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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.459

Facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 24 de junio, 2010. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE ANTICIPAR EL PLAZO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O DECLARADAS INVÁLIDAS.

SANTIAGO, junio 24 de 2010.-

MENSAJE Nº 160-358/

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Pensiones Solidarias consagrado en la ley N° 20.255. Al efecto, esta iniciativa permite anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años, con el fin de que puedan acceder oportunamente a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Además, este proyecto facilita el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

I. ANTECEDENTES

El Sistema Chileno de Seguridad Social contempla diversos mecanismos destinados, específicamente, a afrontar los estados de necesidad y contingencias de las personas con discapacidad, sin embargo, dicho Sistema requiere ser perfeccionado. Es por ello que uno de los compromisos que asumimos como parte de nuestro Programa de Gobierno, fue transformar a Chile en un país líder en integración. En efecto, señalamos que se diseñarían elementos destinados a facilitar el libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad mental o declaradas inválidas y a contribuir a su autovalencia, objetivo al cual apunta esta iniciativa.

En la especie, el artículo 35 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a las que se refiere la ley N° 18.600, esto es, aquellas personas menores de 18 años de edad que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Sobre el particular, la calificación de la discapacidad mental corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Para tener derecho al subsidio en comento, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Ser carentes de recursos, en los términos del artículo primero, inciso tercero del decreto ley N° 869 de 1975; y (2) Tener una residencia continua en el país, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de tres años.

Ahora bien, el mencionado subsidio se extingue al cumplir los beneficiarios 18 años de edad, produciéndose en ese momento una situación de desprotección para estas personas, por cuanto no pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez mientras no cumplan los referidos 18 años de edad.

Al respecto, si bien las pensiones básicas de invalidez se devengan desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, la acreditación de los requisitos exigidos implica que, en la práctica, el pago efectivo de dicha prestación tenga lugar con posterioridad. Es decir, las personas con discapacidad mental dejan de percibir los beneficios a que tienen derecho con la periodicidad necesaria.

En efecto, en conformidad a los artículos 16 y 17 de la indicada ley N° 20.255, uno de los requisitos para recibir dicha pensión es que la invalidez haya sido declarada por las Comisiones Médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, entidades que utilizan criterios distintos a los empleados por la COMPIN para declarar la discapacidad mental. Por consiguiente, necesariamente transcurre un lapso durante el cual estas personas no tienen acceso a ninguno de los dos beneficios en cuestión, agudizando su vulnerabilidad.

Por otra parte, a los 65 años de edad se extingue el derecho a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, debiendo los interesados, personas con diversas discapacidades, proceder a solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, sólo al cumplir la mencionada edad. Luego, dicha situación también puede generar un período no cubierto oportunamente por las prestaciones establecidas en nuestro ordenamiento, lo que debe ser corregido, de manera de evitar pagos retroactivos.

Sobre la materia, este Gobierno considera que a las personas con discapacidad mental o inválidas, debe facilitárseles el acceso a los beneficios establecidos en la ley, sin perjuicio de exigirles los requisitos correspondientes. En consecuencia, resulta necesario perfeccionar la ley N° 20.255, con el objeto que las diversas prestaciones consagradas en ese cuerpo normativo sean percibidas en la época en que se han devengado, otorgándose de esta manera una protección eficaz a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Presentación de la solicitud de pensión básica solidaria de invalidez al cumplir 17 años

En razón a lo antes expresado, nuestro Gobierno ha estimado necesario establecer una norma que regule adecuadamente el tránsito entre el subsidio para las personas con discapacidad mental y las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez.

De esta forma, proponemos que el beneficiario del mencionado subsidio pueda presentar su solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, iniciando el proceso de calificación correspondiente, al cumplir 17 años de edad, facilitando así la continuidad en el pago de ambas prestaciones, situación concordante con los principios que informan nuestro sistema de protección social.

2. Presentación de la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez al cumplir 64 años

Por otra parte, los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, incluidos los que antes de cumplir 18 años de edad percibían subsidio por discapacidad mental, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, también enfrentan una situación de vulnerabilidad al cumplir los 65 años, momento en el cual se extinguen estos beneficios, los que perciben hasta el último día del mes en que cumplen la mencionada edad. En efecto, sin perjuicio de que a partir de dicha fecha pueden acceder a la Pensión Solidaria o al Aporte Solidario de Vejez, sólo una vez que cumplen 65 años están facultados para iniciar los trámites exigidos para obtener una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, según sea el caso.

Por ende, estimamos pertinente que quienes gozan de Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez o de Aportes Previsionales de Invalidez, al cumplir 64 años de edad, puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, para garantizar la continuidad entre los respectivos beneficios.

3. Presunción de residencia

Actualmente, para ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, es necesario acreditar residencia en nuestro país por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. A su vez, cabe tener presente que dicha pensión se extingue si el beneficiario permanece fuera del territorio de la República por un lapso superior a noventa días durante el respectivo año calendario. Es decir, entre otras exigencias, este beneficio está asociado a la residencia en Chile.

Por su parte, para ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de un Aporte Previsional Solidario de Vejez, es necesario acreditar residencia en nuestro país por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario ha cumplido veinte años de edad, y de cuatro años en los últimos cinco anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio.

Por tanto, en atención a lo precedentemente señalado, respecto de las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante un lapso de veinte años o más, se propone establecer una presunción, de manera que el requisito de residencia exigido para recibir la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, se tenga por cumplido.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.“.

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 09 de julio, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 34. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez.

BOLETÍN Nº 7.024-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la Sala del Senado.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein. Asimismo, concurrieron el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y la abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Patricia Orellana.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fundamentalmente, perfeccionar la normativa de la ley N° 20.255, permitiendo que las personas con discapacidad mental que gozan del subsidio contemplado en dicha ley, y las personas inválidas titulares de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez, puedan solicitar las respectivas pensiones, un año antes de cumplir la edad legal para percibirlas, a fin de mantener la continuidad en el pago de los beneficios que les correspondan.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que ambos artículos del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

2.- La ley Nº 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.

3.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

4.- El decreto ley N° 869, de 1975, que estableció un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, sólo en cuanto a los primeros.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, destaca, en primer término, que las modificaciones legales que propone persiguen perfeccionar el Sistema de Pensiones Solidarias consagrado en la ley N° 20.255, toda vez que, por una parte, permiten anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años, con el fin de que puedan acceder oportunamente a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Por otra parte, la iniciativa facilita el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

Explica, asimismo, que el sistema chileno de seguridad social contempla diversos mecanismos destinados, específicamente, a afrontar los estados de necesidad y contingencias de las personas con discapacidad, sin embargo, dicho sistema requiere ser perfeccionado. Recuerda que uno de los compromisos asumidos como parte del Programa de Gobierno, fue transformar a Chile en un país líder en integración y que, para ello, se diseñarían elementos destinados a facilitar el libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad mental o declaradas inválidas y a contribuir a su autovalencia, objetivo al cual apunta esta iniciativa.

En ese contexto, el Mensaje explica, primeramente, que el artículo 35 de la ley N° 20.255 -que estableció la reforma previsional-, contempla un subsidio para las personas con discapacidad mental a las que se refiere la ley N° 18.600, esto es, aquéllas menores de 18 años de edad que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Agrega que la calificación de la discapacidad mental corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Luego, menciona los requisitos que los beneficiarios deben cumplir para tener derecho al referido subsidio, esto es, ser carentes de recursos, en los términos del artículo primero, inciso tercero, del decreto ley N° 869, de 1975, y tener una residencia continua en el país, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, de tres años.

Ahora bien, agrega la iniciativa, el mencionado subsidio se extingue al cumplir los beneficiarios 18 años de edad, produciéndose en ese momento una situación de desprotección para estas personas, por cuanto, a su vez, no pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez mientras no cumplan los referidos 18 años de edad.

Asimismo indica que, si bien las pensiones básicas de invalidez se devengan desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, la acreditación de los requisitos exigidos implica que, en la práctica, el pago efectivo de dicha prestación tenga lugar con posterioridad. Es decir, las personas con discapacidad mental dejan de percibir con la periodicidad necesaria, los beneficios a que tienen derecho.

En efecto, explica, en conformidad a los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.255, uno de los requisitos para recibir la señalada pensión, es que la invalidez haya sido declarada por las Comisiones Médicas que contempla el decreto ley N° 3.500, de 1980, entidades que utilizan criterios distintos a los empleados por la COMPIN para declarar la discapacidad mental. Por consiguiente, necesariamente transcurre un lapso de tiempo durante el cual estas personas no tienen acceso a ninguno de los dos beneficios en cuestión, agudizando su vulnerabilidad.

Por otra parte, continúa el Ejecutivo, a los 65 años de edad se extingue el derecho a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, debiendo los interesados, personas con diversas discapacidades, proceder a solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, lo cual sólo pueden hacer al cumplir la mencionada edad. Luego, dicha situación también puede generar un período no cubierto oportunamente por las prestaciones establecidas en nuestro ordenamiento, lo que debe ser corregido, a fin de evitar pagos retroactivos.

Destaca la iniciativa que, en opinión del actual Gobierno, debe facilitarse a las personas con discapacidad mental o inválidas, el acceso a los beneficios establecidos en la ley, sin perjuicio de exigirles los requisitos correspondientes. En consecuencia, resulta necesario perfeccionar la ley N° 20.255, con el objeto de que las diversas prestaciones consagradas en ese cuerpo normativo sean percibidas en la época en que se han devengado, otorgándose de esta manera una protección eficaz a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

A continuación, el Mensaje describe el contenido del proyecto de ley que propone. Al respecto, anuncia modificaciones en tres órdenes de materias.

1.- Presentación de la solicitud de pensión básica solidaria de invalidez al cumplir 17 años de edad.

Sobre el particular, señala que, siendo necesario establecer una norma que regule adecuadamente el tránsito entre el subsidio para las personas con discapacidad mental y las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez, la iniciativa propone que el beneficiario del mencionado subsidio pueda presentar su solicitud para obtener dicha Pensión Básica, iniciando el proceso de calificación correspondiente, al cumplir los 17 años de edad, facilitando así la continuidad en el pago de ambas prestaciones, situación concordante con los principios que informan nuestro sistema de protección social.

2. Presentación de la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez al cumplir 64 años de edad.

En cuanto a los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, incluidos los que antes de cumplir 18 años de edad percibían subsidio por discapacidad mental, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, señala el Mensaje que ellos también enfrentan una situación de vulnerabilidad al cumplir los 65 años, momento en el cual se extinguen estos beneficios, los que perciben hasta el último día del mes en que cumplen la mencionada edad. En efecto, sin perjuicio de que a partir de dicha fecha pueden acceder a la Pensión Solidaria o al Aporte Solidario de Vejez, sólo una vez que cumplen 65 años de edad están facultados para iniciar los trámites exigidos para obtener una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, según sea el caso.

Por consiguiente, el Ejecutivo estima pertinente que quienes gozan de Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez o de Aportes Previsionales de Invalidez, al cumplir 64 años de edad, puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, para garantizar la continuidad entre los respectivos beneficios.

3.- Presunción de residencia.

En esta materia, el Mensaje expresa que, actualmente, para ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, es necesario acreditar residencia en nuestro país por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. A su vez, cabe tener presente que dicha pensión se extingue si el beneficiario permanece fuera del territorio de la República por un lapso superior a noventa días durante el respectivo año calendario. Es decir, entre otras exigencias, este beneficio está asociado a la residencia en Chile.

Por su parte, agrega, para ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de un Aporte Previsional Solidario de Vejez, es necesario acreditar residencia en nuestro país por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario ha cumplido veinte años de edad, y de cuatro años en los últimos cinco anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio.

En atención a lo anterior, acota el Mensaje, respecto de las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante un lapso de veinte años o más, se propone establecer una presunción, de manera que el requisito de residencia exigido para recibir la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, se tenga por cumplido.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

Por consiguiente, la iniciativa en estudio se vincula, esencialmente, a los artículos 23 y 35 de la ley N° 20.255 -que estableció la reforma previsional-, toda vez que introduce sendas modificaciones destinadas a facilitar el acceso a los beneficios que dichas disposiciones contemplan. Para una más adecuada comprensión de las enmiendas propuestas, se transcriben a continuación ambas normas citadas.

El artículo 23, se refiere a la situación de los titulares de pensión básica solidaria de invalidez o de aporte previsional solidario de invalidez, cuando cumplen 65 años de edad. Su texto señala:

“Artículo 23.- El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, en su caso, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, de acuerdo a las normas establecidas en los Párrafos segundo o tercero del presente Título.

Con todo, la pensión autofinanciada de referencia para el pensionado de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de esta ley. En este caso, el cálculo se hará a la fecha de obtención de la pensión de invalidez considerando la edad, grupo familiar y el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual a esa fecha e incluirá, cuando corresponda, la o las bonificaciones establecidas en el artículo 74 de la presente ley y los intereses que haya devengado a dicha fecha.”.

El artículo 35, a su turno, consagra un subsidio en beneficio de los menores de 18 años de edad con discapacidad mental, en los siguientes términos:

“Artículo 35.- Establécese un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600 y que sean menores de 18 años de edad. El monto del subsidio corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al 30 de junio de 2008. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes. Este subsidio se financiará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.

El subsidio a que se refiere el presente artículo se reajustará a partir del 1 de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio a que se refiere el presente artículo, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y aquellas establecidas en el decreto ley mencionado en el inciso primero.”.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley, el señor Subsecretario de Previsión Social efectuó una exposición en torno a los principales aspectos de la iniciativa en análisis y sus fundamentos.

Acompañó su intervención con un documento que consigna los temas abordados durante la misma. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Primeramente, destacó que el objetivo del proyecto de ley es facilitar el tránsito desde el Subsidio por Discapacidad Mental a que tienen derecho los menores de 18 años carentes de recursos, hacia una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, cuando éstos cumplen la referida edad, y desde la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, hacia la Pensión Básica Solidaria de Vejez o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuando sus beneficiarios cumplen los 65 años de edad.

Explicó que, en la actualidad, al tenor de las normas legales que rigen la materia, estas personas pueden presentar su solicitud para acceder a las referidas prestaciones, sólo recién tras cumplir las respectivas edades legales. Sin embargo, una vez que ello ocurre, existen diversos trámites de índole administrativo que deben verificarse, lo cual deviene en que la concesión de los beneficios -cuando ellos proceden-, tarde algún tiempo en concretarse, motivando un desfase en el goce de las prestaciones, impidiendo que éstas se perciban sin solución de continuidad y generando, obviamente, una complicación económica no menor que afecta seriamente a sus destinatarios.

Enseguida, el señor Subsecretario se refirió a la actual situación de ambos grupos de beneficiarios, y luego precisó las modificaciones que el proyecto propone respecto de cada uno de ellos.

En primer término, abordó el caso de los menores de 18 años de edad que gozan del Subsidio por Discapacidad Mental y que cumplen la referida edad legal.

Sobre el particular, indicó que el artículo 35 de la ley N° 20.255, contempla un subsidio en favor de los menores de edad respecto de quienes la COMPIN declare que padecen una discapacidad mental, entendiendo por tal, para estos efectos, aquella en virtud de la cual las personas ven obstaculizada su capacidad laboral, educativa o de integración social en más de un tercio.

Recordó que, en la actualidad, el monto de este subsidio asciende a $ 57.300 mensuales, suma que se reajusta una vez al año conforme a la variación que experimenta en ese mismo período el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Señaló también que este beneficio se financia con cargo a los fondos contemplados al efecto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, y que, a la presente fecha, 22.350 personas perciben esta prestación, cuyo pago reciben por intermedio del Instituto de Previsión Social (IPS). Mencionó, además, que la Superintendencia de Seguridad Social ejerce la respectiva fiscalización en esta materia.

Ahora bien, añadió, este subsidio se paga hasta que los menores cumplen la edad de 18 años, fecha en la cual el beneficio se suspende automáticamente. Suspendido el derecho, la ley ofrece la posibilidad de obtener una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, a quienes sean declarados inválidos por las Comisiones Médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los demás requisitos que la ley señala al efecto, referidos específicamente a la focalización del beneficio y a la residencia en Chile de sus beneficiarios.

Sin embargo, advirtió, la ley no contempla una norma que permita a los beneficiarios del subsidio en referencia, solicitar dicha Pensión Básica Solidaria de Invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad, razón por la cual éstos, necesariamente, deben esperar a dicha época para impetrar la nueva prestación.

No obstante lo anterior, agregó, la Superintendencia de Pensiones ha normado esta materia estableciendo que los menores titulares de este subsidio, pueden solicitar la señalada Pensión Básica Solidaria de Invalidez, desde los 6 meses anteriores al cumplimiento de los 18 años de edad.

En ese contexto, subrayó, el proyecto de ley en análisis propone que quienes reciben el Subsidio por Discapacidad Mental puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, a partir de los 17 años de edad, adelantando así en un año la oportunidad en que los beneficiarios podrán requerir dicha prestación, favoreciendo la continuidad en la percepción de los beneficios asistenciales y solidarios que entrega el Estado. Con ello, además, se elevaría a rango legal la norma que ya existe en el ámbito administrativo y que permite anticipar la época en que es permitido impetrar la respectiva prestación. Lo anterior, afirmó, otorga mayor legitimidad a la normativa y contribuye a que el procedimiento tenga un mejor nivel de conocimiento en la población.

Finalmente, señaló que durante el año 2008, 825 personas afectas al Subsidio por Discapacidad Mental pasaron a recibir la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en tanto que en el año 2009, ese número se incrementó a 1.485. Se estima, asimismo, que en el futuro, el universo de favorecidos con la norma que el proyecto contempla en esta materia, alcanzaría a las 2.200 de personas al año.

En segundo lugar, el personero de Estado se refirió al caso de quienes son titulares de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez y que cumplen la edad de 65 años.

A este respecto, señaló que estas prestaciones previsionales se otorgan a quienes las Comisiones Médicas contempladas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, les declara una invalidez total o parcial, concurriendo las restantes exigencias legales. Ahora bien, subrayó, estas pensiones se pagan sólo hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, extinguiéndose automáticamente el derecho a esa edad.

