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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.463

Modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Edmundo Eluchans Urenda, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Juan Lobos Krause, Sergio Correa de la Cerda, Patricio Melero Abaroa, Jorge Ulloa Aguillón, Felipe Salaberry Soto y Felipe Ward Edwards. Fecha 22 de agosto, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 66. Legislatura 354.

?MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES

BOLETÍN N° 4436-03

1.La ley 19628 publicada el 28 de Octubre de 1999 llamada oficialmente como de "Protección de la vida Privada " representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos . El principal avance de la ley fue en materia de la información financiera y comercial que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en los bancos, financieras como casas comerciales.

2.Cabe tener presente que la modificación introducida por la ley DICOM respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo el Principio Constitucional de "La Libertad del Trabajo y su Protección", consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero, estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.

3.Por consiguiente y de acuerdo con este principio, "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

4.Ahora bien, la Ley Dicom, en su artículo 2 específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2 del Código del Trabajo que consagra el Principio de la No Discriminación. A saber, dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno", Sin embargo, este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se siguen solicitando junto con el currículo el Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos.

5.Por ello y como una forma de evitar este circulo vicioso de estar en Dicom y consecuentemente, no obtener trabajo, es que esta moción permite darles la oportunidad a aquellas personas que a consecuencia de su falta de trabajo no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.

Artículo único: “Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que de cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.

Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.

Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer”.

FELIPE SALABERRY S

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 02 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 132. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES.

BOLETÍN Nº 4436-03-1[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Sergio Correa, Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere de dicho trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ANTONIO LEAL (PRESIDENTE), GONZALO ARENAS, FELIPE SALABERRY (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR EDMUNDO ELUCHANS), CARLOS ABEL JARPA, JAIME MULET, JOSÉ MIGUEL ORTIZ Y PATRICIO VALLESPÍN.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FELIPE SALABERRY SOTO.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda, doña Tamara Agnic y Consuelo Espinoza, asesoras; y los señores José Roa, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Carlos Rubio, asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Gustavo Arriagada, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y don José Miguel Zavala, Director de Estudios; Alejandro Alarcón, José Manuel Montes, y Enrique Hasbún, Gerente General, Fiscal y asesor de Gerencia de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente; Peter Hill, Cristián García Huidobro, y Francisco Arthur, Presidente, Secretario General y abogado asesor de la Cámara de Comercio de Santiago, respectivamente; Christian Larrain y José Luís Cruz, en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting; Mario Godoy y Absalón Valencia, gerente general y Fiscal de EQUIFAX-DICOM, respectivamente; Claudio Ruiz, Presidente de la ONG Derechos Digitales, Alberto Cerda, Director de Estudios y Francisco Vera, Director; Oscar Bruna, dirigente nacional de la Confederación del Comercio Detallista y de Turismo de Chile y de CONAPYME y Heriberto Neira y Óscar Hormazábal, dirigentes.

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II.- ANTECEDENTES.

Señalan los autores de la moción en informe que la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos. En efecto, el principal avance de la ley fue en materia de la información financiera y comercial que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en los bancos, financieras como casas comerciales.

La modificación introducida por la ley N° 19.812 -llamada ley DICOM- respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo el principio constitucional de "la libertad del trabajo y su protección", consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero, estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.

Por consiguiente y de acuerdo con este principio, "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Ahora bien, la citada ley Dicom, en su artículo 2º específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo que consagra el principio de la no discriminación. A saber, dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno". Sin embargo, este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se siguen solicitando junto con el currículum el Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos.

Concluyen que por ello y como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, es que este proyecto permite darles la oportunidad a aquellas personas que a consecuencia de su falta de trabajo no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de un artículo único.

El artículo único, agrega un artículo 18 nuevo en la ley N° 19.628, estableciendo que toda personas que acredite estar cesante, conforme a finiquito expedido en forma legal o al acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá concurrir al Boletín Comercial para que se suspenda, por un período de dos meses, renovable hasta por 10 meses, la información que verse sobre sus obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial; además, señala los requisitos para renovar este beneficio y prescribe que la información anterior a la acreditación de cesantía se podrá comunicar.

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III. - INTERVENCIONES

Doña María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda, valoró que se estudien estas materias, aunque reconoce que éste es un tema complejo, por cuanto se deben conciliar las distintas visiones de los numerosos actores; además se deben modificar y concordar una serie de normas sobre el particular.

Señaló que se debe lograr un amplio consenso para obtener un sistema central de datos personales y de calificación crediticia, que debe ser equitativo y que respete los derechos de las personas.

Relató que han estado trabajando con otras reparticiones del Ejecutivo en esta materia y también con actores externos como la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y la Cámara de Comercio de Santiago, que tienen relación con la información de datos.

Don Gustavo Arriagada, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señala que la ley Dicom establece que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno”. Sin embargo, esto no se cumple, ya que se sigue solicitando junto con su currículum el informe que otorga Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en la base de datos.

Agregó que para evitar esto, esta moción busca, mediante la presentación de los antecedentes de finiquito u otro que prueban el término de una relación laboral, suspender por un período de dos meses, renovables hasta por cinco veces, la información del Boletín Comercial.

Sin perjuicio de reconocer que el fondo de esta iniciativa es positivo, con miras a eliminar la discriminación laboral a partir de antecedentes financieros negativos, se debe tener en consideración que esta medida podría resultar perjudicial para las mismas personas que se busca proteger.

En efecto, dijo, permitir que se elimine (o congelar en un periodo de tiempo su verdadera situación de cumplimiento) a una persona del Boletín Comercial por el hecho de haber puesto término a su relación laboral, escenario que pudiera derivar en el incumplimiento de sus compromisos financieros, podría acentuar la discriminación negativa que se busca solucionar. Esto, en atención a que interrumpir la información contenida de la persona en este boletín durante un período que puede llegar a durar diez meses, es un elemento que probablemente se consideraría como negativo, al estimarse que las personas que solicitan su eliminación lo hacen para ocultar sus incumplimientos financieros. En este escenario, se verían perjudicados no sólo aquellos que presentan antecedentes deteriorados, sino también aquellos que están al día en sus obligaciones y que solicitan su exclusión.

Añadió que, además, se debe reconocer que toda información que no es revelada, ya sea positiva o negativa, va en perjuicio directo de la calidad de las bases de datos, de una adecuada evaluación (crediticia, de arrendamiento, de honorabilidad, etc.) de los usuarios de las mismas, de una adecuada tarificación, y en contraposición a los avances de una mejor y mayor transparencia de la información.

Finalizó diciendo que lo anterior es sin perjuicio que las instancias pertinentes aborden el cumplimiento de la ley

Don Alejandro Alarcón, Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señaló que el Código del Trabajo permite exigir la inexistencia de morosidades a los trabajadores que representan al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados -a lo menos- de facultades generales de administración, y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos de valores de cualquier naturaleza. La interrogante es cómo se puede cumplir esta excepción con este proyecto de ley.

Agregó que otro punto a debatir es lo que ocurriría con aquellas personas que encontraron trabajo, en términos de exigirles informar de ello, para no generar un plazo remanente de no información a las bases de datos. Si fuese así, se genera una situación de riesgo indebido para la industria financiera.

Hay personas que pasan de ser empleados a trabajadores independientes. En el caso de estas personas y en el evento que decidan no cotizar como independientes en el sistema previsional, se debería evitar la posibilidad de que burlen el sistema informando su situación de cesante frente a los bancos de datos, ya que con ello pueden causar una situación de riesgo para el sistema financiero.

Este proyecto, que apunta a que se cumpla de mejor forma el código del trabajo, puede terminar afectando a la industria del crédito, ya que tiende a disminuir el nivel de información para la evaluación de riesgo y, por lo tanto, elevar el nivel de riesgo crediticio, lo que beneficia a malos pagadores y perjudica a los buenos, por mayores restricciones de acceso al crédito que se generarían y alzas en la tasa de interés, afectando mayormente a los segmentos de menores recursos de la población.

Don Peter Hill, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, expresó que la moción es incompleta y adolece de inconsistencias graves. En efecto, el exhibir un finiquito sólo se demuestra que concluyó una relación contractual en lo laboral, pero no significa, necesariamente, que la persona se encuentre desempleada, y menos aún que carezca de medios para afrontar y honrar sus compromisos previamente contraídos.

Además, la moción es imprecisa en cuanto a establecer la relación cronológica entre la fecha de terminación de la situación laboral y la o las morosidades cuya publicación deban omitirse o suspenderse.

Opinó que si bien la intención de los autores de la moción es loable, a su parecer su elaboración deja mucho que desear y su eventual aprobación traería más dificultades que beneficios.

Don Christian Larrain, en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting, expresó que el proyecto parte de la legítima preocupación, en relación con la situación negativa que puede enfrentar una persona desempleada o cesante, donde por razones ajenas a su voluntad podría verse imposibilitado de pagar un crédito, incluso teniendo un buen historial y también la voluntad de seguir pagando en el futuro.

La iniciativa también reconoce la imposibilidad práctica de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, en virtud de lo cual no se puede condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones comerciales. Sin embargo, la manera de cómo está planteado el proyecto de ley, también plantea dudas en cuanto al efecto práctico de la medida. Por un lado, aparece un poco burocrático para el cesante hacer todo el trámite señalado. Por otro lado, en el caso de un trabajador cesante, respecto del cual un potencial empleador desee consultar sus antecedentes comerciales, aparecerá bloqueado. Dado que será el único caso por el cual existirá un bloqueo, será obvio que detrás puede haber un problema de incumplimiento.

Don Absalón Valencia, fiscal de la empresa EQUIFAX, señaló que aunque la modificación en estudio, que suspende por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes, les parece bien inspirada, y apuntando en la dirección correcta en favor de las personas que se encuentran en dicha condición, un análisis detallado de la misma permite concluir lo siguiente.

a) Incumplimientos de pago como los estipulados en el artículo 17 de la ley N° 19.628 ocurren por múltiples circunstancias, como por ejemplo: situaciones judiciales, de salud, profesionales y de cesantía, entre muchas otras. La modificación legal bajo análisis, discrimina a favor de esta última circunstancia.

b) Son múltiples las fuentes de información que originan los incumplimientos de pago del artículo 17 antes citado, sin embargo , en el escenario que estuviese operativo dicho precepto, el texto consagra una única entidad como receptora de los antecedentes de cesantía, lo que crea asimetrías en el mercado. Aún más, no se indican los costos a que estarían afectos, tanto para las personas cesantes, como para las empresas que adquieran esa información de cesantía.

c) Los incumplimientos del artículo 17 deben comunicarse por razones de transparencia hacia el mercado y en caso que no se haga, debe indicarse explícitamente la causal, como por ejemplo la que se plantea en esta iniciativa legal.

Concluyó haciendo la siguiente propuesta:

I.- Periódicamente la Dirección del Trabajo licita la administración de la base de datos de Infractores a la Legislación Laboral y Provisional, denominada “Boletín Laboral”.

II.- El adjudicatario de dicha licitación debe distribuir una cinta (con la referida base de datos actualizada) bimestralmente, a todas las empresas de informaciones comerciales, que suscriban el respectivo contrato de distribución.

III.- El Boletín Laboral contiene información sobre los empleadores en mora con las AFPs, INP, Isapres, Fonasa, Cajas de Compensación, Administradora de Fondos de Cesantía, así como Multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

IV.- Como cada vez que ocurre un despido en una empresa, el empleador debe notificar del hecho a la respectiva Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo, (a través de estas entidades) recopila toda la información de cesantía en un período determinado.

V.- Administrativamente se podría instruir a las AFPs para que comuniquen (por ejemplo: bimestralmente) a la Dirección del Trabajo las personas que dejaron de ser cesantes, porque habiéndolo sido empezaron a cotizar nuevamente en una AFP.

VI.- En base a las dos consideraciones anteriores - bimestralmente - la Dirección del Trabajo, podría incorporar en el Boletín Laboral la información de las nuevas personas cesantes en el país, como también los que dejaron de serlo.

VII.- En consecuencia, el adjudicatario de la licitación del Boletín Laboral, distribuiría a las empresas del mercado de la información comercial, la información “vigente” de cesantía en el país.

VIII.- A su vez, las citadas empresas incluirían dicha información en sus informes comerciales, otorgando cada una de ellas – en la forma que lo estime conveniente – esta circunstancia y su relación con la fecha en la que aparecen las morosidades de un determinado deudor.

Don Alberto Cerda, Director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, comentó que las modificación contempladas en esta moción vienen a hacerse cargo de una arraigada práctica nacional, subsistente pese a las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley N° 19.812, consistente en requerir antecedentes comerciales de quienes postulan a un cargo laboral, con las salvedades que indica.

En tal sentido, parece apropiada la adopción del proyecto, ya que alienta a remover un obstáculo a la plena inserción laboral, reforzando el compromiso previo del Legislativo en orden a acotar el tratamiento de datos personales para efectos de la calificación laboral a aquéllos que resulten proporcionales a legítimos fines.

Con todo, señaló que es oportuno formular tres sugerencias respecto del tenor literal que actualmente tiene la propuesta: la primera, en relación a su ámbito de aplicación; la segunda, relativa a la operación de tratamiento a que da lugar la hipótesis de hecho prevista en la norma propuesta; y, la tercera, una sugerencia que apunta a la desburocratización del procedimiento y a mejorar el control sobre el uso del mismo.

Aun cuando la propuesta apunta a modificar el artículo 18 de la ley N° 19.628, se limita a establecer la obligación de suspender el tratamiento de los datos por el Boletín Comercial. En este sentido, la propuesta pasa por alto que hoy son muchas más las entidades que tratan datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial; así, por ejemplo, cabe mencionar Data Business, DICOM y, en general, las empresas de retail. Sobre la base de ello, sugerimos reemplazar la frase Boletín Comercial por “responsable de registro o banco de datos”, más acertada en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo y apropiado acorde los fines de la propuesta.

Ahora bien, la propuesta habla de suspender las operaciones de tratamiento de la información relativa a la persona concernida. A efectos de armonizar tal expresión con la terminología de la propia ley, es conveniente reemplazar la voz “suspensión” por “bloqueo”, que en el artículo 2° de la Ley N° 19.628 ha sido definido precisamente como “la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados”.

La iniciativa establece un procedimiento de acreditación de la cesantía de cargo del beneficiario de la norma. Este procedimiento resulta burocrático y oneroso para las personas. En ese aspecto, a efectos de dar mayor eficiencia a la norma y mejorar el control en su apropiado uso, se sugiere que se establezca que la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a las entidades tratantes de datos, mientras subsistan sus beneficios (hasta el plazo de 6 meses), para efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Esta consolidación de datos con la Administradora de Fondos de Cesantía, garantiza eficacia y control; no obstante, debe preservarse la propuesta original –con su burocrático proceder– para la obtención de la suspensión por quienes no son beneficiarios del seguro de cesantía o para aquellos que la ejercen una vez vencido el plazo por el cual tal seguro brinda cobertura.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. De esta manera, se estimó que el proyecto protege de mejor forma a las personas que al perder su fuente de ingresos quedan imposibilitadas de cumplir sus obligaciones comerciales; por ende, su condición de morosidad es inevitable. Al ser expuesta públicamente la situación comercial se crea un círculo vicioso, donde la persona se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones comerciales por el problema de no encontrar un nuevo trabajo; la propia legislación laboral impide que se discrimine por este tipo de situación.

Lo que se pretende, entonces, es que no se publique la información en el boletín de información comercial de protestos de la persona, cuando ella se encuentre en situación de cesantía por un período determinado, bien acotado, y con ello facilitar la búsqueda de nuevo trabajo sin tener los inconvenientes de las publicaciones de los protestos que se originen por su condición de desempleado. No tiene la intención que se suspenda, de modo alguno, la información de morosidad anterior a la cesantía que figure en los registros del boletín de esa persona. La carga de la prueba recae en el afectado, quien deberá acreditar que aún sigue cesante, dentro del período que fija el proyecto. Se trata, en definitiva, de llegar a establecer un sistema consolidado de deudas con una base de datos comerciales centralizada y licitada -en que aparezca tanto la información comercial positiva como negativa de la persona- y además, que se respeten de mejor forma los derechos de las personas.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único

Este artículo que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, permitiendo suspender por un determinado plazo la información referida en su artículo 17, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados señores Salaberry, Leal, Mulet, Arenas, Vallespín, Díaz, don Marcelo, Jarpa y Ortiz, aprobada por unanimidad, que mediante la incorporación de cuatro incisos nuevos en el artículo 17 de la ley N° 19.628, prohíbe a las entidades que administren banco de datos personales, la publicación y/o comunicación, por un período de dos meses, renovable hasta cinco veces, la información aludida precedentemente cuando ésta se haya originado exclusivamente por el estado de cesantía; asimismo señala la forma de acreditar esta condición y los requisitos exigidos para la renovación del beneficio.

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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.

Artículo único: Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que dé cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.

Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.

Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer.”.

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D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Las entidades que administren banco de datos personales, no podrán publicar y/o comunicar, por un período de dos meses renovables -hasta por cinco veces-, la información referida en este artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía que le afecte.

Se deberá acreditar la cesantía, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, en su caso, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la inspección del trabajo.

Para que opere la renovación, se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la administradora de fondos de pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.

Toda la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la inspección del trabajo seguirá siendo dada a conocer.”.

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Sala de la Comisión, a 02 de marzo de 2009.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 de septiembre de 2007, 04 de marzo, 01, 8, 15 y 29 de abril, 06 y 13 de mayo, 03 de junio, 01 de julio de 2008, y 13 y 20 de enero de 2009, con asistencia del Diputado señor Leal (Presidente); de la Diputada señora Herrera; y de los Diputados señores Álvarez- Salamanca, Arenas; Díaz, don Marcelo; Eluchans; Galilea; Jarpa; Jiménez; Mulet; Ortiz, Paya, Salaberry (en reemplazo temporal de Eluchans), Tuma y Vallespín.

ÁLVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario accidental de la Comisión.

[1]La tramitación completa de este proyecto de ley se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer trámite constitucional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Diputado informante de la Comisión Economía , Fomento y Desarrollo es el señor Javier Hernández.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 4436-03, sesión 66ª, en 22 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 132ª, en 4 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, con el objeto de suspender por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Antonio Leal ( Presidente ), Gonzalo Arenas , Felipe Salaberry -en reemplazo del diputado Edmundo Eluchans -, Carlos Abel Jarpa , Jaime Mulet , José Miguel Ortiz y Patricio Vallespín .

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las señoras María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda , Tamara Agnic y Consuelo Espinoza , asesoras, y de los señores José Roa , director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac ; Carlos Rubio , asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Gustavo Arriagada y José Miguel Zavala , superintendente y director de Estudios , respectivamente, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Alejandro Alarcón , José Manuel Montes y Enrique Hasbún , gerente general, fiscal y asesor de Gerencia, respectivamente, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; Peter Hill , Cristián García-Huidobro y Francisco Arthur , presidente, secretario general y abogado asesor, respectivamente, de la Cámara de Comercio de Santiago; Christian Larraín y José Luis Cruz , en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting; Mario Godoy y Absalón Valencia , gerente general y fiscal, respectivamente, de Equifax-Dicom; Claudio Ruiz , Alberto Cerda y Francisco Vera , presidente, director y secretario ejecutivo, respectivamente, de la ONG Derechos Digitales; Oscar Bruna , dirigente nacional de la Confederación del Comercio Detallista y de Turismo de Chile y de Conapyme, y Heriberto Neira y Óscar Hormazábal , dirigentes.

Los autores de la moción en informe señalan que la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos. En efecto, el principal avance de la ley se produjo en materia de la información financiera y comercial, que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en bancos y financieras como en casas comerciales.

La modificación introducida por la ley N° 19.812 -llamada ley Dicom- respecto al Código del Trabajo apunta a hacer efectivo el principio constitucional de la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19, N° 16º, de la Constitución Política de la República de Chile, que en su inciso tercero estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales; a saber, la no discriminación.

Por consiguiente, de acuerdo con este principio, “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”.

Ahora bien, la citada ley Dicom, en su artículo 2º, específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo, que consagra el principio de la no discriminación. Dicha norma establece que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.”.

Sin embargo, en la actualidad este principio no se cumple, ya que el hecho de que, junto con el currículum, se siga solicitando el Dicom se ha transformado en una mala práctica, lo que significa que esas personas son inmediatamente descartadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esa base de datos.

Concluyen que, como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, este proyecto les da la oportunidad a aquellas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, ya que el hecho de encontrarse en esas bases de datos no les permite acceder a una nueva fuente laboral que posibilite regularizar su situación.

El proyecto consta de un artículo único, que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, que establece que toda persona que acredite estar cesante, conforme a finiquito expedido en forma legal o al acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá concurrir al Boletín Comercial para que se suspenda, por un período de dos meses, renovable hasta por diez meses, la información que verse sobre sus obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Además, señala los requisitos para renovar este beneficio y prescribe que la información anterior a la acreditación de cesantía se podrá comunicar.

En la Comisión hubo intervenciones de diversos invitados, que aportaron muchos elementos a la discusión del proyecto.

Discusión general.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores diputados estuvieron por aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se estimó que el proyecto protege de mejor forma a las personas, las que, al perder su fuente de ingresos, quedan imposibilitadas de cumplir sus obligaciones comerciales; por ende, su condición de morosidad es inevitable. Al ser expuesta públicamente la situación comercial, se crea un círculo vicioso, en que la persona se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones comerciales debido al problema de no encontrar un nuevo trabajo. Por lo demás, la propia legislación laboral impide que se discrimine por este tipo de situaciones.

Entonces, se pretende que no se publique en el Boletín de Información Comercial la información de protestos de la persona cuando ella se encuentre en situación de cesantía por un período determinado, bien acotado, para así facilitar la búsqueda de un nuevo trabajo sin tener los inconvenientes de las publicaciones de los protestos que se originen por su condición de desempleado. No tiene la intención de que se suspenda la información de morosidad anterior a la cesantía que figure en los registros del boletín de esa persona.

La carga de la prueba recae en el afectado, quien deberá acreditar que aún sigue cesante, dentro del período que fija el proyecto. En definitiva, se trata de establecer un sistema consolidado de deudas con una base de datos comerciales centralizada y licitada, en que aparezca tanto la información comercial positiva como negativa de la persona y, además, que se respeten de mejor forma los derechos de las personas.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por unanimidad.

