Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.499

Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Jorge Burgos Varela, Juan Carlos Latorre Carmona, Sergio Correa de la Cerda, Carlos Montes Cisternas, Marta Eliana Isasi Barbieri, Patricio Walker Prieto, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Marcelo Forni Lobos, René Manuel García García, Cristián Monckeberg Bruner, José Francisco Encina Moriamez, Marisol Turres Figueroa, Patricio Alejandro Hales Dib, Claudia Nogueira Fernández y Gonzalo Duarte Leiva. Fecha 20 de abril, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 68. Legislatura 352.

Por acuerdo de la sala se refunde con los boletines 6289-25 y 6363-06.

FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA AUTORIZAR CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PUBLICA

BOLETÍN Nº 3848-06

FUNDAMENTOS

1ºSituación de hecho.

Los loteos de proyectos de viviendas sociales, cuyo monto es inferior a las 1.500 Unidades de Fomento, se acogen a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esto significa de acuerdo al artículo 135 de dicho cuerpo legal, que cuando los proyectos son objeto de la recepción municipal definitiva por parte de las Direcciones de Obras Municipales, los bienes consistentes en calles, pasajes, áreas verdes y de equipamiento pasan a ser bienes nacionales de uso público.

Lo anterior se traduce en que los gastos de mantención de calles, electricidad del alumbrado público, y áreas verdes, son de cargo del respectivo municipio. Así también, estos bienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 63 letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son administrados por la Municipalidad a través de su Alcalde.

Por motivos de seguridad pública existe la alternativa legal que permite autorizar el cierre de calles y pasajes, acogiendo los loteos a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. En los condominios acogidos a la ley, sus calles interiores, áreas verdes y de equipamiento son de propiedad de los respectivos copropietarios, los que deben asumir el costo de su mantención y el pago de los servicios públicos.

Lo señalado implica un sesgo de carácter económico, dado que los dueños de viviendas más modestos, al no disponer de los recursos para pagar los gastos de la mantención de áreas comunes, no pueden obtener las ventajas de seguridad que implica vivir en condominio.

2ºCriterio de Contraloría General de la República frente a solución propuesta por municipios.

Para dar una solución a las viviendas acogidas a la Ley General de Urbanismo, varias Municipalidades mediante ordenanzas municipales autorizaron el cierre de calles y pasajes, o bien el control de acceso en las calles donde se encuentran ubicadas las respectivas viviendas.

Estas medidas fueron autorizadas por la Contraloría General de la República, como se desprende del Dictamen Nº 11.421 del año 2000.

En este Dictamen se establece que el objeto propio de una calle o pasaje, como bien nacional de uso público, es servir al tránsito de todas las personas. Sin embargo la Constitución Política de la República establece en su artículo 1º, incisos cuarto y final, que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material siendo uno de sus deberes dar protección a la población y la familia.

En el mismo sentido, el artículo 4º letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que los Municipios en el ámbito de su territorio pueden desarrollar, directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y fomento de las medidas de prevención, en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.

La Ordenanza Municipal objeto del Dictamen 11.421 establecía además que para el cierre de calles y pasajes de más de una entrada o salida, o bien de un sólo acceso se debía contar con el consentimiento del 75% de los residentes afectados, exigiéndose un informe técnico de la Dirección de Tránsito del Municipio, en el caso de calles o pasajes de más de una entrada.

Con posterioridad, la Contraloría mediante el Dictámen 23.325 del año 2001, dispuso lo siguiente:

"El Dictamen Nº 11.421, señaló que las Municipalidades se encuentran facultadas para autorizar el cierre, únicamente, de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecte gravemente los derechos constitucionales a los que se refiere el dictamen antes citado, no sólo de sus residentes, sino que de cualquier persona, debiendo en cada caso el municipio, aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior, debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos."

Como puede observarse existe una contradicción de criterios de la Contraloría General de la República, entidad que en un principio estableció la legalidad de cerrar calles y pasajes en protección de los derechos de las personas -Dictamen Nº 11.421-, y luego no se advierte por qué se restringió este criterio únicamente a aquellas calles y pasajes de una sola entrada o salida -Dictamen Nº 23.325 del año 2001- limitando el ejercicio de estos derechos, fundado únicamente en el derecho a circulación de todos los habitantes de la ciudad.

3ºAnálisis de la normativa legal.

El artículo 589 del Código Civil señala que las calles y pasajes son bienes nacionales de uso público.

Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma de inferior jerarquía normativa que la Ley, efectúa las siguientes definiciones:

Calle: “Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías, y que comprende tanto las calzadas, como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.”

Pasaje: “Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público y edificada en uno o ambos costados.”

Por último, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al Alcalde, y si entendemos el término “administrar” en su sentido natural u obvio, aplicable a la especie, debemos entender que es aquel que indica la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que señala: “Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.”

Por lo tanto, el Alcalde, en uso de sus atribuciones podría ordenar, disponer u organizar el uso de calle y pasajes, autorizando en consecuencia el cierre de los mismos u autorizando su control de acceso, tomando para ello en consideración las obligaciones que le establece la propia Ley de Municipalidades, en materia de orden y seguridad ciudadana, y asegurando de esta manera el respecto a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna afectado, pero debiendo velar al mismo tiempo por el respeto el derecho de circulación de todos los ciudadanos.

En virtud de los antecedentes expuestos, y con el objeto de evitar interpretaciones contradictorias de la legislación vigente, proponemos modificar la Ley General de Urbanismo facultando a los Alcaldes para cerrar calles y pasajes.

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

En el artículo 135, agréguese el siguiente inciso segundo:

“La Municipalidad a través de su alcalde y en uso de las facultades de administración de los bienes nacionales de uso público que le otorga el artículo 5º letra c) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrá autorizar el cierre de calles y pasajes o bien establecer el control de acceso de los mismos con miras a tutelar la seguridad de los respectivos afectados. Dicha autorización se efectuará previo informe técnico de la Dirección del Tránsito Municipal respectiva y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.”

* * * * * * * *

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 17 de diciembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 117. Legislatura 356.

?Modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana

Boletín N° 6289-25

Considerando que:

1° La seguridad ciudadana es una tarea que involucra y compromete a toda la población que, en conjunto con las fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las instituciones que se encuentran legal y constitucionalmente, facultadas para su preservación e incremento, debe ser promovida y estimulada.

2° Es deber del Estado incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana, impulsando la creación de legislaciones que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades.

3° Una de las respuestas comunitarias de los residentes de una calle o pasaje para mejorar sus condiciones de seguridad es el cierre o la adopción de controles de acceso a ellos, realizando esta acción en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.

4° En opinión de los vecinos, sus organizaciones y las Municipalidades el cierre o control de acceso a calles y pasajes es una medida efectiva que determina una mayor seguridad y tranquilidad para las personas.

5° El cierre o control de acceso, no obstante su buena inspiración, muchas veces produce efectos no deseados, pero que final y contrariamente incluso atentan contra la seguridad de los propios vecinos.

6° Que la necesidad del cierre de pasajes y calles, en algunos casos ha tratado de ser regulado y ordenado por los Municipios, muchas veces sin ningún criterio técnico; exponiendo a otros vecinos a una mayor inseguridad por las dificultades de tránsito que provocan o produciendo simplemente el desplazamiento de la delincuencia a otros barrios cercanos.

7° La falta de una regulación objetiva y precisa o, cuando la hay, circunscrita sólo a un sector geográfico o comuna, da lugar a confusiones entre los vecinos, ya sean domiciliados, residentes o transeúntes; que no logran diferenciar la propiedad privada con lo que es de dominio público como lo son las calles y pasajes. Incubándose de esta forma conflictos e incertidumbres que afectan la certeza del patrimonio público; como también, a los mismos vecinos olvidándose que la única razón que justifica la medida es la seguridad y tranquilidad de ellos mismos.

8° El cierre o el establecimiento de controles de acceso no puede impedir el desarrollo de actividades lícitas y aquellas de indiscutible beneficio social.

9° El párrafo primero de la letra c) ,del artículo 5° ,de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que es una atribución esencial de las municipalidades administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, entre los que se encuentran las calles y pasajes.

10° Se debe admitir la flexibilidad necesaria para que cada Municipalidad pondere las características especiales de cada calle o pasaje, en función de los requerimientos de seguridad ciudadana específicos y los efectos de la autorización concedida, en el marco de una regulación general que resguarde los derechos ciudadanos precaviéndose a la vez discriminaciones arbitrarias en su concesión, renovación o revocación.

Venimos en proponer el siguiente

Proyecto de Ley

Para introducir las siguientes modificaciones en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1. Para incorporar como nuevos incisos 2° , 3° y 4° , de la letra c), del artículo 5°, los siguientes:

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar, por un plazo no inferior a uno ni superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte público y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.

El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado. Especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control, si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo de los dos tercios del Concejo.

Las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos, el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos, residentes u ocupantes de los inmuebles cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización, la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer la imposibilidad de conceder la señalada autorización cuando esta, atente o impida el ejercicio de un giro o actividad gravada con patente municipal y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

2. Para incorporar una nueva letra q), en el inciso 1°, del artículo 65, del siguiente tenor:

"q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3° y 4° de la letra c) del artículo 5°."

3. Para incorporar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio: Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada e: el inciso cuarto de la letra c) del artículo 5°"

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 14 de enero, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 123. Legislatura 356.

?Regula el cierre de pasajes

Boletín N° 6363-06

La delincuencia que actúa permanentemente y muchas veces en forma impune en todos los sectores del país, especialmente en las grandes ciudades, ha generado la necesidad de adoptar múltiples medidas de protección, tales como sistemas de alarma, guardias privados, cercos eléctricos y muchos otros.

Sin embargo, existe un mecanismo eficaz de protección, como es el cierre de pasajes y calles, que no es posible utilizar en forma amplia por cuanto vulnera el derecho de trasladarse por las calles y demás bienes nacionales de uso público, y que es un derecho garantido por la Constitución Política en su artículo 19 N°7.

Desde este punto de vista, existe una colisión entre dos garantías constitucionales, por un lado, la ya expresada, de la libertad ambulatoria, y por otro lado, el derecho de las personas a proteger su integridad física, incluso su vida, su familia y sus bienes, que se ven continuamente afectados por la acción delictual.

El objeto del proyecto de ley adjunto, que debería contar con el apoyo del Ejecutivo, tiene por objeto conciliar ambos derechos, y permitir el cierre de calles y pasajes y al mismo tiempo, impedir que se limite o entorpezca innecesariamente el derecho de desplazamiento de las personas.

Para ello se propone que el cierre de pasajes y calles, que jurídicamente tienen la misma calidad de bienes nacionales de uso público, se pueda solicitar a la municipalidad, la que otorgaría el permiso con autorización de la dirección de obras respectiva. El mismo tiempo; se prevé que el horario de cierre no puede afectar el horario en que legítimamente pueden actuar los receptores judiciales para acceder al domicilio de las personas que deban ser notificadas o para la realización de cualquier otra gestión ordenada por los tribunales de justicia.

También se ha previsto en esta proposición, un mecanismo razonable para que la comunidad que pretenda cerrar un pasaje o calle, manifieste su consentimiento y la decisión se adopte por mayoría de los residentes; y que no se afecte el derecho de tránsito de otras personas. Este aspecto es el que deberá tutelar, con conocimiento de causa, la dirección de obras municipales.

Finalmente, cabe destacar que este proyecto de ley, así como otras medidas que la comunidad está siendo forzada a adoptar para defender su vida, integridad física y sus bienes, nace de la necesidad de proveer mecanismos de defensa a la sociedad, ante la acción sostenida de grupos de delincuentes que, por diversas razones que es del caso aquí señalar, logran transformar el delito en una forma de vida y de obtención de recursos, con absoluto desprecio por las personas y los bienes ajenos.

En consecuencia, venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Intercálase, en la Ley General de Urbanismo y Construcción, el siguiente artículo 43 bis.

"Artículo 43 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 598 del Código Civil, con autorización de la dirección de obras municipales se podrán cerrar calles o pasajes emplazados al interior de poblaciones o conjuntos habitacionales, mediante rejas y portones que impidan el uso público entre las 22 horas de un día y las 6 de la mañana del día siguiente: Esta autorización se otorgará con conocimiento de causa; deberá estar fundada en razones de seguridad de los habitantes y deberá ser solicitada por propietarios que representen al menos más de la mitad de las habitaciones con frente a la calle o pasaje donde se propone el cierre.

Para extender el cierre a horas adicionales a las señaladas en el inciso precedente; se deberán instalar intercomunicadores que permitan a extraños anunciarse directamente a cada habitación comprendida en la zona cerrada. Los intercomunicadores deberán cumplir con la normativa que establezca la dirección de obras municipales.

Los propietarios deberán designar, en la solicitud, dos responsables para los efectos señalados en los incisos siguientes; la falta de esta designación hará improcedente la solicitud y se tendrá por no presentada.

Constituye infracción, sancionada por el juez de policía local, con una multa de dos a cinco unidades tributarias mensuales, y de cuatro a ocho en caso de reincidencia, el cierre de la calle o pasaje en horas distintas a las autorizadas en el inciso segundo. Podrán denunciar el hecho los inspectores municipales, los carabineros o a lo menos diez transeúntes que puedan demostrar que el cierre constituye un obstáculo grave a su libertad ambulatoria. También podrá efectuar la denuncia un receptor judicial que no hubiere podido practicar una notificación u otra diligencia procesal por el cierre extemporáneo de la calle o pasaje: En este último caso la denuncia constituirá una presunción grave de la infracción. La causa se tramitará conforme a las disposiciones de la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, con emplazamiento de cualquiera de los propietarios responsables a que se refiere el inciso tercero; y cualquiera de ellos, indistintamente, podrá ser notificado de las demás resoluciones hasta la sentencia definitiva:

Por la multa, en su caso, responderá cualquiera de ellos solidariamente, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el otro responsable por la mitad de la multa, y contra todos los demás propietarios de habitaciones con frente a la calle o pasaje donde se hubiere efectuado el cierre, por la cuota respectiva. No eximirá de la responsabilidad de que se trata en este artículo, la circunstancia de haberse contratado guardias privados para el servicio de la calle o pasaje.

Si después de otorgada la autorización a que se refiere el inciso primero, uno de los propietarios responsables renunciare, falleciere, se trasladare a otro lugar o se encontrare imposibilitado por cualquier causa, el otro propietario se considerará hábil para las notificaciones y responsable del pago de las multas señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de su derecho a repetir.

La muerte, renuncia, traslado o imposibilidad de ambos propietarios responsables, sin que se hubieren efectuado nuevas designaciones, será causal de la revocación de la autorización y el juez ordenará el retiro de los cierres, a costa de quienes hubieren suscrito la solicitud o sus herederos.

El cierre de calles o pasajes en contravención a lo dispuesto en este articulo será sancionado con una multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales; si no fuere posible identificar al autor del cierre; se notificará a dos cualesquiera habitantes de sendas habitaciones beneficiadas con el cierre, y la multa, en su caso, se aplicará a razón de dos unidades tributarias mensuales a cada propietario o usuario de las habitaciones con frente a la calle o pasaje que hubiere sido ilegalmente cerrado. El juez concederá el auxilio de la fuerza pública para empadronar a dichos propietarios o usuarios y para las demás diligencias que lo ameriten. Esta multa no se aplicará si no hubiere oposición al retiro de los cierres y se enteraren los costos dentro de treinta días desde que fueren requeridos. La denuncia oportuna del cierre ilegal por cualquiera de los habitantes del pasaje o calle libera al resto del pago de la multa.".

1.4. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 3. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DROGAS RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR NECESIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

BOLETINES Nºs 3848-06, 6289-25 y 6363-06 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en mociones, la primera del Diputado señor Patricio Walker Prieto y de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez, boletín N° 3848-06; la segunda de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela, Sergio Correa de la Cerda, Gonzalo Duarte Leiva, Francisco Encina Moriamez, Marcelo Forni Lobos, Patricio Hales Dib, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas y Roberto Sepúlveda Hermosilla, boletín N° 6289-25; y la tercera de las señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, regula el cierre de pasajes, boletín Nº 6363-06.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

2) Normas de quórum especial.

El artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política.

No hay artículos que requieran aprobarse como normas de quórum calificado.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No existen normas que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto.

El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señora Marisol Turres y señores Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg (Presidente), Carlos Montes, y Roberto Sepúlveda.

5) Diputado Informante.

Se designó Diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.

II.- ANTECEDENTES.

La alta sensación de inseguridad de la población ha propiciado la adopción de diversas medidas de protección que se han considerado eficaces para reprimir la delincuencia, entre las que destaca el cierre de calles y pasajes. Dicha medida ha sido abordada por los distintos municipios de diversas maneras e incluso, algunos no lo autorizan por cuanto lo consideran ilegal. En todo caso, la Contraloría General de la República, consultada al respecto, ha señalado que procede autorizar el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o pasajes peatonales, salvo que se trate de calles o pasajes que converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique deterioro importante al uso común de los bienes, ni se afecte derechos constitucionales.

Esta situación ha sido enfrentada por varias municipalidades que han dictado ordenanzas para regular la materia, pero con requisitos y exigencias muy disímiles. Así es como, la comuna de Maipú ha dictado una ordenanza que señala que las calles que confluyen a una red vial básica tienen asociada la prohibición de cerrar con portones[1] . En la comuna de Curicó[2] sólo se autoriza el cierre de calles y pasajes públicos ciegos al igual que lo han estado efectuando otros municipios en consideración a dictámenes emitidos por la Contraloría. Sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto al procedimiento o requisitos que deben cumplir los vecinos para la solicitud de cierre, pero que encuentran su amparo legal en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que en su artículo 4°, letra j), dispone que los municipios pueden realizar actividades relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas al tomar conocimiento de la solicitud de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Regional de proceder al archivo del proyecto de ley que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública, solicitó que le fuera remitido para su estudio.

Durante el estudio en general de la moción del Diputado señor Walker y de la ex Diputada señora Caraball, boletín N° 3848-06, después de haber recibido la opinión de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional en ese momento, de los representantes de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, así como de la Asociación Chilena de Municipalidades, los integrantes de la Comisión concordaron en que si bien eran partidarios de regular el cierre de determinadas calles y pasajes dicha facultad recaía en el Alcalde, de conformidad a lo establecido en el artículo 5°, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que consideraron pertinente presentar una nueva moción que diera cuenta de las observaciones efectuadas por los invitados.

Así es como, con fecha 17 de diciembre de 2008, sesión 117ª, se dio cuenta de la moción de la señora Marisol Turres y de los Diputados señores Jorge Burgos; Sergio Correa; Gonzalo Duarte; Francisco Encina; Marcelo Forni; Patricio Hales; Cristián Monckeberg; Carlos Montes y Roberto Sepúlveda, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana, boletín N° 6289-25

Asimismo, se hace constar que, con fecha 14 de enero del año en curso, se envió a esta Comisión la moción de las señoras Isasi y Nogueira y de los señores García, Latorre, Montes y Uriarte, que regula el cierre de pasajes, boletín N° 6363-06, la que fue analizada en su mérito, acordándose tramitarla en forma conjunta con las otras dos iniciativas antes señaladas.

a) Mociones.

i) Boletín N° 3848-06, del señor Patricio Walker y de la señora Eliana Caraball, que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

Los patrocinantes de la iniciativa legal la fundamentan en que el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al Alcalde y que la administración- según el sentido natural y obvio de la palabra implica “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.”, por lo que es dable concluir que el alcalde, en uso de sus atribuciones podría ordenar, disponer u organizar el uso de calles y pasajes, autorizando el cierre de los mismos o autorizando su control de acceso, tomando para ello en consideración las obligaciones que le establece la propia Ley de Municipalidades, en materia de orden y seguridad ciudadana, y asegurando de esta manera el respeto a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna afectada, pero debiendo velar al mismo tiempo por el respeto al derecho de circular de todos los ciudadanos.

Asimismo, señalan que por motivos de seguridad pública se puede autorizar el cierre de calles y pasajes, acogiendo los loteos a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en cuyo caso sus calles interiores, áreas verdes y de equipamiento son de propiedad de los respectivos copropietarios, los que deben asumir el costo de su mantención y el pago de los servicios públicos, circunstancia que no puede ser aprovechada por los dueños de viviendas más modestas ya que, indudablemente, no dispondrán de los recursos necesarios para pagar la mantención de áreas comunes.

ii) Boletín N° 6289-25, de la señora Marisol Turres y de los señores Jorge Burgos; Sergio Correa; Gonzalo Duarte; Francisco Encina; Marcelo Forni; Patricio Hales; Cristián Monckeberg; Carlos Montes y Roberto Sepúlveda, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana.

Los autores de la iniciativa en comento, la fundamentan en el deber del Estado de incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana por lo que es necesario impulsar la dictación de leyes que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades, reconociendo que una parte importante de la comunidad cree que para mejorar sus condiciones de seguridad se debe proceder al cierre o a la adopción de controles de acceso a calles y pasajes, lo cual se está realizando en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.

Seguidamente, destacan que el cierre o control de acceso, no obstante su buena inspiración, muchas veces produce efectos no deseados, pero que al final y contrariamente a lo esperado, incluso atentan contra la seguridad de los propios vecinos.

Por otra parte, señalan que el cierre de pasajes y calles, en algunos casos ha tratado de ser regulado y ordenado por los Municipios, muchas veces sin ningún criterio técnico. Además, de que la falta de una regulación objetiva y precisa o, cuando la hay, circunscrita sólo a un sector geográfico o comuna, da lugar a confusiones entre los vecinos, que no logran diferenciar la propiedad privada con lo que es de dominio público como lo son las calles y pasajes, generando conflictos e incertidumbres que afectan la certeza del patrimonio público; como también, a la misma comunidad olvidándose que la única razón que justifica la medida es la seguridad y tranquilidad de ellos mismos.

Por lo que, considerando lo establecido en el párrafo primero de la letra c), del artículo 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone que es una atribución esencial de las municipalidades administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, entre los que se encuentran las calles y pasajes, es necesario regular esta atribución estableciendo la flexibilidad necesaria para que cada Municipalidad pondere las características especiales de cada calle o pasaje, en función de los requerimientos de seguridad ciudadana específicos y los efectos de la autorización concedida, en el marco de una regulación general que resguarde los derechos ciudadanos precaviéndose a la vez discriminaciones arbitrarias en su concesión, renovación o revocación.

iii) Boletín N° 6363-06, de las señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, regula el cierre de pasajes.

La iniciativa legal en comento se fundamenta en los altos índices de delincuencia que existen en el país, especialmente en las grandes ciudades, lo que ha generado la necesidad de adoptar medidas de protección tales como la instalación de sistemas de alarmas, cercos eléctricos y contratación de guardias privados.

Sin embargo, consideran que por sobre las medidas antes señaladas existe otra, que en opinión de los patrocinantes, constituye un “mecanismo eficaz de protección”, como es el cierre de pasajes y calles, autorización que no se utiliza en forma amplia por cuanto podría vulnerar un derecho garantizado en el artículo 19, número 7; de la Constitución Política de la República.

Para ello se propone que el cierre de pasajes y calles, se pueda solicitar a la municipalidad, la que otorgaría el permiso con autorización de la dirección de obras respectiva. Al mismo tiempo; se propone un horario de cierre el que no puede afectar actividades como la realización de cualquier gestión ordenada por los tribunales de justicia. También se ha previsto en la moción un mecanismo para que la comunidad manifieste su consentimiento.

3.- Dictámenes de la Contraloría General de la República.

Asimismo, la situación ha sido abordada por la Contraloría General del República, que ante una falta de una norma de general aplicación, sus dictámenes sobre la materia se han transformado en referentes normativos. De estos, destaca, uno dictado en marzo de 2000[3] , en que se señaló que “las municipalidades pueden autorizar el cierre de un pasaje público por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas y sin afectar gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos”, y otro del año 2001[4] , en que se indicó que las municipalidades se encuentran facultadas para autorizar el cierre, únicamente, de calles y pasajes de una sola entrada o salida, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecte gravemente los derechos constitucionales no sólo de sus residentes sino que de cualquier persona.

En efecto, el Dictamen N° 11.421, del año 2000[5] , señaló que las municipalidades pueden autorizar el cierre de calles y pasajes, por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas, y siempre que no sean afectados en forma grave los derechos constitucionales de los ciudadanos.

De esta forma, el dictamen en comento reconoce que existen dos derechos en juego asociados a garantías constitucionales:

- El derecho de toda persona a circular libremente por los bienes nacionales de uso público, como lo son las calles o pasajes peatonales, y

- La obligación del Estado y sus organismos de velar por la seguridad de las personas. Dentro de estos organismos estarían las municipalidades.

Con posterioridad, la Contraloría, mediante el Dictamen N° 23.325 del año 2001, estableció una serie de requisitos para el cierre de calles o pasajes, criterio que ha mantenido.

De este modo, se reconoce a las municipalidades la facultad de autorizar el cierre de calles o pasajes por medidas de seguridad pero con las siguientes restricciones:

- que correspondan a calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales siempre y cuando no converjan en una avenida o calle principal.

- que no exista o implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, y

- que ello no afecte gravemente los derechos constitucionales, no solo de los residentes.

En consecuencia, es indubitada la facultad que poseen las municipalidades en orden a autorizar el cierre de calles y pasajes o restringir su uso si con esa medida se resguardan otras garantías constitucionales como el derecho a la seguridad expresadas en las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, el derecho a la seguridad individual y el derecho a la propiedad en sus diversos tipos.

II.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.

La moción contenida en el boletín 3848-06, propone facultar a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública. La idea matriz se concreta en un artículo único mediante el cual se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregando en el artículo 135 un inciso segundo que establece que el alcalde en uso de la facultad que la otorga el artículo 5°, letra c) de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrá autorizar el cierre de calles y pasajes o bien establecer el control de acceso de los mismos. Dicha autorización se efectuará previo informe técnico de la dirección del tránsito respectiva y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio.

Por su parte, la moción contenida en el boletín 6289-25, propone modificar la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de autorizar el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana. La idea matriz se concreta en un artículo permanente y uno transitorio.

En efecto, el artículo permanente introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La primera modificación agrega tres incisos en la letra c) del artículo 5°, del referido cuerpo legal, a fin de facultar al alcalde para que, con acuerdo del Concejo, autorice el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, por un plazo de uno a cuatro años. Para autorizar dicha medida, se debe recabar un informe técnico de la dirección de tránsito municipal y siempre que no se entorpezca la libra circulación.

Asimismo, se señala que el decreto que autorice el cierre o control de acceso debe ser fundado y debe especificar entre otras materias, los dispositivos de cierre y control y los horarios de aplicación de la medida. Además, se contempla el procedimiento para la revocación de la misma.

También se dispone que las Municipalidades, para otorgar la autorización de cierre deberán dictar una ordenanza local que contendrá, entre otras materias, el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las medidas para garantizar la circulación, el porcentaje de vecinos, residentes u ocupantes que deben dar la aprobación a la solicitud, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, las personas u organización responsable de la correcta utilización de la autorización, y contemplar los requisitos para la renovación de la autorización.

La segunda modificación es al artículo 65 de la citada Ley y tiene por objeto concordar la norma del artículo 5° letra c) con el hecho de que para autorizar el cierre de una calle o pasaje requiere el acuerdo del Concejo.

Por último, el artículo transitorio, regula la situación de las calles o pasajes que actualmente cuentan con mecanismos de cierre o de control de acceso ya sea producto de una autorización o responda a una situación de hecho. Se les concede un plazo de dos años, contado desde la dictación de la ordenanza, para regularizar la situación.

A su vez, la iniciativa legal contenida en el boletín N° 6363-06, para concretar la idea matriz del proyecto de ley propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcción incorporando un artículo 43 bis que, sucintamente, establece que se podrá cerrar calles y pasajes, entre las 22 horas y las 6 horas, medida que deberá estar fundada en razones de seguridad de los habitantes, y deberá ser solicitada por al menos la mitad de los propietarios de la calle o pasaje.

III.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

Para los efectos del N° 1° del artículo 287 del Reglamento, las disposiciones legales que el proyecto de ley modificar son los artículos 5°, y 65 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opiniones recibidas en el seno de la Comisión.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó, con la colaboración de las señoras Patricia Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo, y Claudia Serrano Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; del señor Claudio Radonich, Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades; del señor Luis Eduardo Bresciani, Jefe División Desarrollo Urbano, de la señora Jeannette Tapia, asesora legal, ambos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Rodrigo Cabello, Jefe División Jurídica y Samuel Garrido Ruiz, Jefe División Municipalidades, ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Asimismo, se escuchó al Jefe de la División Seguridad Pública del Ministerio del Interior, Iván Fares; de la Jefa de la Unidad Jurídica, Elizabeth Collins y del asesor, Tomás Monsalve, ambos de la misma repartición.

Se recibió a los señores Eugenio Garcés y Margarita Greene, profesores de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica, Dr. Luis Valenzuela, Director Proyecto Urbano de la misma Facultad; Antonio Lipthay, Arquitecto, Macarena Rau, Presidenta de la Corporación CPTED, y Cecilia Leiva, arquitecta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó que su dependencia tiene una postura distinta a la que poseen los municipios, ya que si bien existen estudios que sostienen que cerrar calles y pasajes puede tener efectos positivos en materia de seguridad, la gran mayoría de ellos demuestran que los efectos son sólo de corto plazo y tienden a aumentar la inseguridad fuera de los espacios cerrados.

Sin perjuicio de ello, señaló que existe una realidad de hecho y es que en todo el país ya se ha ejercido por parte de las municipalidades la facultad de cierre de calles y pasajes, por lo que estimó conveniente que se dicte un cuerpo legal que aborde dicha materia y se establezcan con claridad las condiciones en que dicha medida de carácter excepcional podrá ser autorizada por las municipalidades.

En definitiva, sugirió que la iniciativa legal que se dicte considere los siguientes temas:

a) Sólo autorizar el cierre de calles o pasajes sin salida.

b) La opinión favorable de, a lo menos, del 75% de los vecinos directamente afectados.

c) El cierre debiera ser autorizado por un plazo indefinido, a fin de que siempre exista la facultad de autoridad comunal de ponerle término por razones de interés público.

d) Los costos asociados al cierre, debe ser asumidos por los vecinos requirentes.

Por último, señaló que las modificaciones debieran ser efectuadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por su parte, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, señaló que, en general está de acuerdo con la propuesta, básicamente, porque estima que implica un reforzamiento de la autonomía municipal, en la medida que se reconoce una facultad que necesariamente deriva de la atribución de los municipios de administrar los bienes nacionales de uso público de las respectivas comunas.

Sin perjuicio de lo señalado, formuló las siguientes observaciones y comentarios al proyecto de ley.

1.- El objetivo del proyecto en estudio es otorgar facultades relacionadas con una de las atribuciones esenciales de las municipalidades, esto es la administración de los bienes nacional de uso público, por lo que sería conveniente que las modificaciones se incorporen en el texto de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente como un nuevo inciso de la letra c) del artículo 5º.

2.- Como uno de los fundamentos de la iniciativa es garantizar la seguridad de los vecinos de las calles y pasajes respectivos, estos son los principales interesados en el cierre, por lo que hay que hacer referencia a ellos en la propuesta en esos términos, y no como “los respectivos afectados”.

3.- El hecho de autorizar a las municipalidades para cerrar calles y pasajes no puede desvirtuar el carácter de bienes nacionales de los mismos, en virtud del cual, según lo dispone el artículo 589 del Código Civil, su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, condición que debe asegurarse al regular la materia.

4.- Manifestó su concordancia en orden a solicitar informes técnicos a la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte Públicos, en todo caso precisa que la referencia se debe hacer a la unidad ya que puede asumir la condición de dirección, departamento, sección u oficina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.695.

5.- Para efectos de no perjudicar el tránsito de la comuna por vías de alto flujo vehicular o que por otras razones no pueden ser cerradas, se debería prohibir expresamente el cierre de vías estructurantes, de servicios o por la que transita locomoción colectiva.

6.- Para efectos de asegurar que exista una regulación aplicable a toda la comuna con criterios claros, generales y objetivos para obtener la autorización respectiva, se debería exigir que todos estos temas sean regulados mediante una ordenanza local dictada por cada municipalidad.

El Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, señaló que este proyecto de ley es un avance en la línea de atribución de competencias a nivel local. En este proyecto es necesario tener presente la dificultad de realizar paradigmas a partir de casos particulares, por lo que la norma debe tener la suficiente flexibilidad para que todas las municipalidades puedan hacer uso de esta idea.

Se debe mantener el artículo 63 letra f), respecto de que es el alcalde quien administra y no delega en el concejo municipal una decisión de estas características.

Sin perjuicio de esto, expuso que es necesario precisar en algunos temas, como los siguientes:

- Acuerdo de los Vecinos: Respecto a este, señaló que son coincidentes con lo expuesto por la Ministra de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que establecer ¾ de los vecinos como un número de solicitantes del cierre.

- Debe quedar claramente establecido que el costo y mantención del cierre debe ser de costo de los vecinos solicitantes.

- Los cierres y sus diseños deben ser aprobados por la Municipalidad, considerando que deben permitir el acceso de vehículos de emergencia como Bomberos y Ambulancias.

- La responsabilidad de mantener el cierre y su operación y buen uso corresponde a los mismos vecinos.

- Deben tener el carácter precario, considerando que cambios en el plan regulador no puedan generar más demora.

Se manifestó de acuerdo con el proyecto, señalando que varios temas pueden ser recogidos en las respectivas ordenanzas municipales.

Asimismo, insistió en que el alcalde, en cuanto jefe superior del servicio, tiene la facultad para autorizar estos cierres, manteniendo los principios de racionalidad en los permisos, respetando los derechos de los vecinos y manteniendo una visión global del desarrollo comunal, donde los intereses no siempre concurren.

Señaló que hoy las Juntas de Vecinos son de temas más locales, pero que en atención a la necesidad de juntar firmas para presentar la solicitud, la ley permite con el sólo hecho de la presentación de las firmas que se creen personas jurídicas, lo que sería bueno para permitir la administración del cierre dado que la gente busca una solución que facilite y funcione.

El alcalde responde de la administración del territorio, por lo que puede ser de una cierta complejidad que los concejales vean el tema de los cierres en un sector determinado sin considerar la visión del territorio en su conjunto.

Por su parte, el Jefe de División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior señaló que es efectivo que el cierre de calles y pasajes puede contribuir a la seguridad pública, pero que también es cierto que se puede transformar en un problema cuando las medidas adoptadas no cumplen con requisitos o condiciones mínimas, en base a un estudio adecuado de la realidad local.

Sin embargo, destacó que las actuales tendencias internacionales, apuntan a permitir el acceso a un uso intenso y apropiado de los distintos espacios públicos por parte de los diferentes segmentos de la población, siendo un factor clave en el mejoramiento de la percepción de seguridad que presentan las personas en su espacio inmediato. Lo anterior contribuye a una interacción entre los vecinos que fortalece la cohesión social de la comunidad y por ende lleva a una apropiación de los espacios públicos, permitiendo el desplazamiento de la actividad delictual.

Sin perjuicio de otros argumentos que se puedan esgrimir desde las diversas perspectivas que el caso plantea, señaló que una medida como la propuesta permitiría dar solución y un marco procedimental a una situación de hecho que se viene generando en cuanto al cierre libre y sin control de calles y pasajes.

Además, el eventual aumento en el control de accesos y tránsito hacia el interior de calles y pasajes, puede ser adecuado para la prevención de algunos delitos vinculados principalmente a la propiedad, toda vez que dificulta el acceso a las viviendas y automóviles.

Asimismo, las restricciones al libre tránsito, debidamente evaluadas y determinadas con un adecuado estudio previo de la realidad particular del lugar en donde se desean instalar, permiten suponer un mayor control respecto de las personas que circulan en él, y por tanto, evitar así la ocurrencia de ciertos tipos de delitos, cuya comisión se tiende a asociar a la inexistencia de cierres.

Por otra parte, destacó que existen argumentos en contra de la adopción de este tipo de medidas, los que se pueden resumir en los siguientes puntos:

a) Afecta la posibilidad de desarrollo de la comunidad organizada. Los lugares enrejados son seguros en la medida que exista una comunidad organizada y dispuesta a sustentar la medida, por lo mismo, el cierre de calles y pasajes es un elemento que no garantiza procesos de participación ciudadana en torno a la seguridad, que sean sostenibles en el tiempo.

b) Genera problemas de libre tránsito. En efecto, el cierre de calles y pasajes reduce las posibilidades de acceso, vigilancia y libre tránsito, impidiendo acciones efectivas de los agentes formales de seguridad y servicios, tales como, acceso policial, de servicios de emergencia, y de servicios básicos: recolección de basura, iluminación, agua potable y gas.

c) Produce conflicto en cuanto al concepto de bien nacional de uso público y constitucionalidad de la medida.

Sin perjuicio del debate acerca de la constitucionalidad de la medida de cierre de una calle o pasaje, se deben adoptar medidas que cautelen el libre tránsito de las personas y, por ende, que sus restricciones sean sólo con ocasión de velar adecuadamente por la seguridad pública.

En todo caso, consideró que una iniciativa legal que regule el cierre de calles y pasajes, debiera tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Debe emanar como una facultad de los Municipios conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 4°, letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, una norma legal que busque otorgar mayores facultades a los Municipios en materia de seguridad, hace necesario que ésta se concrete a través de la inclusión de la prerrogativa planteada en la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tanto por la naturaleza misma de la facultad, que busca complementar una potestad ya consagrada, como por el rango legal de ésta. El hacerlo en una ley distinta, de menor rango legal o de carácter general, puede desvirtuar el sentido y espíritu de la medida que se pretende adoptar.

La ley debiera definir las oportunidades en que operarán estas medidas de cierre, el procedimiento y plazos en su tramitación, forma en que nace la iniciativa, y eventuales revocaciones de las medidas como asimismo su prórroga.

b) Existencia de un proceso formal cuya gestión este radicada en el Municipio que considere a lo menos:

- Informe previo de seguridad de parte de las policías. Esto es un completo análisis sobre la seguridad del sector y las eventuales consecuencias de la medida de cierre.

- Informes técnicos de Bomberos, Servicio de Salud, Dirección de Tránsito y otras antecedentes de carácter municipal, que aseguren que la medida no generará efectos adversos, como retardos en la prestación de los servicios de emergencia, imposibilidad de acceso a las viviendas particulares, entre otros.

- Definir quórum mínimo de consentimiento de los habitantes del espacio a cerrar.

- Adopción de la decisión final por acuerdo del Concejo Municipal. Éste hecho permitirá una adecuada ponderación de la viabilidad del cierre y si éste responde o no a las necesidades reales en materia de seguridad pública.

c) Sólo podrían ser cerrados calles y pasajes que no constituyan una futura vía de conexión, con tal de evitar conflictos con futuros vecinos o que involucren una limitante para el crecimiento de la ciudad.

d) Número máximo de viviendas que podrán estar afectas a un mismo cierre. No establecer límites en esta materia, pone en riesgo la sustentabilidad de la medida, toda vez que un mayor número de vecinos dificulta un fácil acuerdo y hace inviable un control efectivo del cierre y apertura de rejas.

e) Para la instalación de cierres en pasajes, se debe considerar cierros transparentes, de preferencia rejas sin ningún tipo de cierro opaco incorporado, como planchas metálicas, madera, aglomerados, traslúcidas, etc., que permitan un 100% de visibilidad entre un espacio y otro. Además, éstas deben contar con un mecanismo de apertura y cierre, que facilite la movilidad de sus hojas.

f) Necesidad de consagrar en la norma medidas de reevaluación de las condiciones que llevaron a su cierre, ya sea para revocarla en caso de que ya no sea necesario, o bien, prorrogar su mantención.

Finalmente, expresó que se debería establecer una norma transitoria, que permita regular aquellos cierres de hecho que se han llevado a cabo, los cuales pudieron no cumplir con las normas establecidas en la ley a promulgar. Lo anterior debe significar la facultad del Municipio de exigir mayores medidas de cierre su modificación o incluso eliminación, en la medida que no se justifique su razón de ser por razones de Seguridad, o bien, por no cumplir las exigencias y condiciones previamente planteadas.

Antes de proceder al análisis particular de la iniciativa, la Comisión invitó a arquitectos y urbanistas, expertos en diseño y estudios urbanos, quienes señalaron que en este tipo de iniciativas es necesario tener presente que el concepto de calle, de pasaje y el de plaza se refieren a espacios públicos dentro del entramado de la ciudad. Si bien las dos primeras se pueden definir como vías de circulación, no es menos cierto que también se transforman en espacios de conectividad, donde fluye la vida de las ciudades, donde no sólo transitan los autos, sino que también juegan los niños, la gente puede encontrarse en las calles, desarrollar sus actividades, pero deben ser vistos también como espacios donde se encuentra con sus vecinos.

El cerrar calles o pasajes implica cerrar espacios públicos, entregándolos al cuidado de los propios vecinos, cuando en realidad esta tarea debe ser realizada por el Estado en forma general, porque de lo contrario debería “privatizar” espacios que de por si son públicos, concebidos con la idea de lugar dónde la gente se encuentra y puede desarrollar su vida común.

Si bien es cierto que no se puede abstraer de la discusión la idea de cierre, éste necesita plantearse en un concepto más amplio de intervención urbana, siendo para ello necesario que opinen quienes están facultados por la ley para ello, como los departamentos de obras y los asesores urbanos, porque la intervención de las calles en cuanto cierre tiende a producir la pérdida del espacio público.

Plantearon que la primera idea que surge con la “seguridad” es la de encerrarse, pero que es fundamental tener claro que ello no necesariamente es así, porque se deben considerar otras formas de intervención de la ciudad que signifiquen recuperación y ocupación de espacios públicos.

Consideraron que una medida de este tipo que implique una intervención tan radical como el cierre de calles y pasajes debe estar incorporada en los planes reguladores los que deberían contemplar un catastro de calles y pasajes susceptibles de ser cerrados. Estimaron que una ley como ésta necesariamente debe tener una herramienta de planificación urbana y poseer un diagnóstico, que permita determinar los sectores disfuncionales que requieran planes de integración para solucionar esa disfuncionalidad e incorporarlo a la ciudad.

Expresaron que es necesario legislar para fortalecer el empoderamiento de la comunidad a través de nuevas y más creativas instancias de participación ciudadana, e incorporar el estado del arte en el diseño urbano, es decir, aquellos temas de discusión unánimemente aceptados a nivel mundial sobre lo que es la forma de construir el espacio urbano.

Hicieron presente que, antes de establecer este tipo de medidas hay que considerar que existen estudios que demuestran que el campo visual -cuanto veo-, el control visual -cuanto me ven-, y la apropiación comunitaria, esto es el grupo de pertenencia, son las tres principales dimensiones detectadas en la sensación de seguridad en el espacio residencial.

Sin embargo, estas dimensiones se manifiestan de forma diferente, incluso contradictoria, según género y edad de las personas, así es como los jóvenes perciben y usan el espacio de forma distinta al resto de la población.

Asimismo, se debe tener presente que la morfología de los edificios así como la configuración de la malla son significativas en la seguridad residencial: los delitos parecen relacionarse con áreas no constituidas (sin puertas de acceso) y sin una comunidad habitante clara (por ejemplo los espacios de borde), por lo que alterar el sistema de espacios públicos de calles y pasajes, afecta los flujos de movimiento (intensidad y usuarios), lo que tiene efectos que van más allá del sector inmediato.

El flujo peatonal no sólo cumple el rol de vigilancia (policiamiento natural) sino que constituye e integra los barrios en la ciudad. Es importante diferenciar entre calles y pasajes ya que estos cumplen roles diferentes

Asimismo, plantearon que, antes de proceder a adoptar medidas de este tipo, se deberían considerar los siguientes temas:

- Evaluar correctamente el caso a caso, cuando exista la necesidad de incorporar una nueva serie de calles o pasajes.

- La ciudad debe dar espacios de equidad y no de segregación y separación, a menos que sea absolutamente imprescindible.

- Es necesario hacer una representación del eventual cierre de calles y pasajes, a fin de tener claro lo que implican estas medidas, ello permitirá establecer el máximo que se puede llegar a cerrar.

- Si se estima que el objetivo del cierre es mantener “afuera” a la delincuencia, se debería entonces considerar la opinión de los que se “encierran” y también la opinión del entorno inmediato.

- El cierre se debiera limitar a pasajes de una entrada, donde el circuito es muy claro, sin perjuicio que se considere la forma de interacción con los agentes públicos, especialmente vehículos de emergencia.

- Los análisis de impacto deben llevar un informe de prevención situacional.

- Fijar criterios transparentes y permanentes respecto del tipo de cierre y las condiciones de aprobación por el Alcalde, los que deben ser establecidos en cada ordenanza local con aprobación del Concejo Municipal.

- El cierre del pasaje debe ser la última alternativa, luego de que otros sistemas de seguridad no han funcionado.

Por último, señalaron que si se adopta la decisión de cerrar, se deberían considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

- Garantizar que la calle o pasaje sea, efectivamente, un bien nacional de uso público;

- Promover y garantizar la mejor convivencia y la mayor seguridad de los vecinos;

- Promover y garantizar el normal desarrollo de las actividades propiamente urbanas al interior de la calle o pasaje tales como habitar, circular, trabajar, esparcirse, etc.

b) Discusión en general.

Los Diputados integrantes de la Comisión concordaron en la necesidad de regular el cierre de calles y pasajes, así como también existió consenso respecto de que la modificación legal debía ser efectuada a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ya que a ellas compete la administración de los bienes nacionales de uso público como lo son las calles y pasajes de la casi totalidad de los barrios de nuestro país, salvo los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Durante la discusión el señor Sepúlveda, don Roberto, estimó que la iniciativa legal en tramitación, acogía el sentir de la población en cuanto a la falta de seguridad que sufren los residentes de diferentes barrios y comunas de ciudades y pueblos del país y que consideran que el cierre de calles y pasajes podría se una solución práctica a este problema.

Asimismo, recordó que la Contraloría se ha pronunciado sobre el tema en diversas oportunidades. Es especial destacó que el Dictamen N° 11.421, de 2000, reconoció la facultad que las municipalidades para autorizar el cierre de un pasaje público por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas y sin afectar gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero posteriormente, mediante el Dictamen N° 23.325, de 2001, restringió esta facultad al señalar que “no se ajusta a derecho la ordenanza municipal que establece que puede autorizarse el cierre de calles y pasajes que tienen acceso por dos vías públicas, esto es, de más de una entrada o salida”.

En definitiva, se declaró partidario de aprobar esta moción ya que ella solucionará en forma práctica el problema de la falta de seguridad de los ciudadanos. No obstante, consideró que es necesario establecer algunos requisitos para el otorgamiento de estos permisos, como el exigir una informe de la Dirección de Obras Municipales, que reglamente las condiciones del cierre a fin de uniformar los cierres, y que se cuente con la aprobación del concejo.

Por su parte, el señor Duarte, recordó que el Dictamen N° 11421, de 2000, surgió a raíz de un conflicto suscitado en la comuna de La Florida, por lo que estimó que este proyecto de ley podría poner fin a la incertidumbre que existe sobre el tema.

Asimismo, consideró que el conflicto suscitado hace algunos días en la comuna de San Bernardo, por el cierre de una calle, amerita que se exija que la autorización de cierre sea colegiada y no quede entregada al arbitrio de una sola persona, como sería el alcalde. Por consiguiente, estimó que se debe socializar esta medida y que un medio para ello lo constituye la participación del concejo municipal en su aprobación, habida consideración de que se está restringiendo el uso de bienes públicos. Apoyó la proposición de exigir, además, un informe de la Dirección de Obras Municipales.

Los señores García-Huidobro y Jarpa, acotaron que una medida como la propuesta debe contar con el apoyo y conocimiento de los vecinos, asimismo, consideró que se debe precisar el concepto de “cierre”

En otro orden de materia, el señor Correa, aludió al costo y financiamiento de la obra y propuso que dicha materia sea considerada en el proyecto o se establezca claramente cómo será financiada.

El señor Sepúlveda, don Roberto, precisó que existe la posibilidad de subvencionar los cierres de pasajes, ya que los municipios en uso de sus facultades y atribuciones deben contribuir a la seguridad de los vecinos y el cierre de calles está entre las medidas destinadas a otorgar seguridad a la población.

Por otra parte, agregó que mediante la dictación de una ordenanza municipal se puede regular el tema del financiamiento así como la participación de los vecinos, los porcentajes necesarios para entender que cuenta con la aprobación de ellos, -lograr el cien por ciento de acuerdo es prácticamente imposible- , además de considerar en ella las condiciones para acceder al pago total, y los tipos de cierres, por ejemplo.

El señor Montes, concordó en la necesidad de regular esta materia, así como con la proposición de que la autorización sea otorgada por el alcalde con acuerdo del Concejo.

Asimismo, se declaró partidario de fijar un plazo de duración de la medida ya que consideró inconveniente establecerla de manera indefinida, además, estimó que se debe precisar quién lo puede pedir y a quién se le autoriza, es decir, debe haber un responsable que puede ser la junta de vecinos o un comité de adelanto.

Consideró que es necesario buscar un nivel de exigencia respecto del acuerdo de los vecinos para el cierre, que podría ser del orden del 90%, por ejemplo, para las villas o lugares abiertos y del 80% para los condominios. Además, se debería precisar el tipo de calles que se pueden cerrar y el tipo de cierres.

Por último, expresó que es partidario que los informes emanados de las direcciones de obras y de tránsito no sean vinculantes para el concejo ni para el alcalde.

c) Votación en general.

En definitiva, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados por lo autores de las mociones y los entregados durante la discusión general del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes señora Marisol Turres y señores Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg, (Presidente); Carlos Montes y Roberto Sepúlveda.

d) Discusión y votación en particular.

Artículo único.

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Nº 1.

Agrega, en el artículo 5º, letra c), los siguientes incisos:

Inciso segundo.

Dispone que en el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar, por un plazo no inferior a uno ni superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte público y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del señor Monckeberg, don Cristián, para, reemplazar en el numeral 1, el inciso segundo, por el siguiente:

“En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar siempre que lo permita el plan regulador comunal, por un plazo no inferior a uno y no superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público, siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, sean comunales, intercomunales u otras similares.

2.- Del señor Montes, para reemplazar la expresión “no superior a cuatro años”, por “no superior a dos años”.

3.- De los señores Montes y Hales, para reemplazar la expresión “calles y pasajes” por “acceso de pasajes y vías locales sin salida.”.

4.- Del señor Hales para agregar a continuación de la expresión “que lo permita el plan regulador comunal,”, la frase “y en las condiciones establecidas en él”.

5.- De la señora Turres y del señor Sepúlveda, para suprimir la frase “siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, sean comunales, intercomunales u otras similares”.

Se dijo que, en general, las indicaciones recogían las observaciones realizadas por los invitados.

Durante el debate particular de esta disposición, se analizó la posibilidad de entregar la regulación de los lugares en que se podría proceder al cierre de calles mediante la instalación de rejas al instrumento de planificación comunal, y se aludió a una eventual modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcción, a fin de incorporar la obligación de contemplar en el plan regulador normas que permitan determinar los territorios y los criterios que se deberían aplicar para el cierre de calles y pasajes.

