Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.464

Sobre integración de órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hernán Larraín Fernández, Jorge Pizarro Soto, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Ximena Cecilia Rincón González. Fecha 03 de agosto, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 40. Legislatura 358.

?Valparaíso, 4 de agosto de 2010.

CERTIFICO que, con esta fecha, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó, en general, el proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Larraín, Pizarro y Quintana, sobre integración de órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 7.100-07).

Cabe hacer presente que en la sesión en que la Comisión consideró este asunto el Honorable Senador señor Espina fue reemplazado por el Honorable Senador señor Allamand.

Antecedentes

1.- de Derecho

1.1.- Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1.2.- Ley N° 20.447, que introdujo en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

2.- de Hecho

Moción

Los autores de esta iniciativa recuerdan que la ley N° 20.447, que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha creado dos importantes órganos bicamerales nuevos: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Agregan que ambas entidades constituyen un instrumento fundamental para modernizar, transparentar, definir y hacer más eficiente el uso de las asignaciones parlamentarias.

Connotan que el retraso en la entrada en vigencia de la referida ley, ha hecho imposible cumplir algunos de los plazos que originalmente estaban previstos en ella para iniciar el funcionamiento del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Recuerdan, asimismo, que la puesta en marcha de ambas entidades requiere efectuar algunos perfeccionamientos en las normas que las regulan para garantizar la más amplia publicidad de las decisiones que adopte el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, con el fin de que la ciudadanía tome pleno conocimiento de sus acuerdos, así como de los fundamentos esenciales de los mismos. Para lograr ese objetivo se propone precisar que a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento de este Consejo se le aplicarán las mismas normas que la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece para las comisiones legislativas.

Seguidamente, señalan que la adecuada instalación del Comité de Auditoría Parlamentaria demanda realizar algunos ajustes que faciliten la labor que debe cumplir el Consejo de Alta Dirección Pública en la selección de los profesionales que formarán parte del referido Comité.

De igual manera, hacen presente que teniendo en consideración que actualmente se encuentran cumplidos los plazos que originalmente se habían previsto para que empezara a operar el mencionado Comité, resulta necesario fijar una nueva fecha para que él inicie su funcionamiento.

Para alcanzar este objetivo, proponen introducir dos enmiendas al artículo 3° transitorio de la ley N° 20.447, estableciendo que: (1) el reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado, a más tardar, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley y (2) que las designaciones del primer Comité deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2011, debiendo constituirse éste, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2011.

Finalmente, puntualizan que mediante esta iniciativa se realiza una adecuación de las fechas que se consignan en el artículo 4° transitorio y se prescribe, además, en un artículo 6° transitorio, nuevo, que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre. Se ha estimado que la experiencia y el conocimiento que tienen los ex legisladores que lo integran serán útiles, en una primera etapa, para garantizar su funcionamiento.

El proyecto se estructura en dos artículos. El primero, introduce dos enmiendas a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La primera agrega, en el inciso sexto del artículo 66, una oración con el fin de precisar que a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.

La segunda reemplaza el inciso segundo del artículo 66 A por otro que señala que el Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.

El artículo 2° efectúa cuatro modificaciones a los artículos transitorios de la ley N° 20.447.

Mediante la primera, se reemplaza, en el artículo 3°, la expresión “sesenta” por “ciento ochenta” y el guarismo “2010”, las dos veces que aparece, por “2011”, con el fin de precisar la fecha exacta en que deberá estar dictado el reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria, y de señalar el momento en que deberán estar elegidos sus integrantes y entrar en funcionamiento.

Seguidamente, se sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos “2009” y “2010” por “2010” y “2011”, respectivamente, con el fin de realizar una adecuación de forma.

Finalmente, se agrega un artículo 6°, nuevo, que establece que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.

oooo

Teniendo en consideración que las proposiciones contenidas en esta iniciativa facilitarán el funcionamiento de los órganos bicamerales ya mencionados, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Chadwick y Larraín, aprobó en general esta iniciativa.

De conformidad con lo anterior, certifico que el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Uno) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración:

“A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.”.

Dos) Reemplázase, el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

“El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a los artículos transitorios de la ley N° 20.447:

Uno) Reemplázase, en el artículo 3° la expresión “sesenta” por “ciento ochenta” y el guarismo “2010”, las dos veces que aparece, por “2011”:

Dos) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos “2009” y “2010” por “2010” y “2011”, respectivamente.

Tres) Agrégase el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.”.”.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS BICAMERALES CREADOS POR LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo recién resuelto, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Rincón y señores García, Larraín, Pizarro y Quintana, sobre integración de los órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7100-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Rincón y señores García, Larraín, Pizarro y Quintana).

En primer trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

Certificado de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 40ª, en 4 de agosto de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de este proyecto es facilitar el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Allamand, Chadwick y Larraín.

El texto pertinente se puede consultar en el certificado que emitió dicho órgano técnico.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tal como lo informamos en los Comités, en la Comisión de Régimen Interior y en la Comisión de Constitución, este proyecto obedece a la necesidad de implementar la ley Orgánica Constitucional del Congreso sancionada recientemente.

La idea es aprobarlo ahora en general y en particular, para los efectos de cumplir los plazos, tanto más cuanto que, según expresé, también debe ser despachado hoy por la Cámara de Diputados.

Si le parece a la Sala, se procederá como lo plantea la Mesa.

--Se aprueba en general el proyecto; no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 60. Legislatura 358.

?Valparaíso, 4 de agosto de 2010.

Nº 587/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

Uno) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración: “A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.”.

Dos) Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

“El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a los artículos transitorios de la ley N° 20.447:

Uno) Reemplázase, en el artículo 3°, el vocablo “sesenta” por “ciento ochenta” y el guarismo “2010”, las dos veces que aparece, por “2011”:

Dos) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos “2009” y “2010” por “2010” y “2011”, respectivamente.

Tres) Agrégase el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 67. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

BOLETÍN N° 7100-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Carlos Loyola Opazo, ex Secretario General de la Corporación y Miguel Landeros Perkic, Prosecretario de la misma.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y la normativa transitoria de la ley N° 20.447, que la modifica, para introducir los ajustes que permitan el mejor funcionamiento de dos órganos bicamerales creados por la última ley, como son el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de dos artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 números 2) y 20) de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Se abstuvo el Diputado señor Díaz.

2.- Que el Senado calificó como ley simple la totalidad del articulado del proyecto; la Comisión, en cambio, estimó como propio de ley de quórum calificado el número 1 del artículo 1°, que agrega en el inciso sexto del artículo 66 una oración para hacer aplicables a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las mismas normas que esta ley contempla para las comisiones, las que permiten, entre otras cosas, que las sesiones de éstas y el material de registro de sus secretarías no sean públicos. ( artículo 5° A de la ley 18.918, incisos séptimo y octavo en relación con el artículo 8° de la Constitución Política).

