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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.492

Sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pedro Héctor Muñoz Aburto, Guillermo Vásquez Ubeda y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 14 de noviembre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 68. Legislatura 354.

?PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA NORMAS DEL REGLAMENTO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

H. Senado:

Antecedentes. La actual legislación que regula ámbito de competencias y atribuciones que tienen los Conservadores Raíces a lo largo de nuestro país, no prevé expresamente la situación de los bienes inmuebles que pertenecen a la jurisdicción de un determinado Conservador de Bienes Raíces, y que, posteriormente, por la modificación de los límites relativos a la jurisdicción pasan a formar parte de la competencia territorial de otro Conservador de Bienes Raíces.

De esta forma personas que tienen propiedades correspondientes a la jurisdicción de un determinado Conservador de Bienes Raíces, tienen a su inscripción vigente en un Conservador de Bienes Raíces correspondiente a otra jurisdicción.

En este mismo sentido ha ocurrido que muchos propietarios de inmuebles debidamente inscritos, se han visto obligados a realizar una nueva inscripción, en función de la modificación de los límites de la jurisdicción de Conservadores de Bienes Raíces. Una de las situaciones descritas ocurrió precisamente en esta región, donde el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso tenía jurisdicción respecto de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Sin embargo, una vez que se creo el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, la gran mayoría de las propiedades correspondientes a dicha jurisdicción tenían su inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, motivo por el cual debieron reinscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.

Para evitar situaciones como la anteriormente descrita, es que es necesario dictar normas que interpreten el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, con el objeto de solucionar de una forma más adecuada el inconveniente señalado.

Ideas Matrices. El objeto del presente proyecto de ley es establecer normas específicas, con efecto retroactivo, respecto de situaciones que se producen al crearse un nuevo Conservador de Bienes Raíces, y sean necesarias nuevas inscripciones.

De esta forma, se pretende terminar con situaciones en que, al crearse una nueva jurisdicción de un Conservador de Bienes Raíces, se obligue a titulares de bienes raíces que se encuentran inscritos en el registro de otro Conservador de Bienes Raíces a realizar una nueva inscripción, debiendo cancelarse nuevamente por ésta.

De acuerdo con la interpretación que se pretende establecer, será de cargo del nuevo Conservador de Bienes Raíces realizar las inscripciones de los inmuebles que se encuentran inscritos en otro Conservador de Bienes Raíces.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley

Art. Único. Agréguese el artículo 78 bis al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el siguiente tenor:

“Al crearse una nueva jurisdicción respecto de un Conservador de Bienes Raíces, se entenderá que éste deberá realizar, obligatoriamente y sin cobrar valor alguno, las inscripciones correspondientes a los inmuebles que se encuentran de su jurisdicción recientemente creada y que antes pertenecían a otra jurisdicción”.

“Lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto de las situaciones señaladas por la norma que hayan ocurrido con anterioridad a la promulgación de la presente ley”.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Senador de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 61. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.

Boletín Nº 4.670-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa el proyecto de ley de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Guillermo Vásquez Úbeda.

El proyecto consta de un artículo único, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, fue discutido y aprobado en general y en particular a la vez por la Comisión, la que recomienda a la Sala del Senado proceder de igual forma.

Cabe hacer presente que la iniciativa en informe no contiene normas de quórum especial ni afecta la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA INICIATIVA

Al tenor de lo señalado por sus autores, el objetivo del proyecto es establecer normas específicas, con efecto retroactivo, que regulen la situación que se produce cuando se crea un nuevo Conservador de Bienes Raíces, en lo concerniente a la obligación de los titulares de derechos inscritos sobre inmuebles que están en la jurisdicción del nuevo Conservador, de requerir que se practiquen reinscripciones de sus títulos y gravámenes en la nueva oficina registral, y a pagar el correspondiente arancel por ellas. La finalidad es liberarlos de estos pagos.

ANTECEDENTES

MOCIÓN

Los autores de la Moción señalan que la legislación que regula el ámbito de competencias y atribuciones que tienen los Conservadores de Bienes Raíces no prevé la situación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio jurisdiccional de un determinado Conservador de Bienes Raíces que, por una modificación de los límites de dicha jurisdicción, pasan a estar situados en el ámbito territorial de competencia de un nuevo Conservador de Bienes Raíces.

En esos casos los propietarios de inmuebles debidamente inscritos en el Conservador originalmente competente, se ven en la obligación de volver a inscribir sus títulos en el nuevo Conservador, teniendo que asumir el costo de esa operación.

Agregan los autores que para evitar situaciones de este tipo, es necesario modificar el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, a fin de solucionar de forma adecuada el inconveniente señalado.

Para ello, proponen un artículo único, que agrega un artículo 78 bis al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La disposición propuesta señala que los nuevos Conservadores de Bienes Raíces deberán realizar las inscripciones correspondientes a los inmuebles que se encuentren en su jurisdicción y que anteriormente correspondían a la jurisdicción de otro Conservador, sin cobrar arancel alguno por ello. Agrega que lo dispuesto regirá con efecto retroactivo.

NORMAS VINCULADAS

•Código Civil: artículos 686 a 692 y 695, 696 y 698, sobre tradición de bienes inmuebles e inscripciones en los Registros Conservatorios.

•Ley 16.250, artículo 54, que faculta al Presidente de la República para fijar los aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.

•Ley Nº 20.094, que modifica la ley Nº 16.271, en lo relativo al cobro de aranceles por los Conservadores de Bienes Raíces en las posesiones efectivas de herencias de escaso monto.

•Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, publicado en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno el 24 de Junio de 1857.

•Decreto Nº 588, del Ministerio de Justicia, de 1998, que fija el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio.

OPINIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El tenor del texto planteado por los autores de la moción suscitó dudas técnico jurídicas en los miembros de la Comisión, por lo que se acordó, recabar la opinión técnica del Ministerio de Justicia. La respuesta de esa Secretaría de Estado abordó los siguientes temas:

Naturaleza jurídica de las disposiciones relacionadas con el proyecto

El reglamento que se pretende modificar mediante el proyecto de ley contenido en la moción, que fue dictado en virtud de la delegación conferida por el artículo 695 del Código Civil[1] , es considerado por la doctrina y la jurisprudencia como un decreto con fuerza de ley, por lo que su modificación debe efectuarse por vía legal.

Por otra parte, la regulación de los aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces no está contenida en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sino en el decreto supremo

Nº 588, del Ministerio de Justicia, de 1998, dictado en virtud de la potestad conferida por el artículo 54 de la ley Nº 16.250, de 1965[2] Iniciativa para legislar

El Ministerio de Justicia señaló que, en un primer análisis, las disposiciones contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 65 de la Constitución Política de la República podrían dar pie para concluir que la iniciativa para legislar en la materia correspondería en forma exclusiva al Presidente de la República. Pero un estudio más acucioso descarta tal conclusión, por las siguientes razones:

En relación con el artículo 65, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, que establece que son de iniciativa exclusiva los proyectos de ley que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, los aranceles que cobra el Conservador de Bienes Raíces no son tributos, y por ello su regulación se hace en virtud de la potestad reglamentaria, por habilitación legal expresa de la ley Nº 16.250. Dichos aranceles son la remuneración de los mencionados auxiliares de la Administración de Justicia.

En relación con el artículo 65, Nº 4º, de la Carta Fundamental, que establece que son de iniciativa exclusiva los proyectos que fijan, modifican, condonan o aumentan las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas, y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública, los Conservadores de Bienes Raíces no pueden ser considerados como parte de la Administración del Estado para efectos de fijar sus rentas o emolumentos, sino que, como se ha dicho, esos funcionarios tienen la calidad de auxiliares de la Administración de Justicia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión remitió a la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile el oficio Nº CL/31/07, de 29 de agosto de 2007, recabando su parecer sobre la iniciativa en informe. No tuvo respuesta.

Los miembros de la Comisión estimaron que la justificación expuesta en la moción es suficiente para modificar el cobro de aranceles, tratándose de reinscripciones en nuevos Conservadores.

Con todo, estimaron que la fórmula propuesta en el proyecto de ley contenido en la moción puede suscitar dudas, porque se otorga efecto retroactivo a la disposición, lo que presenta visos de inconstitucionalidad, toda vez que podría entenderse como una forma de expropiar sin indemnización los ingresos ya percibidos por los nuevos Conservadores, respecto de las reinscripciones ya practicadas.

Ha sido una práctica reiterada del legislador eximir del pago de aranceles e impuestos la transferencia de bienes inmuebles derivada de la creación de nuevas comunas. Tal es el caso de las leyes

Nos 19.936, 19.943, 19.944 y 19.959, por citar algunas más recientes.

Este procedimiento encuentra su justificación en que las inscripciones que se practican en dichas circunstancias no corresponden a actos de connotación patrimonial que den cuenta de un enriquecimiento del titular, o de actos de índole comercial, sino que miran a resguardar la misión primordial del oficio conservatorio, cual es, llevar el catastro histórico de la propiedad raíz y de los derechos y gravámenes constituidos sobre ella.

No se advierte motivo que impida otorgar a los particulares un tratamiento semejante, al menos en la parte relativa a los aranceles, pues, tratándose de impuestos, la iniciativa para legislar está vedada a los parlamentarios.

Se trajo a colación la ley Nº 20.094, que reguló el cobro de aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces en las posesiones efectivas de menos de 45 unidades tributarias anuales y estableció una exención de pago de dichos cobros por medio de una técnica legislativa adecuada. En este caso que nos ocupa, el objetivo perseguido puede lograrse modificando el artículo 54 de la ley Nº 16.250, que es la fuente legal del decreto supremo Nº 588, del Ministerio de Justicia, de 1998, que fija el arancel de los Conservadores.

En todo caso, la norma debe aplicarse para el futuro y no con efecto retroactivo, para evitar problemas de constitucionalidad.

- Sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz, don Pedro y Pizarro. Con la misma votación fue aprobado en particular el proyecto de ley, en la forma que más adelante se expresa.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de los acuerdos anteriores, el proyecto de ley aprobado por la Comisión es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 54 de la ley Nº 16.250, del siguiente tenor:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 de Septiembre y 2 de Octubre del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela (Jorge Pizarro Soto), y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 17 de Octubre de 2007

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES.

BOLETÍN Nº 4.670-07

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Al tenor de lo señalado por sus autores, el objetivo del proyecto es establecer normas específicas, con efecto retroactivo, que regulen la situación que se produce cuando se crea un nuevo Conservador de Bienes Raíces, en lo concerniente a la obligación de los titulares de derechos inscritos sobre inmuebles que están en la jurisdicción del nuevo Conservador, de requerir que se practiquen reinscripciones de sus títulos y gravámenes en la nueva oficina registral, y a pagar el correspondiente arancel por ellas. La finalidad es liberarlos de estos pagos

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular la iniciativa (unanimidad 5 x 0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Un artículo único, que modifica el artículo 54 de la ley Nº 16.250.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Guillermo Vásquez Úbeda.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de Noviembre de 2006.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Código Civil: artículos 686 a 692 y 695, 696 y 698, sobre tradición de bienes inmuebles e inscripciones en los Registros Conservatorios.