Asimismo, se expresó que una norma de este tipo debería tener entre otras, las siguientes condiciones, sólo para calles y pasajes sin salida, que es una de las condiciones a la aludieron todos los invitados, obligación de consultar a la dirección de obras municipales, y ésta, a su vez, deba consultar el plan regulador, con lo cual se permitiría que las autorizaciones fueran otorgadas en forma técnica.

Los Diputados Duarte y Sepúlveda, hicieron constar que si bien concurrieron a aprobar la idea de legislar sobre la materia, no son partidarios de establecer tantas restricciones para autorizar el cierre de vías, ya que con ello se hará muy difícil poder autorizar una solicitud y que, bajo ese prisma, se debería, derechamente, legislar en el sentido de prohibir los cierres de calles y pasajes.

El Diputado señor Hales replicó que el objetivo de la discusión particular era fijar las condiciones de cierre de calles y pasajes con exigencias comunes para todos.

Puestas en votación, todas las indicaciones se aprobaron por 5 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

Inciso tercero.

Establece que el decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control, si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo de los dos tercios del Concejo.

Puesto en votación se produce un empate, 4 votos a favor y 4 en contra.

Antes de proceder a la nueva votación, la Diputada señora Turres, formula indicación para suprimir la expresión “de los dos tercios del Concejo”.

Puesto en votación, el inciso con la indicación fue aprobado por 7 votos a favor y 1 abstención.

- El Diputado señor Monckeberg, don Cristián presentó indicación para, agregar en el inciso tercero, el siguiente párrafo final:

“El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar previamente al otorgamiento de las autorizaciones, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o la vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de cierre o control.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 5 votos a favor y 2 en contra.

Inciso cuarto, nuevo

El Diputado señor Monckeberg, don Cristián, formuló indicación para agregar el siguiente inciso cuarto:

“La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.”.

El inciso propuesto, tiene como objetivo permitir el libre acceso a ciudades, barrios o lugares que se encuentren en las circunstancias allí señaladas como Valparaíso, evitando los cierres que afectarían la circulación y acceso a estos sectores de interés turístico o patrimonial, sobre toto considerando que la declaración de patrimonio arquitectónico le compete a la municipalidad.

Sin debate, la indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.

Inciso quinto.

Señala que las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, el procedimiento para tramitar las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, ingreso de vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90%, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras, las personas u organización vecinal responsable, y contemplar la renovación de la autorización. De igual forma deberá establecer la imposibilidad de conceder la autorización cuando atente o impida el ejercicio de un giro o actividad gravada con patente municipal.

El Diputado señor Hales expresó que cuando la ley hace una alteración del ordenamiento territorial también está afectando a las actividades legitimas que se desarrollan en esa zona, que no pueden ser limitadas por razones ajenas al giro, como sería que limitaran, el acceso, por ejemplo, a un negocio. Reconoce que este hecho constituye una más de las dificultades de naturaleza urbana que presenta el proyecto de ley en discusión, ya que si bien responde a una visión de la realidad también se debe considerar que resulta tremendamente difícil impedir el cierre.

Por su parte el Diputado señor Monckeberg, don Cristián (Presidente) señaló que lo que hace este proyecto es regular una situación de hecho dónde nadie exige nada y no existen requisitos homogéneos para todos los que solicitan el cierre. Comparte, lo dicho en cuanto a que este proyecto de ley limitará el otorgamiento de autorizaciones de cierre.

El Diputado señor Montes agregó que se debe reconocer esta posibilidad como un elemento de control que afectan al urbanismo para permitir niveles de seguridad básica, aún cuando en un primer momento no haya sido partidario del cierre, viendo que el principal problema que se ha producido es que estos pasajes o calles cerrados tienden a transformarse en propiedad privada, dejando de ser visto como instrumento de control o de intervención territorial, es que considera necesario regularlo. Cree que la limitación establecida en el párrafo final de este inciso se ha transformado en una limitación casi absoluta ya que no habría pasaje que se pueda cerrar, porque en cada uno de ellos existe alguien que desarrolla una actividad comercial y que paga patente. Estimó que se debe tratar de hacer consistente el cierre del mismo con el desarrollo de una actividad, como podría ser el cierre nocturno o limitar el acceso de vehículos.

Los señores Correa, García-Huidobro, Hales, Leal, Monckberg, don Cristián, y Montes, presentaron indicación para sustituir el párrafo final del inciso en discusión por el siguiente:

“De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”.

Puesto en votación el inciso con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los presentes.

N° 2.

Agrega, en el artículo 65, la siguiente letra q):

q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3°, 4° y quinto de la letra c) del artículo 5°."

Sin debate, puesto en votación el literal fue aprobado por unanimidad.

Artículo transitorio:

Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso cuarto de la letra c) del artículo 5°".

Se observó que esto implicará la apertura de muchas calles que actualmente están cerradas, por cuanto desde la vigencia de esta ley, se deben adecuar a esta normativa en el plazo que se señala, habida consideración que sólo se permite el cierre de calles y pasajes sin salida.

Sin mayor debate, el artículo se aprobó por la unanimidad de los presentes.

-------

Por último, por la unanimidad, de los integrantes de la Comisión presentes, se acordó modificar el nombre del proyecto, titulándolo “Regula el cierre de pasajes por motivos de seguridad pública”.

****

Por las razones expuestas y por las que hará valer en su oportunidad el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, el que de conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1.- Agréganse, en la letra c), del artículo 5°, los siguientes incisos;

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él, por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo. El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar, previo al otorgamiento de la autorización, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de control

La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”:

2.- Agrégase en el artículo 65, la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3°, 4° y 5° de la letra c) del artículo 5°.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso quinto de la letra c) del artículo 5°.".

-------

Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2009.

Acordado en sesiones de fechas 1, 8 y 29 de octubre; 12 de noviembre; 3, 10, 17 de diciembre de 2008; 7 y 14 de enero y 4 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados Monckeberg, don Cristián (Presidente), Burgos, don Jorge; Correa, don Sergio; Duarte, don Gonzalo; Encina, don Francisco; García-Huidobro, don Alejandro; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Leal, don Antonio, Montes, don Carlos; Sepúlveda, don Roberto y señora Turres, doña Marisol.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Decreto 712 2007 Municipalidad de Maipú Ordenanza Municipal de Cierre de Calles y Pasajes
[2] Decreto Exento 1793 de 2007 Municipalidad de Curico.
[3] Dictamen N° 11.421 de 31 de marzo de 2000.
[4] Dictamen N° 23.325 de 25 de junio de 2001.
[5] Fernández Guillermo. “El cierre de espacios públicos. Los dictámenes de la Contraloría General de la República en materia de cierre de calles y Pasajes.” Área Gobierno y Economía Asesoría Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE REGULAN EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR NECESIDADES DE SEGURIDAD CIUDADADANA.

Boletines N° 3848-06; 6289-25, y 6363-06.

Artículo único

N°1

Letra c)

Párrafo primero

De los señores Araya; Duarte; Espinoza, don Fidel; García-Huidobro; Godoy; Melero, y Venegas para suprimir la frase “siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él”.

De los señores Farías y Jiménez, para suprimir la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”.

Párrafo Segundo

Del señor Burgos, para eliminar la frase “, previo al otorgamiento de la autorización”.

Párrafo cuarto

De los señores Farías y Jiménez, para sustituir la expresión “vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles” por “propietarios de los inmuebles”.

N°2

Del señor Verdugo, para agregar, a continuación del punto aparte (.) con que termina la letra q), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El concejo solicitará un informe, previo al otorgamiento de la autorización, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos.”.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. Primer Trámite Constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Cristián Monckeberg.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 3848-06, sesión 68ª., en 20 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta N° 8

-Moción, boletín N° 6289-25, sesión 117ª., en 17 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 17

-Moción, boletín N° 6363-06, sesión 123ª., en 14 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 9

-Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, refundido en los tres proyectos, sesión 3ª., en 17 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Entregará el informe el diputado Sepúlveda .

Tiene la palabra su señoría.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana, originado en mociones refundidas consignadas en los boletines números 3848-06, 6289-25 y 6383-06.

Este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión. Su idea matriz o fundamental es regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

Antecedentes.

La alta sensación de inseguridad de la población ha propiciado la adopción de diversas medidas de protección que se han considerado eficaces para reprimir la delincuencia, entre las que se destaca el cierre de calles y pasajes.

Dicha medida ha sido abordada por distintos municipios de diversas maneras. Algunos la consideran ilegal y no la autorizan.

Consultada la Contraloría General de la República al respecto, ha señalado que procede autorizar el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o pasajes peatonales, salvo que se trate de calles o pasajes que converjan en una avenida o calle principal y siempre que no implique deterioro importante al uso común de los bienes ni se afecten derechos constitucionales.

Esa situación ha sido enfrentada por varias municipalidades que han dictado ordenanzas para regular la materia, pero con requisitos y exigencias muy disímiles. Por ejemplo, en la comuna de Maipú, se ha dictado una ordenanza que señala que las calles que confluyan en una red vial básica tienen asociada la prohibición de cerrar con portones, y en la comuna de Curicó, sólo se autoriza el cierre de calles y pasajes públicos ciegos, al igual que lo han estado efectuando otros municipios en consideración a dictámenes emitidos por la Contraloría.

Sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto al procedimiento o los requisitos que deben cumplir los vecinos para la solicitud de cierre. No obstante, ello encuentra su amparo legal en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que en su artículo 4º, letra j), dispone que los municipios pueden realizar actividades relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana.

Al tomar conocimiento de la solicitud de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de proceder al archivo del proyecto de ley que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas solicitó que éste le fuera remitido para su estudio.

Durante el estudio en general de la moción del diputado señor Walker y de la diputada señora Caraball (Boletín Nº 3848-06), después de haber recibido la opinión de la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , de la subsecretaria de Desarrollo Regional de ese momento, los representantes de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, así como los de la Asociación Chilena de Municipalidades, los integrantes de la Comisión concordaron que, si bien eran partidarios de regular el cierre de determinadas calles y pasajes, dicha facultad recaía en el alcalde, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, por lo que consideraron pertinente presentar una nueva moción que diera cuenta de las observaciones efectuadas por los invitados.

Así, con fecha 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta de la moción de la diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Jorge Burgos , Sergio Correa , Gonzalo Duarte , Francisco Encina , Marcelo Forni , Patricio Hales , Cristián Monckeberg , Carlos Montes y quien informa, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana, consignada en el boletín Nº 6289-25.

Asimismo, se hace constar que el 14 de enero del año en curso se envió a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas la moción de las diputadas señoras Isasi y Nogueira y los diputados señores García , Latorre , Montes y Uriarte , que regula el cierre de pasajes (boletín Nº 6363-06), la cual fue analizada en su mérito, acordándose tramitarla en forma conjunta con las otras dos iniciativas antes señaladas.

Cabe señalar que hay diferentes mociones sobre la materia que nos convoca.

En primer lugar, la contenida en el boletín Nº 3848-06, del diputado señor Patricio Walker y de la diputada señora Eliana Caraball , que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

Los patrocinantes fundamentan la iniciativa en que el artículo 5º de la ley orgánica de Municipalidades dispone que la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al alcalde y que “administrar”, según el sentido natural y obvio de la palabra, implica “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”, por lo que es dable concluir que el alcalde, en uso de sus atribuciones, podría ordenar, disponer u organizar el uso de calles y pasajes, autorizando el cierre de los mismos o su control de acceso, tomando para ello en consideración las obligaciones que le establece la propia ley de Municipalidades en materia de orden y seguridad ciudadana, asegurando de esta manera el respeto a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna afectada, pero debiendo velar, al mismo tiempo, por el respeto al derecho de circular de todos los ciudadanos.

En segundo lugar, la moción consignada en el boletín Nº 6289-25, de la diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Burgos , Correa, Duarte , Encina , Forni , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Carlos Montes y quien informa, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana.

Los autores de la iniciativa en comento la fundamentan en el deber del Estado de incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana, por lo que es necesario impulsar la dictación de leyes que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades, reconociendo que una parte importante de la comunidad cree que para mejorar sus condiciones de seguridad se debe proceder al cierre o a la adopción de controles de acceso a calles y pasajes, lo cual se está realizando en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.

En tercer lugar, la moción que figura en el boletín Nº 6363-06, de las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y los diputados señores García , Latorre , Montes y Uriarte , que regula el cierre de pasajes.

La iniciativa legal en comento se fundamenta en los altos índices de delincuencia que existen en el país, especialmente en las grandes ciudades, lo que ha generado la necesidad de adoptar medidas de protección tales como la instalación de sistemas de alarmas, cercos eléctricos y contratación de guardias privados.

Sin embargo, sus patrocinantes consideran que por sobre las medidas antes señaladas existe otra que, en su opinión, constituye un mecanismo eficaz de protección, el cierre de pasajes y calles, autorización que no se utiliza en forma amplia por cuanto podría vulnerar el derecho garantizado en el artículo 19, número 7º, de la Constitución Política de la República.

Para ello los autores de la moción proponen que el cierre de pasajes y calles se pueda solicitar a la municipalidad, la que otorgaría el permiso con autorización de la dirección de obras respectiva.

Al mismo tiempo, plantean un horario de cierre, el cual no podrá afectar actividades como la realización de cualquier gestión ordenada por los tribunales de justicia.

También se prevé en la moción un mecanismo para que la comunidad manifieste su consentimiento.

En consecuencia, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas estudió y refundió las diferentes mociones antes señaladas.

Por lo tanto, en su artículo permanente propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Inte-rior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a fin de autorizar el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana.

La primera modificación agrega tres incisos en la letra c) del artículo 5º del referido cuerpo legal a fin de facultar al alcalde para que, con acuerdo del concejo, autorice el cierre o control de acceso a calles y pasajes, por un plazo de uno a cuatro años.

Para autorizar dicha medida se debe recabar un informe técnico de la dirección de tránsito municipal, siempre que no se entorpezca la libre circulación.

Asimismo, se señala que el decreto que autorice el cierre o control de acceso debe ser fundado y debe especificar, entre otras materias, los dispositivos de cierre y control y los horarios de aplicación de la medida. Además, se contempla el procedimiento para la revocación de la misma.

También se dispone que para otorgar la autorización de cierre las municipalidades deberán dictar una ordenanza local que contendrá, entre otras materias, el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las medidas para garantizar la circulación, el porcentaje de vecinos, residentes u ocupantes que deben dar la aprobación a la solicitud, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, las personas u organización responsable de la correcta utilización de la autorización, y contemplar los requisitos para la renovación de la autorización.

La segunda modificación que presenta la iniciativa es al artículo 65 de la ley orgánica de Municipalidades y tiene por objeto concordar la norma del artículo 5º letra c) con el hecho de que para autorizar el cierre de una calle o pasaje el alcalde requerirá el acuerdo del concejo.

Por último, el artículo transitorio del proyecto regula la situación de las calles o pasajes que actualmente cuentan con mecanismos de cierre o de control de acceso, ya sea producto de una autorización o que ella responda a una situación de hecho. Para regularizar tal situación a través de dicho artículo se concederá un plazo de dos años, contados desde la dictación de la ordenanza.

Por otra parte, el artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política.

No hay artículos que requieran aprobarse como normas de quórum calificado.

Asimismo, no existen normas que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.

En resumen, el proyecto busca dar cuerpo legal a una situación de hecho que se presenta en todas las ciudades del país, en todas las comunas de la Región Metropolitana.

Queremos, de alguna manera, entregar un marco legal que les permita a los vecinos conjugar la seguridad ciudadana, a la que tienen derecho.

Asimismo, velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución Política en orden a que todos los habitantes tienen acceso libre a los distintos espacios públicos de nuestro país.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, los diputados que presentamos las diversas mociones que recoge este proyecto, de una de las cuales soy coautor, lo hicimos conscientes de las dificultades que existen en nuestras ciudades en materia de seguridad, por lo que llamamos a aprobarlo. Sin embargo, debo agregar que lo considero una desgracia necesaria, porque no corresponde a la manera en que queremos que viva nuestra gente.

En efecto, no quiero tener rejas en las ventanas de mi casa, y las tengo. Hay muchos ciudadanos que enrejan sus casas sin placer, sin alegría, lo que daña la estética de su hogar y, además, la sensación de libertad. Pero es la respuesta que encuentran a una necesidad, porque, de hecho, hay lugares en los que ni siquiera se puede abrir la ventana.

Como eso no ha sido suficiente, ahora estamos cerrando la ciudad. Hacerlo, se ha transformado en una necesidad.

Y en este tipo de medidas también se expresa la desigualdad, la falta de equidad en el tratamiento que se da a los distintos sectores de la ciudad, pues las formas de intervención urbana que se aplican para los ricos son distintas a las que se utilizan para los pobres.

Con el cierre de pasajes y calles sin salida, digámoslo directamente, se constituye el condominio de los pobres y de la clase media. Cuando se tiene dinero, se organiza un condominio; se crea, se diseña, se arma y se cierra. Y nadie alega porque se cerró la ciudad, a pesar de haberse construido un barrio cerrado.

Esa solución suena más elegante: barrio cerrado, condominio. Se trata de un área completamente cercada, con guardias, barreras, circuitos de televisión, lomos de toro, murallas y rejas. Adentro, un barrio pirulo, donde todo funciona bien y se ve bien.

En cambio, cuando la gente de clase media pide permiso para cerrar calles o pasajes sin salida por razones de seguridad, nos alarmamos y le decimos que está cerrando la ciudad.

Cuando la gente de dinero construye un barrio cerrado, lo llamamos condominio, forma de vivir en comunidad, organización, nueva manera de vivir y ocupar el espacio urbano; pero cuando hablamos de cerrar calles y pasajes, decimos que es una agresión a la ciudad.

Es verdad que es una agresión a la ciudad, pero responde a la necesidad de quienes no tienen dinero para construir un condominio.

Por eso presentamos este proyecto de ley.

En todo caso, quiero informar que esta iniciativa fue extraordinariamente estudiada. No lo digo para valorarme, sino para reconocer el trabajo de todos los diputados que han participado en su tramitación. Son pocos los proyectos en apariencia simples, como éste que busca autorizar el cierre de calles y pasajes, que han permitido que se genere una discusión sobre la ciudad.

Prueba de la seriedad con que se trató la iniciativa es que en la Comisión recibimos nada menos que a Eugenio Garcés , doctor en arquitectura; a la experta internacional Margarita Greene , ambos profesores de la Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica; al doctor Luis Valenzuela , director de Proyecto Urbano , de la misma facultad de arquitectura; al arquitecto especialista en espacio urbano y master en Londres, señor Antonio Lipthay ; a Macarena Rau, con quien participo en Cpted, presidenta de dicha Corporación, y a Cecilia Leiva , arquitecta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Es decir, eruditos en la materia.

Todos ellos tiene una forma de mirar el espacio público con la cual he trabajado desde hace varios años y que tuvo especial acogida en el Gobierno a través del abogado Felipe Harboe , actual diputado , ex subsecretario de Carabineros y, luego, del Interior, quien fue una de las pocas autoridades que asumió esta manera de mirar la seguridad ciudadana y decir que consiste en ocupar el espacio público. Participó en nuestros seminarios de seguridad ciudadana y fue un gran contribuyente a este modo de mirar la ciudad segura, que consiste -reitero- en la ciudad ocupada por los buenos, con el espacio público vivo, con niños en las calles, con gente practicando deportes.

Pero en la actualidad la ciudad abierta presenta riesgos, por lo que los ciudadanos piden cerrar las calles donde viven, incluso, a veces, indiscriminadamente.

Hay medidas que son históricamente determinadas, es decir, per se no siempre son buenas. Por ejemplo, en el mundo de ayer tener casa sin rejas en las ventanas era parte de la manera de vivir; ponérselas era una barbaridad; hoy, es parte de la arquitectura diaria. Si recorremos las afueras de alguna ciudad civilizada veremos que no se conocen las rejas y que los únicos espacios cerrados de las viviendas son aquellos donde se deposita la basura o se cuelga la ropa, para que no se vean y no molesten los perros. Pero entre casa y casa ni siquiera hay divisiones, porque se practica una buena manera de convivir.

En Chile estamos en un momento distinto. No porque necesariamente las personas hayan sido víctimas de un delito, sino porque tienen la percepción de que pueden serlo. El miedo también es parte de la realidad. Existe. Es casi material, físico. Por ello, nuestras ciudades piden ser tratadas de otra forma.

Si la clase media no tiene la posibilidad de construir barrios como los de la gente de dinero, los llamados condominios, tendremos que armarle lo que llamo el condominio de la clase media: el cierre del pasaje o la calle sin salida.

Pero eso no puede hacerse así no más, razón por la cual establecimos distintas medidas que deben ser consideradas al momento de otorgarse una autorización de ese tipo. Y lo que no está en la letra del proyecto, la autoridad municipal deberá encontrarlo en lo que estamos diciendo hoy, en la historia del establecimiento de esta futura ley, para que entienda cuáles son los criterios que inspiraron al legislador a la hora de pensar la ciudad en la que se pretenden cerrar calles y pasajes sin salida.

Así, por ejemplo, al aplicar estas disposiciones la autoridad deberá tener presente que el flujo peatonal no sólo cumple un rol de conectividad, sino también de vigilancia natural. Es lo que llamo el “policiamiento natural”, vale decir, los ciudadanos moviéndose por las calles. Por tanto, es importante permitir que ello ocurra de buena manera.

Por otra parte, deberá considerar que las autorizaciones deben analizarse caso a caso, que no se trata de aplicar una norma general. La ciudad debe tratar de otorgar espacios de igualdad, de igualdad de recorrido. En este sentido, por ejemplo, en nuestra opinión los cierres se deben limitar a pasajes y calles que tiene una sola entrada, donde el circuito es muy claro. Al respecto, presentamos una indicación, para no terminar cortando la ciudad.

Asimismo, se deberá elaborar un informe de prevención situacional que establezca qué se está cuidando en cada caso, porque no se trata de cerrar por cerrar. No es así.

Además, la autoridad que consiente el cierre deberá buscar los medios para paliar los efectos negativos de tal medida, para lo cual será necesario promover y garantizar la mejor forma de contacto, de convivencia entre los vecinos y, también, mayor seguridad.

El proyecto fue discutido en distintos escenarios: para más seguridad, para menos seguridad; para más cerramiento, para menos cerramiento. Llegó un instante en que nos preguntábamos cómo podríamos cuidar este bien de la ciudad abierta si, a la vez, lo que nos inspira es cerrar sus calles.

Era una contradicción fundamental, esencial. Todo lo que alegábamos a favor de la ciudad era contrario a lo que proponíamos en el proyecto. Lo que nos inspiraba para cerrar era contradicho por nosotros mismos, que queríamos espacios urbanos abiertos, públicos, ocupados por la gente.

Buscamos resolver la ecuación de la mejor manera. Seguramente la fórmula que encontramos es imperfecta, pero qué le vamos a hacer.

No obstante, algunas cosas quedaron establecidas, como las que acabo de mencionar y otras más.

Por ejemplo, que se debe tener en cuenta que cuando a través de una resolución se aprueba una alteración del ordenamiento territorial, también se afectan otras actividades, que son muy legítimas y que no debe-rían verse limitadas por razones ajenas a su giro, como ocurrirá con los pequeños locales comerciales a los que la autoridad ha otorgado patente para funcionar abierto a la ciudad en los mismos pasajes o calles que se pretendan cerrar.

¡Qué hará esa pobre gente, cuya única fuente de ingreso es su negocio en el pasaje! ¡Cuán pequeño será ese comerciante, que instaló un negocito en su casa, en un pasaje! No se trata de un mall, ni de un supermercado, sino de una persona pobre, modesta, sencilla, que hizo un gran esfuerzo para pagar la patente municipal para vender pan, bebidas y otras cosas menores, que ve que por ley le cierran el pasaje y le liquidan la única fuente de ingresos que tenía.

Ese tipo de situaciones debe ser tomada en consideración antes de adoptar una decisión al respecto. Esto va a ser complejo, porque no sólo los urbanistas y los arquitectos, nos van a decir que estamos aprobando proyectos para cerrar la ciudad; también los alcaldes y los pequeños comerciantes van a objetarlo. Sin embargo, estamos viviendo un momento muy difícil en relación con la delincuencia, es la percepción que tiene la ciudadanía.

Independiente de las mejoras que se han hecho, de los tres mil carabineros que la Presidenta Bachelet espera tener en la calle al término de su Gobierno y de los 17 proyectos contra la delincuencia que aprobamos durante el período 2006-2009, el cierre de calles y pasajes significa para los ciudadanos que no tienen dinero vivir en el condominio de la clase media. Por eso, vamos a aprobar esta iniciativa.

Lamentablemente, por razones políticas o politiqueras, hubo un sector que se opuso y dificultó la aprobación del proyecto que crea el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que era otra de las ideas que tenía la Presidenta Bachelet y que se debería haber aprobado. Felizmente, de aquí a dos meses, cargarán con la culpa responsable ante los ciudadanos. Me refiero a la parte más dura de la Derecha desde el punto de vista político, porque Renovación Nacional dio su apoyo en general al proyecto sobre la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Es una pena que haya primado la politiquería a la hora de crear este ministerio.

No sólo las rejas forman parte de la seguridad pública. El Presidente de la Cámara de Diputados puede suscribir, con orgullo y públicamente, que en los últimos tres años esta Corporación ha aprobado 17 proyectos de ley contra la delincuencia.

Podría hablar horas de que la ocupación del espacio público da más seguridad. Eso sería el centro. Ese es mi amor a la ciudad, la ciudad abierta. La ciudad es lo más complejo que ha inventado el ser humano -lo he dicho en esta Sala otras veces-, después del matrimonio. Uno se pregunta ¿para qué la hizo? Para el encuentro de las personas, para salir de lo rural porque la gente estaba dispersa. ¿Para qué se hizo el burgo? Para el encuentro, la defensa y lo militar, para hacer comercio, intercambiar los productos del campo, estudiar en la ciudad medieval, tener protección, vivir y estar permanentemente unidos. Las ciudades buenas del mundo -que uno a veces recorre- son para pasarlo bien, donde sólo caminar por el espacio público es un placer para el alma y el cuerpo. Pero esa ciudad hoy la vamos a cerrar. Repito, podríamos hablar horas de la ciudad abierta, pero también hemos hablado y escrito horas durante la tramitación de este proyecto de ley sobre la ciudad que tiene que cerrarse, la ciudad amurallada.

Leamos a Carlos Franz . Veamos un poco del urbanismo que hoy empieza a aparecer y de una forma de arquitectura que no habría imaginado cuando estudié esta profesión, que es la manera de securizar, de cerrar, de encerrar. No estaba en mis conocimientos el diseño de rejas. Sin embargo, en los últimos años de ejercicio de la profesión, he tenido que pensar en cómo hacer una reja que armonice con la arquitectura. Esto va a tener que ser parte de la tarea de los alcaldes.

Me alegro de que la Comisión haya despachado a la Sala un proyecto tan digerido y discutido. También va a tener que ser analizado por la autoridad alcaldicia, porque se va a encontrar con muchas dificultades a la hora de aplicarlo. Estoy seguro de que hicimos algo positivo. Los ciudadanos pueden decir que, junto con los 17 proyectos de ley contra la delincuencia que aprobamos en los últimos años y los tres mil carabineros que la Presidenta Bachelet quiere en la calle al término de su mandato, estos diputados le van a entregar a la ciudadanía una nueva norma legal que va a permitir cerrar las calles y pasajes sin salida para que puedan vivir más seguros en la ciudad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado don René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , no estamos discutiendo sobre el paisaje de la ciudad, ni sobre la persona que tiene un pequeño negocio al interior de un pasaje, sino sobre algo que es lamentable: que las personas tengan que enrejar los lugares donde viven para tener seguridad y no ser asaltadas, lo que analizado fríamente demuestra una falta de combate a la delincuencia.

No tendríamos por qué estar discutiendo un proyecto de estas características si las personas no fueran asaltadas en sus propias casas. Hasta los más pintados han sufrido robos en sus propiedades, ya sea por “las Arañitas”, que se meten a los departamentos; por una banda que es llamada “Los Invisibles”, ya que quienes la forman entran a las casas, roban, salen y nadie los ve, o por otros delincuentes. Esa es la preocupación que hoy tienen las personas.

El proyecto de ley habla de los pasajes y calles que no tienen salida. No obstante, en la Comisión la ministra señaló que estos cierres generan inseguridad en las personas cuyas calles o pasajes no están cerrados. Entonces, ¿cómo será la inseguridad en los hogares que se encuentran en pasajes o calles que no están enrejados, si los que viven adentro se están protegiendo de la delincuencia que el Gobierno no ha sido capaz de controlar? Ese es el problema que tenemos.

Es lógico que la gente que vive en poblaciones y que ha sido objeto de miles de robos tome algunas medidas para resguardarse. Por ello, hace un esfuerzo gigantesco para cerrar su pasaje. Pero llama la atención que aquí se autorice el cierre por uno o dos años, porque la plata la tienen que poner los vecinos que solicitan el cierre del pasaje sin salida. En consecuencia, si estos vecinos viven en una calle o pasaje sin salida, que al interior no tiene plazas, ni áreas verdes y, no se va a abrir nunca al uso público, no veo por qué no puede permanecer cerrado. Eso le va a dar más seguridad a las personas y personal de Carabineros no va a perder el tiempo haciendo guardia.

Hay miles de carabineros en las calles y no son capaces de controlar la delincuencia. Se ha hablado mucho de los tres mil carabineros que la Presidenta Bachelet quiere tener en la calle. Es más, el plan de nuestro candidato presidencial es tener diez mil carabineros en los próximos cuatro años; dos mil quinientos cada año para dar mayor seguridad a las personas.

La ministra señaló en la Comisión que se debería modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades y no la ley general de Urbanismo y Construcciones. Sin duda, tendría que establecerse en dicho cuerpo legal si el alcalde va a autorizar el cierre de las calles, ya que se va a necesitar la aprobación del concejo, pero no veo por qué se va a meter el Serviu cuando la municipalidad estima conveniente otorgar la autorización por un tiempo mayor.

Esta es una iniciativa que la gente está reclamando por la inseguridad que hoy vive en su propia casa. De acuerdo con los noticieros y encuestas, la principal preocupación ciudadana es la seguridad en todo orden de cosas. Por eso, si esto le significa a la ciudadanía algún alivio, debemos aprobarlo. Hay que ayudar a que la gente pueda cerrar sus calles o pasajes.

Quiero decir algo más. En los edificios, la mayoría de las personas que viven en los cuatro primeros pisos está poniendo rejas en sus ventanas. En consecuencia, no podemos decir que sólo se trata de la gente que vive en el primer piso o en casas de un condominio. Como no ven la protección que requieren, es absolutamente necesario que tengan derecho a cerrar los pasajes y calles para su mayor seguridad.

La discusión no está centrada en el paisaje ni en el diseño de los arquitectos. Esa cuestión la sabemos, porque las obras deben contar con todos los permisos para su construcción. Con este proyecto aportamos un grano a la seguridad de los pasajes y calles sin salida.

Por lo tanto, también como autor de la iniciativa, anuncio mi voto favorable. No busquemos más pretextos, como el de la señora que tiene almacén, vende pan y otras cosas. Los pasajes son para que vivan las personas con seguridad. Cuando ésta sea total, tengamos resguardo policial y tranquilidad en las viviendas, abramos todos los pasajes y calles.

Ojalá el sueño dorado de todas las personas se cumpla: la construcción de más hospitales, más escuelas y menos cárceles. Hoy, con la delincuencia desatada, la inversión en cárceles dobla a la de los hospitales y de las escuelas.

Me gustaría estar discutiendo otros proyectos, como el de Presupuestos, con todos los temas que abarca, y no estar preocupado de la delincuencia, guerra que ha perdido la Concertación.

Espero que se recupere la paz, que la gente de bien pueda andar por las calles y los delincuentes y reincidentes estén recluidos en la cárcel para tranquilidad de todos los chilenos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión llega en un momento muy oportuno, pues se relaciona con un tema de debate público en nuestras comunidades.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas se planteó una controversia al respecto, y como el informe no lo expresó en forma particular, quiero hacerme cargo de ella.

Me abstuve en la votación de la gran mayoría de sus artículos, básicamente porque me asiste una contradicción sustantiva. En la forma en que está elaborada la iniciativa, impide el cierre de calles y pasajes, pues establece un requisito que es condición necesaria para su autorización: siempre que lo permita el plan regulador comunal. Obviamente, ninguna comuna en Chile tiene incorporada esa condición en la formulación del plan regulador comunal.

En el inciso primero de la letra c) del artículo 5º se establece que las municipalidades podrán autorizar “siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él,...”

Como ninguna comuna incluye en su plan regulador comunal lo exigido por esta iniciativa, la disposición será letra muerta.

Podría ocurrir que se oriente en dirección inversa a los objetivos de los autores del gran número de mociones presentadas sobre la materia. Todas apuntaban a facultar a los municipios para cerrar las calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Pero la condición establecida por las indicaciones presentadas durante su tramitación, lleva a que esto sea imposible.

Como es conveniente para el desarrollo de la ciudad que la iniciativa faculte a los municipios para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, con los diputados Enrique Accorsi, Pedro Araya, Fidel Espinoza, Joaquín Godoy y Patricio Melero presentaremos una indicación para eliminar esa frase.

Por lo tanto, si la Sala lo acuerda, se podría votar el proyecto con la indicación para eliminar del inciso primero de la letra c) del artículo 5º la siguiente frase: “… siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él, …”.

De esa manera, la primera parte del inciso quedaría de la siguiente forma: “En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar, por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

Con esta indicación el proyecto recupera su sentido original, cual era autorizar el cierre de calles y pasajes para lo cual se requerirá el informe de la dirección de obras municipales, de las autoridades policiales, el acuerdo de las comunidades, etcétera.

Por eso, si le parece a la Sala, pido que esta indicación se vote en forma conjunta con el proyecto, a fin de perfeccionar su contenido y no dilatar su tramitación.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señor diputado , pueden presentar la indicación y en el momento de la votación, se solicitará la unanimidad para votarla en forma conjunta con el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, cuando la Cámara de Diputados discute proyectos como éste, vuelve a conectarse con la realidad social que, a veces, se siente un poco olvidada por ella y las demás autoridades.

Felicito a los autores de esta bien inspirada moción, aunque no siempre bien redactada, que crea una medida adicional y complementaria para la seguridad. No obstante ello, quiero señalar que en materias de seguridad y de crecimiento urbano, lo peor que puede existir son las intervenciones dogmáticas cargadas de animosidad y electoralistas. Más bien, hay que centrarse en temas estrictamente técnicos y de solución.

La reciente intervención del diputado García denota un desconocimiento total respecto de la operación del sistema de seguridad. Como se ha repetido tantas veces como diputado , entiendo que él también contribuyó a aprobar la llamada reforma procesal penal, la que, a partir de 2003 dejó al Gobierno en un segundo plano en la persecución criminal, de los delitos y de los delincuentes, la que fue otorgada a un organismo autónomo, que no depende del Ejecutivo, por disposición de este Congreso Nacional, denominado Ministerio Público. En consecuencia, corresponde coordinarse con el Ministerio Público.

Por otro lado, la doctrina y la aplicación práctica internacional de la metodología del Cpted, Crime Prevention Through Environmental Design , Prevención de la Delincuencia Mediante el Diseño Ambiental , busca construir ciudades con el objeto de disminuir los riesgos estructurales en materia de seguridad. Implementa medidas tales como la construcción de baja altura para permitir el uso de la luz natural, la disminución de la densidad poblacional para aminorar los niveles de violencia, el establecimiento de espacios públicos circulares, en función de la integración, y no necesariamente el cierre.

No obstante, nuestras ciudades son muy discriminadoras. Las diferencias sociales no sólo se expresan en la capacidad adquisitiva de las personas y su nivel educacional, pues la ciudad también se ha transformado en un elemento de desigualdad.

Mientras en algunos lugares se construyen viviendas sociales por montón, con una alta densidad poblacional, con carencia de espacios públicos y el aumento de la construcción en altura, en otros lugares es impensable la construcción de viviendas sociales, menos aun afectar su entorno.

En algunas comunas, la construcción o el emplazamiento de edificios debe respetar el entorno de las viviendas colindantes. Sin embargo, en la comuna de Santiago los alcaldes han optado por permitir la construcción de edificios en altura adosados, literalmente, a viviendas de fachada continua. Con ello, se genera el efecto invierno permanente -así lo llamo-, carencia de luz en las casas, humedad y colapso de los servicios básicos.

Por cierto, donde antes vivía una familia, hoy lo hacen cuarenta o cuarenta y cinco familias. Nadie pensó acerca del impacto en seguridad que eso causaría. Cuarenta y cinco familias, con un promedio de cuatro personas, significan 180 nuevos usuarios del servicio de salud, de educación y, particularmente, de lo relacionado con seguridad, que nadie lo contempla. En consecuencia, debemos tener una mirada más integral del fenómeno urbano, respecto de lo que se está haciendo.

En algunos sectores existen los condominios. De hecho, los nuevos barrios en los sectores altos de la ciudad son “privados”, pues las inmobiliarias compran grandes paños de terreno, cierran sus accesos y construyen viviendas. Dichos condominios poseen condiciones importantes en seguridad: circuito cerrado de televisión, guardias y cierros perimetrales. Me parece bien por aquellos que pueden hacerlo. Pero los habitantes de otros lugares de la ciudad no disponen de recursos para ello. No hay inmobiliarias que se hagan cargo de su administración ni capacidad económica para pagar un circuito cerrado de televisión, guardias o cierros perimetrales.

Por eso, en mi concepto, el proyecto apunta en la dirección correcta. Obviamente, soy partidario de una ciudad abierta y de la recuperación de los espacios públicos, en lo cual he trabajado durante años. Chile tiene un promedio de 0,9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, mientras que el promedio mundial es de 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante. Estamos al debe, pero tenemos que hacernos cargo de una realidad.

En calles sin salida o pasajes lamentablemente no siempre es posible brindar las condiciones de seguridad. Por ello, la iniciativa, de una u otra forma, ayudará a la integración, puesto que los vecinos buscarán un acuerdo para adoptar medidas de seguridad.

No se trata sólo se instalar una reja, sino, lisa y llanamente, de lograr condiciones de tranquilidad. Ello ocurrirá si un padre de familia o una madre de familia saben que en su pasaje o calle sin salida existe la posibilidad de contar con un cierro, puesto que la sensación de seguridad aumenta considerablemente.

Ahora bien, espero que esto no signifique privatizar el espacio público. Debemos tener regulación al respecto, por lo que me parece bien la indicación que planteó el diputado Gonzalo Duarte , de lo contrario el proyecto podría ser letra muerta. Lo importante es compatibilizar el legítimo ejercicio de medidas para combatir la delincuencia y mejorar las condiciones de seguridad con el respeto al espacio público.

En la comuna de Santiago hay más de 2 mil 300 pasajes, 556 cité y, al recorrerlos, uno se da cuenta de que los vecinos se están organizando para instalar rejas y protegerse. Me parece importante, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley, en el sentido de que la opinión mayoritaria de los vecinos sea la que prime a la hora de decidir la instalación de cierros.

Ahora bien, el Congreso Nacional ha contribuido de manera importante a la lucha contra la delincuencia. Para decirlo en términos positivos, ha colaborado en el mejoramiento de las condiciones de seguridad a través de 17 leyes, como dijo el diputado Patricio Hales.

El período 2006-2009 terminará con 6 mil carabineros en la calle. El diputado García sostuvo que un candidato ha planteado aumentar la dotación de Carabineros en 10 mil nuevos funcionarios.

Esa propuesta ya se hizo en 2005 y con el alto mando de Carabineros dijimos que no era conveniente. Es imposible, porque la capacidad formadora máxima de Carabineros alcanza a mil 500 carabineros por año. Ahora, si se va a ampliar la cobertura formadora, se puede poner en riesgo el principal mérito y reconocimiento que tiene Carabineros, su calidad, porque bajarán los niveles de selección, probablemente afectando la calidad, tal como se hizo en la década del 80, cuando se formó a carabineros durante seis meses y un gran número de ellos terminó preso y arriesgó el prestigio institucional. En la actualidad, Carabineros es un orgullo nacional.

Por último, votaré favorablemente el proyecto. Felicito a los autores, porque avanza en la vía de permitir el asociacionismo de los vecinos en lugares donde no hay posibilidad de financiar condominios de viviendas y lugares cerrados.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, con dolor en el alma votaré favorablemente el proyecto, porque cerrar las calles es como querer cerrar los ojos a la realidad.

Esta es la creación de ghettos modernos, pero a la inversa, pues no se está aislando gente, como lo hiciera otrora algún régimen. Los propios ciudadanos han decidido enrejarse, aislarse de la sociedad por el más tercermundista de todos los sentimientos: el miedo.

Soy chileno y, a pesar de que domino un par de idiomas extranjeros, prefiero hablar en castellano en esta Corporación y recordar a Quevedo, en el sentido de que hay que vestirse de muerte para demostrar que estoy vivo. Eso es un poco lo que estamos haciendo con la iniciativa, pues se está rodeando de acero a una comunidad, a un grupo de vecinos, que tienen que vestirse con esta armadura sólo por la falta de compromiso y el doble mensaje del Gobierno al darle una suerte de impunidad al delincuente.

En la actualidad, el juez de garantía muchas veces confunde garantizar el debido proceso al delincuente con garantizarle todos los derechos, pero no así el acceso a la justicia a la víctima. Además, cuenta con un defensor, financiado por todos nosotros. O sea, la propia víctima, con el IVA que entera al comprar un kilito de azúcar, paga parte del sueldo a quien está defendiendo a su agresor.

Por último, el delincuente es apresado por una Policía cansada, pues lo atrapa durante la mañana y en la tarde lo encuentra en la calle, pasa delante de los cuarteles policiales y les hace mofa. Esta sensación raya en lo indecible.

Creo que no hay voluntad política para tomar el toro por los cuernos. Se dice que al término de la era de la Presidenta Michelle Bachelet habrá 3 mil carabineros nuevos, pero salen a la calle atados de manos, no pueden actuar. Si alguno de ellos llega a cumplir con su deber, por cierto será acusado de cualquier maleficio y, probablemente, será expulsado de la institución o se cortará su carrera.

Aquí es donde quiero hacer un llamado, porque muchas autoridades aún no se sacan el complejo de joven y se creen los mocetones que durante el tiempo de universidad llamaban cilones a los carabineros, enemigos de la humanidad, no se dan cuenta de que ya peinan canas y tienen amplia la frente. Hay que evolucionar y pensar que nuestro deber como parlamentarios es estar del lado de los ciudadanos honestos, de esa gente humilde que se saca la mugre trabajando, logra juntar sus cosas y ve, de repente, que el “pato malo” se mete a su casa.

El proyecto de ley viene a normar algo que se está haciendo con bastante desorden, pero no por eso deja de doler. Lo natural es que nuestras ciudades tengan plazas amplias, bien iluminadas; parques y calles abiertos, en los que se pueda deambular libremente, a cualquier hora del día y de la noche, con seguridad. Para ello, el Estado debe cumplir con su labor. Sin embargo, hoy opta por el mal menor, por la solución alternativa, la más baratita, porque prácticamente se ha perdido la lucha contra la delincuencia -así lo ha reconocido- y ha resignado su derecho a ejercer la autoridad. Entonces, hay que elegir el mal menor: vestir nuestras calles de rejas, cerrar los pasajes y las calles para que la gente pueda defenderse. Pero ¿qué va a pasar cuando en uno de estos pasajes cerrados haya un incendio o tenga que entrar una ambulancia para atender una urgencia? Ahí se verá la otra cara de la medalla.

En este caso, probablemente, no es este proyecto lo que necesitamos, sino que Chile vuelva a su centro, que sepamos que los condominios no resuelven el problema. La verdadera solución es que todas nuestras calles, plazas, jardines, departamentos y edificios queden asegurados, porque el Estado de Chile se encarga de los delincuentes.

Como el Gobierno aún no ha recogido el guante, los municipios han tenido que entregar una solución alternativa. Los alcaldes han tenido que promover el financiamiento de los proyectos de alarmas comunitarias. Algunos de ellos, incluso, han creado oficinas de seguridad para apoyar a las víctimas. Además, han contratado sicólogos, siquiatras, enfermeras, matronas y abogados, ya que muchas familias han sido víctimas de la delincuencia. Por lo tanto, han tenido que perseguir a los culpables.

¡Por Dios, me duele que, pese a las adquisiciones, todavía continúe esta esquizofrenia! Por eso, repito, con el dolor de mi alma, voy a votar favorablemente, pese a que me parece que la iniciativa sólo representa una solución de parche para los chilenos que no tienen recursos suficientes para habitar en un condominio seguro y tengan que cerrar sus barrios para que los niños puedan jugar y no les roben la bicicleta, la pelota de fútbol o los agredan.

Pero vuelvo a destacar nuestro verdadero norte: se debe garantizar a la ciudadanía caminar en paz en este hermoso país.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , escuché atentamente las palabras de mi colega Juan Lobos , con quien puedo coincidir en una sola cosa: también me cuesta votar favorablemente el proyecto. Confieso que no me agrada.

La iniciativa representa una necesidad para regular una situación que, con distintos criterios, las municipalidades han debido aplicar.

Este tipo de proyectos no me agrada, aunque me hago cargo de la angustia y de la preocupación de los vecinos, por ejemplo, de la comuna de Puente Alto que he representado por años; sé lo que un proyecto de este tipo puede significar para un sector con 600 mil habitantes, donde se construyen muchísimas casas sin espacios públicos, áreas verdes ni espacios comunitarios.

Por lo tanto, sé lo que puede provocar a los habitantes de los pasajes. A lo mejor, la medida puede llevar más tranquilidad a las calles o pasajes, pero, no es un tipo de iniciativas que pueda agradar. No es la idea.

En lo único en que coincido con el diputado Lobos , es que votaré favorablemente el proyecto; en relación con el resto de lo escuchado, quiero dejar constancia, una vez más, de que no me gusta que se use la seguridad ciudadana con fines electorales.

Al respecto, quiero ser muy clara: este tema nos involucra a todos. Es un tema país muy difícil, porque va ligado al micro y narcotráficos.

La cuestión no es sencilla, ya que abarca aspectos que van desde cómo socializar a los niños en los hogares, hasta los grados de responsabilidad de las autoridades de todos los niveles. En el caso de un alcalde, debe tener muy claro el plan regulador de su comuna hasta cómo mantener bien iluminados los espacios públicos; la responsabilidad de los dueños de los sitios eriazos, que no han sido capaces de cerrarlos bien, que se constituyen en guaridas para quienes practican malas conductas o son delincuentes. Por su parte, el gobierno central debe preocuparse de entregar a la población las suficientes fuerzas de orden y seguridad. En este caso, de Carabineros y recursos materiales.

El Gobierno ha propuesto aumentar la planta de Carabineros en 6 mil efectivos -mil quinientos por año-, lo que representa un esfuerzo enorme del Gobierno de la Presidenta Bachelet. ¿Pero qué pasa? Cada carabinero debe ser bien formado; de lo contrario, vamos a tener que lamentar que ellos mismos, como ha ocurrido, sean quienes cometan delitos.

Estamos en un período de campaña electoral durante el cual deberían conocerse las propuestas y la mirada país de cada candidato, pero cuando escucho por la radio la propuesta del señor Piñera de formar a 10 mil carabineros cada cuatro años, sé que falta a la verdad. Ello no es posible. Por lo tanto, me duele que con ofertones se les tome el pelo a los ciudadanos ingenuos e incautos. Lo digo responsablemente a quien quiera escuchar. Lo he expresado también en la Región de Atacama. Falta a la verdad. Son ofertones en un período de campaña electoral. Es una irresponsabilidad que no se condice con la capacidad real del país. Ocurre lo mismo cuando ofrece un millón de empleos. Y también cuando promete un sueldo ético de 280 mil pesos. ¡Por favor!

Ojalá pudiera decir que no está equivocado, pero lo está.

En este período es comprensible que un candidato haga ofertones irresponsablemente. Ello me duele, ya que significa, repito, tomarle el pelo a la ciudadanía de inteligencia normal. Todos sabemos que es imposible.

Pero, en cambio, puedo decir que el Gobierno ha hecho un esfuerzo enorme para aumentar cada año la planta de Carabineros en 1.500 efectivos nuevos y formados con responsabilidad, dotados de los equipos necesarios.

No sólo no me agrada la idea; a lo mejor, es un mal necesario, pero el mayor énfasis debe estar en la prevención y en la claridad a la hora de hacer efectivo el cuidado de las calles y de los ciudadanos.

Quiero manifestar un segundo elemento que me parece doloroso. Hace una semana, la Cámara no pudo aprobar el proyecto que creaba el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, pues no se contó con los votos de la Alianza, a pesar de que hubo un acuerdo en el Senado, que incluía al Presidente de la Unión Demócrata Independiente . Es decir, los diputados de la Alianza se dieron el gusto de rechazar el proyecto.

Al respecto, cabe preguntarse ¿hay aprovechamiento de las inseguridades, de los miedos, del temor de la gente a ser víctimas de robos? ¿Queremos usar con mayor eficiencia los recursos? ¿Se está intentando coordinar mejor a las policías a cargo de la seguridad? ¿Es lógico que las policías dependan del Ministerio del Interior y no del Ministerio de Defensa, cuestión heredada de la dictadura, lo que corresponde después de veinte años de democracia? ¿No fue acaso una votación ideologizada la que ignoró el verdadero temor de la población?

Con estos hechos, quiero señalar que se está politizando el tema. Se están haciendo ofertones irresponsables. Esa votación demuestra que no se preocupan de una mejor coordinación y eficiencia.

Pero ¿por qué no me agrada el proyecto, a pesar de que lo considero un mal necesario? Porque nuestro énfasis, como dije, no sólo debe apuntar a los espacios públicos, sino a la diferencia de barrios. Chile debe tener las ciudades más segregadoras. En pocos países, hay tanta segregación como en el nuestro.

A las construcciones de ahora les agregan cada vez más rejas. ¿No es doloroso pensar en la enorme diferencia que se genera entre quienes tienen recursos para vivir en condominios bellos, con jardines, con espacios suficientes, con parques y quienes habitan barrios con escasez de espacios públicos verdes? ¿Cómo no va a ser doloroso ver que continúa una cierta línea discriminatoria? Mientras más pobres los barrios, más rejas. Los pobres no pueden pagar las cantidades que se invierten en el barrio alto en el que condominios entregan seguridad las 24 horas del día. Tienen guardias especiales o cámaras de vigilancia. En definitiva, es otra realidad.

¿Es mala la segregación? Al respecto hay que considerar que cuando se integran las ciudades existe mayor comunicación y convivencia.

Queremos que los vecinos sean superactivos, participativos y comprometidos en el tema de la seguridad. Ello requiere que se organicen y, en conjunto, presenten proyectos de medidas preventivas. Ojalá participen de nuestros fondos concursables. Eso requiere de medidas ingeniosas, como han surgido en algunos casos, donde hay determinadas señales que significan alarma. Además, es necesario darles más espacios de participación, más posibilidades de asumir su propia seguridad, lo que quizás evitará que se lleven a cabo muchos cierres de calles y pasajes. Éstos deben efectuarse de acuerdo con condiciones muy rigurosas. Primero, el cierre debe ser aprobado por la dirección de obras municipales y, segundo, la autorización que se otorgue deberá especificar los horarios en que podrá ser restringido el tránsito. Esto no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, por cuanto sería muy doloroso.