3.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que la Comisión rechazó únicamente la indicación del Diputado señor Rincón para suprimir en el número 2 del artículo 1°, la oración final del nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 66 A y que es del siguiente tenor:

“Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos”.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero.

IV.- ANTECEDENTES.

1.- Los patrocinantes de la moción señalan que la ley N° 20.447, que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, creó dos nuevos importantes órganos bicamerales como son el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, organismos que constituyen un instrumento fundamental para modernizar, trasparentar, definir y hacer más eficiente el uso de las asignaciones parlamentarias.

Hacen presente, en seguida, que la puesta en marcha de ambas entidades requiere, en el caso del Consejo Resolutivo, la adopción de algunas correcciones que permitan garantizar la más amplia publicidad de sus decisiones, con el fin de que la ciudadanía pueda tomar pleno conocimiento de sus acuerdos y de su fundamentación esencial, objetivo que se pretende alcanzar por la vía de hacer aplicables a su funcionamiento, acuerdos y resoluciones que adopte, las mismas normas que la Ley Orgánica del Congreso establece para las comisiones legislativas; respecto del Comité de Auditoría creen necesaria la realización de ajustes que faciliten la labor del Consejo de Alta Dirección Pública en la selección de los profesionales que lo integrarán, como también señalar un nuevo plazo para que empiece a funcionar e, igualmente, actualizar las fechas para la designación de sus integrantes y para la labor de las comisiones revisoras de cuentas, puesto que, dado el retraso de la entrada en vigencia de la ley, los plazos previstos originalmente ya se encuentran vencidos.

Por último, apelando a que la experiencia y el conocimiento de los ex parlamentarios que integran el Consejo Resolutivo, debería ser útil para su funcionamiento en una primera etapa, proponen entregar el primer período presidencial de este organismo al ex Senador que lo integre.

2.- La ley N° 20.447, publicada el 3 de julio del año en curso, introdujo una serie de modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para adecuar sus disposiciones a los cambios experimentados por la Constitución Política a consecuencias de las enmiendas que, a su vez, le hiciera la ley N° 20.050. En lo que interesa a este informe, dispone lo siguiente:

Su artículo 3° transitorio señala que “El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.”.

Su artículo 4° indica que “Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Su inciso segundo agrega que “Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.”.

Su inciso tercero añade que “Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.”.

V.- SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL SENADO.

La síntesis de las disposiciones aprobadas por el Senado se incluye, con el objeto de no repetir, en la discusión particular del proyecto. (Capítulo VI, letra c)).

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opiniones recibidas por la Comisión.

1.- El señor Miguel Landeros Perkic, Prosecretario de la Corporación, inició su intervención recordando que los dos organismos bicamerales creados por la ley N° 20.447, vale decir, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, se habían visto afectados por el retraso de la entrada en vigencia de esta ley, motivada por su prolongada tramitación y la posterior demora del Tribunal Constitucional en el ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, lo que en el caso del Comité significó incluso la imposibilidad de constituirse por encontrarse vencidos los plazos previstos para ello.

Hizo presente en seguida que, aun cuando este proyecto no aborda algunos problemas fundamentales que se presentan en la Ley Orgánica del Congreso y que requieren ser corregidos, lo que se pretende con él es poner en funcionamiento el Comité de Auditoría y perfeccionar la normativa del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias. Agregó que si bien respecto de este último no había problema legal alguno para constituirlo dentro del plazo fijado por la ley N° 20.447, lo que se buscaba a su respecto era hacer aplicable a su funcionamiento y a los acuerdos y resoluciones que adoptara, las mismas disposiciones que en materia de publicidad regían para la comisiones, destacando, de paso, la importancia de su pronta entrada en vigor por la delicadeza de las funciones que se le asignan, consistentes en la determinación del monto, la naturaleza, la reajustabilidad y el correcto uso de las asignaciones parlamentarias, funciones que, restringidas solamente a fijar el destino de dichas asignaciones, detenta actualmente la Comisión de Régimen Interno y Reglamento.

En lo que se refiere al Comité, en cambio, las modificaciones que se plantean son fundamentales porque sin ellas no puede funcionar, como lo comprueba el hecho que, conforme lo dispone el artículo 3° transitorio de la citada ley N° 20.447, los profesionales que lo integran, un abogado y dos contadores, deberían haber sido nombrados a más tardar el 31 de enero de 2010, en circunstancias que la ley se publicó recién en julio del año en curso. Igualmente, resultaba necesario, también como consecuencia de la imposibilidad de efectuar los nombramientos de los integrantes del Comité, alterar el período en que las comisiones revisoras de cuentas deberán entregar un informe complementario acerca del uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la misma ley, debería comprender entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Luego de estas explicaciones procedió a efectuar una síntesis de las modificaciones que se proponían, señalando que, en primer lugar, se buscaba establecer un nuevo plazo para la designación de los integrantes del Comité de Auditoría; en segundo lugar, se facilitaba la labor del Consejo de Alta Dirección Pública por medio de permitirle efectuar la selección de los candidatos mediante un concurso público, que no necesariamente debería ser efectuado por ese Consejo sino que por terceros debidamente calificados; en tercer lugar, se morigeraban las exigencias para el nombramiento del integrante del Comité que debería haber ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o encontrarse registrado por igual lapso en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, en atención a las dificultades para ubicar un postulante que llene tales requisitos que, incluso en lo que se refiere a la inscripción en la nómina de la Superintendencia, resulta imposible de cumplir por cuanto dicho registro existe sólo desde el año 2002, rebajando la exigencia a más de cinco años de tal desempeño o de dicha inscripción; en cuarto lugar, entregar competencia a la comisión revisora de cuentas para elaborar el informe complementario relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011; en quinto lugar, ampliar a ciento ochenta días el plazo para la aprobación del reglamento del Comité de Auditoría y postergar hasta el 31 de enero de 2011 y 31 de marzo del mismo año, el término para la designación de sus integrantes y su constitución, y, por último, hacer aplicables a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las mismas disposiciones que la Ley Orgánica del Congreso contempla en materia de publicidad para las comisiones legislativas.