•Ley 16.250, artículo 54, que faculta al Presidente de la República para fijar los aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.

•Ley Nº 20.094, que modifica la ley Nº 16.271, en lo relativo al cobro de aranceles por los Conservadores de Bienes Raíces en las posesiones efectivas de herencias de escaso monto.

•Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, publicado en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno el 24 de Junio de 1857.

•Decreto Nº 588, del Ministerio de Justicia, de 1998, que fija el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio.

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Valparaíso, 17 de Octubre de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1]“Artículo 695.- Un reglamento especial determinará en lo demás los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidad de las inscripciones.”.
[2] “Artículo 54.- Facúltese al Presidente de la República para que previo informe de la Corte Suprema fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones. Anualmente el Presidente de la República previo el informe a que se refiere el inciso precedente podrá modificar en todo o en parte dichos aranceles considerando especialmente las variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda.”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 355. Discusión General.

REINSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez, sobre reinscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4670-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez).

En primer trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer que las actuaciones de los titulares de esos registros a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.

La Comisión de Constitución discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Pizarro. El texto pertinente se transcribe en el informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, anuncio que votaré a favor de la iniciativa. Sin duda, con el correr del tiempo han ido creciendo las ciudades, por lo que se han creado nuevos Conservadores de Bienes Raíces y miles de personas -algunas muy modestas- se han visto obligadas a reinscribir sus propiedades, lo cual les ha significado un alto costo económico, pese a tratarse de una decisión más bien administrativa, la que para nada es de responsabilidad de ellas.

Por lo tanto, me parece que el proyecto viene a dar solución a un problema que, más que resguardar la propiedad pública y el sistema registral, introduce un cambio administrativo que genera un gasto adicional al propietario que ya ha pagado la inscripción original.

Por los motivos expuestos, es menester apoyar esta iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, esta moción en verdad surgió de una experiencia bastante dramática ocurrida en la Sexta Región. Esa fue la razón por la que la presenté junto con los Honorables señores Muñoz Aburto y Vásquez. Y estoy seguro de que lo señalado por el Senador señor Prokurica no es más que parte de la experiencia que él ha vivido. Pero Su Señoría ha sido tal vez un poco más generoso de lo que voy a ser yo en cuanto a las calificaciones.

Ocurre que de buena fe los parlamentarios de períodos anteriores hemos estado de acuerdo con la creación de nuevos Conservadores de Bienes Raíces debido a que las ciudades han crecido y tienen más habitantes. Pero fuimos testigos de un abuso descriteriado -no cabe otro concepto- consistente en presionar a las personas diciéndoles que estaban obligadas a reinscribir su propiedad -en circunstancias de que no era necesario-, porque si no lo hacían la perderían. ¡Es decir, una campaña del terror!

Cuando alguien necesitaba obtener un certificado de dominio vigente, se le presionaba expresándole que debía reinscribir su propiedad; cuando postulaba a un subsidio, a veces se le decía que si no estaba inscrito en la nueva división jurisdiccional no iba a tener derecho a él.

En el caso de la Sexta Región, en los dos nuevos Conservadores de Bienes Raíces -uno de Peralillo y el otro de Litueche-, se generaron abusos que en verdad no hacen más que reflejar un descriterio por parte de los nuevos titulares de ellos, quienes no tienen la vieja escuela.

En esto, debo valorar lo que sucedía en el pasado. La Asociación de Conservadores y Notarios de Chile -me refiero a los de antaño- entiende que esta facultad tan especial de inscribir las propiedades de ciertos territorios en un registro (proveniente de la tradición española), debe ser de costo -como es natural- del nuevo Conservador y no del propietario, a quien no se le consultó cuando lo cambiaron de jurisdicción. Pero se lo presiona indebidamente para la reinscripción, cuando ni siquiera es necesaria. A menos que desee vender el inmueble, caso en el cual el pago debe asumirlo el comprador y no el vendedor.

Señor Presidente, la iniciativa en estudio no hace más que generar un criterio de justicia con los propietarios, ya que ellos no son responsables de las divisiones jurisdiccionales de los nuevos Conservadores que se puedan crear.

El texto inicialmente propuesto fue modificado en la Comisión para simplificar el concepto de que las actuaciones de los Conservadores a que den lugar las reinscripciones se practiquen sin implicar un desembolso para los dueños de las propiedades.

Espero que esa redacción incluya todas las acciones en tal sentido y que, desde el momento en que aprobemos la iniciativa, los Conservadores de las nuevas jurisdicciones detengan el abuso de cobrar a las familias más pobres y sencillas 80 mil pesos o más. Ello significa, literalmente, "quitar el pan de la boca" a muchas personas modestas, dado el esfuerzo que deben hacer ante la demanda de algunos de aquellos, situación que en verdad es bastante injusta e indigna.

Señor Presidente, deseo agradecer a la Comisión de Constitución por la prontitud con que aprobó el proyecto en debate.

No se encuentra presente en la Sala en este instante el Senador señor Espina, con quien también discutimos la iniciativa. Al principio, él no estaba consciente de cuál era su alcance, pero en verano le tocó vivir en su propia Región este mismo problema y se dio cuenta de que en verdad el proyecto tiene sentido.

Creo que esta situación nos enfrenta a muchos, porque cuando concordamos en la creación de los nuevos Conservadores no pensamos nunca que se iban a cobrar a los propietarios los costos por reinscribir sus propiedades, ni que los presionarían para ello.

Espero que con la aprobación de este proyecto se dé una señal clara a los Conservadores de Bienes Raíces de las nuevas jurisdicciones de que no deben abusar con la gente sencilla.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, vamos a apoyar la rápida tramitación de esta iniciativa. Sin embargo, cada vez que el Congreso apruebe este tipo de iniciativas relacionadas con la extensión del territorio jurisdiccional, deberá tomar en cuenta que quienes ejercen en ella han de tener la restricción que aquí se quiere introducir, que es postampliación.

De haber procedido así, habríamos evitado esta situación que al final juega en contra del Parlamento y, también, de la institucionalidad.

Así que se trata de una lección que al menos vamos a asimilar y recoger para próximos proyectos de ley.

Por lo tanto -reitero-, votaremos a favor de la iniciativa en aras de su rápida tramitación.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se suspenderá la sesión y se reanudará a las 18, a fin de votar dos proyectos cuya discusión ya se efectuó.

- O -

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En primer lugar, hay que pronunciarse respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

--Se aprueba en general el proyecto; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de noviembre, 2007. Oficio en Sesión 98. Legislatura 355.

?Valparaíso, 6 de noviembre de 2007.

Nº 1459/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 98. Legislatura 357.

?CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:

Que el proyecto de ley “ Sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.”, boletín N° 4670-07, originado en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Guillermo Vásquez Úbeda, con calificación de “discusión inmediata”, fue rechazado por esta Comisión en segundo trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta) y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez.

En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

El proyecto se rechazó en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Harboe, Cristián Monckeberg y Schilling.

CONSTANCIA.

La Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no requiere un quórum especial de aprobación.

2.- Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Eduardo Saffirio Suárez.

TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN

La Comisión dejó constancia que el texto del proyecto aprobado por el Senado, es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley N° 16.250:

Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.

*****

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 357. Discusión General. Se rechaza.

INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 4670-07 (S), sesión 98ª., en 7 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta.

-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CERONI (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.

Los autores de la moción hacen presente que la legislación en esta materia no prevé la situación de los bienes inmuebles que pertenecen a la jurisdicción de un determinado conservador de bienes raíces, pero que, por la modificación de los límites relativos a la jurisdicción, pasan a formar parte de la competencia territorial de otro conservador de bienes raíces. Esto obliga, necesariamente, a la realización de reinscripciones, con los correspondientes pagos arancelarios. Como ejemplo, está lo ocurrido en Valparaíso, al crearse el Conservador de Bienes Raíces en Viña del Mar. Las propiedades de esta ciudad tenían su inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, pero, posteriormente, debieron ser reinscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en circunstancias de que estaban inscritas debidamente en Valparaíso.

Por lo tanto, la moción pretende que estas reinscripciones no paguen ningún tipo de arancel.

La Comisión analizó esta situación y concluyó que es perfectamente posible solucionar el problema sin necesidad de legislar, sino sobre la base a las disposiciones de la ley 16.250, cuyo artículo 54 faculta al Presidente de la República para, previo informe de la Corte Suprema, fijar los respectivos aranceles.

La Comisión estimó que podría generarse una serie de situaciones al legislar de esa manera, por lo que rechazó el proyecto de ley. Dentro de las consideraciones que tuvo a la vista, está el hecho de que si bien la nueva reinscripción no pagaría ningún arancel, sería perfectamente posible que alguien utilizara la documentación que debe pedirse al conservador original al reinscribir la propiedad en el nuevo, por ejemplo, para un estudio de título en un banco. En el fondo, podría ocurrir que se utilizara con un objeto distinto del establecido por ley, sin pagar derechos arancelarios. Por eso, más vale no modificar la ley actual, que tiene todos los elementos para dar una solución a este problema.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , comparto plenamente el espíritu de esta moción.

En el distrito que represento, comunas como Los Vilos , Combarbalá y otras no tenían Conservador de Bienes Raíces. Ahora existe el oficio conservatorio en ellas, pero se produce un abuso de parte tanto del conservador que entrega la documentación necesaria al requirente como del nuevo Conservador que recibe la inscripción de dominio, pues en ambos casos el interesado debe pagar aranceles.

Me parece necesario aprobar el proyecto de ley, con el objeto de liberar de manera explicita cualquier pago al requirente obligado a reinscribir su propiedad en el nuevo conservador.

En consecuencia, sin perjuicio de las consideraciones expresadas por el diputado informante, anuncio que daré mi aprobación al proyecto de ley.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, sugiere rechazar el proyecto por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque la fijación de aranceles de los conservadores de bienes raíces las efectúa el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo.

La Comisión entendió, por una parte, que no es necesario legislar sobre el tema, dado que basta con que el Ministerio de Justicia, al momento de actualizar el valor de los aranceles que cobran los conservadores de bienes raíces, establezca que las reinscripciones tendrán costo cero, es decir, que no se pagará por la reinscripción.

En consecuencia, a nuestro juicio, no se necesita la tramitación de un proyecto de ley para solucionar este problema.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entendió que el proyecto no resuelve el fondo del problema, ya que se establece que las reinscripciones estarán liberadas o exentas de pago. La pregunta que surgió en dicha instancia -básicamente, sirvió de motivo para rechazar el proyecto- dice relación con que la persona que quiera reinscribir un inmueble, igual tendrá que incurrir en el pago de derechos en el conservador en que originalmente se practicó la inscripción, dado que demandará llevarlo al nuevo conservador para que se produzca la inscripción.