Actualmente, añadió, la Pensión Básica Solidaria asciende a $ 75.000 mensuales, monto que se reajusta anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Aporte Previsional Solidario, en tanto, corresponde a la diferencia entre la pensión autofinanciada y $ 75.000, de modo que, si dicha pensión es menor a esa cifra, se recibe el aporte complementario del Estado y, en caso contrario, no hay tal contribución estatal.

Informó que, a la fecha, se están pagando 221.000 Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez, y 16.000 Aportes Previsionales Solidarios de Invalidez.

Ahora bien, continuó, a los 65 años de edad se genera el derecho a una Pensión Básica Solidaria de Vejez o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos que al efecto contempla la ley, referidos a la focalización socio económica del beneficio y a la residencia de los beneficiarios.

Sin embargo, advirtió, por expresa disposición de la ley, los beneficios por vejez sólo pueden ser solicitados tras cumplir los 65 años de edad. En efecto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255, para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y al Aporte Previsional Solidario de Vejez, la solicitud respectiva sólo puede presentarse a partir de la fecha de cumplimiento de la referida edad legal.

Ante ello, subrayó, el proyecto plantea la posibilidad de anticipar la oportunidad para presentar la referida solicitud, adelantándola en un año, esto es, permitiendo que ella sea formulada a contar de los 64 años de edad.

Una segunda modificación que la iniciativa considera en esta materia, agregó, dice relación con el requisito de residencia que contempla la ley para acceder a las mencionadas prestaciones previsionales por vejez. En efecto, acotó, para acceder a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, además de integrar un grupo familiar perteneciente a determinado porcentaje más pobre de la población de nuestro país, el solicitante debe acreditar su residencia en el territorio de la República de Chile, por un lapso no inferior a 20 años -continuos o discontinuos-, contados desde que éste cumplió los 20 años de edad y, asimismo, debe probar su residencia por un lapso no menor a 4 años en los últimos 5 inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud del beneficio.

El proyecto de ley, entonces, establece una presunción legal conforme a la cual, quien percibió una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el referido requisito de residencia en el territorio nacional. De esta manera, se evita la necesidad de acreditar dicha circunstancia, lo cual debería agilizar la tramitación de los beneficios solicitados.

Subrayó que, según las estimaciones efectuadas, las modificaciones que la iniciativa propone en este ámbito, podrían favorecer a 7.800 personas anualmente.

Finalmente, el señor Subsecretario de Previsión Social destacó que el proyecto de ley en estudio no tiene asociado un costo fiscal, ya que no extiende los beneficios ya existentes ni genera otros nuevos, así como tampoco altera los requisitos para acceder a ellos, sino que tan sólo anticipa la oportunidad legal para impetrarlos.

A modo de conclusión, destacó la relevancia de la iniciativa legal propuesta, la cual beneficiaría en total a casi 10.000 personas al año, las que, a mayor abundamiento, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad tanto por su estado de salud como por sus bajos ingresos. Asimismo, recalcó que el proyecto busca proteger a las personas inválidas, lo cual representa un significativo perfeccionamiento del sistema de seguridad social imperante en nuestro país.

A continuación, los miembros de la Comisión plantearon sus consultas y observaciones en torno al tema, y los representantes del Ejecutivo dieron respuesta a las mismas en los siguientes términos.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó cuánto tiempo demora actualmente la tramitación de los beneficios en referencia, cuando éstos son solicitados al cumplir la respectiva edad legal. Asimismo, consultó si el pago de las prestaciones se produce en forma retroactiva, atendido el desfase temporal que la situación descrita produce. Finalmente preguntó si, elevada la respectiva solicitud, la invalidez del peticionario es nuevamente calificada.

El señor Subsecretario de Previsión Social indicó que el trámite correspondiente puede tardar entre tres y cinco meses, en promedio. Ello, acotó, resulta acorde con la norma de la Superintendencia de Pensiones que, en el caso de los menores de 18 años con Subsidio por Discapacidad Mental, permite que la solicitud para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez sea presentada hasta 6 meses antes del cumplimiento de la edad legal.

En todo caso, añadió, el pago de los beneficios es retroactivo, de modo que las personas finalmente reciben la totalidad de las sumas a que tienen derecho. El problema es que, entre el término de una prestación y el otorgamiento de la siguiente, transcurre un lapso de tiempo que rompe la regularidad en la percepción de las mismas, provocando una merma económica no menor y que es necesario evitar.

Por otra parte, aclaró, con la normativa propuesta, sólo se está anticipando la oportunidad para dar inicio a los trámites administrativos correspondientes, no se está generando un tránsito automático de un beneficio a otro, ni tampoco éstos se están garantizando. De este modo, iniciado el procedimiento de rigor, efectivamente debe realizarse la correspondiente evaluación que permita calificar la invalidez que afecta al solicitante. De hecho, apuntó, califica con discapacidad mental quien tenga un 30% de limitación para desempeñar una actividad laboral, en tanto que, la invalidez se configura cuando tal limitación alcanza al 50% y, por consiguiente, hay un segmento de peticionarios que bien podría no acceder al beneficio impetrado, lo que demuestra que recibir una prestación no garantiza, necesariamente, que se percibirá también la otra. En la práctica, anotó, existe la percepción de que hay un universo de titulares del Subsidio por Discapacidad Mental que, cumpliendo los 18 años de edad, no presentan solicitud alguna para obtener la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, porque desde ya saben que no tendrán derecho a ella, en razón de no calificar dentro del rango de invalidez que habilita para acceder a dicho beneficio.

En el caso de la invalidez total, esto es, aquella que compromete dos tercios (70%) de la capacidad de una persona para desempeñar una actividad laboral, señaló que éstas no se revisan y, por tanto, no hay un nuevo proceso de calificación, ya que la invalidez total declarada es, a la vez, definitiva.

La señora Superintendenta de Pensiones agregó que estos procedimientos que es necesario cumplir -entre ellos la calificación de la invalidez-, son los que precisamente demoran la tramitación de los beneficios y producen el posterior desfase en el pago de los mismos. Sin embargo, advirtió, hay casos en que la calificación es relativamente rápida, casi inmediata, como ocurre, por ejemplo, con las personas que padecen de Síndrome de Down, toda vez que se trata de situaciones en que los antecedentes así lo ameritan, permitiendo que el proceso completo para el otorgamiento del beneficio no tarde más allá de un mes y medio.

La Honorable Senadora señora Matthei valoró que la calificación de la invalidez se efectúe, en la actualidad, por parte de las Comisiones Médicas contempladas en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Recordó que, en el pasado, tal evaluación dependía de cada COMPIN, con lo cual se aplicaba una multiplicidad de criterios que generaba una severa disparidad en el otorgamiento de los beneficios, lo que, además, provocaba una enorme desazón en las personas, ya que algunas veían frustradas sus expectativas de obtener una pensión, en circunstancias que otras, con el mismo grado de invalidez, sí gozaban dicho beneficio. Subrayó que la unificación de criterios en esta materia es esencial para la adecuada operación del sistema y, en ese sentido, destacó la labor que se ha desarrollado en este ámbito tras la reforma previsional. Señaló que ha sido un trabajo serio y riguroso, cuyos frutos han reportado una notable mejoría en este campo.

La señora Superintendenta de Pensiones indicó que, efectivamente, las deficiencias de antaño han sido superadas tras el gran esfuerzo que se ha desplegado para ello. Así, por ejemplo, se han elaborado pautas de evaluación, las que han permitido aunar los criterios aplicables, motivando un importante avance en la materia. Explicó que lo que se mantiene en la competencia de las COMPIN, es la declaración de invalidez para obtener pensión en el antiguo sistema previsional, toda vez que, en tal caso, el concepto de invalidez depende de la regulación imperante en Caja de Previsión, lo que desde ya anuncia una significativa variedad de normas y parámetros aplicables. Lo anterior, sin considerar además que se trata ya de un reducido universo de cotizantes, el cual no supera las 80.000 personas. Dadas estas características, apuntó, esta materia no es de competencia de las Comisiones Médicas de que trata el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto consultó cómo se acredita en la actualidad el cumplimiento del requisito referido a la residencia en Chile del solicitante de una Pensión Básica Solidaria o de un Aporte Previsional Solidario.

El señor Subsecretario de Previsión Social señaló que dicha circunstancia se comprueba mediante un certificado que emite la Policía de Investigaciones de Chile. Dicho documento tiene mérito suficiente para estos efectos. El proyecto de ley, en tanto, contempla una presunción para dar por cumplido este requisito, sin necesidad de prueba, respecto de quienes hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez, por un período de 20 años o más.

Finalmente, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de la iniciativa legal en estudio, especialmente porque permite a personas afectadas por una discapacidad mental o una invalidez, mantener la regularidad en la percepción de las prestaciones previsionales a que tienen derecho, sin ver alterada esa circunstancia en razón de los trámites administrativos que preceden al otorgamiento de los beneficios, permitiendo el tránsito entre los mismos sin solución de continuidad.

Recordaron que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 23 de la ley N° 20.255, los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, perciben dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumplen 65 años de edad. El proyecto en análisis, por su parte, permite que estas personas soliciten la Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez a partir de la fecha en que cumplan 64 años, y dicho beneficio, concurriendo los demás requisitos legales, se devengaría a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Lo propio acontecería tratándose de los menores con Subsidio por Discapacidad Mental quienes, al cumplir los 18 años de edad, dejan de percibir dicho subsidio, pudiendo solicitar, según lo contempla el proyecto, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez a contar de la fecha en que cumplan 17 años, devengándose la pensión, cuando proceda, a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla los 18 años de edad.

Es decir, en ambos casos el tránsito de una prestación a la otra, se produce en completa continuidad, evitando un desfase que sólo desmejore la ya difícil situación económica de estas personas.

Se trata, pues, de una iniciativa que favorece a uno de los grupos más vulnerables de nuestro país, tanto por la discapacidad mental o invalidez que les afecta, como por la carencia de recursos en que se encuentran. De esta forma, los miembros de la Comisión manifestaron su aquiescencia con la propuesta legislativa en razón del objetivo que persigue, de la solución que aporta y de quienes serán los beneficiados por sus disposiciones.

- Por consiguiente, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Matthei y Rincón, y señor Muñoz Aburto.

- A continuación, sometido a votación el artículo 1° de la iniciativa legal, fue aprobado, sin enmiendas, con igual votación a la consignada precedentemente.

- Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados, aprobó, sin modificaciones, el artículo 2° del proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), y señoras Evelyn Matthei Fornet y Ximena Rincón González.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES SOLIDARIAS PARA LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ.

(Boletín Nº 7.024-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, perfeccionar la normativa de la ley N° 20.255, permitiendo que las personas con discapacidad mental que gozan del subsidio contemplado en dicha ley, y las personas inválidas titulares de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez, puedan solicitar las respectivas pensiones, un año antes de cumplir la edad legal para percibirlas, a fin de mantener la continuidad en el pago de los beneficios que les correspondan.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: ambos artículos del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La ley N° 20.255, que establece reforma previsional;

2.- La ley Nº 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales; 3.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, y 4.- El decreto ley N° 869, de 1975, que estableció un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, sólo en cuanto a los primeros.

Valparaíso, 9 de julio de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de julio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez.

BOLETÍN Nº 7.024-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en general y en particular en su primer informe, en virtud del acuerdo adoptado, con fecha 30 de junio de 2010, por la Sala del Senado.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein. Asimismo, concurrieron el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y la abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Patricia Orellana.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1° permanente, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Perfeccionar la normativa de la ley N° 20.255, permitiendo que las personas con discapacidad mental que gozan del subsidio contemplado en dicha ley, y las personas inválidas titulares de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez, puedan solicitar las respectivas pensiones, un año antes de cumplir la edad legal para percibirlas, a fin de mantener la continuidad en el pago de los beneficios que les correspondan.

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DISCUSIÓN

La disposición de competencia de la Comisión se reseña de manera sumaria a continuación:

Artículo 1º

Introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrega el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.”.

2.- Agrega el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Iglesias, señaló que se trata de una iniciativa simple que permite a quienes hoy reciben subsidio a la discapacidad mental, subsidio que se suspende a los 18 años de edad, puedan solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anticipación al cumplimiento de la referida edad, de manera que cuando cumplan los 18 años puedan tener el beneficio aprobado dando continuidad entre los mencionados beneficios.

Agregó, que igual cosa se propone respecto de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, que hoy no se pueden solicitar sino hasta haber cumplido la edad que dispone la ley, por lo que quienes reciben pensiones de invalidez ven suspendido el beneficio a los 65 años y deben esperar todo el tiempo que toma el trámite de la nueva pensión, por lo que el proyecto busca evitar esa laguna temporal.

Aclaró que no se garantiza que quienes reciben subsidio por discapacidad mental reciban necesariamente la pensión básica solidaria de invalidez.

Estimó que el proyecto beneficiará a 10.000 discapacitados mentales o pensionados por invalidez al año.

El Honorable Senador señor García valoró el proyecto porque permite acceder a los beneficios una vez cumplidos los requisitos.

Además, consultó sobre los bonos de $40.000 entregados el año anterior, acerca de personas con discapacidad que no habrían sido causantes del beneficio a pesar de ser cargas familiares, por lo que no recibieron los 40.000 pesos referidos.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Iglesias, expresó no tener datos concretos sobre la consulta efectuada, por lo que se comprometió a estudiar la situación. Agregó que están analizando otras situaciones de incompatibilidad de beneficios que son cuestionables.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se planteó a la señora Ministra del ramo el que las pensiones se reciben sólo hasta los 18 años de edad por discapacidad mental, y es deseable que el beneficio se extienda a los discapacitados menores de edad por otras causas, no solo mentales. Agregó que para recibir la pensión por discapacidad mental se exige un 30% de discapacidad, y quizás en los otros casos se puede establecer un porcentaje mayor.

Asimismo, observó que se trata de un proyecto útil porque permite realizar trámites con anticipación, evitando que por temas de plazos no se perciban beneficios a los que se tiene derecho conforme a la ley.

El Subsecretario, señor Iglesias, planteó que el caso anteriormente expuesto se encuentra en revisión, y debe considerarse también que el Sistema de Pensiones Solidarias está pagando más de un millón de pensiones y el gasto fiscal es enorme, por lo que no es tan sencillo incorporar nuevos beneficiarios.

El Honorable Senador señor Escalona consultó sobre otra materia de seguridad social, que es la subvención que reciben los niños y jóvenes autistas, la que llega hasta los 24 años de edad y termina completamente, creando una situación compleja porque quedan sin ningún ingreso, por lo que sería más razonable dejarlos con algún tipo de beneficio aunque fuese de un monto menor.

El Subsecretario, señor Iglesias, observó que una recomendación inmediata sería que, en caso de tratarse de un autismo severo o de cierta relevancia, se inicien los trámites de solicitud de pensión básica solidaria por invalidez, trámite que podría iniciarse perfectamente a los 23 años, asegurándose de que las personas tengan su ficha de protección social al día.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 23 de junio de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley propone regular adecuadamente el tránsito entre el subsidio para las personas con discapacidad mental y las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez, proponiéndose que el beneficiario del mencionado subsidio pueda presentar la solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, iniciando el proceso de calificación correspondiente, al cumplir 17 años de edad, facilitando así la continuidad en el pago de ambas prestaciones.

2. Adicionalmente, se propone que quienes gozan de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, incluidos los que antes de cumplir 18 años de edad percibían subsidio por discapacidad mental, o quienes son beneficiarios de un Aporte Previsional Solidario de Invalidez puedan, al cumplir 64 años de edad, solicitar una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, para mantener la continuidad entre los respectivos beneficios.

3. Finalmente, respecto a las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante un lapso de veinte años o más, se propone establecer una presunción de cumplimiento del requisito de residencia exigido para recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez.

4. Atendidas las características meramente administrativas y de oportunidad que contempla la modificación legal propuesta y considerando que la fecha de devengamiento de los beneficios no se ve anticipada, se estima que esta iniciativa no demandará un mayor gasto fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES SOLIDARIAS PARA LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ.

(BOLETÍN Nº 7.024-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar la normativa de la ley N° 20.255, permitiendo que las personas con discapacidad mental que gozan del subsidio contemplado en dicha ley, y las personas inválidas titulares de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez, puedan solicitar las respectivas pensiones, un año antes de cumplir la edad legal para percibirlas, a fin de mantener la continuidad en el pago de los beneficios que les correspondan.

II.ACUERDOS: el artículo 1º fue aprobado por unanimidad (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: ambos artículos del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La ley N° 20.255, que establece reforma previsional;

2.- La ley Nº 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales; 3.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, y 4.- El decreto ley N° 869, de 1975, que estableció un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, sólo en cuanto a los primeros.

Valparaíso, 13 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES DE ACCESO A PENSIONES SOLIDARIAS PARA LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ

El señor PIZARRO (Presidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7024-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.

Hacienda, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de 18 años, y facilitar el tránsito desde una pensión básica solidaria de invalidez a una solidaria de vejez, y desde un aporte previsional solidario de invalidez a uno de vejez cuando sus beneficiarios cumplan los requisitos exigidos.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala el 30 de junio pasado, discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Matthei y Rincón y señor Muñoz Aburto.

A su vez, la Comisión de Hacienda, conforme a su competencia, analizó el artículo 1°, el cual fue aprobado unánimemente por sus integrantes presentes, Senadores señora Matthei y señores Escalona y García, en los mismos términos en que lo hizo la de Trabajo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde se transcriben la normativa legal que se modifica y el texto despachado por las Comisiones informantes.

Es necesario considerar que el artículo 1° es de quórum calificado, por lo que para su aprobación requiere los votos conformes de 20 señores Senadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , Honorables colegas, la iniciativa que nos ocupa, que aparenta facilitar las cosas a quienes postulan a una pensión de vejez o de discapacidad, en realidad legitima la "tramitocracia".

Actualmente, el que cumple 65 años demora un año o un año y medio en que se le reconozca el derecho a pensión. Pierde todo ese tiempo haciendo trámites para que después se le pague con efecto retroactivo.

Lo mismo ocurre con la pensión básica solidaria de invalidez. Los jóvenes que se hallan en esa condición recién tienen derecho a percibir el beneficio cuando cumplen 18 años. Solo entonces pueden iniciar toda la tramitación burocrática para acreditar su estado de invalidez. Por tanto, recibirán la pensión respectiva un año o año y medio después.

¿Qué le dice la iniciativa a ese joven? Que podrá empezar las gestiones pertinentes a los 17 años para que los trámites estén realizados cuando cumpla los 18.