Ha ingresado a la Sala el ministro del Interior , a quien saludo. Reitero mi dolor porque no logramos aprobar algunas normas del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública. Quiero enfatizar una vez más que los parlamentarios de la Alianza se dejaron llevar por razones ideológicas, lo que impidió lograr una mejor coordinación de las policías, hacerlas más eficientes y aprovechar mejor nuestros recursos, que deberían canalizarse en el establecimiento de mayores espacios públicos. Es necesario adquirir el compromiso de aumentar las áreas verdes. En esa materia nos encontramos en deuda.

Por lo tanto -repito-, apoyaré el proyecto, pero con las prevenciones que he hecho presente. El compromiso real en esta materia se demostrará con el reforzamiento de los espacios públicos y el fortalecimiento de las policías, a las que debe entregarse los materiales necesarios y la adecuada formación para su buen desempeño, no con ofertones irresponsables lanzados por determinadas campañas presidenciales.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , el colega médico Juan Lobos señaló en parte de su intervención la palabra esquizofrenia. La apreciación de su señoría es correcta. El diputado García señaló que es necesario construir más hospitales y menos cárceles. Más tarde, el diputado señor Lobos se refirió a la llamada “puerta giratoria” y a que los delincuentes no son procesados como es debido. Sin embargo, cada día aumenta el número de ellos en las cárceles. Sin duda, aquí hay una incoherencia.

Quiero hacerme eco de las palabras de la diputada señora Isabel Allende . En efecto, el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública fue aprobado prácticamente por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. Sin embargo, en la Sala, determinados artículos de quórum calificado no obtuvieron los votos necesarios para ser aprobados, no obstante existir un acuerdo político entre las distintas bancadas. Si eso no es esquizofrenia no sé qué puede serlo.

Por otro lado, si se busca hacer proselitismo u obtener dividendos políticos a partir del tema de la seguridad ciudadana, no se estará enfocando de manera adecuada el tópico que concita mayor preocupación en la ciudadanía y en el Gobierno.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas siempre abordó con especial preocupación el proyecto en debate, de suyo complejo. De hecho, dedicó diez sesiones a debatir la iniciativa. Como señaló el diputado señor Hales , la Comisión escuchó a todos los expertos en la materia. En tal sentido, quedó de manifiesto la preocupación en relación con la libertad de desplazamiento de las personas por lugares de uso público. Cuando se decide cerrar calles y pasajes se está privatizando un espacio de uso público. Esa fue la razón que llevó a la Comisión a observar que cuando un municipio autoriza el cierre de una calle o de un pasaje, la medida debe ser revisada al cabo de dos años. Ello no significa que el espacio necesariamente se reabrirá. Con todo, reitero, si se permite el cierre de calles y pasajes en forma indefinida se estará privatizando espacios de uso público. La idea es compatibilizar la libertad de desplazamiento y la seguridad personal, pues mucha gente se siente más segura en espacios cerrados.

Deseo volver sobre un tema que ya fue abordado por algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra: la segregación que sufren nuestras ciudades y la falta de planificación urbana de muchas de ellas. Los expertos que concurrieron a la Comisión se refirieron a la forma en que debe desarrollarse una ciudad.

Otro tema abordado por esa instancia es el proyecto enviado por el Gobierno sobre seguridad privada. Estamos transformando una materia tan importante como la seguridad pública en un tema que distinguirá ricos de pobres. ¿Por qué digo esto? En la actualidad existen más de mil empresas que se dedican a la seguridad privada y 150 mil personas que son beneficiarias de sus servicios. Se trata de una actividad que genera 850 millones de dólares al año. ¿No habrá un interés económico, además del político-electoral, al querer seguir infundiendo temor a través del tema de la seguridad ciudadana? Si se revisan las encuestas, la cantidad de delitos ha disminuido. Sin embargo, la sensación de temor en relación con este tema sigue creciendo. Ello se debe en gran parte a los medios de comunicación, en especial la televisión, que incentivan el tratamiento del tema. Repito, ¿no habrá detrás del interés político uno de carácter económico?

Ha habido consensos respecto de los proyectos enviados por la Presidenta de la República , doctora Michelle Bachelet , relacionados con la seguridad ciudadana. Es cierto que no se aprobaron algunos artículos del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que incluye la creación de una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. Sin embargo, espero que en el tercer trámite constitucional esos artículos sean repuestos por el Senado.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas trabajó concienzudamente el proyecto en debate. No votaré la iniciativa con el mayor de los agrados; sin embargo, a nuestro juicio norma sobre una preocupación manifestada claramente por la comunidad durante estos días.

Finalmente, deseo destacar que la Comisión despachó la iniciativa el 4 de marzo del presente año.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, me alegro de que por fin tengamos la oportunidad de discutir el proyecto en debate.

Quien habla fue alcalde de la comuna de San Joaquín durante doce años. El problema que aborda el proyecto en estudio de pronto comenzó a crecer. Las municipalidades comenzaron a improvisar una solución, por cuanto no existía regulación respecto del cierre de calles y pasajes. Muchas veces, las decisiones se tomaban de acuerdo con lo que los vecinos nos planteaban respecto de la seguridad ciudadana. En algún momento, se estableció un modus operandi que fue acogido no sólo por la municipalidad de San Joaquín, de la que me tocó ser alcalde, sino también en otros municipios. Los principios que se tuvieron en consideración fueron dos: en primer lugar, que los propietarios de los inmuebles estuvieran de acuerdo con el cierre, y en segundo lugar, que no vulnerara el libre derecho de cualquier persona a transitar por un bien nacional de uso público, en este caso, una calle o un pasaje. Desde ese entonces se establece una ordenanza que permite cerrar los pasajes.

Una consideración. Yo no estoy de acuerdo con cerrar los pasajes y con que el país se siga enrejando. Se ha ido creando una cultura respecto de que la única manera de defendernos es enrejándonos, poniendo muchas protecciones alrededor de las casas y rejas en las calles, y llenando de automóviles de seguridad ciudadana por todos lados, como si eso fuera a detener la delincuencia.

Sufrí un robo en mi casa, pese a los numerosos vehículos de seguridad ciudadana que circulaban alrededor. Por lo tanto, eso me confirma que el hecho de tener más de esos vehículos o estar más enrejado no solucionará el problema de seguridad. Su solución pasa por tratar el tema más a fondo, por ejemplo, con proyectos de ley como el que acabamos de ingresar a tramitación, que plantea una reforma laboral a fin de entregar más oportunidades a los empleados para que puedan trabajar mejor y recibir mejores ingresos, y evitando que los jóvenes estén parados en las calles, donde los delincuentes pasan a ser sus ídolos porque usan zapatillas impecables y chaquetas de cuero maravillosas como consecuencia, eventualmente, de los robos que cometen.

Entonces, reitero, ahí es donde debemos atacar la delincuencia, no encerrándonos. Encerrarse puede ser un paliativo, una pequeña protección para las personas, pero con ello no se enfrenta el fondo del problema. Tampoco creo -es lo que ocurre en la actualidad- en seguir aumentando, aumentando y aumentando las penas de cárcel para cuanto delito hay y bajando la edad de responsabilidad de los delincuentes, porque, en definitiva, estamos echando a más y más gente adentro de las cárceles. Si no me equivoco -no soy un experto en cifras en esa materia-, Chile es uno de los países que más presos tiene. Sin embargo, nos encontramos con el problema de que dentro de las cárceles, los presos se convierten en mejores profesionales de la delincuencia, debido a que allí están los más capos de la delincuencia -en el más amplio sentido de la palabra- que les van enseñando cómo mejorar sus delitos.

Hace tres o cuatro semanas llamaron por teléfono a mi hijo para expresarle que yo estaba secuestrado y le cobraron 17 millones de pesos por dejarme en libertad. Ese llamado fue hecho desde una cárcel; pero gracias a la solidaridad de los vecinos, que lograron comunicarse conmigo -es importante también hacer un llamado a la gente en ese sentido, porque ésa es la manera de ir parando ese tipo de estafa-, afortunadamente mi hijo no soltó ningún peso.

Si metemos más gente en las cárceles, pero no existe un procedimiento para reeducar a los delincuentes, es decir, que a través de la pena esa gente pueda regenerarse, cambiar e integrarse a la sociedad de una manera diferente, en el fondo nunca lograremos ese objetivo final.

Si bien este proyecto no solucionará el problema de la delincuencia y de los robos al interior de las casas -que la gente no se llame a engaño-, sí será un paliativo. Por eso, estoy de acuerdo en legislar en esta materia, a fin de establecer un modus operandi.

Voy a presentar dos indicaciones que, ojalá, se voten hoy en la Sala, a fin de no retardar la tramitación del proyecto.

No estoy de acuerdo con la expresión “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,” referida a las condiciones para otorgar el permiso de cierre, que figura en el inciso primero del número 1) del artículo único. De acuerdo con lo que leo, dicho permiso se otorgará por uno o dos años, no más. No es, como manifestó un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que esto se vaya a revisar -eso no está dicho acá-, sino que, como máximo, ese permiso se otorgará por un plazo de dos años. Si el permiso se va a otorgar, hay que hacerlo; pero un decreto puede ser bajado por otro decreto municipal fundado y sacarse a los cinco, tres, dos, un año, etcétera. Por lo tanto, voy a presentar una indicación que suprima ese plazo.

Asimismo, el inciso cuarto del numeral 1) del artículo único se refiere a que el porcentaje de beneficiarios que deberá firmar la solicitud de permiso no podrá ser inferior al 90 por ciento de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles. A mi juicio, no deben ser los residentes quienes tomen la decisión, sino los propietarios de los inmuebles, porque ellos verán afectado su entorno.

Recuerdo que en la comuna de San Joaquín pedíamos que los propietarios estuvieran de acuerdo con los arrendatarios, pero que fueran aquéllos los que solicitaran el permiso, porque son los dueños de las respectivas casas. Los arrendatarios, por definición, están sólo durante algún tiempo en ellas y después se van.

Por lo tanto, voy a presentar una indicación a fin de reemplazar la frase “vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles” por otra que diga: “propietarios de los inmuebles” Dicha indicación está respaldada por el diputado Tucapel Jiménez y ojalá se pueda votar hoy.

Por último, el proyecto apunta a un problema de fondo relacionado con la delincuencia, a cómo frenarla en nuestros barrios, calles y pasajes. Aparte de lo señalado, la única manera de hacerlo es ocupar los espacios públicos. Debemos hacer proyectos e instar a las juntas de vecinos a ocuparlos; que las plazas no sigan desocupadas, en manos de los delincuentes; que las municipalidades las iluminen adecuadamente, como asimismo las calles y los pasajes, y, de esa manera, forzar a que los delincuentes se vayan y la gente buena ocupe esos espacios.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, señalaron que aquí habría intereses políticos involucrados para sacar provecho de la seguridad ciudadana en la campaña electoral en que estamos todos inmersos. Sin embargo, en todas las encuestas que se hacen ése figura como el principal problema del país. Por eso ningún candidato a la Presidencia de la República puede dejar de estar preocupado de la materia, en cuanto a decir que harán si llegan a la Primera Magistratura , con respecto a la delincuencia, porque, reitero, es el problema más relevante y preocupante para la ciudadanía.

La Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana, que todos los años nos da a conocer el Ministerio del Interior en el mes de agosto -desconozco por qué no entrega aún la correspondiente al presente año- es un buen parámetro para saber si el Gobierno lo ha hecho bien o mal en materia de seguridad ciudadana. A los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana nos cuesta entender que hayan bajado los índices de delincuencia, considerando que la percepción ciudadana indica todo lo contrario. Por ejemplo, Curicó , ciudad que represento en esta Cámara, figura dentro de las diez ciudades con mayor delincuencia, con un aumento cercano a 20 por ciento respecto de la encuesta anterior.

Otro aspecto que refleja la encuesta del año anterior es el aumento de la percepción ciudadana de temor al delito. Ese miedo al que se refirieron algunos diputados, esa percepción de temor lleva a las familias a encerrarse en sus casas y a no salir después de las 7 u 8 de la noche, especialmente en sectores de más escasos recursos. Es decir, el temor a ser víctima de actos de violencia es peor que haber sido victima, porque la persona pierde esa libertad que requiere para desarrollar su vida en forma normal.

Otro parámetro para medir el éxito o fracaso de las políticas de seguridad ciudadana del Gobierno es evaluar el programa de prevención Comuna Segura-Compromiso 100, en el que se cifraron muchas esperanzas. Sin embargo, aunque se han entregado muchos recursos a los municipios, no ha dado resultado. En no pocas ocasiones, se presentan proyectos que nada tienen que ver con delincuencia; algunas veces, las juntas de vecinos, para obtener recursos, inventan algún proyecto, que después presentan a este fondo concursable. Es fácil imaginar que ese proyecto, una vez aprobado, no tendrá ningún resultado práctico.

Respecto del programa Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, efectivamente funcionó muy bien, pero sólo en sus comienzos. Después, por razones que desconozco, no ha funcionado como se previó; es más, en comunas rurales o de escasos recursos ni siquiera está operativo.

En seguida, han cuestionado el anuncio de un candidato que prometió 10 mil nuevos carabineros en las calles; han dicho que no será posible. Pero recordemos que la Presidenta Bachelet prometió 6 mil carabineros más durante su mandato, y no veo que los haya contratado.

El señor HARBOE .-

¡Ha cumplido!

El señor CORREA.-

Tengo mis dudas, diputado Harboe; es posible que hayan contratado unos mil 500 y, con un poco de empeño, pudo haber llegado a los 2 mil anuales. Con todo, lo importante es aumentar la dotación de Carabineros, porque son necesarios.

Por otra parte, el proyecto pretende regularizar algunas situaciones de hecho, que legalmente no corresponden, como el cierre de calles que han realizado los vecinos, en algunos casos con autorización de los municipios. Fue esta situación irregular la que nos llevó a presentar la iniciativa en debate. Es el caso de Curicó, comuna en la que, por decreto, sólo se autoriza cerrar los pasajes ciegos, cuestión que también es preocupación de este proyecto.

Durante la discusión del proyecto escuchamos la opinión de la ministra de Vivienda , quien propuso que la iniciativa legal considere, entre otros aspectos, tener la opinión favorable de, a lo menos, el 75 por ciento de los vecinos directamente afectados para autorizar el cierre de calles, y que los costos asociados al cierre deben ser asumidos por los vecinos requirentes. Sus sugerencias fueron consideradas en el texto en discusión.

También escuchamos la opinión de la entonces subsecretaria de Desarrollo Regional, quien manifestó la necesidad de consultar siempre a las direcciones de obras de las municipalidades.

Por su parte, arquitectos y urbanistas manifestaron que el proyecto va en contra del concepto de la libertad y de una ciudad abierta. Quienes hemos tenido ocasión de visitar países vecinos y también naciones desarrolladas, hemos apreciado la diferencia que existe en el desarrollo urbanístico. En países desarrollados, manzanas completas comparten un jardín común frente a la calle, sin ninguna reja; en cambio, en otros existen casas rodeadas de muros tremendamente altos, coronados por alambres de púa enrollados, que dan una sensación de encierro tremendo. Por eso los arquitectos señalaron que el cierre de calles y pasajes afecta la sensación de libertad.

Pienso que están en lo correcto, pero para llegar a lo que preconizan es menester ser un país desarrollado y capaz de terminar o de disminuir la delincuencia. Países desarrollados lo han logrado por medio de diversas medidas.

Por último, el proyecto va en el sentido correcto. Por eso, sin perjuicio de algunas modificaciones menores, amén de la indicación del diputado señor Duarte , que considero positiva, la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará a favor.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , antes de referirme al proyecto, voy a hacer algunas reflexiones.

Probablemente, en el tema de seguridad pública es donde más espacio hay para tener discursos diferentes cuando se es oposición o gobierno; donde hay más espacio -lo digo con respeto- para ser relativamente poco responsable o irresponsable cuando se es oposición, y, probablemente, para ser muy responsable y complejamente responsable cuando se es gobierno.

Lo digo, porque con ocasión de este proyecto se repiten conceptos sin asidero alguno. Sostener que los carabineros que salen a las calles no tienen atribución alguna, es una impropiedad injustificada, amén de que no le hace bien al país que en el Congreso Nacional se den discusiones de esta naturaleza. En seguida, sostener que es una mala cosa que los imputados tengan defensa, es una impropiedad jurídica profunda, entre otras cosas, porque en algún momento de la vida podemos ser acusados, incluso injustamente. En consecuencia, sostener que un estado de derecho da un mal paso porque las personas tienen derecho a defensa, la que está asegurada por el ordenamiento jurídico, es no entender nada, no sólo de derecho, sino de democracia, lo que es bastante más grave.

El que habla es autor de una de las mociones que derivan en este proyecto. Sin embargo, como los seres humanos tenemos derecho a dudar de cosas que hemos hecho y dicho en la vida, en mi caso tengo serias dudas acerca del contenido esencial de la iniciativa, es decir, que otorgue más seguridad pública a las personas, no sólo desde la perspectiva de la libertad y del tipo de ciudad que arquitectos y artistas, con razón quieren, sino también desde el punto de vista objetivo. El otro día leí a alguien que, respecto de este proyecto, señalaba que una de las mejores garantías para evitar la profundización de la inseguridad ciudadana en el delito es que exista circulación, que en las calles circulen las personas; es decir, todo lo contrario a cerrar las calles. Por lo tanto, es un error pensar que la panacea es cerrar ciertas calles para bajar el riesgo de inseguridad.

Estoy cierto de que la Comisión hizo un buen trabajo y citó a varias personas. Pero lo que me preocupa es que se deben tomar decisiones con elementos objetivos. No veo, por lo menos en el informe, algún elemento que indique que la autorización del cierre de pasajes, o simplemente reconocer lo ocurrido, porque parte importante de los pasajes están cerrados, constituya un buen elemento desde el punto de vista de la seguridad pública. Hoy existen estudios y encuestas respecto del tema. Sin embargo, no conozco ninguno que señale que esa medida, que es compleja en relación con la ciudad, es beneficioso en materia de seguridad. No hay dato alguno que señale que en las comunas, subcomunas y zonas donde se han cerrado más pasajes, la delincuencia y los niveles de denuncia y de victimización hayan bajado.

Entonces, tengo la impresión de que estamos legislando por tufo o populismo, de lo cual me declaro reo, porque soy patrocinantes de una de las mociones que dieron origen a la iniciativa. Por eso, creo necesario echar una segunda mirada al tema.

Por lo tanto, anunció que no concurriré con mi voto favorable al proyecto, sino que me abstendré.

Quiero hacer mención al proyecto, que probablemente será aprobado. En ese sentido, presenté una indicación a su texto, porque en él se presume que la autorización será prácticamente automática. Entrega señales en el sentido de que hay que escuchar a las personas, pero también da la impresión de que en la petición se operará prácticamente con criterios de buzón. Hay una frase sumamente indicativa de eso. Por eso presentaré la indicación.

El inciso segundo del numeral 1) del ar-tículo único señala lo siguiente: “El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar, previo al otorgamiento de la autorización, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de control”. A mi juicio, por lo menos debemos eliminar la frase “previo al otorgamiento de la autorización”, porque podrán escuchar para recomendar al alcalde negar la autorización. ¿Qué sentido tendría escuchar a los elementos técnicos si sólo es para otorgar la autorización? Sería casi una formalidad. Esa es la demostración de que está hecho casi como una acción automática. Pero debe existir un análisis en cuanto a si tiene sentido, porque podría ocurrir que no tenga sentido alguno cerrar un pasaje, porque ello no generaría seguridad, sino inseguridad.

De manera que, insisto, hay que echar una segunda mirada a esta materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-

Señor Presidente , escuché atentamente las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, especialmente la del diputado Burgos . A mi juicio, el argumento final que entregó dicho colega puede ir o no ir en la línea correcta, pero que es necesario discutirlo a fondo. No creo que en el proyecto exista un interés populista o el deseo de llevar este tema a la discusión pública en un período electoral.

Quiero dejar constancia de que esta iniciativa comenzó su tramitación hace casi un año en la Comisión, instancia en la que fue discutida latamente y en forma bastante profunda.

A mi juicio, la argumentación del diputado Burgos permite concluir que el proyecto es necesario. Él señaló que el concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar y que habría que suprimir la parte que dice: “previo al otorgamiento de la autorización,”. Es decir, el concejo deberá tomar conocimiento y escuchar la opinión de Carabineros y de Bomberos. De ese solo argumento que entrega el diputado Burgos se desprende que el proyecto va por buen camino y que, por lo tanto, debe ser aprobado.

Ahora bien, más allá del argumento específico que acabo de entrega respecto de la intervención del diputado Burgos , creo que todos los proyectos son conflictivos, principalmente cuando regulan la situación de la gente en cuanto a sus aspectos más personales, como la propiedad privada y el acceso a las vías públicas, a calles y pasajes, etcétera. Por lo tanto, es un asunto delicado.

Hoy la realidad indica que calles y pasajes, con salida o sin ella, se están cerrando o, a lo menos, se está restringiendo el acceso a la gente que no vive en esa zona. Tanto es así que hace algunas semanas la Contraloría General de la República ordenó terminar con el cierre de ciertas calles y pasajes, porque ello atenta contra la libre circulación de las personas, lo cual se encuentra establecido en la Constitución Política. En ese sentido, dicho órgano contralor determinó que cuando se proceda al cierre de calles y pasajes, debe corresponder a los que tengan una sola entrada o salida o a pasajes peatonales, siempre y cuando no converjan en una avenida o calle principal. También indicó que ello no debe implicar un detrimento importante en el uso común de dichos bienes ni afectara gravemente los derechos constitucionales, salvo los de residentes. Esos argumentos fueron reiterados por urbanistas y muchos expertos en la materia que fueron invitados a la Comisión, antecedentes que se consideraron en el proyecto, que fue despachado por la Comisión hace bastante tiempo.

En una intervención se expresó de que estaríamos modificando la ley general de Urbanismo y Construcción, lo cual no es efectivo, porque se modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Se fusionaron mociones presentadas por varios parlamentarios.

Esta iniciativa puede ser absolutamente perfectible. En efecto, tras escuchar la opinión de los diputados en la Sala, se advierte claramente que el proyecto puede ser mejorable. De hecho, hubo muchos aportes durante su discusión en la Comisión. Ojala se apruebe hoy el proyecto, con las indicaciones presentadas en la Sala.

Me parece muy bien que el plazo que se establece en el inciso primero del numeral 1) del artículo único no sea indefinido. Algunos éramos de opinión de uno y cuatro años, y otros, de entre uno y dos años. La razón de fondo es porque cuando los permisos son indefinidos, al final los espacios públicos se transforman en privados. La Comisión quería que no ocurriera dicha situación.

Al mismo tiempo, se otorga responsabilidad al alcalde y al concejo, autoridades políticas del municipio, para que, cuando tomen la decisión, lo hagan de manera fundada. Así lo establece el inciso segundo del artículo único del proyecto. El concejo deberá llevar adelante audiencias públicas a fin de escuchar la opinión no sólo de los vecinos, sino de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. Hay otro tema que no ha sido destacado, pero que fue planteado por los urbanistas, dice relación con lo que ocurre con ciudades declaradas patrimonio de la humanidad, o con barrios, calles, pasajes o lugares declarados patrimonio arquitectónico. Al respecto, el proyecto señala claramente que no se puede autorizar el cierre de calles o pasajes en esos lugares, por razones obvias y por todos entendidas.

La ley no pretende regular absolutamente todo. Se entrega a la municipalidad y al concejo la autorización y los requisitos mínimos.

El objetivo de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso cuarto del numeral 1) del artículo único es entregar a los municipios los puntos básicos o mínimos para regular de mejor manera el cierre de calles y pasajes. Incluso, se establece que deberá haber personas responsables ante el cierre de calles y pasajes, no sólo para los efectos de la administración durante la vigencia del permiso, sino también una vez que éste expire para los efectos de sacar la reja si así procede.

Por lo tanto, reitero, es un proyecto que, no obstante ser perfectible, va por buen camino. Como han planteado algunos señores diputados, contiene algunos aspectos que pueden ser mejorables vía indicaciones, de manera de regular lo que hasta ahora es una situación de hecho, ya que hay municipios que lo autorizan y otros que lo niegan, a lo que se suma que en algunas oportunidades la Contraloría se pronuncia a favor de esos cierres, y en otras lo hace en contra. En consecuencia, se hace necesaria y urgente una regulación en esta materia.

Tal como señaló el diputado Hales , en estos cuatro años el Congreso ha aprobado diecisiete o dieciocho proyectos de ley sobre seguridad ciudadana. Me ha tocado participar en varios de ellos -no en todos-, cuando se analizaron en las comisiones de Constitución y de Seguridad Ciudadana. En consecuencia, es bueno destacar que, más allá de de nuestras diferencias políticas, la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional han enfrentado de buena manera el tema de la delincuencia desde el punto de vista legislativo, ya que han sacando adelante proyectos de ley iniciados en mensajes y en mociones.

Señor Presidente , espero que el proyecto de ley sea tramitado rápidamente en el Senado y que no quede olvidado en alguna comisión, ya que no ha sido calificado con urgencia y no está presente el Ejecutivo a través de al menos un subsecretario o una subsecretaria de alguno de los ministerios involucrados.

Debo recordar que hace bastante tiempo hicimos un esfuerzo con el diputado Harboe , en ese entonces subsecretario de Interior , para modificar la ley sobre violencia en los estadios. Se trataba de una muy buena modificación, pero la iniciativa no ha sido despachada por el Senado, no se la calificó con urgencia ni se le han presentado indicaciones. Cada vez que se realizan partidos de fútbol, como el de mañana, se producen hechos violentos, por lo que se echa de menos una buena ley en ese sentido. Pues bien, esa iniciativa fue aprobada por la Cámara y despachada al Senado, donde lleva bastante tiempo entrampada en la Comisión de Constitución, que ni siquiera la ha visto.

Es necesario que el proyecto, que nace de mociones refundidas y no de un mensaje del Ejecutivo, y que tiene coincidencias con la ley de violencia en los estadios, se transforme en ley y no duerma el sueño de los justos en el Senado, porque el Ejecutivo estima innecesario calificarlo con la urgencia que corresponde.

Señor Presidente, me alegro de la discusión que se ha realizado en torno al proyecto, el cual ha recibido muy buenos comentarios de los parlamentarios. En consecuencia, pido que revisemos las indicaciones en la Sala para despacharlo prontamente.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque las indicaciones están a la mano.

Ojalá que podamos recuperar todos los espacios públicos para no tener que debatir este tipo de proyectos.

Es necesario señalar que sólo las personas que tienen medios pueden cerrar sus calles, pero hay otro sector que no lo puede hacer. En consecuencia, el proyecto dice relación con un principio de igualdad.

También es importante destacar que los habitantes de las comunas que tienen más recursos no debieran estar segregados de los que no los tienen, porque eso impide que se lleve a cabo una vida en armonía y una mayor socialización de todos los sectores.

Anuncio que la bancada del Partido por la Democracia apoyará la iniciativa, pero consideramos necesaria también la aprobación de una indicación que hemos presentado para eliminar la norma que basa el cierre de esos espacios en el plan regulador de cada comuna, porque en ningún plan regulador están contemplados esos cierres. Si aprobamos la actual redacción de la iniciativa, esta regulación será letra muerta, porque no se podrá utilizar.

En consecuencia, teniendo en cuenta las aprensiones que han planteado varios señores diputados y que las indicaciones presentadas se aprueben en la Sala, damos el voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor MEZA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , es importante destacar que el proyecto estuvo disponible para ser tratado en la Sala en el mes de marzo de este año.

La Comisión, que en ese momento presidió el diputado señor Cristián Monckeberg , entregó muchas horas al estudio de la iniciativa, en el cual participó también el entonces subsecretario del Interior y actual diputado Felipe Harboe .

Me preocupa que no esté presenta algún representante del Ejecutivo en la Sala, ya que temas como la delincuencia y el desempleo son los que más afectan a la ciudadanía. Me preocupa que haya pasado el ministro del Interior por la Sala y que se haya ido, en circunstancias de que estamos tratando un tema que es prioritario para todos los ciudadanos del país.

Señor Presidente, nos gustaría que, de ser posible, se acordara analizar en la Sala las distintas indicaciones que hemos presentado los parlamentarios, con el objeto de que el proyecto no vuelva a Comisión, sino que sea inmediatamente despachado al Senado.

Ninguna familia quiere estar enrejada en nuestro país; no obstante, lo hace por desesperación, por la necesidad de protegerse de la delincuencia, para que sus niños puedan tener más seguridad en el jardín de sus casas, ya que los delincuentes están ingresando todos los días a los hogares de ciudadanos honestos, sobre todo a los de gente más humilde.

El proyecto regula algo que hoy está absolutamente al arbitrio de los municipios, lo que en definitiva ha segregado, como bien lo han dicho muchos diputados, a las personas adineradas de las que tienen menos recursos.

Con el proyecto se pretende aumentar la seguridad en los espacios donde viven personas de menos recursos. La iniciativa procura dificultar el accionar de los delincuentes mediante esta medida que, esperamos, sea transitoria. Al respecto, nadie sabe cómo continuará el accionar de la delincuencia en el país. No obstante, como parlamentarios, tenemos la obligación de entregar todos los instrumentos a los vecinos para que se puedan proteger de la delincuencia.

Entiendo que es difícil contratar 10 mil carabineros más; pero si el país los requiere, tendremos que hacer ese esfuerzo, para dedicarlos fundamentalmente al tema de la delincuencia. En ese sentido, con todo el respeto que tengo a Carabineros de Chile, veo muchos problemas en la aplicación del Plan Cuadrante de mi comuna, lo que no ocurre, por ejemplo, con el trabajo que se realiza para controlar las faltas a la ley del Tránsito.

Por lo tanto, la autoridad gubernamental, a la hora de entregar indicaciones a Carabineros, deberá dar mayor prioridad al tema de la delincuencia.

Para qué decir lo que sucede con las drogas. La autorización para cerrar pasajes y calles en sectores vulnerables, fundamentalmente atacados por el narcotráfico, será un apoyo a los vecinos y a los niños, porque en la actualidad los narcotraficantes deambulan en forma libre y sin ningún control. Bien lo saben quienes representan distritos populares.

Por eso, creo que con este instrumento vamos a apoyar a los vecinos en su lucha por sus hijos y contra el narcotráfico y los criminales que cada día se toman muchos barrios y pueblos.

Lamento profundamente que no se encuentre presenta ningún representante del Gobierno, en circunstancias de que se trata un tema de prioridad para el país.

Apoyo la indicación del diputado Duarte para eliminar la frase “siempre que lo permita el plan regulador comunal”, que figura en el inciso primero del numeral 1) del artículo único, porque significaría entrabar la operatividad de la regulación con que contarán los municipios.

Insisto en mi petición de que se voten hoy las indicaciones. Ojalá que haya unanimidad o que se llame a reunión de Comités, porque así podríamos despachar hoy el proyecto al Senado, porque se trabajó durante mucho tiempo. El país está esperando instrumentos que vayan en el sentido correcto, no sólo para protegerse de la delincuencia, sino para avanzar en la rehabilitación de los reincidentes que hoy están en cárceles.

Finalmente, esperamos que la Cámara despache hoy el proyecto. Así daríamos una buena señal a la ciudadanía, cuyas preocupaciones grandes son, sin duda, la delincuencia y el desempleo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señoras diputadas y señores diputados, se encuentran inscritos los diputados señores Melero, Verdugo, Leal, Robles, Valenzuela y Montes, pero restan sólo tres minutos para el término del Orden del Día. En consecuencia, una posibilidad es entregarle tres minutos a cada uno para que intervengan, y la otra es dejar pendiente el proyecto para hoy en la tarde o para mañana.

¿Habría acuerdo para conceder el uso de la palabra por tres minutos a cada uno de los diputados inscritos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , me preguntaban si la calzada de Emaús está enrejada. Ayer, un hijo estaba preocupado porque vio el cartel de un candidato que decía: “Ten cuidado; vamos a perseguir a los narcos” y un montón de otras cosas.

En todo el mundo, la mano muy dura fracasa en la lucha contra la delincuencia, porque genera un espejismo.

Hay que mirar el proyecto con lupa, porque va a terminar enrejando al país. Me llamó un arquitecto de providencia, donde muchos votan por la Alianza, y me dijo que iban a poder cerrar incluso la calle Orrego Luco , porque cualquier dueño de restaurante, para mantener su cafecito, podría evitar el espacio público.

Uno puede tener una opinión valorativa en el sentido de que, en casos calificados, los concejos municipales pudieran adoptar esa medida. Pero lo mínimo es pedir una segunda reflexión a la Comisión y que se acojan las indicaciones. A mi juicio, sería necesario contar con un informe de Carabineros que establezca que efectivamente la única opción en el respectivo sector sea el enrejamiento, porque la policía uniformada no tiene capacidad operativa, no tiene comisaría, hace falta personal, o no se cuenta con plan cuadrante. En suma, porque se ha fracasado en la lógica de control con instrumentos más civilizados para combatir la delincuencia dura.

Señor Presidente , estos incentivos pueden ser perversos; podemos terminar con el 70 por ciento de las calles y pasajes del país enrejados; podemos terminar con el espacio público y vivir nuevamente un espejismo, en vez de poner el acento en lo que importa: inversión social, fortalecer a Carabineros, crear, como dice nuestro candidato presidencial, una escuela de Carabineros en Concepción y aumentar la cantidad de efectivos, invertir en espacios públicos y recuperar los barrios. Eso nos ayudaría a vencer a la delincuencia, no enrejar el país.

Ojalá que el proyecto vaya a segundo informe para que lo votemos con prudencia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señores diputados, se han presentado cinco indicaciones al proyecto. Algunos jefes de bancada pidieron que se vote de inmediato con éstas. Sin embargo, sugiero mandatar a la Comisión de Vivienda para tratarlo -así me lo solicitó el diputado don Carlos Montes- y que vuelva a la Sala la próxima semana para su discusión particular.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente , me alegro por la decisión que se tomó, porque creo que el proyecto merece una segunda discusión, ya que, tal como está, aunque la intención es muy buena, será extraordinariamente difícil lograr un resultado favorable, en primer lugar, por lo que ya se ha planteado en relación con el plan regulador comunal. Ninguna municipalidad tiene establecidas esas condiciones en su plan regulador comunal, y su modificación, través de un seccional, toma tiempo y tiene un costo.

En segundo lugar, el proyecto establece un plazo no inferior a uno ni superior a dos años. Se dice que el objetivo es permitir que las personas de menores ingresos tomen algún tipo de resguardo respecto de su propiedad. Pero, sinceramente, creo que ninguna persona con dificultades para hacer algún tipo de inversión gastará recursos si sabe que, pasados dos años, no existirá seguridad alguna de que la autorización se renueve. Eso lleva a que el proyecto sea bastante inútil, porque será muy difícil hacer inversiones por dos años, especialmente a personas de pocos recursos.

Por otro lado, en el inciso segundo se establece que el concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar. Creo que habrá una enorme dificultad para llevarlas a cabo. En el proyecto se dice que tienen por objeto escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al respectivo sector. Normalmente, las unidades de Carabineros correspondientes estarán a cargo de un teniente, y sabemos que éste debe consultar la opinión de su superior, es decir, del mayor, del prefecto, en fin. Es otra traba que presenta el proyecto, porque será muy difícil implementar esa disposición.

Por otra parte, me llama la atención el tenor del inciso final del numeral 1) del artículo único, que establece los deberá contener la ordenanza. En él se establece la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada. Y agrega: “y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión”. No quiero ser pitoniso. Creo que está de más dar a entender que esas condiciones se mantendrán, pero queda la posibilidad de que no suceda eso.

Por esas razones, creo que es absolutamente conveniente que el proyecto vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señoras diputadas y señores diputados, al tomar el acuerdo de enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda cometí un error, porque debe remitirse a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente , la Sala acordó enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda, en circunstancias de que se trató en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.

Por lo tanto, debería corregirse el acuerdo en tal sentido.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En efecto, señor diputado . Debe entenderse que el proyecto se remitirá a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, que lo despachará la próxima semana a esta Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , considero positivo que el proyecto vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas para hacer una reflexión un poco más a fondo sobre la materia. Al respecto, el diputado Jorge Burgos , quien es autor de una de las mociones refundidas, señaló algunas consideraciones que es necesario tener en cuenta.

Me parece compleja la privatización del espacio público. Si bien la autosegregación residencial no es un fenómeno nuevo en la historia de las ciudades, dado que se inscribe en los orígenes del urbanismo moderno, las experiencias autosegregativas nunca han contribuido a generar mejores condiciones de seguridad. Pensemos en los suburbios norteamericanos, en las favelas de Brasil, en los barrios jardines o exclusivos, los cuales nunca han terminado garantizando seguridad para sus habitantes.

Considero que la autosegregación conlleva un riesgo sustantivo, porque tiende a anular lo que muchos urbanistas llaman “el arte de vivir juntos”, rodeados de la ciudad.

Entiendo que el proyecto busca regular una situación de autosegregación residencial que se ha venido produciendo de facto, donde nos encontramos con calles enrejadas y avenidas limitadas en su tránsito. Con ello, de alguna manera, se están violando normas constitucionales relativas al libre acceso a los espacios públicos a todos los ciudadanos, lo que resulta preocupante.

En algún momento el alcalde de Providencia propuso cerrar de noche ciertas calles del barrio El Golf debido al problema de prostitución que vive el sector. Naturalmente, ello significaba limitar el tránsito por dichas calles durante determinadas horas en ese barrio histórico tan significativo para nuestra ciudad.

Creo que la privatización de los espacios públicos no es sólo una forma de protegerse de la inseguridad, que es creciente, y del temor a la delincuencia, sino también una manera de distinguirse del resto, de mantener en ese espacio segregado una clase de vida que no necesariamente es la de los demás. En tal sentido, pienso que se busca también preservar ese espacio como una forma de vida contra las invasiones de los otros habitantes.

Considero que detrás de este debate hay complejos fenómenos sociológicos. Por eso, estoy contento de que la iniciativa vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas para su segundo informe, de manera que podamos hacer una reflexión mucho mayor sobre la materia.

Ésta no es sólo una cuestión de enrejamiento, sino un asunto que comporta cambios conductuales y de vida en la población, lo cual me parece extremadamente complejo, porque retrotrae la situación en cuanto al sentido del espacio público y el derecho de las personas a su libre acceso.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , tal como lo plantearon diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, también participo de la idea de que privatizar los espacios públicos es tremendamente contradictorio. Y en ese plano, tal vez uno de los aspectos más importantes es ordenar, en su forma, el proyecto de ley. En efecto, el inciso primero del numeral 1) del artículo único se refiere solamente a los pasajes. Entiendo por pasajes los que tienen una sola vía de entrada. Al respecto, como señaló la Contraloría General de la República, no se puede cerrar un pasaje que tenga dos entradas o salidas.

Por otro lado, tal como dispone dicho inciso, lo lógico es actuar sólo sobre las vías locales sin salida, de manera de que si se va a entregar una autorización de esa naturaleza a los municipios, ella sea sumamente limitada y acotada a los espacios donde las personas tengan sólo una forma salir del condominio, por así llamarlo. Es decir, se trata de convertir un pasaje en un condominio, lo que tal vez tiene más sentido.

Pero cerrar calles o pasajes que tienen doble salida o entrada, efectivamente es privatizar en forma completa el espacio público.

Actualmente, algunas empresas están utilizando ese tipo de solución en distintos lugares: cierran calles y barrios enteros; colocan rejas en dos o tres salidas de calle para -por así decirlo- resguardar a la gente que queda al interior de ese sector.

Señor Presidente , el país no puede entrar en la segregación residencial. Es claro que deben buscarse fórmulas que mejoren la seguridad ciudadana; pero ello debe hacerse manteniendo las calles como bien de uso público y no privado.

Por último, pido que una vez que el proyecto vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, la Secretaría se fije bien en su articulado. Ello, porque el numeral 1) del artículo único sólo se refiere al acceso de pasajes y vías locales sin salida. Por lo tanto, todos los incisos deben mantener ese concepto, para que no se hable de calles en algunos y de pasajes en otros.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, a objeto de recoger fielmente la historia fidedigna del establecimiento de este proyecto, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, debo señalar que, desgraciadamente, el informe no recoge el primer proyecto de ley en esta materia, que un conjunto de diputados presentamos el 22 de octubre de 1992, el cual buscaba precisamente permitir el cierre de pasajes con el objeto de dar mayor seguridad a los vecinos que viven en ellos.

Dicha moción fue presentada por los entonces diputados señores Francisco Bartolucci , Víctor Pérez Varela , Cristián Leay , Juan Antonio Coloma , Carlos Bombal , Andrés Chadwick y Pablo Longueira , y por los actuales diputados Sergio Correa , Jorge Ulloa y quien habla. Como en ese tiempo no existía la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, el referido proyecto fue visto por la Comisión de Gobierno Interior.

Por lo tanto, en señal de respeto a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y considerando la tarea que cumplirá el diputado Carlos Montes , pido que en la iniciativa también se recoja nuestra moción, que fue archivada. Como señalé, fue estudiado en la Comisión de Gobierno Interior, la cual recibió a representantes de Carabineros y de la Asociación Chilena de Municipalidades.

En cuanto al mérito y al contenido del proyecto, mi experiencia personal en la materia, primero como alcalde y ahora como parlamentario, me señala que es de sentido común acceder ante una solicitud presentada por vecinos para cerrar un pasaje, cuando la situación así lo amerite. A todos nos ha tocado ver situaciones de esa naturaleza. Por eso, creo que es bueno que dicha acción se pueda realizar conforme a la regulación que la iniciativa plantea.

Señor Presidente , por su intermedio deseo hacer la siguiente pregunta a los señores diputados que hicieron discursos críticos sobre la materia, en el sentido de que la regulación propuesta significa privatizar y complejizar la situación: si vivieran en un pasaje y sus vecinos les pidieran su aprobación para pedir su cierre, ¿se negarían? Pienso que no, porque esos colegas se darían cuenta de que detrás de eso hay un bien común mayor, cual es la seguridad, y por lo tanto accederían a dicha petición.

El debate ha estado muy centrado en el tema de la seguridad y no se ha puesto el eje en otras externalidades positivas que, a mi juicio, también se generan en la materia, como es, desde luego, la corrección de una serie de situaciones de hecho. En efecto, son cientos los pasajes que se hallan en tal situación en las distintas comunas del país. Por lo tanto es bueno legislar a fin de darles un plazo para regularizar esa situación.

Pero también existen otras externalidades positivas. Así, por ejemplo, se amplía el patio de las casas; los pasajes se transforman en un lugar de convivencia donde los niños pueden jugar y el resto de las personas esparcirse, y el conjunto de vecinos puede desarrollar actividades comunes para Navidad y Fiestas Patrias, como muchas veces nos ha tocado ver.

Por otra parte, se facilita la coordinación del trabajo con las juntas de vecinos y se fomenta la cooperación y la convivencia al interior de los conjuntos habitacionales.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , no es común debatir sobre la ciudad en esta Corporación, aunque es importante hacerlo, por ser el lugar donde la gente se encuentra y dialoga.

Por cierto, no hay una sola opinión respecto de qué hacer con los pasajes y calles que enfrentan problemas de seguridad, los cuales afectan a todos quienes viven en ellos.

Querríamos que no hubiera rejas en las casas, que no hubiera pasajes cerrados, pero lo cierto es que mucha gente está cerrando sus calles y pasajes. En muchos lugares está ocurriendo eso, particularmente en las poblaciones Serviu. ¡Cuidado con eso! Aclaro que no estoy hablando de los condominios ni de los pasajes que ya están cerrados, de los que tienen una sola entrada y salida, que mencionó el diputado Robles , porque esos ya están legalizados. Ése no es el problema; el problema es qué hacemos con el resto.

Enfrentamos dos hechos concretos que son parte de nuestra realidad cotidiana. Uno es que ya hay pasajes cerrados y el otro que hay personas que lo pasan muy mal, porque en los pasajes en que viven, circulan grupos con armas y se producen situaciones tremendamente difíciles.

La Comisión estudió la situación para intentar determinar qué debe hacerse. Una posibilidad, teórica, era decir que todo debe estar abierto, pero es irreal. Otra opción era privatizar todo, pero resulta inconveniente para la ciudad.

En definitiva, la Comisión decidió que lo mejor es entregar un instrumento de gestión a los municipios. En eso consiste este proyecto. En efecto, con la aprobación de esta iniciativa, los municipios contarán con un instrumento de gestión que les permitirá, bajo ciertas condiciones y por un período transitorio, autorizar el cierre de pasajes y calles, pero sin que quienes vivan en esos pasajes y calles se sientan propietarios de esos espacios. Se trata, pues, de un instrumento de gestión con condiciones claramente establecidas.

Eso se plantea en este proyecto, y me parece bien que se corrija, para mejorarlo.

Para terminar, voy a referirme a lo que dijo el diputado Valenzuela , quien cada día me sorprende más. Cada día me sorprende más la falta de visión de ciudad y de país, porque la verdad es que estamos enfrentando un problema real. Reitero que querríamos que todo estuviera abierto, pero eso choca con la realidad. Por eso, aquí entregamos un instrumento de gestión.

El diputado Valenzuela sostiene que la solución debe consistir en más política preventiva. Creo que dicha política aumentó bastante con la dictación del decreto Nº 255, por ejemplo, y todo lo que se refiere al subsidio para entorno. La cantidad de proyectos existentes, de grupos que se reúnen y la forma en que trabajan es realmente importante.

Hay políticas hacia los condominios de vivienda social. Es cierto que se han debilitado las organizaciones, pero es porque el Congreso Nacional aún no ha resuelto el problema de paralelismo y la lucha entre esas instituciones.

Debemos ser bastante más responsables y pensar en la forma como construir una ciudad más real a partir de lo que existe y en como construir más convivencia. Decir que no, que todo debe quedar abierto y libre, y negarse a entregar este tipo de instrumentos a los municipios, es desconocer la realidad, porque en los hechos ya se está cerrando todo, se está privatizando todo y las municipalidades no cuentan con instrumentos que les permitan realizar gestión territorial y llegar a acuerdos con los vecinos para, de esa forma, controlar lo que se hace.

Ése es el sentido del proyecto.

Me parece que las indicaciones presentadas permitirán mejorarlo y espero su aprobación en un plazo muy breve.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Recuerdo a la Sala que para su aprobación esta iniciativa requiere el voto favorable de a lo menos 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones que tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Aguiló Melo Sergio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Escobar Rufatt Alvaro; Girardi Briere Guido; Leal Labrín Antonio; Mulet Martínez Jaime; Valenzuela Van Treek Esteban.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Nº 1

Letra c)

Párrafo primero

De los señores Araya; Duarte; Espinoza, don Fidel; García-Huidobro; Godoy; Melero, y Venegas para suprimir la frase “siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él”.

De los señores Farías y Jiménez, para suprimir la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”.

Párrafo SegundoDel señor Burgos

Párrafo cuartoDe los señores Farías y Jiménez

Nº 2

Del señor Verdugo, para agregar, a continuación del punto aparte (.) con que termina la letra q), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El concejo solicitará un informe, previo al otorgamiento de la autorización, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos.”.

-o-

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de acuerdo de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Gonzalo Duarte?

No hay acuerdo.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 92. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS ACERCA DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR NECESIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

BOLETINES Nºs 3848-06, 6289-25 Y 6363-06 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en mociones, la primera del Diputado señor Patricio Walker Prieto y de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez, boletín N° 3848-06; la segunda de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela, Sergio Correa de la Cerda, Gonzalo Duarte Leiva, Francisco Encina Moriamez, Marcelo Forni Lobos, Patricio Hales Dib, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas y Roberto Sepúlveda Hermosilla, boletín N° 6289-25; y la tercera de las señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, boletín Nº 6363-06.

Como se expresó en el primer informe de la Comisión, las mociones tienen por objeto regular el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 88ª, de 13 de octubre de 2009, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva elaborada por la Secretaría de la Corporación, así como las formuladas en la Comisión, más los acuerdos modificatorios alcanzados en el seno de la misma.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión del segundo trámite reglamentario en la Comisión.

En esta situación se encuentra el artículo transitorio del proyecto.

2.- De las disposiciones calificadas como normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

La Comisión, reiteró su parecer en orden a que el artículo único de la iniciativa legal tiene el rango de norma orgánica constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política.

Asimismo, hace constar que no existen disposiciones de quórum calificado.

3.- El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- De los artículos suprimidos.

No hubo artículos suprimidos.

5.- Se designó Diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.

II:- LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En términos generales, las iniciativas tienen el propósito de regular el cierre de calles y pasajes para lo cual se modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades ya que a ellas compete la administración de los bienes nacionales de uso público como lo son las calles y pasajes de la casi totalidad de los barrios de nuestro país, salvo aquellos ubicados en conjuntos habitacionales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Durante el estudio de los proyectos de ley en el primer trámite reglamentario se hizo presente que la sensación de inseguridad de la población había propiciado la adopción de diversas medidas de protección que se consideraban eficaces para reprimir la delincuencia, entre las que destacaba el cierre de calles y pasajes. Dicha medida ha sido abordada por los distintos municipios de diversas maneras e incluso, algunos no lo autorizan por cuanto lo consideran ilegal. En todo caso, la Contraloría General de la República, consultada al respecto, ha señalado que procede autorizar el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o pasajes peatonales, salvo que se trate de calles o pasajes que converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique deterioro importante al uso común de los bienes, ni se afecte derechos constitucionales.

Asimismo, se hizo constar, en esa oportunidad, que la situación había sido enfrentada por varias municipalidades mediante la dictación de ordenanzas para regular la materia, pero con requisitos y exigencias muy disímiles. Así es como, la comuna de Maipú[1] . ha dictado una ordenanza que señala que las calles que confluyen a una red vial básica tienen asociada la prohibición de cerrar con portones En la comuna de Curicó[2] sólo se autoriza el cierre de calles y pasajes públicos ciegos al igual que lo han estado efectuando otros municipios en consideración a dictámenes emitidos por la Contraloría. Sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto al procedimiento o requisitos que deben cumplir los vecinos para la solicitud de cierre, pero que encuentran su amparo legal en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que en su artículo 4° letra j) dispone que los municipios pueden realizar actividades relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, y que en su artículo 5° letra c) establece que para el cumplimiento de sus funciones, los municipios tendrán, entre otras atribuciones, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público.

Consecuentemente, se propuso modificar el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando en la letra c), cuatro párrafos nuevos, que tienen por objetivo:

- Establecer que las municipalidades podrán autorizar el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, siempre que lo permita el plan regulador comunal, por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años.

- La autorización requiere el acuerdo del respectivo concejo municipal e informes técnicos de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

- El Concejo deberá disponer audiencias públicas para recibir la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda.