La Comisión de Constitución fue de opinión de que, cada vez que se cree un nuevo conservador, el conservador que pierda competencia jurisdiccional debiera estar obligado a remitir los documentos necesarios para la reinscripción en el nuevo conservador, y así evitar el pago innecesario de la persona que reinscribe.

Dado que no se establece una fórmula sobre cómo proceder o qué documentos se necesitan para hacer la reinscripción, se entiende que debe hacerse conforme con lo establecido en Código Orgánico de Tribunales, es decir, con la copia del título de dominio o, en su caso, con la escritura de compraventa del inmueble.

En tal sentido, en la Comisión de Constitución se discutió ayer sobre la posibilidad de establecer una suerte de exención de pago respecto del documento que debe emitir el conservador donde se encuentra la inscripción para proceder a la reinscripción.

Al respecto, se generaron muchas dudas, dado que personas inescrupulosas podrían solicitar documentos para reinscribir, pero que los utilizaran para realizar un estudio de títulos, lo que desvirtuaría el sentido de la norma.

Por tal razón, la Comisión entendió que lo más prudente es rechazar el proyecto y hacer presente lo siguiente: en primer lugar, el ministerio de Justicia tiene la facultad de dejar con arancel cero el valor de las reinscripciones. En segundo lugar, es necesario rechazar el proyecto para revisarlo en Comisión Mixta, con el objeto de que se recoja lo planteado en el seno de la Comisión de Constitución de la Cámara, es decir, se establezca que el conservador que tiene las inscripciones tendrá la obligación de remitirlas en forma automática al nuevo conservador para evitar estos cobros en la documentación necesaria para la reinscripción.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , el diputado señor Pedro Araya aclaró muchos aspectos que a señores diputados les podrían causar inquietud.

Queremos que salga un buen proyecto de la Comisión Mixta.

La mayor inquietud dice relación con que se podría utilizar mal, con un objeto distinto, la documentación solicitada a un conservador de bienes raíces para reinscribir en otro. Así por ejemplo, se podrían solicitar certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y la inscripción en el conservador para presentarlos a un banco con el objeto de que lleve a cabo un estudio de títulos, y para reinscribir en forma gratuita.

Por lo tanto, se planteó la posibilidad de establecer que el conservador original, de oficio, enviara toda la documentación al nuevo conservador, con el objeto de proceder a la reinscripción. Al respecto, tenemos que buscar una solución. Algunos planteaban que se podría timbrar el documento, de manera que quedara establecido que es sólo para reinscripciones. En fin, la idea es que no se abuse de la liberación de aranceles.

La idea, entonces, es que la Comisión Mixta corrija el proyecto, de manera que cuando se convierta en ley sea realmente útil y persiga el objetivo planteado en la moción.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 89 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Escobar Rufatt Alvaro; Moreira Barros Iván.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Encina Moriamez Francisco; Lorenzini Basso Pablo; Norambuena Farías Iván; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Edmundo Eluchans, Guillermo Ceroni, Cristián Monckeberg, Renán Fuentealba y Marcelo Schilling¿Habría acuerdo?Acordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 63. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8425

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, rechazó la idea de legislar del proyecto de ese H. Senado sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces. Boletín N° 4670-07.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República

- don Guillermo Ceroni Fuentes

- don Edmundo Eluchans Urenda

- don Renán Fuentealba Vildósola

- don Cristián Monckeberg Bruner

- don Marcelo Schilling Rodríguez

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 1459/SEC/07, de 6 de noviembre de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 23 de diciembre, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 81. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.

BOLETÍN Nº 4.670-07

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz, y el ex Senador señor Guillermo Vásquez y con urgencia calificada de “simple”.

El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en el rechazo de esta iniciativa por parte de la Cámara de Diputados. De conformidad con lo anterior, dicha Corporación designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans, Renán Fuentealba, Cristián Monckeberg y Marcelo Schilling.

Por su parte, el Senado designó a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla. Hacemos presente que el titular de esta Comisión Honorable Senador señor Patricio Walker fue reemplazado en todas las sesiones de la Comisión Mixta por el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Posteriormente, el día 31 de mayo del presente año, la Cámara de Diputados remitió al Senado el Oficio N° 8.762, mediante el cual reemplaza, como integrante de la Comisión Mixta, en lugar del ex Diputado señor Renán Fuentealba, al Honorable Diputado señor René Saffirio.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de noviembre de 2010, eligió como su Presidente a la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela e inició la discusión del proyecto.

A las sesiones en que se trató el tema concurrieron el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes; la Jefa de la División Jurídica de esa Cartera, señora Paulina González; los asesores de esa División, señora María Cristina Schwabe y señor Alejandro Soto, y la Jefa del Departamento de Asesorías y Estudios de esa Secretaría de Estado, señora María Ester Torres.

Asistieron también el Presidente del Capítulo Regional Centro-Sur de Notarios y Conservadores, Notario señor Ernesto Montoya, y el Conservador de Bienes Raíces de Buin y miembro del Instituto de Estudios Registrales de Chile, señor Elías Mohor.

- - -

DISCREPANCIA SOMETIDA A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

La divergencia suscitada entre ambas Corporaciones deriva, como se ha explicado, del rechazo en general por parte de la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, de esta iniciativa.

A continuación, se consigna, en síntesis, el debate que se produjo en el seno de esta instancia y se da cuenta del acuerdo alcanzado.

Se presenta, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta considera que puede solucionarse esta controversia.

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En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un proyecto de artículo único, que agrega un inciso final nuevo al artículo 54 de la ley N° 16.250, mediante el cual se dispone que las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó este proyecto.

Al iniciarse el debate de este asunto en la Comisión Mixta, el Honorable Senador señor Letelier señaló que el propósito de esta iniciativa es dar solución al problema que surge cuando se crea un nuevo Conservador de Bienes Raíces y una persona requiere una copia de una inscripción de su propiedad ante el oficio conservatorio donde hizo su última inscripción, pero esa oficina no otorga el certificado requerido, aduciendo que perdió la jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra el bien raíz en razón, justamente, de la creación del nuevo Conservador.

Indicó que, en estos casos, el nuevo oficio conservatorio solicita que previamente se haga una reinscripción de la propiedad en su registro, a costa del requirente.

Expresó que lo correcto sería que el nuevo Conservador no cobre por la reinscripción, sino que sólo por las anotaciones de nuevos actos jurídicos respecto a la propiedad reinscritas, como una compraventa o la constitución de una hipoteca posterior.

Manifestó que este problema es acuciante en las comunas del área centro sur de Chile que se vieron más afectadas por el terremoto del 27 de febrero de este año, porque los propietarios que sufrieron graves daños en sus viviendas necesitan a la brevedad que el Estado les entregue el subsidio creado para la reconstrucción, pero en ese trámite se exige como requisito ineludible que el afectado presente un certificado de dominio de su propiedad y, por ello, se ven enfrentados a estos nuevos Conservadores que le exigen previamente reinscribir a su costa en el nuevo registro para poder emitir el certificado solicitado.

Connotó que para solucionar este problema, el proyecto plantea que todos los trámites necesarios para hacer estas reinscripciones sean gratuitos.

El Honorable Diputado señor Ceroni explicó que la Cámara de Diputados valoraba el propósito del proyecto, pero que la mayoría de sus integrantes estimó que su formulación podría dar lugar a la posibilidad de que personas inescrupulosas solicitaran en el Conservador original copia de los documentos y certificados para hacer estas reinscripciones, pero en vez de destinarlos a ese fin los distrajeran para hacer estudios de títulos u otra actividad que no debería tener una exención especial, como la que esta iniciativa se plantea.

Agregó que en el debate en la Cámara de Diputados se propuso que el Conservador que pierda su jurisdicción remita, por vía interna, todos los antecedentes de las propiedades que ya no están en su radio jurisdiccional al nuevo Conservador competente, para que se proceda a hacer la reinscripción de forma automática.

Añadió que también se tuvo en consideración para votar en contra esta iniciativa que la actual legislación faculta al Gobierno para fijar los aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces, de modo que el Ejecutivo podría directamente resolver este problema.

El Honorable Senador señor Letelier hizo notar que las objeciones de la Cámara de Diputados no son sustantivas, porque, en primer lugar, por mucho que se obligue al Conservador original donde consta la última inscripción a enviar, por vía interna y sin costo, al nuevo Conservador los antecedentes de la propiedad, no hay que perder de vista que la facultad para hacer la reinscripción es del nuevo oficio conservatorio y no del que perdió competencia.

En segundo lugar, adujo que es efectivo que la ley faculta al Ejecutivo para fijar los aranceles de las distintas actuaciones en que está involucrado un registro conservatorio, pero no le permite distinguir entre un mismo tipo de prestaciones según sea el propósito para el que están destinadas, como es el caso en discusión.

El Honorable Diputado señor Eluchans planteó que una forma de dar solución a los problemas que se generan con la creación de nuevos Conservadores de Bienes Raíces sería prescribir que cuando el territorio jurisdiccional servido por un conservador esté constituido por dos o más comunas, los libros conservatorios correspondientes a cada una de ellas, deberían llevarse por separado. Asimismo, que en caso de división del territorio jurisdiccional de un Conservador, éste debería entregar los libros correspondientes a las respectivas comunas al nuevo conservador, todo ello sin costo.

Antes de resolver esta discrepancia y a proposición del Honorable Senador señor Letelier, la Comisión Mixta estimó necesario escuchar en esta instancia a representantes de alguna asociación gremial que agrupe a los Conservadores de Bienes Raíces, y solicitar, el parecer del Ministerio de Justicia sobre este punto.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Mixta acordó invitar al Presidente del Capítulo Regional Centro-Sur de Notarios y Conservadores, Notario señor Ernesto Montoya

El señor Montoya agradeció la invitación e indicó que concurría a esta sesión acompañado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin y miembro del Instituto de Estudios Registrales de Chile, señor Elías Mohor.

Al iniciar su presentación señaló que el origen de la situación que pretende regular el proyecto es una decisión administrativa en la que no tuvo ninguna participación el propietario afectado, y que no debería, por tanto, implicarle costos.

Explicó que el Conservador que reinscribe una propiedad no tienen ninguna expectativa económica lícita en su actuación, porque ella es simplemente la materialización de la obligación que tienen todos los Conservadores de mantener sus registros al día. Añadió que una reinscripción es una mera transcripción de la inscripción que hizo el Conservador original o emisor, quien sí tuvo que hacer un completo estudio para confeccionarla.

Expresó que el acto de la reinscripción supone trasladar documentos desde un Conservador emisor para luego hacer la reinscripción en el nuevo oficio conservatorio, y del tenor literal del proyecto no queda claro que la exención abarque a ambos conservadores.