¿Y qué les señala a los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez? Que es factible comenzar los trámites para solicitar la pensión básica solidaria de vejez a los 64 años a fin de que, llegado a los 65, ya esté en condiciones de cobrar el beneficio.

Aparentemente, la iniciativa soluciona el problema mediante la anticipación de los trámites, a objeto de que cuando la persona cumpla el requisito de la edad pueda recibir el beneficio correspondiente.

Pero me cuesta aceptar que estemos más empeñados en anticipar los trámites en un año que en preocuparnos de resolver la "tramitocracia" que se genera.

¡No es posible que demore un año acreditar la edad de alguien o que la Ficha de Protección Social o de ponderación socioeconómica está al día!

Creo que deberíamos imitar un poco al Ministerio de Economía en el proyecto que presentó relativo a la agilización de los trámites para iniciar una empresa. Lo mismo deberíamos hacer en esta materia: revisar cuáles son los trámites que en realidad se requieren. ¡Resulta inadmisible que una persona que postula a un beneficio, y que es merecedora de él, deba esperar un año para que le reconozcan tal derecho!

En consecuencia, estimo que el proyecto en debate transita por el lado. Si bien apunta en la dirección correcta al permitir que los beneficiarios realicen los trámites con antelación, sanciona y legitima la burocracia al señalar que es plausible y normal que un trámite pueda demorar un año en una institución del Estado.

En la mañana recibimos en la Comisión de Economía a la Embajadora de Nueva Zelandia. Ahí se hizo una exposición sobre cómo ese país, de 1996 a la fecha, automatizó todos sus servicios y trámites. No se requiere hacer cola en ninguna parte. Basta usar un computador y llenar un formulario electrónico para recibir el beneficio doce horas después.

Sin embargo, aquí todavía estamos utilizando papeles y les seguimos pidiendo a los mismos beneficiarios antecedentes que otros organismos del Estado ya tienen.

A mi juicio, deberíamos hacer un gran esfuerzo por poner en línea a todas las instituciones públicas. De ese modo, no se le volvería a decir a cada ciudadano cuando efectúe un trámite: "Tráigame un certificado de tal organismo estatal para acreditar no sé qué".

Yo voy a votar favorablemente el proyecto porque está en el espíritu de facilitar la vida de las personas que necesitan dichas pensiones.

Pero hago un llamado al Ejecutivo para que trabajemos en terminar con la "tramitocracia" y no legitimemos un procedimiento burocrático que puede durar un año en cualquiera institución del Estado. Invito a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda, y al Gobierno en general, para ver de qué manera podemos avanzar en acabar con la "tramitocracia".

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Hay unanimidad para ello?

El señor NOVOA.-

No, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

El riesgo es que no se alcance el quórum.

El señor NOVOA .-

Justamente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Pero sí lo hay.

El señor NOVOA .-

¿Existe quórum suficiente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor NOVOA .-

Entonces, doy mi acuerdo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Si no hay otra objeción, se cerrará el debate y se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, coincido plenamente con las palabras del Senador señor Tuma.

Quiero hacer una breve reflexión sobre el particular, dado que, por lo menos en algunas campañas que me ha tocado realizar en mi Región precisamente con relación a la discapacidad -sé que muchos parlamentarios también lo hacen-, me he encontrado con casos recurrentes en esta materia.

No tenía claro, como precisa el informe, que la situación afecta cada año a 10 mil discapacitados mentales o pensionados por invalidez, sea porque se trata de personas que han cumplido 18 años y recién ahí deben efectuar los trámites para solicitar la pensión básica solidaria de invalidez; sea porque recién a los 65 años cabe tramitar la pensión de vejez a que postulan los jubilados por invalidez.

En ese período de gestiones se produce un castigo, una falta de recursos, una sensación de inopia muy dramática para muchos ciudadanos.

Por tanto, comparto el sentido de este proyecto a fondo.

Entiendo que este no soluciona el problema de la discapacidad, que tendrá que ser abordado más temprano que tarde con mayor amplitud. Baste decir que, según los últimos informes, en Chile existe un 12,6 por ciento de personas en esa condición. En la Región del Maule el porcentaje llega a 17,6. Esta es una cifra muy brutal que nos impacta y remece a todos muy profundamente.

Si esa es la situación, obviamente el país debe adoptar una mirada mucho más comprensiva y vigilante respecto de un problema que se acrecienta en ciertos lugares, particularmente en las zonas agrícolas.

Parte del mundo rural está vinculado a los centros de rehabilitación, por la lejanía a veces o por el efecto indeseado de trabajar en contacto con elementos químicos. Como sea, se genera un hecho de gran complejidad.

Por ello, señor Presidente , entendiendo que la iniciativa, más que resolver un problema, enciende una alarma, me parece de sentido común utilizar mecanismos como el propuesto para hacerle más fácil la vida a la gente.

Ahí está la clave: cómo podemos desde el Parlamento facilitar un poco la vida a las personas discapacitadas. A mi juicio, este simple proyecto, que busca anticipar los trámites para que no se produzcan lagunas sin el beneficio, apunta en un sentido absolutamente necesario y alivia en algo la situación en la que hoy viven miles de discapacitados.

Por eso, voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, agradezco la presencia en la Sala de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social . Junto con saludarla, quiero reiterar la gran crítica que siempre he formulado a la reforma previsional, el drama que ello representa y las insuficiencias que aún están pendientes.

En lo personal, considero que dicha reforma fue una de las obras más importantes de los últimos años en materia de política social. Creo que el sistema de pensión básica solidaria y el de aporte previsional solidario son excepcionales.

Las modificaciones del proyecto no hacen más que introducir un perfeccionamiento para evitar retrasos injustos.

Sin embargo, señor Presidente , hay un asunto que vengo sosteniendo desde que se inició el debate: es tremenda la discriminación en nuestro país con los discapacitados graves menores de edad. Me refiero a las personas cuadripléjicas menores de 18 años cuya condición no implica que estén síquicamente dañadas. Porque quienes padecen enfermedades mentales tienen derecho a un subsidio, pero no así un niño sin ningún daño cognitivo, aunque sea un menor cuadripléjico o con daño físico motriz severo.

A pesar de esa realidad, la madre normalmente debe dejar de trabajar y esa familia se empobrece en forma brutal. Hemos visto demasiados casos como aquel.

Yo voy a aprobar la iniciativa, señor Presidente .

Sin embargo, sumándome a la reflexión del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, hago presente que, al hablar de los problemas de discapacidad, necesitamos abordar el asunto de manera integral.

Una de las dificultades más graves se produce cuando la discapacidad imposibilita que las personas se desarrollen plenamente.

Dentro de la estadística nacional de 12,6 por ciento que mencionó el mismo colega, se incluyen discapacidades que permiten al afectado, mediante tratamiento, integrarse a la sociedad. Un porcentaje muy alto de ellos son discapacitados visuales; otro tanto corresponden a personas con problemas auditivos o motrices parciales.

Sin embargo, existen otros casos que no están contemplados. En atención a ellos, voy a pronunciarme a favor del proyecto, que -entiendo- pretende terminar con la burocracia y garantizar que tales personas reciban sus pensiones de vejez cuando cumplan los 65 años.

Pero insisto en lo que he sostenido desde hace muchos años en este Hemiciclo: el problema relativo a los discapacitados menores de edad está pendiente. Resulta indigno lo que deben hacer sus familiares hoy para obtener el beneficio.

Por su intermedio, señor Presidente , es bueno que la señora Ministra sepa que estas personas le mienten todos los días al Estado. Y este lo sabe. La cantidad de certificados que acreditan a menores como enfermos psiquiátricos, a pesar de no serlo, es tremenda. ¡Y todos estamos enterados de ello!

Tal situación ocurre porque la legislación no quiere reconocer lo que pasa con los niños discapacitados no mentales -pongo el caso de los cuadripléjicos, pero hay otros-, quienes debieran estar incluidos en el sistema de protección social, el cual muchos de nosotros consideramos importante, no solo mantener, sino también seguir profundizando.

Voto favorablemente el proyecto, señor Presidente , con la reserva referida a los discapacitados menores de 18 años que no reciben ninguna ayuda estatal, situación que empobrece a su familia y limita la posibilidad de empleo, en particular, a un grupo muy amplio de mujeres, asunto que -lo hemos señalado varias veces- el país debería abordar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , no puedo estar más de acuerdo con el Honorable señor Letelier . Comparto del todo el criterio que acaba de explicitar. Tan así es que la situación descrita fue abordada en la Comisión de Trabajo cuando analizamos la iniciativa que esta tarde vamos a sancionar favorablemente, a fin de hacer menos burocrático el sistema.

En efecto, como manifestó el Senador señor Tuma , aquí no estamos resolviendo el problema: solo buscamos reducir la burocracia para acceder a los distintos beneficios.

Señor Presidente , me alegro mucho de que ayer nuestra Corporación haya aprobado el proyecto de acuerdo, firmado por varios Senadores presentes hoy en la Sala, tendiente a crear por primera vez la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor. Porque, tal cual señaló el Honorable señor Letelier , debemos abordar de una buena vez esta materia, de manera rápida y en serio.

El empobrecimiento de las familias que tienen una o dos criaturas discapacitadas pero no por enfermedad mental es simplemente espantoso, terrible. La madre con frecuencia también debe ser padre, porque sufre el abandono de su pareja cuando nace un hijo con una condición tan extrema. Y, obviamente, ello casi la imposibilita para salir a buscar trabajo.

Tenemos que enfrentar dicho problema y ver cómo resolver la injusticia que afecta a esas personitas, a esas criaturas que sufren una discapacidad importante, severa, aunque no sea de carácter mental.

A menudo se hace vista gorda ante documentos que todos saben que son fraudulentos. Porque las familias se ven obligadas a presentar certificados falsos para acceder al subsidio, cuyo monto es paupérrimo, bastante bajo. De hecho, ni siquiera alcanza para cubrir las necesidades de una persona postrada o con una discapacidad avanzada.

Reitero que me alegra profundamente que ayer el Senado haya aprobado el mencionado proyecto de acuerdo. El Presidente de la Corporación , en una conversación reciente, me manifestó que verá la manera de conformar cuanto antes la Comisión Especial respectiva, a fin de comenzar luego a tratar el asunto. Espero que ello sea, a más tardar, el próximo mes.

Ojalá, junto con los Senadores señores Letelier y Tuma, los demás interesados en la materia y todos los firmantes del proyecto de acuerdo referido podamos llevarle al Ejecutivo propuestas concretas para avanzar en estas materias.

Tal como anuncié, me pronuncio a favor del proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , votaré a favor de la iniciativa porque, como expresaron quienes me precedieron, perfecciona las pensiones solidarias consagradas en la ley Nº 20.255 al permitir, por una parte, la anticipación del proceso de declaración de invalidez para los menores de 18 años con discapacidad mental.

La norma pertinente no supone que tal declaración demorará un año. La pretensión es que esas personas no queden desprotegidas. Por eso, se plantea que, cumplidos los 17 años, podrán presentar la solicitud respectiva al objeto de que a los 18 cobren la pensión de invalidez, beneficio que corresponde percibir cuando expira el subsidio que se otorga al menor con discapacidad mental.

Por otra parte, como bien señala la iniciativa, se facilita el tránsito de una pensión básica solidaria de invalidez a una pensión básica solidaria de vejez. No será necesario ahora que quienes reciben la primera cumplan los 65 años para pedir la segunda. Con lo propuesto podrán hacerlo al enterar los 64, por la misma razón ya explicitada: evitar la desprotección que se produce en el entretanto. Efectivamente, en la actualidad la solicitud se cursa cumplidos los 65 años y se entregan los recursos en forma retroactiva hasta el momento en que se inició el trámite; por tanto, durante varios meses no se percibe la pensión.

Además, hay requisitos que cumplir, dado que la situación de la persona puede cambiar.

Estamos hablando de pensiones básicas solidarias y de aportes previsionales solidarios.

Me parece que el proyecto está en el espíritu de evitar una excesiva burocracia y la desprotección que afecta a quienes soliciten los referidos beneficios.

Por eso, voto favorablemente la iniciativa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, no podemos sino felicitarnos por este importante proyecto de ley que el Gobierno del Presidente Piñera ha sometido a nuestra consideración, el cual constituye una muestra palpable de la nueva forma de gobernar del Primer Mandatario , quien exhibe una preocupación indesmentible por los sectores más postergados de nuestra sociedad: los discapacitados y la gente de la tercera edad.

¡Cuántas veces en nuestras oficinas parlamentarias gente de esos segmentos sociales nos hacen urgentes peticiones sobre agilización de trámites para la obtención de pensiones y no estamos en condiciones de satisfacerlas!

Esta medida favorecerá, según lo han explicado las autoridades sectoriales, a alrededor de 10 mil personas, y constituye, a no dudarlo, un paliativo que contribuirá al alivio de compatriotas que se encuentran en una situación muy desmedrada y merecen todo nuestro apoyo, más aún cuando ayer tuvimos conocimiento del aumento sustantivo del índice de pobreza, hecho inédito que no se registraba desde hacía más de 20 años y que nos ha sumido en el más profundo asombro y molestia al constatar la ineficacia de algunas políticas.

Yo siempre he sostenido que en nuestro país coexisten dos Chiles: uno, cuyas cifras macroeconómicas nos hacen susceptibles de ser candidatos a entrar al grupo de las naciones desarrolladas de la OCDE, y otro, que es una verdadera vergüenza moral. ¡Un país que es una verdadera vergüenza moral! Que mide la pobreza con una canasta familiar que data de 1988.

La clase política mira para el lado y no ha sabido enfrentar el tema de fondo.

Si solamente hiciésemos un reajuste de la canasta familiar de 1988, el resultado sería desolador: 30 por ciento de los chilenos tiene un ingreso menor a 60 mil pesos per cápita. Ello sin tomar en cuenta los efectos del terremoto y todo lo que se ha producido también en lo relativo a las alteraciones de aquella y a las dificultades económicas que se han sumado.

Hoy existen más chilenos empobrecidos y también muchas personas sumidas en la indigencia, lo que resulta inaceptable.

Entonces, el proyecto en debate, que no hace sino facilitar el acceso a las pensiones básicas de invalidez, pudiéndose impetrar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte solidario previsional de vejez a partir de los 64 años, debe contar con nuestra indiscutida aprobación.

Yo siempre he sostenido que uno de los avances más importantes y sustantivos habidos durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet fue justamente la reforma previsional. Coincido con algunos distinguidos señores Senadores en que aún falta mucho por progresar. Pero, efectivamente, aquella ha sido la reforma más trascendente que se haya realizado en materia de seguridad social en los últimos 30 años.

Sin embargo, han quedado algunos puntos cojos que debemos esclarecer y que la Administración del Presidente Piñera está empeñada precisamente en ir solucionándolos uno a uno. El que nos ocupa es uno de los que era urgente resolver.

Asimismo, debemos dar nuestro voto favorable a la enmienda que se introduce a la Ley de Reforma Previsional mediante la incorporación de un artículo 35 bis, nuevo, que permite a los beneficiarios del subsidio de discapacidad mental solicitar, a partir de los 17 años, la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de invalidez.

Esta es una iniciativa que debe contar con nuestro irrestricto apoyo, porque forma parte de un conjunto de otras medidas legislativas que impulsará nuestro Gobierno, destinadas a revertir, en todos sus aspectos, la indignante situación de pobreza que afecta a tantos miles de chilenos y que no puede continuar. Es un desafío ético impedirlo.

Más aún: yo he señalado claramente que si como Gobierno no somos capaces de solucionar ese problema, vamos a perder la legitimidad moral para optar a un nuevo período de la Coalición por el Cambio.

Esta es nuestra oportunidad de resolver estas materias.

En consecuencia, voto con mucho entusiasmo a favor del proyecto en debate.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , como dice el mensaje del Ejecutivo en su primer párrafo, "este proyecto facilita el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez."

Se trata de instrumentos que se generaron bajo la reforma previsional propuesta por el Gobierno de la Presidenta Bachelet y que forman parte del sistema de protección social que hoy posee el país.

Felicito a la Ministra señora Merino, quien se encuentra en esta Sala, porque estamos en presencia de un buen proyecto, que va a beneficiar y aliviar la vida a mucha gente. No se trata solo de 10 mil personas, sino de 10 mil por año las que se verán favorecidas. Y entiendo que en total son cerca de 200 mil las que reciben pensiones de invalidez.

Por lo tanto, quiero decir con mucha claridad que esta es una buena iniciativa de la Administración que encabeza Sebastián Piñera . ¡Por qué no reconocerlo!

Precisamente por eso creo que se comete un grave error cuando al calor de la contingencia emiten opinión destacados voceros que señalan que las políticas públicas fracasaron durante ese tiempo.

Este proyecto no sería posible si no hubiesen tenido éxito aquellas. Es decir, estamos legislando exactamente sobre la base de las políticas públicas que se establecieron en los años previos.

De los tres períodos que llevo como Diputado y uno como Senador, tengo el orgullo de haber sido Presidente de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, que legislaron sobre la reforma previsional que presentó la Presidenta Bachelet.

De todas las horas que uno ha enterado en el Congreso Nacional, que las debe dedicar con gusto por supuesto a la labor legislativa, porque para eso representa a la soberanía popular, tal vez para mí las mejor empleadas fueron aquellas.

Asimismo, debo subrayar que la reforma previsional fue aprobada por unanimidad en esa época. El trabajo de los parlamentarios fue agotador -muchas veces extenuante-, minucioso y detallado tanto en esta sede del Congreso Nacional como en la de la Región Metropolitana. Y con el aporte de todos ellos se sacó adelante esa reforma en un plazo que muchos pensaban que era imposible hacerlo.

Empezó a operar de un modo eficaz y hoy beneficia a un millón y medio de personas, tanto en lo que se refiere a la pensión básica solidaria, como al aporte previsional solidario. Es decir, se incrementan las pensiones del sistema privado con el aporte previsional solidario del sistema público.

Por lo tanto, no solo fue una reforma previsional para quienes estaban en el sistema público, sino que también benefició a los del ámbito privado. Siempre se señalaba que los Gobiernos de la Concertación tenían un sesgo en contra del sistema privado de pensiones. Por el contrario, este conglomerado político incluyó en la reforma previsional un pilar solidario tanto para el sector público como para el privado.