Discusión particular.

El artículo único, que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que permite suspender por un determinado plazo la información referida en su artículo 17, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados señores Salaberry , Leal , Mulet , Arenas , Vallespín , Díaz, don Marcelo , Jarpa y Ortiz , aprobada por unanimidad, la cual, mediante la incorporación de cuatro incisos nuevos en el artículo 17 de la ley N° 19.628, prohíbe a las entidades que administren banco de datos personales la publicación y/o comunicación, por un período de dos meses, renovable hasta cinco veces, la información aludida cuando ésta se haya originado exclusivamente por el estado de cesantía; asimismo, señala la forma de acreditar esta condición y los requisitos exigidos para la renovación del beneficio.

Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión.

“Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.

Artículo único: Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que dé cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.

Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.

Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer.”.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Finalmente, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el proyecto de ley que se propone.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto para la próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo fue rendido en la sesión 19ª, de 16 de abril recién pasado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, a propósito del aumento del desempleo, en las noticias de ayer se indicó que el famoso Dicom está llevando a cabo una serie de modificaciones para no afectar, según ellos, a la gente cuando queda cesante, pero la verdad es que igual la están incorporando a sus bases de datos. Según lo que ví por televisión, la única modificación que introdujo se traduce en poner unas pelotitas: al que ingresa por primera vez, cinco pelotitas: al que lo hace por segunda vez, cuatro pelotitas, y así colocarán puras pelotitas. En definitiva, la persona que pierde el trabajo y no puede pagar sus deudas, igual aparecerá en Dicom, independiente de las pelotitas que le pongan.

Este proyecto es absolutamente necesario, porque la cesantía va en aumento. Según todos los expertos, recrudecerá durante el resto del año, sobre todo en los meses de invierno.

En esta época, todavía queda mucho trabajo en el mundo agrícola. Pero, en mayo se acaba y bastante gente quedará cesante, como ocurre todos los años; eso no es novedad. Pero si esa cesantía se suma a la originada en el último tiempo por la quiebra de empresas -ayer se declaró la de Burger Inn-, las cifras se abultarán.

Muchas veces los cesantes dejan de lado las deudas y la poca plata que les queda la destinan a alimentar a su familia. Eso hace que terminen en los registros de Dicom y cuando buscan trabajo, no se los dan; automáticamente quedan fuera, por figurar en ese boletín comercial.

Con esta iniciativa del diputado Felipe Salaberry se pretende evitar esa situación y crear un espacio: si la persona queda cesante, no paga su cuenta y es enviado a Dicom, dispondrá de un tiempo prudente, tres o cuatro meses para encontrar trabajo y resolver su problema. Ahora, no tiene posibilidad alguna de hacer ni lo uno ni lo otro.

Por eso, el proyecto va por el camino correcto. Su aprobación dará un pequeño alivio a los deudores. No sé si eso será suficiente, pero es un paso en la búsqueda de una solución para tanto trabajador que está quedando cesante, debido a lo cual no puede pagar sus cuentas y es enviado a Dicom. Con ello, se forma un círculo vicioso, no le prestan plata ni le dan pega en parte alguna.

A futuro, se debe buscar otro tipo de solución. Recuerdo que antiguamente existía el “Peneca Verde”, en el cual figuraban las personas con cheques o letras protestadas. Pero en este famoso Dicom caen todos: el que no paga la luz, el teléfono, etcétera. Se ha ramificado de manera gigantesca.

Habría que buscar una manera de regular mejor esa situación, de modo que la gente no llegue a él porque no pagó la cuenta del teléfono o de la luz. Eso es un poco ridículo. Al que no pagó esas cuentas, le deberían cortar su suministro y punto. ¡Qué más castigo quieren! ¿Por qué los tiran a todos a Dicom? Me parece injusto. Eso se debe regular.

Como considero que el proyecto va por un buen camino, espero que mi bancada lo apruebe.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, lo expresado por el diputado señor Ignacio Urrutia aclara el objetivo del proyecto.

Quiero abordar las dudas surgidas en torno a esta iniciativa, principalmente la referida a la búsqueda de una suerte de “perdonazo” o la eliminación de la historia comercial o financiera de una persona.

No es así. Por el contrario, los registros de comportamiento comercial constituyen, sin duda, un apoyo para el sistema financiero, pues permiten no solamente determinar los niveles de endeudamiento, comportamiento o grado de responsabilidad de las personas a la hora de asumir compromisos, sino que también ayudan a emprender alguna actividad o a desarrollar algún negocio.

Por lo tanto, es una herramienta vital para distinguir a las personas que actúan con responsabilidad de las que eventualmente pueden utilizar recursos del sistema financiero para cometer delitos.

Sin embargo, si bien nuestra legislación, en especial la laboral, prohíbe que la contratación quede sujeta a algún tipo de discriminación o consideración de condiciones o características, incluso físicas, salvo la experiencia que se requiere para desempeñarse en un cargo determinado, el problema es mucho más profundo.

En definitiva, decir, ningún empleador, por ley, puede exigir información a Dicom sobre una persona que postula a un trabajo. Pero, ¿qué sucede en la práctica? Que el empleador, al estudiar los antecedentes del postulante a un cargo determinado, recoge información, y si esa persona, por alguna razón particular figura con alguna mora o protesto con el sistema financiero -no hablo de endeudamiento-, es discriminada inmediatamente y no puede postular al cargo.

¿Qué se produce, entonces, señor Presidente? Un círculo vicioso, como dijo el diputado señor Ignacio Urrutia .

Un desempleado que cae en mora no va a conseguir trabajo. Por lo tanto, su cesantía se va a alargar.

El proyecto, luego de ser estudiado y corregido por la Comisión de Economía, persigue generar una ventana de información durante un período acotado de tiempo, en el que la responsabilidad para acreditar ese período de cesantía sea siempre del trabajador, y que las eventuales moras -no pago de una cuota de la universidad, del colegio, de una casa comercial-, a partir de su período de cesantía, no se publiquen.

Ayer, un diputado me dijo: “Bueno, si esa persona no tiene antecedentes en el sistema financiero, puede pedir un crédito, estafar y sobreendeudarse.”. Al respecto, recuerdo a la Sala que esa persona cesante no puede acceder a un crédito, porque en el sistema financiero debe acreditar renta, ingresos y un trabajo estable. Si en su historial ha tenido un comportamiento medio, algunas moras o deudas, esa información va a seguir en el sistema.

Con este proyecto de ley proponemos que el trabajador acredite, ante quien lleve el registro de la base de datos, que está cesante por un período de dos o tres meses -renovable hasta por tres, cuatro o cinco veces, con un máximo de diez mesespara que no se publique la eventual mora que se produzca a partir del día de su desempleo.

Por lo tanto, no se busca un “perdonazo”, ni ocultar la información, ni su historial, ni sus niveles de endeudamiento. Eso sigue existiendo. Sólo se trata de una ventana de información por un período acotado de tiempo.

Voy a presentar una indicación a fin de corregir algo que ha surgido ante la opinión pública: si es razonable un período de dos meses con un máximo de diez, o acotarlo a nueve meses con renovación cada tres. La Sala estimará si con esa indicación al proyecto vuelve o no a la comisión. Pero, en un período de crisis, sé que los trabajadores que buscan empleo y tienen una situación complicada en el sistema financiero, no se van a beneficiar con esta futura ley.

Debemos adelantarnos a la eventualidad de que esta crisis se siga profundizando y más chilenos y chilenas se vean enfrentados al doloroso momento de la cesantía o a la angustia de buscar empleo, y no puedan conseguirlo, porque tienen moras o protestos en el sistema financiero.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, este proyecto va por la senda correcta.

Ayer en la Comisión de las Pymes abordamos el tema del Banco Estado y los problemas que se habían generado. Por un lado, representantes de esa institución dicen que se dan todas las facilidades para solicitar un préstamo, en especial cuando las Pymes se encuentran afectadas, pero, por otro y por razones obvias, se encuentran con el problema de Dicom, empresa que todos hemos hecho famosa, y que, de una u otra forma, tratamos de solucionar.

Algunos diputados han señalado que estamos ante un círculo vicioso: muchas veces los cesantes no consiguen trabajo por aparecer con morosidades o protestos en Dicom, aunque la ley señale que está prohibida esa acción discriminatoria, implícitamente se usa para determinar quién ocupará cierto cargo. En esa situación, difícilmente podrán cancelar esos pagos atrasados.

Como dije, el proyecto va por la senda correcta, ya que se viene a sumar a las medidas adecuadas para enfrentar la famosa crisis que vivimos.

Esta iniciativa no es un “perdonazo” ni pretende borrar la información recopilada en los estamentos administrativos de datos personales, sino que mediante ella se propone no publicar por un período de tiempo la información de morosidades y protestos originados por la cesantía del deudor, la que deberá ser acreditada con el finiquito.

Es interesante fortalecer el proyecto, a fin de permitir a quienes, de una u otra forma, siempre están en la palestra de los problemas de emprendimiento de las Pymes – muchas han colapsado por los hechos vividos-, puedan entrar a tallar en forma positiva para que el círculo vicioso que mencioné se rompa.

Me sumo a lo que han expresado mis colegas, y espero que este proyecto de ley se apruebe por unanimidad, rápidamente continúe su tramitación en el Senado, para que en el corto plazo se convierta en ley de la República. La idea es que beneficie a la mayor cantidad de personas, tanto naturales como jurídicas, que se ven afectadas por las anotaciones que entrega Dicom .

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, cuando el diputado señor Salaberry propuso la iniciativa en la Comisión respectiva a fin de que fuera examinada, varios diputados manifestamos nuestra preocupación respecto de si constituiría un incentivo adecuado.

Atendidos los planteamientos vertidos en la Sala y otras circunstancias analizadas, concluimos que la propuesta podía perfeccionarse, para lo cual presentamos una indicación sustitutiva a fin de resguardar esa situación y procurar que las cosas se hagan en forma adecuada. Con todo, se ha llegado a una buena propuesta que apoyaremos.

¿Cuál es la reflexión de fondo? Hay gente que responsablemente asume sus deudas; sin embargo, por una coyuntura particular que favorece el desempleo, no puede seguir pagando los compromisos adquiridos. Aquí no se trata de personas que planificaron tal situación, sino de deudores que, como consecuencia de situaciones de carácter externo -por ejemplo, la crisis económica mundialhan perdido su empleo. La iniciativa, repito, no busca favorecer a personas que no quieren cumplir sus compromisos. Por ello, pedimos que el desempleo se acredite a través del finiquito correspondiente. En ese caso, la suspensión de la información comercial de las personas cesantes puede extenderse por un plazo inicial de nueve meses, prorrogable. El informe emitido por Dicom nos sólo es restrictivo para obtener créditos, sino que afecta la vida de las personas en múltiples aspectos.

Repito, la propuesta nos parece oportuna y fue mejorada luego de conocer distintos argumentos sobre el particular. En la práctica, se trata de reconocer una situación que puede afectar a cualquiera, incluidos los que han demostrado ser responsables a la hora de enfrentar sus compromisos.

Cabe señalar que esperábamos que el Ejecutivo presentara un proyecto relacionado con el uso y manejo de información privada. En consideración a que se dilató su envío, nos pareció que no podíamos continuar postergando el estudio de la materia. Por tal motivo, se presentó la iniciativa en debate, la que fue aprobada por unanimidad en la Comisión respectiva.

Anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto, pues marca un precedente positivo para enfrentar este tipo de situaciones en el futuro. Espero que hagan lo propio las distintas bancadas de la Corporación. Desconozco la indicación que presentará el diputado Salaberry . Con todo, si perfecciona la iniciativa, estamos disponibles para examinarla.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, al leer el proyecto y escuchar los argumentos vertidos en la Sala uno concluye que se trata de una iniciativa bienintencionada. Una persona que ha tenido problemas para pagar sus cuentas no debería tener limitaciones para obtener empleo y cumplir con sus compromisos. Sin embargo, en esto debemos tomar en cuenta la experiencia. Como Parlamento, nos sometimos al escrutinio público y a una muy fuerte crítica por haber aprobado una ley que, en su momento, generó la imagen de que la materia que examinamos surtiría efecto: me refiero a la “ley Tuma”, iniciativa que prohíbe a los empleadores, no sólo en momentos de crisis, sino en forma permanente, condicionar la contratación de trabajadores por sus antecedentes comerciales. En la mayoría de los casos esa ley no tuvo efecto. Así las cosas, la gente queda con la impresión de que el Congreso Nacional promulga leyes que, en la práctica, no se concretan. Eso desacredita nuestra función.

Es necesario tener claro que existe un conjunto de instituciones públicas y privadas que no respetan esa normativa. Por ejemplo, los bancos -independientemente de si la base de datos es pública o privadatienen como norma no contratar a personas que registran información comercial negativa. No sé si eso ocurre en el Congreso. Imagino que a la hora de ser evaluados, los postulantes a desempeñarse en algún cargo en el Parlamento deben presentar su documentación que incluyan sus antecedentes comerciales, los cuales son evaluados. Lo mismo sucede en el Poder Judicial. En otras palabras, se trata de una política asumida por el sistema. No la comparto y estoy de acuerdo en que genera un círculo vicioso.

La mayor parte de las fuentes de información no son públicas, sino privadas. De hecho, el retail tiene un sistema propio de información. Así las cosas, ¿hasta qué punto esta iniciativa impedirá que se tomen en cuenta datos económicos a la hora de contratar personas? Veo muy difícil que se cumpla el objetivo de la iniciativa.

Hace mucho tiempo y desde distintos sectores se ha planteado que la solución debe ser más de fondo y que no es necesario inventar nada. Hay países que cuentan con sistemas más maduros y elaborados que el nuestro. Por ejemplo, en Estados Unidos existen empresas del tipo Dicom y sistemas orientados a determinados segmentos de la economía. Cualquier persona que entra al mercado financiero es analizada a través de distintas variables, tanto positivas como negativas, entre las que se encuentran: comportamiento histórico, patrimonio, documentos pagos e impagos, etcétera. Todo ello da como resultado un determinado scoring o puntaje de riesgo de la persona que solicita un determinado crédito.

Comparto la necesidad de evaluar el riesgo de quien solicita un crédito. Sin embargo, para acceder a un puesto de trabajo, se puede sentar un principio más general que el existente y reforzar la “ley Tuma”. El actual sistema es discriminador, pues para la persona que postula a un trabajo se considera como un dato negativo no demostrar buenos antecedentes comerciales. Ello debe tener un límite. Sin duda, se trata de un factor discriminador. Cualquiera persona puede alegar cuando sea discriminada por ese motivo. Es más, puede iniciar juicios en contra de los responsables, quienes pueden recibir fuertes sanciones, incluidos los organismos públicos. Se trata de un problema que en coyunturas de crisis se hace más fuerte, pero que de todas formas existe en épocas de estabilidad.

Si no diseñamos un sistema de evaluación permanente y global del riesgo, será muy difícil cumplir con los objetivos propuestos por la iniciativa. Por lo que sé, la mayor parte de los sistemas de evaluación son privados, compartidos entre distintas empresas y dirigidos a distintos objetivos. Ellos seguirán operando con o sin esta ley. Por su parte, la gente quedará nuevamente con la impresión de que aprobamos una iniciativa cuyo espíritu no tiene nada que ver con sus efectos prácticos.

Critico al Ejecutivo por no haber sido capaz de poner de acuerdo a las casas comerciales con los bancos. Por su parte, el proyecto sobre consolidación de bases de datos, sin la parte correspondiente al scoring, fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados. El problema es que el Tribunal Constitucional, con argumentos muy débiles, señaló que no era pertinente y lo echó abajo.

Es necesario presentar el proyecto, con o sin el acuerdo de los grupos empresariales involucrados. Como se presentarán indicaciones, es importante que en el segundo informe se estudie la posibilidad elevar fuertemente las sanciones a cualquier empresa que exija demostrar buenos antecedentes comerciales a quien postule a un trabajo. La idea es crear procedimientos de reclamo y juicios lo más expedito posible. Se trata de un problema real, pero la solución con que se cuenta en la actualidad no es la más adecuada.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en debate ya está teniendo efectos. Anoche, a través de un medio de comunicación, me informé de que existe una institución perteneciente al ámbito económico que propuso lo señalado por el diputado señor Montes: un ranking de personas según comportamiento en el sistema económico nacional. También se incluye en la base de datos a quienes han quedado cesantes por primera vez y han dejado de pagar sus cuentas.

Por lo tanto, este proyecto de ley -que ha remecido algunos ámbitos financieros del país, lo que es buenosobre una materia que ha sido preocupación permanente de nuestra bancada, desde la cual surgió este proyecto, patrocinado fundamentalmente por el diputado Salaberry , va en la línea correcta y logrará el objetivo.

Para nadie es un misterio lo apremiante que es el flagelo de la cesantía; sus consecuencias no sólo implican menoscabo en el ámbito patrimonial, sino también, inevitablemente, una serie de trastornos familiares e, incluso, en las relaciones interpersonales.

Con esta iniciativa, promovida por varios diputados de nuestra bancada, se quiere disminuir los efectos dolorosos que trae consigo la pérdida del empleo; la imposibilidad de cumplir con obligaciones financieras y comerciales, en tiempo y forma.

El círculo vicioso que provoca la cesantía es verdaderamente apremiante para quienes la sufren, de manera que la aprobación de este proyecto de ley ayudará a muchas personas, a salvar el impedimento de volver a encontrar un trabajo digno debido al incumplimiento de sus obligaciones comerciales como consecuencia de la pérdida del empleo. Pretendemos que consecuencias del flagelo de la cesantía no sean obstáculo a la hora de buscar empleo y, consecuentemente, para el cumplimiento de las obligaciones económicas que toda persona adulta tiene.

Pues bien, debemos considerar la realidad en el momento de legislar, y las deudas impagas, como consecuencia de la falta de trabajo, han sido recurrentes y, por lo tanto, la inclusión de los morosos en los registros de Dicom. Los antecedentes comerciales manchados han sido considerados, desde hace bastante tiempo, un elemento determinante y discriminatorio a la hora de entregar un trabajo a quien lo solicita. Dicha situación ha sido una práctica generalizada que, en el caso excepcional de la cesantía, se pretende excluir.

El hecho de tener sobre el escritorio no sólo el currículo de una persona, sino también el informe de Dicom, quebranta los principios que inspiran nuestra legislación constitucional y legal, como los de no discriminación y la libertad de trabajo y su protección. Queremos que la ley no sea letra muerta y se adecue a las realidades de la sociedad. Estoy convencido de que, con la aprobación de esta moción, muchos chilenos podrán competir en igualdad de condiciones con otros al momento de buscar empleo, y con los ingresos que recibirán, sin lugar a dudas, podrán cumplir con sus obligaciones contractuales de índole económica.

Es indispensable decir a los desempleados que si este proyecto es ley de la República, sólo les bastará su finiquito, el acta de la inspección del trabajo o un certificado de cesantía para que sean eliminados de los registros del temido Dicom por el plazo que se señala en el proyecto de ley: tres meses prorrogables por cinco.

Por último, en mi zona, en especial, en la provincia de Osorno, según datos del INE, la desocupación, a nivel provincial, alcanzó a 3,3 por ciento durante el trimestre junio septiembre del año pasado y, a nivel comunal, 3,6 por ciento. Sin temor a equivocarme, puedo asegurar que, con las actuales condiciones económicas, a nivel nacional y mundial, estas cifras aumentarán.

Estoy a favor de esta moción, por cuanto es una ayuda práctica y concreta para quienes han perdido su empleo y pretenden conseguir otro a la brevedad, con el objeto, insisto, de hacer frente a los incumplimientos económicos, financieros, bancarios y de índole comercial. Con ello también se logra reactivar la economía que, sin lugar a dudas, debe ser prioridad en tiempos complejos como los que vivimos.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, uno debe reconocer que el espíritu de esta moción, presentada por varios diputados, particularmente por Felipe Salaberry , es absolutamente encomiable: cómo lograr que la gente que está buscando trabajo, sobre todo en años como éste, en que la cesantía ya alcanza sobre dos dígitos en la Región Metropolitana y, en general, en el país se empina a un porcentaje cercano a 10 por ciento, tenga mayores posibilidades de encontrar una nueva fuente de trabajo en forma rápida para mantener a su familia y educar a sus hijos.

Por lo tanto, la preocupación es muy valiosa; pero, a mi modo de ver, probablemente no se alcanzarán todos los objetivos con esta moción, porque nuestro país requiere de un sistema de información muy distinto, tanto comercial como financiero, debido a la existencia de muchas bases de datos -como decía el diputado Montes-, de muchas áreas particulares. Por consiguiente, es una iniciativa más dentro de un marco que presenta una serie de problemas en la actualidad.

Pero, hay algunos problemas relacionados con los efectos que finalmente produce un proyecto de estas características. Algo decía el diputado Montes, en el sentido de si se logra responder adecuadamente al anhelo de la ciudadanía.

En primer lugar, cuando todo indica que se requiere más información en el mercado, más transparencia; cuando, incluso, estamos elaborando iniciativas que apuntan a ese objetivo en el sector público; cuando es indispensable, para todas las aristas de un proceso económico, tener información, el hecho de hacer ventanas que no contengan información real, también produce consecuencias, errores. Aquí no sólo estamos ante una necesidad, en un momento de búsqueda de trabajo; también, por ejemplo, hay líneas de financiamiento y, por lo tanto, la cadena del crédito de una economía puede ser afectada por haberse otorgado créditos o recursos a personas que ya están en mora.

En segundo lugar, porque jurídicamente obliga a empresas o a personas a no entregar información de que disponen. Van a saber quién está en mora, pero no podrán proporcionar esa información.

En tercer lugar, la iniciativa, en los términos despachados por la Comisión, debe ser profundizada y mejorada, incluso para los objetivos limitados que se buscan en relación con el tema, muy loables, insisto. Por ejemplo, no tendría ningún sentido esta norma si es que el día de mañana una empresa de datos pudiera decir que no entrega información o que dicha información está encerrada por la aplicación de una determinada ley.