2.- El señor Carlos Loyola Opazo, ex Secretario General de la Corporación, fundamentó su participación, señalando que lo hacía en virtud de un encargo que le hiciera la Mesa de la Corporación, para agilizar la elaboración de los reglamentos que deberán regular el funcionamiento de las dos nuevas instituciones que se incorporan a la Ley Orgánica del Congreso. Refiriéndose, luego, a la materia del proyecto, señaló que la autonomía financiera y presupuestaria del Parlamento estaba consagrada en los artículos 67 y 68 de la ley N° 18.918, autonomía considerada como un elemento básico del principio de separación de los poderes del Estado y que, como consecuencia de las exigencias de transparencia de las actuaciones de las autoridades impuestas por la ley, se había llegado a la convicción de la necesidad de modificar el sistema de asignaciones establecido en el Congreso, motivo por el cual se habían creado en la Ley Orgánica, por medio de la ley N° 20.447, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Agregó que la finalidad del proyecto en análisis se orientaba a introducir modificaciones en esta nueva orgánica, las que resultaban imprescindibles debido a que la demora en la tramitación de la ley N° 20.447 y su control preventivo por parte del Tribunal Constitucional, había significado que varias de sus disposiciones no pudieran aplicarse, especialmente las relacionadas con la entrada en funciones e integración del Comité de Auditoría, lo que impedía contribuir con la finalidad de transparentar los actos de las autoridades. No obstante lo anterior, la misma demora señalada, había permitido advertir la necesidad de introducir algunas modificaciones, como sucedía con el citado Comité de Auditoría, en que la exigencia de que uno de sus integrantes fuera un profesional con más de diez años en un cargo directivo en la Contraloría General de la República o inscrito por un lapso similar en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, resultaba impracticable. De aquí, entonces, que el proyecto redujera el desempeño en el órgano contralor o la figuración en la nómina, solamente a más de cinco años. Asimismo, se ampliaba el plazo para la designación de los miembros del Comité y se facilitaba la labor del Consejo de Alta Dirección Pública para la búsqueda del personal idóneo, no sólo por la vía de más tiempo sino, además, por la facultad para recurrir a los servicios de empresas de reconocido prestigio en la selección de personal directivo.

En lo que se refiere al Consejo Resolutivo, señaló que debería entrar en funcionamiento el próximo 3 de octubre y que para ello no se requería de modificación legal alguna.

Terminó señalando que el encargo específico que se le encomendara, decía relación con la redacción de los reglamentos del Consejo Resolutivo y del Comité de Auditoría, agregando que los respectivos borradores ya se encontraban listos y, en su oportunidad, cuando se constituyera la comisión bicameral, que de acuerdo a sus antecedentes sería pronto, podrían ser analizados por ésta para su posterior estudio por ambas ramas del Congreso, por lo que creía que no habría inconvenientes para cumplir con los nuevos plazos.

b) Discusión general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Díaz quiso conocer las razones por las cuales aún no se conformaba el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, en circunstancias que para ello no había limitación alguna y solamente faltaba un acuerdo político para la integración de la Comisión Bicameral que debería designar a sus miembros. Ante la respuesta de que dicha conformación requería previamente de la aprobación del reglamento respectivo, señaló que la presentación de la iniciativa evidenciaba urgencia en poner en marcha el Comité de Auditoría Parlamentaria, pero cierta reticencia en hacer lo mismo con el Consejo, encargado del nuevo régimen de asignaciones parlamentarias. Criticó el actuar de la Mesa de la Corporación en esta materia, por cuanto la falta de información a las bancadas parlamentarias había impedido que los grupos de trabajo formados por éstas, iniciaran el trabajo necesario para el posterior debate en la Sala. Agregó que éstos ya deberían haber propuesto las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Congreso en su totalidad, evitando así el análisis de mociones aisladas como la propuesta, que abordaban sólo parcialmente las falencias de esa legislación.

Destacó entre tales falencias, la existencia de disposiciones que no se encuentran en aplicación como sería el régimen de contrataciones y asignaciones parlamentarias, señalando, además, que la ley N° 20.447 había pretendido dotar al Congreso de un alto estándar de fiscalización sobre el uso de los recursos fiscales, que evitara que los parlamentarios pudiesen actuar como juez y parte en la determinación de las asignaciones, por lo que siempre se entendió que tanto el Consejo Resolutivo como el Comité de Auditoría entrarían a regir conjuntamente, para lo que se había contado con el tiempo suficiente para dictar los reglamentos que permitiesen cumplir oportunamente con tal objetivo. Contrariamente a ello, ante la cercanía del vencimiento de los plazos, se proponía una prórroga de ellos, sin evidenciar avance alguno en la implementación del Consejo Resolutivo, respecto de lo cual no había impedimento de ninguna especie.

Finalmente, declaró que se abstendría en la votación de este proyecto, especialmente por el hecho de que la Cámara y el Senado estaban siendo objeto de una investigación por parte del Ministerio Público y en que, a su parecer, durante la tramitación de la ley N° 20.447, había habido intentos de establecer una especie de “punto final”, lo que lo llevaba a no prestar su apoyo a una disposición que pudiera dar lugar a tal entendido.

El Diputado señor Cardemil enfatizó en la necesidad de aprobar esta iniciativa como una forma de avanzar en la nueva institucionalidad y cumplir con los compromisos públicos adquiridos. Estuvo de acuerdo en que sería mejor haber puesto en discusión un conjunto orgánico y sistemático de modificaciones a la Ley Orgánica y en que la Mesa de la Corporación deberá agilizar la labor parlamentaria a fin de implementar oportunamente el Consejo Resolutivo y contar, además, con una contraloría interna que fiscalice la utilización de los recursos.

El Diputado señor Araya estimó que la Mesa, al encomendar la redacción de los correspondientes reglamentos, había dado muestras de querer implementar las recientes modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso y enfrentar así las falencias de esta normativa. En todo caso, le parecía fundamental aprobar esta iniciativa puesto que, en caso contrario, se estaría constituyendo el Consejo Resolutivo en octubre próximo pero no podría conformarse el Comité de Auditoría, encargado de la fiscalización de los fondos públicos destinados al financiamiento del ejercicio de las funciones parlamentarias, lo que constituiría una muy mala imagen.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Se abstuvo el Diputado señor Díaz.

c) Discusión en particular.

Artículo 1°.-

Introduce dos modificaciones en la ley N° 18.918, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.

Número uno.

Modifica el inciso sexto del artículo 66, disposición que en sus cinco primeros incisos señala las funciones que corresponderán al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias; define lo que se entiende por función parlamentaria; señala la integración de este Consejo; dispone que sus miembros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos, y establece que ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que fuere elegido.

Su inciso sexto señala que el Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos y deberá reunirse, a lo menos, una vez al año.

La modificación agrega al final de este inciso la siguiente oración:

“A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.”.

El Diputado señor Burgos se manifestó en contra de esta disposición por cuanto en su virtud los materiales de registro de la secretaría respectiva no tendrían el carácter de públicos. Señaló que esta materia, tal como se afirmó se hará respecto del Comité de Auditoría, podría quedar sujeta a las disposiciones reglamentarias, lo que evitaría el efecto observado.