Entonces, yo siento que se empequeñecen a sí mismos aquellos parlamentarios que desconocen toda la historia precedente. Desconocen incluso su propio aporte al esfuerzo que ha hecho el país por contar con un sistema de protección social. Se olvidan de su propia conducta.

Porque este instrumento hoy ayuda a que un millón y medio de chilenos sean beneficiados directamente a través del sistema de protección social que todos nosotros en el Congreso Nacional contribuimos a construir en los años precedentes.

Por eso, no tengo ninguna dificultad para decir en esta Sala que este es un buen proyecto. Y le solicitaría a la señora Ministra que felicitara al Presidente de la República por haber enviado esta normativa, que ayudará a que muchas personas que son tramitadas y que quedan durante varios meses sin la pensión necesaria para sobrevivir, puedan obtenerla con rapidez y no vean interrumpido el subsidio que ellas requieren, a través del trámite expedito y oportuno de la pensión básica solidaria, en los casos que la iniciativa señala.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , la verdad es que tengo una enorme coincidencia con el Senador señor Escalona, quien me antecedió en el uso de la palabra, respecto a un punto al cual se refirió y que deseo destacar.

Me parece que corresponde señalar que estamos ante un buen proyecto. Por tal motivo, también me sumo a las felicitaciones a la señora Ministra del Trabajo , presente aquí, en la Sala, y por cierto al Ejecutivo , que ha tenido la capacidad de enviar una iniciativa que aparece como muy sencilla, pero que, en el fondo, impide la desprotección o, eventualmente, da más garantías a quienes se encuentran en el trámite de pasar -léase de 17 a 18 años o de 64 a 65, los dos tramos que beneficia- de la pensión de invalidez a la de vejez.

Lo anterior tiene por objeto garantizar que la persona contará con un trámite más expedito o que no quedará desprotegida. Aunque es cierto, como muy bien lo destacó el Honorable señor Muñoz Aburto , que una vez que la solicitud ha sido aceptada por cumplir los requisitos, el beneficio es retroactivo. Pero ello no significa que su obtención demore un año. Probablemente, será un par de meses, porque se está procediendo con bastante rapidez. En todo caso, es importante que durante ese período la persona no quede descubierta, aun cuando aquel tenga efecto retroactivo, porque para la familia este constituye un ingreso significativo.

Por lo tanto, ante todo, deseo felicitar al Ejecutivo y decir que vamos a aprobar el proyecto. Pero también quería señalar que esta materia se enmarca dentro de un proceso -de lo cual todos debiéramos alegrarnos de que así sea- que se logró justamente en el Gobierno de la Presidenta Bachelet , y que permitió avanzar enormemente en los grados de protección social.

Si había un asunto respecto del cual estábamos en deuda en nuestro país, era el de la instauración de una red de protección social. Ella contempló varios objetivos. Y la mejor forma de graficarla es a través de la que quizás ha tenido hasta ahora mayor impacto en la población: la pensión básica solidaria, por un lado, que derivó automáticamente de la pensión asistencial (PASIS), en ese entonces de alrededor de 44 mil pesos y que luego se elevó a 60 mil y después a 75 mil. Hoy estamos hablando de 75 mil pesos más reajustes. O sea, prácticamente se dobló. Además, la pensión básica solidaria es individual, lo cual constituye también un tremendo avance, pues si en una familia "él" y "ella" cumplen los requisitos, ambos pueden tener acceso al beneficio. ¡Y caramba que le cambia la vida a una familia en esas condiciones!

Por otro lado, tenemos el aporte previsional solidario. Todos sabemos que hoy, lamentablemente, no solo envejecemos como población, sino que además las pensiones son muy bajas y los montos de ahorro de muchos jubilados son, sin duda, mínimos. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, en la medida en que la expectativa de vida ha ido creciendo, los fondos deben durar más. Por eso, aquella fue una importante medida que tomó la Presidenta Bachelet , como una forma de estímulo para quienes tienen la posibilidad de ahorrar, a diferencia de los beneficiarios de la pensión básica solidaria, que fundamentalmente apoya a mujeres dueñas de casa y trabajadores por cuenta propia que carecen de esa opción.

El proyecto se enmarca dentro de un proceso al que todos debemos contribuir. Se trata de una red de protección social que, evidentemente, yo espero que no solo se mantenga, sino que vaya progresando, por cuanto resulta fundamental ayudar a quienes más lo necesitan.

Eso es lo primero que quería señalar, señor Presidente, reiterando la trascendencia de aprobar esta iniciativa.

Y, de modo muy sucinto, deseo agregar lo siguiente.

Desde que se creó en la Cámara de Diputados, yo integré la Comisión sobre Discapacidad todos los años, hasta que sacamos la última ley, enfocada, básicamente, a los derechos y garantías, cuestión que también considero relevante.

Sin embargo, soy consciente de que el país todavía está en deuda, como también de que muchas cosas aprobadas en la ley que modificó la anterior normativa sobre la materia desgraciadamente no se cumplen. Creo que todos hemos escuchado relatos que a veces cuesta asumir. Se ha denunciado, por ejemplo, que en algunos lugares, incluso restoranes, no dejan entrar perros guía. ¡Tan simple como eso! Se le niega la entrada al animal que acompaña a una persona ciega solo porque se considera que no tiene por qué ingresar, pese a estar contemplado en la ley. Y así, suma y sigue.

Todos los edificios públicos nuevos -se lo digo a la señora Ministra, ya que estamos en la fase de reconstrucción- debieran tener accesos universales, lo que no ocurre con los actuales.

Ojalá el Senado siga el ejemplo de la Cámara de Diputados y cree una comisión sobre discapacidad, donde podamos revisar la legislación vigente, avanzar en aquello que no se está cumpliendo, propiciar una mejor fiscalización, y hacer, de una vez por todas, un poquito más vivible el mundo a la gente que hoy padece algún impedimento, la cual, según las estadísticas -y más allá de algunos datos regionales específicos-, bordea fácilmente el 12 por ciento de la población.

En resumen, señor Presidente , anuncio que aprobaremos el proyecto, que consideramos positivo, haciendo votos porque aquí se constituya también una instancia especializada en la materia, que avance aún más de lo que hasta ahora hemos logrado hacer como legisladores.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle a la señora Ministra lo siguiente: ¡Aquí está la Oposición obstruccionista, la Oposición que, como declaró el Ministro Larroulet en un periódico el fin de semana, le niega la sal y el agua al actual Gobierno!

¡No! ¡Nada de eso, señora Ministra ! Aquí está la Oposición que por el bien de Chile es capaz de distinguir entre un mal y un buen proyecto. Y el que nos ocupa es uno extraordinario.

Entonces, con la misma claridad con que hace un rato atrás, a propósito del tema de los combustibles, afirmé que estábamos volviendo a iniciativas legislativas planteadas por Velasco , Eyzaguirre y otros ministros de hacienda, quiero señalar ahora que estamos ante una bastante sencilla, que no genera costo y que tiende a facilitarles las cosas a aquellos que tienen menos y la pasan más mal.

Comparto el planteamiento del Senador Letelier en cuanto a que el proyecto no resuelve todos los problemas de la discapacidad, que es un mundo que conozco bien de cerca, pero, en cambio, sí le simplifica la vida a cientos de miles de personas.

Hace un año nos propusimos sacar adelante la reforma previsional, de la que tanto se ha hablado ahora acá, porque, en definitiva, lo que hace este proyecto es facilitar el acceso a los beneficios que ella ofrece, la cual, como bien indicó el Senador Chahuán -cuyas palabras valoro, pues representan el clima en el que debemos trabajar y entendernos-, es una de las grandes transformaciones que Chile ha experimentado. También lo sostuvo ayer, a propósito de la entrega de la encuesta CASEN, nada menos que Benito Baranda, quien expresó: "Aquí no se reflejan los efectos de la reforma previsional, los cuales seguramente se van a observar en varios años más".

Además, fueron leyes como esa las que el año pasado llevaron al actual Ministro de Educación a declararse "bacheletista".

El señor PROKURICA .-

¡Bacheletista-aliancista!

El señor QUINTANA.-

Claro, ¡aunque hoy solo sería "bacheletista", dado que ya no existe la Alianza...!

En definitiva, señor Presidente , este es un gran proyecto. Por lo tanto, llévenle los saludos y felicitaciones de la Concertación al Presidente Sebastián Piñera , pero también llévenselos al mundo privado, porque, para quien hace esperar a los interesados hasta los 65 años para pensionarse por edad, los tiene un buen tiempo ahí con las aseguradoras, con las rentas vitalicias y no les facilita la vida, este es un magnífico ejemplo.

No aprobar este proyecto sería consagrar algo así como la "tramitocracia", como comentaba el Senador Tuma. Creo que se trata de una importante iniciativa, que simplifica las cosas y facilita el acceso a algo que debiera ser sencillo y rápido. Todos los organismos del Estado saben cuáles son las personas que sufren discapacidad. Y, en el caso de quienes postulan a la pensión básica solidaria, es fácil conocer la edad. Los municipios actúan rápido a la hora de realizar la encuesta.

Por lo tanto, vamos a terminar la jornada con un estupendo proyecto, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , los Senadores que me han antecedido han expresado lo central que yo quería decir, así que resumiré en forma muy breve mis planteamientos.

Primero, deseo sumarme a las felicitaciones al Ejecutivo por esta iniciativa, que es bastante sencilla, pero que tiene un impacto muy directo. Como se ha mencionado, permanentemente recibimos en nuestras oficinas parlamentarias peticiones de ayuda de gente que, por un problema de tramitación, que dura meses y a veces hasta años, pierde el derecho a recibir su pensión.

Por lo tanto, creo que estamos ante un proyecto extremadamente valioso, que por cierto apoyaremos.

En segundo lugar, a propósito de los comentarios que se han efectuado acerca de la reforma previsional, quiero decir lo siguiente.

No cabe la menor duda de que, si uno hace un juicio del Gobierno de la Presidenta Bachelet , concluirá que aquella es una de sus contribuciones más significativas al desarrollo social del país. Se trata de una obra en la que participaron muchos. Desde luego, fue estudiada por una comisión técnica bastante amplia. Y luego en el propio Congreso se llegó a acuerdo para tramitarla y desarrollarla con un criterio de entendimiento que permitió su aprobación en forma unánime. Me parece que eso, sin embargo, no obsta a que se puedan manifestar planteamientos críticos en otras áreas, porque, por muy favorable que sea la opinión que uno tenga de la reforma previsional, no significa que ella deba hacerse extensiva al Transantiago, por mencionar solo una de otras obras inauguradas durante su Gobierno.

Ahora, en este tema específico hay que ser justos, y creo que la Senadora Allende lo ha sido. La pensión básica solidaria se halla inspirada en otra que existía con antelación: la pensión asistencial, que cambió de naturaleza, porque de ser electiva, por así decirlo, se convirtió en un derecho para quienes cumplen los requisitos, avance que considero muy importante.

El segundo cambio cualitativo fue que elevó su monto, lo cual permitió que las personas tuvieran, no una solución a todos sus problemas, pero sí una contribución económica significativa.

En consecuencia, así como hoy se presenta la modificación de un aspecto bastante específico de la pensión básica solidaria, hay que decir también que esta se inspiró en una pensión asistencial que databa de muchos años antes y que en su momento contribuyó también en forma muy positiva a ir generando una red social que se ha ido perfeccionando a lo largo de los años.

Quiero sumarme también, señor Presidente, a los planteamientos vinculados con la discapacidad.

Quizás no tenemos conciencia suficiente acerca de la magnitud de ese problema en el país, y los esfuerzos legislativos no han logrado cambiar aspectos cualitativos de nuestra mirada como sociedad en torno a él, ni se han resuelto todas las dificultades que la propia ley detectó.

Un solo ejemplo: si revisamos los accesos a los edificios públicos existentes en el territorio nacional, nos vamos a dar cuenta de que pocos han sido modificados al objeto de que, como lo estipula la normativa vigente, cuenten con las facilidades que requieren los discapacitados.

Incumplimientos como aquel se pueden advertir en el caso de numerosas disposiciones.

Pero, aparte lo anterior, hay otros aspectos bastante complejos. Uno de ellos es cierta discriminación que todavía se da en muchos ambientes con relación a quienes sufren discapacidades. Y eso no solo debe solucionarse a través de cambios legislativos como los señalados. Se colocó aquí el ejemplo de los perros lazarillos que acompañan a los no videntes y les facilitan la vida. Pero, en general, existe una cuestión educacional y cultural que no se ha asumido debidamente.

Hay además una limitante económica. En muchos casos deben asumirse las restricciones de ese carácter que supone una discapacidad.

El Senador Letelier apuntaba a las personas que, afectadas por discapacidades, constituyen una carga en familias vulnerables. Es el caso de los menores de 18 años, quienes no tienen acceso a pensión por no padecer demencia. Entonces, si un discapacitado no sufre de demencia y, al contrario, es muy apto intelectualmente, debe esperar hasta los 18 años para percibir una pensión de invalidez, porque se maneja el concepto de "invalidez para trabajar".

Hay, por lo tanto, mucho que hacer en esta materia.

Y me alegra que el Senado haya acordado crear la Comisión de Discapacidad, instancia donde deberemos participar activamente para ver si podemos, en cuanto Corporación, aportar un grano de arena a la solución del problema que aqueja a un sector muy relevante de la sociedad.

Señor Presidente , suman varios millones las personas de todo el país que, en distintos grados, se hallan afectadas por discapacidades de diversa naturaleza y no siempre encuentran, en sus autoridades, en la legislación, comprensión para resolver los problemas que les impiden desarrollar la vida en plenitud a que tienen derecho como todos aquellos que no enfrentan iguales dificultades. Porque son tan personas unas como las otras.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , no voy a reiterar lo dicho por diferentes Senadores durante el debate de este proyecto, que cumple un objetivo social de primera magnitud.

Aquí se señaló que favorece a gente que va a cumplir 65 años de edad y a los discapacitados de 17 años al permitirles iniciar con bastante antelación los trámites conducentes a la obtención de los beneficios respectivos.

Me parece realmente significativo que hayamos avanzado en tal sentido.

Sin embargo, quiero llamar al Senado a una reflexión.

Veamos la tabla de esta sesión, señor Presidente.

Los proyectos signados con los números 1 y 3 tienen alcance social; se hallan enmarcados dentro de la llamada "protección social". Y, por coincidencia, ambas iniciativas se vinculan estrechamente con toda la legislación dictada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , Gobierno de la Concertación.

El primero es la continuación de la ley N° 20.351, y el segundo, de la Reforma Previsional.

Me parece bien. Y me alegra que se proceda de esta forma, porque coincide con lo que el Presidente de la República dijo durante su campaña: que iba a apoyar y profundizar la protección social, pues consideraba que era una de las cosas buenas que le reconocía a la Administración de la Presidenta Bachelet ; y, como candidato, en ello sustentó todo su discurso social.

Lo mismo manifestó en el mensaje del 21 de mayo. Se refirió a estas materias, y puntualizó que iba a profundizar en ellas.

Eso me parece muy bien, porque es darle continuidad a una política que el país necesita.

¡Pero qué distinto es lo que expresó ayer mediante un discurso que pronunció en La Moneda, con una parafernalia increíble, tras darse a conocer los resultados de la encuesta CASEN!

Desde 1990 hasta ahora, ¡nunca se había hecho una conferencia de prensa sobre el particular!

Al respecto, coincido con el Senador Pablo Longueira , quien hoy día señaló a través de un medio de prensa: "Gobierno cometería profundo error al politizar los resultados de la CASEN". Agregó: "Fue innecesario que el Presidente vinculara a Bachelet " -a la Presidenta - "con los resultados sobre pobreza". Y puntualizó: "Las cifras nos demuestran que todos hemos fracasado, porque esta lucha es de todos los actores de la sociedad".

Entonces, quiero que seamos consecuentes, que el Gobierno no utilice un argumento a sabiendas de que no tiene la razón.

La pobreza no ha aumentado por las políticas de protección social del Gobierno de la Presidenta Bachelet y de la Concertación. Se incrementó por una causa cierta que todos conocemos: la crisis internacional. Y, como muy bien dijo ayer Benito Baranda, quien sabe de la pobreza, esta creció especialmente por el alza en los precios de los alimentos. En efecto, para medir la pobreza, se determinó una canasta familiar de 43 mil pesos; no obstante, de acuerdo al alza de los alimentos, ella subió a 67 mil pesos, lo cual se tradujo en la existencia de mayor número de pobres.

Ahora, el hecho de que haya más pobres nos obliga a todos a ver cómo aumentamos los beneficios sociales para terminar con tal situación.

Eso es lo que debe hacerse. Y por ello me alegran estos proyectos. Sin embargo, también llamo a un debate serio; a no aprovecharse de algo que no corresponde para tratar de dañar la imagen de la Presidenta Bachelet y de los Gobiernos de la Concertación.

No es admisible que el presidente de un Partido responsable e importante haya sostenido ayer que con esto se demostraba ¡cómo la Presidenta Bachelet había derrochado los recursos fiscales!

Y esa no es la única declaración poco positiva que le he escuchado: hay otras bastante discutibles.

Señor Presidente, estamos ante una cuestión que debemos asumir con gran responsabilidad.

Por ello, al ocuparnos en proyectos como el que nos convoca, reafirmemos nuestra vocación; reafirmemos nuestro compromiso, Gobierno y Oposición, para que sean aprobados -como lo haremos hoy- con toda nuestra fuerza y, como dijo el Senador Longueira, podamos terminar la tarea, que es de todos, conducente a acabar con la pobreza.

Llamo, pues, a esta reflexión, para que no sigamos haciendo política con algo que no corresponde; hablemos con justicia, y midamos los hechos de acuerdo a sus verdaderos resultados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, adhiero a las felicitaciones al Presidente de la República y, especialmente, a la Ministra del Trabajo , quien ha impulsado este proyecto de ley, que, obviamente, significa un gran alivio para las personas que postulan a las pensiones básicas solidarias de invalidez o al aporte previsional solidario de invalidez, llenando un vacío que existe en la legislación y que dificulta otorgarlas a tiempo a aquellos que las merecen y necesitan.