- El decreto que otorga la autorización debe ser fundado y deberá especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que se puede restringir el tránsito.

- La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo.

- Los municipios, para ejercer esta atribución, deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de tramitación de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, del transito de vehículos de emergencia y de servicios públicos; porcentaje de residentes que deben dar su asentimiento, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos, los mecanismos de financiamiento de la construcción y de mantenimiento; las personas u organización vecinal responsable; contemplar la renovación de la autorización.

- En todo caso, no se podrá autorizar el cierre de calles o pasajes en las ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Asimismo, se contempla una disposición transitoria que establece que los permisos o autorizaciones que actualmente conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes tienen un plazo de dos años para regularizar su situación.

III. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión modificó el artículo único del proyecto de ley, por el asentimiento unánime de todos los Diputados presentes, del modo que se señala a continuación.

Artículo único

El artículo único del proyecto de ley agrega cuatro párrafos nuevos en la letra c) del artículo 5° de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

N° 1.

Párrafo primero

Establece que las municipalidades podrán autorizar, siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él, por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

Se presentaron las siguientes indicaciones.

a) De los señores Araya, Duarte, Espinoza, don Fidel; García-Huidobro, Godoy, Melero y Venegas para suprimir la frase “, siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él,”.

El Diputado señor Duarte fundamentó la indicación en que actualmente ningún plan regulador contiene normas de este tipo y que para autorizar el cierre se debería esperar que estos sean modificados.

El Diputado señor Montes señaló que la idea de incluir esta referencia al plan regulador, era incentivar a los municipios a incluir esta materia en las modificaciones o nuevos planes reguladores que dicten, especialmente si se considera que es un importante instrumento de gestión territorial.

El Diputado señor Correa, por su parte, estimó que incluir este tema en el plan regulador, haría casi impracticable el cierre de calles y pasajes, atendiendo al hecho que deberá pasar mucho tiempo antes de aprobar nuevas solicitudes de conformidad a esta ley. En todo caso, coincidió en que este tema debería considerarse como una de las materias que deben ser abordadas por los planes reguladores.

Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

b) De los señores Farías y Jiménez, para suprimir la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”.

El Diputado señor Montes discrepó de la indicación, señalando que le parecía prudente establecer un plazo máximo para la aplicación de medidas que son excepcionales, que aun cuando constituyen una eficiente herramienta de control territorial deben ser evaluadas después de un tiempo razonable a fin de comprobar si las razones que aconsejaron su aplicación se mantienen.

El Diputado señor Jarpa coincidió en la necesidad de mantener el plazo ya que de lo contrario se puede entender que ese espacio público se ha privatizado.

El Diputado señor Duarte concordó en que es necesario fijar un plazo máximo de aplicación de medida, pero estimó innecesaria la referencia a un plazo mínimo, ya que se faculta al municipio para revocar la medida.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

c) De los señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes, al párrafo primero, para sustituir, la expresión “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”, por la siguiente “hasta por un plazo de dos años, renovable”, y para intercalar a continuación de la expresión “La autorización” la frase “o su renovación”.

Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

En consecuencias el párrafo primero y las indicaciones fueron aprobados por unanimidad.

Párrafo Segundo

Dispone que el decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo. El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar, previo al otorgamiento de la autorización, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de control

Se formularon las siguientes indicaciones:

a) Del señor Burgos, para eliminar la frase “, previo al otorgamiento de la autorización”.

El Diputado señor Montes consideró que este párrafo adolecía de algunos problemas de redacción que deberían ser corregidos. Asimismo, estimó que el concejo no sólo debería conocer la opinión de Carabineros y Bomberos del sector, sino también la de las organizaciones que manifiesten su interés en dar su visión sobre el tema, todo ello antes de pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cierre.

El Diputado señor Duarte consideró que se debería aprobar la indicación. Además, concordó en la conveniencia de modificar la redacción de este párrafo ya que lo que hace es determinar un procedimiento a través del cual el Concejo decidirá si autoriza o no el cierre.

Puesta en votación, la indicación se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

b) De los señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes, para sustituir, en el número 1 del artículo único, el párrafo segundo, por el siguiente:

“El Concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo.”.

Sin mayor debate, puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

Párrafo cuarto

Establece que las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Los señores Farías y Jiménez, formularon indicación, al párrafo cuarto, para sustituir la expresión “vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles” por “propietarios de los inmuebles”.

Al respecto los integrantes de la Comisión concordaron en estimar el contenido de la indicación como una norma propia de la regulación de condominios, a la vez de recordar que esta norma tiene como fundamento entregar ciertas facilidades a los vecinos del sector para ponerse de acuerdo en la decisión de solicitar el cierre de la calle o pasaje.

Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación se rechazó por la unanimidad de los presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

N° 2

Agrega, en el artículo 65, que establece que el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para otorgar la autorización a que se refieren los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5°.

El señor Verdugo, formuló indicación para agregar, a continuación del punto aparte (.) con que termina la letra q), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El concejo solicitará un informe, previo al otorgamiento de la autorización, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos.”.

Sin mayor debate, los Diputados estimaron pertinente rechazarla, en atención a que esta exigencia esta contemplada en el párrafo segundo del número uno de este proyecto de ley.

Consecuentemente, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa y Montes.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo único, número 1.

- De los señores Farías y Jiménez, para suprimir. en el primer párrafo, la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”.

- Del señor Burgos, para eliminar, en el párrafo segundo, la frase “, previo al otorgamiento de la autorización”.

- De los señores Farías y Jiménez, para sustituir, en el párrafo cuarto, la expresión “vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles” por “propietarios de los inmuebles”.

Al artículo único, número 2.

- Del señor Verdugo, para agregar, a continuación del punto aparte (.) con que termina la letra q), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El concejo solicitará un informe, previo al otorgamiento de la autorización, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos.”.

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley modifica el artículo 5° y 65 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1.- Agréganse, en la letra c), del artículo 5°, los siguientes párrafos:

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización o su renovación requerirán el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

El Concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo.

La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”:

2.- Agrégase en el artículo 65, la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3°, 4° y 5° de la letra c) del artículo 5°.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso quinto de la letra c) del artículo 5°.".

Se designó Diputado informante al señor CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de octubre de 2009.

Acordado en sesión de fecha 14 de octubre de 2009, con la asistencia de los Diputados Jarpa, don Carlos Abel (Presidente), Correa, don Sergio; Duarte, don Gonzalo, y Montes, don Carlos.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] Decreto 712 2007 Municipalidad de Maipú Ordenanza Municipal de Cierre de Calles y Pasajes
[2] Decreto Exento 1793 de 2007 Municipalidad de Curico.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Cristián Monckeberg.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, boletines N°s 3848-06, 6289-25 y 6363-06, sesión 92ª, en 27 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 26.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-

Señor Presidente , ha sido larga la tramitación de este proyecto. La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas le prestó su aprobación. Por su parte, la Sala lo aprobó en general, pero lo devolvió a la Comisión técnica, con el objeto de que esa instancia estudiara una serie de indicaciones presentadas por diversos parlamentarios.

El proyecto refunde diversas mociones presentas sobre la materia, recogidas en los boletines Nºs 3848-06, 6289-25 y 6363-06.

Se presentaron las siguientes indicaciones al párrafo primero:

a) De los señores Araya , Duarte , Espinoza, don Fidel ; García-Huidobro , Godoy , Melero y Venegas para suprimir la frase “, siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él,”.

Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

b) De los señores Farías y Jiménez , para suprimir la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”.

La indicación buscaba que el permiso para cerrar calles y pasajes no tuviera plazo de vencimiento.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes. En otras palabras, se mantiene la determinación de la Comisión, en orden a que la autorización rija por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años.

c) De los señores Correa, Duarte , Jarpa y Montes, para sustituir la expresión “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,”, por la siguiente “hasta por un plazo de dos años, renovable”, y para intercalar a continuación de la expresión “La autorización” la frase “o su renovación”.

Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por unanimidad de los diputados presentes.

El párrafo segundo dispone que el decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, y exige una serie de requisitos, entre ellos la correspondiente autorización municipal, si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, y los horarios en que podrá ser restringido el tránsito. Asimismo, indica que la autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo. Este órgano deberá disponer audiencias públicas para escuchar, previo al otorgamiento de la autorización, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de control.

Se formularon las siguientes indicaciones al párrafo segundo:

a) Del señor Burgos , para eliminar la frase “, previo al otorgamiento de la autorización”.

Puesta en votación, la indicación se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes.

b) De los señores Correa, Duarte , Jarpa y Montes, para sustituir, en el número 1 del artículo único, el párrafo segundo, por el siguiente:

“El Concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo.”.

Sin mayor debate, puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Se formularon las siguientes indicaciones al párrafo cuarto:

Los señores Farías y Jiménez , formularon indicación para sustituir la expresión “vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles” por “propietarios de los inmuebles”.

Al respecto los integrantes de la Comisión concordaron en estimar el contenido de la indicación como una norma propia de la regulación de condominios, a la vez que recordar que esta norma tiene como fundamento entregar ciertas facilidades a los vecinos del sector para ponerse de acuerdo en la decisión de solicitar el cierre de la calle o pasaje.

La indicación se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes.

El N° 2 del artículo único agrega una letra nueva en el artículo 65, que establece que el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para otorgar la autorización a que se refieren los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5º.

El diputado señor Verdugo formuló indicación para agregar, a continuación del punto aparte (.) con que termina la letra q), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “El concejo solicitará un informe, previo al otorgamiento de la autorización, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos.”.

Sin mayor debate, los diputados estimaron pertinente rechazarla, en atención a que esta exigencia esta contemplada en el párrafo segundo del número uno del proyecto.

Hago presente que el artículo único del proyecto tiene el rango de norma orgánica constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política.

Por último, dejo constancia de que no existen disposiciones de quórum calificado y que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quien habla, junto con otros diputados, presentamos el proyecto en debate en 1992. Posteriormente, se presentaron otras mociones parlamentarias. El objetivo original era ayudar a resolver el problema de seguridad ciudadana, que coincide con el perseguido por las iniciativas posteriores, de las que dio cuenta el diputado informante.

La tramitación de este proyecto trajo como consecuencia la continuación de un debate muy razonable, que aportó mayores inquietudes y permitió que la Comisión planteara de mejor forma la materia.

El proyecto, en segundo trámite reglamentario, da cuenta de las inquietudes manifestadas por distintos parlamentarios y, a mi juicio, cumple con el propósito para el cual fue originalmente diseñado e ideado. En efecto, resguarda la seguridad ciudadana, pero, además, facilita el desplazamiento de vehículos de emergencia, es decir, ambulancias, carros bomba o vehículos policiales.

Por otra parte, la iniciativa fijó en dos años el plazo máximo de duración del permiso para cerrar calles y pasajes, el que puede ser renovado si se comprueba la utilidad de la medida en el grupo de personas que la solicitó.

Con lo que se dispone, las municipalidades tendrán mayor certeza a la hora de cerrar determinados pasajes. Esta facultad permitirá mejorar algunos aspectos. Las autorizaciones tienen carácter transitorio -como se ha dicho, los permisos expiran al cabo de dos años, pero pueden renovarse-, por lo que en el período de su vigencia la autoridad podrá evaluar si resulta conveniente extenderlas.

Con mucho entusiasmo anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Me alegra mucho de que luego de 18 años de haber sido presentada la iniciativa sea sancionada por la Cámara de Diputados. Agradezco a los diputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por cuanto consideraron las dificultades que podrían suscitarse en esta materia y mejoraron el proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en primer lugar, me alegro del pronto despacho de este proyecto de ley.

En segundo lugar, quiero, por justicia y equidad, aludir directamente al conjunto de mociones refundidas que recoge este proyecto de ley que corresponde al boletín Nº 3848-06, del diputado Patricio Walker y de la ex diputada Eliana Caraball ; boletín Nº 6289-25, de la diputada Marisol Turres y de los diputados Jorge Burgos , Sergio Correa , Francisco Encina , Marcelo Forni , Patricio Hales , Cristián Monckeberg , Carlos Montes , Roberto Sepúlveda y quien habla, y al boletín Nº 6363-06, de las diputadas Marta Isasi y Claudia Nogueira , y de los diputados René Manuel García, Juan Carlos Latorre , Carlos Montes y Gonzalo Uriarte .

De la fusión de todas esas iniciativas parlamentarias surgió este nuevo proyecto de ley, el cual hemos despachado prácticamente por unanimidad. Por eso, espero que hoy pueda ser ratificado por la Sala.

Tan solo quiero sumar al informe una mención destacable. El procedimiento establecido aquí y las indicaciones que presentamos en la Sala, en conjunto con otros parlamentarios, fueron acogidas por la Comisión; por lo tanto, ya no se exigirá, como condición previa para autorizar el cierre, que esa facultad esté comprendida en los planes reguladores comunales.

No cabe duda de que se ha suscitado un debate público con respecto a este instrumento que aumenta la seguridad de los ciudadanos, el cual, reitero, va a ser usado eficientemente por los municipios y va a posibilitar, entonces, que la ciudadanía mejore su seguridad como asimismo su percepción frente a la delincuencia. Obviamente, a nadie satisface cerrar una calle o un pasaje -a todos nos gustaría que no fuera así- para aumentar la seguridad de nuestros habitantes.

Por ello, anuncio nuestro voto favorable al proyecto y espero que el Senado lo tramite rápidamente, ya que está siendo demandado por nuestras comunidades.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , me sumo a la valoración del trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas. Acogió con rapidez casi todas las indicaciones. Espero que este proyecto se apruebe hoy y pase al Senado, porque se necesita.

Quiero referirme al debate habido a través de la prensa, el cual, a mi juicio, ha sido falso; ha polarizado las cosas. Algunos opinan que hay que cerrar los espacios públicos porque deben protegerse. Detrás de eso está la lógica de privatizarlos para protegerse, y ello como si fuese una norma permanente de la forma de funcionar la ciudad.

Otros dicen que no hay que cerrarlos, que deben estar abiertos; que, ojalá no haya ni rejas. Este enfoque es también bastante polar, porque en una sociedad como la nuestra, con las complejidades que va adquiriendo, las comunidades deben resguardarse.

Quiero insistir en lo que representa y aporta este proyecto. Se funda en que hay muchos lugares ilegal o extralegalmente cerrados, o con autorizaciones mal hechas por los municipios, ya que para hacerlo se ha buscado todo tipo de resquicios. Este proyecto otorga una nueva facultad a los municipios para gestionar los espacios públicos, con la perspectiva seguridad, una atribución que les permite ordenar su propio territorio; para que la gente no se tome los espacios o que, en zonas de alto riesgo, incluso el propio municipio incentive el cierre de dichos espacios públicos; pero no de cualquier manera, sino con normas claras, por horarios, características y períodos determinados, con un máximo de dos años dice el proyecto, si no recuerdo mal. Es una facultad de gestión de los espacios públicos con la perspectiva seguridad. Eso es este proyecto. No se trata de cerrar cualquier lugar por tiempo indefinido; la idea no es privatizar espacios públicos ni tampoco no hacer nada porque esas áreas deben estar abiertas a todas las personas. Aquí hay que regular, condicionar, eso exige el estado actual de muchos problemas, sobre todo en ciertos bordes de la ciudad.

Si el Senado aprobara este proyecto en los términos despachados por la Comisión, no va a ser fácil que los municipios apliquen sus disposiciones con el rigor y la calidad que se requiere, ya que necesitarán un proceso de preparación. De partida, deberán dictar una ordenanza que reglamente lo establecido por esta normativa. Pero, además, van a tener que desarrollar capacidad de análisis de los casos que se les presenten, de forma de tomar decisiones adecuadas, porque no pueden ser sólo objeto de la presión de un grupo de ciudadanos, sino que debe imponerse la idea de gestionar el territorio acogiendo las demandas ciudadanas, pero pensando en el conjunto de la ciudad.

Por eso, desde ya, llamo al Ministerio del Interior a prepararse para acompañar a los municipios en este proceso. Ojalá en la Asociación Chilena de Municipalidades haya algún equipo que proporcione un borrador de reglamento u ordenanza que sirva a los municipios y, a su vez, que se dicten cursos o alguna capacitación con el fin de entrenar personal de los municipios para ejercer esta función.

El manejo de los espacios no puede quedar sólo en manos de las direcciones de obras, de los técnicos. También deben participar personas que entiendan sobre dinámica social o delincuencial que puede haber en ciertos sectores y el tipo de problemas que allí se da.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-

Señor Presidente , simplemente, quiero aclarar un punto que quedó pendiente en el informe que entregué y que dice relación con el plazo.

Se rechazó la indicación que proponía suprimir la frase “por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años,” y se acogió otra para sustituir esa frase, por la siguiente: “hasta por un plazo de dos años, renovable”. Es decir, el cierre de calles y pasajes sin salida se autorizará hasta por un plazo de dos años, renovable. Así quedó establecido.

Además, siguiendo en la línea de lo que planteaba el diputado Montes , quiero agregar que este proyecto de ley ha generado gran discusión, porque a mucha gente no le gusta cerrar las calles y pasajes, y otra, por seguridad, está de acuerdo con ello. Este proyecto, precisamente, ordena lo que hoy es un caos, porque hay lugares donde se puede cerrar y en otros no, porque los municipios no lo autorizan, y en algunos sectores se han cerrado calles y pasajes sin pedirle permiso a nadie. Incluso, la Contraloría se ha pronunciado sobre esa materia.

Hay que dejar absolutamente claro que esta herramienta se entrega al concejo para que, junto a los vecinos, principalmente, decidan o resuelvan sobre el cierre de calles y pasajes sin salida. Por lo tanto, las demás vías no pueden ser objeto de cierre, como medida de seguridad, ni definitivo.

Ojalá que con esta moción no ocurra lo mismo que con otras despachadas por la Comisión de Seguridad Ciudadana, como la modificación de la ley de violencia en los estadios. Se hizo un buen trabajo y el proyecto se aprobó por la Cámara y fue al Senado; pero ahí espera ser aprobado hace ya bastante tiempo. Esta iniciativa, al parecer, lleva una trayectoria similar: surgió de mociones parlamentarias, se debatió en la referida Comisión, aborda una materia de impacto que afecta día a día a la gente. Espero que el Senado lo tramite y apruebe pronto, y que el Ejecutivo también intervenga en su discusión, porque a pesar de las invitaciones que cursó la Comisión, no hubo mucha participación.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , de las palabras de los colegas que han intervenido, infiero que las indicaciones que se presentaron en su oportunidad fueron acogidas. A mi juicio, me parecen atendibles en el sentido profundo del proyecto, toda vez que se concilia el legítimo interés de muchos ciudadanos de obtener más seguridad, ni más ni menos que para sus vidas, con la necesidad de que ello no se convierta en un elemento que eche a perder la convivencia y la vida en comunidad.

Estoy cierto de que lo ideal es vivir en sociedad, y una ciudad con espacios, calles y barrios abiertos es el ideal para desarrollar una vida comunitaria, amén de la serie de externalidades positivas que ello conlleva.

La realidad es que tenemos problemas con la seguridad pública y hay que abordarlos por distintos medios, no sólo con los llamados pasajes ciegos, para resguardar la seguridad del sector, sino también con políticas preventivas y de contención social y con medidas punitivas para quienes delinquen.

Así las cosas, en su momento manifesté ciertas dudas, pero las modificaciones realizadas me llevan a votar positivamente el proyecto de ley, para que siga su trámite legislativo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , la intervención del diputado Burgos me invita a decir un par de cosas.

Para ser franca, el proyecto no me gusta. Da la impresión de que va en sentido contrario a la integración de la ciudad, incluso sin segregación residencial. Recordemos que en algunas comunas, las viviendas de tipo popular, de tipo social, con más carencias, no pueden ubicarse en espacios urbanos donde habita la gente de mayores recursos, cuestión bastante lamentable.

Debemos propender a una sociedad más abierta, a desarrollar una comunidad basada en la solidaridad, en el vivir de continuo, juntos y de resguardarse permanentemente; a una sociedad que fortalezca las buenas relaciones de los vecinos, sin necesidad de enrejar las calles, toda vez que una comunidad solidaria cierra los espacios al delincuente. Por ahí va el camino, al igual que por una prevención real y por dar un paso importante en el tema de la responsabilidad penal juvenil.

A pesar de mis objeciones y de lo que siento, apoyaré el proyecto, en el convencimiento de que en un futuro cercano no tengamos necesidad de cerrar calles y pasajes.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , lo señalado por nuestra colega Laura Soto y por el diputado Jorge Burgos refleja lo complejo que es vivir en sociedad, amén de quedar establecido que la mayor preocupación de la comunidad es la seguridad ciudadana, particularmente la seguridad de las personas y de sus hogares.

A nadie le gusta cerrar calles y pasajes ni tampoco el enrejamiento de las casas; sin embargo, la sociedad hoy día lo pide.

Para nuestra Comisión fue muy importante la intervención del diputado Gonzalo Duarte , dada su experiencia como alcalde. Nos señaló que éste era uno de los problemas que tenían los municipios, especialmente los alcaldes, cuando los vecinos les piden que cierren las calles.

Como bien señaló el diputado Carlos Montes , los autores del proyecto sólo pretenden entregar una herramienta de gestión a los municipios, de manera de compatibilizar la seguridad ciudadana con el libre tránsito de las personas.

También es necesario resaltar que se están privatizando los espacios públicos. Sin embargo, las indicaciones que presentaron nuestros colegas y que fueron aprobadas en la última sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, compatibilizan esos tres principios.

Además, el permiso para el cierre de calles y pasajes sin salida durará hasta dos años, plazo que podrá renovarse, previa evaluación.

Espero que la Sala apruebe el proyecto y que el Senado haga lo mismo, para que los alcaldes y la ciudadanía cuenten pronto con esta herramienta de gestión.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el texto contenido en el segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, recaído en el proyecto de ley, originado en mociones, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, ya que contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 61. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2009

Oficio Nº 8396

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1.- En la letra c), del artículo 5°, sustitúyese el punto y coma (;)ubicado al final de su inciso único, por un punto aparte (.) y agréganse, a continuación, los siguientes incisos:

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización o su renovación requerirán el acuerdo del respectivo concejo municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

El concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo.

La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Las municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión y así lo acuerda el concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;”.

2.- En el artículo 65,sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5°.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contado desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso quinto de la letra c) del artículo 5°.".

******

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto favorable de 95 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 18. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

BOLETINES Nºs 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones del ex Diputado y hoy Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto y de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez, Boletín N° 3.848-06; la segunda de la Honorable Diputada señora Marisol Turres Figueroa y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Patricio Hales Dib, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas y Roberto Sepúlveda Hermosilla, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Gonzalo Duarte Leiva, Francisco Encina Moriamez y Marcelo Forni Lobos, Boletín N° 6.289-25; y la tercera de las Honorables Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los Honorables Diputados señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, Boletín Nº 6.363-06.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Claudio Radonich y el abogado señor Rodrigo Cabello, de esa misma Subsecretaría.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Facultar a los municipios para disponer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo único de este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía como es la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de atribuciones esenciales de los municipios.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3.2. De Hecho

Las mociones fundantes de esta iniciativa recuerdan que el alcalde es el encargado de administrar los bienes nacionales de uso público, lo que implica la potestad de organizar el uso de calles y pasajes y autorizar su cierre o control de acceso, cumpliendo así la obligación que le impone la ley en materia de orden y seguridad ciudadana.

Agregan que es deber del Estado incentivar la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana, y, por ende, impulsar normas que estimulen la participación de los vecinos y municipios en la recuperación y mejoramiento de espacios públicos afectados por la delincuencia u otras amenazas a los barrios o vecindades. Señalan, en este orden, que esta potestad municipal de cierre de pasajes y calles ha sido ejercida en algunas oportunidades sin criterios técnicos, lo que ha dado lugar a confusiones que no distinguen claramente la órbita de la propiedad privada con los espacios de dominio público.

Reafirman, también, que esta iniciativa tiene su justificación en los altos índices de delincuencia que se han venido manifestando en las grandes ciudades, lo que genera la necesidad de adoptar medidas de protección como son, por ejemplo, la instalación de cercos eléctricos o la contratación de guardias privados. Concluyen que el mecanismo más eficaz de protección es el cierre de pasajes y calles regulado de tal manera, y con las suficientes cautelas, condiciones o requisitos, que pongan a resguardo la libertad de locomoción garantizada en el número 7) del artículo 19 de la Constitución Política.

- - -

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado en un artículo único, que, a su vez, contiene dos numerales, y una norma transitoria.

El número 1) introduce modificaciones en la letra c) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que se refiere a las atribuciones esenciales de los municipios. El mencionado literal prescribe que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades administrarán los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que dicha administración corresponda a otros organismos del Estado. Con el acuerdo de los dos tercios del concejo podrá utilizar esta facultad respecto de poblaciones, barrios y conjunto habitacionales ubicados dentro del territorio de su jurisdicción.

El texto de la Honorable Cámara introduce cuatro nuevos párrafos en el literal c) descrito precedentemente.

El primero de ellos señala que en el ejercicio de esta atribución esencial los municipios podrán autorizar, hasta por dos años renovables, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Para esta autorización (o renovación de la misma) se requerirá del acuerdo del concejo municipal, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte.

El segundo nuevo párrafo dispone que el concejo municipal, antes del acuerdo, abrirá un período de audiencias públicas que considere la opinión de la ciudadanía, Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. El decreto que contenga la autorización de cierre será siempre fundado, especificando el lugar y la forma en se hará el cierre (vehículos; peatones; horarios, y causas de seguridad ciudadana que lo motivaron). Esta autorización podrá ser revocada aún no cumplido su denuncia, mediante acuerdo del concejo.

A su turno, el párrafo tercero prohíbe ejercer esta atribución en ciudades declaradas “Patrimonio de la Humanidad” o en calles, barrios, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de ingreso a estos sitios u otros calificados como monumentos nacionales.

Finalmente, el nuevo párrafo cuarto prescribe que las municipalidades, para otorgar la autorización, dictarán una ordenanza local que deberá contener, a los menos, los siguientes aspectos:

- Procedimiento para garantizar la circulación de residentes y otras personas autorizadas por ellos, vehículos de emergencia y servicios públicos;

- Porcentaje de vecinos que deben concurrir a la petición de cierre, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos de los inmuebles ubicados en el territorio respectivo;

- Mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias;

- Personas responsables de la correcta utilización del cierre;

- Prohibición de instalar carteles que indiquen que se trata de una propiedad privada;

- Compatibilidad de la autorización con el desarrollo de actividades económicas o de actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063 (exime del pago de patente municipal a las personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la beneficencia, al culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios).

El número 2) contiene modificaciones formales en las letras o) y p) del artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal, norma que contiene las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo. La letra o) se refiere a la fijación de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, en tanto que la letra p), a la entrega de patentes a salas de cine.

En seguida, incorpora en el mencionado artículo una nueva letra q), que prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre regulada en los párrafos segundo a quinto de la letra c) del artículo 5°, ya descritos.

Finalmente, la disposición transitoria prescribe que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que actualmente conlleven el cierre de calles o medidas de control de calles y pasajes, deberán ajustarse al procedimiento contenido en esta ley en el plazo y forma que la misma disposición señala.

- - -

En sesión de fecha de hoy, 11 de mayo de 2010, esta Comisión se abocó al estudio en general de la iniciativa en informe, aprobándola en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados. Al adoptar este acuerdo, la Comisión coincidió con los criterios expresados por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes que, en lo sustancial, reconocen, por una parte, el derecho de toda persona a circular libremente por los espacios constituidos en bienes nacionales de uso público, como son las calles o pasajes peatonales y, por otra, la obligación del Estado de velar por la seguridad de las personas.

En el sentido indicado, se atribuye a los municipios un papel fundamental en la adopción de medidas para fortalecer la seguridad ciudadana, potestad que ha de ejercerse con las debidas protecciones y restricciones que impidan la vulneración de garantías constitucionales como son las de locomoción y circulación por los espacios públicos. En este orden, la facultad que esta ley le viene entregando a los municipios se materializará en calles o vías de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales que no converjan en una avenida o camino principal que impidan la libre circulación de las personas; que su ejercicio no implique un detrimento importante de los bienes nacionales de uso público, y que de ello no se afecten gravemente los derechos constitucionales de personas ajenas a los residentes.

El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar.

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general de este proyecto de ley, en los mismos términos acordados por la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1.- En la letra c), del artículo 5°, sustitúyese el punto y coma (;)ubicado al final de su inciso único, por un punto aparte (.) y agréganse, a continuación, los siguientes incisos:

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización o su renovación requerirán el acuerdo del respectivo concejo municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

El concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo.

La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Las municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión y así lo acuerda el concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;”.

2.- En el artículo 65,sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5°.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contado desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso quinto de la letra c) del artículo 5°.".”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Cantero (señor Bianchi), Pérez Varela y Zaldívar.

Sala de la Comisión a 11 de mayo de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

BOLETÍNES N°s 3.848-06, 6.289-25 Y 6.363-06, refundidos.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar a los municipios para disponer el cierre o medidas de control de acceso y vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

II.ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general. (Unanimidad 4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Un artículo único y una norma transitoria.

IV.URGENCIA: No tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: Mociones de la Honorable Cámara de Diputados. (Tres refundidas).

VI.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite trámite.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de noviembre de 2009.

VIII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 11 de mayo de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3848-06, 6289-25 y 6363-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa tiene como principal propósito facultar a los municipios para disponer el cierre o las medidas de control de acceso a vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió esta iniciativa y le dio aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar (don Andrés)), cuyo texto, que es idéntico al despachado por la Cámara de Diputados, se transcribe en la parte pertinente del primer informe del mencionado órgano técnico.

solamente en general

La Comisión deja constancia de que al adoptar el acuerdo de aprobar en general el proyecto coincidió con los criterios expresados por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes que reconocen, por una parte, el derecho de toda persona a circular libremente por los espacios constituidos en bienes nacionales de uso público -como son las calles y los pasajes peatonales-, y por otra, la obligación del Estado de velar por la seguridad de las personas.

Por último, cabe tener presente que el artículo único de la iniciativa reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor SABAG.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SABAG.- Señor Presidente, voy a informar a la Sala en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno.

La iniciativa en debate tuvo su origen en tres mociones de la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron refundidas y dieron lugar al proyecto que aprobó en general el órgano técnico que presido.

Uno de los motivos esgrimidos por la otra rama legislativa para la aprobación de esta iniciativa radica en que es deber del Estado incentivar la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana y, por ende, impulsar normas que estimulen la participación de los vecinos y de los municipios en la recuperación y mejoramiento de espacios públicos afectados por la delincuencia u otras amenazas a los barrios o vecindades.

Se señala, al respecto, que la potestad municipal de cierre de pasajes y calles ha sido ejercida en algunas oportunidades sin criterios técnicos, lo que ha dado lugar a confusiones que no distinguen claramente la órbita de la propiedad privada con los espacios de dominio público.

En este sentido, cabe recordar los razonamientos expresados por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes que, en lo sustancial, reconocen, por una parte, el derecho de toda persona a circular libremente por los espacios constituidos en bienes nacionales de uso público, como son las calles y pasajes peatonales; y por otra, la obligación del Estado de velar por la seguridad de las personas.

En efecto, el dictamen Nº 11.421, del año 2000, confirmando el criterio de otros pronunciamientos, expresa que las municipalidades pueden autorizar el cierre de calles y pasajes, por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas, y siempre que no sean afectados en forma grave los derechos constitucionales de los ciudadanos.

En tal sentido, la iniciativa en discusión atribuye a los municipios un papel fundamental en la adopción de medidas para fortalecer la seguridad ciudadana, potestad que ha de ejercerse con las debidas protecciones y restricciones que impidan la vulneración de garantías constitucionales como son las de locomoción y circulación por los espacios públicos.

En este orden, la facultad que la ley en proyecto entrega a los municipios se materializará en calles o vías de una sola entrada o salida o pasajes peatonales que no converjan en una avenida o camino principal que impidan la libre circulación de la gente; de modo que su ejercicio no implique un detrimento importante de los bienes nacionales de uso público, y que de ello no se afecten gravemente los derechos constitucionales de personas ajenas a los residentes.

Señor Presidente , la iniciativa está estructurada en un artículo único con dos numerales y una norma transitoria, facultando al alcalde para que, con el acuerdo del concejo y con un procedimiento que reconoce la participación ciudadana, disponga el cierre de calles o pasajes sin salida por motivos de seguridad ciudadana hasta por un plazo de dos años.

El objetivo del proyecto consiste en facultar a los municipios para disponer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

En tal virtud, será la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la que regulará la forma y modo de conceder el permiso para estos cierres.

Por último, señor Presidente , es preciso recordar que esta iniciativa, aprobada por 95 votos en la Cámara de Diputados, fue votada favorablemente por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización que presido. Por lo tanto, pido que la Sala la apruebe en general en los mismos términos antes indicados y que se fije como plazo para presentar indicaciones hasta el 31 del mes en curso.

He dicho.

El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el proyecto en debate da cuenta de la realidad que vive la mayoría de las entidades edilicias de nuestro país, cuyos alcaldes y miembros del concejo municipal siempre son requeridos por la ciudadanía, por sus vecinos, con el objeto de que adopten medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad de las personas y de que trabajen en pos de la seguridad ciudadana. Y esa es una facultad que los municipios tienen contemplada en su propia ley orgánica que hoy día modificamos.

Sin embargo, las entidades edilicias pueden, dentro de sus atribuciones, dictar medidas preventivas que protejan a los ciudadanos, que den seguridad en los barrios, en los lugares donde viven los vecinos de una determinada comuna. Y en cumplimiento de esa tarea contribuyen al financiamiento de las policías, a la adquisición de vehículos de seguridad. Pero la medida que más efectividad ha demostrado es el cierre de algunos espacios físicos que presentan determinadas características, por ejemplo, como señala el proyecto: pasajes o calles sin salida, con el objeto de generar una suerte de prevención frente a la acción delictiva.

¿Qué es lo que hace esta iniciativa? Le otorga dicha facultad, que estaba en entredicho por resoluciones de los tribunales de justicia, a los municipios. Sin embargo, se las entrega muy bien reglada, porque establece la obligatoriedad del acuerdo del concejo y la necesidad de que solo se aplique en calles o pasajes que no tengan salida. Durante su discusión uno podrá buscar la ampliación de la norma a otras áreas, pero el proyecto restringe su aplicación a pasajes y calles sin salida, que no estén ubicados en lugares donde existan monumentos nacionales. No obstante, también obliga a las entidades edilicias a dictar una ordenanza que fije el procedimiento a seguir por las comunidades al momento de presentarles sus solicitudes con el objeto de que ejecuten y lleven adelante dicha facultad.

Asimismo, el proyecto contempla la forma de participación de la ciudadanía en esa petición. A mi juicio, ello es fundamental porque todos sabemos que el combate al delito, la lucha por la seguridad ciudadana y la seguridad pública, requieren la participación ciudadana, no solo la acción de las policías, de los tribunales, de las fiscalías, sino también de los ciudadanos, a fin de tomar medidas, en este caso particular, preventivas.

Por lo tanto, a través del proyecto entregamos a los municipios la facultad -que los tribunales les habían negado- de cerrar las calles. Pero no se trata de una facultad discrecional de la autoridad local, pues la medida se adopta con el acuerdo del concejo, mediante resoluciones fundadas y, por sobre todas las cosas, contando con la participación ciudadana. Los incisos cuarto y quinto del artículo único señalan las condicionantes que deberá contener la ordenanza municipal.

Por eso, señor Presidente, lo que en verdad se hace a través del proyecto en debate es entregarle una facultad a los municipios a fin de contribuir a la seguridad ciudadana. En tal virtud, se abre un camino de participación ciudadana en el combate al delito.

Por eso no me extraña que la iniciativa haya recibido un apoyo unánime en la Cámara Baja, no obstante que fue presentada por Diputados de las distintas bancadas. También obtuvo el mismo respaldo en la Comisión de Gobierno del Senado, porque todos sabemos cómo las juntas de vecinos, los concejales, los alcaldes, quieren contribuir y colaborar en la lucha contra el delito.

Esta es una medida de carácter preventivo que, de no poder ser tomada o utilizada por los municipios, deja en muchas ocasiones a los vecinos en sus casas a merced de los delincuentes o en una situación precaria para enfrentar el delito.

Me alegro de que el Senado esté discutiendo este proyecto y ojalá que, al igual que la Cámara de Diputados, lo aprobemos por unanimidad. Nadie niega la posibilidad de perfeccionarlo -por eso, comparto el plazo para indicaciones que ha pedido el Presidente de la Comisión de Gobierno, el Senador señor Sabag -, pero se trata de tener una legislación que les dé a los municipios atribuciones y facultades que les permitan colaborar en la lucha contra el delito.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , el ejercicio de la atribución en comento no debiera ser forzosamente materia de ley. Sin embargo, el proyecto responde a la necesidad básica de protección frente a lo que, a mi juicio, constituye un fracaso del Estado en la lucha contra la delincuencia.

Lo que han hecho los parlamentarios que presentaron esta iniciativa es escuchar la opinión de miles de personas que tratan, por algún medio, de protegerse, ellas y sus familias, de ese flagelo.

El proyecto viene a avalar una medida como la propuesta, producto de una sentencia adversa de los tribunales de justicia. Queda en evidencia que la calle se la han tomado los delincuentes y que la gente decente, a costa de perder incluso parte de su libertad, adopta medidas de este tipo para que sus familias, sus hijos, puedan estar a resguardo.

Señor Presidente, voy a apoyar esta iniciativa de ley porque responde a una realidad. Sin embargo, creo que ella es una señal de que la sociedad está perdiendo la batalla contra la delincuencia, lo que de suyo es extraordinariamente grave.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , yo quiero destacar el trabajo que hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización al refundir las tres mociones en la iniciativa que nos ocupa. Nos tocó, junto al entonces Diputado Tuma , aprobar estas normas en la Cámara el año recién pasado. Y, claramente, aquí se está respondiendo a una necesidad que tarde o temprano había que regular.

Lo señalo, porque tenemos decretos municipales muy dispares, y tal vez contradictorios; hay algunos dictámenes de la Contraloría también en una dirección no muy uniforme; y entiendo que la Corte Suprema se ha pronunciado respecto a esta materia. Por lo tanto, es de toda lógica y de absoluta necesidad resolver el punto. Más aún cuando incide directamente en la seguridad pública.

Aquí se hallan en juego dos derechos fundamentales: el de circular libremente por las calles, que son públicas, como muchas de las que hoy día están cerradas, y el de la seguridad individual.

Tal como decía el Senador señor Pérez , lo relevante del asunto en comento radica en la ordenanza. En mi opinión, los requisitos que se fijan les imponen a los municipios un estándar distinto al que hoy día se está dando. Noventa por ciento de los vecinos que viven en un pasaje cerrado tienen que hacerse parte de la solicitud. Se habla aquí no solo del cierre, sino de "medidas de control de acceso", porque había excesos, como la colocación de letreros en estos pasajes donde se señalaba que eran propiedad privada. Por lo tanto, ahí claramente no se cumplía con el derecho a circular libremente.

Más aún, se establece que los concejos municipales, para decidir sobre el cierre o las medidas de control de acceso -esto va a ir entre un año como mínimo y dos años como máximo en la ordenanza-, deberán escuchar primero al departamento de obras, que tendrá que entregar un informe debidamente fundado, pero también a los servicios de emergencia: Bomberos, Carabineros. Porque lo que ocurre muchas veces es que se impide el desplazamiento por estos lugares.

En consecuencia, deseo destacar que el proyecto -como señaló el Senador señor Sabag , seguramente va a ser profundizado en la discusión en particular- constituye un primer paso en la idea de uniformar los criterios en función de los cuales se va a proceder en esta materia.

Me preocupa, sí, que muchos de los lugares que hoy día están cerrados -y que no son precisamente calles sin salida- van a tener que reabrirse. Y ahí lo que esperaría -habrá que conversarlo con el Ministerio del Interior en su oportunidad- es ver qué mecanismos paliativos vamos a poder establecer para esos sectores, que han encontrado una solución práctica a los problemas de seguridad, sean dispositivos de alarmas comunitarias u otros. Porque, claramente, cuando se les notifique a esos vecinos que van a tener que abrir, se va a generar un problema cuya resolución debiéramos anticipar nosotros también en la discusión en particular.

Señor Presidente , naturalmente, mi voto va a ser afirmativo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , en verdad, este proyecto es muy necesario. Tal como se ha señalado, ha habido fallos de los tribunales que están impidiendo el anhelo de muchas comunidades de cerrar parte de sus pasajes o calles sin salida con el propósito de tener un barrio más seguro.

En lo personal, voy a presentar indicaciones, porque encuentro que el sistema que se propone no es el más adecuado.

En efecto, hay muchos sectores que hacen una inversión bastante importante en rejas, en portones, por lo que establecer un plazo de dos años pareciera insuficiente -sería mejor que fuera mayor-, aunque se señala que es renovable.

La renovación también es algo que convendría perfeccionar. Debiera haber un mecanismo en virtud del cual, si tres meses antes de que venza el plazo de la autorización de cierre no hay objeción de los vecinos, de alguna organización o del municipio, aquel se renueve en forma automática. No veo por qué van a tener que estar pronunciándose todos los concejos cada dos años, cuando se venza una cantidad importante de estos permisos. La gente necesita sentir que la inversión que hace va a ser por un largo plazo, a menos que surja algo que gatille el cuestionamiento a la continuidad de ese cierre.

En síntesis, haría más expedito el procedimiento. Creo que eso responde más a la realidad de estos vecinos. Ellos deben tener certezas jurídicas -por llamarlas de alguna forma- que les garanticen que la inversión que están haciendo realmente quedará sometida a la menor discrecionalidad posible. La verdad es que estar sujeto a renovaciones del alcalde, del concejo, cada dos años carece de sentido. En mi opinión, debiera haber un mecanismo que gatille en el tiempo una solicitud de término de la autorización. Eso me parece más claro frente a la comunidad y menos burocrático para los vecinos y, por cierto, también para los alcaldes y los concejos.

Sin perjuicio de los perfeccionamientos que podamos introducir, señor Presidente, desde luego voy a votar a favor del proyecto, que considero muy importante para muchos vecinos, al menos de la Región Metropolitana.

El señor BIANCHI.- ¡Votemos, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo tengo dudas sobre este proyecto. Ellas no se refieren a la importancia de generar espacios resguardados para las comunidades -no es el punto en sí-, sino a un aspecto constitucional que me preocupa: cómo uno equilibra dos bienes de una forma adecuada. Los bienes nacionales de uso público son eso: bienes nacionales de uso público. Ninguna autoridad a la que se le entrega la administración per se puede atentar contra un derecho constitucional de un conciudadano, independiente de la comuna donde viva.

Yo siento que, si se llevara esta iniciativa de ley al Tribunal Constitucional, sería declarada inconstitucional. Y tengo la impresión de que debemos hacer una reflexión más a fondo. Distinto es que se modifique la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a efectos de establecer que para los nuevos condominios no va a ser obligatorio dejar una reserva de territorio, del paño que se compra, para el vendedor inicial, la inmobiliaria, destinada a caminos que sean bienes nacionales de uso público o áreas verdes. Es decir, modificar de aquí hacia adelante lo que se entiende por "espacios comunitarios" y, quizás, darles a estos otra denominación legal.

Por lo tanto, lo primero que quiero es poner en el debate la constitucionalidad de esta iniciativa.

En este primer punto, no deseo entrar a discutir el mérito, sino solo la constitucionalidad.

Tengo la impresión de que los municipios no pueden acordar restringir la libertad de movimiento de las personas en ningún territorio que sea bien nacional de uso público.

Esa es la cuestión constitucional.

Entiendo que no nos resulta factible, como Senado, adecuar la Carta Fundamental a los intereses políticos puntuales de un debate.

En segundo término, muchos vecinos quieren generar mecanismos de resguardo colectivo, de seguridad pública. Porque me parece que ese es el bien que están promoviendo.

El cierre de calles y pasajes, enrejarse, puede ser una fórmula. No sé si es "la fórmula".

Señor Presidente , he seguido la discusión. El Diputado Carlos Montes , como representante de la Región Metropolitana, viene planteando esta situación desde hace mucho tiempo. Y, tal como lo han señalado aquí otros Senadores, el problema radica en cómo generar espacios donde la delincuencia tenga dificultades para acceder. Pero mi percepción es la de que el mecanismo propuesto, por las razones que expresé, puede provocar problemas de constitucionalidad.

Ahora, si se quiere llegar a lo que se nos sugiere, quizá sea del caso establecer una fórmula que evite que los municipios atenten contra un derecho fundamental -por muy loable que sean los propósitos perseguidos- y conforme a la cual, vía Ministerio de Bienes Nacionales, que es el que administra la materia y tiene facultades al efecto, pueda cambiarse el destino del bien nacional de uso público de que se trata. Esto, como forma de salvar el problema constitucional.

Entiendo que algunos vecinos desean resguardarse. Yo creo que las cuestiones de seguridad ciudadana hay que abordarlas por otro camino, no necesariamente enrejándose.

Quienes se encierran siguen este modelo: enclaustrarse para defenderse de la delincuencia, sin atacar las causas ni los problemas que llevan a algunas personas a delinquir.

En todo caso, no me voy a oponer a la idea de legislar. No votaré en contra. Tampoco lo haré a favor, porque, a mi juicio, el proyecto presenta problemas de constitucionalidad.

No obstante, yo sugeriría que durante la discusión particular se buscara cómo salvar esa situación. Y pienso que la única forma de hacerlo es dando atribución, por el solo ministerio de la ley o mediante otro procedimiento, al Ministerio de Bienes Nacionales -única autoridad que puede cambiar el destino de un bien nacional de uso público-, a partir de una decisión del concejo municipal, para desafectar el bien nacional de uso público que es la calle. Es decir, fijar en este plano un procedimiento expedito para lograr lo que se pretende.

Señor Presidente , no creo que enrejarse sea el mejor camino. No voy a oponerme a que esta posibilidad exista. Pero sí me parece que establecerlo como facultad de los municipios puede ser inconstitucional.

Por ello, estimo que durante la discusión particular debiera proponerse un camino viable, pues el que ahora se plantea, en mi concepto, no lo es.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , sin duda, lo manifestado por el Senador señor Letelier es lo ideal: encontrar las causas de la delincuencia y procurar evitar que las personas se deban defender enrejándose.

Pero cuando las realidades desbordan, cuando sabemos que estamos ante una situación que no se resolverá de inmediato, parece oportuno que quienes normalmente se ven afectados por las acciones de los delincuentes tomen medidas de resguardo. Y tal es el espíritu de este proyecto.

Evidentemente, todos quisiéramos que no existieran rejas en las calles, que estas no estuviesen cerradas. Pero al final, cuando las propias policías son sobrepasadas en el combate contra la delincuencia, los vecinos se ven obligados a tomar medidas de resguardo. Porque, ¿cuál es su alternativa? Exponerse a que grupos que muchas veces viven en otros sectores delincan en sus barrios y afecten la tranquilidad del vecindario.

Esas son las realidades. Por ello se han presentado iniciativas de distinta naturaleza. Y por lo mismo no considero inconstitucional la que ahora nos ocupa, desde el momento en que se plantea de manera transitoria.

En función de su Ley Orgánica Constitucional, señor Presidente , las municipalidades administran los bienes nacionales de uso público.

Ojalá pudiéramos despachar este proyecto rápidamente, porque hoy día muchos sectores se hallan expuestos al fenómeno de la delincuencia, afectados por esta.

Todos desearíamos que fuera distinto. Pero los hechos son más fuertes.

Por lo tanto, concuerdo plenamente con esta iniciativa, que no solo es oportuna, sino también necesaria, por lo que, en mi opinión, debe aprobarse con la mayor brevedad.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Les pido a los señores Senadores que, dentro de lo posible, voten luego de concluir su exposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , quiero referirme al punto planteado por el Senador Letelier, porque, cuando leí el proyecto, de alguna manera también pensé lo que él expuso en la Sala.

No soy experto constitucional. Sin embargo, advierto que en el mismo artículo donde se incorpora la modificación se establece claramente que los responsables de la administración de los bienes nacionales de uso público -y así viene planteado, de acuerdo a nuestra Carta y las leyes; en este caso, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades- son los municipios.

Lo mismo pueden hacer las municipalidades cuando coartan la libertad de tránsito vehicular para que funcionen ferias, por ejemplo. Se trata también de un bien nacional de uso público.

Los municipios tienen la facultad de administrar esos bienes, y lo harán en la forma que determinen.

Le di vueltas a esa opción, pues también tuve la duda. Pero la verdad es que hay muchos casos donde se limitan ciertas libertades, sobre la base de que, constitucionalmente, las municipalidades son responsables de administrar los bienes nacionales de uso público.

Algunas deciden poner rejas en las plazas: se halla dentro de sus facultades de administración; otras prefieren tener abiertos esos espacios.

De hecho, las concesiones que se entregan son de bienes nacionales de uso público, los cuales no pierden este carácter aunque se entregue su administración al sector privado.

Señor Presidente , soy partidario de la idea de fondo. Y si fuera inconstitucional, a lo mejor la zona que quedara cerrada habría que darla en administración, en comodato, en concesión (no sé cuál es la figura).

En todo caso, no creo que ello sea necesario. Porque se trata de bienes nacionales de uso público: pasajes, calles sin salida. O sea, no hay apertura a cualquier tipo de vía.

Por consiguiente, no me parece que exista problema de inconstitucionalidad.

Empero, si lo hubiese y tal fuera el criterio de la Corporación, una forma de resolverlo sería entregando el espacio pertinente, a través de concesión o de comodato, a los vecinos que así lo solicitaran.

Ahora, el vivir o no detrás de rejas forma parte de la libertad individual.

Aquí se preceptúa que no menos de 90 por ciento de los vecinos -quórum bastante alto- concurran a la solicitud pertinente.

En consecuencia, si quieren vivir detrás de las rejas, será porque se sienten más felices así.

Yo pienso que nadie quiere vivir tras las rejas. Pero si esa es la realidad del país y algunos sienten que así son más felices o tienen una vida de mejor calidad, que las pidan. Y me parece que al hacerlo estarán ejerciendo un derecho individual.

Ahora, la solicitud en tal sentido se plantea a veces por razones distintas de la delincuencia. En muchos pasajes la gente la formula para acceder a un espacio del que las casas no disponen y que usan como patio interior. En diversos sectores, por determinación de los comuneros, las rejas se ponen incluso entre los bloques -ya no pasajes-, los cuales quedan cerrados.

Creo que las decisiones a ese respecto emanan de la libertad individual de las personas. Dejemos que ellas elijan. Si quieren hacer la solicitud pertinente, que la presenten.

Por eso argumenté antes que las renovaciones deben ser automáticas, salvo que un grupo de vecinos requiera poner término a las medidas del caso, que se plantean con un quórum bastante alto.

Pienso que, a tres meses del vencimiento del plazo de dos o tres años -lo que se determine finalmente-, las renovaciones tienen que ser automáticas, a menos que algún hecho provoque una discusión que gatille el término de la medida respectiva.