Es decir, felicito la preocupación expresada por los diputados, particularmente por el señor Salaberry , en el sentido de tratar de lograr que mucha gente tenga más facilidad para conseguir trabajo, pero me parece que con este tipo de iniciativas no sólo nos separamos de una necesaria revisión a nuestro sistema de información, sino que, al mismo tiempo, fundamentalmente, incorporaremos otros problemas al sistema, como que una empresa no informe a otra sobre los datos que posee. En definitiva, que tenga que ocultarlos.

Además, probablemente, tal como está el proyecto, eso no ocurra en la práctica.

Ésta es una muy buena iniciativa; es muy loable la visión social que contiene, pero no creo que produzca los efectos buscados y traerá más complicaciones a los sistemas crediticio e informativo, y, finalmente, afectará la legítima búsqueda de trabajo de muchas personas.

Por eso, no comparto el contenido de esta moción y, de aprobarse por la Sala, espero que sea revisada en la respectiva Comisión.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, todos los diputados que suscribimos este proyecto de ley lo hicimos pensando en el banco de datos de Dicom, que afecta y afectará a muchas personas durante los próximos meses no por la falta de trabajo, no solamente por el círculo vicioso que se ha mencionado, sino también por el abuso de algunas empresas que envían los antecedentes a Dicom, cuestión, a mi juicio, un tanto arbitraria. Por ejemplo, las concesionarias de autopistas traspasan automáticamente a Dicom a los usuarios que se atrasan una semana o 15 días en el pago de las boletas, en circunstancias de que muchas veces no llegan o simplemente llegan atrasadas. Es decir, las concesionarias utilizan el sistema de antecedentes comerciales, el Dicom, para presionar a los usuarios morosos.

Quienes están en Dicom se transforman en verdaderos parias. Me pregunto qué va a ocurrir en los próximos meses cuando, por la falta de trabajo, muchos dejen de pagar los dividendos. Estos deudores pasarán automáticamente a Dicom. La paradoja es que si la persona encuentra la forma de solucionar el problema, no lo puede hacer, porque primero tiene que salir de Dicom.

El proyecto apunta a la información comercial de las personas cesantes, de aquellos que como consecuencia de la falta de trabajo no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y que por aparecer en Dicom no pueden acceder a una nueva fuente laboral que les permita regularizar su situación. La idea es que toda persona que acredite estar cesante, mediante finiquito legal u otro antecedente que pruebe el término de una relación laboral, concurra al Dicom para que, por un tiempo determinado, se suspenda la información sobre sus antecedentes comerciales.

Por eso, el proyecto debería ser votado favorablemente, toda vez que apunta en la dirección correcta, sobre todo para enfrentar los efectos de la cesantía que está ocasionando la crisis económica mundial.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto será votado al final del Orden del Día.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, propongo a la Mesa suspender la votación del proyecto y enviarlo nuevamente a Comisión, de lo contrario deberemos pronunciarnos tal como se nos presenta, en circunstancias de que muchos compartimos el fondo de la idea matriz.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Señor diputado, comparto plenamente su criterio.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, hemos presentado una indicación.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Si es así, ¿habría acuerdo para suspender la votación del proyecto y remitirlo nuevamente a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo?

Acordado.

1.5. Nuevo Primer Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 05 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 27. Legislatura 357.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES.[1]

BOLETÍN Nº 4436-03-1[2]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Sergio Correa, Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere de dicho trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ANTONIO LEAL (PRESIDENTE), GONZALO ARENAS, FELIPE SALABERRY (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR EDMUNDO ELUCHANS), CARLOS ABEL JARPA, JAIME MULET, JOSÉ MIGUEL ORTIZ Y PATRICIO VALLESPÍN.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FELIPE SALABERRY SOTO.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda, doña Tamara Agnic y Consuelo Espinoza, asesoras; y los señores José Roa, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Carlos Rubio, asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Gustavo Arriagada, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y don José Miguel Zavala, Director de Estudios; Alejandro Alarcón, José Manuel Montes, y Enrique Hasbún, Gerente General, Fiscal y asesor de Gerencia de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente; Peter Hill, Cristián García Huidobro, y Francisco Arthur, Presidente, Secretario General y abogado asesor de la Cámara de Comercio de Santiago, respectivamente; Christian Larrain y José Luís Cruz, en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting; Mario Godoy y Absalón Valencia, Gerente General y Fiscal de EQUIFAX-DICOM, respectivamente; Claudio Ruiz, Presidente de la ONG Derechos Digitales, Alberto Cerda, Director de Estudios y Francisco Vera, Director; Oscar Bruna, dirigente nacional de la Confederación del Comercio Detallista y de Turismo de Chile y de CONAPYME y Heriberto Neira y Óscar Hormazábal, dirigentes.

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II.- ANTECEDENTES.

Señalan los autores de la moción en informe que la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos. En efecto, el principal avance de la ley fue en materia de la información financiera y comercial que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en los bancos, financieras como casas comerciales.

La modificación introducida por la ley N° 19.812 -llamada ley DICOM- respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo el principio constitucional de "la libertad del trabajo y su protección", consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero, estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.

Por consiguiente y de acuerdo con este principio, "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Ahora bien, la citada ley Dicom, en su artículo 2º específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo que consagra el principio de la no discriminación. A saber, dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno". Sin embargo, este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se siguen solicitando junto con el currículum el Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos.

Concluyen que por ello y como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, es que este proyecto permite darles la oportunidad a aquellas personas que a consecuencia de su falta de trabajo no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de un artículo único.

El artículo único, agrega un artículo 18 nuevo en la ley N° 19.628, estableciendo que toda personas que acredite estar cesante, conforme a finiquito expedido en forma legal o al acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá concurrir al Boletín Comercial para que se suspenda, por un período de dos meses, renovable hasta por 10 meses, la información que verse sobre sus obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial; además, señala los requisitos para renovar este beneficio y prescribe que la información anterior a la acreditación de cesantía se podrá comunicar.

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III. - INTERVENCIONES

Doña María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda, valoró que se estudien estas materias, aunque reconoce que éste es un tema complejo, por cuanto se deben conciliar las distintas visiones de los numerosos actores; además se deben modificar y concordar una serie de normas sobre el particular.

Señaló que se debe lograr un amplio consenso para obtener un sistema central de datos personales y de calificación crediticia, que debe ser equitativo y que respete los derechos de las personas.

Relató que han estado trabajando con otras reparticiones del Ejecutivo en esta materia y también con actores externos como la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y la Cámara de Comercio de Santiago, que tienen relación con la información de datos.

Don Gustavo Arriagada, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señala que la ley Dicom establece que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno”. Sin embargo, esto no se cumple, ya que se sigue solicitando junto con su currículum el informe que otorga Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en la base de datos.

Agregó que para evitar esto, esta moción busca, mediante la presentación de los antecedentes de finiquito u otro que prueban el término de una relación laboral, suspender por un período de dos meses, renovables hasta por cinco veces, la información del Boletín Comercial.

Sin perjuicio de reconocer que el fondo de esta iniciativa es positivo, con miras a eliminar la discriminación laboral a partir de antecedentes financieros negativos, se debe tener en consideración que esta medida podría resultar perjudicial para las mismas personas que se busca proteger.

En efecto, dijo, permitir que se elimine (o congelar en un periodo de tiempo su verdadera situación de cumplimiento) a una persona del Boletín Comercial por el hecho de haber puesto término a su relación laboral, escenario que pudiera derivar en el incumplimiento de sus compromisos financieros, podría acentuar la discriminación negativa que se busca solucionar. Esto, en atención a que interrumpir la información contenida de la persona en este boletín durante un período que puede llegar a durar diez meses, es un elemento que probablemente se consideraría como negativo, al estimarse que las personas que solicitan su eliminación lo hacen para ocultar sus incumplimientos financieros. En este escenario, se verían perjudicados no sólo aquellos que presentan antecedentes deteriorados, sino también aquellos que están al día en sus obligaciones y que solicitan su exclusión.

Añadió que, además, se debe reconocer que toda información que no es revelada, ya sea positiva o negativa, va en perjuicio directo de la calidad de las bases de datos, de una adecuada evaluación (crediticia, de arrendamiento, de honorabilidad, etc.) de los usuarios de las mismas, de una adecuada tarificación, y en contraposición a los avances de una mejor y mayor transparencia de la información.

Finalizó diciendo que lo anterior es sin perjuicio que las instancias pertinentes aborden el cumplimiento de la ley

Don Alejandro Alarcón, Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señaló que el Código del Trabajo permite exigir la inexistencia de morosidades a los trabajadores que representan al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados -a lo menos- de facultades generales de administración, y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos de valores de cualquier naturaleza. La interrogante es cómo se puede cumplir esta excepción con este proyecto de ley.

Agregó que otro punto a debatir es lo que ocurriría con aquellas personas que encontraron trabajo, en términos de exigirles informar de ello, para no generar un plazo remanente de no información a las bases de datos. Si fuese así, se genera una situación de riesgo indebido para la industria financiera.

Hay personas que pasan de ser empleados a trabajadores independientes. En el caso de estas personas y en el evento que decidan no cotizar como independientes en el sistema previsional, se debería evitar la posibilidad de que burlen el sistema informando su situación de cesante frente a los bancos de datos, ya que con ello pueden causar una situación de riesgo para el sistema financiero.

Este proyecto, que apunta a que se cumpla de mejor forma el Código del trabajo, puede terminar afectando a la industria del crédito, ya que tiende a disminuir el nivel de información para la evaluación de riesgo y, por lo tanto, elevar el nivel de riesgo crediticio, lo que beneficia a malos pagadores y perjudica a los buenos, por mayores restricciones de acceso al crédito que se generarían y alzas en la tasa de interés, afectando mayormente a los segmentos de menores recursos de la población.

Don Peter Hill, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, expresó que la moción es incompleta y adolece de inconsistencias graves. En efecto, el exhibir un finiquito sólo se demuestra que concluyó una relación contractual en lo laboral, pero no significa, necesariamente, que la persona se encuentre desempleada, y menos aún que carezca de medios para afrontar y honrar sus compromisos previamente contraídos.

Además, la moción es imprecisa en cuanto a establecer la relación cronológica entre la fecha de terminación de la situación laboral y la o las morosidades cuya publicación deban omitirse o suspenderse.

Opinó que si bien la intención de los autores de la moción es loable, a su parecer su elaboración deja mucho que desear y su eventual aprobación traería más dificultades que beneficios.

Don Christian Larraín, en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting, expresó que el proyecto parte de la legítima preocupación, en relación con la situación negativa que puede enfrentar una persona desempleada o cesante, donde por razones ajenas a su voluntad podría verse imposibilitado de pagar un crédito, incluso teniendo un buen historial y también la voluntad de seguir pagando en el futuro.

La iniciativa también reconoce la imposibilidad práctica de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, en virtud de lo cual no se puede condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones comerciales. Sin embargo, la manera de cómo está planteado el proyecto de ley, también plantea dudas en cuanto al efecto práctico de la medida. Por un lado, aparece un poco burocrático para el cesante hacer todo el trámite señalado. Por otro lado, en el caso de un trabajador cesante, respecto del cual un potencial empleador desee consultar sus antecedentes comerciales, aparecerá bloqueado. Dado que será el único caso por el cual existirá un bloqueo, será obvio que detrás puede haber un problema de incumplimiento.

Don Absalón Valencia, Fiscal de la empresa EQUIFAX, señaló que aunque la modificación en estudio, que suspende por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes, les parece bien inspirada, y apuntando en la dirección correcta en favor de las personas que se encuentran en dicha condición, un análisis detallado de la misma permite concluir lo siguiente.

a) Incumplimientos de pago como los estipulados en el artículo 17 de la ley N° 19.628 ocurren por múltiples circunstancias, como por ejemplo: situaciones judiciales, de salud, profesionales y de cesantía, entre muchas otras. La modificación legal bajo análisis, discrimina a favor de esta última circunstancia.

b) Son múltiples las fuentes de información que originan los incumplimientos de pago del artículo 17 antes citado, sin embargo , en el escenario que estuviese operativo dicho precepto, el texto consagra una única entidad como receptora de los antecedentes de cesantía, lo que crea asimetrías en el mercado. Aún más, no se indican los costos a que estarían afectos, tanto para las personas cesantes, como para las empresas que adquieran esa información de cesantía.

c) Los incumplimientos del artículo 17 deben comunicarse por razones de transparencia hacia el mercado y en caso que no se haga, debe indicarse explícitamente la causal, como por ejemplo la que se plantea en esta iniciativa legal.

Concluyó haciendo la siguiente propuesta:

I.- Periódicamente la Dirección del Trabajo licita la administración de la base de datos de Infractores a la Legislación Laboral y Provisional, denominada “Boletín Laboral”.

II.- El adjudicatario de dicha licitación debe distribuir una cinta (con la referida base de datos actualizada) bimestralmente, a todas las empresas de informaciones comerciales, que suscriban el respectivo contrato de distribución.

III.- El Boletín Laboral contiene información sobre los empleadores en mora con las AFPs, INP, Isapres, Fonasa, Cajas de Compensación, Administradora de Fondos de Cesantía, así como Multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

IV.- Como cada vez que ocurre un despido en una empresa, el empleador debe notificar del hecho a la respectiva Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo, (a través de estas entidades) recopila toda la información de cesantía en un período determinado.

V.- Administrativamente se podría instruir a las AFPs para que comuniquen (por ejemplo: bimestralmente) a la Dirección del Trabajo las personas que dejaron de ser cesantes, porque habiéndolo sido empezaron a cotizar nuevamente en una AFP.

VI.- En base a las dos consideraciones anteriores - bimestralmente - la Dirección del Trabajo, podría incorporar en el Boletín Laboral la información de las nuevas personas cesantes en el país, como también los que dejaron de serlo.

VII.- En consecuencia, el adjudicatario de la licitación del Boletín Laboral, distribuiría a las empresas del mercado de la información comercial, la información “vigente” de cesantía en el país.

VIII.- A su vez, las citadas empresas incluirían dicha información en sus informes comerciales, otorgando cada una de ellas – en la forma que lo estime conveniente – esta circunstancia y su relación con la fecha en la que aparecen las morosidades de un determinado deudor.

Don Alberto Cerda, Director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, comentó que la modificación contemplada en esta moción viene a hacerse cargo de una arraigada práctica nacional, subsistente pese a las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley N° 19.812, consistente en requerir antecedentes comerciales de quienes postulan a un cargo laboral, con las salvedades que indica.

En tal sentido, parece apropiada la adopción del proyecto, ya que alienta a remover un obstáculo a la plena inserción laboral, reforzando el compromiso previo del Legislativo en orden a acotar el tratamiento de datos personales para efectos de la calificación laboral a aquéllos que resulten proporcionales a legítimos fines.

Con todo, señaló que es oportuno formular tres sugerencias respecto del tenor literal que actualmente tiene la propuesta: la primera, en relación a su ámbito de aplicación; la segunda, relativa a la operación de tratamiento a que da lugar la hipótesis de hecho prevista en la norma propuesta; y, la tercera, una sugerencia que apunta a la desburocratización del procedimiento y a mejorar el control sobre el uso del mismo.

Aun cuando la propuesta apunta a modificar el artículo 18 de la ley N° 19.628, se limita a establecer la obligación de suspender el tratamiento de los datos por el Boletín Comercial. En este sentido, la propuesta pasa por alto que hoy son muchas más las entidades que tratan datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial; así, por ejemplo, cabe mencionar Data Business, DICOM y, en general, las empresas de retail. Sobre la base de ello, se sugiere reemplazar la frase Boletín Comercial por “responsable de registro o banco de datos”, más acertada en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo y apropiado acorde los fines de la propuesta.

Ahora bien, la propuesta habla de suspender las operaciones de tratamiento de la información relativa a la persona concernida. A efectos de armonizar tal expresión con la terminología de la propia ley, es conveniente reemplazar la voz “suspensión” por “bloqueo”, que en el artículo 2° de la ley N° 19.628 ha sido definido precisamente como “la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados”.

La iniciativa establece un procedimiento de acreditación de la cesantía de cargo del beneficiario de la norma. Este procedimiento resulta burocrático y oneroso para las personas. En ese aspecto, a efectos de dar mayor eficiencia a la norma y mejorar el control en su apropiado uso, se sugiere que se establezca que la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a las entidades tratantes de datos, mientras subsistan sus beneficios (hasta el plazo de 6 meses), para efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Esta consolidación de datos con la Administradora de Fondos de Cesantía, garantiza eficacia y control; no obstante, debe preservarse la propuesta original –con su burocrático proceder– para la obtención de la suspensión por quienes no son beneficiarios del seguro de cesantía o para aquellos que la ejercen una vez vencido el plazo por el cual tal seguro brinda cobertura.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. De esta manera, se estimó que el proyecto protege de mejor forma a las personas que al perder su fuente de ingresos quedan imposibilitadas de cumplir sus obligaciones comerciales; por ende, su condición de morosidad es inevitable. Al ser expuesta públicamente la situación comercial se crea un círculo vicioso, donde la persona se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones comerciales por el problema de no encontrar un nuevo trabajo; la propia legislación laboral impide que se discrimine por este tipo de situación.

Lo que se pretende, entonces, es que no se publique la información en el boletín de información comercial de protestos de la persona, cuando ella se encuentre en situación de cesantía por un período determinado, bien acotado, y con ello facilitar la búsqueda de nuevo trabajo sin tener los inconvenientes de las publicaciones de los protestos que se originen por su condición de desempleado. No tiene la intención que se suspenda, de modo alguno, la información de morosidad anterior a la cesantía que figure en los registros del boletín de esa persona. La carga de la prueba recae en el afectado, quien deberá acreditar que aún sigue cesante, dentro del período que fija el proyecto. Se trata, en definitiva, de llegar a establecer un sistema consolidado de deudas con una base de datos comerciales centralizada y licitada -en que aparezca tanto la información comercial positiva como negativa de la persona- y además, que se respeten de mejor forma los derechos de las personas.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único

Este artículo que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, permitiendo suspender por un determinado plazo la información referida en su artículo 17, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados señores Salaberry, Leal, Arenas, Vallespín, Jarpa, Ortiz y Tuma, aprobada por unanimidad, que mediante la incorporación de seis incisos nuevos en la norma, prohíbe a las entidades que administren banco de datos personales la publicación y/o comunicación, en los términos que indica, de la información aludida precedentemente cuando ésta se haya originado exclusivamente por el estado de cesantía; asimismo señala la forma de acreditar esta condición y los requisitos exigidos para la renovación del beneficio.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.

Artículo único: Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que dé cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.

Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.

Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer.”.

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D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar y/o comunicar la información referida en el artículo 17, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía que le afecte.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.”.

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Sala de la Comisión, a 05 de mayo de 2009.

Tratado y acordado en sesión de fecha 05 de mayo de 2009, con asistencia de los señores Diputados Arenas (Presidente), Díaz, don Marcelo; Jarpa; Leal, Ortiz, Paya, Salaberry (en reemplazo temporal del Diputado Eluchans), Tuma y Vallespín.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión.

[1]Se emite este nuevo informe según mandato de la Cámara de Diputados de fecha 30 de abril de 2009.
[2]La tramitación completa de este proyecto de ley se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES. Primer trámite constitucional.

El señor VARGAS ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Diputado informante del nuevo primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Felipe Salaberry.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín N° 4436-03, sesión 27., en 7 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor VARGAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Hace algunas semanas, la Sala conoció esta iniciativa que busca suspender, por un tiempo limitado y acotado, la información comercial de las personas que hayan perdido su empleo.

No ahondaré en el debate que ya se produjo en la Sala, sólo recordaré que, a petición de algunos señores diputados, se elaboró un nuevo primer informe, para precisar mejor el alcance del proyecto, principalmente en orden a que siempre el mérito de la prueba del período de cesantía y los documentos que deben acreditar tal situación estén en la persona afectada.

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo somete a consideración de la Sala este nuevo primer informe, que recoge los antecedentes entregados por la Sala. En tal sentido, daré lectura al proyecto de ley que aprobó la Comisión.

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar y/o comunicar la información referida en el artículo 17, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía que le afecte.”.

Ésta es una primera modificación, que acota la información que no se puede publicar.

“Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas”.

Aquí se incorpora una situación que hoy opera, a través del seguro de cesantía, con una base de datos fidedigna, clara y precisa de las personas que se encuentran sin trabajo.

“Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.”.

En el proyecto original se hablaba de hasta diez meses, pero en este texto lo hemos asimilado, de acuerdo con el seguro de cesantía, a un plazo máximo de seis meses.

“Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.”

Los incisos siguientes se refieren a la situación que, se previno en el debate desarrollado en la Sala, en el sentido de que la información comercial anterior al período de cesantía se seguirá publicando o dando a conocer.

“Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores seguirá siendo dada a conocer.

“Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.”

Estos dos incisos finales acotan, en primer lugar, el período por el cual se beneficia una persona y la información que debe entregarse, principalmente, en orden a que la información comercial o financiera de morosidades y protestos anteriores al período de cesantía se sigue publicando y, en segundo lugar, para evitar que el encontrarse en Dicom signifique una suerte de segunda discriminación para la persona que busca trabajo, por lo que la información que surja de ese período de cesantía no podrá ser calificada con un signo o rango especial en el informe comercial que entregan las empresas que administran bancos de datos personales. Esta indicación -que sustituyó a la anterior- fue aprobada por la unanimidad de la Comisión en sesión de fecha 5 de mayo de 2009, con asistencia de los diputados señores Arenas ( Presidente ); Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Leal , Ortiz , Paya , Salaberry (en reemplazo temporal del diputado Eluchans ); Tuma y Vallespín .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Presidente en ejercicio).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado don Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , si bien no soy uno de los autores de la moción, considero que se trata de un gran proyecto de ley, especialmente en un período de crisis económica como la actual, en que el desempleo supera el 10 por ciento, y en comunas como Angol, que represento, llega a 15 por ciento. Hay que tratar de evitar cualquier cosa que perjudique a las personas cesantes que intentan encontrar trabajo.