Señaló que este fenómeno se debe a la falta de modernización en el control, vigilancia y sanción sobre los Conservadores de Bienes Raíces, que deben cumplir las Cortes de Apelaciones respectiva. Indicó que esa labor se cumple sólo formalmente con una vista anual efectuada por el ministro visitador designado.

Finalizó puntualizando que es necesario establecer, en esta o en otra iniciativa, una agravación general de la responsabilidad penal de los ministros de fe encargados de llevar estos asuntos, ya que su Asociación no tiene ninguna capacidad para sancionarlos directamente.

El Conservador de Bienes Raíces de Buin y miembro del Instituto de Estudios Registrales de Chile, señor Elías Mohor, indicó que el principio que rige su actividad es que sin inscripción no hay registro.

Puntualizó que en materia de reinscripciones no hay una norma clara que regule el asunto, salvo lo indicado en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que solo indica reglas generales sobre las inscripciones.

Expresó que el arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio se ha mantenido inalterado desde el año 1998. Explicó que dicho arancel prescribe un costo base de cada inscripción que asciende a $18.790, y por ello, en caso de una reinscripción, cada uno de los Conservadores involucrados en la operación no debería poder cobrar más que esa suma. Indicó que si esta regla se cumpliera a cabalidad, no habría existido el problema que dio lugar a este proyecto, que fue la situación que se produjo cuando se crearon los nuevos Conservadores de Bienes Raíces de Peralillo y Litueche, escindidos del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.

Coincidió con que el tema de fondo en estas situaciones es cómo se manejan los sistemas de control y fiscalización de los Notarios y Conservadores, aunque observó que nuestra institucionalidad registral es considerada una de las tres mejores del mundo iberoamericano, pero puntualizó que siempre hay espacio para perfeccionar el trabajo que se hace.

Hizo presente que la nueva oficina conservatoria que se cree recibirá, en su primera época, sólo reinscripciones, y si no puede cobrar suma alguna por ello no se divisa como podría financiarse en esa época, ya que los ministros de fe que encabezan esas reparticiones no reciben remuneración alguna del Estado.

Con todo, precisó que es necesario regular la situación de las reinscripciones, porque estos espacios ambiguos generan oportunidades para la corrupción si no hay control adecuado y fiscalización.

Respecto a la propuesta del Honorable Diputado señor Eluchans, señaló que entre los años 1982 y 1983 se estudió la posibilidad de constituir registros comunales en los Conservadores de Bienes Raíces de Chile, pero la idea no prosperó. Añadió que a principios de la última década del siglo pasado se estableció en Ecuador un sistema comunal de registros de propiedad administrado por las municipalidades, que tuvo muy mal resultado.

Indicó que hay normas como la ley Nº 20.168, que han establecido rebajas de hasta un 50% del arancel en caso de inscripciones que afectan a condominios de viviendas sociales, pero en estos casos hay empresas que actúan como Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), que son gestoras de proyectos de viviendas sociales que abarcan hasta miles de familias, y que obtienen importantes utilidades cuando tramitan estos subsidios. Agregó que también su gremio observa que los bancos comerciales que otorgan créditos hipotecarios traspasan a sus clientes, por concepto de gastos de operación, sumas muy superiores al total de los aranceles que cobran los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que tuvieron participación en la operación, y muchas veces ha recibido reclamos de clientes de esas entidades financieras por esa causa.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que entiende la situación de los Conservadores que acaban de asumir su cargo en oficios recién creados, porque durante su primera época no recibirán suma alguna por las reinscripciones que deban hacer, pero esas reinscripciones son las que servirán de base, en el futuro mediano, a los negocios inmobiliarios que emprendan los titulares de ellas, los que si darán lugar a cobros por parte de ese nuevo ministro de fe. Por tanto, acotó estas reinscripciones deben ser consideradas como una inversión segura para el futuro.

Su Señoría consultó al señor Conservador de Bienes Raíces de Buin si está generalizado en las oficinas registrales el uso de índices y repertorios electrónicos.

El referido Conservador señaló que muchos de sus colegas tienen estos mecanismos informáticos como ayuda para su labor, pero no existe una obligación legal de mantenerlos, y su uso tampoco está generalizado en todos los Conservadores de Bienes Raíces del país.

A continuación, intervino el asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Alejandro Soto, quien expresó que en este caso es necesario hacer una reforma legal para establecer una exención arancelaria del tipo de la que plantea el proyecto, pues ella, en ningún caso, podría hacerse por la vía de un acto administrativo.

Explicó que el artículo 54 de la ley Nº 16.250 faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte Suprema, fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones; y en ejercicio de esta facultad el Ministerio de Justicia ha intentado abordar la situación de la reinscripción, excluyendo algunos cobros, como el extra que se establece por página de escritura matriz o copia de inscripción o certificado, pero no ha podido hacer una exención total en este caso porque la norma citada permite fijar aranceles dentro de ciertos criterios generales, pero no eximir completamente de ellos.

Agregó que la ley Nº 20.094 estableció ciertas gratuidades generales en caso de inscripciones que beneficien a iglesias o que se refieran a posesiones efectivas que no sobrepasen cierto monto, pero, enfatizó, estas exenciones generales están hechas por ley.

Finalizó su intervención puntualizando que a juicio del Poder Ejecutivo esta iniciativa no comprende materias de la iniciativa exclusiva del señor Presidente de la República.

Asimismo, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que los aranceles de los auxiliares de la Administración de Justicia, que el proyecto pretende regular, no son tributos sino que tienen la calidad de contraprestaciones pecuniarias por servicios profesionales efectuados, por lo que no se aplica en este caso la figura del primer numeral del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Se estimó también que este caso tampoco está relacionado con la figura que señala el cuarto numeral del inciso cuarto del artículo antes citado, que establece que es de iniciativa exclusiva del Gobierno la regulación de las remuneraciones, rentas, emolumentos o beneficios de personal de la Administración Pública, porque las sumas que cobran los Conservadores de Bienes Raíces por sus actuaciones las reciben de los particulares que las solicitan, y no de parte del Fisco.

Finalmente, se tuvo presente que el proyecto tampoco tiene relación con la administración financiera del Estado, por lo que se concluyó que el proyecto de ley en discusión puede tener su origen en el Parlamento, y no necesariamente en el Poder Ejecutivo.

En una sesión posterior, el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes, propuso, como forma y modo de resolver la diferencia entre ambas Cámaras, reemplazar el texto aprobado por el Senado por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.

El Secretario de Estado explicó que esta proposición fue construida en base al texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, e intenta superar las objeciones que se levantaron contra él en la Cámara revisora.

Señaló que esta proposición cubre los gastos de la reinscripción en el nuevo oficio conservatorio y los de la cancelación en el Conservador original, que era la principal crítica que en su momento se formuló al proyecto en la Cámara de Diputados, y agrega, además, una regulación para el caso en que cambie el territorio jurisdiccional entre Conservadores aledaños, y por esta causa se deban hacer algunas reinscripciones.

El Honorable Diputado señor Eluchans expresó que la proposición del Ministerio de Justicia perfecciona la redacción de la iniciativa, razón por la cual manifestó que no pediría que se sometiera a votación una redacción alternativa que el había elaborado. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que se dejara constancia en el informe del contenido de ella en el entendido que el Gobierno estaba dispuesto a considerarla en un futuro proyecto que regulara el funcionamiento de los Conservadores de Bienes Raíces.

El texto de la proposición del Honorable Diputado es el siguiente:

“1º Para agregar los siguientes artículos 447 bis, 447 ter y 447 quáter al Código Orgánico de Tribunales:

447 bis.- Cuando el territorio jurisdiccional servido por un conservador esté constituido por dos o más comunas, los libros conservatorios correspondientes a cada una de ellas deberán llevarse por separado.

En caso de división del territorio jurisdiccional de un conservador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 450 de esta misma ley, éste deberá hacer entrega de los libros correspondientes a las respectivas comunas al nuevo conservador, sin costo.

Esta entrega deberá ser realizada por el conservador de origen, de oficio, y a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la puesta en marcha del nuevo conservador.

447 ter.- Tratándose de inscripciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 447 bis de esta ley, el conservador de origen estará igualmente obligado a remitir al nuevo conservador, de oficio y sin costo, todas aquellas inscripciones que correspondan a las comunas del nuevo servicio.

En estos casos, el plazo de entrega será de 3 meses a partir de la puesta en marcha del nuevo conservador.

447 quáter.- El incumplimiento por parte del conservador de origen de las obligaciones establecidas en los artículos 447 bis y 447 ter será sancionado con una multa base de 15 UTM, aumentada en 2 UTM por cada día de retardo en la entrega, contados desde que el requerido por el nuevo conservador.

2º Artículo transitorio:

La obligación establecida en el artículo 447 bis se aplicará a todas las inscripciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, y no tendrá efecto retroactivo.”.

El señor Ministro de Justicia agradeció la propuesta del Honorable Diputado señor Eluchans y señaló que su Cartera estudiará con detención la idea ahí contemplada, en orden a que, en el futuro, los Registros de los Conservadores deban ser llevados por comuna, para ver la posibilidad de incorporarla en un proyecto futuro.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la proposición que sugirió el señor Ministro de Justicia cumple con los objetivos del proyecto, y llamó a aprobarla.

La Honorable Senadora señora Alvear sometió a votación la propuesta del Ejecutivo.

- Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín y Letelier, y los Honorables Diputados señores Ceroni, Eluchans, Monckeberg Bruner y Walker, don Matías.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del debate y el acuerdo alcanzado precedentemente y con el fin de salvar la divergencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.(Unanimidad 7x0).

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De ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de noviembre, y 14 de diciembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidente), señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Ignacio Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel (Patricio Walker Prieto), y los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner y Matías Walker Prieto (René Saffirio Espinoza).

Valparaíso, 23 del Diciembre de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias...1

Discrepancia sometida a consideración de la Comisión Mixta...2

Proposición de la Comisión Mixta...10

Texto del proyecto como queda...10

Índice...12

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3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REINSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4670-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez).

En primer trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.

Mixta, sesión 81ª, en 4 de enero de 2011.

Discusión:

Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se aprueba en general y particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La discrepancia entre ambas ramas del Parlamento se suscitó por el rechazo en general de la Cámara de Diputados al proyecto despachado por el Senado.

La Comisión Mixta, como forma de salvar la divergencia, sugiere aprobar un proyecto que, en lo sustancial, recoge la proposición del Senado, con perfeccionamientos. Al efecto, modifica el artículo 54 de la ley N° 16.250, en términos de que diga: "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".

Esta propuesta fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Alvear y señores Larraín y Letelier y Diputados señores Ceroni, Eluchans, Monckeberg (don Cristián) y Walker (don Matías).

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión Mixta que se formó para resolver las diferencias que surgieron entre ambas Cámaras, tengo el honor de expresar que ella cumplió con su cometido y evacuó el informe que a continuación paso a exponer en forma sucinta.

1.- Debo destacar que el Senado aprobó, en el primer trámite constitucional, esta iniciativa, que disponía en su artículo único: "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".

