reconoce que se obtuvo muy poca tasa por tanta invariabilidad, lo que debe hacer es remediar cuanto antes el daño causado, porque 12 años de invariabilidad por apenas 4 por ciento de impuestos es, sencillamente, a la luz de lo que hoy consiguió el actual Gobierno, insignificante. Entonces, pido que se diga: “señor, nos equivocamos en el Gobierno anterior, por lo que vamos a cooperar para arreglar esto”. Sin embargo, hoy nos proponen todo lo contrario: un proyecto aparte, una iniciativa distinta, discutirla en otro momento, pero, entremedio, hay que recaudar y tener liquidez para financiar la reconstrucción.

Quiero hacer un breve comentario respecto de dos aspectos adicionales del proyecto.

Valoro la iniciativa del Gobierno de atreverse a poner fin al abuso de las franquicias tributarias del decreto con fuerza de ley Nº 2. Sin embargo, quiero hacer tres observaciones que, ojala, se consideren en la Comisión Mixta.

En primer lugar, conceptualmente, no me parece correcto que hoy este proyecto distinga entre las transferencias que se producen a título de sucesión por causa de muerte, permitiéndoles que sigan gozando del beneficio, de aquellas que se hacen por compraventa o transferencia. ¡No existe ninguna diferencia conceptual! Una, es a título oneroso y, otra, es gratuita. El código no distingue entre una y otra. No veo por qué tenemos que mantener ese beneficio a aquellas propiedades DFL 2 aún cuando se adquieran a título gratuito por sucesión por causa de muerte. A mi juicio, no hay una sola razón para haber mantenido ese beneficio. Personalmente, lo habría eliminado de la A a la Z.

En segundo lugar, se establece una norma transitoria que señala que se mantiene ese beneficio para todos aquellos contratos de promesa y leasing que se celebren con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Hay que tener mucho cuidado con ello. Lo digo porque ni el contrato de promesa ni el contrato de leasing tienen fecha para ser el contrato prometido, pues perfectamente en los próximos meses podríamos ver una carrera para celebrar contratos de promesa que ni siquiera estén protocolizados bajo escritura pública por el sólo hecho de mantener congelados los beneficios de los decretos con fuerza de ley. Tengo la impresión de que es un error dejar esa “manga ancha”.

Por último, perdimos la oportunidad de haber analizado en serio la forma de limitar esos decretos con fuerza de ley. No es lo mismo tener dos propiedades en el sector oriente de nuestra capital, cuyo valor podría ascender a 300 ó 400 millones de pesos -y siguen siendo DFL 2-, que tener dos propiedades en el sector más popular de Santiago. El límite que establece el Gobierno es de dos propiedades, en circunstancias de que debió haber sido por el valor de éstas.

Finalmente, a la sobretasa de las contribuciones se aplica una excepción a los adultos mayores. No me opongo a ello, pero muchos parlamentarios presentes tendremos que explicar por qué se exime a un adulto mayor del sector alto de nuestra sociedad a pagar esa sobretasa que, sin duda, le significa un esfuerzo económico mayor, en circunstancias de que seguimos manteniendo la obligación de pagar la tasa a muchas personas de clase media que les cuesta mucho más pagar. Lamentablemente, se produce esta distorsión de la cual quería dejar constancia en este debate.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , me parece que han elegido mal camino desde el punto de vista político aquellos partidarios de Gobierno que han tomado la decisión de dividirnos entre patriotas y antipatriotas. No me voy a referir a los discursos de caricatura que he escuchado hoy; por ejemplo: “a los de la Concertación les da lo mismo lo que le pasa a la gente que está afectada por el terremoto”. Sólo puedo decir que canalladas de este estilo deberían ser censuradas por la Mesa, porque no tienen derecho de atribuirnos intenciones opuestas a nuestros propios deberes y que están sancionadas, incluso, en el Reglamento.

Aquí hay estilo político. Esta discusión debió haberse dado con altura de miras. A lo mejor, les falta leer más a Aristóteles y entender que la virtud es actuar con justa razón o, quizás, haber estudiado a los clásicos y haber comprendido lo que significa el sentido de la grandeza; haber pensado que nos acercamos al Bicentenario y que en vez de estar discutiendo feriados más o feriados menos era mejor reflexionar en que Chile tiene desigualdades de tal magnitud que ésta era una oportunidad histórica para resolver los problemas del terremoto, otorgar recursos y modificar la absurda tasa impositiva de 17 por ciento con que tributan las empresas. Les hemos propuesto subirla 2 ó 3 puntos, pero para siempre. ¡Ése hubiera sido un debate con grandeza y altura de miras, levantando la mirada hacia el porvenir, hacia Chile, hacia adelante y pensando de verdad en la Patria que está viviendo un momento histórico!

El terremoto no sólo nos enseña desde el punto de vista técnico, sino desde el tributario y nos hace pensar a fondo. Sin embargo, viene la mezquindad, se da un “pichintún”, un par de añitos. Con ello, se expresa el profundo conflicto de intereses que subyace a esta materia.

Pongo la discusión desde la política, desde la tarea para la cual me eligieron, por lo que el debate correcto era haber pensado en favor de la Patria y haber dicho que, efectivamente, esto tenía un sentido para la coyuntura, pera también para mirar hacia el futuro, pero -reitero- hay un profundo conflicto de intereses. Nadie los acusa de que se roben los ceniceros en los ministerios. Lo que hacen es esto. Aquí, se expresa un conflicto de intereses cuando dicen: “no, esto no me los toquen, no agreguen más impuestos. Si quieren, rasgúñenlos un par de años para hacer pantalla frente a la ciudadanía respecto de la discusión tributaria. ¡De eso se trata!” ¡Canallas, pues vienen a decir aquí que nosotros estamos en contra de financiar cuando se trata de ayudar a la gente con la reconstrucción! Lean lo que, etimológicamente, señala el diccionario respecto de la palabra canalla. ¡Eso quiere decir! ¡Exactamente lo que están haciendo aquí, esto es descalificarnos y colocando en un tono de discusión que sólo exalta pasiones para debatir, pero que me llevan a calificarlos en su justo lugar!

Señor Presidente , estamos discutiendo con una Derecha que, frente a la primera oportunidad de acceder al poder, muestra arrogancia oligárquica. ¡No aristócrata! Lo más parecido a lo aristócrata que podría haber son los que siguen a Orélie Antoine de Toumens en alguna parte. En este caso, son sólo oligarcas de grupos de poder.

Lean a Sofía Correa Sutil, cuando les hace entender que, de verdad, han jugado con las riendas del poder permanentemente. Hoy, que tienen el rebenque en la mano, se sienten con la autoridad de descalificarnos completamente.

Hemos debatido ideas y nos tratan de antipatriotas. Hemos dicho que no nos gusta la propuesta que hacen de royalty, porque, por lo demás, ni siquiera es royalty. ¡Si de royalty no tiene ni siquiera las concepciones más básicas! Así lo indica la documentación, la legislación comparada y los estudios sobre la materia, de la cual no soy especialista. Sin embargo, estudié esos antecedentes para abordar en serio el proyecto, pero aquí no se pueden entregar ideas. Si usted entrega ideas o propuestas distintas, entonces, es antipatriota, está contra la reconstrucción y no quiere ayudar a la gente. ¡Eso se llama canallada!

¿Qué dicen los especialistas del royalty? “En Chile no existe un Royalty, en los términos de las definiciones aceptadas, sino un Impuesto Específico a la Actividad Minera.”

Más adelante agregan: “El Royalty no eleva la carga tributaria total de la empresa minera, ni de su dueño, socio, accionistas o titular, porque una vez pagado, es sólo un gasto más, necesario para producir la renta, y que como tal, se rebaja de la base imponible sobre la que se aplica el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la empresa.”

Señora Presidenta , cuando queremos enfrentar eso, cuando queremos colocar ese debate en la mesa, la derecha nos califica de contrarios a la reconstrucción, o señala, como indicaba otro discurso de caricatura vertido en la Sala, que estamos negando la sal y el agua a la gente. ¡Todo lo contrario! Lo que decimos a esa derecha oligárquica y al Gobierno del Presidente Piñera es que nos tomamos tan en serio la reconstrucción, con tanta convicción, con tanta firmeza, con tanta más seriedad que ustedes, que le pedimos que aumenten el impuesto específico a la minería de manera permanente y no por dos años, con el objeto de que se dé más recursos a las ciudadanía. No queremos que digan a las empresas mineras que no se les tocarán sus intereses hasta 2025.

Reitero, planteamos un debate de ideas y no de violencia, un debate de lo concreto y no de abstracción; un debate de grandeza, en momentos en que Chile cumple doscientos años de independencia, para darle un poquito más de independencia financiera y económica a las grades masas que han sido tremendamente afectadas.

Distingo claramente que a los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia les escucho otro lenguaje y no los veo sumados a ese discurso de canallas que nos califica como antipatria. El ministro de Hacienda da argumentos, entiende nuestras ideas y discrepa con nosotros, y está en su derecho; pero eso es otra cosa. Aprecio que tenga un discurso de estatura para el debate. Pero el ministro de Minería ha estado al borde de decirnos que estamos en contra de la reconstrucción; no lo ha hecho todavía, pero me temo que todas las vocerías públicas del Gobierno del Presidente Piñera apuntan a descalificarnos y a acusarnos de antipatriotas. He escuchado los discursos de este fin de semana y he leído las declaraciones de prensa y las entrevistas que señalan que los parlamentarios opositores al Gobierno del Presidente Piñera que nos neguemos a aprobar el royalty y la carga tributaria que propone el Gobierno estaríamos actuando en contra de la reconstrucción.

¡No, señora Presidenta ! Estamos de acuerdo con la modificación del Senado que suprime el artículo 3° y rechazamos el royalty que propone el Gobierno. Lo hacemos porque somos patriotas, porque estamos convencidos de que así ayudaremos a la reconstrucción y porque ésa es la manera de entregar algo en el Bicentenario.

Esperaba que esos señores de la Derecha, que han tenido las riendas permanentes del poder, como dice Sofía Correa, con la prensa, los diarios, la banca, las empresas, la influencia de los poderes fácticos en todos los sectores y que ahora tienen el poder político, la banda presidencial, la bandera de Chile y la obligación y responsabilidad de actuar en nombre de todos, dirían que, incluso, lo que nosotros hicimos en relación con el royalty era malo e insuficiente.

El diputado Nicolás Monckeberg manifestó que debíamos tener autocrítica. Yo y muchos de nosotros la tenemos. Efectivamente, lo hecho al respecto es muy insuficiente. Por ejemplo, si observamos el porcentaje del IVA en los ingresos del gobierno central, podremos comprobar que representó el 48,5 por ciento, mientras que el impuesto específico a la minería significó menos del 1 por ciento, pues alcanzó al 0,7 por ciento. Sobre esto queremos debatir.

Pero cuando se entregan las ideas y las propuestas en serio, entonces viene la descalificación, la patria o la antipatria. Escuché ese lenguaje durante diecisiete años; no quiero volverlo a oír, menos en esta Sala del debate y de la serenidad para discutir ideas. Las amenazas contenidas en los discursos vulgares y canallas sólo exaltarán toda nuestra pasión.

Por eso aprobaremos la modificación del Senado y rechazaremos la propuesta de royalty que hace el Gobierno, para buscar mejor financiamiento para la reconstrucción.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señora Presidenta , después de escuchar al diputado Hales , no queda más que decir a los señores de la Izquierda que ese mismo ánimo debieron tener cuando aprobaron el Transantiago, que hoy nos hace gastar miles de millones de dólares en subsidio para financiar esa política desastrosa.

Hoy el país nos llama a ser solidarios. Tenemos que asumir la responsabilidad de resolver los problemas que han señalado los discursos de los parlamentarios que representan las zonas afectadas por el desastre. El diputado Urrutia recordó que el gobierno de la Concertación no fue capaz de solucionar los problemas de la gente después de tres años de producido el terremoto que afectó a Tocopilla.

Hoy necesitamos voluntad política para enfrentar la reconstrucción como corresponde.

Sin embargo, hay un tema que no puedo dejar de mencionar como representante de una región que se verá afectada por el cobro del famoso royalty o impuesto a la minería. Quiero que quede establecido en la discusión y en el espíritu de la ley lo que se me ha informado en pasillos, cual es que el 25 por ciento que se recaude por concepto de royalty o impuesto a la minería retorne a las regiones que producen esa riqueza. Me parece que una medida de esta naturaleza va por la senda correcta, por el camino que hemos trazado.

Al respecto, debo señalar que en Australia se discute un royalty más alto que el que hoy existe, por lo que considero que debemos dejar en claro que este impuesto no sólo beneficiará al fondo de reconstrucción, sino que también a las regiones productivas, con el objeto de dar tranquilidad a ese sector.

Me hubiese gustado que todos los sectores económicos y productivos del país hubieran aportado a ese fondo, como el de los alcoholes. En el caso del cigarrillo, por ejemplo, varios parlamentarios hemos propuesto que, luego de que su aporte concluya para el fondo de reconstrucción, no se rebaje dicho impuesto, sino que el 2 por ciento se destine a la actividad deportiva.