En seguida, deseo hacerme cargo del problema político de fondo invitando a plantear en una reunión de Comités la celebración de una sesión especial destinada a realizar un análisis que permita ver qué ocurrió con la encuesta CASEN. Porque, en el fondo, todas estas medidas apuntan a avanzar para derrotar la pobreza. Y, producto de una metodología aplicada durante mucho tiempo, hemos tenido una información objetiva que para todos constituye un balde de agua fría, pues demuestra que en Chile la pobreza, en vez de disminuir, aumentó en los últimos cuatro años.

Digo lo anterior particularmente porque soy Senador de La Araucanía, Región que exhibe el triste récor de liderar en nuestro país el porcentaje de pobreza e indigencia.

Mientras en el resto del territorio el promedio de pobreza e indigencia llega a 15,1 por ciento, en La Araucanía alcanza a 27,1 por ciento. En la actualidad, 261 mil 365 personas viven bajo la línea de la pobreza, y 86 mil 937, bajo la línea de la indigencia, lo cual significa que cerca de 78 mil personas se sumaron al drama de la pobreza.

Más allá de las buenas intenciones, de los buenos propósitos, es evidente que el Senado de la República no puede dejar de lado la oportunidad de analizar aquello sin discursos panfletarios, sin descalificaciones, pero asumiendo una realidad.

Si miramos las cifras, veremos que existe un evidente retroceso en esta materia. Y ello nos obliga a evaluar cómo se cumplen los programas sociales que se aplican en el país.

Cuando uno revisa la prensa se da cuenta de que desde hace ya bastante tiempo vienen saliendo artículos y denuncias de la propia Contraloría donde se deja ver que, de los programas sociales más importantes, en muchas oportunidades surgen irregularidades, que en algunos casos podrán ser administrativas; en otros, judiciales, penales, e incluso, actos de corrupción.

Los últimos análisis sobre Orígenes demuestran que hay un conjunto de irregularidades en la forma como se gestó, se administró y se aplicó ese Programa, en perjuicio fundamentalmente de los más pobres de los pobres de nuestro país: las comunidades mapuches.

Ha ocurrido lo mismo con el FONASA, con el FOSIS, con el INDAP, con el Programa Puente , en distintas magnitudes.

Pero hay una cosa que el Senado no puede omitir, señor Presidente : el debate de estos asuntos de Estado. Y, más allá de los buenos propósitos y de las buenas intenciones, si uno mira los resultados -podrá haber muchas causas que los expliquen-, debe concluir que en los últimos cuatro años ha existido un fracaso objetivo, en números, en cifras, en el propósito de un país, que debe ser siempre disminuir la pobreza. Porque hoy día tenemos un aumento de ella.

Por lo tanto, ojalá que el Senado -y lo voy a plantear en reunión de Comités- tenga una sesión especial seria, con las autoridades pertinentes, donde hagamos un análisis que prestigie a esta Institución, para poder desentrañar las razones por las que se produce la situación en comento; escuchar la evaluación que los Ministros efectúan de los programas sociales; descubrir cómo mejorar y perfeccionar dichos programas, y ver la manera de revertir la tendencia existente, que considero extraordinariamente negativa para un país que debe mirar el futuro con un solo norte: derrotar la pobreza y la indigencia.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tal como se expresa en el informe de la Comisión de Hacienda -en boca del Senador García-, este proyecto de ley "permite acceder a los beneficios una vez cumplidos los requisitos".

La verdad es que todos los beneficios debieran ser de acceso expedito. De lo contrario, no existen.

Entonces, estamos agilizando la tramitación de beneficios ya concedidos. O sea, un mayor orden administrativo respecto a la accesibilidad.

Pero la coyuntura nos ha permitido abrir un debate importante, que ha variado desde la garantía existente para las personas discapacitadas o con condición especial y la preocupación del Estado en torno a ellas, hasta el cuestionamiento de la política social del Gobierno anterior a raíz del resultado de la encuesta CASEN.

Eso es lo relevante de lo que permite el Parlamento: la posibilidad de debatir a partir de ideas generales o ideas madre.

Los informes son escuetos, breves, porque estamos más bien ante un trámite administrativo. Pero coincido con la Senadora Matthei cuando dice que las pensiones por discapacidad mental se entregan hasta los 18 años y que es deseable que haya asimismo pensiones para menores de esa edad con discapacidades de otra índole. Es un debate que debemos hacer. El colega Bianchi lo planteó; el Senador Letelier, también.

Hay problemas pendientes. Y es necesario buscar fórmulas para combatir la desigualdad, redistribuir el ingreso de tal modo que se favorezca a las familias postergadas. Porque las de entradas altas, cuando alguno de sus integrantes tiene determinada discapacidad, pueden resolver el problema. Pero si este ocurre en el seno de un grupo familiar con ingreso mínimo, se transforma en una carga, en una cruz, como lo hemos escuchado muchas veces.

En todo caso, esa cruz se lleva con amor. Porque las familias más pobres son las que más quieren a los discapacitados. Y se hacen cargo de ellos toda la vida. Allí no hubo aborto, ni abandono. ¡No! La familia aganchó. La madre -soltera, separada o viuda- agancha, y soporta a su hijo, y lo tiene en la casa, y lo cuida.

Por cierto, podríamos contribuir con mayores aportes. Y recojo lo planteado por la Senadora Matthei en la Comisión de Hacienda: el beneficio hasta los 18 años no debiera darse solo por discapacidad mental, sino también por discapacidades de otra naturaleza.

Hay que debatir cómo aumentamos el apoyo social a las familias que sostienen a una persona en condición especial, no solo con discapacidad mental.

Eso forma parte de la discusión.

Voy a votar a favor del proyecto, para permitir que el trámite se haga con un año de anticipación, de modo que el beneficio llegue en la fecha que la ley asegura.

Como dije, señor Presidente, hemos aprovechado la ocasión para debatir otros puntos.

Ahora, se ha inaugurado un tema en el país: el ejercicio del decreto de demolición sobre la ex Presidenta Bachelet . Y, al contrario de lo sucedido con el terremoto, donde la demolición tienen que pagarla los privados, en este caso la va a pagar el Estado. Porque, en definitiva, desde los más diversos frentes se ha iniciado el proceso destinado a demoler la imagen de esa ex Presidenta ; a criticar políticas que antes fueron alabadas, respaldadas y, por cierto, aprobadas. Todo ello, sobre la base de una encuesta.

Ojalá que tengamos la posibilidad de hacer el debate sobre la encuesta CASEN y ver cómo esta afectó a las familias con discapacitados; de qué manera podemos mejorar si hemos cometido errores en el cálculo, o si la crisis económica impactó en ellas.

Esa es la discusión que yo quisiera. Y participo de la idea de hacer una sesión especial donde ojalá analicemos con altura las cuestiones de fondo y, también, las coyunturales. Lo importante es tener presente que las personas con condición especial -otros les dicen "con discapacidad"- deben tener apoyo del Estado.

¡Patagonia sin represas!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos afirmativos); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MERINO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , quiero expresar mi agradecimiento por la aprobación de este proyecto, que, como Sus Señorías lo han recogido, busca que las personas discapacitadas no pierdan el beneficio al transitar desde una pensión de invalidez a una de vejez, o desde un subsidio por incapacidad mental a una pensión de invalidez.

La idea no es demorarnos un año, sino que esas personas tengan una ventana más amplia para postular al beneficio respectivo.

Como Ejecutivo , estamos revisando todos los procesos, y deseamos hacerlos lo más automáticos posible. Pero en esta transición no queremos afectar a nadie. Y consideramos importante que la gente tenga una ventana más amplia. Porque los discapacitados, cuando el plazo es muy corto, a veces tienen problemas para postular a su beneficio. Entonces, con un año nos aseguramos de que nunca lo pierdan. Nuestro Gobierno quiere mantener lo que funciona bien; perfeccionar lo que pueda perfeccionarse, y, obviamente, corregir o eliminar lo que está mal.

Aprovecho la oportunidad para contarles que este mes se concretó una nueva etapa de la Reforma Previsional. Eso es muy significativo, y nosotros lo valoramos. A 330 mil personas se les aumentó el aporte previsional solidario y, además, se incorporaron 70 mil nuevos beneficiarios, con lo cual vamos a llegar al 55 por ciento de los hogares más pobres de Chile.

Muchas gracias.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 2010. Oficio en Sesión 54. Legislatura 358.

?Valparaíso, 14 de julio de 2010.

Nº 506/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, su artículo 1° fue aprobado con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES SOLIDARIAS PARA LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ

____________________________________________________________

BOLETIN N° 7024-13-S

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez. Cabe señalar que S.E el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau; la señora Superintendente de Pensiones, Solange Berstein Jáuregui, y el asesor de esa Secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años, y facilitar el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

2.- Normas de quórum especial: el artículo 1° del proyecto reviste el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: su artículo 1° requiere estudio por parte de dicha Comisión.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

6.- Diputado Informante: se designó a la señora Diputada Claudia Nogueira Fernández.

II.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El objetivo central del proyecto presentado por el Ejecutivo, y aprobado por el H. Senado, es facilitar la continuidad de sus pensiones en los casos de beneficiarios de subsidios para personas con discapacidad mental que solicitan pensiones básicas de invalidez, y de beneficiarios de pensiones y aportes solidarios de invalidez que solicitan pensiones y aportes solidarios de vejez.

Al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) , a quienes sean declarados inválidos por las Comisiones Médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500.

Actualmente no existe en la referida ley Nº 20.255 una norma explícita que permita solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad.

En consecuencia, la iniciativa en informe ha considerado conveniente establecer en un cuerpo legal el procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el subsidio de discapacidad mental. Además, este cambio mejora el nivel de conocimiento por parte de la población.

Con el objeto entonces que las personas que reciben el citado subsidio puedan acceder a la pensión básica solidaria de invalidez desde el día en que cumplen los 18 años de edad, el proyecto ley propone que estas personas puedan solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad.

En otro orden de cosas, de acuerdo a la ley N° 20.255, la pensión básica solidaria de invalidez y el aporte previsional solidario de invalidez se perciben hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A su vez, la pensión básica solidaria de vejez y el aporte previsional solidario de vejez se otorgan a partir de los 65 años de edad.

La ley actual no establece explícitamente el tránsito automático entre los beneficios de invalidez y de vejez citados en el párrafo anterior. Por el contrario, los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255 establecen explícitamente que para acceder a la pensión básica solidaria de vejez y el aporte previsional solidario de vejez se debe presentar la solicitud a partir de la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad.

Con el fin de dar -cuando corresponda- continuidad en la percepción de los beneficios, el proyecto establece entonces que las personas que perciban PBS o APS de invalidez puedan solicitar el beneficio de vejez a partir de los 64 años de edad. Con esto, el potencial beneficiario tendrá un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos.

Además, el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud de beneficio de vejez.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Tal como señala el propio mensaje, el contenido del proyecto es, por una parte permitir que el beneficiario de un subsidio para las personas con discapacidad mental inicie el proceso hacia la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, al cumplir 17 años de edad, facilitando la continuidad en el pago de las prestaciones.

En similares términos, el proyecto, propone, además, que los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, al cumplir 64 años.

Finalmente, la iniciativa propone establecer una presunción, a favor de las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, en el sentido que el requisito de acreditar residencia en Chile por un lapso de 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se tenga por cumplido.

El proyecto aprobado por el H. Senado consta de dos artículos permanentes. El primero, que consta de dos numerales, contiene lo reseñado precedentemente, y su artículo segundo dispone su fecha de vigencia.

IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 3 de agosto del año en curso, por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Recondo, en reemplazo del Diputado señor Silva, y Vilches.

En dicha oportunidad, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, señaló, brevemente, que la iniciativa es de extraordinaria simpleza en sus contenidos; permitiendo que los receptores del Subsidio por Invalidez Mental, beneficio que por definición se otorga a menores de 18 años, puedan transformarse en forma simple y directa en receptores de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, a partir de los 18 años de edad. Para ello, se permite que las postulaciones puedan efectuarse a partir de los 17 años, dado que el trámite administrativo demora cerca de 6 meses.

Asimismo, señaló que, hoy día, los receptores de pensiones básicas de invalidez, que al cumplir 65 años de edad deben transformar su pensión en una pensión básica solidaria de vejez, deben iniciar sus trámites a partir del primer día después de cumplida dicha edad, por lo que también la continuidad de sus ingresos se ve afectada por el lapso de tiempo que demora la ejecución administrativa del trámite de petición de este derecho.

Por ello, agregó, el proyecto propone adelantar la fecha de petición de este beneficio a los 64 años de edad, junto con presumir que el requisito de residencia en el país, exigido para su otorgamiento ha sido ya cumplido.

Manifestó, finalmente, que la aprobación de esta ley permitirá que los potenciales beneficiarios de estas pensiones, no sufran una interrupción en la continuidad de sus ingresos.

Por su parte las señoras y señores parlamentarios miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social manifestaron su parecer conforme con la iniciativa, valorando el hecho de que con ella se cierra un capítulo pendiente de la denominada “reforma previsional”, y que constituye un anhelo sentido al interior del mundo previsional, por cuanto apunta directamente a la continuidad de los beneficios, principio que importa efectos de vital importancia para quienes se sostienen económicamente en base a ellos.

Sin embargo, cabe hacer presente que algunos señores y señoras parlamentarias solicitaron a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social que las modificaciones introducidas en materia de beneficios otorgados en base a la declaración de invalidez mental, se otorguen al resto de los instrumentos previsionales de la ley 20.255.

V.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO, Y ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO TALES EN ESTE TRÁMITE

Cabe hacer presente que el H. Senado calificó, ambos artículos del proyecto, como normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República, criterio que fue compartido por Vuestra Comisión sólo en lo relativo a su artículo primero, por estimar que su fecha de entrada en vigencia se aparta de dicha calidad jurídica.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el artículo primero del proyecto en informe requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no rechazó artículos o indicaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado.

VIII.- DISCUCIÓN EN PARTICULAR

Vuestra Comisión, en su sesión de 3 de agosto, sometió a discusión en particular el proyecto adoptándose los siguientes acuerdos:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

-- Puesto en votación el artículo fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

-- Puesto en votación el artículo fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

VIII.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CLAUDIA NOGUEIRA FERNÁNDEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 2010.

Acordado en sesión de 3 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Recondo en reemplazo del señor Silva, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES SOLIDARIAS PARA LA DISCAPACIDAD Y LA VEJEZ

BOLETÍN Nº 7.024-13-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Augusto Iglesias, Subsecretario de Previsión Social; Francisco del Rio, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la señora Marcia Salinas, Jefa de la División Normativa de la Subsecretaría de Previsión Social.

El propósito de la iniciativa consiste en facilitar el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez, anticipando el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años y el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

Además, el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud del beneficio de vejez.

Actualmente no existe en la ley N° 20.255 una norma explícita que permita solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad. Por su parte, tratándose de los beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez la solicitud debe presentarse a partir de la fecha que se cumplan los 65 años de edad.

El señor Augusto Iglesias hizo presente que el objetivo central del proyecto es facilitar la continuidad de pensiones en los casos de beneficiarios de subsidios para personas con discapacidad mental que solicitan pensiones básicas de invalidez, y de beneficiarios de pensiones y aportes solidarios de invalidez que solicitan pensiones y aportes solidarios de vejez.

El señor Iglesias explicó que al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), a quienes sean declarados inválidos por las Comisiones Médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500. Actualmente, sostuvo, no existe en la referida ley una norma explícita que permita solicitar la PBS de Invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad, por lo que se ha considerado conveniente establecer un procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el Subsidio de Discapacidad Mental. En consecuencia, el proyecto de ley propone que estas personas puedan solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad, con el objeto de que puedan acceder al PBS de Invalidez desde el día en que cumplen los 18 años de edad.

Por otro lado, el señor Subsecretario señaló que de acuerdo a la ley N° 20.255, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez se perciben hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A su vez, la Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez se otorgan a partir de los 65 años de edad.

La ley no establece explícitamente el tránsito automático entre los beneficios de invalidez y los de vejez citados en el párrafo anterior. Por el contrario, los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255 establecen explícitamente que para acceder a la PBS de Vejez y al APS de Vejez se debe presentar la solicitud a partir de la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad. Razón por la que con el fin de dar continuidad en la percepción de los beneficios, el proyecto establece que las personas que perciban PBS o APS de Invalidez puedan solicitar el beneficio de vejez a partir de los 64 años de edad. Con esto, el potencial beneficiario tendrá un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos.

Adicionalmente, manifestó el señor Iglesias, el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud de beneficio de vejez.

A su vez, el Subsecretario señaló que el proyecto no tiene impacto fiscal, pues sólo facilita el trámite para acceder a los beneficios sin modificar los requisitos para acceder a ellos.

El Diputado señor Monckeberg manifestó su preocupación en orden a que ciertas disposiciones de la ley N° 20.255, siguen exigiendo requisitos que este proyecto pretende eliminar, y así por ejemplo, la letra a) del artículo 3°, que se mantiene intacto, seguirá exigiendo para ser beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez haber cumplido 65 años de edad. El Diputado señala que de esta forma, la solución que establece el proyecto sólo será aplicable a quienes se trasladan desde las pensiones o aportes de invalidez hacia las pensiones o aportes de vejez, pero aquellas personas que solicitan la pensión de vejez sin antes haber sido beneficiarios de la pensión de invalidez, van a tener que seguir esperando hasta los 65 años.

El Diputado señor Auth señaló no haber explicación lógica para discriminar al enfermo mental respecto del discapacitado físico. Como se sabe, el discapacitado mental, cumpliendo ciertos requisitos, puede acogerse al beneficio fiscal antes de los 18 años, pero un menor con una enfermedad muscular degenerativa por ejemplo, no dispone de ningún beneficio, sino después de cumplida la mayoría de edad por la vía de la pensión de invalidez. El Diputado insta a iniciar un debate y reflexión acerca de extender el rango de cobertura también a ciertos discapacitados físicos.

Respecto a la extensión de los beneficios, el señor Iglesias consideró válido el planteamiento. Señaló que las limitaciones de cobertura se han justificado en el pasado por razones presupuestarias, pero que actualmente se está estudiando la posibilidad de ampliar los beneficios a otro tipo de discapacidades y estima que se podrá tener alguna propuesta al respecto entre los meses de septiembre y octubre.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de junio de 2010, señala que atendidas las características meramente administrativas y de oportunidad que contempla la modificación legal propuesta y considerando que la fecha de devengamiento de los beneficios no se ve anticipada, se estima que esta iniciativa no demandará un mayor gasto fiscal.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión debe conocer el artículo 1° del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Puesto en votación el artículo 1° de proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de agosto de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACILITACIÓN DE ACCESO A PENSIONES SOLIDARIAS POR DISCAPACIDAD Y POR VEJEZ. Segundo trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez.

Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son la señora Claudia Nogueira y el señor Enrique Jaramillo, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7024-13, sesión 54ª, en 15 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 61ª, en 10 agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 64ª, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda informo el proyecto de ley que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez, anticipando el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años y el tránsito desde una pensión básica solidaria de invalidez a una pensión básica solidaria de vejez, y desde un aporte previsional solidario de invalidez a uno de vejez.

El proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una pensión básica solidaria de invalidez o un aporte previsional solidario de invalidez durante veinte años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud del beneficio de vejez.

Actualmente, no existe en la ley N° 20.255 una norma explícita que permita solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad.

Por su parte, tratándose de los beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez, la solicitud debe presentarse a partir de la fecha en que se cumplan 65 años de edad.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos el 23 de junio de 2010, señala que atendidas las características meramente administrativas y de oportunidad que consagra la modificación legal propuesta y considerando que la fecha de devengamiento de los beneficios no se ve anticipada, se estima que esta iniciativa no demandará un mayor gasto fiscal.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Augusto Iglesias, subsecretario de Previsión Social ; Francisco del Rio , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la señora Marcia Salinas , jefa de la División Normativa de la Subsecretaría de Previsión Social.

El señor Augusto Iglesias explicó que al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez , PBSI, a quienes sean declarados inválidos por las comisiones médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500.

Sostuvo que actualmente no existe en la referida ley una norma explícita que permita solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad, por lo que se ha considerado conveniente establecer un procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el subsidio de discapacidad mental.

En consecuencia, el proyecto de ley propone que estas personas puedan solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad, con el objeto de que puedan acceder al PBSI desde el día en que cumplen los 18 años de edad. Esto es lo que logramos aprobar.

Por otro lado, el señor subsecretario señaló que de acuerdo a la ley N° 20.255, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez se perciben hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A su vez, la Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez se otorgan a partir de los 65 años de edad.

La ley no establece explícitamente el tránsito automático -por esto, se adecua en la iniciativa- entre los beneficios de invalidez y los de vejez ya citados. Por el contrario, los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255 establecen explícitamente que para acceder a la PBS de Vejez y al APS de vejez se debe presentar la solicitud a partir de la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad. Por esa razón, y con el fin de dar continuidad a la percepción de los beneficios, la iniciativa establece que las personas que perciban PBSI o APS de invalidez puedan solicitar el beneficio de vejez a partir de los 64 años de edad. Con esto, el potencial beneficiario tendrá un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos. Esto se debe a que muchas veces pasaban meses y las personas no percibían sustento económico.

Adicionalmente, manifestó el señor Iglesias que el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud de beneficio de vejez.

A su vez, el subsecretario señaló que la iniciativa no tiene impacto fiscal, pues sólo facilita el trámite para acceder a los beneficios sin modificar los requisitos para su obtención.

Varios parlamentarios expresaron sus inquietudes, como los señores Ortiz , Silva , Montes y quien habla.

El diputado señor Monckeberg manifestó su preocupación en orden a que ciertas disposiciones de la ley N° 20.255, siguen exigiendo requisitos que este proyecto pretende eliminar. Así, por ejemplo, la letra a) del artículo 3°, que se mantiene intacto, seguirá requiriendo para ser beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez haber cumplido 65 años de edad. Señaló que de esta forma, la solución que establece el proyecto sólo será aplicable a quienes se trasladan desde las pensiones o aportes de invalidez hacia las pensiones o aportes de vejez. Pero aquellas personas que solicitan la pensión de vejez sin antes haber sido beneficiarios de la pensión de invalidez, van a tener que seguir esperando hasta los 65 años.

Por su parte, el diputado señor Auth planteó que no hay explicación lógica para discriminar al enfermo mental respecto del discapacitado físico. Como se sabe, el discapacitado mental, cumpliendo ciertos requisitos, puede acogerse al beneficio fiscal antes de los 18 años, pero un menor con una enfermedad muscular degenerativa, por ejemplo, no dispone de ningún beneficio, sino después de cumplida la mayoría de edad por la vía de la pensión de invalidez. El diputado insta a iniciar un debate y reflexión acerca de extender el rango de cobertura también a ciertos discapacitados físicos.

Respecto a la extensión de los beneficios, el señor Iglesias consideró válido el planteamiento. Dijo que las limitaciones de cobertura se han justificado en el pasado por razones presupuestarias, pero que actualmente se está estudiando la posibilidad de ampliar los beneficios a otro tipo de discapacidades. Estima que entre los meses de septiembre y octubre se podrá tener alguna propuesta al respecto.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión debe conocer el artículo 1° del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1. Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Puesto en votación el artículo 1°, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de agosto de 2010, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ;; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la señora Claudia Nogueira, diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , y con urgencia calificada de simple, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez.

Su objetivo central es facilitar la continuidad de sus pensiones en los casos de beneficiarios de subsidios para personas con discapacidad mental que solicitan pensiones básicas de invalidez, y de beneficiarios de pensiones y aportes solidarios de invalidez que solicitan pensiones y aportes solidarios de vejez.

Al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), a quienes sean declarados inválidos por las Comisiones Médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500.

Actualmente, no existe en la referida ley Nº 20.255 una norma explícita que permita solicitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad.

En consecuencia, la iniciativa en informe ha considerado conveniente establecer en un cuerpo legal el procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el subsidio de discapacidad mental.

Con el objeto de que las personas que reciben el citado subsidio puedan acceder a la pensión básica solidaria de invalidez desde el día en que cumplen los 18 años de edad, el proyecto de ley propone que estas personas puedan solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad.

En otro orden de cosas, de acuerdo con la ley N° 20.255, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez se perciben hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A su vez, la Pensión Básica Solidaria de Vejez y el Aporte Previsional Solidario de Vejez se otorgan a partir de los 65 años de edad.

La ley actual no establece explícitamente el tránsito automático entre los beneficios de invalidez y de vejez. Por el contrario, los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255 establecen explícitamente que para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y al Aporte Previsional Solidario de Vejez se debe presentar la solicitud a partir de la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad.

Con el fin de dar -cuando corresponda- continuidad en la percepción de los beneficios, el proyecto establece entonces que las personas que perciban PBS o APS de invalidez puedan solicitar el beneficio de vejez a partir de los 64 años de edad. Con esto, el potencial beneficiario tendrá un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos.

Además, el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud de beneficio de vejez.

Como señala el mensaje, el proyecto aprobado por el Senado busca, por una parte, permitir que el beneficiario de un subsidio para personas con discapacidad mental inicie el proceso hacia la Pensión Básica Solidaria de Invalidez al cumplir 17 años de edad, facilitando la continuidad en el pago de las prestaciones y, por otro, que los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez al cumplir 64 años.

Finalmente, la iniciativa propone establecer una presunción en favor de las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, en el sentido de que el requisito de acreditar residencia en Chile por un lapso de 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se tenga por cumplido.

El proyecto aprobado por el honorable Senado consta de dos artículos permanentes. El primero, que incluye dos numerales, contiene lo reseñado precedentemente, y su artículo segundo dispone su fecha de vigencia.

Cabe señalar, además, que la Comisión de Trabajo no rechazó artículos o indicaciones al texto aprobado por el Senado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, y por las consideraciones del informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda aprobar la iniciativa, cuyo texto obra en poder de los señores diputados y las señoras diputadas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, este proyecto me parece muy bueno, porque desde el punto de vista legislativo despliega la capacidad suficiente para anticiparnos a las circunstancias que afectan a personas entre 64 y 65 años de edad. Eso amerita votarlo favorablemente.

Sin embargo, como me asalta una inquietud, he presentado una indicación a la Mesa.

La propuesta de artículo 23 bis, señala:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda.”. La idea es que se disponga de un año previo hasta que se devengue eventualmente el beneficio.

El punto que me preocupa es que ese grupo de personas no existe, porque a la fecha en que comienza a tramitar el beneficio, no cumplen con los requisitos legales para tener la condición de beneficiarias, como lo establece el texto.

Por lo tanto, he presentado una indicación, con el objeto de que, entre las expresiones “sean” y “beneficiarias”, se agregue el término “eventualmente”, de manera que, en la práctica, las personas al cumplir los 64 años de edad, y que eventualmente vayan a ser beneficiarias al cumplir los 65 años, puedan tramitar los beneficios.

Hago presente, además, que no se trata de beneficios automáticos y no se hacen extensibles a todas las personas, ya que se requiere del cumplimiento de un conjunto de requisitos legales de forma y de fondo que ameritan incorporar la expresión “eventualmente”, y que haría aplicable la ley. De otra forma, tengo la impresión de que, a lo menos, en una interpretación más exacta del texto, no podría invocarse el año previo al otorgamiento del beneficio si la ley no contemplara tal expresión.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, a veces los informes nos llevan a discusiones que enriquecen el proyecto.

Antes de entrar a debatir algunas materias con mi colega René Saffirio, quien siempre actúa correctamente, debo reconocer que me parece que soy yo el equivocado.

Sin duda, uno de los hitos de la historia de la seguridad en Chile es la aprobación de la reforma previsional contenida en la ley Nº 20.255, promulgada durante la administración de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet . A los chilenos nos llena de orgullo esa reforma previsional.

Por lo tanto, me permito hacer historia por la importancia del proyecto, y por lo que significa el millón y fracción de personas que reciben pensiones y que están atentas al proyecto, que parece no interesar a los que tienen menos de sesenta y cinco años. Algo pasa en el Congreso cuando se trata este tipo de temas. He notado pocos comentarios sobre proyectos de ley y de acuerdo referentes a pensiones.

La iniciativa importa un avance social que se inscribe junto con la creación de las cajas de previsión en la década del 20 del siglo pasado y la aprobación de la ley que creó el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en 1967. Básicamente, esta reforma incorpora un pilar solidario a un sistema basado en que cada persona debe depender de sí misma para forjarse un ahorro previsional en su vejez. Esto último, por cierto, no es real ni social en un sistema laboral como el nuestro, que presenta graves falencias aún en materia de continuidad del empleo y niveles de remuneraciones. Hoy, ambos asuntos pueden ser considerados por el Chile en que vivimos, lo que es de vital importancia a la hora de término de la capacidad de ahorro de un trabajador.

El cambio profundo, la reforma previsional que se propuso y aprobó, implementada por los gobiernos de la Concertación -algo que no debemos olvidar-, nos encamina hacia un relato social diferente, porque el Estado le dice a un trabajador que, sin importar su vida laboral, exitosa o no, tendrá derecho a un piso mínimo de pensión digna para su vejez.

Por eso, señora Presidenta , esto hay que cuidarlo mucho, porque es de todos. Nos olvidamos que esto nace de nuestra ex Presidenta de la República , de un gobierno de la Concertación también exitoso, sobre todo en esta materia. Que no se nos olvide que los genios que inventaron el sistema de capitalización individual jamás pensaron en ese trabajador que transita por la vida laboral ajustado a algo más que el ingreso mínimo y cuya capacidad de ahorro para la vejez es abiertamente insuficiente para solventar requerimientos dignos de la calidad de vida que debiera llevar.

Ésta es la respuesta concreta a quienes sostienen que los problemas de los pobres y excluidos los arregla la mano invisible del mercado. Muchos somos partidarios del mercado, pero éste debe adecuarse a la situación que afecte a los países y a la sociedad en que vivimos. Y vuelvo a recordar que la Concertación de Partidos por la Democracia democratizó el derecho a la seguridad social. Así de simple.

Ahora bien, la implementación de esta reforma de tan profundas raíces constituye un proceso de largo aliento. En ese proceso se enmarca este proyecto y por eso se deben ajustar mecanismos de cobertura y entrega de beneficios mayores, así como también se debe revisar la procedencia o viabilidad de los requisitos para acceder a los beneficios. Dado que la sociedad cambia, las personas se encuentran sujetas a diferentes condicionantes a través del tiempo y la evolución de la demografía impone nuevos problemas a las políticas públicas sobre la materia. Uno de estos ajustes está contenido en esta iniciativa que, según mi parecer, es de extrema simpleza, pero cuyos efectos avanzan en una mejor atención para los trabajadores que se encuentran próximos a pensionarse. Estamos avanzando.

En efecto, el objetivo central del proyecto presentado por el Ejecutivo es facilitar la continuidad de pensiones -podemos debatir el tema con el colega Saffirio - en los casos de beneficiarios de subsidios por discapacidad mental que solicitan pensiones básicas de invalidez, y de beneficiarios de pensiones o aportes solidarios de invalidez que solicitan pensiones o aportes solidarios de vejez. Al cumplirse dieciocho años de edad, la ley otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez a quienes han sido declarados inválidos por las comisiones médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500.

Al respecto, hicimos un comentario acerca de una situación que está pendiente y que la apreciamos desde hace años. Incluso, en la reforma previsional, tratada en su oportunidad, llegamos a la conclusión de que la pensión también era conveniente para aquellos menores de dieciocho años con una invalidez que la ameritara; sin embargo, se nos dice que en un país en crecimiento todavía no están los medios económicos para insertar a un grupo de chilenos que debe seguir viviendo con algo de dignidad, a pesar de sus limitaciones.

Actualmente, en la ley N° 20.255, no existe una norma explicita para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez con anterioridad al cumplimiento de los dieciocho años. Por eso, en la iniciativa se ha estimado conveniente establecer, en un cuerpo legal, el procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el subsidio por incapacidad mental.

Además, este cambio mejora el nivel de conocimiento por parte de la población, pues son cientos de miles quienes siempre están pendientes de lo que quieren decir los proyectos aprobados.

Señora Presidenta, me extiendo un poco en este comentario, porque es de total validez para ese gran segmento de la población chilena, siempre venido a menos en lo que significa dignidad en lo económico.

Por tanto, voy a discutir un poco con el colega Saffirio para ver si evitamos esa indicación y, si es pertinente, pido que, con el fin de no entorpecer el tratamiento del proyecto, lo aprobemos por unanimidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Vilches.

El señor VILCHES.- Gracias, señora Presidenta.

Después de haber escuchado el informe de la distinguida diputada Nogueira sobre el proyecto de ley que permite anticipar el plazo para solicitar los beneficios del sistema de pensiones solidarias que se indican, respecto de personas con discapacidad mental o declaradas inválidas, creo que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha presentado una muy buena iniciativa.

Como señaló el diputado Jaramillo , es muy importante hacer historia, pero también es importante destacar que el mensaje presidencial resuelve un problema de un grupo de chilenos que son muy vulnerables cuando alcanzan los requerimientos que este proyecto establece.

El proyecto tuvo su origen en un mensaje que ingresó el 29 de julio de este año. Se encuentra en segundo trámite constitucional y en el artículo 35 de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, dispone un subsidio para las personas menores de dieciocho años de edad con discapacidad mental. Los beneficiarios de este subsidio deben ser carentes de recursos y tener una residencia continua en el país de, a lo menos, tres años.

Cumplidos los dieciocho años de edad, se genera para dichos beneficiarios una situación de desprotección, toda vez que no pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sino una vez cumplida esa edad. En ese sentido, la desprotección se produce desde que la persona cumple dieciocho años de edad y solicita la pensión hasta que ésta le es asignada. Nosotros sabemos que, a veces, los trámites no son ágiles y necesitan de varios meses para poder ser cumplidos.

Por la iniciativa se pretende perfeccionar ese defecto, permitiendo presentar la solicitud para optar a la referida pensión al cumplir diecisiete años de edad, facilitando la continuidad en el pago de ambas prestaciones.

Situación similar ocurre con los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez, quienes reciben este beneficio sólo hasta el último día del mes en que cumplen 65 años de edad, fecha en que pueden acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y al Aporte Previsional Solidario de Vejez . Este paso no es automático. Para que haya continuidad en el pago de las prestaciones, el proyecto permite a los beneficiarios solicitar la nueva pensión al cumplir los 64 años.

La iniciativa en debate enriquece nuestro sistema previsional. Por eso, sin mayores comentarios, la votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , el proyecto está bastante bien orientado, toda vez que se hace cargo de una debilidad de la reforma previsional, pues ésta no consideró el tiempo de tramitación del nuevo beneficio que sigue a la pensión que se extingue. Muchos beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez pasan hasta cuatro meses sin recibir ningún tipo de ingresos mientras tramitan la de vejez. Desde este punto de vista, no sólo está bien orientado, sino que perfecciona la reforma al sistema de pensiones.

Recuerdo que este Congreso ya tuvo que perfeccionar la reforma para que las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria tengan acceso a la cuota mortuoria, toda vez que había sido establecida para los beneficiarios de pensiones básicas solidarias pero carentes de recursos, dejando fuera a perceptores de pensión básica que no tenían la condición de carecer de recursos.

Desgraciadamente, el Ejecutivo no está presente en la Sala. Habría sido interesante plantearle lo necesario que resulta seguir perfeccionando la reforma previsional. Por ejemplo, los pensionados de pensión básica solidaria no reciben asignación familiar por cónyuge inválido, en circunstancias de que no hay razón para que no la perciban. Reitero, es interesante estar revisando el desarrollo de la reforma previsional, porque aunque se trata de una política pública exitosa, no es perfecta y requiere siempre de miradas, como las que hay que darle al sistema de reparto, que si bien está en extinción, sigue vigente para muchas personas. Este sistema todavía tiene problemas pendientes, como el de la homologación para acceder a ciertos beneficios.

Sé que esos temas no son centrales para el actual Gobierno, pero vale la pena considerarlos, porque generan inequidades e injusticias.

Sigo con los ejemplos.

Ayer, en la Comisión de Hacienda, se examinó el proyecto que incorpora 10 mil nuevos carabineros a la planta de la institución. Estos 10 mil nuevos funcionarios entran a un sistema previsional, a Dipreca, que es de reparto. De todos es sabido que esa dirección tiene los problemas propios de financiamiento de un sistema de reparto, por lo que no parece razonable que se le incorpore un contingente tan relevante de personas sin que el Gobierno se haga cargo de las deficiencias que tiene el sistema para los civiles, por decirlo de alguna manera, las que son muy puntuales y no requieren el desembolso de muchos recursos, pero que igual generan inequidades.