Al respecto se hizo presente que el Consejo Resolutivo y el Comité de Auditoría son organismos muy diferentes en su integración y funciones, además de que en lo que dice relación al primero, no existe una regulación relacionada con la publicidad de sus actos, lo que haría necesario el establecimiento de una norma sobre el particular.

Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por mayoría de votos. (6 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Araya, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Díaz.

Número dos.

Reemplaza el inciso segundo del artículo 66 A.

Este artículo, en su inciso primero, define al Comité de Auditoría como un organismo común del Congreso, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y a revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso efectúen de sus gastos institucionales. El ejercicio de sus funciones será objeto de un reglamento propuesto por una Comisión Bicameral.

Su inciso segundo se refiere a su integración, señalando que estará conformado por: a) un abogado y un contador auditor con a los menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de Senadores y Diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. b) Un profesional seleccionado mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

La modificación sustituye este inciso por el siguiente:

“El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.”.

Respecto de esta propuesta el Diputado señor Rincón expresó su discrepancia con la oración final que señala “ Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.”, por cuanto, a su parecer, siendo el Comité de Auditoría un organismo que cumplirá las funciones de una contraloría interna en una entidad de la importancia del Congreso Nacional, no debería el Consejo de Alta Dirección Pública estar facultado para externalizar a una empresa privada la función de seleccionar a sus integrantes. Ante la objeción del Diputado señor Eluchans en el sentido de que dicha eventual participación no implicaba en modo alguno la facultad de decidir y, por el contrario, parecía valiosa la asesoría que podría prestar una empresa de prestigio en una cuestión tan compleja como la selección de este personal, reconoció que el Consejo de Alta Dirección Pública carecía de la capacidad suficiente para atender toda la demanda que recibía en materia de concursos públicos y de asesorías a los diferentes servicios públicos, motivo que lo llevaba a externalizar esta función, como también que tal externalización no conllevaba la facultad de decidir, no obstante lo cual, creía que siendo el Comité de Auditoría un órgano bicameral del Congreso, debería extremarse el rigor en la selección de su personal, motivo por el cual presentó una indicación para suprimir la citada oración final.

El Diputado señor Schilling estimó que las expresiones “empresa de reconocido prestigio” con que se calificaba a la entidad que participaría en la selección de personal a petición del Consejo de Alta Dirección Pública, no era procedente por cuanto obedecía a valoraciones puramente subjetivas.

El Diputado señor Burgos aunque partidario de que se contemplara la intervención del Consejo de Alta Dirección Pública en la selección de los integrantes del Comité y de que se le faculte para hacerse asesorar por empresas con experiencia en la materia, dado que en caso contrario, podría resultarle difícil cumplir con su cometido, creía, sin embargo, innecesaria la inclusión de la discutida oración final, toda vez que de acuerdo a la letra b) del artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 19.882, el Consejo está facultado para la contratación de empresas especializadas en la selección de personal para asesorar en los procesos de selección, de entre aquellas que figuren en el registro que al efecto lleva la Dirección Nacional del Servicio Civil. En todo caso, creía que bastaría con una remisión a la mencionada letra b).

Al efecto se hizo presente que la oración en debate había sido propuesta por los integrantes del mismo Consejo de Alta Dirección Pública, en razón de que el Congreso no figuraba entre los organismos a los cuales era aplicable la ley N° 19.882, en consecuencia, para que ello fuera posible, se requería mencionarlo expresamente. Asimismo, se señalaba la modalidad o forma en que podría materializarse la intervención del Consejo en el proceso de selección, por cuanto si nada se decía la labor de éste quedaría reducida, a lo más, a una mera asesoría.

Cerrado finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (7 votos en contra y 1 a favor), Votaron en contra los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg y Squella. A favor lo hizo el Diputado señor Rincón.

Recogiendo lo expuesto en el debate, los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Schilling y Squella presentaron una segunda indicación para sustituir la mencionada oración final por la siguiente:

“Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en materia de selección de personal.”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg y Squella. En contra lo hizo el Diputado señor Rincón.

Respecto de este número, la Comisión dejó constancia que la sustitución del requisito que se exigía al tercer integrante del Comité de Auditoría, en el sentido de haberse desempeñado en cargos directivos de la Contraloría General de la República o figurar en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros por un lapso superior a diez años, se había rebajado a la mitad por la dificultad de encontrar a alguien que cumpliera con tal exigencia que, en el caso de la inscripción en la nómina de la Superintendencia, era incluso imposible de cumplir por cuanto dicho registro existía solamente a partir del año 2002.

Artículo 2°.-

Introduce tres modificaciones en el articulado transitorio de la ley N° 20.447, las que la Comisión trató separadamente.

Número uno.-

Modifica el artículo 3°, disposición que señala que el reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley y que las designaciones de los integrantes del primer Comité deberán efectuarse, a más tardar, el 31 de enero de 2010, el que deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

La modificación sustituye el vocablo “sesenta” por “ciento ochenta” y el guarismo “2010”, las dos veces que aparece, por “2011”.

La modificación, sustentada en la conveniencia de aumentar de sesenta a ciento ochenta días el plazo para la dictación del reglamento del Comité de Auditoría y de postergar la designación de sus integrantes y su constitución para el año 2011, por estar las actuales fechas ya vencidas, se aprobó sin debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

Número dos.-

Modifica el artículo 4°, norma que señala que mientras no comience a funcionar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Su inciso segundo señala que mientras no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación, seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

La modificación sustituye en este inciso segundo las fechas “2009” y “2010” por “2010” y “2011”, respectivamente.

La modificación que no hace otra más que adecuar las fechas en que las comisiones revisoras de cuentas deben evacuar su informe acerca del ejercicio ya terminado y del período que debe comprender el informe complementario, se aprobó sin debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

Respecto de ambos números, la Comisión dejó constancia que la prórroga de los plazos propuesta en ambas disposiciones, no era más que la consecuencia de la demora que tuvo la tramitación de la ley N° 20.447 con motivo de las observaciones del Ejecutivo y del control preventivo efectuado, luego, por el Tribunal Constitucional. Asimismo, se buscaba precaver un eventual retraso en la dictación de la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública relativo a la selección de los postulantes a integrar el Comité de Auditoría. Igualmente, se precisó que tales enmiendas resultaban indispensables para poner en funciones al Comité y para resguardar la transparencia e integridad de los informes complementarios de las comisiones revisoras de cuentas.

Número 3.-

Agrega un artículo 6° transitorio para disponer que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.

La disposición, inspirada en la consideración que la experiencia de los ex parlamentarios podría ser útil para el funcionamiento inicial del Consejo Resolutivo, fue objeto de una observación del Diputado señor Burgos quien consideró que tal propuesta contravenía los avances que se habían obtenido respecto de la Cámara en el caso de la integración de las comisiones mixtas, las que podrán ser presididas indistintamente por un Senador o un Diputado.