Si bien desde un punto de vista teórico puede no ser la mejor solución -no lo es y así lo manifestaron muchas personas que concurrieron a la Comisión-, es el mejor remedio que podemos tener hoy para arreglar un problema que es aún más de fondo: la anarquía, la desigualdad y las injusticias que hoy se producen con nuestro sistema de información comercial. Como dicho sistema funciona tan mal -de hecho, hay un proyecto de ley en la Comisión de Economía para reformarlo- son necesarios estos proyectos que, técnicamente, no significan una solución adecuada a esta gran deficiencia de la información comercial, pero corrigen estas injusticias que perjudican esencialmente a las personas que quedan cesantes. Incluso, por ley está prohibido discriminar a una persona en su contratación laboral por tener antecedentes en Dicom, pero en la práctica se produce igual por este mismo desorden y anarquía que tiene el referido sistema de información comercial.

En la Comisión de Economía se le formularon nuevas indicaciones al proyecto, que creo que despejan todas aquellas dudas que pudieron tener algunos señores diputados sobre la conveniencia o lo práctico de este sistema.

Este proyecto de ley va a perder su utilidad una vez que se apruebe el relativo a la información comercial. Pero como no sabemos cuánto va a demorar la tramitación de dicho proyecto -va a ser arduamente debatido-, una medida urgente, de parche y necesaria la constituye la iniciativa en debate.

Felicito a sus autores, ya que demuestra una sensibilidad social importante y un conocimiento de cómo tienen que afrontar la situación día a día las personas que se encuentran sin trabajo.

Quiero manifestar mi más absoluto apoyo y mi voto a favor del proyecto de ley que elimina el Dicom para los cesantes.

He dicho.

El señor VARGAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado don Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , aun cuando el proyecto fue presentado en esta Cámara hace más de un año, tiene plena vigencia; más todavía en el momento en que Chile exhibe uno de los más altos niveles de desocupación de los últimos decenios.

Quiero felicitar a los autores del proyecto, porque han acogido muy bien una demanda muy sentida de los trabajadores, en orden a que cuando pierden el empleo no sólo se quedan sin un ingreso, sino que también sin una fuente crediticia. Hoy, en Chile el crédito y el trabajo son derechos de primera necesidad. A veces se pierde el derecho al trabajo y, con mayor razón, el derecho al crédito.

Este proyecto apunta específicamente a permitir que aquellas personas que, por razones de cesantía, de pérdida laboral y de ingresos, no hayan podido cumplir sus compromisos y, por tanto, han caído en el Dicom. A mi juicio, el Dicom es fatal para quienes, en un momento determinado, dejan de cumplir un compromiso, pues se les crea un estigma que los persigue por siempre. Por eso, mientras no hagamos una modificación sustantiva a este sistema, que es cavernario, porque condena a cualquiera que haya caído en mora a no poder reivindicarse con los sistemas crediticio y económico y, mucho menos, con el laboral, se debe aprobar el proyecto en debate.

Estamos trabajando para ver de qué manera el Congreso Nacional puede solucionar en parte esta situación. Para ello, en la Comisión de Economía estamos elaborando -sobre la base de distintas iniciativas parlamentarias y de indicaciones del Ejecutivo- un mejoramiento integral del Sistema de Información Comercial para que no sólo informe respecto de los aspectos negativos de los ciudadanos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, sino también sobre la integralidad del nivel de compromiso en el comportamiento comercial.

Generalmente, los chilenos son cumplidores con sus compromisos, -mucho más las chilenas-, pero el sistema que tenemos, no refleja la integralidad del comportamiento comercial, sino sólo cuando alguien deja de cumplir un compromiso. Por ello, estamos elaborando un marco regulatorio, una legislación que permita que cuando se pidan los informes de alguien se sepa cuántas veces ha cumplido, porque no es lo mismo que alguien deja de cumplir una obligación adquirida en un período largo de tiempo, que aquel que adquiere muchísimas obligaciones y deja de cumplir una.

Se trata de conocer exactamente cuál es el nivel de comportamiento frente a los compromisos y cuál es el nivel de patrimonio o de ingresos en relación con el endeudamiento total, pero hoy estamos en el peor de los mundos, ya que sólo se constata el incumplimiento que una persona pueda tener y nunca los muchísimos cumplimientos que ha tenido.

Me alegro que estemos avanzando en la Comisión de Economía en el tratamiento de un nuevo Sistema de Información Comercial que permita a los chilenos mirar con dignidad un sistema que le dé oportunidades a quienes, en algún momento, han dejado de cumplir un compromiso. Queremos abrir las puertas de todo el sistema crediticio y con mayor razón de los sistemas laborales, a quienes por alguna razón han dejado de cumplir.

El proyecto recoge muy bien y con toda justicia una situación de desventaja, castigo y sanción pública no sólo por el hecho de perder la fuente laboral, sino persiguiéndolo con el Dicom. De esa manera, se produce un círculo vicioso, ya que no encuentra trabajo porque aparece en el Dicom y sigue allí porque no tiene ingresos para pagar sus deudas. El proyecto apunta exactamente a esa situación y por eso va a ser muy beneficioso en esta época de crisis.

Quiero reiterar mi reconocimiento a mis colegas, en particular al diputado Salaberry, quien ha sido persistente en esta iniciativa. No sabíamos que nuestro país iba a tener una de las cifras más altas de desempleo. Por eso, viene muy bien a los trabajadores que han quedado cesantes.

Creo que la Cámara debería aprobar por unanimidad este proyecto y solicitar al Ejecutivo que fije “suma” urgencia para su despacho, puesto que es necesario y de justicia para los trabajadores que están en situación de cesantía.

He dicho.

El señor VARGAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , tal como se ha dicho aquí, en el trimestre marzo-mayo la cesantía llegó a los dos dígitos: de acuerdo con las cifras entregadas por el INE, alcanzó a 10,2 por ciento. En mi distrito, fue cuatro puntos superior a la registrada en el trimestre anterior: subió de 6 a 10 por ciento, situación que nos tiene realmente preocupados.

Como esto se veía venir debido a la crisis internacional, junto con otros parlamentarios presentamos este proyecto de ley, con el objeto de ayudar, de alguna forma, a las personas que quedan cesantes.

Tal como se ha dicho, cuando una persona pierde su fuente laboral cae en insolvencia económica y, en consecuencia, en el Dicom, resultándole muy difícil salir de esta situación.

Consideramos necesario presentar una iniciativa que estableciera que no se podrán publicar en el Boletín Comercial los protestos y las morosidades de las personas que queden cesantes, condición que deberán demostrar mediante la presentación de un certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que están recibiendo el subsidio de cesantía.

Muchas de las opiniones de las personas invitadas a la Comisión de Economía fueron contrarias al proyecto; pero las indicaciones aprobadas durante su discusión despejaron el temor de algunas instituciones financieras y empresas.

Por lo tanto, porque soy uno de los autores del proyecto y porque considero que es absolutamente legítimo y necesario en un momento de crisis como el que estamos viviendo, que es dramático para las personas que están en Dicom -aquí se produce un círculo vicioso, porque les resulta imposible conseguir un trabajo, precisamente por este motivo-, anuncio que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor VARGAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , en verdad, este proyecto es el resultado de la perseverancia del diputado Salaberry y del perfeccionamiento de que fue objeto en la Comisión de Economía, donde diversos diputados nos involucramos con él, porque consideramos que responde a una necesidad actual, que se está produciendo con mayor fuerza debido a una situación coyuntural, pero que también podría ser pertinente en cualquier momento.

La bancada democratacristiana apoyará el proyecto porque cree que es oportuno, necesario y ayuda a las familias. Una persona que pierde su trabajo no deja de pagar sus deudas por vocación, sino, probablemente, como se dice en buen chileno, porque lo pilla la máquina y pierde la capacidad de cumplir con sus compromisos económicos. Pero, por desgracia, va a parar a estos boletines comerciales como Dicom y otros, lo que afecta su vida porque no puede acceder al crédito que necesita para satisfacer sus necesidades fundamentales.

En este sentido, en un contexto de altos índices de cesantía, la discriminación que se produce respecto de una situación puntual, que no tiene que ver con una conducta permanente del trabajador, hace muy pertinente que este proyecto sea aprobado por la Sala, ojalá en forma unánime.

Lo que estamos haciendo, en el fondo, es entregar mayor tranquilidad al trabajador cesante, ya que, por lo menos, durante un lapso de seis meses -un primer período de tres meses que puede ser renovable por otros tres-, estará resguardado, pues no aparecerá en esta especie de listas malditas que, obviamente, atentan contra sus posibilidades de obtener un trabajo y de resolver sus problemas de deudas.

Creemos que el proyecto es muy oportuno. Por cierto, hubo un proceso de perfeccionamiento que fue el resultado de las preocupaciones que plantearon los invitados a la Comisión y algunos diputados en la Sala. Por eso, consideramos que la iniciativa reúne las condiciones para resolver este problema.

Para terminar, quiero resaltar el último inciso que agrega el proyecto a la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, porque existía la posibilidad de afectar indirectamente a algunas personas, si no se hacía la precisión contenida en dicho inciso: “Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.” Con esto se evita la posibilidad de que pudiera pensarse que determinada persona no aparece en dichos bancos de datos sólo porque una ley particular lo impide.

Esta precisión mejoró la iniciativa que nuestra bancada aprobará, porque nos parece que representa una ayuda a las personas, pues evita que deban que soportar el estigma de ser consideradas deudoras morosas por motivos involuntarios. Es decir, durante seis meses sus nombres no aparecerán en las listas de los boletines comerciales que tanto las afectan.

He dicho.

El señor VARGAS ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , quiero sumarme a las felicitaciones a los autores de este proyecto de ley y reconocer la visión que tuvieron al presentarlo.

Cuando un trabajador queda cesante, no puede pagar sus deudas; entonces, aparece en Dicom y, con ello, le cortan las manos. Tan simple como eso. Cuando ese trabajador va a una empresa a solicitar trabajo, lo primero que le piden es el certificado del Dicom. Pero, lo más curioso es que en este país está en Dicom, precisamente, la gente que trabaja, que tiene que alimentar a sus chiquillos, que tiene que comprar y hacer mil cosas para subsistir. En cambio, los flojos, los que no hacen nada, nunca aparecen en Dicom porque les da lo mismo.

Por otra parte, hay jóvenes -es un problema que el proyecto también debería abordar- que salen de la universidad, prácticamente, para quedar cesantes. Pues bien, cuando esos chiquillos, que deben una cuota en la universidad, van a pedir pega, no la consiguen porque están en Dicom, porque aparecen como incumplidores, a pesar de que nunca han tenido un trabajo y de que han hecho tremendos esfuerzos para educarse. Hay miles de casos semejantes que todos conocemos.

Pero quiero referirme a otro tipo de cesantes que no se han mencionado aquí. Se dice que tenemos una cesantía superior a 10 y 12 por ciento, pero en la Región de La Araucanía, promediando las provincias de Malleco y Cautín , llegamos a 15 por ciento. ¿Cuántos agricultores y pymes quedan cesantes debido al Dicom? Hago esta pregunta, porque hay muchos pequeños agricultores que le deben al Indap, que tiene su propio Dicom. Cuando un pequeño agricultor va a pedir plata le dicen que no puede optar a otro crédito porque el año pasado no pagó. Es un problema gravísimo y, por eso, he dicho que es necesario revisar el caso de las regiones en su mérito.

Voy a dar algunos ejemplos, porque es tremendamente patético lo que está sucediendo. El año pasado, en esta misma época, la tonelada de urea costaba 700 mil pesos más IVA. Los agricultores sembraron con este costo, con un abono triple a 900 pesos más IVA. En este minuto, la misma tonelada de urea vale 194 mil pesos. Es decir, el año pasado, los agricultores sembraron con un abono carísimo, pero vendieron el trigo a la mitad del precio del año anterior, lo que les impidió servir sus deudas. Pues bien, cuando van al banco a renegociar su deuda, les dicen que no pagaron y que están en Dicom. De manera que, además, hay cesantes productivos, y eso es lo que está influyendo de manera importante en la cesantía que existe en nuestra región.

Entonces, tenemos que analizar el mérito del proyecto. Yo pregunto, ¿cómo lo hace el trabajador particular que no tiene un contrato o el pyme, que hace tremendos esfuerzos? Me gustaría que me lo explicara el diputado informante .

Hace algún tiempo pedí que se oficiara a su excelencia la Presidenta de la República para que, en tiempos de crisis, las personas que tenían problemas económicos no fueran a Dicom. Con el diputado Tuma presentamos un proyecto sobre esta materia; pero siguen trabajando con el Dicom histórico. Lo que ocurre es que aquí burlan las leyes como quieren y los beneficios que creemos que estamos entregando, a lo mejor, no son tales.

Entonces, debemos tomar conciencia del problema. Hay gente que hace grandes esfuerzos para pagar sus deudas en las distintas tiendas comerciales, pero no hay ningún castigo para esas tiendas que le mandan tarjetas a los chiquillos cuando cumplen 18 años y los clavan de por vida. Al final, el padre, que tiene una mediana situación, paga la tarjeta, pero en el 90 por ciento de los casos no es así. Entonces también hay irresponsabilidad de quienes dan tarjeta a chiquillos porque no están en Dicom, y los liquidan de por vida.

La pregunta que cabe es: ¿habrá que mantener el Dicom? Yo creo que no. El banco o la tienda comercial debe decidir si da o no da crédito.

Lo que ocurre es que nosotros, por ley, estamos resguardando a las grandes tiendas, a los grandes consorcios, para que no sufran ninguna pérdida y tengan la capacidad de liquidar a las miles de personas a las cuales les entregan las tarjetas. Esto es una rueda perversa.

El proyecto representa un pequeño avance, tal como dice una publicidad: “una pequeña ayuda”, pero, en el fondo, no soluciona el problema. Cuando un trabajador queda cesante y se amplía a seis meses el plazo para no emitir informe comercial, ¿qué pasa cuando se cumple ese plazo y el trabajador no ha podido encontrar pega? Ahí automáticamente aparece en el Dicom y lo vuelven a liquidar. Estuvo cubierto por seis meses, pero después, como sigue cesante y no ha pagado la deuda entra al Dicom. Por eso sostengo que se genera un círculo vicioso, una rueda perversa.

Votaré a favor el proyecto, pero si lo analizamos fríamente, no es la solución que queremos. Estamos viviendo momentos difíciles, estamos en crisis, con una cesantía de 12 por ciento, con chiquillos que salen de la universidad y no han conseguido pega, pero ya están en el Dicom.

Soy partidario de eliminar el Dicom y de que las grandes tiendas y las empresas comerciales lleven un registro de deudores. Si no paga, no le dan más crédito. Sin embargo, a sabiendas de que una persona gana 200 ó 300 mil pesos, le dan un cupo de un millón o un millón y medio de pesos, es decir, un crédito de siete veces el sueldo. Si lo ponemos en palabras simples, esa persona debe trabajar siete meses del año para pagar el crédito de la tarjeta.

Prefiero que haya pega, que se incentiven las pymes, la industria y las personas. Hace días conversaba con un economista de la Concertación al respecto.

Tiempo atrás pedí a los empresarios que resguardaran la pega de los trabajadores, que hicieran un esfuerzo en ese sentido y me dieron una respuesta que si la analizamos, es la causa de la cesantía. Ellos dicen que no hay ningún pequeño, mediano o grande, de la profesión que sea, que no sepa producir; el problema radica en que no pueden vender. Ésa es la cosa. Entonces, ¿cómo se corta el hilo? Desgraciadamente, siempre por lo más delgado, y tratan de buscar economía en base a los trabajadores. Éstos quedan cesantes y lo más probable es que caigan en el Dicom.

Felicito a los autores de la moción, pero creo firmemente que no es la solución, sino una pequeña ayuda por seis meses, luego de los cuales los trabajadores igual van a caer al Dicom y serán perjudicados.

Hacemos un llamado a la Presidenta de la República para que mande un proyecto que suprima definitivamente el Dicom de nuestro país.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , me uno a quienes piensan que el proyecto es bueno, en especial en el contexto del momento difícil por el que atravesamos, con altos niveles de cesantía, sobre todo en mi región, de La Araucanía, provincia de Malleco. Felicito a sus autores, porque demuestra sensibilidad hacia quienes sufren el flagelo de la cesantía, con todo el impacto que conlleva.

Sin embargo, quiero detenerme en algunas de sus debilidades, sólo con el ánimo de obtener una respuesta y, en lo posible, mejorarlo.

El período límite de seis meses es relativamente corto y no resuelve el problema, tal como lo señaló el diputado René Manuel García . ¿Qué ocurre si después de seis meses el trabajador cesante no encuentra trabajo? El proyecto consagra tres meses renovables por una vez.

Por otra parte, estamos entregando un derecho a quienes queden cesantes, pero no establecemos ninguna sanción si no se cumple con la obligación de que no aparezcan sus antecedentes en Dicom. Entiendo que en la ley que estamos modificando existen sanciones, pero la pregunta es si con este procedimiento, un cesante que no posee ingresos ¿podrá hacer algo para que efectivamente una entidad que maneja sus datos comerciales, que no cumple con lo que mandata la ley, elimine provisoriamente sus antecedentes del Dicom?

Otro aspecto que he consultado a quienes más conocen el proyecto, como el diputado Tuma , se refiere al eventual incumplimiento de la ley. Quienes han estado en Dicom saben lo complicado que es desaparecer de sus archivos, normalmente hay que viajar a la capital regional o provincial, significa dinero para limpiar sus antecedentes ¿Quién persigue a la entidad que no cumple con lo que ordena la ley? Entiendo que nadie. Lo que ocurre es que estamos en presencia de un señor que se encuentra en una situación de debilidad extrema; está cesante, le falta dinero, o sea, no tiene disposición ni recursos económicos.

Entonces, cabe la pregunta de cuán efectivo puede ser en la práctica el proyecto que, insisto, tiene su origen en una idea muy sensible desde el punto de vista social, pero en los hechos no sabemos cómo se puede subsanar la situación.

Ojalá que los diputados autores de la iniciativa nos ilustren respecto de cómo se subsana mi interrogante.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , nadie duda de la importancia de que exista un sistema de información comercial en nuestro país, que sea eficiente, que dé certeza a las personas, tanto agentes económicos financieros como personas naturales que acceden al mismo.

Por otro lado, nuestra legislación laboral prohíbe expresamente que a la hora de contratar a una persona se discrimine por raza, sexo, pero también por la información comercial. No se puede tener a la vista la información comercial de un postulante a un empleo. Eso está sancionado en nuestra legislación laboral. Sin embargo, ocurre -dicho también por la industria- que cuando se va a contratar a una persona, la información comercial del postulante es relevante, se tiene a la vista. Antes se exigía en los antecedentes previos. Hoy, si bien no se exige, cualquier persona puede recurrir al Dicom para obtener los antecedentes comerciales.

Entonces, tal como señaló el diputado René Manuel García , en la práctica se da ese círculo vicioso. Una persona que perdió el empleo, debido a lo cual no pudo pagar una deuda -no es que no haya querido hacerlo-, por muy pequeña que sea, de inmediato se transforma en morosa y puede ser objeto de un eventual protesto. Por esa publicación, es discriminada al postular a un trabajo.

En la discusión que se llevó a efecto hace varias semanas en la Sala y en el mejoramiento que con posterioridad se hizo en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en dos días, acotamos varias implicancias del proyecto.

A la luz de las dudas de muchas personas que podrían pensar, primero, que era una suerte de “perdonazo”, que se eliminaba toda deuda, morosidad o protesto, histórico o anterior, con la sola presentación de un finiquito laboral, debo aclarar que no es así, pues la historia de esa persona se sigue publicando.

Lo que se busca es que quien haya tenido una conducta de pago razonable, al día, sin problemas, en el período de cesantía no tenga problemas al momento de postular a un nuevo trabajo.

Hago presente que en Chile funciona la Administradora de Fondos de Cesantía. La mayoría de los trabajadores están afectos a un seguro de cesantía; o sea, en la eventualidad de quedar sin trabajo, cuentan con un pequeño fondo que les permite mantenerse durante el plazo máximo de seis meses, mientras buscan trabajo.

El promedio histórico para encontrar trabajo oscila entre ocho y diez meses. Nosotros lo acotamos a lo que existe hoy, no innovamos en la materia; lo mantenemos en seis meses, período que establece el actual sistema del seguro de cesantía.

Por lo tanto, autorizamos a la Administradora de Fondos de Cesantía para entregar a las empresas que administran las bases de datos una nómina de las personas que están haciendo uso del seguro de cesantía, con lo cual de manera automática y transparente se acredita que la persona está sin trabajo formal.

Por esa sola razón, desde el minuto en que se accede al seguro de cesantía, ante la eventualidad de una mora o de un protesto surgido durante ese período, bloqueamos esa información por un plazo de tres meses, extensivo a un máximo de seis meses.

Ésa es una gran modificación, porque se evita el fraude y se transparenta de mejor manera la situación de la persona cesante que está buscando trabajo.

En segundo lugar, la persona que queda sin trabajo y no está afecta al seguro de cesantía, debe concurrir a los bancos de base de datos con su finiquito o, en su defecto, con el certificado correspondiente de la Inspección del Trabajo. Debe dar a conocer su situación, a fin de que en la eventualidad de que no pueda pagar una cuota, haga valer su derecho y esa mora o protesto no se publique por un período de tres meses, renovable por otros tres meses. Como podemos ver, el peso de la prueba sigue recayendo en la persona perjudicada.

En tercer lugar, en el afán de seguir evitando esta discriminación y para que el sistema siga funcionando; es decir, para contar con un sistema de información comercial transparente y eficiente, que dé certeza a los actores, tanto a los agentes económicos como a los usuarios del mismo, se seguirá publicando la información contenida con anterioridad en los informes comerciales, sea negativa o positiva.

Al recoger las inquietudes de la Sala y de la Comisión, decidimos ser muy estrictos en el acotamiento de la información contenida en el proyecto. Por lo tanto, lo que no se publicará será sólo la información comercial negativa, morosa, que se produzca durante el período de cesantía.

Sé que algunos diputados iban a presentar indicación para modificar la parte final del inciso segundo del artículo único, que dice “… cuando éstas -se refiere a los protestos y morosidades- se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía que le afecte”.

Estoy consciente de que es necesario perfeccionar su redacción. Además, la persona cesante perfectamente puede seguir pagando su deuda, sacrificarse aún más y mantener la rigurosidad de los pagos.

Reitero, la información que se bloquea es la que se origina exclusivamente durante el período de cesantía. No como consecuencia de la cesantía.