Reconozco, señor Presidente , que también evalué la opción expuesta ahora en la Sala por el colega Letelier . Pero creo que no existe ningún inconveniente sobre el particular, pues, efectivamente, los municipios restringen libertades en el caso de los bienes nacionales de uso público, los cuales son entregados constitucionalmente a su administración.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estaba conversando con algunos Senadores, quienes me explicaron con gran sabiduría el sentido de este proyecto.

Sin embargo, hay algo que me duele mucho: que debamos temerle al miedo.

Aquello es muy impresionante en una república democrática, como la nuestra, pues con eso, en el fondo, damos la imagen de que estamos perdiendo la lucha contra la delincuencia.

Algunos colegas me dicen: "Esto pueden hacerlo ahora los municipios. Pero tardan mucho, pues existe una serie de condiciones".

De todas maneras, llegamos a lo mismo: no hay cómo batallar contra los delincuentes que no sea limitando el uso de las calles, de los pasajes, cerrándolos o no (para tales efectos, da lo mismo).

No quiero ironizar sobre la materia, señor Presidente. En esta Sala muchos Senadores han bregado bastante -los felicito- para terminar con la inseguridad. Y tengo confianza en que el actual Gobierno, como lo ha expresado, le pondrá fin. Pero pienso que la iniciativa que nos ocupa es contradictoria con tal propósito.

Por eso, me abstengo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , cuando este proyecto pasó por la Cámara de Diputados, planteé numerosas dudas.

A la sazón, yo representaba nada menos que al distrito 29, constituido por, entre otras, las comunas de Puente Alto y La Pintana, donde existe quizá la mayor cantidad de delitos, pandillas, en fin. Sin embargo, no me gusta la estigmatización. Y esas comunas aparecen todos los días en los medios de comunicación a raíz de crímenes, asesinatos, microtráfico, etcétera, mas no por las cosas positivas que ocurren en ellas.

Señalaba con dolor ese hecho en la Cámara de Diputados. Y lo reitero esta tarde en el Senado.

Tuve muchas dudas en su momento. Quería votar en contra, por estimar que una forma dramática de perder la batalla por la seguridad ciudadana es esta. Le estamos diciendo a la gente: "Sí. Pongan más rejas. Cierren los pasajes. Hay que encerrarse. Los delincuentes tienen la calle, tienen los pasajes, tienen la vida de las personas. Ellos dominan. Ellos deciden quiénes pueden circular y quiénes no. Y la ciudadanía debe estar cada día más enclaustrada en sus casas".

Yo lo viví, y muy fuertemente. Representé a aquel distrito durante tres períodos. Entonces, puedo decir que la vida cotidiana en varios sectores de las mencionadas comunas es anormal. Una queda asombrada ante la imposibilidad de tener una existencia normal allí, por el miedo con que anda la gente; por cómo el microtráfico se ha apoderado de muchos pasajes; por la manera en que los microtraficantes dominan mediante el soplonaje, el matonaje.

Pienso, señor Presidente, que estamos ante una tarea de país que presenta tremendos desafíos.

Una de las promesas hechas durante la última campaña presidencial -abrigo bastante escepticismo al respecto- fue terminar con la inseguridad ciudadana, poner fin a la delincuencia.

¡Qué más quisiera yo que poder decir, después de cuatro años: "Logramos ganar esa batalla. Hoy día las calles están libres y los ciudadanos caminan por ellas. Hoy día oscurece y la gente no tiene que enclaustrarse en sus casas. Hoy día no cerramos las rejas. Hoy día no se necesitan tres llaves"!

Además, se trata de gente de escasos recursos que va poniendo una reja tras otra. ¡Es increíble!

Lo único que deseo, entonces, es que nos vaya bien como país, como Estado, pues aspiro a que los ciudadanos tengan una vida normal. Me gustaría verlos caminando sin peligro por las calles.

Pero también quiero llamar la atención en el sentido de que el propuesto no es quizás el mejor método. Y pienso que hay responsabilidad no solo del Estado en cuanto al diseño de una política, sino, asimismo, de los medios de comunicación, por los énfasis que colocan.

Chile tiene no sé si la virtud o el defecto de contar con noticiarios que duran una hora, de la cual al menos treinta minutos se hallan dedicados al crimen, al asalto, al robo, a la violencia. Y tras emitirse queda la impresión de que vivimos en otro país.

Las visitas extranjeras se van con la sensación de que tenemos altísimas tasas de violencia, de criminalidad. Pero la comparación con las del resto de la región deja en evidencia la distorsión existente, que es lamentable.

En todo caso, señor Presidente, yo desearía que aquello no ocurriera.

Ahora bien, voy a aprobar en general el proyecto, pero dejando en claro que lo hago únicamente porque considero que, mientras no ganemos la batalla contra la delincuencia, hoy día tenemos que aprobar algún tipo de instrumento. Y pienso que el propuesto vale la pena solo por la circunstancia de que el municipio no podrá restringir de manera arbitraria la libertad de circulación y estará habilitado para otorgar la autorización respectiva exclusivamente si toma todos los resguardos: audiencias con bomberos y Carabineros, aceptación por al menos 90 por ciento de los vecinos, en fin.

Solo bajo esa condición estoy dispuesta a aprobar la idea de legislar. Y espero que demos en serio una batalla que podríamos ganar, demostrando con ello que este no es el país que muestran distorsionadamente los medios de comunicación. Porque estoy convencida, por una parte, de que nuestras cosas positivas son muchas más que las que normalmente presentan aquellos, y por otra, de que en este orden de materias la participación ciudadana es fundamental.

Insisto: únicamente porque los municipios deberán actuar bajo las condiciones explicitadas me parece factible considerar la proposición que se nos plantea ahora.

Espero, por tanto, que el futuro sea mejor y que la sugerida no sea estimada necesariamente la mejor vía.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , voto a favor de la idea de legislar, esperando que, en su aplicación, la ley en proyecto se refiera estrictamente a su redacción, o sea, a la atribución de los municipios para "autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida".

Es decir, si la futura ley se estirara como chicle y se empezase a utilizar para cerrar calles en poblaciones, alterando de manera grave la libertad de circulación, ello sería altamente negativo y pernicioso.

Además, quiero reiterar que el único organismo que puede aplicar tales criterios es el municipio, ya que constituye el eslabón de la institucionalidad que debiese recoger de manera más directa y fiel las demandas más sentidas de los vecinos y, en particular, adoptar estas medidas de lucha contra la delincuencia.

No quisiera que se olvidase, en todo caso, que los municipios son, claro, una institucionalidad descentralizada y autónoma, pero, en definitiva, parte del Estado y del país. Digo esto último porque me parece un contrasentido hacer un alegato contra el Estado para luego terminar entregándole una mayor atribución a uno de sus organismos, descentralizado y autónomo -todo lo que se quiera-, pero parte de la institucionalidad. No me parecen muy congruentes algunos alegatos antiestatistas que, de repente, he escuchado en la Sala.

Reitero que mi preocupación apunta también en la dirección planteada por mi Honorable colega Letelier: que no se utilicen estos mecanismos con propósitos de coartar el ejercicio de la libertad de las personas. Pero insisto en que si la medida se aplicara verazmente y se fuese fiel con la redacción del proyecto, ese peligro debiera minimizarse, e incluso, anularse, ya que ella se refiere, como dije, al cierre de pasajes y vías locales sin salida que, debido a sus características, son efectivamente utilizados algunas veces, en el mundo popular y los barrios periféricos, por delincuentes, con el propósito de cometer delitos en contra de los ciudadanos, sobre todo en contra de los trabajadores que deben transitar a altas horas de la noche o en la madrugada.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, no creo que la delincuencia sea inventada por los medios de comunicación. Juzgo que es una realidad muy compleja, con muchas vertientes, con muchas aristas, pero insoslayable.

Y este ha sido un debate que se ha mantenido, durante mucho tiempo, entre los que estiman que la seguridad ciudadana es más bien una materia "térmica", artificial, fomentada, generada o agrandada por los medios de comunicación, y los que pensamos que, respecto de ciertos delitos, Chile exhibe un porcentaje más alto que el promedio, incluso, de los países latinoamericanos y los Estados más avanzados, particularmente en el caso de los robos violentos. Gracias a Dios, aquí no se llevan a cabo secuestros masivos, en términos de cantidad, pero no cabe duda de que ese tipo de robo representa una proporción muy importante. Registramos 35 por ciento de victimización, o sea, una de cada tres personas reconoce haber sido víctima de un delito.

También es cierto que ello no se va a acabar solo con medidas de control o de represión, ni de rehabilitación. La experiencia mundial demuestra que es preciso avanzar en tres frentes simultáneos: la prevención, el control y la rehabilitación y reinserción social. Por lo tanto, el que considere que lo hará con uno solo de ellos se va a equivocar. Si se descuida la prevención, probablemente mucha gente entrará, por distintas causas, al ámbito del delito. Si se descuida la rehabilitación, no será posible reinsertar socialmente a personas con las cuales ello se podría haber logrado.

El Senador que habla comparte el proyecto en análisis. Me parece que es una realidad el que el texto va a proteger a mucha gente que ve, con angustia y desesperación, que la asaltan y roban en sus barrios y que quiere tomar una medida como la de cerrar una calle sin salida, con un alto porcentaje de acuerdo de los vecinos y a través de un procedimiento -podrá perfeccionarse- en el que participen la municipalidad, bomberos, Carabineros, etcétera.

Y respecto a lo dispuesto por la Ley Fundamental, señor Presidente, he estado viendo las normas respectivas y la verdad es que no encuentro la inconstitucionalidad que menciona mi Honorable colega Letelier. No obstante, me parece que el asunto debiera ser bien profundizado en el segundo informe.

Es verdad que el artículo 19, número 7°, letra a), de la Carta asegura el derecho de toda persona "de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley". La libertad de movimiento es muy importante, básica, en un país. Y luego se regula el dominio, al expresarse que "Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.". Entonces, por un lado se encuentra el derecho a desplazarse, y por el otro, el de propiedad, la cual puede ser pública y cumple una función social.

Estimo que se resuelve en forma favorable lo relativo a una limitación de la naturaleza de la que nos ocupa -con la salvedad de que el punto debiera ser estudiado más a fondo-, porque en el número 26° del mismo artículo se contempla "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia".

A mi juicio, señor Presidente , aquí no se está afectando en su esencia el derecho de trasladarse de un lugar a otro. A nadie se le está impidiendo hacerlo. Solo se están estableciendo limitaciones para que una persona lo ejerza.

Por lo tanto, opino que esta es una norma constitucional. Pienso que el proyecto limita bien el ejercicio del derecho y que es un paso que les dará más tranquilidad particularmente a las familias humildes y de clase media que sufren en carne propia robos y asaltos permanentes, que no creo que vayan a adoptar estas medidas sino cuando en realidad se trate de situaciones excepcionales. A nadie le gusta vivir encerrado.

Por esa razón, apoyo el proyecto y felicito a sus autores.

Gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER.- No he fundamentado mi pronunciamiento, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- De acuerdo con lo registrado, Su Señoría sí lo hizo. El señor Vicepresidente abrió la votación antes de que usted interviniera.

El señor LETELIER.- Deseo plantear una cuestión reglamentaria.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacerlo.

El señor LETELIER.- Precisamente cuando estaba exponiendo una opinión general, la Mesa solicitó que se abriera la votación. Por tanto, pido que no se trate de asimilar un discurso que usted interrumpió a la fundamentación de mi voto.

Deseo hacer esto último, entonces, con su venia, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- En ese momento no me encontraba presidiendo, señor Senador.

El señor LETELIER.- Conforme. Pero al señor Secretario le consta lo que he consignado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La información que me entrega el Honorable señor Gómez es que usted empezó su intervención después de que abrió la votación.

El señor LETELIER.- Se me dio la palabra antes.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No se suscitará ningún problema, Su Señoría. Si usted quiere hablar de nuevo y fundamentar otra vez su voto, haremos una excepción por esta vez.

El señor LETELIER.- Muchas gracias, señor Presidente . Intervendré en el ejercicio de mi derecho reglamentario.

Aquí no se halla en discusión lo que pase en los bienes comunes, como en un momento lo expresó el Senador señor Longueira , quien se refirió a poner rejas en torno a una comunidad. Eso, por cierto, es absolutamente constitucional, legal.

Tampoco existe una controversia acerca del fin que se persigue. Podremos sostener ese debate en su mérito. No estoy aludiendo a si la cuestión de la delincuencia se subsana, se combate o "se echa debajo de la alfombra" con las rejas que se ponen en las calles. No voy a entrar en esa polémica. No es el punto que deseo plantear.

Lo que quiero destacar ahora es que, tal como cuando se quiso restringir la libertad de movimiento a la Isla de Pascua, por un fin loable, se requirió una reforma constitucional, los municipios, si bien tienen el derecho de administrar un bien nacional de uso público, no lo tienen para ejercer una acción arbitraria ni ilegal en orden a restringir el movimiento de los chilenos sobre dicho bien.

Entiendo el espíritu. Puedo agregarme a este. Pero no puedo sumarme, en conciencia, a algo que estimo inconstitucional. Y quiero plantear ese punto. No deseo ser un obstáculo para el proyecto.

Hoy, la única autoridad con la facultad de cambiar el destino de un bien nacional de uso público es el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante un decreto que se firma en conjunto con Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la normativa que regula las atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

No tengo ningún problema en que tal potestad sea entregada al municipio o en que se efectúe una reforma constitucional, si fuere del caso. Pero no es posible argumentar como lo ha hecho el Senador señor Espina -creo que bienintencionadamente- y hacer referencia al concepto de propiedad contenido en la Carta, que es el de la privada, en circunstancias de que un bien nacional de uso público corresponde a un tipo de propiedad difusa, ya que no dice relación a la personalidad jurídica del Fisco, sino a todos los chilenos, como la del agua, la del borde costero, la de las plazas, en fin. Se puede regular hasta cierto punto.

Y entiendo que existe una discusión acerca del grado de constitucionalidad, por ejemplo, del cierre de plazas.

Lo único que deseo consignar, señor Presidente , es que estamos legislando cuando una resolución de la Corte Suprema estableció la ilegalidad e inconstitucionalidad de los cierres y determinó que los municipios carecen de atribución para ello. Y la facultad en estudio obedece a que no basta con que estos puedan administrar un bien nacional de uso público. Es preciso ir más allá. Por ello, me preocupa la forma como legislamos.

Con relación a determinados casos, quizás, soy partidario del fin que se persigue.

Abrigo serias dudas acerca de la constitucionalidad del instrumento propuesto, por lo cual me abstendré de votar, en la confianza de que en el segundo informe se buscará un mecanismo que sí se conforme a la Ley Fundamental.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y se fija el viernes 4 de junio, a las 12, como plazo para formular indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los señores Letelier y Ruiz-Esquide.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de junio, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

04.06.10

BOLETINES Nºs. 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos.

INDICACIONES

1.-Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazar la totalidad del texto del proyecto de ley por el siguiente:

"Articulo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la manera que sigue:

1) En la letra c) del artículo 5°, sustitúyese el punto y coma (;), que figura al final de su único párrafo, por un punto aparte (.), y agréganse, a continuación, los siguientes párrafos, nuevos:

"En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, por un plazo de tres años, renovables automáticamente por períodos de tres años, en forma indefinida. El 60% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida que queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se cerró o se controla su acceso, podrán solicitar al alcalde que se pronuncie acerca de la revocación de la autorización, mediante carta certificada enviada al domicilio de la municipalidad, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo original o renovado.

La autorización y su revocación requerirán el acuerdo del respectivo concejo municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.

El concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, y los horarios en que podrá ser restringido el tránsito. Asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación.

La facultad establecida en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.

Las municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior, deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: procedimiento de las solicitudes; medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso; los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular, y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión y así lo acuerda el concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;”.

2) En el artículo 65, sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;); reemplázase el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar la autorización o revocación a que se refieren los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5°.”.

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contado desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso sexto de la letra c) del artículo 5°.”.

2.-Del Honorable Senador señor Sabag, para sustituir la totalidad del texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:

1) En la letra c) del artículo 5°, sustitúyese el punto y coma (;), ubicado al final de su único párrafo, por un punto aparte (.), y agrégase, a continuación, el siguiente párrafo, nuevo:

“Las municipalidades podrán autorizar el cierre o medidas de control de acceso a pasajes y vías locales sin salida, o a conjuntos habitacionales, villas o poblaciones, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo municipal respectivo;”.

2) En el artículo 65, sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y”, ubicadas al final de su letra o), por un punto y coma (;); reemplázase el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar, mediante un decreto fundado, la autorización a que se refiere la letra c) del artículo 5° de la presente ley, previo informe de las unidades de tránsito y de obras municipales, si las hubiere, y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna. Dicho decreto deberá indicar el lugar en que se instalarán los dispositivos de cierre o control y los demás requisitos que señale la ordenanza a que se refiere el inciso siguiente.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y los requisitos para su otorgamiento, así como el porcentaje de los propietarios de los inmuebles que deben concurrir a la solicitud, de entre aquellos cuyas puertas de ingreso se encuentren ubicadas al interior de la calle o pasaje que será objeto de cierre o medida de control, el cual no podrá ser inferior al 90%.”.

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso a pasajes o calles sin salida, deberán adecuarse a las normas incorporadas por la presente ley en un plazo de tres años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en la letra q) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1.-

3.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 4.- del Honorable Senador señor Larraín, y 5.- del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el primer párrafo que se propone agregar, por el que sigue:

“En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, el cierre de pasajes residenciales de una sola entrada y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización o su renovación requerirán el acuerdo del respectivo concejo municipal, previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.”.

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el primer párrafo que se propone agregar, la expresión “dos años” por “cinco años”, y la frase “y vías locales sin salida” por “, vías locales sin salida y aquellas ubicadas al interior de un mismo conjunto habitacional,”.

7.-De los Honorables Senadores señores Pérez Varela y Sabag, para intercalar, en el primer párrafo que se propone introducir, a continuación de “salida,”, la frase “o conjuntos habitacionales, villas o poblaciones con una misma vía de acceso y salida,”.

8.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 9.- del Honorable Senador señor Larraín; 10.- del Honorable Senador señor Novoa, y 11.- del Honorable Senador señor Pérez Varela, para sustituir el segundo párrafo que se propone agregar, por el que sigue:

“El concejo, antes de adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. La opinión de los dos primeros organismos deberá constar en un informe, que será vinculante para la municipalidad. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que se instalarán los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito, y las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo.”.

12.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el segundo párrafo que se propone agregar, a continuación de “horarios”, la expresión “y forma”, y, luego de “acuerdo del concejo”, la frase

“, fundado en que hayan variado de manera sustantiva las circunstancias que se tuvieron en consideración para otorgarla o en caso de incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas para su ejercicio”.

13.-De la Honorable Senadora señora Matthei; 14.- del Honorable Senador señor Larraín; 15.- del Honorable Senador señor Novoa, y 16.- del Honorable Senador señor Pérez Varela, para sustituir el cuarto párrafo que se propone agregar, por el que sigue:

“Para otorgar la autorización establecida en el párrafo anterior las municipalidades dictarán una ordenanza local, que contendrá, a lo menos, lo siguiente:

a) Procedimiento al cual se someterán las solicitudes.

b) Medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, y de los vehículos de emergencia y de servicios públicos.

c) Porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que corresponderá al total de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, y los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias.

d) Las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización.

e) La prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular, y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión, y así lo acuerda el concejo.

De igual forma, establecerá las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente, o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;”.

17.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el cuarto párrafo que se propone agregar, la expresión “cuyas puertas” por “cuya totalidad de puertas”.

° ° ° °

18.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del cuarto párrafo propuesto, los siguientes párrafos, nuevos:

“Las municipalidades deberán llevar un registro público en que se indique cuáles zonas, dentro de la respetiva comuna, se encuentran afectas al cierre o medidas de control de acceso decretadas conforme lo establecido en la presente disposición, con la individualización de la persona o representante de la organización vecinal que se encuentre a cargo de la correcta utilización de la autorización. Dicha información actualizada deberá estar disponible en la página web del respetivo municipio.

Los tribunales de policía local podrán conocer de las reclamaciones que se realicen por quienes se hayan visto afectado en el legítimo ejercicio de sus derechos con ocasión del cierre o medidas de control de acceso autorizados en conformidad a la presente disposición, pudiéndose ordenar el pago de multas, la modificación a las condiciones para ejercer la respectiva autorización e, incluso, la cancelación de la misma en caso de infracciones graves o reiteradas.

La persona o representante de la organización vecinal que se encuentre a cargo de la correcta utilización de la autorización concedida en conformidad a lo establecido en la presente disposición, deberá informar de manera completa y actualizada a la comisaría más cercana sobre la individualización de quienes se encuentren a cargo del control material en el acceso del respectivo pasaje o vía, además de designar un medio concreto de comunicación expedita y directa con la respectiva autoridad policial.

La circunstancia de impedir o dificultar injustificadamente el acceso a los pasajes o vías que se encuentren afectas al cierre o medidas de control, autorizadas en conformidad a la presente disposición, al personal policial, auxiliares de la administración de justicia, servicios de urgencia, o cualquier funcionario público en ejercicio de sus funciones, hará cesar de pleno derecho la respectiva autorización.”.

° ° ° °

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 42. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

BOLETINES Nºs 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones, la primera, del ex Diputado y hoy Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto y de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez, boletín N° 3848-06; la segunda, de la Honorable Diputada señora Marisol Turres Figueroa y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Patricio Hales Dib, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas y Roberto Sepúlveda Hermosilla,y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Gonzalo Duarte Leiva, Francisco Encina Moriamez y Marcelo Forni Lobos, boletín N° 6289-25; y la tercera, de las Honorables Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los Honorables Diputados señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, boletín Nº 6363-06.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el asesor del Ministro del Interior, don Juan Francisco Galli; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Radonich, y el asesor jurídico, señor Rodrigo Cabello; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor del Ministro, señor Andrés Sotomayor, y la analista, señora Catalina Salazar; de la I. Municipalidad de Peñalolén, el Alcalde, señor Claudio Orrego, y el Director Jurídico, señor Leonardo Jaña; de la I. Municipalidad de San Joaquín, el Alcalde, señor Sergio Echeverría; y del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada del Programa Legislativo, señora Silvia Baeza.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo único de este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía como es la ley orgánica de municipalidades, en materia de atribuciones esenciales de los municipios.

- - -

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las de los N°s 1 (Numerales uno, dos y artículo transitorio); 2 (Numerales uno, dos y artículo transitorio); 3; 4; 5; 6; 7; 7a); 7b); 8; 9; 10; 11; 12; 12a); 13; 14; 15, 16, 17a); 18a); 18b); 18c) y 18d).

4.- Indicaciones rechazadas: Las de los N°s 17 y 18.

5.- Indicaciones retiradas: No hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

- - -

CUESTIÓN PREVIA

Hacemos presente que la Sala de la Corporación acordó un primer plazo de indicaciones hasta el 4 de junio de 2010, dentro del cual se formularon un total dieciocho que se consignaron correlativamente en el respectivo Boletín de la Secretaría del Senado. Luego, en un nuevo plazo hasta el 5 de julio de 2010 fijado por los Comités y ratificado por la Sala, se allegó una sola indicación a la Secretaría de esta Comisión que propone enmiendas a los numerales 1) y 2) del artículo único del proyecto. Finalmente, en una tercera etapa (hasta el 2 de agosto de 2010) se autorizó el ingreso de tres nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, también en la Secretaría de la Comisión. Hacemos presente que en razón de las nuevas indicaciones incorporadas al debate de este asunto, la Secretaría de esta Comisión confeccionó un nuevo boletín que incluye, correlativamente tanto las contenidas en el Boletín de Indicaciones de la Secretaría del Senado como las formuladas posteriormente.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen, en el orden del artículo único del proyecto, las normas y las indicaciones al texto aprobado en general por el Senado y los acuerdos adoptados.

Artículo único

N° 1)

Introduce modificaciones en la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades. Esta norma se refiere a las atribuciones esenciales de los municipios. El mencionado literal prescribe que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades administrarán los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que dicha administración corresponda a otros organismos del Estado. Con el acuerdo de los dos tercios del concejo podrá ejercer esta facultad respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales ubicados dentro del territorio de su jurisdicción.

El texto aprobado en general introduce cuatro nuevos párrafos en el literal c) descrito precedentemente.

El primero de ellos señala que en el ejercicio de esta atribución esencial los municipios podrán autorizar, hasta por dos años renovables, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Para esta autorización (o renovación de la misma) se requerirá del acuerdo del concejo, previo informe de la dirección de obras municipales y de tránsito y transporte público.

El segundo nuevo párrafo dispone que el concejo, antes del acuerdo, abrirá un período de audiencias públicas para considerar la opinión de la ciudadanía, de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. El decreto que contenga la autorización de cierre será siempre fundado, especificando el lugar y la forma en que se hará (vehículos; peatones; horarios, y causas que lo motivaron). Esta autorización podrá ser revocada antes de la expiración del plazo y mediante acuerdo del concejo.

A su turno, el párrafo tercero prohíbe ejercer esta atribución en ciudades declaradas “Patrimonio de la Humanidad” o en calles, barrios, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de ingreso a estos sitios u otros calificados como monumentos nacionales.

Finalmente, el nuevo párrafo cuarto prescribe que las municipalidades, para otorgar la autorización, dictarán una ordenanza local que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

- Procedimiento para garantizar la circulación de residentes y otras personas autorizadas por ellos, vehículos de emergencia y servicios públicos;

- Porcentaje de personas que deben concurrir a la petición de cierre, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos de los inmuebles ubicados en el territorio respectivo;

- Mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias;

- Personas responsables de la correcta utilización del cierre;

- Prohibición de instalar carteles que indiquen que se trata de una propiedad privada, y

- Compatibilidad de la autorización con el desarrollo de actividades económicas o de actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063 (exime del pago de patente municipal a las personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la beneficencia, al culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios).

Sobre este número recayeron las indicaciones N°s 1 a 18 del Boletín de la Secretaría del Senado.

Hacemos presente que las indicaciones N°s 1, del Honorable Senador señor Longueira, y N° 2, del Honorable Senador señor Sabag, consignadas en el mencionado Boletín de Indicaciones, se refieren a la totalidad del proyecto conformado por un artículo único con dos numerales y un artículo transitorio, de modo que al analizarlas en relación con los numerales sobre que recaen se identificarán como indicaciones N° 1 (numeral uno o dos o artículo transitorio) e indicación N° 2 (numeral uno o dos o artículo transitorio).

La indicación N°1 (numeral uno), del Honorable Senador señor Longueira, sugiere la incorporación de cinco nuevos párrafos al literal c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El primero de ellos dispone que en el ejercicio de la administración de los bienes municipales, se podrá autorizar el cierre de pasajes y vías locales sin salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos por un plazo de tres años renovables automáticamente. Podrá solicitarse la revocación de la medida por el 60% de los vecinos que ocupen los inmuebles cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de estos pasajes. Esta solicitud deberá enviarse por carta certificada a la respectiva municipalidad con una anticipación de, a lo menos, seis meses previos al vencimiento del plazo referido.

El segundo preceptúa que la autorización y su revocación requerirán del acuerdo del concejo, previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales responsables de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte.

El tercero señala que el concejo escuchará en audiencias públicas la opinión de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos del sector, así como de cualquier organización que lo solicite. El decreto que autorice el cierre será fundado, especificando los lugares de instalación de los dispositivos de cierre o control y los horarios en que podrá ser restringido el tránsito, señalando siempre las consideraciones de seguridad ciudadana que lo motivan.

Los párrafos cuarto y quinto coinciden con los dos últimos (tercero y cuarto) del texto aprobado en general.

La indicación N° 2 (numeral 1), del Honorable Senador señor Sabag, incorpora un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica de municipalidades, que las faculta para autorizar el cierre de pasajes y vías locales sin salida, o de conjuntos habitacionales, villas o poblaciones, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Esta autorización deberá contar con el acuerdo del concejo.

Las indicaciones N°s 3, 4 y 5, de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Larraín y Novoa, respectivamente, reemplazan el primer párrafo de la letra c) del artículo 5° mencionado, por otro, nuevo, que dispone que las municipalidades podrán autorizar el cierre de pasajes residenciales hasta por un plazo de dos años renovables. La autorización o renovación requerirá del acuerdo del respectivo concejo municipal, previo informe de la dirección de obras y de las unidades de asesoría urbana y de tránsito.

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye en el párrafo primero de la letra c) del artículo 5° la expresión “dos años” por “cinco años” y la frase “vías locales sin salida” por “vías locales sin salida y aquellas ubicadas al interior de un mismo conjunto habitacional,”.

La indicación N° 7, de los Honorables Senadores señores Pérez Varela y Sabag, intercala en el párrafo primero de la letra c) del artículo 5°, a continuación de la palabra “salida”, la frase “o conjuntos habitacionales, villas o poblaciones con una misma vía de acceso y salida,”.

- - -

En seguida, el Honorable Senador señor Walker (don Patricio), en una nueva indicación formulada dentro de la primera ampliación de plazo a que se hizo referencia en un párrafo precedente, (indicación N° 7 a)), sugiere las siguientes enmiendas al texto del primero de los párrafos que se incorporan a la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades:

a) Suprimir la frase “hasta por un plazo de dos años renovables”.

b) Eliminar las palabras “sin salida”.

c) Incorporar una norma que señala que la aprobación de la autorización de cierre o medida de control deberá ser fundada, pudiendo requerir informe técnico a Carabineros de Chile y a las unidades municipales pertinentes, oyendo a la comunidad solicitante respecto de sus motivos.

Respecto de esta norma (primer nuevo párrafo que el proyecto incorpora a la letra c) del artículo 5°), el Ejecutivo propone su reemplazo, en la indicación N° 7 b), por otro que dispone que las municipalidades podrán autorizar –con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos– por un plazo mínimo de tres años, el cierre o medidas de control de acceso a pasajes o vías locales sin salida, salvo aquellos que converjan en una avenida o vía principal. Esta autorización deberá contar con el acuerdo del concejo.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que esta indicación del Ejecutivo subsana las dudas de constitucionalidad surgidas a raíz del origen parlamentario de este proyecto con respecto a las nuevas facultades que se le vienen otorgando a los municipios.

También esta indicación del Ejecutivo permite subsumir diversas indicaciones parlamentarias en esta discusión particular que proponen nuevas atribuciones para el municipio, cuya iniciativa pertenece al Presidente de la República, o se refieren a otras situaciones o cargos que también importan el ejercicio privativo de esa iniciativa.

En relación con el contenido de la iniciativa en el sentido de que ésta pueda restringir la garantía constitucional de circulación y locomoción, arguyó que la medida se justifica para el resguardo de los ciudadanos, por lo que su aprobación constituirá una señal para que los vecinos puedan percibir que existe preocupación por la delincuencia en la adopción de resoluciones concretas para su control. Hizo presente también que en esta materia el proyecto coincide con la agenda del Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

Sugirió que la indicación podría ser ampliada en el sentido de incorporar una frase que está contenida en una propuesta de su autoría (indicación Nº 2, numeral uno), de manera que queden a cubierto no sólo los pasajes de una entrada, sino, también, los conjuntos habitacionales, villas o poblaciones que tengan una misma vía de acceso o salida.

Respecto de la constitucionalidad del proyecto, recordó que la Contraloría General de la República ha señalado que las municipalidades pueden autorizar el cierre de un pasaje público por razones de seguridad debidamente ponderadas y sin afectar los derechos constitucionales de los ciudadanos. También ha dictaminado que las municipalidades se encuentran facultadas para autorizar el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o salida, siempre que ello no implique un detrimento importante para el uso común de dichos bienes, ni se afecten los derechos constitucionales no sólo de los residentes sino que de cualquier persona. (dictámenes Nºs 11.421 y 23.325).

A mayor abundamiento, destacó que el dictamen Nº 11.421 reconoció que existían dos garantías constitucionales en juego:

- el derecho de toda persona a circular libremente por los bienes nacionales de uso público, como lo son las calles o pasajes peatonales, y

- la obligación del Estado y sus organismos de velar por la seguridad de las personas, y dentro de estos organismos están las municipalidades.

Con posterioridad, la Contraloría estableció requisitos (dictamen Nº 23.325) para el cierre de calles o pasajes, dentro de los que destacan los siguientes:

Uno) que correspondan a calles y pasajes de una sola entrada o salida, o a pasajes peatonales siempre y cuando no converjan en una avenida o calle principal.

Dos) que no exista o implique un detrimento importante para el uso común de dichos bienes, y

Tres) que ello no afecte los derechos constitucionales.

Finalmente, hizo presente que de acuerdo con el organismo contralor es indubitada la facultad que poseen las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes o restringir su uso si con esa medida se resguardan otras garantías constitucionales, como el derecho a la seguridad, expresado en el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, el derecho a la seguridad individual y el derecho de propiedad en sus diversos tipos.

Por las razones enunciadas, y considerando las porpuestas del Ejecutivo, estimó que el proyecto cumple con las normas constitucionales, tanto en la forma como en el fondo.

El Honorable Senador señor Pérez Varela coincidió con el Honorable Senador señor Sabag en que la protección debe ser ampliada a otras agrupaciones, como son las villas y conjuntos habitacionales. Expresó que la redacción de la indicación limita el sentido de la norma, sobretodo con la utilización de la expresión “vía principal”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la expresión “vía principal” no está definida por lo que podría originar problemas en la intepretación de la norma y su posterior aplicación.

Manifestó también que el objetivo del proyecto es proteger la seguridad de las comunidades organizadas, particularmente los sectores populares donde existen pasajes que no tienen salida y que van más allá de lo que es una “vía principal” o una “avenida”.

Concordó finalmente con lo expuesto por el Honorable Senador señor Sabag, en el sentido de que el proyecto cumple con las normas constitucionales, más aún considerando que lo que se está protegiendo es la seguridad ciudadana, con los requisitos que ha fijado la Contraloría General de la República sin que exista, todavía, regulación legal sobre la materia.

Esta indicación del Ejecutivo, que se materializa en un nuevo párrafo segundo que se incorpora a la letra c) del artículo 5° de la ley municipal, resultó aprobada con modificaciones y por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Su tenor es el siguiente:

“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá del acuerdo del concejo respectivo. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad adoptada con acuerdo del concejo.”.

Del modo transcrito, las enmiendas introducidas al proyecto aprobado en general son las siguientes:

Uno) Se aumentó de dos a cinco años el plazo de cierre o medida de control de acceso a calles, pasajes y vías locales o a conjuntos habitacionales.

Dos) Se precisó que los conjuntos habitacionales pueden ser urbanos o rurales.

Tres) Se estableció que dichos conjuntos habitacionales deben contar con una misma vía de acceso y de salida.

Cuatro) Se eliminó el requisito establecido en el texto aprobado en general de que los pasajes y vías locales objeto del cierre o medida de control deban ser sin salida.

Cinco) Se incorporó una norma que declara prorrogado automáticamente el período de cierre o medida de control por cinco años, salvo resolución fundada del municipio.

Con la misma unanimidad y en correspondencia con la forma como se aprobó enmendada la indicación del Ejecutivo para el nuevo párrafo que se incorpora a la letra c) del artículo 5° de la ley municipal, según ha quedado dicho, la Comisión aprobó, subsumidas en ésta, las indicaciones N°s 1 (numeral 1); 2 (numeral 1); 3; 4; 5; 6, y 7, en lo que dicen relación, las seis primeras, con la facultad que se otorga a los municipios para otorgar el cierre de calles o establecer otras medidas de control de calles y conjuntos habitacionales en beneficio de la seguridad ciudadana, y, por lo que hace a la última indicación, el plazo de cinco años que se ha acordado dure la medida. Por su parte, la indicación del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, (indicación N° 7a)), también se aprobó subsumida en lo que respecta a suprimir el plazo de dos años de duración de la medida y el requisito de que el cierre o control recaiga en vías locales sin salida.

- - -

En las indicaciones N°s 8, 9, 10 y 11, suscritas por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Larraín, Novoa y Pérez Varela, respectivamente, se reemplaza el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, por otro que prescribe que el concejo municipal deberá, previo a la adopción del acuerdo que autoriza la medida de cierre o control, escuchar la opinión de Carabineros de Chile y del respectivo Cuerpo de Bomberos (cuyos informes serán vinculantes para la municipalidad), así como de cualquier organización que lo solicite. El decreto de autorización deberá ser fundado, con la especificación clara del lugar en que se instalarán los dispositivos de cierre o control, así como de las restricciones para el tránsito de vehículos y peatones, los horarios de cierre y las consideraciones de seguridad ciudadana que lo motivaron. Dicha autorización podrá ser revocada con acuerdo del concejo antes de la expiración del plazo.

La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Horvath, intercala en el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, a continuación de la palabra “horarios” la expresión “y forma”, y luego de la frase “acuerdo del concejo” la siguiente oración: “fundado en que hayan variado de manera sustantiva las circunstancias que se tuvieron en consideración para otorgarla o en caso de incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas para su ejercicio”.

- - -

En una nueva indicación, también formulada dentro de la ampliación de plazo a que nos hemos referido, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, (indicación N° 12 a)),propone las siguientes enmiendas al párrafo segundo de la letra c) del texto aprobado en general:

a) Disponer que las unidades municipales competentes y Carabineros deberán informar acerca de la pertinencia de la solicitud de cierre o control en cuanto se les requiera.

b) Incorporar una norma que establezca, a continuación de las expresiones “podrá ser restringido el tránsito”, la frase “los que podrán autorizarse como máximo entre las veintiuna horas de cada día y las siete horas de la mañana del día siguiente”.

c) Señalar que el permiso será esencialmente precario, pudiendo revocarlo el concejo en cualquier momento mediante acuerdo fundado por no existir las circunstancias que motivaron la medida.

- - -

Las indicaciones N°s 13, 14, 15 y 16, de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Larraín, Novoa y Pérez Varela, respectivamente, reemplazan el párrafo cuarto de la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica de municipalidades, por otro, nuevo, que dispone que para la autorización del cierre de calles deberá dictarse una ordenanza municipal que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Procedimiento para la tramitación de solicitudes;

b) Medidas que garanticen la circulación de los residentes, vehículos y personas autorizadas por ellos;

c) Porcentaje de los beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, que corresponderá a los ocupantes de los inmuebles cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicados al interior de la calle o pasaje, así como los mecanismos de financiamiento de los dispositivos de cierre y su mantención;

d) Las personas o asociaciones responsables de la correcta autorización de cierre, y

e) La prohibición de instalar señaléticas que indiquen que se trata de una propiedad privada. También deberá consignar la posibilidad de renovar la autorización de cierre si persisten las razones que la motivaron.

Dispone, por último, que deberán fijarse las condiciones que permitan el normal desarrollo de la actividad económica del sector, o de las actividades exentas del artículo 27 del decreto ley número 3.063, sobre rentas municipales, ya explicado.

La indicación N° 17, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza en el párrafo cuarto de la letra c) del artículo 5° la expresión “cuyas puertas” por “cuya totalidad de puertas”.

- - -

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en la ya mencionada ampliación de plazo para indicaciones, propone (indicacion N° 17 a)) reemplazar en el párrafo cuarto de la letra c) del texto aprobado en general el punto y coma (;) la última vez que aparece por un punto aparte (.). (Según se dirá más adelante, esta indicación tiene su motivación en otra, de su misma autoría, que agrega un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 5°, ya mencionado).

- - -

En la indicación N° 18, el Honorable Senador señor Horvath incorpora cuatro nuevos párrafos a la letra c) del artículo 5°.

El primero de ellos dispone que las municipalidades deberán llevar un registro público de las zonas que se encuentren afectas al cierre o medidas de control, individualizando a la persona o representante de la organización vecinal a cargo de su administración. Esta información estará disponible en el sitio electrónico de la respectiva municipalidad.

A su turno, el párrafo segundo señala que los tribunales de policía local serán competentes para conocer de los reclamos de quienes se vean afectados por una medida de cierre o control, pudiendo disponer el pago de multas, la modificación de las condiciones que permiten el cierre o bien la cancelación de la misma en caso de infracciones graves o reiteradas.

El tercero prescribe que la persona o representante de la organización vecinal responsable de la correcta administración de la medida deberá informar a la Comisaría de Carabineros más cercana acerca de quienes se encuentren a cargo del control material del cierre, asegurando un medio que permita una comunicación expedita con la referida unidad policial.

El último de los párrafos declara que cesa de pleno derecho la autorización de cierre para el caso de que se impida el acceso al personal policial, auxiliares de la administración de justicia, servicios de urgencia o a cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

- - -

En una nueva indicación, (indicación N° 18 a)) formulada dentro del plazo complementario acordado, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, agrega los siguientes párrafos, nuevos, a la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El primero dispone que serán obligaciones de los residentes cuyo pasaje haya sido objeto de medidas de cierre o de control, entre otras, las siguientes:

a) Mantener abiertas las vías de acceso en los horarios no autorizados para su cierre.

b) Garantizar el tránsito de vehículos de emergencia a toda hora.

El segundo declara que el concejo podrá establecer con cargo a las viviendas cubiertas por la medida el cuidado del mobiliario urbano y las áreas verdes ubicadas en el bien nacional de uso público cercado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas, el juez de policía local podrá, previa denuncia, imponer una multa de una unidad tributaria mensual a cada residencia, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si se incurre en más de dos infracciones, el juez queda facultado, además de la multa, para ordenar el retiro del cierre con cargo a cada residencia beneficiaria, ordenando que la municipalidad retire los dispositivos de cierre, pudiendo repetir en contra de los vecinos.

- - -

Los acuerdos recaídos en las indicaciones números 8 a 18 y en las indicaciones 12a), 17a) y 18a), precedentemente reseñadas, se consignarán en el siguiente acápite de este informe, al tratar el numeral 2) del artículo único del proyecto, habida consideración de que la Comisión acordó vincular las materias que ellas desarrollan con el contenido de este numeral. Hacemos presente, igualmente, que en el párrafo siguiente relativo a este numeral 2) también se reseñarán las indicaciones números 1 (numeral dos) y 2 (numeral dos), que ya se anunciaron al inicio de este informe, conjuntamente con otras de autoría del Ejecutivo y del Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

- - -

N° 2)

El texto aprobado en general en este numeral del artículo único del proyecto contiene modificaciones formales a las letras o) y p) del artículo 65 de la ley orgánica municipal, norma que contiene las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo. La letra o) se refiere a la fijación de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, en tanto que la letra p), a la entrega de patentes para salas de cine.

En seguida, el proyecto incorpora en el mencionado artículo una nueva letra q), que prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre regulada en los párrafos segundo a quinto de la letra c) del artículo 5°, ya descritos.

La indicación N° 1 (numeral dos), del Honorable Senador señor Longueira, replica el numeral 2) del texto aprobado en general.

La indicación N° 2 (numeral 2), del Honorable Senador señor Sabag, también repite en su primera parte el texto aprobado en general, y reemplaza la letra q) por otra, nueva, que señala que será necesario el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre, previo informe de las unidades de tránsito y de obras municipales, así como de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos, indicando en el decreto respectivo los lugares de instalación de los dispositivos de cierre y los demás requisitos que señale la ordenanza.

La ordenanza deberá dictarse por la municipalidad y contendrá el procedimiento y requisitos para la entrega de la autorización, así como el porcentaje de los propietarios que deben concurrir a su solicitud. (Se considerarán aquellos cuyas puertas de ingreso se encuentren al interior de la calle o pasaje que será objeto de cierre, porcentaje que no podrá ser inferior a un 90%).

- - -

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en otra indicación formulada dentro de la ampliación del plazo, (indicación N° 18 b)), propone reemplazar la letra q) del artículo 65 de la ley municipal aprobada en general, por otra que señala que la autorización se hará conforme a los incisos segundo a noveno de la letra c) del artículo 5°.

Dentro de la misma ampliación de plazo, el Ejecutivo formuló también una nueva indicación (N° 18c)) para sustituir la letra q) mencionada por otra que previene que se requerirá el acuerdo del concejo para la autorización a que se refiere la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones de tránsito y de obras municipales, así como de Carabineros de Chile y de Bomberos, y siempre que la solicitud sea suscrita por al menos el 90% de los propietarios de los inmuebles ubicados al interior del pasaje o vía local sin salida que será objeto del cierre. Con ese propósito, la municipalidad dictará una ordenanza que contenga el procedimiento y características del cierre de pasajes o vías locales.

Sobre la base de la indicación del Ejecutivo transcrita, la Comisión formuló un nuevo texto para la letra q) del artículo 65 de la ley municipal incluido en el numeral 2) del artículo único del proyecto, cuyo tenor es el siguiente:

“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales, y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla cuando así lo solicite el 90 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

La norma transcrita recoge los siguientes planteamientos formulados tanto en el texto aprobado en general para este numeral como en las indicaciones reseñadas:

Uno) Exige informes de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de Carabineros y Cuerpo de Bomberos de la comuna para proceder a la autorización;

Dos) Dispone que al menos el 90% de los propietarios o de sus representantes (poniéndose en el caso de que el inmueble de que se trate sea arrendado, dado en comodato u otra figura que suponga mera tenencia) de los inmuebles beneficiarios para proceder a la medida de protección ciudadana.

Tres) Requiere que el cierre o medida de control se practique en calles, pasajes o vías locales sin el requisito de que éstos sean sin salida. También quedarán afectos a esta medida los conjuntos habitacionales sean estos rurales o urbanos.

Cuatro) Dada la trascendencia de la medida que se autoriza, se exige que la correspondiente resolución alcaldicia sea fundada y especifique los dispositivos de cierre y control; las restricciones que la autorización franquea y los horarios en que se aplicará.

Cinco) Faculta al municipio para revocar la medida cuando así lo solicite el 90% de los propietarios o de sus representantes.

Seis) Reproduce la norma del proyecto aprobado en general que prohíbe aplicar el cierre o medida de control en lugares declarados patrimonio de la humanidad o tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de acceso a éstos o a otros monumentos nacionales.

Siete) Remite a la ordenanza municipal la regulación del procedimiento y establecimiento de las características de las medidas de control que se autorizan, como también las garantías para asegurar la circulación de residentes y personas y de vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario durante la vigencia de la medida de protección.

La indicación precedente, ya analizada, contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, que se la prestó con enmiendas en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar.

Con la misma unanimidad se dieron por aprobadas subsumidas en esta nueva redacción las indicaciones N°s 1 (numerales uno y dos); 2 (numeral dos); 8 a 16 y las de los N°s 12a), 17a) y 18b), con excepción de la 12a), en lo que se refiere a la fijación de determinados horarios y el carácter precario de la medida de cierre o control. Las indicaciones N°s 17 y 18, fueron rechazadas por ser incompatibles con el contenido del texto aprobado. La subsunción de las indicaciones que se han mencionado radica en que estas tratan las siguientes materias que también recoge el texto acordado por la Comisión para la nueva letra q) del artículo 65 de la ley municipal:

Uno) La exigencia de informes de Carabineros y de Bomberos de la comuna como trámite previo para acceder al acuerdo municipal de cierre o medida de protección de que se trate;

Dos) El requerimiento de que la autorización debe ser expedida mediante resolución fundada;

Tres) La excepción que establece la norma aprobada en el sentido de que estas medidas de protección no pueden aplicarse en lugares declarados como patrimonio de la humanidad o patrimonios arquitectónicos;

Cuatro) El porcentaje del 90% de los propietarios y sus representantes (mera tenencia) de los inmuebles objeto del beneficio, como quórum para solicitarlo al municipio;

Cinco) El establecimiento de una ordenanza municipal que regule los procedimientos para otorgar la medida de protección, sus características y garantías para el ejercicio del derecho a circulación de personas y vehículos y la determinación de los horarios en que se pueden imponer las medidas.

- - -

Artículo transitorio

Prescribe que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que actualmente conlleven el cierre de calles o medidas de control de calles y pasajes, deberán ajustarse al procedimiento contenido en esta ley en el plazo y forma que la misma disposición señala.

Cual se señaló al iniciar este informe, en esta norma recayeron las indicaciones N°s 1 y 2 de los Honorables Senadores señores Longueira y Sabag, respectivamente, que según se ha señalado, también se refieren a los numerales 1 y 2 del artículo único del proyecto.

La indicación N° 1, (artículo transitorio) del Honorable Senador señor Longueira, es de igual tenor que el texto aprobado en general, en tanto que la indicación N° 2, (artículo transitorio) del Honorable Senador señor Sabag, reemplaza la norma aprobada en general por otra que dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que actualmente implique el cierre o medidas de control de acceso, deberán ajustarse a las normas de la presente ley en un plazo de tres años contados desde la dictación de la ordenanza a que se refiere la letra q) del artículo 65 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

- - -

En seguida, el Ejecutivo, también en una nueva indicación formulada dentro de la ampliación del plazo, (indicación N° 18 d)), reemplaza el artículo transitorio aprobado en general por otro de similar tenor a la indicación señalada precedentemente.

Ambas indicaciones (N° 2 (artículo transitorio) 18 d)), resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, con las siguientes enmiendas acordadas en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación:

Uno) Se incorporó también como objeto de la medida de cierre o control de acceso a los conjuntos habitacionales urbanos o rurales;

Dos) Se estableció el 30 de julio del año 2010 la fecha de referencia a contar de la cual se establece que los permisos y autorizaciones que conlleven medidas de control deban adecuarse a los términos de esta ley;

Tres) Se estableció el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza para efectuar dichas adecuaciones, y

Cuatro) Se fijó el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley para la dictación de la ordenanza mencionada.

Finalmente, y con la misma unanimidad, se dio por aprobada subsumida en esta nueva redacción para el artículo transitorio, la indicación N° 1 (artículo transitorio), en lo relativo a la idea que ello plantea de adecuar a esta ley los permisos actualmente vigentes en materia de cierre de calles.

- - -

Hacemos presente, por último, que la Comisión, también con la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, introdujo enmiendas formales al encabezamiento del artículo único del proyecto.

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) ubicado al final de su inciso único, por un punto aparte (.) y agrégase, a continuación, el siguiente párrafo:

“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones N°s 1 (numeral uno); 2 (numeral uno); 3; 4; 5; 6; 7; 7 a), y 7 b). (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla cuando así lo solicite el 90 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones N°s 1 (numerales uno y dos); 2 (numeral dos); 8; 9; 10; 11; 12; 12 a); 13; 14; 15; 16; 17 a); 18 b), y 18 c)). (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, la que deberá ser dictada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones N°s 1 (artículo transitorio); 2 (artículo transitorio), y 18 d)). (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

- - -

En virtud de las modificaciones descritas, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) ubicado al final de su inciso único, por un punto aparte (.) y agrégase, a continuación, el siguiente párrafo:

“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla cuando así lo solicite el 90 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, la que deberá ser dictada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.”.

- - -

Acordado en sesiones de 15 de junio, 3 y 10 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Bianchi, Pérez Varela, Rossi y Zaldívar.