Hoy queremos sumar nuestra voluntad política y la fuerza de nuestro voto para decir a esas personas que tendrán nuestro apoyo y que, en la medida en que hagamos las cosas bien, no será necesario financiar desastres como el Transantiago, que la Concertación no dejó.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señora Presidenta , agradezco la oportunidad de comentar brevemente algunas cosas sobre el elemento de más controversia en esta iniciativa, que es la extensión del impuesto específico a la minería, y aclarar la posición del Gobierno.

El proyecto que fue aprobado en esta Cámara contemplaba una tabla del 3,5 al 9 por ciento, tabla que establece mayores tasas de impuesto en los períodos de mayor margen operacional, y menores tasas en los períodos de menor margen operacional de las empresas mineras.

Estamos dispuestos a discutir el punto en una Comisión Mixta. Y siempre hemos estado disponibles para conversar.

Aquí se ha dicho que el Gobierno no ha tenido disposición a escuchar. Ante ello, debo decir que por un período de más de dos meses el Gobierno ha estado conversando con parlamentarios de la Concertación y que, en particular, en el Senado hemos tenido un intercambio bastante fluido y frecuente con quienes quedaron mandatados por dicha coalición para relacionarse con nosotros en esta materia: los senadores Zaldívar, Lagos Weber y Escalona. De manera que el diálogo ha existido.

Más aún, debo agregar que el Gobierno no sólo ha escuchado, sino que también ha flexibilizado su propuesta. Planteamos que la tasa comience, en la tabla, desde 4 -no del 3,5- al 9 por ciento.

Y estamos dispuestos a reponer en la Comisión Mixta tres aspectos importantes de la propuesta.

En primer lugar, que la tabla parta del 4 hasta el 9 por ciento.

En segundo lugar, que el 25 por ciento de la mayor recaudación vaya a todas las regiones del país.

Y en tercer lugar, acelerar la discusión del fondo de innovación y competitividad, que es un asunto que importa especialmente a las zonas mineras.

Esos tres planteamientos se encuentran disponibles. Y en caso de que el proyecto pase a Comisión Mixta, el Gobierno va a reponer tal propuesta en dicho trámite. La Comisión Mixta es una instancia para discutir, analizar y llegar a una conclusión en esta materia.

Con mucha fuerza quiero manifestar también que a veces he escuchado planteamientos que están equivocados en los números.

Se señala que el royalty solamente adicionará 600 millones de dólares en los próximos dos años. En primer lugar, ésa es una estimación conservadora. Según nuestras estimaciones, esperamos que la cifra pueda superar los 600 millones y puede llegar a los 700 millones de dólares o incluso más, en los próximos dos años, porque los supuestos que se han utilizado para el informe financiero son conservadores.

Pero eso no es todo.

La nueva tabla, que creemos es un mejor régimen que el hoy existente, operará entre 2018 y 2025, y si suponemos precios como los actuales, ello generaría mayor recaudación anual de entre 400 y 500 millones de dólares, considerando los precios actuales y los niveles de producción que habría en ese momento.

De manera que no estamos hablando únicamente de 600 millones de dólares o algo más en los próximos dos años, sino, además, del orden de 3.500 a 4.000 millones de dólares adicionales, en el período 2018-2025.

Dejo lo anterior planteado, para aclarar qué significa la Comisión Mixta y qué se encuentra en juego en este proyecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

De conformidad al artículo 150 del Reglamento de la Corporación, no se agregarán votos luego de terminada la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que de acuerdo al artículo 154 del Reglamento de esta Cámara: “Si resulta empate, se repetirá la votación, y si ésta da de nuevo el mismo resultado, quedará para la sesión siguiente. Si en ella vuelve a producirse empate, se dará la proposición por desechada.”.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En consecuencia, se repetirá la votación.

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La votación se repetirá, sin debate, en la sesión de mañana. Si se vuelve a producir empate, se considerarán rechazadas las modificaciones del Senado y el proyecto se enviará a Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ORTIZ.- Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , en su momento solicité que recabara la unanimidad de la Sala para pedir que se envíe un proyecto de ley marco para bomberos.

El Presidente de la República se comprometió a ello cuando era candidato presidencial.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , se recabará la unanimidad, como lo solicitó.

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, respecto del homenaje a Bomberos, un conjunto de diputados presentamos un proyecto de acuerdo. Como no vamos a alcanzar a votarlo ahora, pido que la Mesa considere votarlo mañana, ya que solicita aumentar los recursos para bomberos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Si es posible, se verá mañana, señor diputado .

3.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 358. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PARA RECAUDAR RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN. Tercer trámite constitucional. (Votación). Integración de Comisión Mixta.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra(presidenta).- En virtud de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, corresponde someter a votación, por última vez, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. 

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , entiendo que una diputada está con licencia médica y hoy está presente.

Quiero saber por qué la diputada Sabat aparece votando cuando está con licencia médica. Pido que el señor Secretario me aclare el punto.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No existe ningún impedimento, señor diputado .

Hago presente que, según lo dispuesto en la norma indicada, si nuevamente se produce un empate, se darán por rechazadas las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En consecuencia, el proyecto va a Comisión Mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, boletín N°6927-05, con los siguientes señores diputados: Pepe Auth, Pablo Lorenzini, Gastón Von Mühlenbrock, Miodrag Marinovic y Nicolás Monckeberg.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 01 de julio, 2010. Oficio en Sesión 32. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 1 de julio de 2010

Oficio Nº 8849

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, boletín N° 6927-05.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Pepe Auth S.

-don Pablo Lorenzini B.

-don Miodrag Marinovic S.

-don Nicolás Monckeberg D.

-don Gastón Von Mühlenbrock Z.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 413/SEC/10, de 17 de junio de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 13 de julio, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 51. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

BOLETÍN Nº 6.927-05

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 1 de julio de 2010 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Pablo Lorenzini Basso, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Nicolás Monckeberg Díaz y Gastón von Mühlenbrock Zamora.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2010, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Hacienda, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 7 de julio de 2010, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Camilo Escalona Medina, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A una o más de las sesiones celebradas por la Comisión asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Bianchi, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Hoffman y señores Accorsi, Cerda, Espinosa, García Huidobro, Gutiérrez, don Romilio, Jiménez, Macaya, Montes, Recondo, Sabag, Silva, Vallespín, Velásquez y Walker.

Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín, y el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez.

Del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Laurence Golborne; y el Subsecretario, señor Pablo Wagner.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristian Larroulet, y el Subsecretario, señor Claudio Alvarado.

- - -

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe hacer presente que en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó todas las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional.

De acuerdo con lo señalado, y con el objeto de aportar claridad en el análisis de los asuntos de su competencia, la Comisión Mixta acordó tratar, en primer lugar, todas aquellas enmiendas no formales rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, que no guardan relación con el impuesto específico a la minería; y en segundo lugar, todas las relativas a dicho impuesto. Estas últimas, a mayor abundamiento, son las modificaciones realizadas por el Senado, en segundo trámite constitucional, recaídas sobre los numerales 3) y 4) del artículo 2°, el artículo 3° y los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.

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Enmiendas que no guardan relación con el impuesto específico a la minería, rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional

Artículo 2°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 2º del proyecto que, a través de sus cinco numerales, introduce una serie de modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Número 1)

El número 1) del artículo 2° incorpora, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “letras a), b) y d)”; e incorporó como inciso segundo, nuevo, el que a continuación se indica, pasando el inciso segundo original a ser inciso tercero:

“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.

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En segundo trámite constitucional, asimismo, el Senado incorporó los siguientes números 3) y 4), nuevos:

“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.

Artículo 9°

El artículo 9° del texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 9°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y

7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado realizó las enmiendas que a continuación se detallan sobre el artículo 9°, que pasó a ser 8°:

- Incorporó, como numeral 6., nuevo, el siguiente:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.

- Reemplazó el número 6., que pasó a ser número 7., por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.

- El número 7. pasó a ser número 8, sin modificaciones.

Artículo 10

El artículo 10 aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sustituye en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo 10, que pasó a ser artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.

- - -

En segundo trámite constitucional, asimismo, el Senado agregó el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo décimo

El artículo décimo aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, prescribe que las disposiciones del proyecto de ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo décimo, que pasó a ser quinto, por el siguiente:

“Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.

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En segundo trámite constitucional, finalmente, el Senado incorporó como artículo undécimo el siguiente, nuevo:

“Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

Como se señalara anteriormente, todas las modificaciones no relacionadas con el impuesto específico a la minería, precedentemente reseñadas, fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la aprobación de todas las enmiendas no formales introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional, a saber: las del número 1) y la que agrega unos números 3) y 4), nuevos, al artículo 2°; las del artículo 9°; la del artículo 10; la que agrega un artículo 10, nuevo; la del artículo décimo transitorio; y la que agrega un artículo undécimo transitorio, nuevo.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos, y Honorables Diputados señores Auth, Lorenzini, Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock.

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Enmiendas relativas al impuesto específico a la minería, rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional

Artículo 2°

Números 3) y 4)

Los números 3) y 4) del artículo 2°, aprobados en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, prescriben textualmente lo siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió los precitados números 3) y 4).

Artículo 3°

El artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional introduce, mediante dos numerales, las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el párrafo primero, sustituye la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustituye la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.

En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

El tenor literal de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.

Artículo tercero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.

Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

- La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

- El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió todas las disposiciones, relativas al impuesto específico a la minería, que se han reproducido.

Como se señalara anteriormente, todas las modificaciones precedentemente reseñadas fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

A continuación, las señoras y señores parlamentarios presentes y los representantes del Ejecutivo hicieron uso de la palabra.

El Honorable Diputado señor Lorenzini expresó que de no mediar una propuesta del Gobierno para superar las discrepancias, debiera procederse sin más a las votaciones correspondientes.

El Honorable Senador señor Frei indicó que siendo por todos conocidas las posturas que los distintos sectores políticos han manifestado en relación con el impuesto específico a la minería, y a objeto de no prolongar una discusión que ya ha sido bastante lata, lo que debiera saberse, ahora, es si el Ejecutivo está dispuesto a hacer modificaciones a la propuesta que ha entregado, de su absoluta iniciativa, que acojan algunas de las demandas que la oposición ha hecho presente. Estas últimas, añadió, pasan por realizar enmiendas en lo presentado o por posponer, para otro proyecto de ley, la discusión acerca del referido impuesto en conjunto con otra más amplia, que incluya los recursos no renovables del país.

El Honorable Diputado señor Auth coincidió con la conveniencia de diferir la discusión de los tributos que debe pagar la minería privada para otra ocasión, pues, por otra parte, existen en la actualidad otras fuentes diversas a las cuales recurrir para obtener el financiamiento que por la vía del impuesto específico a la minería se busca.

De todos modos, sostuvo, dado que el objetivo de la Comisión Mixta es arribar a un acuerdo que de cuenta de una proposición, se deben revisar, para que aquél se produzca, aspectos como el plazo de invariabilidad o la tasa mínima del impuesto que han sido propuestos.

El señor Ministro de Minería, tal como hiciera a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, explicó que la discusión en torno al impuesto específico a la minería se ha verificado en el contexto de la necesidad de recursos financieros tras la catástrofe que afectó a Chile el 27 de febrero de 2010, pues no estaba contemplada en el programa del Gobierno una iniciativa de este tipo.

Así las cosas, se abrió una oportunidad para, por una parte, que la industria minera, que pasa por un ciclo económico positivo, pueda contribuir de manera concreta en la reconstrucción del país, por ejemplo en la inversión en soluciones habitacionales; y, por otra, para introducir modificaciones al sistema de tributación de dicha industria, garantizando la estabilidad y continuidad de la actividad en Chile.

De esta manera, agregó, se ha diseñado un modelo que es mejor para el país, pues contempla una tasa de tributación variable asociada a los ciclos económicos que, de acuerdo con la propuesta que en su oportunidad realizará el Ejecutivo ante esta Comisión, en caso alguno recaudará menos impuestos de lo que actualmente se está recaudando.

Hizo ver, además, que el citado modelo se basa en el mismo esquema tenido en cuenta por el Gobierno el año 2005 cuando se estableció por primera vez el impuesto específico a la minería, por lo que no resulta comprensible que hoy quienes entonces formaban parte del oficialismo, sostengan la necesidad de realizar cambios radicales al sistema, ni menos que si en aquella oportunidad se juzgaron razonables doce años de invariabilidad, hoy no ocurra lo propio con los ocho propuestos. Resaltó, en este sentido, que si no se realiza ninguna modificación a la invariabilidad vigente, en la mayoría de los casos la situación actual se prolongaría hasta el año 2017. Por eso es que, para recaudar dineros para la reconstrucción, es necesario pedirle a las empresas mineras que acepten pagar más impuestos, pero debe ser a cambio de algo, que en este caso es que la tributación más alta tenga su correlato en la extensión del plazo de invariabilidad más allá de 2017, hasta el año 2025.