Con el mejoramiento de la redacción, la Sala estará en disposición de despachar este proyecto de ley.

En la actualidad, 800 mil personas están sin trabajo. Tal como lo dijo el diputado Tuma hace dos años, cuando se presentó esta iniciativa, lo hicimos pensando en beneficiar a 500 mil personas. Todavía no se preveía una crisis como la que estamos viviendo.

Por eso, a mi juicio, representa un avance, un pequeño aporte, a fin de que al dolor de perder el trabajo, de quedar cesante, no se agregue una discriminación más con la publicación de las moras o protestos. Sin duda, eso afectaría la búsqueda de trabajo, especialmente, de las personas más necesitadas.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , quiero manifestar que valoro este proyecto, iniciado en moción de los diputados que figuran en el informe. No cabe duda de que es necesaria la información entregada por el Boletín Comercial, pero hay que ser justos y decir que ha sido una pesadilla para muchos chilenos.

Aparecer en esa base de datos no siempre obedece a que el trabajador sea incumplidor o quiera hacerlo conscientemente, sino a los bajos sueldos que se pagan.

Es una pesadilla que trastorna sus vidas. Muchos desean pagar sus deudas, pero sus sueldos les impiden vivir con dignidad. De ese modo, se ven obligados a utilizar el sistema de tarjetas y otros, lo cual los hace caer en morosidades e incumplimientos que los llevan a aparecer en ese boletín.

Debemos enfrentar esa realidad en un futuro no muy lejano, para ir disminuyendo las desigualdades tan grandes que se dan en nuestra patria.

Desde ese punto de vista, el aporte de este proyecto es significativo en cuanto a que, por lo menos durante el período de cesantía, tal como lo explican sus autores, no aparezcan en el Boletín Comercial las morosidades y protestos por estar cesantes.

Sin duda, el período de seis meses parece corto, pero se ha tomado sobre la base del seguro de cesantía. La cesantía implica que muchas veces la persona no puede pagar durante un tiempo mayor. Por lo tanto, debería darse un plazo más extenso para no figurar en el boletín.

Como el proyecto de ley va en la línea correcta, estimo que es importante valorarlo y apoyarlo.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han valorado este proyecto, porque durante el plazo de seis meses, como máximo, establece que no se podrán publicar en boletines de información comercial nuevas morosidades o protestos.

Esta iniciativa debe hacernos pensar en algo que he mencionado muchas veces en la Cámara: los proyectos de ley casi siempre tienen efectos laterales. Es un aspecto importante a considerar en la discusión.

El efecto lateral a considerar es que, durante seis meses, a todas las personas que pierdan su empleo y reciban seguro de cesantía y, en el caso de ser trabajadores independientes, presenten un finiquito o alguna prueba de cesantía, les vamos a apagar la luz -por así decirlo- respecto de la información comercial. Apagar la luz quiere decir que no habrá información.

¿Qué significa eso para los chilenos que en dicho período quieran conseguir un crédito?

El último párrafo del proyecto señala: “Las entidades responsables de la administración de bancos de datos no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.”.

Tampoco la información comercial va a decir que se trata de una persona respecto de la cual, por seis meses, y por determinadas razones, no se publicarán sus morosidades, sino que, literalmente, se apaga la luz respecto de la información comercial o sobre las nuevas morosidades. Apagar la luz durante seis meses significa que las empresas van a estar más renuentes a otorgar créditos, no sólo a quienes hayan perdido su trabajo.

Es probable que las empresas no pierdan -casi nunca pierden-, pero van a aumentar la tasa de interés durante los períodos de alta cesantía. ¿Por qué? Porque no hay información sobre los buenos o malos deudores. Ante tal riesgo, es probable que todos los deudores paguen una tasa de interés mayor para compensar ese riesgo.

Por eso, la propuesta del diputado García , de suprimir las empresas de información comercial, me parece que significaría no apagar la luz por seis meses, sino para siempre. Debemos preguntarnos si tiene sentido que no exista información comercial y no se pueda distinguir a los buenos de lo malos pagadores.

Por lo tanto, lo que puede ocurrir es que haya tasas de interés mayores. En política es fácil aparecer defendiendo a un grupo de desempleados. Todos quisiéramos defenderlos. ¿Quién podría negarse? Sin embargo, si somos serios -y lo somos-, debemos introducir en la conversación que la iniciativa tiene efectos laterales no despreciables. No puedo cuantificarlos, pero es mi obligación decir que tiene efectos laterales, que no es gratis.

Tampoco es gratis, y lo debo decir, un tema que a la Concertación no le gusta discutir: el salario mínimo. Todos los años nos aplaudimos cuando aumentamos el salario mínimo, pero no reflexionamos sobre el impacto que reciben los más jóvenes y las personas de mayor edad en la búsqueda de empleo. Ya tenemos una desocupación juvenil que representa el doble del desempleo promedio del país. Alguien podría decir: “No tiene nada que ver con el salario mínimo.”. Pero eso no está claro; puede tener impacto, puede que estemos causando una tasa de cesantía mayor por aumentar generosamente el salario mínimo como lo hemos hecho en los últimos años.

La política pública de ir a un ingreso mínimo y no un salario mínimo tiene sentido; es decir, complementar el salario mínimo con un subsidio fiscal tiene sentido, porque así no se afecta el empleo juvenil.

A pesar de mis críticas, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque atacará un problema durante un período difícil, pero breve, de seis meses.

Como legisladores serios, siempre debemos considerar no solo los aspectos beneficiosos de un proyecto, sino también los efectos laterales, que muchas veces no son menores.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión y del que soy coautor busca hacer un poco de justicia con las personas que han caído en desgracia.

El hecho de que una persona aparezca en el Boletín Comercial automáticamente la condena, como también ocurría con la gente que durante la Edad Media tenía lepra y debía usar una capa y llevar una campanilla para alejar a los demás. Así anunciaba que llevaba consigo la pestilencia y la muerte.

Una persona que caiga en el Dicom va a ser rechazada de cualquier empleo, de toda puerta que toque o de cualquier crédito que solicite. En fin, la condenan a la informalidad, es decir, a seguir pobre, endeudada y cesante. En el mejor de los casos, va a conseguir trabajos informales o mal pagados.

El proyecto apunta a respetar la legalidad vigente, pues la ley laboral nos obliga a no discriminar. Una persona no consigue trabajo porque es bonita, gorda, fea o flaca, o porque está cesante o morosa. Ese tipo de información debe permanecer ajena. Lo que debe primar es la capacidad del postulante a un determinado cargo.

Por desgracia, en Chile no es así. Una serie de instituciones ha luchado para que esa injusticia no se propague. Sin embargo, la mayoría de las instituciones tienen cubiertas sus espaldas. Me refiero a las grandes casas comerciales. Todo el mundo sabe que en el precio de un producto que se vende al crédito lleva consigo un seguro, una cuotita más por aquí y unos pesitos más por allá. En el fondo, los recargos de la empresa cubren sobradamente las ganancias dejadas de percibir debido a la gente que fue incapaz de pagar. Muchas veces las personas que compran al crédito pagan por un televisor tres o cuatro veces más que si lo hubieran adquirido al contado.

Por lo tanto, la información comercial sobre la morosidad con las grandes casas comerciales siempre me ha parecido de una injusticia tremenda. Otra cosa es el acceso al crédito. Allí hay un tema que en algún momento la Cámara deberá debatir. Por ejemplo, hay instituciones que han perdido la función que tenían: me refiero en particular al Banco del Estado, que cambió no solamente el logo y el nombre, sino también la manera de actuar. De hecho, se transformó en un banco más, que no trepida en cortarle la cabeza a quien está moroso y no da un tratamiento especial a los pequeños emprendedores que desean traspasar por sus propios medios la línea de la pobreza.

Otra materia que deberemos debatir es la generación de una institucionalidad que permita crear una especie de banco de los pobres, una institución que permita a la gente salir adelante con su propio esfuerzo.

Evidentemente, debe existir información comercial. La banca también tiene derecho a protegerse de personas inescrupulosas que han cometido fechorías; sin embargo, el proyecto no impide eso, sólo busca abrir una ventana temporal a quienes han caído en la desgracia de estar cesantes.

El mayor mérito de la iniciativa es que impide que circule información respecto de quienes se acojan al beneficio. El solo hecho de que la información comercial de quien solicita trabajo aparezca en pantalla será causal de rechazo.

Reitero, el tema de fondo que debemos discutir es el respeto de la legalidad vigente. Me parece que hoy se ha manoseado demasiado a los ciudadanos. Hay muchas bases de datos que vulneran la intimidad de las personas.

Anuncio que votaré a favor el proyecto y llamo a esta honorable Cámara a valorarlo y a que los colegas también lo voten en forma positiva. No ofrece una solución global y tampoco es la panacea, pero abre una pequeña ventana para que la gente que está sin trabajo tenga la esperanza de conseguir uno.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , la intervención del diputado Juan Lobos me ha interpretado plenamente. Sin embargo, agregaré un par de consideraciones.

Hoy, las casas comerciales no entregan créditos en dinero, sino por la vía de la venta de productos. Con todo, se trata de una forma indirecta de prestar plata. Si cualquiera de ustedes se acerca a conversar con un vendedor de casa comercial éste le dirá que obtiene mejores comisiones cuando vende a crédito. Así las cosas, las casas comerciales se han convertido en verdaderas financieras que entregan bienes. Han descubierto que esa forma de operar es tanto mejor que entregar dinero. Poseen equipos inteligentes que siempre están pensando en la forma de sacarle plata a la gente que menos tiene. Muchas esas estrategias fueron mencionadas por el diputado señor Lobos.

El diputado señor Dittborn señaló que la iniciativa conlleva un riesgo de alza en las tasas de interés. Quien habla es abogado y él economista. Sin embargo, creo que su señoría sabe que una tasa de morosidad cercana al 0,5 ó 1 por ciento, así como la incidencia de otras variables asociadas, no incrementarán las tasas de interés. Lo que sucede es que los bancos siempre desean poseer la mayor cantidad de información y buscan refugios. Como los bancos ya no pueden cobrar el impuesto de timbres y estampillas, crearon una especie de comisión por sobregiros de emergencia. Los bancos nunca pierden.

No me cabe duda alguna de que cuando este muy buen proyecto sea ley de la República, seguramente lo bancos, a la hora de otorgar créditos, exigirán certificados de vigencia de la fuente laboral y el ejecutivo a cargo llamará al empleador para solicitar información. Como se ve, no existe el “apagón” a que alude el diputado señor Dittborn .

Junto con abordar este tema, es necesario preocuparse de lo que sucede en la banca. Estoy esperando a que me confirmen una información francamente increíble: una persona concurrió a un banco de la plaza a solicitar un crédito. ¿Qué ocurrió? Se lo denegaron, pues el banco argumenta que esa persona hace 30 años incumplió un crédito con esa institución financiera. ¿Alguien me puede decir que ése es el espíritu de las normas dictadas por este Congreso para establecer límites a la información? Ese es el proceder general de la banca en nuestro país.

Cualquier proyecto que tienda a proteger la privacidad de las personas, sobre todo en tiempos de crisis es positivo. Como se sabe, en tales circunstancias las fuentes laborales se pierden con mayor facilidad. Perder el empleo en tiempos de crisis -esto lo saben bien los economistas- es mucho peor que hacerlo en épocas no turbulentas, pues la economía y las empresas de todos modos se ajustan a las nuevas realidades.

No hay que descartar que, tal como lo anuncian algunos economistas, como consecuencia del ajuste, el próximo año la economía crezca acompañada de altos índices de cesantía. Lamentablemente, ese crecimiento no hará bajar en forma inversamente proporcional el desempleo.

Junto con felicitar a los autores de la iniciativa, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. El Congreso debe fijar pautas que permitan el negocio lícito de bancos y retails; sin embargo, no debemos permitir que, además de ganar plata, abusen de los pequeños y medianos consumidores que, prácticamente, viven del crédito.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , el Instituto Nacional de Estadísticas nos acaba de anunciar que la cesantía llegó a 10,2 por ciento en el período marzo-mayo. Por lo tanto, estamos desfasados en un mes. Por eso, la Séptima Región figura con una cesantía de 6,5 por ciento, pero le aseguro que si va a esa región, nadie tiene pega. Allí la cesantía hoy supera el 12 por ciento. Como la información viene desfasada no refleja la verdadera cesantía que existe hoy en el país. Si se tomara solamente el mes de junio, lo más probable es que la cesantía alcanzaría a cerca de 14 por ciento, o sea, un millón de personas sin pega.

En la medida que siga avanzando esta crisis, que ya lleva un tiempo -según nuestro gobierno, estábamos blindados, pero de blindados no tenemos nada-, la cesantía seguirá creciendo y, por lo tanto, continuará habiendo gente sin trabajo.

He escuchado los discursos de varios parlamentarios y me pregunto: Una vez que termine la crisis, ¿quedará alguien fuera de Dicom? Creo que, al final, va a caer todo el mundo allí. Por eso, es importante despachar este proyecto lo antes posible. De aquí pasará al Senado y ojalá que éste lo tramite rápido para que alcance a servir; de lo contrario, si la crisis se sigue profundizando, en el corto plazo vamos a estar todos en Dicom y la iniciativa servirá poco o nada.

Me habría gustado haber presentar una indicación para suprimir el plazo de los tres meses renovables, pero eso significaría demorarlo más.

Para mi gusto, esto debería haber quedado sin un plazo determinado, hasta que la persona encontrara trabajo. Hoy, la gente se demora mucho más de seis meses para encontrar trabajo, pues nadie está dando pega; las cosas están ocurriendo exactamente al revés. Todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, están despidiendo gente. Nadie está contratando, y mientras no se recupere fuertemente nuestra economía, nadie va a contratar. Va a pasar mucho más tiempo para que eso ocurra. Por lo tanto, los tres meses renovables de algo sirven; pero poco, porque es muy difícil que una persona que quede cesante hoy logre, de aquí a seis meses, encontrar un trabajo.

A mi entender, el ideal habría sido que la norma no hubiese quedado con un plazo determinado de tres meses renovables, sino que se extinguiera cuando la persona encuentre trabajo.

Pero, como dije antes, ahora no es conveniente presentar indicaciones, sino que el proyecto se vaya lo más rápido posible al Senado para que, una vez aprobado, alcance a operar antes de que estemos todos en Dicom.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.

El señor SÚNICO.-

Señor Presidente , al revisar este proyecto de ley surge un conjunto de dudas. Los parlamentarios, en sus intervenciones, se refieren a múltiples temas que no están asociados al proyecto, sino más bien a un cierto sentido común en cuanto a que nuestro sistema de medición de riesgos para el otorgamiento de créditos es insuficiente. Absolutamente insuficiente, diría más de alguno. Esto lo hemos discutido muchas veces en las Comisiones de Hacienda y Mixta de Presupuestos, pues lo que tenemos hoy como sistema de medición de riesgos es, básicamente, la deuda impaga. No hay un sistema que premie a los buenos pagadores, a quienes se aplica la misma tasa de interés de los que no pagan. Esto, evidentemente, es injusto.

Uno escucha a muchos parlamentarios decir que quien otorga el crédito igual se va a saltar esta normativa, porque puede conseguir una información paralela y, de esa manera, será más difícil que le otorgue crédito a un trabajador cesante. ¿Quién gana y quién pierde con este proyecto? Ganan los cesantes porque no les podrán averiguar su información comercial. ¿Quién paga? Paga el 90 por ciento de los que están trabajando. ¿A quién le van a subir la tasa de interés por el mayor riesgo que representa el otorgamiento del crédito? Al resto de los que están tomando créditos, que están trabajando o son empleados.

La casa comercial no va a perder un peso; simplemente, va a aumentar la tasa de interés por el mayor riesgo que significa no contar con la información suficiente para otorgar los créditos. Los bancos no van a ganar menos; tuvieron tremendas utilidades; y ahora no van a ganar menos. No estamos reduciendo sus utilidades con este proyecto, sino dando una excusa al sistema bancario para que aumente las tasas de interés que van a pagar todos; no sólo el 10 por ciento que está cesante, sino también el 90 por ciento que está trabajando.

Esta discusión acerca del sistema de medición de riesgo para el otorgamiento del crédito es mucho más compleja, más profunda, y requiere de un debate más amplio, con mayor información y componentes.

Solicitamos al Ministerio de Hacienda que hiciera un estudio sobre sistemas a nivel mundial de medición de riesgos y algo al respecto ha avanzado. Esperamos que pronto eso se traduzca en un proyecto de ley que no sólo consolide las deudas, sino que, además, modifique sustantivamente el sistema de medición de riesgo que existe en el país para otorgar los créditos.

Solo quería hacer presente que aquí no estamos reduciendo las ganancias de la banca, sino dándole una excusa para subir las tasas de interés a los desempleados y también a los que están trabajando y pagando sus créditos.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores de esta iniciativa, pues no sólo busca justicia social. Quiero mirarla desde un particular punto de vista.

Hoy, como consecuencia de la crisis económica, las cifras de desempleo en el país alcanzaron los dos dígitos. Si a eso sumamos el sobreendeudamiento de la clase media y, en especial, de la gente más pobre, resulta esencial dar una rápida tramitación a esta muy buena iniciativa con la cual se pretende evitar este famoso círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo.

Entiendo, la mirada economicista de algunos de mis colegas, en el sentido de afirmar que se tornaría una especie de ceguera de base de datos que impediría a las casas comerciales y a los bancos conocer la realidad del sobreendeudamiento de cada persona. Sin embargo, es absolutamente justificable, por una razón social y moral, que las personas que se han endeudado -las cuales, en general, demuestran un buen comportamiento de pago-, tengan la posibilidad, durante un tiempo determinado, como el que acota este proyecto, de contar con facilidades para pagar. Ésta iniciativa es una herramienta eficiente, eficaz, para que las personas con voluntad de pagar puedan volver al circuito del trabajo. Por todos es sabido que estar en Dicom significa estar condenado a no encontrar trabajo.

El proyecto es una verdadera oportunidad para esas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, pues al encontrarse en estas bases de datos no pueden acceder a una nueva fuente laboral que les permita regularizar su situación.

El proyecto es justo, necesario y moralmente corresponde, toda vez que las casas comerciales, tal como lo señaló el diputado Lobos , al momento de otorgar un crédito tienen considerado que parte de los solicitantes son eventuales cesantes y que tarde o temprano caerán en mora. Creo que en nada afectará al mercado, en nada perjudicará a las casas comerciales, pero sí beneficiará a esa gran cantidad de chilenos que hoy sufre el drama de la cesantía.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , la idea fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

Felicito a los autores de la moción, porque avanza en la línea de salvaguardar los intereses de quienes están cesantes, situación de enorme preocupación para miles y miles de ciudadanos.

Lo planteado en el debate en esta Cámara política, que la prohibición de publicar la morosidad de los cesantes por un plazo determinado redundará en que los bancos suban la tasa de interés, es evitar la discusión de fondo.

¿Cuáles son las utilidades de los bancos en el último tiempo? Hace un par de semanas fueron publicadas en la prensa. En plena crisis económica internacional, las utilidades de los bancos y de las instituciones financieras son enormes. ¡Qué decir de las obtenidas antes de la crisis! Es más, nuestro país se ha constituido en un paraíso para muchos bancos internacionales, toda vez que las sucursales logran mayores ganancias que las casas matrices.

Es más, las condiciones laborales a que están sometidos los trabajadores bancarios, como restricciones de sueldo y reducción de personal, amén de la concentración del mercado por los grandes bancos, nos llevan a pensar que el sistema bancario en Chile goza de beneficios y utilidades, que en otros países no consiguen y que tampoco logran otras ramas de la actividad económica.

Por eso, para nada comparto las opiniones de quienes sostienen que el efecto del proyecto será la subida de las tasas de interés; en definitiva, que va a afectar a la economía.

Con lo que dispone el proyecto se quiere proteger la vida privada de esos más de 600 mil ciudadanos que han perdido su empleo, ya que se impide que sus calidades de morosos se publiquen en el boletín comercial o en el Dicom. Es totalmente natural brindar protección y colaborar con ese ciudadano que además de estar cesante es sindicado en el boletín comercial como un moroso.

Es cierto que el boletín es un elemento de referencia, pero en este país el Dicom es casi más importante que el prontuario penal. Si para sacar una tarjeta comercial en un supermercado o en una tienda recurren al Dicom del solicitante de hace cinco o seis años o de un par de meses, para verificar si tiene alguna deuda o algún dividendo impago.

Este es el mundo al revés. Parecieran ser más importantes las referencias comerciales que entrega el Dicom de un deudor que no pagó un par de cuentas, que el prontuario de un condenado por delito que merece pena aflictiva, de un estafador o de un homicida.

¡Y qué decir de la violencia intrafamiliar! ¿No es más importante saber si quien pretende el trabajo es un golpeador, que ha sido condenado por violencia intrafamiliar, que es violento con su pareja, con su señora, que enterarse que el postulante adeuda un dividendo o una cuota en una casa comercial? ¡Por favor! Establezcamos parámetros.

Nosotros queremos colaborar con nuestros ciudadanos, queremos ayudarlos en momentos de crisis y no cargarlos con una mochila más pesada.

No fui elegido por los banqueros o por la industria financiera; estoy en la Cámara para legislar en beneficio de los ciudadanos de carne y hueso, de esos más de 600 mil cesantes que, por estar en Dicom, están expuestos a ser considerados morosos e insolventes, lo que perjudica sus posibilidades para acceder a nuevos empleos.

Pensemos en el futuro y veamos cómo nos recuperamos de la cesantía, cómo protegemos a los miles y miles de pequeños comerciantes que viven del crédito, que lo necesitan para formar los stock de mercadería para la correspondiente temporada. Es tremendamente importante que estos pequeños comerciantes puedan acceder al beneficio de suspender la publicación de sus morosidades.

Nuestra economía está suficientemente madura para que la aplicación del proyecto no se traduzca en un alza de la tasa de interés. Repito, las utilidades del sistema bancario hablan por sí solas, sobre todo las que han logrado en plena crisis, lo que indica que han tenido bastantes privilegios y utilidades.