Sala de la Comisión a 11 de agosto de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

(BOLETINES Nº 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES: facultar a los municipios para disponer el cierre o medidas de control de acceso y vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1 (numerales uno, dos y artículo transitorio: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 2 (numerales uno, dos y artículo transitorio: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 3: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 4: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 5: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 6: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 7: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 7 a): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 7 b): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 8: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 9: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 10: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 11: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 12: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 12 a): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 13: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 14: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 15: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 16: aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 17: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 17 a): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 18: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 18 a): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 18 b): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 18 c): aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 18 d): aprobada, unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES: Un artículo único compuesto por dos numerales, y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el artículo único de este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía como es la ley orgánica de municipalidades, en materia de atribuciones esenciales de los municipios.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mociones de la Honorable Cámara de Diputados, las de los Boletines N°s 3.848-06; 6.289-25, y 6.363-06.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de noviembre de 2009.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XLEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 11 de agosto de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3848-06, 6289-25 y 6363-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

Gobierno (segundo), sesión 42ª, en 11 de agosto de 2010.

Discusión:

Sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general en sesión de 18 de mayo del año en curso.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia de las modificaciones efectuadas al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas ellas acordadas en forma unánime por sus miembros presentes (Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar).

Las enmiendas consisten principalmente en establecer que las municipalidades podrán autorizar, por el plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso respecto de calles, pasajes y vías locales o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas, lo que no ocurre en este caso.

Finalmente, corresponde tener presente que para la aprobación de la iniciativa se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero saber si se está sometiendo a votación el conjunto del proyecto, porque no escuché bien al señor Secretario y deseo expresar una opinión sobre su texto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, ¿quiere fundar el voto?

El señor LETELIER.- ¿Se está votando en conjunto?

El señor PIZARRO (Presidente).- No, en particular.

El señor LETELIER.- Sí, pero deseo saber si se va a votar artículo por artículo, como dice el Reglamento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Senador señor Letelier, entiendo que está pidiendo votación separada. ¿De algún precepto en especial?

El señor LETELIER.- Del numeral 1 del primer artículo.

El señor ORPIS.- Eso lo tendría que haber planteado antes de iniciarse la votación.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Es lo único que quiere votar por separado?

Se trata de un solo artículo, señor Senador . Y estamos votando. La mayoría ya lo ha hecho.

¿Usted quiere que se vote el número 1 del artículo único?

El señor LETELIER.- Señor Presidente , lo que ocurre es que, cuando se trajo el proyecto a la Sala por primera vez, hubo un debate bastante amplio sobre qué podía ser objeto de una facultad de cierre. Se habló inicialmente de que se trataba de calles y pasajes sin salida. Y la Comisión hizo un conjunto de modificaciones.

Entiendo que aquí se discuten dos cuestiones: una, quién ejerce la facultad, y otra, sobre qué. Y, respecto de ambos puntos, me gustaría dejar sentada una opinión.

Acá hay una discusión acerca de la constitucionalidad de la facultad pertinente, que fue lo que originó el diferendo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sucede que reglamentariamente, señor Senador, usted debió haber pedido debate sobre el punto antes de comenzar la votación particular del proyecto.

Soy consciente de que hemos actuado en forma un tanto acelerada.

Empero -para entenderle bien-, como ya han votado prácticamente todos los Senadores, podemos excluir de la votación particular de la iniciativa el número 1 del artículo único, que es lo que Su Señoría desea.

¿Le parece?

El señor LETELIER.- Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Señor Secretario , por favor, complete la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto, exceptuado el número 1 del artículo único?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto despachado por la Comisión de Gobierno, con excepción del número 1 del artículo único (27 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear , Matthei , Pérez ( doña Lily ) y Rincón y los señores Allamand , Chadwick , Chahuán , Coloma , Escalona, Frei (don Eduardo) , García , Girardi , Gómez , Larraín , Longueira , Muñoz Aburto , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Quintana , Rossi , Ruiz-Esquide , Sabag , Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés) .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En votación el número 1 del artículo único.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, mediante la ley en proyecto se faculta a los municipios para, de acuerdo al procedimiento establecido en la letra q), contenida en el numeral 2, autorizar el cierre de calles o pasajes con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

La pregunta es si al otorgar tal facultad -entiendo por qué se da- no estamos asumiendo que la delincuencia se ha tomado las calles; que la policía, el Estado son ineficaces para cumplir sus funciones, y que en los lugares en que haya capacidad organizativa la medida se va a aplicar con más facilidad que en aquellos donde ella no exista.

Entiendo que las razones de seguridad son lo que nos motiva a todos.

He escuchado al Alcalde Claudio Orrego , uno de los voceros de la medida en comento, referirse con insistencia a esta iniciativa, en defensa de los vecinos de su comuna.

Sin embargo, aquí se plantea la posibilidad de "autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos...". El acuerdo es del concejo cuando hay un grupo de vecinos amplio.

Yo me pregunto si esto es transformar la vía pública en parte de un condominio; si la consecuencia es transformar un bien nacional de uso público en un bien comunitario.

Entiendo por qué se hace. Pero siento que se trata de una legislación más bien reactiva, donde hay un trasfondo constitucional que no se ha sopesado suficientemente.

Sé que resulta fácil quedarse callado en esta discusión. Porque lo popular es cerrar los pasajes, las calles; dar seguridad, o sensación de seguridad, frente a la demanda de los vecinos. Pero no lo es hacerse cargo del problema más de fondo.

Es decir, ¿algunos vecinos van a poder contar con recursos municipales adicionales para defenderse, versus otros?

Yo solo deseo señalar, señor Presidente -lo planteé inicialmente-, que acá hay otros aspectos asociados, otros principios asociados. Es como que, ante lo inevitable del accionar de la delincuencia, resignamos la defensa y nos encerramos.

Otros dirán: "Así es la vida, nomás. No queda otra".

Yo quiero dejar sentado que deberíamos ver cómo contribuimos a que la gente pueda no ser enrejada; a evitar que ciertos fenómenos existan.

El Presidente Piñera , en su campaña, dijo que iba a erradicar la delincuencia en cuatro años. Yo estoy seguro de que al final de su período habrá delincuencia en nuestro país; no es tan mecánico que al término de los cuatro años se resuelvan los problemas de seguridad ciudadana.

No creo que este proyecto sea el mecanismo o la panacea para solucionar las cuestiones de seguridad ciudadana. Entiendo que constituye casi un "peor es nada".

Aquí se dice que 90 por ciento de los propietarios deben tomar la decisión de formular la solicitud conducente a conseguir la autorización respectiva. Es distinto incluso de lo previsto por las normas sobre copropiedad, que exigen un quórum más bajo. Pero no sé si la medida va a beneficiar a pequeñas comunidades o a grandes comunidades.

Señor Presidente , no me opondré a la norma en votación. Sin embargo, quiero dejar sentado que estamos avanzando en una cuestión tremendamente compleja con soluciones que no tengo claro que sean las más adecuadas.

Se fijarán horarios para el tránsito peatonal; horarios para el tránsito vehicular, supongo. Pero si, como ciudadano, quiero transitar por ciertos lugares a las 2 de la mañana, no podré hacerlo, en aras de la seguridad pública.

Esta es una cuestión constitucional a cuyo respecto se ha querido obviar el debate porque la corriente va en determinada dirección.

Me preocupa que mañana se pisoteen otros derechos fundamentales.

Porque hoy, claro, en interés de la seguridad, se dice: "Restrinjo el derecho de equis personas a transitar en mi barrio. ¿Por qué? Para defenderme. ¿Por qué? Para apropiarme de la calle. ¿Por qué? Porque quiero evitar que otros entren".

No sé cómo ese precedente nos va a penar a futuro en este aspecto tan básico de la defensa de ciertos principios constitucionales.

Entiendo la razón. Entiendo que la Comisión trabajó el proyecto. Entiendo que los alcaldes desean esta facultad.

Yo, por lo menos, quiero dejar sentada mi inquietud en cuanto a si este inicio de renuncio constitucional podrá tener mañana otro tipo de consecuencias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , el Senador Letelier determinó el objetivo de este proyecto, que no es otro que el de asumir una realidad que se da en los barrios populares.

Porque en los barrios más acomodados, que cuentan con mayores recursos, la seguridad se brinda mediante la contratación de guardias o por la vía de vivir en condominios estructurados en su origen con cierres para controlarlos.

Pero en los barrios populares, y especialmente en la Región Metropolitana -todos somos testigos; y los alcaldes vinieron a plantearnos el problema-, ya existe un sinnúmero de comunidades formadas en pasajes con una misma vía de acceso y salida para tomar el tipo de precauciones a que se ha hecho referencia.

Por supuesto que hay una limitación a derechos de otros; pero ello es en beneficio del derecho de quienes residen en esos lugares a tener más seguridad, particularmente durante la noche.

Entonces, el proyecto no hace sino facultar al efecto a las municipalidades, donde radica la responsabilidad de otorgar los permisos del caso. Y las obliga a dictar una ordenanza.

De otro lado, para determinar el cierre de un pasaje, se exige que a lo menos noventa por ciento de los propietarios soliciten el cierre. Y se necesita informe previo "de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna".

Asimismo, se requiere el acuerdo de los concejos comunales respectivos.

Es decir, se toman diversas medidas al objeto de que se lleve a cabo un proceso serio en favor de los vecinos.

Esa es la razón por la cual la Comisión aprobó por unanimidad esta normativa, que considero de verdad necesaria, atendida la realidad que estamos viviendo.

Si el día de mañana la gente de esos barrios puede obtener seguridad o protección de otra forma, revisaremos la ley. Pero hoy, para la seguridad de los ciudadanos -y así lo han pedido ellos-, debemos legislar en los términos que hemos señalado.

Es factible que esos términos impliquen limitar un derecho. Sin embargo, están resguardando otro quizá del mismo valor o equivalencia que el que se restringe.

Por eso hubo consenso en la Comisión, señor Presidente. Y creo que el Senado hace bien en aprobar una disposición como la que estamos comentando.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira para fundar su voto.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , en el mismo sentido de lo expresado por el Honorable señor Zaldívar , quiero agregar que, por lo que he leído, en la Comisión se refundió en una propuesta del Ejecutivo una serie de indicaciones de señores Senadores. Yo presenté varias, y algunas fueron recogidas.

En lo personal, yo no era partidario de que el cierre de calles y pasajes quedara vinculado únicamente a la seguridad, aunque casi siempre va a tener lugar por razones de ese tipo.

El escenario que describió el colega Zaldívar es real. Pero no solo se piden los cierres, al menos en muchos sectores de la Región Metropolitana, por motivos de seguridad.

La verdad es que, para quienes viven en los conjuntos habitacionales construidos, según la política de vivienda, sin una estructura de barrio, numerosos cierres constituyen finalmente plazas; no se piden por razones estrictamente de seguridad. Y, para muchas madres que trabajan, las calles o los pasajes en situación de resguardo pasan a ser parte de los jardines de las casas.

Por lo tanto, el proyecto no debiera restringirse a los motivos de seguridad. También podrían aceptarse otros.

Al efecto, consideremos que para el cierre se exige una voluntad muy mayoritaria: 90 por ciento de los propietarios; la aprobación del concejo, en fin. Tal como se ha dicho aquí, se prevé una serie de controles y resguardos.

Ahora, por cierto que de alguna forma se restringe el ejercicio del derecho al libre tránsito. Pero igual ocurre, por ejemplo, con las ferias libres: se limita ese derecho en ciertos días, durante determinados horarios, para permitir la comercialización de productos en un bien nacional de uso público. Es una situación equivalente a la que nos ocupa.

Contrariamente a lo que se ha dicho, creo que estamos ante una gran iniciativa. Su texto fue perfeccionado; se eliminó una serie de restricciones; se estableció un plazo más largo. En definitiva, lo que nos propone la Comisión mejora el texto original.

En todo caso, me gustaría que entendiéramos que los cierres no obedecen necesariamente a razones de seguridad -por cierto, la mayor cantidad de los que hoy existen se deben a esa causa-, pues también constituyen un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, en el sentido de que hay mayores espacios, más lugares comunitarios, una convivencia mayor. Porque muchas de las viviendas no tienen un solo metro cuadrado con jardines o antejardines. Y la medida en comento ha permitido construir barrios más gratos y de mejor calidad para la gente.

Ahora, si el día de mañana nuestros indicadores de seguridad cambian en un sentido positivo -ojalá que sea así-, creo que van a conservarse los cierres, porque finalmente dan lugar a la expansión del lugar donde habitan muchas familias. Entonces, bienvenidos, pues en último término la gente ha ido avanzando libremente hacia situaciones como la descrita, que a muchos les ha significado mejorar los espacios donde viven.

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , la Comisión de Gobierno aprobó este proyecto por unanimidad.

Naturalmente, nos preocupamos de que tuviera el respaldo del Ejecutivo , que en definitiva lo hizo suyo. Y aquello, por cuanto, en la forma como venía de la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por consenso, se daba una facultad a los municipios a través de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se trataba de una iniciativa del Gobierno. Y lo primero que hicimos fue salvar el problema constitucional que surgió.

El Ejecutivo acogió el articulado propuesto, porque uno de los puntos fundamentales de su programa es la seguridad ciudadana. Y todos sabemos que entre los flagelos más grandes que hemos sufrido en nuestro país desde hace muchos años se halla la inseguridad de los hogares, de los barrios, en algunos de los cuales se han registrado innumerables asaltos.

Por cierto, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de resguardar la seguridad de las personas. Pero eso a veces no es posible.

Durante los mandatos de la Concertación luchamos mucho a ese respecto. No tuvimos el éxito que deseábamos.

El Gobierno del Presidente Piñera ha dicho que va a impulsar un programa especial con aquel propósito. Para eso, ofreció diez mil nuevos carabineros, entre otras medidas. Y se halla luchando por ello. Pero está partiendo. De aquí a que se vea el resultado van a pasar tres a cuatro años. ¿Y mientras tanto qué? ¿Vamos a dejar a la gente indefensa, sin protección?

Entonces, por lo menos démosles la facultad en comento a las municipalidades, que de verdad la necesitan, pues son urgidas por los vecinos, quienes buscan apoyo.

La gente ha respaldado a los municipios y les ha dado la autorización pertinente. Pero sucede que la Corte Suprema dijo que el cierre de calles no estaba dentro de las facultades constitucionales de ellos.

Por eso, aquí estamos salvando esa inconstitucionalidad.

Y el Contralor General de la República expresó que las municipalidades pueden otorgar la autorización correspondiente porque la seguridad ciudadana también forma parte de las garantías que el Estado debe ofrecerle a la ciudadanía.

Por ello, cuando se limita en un sentido, se favorecen en el otro.

En tal virtud, en la Comisión aprobamos por unanimidad este proyecto, tomando todos los resguardos del caso.

Así, el cierre debe ser solicitado por una alta mayoría: 90 por ciento de los propietarios.

En seguida, tiene que haber visto bueno de Carabineros, que seguramente dirá, por ejemplo: "A esta población la han asaltado treinta veces".

Bomberos podrá agregar: "Yo necesito seguridad para entrar en cualquier momento".

Además, ¿cómo se garantizan el ingreso y la salida de los residentes y de otras personas?

Para eso, señor Presidente , existirá una ordenanza municipal. Porque nosotros no podemos sacar una ley como si fuera una ordenanza. Los municipios son distintos unos de otros; tienen realidades diversas. Por lo tanto, la ordenanza debe adecuarse a la situación de cada uno de ellos.

Aquí llegaron muchos alcaldes desesperados: "Si aprueban el texto tal como viene de la Cámara, tendremos que sacar todas las rejas. ¡La gente se nos va a venir encima! Es un contrasentido del Gobierno".

Si el Ejecutivo quiere apoyar la lucha contra la delincuencia y darles sensación de seguridad a las personas, ¡este es el proyecto! Porque les sirve a las municipalidades y a toda la ciudadanía, con los resguardos que ya hemos explicitado.

Yo les digo a mis colegas: "¡Ojalá que no existiera ninguna reja!". Pero seamos realistas: esto es, lamentablemente, lo que se vive en muchos barrios de nuestro país.

Con este articulado estamos aportando a que la gente pueda dormir más tranquila y a hacer los espacios de que habló aquí el Senador Longueira . No se trata solo de la seguridad ciudadana, sino también de mejorar la calidad de vida; de que los vecinos, sin temor a que se los destruyan, puedan tener prados, jardines infantiles, en fin.

Por eso aprobamos por unanimidad el proyecto en la Comisión. Y les pido a mis colegas que hagan lo propio aquí, en la Sala.

Si las condiciones cambian, es evidente que las municipalidades no necesitarán recurrir a la disposición cuando las condiciones de seguridad se hallen garantizadas para todos los habitantes.

Voto que sí, naturalmente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , recogiendo un poco el planteamiento del Senador señor Sabag , me parece que este es el típico proyecto que probablemente le hace mucha más fuerza a la gente, a la ciudadanía, que al Congreso.

Considerando un mundo ideal, ojalá no existieran rejas, alarmas, perros fieros ni guardias, en términos de protección de la propiedad privada. Pero la realidad no es esa.

A comienzos del año 2000, cuando era Diputada por el distrito Nº 26, constituido por la comuna de La Florida, la más populosa de Chile en ese entonces, la municipalidad tomó una decisión, a través de la Dirección de Obras, en un sentido contrario a lo que le estaba sucediendo a la gente y comenzó a retirar los portones de pasajes ciegos. Obviamente, los vecinos alegaron su derecho a poder defenderse.

En tal virtud, realicé una presentación a la Contraloría General de la República solicitando al Contralor un pronunciamiento en orden a que se facultara a todas las municipalidades para autorizar el cierre de pasajes ciegos o en fondo de saco.

La preocupación surgió al constatar que si bien es cierto existían dos derechos constitucionales en colisión, como el de libre tránsito y desplazamiento por bienes nacionales de uso público, citado por algunos señores Senadores esta tarde, y el relativo a la seguridad de las personas -a mi juicio, anterior-, que el Estado debe garantizar, a todo evento, a cada habitante de la República, el segundo, para los vecinos y para mí, como legisladora, estaba y sigue estando por sobre el primero en el caso puntual a que hago referencia. Y si al Estado no le es posible cumplir con el deber de protección en esta dimensión en particular, los vecinos pueden resguardarse instalando rejas, previa satisfacción de los requisitos contemplados en las ordenanzas locales.

A diez años del dictamen favorable del organismo contralor, vemos que la cuestión aún no se ha resuelto del todo y que se precisa un marco legal que establezca y regule los derechos, obligaciones y facultades tanto para las municipalidades como para los vecinos de la comuna.

Por esa razón, la propia Asociación Chilena de Municipalidades -donde se encuentran representadas las de Peñalolén, de Puente Alto , de San Joaquín, por ejemplo- ha liderado también la cruzada para que el Congreso amplíe la autorización y les dé a los municipios la facultad para tomar, en conjunto con la comunidad, una decisión local.

En consecuencia, señor Presidente , por tratarse de algo en lo cual trabajé durante mucho tiempo, primero como concejala de La Florida, donde ello constituía una sentida necesidad -al igual que en muchas otras comunas en las que, con prescindencia de disponer de más o menos recursos, la gente requiere protección-, y por haber asumido desde ese momento un compromiso al respecto, votaré a favor.

Estimo que el proyecto apunta en la línea correcta y espero que se apruebe esta tarde.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , creo que existen muchas razones para acoger la iniciativa.

La primera de ellas es que a través del articulado en estudio se les entregarán atribuciones a los municipios. Pienso que en el debate del Senado ha mediado siempre el anhelo de fortalecer a los gobiernos comunales, de otorgarles facultades, de asignarles responsabilidades en tareas y políticas públicas completamente esenciales, respecto de lo cual existe un permanente requerimiento de la ciudadanía.

Ojalá pudiéramos estar trabajando en un conjunto de proyectos de ley para proporcionarles a los municipios las facultades y atribuciones que los vecinos reclaman, porque las primeras autoridades con las cuales se les presenta un mejor acceso, a las cuales conocen, por las cuales han votado, con las cuales interactúan, son el alcalde y los concejales.

No cabe duda, señor Presidente , de que una política pública como la de seguridad ciudadana precisa el trabajo de los municipios y una expresión en las comunas. Y hoy día esos organismos, que son requeridos por la ciudadanía, por los vecinos, por los dirigentes sociales, disponen de muy pocas herramientas frente al problema recurrente de la delincuencia y la inseguridad.

¿Con qué potestades han contado antes de la normativa en estudio? Les ha sido posible destinar recursos para cámaras de vigilancia, para dotar a Carabineros y a Investigaciones, pero las facultades han sido pocas para contribuir de manera efectiva en la batalla contra la delincuencia.

Hoy día, el Senado les está entregando dos atribuciones fundamentales. Por una parte, de acuerdo a la norma en votación, que estoy seguro de que será aprobada por una amplia mayoría -ojalá, unánimemente-, van a poder disponer el cierre o medidas de control en el acceso a calles, pasajes y vías locales. Ello me parece esencial. Dentro de las comunas, los lugares con mayor posibilidad de delincuencia, con mayor vulnerabilidad, son conocidos por ellos. Pero también, por la otra, podrán hacer lo mismo respecto de conjuntos habitacionales urbanos y rurales con una misma vía de acceso y salida, de modo que no estamos generando una dificultad al libre tránsito.

En consecuencia, estas dos grandes posibilidades que estamos abriendo, aprobadas en forma unánime en la Comisión de Gobierno, representan un avance relevante en algo por lo cual esta Corporación ha luchado incesantemente durante mucho tiempo: creer en los municipios, en sus alcaldes, en sus concejales.

Además, se proporcionan indicios importantes sobre la forma como se debe proceder en la ordenanza respectiva. La letra q) que se agrega al artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades determina que será preciso establecer con claridad el tipo de restricciones y si los vehículos podrán acceder las 24 horas del día, o bien, durante doce, diez o cuatro horas, por ejemplo, o la regulación del tránsito peatonal.

Por consiguiente, estamos haciendo posible un ordenamiento adecuado, el cual se determinará de acuerdo con las capacidades, con los conocimientos de los alcaldes y concejales, que son quienes saben dónde la delincuencia genera mayores dificultades a los vecinos.

Creo que la definición del Senado hoy día -reitero- generará en las comunas una posibilidad real de contribuir a la lucha contra la delincuencia, pero, por sobre todo, encuentro importante el proyecto, pues traspasamos una atribución a los municipios, y, en la medida en que ello se incremente, el país actuará de mejor manera.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1 del artículo único (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron las señoras Allende , Alvear , Matthei , Pérez ( doña Lily ) y Rincón y los señores Cantero , Chadwick , Chahuán , Coloma , Frei (don Eduardo) , García , Girardi , Kuschel , Larraín , Longueira , Muñoz Aburto , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Quintana , Sabag , Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés) .

El señor LETELIER.- Señor Presidente, no quedó consignado mi voto a favor.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia de ello en la Versión Oficial, Su Señoría.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 65. Legislatura 358.

?Valparaíso, 17 de agosto de 2010.

Nº 634/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, correspondiente a los Boletines números 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, de la siguiente manera:”.

Número 1.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo;”.”.

Número 2.-

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla cuando así lo solicite el 90 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza deberá contener, además, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.”.

Artículo transitorio.-

Lo ha sustituido por el que se indica:

“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, la que deberá ser dictada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

o o o

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, los numerales 1 y 2 de su artículo único fueron aprobados con el voto favorable de 25 y 27 Senadores, respectivamente, de un total de 38 en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.301, de 13 de marzo de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 358. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. Tercer trámite constitucional. (Integración de la Comisión Mixta).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3848-06, 6289-25, 6363-06, sesión 65ª, en 18 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , efectivamente, éste es un gran proyecto. Fui autor de una de las iniciativas que se refundieron; por lo mismo, no puedo dejar de decir que es un gran avance en la lucha contra la delincuencia. Es cierto que lo que hoy hace Carabineros es muy importante, pero no suficiente. Los vecinos también pueden colaborar en la tarea de combatir la delincuencia y tanto mejor si eso se hace de manera pacífica.

El proyecto que hoy discutimos, que viene con algunas modificaciones del Senado respecto de lo que se aprobó originalmente, introduce un inciso tercero, nuevo, a la letra c), del artículo 5°, de la ley orgánica de Municipalidades, con el objeto de facultar a las municipalidades para autorizar, por un plazo de cinco años -originalmente era de dos-, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales -eso también es una novedad- con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. En particular, se agrega la posibilidad de cerrar las calles y los conjuntos habitacionales; se establece que éstos deberán contar con una misma vía de acceso y de salida; se elimina el requisito para los pasajes y vías locales con el objeto de que el cierre o medida de control deba ser excepcional; se establece la prórroga automática del período de cierre, salvo que se emita resolución fundada de la municipalidad con acuerdo del concejo en sentido contrario. En general, se establecen requisitos que deberán cumplirse para otorgar la autorización del cierre de calles, por ejemplo, informes de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna; la solicitud del cierre de calles debería ser suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios o de sus representantes; la autorización deberá ser fundada, con la especificación del lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, de las restricciones a vehículos y peatones, y de los horarios en que se aplicará el cierre.

En general, me parece una gran iniciativa. No hay duda de que se podría quebrantar o afectar una garantía constitucional. Pero, escuchando a los organismos competentes que propone el texto en discusión, tomando todas las providencias y, sobre todo, ponderando un gran bien, cual es procurar un ambiente de mayor seguridad ciudadana, considero que el proyecto no debiera tener ningún vicio de inconstitucionalidad.

Por eso, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta , aun cuando estoy completamente de acuerdo con el proyecto, desgraciadamente debo señalar que las modificaciones del Senado acarrean un problema muy complejo y dejan al proyecto en una situación de inconstitucionalidad.

Hay una jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, de noviembre de 2008, que no podemos soslayar. Ella señala: La autorización del cierre de calles y pasajes es una excepción al carácter de bienes nacionales que detentan, por tanto sólo puede ejercerse respecto de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, salvo que converjan en una avenida o calle principal, siempre que no signifique un detrimento al uso común de dichos bienes ni se afecten gravemente derechos constitucionales. En ese sentido, vamos a estar de acuerdo con todo lo que signifique que eso es una excepción; que la atribución de las municipalidades solo se puede ejercer en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, excepto cuando converjan en una avenida o calle principal; que no se afecte el uso común de dichos bienes ni los derechos constitucionales de los residentes. Además, la autorización debe estar fundada en criterios técnicos.

A mi juicio, la modificación introducida por el Senado supone riesgos, porque permite el cierre de toda clase de calles y pasajes, sin distinguir si son ciegos o no. Por lo tanto, un grupo de vecinos podría solicitar el cierre total de avenidas o calles de tránsito relevante, lo cual no es posible.

Hago presente que, por tratarse de una ley orgánica constitucional, el proyecto será revisado por el Tribunal Constitucional, y el texto redactado por el Senado aumenta el riesgo de inconstitucionalidad, debido a que afecta derechos constitucionales en mayor medida. La iniciativa es buena y bienintencionada. Asimismo, como ha señalado el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, constituye una palanca importante para luchar contra la delincuencia, pero admite mejoras que deben ser implementadas para evitar que algunos municipios hagan una mala aplicación de lo dispuesto o, incluso, una eventual declaración de inconstitucionalidad.

En este caso, hay dos alternativas: uno, votar en contra o, dos, solicitar votación separada y que el número 1 del artículo único sea rechazado. Voy a explorar esta última alternativa. En caso contrario, para bien del proyecto, votaremos en contra las modificaciones del Senado, a fin de que vaya a Comisión Mixta y podamos resolver el problema.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el proyecto tiene un largo recorrido. Sobre la materia se presentaron muchas mociones en distintos momentos. La Comisión de Seguridad Ciudadana conversó con distintos expertos en urbanismo y de seguridad. Finalmente, surgió el proyecto que se aprobó en la Cámara y se envió al Senado.

En ese sentido, hemos hecho un avance muy significativo al facultar al municipio para que, por razones de seguridad ciudadana, decida peticiones sobre cierre de calles y pasajes. Eso es lo nuevo, las atribuciones que se dan a las municipalidades para controlar el territorio, lo cual me parece bien.

Respecto de la observación del diputado Cardemil , el proyecto la resuelve en alguna medida, pues señala que queda al criterio de los municipios. No se trata sólo de que sea una calle o un pasaje cerrado o ciego ni de una bolsa de saco, como se le denomina, sino que la decisión dependerá de la naturaleza y magnitud del problema de seguridad. Eso tiene como fundamento que, en algún momento, en muchos barrios ubicados en zonas periféricas o al interior de la ciudad, esa situación pasa a ser incontrolable. Por lo tanto, el municipio no tiene por qué no contar con la facultad de tomar medidas de excepción.

Sería absurdo pretender cerrar una calle o ejes estructurantes. No se pueden cerrar bajo ninguna condición. En ese sentido, el diputado Cardemil tiene razón, porque entiendo que se está refiriendo a las vías estructurantes de la ciudad. En ningún caso se podrían cerrar, puesto que eso afectaría el funcionamiento de la ciudad. La redacción de la disposición da para pensar que, incluso, se podría autorizar el cierre o controlar el acceso a determinado eje estructurante de la ciudad. Sin duda, eso podría mejorar. No sé si ese es el espíritu del planteamiento del diputado Cardemil , pero no hay que dejar fuera del proyecto las calles locales. En algunas poblaciones, por una coyuntura de inseguridad, se requiere cerrar calles locales, a lo menos, limitar el acceso o la circulación para que haya control de ese territorio. Pero me preocupa otra cosa adicional a los ejes estructurantes.

La Cámara de Diputados planteo que las municipalidades autorizaran el cierre por dos años, el Senado extendió ese plazo a cinco años. Además señala que “se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, es decir, cinco años más, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo;”. A mi juicio, los términos planteados por el Senado ponen un pie muy forzado.

¿Cuál era el tema de debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados? El gran problema con el cierre de calles y pasajes es que los vecinos, que se sienten dueños de ese territorio, no están tomando una medida de control del mismo para evitar los problemas de seguridad por un período y bajo condiciones que la autoridad municipal establezca en este caso. Si se establece un lapso de cinco años, prorrogados automáticamente por otros cinco, es decir, diez años, eso pasaría a ser un territorio de control de una determinada comunidad y no seguiría siendo de la ciudad que está sometida a un plan especial, dados los riesgos que se están viviendo y los problemas existentes.

Por eso, tal como señaló el diputado Cardemil , sería importante que revisáramos esto en Comisión Mixta, que lo perfeccionáramos para dejar fuera los ejes estructurantes, autorizar el cierre de calles, pasajes y vías locales, o a conjunto habitacionales por un plazo menor y establecer una nueva decisión política para renovarlos, en lugar de que se haga en forma automática. Sobre la materia no sólo se está pensando en el cierre permanente del bien de uso público, sino que éste se realice sólo en la noche o para restringir la circulación de vehículos en determinadas horas. Hay muchas alternativas, las que dependen de las circunstancias y de la situación del territorio intervenido.

En la Cámara de Diputados se discutió mucho qué pasa con las actividades económicas que hay en determinadas calles. Se dijo que hay que considerar esto en las medidas que se tomen y no clausurar las actividades económicas simplemente. Nos referimos a un supermercado, a un pequeño negocio.

Sin embargo, el Senado eliminó la norma que disponía que la autorización para el cierre o control de acceso del bien de uso público debía establecer condiciones compatibles con el funcionamiento de actividades económicas en el sector, con el objeto de no liquidarlas o perjudicarlas.

Desconozco los criterios del Senado para eliminar esa norma, pero creo que la experiencia, las consultas y las audiencias realizadas obligan a tener presente el tema, porque, de lo contrario, la eliminación de ciertas actividades económicas generará conflictos de gran proporción entre los vecinos. En consecuencia, el municipio deberá adoptar restricciones parciales o limitadas en la calle en que exista alguna actividad económica que pueda verse perjudicada por el cierre de la calle.

No lo hemos discutido como bancada, pero sugiero que perfeccionemos el proyecto en comisión mixta, para que el cierre de calles y pasajes no se fije automáticamente por diez años y, como dijo el diputado Cardemil , para que no se cierren los ejes estructurantes, porque ello afectaría el funcionamiento de la ciudad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , quienes somos nuevos en la Cámara de Diputados hemos podido comprobar que el proyecto ha sido objeto de una larga tramitación y que recoge un sentir muy grande de la ciudadanía.

Si estamos aprobando el cierre de calles, pasajes y condominios, significa que estamos perdiendo la batalla contra la delincuencia. Si fuéramos capaces de enfrentarla de mejor manera, no sería necesario tomar una decisión de este tipo.

Dado que ha habido un largo proceso y un avance muy grande en esta materia, considero que estamos en un punto de inflexión, por lo que resulta relevante sacar adelante la iniciativa.

El planteamiento del diputado Cardemil y, en menor medida, el del diputado Montes se hacen cargo de que hay un problema, el conflicto entre dos derechos: la libertad individual de las personas para circular libremente y el derecho a la seguridad.

El proyecto privilegia la seguridad de las personas, lo que me parece bien, dado el contexto en que estamos; pero las modificaciones del Senado pueden dejarnos sin proyecto, por el riesgo de inconstitucionalidad que puede generar la autorización de cierre que va más allá de pasajes ciegos y otros, debido a que exceden el ámbito que queremos resguardar.

La Cámara de Diputados enfrenta la decisión de cómo salir de ese problema. Una opción sería rechazar el proyecto para que vaya a Comisión Mixta; pero, a mi juicio, ésa es una mala señal, dado que estaríamos planteando que no queremos avanzar en esta iniciativa, en circunstancias de que lo relevante es avanzar.

Por lo tanto, adhiero al planteamiento del diputado Cardemil , es decir, que votemos separadamente uno de sus numerales, por lo cual pido desde ya votación separada del numeral 1, con el objeto de que sólo ese aspecto vaya a Comisión Mixta para ser perfeccionado y aclarado. Debemos dar la señal de que ya hay proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, que recoge un sentir ciudadano muy potente y profundo, que genera acuerdos para resguardar sus hogares, a los cuales la sociedad no ha podido dar seguridad.

Reitero, nos parece una buena opción, que seguiremos explorando, pedir votación separada respecto del numeral 1, con el objeto de que pueda ser perfeccionado en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , intervengo en la misma dirección que lo ha hecho el colega Ernesto Silva , puesto que aunque estuve ausente del largo debate que el proyecto de ley tuvo en la Cámara y en el Senado, puedo reconocer la demanda y el anhelo ciudadanos largamente acariciado por muchos de darse mayor seguridad y mejores condiciones de vida en su entorno.

Sin embargo, tengo algunas observaciones.

En primer lugar, me satisface que el proyecto transfiera a la municipalidad la posibilidad de entregar el derecho a los ciudadanos de cerrar un pasaje, una calle local o un condominio, previo informes de la dirección de Tránsito, de Carabineros y de Bomberos de la comuna que demuestren que esa medida no está en contradicción con el interés general del tránsito y de la seguridad.

Me parece muy bien que se establezca que la solicitud de cierre deba ser suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle pasaje, vía local o conjunto habitacional que se desea cerrar.

Sin embargo, no me parece bien que para revocar esa autorización se requiera igual porcentaje, porque nos podríamos encontrar con la paradoja de que, pasados dos o tres años, el 70 por ciento, dos tercios o incluso más de los habitantes de un pasaje o de un condominio estimen que ese enrejado ya no les sirve, pero se verían en la obligación de continuar viviendo con ello por no alcanzar el 90 por ciento de los propietarios para revocar la medida. Tiene mucha lógica exigir el 90 por ciento para solicitar el cierre, la instalación de una reja; pero no exigir el mismo 90 por ciento, en lugar de la simple

mayoría de quienes habitan el respectivo condominio o pasaje, para revocar esa medida de excepción.

Por esta razón, estoy de acuerdo en votar separadamente algunos números, con el objeto de perfeccionar el proyecto en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , seré muy breve. Aquí ya se ha señalado la importancia del proyecto, sobre todo porque se aboca a un tema que interesa mucho a la ciudadanía. Sabemos que se han formulado muchas peticiones de los vecinos a los municipios para cerrar pasajes, calles y condominios.

Sin embargo, debemos conciliar los derechos constitucionales de la libertad de circulación y de la seguridad de los ciudadanos, materia que, como dijo el diputado Montes, fue arduamente discutida en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Coincido con lo señalado por el diputado Cardemil, en cuanto a que podría haber inconstitucionalidad, sobre todo en lo relacionado con vías estructurantes.

También coincido con lo señalado por el diputado Carlos Montes respecto del aumento del plazo de cierre de esos bienes de dos a cinco años, así como de su renovación automática, o sea, sin necesidad de hacer una nueva postulación. Creo que al hacerlo en forma inmediata y sin necesidad de presentar una petición, prácticamente transforma a un bien que es de uso público, en casi privado.

Creemos importante que, ante circunstancias fundadas, la comunidad tenga la posibilidad de pedir o solicitar el cierre de una calle por plazos u horas, pero sin que eso tenga problemas de constitucionalidad. Por eso, aunque estamos a favor del proyecto, pensamos que debe ser perfeccionado.

Lo votaremos en contra para que justamente vaya a Comisión Mixta, con el objeto de mejorarlo.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , el proyecto de ley es de esos que, de alguna manera, la ciudadanía le impone al Poder Legislativo , cuya necesidad no sólo tiene que ver con un mejor control y combate contra la delincuencia, sino también con una suerte de forma de vida de barrio que muchas veces se da al interior de un pasaje, ciego o abierto.

Tuve la experiencia -por ello, soy uno de los autores de la moción que se presentó los primeros meses del año 90- como alcalde de la comuna de Pudahuel. Me di cuenta de que eso surge como una necesidad de los vecinos que aumenta progresivamente como la velocidad en que se fueran pavimentando los pasajes. Sus viviendas son pequeñas y, en forma natural, especialmente en los meses de primavera y verano, la gente sale al pasaje que se transforma en el patio de la casa que no lo tiene, lugar de juegos de los niños y donde los vecinos se encuentran; porque el pasaje no tiene el tráfico de una calle.

Eso fue generando que los vecinos, organizados en sus distintas comunas -hablo de la Región Metropolitana-, presionaran a los alcaldes, a los concejales y a los municipios para resolver el tema. Había voluntad ciudadana de querer hacerlo. Después de muchas consultas y jurisprudencia de la Contraloría, los alcaldes tuvieron que establecer una especie de ordenanza para, de algún modo, torcer la nariz a la ley y autorizar de hecho esta situación, porque sabíamos que las calles son bienes nacionales y, por consiguiente, de todos los chilenos.

Me tocó enfrentar situaciones extremas, como órdenes de demolición emanadas de juzgados de policía local en contra de los cierres que los vecinos habían hecho.

Otros alcaldes, frente a situación de tan fuerte necesidad, francamente se hicieron los suecos o los lesos. Me tocó ver conflictos y enfrentamientos entre vecinos que estaban de acuerdo y en contra del cierre, porque la única forma de hacerlo era con el acuerdo unánime de todos los vecinos.

Han pasado más de veinte años para que el Congreso Nacional resuelva la situación, pese a las numerosas iniciativas presentadas. En su momento, hubo informes contrarios de la autoridad de Carabineros y de la Asociación de Municipalidades. Hoy, felizmente llegamos a una suerte de consenso, pues son más de 800 los pasajes y calles que han autogenerado un sistema de protección o cierre.

Obviamente, la solicitud de los vecinos deberá cumplir con todas las condiciones que el proyecto plantea para autorizarla, como el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos, del informe favorable de la dirección de obras, un sistema de apertura y cierre; uniformar y tener presente los locales comerciales que se ubican al interior de los pasajes, con el objeto de no afectar sus ventas, etcétera.

Pero, insisto, iniciativas como ésta nacen del sentido común ciudadano, bien hace el Poder Legislativo en recoger esas inquietudes y legislar sobre la materia.

Con entusiasmo veo que la moción que un grupo de parlamentarios presentamos, a comienzos de los años 90, hoy, casi veinte años después, está ad portas de transformarse en ley, con las correcciones planteadas por los diputados Silva , Cardemil , Montes y otros, las que deberán ser resueltas en la comisión mixta.

Vamos a votar en contra las modificaciones del Senado para racionalizar la norma excesiva que el Senado ha aprobado, de manera que el proyecto quede bien regulado y claramente establecido.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el proyecto da respuesta a una inquietud de todas las comunidades de los diferentes barrios de nuestras ciudades.

Especialmente lo he experimentado en el distrito que represento. Las direcciones de obras y los municipios buscan distintas formas indirectas y subterfugios para responder a las necesidades de seguridad y buen uso de los espacios públicos en los lugares donde habita su gente. Sin embargo, siempre hay un sinnúmero de dificultades que impiden satisfacer la aspiración de que determinados pasajes o vías públicas sean cerrados si así lo amerita la situación.

La iniciativa combina la participación ciudadana con el otorgamiento de mayores facultades a los municipios.

Me parece importante señalar que es adecuado que el Senado haya exigido el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos para autorizar el cierre. Pero me parece necesario hacer una corrección en el texto. Si por razones de seguridad, de desarrollo urbano, de hermoseamiento, de protección ambiental o por las que sean, el 90 por ciento de los vecinos estima necesario el cierre de la calle, para denegar la autorización el municipio deberá entregar razones fundadas. No se puede dejar exclusivamente en manos del concejo, que en alguna oportunidad en forma caprichosa o por mayorías ocasionales o razón contingente, puede denegar la autorización de solicitudes de la inmensa mayoría de los vecinos.

En segundo lugar, es necesario señalar que la norma es muy adecuada en cuanto exige a las municipalidades dictar una ordenanza -instrumento fundamental- que establezca el procedimiento y las características del cierre o medidas de control de que se trate.

El diputado Auth planteaba que era excesivo exigir el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos para la revocación de una medida. Puede ocurrir que el 70 o el 80 por ciento de los vecinos quiera revocarla y que sólo el 10 por ciento no lo desee.

Al respecto, estimo conveniente entregar a la ordenanza municipal la facultad de determinar el porcentaje que se requerirá para revocar la autorización, pero que no sea inferior al 50 por ciento de los vecinos concernidos.

De esa manera, regularemos con mayor armonía las relaciones entre vecinos y municipios, a los que se les otorgarán las facultades para autorizar esa medida tan necesaria para satisfacer una aspiración muy fundada e importantísima de nuestras comunidades en orden a garantizar la seguridad, el medio ambiente, la belleza, la armonía y el mejoramiento de la calidad de vida de los barrios, que es el objetivo que plantea el presente proyecto y que debidamente han manifestado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Por ello, sugiero que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , mi experiencia en terreno y todas las encuestas sobre la materia confirman que la delincuencia sigue siendo una de las principales preocupaciones de los chilenos. Y este proyecto va precisamente en la vía de dar respuesta a esa realidad.

Muchos vecinos necesitan sentir mayor seguridad, agruparse y organizarse para cerrar sus pasajes. Es una de las formas de lograrlo.

Sólo hace algunas semanas discutimos y aprobamos en la Cámara el aumento de la dotación de Carabineros. Y hace un par de meses el Gobierno presentó el programa “Chile Seguro”, con el cual se propone ganar la batalla contra la delincuencia y la impunidad.

La meta en esta materia es alta, y por el bien del país espero que todos contribuyamos a cumplirla para que podamos reducir los delitos tanto en los hogares como en los espacios públicos.

Indudablemente, el combate a la delincuencia incluye muchos factores. Este proyecto de ley es uno de los elementos que ayudarán a disminuir el sentimiento de inseguridad en la población.

La iniciativa requiere perfeccionamiento. Por ello, también estoy de acuerdo en que vaya a Comisión Mixta.

Lo ideal no es cerrar las calles y pasajes o establecer cada día más medidas de control, pero dada la realidad que se vive, ello se ha planteado producto de la sensación de inseguridad que tiene la ciudadanía.

Por lo tanto, apoyo todas las medidas que pasen por la Cámara y que vayan en la línea de dar mayor seguridad a la población y combatir la delincuencia.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente , no fui parte del debate anterior sobre esta materia. Pido excusas por ello. He llegado tarde a la discusión, tal vez por esa razón anuncio mi voto en contra del proyecto.

No me parece que la seguridad pública tenga que ser obligación de la población. El Estado democrático y republicano entrega esa responsabilidad a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

No hay ninguna evidencia que demuestre que ponerles rejas a los pasajes y calles resuelva la situación de inseguridad, salvo este aspecto que les interesa mucho a tantos parlamentarios: las sensaciones de la opinión pública.

Si aquí el objetivo es intentar dar la sensación de seguridad, ¡enrejemos Chile y se acaba el problema!

Sin embargo, no creo que esto vaya bien encaminado.

Insisto en que no hay ninguna evidencia que demuestre que con las rejas se soluciona el problema. Más aún, hoy los delitos se cometen incluso en lugares donde no sólo hay rejas, sino todo tipo de mecanismos de seguridad. Pareciera ser que el problema no se encuentra ahí, sino en las Fuerzas que, por disposición constitucional, tienen el mandato de velar por la seguridad de los chilenos.

Y las rejas tampoco ayudan mucho a la construcción de las ciudades. Desgraciadamente, lo que vemos en la actualidad en muchos lugares es un entramado de rejas en torno a áreas verdes, a plazas públicas, ¡y qué decir de los pasajes y caminos! Incluso es más, hay opiniones en la policía que dicen que las rejas en vez de facilitar, obstaculizan el control de la delincuencia.

En consecuencia, estoy en franco desacuerdo con el fundamento básico del proyecto. Y por esa razón, no me siento en condiciones de votar favorablemente las modificaciones.

Insisto: he llegado tarde al debate. Pero no creo que aquí se hayan dado muestras o evidencias demasiado preclaras como para cambiar de opinión.

Además, la decisión de enrejar implica una segregación en las comunas y en los vecindarios; implica que algunos ciudadanos tienen derecho a transitar y otros no. Asimismo, en comunas como las que represento, como La Pintana y Puente Alto, donde la segmentación y la estigmatización son tan flagrantes, las rejas tendrán igual efecto que el semáforo de la educación: segmentación y segregación.

Francamente, me niego a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.

El señor ESTAY.-

Señor Presidente , tal como lo han dicho algunos parlamentarios que me precedieron en el uso de la palabra, éste es un proyecto que responde al clamor de la ciudadanía y que viene discutiéndose desde hace bastante tiempo.

Muchas municipalidades, a solicitud de los vecinos y especialmente de los propietarios de inmuebles, han hecho un esfuerzo especial, a través de disposiciones, ordenanzas o decretos por tratar de regular una situación que la ley no reglamenta.

Por eso, me parece pertinente que el proyecto exija el acuerdo del 90 por ciento de los propietarios, no sólo de los residentes de un conjunto habitacional, villa, pasaje o calle, para acceder a la solicitud de cierre de calles o pasajes.

Ahora, por supuesto, el proyecto siempre es opinable. Y podemos encontrarnos con algunas aprensiones respecto de sus disposiciones.

Se plantea que para el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, etcétera, se requiere una vía de acceso y salida. Sin embargo, hay conjuntos habitacionales o villas que tienen una calle paralela a la de salida y ambas confluyen a una vía principal común.

Me parece que eso también debe considerarse en una Comisión Mixta; porque esa situación perfectamente podría excluirse con la argumentación de que se trataría de dos calles y no de un mismo acceso de entrada y salida.

Por otro lado, si bien en principio existe la tendencia a sostener que lo dispuesto en el proyecto obstaculiza de alguna forma el ejercicio, el uso o el goce del derecho de propiedad, hay que tener presente que ello se hace en razón de la inseguridad que se vive en muchos sectores. Por eso el Senado también incluyó al sector rural en la propuesta, no sólo al urbano.

Al hablar de ruralidad, la Cámara alta no necesariamente se refiere a villas ubicadas en el campo, sino que más bien hace alusión a los conjuntos habitacionales que se ubican fuera de los planos reguladores, como sucede especialmente en regiones.

El problema que siempre origina este tipo de iniciativa es que el otorgamiento de la autorización también beneficiará a quienes no están de acuerdo en adoptar las medidas que ella dispone, en este caso el cierre de una calle o pasaje, lo cual entregará seguridad a su población.

El hecho de que se requiera un informe favorable de las direcciones de tránsito y de obras municipales, de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la comuna, implica que la autorización de cierre no sea adoptada en forma liviana, sino fundadamente.

Por lo tanto, me parece que el proyecto debe ser abordado por la Comisión Mixta para su rectificación y mejoramiento.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , en primer lugar, hace unos días esta Sala votó favorablemente un proyecto de ley que incorpora -si mal no recuerdo- diez mil nuevos funcionarios a Carabineros de Chile. Sería bueno medir si disminuye la sensación de inseguridad con este número importante de efectivos policiales en las calles y cuya labor principal va a ser la prevención del delito, antes de imponer a los ciudadanos la carga de instalar rejas para protegerse.

En segundo lugar, de acuerdo con mi entendimiento, los bienes nacionales de uso público de la nación toda, es decir, los propietarios son todos los chilenos y chilenas. En consecuencia, la instalación de rejas en calles o pasajes, lo único que hace es entorpecer la libertad ambulatoria.

Aunque parezca curioso lo que voy a decir a continuación, los bienes nacionales de uso público tienen como objetivo garantizar la libertad ambulatoria; es decir, su finalidad básica y esencial es asegurar nuestra libertad. En consecuencia, la instalación de rejas en calles o pasajes no puede ir en desmedro de un derecho constitucional, como es el derecho a la libertad personal.

Por eso, como bien decía el dictamen de la Contraloría N° 44.065, de 4 de agosto de 2010, señala que sólo excepcionalmente se admiten restricciones a estos bienes nacionales de uso público. Por eso, que el concepto de seguridad de los vecinos es demasiado amplio como para fundamentar la instalación de rejas.

No me parece pertinente y fundamentalmente me provoca rechazo que la razón para instalar estas rejas sea la seguridad de los vecinos y no se señale en forma categórica lo que indica la Contraloría: “…y siempre que ello no signifique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni afecte gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, …”.

La observación de la Contraloría señala que a los bienes nacionales de uso público sólo excepcionalmente, repito, ¡sólo excepcionalmente! se les puede poner límites, los que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría, siempre que no signifique un detrimento al uso común de esos bienes y a los derechos garantidos por la Constitución. No obstante, como se establece en el proyecto, la excepcionalidad no se nota. Es muy amplio decir que las municipalidades pueden autorizar la instalación de estas rejas, con el objeto de garantizar “la seguridad de los vecinos”, pero la excepcionalidad no está claramente establecida.

Por ello, lo que corresponde es, precisamente, incorporar esta excepcionalidad en los mismos términos señalados por la Contraloría General de la República en aras de que cuando se instale una reja en alguna calle o pasaje, ello no vaya en detrimento del uso común de esos bienes por todos los habitantes de la República, ni tampoco de los derechos constitucionales garantidos por nuestra Constitución Política.

En consecuencia, si esto no se altera, anuncio desde ya mi voto en contra.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-

Señor Presidente , si bien este proyecto ha sido objeto de algunas observaciones respecto de su constitucionalidad, no es menos cierto que recoge un sentimiento que la comunidad está planteando en forma permanente a los alcaldes y concejales en las distintas comunas o ciudades metropolitanas, fundamentalmente en aquellas donde la delincuencia es bastante recurrente.

Independientemente de eso, la facultad que se le otorga a los alcaldes y a los concejos en esta iniciativa responde a un anhelo muy sentido de los gobiernos locales, sobre todo porque hoy, sólo por resolución de la Contraloría General de la República, algunos vecinos pueden detener o no hacer posible que los pasajes y las calles locales puedan ser cerrados como una medida de seguridad.