Se hizo presente al respecto que como contrapartida a esta preferencia inicial en la presidencia del Consejo, se había acordado entregar a la Cámara de Diputados la primera secretaría ejecutiva de dicho órgano.

Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya, Cardemil, Eluchans, Cristián Monckeberg y Squella. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos y Rincón.

VII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

De conformidad a lo establecido en el número 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

Ha sustituido en el encabezamiento del artículo 1° la preposición “a” por “en”.

Ha reemplazado en el artículo 1° la numeración inicial “Uno)” y “Dos” por 1.- y 2.-, respectivamente

Ha sustituido en el número Dos) del artículo 1° la oración final “Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.” Por la siguiente: “Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.”.

Ha reemplazado en el encabezamiento del artículo 2°, la preposición “a” por “en”.

En el número Uno) del mismo artículo, ha sustituido la numeración “Uno)” por 1.-y ha expresado en plural la expresión “Reemplázase”.

En el número Dos) ha sustituido la numeración “Dos)” por 2.-.

En el número Tres) ha sustituido la numeración “Tres” por 3.- y ha suprimido la expresión “nuevo” y la coma que la precede.

****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

1.- Agrégase en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración:

“A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

“El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la ley N° 20.447:

1.- Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo “sesenta” por “ ciento ochenta” y el guarismo “ 2010”, las dos veces que aparece, por “2011”.

2.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos “ 2009” y “ 2010” por “ 2010” y “2011”, respectivamente.

3.- Agrégase el siguiente artículo 6°:

“ Artículo 6°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.”.

******

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2010.

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de agosto del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Segundo trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción en el honorable Senado, sobre integración de órganos bicamerales creados en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín 7100-07, sesión 60ª, en 5 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, sesión 67ª, en 31 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 15.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ARAYA (de pie).-

Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tengo el agrado de informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley sobre integración de órganos bicamerales creados en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, originado en una moción de los senadores señora Ximena Rincón y señores José García , Hernán Larraín , Jorge Pizarro y Jaime Quintana .

La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y la normativa transitoria de la ley N° 20.447, que la modificó, para introducir los ajustes que permitan el mejor funcionamiento de dos órganos bicamerales creados por la última ley, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

En los fundamentos de la moción se hace presente en relación con el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la necesidad de garantizar la más amplia publicidad de las decisiones que adopte, con el fin de que la ciudadanía tome pleno conocimiento de sus acuerdos, así como de los fundamentos esenciales de los mismos.

Asimismo, se sostiene que la experiencia y el conocimiento de los ex legisladores que lo integrarán serán útiles en una primera etapa para garantizar su funcionamiento.

Por otra parte, en lo que respecta al Comité de Auditoría Parlamentaria, se señala en la moción que el retraso en la entrada en vigencia de la ley N° 20.447 ha hecho imposible cumplir algunos de los plazos que originalmente estaban previstos para el inicio de su funcionamiento, los que se encuentran vencidos.

Además, se advierte sobre la conveniencia de realizar algunos ajustes que faciliten la labor que debe cumplir el Consejo de Alta Dirección Pública en la selección de los profesionales que formen parte del referido Comité.

Esta iniciativa legal, que fue aprobada sin modificaciones por el Senado, consta de dos artículos permanentes.

El artículo 1º introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, a fin de, primero, hacer aplicables a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo, las normas de dicha ley referidas a las comisiones, con la idea de garantizar el principio de publicidad en este órgano, del modo que se establece para las comisiones legislativas; segundo, facilitar la labor del Consejo de Alta Dirección Pública en la selección de los candidatos a ser miembros del Comité de Auditoría, permitiéndole efectuar, para tales efectos, un concurso público, en el que se contemple la participación de empresas debidamente calificada en materia de selección de directivos; tercero, morigerar las exigencias para el nombramiento del integrante del Comité, que debería haber ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o encontrarse registrado por igual lapso en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, en atención a las dificultades para ubicar un postulante que llene tales requisitos.

En efecto, el requerimiento de estar inscrito en la nómina de la Superintendencia resulta imposible de cumplir, por cuanto dicho registro existe sólo desde el 2002. Por ello, el proyecto establece que se preferirá en la selección a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría o estén inscritos en el registro de la Superintendencia por igual período.

Por su parte, el artículo 2º introduce modificaciones en la ley Nº 20.447, que efectúa en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, con el propósito de, primero, establecer un nuevo plazo para la designación de los integrantes del Comité de Auditoría; segundo, otorgar competencia a la Comisión Revisora de Cuentas para elaborar el informe complementario relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2011.

Tercero, ampliar a ciento ochenta días el plazo para la aprobación del Reglamento del Comité de Auditoría y postergar hasta el 31 de enero de 2011 y 31 de marzo del mismo año, el término para la designación de sus integrantes y su constitución, respectivamente.

Cuarto, establecer que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que la integre.

Durante el segundo trámite constitucional, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia contó con la colaboración del Prosecretario accidental de la Corporación , señor Miguel Landeros Perkic , y del ex Secretario de la Cámara , señor Carlos Loyola Opazo , quienes aportaron antecedentes respecto de la conveniencia de aprobar esta iniciativa legal, particularmente en lo tocante a la necesidad de poner en funcionamiento el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Tras un breve debate, la idea de legislar fue aprobada por mayoría de votos, y en la discusión particular sólo se modificó la norma relativa al Comité de Auditoría Parlamentaria que establece que el procedimiento que utiliza el Consejo de Alta Dirección Pública para seleccionar por concurso público a los candidatos a conformar el referido Comité, podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.

Sobre el particular, la mayoría de los miembros presentes de la Comisión concordó en utilizar los términos de la letra b) del artículo 42 de la ley Nº 19.882, que establece que el Consejo está facultado para la contratación de empresas especializadas en la selección de personal para asesorar en los procesos de selección, a fin de evitar la referencia al prestigio de las empresas, que fue cuestionada durante el debate.

Finalmente, cabe dejar constancia de los siguientes aspectos que deberían ser tenidos en consideración al momento de votar el proyecto.

Primero, el Consejo Resolutivo debería entrar en funcionamiento el próximo 3 de octubre, sin que para ello se requiera modificación legal alguna, bastando únicamente un acuerdo político para la integración de la Comisión Bicameral que debe designar a sus miembros y la aprobación del reglamento respectivo.

Segundo, la prórroga de los plazos relativos a la aprobación del Reglamento del Comité de Auditoría, la postergación de la designación de sus integrantes y de su constitución, así como la modificación del período que deben abarcar los informes de las Comisiones Revisoras de Cuentas, es sólo consecuencia de la demora que tuvo la tramitación de la ley Nº 20.447, con motivo de las observaciones del Ejecutivo y del control preventivo efectuado por el Tribunal Constitucional.