Es momento de avanzar y de fortalecer los derechos de los ciudadanos, de proteger la vida privada y de reafirmar la libertad del trabajo y su protección, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 16º de la Carta Fundamental. Así procuramos que al cesante no se le grave más su situación y se le cierren puertas por el sólo hecho de estar en Dicom.

Repito, el proyecto va en la línea correcta y la discusión sobre la subida de la tasa de interés que va a generar el proyecto no corresponde; sí proteger a los cesantes, a los ciudadanos de carne y hueso, comunes y corrientes que están sufriendo el flagelo de la cesantía; al pequeño comerciante que quiere tener capacidad de créditos con la sola exhibición de su proyección futura, sin que se consideren mochilas heredadas de un período de crisis.

Por eso, votaremos favorablemente la moción.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, discutir proyectos como éste, genera satisfacción si logran su objetivo final.

Casi un millón de personas se encuentran sin empleo. La condición de cesantía no es voluntaria ni menos planificada. En consecuencia, la posibilidad de incumplir obligaciones derivadas de la condición de cesantía tampoco es voluntaria.

Planteo esto para señalar que si bien los registros de boletines comerciales son necesarios para establecer la condición y la calidad de los deudores, obviamente lo que buscan es determinar la capacidad de pago de las personas, en función de un elemento básico, su voluntad. No obstante, cuando se produce la cesantía, no hay voluntad que medie y, por lo tanto, estamos en presencia de un elemento completamente externo que afecta la capacidad de pago.

Se entiende, es racional y emocionalmente comprensible, que un padre o una madre jefes de hogar privilegien el alimento o los colegios de sus hijos antes que pagar deudas a una casa comercial. En consecuencia, cuando se producen esos incumplimientos debido a la cesantía, lo que corresponde es que el Estado, el sistema acoja a esa persona, que no es un mal pagador por voluntad, sino más bien por necesidad, para evitarle la estigmatización permanente que genera el Dicom.

Ya lo dijo de muy buena forma el diputado De Urresti, cuando señaló que -lo puedo afirmar con conocimiento de causa-, el registro de datos en Dicom resulta mucho más gravoso que tener antecedentes penales.

Muchas personas, prominentes empresarios, han sido condenados por delitos de quiebra fraudulenta, quiebra culpable, estafa, fraude al fisco e, incluso, por hechos de sangre; sin embargo no tienen problemas para encontrar trabajo, porque, en general, tienen la posibilidad de trabajar como independientes.

Pero la persona que se ve imposibilitada de pagar debido a un hecho ajeno a su voluntad, como la cesantía, está en una condición distinta.

Por eso, felicito a los autores de la moción y anuncio mi voto a favor.

Sin embargo, debemos iniciar una discusión de fondo respecto del verdadero tráfico de bases de datos que se produce en Chile. Una cosa es el conjunto de leyes que se han aprobado y que han permitido avanzar en su regulación; otra muy distinta es lo que ocurre en la práctica. Hoy existe en Chile un flujo y comercio de información de datos personales al margen de la ley. Al establecerse su ilegalidad, se puede hablar de un tráfico de información personal.

Por ello, reitero que debemos aprobar el proyecto, pero insto a la Cámara a realizar un estudio más acabado respecto de la necesidad de establecer mayores regulaciones sobre el conocimiento y difusión de las bases de datos de antecedentes personales, porque eso puede generar daños irreparables en las familias y en la condición de pobreza de las personas.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, porque considero que es una iniciativa muy buena y que llega a tiempo, ya que estamos en medio de una crisis.

Represento a comunas populares, Renca , Conchalí y Huechuraba , donde todos los días se me acercan personas para pedirme ayuda a fin de conseguir un trabajo, ya que muchas veces no lo encuentran porque están en el Dicom, no porque quisieron, sino que porque, lamentablemente, habían contraído compromisos que, al momento del despido, no estaban en condiciones de pagar.

Todos hablamos de que es un círculo vicioso, ya que una persona sin trabajo no recibe ingresos y no puede pagar las deudas; pero si tiene deudas y están registradas en Dicom, no consigue trabajo.

Resulta interesante analizar la situación pagadora de muchas de las personas de escasos recursos, que son consideradas generalmente de mayor riesgo, porque permite darnos cuenta de que las empresas que se han atrevido a dar crédito, por ejemplo, a dueñas de casa, se han encontrado con que son mucho mejores pagadoras que algunas personas que tienen ingresos, a veces buenos, ya que se atrasan menos y siempre pagan cuando tienen como hacerlo.

Lamentablemente, cuando llega la cesantía y no pueden pagar por una razón que escapa a su voluntad, como dijo el diputado Harboe , se genera una situación de discriminación perversa. En consecuencia, establecer un lapso -que está más o menos acorde con lo que cuesta encontrar trabajo en el país- para que no se ingresen al Dicom las deudas impagas de las personas que han quedado cesantes, contribuirá a que encuentren trabajo y puedan pagar lo adeudado, con lo que todo el mundo gana.

No creo que aumenten las tasas de interés o se genere un defecto en el sistema en su conjunto, como sostuvo el diputado Dittborn , porque el análisis de riesgo que hacen los bancos a las personas que quieren acceder a un crédito se basa en un contrato de trabajo. En consecuencia, las personas que no están trabajando, no podrán acceder al crédito, por lo que no se aumenta el riesgo.

Creo que ésta es una muy buena iniciativa, por lo que reitero mis felicitaciones a sus autores. Espero que se apruebe por una amplia mayoría y se tramite rápidamente, con el objeto de que las personas puedan obtener un alivio que les permita encontrar trabajo por sus capacidades y no sean rechazadas porque figuran en el Dicom.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , me parece adecuado que la Cámara se preocupe de la situación de los trabajadores en los momentos de crisis que estamos viviendo.

Es muy meritorio que diputados de la Alianza hayan presentado una moción que pretende solucionar un problema que es insolucionable.

Pero la discusión que deberíamos tener en esta Sala es cómo solucionar los problemas de empleo de la gente que está sufriendo los efectos más rigurosos de la crisis.

También deberíamos debatir cómo resguardamos a los trabajadores de la discriminación que cometen los empresarios o los empleadores cuando se trata de contratar mano de obra. Una de esas discriminaciones se produce precisamente porque a veces el trabajador tiene cuentas impagas en casas comerciales y aparece en el Boletín comercial.

Ese es el real problema que debemos solucionar. Si bien el proyecto es bienintencionado, en el fondo, adolece de muchas debilidades y no resuelve el problema en forma definitiva, sino parcialmente, sólo por seis meses. Eso es dar una aspirinita para decir que estamos preocupados de la situación de los trabajadores, y eso no es cierto.

Una iniciativa debería buscar la forma de solucionar los problemas de morosidad de los trabajadores, debido a que muchas veces ven reducidos sus ingresos, o deben allanarse a fórmulas laborales que, sin producirles la pérdida del trabajo, les disminuyen las remuneraciones.

En consecuencia, debemos buscar una solución permanente que permita definitivamente que esos trabajadores no sean discriminados por tener anotaciones comerciales.

Efectivamente, la moción adolece de algunas debilidades, como la forma de determinar que las morosidades y protestos se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía, ya que pueden ser simultáneas con otras causas que no dicen relación con el desempleo.

En segundo lugar, las personas incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar esa condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, con lo cual al trabajador se le produce una carga, de tal manera que la sola presentación del finiquito, extendido en forma legal o de otra forma, no es prueba suficiente de acuerdo con el contenido sustancial de esta moción.

Por estas consideraciones, anuncio que votaré en contra.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , desde el punto de vista de la literatura económica, el proyecto es complejo.

La moción tiene por objeto suspender por un plazo determinado la publicación de la información comercial de las personas cesantes. Estamos con tasas de cesantía muy altas y es muy factible -espero que no sea así- que lleguemos a tener un millón de cesantes.

Hemos vivido una debacle financiera internacional. ¿Cuántos especialistas y grandes economistas escribieron sobre lo que iba a ocurrir o pensaron en ello? Prácticamente ninguno.

Se ha dicho que la crisis es de la envergadura de lo ocurrido después de la depresión que se inició en 1929. O sea, hablamos de una crisis inmensa. La reserva federal de Estados Unidos ha tenido que inyectar cuantiosos recursos para salvar el sistema financiero. Han quebrado empresas y muchos bancos han pasado de una mano a otra. En Estados Unidas y en Europa hay una tremenda cesantía, lo cual ha repercutido en nuestra economía.

Desde el punto de vista económico, habría que determinar si en nuestro país tenemos una competencia perfecta, y yo diría, con bastante responsabilidad, que no la tenemos, porque hay asimetrías de información en los agentes del mercado. La que tienen las instituciones financieras no es la misma de la que disponen los consumidores.

La baja de tasas de interés -es factible que siga bajando-, no se traspasa inmediatamente al consumidor, y se hace en un monto extremadamente bajo, pero cuando sube, se traspasa rápidamente, incluso antes, porque el mercado se anticipa.

Con respecto a los créditos que ofrecen las instituciones financieras, hemos peleado mucho. Hay un proyecto de ley, del cual soy patrocinante, relacionado con la publicidad de los bancos. Si se ve la televisión, se puede constatar que un spot dura treinta segundos y que las cláusulas no se pueden leer, porque se muestran durante un segundo.

En la vida diaria se puede ver que no existe un mercado perfecto, porque hay asimetrías en la información.

Por ello, de acuerdo con la literatura económica, hay que actuar con pragmatismo. ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina? El problema de fondo es que hay mucha gente cesante. La gente quiere ingresar al mercado del trabajo, el cual va dinamizar la economía, pero está estigmatizada, porque aparece en el Dicom, al cual es muy fácil acceder para obtener la información financiera. ¿Cuál es el Dicom de los bancos? Todos sabemos. Existe la clasificación. ¿Cuántas personas tienen acceso a eso y saben lo que significa? En nuestro país los bancos no quiebran.

¡Qué drama más grande es estar cesante! Esa situación no sólo afecta a la persona, sino a su familia, y ésta es el núcleo fundamental de nuestra sociedad.

Por eso, debemos ser flexibles. No podemos ser tan ortodoxos y sostener que esto va a disminuir la competencia o aumentar las tasas de interés, porque ello no va a ser así.

Por lo tanto, en épocas de crisis hay que ser flexible, pragmático y buscar la forma de sacar adelante a los cesantes -los hay en todos los sectores, más calificados y menos calificados-, apoyarlos para que nuevamente tengan su fuente laboral y no sean discriminados por una hoja, que sale en dos o tres minutos, que los saca inmediatamente o les impide ingresar al mercado.

Obviamente, si una persona queda cesante, no podrá pagar algunas deudas, las que aparecerán inmediatamente en Dicom, porque la información corre rápido. Eso se transforma en una barrera de entrada a cualquier trabajo. Entonces, de alguna u otra forma, debemos ayudar a que esas personas, por un plazo determinado -así lo estamos estableciendo-, tengan la posibilidad de acceder a un trabajo en igualdad de oportunidades.

Por eso, espero que podamos ser más flexibles en materia económica, puesto que estamos en una crisis de tal magnitud, que muchos economistas han llegado a calificarla como la segunda gran depresión de Estados Unidos. Por ello, debemos empezar a frenarla, con medidas paliativas que ayuden a la gente que hoy está sin trabajo, lo que afecta a las familias.

Soy miembro de la Comisión de Hacienda y sé que la literatura económica señala que se pueden ver afectados otros sectores, pero lo importante es ser más flexibles y corregir estas asimetrías de información que existen en nuestro mercado.

Por eso, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Fuentealba Vildósola Renán.

-Se abstuvo el diputado señor Súnico Galdames Raúl.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Este proyecto ha sido objeto de indicaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.- Señor Presidente , pido votar ahora la indicación cuyo objeto es acotar el período, a fin de que el proyecto sea despachado hoy.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Para eso se requiere el acuerdo de los dos tercios de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la Sala.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Fuentealba Vildósola Renán.

-Se abstuvo el diputado señor Súnico Galdames Raúl.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los diputados señores Dittborn, Egaña y Salaberry, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo único, las palabras “exclusivamente a consecuencia de la cesantía que le afecte” por “durante el período de cesantía que le afecte”.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Masferrer Pellizzari Juan; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Fuentealba Vildósola Renán; León Ramírez Roberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Lobos Krause Juan; Súnico Galdames Raúl.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de julio, 2009. Oficio en Sesión 31. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 2 de julio de 2009

Oficio Nº 8195

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

Dios guarde a V.E.

ALFONSO VARGAS LYNG

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 14 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 21. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

BOLETÍN Nº 4.436-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, y los ex Diputados señores Sergio Correa y Juan Masferrer.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 7 de julio de 2009, pasando a la Comisión de Economía.

- - -

A una de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

De la Cámara de Comercio de Santiago: el Secretario General, señor Cristián García Huidobro, y el abogado, señor Francisco Arthur.

De CONUPIA: el Presidente, don Pedro Davis, y don Ivan Vuskovic.

De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras: el Fiscal, señor Manuel Montes, y el Gerente General Subrogante, señor Enrique Hasbún.

De EQUIFAX: el Gerente General, señor Mario Godoy; el Gerente de Marketing Estratégico, señor Boris Strauss; el Fiscal, señor Absalón Valencia; los profesores de estadística, señores Wilfredo Palma y Guido del Pino, y la asesora comunicacional, señora Marcela Alt.

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Cabe tener presente que la Comisión resolvió discutir este proyecto de ley sólo en general, aún cuando se trata de una iniciativa legal de artículo único, con el objeto de que se puedan presentar indicaciones en la discusión en particular del mismo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 16, inciso tercero, establece el principio de la no discriminación, a saber: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”.

- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- El Código del Trabajo, particularmente su artículo 2°.

-Decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, de 1928, sobre boletín comercial.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio inicio al presente proyecto de ley señala que la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de su publicación, en 1999, había una total anarquía en lo referente a las bases de datos. Según los autores del proyecto en informe, el principal avance de la referida ley fue en materia de información financiera y comercial, que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en los bancos, financieras, como casas comerciales.

La modificación introducida por la ley N° 19.812, conocida como Ley Dicom, respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo el principio constitucional que garantiza la libertad del trabajo y su protección, consagrado en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y particularmente lo dispuesto en su inciso tercero, en el sentido que el principio que debe imperar en las relaciones laborales es el de la no discriminación. De acuerdo con este principio, se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ahora bien, la citada ley Dicom, en su artículo 2º específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo que consagra el principio de la no discriminación. A saber, dicha ley establece que "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno". Sin embargo, este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se sigue solicitando la información de Dicom junto con el currículum, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos.

Concluyen que, por ello, y como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, es que este proyecto permite darles la oportunidad a aquellas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión en que la Comisión debatió el asunto, el señor Presidente, Honorable Senador señor García, le ofreció el uso de la palabra, en primer término, a los representantes de la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microempresa, Servicos y Artesanado de Chile, CONUPIA.

Su Presidente, don Pedro Davis, indicó que la Confederación que representa ha estado permanentemente preocupada de la materia relativa a la información comercial. Al respecto indicó que Chile, como todo país moderno, debe contar con un manejo eficiente de la información comercial, transparente y oportuno, que facilite la toma de decisiones a los distintos agentes económicos, es decir, compradores, vendedores y mercado financiero, entre otros.

Agregó que nuestro sistema de información comercial es extraordinariamente sesgado, porque básicamente informa los aspectos negativos. Es así como basta que a una persona, que teniendo muchos años de comportamiento comercial y financiero impecable, por protestarle un cheque, quede en una situación muy difícil. Esto es completamente distinto a lo que ocurre actualmente en otros países del mundo.

Por lo anteriormente expuesto, destacó que el sistema de información financiera debe considerar tanto elementos positivos como negativos, porque el comportamiento de las personas es una sumatoria de ambos elementos. Luego indicó que en un país en el cual existe una estratificación económica tan notable como en el caso de Chile, en el cual existen empresas de distintos tamaños, el sistema de información comercial debería ser igualmente estratificado, toda vez que no es lo mismo una deuda por no pagar el uso de una autopista concesionada que una deuda por un número significativo de cuotas vencidas de un préstamo comercial.

Por lo anteriormente expuesto, propuso estratificar la información comercial por su naturaleza y por tramos. Al respecto dio distintos ejemplos, como la diferencia entre aquél que no paga la cuenta de un servicio básico a aquél al cual le protestan un pagaré. Así, su propuesta concreta es que la legislación contemple una discriminación positiva para las deudas menores. Tal medida puede significar que el mercado bancario y financiero asuman un gasto mayor. Hasta ahora la banca le cobra más a los más chicos porque son más riesgosos, lo cual no es cierto, tal como lo avalan estudios del Banco del Estado y del Banco del Desarrollo. Indicó que la discriminación en el tratamiento de la deuda permitiría que bajo un monto, como podría ser 2 millones de pesos, no se publiquen ni se divulguen los datos de los ciudadanos, de manera de facilitar la ocupación de la población, máxime cuando estas deudas están relacionadas a servicios otorgados, y no a deudas con el sector financiero.

Más adelante indicó que es necesario establecer sanciones aplicables a quienes usen información privada. Asimismo, manifestó que la legislación debería consagrar el derecho de las personas naturales y jurídicas al acceso sin costo a toda la información propia. Ello importa conocer por escrito el historial de pagos completo respecto de todos los acreedores. Actualmente no existe la obligación para las grandes casas comerciales de entregar el historial de pago.

También indicó que, en su parecer, la administración del total de la información comercial debe estar a cargo de una institución pública y no privada. Ello por una cuestión de intereses, porque es indispensable que respecto de tal institución no exista duda en cuanto a eventuales conflictos de interés.

Luego, el señor Presidente, Honorable Senador señor García le ofreció el uso de la palabra a representantes de la Cámara de Comercio de Santiago, el Secretario General, señor Cristián García Huidobro, y el abogado, señor Francisco Arthur.

Señalaron que, tal como lo hicieron ver a los autores del proyecto y como lo expusieron, en su oportunidad, en la Cámara de Diputados, esta moción adolece de algunos inconvenientes que hacen del todo desaconsejable su aprobación.

En efecto, de aprobarse la iniciativa, su aplicación implicaría ir en contra de uno de los pilares fundamentales de todo sistema de información comercial, y que la ley N° 19.628 recoge en su artículo 9°, que consagra la obligación de que la información “debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos”.

Impedir la comunicación de los datos de carácter personal de aquellas personas cesantes, atenta en contra de estos principios de veracidad, exactitud y actualidad que inspiran a todo sistema legítimo de tratamiento de datos personales, dañándose de una manera irreparable un sistema que por más de 80 años ha demostrado funcionar adecuadamente para el objetivo que fue desarrollado. En este sentido, estiman que el bloqueo de la comunicación de los datos de aquellas personas que se beneficiarían con esta iniciativa, pondría a los agentes crediticios en una situación de incertidumbre respecto de la veracidad de la totalidad de la información, y como consecuencia de ello, las políticas de crédito se harán más restrictivas para todo el mercado.

En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con los fundamentos que se han tenido en vista al momento de presentarse esta iniciativa legislativa, en el sentido de que la información de los incumplimientos comerciales de las personas afecta al empleo, han estimado oportuno hacer presente que su institución, previendo los efectos que la crisis económica internacional de los años 2008 y 2009 podía causar en el empleo, creó un instrumento especial, denominado “Indice de Comportamiento Comercial” (ICC). A través de este instrumento, que puede ser requerido por el correspondiente titular interesado, se permite acreditar que las anotaciones negativas que registra en el sistema del Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) coinciden con el período en que se encuentra desempleado.

El mismo instrumento incluye un credit report, cuya elaboración encargó la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) a la Facultad de Matemáticas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que contempla una ponderación considerativa de las anotaciones negativas en tiempos de cesantía. Si bien el ICC no omite los incumplimientos y protestos del deudor cesante, su presentación permite explicar tales anotaciones, y, en cierta medida, justificarlas.

Destacaron que en ocho meses que el ICC se encuentra a disposición de los interesados, sólo se han extendido 151 certificados. Tal resultado los hace cuestionarse sobre la verosimilitud de la premisa que inspira a esta iniciativa, en el sentido de atribuir al Dicom la dificultad para encontrar trabajo.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, le ofreció el uso de la palabra a representantes de la empresa EQUIFAX.

El Gerente General, señor Mario Godoy indicó que, aunque la modificación a la ley N° 19.628 propuesta por el proyecto les parece bien inspirada y que apunta en la dirección correcta en favor de las personas que se encuentran en dicha condición, un análisis detallado de la misma les permite concluir lo siguiente:

(i) Los incumplimientos de pago como los estipulados en el artículo 17 de la ley N° 19.628 ocurren por múltiples circunstancias, como, por ejemplo, situaciones judiciales, de salud, profesionales y de cesantía, entre muchas otras. La modificación legal bajo análisis discrimina a favor de esta última circunstancia.

(ii) Son múltiples las fuentes de información que originan los incumplimientos de pago del artículo 17 antes citado, sin embargo, en el escenario que estuviese operativo dicho precepto, el texto consagra una única entidad como receptora de los antecedentes de cesantía, lo que crea asimetrías en el mercado. Aún más no se indican los costos a que estarían afectos, tanto para las personas cesantes, como para las empresas que adquieran esa información de cesantía.

(iii) Los incumplimientos del artículo 17 deben comunicarse por razones de transparencia hacia el mercado y en caso que no se haga, debe indicarse explícitamente la causal, como por ejemplo la que se plantea en esta iniciativa legal.

Luego compartió su propuesta sobre el particular, que es del siguiente tenor:

-Periódicamente la Dirección del Trabajo licita la administración de la base de datos de Infractores a la Legislación Laboral y Provisional, denominada "Boletín Laboral".

-El adjudicatario de dicha licitación debe distribuir bimestralmente una cinta con la referida base de datos actualizada, a todas las empresas de informaciones comerciales que suscriban el respectivo contrato de distribución.

-El Boletín Laboral contiene información sobre los empleadores en mora con las Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P), Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.), Isapres, FONASA, Cajas de Compensación, Administradora de Fondos de Cesantía (A.F.C.), así como multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

-Como cada vez que ocurre un despido en una empresa, el empleador debe notificar del hecho a la respectiva Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo, a través de estas entidades, recopila toda la información de cesantía en un período determinado.

-Administrativamente se podría instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P) y Administradoras de Fondos de Cesantía (A.F.C.) para que comuniquen a la Dirección del Trabajo la nómina de las personas que dejaron de ser cesantes, porque empezaron a cotizar nuevamente en una AFP.