El concepto de cierre de pasaje no es enrejarse, sino que controlar el tránsito de personas y vehículos al interior de estos espacios y, por otro lado, está el hecho de la sensación de seguridad.

Durante el debate un diputado señaló que va a votar en contra del proyecto porque el velar por la seguridad de las personas es responsabilidad del Estado y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que son las encargadas de controlar la delincuencia. Pero esto va más allá de la sensación de inseguridad pública, desde el punto de vista de la delincuencia.

También está el hecho de que transitan muchos vehículos por los pasajes, que generalmente son peatonales, con las consiguientes consecuencias de riesgo para los niños y habitantes del sector, porque no miden las velocidades y no podemos tener carabineros que controlen la velocidad en cada pasaje de las diferentes comunas del país.

Si bien es cierto estoy de acuerdo con que debiera someterse a una votación separada, sobre todo el número 1, para ver los probables vicios o problemas de constitucionalidad, estoy por aprobar el proyecto dado que los municipios, encabezados por los alcaldes y concejales, más las autoridades técnicas, como carabineros y bomberos, tienen el criterio suficiente para tomar la decisión de cerrar un pasaje o una calle sin que ello afecte el libre tránsito de las personas.

Creo que aquí estamos partiendo de una premisa equivocada al negar a los gobiernos locales su capacidad para administrar el territorio local y nosotros, como diputados, no debemos poner trabas sino ayudar a los gobiernos locales a que puedan desarrollarse y a reforzar la seguridad pública.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , la generalidad de la discusión respecto de este proyecto ha estado en las diferencias que hay respecto de lo que aprobó esta Cámara en relación con lo aprobado por el Senado. También se ha hecho referencia, por parte del diputado Cardemil , a una cuestión de constitucionalidad, que comparto. Sin embargo, creo que es importante tener presente que esa reserva de constitucionalidad no sólo tiene que ver con aquellas vías que tengan un solo acceso.

Debo recordar que el artículo 589 del Código Civil señala expresamente: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación (…) se llaman bienes nacionales de uso público…”.

En consecuencia, la misma cuestión de constitucionalidad que se plantea respecto de lo aprobado por el Senado es susceptible de plantearse respecto de lo aprobado por esta Cámara.

Eso, desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Desde el punto de vista político, no puedo sino estar de acuerdo con lo planteado por el diputado Melero , porque, efectivamente, quienes hemos desempeñado la función de alcalde hemos tenido que resistir, muchas veces, la presión de los vecinos para no autorizar el cierre de pasajes o calles, debido a que no existía una norma que lo permitiera.

Pues bien, si este proyecto es aprobado y si nos ponemos en una situación específica de un pasaje con una sola vía que es cerrado, nos percataremos de que no hemos resuelto un tema que, generalmente, produce dificultades entre los propietarios y/o sus representantes: que al estar desafectado, en la práctica, de su condición de bien nacional de uso público, los costos que se derivan, por ejemplo, de la mantención de las áreas verdes, calles, veredas, alumbrado público, consumo de energía, etcétera, no podrán ser asumidos por los municipios, sino por los propietarios que comparten ese espacio común que ha sido cerrado al acceso público.

De tal forma que considero que lo razonable es rechazar las modificaciones del Senado, para los efectos de que en la Comisión Mixta se vuelvan a replantear estos temas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-

Señor Presidente , este proyecto lleva bastante tiempo de discusión en esta Cámara. De hecho, en el período legislativo anterior, junto a otros diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, nos tocó abordar este tema, precisamente porque la Contraloría y, posteriormente, fallos judiciales pusieron en entredicho el cierre de calles y pasajes. Al final, muchas propuestas legales se refundieron en un nuevo proyecto de ley, suscrito por los integrantes de la Comisión que en ese momento me tocó presidir, en el que abordamos todas las circunstancias y problemas que significaba el cierre de calles y pasajes.

La verdad es que, en esa oportunidad, la Comisión recibió una serie de comentarios de precaución respecto del cierre de calles y pasajes. Lógicamente, nadie quiere vivir en una ciudad enrejada, encerrada; pero existe una realidad, y nosotros debemos ser capaces de responder a esa realidad mediante una buena ley. Hoy, la gente cierra calles y pasajes, y se enreja por motivos de seguridad; pero la gran mayoría de esos actos son ilegales, según fallos judiciales y restricciones que la propia Contraloría ha señalado y que advierten sobre la excepcionalidad del cierre de calles y pasajes, que el diputado Hugo Gutiérrez también exponía en su intervención.

Efectivamente, eso fue lo que la Comisión abordó al momento de sacar adelante este proyecto de ley: que el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad sea regulado, que se les entregue a los alcaldes y también a los vecinos la posibilidad de oponerse, cuando no están de acuerdo con el cierre, pero que sea algo excepcional; es decir, que exista la posibilidad de hacerlo sólo respecto de calles y pasajes sin salida. También señalamos que esta autorización se iba a dar por un plazo de dos años.

Pues bien, a mi juicio -también se lo he escuchado a otros diputados y diputadas-, lamentablemente, el Senado amplió esta excepcionalidad, lo que no va por el camino correcto, porque si el proyecto se aprueba como viene del Senado, permitiría autorizaciones por cinco años, con renovaciones automáticas, y regiría no sólo para calles y pasajes sin salida, sino para cualquier calle o pasaje, tengan o no salida. Podemos buscar alternativas, pero nos podríamos encontrar con situaciones absurdas, en que calles importantes -no las estructurales ni las grandes avenidas- podrían ser objeto de cierre y los municipios no podrían negarse, salvo por resolución fundada.

Entonces, tenemos que ser cautos. Creo que el proyecto aprobado por la Cámara iba por buen camino, porque recogía los conceptos de excepcionalidad planteados por la Contraloría y por fallos de los tribunales y de la Corte Suprema.

Por otra parte, el Senado incorpora el concepto de que también se permitiría el cierre de calles y pasajes dentro de conjuntos habitacionales urbanos o rurales. Hay que ver en qué consisten los condominios establecidos en zonas rurales. Es importante tener un concepto claro y saber hacia dónde apuntan las modificaciones introducidas por el Senado.

Por estas razones, aunque considero que estamos ante un buen proyecto, porque regula una situación que no está regulada y que mucha gente ha cerrado pasajes y calles sin estar autorizados legalmente para hacerlo, creemos que es necesario formar una Comisión Mixta que dilucide y tenga en consideración la opinión del Senado antes de que se apruebe este proyecto de ley.

Obviamente, se trata de una iniciativa en la cual participamos muchos diputados como mocionantes y, por lo tanto, nos gustaría que se transformara en ley de la República lo más pronto posible. Pero en este caso es necesaria una Comisión Mixta que resuelva estas dudas y, por lo tanto, considero que no sólo hay que rechazar el número 1 del Senado. Si se rechaza este número, necesariamente habrá que revisar el número 2, al cual también se le introdujeron una serie de modificaciones con motivo de las enmiendas que el Senado introdujo al número 1.

A mi juicio, lo que corresponde es rechazar todas las modificaciones introducidas por el Senado, con el objeto de hacer una revisión completa del proyecto, de manera que se convierta en ley de la República lo más pronto posible.

Señor Presidente, el diputado Montes me ha solicitado una interrupción, con el objeto de hacer algunos comentarios sobre el proyecto de ley y, por su intermedio, se la concedo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, sólo quiero enfatizar algunas ideas.

Creo que todos quisiéramos que las calles y los bienes nacionales de uso público estuvieran abiertos y que hubiera plena libertad de circulación por esos espacios. Así partimos y, de hecho, quisimos que así fuera; no queríamos establecer restricciones.

Pero la realidad nos muestra que hoy se están cerrando pasajes en una enorme cantidad de villas y sectores muy importantes. Además, se están cerrando de mala manera -un cierre sobre otro cierre- e ilegalmente o, por lo menos, sin normas legales que los regulen. Muchos vecinos se están sintiendo dueños y, con el tiempo, van acumulando la sensación de que son dueños de esos espacios y que ellos deben manejarlos y regularlos.

La motivación de los vecinos para hacer eso es que hay problemas de seguridad, y no sólo relacionados con robos. En algunos casos también se debe a la circulación de vehículos y riesgo de accidentes, sobre todo en pasajes donde circulan vehículos a alta velocidad, con el consiguiente riesgo para los niños.

Entonces, ¿qué hace este proyecto? No autoriza el cierre de calles y pasajes; tampoco autoriza desafectar nada. Creo que lo que planteaba el diputado Saffirio no corresponde a la realidad. En los hechos, hoy, esos espacios se están utilizando como si fueran propiedad privada de los vecinos colindantes.

Lo novedoso de este proyecto es que da una facultad adicional a los municipios para que puedan ordenar esta situación, para que por razones de seguridad -a lo mejor, hay que precisar qué se entiende por eso- restrinjan la circulación por calles y pasajes, dependiendo de las diversas situaciones, por un tiempo limitado y en condiciones específicas y concretas. O sea, hay que precisar y fortalecer la idea de excepcionalidad, porque quizás el diputado Hugo Gutiérrez tiene razón en todo lo que ha planteado. Tal como está redactado el proyecto, un municipio con menos criterio podría considerarlo como algo no excepcional, sino que especie de transferencia de cierta capacidad a los vecinos para que se sientan propietarios.

Se han dado varios argumentos, en cuanto a que hay que mejorar algunos aspectos del proyecto. Creo que sería bueno que todos votáramos en contra de las modificaciones del Senado, de manera que en la Comisión Mixta se mejoren ambos numerales.

En todo caso, es necesario legislar sobre esto. La ciudadanía no podría entender que no legisláramos sobre esta materia; pero debemos hacerlo de manera consistente con nuestra Constitución y nuestras leyes, considerando también, querámoslo o no, que hay barrios donde existe descontrol y es necesario entregar instrumentos para que los municipios tengan capacidad para ordenarlos.

Lo fundamental es que los municipios sean muy responsables. Si no lo son y, simplemente, autorizan sin establecer condiciones específicas y sin asegurar que éstas se cumplan, este proyecto será una forma de disminuir los espacios públicos y no de regularlos.

Agradezco al diputado Cristián Monckeberg por la interrupción que me concedió.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, suscribo lo expresado por el diputado Montes.

Además, quiero hacer una precisión acerca de la renovación automática de la autorización para el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, que requerirá el acuerdo del concejo, según las modificaciones propuestas por el Senado.

Por otra parte, se agrega que el plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período -o sea, por cinco años-, salvo resolución fundada en contrato de la municipalidad con acuerdo del concejo. Es decir, la renovación no es tan automática, porque el concejo puede revocarla en forma fundada. De esa manera, queda resguardado el interés público y se transfiere esa facultad a los municipios.

El proyecto me parece necesario, dada la situación de inseguridad en que viven muchas comunas urbanas, pero debe ser una medida transitoria, ya que la facultad siempre debe estar en manos del municipio.

Al final de uno de los incisos agregados por la Cámara de Diputados, dice que la autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo. Es decir, si esto no ha funcionado bien, o si ocurre -como mencionó el diputado Hugo Gutiérrez - que los vecinos empiezan a apropiarse de los espacios públicos y se sienten propietarios, antes de que transcurran los cinco años los representantes de la comunidad, esto es, los concejales y alcaldes, podrán revocar la decisión.

Quedan pendientes los costos que deben asumirse por la iluminación pública y por las áreas verdes. No es del todo justo que los condominios privados asuman todos los costos que esto conlleva, pero que, en cambio, en el caso de quienes cierran un pasaje o una calle, la municipalidad siga pagando los costos de mantención de áreas verdes e iluminación. En ese sentido, sería bueno perfeccionar el proyecto en una Comisión Mixta.

Por otro lado, esta iniciativa permite solucionar problemas que se han presentado con dictámenes de la Contraloría General de la República y con fallos de los tribunales de justicia en relación a lugares como Pingueral, en la comuna de Tomé. Allí se obligó a abrir el acceso a la playa, lo cual ha significado un grave deterioro de la seguridad del sector.

Por eso, esta ley otorga un instrumento al municipio de Tomé para regular el acceso a esos lugares, salvaguardando el interés público, así como el privado de quienes han invertido cuantiosas sumas de dinero.

A mi modo de ver, tal como ha afirmado el diputado Montes, es necesario legislar sobre esta materia, pero debe ir a Comisión Mixta para revisar algunos aspectos que no han sido resueltos adecuadamente.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .-

Señor Presidente , quienes hemos tenido el honor de ser alcaldes nos encontramos con la realidad de que la municipalidad es mucho más efectiva y concreta, porque es la entidad más cercana a la gente. Cuando los vecinos concurren mayoritariamente a ella para solicitar el cierre de un pasaje, lo hacen siempre pensando en su seguridad. También porque generalmente esos lugares son ideales para que ciertos jóvenes consuman alcohol o se refugien, lo que genera incertidumbre en la comunidad. Por lo tanto, la mayoría de los municipios acceden a la solicitud.

Según el texto aprobado por la Cámara y las modificaciones del Senado, para concurrir a esa petición se requerirá el concurso de, a lo menos, el 90 por ciento de los vecinos, lo que, en la práctica, hará muy complejo llegar a acuerdos, porque basta que el 11 por ciento de los vecinos se oponga para que el 89 por ciento restante quede con la misma inseguridad.

Lo ideal sería que el 60 por ciento de los propietarios, previa certificación y ante el concejo, solicitara la autorización.

Sin embargo, las modificaciones del Senado, que dan plena libertad para que los vecinos puedan cerrar calles, pasajes y vías locales, me parecen desproporcionadas y un acto que no ha tenido el análisis suficiente.

Cuando se ha pedido el cierre de algunas calles -de hecho, existen autorizaciones-, habitualmente son ciegas, de no más de 100 ó 150 metros, que colindan con un muro o con otra propiedad; además, hay justificación para ello. Pero llevar esta situación al cierre de calles y pasajes de un condominio me parece desproporcionado.

Por eso, para que el proyecto sea efectivo, necesariamente debe ir a Comisión Mixta. No debemos olvidar que en esta situación también están involucrados Carabineros, el Cuerpo de Bomberos y los dirigentes sociales, y, aparentemente, su opinión es tan importante como la nuestra.

A fin de reestudiar la materia y sacar una buena normativa para la comunidad, estimo que el proyecto debe ir a Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BECKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, cuando se invoca la seguridad, se pueden tomar muchas decisiones, algunas de las cuales pueden vulnerar el principio de libertad de los ciudadanos para transitar por distintos sectores.

Por eso, al legislar sobre materias de esta naturaleza, debemos ser extraordinariamente claros, a fin de que no haya posibilidad de que en el nombre de una ley como ésta, se empiecen a cerrar calles, avenidas y bienes de uso público, con el objeto de impedir el libre tránsito de las personas por esos lugares.

Por cierto, hay casos razonables, en los que se puede regular el ingreso a un pasaje ciego, al que sólo entran los moradores de esas casas, o se puede utilizar para cerrar incluso calles, como lo propuso el Senado, para impedir el tránsito de la gente.

La libertad de tránsito es un tema incorporado en nuestra legislación y es importante mantenerla. Por ejemplo, en Peñalolén, en el condominio Casa Grande, durante muchos años se ha impedido el paso de los vehículos, incluso por la avenida Acueducto , a vista y paciencia del municipio y de distintos actores. Se mantiene cerrado con rejas para que no pase la gente, porque un sector de la calle no está pavimentado ni entregado al uso público.

Entiendo que los condominios tengan su reglamentación y que las personas que van a vivir allí decidan, en forma libre, incorporarse a un régimen habitacional diferente; pero cuando se trata de vías estructurantes, de avenidas o de calles que se pretendan cerrar, porque el municipio, por presión de los vecinos, decide que las personas no van a transitar libremente por ese sector, me produce cierta preocupación.

El proyecto tiene lógica en algunos casos, pero debemos precisar muy bien la normativa, ya que la ley debe ser clara.

Las modificaciones del Senado me parecen bastante ambiguas, porque finalmente se puede cerrar cualquier calle o pasaje, por decisión del municipio, con apoyo de los concejales, por una mayoría relativa circunstancial. Aunque entiendo el sentido del proyecto, me parece que el texto propuesto por el Senado, en lugar de ser beneficioso, constituye un serio problema desde el punto de vista de la libertad individual de las personas para transitar por cualquiera calle del país.

Por lo tanto, debemos ser cautelosos en la forma de redactar las disposiciones, pues deben quedar claros los derechos de los vecinos que cierren un pasaje, así como las restricciones para disminuir la libertad de otras personas que quieran acceder al pasaje o calle, ya sea para contactarse o visitar a personas que ahí habitan. Son muchas las razones por las cuales los ciudadanos desean concurrir a determinados lugares.

Como debemos ser claros -otros diputados plantearon las mismas inquietudes-, hay que votar en contra las modificaciones del Senado y pedirle a la Comisión Mixta que sea extraordinariamente acuciosa, para no otorgar más libertades que las indispensables en razón de la seguridad ciudadana, y no afectar gravemente la libertad individual en el uso de las calles de nuestro país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

En votación las modificaciones del Senado al número 1 del artículo único, que recae en el artículo 5° de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Tuma Zedan Joaquín; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Chahín Valenzuela Fuad; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Pérez Lahsen Leopoldo; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el número 2 del artículo único del proyecto, por la cual se reemplaza la letra q) que se propone incorporar en el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 9 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Bertolino Rendic Mario; Chahín Valenzuela Fuad; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación la enmienda del Senado para sustituir el artículo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario. Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Chahín Valenzuela Fuad; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Rincón González Ricardo; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Despachado el proyecto a Comisión Mixta.

Propongo a la Sala constituirla con los diputados señores Arturo Squella, Gonzalo Uriarte, Jorge Burgos, Tucapel Jiménez y Cristián Monckeberg.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 50. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8974

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas de ese H. Senado al proyecto que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, con excepción de las recaídas en los números 1. y 2. del artículo único, que ha rechazado. Boletines N°s. 3848-06, 6289-25 y 6363-06.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Jorge Burgos Varela

- don Tucapel Jiménez Fuentes

- don Cristián Monckeberg Bruner

- don Arturo Squella Ovalle

- don Gonzalo Uriarte Herrera

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 634/SEC/10, de 17 de agosto de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de octubre, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 86. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que regula el cierre de calles por motivos de seguridad ciudadana.

BOLETÍNES Nºs 3.848-06, 6.289-06 y 6.363-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

Por acuerdo de 7 de septiembre del año 2010 y mediante oficio N° 8.974 de la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado la aprobación de las enmiendas que esa Corporación introdujo al proyecto que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, con excepción de las recaídas en los números 1 y 2 del artículo único, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir esta divergencia.

La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi, Víctor Pérez Varela, Fulvio Rossi, Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar; y en representación de la Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Tucapel Jiménez, Cristián Monckeberg, Arturo Squella y Gonzalo Uriarte.

Integrada por los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Rossi, Sabag y Zaldívar y los Honorables Diputados señores Chahín (señor Burgos), Monckeberg, Squella y Uriarte y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 29 de septiembre de 2010 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Hosaín Sabag, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

- - -

A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistió el abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo único de este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía como es la ley orgánica de municipalidades, en materia de atribuciones esenciales de los municipios.

- - -

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Artículo único

Número 1)

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó un texto estructurado en un artículo único, que, a su vez, contenía dos numerales, y una norma transitoria.

El número 1) introducía modificaciones en la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades, norma que se refiere a las atribuciones esenciales de los municipios. El mencionado literal prescribe que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades administrarán los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que dicha administración corresponda a otros organismos del Estado. Con el acuerdo de los dos tercios del concejo podrá utilizar esta facultad respecto de poblaciones, barrios y conjunto habitacionales ubicados dentro del territorio de su jurisdicción.

El texto de la Honorable Cámara incorporaba cuatro nuevos párrafos en el literal c) descrito precedentemente.

El primero de ellos señalaba que en el ejercicio de esta atribución esencial los municipios podrán autorizar, hasta por dos años renovables, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Para esta autorización (o renovación de la misma) se requerirá del acuerdo del concejo, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte.

El segundo nuevo párrafo disponía que el concejo, antes del acuerdo, abrirá un período de audiencias públicas en que se considere la opinión de la ciudadanía, Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. El decreto que contenga la autorización de cierre será siempre fundado, especificando el lugar y la forma en que se hará el cierre (vehículos; peatones; horarios, y causas de seguridad ciudadana que lo motivaron). Esta autorización podrá ser revocada aún antes de que se cumpla el plazo por el cual fue autorizada la medida, mediante acuerdo del concejo.

A su turno, el párrafo tercero prohibía ejercer esta atribución en ciudades declaradas “Patrimonio de la Humanidad” o en calles, barrios, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de ingreso a estos sitios u otros calificados como monumentos nacionales.

Finalmente, el nuevo párrafo cuarto prescribía que las municipalidades, para otorgar la autorización, dictarán una ordenanza local que deberá contener, a los menos, las siguientes menciones:

- Procedimiento para garantizar la circulación de residentes y otras personas autorizadas por ellos, vehículos de emergencia y servicios públicos;

- Porcentaje de vecinos que deben concurrir a la petición de cierre, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos de los inmuebles ubicados en el territorio respectivo;

- Mecanismos de financiamiento de la construcción y mantención de las obras;

- Personas responsables de la utilización del cierre;

- Prohibición de instalar carteles que indiquen que se trata de una propiedad privada;

- Compatibilidad de la autorización con el desarrollo de actividades económicas o de actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. (Exime del pago de patente municipal a las personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la beneficencia, al culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios).

En el segundo trámite el Senado sustituyó los nuevos párrafos descritos por otro que prescribe que las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años renovables automáticamente (salvo resolución fundada en contra), el cierre de calles pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, autorización que deberá contar con el acuerdo del concejo respectivo.

En el tercer trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados rechazó esta norma en razón de que el plazo de cinco años aparecía como excesivo, más aún considerando su renovación automática. En el debate de este precepto, se observó también su eventual inconstitucionalidad en lo que respecta al cierre de calles y avenidas sin limitaciones, al contrario de lo que sucede con los conjuntos habitacionales, para cuyo efecto el texto del Senado sólo autoriza su cierre cuando tengan una misma vía de acceso y salida.

Sobre esta disposición, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el plazo de cinco años es razonable considerando la inversión que se hace para el levantamiento de las estructuras de control, y tomando en consideración que éstas pueden ser de considerable valor para vecinos de menor poder adquisitivo.

El Honorable Senador señor Pérez Varela recordó que el proceso para decretar el cierre de una calle por motivos de seguridad quedó ampliamente regulado en el texto aprobado por el Senado. En efecto, continuó, la autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, como también garantizar el libre acceso de vehículos y peatones. Además, expresó que se trata de una medida de seguridad, lo que significa que debe entregar una señal estable en el tiempo para el lugar de que se trate.

El Honorable Diputado señor Monckeberg expresó que el plazo que se fije, independiente de su duración, es esencialmente transitorio, lo que implica que la situación que lo motivó puede desaparecer y, con ello, también el cese de la medida. Sin perjuicio de lo anterior, destacó la importancia de que exista un plazo para entregar mayores grados de certeza a los vecinos que resulten beneficiados con la medida, sin olvidar que el lugar donde se instala nunca pierde su calidad de bien público.

En seguida, el Honorable Diputado señor Uriarte concordó con el argumento de que la instalación de una medida de control o de cierre de una calle o de otro bien nacional de uso público significa una inversión importante para los vecinos que la impulsen, más aún si se trata de sectores vulnerables. En este sentido, fue de opinión de mantener el plazo de cinco años.

El abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli, explicó que el plazo del texto aprobado por el Senado (cinco años con prórroga automática) entrega mayores grados de certeza a la medida, pero, a su vez, limita también una garantía constitucional como es la libertad de desplazamiento. En ese sentido –continuó-, debe existir un plazo para que la medida pueda ser evaluada según las circunstancias que la motivaron de modo que la limitación a la garantía constitucional no sea de carácter permanente.

El Honorable Senador señor Rossi hizo presente que la medida de cierre significa, en cualquier caso, separar un bien de uso público propiamente tal (como una calle) de otro que, si bien no pierde esa condición, se distingue del primero por estar cerrado. En esa línea, concordó con la existencia de un plazo para que, además de servir como garantía de certeza, la medida opere de manera más o menos transitoria en cuanto limitación de un derecho constitucional.

El Honorable Diputado señor Chahín arguyó que en el debate se distinguen dos bienes jurídicos en colisión: el derecho a desplazarse libremente y el derecho a la seguridad. La iniciativa optó por el segundo, por lo que se justifica que debe existir un límite que minimice el efecto negativo en la garantía de libre desplazamiento. De esta manera, fue de opinión que el plazo puede ser de dos años renovable, con lo que se entrega una mayor grado de flexibilidad para evaluar las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida.

En seguida, el Honorable Diputado señor Squella afirmó que el plazo de cinco años es insuficiente, pues, a su juicio, la señal debe ser importante en relación con la permanencia de la medida, y no sólo respecto del costo de la inversión, considerando, especialmente, los altos índices de inseguridad que hoy se perciben en los sectores más vulnerables de la población.

Concluido el debate sobre este precepto, se sometió a votación la alternativa de cinco años renovables automáticamente (texto del Senado) o dos años renovables automáticamente, resultando aprobada la primera de ellas con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Monckeberg, Squella y Uriarte. Votaron por la negativa el Honorable Senador señor Rossi y el Honorable Diputado señor Chahín, por estimar que el plazo de dos años permite a los municipios evaluar de manera flexible las circunstancias que motivaron la medida.

Además, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Rossi, Sabag y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chahín, Monckeberg, Squella y Uriarte, afirmaron la constitucionalidad de este proyecto de ley en relación con la observación de que pugnaría contra la garantía constitucional del artículo 19, número 7°, en relación con la facultad que se le viene otorgando a los municipios para cerrar las calles sin la limitación que el mismo proyecto establece para los conjuntos habitacionales (respecto de éstos la iniciativa en informe dispone que la medida de control procede cuando tengan una misma vía de acceso y salida). La Comisión Mixta estimó que tal limitación no adolece de inconstitucionalidad, pues las limitaciones contenidas en este proyecto (de carácter orgánico constitucional) están reguladas por numerosos requisitos que ratifican su carácter excepcional.

Número 2)

El texto aprobado por la Honorable Cámara durante el primer trámite constitucional introducía modificaciones formales en las letras o) y p) del artículo 65 de la ley orgánica municipal, norma que contiene las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo. La letra o) se refiere a la fijación de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, en tanto que la letra p) a la entrega de patentes para salas de cine. El proyecto agregaba en este artículo una nueva letra q), que prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre regulada en los párrafos segundo a quinto de la letra c) del artículo 5°, ya descritos.

En el segundo trámite, el Senado reemplazó el nuevo literal q) por otro que dispone, en su párrafo primero, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre de calles, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito, Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificando el lugar de instalación y las restricciones horarias para peatones y vehículos. La medida podrá ser revocada por la municipalidad cuando así lo solicite el 90% de los referidos propietarios o representantes.

El párrafo segundo prescribe que la medida de cierre no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos.

A su turno, el párrafo tercero dispone que la municipalidad deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y las características de la medida de cierre, la que deberá contener, además, normas que regulen las circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos, de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario

En el tercer trámite, la Honorable Cámara estimó que el porcentaje para dejar sin efecto la medida es alto, considerando especialmente que ésta es una restricción a una garantía constitucional, como es el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de él.

Respecto de este asunto, el Honorable Senador señor Rossi recordó que se trata de una medida que limita una garantía constitucional, por lo que el quórum para proponer su aplicación a la municipalidad debe ser alto. Por otro lado, y en razón del mismo argumento, la mayoría requerida para revertir la medida debe ser menor, puesto que lo que se solicita es revocar la excepcionalidad, es decir, volver a la situación normal en el ejercicio de los derechos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez Varela concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Rossi de reducir el quórum para dejar sin efecto la medida de cierre pues, según dijo, igualar las mayorías para solicitar la aplicación de la medida y para revocarla impide que las municipalidades evalúen con mayor discrecionalidad las circunstancias que la motivaron.

El Honorable Diputado señor Chahín concordó con la rebaja del quórum para solicitar se deje sin efecto la medida, en el entendido, sí, que sea una mayoría que indique un porcentaje que haga atendible la petición, de modo de no vulnerar la estabilidad que se pretende al fijar en cinco años el plazo que ésta durará.

En ese mismo sentido, el Honorable Senador señor Bianchi sugirió que el quórum sea de, a lo menos, un 50% para solicitar la revocación del cierre, propuesta que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Rossi, Sabag Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chahín, Monckeberg, Squella y Uriarte.

En relación con el contenido de la letra q) descrita, el Honorable Diputado señor Monckeberg se refirió a las actividades económicas que se estén desarrollando o puedan desarrollarse en las calles objeto del cierre. Señaló que, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 19 número 21 de la Constitución Política, toda persona puede desarrollar libremente cualquier actividad económica respetando los límites que en dicha disposición se enumeran. Destacó que uno de esas limitaciones está constituida, precisamente, por las “normas legales que la regulen”, entendiendo por tal que sólo una ley puede actuar como límite a una actividad económica. En tal sentido, propuso que se incorpore una norma en esta ley que asegure que los negocios de barrio u otros similares no resulten perjudicados con la implementación del cierre.

Atendida la sugerencia del Honorable Diputado señor Monckeberg, la Comisión incorporó una nueva frase final al párrafo tercero de la letra q) descrita, para que la ordenanza que regule el cierre establezca las condiciones para compatibilizar las actividades económicas que allí se desarrollen.

Artículo transitorio

Finalmente, la disposición transitoria del texto de la Honorable Cámara prescribía que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que actualmente conlleven el cierre de calles o medidas de control de calles y pasajes, deberán ajustarse al procedimiento contenido en esta ley en el plazo y forma que la misma disposición señala.

El Senado reemplazó esta norma por otra, nueva, que establece que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio de 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley municipal, la que deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

El abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli, hizo presente que el plazo de treinta días puede resultar innecesario para aquellas municipalidades que no están enfrentadas a la necesidad de dictar una medida de cierre, por lo que sugirió reemplazar la referencia a dicha ordenanza y el plazo para su dictación por una frase final que disponga que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia.

En otro orden, también propuso incorporar un nuevo párrafo final a la letra q) descrita, en el sentido de que la autorización de cierre sólo pueda ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza respectiva.

Ambas propuestas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Rossi, Sabag Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chahín, Monckeberg, Squella y Uriarte.

- - -

Finalmente, al concluir el debate sobre este asunto, el Honorable Diputado señor Uriarte solicitó hacer constar en este informe que la medida de cierre deberá permitir siempre el acceso de funcionarios judiciales para el desempeño de sus labores, como asimismo de todo vehículo de emergencia u otros de utilidad pública.

El Honorable Diputado señor Monckeberg también solicitó hacer contar en el informe que los conjuntos habitacionales emplazados en terrenos o áreas privadas, acogidos a la normativa sobre propiedad inmobiliaria no quedan afectos a las disposiciones de este proyecto.

- - -

En consecuencia, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la aprobación del texto del Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

N° 2

- En el párrafo primero de la letra q), intercalar la frase “en cualquier momento” a continuación de la palabra “revocarla” y sustituir el guarismo “90” por la frase “a lo menos, el 50,” precedida de una coma (,).

(Unanimidad, 9x0).

- Incorporar la siguiente frase final al párrafo tercero de la letra q):

“Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.”.

(Unanimidad, 9x0).

- Agregar el siguiente párrafo final al literal q):

“La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”.

(Unanimidad, 9x0).

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.”

(Unanimidad, 9x0).

- - -

Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara; las enmiendas que ha dicho texto introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, la proposición de esta Comisión Mixta y el texto resultante de todo el proyecto de ley.

El referido proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):

“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”.

“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.”.

- - -

Acordado en sesión de 29 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela,

Rossi, Sabag (Presidente) y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chahín (Burgos), Monckeberg, Squella y Uriarte.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta para resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que faculta a las municipalidades para facilitar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, Boletines N°s. 3848-06, 6289-25 y 6363-06, sesión 86ª, en 7 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta debería ser aprobada por unanimidad, debido a la importancia de que las municipalidades tengan la facultad, cumpliendo los requisitos que señala el proyecto, para permitir que los vecinos cierren calles o pasajes por razones de seguridad.

Al parecer, todos compartimos dicho propósito. Sin embargo, a pesar de que sólo cabe votar a favor o en contra de la proposición de la Comisión Mixta, quiero hacer presente el error en el que incurre esta propuesta, en el sentido de que en ciertas ocasiones deja al margen la posibilidad de ejercer la facultad de solicitar el cierre de pasajes o de calles.

El inciso segundo de la letra q) que agrega el numeral 2.- del artículo único del proyecto expresa, textualmente: “La facultad señalada en el párrafo anterior” -se refiere al cierre de calles y pasajes requerido por un porcentaje de vecinos o propietarios- “no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.”.

Al respecto, deseo aclarar, en primer lugar, que en el país no existe ninguna ciudad declarada patrimonio de la humanidad. Respecto de Valparaíso, sólo una parte de la ciudad fue reconocida por la Unesco como patrimonio cultural de la humanidad.

Eso significa que en ese sector -que, en el caso específico de Valparaíso, abarca más de cuarenta hectáreas- no podría ejercerse esa facultad no obstante que en muchos lugares ubicados dentro de esa zona existen problemas de seguridad, por lo que los vecinos tendrían el legítimo derecho a solicitar el cierre de algún pasaje o calle.

Por ello, lo primero que cabe precisar es que en Chile no hay ciudades declaradas patrimonio de la humanidad.

En el caso específico donde existan sitios patrimoniales, los vecinos se verían en la obligación de demostrar a la municipalidad, para requerir la autorización, que viven en un lugar no comprendido en el área declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco.

En segundo lugar, no permite ejercer la facultad respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico.

Para ser preciso y riguroso, tampoco existe la expresión “patrimonio arquitectónico”. En nuestras ciudades encontramos zonas típicas, zonas de conservación histórica o zonas declaradas como patrimonio de la humanidad, pero no zonas con carácter de patrimonio arquitectónico.

Por eso, me parece que el uso del lenguaje o de los conceptos utilizados en este proyecto no es el adecuado.

En tercer lugar, se establece una restricción respecto de -supongo- calles, pasajes o lugares que sirvan de acceso a otros calificados como monumentos nacionales, ya que, por regla general, esta calificación se da a un inmueble específico, por su valor arquitectónico. En consecuencia, en el país no hay calles, pasajes o lugares declarados como monumentos nacionales.

Por lo tanto, la restricción de esta facultad me parece bastante arbitraria y poco rigurosa, al impedir que en ciudades que cumplan esos requisitos o en barrios que sean zonas típicas, como el Barrio Yungay, en Santiago, los vecinos que padecen problemas de seguridad se vean impedidos de acceder a este beneficio.

Sin perjuicio de lo señalado, deberíamos tener en consideración este tema, a fin de que, una vez aprobada la propuesta de la Comisión Mixta, requiramos un veto del Ejecutivo para corregir algunos conceptos y esa privación -a mi juicio, arbitraria- de esta facultad tan anhelada por los vecinos para proteger su tranquilidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Dado el trámite en que se encuentra el proyecto, lo único que cabe es un veto sustitutivo del Ejecutivo.

Reglamentariamente, el debate en la Sala de la proposición de una Comisión Mixta se reduce a tres discursos, de diez minutos cada uno.

Como la intervención del diputado Cornejo fue de cinco minutos, propongo realizar cinco discursos más, de cinco minutos cada uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , pido que me inscriba para intervenir y, al mismo tiempo, consulto sobre el texto comparado, que no encuentro impreso ni en versión digital.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , no hay texto comparado, porque éste es un informe de la Comisión Mixta. No estamos en tercer trámite.

El señor HALES.- Señor Presidente , el propio informe de la Comisión Mixta expresa textualmente, en la página 11, lo siguiente: “Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite constitucional…”. Por eso, lo busco.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Vamos a buscarlo para que su señoría lo vea.

El señor HALES.- Señor Presidente , no importa si no está el texto comparado. Pero agradecería que me dijeran dónde puedo ver los cambios que hizo la Comisión Mixta, que vamos a votar más adelante.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la Secretaría le va a aclarar sus dudas.

Hay cinco diputados inscritos, adicionales al diputado Cornejo.

Por lo tanto, se cierran las inscripciones.

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , éste es uno de los proyectos más esperados y que responde con más nitidez a una de las principales demandas de la ciudadanía, en especial en comunas que se han expandido de manera significativa en los últimos años.

También es un ejemplo de cómo a veces los legisladores llegamos con retraso a regular situaciones que la propia ciudadanía, como en este caso, junto a los municipios, han resuelto, incluso por vías informales.

En algunas comunas, como Maipú y Cerrillos , decenas de pasajes y calles han sido cerrados, con o sin ley, porque sus alcaldes, desde hace al menos diez años, vienen buscando fórmulas para resolver las exigencias de la ciudadanía.

Todas las encuestas indican que la seguridad es una de las principales, si no la más importante, preocupaciones de los chilenos. Los parlamentarios no necesitamos revisar encuestas para confirmar esta demanda, porque la comprobamos todos los días en terreno.

Entonces, es legítimo que la ciudadanía, las comunidades, de manera organizada, busquen recursos para resguardarse y, en los hechos, en la mayoría de los sectores en que este recurso viene usándose desde hace un tiempo, el número de delitos, hurtos y asaltos a viviendas o autos ha descendido de manera importante.

Durante mucho tiempo, se planteó que no era posible aprobar una norma como la que hoy vamos a votar en esta Cámara, porque autorizar el cierre de calles y pasajes implicaba una trasgresión al derecho de libre tránsito.

En efecto, estamos frente a una colisión de derechos: el de libre desplazamiento en bienes de uso público y el derecho a la seguridad.

Sin embargo, creemos que debe privilegiarse aquel derecho que, de transgredirse, genere mayor daño a las personas, y, a juicio de la mayoría, ese derecho es a la seguridad.

Precisamente, en resguardo del sano equilibrio de los derechos de todos, y del bien superior que implica la armonía en la convivencia en una comunidad, el proyecto de ley ha incorporado las prevenciones suficientes con el propósito de que esta facultad no sea ejercida por los municipios o, incluso, por los vecinos de manera abusiva.

La exigencia de que el cierre de una calle o el control de acceso sea aprobado por el 90 por ciento de sus vecinos y acreditar que existen fundadas razones de seguridad para ello garantizan que la facultad será ejercida correctamente y con el objetivo que se persigue con su segura aprobación.

El establecimiento de un plazo máximo de cinco años, aun cuando contempla la posibilidad de su renovación, confirma que esta autorización tiene un carácter transitorio.

Es probable que cuando un barrio se consolide, cuando el desarrollo de la comuna exija ampliar las vías de acceso, cuando el número de carabineros por habitantes alcance un número adecuado y cuando esa comuna o sector haya avanzado de manera evidente en materia de seguridad ciudadana, será la autoridad o los propios vecinos quienes optarán por recuperar la libertad de tránsito.

Nadie quiere un país enrejado o un barrio aislado del contexto urbano en el cual ha sido emplazado. Pero debemos reconocer que mientras se avanza en el control definitivo de la delincuencia, tarea que va a tomar algunos años, no podemos impedir que miles de chilenos adopten medidas legítimas para la protección de sus familias.

Por lo tanto, estoy a favor de aprobar el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, sin duda, estamos en presencia de un proyecto de alto impacto, desde el punto de vista práctico.

Son miles las vecinas y vecinos que muchas veces reclaman por las escasas condiciones de seguridad, pero son igualmente abundantes aquellos que reclaman también por la constante “privatización” del espacio público.

A estas alturas de la evolución del derecho, ¿qué derechos no son controversiales? ¿Qué normas que aprobamos no entran en colisión con otras?

Este proyecto es controversial, porque, por un lado, se sostiene que debe primar el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en la Constitución Política de la República, en el artículo 19, número 7°, y, por otra parte, se genera una discusión respecto a la naturaleza y al acceso universal a los bienes nacionales de uso público o a los derechos de los municipios a administrar estos bienes nacionales de uso público.

También se argumenta el derecho a la seguridad, no consagrado explícitamente desde el punto de vista de la norma constitucional, pero derivado de las garantías fundamentales.

También ha entrado en la discusión, a propósito de algunas de las indicaciones, el numeral 21° del artículo 19, sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, cuando se cierra un pasaje o calle y al interior de éste existe un establecimiento comercial.

Todos estos derechos o estas visiones han hecho que este proyecto tenga una dilatada tramitación en el Congreso Nacional.

No obstante, es importante señalar que, más allá de la discusión doctrinaria, teórica, necesaria para fundar los proyectos de ley, estamos en presencia de una realidad: hoy, en Chile, principalmente en las zonas urbanas y en las que tienen mayor densidad poblacional, se están cerrando pasajes y calles, y es obligación del legislador hacerse cargo de esa situación. De lo contrario, vamos a seguir en este vacío normativo que, de una u otra forma, perjudica al más débil y se transforma en un silencio abusivo que permite la discrecionalidad y los abusos públicos y privados.

Públicos, porque la determinación municipal -más allá de algunas excepciones- es a puertas cerradas. Salvo algunas excepciones, el cierre de algunos pasajes en algunas poblaciones es determinada, incluso, por los vecinos sin consulta a la autoridad, y la incapacidad natural que tienen nuestras autoridades locales de poder fiscalizar estos hechos finalmente han ido transformando estos cierres de pasajes en verdaderas definiciones intravecinales, denominada autotutela, sin consulta municipal y, muchas veces, en perjuicio de los propios vecinos.

Ya lo ha señalado la Contraloría General de la República. Hay que recordar el origen de esta discusión. Estábamos en presencia de una disputa vecinal en el sector alto de la comuna de Peñalolén, donde se había cerrado determinado lugar, y se presentó una consulta a la Contraloría General de la República, la que en un dictamen señaló que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público que, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de las personas y, por ende, son de uso común, autorizándose sólo excepcionalmente su cierre por las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana y siempre que se cumplan ciertas condiciones mínimas, y a continuación enumera un conjunto de condiciones.

Es decir, es el organismo encargado de interpretar la ley el que nos está señalando cuál es o cómo debe interpretarse la norma, el vacío legal. Pero, luego, tenemos otros dictámenes contradictorios, lo que termina fundamentalmente con un reclamo jurisdiccional de los vecinos que se traduce en un fallo de la Corte Suprema que establece la ilegalidad del cierre de una calle o pasaje.

Por eso, esta discusión cobra mayor relevancia cuando a la autoridad local le es enrostrado un fallo judicial que no le permite tomar este tipo de decisiones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor diputado .

Puede redondear su discurso.

El señor HARBOE.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Lo más importante es que esta norma va a terminar con este vacío y va a permitir a las autoridades locales, primero, regular el espacio y, segundo, establecer horarios y garantías de que puedan funcionar los establecimientos comerciales. Además, esta futura ley va a permitir dotar a la autoridad municipal, una autoridad electa, de las facultades para autorizar el cierre de pasajes y calles de manera regulada y evitar la discrecionalidad que hoy día existe.

Por lo anteriormente expresado, anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , quiero anunciar que voy a votar feliz a favor de este proyecto de ley que faculta a las municipalidades para facilitar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

La adopción de medidas de control de acceso por parte de los vecinos, como el cierre de calles o pasajes, responde a una estrategia de seguridad frecuentemente implementada en vastos sectores de las ciudades chilenas, lo que refleja la legítima aspiración de los habitantes de las ciudades a poder contar con un mayor grado de seguridad.

Este tipo de medidas de prevención del delito constituye una herramienta que cuenta con amplio respaldo, especialmente por parte de los ciudadanos.

A modo de ejemplo, según un catastro realizado por el diario El Mercurio a fines del 2009, considerando sólo algunas de las comunas más pobladas de Chile, existían 820 calles y pasajes enrejados. Solamente en la comuna de Maipú, representada en esta Cámara por nuestra colega Mónica Zalaquett , se constató la existencia de 224 calles y pasajes cerrados.

Por su parte, son diversos los municipios que han dictado ordenanzas municipales que autorizan el cierre de bienes nacionales de uso público, como pasajes y calles, como una medida de prevención del delito.

Sin embargo, dichas ordenanzas han sido dictadas para realidades diversas y, aunque en términos generales disponen de una serie de normas comunes, aquéllas referidas al tipo de cierre autorizado, los requisitos para solicitarlo y especialmente las características del bien común sobre el cual puede solicitarse el cierre difieren considerablemente. Corresponde, entonces, a una estrategia inorgánica al margen de una regulación general.

Considerando la dispersión normativa de estas ordenanzas y la falta de una legislación general que regule la materia, la Contraloría General de la República, a través de dictámenes ante las reclamaciones de particulares, ha generado una suerte de jurisprudencia en cuanto a cierres de calles y pasajes, autorizando dichos cierres, pero exigiendo requisitos. Es precisamente en este punto en que el proyecto de ley, que hoy votaremos, cobra vital importancia, pues a partir de su dictación las actuales ordenanzas que autoricen el cierre de calles y pasajes deberán adecuarse a los requisitos establecidos por la norma.

Sin embargo, aun más relevante es el mensaje que se le da a la comunidad en materia de seguridad pública. Las experiencias exitosas, tanto a nivel nacional como internacional, son aquellas que involucran a la comunidad entera. Las comunidades deben ser agentes activos en la prevención del delito y éste es un mecanismo que va en esa línea, pues este proyecto reconoce la capacidad de las personas para autogestionar su seguridad y, junto con ello, su derecho a organizarse y trabajar en forma colectiva en busca de mejores niveles de seguridad.

Como resultado de esto, las iniciativas de prevención, además de tener consecuencias en el plano de la criminalidad y del temor, fortalecen las prácticas comunitarias y promueven la solidaridad al interior de la comunidad al generar espacios de diálogo y discusión. En definitiva, estas experiencias movilizan y organizan a la comunidad.

El presente proyecto fortalece dicha participación al entregar a los vecinos y municipios una nueva herramienta participativa en cuanto a seguridad, con lo cual aumenta sus facultades y cada comunidad puede decidir la forma en que quiere enfrentar el problema de la delincuencia, considerando sus particularidades locales.

En definitiva, el proyecto permite que las personas tengan mayores mecanismos de protección y seguridad, complementando las funciones de vigilancia desempeñadas por Carabineros de Chile. Se trata de una medida eficiente y relativamente económica para la sociedad, comparándola con el costo de aumentar la dotación policial.

Finalmente, los municipios, al dictar las respectivas ordenanzas sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, que corresponden a calles o pasajes, podrán establecer políticas de subsidio y destinar fondos municipales y -por qué no decirlo también- estatales para dicho evento.

De todas maneras, éste es un gran proyecto. Los vecinos de Recoleta e Independencia estarán felices de que la norma correspondiente se publique lo antes posible.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , no es la primera vez que tenemos que llamar a aprobar un proyecto y estar tironeados por el deseo de no aprobarlo. No es la primera vez que vivimos una contradicción de esta naturaleza. Recuerdo la oportunidad en que fijamos plazos para la afectación de utilidad pública en vialidad, lo cual significa, por ejemplo, que en determinada fecha ya no se puede ensanchar más una calle, y uno se encuentra con una ciudad que no tiene posibilidad de desarrollo. Pero, había necesidad de legislar sobre ello.

Con este proyecto pasa algo parecido. Lo dije en mi discurso anterior cuando debatimos sobre esta materia. Soy coautor, junto con el diputado Cristián Monckeberg y otros, de este proyecto de ley y voy a terminar siendo coautor de una ley que constituye necesidad ineludible, pero que también le va a causar un mal a la ciudad. Le hará bien a los vecinos, quienes se van a proteger; pero le hará mal al sentido que tiene la ciudad y, a lo mejor, vamos a terminar denigrando el valor del espacio público.

En la actualidad, se están cerrando calles y pasajes en distintas partes de Chile a como dé lugar, sin normas, sin ley, sin ordenanzas, sin regulación, por decisión de un alcalde al que se le ocurrió, de una junta de vecinos, de un grupo del barrio o, a veces, de un vecino. Eso es peor que el problema que vamos a causar. Por lo tanto, si no legisláramos continuaría imperando la ley de la selva en materia de cierre de calles y pasajes.

La razón de esto es obvia y se ha discutido mucho: es el temor de los vecinos, de todos, a la delincuencia que lleva a todos los sectores sociales a cerrar calles y pasajes, contraviniendo lo que ha sido mi historia profesional y mi defensa permanente desde que entré al Parlamento, porque siempre he luchado para que se impulse la ciudad como el gran espacio abierto donde ocurra lo único para lo cual se inventaron las ciudades: el encuentro de las personas.

Efectivamente, ahora vamos a restringir más el encuentro de las personas. Ojalá viviéramos en una ciudad ideal donde la calle la ocuparan los buenos, de día y de noche. Pero como ésa no es la realidad, los vecinos la toman por la suya, el alcalde se siente presionado, la junta de vecinos presiona para esto y, al final, todo termina peor. Entonces, por esa razón decidimos hacer este ordenamiento.

¿Qué vamos a contradecir? La idea del espacio abierto. Vamos a crear contradicciones para quien tiene comercio, para aquella señora que en un pasajito, en la Santa Mónica, por ejemplo, consiguió patente para vender bebidas, yogur y pan, y que ahora va a quedar literalmente encerrada. También vamos a contradecir el esfuerzo de alguna pyme, que no va a tener la accesibilidad que quería, y la idea de fortalecer más el espacio público; pero vamos a tener menos discrecionalidad, menos abuso, cierto rigor y una oportunidad para observar si a las municipalidades se les ocurre hacer un poco de urbanismo, porque si se revisa el numeral 2 del artículo único del proyecto, en el párrafo tercero de la letra q) que se agrega, podremos constatar que expresa: “La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento…”; es decir, le otorga una responsabilidad sustancial. Aquí tendrán que poner el ojo para resolver esta contradicción que nos inspiró a nosotros para argumentar: si se están cerrando calles y pasajes desordenadamente, vamos a legislar. No quisiéramos que nadie se encerrara y ojalá viviéramos sin rejas, pero ya que se va a cerrar, entonces que la municipalidad haga un ordenamiento.

Hay cierta fantasía en esto de que queramos entregar más seguridad, pero prohibimos que en ciudades que sean patrimonio histórico de la humanidad haya cierre de calles y pasajes. No sé qué va a pasar en Valparaíso. Son insuficiencias del proyecto y la municipalidad correspondiente va a tener que establecer en su ordenanza todas las condiciones que resuelvan aquellos problemas que plantean estas contradicciones entre el ciudadano que conquista más libertad si ocupa el espacio público y la ley que autoriza a restringir más dicho espacio.

Los alcaldes pueden consultar a urbanistas y arquitectos para analizar cómo se pueden resolver estos problemas. Ya no se trata sólo de un asunto legal; ahora es un problema de urbanismo, de diseño, de pensamiento, de manera de utilizar la ciudad como un espacio más vivible.

Para eso llamamos a votar a favor y para eso hemos trabajado, a pesar de las contradicciones del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , en esta oportunidad, nos encontramos enfrentados a la aprobación de un informe emanado de la Comisión Mixta que corrige muchos problemas y críticas justificadas que se habían formulado al proyecto.