Señaló, asimismo, que acogiendo el interés manifestado fundamentalmente por parlamentarios de diversas regiones del país, el Ejecutivo se encuentra también disponible para acelerar el proceso de discusión sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad (proyecto de ley actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, boletín N° 3.588-08), a objeto de posibilitar que efectivamente parte de los recursos del impuesto a la minería se destinen a las regiones, y para que, como en su oportunidad lo precisará el señor Ministro de Hacienda, un porcentaje de lo recaudado por la vía del impuesto en comento sea asignado en forma directa a fondos de desarrollo regional.

Resaltó, enseguida, que en lo que a la minería respecta, el presente proyecto no desincentiva la inversión, cuestión del todo relevante si se considera que la industria tiene grandes proyecciones para los próximos años. Si, finalmente, no se legisla sobre la materia, se va abrir un espacio para la incertidumbre entre los inversionistas respecto de los plazos de invariabilidad, que no va a ser bueno para el país.

Por último, explicó que el sistema tributario chileno aplica en la actualidad una tasa de impuesto cercana al 39% a la industria minera, tasa que ya puede calificarse de razonablemente alta y que, por la propuesta del Ejecutivo, aumentaría hasta el 43% en los escenarios más propicios, rango muy similar al que aplican los países desarrollados.

El señor Ministro de Hacienda recordó que más allá de la manifiesta disposición del Ejecutivo para conversar y consensuar en el Congreso posiciones en relación con los asuntos en análisis, no debe perderse de vista que hay un tercer actor involucrado, las empresas mineras, que voluntariamente deben suscribir el nuevo sistema que se está proponiendo para que éste sea exitoso.

El Honorable Diputado señor Marinovic invitó a los parlamentarios y a los representantes del Ejecutivo presentes a reflexionar sobre el plazo de invariabilidad que finalmente se adopte, teniendo en cuenta que el sistema propuesto, a la vez que más justo y equitativo para el país, lo es también para las empresas mineras, que van a pagar más o menos impuestos en función de sus propios resultados.

Por otra parte, opinó que los recursos provenientes del impuesto específico a la minería no debieran incorporarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), sino que, para asegurarse que efectivamente constituyan recursos adicionales que no se confundan con otros, lo que debe hacerse es crear un fondo diferente. Tales recursos, argumentó, en lugar de ser destinados a proyectos de investigación de incierto resultado, debieran serlo a inversiones productivas de largo plazo. En este sentido, efectuó, en conjunto con el Honorable Diputado señor Velásquez, una proposición a la Comisión Mixta para incorporar un artículo 12, nuevo, al proyecto, del siguiente tenor:

“Artículo 12. Créase el Fondo Minero de Desarrollo Regional constituido por la recaudación que el Estado obtenga por concepto del 30% del impuesto específico a la minería que se recaude de acuerdo al artículo 2°, numeral 3, de esta Ley.

Los recursos del Fondo Minero de Desarrollo Regional se destinarán anualmente a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.

El 50% del Fondo se distribuirá en forma equitativa e igualitaria para las regiones mineras, considerando para ello a las regiones con una participación en el PIB regional, superior al 7%. Para los efectos de aplicar el inciso anterior, se considera al siguiente grupo de regiones: Primera, Décimo Quinta, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Undécima y Décimo Segunda.

El restante 50% del Fondo, se distribuirá en forma equitativa e igualitaria entre todas las regiones del país.

Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por los Gobiernos Regionales para su asignación a proyectos de inversión productiva en activos fijos, infraestructura e inversiones de largo plazo.

Para distribuir el Fondo a las regiones, se considerarán los siguientes porcentajes: Región Décimo Quinta (9,583%), Región Primera (9,583%), Región Segunda (9,583%); Región Tercera (9,583%), Región Cuarta (9,583%); Región Quinta (3,33%); Región Sexta (9,583%), Región Séptima (3,33%), Región Octava (3,33%), Región Novena (3,33%), Región Décima (3,33%), Región Décimo Cuarta (3,33%), Región Décima Primera (9,583%), Región Décimo Segunda (9,583%), Región Metropolitana (3,33%).”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la propuesta formulada por los Honorables Diputados señores Marinovic y Velásquez, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Senadora señora Matthei valoró lo expresado por el Honorable Diputado señor Marinovic, añadiendo que, al menos en lo que a las regiones del norte del país respecta, lo que se requiere es diversificación productiva, toda vez que muchas veces la dependencia de la minería es tal que cuando el precio del cobre cae, por ejemplo, los índices de cesantía, actividad comercial u otros, se ven inmediatamente alterados.

Del mismo modo, subrayó que los mayores recursos que se esperan recaudar mediante la modificación al impuesto a la minería se necesitan ahora, para destinarlos de manera inmediata a la construcción de viviendas para la ciudadanía que hoy en día se encuentra expuesta al frío y la lluvia. Si, no obstante, la aludida modificación no prospera, habrá que acudir a otras fuentes, entre ellas, el Fondo de Estabilización Económica y Social (FES), con el consecuente impacto que una medida como esta tenga sobre el tipo de cambio y, a su vez, sobre las exportaciones de fruta del país, por ejemplo.

En consonancia con lo expresado, sostuvo que las solicitudes que se hacen en orden a aumentar la tasa del impuesto o disminuir el plazo de invariabilidad pueden tornarse inconducentes, porque las empresas mineras de las que se quiere recibir más dinero no van a estar dispuestas a cambiarse a un sistema que no les resulte atractivo. El riesgo, concluyó, es que se acuerde una ley que deje a todos los sectores políticos conformes pero que resulte, en la práctica, completamente ineficaz.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que el problema de fondo en el presente debate es que se está vendiendo barato algo que en realidad es caro, porque no es un buen negocio para el país obtener US$ 600 millones a cambio de la extensión de la invariabilidad tributaria en ocho años. De todos modos, se trata de un tema que debe ser abordado y cuyo análisis no rehúye la oposición, que solamente ha planteado que no es esta la oportunidad más adecuada para hacerlo, más aún si fue el propio Gobierno el que innecesariamente puso el tema en la agenda pública.

En cuanto a las condiciones en que se logró establecer el impuesto específico a la minería en el año 2005, puso de relieve que en ningún caso dio cuenta de un ideal, pues sólo respondió a lo que entonces fue, con mucho esfuerzo, posible obtener, entre otras cosas por la fuerte oposición desplegada por quienes hoy son partidarios del Gobierno.

En relación con la proposición hecha por los Honorables Diputados señores Marinovic y Velásquez, el señor Ministro de Hacienda dio cuenta de la disposición del Ejecutivo para suscribir un protocolo de acuerdo para enviar a tramitación un proyecto de ley que, en lo medular, contemple un 30% de la mayor recaudación en virtud del impuesto específico a la minería para ser destinado un fondo especial para las regiones, distribuida en un tercio para aquellas en que se desarrolla actividad minera y dos tercios para todas las demás.

Enseguida, puso a disposición de los integrantes de la Comisión la proposición del Ejecutivo como forma y modo para superar las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados en lo concerniente al impuesto específico a la minería. De su contenido, destacó que, sin modificar el plazo de invariabilidad, aumenta de dos a tres los años en que se aplicaría la tasa variable a las empresas mineras, para 2010, 2011 y 2012, lo que importaría que el impacto recaudatorio subiría desde, aproximadamente, US$ 600 millones a US$ 1.000 millones para el financiamiento de la reconstrucción.

La proposición formulada por S.E. el Presidente de la República reza como sigue:

“En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer la siguiente formula de solución a las diferencias surgidas en Comisión Mixta, con relación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTICULO 2°, N° 3) y 4)

1)Para agregar los siguientes numerales 3) y 4):

“3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:

“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:

1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.

5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.

6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.

b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

- Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Si el margen operacional minero es igual o inferior a 40, la tasa aplicable ascenderá a un 4,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 8,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;

- Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y

- Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;

d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.

4) Agréguese, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:

“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.

Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:

a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c. El cargo por depreciación acelerada;

d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y

5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.”.

AL ARTÍCULO 3°

2)Para intercalar el siguiente artículo 3°:

"Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.

2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.”.

ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 6° TRANSITORIOS

3) Para intercalar los siguientes artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios:

“Artículo tercero transitorio.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.

Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que, no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

En caso que los inversionistas extranjeros, las empresas receptoras de sus aportes y las empresas nacionales, que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley n° 20.026, no optaren por modificar el régimen de invariabilidad pactado en sus contratos de inversión extranjera, suscritos con el Estado de Chile, se les aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N°1 del artículo primero y por el N°2 del artículo segundo de la ley N° 20.026, respectivamente.

Artículo cuarto.- Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas del 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:

Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010, 2011 y 2012, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año calendario 2013, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1° del artículo primero de la ley N° 20.026, y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.

El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.

La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo, se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.

La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del Decreto Ley n° 600 de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo primero y por el N° 2 del artículo segundo de la ley N° 20.026, respectivamente.

Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.

El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.

Durante los años calendarios 2013 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.

Los inversionistas extranjeros que optaren por lo señalado en el artículo cuarto transitorio y en los incisos precedentes, tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos.

Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación minera, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerarán como parte del proyecto minero conexo las pertenencias mineras identificadas en la solicitud respectiva, aun cuando, a la fecha de la misma, no pertenezcan a la empresa receptora de la inversión, siempre que a la época de comenzar la explotación del proyecto minero, hayan sido adquiridas por esta.

Para solicitar el otorgamiento de los derechos establecidos en esta artículo los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria de aquellos señalados en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, deberán dar íntegro y oportuno cumplimiento a las condiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 11 ter del DL 600 de 1974.

El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.

El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso deberán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.

Para estos efectos, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, según sea el caso, deberán informar al Comité de Inversiones Extranjeras o al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, las pertenencias mineras que efectivamente hayan adquirido con posterioridad a la solicitud referida en los artículos cuarto y quinto transitorios. Lo anterior, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde iniciada la explotación del proyecto minero conexo. Una vez recibida dicha información, el Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo según sea el caso, dictarán las resoluciones administrativas respectivas.

Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:

- La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.

- El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.”.

A esta propuesta se acompañó el siguiente Informe Financiero Complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 7 de julio de 2010:

“La presente propuesta de solución formula una nueva redacción al numeral 3) del artículo 2° del proyecto de la referencia, que en lo fundamental reemplaza la escala de tasas originalmente propuesta para el Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera de las empresas con ventas anuales superiores a las 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Adicionalmente, se modifica el artículo cuarto transitorio para extender hasta el año calendario 2012 la aplicación del impuesto, en los términos señalados en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las empresas sujetas a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que hubiesen optado por acogerse a las normas antes citadas.

La aplicación de estas modificaciones producirá mayores ingresos fiscales estimados en $163.546 millones para el año 2011, $162.133 millones para 2012 y $162.896 millones para 2013. Estas cifras reemplazan a las entregadas en el Informe Financiero N° 21 del 5 de mayo del presente año.”.

Una vez conocida la proposición del Ejecutivo, en nombre de los parlamentarios de oposición, el Honorable Senador señor Escalona expresó que su sector político no va a concurrir a la proposición del Ejecutivo, fundado en que el plazo de invariabilidad propuesto, hasta 2025, se considera excesivo, y en la convicción de que debe ser otro el proyecto de ley con motivo del cual se aborde específicamente el tema minero, que abarque, además, la situación de minerales como el litio, el molibdeno y otros en actual explotación, como el oro y la plata.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, sin perjuicio de respetar el punto de vista precedentemente expresado, resulta inverosímil que se rechace, como acaba de suceder, la posibilidad de que gente realmente necesitada cuente con los US$ 1.000 millones que por concepto de impuesto específico a la minería se podrían obtener. Más aún cuando el Ejecutivo se ha mostrado receptivo a aumentar los recursos que se puedan destinar a las zonas mineras, como la Región de Coquimbo, haciendo efectiva una promesa que, desde el establecimiento del impuesto el año 2005, no ha sido satisfecha.

Señaló no comprender, de otro lado, qué hace la diferencia entre analizar este tema con ocasión del presente proyecto de ley o hacerlo en otro posterior, pues la propuesta que ha hecho el Gobierno, que asocia la tributación a las utilidades que las mineras obtengan, es impecable.

Al cabo, resumió, pareciera que tras la postura opositora lo que hay es un desprecio por la gente que está sufriendo después del terremoto y por las regiones mineras del país, porque no ha habido una verdadera voluntad para negociar ni, en consecuencia, para aprobar el financiamiento que se ha propuesto, en circunstancias que el Gobierno ha dado suficientes muestras de flexibilidad para acceder a ciertas demandas.

El Honorable Diputado señor Montes razonó que el problema que ha llevado a esta situación surge del Gobierno, que ha mezclado dos asuntos, la reconstrucción y la estrategia minera del país, en el mismo proyecto, en circunstancias que este último es un tema mucho más amplio y con variadas implicancias, entre ellas, la situación del molibdeno o el litio, el cluster minero o la misma distribución de lo recaudado entre las regiones. Por lo mismo, enfatizó que no tiene ningún asidero afirmar que a la oposición no le preocupa lo que ocurra con la gente más necesitada de Chile, porque los mismos recursos se podrían conseguir por otras vías incluso más directas, y lo que se ha planteado es tan solo realizar una discusión más profunda de una cuestión específica.