Tercero, la primera Secretaría Ejecutiva del Consejo Resolutivo de Asignaciones estará a cargo de la Cámara de Diputados.

En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que, en esta oportunidad, se me ha conferido el honor de informar, cuya aprobación la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En discusión el proyecto.

Hago presente a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron dar tiempo hasta quince minutos por bancada para el debate de esta iniciativa.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta , el informe del diputado Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue suficientemente claro para señalar las necesidades y las urgencias del proyecto iniciado en moción de algunos senadores.

Las modificaciones que hemos efectuado son menores. Se refieren a materias de redacción de la forma de selección de los miembros de determinado Comité. Por lo tanto, mejoran la fórmula empleada por el Senado y, desde luego, la hacen más simétrica o más exacta con lo que señala la ley de Alta Dirección Pública.

Quiero hacer una consideración. Es un detalle, pero a veces los detalles construyen ciertas costumbres. Como Cámara de Diputados hicimos un esfuerzo importante y, al final, obtuvimos un éxito jurídico de importancia desde el punto de vista de las señales, con ocasión de la modificación de la ley orgánica del Congreso Nacional. En ella, establecimos que, a partir de su dictación, las Comisiones Mixtas deben elegir a sus presidentes. Ya no más la costumbre que siempre deben ser presididas por un senador. A mi juicio, constituye un error desde el punto de vista interpretativo de lo que es un Congreso bicameral. No voy a entrar en detalles, pero no hay una diferenciación desde el punto de vista del valor de la representatividad de quienes son elegidos para formar parte del Congreso. En consecuencia, hay que cuidar la forma.

En ese sentido, este proyecto me parece un retroceso, porque su artículo 6º señala que el primer Consejo Resolutivo, que se está creando por la ley orgánica, será presidido por el ex senador que lo integre. No tiene por qué haber una norma de presidencia. Para ello los miembros del Comité pueden ponerse de acuerdo. Incorporar esto es un retroceso.

Por lo tanto, se trata de un tema menor respecto del fondo y constituye una señal.

En consecuencia, pido votación separada para el N° 3 del artículo 2º del proyecto en comento, respecto del cual mantendré la votación negativa que emití en la Comisión, al igual que el diputado Rincón .

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-

Señora Presidenta , el informe del diputado señor Pedro Araya fue bastante claro. Por lo tanto, no se hace necesario formular comentarios respecto de las modificaciones que se proponen.

Como lo detallaba muy bien el informe, algunas normas tienen por objeto facilitar la selección de los candidatos al Comité de Auditoría, hacer aplicables las normas de funcionamiento de las comisiones, que actualmente funcionan de acuerdo con el Reglamento; facilitar las situaciones referidas al número de años de experiencia que requieren quienes van a ocupar esos cargos. Sin embargo, más allá de las modificaciones, es importante destacar, como señal política, que al aprobar este proyecto, la Cámara no hace más que una adecuación a la gran modificación que se hizo el año pasado y parte de éste, con el objeto de buscar mayor transparencia en su funcionamiento.

En la Cámara de Diputados todos hemos hecho un esfuerzo importante para dotar de transparencia nuestro actuar en las distintas materias y en las decisiones que vamos adoptando, y ésta es una más.

La Cámara está dando una señal política relevante, sobre todo cuando se analizan las encuestas, que recogen las opiniones de la ciudadanía respecto del funcionamiento de la Cámara -no tanto sobre los diputados, considerados en forma individual- y si se cumplen los objetivos. Ahí vemos, claramente, que hay señales y decisiones de ésta que no son las más positivas. Hoy mismo, analizábamos una encuesta de la empresa Adimark, donde se preguntaba acerca del funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado, y la respuesta no es de las mejores.

Debemos aspirar a mejorar la impresión que tiene la ciudadanía de la Cámara de Diputados, que es la institución política más antigua del país. Eso se logra con los diputados, individualmente considerados, pero -como decíamos- también con la Cámara funcionando con mayor transparencia.

Para terminar, anuncio que la bancada del Partido Renovación Nacional va a aprobar estas modificaciones; en esta oportunidad espero que se cumplan los plazos y pronto inicie su funcionamiento el Comité de Auditoría y, al mismo tiempo, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias . Ojalá sea en conjunto. Lo apreciamos en la Comisión y lo planteó el diputado Díaz . No puede ser que primero funcione uno y, posteriormente, el otro. Esto tiene sentido en la medida en que el Comité de Auditoría y el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias funcionen simultáneamente.

Sobre su funcionamiento a partir, como máximo, el 3 de octubre, conocimos también la opinión de la Mesa de la Cámara. En ese sentido también hay satisfacción. Volvemos a repetir, la demora no fue, quizá, por desidia de esta Corporación, sino motivada por los plazos del Tribunal Constitucional en la revisión del proyecto de ley; pero ya que estamos muy cerca de la fecha, insisto en la urgente necesidad de que esto se ponga en funcionamiento antes del 3 de octubre.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señora, Presidenta , en primer lugar, quiero expresar un juicio técnico.

El proyecto parece necesario, toda vez que el Tribunal Constitucional demoró más allá de lo previsto el despacho de las modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional. Desde esa perspectiva, sin duda es razonable adecuar los plazos para dar cumplimiento cabal a lo establecido por la reforma a esta ley orgánica constitucional.

Respaldo la petición de votación separada del diputado Burgos . Efectivamente, parece que ahí hay posibilidades de mejorar todavía más la legislación por la vía de aumentar los niveles de transparencia de la Corporación.

Eso tiene que ver, estrictamente, con lo propuesto por el Senado.

Pero, a continuación, quiero hacer un juicio político. A varios parlamentarios de la Comisión de Constitución nos llamó la atención de este proyecto fuese patrocinado por un grupo de senadores y no por las Cámaras en conjunto. Habría sido mejor una iniciativa generada por la deliberación más colectiva de la institución y no, simplemente, un proyecto presentado por un grupo determinado de parlamentarios.