2.- En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó en general el proyecto, lo que motivó la creación de la Comisión Mixta.

3.- En el seno de este órgano, uno de los autores de la moción, el Senador señor Letelier , argumentó a favor de la iniciativa, poniendo de relieve que "los nuevos oficios conservatorios surgen de una decisión del Estado y, en consecuencia, no debe traducirse en una carga para los ciudadanos".

Señor Presidente , si se crea un nuevo conservador de bienes raíces, es lógico que el usuario que solicita antecedentes no deba pagar por la reinscripción de la propiedad.

Asimismo, el señor Senador resaltó que ese nuevo gravamen resulta menos aceptable aún en las zonas afectadas por el terremoto y el tsunami últimos, donde modestas familias deben presentar documentos relativos a sus inmuebles para obtener beneficios.

Se dieron muchos casos sobre el particular. Los conservadores estaban exigiendo el pago -algunos cobraban entre 200 mil y 300 mil pesos- a personas que necesitaban sus antecedentes de inscripción para recibir subsidios.

4.- Antes de resolver el asunto, la Comisión Mixta acordó invitar a representantes de organizaciones gremiales de notarios y conservadores. Estos concurrieron y, en lo sustancial, informaron favorablemente el proyecto de ley.

5.- Cabe destacar que, a la luz del análisis, el señor Ministro de Justicia intervino en el estudio de la iniciativa y, en definitiva, propuso la redacción de la enmienda que ahora presenta la Comisión Mixta, donde se dispone: "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".

Esa proposición, señor Presidente , perfecciona el texto que aprobó el Senado en general, pues se contemplan hipótesis que no estaban consideradas en la redacción original (cancelaciones de inscripciones y modificaciones de los territorios jurisdiccionales de los oficios conservatorios existentes), razón por la cual fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, quienes estimaron que soluciona de forma directa y sencilla la discrepancia que se produjo entre ambas Cámaras y -lo más importante- libera, como corresponde, a todas las personas del pago de derechos que no deben ni nunca debieron cancelar.

Señor Presidente, espero que la Sala apruebe por unanimidad la propuesta de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero felicitar a los autores de la moción, Senadores señores Letelier , Muñoz Aburto y Vásquez , porque dieron origen a un proyecto muy bueno.

Aquí hay dos situaciones distintas que se vienen registrando desde hace años y que, obviamente, son muy injustas.

La iniciativa es sencilla, simple; va directo al hueso. Y resuelve una cuestión que no tenía justificación alguna.

Por una parte, se crean nuevos conservadores de bienes raíces en el país, lo cual es positivo, porque la gente podrá inscribir sus propiedades en la comuna donde vive o en la más cercana a aquella donde se encontraba el único conservador de la zona, pues parte de su función quedará cubierta por un nuevo oficio conservatorio.

Yo lo vi en mi Región, señor Presidente .

El Conservador de Bienes Raíces de Malleco se ubica en Angol. Y se abrió una nueva oficina en Purén. ¿Qué ocurría? Que las personas debían ir al nuevo conservador a reinscribir sus propiedades, sus títulos de dominio, sus hipotecas, y a efectuar las demás anotaciones que es preciso hacer constar en los registros pertinentes, donde se les cobraba por la segunda inscripción.

Pero, dicho pago, que resulta bastante caro en Chile ¿no se trata de un valor menor, en particular para las familias humildes y más necesitadas-, es de una injusticia enorme.

Recordemos que en el caso de las escrituras públicas, la inscripción en el conservador de bienes raíces es el título traslaticio de dominio, el acto mediante el cual una persona transfiere el dominio a otra.

El proyecto resuelve esa situación, porque exime del pago.

Sin embargo, deja pendiente otro problema: qué sucede con los que pagaron.

Si la ley en proyecto dice que ese pago no regirá respecto de quienes reinscriban inmuebles en el futuro, considero de todo derecho que la persona que ya canceló pida que se le restituya el monto cobrado.

La iniciativa en debate no soluciona esa situación, porque, obviamente, ello implica abordar una cuestión más compleja.

Pero pese a ello, señor Presidente, estamos ante un muy buen proyecto.

Por otra parte, esta iniciativa también alivia lo relativo a las reinscripciones de propiedades que han debido realizarse producto del terremoto de febrero o de las que tendrán que efectuarse por futuras catástrofes en los nuevos conservadores de bienes raíces.

Señor Presidente , recuerdo que esta iniciativa se discutió el año pasado en la Comisión de Constitución. Luego se vio en la Comisión Mixta. Y, a mi entender, es un aporte parlamentario muy valioso a un problema social real que se ha expuesto en muchas oportunidades y que finalmente se podrá resolver.

En consecuencia, con mucho gusto, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Varios señores Senadores me han solicitado cerrar el debate y abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías proceder en esa forma?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En votación la proposición de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer las palabras del Senador que me antecedió respecto a las bondades del proyecto.

En segundo término, debo connotar lo lamentable que resulta tener que legislar para frenar el abuso. Porque de lo que se trata es de que aquellas personas a las que el Estado y la sociedad toda, por la herencia del sistema registral de propiedades existente en el país, han empoderado como ministros de fe y depositarios de él, cuando se generan nuevos territorios, nuevas jurisdicciones, en vez de asumir su función con una vocación de servicio público más adecuada, más constructiva, en algunos casos -no diré "todas ellas" porque no me consta-, demuestran con su comportamiento cotidiano no ser las idóneas.

Lo digo porque hacer campañas públicas para que la gente reinscriba su propiedad en el nuevo conservador de bienes raíces -trámite innecesario, pues no hay razón que obligue a ello-, abusando de la ignorancia de familias modestas -normalmente campesinas, del mundo rural- y cobrándoles sumas de dinero equivalentes a su ingreso de uno, dos o más meses, lleva a una situación de despojo realizada por personas a las que el Estado les entregó una función pública noble: la de ser los conservadores del sistema de registro de propiedades.

Lamentablemente, algunos no han comprendido aquello, señor Presidente.

La experiencia práctica, pues, fue lo que me llevó a presentar la moción que dio origen a este proyecto de ley.

En la Sexta Región, tanto en la provincia de Colchagua como en la de Cardenal Caro, fui testigo de algo que ha ocurrido en otras partes del país: los nuevos conservadores comenzaron a hacer campañas en las cuales le decían a la gente que debía reinscribir su propiedad, aunque no hubiera transferencia del dominio; o que si su propiedad se encontraba registrada en Santa Cruz, por ejemplo, tenían que reinscribirla en el nuevo conservador, de lo contrario la perderían. O sea, una situación que denota un tremendo abuso de autoridad. Además, en ciertas ocasiones los que traspasaban la información también cobraban.

Al respecto, debo señalar que eso no se hallaba en el espíritu de la norma respectiva.

De otro lado, quiero agradecer aquí, en el Hemiciclo, las expresiones del Presidente del Capítulo Regional Centro-Sur de Notarios y Conservadores, señor Ernesto Montoya , quien concurrió a la Comisión Mixta y manifestó que lamentaba la existencia de esas pocas personas que actuaban mal.

Asimismo, entiendo que similar situación habría ocurrido -como me indicó el Senador Espina- en la Novena Región, donde no se procedía proactivamente en forma constructiva, sino más bien con una lógica de lucro innecesario y abusador.

Esta ley en proyecto logra resolver el problema descrito en el sentido de que el nuevo conservador, cuando el Estado acuerde su creación, deberá efectuar las reinscripciones a su costa, y el envío de los antecedentes del oficio conservatorio original será gratuito para las personas cuya propiedad se halle allí registrada.

Queda pendiente lo ocurrido con quienes pagaron por tales servicios y que -como se dijo- fueron objeto del abuso a que me referí. Considero muy difícil revertir esa situación. No quiero crear una expectativa impropia. Pero me interesa dejar constancia de que los que cobraron indebidamente a gente modesta antes del terremoto actuaron de manera abusiva, y si lo hicieron con posterioridad a este resulta más dramático todavía.

Sin embargo, este instrumento, aunque haya transcurrido un año o diez meses del sismo, por lo menos va a permitir a mucha gente postular al proceso de reconstrucción sin tener que incurrir en gastos que, para alguien que perdió la casa, más aún si pertenece al mundo rural, a veces son demasiados elevados.

Por eso, voy a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero sumarme a las felicitaciones expresadas a los autores del proyecto, particularmente al Honorable señor Letelier -presente en la Sala-, y al entonces Senador señor Guillermo Vásquez , quien representó a La Araucanía Sur, porque viene a solucionar un problema real que se les presentaba a los vecinos.

En mi zona, por ejemplo, se creó el Conservador de Bienes Raíces de Padre Las Casas, escindido del Conservador de Temuco, y a los vecinos se les exigió, dentro de los numerosos trámites que debían realizar, la inscripción de su propiedad en el nuevo organismo, pero como ello tenía alto costo, muchos simplemente no lo pudieron efectuar.

Por eso, la presente iniciativa resuelve una dificultad social real que afecta a miles y miles de personas.

Me asalta una sola duda sobre el particular. Sé que durante la votación no es posible responder consultas, aunque quizá en este caso se podría autorizar.

Lo que pasa es que la moción del Senador señor Letelier contenía un inciso segundo que fue eliminado en la Comisión de Constitución del Senado, el cual establecía la retroactividad en la aplicación de la norma.

Por lo tanto, me imagino que toda reinscripción, no importando cuando se haya creado el nuevo conservador, practicada de aquí en adelante quedará liberada de pago.

Quiero remarcar que lo anterior opera independientemente de que la creación del nuevo conservador se haya producido en el 2009, 2008 ó 2007. Es decir, entiendo que toda reinscripción efectuada una vez que la iniciativa se convierta en ley no será objeto de cobro alguno.

Con ello, se soluciona un problema grave. Pero no debe comprenderse -a mi juicio-, porque ese no fue el espíritu que tuvieron los autores del proyecto, como el Senador señor Letelier, que lo prescrito rige para los conservadores que se instauren de aquí en adelante, sino para los que ya se crearon, los cuales deben realizar reinscripciones sin poder cobrar por tal servicio.

En ese entendido, señor Presidente, voto entusiastamente a favor el informe de la Comisión.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, de manera especial al Honorable señor Letelier , que, en general, tiene buenas iniciativas, y esta no es la excepción; y, también a modo de homenaje, al entonces Senador señor Vásquez , quien representó a mi circunscripción en la Cámara Alta.

Al respecto, debo hacer presente el drama sufrido por los pequeños propietarios que han tenido que reinscribir de forma obligatoria su propiedad en otro conservador, porque se ha creado un nuevo registro o se ha producido una división administrativa distinta.

Por otro lado, también deseo mostrar mi preocupación por lo que acaba de plantear el Honorable señor García .