Se agrega un párrafo final al artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el fin de facultar a los municipios para algo que todos los vecinos siempre han pedido: cerrar las calles y pasajes de sus barrios con el gran objetivo de que los vecinos tengan más seguridad ciudadana.

Es cierto que el riesgo de cometer errores siempre va a estar presente, pero no en vano este proyecto corrigió varios de los problemas que se presentaron, y su texto, a diferencia del que conocimos en la discusión en general, es bastante mejor.

Por de pronto, el nuevo texto extiende el cierre de calles, pasajes y vías locales o conjuntos habitacionales al mundo rural, cuestión que faltaba. Por lo tanto, la norma se podrá también aplicar a los conjuntos habitacionales que estén ubicados fuera del radio urbano.

En seguida, señala que los conjuntos habitacionales urbanos o rurales deberán contar con una misma vía de acceso y salida, cuestión que no se consignaba en el texto anterior. También se elimina la exigencia de que calles, pasajes y vías locales fueran sin salida. Además, se establece que el plazo se prorrogará automáticamente.

En todo caso, se perfeccionan las condiciones del acuerdo, para no afectar garantías constitucionales ni derechos o intereses de los vecinos que se opongan. Para ello, se exigirán informes a las direcciones de tránsito y de obras municipales; a Carabineros y al Cuerpo de Bomberos.

Además, la solicitud deberá estas suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes. El quórum es alto, pero suficientemente serio y estricto como para garantizar que no se está tomando una mala decisión. La petición tiene que ser casi unánime. Con todo, la autorización deberá estar fundada en el gran objetivo, que se consigna en la idea matriz del proyecto, que es dar más seguridad a los vecinos.

En seguida, en el texto se señala que se deberá especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará, de manera de no afectar garantías constitucionales. Estamos pensando siempre en el legítimo derecho que tiene cualquier comerciante, una panadería o un taller mecánico, por ejemplo, a que no se obstruya el acceso a la clientela.

Es muy importante que esto quede en la historia fidedigna de la ley, para que a nadie se le ocurra impugnar la medida por una eventual violación a una garantía constitucional.

En la Comisión Mixta se advirtió que la medida jamás deberá entorpecer el libre acceso de funcionarios judiciales para el desempeño de sus labores, como asimismo de todo vehículo de emergencia u otros de utilidad pública. Ambulancias, radiopatrullas y carros de bomberos tendrán libre acceso.

Por otra parte, se entrega a la ordenanza municipal la regulación y características del cierre o medidas de control, como los horarios en que operará esa restricción. De esta manera, el legislador está resolviendo las legítimas dudas que se habían presentado sobre el cómo, el cuándo y de qué manera se irán adaptando las normas generales a la realidad local.

Por esas razones, el proyecto ha mejorado muchísimo y merece ser aprobado, para ser promulgado como ley de la República.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Hago presente a la Sala que los números 1 y 2 del artículo único del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Saffirio Espinoza René.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 62. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2010

Oficio Nº 9058

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que faculta a las municipalidades para facilitar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública. Boletines Nos. 3848-06, 6289-25 y 6363-06.

Hago presente a V.E. que el referido informe fue aprobado con el voto afirmativo de 83 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GERMAN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3848-06, 6289-25 y 6363-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

Gobierno (segundo), sesión 42ª, en 11 de agosto de 2010.

Mixta, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 20ª, en 18 de mayo de 2010 (se aprueba en general); 43ª, en 17 de agosto de 2010 (se aprueba en particular).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo de la Cámara de Diputados a dos enmiendas introducidas por el Senado.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias, propone aprobar el texto despachado por esta Corporación, en el segundo trámite constitucional, con cuatro enmiendas.

1.- Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de 5 años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes o conjuntos habitacionales urbanos o rurales.

2.- Dichas medidas podrán ser revocadas en cualquier momento, cuando así lo solicite a lo menos el 50 por ciento de los propietarios o sus representantes.

3.- La ordenanza que regule esta materia establecerá las condiciones para que el cierre de calles sea compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

4.- Los permisos pertinentes deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde su dictación.

La Comisión Mixta dejó constancia de que sus miembros presentes confirmaron por unanimidad la constitucionalidad de la iniciativa, en el sentido de que la facultad que se confiere a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes no transgrede la garantía constitucional consagrada en el N° 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Corresponde señalar que la Cámara Baja, en sesión de 26 de octubre pasado, acogió lo propuesto en el Informe de la Comisión Mixta, y para su aprobación en el Senado se requieren los votos conformes de 18 señores Senadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tenemos dos alternativas: abrir la votación del informe o debatirlo ahora y votarlo en el primer lugar de la sesión de mañana.

El señor NAVARRO.- ¡Hagamos la discusión, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, realizaríamos hoy el debate del informe de la Comisión Mixta, y mañana lo votaríamos sin fundamento de voto.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , este es un gran proyecto y la ciudadanía, fundamentalmente de las grandes ciudades, espera su aprobación con mucha ansiedad. Porque los municipios habían autorizado el cierre de algunos pasajes y ciertas calles, pero la Contraloría argumentó que no disponían de las facultades legales para hacerlo, y se las estamos dando en esta oportunidad.

La iniciativa despachada por el Senado en el segundo trámite constitucional no fue acogida por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite, en atención a que se estimó excesivo el plazo de duración de la medida cautelar de cierre o control de calles y pasajes impuesto por la Cámara Alta, que era de un máximo de cinco años.

Tampoco se acogió la norma aprobada acá que disponía que el 90 por ciento de los vecinos beneficiados con la medida debían pedir su revocación. Pues se arguyó que bastaba que una minoría del 11 por ciento se opusiera a la revocación para que esta no procediera.

Básicamente, esas fueron las por las cuales se rechazó la iniciativa, debiendo ser considerada por una Comisión Mixta.

Dicho órgano legislativo mantuvo el plazo de cinco años para la medida cautelar, por cuanto estimó que esta modalidad, que se aplicará principalmente en sectores de modestos ingresos, requiere un alto costo de instalación. Agregó que la erradicación de la delincuencia no se alcanzará en un plazo menor y que, en este sentido, la medida cobra especial importancia para dar una señal o la sensación de seguridad a los vecinos.

Por tal razón, se mantuvo en cinco años el referido plazo.

En lo que respecta a la revocabilidad de la medida impugnada en la Cámara de Diputados, la Comisión Mixta concordó en que la existencia del alto quórum propuesto hace inocua la facultad que se les entrega a los municipios en orden a permitirles revocarla en cualquier momento de su vigencia. Por ello, se rebajó el quórum al 50 por ciento de los vecinos beneficiados.

Finalmente, el mencionado organismo técnico, sobre la base de un mejor acuerdo, introdujo una norma que garantiza el ejercicio de actividades económicas dentro del perímetro cautelado por la medida, que era otra materia en la cual se habían planteado críticas al proyecto, y que incidía en su constitucionalidad.

La Comisión Mixta, haciendo eco de ese reparo, propone una disposición que deja claramente establecido el derecho a ejercer cualquier actividad económica en la zona protegida.

Con las enmiendas expuestas, entendemos que la ley en proyecto mejora en forma significativa, y que se constituirá en una herramienta de bien público y de utilidad social.

Como lo mencionó el señor Secretario , el texto propuesto por la Comisión Mixta fue aprobado en la Cámara de Diputados por una inmensa mayoría; hubo un solo voto en contra. Y ahora falta únicamente que se cumpla el trámite en el Senado.

Debo señalar que la ciudadanía se halla muy expectante de la aprobación de la iniciativa. Esta ha salvado todos los obstáculos y cuenta con un gran respaldo en la Cámara de Diputados, y ojalá que ello también ocurra en esta Corporación.

Por otra parte, la Cámara Baja formuló observaciones a fin de impugnar lo aprobado por el Senado, pero posteriormente acogió todas sus propuestas.

En consecuencia, señor Presidente, espero que el texto sea aprobado aquí con una amplia mayoría.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , creo que los deseos del Senador señor Sabag se van a cumplir esta tarde.

La verdad es que este proyecto nos viene como anillo al dedo, siguiendo la lógica del debate anterior. Su texto nace de la gente -por así decirlo-, de una realidad, del choque brutal de los vecinos y vecinas en distintas comunas de Chile, más allá de si se trata de centros urbanos o de pequeñas comunas. Porque es una necesidad real la defensa contra la delincuencia, y son las propias personas las que organizan para comprar entre todos su reja y poder cerrar ciertos pasajes o calles con "fondo de saco", como se les llama a muchas de ellas.

Quiero hacer un poco de historia en cuanto a esta iniciativa pues, en lo personal, me llena un poquito de orgullo, y quiero compartirlo esta tarde con la Sala.

Cuando fui concejal en La Florida, entre 1992 y 1996, la cual era en ese entonces la comuna más populosa del país, recuerdo que muchos grupos de vecinos y vecinas hicieron tremendos esfuerzos económicos para juntar plata a fin de cerrar algunos pasajes o calles con "fondo de saco". Sin embargo, el alcalde de la época ordenó retirar las rejas. A raíz de ello, hice una presentación a la Contraloría General de la República, y el Contralor de ese entonces determinó mediante resolución -como bien dijo el Senador señor Sabag - que efectivamente los municipios carecían de facultad en esta materia. Pero de alguna manera sostuvo que esto era algo discrecional y que cada uno de ellos podía adoptar ciertas medidas en la línea de fortalecer la seguridad de las personas.

En ese momento, obviamente, quedó claro que algunos alcaldes, los que querían ayudar a sus vecinos y vecinas, podían de algún modo hacer vista gorda y "hacerse los lesos" -por decirlo de cierta manera- y no resolver el retiro de las rejas. Pero hubo otros que fueron tremendamente proactivos en eliminarlas.

Pues bien, ocurrieron diversas situaciones: el clamor de la gente; el aumento de la delincuencia; los niños que querían jugar en los pasajes, en los jardines. Además, muchas personas diseñaron pequeñas plazoletas, que mantienen con gran esfuerzo -porque ni siquiera lo hace la municipalidad-, y las riegan, plantan árboles. Y muchos de nosotros las hemos apoyado con juegos infantiles y el desarrollo de algunas actividades en distintos lugares.

En consecuencia, hubo una presión enorme para que se legislara sobre el particular.

Y me parece que esto se suma a lo señalado con anterioridad, respecto a lo cual varios de los Senadores y Senadoras presentes se refirieron latamente en la discusión pasada.

Por tal razón, considero que este proyecto realmente es muy anhelado.

Cabe señalar que la gente tiene mucho criterio y bastante sentido común. Por lo tanto, no va a pretender cerrar una avenida o una calle e impedir el acceso a vehículos de emergencia. Es indispensable que ese tipo de medios: ambulancias, carros de Bomberos, vehículos de Carabineros o de la PDI, de transporte escolar, puedan transitar libremente por esos lugares sin ninguna dificultad, sobre todo en situaciones de urgencia.

Por consiguiente, creo que es muy valioso como ha quedado esta normativa, en términos de que se requiere el 90 por ciento del acuerdo de los vecinos y vecinas residentes para formular la solicitud de cierre. Porque como eso antes era algo discrecional, de aplicación del alcalde de turno, bastaba que una persona concurriera a la Contraloría General de la República a formular una presentación para que fuera posible eliminar la protección de rejas.

Además, con ese porcentaje se asegura un quórum alto, como también la existencia de un criterio compartido, pues ya no será suficiente con que un vecino se oponga, sino que deberá hacerlo un número mucho mayor.

Por ello, señor Presidente, considero que el proyecto es realmente muy importante y que es beneficioso que cada municipalidad tenga autonomía -alcalde y concejo municipal- para decidir respecto de esta situación.

Eso, además, le va a permitir a la gente aquilatar y sopesar qué clase de concejo municipal y de alcalde tienen; o sea, quiénes están de acuerdo en estas materias y quiénes les brindan apoyo para sacar adelante su planteamiento.

Porque, asimismo, se trata de algo para el uso de los vecinos, pero -¡ojo!- que es financiado por ellos. En consecuencia, en estas situaciones se observa cómo los privados se van incorporando a la vida comunitaria e influyendo en las decisiones que se toman en este ámbito, lo cual conlleva un valor muy importante que las personas protegen.

Obviamente, todos quisiéramos un mundo ideal, un país ideal, donde no existieran rejas, y que ojalá todos tuvieran la posibilidad de no estar enrejados. Pero digamos las cosas como son: ¡Esta es una realidad, es una necesidad!

A nadie le gusta ver protecciones altas ni calles enrejadas. Sin embargo, reitero que es una necesidad, sobre todo porque hay barrios y villas enteras que están siendo asoladas por la delincuencia, que los tienen de "caseros". Además, en ciertos lugares viven muchos adultos mayores, más niños. Y, generalmente, a esos sectores van personas ajenas. Porque no son los vecinos los que producen los problemas, sino individuos que van de paso y que en ciertas villas, jardines, pasajes, plazas o plazoletas se reúnen a delinquir o a realizar actos de carácter negativo que afectan la calidad de vida de quienes allí residen.

Con todo, me parece que se trata de un proyecto cuyo trámite ha demorado varios años.

Muchas mociones parlamentarias apuntan en esta línea, y creo que todas son válidas.

Como es obvio, doy mi apoyo a esta iniciativa, pues va a permitir que la gente tenga un rol mucho más activo en el cierre de calles y pasajes.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, Honorable Sala, hace pocos momentos debatimos y aprobamos un proyecto relacionado con la participación ciudadana. Y, para ser coherentes, debemos celebrar ahora este, que persigue la misma finalidad.

No son las personas las que tienen que adecuarse a la ley, sino que esta debe satisfacer las demandas de ellas, en particular, cuando se trata de algo prioritario, como lo relacionado con seguridad.

A pesar de que en los últimos 10 años hemos visto prosperar iniciativas para proteger a quienes viven en una calle con una misma entrada y salida en condominios de sectores urbanos o rurales, la legislación impedía adoptar medidas de seguridad. Al respecto, siempre dijimos que la delincuencia no se combate solo con más carabineros, sino también con participación de la ciudadanía.

Hasta ahora la comunidad tenía las manos atadas para participar en la protección de viviendas y barrios, pues no disponía de una legislación sobre el particular. Es más, muchos vecinos debieron retirar los cierres en los cuales habían invertido dinero para adecuarse a lo que resolvió la Contraloría: la ley no los permitía.

Ahora estamos avanzando para que los vecinos hagan uso de una normativa que les posibilite acompañar a las fuerzas de seguridad en el combate contra la delincuencia.

No obstante que este proyecto apunta en esa dirección, debe ser complementado. Lo considero indispensable; lo celebro, pero no es suficiente, porque hay que modificar otras leyes.

Señor Presidente , conocí hace algunos años una comunidad que tuvo la "osadía" de cerrar un pasaje y a la que la ley obligó a sacar las rejas. Además, había cometido el "atrevimiento" de contratar un guardia de seguridad. Se le señaló que no podía hacerlo por no hallarse en condiciones de cumplir la legislación laboral. Fue acusada por la Inspección del Trabajo y la vecindad tuvo que pagar una millonaria multa por haber actuado como empleador.

Las juntas de vecinos no son un empleador cualquiera ni constituyen una empresa. Por tanto, no se les puede aplicar ciertos requisitos.

Por consiguiente, con la iniciativa en debate habrá legislación.

Y me hago parte de una moción del Senador señor Navarro para potenciar a las juntas de vecinos de modo que puedan contratar personal. Ojalá les fuera posible intervenir también frente a otros actores públicos, como los municipios, a los cuales les resulta factible cumplir las exigencias laborales.

No digo que les vamos a entregar certeza en sus derechos a quienes se desempeñan como guardias, pues debemos adecuar la legislación para asegurar que aquellos sean respetados y, al mismo tiempo, sean compatibles con las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales, para que puedan contratar servicios de guardias y cumplir la legislación establecida para tal efecto.

En consecuencia, celebro que hayamos dado un paso tan importante en materia de adecuación de la ley a fin de permitir el cierre de calles y pasajes, de acuerdo a lo que determina el proyecto en debate.

En un momento hubo preocupación de los vecinos, porque en alguna etapa de la tramitación legislativa se estableció que se restringiría el cierre de los pasajes al horario nocturno. La inquietud de muchos es que cuando están trabajando tienen que dejar sus viviendas solas, con la posibilidad de que ingrese a ellas cualquiera que transite por el sector.

Me alegro de que tal restricción no prosperara, de que ahora el horario se amplíe y de que esta medida sea materia de una ordenanza municipal, a fin de que los vecinos tengan la facultad de acordar la colocación y el retiro del cierre.

Creo que este proyecto recoge de manera efectiva la participación y decisión de los ciudadanos.

Por eso, voy a votar con entusiasmo a favor de él, advirtiendo que debemos avanzar igualmente en los ámbitos relacionados con la integridad de los derechos de los ciudadanos, resguardar a las personas y mejorar su calidad de vida y su seguridad.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , yo no nací en 1967, como la Senadora señora Rincón, sino varios años antes. Sin embargo, como muchos otros, me crié jugando en plazas y lugares abiertos, pues era la realidad de esos tiempos.

Hoy eso resulta impensable.

Por otro lado, la prensa nos informa todos los días de que niños y adultos son baleados en pasajes o en calles. Se comete un alto número de delitos en los barrios, como plantearon algunos colegas, por parte de personas provenientes de otros lugares.

Por lo tanto, el cierre de calles y pasajes constituye una respuesta -según expresó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra- a una gran necesidad de las personas. Pareciera que esta medida, como se discutió en algún minuto en el Senado, fuera algo malo y una limitación de la libertad. No obstante, en este minuto, ante la realidad existente, no queda otra solución que permitir a la comunidad defenderse.

Además, esta iniciativa resuelve en forma lógica y democrática el problema -por eso voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta- al establecer que debe haber cierto porcentaje de votos a favor entre los vecinos y la autorización del municipio respectivo.

Me gustaría que la realidad, que hemos heredado, en la cual la delincuencia se ha tomado las calles, pudiéramos revertirla, quitando las rejas de las casas y abriendo los pasajes. Pero para eso el Estado debe retomar el rol que le es propio y entregar la debida seguridad ciudadana que Chile necesita y que por largos años no ha otorgado.

Esta es una reacción de la opinión pública, de personas que viven en sectores donde la vida se ha transformado francamente en un infierno, pues, cada vez que salen y dejan a sus hijos en el hogar, corren el riesgo de que sean objeto de delitos.

No obstante, apruebo y apoyo todos los temas planteados aquí. Considero que esta constituye una solución menor y que la respuesta de fondo debe apuntar a un Estado comprometido, eficiente y efectivo en el control de la delincuencia.

Pero ese es un asunto mucho más amplio.

Escuchaba ayer los resultados de estudios de la Fundación Paz Ciudadana y de otros organismos. Se decía que 70 por ciento de los ilícitos se comete bajo la influencia de las drogas. Por supuesto, eso entrega una señal muy potente de lo que falta por hacer en materia de prevención y de rehabilitación.

A lo anterior debe sumarse el bajo número de personas que han estado en las cárceles y han podido rehabilitarse. Porque la solución -como se planteó aquí- no pasa solo por contar con más carabineros. ¡Por supuesto que no! Y es justamente lo que varias Administraciones anteriores no han hecho.

Hoy en día alguien que delinque por primera vez carece de toda posibilidad de enmendarse.

Por lo tanto, este proyecto adolece de varias carencias que deben suplirse, a fin de entregar efectivamente a la comunidad lo que en algún momento tuvimos: una calidad de vida mejor.

La situación actual no puede seguir. Las personas no solo piden cerrar los pasajes, sino que además han tenido que poner rejas en las puertas y ventanas de sus casas, porque los delincuentes se tomaron las calles.

Ese es el objetivo. Y forma parte, sin duda, de las propuestas del Gobierno del Presidente Piñera: efectuar un trabajo integral en esta materia, a fin de resolver el problema de la delincuencia.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley viene a sellar, bajo el alero de la legalidad, un sentimiento ciudadano legitimado básicamente por una necesidad y por una realidad concreta, según las exigencias que se dan a lo largo de Chile.

En los ciudadanos hay un amplio consenso respecto a las medidas de seguridad en los pasajes y calles. Por tanto, lo que venimos a reforzar es una decisión popular. Entregamos poder a los ciudadanos, quienes podrán decidir sobre la administración de este bien nacional de uso público, que es la calle o el pasaje, regular su administración y responsabilizarse de ello.

Lo que hace esta ley es dotar al Concejo Municipal de la facultad de establecer una ordenanza para acoger la solicitud cuando sea formulada por a lo menos 90 por ciento de los propietarios. Podrá ser revocada por el municipio cuando a lo menos el 50 por ciento de dichos propietarios o sus representantes así lo soliciten, lo cual me parece extraordinario y positivo.

Vamos a tener que hacer un esfuerzo con los municipios, porque en los más de 360 existentes en el país, podemos llegar a igual número de ordenanzas diferentes. Tendremos que regular a grandes rasgos la instalación de estos controles o cierres, respetando las individualidades rurales o urbanas de las diversas comunas.

En algunos casos, el municipio podrá financiar -por qué no- el cierre y ayudar a los vecinos, a través de proyectos del Fondo Común Municipal, de los Fondos de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) o de cualquier otro tipo de acción ciudadana. Y eso va a significar que la ciudad cambie de aspecto.

Estimo que esta es una facultad que debe utilizarse con responsabilidad y con diseño arquitectónico -o sea, con tino-, toda vez que cambiará el paisaje y, en definitiva, el sistema de vida.

Creo que la responsabilidad nos obliga a decir que el acceso de los vehículos de emergencia, la tuición de las llaves y los mecanismos de control van a exigir mucha organización de los vecinos. Y, como señaló el Senador señor Tuma , ya está presentado un proyecto de ley sobre la materia.

Quiero aprovechar de solicitar -ya conversé con el Ministro Larroulet - que se oficie al Ejecutivo sobre lo siguiente. Hay 99 mil guardias privados o vigilantes en Chile. El doble de carabineros. Muchos se encuentran en situación laboral irregular. Tenemos que legislar para controlar la constitución de empresas, las cuales, muchas veces, cambian su personal como de camisa. Y, a veces, hay más riesgo en la acción de tales guardias que en la de los propios delincuentes, porque no hay una regulación legal. Carabineros debería ejercer más acción. Nosotros tenemos que normalizar tal actividad. Como las juntas de vecinos pueden contratar guardias, eso también tiene que supervigilarse estrictamente. De manera que cuando este cierre de acceso a pasajes conlleve algún riesgo -y digo "riesgo" en relación con la prontitud de la apertura o la limitación del derecho de libre tránsito- él sea salvado de la mejor manera.

En cuanto a que la decisión será tomada por el 90 por ciento de los propietarios o de sus representantes, pienso que puede abrir cierto debate. Porque en algunas comunidades van a haber muchos arrendatarios y no dueños de las propiedades.

Entiendo que al decir "representantes", la facultad respecto del uso del inmueble se delega en el titular del arrendamiento.

Esto servirá para aclarar muchas dudas, porque va a haber un gran debate sobre si será la junta de vecinos o si se confeccionará una nómina especial para obtener el quórum de 90 por ciento. Apelo a que las ordenanzas sean lo más prácticas, livianas y ejecutivas, a fin de posibilitar el procedimiento y no nos entrampemos en una discusión eterna sobre cómo aplicar una medida de esta naturaleza.

Con todo, esto no va a resolver el problema de la delincuencia, sino aminorar sus efectos. Porque el combate a ella sigue vigente.

Considero que este es un paso positivo, siempre que la ciudadanía sepa usarlo. Cada vez que uno delega poder -en este caso, una facultad- ello conlleva la toma de responsabilidad.

Ley de Condominios, por ejemplo -que va a ser permanentemente citada-, nos va a obligar a que eduquemos. Es decir, que en muchos lugares donde hay espacios públicos de administración comunitaria, pero que nunca se han regulado, los vecinos sean obligados a capacitarse. Y espero que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo genere la necesaria campaña publicitaria. Plantearemos a la señora Ministra , durante el debate del Presupuesto, que una medida como esta, de intenso y largo alcance, va a requerir mucha capacitación ciudadana acerca de cómo ordenar la facultad que ahora delegamos en el Concejo Municipal, pero particularmente en los ciudadanos.

Asimismo, señor Presidente , la adecuación de la ordenanza planteada para un año debe respetar lo ya hecho, porque va a surgir el momento en que en algunos casos, en pasillos de departamentos, en pasajes sin salida o con una sola vía de acceso, se pueden modificar las construcciones y la inversión realizada.

Espero que en los municipios haya mucho criterio al dictar la ordenanza y también en los vecinos para aplicar esta facultad.

Con todo, llamo al Ejecutivo a que delegue la facultad en la célula madre de toda la participación ciudadana, la junta de vecinos -como decía la Senadora señora Rincón-, que desde 1967 está estructurada como un elemento esencial e ineludible de todo el quehacer comunitario y que pueda tener cada día mayores atribuciones para un uso responsable de aquello.

Asimismo, espero que se apruebe la contratación de vigilantes por las juntas vecinales en los casos que puedan financiarlos. Confío en que el Gobierno así lo determine.

Igualmente, voy a volver a apelar, señor Presidente , al Ejecutivo respecto de las urgencias. Siempre ha sido un tema difícil con los Gobiernos lograr que ellas se declaren en casos calificados. Espero que en esta Administración podamos lograr mayor consideración hacia el Congreso. Porque todos los parlamentarios, cuando están en el ejercicio de sus cargos, valoran la tarea legislativa, pero cuando llegan a ser Ministros se les olvida rápidamente.

Por tanto, voto a favor.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Vivan los ciudadanos!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En consecuencia, daré por cerrado el debate, conforme a lo resuelto por la Sala. Mañana procederemos a votar.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta formada parar resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3848-06, 6289-25 y 6363-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

Gobierno (segundo), sesión 42ª, en 11 de agosto de 2010.

Mixta, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 20ª, en 18 de mayo de 2010 (se aprueba en general); 43ª, en 17 de agosto de 2010 (se aprueba en particular); 63ª, en 2 de noviembre de 2010 (queda pendiente su votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En la sesión de ayer se efectuó el debate sobre la proposición de la Comisión Mixta y quedó pendiente la votación del informe. La unanimidad de la Sala acordó realizarla hoy sin fundamento de voto.

Para aprobar dicha proposición se requieren los votos conformes de 18 señores Senadores.

El señor NOVOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Como al parecer no tenemos quórum suficiente para aprobar el informe, solicito, como moción de orden, que tratemos primero el proyecto signado en la tabla con el número 2.

El señor PROKURICA.-

Me parece bien.

El señor BIANCHI.-

De acuerdo.

El señor NOVOA.-

Me indican que en este momento hay 18 Senadores en la Sala, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor SABAG.-

Estamos justos.

El señor NOVOA.-

En ese caso, dejo sin efecto mi petición, para que procedamos a votar de inmediato.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

¿Se requieren 18 votos afirmativos?

Porque yo no estoy a favor de esto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Se necesitan 18 votos afirmativos.

El señor LETELIER.-

Entonces me voy a abstener, para que mi voto se sume a la mayoría.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

De lo contrario, tendríamos que esperar la llegada de otro Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (19 votos a favor, uno en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.

Se abstuvo el señor Letelier.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de noviembre, 2010. Oficio en Sesión 96. Legislatura 358.

?Valparaíso, 3 de noviembre de 2010.

Nº 889/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, correspondiente a los Boletines números 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 19 señores Senadores, de un total de 32 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.058, de 26 de octubre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de noviembre, 2010. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 30 de noviembre 2010.

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2010

Oficio Nº 9087

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley –iniciado en mociones refundidas- que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Boletines N°S. 3848-06, 6289-25 y 6363-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

"Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo;".

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción "y" ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de noviembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2010

Oficio Nº 9123

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que –iniciado en mociones refundidas- que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Boletines N°S. 3848-06, 6289-25 y 6363-06.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

"Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.".

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción "y" ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.".

Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°511-358 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 95 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el citado artículo único, aprobándolo en general con el voto afirmativo de 30 Senadores, de 37 en ejercicio; en tanto que en particular, los números 1 y 2 del artículo único, con el voto favorable de 25 y 27 Senadores, de 38 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del artículo único.

Por lo anterior se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 71 de la Constitución Política de la República. El informe evacuado por la citada Comisión, fue aprobado con el voto afirmativo de 83 Diputados, de 120 en ejercicio y con el voto a favor de 19 Senadores, de 32 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. –de acuerdo a lo dispuesto al inciso tercero del artículo 48 de la ley N° 17.997-, que se acompañan las actas respectivas por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de enero, 2011. Oficio en Sesión 131. Legislatura 358.

?Santiago, veinte de enero de dos mil once.

Sentencia Rol 1869

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, por Oficio N° 9123, de 30 de noviembre de 2010, ingresado a esta Magistratura el día 1° de diciembre del mismo año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (Boletines N°S. 3848-06, 6289-25 y 6363-06), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo único, que modifica los artículos 5° y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior;

SEGUNDO. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que, entre otras, es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto fundamental dispone: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

TERCERO. Que, en razón de lo establecido en las disposiciones referidas precedentemente, corresponde a esta Magistratura, en la oportunidad que en ellas se señala, pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de la iniciativa legislativa remitida a control en estos autos, que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO. Que, en relación a la Administración Comunal, la Constitución Política de la República establece, en el artículo 118, que ella radica en las municipalidades, las que están constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo. La misma norma indica en sus incisos segundo y quinto, lo siguiente:

Artículo 118.- “(…) La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”.

A lo anterior debe agregarse el artículo 119 de la Carta Fundamental, que prescribe:

Artículo 119.- “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

QUINTO. Que la norma sometida a control, contenida en el artículo único del proyecto de ley individualizado en el considerando primero de la presente sentencia, dispone:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

"Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.".

2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción "y" ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra q):

"q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”;

SEXTO. Que la normativa controlada, contenida en el artículo único del proyecto de ley precedentemente transcrito, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere la Constitución Política en su artículos 118, inciso quinto, y en su artículo 119, incisos segundo y tercero, toda vez que legisla sobre atribuciones de las municipalidades, las de los concejos municipales y sobre las materias en las que el alcalde necesita su acuerdo, como ya lo ha declarado con anterioridad esta Magistratura (sentencias Rol N° 50, de 29 de febrero de 1988, considerando 1°; Rol N° 145, de 16 de marzo de 1992; Rol N° 284, de 2 de febrero de 1999, considerandos 5° y 23°, Rol N° 446, de 15 de junio de 2005, considerando 7°, y Rol N° 1704, de 27 de abril de 2010, considerando 7°);

SÉPTIMO. Que consta de autos que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO. Que consta de la historia fidedigna del proyecto de ley que se suscitó cuestión de constitucionalidad acerca del mismo, en términos que en la sesión de la Cámara de Diputados N° 71, de la Legislatura N° 358ª, de 7 de septiembre de 2010, el diputado señor Alberto Cardemil señaló, en resumen, que el proyecto sería inconstitucional, en la medida que va más allá de los criterios de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República acerca de la materia que regula y no distingue si la calle o pasaje de que se trate es o no ciego, permitiendo además a los vecinos pedir el cierre de una calle importante. Señala que de esta forma se afectan derechos asegurados por la Carta Fundamental;

NOVENO. Que, por otra parte, en sesión del Senado N° 43, de la Legislatura 358a., de 17 de agosto de 2010, el senador señor Juan Pablo Letelier señaló, en síntesis, que hay un trasfondo constitucional no abordado en el proyecto sometido a control, pues por medio de él se restringen derechos invocando la seguridad pública;

DÉCIMO: Que el concepto de vía local se encuentra definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que en su artículo 2.3.2. dispone que ”atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:

5. Vía local:

a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.

b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.

c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehiculares.

d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente locomoción colectiva.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a los pasajes.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.

g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.

h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.

j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.

k) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho mínimo.

m) No se contempla en ella la presencia de ciclovías.

Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o más pistas, tendrán a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho mínimo de 3,00 metros.

b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros. Cuando consulten 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros.

c) En las vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros.

En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes, deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho.

Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.”;

DECIMOPRIMERO. Que la amplitud del concepto legal de “vía local” y las finalidades que se le asignan en la norma antes transcrita permiten concluir que el cierre y las medidas de control de acceso a ellas afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según el cual “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”;

DECIMOSEGUNDO. Que, en consecuencia, es contrario a la Constitución establecer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales, por lo que se declararán inconstitucionales, debiendo eliminarse del proyecto de ley en examen, las expresiones “y vías locales”, contenida en el inciso primero del número 1 del artículo único proyecto de ley, y “, vía local”, contenida en la letra q) que introduce el número 2 de su artículo único;

DECIMOTERCERO. Que, en cuanto a las calles, esta Magistratura considera ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías.

A este respecto, debe tenerse presente que el inciso final del artículo 1° de la Carta Fundamental expresa que "es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

En este sentido, el proyecto de ley en examen permite a la ciudadanía organizarse y cooperar con el aparato estatal en el cumplimiento de su deber de brindar protección y seguridad a la población, lo que es ajustado a la Carta Fundamental, como lo señalara esta Magistratura en sentencia Rol N° 19, de 27 de octubre de 1983, en la medida que se haga para “contribuir y no para sustituir la acción de la fuerza pública”, lo cual “no vulnera ninguno de los preceptos constitucionales … , sino que constituye la expresión del elemental derecho de las personas a la "legítima defensa" y del deber constitucional de los chilenos de contribuir a preservar el orden interno, como uno de los elementos integrantes del concepto de "seguridad nacional"”.

En consecuencia, cabe concluir que el proyecto sometido a control concilia bienes jurídicos de relevancia como el derecho a la libre circulación y el deber del Estado de brindar protección y seguridad a la población, marco en el cual contempla garantías de temporalidad de las medidas y requiere de participación y voluntad de la ciudadanía. Debe agregarse que el cierre y las medidas de control son revocables en cualquier momento, deben elaborarse, previamente a su adopción, informes de carácter técnico y acreditarse motivos de seguridad; adicionalmente se contempla la obligación de no entorpecer el tránsito, presupuestos todos ellos necesarios sin la concurrencia de los cuales no puede procederse de la manera prevista en las normas sometidas a examen;

DECIMOCUARTO. Que, en mérito de lo razonado precedentemente, deben considerarse resueltas las cuestiones de constitucionalidad formuladas durante la tramitación del proyecto de ley, que se precisan en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia;

DECIMOQUINTO. Que el artículo único del proyecto objeto de control, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (Boletines N°s. 3848-06, 6289-25 y 6363-06), que modifica los artículos 5° y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución, en los términos expresados en el considerando decimotercero de la presente sentencia.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, 118 y 119 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

SE DECLARA:

1) Que son inconstitucionales y deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control las expresiones “y vías locales”, contenida en el párrafo introducido por el número 1 de su artículo único, y “, vía local”, contenida en la letra q) que introduce el número 2 del mismo artículo único.

Que el artículo único del proyecto objeto de control, con excepción de las expresiones “y vías locales” contenida en el párrafo agregado por su número 1 y “, vía local” contenida en la letra q) que introduce su número 2, no es contrario a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías.

El Ministro señor Francisco Fernández Fredes previene que concurre a la presente sentencia sin compartir lo expresado en su considerando decimoprimero y en el punto uno resolutivo de la misma ni tampoco la salvedad contenida en su punto resolutivo número dos, por estimar que el conjunto de las normas sometidas a control se encuentra ajustado a la Carta Fundamental.

Se previene que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente sentencia, teniendo además presente que, a su juicio, la expresión “el cierre” sería contraria a la Constitución si se la toma en su sentido literal y no lo sería si se la hace sinónimo de la expresión “medidas de control de acceso” que le sigue en el proyecto de ley sometido a control.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Raúl Bertelsen Repetto y Carlos Carmona Santander, quienes estuvieron por declarar que el proyecto era íntegramente constitucional y no formular ningún alcance, fundados en las siguientes razones:.

1. Que el proyecto, en síntesis, autoriza a los municipios para cerrar o establecer medidas de control de accesos a calles, pasajes y vías locales o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con el objeto e garantizar la seguridad de los vecinos;

2. Que la mayoría ha formulado dos objeciones. En primer lugar, ha reparado que esta autorización pueda recaer en “vías locales”, pues esta expresión es amplia y las finalidades que se le asignan al definirla puede afectar la libertad de circulación de las personas. De ahí que declara inconstitucional la posibilidad de autorizar el cierre o medidas de control que recaigan en estas vías. En segundo lugar, ha formulado un entendido respecto de las “calles”, en el sentido de que el cierre y las medidas de control es sólo respecto de aquellas “que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías”;

3. Que consideramos que la medida de autorizar el cierre o establecer medidas de control, por razones de seguridad de los vecinos, se encuadra perfectamente en normas de rango constitucional relativas a la seguridad pública.

Desde luego, se funda en deberes generales del Estado respecto de las personas, en el que cabe comprender la seguridad ciudadana. En efecto, el bien común implica lograr la “mayor realización espiritual y material posible” (artículo 1°, Constitución); corresponde al Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación” (artículo 1°); y es competencia de los órganos del Estado, promover “el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional” (artículo 3°).

Asimismo, la seguridad pública interior es un bien jurídico que la Constitución cautela. Por una parte, entregando dicha tarea al Presidente de la República (artículo 24) y estableciendo órganos específicos encargados de su resguardo: las fuerzas de orden y seguridad pública y el Ministerio encargado de la Seguridad Pública (artículo 101). Sin embargo, ello no significa que otros órganos no puedan colaborar con esa tarea. Específicamente, corresponde a los municipios “satisfacer las necesidades de la comunidad local” (artículo 118, inciso 4°). Consecuente con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función compartida con otros órganos de la Administración, el que los municipios se encarguen de “ el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación” (artículo 4°, letra j);

4. Que no compartimos, a continuación, que el proyecto afecte la libertad de locomoción, esto es, la posibilidad de circulación, movilización o desplazamiento que las personas tienen dentro del territorio del Estado.

En primer lugar, porque la libertad de locomoción, de acuerdo a la Constitución, tiene dos límites: “que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros” (artículo 19. N° 7, letra a)).

El proyecto analizado cumple estos dos límites. Por de pronto, se trata de una ley que establece una manera de usar bienes nacionales de uso público. La regla general es que se pueda transitar libremente por calles, pasajes y vías locales, salvo que se establezca una restricción vía autorización municipal, dada de acuerdo a un procedimiento definido por la ley y de acuerdo a las condiciones que esta misma establece, para cerrar o establecer medidas de control, por razones de seguridad ciudadana de los vecinos.

Enseguida, cumple la condición de que puedan establecerse restricciones si con la libertad general se provoca perjuicios. El proyecto busca evitar situaciones en que la libertad de locomoción pueda provocar daños en las personas o en los bienes. La autorización para cerrar o para restringir sólo puede otorgarse por el municipio si está comprometida la seguridad de los vecinos;

5. Que, en segundo lugar, la medida que autoriza la ley se encuadra perfectamente dentro del sistema de administración de los bienes nacionales de uso público que diseña la Constitución y la ley (artículo 19 N° 23).

En efecto, los bienes sobre los cuales recae la autorización para cerrar o establecer medidas de control, son bienes nacionales de uso público. Esa naturaleza tienen las “calles, pasajes y vías locales”. No se trata, en consecuencia, de bienes privados.

Al ser bienes nacionales de uso público, y como lo ha dicho esta Magistratura, son excepcionales, pues requieren una expresa declaración del legislador; de ahí que no se presuman, requiriendo siempre un acto expreso; están fuera del comercio humano (no cabe sobre ellos apropiación privada) están sujetos a un especial régimen jurídico (son inalienables, no susceptibles de embargos, hipotecas ni objeto de expropiación), y sobre ellos no hay propiedad sino uso (STC, Rol N° 1281/2009). La publicatio, reserva o declaración de bien nacional de uso público de las calles, plazas, puentes y caminos, la hizo el Código Civil en su artículo 589.

El uso de estos bienes es de dos tipos. Por una parte, está el uso común; éste pertenece a todos los habitantes. Dicho uso es anónimo, temporal y no requiere título alguno. Eso explica que, por regla general, su uso se sujete a ciertos principios: igualdad (todos concurren al uso en las mismas condiciones), libertad (no hay más restricciones que las expresamente establecidas) y gratuidad (a fin de que todas las personas puedan acceder a estos bienes, por regla general no se cobra por su uso) (STC, Rol N° 1281/2009).

Por la otra, se encuentra el uso privativo. Éste implica que la autoridad encargada de su administración entrega por actos específicos la ocupación del bien, temporalmente, con un propósito de interés público, generalmente a título oneroso, a un particular, quien puede excluir al resto de las personas que accedan a él. El uso privativo implica un uso exclusivo y excluyente del bien. Por eso, exige un título habilitante, que puede ser el permiso o la concesión (STC, Rol N° 1281/2009).

El uso privativo implica necesariamente una restricción a la libertad de desplazamiento, pues las personas no pueden usar o gozar dicho bien, que ha sido entregado de modo exclusivo a una persona.

El legislador no puede ser cuestionado, en consecuencia, por definir el uso o goce privativo de los bienes. De lo contrario, habría sólo el uso general, y no cabría ningún tipo de concesiones y permisos;

6. Que, en tercer lugar, consideramos que la administración de los bienes nacionales de uso público le corresponde, por mandato expreso de la ley, a los municipios (artículo 5°, letra c), Ley Orgánica de Municipalidades), salvo que la ley se lo entregue a otra autoridad. En virtud de esta facultad, puede entregarlos a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso (artículo 36, Ley Orgánica de Municipalidades).

Las diferencias entre ambos tipos de medidas de administración radica, por de pronto, en que la concesión es tratada como un contrato (artículo 8°, Ley Orgánica Municipalidades), mientras el permiso es configurado como un acto administrativo (artículo 63, letra f). Enseguida, mientras los permisos son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, las concesiones dan derecho a indemnización en el caso de término anticipado (artículo 36 Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, se diferencian en el procedimiento de otorgamiento, pues el permiso puede ser otorgado, renovado o terminado por el alcalde (artículo 63, letra g)); en cambio, las concesiones requieren para otorgarlas, renovarlas o ponerles término, que el alcalde recabe el acuerdo del Concejo. (artículo 65, letra j)).

Pero se asemejan tanto el permiso como la concesión al entregar un uso exclusivo del bien a su titular;

7. Que el proyecto faculta a los municipios para autorizar “el cierre o medidas de control” en “calles, pasajes y vías locales”. Dicha autorización es configurada por el proyecto en base a las siguientes características. Es facultativa (“las municipalidades podrán autorizar”); la resolución que la otorga debe ser fundada; debe especificar el lugar de instalación de cierre o control, las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará; la municipalidad puede revocarla en cualquier momento cuando así lo solicita a lo menos el 50% de los propietarios colindantes.

Como se observa, el proyecto, por una parte, no establece más que otro título habilitante adicional al permiso o concesión para entregar un uso preferente o relativamente privativo sobre calles, pasajes y vías locales, a los residentes que habiten al interior de la calle, pasaje o vía local. Dicho título le denomina “autorización”. En este sentido, no innova respecto de los usos privativos que pueden entregarse sobre bienes nacionales de uso público. Por la otra, no basta la voluntad de los vecinos para cerrar o controlar el acceso a una determinada calle, pasaje o vía local. Es necesario que la municipalidad autorice dicha restricción por un acto expreso. No se trata, en consecuencia, de un acto privado que permita cerrar o controlar el acceso, sino de un acto administrativo, equivalente a otros que da la misma autoridad. Dicho acto es habilitante (permite hacer lo que de otro modo estaría prohibido, dada la naturaleza de bienes nacionales de uso público que tienen los bienes sobre los que recae la autorización), gratuito (los vecinos no tienen que pagar por ello), temporal, revocable, no obligatorio para el Municipio (debe ponderar los antecedentes, las petición, los infomes) y con una finalidad precisa: lograr la seguridad ciudadana de los vecinos;

8. Que, no obstante, dicha autorización la sujeta el proyecto de ley a un procedimiento estricto y especial, distinto al que rige para la entrega de concesiones y permisos para evitar abusos o arbitrariedades.

Este procedimiento tiene varias etapas. En primer lugar, debe haber una solicitud suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.

En segundo lugar, es necesario un informe previo de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.

En tercer lugar, dicha autorización requiere el acuerdo del concejo comunal respectivo.

En cuarto lugar, el proyecto manda que el municipio dicte una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Y mientras ésta no se dicte, el municipio no puede entregar la autorización;

9. Que dicho procedimiento, a juicio de estos disidentes, establece suficientes resguardos de control ciudadano para que la medida de cierre o de medidas de control, no sea arbitraria, abusiva, o desligada por completo de la realidad o lesiva en su esencia, de la libertad de locomoción.

No hay que olvidar, además, que la autorización se expresa en una resolución, que puede ser impugnable no sólo a través de los recursos administrativos, sino también del reclamo de ilegalidad municipal (artículo 141, Ley Orgánica de Municipalidades) o del recurso de protección.

Además, la medida de cierre o de control que establezca la autorización, tiene una finalidad de la que no puede apartarse: “garantizar la seguridad de los vecinos”;

10. Que una cuarta razón para sostener que el proyecto en examen no afecta la libertad de locomoción, radica en que establece una serie de criterios que regulan el cierre de calles y pasajes, que configuran un sistema destinado a impedir un efecto desproporcionado o abusivo en relación a la restricción de la libertad de desplazamiento que la autorización implica.

En primer lugar, estable el criterio de temporalidad. Este se refleja, por una parte, en que la autorización es por un plazo de cinco años. En nada obsta a lo anterior a que dicho plazo se entienda prorrogado automáticamente por igual período, pues dicha resolución puede ser frenada por acuerdo en contrario del Concejo Municipal. Por la otra, se refleja en que la autorización puede ser revocada en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

En segundo lugar, establece el criterio de especificidad, pues la autorización debe especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.

En tercer lugar, establece el criterio de participación. Éste se materializa, de un lado, en que la solicitud de autorización deber ser suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. Del otro, en que la autorización no es un acto unilateral del alcalde, sino que requiere del acuerdo del concejo respectivo.

Finalmente, consagra el criterio del no entorpecimiento, pues en la ordenanza que debe dictar el municipio para poder dar la autorización, se debe contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza debe establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector; 11. Que dichos criterios son, a juicio de estos disidentes, suficientemente orientadores para que el municipio, encargado de administrar los bienes nacionales de uso público de su comuna, pueda tomar una decisión razonable en la materia;

12. Que así las cosas, para estos disidentes el legislador ha diseñado suficientes recaudos para que el administrador de los bienes sobre los cuales recae la facultad de permitir el cierre o las medidas de control de acceso, pueda decidir fundada y racionalmente.

Esta Magistratura no le corresponde convertirse en un administrador de bienes. Tampoco en un censor de las medidas adoptadas por el legislador si éstas son consistentes con otras vigentes del sistema jurídico ya examinadas y declaradas conforme a la Constitución por esta Magistratura, tienen suficiente fundamento en la Carta Magna y establecen un procedimiento diseñado para evitar el abuso o la desproporción.

Además, esta Magistratura lleva a cabo, a través del control obligatorio preventivo de este proyecto, un examen de atribución de potestades, no de ejercicio de las mismas. Por lo mismo, si a pesar de los resguardos establecidos por el legislador se materializa un eventual abuso, nuestro sistema contempla mecanismos adecuados de impugnación que protejan los intereses de los posibles afectados. No corresponde declarar la inconstitucionalidad de potestades que la ley entrega a órganos del Estado, por el ejercicio abusivo e hipotético de éstas. El control del acto que materializa dichas potestades entregadas por el legislador, corresponde a otro tipo de fiscalización que el que en esta oportunidad ejerce este Tribunal.

Se hace constar que los ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y Mario Fernández Baeza estiman, por su parte, que todo el precepto sometido a control tiene vicios de inconstitucionalidad, por las razones que se indicarán:

1°. Que en el ordenamiento constitucional chileno la libertad antecede a la seguridad. Esta prelación se manifiesta claramente en el artículo 1° de la Carta, cuyo primer inciso señala: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", mientras que al inicio de su último inciso dispone: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la familia...".

2°. Que la letra a) del número 7° del artículo 19 de la Constitución establece: "Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros".

3°. Que la norma sometida a control de constitucionalidad entrega a las Municipalidades la facultad de autorizar "el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos".

4°. Que tratándose de bienes nacionales de uso público, tal restricción del derecho de circulación va en perjuicio de terceros, contraviniendo la excepción de la cobertura legal ya señalada en el precepto constitucional, en la medida en que no se trata de un cierre provisorio ni transitorio, como es usual en las medidas de policía, sino de larga vigencia, de hasta por cinco años.

5°. Que las Municipalidades no están llamadas por la Constitución para "garantizar la seguridad de los vecinos", sino el Presidente de la República y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En efecto, el inciso segundo del artículo 24 de la Carta señala: "Su autoridad (del Presidente) se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes". El inciso segundo del artículo 101 de la Constitución, por su parte, dispone: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”.

6°. Que las calles, pasajes y vías locales son bienes públicos cuyo dominio y uso pertenecen a la nación toda, de suerte tal que las medidas que se autoriza adoptar a su respecto constituyen una privación del derecho de propiedad, prohibida por el N° 24° del artículo 19 de la Constitución.

7°. Por último, existe una doble infracción del N° 26° del artículo 19 de la Constitución, toda vez que la ley regula restrictivamente una garantía sin “mandato de la Constitución” ni autorización de ella y, además, se afectan los derechos en su esencia y se imponen condiciones que impiden su libre ejercicio.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, las prevenciones y las disidencias, sus autores.

Devuélvase a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sometido a control, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1.869-10-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.499

Tipo Norma
:
Ley 20499
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022839&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdec
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Fecha Publicación
:
08-02-2011

LEY NÚM. 20.499

REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, mociones refundidas de las Diputadas señoras Marisol Turres Figueroa; Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández, y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela; Patricio Hales Dib; Cristián Monckeberg Bruner; Carlos Montes Cisternas; René Manuel García García; Juan Carlos Latorre Carmona, y Gonzalo Uriarte Herrera; de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez y de los ex Diputados señores Patricio Walker Prieto; Sergio Correa de la Cerda; Gonzalo Duarte Leiva; Francisco Encina Moriamez; Marcelo Forni Lobos, y Roberto Sepúlveda Hermosilla

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:

    "Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.".

    2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción "y" ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra q):

    "q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

    La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

    La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

    La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.".

    Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre que -iniciado en mociones refundidas- regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (boletines

Nºs 3848-06, 6289-25 y 6363-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 del proyecto y por sentencia de 20 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.869-10-CPR:

    Se declara:

    1) Que son inconstitucionales y deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control las expresiones "y vías locales", contenida en el párrafo introducido por el número 1 de su artículo único, y ", vía local", contenida en la letra q) que introduce el número 2 del mismo artículo único.

    2) Que el artículo único del proyecto objeto de control, con excepción de las expresiones "y vías locales" contenida en el párrafo agregado por su número 1 y ", vía local" contenida en la letra q) que introduce su número 2, no es contrario a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías.

    Santiago, 20 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.