En segundo lugar -dejé constancia de ello durante el debate en la Comisión, cuando me abstuve en la votación general del proyecto-, nos parece que no hemos sido suficientemente diligentes en la preparación de esta Corporación para las adecuaciones originadas en la reforma constitucional. Es cierto que el Tribunal Constitucional demoró más de lo previsto; sin embargo, estas adecuaciones fueron largamente discutidas durante el período legislativo anterior. Había consenso transversal respecto de la importancia de cambiar rápidamente el régimen de administración -particularmente de las asignaciones parlamentarias en la modalidad actual, que la ley orgánica recoge claramente y que llegó a un punto en que no se sostenía más- y aumentar el nivel de transparencia y de publicidad. Asimismo, en el manejo de los recursos tanto de los parlamentarios como de la Corporación, porque la labor del Comité de Auditoría no solamente dice relación con los recursos correspondientes a las asignaciones que se entregan a los parlamentarios, sino también con los de la Cámara de Diputados y del Senado. Nos parecía importante poner término a lo que hoy existe: que los parlamentarios seamos quienes nos asignamos los recursos, que somos juez y parte en la determinación de nuestras asignaciones.

La ley orgánica del Congreso ya está en condiciones de permitirnos la constitución del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, como lo plantea muy bien el diputado Cristián Monckeberg , y nosotros, al respecto, debemos ir más rápido. Hay un conjunto de adecuaciones al Reglamento que siguen en régimen de transición. Fueron aprobadas por la Cámara, a sugerencia de la anterior Mesa, y todavía no han sido objeto de deliberación en el marco de una reforma más profunda del Reglamento. El temor de muchos de nosotros es que éste sea un año perdido respecto de estas materias.

El diputado Cristián Monckeberg también hacía referencia a la baja aprobación que recibe la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional en todos los estudios de opinión, y sabemos muy bien que eso no tiene que ver tanto con la publicidad de los actos. Ésta debe ser, probablemente, una de las instituciones del país con más transparencia en sus actos y decisiones. No creo que haya otra que tenga más transparencia en sus procesos y tomas de decisión. Aún así, a ojos de los ciudadanos, ésta sigue siendo una institución gris, opaca y llena de vericuetos, particularmente en la administración de los recursos y, en especial, en la de las asignaciones parlamentarias.

Entonces, la pronta constitución del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, más que con la administración de los recursos, tiene que ver con dar la señal de que, efectivamente, los cambios que impulsamos en medio de una crisis -porque era una crisis lo que vivimos hace uno o dos años- no cayeron en el saco roto. Estamos implementando las modificaciones que acordamos.

Vamos a votar favorablemente el proyecto en general, pero dejando constancia de que la Mesa de la Corporación puede y debe ir más rápido en la concreción de los acuerdos reglamentarios, políticos, adoptados y, por cierto, en la implementación de las reformas introducidas en la ley orgánica del Congreso, de manera que, ojalá, en un mes ya podamos decirle a la ciudadanía que hemos puesto término al sistema de administración de asignaciones parlamentarias que tenemos en la actualidad y que desde este año los recursos van a ser distribuidos conforme a la nueva institucionalidad, que deslinda completamente la responsabilidad de los parlamentarios en su manejo, en la contratación del personal, en los arriendos de las sedes parlamentarias y en todo aquello que se ha prestado, primero, para la incomprensión y confusión ciudadana respecto a nuestra función; pero también, hay que decirlo, para manejos irregulares que están siendo investigados por los tribunales de justicia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ceroni.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta , estamos culminando un proceso tremendamente positivo para el Congreso Nacional desde el punto de vista de la transparencia. Los cambios a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional van a ser cada vez más trascendentes en todos los temas que tienen especial relación con nosotros, por ejemplo, que las asignaciones de los parlamentarios sean de meridiano conocimiento y transparencia para la gente; que no haya ninguna sombra de duda sobre cuál es su sentido y el uso de ellas.

Desde ese punto de vista, estos cambios son positivos. Todos sabemos que en la tramitación de la ley hubo demora y, después, su paso por el Tribunal Constitucional motivó que muchos de los plazos fijados no se pudieran cumplir. Por lo tanto, el proyecto facilita que la ley pueda regir plenamente.

Además, quiero hacer presente que se está trabajando en forma muy seria en la elaboración del Reglamento que va a permitir que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría puedan funcionar en forma adecuada.

Es importante destacar que el proyecto de ley consigne claramente que tanto al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias como al Comité de Auditoría se les van a aplicar las mismas normas que en la actualidad rigen para las Comisiones, que también apuntan a la transparencia.

Además, es positivo que se redujera de diez a cinco años el requisito de desempeño del especialista en el órgano contralor o el registro por igual lapso en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguro para ser nominado integrante del Comité de Auditoría, ya que se hacía muy difícil ubicar a personas que tuvieran la calidad de contadores auditores y que hubieran prestado servicios en la Contraloría durante un plazo tan extenso. De esta forma, se amplía el espectro para elegir a los profesionales en cuestión.

También es importante que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias sea presidido por un parlamentario. Se estableció que fuera un ex senador. Se pudo haber discutido la posibilidad de que lo dirigiera un ex diputado; sin embargo, lo relevante es que sea un parlamentario quien presida el primer Consejo, por la experiencia en el manejo y uso de los recursos que se nos entregan a los parlamentarios.

En definitiva, el proyecto concreta, de la forma más rápida posible, las exigencias de transparencia de las asignaciones parlamentarias, a través de un sistema de auditoría, que estará encargado de controlar, tal como lo establece nuestra la ley orgánica, cómo usamos los recursos, para que en la población no quede duda alguna del destino que le damos a los fondos públicos que se nos entregan para desarrollar nuestra labor parlamentaria.

Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señora Presidenta , como se ha dicho ya latamente, el proyecto tiene por objeto subsanar ciertas deficiencias originadas en el retraso de la entrada en vigencia de la modificación de la ley orgánica, motivada por su prolongada tramitación y posterior demora del Tribunal Constitucional en el ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, amén de redactar, en mejor forma, ciertos requisitos para integrar el Comité de Auditoría, toda vez que el texto original los rigidizaba en demasía, restringiendo la participación de profesionales que lo integren.

Con todo, mi intervención tiene por objeto refrendar lo señalado por mi colega Jorge Burgos , sobre la presidencia del Consejo Resolutivo . El N° 3 del artículo 2° del proyecto, que agrega un artículo 6° a la ley N° 20447, que señala: “El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.”. A mi juicio, la discusión está resuelta en la ley orgánica. Lo propuesto se corrige simplemente eliminando la disposición.

En seguida, deseo reiterar algo que discutimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me refiero a la posibilidad de que el Consejo de Alta Dirección Pública externalice con una empresa privada el proceso de selección.

Por eso, presenté indicación para suprimir la frase final del inciso segundo del artículo 66 A. Como el proyecto no ha sido calificado con suma urgencia, de acuerdo con el Reglamento volvería a Comisión. No es mi intención retrasar la tramitación del proyecto con la presentación de la indicación, sino simplemente he querido reiterar la que presenté en la Comisión. No tengo problema en retirar esa indicación, siempre y cuando la frase final del inciso segundo del artículo 66 A que se propone, que dice: “Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.”, sea votada separadamente. Si así se procede, -entiendo que por Reglamento se puede- retiro la indicación. De lo contrario, la mantengo.