En verdad, es confusa la redacción del proyecto, porque respecto de cualquier conservador nuevo, en funcionamiento hace un año, dos, cinco o diez, no se especifica el límite de tiempo dentro del cual se pueda gozar de la excepcionalidad del pago de los derechos de reinscripción o de traslado de un conservador a otro.

Creo que tal punto no se encuentra resuelto en la iniciativa, porque se señala expresamente que "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio (...) estarán liberadas de pago...", pero no dice si es con efecto retroactivo. Si lo fuera, en ninguna parte se expresa cuál es el plazo en que rige, porque es posible que un nuevo conservador se haya creado hace diez años.

Entonces, ¿se aplicará a ese nuevo registro conservatorio la exención por el traslado de la inscripción? De no ser así, debemos entender que ello le producirá un daño enorme a todos quienes tengan la obligación de reinscribir su propiedad y no puedan gozar de este estupendo proyecto, que exceptúa del pago de los derechos correspondientes.

Me parece que la interpretación exacta de la voluntad del Congreso respecto de la excepcionalidad de pago es para todos los que, por la creación de nuevos conservadores, no importando cuando se haya producido, o por un cambio de límites territoriales, se vean obligados a trasladar su inscripción a otro conservador.

En ese sentido, votaré favorablemente el informe respectivo, reiterando las felicitaciones a los Senadores autores de la normativa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , aunque sea repetitivo, también quiero expresar mi reconocimiento a los autores de este proyecto de ley: Senadores señores Letelier , Muñoz Aburto y Vásquez , porque, en la práctica, viene a hacer justicia acerca de mucha gente que, por una decisión en la que no participa, se ve obligada a practicar un nuevo trámite en la propiedad registral -como existe en Chile- y a pagar por él.

En consecuencia, lo que pretende la iniciativa es, justamente, evitar que esas personas deban volver a pagar por una gestión ya realizada, a raíz de una determinación de la autoridad en la que no tuvieron injerencia y que subdivide conservadores de bienes raíces.

Pero quiero aprovechar esta oportunidad, señor Presidente , para plantear dos cuestiones que, a mi juicio, resulta indispensable abordar respecto de nuestro sistema registral de la propiedad.

En primer lugar, encuentro difícil de entender por qué a estas alturas los conservadores de bienes raíces no cuentan con un procedimiento computacional en materia de registro. De tal manera que si una persona quiere comprar una propiedad desde Australia pueda meterse en los archivos. Eso no existe hoy día. Actualmente, si alguien desea saber de quién es un inmueble ubicado en Viña del Mar o Valparaíso debe acudir al conservador.

Me parece que lo anterior es de fácil solución. Y anuncio que presentaré un proyecto de ley para que se contemple la posibilidad de que los títulos de propiedad se vayan acumulando en un registro, no necesariamente único.

En segundo término, se debieran incorporar los adelantos tecnológicos. He formulado una iniciativa -y espero que sea tramitada a la brevedad- que tiene por objeto incluir un elemento indispensable.

En la actualidad, cuando uno analiza los títulos de dominio se percata de que los límites se establecen con la propiedad colindante ("de don Pedro González") o con elementos geográficos ("la loma El Membrillo"), constituyéndose en una fuente de conflictos y de problemas. Hoy día, con una simple medición de un GPS se puede determinar, mediante coordenadas UTM, que una propiedad se halla en tal o cual lugar de la Tierra, y con una exactitud que muchas veces sorprende.

Por lo anterior, creo que debiéramos introducir algunas modificaciones al sistema actual para ponerlo a la altura de la tecnología, a fin de precaver y evitar las dificultades que se generan con esta modalidad de inscripción de los títulos de dominio, que corresponde al siglo antepasado.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que el que nos ocupa es un muy buen proyecto de ley y que favorecerá sobre todo a las personas más modestas, quienes muchas veces por carecer de recursos no pueden hacer el traslado de inscripción de su propiedad. Y en cualquier trámite les exigen el certificado otorgado por el conservador de la comuna donde se halla el inmueble. Por lo tanto, se ven obligados a cambiar la inscripción.

En el texto de la iniciativa queda claro que no se va a pagar por inscribir la propiedad en la comuna donde se creó la nueva notaría y conservador de bienes raíces. Pero para reinscribirla le exigen el certificado de dominio vigente al día conferido por el conservador anterior. Y ahí le cobran una buena cantidad de plata.

¿Y qué pasa ahora? Porque debe pagar donde está inscrita la propiedad para que le den los antecedentes solicitados por el nuevo conservador de bienes raíces. Está claro que no tiene que cancelar la reinscripción. ¿Pero le van a cobrar donde se halla inscrito el inmueble? Quiero que me den alguna respuesta sobre el particular, porque es una duda que va a surgir.

La Honorable señora Alvear me decía que ese trámite debe solicitarlo directamente el nuevo conservador de bienes raíces.

En cuanto a lo señalado por el Senador señor Prokurica , le puedo manifestar que muchas notarías ya están modernizadas, tienen la información computarizada y tramitan los documentos en forma rápida. El otro día tuve que pedir un antecedente en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y me lo dieron en dos minutos, altiro lo transmitieron electrónicamente; o sea, ya están operando de modo computacional.

Solo basta que las notarías se coloquen al día y se modernicen con su personal, porque todos sabemos que en ellas hay funcionarios muy antiguos y cuesta que se adecúen a la modernización. Pero debe hacerse y la exigencia ya la tienen.

La otra observación del Senador señor Prokurica dice relación al sistema antiguo de identificación de las propiedades, en que se buscaba puntos de referencia. Hoy día estamos en una era más moderna y por supuesto que con los GPS son otros los mecanismos a utilizar para adelante.

Por otra parte, me alegra haber escuchado de parte del Honorable señor Letelier que el presidente del Capítulo Regional Centro-Sur de Notarios y Conservadores, don Ernesto Montoya , había hecho referencia a abusos que ciertos notarios cometían en este aspecto.

Los notarios y conservadores de bienes raíces desempeñan un papel muy serio y muy responsable en el país. No obstante, algunos están tratando de matar la gallina de los huevos de oro. Recuerdo que cuando la Presidenta Bachelet dijo el 21 de mayo que iba a enviar una iniciativa para modificar toda la estructura de funcionamiento de los notarios y conservadores el Congreso Pleno la aplaudió de pie. ¿Cuál es el mensaje? Que existe inquietud en todos los sectores de Chile en esta materia. Por eso la gente aplaudía ese proyecto que, entre paréntesis, no ha llegado todavía. ¡Parece que los notarios y conservadores se mueven muy bien en todas partes...!

Como digo, reconozco que desarrollan una labor seria y responsable, pero algunos están matando la gallina de los huevos de oro. Hay que actuar con responsabilidad, con seriedad y no querer hacerse rico en dos o tres años. Esta es una vaquita lechera que da para mucho tiempo. Y no es dable pretender hacerse millonario rápidamente a través de este sistema, sobre todo los notarios y conservadores más nuevos.

Me alegra mucho que don Ernesto Montoya haya expresado en la Comisión que son solo unos pocos -y me consta-, porque la inmensa mayoría de ellos se desempeñan -yo diría- con mucha eficiencia y tratando siempre de prestar un servicio a la comunidad.

Me interesa que la duda planteada se dilucide, no por mí, sino para que quede constancia en la Versión Oficial, pues sirve para la historia de la ley. Cabe decir que el conservador de la localidad donde se halla inscrita la propiedad puede cobrar por otorgar el certificado de dominio vigente, documento con el cual se puede inscribir en el nuevo conservador, en que, ya tenemos claro, no se va a cobrar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , solo para referirme a un punto levantado por el Senador señor García y que considero muy importante que quede despejado en esta discusión, a fin de que no haya dobles interpretaciones en el futuro.

Yo entiendo, por la redacción que se propone y que vamos a votar, que cualquiera nueva reinscripción será de costo del conservador. No está vinculado a los nuevos que se creen en el futuro, sino a aquellos que hayan sido subdivididos en el pasado y en los cuales si alguien solicita una reinscripción tendrá derecho al beneficio de que no se le cobre.

Ello, con el objeto de dejar en claro el espíritu del legislador, porque se eliminó -no en la Mixta, sino en el trámite anterior- la retroactividad. Me parece que queda despejado también en la letra, pero estimo bueno precisarlo, porque se levantó la duda.

En los ejemplos que se han dado de conservadores que se han dividido en la Sexta y Novena Regiones, la reinscripción que solicite hoy una persona será de costo del conservador, porque, en el fondo, se está pidiendo una nueva inscripción, la cual, a partir de la presente iniciativa, no la deberá pagar el particular. Por cierto, para los futuros conservadores es más que obvio. Pero quiero dejar en claro la interpretación y el espíritu -así lo entendemos- de la norma. Sin embargo, a alguien que ya pagó por el trámite no se le devolverá la plata. Ese fue el efecto de haber eliminado la retroactividad, porque se podría haber interpretado que los conservadores deberían restituir el dinero a aquellas personas que cancelaron en el pasado. Eso no ocurrirá. El proyecto no lo permite. Lo que sí admite es que el costo de una reinscripción en conservadores que hayan sido subdivididos en el pasado lo asuma el nuevo conservador.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Solo una precisión técnica, señor Senador.

La ley en proyecto comienza a regir desde la fecha de su publicación, no desde hoy. Porque eso puede significar que alguien que lo esté escuchando diga: "Devuélvanme los recursos cancelados".

El señor PROKURICA.- Así es. Desde que se publica.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este es un proyecto simple pero extremadamente útil y de fácil comprensión. Efectivamente, intenta establecer que si hay subdivisión o cambio jurisdiccional el costo de reinscripción sea asumido por los conservadores y los usuarios no se vean obligados a pagar.

Le pregunté a la Senadora señora Alvear -y lo planteé también cuando se vio este proyecto en el primer trámite constitucional- qué pasa en Dichato, en El Morro y en todos aquellos sectores que se vieron afectados, particularmente Talcahuano, donde el propio Conservador sufrió una destrucción parcial de la casi totalidad de los archivos, lo que obligará a una reinscripción.

La subdivisión prevista en el nuevo plan regulador de Dichato, por ejemplo, provocará una redefinición; en Coliumo, lo mismo, por cuanto se alteró básicamente la división geográfica, haya existido o no plan regulador.

Allí habrá reinscripción. Entonces, sería absurdo exigirles a los propietarios devastados por el terremoto que cancelaran derechos por tal concepto.

Entiendo que al respecto se aplicarán medidas especiales. No sé si este puede ser el proyecto para hacerlas explícitas o si el Gobierno ya contempló la solución en su política de reconstrucción.

Yo creo que ni siquiera habría que pagar subsidio. La pega de conservador es siempre muy buena. Entonces, tendría que excepcionarse en los casos especiales de las zonas terremoteadas y de las afectadas por los tsunamis. Habiendo necesidad de reinscripción, esta debiera hacerse en forma gratuita, sin cargo para el propietario, porque ya tuvo suficiente con la desgracia del terremoto y el maremoto.