El Honorable Diputado señor Monckeberg se declaró sorprendido ante la incongruencia en los predicamentos de la hoy oposición, que en 2005, siendo Gobierno, respaldó una invariabilidad por doce años, con una tasa de 4%, que inicialmente se habían planteado en quince.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que la flexibilidad del Ejecutivo no ha sido especialmente encomiable, si se considera que la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional consultaba como piso una tasa de 3,5% para los grandes explotadores mineros, vale decir inferior a la actual, que sólo ahora, en su última propuesta, ha planteado subir a 4%, extendiendo además la aplicación del sistema de tasas en un año.

De otro lado, observó que si se quiere dotar de mayores recursos a las regiones, nada obsta a que el Gobierno presente, cuando y con la urgencia que estime conveniente, un proyecto de ley al efecto.

Asimismo, advirtió que durante toda la discusión han guardado silencio los representantes de la gran minería privada, para quienes pareciera, entonces, que resultan ventajosas las condiciones ofrecidas por el Gobierno, pues están obteniendo a precio barato el cobre de Chile. Por lo demás, los mismos US$ 1.000 millones se podrían haber recaudado aumentando el impuesto de primera categoría por unos años más, cuestión a la que el Gobierno se opuso.

Recordó, a su vez, que en la discusión del impuesto específico a la minería del año 2005 todos los senadores de la entonces oposición, salvo dos, votaron en contra de la iniciativa, lo que demuestra que, en realidad, el acuerdo no respondió a un verdadero consenso sino que, como ya señalara, fue más bien lo que en el momento se pudo lograr para abrir un camino que no existía. Y si ahora, siete años antes del vencimiento de la invariabilidad pactada, el potencial de inversión del orden de US$ 50.000 millones se encuentra en estado de incertidumbre, es sólo porque el Gobierno ha propiciado la discusión.

Culminó destacando que, en su oportunidad, actores como la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Consejo Minero, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y algunas grandes empresas del rubro, expresaron abiertos reparos a que se legislara sobre el impuesto específico a la minería, y sin embargo hoy día, ante la modificación que se propone, guardan absoluto silencio. Esto, observó, se debe a que para todos ellos es un buen negocio.

El señor Ministro de Minería aclaró, en primer lugar, que en Chile todos los minerales se encuentran afectos a impuesto específico, con excepción de aquellos que no son concesibles, a saber, el litio y los hidrocarburos; y en segundo lugar, que respecto de todas aquellas materias relacionadas con la minería que no sean de índole tributaria, el Ejecutivo se encuentra desde luego dispuesto a realizar todos los estudios y discusiones que sean necesarias.

Por otra parte, hizo ver que aunque la oposición manifieste una abierta disposición para conversar y negociar, en la práctica el único efecto logrado ha sido el aplazamiento de la discusión, y cuando el Ejecutivo ha presentado, como ahora, una nueva propuesta, rápidamente ha sido desechada, lo que denota que dicha disposición no ha sido real. Porque a fin de cuentas, añadió, no es lo mismo sacar el financiamiento del FES o de otros instrumentos, porque los recursos son finitos, y lo que va a ocurrir, de no prosperar la modificación propuesta en los términos que el Gobierno la ha planteado, es que un sector de la economía que está pasando por un ciclo positivo, la minería, no va a realizar ningún aporte extraordinario al país en un momento en que es sumamente necesario.

El Honorable Diputado señor Lorenzini consultó a los representantes del Ejecutivo si existe o no la posibilidad de reducir el período de invariabilidad tributaria que se ha propuesto.

El señor Ministro de Hacienda afirmó que la que se ha dado a conocer es la propuesta final del Ejecutivo, sustentada en que si por una parte se redujeran los años de invariabilidad, y por otra se aumentaran las tasas impositivas, el impacto recaudatorio sería mínimo, y el único que perdería sería el país. Por ello, la opción tomada ha sido extender en un año la aplicación de la tasa variable, pero sin reducir el plazo de invariabilidad.

Con todo, resaltó que de parte del Ejecutivo ha existido la mejor disposición para escuchar opiniones y explorar alternativas que permitan lograr un acuerdo, por más que, en lo que al impuesto a la minería importa, no haya sido finalmente posible.

El Honorable Diputado señor Marinovic lamentó la imposibilidad de arribar a un acuerdo sobre el punto en discordia, pues la señal que se dará al país será muy negativa, máxime si la necesidad que existe de recursos adicionales es tan evidente y difícil de soslayar. La paradoja, expuso, es que los más beneficiados serán los grandes empresarios mineros, quienes podrán seguir disfrutando de su exitoso ciclo pagando los mismos impuestos que han venido enterando hasta ahora; y los más perjudicados, todos los chilenos que necesitan el dinero que se podría recaudar. Graficó esta situación subrayando que la mitad de los aproximadamente $130.000 millones en recortes presupuestarios realizados este año a las regiones, resultaría cubierta si se aprobara el nuevo sistema impositivo a la minería.

El Honorable Diputado señor Auth manifestó que la conducta incoherente ha sido, más bien, de quienes en su momento se opusieron al impuesto específico a la minería y hoy lo defienden, y que lo más dañino para muchas regiones del país ha sido el recorte presupuestario llevado a cabo por el Gobierno tras el terremoto.

Por otro lado, observó que las grandes mineras no debieran sentirse especialmente beneficiadas por el curso que ha tomado la presente discusión, toda vez que cuando termine el actual régimen de invariabilidad, y una vez verificada la tramitación legislativa pertinente, ocurrirá en Chile algo similar a lo que acontece en otros países, donde los impuestos aplicados a la minería son superiores a los aquí vigentes.

Llamó la atención, en fin, sobre que el impuesto específico en debate es sólo una de las varias medidas que conforman el paquete que el Ejecutivo presentó en el presente proyecto de ley, de las que la oposición ha concurrido a aprobar la mayoría, por lo que mal puede argumentarse que exista una posición contraria a otorgar, por ejemplo, soluciones de viviendas dignas para la población. Y si no se ha respaldado la modificación al precitado impuesto, es porque se vislumbran ciertas consecuencias que hacen plausible tanto un análisis específico como la consideración de otras opciones recaudatorias, tales como un incentivo a la repatriación de capitales o un incremento en el recurso a los fondos de la ley reservada del cobre.

El Honorable Senador señor García sostuvo que por parte de la oposición ha faltado voluntad política para zanjar los temas sobre los que hay diferencias, lo que no se condice con la invariable postura de quienes, siendo opositores a las administraciones de los ex Presidentes señor Eduardo Frei Ruiz Tagle y señora Michelle Bachelet, teniendo en cuenta el interés del país respaldaron con su voto el aumento del impuesto específico a los combustibles para el financiamiento de las pensiones y la reforma previsional, respectivamente.

Puso de manifiesto, asimismo, que el rechazo de la proposición del Ejecutivo importa no sólo dejar de recaudar los US$ 1.000 millones proyectados para los primeros tres años, sino también los US$ 3.200 adicionales a que se podría acceder a partir del año 2018, para ser invertidos en áreas tan relevantes como salud o educación.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que resulta incomprensible el rechazo de la oposición a la nueva proposición del Gobierno, más todavía en un espacio que tradicionalmente ha sido propicio para los acuerdos, como el Congreso, y en el particular e infausto contexto de la catástrofe que hace pocos meses sufrió Chile. A todo esto, agregó, se suma el hecho que las propuestas que el Ejecutivo ha planteado no han sido técnicamente contradichas, por cuanto, para desecharlas, sólo se ha hecho ver lo conveniente que resultaría discutirlas en otra oportunidad.

El Honorable Diputado señor von Mühlenbrock opinó que, al parecer, algunos parlamentarios olvidaron que hace tan solo unos meses un grave terremoto y maremoto afectó al país, pues de otra manera no se entiende la negativa a la obtención de mayores ingresos.

Del mismo modo, sostuvo que así como en otros, en la tramitación del presente proyecto de ley el Gobierno, y particularmente el señor Ministro de Hacienda, han sido tremendamente flexibles en los planteamientos que han efectuado, cuestión que no se ha advertido en la conducta opositora. De manera tal que, ante el rechazo anunciado, se deberá recurrir a otras fuentes de financiamiento que, se puede esperar, repercutirán negativamente sobre el dólar o la situación del sector agrícola, por ejemplo.

El Honorable Diputado señor Silva recordó que, en su génesis, la procedencia de una modificación al impuesto específico a la minería encontró reparos entre el propio oficialismo, no obstante lo cual, atendidas las urgencias del país una vez acaecido el terremoto, se optó por apoyarla resueltamente, incluso en las concesiones que, con el objetivo de logar acuerdos, el Ejecutivo ha hecho. Sin embargo, tales esfuerzos han demostrado no ser suficientes, abriéndose, además, un espacio de incertidumbre acerca de cuál será en el futuro el régimen tributario de la minería, lo que es preocupante tanto para dicha industria como para el país entero.

En cualquier caso, expresó que en el escenario que se ha configurado, resulta interesante ahora que el Gobierno de a conocer cuáles son las opciones de financiamiento que de ahora en más baraja para obtener el mayor financiamiento que se requiere.

El Honorable Diputado señor Recondo valoró los esfuerzos por aunar posturas realizados por los señores ministros de Hacienda y Minería, los que, lamentablemente, se han visto entrampados por los conflictos políticos. En este sentido, dio a conocer su decepción con que habiendo presentado el Ejecutivo una combinación de medidas que tienen el mérito de, al mismo tiempo, garantizar los equilibrios fiscales y atender a los requerimientos de la reconstrucción, no hayan resultado suficientes para que la oposición se hiciera eco de todas ellas. En efecto, desestimar dichos requerimientos fundándose en que el impuesto minero debe debatirse en otro proyecto de ley, más parece una forma de evadir el tema, dando forma a una guerrilla política innecesaria e inconducente.

El señor Ministro de Minería puso de manifiesto que, de acuerdo con la legislación vigente, que quedaría en la misma condición en virtud del rechazo a la propuesta del Ejecutivo, cualquier proyecto minero que hasta el año 2017 presente su solicitud de inversión ante el Comité de Inversión Extranjera, gozará de un período de invariabilidad tributaria de quince años, con tasa fija de 5%.

El señor Subsecretario de Hacienda hizo hincapié en que el período de quince años se computa desde la puesta en marcha de la respectiva empresa. De esta forma, cualquier empresa va a poder celebrar hasta 2017 un contrato de inversión extranjera, sin necesariamente iniciarla coetáneamente y sólo poniéndola en marcha, por ejemplo, cuatro años después. Será, entonces, desde este último momento que deberán contarse los quince años de invariabilidad.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo un llamado a la reflexión a los parlamentarios de oposición para que, teniendo en consideración las urgentes necesidades de distintas regiones del país y en especial la de sus hoy afligidos habitantes, obren en consecuencia de lo que la ciudadanía hoy espera de la clase política.

El señor Ministro de Hacienda explicó que en opinión del Ejecutivo, las mejores alternativas de financiamiento para lo que el país necesita son las que con ocasión del presente proyecto de ley se han presentado, tanto por los recursos que se espera obtener, como por la forma de conseguirlos, cuestión esta última de suyo relevante, tal como ha sido reconocido en la última evaluación de riesgo país que ha hecho la clasificadora de riesgos Moody´s, que ha aludido de manera explícita a la forma en que el actual Gobierno ha afrontado el financiamiento de la reconstrucción.

Asimismo, precisó que para obtener los recursos que no se percibirán por la vía de la modificación al impuesto específico a la minería, se recurrirá a fuentes de financiamiento mixtas, donde el FES, que cuenta con alrededor de US$ 11.000 millones, es la opción más cercana, de la que se espera hacer un uso moderado que, en todo caso, obliga a tener presente dos grandes consideraciones de carácter macroeconómico: una el efecto cambiario, pues por la mayor venta se presiona a la apreciación del tipo de cambio; la otra, que se trata de un fondo creado para afrontar circunstancias de crisis financiera y no las derivadas de la reconstrucción, por lo que debe de todos modos conservarse un fondo disponible para enfrentar momentos difíciles como los que, en estos mismos días, se pueden observar en distintas economías mundiales.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que los parlamentarios de oposición se encontrarían en condiciones de acoger la última proposición del Ejecutivo sólo si los ocho años de invariabilidad tributaria a partir del año 2018, se redujeran a cuatro, hasta el año 2021.

El Honorable Diputado señor Marinovic indicó que, con el objeto de consensuar un criterio, podría analizarse que la rebaja del plazo sea sólo de dos años, quedando de esta forma en seis años la nueva invariabilidad tributaria.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que conservando las tasas propuestas por el Ejecutivo, pero reduciendo la invariabilidad en cuatro años, la modificación legal que se pretende introducir sería letra muerta.

El señor Ministro de Minería señaló que con la reducción de la invariabilidad tributaria a la mitad, el cambio de régimen voluntario no resultaría atractivo para las empresas mineras, que no van a estar dispuestas a pagar mayores impuestos con un horizonte de incertidumbre tan cercano. De esta manera, no se obtendrían los recursos proyectados y, en consecuencia, la modificación al impuesto específico minero carecería de sentido.