Manifiesto a la Sala que presenté la indicación porque el Congreso Nacional no está sujeto a las normas de la Alta Dirección Pública, y no debe estarlo. Si mis colegas parlamentarios, diputados o senadores, creen que los principios de la soberanía popular se pueden alterar al punto de que organismos externos o empresas privadas, por muy especializadas que sean, pueden tener influencia o injerencia en órganos fundamentales en la administración de las corporaciones, esa será su opinión; respetable, pero que no comparto.

Nosotros somos el Poder Legislativo y nos debemos a la soberanía popular, en función de esos principios surge toda nuestra normativa.

La ley que regula el Sistema de Alta Dirección Pública contempla, además, el mecanismo de la consulta y asesoría. Establece mecanismos diferenciados, es decir, los servicios públicos -y el Congreso Nacional no es un servicio público- están sometidos a sus normas, a sus tutorías y a sus procesos de selección de personal, bien por los servicios públicos y esos sistemas de selección. Pero también considera otro procedimiento, que es plenamente aplicable, por ejemplo, a la Corporación Cámara de Diputados de Chile, incluso a aquellos servicios que no están sujetos a esa ley, que es solicitar la asesoría de la Alta Dirección Pública. Pero no es lo mismo la asesoría que el proceso vinculante que se propone, a tal punto que este Consejo, al cual considero sumamente respetable y con cinco integrantes de alto nivel, termine externalizando el proceso de selección. Por último, que sea el propio Consejo de Alta Dirección Pública el que lo realice. No me explico y no puedo entender que un órgano legislativo, el Congreso Nacional, que se inspira en los principios que he señalado, delegue -cualquiera de sus órganos internos, sobre todo uno tan importante como este que estamos sancionando- facultades en el Consejo de Alta Dirección Pública para que ésta, a su vez, las confiera a una empresa especializada, una headhunters, que se dedica a la selección de ejecutivos para empresas. ¡Bien por la selección de ejecutivos para empresas! Pero nosotros somos un órgano legislativo, el Congreso Nacional. Es otra nuestra función, tiene carácter público, distinta en sus principios, en su generación, en su autonomía, en su duración, en todo.

Por eso hice esta alegación de principios en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y hoy la reitero en esta Sala.

Si mis colegas diputados o los senadores quieren cambiar el sentido de las cosas, allá ellos. Pero para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero dejar constancia de mi opinión, porque, además, nunca me he negado a que, por la vía de la asesoría, que la propia ley que estableció el Sistema de Alta Dirección Pública contempla, podamos considerarla en estos procesos, que dan más transparencia al quehacer de ambas Cámaras.

Por eso, pido que se vote separadamente la frase final del inciso segundo del artículo 66 A de la ley N° 18.918, que se propone reemplazar, amén de sumarme a la ha petición del diputado señor Burgos para eliminar el artículo relativo a la presidencia del Consejo Resolutivo , que contempla la moción senatorial que adecua la ley orgánica del Congreso Nacional para transparentar y hacer más eficiente el uso de las asignaciones parlamentarias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre integración de órganos bicamerales creados en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Se hace constar que el número 1 del artículo 1° del proyecto es propio de ley de quórum calificado y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados y señoras diputadas. Las demás normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Montes Cisternas Carlos.

-Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende Denise.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, el número 1 del artículo 1° se daría por aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular el resto del articulado, con las siguientes excepciones, por haberse solicitado votación separada:

-La frase final del inciso segundo del artículo 66 A que se propone en el número 2 del artículo 1° del proyecto.

-El número 3 del artículo 2°.

En votación particular la frase final del inciso segundo del artículo 66 A, que se propone en el número 2 del artículo 1°, que expresa lo siguiente: “Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se repetirá la votación.

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el número 3 del artículo 2° del proyecto, mediante el cual se agrega un artículo 6° transitorio en la ley N° 20.447, que señala:

“Artículo 6°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola Pedro; Hales Dib Patricio; Torres Jeldes Víctor.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 47. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 1 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8961

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre integración de órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (boletín N° 7100-07), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número Dos)

Ha sustituido en el inciso segundo, que propone, la oración final "Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio en materia de selección de directivos.", por la siguiente: "Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.".

Artículo 2°

Número 3.-

Lo ha rechazado.

****

Hago presente a V.E., que el número 1.- del artículo 1° del proyecto, fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 105 Diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma al inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 587/SEC/10, de 4 de agosto de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS BICAMERALES CREADOS POR LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Según lo acordado unánimemente por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señora Rincón y señores García, Larraín, Pizarro y Quintana, sobre integración de órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7100-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Rincón y señores García, Larraín, Pizarro y Quintana).

En primer trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

En tercer trámite, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.

Certificado de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 40ª, en 4 de agosto de 2010.

Discusión:

Sesión 40ª, en 4 de agosto de 2010 (se aprueba en general y particular).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

A este proyecto, que inició su tramitación en el Senado, la Cámara de Diputados le introdujo dos enmiendas: la primera consiste en establecer que el procedimiento de selección de candidatos a los cargos profesionales del Comité de Auditoría podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal; la segunda tiene por objeto rechazar el artículo 6° transitorio, nuevo, que la Cámara Alta propuso introducir a la ley N° 20.447, conforme al cual "El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias será presidido por el ex senador que lo integre.".

El señor PIZARRO (Presidente).-

La sugerencia de los Comités es que aprobemos la iniciativa tal como viene de la Cámara Baja, porque tenemos los plazos encima y hay que concretarla en breve.

En Votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados (29 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 74. Legislatura 358.

?Valparaíso, 8 de septiembre de 2010.

Nº 734/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre integración de órganos bicamerales creados en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, correspondiente al Boletín N° 7.100-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.961, de 1° de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio

?Valparaíso, 8 de septiembre de 2010.

Nº 738/SEC/10

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

1) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración: “A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

“El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la ley N° 20.447:

1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo “sesenta” por “ciento ochenta” y el guarismo “2010”, las dos veces que aparece, por “2011”:

2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos “2009” y “2010” por “2010” y “2011”, respectivamente..”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.464

Tipo Norma
:
Ley 20464
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1017688&t=0
Fecha Promulgación
:
29-09-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdep
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY 18.918 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
Fecha Publicación
:
12-10-2010

LEY NÚM. 20.464

INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY 18.918 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

    1) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración: "A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.".

    2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

    "El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la Ley N° 20.447:

    1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo "sesenta" por "ciento ochenta" y el guarismo "2010", las dos veces que aparece, por "2011":

    2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos "2009" y "2010" por "2010" y "2011", respectivamente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.