La Senadora Alvear me señaló que esos casos se encuentran contemplados cuando el proyecto, mediante un artículo único, agrega al artículo 54 de la ley No 16.250 un inciso final que señala: "cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes".

Entiendo, pues, que se hallan considerados. Porque esa modificación eventual -en algunos casos las circunstancias pueden permanecer, y en otros, variar- tiene lugar sobre territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes pero que pueden cambiar.

Si es así, con toda voluntad, voto a favor del informe, esperando la comprensión de los conservadores de bienes raíces, tanto más cuanto que algunos formularon observaciones en el sentido de que podrían ser discriminados.

Entiendo que ya medió un pago. Pero, como el oficio en cuestión dura para largo y a veces es hereditario, estimo que él es suficiente.

En definitiva, se trata de un gesto que ennoblece a nuestros conservadores de bienes raíces. No creo que haya mayor problema.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , a propósito de la intervención del Senador señor Navarro , pienso que debería dictarse una nueva ley. Porque en el caso de Dichato ni se ha creado un nuevo conservador de bienes raíces ni se ha modificado el territorio jurisdiccional. O sea -reitero-, allí se requeriría otra legislación.

El hecho de haberse producido el debate pone en duda la interpretación de la ley en proyecto. Pero, ya planteado, ha existido unanimidad en las intervenciones en torno a su alcance.

Por lo tanto, postulo hacer constar que nuestro voto va en el sentido indicado a lo largo de las exposiciones de todos aquellos que me antecedieron en el uso de la palabra: Senadores señora Alvear y señores Longueira , García , Sabag , Letelier , etcétera.

Para mayor precisión -lamentablemente, no es posible hacer modificaciones porque estamos pronunciándonos sobre el informe de la Comisión Mixta; entonces, ni siquiera la unanimidad sirve al efecto-, podría haberse aprobado otra redacción: "se haya creado" o "se haya modificado". Ahí sí que estarían cubiertos los diversos casos.

Entonces -a los fines de precisar-, se entiende que la ley en proyecto es para que quien deba cambiar una inscripción de un conservador a otro por la creación, antes o en el futuro, de un nuevo territorio jurisdiccional no tenga que pagar por dicha actuación.

¿Y por qué se plantea aquello? Porque no es obligatorio el traslado de la inscripción. ¿Cuándo lo es? Al registrarse hechos positivos. Por ejemplo, si una persona quiere adquirir un bien raíz en San Miguel. ¿Qué le exige el banco para tramitarle el crédito hipotecario? Llevarle los títulos. Pero le dice: "Su inscripción se encuentra en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Como se creó en su tiempo el de San Miguel, debe trasladar allí la inscripción. Y tráigamela con dominio vigente, para darle curso al préstamo".

Entonces, pienso que lo importante es dejar constancia en la discusión de que no se paga cuando hay que trasladar una inscripción de un conservador a otro por el hecho de haberse creado otro en una nueva jurisdicción o modificado el territorio jurisdiccional.

La idea es establecer con claridad que el sentido de la norma es que no media obligación de pago cuando se produce alguno de los hechos descritos.

Me parece que eso podría salvar en parte la discusión que hemos sostenido, para que no se entienda de ella que tuvimos falta de convicción en torno a la interpretación de la norma propuesta.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en primer lugar, destaco la iniciativa presentada por el Senador Letelier, pues da respuesta a un problema muy sentido.

La zona que represento, por el establecimiento del nuevo Conservador en Temuco, dejó a muchas familias de Vilcún, Padre Las Casas , Melipeuco y otras comunas con la necesidad de efectuar el trámite en comento, lo que, como bien señaló el colega Zaldívar , no es obligatorio. Porque la exigencia surge cuando se debe realizar un trámite o se desea postular a un beneficio del Estado que requiere esta certificación tan importante.

Tan significativa es dicha certificación que a veces, precisamente por eso, sentimos que no hay que introducirle ninguna modificación y que esto, que data de fines del siglo XIX, probablemente debe mantenerse inalterable por dos siglos más.

Así, por ejemplo, cuando en 1985 se les sacó a los conservadores la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, se dijo que la medida iba a fracasar, que el mecanismo propuesto no iba a funcionar en el Registro Civil . Sin embargo, se trata de uno de los sistemas más eficientes que existen.

El señor PROKURICA .- Y está en línea.

El señor QUINTANA.- Así es: está en línea. Y a eso quiero apuntar.

Lo mismo ocurre con el Servicio de Impuestos Internos, señor Presidente . Tiene todos sus sistemas en línea, ha utilizado georreferenciación. Es decir, ha ido de la mano con las nuevas tecnologías.

Por lo tanto, uno se pregunta por qué sigue igual el sistema en los conservadores de bienes raíces, donde incluso muchos trámites no se realizan. Porque la historia de la propiedad raíz y los demás antecedentes igual hay que encargárselos a un abogado; los conservadores no efectúan estos trámites.

Esa es, entonces, la cuestión de fondo. Se trata de una materia que hemos conversado con el actual Subsecretario de Bienes Nacionales. Y existen iniciativas al respecto. Creo que en algún momento debiéramos debatirlas. Porque es insostenible hoy, en el siglo XXI, que lo que estamos discutiendo no se haya hecho de manera automática, a través del sistema tecnológico. Con todo lo que cobran por los trámites, los conservadores de bienes raíces tendrían que haberlo realizado utilizando las nuevas tecnologías.

Ahora, el planteamiento formulado por el Senador Tuma me parece bastante justificado. Pero considero que de alguna forma se le ha dado respuesta con las intervenciones de otros colegas.

Entonces, pienso que hemos de avanzar en torno a la modernización de un servicio donde todavía hay que escarbar en libros vetustos, muy antiguos, para buscar ciertos antecedentes, que por cierto son importantes, pues interesa saber quién dará garantía de la propiedad raíz. Pero -reitero- es fundamental también que aquel proceso se vaya modernizando y adaptando a los nuevos tiempos.

Señor Presidente, en el minuto que me queda, quiero darle una interrupción al Senador Navarro.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Nos encontramos en votación. Por tanto, no es posible conceder interrupciones.

El señor QUINTANA.- Comprendo.

Entonces, señor Presidente , recogiendo lo que mencionó el Senador Navarro, le pido al Gobierno que envíe un proyecto de ley que exceptúe del pago en cuestión a las familias afectadas por el terremoto que deben efectuar una reinscripción.

El señor NAVARRO .- Porque se destruyó y hay modificaciones.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundar su voto.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, deseo plantear dos cosas.

En primer lugar, la redacción está estructurada para asegurar que las actuaciones que se hagan a partir de la publicación de la ley en proyecto relativas a reinscripciones y cancelaciones de inscripción sean gratuitas.

El señor PROKURICA .- Sí, pero cuando se ha creado una nueva jurisdicción.

El señor LETELIER.- Porque hay que entender lo siguiente, señor Presidente.

La norma no se refiere a los conservadores que se establezcan a partir de 2011, sino a los ya creados. Ello puede haber ocurrido el año 2000, por ejemplo.

Lo que pasa es que algunas actuaciones, cuando se establece un nuevo conservador, se vinculan con la reinscripción de la propiedad. Esas actuaciones deben ser gratuitas.

Conservadores que se crearon el año 2000 -por decir algo- todavía no tienen todas las propiedades de su jurisdicción reinscritas o inscritas en sus registros.

Lo que estamos planteando, entonces, es que todo lo que se haga a partir de la ley en proyecto debe ser gratuito. ¿Por qué? Porque -disculpen mi forma de decirlo; no es muy docta- algunos son frescos que quieren cobrarle a gente que no ha hecho transacción alguna con su propiedad.

Cuando media un proceso de compraventa -como indicó el Senador Zaldívar-, es natural que se paguen derechos arancelarios. Pero aquí no existe traspaso de propiedad: solo se trata de reinscripciones y de cancelaciones de inscripciones que deben practicarse por haberse creado otro conservador de bienes raíces (no planteamos lo relativo a la fecha porque no nos pareció necesario).

De lo contrario, señor Presidente , la ley en proyecto sería absurda (para crear un conservador de bienes raíces se necesita ley; ahí habría que poner la iniciativa pertinente), no tendría sentido.

Este proyecto no es para los conservadores que se generen a futuro, sino para los ya existentes y donde no ha habido reinscripciones o cancelaciones de inscripciones.

Quiero dejar constancia a ese respecto. Y no veo en lo más mínimo las dudas que expresaron algunos, señor Presidente.

En segundo lugar, sobre lo expresado por el Senador Navarro, debo recordar que hubo una ley especial para que en todo el proceso de reconstrucción existiese gratuidad respecto a muchos de los trámites que debe hacer la gente. No es necesario reinscribir.

Ahora, cuando se subdivide una propiedad para acoger a varias familias, surge la interpretación en el sentido de si debe cobrarse o no por los trámites. El espíritu de la ley que aprobamos el año recién pasado fue el de no cobrarles a los damnificados por el terremoto.

Me parece muy importante dejar testimonio de que esa ley existe y de que su espíritu es el de que los conservadores de bienes raíces no deben cobrar nada a tal respecto. Si lo están haciendo, sería bueno presentar una queja disciplinaria ante la Corte de Apelaciones pertinente o ante el Ministro de Corte de Apelaciones encargado de visitarlos.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos favorables).

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , quiero agregar a la petición de oficio al Gobierno formulada por el Senador Quintana los casos en que haya cambio de límites. Por ejemplo, en Dichato algunos terrenos se corrieron 30 a 40 metros, lo cual va a obligar a reinscripciones.

Entiendo que hay ánimo en el sentido de que las reinscripciones originadas por el terremoto o el maremoto no deben ser objeto de derechos arancelarios.

En consecuencia, señor Presidente, le solicito que recabe el asentimiento del Senado para que en el oficio al Ejecutivo se considere también la situación que acabo de describir.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, le oficiaremos al Gobierno para pedirle que patrocine un proyecto que considere las situaciones expuestas.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de enero, 2011. Oficio en Sesión 123. Legislatura 358.

?Valparaíso, 5 de enero de 2011.

Nº 9/SEC/11

A S. E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces, correspondiente al Boletín Nº 4.670-07.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, boletín N° 4670-07, sesión 123ª, en 6 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , accidentalmente, y en reemplazo del diputado señor René Saffirio , me tocó participar en una de las sesiones de la Comisión Mixta.

Me interesa intervenir para resaltar la forma en que se resolviera las discrepancias surgidas entre la Cámara y el Senado en relación con la gratuidad de las reinscripciones que deben practicarse en los nuevos registros conservatorios.

Básicamente, las discrepancias surgieron porque la Cámara tuvo dudas respecto de la gratuidad de ciertas actuaciones ante los conservadores de bienes raíces originarios para reinscribir, y por las cuales estudios de abogados e, incluso, las entidades de gestión inmobiliaria social, EGIS, obtenían lucro por ellos.