El Honorable Diputado señor Montes manifestó que a estas alturas del debate, extremar los argumentos no parece consistente. En efecto, la no aprobación de la propuesta del Ejecutivo no significará que no habrán recursos para la reconstrucción o para las regiones del país, pues para ambas demandas existen más alternativas; ni tampoco la incertidumbre se apoderará, necesariamente, de la industria minera, pues existe disposición de la oposición para iniciar en forma inmediata, en otro proyecto, una discusión al respecto.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Presidente puso en votación la proposición formulada por el Ejecutivo, de la que se diera cuenta anteriormente en el presente informe.

Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los Honorables Diputados señores Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock, y en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, la proposición formulada por el Ejecutivo se dio por desechada.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión puso en votación las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados en relación con el impuesto específico a la minería.

Discrepancia en relación con los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional

En primer lugar, se sometió a votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Se dieron a conocer las siguientes fundamentaciones de voto:

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó haberse formado la convicción que, no obstante la flexibilidad y disposición demostrada por el Ejecutivo, la voluntad de la oposición ha sido no otorgar los dineros que se necesitan para que las familias que lo requieren, puedan acceder a las soluciones de vivienda que, por encontrarnos en pleno invierno, se han hecho aún más urgentes. Y se ha llegado a configurar una situación tal, que se está impidiendo que la industria de la gran minería colabore en el proceso de reconstrucción, pues no va a realizar ningún aporte extraordinario de financiamiento.

Recordó, asimismo, que bajo la administración del ex Presidente señor Ricardo Lagos Escobar, la invariabilidad tributaria que se concedió a las empresas mineras fue de doce años, con una tasa de 4%. En esta oportunidad, S.E. el Presidente señor Sebastián Piñera ha planteado sólo ocho años de invariabilidad, con tasa variable de hasta 9%. De manera, resumió, que si alguien ha pretendido vender barato el cobre chileno, no ha sido el actual Gobierno.

Criticó, además, que la única propuesta que la oposición formuló en relación con esta materia, ha sido la de reducir a la mitad el período de invariabilidad de ocho años a partir de 2018 presentado por el Ejecutivo, a sabiendas que a ninguna empresa minera le va a resultar interesante un régimen de ese tipo.

De todo lo anterior, y de los negativos efectos que se generen en la economía por tener que recurrir a otros instrumentos de financiamiento, como el FES, deberá la oposición hacerse responsable ante el país, concluyó.

En consecuencia, argumentando que los parlamentarios de Gobierno no se van a prestar para la farsa de aprobar la modificación al impuesto específico a la minería, pero sin que sea posible recaudar recursos para la reconstrucción, votó a favor de la supresión.

El Honorable Senador señor Lagos calificó como una frivolidad la aseveración de que la oposición está en contra de las soluciones habitacionales de la población, porque no es así. Lo que el sector político que representa ha querido que se discuta, en realidad, es sobre la fuente de la que se esperan obtener los recursos, haciendo ver, de paso, lo llamativo que resulta que ante el nuevo sistema propuesto las grandes mineras guarden silencio, a diferencia de lo acontecido el año 2005 cuando se estableció, por primera vez, el impuesto específico a la minería y no escatimaron en dar a conocer su abierto rechazo. Si esta vez no lo han hecho, añadió, debe ser porque les parece un buen negocio.

De lo que se trata, en definitiva, es de debatir la posibilidad de que las condiciones del impuesto en análisis sean más ventajosas para Chile de lo que han venido siendo hasta ahora y de lo que el Ejecutivo, a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, ha venido proponiendo, sin que sea conveniente hacerlo a propósito de la reconstrucción post terremoto y generando, sin ser necesario, incertidumbre en el mercado.

Votó en contra de la supresión.

El Honorable Senador señor García manifestó que al votar en contra la proposición realizada por el Ejecutivo en el seno de la Comisión Mixta, la oposición rechazó el sistema de tasas variables entre 4% y 9% para la aplicación del impuesto específico a la minería por ventas anuales que excedan las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, que hubiese permitido recaudar aproximadamente US$ 1.000 millones en los próximos tres años. Y lo que pareciera que dicho sector político pretende realizar, a través de las votaciones que se están llevando a cabo, es aprobar el sistema sancionado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, que contempla tasas más bajas, entre 3,5% y 9%, pero sin que sea posible, al cabo, el mayor efecto recaudatorio para el auxilio de las regiones y el financiamiento de la reconstrucción tras el quinto terremoto más importante de la historia de la humanidad. Para esta dinámica, afirmó, que implica aprobar modificaciones al impuesto específico minero, pero sin invariabilidad tributaria, el oficialismo no está disponible, porque carecería de todo sentido.

Votó a favor de la supresión.

El Honorable Diputado señor Auth restó dramatismo a la votación que se está realizando, argumentando que siempre es una opción que los parlamentos respalden o no las iniciativas que el Ejecutivo proponga, y que la nueva regulación al impuesto específico a la minería, por lo demás, es sólo una de las diversas medidas de financiamiento propuestas en el paquete que al efecto se diseñó. Y si finalmente resulta rechazada, habrá que hacer presente que existen otras alternativas recaudatorias que pueden explorarse que no tienen el efecto de comprometer desproporcionadamente la riqueza del país.

Votó en contra de la supresión.

El Honorable Diputado señor Marinovic señaló que al desechar el conjunto de modificaciones al impuesto específico a la minería, no sólo se está afectando a las regiones del país, sino también la imagen que la ciudadanía tiene de su clase política, cuestión para la que se declaró moralmente autorizado para asumir la responsabilidad que le cabe, en su calidad de diputado independiente y sin sujeciones a intereses partidistas.

Si bien coincidió con que habría sido ideal contar con impactos recaudatorios superiores a los propuestos, indicó que no se puede desatender que ya había un régimen de invariabilidad tributaria vigente que no podía ser desconocido por el Gobierno, que tuvo que negociar con la industria minera sobre esa base y, de todos modos, ha propuesto un sistema que significaba una mejora.

Votó a favor de la supresión.

El Honorable Diputado señor Monckeberg resaltó que en 2005, el Ejecutivo de la época calificó los doce años de invariabilidad tributaria aprobados como un período razonable, prudente y equilibrado. Hoy, en cambio, quienes entonces eran Gobierno han cambiado legítimamente de opinión, mas sin que se pueda comprender por qué ha acontecido.

En cuanto al supuesto silencio guardado por las empresas mineras en la presente discusión, expuso que efectivamente deben estar apostando a quedar en la mejor situación posible, pero ésta está dada por permanecer en las mismas condiciones vigentes desde 2005, sin que nada cambie y sin tener que concurrir a aportar los recursos adicionales que el país precisa en estos momentos.

Votó a favor de la supresión.

El Honorable Senador señor Escalona destacó que para llegar a ocupar la senaduría que en la actualidad ejerce, contó con el respaldo de miles de electores de su circunscripción senatorial que creyeron en su mensaje y en lo que representa, razón por la que no resulta aceptable que se denigre gratuitamente la actividad política que, contra muchos obstáculos y prejuicios, muchos desarrollan.

Del mismo modo, criticó la confusión que ha querido instalar el Gobierno en la opinión pública al descalificar los planteamientos de la oposición, queriendo ponerla en contra de las necesidades de la gente más pobre en el contexto del debate legislativo. Tal actitud, agregó, no obedece a una conducta republicana, máxime si es por todos sabido que no existen las verdades absolutas, que todos los temas son debatibles y que, tratándose de materias técnicas, no existen las soluciones perfectas.

Votó en contra de la supresión.

El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor de la supresión realizada por el Senado, en segundo trámite constitucional, de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los Honorables Diputados señores Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dio por desechada la supresión realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

Enseguida, se pusieron en votación los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor del texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los Honorables Diputados señores Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dieron por desechados los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Discrepancia en relación con el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional

En primer lugar, se sometió a votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, del artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Se registró idéntica votación que la recaída en la supresión acordada por el Senado de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechada la supresión del artículo 3° realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

Enseguida, se puso en votación el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Se registró idéntica votación que la recaída en los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechado el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Discrepancia en relación con los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional

En primer lugar, se sometió a consideración la discrepancia entre ambas Cámaras en relación con el artículo segundo transitorio.

Se puso en votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, del artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Se registró idéntica votación que la recaída en la supresión acordada por el Senado de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechada la supresión del artículo segundo transitorio realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

Enseguida, se puso en votación el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Se registró idéntica votación que la recaída en los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechado el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

En segundo lugar, se sometió a consideración la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras en relación con los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.

Se puso en votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor de la supresión de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los Honorables Diputados señores Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dio por desechada la supresión realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

Enseguida, se pusieron en votación los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los Honorables Diputados señores Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dieron por desechados los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Finalmente, la Comisión tuvo presente las enmiendas formales realizadas en segundo trámite constitucional por el Senado al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados que esta última, en tercer trámite constitucional, rechazara.

En razón de los acuerdos y resultados de votaciones registrados, dichas enmiendas, que inciden en adecuaciones de numeración y de referencia en el articulado del proyecto, fueron abordadas en la forma que se señala cuando se da cuenta de las proposiciones que la Comisión Mixta efectúa en el presente informe.

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De conformidad con lo acordado, las proposiciones que la Comisión Mixta efectúa, son las que a continuación se señalan. Del mismo modo, se indican, cuando corresponde, las discrepancias respecto de las que, en razón de las votaciones registradas, la Comisión Mixta no acordó realizar proposición alguna:

Artículo 2º

(texto de ambas Cámaras)

Número 1)

Consultar las mismas enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional:

- Intercalar, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “letras a), b) y d)”.

- Incorporar como inciso segundo, nuevo, el que se indica, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.

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Números 3) y 4)

(texto Cámara de Diputados)

No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto de los numerales 3) y 4) del artículo 2° del texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

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Números 3) y 4), nuevos

(texto Senado)

Consultarlos en los mismos términos:

“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.

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Artículo 3°

(texto Cámara de Diputados)

No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto del artículo 3°.

Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°

(texto Cámara de Diputados)

Consecuencialmente, pasan a ser artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, respectivamente.

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Artículo 9°

(del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 8° en el texto del Senado)

Efectuar las siguientes enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional:

- Incorporar, en los mismos términos, el siguiente numeral 6, nuevo:

“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.

Número 6

(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser número 7 en el texto del Senado)

Considerarlo en los términos aprobados por el Senado en segundo trámite constitucional:

“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.

Número 7

(texto Cámara de Diputados)

Pasa a ser número 8, sin modificaciones.

Artículo 10

(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 9° en el texto del Senado)

Proponer el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.

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Artículo 10, nuevo,

(texto Senado)

Consultarlo en los mismos términos:

“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

(texto Cámara de Diputados)

No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto de los artículos del epígrafe. Consecuencialmente, los artículos séptimo, octavo y noveno, pasan a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente.

Artículo décimo

(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo quinto en el texto del Senado)

Considerar como tal, en los mismos términos, el artículo quinto aprobado por el Senado:

“Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.

Artículos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto

(del texto de la Cámara de Diputados, que pasaron a ser artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo en el texto del Senado)

Consecuencialmente, considerarlos con la numeración del Senado, esto es, como artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios, respectivamente, con las siguientes enmiendas de referencia en los que se indican:

Artículo undécimo que pasa a ser sexto

La referencia efectuada al artículo “décimo” transitorio debe entenderse efectuada al artículo “quinto” transitorio.

Artículo décimotercero que pasa a ser octavo

La referencia efectuada al artículo “5°” debe entenderse efectuada al artículo “4°”.

Artículo décimo quinto que pasa a ser décimo

La referencia efectuada al artículo “6°” debe entenderse efectuada al artículo “5°”.

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Artículo undécimo

(texto Senado)

Incorporarlo, en los mismos términos aprobados por el Senado:

“Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que con las proposiciones de la Comisión Mixta incorporadas, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.”.

3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: ”i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.

Artículo 3°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.

b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.

Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca”.

2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.

Artículo 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).

6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.

7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.

8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.

Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo tercero.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo cuarto.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° de la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo quinto transitorio de la presente ley.

Artículo séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo octavo.- Las modificaciones señaladas en el artículo 4° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo noveno.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.

Artículo décimo.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.

Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 8 de julio de 2010, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Camilo escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber, y Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Pablo Lorenzini Basso, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Nicolás Monckeberg Díaz y Gastón von Mühlenbrock Zamora..

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PARA RECAUDAR RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, la discusión se limita a tres discursos de diez minutos.

En consideración a que hay varios inscritos para hablar, propongo a la Sala que intervengan seis señores diputados, uno por bancada, durante cinco minutos.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

Acordado.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, boletín N° 6927-05, sesión 51ª, en 13 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , lamento la utilización política pequeña que ha hecho el Gobierno del proyecto. Quizás se ha transformado en el paradigma del intento por manipular la información y confundir a la opinión pública sobre las reales posiciones en torno a esta iniciativa.