-En base a las dos consideraciones anteriores, la Dirección del Trabajo podría incorporar en el Boletín Laboral la información de las nuevas personas cesantes en el país, como también los que dejaron de serlo.

-En consecuencia, el adjudicatario de la licitación del Boletín Laboral, distribuiría a las empresas del mercado de la información comercial, la información "vigente" de cesantía en el país.

-A su vez, las citadas empresas incluirían dicha información en sus informes comerciales, otorgando cada una de ellas, en la forma que lo estime conveniente, esta circunstancia y su relación con la fecha en la que aparecen las morosidades de un determinado deudor.

Luego, el Honorable Senador señor Allamand hizo presente que, sobre la base de lo expuesto por los representantes de la Cámara de Comercio de Santiago, la objeción que realizan al proyecto de ley consiste, en lo sustantivo, en que, de ser aprobado en los términos en que está redactado, permitiría que la información comercial de una persona cesante se oculte. Sin perjuicio de lo anterior, no habría contradicción conceptual si en los casos de un incumplimiento por cesantía, el Boletín Comercial informa que el deudor está cesante. En tal sentido, adelantó que estudiará presentar indicaciones al proyecto en esa dirección.

Al respecto, el señor Cristián García Huidobro afirmó que, efectivamente, en el caso planteado por el Honorable Senador señor Allamand no hay contradicción alguna, ni tampoco inconveniente en su implementación, toda vez que no hay distorsión de la realidad sino que simplemente hay una explicación de lo que está ocurriendo o, en otras palabras, la causa del incumplimiento del deudor respecto de una determinada obligación. Para ello bastaría que, junto con la publicación de un protesto, se agregara algún tipo de señal al margen que sea identificada con la condición de cesante.

Luego, el Honorable Senador señor Zaldívar concordó con lo que destacó el Honorable Senador señor Allamand, e indicó que resulta de mucha importancia que estos casos, que son una excepción, indiquen la información o motivo que justifica precisamente tal excepción. Si la información comercial señala que el deudor está cesante, se protege, de este modo, los intereses de las partes interesadas, particularmente la veracidad de la información.

A continuación, el Honorable Senador señor Novoa indicó que le parece muy razonable que si la persona afectada quiere que se publique que está cesante, pueda presentar un certificado de cesantía y que tal información quede registrada. Añadió que es muy legítimo también que ciertas personas no quieran que se proceda de ese modo, y están en todo su derecho.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, le ofreció el uso de la palabra a los representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Manuel Montes, Fiscal, y el señor Enrique Hasbún, Gerente General subrogante, quienes se refirieron, en primer término, a la información comercial desde un punto de vista general.

Al respecto indicaron que el sistema crediticio y el sistema de pagos es lo que permite que las economías crezcan y que tengan un desarrollo sustentable a través del tiempo. Permite que las pequeñas y medianas empresas vayan creciendo y que las personan más desposeídas puedan tener acceso a distintos mercados.

Agregaron que para tener un sistema crediticio eficiente, comprendiendo en éste a bancos, comercio, cajas de compensación, mutuales, etcétera, es indispensable contar con información absolutamente integrada como un todo armónico. Al contar con un buen sistema de información comercial se logra minimizar el mercado informal del crédito y, de este modo, proteger a los segmentos más riesgosos de la población, para que éstos sean abordados por los mercados formales.

Luego se refirieron a un proyecto de ley que está en estudio en la Cámara de Diputados que introduce diversas modificaciones al manejo de la información comercial, tanto negativa como positiva.

Respecto del proyecto en informe, así como otros relativos al manejo de la información comercial, indicaron que si existiera un marco normativo adecuado y contáramos con un ente supervisor de la información comercial, lo planteado por éste y por los demás proyectos no estaría siquiera en discusión, porque los problemas que abordan se encontrarían resueltos. Así, estiman que es mejor contar con la mayor cantidad de información posible, y ofrecer verdadera transparencia. En tal contexto, más que dejar de publicar información, como sería la cesantía de un deudor, lo que corresponde es publicar, con el consentimiento de la persona, que ella está cesante. Es decir, si un deudor incumplió un determinado pago es porque está afectado por un período de cesantía. Concluyeron señalando que lo propuesto en la Moción, más que constituir un obstáculo, es un aporte que nutre al sistema de información comercial.

Finalmente, el Honorable Senador señor García mostró su apoyo a establecer que toda persona que acredite estar cesante, pueda concurrir al Boletín Comercial para que se suspenda la información que verse sobre sus obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Así se evita que, por falta de trabajo, muchas personas que nunca han faltado a sus compromisos terminen en Dicom. Es decir, se trata de informar que el incumplimiento de una obligación comercial no es un hábito, sino que deriva de una situación de cesantía puntual.

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--Sometida a votación la idea de legislar en la materia, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Economía, Honorables Senadores señores Allamand, García, Novoa y Zaldívar.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Economía os propone aprobar en general:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de mayo de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Andrés Allamand Zabala, Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2010.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES.

BOLETÍN Nº 4.436-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, y los ex Diputados señores Sergio Correa y Juan Masferrer.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 7 de julio de 2009, pasando a la Comisión de Economía.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 16, inciso tercero, establece el principio de la no discriminación, a saber: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”.

- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- El Código del Trabajo, particularmente su artículo 2°.

-Decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, de 1928, sobre boletín comercial.

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Valparaíso, a 14 de mayo de 2010.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PUBLICACIÓN O COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE CESANTES

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628 a fin de suspender por un plazo determinado la publicación o comunicación de información comercial sobre personas cesantes, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4436-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa se inició en moción en la Honorable Cámara de Diputados y tiene como principal objetivo modificar la Ley sobre Protección de la Vida Privada para suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial -en especial, protestos y morosidades- sobre personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

La Comisión de Economía discutió este proyecto solamente en general, aun cuando se trata de una iniciativa de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Allamand, García, Novoa y Zaldívar (don Andrés).

El texto que dicho órgano técnico propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , esta es la tercera iniciativa que la Comisión de Economía despacha para su aprobación en general por la Sala con respecto al llamado "Boletín Comercial".

En este caso se trata de una moción de diversos señores Diputados que plantea no efectuar anotaciones en el Boletín Comercial a una persona que demuestre, a través de su finiquito, estar percibiendo el subsidio de cesantía o encontrarse cesante.

Los integrantes de la Comisión acordamos proponerle al Senado la aprobación de la idea de legislar y la fijación de un plazo para presentar indicaciones, pues creemos que el referido Boletín debiera reflejar si los incumplimientos en que incurre una persona se deben a razones de desempleo cuando ello se demuestra a través del finiquito o de otras formas, como la inscripción en la oficina laboral de la respectiva municipalidad.

Por tal motivo, señor Presidente , me permito recomendar a la Sala que apruebe en general el proyecto y fije para formular indicaciones un plazo que le permita a la Comisión de Economía emitir su segundo informe cuanto antes.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la iniciativa en debate está muy vinculada con otra que ya fue despachada en general por esta Corporación a la Comisión de Economía, en orden a permitir que las personas afectadas por el último terremoto reciban un tratamiento especial desde el punto de vista de la información.

Donde hay una misma razón, debe existir la misma disposición. Quienes han quedado cesantes tienen plena justificación al no poder seguir cumpliendo sus compromisos adquiridos, por cuanto han visto interrumpida la recepción de sus ingresos mensuales como asalariados.

El espíritu del proyecto presentado básicamente por el Diputado Felipe Salaberry en la Cámara Baja, que fue aprobado por unanimidad en esa rama del Parlamento el año pasado, es hacer justicia a quienes, por razones justificadas, no han podido cumplir con sus obligaciones de pago. No obstante, a pesar de tener motivos fundados, las entidades crediticias los marginan absolutamente de la posibilidad de acceder a cualquier crédito, a actividades de emprendimiento, e incluso, a alguna oportunidad laboral.

Así opera la normativa actualmente en vigor. Hoy nuevamente estamos legislando para hacer justicia a quienes son víctimas de las inequidades que se cometen con una legislación absolutamente arbitraria e incompleta, que no da cuenta de lo que se debería medir cuando se informa a la DICOM del incumplimiento de los compromisos económicos.

Naturalmente, pueden existir personas que se dedican a estafar a terceros, pero la inmensa mayoría de las que aparecen en los registros de la DICOM tienen algún tipo de impedimento para cumplir en forma oportuna sus obligaciones. Sin embargo, siguen apareciendo en ese listado y, aun cuando se borre la deuda de la base de datos, los acreedores continúan manejándola debajo del escritorio impidiéndoles acceder a créditos, e incluso, como recién dije, a iniciar cualquier actividad u obtener alguna contratación en el ámbito laboral.

Sin perjuicio de apoyar esta iniciativa, que hace justicia a quienes se ven impedidos de cumplir sus obligaciones comerciales por haber perdido su ocupación o trabajo, me parece necesario llamar la atención del Senado, de la Cámara de Diputados y también del Ejecutivo, en orden a que cada día cobra más fuerza la necesidad de contar con una legislación integral.

En ese sentido, me alegro de que los cinco integrantes de la Comisión de Economía del Senado nos hayamos comprometido a presentar en un plazo breve, de dos o tres meses, un borrador al Ejecutivo para obtener su patrocinio y elaborar una legislación integral sobre el manejo de la información privada de las personas no solo desde el punto de vista económico, de la morosidad, sino del comportamiento, a fin de conocer en general el cumplimiento que brindan a sus compromisos. Pero, además, se debe abordar la forma como manejar datos sensibles, privados, que hoy día se dan a conocer en el mercado a diestra y siniestra sin respetar la privacidad de los individuos.

Por eso, creo que la señal que estamos dando viene a confirmar una vez más que la actual es una legislación imperfecta, que se precisa modificar integralmente, que debe dar cuenta de todos los problemas que experimentan los deudores con el sistema negativo de información que se maneja hasta la fecha de acuerdo con la ley Nº 16.928.

Concurriré a aprobar este proyecto de ley, porque apunta en la dirección correcta de hacer justicia. No obstante debo insistir en que es necesario que el Senado elabore una iniciativa global y permanente al respecto, que abarque todos los aspectos integrales del ser humano y tenga en consideración la información privada de las personas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , tal como lo ha expresado el Senador señor Tuma , la iniciativa en estudio reitera una idea-fuerza que está señalada en otros dos proyectos que se encuentran en tramitación, y que apunta básicamente al modo en que nuestra sociedad informa sobre la incapacidad de las personas para pagar sus deudas en ciertos momentos.

En verdad, es bien discutible que el no cumplimiento de algunos compromisos deba ser publicado por estas empresas que mantienen registros o bancos de datos personales acerca de la morosidad o del no pago de las obligaciones comerciales.

Me parece bastante acertado el hecho de que se fusionen en la Comisión de Economía los dos proyectos que versan sobre la materia. Me refiero al que establece un plazo de 30 días para que las personas, después del incumplimiento, aparezcan publicadas en los registros; y al que dice relación a los afectados por el terremoto. Con el Senador señor Tuma presentamos varias indicaciones con el propósito de irlos perfeccionando.

En la iniciativa concerniente al sismo se establece un período de gracia a fin de que las personas que se vieron perjudicadas por este hecho de la naturaleza no aparezcan en los registros por un cierto tiempo, pero una vez transcurrido este se publicará su morosidad. Con tal propósito, incorporamos una indicación muy importante, que dispone que, si después de verificado dicho período de gracia no se cumple con la obligación contraída, se debe señalar claramente que la causal de incumplimiento obedece al terremoto.

Es muy distinto saber que una persona se halla en la DICOM debido a la imposibilidad real de cumplir un compromiso a raíz del sismo -circunstancia que experimentarán miles de chilenos- y que no exhibe mala conducta. Los daños causados por el movimiento telúrico la llevaron a una situación que le hace imposible cumplir sus obligaciones. Lamentablemente, muchos compatriotas van a vivir esa experiencia una vez transcurrido el plazo de gracia. Por eso, en la indicación que presentamos, extendemos dicho plazo a un año a contar de la fecha del sismo en lugar de los diez meses como lo proponía la idea original.

En este caso, ocurre exactamente lo mismo. Hay quienes adquieren compromisos y son buenos cumplidores, pero por una razón externa son despedidos de la empresa donde trabajan y se les hace imposible cumplir sus obligaciones pecuniarias.

Es muy distinta la conducta de una persona que tiene un empleo y no cumple a la de aquella que por fuerza mayor ha debido dejar de trabajar, lo cual le ha impedido cumplir sus compromisos.

El gran problema que se produce hoy cuando alguien desea conseguir trabajo es que previamente se recurre a la DICOM, y si la persona figura en el registro no se le permite acceder a un nueva fuente laboral. Tal situación, finalmente, se ha convertido en un círculo vicioso, porque quien perdió su trabajo por una razón externa a él y no pudo cumplir sus obligaciones pecuniarias, aparece en esa base de datos y, consecuentemente, le es imposible encontrar ocupación.

En nuestra opinión, tales registros deben perfeccionarse. De ser aprobadas las indicaciones que formulamos con el Senador señor Tuma , solo se podrán publicar los nombres de las personas que no cumplen, siempre y cuando se haya enviado una carta certificada al afectado, para que tenga conocimiento de que, si no aclara su situación en el plazo de 30 días, aparecerá registrado en el sistema de información comercial.

Hay muchas personas a las que de repente les informan que están en la DICOM, pero, por una cosa que quedó en el tiempo inconclusa, la mayoría de las veces ignoran que figuran en el registro, e incluso tienen que pagar para limpiar sus antecedentes.

En tal sentido, hemos presentado indicaciones para exigir a las empresas -es un negocio llevar estos registros- que, previamente a la publicación de quien no ha cumplido sus obligaciones, se le envíe a este una carta certificada a su domicilio. Y una vez transcurridos los 30 días desde la remisión de dicho documento se publicará su nombre, para que cuente al menos con la garantía de saber que tiene una deuda impaga.

Mucha gente, por ejemplo, vende el auto con el dispositivo tag instalado. Puede suceder que haya demora en realizar la transferencia respectiva y que el comprador ocupe el vehículo y no pague por el servicio de telepeaje. Ello hará que el dueño anterior aparezca en la DICOM a raíz de un incumplimiento del cual no tiene ningún conocimiento.

Por lo tanto, así como resulta importante que el país sepa quién es la gente fresca y pilla que no cumple sus compromisos, también estimo necesario ir construyendo un sistema de registro que permita dejar claramente establecido cuando las razones del incumplimiento obedecen a fuerza mayor y cuando una conducta de buena práctica ha cambiado por motivos que no dependen de la persona, situación que podría pasarle a cualquier chileno.

Es muy distinto saber que alguien no cumplió su obligación porque quedó cesante o por haber visto afectada su actividad empresarial a causa del terremoto. Por ejemplo, a muchos pequeños comerciantes en las zonas afectadas por la catástrofe no les será posible pagar sus deudas. Si no lo pudieran hacer pasado el período de gracia que se les dará, finalmente no quedarían estigmatizados para el resto de la vida por incumplimientos derivados de algo que no dependió de ellos. Eso es muy relevante.

En mi opinión, señor Presidente , hay que hacer muchos cambios en la materia. Y, por cierto, la iniciativa en debate, originada en una moción de Diputados de la UDI y aprobada por la Cámara Baja, apunta en el sentido correcto.

Vamos a votar favorablemente la idea de legislar, sin perjuicio de las indicaciones que presentaremos para perfeccionar el proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , solo quiero señalar que existen varias iniciativas en trámite referidas a la publicación de datos personales, fundamentalmente relacionadas con el cumplimiento de obligaciones comerciales. Por supuesto, analizaremos cada una de ellas en su mérito.

Pero se hace necesario darle una mirada más completa, más comprensiva a todo el tratamiento de los datos personales.

En ese sentido, en la Comisión de Economía vamos a preocuparnos del problema sobre la base de algunos proyectos que pretenden abordar el asunto con una óptica más global.

La protección que nuestra legislación otorga a los datos de las personas es muy débil.

El señor LETELIER .- ¡Demasiado!

El señor NOVOA .- Cualquier persona o empresa puede constituir bases de datos y comercializarlas. Hoy día con los avances tecnológicos es perfectamente posible conocer toda la vida privada de alguien mediante la recopilación de una cantidad de información fácilmente accesible.

Nos parece que ha llegado el momento de proteger el patrimonio de las personas: sus datos personales, su privacidad. Debemos terminar con los abusos que implican la comercialización de bases de datos y el manejo de aquellas referidas a incumplimientos comerciales.

En consecuencia, sin perjuicio de preocuparnos por los puntos específicos en debate (la situación de las personas afectadas por el terremoto y la de los cesantes), el compromiso de la Comisión de Economía es modernizar, con una mirada más global, la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Votaremos a favor la idea de legislar.

Pero -reitero- nos comprometemos a tratar de perfeccionar la legislación con el propósito de que el patrimonio de todo ser humano (el derecho a la privacidad y a mantener en reserva el nombre y las actividades que realiza) no sea vulnerado con la elaboración y venta de bases de datos.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador señor Novoa en cuanto a que nuestra normativa legal sobre protección de los datos personales requiere una revisión absoluta y total.

En ella el peso de la prueba -por así decirlo- está mal centrado.

Tales datos son privados. Y nadie tiene derecho a comercializarlos, a menos que la persona así lo autorice. Si alguien es mal sujeto de crédito y no permite que se conozcan sus antecedentes, bueno, las entidades crediticias no le prestarán.

Pero no debe ser al revés; más aún si el tipo de información que se entrega es sensible.

Aquí estamos hablando de la situación puntual de cesantía.

Sin embargo, como indicó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra -si no me equivoco, fue el señor Longueira -, el sistema no registra el historial de comportamiento de las personas. Alguien puede llevar 40 años cumpliendo todos sus compromisos y dejar de pagar, por la razón que sea, una sola obligación. Luego puede clarificar tal incumplimiento, pero los datos históricos igual lo perseguirán. Y si cae en situación de desempleo, tal anotación se transformará en una barrera de entrada al trabajo.

La iniciativa en debate, prisionera del concepto que aún prima en nuestra legislación y que nutre los boletines comerciales de la DICOM -en verdad constituyen, a mi juicio, un tráfico de información que atenta contra los derechos básicos de las personas-, busca establecer un criterio para los que quedan cesantes. Claro, para algunos de ellos: los que tienen derecho al seguro que otorga la Administradora de Fondos de Cesantía.

En la forma, la norma dispone que los otros también pueden acogerse al beneficio. Pero en la práctica, para un temporero en Rengo o una temporera en Curepto, informar de la situación de cesantía que los afecta es un problema, pues les sale más caro el viaje que deberán hacer para ello que la plata que reciben por un día de trabajo. Esto, por tanto, constituye una barrera inviable.

En definitiva, la lógica institucional de los boletines comerciales -no el proyecto en análisis- no protege realmente la vida privada de las personas.

Voy a votar a favor de la idea de la legislar, en el entendido de que existe el compromiso de revisar en su totalidad la ley Nº 19.628. Debemos cambiar su enfoque en este Bicentenario y ser capaces de orientar la legislación en una dirección distinta, a fin de poder borrar anotaciones de muchos en el boletín de la DICOM y establecer un nuevo sistema de información comercial que requiera la autorización de las personas para colocar los datos en los registros. Estas debieran decir cuándo sus datos son públicos y cuándo no lo son.

Si son privados, si hay algo que esconder, bueno, las entidades crediticias no les prestarán plata a esas personas por considerarlas un riesgo.

Sin embargo, el sistema hoy no opera así, señor Presidente . Porque el abuso del acceso a esa información hace que muchas de las normativas aprobadas por el Congreso se transformen en letra muerta. Se supone que es contra la ley pedir el registro de la DICOM para ver si se otorga un empleo; pero es la práctica cotidiana. En efecto, todos los días, por la estructura de la legislación sobre la materia, por la forma en que se venden las bases de datos, las normativas despachadas por el Parlamento se convierten en letra muerta.

Con la iniciativa que nos ocupa haremos una declaración de buenas intenciones para tratar de evitar que algunos datos se publiquen mientras se está cesante.

En consecuencia, señor Presidente , junto con otros colegas presentaremos una indicación para cambiar el eje del sistema: que se exija la autorización de la persona para que sus datos se incluyan en el boletín comercial y que no se continúe con la modalidad actual, en que los que mandan sobre la información privada son los intereses comerciales, que responden, por cierto, a otros propósitos.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Hay que fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, no quedó registrado mi voto.

El señor ROSSI.- Ni el mío.

El señor GÓMEZ.- El mío, tampoco.

El señor HORVATH.- Tampoco figuro yo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Senadores señores Longueira, Gómez, Rossi y Horvath, y también de quien habla, porque no alcancé a pronunciarme.

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 7 de junio, a las 12.

El señor LARRAÍN.- ¡Muy encima, señor Presidente!

El señor GARCÍA.- Es prácticamente una semana.

El señor PIZARRO (Presidente).- Así es. Pero todos manifestaron que deseaban despachar rápidamente el proyecto.

El señor LARRAÍN.- Entonces, que sea la fecha que sugiere la Mesa.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Le parece bien el lunes 7, a las 12, Senador señor García?

El señor GARCÍA.- Sí, señor Presidente .

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de junio, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES.

BOLETÍN Nº 4.436-03

07.06.10

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero a sexto, nuevos:

“Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando su monto sea inferior a 50 unidades de fomento y se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte, por un periodo de seis meses contado desde la fecha en que la persona afectada haya terminado su relación laboral.

En los casos de los protestos y morosidades indicados en el inciso anterior, cuyo monto sea igual o superior a 50 unidades de fomento, la información referida a los mismos deberá expresar la circunstancia que tales incumplimientos se han provocado en un período de cesantía, a solicitud de la persona afectada.

Para tales efectos, el interesado deberá acreditar su condición de cesantía ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores, seguirá siendo dada a conocer.”.”.

2.-Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero a noveno, nuevos:

“Los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, cuando ésta se haya originado durante el período de cesantía que le afecte al titular de los datos.

Para estos efectos, el acreedor estará obligado a solicitar al deudor que acredite su condición laboral, antes de requerir publicar o comunicar la información que señala el presente artículo a los responsables de los registros o bancos de datos personales.