También está pendiente resolver una de las grandes dificultades para acceder a los beneficios de la reforma previsional: me refiero a lograr un sistema más expedito para aplicar la ficha de protección social y ponderar el puntaje que habilita para acceder a los beneficios sociales. Esta responsabilidad, que es institucional, está entregada a las municipalidades, y créanme -pienso que ningún diputado dirá lo contrario-, sigue siendo un escollo difícil de salvar para acceder a beneficios que, estando financiados, muchas veces se retrasan simplemente porque se hizo mal la ficha o porque no se consideraron todos los factores correspondientes.

Tampoco se cumple rigurosamente con el principio de que cada vez que hay un cambio en la situación se tiene que confeccionar nuevamente la ficha. En muchas municipalidades siguen diciendo que esto se debe hacer cada seis meses, rigurosamente, en circunstancias de que la ley señala lo contrario.

Con todo, anuncio que vamos a respaldar el proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Antes de continuar con el debate, informo que esta mañana recibí una llamada de la ministra Camila Merino, quien presentó sus excusas a la Sala por su inasistencia, habida consideración de una reunión urgente con el Presidente de la República , a las 12.00 horas, con ocasión de los problemas que ocurren en el norte del país.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , el proyecto cuenta con el más amplio apoyo de esta Cámara, el mismo que recibió en forma unánime en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, toda vez que resuelve un tema que quedó pendiente o que se omitió durante la discusión de la reforma previsional que creó la pensión básica solidaria en todos sus versiones, de invalidez y de vejez.

La modificación es de toda lógica. En su minuto, cuando debatimos la reforma previsional, el ministro de la época, por alguna razón, omitió el tránsito automático entre los beneficios de invalidez y de vejez; en buena hora lo estamos corrigiendo. Digo que es de toda lógica, porque dará continuidad al pago de las prestaciones que reciben los beneficiarios de subsidios para personas con discapacidad mental, subsidio que se extingue al cumplir los beneficiarios 18 años de edad. El proyecto permitirá al beneficiario anticipar el proceso de declaración de invalidez para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que sigue al subsidio -repito- que se extingue. De ahora en adelante iniciará los trámites a los 17 años. Recordemos que no pueden solicitar la PBSI mientras no cumplan los referidos 18 años de edad. Por lo tanto, el día que cumpla esa edad, el beneficiario pasará a recibirla.

Lo mismo hace el proyecto con los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, a quienes se les extingue el derecho a los 65 años de edad, para que continúen recibiendo la de vejez, que es la que sigue a la pensión que se extingue. Para ello, les anticipa tramitar su pensión de vejez a los 64 años, de manera que cuando cumplan los 65 años haya continuidad en el pago de la prestación.

En la Comisión, y de un planteamiento del diputado señor Saffirio , surgió la inquietud de permitir a los postulantes a la pensión básica solidaria de vejez, beneficio al que se accede con 65 años a lo menos, que también inicien sus trámites a los 64 años. De esta forma, empezarían a recibir el pago de la pensión apenas cumplidos los 65 años. Sin embargo, la explicación que nos dio el Ejecutivo para no considerar esta inquietud fue bastante lógica. Se nos dijo que en el caso de quienes recibían Pensión Básica Solidaria de Invalidez era muy difícil que recuperaran la capacidad física, es decir, que desapareciera la condición de invalidez causante del beneficio. Por lo tanto, era de toda lógica permitirle la tramitación anticipada de la pensión de vejez. No es el caso de las personas que no tienen derecho a pensión en algún sistema previsional y que postulan al beneficio del Estado, toda vez que se supone que sus condiciones físicas están plenas y podrían, por lo tanto, generar algunos ingresos. Se puso el ejemplo de alguien que se hubiera ganado la lotería; por lo tanto, tendría ingresos extras que no justificarían la tramitación de una pensión básica solidaria. Ésta es la razón por la cual el beneficio se otorga sólo para darle continuidad a las pensiones básicas solidarias de invalidez e inicien su tramitación como pensiones básicas solidarias de vejez.

El proyecto es muy claro, tiene toda lógica y se justifica, porque otorga un beneficio directo a las personas más vulnerables de la población, por lo que cuenta con todo mi apoyo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , hace algún tiempo, nuestro Poder Legislativo tramitó en forma bastante rápida, por la importancia que tenía, pero con mucha seriedad y responsabilidad, la reforma previsional, única en el mundo. ¿Por qué? La persona, hombre o mujer, que cumple 65 años, que no cuenta con imposiciones y está dentro del 50 por ciento más vulnerable del país, inmediatamente tiene acceso a una pensión solidaria. Algo inédito y de justicia, que especialmente se ha notado en las mujeres dueñas de casa que han debido cumplir un rol mucho más exigente que cualquier trabajo de ocho horas u otras responsabilidades.

En la Comisión de Hacienda escuchamos a todos los actores y velamos siempre por el bien común. Siempre nos llamó la atención las pensiones relacionadas con las personas discapacitadas y las que tienen problemas de invalidez. Por ejemplo, en la discusión quedó absolutamente claro que era una injusticia muy grande el hecho de que los menores de 18 años no tuvieran derecho a pensión -hay una discriminación- y que sólo al cumplir los 18 años pudieran acceder a ella.

¿En qué consiste este proyecto de ley? En el fondo es un perfeccionamiento, un mejoramiento de la reforma previsional. Consiste en facilitar el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez, anticipando el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años y el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez , y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

¿Por qué estoy planteando esto? Porque desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda, y tal como lo expresó el colega Enrique Jaramillo , diputado informante , que siempre ha sido claro y preciso, esto no tiene costo fiscal, porque es un proceso administrativo. Repito, se adelanta la posibilidad de que las personas que impetran el beneficio en justicia, desde el mismo instante en que cumplen 18 años, tengan continuidad en el proceso de las pensiones.

Me alegra que este proyecto haya ingresado al Congreso. Por su parte, las comisiones de Trabajo y de Hacienda lo estudiaron con rapidez.

Ahora, es importante recalcar algunas cosas, para las personas que están viendo el canal de televisión de la Cámara de Diputados.

El proyecto también establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud del beneficio de vejez. Obviamente, este procedimiento, por ley -no me cabe la menor duda de que el proyecto lo vamos a aprobar en general y en particular en este trámite constitucional-, significará la solución de un problema importante para la gente que lo vive en carne propia.

Además, es bueno clarificar que, al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez a quienes sean declarados inválidos por las comisiones médicas establecidas en el decreto ley N° 3.500. Actualmente, no existe en la referida ley una norma explícita que permita solicitar la PBSI con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad, por lo que se ha considerado conveniente establecer un procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el Subsidio de Discapacidad Mental.

En consecuencia, este proyecto de ley es muy claro. Todas estas personas pueden solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad, con el objeto de que puedan acceder a la PBSI desde el día en que cumplen los 18 años de edad.

Por otro lado, hay continuidad en estas pensiones. ¿Por qué? Porque el Aporte Previsional Solidario de Invalidez se percibe hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad y, automáticamente, se va a tener derecho a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y al Aporte Previsional Solidario de Vejez que se otorgan a partir de los 65 años de edad.

Este proyecto de ley es un buen enlace, un buen beneficio, algo positivo y está en el camino que nos corresponde a nosotros como legisladores para solucionar estas situaciones.

Por eso, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, hoy anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

El diputado Pepe Auth planteó que no hay explicación lógica para discriminar al enfermo mental respecto del discapacitado físico. Ése es un tema que nos queda pendiente y debemos solicitar al Ejecutivo que ingrese un proyecto de ley para subsanar esa situación, porque el discapacitado mental, cumpliendo ciertos requisitos, puede acogerse al beneficio fiscal antes de los 18 años, pero un menor con una enfermedad muscular degenerativa, por ejemplo, no dispone de ningún beneficio, sino después de cumplida la mayoría de edad por la vía de la pensión de invalidez.

El colega Pepe Auth planteó que este debate había que iniciarlo y todos estuvimos de acuerdo.

Por eso, señora Presidenta , pido que, una vez votado el proyecto, recabe la unanimidad de la Sala para oficiar al Presidente de la República , con el fin de que el tema que quedó pendiente sea objeto de un proyecto de ley en los próximos meses. Creo que eso sería conveniente para ir terminando con todas las discriminaciones que todavía subsisten.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , nadie podría estar en desacuerdo con este proyecto, pero la pregunta que quiero hacer -ojalá el diputado informante me pueda contestar- es qué sacamos con darle facilidades a la gente para que obtenga pensiones de invalidez si no modificamos la ley o los requisitos para calificar la invalidez. Ahí hay un problema tremendamente grande. Cuando uno analiza la situación de las personas que acuden a la Compin, constata que el 90 por ciento sale rechazado. En consecuencia, mucha gente no puede trabajar, porque tiene dolencias físicas que no se notan a simple vista, y no les dan el pase. Entonces, es un tema que me preocupa tremendamente.

Por ejemplo, con las enfermedades de lumbago y ciática la gente aparentemente está muy bien, pero no puede trabajar ni siquiera sentada. Por lo tanto, una persona que tenga esas patologías crónicas indudablemente debe tener algunas ventajas para obtener el beneficio.

Con la pensión de vejez no hay problemas, pues los años la van generando. Pero, con la pensión de invalidez ocurre algo absolutamente distinto, puesto que hay que buscar las causas y ver cuáles son las condiciones para obtenerla.

En ese sentido, cuando se habla de pensión de invalidez ocurre una cosa increíble. Por ejemplo, si una persona se corta dos dedos, tiene derecho a un determinado porcentaje de la pensión de invalidez; si se corta tres, a otro, y si se cortó la mano entera, a media pensión de invalidez.

Entonces, esas son las cosas que debemos estudiar. Debemos analizar en qué trabaja la persona, por qué se accidentó, cuál es su especialidad, etcétera. Asimismo, si una persona que para trabajar con una grúa ocupa su mano derecha o izquierda, pero desgraciadamente pierde la hábil, le señalan que no está invalidada porque tiene disponible la otra mano y, por lo tanto, puede trabajar. Entonces, echo de menos que se tome en cuenta cuál es el trabajo que ella hace y cuál es su especialidad. Va depender del órgano o miembro que pierda para que se declare la total discapacidad. Indudablemente, si a otra persona le pasa un tractor por encima y le corta la pierna y el brazo del lado derecho -a veces los accidentes son atroces-, le dicen que no es discapacitada porque trabaja con la pierna izquierda y el brazo derecho. O sea, es algo ridículo, porque hay que ver cuál es la función que se afecta. Hay que ver en su mérito si esa persona tiene la capacidad para calificar, lo cual es determinado por la Compin en una reunión con nueve médicos. Más aún, el 90 por ciento de la gente me dice que la echaron de su trabajo. En consecuencia, hay que ver cómo se va trabajando ese punto.

Por ejemplo, si una persona pierde un ojo, ¿ella es media discapacitada o discapacitada completa? Me gustaría saberlo, porque, como sólo perdió un ojo, se le indica que no tiene derecho a indemnización, ya que es un accidente ocurrido fuera de las horas de trabajo. Sin embargo, si ella sufre un accidente dentro o fuera de sus horas de trabajo, y la pérdida de su ojo es fundamental para que cumpla sus labores, automáticamente debe obtener una pensión de invalidez. O sea, a simple vista no puede seguir trabajando. También hay que aplicar el criterio en estas cosas y no ver sólo el parte médico.

La gente con discapacidad mental ni siquiera debería ser revisada y debería obtener pensión de invalidez automáticamente por el sólo ministerio de la ley, por ejemplo, quienes padezcan Síndrome de Down. Entonces, todos tenemos las mejores intenciones.

Algo que me gusta que se aplique con mucha tranquilidad es la ley de la vida, de la conciencia, es decir, la ley de la universidad de la vida, porque hay miles de leyes que no se aplican.

Hace un momento conversaba con el diputado Harboe respecto del proyecto sobre el Dicom, cuyos autores son el actual senador Eugenio Tuma y quien habla. El problema es que se hacen miles de leyes, pero no se cumplen, porque la gente no tiene información ni tiene cómo hacerlo.

La iniciativa que analizamos y que queremos sacar adelante es para entregarles oportunamente los beneficios a las personas discapacitadas, a las que tienen pensión de vejez y a las menores de 17 años. Mi duda es si a los 18 años se puede obtener una pensión de invalidez. Sin embargo, si la persona es inválida desde su nacimiento, le otorgan una pensión muy pequeña, en circunstancias de que igualmente come, y toma remedios y debe contar con alguien que la cuide. A mi juicio, la discapacidad debe ser declarada desde el momento en que se produce y no a partir de determinada edad.

El diputado Ortiz , -quien tiene toda la razón- planteó enviar un oficio para incorporar al proyecto el tema de la salud mental. Asimismo, como indicó el diputado Auth , que la discapacidad no tenga edad para que empiecen a correr los beneficios y se pueda optar a una pensión desde el momento en que se detecta. Verdaderamente nos interesa que estos temas sean incluidos en el proyecto.

A pesar de no ser miembro de la Comisión, me da mucha pena -y a lo mejor a su señoría le ocurre lo mismo- que cuando los colegas hacen planteamientos ni siquiera se envíe un oficio. Más aún, por extraña coincidencia, después llegan como modificaciones del Senado. Por eso, es importante tomar en lo que solicitan los colegas. De hecho, aquí hay varios diputados que son médicos, y uno debe creer lo que señalan sobre la materia. Sin duda, un tema que no debería tener color político es mejorar el tratamiento a la invalidez y a la vejez de las personas. Me parecería de pésimo gusto y de una vulgaridad tremenda que se politizara.

Por lo tanto, con mucho gusto votaré a favor del proyecto. Asimismo, pido que la invalidez no sea declarada a partir de una determinada edad, sino desde el momento en que se detecta. Una buena razón para ello, como lo han expresado algunos médicos, es que los tratamientos son muy caros y sobre todo que las personas deben tener a alguien que las cuide. Ojalá los oficios que he solicitado se sumen a los del diputado Ortiz , a fin de que la futura ley sea más completa, expedita y beneficie a muchas más personas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Sugiero a los diputados señores Ortiz, Auth y García que redacten el oficio solicitado, para someterlo a la consideración de la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , la modificación es interesante si se considera que su objetivo es facilitar el procedimiento de acceso a la Pensión Básica Solidaria de Vejez para aquellas personas con discapacidad mental que son beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, para mantener la continuidad de la prestación.

Al analizar el mecanismo de solución planteado, parece que distorsiona o, a lo menos, no cumple con la finalidad que persigue, puesto que el proyecto sólo se limita a facultar al titular para solicitar la pensión con antelación. Lo anterior implica que la persona tiene la carga de probar que reúne los requisitos para acceder al beneficio, en circunstancias de que en estos casos se ha comprobado la contingencia de la invalidez o la discapacidad mental, o bien, de manera más obvia, el cumplimiento de la edad en otros casos.

Por consiguiente, si se trata de otorgar continuidad a las prestaciones de seguridad social, parecería más acertado dar la automaticidad correspondiente a esos beneficios mediante la transformación automática de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez a Pensión Básica Solidaria de Vejez, o bien, al Aporte Previsional Solidario de Vejez , por el solo hecho de cumplir la edad de 65 años. Eso significaría en forma implícita, un menor costo fiscal, puesto que sería innecesario realizar todo el procedimiento administrativo que conlleva la solicitud de beneficios, su análisis y la conclusión de si procede o no procede. Del mismo modo, dicho procedimiento quedaría restringido sólo a los casos en que los pensionados ya no reúnan los requisitos exigidos por la ley, por ejemplo, que hayan dejado de integrar un grupo familiar a que pertenezca el 60 por ciento más pobre de la población chilena. Lo señalado guarda plena concordancia y armonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 20.255, que faculta al Instituto de Previsión Social para revisar el otorgamiento de esos beneficios.

Desde mi punto de vista, se debería considerar la propuesta del diputado Pepe Auth , en el sentido de que la ley no discrimina entre enfermo mental y discapacitado físico. Ello no puede sustentarse en un asunto sólo presupuestario, sobre todo si se considera que se trata del ámbito de la seguridad social, por lo que también tendría que incorporarse este punto al proyecto.

Por último, la iniciativa debería considerar el otorgamiento del derecho a asignación familiar a los titulares de una pensión básica solidaria, ya que no existe razón alguna para privarlos de una prestación familiar que es transversal a los sectores activo y pasivo, más aún cuando los beneficiarios de asignación familiar tienen derecho a ser atendidos en el sistema tradicional de salud.

Todas estas consideraciones permitirían dar mayor cobertura solidaria a quienes más lo requieren.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , nadie se puede oponer a que se anticipe el proceso necesario para facilitar a muchas personas el acceso a pensiones básicas solidarias de vejez o el aporte previsional de vejez. Por lo tanto, estimo que, en términos generales, la iniciativa recibirá un gran apoyo.

Sin embargo, quiero ir un poquito más allá, especialmente en lo que dice relación con los niños que nacen con alguna discapacidad, no sólo mental, sino que también física, ya que coincido con lo que se ha señalado al respecto.

El proyecto permite anticipar a los 17 años el proceso de calificación de invalidez de las personas con discapacidad mental menores para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, con el objeto de que puedan recibir el beneficio a contar de la fecha en que cumplen 18 años de edad.

Sin embargo, nuestros niños con capacidades distintas que tienen la posibilidad recibir ese beneficio, merecen un tratamiento especial del legislación.

Las familias que tienen menores en esa situación hasta cumplir 18 años requieren de un apoyo mucho más completo, no sólo los subsidios de discapacidad mental que se establecen en el decreto ley N° 869 y en la ley N° 18.600. La forma en que la sociedad chilena ha abordado el tema ha sido injusta e incompleta, puesto que son muy altos los requisitos que fija la legislación para que un menor de 18 años acceda a la pensión de invalidez, motivo por el cual sólo un porcentaje muy pequeño de nuestra población discapacitada recibe el beneficio. Además, la ley N° 20.255, que ha mejorado esa cobertura, todavía no aborda de manera completa el problema y no asume integralmente esa situación, ya que la familia que tiene un niño con discapacidad incurre en muchos más gastos que una que no está en esa condición.