El problema se resolvió a través de una proposición del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley N° 16.250, que señala “Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”

También, quiero señalar, motu proprio, mi simpatía por la proposición presentada por el diputado señor Edmundo Eluchans y que el Ejecutivo se comprometió a estudiar próximamente, que dice relación con la necesidad de que cuando se creen estos registros conservatorios, que abarquen a más de una comuna, puedan dividirse los índices y los repertorios por cada una de las comunas, incluso estableciendo la obligación de remitir a los nuevos registros conservatorios los datos por cada una de dichas comunas, de manera de facilitar la historia registral de cada una de las propiedades.

El debate fue extenso y se escuchó a representantes de los conservadores de bienes raíces, quienes sostuvieron que establecer la gratuidad de estas reinscripciones en los nuevos registros conservatorios, de alguna manera iba a ser muy perjudicial para los conservadores en la primera etapa del funcionamiento de esos oficios, por cuanto mermarían considerablemente sus ingresos.

En la Comisión Mixta, el senador señor Juan Pablo Letelier expresó que, si bien es cierto que en una primera etapa esto iba a ocurrir, las reinscripciones iban a servir de base para la actualización y normalización de los registros de los nuevos conservadores de bienes raíces, y que, en el mediano y largo plazo esta situación iba a facilitar el ingreso de dichos conservadores, producto de los aranceles establecidos en la ley.

Además, se tomó muy en cuenta -también en el debate en la Cámara-, que la gratuidad establecida en el proyecto de ley iba en directo beneficio de los afectados por el terremoto, porque al tener que tramitar sus nuevos subsidios debían obtener copia autorizada de las actuales inscripciones, por lo tanto, la necesidad forzosa de practicar dichas reinscripciones.

Por otra parte, como lo expresara el diputado señor Joaquín Tuma , quien podrá explicar el punto mejor, existe una inquietud en relación con el alcance de este proyecto de ley, que también puede beneficiar a aquellos propietarios de bienes raíces que todavía no han practicado sus reinscripciones, pero que la necesidad de hacerlo tiene su origen en causas anteriores a este proyecto de ley.

Por lo tanto, es muy importante que, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quede constancia de que, a juicio de la Comisión Mixta, su texto es suficiente para cubrir las situaciones generadas antes de su aprobación.

La gran justificación de la aprobación de este proyecto de ley es que la creación de nuevos registros conservatorios corresponde a una decisión administrativa establecida en la ley, por lo tanto no es imputable ni oponible a los actuales propietarios de bienes raíces afectados. Esa es la justificación de la gratuidad de esta actuación.

Por último, hubo concordancia entre la Comisión Mixta y el Ejecutivo en la necesidad de presentar un gran proyecto de ley que modernice y actualice los registros de bienes raíces de todo el país. En la actualidad, muchos poseen índices y repertorios electrónicos; pero ésa es una decisión voluntaria, no una obligación legal. De ahí la necesidad de avanzar en una legislación integral en esta materia.

Por todo lo anterior, voy a votar favorablemente el informe de la Comisión mixta.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , intervengo para expresar mi satisfacción por la resolución adoptada por la Comisión Mixta que permitirá poner término a una práctica que lindaba en el abuso: que frente a la creación de un nuevo conservador de bienes raíces, o a la modificación de los límites de su jurisdicción, o ante cambios en los límites de una comuna, los propietarios de bienes inmuebles debían efectuar un doble gasto. Primero, la cancelación de las inscripciones y anotaciones en el registro de propiedades de un conservador y, luego, la reinscripción de su propiedad en el otro. Esto es esencialmente sensible en la región de La Araucanía, donde ha habido cambios por la creación de un nuevo conservador de bienes raíces, con jurisdicción en Padre Las Casas, y cuyas propiedades siguen inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del, artículo 19, del Código Civil, en materia de reglas sobre interpretación de la ley, para la historia fidedigna de establecimiento de la ley queremos dejar asentado claramente que la gratuidad dispuesta en este proyecto se refiere a todas las actuaciones de cancelaciones y reinscripciones cuando se crea un conservador de bienes raíces o se alteran los límites de su jurisdicción.

En este caso, la creación es distinta a la etapa de cancelación de las inscripciones y anotaciones preexistentes, que siempre serán a futuro, mientras no se verifiquen actos jurídicos que tengan por objeto crear gravámenes o efectuar actos traslaticios de dominio. La única interpretación posible que dejamos asentada para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es que, creado el conservador o alterada su jurisdicción territorial, las cancelaciones y reinscripciones serán gratuitas, con lo cual la extensión de gratuidad se aplica a los casos de conservadores ya creados.

Este fue el criterio que permitió la aprobación de la moción en el honorable Senado y también debe ser el criterio interpretativo del que la honorable Cámara de Diputados debe dejar constancia en acta.

Por otra parte, esta medida evitará una suerte de subsidio que daba la población a los nuevos conservadores que, atendido el monopolio natural de sus servicios, se veía inmediatamente favorecido por un flujo enorme de trámites que debían verificarse a través de su oficio con las consiguientes utilidades que tales hechos les reportaban. ¡Qué culpa tiene la ciudadanía de estos cambios que hemos hecho! En definitiva, no está protegida en la ley correspondiente.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta y llamo a mis colegas, por su intermedio, señor Presidente a aprobarla para que sea ley a la brevedad. A mi juicio, deberá hacerse una campaña nacional que permita dar a conocer los beneficios que esta tendrá para miles de compatriotas.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente , este proyecto de ley es de absoluta justicia. Aquí hay que tener claro que cuando cambia la jurisdicción de un conservador de bienes raíces o se crea otro, para mantener la historia de la propiedad raíz, se hace necesaria la reinscripción de las propiedades ya inscritas, o la cancelación de las inscripciones de los títulos de dominio de los bienes raíces. En esos casos, no es justo que el nuevo o el anterior conservador cobren por las reinscripciones o cancelaciones de los respectivos títulos, porque en eso no han tenido ninguna participación los propietarios afectados.

Ahora, cuando un conservador reinscribe una propiedad, no es legítimo tener alguna razón de tipo económico, porque la reinscripción es una mera materialización de la obligación que tienen todos los conservadores de mantener sus registros al día. Además, en el caso de una reinscripción, el conservador anterior ya ha efectuado los estudios completos para aceptar la inscripción de un título de dominio. Por lo tanto, el trabajo está hecho.

Este proyecto de ley, simplemente, clarifica y dirime estas cosas. Establece con precisión que por ninguna reinscripción o cancelación de un bien raíz que tenga que practicarse en un nuevo oficio conservatorio, porque se creó o modificó la jurisdicción, el interesado deba cancelar derecho alguno.

Es bueno también dejar clara constancia de que esto no solo rige para la creación o división futura de nuevos oficios de conservadores de bienes raíces, sino que también para atrás en la medida en que una persona no haya hecho todavía la reinscripción o la cancelación. Es decir, en mi opinión, el texto legal da para que, finalmente, aunque se haya efectuado la división respectiva -hay conservadores que se han dividido por distintas razones- y el propietario no haya practicado todavía las reinscripciones, éste quede al amparo de esta iniciativa y no se le cobre nada por esa actuación.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley viene a reparar una gran injusticia social. Además, tendrá un fuerte impacto en las personas, fundamentalmente del sector rural, donde un hecho de autoridad, la creación de un nuevo conservador de bienes raíces, genera un conjunto de implicancias y costos -reinscripciones de dominio y otras- que, hasta hoy, lamentablemente, deben ser asumidos por las propias personas.

Esto ha ocurrido, con un impacto muy negativo, con la creación del Segundo Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Temuco, cuya jurisdicción comprende también comunas del distrito que represento, Vilcún y Melipeuco. Por ejemplo, muchos pequeños campesinos, para optar al bono de Indap de 100 mil pesos, tienen que presentar el certificado de dominio vigente de sus predios, para eso tienen que pagar la cancelación de su inscripción original en el Primer Conservador y, después, la reinscripción en el Segundo Conservador. Les sale más cara la vaina que el sable. El valor del trámite en los conservadores de bienes raíces puede llegar a ser más alto que el beneficio que eventualmente les entregue el Estado. Digo eventualmente, porque el otorgamiento de estos beneficios está sujeto a contingencias. Por lo tanto, para muchos pequeños propietarios este trámite es una barrera de acceso a los diversos beneficios que entregan los servicios del Estado.

A nuestro juicio, la actual normativa es discriminatoria y afecta los derechos de los propietarios. Por eso, el costo de reinscribir una propiedad debe asumirlo el conservador que se crea. Por cierto, las nuevas inscripciones, los cambios de dominio, las nuevas hipotecas y los alzamientos que correspondan deberán pagarse, porque estos actos se originan a partir de la manifestación de voluntad del propietario. Sin embargo, cuando este acto jurídico ante el segundo conservador o el nuevo conservador de bienes raíces no emane de un acto de voluntad, sino que de un acto de autoridad, como es la creación de otro registro conservatorio, la carga de dicho acto debe soportarla el Estado o quien postula al nuevo cargo, pero en ningún caso las personas obligadas a reinscribir sus propiedades en el nuevo conservador.

Las quejas por el costo de la reinscripción son permanentes, sobre todo en comunas pobres, como Vilcún y Melipeuco, donde llegan a niveles dramáticos.

Por eso, es indispensable aprobar este proyecto de ley. Sin embargo, la redacción del texto propuesto es bastante ambigua, porque si bien no opera con efecto retroactivo, es decir, con aquellas reinscripciones y actuaciones que se hubieran realizado en los nuevos conservadores en el pasado, no queda claro si las reinscripciones que aún no se realizan en los conservadores recién creados van a ser también gratuitas, es decir, si las actuaciones de reinscripción que restan por realizar en los conservadores de bienes raíces creados hace poco serán beneficiadas con la gratuidad que establece el proyecto.

A mi juicio, esa debiera ser la adecuada interpretación del nuevo inciso que propone el proyecto, esto es que la no retroactividad debe emanar sólo para aquellas actuaciones que ya se hicieron en nuevos conservadores de bienes raíces y no para actuaciones e inscripciones que se hagan en el futuro en conservadores de bienes raíces que ya hubieran sido creados por ley.

Por lo tanto, haciendo esa precisión, para la historia fidedigna de la ley y para una adecuada interpretación del efecto retroactivo de la norma, solicito el voto favorable para esta moción.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de enero, 2011. Oficio en Sesión 86. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 11 de enero de 2011

Oficio Nº 9204

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces, boletín N° 4670-07.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 9/SEC/11 de 5 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio

?Valparaíso, 12 de enero de 2011.

Nº 68/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

“Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, y del ex Senador señor Guillermo Vásquez Úbeda.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.492

Tipo Norma
:
Ley 20492
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022840&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2bhlz
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS DE INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES
Fecha Publicación
:
08-02-2011

LEY NÚM. 20.492

SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS DE INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción Parlamentaria de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, y del ex Senador señor Guillermo Vásquez Úbeda

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

    "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.