Si el deudor acredita al acreedor su condición de cesante, acompañando el finiquito extendido en conformidad a la ley y adjuntando un certificado de la administradora de fondos de pensiones o del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito, el acreedor registrará dicha condición de cesante, y si solicita publicar o comunicar la información concerniente a tales personas, deberá comunicar a los responsables de los registros o bancos de datos personales que el deudor se encuentra cesante, para los efectos de que bloqueen su información a contar del mismo día de su comunicación y hasta por un plazo de tres meses renovables por un período de tres meses, en forma indefinida.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, el acreedor, transcurridos los tres meses señalados precedentemente, tendrá la obligación de solicitar al deudor que le acredite su condición laboral, y si el deudor acredita estar cesante adjuntando un certificado de la administradora de fondos de pensiones o del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito, el beneficio de que se bloquee su información se renovará por tres meses.

Terminado el período de cesantía o el plazo de tres meses o su renovación, indicados en los incisos anteriores, los responsables de los registros o bancos de datos personales podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo que no hubiere caducado, debiendo dejarse constancia en dicha publicación o comunicación que los protestos y morosidades tuvieron como causa la cesantía que le afectó al titular de los datos.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores, seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar, bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización, que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.”.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 10 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 42. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

BOLETÍN Nº 4.436-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, y los ex Diputados señores Sergio Correa y Juan Masferrer.

El proyecto fue aprobado en general el día 1 de junio de 2010, oportunidad en la cual la Sala acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de junio de 2010. El día 8 de junio 2010, por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 12 horas del 14 de junio de 2010, en la Secretaría de la Comisión de Economía. Posteriormente, los Comités acordaron fijar un nuevo plazo para tal efecto, hasta las 12 horas del día 16 de junio de 2010.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Escalona, y el asesor legislativo, don Alejandro Arriagada.

De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: el profesor señor Renato Jijena.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: N°s 3, 4 y 5.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al artículo único del proyecto, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

- - -

El artículo único del proyecto de ley en estudio, aprobado en general por el Senado, dispone, a la letra:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, se deberá adjuntar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o bien del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

En relación a este artículo único, se presentaron las indicaciones N°s 1, 2, 3, 4 y 5.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero a sexto, nuevos:

“Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando su monto sea inferior a 50 unidades de fomento y se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte, por un periodo de seis meses contado desde la fecha en que la persona afectada haya terminado su relación laboral.

En los casos de los protestos y morosidades indicados en el inciso anterior, cuyo monto sea igual o superior a 50 unidades de fomento, la información referida a los mismos deberá expresar la circunstancia que tales incumplimientos se han provocado en un período de cesantía, a solicitud de la persona afectada.

Para tales efectos, el interesado deberá acreditar su condición de cesantía ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores, seguirá siendo dada a conocer.”.”.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Longueira, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero a noveno, nuevos:

“Los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, cuando ésta se haya originado durante el período de cesantía que le afecte al titular de los datos.

Para estos efectos, el acreedor estará obligado a solicitar al deudor que acredite su condición laboral, antes de requerir publicar o comunicar la información que señala el presente artículo a los responsables de los registros o bancos de datos personales.

Si el deudor acredita al acreedor su condición de cesante, acompañando el finiquito extendido en conformidad a la ley y adjuntando un certificado de la administradora de fondos de pensiones o del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito, el acreedor registrará dicha condición de cesante, y si solicita publicar o comunicar la información concerniente a tales personas, deberá comunicar a los responsables de los registros o bancos de datos personales que el deudor se encuentra cesante, para los efectos de que bloqueen su información a contar del mismo día de su comunicación y hasta por un plazo de tres meses renovables por un período de tres meses, en forma indefinida.

Para que opere la renovación se requiere que la situación de cesantía persista y, al efecto, el acreedor, transcurridos los tres meses señalados precedentemente, tendrá la obligación de solicitar al deudor que le acredite su condición laboral, y si el deudor acredita estar cesante adjuntando un certificado de la administradora de fondos de pensiones o del Instituto de Previsión Social, donde conste que al deudor no se le ha efectuado imposición previsional alguna desde la fecha del finiquito, el beneficio de que se bloquee su información se renovará por tres meses.

Terminado el período de cesantía o el plazo de tres meses o su renovación, indicados en los incisos anteriores, los responsables de los registros o bancos de datos personales podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo que no hubiere caducado, debiendo dejarse constancia en dicha publicación o comunicación que los protestos y morosidades tuvieron como causa la cesantía que le afectó al titular de los datos.

Toda la información contenida con anterioridad a lo preceptuado en los incisos anteriores, seguirá siendo dada a conocer.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar, bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización, que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.”.”.

Los Honorables Senadores señores Allamand y García presentaron las indicaciones N°s 3, 4 y 5.

La indicación N° 3 es para reemplazar el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 19.628, por el siguiente:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales deberán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que le afecte y acreditado en la forma que se indica en las disposiciones siguientes, agregando al dato respectivo una señal consistente en la letra c, dentro de un circulo."

Por su parte, la indicación N° 4 propone eliminar del inciso cuarto la frase "para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas".

Finalmente, la indicación N° 5 tiene por objeto suprimir los incisos séptimo y octavo propuestos.

En discusión, la Comisión resolvió estudiar conjuntamente las indicaciones presentadas al proyecto.

En cuanto a la propuesta de introducir un nuevo elemento que determine el otorgamiento del beneficio, esto es, la cantidad de 50 Unidades de Fomento, los Honorables Senadores señores García y Novoa estimaron que ello podría traducirse en que una determinada persona, abusando de esta norma, incumpla diversas obligaciones, pero siempre de un monto inferior a 50 Unidades de Fomento, logrando que opere el bloqueo de datos y no se registre su morosidad. En este sentido consideraron que, de contemplarse una determinada suma para estos efectos, ella debiera comprender todas las obligaciones incumplidas como una suma única.

El Honorable Senador señor Tuma, en principio, se manifestó de acuerdo con el establecimiento de un monto máximo para efectos que opere el bloqueo; de acuerdo al texto propuesto por la indicación, el monto se refiere a cada obligación individualmente considerada, por lo que es partidario de que éste sea una suma inferior. Por otra parte, señaló que en su entender, para que opere el bloqueo debiera tratarse de obligaciones contraídas con anterioridad a que se produzca la cesantía del afectado.

Los Honorables Senadores presentes coincidieron en su preocupación respecto al impacto que este bloqueo puede producir en el sistema financiero.

El Honorable Senador señor Novoa, en esta línea, mostró su preocupación en orden a que este bloqueo pudiere producir complicaciones en el sistema financiero. Sugirió despejar este tema en una próxima sesión de la Comisión, y conforme a ello, resolver el camino a seguir. Agregó que, en su opinión, no pareciere tan grave contemplar el bloqueo de datos originados durante la cesantía de una persona, por un período acotado como el que se propone.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, señaló que se produciría una asimetría en la información de las casas comerciales respecto de los bancos.

En una nueva sesión en que la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones presentadas a este proyecto, el señor Eduardo Escalona hizo presente que el Ejecutivo no es partidario del establecimiento de un monto máximo a fin que opere el bloqueo de datos. Lo anterior, particularmente pues cuando se incumple por ejemplo una cuota de un crédito, que podría ser por una suma relativamente baja, en la mayor parte de los casos opera una cláusula de aceleración, por lo que el protesto en definitiva será por el total adeudado; ello dificultaría el real cumplimiento del objeto del proyecto.

En relación al impacto que una norma como la propuesta en el texto aprobado en general por el Senado pudiere tener en el sistema financiero, el señor Renato Jijena, experto en tratamiento de datos, consideró que es menor, cercano o igual a cero, atendido que quienes otorgan créditos igualmente cuentan con la información del comportamiento crediticio de la persona cesante, y además para efectos del otorgamiento del crédito ponderan una serie de otros antecedentes.

El Honorable Senador señor Tuma, atendido lo expuesto, estimó necesario adoptar un criterio, en orden a si el proyecto va a contemplar el bloqueo de datos referidos a morosidades originadas en el período de cesantía de una persona, por un lapso limitado, o bien se va a seguir el otro camino propuesto, esto es, sin establecer el beneficio del bloqueo de datos para las personas cesantes, prescribir que en estos casos se agregará en el dato del respectivo protesto o morosidad, algún tipo de referencia en orden a que la persona se encuentra cesante.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que, dilucidada la preocupación respecto al sistema financiero, y atendido el espíritu del proyecto, es más conveniente establecer el bloqueo de los datos de los afectados que cumplan con los respectivos requisitos.

El Honorable Senador señor García se mostró de acuerdo, y agregó que debiera tratarse de un premio para quien tuvo un buen comportamiento crediticio anterior. El Honorable Senador señor Novoa estimó que debiera contemplarse un nuevo inciso que contemple esta idea, en la línea del texto del Boletín N° 6.854-03 despachado por el Senado; en definitiva, una norma que precise que para acceder a este beneficio, la persona cesante no debe registrar protestos o morosidades durante el año anterior.

En consecuencia, los Honorables Senadores presentes acordaron introducir un nuevo inciso al texto del proyecto aprobado en general por el Senado, que establezca expresamente este requisito de buen comportamiento comercial previo.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Tuma consideró que la referencia que los incisos cuarto y quinto que se proponen incorporar hacen a los responsables de bancos de datos personales resulta poco práctica, al deudor le resultará demasiado engorroso. La referencia debe efectuarse al Boletín de Informaciones Comerciales, que lleva la Cámara de Comercio de Santiago, que es el que nutre a los otros bancos de datos.

Asimismo, estimó que debiera consignarse que este bloqueo es gratuito para los deudores, para evitar interpretaciones en otro sentido.

El Honorable Senador señor Novoa, también en referencia al texto aprobado en general por el Senado, propuso que, tratándose de cesantes que no sean beneficiarios del Fondo de Cesantía, se les permita acreditar que continúan cesantes, para efectos de la renovación, mediante una declaración jurada que así lo manifieste.

El Honorable Senador señor García agregó que, en el inciso tercero que se propone incorporar, debiera hacerse claramente la referencia que es al deudor a quien afecta la cesantía.

Asimismo, los Honorables Senadores presentes estimaron que el inciso penúltimo propuesto en el texto aprobado en general por el Senado es redundante, por lo que acordaron suprimirlo.

Los Honorables Senadores integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo con las ideas consignadas anteriormente. En consecuencia, resolvieron sustituir el texto del artículo único aprobado en general por el Senado, por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

-- En votación el texto indicado precedentemente, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma (artículo 121 del Reglamento del Senado).

-- En votación, las indicaciones N°s 1 y 2, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

Las indicaciones N°s 3, 4 y 5 fueron retiradas por sus autores.

° ° °

MODIFICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad. 3X0).

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, sustituido por el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4, 5 y 10 de agosto de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Andrés Allamand Zabala, Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SUSPENDIENDO POR UN PLAZO DETERMINADO LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES.

(BOLETÍN Nº 4.436-03)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El presente proyecto ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, con el fin de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

II.- ACUERDOS:

INDICACIÓN N° 1: Rechazada (Unanimidad. 3X0).

INDICACIÓN N° 2: Rechazada (Unanimidad. 3X0).

INDICACIÓN N° 3: Retirada.

INDICACIÓN N° 4: Retirada.

INDICACIÓN N° 5: Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, y los ex Diputados señores Sergio Correa y Juan Masferrer.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado con fecha 7 de julio de 2009, pasando a la Comisión de Economía.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 16, inciso tercero, que establece el principio de la no discriminación, a saber: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”.

2.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

3.- Código del Trabajo, particularmente el artículo 2°.

4.-Decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, de 1928, sobre boletín comercial.

Valparaíso, a 10 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PUBLICACIÓN O COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE CESANTES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes, con segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4436-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Economía (segundo), sesión 42ª, en 11 de agosto de 2010.

Discusión:

Sesión 22ª, en 1 de junio de 2010 (se aprueba en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión de Economía deja constancia en su informe que, de las cinco indicaciones que se presentaron a la iniciativa aprobada en general, las números 1 y 2 fueron rechazadas y las restantes retiradas por sus autores.

Asimismo, deja testimonio de que la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Allamand, García, Novoa, Tuma y Zaldívar) acordó introducir diversas modificaciones al texto despachado en general, las que pueden ser consultadas en la parte pertinente del boletín comparado.

Dichas enmiendas consisten en establecer que la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de los beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales para que bloquee la información sobre protestos y morosidades que afecten al deudor cesante.

Igualmente, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía podrán impetrar su derecho al bloqueo de datos acreditando su condición de cesante ante el Boletín de Informaciones Comerciales.

Por otro lado, se dispone que el bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

Finalmente, se consigna que no procederá el bloque de datos respecto de quienes registren protestos o morosidades durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad -como en este caso- deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación particular la iniciativa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (25 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Allamand, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 65. Legislatura 358.

?Valparaíso, 17 de agosto de 2010

Nº 631/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes, correspondiente al Boletín Nº 4.436-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Ha efectuado las siguientes modificaciones:

1) Ha reemplazado, en el inciso tercero, nuevo, que propone, la locución final “le afecte” por “afecte al deudor”.

2) Ha sustituido, en el inciso cuarto, nuevo, que propone, las frases “a los responsables de banco de datos personales” y “éstas bloqueen” por “al Boletín de Informaciones Comerciales” y “éste bloquee”, respectivamente.

3) Ha reemplazado, en el inciso quinto, nuevo, que propone, la frase “las entidades responsables de bancos de datos personales” por “el Boletín de Informaciones Comerciales”, y ha agregado la siguiente oración final: “Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.”.

4) Ha sustituido los incisos sexto y séptimo, nuevos, que propone, por los siguientes:

“El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.195, de 2 de julio de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Tercer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 4436-03, sesión 65ª, en 18 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , si bien debería alegrarme mucho que la Cámara alta nos devuelva esta moción, para aprobar las modificaciones con nuestra votación, me preocupa la modificación que reemplaza la referencia “a los responsables de bancos de datos personales” por “al Boletín de Informaciones Comerciales”.

Si la idea matriz de la moción es facilitar al deudor cesante encontrar trabajo, a mi juicio, con la modificación del Senado, el efecto sería inverso, puesto que la suspensión de publicar la información afectaría sólo al Boletín Comercial, toda vez que el resto de las instituciones que administran bancos de datos personales seguirán disponiendo de esa información, por lo tanto, de todas maneras las personas quedarán en calidad de interdictas.

Actualmente, no sé si es preferible que a uno lo maten, que le peguen un balazo en la cabeza o caer en Dicom. Lo digo, porque quien sufre esta desgracia, se convierte en una suerte de interdicto social, aislado del mundo para encontrar trabajo, acceder a un crédito o emprender.

No fue esa la intención al momento de crear esta institucionalidad que registrara el comportamiento de pago de los ciudadanos, la que debe existir; de lo contrario, el crédito sería muy caro y no estaría al alcance de muchas personas. El solo hecho de ponerse a resguardo de quienes no pagan o de quienes pueden actuar en forma dolosa, subiría mucho los intereses.

No digo que haya que terminar con el Dicom, como por ahí se ha dicho. Nosotros queremos proteger la vida privada de esas personas que hoy están morosas como consecuencia de haber perdido el trabajo. Es una forma de evitar ese círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, no ser bien visto socialmente, no tener más acceso al crédito, etcétera, incluso en casas comerciales, que también han creado bancos

Por eso, pido que analicemos cuidadosamente esa modificación, toda vez que en lugar de facilitar los trámites para el moroso cesante, que está en Dicom porque no puede pagar sus deudas, se los complica, ya que la suspensión para entregar información comercial afecta solo al Boletín Comercial y no al resto de las instituciones que administran este tipo de información. Por ello, la persona afectada seguirá apareciendo, con letras rojas, apenas enciendan las pantallas de los computadores. Así las cosas, no habremos logrado lo que pretendíamos los autores de la moción.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , un proyecto más en búsqueda de esa solución que algún día llegará.

Son de todos conocidas las dificultades que encuentran las personas que no poseen antecedentes comerciales intachables al momento de buscar una fuente laboral, las que se acentúan cuando tales antecedentes figuran en los bancos de datos personales, como efecto de la imposibilidad de cumplir con el plazo de las deudas adquiridas -circulo vicioso- por la cesantía.

El proyecto pretende bloquear la entrega de esa información comercial negativa, de manera que no sea impedimento para que ese deudor cesante se reinserte en el mundo laboral. Es sabido que buena parte de las empresas exige como requisito de postulación -cuestión que va de la mano con el crecimiento de país- la presentación de antecedentes comerciales de los postulantes. En tiempos pasados, esto no era problema, toda vez que el trabajador no tenía el mismo acceso que hoy al crédito.

La iniciativa no pretende blanquear a los malos cumplidores de sus compromisos comerciales, sino ayudar a quienes, como consecuencia de la pérdida de la fuente laboral, caen en cesación de pagos y son incorporados a las bases de datos comerciales. Se establece que el bloqueo será sin costo y para solicitarlo deberán presentarse los documentos necesarios que acrediten la situación de cesantía, lo cual no es tan difícil. En todo caso, el beneficio se otorga sólo por tres meses, pero puede renovarse por una vez. El Senado ha introducido la exigencia de que la renovación se haga previa declaración jurada del postulante en la que manifieste que mantiene su condición de cesante. Es un trámite más, que encuentro necesario.

Debo señalar que el Senado no ha introducido modificaciones mayores, salvo la de consignar que la entidad responsable del bloqueo es el Boletín de Informaciones Comerciales y que, para la renovación, se requiere la declaración jurada señalada.

En consideración al beneficio que esta iniciativa puede acarrear para los cesantes que buscan una pronta reinserción laboral, creo que hoy debemos despacharla.

Finalmente, salvo el N° 3) de las modificaciones del Senado, en lo demás veo problemas de redacción. Particularmente, me preocupa el inciso tercero del N° 4), que dice: “No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial...” No es la redacción que le hubiese dado, pero habrá que entender que no se quiere decir otra cosa que, cuando se está cesante, se podrá pedir el bloqueo de datos. Insisto, no quedó muy bien la redacción. Probablemente, vamos a tener que aprobarlo tal cual y considerarlo como lo acabo de señalar.

La moción, sin ser relevante, es interesante, es un paso más en la regulación de las tan comentadas informaciones comerciales y de los datos que, muchas veces, se entregan en perjuicio de los trabajadores que han quedado sin trabajo.

Por lo tanto, apoyaré las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, trabajado en la Cámara de Diputados, después de varios años ve la luz y se constituye en un faro de esperanza para quienes se encuentran cesantes y buscan trabajo, ya que por figurar en el Boletín de Informaciones Comerciales, se han visto imposibilitados de encontrarlo.

Para nadie es un misterio que las bases de datos de información comercial y financiera, para aquel hombre o mujer cesantes, que buscan trabajo, se han constituido en una barrera para encontrarlo.

Si bien nuestra legislación laboral prohíbe y castiga, de manera potente y muy estricta, el uso de la información comercial como condicionante de la contratación de personas que postulan a un trabajo, lamentablemente, en la práctica, se ha instaurado el hecho de que si una persona que busca trabajo, presenta su currículum y demás antecedentes, el posible empleador siempre tendrá a la vista su información comercial.

¿Qué ha pasado en la práctica? A lo largo de los años, se ha constituido en un verdadero círculo vicioso. Si una persona pierde su trabajo, no paga las cuentas y luego, cuando postula a un trabajo, es desestimada, por figurar en el Boletín de Informaciones Comerciales, muchas veces teniendo los méritos para desempeñarlo.

En el Senado, luego de la discusión en la Cámara de Diputados, la iniciativa fue perfeccionada. Se lograron avances significativos para evitar aquellas dudas que en algunos casos, incluso en esta propia Sala, se mantienen, como lo señalado por el diputado Juan Lobos.

Se introdujeron modificaciones para evitar fraudes y una suerte de bloqueo general de la información comercial de las personas. ¿Hacia dónde apuntan? A hacer más fácil el trámite, que el bloqueo no sea una traba adicional para quien busca trabajo, y a premiar a las buenas personas. Es decir, a las que han tenido un comportamiento impecable en el sistema económico-financiero, que han sido buenas pagadoras, que, por razones de fuerza mayor -su cesantía-, han dejado de cumplir sus obligaciones y que en el Boletín figuran con un protesto o una morosidad.

Lo único que hace este proyecto es generar una suerte de ventana durante sólo tres meses, prorrogables por el mismo período, es decir, hasta seis, para que esa información, durante la cesantía de ese chileno o chilena que no ha podido pagar sus deudas, le imposibilite encontrar una nueva fuente laboral.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa y espero que pronto se convierta en ley. Está asociada al sistema del seguro de cesantía, por lo que no es nuevo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

Se han registrado los siguientes pareos: el señor Alejandro Santana con el señor Gabriel Ascencio; el señor Patricio Vallespín con la señora Marisol Turres, y el señor Tucapel Jiménez con la señora Karla Rubilar.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 50. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8973

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes. Boletín N° 4436-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 631/SEC/10, de 17 de agosto de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de septiembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8972

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Moción de los Diputados señores Felipe Salaberry Soto; Edmundo Eluchans Urenda; Javier Hernández Hernández; Juan Lobos Krause; Patricio Melero Abaroa; Iván Norambuena Farías; Jorge Ulloa Aguillón; Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados señores Sergio Correa De la Cerda y Juan Masferrer Pellizzari.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.463

Tipo Norma
:
Ley 20463
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1018376&t=0
Fecha Promulgación
:
15-10-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cden
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
MODIFICA LEY Nº 19.628, SUSPENDIENDO POR EL PLAZO QUE INDICA LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES
Fecha Publicación
:
25-10-2010

LEY NÚM. 20.463

MODIFICA LEY Nº 19.628, SUSPENDIENDO POR EL PLAZO QUE INDICA LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Diputados señores Felipe Salaberry Soto; Edmundo Eluchans Urenda; Javier Hernández Hernández; Juan Lobos Krause; Patricio Melero Abaroa; Iván Norambuena Farías; Jorge Ulloa Aguillón; Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Juan Masferrer Pellizzari.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

    "Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

    Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

    Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

    El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

    No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

    Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de octubre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.