Se ha dicho que la Oposición le niega recursos al país para financiar la reconstrucción; nada más falso. En la Cámara de Diputados y en el Senado se han aprobado todas las normas que significan mayor recaudación y aumento de impuestos. Es más, hemos reclamado porque el aumento de impuestos, en especial el de primera categoría a las grandes empresas, sean permanentes y no transitorios, como la rebaja de tributos. Sin embargo, nos hemos negado a respaldar lo que, a nuestro juicio, no está orientado en el sentido correcto, como el aumento transitorio del impuesto específico a la minería, voluntario además para las grandes empresas, a cambio de una invariabilidad tributaria hasta 2025.

Se ha dicho que no es posible aumentar la contribución de las grandes empresas mineras si no les damos algo a cambio, como la invariabilidad hasta el año 2025, a fin de que voluntariamente asuman el nuevo régimen de tributación del impuesto específico. Otra falsedad, porque cuando se aprobó el impuesto específico a la minería y se agregó el artículo 11 ter al decreto ley N° 600, efectivamente se pactó un régimen de invariabilidad tributaria, pero sólo respecto de tres puntos: uno, el impuesto específico a la minería, su tasa y su base de cálculo; dos, la imposibilidad de crear nuevos tributos que afecten a la minería, como las regalías, y tres, una invariabilidad respecto de las patentes de exploración y explotación minera, pero nada se dijo respecto de una invariabilidad en el impuesto a la renta.

Es más, ese mismo artículo 11 ter establece en uno de sus incisos que estos derechos, es decir, la invariabilidad respecto del impuesto específico, la creación de nuevos tributos y las patentes de exploración y explotación minera, son incompatibles con la invariabilidad que tenían las empresas acogidas a los artículos 7° y 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, que se refiere a la ley sobre Impuesto a la Renta.

Es decir, si el Gobierno quiere subir la contribución a las empresas mineras, no tiene por qué pedirles permiso ni darles nada a cambio.

Las empresas que asumieron el régimen de invariabilidad del impuesto específico a la minería, renunciaban expresamente y por mandato de la ley, a la invariabilidad consagrada en la ley de Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, es perfectamente posible subirles el impuesto a la renta a las mineras sin darles absolutamente nada a cambio. Pero lo que quieren es que se apruebe un proyecto que significa pan para hoy y hambre para mañana, con lo que no se hace más que beneficiar los intereses de las grandes empresas.

Por eso, sin perjuicio de oponernos a aquello que nos parece de la máxima injusticia y con lo que se ha intentado engañar a la opinión pública, la bancada demócrata cristiana tiene la mayor disponibilidad para discutir en serio un royalty de verdad, de manera que las empresas que explotan recursos naturales no renovables contribuyan, como corresponde, a fomentar los recursos del erario para enfrentar no sólo los desafíos del terremoto, sino también los retos permanentes de desarrollo humano o de superación de la pobreza.

Ayer se conocieron los resultados de la encuesta Casen, los que dieron motivo para que, de nuevo, con pequeñez y mezquindad, se trate de sacar ventajas políticas en vez de asumir los temas de fondo.

Debemos perfeccionar nuestras políticas sociales, pero también realizar cambios más de fondo, como un verdadero royalty o una reforma tributaria más permanente que nos permita generar mejores condiciones de justicia social; porque, como decía el padre Hurtado , la injusticia crea inmensamente más males que los que pueda reparar la caridad.

Por eso, es muy importante que discutamos en serio un royalty de verdad no sólo para ahora, sino también para el futuro del país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente , no es la hora ni la oportunidad de entrar a culpar a nadie, ni de obtener ventajas políticas mezquinas, ni de tratar de sacar provecho político de lo ocurrido en esta Comisión Mixta que se conformó para estudiar el proyecto de financiamiento de la reconstrucción del país en relación con el royalty.

En general, la clase política está en deuda con todos los chilenos -es el momento de decirlo con claridad y franqueza-, especialmente con los de regiones, pues, por primera vez, vimos cercana la posibilidad de obtener un porcentaje de las ganancias de las riquezas no renovables que se llevan de nuestras tierras las grandes compañías mineras, muchas de ellas transnacionales que, en definitiva, no reportan ni contribuyen al desarrollo de nuestra patria, como corresponde.

Por lo tanto, quienes estuvimos en la Comisión Mixta, conformada también por un ex Presidente de la República, no estuvimos a la altura de las necesidades de nuestro pueblo.

Cuando asumí como parlamentario, una de las primeras cosas que expresé fue que el costo de la reconstrucción del terremoto no debía ser pagado ni por los pobres, ni por la clase media, ni por las regiones.

De inmediato, me abrí a la posibilidad, junto con la bancada independiente y todas las personas que estábamos en la misma lógica, de apoyar un alza de los impuestos no sólo a las grandes empresas, sino también a las compañías mineras que, claramente, tributan poco.

Me pareció la oportunidad de concretar algo que no se había hecho con anterioridad. Durante muchos años, no sólo en los últimos veinte, se ha hablado de que las empresas mineras pagan poco. Lo único que se había conseguido era un royalty con tasa fija -que no sirvió para el objetivo planteado-, y que también le otorgó invariabilidad a esas empresas.

Por eso, me llama la atención que respecto de un bien y un objetivo común de todos los sectores políticos, no hayamos sido capaces de ponernos de acuerdo en algo tan trascendente e importante.

Hicimos el trabajo en la negociación para las regiones. Por primera vez en la historia, un royalty minero tenía asegurado una composición de un 30 por ciento para todas las regiones. Un tercio de este tributo sería para las regiones mineras, la Primera, la Segunda, la Tercera, en fin, para todas aquellas que producen nuestros recursos no renovables, lo que, finalmente, no se logró.

El saldo, o sea, el otro 70 por ciento, se dividiría entre el resto de las regiones, a través del Fondo Minero de Desarrollo Regional. Esto no era un suplemento al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), pues eran platas frescas, recursos que tanto necesitamos luego del recorte presupuestario.

Eso es lo que pasó en la Comisión Mixta.

Se ha dicho que la propuesta del Ejecutivo significa pan para hoy y hambre para mañana. Al respecto, ayer se dio a conocer la encuesta Casen y nos hemos dado cuenta de que hoy necesitamos pan; no en 15 años más, para que los mineros no sigan festejando a costa del sufrimiento de nuestro pueblo.

Me asiste la convicción de que hemos dado un pésimo ejemplo. Rechazamos un royalty que sin ser el ideal, el adecuado, era mejor de lo que tenemos, pues aportaría recursos fundamentales para el desarrollo y la mitigación de los recortes presupuestarios.

Cada uno tendrá que asumir ante la historia y sus electores las responsabilidades que les correspondan por no haber sido capaces de aprobar el royalty, mientras los dueños de las grandes mineras celebraban su rechazo con champán francés y el mejor vino tinto.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero poner otro tono en el debate, porque la demagogia ayuda muy poco en esta etapa del proyecto, cuando está a punto de definirse.

Voy a reiterar nuestra posición. La diferencia con el Gobierno es sobre un tema fundamental para el desarrollo del país: el cobre, no respecto del financiamiento de la reconstrucción, pues le propusimos muchas alternativas, como el fondo reservado y otras. Sin embargo, se cerró en su posición.

La fórmula del Ejecutivo es, a nuestro juicio, poco satisfactoria. Nos pareció insuficiente obtener, con el conjunto de fórmulas, 600 millones de dólares a cambio de una invariabilidad hasta el 2025. Ayer el presidente de la Sociedad Nacional de Minería , señor Alberto Salas , planteó que con esa fórmula creía que se podían lograr 1.200; en cambio, el Gobierno hablaba de 600.

Le pedimos al Ejecutivo que la retirara, que asumiéramos y debatiéramos el tema macro. También le dijimos que era tremendamente complejo poner en discusión y correr el riesgo de ser derrotados cuando están en juego 40 mil millones de dólares de inversión en el sector.

Queremos dar a conocer algunos elementos de nuestra posición. Chile tiene una deuda pendiente con el cobre. Se requiere un nuevo trato con el cobre. Es indispensable buscar la manera de capturar la renta minera de largo plazo.

En este ámbito, hay utilidades muy altas, por sobre el 30 por ciento. Es la renta extraordinaria más alta en el mundo, a pesar de la disminución de la ley minera. No hay otros proyectos en el mundo tan rentables. No se caerá ningún proyecto. Casi todos son continuadores de lo anterior, salvo Caserones de los japoneses, en la Región de Copiapó.

Por ahora, nos inclinamos por una fórmula de captura de la renta minera que combine un royalty verdadero y un impuesto específico. Un royalty sobre el precio de largo plazo como línea base, que sea más estable, 10 a 13 por ciento, ad valorem y con la consistencia de una fórmula tipo superávit estructural.

Somos partidarios de eso, junto con fijar un impuesto a las utilidades extraordinarias del tipo de lo que plantea el proyecto, pero aplicado a las utilidades y no sólo a la renta operacional.

Sabemos muy bien que las decisiones de la minería son a veinte o treinta años. También sabemos que los proyectos en marcha son distintos a los nuevos, pero requerimos un cuadro más global en el marco del cual se pueda plantear la invariabilidad con seriedad, y no sobre la base de obtener en dos años cierta cantidad de plata.

Además, es necesario un enfoque más global y considerar otros factores de gran importancia para la minería y las regiones. Por ejemplo, el litio, la transparencia en la ley de las minas en explotación. Debe ser transparente la información sobre lo que se está explotando; hoy, no lo es.

En cuanto al control efectivo de los concentrados que exportan los privados, hoy no se sabe si es cobre, molibdeno, oro o plata. Cochilco no tiene capacidad para hacerlo; tampoco el Servicio de Aduanas. Pensamos que, al menos, hay elusión.

Como en muchos otros modelos, exigimos, de una vez por todas, el desarrollo de la industria de la energía solar y la desalinización del agua.

Respecto de los clusters mineros de la Tercera Región, exigimos a los privados tener cuotas de cobre refinado; hoy, no las tienen.

El efecto empleo es mucho menor; el valor agregado es menor.

En este debate, frente a cierta demagogia, también es importante tener presente que la realidad del cobre cambió drásticamente el 2004-2005.

Bastaría con ver un cuadro estadístico para comprobar lo que el cobre le ha aportado al Fisco en este período.

El cambio más importante y el más violento ha sido el aumento del volumen exportado a raíz de los cambios tecnológicos de explotación y el incremento de los precios y de la demanda china.

Lo que se hizo en 2005 es diferente a lo que se debe hacer ahora. Son dos escenarios muy distintos.

En ese entonces se trataba de capturar algo de la red extraordinaria. Se logró, a pesar de los votos en contra de toda la Derecha. Hoy se requiere de un nuevo trato de largo plazo. Es un escenario distinto para una realidad también distinta.

Hemos sido muy serios con las familias afectadas por el terremoto. Desde el primer momento, nos hemos jugado por ellas.

Nuestro problema no es la reconstrucción; no es estar a favor o en contra del Gobierno del Presidente Piñera, sino acudir en ayuda de las familias afectadas con una lógica de país.

Por eso, hemos aprobado en la Cámara y en el Senado el proyecto en general.

Además, aprobamos los 3.500 millones de dólares que consigna el proyecto, a pesar de que nos merece observaciones; de que no se aceptó ninguna de las indicaciones del paquete que presentamos; de que no hay un plan de reconstrucción.

El Gobierno debe entender, a partir de esta derrota, que no respetaron a la Oposición. Pensaron que podían imponernos un proyecto de esta envergadura. Creyeron que con el poder de los medios de comunicación podían hacer lo que querían.

Por otra parte, considero que han sido incapaces de valorar la aprobación del 90 por ciento del proyecto, la aprobación de la ley de donaciones, el bono de marzo y la capacitación.

Asimismo, han desatado una campaña de distorsiones y de faltas a la verdad; que el ministro del Interior diga que son antipatriotas quienes no están de acuerdo con lo que él piensa, es un gran error. Debería pedir disculpas al país. Tarde o temprano, la verdad se sabe.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor diputado.

El señor MONTES.-

Espero que no olviden que son minoría en el Senado. Y que estamos prácticamente empatados. Quieran o no, deben dialogar en serio, buscar acuerdos y respetar a la Oposición.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente , quiero señalar cuáles han sido las razones por las cuales el Gobierno se ha jugado por esta combinación de instrumentos para financiar la tan urgente y necesaria reconstrucción.

En este proyecto de ley, el Gobierno propone una combinación de instrumentos que permiten allegar recursos a las finanzas públicas a través de alzas de impuestos de primera categoría, del impuesto a la renta a las empresas, de impuestos al tabaco y de contribuciones.

Además de usar los recursos de la ley reservada del Cobre, plantea la posibilidad de modificar el royalty para lograr recursos frescos a la reconstrucción.

La gracia de esta combinación, como lo han dicho muchos parlamentarios a lo largo de todo el debate del proyecto, es que el Estado puede obtener recursos por muchas otras vías. Se ha reiterado que también puede acudir al Fondo de Estabilización Social, el cual tiene acumulado una cantidad importante de dólares en el exterior que se podría traer para financiar la reconstrucción.

Pero la necesidad de hacer una combinación de instrumentos, como se ha planteado, es precisamente para proteger los equilibrios macroeconómicos y permitir que los sectores productivos sigan trabajando y desarrollándose a fin de garantizar el desafío más importante: generar muchos puestos de trabajo, no sólo conservar el empleo.