Por lo tanto, Chile debería hacer justicia a esas familias y a los propios niños, para lo cual tendría que establecer un mecanismo de pensión automático al momento de nacer, con el objeto de que vengan con una marraqueta bajo el brazo, que mitigue los mayores gastos en que deberá incurrir la familia por los tratamientos que requieren en su etapa de niñez y de adolescencia hasta los 18 años.

Adicionalmente, los montos que contemplan el decreto ley N° 869 y la ley N° 18.600 son más bajos a los de la pensión solidaria por discapacidad a que se refiere el proyecto de ley y, por lo tanto, no alcanzan a cubrir ni siquiera una parte menor de sus tratamientos y necesidades.

Además, la Ficha de Protección Social debe alcanzar 8.500 puntos, en circunstancias de que la discapacidad es transversal, también afecta a muchas familias de clase media y de otros estratos. En consecuencia, más allá de la situación particular de la familia de un hijo discapacitado, ésta requiere un reconocimiento de la sociedad y que se le entregue un apoyo para paliar su situación.

Sin duda alguna, vamos a aprobar por unanimidad el proyecto, pues reconoce la carga administrativa y los largos trámites que deben sufrir nuestros pobladores cada vez que solicitan los derechos que establece la legislación.

A pesar de que aprobaremos la iniciativa, debemos seguir ocupados, más que preocupados, de esta materia, con el objeto de dar justicia a los niños que nacen con una discapacidad y también un gran apoyo a sus familias.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , como dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, también espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, porque apunta a resolver un problema concreto, el desfase temporal entre el término de un beneficio y el comienzo de otro, garantizado por el sistema de previsión social.

Normalmente, acostumbro a reconocer lo que existe, pero ahora quiero hablar de lo que falta. Ya puesta en marcha la reforma previsional, podemos empezar a identificar sus problemas y las eventuales mejoras que le podemos hacer.

La facilidad que aquí se plantea en beneficio de las personas con discapacidad mental -la eliminación del tiempo que media entre el término de un beneficio y la adquisición de otro-, perfectamente podría considerarse para todos los beneficiarios del sistema, porque las leyes establecen de manera sistemática que las personas deben cumplir determinada edad para recién iniciar la tramitación de algún beneficio, por lo que lo reciben muchos meses después de lo que dispone la ley.

Por lo tanto, deberíamos establecer que un tiempo antes de que el peticionario cumpla la edad para acceder a pensión, inicie su tramitación, de manera que comience a recibirla cuando la ley señala.

Le planteamos esto al subsecretario de Previsión Social, quien quedo de estudiarlo y de enviar al Congreso, si corresponde, las iniciativas necesarias que apunten a abordar la materia.

El segundo tema que se recogió, lo que agradezco infinitamente, es el término de la odiosa discriminación entre discapacidades mentales y físicas. Todos sabemos lo que significa para una familia que uno de sus miembros nazca o contraiga una discapacidad mental, por ejemplo, debido a un accidente, y el modo en que impacta la calidad de vida del conjunto de la familia, ya que generalmente la madre debe dejar de trabajar para encargarse de la persona discapacitada.

Al respecto, aclaro que no hay ninguna diferencia entre lo que ocurre con una persona con discapacidad mental y otra que tiene una discapacidad física grave. Una enfermedad muscular degenerativa, por ejemplo, no sólo inhabilita al niño que la padece, sino que, eventualmente, afecta a su madre para ir al trabajo. Hoy, el sistema de protección social lo discrimina respecto de la discapacidad mental. El problema grita una solución para terminar con la diferencia entre los niños con discapacidad física y aquellos con discapacidad mental.

Ayer hicimos luengos y elocuentes discursos respecto de los derechos de los niños. Quiero recordar el derecho del niño discapacitado físico a tener un respaldo estatal a través de una pensión antes de los 18 años.

Por último, quiero reportar un problema práctico que tiene hoy la linda iniciativa llamada bono por hijo. Una persona que no tiene pensión, de más 65 años y es carga de su marido, pensionado, debe renunciar a su condición de carga para postular al beneficio del bono por hijo. Naturalmente, una vez que lo hace puede acceder al beneficio, que se traduce en una pensión por un período breve de seis o doce meses, pero luego de expirado el beneficio, esa persona no puede volver a ser carga de su marido. Allí tenemos un problema práctico que hace que muchos adultos mayores, particularmente mujeres, desistan de ocupar el beneficio del bono por hijo para no perder la condición de carga.

Quiero pedirle a la Sala una solicitud a la ministra del Trabajo y Previsión Social, a fin de que estudie la manera de terminar con este conflicto, por la vía de hacer reversible el retiro de la condición de carga o compatibilizarla con el bono por hijo.

Pero si acá aprobamos por unanimidad un beneficio universal, es decir, para todas las mujeres mayores de 65 años, no tiene ningún sentido lógico escamotearlo a un conjunto de personas que no quieren verse obligadas a abandonar su condición de carga por los beneficios que conlleva.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , el contenido del proyecto permite que el beneficiario de un subsidio de discapacidad mental inicie los procesos -como acá se ha dicho- para obtener la pensión básica solidaria de invalidez antes de cumplir los 18 años y lo mismo para quien va a cumplir los 65 años de edad respecto de la pensión básica solidaria de vejez. Actualmente, la ley no explicita que lo pueda hacer así. Por lo tanto, se produce un desfase que va en contra del normal ingreso de las personas, con los consiguientes perjuicios.

Por eso, la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , se han escuchado tantos derivadas del tema que aborda el proyecto, que me parece oportuno volver a su objetivo fundamental.

Recuerden que es un perfeccionamiento a la ley de Reforma Previsional para facilitar el acceso a las pensiones solidarias de invalidez y de vejez. Permite anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de 18 años y facilitar el tránsito desde a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez . Lo mismo respecto de un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.

Es importante -dado que muchas personas ven el canal- señalar que debemos valorar este proyecto, que es de una simpleza absoluta y de una lógica importante. Se corrige algo que no quedó claro. Nosotros lo vivimos en nuestras oficinas y en el contacto con la gente que dice: “ Diputado , me quedé un par de meses sin pensión.” Está demostrado que puede demorar seis y más meses el proceso para el otorgamiento de la pensión, por lo que con esta iniciativa se asegura la continuidad de los beneficios y que las personas no queden un par de meses sin pensión, ingreso muy importante para ellos, sobre todo si se considera que no tienen otros ingresos.

Quiero apoyar lo sugerido por el diputado señor Ortiz , que también comparten los diputados señores Auth y Jaramillo , en el sentido de que se oficie a quien corresponda para ver la manera de terminar con esta odiosa discriminación entre discapacitados.

La discapacidad afecta, independiente de si es mental, psicomotora o física. Por lo tanto, la ley debería establecer el mismo tratamiento e iguales beneficios. Concuerdo con eso y felicito a quienes han planteado el tema.

Recuerden que estamos perfeccionando una importante normativa, la ley que consagró la Reforma Previsional, para que los beneficiarios accedan de mejor manera a sus pensiones.

Desde ya anuncio mi voto favorable. No cabe otra conducta cuando se actúa con criterio y la ley apela al sentido común de cada uno de nosotros.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.

El señor LOBOS.- Señor Presidente, hay que valorar la intención del legislador cuando propone proyectos como el que discutimos.

Es de justicia y lógica establecer un continuo temporal en los beneficios que el Estado otorga a personas con discapacidad mental. En ese sentido, todos estamos de acuerdo en que lo que propone la iniciativa es justo; es decir, establecida la discapacidad, que discurran por una camino continuo y expedito, durante toda la vida de esa persona, los beneficios que contempla la ley, sin necesidad de trámites innecesarios que agregan angustia a la natural carga que lleva toda la familia de una persona afectada por una discapacidad mental.

Obviamente, nos quedamos cortos. Lo han señalado varios colegas diputados. El mismo enfoque que se usa para la discapacidad mental debe considerarse para el resto de las discapacidades. Es particularmente penoso pensar en niños con distrofia, parálisis cerebral u otras condiciones que imposibilitan una vida normal, el acceso laboral adecuado, la educación, y que no puedan recurrir a este aporte estatal.

Espero que el proyecto se apruebe en forma unánime.

Pero nos queda una tarea pendiente, el resto de las discapacidades. Vamos a escuchar a algunas agrupaciones de padres con hijos que sufren algún tipo de discapacidad gritar la injusticia que se hace con ellos, puesto que también deberían estar incorporados en esta iniciativa.

Junto con anunciar mi voto favorable al proyecto, pido al Ejecutivo que escuche lo que se ha planteado en la Cámara y analice el otorgamiento de un beneficio similar a los aquí señalados y acrediten una clase distinta de discapacidad.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , creo que ningún diputado se va a oponer al proyecto. Sin embargo, hay muchos aspectos de la discapacidad que quedan fuera de su ámbito.

Una discapacidad no empieza a los 17 años, a veces comienza en el nacimiento de una persona. Y mucha gente que debe realizar un mayor gasto en remedios, en elementos adicionales para sobrevivir, no tiene acceso a un subsidio.

Considero que la pensión de invalidez debería ser universal y no estar supeditada a la edad; porque no sólo se trata de las personas que se encuentran en edad de trabajar, a partir de los 18 años, y que sufren alguna discapacidad, sino que otras la tienen, como ya lo dije, desde su nacimiento.

Por lo tanto, la pensión solidaria de invalidez debe otorgárseles a todas ellas, no sólo a aquellas personas con discapacidad mental, sino que a todas las afectadas por otras discapacidades.

Asimismo, coincido con lo que señaló el diputado de Renovación Nacional , el señor René Manuel García . Muchas certificaciones de discapacidad emitidas por la Compin son absolutamente incoherentes con el tipo de función que realiza la gente. Por ejemplo, si una persona trabaja con sus manos, la pérdida de una de ellas no puede considerarse una discapacidad menor.

Las personas que suman muchas enfermedades, por ejemplo, que sufren de diabetes, hipertensión y un conjunto de otras afecciones que las inhabilitan para trabajar, no son consideradas por la Compin para certificar su invalidez. Por ello, mucha gente no puede trabajar, pero tampoco puede acceder a pensión o a algún otro beneficio.

En materia de discapacidad -lo hemos conversado respecto de otras legislaciones- todavía nos falta mucho. Falta bastante en cuanto a reconocer cuáles son las discapacidades y sobre la manera en que nuestro país, como sociedad, apoya efectivamente a quienes sufren algún impedimento físico o mental para desarrollar su vida en forma normal.

El proyecto es un pequeño aporte a la discapacidad. Pero todavía falta un gran océano.

También quiero sumarme a la petición de oficio de los diputados señores Ortiz y García para solicitar que las discapacidades en todas las edades sean incorporadas a los beneficios asistenciales o a las pensiones básicas solidarias para apoyar la discapacidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , en primer lugar, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, que será un gran beneficio para todos aquellos que van a postular a las pensiones básicas solidarias por invalidez y vejez. Ello, porque las personas podrán adelantar los trámites de acceso a dichos beneficios que, generalmente, como aquí se ha señalado, demoran demasiado, y la gente pierde durante cuatro o cinco meses un ingreso importante para hacer frente a situaciones complicadas, particularmente en las zonas que hoy se hallan más afectadas.

Ojalá que, una vez aprobado el proyecto por el Congreso Nacional, el Ejecutivo entienda el mensaje que se le está enviando, en el sentido de que se realice la difusión necesaria de la ley, para que todos los chilenos que cumplan con los requisitos de acceso a las pensiones solidarias puedan iniciar sus trámites y no ocurra lo que generalmente vemos los diputados cuando estamos en terreno: que la gente no accede a los beneficios debido a la falta de difusión de muchas leyes.

Felicito la corrección hecha por el Ejecutivo , muy esperada por millones de chilenos.

Anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , en nuestro país la discapacidad, sobre todo para los sectores más vulnerables, no es sólo un problema de salud, sino que también económico.

Además, actualmente las pensiones relacionadas con la invalidez sólo pueden solicitarse cuando la persona cumple los 18 años.

Existe una serie de problemas de salud que producen una invalidez muy severa antes de los 18 años, por ejemplo, niños que nacen con malformaciones que les dificultan incluso asistir al colegio y que, después, muchas veces son incompatibles con la vida del trabajo.

La invalidez en la gente de los sectores más vulnerables de Chile tiene un efecto extraordinariamente nocivo en la vida familiar. Incluso más, cuando a las familias de clase media llega un niño con una invalidez de cualquier tipo -mental o física-, aunque tengan ingresos razonables, la carga de la invalidez las convierte en familias vulnerables.

Por eso, nos parece muy positivo el proyecto de ley que hoy discutimos, pues permite a las personas con invalidez por discapacidad mental solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez antes de los 18 años.

También considero absolutamente razonable lo planteado por algunos parlamentarios en términos de que los beneficios mencionados, lleguen a personas con otros tipos de invalidez, que también son importantes para las familias que se encuentran en tales situaciones.

Asimismo, es posible hacer algunas indicaciones en cuanto a la importancia del diagnóstico médico, del razonable estudio de los antecedentes por la Compin, para que las personas puedan impetrar el beneficio con algunos antecedentes o diagnósticos específicos.

Entendemos que esto no puede abrirse para todas las personas, porque no todos quienes sufren invalidez van a tener problemas en su vida estudiantil o laboral. Pero hay casos importantes en la invalidez que generan ese tipo de dificultades.

Por lo tanto, es necesario que avancemos en la materia, tal como se está haciendo con respecto a la salud mental. Es evidente que quien comienza una esquizofrenia juvenil o nace con un retraso mental severo va a tener dificultades serias en el mundo del trabajo. Sin embargo, hay otras personas afectadas por invalidez física u otras, por ejemplo, neurológicas, que también pueden enfrentar problemas de esa índole y que no se consideran en este proyecto.

Por eso, nos parece relevante que el Estado de Chile plantee la necesidad de ir resolviendo esos problemas de las familias y que esto se repita en otras áreas, porque al final de cuentas, la discapacidad no sólo afecta a los más vulnerables, sino también a las familias de clase media y a todos aquellos que hoy tienen este tipo de problemas en nuestra sociedad.

Por eso, vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, a la vez que hacemos un requerimiento al Ejecutivo: el estudio del financiamiento necesario a fin de incorporar en estos beneficios a otros chicos que padecen invalidez severa, lo que finalmente hará a nuestro país más justo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero sumarme a lo dicho por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a que esta iniciativa del Ejecutivo constituye un avance para el mundo de los discapacitados, sobre todo, porque a ellos todo se les hace cuesta arriba.

La semana pasada se debatió en esta Sala un proyecto que otorga beneficios a las personas con discapacidad, pero deben cumplir con el requisito -esencial para acceder a ellos- de estar inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad , respecto del cual tenemos mucho que avanzar, puesto que en Chile hay dos millones de personas con algún tipo de discapacidad y sólo están inscritas en los registros 150 mil.

Por eso, valoro que este proyecto facilite el acceso a las pensiones básicas solidarias, tanto de vejez como de invalidez, que fue uno de los grandes avances del Gobierno de la Presidenta Bachelet , ya que permitió tener una garantía en cuanto a la previsión, la que tiene que llegar a esos dos millones de chilenos que sufren algún tipo de discapacidad. Gracias a este proyecto, los menores de 18 años van a poder adelantar sus trámites para acceder a la pensión solidaria de invalidez. Asimismo, los mayores podrán anticipar el inicio de los trámites a los 64 años, de manera que cuando cumplan la edad y reúnan el resto de los requisitos, accedan de inmediato a esta pensión básica solidaria que, insisto, es uno de los grandes avances sociales de los últimos años en nuestro país.

Valoro que al mundo de las personas con discapacidad se le estén abriendo las puertas a beneficios que mejorarán su calidad de vida.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sólo quiero hacer una aclaración, porque parece que se ha producido cierta confusión en cuanto al tema en discusión. Este es un proyecto de tránsito de las personas que cumplen la edad respectiva y les corresponde el beneficio.

Pero aquí ha salido a relucir la Compin -y agradezco que se haya ventilado en el debate-, que de acuerdo con su reglamento, evalúa y califica la invalidez. Las pensiones por invalidez se otorgan cuando la persona ha perdido el 50 por ciento de su capacidad de trabajo. Llevamos años analizando el tema y no hemos obtenido éxito, porque no existen los medios suficientes para solucionar el problema de cientos de miles de personas que serían favorecidas con estas pensiones.

Por otro lado, todos queremos que aquellas personas de 0 a 18 años que sufren algún grado de discapacidad física reciban esta pensión. Pero no se ha establecido ¿Por qué no se ha hecho? No es que los gobiernos no quieran entregar beneficio -ya se han enviado oficios sobre la materia- sino que, muchas veces, los medios son insuficientes para adoptar medidas. Eso ha ocurrido con todos los gobiernos.

Era necesario aclarar a la opinión pública por qué hasta ahora no se ha podido llegar con estos beneficios a todas las personas de 0 a 18 años que padecen algún nivel de discapacidad física.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez.

Se hace constar que el artículo 1° debe ser aprobado con el voto afirmativo de 61 señores diputados y señoras diputadas por contener normas de quórum calificado, por incidir en el ejercicio del derecho a la seguridad social.

Hago presente que la Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos que lo hiciera el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

En virtud del planteamiento efectuado por varios diputados durante la discusión del proyecto recién despachado, pido la unanimidad de la Sala para solicitar al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que tenga por objeto eliminar las discriminaciones que afectan a las personas con discapacidad física respecto de los enfermos mentales, en cuanto a la edad habilitante para obtener el beneficio de una pensión por incapacidad.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , en la mañana planteé el tema y solicito que se pida en nombre de los 120 diputados.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por supuesto, porque también fue expuesto por los diputados Auth y García.

¿Habría acuerdo para enviar el oficio?

Acordado.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 44. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 18 de agosto de 2010

Oficio Nº 8946

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez (boletín N° 7024-13).

Hago presente a V.E. que el artículo 1° del proyecto fue aprobado con el voto a favor de 93 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 506/SEC/10, de 14 de julio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de agosto, 2010. Oficio

?Valparaíso, 18 de agosto de 2010.

Nº 641/SEC/10

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”.

Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.459

Tipo Norma
:
Ley 20459
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1016846&t=0
Fecha Promulgación
:
31-08-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdet
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ
Fecha Publicación
:
04-09-2010

FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

    1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

    "Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

    Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.".

    2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

    "Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.".

    Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.