No utilizar esta combinación, puede significar probablemente el ingreso de recursos presionando el tipo de cambio. Su caída puede afectar a los sectores productivos y ocasionar, por tanto, un daño mayor al que queremos reparar y que causó el terremoto. Además, podría significar muchas dificultades a muchos chilenos para encontrar trabajo.

Ésa es la gracia de la combinación, y el royalty contribuiría a generar recursos frescos ahora, contrariamente a lo que han dicho algunos.

Implementar el royalty, como estaba planteado, significaba ingresos en 2010 de, a lo menos, 300 millones de dólares al Fondo de Reconstrucción, porque, como todos deberíamos saber, mensualmente, las empresas pagan PPM, lo que significa ingresos inmediatos.

Pero no sólo eso. El royalty requiere que las grandes empresas mineras, como se ha dicho, tengan la voluntad de acceder. ¿Y por qué se trata de un acceso voluntario? Porque todos sabemos que el royalty fue establecido en Chile el año 2006, bajo el Gobierno del Presidente Lagos, cuando el Congreso Nacional le garantizó a las empresas mineras la invariabilidad tributaria al menos por 15 años.

Entonces, cuando se dice que estamos cobrando barato, debemos reconocer que el Gobierno no tenía otra opción, ya que con el royalty, ese sector tiene garantizada una invariabilidad tributaria, repito, por 15 años.

Por lo tanto, no es verdad lo dicho respecto de que es muy fácil modificar y aumentar el impuesto a las mineras.

El planteamiento final, y que la Concertación rechazó, no significaba 600 millones de dólares. La propuesta que el Gobierno entregó a través de una indicación, incrementaba la recaudación los primeros tres años a mil millones de dólares. Además, el Gobierno propuso subir, producto del aumento del royalty, de un 25 por ciento a un 30 por ciento el aporte a las regiones.

Entonces, seamos claros; digamos la verdad. La Concertación se negó a aprobar la posibilidad de ingresar 1.000 millones de dólares al fondo de financiamiento de la reconstrucción, y de esa cifra, 300 millones de dólares serían destinados a las regiones del país para enfrentar proyectos y necesidades existentes en las regiones. ¡Ésa es la verdad!

Lamentamos que la Concertación no haya estado a la altura que se esperaba para aprobar este fondo de financiamiento.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , como se sabe, concurrimos a aprobar, por lo menos, las cuatro quintas partes del paquete que envío el Gobierno al Parlamento para financiar la reconstrucción.

Algunas de las iniciativas que aprobamos tuvieron objeciones. Se solicitó flexibilidad al Gobierno, que finalmente no tuvo. Sin embargo, concurrimos a aprobar la iniciativa, dada la urgencia y la magnitud de la necesidad.

¿Por qué no aprobamos, en cambio, la propuesta de incrementar el royalty, de manera leve, a cambio de ocho años más de invariabilidad tributaria?

Quiero decir, con franqueza, que lo hicimos porque no nos parecía que pudiésemos resolver con tanta facilidad y rapidez, en la discusión sobre la reconstrucción, uno de los principales problemas que tiene el país: el severo desequilibrio y desproporción entre lo que la minería privada genera como utilidades y lo que deja al país.

No concurrimos a aprobar porque estamos absolutamente convencidos de que el 2018, o antes de ese año, el Congreso Nacional va a establecer un mayor equilibrio y justicia para que ambas partes, es decir, las mineras, que legítimamente invirtieron en el desarrollo minero y que, por supuesto, requieren rentar su capital, y el país, que quiere que el subsuelo que le pertenece genere recursos en cantidades suficientes para su desarrollo. Como ese problema requiere una solución integral, no estuvimos disponibles para “resolverlo” lanzándolo hacia el futuro, a ocho años más, por 600 millones o -recojo la última propuesta- 900 millones ó 1.000 millones de dólares, porque hay alternativas para generar esos 1.000 millones de dólares.

Por ejemplo, acabamos de aprobar un incremento de tres puntos del Impuesto de Primera Categoría, focalizado en las grandes empresas, para el 2011, que baja a un punto y medio, en 2012. ¿Por qué no mantenemos el incremento de tres puntos en 2012 y 2013? Así generaríamos 1.200 millones de dólares y supliríamos, con largueza, lo planteado en la propuesta minera. ¿O por qué no ampliamos el uso de la ley reservada del cobre, también hasta el 2012 y 2013, para generar 600 millones de dólares? ¿O por qué no establecemos -desde ya anuncio mi apoyo- un incentivo a la repatriación de capitales de chilenos o residentes, que tienen en el exterior y que no tributan en Chile, quienes podrían reportar, según se estima, alrededor de 1.400 millones de dólares frescos durante este año, durante el primer año de vigencia del mecanismo, y 400 millones de dólares de manera permanente, como suplemento permanente al aporte fiscal, para resolver los problemas de Chile?

Esta disposición que hemos mostrado no tiene ninguna correspondencia con la caracterización como la Oposición más brutal o antipatriota de los últimos veinte años, como han manifestado la ministra Von Baer y el ministro Hinzpeter.

Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al ministro de Hacienda -que no participó de ese coro de malas palabras- que es la misma Oposición la que aprueba cuatro quintas partes del proyecto que la que rechaza la quinta parte restante por convicción y doctrina.

Desde esta tribuna, le digo al Gobierno que tenga moderación, inteligencia y más espíritu democrático para aceptar los acuerdos de la democracia, pero también sus desacuerdos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , como se ha dicho, está terminando un proceso que los chilenos han seguido. Todo el mundo está capacitado para sacar conclusiones de la discusión de este proyecto de ley, al que quiero aportar, en forma muy concreta, algunos antecedentes para el juicio de la historia.

¿Qué ha demostrado este proceso? En primer lugar, un Gobierno serio, articulado, responsable que, enfrentando la mayor catástrofe que se recuerde en los últimos cincuenta años en Chile, a lo menos -si no en los últimos cien años-, el desastroso último terremoto, ha reaccionado con un plan absolutamente meditado, serio, para hacer frente exitosamente a dicha catástrofe. Así lo ha hecho -estamos en condiciones de afirmarlo- y el juicio ciudadano lo demuestra.

Este gobierno ha sido capaz de ordenar a su gente. No es fácil para un gobierno de centro-derecha plantear un alza de impuestos, como tuvo que hacerlo el de Sebastián Piñera en los inicios de su mandato. No es fácil hacer lo que hizo -reitero-, como ordenar sus cuadros, enfrentar dificultades, recoger legítimos planteamientos y dudas de parte de sus diputados y senadores, y orientarlos hacia un objetivo común perfectamente nítido, lo que se ha conseguido en gran parte.

Es decir, las personas que tienen más, van a pagar más impuestos, para ir en auxilio de quienes tienen menos. ¡Qué lejos está esta decisión del estereotipo con que algunos pretenden calificar al gobierno de la Coalición por el Cambio.

Esto lo hicimos, con mucho gusto, conducidos por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y por el ministro de Hacienda. Hemos respaldado ese esfuerzo.

En segundo lugar, ¿qué ha mostrado este proceso? Digámoslo claramente: una Oposición confundida, enceguecida, obstaculizadora, que no ha dudado en anteponer el pequeño interés inmediato -además, están equivocados-, el electoral, por sobre los intereses del país y de los chilenos que hoy están sufriendo.

En esta materia, distinguido diputado Auth -como decía alguien de mi tierra curicana, de la que soy originario-, se está embarazado o no se está embarazado. No se puede estar un poquito embarazado; no se puede ser un poquito obstaculizador; se es o no obstaculizador, y ustedes, conscientemente, hicieron caer una parte importante del articulado de este proyecto, que suministraba al fisco mil millones de dólares, a lo menos, pagados por las grandes empresas mineras -aquellas que ustedes, en sus discursos, señalan como las que deben ser las grandes contribuyentes-, pero, a la hora de los hechos, borran con el codo lo que firman con la mano y no son capaces de aprobar un impuesto para gravarlas como corresponde.

No nos engañemos en esta materia. Ustedes van a poder hacer todos los discursos que se les antojen; van a tratar de sacar del sombrero, como los prestidigitadores, todos los conejos que quieran, pero nunca nadie le va a poder explicar al país y a la gente que vive en las zonas siniestradas cómo la Izquierda vota en contra de una norma que grava a las grandes empresas mineras, subiendo el mismo impuesto que ustedes aprobaron, de 4 a 9 por ciento, respetando plenamente las inversiones y el marco financiero y legal internacional, que le va a permitir a Chile seguir siendo un país minero y, además, amarrando el mayor impuesto al precio del cobre. ¡Nadie va a poder explicar eso al país!

Los ex Presidentes de Chile siempre han estado ligados al gran interés nacional. Hoy, me avergüenza ver a ex Presidentes de la República que asumen el rol de agitadores.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , desde nuestra mirada, el Gobierno de Chile ha llevado adelante el debate para lograr el financiamiento de la reconstrucción de la zonas damnificadas por el terremoto con una altísima inflexibilidad, rayana, incluso, con cierto autoritarismo. O se está de acuerdo con lo que ellos proponen o se está en contra, pero no de quienes proponen, sino del país completo.

Llama la atención el manejo que han hecho, con cierto grado de manipulación, de la posición que adopta uno u otro sector, en rigor y con argumentos, sobre el financiamiento de la reconstrucción. Para ellos, no estar de acuerdo con ampliar el período de invariabilidad tributaria para las grandes empresas mineras a cambio de una suerte de nuevo royalty, con una banda que va desde el 4 al 9 por ciento, en que, a juzgar por los propios autores de la propuesta, el 8 y el 9 por ciento casi nunca se alcanzarían, dado los niveles de utilidad que se requieren para llegar a ese porcentaje, es estar contra los damnificados.

Con esa misma lógica manipuladora, podemos decir que estar de acuerdo con entregar un gran negocio a las transnacionales del cobre, que pueden abusar de nuestros compatriotas víctimas del terremoto, es gobernar a favor de los intereses de las transnacionales y no de los intereses del país; finalmente, significa que estamos más preocupados de proteger cuánto van a ganar, y por cuántas veces, lo que van a aportar las transnacionales en esta contingencia, sin fijarse en los recursos que requiere nuestro país para abordar de manera eficiente y efectiva un plan real de reconstrucción.

Si se requieren recursos, no puede ser intocado el gran empresariado, a quien se le plantea un alza transitoria de 20 por ciento del impuesto de primera categoría, que luego tendrá una proyección a la baja, cuando todos sabemos que, si se mantiene continuo durante tres años, se lograrían los mismos recursos que se pretenden recoger desde esta “variabilidad de royalty con invariabilidad tributaria”.

Dado que existe tanto entusiasmo para discutir el tema del royalty minero, entonces propongo que lo hagamos, pero como un tema propio, en la perspectiva de que Chile avance hacia su soberanía económica, que se recupere patrimonio del Estado, para ponerlo al servicio del desarrollo del país y no de un sector, y menos del transnacional.

Recursos hay; está la posibilidad de usar el 10 por ciento de la Ley Reservada del Cobre, que está vinculada a las Fuerzas Armadas. Debiera haber un debate ad hoc en el Congreso Nacional, y estoy seguro de que hasta las Fuerzas Armadas están en disposición de recuperar Chile, a su gente, y retrasar cualquier compromiso armamentista que pudiera existir.

Lo que cabe, entonces, es ordenar las definiciones en función de los efectos inmediatos y de largo plazo, de la potestad sobre nuestros recursos naturales, sobre todo cuando no son renovables, y de la necesidad de contar con un presupuesto para desarrollar políticas de Estado para la reconstrucción de las zonas damnificadas.

Por eso, nos parece una gran noticia que finalmente se haya concluido que no se puede usar este recurso -ingresos hoy, pero con grandes pagos el día de mañana- para favorecer a las grandes transnacionales que explotan nuestros recursos minerales.

Por último, como un adelanto al futuro debate sobre el royalty, deberíamos acoger el pensamiento expresado por 102 municipios mineros, reunidos en la Asociación de Municipios Mineros, que plantea un royalty de, a lo menos, 10 por ciento y fomento de actividades productivas en las propias zonas mineras.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda subrogante, señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ ( ministro de Hacienda subrogante).-

Señor Presidente , entiendo y respeto, porque es absolutamente válido en un debate de estas características, lo ocurrido en los seis discursos: aludir a lo que no contiene el informe de la Comisión Mixta.

Sin embargo, permítanme, en primer lugar, comentar lo que sí trae el informe, que tendrá que votar esta Sala, porque es el centro del debate, sin perjuicio de que ya me detendré a dar las explicaciones adecuadas respecto de lo que se ha conversado acá, que no incluye el informe: el royalty.

Recordemos que ambas Cámaras del Congreso Nacional aprobaron modificaciones extraordinariamente importantes a nuestra estructura tributaria; algunas permanentes y otras transitorias. Está aprobado el aumento del impuesto de Primera Categoría ; también está aprobada, por primera vez, siguiendo una petición expresada por muchos diputados, lo que demuestra el espíritu y la flexibilidad del Gobierno para enfrentar estas materias, la utilización de 600 millones de dólares de la Ley Reservada del Cobre que serán destinados directamente en la reconstrucción nacional. Paralelamente, está el compromiso de una suma similar para la reconstrucción de nuestras Fuerzas Armadas.

Además, se encuentran aprobados los siguientes puntos: de manera permanente, la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas a 0,6 por ciento; el límite a los depósitos convenidos y el aumento del impuesto al tabaco, que comprende dos tipos de elementos. Es decir, ambas Cámaras aprobaron mayoritariamente la utilización de este instrumento tributario en relación con el tabaco.

¿Qué agrega -lo tendrá que votar esta Cámara- el informe de la Comisión Mixta?

Primero, algunas precisiones en cuanto al nuevo régimen del artículo 14 quáter. Recuerden que este régimen -aprobado también por ambas Cámaras- permite que, de las utilidades de las empresas cuyos ingresos anuales no exceden las 28 mil UTM, una parte importante, en torno a los 50 millones de pesos anuales, 1.440 UTM, sea reinvertida en la empresa y no tributar hasta que se retiren en un momento dado.

El Senado hizo una serie de modificaciones, que mejoraban, por ejemplo, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas de sus distritos pudieran acogerse a este sistema a través de mecanismos mucho más sencillos y de declaraciones coetáneas a algunos de los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos que tiene que hacer el contribuyente. Esto fue rechazado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite, pero la Comisión Mixta la repuso y viene incluido en su informe.

Al mismo tiempo, el informe consigna la sobretasa al impuesto territorial, conocida como contribuciones. Recordaran que fue la Comisión de Hacienda de esta Cámara la que rechazó esa norma y nos pidió que, en caso de reponerla, no incluyera a los predios agrícolas. El Gobierno, nuevamente, con flexibilidad, escuchó esos pedidos y en el Senado repuso la norma exclusivamente para bienes raíces no agrícolas, y así lo propone la Comisión Mixta. También se incluye otro cambio, que fue pedido por muchos diputados y senadores: que este mecanismo, esta sobretasa, no afecte a personas, sobre todo de la tercera edad, que se encuentran jubiladas y con rentas menores.

También vienen precisiones sobre una modificación al DFL 2, que solicitaron muchas bancadas. Por tanto, con un adecuado criterio jurídico, se precisa la vigencia de tales normas y los efectos que producen en materia de transferencias y transmisiones de dominio. Igualmente, se agrega una serie de modificaciones, que nos parecen relevantes, a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Lo aludido, régimen permanente del nuevo artículo 14 quáter y las modificaciones que ha presentado el Senado; sobretasa transitoria al impuesto territorial en materia de impuesto o bienes raíces no agrícolas; modificaciones permanentes al DFL 2 y a la Dirección de Grandes Contribuyentes son todas materias que consigna el informe de la Comisión Mixta, que ustedes deberán votar y para lo cual el Gobierno solicita la aprobación, al igual que lo hace la Comisión Mixta, porque son muy importantes para recaudar y aplicar, sin problemas, los cambios que ya se encontraban aprobados por ambas Cámaras, como el aumento del impuesto de primera categoría, redestinación de la ley reservada del cobre, rebaja permanente de la tasa de impuesto de timbres y estampillas, límites permanentes a los depósitos convenidos y alza permanente al impuesto al tabaco.

Evidentemente -por eso fue motivo de discusión-, el informe no trae -y el Gobierno lo lamenta- ninguna disposición en materia de impuesto especial a la minería o royalty, porque no se alcanzaron las mayorías para proponer una solución por parte de la Comisión, al haber empates consecutivos a cinco votos, a las diferencias que hubo en su momento entre el Senado y la Cámara de Diputados.

No creo que sea el momento de entrar nuevamente en un debate profundo sobre una materia que no incluye el informe de la Comisión Mixta. Valoro, por supuesto, pero discrepo del análisis jurídico que hizo el diputado Chahín, pues no combina adecuadamente las normas, tanto transitorias como permanentes, de la ley N° 20.026 y del decreto ley N° 600. Por eso, llegamos a una conclusión radicalmente distinta en materia del efecto de la invariabilidad sobre otros impuestos. No voy a entrar en ese debate, como tampoco me parece adecuado entrar en el debate sobre la composición de un royalty ad valorem o un royalty con distintas tasas. Sólo quiero dejar sentada, porque me parece que ha existido inadecuada información, cuál fue la última propuesta de solución del Gobierno a esta materia. Me parece correcto señalarla, porque puedo entender -lo saben muchos de mis amigos de las bancadas de la Oposición- que las materias tributarias son siempre discutibles, que tienen distintos y legítimos puntos de vista, pero la propuesta final del Gobierno nos parecía absolutamente adecuada para las regiones, para las zonas mineras, para el inmenso esfuerzo de reconstrucción. Desde ya agradecemos la buena disposición para otras iniciativas, como, por ejemplo, la eventual repatriación de capitales o reconocimiento de capitales, pero el Gobierno planteó esas fórmulas porque necesita esos recursos para la reconstrucción -no es un mero capricho de una autoridad de Hacienda que los quiere recaudar- de las zonas que fueron afectadas.

Creo que la propuesta de solución del Gobierno a las diferencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado era adecuada. Sólo quiero dejarla sentada, porque no forma parte de este informe. Primero, significaba mil millones de dólares adicionales, porque agregábamos un año de tributación inicial. Si, como indican los mercados, los precios futuros son superiores, la recaudación también sería mayor; pero, al menos, podíamos calcular mil millones de dólares adicionales.

Segundo, aumentábamos el piso del tramo o tabla de tributación a un 4 por ciento. Por lo tanto, el royalty o impuesto especial a la minería se iba a mover entre el 4 y el 9 por ciento. En un día como hoy estaría en torno al 8 por ciento, el doble de lo que hoy se cobra.

Tercero, establecíamos que el 30 por ciento de esos recursos se iban a ir directamente a las regiones, es decir, 300 millones de dólares, más de un 20 por ciento de lo que es actualmente el FNDR.

Al mismo tiempo, establecíamos sumas especiales para las zonas mineras, que son las que más han reclamado por no haber visto los frutos del impuesto especial a la minería, debido a que, entre otras cosas, no se ha aplicado adecuadamente el fondo de innovación para la competitividad.

Evidentemente, podemos entrar en más amplias discusiones sobre la estructura tributaria de Chile en todas las materias, pero creemos, como Gobierno, que ésta era una propuesta correcta para la gente, para las regiones, para las zonas mineras y para el esfuerzo de reconstrucción.

Lamentablemente, no vienen en este proyecto esos mil millones de dólares adicionales, en los primeros tres años, ni los 3.400 millones adicionales que iba a producir la aplicación de la tasa en el período de invariabilidad de 8 años, ni el 4 por ciento como un piso, ni el 30 por ciento para las regiones, ni los dineros adicionales para las zonas mineras.

Lo que sí viene -que pido aprobar, porque son muy importantes- son las modificaciones al régimen permanente del nuevo artículo 14 quáter, la sobretasa transitoria al impuesto territorial, los cambios permanentes al DFL 2 y las modificaciones en materia de Dirección de Grandes Contribuyentes, que son instrumentos que, conjuntamente con el aumento transitorio al impuesto de primer categoría, la redestinación de los 600 millones de dólares de la ley reservada del cobre, que por primera vez hace un gobierno; la rebaja permanente de la tasa de impuestos de timbres y estampillas, los límites a los depósitos convenidos y el alza permanente de impuesto al tabaco, permitirán, en parte -porque vamos a tener que buscar fórmulas para obtener esos mil millones adicionales-, ir en ayuda de la reconstrucción nacional.

Muchas gracias.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de julio, 2010. Oficio en Sesión 35. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 14 de julio de 2010

Oficio Nº 8876

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (Boletín N° 6927-05).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FINANCIAMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

De conformidad con lo resuelto por la Sala, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Certificado de la discusión en particular de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.

Mixta, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general); 25ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general); 27ª y 28ª, en 15 y 16 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular); 29ª, en 16 de junio de 2010 (se aprueba en particular).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se suscitó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados de todas las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Como forma de resolver las discrepancias referidas a aquellas materias que no guardan relación con el impuesto específico a la minería, la Comisión Mixta propone aprobar las enmiendas realizadas por esta Corporación relativas a exención del Impuesto de Primera Categoría, excedentes de libre disposición, viviendas económicas, modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y sobretasa del Impuesto Territorial. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Escalona, Eduardo Frei, García y Lagos, y Diputados señores Auth, Lorenzini, Marinovic, Monckeberg y von Mühlenbrock.

En cuanto a los artículos concernientes al impuesto específico a la minería, la Comisión Mixta no efectúa proposición alguna, en razón de que en las votaciones registradas dichas disposiciones fueron rechazadas.

El detalle de las distintas votaciones se consigna en la parte pertinente del informe.

Finalmente, cabe señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de hoy, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

El señor BIANCHI.-

Que se abra la votación, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En votación el informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (20 votos a favor y un pareo) y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón, y los señores Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de julio, 2010. Oficio en Sesión 54. Legislatura 358.

Valparaíso, 14 de julio de 2010.

Nº 505/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, correspondiente al Boletín Nº 6.927-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.876, de 14 de julio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de julio, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de julio de 2010.

Oficio Nº 8882

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:

a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

"Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.".

2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

"7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.".

3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: "Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.".

4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

"Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.".

5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente:"i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.".

Artículo 3°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos "0,1" y "1,2", por "0,05" y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo "0,5" por "0,25".

b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo "0,5" por el guarismo "0,25"; en el inciso segundo, el guarismo "0,1" por "0,05", y en el inciso tercero, el guarismo "1,2" por "0,6".

c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos "0,1" y "1,2", por "0,05" y "0,6", respectivamente.

Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras "legal" y "no", por la conjunción copulativa "y". A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: "y les será aplicable el artículo 19", por las siguientes: "por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca".

2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

"Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.".

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo "51" por el guarismo "52,6", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso".

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.".

3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo "47,9" por el guarismo "59,7", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso".

Artículo 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las "viviendas económicas" en defecto de lo anterior.".

2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

3. En el artículo 12, elimínase la frase "la letra g) del artículo 8° y en".

4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "o jurídica".

5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán", la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", seguida de una coma (,).

6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las "viviendas económicas" o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.".

7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase "Los beneficios establecidos" por "La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos", y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra "regirán" por "regirá".

8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

"Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.".

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión ", por la" por "y su".

2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

"Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.".

3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

"Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.

Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1 de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

Artículo segundo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

Artículo tercero.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

Artículo cuarto.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.

Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de "viviendas económicas", por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo quinto transitorio de la presente ley.

Artículo séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

Artículo octavo.- Las modificaciones señaladas en el artículo 4° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

Artículo noveno.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo décimo.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.

Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.455

Tipo Norma
:
Ley 20455
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015783&t=0
Fecha Promulgación
:
29-07-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdez
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS
Fecha Publicación
:
31-07-2010

LEY NÚM. 20.455

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº824, de 1974, de la siguiente manera:

    a) A 20% (veinte por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.

    b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

    Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

    1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:

   

    "Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:

    a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.

    Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley, y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;

    b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

    c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

    Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

    Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.".

   

    2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:

   

    "7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.".

    3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: "Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:

   

    "Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.".

    5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: "i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.".

    Artículo 3°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

   

    a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos "0,1" y "1,2", por "0,05" y "0,6", respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo "0,5" por "0,25".

    b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo "0,5" por el guarismo "0,25"; en el inciso segundo, el guarismo "0,1" por "0,05", y en el inciso tercero, el guarismo "1,2" por "0,6".

    c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos "0,1" y "1,2", por "0,05" y "0,6", respectivamente.

    Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:

   

    1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras "legal" y "no", por la conjunción copulativa "y". A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: "y les será aplicable el artículo 19", por las siguientes: "por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca".

    2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

    "Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.".

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:

   

    1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo "51" por el guarismo "52,6", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso".

    2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

    Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.".

    3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo "47,9" por el guarismo "59,7", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso".

    Artículo 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.

    Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:

   

    1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

    Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.

    Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las "viviendas económicas" en defecto de lo anterior.".

   

    2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.

   

    3. En el artículo 12, elimínase la frase "la letra g) del artículo 8° y en".

   

    4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "o jurídica".

   

    5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán", la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", seguida de una coma (,).

   

    6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Las "viviendas económicas" o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.".

   

    7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase "Los beneficios establecidos" por "La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos", y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra "regirán" por "regirá".

   

    8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:

    "Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.".

    Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

   

    1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión ", por la" por "y su".

   

    2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:

    "Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

    Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.

    La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.".

   

    3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:

    "Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.".

    Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1 de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.

    En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.

    Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.

    Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.

    Artículo segundo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.

    Artículo tercero.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.

    Artículo cuarto.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N°17.235, ya referido.

    Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

    Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de "viviendas económicas", por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo quinto transitorio de la presente ley.

    Artículo séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.

    Artículo octavo.- Las modificaciones señaladas en el artículo 4° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.

    Artículo noveno.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del 1 de enero de 2011.

    Artículo décimo.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.

    Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.